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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Csup>14143\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fstrong> Resolución de 16 de septiembre de 2019,\nde la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI\nConvenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua\n(2018-2022), -código de convenio n.° 99014365012003- que fue suscrito con\nfecha 9 de julio de 2019, de una parte por la Asociación Española de Empresas\nGestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) en representación de las\nempresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y\nAgro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de\nServicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.) en representación de los\ntrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2\ny 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 16 de septiembre de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel\nAllué Buiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Normas de identificación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Naturaleza jurídica del convenio colectivo, eficacia y\nalcance obligacional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la libre\nnegociación entre las partes firmantes para la redacción del VI Convenio\nColectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (antes Convenio Colectivo Estatal\nde las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento,\nDistribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo\ndispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la\nrepresentatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio será\nde obligado cumplimiento a todas las asociaciones, entidades, así como\nempresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro del ciclo integral del\nagua en sus ámbitos funcional, personal y territorial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Partes firmantes del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo Estatal del Ciclo\nIntegral del Agua, de una parte, la Federación de Industria, Construcción y\nAgro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de\nServicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), como representación de las\npersonas trabajadoras, y de otra parte, la Asociación Española de Empresas\nGestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA), como representación\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las\nempresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté\ncomprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral\ndel agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la\ndesalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como\nindustriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y\ndepuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La\nrealización por las empresas de otras actividades, complementarias a las\ndescritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que\nestas últimas constituyan el objeto principal de su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción\ny distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de\naplicación si no existe otro aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que\ntengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de\nla Clasificación Nacional de Actividades Económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios\npúblicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los\nde actividades prestadas para empresas o particulares. Por lo que se refiere a\nlos organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin\npersonalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el\npárrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su\ncometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función\npública o al que le resulte de aplicación otro Convenio colectivo en\natención a su actividad principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación en el ámbito del sector público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas\no mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin\nperjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de\nPresupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto\nde la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que\nexistan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de\nconsiderarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables\nsin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio\ncolectivo. Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales\nprevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho\nexistentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de\nmodificación sustancial de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio español,\nsirviendo, además, como derecho supletorio para aquellos ámbitos que,\nrigiéndose por convenio propio, puedan sufrir algún tipo de vacío\nnormativo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral\ncontratado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con la\nexcepción de aquellas personas trabajadoras que mantengan con sus empresas una\nrelación laboral especial de alta dirección conforme al Real Decreto\n1382\u002F1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de\ncarácter especial del personal de alta dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma, sin\nperjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de materias que\nexpresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de\ndiciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará\nprorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y\neficacia, salvo denuncia expresa del mismo. Cualquiera de las partes firmantes\npodrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de un mes\nantes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles\nprórrogas. La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito. Una\nvez denunciado y vencido en términos de vigencia, seguirá en vigor hasta\ntanto se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus\nprórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado\nen plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones\ndefinitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el\nartículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente\nconvenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantía «ad personam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas\ntrabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al\nentrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo\norgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán\nconsideradas globalmente en su cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Estructura de la negociación colectiva sectorial atribución\ny carácter de las materias objeto de convenio colectivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Estructura de la negociación colectiva en el sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto\nen el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la\nnegociación colectiva en el sector de las industrias del ciclo integral del\nagua que queda estructurada de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° El nivel estatal, representado por el presente convenio colectivo, que\nregula las condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito de\nafectación con la vigencia que se establece en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Los niveles territoriales de ámbito autonómico o provincial, que\npodrán desarrollar las materias propias de su competencia, así como aplicar,\nen dichos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan\nconvenirse durante la vigencia del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Los niveles de empresa o de ámbito inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las relaciones entre los diferentes niveles convencionales mencionados en\nel apartado anterior se someterán a las reglas previstas en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Reglas de articulación de materias entre los niveles de\nnegociación de carácter sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La articulación de competencias negociadoras entre los niveles de\nnegociación de carácter sectorial se regirá por las reglas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al convenio colectivo sectorial de ámbito estatal le corresponde regular,\ncon criterios de exclusividad, las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estructura de la negociación colectiva en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Modalidades de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Períodos de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistema de clasificación profesional, sin perjuicio de su desarrollo y de\nlas normas de adaptación que se establezcan en los niveles sectoriales\ninferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Normas mínimas en salud laboral y prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orientaciones generales en materia de igualdad entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Criterios generales de establecimiento y aplicación de cláusulas de\ninaplicación convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subrogación empresarial en el ámbito del sector: supuestos, procedimiento\ny efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estructura salarial de todo el sector, sin perjuicio de su adaptación a\nlas particularidades de cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecimiento de la jubilación obligatoria y presupuestos básicos para\nsu aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los convenios sectoriales de ámbito territorial inferior podrán regular,\nentre otras, las materias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La concreción y aplicación de los conceptos retributivos, así como los\nimportes de las percepciones económicas y de otros conceptos sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Licencias, permisos y excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada anual, vacaciones y descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensaciones por trabajos de duración superior a la jornada, por\ndisponibilidad y por horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otra materia no regulada en el convenio colectivo estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las materias mencionadas en el apartado A) del número anterior no podrán\nser objeto de negociación por los niveles sectoriales inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los convenios sectoriales de ámbito territorial autonómico o provincial\npodrán negociar cualesquiera materias distintas de las reservadas a la\nexclusiva competencia del convenio estatal y, en consecuencia, dichas materias\nse aplicarán en sus propios términos. Respecto de la estructura salarial del\nsector se acuerda lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Aplicar, al amparo de lo dispuesto en el artículo el artículo 83.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, la estructura retributiva que se desarrolla en\neste convenio colectivo estatal a los nuevos convenios colectivos sectoriales\nde ámbito inferior, ahora inexistentes, que puedan aparecer en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adaptar progresivamente la estructura salarial de los convenios colectivos\nsectoriales de ámbito inferior ya existentes a la estructura salarial de este\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El presente convenio estatal se aplicará en defecto de convenio sectorial\nde ámbito territorial inferior, o en las materias en las que dichos convenios\nse remitan al mismo. Será asimismo de carácter supletorio respecto de\ncualesquiera otras materias en las que pudiera existir vacío de\nregulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Reglas de solución de concurrencia entre los niveles de\nnegociación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal que\nestén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente convenio\ncolectivo mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta el vencimiento\ndel término pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las partes legitimadas podrán acordar la denuncia anticipada\nde aquellos convenios, estableciendo, de conformidad con las reglas de\ndistribución previstas en el artículo anterior, las materias reguladas por el\npresente convenio de aplicación inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los convenios colectivos de empresa que se encuentren en vigor se\naplicarán de manera preferente frente a los convenios de sector, sea cual\nfuere su ámbito. Ello no obstante, se considerarán prevalentes las reglas\nestablecidas por el convenio sectorial estatal en las materias en las que tiene\ncompetencia exclusiva de acuerdo con el anterior art. 10.1.A), sin perjuicio de\nla aplicación del art. 84 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las normas contenidas en el convenio estatal tendrán función\nde derecho supletorio para los convenios de empresa, en aquellas materias\nreservadas al ámbito del convenio estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conflictos de concurrencia entre los convenios sectoriales y los de\nempresa, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, se\nresolverán mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 84\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Organización del trabajo y estructura profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio\ncolectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la\ndirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto al alcanzar en la empresa un\nnivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los\nrecursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y\nresponsable de las partes integrantes: empresa y plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes\nde las personas trabajadoras (en adelante RLT) tendrán las funciones de\norientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la\norganización y racionalización del trabajo, de conformidad con la\nlegislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo\ny lo que se acuerde en cada empresa y\u002Fo centro de trabajo en desarrollo del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la\ndirección de la empresa para la correcta explotación del servicio público\nque la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas\na la RLT en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Clasificación funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del\npresente convenio colectivo serán clasificadas en atención a sus aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por\ninterpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y\nfunciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen las\npersonas trabajadoras. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma\ndefinidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos\ncontemplados más adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por acuerdo entre las personas trabajadoras y la correspondiente empresa,\nen el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el\ncontenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como\nla inserción en el grupo profesional que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el Anexo VI del presente convenio se incluye, a título meramente\nenunciativo, la correspondencia entre los actuales grupos profesionales con las\nantiguas categorías profesionales y puestos de trabajo, sin que signifique, en\nningún momento, que dichas categorías profesionales continúen existiendo, ni\nque en cada grupo existan categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Factores de encuadramiento dentro de la estructura de\nclasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El encuadramiento de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de\naplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura de\nclasificación profesional en él establecida, y por consiguiente, la\nasignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional será el\nresultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:\nconocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando,\ncomplejidad y titulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la valoración de los factores de encuadramiento anteriormente\nmencionados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos y experiencia: para la valoración de este factor de\nencuadramiento se tendrán en cuenta, además de la formación básica\nnecesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida\npreviamente y la dificultad que comporta la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: para la valoración de este factor de encuadramiento se\ntendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la\nejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Autonomía: para la valoración de este factor de encuadramiento se\ntendrán en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las\ntareas o funciones que se desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se\ntendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del o la titular de la\nfunción, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la\ngestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mando: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en\ncuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la\ncapacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número\nde personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complejidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se\ntendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores\nantes enumerados en la tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Titulación: para la valoración de este factor de encuadramiento se\ntendrá en cuenta la titulación que posea el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales\nrecogidas en este convenio colectivo tienen un carácter meramente enunciativo,\nsin que cada uno de ellos deba ser contemplado necesariamente en las\nrespectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo, en su caso,\nestablecerse las correspondientes asimilaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 15. Grupos profesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>1.El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos\nprofesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de\ntrabajo existentes en el sector. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá\npor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la\nidentidad de factores de encuadramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de\ntrabajo de varias especialidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter\neminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de\ncualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título\nuniversitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado\nmedio o superior, o certificado de profesionalidad equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la\nadministración, organización, gestión económica y del personal para cuya\nrealización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y\naptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o\ndoctorado), formación profesional de grado medio o superior, certificado de\nprofesionalidad equivalente o Enseñanza Secundaria Obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las\nanteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación\ny en base a sus conocimientos y\u002Fo certificado de profesionalidad equivalente,\nrealizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales\nen el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de\ncada grupo profesional y área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contenido básico de la prestación laboral individualmente pactada\nvendrá determinado por la adscripción de la persona trabajadora a una\ndeterminada área funcional dentro de un grupo profesional. La persona\ntrabajadora deberá desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de\ntrabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las\ntitulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la\nprestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El criterio de adscripción de la persona trabajadora a un puesto de\ntrabajo y a un área funcional concreta vendrá determinado por la prevalencia\nde las funciones desempeñadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación\nespecífica a un área funcional vendrá determinado por el tiempo de trabajo,\nrespecto de la jornada anual, dedicado a las funciones contenidas en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio\ncolectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos\nprofesionales aquí establecidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 1:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Criterios Generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones\nconcretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o\nsupervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que\nno necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de\nadaptación. Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional no\nrealizarán tareas en solitario de operador de planta de Idam's, Edar's y\nEtap's ni tampoco podrán realizarán guardias o retenes en solitario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión\nequivalente y titulación de graduado escolar o enseñanza secundaria\nobligatoria (E.S.O.), certificado de escolaridad o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 2:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Criterios Generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en\ndos niveles (A y B) en función de su grado de iniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aún en\nel caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta\niniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que\npueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus\ncolaboradores o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo\ninstrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente\nexigen conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya\nresponsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalente a formación profesional de grado medio, formación\nprofesional de primer grado, o certificado de profesionalidad equivalente,\ncompletada con formación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria\n(E.S.O.), completada con formación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 3:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Criterios generales: El presente grupo profesional se divide a su vez en\ndos niveles (A y B), en función de su grado de iniciativa, responsabilidad y\nmando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel A: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que\npueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos así\ncomo de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión\ndirecta o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores y\ncolaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel B: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión\nde tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como de\niniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado\npor sus colaboradores y colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente,\nciclos formativos de grado superior o formación profesional de segundo grado o\ncertificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada\nen el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente,\nciclos formativos de grado medio, formación profesional de primer grado o\ncertificación profesional equivalente, completada con una experiencia dilatada\nen el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 4:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1. Criterios Generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un\nalto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un\nimportante contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios\nuniversitarios de grado medio, completada con una formación específica en el\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 5:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas\ntécnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto\ngrado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden\ncomportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales.\nHabitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que\npuede afectar a uno o varios colaboradores y colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios\nuniversitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su\nsector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo, o\nestudios universitarios de grado superior, completada con una formación\nespecífica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 6:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas\ntécnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre\nplanificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos\nglobales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad. También aquellas que pueden comportar una responsabilidad\ncompleta por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de\ndirectrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de\nmando y dirección de personas o equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo, o estudios\nuniversitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su\nsector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo o\nestudios universitarios de grado superior, completados con una formación\nespecífica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el Anexo VII se incluye un cuadro resumen sobre criterios generales,\nformación y factores determinantes para cada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario\u002Fa\no persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones\norganizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le\nencomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este\nsentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la\nempresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos\n22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional\nno supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida\nmovilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y\naptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden a la\npersona trabajadora en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello\nfuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará\nconforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y\nlo establecido en el presente convenio colectivo. No obstante, y debido a que\nen cada municipio existen diversas instalaciones (E.T.A.P.’s, E.D.A.R.’s,\noficinas de atención al público, etc...), en las que los recursos humanos\nasignados son limitados por la actividad que realizan, el caudal que tratan, la\npoblación a la que se abastece, las existencias del pliego de condiciones,\netc., las partes acuerdan que existirá una movilidad funcional amplia o\npolivalencia funcional, en base a lo establecido conforme a la definición\nfuncional del artículo 15 del presente convenio, con el fin de que todos los\ntrabajos encargados en dichas instalaciones puedan ser desarrollados por el\npersonal asignado a dichas instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Aun siendo una materia de derecho necesario y considerando que las\ndecisiones empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a\nlas personas trabajadoras, los convenios colectivos que en éste ámbito puedan\ndictarse, podrán establecer precisiones al respecto, instrumentos de\ninformación y consulta, según los casos, así como procedimientos para\nresolver las discrepancias, teniendo en cuenta a este respecto lo previsto en\nel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema\nExtrajudicial) en materia de mediación y arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Trabajos con funciones de grupo o nivel superior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por razones técnicas u organizativas, la persona trabajadora podrá ser\ndestinada a ocupar un puesto de grupo o nivel superior al que tuviera\nreconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses\ndurante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal\nsituación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente\ndesempeñada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Transcurrido dicho periodo, la persona trabajadora podrá reclamar de la\nempresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera\nfavorablemente, al respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en\nsu caso, de la RLT, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y\nsurtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución\ncorrespondiente, a partir del día en que la persona interesada solicitó, por\nescrito, su adecuada clasificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se realicen funciones de grupo o nivel superior, pero no proceda el\ncambio de grupo por no reunir la persona interesada los requisitos precisos al\nrespecto, ésta tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente\nentre el grupo asignado y la de la función efectivamente realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de grupo o nivel\nsuperior que la persona trabajadora realice, de común acuerdo con la empresa,\ncon el fin de prepararse para el cambio de grupo o nivel o porque la misma\ndesee adquirir experiencia práctica en funciones de nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se\nrefiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por suspensión de\ncontrato con reserva de puesto de trabajo a favor de la persona trabajadora\nsustituida, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren\nlas circunstancias que la hayan motivado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Trabajos con funciones de grupo o nivel inferior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa, por razones técnicas u organizativas, podrá destinar a una\npersona trabajadora a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional o\nnivel inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a la RLT,\nsi los hubiere, no pudiendo negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre\nque esta movilidad se efectúe sin menoscabo de la dignidad de la persona\ntrabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En esta\nsituación, la persona trabajadora seguirá percibiendo la remuneración que,\npor su grupo, nivel y función anterior, le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A una persona trabajadora solo se le podrá imponer la realización de\ntrabajos propios de grupo o nivel inferior durante el tiempo imprescindible,\nsin perjuicio de que pueda realizar tareas auxiliares y complementarias a su\ncometido habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si el destino de inferior grupo profesional o nivel hubiera sido\nsolicitado por la persona trabajadora, se asignará a esta la retribución que\nle corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá\nexigir que realice trabajos de grupo superior o nivel a aquel por el que se le\nretribuye.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de\naplicación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Contratación y jubilación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 20. Contratación y período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación laboral se realizará con carácter general según las\ndistintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la\nmodalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que\nse pacte por escrito, cuya duración máxima será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>a.Grupos 4, 5 y 6: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Grupos 1,2 y 3: Tres meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2)Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá\nproducirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar\ncausa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará\nderecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados como antigüedad del trabajador o trabajadora en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o\nacogimiento, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte al\ntrabajador o a la trabajadora durante el período de prueba, interrumpirá el\ncómputo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Contratos eventuales por circunstancias de la\nproducción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los\nTrabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por\ncircunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la\nduración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse\nmediante acuerdo de las partes, conforme a la legislación vigente, sin que la\nduración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración\nmáxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Contrato de trabajo para la realización de obra o servicio\ndeterminado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización\nde la obra o servicio, sin que pueda superar su duración, en ningún caso, los\ncuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al formalizar estos contratos se deberá especificar con claridad y\nprecisión cuál es la causa u objeto que justifica su formalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Jubilación parcial y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere a la jubilación parcial y contrato de relevo, se\nestará a lo dispuesto en la normativa laboral general y en la normativa de\nSeguridad Social vigente en cada momento, así como en los acuerdos pactados en\nlas diferentes empresas siempre y cuando se puedan efectuar según la normativa\nlaboral y de Seguridad Social señalada anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de acceso podrá ser objeto de estudio de forma\nindividualizada, verificando inicialmente que el solicitante reúne los\nrequisitos legalmente establecidos. La dirección de la empresa resolverá la\nsolicitud presentada en el plazo máximo de 30 días naturales contados a\npartir del momento en el que se hubiese solicitado la misma. Dicha resolución\nserá resuelta en sentido positivo o negativo, admitiéndose el silencio de la\nempresa en sentido negativo a la concesión de la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, si durante la vigencia de este convenio se produjera alguna\nreforma de la indicada normativa, las partes firmantes se comprometen a\nanalizarla y, en su caso, a abrir la negociación de este punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio declaran que constituyen\nobjetivos prioritarios de política de empleo para el Sector, todos aquellos\nreferidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor\nestabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las\npartes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel\ninterno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una\nposible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o\nestabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, desarrolladas\nen el presente artículo, tendrán la consideración asimismo de objetivos de\npolíticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se\nestablece a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la\njubilación ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuada con una\nantelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa\ncertificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de\nverificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al\n100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo establecido en la disposición final primera del R.D. Ley\n28\u002F2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de\ntrabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla la edad legal\nde jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento,\nsiempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las\npolíticas de empleo siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato\nextinguido por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato\nextinguido por esta causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, la\nempresa o la persona trabajadora deberá notificar a la otra parte su decisión\nextintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la\nduración sea superior a un año en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá\nser inferior a quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Ni la empresa ni la persona trabajadora vienen obligados a respetar el\nreferido plazo de preaviso cuando la extinción del contrato se realice por no\nsuperación del período de prueba establecido en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la\nbúsqueda de una sustitución en los casos de extinción por voluntad la\npersona trabajadora, ésta deberá preavisar su baja voluntaria en la misma con\nuna antelación mínima de quince días naturales a la fecha de cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)La omisión por parte de la empresa o de la persona trabajadora del plazo\nde preaviso, dará derecho a la otra parte, a percibir una cantidad equivalente\na los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que\ndeberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Promoción y ascensos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Promoción profesional. Principio general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas contribuirán eficazmente a la aplicación del principio de no\ndiscriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones\nen trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente\nen las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en\nigualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más\ncapacitadas en el grupo profesional de que se trate.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras encuadradas en el grupo 1 de manera continuada\ndurante 3 años en trabajos y tareas desarrolladas en las Estaciones\nDepuradoras de Aguas Residuales como Operador de Planta, serán promocionadas\nde forma automática a grupo profesional 2B al cumplimiento del tercer año de\nprestación efectiva de servicios. Esta promoción automática solo aplicará a\nlas personas trabajadoras que se rigen por el presente convenio en su totalidad\ny se iniciará el cómputo de los 3 años para esta promoción el 1 de enero de\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Cobertura de vacantes y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a\ncriterio de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con\nel nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que\naconsejaran tal medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre\ndesignación o de promoción interna, horizontal o vertical, de conformidad con\nlos criterios en este convenio colectivo establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por el personal cuyo\nejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en\ncualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirá\nmediante el sistema de libre designación. Tales tareas resultan englobadas en\nlos grupos profesionales 4, 5 y 6, y en las del grupo profesional 3, cuando\nostenten funciones específicas de mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre\ndesignación por las empresas, éstas promoverán, prioritariamente, la\npromoción interna entre sus trabajadores, ajustándose a pruebas objetivas de\nmérito, capacidad y formación, con la participación de la representación de\nlas personas trabajadoras para velar por su imparcialidad, tomando como\nreferencia circunstancias como la titulación adecuada, valoración académica,\nconocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado\nfunción de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas\nque al efecto se puedan establecer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas\nselectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta a la\nRLT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI Estructura retributiva y régimen económico\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Principio general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Las personas trabajadoras a las que sea de aplicación el presente convenio\ntendrán derecho a la retribución que se fije en el mismo para cada grupo\nprofesional y nivel.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que trabaje con jornada reducida o a tiempo parcial percibirá\nsus retribuciones en proporción a su jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente\nabonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para la persona\ntrabajadora que los fijados en el presente convenio colectivo y sus\nactualizaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Estructura retributiva y complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de las personas\ntrabajadoras en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional\nde los servicios laborales por cuenta ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva del personal afectado por este convenio estará\nconstituida por retribuciones de carácter salarial y extra salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Fijas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Plus adaptación convenio, en su caso, según lo dispuesto en la\ndisposición adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Retribución Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Variables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plus de turnicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento por guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento por retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Plus festivos especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conceptos que comprenden las retribuciones extra salariales: suplidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos salariales. Concepto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales que se describen en el apartado 1 de este\nartículo son aquellos de carácter personal u otros vinculados a las\ncondiciones personales de la persona trabajadora, al puesto de trabajo, o a la\nrealización del trabajo en cantidad o calidad, y que no hayan sido valorados\nal determinar el salario base, de vencimiento periódico superior al mes, de\ncantidad o cualidad en el trabajo y personales de distinto tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tales complementos son debidos a circunstancias de la producción o\npersonales, que pueden ser variables a tenor de la actividad de las empresas y\nde las condiciones en las que se preste el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior o por pactos\nindividuales o colectivos entre las empresas y las personas trabajadoras o sus\nrepresentantes, podrán establecerse los complementos salariales en cada caso\naplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base la parte de retribución de la persona\ntrabajadora fijada por la unidad de tiempo entre la empresa y la misma, sin\natender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o\ncalidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las\nque se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I,II, III, IV y\nV.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cp>Antigüedad consolidada: en este concepto se integran los importes que las\npersonas trabajadoras perciban con esta denominación según se establecía el\nIII Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación,\nConducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas\nPotables y Residuales (BOE 24 de agosto de 2007).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cp>Cuando las personas trabajadoras incluidas en el presente convenio colectivo\ncumpla nuevos años de antigüedad en la empresa percibirá un premio de\nantigüedad anual por el importe anual que figuran en las tablas salariales\nrecogidas en los Anexos I, II, III, IV y V que se abonará en las doce\nmensualidades ordinarias siguientes por cada nuevo año que se cumpla a partir\nde esta fecha y dicho importe se acumulará al del año anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio\ncolectivo tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas gratificaciones se devengarán el último día hábil de los meses de\njunio y de diciembre, sin perjuicio de que esta última se abone antes del día\n20 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo\nde permanencia en la empresa durante el semestre correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las\nque se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y\nV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Complemento de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de puesto de trabajo retribuye y compensa las condiciones\nrelativas al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las\nque se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y\nV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Plus convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el ámbito de este convenio percibirá un plus\nconvenio, que tendrá carácter de complemento salarial y cuyo importe será el\nestablecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Artículo 35. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período\ncomprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente,\nno habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas\npara trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir,\nque fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe económico correspondiente al plus de nocturnidad será el\nestablecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Plus de turnicidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la\ncual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de\ntrabajo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus\nservicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas.\nSe entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades\ntécnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días\nal año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el\nestablecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Complemento de guardia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido al carácter público del servicio que prestan las empresas, la\ndisponibilidad para guardias será obligatoria para todas las personas\ntrabajadoras que por sus funciones específicas que garanticen el\nfuncionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria,\nsean designadas para tales cometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las guardias consistirán en estar trabajando fuera del horario o jornada\nhabitual u ordinaria de trabajo, en días de descanso semanal y\u002Fo festivo, en\ndependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el Servicio\nrequiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas como guardias se compensarán por tiempo equivalente de\ndescanso en los 6 meses siguientes a su realización y se abonará\nadicionalmente un plus por cada hora efectiva trabajada de guardia, pudiendo el\ntrabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas.\nRespetándose los descansos de acuerdo con lo establecido en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe económico correspondiente al plus de guardia será el\nestablecido en la tabla salarial recogida en los anexos I, II, III, IV y V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras designadas dispondrán de un calendario anual\nrotativo entre las mismas que se negociará con la RLT o en su defecto con las\norganizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, en el que\nconstarán los días de guardia. Cualquier variación de dichos calendarios por\nnecesidades del servicio o a instancia de la persona trabajadora no tendrá la\nconsideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En\nningún caso se podrá establecer más de dos semanas consecutivas en la misma\npersona trabajadora en el cuadro de intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38. Complemento de retén.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido al carácter público del servicio que prestan las empresas, la\ndisponibilidad para retén será obligatoria para todas las personas\ntrabajadoras que por sus funciones específicas que garanticen el\nfuncionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria,\nsean designadas para tales cometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El retén consistirá en estar disponible y localizable para el trabajo que\nse le pueda encomendar a las personas trabajadoras fuera del horario o jornada\nhabitual u ordinaria de trabajo, mediante el sistema de localización que\nproporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o\ntareas que se requieran en las intervenciones del servicio. No tendrá la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo o jornada laboral el tiempo en el\nque el trabajador esté disponible y localizable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El importe económico correspondiente al plus de retén por cada día\nestablecido para prestar dicho servicio será el indicado en la tabla salarial\nrecogida en los anexos I, II, III, IV y V, aquellas personas trabajadoras que\nperciban un importe superior por este concepto, mantendrán su cuantía y\ncondiciones pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad se considera independiente de la intervención que la persona\ntrabajadora realice. Este tiempo de intervención se computará desde que la\npersona trabajadora reciba el aviso de intervención y hasta su retorno, y se\ncompensará bien económicamente conforme a lo indicado en la tabla recogida en\nlos anexos I, II, III, IV y V, o bien podrá ser compensado con tiempo de\ndescanso equivalente dentro de los 6 meses siguientes a su realización.\nAquellas personas trabajadoras que perciban un importe superior por un concepto\nde idéntica naturaleza, mantendrán su cuantía y condiciones pactadas. La\ndeterminación de la compensación en tiempo de descanso o abono económico del\ntiempo de intervención será determinado por acuerdo entre las partes, en caso\nde desacuerdo, la empresa podrá establecer el abono o la compensación por\ndescanso de forma razonada según necesidades del servicio. El tiempo de\ndescanso por compensación de tiempo de intervención podrá ser acumulado en\njornadas completas, siempre que las necesidades y organización del servicio\nasí lo permita. En ningún caso se podrá establecer más de dos semanas\nconsecutivas en la misma persona trabajadora en el cuadro de intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras designadas dispondrán de un calendario anual\nrotativo entre las mismas que se negociará con la RLT o en su defecto con las\norganizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, en el que\nconstarán los días de retén. Cualquier variación de dichos calendarios por\nnecesidades del servicio o a instancia de la persona trabajadora no tendrá la\nconsideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Dietas y suplidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos que el personal tenga que realizar por necesidades de la empresa,\ntales como comidas, dietas, pernoctaciones, desplazamientos, etc. serán\ncompensados por ésta y por las siguientes cantidades mínimas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Kilometraje en vehículo propio: según tablas anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pernoctaciones y dietas: por el importe de la factura según las normas\ninternas de cada empresa, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Plus festivos especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del\npresente convenio y que presten servicios efectivos en los siguientes días y\nhoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 14:00 horas del día\n25 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 14:00 horas del día 1\nde enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre las 6:00 horas y las 14:00 horas del día 6 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percibirán por cada hora efectiva de trabajo realizado el importe\nestablecido en la tabla salarial recogida en el presente convenio para cada\naño, computándose las fracciones de hora como completas a efectos de abono de\nla cuantía indicada por hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 41. Actualización económica para los años 2019, 2020, 2021 y\n2022.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es voluntad de las partes negociadoras impulsar la aplicación e\nincorporación al presente convenio colectivo sectorial de las personas\ntrabajadoras que actualmente se rigen por convenios o acuerdos de ámbito\ninferior de aplicación. Dicha voluntad se concreta en el compromiso de las\npartes firmantes del presente convenio colectivo sectorial de impulsar y\npromover conjuntamente ambas partes la incorporación a este convenio y tender\na reducir los ámbitos inferiores de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a lo anterior se acuerda un incremento salarial de carácter\nexcepcional, que no debe servir de referencia, en ningún caso, para la\nnegociación colectiva en otros ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones salariales establecidas para los años 2018, 2019, 2020,\n2021 y 2022 son las que se señalan en las tablas anexadas definitivas del\npresente Convenio Colectivo, que se corresponden con una revisión económica\ndel 3% para cada uno de los indicados años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales establecidos en los artículos 29, 30, 31, 32,\n33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022\nson las que se señalan en las tablas anexadas definitivas del presente\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez publicados los IPC estatales definitivos de los años 2018, 2019,\n2020, 2021 y 2022, en caso de que la suma acumulada de dichos IPC sea superior\na los incrementos acumulados de las tablas de 2018 a 2022 del presente\nconvenio, la diferencia resultante servirá de base para la tabla salarial de\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Retribución en Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas afectadas por este Convenio percibirán como retribución en su\nperíodo de vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la\nmedia de lo que hayan percibido por los conceptos indicados en el presente\nartículo y conforme a la fórmula y devengo descrita a continuación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de\nconformidad con la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales, indicados\nen el apartado siguiente, del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes\nentendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 30 días naturales vacaciones\nfijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de\nprestación de servicios inferior al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cualquier concepto abonado en las 12 mensualidades y pagas\nextraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>◦Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>◦Complemento puesto trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>◦Plus convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>◦Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>◦Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación\ny concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>◦Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Plus Nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Plus Turnicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Plus festivos especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Importe día Guardias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Importe día Retenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Plus de Intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abono y cómputo: (primer pago en enero 2020 sobre cálculo de devengos\nincluidos 2019)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en\nla nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona\nafectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización\ndel año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de\nfiniquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido\nanteriormente, será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">CAPÍTULO VII Jornada de trabajo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Jornada de trabajo. Distribución irregular de la jornada.\nVacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1)Para los años 2018 y 2019, el personal afectado tendrá una jornada anual\nde 1.752 horas de trabajo efectivo. Para los años 2020, 2021 y 2022 la jornada\nanual de trabajo efectivo se establece en 1.744 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>2)Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillos»)\ncomo tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y ésta\ncuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de\ndeterminación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada\nen vigor del presente convenio. De resultar, una vez hecha esta operación, una\njornada inferior a la prevista en el presente convenio, mantendrán dicha\njornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3)De acuerdo con lo establecido en el Artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, el porcentaje máximo de la jornada anual que podrá ser\ndistribuida de manera irregular será del 5%. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, siempre se respetarán los días de descanso previstos en el\ncalendario de la persona trabajadora de forma que no podrá ser incrementado el\nnúmero de jornadas anuales establecidas en el mismo. Se respetarán los 5\ndías de preaviso como mínimo que establece el artículo 34.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>4)Tal como dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las\nvacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales o 22 días\nlaborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Trabajos de duración superior a la jornada normal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el carácter público de los servicios prestados por las empresas\nincluidas en este convenio colectivo y la necesaria continuidad de su\nactividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la\njornada normal de trabajo. Si los trabajos extras se prolongan alcanzando el\nhorario normal de comida o cena y la índole del trabajo no permitiera la\ninterrupción de dos horas para que el empleado pueda hacerlo en su domicilio,\nla empresa proveerá de comida al personal. Las dos horas durante las cuales se\nhalle interrumpida la jornada no serán abonables y, en todo caso, no podrá\ndevengarse menos de una hora por la continuidad del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con\narreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por dificultades del lugar en que se efectúa el trabajo o cualquier otra\ncircunstancia, no pudiera proveerse de comida al personal, la empresa vendrá\nobligada a abonar a éste, en compensación a la comida, una dieta equivalente\na 12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales\naquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso,\nsiempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. Las\nhoras compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su\nrealización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas\nextraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, preferentemente se podrán acumular en jornadas completas. En\ntodo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos\nlegalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los\nservicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la\ncontinuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se\nconsiderarán, como horas extraordinarias de ejecución obligatoria para las\npersonas trabajadoras las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u\notras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio,\nsean inaplazables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de\nla actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la\nbuena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas\nextraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de\ncontratación previstas legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Registro de Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación del RDL 8\u002F2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y\nde Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas\nestablecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por\nel presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se\ndirán, registrar la jornada diaria realizada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el\nnúmero total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo\nefectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En\nel caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia,\ndeban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes\nprovincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar\ndonde efectivamente se realiza el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en\nel medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida\nal trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter\nexcepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y\nestable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo\nefectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su\nhorario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del\nresponsable directo de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas\ntrabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años,\nquedando a disposición del trabajador así como de su representación. En el\ncaso de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal\ninformación a disposición del solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 47. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cp>1.Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos accidente o enfermedad grave u hospitalización, el permiso\nindicado en el párrafo anterior podrá ser consecutivo o no, previa\ncomunicación a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para\nla ampliación de permiso a 4 días, la persona trabajadora deberá desplazarse\nun mínimo de 55 km. La distancia de 55 km se considerará como inicio desde el\ndomicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste\nsus servicios habitualmente y por trayecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo,\nde acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos en la legislación vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Un día por matrimonio de hijo o hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Un día al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha\nde disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente. A partir del\naño 2020 las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán\nderecho a 2 días de permiso por asuntos propios, pudiéndose disfrutar en\nmedias jornadas de su jornada habitual, siempre que sea compatible con la\norganización del trabajo y conformidad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los permisos indicados en los apartados b) y c) se iniciarán\nel día del hecho causante, en caso de que el hecho causante se produzca en un\ndía no laborable, según el calendario de la persona trabajadora, el permiso\nse iniciará en el primer día laborable que le siga. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima\nestablecida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en\nel acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido\nen aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>3.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>4.La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en\nlos apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora,\ndentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar al empresario con\nquince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Régimen de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la\nempresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en\nlos artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Clasificación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo\na su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de\nconformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la normativa por las personas trabajadoras, en aquellas\nempresas que dispongan de un conjunto de políticas centradas en el ámbito de\nla estructura ética de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las mismas (código ético o código de conducta o compliance), será\nsancionable conforme a la gravedad del incumplimiento cometido y de acuerdo a\nlo establecido en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasificarán como leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la\ndebida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las\ndependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones\nprodujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o\n«muy grave».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las\nobligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No atender al público con la diligencia y corrección debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se clasificarán como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona\ntrabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta\nmaliciosa en los datos se considerará como falta «muy grave».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio,\nsi implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la\nempresa, podrá ser considerada muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por\naquella persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para\nesta persona, para terceras o peligro de avería o daños para las\ninstalaciones o equipos, podrá ser considerada «muy grave».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la\njornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o\ninstalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio,\nvistiendo el uniforme de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa\nprevista en el punto octavo del artículo 50, se causase perjuicio a la empresa\no fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como\n«grave».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos\nestablecidos en cada Centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando\nesté de guardia o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la\nempresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el punto\nnoveno del artículo 50. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las\nnormas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas\nsupongan riesgo para las personas trabajadoras o terceras personas, así como\nno usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la\nempresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno,\nse considerará como «muy grave».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese\npresenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier\níndole a su empresa, a sus compañeros\u002Fas de trabajo o a terceras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que\nrelevar a una persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Si la causa prevista en el punto sexto del artículo 50 produjera\nescándalo notorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de\ndistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos\namonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo\nde seis meses, o veinte durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la\nempresa como a las personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las\ndependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias\nprimas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,\nenseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la\nempresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza\nrespecto de su autoría, y en todo caso, las de duración superior a seis\naños, dictadas por la Autoridad Judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que\nproduzca quejas justificadas de personas trabajadoras en el trabajo o\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar trabajos particulares durante la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los clientes, personas trabajadoras de la empresa, así como a\nlos familiares de todas ellas, durante la jornada de trabajo o en las\ndependencias de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que\ncause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o\npactado del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras o clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias\nde cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 50, y en la\nsegunda, cuarta, séptima, decimosegunda y decimocuarta del artículo 51.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del\nartículo 51 se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la\ncitada falta podrá ser considerada como «muy grave». \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos\nde lo estipulado en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán\ncomunicación escrita motivada a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la\nempresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos\ndías hábiles para que produzca efectos y entregará una copia de la misma a\nla RLT de su centro de trabajo. La persona trabajadora dispondrá de los\ncitados dos días hábiles, los cuales serán considerados como permiso\nretribuido obligatorio, para alegar por escrito ante la Empresa lo que en su\ndefensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión,\nésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la RLT de toda sanción que\nimponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Graduación de las sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y\ncircunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o\nsuspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a\nsesenta días o despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves\na los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas\nmuy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo\nconocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Acumulación de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del\nexpediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo\ncon los siguientes plazos, contados desde la última falta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Faltas leves: 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltas graves: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Faltas muy graves: 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Subrogación convencional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Cláusula de subrogación convencional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la actividad de una empresa o entidad pública afectada por este\nconvenio cese en un centro de trabajo, por finalización o modificación total\no parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea\nadjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa\no entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a las\npersonas trabajadoras adscritas al servicio de las instalaciones que se\nexplotan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación\nestablecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos\ntecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una\ninstalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra\nnueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente\na la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva\nasuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones\no servicios que no se prestaban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc.\nacabe por la decisión de una entidad pública de asumir directamente el\ndesarrollo del servicio, se aplicará esta garantía en los términos\nestablecidos en el art. 130.3 de la Ley 9\u002F2017, de 8 de noviembre, de Contratos\ndel Sector Público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Subrogación convencional: procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será requisito necesario para tal subrogación que las personas\ntrabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando\nsus servicios en el mismo, al menos, cuatro meses antes de la fecha de\nresolución o conclusión del contrato que se extingue. Las personas\ntrabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho\na ser subrogados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya\nel contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término\nimprorrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la\nsubrogación o sustitución o de quince días a partir de la fecha de\ncomunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad\npública y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo,\nantigüedad, condiciones salariales y extra salariales, laborales y sociales de\ntodas las personas trabajadoras en las que debe operar la subrogación o\nsustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el\nmismo plazo, poner en conocimiento del personal afectado la subrogación a la\nnueva empresa adjudicataria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El anterior adjudicatario y en su defecto el nuevo, deberá notificar el\ncambio de adjudicatario a la RLT de dicho servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la\nnueva empresa adjudicataria son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la\nSeguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas\ntrabajadoras cuya subrogación se pretende o corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de\npersonas trabajadoras afectadas por la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los\núltimos doce meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del personal\nafectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se\nespecifique nombre, apellidos, documento nacional de identidad o documento\noficial identificativo correspondiente, domicilio, número de afiliación a la\nSeguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y\nfecha de disfrute de las vacaciones. En caso de que la subrogación afecte a\nalgún trabajador con contrato de relevo por cobertura de jubilación parcial,\nla información incluirá la identificación del jubilado parcial con el que\nvincula el relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas\ntrabajadoras afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>7.Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad\ntemporal de las personas trabajadoras, riesgo durante el embarazo o maternidad\nde aquellas trabajadoras que, encontrándose en tales situaciones deban ser\nsubrogadas. Así como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro\nsupuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso,\nsiempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de\ntrabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la\nsubrogación.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Subrogación convencional: Efectos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A las personas trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, les será\nde aplicación el Convenio Colectivo de origen, conforme a lo establecido en la\nlegislación vigente. No obstante, es voluntad de las partes firmantes de este\nConvenio Colectivo impulsar la adscripción de todas las personas trabajadoras\nal presente Convenio Colectivo, mediante pacto entre las partes afectadas, En\ncaso de materializarse la adscripción al presente Convenio la empresa\ncesionaria deberá respetar como garantías, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En el supuesto caso que las Empresas cedente y cesionaria estén aplicando\ndiferentes Convenios Colectivos, la Empresa cesionaria procederá a la\nadaptación de la estructura retributiva, establecida en el convenio colectivo\nde aplicación en la cedente a la determinada en el convenio colectivo de\naplicación en la cesionaria, adaptando los conceptos retributivos\nconvencionales de aplicación anterior a la estructura, conceptos y cuantías\ncontenidas en el convenio de aplicación de la empresa cesionaria en el momento\nde la subrogación, garantizando que no se produzca ningún tipo de merma\neconómica por la citada adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por ello, todos los derechos, económicos y demás retribuciones que\nvinieran percibiendo las personas trabajadoras establecidos por su Convenio\ncolectivo de procedencia, serán sustituidos por las retribuciones y conceptos\ncontemplados en el Convenio de aplicación de la empresa cesionaria,\nmodificando el recibo de salarios y los conceptos contenidos en el mismo desde\nla fecha de la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del convenio\ncolectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las tablas\nsalariales vigentes de aplicación del Convenio de la empresa cesionaria, si\nexistiese un exceso de retribución fija en cómputo anual a favor la persona\ntrabajadora, dicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial\ndenominado «Plus Adaptación Convenio», de acuerdo con lo establecido en la\nCláusula Adicional del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La empresa cesionaria respetará la antigüedad que la persona trabajadora\ntuviera reconocida en la empresa cedente antes de pasar subrogado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La empresa cesionaria respetará la modalidad contractual y grupo\nprofesional que tuviera la persona trabajadora en la empresa cedente antes de\npasar subrogado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La empresa cesionaria respetará todas las mejoras laborales y sociales\nque la persona trabajadora tuviera reconocidas en el convenio colectivo de\norigen en la empresa cedente conforme a lo establecido en el artículo 44 del\nEstatuto de los Trabajadores, lo que garantiza que no se produce empeoramiento\nalguno de las condiciones de empleo de las personas subrogadas, salvo pacto\nentre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Subrogación por pérdida parcial de la actividad. En caso de que la\nsubrogación se produzca en contratos o concesiones en los que el cliente haya\nestablecido diferencias entre el servicio\u002Fcontrato prestado respecto del nuevo\nservicio\u002Fcontrato a prestar, de tal modo que la nueva empresa adjudicataria no\nhaya de subrogar a la totalidad de las personas trabajadoras del\nservicio\u002Fcontrato finalizado, se tendrán en cuenta los siguientes criterios\npara establecer las personas trabajadoras que habrán de ser subrogadas, esto\noperará en caso de no existir referencia alguna o no esté clara en la\nadjudicación al número de efectivos asignados al servicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A fin de determinar el número de personas trabajadoras a subrogar se\naplicará el porcentaje de la actividad perdida sobre el número total de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La aplicación del criterio anterior determinará el número de personas\ntrabajadoras a subrogar, redondeándose por exceso las fracciones iguales o\nsuperiores a 0,5 y por defecto las fracciones decimales inferiores a 0,5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Finalmente y tras haberse concretado el número total de personas\ntrabajadoras a subrogar conforme a los criterios anteriormente descritos, las\npersonas trabajadoras afectadas por la subrogación deberán haber estado\nasignados al servicio por el cual se produce la subrogación o tener relación\ndirecta con las tareas, funciones y responsabilidades respecto a la actividad\nque está siendo objeto de cambio de contratista, al menos cuatro meses\nanteriores a la fecha de la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión o\nexcedencia serán subrogados igualmente. En los casos en que ostenten derecho a\nla reserva de puesto y hayan sido sustituidos por personas trabajadoras\ninterinas, la subrogación afectará igualmente estos últimos, con\nindependencia de la antigüedad que ostenten y sin perjuicio de que su contrato\nse extinga en el momento en que se produzca la reincorporación de los\nsustituidos. En los supuestos de excedencia sin reserva de puesto, serán de\naplicación las reglas generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Si, como consecuencia de la subrogación, las dos personas trabajadoras\nparticipantes en una contratación de relevo conforme a las previsiones legales\nquedaran adscritas a dos empresas diferentes, cada uno de sus contratos\nmantendrá las condiciones establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas empresas quedan obligadas a informarse recíprocamente respecto de las\nincidencias relevantes que se produzcan en cada uno de los contratos y que\npuedan afectar a la otra contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, cada empresa queda obligada al mantenimiento de los contratos en\nlas condiciones legalmente establecidas. Si alguna de ellas no lo hiciera y,\ncomo consecuencia de esto, resultarán efectos negativos para la otra, esta\núltima podrá instar el correspondiente resarcimiento de los daños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el caso de las vacaciones que no hayan sido disfrutadas por la persona\ntrabajadora a la fecha de subrogación, total o parcialmente, éstas se\ndisfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la\nempresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste\nsalarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas,\nasí como de las vacaciones que se hayan disfrutado pero todavía no se\nhubieran devengado en la empresa saliente a la fecha de la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En caso de que la entrada de la nueva empresa en la prestación del\nservicio se demore como consecuencia de la tramitación del nuevo contrato y\nlos servicios de la empresa anterior no fueran requeridos o lo fueran en menor\nmedida, podrá recurrirse a medidas temporales de regulación de empleo por\ntiempo no superior a un año. A estos efectos, podrán promoverse los oportunos\nprocedimientos de regulación temporal de empleo, con base en el art. 47 ET.\nLas partes firmantes de este convenio entienden que en estos supuestos\nconcurren las causas organizativas a las que se refiere el indicado precepto\nlegal. La adopción de estas medidas se producirá sin perjuicio de la\naplicación de la garantía subrogatoria en el momento en que el nuevo contrato\ncomience a desplegar sus efectos, siempre que no haya superado el plazo de un\naño desde la finalización del contrato original.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO X Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 60. Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas complementarán hasta el 100% del salario fijo de la persona\ntrabajadora con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de\naccidente laboral durante el tiempo que tenga la empresa obligación de\ncotizar, sin que en ningún caso la cuantía a percibir por la persona\ntrabajadora, pueda ser inferior al importe, en cómputo anual y en proporción\na los días de baja, de la prestación económica por incapacidad temporal\nestablecida para las contingencias profesionales por la Ley General de la\nSeguridad Social y las normas reglamentarias que la desarrollen. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo las empresas complementarán las prestaciones por incapacidad\ntemporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral del 4° al 20°\ndía de baja médica hasta el 75% del total salario fijo mensual de la tabla\nque por su grupo le corresponda, y a partir del día 21° se complementará\nhasta el 85% del mismo salario, siendo garantizada una percepción anual en\ntodo caso de 14.000 €\u002Fbrutos o la parte proporcional al tiempo trabajado en\nel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 61. Seguro colectivo por accidente de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la\nempresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes\ngarantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de\naccidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 24.000\neuros a partir de la publicación del convenio colectivo en el BOE y durante\ntoda la vigencia del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las\npersonas herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan\npersonas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">CAPÍTULO XI Comisión Paritaria\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea\nuna comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que\nha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros\nen representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en\nrepresentación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes,\npodrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas\nmaterias estimen oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y\ncon carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo\nde quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes\nque la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o\ndefinitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de\nlas organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán\nsometer sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (Sistema Extrajudicial).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el\nlibre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de\ntrabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,\nlas empresas y las personas trabajadoras se someterán a los procedimientos de\nmediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (Sistema Extrajudicial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Seguridad y Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un\nobjetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para\nalcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción\npreventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la\neliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su\nevaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la\nsituación existente como en la evolución técnica y organizativa de la\nempresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal\nobjetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las\nresponsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino\ntambién fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el\ndesarrollo de la misma en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlas personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas\nen la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,\nactualizada y desarrollada por la Ley 54\u002F2003, de 12 de diciembre, y el RD\n171\u002F2004, de 30 de enero, y normativa concordante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por\nparte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de\nriesgos, información, consulta, participación y formación de las personas\ntrabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,\nvigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de\nacciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que\npermitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas\ntecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y\nsocial, entendida como el concepto integral formulado por la Organización\nMundial de la Salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilancia de la Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia\nperiódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al\ntrabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como\nse prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad\nde la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información\nrelacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el\nincumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá\nderecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose\nla Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen\ndeberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se\nmanipulen en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que por\nsus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a\nriesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán\nvigilados de modo particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos\ndeterminados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley\n31\u002F1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\ntrabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la\nmencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las\nposibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer\nembarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre\nque medie prescripción facultativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y el personal afectado por este convenio cumplirán las\ndisposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud\nlaboral y, en especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención\nde Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Comisión Técnica Sectorial de Seguridad y Salud\nLaboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio se constituirá una Comisión\nTécnica Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que tendrá carácter\nparitario, integrada por cuatro personas designadas por la representación\nempresarial y otras cuatro designadas por los sindicatos firmantes. A las\nreuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un\nmáximo de dos personas asesoras por representación. La Comisión elaborará\nsu propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como\nmisión esencial fomentar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria\nen materia de seguridad y salud laboral en el sector, promoción de campañas\nde información y concienciación, así como aquellos aspectos relacionados con\nel medio ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo que establezca la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que componen los Comités de empresa y las personas que son\ndelegadas de personal del mismo sindicato pueden acumular, individualmente o\nentre ellas, sólo dentro de cada unidad de representación y por trimestres\nnaturales, el crédito de horas sindicales mensuales que la ley determina o\ntengan pactadas. Esta acumulación deberá ser notificada a la empresa con\ncarácter previo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">CAPÍTULO XIV Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>Son objetivos generales de la misma mejorar la formación profesional del\nconjunto de las personas trabajadoras, posibilitar los sistemas de acceso,\nimpulsar la política de prevención en seguridad y salud laboral y prevenir\nlas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos. En base a la previsión\nde vacantes de la plantilla se procurará que las personas trabajadoras sean\nformadas de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a\npuestos de trabajo de superior grupo profesional o responsabilidad que hayan\nquedado vacantes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para\nla obtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la\nempresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será\npreferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades\norganizativas de la empresa dichos cursos se realizarán fuera de la jornada de\ntrabajo, la asistencia será igualmente obligatoria, compensándose por tiempo\nde descanso equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Planes de Formación tomarán en consideración las previsiones de los\ncertificados de profesionalidad de la familia profesional «Energía y agua» y\notras que guarden relación con la actividad de las empresas afectadas por este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XV Igualdad y conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como\nempresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general\nde intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a\nla igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un\nderecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato\nentre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación,\ndirecta o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la asunción de\nobligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el\nejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma\nque existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el\nempleo y la ocupación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6\u002F2019, de 1 de marzo, y\nla Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, las empresas de más de 50 personas\ntrabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando\npara ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6\u002F2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de\nsus objetivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso\nsexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos\npara su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan\nformular quienes hayan sido objeto del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Ch3>Artículo 68. Igualdad de remuneración por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>La igualdad de remuneración constituye un activador fundamental de la\nigualdad de género, por ello las empresas garantizarán la aplicación del\nprincipio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin que\npueda producirse en ningún caso discriminación alguna por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Conciliación y Corresponsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y las trabajadoras del Sector han de ver favorecida la\nposibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y\nfamiliar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos\námbitos. Para ello, las empresas promoverán acciones que faciliten la\nsensibilización en materia de corresponsabilidad y conciliación de sus\nplantillas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>Con independencia de las medidas de conciliación legalmente establecidas,\nlas personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Víctimas violencia de Género - Horas de Libre disposición: Las personas\ntrabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que tenga esa\ncondición legalmente reconocida, tendrá derecho anualmente a 25 horas de\nlibre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la\nsuficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Reducción de jornada por Hospitalización de hijo\u002Fa»: Posibilidad de\nreducción de jornada al 50% sin pérdida de retribución por hospitalización\nde hijo\u002Fa menor de 18 años durante un periodo máximo de 7 días hábiles al\naño. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la pernocta del menor en el\ncentro hospitalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 70. Protección en materia de violencia de género.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de protección a la víctima de violencia de género y\npersecución se actuará según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de\nmedidas de protección integral contra la violencia de género, y en cualquier\nnormativa que se dicte así como la legislación y disposiciones de aplicación\nen materia de acoso sexual, por razón de sexo y moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La condición de víctima de violencia de género tendrá que comunicarse y\nacreditarse a la empresa, de conformidad con la normativa vigente en la\nmateria, mediante la correspondiente orden judicial de protección.\nExcepcionalmente se podrá acreditar esta situación mediante informe del\nMinisterio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el juez\ndictamine la mencionada orden de protección. Será suficiente para considerar\njustificada la falta de puntualidad o ausencia de la mujer víctima de la\nviolencia de género un dictamen de los servicios sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas procurarán la protección de la víctima de violencia de\ngénero. Las mujeres víctimas de la violencia de género disfrutarán de todos\naquellos derechos que en el ámbito laboral les reconozca la normativa vigente,\nentre otros que se puedan establecer:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducción de jornada con la correspondiente disminución proporcional del\nsalario, entre un octavo y un máximo de tres cuartas partes de la duración de\nla misma. La concreción horaria de la reducción se acordará ente la empresa\ny la víctima de violencia de género y, en caso de desacuerdo, corresponderá\na la víctima, que habrá de escogerla en la franja que le sea más\nconveniente, dentro del horario y jornada que esté establecida en el centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A la adecuación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan, de mutuo acuerdo, empresa y víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A ocupar, preferentemente, otro puesto de trabajo del mismo Grupo\nprofesional y nivel o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que\nla víctima haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste\nsus servicios, siempre y cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de\ntrabajo de otras localidades. La empresa se compromete a comunicar a la\nvíctima las vacantes existentes en el momento que ésta exprese su voluntad\npara ejercer este derecho. La duración inicial del desplazamiento será de\nseis meses durante los cuales la víctima conservará su puesto de trabajo de\norigen, Transcurridos los seis meses la víctima deberá de optar por la vuelta\na su puesto de trabajo de origen o continuar en el nuevo puesto con la renuncia\na su derecho de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A la suspensión de su contrato de trabajo cuando la víctima se vea\nobligada a abandonar su puesto de trabajo por un período no superior a seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima se requiera la\ncontinuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la\nsuspensión en períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses, con la\nreserva de su puesto de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XVI Introducción y utilización de tecnologías, protección de\ndatos de carácter personal, medioambiente y RSC\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Innovación tecnológica y participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en una empresa se pretenda introducir nuevas tecnologías que puedan\nsuponer para las personas trabajadoras modificación de las condiciones de la\nprestación, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a la\nRepresentación de las Personas Trabajadoras en el plazo suficiente para poder\nanalizar y prever sus consecuencias en relación con empleo, salud laboral,\nformación y organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas recibirán la formación necesaria para\nel desarrollo de sus funciones, bien directamente de la empresa o bien a\ntravés de planes de formación concertados con el Servicio Público de Empleo\nEstatal u otros Organismos competentes. El régimen de dicha formación\n-personas trabajadoras afectadas, características, duración, horario y\npresupuestos-, serán objeto de consulta con la representación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Utilización por las personas trabajadoras de la tecnología\ny control empresarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la empresa\npone a disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus\nfunciones en el puesto de trabajo, debiéndose hacer un uso razonable de los\nmismos por parte de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, los empresarios tienen el legítimo derecho de controlar el\nuso adecuado y razonable de las herramientas y medios técnicos que pone a\ndisposición de los trabajadores para el ejercicio de su actividad profesional,\npara ello podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas\ninformáticos, proporcionales y no intrusivas, para comprobar la correcta\nutilización por parte de las personas trabajadoras usuarias, a través de\nsoftware de controles automatizados o similares, y de las cuales las personas\ntrabajadoras tengan conocimiento. El acceso por parte del empresario a los\nsistemas telemáticos debe efectuarse garantizando el respeto a la privacidad,\nintimidad y dignidad de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas que faciliten la utilización de cuentas de correo\nelectrónico a las personas trabajadoras, podrán limitar el uso de dichas\ncuentas para fines corporativos, para la comunicación entre personas\ntrabajadoras, clientes, vendedores, socios, y cualesquiera otros contactos\nprofesionales. En este sentido, podrán establecer las normas y prohibiciones\noportunas, proporcionales, necesarias y no intrusivas, para evitar el uso\nextraprofesional del correo electrónico, el correo electrónico y los archivos\nserán inspeccionados en su caso en el puesto de trabajo, durante las horas de\ntrabajo normales con la asistencia de la representación legal de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las empresas podrán regular el uso de internet de aquellas personas\ntrabajadoras que sean usuarias de los sistemas telemáticos propiedad de la\nempresa, y tengan acceso a redes públicas. Para ello, las empresas podrán\nlimitar este acceso a los temas relacionados con la actividad de la empresa y\nlos cometidos del puesto de trabajo de la persona usuaria, dentro y fuera del\nhorario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la\nempresa, no estará permitido el acceso a redes sociales con fines personales o\najenos a la actividad empresarial, tipo Facebook o similares, así como el\nacceso a chats o similares. También podrán establecer la prohibición de\nacceso, archivo, almacenamiento, distribución, carga y descarga, registro y\nexhibición de cualquier tipo de imagen o documento de cualquier temática\najena a la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Protección de datos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las empresas, de acuerdo con la Ley 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de\nProtección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales,\ngarantizarán tanto con carácter previo a la contratación, así como durante\nla vigencia del contrato laboral y posteriormente a la extinción contractual,\nque los datos personales de los trabajadores, serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona\ninteresada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que son\ntratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Exactos y actualizables cuando así corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del\ntratamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tratados con las medidas de seguridad adecuadas, para garantizar su\nintegridad, conservación y confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se garantizará a las personas trabajadoras el ejercicio de los derechos\nde información, acceso, rectificación y supresión, limitación del\ntratamiento y portabilidad de los datos, en los términos señalados en la\nlegislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las empresas se comprometen a\ngarantizar el cumplimiento de las disposiciones legislativas nacionales o\neuropeas que sobre el tratamiento de datos personales de las personas\ntrabajadoras en el ámbito laboral se pudieran desarrollar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 74. Medioambiente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que las\nempresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente y para\nello las empresas pondrán en práctica objetivos, programas y sistemas\neficaces de gestión medioambiental, promoviendo la reducción del consumo\nenergético, del consumo de agua y del consumo de papel y otros bienes\nconsumibles, así como la recogida selectiva de residuos, incrementando la\nconcienciación de la plantilla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Responsabilidad social empresarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las políticas de responsabilidad social inciden en los impactos sociales de\nla actividad de las empresas en clientes, las personas trabajadoras,\naccionistas, inversores, proveedores o comunidades locales en las que operan.\nEn estos últimos terrenos, se hace especial hincapié en la aplicación de\nbuenas prácticas laborales, la no colaboración con sociedades o entidades que\nconculquen derechos humanos, la protección del medio ambiente y la\nsostenibilidad y el fomento de la aplicación extensiva de la prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aunque se trata de compromisos estrictamente voluntarios de cada empresa,\nlas empresas han de dar cuenta sobre la forma en que asumen sus\nresponsabilidades. Asimismo, la suscripción de códigos de conducta de\nresponsabilidad social será previamente consultada con la representación de\nlas personas trabajadoras, cuando afecte a materias de su interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional primera. Plus adaptación Convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es voluntad de las partes firmantes del Convenio regular de manera expresa\nla adaptación de la estructura retributiva de las personas trabajadoras que se\nincorporen al presente Convenio Colectivo provenientes, bien de Convenios\nsectoriales de ámbito inferior, bien de Convenios colectivos de Empresa o bien\npor cualquier causa legal que motive dicha incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su consecuencia, aquellas Empresas que se incorporen al ámbito de\naplicación del presente V Convenio Colectivo, desde su entrada en vigor,\nprocederán a la adaptación de la estructura retributiva establecida en el\nConvenio Colectivo de origen a la determinada en el presente Convenio,\nadaptando los conceptos retributivos Convencionales de aplicación anterior a\nla estructura, conceptos y cuantías contenidas en el presente Convenio en el\nmomento de su adscripción, garantizando que no se produzca ningún tipo de\nmerma económica por la citada adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran\npercibiendo los Trabajadores y Trabajadoras establecidos por su Convenio\nColectivo de procedencia, serán sustituidos por las retribuciones y conceptos\ncontemplados en este Convenio, modificando el recibo de salarios y los\nconceptos contenidos en el mismo desde la fecha de adscripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del Convenio\nColectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las Tablas\nSalariales vigentes de aplicación del presente Convenio, si existiese un\nexceso de retribución fija en cómputo anual a favor del\u002Fla trabajador\u002Fa,\ndicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial denominado «PLUS\nADAPTACIÓN CONVENIO ESTATAL», de tal modo que se garantice al trabajador o a\nla trabajadora la cuantía total de la retribución anual fija que, derivada de\nlos conceptos salariales de su anterior Convenio de aplicación, tuviese\nestablecida. Esta adaptación se aplicará a todos los conceptos salariales que\npudieran tener las Empresas recogidos y que derivasen del Convenio Colectivo de\nprocedencia, con independencia de su denominación, índole o naturaleza, no\nsuponiendo dicha adaptación una modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de ese momento, los conceptos correspondientes a la estructura\nretributiva del presente Convenio se incrementarán de acuerdo con lo pactado\npara cada momento en el mismo, salvo para el «PLUS ADAPTACIÓN CONVENIO\nESTATAL REVALORIZABLE» regulado en el párrafo 7 de este artículo, no siendo\nposible aplicar por este motivo absorción y compensación del «PLUS\nADAPTACIÓN CONVENIO ESTATAL», el cual se abonará en las 12 mensualidades del\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al exceso de retribución fija en cómputo anual regulado en el\npárrafo cuarto y que correspondan a aquellos devengos y\u002Fo cualquier tipo de\nretribución de naturaleza compensable y absorbible que el trabajador o la\ntrabajadora viniese percibiendo derivado de convenio o acuerdo colectivo o bien\nacuerdo o condición individual, mantendrán la misma naturaleza contemplados\nen su conjunto y cómputo anual, retribuyéndose los mismos a través de un\nplus denominado «PLUS ADAPTACIÓN CONVENIO ESTATAL\nCOMPENSABLE\u002FABSORBIBLE».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al exceso de retribución fija en cómputo anual regulado en el\npárrafo cuarto y que correspondan a aquellos devengos y\u002Fo cualquier tipo de\nretribución que el trabajador o la trabajadora viniese percibiendo derivado de\nconvenio o acuerdo colectivo o bien acuerdo o condición individual y que en\norigen fuera revalorizable, mantendrán la misma naturaleza contemplados en su\nconjunto y cómputo anual, retribuyéndose los mismos a través de un plus\ndenominado «PLUS ADAPTACIÓN CONVENIO ESTATAL REVALORIZABLE», salvo pacto\ncolectivo en contrario. Este complemento se incrementará a partir de ese\nmomento en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos salariales que vinieran percibiendo los trabajadores en\nfunción del trabajo realizado por los conceptos de Plus de Nocturnidad, Plus\nde Turnicidad y Complemento de Disponibilidad por Guardia o Retén, en cuantía\nsuperior a la establecida en el presente convenio, se mantendrán en su\ncuantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición adicional segunda. Plus adaptación Convenio 2007.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Empresas que hubieran adaptado su estructura retributiva con\nanterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, utilizando para ello\nel denominado Plus adaptación Convenio 2007, integrarán los importes que por\neste concepto tuviesen establecidos a 1 de enero de 2015 en el plus de\nAdaptación definido en la Disposición Adicional pactada en el presente\nacuerdo, siguiendo para ello las reglas indicadas en dicha Disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA\nLOSANOS 2018-2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2018\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>(3% SOBRE TABLA 2017)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"838\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>GRUPO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>SALARIO \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>BASE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PLUS CONVENIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>TOTAL MES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>TOTAL ANUAL 2018\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>904,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>155,26 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.261,89 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>904,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>904,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>16.951,68 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>914,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>179,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.296,01 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>914,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>914,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>17.381,55 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>934,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>191,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.327,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>934,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>934,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>17.799,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>958,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>203,03 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.363,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>953,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>953,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.277,15 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>986,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>214,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.403,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>936,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>936,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.814,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.018,82 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>226,91 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.447,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.013,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.013,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.411,71 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.051,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>238,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.492,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.051,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.051,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>20.009,24 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.083,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>202,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>250,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.536,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.033,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.033,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>20.606,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"225\">\u003Cp>60,16 € anuales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"449\">\u003Cp>1,56 € por hora trabajada entre las\n        22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de turnicidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>3,89 € por cada día efectivo en sistema\n        de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por guardia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>5,97 € por cada hora efectiva trabajada\n        de guardia más una hora de descanso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por Retén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"336\">\u003Cp>12,00 € diarios por cada día efectivo\n        prestando el servicio de retén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Tiempo de Intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"228\">\u003Cp>10,00 € porcada hora efectiva de\n        intervención\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Kilometraje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\" colspan=\"3\">\u003Cp>0,20 € por kilómetro recorrido\n        utilizando vehículo propio.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus festivos especiales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\" colspan=\"4\">\u003Cp>10,00 € por cada hora o fracción\n        trabajada en la franja horaria\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA\nLOSANOS 2018-2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2019\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>(3% SOBRE TABLA 2018)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"837\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>GRUPO PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>SALARIO BASE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PLUS CONVENIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>TOTAL MES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIADE VERANO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>TOTAL ANUAL 2019\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>931,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>159,92 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.299,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>931,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>931,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>17.460,23 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>942,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>184,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.334,89 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>942,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>942,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>17.903,00 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>962,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>196,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.367,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>962,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>962,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.333,30 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>986,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>209,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.404,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>986,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>986,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.825,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.015,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>221,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.445,59 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.015,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.015,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.379,01 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.049,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>233,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.491,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.049,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.049,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.994,06 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.082,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>246,03 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.536,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.082,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.082,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>20.609,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.116,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>208,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>258,35 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.582,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.116,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.116,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>21.224,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"225\">\u003Cp>61,97 € anuales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"449\">\u003Cp>1,60 € por hora trabajada entre las\n        22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de turnicidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>4,01 € por cada día efectivo en sistema\n        de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por guardia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>6,15 € por cada hora efectiva trabajada\n        de guardia más una hora de descanso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por Retén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"335\">\u003Cp>12,50 € diarios por cada día efectivo\n        prestando el servicio de retén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Tiempo de Intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"227\">\u003Cp>10,30 € porcada hora efectiva de\n        intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Kilometraje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>0,20 € por kilómetro recorrido utilizando vehículo\n        propio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus festivos especiales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>10,30 € porcada hora o fracción trabajada en la\n        franja horaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA\nLOSANOS 2018-2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2020\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>(3% SOBRE TABLA 2019)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"837\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>GRUPO PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>SALARIO BASE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PLUS CONVENIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>TOTAL MES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>TOTAL ANUAL 2020\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>959,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>164,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.338,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>959,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>959,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>17.984,04 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>970,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>190,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.374,93 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>970,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>970,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.440,09 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>991,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>202,71 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.408,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>991,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>991,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.883,30 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.016,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>215,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.446,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.016,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.016,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.390,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.046,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>228,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.488,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.046,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.046,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.960,38 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.080,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>240,73 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.536,01 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.080,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.080,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>20.593,88 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.115,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>253,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.583,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.115,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.115,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>21.227,80 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.149,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>214,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>266,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.630,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.149,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.149,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>21.861,09 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"225\">\u003Cp>63,83 € anuales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"449\">\u003Cp>1,65 € por hora trabajada entre las\n        22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de turnicidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>4,13 € por cada día efectivo en sistema\n        de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por guardia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>6,34 € por cada hora efectiva trabajada\n        de guardia más una hora de descanso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por Retén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"335\">\u003Cp>13,00 € diarios por cada día efectivo\n        prestando el servicio de retén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Tiempo de Intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"227\">\u003Cp>10,61 € porcada hora efectiva de\n        intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Kilometraje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>0,21 € por kilómetro recorrido utilizando vehículo\n        propio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus festivos especiales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>10,61 € porcada hora o fracción trabajada en la\n        franja horaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA\nLOSANOS 2018-2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>(3% SOBRE TABLA 2020)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"837\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>GRUPO PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>SALARIO BASE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PLUS CONVENIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>TOTAL MES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIADE VERANO \u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>TOTAL ANUAL 2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>988,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>169,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.378,90 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>988,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>988,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.523,56 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>999,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>195,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.416,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>999,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>999,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>18.993,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.021,01 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>208,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.450,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.021,01 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.021,01 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.449,80 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.047,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>221,86 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.489,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.047,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.047,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>19.971,94 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3- Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.077,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>234,90 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.533,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.077,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.077,87 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>20.559,19 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.113,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>247,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.582,09 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.113,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.113,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>21.211,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.148,73 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>261,02 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.630,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.148,73 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.148,73 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>21.864,63 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.184,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>220,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>274,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.679,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.184,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.184,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>22.516,92 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"225\">\u003Cp>65,74 € anuales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"449\">\u003Cp>1,70 € por hora trabajada entre las\n        22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de turnicidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>4,25 € por cada día efectivo en sistema\n        de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por guardia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>6,53 € por cada hora efectiva trabajada\n        de guardia más una hora de descanso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por Retén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"335\">\u003Cp>13,50 € diarios por cada día efectivo\n        prestando el servicio de retén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Tiempo de Intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"227\">\u003Cp>10,93 € porcada hora efectiva de\n        intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Kilometraje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>0,21 € por kilómetro recorrido utilizando vehículo\n        propio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>Artículo 40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus festivos especiales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>10,93 € porcada hora o fracción trabajada en la\n        franja horaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA LOS\nAÑOS 2018-2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>\u003Cstrong>(3% SOBRE TABLA 2021)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"837\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>GRUPO PROFESIONAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>SALARIO BASE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PLUS CONVENIO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>COMPLEMENTO PUESTO DE TRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>TOTAL MES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail_txt\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIADE VERANO\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>TOTAL ANUAL 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cp>1.018,04 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>174,75 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.420,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1\">\u003Cp>1.018,04 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusamount1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype\">\u003Cp>1.018,04 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>19.079,27 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2 - Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.029,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>201,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.458,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.029,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.029,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>19.563,09 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 2 - Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.051,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>215,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.494,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.051,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.051,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>20.033,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3 - Nivel B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.078,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>228,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.534,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.078,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.078,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>20.571,10 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 3 - Nivel A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.110,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>241,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.579,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.110,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.110,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>21.175,96 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.146,69 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>255,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.629,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.146,69 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.146,69 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>21.848,05 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1.183,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>268,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.679,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.183,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.183,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>22.520,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>G.P. 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>1.219,65 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>227,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>282,31 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>1.729,43 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>1.219,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>1.219,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>23.192,43 C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"225\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cp>67,71 € anuales\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"449\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>1,75 € por hora trabajada entre las\n        22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus de turnicidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>4,38 € por cada día efectivo en sistema\n        de tumos de 24 horas al día los 365 días del año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por guardia\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"341\">\u003Cp>6,72 € por cada hora efectiva trabajada\n        de guardia más una hora de descanso.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus por Retén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"335\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowanceamount1\">\u003Cp>14,00 € diarios por cada día efectivo\n        prestando el servicio de retén.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Tiempo de Intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"227\">\u003Cp>11,26 € por cada hora efectiva de\n        intervención\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Kilometraje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>0,22 € por kilómetro recorrido utilizando vehículo\n        propio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"89\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Artículo 40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Plus festivos especiales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"117\">\u003Cp>11,26 € porcada hora o fracción trabajada en la\n        franja horaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"110\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"114\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>ANEXO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cuadro de inserción de las antiguas categorías en los grupos\nprofesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"151\">\u003Cp>Grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Área funcional técnica\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Área funcional administrativa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Área funcional operaría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"151\">\u003Cp>G.P. 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Aspirantes administrativos\u002Fvas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Personal de limpieza, Porteros\u002Fas, Conserjes,\n        Ordenanzas, Guardas, Vigilantes, Serenos\u002Fas, Peón\u002Fa y Peón\u002Fa\n        Especialista y Aprendices\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"97\">\u003Cp>G.P. 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Auxiliar Técnico\u002Fa, Calcadores y Auxiliar de\n        Laboratorio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Almacenero\u002Fa, Auxiliar de Administración, Auxiliar\n        Caja, Lector\u002Fa, Cobrador\u002Fa, Telefonista, Oficial 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\n        Administrativo\u002Fa, Listeros\u002Fas y Perforistas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Especialistas, Oficial\u002Fa 3\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Oficial\n        2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, y Conductor\u002Fa Clases C y D.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Delineantes y Topógrafos\u002Fas de 2\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Administrativo, Inspector de\n        suministros y Operador informática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Montadores Mecánicos\u002Fa o\n        Eléctricos, Vigilante\u002Fa de Obras e Inspector\u002Fa instalaciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"97\">\u003Cp>G.P. 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Delineante de 1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Topógrafos\u002Fas de\n        1\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>, Analista de Laboratorio y Técnicos\u002Fas Ayudantes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Subjefe\u002Fa de Sección, Encargado\u002Fa de Cobradores\u002Fas,\n        Encargado\u002Fa de Almacén, Encargado\u002Fa de Lectores y Programador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Subcapataz\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Delineante Proyectista\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Analista informático y Jefe\u002Fa de Delegación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Encargado\u002Fa de Taller o Sección y Capataz\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"151\">\u003Cp>G.P. 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección, Titulado de Grado Medio, Jefe de\n        Servicio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"151\">\u003Cp>G.P. 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Superior,\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Medio con Jefatura de Servicio, Jefe\u002Fa de\n        Grupo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"151\">\u003Cp>G.P. 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Superior con Jefatura\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cuadro explicativo de criterios generales, formación y factores\ndeterminantes por cada grupo profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>G*\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>N*\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>CRITERIOS GENERALES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>FORMACION\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>FACTORES\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>DETERMINANTES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,\n        claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o\n        supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o\n        atención y que no necesitan de formación específica, salvo la\n        ocasional de un periodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Experiencia adquirida en el desempeño de una\n        profesión equivalente y titulación de graduado escolar, certificado\n        de escolaridad o equivalente\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Alto grado de dependencia y supervisión, Esfuerzo\n        físico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Tareas que consisten en operaciones realizadas\n        siguiendo instrucciones especificas, con alto grado de supervisión,\n        que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes\n        prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión\n        directa o sistemática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO,\n        completada con formación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Instrucciones específicas, supervisión,\n        conocimientos profesionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Tareas que consisten en la ejecución de operaciones\n        que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones especificas,\n        requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y\n        aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión\n        directa del trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado\n        Medio, o Formación Profesional 1er.° Grado , completada con\n        formación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Iniciativa, supervisión directa de sus colaboradores\n        o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Funciones que suponen la integración, coordinación y\n        supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos\n        así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el\n        trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>. Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato\n        Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formación\n        Profesional 1er. Grado, completada con una experiencia dilatada en el\n        puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Conocimientos amplios, supervisión directa de sus\n        colaboradores o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Funciones que integran gestión de procesos y\n        procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren\n        amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración\n        coordinación y supervisión Directa o Indirecta del trabajo realizado\n        por sus colaboradores o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato\n        Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formación\n        Profesional 2° Grado, completada con una experiencia dilatada en el\n        puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Conocimientos amplios, iniciativa, supervisión\n        directa e indirecta de sus colaboradores o colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Funciones con o sin responsabilidad de mando con un\n        alto grado de Autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con\n        un importante contenido de actividad Intelectual o de Interrelación\n        humana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio, completada con una formación específica en el puesto de\n        trabajo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Alto grado de autonomía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Funciones que suponen la realización de tareas\n        técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos\n        y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y\n        que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias\n        áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando\n        sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores o\n        colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector\n        profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada\n        con una formación específica en el puesto de trabajo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"36\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"374\">\u003Cp>Funciones que suponen la realización de tareas\n        técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades\n        sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con\n        objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía,\n        iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar\n        una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas\n        funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo\n        ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o\n        equipos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"286\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector\n        profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada\n        con una formación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"152\">\u003Cp>Amplia experiencia, planificación, autonomía,\n        responsabilidad de una o varias áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"152\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":47,"jobclassifaction1":51,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":58,"trainingprogrammes_newtech":62,"SOCSEC_trigger":66,"disabilityfund":69,"contracttrial":73,"contracttrialperiod":77,"disabilitypay":81,"healthandsafetypolicy":85,"code_application":89,"healthandsafetytraining":93,"gender":97,"GENEQ_trigger":101,"eqpay":105,"discrimination":109,"eqofficer":113,"sexualhar":117,"violence":121,"violenceleave":125,"equalitymonitoring":129,"WORKHOURS_trigger":133,"hourspyear":136,"holidaysdays":140,"holidaysweeks":144,"SCHEDULE_trigger":146,"TRADEUNLEAV_trigger":150,"ADMINISTRATIVE_trigger":154,"WAGES_trigger":158,"WAGES_determined":162,"PAYSCALES_trigger":166,"WAGES_payscale1_selected_start":170,"WAGES_payscale1_selected_end":173,"ONCERISE_trigger":176,"incidentalbonustype":180,"ONCERISE2_trigger":182,"oncerise_detail_txt":18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15. Grupos profesionales.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"JOBTYPE_descriptions","ANEXO VI Cuadro de inserción de las anti","ANEXO VI\n\nCuadro de inserción de las antiguas categorías en los grupos\nprofesionales\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupos profesionales\n      \n      Área funcional técnica\n      \n      Área funcional administrativa\n      \n      Área funcional operaría\n      \n    \n    \n      G.P. 1\n      \n       \n      \n      Aspirantes administrativos\u002Fvas\n      \n      Personal de limpieza, Porteros\u002Fas, Conserjes,\n        Ordenanzas, Guardas, Vigilantes, Serenos\u002Fas, Peón\u002Fa y Peón\u002Fa\n        Especialista y Aprendices\n      \n    \n    \n      G.P. 2\n      \n      B\n      \n      Auxiliar Técnico\u002Fa, Calcadores y Auxiliar de\n        Laboratorio\n      \n      Almacenero\u002Fa, Auxiliar de Administración, Auxiliar\n        Caja, Lector\u002Fa, Cobrador\u002Fa, Telefonista, Oficial 2a\n        Administrativo\u002Fa, Listeros\u002Fas y Perforistas.\n      \n      Especialistas, Oficial\u002Fa 3a, Oficial\n        2a, y Conductor\u002Fa Clases C y D.\n      \n    \n    \n      A\n      \n      Delineantes y Topógrafos\u002Fas de 2a\n      \n      Oficial\u002Fa 1a Administrativo, Inspector de\n        suministros y Operador informática.\n      \n      Oficial\u002Fa 1a, Montadores Mecánicos\u002Fa o\n        Eléctricos, Vigilante\u002Fa de Obras e Inspector\u002Fa instalaciones\n      \n    \n    \n      G.P. 3\n      \n      B\n      \n      Delineante de 1a, Topógrafos\u002Fas de\n        1a, Analista de Laboratorio y Técnicos\u002Fas Ayudantes\n      \n      Subjefe\u002Fa de Sección, Encargado\u002Fa de Cobradores\u002Fas,\n        Encargado\u002Fa de Almacén, Encargado\u002Fa de Lectores y Programador.\n      \n      Subcapataz\n      \n    \n    \n      A\n      \n      Delineante Proyectista\n      \n      Analista informático y Jefe\u002Fa de Delegación\n      \n      Encargado\u002Fa de Taller o Sección y Capataz\n      \n    \n    \n      G.P. 4\n      \n      Jefe\u002Fa de Sección, Titulado de Grado Medio, Jefe de\n        Servicio\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      G.P. 5\n      \n      Titulado\u002Fa de Grado Superior,\n\n        Titulado\u002Fa de Grado Medio con Jefatura de Servicio, Jefe\u002Fa de\n        Grupo\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      G.P. 6\n      \n      Titulado\u002Fa de Grado Superior con Jefatura\n      \n       \n      \n       \n      \n    \n  \n\n\n\n\nANEXO VII\n\nCuadro explicativo de criterios generales, formación y factores\ndeterminantes por cada grupo profesional\n\n\n\n\n  \n    \n      G*\n      \n      N*\n      \n      CRITERIOS GENERALES\n      \n      FORMACION\n      \n      FACTORES\n\n        DETERMINANTES\n      \n    \n    \n      1\n      \n      -\n      \n      Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,\n        claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o\n        supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o\n        atención y que no necesitan de formación específica, salvo la\n        ocasional de un periodo de adaptación.\n      \n      Experiencia adquirida en el desempeño de una\n        profesión equivalente y titulación de graduado escolar, certificado\n        de escolaridad o equivalente\n      \n      Alto grado de dependencia y supervisión, Esfuerzo\n        físico.\n      \n    \n    \n      2\n      \n      B\n      \n      Tareas que consisten en operaciones realizadas\n        siguiendo instrucciones especificas, con alto grado de supervisión,\n        que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes\n        prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión\n        directa o sistemática.\n      \n      Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO,\n        completada con formación específica en el puesto de trabajo.\n      \n      Instrucciones específicas, supervisión,\n        conocimientos profesionales.\n      \n    \n    \n      2\n      \n      A\n      \n      Tareas que consisten en la ejecución de operaciones\n        que aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones especificas,\n        requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y\n        aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión\n        directa del trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.\n      \n      Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado\n        Medio, o Formación Profesional 1er.° Grado , completada con\n        formación específica en el puesto de trabajo.\n      \n      Iniciativa, supervisión directa de sus colaboradores\n        o colaboradoras.\n      \n    \n    \n      3\n      \n      B\n      \n      Funciones que suponen la integración, coordinación y\n        supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos\n        así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el\n        trabajo realizado por sus colaboradores o colaboradoras.\n      \n      . Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato\n        Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formación\n        Profesional 1er. Grado, completada con una experiencia dilatada en el\n        puesto de trabajo.\n      \n      Conocimientos amplios, supervisión directa de sus\n        colaboradores o colaboradoras.\n      \n    \n    \n      3\n      \n      A\n      \n      Funciones que integran gestión de procesos y\n        procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren\n        amplios conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración\n        coordinación y supervisión Directa o Indirecta del trabajo realizado\n        por sus colaboradores o colaboradoras.\n      \n      Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato\n        Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Superior o Formación\n        Profesional 2° Grado, completada con una experiencia dilatada en el\n        puesto de trabajo.\n      \n      Conocimientos amplios, iniciativa, supervisión\n        directa e indirecta de sus colaboradores o colaboradoras.\n      \n    \n    \n      4\n      \n      -\n      \n      Funciones con o sin responsabilidad de mando con un\n        alto grado de Autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con\n        un importante contenido de actividad Intelectual o de Interrelación\n        humana.\n      \n      Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio, completada con una formación específica en el puesto de\n        trabajo\n      \n      Alto grado de autonomía.\n      \n    \n    \n      5\n      \n      -\n      \n      Funciones que suponen la realización de tareas\n        técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos\n        y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y\n        que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias\n        áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando\n        sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores o\n        colaboradoras.\n      \n      Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector\n        profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada\n        con una formación específica en el puesto de trabajo\n      \n      Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.\n      \n    \n    \n      6\n      \n      -\n      \n      Funciones que suponen la realización de tareas\n        técnicas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades\n        sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con\n        objetivos globales definidos y amplio grado de exigencia en autonomía,\n        iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden comportar\n        una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas\n        funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo\n        ello con responsabilidad de mando y dirección de personas o\n        equipos.\n      \n      Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector\n        profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada\n        con una formación específica en el puesto de trabajo.\n      \n      Amplia experiencia, planificación, autonomía,\n        responsabilidad de una o varias áreas funcionales.\n      \n    \n  \n",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"jobclassifaction1","1.El sistema de clasificación profesiona","1.El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos\nprofesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de\ntrabajo existentes en el sector. \n\n2.A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá\npor:\n\na)Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la\nidentidad de factores de encuadramiento.\n\nb)Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de\ntrabajo de varias especialidades.",{"bindId":56,"name":57,"text":57},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO XIV Formación",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes","El horario de realización de los cursos ","El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la\nempresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será\npreferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades\norganizativas de la empresa dichos cursos se realizarán fuera de la jornada de\ntrabajo, la asistencia será igualmente obligatoria, compensándose por tiempo\nde descanso equivalente.\n\nLos Planes de Formación tomarán en consideración las previsiones de los\ncertificados de profesionalidad de la familia profesional «Energía y agua» y\notras que guarden relación con la actividad de las empresas afectadas por este\nconvenio.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"trainingprogrammes_newtech","Son objetivos generales de la misma mejo","Son objetivos generales de la misma mejorar la formación profesional del\nconjunto de las personas trabajadoras, posibilitar los sistemas de acceso,\nimpulsar la política de prevención en seguridad y salud laboral y prevenir\nlas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos. En base a la previsión\nde vacantes de la plantilla se procurará que las personas trabajadoras sean\nformadas de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a\npuestos de trabajo de superior grupo profesional o responsabilidad que hayan\nquedado vacantes.",{"bindId":67,"name":68,"text":68},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO X Prestaciones sociales",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"disabilityfund","Artículo 60. Complemento en las prestaci","Artículo 60. Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad\ntemporal.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"contracttrial","Artículo 20. Contratación y período de p","Artículo 20. Contratación y período de prueba.\n\n\n\nLa contratación laboral se realizará con carácter general según las\ndistintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.\n\n1)Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la\nmodalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que\nse pacte por escrito, cuya duración máxima será:\n\na.Grupos 4, 5 y 6: Seis meses.\n\nb.Grupos 1,2 y 3: Tres meses.\n\n2)Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá\nproducirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar\ncausa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará\nderecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.\n\n3)Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados como antigüedad del trabajador o trabajadora en la\nempresa.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"contracttrialperiod","a.Grupos 4, 5 y 6: Seis meses. b.Grupos ","a.Grupos 4, 5 y 6: Seis meses.\n\nb.Grupos 1,2 y 3: Tres meses.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"disabilitypay","Artículo 61. Seguro colectivo por accide","Artículo 61. Seguro colectivo por accidente de trabajo.\n\n\n\nPara el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la\nempresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes\ngarantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total,\nincapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de\naccidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 24.000\neuros a partir de la publicación del convenio colectivo en el BOE y durante\ntoda la vigencia del convenio colectivo.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XII Seguridad y salud laboral A","CAPÍTULO XII Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 63. Seguridad y Salud laboral.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"code_application","En cuantas materias afecten a la prevenc","En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de\nlas personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas\nen la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,\nactualizada y desarrollada por la Ley 54\u002F2003, de 12 de diciembre, y el RD\n171\u002F2004, de 30 de enero, y normativa concordante.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthandsafetytraining","El derecho de protección se materializar","El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por\nparte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de\nriesgos, información, consulta, participación y formación de las personas\ntrabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,\nvigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.\n\nAsimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de\nacciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que\npermitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas\ntecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y\nsocial, entendida como el concepto integral formulado por la Organización\nMundial de la Salud.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"gender","Artículo 68. Igualdad de remuneración po","Artículo 68. Igualdad de remuneración por razón de sexo.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XV Igualdad y conciliación Artí","CAPÍTULO XV Igualdad y conciliación\n\nArtículo 67. Igualdad.\n\n\n\nLas organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como\nempresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general\nde intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a\nla igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"eqpay","La igualdad de remuneración constituye u","La igualdad de remuneración constituye un activador fundamental de la\nigualdad de género, por ello las empresas garantizarán la aplicación del\nprincipio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin que\npueda producirse en ningún caso discriminación alguna por razón de sexo.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"discrimination","La igualdad de trato y de oportunidades ","La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un\nderecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato\nentre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación,\ndirecta o indirecta, por orientación sexual, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad o paternidad, la asunción de\nobligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de\noportunidades entre mujeres y hombres supone, asimismo, su equiparación en el\nejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma\nque existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el\nempleo y la ocupación.\n\nTodas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"eqofficer","Se garantiza el acceso de la representac","Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de\nsus objetivos.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"sexualhar","Las empresas deberán promover condicione","Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso\nsexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos\npara su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan\nformular quienes hayan sido objeto del mismo.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"violence","Artículo 70. Protección en materia de vi","Artículo 70. Protección en materia de violencia de género.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"violenceleave","Con independencia de las medidas de conc","Con independencia de las medidas de conciliación legalmente establecidas,\nlas personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho\na:\n\n1.Víctimas violencia de Género - Horas de Libre disposición: Las personas\ntrabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que tenga esa\ncondición legalmente reconocida, tendrá derecho anualmente a 25 horas de\nlibre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la\nsuficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del\nservicio.\n\n2.Reducción de jornada por Hospitalización de hijo\u002Fa»: Posibilidad de\nreducción de jornada al 50% sin pérdida de retribución por hospitalización\nde hijo\u002Fa menor de 18 años durante un periodo máximo de 7 días hábiles al\naño. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la pernocta del menor en el\ncentro hospitalario.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"equalitymonitoring","De acuerdo con lo contenido en el Real D","De acuerdo con lo contenido en el Real Decreto-ley 6\u002F2019, de 1 de marzo, y\nla Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, las empresas de más de 50 personas\ntrabajadoras deberán aprobar los correspondientes planes de igualdad, contando\npara ello con el período transitorio fijado en el mencionado RDL 6\u002F2019.\n\nSe garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de\nsus objetivos.",{"bindId":134,"name":135,"text":135},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VII Jornada de trabajo",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"hourspyear","1)Para los años 2018 y 2019, el personal","1)Para los años 2018 y 2019, el personal afectado tendrá una jornada anual\nde 1.752 horas de trabajo efectivo. Para los años 2020, 2021 y 2022 la jornada\nanual de trabajo efectivo se establece en 1.744 horas.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"holidaysdays","4)Tal como dispone el artículo 38 del Es","4)Tal como dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las\nvacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales o 22 días\nlaborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.",{"bindId":145,"name":142,"text":143},"holidaysweeks",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"SCHEDULE_trigger","2)Las empresas que tengan establecidos t","2)Las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillos»)\ncomo tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y ésta\ncuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de\ndeterminación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada\nen vigor del presente convenio. De resultar, una vez hecha esta operación, una\njornada inferior a la prevista en el presente convenio, mantendrán dicha\njornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"TRADEUNLEAV_trigger","e)Para realizar funciones sindicales o d","e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos en la legislación vigente.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"ADMINISTRATIVE_trigger","d)Por el tiempo indispensable, para el c","d)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo,\nde acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VI Estructura retributiva y rég","CAPÍTULO VI Estructura retributiva y régimen económico",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"WAGES_determined","Las personas trabajadoras a las que sea ","Las personas trabajadoras a las que sea de aplicación el presente convenio\ntendrán derecho a la retribución que se fije en el mismo para cada grupo\nprofesional y nivel.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"PAYSCALES_trigger","Artículo 30. Salario base. Se entiende p","Artículo 30. Salario base.\n\n\n\nSe entiende por salario base la parte de retribución de la persona\ntrabajadora fijada por la unidad de tiempo entre la empresa y la misma, sin\natender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o\ncalidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.\n\nLas retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las\nque se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I,II, III, IV y\nV.",{"bindId":171,"name":172,"text":172},"WAGES_payscale1_selected_start","1.018,04 €",{"bindId":174,"name":175,"text":175},"WAGES_payscale1_selected_end","1.219,65 €",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"ONCERISE_trigger","Artículo 32. Gratificaciones extraordina","Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias.\n\n\n\nLas personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio\ncolectivo tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias.\n\nDichas gratificaciones se devengarán el último día hábil de los meses de\njunio y de diciembre, sin perjuicio de que esta última se abone antes del día\n20 de diciembre.",{"bindId":181,"name":172,"text":172},"incidentalbonustype",{"bindId":183,"name":184,"text":184},"ONCERISE2_trigger","GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD",{"bindId":186,"name":187,"text":187},"oncerise_detail_txt","GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIADE VERANO",{"bindId":189,"name":172,"text":172},"incidentalbonusamount1",{"bindId":191,"name":172,"text":172},"incidentalbonusamount1sec",{"bindId":193,"name":194,"text":194},"NOCTPREM_trigger","Artículo 35. Plus de nocturnidad.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"shiftallowancetype","1,75 € por hora trabajada entre las 22:0","1,75 € por hora trabajada entre las\n        22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"CONSIGN_trigger","Artículo 38. Complemento de retén. Debid","Artículo 38. Complemento de retén.\n\n\n\nDebido al carácter público del servicio que prestan las empresas, la\ndisponibilidad para retén será obligatoria para todas las personas\ntrabajadoras que por sus funciones específicas que garanticen el\nfuncionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria,\nsean designadas para tales cometidos.\n\nEl retén consistirá en estar disponible y localizable para el trabajo que\nse le pueda encomendar a las personas trabajadoras fuera del horario o jornada\nhabitual u ordinaria de trabajo, mediante el sistema de localización que\nproporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o\ntareas que se requieran en las intervenciones del servicio. No tendrá la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo o jornada laboral el tiempo en el\nque el trabajador esté disponible y localizable.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"standbyallowanceamount1","14,00 € diarios por cada día efectivo pr","14,00 € diarios por cada día efectivo\n        prestando el servicio de retén.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"SENIOR_trigger","Artículo 31. Antigüedad. Antigüedad cons","Artículo 31. Antigüedad.\n\n\n\nAntigüedad consolidada: en este concepto se integran los importes que las\npersonas trabajadoras perciban con esta denominación según se establecía el\nIII Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación,\nConducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas\nPotables y Residuales (BOE 24 de agosto de 2007).",{"bindId":212,"name":213,"text":213},"longserviceallowanceamount1","67,71 € anuales",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"longserviceallowancetype1","Cuando las personas trabajadoras incluid","Cuando las personas trabajadoras incluidas en el presente convenio colectivo\ncumpla nuevos años de antigüedad en la empresa percibirá un premio de\nantigüedad anual por el importe anual que figuran en las tablas salariales\nrecogidas en los Anexos I, II, III, IV y V que se abonará en las doce\nmensualidades ordinarias siguientes por cada nuevo año que se cumpla a partir\nde esta fecha y dicho importe se acumulará al del año anterior.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"longserviceallowancetype2","Antigüedad consolidada: en este concepto","Antigüedad consolidada: en este concepto se integran los importes que las\npersonas trabajadoras perciban con esta denominación según se establecía el\nIII Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación,\nConducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas\nPotables y Residuales (BOE 24 de agosto de 2007).",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"STRUCINCR_trigger","Artículo 41. Actualización económica par","Artículo 41. Actualización económica para los años 2019, 2020, 2021 y\n2022.",{"bindId":227,"name":228,"text":228},"wageincreaseperc1","(3% SOBRE TABLA 2021)",{"bindId":230,"name":231,"text":231},"direct_participation_trigger","CAPÍTULO XI Comisión Paritaria",{"bindId":233,"name":152,"text":153},"direct_participation_hrs",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"strikes_trigger","Las partes de la comisión paritaria del ","Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán\nsometer sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (Sistema Extrajudicial).",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"paidpaternityleave","2.En los supuestos de nacimiento, adopci","2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima\nestablecida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en\nel acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido\nen aquella.\n\nLa reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\n\nCuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá\nextenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional\ndel salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.",{"bindId":243,"name":240,"text":244},"paidpaternityleaveduration","2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla la edad máxima\nestablecida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"paidpaternityleavepay","1.Las personas trabajadoras, previo avis","1.Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguiente:",{"bindId":250,"name":251,"text":251},"WORKFAM_trigger","Artículo 47. Permisos y licencias.",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"childcareleave","3.Quien por razones de guarda legal teng","3.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\n\nTendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\n\nLa reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la\nempresa.",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"deathrelatives","b)Dos días por el fallecimiento, acciden","b)Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento, el plazo será de cuatro días.\n\nEn los casos accidente o enfermedad grave u hospitalización, el permiso\nindicado en el párrafo anterior podrá ser consecutivo o no, previa\ncomunicación a la empresa.\n\nPara cumplir con el requisito de desplazamiento que genera el derecho para\nla ampliación de permiso a 4 días, la persona trabajadora deberá desplazarse\nun mínimo de 55 km. La distancia de 55 km se considerará como inicio desde el\ndomicilio de la persona trabajadora o desde el centro de trabajo donde preste\nsus servicios habitualmente y por trayecto.",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"nursingmothers","4.La concreción horaria y la determinaci","4.La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso por cuidado del lactante y de la reducción de jornada, previstos en\nlos apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora,\ndentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar al empresario con\nquince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada\nordinaria.",{"bindId":269,"name":266,"text":267},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":271,"name":266,"text":267},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"breastfeeding_workingtime","Artículo 47. Permisos y licencias. 1.Las","Artículo 47. Permisos y licencias.\n\n\n\n1.Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguiente:",{"bindId":277,"name":278,"text":279},"green_trigger","Artículo 74. Medioambiente. Las partes f","Artículo 74. Medioambiente.\n\n\n\nLas partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que las\nempresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente y para\nello las empresas pondrán en práctica objetivos, programas y sistemas\neficaces de gestión medioambiental, promoviendo la reducción del consumo\nenergético, del consumo de agua y del consumo de papel y otros bienes\nconsumibles, así como la recogida selectiva de residuos, incrementando la\nconcienciación de la plantilla.",{"bindId":281,"name":282,"text":283},"newtech_trigger","CAPÍTULO XVI Introducción y utilización ","CAPÍTULO XVI Introducción y utilización de tecnologías, protección de\ndatos de carácter personal, medioambiente y RSC\n\nArtículo 71. Innovación tecnológica y participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras.\n\n\n\nCuando en una empresa se pretenda introducir nuevas tecnologías que puedan\nsuponer para las personas trabajadoras modificación de las condiciones de la\nprestación, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a la\nRepresentación de las Personas Trabajadoras en el plazo suficiente para poder\nanalizar y prever sus consecuencias en relación con empleo, salud laboral,\nformación y organización del trabajo.\n\nLas personas trabajadoras afectadas recibirán la formación necesaria para\nel desarrollo de sus funciones, bien directamente de la empresa o bien a\ntravés de planes de formación concertados con el Servicio Público de Empleo\nEstatal u otros Organismos competentes. El régimen de dicha formación\n-personas trabajadoras afectadas, características, duración, horario y\npresupuestos-, serán objeto de consulta con la representación de las personas\ntrabajadoras.\n\n\n\nArtículo 72. Utilización por las personas trabajadoras de la tecnología\ny control empresarial.\n\n\n\n1.Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la empresa\npone a disposición de las personas trabajadoras para el desempeño de sus\nfunciones en el puesto de trabajo, debiéndose hacer un uso razonable de los\nmismos por parte de las personas trabajadoras.\n\nEn este sentido, los empresarios tienen el legítimo derecho de controlar el\nuso adecuado y razonable de las herramientas y medios técnicos que pone a\ndisposición de los trabajadores para el ejercicio de su actividad profesional,\npara ello podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas\ninformáticos, proporcionales y no intrusivas, para comprobar la correcta\nutilización por parte de las personas trabajadoras usuarias, a través de\nsoftware de controles automatizados o similares, y de las cuales las personas\ntrabajadoras tengan conocimiento. El acceso por parte del empresario a los\nsistemas telemáticos debe efectuarse garantizando el respeto a la privacidad,\nintimidad y dignidad de las personas trabajadoras.\n\n2.Las empresas que faciliten la utilización de cuentas de correo\nelectrónico a las personas trabajadoras, podrán limitar el uso de dichas\ncuentas para fines corporativos, para la comunicación entre personas\ntrabajadoras, clientes, vendedores, socios, y cualesquiera otros contactos\nprofesionales. En este sentido, podrán establecer las normas y prohibiciones\noportunas, proporcionales, necesarias y no intrusivas, para evitar el uso\nextraprofesional del correo electrónico, el correo electrónico y los archivos\nserán inspeccionados en su caso en el puesto de trabajo, durante las horas de\ntrabajo normales con la asistencia de la representación legal de las personas\ntrabajadoras.\n\n3.Las empresas podrán regular el uso de internet de aquellas personas\ntrabajadoras que sean usuarias de los sistemas telemáticos propiedad de la\nempresa, y tengan acceso a redes públicas. Para ello, las empresas podrán\nlimitar este acceso a los temas relacionados con la actividad de la empresa y\nlos cometidos del puesto de trabajo de la persona usuaria, dentro y fuera del\nhorario de trabajo.\n\nCon independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la\nempresa, no estará permitido el acceso a redes sociales con fines personales o\najenos a la actividad empresarial, tipo Facebook o similares, así como el\nacceso a chats o similares. También podrán establecer la prohibición de\nacceso, archivo, almacenamiento, distribución, carga y descarga, registro y\nexhibición de cualquier tipo de imagen o documento de cualquier temática\najena a la empresa. \n\n\n\nArtículo 73. Protección de datos.\n\n\n\n1.Las empresas, de acuerdo con la Ley 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de\nProtección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales,\ngarantizarán tanto con carácter previo a la contratación, así como durante\nla vigencia del contrato laboral y posteriormente a la extinción contractual,\nque los datos personales de los trabajadores, serán:\n\n-Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona\ninteresada.\n\n-Adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para la que son\ntratados.\n\n-Exactos y actualizables cuando así corresponda.\n\n-Conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del\ntratamiento.\n\n-Tratados con las medidas de seguridad adecuadas, para garantizar su\nintegridad, conservación y confidencialidad.\n\n2.Se garantizará a las personas trabajadoras el ejercicio de los derechos\nde información, acceso, rectificación y supresión, limitación del\ntratamiento y portabilidad de los datos, en los términos señalados en la\nlegislación aplicable.\n\n3.Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las empresas se comprometen a\ngarantizar el cumplimiento de las disposiciones legislativas nacionales o\neuropeas que sobre el tratamiento de datos personales de las personas\ntrabajadoras en el ámbito laboral se pudieran desarrollar.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP AGA Spanish Association of Urban Water Services Management Companies - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-09-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Captación, depuración y distribución de agua  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;Semi-public\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;AGA Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, FSC - Federación de Servicios a la Ciudadanía\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1744.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;1018.04&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;14.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;5.6 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;1 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[289],{"title":37,"slug":33},[291],{"type":292,"data":293},"call_to_action_body_block",{"title":294,"description":295,"variant":296,"link":297},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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