[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fvi-convenio-colectivo-de-avaya-comunicacion-espana-slu-2023-2027":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":237,"content_type_view":238,"extra_breadcrumbs":239,"body":241,"body_blocks":252,"related_pages":256},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":235,"translations":236},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"vi-convenio-colectivo-de-avaya-comunicacion-espana-slu-2023-2027","4aff33a6-49eb-11f0-b21e-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fvi-convenio-colectivo-de-avaya-comunicacion-espana-slu-2023-2027\u002Fvi-convenio-colectivo-de-avaya-comunicacion-espana-slu-2023-2027\u002F","VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU. 2023_2027","VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU. 2023_2027 - 2023","Spain - VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU. 2023_2027 - 2023","VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU. 2023_2027 - 2023 - Transporte, logistica y comunicaciones, Actividades informáticas",{"name":41,"data":42},"VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU. 2023 - 2027.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New24\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\n\u003Cdiv class=\"toc\">\n\u003Cul>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L47\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L49\">Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito\n        territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L55\">Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L63\">Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L67\">Artículo 4. Denuncia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L71\">Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L75\">Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L79\">Artículo 7. Garantías personales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L83\">Artículo 8. Comisión Paritaria de Seguimiento y\n        Control.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L95\">Artículo 9. Remisión a otros ámbitos de\n        negociación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L99\">Artículo 10. Normativa interna.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L107\">CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L109\">Artículo 11. Principio general.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L115\">Artículo 12. Clasificación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L331\">Artículo 13. Provisión de vacantes y de puestos de\n        nueva creación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L347\">Artículo 14. Formación Continua.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L353\">CAPÍTULO III Iniciación y extinción de la relación\n    laboral\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L355\">Artículo 15. Periodo de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L367\">Artículo 16. Excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L395\">Artículo 17. Dimisión del trabajador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L405\">Artículo 18. Jubilaciones anticipadas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L421\">CAPÍTULO IV Jornada y descanso\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L423\">Artículo 19. Jornada de trabajo, horario, vacaciones\n        y calendario laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L457\">Artículo 20. Licencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L489\">CAPÍTULO V Retribuciones\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L491\">Artículo 21. Incremento salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L495\">Artículo 22. Gratificaciones\n      extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L501\">Artículo 23. Complemento de antigüedad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L507\">Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L543\">Artículo 25. Kilometraje.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L555\">Artículo 26. Abono de retribuciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L559\">Artículo 27. Anticipos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L571\">CAPÍTULO VI Beneficios Sociales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L573\">Artículo 28. Ayudas de estudios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L627\">Artículo 29. Indemnización complementaria en\n        situación de Incapacidad Temporal (I.T.).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L645\">Artículo 30. Ticket restaurant.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L685\">Artículo 31. Seguros de vida y accidentes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L721\">Artículo 32. Transporte Colectivo de\n      Empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L725\">Artículo 33. Grupo de Empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L737\">Artículo 34. Plus ayuda transporte.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L745\">Artículo 35. Póliza de Asistencia\n      Sanitaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L757\">CAPÍTULO VII Seguridad y Salud\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L759\">Artículo 36. Seguridad y salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L775\">CAPÍTULO VIII Representación de los Trabajadores\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L777\">Artículo 37. Derechos sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L795\">CAPÍTULO IX Faltas y sanciones\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L797\">Artículo 38. Definición de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L801\">Artículo 39. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L805\">Artículo 40. Faltas leves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L827\">Artículo 41. Faltas graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L851\">Artículo 42. Faltas muy graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L887\">Artículo 43. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L899\">Artículo 44. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L923\">CAPÍTULO X Varios\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L925\">Artículo 45. Política de igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L939\">ANEXO I Tabla salarial\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>III.OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 5869\nResolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la\nque se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación\nEspaña, SLU.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación\nEspaña, SLU (código de convenio n.° 90014072012008), que ha sido suscrito\ncon fecha 31 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los\nDelegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado VI Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 12 de marzo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AVAYA COMUNICACIÓN ESPAÑA,\nSLU\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L47\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L49\">Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los acuerdos contenidos en el presente convenio han sido negociados y\nsuscritos al amparo del título III del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23\nde octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan afectados por el presente convenio todos los centros de trabajo de la\ncompañía «Avaya Comunicación España, SLU», en territorio nacional, tanto\nlos actuales como los de futura creación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L55\">Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal\ncontratado por «Avaya Comunicación España, SLU». \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda expresamente excluido de la aplicación del capítulo V\n(Retribuciones) del presente convenio, excepto del artículo 22 sobre\nGratificaciones Extraordinarias y del artículo 26 sobre Abono de Retribuciones\nel consejero delegado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de las personas trabajadoras recibirá información\nde las personas excluidas del ámbito de aplicación del capítulo V del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L63\">Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entrada en vigor de este convenio se producirá cuando la autoridad\nlaboral disponga su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien\nsus efectos económicos se retrotraerán al 1 de octubre de 2023. Su duración\nserá de cuarenta y ocho meses desde el 1 de octubre del 2023 al 30 de\nseptiembre del 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L67\">Artículo 4. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará\nla parte denunciante a la otra, en un plazo mínimo de tres meses antes de la\nexpiración de aquél, o de cualquiera de sus prórrogas. Si no mediase esta\ndenuncia, con la debida forma y antelación, el convenio se entenderá\nautomáticamente prorrogado por tácita reconducción de año en año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L71\">Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos\nde su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L75\">Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas pactadas en este convenio compensan las que\nvenían rigiendo anteriormente, y a su vez serán absorbibles por cualquier\nmejora futura en las condiciones económicas que venga determinada por la\nempresa, por disposiciones legales o convencionales, o por contenciosos\nadministrativos o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en\ncómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas\nen el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L79\">Artículo 7. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones personales que, consideradas globalmente y en\ncómputo anual, sean más beneficiosas para el trabajador que las contenidas en\nel presente convenio, manteniéndose como garantías estrictamente «ad\npersonam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L83\">Artículo 8. Comisión Paritaria de Seguimiento y Control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y\nControl al amparo del artículo 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, para\nentender de cuantas cuestiones le sean planteadas en relación con la\ninterpretación y aplicación de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la\npublicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado», y estará\ncompuesta por cuatro miembros, siendo nombrados dos de ellos por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes,\npara tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de cinco\ndías siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a\ntratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas,\ndiscrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la\naplicación del convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía\nadministrativa o judicial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que\ncorrespondan a la Jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L95\">Artículo 9. Remisión a otros ámbitos de negociación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a convenios de otros\námbitos y Acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y\nsindicales de las que formen parte, para aspectos concretos y puntuales no\nprevistos en el presente convenio, siempre que exista acuerdo entre los\nfirmantes y no exista disposición legal alguna que lo impida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L99\">Artículo 10. Normativa interna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normativas internas que afecten a las condiciones laborales no previstas\nen este convenio contarán con la participación de la representación legal de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La normativa interna no incluida en el presente convenio sobre viajes,\ncontrol de presencia etc., estará a disposición de todos los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L107\">CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L109\">Artículo 11. Principio general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es\nfacultad exclusiva de la dirección de la compañía, quien la ejercerá\nrespetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa\nlegal de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin merma de esta facultad, el Comité de Empresa y delegados de personal\ntiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación, vigilancia y\npropuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L115\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L115\">Artículo 12. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se introduce el sistema Avaya de clasificación profesional aplicable a\ntodos los empleados de la Empresa y cuya finalidad es la integración y\nhomologación de las categorías profesionales de los empleados que\nanteriormente estaban vinculados al «Convenio Colectivo de Telecomunicaciones\nTenovis, SL» así como de los empleados sujetos al anterior «Convenio\nColectivo de Avaya Comunicación España, SLU». Esta clasificación\nprofesional y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una\nestructura profesional acorde a una organización productiva racional y\ndinámica, que potencie al mismo tiempo la formación y promoción profesional,\nsin menoscabo de la dignidad y justa retribución de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio a los nuevos grupos y categorías profesionales se hará teniendo\nen cuenta tanto las categorías existentes en el sistema corporativo de Avaya\ncomo la adscripción de los trabajadores a dicho sistema a la firma del\npresente convenio, y en ningún caso conllevará para el trabajador un cambio\nde categoría dentro de este sistema ni modificación de las condiciones\neconómicas dependientes del Grupo Profesional al que el empleado pertenezca\nsegún este sistema corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo se\nclasificará en seis Grupos Profesionales (GP), teniendo en cuenta las\nfunciones y\u002Fo tareas que realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>3.En las descripciones que integran los Grupos Profesionales se establecen\nseparadamente las aptitudes profesionales, titulaciones y funciones y\u002Fo tareas\nque las definen en base a los factores de encuadramiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Cuando un trabajador desempeñe funciones y\u002Fo tareas concurrentes propias\nde dos o más Grupos Profesionales, se clasificará atendiendo a la duración\nde cada una de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una\nigualdad de desempeño \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>entre funciones propias de dos Grupos Profesionales, la clasificación se\nrealizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional\nsuperior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con carácter general el encuadramiento del personal en los Grupos\nProfesionales se realizará por interpretación y aplicación de las tareas y\nfunciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y por\nla conjunta ponderación de los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación y experiencia: Factor que tiene en cuenta los conocimientos\nbásicos adquiridos como consecuencia de haber cursado estudios académicos o\nexperiencia profesional similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos y habilidades: Factor para cuya valoración se tendrá en\ncuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente\nlos cometidos, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la\ndificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor\no menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grado de supervisión\u002Fordenación y coordinación de tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La capacidad de interrelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Características del colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Número de personas sobre las que ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y\nel grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea\no puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el\ngrado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de\nla gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Impacto: Factor para cuya valoración se tomará en cuenta el peso o valor\nde las funciones desarrolladas en relación con el grupo o equipo en el que se\ntrabaja, con los proyectos, procesos y programas que se desarrollan y grado de\nresponsabilidad sobre los mismos, así como con la iniciativa de negocio y\nvalores de Avaya y que tienen que ver con los objetivos marcados dentro de la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interacciones: Factor para cuya valoración se tendrá como referencia la\ncapacidad de relacionarse\u002Finteractuar con otros colegas, clientes, proveedores\ny staff para establecer, mantener y fomentar relaciones de trabajo productivas\nen un sentido amplio, entender problemas y ofrecer soluciones, hallar\nnecesidades y requerimientos del cliente, atender múltiples comunicaciones y\ncapacidad de liderazgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.De acuerdo con los criterios y factores mencionados en los párrafos\nprecedentes el sistema de clasificación profesional de la Empresa se\nestructura en torno a los siguientes Grupos Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>\u003Cstrong>I.Grupo Profesional BA.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Cualificado adecuadamente para el puesto de\ntrabajo a desempeñar con algo de experiencia. Nivel para contrataciones sin\nformación profesional específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Individuo en área funcional que o bien\nrequiere un conocimiento general y comprensión, y algunas veces formación\nespecial, o bien un conocimiento básico en una disciplina o área funcional.\nEjecuta tareas o actividades básicas. Posee un conocimiento y comprensión de\nlas tareas generales y procedimientos. Aplica su conocimiento y habilidades\npara una variedad de actividades diarias esencialmente orientado a tareas.\nPuede ser responsable de pequeños proyectos. Las habilidades se adquieren\nhabitualmente a través de la acumulación de experiencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Sujeto a estrecha supervisión de un jefe de equipo con\nexperiencia o jefe. Informa a los jefes y otros cargos de problemas más\ncomplejos. Sometido a revisiones periódicas de su trabajo y resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Sin responsabilidad de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Realiza trabajos de complejidad media o baja basado en\nprocesos claros. Afronta los problemas con curiosidad y flexibilidad. Debe\ntener en cuenta las políticas y prácticas de su área cuando tome una\nacción. Planea y desarrolla un trabajo de acuerdo con métodos de operación y\npolíticas ya conocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidad: Responsable de sus propias acciones y de las\nconsecuencias de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Se percibe generalmente dentro de un grupo en el cual opera y es\nlimitado en el área funcional o en la organización total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Interactúa con todos los niveles para obtener o\nproporcionar información. Comunica y ayuda en la implementación de programas\ny procedimientos. Interactúa con colegas senior en un papel de soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II.Grupo Profesional MA.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Titulación o conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación\nProfesional II. Habitualmente requiere de 0 a 4 años de experiencia y\u002Fo\nprogramas de formación relacionados con su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: En proceso de formación continua en un área\nfuncional con cierto nivel de conocimiento previo de esa área. Actúa con\nmoderado nivel de responsabilidad proyectos en un ámbito bien definido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Trabaja en los proyectos con supervisión moderada. Realiza\ntrabajos técnicos o profesionales de mediana complejidad de forma\nindependiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: No tiene responsabilidades de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Realiza trabajos de complejidad media con nivel medio de\nanálisis. Colabora con el resto a la hora de evaluar o tomar decisiones que\nson más complejas. Muestra deseos de aprender y de demostrar su grado\ncreciente de colaboración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidad: Conoce los resultados que su supervisor, clientes u otros\nesperan de él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Se percibe generalmente en el proyecto, equipo y\u002Fo función en el\nque trabaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Interactúa con clientes (Internos y\u002Fo externos) para\nintercambiar información y proporcionar consejo. Habilidad para establecer y\nmantener relaciones de trabajo productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>III.Grupo Profesional SMA.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Grupo Profesional SMA sin supervisión de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Considerado como un profesional experto.\nComprensión detallada y aplicación de las normas teóricas. Sabe que su\ntrabajo se relaciona con el trabajo de otros en una misma función.\nHabitualmente requiere de tres a seis años de experiencia con una formación\nmínima de Bachiller Unificado Polivalente o Formación Profesional II, o\nformación equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Capaz de manejar un gran número de proyectos\na corto y medio plazo. Requiere un conocimiento funcional detallado y la\nhabilidad de poder trabajar en diferentes funciones. Aplica conocimientos y\nconceptos avanzados a una amplia gama de funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Trabaja independientemente con criterios ampliamente definidos\ncon un mínimo de supervisión y revisión limitada de los resultados. Trabaja\nen diversas funciones para resolver los problemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: No tiene responsabilidades de supervisión, pero puede ser un\nlíder de equipo informal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Realiza un trabajo complejo de una naturaleza más técnica,\nprofesional o de consulta. Resuelve problemas independientemente o con los\nrepresentantes funcionales de cada área. Alerta a los supervisores de asuntos\nmás complejos y ayuda en la resolución de los mismos. Puede sopesar si nuevos\nprocedimientos deben ser desarrollados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidad: Gran Independencia en su trabajo y habitualmente\nestablece sus propias prioridades. Puede desviarse de los métodos establecidos\nsiempre que los resultados cumplan los standards mínimos requeridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: El trabajo realizado tiene un impacto significativo para\nconseguir los objetivos marcados dentro de la organización. Colabora con los\nclientes y proveedores dándoles consejo, así como información y\nanálisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Fomenta las relaciones con clientes internos y\u002Fo externos y\ncon proveedores. Trabaja con clientes y con otros miembros del equipo para\nentender los problemas y proporcionar soluciones. Investiga las necesidades y\nrequerimientos del cliente para alinear u optimizar el rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Grupo Profesional SMA con supervisión de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere de cuatro a seis años de\nexperiencia o un mínimo de formación universitaria de grado superior o\nlicenciatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento general de su unidad de trabajo o\nunidad de negocio y de las operaciones, estrategias, prácticas y\nprocedimientos de la compañía. Conocimiento y comprensión de los principios\ndel negocio (tanto de Avaya como de los clientes). Comprende el objetivo del\nnegocio y las estrategias de negocio específicas de las organizaciones a las\ncuales da soporte. Habilidades en especialidades no teóricas, con una\ncomprensión de los conceptos de áreas especiales o procesos con el fin de\ndirigir y mejorar los procesos y conseguir los objetivos de la unidad de\nnegocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Trabaja independientemente, planeando su propio trabajo y el\nde otros dentro de la unidad de trabajo. Dirige, gestiona y da soporte a la\nunidad de trabajo y\u002F o a pequeños proyectos. Las decisiones son tomadas en\nbase a su experiencia y conocimiento de un área funcional y a las\nnecesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Proporciona liderazgo continuado a un grupo homogéneo en un\nentorno de alta tecnología realizando el trabajo con el fin de conseguir los\nobjetivos del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Trabaja conjuntamente con los miembros de la organización\npara entender las funciones del negocio con el fin de proporcionar soluciones a\nproblemas moderadamente complejos. Requieres criterio para determinar qué\nmétodos debe aplicar para cambiar asuntos o necesidades del negocio sobre\nprocedimientos diversos y standards especializados. Identifica y desarrolla\nenfoques o planteamientos para diferentes situaciones con elementos nuevos o\ninusuales utilizando su conocimiento, una búsqueda agresiva de las opciones\nmás adecuadas, y\u002Fo su experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidades: Desarrollo objetivos basados en los requerimientos del\ncliente\u002Fnegocio. Desarrolla estrategias de equipo y métricas internas.\nResponsable de tareas o actividades que tiene objetivos específicos. Coordina\nactividades afines.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Comprende las necesidades y expectativas del cliente, dirige las\nofertas de producto\u002Fservicios. Dirige la gestión de proyectos, procesos o\nprogramas. Promueve cambios en la unidad de trabajo que pueden impactar a una\norganización más grande y\u002Fo unidad de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Fomenta relaciones productivas con clientes internos y\u002Fo\nexternos y con proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>IV.Grupo Profesional MGR.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>A)Grupo Profesional MGR sin supervisión de\npersonal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Considerado como un profesional experto.\nHabitualmente requiere más de seis años de experiencia o una formación\nuniversitaria \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de grado superior, licenciatura o máster. Probado profesional en su(s)\nárea(s) de conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Es considerado un experto en un área o\ndisciplina funcional en la organización y dentro de la unidad de negocio.\nPosee un conocimiento profundo de los negocios que desarrolla, de las\nestrategias de Avaya que son relevantes, de las tendencias y prácticas de la\ncompetencia y del mercado exterior que impactarán en el negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Trabaja independientemente con objetivos ampliamente\ndefinidos. Trabaja sujeto a la revisión de los resultados generales. Se guía\npor las políticas de Avaya pero tiene la libertad de tomar decisiones dentro\ndel ámbito de sus funciones. Trabaja con las diferentes funciones para\nresolver los problemas más complejos. Responde de planear y conseguir\nresultados de propio trabajo y posiblemente de los miembros del equipo (si\nprocede).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Sin responsabilidades de supervisión. Puede orientar a otros y\nactuar como un líder de equipo informal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Desarrolla y soluciona problemas complejos (factibles pero\ndifíciles). Sugiere opciones creativas alternativas a los métodos y\nprocedimientos convencionales o tradicionales. Desarrolla, interpreta y\ncomunica las políticas y práctica para diferentes necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidades: Proporciona consejo experto, además de información y\nanálisis. Desarrolla proyectos y da prioridad al trabajo basado en\nrequerimiento y acuerdos con el cliente. Recomienda y o desarrolla o pone en\npráctica cambios funcionales que influyen en las estrategias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Las decisiones que toma impactan en la unidad de negocio en\náreas funcionales, en programas y servicios. Lidera proyectos, procesos o\nprogramas en un ámbito funcional que impactan en las iniciativas de negocio de\nla organización y de los valores de Avaya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Múltiples comunicaciones, internas y externas. Punto de\ncontacto, recurso. Experto en su materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>B)Grupo Profesional MGR con supervisión de\npersonal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de seis años de\nexperiencia o una formación universitaria de grado superior o licenciatura.\nProbado profesional en su(s) área(s) de conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento profundo de la unidad de negocio\ny de la estructura organizativa de Avaya, de las operaciones de la compañía,\nestrategias, políticas, prácticas y procedimientos. Fuerte conocimiento del\nobjetivo del negocio, de las cuestiones del negocio, de los proyectos de los\nclientes, así como de la competencia. Requiere comprensión de las prácticas\ninherentes al puesto a nivel general de conocimiento que se necesita para\ndirigir y mejorar continuamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Trabaja de una forma independiente, planea su propio trabajo y\nel de otros dentro de la organización o unidad de trabajo. Dirige, gestiona,\nsupervisa y da soporte a la unidad de trabajo y\u002Fo equipos de trabajo. Las\ndecisiones son tomadas en base a su experiencia en el trabajo y conocimientos,\nasí como a las necesidades de los clientes y del negocio. Los resultados\nestán sujetos a revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Proporciona liderazgo a un grupo de trabajo que consiste en\ncontribuciones individuales o jefes de equipo enfocadas en un área\nespecializada. Puede dirigir un grupo que englobe diferentes disciplinas o\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Define, gestiona y pone en práctica soluciones para\nproblemas del negocio en general identificando y asegurando los recursos. Los\nproblemas y decisiones implican una forma de pensamiento analítica y\ncrítica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidades: Desarrolla objetivos basados en los requerimientos del\ncliente\u002Fnegocio. Desarrolla planes de negocio a corto y medio plazo así como\nmétricas internas. Tiene voz y voto e implementa estrategias de trabajo en la\nunidad de negocio. Desarrolla políticas y procesos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Responsabilidad principal en presupuesto operativo y resultados.\nComprende las necesidades del cliente o\u002Fy otras expectativas; gestiona ofertas\nde producto\u002Fservicio que podrían extenderse a otras organizaciones. Dirige\nproyectos, procesos o programas en un ámbito. Influye o promueve el cambio en\norganizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Se enfoca o persigue el fomentar relaciones proactivas con\nclientes y staff interno y externo para el beneficio de un grupo de trabajo y\ndel negocio de Avaya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>V.Grupo Profesional SMGR.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>A)Grupo Profesional SMGR sin supervisión de\npersonal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de 10 años de\nexperiencia o formación universitaria de grado superior o licenciatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Actúa como recurso de Avaya a nivel\ncorporativo y\u002Fo como experto de mercado. Conocimiento fundamental de la Unidad\nde Negocio o trabajo y de los clientes de Avaya en lo que se refiere a\nestructura, operaciones de la Compañía, estrategias y objetivos del negocio.\nConocimiento profundo del negocio y de la industria y tendencias de la\ncompetencia. Fuerte agudeza la hora de planificar y organizar, consolidación\nde la información, toma de decisiones y habilidad para conseguir resultados\nenfocándose a los requerimientos del cliente y éxito del negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Orientaciones recibidas de una manera amplia de sus colegas,\nla Dirección y de los clientes. Trabaja de manera independiente, planea su\npropio trabajo y posiblemente el de otros. Esta posición requiere un alto\nnivel de iniciativa y sentido común con revisión limitada de los\nresultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Habitualmente no tiene responsabilidades de supervisión\nprobablemente puede actuar como consejero\u002F mentor de otros en su área de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Trabaja en proyecto de gran complejidad. Se anticipa e\nidentifica las necesidades más complejas del negocio; sugiere y desarrolla\nsoluciones. Los problemas y decisiones implican una forma de pensamiento\nanalítica y crítica para definir y resolver esos problemas. Consigue efectos\nbeneficiosos al implementar los proyectos, como reducción de costes y mejora\nde la calidad. Toma decisiones en base a objetivos estratégicos a largo plazo\ny al impacto potencial que estas podrían tener en el negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidades: Inicia y dirige\u002Fcoordina grandes proyectos de\ncomplejidad elevada. Desarrolla los objetivos del proyecto y establece\nprioridades al pensar en términos de estrategia y orientación al futuro. Toma\nlas decisiones de grupo proporcionando un objetivo crítico, información,\nnuevas percepciones y conceptos y aprendizajes. Responsable de las decisiones\nque afectan al proyecto final, métricas y satisfacción del cliente. Presenta\nlos proyectos a la Dirección, clientes y\u002F0 audiencias externas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Lidera proyectos, procesos y programas de alto alcance e impacto,\nunidas a iniciativas claves para la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Capacidad de liderazgo en relaciones con clientes y\nproveedores. Actúa como reconocido experto de Avaya en su materia. Aconseja en\nla toma de cesiones de la compañía a nivel directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>\u003Cstrong>B)Grupo Profesional SMGR con supervisión de\npersonal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de 10 años de\nexperiencia o formación universitaria de grado superior o licenciatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento profundo del trabajo y de los\nclientes y competidores de Avaya en lo que se refiere a estructura, operaciones\nde la Compañía, estrategias y asuntos del negocio. Profunda comprensión de\nlos objetivos y estrategias de la compañía a través del conocimiento y\ncomprensión de los objetivos y estrategias de unidad de negocio así como un\namplio conocimiento de las tendencias del mercado y de la competencia.\nDesarrolla, colabora, convence, motiva y dirige a otras personas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Contribuye en la elaboración del plan estratégico de la\nunidad de trabajo y\u002Fo desarrolla su propio plan de trabajo de las unidades de\nnegocio. Trabaja independientemente planeando su propio trabajo y\u002Fo el de otros\ndentro de la organización\u002F unidad de trabajo. Dirige, gestiona, supervisa y da\nsoporte a la unidad de trabajo y\u002Fo equipos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Lidera un grupo de trabajo que aglutina disciplinas variadas dentro\nde un área funcional o una sola disciplina en diferentes organizaciones.\nDirige y motiva los recursos de una unidad de trabajo para conseguir\u002Fexceder\nlos objetivos y para llevar a cabo la estrategia y visión de la\norganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Requiere creatividad, iniciativa e innovación en el terreno\npráctico. Aglutina disciplinas variadas en una sola función. Se anticipa e\nidentifica las necesidades más complejas del negocio y sugiere soluciones.\nDiseña y estructura el flujo de trabajo y las relaciones con el fin de\nmaximizar la satisfacción de los clientes y de conseguir los objetivos\nestratégicos del negocio. Los problemas y decisiones implican una forma de\npensamiento analítico y crítico; identifica y resuelve los problemas para lo\ncual requiere una mente deductiva y diversa. Analiza el problema, desarrolla\nsoluciones y evalúa los pros y los contras para decidir la mejor opción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidades: Desarrolla los objetivos de la unidad de trabajo y\nestablece prioridades al pensar en términos de estrategia y orientación al\nfuturo. Integra actividades de complejidad similar con el cliente o entre el\ncliente y Avaya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Impacto: Tiene responsabilidades en asuntos económicos, principalmente en\npresupuestos operativos. Desarrolla, mantiene y persigue los objetivos de\nventas (cuando aplica según la posición).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Interacciones: Establece relaciones proactivas internas y externas con\nclientes, vendedores y empleados en beneficio de una mejora del negocio de\nAvaya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>VI. Grupo Profesional DIR.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de 10 años de\nexperiencia o formación universitaria de grado superior o licenciatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento profundo del trabajo y de los\nclientes y competidores de Avaya en lo que se refiere a estructura, operaciones\nde la Compañía, estrategias y asuntos del negocio. Profunda comprensión de\nlos objetivos y estrategias de la compañía a través del conocimiento y\ncomprensión de los objetivos y estrategias de unidad de negocio así como un\namplio conocimiento de las tendencias del mercado y de la competencia.\nDesarrolla, colabora, convence, motiva y dirige a otras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Autonomía: Desarrolla planes estratégicos para una unidad funcional\ngrande. Su trabajo se desarrolla sin dirección externa significativa.\nIdentifica necesidades complejas del negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mando: Generalmente dirige y supervisa a Directores de equipos (primera\nlínea y en ocasiones de segunda línea) quienes bien lideran varios grupos en\nun área funcional o a un grupo en diversas organizaciones o territorios.\nGestiona \u002F motiva a directores para alcanzar y superar los objetivos y llevar a\ncabo la estrategia de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complejidad: Requiere creatividad, recursos e innovación en el terreno\npráctico y en la gestión, en ocasiones, de grandes grupos en múltiples\ndepartamentos. Integra diversas disciplinas en una función. Se anticipa e\nidentifica necesidades complejas del negocio y recomienda posibles soluciones.\nDiseña y estructura procedimientos, puestos de trabajo, sistemas de\ninformación para maximizar la satisfacción del cliente y para alcanzar los\nobjetivos estratégicos y de negocio. Requiere el desarrollo de soluciones\navanzadas y su integración en la estrategia de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Responsabilidades: Desarrolla los planes estratégicos y objetivos de una\nunidad funcional completa. Dirija y controla las actividades de una extensa\nárea funcional a través de diferentes directores de departamentos, teniendo\nresponsabilidad general en la planificación, presupuestación, implementación\ny gestión de costes, procedimientos y empleados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toma decisiones finales en su área de responsabilidad tanto administrativa\ncomo operativa, asegurando la consecución de los objetivos. Puede tener\nresponsabilidad de la cuenta de resultados. Dentro de las unidades de Ventas y\nServicios, es responsable de la consecución de ingresos y beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Interacciones: Habitualmente se relaciona con ejecutivos, directores y\u002Fo\nclientes principales. Su actividad incluye gestión de conflictos,\nnegociaciones con clientes y proporcionar consejo, orientación y asesoramiento\na otros directores de área de la compañía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>8.Prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores deberán realizar las funciones y\u002Fo tareas propias del\nGrupo Profesional al que pertenezcan, así como las que aun siendo propias de\notro Grupo Profesional se realicen respetando lo previsto en los artículos 39\ny 41 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la encomienda de\nfunciones y\u002Fo tareas se hará con respeto a los requisitos de idoneidad y\naptitud necesaria y atendiendo a las limitaciones exigidas por las titulaciones\nacadémicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L331\">Artículo 13. Provisión de vacantes y de puestos de nueva\ncreación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ante las vacantes de puestos que se produzcan para personal afectado por el\npresente convenio, la Compañía convocará internamente, previo a que se\nproduzca una convocatoria externa y a través de publicación por los medios\ndisponibles en la Empresa (Intranet) y correo electrónico con antelación\nsuficiente, el proceso a seguir para cubrir dichos puestos, especificando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denominación del puesto y ubicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos necesarios, y facilitando un margen temporal de respuesta\nrazonable para los candidatos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibidas las solicitudes internas, el proceso de selección tendrá el\nmismo carácter en cuanto a aplicación de pruebas y entrevistas que con los\ncandidatos externos, exceptuando los tiempos de citación, en los que se\nfacilitará al empleado la realización de entrevistas o pruebas en un horario\nlo más adaptable posible a su conveniencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llegada la fase final, si concurriesen varios candidatos internos en\nigualdad de condiciones, se dará preferencia al más antiguo en la empresa. Si\nhubiese sido necesario acudir a selección externa y coincidieran en igualdad\nde condiciones los candidatos internos y externos, la Empresa ofertará el\npuesto en primer lugar al candidato interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que haya sido finalmente seleccionado recibirá de la empresa\nuna comunicación por escrito, confirmándole esta circunstancia y\nestableciéndose un plazo para efectuar el cambio de puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará información, en las reuniones conjuntas celebradas entre el\nComité de Empresa y la Dirección, sobre las vacantes publicadas y, los\nprocesos de selección que han seguido cada una de ellas, así como la\nutilización de ETT y acuerdos de Cooperación Educativa (becarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L347\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3 id=\"L347\">Artículo 14. Formación Continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>En caso de que la Empresa presente algún Plan de Formación ante el\norganismo correspondiente de formación (Fundación Estatal para la Formación\nen el Empleo (FUNDAE) (en estos momentos), la representación legal de las\npersonas trabajadoras tendrá la participación prevista en el vigente Acuerdo\nInter confederal de Formación Continua y el Acuerdo Nacional para la\nformación Continua o aquellos que sustituyan a los mismos. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L353\">CAPÍTULO III Iniciación y extinción de la relación\nlaboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L355\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L355\">Artículo 15. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las incorporaciones de personal se considerarán realizadas a título de\nprueba, estableciéndose al efecto unos períodos de prueba variables, según\nla índole del puesto a cubrir, que se fijan en la siguiente escala, de acuerdo\ncon el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.Grupo Profesional BA: Un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Grupos Profesionales MA y SMA: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupos Profesionales MGR, SMGR y DIR: Seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L367\">Artículo 16. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia Forzosa. La excedencia forzosa dará lugar a la conservación\ndel puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se\nconcederá por la designación o elección para un cargo público que\nimposibilite la asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se concederá esta excedencia a los cargos electivos a nivel\nprovincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales presentes en\n«Avaya Comunicación España, SL»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso se producirá en un plazo máximo de treinta días a partir de\nsu solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia para el cuidado de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea\npor naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o\npareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y\npor afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un\nnuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su\ncaso, se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos\nde formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la\nempresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer\naño tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho\nplazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de\neste derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre\nmujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos\nde género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia Voluntaria. Los trabajadores con al menos un año de\nantigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un\nplazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando esta excedencia se\nsolicite por motivos de formación del trabajador, el plazo mínimo podrá ser\npor un año, siempre que el citado motivo se acredite documentalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo que duren las excedencias recogidas en los dos párrafos\nanteriores no se computará a ningún efecto. El trabajador excedente en tales\ncasos conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de\nigual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo dicho, la excedencia voluntaria contemplada en este apartado\nno podrá solicitarse para trabajar en empresas que constituyan competencia\npara Avaya Comunicación España SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L395\">Artículo 17. Dimisión del trabajador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que desee extinguir unilateralmente su contrato de trabajo\nvendrá obligado a respetar un plazo de preaviso, en la forma siguiente, salvo\nacuerdo entre el empleado y la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grupos Profesionales BA y MA: Quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Resto de Grupos Profesionales: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la Empresa\na descontar de la liquidación el importe del salario correspondiente a los\ndías de preaviso incumplidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L405\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3 id=\"L405\">Artículo 18. Jubilaciones anticipadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores a los que la ley les permita acogerse a la jubilación\nanticipada y decidan hacer uso de este derecho, siempre que exista acuerdo\nentre el trabajador y la empresa, serán incentivados con las siguientes\nmensualidades de salario:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>A los 61 años: 21 mensualidades.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A los 62 años: 19 mensualidades.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A los 63 años: 17 mensualidades.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>A los 64 años: 15 mensualidades.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>El importe de cada mensualidad se calculará con arreglo al salario fijo\n(Salario Base, Complemento Personal y Antigüedad).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L421\">CAPÍTULO IV Jornada y descanso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L423\">Artículo 19. Jornada de trabajo, horario, vacaciones y\ncalendario laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3 id=\"L423\">\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1.Jornada. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada\nlaboral en cómputo anual para todo el personal de la Empresa, será de 1.706\nhoras de trabajo \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>efectivo, a realizar en 214 días laborales, según el acuerdo sobre\nCalendario Laboral y Vacaciones para el periodo suscrito 2023-2027 entre las\nrepresentaciones económicas y social, el cual se adjunta al texto de este\nconvenio en el anexo II. El calendario laboral y Vacaciones para el periodo\n2024 será el que resulte del acuerdo para el citado periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el cómputo del citado número de días laborables ya se han descontado\nlas vacaciones anuales, festivos y días flotantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>2.Horario. El horario de trabajo de los centros de la empresa será flexible\nen las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>Lunes a Jueves: Entrada de ocho a nueve horas y salida de diecisiete a\ndieciocho horas, con una hora diaria para la comida, que no se considera como\ntiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes: Entrada de ocho a nueve horas y salida de catorce a quince\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada intensiva comenzará el 1 de julio y terminará el 31 de agosto,\ncon el siguiente horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lunes a jueves: Entrada de ocho ó nueve horas y salida a las quince ó\ndieciséis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes: Entrada de ocho ó nueve horas y salida a las catorce ó quince\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que disfruten de jornada intensiva disfrutarán de dos días\nflotantes menos que los empleados que no la elijan, según el calendario\nlaboral que se acuerde para cada año, por lo que cada trabajador, podrá\ndecidir si se acoge a la jornada intensiva o no. Esta decisión se deberá\ncomunicar al supervisor como máximo, con un mes de antelación al comienzo de\nla jornada intensiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>3.Vacaciones. Todo el personal dispondrá de veintidós días laborales de\nvacaciones. Las vacaciones se devengan en el período comprendido entre el 1 de\nenero y el 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el personal que se incorpore durante el año natural, las vacaciones se\ncalcularán proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural. Si,\nprevio acuerdo entre la empresa y el trabajador, esto no fuese posible, podrán\ndisfrutarse los días de vacaciones pendientes durante el primer trimestre del\nsiguiente año. Solo podrán disfrutase fuera de estos periodos, previo acuerdo\nentre Empresa y trabajador, y con comunicación a la representación legal de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Días flotantes. Al principio de cada año se calcularán los días\nflotantes correspondientes en función del Calendario oficial publicado. Los\ndías flotantes se devengan en el mismo período que las vacaciones,\ncomprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que se incorpore durante el año natural, los días\nflotantes se calcularán proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral anual y el número de días laborales antes mencionados,\nse prorrogarán provisionalmente para el año 2024, tomándose como punto de\npartida para la elaboración del calendario laboral del referido año. Si de la\nnegociación del próximo convenio colectivo se derivara alguna modificación\nde jornada o de días laborables, el ajuste se realizaría posteriormente a la\nfirma de aquel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3 id=\"L457\">Artículo 20. Licencias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>a)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. En este supuesto, y cuando se produzca una\nhospitalización de treinta días consecutivos, se otorga, por una sola vez,\nla \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>posibilidad de utilización de una segunda licencia retribuida por otros\ncinco días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>b)Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho y hermanos: Tres\ndías laborales. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto a otra provincia, el plazo se ampliará en dos días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Fallecimiento de nietos y abuelos: Dos días laborables. Cuando con tal\nmotivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a otra\nprovincia, el plazo se ampliará en dos días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Matrimonio de hijos, hermanos y padres: Un día natural. En caso de\nproducirse en otra provincia el permiso es un día más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>e)Matrimonio registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: Quince\ndías naturales, a contar a partir del primer día laborable posterior al hecho\ncausantes. Si la boda se celebra en día laborable, los quince días naturales\nse contarán a partir de dicho día.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Traslado de domicilio: Un día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">g)Lactancia: Una hora al día durante nueve meses a partir del\nalumbramiento, adopción o acogimiento. Tal derecho sólo podrá ser disfrutado\npor ambos progenitores. En este sentido, las personas trabajadoras podrán\nsustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del\nlactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el disfrute\ncontinuado en quince días laborales. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este\npermiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o\ndisfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La\npersona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con\nuna antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y\nfinalizará el permiso de cuidado del lactante.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Exámenes para obtener título académico o profesional: Tiempo necesario\nsi coincide con jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Consulta médica de la Seguridad Social: tiempo necesario si coincide con\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>j)Preparación al parto: por el tiempo indispensable para la realización de\nexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso del cónyuge, se asimilan las situaciones de convivencia habitual\nde hecho a las de derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.No retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso\nno retribuido de hasta ocho horas al año para acompañar a consulta médica a\nsus hijos menores de doce años. De estas ocho horas, sólo podrán utilizarse\nun máximo de cuatro a la semana, que se recuperarán en la misma semana en que\nse produzca la ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L489\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO V Retribuciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L491\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L491\">Artículo 21. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No se ha llegado a ningún acuerdo de incremento salarial durante la\nvigencia de este convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L495\">Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas en el mes de\nJunio, y la otra con ocasión de las fiestas de Navidad, consistentes cada una\nen una mensualidad de salario bruto. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres\nnaturales del año en que se abonen, y en proporción al tiempo efectivamente\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L501\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L501\">Artículo 23. Complemento de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Complemento de antigüedad estará constituido por quinquenios, con un\nmáximo de cinco, percibiéndose mensualmente, incluyendo las dos pagas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada quinquenio tendrá un valor del 3,5 % del salario base mensual\ncorrespondiente a cada trabajador y se devengará a partir del día primero del\nmes en que se cumplan cinco, o múltiplos de cinco, años de servicio en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L507\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3 id=\"L507\">Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias,\ncalificándose las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Horas extraordinarias habituales; tendencia a la supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Horas extraordinarias de fuerza mayor; se realizarán cuando vengan\nexigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños\nanálogos, que puedan producir graves perjuicios a la Empresa o a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Horas extraordinarias anteriormente llamadas estructurales; se\nconsiderarán tales las producidas por:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Cierre administrativo e inventario anules. Pedidos imprevistos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Períodos punta de producción. Ausencias imprevistas.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cambios de turnos.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Parada, puesta en marcha y mantenimiento de instalaciones.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Retribución de las horas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, la retribución de\nlas horas extraordinarias se efectuará incrementando en un 25 % el valor de la\nhora ordinaria, entendiendo por éste el resultado de la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Valor hora ordinaria = Sal. Base + Complemento Personal + Antigüedad÷ N.°\nhoras jornada anual trabajo efectivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si las horas extraordinarias se efectúan en festivo, el incremento será\ndel 100 % sobre el valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Si las horas extraordinarias se efectúan, en días laborables, en horario\nnocturno (10:00 p.m. a 07:00 a.m.), el incremento será del 50 % sobre el valor\nde la hora ordinaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias también podrán compensarse, bien por una hora de\ndescanso más 0,25 en compensación económica, o bien por una hora y cuarto de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de compensación que se utilizará en cada caso dependerá de las\nnecesidades organizativas acreditadas por la Dirección de la Compañía,\nprevia información al interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía informará a los representantes de los trabajadores sobre la\nrealización de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L543\">Artículo 25. Kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los gastos producidos a los empleados en desplazamientos de trabajo con\nvehículos particulares, que requieran el abono por la Compañía del\ncorrespondiente kilometraje, según lo establecido en la normativa interna\nsobre viajes, se abonarán a razón de 0,42 euros brutos por kilómetro\nrecorrido, en la forma indicada por la normativa fiscal vigente en la\nmateria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad se incrementará de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo periodo de aplicación del convenio: IPC real del año 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer y cuarto periodos de aplicación del convenio: La cantidad resultante\ndel periodo anterior, más IPC del año 2024 y 2025 respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado\ncoche de la Compañía o «car allowance», y las excepciones serán tratadas\ncomo tales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L555\">Artículo 26. Abono de retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El abono de las retribuciones se hará efectivo mediante transferencia\nbancaria con carácter general. A este fin, todo el personal facilitará a la\nempresa los datos necesarios de la cuenta bancaria donde desee le sean\nefectuadas las correspondientes transferencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L559\">Artículo 27. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se concederán aquellos anticipos solicitados por un importe de hasta un 100\n% del salario líquido mensual, a devolver hasta en tres mensualidades mediante\ndescuento en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, se concederán las solicitudes de anticipo de hasta un 100 % de la\ngratificación extraordinaria, antes del devengo total de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tratarán de forma individualizada aquellas solicitudes basadas en casos\nde necesidad urgente y grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no recogido en este artículo se estará a la normativa interna que\nregula el trámite para la solicitud y concesión de anticipos, según la cual\nse establecerá un límite máximo de dos anticipos sobre el salario mensual y\nuno sobre la gratificación extraordinaria al año para cada empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L571\">CAPÍTULO VI Beneficios Sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L573\">Artículo 28. Ayudas de estudios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Cp>\u003Cstrong>1.Para hijos de empleados.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Guardería o Escuelas de educación infantil de cero a tres años:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía subvencionará 112,69 euros brutos mensuales por niño. Es\nnecesario presentar un justificante del gasto de forma trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La subvención se pagará hasta el 31 de agosto del año en que el niño\ncumpla tres años. En caso de discrepancias anteriores sobre la aplicación de\nese punto, sólo se procederán a ajustes desde el 1 de enero de 2008.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Estudios de Régimen General no Universitarios (desde tres hasta dieciocho\naños):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se percibirán por curso escolar, previa presentación de fotocopia del\nresguardo de matrícula del curso para el cual se solicita la Ayuda. No se\nconcederá esta ayuda si se repite curso. Su importe será de 183,12 euros\nbrutos en el primer período de vigencia del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estudios Universitarios (máximo veinticuatro años de edad):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonarán por curso escolar, previa presentación de fotocopia del\nresguardo de matriculación en el curso para el que se solicita la Ayuda, no\npudiendo becarse dos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>veces una misma asignatura. Su importe será 364,65 euros brutos en el\nprimer período de vigencia del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Escuelas de Educación Especial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que tengan hijos discapacitados matriculados en este tipo\nde centros educativos, previa justificación documental, percibirán por cada\nhijo en esta situación, la cantidad de 580,92 euros brutos mensuales,\nexceptuándose los meses de julio y agosto de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Para empleados.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cursos de inglés:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a juicio de la Empresa los estudios fuesen necesarios para las funciones\nque el trabajador desempeña en Avaya, la Empresa pagará el 100 por 100 del\ncoste del curso, condicionado a la presentación de certificado de asistencia y\nde mejora del nivel de conocimientos adquiridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a juicio de la Empresa los estudios no fuesen necesarios para las\nfunciones que el trabajador desempeña en Avaya, la Empresa reembolsará el 50\npor 100 del coste del curso, condicionado a la presentación de certificado de\nasistencia y de mejora del nivel de conocimientos adquiridos, y siempre que\nsean estudios impartidos en centros reconocidos oficialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Másteres u otros cursos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a juicio de la Empresa los estudios fuesen necesarios para las funciones\nque el trabajador desempeña en Avaya, la Empresa pagará el 100 por 100 del\ncoste del curso, condicionado a la presentación de certificado de asistencia y\nde mejora del nivel de conocimientos adquiridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a juicio de la Empresa los estudios no fuesen necesarios para las\nfunciones que el trabajador desempeña, pero aún dentro del ámbito de la\nactividad de Avaya o de la actividad del empleado dentro de la Empresa, ésta\nreembolsará el 50 por 100 del coste del curso. Avaya se hará cargo del 50 %\ndel curso hasta €1,500 de coste para Avaya por empleado y año sujeto a la\ncomunicación por anticipado al supervisor, presentación de certificado de\nasistencia y de superación del curso, y siempre que sean estudios impartidos\nen centros reconocidos oficialmente. Para importes superiores a esa cantidad\npor empleado y año, deberá obtenerse, además, la aprobación previa del\nsupervisor. En caso de desacuerdo por parte del empleado sobre el criterio de\naprobación utilizado, éste será escalado a la comisión paritaria, que\ndecidirá sobre la correcta aplicación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a optar a este tipo de Ayudas será necesario cumplir los\nrequisitos que se detallan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Antigüedad en la empresa de un año.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Que exista continuidad en los estudios.\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Que las asignaturas no hayan sido becadas con anterioridad.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Todas estas cantidades se incrementarán de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo periodo de aplicación del convenio: IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer y cuarto periodos de aplicación del convenio: La cantidad resultante\ndel periodo anterior, más IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L627\">Artículo 29. Indemnización complementaria en situación de\nIncapacidad Temporal (I.T.).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la situación de I.T., el trabajador percibirá una indemnización\ncomplementaria por parte de la empresa sobre la prestación asignada por la\nEntidad \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social, hasta completar su salario\nreal. A estos efectos se considerará como salario real el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados sujetos a compensación SCP (Sales Compensation Plan): Si la\nsituación de Incapacidad Laboral se extiende por un periodo superior a los\nnoventa días, la empresa y el Comité de Empresa acordarán conjuntamente y\npara cada caso concreto, cual es el mejor criterio de compensación con el\nobjetivo que el empleado reciba su salario real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para periodos de Incapacidad Laboral inferior a los 90 días, su salario\nreal será calculado en función de los objetivos logrados en ese periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados sujetos a STIP (Short Term Incentive Plan): el salario real será\nel salario fijo más el variable, aplicándose para el cómputo del variable\nlos criterios de compensación de la compañía basados que se apliquen en el\nperiodo considerado a los empleados en activo. Dado que dichos criterios se\nbasan -entre otros elementos- en el desempeño de objetivos personales; se\nconsiderará en el cómputo del variable como valoración del dicho desempeño\nla que resulte más favorable para el empleado entre las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Valoración de objetivos personales cumplidos al 100 %\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Valoración de objetivos personales del último semestre trabajado.\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\n\u003Cp>Para todos los empleados, en el supuesto de que las definiciones anteriores\npuedan dar lugar a distintas interpretaciones por cambios de los procesos de\ncompensación de la compañía, el criterio acordado es el de asegurar un trato\nequitativo entre los empleados en situación de IT y el resto de los\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3 id=\"L645\">Artículo 30. Ticket restaurant.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>La Empresa entregará anualmente a cada empleado un total de ticket\nrestaurante equivalente al total de días laborables (244 para 2023), por\nimporte de 14,23 euros cada uno, antes del comienzo de cada mes según la\nsiguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Mes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">N.° de\n        tickets\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Enero.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Febrero.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Marzo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Abril.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Mayo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Junio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Julio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Agosto.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Septiembre.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Octubre.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">22\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Noviembre.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Diciembre.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"75\" style=\"width:56.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La cuantía económica será efectiva desde 1 de octubre de 2023 y se verá\nincrementada como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo periodo de aplicación del convenio: IPC. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer y Cuarto periodos de aplicación del convenio: La cantidad resultante\ndel periodo anterior, más IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que estén en situación de incapacidad transitoria (IT), no\nrecibirán tickets restaurant durante el periodo de tiempo que se encuentren en\nesta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L685\">Artículo 31. Seguros de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compañía tiene concertadas para los empleados incluidos dentro del\námbito personal del presente convenio, dos pólizas colectivas de seguros de\nvida y accidentes con las siguientes coberturas y capitales asegurados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Seguro de vida: Constituye el objeto de este seguro el riesgo de\nfallecimiento e invalidez absoluta y permanente de los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coberturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Invalidez absoluta y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>B)Seguro de accidentes complementario al seguro de vida. Mediante este\nseguro quedan garantizadas las consecuencias de los accidentes corporales que\npuedan sufrir los empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Coberturas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Muerte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Invalidez Permanente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Asistencia Sanitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, las coberturas\nquedarán de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento por enfermedad o causa natural: 2 anualidades de salario\npensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento por accidente: 4 anualidades de salario pensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Invalidez permanente absoluta por enfermedad o causa natural: 2 anualidades\nde salario pensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Invalidez permanente absoluta por accidente: 4 anualidades de salario\npensionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario pensionable estará compuesto por los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario fijo al 1 de enero del año en curso + variable previsto a la\nconsecución del 100 % de los objetivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L721\">Artículo 32. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L721\">Transporte Colectivo de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produjese algún cambio de ubicación de los\nactuales centros de trabajo de la Empresa, se estudiaría con los\nrepresentantes legales de los trabajadores la incidencia de este cambio en la\naccesibilidad de los trabajadores al nuevo centro para, en su caso, adoptar las\nmedidas oportunas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L725\">Artículo 33. Grupo de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El grupo de empresa contará con una dotación económica por parte de la\nEmpresa de 434,68 euros anuales por empleado Avaya tomando como referencia el\nnúmero de empleados que haya a principio del año fiscal de la empresa (1 de\noctubre del año correspondiente). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía económica será efectiva desde 1 de octubre de 2023 y se verá\nincrementada como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo periodo de aplicación del convenio: IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tercer y Cuarto periodos de aplicación del convenio: la cantidad resultante\ndel periodo anterior, más IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al funcionamiento de este grupo de empresa, se estará sujeto al\nreglamento que se creará a tal efecto del órgano de gobierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L737\">Artículo 34. Plus ayuda transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los empleados que no dispongan de vehículo de empresa o reciban cash\nallowance y cuyo puesto de trabajo esté en los centros oficiales de Avaya\nEspaña, recibirán la cantidad de 220,00 euros brutos mensuales en concepto de\nplus ayuda transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, como alternativa al plus de transporte, dichos empleados\npodrán elegir tener Tarjeta de combustible con un límite de 2.200,00 euros\npor año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El referido plus y Tarjeta de combustible se actualizará anualmente con el\nIPC en 2024, 2025 y 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L745\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3 id=\"L745\">Artículo 35. Póliza de Asistencia Sanitaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación del convenio\ncolectivo, a voluntad de cada trabajador, será dado de alta en la cobertura de\nla póliza de asistencia sanitaria que tenga contratada la empresa en los\ntérminos y condiciones que figuran en la misma, según las coberturas y\nmodalidades contratadas en el seguro actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aportación de la empresa será del 75 % del importe total de la prima\ncorrespondiente al trabajador y sus beneficiarios, siendo el 25 % restante a\ncargo del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>Los beneficiarios podrán ser el empleado, su cónyuge, hijos y pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al ser la póliza de renovación anual, la Compañía comunicará cada año\nal comité de empresa las condiciones de la póliza dos meses antes de su\nrenovación anual. En caso de modificación sustancial de las mismas, deberá\ncumplirse con el procedimiento legalmente establecido al efecto.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L757\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L757\">CAPÍTULO VII Seguridad y Salud\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L759\">Artículo 36. Seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es objetivo de las partes firmantes el mantenimiento de unos niveles\nóptimos de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, ambas partes\nadoptarán las medidas oportunas para la consecución de este objetivo,\ncolaborando en el diseño e implementación de aquéllas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La seguridad y la salud de los trabajadores representan un objetivo que no\ndeberá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este respecto, el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de\nMadrid, previsto en la legislación vigente, estará formado por dos miembros\ndesignados por la dirección de Avaya y los dos delegados de prevención, en\nrepresentación de los trabajadores. La empresa designará un presidente de\nentre los miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Comité tiene atribuidas, entre otras, las funciones de vigilancia,\ncontrol y participación en la aplicación de planes y normas de seguridad y\nsalud, prevención de riesgos, acciones formativas etc. Los miembros de este\nComité dispondrán del tiempo necesario para el desarrollo de su actividad,\nconforme a la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud, una vez constituido, elaborará su propio\nreglamento de funcionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, la Empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia\nperiódica de su estado de salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L775\">CAPÍTULO VIII Representación de los Trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L777\">Artículo 37. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio respetan la Ley Orgánica de Libertad\nSindical y las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores que regulan los\nderechos de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa,\nasí como los de las Secciones Sindicales que, en su caso, se constituyan en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, y de\nacuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores,\npodrá procederse a la acumulación del total de horas anuales de los todos los\nmiembros del Comité de Empresa pudiéndose utilizar por uno o varios de sus\ncomponentes según estime oportuno dicho Comité, sin rebasar en ningún caso\nel máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin\nperjuicio de su remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados de las secciones sindicales con implantación en la empresa\ndispondrán del mismo crédito de horas mensuales que los miembros del Comité\nde Empresa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 10 de la\nLOLS.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores comunicarán a la Empresa,\nsiempre que sea posible, con una antelación previa de 24 horas, la fecha y\nhora en que dispondrán del crédito horario para tareas sindicales. Las\nreuniones convocadas por la Dirección de la Compañía no computarán con\ncargo a este crédito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa dispondrá de un armario archivo para guardar su\ndocumentación tanto en el centro de trabajo de Madrid como en el de Barcelona,\nasí como de un local (no de utilización exclusiva, pero sí preferente), para\nla realización de sus reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una\ncopia íntegra de los contratos que requieran la forma escrita, así como sus\nposibles prórrogas y renovaciones, en los términos previstos en la\nlegislación vigente, excluyendo los datos personales o cualesquiera otros que\npudieran afectar a la intimidad personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los\ntrabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L795\">CAPÍTULO IX Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L797\">Artículo 38. Definición de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores que\nsupongan incumplimiento de sus deberes laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L801\">Artículo 39. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en\nlos artículos siguientes, podrán ser sancionados por la dirección de la\nempresa que tendrá en cuenta, atendiendo a su importancia, trascendencia o\nmalicia, su graduación en leves, graves o muy graves. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L805\">Artículo 40. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la\ndebida justificación cometidas durante el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No notificar con carácter previo o, en su caso, tan pronto como sea\nposible, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la\nimposibilidad de haberlo hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo.\nSi como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a\nla Empresa o los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Descuidos repetidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Falta de aseo o higiene personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Falta de corrección hacia otros empleados o hacia el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Faltar al trabajo un día sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L827\">Artículo 41. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo, cometidas durante el período de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días\nsin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar\na un compañero o cuando, como consecuencia de la misma se causase perjuicio de\nalguna consideración a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus\nprestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de\nestos datos se considerará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo,\nincluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización\ndel trabajo, o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa,\nasí como incumplir la normativa interna sobre el control de presencia. Si\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio\nnotorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por\nél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para\nsí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones,\npodrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerará\nimprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de\nseguridad de carácter obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad),\naunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado\nsanción que no sea la de amonestación verbal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L851\">Artículo 42. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un\nperíodo de seis meses o veinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o\ncinco alternos en un mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra\npersona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de\nservicio en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa\no cualquier otro delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia\nsu autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe\nfalta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de\ncualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este\napartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o\nenfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La embriaguez habitual durante el trabajo de modo que repercuta\nnegativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El consumo o introducción en el centro de trabajo de drogas tóxicas,\nestupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de\nintoxicación producido por dichas sustancias de forma habitual, de modo que\nrepercuta negativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la\nempresa, así como revelar datos confidenciales a personas ajenas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o\nque impliquen competencia hacia la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Las agresiones físicas o verbales que supongan grave falta de respeto o\nconsideración con los empleados o sus familiares durante el trabajo o con\nocasión o motivo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El abuso de autoridad por parte de cualquier supervisor, consistente en\nactuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad personal\nde los empleados a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Asimismo, se considerarán faltas muy graves todos los supuestos previstos\nlegalmente como causas justificativas de despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L887\">Artículo 43. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas prescribirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves: A los diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves: A los veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves: A los sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa\ntuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L899\">Artículo 44. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Sanciones a faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán\nsancionadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las posibles sanciones por faltas muy graves a imponer a un miembro de\nalguna Sección Sindical, serán comunicadas previamente a esta Sección,\nsiempre que la empresa tenga constancia de la pertenencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trasladará previamente al Comité de Empresa la intención de sancionar\npor faltas muy graves a determinados trabajadores, siempre que se considere que\nla intervención de este Comité pudiera tener efectos preventivos beneficiosos\ny que el trabajador acepte su intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L923\">CAPÍTULO X Varios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L925\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L925\">Artículo 45. Política de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">Las organizaciones firmantes del convenio, tanto empresariales como\nsindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos\nmedidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en\nel trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos\ny capacidades de las personas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cp>A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que\nimpulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del\nEstatuto de los Trabajadores y orientará a la empresa y trabajadores y\ntrabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de\nla Ley de Igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>Artículo 46. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan\nsurgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la resolución de las discrepancias que puedan surgir para la no\naplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, los firmantes de este convenio, se someten para\nla resolución extrajudicial de conflictos a la mediación del Instituto\nLaboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en\nel Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de\nMadrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y\nUnión General de Trabajadores (UGT) sobre la creación del Sistema de\nSolución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad\nde Madrid y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto en casos en los\nque el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se\nencuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, como cuando excedan\nde dicho ámbito. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2 id=\"L939\">ANEXO I Tabla salarial\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1 octubre 2023-30 septiembre 2027\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\" style=\"width:76.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Salario base anual —\n        euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" style=\"width:94.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Valor quinquenio anual\n        — euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">BA y MA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\" style=\"width:76.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">15.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" style=\"width:94.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">525\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">SMA.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\" style=\"width:76.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">20.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" style=\"width:94.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">700\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">MGR.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\" style=\"width:76.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">25.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" style=\"width:94.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">875\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">SMG Y DIR.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\" style=\"width:76.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">30.000\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" style=\"width:94.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">1050\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2024-5869\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"casignemployees":48,"JOBTITLE_trigger":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"jobclassifaction1":58,"TRAINING_trigger":62,"trainingprogrammes":66,"SOCSEC_trigger":70,"disabilityfund":74,"contracttrial":78,"contracttrialperiod":82,"disabilitypay":85,"healthinsurance":89,"healthinsurancerelatives":93,"healthandsafetypolicy":97,"WORKFAM_trigger":101,"pregnancy":105,"timeoff":108,"GENEQ_trigger":112,"eqpromotion":116,"equalitymonitoring":120,"equalityotherclause":124,"WORKHOURS_trigger":128,"hourspyear":132,"dayspweek":136,"MAXHOURS_trigger":140,"holidaysdays":144,"holidaysweeks":148,"schedulesrestpw":150,"TRADEUNLEAV_trigger":154,"childcare":158,"childcareleave":162,"deathrelativesleave":165,"marriageleave":169,"nursingmothers":173,"maternity_nursing_breaks_duration":175,"maternity_nursing_breaks_length":177,"breastfeeding_workingtime":179,"educationtuition":182,"WAGES_trigger":186,"WAGES_determined":189,"PAYSCALES_trigger":192,"STRUCINCR_trigger":196,"ONCERISE_trigger":200,"ONCERISE2_trigger":204,"NOCTPREM_trigger":208,"OVERTIME_trigger":212,"overtimeallowancetype_general":216,"overtimeallowanceperc1_general":218,"COMMUTE_trigger":220,"SENIOR_trigger":224,"mealvouchers":228,"MEALALL_trigger":231},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del VI Convenio colectivo","Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Avaya Comunicación\nEspaña, SLU (código de convenio n.° 90014072012008), que ha sido suscrito\ncon fecha 31 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los\nDelegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"casignemployees",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"JOBTITLE_trigger","Artículo 12. Clasificación profesional. ","Artículo 12. Clasificación profesional.\n\n1.Se introduce el sistema Avaya de clasificación profesional aplicable a\ntodos los empleados de la Empresa y cuya finalidad es la integración y\nhomologación de las categorías profesionales de los empleados que\nanteriormente estaban vinculados al «Convenio Colectivo de Telecomunicaciones\nTenovis, SL» así como de los empleados sujetos al anterior «Convenio\nColectivo de Avaya Comunicación España, SLU». Esta clasificación\nprofesional y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una\nestructura profesional acorde a una organización productiva racional y\ndinámica, que potencie al mismo tiempo la formación y promoción profesional,\nsin menoscabo de la dignidad y justa retribución de los trabajadores.\n\nEl cambio a los nuevos grupos y categorías profesionales se hará teniendo\nen cuenta tanto las categorías existentes en el sistema corporativo de Avaya\ncomo la adscripción de los trabajadores a dicho sistema a la firma del\npresente convenio, y en ningún caso conllevará para el trabajador un cambio\nde categoría dentro de este sistema ni modificación de las condiciones\neconómicas dependientes del Grupo Profesional al que el empleado pertenezca\nsegún este sistema corporativo.\n\n2.El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo se\nclasificará en seis Grupos Profesionales (GP), teniendo en cuenta las\nfunciones y\u002Fo tareas que realice.\n\n3.En las descripciones que integran los Grupos Profesionales se establecen\nseparadamente las aptitudes profesionales, titulaciones y funciones y\u002Fo tareas\nque las definen en base a los factores de encuadramiento.\n\n4.Cuando un trabajador desempeñe funciones y\u002Fo tareas concurrentes propias\nde dos o más Grupos Profesionales, se clasificará atendiendo a la duración\nde cada una de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una\nigualdad de desempeño \n\nentre funciones propias de dos Grupos Profesionales, la clasificación se\nrealizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional\nsuperior.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","I.Grupo Profesional BA. 1.Formación y ex","I.Grupo Profesional BA.\n\n1.Formación y experiencia: Cualificado adecuadamente para el puesto de\ntrabajo a desempeñar con algo de experiencia. Nivel para contrataciones sin\nformación profesional específica.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Individuo en área funcional que o bien\nrequiere un conocimiento general y comprensión, y algunas veces formación\nespecial, o bien un conocimiento básico en una disciplina o área funcional.\nEjecuta tareas o actividades básicas. Posee un conocimiento y comprensión de\nlas tareas generales y procedimientos. Aplica su conocimiento y habilidades\npara una variedad de actividades diarias esencialmente orientado a tareas.\nPuede ser responsable de pequeños proyectos. Las habilidades se adquieren\nhabitualmente a través de la acumulación de experiencia. \n\n3.Autonomía: Sujeto a estrecha supervisión de un jefe de equipo con\nexperiencia o jefe. Informa a los jefes y otros cargos de problemas más\ncomplejos. Sometido a revisiones periódicas de su trabajo y resultados.\n\n4.Mando: Sin responsabilidad de supervisión.\n\n5.Complejidad: Realiza trabajos de complejidad media o baja basado en\nprocesos claros. Afronta los problemas con curiosidad y flexibilidad. Debe\ntener en cuenta las políticas y prácticas de su área cuando tome una\nacción. Planea y desarrolla un trabajo de acuerdo con métodos de operación y\npolíticas ya conocidos.\n\n6.Responsabilidad: Responsable de sus propias acciones y de las\nconsecuencias de las mismas.\n\n7.Impacto: Se percibe generalmente dentro de un grupo en el cual opera y es\nlimitado en el área funcional o en la organización total.\n\n8.Interacciones: Interactúa con todos los niveles para obtener o\nproporcionar información. Comunica y ayuda en la implementación de programas\ny procedimientos. Interactúa con colegas senior en un papel de soporte.\n\nII.Grupo Profesional MA.\n\n1.Formación y experiencia: Titulación o conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación\nProfesional II. Habitualmente requiere de 0 a 4 años de experiencia y\u002Fo\nprogramas de formación relacionados con su trabajo.\n\n2.Conocimiento y habilidades: En proceso de formación continua en un área\nfuncional con cierto nivel de conocimiento previo de esa área. Actúa con\nmoderado nivel de responsabilidad proyectos en un ámbito bien definido.\n\n3.Autonomía: Trabaja en los proyectos con supervisión moderada. Realiza\ntrabajos técnicos o profesionales de mediana complejidad de forma\nindependiente.\n\n4.Mando: No tiene responsabilidades de supervisión.\n\n5.Complejidad: Realiza trabajos de complejidad media con nivel medio de\nanálisis. Colabora con el resto a la hora de evaluar o tomar decisiones que\nson más complejas. Muestra deseos de aprender y de demostrar su grado\ncreciente de colaboración.\n\n6.Responsabilidad: Conoce los resultados que su supervisor, clientes u otros\nesperan de él.\n\n7.Impacto: Se percibe generalmente en el proyecto, equipo y\u002Fo función en el\nque trabaja.\n\n8.Interacciones: Interactúa con clientes (Internos y\u002Fo externos) para\nintercambiar información y proporcionar consejo. Habilidad para establecer y\nmantener relaciones de trabajo productivas.\n\nIII.Grupo Profesional SMA.\n\nA)Grupo Profesional SMA sin supervisión de personal.\n\n1.Formación y experiencia: Considerado como un profesional experto.\nComprensión detallada y aplicación de las normas teóricas. Sabe que su\ntrabajo se relaciona con el trabajo de otros en una misma función.\nHabitualmente requiere de tres a seis años de experiencia con una formación\nmínima de Bachiller Unificado Polivalente o Formación Profesional II, o\nformación equivalente.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Capaz de manejar un gran número de proyectos\na corto y medio plazo. Requiere un conocimiento funcional detallado y la\nhabilidad de poder trabajar en diferentes funciones. Aplica conocimientos y\nconceptos avanzados a una amplia gama de funciones.\n\n3.Autonomía: Trabaja independientemente con criterios ampliamente definidos\ncon un mínimo de supervisión y revisión limitada de los resultados. Trabaja\nen diversas funciones para resolver los problemas.\n\n4.Mando: No tiene responsabilidades de supervisión, pero puede ser un\nlíder de equipo informal. \n\n5.Complejidad: Realiza un trabajo complejo de una naturaleza más técnica,\nprofesional o de consulta. Resuelve problemas independientemente o con los\nrepresentantes funcionales de cada área. Alerta a los supervisores de asuntos\nmás complejos y ayuda en la resolución de los mismos. Puede sopesar si nuevos\nprocedimientos deben ser desarrollados.\n\n6.Responsabilidad: Gran Independencia en su trabajo y habitualmente\nestablece sus propias prioridades. Puede desviarse de los métodos establecidos\nsiempre que los resultados cumplan los standards mínimos requeridos.\n\n7.Impacto: El trabajo realizado tiene un impacto significativo para\nconseguir los objetivos marcados dentro de la organización. Colabora con los\nclientes y proveedores dándoles consejo, así como información y\nanálisis.\n\n8.Interacciones: Fomenta las relaciones con clientes internos y\u002Fo externos y\ncon proveedores. Trabaja con clientes y con otros miembros del equipo para\nentender los problemas y proporcionar soluciones. Investiga las necesidades y\nrequerimientos del cliente para alinear u optimizar el rendimiento.\n\nB)Grupo Profesional SMA con supervisión de personal.\n\n1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere de cuatro a seis años de\nexperiencia o un mínimo de formación universitaria de grado superior o\nlicenciatura.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento general de su unidad de trabajo o\nunidad de negocio y de las operaciones, estrategias, prácticas y\nprocedimientos de la compañía. Conocimiento y comprensión de los principios\ndel negocio (tanto de Avaya como de los clientes). Comprende el objetivo del\nnegocio y las estrategias de negocio específicas de las organizaciones a las\ncuales da soporte. Habilidades en especialidades no teóricas, con una\ncomprensión de los conceptos de áreas especiales o procesos con el fin de\ndirigir y mejorar los procesos y conseguir los objetivos de la unidad de\nnegocio.\n\n3.Autonomía: Trabaja independientemente, planeando su propio trabajo y el\nde otros dentro de la unidad de trabajo. Dirige, gestiona y da soporte a la\nunidad de trabajo y\u002F o a pequeños proyectos. Las decisiones son tomadas en\nbase a su experiencia y conocimiento de un área funcional y a las\nnecesidades.\n\n4.Mando: Proporciona liderazgo continuado a un grupo homogéneo en un\nentorno de alta tecnología realizando el trabajo con el fin de conseguir los\nobjetivos del equipo.\n\n5.Complejidad: Trabaja conjuntamente con los miembros de la organización\npara entender las funciones del negocio con el fin de proporcionar soluciones a\nproblemas moderadamente complejos. Requieres criterio para determinar qué\nmétodos debe aplicar para cambiar asuntos o necesidades del negocio sobre\nprocedimientos diversos y standards especializados. Identifica y desarrolla\nenfoques o planteamientos para diferentes situaciones con elementos nuevos o\ninusuales utilizando su conocimiento, una búsqueda agresiva de las opciones\nmás adecuadas, y\u002Fo su experiencia.\n\n6.Responsabilidades: Desarrollo objetivos basados en los requerimientos del\ncliente\u002Fnegocio. Desarrolla estrategias de equipo y métricas internas.\nResponsable de tareas o actividades que tiene objetivos específicos. Coordina\nactividades afines.\n\n7.Impacto: Comprende las necesidades y expectativas del cliente, dirige las\nofertas de producto\u002Fservicios. Dirige la gestión de proyectos, procesos o\nprogramas. Promueve cambios en la unidad de trabajo que pueden impactar a una\norganización más grande y\u002Fo unidad de negocio.\n\n8.Interacciones: Fomenta relaciones productivas con clientes internos y\u002Fo\nexternos y con proveedores.\n\nIV.Grupo Profesional MGR.\n\nA)Grupo Profesional MGR sin supervisión de\npersonal.\n\n1.Formación y experiencia: Considerado como un profesional experto.\nHabitualmente requiere más de seis años de experiencia o una formación\nuniversitaria \n\nde grado superior, licenciatura o máster. Probado profesional en su(s)\nárea(s) de conocimientos.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Es considerado un experto en un área o\ndisciplina funcional en la organización y dentro de la unidad de negocio.\nPosee un conocimiento profundo de los negocios que desarrolla, de las\nestrategias de Avaya que son relevantes, de las tendencias y prácticas de la\ncompetencia y del mercado exterior que impactarán en el negocio.\n\n3.Autonomía: Trabaja independientemente con objetivos ampliamente\ndefinidos. Trabaja sujeto a la revisión de los resultados generales. Se guía\npor las políticas de Avaya pero tiene la libertad de tomar decisiones dentro\ndel ámbito de sus funciones. Trabaja con las diferentes funciones para\nresolver los problemas más complejos. Responde de planear y conseguir\nresultados de propio trabajo y posiblemente de los miembros del equipo (si\nprocede).\n\n4.Mando: Sin responsabilidades de supervisión. Puede orientar a otros y\nactuar como un líder de equipo informal.\n\n5.Complejidad: Desarrolla y soluciona problemas complejos (factibles pero\ndifíciles). Sugiere opciones creativas alternativas a los métodos y\nprocedimientos convencionales o tradicionales. Desarrolla, interpreta y\ncomunica las políticas y práctica para diferentes necesidades.\n\n6.Responsabilidades: Proporciona consejo experto, además de información y\nanálisis. Desarrolla proyectos y da prioridad al trabajo basado en\nrequerimiento y acuerdos con el cliente. Recomienda y o desarrolla o pone en\npráctica cambios funcionales que influyen en las estrategias.\n\n7.Impacto: Las decisiones que toma impactan en la unidad de negocio en\náreas funcionales, en programas y servicios. Lidera proyectos, procesos o\nprogramas en un ámbito funcional que impactan en las iniciativas de negocio de\nla organización y de los valores de Avaya.\n\n8.Interacciones: Múltiples comunicaciones, internas y externas. Punto de\ncontacto, recurso. Experto en su materia.\n\nB)Grupo Profesional MGR con supervisión de\npersonal.\n\n1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de seis años de\nexperiencia o una formación universitaria de grado superior o licenciatura.\nProbado profesional en su(s) área(s) de conocimientos.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento profundo de la unidad de negocio\ny de la estructura organizativa de Avaya, de las operaciones de la compañía,\nestrategias, políticas, prácticas y procedimientos. Fuerte conocimiento del\nobjetivo del negocio, de las cuestiones del negocio, de los proyectos de los\nclientes, así como de la competencia. Requiere comprensión de las prácticas\ninherentes al puesto a nivel general de conocimiento que se necesita para\ndirigir y mejorar continuamente.\n\n3.Autonomía: Trabaja de una forma independiente, planea su propio trabajo y\nel de otros dentro de la organización o unidad de trabajo. Dirige, gestiona,\nsupervisa y da soporte a la unidad de trabajo y\u002Fo equipos de trabajo. Las\ndecisiones son tomadas en base a su experiencia en el trabajo y conocimientos,\nasí como a las necesidades de los clientes y del negocio. Los resultados\nestán sujetos a revisión.\n\n4.Mando: Proporciona liderazgo a un grupo de trabajo que consiste en\ncontribuciones individuales o jefes de equipo enfocadas en un área\nespecializada. Puede dirigir un grupo que englobe diferentes disciplinas o\nfunciones.\n\n5.Complejidad: Define, gestiona y pone en práctica soluciones para\nproblemas del negocio en general identificando y asegurando los recursos. Los\nproblemas y decisiones implican una forma de pensamiento analítica y\ncrítica.\n\n6.Responsabilidades: Desarrolla objetivos basados en los requerimientos del\ncliente\u002Fnegocio. Desarrolla planes de negocio a corto y medio plazo así como\nmétricas internas. Tiene voz y voto e implementa estrategias de trabajo en la\nunidad de negocio. Desarrolla políticas y procesos. \n\n7.Impacto: Responsabilidad principal en presupuesto operativo y resultados.\nComprende las necesidades del cliente o\u002Fy otras expectativas; gestiona ofertas\nde producto\u002Fservicio que podrían extenderse a otras organizaciones. Dirige\nproyectos, procesos o programas en un ámbito. Influye o promueve el cambio en\norganizaciones.\n\n8.Interacciones: Se enfoca o persigue el fomentar relaciones proactivas con\nclientes y staff interno y externo para el beneficio de un grupo de trabajo y\ndel negocio de Avaya.\n\nV.Grupo Profesional SMGR.\n\nA)Grupo Profesional SMGR sin supervisión de\npersonal.\n\n1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de 10 años de\nexperiencia o formación universitaria de grado superior o licenciatura.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Actúa como recurso de Avaya a nivel\ncorporativo y\u002Fo como experto de mercado. Conocimiento fundamental de la Unidad\nde Negocio o trabajo y de los clientes de Avaya en lo que se refiere a\nestructura, operaciones de la Compañía, estrategias y objetivos del negocio.\nConocimiento profundo del negocio y de la industria y tendencias de la\ncompetencia. Fuerte agudeza la hora de planificar y organizar, consolidación\nde la información, toma de decisiones y habilidad para conseguir resultados\nenfocándose a los requerimientos del cliente y éxito del negocio.\n\n3.Autonomía: Orientaciones recibidas de una manera amplia de sus colegas,\nla Dirección y de los clientes. Trabaja de manera independiente, planea su\npropio trabajo y posiblemente el de otros. Esta posición requiere un alto\nnivel de iniciativa y sentido común con revisión limitada de los\nresultados.\n\n4.Mando: Habitualmente no tiene responsabilidades de supervisión\nprobablemente puede actuar como consejero\u002F mentor de otros en su área de\ntrabajo.\n\n5.Complejidad: Trabaja en proyecto de gran complejidad. Se anticipa e\nidentifica las necesidades más complejas del negocio; sugiere y desarrolla\nsoluciones. Los problemas y decisiones implican una forma de pensamiento\nanalítica y crítica para definir y resolver esos problemas. Consigue efectos\nbeneficiosos al implementar los proyectos, como reducción de costes y mejora\nde la calidad. Toma decisiones en base a objetivos estratégicos a largo plazo\ny al impacto potencial que estas podrían tener en el negocio.\n\n6.Responsabilidades: Inicia y dirige\u002Fcoordina grandes proyectos de\ncomplejidad elevada. Desarrolla los objetivos del proyecto y establece\nprioridades al pensar en términos de estrategia y orientación al futuro. Toma\nlas decisiones de grupo proporcionando un objetivo crítico, información,\nnuevas percepciones y conceptos y aprendizajes. Responsable de las decisiones\nque afectan al proyecto final, métricas y satisfacción del cliente. Presenta\nlos proyectos a la Dirección, clientes y\u002F0 audiencias externas.\n\n7.Impacto: Lidera proyectos, procesos y programas de alto alcance e impacto,\nunidas a iniciativas claves para la organización.\n\n8.Interacciones: Capacidad de liderazgo en relaciones con clientes y\nproveedores. Actúa como reconocido experto de Avaya en su materia. Aconseja en\nla toma de cesiones de la compañía a nivel directivo.\n\nB)Grupo Profesional SMGR con supervisión de\npersonal.\n\n1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de 10 años de\nexperiencia o formación universitaria de grado superior o licenciatura.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento profundo del trabajo y de los\nclientes y competidores de Avaya en lo que se refiere a estructura, operaciones\nde la Compañía, estrategias y asuntos del negocio. Profunda comprensión de\nlos objetivos y estrategias de la compañía a través del conocimiento y\ncomprensión de los objetivos y estrategias de unidad de negocio así como un\namplio conocimiento de las tendencias del mercado y de la competencia.\nDesarrolla, colabora, convence, motiva y dirige a otras personas. \n\n3.Autonomía: Contribuye en la elaboración del plan estratégico de la\nunidad de trabajo y\u002Fo desarrolla su propio plan de trabajo de las unidades de\nnegocio. Trabaja independientemente planeando su propio trabajo y\u002Fo el de otros\ndentro de la organización\u002F unidad de trabajo. Dirige, gestiona, supervisa y da\nsoporte a la unidad de trabajo y\u002Fo equipos de trabajo.\n\n4.Mando: Lidera un grupo de trabajo que aglutina disciplinas variadas dentro\nde un área funcional o una sola disciplina en diferentes organizaciones.\nDirige y motiva los recursos de una unidad de trabajo para conseguir\u002Fexceder\nlos objetivos y para llevar a cabo la estrategia y visión de la\norganización.\n\n5.Complejidad: Requiere creatividad, iniciativa e innovación en el terreno\npráctico. Aglutina disciplinas variadas en una sola función. Se anticipa e\nidentifica las necesidades más complejas del negocio y sugiere soluciones.\nDiseña y estructura el flujo de trabajo y las relaciones con el fin de\nmaximizar la satisfacción de los clientes y de conseguir los objetivos\nestratégicos del negocio. Los problemas y decisiones implican una forma de\npensamiento analítico y crítico; identifica y resuelve los problemas para lo\ncual requiere una mente deductiva y diversa. Analiza el problema, desarrolla\nsoluciones y evalúa los pros y los contras para decidir la mejor opción.\n\n6.Responsabilidades: Desarrolla los objetivos de la unidad de trabajo y\nestablece prioridades al pensar en términos de estrategia y orientación al\nfuturo. Integra actividades de complejidad similar con el cliente o entre el\ncliente y Avaya.\n\n7.Impacto: Tiene responsabilidades en asuntos económicos, principalmente en\npresupuestos operativos. Desarrolla, mantiene y persigue los objetivos de\nventas (cuando aplica según la posición).\n\n8.Interacciones: Establece relaciones proactivas internas y externas con\nclientes, vendedores y empleados en beneficio de una mejora del negocio de\nAvaya.\n\nVI. Grupo Profesional DIR.\n\n1.Formación y experiencia: Habitualmente requiere más de 10 años de\nexperiencia o formación universitaria de grado superior o licenciatura.\n\n2.Conocimiento y habilidades: Conocimiento profundo del trabajo y de los\nclientes y competidores de Avaya en lo que se refiere a estructura, operaciones\nde la Compañía, estrategias y asuntos del negocio. Profunda comprensión de\nlos objetivos y estrategias de la compañía a través del conocimiento y\ncomprensión de los objetivos y estrategias de unidad de negocio así como un\namplio conocimiento de las tendencias del mercado y de la competencia.\nDesarrolla, colabora, convence, motiva y dirige a otras personas.\n\n3.Autonomía: Desarrolla planes estratégicos para una unidad funcional\ngrande. Su trabajo se desarrolla sin dirección externa significativa.\nIdentifica necesidades complejas del negocio.\n\n4.Mando: Generalmente dirige y supervisa a Directores de equipos (primera\nlínea y en ocasiones de segunda línea) quienes bien lideran varios grupos en\nun área funcional o a un grupo en diversas organizaciones o territorios.\nGestiona \u002F motiva a directores para alcanzar y superar los objetivos y llevar a\ncabo la estrategia de la organización.\n\n5.Complejidad: Requiere creatividad, recursos e innovación en el terreno\npráctico y en la gestión, en ocasiones, de grandes grupos en múltiples\ndepartamentos. Integra diversas disciplinas en una función. Se anticipa e\nidentifica necesidades complejas del negocio y recomienda posibles soluciones.\nDiseña y estructura procedimientos, puestos de trabajo, sistemas de\ninformación para maximizar la satisfacción del cliente y para alcanzar los\nobjetivos estratégicos y de negocio. Requiere el desarrollo de soluciones\navanzadas y su integración en la estrategia de la compañía.\n\n6.Responsabilidades: Desarrolla los planes estratégicos y objetivos de una\nunidad funcional completa. Dirija y controla las actividades de una extensa\nárea funcional a través de diferentes directores de departamentos, teniendo\nresponsabilidad general en la planificación, presupuestación, implementación\ny gestión de costes, procedimientos y empleados. \n\nToma decisiones finales en su área de responsabilidad tanto administrativa\ncomo operativa, asegurando la consecución de los objetivos. Puede tener\nresponsabilidad de la cuenta de resultados. Dentro de las unidades de Ventas y\nServicios, es responsable de la consecución de ingresos y beneficios.\n\n7.Interacciones: Habitualmente se relaciona con ejecutivos, directores y\u002Fo\nclientes principales. Su actividad incluye gestión de conflictos,\nnegociaciones con clientes y proporcionar consejo, orientación y asesoramiento\na otros directores de área de la compañía.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"jobclassifaction1","3.En las descripciones que integran los ","3.En las descripciones que integran los Grupos Profesionales se establecen\nseparadamente las aptitudes profesionales, titulaciones y funciones y\u002Fo tareas\nque las definen en base a los factores de encuadramiento.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"TRAINING_trigger","Artículo 14. Formación Continua. En caso","Artículo 14. Formación Continua.\n\nEn caso de que la Empresa presente algún Plan de Formación ante el\norganismo correspondiente de formación (Fundación Estatal para la Formación\nen el Empleo (FUNDAE) (en estos momentos), la representación legal de las\npersonas trabajadoras tendrá la participación prevista en el vigente Acuerdo\nInter confederal de Formación Continua y el Acuerdo Nacional para la\nformación Continua o aquellos que sustituyan a los mismos. ",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"trainingprogrammes","En caso de que la Empresa presente algún","En caso de que la Empresa presente algún Plan de Formación ante el\norganismo correspondiente de formación (Fundación Estatal para la Formación\nen el Empleo (FUNDAE) (en estos momentos), la representación legal de las\npersonas trabajadoras tendrá la participación prevista en el vigente Acuerdo\nInter confederal de Formación Continua y el Acuerdo Nacional para la\nformación Continua o aquellos que sustituyan a los mismos. ",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"SOCSEC_trigger","Artículo 18. Jubilaciones anticipadas. A","Artículo 18. Jubilaciones anticipadas.\n\nAquellos trabajadores a los que la ley les permita acogerse a la jubilación\nanticipada y decidan hacer uso de este derecho, siempre que exista acuerdo\nentre el trabajador y la empresa, serán incentivados con las siguientes\nmensualidades de salario:\n\n  A los 61 años: 21 mensualidades.\n  A los 62 años: 19 mensualidades.\n  A los 63 años: 17 mensualidades.\n  A los 64 años: 15 mensualidades.\n\n\nEl importe de cada mensualidad se calculará con arreglo al salario fijo\n(Salario Base, Complemento Personal y Antigüedad).",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"disabilityfund","B)Seguro de accidentes complementario al","B)Seguro de accidentes complementario al seguro de vida. Mediante este\nseguro quedan garantizadas las consecuencias de los accidentes corporales que\npuedan sufrir los empleados.\n\n•Coberturas:\n\n•Muerte.\n\n•Invalidez Permanente.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"contracttrial","Artículo 15. Periodo de prueba. Las inco","Artículo 15. Periodo de prueba.\n\nLas incorporaciones de personal se considerarán realizadas a título de\nprueba, estableciéndose al efecto unos períodos de prueba variables, según\nla índole del puesto a cubrir, que se fijan en la siguiente escala, de acuerdo\ncon el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:\n\n1.Grupo Profesional BA: Un mes.\n\n2.Grupos Profesionales MA y SMA: Dos meses.\n\n3.Grupos Profesionales MGR, SMGR y DIR: Seis meses.\n\nTranscurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.",{"bindId":83,"name":84,"text":84},"contracttrialperiod","1.Grupo Profesional BA: Un mes.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"disabilitypay","Invalidez permanente absoluta por enferm","Invalidez permanente absoluta por enfermedad o causa natural: 2 anualidades\nde salario pensionable.\n\n-Invalidez permanente absoluta por accidente: 4 anualidades de salario\npensionable.\n\nEl salario pensionable estará compuesto por los siguientes conceptos:\n\nSalario fijo al 1 de enero del año en curso + variable previsto a la\nconsecución del 100 % de los objetivos.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthinsurance","Artículo 35. Póliza de Asistencia Sanita","Artículo 35. Póliza de Asistencia Sanitaria.\n\nEl personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación del convenio\ncolectivo, a voluntad de cada trabajador, será dado de alta en la cobertura de\nla póliza de asistencia sanitaria que tenga contratada la empresa en los\ntérminos y condiciones que figuran en la misma, según las coberturas y\nmodalidades contratadas en el seguro actual.\n\nLa aportación de la empresa será del 75 % del importe total de la prima\ncorrespondiente al trabajador y sus beneficiarios, siendo el 25 % restante a\ncargo del trabajador.\n\nLos beneficiarios podrán ser el empleado, su cónyuge, hijos y pareja de\nhecho.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthinsurancerelatives","Los beneficiarios podrán ser el empleado","Los beneficiarios podrán ser el empleado, su cónyuge, hijos y pareja de\nhecho.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VII Seguridad y Salud Artículo ","CAPÍTULO VII Seguridad y Salud\n\nArtículo 36. Seguridad y salud.\n\nEs objetivo de las partes firmantes el mantenimiento de unos niveles\nóptimos de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, ambas partes\nadoptarán las medidas oportunas para la consecución de este objetivo,\ncolaborando en el diseño e implementación de aquéllas.\n\nLa seguridad y la salud de los trabajadores representan un objetivo que no\ndeberá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.\n\nA este respecto, el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de\nMadrid, previsto en la legislación vigente, estará formado por dos miembros\ndesignados por la dirección de Avaya y los dos delegados de prevención, en\nrepresentación de los trabajadores. La empresa designará un presidente de\nentre los miembros.\n\nEste Comité tiene atribuidas, entre otras, las funciones de vigilancia,\ncontrol y participación en la aplicación de planes y normas de seguridad y\nsalud, prevención de riesgos, acciones formativas etc. Los miembros de este\nComité dispondrán del tiempo necesario para el desarrollo de su actividad,\nconforme a la legislación vigente. \n\nEl Comité de Seguridad y Salud, una vez constituido, elaborará su propio\nreglamento de funcionamiento interno.\n\nEn cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, la Empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia\nperiódica de su estado de salud.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"WORKFAM_trigger","g)Lactancia: Una hora al día durante nue","g)Lactancia: Una hora al día durante nueve meses a partir del\nalumbramiento, adopción o acogimiento. Tal derecho sólo podrá ser disfrutado\npor ambos progenitores. En este sentido, las personas trabajadoras podrán\nsustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del\nlactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el disfrute\ncontinuado en quince días laborales. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este\npermiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o\ndisfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La\npersona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con\nuna antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y\nfinalizará el permiso de cuidado del lactante.",{"bindId":106,"name":103,"text":107},"pregnancy","g)Lactancia: Una hora al día durante nueve meses a partir del\nalumbramiento, adopción o acogimiento. Tal derecho sólo podrá ser disfrutado\npor ambos progenitores. En este sentido, las personas trabajadoras podrán\nsustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del\nlactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el disfrute\ncontinuado en quince días laborales. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este\npermiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o\ndisfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La\npersona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con\nuna antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y\nfinalizará el permiso de cuidado del lactante.\n\nh)Exámenes para obtener título académico o profesional: Tiempo necesario\nsi coincide con jornada de trabajo.\n\ni)Consulta médica de la Seguridad Social: tiempo necesario si coincide con\njornada de trabajo.\n\nj)Preparación al parto: por el tiempo indispensable para la realización de\nexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"timeoff","j)Preparación al parto: por el tiempo in","j)Preparación al parto: por el tiempo indispensable para la realización de\nexámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"GENEQ_trigger","Artículo 45. Política de igualdad. Las o","Artículo 45. Política de igualdad.\n\nLas organizaciones firmantes del convenio, tanto empresariales como\nsindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos\nmedidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en\nel trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos\ny capacidades de las personas.\n\nA este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que\nimpulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del\nEstatuto de los Trabajadores y orientará a la empresa y trabajadores y\ntrabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de\nla Ley de Igualdad.\n\nArtículo 46. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan\nsurgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo.\n\nPara la resolución de las discrepancias que puedan surgir para la no\naplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, los firmantes de este convenio, se someten para\nla resolución extrajudicial de conflictos a la mediación del Instituto\nLaboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en\nel Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de\nMadrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y\nUnión General de Trabajadores (UGT) sobre la creación del Sistema de\nSolución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad\nde Madrid y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto en casos en los\nque el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se\nencuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, como cuando excedan\nde dicho ámbito. ",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"eqpromotion","Las organizaciones firmantes del conveni","Las organizaciones firmantes del convenio, tanto empresariales como\nsindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos\nmedidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en\nel trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos\ny capacidades de las personas.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"equalitymonitoring","Artículo 46. Procedimiento para solventa","Artículo 46. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan\nsurgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo.\n\nPara la resolución de las discrepancias que puedan surgir para la no\naplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, los firmantes de este convenio, se someten para\nla resolución extrajudicial de conflictos a la mediación del Instituto\nLaboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en\nel Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de\nMadrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y\nUnión General de Trabajadores (UGT) sobre la creación del Sistema de\nSolución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad\nde Madrid y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto en casos en los\nque el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se\nencuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, como cuando excedan\nde dicho ámbito. ",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"equalityotherclause","A este respecto se crea una comisión de ","A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que\nimpulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del\nEstatuto de los Trabajadores y orientará a la empresa y trabajadores y\ntrabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de\nla Ley de Igualdad.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO IV Jornada y descanso Artículo ","CAPÍTULO IV Jornada y descanso\n\nArtículo 19. Jornada de trabajo, horario, vacaciones y\ncalendario laboral.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"hourspyear","1.Jornada. Durante la vigencia del prese","1.Jornada. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada\nlaboral en cómputo anual para todo el personal de la Empresa, será de 1.706\nhoras de trabajo ",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"dayspweek","Lunes a Jueves: Entrada de ocho a nueve ","Lunes a Jueves: Entrada de ocho a nueve horas y salida de diecisiete a\ndieciocho horas, con una hora diaria para la comida, que no se considera como\ntiempo efectivo de trabajo.\n\nViernes: Entrada de ocho a nueve horas y salida de catorce a quince\nhoras.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"MAXHOURS_trigger","Artículo 24. Horas extraordinarias. Se r","Artículo 24. Horas extraordinarias.\n\nSe reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias,\ncalificándose las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"holidaysdays","3.Vacaciones. Todo el personal dispondrá","3.Vacaciones. Todo el personal dispondrá de veintidós días laborales de\nvacaciones. Las vacaciones se devengan en el período comprendido entre el 1 de\nenero y el 31 de diciembre de cada año.",{"bindId":149,"name":146,"text":147},"holidaysweeks",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"schedulesrestpw","2.Horario. El horario de trabajo de los ","2.Horario. El horario de trabajo de los centros de la empresa será flexible\nen las siguientes condiciones:\n\nLunes a Jueves: Entrada de ocho a nueve horas y salida de diecisiete a\ndieciocho horas, con una hora diaria para la comida, que no se considera como\ntiempo efectivo de trabajo.\n\nViernes: Entrada de ocho a nueve horas y salida de catorce a quince\nhoras.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"TRADEUNLEAV_trigger","A partir de la entrada en vigor del pres","A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, y de\nacuerdo con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores,\npodrá procederse a la acumulación del total de horas anuales de los todos los\nmiembros del Comité de Empresa pudiéndose utilizar por uno o varios de sus\ncomponentes según estime oportuno dicho Comité, sin rebasar en ningún caso\nel máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin\nperjuicio de su remuneración.\n\nLos delegados de las secciones sindicales con implantación en la empresa\ndispondrán del mismo crédito de horas mensuales que los miembros del Comité\nde Empresa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 10 de la\nLOLS.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"childcare","a)Cinco días laborables por accidente o ","a)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. En este supuesto, y cuando se produzca una\nhospitalización de treinta días consecutivos, se otorga, por una sola vez,\nla \n\nposibilidad de utilización de una segunda licencia retribuida por otros\ncinco días laborables.",{"bindId":163,"name":160,"text":164},"childcareleave","a)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. En este supuesto, y cuando se produzca una\nhospitalización de treinta días consecutivos, se otorga, por una sola vez,\nla ",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"deathrelativesleave","b)Fallecimiento de padres, hijos, cónyug","b)Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho y hermanos: Tres\ndías laborales. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto a otra provincia, el plazo se ampliará en dos días\nlaborables.\n\nc)Fallecimiento de nietos y abuelos: Dos días laborables. Cuando con tal\nmotivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a otra\nprovincia, el plazo se ampliará en dos días laborables.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"marriageleave","e)Matrimonio registro de pareja de hecho","e)Matrimonio registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: Quince\ndías naturales, a contar a partir del primer día laborable posterior al hecho\ncausantes. Si la boda se celebra en día laborable, los quince días naturales\nse contarán a partir de dicho día.",{"bindId":174,"name":103,"text":104},"nursingmothers",{"bindId":176,"name":103,"text":104},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":178,"name":103,"text":104},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":180,"name":181,"text":181},"breastfeeding_workingtime","Artículo 20. Licencias.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"educationtuition","1.Para hijos de empleados. a)Guardería o","1.Para hijos de empleados.\n\na)Guardería o Escuelas de educación infantil de cero a tres años:\n\nLa Compañía subvencionará 112,69 euros brutos mensuales por niño. Es\nnecesario presentar un justificante del gasto de forma trimestral.\n\nLa subvención se pagará hasta el 31 de agosto del año en que el niño\ncumpla tres años. En caso de discrepancias anteriores sobre la aplicación de\nese punto, sólo se procederán a ajustes desde el 1 de enero de 2008.",{"bindId":187,"name":188,"text":188},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Retribuciones",{"bindId":190,"name":191,"text":191},"WAGES_determined","ANEXO I Tabla salarial",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tabla salarial 1 octubre 2023-30","ANEXO I Tabla salarial\n\n1 octubre 2023-30 septiembre 2027",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"STRUCINCR_trigger","Artículo 21. Incremento salarial. No se ","Artículo 21. Incremento salarial.\n\nNo se ha llegado a ningún acuerdo de incremento salarial durante la\nvigencia de este convenio.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"ONCERISE_trigger","Artículo 22. Gratificaciones extraordina","Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas en el mes de\nJunio, y la otra con ocasión de las fiestas de Navidad, consistentes cada una\nen una mensualidad de salario bruto. \n\nEl devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres\nnaturales del año en que se abonen, y en proporción al tiempo efectivamente\ntrabajado.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"ONCERISE2_trigger","Se abonarán dos gratificaciones extraord","Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas en el mes de\nJunio, y la otra con ocasión de las fiestas de Navidad, consistentes cada una\nen una mensualidad de salario bruto. ",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"NOCTPREM_trigger","Si las horas extraordinarias se efectúan","Si las horas extraordinarias se efectúan, en días laborables, en horario\nnocturno (10:00 p.m. a 07:00 a.m.), el incremento será del 50 % sobre el valor\nde la hora ordinaria.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"OVERTIME_trigger","Durante toda la vigencia del presente co","Durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, la retribución de\nlas horas extraordinarias se efectuará incrementando en un 25 % el valor de la\nhora ordinaria, entendiendo por éste el resultado de la siguiente fórmula:",{"bindId":217,"name":214,"text":215},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":219,"name":214,"text":215},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"COMMUTE_trigger","Transporte Colectivo de Empresa. En el s","Transporte Colectivo de Empresa.\n\nEn el supuesto de que se produjese algún cambio de ubicación de los\nactuales centros de trabajo de la Empresa, se estudiaría con los\nrepresentantes legales de los trabajadores la incidencia de este cambio en la\naccesibilidad de los trabajadores al nuevo centro para, en su caso, adoptar las\nmedidas oportunas.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"SENIOR_trigger","Artículo 23. Complemento de antigüedad. ","Artículo 23. Complemento de antigüedad.\n\nEl Complemento de antigüedad estará constituido por quinquenios, con un\nmáximo de cinco, percibiéndose mensualmente, incluyendo las dos pagas\nextraordinarias.\n\nCada quinquenio tendrá un valor del 3,5 % del salario base mensual\ncorrespondiente a cada trabajador y se devengará a partir del día primero del\nmes en que se cumplan cinco, o múltiplos de cinco, años de servicio en la\nEmpresa.",{"bindId":229,"name":230,"text":230},"mealvouchers","Artículo 30. Ticket restaurant.",{"bindId":232,"name":233,"text":234},"MEALALL_trigger","La Empresa entregará anualmente a cada e","La Empresa entregará anualmente a cada empleado un total de ticket\nrestaurante equivalente al total de días laborables (244 para 2023), por\nimporte de 14,23 euros cada uno, antes del comienzo de cada mes según la\nsiguiente tabla:\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Mes\n      \n      N.° de\n        tickets\n      \n    \n    \n      Enero.\n      \n      21\n      \n    \n    \n      Febrero.\n      \n      21\n      \n    \n    \n      Marzo.\n      \n      21\n      \n    \n    \n      Abril.\n      \n      18\n      \n    \n    \n      Mayo.\n      \n      20\n      \n    \n    \n      Junio.\n      \n      21\n      \n    \n    \n      Julio.\n      \n      22\n      \n    \n    \n      Agosto.\n      \n      22\n      \n    \n    \n      Septiembre.\n      \n      20\n      \n    \n    \n      Octubre.\n      \n      22\n      \n    \n    \n      Noviembre.\n      \n      19\n      \n    \n    \n      Diciembre.\n      \n      17\n      \n    \n  \n","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU. 2023_2027 - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-10-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-09-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-03-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones, Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros, Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Staff delegates\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data, No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1706.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;150 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;3.5 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;14.23 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[240],{"title":37,"slug":33},[242],{"type":243,"data":244},"call_to_action_body_block",{"title":245,"description":246,"variant":247,"link":248},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":245,"url":249,"description":245,"rel":250,"type":251},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[253],{"type":243,"data":254},{"title":245,"description":246,"variant":247,"link":255},{"title":245,"url":249,"description":245,"rel":250,"type":251},[]]