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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2803 Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de ámbito\nestatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos\nde técnicos tributarios y asesores fiscales (Código de convenio:\n99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019, de una\nparte por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos\nTributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) en representación de las empresas del\nsector, y de otra por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO\nServicios) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión\nGeneral de Trabajadores (FESMC-UGT), en representación de los trabajadores, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\nesta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 13 de febrero de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS\nTRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Código de convenio: 99012405011999)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PREÁMBULO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo de ámbito estatal para «Despachos de\nTécnicos Tributarios y Asesores Fiscales» se otorga por las organizaciones\nsindicales, Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO SERVICIOS) y\nFederación de Servicios Movilidad y Consumo de la UGT (FESMC-UGT) y la\nFederación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y\nAsesores Fiscales (FETTAF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en\ntodas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de\ntributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito\nde otro convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del\nestado español para las empresas radicadas en el mismo y todos los\ntrabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio se aplicará al personal de las empresas a que se\nrefiere el artículo 1, con exclusión del personal de alta dirección cuya\nrelación laboral especial se regula en el RD 1382\u002F1985, de 1 de agosto, así\ncomo las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3\ndel artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración de este Convenio colectivo es de dos años, iniciándose su\nvigencia el día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de\n2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien tenga legitimidad para ello, podrá denunciarlo con tres meses de\nantelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a las otras\npartes. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos de los previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se\nmantiene la vigencia de su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no se produjera ninguna denuncia quedará prorrogado\nautomáticamente por años naturales; en las mismas condiciones en cuanto a su\ncontenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales se revalorizarán siguiendo los mismos criterios que\nlos establecidos para el ejercicio 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que por todos\nlos conceptos y en cómputo anual excedan de lo pactado en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio no serán compensables ni\nabsorbibles en ningún caso por las mejoras existentes en el ámbito de la\nempresa, ya sean dichas mejoras el resultado de asignaciones individuales de la\nempresa o el resultado de acuerdos colectivos o disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de\npotenciar y dar valor al marco sectorial como fórmula de estabilidad,\nhomogeneidad y herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas\ncondiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y\nsociales en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria\npara todas las empresas que no dispongan de convenio propio y para aquellas\nmaterias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio de\nempresa según el artículo 84.2 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convivencia de los convenios sectoriales, de convenios de empresa y\nacuerdos en el sector no debe ser motivo de conflicto ni cumplir, por tanto, un\npapel desestabilizador, sino más bien al contrario. La complementariedad entre\nlos distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como\npara adaptar en cada caso, la realidad de las empresas dentro del sector y\nresponder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente\nconvenio colectivo, se comprometen a ser firmes en la defensa del marco\nsectorial y a que los convenios de empresa respeten el mismo de forma que\nsirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el\nconvenio de empresa tiene prioridad aplicativa de acuerdo con lo establecido en\nel artículo 84.2 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen la consideración de materias no negociables: el ámbito funcional;\nel ámbito personal; el periodo de prueba; la estructura de clasificación\nprofesional (salvo la adaptación del sistema en el ámbito de empresa de\nconformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores); la\nordenación jurídica de faltas y sanciones; las normas mínimas de seguridad y\nsalud en el trabajo, y la movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del marco laboral establecido en el ET, y en el presente Convenio,\nlas organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los\námbitos de las Comunidades Autónomas, pueda llevarse a cabo en las materias\nrelativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas\nautonómicos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de\nalguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo\nacuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no\nsupone la nulidad de todo el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización de trabajo y movilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Principios de organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio,\ny de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusive de la\ndirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles\nóptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las\nEmpresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios\nde buena fe y diligencia de empresas y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de organización en el trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo\nprevisto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen\njurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá\nrealizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos\nformativos complejos de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de\nlas funciones realizadas en cada momento por el trabajador determinará el\nnivel retributivo que le sea de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá\nreducción del nivel retributivo de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo\nprofesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones\npertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las\nprevisiones establecidas al respecto en el artículo 39 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa estime necesario que la persona trabajadora realice\ntrabajos correspondientes a un nivel superior, durante el tiempo en que preste\nlos mismos percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. El\nempresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen funciones de nivel superior durante seis meses al menos en\nel período de un año, o durante ocho meses al menos en un período de dos\naños, podrán reclamar el ascenso en las condiciones y con los requisitos\nestablecidos en el artículo 39.2 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada\ny gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las\nnuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la\nequivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto\ndentro del grupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los\nrequisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o\npuestos solicitados. La Empresa dará contestación razonada a la solicitud en\nel plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá\nde respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la\nlegislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los\napartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el\nsometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las\ncondiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo del\nET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Criterios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>10.1El personal de las empresas de técnicos tributarios y asesores fiscales\nse clasificará en grupos profesionales en atención a las funciones que se\ndesarrollan de conformidad con las definiciones que se detallan en los\nartículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este VI Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha\nClasificación Profesional, extinguiendo el Grupo Profesional IV, cuyas\ncategorías profesionales se equiparan funcional y económicamente a la\ncategoría de Auxiliar Administrativo dentro del Grupo Profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una\norganización racional y eficiente de los recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2Comisión Técnica para el Desarrollo de la Clasificación Funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes siguiente a la publicación en el BOE del Convenio, se\nconstituirá una Comisión técnica de carácter paritario para el estudio y\ndesarrollo del contenido funcional de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, esta comisión técnica\nelaborará una propuesta de modificación de las categorías profesionales cuyo\nresultado será elevado a la Comisión Negociadora del Convenio para, en su\ncaso, su aprobación e incorporación al Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 11. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nse clasifica en los grupos profesionales siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Personal Titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación se realizará por aplicación de los factores de\nvaloración y por las tareas y funciones básicas más representativas que\ndesarrollen los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro\ndel mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se\nrealizará según las funciones que resulten prevalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos\nprofesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de\nlas funciones o tareas que se desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a\ndirectrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la\nfunción desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder\ndesarrollar correctamente la función encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores\nantes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 12. Características de los grupos profesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a\ndesarrollar por el personal y que serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Personal Titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo el personal en posesión del título académico de grado\nsuperior o medio homologado oficialmente y que están vinculados laboralmente a\nla empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones\nespecíficas a que dicho título les habilita o aquellas misiones que les sean\natribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a una\nretribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa Administración: Se adscribe a esta categoría al\npersonal, con o sin poderes, directamente dependiente de Dirección o Gerencia,\ncon capacidad de organización y responsabilidad de dos o más departamentos o\nsucursal, dentro del marco organizativo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial primera: Se adscribe a esta categoría el personal que actuando a\nlas órdenes del profesional titular del despacho o de un\u002Fa jefe\u002Fa, si lo\nhubiere, con conocimientos suficientes, realiza con la máxima corrección\ntrabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias\npropias del trámite de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial segunda: Se adscribe a esta categoría el personal que con\niniciativa y responsabilidad restringida y subordinado en todo caso al\nprofesional titular del despacho o a un\u002Fa jefe\u002Fa u oficial de primera, si lo\nhubiere, realiza trámites y trabajos de orden administrativo, que requieren\nconocimientos de la técnica administrativa, desarrollando tareas de gestión\nante las Administraciones Públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar administrativa\u002Fo: Se adscribe a esta categoría el personal que se\ndedica a operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como\narchivo, mecanografiado, cobro contado, introducción de datos en ordenadores,\nliquidaciones en máquinas y, en general, las puramente mecánicas inherentes\nal trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos\nespecíficos, cerca de los centros de las Administraciones Públicas en\nconsonancia de los cometidos de su categoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos cobradoras\u002Fes, telefonistas y recepcionistas, están asimilados a la\ncategoría de Auxiliar Administrativa\u002Fo. Igualmente se adscribe a esta\ncategoría el personal que estuviera encuadrado en el Grupo IV del anterior\nconvenio colectivo, Grupo Profesional que desaparece a partir de la entrada en\nvigor del actual VI Convenio Colectivo Estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenanza: Tendrá esta categoría el personal subalterno, cuya misión\nconsiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar\ncorrespondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, ordenados por\nsus jefes, excluidos aquellos que correspondan a otras categorías de índole\nsuperior, fechar o sellar el correo y trabajos análogos a los especificados de\ncarácter elemental. Tendrá a su cargo el control de la limpieza, orden y\nconservación de los locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de limpieza: Se adscribe a esta categoría al personal que se ocupa\nde la limpieza en los locales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">CAPÍTULO IV Formación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>13.1De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, el personal\nque presta sus servicios en este sector, tendrán derecho a ver facilitada la\nrealización de estudios para la obtención de títulos académicos o\nprofesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento\norganizados por la propia empresa u otros organismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación en el sector de técnicos tributarios y asesores fiscales, las\npartes firmantes en consonancia con la legislación vigente en materia de\nformación profesional para el empleo, la Ley 30\u002F2015, por la que se regula el\nsistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto\n694\u002F2017, por el que se desarrolla la Ley 30\u002F2015 que regula las distintas\niniciativas de formación que configuran el sistema de formación profesional\npara el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura\norganizativa y de participación institucional, se establecen a tal fin los\nsiguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores,\nmejorando su capacitación profesional y promoción personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuados a los\nrequerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las\nempresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad en el sector, tal y como establece\nla Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de\nFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras\ndel sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas\ntrabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales),\ncomo de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el\ndesarrollo del Real Decreto 1224\u002F2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las\ncompetencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de\nquienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Promover la figura del\u002Fa Delegado\u002Fa de Formación y la constitución de\nComisiones de Formación en las empresas que pongan en valor la formación y\nfavorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.2Iniciativas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de\nlas que pueden beneficiarse las empresas y trabajadores del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a establecer mecanismos para utilizar el fondo\nanual que las empresas tienen disponible para este tipo de iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario\u002Fa, asimismo, podrá consensuar con la representación legal de\ntrabajadores acciones formativas específicas, que habrán de estar siempre en\nrelación con las funciones de la empresa. En tal caso el empresario\u002Fa deberá\nconceder a las personas trabajadoras permisos, dentro de la jornada laboral,\npara que los mismos puedan asistir a las clases presenciales. El tiempo\ndedicado a esta formación será computable en el número de 20 horas anuales\nprevisto para formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación dentro de los centros de trabajo: La empresa procurará impartir\nesta formación de forma habitual, dedicando el tiempo preciso, dentro de la\njornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio\nde la asistencia del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, elaborará los criterios que deben reunir las entidades de\nformación acreditadas que realicen formación referida a las empresas y\ntrabajadoras\u002Fes del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Formación dirigida prioritariamente a trabajadoras\u002Fes ocupadas\u002Fos,\nfinanciada a través de los fondos con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en\nesta iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y\ntrabajadoras\u002Fes del sector con el fin de ampliar la cobertura de la formación\nal conjunto de centros de trabajo y personas empleadas, así como mejorar la\nparticipación de los colectivos prioritarios. Las partes se comprometen a que\ndurante la vigencia de este convenio acordarán las fórmulas más adecuadas,\ncon arreglo a la normativa vigente, para incrementar la participación de los\nagentes sociales en la formación dirigida al sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Permisos Individuales de Formación (PIF), que se financian a través de\nbonificaciones a los costes salariales por el tiempo invertido en formación\n(hasta un máximo de 200 horas) por los trabajadores por año académico o año\nnatural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a impulsar y fomentar el número de PIF en el\nsector durante la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Otras iniciativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que adopte la empresa en\nmateria de formación con cargo a la cuota de formación profesional y de los\npermisos individuales de formación, aquella podrá establecer la aplicación\nde recursos propios adicionales con carácter complementario, en función de\nsus necesidades y características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Derechos y deberes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán obligación de desarrollar todas las acciones de formación\nprofesional continua que sean precisas para que su función se realice\nadecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre\nfunciones específicas o de presentación de productos, etc., que resulten\nnecesarios, cuyas actividades se realizarán durante su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El tiempo de formación, excepto quiénes estén sujetos a contratos de\ntrabajo que lo prevea específicamente, será de 20 horas dentro del cómputo\nanual de la jornada establecida en el presente Convenio general, y se\ndestinará a la realización de acciones formativas de interés para el\ndesempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su\nproyección en el desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta tres años\nen aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales de la\nempresa no fueren utilizadas anualmente o por circunstancias de los\ntrabajadores. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se\nprocurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente\nConvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes\nadaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas\ncompatibles con la funcionalidad de la acción formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las\noportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal tendrá derecho a los permisos retribuidos y no retribuidos,\nasí como a las adaptaciones de jornada que se recogen en la norma para\nrealizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal tendrá derecho a recibir las acreditaciones correspondientes a\nlas actividades formativas realizadas de acuerdo a los criterios que establezca\nla norma de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir, aprovechar las\nactividades formativas en las que participan y realizar, cuando así se\ncontemple, las pruebas exigidas para la obtención de la acreditación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los\nque participe el personal, las empresas facilitarán a quien le interese las\ncertificaciones correspondientes en las que figuren las funciones realizadas a\nlo largo del tiempo en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Estructura paritaria sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de\nFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su\nartículo 26.1 que en el marco de la negociación colectiva sectorial de\námbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de\nigual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más\nrepresentativas y las representativas en el sector correspondiente podrán\nconstituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica\npropia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas Estructuras Paritarias se agruparán en sectores afines conforme al\nmapa sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se\nconstituirá la Estructura Paritaria Sectorial de Administración y Gestión\nsegún determina dicha normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Estructura Paritaria Sectorial tendrá, en el ámbito del sistema de\nformación profesional para el empleo, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para\nel empleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de\najuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas\ncon necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos\nque favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en\nsus respectivos ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación\nprofesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el\nempleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e\ninvestigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que\nllevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Contratación y empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Contratación indefinida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento al compromiso de algunas empresas de promover la\nestabilidad en el empleo de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito\npersonal de este Convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector\npara cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las\nempresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 17. Contratos de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la\ncualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de\nactividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en\nel marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema\neducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo\nestablecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con\nlas siguientes especificaciones:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de\nveinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por\nel sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo\nrequerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta\nmodalidad contractual quiénes cursen formación profesional del sistema\neducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se\nconcierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de\nexclusión social previstos en la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la\nregulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que\nsean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y\nactivas en el registro administrativo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La duración máxima del contrato será de dos años. A la terminación del\ncontrato, de continuar la relación laboral lo será necesariamente bajo la\nmodalidad de indefinida. Asimismo, de haberse extinguido la relación laboral\npor terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro\nde los dos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque\nserá por categoría o grupo profesional distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El período de prueba será de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento,\ndurante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La retribución del personal contratado en formación no será en ningún\ncaso inferior al 80 % durante el primer año y al 90 % durante el segundo año,\ndel salario fijado en este convenio para el personal del grupo 2, nivel 4, que\nse abonará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la\nformación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por\ncentros reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contratos eventuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las características del sector, y al amparo de lo previsto en el\nartículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se\nestablece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses\ndentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se\ninicie la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número total de contratos de esta modalidad no podrá exceder de dos en\naquellas empresas en las que la plantilla de trabajadores sea igual o inferior\na diez. Para las empresas de más de diez trabajadoras\u002Fes el límite será del\n20 % de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y\ncuando la duración total de éste haya sido igual o inferior a seis meses, el\ntrabajador\u002Fa tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción\nde doce días por año trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Límites temporales para la sucesión de contratos de duración\ndeterminada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encadenamiento subjetivo de contratos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">Se convertirán en fijos el personal contratado durante un plazo superior a\n24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto de trabajo,\nmediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente\npor la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Encadenamiento objetivo de contratos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice\ncon distintas\u002Fos trabajadoras\u002Fes, durante un plazo superior a 30 meses, en un\nperíodo de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la\nempresa o mediante una ETT, el\u002Fa último\u002Fa trabajador\u002Fa de la cadena de\ncontrataciones cuyo contrato temporal tenga una duración prevista igual o\nsuperior a tres meses, se convertirá en fijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos de encadenamiento de contratos -subjetivo y objetivo-\nquedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Preaviso de cese.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El cese voluntario del\u002Fa trabajador\u002Fa deberá ser comunicado fehacientemente\na la empresa con una antelación mínima de acuerdo con la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 20. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se\nconsiderará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del\nseñalado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo 1: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grupo 2: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas\u002Fos que será\nde un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>•Grupo 3: Quince días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante este período, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización, salvo las legalmente establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando un trabajador\nhaya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa,\nbajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la\nedad de jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como medida de fomento del empleo, se acuerda la extinción del contrato de\ntrabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad\nlegal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se\ncumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro\nde los seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los\nservicios de una persona trabajadora por tiempo indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.759 horas durante la\nvigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>La jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de cuarenta y ocho\nhoras, que salvo casos excepcionales, se corresponde con el sábado y el\ndomingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa\naudiencia a la representación legal de trabajadores, que será expuesto en\nlugar visible en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de ayudar a conciliar la vida laboral con la vida familiar, las\nempresas se comprometen a adaptar su calendario laboral de manera que durante\ntodo el año se evite trabajar los viernes por la tarde. En todo caso no se\ntrabajará los viernes por la tarde durante el período comprendido entre el 1\nde agosto y el 30 de septiembre, procurando que durante este periodo se realice\njornada intensiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios\nanuales de trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución\nirregular de la jornada en períodos de máxima actividad comercial. En este\ncaso la jornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder\nde 48 horas y con respeto absoluto al descanso semanal señalado en el presente\nconvenio y al descanso diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las direcciones de las empresas ayudarán a las personas que trabajan en las\nmismas a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello podrán autorizarse medidas de flexibilidad en relación con el\ntiempo de trabajo, consistentes en retrasar la hora de entrada o adelantar la\nhora de salida, en sustitución de reducir el tiempo para la comida, a quienes\ntengan a su cargo hijas\u002Fos menores de doce años o para el cuidado de\nfamiliares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna\ndiscapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años, todo ello sin\nperjuicio de las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso la introducción de una jornada irregular en los centros que no\nla tuvieran establecida deberá tener la consideración de modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo y estará sujeta a lo establecido en\nel artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente convenio colectivo, instan a las\nempresas del sector a negociar, con los representantes legales de los\ntrabajadores, el establecimiento de un sistema de control horario en el que, de\nforma fidedigna, se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el\nque, al menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.\nPara ello se establecen los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las\ntrabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de\ncarácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y\nuna gestión objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o\ncreación posterior del registro y deberá facilitar el acceso de la persona\ntrabajadora a la información almacenada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las empresas pondrán a disposición del personal el registro de jornada\ncuando les sea solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se observará, además de lo dispuesto en este artículo 21.b),\nlo establecido en la normativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal al servicio de las empresas disfrutará de veinticuatro días\nlaborales retribuidos anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con edad comprendía entre los 60 y 62 años\ncumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de 26 días\nlaborales y de 28 días aquellas\u002Fos con una edad entre 63 y 65 años. En ambos\nsupuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa\nsuperior a doce años a día 1 de enero del año de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de disfrute será preferentemente durante los meses de agosto y\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos.\nEn caso de que la fracción sea superior a dos periodos deberá existir\nconsenso entre empresa y trabajador\u002Fa, en este caso un período no puede ser\ninferior a diez días laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a conocer las fechas que le\ncorrespondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procederá determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando,\nantes, simultáneamente o después de iniciadas, la persona trabajadora pasa a\nla situación de incapacidad temporal que le impide disfrutarlas. (STS\n17-01-2013.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta que las vacaciones se establecen por días laborables, no\ncomputarán los sábados, domingos ni cualquier otro día festivo nacional,\nautonómico o local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de\ncontrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del\nET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural al que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, por las causas indicadas, el\u002Fa trabajador\u002Fa no haya\npodido disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que\ncorrespondan, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la\nconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la\nduración máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 35 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo máximo de tres meses desde su realización. Cuando no sea posible\ncompensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una retribución\neconómica que será equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en\nun 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de liquidación de\nimpuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses de enero, abril,\nmayo, junio, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada en\nun 75 % en los demás períodos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Tablas de niveles salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios pactados en el presente Convenio para el primer año de\nvigencia, en cómputo anual, para 14 pagas mensuales y agrupadas por niveles de\nlas distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I.\nIgualmente en dicho anexo I figuran las tablas salariales que deberán\naplicarse desde el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cálculo de esta tabla salarial para el ejercicio 2019, se ha tomado\ncomo base la vigente con carácter definitivo para el año 2018, establecidas\nen el IV Convenio, vigente hasta dicha fecha, incrementadas en un 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Para el año 2020, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas\nsalariales del año 2019, será del 1,5 %.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el IPC resultante al 31 de diciembre de 2020, fuera\nsuperior al 1,5 %, las tablas salariales deberán incrementarse, desde el 1 de\nenero, en el mismo porcentaje en que se supere dicho 1,5 %. La diferencia\nresultante se abonará entre los meses de febrero y marzo en una sola paga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario anual para el año 2020, de las categorías de Auxiliar\nAdministrativo, Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa y Personal de limpieza es de 13.852,85\n€\u002Faño. A partir del 31 de diciembre de 2020, el salario de convenio para las\ncategorías de Auxiliar Administrativo, Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa y Personal de\nlimpieza será de 14.000 € anuales, siendo esta la base sobre la que se\ndeberán calcular las actualizaciones que debieran producirse, bien por\nactualización de IPC, bien por aplicación de una nueva tabla salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen dos pagas de treinta días de salario Convenio (según tablas)\ndenominadas de verano y Navidad que se abonarán como máximo el 15 de julio y\nel 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo, mediante pacto con la\nrepresentación legal de los trabajadores (si la hubiere), ser prorrateadas\nmensualmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Complemento de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El complemento de antigüedad y el «ad personam» que lo hubiere\nsustituido, así como los haberes económicos que comporta fueron suprimidos a\npartir del 1 de agosto de 1999.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de dicha fecha, quedará consolidada la cantidad abonada por la\nempresa en virtud del mencionado complemento, pasando a denominarse\n«complemento ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la cantidad consolidada a partir del 1 de agosto de 1999 le serán\naplicables los incrementos salariales en la misma proporción en los que se\napliquen al resto de conceptos salariales del convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Gastos de locomoción y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los\ncometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del\ntérmino municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora utilice para tales desplazamientos su\nvehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para\nello, percibirá una indemnización de 0,20 euros por kilómetro realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">Dietas: Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a\npoblación distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán\nuna dieta de 16 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su\ndomicilio y de 32 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en\nsu domicilio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos\nde alojamiento, que en ningún caso será inferior a la categoría de tres\nestrellas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Permisos, licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de matrimonio 15 días naturales, que podrán ser acumulables al\nperíodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja\nque se constituyan, a partir de la firma del presente Convenio en las\ncondiciones que se establecen en el artículo 47 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por matrimonio padres, hermanos e hijos: Un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, adopción o\nacogimiento familiar o guarda con fines de adopción, que serán ampliables a\ncuatro naturales, cuando se necesite efectuar un desplazamiento fuera de la\nprovincia en la que radique el centro de trabajo habitual.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">c)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada\nlaboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>d)Dos días laborables, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nde reposo domiciliario del cónyuge o persona vinculada con análoga relación\nafectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nSerán ampliables a cuatro días laborables, cuando se necesite efectuar un\ndesplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo\nhabitual. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que\nexija la intervención quirúrgica. Estos días, en caso de enfermedad,\naccidente grave u hospitalización, se podrán disfrutar de manera continua o\ndiscontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Dos días por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una\npreferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en\nla empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título\nacadémico o profesional, incluyendo el examen para la obtención del carnet de\nconducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los\nlegales representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones\nde representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al\nmédico especialista, limitándose a 18 horas anuales para visitas a médicos\nde cabecera. Salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la\nempresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos el\ntrabajador deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Dos días de libre disposición para asuntos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Permisos sin sueldo. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin\nsueldo por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos períodos de\nquince días naturales, por los siguientes motivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Adopción en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar. Igualmente por\neste motivo podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez finalizado el permiso retribuido por paternidad que le\ncorrespondiera, el trabajador tendrá derecho a permanecer en situación de\npermiso no retribuido por paternidad el tiempo durante el cual su cónyuge se\nencuentre en situación de permiso por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de\nmenores y familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>31.1Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año\ntiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años\ndesde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso\nen las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se\nprodujeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.2Excedencias forzosas para atender el cuidado de menores y familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para\nel cuidado de cada hija\u002Fo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar\ndesde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el\nmomento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este\napartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o\nmujeres. No obstante, si dos o más trabajadoras\u002Fes de la misma empresa\ngenerasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá\nlimitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de\nla empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar los siguientes\nperiodos máximos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Un período máximo de doce meses a partir de la finalización de la baja\nmaternal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Un periodo no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento\no adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de familiares hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad\nretribuida. Cuando exista un nuevo familiar causante de derecho a un nuevo\nperiodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin al que se venga\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga\nreconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su\npuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de\nuna familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si\nse trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por\nescrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de\ninicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los\ncinco días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">Artículo 32. Suspensiones de contrato con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>32.1Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>El nacimiento, que comprende el parto y cuidado del\u002Fla menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas\nininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas\nmás por cada hija\u002Fo a partir del segundo. El período de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta\nrealizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la\ntotalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión,\ncomputado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte\nque la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se\nverá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso\nobligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad\nprofesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen\ndicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de\ntrabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será\ncompatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperíodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas\nininterrumpidas, para cada adoptante, guardador\u002Fa o acogedor\u002Fa ampliable en el\nsupuesto de adopción, o guarda por adopción múltiples en dos semanas por\ncada menor a partir del segundo. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada\ncompleta de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la\nresolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la\ndecisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o de\nacogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor\npueda dar derecho a varios períodos de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes del período de suspensión se distribuirán a\nopción de las\u002Fos interesadas\u002Fos, que podrán disfrutarlo de forma simultánea\no sucesiva, debiendo comunicarse a la empresa con una antelación mínima de\nquince días, cada periodo de suspensión. La suspensión de estas diez semanas\nse podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo\nacuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso los\nperíodos ininterrumpidos y con los límites señalados, que reglamentariamente\nse determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse\nen régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los\nempresarios y los trabajadores afectados, en los términos que\nreglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperíodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado,\npodrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se\nconstituye la adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos derechos son individuales de cada persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro\u002Fa adoptante, guardador\u002Fa con fines de\nadopción o acogedor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad de hija\u002Fo en el nacimiento, adopción, en\nsituación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión\ndel contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de\ndos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación\nprocederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o de acogimiento múltiple por cada hija\u002Fo distinta del primero. En\ncaso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se\ndistribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma\nsimultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las\ncondiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la\nsuspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así\ncomo en los previstos en el siguiente apartado y en la legislación vigente en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,\nen ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>32.2Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la implantación progresiva del tiempo de suspensión, se estará a lo\ndispuesto en el Real Decreto 6\u002F2019, en el momento en que se tenga derecho a la\nsuspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Ch3>Artículo 33. Pausas y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la lactancia de menores de nueve meses, por nacimiento, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen\nderecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria\ndurante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que pueden\ndividir en dos fracciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, por su voluntad, expresada formalmente con\nanterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de\nmaternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días\nlaborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a\ncontinuación del alta por maternidad. En el supuesto de parto múltiple, el\ntiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en el\nsupuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22\ndías laborables. En todo caso la duración el permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador\u002Fa o acogedor\u002Fa. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier\ncausa, hayan de continuar hospitalizados después del mismo, el padre o la\nmadre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así\nmismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un\nmáximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un menor de doce años,\no una persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida, tiene\nderecho a una reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con\nuna disminución correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada\ncontemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de hombres\no mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa\ngenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá\nlimitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñe ninguna actividad\nretribuida y que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse\npor sí mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor\no un familiar de los previstos en este artículo corresponde a la persona\ntrabajadora dentro de la jornada ordinaria (diaria, semanal, mensual o anual),\nfacilitando al trabajador que pueda reducir en el horario en el que concilie\nmejor, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación a la\nfecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen asistencial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 34. Indemnización extraordinaria por muerte o incapacidad\nderivada de accidente de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas contratarán un seguro a favor del trabajador de veinte mil\neuros (20.000 €) para el caso de incapacidad permanente total, e incapacidad\npermanente absoluta y de dieciocho mil euros (18.000 €) para el caso de\nmuerte, todo ello derivado de accidente de trabajo. En el supuesto de muerte,\nla indemnización se abonará a las\u002Fos beneficiarias\u002Fos del trabajador, según\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 35. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta\nalcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho\ncomplemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse\ndieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral\nque supongan intervención quirúrgica y\u002Fo hospitalización mínima de 3 días\ndel que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que\nlos trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100\npor 100 de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de\nbaja hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no\nprevistos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social\nsegún la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 55 por ciento\nde su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento\nde su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la\nfecha de inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por I.T.\nDerivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, solo se percibirá durante un máximo de diez días por cada\naño natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las\nempresas se clasificarán, según su índice y circunstancias que concurran en\nleves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita\nmotivada de la empresa al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves: Todas aquellas que comportando falta de diligencia debida o\ndescuidos excusables no causen un perjuicio cuantificable dentro del ámbito de\nesta ordenación; entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar injustificadamente un día al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de limpieza e higiene personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falta reiterada de atención o diligencia con los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El uso, con fines particulares, de los medios de comunicación,\ninformáticos o telemáticos establecidos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves: Todas aquellas que impliquen una conducta grave de\nnegligencia o indisciplina, perjudiquen de modo cuantificable el proceso\nproductivo y\u002Fo supongan infracción de leyes, reglamentaria o convencional;\nentre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Doble comisión de falta leve, en el período de un mes, siempre que la\nprimera haya sido sancionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta injustificada de dos días al trabajo en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La voluntaria disminución en el rendimiento normal de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La reiteración en el uso, con fines particulares, de los medios de\ncomunicación, informáticos o telemáticos establecidos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves: Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen\ncon gran importancia cuantitativa el proceso productivo, y\u002Fo supongan\ninfracción de leyes, reglamentos o convenios entre las que se deberán\nconsiderar incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reiteración de falta grave, siempre que esta haya sido sancionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta de cinco días al trabajo en el período de tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Más de diez faltas de puntualidad en el período de seis meses, o veinte\nen un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de interés fiscal,\ncomercial, mercantil o de cualquier otra índole relativos a clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos\ninformáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">6.El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal\no físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de\natentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un\nentorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género,\nentendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una\npersona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear\nun entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El acoso moral. Constituye acoso moral la práctica ejercida en las\nrelaciones personales, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia\nuna persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El uso de las instalaciones con fines particulares, sin autorización\nexpresa del empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las funciones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La simulación de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen concurrencia\ndesleal a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes, compañeros o subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas\ntecnológicas establecidos en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que pueden imponerse a los trabajadores que incurran\nen faltas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta leve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se\ncomuniquen sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada\na reclamar ante la jurisdicción pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Procedimiento para la imposición de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue,\nla facultad de imponer sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores,\nlas sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los\ntrabajadores, haciéndoles saber del derecho que les asiste a ser oídos, en el\ncaso de abrirse expediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de\nexpediente, la persona afectada tendrá derecho, en el plazo de cinco días, a\nformular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias\nen defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor,\ndebiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales,\ndesde la apertura de diligencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por\naquella, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se\ndescribirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su\ncomisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la\nempresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el\nderecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la\njurisdicción laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el\ndespido, será oída la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores\u002Fas\nlas sanciones impuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Protocolo de actuación en caso de acoso sexual o moral o por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual o\nmoral o por razón de sexo ante una persona de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e\nimpedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las\nmedidas oportunas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los\ntrabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona\nafectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas\ndiligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos\nacaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este proceso que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de\ndiez días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y\nreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso sexual o moral o por razón de\nsexo en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el\nsujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la\nempresa, a la imposición de una sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la\ndirección de la empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso, a\nlos seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del\nexpediente disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no\nsupere el plazo de un mes, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin\nmediar culpa de la persona expedientada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Cláusula de descuelgue\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Cláusula de inaplicación (descuelgue).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del ET, cuando\nconcurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por\nacuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados\npara negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo\n87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas (el\nprevisto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de\ncarácter colectivo), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo\nprevistas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa,\nque afecten a las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la\nempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la\nexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de\nsu nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la\ndisminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de\ningresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el\nmismo trimestre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,\nentre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas\norganizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los\nsistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la\nproducción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en\nla demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en\nla empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión\ndesignada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio, cuando\nla situación y perspectivas económicas de cualquier empresa afectada por el\nmismo pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a\nlas posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará\na la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de\ntrabajadores designados según lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los\nsiguientes documentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la\nrepresentación unitaria y sindical, la documentación precisa (balances,\ncuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de\ncuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Además, será\nnecesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas\nque motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y\nfinanciera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto\npara la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También, deberá adjuntarse la documentación legal pertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras un periodo de consultas de quince días, las representaciones de la\nempresa y los trabajadores adoptarán la resolución que proceda, que se\ncomunicará a la comisión paritaria de este convenio para su constancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas\ncondiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá\nprolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio\nen dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las\npartes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde\nque la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la\nintervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las\npartes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias\nsurgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3\ndel ET, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un\narbitraje vinculante\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las\ncondiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones\nestablecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones\nretributivas por razones de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano para la\ninterpretación y la vigencia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, en\nrepresentación de cada una de las partes firmantes, que se designarán en la\nreunión constitutiva de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá la Comisión a petición de cualquiera de las partes mediante\nuna convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como\nmínimo con cinco días hábiles de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente\ndesignados por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones con voz\npero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del contenido de las reuniones de la Comisión y de lo acordado se\nlevantará acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria elaborará, en la primera sesión, el reglamento de\nfuncionamiento de esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de esta Comisión será el de la Federación Española de\nAsociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, calle\nLepant, 235, bajos, 08013 Barcelona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Funciones de la Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación en la determinación de los programas de formación que se\nhayan de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación\ndel convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la\nmediación de la Comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el\ntrámite de mediación la Comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Solución de discrepancias en los supuestos de inaplicación en la empresa\nde las condiciones pactadas en el presente Convenio (descuelgue de condiciones\nde trabajo previstas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato\ny de oportunidades entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Confección anual de las tablas salariales, en aplicación de los\ncriterios establecidos en el artículo 24.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las\ndisposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud\nlaboral, en especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención\nde Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los\nfirmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter\nparitario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y\notros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha\nComisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores\npor representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y los trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO XIV Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Acumulación de créditos horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los créditos horarios que corresponda a la Representación Legal de\nTrabajadores podrán ser acumulados en uno o varios miembros de la\nrepresentación unitaria de los trabajadores que sean de la misma sección\nsindical, hasta un máximo de 80 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien sea representante unitario y representante sindical (LOLS) al mismo\ntiempo, podrá acumular las horas sindicales que le correspondería por cada\nuno de los mencionados cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las\u002Fos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora\nde este Convenio o en cualquiera de las Comisiones sectoriales creadas por él,\ntendrán derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia\na las reuniones de las mismas y las horas utilizadas no computaran dentro del\ncrédito de horas sindicales en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Uso sindical del correo electrónico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias\nde interés sindical a sus afiliados y secciones sindicales, mediante correos\nelectrónicos, siempre que estos envíos sean prudentes y no masivos y no\nprovoquen bloqueos en los servidores de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Ámbito electoral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las empresas que tengan en la misma comunidad autónoma dos o más\ncentros de trabajo que en su conjunto sumen más de diez y menos de cincuenta\ntrabajadores se podrán elegir delegados de personal autonómicos en la\ncuantía siguiente: Hasta treinta trabajadores, uno; de 31 a 39, tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el censo de trabajadores en una comunidad autónoma es de 50 o más, se\npodrá elegir un comité de empresa conjunto a nivel autonómico con el número\nde miembros establecidos por el artículo 66 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">CAPÍTULO XV Igualdad\u002Fviolencia de género\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones\nestables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón\nde matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida\ndicha condición según la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma\ncon independencia de su orientación\u002Fidentidad sexual. En aquellas Comunidades\nAutónomas en las que no exista una regulación específica de las uniones\nestables de pareja dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial\nde manifestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Igualdad de condiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>48.1Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español. Tampoco\npodrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas\no sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para\ndesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">48.2Planes de Igualdad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la Ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las\nempresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y\noportunidades en el ámbito laboral, deberán adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,\nmedidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes\nlegales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas de más de 50 trabajadoras\u002Fes deberán elaborar y aplicar un\nplan de igualdad que, necesariamente, deberán contener medidas referentes a\nlas siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación\nsindical, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente\nConvenio colectivo, debiendo contener, necesariamente, las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Acceso al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">3.Promoción y formación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Ordenación del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además los Planes de Igualdad deberán contener:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de\ndiscriminación detectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evaluación anual del Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello de acuerdo con los artículos 45 y 46 y 47 de la Ley de\nIgualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la\nviolencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estas trabajadoras tienen derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos una octava parte y un máximo de tres cuartas partes, de la\nduración de aquella. La concreción horaria de la reducción corresponderá a\nla trabajadora y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias serán\nresueltas por el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley de la\nJurisdicción Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A la reordenación de su tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la\ntrabajadora afectada, en su defecto dicha determinación corresponderá a la\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría profesional equivalente, en el supuesto de que la\ntrabajadora haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste\nsus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de\notras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar a la\ntrabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de\nejercer el derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis meses\ndurante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto\nde trabajo de origen. Transcurridos los seis meses la trabajadora en el plazo\nmáximo de quince días habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo\nanterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva. La\nempresa deberá comunicar a la trabajadora, con la antelación suficiente, la\nfecha límite para ejercer el derecho de opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase\nde violencia, por un periodo de una duración no superior a seis meses, salvo\nque el Juez prorrogue la suspensión, hasta un máximo de dieciocho meses, con\nreserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea\nobligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de\nser víctima de esta clase de violencia. Las bajas laborales, las ausencias o\nfaltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica\nderivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de\natención o por los servicios de salud no se computarán como faltas de\nasistencia a efectos de absentismo laboral. La situación de violencia de\ngénero ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los\nreferidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente\norden judicial de protección. Excepcionalmente se podrá acreditar esta\nsituación mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de\nindicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protección. Será\nsuficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad\nde la trabajadora víctima de la violencia de género un dictamen de los\nservicios sociales o de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Cláusula de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el\nsector, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor\nestabilidad posible de los puestos de trabajo, promoviendo la negociación de\nmedidas alternativas a la extinción de contratos, considerando que la mejor\ngarantía para ello será tratar de mejorar la fortaleza y solidez de las\nempresas, manteniendo su nivel de competitividad, de modo que sean capaces de\naportar valor de manera recurrente y de adaptarse permanentemente al entorno,\nen función de las exigencias del mercado en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración\nque puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente\nde medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de\ntrabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y\ngeográfica y la modificación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de\nacudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51\ndel Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y\nlimitado en el tiempo de negociación con las representaciones de los\ntrabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de\ncualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en los procesos de integración como en los de reestructuración de\nentidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el\nobjeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron\ncontratados o ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su\nempleabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ch2>ANEXO I Tablas salariales del VI Convenio Colectivo de Técnicos\nTributarios y Asesores Fiscales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2019\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"240\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:144.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:112.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">2019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Titulado Superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">21.482,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Titulado Medio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">20.254,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Coordinador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt; 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  border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">17.185,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        2.a.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">15.897,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">13.503,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"162\" valign=\"top\" style=\"width:97.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cobrador, Repartidor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in; 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  border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Titulado Medio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">20.558,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Coordinador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">19.561,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        1.a.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">17.443,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Oficial\n        2.a.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">16.136,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Auxiliar Administrativo (del 01\u002F01 al\n        30\u002F06).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">6.852,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Auxiliar Administrativo (del 01\u002F07 al\n        31\u002F12).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">7.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Grupo\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa (del 01\u002F01 al\n        30\u002F06).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">6.852,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin:0in;margin-bottom:.0001pt;   text-align:center;text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa (del 01\u002F07 al\n        31\u002F12).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">7.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Personal de limpieza (del 01\u002F01 al\n        30\u002F06).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">6.852,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"314\" valign=\"top\" style=\"width:188.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">Personal de limpieza (del 01\u002F07 al\n        31\u002F12).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSylfaen\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.5pt\">7.000,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>El salario anual para el año 2020, de las categorías de Auxiliar\nAdministrativo, Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa y Personal de limpieza es de 13.852,85\n€\u002Faño.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A partir del 31 de diciembre de 2020, el salario de convenio para las\ncategorías de Auxiliar Administrativo, Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa y Personal de\nlimpieza será de 14.000 € anuales, siendo esta la base sobre la que se\ndeberán calcular las actualizaciones que debieran producirse, por\nactualización de IPC, por aplicación de una nueva tabla salarial, o cualquier\notra circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"tempagency":44,"cbadate_start_date":48,"pensionfund":52,"cbadate_end_date":56,"contracttrialperiod":58,"cbadate_end":61,"jobclassifaction1":63,"contracttrial":67,"JOBTYPE_descriptions":71,"disabilityfund":75,"cbadate_start":79,"apprenticeships":81,"trainingprogrammes":85,"sicknesspay":88,"disabilitypay":92,"healthandsafetypolicy":94,"funeralpay":98,"paidmaternityleave":100,"paidmaternityleaveduration":104,"jobsecuritymothers":108,"pregnancy":111,"timeoff":115,"paidpaternityleave":119,"childcare":123,"deathrelatives":127,"nursingmothers":129,"maternity_nursing_breaks_duration":133,"discrimination":135,"eqpromotion":139,"eqtraining":142,"sexualhar":144,"violenceleave":148,"equalitymonitoring":150,"hourspyear_select":153,"dayspweek_select":157,"PAIDLEAV_trigger":161,"TRADEUNLEAV_trigger":165,"ADMINISTRATIVE_trigger":169,"PAYSCALES_period":173,"WAGES_payscale1_start":177,"STRUCINCR_trigger":181,"ONCERISE_trigger":185,"ONCERISE2_trigger":189,"OVERTIME_trigger":191,"overtimeallowancetype_general":195,"overtimeallowancetxt":199,"COMMUTE_trigger":201,"SENIOR_trigger":205,"mealvouchers":209,"healthandsafetypolicytxt":213},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"tempagency","Se convertirán en fijos el personal cont","Se convertirán en fijos el personal contratado durante un plazo superior a\n24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto de trabajo,\nmediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente\npor la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y ","Artículo 3. Ámbito temporal: Vigencia y revisión.\n\nLa duración de este Convenio colectivo es de dos años, iniciándose su\nvigencia el día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de\n2020.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"pensionfund","a)La persona trabajadora afectada por la","a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.",{"bindId":57,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date",{"bindId":59,"name":60,"text":60},"contracttrialperiod","•Grupo 3: Quince días.",{"bindId":62,"name":50,"text":51},"cbadate_end",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"jobclassifaction1","Artículo 11. Grupos profesionales. El pe","Artículo 11. Grupos profesionales.\n\nEl personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nse clasifica en los grupos profesionales siguientes:\n\nGrupo I: Personal Titulado.\n\nGrupo II: Administración.\n\nGrupo III: Servicios.\n\nLa clasificación se realizará por aplicación de los factores de\nvaloración y por las tareas y funciones básicas más representativas que\ndesarrollen los trabajadores.\n\nCuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de dos a más grupos profesionales o de dos o más categorías dentro\ndel mismo grupo, la asimilación a uno u otro grupo o una u otra categoría se\nrealizará según las funciones que resulten prevalentes.\n\nLos factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos\nprofesionales son los siguientes:\n\na)Autonomía: Valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de\nlas funciones o tareas que se desarrollan.\n\nb)Iniciativa: Valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a\ndirectrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.\n\nc)Responsabilidad: Valora el grado de influencia sobre los resultados de la\nfunción desarrollada.\n\nd)Conocimiento: Valora la formación básica necesaria para poder\ndesarrollar correctamente la función encomendada.\n\ne)Complejidad: Valora el grado de integración del conjunto de factores\nantes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de\ntrabajo.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"contracttrial","Artículo 20. Período de prueba. Todo ing","Artículo 20. Período de prueba.\n\nTodo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se\nconsiderará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del\nseñalado en la siguiente escala:\n\n•Grupo 1: Seis meses.\n\n•Grupo 2: Tres meses, salvo para auxiliares administrativas\u002Fos que será\nde un mes.\n\n•Grupo 3: Quince días.\n\nDurante este período, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán,\nrespectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la\nprueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga\nderecho a indemnización, salvo las legalmente establecidas.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando un trabajador\nhaya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa,\nbajo cualquier modalidad de contratación.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 12. Características de los grup","Artículo 12. Características de los grupos profesionales.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"disabilityfund","Artículo 34. Indemnización extraordinari","Artículo 34. Indemnización extraordinaria por muerte o incapacidad\nderivada de accidente de trabajo.\n\nLas empresas contratarán un seguro a favor del trabajador de veinte mil\neuros (20.000 €) para el caso de incapacidad permanente total, e incapacidad\npermanente absoluta y de dieciocho mil euros (18.000 €) para el caso de\nmuerte, todo ello derivado de accidente de trabajo. En el supuesto de muerte,\nla indemnización se abonará a las\u002Fos beneficiarias\u002Fos del trabajador, según\nlegislación vigente.",{"bindId":80,"name":50,"text":51},"cbadate_start",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"apprenticeships","Artículo 17. Contratos de formación. El ","Artículo 17. Contratos de formación.\n\nEl contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la\ncualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de\nactividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en\nel marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema\neducativo.\n\nEl contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo\nestablecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con\nlas siguientes especificaciones:",{"bindId":86,"name":87,"text":87},"trainingprogrammes","CAPÍTULO IV Formación profesional",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"sicknesspay","Artículo 35. Incapacidad temporal. Duran","Artículo 35. Incapacidad temporal.\n\nDurante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta\nalcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho\ncomplemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse\ndieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T.",{"bindId":93,"name":77,"text":78},"disabilitypay",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral ","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 42. Salud laboral.\n\nLa empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las\ndisposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud\nlaboral, en especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención\nde Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.\n\nArtículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.\n\nDurante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los\nfirmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter\nparitario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y\notros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha\nComisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores\npor representación.\n\nLa Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.\n\nLa Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y los trabajadores.",{"bindId":99,"name":77,"text":78},"funeralpay",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"paidmaternityleave","Artículo 32. Suspensiones de contrato co","Artículo 32. Suspensiones de contrato con reserva del puesto de\ntrabajo.\n\n32.1Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.\n\nEl nacimiento, que comprende el parto y cuidado del\u002Fla menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas\nininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas\nmás por cada hija\u002Fo a partir del segundo. El período de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto.\n\nEl nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"paidmaternityleaveduration","El nacimiento, que comprende el parto y ","El nacimiento, que comprende el parto y cuidado del\u002Fla menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas\nininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas\nmás por cada hija\u002Fo a partir del segundo. El período de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto.",{"bindId":109,"name":102,"text":110},"jobsecuritymothers","Artículo 32. Suspensiones de contrato con reserva del puesto de\ntrabajo.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"pregnancy","En el supuesto de riesgo durante el emba","En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,\nen ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"timeoff","c)Por el tiempo indispensable para la re","c)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada\nlaboral.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"paidpaternityleave","b)Tres días naturales en los casos de na","b)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, adopción o\nacogimiento familiar o guarda con fines de adopción, que serán ampliables a\ncuatro naturales, cuando se necesite efectuar un desplazamiento fuera de la\nprovincia en la que radique el centro de trabajo habitual.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"childcare","d)Dos días laborables, por fallecimiento","d)Dos días laborables, por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nde reposo domiciliario del cónyuge o persona vinculada con análoga relación\nafectiva o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nSerán ampliables a cuatro días laborables, cuando se necesite efectuar un\ndesplazamiento fuera de la provincia en la que radique su centro de trabajo\nhabitual. En todo caso también se considerará enfermedad grave aquella que\nexija la intervención quirúrgica. Estos días, en caso de enfermedad,\naccidente grave u hospitalización, se podrán disfrutar de manera continua o\ndiscontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho\ncausante.",{"bindId":128,"name":125,"text":126},"deathrelatives",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"nursingmothers","Artículo 33. Pausas y reducciones de jor","Artículo 33. Pausas y reducciones de jornada.\n\nPara la lactancia de menores de nueve meses, por nacimiento, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen\nderecho a una pausa o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria\ndurante la cual podrán ausentarse del lugar del centro de trabajo, que pueden\ndividir en dos fracciones.",{"bindId":134,"name":131,"text":132},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"discrimination","CAPÍTULO XV Igualdad\u002Fviolencia de género","CAPÍTULO XV Igualdad\u002Fviolencia de género\n\nArtículo 47. Parejas de hecho.\n\nSe extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones\nestables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón\nde matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida\ndicha condición según la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma\ncon independencia de su orientación\u002Fidentidad sexual. En aquellas Comunidades\nAutónomas en las que no exista una regulación específica de las uniones\nestables de pareja dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial\nde manifestaciones.\n\nArtículo 48. Igualdad de condiciones.\n\n48.1Igualdad de oportunidades.\n\nLas partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, dentro del estado español. Tampoco\npodrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas\no sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para\ndesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\n\nEste compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\n\n48.2Planes de Igualdad.\n\nDe conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007 (modificada\npor la Ley 6\u002F2019), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las\nempresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato y\noportunidades en el ámbito laboral, deberán adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,\nmedidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes\nlegales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación\nlaboral.\n\nLas empresas de más de 50 trabajadoras\u002Fes deberán elaborar y aplicar un\nplan de igualdad que, necesariamente, deberán contener medidas referentes a\nlas siguientes materias:\n\nLos Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación\nsindical, en el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente\nConvenio colectivo, debiendo contener, necesariamente, las siguientes\nmaterias:\n\n1.Acceso al empleo.\n\n2.Clasificación profesional.\n\n3.Promoción y formación.\n\n4.Retribución.\n\n5.Ordenación del tiempo de trabajo.\n\nAdemás los Planes de Igualdad deberán contener:\n\na)Objetivos y plazos a alcanzar para erradicar cualquier tipo de\ndiscriminación detectada.\n\nb)Acciones a desarrollar para cumplir los objetivos marcados.\n\nc)Evaluación anual del Plan.\n\nTodo ello de acuerdo con los artículos 45 y 46 y 47 de la Ley de\nIgualdad.",{"bindId":140,"name":141,"text":141},"eqpromotion","3.Promoción y formación.",{"bindId":143,"name":141,"text":141},"eqtraining",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"sexualhar","6.El acoso sexual. Constituye acoso sexu","6.El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal\no físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de\natentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un\nentorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género,\nentendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una\npersona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear\nun entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.",{"bindId":149,"name":137,"text":137},"violenceleave",{"bindId":151,"name":152,"text":152},"equalitymonitoring","48.2Planes de Igualdad.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"hourspyear_select","CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo Artículo 2","CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\n\nArtículo 22. Jornada de trabajo.\n\na)Jornada.\n\nLa jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.759 horas durante la\nvigencia del convenio.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"dayspweek_select","La jornada semanal tendrá un descanso in","La jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de cuarenta y ocho\nhoras, que salvo casos excepcionales, se corresponde con el sábado y el\ndomingo.\n\nAnualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa\naudiencia a la representación legal de trabajadores, que será expuesto en\nlugar visible en cada centro de trabajo.\n\nAl objeto de ayudar a conciliar la vida laboral con la vida familiar, las\nempresas se comprometen a adaptar su calendario laboral de manera que durante\ntodo el año se evite trabajar los viernes por la tarde. En todo caso no se\ntrabajará los viernes por la tarde durante el período comprendido entre el 1\nde agosto y el 30 de septiembre, procurando que durante este periodo se realice\njornada intensiva.\n\nLas empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios\nanuales de trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución\nirregular de la jornada en períodos de máxima actividad comercial. En este\ncaso la jornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder\nde 48 horas y con respeto absoluto al descanso semanal señalado en el presente\nconvenio y al descanso diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 23. Vacaciones. El personal al ","Artículo 23. Vacaciones.\n\nEl personal al servicio de las empresas disfrutará de veinticuatro días\nlaborales retribuidos anuales.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPITULO XIV Derechos sindicales Artícul","CAPITULO XIV Derechos sindicales\n\nArtículo 44. Acumulación de créditos horarios.\n\nLos créditos horarios que corresponda a la Representación Legal de\nTrabajadores podrán ser acumulados en uno o varios miembros de la\nrepresentación unitaria de los trabajadores que sean de la misma sección\nsindical, hasta un máximo de 80 horas mensuales.\n\nQuien sea representante unitario y representante sindical (LOLS) al mismo\ntiempo, podrá acumular las horas sindicales que le correspondería por cada\nuno de los mencionados cargos.\n\nLas\u002Fos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora\nde este Convenio o en cualquiera de las Comisiones sectoriales creadas por él,\ntendrán derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia\na las reuniones de las mismas y las horas utilizadas no computaran dentro del\ncrédito de horas sindicales en la empresa.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"ADMINISTRATIVE_trigger","f)Por el tiempo indispensable para el cu","f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"PAYSCALES_period","ANEXO I Tablas salariales del VI Conveni","ANEXO I Tablas salariales del VI Convenio Colectivo de Técnicos\nTributarios y Asesores Fiscales\n\n\n\n2019\n\n\n\n\n  \n    \n      2019\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I\n      \n       \n      \n    \n    \n      Titulado Superior.\n      \n      21.482,34\n      \n    \n    \n      Titulado Medio.\n      \n      20.254,77\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n       \n      \n    \n    \n      Coordinador.\n      \n      19.272,72\n      \n    \n    \n      Oficial\n        1.a.\n      \n      17.185,86\n      \n    \n    \n      Oficial\n        2.a.\n      \n      15.897,54\n      \n    \n    \n      Auxiliar Administrativo.\n      \n      13.503,18\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III\n      \n       \n      \n    \n    \n      Cobrador, Repartidor.\n      \n      12.600,00\n      \n    \n    \n      Personal de limpieza.\n      \n      12.600,00\n      \n    \n  \n\n\n \n\n2020\n\n\n\n\n  \n    \n      2020\n      \n    \n    \n      Grupo\n        I\n      \n       \n      \n    \n    \n      Titulado Superior.\n      \n      21.804,60\n      \n    \n    \n      Titulado Medio.\n      \n      20.558,60\n      \n    \n    \n      Grupo\n        II\n      \n       \n      \n    \n    \n      Coordinador.\n      \n      19.561,80\n      \n    \n    \n      Oficial\n        1.a.\n      \n      17.443,70\n      \n    \n    \n      Oficial\n        2.a.\n      \n      16.136,00\n      \n    \n    \n      Auxiliar Administrativo (del 01\u002F01 al\n        30\u002F06).\n      \n      6.852,85\n      \n    \n    \n      Auxiliar Administrativo (del 01\u002F07 al\n        31\u002F12).\n      \n      7.000,00\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III\n      \n       \n      \n    \n    \n      Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa (del 01\u002F01 al\n        30\u002F06).\n      \n      6.852,85\n      \n    \n    \n      Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa (del 01\u002F07 al\n        31\u002F12).\n      \n      7.000,00\n      \n    \n    \n      Personal de limpieza (del 01\u002F01 al\n        30\u002F06).\n      \n      6.852,85\n      \n    \n    \n      Personal de limpieza (del 01\u002F07 al\n        31\u002F12).\n      \n      7.000,00\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nEl salario anual para el año 2020, de las categorías de Auxiliar\nAdministrativo, Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa y Personal de limpieza es de 13.852,85\n€\u002Faño.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"WAGES_payscale1_start","El salario anual para el año 2020, de la","El salario anual para el año 2020, de las categorías de Auxiliar\nAdministrativo, Cobrador\u002Fa, Repartidor\u002Fa y Personal de limpieza es de 13.852,85\n€\u002Faño.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"STRUCINCR_trigger","Para el año 2020, el incremento salarial","Para el año 2020, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas\nsalariales del año 2019, será del 1,5 %.",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"ONCERISE_trigger","Artículo 26. Gratificaciones extraordina","Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe establecen dos pagas de treinta días de salario Convenio (según tablas)\ndenominadas de verano y Navidad que se abonarán como máximo el 15 de julio y\nel 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo, mediante pacto con la\nrepresentación legal de los trabajadores (si la hubiere), ser prorrateadas\nmensualmente.",{"bindId":190,"name":187,"text":188},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"OVERTIME_trigger","Artículo 24. Horas extraordinarias. Con ","Artículo 24. Horas extraordinarias.\n\nCon el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la\nconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la\nduración máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 35 del ET.\n\nLa compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo máximo de tres meses desde su realización. Cuando no sea posible\ncompensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una retribución\neconómica que será equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en\nun 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de liquidación de\nimpuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses de enero, abril,\nmayo, junio, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada en\nun 75 % en los demás períodos.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"overtimeallowancetype_general","La compensación de las horas extraordina","La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo máximo de tres meses desde su realización. Cuando no sea posible\ncompensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una retribución\neconómica que será equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en\nun 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de liquidación de\nimpuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses de enero, abril,\nmayo, junio, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada en\nun 75 % en los demás períodos.",{"bindId":200,"name":197,"text":198},"overtimeallowancetxt",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"COMMUTE_trigger","Artículo 28. Gastos de locomoción y diet","Artículo 28. Gastos de locomoción y dietas.\n\nGastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los\ncometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del\ntérmino municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la\nempresa.\n\nCuando la persona trabajadora utilice para tales desplazamientos su\nvehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para\nello, percibirá una indemnización de 0,20 euros por kilómetro realizado.\n\nDietas: Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a\npoblación distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán\nuna dieta de 16 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su\ndomicilio y de 32 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en\nsu domicilio.\n\nCuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos\nde alojamiento, que en ningún caso será inferior a la categoría de tres\nestrellas.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"SENIOR_trigger","Artículo 27. Complemento de antigüedad. ","Artículo 27. Complemento de antigüedad.\n\nEl complemento de antigüedad y el «ad personam» que lo hubiere\nsustituido, así como los haberes económicos que comporta fueron suprimidos a\npartir del 1 de agosto de 1999.\n\nA partir de dicha fecha, quedará consolidada la cantidad abonada por la\nempresa en virtud del mencionado complemento, pasando a denominarse\n«complemento ad personam».\n\nA la cantidad consolidada a partir del 1 de agosto de 1999 le serán\naplicables los incrementos salariales en la misma proporción en los que se\napliquen al resto de conceptos salariales del convenio.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"mealvouchers","Dietas: Quienes, por necesidades de las ","Dietas: Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a\npoblación distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán\nuna dieta de 16 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su\ndomicilio y de 32 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en\nsu domicilio.",{"bindId":214,"name":215,"text":215},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>VI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, 2019 - 2020 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;18000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1759.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2020-07\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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