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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17954 Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo estatal de\nempresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Visto el texto del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal (código de convenio n.° 99009525011995), que fue suscrito, con fecha\n19 de octubre de 2018, de una parte por las asociaciones empresariales FEDETT y\nASEMPLEO, en representación de las empresas del sector, y de otra por las\norganizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en representación del\ncolectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto\nRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en\nel Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 18 de diciembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Ángel\nAllué Buiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva del sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de establecer para el ámbito de actuación convencional de las\nempresas de trabajo temporal, una estructura negocial racional, integrada y\nhomogénea, evitando los defectos de atomización, desarticulación y\ndispersión, y al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de\nlos Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del\npresente Convenio, acuerdan que la estructura de negociación colectiva en el\nsector de actividad de las empresas de trabajo temporal quede integrada por\nunidades de negociación de ámbito estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la unidad de negociación especificada anteriormente las partes\nsignatarias consideran cubierto dentro del marco estatutario la estructura de\nla negociación colectiva territorial en el sector de actividad de las empresas\nde trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio estatal\ny otros posibles del sector se regirán por las reglas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las\npartes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene el\ncarácter de derecho mínimo indisponible sin perjuicio de lo dispuesto en el\nartículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el\nsector de actividad de las empresas de trabajo temporal y, en consecuencia,\nreservadas a esta unidad de negociación, además de las del 84.4 del Estatuto\nde los Trabajadores las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estructura y duración máxima de la jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Duración de descansos y vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estructura profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Régimen salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Beneficios sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Representación unitaria y sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnización por extinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aportación de recursos económicos para formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las\nempresas de trabajo temporal y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus\ncometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta\na una empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se entiende por empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad\nconsiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter\ntemporal, trabajadores o trabajadoras por ella contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A los efectos del presente Convenio se entenderá por trabajador o\ntrabajadora:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)«Puesto a disposición», aquel que es contratado para ser cedido a la\nempresa usuaria en que preste sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)«De estructura», aquel que es contratado para prestar sus servicios\ndirectamente en la empresa de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores o\ntrabajadoras que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de las\nempresas mencionadas en los artículos anteriores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Quedan excluidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de\nConsejero o miembro de los órganos de representación de las empresas que\nadopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no comporte el\nejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal de alta dirección, contratado al amparo de lo establecido en\nel Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 5. Vigencia, denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011\nhasta el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año\nsi no mediara denuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes,\nefectuada con una antelación de dos meses anteriores al término de su\nvigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dentro del plazo de un mes a contar desde la denuncia, se constituirá la\nComisión para la negociación de un nuevo Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo\nsustitutivo antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio\nperderá su vigencia en su contenido obligacional (esta cláusula se ha\nconsiderado pacto en contrario según lo establecido en el artículo 86.3 ET,\npor STS 17\u002F11\u002F2015, Casación 321\u002F2014).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, como manifestación\nde su voluntad de lograr un desarrollo de las relaciones laborales en el\námbito de las empresas de trabajo temporal basado en el diálogo y la\nnegociación, convienen expresamente, en tanto en cuanto cumplan los\ncompromisos contraídos, en no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de\npresión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión anticipada,\ntotal o parcial de la norma convenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Unidad e indivisibilidad del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo\norgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al\ncumplimiento de su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En consecuencia, si por resolución de la jurisdicción competente se\nanulase o invalidase alguno de sus pactos o por disposición legal se\nestablecieran condiciones de trabajo que afecten a las previstas en el presente\nConvenio, salvo que por acuerdo expreso de la Comisión paritaria del Convenio\nse entendiera otra cosa en el plazo máximo de siete días a contar desde la\nentrada en vigor de aquella disposición o desde la firmeza de dicha\nresolución, se considerará que se ha producido una ruptura del equilibrio de\nlas diferentes contraprestaciones estipuladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En tal caso, la Comisión negociadora, dentro del plazo de siete días a\ncontar desde la fecha en que se reunió la Comisión paritaria, deberá\nreunirse a fin de ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación\ncreada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de que la Comisión negociadora no alcanzara acuerdo dentro\ndel plazo de quince días, la discrepancia se someterá a decisión arbitral a\ntravés del ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las materias reguladas en el presente Convenio Colectivo tienen la\nconsideración de mínimos en su ámbito funcional sin perjuicio de lo\ndispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el personal,\ntanto a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento como\nmediante gratificaciones concedidas a título personal por las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea\nposible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales\no administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los importes percibidos al amparo del concepto de plus transporte\nsuprimido en el V convenio, considerados en dicho texto como complemento\nretributivo ad personam, dada su condición originaria de mejora concedida a\ntítulo voluntario por algunas empresas, podrán ser, en todo caso, objeto de\nabsorción y compensación, de conformidad con lo establecido en los apartados\n1 y 2 del presente artículo, por las mejoras establecidas en convenio\ncolectivo o pacto individual, hasta su total extinción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores y\ntrabajadoras que tengan reconocidas a título personal e individual o, en su\ncaso, mediante acuerdo colectivo sobre las establecidas en el presente\nConvenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de\nlos conceptos cuantificables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una\nComisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio\ncon la composición y recursos que se establecen más adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión paritaria podrá utilizar, con carácter ocasional o\npermanente, los servicios de asesores en cuantas materias sean de su\ncompetencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las\npartes y actuarán con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión paritaria se constituirá dentro del plazo de un mes a partir\nde la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento\ninterno de funcionamiento. Para ello podrá tomar como referencia los acuerdos\nya suscritos en el ámbito de las empresas de trabajo temporal entre las\norganizaciones empresariales y sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dado que el convenio colectivo ampara y obliga a todos los trabajadores y\ntrabajadoras y empresas del sector, y en aras a contribuir al mantenimiento y\ncoste de los recursos puestos a disposición de la Comisión Paritaria, esta\npodrá acordar vías de repercusión del coste de su mantenimiento a las\nempresas no afiliadas a las patronales firmantes y que también resultan\nobligadas por este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Son funciones de la Comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La vigilancia, control y seguimiento de los acuerdos alcanzados en\nConvenio Colectivo, así como propiciar todos aquellos mecanismos necesarios\npara un mejor desarrollo de la actividad laboral de las empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Arbitrar los medios necesarios de control y denuncia de aquellas empresas\nque, contraviniendo las normas laborales y jurídicas, pudieran incurrir en\nsituación de ventaja en el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La interpretación, la información y el asesoramiento a iniciativa de la\nparte interesada, sobre la aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Resolver motivadamente en los casos de la inaplicación de condiciones del\npresente Convenio según establece el artículo 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Velar por el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de\nformación en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El seguimiento y control del porcentaje de contratación indefinida\nestablecida en el artículo 51 del presente Convenio y de la aplicación de las\nconsecuencias derivadas para el caso de incumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Desarrollar una propuesta sobre el sistema de clasificación profesional\ntomando como referencia los Grupos Profesionales. Se establece un plazo de seis\nmeses, prorrogables a contar desde la fecha de la publicación del presente\nconvenio, prorrogable por un periodo idéntico cada vez que la Comisión así\nlo decida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Siendo voluntad de los firmantes la potenciación del dialogo social en el\nsector y el crecimiento y reconocimiento del sector de Empresas de Trabajo\nTemporal, ambas partes acuerdan avanzar en la regulación específica para las\nEmpresas de Trabajo Temporal, compatible con el uso de otras modalidades de\ncontratación temporal directa o a través de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Cuantas otras le atribuye el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión paritaria fijará los recursos económicos que resulten\nnecesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y competencias, y de\nforma específica para afrontar los costes derivados de la implantación y\nactividad de la representación sindical dentro del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con tal fin las organizaciones sindicales firmantes podrán designar hasta\nun máximo de seis personas contratadas por las empresas del sector, tres por\ncada sindicato, para su liberación en el desarrollo de las funciones asignadas\na la comisión paritaria. Cada organización sindical firmante podrá designar\na un máximo de una persona por empresa, hasta el citado límite de tres, seis\nsumadas ambas organizaciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El proceso de designación contará con la consulta previa, no vinculante, a\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes ya liberados a la firma del convenio, computarán dentro\ndel límite máximo de 6 representantes liberados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de los representantes de la parte patronal serán designados de\nforma proporcional al número de miembros designados por las organizaciones\nsindicales en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan la supresión de la aportación del 0'05% establecida\nhasta ahora en anteriores convenios con efectos de 1 de enero de 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 del presente convenio,\nlas personas designadas en el apartado anterior se mantendrán en el ejercicio\nde sus funciones, con independencia de que el convenio se encuentre en\nsituación de prórroga tácita o habiendo sido denunciado, hasta no se vea\nsustituido por otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Sin perjuicio del posterior reglamento con el funcionamiento de la\ncomisión paritaria se establecen como domicilio de notificaciones las sedes\nsociales de la patronal ASEMPLEO, de la Federación de Servicios de CCOO y la\nFederación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las decisiones de la Comisión Paritaria se emitirán por escrito en el\nplazo de un mes desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su\nintervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los\nsupuestos en que así estuviera expresamente regulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Cláusula de inaplicación de condiciones del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo para el\npersonal de estructura reguladas en el presente Convenio colectivo podrá\nproducirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud de inaplicación se comunicará por la empresa a la\nrepresentación unitaria o sindical de los trabajadores y trabajadoras para\nproceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del\nartículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de ausencia\nde tales representaciones, los trabajadores y trabajadoras podrán atribuir su\nrepresentación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado\nprecepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la\ndocumentación que resulte pertinente y justifique la inaplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones\nde trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse\nmás allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se\nsometerán preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpretación del\npresente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para\npronunciarse. La Comisión Paritaria se pronunciará por resolución motivada,\nen la que, al menos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada\nrepresentación de la citada Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con\nreferencia a los hechos que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera sido sin\nacuerdo, las partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos\nestablecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC) que resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Limitaciones y prohibiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del Convenio entienden que no existe razón\npara que se produzca discriminación negativa en la contratación temporal\nrealizada a través de las empresas de trabajo temporal con respecto a la\ncontratación temporal directa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, las organizaciones sindicales y patronales firmantes del\npresente Convenio, son conscientes de la importancia y necesidad de contar con\nestructuras de representación sindical en el sector, apoyan su desarrollo, y\nse comprometen a colaborar en el marco del Diálogo Social para la eliminación\nde las prohibiciones, limitaciones y\u002Fo restricciones normativas que afecten al\nlibre desarrollo de la actividad de las empresas de trabajo temporal y, de\nforma específica, para la eliminación de las prohibiciones vigentes relativas\na la prestación de servicios en actividades consideradas de especial\npeligrosidad y para contratar con las administraciones públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las organizaciones firmantes se comprometen a realizar las\ngestiones necesarias para evitar que se incluyan en los convenios colectivos de\ntoda índole que se negocien, cláusulas que limiten, obstaculicen, prohíban o\nexcluyan, ya sea directa o indirectamente, la contratación de los servicios de\nempresas de trabajo temporal por parte de las empresas sometidas a dichos\nconvenios, entendiendo que tales cláusulas deben tenerse por no puestas y\ndeclararse su nulidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Facultades de la empresa de trabajo temporal y de la empresa\nusuaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral\ncorresponde a la empresa de trabajo temporal o a la persona en quien ésta\ndelegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo anterior y en relación con el personal que desarrollan\ntareas al servicio de una empresa usuaria, las facultades de dirección y\ncontrol de la actividad laboral serán ejercidas por ésta durante el tiempo de\nprestación de dicho servicio, sin perjuicio del ejercicio de las facultades\ndisciplinarias legalmente previstas que corresponden siempre a la empresa de\ntrabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Derechos y obligaciones del personal de puesta a disposición\nante la empresa de trabajo temporal y ante la empresa usuaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de la responsabilidad del personal puesto a disposición\nante la empresa de trabajo temporal respecto al adecuado cumplimiento de sus\nobligaciones laborales, durante el tiempo de prestación de servicios en la\nempresa usuaria queda obligado al cumplimiento de las órdenes e instrucciones\nemanadas de éstas, relacionadas con la prestación del trabajo objeto del\ncontrato de puesta a disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Durante el plazo de vigencia del contrato de puesta a disposición el\npersonal puesto a disposición tendrá derecho a la utilización de transporte\ne instalaciones colectivas de la empresa usuaria -comedores, cafetería,\nservicios médicos, etc.-, así como a canalizar cualquier reclamación en\nrelación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral a través\nde la representación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa\nusuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Lugar de prestación de la actividad laboral del personal\npuesto a disposición. \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Delimitación de las zonas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza\nla prestación de servicios de los trabajadores y trabajadoras puestos a\ndisposición, el lugar de ejecución de su actividad laboral vendrá\ndeterminado por las facultades de organización de la empresa de trabajo\ntemporal, así como por las necesidades productivas de la empresa usuaria\nconsignadas en el contrato de puesta a disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su virtud, el personal puesto a disposición prestará su actividad en\ncualquiera de los centros de trabajo de la empresa usuaria en los que se\nrequieran sus servicios, sin que se cause derecho al devengo de dietas, ni se\nconfigure como supuesto de movilidad geográfica individual, el destino a\ncentros de trabajo que se encuentren situados dentro de un radio de acción de\n30 kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad donde\nestuviera ubicado el centro de trabajo habitual de prestación del servicio de\nla empresa usuaria, consignado en el contrato de puesta a disposición, siempre\nque existan medios de transporte público con intervalos no superiores a media\nhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Forma del contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El contrato de trabajo celebrado entre una empresa de trabajo temporal y\nun trabajador y trabajadora para prestar servicios en una empresa usuaria se\nformalizará siempre por escrito, con arreglo a las condiciones y los\nrequisitos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Respecto al personal de estructura, se estará a lo previsto en las normas\nlegales de aplicación en función de la modalidad contractual de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Supuestos de contratación laboral para el personal de\nestructura.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal de estructura puede ser contratado por la empresa de trabajo\ntemporal por tiempo indefinido o por duración determinada, y en este último\nsupuesto mediante cualquiera de las modalidades de contratación temporal\nprevistas en la legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de que proceda la utilización de la modalidad de\ncontratación eventual en todos aquellos casos en que, aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa, así lo amparen circunstancias de mercado,\nacumulación de tareas, o exceso de pedidos, de acuerdo con lo previsto en el\nartículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores y trabajadoras y con ánimo\nejemplificativo, se acuerda para el sector, que mediante aquella, podrá\ncontratarse a personal para el desempeño de las siguientes actividades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incremento en determinado ámbito geográfico de las actividades\ncomerciales y de aquellas otras con ésta relacionadas o de ellas derivadas. Se\nincluye en orden a obtener una mayor implantación geográfica de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De carácter estacional sin necesaria reiteración o ciclo regular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Retrasos en la ejecución de tareas derivadas de la alta rotación de\npersonal de estructura en un ámbito, unidad, sección u oficina de la empresa.\nSe entiende por alta rotación cuando en el ámbito, unidad, sección u oficina\nen el período de seis meses dentro de los últimos nueve ha habido más de dos\nvacantes o el porcentaje de absentismo es superior al 5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso la utilización de la contratación temporal podrá ir en\nperjuicio del compromiso de estabilidad pactado en el artículo 51 de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda, igualmente, la posibilidad de concertación del contrato\neventual por circunstancias de la producción por un periodo máximo de doce\nmeses, dentro de un periodo de referencia de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Supuestos de contratación laboral para el personal de puesta\na disposición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal puesto a disposición para prestar actividad laboral en una\nempresa usuaria puede ser contratado por tiempo indefinido o mediante relación\nlaboral de carácter temporal, coincidente en este último caso con la causa y\nla duración del contrato de puesta a disposición suscrito entre la empresa de\ntrabajo temporal y la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán concertarse contratos de duración determinada con personal puesto a\ndisposición en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos\nen que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada\nconforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y\nsus normas de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas de trabajo temporal incluirán en el contrato de puesta a\ndisposición las exclusiones sobre contratación contempladas en la\nlegislación vigente. Asimismo, hará constar el puesto de trabajo y categoría\nprofesional correspondiente que pretende cubrir, indicando si el puesto de\ntrabajo a desempeñar será el de la persona sustituida o el de otra que pase a\ndesempeñar el puesto de aquella, cuando se trate del supuesto previsto en el\nartículo 15.c) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las modificaciones que sobre el régimen de contratación laboral del\npersonal de puesta a disposición puedan producirse por disposición legal\ndurante la vigencia del Convenio colectivo quedarán incorporadas\nautomáticamente en sus propios términos al presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Ingreso al trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 18. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba entre las empresas de\ntrabajo temporal y el personal contratado, tanto si se trata de personal de\nestructura como de personal de puesta a disposición para prestar servicios en\nuna empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El período de prueba para el personal de estructura será el\ncorrespondiente al nivel profesional del trabajador contratado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-Nivel 1: 15 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 3: 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 4 a 7: 6 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso del personal en misión, la duración del período de prueba no\npodrá exceder de cuatro meses para el personal técnico titulado, ni de 45\ndías para el resto, excepto para el no cualificado, cuyo período de prueba no\nexcederá de 15 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la vigencia del contrato de trabajo suscrito entre la empresa de\ntrabajo temporal y el personal contratado para su puesta a disposición a una\nempresa usuaria fuera igual o inferior a la duración máxima del período de\nprueba consignado en el párrafo anterior, éste quedará reducido a la mitad\ndel tiempo de vigencia de la relación laboral acordada por las partes\ncontratantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quedará suprimido el período de prueba para quienes fueran contratados\npor segunda o más veces para desempeñar el mismo puesto de trabajo y en la\nmisma empresa usuaria, siempre que las citadas contrataciones fueran efectuadas\ndentro de un período de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas contratadas por tiempo indefinido los periodos de prueba\nserán los dispuestos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contenido de la prestación laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El encuadramiento en el sistema de grupos y niveles profesionales\nresponderá objetivamente al contenido de la prestación de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El nivel profesional de encuadramiento determina la clasificación del\ntrabajador dentro de la empresa, así como su nivel salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Pactos de plena dedicación y de permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrán formalizarse pactos de plena dedicación por el tiempo de\nduración del contrato por el que la persona trabajadora preste servicios a una\nconcreta empresa usuaria mediante compensación económica expresa, en los\ntérminos que al efecto se convengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si la persona trabajadora hubiere recibido una especialización\nprofesional con cargo a la empresa de trabajo temporal para efectuar un trabajo\nespecífico en una empresa usuaria, podrá pactarse por escrito entre la\npersona interesada y empresa de trabajo temporal la permanencia en ésta\ndurante el período de tiempo al que se extienda el contrato de puesta a\ndisposición, sin que en ningún caso sobrepase un año de duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora incumpliera el pacto de\npermanencia previsto en el párrafo anterior, la empresa de trabajo temporal\ntendrá derecho a la percepción de una indemnización por daños y perjuicios,\ncuya cuantía será directamente proporcional al desembolso, debidamente\nacreditado, efectuado por la empresa, en relación con el plazo de permanencia\nincumplido por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV Clasificación profesional del personal de estructura\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Grupos profesionales. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal de estructura que preste sus servicios en las empresas incluidas\nen el ámbito del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus\nconocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa,\nde acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las\ndefiniciones que se especifican en este sistema de clasificación y\ncalificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles\nprofesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales\nobjetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que se\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de concurrencia habitual en el puesto de trabajo de tareas\ncorrespondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se\nrealizará en función de las actividades propias del nivel profesional\nsuperior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los\npuestos de trabajo de cada nivel profesional la realización de tareas\ncomplementarias que sean básicas para puestos cualificados en niveles\nprofesionales inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actual clasificación profesional pretende alcanzar una estructura\nprofesional que se corresponda directamente con las necesidades del sector,\nfacilitando una mejor interpretación para todo el colectivo del personal de\nestructura en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad,\noportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación\nalguna por razones de edad o sexo, o de cualquier otra índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Factores para la calificación y encuadramiento profesional. Los factores\nque influyen en la calificación profesional del personal de estructura\nincluidos en el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la\npertenencia de cada uno de éstos a un determinado nivel profesional son los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además\nde la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el\ncometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la\ndificultad en la adquisición de dichos conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nseguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\ndependencia jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la\ngestión sobre las personas, los productos, servicios o instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número\ny el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la\ntarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sistemas de clasificación. Todas las personas trabajadoras de estructura\nafectadas por este Convenio serán adscritas a un determinado grupo funcional y\na un nivel profesional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación\norganizativa de cada individuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa\nconstituye contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo\nocupar cualquier nivel de la misma, y recibiendo por parte de la empresa la\nformación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de\ninformación y adaptación que se especifican en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos funcionales. Todas las personas que desarrollen su actividad en las\nestructuras de las empresas de trabajo temporal están clasificadas en uno de\nlos siguientes grupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos\u002Fas: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y\naptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores\ny medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados\u002Fas: Es el personal que por sus conocimientos y\u002Fo experiencia\nrealiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas,\norganizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de\noficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad\neconómico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares\nque comporten atención a las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operarios\u002Fas: Es el personal que por sus conocimientos y\u002Fo experiencia\nejecuta labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares,\npudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente\nestablecidas con alto grado de dependencia, que requieran preferentemente\nesfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica\nocasionalmente de un período de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a graduación escolar o Certificado de Escolaridad o\nsimilar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operaciones de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, transporte manual,\nllevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas\nsiguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que\nnormalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un\nperíodo breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional de primer\ngrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliares Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Introductores de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamiento de textos básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas auxiliares en cocina y comedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefonista\u002FRecepcionista sin conocimientos de idiomas extranjeros.\nTeleoperadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conserjes y Porteros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas auxiliares de mantenimiento de instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones\nque, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados\nconocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad\nestá limitada por una supervisión directa o sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a Educación General Básica o Formación Profesional\nde primer grado, complementada con una formación específica en el puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefonista\u002FRecepcionista con nociones de idioma extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas administrativas de carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de mantenimiento de instalaciones con capacidad suficiente para\nrealizar las tareas propias del oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grabadores\u002FVerificadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudantes de agencia en materia de prevención, selección y gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 4:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan\nhabitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores o trabajadoras\nencargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad\nde las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros los trabajadores o\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación\nProfesional de segundo grado, complementada con formación específica en el\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tratamiento de textos con conocimiento de idioma extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefonista\u002FRecepcionista con conocimiento de idioma extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas administrativas de carácter avanzado y secretarias y secretarios de\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador de operaciones y técnico de prevención (grado medio),\nselección y gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comerciales especializados o avanzados (en todo caso se consideran como\ntales los que llevan realizando estas funciones más de un año).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 5:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y\nsupervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de personas\ncolaboradoras, en un estadio organizativo menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas que tienen un contenido medio de actividad intelectual y de\ninterrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad\ntécnica media con autonomía dentro del proceso establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación\nProfesional de segundo grado, complementada con una experiencia dilatada en el\npuesto de trabajo, así como personas con titulación universitaria sin\nexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretaria\u002Fo de dirección con dominio de idioma\u002Fs extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador\u002Fa de informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefes\u002Fas de Agencia, Jefe\u002Fa Técnico\u002Fa y Formadores\u002Fas de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comerciales de ámbito competencial superior al de agencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 6:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y\nsupervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de personas\ncolaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tareas complejas, pero homogéneas, que tienen un alto contenido intelectual\no de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta\ncomplejidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a estudios universitarios, completada con una\nformación específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por\nanalogía, son equiparables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefes\u002Fas de Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos\u002Fas de Prevención\nde grado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsables de departamento, de producto o Sección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefes\u002Fas de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analista de aplicaciones informáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inspectores\u002Fas o Supervisores\u002Fas de áreas de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable de varias agencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 7:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas\ntécnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto\ngrado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad\ncompleta por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a\npartir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal\nperteneciente al grupo profesional «0», o de propia dirección, a los que\ndeben dar cuenta de su gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta\ncomplejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos\nconcretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa\ny responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión, equivalentes a estudios universitarios, completada con una\nexperiencia dilatada en su sector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este nivel profesional se incluirán todas aquellas actividades cuyo\ncontenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y\nsupervisión de actividades realizadas por un conjunto de personas\ncolaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 0:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Las personas pertenecientes a este grupo planifican,\norganizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del\ndesenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la\npolítica de organización, los planteamientos generales de la utilización\neficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y\nel control de las actividades de la organización conforme al programa\nestablecido, o a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de\nestructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial,\nfinanciera o comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos\nde dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos,\ndivisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y\nque responden siempre a la particular ordenación de cada una.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimientos. En caso de discrepancia en el ámbito de cualquiera de las\nempresas afectadas por el presente Convenio sobre el adecuado encuadramiento de\nsu personal en el nivel profesional correspondiente, las partes están\nobligadas a someter la cuestión a consulta de la Comisión paritaria, la cual\nresolverá lo que proceda en el plazo máximo de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consolidación de nivel superior. El desempeño de trabajo de nivel superior\nen uno o varios períodos de contratación durante cuatro meses en un año o de\nocho meses en dos años, dará derecho a consolidar el nivel superior. En todo\ncaso, quedarán excluidos de la consolidación del nivel superior por los\nmotivos expuestos, las personas que desempeñen funciones de nivel superior por\ncausas de interinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito de aplicación. El presente sistema de clasificación profesional\nserá de aplicación al personal de estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Movilidad y modificación de condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en el seno de las empresas de trabajo temporal o,\nen su caso, en las empresas usuarias tendrá el régimen legal y las\nlimitaciones previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal de puesta a disposición que fuera objeto de movilidad\nfuncional a instancia de la empresa usuaria donde presta actividad laboral,\nhabrá de comunicarlo a su empresa de trabajo temporal con la máxima\ndiligencia y celeridad, sin perjuicio del derecho a percibir la retribución\ncorrespondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, salvo que se\ntratara de funciones de un grupo profesional inferior, supuesto este en el que\nmantendrá la retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los efectos de aplicación del régimen legal previsto en la normativa\ngeneral sobre traslados y desplazamientos, únicamente se configurará como\nsupuesto de movilidad geográfica la prestación de actividad laboral del\npersonal de puesta a disposición fuera de los límites territoriales fijados\nen el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con efectos a partir de la firma del presente Convenio el personal de\npuesta a disposición que por necesidad de la empresa, bien sea la empresa\nusuaria o la empresa de trabajo temporal, tenga que efectuar viajes o\ndesplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites\nterritoriales anteriormente referidos del apartado anterior, percibirán las\ndietas u otros conceptos extrasalariales al efecto establecidos en el Convenio\ncolectivo de la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con efectos a partir de la firma del presente Convenio el personal de\nestructura que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o\ndesplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites\nterritoriales anteriormente referidos en el apartado primero del presente\nartículo, percibirán, en concepto de dietas las cantidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 10 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio\ny de 22,5 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día y,\nen caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel\ndesignado por la empresa, pudiendo en este caso solicitar la persona interesada\nuna provisión de fondos a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2019 el importe de la media dieta y de la dieta\ncompleta será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de incremento\nexperimentado por el índice de precios al consumo correspondiente al año\ninmediatamente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">El personal de estructura que por necesidades de la empresa tengan que\nefectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a la compensación\nde los gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte\npara su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos la persona afectada\nutilice medios propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo\ncon la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación de\ngastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,23 euros\npor kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio y con efectos\ndesde su firma.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Modificación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todos los casos en los que la empresa usuaria, al amparo de lo previsto\nen el artículo 12 apartado 2 del presente Convenio, proceda a la modificación\nde alguna de las condiciones de trabajo del personal puesto a disposición\nprevistas en el contrato de puesta a disposición, las personas afectadas\nafectados habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa de trabajo temporal\ncon la máxima diligencia y celeridad posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Régimen salarial del personal de estructura\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Estructura de la retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución del personal de estructura estará integrado por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El salario base de Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los complementos salariales establecidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Percepciones extrasalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Salario base de Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a las\npersonas afectadas, en función de su grupo y nivel profesional de\nencuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada\nordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior\nindividualmente pactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del salario base de Convenio para el personal de estructura en\ncómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos\nextraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el\nanexo I del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>2.Los incrementos salariales del presente convenio se aplicarán a partir\ndel 1 de enero de cada año, excepto el incremento adicional previsto para 1 de\ndiciembre de 2020 que se aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos,\nsegún Tabla adjunta recogida en el anexo I del presente convenio en la que se\naplican los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-lowwageamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-lowwageperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_provision\">\u003Cp>-Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de\n2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en\nla Tabla del Anexo I.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Grupos 3 y siguientes: Para el año 2018 se aplicará un 3'75%, a partir\ndel 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento del 3%, el 1 de enero de 2020\nel incremento será del 2,25% y, a partir del 1 de diciembre de 2020 se\naplicará un incremento del 0'25% sin efectos retroactivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los atrasos del año 2018 se abonarán en el plazo de un mes desde la\npublicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de\nConvenio en proporción a la jornada pactada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal de estructura incluido en el ámbito de aplicación del\npresente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante\npacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cantidad o calidad de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Plus de trabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)De carácter personal, excepto antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Puesto de trabajo: Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto\nindividual o colectivo entre empresa y persona trabajadora en virtud de las\nespeciales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán\ncarácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando\ndejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron\nlugar a su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cantidad o calidad de trabajo: Se devengarán por razón de una mayor\ncantidad o de una mejor calidad de trabajo, cuando así se pacte en el ámbito\nde cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por\nrendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">4.Plus por trabajo nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por\npropia naturaleza, quienes presten jornada nocturna, en los términos\nestablecidos en el artículo 34 del presente Convenio, tendrán derecho a\npercibir un complemento salarial en cuantía equivalente al 25 por 100 del\nsalario base de Convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Personal: Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos\nespeciales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las\ncondiciones personales y que no haya sido valorado al ser fijado el salario\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Mejoras voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen de las mejoras retributivas se regirá por lo prevenido en el\npacto individual o en el acto de concesión unilateral de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de estructura tendrá derecho a dos gratificaciones\nextraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100 por 100 del salario\nbase mensual de Convenio. Se abonarán en junio y diciembre o prorrateadas a lo\nlargo del año, a elección de cada empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Percepciones extrasalariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualquiera que sea su\nforma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante\nvínculo causal, con el trabajo prestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las compensaciones por gastos\nde transporte, dietas, kilometraje, bono guardería e indemnizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen salarial del personal de puesta a disposición\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Retribución del personal de puesta a disposición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal contratado para ser cedido a empresas usuarias tendrán\nderecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a\npercibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de\ntrabajo a desarrollar en la empresa usuaria, según el Convenio Colectivo\naplicable a la misma, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración\ncomprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, de la\nempresa usuaria vinculadas al puesto de trabajo. Deberá incluir, en su caso,\nla parte proporcional correspondiente al descanso semana, las pagas\nextraordinarias, los festivos y las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos anteriores y con el fin de clarificar el concepto legal de\nConvenio Colectivo aplicable, serán de aplicación las retribuciones\nestablecidas en los Convenios Colectivos de carácter estatutario o\nextraestatutario, así como pactos o acuerdos colectivos de aplicación general\nen la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos los pactos individuales y los complementos denominados ad\npersonam, no vinculados al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el contrato de puesta a disposición se hará constar la retribución\ntotal a percibir por el trabajador, conforme a las normas convencionales\ncitadas en los párrafos precedentes, con cita expresa de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se hará constar la retribución por unidad de tiempo,\nindicando la retribución\u002Fhora y reflejando separadamente aquellos conceptos\nque no puedan prorratearse por horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal puesto a disposición tendrá derecho a percibir los atrasos\ngenerados por la negociación colectiva de las empresas usuarias en los mismos\ntérminos que las plantillas de éstas y, de no ser ello posible, en el mes\nsiguiente al de la publicación del Convenio o firma del Acuerdo\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que hubieran finalizado la prestación de servicios, tendrán\nderecho a percibir dichos atrasos siempre que hubieran prestado servicios en la\nempresa durante el tiempo de vigencia de los convenios, acuerdos o pactos\ncolectivos de aplicación, sin que, a estos efectos, tenga carácter\nliberatorio para la empresa el recibo del saldo y finiquito firmado, en su\ncaso, por la persona interesada. El abono de los atrasos, en este caso, se\nrealizará en un período no superior a tres meses desde la publicación o\nfirma de aquéllos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el contrato de trabajo u orden de servicio constarán igualmente todos\nlos datos citados en el punto 2 de este artículo, así como el puesto de\ntrabajo y categoría profesional correspondiente que se pretende cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el caso previsto en el vigente artículo 12 de la Ley 14\u002F1994, durante\nel tiempo en que la empresa de trabajo temporal deba facilitar a la persona\ncontratada la formación requerida en materia preventiva, con carácter previo\na la prestación efectiva de los servicios, el trabajador o la trabajadora\ntendrán el derecho a percibir la retribución establecida en el apartado 1 del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspmonth_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 32. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1.La duración de la jornada de trabajo del personal de estructura será de\n1.752 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución integra de la jornada anual, pactada en el presente\nConvenio, se aplicará a periodos de descanso que se acumularán a los periodos\nde descanso que como consecuencia de la reducción de jornada quedaron\nestablecidos en el Convenio Colectivo anterior. Estos periodos de descanso\ndeberán concretarse en jornadas completas o, previo acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores o con las personas trabajadoras\npropiamente dichos, en medias jornadas, entendiéndose en tal caso que la\njornada anual efectiva anual exigible a los trabajadores es la establecida en\nel presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>El horario de trabajo y la distribución de la jornada serán las pactadas\nen el ámbito de cada empresa de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La jornada de trabajo del personal puesto a disposición será la\naplicable en la empresa usuaria, en función del puesto de trabajo\ndesempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo y la distribución de la jornada serán las\nestablecidas conforme al marco horario aplicable a la empresa usuaria, salvo\nque por necesidades productivas u organizativas se fijen otras distintas. En\ncualquier caso habrán de observarse las disposiciones de carácter general\nsobre descanso mínimo entre jornadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo\nrealizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en\ncómputo anual reflejada en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">2.Para el personal de estructura, la retribución o, en su caso, la\ncompensación por descanso de las horas extraordinarias se realizará con un\nincremento del 10 por 100 sobre la hora ordinaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Respecto del personal de puesta a disposición, en materia de la\nretribución de las horas extraordinarias será de aplicación lo dispuesto al\nefecto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Teniendo en cuenta la situación general de nuestro mercado de trabajo y\nla naturaleza y finalidad de la actividad de las empresas de trabajo temporal,\nlas partes procurarán limitar la realización de horas extraordinarias a\naquellos supuestos de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Jornada nocturna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para el personal de estructura, se considera trabajo nocturno el realizado\nentre las veintidós y las seis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y\ndiurno se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las\nhoras trabajadas en período nocturno. Queda exceptuado del abono de este plus\nel supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución\npactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de\npromedio, en un período de referencia de quince días. En esta modalidad de\njornada laboral no podrán realizarse horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Respecto del personal de puesta a disposición será de aplicación lo\ndispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Descanso semanal y festividades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Respecto al personal de estructura, por razones derivadas de necesidades\nproductivas u organizativas, podrá computarse por períodos de hasta dos\nsemanas el descanso semanal establecido en las disposiciones de carácter\ngeneral. Idéntico régimen legal será de aplicación respecto a las\nfestividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cuanto al personal de puesta a disposición, se estará a lo\nestablecido en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Licencias y permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tanto de estructura como de puesta a disposición, previo\naviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos\nretribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Dos días en caso de nacimiento de hijos o hijas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\ny fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres y\nmadres políticos, hijos, hijas o hermanos, hermanas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días\ncuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms.\nde distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde\nterritorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de\nestos lugares a la península.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio\nactivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas\nlaborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la\npersona afectada afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a\nla reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del\ncumplimiento del deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento\ndel deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la\nque tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos\nestablecidos en la ley y en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos\npactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de\nenseñanza reglada, en los términos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano,\nhermana, hermano político o hermana política, en el día del hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de\ntrabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con\nregularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.\nA la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos\nde formación profesional. A la concesión de los permisos oportunos de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Y\na la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en\nel puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de\nla posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la\nformación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) En los casos de nacimientos de hijos o hijas nacidas prematuramente o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, con una\nantigüedad en el contrato laboral vigente en el momento de la solicitud del\npermiso de más de 12 meses continuados en la empresa de trabajo temporal,\nprevio aviso de una semana y justificación tiene derecho a los siguientes\npermisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada\nmes natural, para el acompañamiento de familiares de primer grado de\nconsanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y\u002Fo quimioterapia. En\ntodo caso, dicho permiso no es acumulativo, por lo que una persona no tendrá\nderecho a más de 20 horas anuales en total por causa de ambos tratamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada\nmes natural, para el cuidado de descendientes con diversidad funcional\n(discapacidad) igual o superior al 33% reconocida por un organismo oficial\ncompetente, siempre que la necesidad esté relacionada, con motivos\njustificados, con la diversidad reconocida a la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entienden que dichas horas se referirán al personal de estructura o\npuesta a disposición a jornada completa, por lo que el personal que tenga una\njornada a tiempo parcial, las mencionadas horas de permiso serán\nproporcionales a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Del mismo modo, serán de aplicación los permisos que la legislación\nlaboral reconozca en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen\nderecho a reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo\nilustrativo, a continuación se recogen los principales supuestos, sin\nperjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que\nserán de aplicación al personal sujeto al presente convenio en los términos\nprevistos en la misma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En los casos de nacimientos de hijos e hijas prematuras o que, por\ncualquier causa, precisen hospitalización a continuación del parto, la madre\no el padre tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un\nmáximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el\ndisfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del\nartículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de\nla jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario\nentre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas progenitoras adoptantes, guardardoras con fines de adopción o\nacogedoras permanentes tendrán derecho a una reducción de la jornada de\ntrabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de\nla duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y\ntratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores\nmalignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que\nimplique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de\nsu cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del\nservicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad\nautónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los\ndieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones\ny supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en\njornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la\nreducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su\njornada ordinaria, quien deberá preavisar a la empresa con una antelación de\nquince días, precisando la fecha en sé iniciará.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que tenga la consideración de víctima de violencia de\ngénero o víctima del terrorismo tendrá derecho, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la\nreordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,\nde la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del\ntiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos\nsupuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los\nrepresentantes de los trabajadores y trabajadoras, o conforme al acuerdo entre\nla empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de\nestos derechos corresponderá a los trabajadores y trabajadoras, siendo de\naplicación las reglas establecidas en el apartado 7.° del artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de\ndiscrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La concreción de la jornada ordinaria establecida en los apartados\nanteriores vendrá referida al horario establecido con carácter general en la\nempresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre ésta y la persona\ninteresada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen\nderecho a solicitar excedencias de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de\nlos Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a\ncontinuación se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en\ncada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación a los\ntrabajadores sujetos al presente convenio en los términos previstos en la\nmisma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante\nsu vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo\npúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser\nsolicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si\nhan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o en los\nsupuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,\nde la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho\npor el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el personal permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la\nempresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer\naño tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho\nplazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate\nde una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses\nsi se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la\nempresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito\nprovincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en\nlas vacantes de igual o similar grupo o nivel al suyo que hubiera o se\nprodujeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3>Artículo 39. Protección de la mujer trabajadora víctima de violencia de\ngénero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La trabajadora, tanto de estructura como de puesta a disposición víctima\nde violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o\nsu derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de\ntrabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del\ntiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que\nse establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en\nsu defecto conforme a las reglas establecidas al respecto en la normativa\ngeneral sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga\nvacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la\nempresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o\nlas que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de\ntrabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la\nempresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá\noptar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el\nnuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que\nse vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como\nconsecuencia de ser víctima de violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa\nla decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo\nestablecido en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de medidas de protección integral\ncontra la violencia de género.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Artículo 40. Igualdad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la\nigualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad\nde género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad\na que se refiere el párrafo anterior, deberán elaborar un Plan de Igualdad,\nque deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones\nestablecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al\nempleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,\nordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre\nmujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención\nde acoso sexual y del acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>La Comisión paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración\ndifusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración\nde planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos\nfines serán establecidos por la propia Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la\nnormativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes\nartículos de la Ley Orgánica 3\u002F2007:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los\nrepresentantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la\nlegislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores,\nlas medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán\ndirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el\nalcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo\nobjeto de negociación en la forma que se determine en la legislación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas\ndeberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el\nconvenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa\nnegociación o consulta, en su caso, con los representantes legales de los\ntrabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un\nprocedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la\nelaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el\nindicado acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria\npara las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los\ntrabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de\nmedidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación,\ntendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a\nalcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así\ncomo el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de\nlos objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">2.Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad\npodrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo,\nclasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación\ndel tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y\nhombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso\nsexual y del acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin\nperjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a\ndeterminados centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de\nsus objetivos.»\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 41. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Para el personal de estructura, la duración de las vacaciones anuales\nretribuidas será de treinta días naturales, que se disfrutarán de forma\ncontinuada, salvo pacto individual, en cuyo caso una de las fracciones no\npodrá ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La retribución correspondiente a vacaciones estará integrada en el salario\nbase de Convenio. Para el personal de estructura el período de disfrute de las\nvacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el personal\ninteresado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al personal de puesta a disposición contratados temporalmente se les\npodrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de\ndisfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia\ndel contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de\ncontratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera\ninferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la\nliquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a su duración, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo\nde la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Cp>3.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Acción social\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 42. Seguro colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las\nsiguientes contingencias del personal de estructura y de los puestos a\ndisposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Muerte: 16.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gran invalidez: 16.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Invalidez permanente absoluta: 16.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Invalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del\npresente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente\nConvenio una copia de las pólizas concertadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Bono guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar, en el\námbito del personal de estructura de las empresas de trabajo temporal, las\nempresas abonarán al personal de estructura a través de un bono guardería\npor cada hijo\u002Fa menor de 3 años, y siempre y cuando se cumplan los requisitos\nque se establecen en este mismo artículo, la cantidad de 400 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2019 y 2020, el bono pactado será objeto de revisión anual\nen el mismo porcentaje de incremento experimentado por el índice de precios al\nconsumo correspondiente al año inmediatamente anterior respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para poder acceder al bono de guardería son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que se realice, al menos, el 80% de la jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Que se justifique, por parte de los los trabajadores y trabajadoras, el\ngasto por este concepto mediante certificación de la guardería\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No tener el contrato suspendido por ninguna de las causas establecidas en\nel artículo 45.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No percibir la unidad familiar ningún otro tipo de subvención con la\nmisma finalidad, por la misma empresa y para el mismo niño o niña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pagos se realizarán de manera trimestral y se efectuaran a través de\nbonos o cheques guardería que se establezcan por parte de las empresas al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este bono está exento de compensación y absorción y será de aplicación\na partir de la publicación del convenio el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 44. Complemento por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente laboral para el\npersonal interno o de estructura, la Empresa de Trabajo Temporal abonará la\ndiferencia entre las prestaciones que abone la Mutua de Accidentes y el 100%\ndel salario real durante los 2 primeros meses desde la fecha de la baja,\nentendiéndose como salario real la totalidad de sus emolumentos percibidos el\nmes natural anterior a la baja, a excepción de las horas extraordinarias y las\ncomisiones. Los efectos económicos del presente artículo serán desde la\nfecha de la firma del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Suspensión y extinción del contrato\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 45. Suspensión del contrato.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El tiempo de suspensión del contrato por las causas legalmente previstas\nno computará a efectos de cumplimiento del período de vigencia pactado por\nlas partes contratantes ni será tomado en consideración a los efectos de la\nduración máxima de la relación laboral prevista, según la modalidad y causa\nde contratación de que se trate en cada caso, en los artículos 16 y 17 del\npresente Convenio colectivo, salvo pacto en contrario. A estos efectos,\nconstituyen causas de suspensión del contrato según los términos del\nartículo 45.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, el cierre total o parcial\nde las instalaciones de la empresa usuaria para disfrute de las vacaciones de\nsu personal o la suspensión total o parcial de la actividad de los los\ntrabajadores y trabajadoras de aquélla, siempre que ello imposibilite la\ncontinuidad de la prestación de la actividad laboral por parte del personal en\nmisión y se comunique previamente a la representación sindical de la Empresa\nde Trabajo Temporal a las federaciones sindicales firmantes del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>2.En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de\ndieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto\nmúltiple en dos semanas más por cada hijo\u002Fa a partir del segundo. El periodo\nde suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis\nsemanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de\nla madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro\nprogenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que\nreste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que\nse descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con\nanterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo\u002Fa, el periodo\nde suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis\nsemanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por\nmaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte\ndeterminada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de\nforma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá\nseguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente\ncedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al\ntrabajo, esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad\nprofesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen\ndicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de\ntrabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será\ncompatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su\ndefecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se\nexcluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de\nsuspensión obligatoria del contrato de la madre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el\nneonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas\nininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del\nsegundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o\ntrabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye\nla adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines\nde adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar\nderecho a varios periodos de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se\ndistribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma\nsimultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites\nseñalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de\nlos mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los\napartados 2 y 3 o de las que correspondan en los casos de parto, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad del hijo\u002Fa o del menor adoptado, en\nsituación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del\ncontrato a que se refieren los citados apartados tendrá una duración\nadicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este\nperiodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán\ndisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma\nininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en\nrégimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre las\nempresas y los trabajadores y trabajadoras afectados, en los términos que\nreglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los supuestos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la suspensión del contrato por\npaternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días\nmás por cada hijo\u002Fa a partir del segundo. Esta suspensión es independiente\ndel disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados\n2 y 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro\nprogenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a\nelección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso\nregulado en el apartado 3 sea disfrutado en su totalidad por uno de los\nprogenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser\nejercido por el otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante\nel periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de\nhijo\u002Fa, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por\nla que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de\nguarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la\nsuspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 2 y 3 o\ninmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del\nperíodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresa y\ntrabajador\u002Fa, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro\nde los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo\u002Fa, la\nresolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el\npárrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de\nsuspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá\ndisfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de\nun mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre la empresa y el\ntrabajador\u002Fa, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el\nrégimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión\nincluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa deberá comunicar al empresario, con la debida antelación,\nel ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los\nconvenios colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">7.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,\nen ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en\nlas condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la\nsuspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 2 a\n7\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Extinción del contrato a instancia de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores y trabajadoras de estructura que deseen resolver\nvoluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento habrán de\nponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1 a 3: 8 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 4 a 7: 15 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores y trabajadoras en misión que deseen resolver\nvoluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento, habrán de\nponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos\u002Fas titulados\u002Fas: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de los trabajadores y trabajadoras: Una semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la vigencia del contrato suscrito entre la empresa de trabajo\ntemporal y el personal contratado para su puesta a disposición a una empresa\nusuaria fuera igual o inferior a los plazos de preaviso antes indicados, la\nduración de los mismos quedará reducida a la mitad del tiempo de vigencia de\nla relación laboral acordada entre las partes contratantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El incumplimiento de la obligación de preaviso en los términos\nanteriormente descritos por parte del personal de estructura o del personal en\nmisión facultará a la empresa a descontar de la liquidación que proceda por\nla resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días\nde preaviso omitidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 47. Extinción por finalización del contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores y trabajadoras de puesta a disposición tendrán derecho\na percibir a la finalización de su relación laboral, por cumplimiento del\ncontrato suscrito, la indemnización económica legalmente prevista, que\ntambién podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Al personal de estructura le será de aplicación en materia de\nindemnización por finalización de la relación laboral el régimen legal\nprevisto en cada caso, según la modalidad de contratación utilizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tanto en uno como en otro caso, siempre que la vigencia de la relación\nlaboral sea superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia\ndel mismo está obligada a notificar a la otra la terminación de la relación\nlaboral con una antelación de quince días. La falta de preaviso por parte de\nla empresa dará lugar a la obligación de abono en favor de la persona\ntrabajadora del salario correspondiente al período de preaviso omitido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Incorporación del personal de puesta a disposición a las\nplantillas de las empresas usuarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Serán nulas las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que\nprohíban la incorporación de la persona trabajadora que presta sus servicios\nen una empresa usuaria a la plantilla de ésta a la finalización del contrato\nde puesta a disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si el personal de puesta a disposición hubiera concertado con la empresa\nde trabajo temporal un pacto de permanencia y su incorporación a la empresa\nusuaria en las condiciones previstas en el párrafo anterior supusiera su\nincumplimiento, deberá satisfacer a aquélla la indemnización que en concepto\nde daños y perjuicios se hubiera acordado en los términos previstos en el\nartículo 20 apartado 2 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 49. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación general de\nsuministrar al personal de puesta a disposición la formación necesaria y\nadecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, las empresas de\ntrabajo temporal destinarán con periodicidad anual el 1 por ciento de la masa\nsalarial a la cobertura de las necesidades de formación delas personas\ncontratadas para ser cedidas a empresas usuarias. Por masa salarial se\nentenderá la definida por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la\nLey 14\u002F1994, de 1 de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Cp>2.La cantidad destinada a formación a la que hace referencia el punto\nanterior, será incrementada en un 0,25 por ciento de la masa salarial,\nprestando con dicho incremento especial atención a la formación en materia de\nprevención de riesgos y salud laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Artículo 50. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones necesarias que\nafecten a la salud y seguridad en el trabajo, así como cuantas medidas sean\nprecisas para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y\nnormas de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas son sujeto de la salud\ny seguridad laboral, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete,\nlos derechos y obligaciones que las normas de prevención requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de\ngarantizar la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras, desarrollar\nuna política preventiva en dicha materia y fomentar la cooperación y\nparticipación en ella de todos los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores\ny trabajadoras puestos a disposición de las empresas usuarias, ambas partes\nvelarán especialmente por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 31\u002F1995\nde 8 de noviembre, Ley 14\u002F1994 de 1 de junio y Real Decreto 216\u002F1999 de 5 de\nfebrero y demás normativa de desarrollo aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216\u002F1999, la empresa usuaria\ninstruirá al personal puesto a su disposición sobre los riesgos existentes\npara su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en\nla empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a\ndesarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y\nprotección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de\nemergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las partes firmantes del presente Convenio velarán para que la vigilancia\nde la salud sea un derecho de los trabajadores y trabajadoras presidido por los\nprincipios de confidencialidad, voluntariedad, especificidad, planificación e\ninjerencia mínima, sin que en ningún caso se ampare un trato discriminatorio\nrespecto de los trabajadores y trabajadoras que para el mismo puesto de trabajo\nocupe la empresa usuaria. A estos efectos, la comisión existente en el actual\nGrupo de Empresas de Trabajo Temporal en la Comisión Nacional de Seguridad e\nHigiene en el Trabajo estudiará, desarrollará e implantará los mecanismos,\ndentro del marco legal vigente, de reconocimiento de la aptitud médica de una\npersona en sucesivas puestas a disposición y para un mismo puesto de trabajo,\no para puestos de trabajo diferentes pero sometidos al mismo protocolo de\nvigilancia sanitaria específica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Creación de empleo estable\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Creación de empleo estable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas se comprometen a que el 65% del personal de estructura tenga\nrelación laboral de carácter indefinido, no computándose a estos efectos los\ncontratos a tiempo parcial de jornada inferior al 50% de la jornada a tiempo\ncompleto. Tampoco se computarán, a efectos de determinar el censo de la\nplantilla de la empresa, para obtener el porcentaje del 65%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para calcular el porcentaje anteriormente referenciado se tendrá en cuenta\nel censo de trabajadores y trabajadoras contratados a 31 de diciembre del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, que no den cumplimiento al porcentaje de nivel de\ncontratación mencionado, no podrán acogerse a la ampliación a doce meses de\nla duración del contrato eventual prevista en el apartado 2, párrafo segundo\ndel artículo 16 del presente Convenio. En el caso anterior, de superarse el\nperíodo de duración de seis meses, la persona contratada contratado tendrá\nla consideración de personal trabajador con relación laboral de carácter\nindefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras se clasificarán\natendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves\ny muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad en un mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de atención o diligencia con el público, así como en el\ndesarrollo del trabajo encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No comunicar a la empresa de trabajo temporal el cambio de funciones o\ncentro de trabajo ordenados por la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.No entregar a la empresa de trabajo temporal los partes del trabajo\ndesarrollado en la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Falta de respeto y consideración en materia leve al personal\nsubordinado, compañeros, mandos, resto de personal y público, así como la\ndiscusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Hasta diez faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al mes sin justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o\ntarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros y\ncompañeras sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad\nencomendada, así como el incumplimiento, conforme al artículo 29.3 de la Ley\n31\u002F1995, de las normas sobre prevención de riesgos laborales, siempre que no\nsea constitutiva de falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto\ndebido a sus compañeros y compañeras o superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia grave en la conservación y utilización de materiales y\nmáquinas que el trabajador tenga a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de\nelementos de la empresa durante la jornada de trabajo en beneficio propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de comunicar a\nla empresa de trabajo temporal el cambio de funciones o centro de trabajo\nordenados por la empresa usuaria, así como de la obligación de suministrar a\nla empresa de trabajo temporal los partes del trabajo desarrollado en la\nempresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La inasistencia a cursos de formación profesional en horario de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el\nperíodo de tres meses, o de veinte durante seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El hurto, el robo y la apropiación indebida, tanto al resto del personal\ncomo a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o\nfuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación comprobada de accidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en\nmáquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y\ndepartamentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten\nnegativamente en el mismo o en la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada,\ncuando de ello puede derivarse un perjuicio sensible para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La competencia desleal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y\nconsideración a las personas, sean superiores, compañeras o subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello\nocasione evidente perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El abuso grave de autoridad para con las personas subordinadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia en firme de los\nTribunales de Justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto,\nestafa, malversación cometidas fuera de la empresa, que pueda motivar\ndesconfianza hacia su autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo,\nel incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales cuando\nsean causantes de accidente laboral, generen un riesgo grave e inminente o\nproduzcan graves daños a la empresa, así como el incumplimiento de\nprohibiciones establecidas en la normativa vigente que puedan derivar en\nsanción o responsabilidades para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La falsificación de los partes de trabajo suministrados a la empresa de\ntrabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración de contenido sexista, racista o xenófobo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La inasistencia injustificada a cursos de formación en prevención de\nriesgos laborales en horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.La reincidencia en comisión de falta grave en un período de tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y las\ncircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves: Amonestación verbal o amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta\ndías o despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales por faltas\ncometidas, se cancelarán en los plazos siguientes: En las faltas leves, a los\ntres meses; en las graves, a los seis meses, y en las muy graves, al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Representación y acción sindical en la empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Competencias de los órganos de representación de los\ntrabajadores y trabajadoras en la empresa de trabajo temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de las competencias que legalmente tiene atribuidas, se\nreconoce a los Comités de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal las\nsiguientes facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Recibir información trimestral sobre los aspectos laborales de los\ncontratos de puesta a disposición celebrados por las empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Recibir información sobre los planes y acciones de las empresas de\ntrabajo temporal en materia de formación profesional, dirigidos y realizados\nen beneficio de los trabajadores y trabajadoras que prestan tareas en empresas\nusuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la\nempresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y\nhombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y\nhombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre\nlas medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y\nhombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la\naplicación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta\nen marcha de medidas de conciliación e Igualdad de Oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Cuotas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán de la nómina\nmensual de los trabajadores y trabajadoras, previa autorización escrita de\néstos, el importe de la cuota sindical correspondiente, que se ingresará en\nla cuenta corriente que designe el sindicato requirente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas vendrán obligadas a proporcionar trimestralmente a cada\nsindicato una relación nominal de los descuentos en nómina de la cuota\nsindical efectuada a sus afiliados y afiliadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Procedimiento electoral. Elección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, serán elegibles\ncomo Delegados y Delegadas de Personal o miembros del Comité de Empresa, los\ntrabajadores y trabajadoras que tengan, al menos, una antigüedad de tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las\nempresas de trabajo temporal, el ámbito para la celebración de elecciones\npara Delegados y Delegadas de Personal y miembros del Comité de Empresa será\nel provincial. En consecuencia, se constituirá un Comité de Empresa en\naquellas empresas que sumen en dicho ámbito un número no inferior a 50\npersonas de plantilla. Si no se alcanzara dicho número, se elegirán el\nnúmero de Delegados y Delegadas gados de Personal que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 57. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las empresas de trabajo temporal pondrán a disposición de los\nSindicatos, en el ámbito de cada empresa, un dispensador, con la finalidad de\ndepósito, custodia, recogida de propaganda y publicidad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Secciones sindicales que se puedan constituir por los trabajadores y\ntrabajadoras afiliados a los Sindicatos que cuenten con representaciones\nunitarias en las empresas, estarán representadas, a todos los efectos, por un\nDelegados y Delegadas sindicales, siempre que la empresa ocupe a más de 100\npersonas, cualquiera que sea la clase de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo anteriormente expuesto, los Sindicatos con el\ncarácter de más representativos tendrán derecho a nombrar un Delegado\nsindical en cada empresa con más de 100 personas, cualquiera que sea la clase\nde su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados y Delegadas sindicales que se hayan nombrado de acuerdo con lo\nprevisto en los dos párrafos anteriores, tendrán los derechos, facultades y\ncompetencias regulados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad\nSindical de 2 de agosto de 1985, salvo en materia relativa a crédito horario\ncuyo límite mínimo queda establecido en diez horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la\nrepresentación de los trabajadores y trabajadoras y las empresas podrán\nrealizar la acumulación de horas de los representantes legales de trabajadores\ny trabajadoras, a los efectos de designación de personas liberadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.3\ndel Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del\nReglamento que lo desarrolla, y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del\ntexto refundido del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan adherirse\níntegramente y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación o\nacuerdo que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente las partes firmantes del presente Convenio acuerdan constituir\nuna comisión con objeto de elaborar un estudio para la adecuación de las\ncategorías laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características en que se produce la contratación de\nlos trabajadores y trabajadoras para su puesta a disposición en las empresas\nusuarias, por la propia actividad que desarrollan las Empresas de Trabajo\nTemporal, las organizaciones firmantes entienden que no deberán computar los\ntrabajadores y trabajadoras puestos a disposición por parte de las Empresas de\nTrabajo Temporal como trabajadores y trabajadoras de plantilla de dichas\nempresas, a los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 38 de\nla Ley 1\u002F2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de los\nderechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, siendo las partes conscientes de la importancia de la\nintegración laboral de las personas con discapacidad, encomiendan a la\nComisión paritaria la realización de propuestas e iniciativas necesarias\nencaminadas a la promoción y desarrollo de la integración laboral de las\npersonas con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Derecho supletorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la\nnormativa general laboral y de Seguridad Social, y especialmente en la Ley\n14\u002F1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,\nmodificada por la Ley 29\u002F1999, Real Decreto 216\u002F1999, Ley 45\u002F1999, sobre el\ndesplazamiento de trabajadores y trabajadoras en el marco de una prestación de\nservicios transnacional, y demás disposiciones reglamentarias de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>Tabla salarial del personal de estructura por niveles profesionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales consignadas en el presente anexo, en las que están\nincluidas las gratificaciones extraordinarias especificadas en el artículo 29\ndel presente Convenio, así como la retribución del período de vacaciones\npactado, tienen el carácter de retribución mínima en el sector\nexclusivamente para el personal de estructura, sin perjuicio de lo dispuesto en\nel artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se refieren al salario base y podrán hacerse efectivas en doce o, en su\ncaso, en catorce mensualidades, a elección de cada empresa, tal como se\nencuentra previsto en el citado artículo 29. Las mejoras salariales que se\nintroduzcan en cada caso por las empresas de trabajo temporal serán fijadas en\nfunción de las características del puesto de trabajo a desempeñar, mediante\nla asignación de cualquiera de los conceptos retributivos especificados en los\nartículos 25, 30 y concordantes del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablas salariales en euros anuales para los años 2018, 2019, 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" valign=\"top\" style=\"width:30.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Vigente\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:31.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in; 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  border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11032,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:31.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt; 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  border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">5,93%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13258,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" valign=\"top\" style=\"width:36.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt; 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  border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">3,75%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19308,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:31.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">3,00%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19887,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" valign=\"top\" style=\"width:31.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2,5%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">20385,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" valign=\"top\" style=\"width:36.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,25%\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">20435,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"eqofficer":47,"sexualhar":51,"lowwageamount":55,"contracttrialperiod":59,"disabilitypay":63,"childcareleave":67,"cbadate_end":71,"incidentalbonustype2sec":75,"hourspday_select":79,"wageincreaseperc1":83,"deathrelativesleave":87,"hourspweek_select":91,"childcare":93,"incidentalbonusperc1sec":95,"wageincreasetype2":97,"hourspmonth_select":99,"shiftallowanceperc1":101,"STRUCINCR_trigger":105,"funeralpay":107,"paidmaternityleaveduration":109,"maternityotherclause":113,"LOWWAGE_provision":117,"discrimination":119,"wageincreasetype":123,"OVERTIME_trigger":125,"ADMINISTRATIVE_trigger":129,"holidaysdays":133,"jobclassifaction1":137,"wageincreasedate_date":141,"overtimeallowanceperc1_general":143,"shiftallowancetype":145,"COMMUTE_trigger":147,"FLEXWORK_trigger":151,"cbamemtrad":154,"disabilityfund":158,"deathrelatives":160,"healthandsafetypolicy":162,"hourspyear":166,"coverunion_trigger":170,"CBA_MEMTRAD4_1":174,"ONCERISE_trigger":176,"sicknesspay":178,"JOBTYPE_descriptions":182,"incidentalbonusperc1":184,"TRADEUNLEAV_trigger":186,"SCHEDULE_trigger":189,"contracttrial":193,"paidpaternityleave":197,"cbadate_end_date":201,"incidentalbonustype2":203,"tempagency":205,"cbadate_start_date":209,"jobsecuritymothers":211,"NOCTPREM_trigger":215,"overtimeallowancetype_general":217,"LOWWAGE_trigger":219,"violenceleave":223,"MAXHOURS_trigger":227,"PAYSCALES_trigger":231,"cbasignmultiple":235,"covercountry":237,"ONCERISE2_trigger":241,"lowwageperiod":243,"hourspyear_select":245,"trainingprogrammes":247,"paidmaternityleave":251,"cbadate_start":254,"wageincreasedate":256,"contractseverancepay":258,"PAIDLEAV_trigger":262,"paidpaternityleaveduration":266,"violence":268,"healthandsafetytrainingtxt":270,"healthandsafetypolicytxt":274},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"equalitymonitoring","Artículo 40. Igualdad.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"eqofficer","La Comisión paritaria estatal tendrá com","La Comisión paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración\ndifusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración\nde planes de igualdad.",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"sexualhar","2.Para la consecución de los objetivos f","2.Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad\npodrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo,\nclasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación\ndel tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y\nhombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso\nsexual y del acoso por razón de sexo.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"lowwageamount","-Grupos 1 y 2: Se establece un salario d","-Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de\n2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en\nla Tabla del Anexo I.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"contracttrialperiod","-Nivel 1: 15 días laborables. -Nivel 2: ","-Nivel 1: 15 días laborables.\n\n-Nivel 2: 1 mes.\n\n-Nivel 3: 3 meses.\n\n-Nivel 4 a 7: 6 meses.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"disabilitypay","Artículo 42. Seguro colectivo. Las empre","Artículo 42. Seguro colectivo.\n\nLas empresas concertarán pólizas de seguro colectivo para cubrir las\nsiguientes contingencias del personal de estructura y de los puestos a\ndisposición, derivadas de accidentes de trabajo, por los importes\nsiguientes:\n\nMuerte: 16.500 euros.\n\nGran invalidez: 16.500 euros.\n\nInvalidez permanente absoluta: 16.500 euros.\n\nInvalidez permanente total para la profesión habitual: 10.500 euros.\n\nA efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del contenido del\npresente artículo, deberá facilitarse a la Comisión Paritaria del presente\nConvenio una copia de las pólizas concertadas.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"childcareleave","c)Dos días en caso de enfermedad grave, ","c)Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\ny fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"cbadate_end","Artículo 5. Vigencia, denuncia y prórrog","Artículo 5. Vigencia, denuncia y prórroga.\n\n1.El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011\nhasta el 31 de diciembre de 2020.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"incidentalbonustype2sec","Artículo 29. Gratificaciones extraordina","Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.\n\nEl personal de estructura tendrá derecho a dos gratificaciones\nextraordinarias al año, en cuantía equivalente al 100 por 100 del salario\nbase mensual de Convenio. Se abonarán en junio y diciembre o prorrateadas a lo\nlargo del año, a elección de cada empresa.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"hourspday_select","Artículo 32. Jornada de trabajo. 1.La du","Artículo 32. Jornada de trabajo.\n\n1.La duración de la jornada de trabajo del personal de estructura será de\n1.752 horas.\n\nLa retribución integra de la jornada anual, pactada en el presente\nConvenio, se aplicará a periodos de descanso que se acumularán a los periodos\nde descanso que como consecuencia de la reducción de jornada quedaron\nestablecidos en el Convenio Colectivo anterior. Estos periodos de descanso\ndeberán concretarse en jornadas completas o, previo acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores o con las personas trabajadoras\npropiamente dichos, en medias jornadas, entendiéndose en tal caso que la\njornada anual efectiva anual exigible a los trabajadores es la establecida en\nel presente artículo.\n\nEl horario de trabajo y la distribución de la jornada serán las pactadas\nen el ámbito de cada empresa de trabajo temporal.\n\n2.La jornada de trabajo del personal puesto a disposición será la\naplicable en la empresa usuaria, en función del puesto de trabajo\ndesempeñado.\n\nEl horario de trabajo y la distribución de la jornada serán las\nestablecidas conforme al marco horario aplicable a la empresa usuaria, salvo\nque por necesidades productivas u organizativas se fijen otras distintas. En\ncualquier caso habrán de observarse las disposiciones de carácter general\nsobre descanso mínimo entre jornadas.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"wageincreaseperc1","2.Los incrementos salariales del present","2.Los incrementos salariales del presente convenio se aplicarán a partir\ndel 1 de enero de cada año, excepto el incremento adicional previsto para 1 de\ndiciembre de 2020 que se aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos,\nsegún Tabla adjunta recogida en el anexo I del presente convenio en la que se\naplican los siguientes porcentajes:\n\n-Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de\n2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en\nla Tabla del Anexo I.\n\n-Grupos 3 y siguientes: Para el año 2018 se aplicará un 3'75%, a partir\ndel 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento del 3%, el 1 de enero de 2020\nel incremento será del 2,25% y, a partir del 1 de diciembre de 2020 se\naplicará un incremento del 0'25% sin efectos retroactivos.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"deathrelativesleave","d)Tres días en caso de fallecimiento de ","d)Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres y\nmadres políticos, hijos, hijas o hermanos, hermanas.",{"bindId":92,"name":81,"text":82},"hourspweek_select",{"bindId":94,"name":69,"text":70},"childcare",{"bindId":96,"name":77,"text":78},"incidentalbonusperc1sec",{"bindId":98,"name":85,"text":86},"wageincreasetype2",{"bindId":100,"name":81,"text":82},"hourspmonth_select",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"shiftallowanceperc1","4.Plus por trabajo nocturno: Salvo que e","4.Plus por trabajo nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por\npropia naturaleza, quienes presten jornada nocturna, en los términos\nestablecidos en el artículo 34 del presente Convenio, tendrán derecho a\npercibir un complemento salarial en cuantía equivalente al 25 por 100 del\nsalario base de Convenio.",{"bindId":106,"name":85,"text":86},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":108,"name":65,"text":66},"funeralpay",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"paidmaternityleaveduration","2.En el supuesto de parto, la suspensión","2.En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de\ndieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto\nmúltiple en dos semanas más por cada hijo\u002Fa a partir del segundo. El periodo\nde suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis\nsemanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de\nla madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro\nprogenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que\nreste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que\nse descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con\nanterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo\u002Fa, el periodo\nde suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis\nsemanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto\nde trabajo.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"maternityotherclause","7.En el supuesto de riesgo durante el em","7.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,\nen ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":118,"name":57,"text":58},"LOWWAGE_provision",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"discrimination","Artículo 40. Igualdad. Las partes coinci","Artículo 40. Igualdad.\n\nLas partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del\nprincipio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por\nrazón de género. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la\nigualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad\nde género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre hombres y mujeres.\n\nEn el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad\na que se refiere el párrafo anterior, deberán elaborar un Plan de Igualdad,\nque deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones\nestablecidos legalmente.\n\nLos planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al\nempleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,\nordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre\nmujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención\nde acoso sexual y del acoso por razón de sexo.\n\nLa Comisión paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración\ndifusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración\nde planes de igualdad.\n\nEl régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos\nfines serán establecidos por la propia Comisión.\n\nLas medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la\nnormativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes\nartículos de la Ley Orgánica 3\u002F2007:\n\n«Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.\n\n1.Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los\nrepresentantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la\nlegislación laboral.\n\n2.En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores,\nlas medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán\ndirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el\nalcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo\nobjeto de negociación en la forma que se determine en la legislación\nlaboral.\n\n3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas\ndeberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el\nconvenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el\nmismo.\n\n4.Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa\nnegociación o consulta, en su caso, con los representantes legales de los\ntrabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un\nprocedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la\nelaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el\nindicado acuerdo.\n\n5.La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria\npara las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los\ntrabajadores y trabajadoras.\n\nArtículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las\nempresas.\n\n1.Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de\nmedidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación,\ntendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.\n\nLos planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a\nalcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así\ncomo el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de\nlos objetivos fijados.\n\n2.Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad\npodrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo,\nclasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación\ndel tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y\nhombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso\nsexual y del acoso por razón de sexo.\n\n3.Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin\nperjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a\ndeterminados centros de trabajo.\n\nArtículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.\n\nSe garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de\nsus objetivos.»",{"bindId":124,"name":85,"text":86},"wageincreasetype",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"OVERTIME_trigger","2.Para el personal de estructura, la ret","2.Para el personal de estructura, la retribución o, en su caso, la\ncompensación por descanso de las horas extraordinarias se realizará con un\nincremento del 10 por 100 sobre la hora ordinaria.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Por el tiempo indispensable para el cu","g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio\nactivo.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"holidaysdays","1.Para el personal de estructura, la dur","1.Para el personal de estructura, la duración de las vacaciones anuales\nretribuidas será de treinta días naturales, que se disfrutarán de forma\ncontinuada, salvo pacto individual, en cuyo caso una de las fracciones no\npodrá ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"jobclassifaction1","CAPÍTULO IV Clasificación profesional de","CAPÍTULO IV Clasificación profesional del personal de estructura\n\nArtículo 21. Grupos profesionales. Clasificación profesional.",{"bindId":142,"name":85,"text":86},"wageincreasedate_date",{"bindId":144,"name":127,"text":128},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":146,"name":103,"text":104},"shiftallowancetype",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"COMMUTE_trigger","El personal de estructura que por necesi","El personal de estructura que por necesidades de la empresa tengan que\nefectuar viajes o desplazamientos tendrán derecho además a la compensación\nde los gastos invertidos en la utilización de medios públicos de transporte\npara su desplazamiento. Cuando en los desplazamientos la persona afectada\nutilice medios propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo\ncon la empresa de trabajo temporal, devengará en concepto de compensación de\ngastos por la utilización de su vehículo particular la cantidad de 0,23 euros\npor kilómetro durante toda la vigencia del presente Convenio y con efectos\ndesde su firma.",{"bindId":152,"name":153,"text":153},"FLEXWORK_trigger","Artículo 37. Reducción de jornada.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"cbamemtrad","Visto el texto del VI Convenio colectivo","Visto el texto del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal (código de convenio n.° 99009525011995), que fue suscrito, con fecha\n19 de octubre de 2018, de una parte por las asociaciones empresariales FEDETT y\nASEMPLEO, en representación de las empresas del sector, y de otra por las\norganizaciones sindicales CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, en representación del\ncolectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto\nRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en\nel Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":159,"name":65,"text":66},"disabilityfund",{"bindId":161,"name":89,"text":90},"deathrelatives",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"healthandsafetypolicy","Artículo 50. Prevención de riesgos labor","Artículo 50. Prevención de riesgos laborales.\n\n1.Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones necesarias que\nafecten a la salud y seguridad en el trabajo, así como cuantas medidas sean\nprecisas para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y\nnormas de desarrollo.\n\nTodos los trabajadores y trabajadoras de las empresas son sujeto de la salud\ny seguridad laboral, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete,\nlos derechos y obligaciones que las normas de prevención requieren.\n\nCorresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de\ngarantizar la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras, desarrollar\nuna política preventiva en dicha materia y fomentar la cooperación y\nparticipación en ella de todos los trabajadores y trabajadoras.\n\n2.Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores\ny trabajadoras puestos a disposición de las empresas usuarias, ambas partes\nvelarán especialmente por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 31\u002F1995\nde 8 de noviembre, Ley 14\u002F1994 de 1 de junio y Real Decreto 216\u002F1999 de 5 de\nfebrero y demás normativa de desarrollo aplicable.\n\n3.De conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216\u002F1999, la empresa usuaria\ninstruirá al personal puesto a su disposición sobre los riesgos existentes\npara su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en\nla empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a\ndesarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y\nprotección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de\nemergencia.\n\n4.Las partes firmantes del presente Convenio velarán para que la vigilancia\nde la salud sea un derecho de los trabajadores y trabajadoras presidido por los\nprincipios de confidencialidad, voluntariedad, especificidad, planificación e\ninjerencia mínima, sin que en ningún caso se ampare un trato discriminatorio\nrespecto de los trabajadores y trabajadoras que para el mismo puesto de trabajo\nocupe la empresa usuaria. A estos efectos, la comisión existente en el actual\nGrupo de Empresas de Trabajo Temporal en la Comisión Nacional de Seguridad e\nHigiene en el Trabajo estudiará, desarrollará e implantará los mecanismos,\ndentro del marco legal vigente, de reconocimiento de la aptitud médica de una\npersona en sucesivas puestas a disposición y para un mismo puesto de trabajo,\no para puestos de trabajo diferentes pero sometidos al mismo protocolo de\nvigilancia sanitaria específica.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"hourspyear","1.La duración de la jornada de trabajo d","1.La duración de la jornada de trabajo del personal de estructura será de\n1.752 horas.\n\nLa retribución integra de la jornada anual, pactada en el presente\nConvenio, se aplicará a periodos de descanso que se acumularán a los periodos\nde descanso que como consecuencia de la reducción de jornada quedaron\nestablecidos en el Convenio Colectivo anterior. Estos periodos de descanso\ndeberán concretarse en jornadas completas o, previo acuerdo con la\nrepresentación legal de los trabajadores o con las personas trabajadoras\npropiamente dichos, en medias jornadas, entendiéndose en tal caso que la\njornada anual efectiva anual exigible a los trabajadores es la establecida en\nel presente artículo.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"coverunion_trigger","Artículo 4. Ámbito personal. 1.El presen","Artículo 4. Ámbito personal.\n\n1.El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores o\ntrabajadoras que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de las\nempresas mencionadas en los artículos anteriores.",{"bindId":175,"name":156,"text":157},"CBA_MEMTRAD4_1",{"bindId":177,"name":77,"text":78},"ONCERISE_trigger",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"sicknesspay","Artículo 44. Complemento por incapacidad","Artículo 44. Complemento por incapacidad temporal.\n\nEn los casos de IT por enfermedad profesional o accidente laboral para el\npersonal interno o de estructura, la Empresa de Trabajo Temporal abonará la\ndiferencia entre las prestaciones que abone la Mutua de Accidentes y el 100%\ndel salario real durante los 2 primeros meses desde la fecha de la baja,\nentendiéndose como salario real la totalidad de sus emolumentos percibidos el\nmes natural anterior a la baja, a excepción de las horas extraordinarias y las\ncomisiones. Los efectos económicos del presente artículo serán desde la\nfecha de la firma del presente Convenio.",{"bindId":183,"name":139,"text":140},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":185,"name":77,"text":78},"incidentalbonusperc1",{"bindId":187,"name":188,"text":188},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 57. Derechos sindicales.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"SCHEDULE_trigger","El horario de trabajo y la distribución ","El horario de trabajo y la distribución de la jornada serán las pactadas\nen el ámbito de cada empresa de trabajo temporal.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"contracttrial","Artículo 18. Período de prueba. 1.Podrá ","Artículo 18. Período de prueba.\n\n1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba entre las empresas de\ntrabajo temporal y el personal contratado, tanto si se trata de personal de\nestructura como de personal de puesta a disposición para prestar servicios en\nuna empresa usuaria.\n\n2.El período de prueba para el personal de estructura será el\ncorrespondiente al nivel profesional del trabajador contratado:\n\n-Nivel 1: 15 días laborables.\n\n-Nivel 2: 1 mes.\n\n-Nivel 3: 3 meses.\n\n-Nivel 4 a 7: 6 meses.\n\nEn el caso del personal en misión, la duración del período de prueba no\npodrá exceder de cuatro meses para el personal técnico titulado, ni de 45\ndías para el resto, excepto para el no cualificado, cuyo período de prueba no\nexcederá de 15 días laborables.\n\nCuando la vigencia del contrato de trabajo suscrito entre la empresa de\ntrabajo temporal y el personal contratado para su puesta a disposición a una\nempresa usuaria fuera igual o inferior a la duración máxima del período de\nprueba consignado en el párrafo anterior, éste quedará reducido a la mitad\ndel tiempo de vigencia de la relación laboral acordada por las partes\ncontratantes.\n\n3.Quedará suprimido el período de prueba para quienes fueran contratados\npor segunda o más veces para desempeñar el mismo puesto de trabajo y en la\nmisma empresa usuaria, siempre que las citadas contrataciones fueran efectuadas\ndentro de un período de doce meses.\n\n4.Las personas contratadas por tiempo indefinido los periodos de prueba\nserán los dispuestos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"paidpaternityleave","b)Dos días en caso de nacimiento de hijo","b)Dos días en caso de nacimiento de hijos o hijas.",{"bindId":202,"name":73,"text":74},"cbadate_end_date",{"bindId":204,"name":77,"text":78},"incidentalbonustype2",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"tempagency","VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESA","VI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL,\n2011-2020",{"bindId":210,"name":73,"text":74},"cbadate_start_date",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"jobsecuritymothers","3.Cuando el período de vacaciones fijado","3.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\n\nCAPÍTULO IX Acción social",{"bindId":216,"name":103,"text":104},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":218,"name":127,"text":128},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"LOWWAGE_trigger","Artículo 26. Salario base de Convenio. 1","Artículo 26. Salario base de Convenio.\n\n1.El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a las\npersonas afectadas, en función de su grupo y nivel profesional de\nencuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada\nordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior\nindividualmente pactada.\n\nLa cuantía del salario base de Convenio para el personal de estructura en\ncómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos\nextraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el\nanexo I del presente Convenio.\n\n2.Los incrementos salariales del presente convenio se aplicarán a partir\ndel 1 de enero de cada año, excepto el incremento adicional previsto para 1 de\ndiciembre de 2020 que se aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos,\nsegún Tabla adjunta recogida en el anexo I del presente convenio en la que se\naplican los siguientes porcentajes:\n\n-Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de\n2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en\nla Tabla del Anexo I.\n\n-Grupos 3 y siguientes: Para el año 2018 se aplicará un 3'75%, a partir\ndel 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento del 3%, el 1 de enero de 2020\nel incremento será del 2,25% y, a partir del 1 de diciembre de 2020 se\naplicará un incremento del 0'25% sin efectos retroactivos.\n\nLos atrasos del año 2018 se abonarán en el plazo de un mes desde la\npublicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».\n\n3.El personal con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de\nConvenio en proporción a la jornada pactada.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"violenceleave","Artículo 39. Protección de la mujer trab","Artículo 39. Protección de la mujer trabajadora víctima de violencia de\ngénero.\n\n1.La trabajadora, tanto de estructura como de puesta a disposición víctima\nde violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o\nsu derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de\ntrabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del\ntiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que\nse establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en\nsu defecto conforme a las reglas establecidas al respecto en la normativa\ngeneral sobre la materia.\n\n2.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga\nvacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la\nempresa comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o\nlas que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de\ntrabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la\nempresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá\noptar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el\nnuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.\n\n3.El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que\nse vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como\nconsecuencia de ser víctima de violencia de género.\n\n4.En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa\nla decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de\ntrabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período\nde suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión.\n\n5.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.\n\n6.En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo\nestablecido en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de medidas de protección integral\ncontra la violencia de género.",{"bindId":228,"name":229,"text":230},"MAXHOURS_trigger","Artículo 33. Horas extraordinarias. 1.Te","Artículo 33. Horas extraordinarias.\n\n1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo\nrealizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en\ncómputo anual reflejada en el artículo anterior.\n\n2.Para el personal de estructura, la retribución o, en su caso, la\ncompensación por descanso de las horas extraordinarias se realizará con un\nincremento del 10 por 100 sobre la hora ordinaria.\n\n3.Respecto del personal de puesta a disposición, en materia de la\nretribución de las horas extraordinarias será de aplicación lo dispuesto al\nefecto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.\n\n4.Teniendo en cuenta la situación general de nuestro mercado de trabajo y\nla naturaleza y finalidad de la actividad de las empresas de trabajo temporal,\nlas partes procurarán limitar la realización de horas extraordinarias a\naquellos supuestos de fuerza mayor.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"PAYSCALES_trigger","Tabla salarial del personal de estructur","Tabla salarial del personal de estructura por niveles profesionales\n\n\n\nLas tablas salariales consignadas en el presente anexo, en las que están\nincluidas las gratificaciones extraordinarias especificadas en el artículo 29\ndel presente Convenio, así como la retribución del período de vacaciones\npactado, tienen el carácter de retribución mínima en el sector\nexclusivamente para el personal de estructura, sin perjuicio de lo dispuesto en\nel artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nSe refieren al salario base y podrán hacerse efectivas en doce o, en su\ncaso, en catorce mensualidades, a elección de cada empresa, tal como se\nencuentra previsto en el citado artículo 29. Las mejoras salariales que se\nintroduzcan en cada caso por las empresas de trabajo temporal serán fijadas en\nfunción de las características del puesto de trabajo a desempeñar, mediante\nla asignación de cualquiera de los conceptos retributivos especificados en los\nartículos 25, 30 y concordantes del presente Convenio Colectivo.\n\n\n\nTablas salariales en euros anuales para los años 2018, 2019, 2020.\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo\n      \n      Vigente\n      \n      A%\n      \n      2018\n      \n      A%\n      \n      2019\n      \n      A%\n      \n      1\u002F1\u002F2020\n      \n      A%\n      \n      1\u002F12\u002F2020\n      \n    \n    \n      1\n      \n      11032,77\n      \n      6,72%\n      \n      11774,17\n      \n      6,30%\n      \n      12515,94\n      \n      5,93%\n      \n      13258,14\n      \n      5,596%\n      \n      14000,00\n      \n    \n    \n      2\n      \n      12096,21\n      \n      3,93%\n      \n      12571,59\n      \n      3,79%\n      \n      13048,05\n      \n      3,65%\n      \n      13524,31\n      \n      3,518%\n      \n      14000,00\n      \n    \n    \n      3\n      \n      13159,65\n      \n      3,75%\n      \n      13653,14\n      \n      3,00%\n      \n      14062,73\n      \n      2,5%\n      \n      14414,30\n      \n      0,25%\n      \n      14450,34\n      \n    \n    \n      4\n      \n      13824,68\n      \n      3,75%\n      \n      14343,11\n      \n      3,00%\n      \n      14773,40\n      \n      2,5%\n      \n      15142,73\n      \n      0,25%\n      \n      15180,59\n      \n    \n  \n\n\n\n  \n    \n      Grupo\n      \n      Vigente\n      \n      A%\n      \n      2018\n      \n      A%\n      \n      2019\n      \n      A%\n      \n      1\u002F1\u002F2020\n      \n      A%\n      \n      1\u002F12\u002F2020\n      \n    \n    \n      5\n      \n      15526,18\n      \n      3,75%\n      \n      16108,41\n      \n      3,00%\n      \n      16591,66\n      \n      2,5%\n      \n      17006,46\n      \n      0,25%\n      \n      17048,97\n      \n    \n    \n      6\n      \n      17759,92\n      \n      3,75%\n      \n      18425,92\n      \n      3,00%\n      \n      18978,69\n      \n      2,5%\n      \n      19453,16\n      \n      0,25%\n      \n      19501,79\n      \n    \n    \n      7\n      \n      18610,67\n      \n      3,75%\n      \n      19308,57\n      \n      3,00%\n      \n      19887,83\n      \n      2,5%\n      \n      20385,02\n      \n      0,25%\n      \n      20435,99\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":236,"name":156,"text":157},"cbasignmultiple",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"covercountry","Artículo 3. Ámbito territorial. El prese","Artículo 3. Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nespañol. ",{"bindId":242,"name":77,"text":78},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":244,"name":57,"text":58},"lowwageperiod",{"bindId":246,"name":81,"text":82},"hourspyear_select",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"trainingprogrammes","Artículo 49. Formación profesional. 1.Co","Artículo 49. Formación profesional.\n\n1.Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación general de\nsuministrar al personal de puesta a disposición la formación necesaria y\nadecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, las empresas de\ntrabajo temporal destinarán con periodicidad anual el 1 por ciento de la masa\nsalarial a la cobertura de las necesidades de formación delas personas\ncontratadas para ser cedidas a empresas usuarias. Por masa salarial se\nentenderá la definida por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la\nLey 14\u002F1994, de 1 de junio.\n\n2.La cantidad destinada a formación a la que hace referencia el punto\nanterior, será incrementada en un 0,25 por ciento de la masa salarial,\nprestando con dicho incremento especial atención a la formación en materia de\nprevención de riesgos y salud laboral.",{"bindId":252,"name":253,"text":253},"paidmaternityleave","Artículo 45. Suspensión del contrato.",{"bindId":255,"name":73,"text":74},"cbadate_start",{"bindId":257,"name":85,"text":86},"wageincreasedate",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"contractseverancepay","Artículo 47. Extinción por finalización ","Artículo 47. Extinción por finalización del contrato.\n\n1.Los trabajadores y trabajadoras de puesta a disposición tendrán derecho\na percibir a la finalización de su relación laboral, por cumplimiento del\ncontrato suscrito, la indemnización económica legalmente prevista, que\ntambién podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.\n\n2.Al personal de estructura le será de aplicación en materia de\nindemnización por finalización de la relación laboral el régimen legal\nprevisto en cada caso, según la modalidad de contratación utilizada.\n\n3.Tanto en uno como en otro caso, siempre que la vigencia de la relación\nlaboral sea superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia\ndel mismo está obligada a notificar a la otra la terminación de la relación\nlaboral con una antelación de quince días. La falta de preaviso por parte de\nla empresa dará lugar a la obligación de abono en favor de la persona\ntrabajadora del salario correspondiente al período de preaviso omitido.",{"bindId":263,"name":264,"text":265},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 41. Vacaciones. 1.Para el perso","Artículo 41. Vacaciones.\n\n1.Para el personal de estructura, la duración de las vacaciones anuales\nretribuidas será de treinta días naturales, que se disfrutarán de forma\ncontinuada, salvo pacto individual, en cuyo caso una de las fracciones no\npodrá ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas.\n\nLa retribución correspondiente a vacaciones estará integrada en el salario\nbase de Convenio. Para el personal de estructura el período de disfrute de las\nvacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el personal\ninteresado.\n\n2.Al personal de puesta a disposición contratados temporalmente se les\npodrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de\ndisfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia\ndel contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de\ncontratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera\ninferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la\nliquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación\nlaboral.\n\nEn cuanto a su duración, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo\nde la empresa usuaria.",{"bindId":267,"name":199,"text":200},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":269,"name":225,"text":226},"violence",{"bindId":271,"name":272,"text":273},"healthandsafetytrainingtxt","2.La cantidad destinada a formación a la","2.La cantidad destinada a formación a la que hace referencia el punto\nanterior, será incrementada en un 0,25 por ciento de la masa salarial,\nprestando con dicho incremento especial atención a la formación en materia de\nprevención de riesgos y salud laboral.",{"bindId":275,"name":164,"text":276},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 50. Prevención de riesgos laborales.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP FEDETT, ESP ASSEMBLY - 2011\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2011-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios legales y de consultoría, actividades empresariales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de las agencias de colocación  , Actividades de las empresas de trabajo temporal  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;FEDETT, ASEMPLEO\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Years\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;14000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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