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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3703 Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo\nZena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del V Convenio colectivo del Grupo Zena (Food Service\nProject, SA, Foods Plaza SLU, Foods and Services SL y Foods Benidorm SL), con\ncódigo de convenio número 90016723012008, que fue suscrito con fecha 26 de\nnoviembre de 2021, de una parte, por los designados por la dirección de dicho\ngrupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por la\norganización sindical UGT, en representación de los trabajadores afectados, y\nde conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 24 de febrero de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V CONVENIO COLECTIVO GRUPO ZENA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se concierta entre las empresas integrantes\nde Grupo Zena: Food Service Project, SA (antiguo SL), Foods Plaza SLU, Foods\nand Services SL y Foods Benidorm SL, la Representación Legal de las personas\ntrabajadoras de Grupo Zena a través del Sindicato UGT (Federación Estatal de\nServicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGT) que representan a la mayoría de los\nrepresentantes legales de las personas trabajadoras de las empresas del Grupo\n(61,1%).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Empresas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Aquellas empresas pertenecientes en la actualidad a Grupo ZENA, incluidas\nen el artículo anterior o que en un futuro pudiesen formar parte de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2No será de aplicación el presente convenio en aquellos centros de\ntrabajo que bajo la denominación comercial Domino's Pizza están incluidos en\nel ámbito funcional del Convenio Sectorial Estatal de Elaboradores de\nProductos Cocinados para su venta a domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personas Trabajadoras: Los que presten sus servicios con contrato laboral\nen las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos\nque realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se\ndesarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en\nel presente ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren\ncomprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ámbito territorial: El presente convenio será de aplicación en todo el\nterritorio del Estado Español para las empresas y personas trabajadoras\nincluidos en su ámbito funcional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en\nvigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos\neconómicos se retrotraigan al 1 de enero de 2020, finalizando su \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>vigencia el\n31 de diciembre de 2023.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la vigencia del presente texto expresada en el párrafo anterior, la\ndenuncia del mismo podrá ser realizada por cualquiera de las partes\nlegitimadas para ello dentro de los seis meses siguientes a su firma, sin más\nrequisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito,\nen donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del\nConvenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán en\ntodo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las\ndeliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,\nmanteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Vinculación a la totalidad y garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a\nefectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se\nrespetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en\ncómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en tal\ncaso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que\nhasta la firma del mismo regían en el Grupo de Empresas en virtud cualquier\npacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la\nempresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa,\nsalvo que expresamente se señale lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las personas trabajadoras a través de sus representantes legales\ntendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que\npuedan afectar a las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter\nprevio a los representantes de las personas trabajadoras sobre cualquier\nmodificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que\npueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para\nello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los Comités de\nEmpresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta\nen los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,\nteniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de\nlas decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión\nde los sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las\nnormas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente\notorgadas en este Convenio Colectivo a la Comisión Mixta de\ninterpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\"> \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">Formación profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, los\u002Flas\nrepresentantes de las mismos serán informados del desarrollo de los planes de\nformación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CAPÍTULO III Periodo de prueba, contratación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Ingresos y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales\ngenerales sobre empleo, comprometiéndose las Empresas a la utilización de los\ndiversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los\ncontratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH, de\nacuerdo a la adscripción de los Niveles Profesionales establecidos en el\nartículo 15 del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contrato Fijo Discontinuo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contrato por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del\nEstatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación\na tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y\nen igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, tendrán preferencia\nsobre las nuevas contrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se especificará en los contratos el número de horas al día, a la semana o\nal año contratadas así como su distribución, diaria, semanal, mensual o\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En turnos diarios de prestación de servicios de 4 horas o inferior no se\npodrá interrumpir la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 50% de la jornada\nfijada en el contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando\nvayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una\njornada un día no programado previamente como de trabajo, respetando en todo\ncaso el descanso semanal. En este último caso la realización de horas\ncomplementarias tendrá un preaviso de 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas\ncomplementarias en los términos previstos en el artículo 12.5.e) del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre y cuando no se haya denunciado por alguna de las partes del contrato\nel Pacto de Horas Complementarias, los trabajadores\u002Fas podrán solicitar la\nconsolidación del 30% de las horas complementarias aquí reflejadas realizadas\nen el año. A estos efectos y tras recibir la solicitud de la persona\ntrabajadora será el Comité Intercentros el que valore la cadencia de las\nhoras, la causa que las motiva y la consolidación, en su caso, del citado\nporcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas complementarias voluntarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de\ntrabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la Dirección\npodrá, en cualquier momento, ofrecer a la persona trabajadora la realización\nde horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá\nsuperar 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no\nconstituirá conducta laboral sancionable no teniéndose en cuenta las horas\ncomplementarias voluntarias de cara a la acreditación del porcentaje fijado en\nel punto a) del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">Artículo 13. Contrato formativo\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de contratos formativos se estará a lo dispuesto con carácter\ngeneral en el ALEH, y serán competencia del Comité Intercentros o en su caso\nde la Comisión Mixta de este Convenio aquellas cuestiones que el ALEH remita a\ntal nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contrato de sustitución y contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Contrato de Sustitución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contrato de relevo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.7.d) del Estatuto de los\nTrabajadores se podrán formalizar Contratos de Relevo para relevistas en\ndistinto puesto de trabajo que los relevados, en los términos que recoge la\ncitada norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">Clasificación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán\nel principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o\ntareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o\nde formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente\nrelacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas\nactividades se llevan a cabo, sean equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada\npor la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores\nobjetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la\nprestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen\nla actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de\ngénero que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo\nZena\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su\nintegridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las\nEmpresas que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de\nlas Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en\nfunción de los trabajos que realicen sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido se define, como propia del Grupo, la siguiente\nClasificación Profesional, con respeto a la Clasificación Profesional\nestablecida en el Capítulo II del ALEH, estableciendo consecuentemente las\nsiguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área\nFuncional Tercera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 1 del ALEH: Nivel I del Convenio Colectivo: Gerentes de\nCentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 2 del ALEH. Nivel II del Convenio de Grupo: Supervisor\u002Fa\nde Restauración Moderna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 3 del ALEH. Nivel III del Convenio de Grupo: Preparador\u002Fa\nde Restauración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 4 del ALEH, Nivel IV del Convenio Colectivo: Auxiliar de\nRestauración Moderna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad funcional se estará a lo previsto en el ALEH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Desplazamientos entre centros de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la empresa pretenda ubicar el centro de trabajo o al\ntrabajador\u002Fa a otra localidad en el entorno de un área metropolitana y el\nmayor tiempo empleado en el desplazamiento al nuevo centro sea igual o inferior\nal 25% de la jornada diaria del trabajador\u002Fa, se entenderá que no existe la\nnecesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de centro en localidades de diferentes municipios no limítrofes\ndeberán de ser preavisados con un mínimo de tres días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los demás casos se considerará que existe movilidad geográfica, con\nlas precisiones que para la misma, impone el E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como\nforma de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la\nempresa podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras\nque exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio\nhabitual, abonando las retribuciones previstas en la norma estatutario. En\nestos supuestos la persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento\ncon una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser\ninferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración\nsuperior a tres meses; en este último supuesto, la persona trabajadora tendrá\nderecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por\ncada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos\ngastos correrán a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)El ascenso de los trabajadores\u002Fas a tareas o puestos de trabajo que\nimpliquen confianza (nivel I), o mando y coordinación (nivel II), será de\nlibre designación por la empresa, atendiendo a la formación requerida para el\npuesto, la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la\ndinamización de equipos y su integración, que sarán elementos a tener en\ncuenta para la citada promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El ascenso de trabajadores\u002Fas del nivel IV al nivel III se realizará por\nel mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses\nen el mismo grupo, siendo estos ininterrumpidos o no, y dentro de un periodo\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\"> máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La \u003C\u002Fdiv>jornada podrá se\npodrá distribuir a lo largo del año y de todos los días de la semana.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias\ndiarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y\ncomienzo de la siguiente, salvo excepciones legales, es decir, salvo en los\nsupuestos previstos en el Real Decreto de Jornadas Especiales de Trabajo\n(1561\u002F1995) o normativa de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo\nanual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución. Habida cuenta de las especiales características vigentes en\nlas Empresas del Grupo, la jornada anual pactada, respetando los descansos\nlegalmente establecidos, podrá distribuirse de forma irregular en un máximo\nde 224 días de trabajo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trimestralmente en los centros de trabajo se publicará un calendario con\nlos cuadros horarios generales que contemplarán los turnos de trabajo\ngenerales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de la jornada, habida cuenta de las particularidades de la\nactividad de la Empresa, se concretará con carácter semanal publicándose en\nlos centros de trabajo los cuadrantes horarios con especificación de los\nhorarios individuales de cada empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas\norganizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la\nplantilla, y retrasos o adelantos en suministros, que impidan el previo aviso),\nse efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar\ncomo límite máximo, 45 horas al trimestre para los tiempos completos y en la\nproporcionalidad contratada para los tiempos parciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas realizadas fuera del horario individualmente concretado, siempre y\ncuando no sean horas complementarias, se compensarán con descanso equivalente\na lo más tardar dentro del siguiente trimestre. No tendrán tal consideración\nlos cambios efectuados por mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el cambio en la jornada planificada impidiera el disfrute\ndel descanso semanal este se recuperará necesariamente dentro de un período\nde catorce días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo\nprecisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias\nprimas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al\napartado anterior se realizará de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>El descanso semanal será de dos días consecutivos salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se\norganizará en turnos rotativos salvo pacto en contrario. En lo que se refiere\na la acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades\nlegales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan la intención de suprimir las horas extraordinarias\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, y si se dieran por algún motivo excepcional, tendrán el\nsiguiente tratamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la\nduración máxima de la jornada anual contemplada en el artículo 19, que se\ncompensarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el valor\ndel precio hora definido en el artículo 26, o bien con tiempo de descanso a\nrazón de hora por hora, a opción del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa procederá a informar a la representación legal\nde los trabajadores en los términos previstos en el artículo 35 del Estatuto\nde los Trabajadores y en la Disposición Adicional 3.a del RD 1561\u002F1995 de 21\nde septiembre, del número de horas extraordinarias realizadas por las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Vacacion\u003C\u002Fdiv>es.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio\ndisfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración\nserá de treinta y un días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año pudiendo\nfraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fracción del periodo de disfrute, las personas trabajadoras\ntendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince\ndías naturales en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de\nseptiembre, siempre y cuando el centro de trabajo en el que presten servicios\nno incremente su venta durante ese periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos la Dirección informará a la Comisión Mixta con carácter\nanual sobre aquellos centros incluidos en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que algún\u002Fa empleado\u002Fa no prestase servicios durante la\ntotalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, siempre\ny cuando fuese posible, dentro de los primeros quince días de prestación,\npudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza del\ntrabajador\u002Fa salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la LGSS cuando el\nperíodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa\ncoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del \u003C\u002Fp>embarazo, el\nparto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de\ntrabajo previsto en el artículo 48 (apartados 4, 5 y 7) del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este mismo sentido en el supuesto de que el período de vacaciones\ncoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las\nseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador\u002Fa\ndisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,\nel trabajador\u002Fa podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Fiestas abonables no recuperables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva los 14\nfestivos del año disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos,\no la parte proporcional a los festivos trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho al descanso previsto en este\nartículo cuando los días festivos laborables coincidan con la fecha de\ndisfrute del descanso semanal o vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho descanso corresponde en compensación de los catorce días festivos\nmás los seis días de descanso correspondientes a tres semanas, pudiéndose\ndisfrutar de las siguientes maneras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Disfrutarlo en el día correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acumulados a las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Retribuidas. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá\nausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de grupo, más\nlos complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>A)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">B)Tres días en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa y en los casos de\nenfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad; si por tal motivo, el trabajador\u002Fa\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada en Provincia\ndistinta a la del domicilio, el plazo será de cinco días. Estos días de\nlicencia no podrán ser acumulados con los previstos en el apartado siguiente\npor el mismo supuesto.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Dos días por enfermedad grave diagnosticada por el facultativo u\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera\nreposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad; Cuando, por tal motivo, el trabajador\u002Fa necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlos trabajadores\u002Fas, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa\nque avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>F)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>G)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento\nen caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los\nservicios sociales de atención o servicios de salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A) de este\nartículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las\nmismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el\ntrabajador\u002Fa aporte la certificación acreditativa de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No retribuidas. El trabajador dispondrá de tres días de licencia no\nretribuida al año para asuntos propios. El disfrute de esta licencia deberá\nser preavisada con una semana de antelación a la Empresa, quien podrá\noponerse a la concesión si coincide con periodos de alta actividad del centro\nque se trate o el nivel de absentismo del centro impide su concesión. Por\nacuerdo entre el trabajador y la Empresa se podrá establecer el mecanismo de\nrecuperación del tiempo empleado en esta licencia, en otro caso se descontará\nde vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de las personas trabajadoras estarán integradas por el\nSalario Base de Grupo y los demás complementos que se definen en el presente\nconvenio y que no formen parte de dicho Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base de Grupo que se dividirá en 14 pagos (doce ordinarios y dos\nextraordinarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de garantizar dicho Salario Base en los periodos de vacaciones y\nfestivos, éste se fija detrayendo el importe del Salario Base de ambos\nperiodos para abonar el importe de esta retribución mínima a todas las horas\ntrabajadas, vacaciones y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Ch3>Artículo 26. Garantía Retributiva.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.Hasta el 1 de enero de 2022 se mantienen las retribuciones que\nefectivamente han sido abonadas a los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>Desde el día 1 de enero de 2022 se establecen, y para los niveles definidos\nen el artículo 15 del Convenio Colectivo los siguientes Salarios Base de\nGrupo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional Hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III: Salario Base hora nivel IV + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Salario Base Hora 2021 + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Salario Base Hora 2021 + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el presente artículo será Salario Mínimo\nInterprofesional Hora el resultado de dividir el Salario Mínimo\nInterprofesional entre la jornada máxima anual del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el día 1 de enero de 2023 se establecen, y para los niveles definidos\nen el artículo 15 del Convenio Colectivo los siguientes Salarios Base de Grupo\nlas siguientes garantías retributivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional Hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III: Salario Base hora nivel IV + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Salario Base Hora 2022 + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Salario Base Hora 2022 + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el presente artículo será Salario Mínimo\nInterprofesional Hora el resultado de dividir el Salario Mínimo\nInterprofesional entre la jornada máxima anual del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Este Salario Base operará como retribución mínima garantizada no\npudiéndose establecer cuantías retributivas inferiores salvo que expresamente\nse prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Retribuciones Adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2thi\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>a.Prima de Permanencia: se establece una Prima de Permanencia, abonable en\nel mes de marzo del ejercicio siguiente, a la que tendrán acceso aquellas\npersonas trabajadoras del Grupo III que hayan prestado servicios en dicho Grupo\nProfesional equivalente al 1,3% de la tabla salarial correspondiente en su caso\nen dichos ejercicios, que se pagará de forma proporcional a la jornada\ncontratada realizada en dicho Grupo III.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatethi\">\u003Cp>El devengo de estas cantidades se realizará durante el año 2022 para el\npercibo de esta prima de permanencia en el mes de marzo del ejercicio 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate_datethi\">\u003Cp>El devengo de estas cantidades se realizará durante el año 2023 para el\npercibo de esta prima de permanencia en el mes de marzo de 2024.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b.Retribución Variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2022, y a fin de adecuar el tratamiento de los\nsalarios a la situación económica efectiva del Grupo, se asume el compromiso\nde abonar en una paga única y no consolidable, a los colaboradores del Grupo\nProfesional III, las siguientes cuantías en función del cumplimiento del\nEBITDA del Grupo Alsea presupuestado por la Dirección del Grupo. Así las\ncosas, y una vez alcanzado el final del ejercicio en cuestión, los\u002Fas\nempleados\u002Fas del Grupo percibirán en función del cumplimiento del EBITDA\nindicado las siguientes cuantías, en función del cumplimiento de los\nsiguientes porcentajes de objetivo EBITDA fijado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplimiento de EBITDA Grupo: 0,2% del Salario Base de Tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pago será lineal y proporcional a la jornada de cada trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos pagos tendrán lugar, en su caso, durante el primer trimestre del año\nsiguiente a aquel en el que se haya generado el EBITDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los abonos que pudieran corresponder del EBITDA del año 2023 se harán\nefectivos en el primer trimestre del año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Garantía Salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen, dentro del mes siguiente al de su publicación en\nel «Boletín Oficial del Estado», a la actualización en su caso, del Salario\nBase del Nivel IV al Salario Mínimo Interprofesional y a la adecuación de las\nTablas Salariales al mismo de conformidad con el deslizamiento establecido\nentre el Nivel IV y el Nivel III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento, una vez se conozca el Salario Mínimo Interprofesional\npara cada ejercicio, se llevará a cabo en el seno de la Comisión Mixta del\nConvenio Colectivo y las nuevas Tablas, en su caso, se llevarán al «Boletín\nOficial del Estado» para su publicación. En su caso las nuevas Tablas se\naplicarán dentro del mes siguiente al acuerdo de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante cualquier eventualidad relativa a la publicación del SMI en el BOE, la\nComisión Mixta se reunirá para tomar las decisiones que correspondan para\ngarantizar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las retribuciones (salario base hora x jornada anual contratada y\nefectivamente trabajada - y demás conceptos equiparables a prorrata temporis)\nestablecidas en el presente Convenio se abonarán en catorce pagas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, las partes podrán acordar el prorrateo de las\npagas extraordinarias en doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Noctur\u003C\u002Fdiv>nidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00\nhoras y las 6:00 horas, se retribuirá con el valor del salario hora sin\nprorrata de pagas incrementado en un 10 % de 22:00 a 24:00 horas y un 20 % a\npartir de las 24:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario Hora sin prorrata pagas = Salario Base de Grupo o Nivel \u002F14 x 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">I.En el supuesto de riesgo durante el embaraz\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">o o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>II.Lactancia: las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9\nmeses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir\nen dos fracciones. Esta ausencia de podrá compensar con reducción de media\nhora bien al inicio o bien al final de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">Las personas trabajadoras podrán acumular este derecho en 18 días\nnaturales ininterrumpidos siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se\nrealice al finalizar el periodo de baja por nacimiento y se preavise del\nejercicio de este derecho con quince días de antelación a la reincorporación\ntras la baja por nacimiento. Cuando ambos progenitores presten servicios en la\nEmpresa este derecho podrá ser ejercido alternativamente por cualquiera de los\ndos progenitores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de parto múltiple se amplía este derecho en proporción al\ndescanso por nacimiento según el número de hijos recién nacidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Nacimiento: Quienes ejerzan este derecho podrán juntar tal periodo con\nel de vacaciones, al igual que los festivos efectivamente trabajados (festivos\nabonables) en el año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39\u002F1999, de\nConciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3\u002F2007, de\nigualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por razones de guarda legal\ntuviesen a su cuidado algún menor de doce años o persona con discapacidad,\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción\nde la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario\nentre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de\naquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto, la madre o el otro progenitor tendrán derecho a ausentarse del trabajo\ndurante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización en los\ntérminos legalmente expuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>VI. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>a)La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el\nnacimiento y cuidado del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas\ninmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse, a voluntad de\naquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida\ny ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al\nparto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. Se estará en todo caso a lo previsto en el\nartículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo\ndurante dos años en los casos de excelencia por cuidado de menores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres y mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores\nen caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)I. Los\u002Flas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un periodo de excedencia no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, al\nigual que en los supuestas de guarda por adopción, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos\naños en los términos previstos por ley los\u002Flas trabajadores\u002Fas para atender\nal cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nque por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,\ny no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Si dos o más trabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen este derecho\npor el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este\napartado, en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia,\ndicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el \u002Fla trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya\nparticipación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con\nocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho\na la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva\nquedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Estos derechos se disfrutarán en los términos previstos en el artículo\n46 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en\ncuenta las siguientes reglas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación\nde un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso\ndeberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o\nestatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia\nforzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo\nincorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la\nfecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa,\ntiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a\ncuatro meses ni mayor a cinco años, salvo acuerdo individual. Dicha solicitud\ndeberá realizarse con un preaviso mínimo de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el\nplazo máximo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.El trabajador que no solicite el reingreso fehacientemente a la\nterminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso,\ncausando baja laboral. En cualquier caso, cualquier solicitud de reingreso\ndeberá realizarse con una antelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Para solicitar una excelencia voluntaria de las contempladas en el\npresente artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será\nmotivo suficiente para acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar\ntemporalmente de trabajo a otras empresas del sector, salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho\npreferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Faltas y sanciones de los trabajadores y las\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas y los trabajadores del Grupo incluidos en el presente artículo\nse regirán, en esta materia, por el contenido del Acuerdo Laboral Estatal de\nHostelería en materia de faltas y sanciones vigente cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la\nSeguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la\nempresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones\neconómicas derivadas de tal contingencia reconocida, para lo que hará falta\nque el trabajador tenga cubierto el periodo mínimo de cotizaciones que en cada\nmomento se determine por el Estado, complementará las mismas hasta la\nexpedición del parte de alta, según se establece a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>-En el caso de \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">Accidente de Trabajo y enfermedad profesional la Empresa\ncomplementará hasta el 100% del Salario fijo que le corresponda a cada\ntrabajador desde el primer día.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>-En el caso de Enfermedad Común la Empresa complementará la prestación de\nseguridad social a la que el trabajador\u002Fa tenga derecho de conformidad con los\nsiguientes baremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Hasta el 100% del Salario fijo desde el primer día de baja en los\nsupuestos de ingreso hospitalario y\u002Fo intervención quirúrgica que requiera\nreposo domiciliario e igualmente en aquellos casos que requieran tratamiento\nradiológico recurrente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En el resto de supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los ocho primeros días, los empleados recibirán los importes fijados por\nla Ley General de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspaytype\">\u003Cp>-A partir del noveno día: hasta el 100% del Salario fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los\ncomplementos personales o de puesto que el trabajador cobre en relación a su\ncategoría y jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo\nevaluador correspondiente por la que se prorrogue el periodo de baja y se\ndetermine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la\nempresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal\nnotificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta\ndieciocho meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para tener derecho al complemento en el supuesto de enfermedad común será\nrequisito imprescindible tener una antigüedad en la empresa de seis meses a la\nfecha del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos los casos, el acceso al complemento se supedita a que obren en\npoder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social\nreglamentarios en tiempo y forma así como a acudir a los servicios médicos de\ncontrol correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se\nmodificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la\nAdministración Pública para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el\nmismo porcentaje sus prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.A los trabajadores a los que se les exija llevar un uniforme determinado,\nse les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la Dirección en\nconcepto de útiles de trabajo. No se considera uniforme aquellas prendas que\nsean de uso general y se entiendan como forma correcta de vestir común\nexigible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre la empresa y los trabajadores, o en el momento de exigencia por\nparte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de\nlas prendas se hará en función de su desgaste conforme a la costumbre\nestablecida en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los trabajadores vienen obligados a llevar puestas las prendas que les\nentreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca,\ndebiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 34. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.Las empresas formalizarán un seguro Colectivo de accidentes para los\nsupuestos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez\nderivados de accidente sea o no laboral por importe de 12.000 euros, siempre y\ncuando el empleado tenga una antigüedad superior a doce meses en la\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas entregarán copia del Seguro Colectivo suscrito a la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho\nSeguro. Si así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de\nSucesiones vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Manutención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene, en caso de aplicarse en alguna de las Empresas del Grupo, el\nsistema de manutención en los términos que viene disfrutándose\nactualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Dietas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes\no desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro\nde trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos originados por\nel trabajador desplazado en los términos establecidos a nivel de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no existiese pacto expreso la dieta sería de 36 euros y la media dieta\nde 18 euros. Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera\ndel área urbana y de la zona de influencia constituida por una o varias\npoblaciones limítrofes entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Órganos de interpretación y control\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-strikes_trigger\">Artículo 37. Solución extrajudicial de \u003C\u002Fdiv>conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en\nsu totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflicto Laborales (ASAC) vinculando en su consecuencia, a la\ntotalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y\nfuncional que representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Comisión Mixta Paritaria de interpretación y control.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente texto constituirán una Comisión Mixta\nque entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de\nlas normas contenidas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Comisión mixta estará formada, por dos miembros de cada sindicato\nfirmante del convenio en representación de los trabajadores, cuyo voto estará\nponderado en función de la representación real de cada uno de ellos medida a\ndiciembre de cada año en el ámbito del Convenio, y por otros dos miembros en\nrepresentación de la Dirección. Igualmente se elegirán otros tantos\nsuplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen\nconveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un\nSecretario, que recaerá alternativamente en cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que\nfigurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la\ntotalidad de los miembros asistentes a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de\ncada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio\ndotándose de un Reglamento de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión mixta tendrá, además de las funciones que expresamente se\nhan manifestado en el presente convenio, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el\ntiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa\ny un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A\ninstancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de\nesta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo\nacordado y ofrecer su arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas\nlaborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la\ninterpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses\nsuprapersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificada a la Comisión mixta la correspondiente controversia por\nparte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen\nal respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de\nrecepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de conflicto.\nEl plazo previsto en este punto no se aplicará en los trámites previstos en\nel artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los que el plazo será\nde 7 días, de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles\npor la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e\nindividuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch3>Artículo 39. Comité Intercentros de Grupo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A)Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro\no Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros del\nGrupo, deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de nueve,\nsus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos\nComités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se\nguardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados\nelectorales en el ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsalvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de\nsindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado\u002Fa de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los\nsindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC\npublicándose en los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones\nque no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con\ncarácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición\ndel Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones\nafecten a más de un centro de trabajo y específicamente las que se refieren\nal empleo en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del\npresente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Competencias específicas en materia de Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfundtxt\">Formación Profesional, cuyos fines primordiales son mantener la\ncompetitividad de la Empresa y mejorar la calidad en el servicio, a la vez que\nfacilitar el perfeccionamiento y la promoción profesional de los trabajadores,\nse determinará mediante un Plan de Formación Profesional anual, que afectará\na todos los trabajadores de los distintos departamentos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la\nintroducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la\ncualificación de aquellos trabajadores que, como consecuencia de los cambios\nen la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y la\npuesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a sus\ncontenidos y actividades formativas sobre la base de la in\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>formación obtenida\nde cada uno de los establecimientos, a iniciativa de la Dirección de la\nEmpresa, o a la propuesta de la representación sindical.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones conjuntas sobre formación entre el Comité Intercentros y\nla Dirección, que tendrán una periodicidad anual podrán acudir cuantos\ntécnicos o asesores estimen oportunas las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias del Comité serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asesorar a la Empresa en la Concreción del Plan de Formación, marcando\nprioridades, junto con las actuaciones necesarias para su elaboración y\nseguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proponer acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Colaborar en las acciones de formación y proveer en la facilitación de\nsu financiación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación\nprofesional acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si las fechas de impartición del curso coincidiera con el período\nvacacional o disfrute de días abonables del trabajador, en todo o en parte,\néste tendrá derecho a disfrutarlo por mutuo acuerdo entre partes en un\nperíodo distinto en el supuesto de que la asistencia al curso fuese\nobligatoria, no así en el supuesto de que la asistencia al mismo fuese\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E) El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2020:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Retribuciones Mínimas Garantizadas (nuevo Salario Base de Grupo)\nestablecidas en el IV Convenio Colectivo del Grupo Zena se mantendrán en vigor\nde conformidad con lo establecido en dicho texto normativo convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2021:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RMG -nuevo Salario Base de Grupo- vigente para el año 2020 en el IV\nConvenio Colectivo del Grupo Zena, tendrá el siguiente tratamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año 2021 de\nconformidad con el tratamiento dado por el RD 817\u002F2021 del 28 de septiembre del\naño 2021, ajustándose en su caso las diferencias salariales que puedan\nexistir en el mes siguiente al de la firma del presente convenio colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Mínimo Interprofesional: 13.300 euros (Grupo IV) desde enero de\n2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Mínimo Interprofesional: 13.510 euros (Grupo IV) desde el 1 de\nseptiembre de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que, estando encuadradas en el Grupo III del\nConvenio Colectivo, hayan prestado servicios de forma efectiva durante seis\nmeses o más percibirán de una vez, una cantidad equivalente al 1,3% del\nSalario Base de Grupo (antigua RMG) del año 2021. Aquellas personas\ntrabajadoras que, estando encuadradas en el Grupo III del Convenio Colectivo,\nhayan prestado servicios de forma efectiva menos de seis meses, percibirán\neste mismo pago de conformidad con la jornada efectivamente realizada en el\naño 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha prima se abonará en el mes de febrero del año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Otras garantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con independencia de los posibles incrementos del Salario Mínimo\nInterprofesional a partir del 1 de enero de 2022, el diferencial porcentual\nexistente entre el Grupo II y el Grupo III será como mínimo de un 4,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo diferencial como mínimo se mantendrá entre el Grupo I y el\nGrupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La prima de permanencia recogida en el artículo 26.III.a) y la prima\nvariable recogida en el artículo 26.III.b), no podrán ser compensadas ni\nabsorbidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los conceptos que se verán afectados por los incrementos salariales\nrecogidos en el presente convenio serán aquellos que hasta la fecha tengan el\ncarácter de revalorizables. Sigue manteniéndose el mismo sistema que en\nconvenios anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Reordenación salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que se incorporen por primera vez al Convenio Colectivo,\nen el término de tres meses desde la firma del mismo o de su incorporación,\nprocederán a adecuar las retribuciones salariales de todos los trabajadores a\nlos conceptos del Convenio de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>1.° Tratamiento específico de conceptos compensadores del transporte que\nexistan antes de la entrada en vigor del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>1.Aquellos trabajadores que en el momento inmediatamente anterior a la\naplicación de este Convenio vinieran percibiendo por Convenio Colectivo\ncantidades compensatorias como Plus de Transporte, verán las mismas\nsalarizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Una vez salarizado será compensado y absorbido en su caso hasta la\nconformación del Salario Base de Nivel-Grupo del año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El exceso, en caso de existir remanente, mantendrá la consideración de\nPlus Transporte Personal pero salarizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los trabajadores contratados con posterioridad a la aplicación del\nconvenio no percibirán Plus de Transporte, con independencia de la aplicación\ndel artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores con relación a cualesquiera\notros conceptos que pudieran ser de aplicación por aplicación de otras\nnormativas convencionales y que serán, en su caso, establecidos por la\nComisión Mixta del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.°Para alcanzar el Salario Base podrá computarse cualquier otro tipo de\nretribución, salvo que ésta en su origen fuera no compensable ni\nabsorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.°En caso de que existiese alguna cantidad, una vez alcanzado en su caso\nel Salario Base que en origen tuviese la consideración de no compensable y no\nabsorbible y tal hubiese sido el tratamiento de la misma, pasará a integrar un\nComplemento Ad Personam que bajo la denominación de Complemento Convenio\nmantendrá el carácter de no compensable y no absorbible y revalorizable\nsegún el apartado III del punto primero de esta Disposición adicional\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.°En el caso de que una vez alcanzado el Salario Base existiesen\ncantidades distintas, estas mantendrán su carácter, de conformidad con la\nestructura salarial propia de cada compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Reclasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que se incorporen por primera vez al Convenio Colectivo,\nen el término de tres meses desde la firma del mismo o de su incorporación,\nprocederán a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.II del\npresente Convenio Colectivo, a cuyo efecto la Dirección de la empresa vendrá\nobligada a elaborar una relación de equivalencia entre las\ncategorías\u002Ffunciones\u002Fgrupos profesionales que vinieran aplicando y las que se\ndefinen en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez elaborada, dicha relación de equivalencia deberá de ser enviada\npara su control y supervisión a la Comisión Mixta del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta del presente convenio ejercerá las funciones de\nmediación y arbitraje a los efectos de una transición ordenada de los\nactuales marcos normativos de aplicación al que se define en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>Disposición adicional tercera. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">La empresa garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una re\u003C\u002Fdiv>visión periódica, específica y\ngratuita a todos los trabajadores, cuando se considere oportuno.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona\ntrabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se\nexceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los\nsupuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible\npara evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los\ntrabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede\nconstituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras\npersonas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una\ndisposición legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de riesgos laborales. La empresa dispondrá en todos sus centros\nde trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la\nactividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de\nriesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente\nlaboral y cambios en el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá constituir un Servicio de Prevención Mancomunado con\notras empresas del Grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un\nServicio de Prevención Propio. La actividad preventiva del Servicio\nMancomunado se limitará a las empresas participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Procedimiento de prevención y tratamiento de\nsituaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de acoso moral y sexual. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el Protocolo para el tratamiento de situaciones\nde Acoso firmado en el seno del Comité Intercentros del Grupo, respecto a las\nsituaciones de acoso moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que respecta al acoso sexual o por razón de sexo, se estará a lo\nrecogido en el Plan de Igualdad del Grupo Zena firmado entre los Sindicatos y\nla Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso las partes procederán a la adecuación a los Reales\nDecretos 901\u002F2020 y 902\u002F2020 de forma inmediata del Plan de Igualdad\nactualmente en vigor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>Los firmantes del convenio entienden que el mantenimiento y la recuperación\ndel empleo es un objetivo prioritario de esta negociación colectiva,\nfavoreciendo la estabilidad, sin perjuicio de mantener la referencia de la\ncontratación temporal para permitir responder a las necesidades claramente\ncoyunturales producto de la gran variabilidad, en el tiempo y en la intensidad,\nde la demanda de nuestros consumidores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los firmantes del Convenio, conscientes de la necesidad de\nconjugar la efectividad de la garantía de empleo en el ámbito del Grupo con\nlas transformaciones y adaptaciones al mercado y a los clientes, convienen en\nque las empresas afectadas por el Convenio no llevarán a cabo medidas que\npuedan afectar al empleo en alguno o algunos de los centros afectados por el\npresente convenio, sin antes haber agotado las previstas en el siguiente\nprotocolo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Cuando las medidas afecten a más de un centro de trabajo el órgano\ncompetente para la consulta y deliberación de las mismas, con respeto de la\nlegalidad vigente, será el Comité Intercentros, de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 39 de este Convenio, o las representaciones sindicales\nsi así lo decidiesen estas en los términos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como medidas necesarias para evitar o reducir los efectos y atenuar sus\nconsecuencias para los trabajadores afectados será necesario contemplar\npreferentemente las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La recolocación interna de los mismos dentro de la misma empresa o, en su\ncaso, en otra del grupo de empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Movilidad funcional de los afectados conforme a lo establecido en el\nartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Movilidad geográfica conforme a lo establecido en el artículo 40 del\nEstatuto de los Trabajadores dentro del ámbito de actuación del Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo conforme a lo\nestablecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Acciones de formación o reciclaje profesional de los afectados que puedan\ncontribuir a su continuidad en el proyecto empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a\nreducir el número de trabajadores afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Como parte integrante del plan de garantía y crecimiento del empleo, y con\namparo en la jurisprudencia constitucional, las partes firmantes del presente\nConvenio, conscientes de que es necesario acometer una política de renovación\ny reparto o distribución del trabajo, limitándolo a un grupo de trabajadores\nque ya han tenido una larga vida activa en favor de otro grupo que no ha\ndisfrutado de tal situación, establecen la jubilación obligatoria, como causa\nde extinción de los contratos de trabajo siempre que los trabajadores\nafectados puedan acceder al 100 por 100 de la pensión de jubilación y sean\nsustituidos por otro trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que el trabajador no tenga la plenitud de derechos prevista\nen el párrafo anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta la\ncobertura de dicho período de carencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta política de jubilaciones potenciará especialmente el fomento de la\ncontratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al\namparo de las modalidades de contrato formativo que hayan agotado la duración\nmáxima legalmente establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. Funciones de Reparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>Aquellos empleados\u002Fas que realicen funciones de reparto a domicilio deberán\nde estar debidamente formados\u002Fas para tal tarea, con los parámetros previsto\nen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los efectos de la descripción\ndel puesto y de los riesgos inherentes a tal prestación, con independencia de\nque puedan realizar otras tareas propias del Nivel profesional en el que estén\nencuadrados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de que puedan existir empleados\u002Fas contratados\u002Fas a día\nde hoy que estén realizando esta función, en las futuras contrataciones se\nhará constar esta circunstancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Procedimiento para solventar las\ndiscrepancias a que se refiere el apartado c) del artículo 85.3 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que, durante la vigencia del Convenio y de las normas\nreferidas, se produjeran discrepancias en orden a la negociación de las\nmodificaciones sustanciales de trabajo previstas en el artículo 41.6 del E.T,\no de la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3\ndel mismo texto legal, la Comisión Mixta prevista en el artículo 38 del\npresente Convenio actuará conforme a lo previsto en el número 6.f) del mismo,\nsometiendo la discrepancia a la mediación o arbitraje del ASAC para su\nresolución efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2021, del RDL 32\u002F2021, de\nmedidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el\nempleo y la transformación del mercado de trabajo, se han procedido a adaptar\nlas modalidades de contratación del convenio a las nuevas modalidades legales.\nEllo no obstante, aquellos contratos celebrados con anterioridad se regirán,\nde conformidad con lo establecido por las disposiciones transitorias primera,\ntercera, cuarta y quinta del citado RDL 32\u002F2021, por la normativa prevista en\nIV Convenio Colectivo hasta la expiración de los plazos legales previstos en\nlas disposiciones transitorias citadas con anterioridad, así como en la\nDisposición final octava del RDL 32\u002F2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbasignsinglesignatory":50,"cbamemtrad":54,"jobclassifaction1":56,"trainingprogrammes":59,"trainingprogrammes_newtech":62,"apprenticeships":66,"trainingfundtxt":69,"trainingfund":73,"pensionfund":76,"disabilityfund":80,"contracttrial":83,"tempagency":87,"sicknesspay":91,"maxsicknesspaytype":95,"sicknessmaxdays":99,"disabilitypay":103,"healthcareaccess":107,"healthinsurance":111,"healthandsafetypolicy":113,"code_application":117,"hivpolicy":121,"paidmaternityleave":125,"paidmaternityleaveduration":129,"jobsecuritymothers":133,"maternityotherclause":137,"pregnancy":141,"breastfeeding_dangerouswork":143,"alternatives":145,"timeoff":149,"paidpaternityleave":153,"childcare":157,"deathrelatives":159,"marriage":161,"nursingmothers":165,"discrimination":169,"sexualhar":173,"violence":177,"violenceleave":179,"equalityotherclause":183,"hourspyear_select":185,"dayspweek_select":189,"PAIDLEAV_trigger":193,"holidaysdays":196,"SCHEDULE_trigger":200,"PAYSCALES_period":203,"wageincreaseperc1":207,"wageincreasedate":210,"ONCERISE_trigger":212,"ONCERISE2_trigger":215,"ONCERISE3_trigger":219,"incidentalbonustype2thi":223,"incidentalbonusdatethi":225,"incidentalbonusdate_datethi":229,"NOCTPREM_trigger":232,"OVERTIME_trigger":235,"COMMUTE_trigger":238,"MEALALL_trigger":242,"direct_participation_hrs":245,"PAYSCALES_trigger":249,"strikes_trigger":251,"newtech_trigger":254,"coverunion_trigger":256,"CBA_MNCOMPA_1":260},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","El presente Convenio colectivo, salvo di","El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en\nvigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos\neconómicos se retrotraigan al 1 de enero de 2020, finalizando su ",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbasignsinglesignatory","El presente Convenio Colectivo se concie","El presente Convenio Colectivo se concierta entre las empresas integrantes\nde Grupo Zena: Food Service Project, SA (antiguo SL), Foods Plaza SLU, Foods\nand Services SL y Foods Benidorm SL, la Representación Legal de las personas\ntrabajadoras de Grupo Zena a través del Sindicato UGT (Federación Estatal de\nServicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGT) que representan a la mayoría de los\nrepresentantes legales de las personas trabajadoras de las empresas del Grupo\n(61,1%).",{"bindId":55,"name":52,"text":53},"cbamemtrad",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","Clasificación profesional",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"trainingprogrammes"," Formación profesional.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"trainingprogrammes_newtech","Dicho plan, que tendrá como objetivos pr","Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la\nintroducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la\ncualificación de aquellos trabajadores que, como consecuencia de los cambios\nen la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y la\npuesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a sus\ncontenidos y actividades formativas sobre la base de la in",{"bindId":67,"name":68,"text":68},"apprenticeships","Artículo 13. 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En todo caso, y en ausencia de tal\nnotificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta\ndieciocho meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"sicknessmaxdays","En caso de que exista notificación expre","En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo\nevaluador correspondiente por la que se prorrogue el periodo de baja y se\ndetermine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la\nempresa estará a tal notificación. 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Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una re",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"paidmaternityleave","VI. Suspensión del contrato por nacimien","VI. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción:",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"paidmaternityleaveduration","a)La suspensión del contrato de cada uno","a)La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el\nnacimiento y cuidado del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas\ninmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse, a voluntad de\naquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida\ny ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al\nparto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"jobsecuritymothers","Las personas trabajadoras podrán acumula","Las personas trabajadoras podrán acumular este derecho en 18 días\nnaturales ininterrumpidos siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se\nrealice al finalizar el periodo de baja por nacimiento y se preavise del\nejercicio de este derecho con quince días de antelación a la reincorporación\ntras la baja por nacimiento. Cuando ambos progenitores presten servicios en la\nEmpresa este derecho podrá ser ejercido alternativamente por cualquiera de los\ndos progenitores.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"maternityotherclause","De conformidad con lo establecido en el ","De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la LGSS cuando el\nperíodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa\ncoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el\nparto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de\ntrabajo previsto en el artículo 48 (apartados 4, 5 y 7) del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a\nla de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por\naplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de\nsuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.",{"bindId":142,"name":115,"text":116},"pregnancy",{"bindId":144,"name":115,"text":116},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"alternatives","o o de riesgo durante la lactancia natur","o o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"timeoff","F)El tiempo indispensable para la realiz","F)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada\nlaboral.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"paidpaternityleave","B)Tres días en los casos de nacimiento d","B)Tres días en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa y en los casos de\nenfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad; si por tal motivo, el trabajador\u002Fa\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad situada en Provincia\ndistinta a la del domicilio, el plazo será de cinco días. Estos días de\nlicencia no podrán ser acumulados con los previstos en el apartado siguiente\npor el mismo supuesto.",{"bindId":158,"name":155,"text":156},"childcare",{"bindId":160,"name":155,"text":156},"deathrelatives",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"marriage","A)Quince días naturales en caso de matri","A)Quince días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"nursingmothers","II.Lactancia: las personas trabajadoras ","II.Lactancia: las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9\nmeses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir\nen dos fracciones. Esta ausencia de podrá compensar con reducción de media\nhora bien al inicio o bien al final de la jornada laboral.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"discrimination","La anterior definición de los grupos pro","La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"sexualhar","Disposición adicional cuarta. Procedimie","Disposición adicional cuarta. Procedimiento de prevención y tratamiento de\nsituaciones\n\nde acoso moral y sexual. Plan de Igualdad.\n\nSe estará a lo previsto en el Protocolo para el tratamiento de situaciones\nde Acoso firmado en el seno del Comité Intercentros del Grupo, respecto a las\nsituaciones de acoso moral.\n\nEn lo que respecta al acoso sexual o por razón de sexo, se estará a lo\nrecogido en el Plan de Igualdad del Grupo Zena firmado entre los Sindicatos y\nla Dirección.\n\nEn cualquier caso las partes procederán a la adecuación a los Reales\nDecretos 901\u002F2020 y 902\u002F2020 de forma inmediata del Plan de Igualdad\nactualmente en vigor.",{"bindId":178,"name":175,"text":176},"violence",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"violenceleave","G)Por el tiempo indispensable para asist","G)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento\nen caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los\nservicios sociales de atención o servicios de salud.",{"bindId":184,"name":171,"text":172},"equalityotherclause",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"hourspyear_select"," máxima anual de trabajo efectivo durant"," máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La ",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"dayspweek_select","El descanso semanal será de dos días con","El descanso semanal será de dos días consecutivos salvo pacto en\ncontrario.\n\nLa planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se\norganizará en turnos rotativos salvo pacto en contrario. En lo que se refiere\na la acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades\nlegales.",{"bindId":194,"name":195,"text":195},"PAIDLEAV_trigger","Vacacion",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"holidaysdays","Todas las personas trabajadoras afectada","Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio\ndisfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración\nserá de treinta y un días naturales.",{"bindId":201,"name":202,"text":202},"SCHEDULE_trigger","Artículo 20. Descanso semanal.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"PAYSCALES_period","Desde el día 1 de enero de 2022 se estab","Desde el día 1 de enero de 2022 se establecen, y para los niveles definidos\nen el artículo 15 del Convenio Colectivo los siguientes Salarios Base de\nGrupo:",{"bindId":208,"name":209,"text":209},"wageincreaseperc1","Artículo 26. Garantía Retributiva.",{"bindId":211,"name":205,"text":206},"wageincreasedate",{"bindId":213,"name":214,"text":214},"ONCERISE_trigger","Artículo 27. Pagas extraordinarias.",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"ONCERISE2_trigger","Las retribuciones (salario base hora x j","Las retribuciones (salario base hora x jornada anual contratada y\nefectivamente trabajada - y demás conceptos equiparables a prorrata temporis)\nestablecidas en el presente Convenio se abonarán en catorce pagas.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"ONCERISE3_trigger","a.Prima de Permanencia: se establece una","a.Prima de Permanencia: se establece una Prima de Permanencia, abonable en\nel mes de marzo del ejercicio siguiente, a la que tendrán acceso aquellas\npersonas trabajadoras del Grupo III que hayan prestado servicios en dicho Grupo\nProfesional equivalente al 1,3% de la tabla salarial correspondiente en su caso\nen dichos ejercicios, que se pagará de forma proporcional a la jornada\ncontratada realizada en dicho Grupo III.",{"bindId":224,"name":221,"text":222},"incidentalbonustype2thi",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"incidentalbonusdatethi","El devengo de estas cantidades se realiz","El devengo de estas cantidades se realizará durante el año 2022 para el\npercibo de esta prima de permanencia en el mes de marzo del ejercicio 2023.",{"bindId":230,"name":227,"text":231},"incidentalbonusdate_datethi","El devengo de estas cantidades se realizará durante el año 2023 para el\npercibo de esta prima de permanencia en el mes de marzo de 2024.",{"bindId":233,"name":234,"text":234},"NOCTPREM_trigger","Noctur",{"bindId":236,"name":237,"text":237},"OVERTIME_trigger","Artículo 21. Horas extraordinarias.",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"COMMUTE_trigger","1.° Tratamiento específico de conceptos ","1.° Tratamiento específico de conceptos compensadores del transporte que\nexistan antes de la entrada en vigor del Convenio.\n\n",{"bindId":243,"name":244,"text":244},"MEALALL_trigger","Artículo 36. Dietas.",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"direct_participation_hrs","Artículo 39. Comité Intercentros de Grup","Artículo 39. Comité Intercentros de Grupo.",{"bindId":250,"name":209,"text":209},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":252,"name":253,"text":253},"strikes_trigger","Artículo 37. Solución extrajudicial de ",{"bindId":255,"name":64,"text":65},"newtech_trigger",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"coverunion_trigger","CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo","CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\n\nArtículo 1. Partes que lo conciertan.\n\nEl presente Convenio Colectivo se concierta entre las empresas integrantes\nde Grupo Zena: Food Service Project, SA (antiguo SL), Foods Plaza SLU, Foods\nand Services SL y Foods Benidorm SL, la Representación Legal de las personas\ntrabajadoras de Grupo Zena a través del Sindicato UGT (Federación Estatal de\nServicios, Movilidad y Consumo FeSMC-UGT) que representan a la mayoría de los\nrepresentantes legales de las personas trabajadoras de las empresas del Grupo\n(61,1%).\n\nArtículo 2. Ámbito personal y territorial.\n\nEl presente Convenio es de aplicación a:\n\n1.Empresas:\n\n1.1Aquellas empresas pertenecientes en la actualidad a Grupo ZENA, incluidas\nen el artículo anterior o que en un futuro pudiesen formar parte de éste.\n\n1.2No será de aplicación el presente convenio en aquellos centros de\ntrabajo que bajo la denominación comercial Domino's Pizza están incluidos en\nel ámbito funcional del Convenio Sectorial Estatal de Elaboradores de\nProductos Cocinados para su venta a domicilio.\n\n2.Personas Trabajadoras: Los que presten sus servicios con contrato laboral\nen las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos\nque realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se\ndesarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en\nel presente ámbito.\n\nNo será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren\ncomprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\n\n3.Ámbito territorial: El presente convenio será de aplicación en todo el\nterritorio del Estado Español para las empresas y personas trabajadoras\nincluidos en su ámbito funcional.",{"bindId":261,"name":262,"text":262},"CBA_MNCOMPA_1","V CONVENIO COLECTIVO GRUPO ZENA","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>V CONVENIO COLECTIVO GRUPO ZENA - 2022 - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Restaurantes y puestos de comidas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FeS - Federación de Servicios\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sickjobtype\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad para: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;6 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, but there are only indices (no wages)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2022-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceperc1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp; % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;18.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[268],{"title":37,"slug":33},[270],{"type":271,"data":272},"call_to_action_body_block",{"title":273,"description":274,"variant":275,"link":276},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":273,"url":277,"description":273,"rel":278,"type":279},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[281],{"type":271,"data":282},{"title":273,"description":274,"variant":275,"link":283},{"title":273,"url":277,"description":273,"rel":278,"type":279},[]]