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Ámbito funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L117\">Artículo 2. Estructura de la negociación colectiva\n        en el sector.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L149\">Artículo 3. Reglas de concurrencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L159\">Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L163\">Artículo 5. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L179\">Artículo 6. Vigencia y duración.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L187\">Artículo 7. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L197\">Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L203\">Artículo 9. Absorción, compensación y condición\n        más beneficiosa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L215\">Artículo 10. Derecho supletorio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L219\">Artículo 11. Convenios colectivos de ámbito\n        inferior.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L229\">Artículo 12. Descuelgue salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L269\">CAPÍTULO II Comisiones\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L271\">Artículo 13. Comisión paritaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L317\">Artículo 14. Composición.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L321\">Artículo 15. Funcionamiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L345\">Artículo 16. Sede.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L349\">Artículo 17. Mecanismo de participación de las\n        personas trabajadoras.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L355\">TÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L357\">Artículo 18. Definición.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L377\">Artículo 19. Movilidad funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L383\">Artículo 20. Movilidad funcional interna al grupo\n        profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L387\">Artículo 21. Movilidad funcional externa al grupo\n        profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L399\">Artículo 22. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L409\">Artículo 23. Aceptación o no del traslado en\n        movilidad geográfica.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L419\">Artículo 24. Desplazamientos temporales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L431\">Artículo 25. Traslados permanentes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L443\">Artículo 26. Solicitud voluntaria de cambio de\n        centro de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L447\">TÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L449\">Artículo 27. Clasificación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L613\">TÍTULO IV Contratación, formación y prevención de\n    riesgos laborales\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L615\">CAPÍTULO I Contratación\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L617\">Artículo 28. De la contratación en general.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L631\">Artículo 29. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L881\">Artículo 30. Contrato de relevo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L893\">Artículo 31. Período de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L911\">Artículo 32. Reserva de plazas para personas con\n        discapacidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L917\">Artículo 33. Vacantes y puestos de nueva\n        creación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L923\">Artículo 34. Cláusula de subrogación del\n        personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1027\">CAPÍTULO II Ceses y finiquitos\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1029\">Artículo 35. Cese voluntario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1033\">Artículo 36. Finiquito.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1037\">Artículo 37. Comunicación del despido y\n        finalización del contrato.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1041\">Artículo 38. Conversión a indefinidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1047\">CAPÍTULO III Formación\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1049\">Artículo 39. Comisión sectorial de\n      formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1061\">Artículo 40. Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1087\">Artículo 41. Desarrollo de la formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1103\">Artículo 42. Permisos individuales de\n        formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1121\">Artículo 43. Promoción y formación profesional en\n        el trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1135\">Artículo 44. Coste de la formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1139\">Artículo 45. Certificado de asistencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1143\">Artículo 46. Criterios de selección para la\n        asistencia a cursos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1147\">CAPÍTULO IV Prevención de Riesgos Laborales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1149\">Artículo 47. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1167\">Artículo 48. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1183\">Artículo 49. Cambio de puesto de trabajo para\n        trabajadoras embarazadas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1199\">Artículo 50. Protección de personas trabajadoras\n        especialmente sensibles a determinados riesgos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1207\">Artículo 51. Delegados y Delegadas de\n        prevención.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1227\">Artículo 52. Formación en salud laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1235\">Artículo 53. Órgano paritario sectorial para la\n        promoción de la salud y seguridad en el trabajo en el sector de\n        reforma juvenil y protección de menores.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1289\">Artículo 54. Ropa de trabajo y equipos de\n        protección individual.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1301\">TÍTULO V Jornada, vacaciones y estructura\n    retributiva\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1303\">CAPÍTULO I Jornada\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1305\">Artículo 55. Jornada máxima y distribución\n        horaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1323\">Artículo 56. Adaptación de jornada en período\n        estival.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1329\">Artículo 57. Descanso semanal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1337\">CAPÍTULO II Vacaciones\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1339\">Artículo 58. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1345\">Artículo 59. Coincidencia de vacaciones e\n        incapacidad temporal o suspensión del contrato por nacimiento y\n        cuidado del menor.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1349\">Artículo 60. Fijación del calendario\n      laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1363\">CAPÍTULO III Estructura retributiva\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1365\">Artículo 61. Salarios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1391\">Artículo 62. Tipología de los Conceptos\n        Salariales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1397\">Artículo 63. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1401\">Artículo 64. Antigüedad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1407\">Artículo 65. Complemento específico.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1413\">Artículo 66. Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo\n        Semiabierto.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1419\">Artículo 67. Complemento Transitorio derivado del\n        IV CC.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1427\">Artículo 68. Plus de residencia o\n      insularidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1433\">Artículo 69. Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1439\">Artículo 70. Complemento de festividad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1453\">Artículo 71. Complemento por guardia localizada o\n        guardia con expectativa de incorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1483\">Artículo 72. Complemento de Función\n      Directiva.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1635\">\u003Cspan lang=\"ES\">\u003C\u002Fspan>Artículo 73. Pagas\n        extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1643\">Artículo 74. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1649\">Artículo 75. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1661\">CAPÍTULO IV Gastos y otros\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1663\">Artículo 76. Gastos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1675\">Artículo 77. Gastos por uso de vehículo\n      propio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1685\">CAPÍTULO V Nuevas tecnologías, internet y correo\n    electrónico\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1687\">Artículo 78. Principios generales sobre internet y\n        nuevas tecnologías.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1695\">Artículo 79. Utilización del correo electrónico e\n        internet por las personas trabajadoras.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1705\">Artículo 80. Desconexión digital.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1711\">TÍTULO VI Licencias y excedencias\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1715\">CAPÍTULO I Licencias\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1717\">Artículo 81. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1755\">Artículo 82. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1771\">Artículo 83. Pausas y reducción de jornada de\n        lactancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1781\">Artículo 84. Permiso por nacimiento y cuidado del\n        menor.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1795\">Artículo 85. Embarazo en situación de\n      riesgo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1803\">Artículo 86. Cuidado de menores o familiares que no\n        pueden valerse por sí mismos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1813\">Artículo 87. Cuidado de menores afectados\u002Fas por\n        cáncer u otra enfermedad grave.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1821\">CAPÍTULO II Excedencias\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1823\">Artículo 88. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1841\">Artículo 89. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1851\">Artículo 90. Reincorporación por fin de\n        excedencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1859\">Artículo 91. Trabajadoras víctimas de Violencia de\n        género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1875\">Artículo 92. Garantías en caso de privación de\n        libertad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1881\">TÍTULO VII Mejoras sociales y para la igualdad\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1883\">Artículo 93. Adaptación de la actividad\n        laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L3725\">Artículo 94. Igualdad de oportunidades y no\n        discriminación\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1941\">Artículo 95. Igualdad real y efectiva de personas\n        transexuales y garantía de derechos de personas LGTBIQ+.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1963\">Artículo 96. El acoso sexual y el acoso\n      moral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1977\">Artículo 97. Manutención.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1981\">Artículo 98. Seguros de responsabilidad civil y\n        accidentes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1997\">TÍTULO VIII Derechos sindicales\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1999\">Artículo 99. Derechos sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2023\">Artículo 100. Asambleas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2027\">Artículo 101. Acumulación de horas\n      sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2041\">Artículo 102. Secciones sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2057\">Artículo 103. Acuerdo de Interlocución\n        sindical.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2063\">TÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2065\">Artículo 104. Régimen disciplinario y graduación\n        de faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2163\">Artículo 105. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2187\">Artículo 106. Tramitación y prescripción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2203\">Artículo 107. Infracciones de las entidades o\n        empresas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2207\">Disposición adicional primera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2223\">Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2241\">Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2249\">Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2255\">Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2263\">Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2267\">Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2275\">Disposición final primera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2283\">Disposición final segunda.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2287\">Disposición final tercera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2303\">ANEXO 1 Competencias generales de los puestos de trabajo\n    y cualificación de referencia del Catálogo Nacional de\n  Cualificaciones\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2597\">BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO ANEXO 2\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2599\">Tablas salariales 2026-2029\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2637\">ANEXO 3 Formulario de consulta a la Comisión Paritaria\n    del convenio colectivo\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>III.OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 26188\nResolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por\nla que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y\nprotección de menores.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cp>Visto el texto del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y\nprotección de menores (Código de convenio n.° 99016175011900), que fue\nsuscrito en fecha 19 de septiembre de 2024, de una parte por las asociaciones\nempresariales FED. TERCER SECTOR, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y HEBE, en\nrepresentación de las empresas del sector, y de otra por la organización\nsindical Federación de Enseñanza de CC.OO., en representación del colectivo\nlaboral afectado, y que ha sido finalmente subsanado el 26 de noviembre de\n2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 3 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE\nMENORES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L45\">TÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2 id=\"L47\">CAPÍTULO I Ámbitos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L49\">Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo será de aplicación en todas aquellas\nentidades, empresas, centros, programas y servicios que se enuncian, o se\nderivan de la aplicación de la siguiente normativa o de aquélla o aquéllas\nque en su momento la sustituyan o modifiquen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ley Orgánica 1\u002F1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145), de protección\njurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil (LEG 1881, 1) y\nde la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892).\nActualizados por la Ley 26\u002F2015, de 28 de julio, Modifica el sistema de\nprotección de la infancia y a la adolescencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ley 5\u002F2000, de 12 de enero (RCL 2000, 90) reguladora de la responsabilidad\npenal de los menores, sin tener en cuenta la naturaleza, tipo o carácter de la\nempresa o entidad propietaria del recurso de que se trate, ya sea su actividad\nla oferta de servicios, la elaboración y puesta en práctica de programas, o\nla gestión de cualquier tipo de centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ley Orgánica 8\u002F2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia\ny a la adolescencia frente a la violencia en aquellos aspectos relacionados con\nlas normas expresadas en los puntos a) y b).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los efectos de protección jurídica de las personas menores de edad se\nentenderán todas las actuaciones realizadas en la prevención, detección y\nreparación de situaciones de riesgo. Entendiendo por situación de riesgo\naquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos\nfamiliares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada\nen su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en\nsus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia\nque fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción\nde la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención en el\námbito familiar, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o\ninadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin\ntener que ser separado de su entorno familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se entenderá como situación de desamparo la que se produce de\nhecho o a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de\nlos deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las\npersonas menores de edad, cuando estos queden privados de la necesaria\nasistencia moral o material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente, será de aplicación el presente convenio colectivo a\ntodas las actuaciones promovidas por las Administraciones públicas o entidades\nprivadas en materia de protección de personas menores de edad ya sean:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actuaciones en situación de riesgo, es decir, una situación de\ndesprotección social que no alcanza la entidad suficiente para separar a las\npersonas menores de edad del núcleo familiar, en cuyo caso, garantizan los\nderechos que les asisten, les orientan y tratan de disminuir los factores de\nriesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en la\nque se encuentran ellos y su familia. Se ejecutan acciones para reducir esa\nsituación de riesgo y un seguimiento de la evolución de las personas menores\nde edad en la familia y de la propia familia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actuaciones en situación de desamparo, marcada por la gravedad de los\nhechos, que aconsejan la extracción de las personas menores de edad del\nnúcleo familiar, en cuyo caso se adoptan las medidas oportunas de protección,\nasumiendo la guarda y\u002Fo tutela por el órgano competente y poniéndolo en\nconocimiento del Ministerio Fiscal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, de conformidad con estas dos definiciones tendrá prioridad\naplicativa el convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores\nsobre el resto de convenio colectivos, que por razón de la materia pudiera\nconcurrir con actuaciones que adopten las instituciones, públicas o privadas,\nen el entorno familiar siempre y cuando la actividad principal sea la atención\nde personas menores de edad en situación de riesgo o desamparo que hayan\nocasionado una medida de protección legalmente establecida a la persona menor\nde edad en función de lo establecido en los dos párrafos anteriores, y el\nobjeto de la actuación se centre en alcanzar el interés superior de la\npersona menor de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este ámbito, y a modo de ejemplo, quedarán comprendidos, entre otros,\nlos siguientes servicios, programas, proyectos, actuaciones, actividades y\notros similares o análogos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en\nrégimen cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en\nrégimen semiabierto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en\nrégimen abierto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de internamiento terapéutico de personas menores de edad\ninfractores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a personas menores de edad en\nsituación de riesgo y\u002Fo conflicto social para el adecuado tratamiento de\nanomalías o alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas\nalcohólicas, drogas tóxicas, o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en\nla percepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a\npersonas menores de edad infractores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los\napartados g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5\u002F2000, de 12\nde enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de recepción y primera acogida de personas menores de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros residenciales de acogida de personas menores de edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de protección terapéutica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de acogida de personas menores de edad extranjeras no\nacompañadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hogares funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de\npersonas menores de edad con una medida de protección legalmente establecida,\nen su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a personas\nmenores de edad y jóvenes en situación de riesgo y\u002Fo conflicto social con una\nmedida de protección legalmente establecida, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros de día dedicados a personas menores de edad y jóvenes en\nsituación de riesgo y\u002Fo conflicto social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto\nlos dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a\nla formación de las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Puntos de encuentro familiar, que garantizan el interés superior de la\npersona menor de edad atiendan a menores con una medida de protección\nlegalmente establecida, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros, programas o servicios de atención especializada a personas\nmenores de edad y familias en situación de riesgo y\u002Fo conflicto social que\natiendan a menores con una medida de protección legalmente establecida, en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otros servicios especializados de atención a personas menores de edad en\nsituación de riesgo o desamparo y sus familias que se desarrollen o puedan\ndesarrollarse en un futuro y que estén afectados por lo dispuesto en el primer\napartado de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas entidades y\nempresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas\nexplícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la\nprotección jurídica de la persona menor de edad en alguna de las facetas\nrelacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de unidad de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones,\nlíneas de negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de\nservicios del ámbito funcional, aun cuando la actividad de la organización en\nque se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad\nperteneciente a diversos sectores, salvo que las condiciones pactadas para\nestas organizaciones sean más beneficiosas a las pactadas en este convenio, en\ncuyo caso el mismo será de mínimo garantizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L117\">Artículo 2. Estructura de la negociación colectiva en el\nsector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo marco sectorial ha sido negociado al amparo\ndel artículo 83.2 del TRET y articula la negociación colectiva en el sector\nde la reforma \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>juvenil y protección de menores, sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 84.2 del TRET, existiendo en el sector la estructura negociadora\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Convenio colectivo marco estatal de sector de rama de actividad: El actual\nconvenio del sector de reforma juvenil y protección de menores es de\naplicación directa a las entidades y empresas que se encuentran dentro de su\námbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establece las condiciones mínimas de este sector salvo que se produzcan\nprocesos negociadores que acaben en convenio colectivo o acuerdo\ninterprofesional de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 84.3\ndel TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reservándose este convenio, de acuerdo con las previsiones del artículo\n84.5 del TRET, como materias no disponibles por negociación inferior las\nrelativas a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Modalidades de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jornada máxima anual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Normas mínimas en materia de prevención de riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Movilidad Geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Convenios colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial:\ntendrán aplicación sobre todas las entidades, empresas y servicios incluidos\nen sus ámbitos funcional y territorial, y además tendrán prioridad\naplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal\nsiempre y cuando en ellos se den las circunstancias establecidas en el\nartículo 84.3 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Convenios colectivos de entidad o empresa: el presente convenio colectivo\nserá de aplicación subsidiaria para aquellas entidades, empresas y personas\ntrabajadoras que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio\nde entidad o empresa, sin perjuicio de lo indicado en las letras a) y b) de\neste mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Pactos de aplicación y desarrollo del convenio colectivo estatal del\nsector: Aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo y las materias\nreguladas como disponibles por el mismo para el ámbito de la entidad o\nempresa. Los pactos respetarán la jerarquía normativa establecida en el TRET\ny serán negociados por los sujetos legitimados en el seno de la entidad o\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L149\">Artículo 3. Reglas de concurrencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los convenios colectivos de entidad, empresa o grupos de entidades o\nempresas únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente\nconvenio estatal o respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las\nmaterias contempladas por el artículo 84.2 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas la\njornada y el conjunto de las materias reguladas en el presente convenio\ncolectivo y en los autonómicos o provinciales preexistentes, para su ámbito\nterritorial y que se recogen en la disposición adicional primera de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con el artículo 84.1 y 84.4 del TRET, el presente convenio\ncolectivo, durante su vigencia, podrá ser negociado en cualquier materia que\nmejore por lo dispuesto en convenios de ámbito autonómico, provincial o de\nentidad o empresa, respetando como condiciones mínimas las reguladas por el\npresente convenio colectivo en las materias de período de prueba, las\nmodalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima\nanual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de\nprevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios\ncolectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial en los que sus\námbitos funcionales o de actividad coincidan en parte o en su totalidad con el\npresente convenio colectivo, siendo aquéllos de prioridad aplicativa en\nrelación a éste en lo que disponga en su articulado para el ámbito\nterritorial afectado, pero siempre que superen las condiciones mínimas\npactadas en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L159\">Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo tendrá como ámbito de aplicación todo el\nterritorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L163\">Artículo 5. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todas las\npersonas trabajadoras que presten sus servicios en las entidades, empresas,\ncentros que tengan centros de trabajo en los que se apliquen medidas de las\nespecificadas en el artículo 1 de este mismo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio\ncolectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las personas que pertenezcan a comunidades religiosas que no mantengan\nrelación de carácter laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del\nEstado, de las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación\nprovincial, municipales y cabildos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas profesionales que, en razón de su ejercicio profesional\nlibre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con las entidades,\nempresas y centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional del convenio, y\nsostengan relación de arrendamiento de servicios con aquellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El voluntariado social. Una persona trabajadora de la entidad o empresa no\npodrá realizar funciones voluntarias dentro de su centro de trabajo y puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente\nconvenio colectivo a aquellas personas menores de edad y\u002Fo jóvenes internados\nque mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres\nproductivos o programas que se desarrollen dentro de los centros educativos de\nmedidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el RD 782\u002F2001,\nde 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial\nde los penados que realicen actividades laborales, aplicable en los centros\nespecíficos para personas menores de edad infractoras de acuerdo con lo\nestablecido en el artículo 53.4 del RD 1774\u002F2004, de 30 de julio, por el que\nse aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5\u002F2000, de 12 de\nenero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto,\npor la normativa que sea aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L179\">Artículo 6. Vigencia y duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de\n2026 hasta el 31 de diciembre de 2029.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjesen cambios\nen la legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el\nmismo, la mesa negociadora se reunirá al objeto de adecuar el convenio a la\nnueva situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán modificarse durante la vigencia del presente convenio colectivo los\nartículos que se consideren mejorables en cuanto a su aplicabilidad o su\nadaptabilidad a la realidad cambiante. En tales casos, se procederá a convocar\na la comisión negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L187\">Artículo 7. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado por\nanualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia\ndeberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo\nmínimo de seis meses antes de la finalización de su vigencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio colectivo, salvo el deber de paz, el mismo\ncontinuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta\nque sea sustituido por el nuevo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no\nhubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio\ncolectivo que sustituya al presente, acudirán a un procedimiento de mediación\no, si existe pacto expreso al respecto, a un procedimiento de arbitraje\nvoluntario, en ambos casos en los términos previstos en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el presente convenio colectivo continuará en vigor hasta su\nsustitución por el nuevo convenio colectivo o por el laudo arbitral al que se\nllegará, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L197\">Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo\nindivisible y anulan, derogan y sustituyen al IV Convenio Colectivo Estatal de\nReforma Juvenil y Protección de Menores que fue suscrito con fecha 16 de\ndiciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el mismo, estimadas en conjunto, compensan en su\ntotalidad las que regían anteriormente a excepción de las materias recogidas\nen el siguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L203\">Artículo 9. Absorción, compensación y condición más\nbeneficiosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que\nvinieran disfrutando las personas trabajadoras, en materia retributiva salarial\no extrasalarial, bien a través de otros convenios colectivos o normas de\nobligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de las entidades o\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales,\nque se vinieran disfrutando por las personas trabajadoras en el momento de\nentrada en vigor del presente convenio colectivo fueran superiores en cómputo\nanual a las establecidas en el mismo, se continuaran aplicando y respetando las\ncitadas condiciones más favorables, en lo que excede a las convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía resultante de las diferencias de las condiciones generales en\nmateria retributiva, salarial o extrasalarial que se venían disfrutando hasta\nel momento de la entrada en vigor del presente convenio colectivo se mantendrá\ncomo un complemento personal que será compensable, absorbible y no\nrevalorizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si existiere anteriormente una jornada pactada, convenida o de obligado\ncumplimiento, a nivel de centro de trabajo, entidad o empresa que, antes de la\nentrada en vigor del presente convenio colectivo, supusiese un cómputo anual\ninferior, se mantendrá dicha jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta menor jornada reconocida como garantía personal o mediante convenio\ncolectivo o acuerdo de entidad o empresa, será absorbible y compensable con\nlas futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de\naplicación del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L215\">Artículo 10. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo establecido\nen el TRET, Ley Orgánica de Libertad Sindical y las demás disposiciones de\ncarácter general y las reglamentaciones específicas de aplicación en el\námbito de la reforma juvenil y de la protección de menores, además de la\nlegislación que sea de aplicación en esta materia y que se promulgue en el\námbito de las diferentes comunidades autónomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L219\">Artículo 11. Convenios colectivos de ámbito inferior.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes reconocen la validez de los convenios colectivos de\námbito inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es\ncuestionada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando en el ámbito de una entidad o empresa perteneciente al ámbito\nfuncional del presente convenio colectivo se pretenda negociar un convenio\ncolectivo, tendrán preferencia sobre la representación unitaria de las\npersonas trabajadoras para representar los intereses de éstos, las secciones\nsindicales legalmente constituidas y con representación en el comité de\nempresa, siempre que haya acuerdo en tal sentido entre dichas secciones y\nrepresenten la mayoría absoluta de las personas miembros en dicho comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de\námbito inferior se remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta\nde la constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del\npresente convenio colectivo. Cuando concluya el proceso de negociaciones\ndeberá enviarse a la misma comisión paritaria una copia del acuerdo o del\nconvenio firmado con nota de su registro y depósito en el organismo\nadministrativo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual procedimiento deberá seguirse cuando en convenios colectivos de\námbito inferior se alcancen acuerdos entre las partes sin necesidad de\ndenuncia que modifiquen, adapten o supriman el articulado de estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L229\">Artículo 12. Descuelgue salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si la situación y perspectivas económicas de una entidad o empresa\npudieran verse negativamente afectadas como consecuencia de la aplicación de\nlas condiciones económicas previstas en el presente convenio colectivo,\npudiendo verse afectadas en ambos casos las posibilidades de mantenimiento de\nempleo en la misma, la entidad o empresa podrá proceder a la inaplicación del\nrégimen salarial establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3\ndel TRET. Esta cláusula también se podrá aplicar en caso de que se den las\ncircunstancias descritas en el último párrafo del artículo 13.8 de este\nmismo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del TRET,\ncuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,\npor acuerdo entre la entidad o empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras legitimadas para negociar un convenio colectivo estatutario, es\nposible, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la\nmodificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo,\nartículo 41.4 del TRET), inaplicar en la entidad o empresa las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las\nsiguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de descuelgue la iniciará la entidad o empresa, quien la\ncomunicará a la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la\ncomisión de personas trabajadoras designadas según lo previsto en el\nartículo 41.4 del TRET, así como a la comisión paritaria del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tanto para el procedimiento de inaplicación (artículo 82.3 del TRET),\ncomo los recogidos en los artículos 39.4 y 41 del TRET, dentro del ámbito\nfuncional del presente convenio colectivo se deberá respetar el siguiente\nprocedimiento acorde con el artículo 41.4 del TRET debiendo informarse del\nmismo a la comisión paritaria de este \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>convenio colectivo, estando obligadas las entidades o empresas para no caer\nen defecto de forma a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Informar a la comisión paritaria, al tiempo que, a la representación\nlegal de las personas trabajadoras o, en su caso, a las propias personas\ntrabajadoras, la intención de iniciar procedimiento, ya sea de modificación\nsustancial de las condiciones de trabajo o de inaplicación, conforme a lo\nexpuesto en el artículo 41.4 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comunicar a la comisión paritaria, en defecto de representación legal de\nlas personas trabajadoras en algún ámbito afectado por el procedimiento, si\nel colectivo de personas trabajadoras ha optado por delegar o designar la\nrepresentación a los sindicatos más representativos del sector y legitimados\npara formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo, conforme\na lo expuesto en el artículo 41.4 del TRET. Las personas trabajadoras en la\nentidad o empresa, en ausencia de representación legal de las mismas, tienen\nderecho a atribuir su representación en los sindicatos firmantes del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comunicar a la comisión paritaria, al tiempo que, a la representación\nlegal de las personas trabajadoras o, en su caso, a una comisión de las\nmismas, la comunicación de inicio de procedimiento o periodo de consultas\nconforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por si fuera necesaria la intervención de la comisión paritaria en el\nprocedimiento, la cual deberá resolver acordando por mayoría la autorización\no no de lo solicitado en el plazo de siete días hábiles, conforme a lo\nexpuesto en el artículo 82.3 del TRET, ya sea en caso de descuelgue total o\nparcial. Las entidades o empresas estarán obligadas a trasladar a la comisión\nparitaria, al tiempo que, a la representación legal de las personas\ntrabajadoras o, en su caso, a una comisión de personas trabajadoras, la\ndocumentación que se aporte a lo largo del procedimiento, y que mínimamente\ndeberá componerse de la documentación relativa a balances, cuentas de\nresultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas, que\njustifique la medida que se propone. Además, será necesaria la presentación\nde una memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se\nhará constar la situación económica y financiera de la entidad o empresa,\ncontrato o servicio afectado y la afectación al mantenimiento del empleo,\nasimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para\nla viabilidad de la entidad o empresa y el mantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En caso de acuerdo o en defecto del mismo este hecho deberá ser\nformalmente comunicado a la comisión paritaria del convenio colectivo, más la\npertinente comunicación y registro ante la autoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Será necesaria una comunicación expresa por cualquiera de las partes\npara en caso de desacuerdo solicitar la intervención de la comisión paritaria\nen el proceso, en virtud de las potestades conferidas en el artículo 82.3 del\nTRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el presente convenio colectivo se reflejarán las direcciones y datos\nde contacto de la comisión paritaria para facilitar las comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L269\">CAPÍTULO II Comisiones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L271\">Artículo 13. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se acuerda establecer una comisión paritaria integrada por las\norganizaciones firmantes de este convenio colectivo como órgano de\ninterpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, cuando existan discrepancias podrá definir y adscribir los\ncentros que desarrollan las actividades englobadas en el ámbito funcional del\nconvenio colectivo y asimilar los puestos de trabajo contemplados en el\nconvenio a los que pudieran existir en los centros de trabajo encuadrándolos\nen el grupo profesional correspondiente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante situaciones de desacuerdo en la comisión paritaria, las partes\nconvienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el Acuerdo de\nSolución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), cuya resolución será vinculante\npara ambas partes siempre que la misma tuviese tal carácter según la\nnormativa reguladora del órgano emisor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán funciones de la comisión paritaria las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e\ninterpretación del presente convenio colectivo. Las consultas sobre\naplicación e interpretación del presente convenio colectivo dirigidas a la\ncomisión paritaria se realizarán de conformidad con el modelo que se adjunta\nen el anexo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Corresponderá a la comisión paritaria el conocimiento de los pactos o\nacuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos territoriales inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En los casos de discrepancia entre entidad o empresa y los representantes\nlegales de las personas trabajadoras o las secciones sindicales, si las\nhubiere, en los procedimientos de inaplicación salarial o de modificación\nsustancial de las condiciones laborales colectivas a que se refieren los\nartículos 39, 41 y 82 respectivamente del TRET, intervendrá la comisión\nparitaria del presente convenio colectivo cuando, cualquiera de las partes en\nconflicto, solicite su mediación y\u002Fo arbitraje para la solución de dichas\ndiscrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto\ncolectivo. Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la\ncomunicación a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto,\nla comisión paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que\ndicha Comisión renuncia a emitirlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo\nestablecido en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cualquiera otra función que le sean adjudicada por precepto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los convenios colectivos de ámbito inferior desarrollados por las partes\nlegitimadas dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de este convenio\ncolectivo crearán comisiones paritarias propias para el seguimiento y\nresolución de conflictos suscitados en la aplicación de dichos convenios;\nconsecuentemente, las consultas relativas a los mismos deben dirigirse a la\ncitada comisión como institución apropiada para la atención a los\nplanteamientos formulados en esas consultas. Siempre y cuando no sean materias\nreservadas por este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la\nsolución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e\ninterpretación del presente convenio colectivo. La mediación será preceptiva\npara poder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial y el\narbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El acuerdo logrado a través de\nla mediación y, en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y\ntramitación de los convenios colectivos regulados de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 82 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de\ninterpretación solicitada a la comisión paritaria, se procederá a solicitar\nprocedimiento de mediación al SIMA. En el supuesto que la propuesta de\nmediación no sea aceptada, al menos, por más del 50 % de cada parte de la\ncomisión paritaria, las partes podrán, voluntariamente, acudir al\nprocedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del colegio arbitral\ndel SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El procedimiento para dar conocimiento a la comisión paritaria del\nacuerdo o desacuerdo en el periodo de consultas sobre modificación sustancial\nde condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial se realizará\nutilizando el modelo que se adjunta en este convenio colectivo en el anexo 3.\nEl acuerdo alcanzado en el ámbito de la entidad o empresa deberá ser\nnotificado a la comisión paritaria del presente convenio colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo o inaplicación del régimen salarial del presente convenio colectivo,\ncuando no existan secciones sindicales se estará a lo dispuesto en los\nartículos 82.3 y 41.4 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.A falta de acuerdo en el ámbito de la entidad o empresa se remitirán las\ndiscrepancias a la comisión paritaria. Si esta no alcanza acuerdo suficiente,\nen el plazo de siete días desde la recepción de la comunicación, deberá\nsolicitar la intervención del procedimiento de mediación; el acuerdo que\nrecaiga en el seno de dicho procedimiento de mediación, deberá ser comunicado\na la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si tampoco se alcanzase acuerdo en dicho procedimiento de mediación, la\nentidad o empresa podrá acudir, voluntariamente, al procedimiento de arbitraje\nestablecido en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se incorporará como una más de sus funciones la vigilancia del\ncumplimiento del V Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de\nMenores en todos los supuestos en que su aplicación sea preceptiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá una Comisión Delegada de la Comisión Paritaria del V\nConvenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores que, con la\nceleridad necesaria, y actuando por iniciativa propia o bajo demanda de las\npartes firmantes del convenio colectivo, intervendrá ante las administraciones\npúblicas, tanto en la formulación de recomendaciones sobre la aplicación del\nconvenio colectivo, como en la interposición, en su caso, de los recursos\nadministrativos correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De tramitarse un recurso administrativo por parte de esta comisión\nparitaria, y en tanto se tramite, la entidad afectada por esta situación\npodrá acogerse al procedimiento establecido en el artículo 12 de este\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L317\">Artículo 14. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria, estará integrada por doce personas, seis en\nrepresentación de la bancada patronal, y otros seis en representación de los\nsindicatos firmantes del presente convenio colectivo, en función de su\nrepresentatividad, todos ellos con sus respectivos suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L321\">Artículo 15. Funcionamiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La constitución de la comisión se hará dentro de los quince días\nnaturales siguientes a la publicación del presente convenio colectivo. En la\nprimera reunión se procederá al nombramiento de las personas que ocupen los\ncargos de presidente y secretario, aprobándose, si fuera necesario, un\nreglamento para el funcionamiento de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los acuerdos serán tomados dentro de cada bancada, sindical y patronal,\npor voto cualificado y en función de la representatividad oficial de las\norganizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la mayoría simple de cada\nuna de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre, y con carácter\nextraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación\ndel orden del día, y con una antelación mínima de cinco días desde la fecha\nde comunicación de la solicitud de reunión. Ambas representaciones, podrán\nasistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente. Las reuniones\npodrán ser presenciales o mediante sistemas de videoreunión, en cuyo caso se\narbitrará un mecanismo para la firma digital de las actas correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que una petición no sea contestada en el plazo de un mes, por la\ncomisión paritaria se entenderá como cumplido el precepto establecido para el\nrecurso a los tribunales de justicia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La organización que aporta el domicilio de la comisión paritaria será\nla responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará\ntraslado de dicha \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>información a las personas integrantes de la comisión en el plazo máximo\nde cinco días hábiles desde la fecha de recepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para poder adoptar acuerdos deberá asistir a la reunión de la comisión\nmás de la mitad de las personas integrantes de la comisión por cada una de\nlas dos bancadas representadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las resoluciones de la comisión paritaria serán vinculantes y las actas\nlevantadas en las reuniones, firmadas por las personas que ocupen los cargos de\npresidente y secretario; comprometiéndose las partes integrantes a su\ndivulgación en sus respectivas organizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La resolución de la comisión paritaria se realizará en todos los casos\nen base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la\ndocumentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la\ncomisión paritaria realice «in situ». A los efectos pertinentes, toda esta\ndocumentación será archivada por la comisión paritaria y constituirá parte\nintegrante de la propia resolución de ésta. La comisión paritaria\nnotificará, a las partes afectadas por cada consulta, la resolución\nadoptada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En cualquier caso, los afectados (entidad o empresa\u002Fpersonas trabajadoras)\npor la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa\nde sus intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del\narticulado del convenio colectivo y sean de notorio interés para entidades o\nempresas y personas trabajadoras en cuanto a su clarificación para evitar\nfuturas consultas sobre idénticas cuestiones, las organizaciones presentes en\nla comisión paritaria se comprometen a difundir a través de los medios\nadecuados dichas resoluciones, salvaguardando la necesaria protección de datos\nrespecto de quienes plantearon las consultas y demás partes implicadas en\nellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L345\">Artículo 16. Sede.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se señala como domicilio de la comisión paritaria, la sede de la\nFederación de Enseñanza de CC.OO. en la calle Albasanz n.° 3, 2.a planta,\n28037, Madrid, pudiendo remitirse también comunicaciones a la dirección de\ncorreo electrónico reeducales@fe.ccoo.es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L349\">Artículo 17. Mecanismo de participación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio colectivo, para\ndemandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación o\narbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la\ncomisión paritaria para que, en la primera reunión ordinaria, emita su\nresolución sobre el tema en cuestión. Las comunicaciones deben dirigirse a la\ndirección citada anteriormente, utilizando el modelo establecido en el anexo 3\ndel presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma\nfuerza legal que tiene el propio convenio colectivo y entrarán a formar parte\nintegrante del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L355\">TÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L357\">Artículo 18. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo será competencia exclusiva de la entidad o\nempresa, sin perjuicio de los derechos de audiencia, información,\nnegociación, etc. reconocidos a las personas trabajadoras y a sus\nrepresentantes en el presente convenio, TRET y demás normativa de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo se fundamenta en los principios siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La adecuación de las plantillas que permita un nivel de prestación del\nservicio de acuerdo a los parámetros y requerimientos establecidos por las\nadministraciones públicas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La racionalización y mejora de los procesos educativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La valoración de los puestos atendiendo al ajuste entre el perfil del\npuesto y las características personales, formativas y experienciales del\nocupante del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La profesionalización y promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La formación y reciclaje del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La eficacia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La eficiencia en el uso de todos los recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L377\">Artículo 19. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional corresponde a la facultad organizativa de la entidad\no empresa, al efecto de una distribución racional de su personal, haciéndola\ncompatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las\nnecesidades de cobertura de los recursos y programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, los cambios de puesto de trabajo determinados por esta\nmovilidad no se pueden basar en una medida arbitraria o sancionadora de la\nentidad o empresa, y sólo se pueden realizar por estrictas razones de servicio\ne informando a los representantes legales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L383\">Artículo 20. Movilidad funcional interna al grupo\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una persona trabajadora sólo podrá desempeñar tareas distintas dentro del\nmismo grupo profesional en caso de que poseer las titulaciones académicas o\nprofesionales mínimas requeridas por este convenio colectivo para ejercer\ndicho puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L387\">Artículo 21. Movilidad funcional externa al grupo\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Trabajo de nivel superior: movilidad externa ascendente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se encomiende a la persona trabajadora una función superior a la\ncorrespondiente a su grupo profesional, percibirá la retribución\ncorrespondiente al trabajo efectivamente realizado, en tanto subsista tal\nsituación. Este hecho solo podrá producirse cuando existan razones técnicas\nu organizativas, una causa justificada, la persona trabajadora ostente la\ntitulación o experiencia precisas y siempre que no suponga un menoscabo de su\ndignidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis\nmeses durante un año u ocho meses en dos años, la persona trabajadora será\nreclasificada en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe, en el caso de que\nésta lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de\nmovilidades en las que se sustituya a profesionales con derecho a reserva del\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Trabajo de nivel inferior: movilidad externa descendente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades imprevisibles, perentorias y justificadas de la entidad o\nempresa, ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a un\ngrupo profesional inferior al que ostente, sólo podrá hacerlo por el tiempo\nimprescindible y hasta un máximo de cuarenta y cinco días, manteniéndosele\nla retribución. Este hecho solo podrá producirse cuando existan razones\ntécnicas u organizativas, una causa justificada, la persona trabajadora\nostente la titulación o experiencia precisas, y siempre que no suponga un\nmenoscabo de su dignidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L399\">Artículo 22. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad geográfica de las personas trabajadoras se regirá por lo\ndispuesto en el artículo 40 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general las personas trabajadoras serán contratados y adscritos\npara realizar sus funciones en un centro de trabajo determinado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, la empresa o entidad podrá proceder al traslado\npermanente de sus personas trabajadoras a centros de trabajo distintos, que\nexijan cambios de su domicilio habitual, cuando concurran razones económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión del traslado deberá ser notificada por la entidad o empresa a\nla persona afectada, así como a sus representantes legales con una antelación\nmínima de treinta días a la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L409\">Artículo 23. Aceptación o no del traslado en movilidad\ngeográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Notificado el desplazamiento temporal o traslado permanente, la persona\ntrabajadora podrá optar por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aceptar su desplazamiento temporal o traslado permanente siguiendo lo\nestablecido en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impugnar la decisión de desplazamiento temporal o traslado permanente sin\nperjuicio de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Extinguir su relación laboral, percibiendo una indemnización de veinte\ndías de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos\nde tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades en los\ncasos de traslado permanente o de desplazamiento temporal por tiempo superior a\ndoce meses en un periodo de tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L419\">Artículo 24. Desplazamientos temporales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera desplazamiento temporal aquella movilidad geográfica cuyo\nlímite de temporalidad es de doce meses en un período de tres años, o hasta\ndoce meses continuados. El desplazamiento conlleva un cambio en el lugar de\nresidencia de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desplazamiento temporal no supondrá un cambio definitivo en el puesto de\ntrabajo de la persona trabajadora desplazada, teniendo derecho, a la\nterminación del mismo, a un puesto de trabajo en la misma localidad donde\nprestaba servicios con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de desplazamiento temporal cuya duración sea superior a tres\nmeses, será la persona afectada será informada por escrito por la entidad o\nempresa con una antelación de quince días laborables; cuando el\ndesplazamiento temporal sea por un tiempo inferior a tres meses, será la\npersona afectada será informada con una antelación de siete días laborables\na la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras desplazadas temporalmente tendrán derecho a un\npermiso remunerado de cinco días laborables, siempre y cuando el\ndesplazamiento temporal sea superior a tres meses, no computándose los días\nde viaje, y corriendo los gastos de viaje a cuenta de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa abonará a la persona trabajadora los gastos de viaje\ncorrespondientes durante el tiempo que dure el desplazamiento temporal,\natendiendo a lo dispuesto en el capítulo «gastos y otros».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L431\">Artículo 25. Traslados permanentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran traslados permanentes los supuestos de movilidad geográfica\ncuya duración sobrepase los doce meses continuados, o sea superior a doce\nmeses en un período de tres años. El traslado permanente hace necesario el\ncambio de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de traslado permanente, la decisión deberá ser notificada por\nescrito, por la entidad o empresa a la persona afectada, así como a los\nrepresentantes legales de centro de trabajo si los hubiese, con una antelación\nmínima de treinta días a su la fecha de su efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que un desplazamiento temporal pase a traslado permanente, la\npersona trabajadora percibirá la compensación establecida para el traslado\npermanente y dejará \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de percibir las dietas y gastos de viaje establecidos para los\ndesplazamientos temporales más una compensación económica de 600,00 euros en\nun solo pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por traslado permanente, una persona trabajadora cambia de domicilio\nhabitual y, su cónyuge o pareja de hecho fuera trabajador también de la misma\nentidad o empresa, tendrá derecho el no trasladado permanentemente a ser\ntrasladado permanentemente a la misma localidad si hubiera puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L443\">Artículo 26. Solicitud voluntaria de cambio de centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar voluntariamente el traslado\npermanente o desplazamiento temporal en el ejercicio del mismo o diferente\npuesto de trabajo dentro de la misma entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L447\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2 id=\"L447\">TÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L449\">Artículo 27. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Disposiciones generales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación\njurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la\ninclusión de las personas trabajadoras en grupos profesionales que establecen\nde manera general los distintos cometidos laborales. En consecuencia, se\nentiende que las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación el\npresente convenio colectivo deberán estar encuadradas y\u002Fo adscritas a un grupo\nprofesional y área determinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las\naptitudes profesionales, titulaciones académicas y contenido general de la\nprestación laboral. Dentro de un mismo grupo podrán coexistir distintas\ntitulaciones académicas y\u002Fo aptitudes profesionales, así como diferentes\ncontenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir distintas tareas,\nfunciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3El sistema de clasificación profesional y áreas funcionales será la\nbase sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional\ny sus distintos supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4Se entiende por área funcional la agrupación organizativa aplicable en\nsector teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos de trabajo que la\ncomponen como los objetivos esenciales que la definen. Orientarán, asimismo,\nla trayectoria natural de una carrera profesional y la posible movilidad\nhorizontal y vertical dentro de los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Aspectos básicos de clasificación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1El presente Sistema de Clasificación Profesional se realiza atendiendo,\nfundamentalmente, a los criterios que el artículo 22 del TRET fija para la\nexistencia de un grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y\ncontenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales y áreas\nfuncionales por interpretación y aplicación de factores objetivos y por las\ntareas y funciones que desarrollan las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas personas trabajadoras, en función de la actividad profesional que\ndesarrollan, serán adscritas a un determinado grupo profesional y a área\nfuncional de entre los establecidos en el presente título, circunstancias que\ndefinirán su posición en el esquema organizativo y retributivo establecido\npor el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o de todos los\nrequerimientos propios de un grupo profesional determinado, no implica\nnecesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará\ndeterminada por la exigencia y \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes\na su puesto de trabajo. La clasificación profesional que se establece no\nobliga a disponer de todas las actividades, labores y\u002Fo funciones que aquí\nquedan reflejadas en los distintos grupos profesionales y áreas funcionales si\nla necesidad, el carácter y el volumen de actividad de cada entidad o empresa\nno lo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Los factores que orientarán la clasificación profesional de las\npersonas trabajadoras y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de\ncada uno de éstas a un determinado grupo profesional, todo ello según los\ncriterios determinados en el artículo 22 del TRET, son los que se definen a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.1Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nconjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal\ndesempeño de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad\nempresarial. Este factor está formado por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de\nconocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar\nsatisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o\ncomplementarios a la formación inicial básica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.2Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de\ntareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.3Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el\ngrado de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para\nalcanzar los resultados establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.4Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de autonomía de acción la persona titular de la función, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los\nrecursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.5Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.6Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nnúmero y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en\nla tarea o puesto encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Para cada grupo profesional se identifican las competencias profesionales\ngenerales que las partes consideran más adecuadas evidenciar para constatar el\nmejor desempeño de cada puesto de trabajo que quede inserto en él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en el\nsector quedarán integrados en alguno de los cuatro grupos profesionales\nsiguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones,\nsu posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o\ntitulación que se han considerado prioritarios para determinar el más\nadecuado desempeño de los puestos de trabajo, así como los requisitos\nformativos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6La pertenencia a un grupo profesional estará unida, como factor\ndeterminante, a una determinada titulación universitaria o no. Allí donde se\nrequiera en el puesto de trabajo una titulación determinada para su desempeño\nla persona trabajadora deberá contar con la titulación requerida por\nimperativo legal o exigencia de los pliegos de condiciones que regulan la\nadjudicación, convenio, concierto o subvención del respectivo servicio o\nproyecto, así como la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.7La nueva contratación en el puesto de trabajo específico respetará los\nrequisitos mínimos de titulación establecidos en la normativa específica del\nsector de reforma juvenil y de protección de menores. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Áreas funcionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas áreas comprenderán diferentes puestos de trabajo pertenecientes a\ndiferentes grupos profesionales, no pudiendo realizarse movilidades\nfuncionales, cuando dicha movilidad no sea dentro de la misma área\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Área de Dirección y Coordinación: Se integran en esta área de\nactividad todos los puestos de trabajo cuya misión es la dirección,\norganización, gestión y\u002Fo coordinación de los sistemas, métodos de trabajo\ny personas. Tienen bajo su supervisión y gestión directa a las personas\ntrabajadoras adscritas al resto de áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta área estará compuesta por las personas trabajadoras que ocupen a un\npuesto de trabajo determinado que en este caso y debido a las características\ndel sector deberá pertenecer al grupo profesional 1. Las personas trabajadoras\nmantendrán su puesto y grupo profesional y en cuanto a su retribución, la\npropia del grupo profesional al que pertenezcan se verá complementada por la\ndiferencia existente entre la misma y el salario bruto anual de referencia\nadecuado al puesto de trabajo que ocupen y modulado por la tipología y\ncantidad de personas usuarias presentes en el mismo, por medio del complemento\nde dirección cuyas características e importes quedan definidos en este mismo\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo que se encuentran insertos en esta área se\nconsideran de libre designación y revocación por parte de las entidades o\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Área Técnica, educativa y de intervención directa: Esta área se\ndivide en tres subáreas relacionadas con las funciones de los puestos de\ntrabajo que las componen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.A Equipo Técnico: incluye todos los puestos de trabajo requeridos y\nrelacionados con el estudio, elaboración de informes, así como la\nintervención técnica dentro de su especialidad, en aquellas áreas propias de\nsu intervención con personas menores de edad y jóvenes en programas, centros\ny\u002Fo recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título informativo, estará compuesta por psicólogos\u002Fas, psiquiatras,\ntrabajadores\u002Fas sociales, educadores\u002Fas sociales, graduados\u002Fas en enfermería,\npersonal técnico de medio abierto, graduados\u002Fas en educación primaria,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4.B Equipo socioeducativo: incluye a aquellas personas trabajadoras que\nrealizan la intervención socioeducativa especializada de atención directa a\nlas personas usuarias de los recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título informativo estará compuesta por personas con el grado o\nhabilitación como educador social y aquellas otras que ostentaran la\ncategoría profesional de educador de acuerdo con la regulación prevista desde\nla tercera edición de este convenio colectivo y hasta la fecha actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2.C Equipo multidisciplinar: Son aquellos personas trabajadoras que\ndesarrollan su labor en caso de que la especificidad del centro de trabajo,\nprograma o recurso requiera una atención multidisciplinar y vengan recogidas\nen las condiciones administrativas que determine la administración,\nencuadrándose en esta área todos las personas trabajadoras atendiendo a los\ngrupos profesionales recogidos en el presente convenio con una titulación\nmínima de grado perteneciente al ámbito de lo socioeducativo; quienes a su\nvez estarán supervisadas por la figura del educador\u002Fa social como máximo\nresponsable, o coordinadas con el resto del equipo socioeducativo para el\ndesarrollo de la intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título informativo estará compuesta por pedagogos\u002Fas, sociólogas\u002Fos,\ncriminólogos\u002Fas, etc. Estos puestos, de existir, se considerarán insertos en\nel grupo profesional 1b.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3.D Equipo de apoyo socioeducativo: incluye a aquéllas personas\ntrabajadoras que llevan a cabo talleres y programas de ámbito educativo,\nlaboral o formativo y\u002Fo tareas que son complementarias a la intervención\ndirecta con las personas usuarias de los recursos o programas, estando\nsupervisadas por la figura del educador\u002Fa social y coordinadas con el resto del\nequipo socioeducativo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título informativo estará compuesta por monitores, auxiliares técnicos\neducativos, técnico\u002Fa de integración social, técnico\u002Fa de integración\nlaboral, auxiliares de control educativo. etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Área de planificación y gestión o de estructura: Quedan encuadrados en\nesta área de actividad todos los puestos que tienen como funciones\nprimordiales labores de planificación, control interno de la entidad o\nempresa, servicios administrativos y transversales, gestión general de\ninformación y documentación de carácter técnico y\u002Fo administrativo y cuyo\nobjetivo es dar soporte a la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa\ny de recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los\npuestos de trabajo que desarrollan los servicios de cocina, mantenimiento,\nlimpieza y lavandería y aquéllos otros que tienen funciones auxiliares y\u002Fo\nanexas a la actividad principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>\u003Cstrong>4.Grupos profesionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada grupo profesional contendrá puestos de trabajo en los que se deberán\ncumplir en todo momento las funciones asignadas y la titulación y experiencias\nrequeridas en el listado contenido en el anexo I de este mismo convenio\ncolectivo. El listado contenido en dicho anexo 1 no es exhaustivo ni\nexcluyente, por lo que el mismo podrá ser modificado y\u002Fo ampliado en función\nde nuevas necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de que se produzcan nuevos requerimientos profesionales para alguno de\nlos puestos de trabajo ya existentes o se precise realizar una descripción de\nfunciones puestos de trabajo, la comisión paritaria del mismo, podrá decidir\nla modificación y\u002Fo inclusión en el grupo profesional y área profesional\ncorrespondiente, y en cuanto a la descripción de sus funciones, en el anexo 1\ndel presente convenio colectivo. Aquellas entidades o empresas que tengan\npuestos de trabajo con funciones definidas en este convenio colectivo deberán\ncumplir con lo aquí establecido ya que ésta es materia indisponible en la\nnegociación de ámbito inferior al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de duda en alguna entidad o empresa del sector sobre lo regulado en\nel presente artículo se podrá requerir resolución al respecto por parte de\nla comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el momento en que exista una persona trabajadora que realice de forma\nhabitual las funciones de uno de los puestos de trabajo descritos en el anexo\n1, la misma habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que se\nestablece para el Grupo Profesional en el que la misma resulte encuadrada. Los\ngrupos profesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 1.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal encargado de tareas que requieran máximos niveles de complejidad y\nautonomía, normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o,\nen su defecto, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño\nde su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido general de la prestación viene definido por funciones que\nrequieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y\nresponsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones\nde la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de\nsu gestión a las personas que ostentan la dirección de las áreas de\nactividad o departamentos existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas,\ncon objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y\nresponsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que\npueden o no implicar responsabilidad de supervisión de otros puestos de\ntrabajo y que, en todo caso, exigen un alto contenido intelectual o de\ninterrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en\nsu ámbito funcional o de actividad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna\nde los puestos de trabajo directivos que son de libre designación y que quedan\nestablecidos este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para\nel desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido\npor normativa legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos\nprofesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo\ny venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de\nclasificación profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subgrupo 1.A Títulos de Grado universitario con especialización\nobligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su\nlabor profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo se incluyen las personas trabajadoras que a la entrada en\nvigor de este convenio estén contratadas y ejerciendo sus funciones como\ngraduadas universitarias y\u002Fo licenciadas, o aquellas que se les exija para el\ncumplimiento de sus funciones un grado más máster: A título orientativo\npodemos mencionar los puestos de: psicólogos\u002Fas (a quienes se requiera máster\nde especialización de carácter clínico, sanitario, etc...), médicos\u002Fas,\npsiquiatras, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subgrupo 1.B Títulos de Grado universitario vinculados al desempeño de\nlabores profesionales en su ámbito o en el ámbito socioeducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo podemos mencionar los puestos de: economista,\neducador\u002Fa social, personal técnico de relaciones laborales, psicólogo\u002Fa,\ntrabajador\u002Fa social, abogado\u002Fa, psicopedagogo\u002Fa, sociólogo\u002Fa, pedagogo\u002Fa,\ncriminólogo\u002Fa, educador\u002Fa (categoría a extinguir), mediador\u002Fa social,\ngraduado\u002Fa en educación primaria, profesor\u002Fa, due, informático\u002Fa,\nadministrador\u002Fa, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 2.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y\nautonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de\ngrado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado\nsuperior) y\u002Fo cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que exigen la\ncomprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones\nque se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de\nsistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente\ndefinidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidades medias y\ncaracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales\noperativas bien determinada, con la capacidad de utilizar instrumentos y\ntécnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede\nser autónomo en el límite de dichas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación\nacadémica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por\ndemostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica\nnecesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo podemos mencionar los puestos de: monitores\u002Fas de\ntaller, auxiliar técnico educativo, mediador\u002Fa intercultural, mediador\u002Fa\nsocial, técnico\u002Fa en integración social, técnico\u002Fa de administración y\nfinanzas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los profesionales que desempeñen funciones de atención directa a las\npersonas usuarias en centros residenciales de protección y\u002Fo reforma estarán\nbajo la supervisión del equipo educativo. Siendo el puesto de trabajo de\nreferencia para estos casos el de Auxiliar Técnico Educativo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 3.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas\nque requieren niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía;\nnormalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria\n(ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad),\nbachillerato y\u002Fo cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño\nde las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o\nprocedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de\nactualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información,\ndocumentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su\nresponsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando\nse realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos\nprofesionales y aptitudes prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad\nenmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y\nde soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos\nnormalizados y bien definidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en un centro residencial con servicio de restauración el número de\nplazas sea igual o superior a 40, las personas trabajadoras con la categoría\nde cocinero\u002Fa se encuadrarán, exclusivamente a efectos retributivos, en el\ngrupo profesional 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo: auxiliar de clínica, cocinero\u002Fa, personal de\nmantenimiento, auxiliar administrativo, controlador\u002FTAI\u002Fauxiliar de control\neducativo, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 4.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas\nque requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía;\nnormalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o,\nsimplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño\nde las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e\ninstrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten\nen actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto\ngrado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter\nelemental y un periodo breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título orientativo: personal de gobernante\u002Fa, conductor\u002Fa, auxiliar de\nservicios generales, auxiliar de servicios domésticos, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L613\">TÍTULO IV Contratación, formación y prevención de riesgos\nlaborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2 id=\"L615\">CAPÍTULO I Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L617\">Artículo 28. De la contratación en general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales\nestable, que beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las\ndesigualdades en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto\na mujeres, jóvenes, personas inmigrantes, personas con discapacidad y para\nquienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la\ncaptación de talento de las entidades y empresas, a la reducción de la\ntemporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la atención\na las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se\npriorizará la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los\nmismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin\nperjuicio de las \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales\nen materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en\nla ley en relación con los contratos formativos y de prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito del presente convenio colectivo, los contratos, prórrogas o\nmodificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la\npersona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de\nla firma. Por otra parte, las organizaciones tendrán la obligación de poner a\ndisposición de la representación legal de las personas trabajadoras la copia\nbásica en un plazo breve, no superior a diez días, a contar desde la firma de\néste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos\nesenciales de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del TRET y\u002Fo\nla legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L631\">Artículo 29. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser\ncontratadas a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Contratación indefinida.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de\naquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal admitido por las empresas o entidades sin pactar ninguna\nmodalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se\nconsiderará fijo una vez transcurrido el período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si\ntranscurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el\ntrabajador continúa desarrollando su actividad laboral salvo que de la propia\nnaturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal. Igualmente pasará\na tal condición en el resto de supuestos que establece el TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Contrato fijo-discontinuo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de\ntrabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la\nejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,\nformen parte de la actividad ordinaria de la entidad o empresa, así como para\nel desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que,\nsiendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos,\ndeterminados o indeterminados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente\npor escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad\nlaboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la\njornada y su distribución horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio\ncolectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de\ntrabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un\ndesplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en\nlos ámbitos de la entidad o empresa, que funcionarán de acuerdo a las\nsiguientes disposiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Obligación de las entidades y empresas a elaborar un censo anual del\npersonal fijo-discontinuo y la comunicación del mismo a la RLPT, así como los\npuestos y actividades a desarrollar por los mismos, así como de las\nnecesidades de la subvención, contrata o licitación que las genera. Y que\nconstara:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a.Nombre, apellidos y n.° DNI (respetando las\nobligaciones en materia de protección de datos). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b.Puesto ocupado, especialidad y actividad a la que\nse encuentra adscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c.Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d.Centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">e.Número de orden en la lista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° La persona trabajadora deberá facilitar necesariamente un teléfono\nmóvil, correo electrónico y\u002Fo domicilio (que será obligación de la persona\ntrabajadora mantener actualizado) a efectos del llamamiento que se regula en el\nsiguiente apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá\nefectuarse, con notificación a la RLPT y de acuerdo a los siguientes\ncriterios, teniendo esta consideración de condición mínima en el sector:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la forma de llamamiento, la entidad o empresa deberá preavisar\ncon una antelación mínima de cinco días y con carácter excepcional o de\nurgencia de setenta y dos horas a la incorporación efectiva a su puesto de\ntrabajo. Esta comunicación se efectuará de manera que se garantice la\nefectividad de dicho llamamiento, estableciéndose como medios hábiles a estos\nefectos correo electrónico, sistema de mensajería instantánea a través de\nmóvil, sms, llamada telefónica, aplicación informática de la que disponga\nla entidad o empresa, entre otros, siendo válido cualquier otro sistema que\ngarantice la comunicación. En caso de que el preaviso sea inferior, si la\npersona trabajadora lo acepta, será válido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al\nllamamiento dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado el mismo,\nperderá los derechos que hasta ese momento hubiese generado, pasando al\núltimo puesto del orden de lista, causando baja voluntaria cuando rechazara o\nno contestara el siguiente llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá\nefectuarse de acuerdo a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la\nreanudación del proyecto, servicio, contrata etc. en el que la persona\ntrabajadora prestase sus servicios con carácter previo a pasar a la situación\nde inactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor\na menor antigüedad entre las personas trabajadoras en situación de\ninactividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en\ntodo caso preferencia aquéllas que hubieran prestado servicios con\nanterioridad en el mismo centro, proyecto, programa, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar\nacreditada la cualificación profesional de la persona trabajadora en\nsituación de inactividad y que se corresponda con el puesto de trabajo\nofertado. En aquellos casos en los que el puesto de trabajo fuera de nueva\ncreación, adicionalmente a lo anterior, la persona trabajadora objeto del\nllamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a\nefectos de titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de\ntrabajo ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a las personas trabajadoras\nde otras bolsas de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso,\nde carácter voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración\nde contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los\ntérminos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán\nproducirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será\nde doce meses Una vez cumplido dicho plazo, la entidad o empresa adoptará las\nmedidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en\nel TRET. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios\npor el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a\nreserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos\nreconocidos en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su\nantigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación\nlaboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción\nde aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su\nnaturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad\ny transparencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las personas fijas-discontinuas disfrutaran de sus vacaciones dentro de su\nperiodo de actividad y en las mismas fechas y periodos que el resto de personas\ntrabajadoras. No pudiendo computar a efecto de vacaciones los periodos festivos\no de inactividad que la entidad o empresa tenga marcado en su calendario\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial,\nsiempre que el mínimo de jornada sea de dieciocho horas semanales de promedio,\nsalvo que de acuerdo los pliegos de contratación del servicio en el que se\nutilice esta modalidad de contratación se precise de una jornada inferior. Sin\nperjuicio de lo anterior, las empresas o entidades que utilicen esta modalidad\nprocuraran, en la medida de lo posible que la jornada de dichos contratos no\nsea inferior a tres horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La entidad o empresa deberá informar a las personas trabajadoras fijas-\ndiscontinuas y a la representación legal de las mismas sobre la existencia de\npuestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas\npuedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los\nprocedimientos que, establecidos en este convenio colectivo o en su defecto, el\nacuerdo de entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3. Contratación temporal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Contratos por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en\nel sector de Reforma Juvenil y Protección de Menores, vendrá determinada por\nel incremento sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos\nesporádicos y ocasionales de duración limitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e\nimprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la\nactividad normal de la entidad o empresa, generan un desajuste temporal entre\nel empleo estable disponible y el que se requiere, incluyendo las necesidades\nde contratación que se deriven del disfrute de vacaciones anuales, permisos\nretribuidos, necesidades de contratación derivadas de situaciones de\nemergencia nacional o internacional, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de estos contratos no podrá ser superior a doce meses. En caso\nde que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la\nmáxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante\nacuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del\ncontrato pueda exceder de dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las entidades o empresas podrán formalizar contratos por\ncircunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales,\nprevisibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos\nprevistos en este párrafo. Las entidades o empresas solo podrán utilizar este\ncontrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de\nlas personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de\ndichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente\nidentificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de\nmanera continuada. Las entidades o empresas, en el último trimestre de cada\naño, deberán trasladar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio\ncolectivo, para la aplicación de los contratos temporales, la entidad o\nempresa se atendrá a lo establecido en los artículos 15 y 49 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Contrato por sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras con\nderecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo\nse especifiquen el nombre de la persona sustituida y la causa de la\nsustitución. El cese del personal interino tendrá lugar cuando se reintegre\nla persona a quien sustituía, en la forma y tiempo, legalmente establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la\nausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las\nfunciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del\npuesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de\nsustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra\npersona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente\nestablecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el\ncontrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El\ncontrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en\nconvenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto\nuna vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen\nlas siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por\nrazones disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por\npromoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante\nel embarazo, incapacidad temporal por baja médica u otros supuestos\ncontemplados por ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con\nel trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el\napartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una\npráctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en\nlos términos establecidos en el apartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto\ncompatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes\nprocesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios\nuniversitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema\nNacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación\nprofesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para\nconcertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional\nregulada en el apartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a\nestudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra\ntitulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una\nformación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados\nde profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de\nformación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo\nde especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo\npodrá ser concertado con personas de hasta treinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la entidad o\nempresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas\nque justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un\nprograma de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y\nconvenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas\nde formación profesional o Universidades con entidades y empresas\ncolaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona contratada contará con una persona tutora designada por el\ncentro o entidad de formación y otra designada por la entidad o empresa. Dicha\npersona deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales\ntareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en\nla entidad o empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación\nconcertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a\nsu vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la entidad o\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los centros de formación profesional, las entidades formativas\nacreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los\nacuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la\nentidad o empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el\ncontenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de\ntutoría para el cumplimiento de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica\ndispensada por el centro o entidad de formación o la propia entidad o empresa,\ncuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica\ndispensada por la entidad o empresa y el centro. Reglamentariamente se\ndesarrollarán el sistema de impartición y las características de la\nformación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la\nactividad formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo\nlargo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar\nprevisto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera\nconcertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se\nhubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al\ncontrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la\nobtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar\nnunca la duración máxima de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada\nciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,\ncertificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del\nCatálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con\nvarias entidades o empresas en base al mismo ciclo, certificado de\nprofesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre\nque dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al\nplan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los\ncontratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de\naplicación en la entidad o empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la\nactividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido\ndesempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma entidad o\nempresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no\npodrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del TRET. Tampoco podrán realizar\ntrabajos nocturnos ni trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados\nperiodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los\naprendizajes previstos en el \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la\nnaturaleza de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La retribución será la establecida para estos contratos en este convenio\ncolectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo\ncorrespondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de\ntrabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al\nsalario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional\nadecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título\nuniversitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster\nprofesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con\nlo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones\ny de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título\nequivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que\nhabiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá\nconcertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con\nuna persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los\ncorrespondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido\nexperiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad\ndentro de la entidad o empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se\ncomputen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen\nparte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado\nque habilita esta contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de\námbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios\ncolectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración,\natendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales\na realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta entidad o\nempresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en\nvirtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá\nestar contratado en formación en la misma entidad o empresa para el mismo\npuesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado\nanterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado\ncorrespondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma\ntitulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato\npara la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera\nya en posesión del título superior de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá\nexceder de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.\nLa entidad o empresa elaborará el plan formativo individual en el que se\nespecifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o\ntutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento\ndel plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a\nla certificación del contenido de la práctica realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de\npráctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del TRET. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en este\nconvenio colectivo correspondiente a la del grupo profesional y nivel\nretributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación\ncorrespondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas\nprofesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas\ndirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo\nla posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de formación\nprofesional o universitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban\nun contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y\nprestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía\nSalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 8 del TRET, incluirá obligatoriamente el texto del\nplan formativo individual al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e),\ng), h) y k) y 3.e) y f), en el que se especifiquen el contenido de las\nprácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento\nde sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios\na los que se refiere el apartado 2.e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no\nserán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con\nlos colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2\nde la Ley 44\u002F2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las\nempresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de\nempresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro\nadministrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos\nlímites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al\ngrado de discapacidad y características de estas personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las entidades o empresas que estén aplicando algunas de las medidas de\nflexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis del TRET podrán\nconcertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta\nmodalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las\npersonas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Si al término del contrato la persona continuase en la entidad o empresa,\nno podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración\ndel contrato formativo a efectos de antigüedad en la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto\nde los cuales la entidad o empresa incumpla sus obligaciones formativas se\nentenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La entidad o empresa pondrá en conocimiento de la representación legal\nde las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa\nque contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa\na los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y\nlas condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,\ncertificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la\nentidad o empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas\ncontrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos\ntendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados\na la entidad o empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán\nestablecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en\ncontratos por tiempo indefinido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las entidades o empresas que pretendan suscribir contratos formativos,\npodrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente,\ninformación relativa a si las personas a las que pretenden contratar han\nestado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas\ncontrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación\nlegal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no\nexceder la duración máxima de este contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>4.Contrato parcial:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se\nhaya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,\na la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un\ntrabajador a tiempo completo comparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por\n«persona trabajadora a tiempo completo comparable» a una persona trabajadora\na tiempo completo de la misma entidad o empresa y centro de trabajo, con el\nmismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.\nSi en la entidad o empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo\ncompleto, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio\ncolectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o\npor duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la\nutilización de esta modalidad de contratación, excepto en los contratos\nformativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a\ntiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se\nconcierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal\nde actividad de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del TRET se\ndeberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar\nel número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al\naño contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a\njornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial\nde los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada\ndiaria inferior a la de las personas trabajadoras a tiempo completo y esta se\nrealice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción\nen dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3\ndel TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el\napartado 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas\nlas previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal\ndel trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial se\nregistrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la\npersona trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las\nhoras realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a\nque se refiere el apartado 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los\nregistros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el\ncontrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario\nque acredite el carácter parcial de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos\nque las personas trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en\natención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las\ndisposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de\nmanera proporcional, en función del tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y\nviceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se\npodrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación\nsustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo\n41.1.a) del TRET. La persona trabajadora no podrá ser despedida ni sufrir\nningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar\nesta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo\ndispuesto en los artículos 51 y 52.c) del TRET, puedan adoptarse por causas\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial,\nse deberá informar a las personas trabajadoras de la entidad o empresa sobre\nla existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan\nformular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo\nen un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de\ntrabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, todo ello de conformidad\ncon los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior\ndeberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por la\nentidad o empresa. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por la\nentidad o empresa a la persona trabajadora por escrito y de manera motivada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso\nefectivo de las personas trabajadoras a tiempo parcial a la formación\nprofesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las\nhoras ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las\nsiguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La entidad o empresa solo podrá exigir la realización de horas\ncomplementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con la persona\ntrabajadora. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el\nmomento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al\nmismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al\ncontrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de\ncontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas\nsemanales en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas\ncomplementarias cuya realización podrá ser requerida por la entidad o\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta\npor ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los\nconvenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en\nningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del\nsesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización\nde las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días,\nsalvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de\nla persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido\nun año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes\ncircunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.a La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el\nartículo 37.6 del TRET (reducción de jornada por familiar a cargo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.a Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad\nhoraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.a Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las\nmismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En\ncaso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de las personas\ntrabajadoras a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido\npactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a\ntiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a\ndiez horas semanales en cómputo anual, la entidad o empresa podrá, en\ncualquier momento, ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas\ncomplementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el\nquince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de\nlas horas ordinarias objeto del contrato. La negativa de la persona trabajadora\na la realización de estas horas no constituirá conducta laboral\nsancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes\nde horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso,\nlos límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio y\nen los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como\nordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad\nSocial y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal\nefecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se\ndeberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de\ncotización a la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L881\">Artículo 30. Contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades o empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo\nparcial con las personas trabajadoras que tengan en plantilla siempre que\nreúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión\ncontributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser como establezca\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de relevo se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial.\nLa continuación de la actividad laboral a tiempo parcial y su retribución\nserán compatibles con el percibo de la pensión que la seguridad social\nreconozca a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder celebrar este contrato, la entidad o empresa contratará mediante\nel contrato de relevo, simultáneamente a otra persona trabajadora en\nsituación de desempleo, como mínimo, por la jornada de trabajo que ha\nreducido la persona trabajadora relevada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora relevada no reduzca su jornada\nhasta el límite máximo de lo previsto, podrá al inicio de años naturales\nsucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La entidad o\nempresa ampliará simultáneamente la jornada a la persona trabajadora\ncontratada como relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como criterio general, una vez extinguido el contrato de relevo, la persona\ntrabajadora que había sido contratada pasará a la condición de fija, siempre\ny cuando el puesto de trabajo se mantenga en la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L893\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L893\">Artículo 31. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 14.1 del TRET, podrá establecerse por escrito\nun período de prueba para el personal de nuevo ingreso con sujeción a los\nlímites de duración establecidos en el presente convenio colectivo. Dichos\nlímites de duración son los siguientes, según el grupo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal de los grupos 1 y 2: Cinco meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>b)Personal del grupo 3: Dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Personal del grupo 4: Un mes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la empresa,\ncentro o entidad podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo\nde preaviso y sin derecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado el período de prueba la persona trabajadora pasará a formar\nparte de la plantilla de la empresa, centro o entidad computándose a todos los\nefectos dicho período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de\nprueba, siempre que la duración del contrato temporal fuese superior al\nperíodo de prueba previsto para su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que haya pasado un período de prueba para el\nejercicio de su puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de\nprueba para ese mismo puesto de trabajo. En el caso de que una persona\ntrabajadora cambie de puesto de trabajo, y no supere el período de prueba de\neste nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L911\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Ch3 id=\"L911\">Artículo 32. Reserva de plazas para personas con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa reservará, en las contrataciones que se realicen a\npartir de la publicación de este convenio, el 2 % de puestos de trabajo a\npersonas con discapacidad, a tal efecto se estará a lo dispuesto en el\nartículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y\nde su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa, previo informe del equipo técnico, determinará,\ncuáles son los puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a\nlas características de los grados de discapacidad, así como las adaptaciones\nnecesarias del puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L917\">Artículo 33. Vacantes y puestos de nueva creación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para toda vacante y puesto de nueva creación que se realice a partir de la\nfecha de entrada en vigor del presente convenio, se hará una primera fase de\npromoción interna en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal\nde la empresa, centro o entidad, conforme a los criterios de selección que la\nentidad o empresa establezca en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se valorará preferentemente para los vacantes y\u002Fo puestos de nueva\ncreación a las personas trabajadoras que vengan desempeñando sus puestos de\ntrabajo con contratos parciales en las vacantes de su categoría del mismo\ncentro o servicio, que sean compatibles en horario y siguiendo, entre otros\ncriterios, la antigüedad, la formación y\u002Fo titulación requeridas, la\nadecuación al puesto, etc., de modo que se tienda a la mejora de los contratos\nactuales antes que la realización de nuevas contrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L923\">Artículo 34. Cláusula de subrogación del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de garantizar y contribuir al principio de la estabilidad en el\nempleo del personal que, incluido en el ámbito de este convenio, viene\nafectado por la dinámica de sustitución del adjudicatario, se pactan las\nsiguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El cambio de titularidad en un concurso, subvención, concierto o\ncontrata, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando la nueva\nentidad o empresa subrogada en los derechos y obligaciones laborales de\naquellas personas trabajadoras y socios y socias cooperativistas que tuvieran\nuna antigüedad en el servicio de un mínimo de cuatro meses anteriores a la\nfecha de la adjudicación, respetándoles la modalidad de contrato, grupo\nprofesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios, tanto\nlos de este convenio como los extraconvenio, que cada uno de ellos tuviera\nreconocidos en el momento de finiquitar su relación laboral con el\nconcesionario saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que la persona trabajadora tiene una antigüedad mínima de\ncuatro meses a pesar de que haya estado de vacaciones, incapacidad temporal o\nde suspensión del contrato por causa legal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que en el momento del cambio de concesionario\nllevasen seis o más meses en el centro y que estuviesen en situación de IT,\npor enfermedad común o accidente, excedencia, incapacidad permanente o\ncualquier otra causa legal que obligue a la entidad o empresa a reservar su\npuesto de trabajo, pasarán al nuevo concesionario igual que el resto de\npersonal, aunque se reincorporarán cuando legalmente les corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas interinos pasarán a la nueva entidad o empresa\nconcesionaria hasta la incorporación del sustituido correspondiente,\nindependientemente del tiempo que llevasen en la saliente excepto cuando la\npersona trabajadora a la que sustituyen llevase menos de seis meses en el\ncentro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También serán respetadas las otras condiciones adicionales pactadas que\ntengan formalmente reconocidas tales trabajadores y trabajadoras al término de\nun concurso, subvención, concierto o contrata, si bien reconociendo estos\núltimos que la organización del trabajo corresponde a la nueva entidad o\nempresa adjudicataria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se respetarán las modificaciones salariales, contractuales y sociales\nque se hubieran producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la\nque se produzca la cesión efectiva del servicio, salvo que estén\nsuficientemente justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias\nestablecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con\nindependencia de cuál sea la entidad o empresa en la que en ese momento estén\nprestando servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias\no parte de ellas al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva\nadjudicataria del servicio. En este caso la entidad o empresa saliente deberá\nabonar en la liquidación de sus trabajadores\u002Fas las vacaciones que tuvieran\npendientes de disfrutar y la entidad o empresa entrante, cuando el trabajador\nhaga efectivo el disfrute de sus días de vacaciones, podrá descontar de sus\nnóminas los días que les hubieran sido abonados por la anterior, en la parte\nproporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro\nperiodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en el\nmomento de la liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que hubiesen disfrutado con la entidad o empresa\nsaliente de un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la\nparte de año trabajado en la misma hasta el momento de la subrogación, verán\ndescontado de la liquidación de haberes que la entidad o empresa saliente les\nrealice, el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que\ncorresponda. La entidad o empresa entrante habrá de permitir el disfrute del\nperiodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de\ndisfrutar, y en su caso deberá abonar a dicha persona trabajadora lo que le\ncorrespondería percibir proporcionalmente por el tiempo que preste servicios\nen la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo anteriormente establecido, la entidad o empresa saliente\ntendrá la facultad de quedarse con todas o parte de las personas trabajadoras\nafectadas por la subrogación previo consentimiento en tal sentido por parte\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que\nla administración lo suspendiese por un período no superior a doce meses, ni\nen aquellos supuestos es los que dentro de dicho periodo de tiempo se produjera\nla modificación de la denominación de servicio y\u002Fo traslado de las\ninstalaciones, siempre que este continuase prestándose en términos similares\na los que se venían llevando a cabo con carácter previo a la cesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la administración trasladase sus oficinas o\ndependencias a otra sede o centro físico, sea nuevo o no, y adjudicase el\nservicio a otra entidad, ésta vendrá obligada a subrogar al personal que bajo\nla dependencia del anterior concesionario hubiera prestado en el centro\nanterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos\nen este artículo para la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la entidad o empresa cesante antes de que se produzca la subrogación,\nhubiese indemnizado a su personal por la finalización del contrato, tendrá\nderecho a ser \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reintegrada del coste de las indemnizaciones abonadas, que podrá reclamar a\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con respecto a derechos sindicales, se especifica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El comité de empresa o delegados\u002Fas de personal que sean representantes\núnica y exclusivamente del centro objeto de subrogación, mantendrá su\ncondición de representantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los delegados\u002Fas sindicales, delegados\u002Fas de personal y miembros del\ncomité de empresa, en su caso, de la entidad o empresa concesionaria saliente,\nperderán su condición de tales, y, por ende, la representatividad, al ser\nnecesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior, aquellos\ndelegados\u002Fas de personal o miembros del comité de empresa, en su caso, que\nfueran fijos de plantilla de la entidad o empresa concesionaria saliente y que,\ndentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva del cambio de\nadjudicatario, hubieran sido trasladados y adscritos al centro de trabajo que\nes objeto de dicho cambio, tendrán la opción a incorporarse en la nueva\nentidad o empresa adjudicataria o a permanecer en la plantilla de la entidad o\nempresa concesionaria saliente. En este último supuesto, el delegado\u002Fa o\nmiembro del comité deberá aceptar el nuevo puesto de trabajo que se le\nasigne, conforme a la legislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha\ndel término de su contrato, concurso, subvención o similar, la entidad o\nempresa concesionaria saliente deberá entregar a la nueva adjudicataria la\nsiguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Relación de los trabajadores y trabajadoras afectados en la que se\nespecifique:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de\nafiliación a la seguridad social, antigüedad y modalidad de contrato\n(código), grupo profesional y puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La respectiva jornada y horario de trabajo que tienen reconocidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los respectivos salarios complementarios a los establecidos en este\nconvenio que tengan reconocidos y cualquier modificación de éstos que se haya\nrealizado durante los seis meses anteriores, junto con la justificación de la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador o trabajadora es RLPT, se especificará el tiempo que reste\ndel mandato del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Documentación que acredite la efectiva liquidación de las partes\nproporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones disfrutadas y demás\nconceptos retributivos que pudieran corresponder a la fecha de subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Trabajadores\u002Fas que ya hubieran utilizado los días de asuntos propios en\nsu caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Certificado expedido por el organismo competente de que la entidad o\nempresa concesionaria no mantiene deudas con la agencia tributaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Certificado expedido por el organismo competente de que la entidad o\nempresa concesionaria saliente que va a resolver su relación laboral con la\nplantilla afectada está al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad\nsocial que corresponden a los salarios cotizables realmente percibidos por\ndicha plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Fotocopia de los recibos de nómina correspondientes a los seis últimos\nmeses de cada uno de los trabajadores\u002Fas afectados, es decir, que con respecto\nal último día efectivo de su dependencia del concesionario al que finaliza,\nserán: El penúltimo, el antepenúltimo y los cuatro inmediatos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Fotocopia del TC1 de cotización a la seguridad social y de las páginas\nde su TC2 en las que estén registrados los trabajadores y trabajadoras\nafectados, que correspondan a los seis últimos meses que se han determinado\nantes para los recibos de nómina correspondientes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de cada uno de los\ntrabajadores y trabajadoras afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Fotocopia de los contratos celebrados por escrito entre la entidad o\nempresa concesionaria cesante y los trabajadores y trabajadoras afectados,\ntanto el que esté vigente como los anteriores, así como cualquier pacto o\nnovación que se haya suscrito con posterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)En el caso de trabajadores\u002Fas extranjeros, documento acreditativo de\npermiso de residencia con validez para trabajar en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nueva entidad o empresa adjudicataria firmará el oportuno recibí, con\nla fecha de recepción, para la entidad o empresa concesionaria saliente, en el\nduplicado de la documentación presentado por la última.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. Cuando el concesionario saliente recibiera de la administración o\ninstitución principal la comunicación del término de su contrato, concierto,\nsubvención, convenio... y la consecuente identificación del nuevo\nadjudicatario, todo ello dentro de los referidos quince últimos días, y no\nantes, este plazo mínimo establecido se reducirá a los tres días hábiles\nanteriores a la fecha de aquel término.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio ha de informar\npor escrito a los trabajadores\u002Fas adscritos al mismo, de dicha finalización y\nsobre la razón social del nuevo titular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el término de quince días finalizado el servicio, la concesionaria\nsaliente entregará a la nueva adjudicataria de la contrata, en el domicilio de\nesta última, los siguientes documentos y compensaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fotocopia del finiquito de cada persona trabajadora afectada, acreditativo\nde la inexistencia de atrasos o deudas salariales de cualquier clase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Fotocopia del recibo de nómina de cada persona trabajadora afectada que\ncorresponda al último mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en los supuestos en los que no se trate de servicios de nueva\ncreación, la entidad o empresa que ostente la gestión en el momento de la\nconvocatoria del proceso de contratación pública deberá poner en\nconocimiento de la administración pública que lo esté tramitando la\nsiguiente información en el momento en que se publique el anuncio de dicho\nproceso de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Número de personas trabajadoras vinculados al servicio incluyendo los\ntrabajadores\u002Fas en situación de IT, excedencia, suspensión con derecho de\nreserva del puesto de trabajo y cualquier otra situación en virtud de la cual\ny en los términos del presente artículo permitiese considerar a dicho\ntrabajador o trabajadora afecto al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Modalidades de contratación de cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Datos relativos a la jornada de los trabajadores y trabajadoras: horario y\ndías de trabajo de cada uno de los trabajadores\u002Fas, definición de la jornada\ncompleta establecida en el servicio, coeficientes de parcialidad, concurrencia\nde la modalidad fija discontinua, fijación de turnos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Regímenes de descanso aplicados al servicio incluyendo los días de\nvacaciones y asuntos propios que les fueran de aplicación, así como, en su\ncaso, días de permiso retribuido que les correspondan al margen de lo\ndispuesto en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salarios de los trabajadores\u002Fas con definición de los complementos\nsalariales que perciben y los sistemas retributivos aplicables (prorrateo de\npagas extraordinarias, retribución por objetivos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Declaración vinculante sobre la concurrencia de deudas a trabajadores\u002Fas,\nSeguridad Social y Agencia Tributaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda entidad o empresa que acceda a estos datos deberá garantizar su\ntratamiento de acuerdo con la normativa vigente sobre Protección de\nDatos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el caso de que conste por escrito o se evidencie que la relación\nlaboral entre alguna persona trabajadora afectada y la entidad o empresa\nconcesionaria saliente debió resolverse antes de la fecha en la que se haría\nefectivo el ingreso de tal trabajador en la plantilla del nuevo adjudicatario,\ndicha persona trabajadora permanecerá en la plantilla del concesionario\nsaliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Con independencia del derecho de subrogación de los trabajadores y\ntrabajadoras de la entidad o empresa saliente será responsable frente a la\nentrante de los perjuicios económicos que se produzcan a consecuencia de la\nfalsedad en la documentación entregada por la saliente o evidente omisión de\ndatos que afecten a los costes salariales y podrá ser reclamada por la\nentrante a la saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La presente regulación de la subrogación empresarial se pacta con\nindependencia de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores a los supuestos contemplados expresamente en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1027\">CAPÍTULO II Ceses y finiquitos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1029\">Artículo 35. Cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio\nde la entidad o empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en\nconocimiento del titular de la misma por escrito con un período de antelación\nmínimo de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de\ntreinta días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una\ndeducción de su liquidación correspondiente equivalente a los días de\nincumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que\nquede demostrado la imposibilidad del preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1033\">Artículo 36. Finiquito.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si la entidad o empresa, recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá\nobligada a entregar una propuesta de finiquito a la persona trabajadora y\nabonarle la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1037\">Artículo 37. Comunicación del despido y finalización del\ncontrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa vendrá obligada a comunicar toda finalización o\nextinción del contrato (y las causas que lo motivan) en los términos a los\nque obligue la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1041\">Artículo 38. Conversión a indefinidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran\nestado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin\nsolución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la\nmisma entidad, empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por\ncircunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a\ndisposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de\npersonas trabajadoras fijas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos\nde sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o\nconvencionalmente. Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que\nocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de\ncontinuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro\nmeses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los\ncontratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo\ntemporal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1047\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1047\">CAPÍTULO III Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1049\">Artículo 39. Comisión sectorial de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el marco del IV Acuerdo Nacional de Formación, y de acuerdo con las\nfunciones que en el mismo le son atribuidas, se constituirá en el plazo\nmáximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del convenio, la\nComisión paritaria sectorial estatal de formación, que estará compuesta al\n50 % por las partes firmantes del mismo, siete miembros por cada una de las\npartes, igualmente se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal\nde formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente\u002Fa y el\nsecretario\u002Fa, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en\nel que se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la\nparidad de la representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a\npetición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y\ncon una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de\ncomunicación de la solicitud de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con un máximo de dos\nasesores\u002Fas, previa comunicación a la otra parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la comisión sectorial se adoptarán siempre por mayoría\nabsoluta de cada una de las partes negociadoras del convenio, recogiéndose los\nvotos negativos y\u002Fo abstenciones si los hubiera. Para poder adoptar acuerdos\ndeberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los\ncomponentes por cada una de las partes representadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede\nde la Federación Enseñanza de CC.OO., calle Albasanz, n.° 3, 2.a planta,\n28037, Madrid. La organización que aporta el domicilio de la comisión será\nla responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará\ntraslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días\nnaturales desde la fecha de recepción de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1061\">Artículo 40. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Las entidades o empresas tienen la competencia de organizar, planificar y\ndecidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en\ncuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán\nderecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de\ntítulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la\nrealización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la\npropia entidad o empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta\nformativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de\nlos certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias\nprofesionales en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras\nreconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y\npromoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de\norganización y buen funcionamiento de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los\ntrabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para\narticular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá\nde pasar a un primer plano en la preocupación de la entidad o empresa, por lo\nque ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la\ncarrera de los trabajadores\u002Fas y a la promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Objetivos de la formación: La formación profesional en la empresa, centro\no entidad se orientará hacia los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>a)Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales\nexigibles en el grupo profesional y puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del\npropio trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras\nde títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de\nactuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de\nlos trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a\npromociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos\nde trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo\nreferidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el\nreconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia\nprofesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el\ndesarrollo del sistema nacional de cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a la propia\npersona trabajadora como a la dinámica de la entidad o empresa o a la\natención efectiva de las personas menores de edad atendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1087\">Artículo 41. Desarrollo de la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo\npara el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de\nactuaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades\nformativas a cumplimentar por las empresas y entidades y representantes legales\nde los trabajadores y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los\ndistintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan\nobjetivos e itinerarios formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3Petición a la comisión general de formación continua de aquellos\ncursos que se entienda deban ser financiados por ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral.\nLas horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la\nentidad o empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente\ndel horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia\nvoluntaria por parte de la persona trabajadora, o siendo este último quién\npropone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las\npartes fijarán las condiciones de realización y en su caso la compensación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todo el personal, con una antigüedad superior al año, tendrá derecho a\ntreinta horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo y dentro de\nsu jornada laboral. Estas horas tendrán la consideración de tiempo efectivo\nde trabajo y se podrán acumular, a solicitud del trabajador o trabajadora, en\nperíodos de hasta cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1103\">Artículo 42. Permisos individuales de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo,\npodrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo\nprevisto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las\nnormas de referencia son el Real Decreto 694\u002F2017, de 3 de julio y la Orden\nTAS\u002F2307\u002F2007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la\nComisión paritaria sectorial estatal de formación, para las \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de\nacuerdo con lo previsto en la citada normativa con los siguientes puntos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de\nacciones formativas de la entidad o empresa o agrupado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades\ntécnico-profesionales de la persona trabajadora y\u002Fo a su formación\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estar reconocidas por una titulación oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no\nse correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la\nparte presencial de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a\ndistancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional o a la concesión del permiso individual de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del permiso no sobrepasará las doscientas horas al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1121\">Artículo 43. Promoción y formación profesional en el\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora tendrá derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la entidad o empresa, cuando curse con regularidad estudios para\nla obtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la concesión de los permisos oportunos de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la entidad o\nempresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos\ndestinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará\nen todo caso tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)A disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias de\nevaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del\ncertificado de profesionalidad correspondiente al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3 id=\"L1135\">Artículo 44. Coste de la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión\nparitaria sectorial estatal de formación del convenio, que se desarrollen en\nvirtud del IV Acuerdo nacional de formación y sucesivos, las empresas, centros\no entidades afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al\nplan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos\nacuerdos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1139\">Artículo 45. Certificado de asistencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones\ny calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente\nde los trabajadores y trabajadoras que asistan y se valorarán para su\npromoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1143\">Artículo 46. Criterios de selección para la asistencia a\ncursos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrá tener en consideración para su asistencia a cursos los\ntrabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones, aquellos\ntrabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo\nrelacionados directamente con la materia objeto del curso o vayan a\ndesarrollarlas en un futuro próximo y los trabajadores y trabajadoras\ntemporales y no cualificados. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1147\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L1147\">CAPÍTULO IV Prevención de Riesgos Laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1149\">Artículo 47. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones empresariales y sindicales que suscriben el presente\nconvenio, fomentarán la cultura de la prevención en el trabajo, que asegure\nel cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y garantice la\nprotección de la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras mediante\nel cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. Se\ngarantizará que las representaciones legales de las personas trabajadoras sean\nconsultadas y alentadas a participar activamente en la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>Los centros y el personal afectado por este convenio colectivo cumplirán\nlas disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31\u002F1995,\nde 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, RD del reglamento de\nlos servicios de prevención y la normativa que la desarrolla. Y cuantas\nmedidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las\npersonas trabajadoras, en materia de evaluación de riesgos, información,\nconsulta, participación, actuación en casos de emergencia de riesgo grave e\ninminente y vigilancia de la salud. Para ello deberán nombrarse los\ndelegados\u002Fas de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos\nen que la ley establece.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia\nactualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el RD 486\u002F1997,\nde 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los\nlugares de trabajo. que permita adoptar medidas en materia de lucha contra\nincendios, evacuación de las personas trabajadoras, primeros auxilios y otras\nmedidas de seguridad, incluidas las de coordinación de actividades, teniendo\nen cuenta las características de los centros de trabajo y las diferentes\nactividades realizadas en ellos. Se designará al personal encargado de poner\nen práctica estas medidas. En el caso de que el centro de trabajo sea de\ntitularidad de la administración, será ésta la responsable de la\nelaboración del plan de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plan de emergencia y evacuación será informado a las personas\ntrabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen\nlas disposiciones legales enumeradas será revisado y modificado tanto en\nfunción de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares\no puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa informará del sistema de prevención adoptado a las\npersonas trabajadoras, elaborando un plan integral de seguridad y salud en el\ntrabajo, anual y documentado, realizado por el servicio de prevención de\nriesgos de la entidad o empresa, que incorpore la actividad en tiempos\nconcretos y un sistema de revisión del mismo con la participación de los\nrepresentantes legales de las personas trabajadoras. que garantizará la\nadecuada protección de su seguridad y salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa, centro o entidad informará a los representantes de\nlos trabajadores\u002Fas y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se\nderivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan\ninfluir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la realización de la evaluación de riesgos deberá tenerse en cuenta la\nperspectiva de género y así mismo, se dotará de perspectiva de género a las\nmedidas preventivas que se desprendiesen de las conclusiones de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará la evaluación de riesgos de origen psicosocial, guardando la\ndebida confidencialidad de las personas trabajadoras, contando con la\ncolaboración de los delegados y delegadas de prevención. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1167\">Artículo 48. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia\nperiódica de su estado de salud en función de la evaluación de los riesgos\ninherentes al trabajo estableciendo los protocolos específicos con la\nparticipación de los servicios de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora\npreste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,\nprevio informe de los representantes de las personas trabajadoras, los\nsupuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible\npara evaluar el su estado de salud o para verificar si el estado de salud de\nlos mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para las demás\npersonas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la entidad o\nempresa. Así pues, en estos casos las personas trabajadoras tendrán el\nderecho y, a la vez, la obligación de someterse a revisiones médicas, tanto\nprevias al ingreso al puesto de trabajo como periódicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos\nreconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a las personas\ntrabajadoras y que sean proporcionales al riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo empleado en éstos será considerado como tiempo efectivo de\ntrabajo. Cuando estos reconocimientos ocasionen algún desplazamiento para la\npersona trabajadora, dichos gastos se abonarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de\nla persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su\nestado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al\npersonal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la\nvigilancia de la salud serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas\nno pudiendo ser usados con fines discriminatorios en perjuicio de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, la entidad o empresa y las personas u órganos con\nresponsabilidades en materia de prevención serán informados de las\nconclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con\nla aptitud del trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas\nde protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus\nfunciones en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1183\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3 id=\"L1183\">Artículo 49. Cambio de puesto de trabajo para trabajadoras\nembarazadas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cp>La evaluación de los riesgos de la entidad o empresa deberá comprender la\ndeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de\nlas personas trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia\na agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las personas trabajadoras, del feto o del hijo, en\ncualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los\nresultados de la evaluación revelasen un riesgo para su seguridad y salud o\nuna posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la entidad o empresa\nadoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\npersona trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de\ntrabajo nocturno o de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada, feto o hijo\u002Fa, y así lo certifiquen los servicios médicos de las\nmutuas, con el informe del personal médico del Servicio Nacional de la Salud\nque asista facultativamente a dicha trabajadora, esta deberá desempeñar un\npuesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La entidad o\nempresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las\npersonas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo\na estos efectos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo profesional, si\nbien conservará derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de\norigen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del TRET,\ndurante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud\ny mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a\notro puesto compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la entidad o empresa y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1199\">Artículo 50. Protección de personas trabajadoras especialmente\nsensibles a determinados riesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entidad o empresa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de\nPrevención de Riesgos laborales, garantizará de manera específica la\nprotección de las personas trabajadoras, que, por sus propias características\npersonales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los\nposibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta\ndichas características personales en las evaluaciones de riesgos y, en\nfunción de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección\nnecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, no serán empleadas en aquellos puestos de\ntrabajo en los que, a causa de sus características personales, discapacidad\nfísica, psíquica o sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en\npeligro o causar daños a sí mismo, a las demás personas trabajadoras u otras\npersonas relacionadas con la empresa, centro o entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora fuera considerada especialmente sensible a\ndeterminados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto\nequivalente exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora\ndeberá ser destinada preferiblemente a un puesto de trabajo o función\ncompatible con su estado de salud y del mismo nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1207\">Artículo 51. Delegados y Delegadas de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de las\npersonas delegadas de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito horario de las personas delegadas de prevención será el que\ncorresponda como representantes de las personas trabajadoras en esta materia\nespecífica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del TRET.\nAdemás, disfrutarán del tiempo necesario para el desarrollo de los siguientes\ncometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud\nlaboral y de su preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El correspondiente a reuniones convocadas por la entidad o empresa en\nmateria de prevención de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El destinado para acompañar al personal técnico en las evaluaciones de\ncarácter preventivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad\nsocial en las visitas al centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las\ncircunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El destinado a su formación obligatoria en materia de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas delegadas de prevención les será de aplicación lo\ndispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del presente convenio colectivo en\ncuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que\ntuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch3 id=\"L1227\">Artículo 52. Formación en salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben\nacometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de\nPrevención de riesgos Laborales se impartirá, a cada una de las personas\ntrabajadoras, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Esta\nformación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la\njornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en\naquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por\nla entidad o empresa mediante medios propios o concertándola con servicios\najenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de\ntrabajo y adaptarse a la evolución de los riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación en materia preventiva dirigida a las personas trabajadoras y a\nsus representantes, se diseñará para lograr una plena integración de la\nperspectiva de género en la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1235\">Artículo 53. Órgano paritario sectorial para la promoción de\nla salud y seguridad en el trabajo en el sector de reforma juvenil y\nprotección de menores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este órgano será constituido de conformidad con la Estrategia Española de\nSeguridad y Salud en el Trabajo (2023-2027) aprobada por el Consejo de\nMinistros el 14 de marzo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este órgano paritario sectorial estatal buscará líneas de actuación que\nfavorezcan la implicación de las entidades y empresas y de las personas\ntrabajadoras, y sus representantes, en las actividades preventivas en la\nentidad o empresa, favoreciendo, con ello, una gestión preventiva\nintegrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas líneas de actuación deben tener el doble objetivo de, por una parte,\npromover el cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales y por\notra, facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de información, consulta\ny participación de las personas trabajadoras en materia de prevención de\nriesgos laborales, así como impulsar el cumplimiento de las obligaciones de\nlos mismos en materia de prevención de riesgos laborales y su cooperación con\nla entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, las partes han decidido constituir un órgano paritario sectorial\nestatal para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, en los\ntérminos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción\nde la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal\nen el sector de reforma juvenil y protección de menores, que desarrollará\nprogramas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales\nexistentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones\npreventivas de las entidades y empresas y de las personas trabajadoras, y la\npromoción de actuaciones preventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este órgano asumirá todas las competencias contempladas para el mismo en\nla normativa vigente, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones,\nplanificación, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación\nanual para analizar los efectos preventivos de los programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El órgano se denomina «Órgano paritario sectorial para la promoción de\nla salud y seguridad en el trabajo en el sector de reforma juvenil y\nprotección de menores».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del órgano paritario sectorial estatal son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el\nsector de reforma juvenil y protección de menores, así como, de los derechos\ny obligaciones preventivas del empresario y de las personas trabajadoras en\nesta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes\na seguir para la promoción de la seguridad y salud en el sector, incluyendo\nlos riesgos psicosociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de\nprevención de riesgos de las personas trabajadoras del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Elaboración de una memoria anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y\nactuaciones que se efectúen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas\npropias de accidentes graves y mortales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Organización y control general de visitas a las entidades o empresas con\nplantillas entre 6 y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación\nde personal. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las\nde los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades\npreventivas que presten apoyo a las entidades y empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Recabar del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como de los\ngobiernos autónomos, el reconocimiento oficial como interlocutor social\nsectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como\nen el desarrollo de planes y medidas formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Promover que las empresas o entidades cumplan los requisitos expuestos en\nel RD 231\u002F2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un\nsistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las\nentidades o empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y\nprevención de la siniestralidad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sede del Órgano paritario sectorial para la promoción de la seguridad y\nsalud en el sector de reforma juvenil y protección de menores se establecerá\nen la sede de la Federación de Enseñanza de CC.OO. sita en la calle Albasanz,\nn.° 3, 2.a planta, 28037, Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Composición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El órgano paritario está compuesto por los firmantes del presente\nconvenio, y deberá tener, al menos, un representante por cada uno de los\nfirmantes del convenio colectivo, siendo igual el número de componentes de la\nparte social como de la parte patronal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la primera reunión que se celebre se designarán personas que ocupen\nlos puestos de presidencia y secretaría de entre sus miembros. Dichos cargos\nserán rotativos, cada año, recayendo alternativamente, en una persona de\nentre la representación de la patronal y en una persona de entre la\nrepresentación de las organizaciones sindicales. Si la presidencia recae\ndurante un año en la patronal, la secretaría recaerá en la parte social, y,\nal contrario, cuando la presidencia recaiga en la parte social, la secretaría\nrecaerá en la parte patronal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La representación señalada en el párrafo 1 de este artículo, podrá\nasistir a las reuniones acompañada de los asesores que considere\nnecesarios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nombramientos: Los citados cargos del órgano paritario serán designados\npor las organizaciones a quienes representan, de una parte, por las distintas\npatronales firmantes del presente convenio, y, de otra parte, por las distintas\norganizaciones sindicales firmantes del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un período de\ncuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, a\nexcepción de la presidencia y la secretaría, cuyo mandato será de un año,\nsegún lo dispuesto anteriormente (punto 2 de la composición).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3 id=\"L1289\">Artículo 54. Ropa de trabajo y equipos de protección\nindividual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de\ntrabajo, dispondrán de dos equipamientos completos. El equipo necesario se\nentregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo\nde su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El deterioro involuntario de estas prendas, por causa del propio trabajo,\ndará lugar a su sustitución inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el\nComité de Seguridad y Salud o con la representación de las personas\ntrabajadoras en materia de prevención, en su defecto, con la finalidad de\naconsejar a la entidad o empresa para que elija aquella que respete las medidas\nde seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos la entidad o empresa podrá decidir sustituir la entrega de\nesta ropa de trabajo y proceder a su compensación económica. En este\nsupuesto, esta compensación consistirá en un complemento semestral por\nimporte de 100,00 euros, el cual se devengará durante los periodos\ncomprendidos entre el mes de enero a junio de cada año y el periodo de julio a\ndiciembre de cada año. Su devengo estará sujeto a que la persona trabajadora\nhaya prestado servicios de manera efectiva durante el periodo de devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos\nde protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando\nexista discrepancia entre la persona trabajadora y la entidad o empresa sobre\nel tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del\nproblema al representante de las personas trabajadoras en materia de\nprevención y, en su defecto, se informará al Comité de Seguridad y Salud,\nque emitirá el oportuno informe.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L1301\">TÍTULO V Jornada, vacaciones y estructura retributiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1303\">CAPÍTULO I Jornada\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1305\">Artículo 55. Jornada máxima y distribución horaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de\n1.722 horas, con una distribución semanal ordinaria de 38,5 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector\nal objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias, por lo que entidad\no empresa y RLPT velarán por el cumplimiento de este objetivo y por la\nreducción de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas para su distribución irregular a lo largo del año se\nfija en un cinco por ciento de la jornada anual máxima establecida en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se\nconcretará en cada entidad, empresa o centro de trabajo, atendiendo a las\nnecesidades organizativas y de servicios de éstos y deberá ser comunicado a\nla RLPT y al personal afectado con un \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>mínimo de cinco días de antelación, indicando día y hora de inicio de la\njornada irregular, de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular de la jornada deberá respetar los períodos\nmínimos de descanso diario y semanal previstos en el artículo 34 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral establecida en este convenio colectivo será la\nestablecida en el calendario. El porcentaje aquí pactado podrá ser\ndistribuido hasta el máximo fijado en este artículo previa negociación con\nquince días de antelación con la RLPT donde se establecerá el periodo donde\nse aumentará la jornada diaria y semanal hasta un máximo de nueve horas de\ntrabajo diaria y de cuarenta y cinco horas de trabajo semanal. En dicho acuerdo\nse establecerá el periodo de devolución de dichas horas, así como la\nreducción de jornada y\u002Fo devolución de días de trabajos para compensar dicho\naumento. En caso de no haber acuerdo la entidad o empresa podrá imponer dicha\nmedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades vienen obligadas al registro efectivo de la jornada laboral en\nlos términos establecidos en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1323\">Artículo 56. Adaptación de jornada en período estival.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro\nde trabajo y las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el\nperíodo de tiempo comprendido entre el 25 de junio y el 5 de septiembre de\ncada año, la entidad o empresa podrá realizar, tras consulta y previo informe\nde la RLPT una acomodación de la jornada partida a jornada continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan expresamente aquellos centros de trabajo que por sus\ncaracterísticas precisan la organización del trabajo en jornada partida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1329\">Artículo 57. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Por las características de este sector la actividad se desarrollará de\nlunes a domingo. Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal\ncontinuado mínimo de treinta y seis horas de descanso, al cual habrá que\nsumar las doce horas de descanso entre jornadas consecutivas. Este descanso se\nrealizará preferentemente en sábado y domingo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si\nno fuese posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se\npodrán acumular por periodos de hasta catorce días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que existan turnos rotativos la persona trabajadora podrá\nsolicitar el cambio del orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otra\npersona trabajadora de su mismo puesto de trabajo y previa comunicación por\nescrito a la dirección del centro. Dicha comunicación no podrá ser\npresentada antes de treinta días de antelación y con un mínimo de setenta y\ndos horas. No existirá arbitrariedad en la concesión de los cambios de turnos\npor parte de las Entidades y se garantizará la aplicación uniforme para todas\nlas personas trabajadoras de los mismos principios organizativos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L1337\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch2 id=\"L1337\">CAPÍTULO II Vacaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1339\">Artículo 58. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de unas\nvacaciones retribuidas anuales de veintitrés días laborales. Estas vacaciones\nse podrán disfrutar de forma continuada o de forma partida en períodos\nmínimos de cinco días laborales consecutivos o un máximo de tres fracciones\nanuales. En todo caso, a todo el personal se le garantizará un mínimo de diez\ndías laborales continuados en período estival comprendido entre el 1 de junio\ny 30 de septiembre. La fijación del período vacacional se establecerá en el\ncalendario laboral de cada entidad, empresa o centro de trabajo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte\nproporcional de vacaciones o a su compensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1345\">Artículo 59. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal\no suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nentidad o empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada\ndel embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión\ndel contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del\nTRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de\nla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1349\">Artículo 60. Fijación del calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades o empresas negociaran con la RLPT antes del 31 de enero de\ncada año natural, un calendario laboral interno en cada centro que contemple\nlo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Días laborables y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horarios laborables y turnos de trabajo, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1363\">CAPÍTULO III Estructura retributiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1365\">Artículo 61. Salarios.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3 id=\"L1365\">\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este\nconvenio estarán constituidos por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complemento Transitorio derivado del IV convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base,\nc) complemento específico y, d) complemento de centro cerrado y\u002Fo semiabierto\ny e) complemento transitorio derivado del IV convenio colectivo, estos dos\núltimos cuando el puesto de trabajo de que se trate de lugar a su percibo. A\nesta cantidad se le sumará el apartado b) antigüedad, cuando la tuviere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se tendrá en consideración el complemento de dirección y el\nplus de residencia o insularidad a efectos de determinar el salario mensual\ncuando así corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante negociación colectiva en el ámbito de la entidad o empresa se\npodrá adaptar la estructura retributiva que este artículo establece,\nconteniendo las retribuciones complementarias más adecuadas al desarrollo de\ncada actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco\nprimeros días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón\nbancario, transferencia u otra modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el anexo 2 que se acompaña al presente convenio colectivo se establecen\nlas tablas salariales para los años 2026 a 2029. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de determinación del valor de los complementos variables\nestablecidos en este capítulo, el valor de la hora ordinaria se calculará\ndividiendo el salario anual de referencia correspondiente a cada grupo\nprofesional entre la jornada anual máxima prevista en el presente convenio\ncolectivo. Para ello, se calculará el salario anual de referencia como el\nagregado del valor del salario base, complemento específico, complemento de\ncentro cerrado y\u002Fo semiabierto y complemento transitorio, estos dos últimos si\nlos hubiera, multiplicado por catorce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1391\">Artículo 62. Tipología de los Conceptos Salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos\nsalariales que perciben todas las personas trabajadoras incluidos en el ámbito\npersonal, independientemente del puesto de trabajo que ocupen, que en el caso\nde este convenio colectivo son el salario base, complemento específico,\ncomplemento de centro cerrado y\u002Fo semiabierto, complemento transitorio derivado\ndel IV convenio colectivo, y la antigüedad. Para las personas trabajadoras de\nCanarias, Baleares y Ceuta y Melilla, también sería, en su caso, un concepto\nsalarial general el plus de residencia o insularidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No serán, en cambio, «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos\nsalariales de carácter específico del puesto de trabajo previstos en el\npresente convenio colectivo, tales como festividad, nocturnidad, turnicidad,\npenosidad, etc., que puedan establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1397\">Artículo 63. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es la parte de las retribuciones de las personas trabajadoras, fijada para\nla jornada efectiva de trabajo pactada en este convenio se percibe en doce\nmensualidades y por cuantías únicas para cada uno de los grupos\nprofesionales, tal y como se establece en el anexo 2 de este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1401\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1401\">Artículo 64. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial y consolidable, se percibirá por cada trienio\nvencido. Todo el personal dependiente de este convenio tendrá derecho a\npercibir un trienio por la cantidad 20,00 euros mensuales. El importe de cada\ntrienio se hará efectivo en la primera nómina del mes siguiente de su\nvencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la entidad o\nempresa, independientemente del tipo de contrato suscrito con la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1407\">Artículo 65. Complemento específico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial, no consolidable y de cuantía fija y pago en 14\npagas, le será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen su\nactividad laboral en los distintos centros, recursos y programas integrados en\nel ámbito funcional de presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores que, para este concepto, se contienen en el anexo 2 se\naplicarán efectivamente a todos aquellos recursos, programas o servicios de\ncontratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas\nen el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto,\nconvenio u otras fórmulas legales), cuyo trámite de contratación sea\niniciado en un momento posterior a la firma del presente convenio colectivo. El\nimporte de este complemento se debe aplicar y recoger por las administraciones\npúblicas, tal como establece la ley de contratos, la normativa reguladora de\nla concertación social, así como la legislación laboral general en las\nnuevas licitaciones, conciertos y subvenciones en los correspondientes pliegos\nde contratación, debiendo ser tenido en cuenta en el caso de que exista\nposibilidad de prórroga de los mismos. Estos valores, en todo caso,\nalcanzarán la aplicación general a partir del 30 de septiembre de 2029. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1413\">Artículo 66. Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento tiene las siguientes características definitorias: es\nsalarial, de puesto de trabajo, no consolidable, no compensable, no absorbible,\nde cuantía fija de acuerdo con los valores que se establecen en las tablas\nsalariales, de devengo mensual y de pago en 14 pagas, y le será de aplicación\na las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en centros de\ntrabajo de tipo residencial donde se ejecuten medidas judiciales en régimen\ncerrado y\u002Fo semiabierto mientras ocupen un puesto de trabajo en ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación efectiva de Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto se\nsometerá a las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 65.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1419\">Artículo 67. Complemento Transitorio derivado del IV CC.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial, no consolidable, absorbible, compensable, no\nrevalorizable, de cuantía determinada de forma anual en las tablas salariales\ny abono en 14 pagas, le será de aplicación a las personas trabajadoras de los\ncentros de cumplimiento de medidas judiciales en régimen cerrado y\u002Fo\nsemiabierto, atendiendo a los importes fijados para el mismo de para cada\nanualidad en las tablas salariales de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento tiene su origen en el IV convenio colectivo y en la\nobligación que el mismo contenía sobre la consolidación de las percepciones\nsalariales que el mismo contenía a fecha 31 de diciembre de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su carácter de transitorio viene dado porque el 31 de diciembre de 2028 se\nextinguirá y se integrará en el Complemento Específico del convenio\ncolectivo en la cuantía en la que se viniera percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1427\">Artículo 68. Plus de residencia o insularidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial, de puesto de trabajo, no revalorizable, de\ncuantía fija y abono en 14 pagas, le será de aplicación a las personas\ntrabajadoras que realicen su actividad laboral en centros, recursos y programas\nsituados en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla. Su devengo y\nabono se producirá exclusivamente en los casos en los que las distintas\nadministraciones lo reconozcan y abonen en los procesos de subvención,\ncontrato, concierto, convenio u otras fórmulas legales que den lugar a la\ngestión del recurso por parte de las entidades o empresas, y sus efectos se\nmantendrán mientras las indicadas condiciones de aplicación, devengo y abono\nse mantengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su importe será de 100 euros, salvo en los supuestos en que las\nadministraciones competentes o la negociación colectiva de ámbito autonómico\ndeterminen para el mismo una cuantía mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1433\">Artículo 69. Complemento de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial, no consolidable y de pago mensual, remunera el\ntrabajo efectuado en turno de noche por la persona trabajadora y tendrá una\ncompensación económica del 10 % sobre el valor de la hora ordinaria,\nreflejado en la tabla salarial para ese año en su caso, o bien, una reducción\nequivalente de su jornada en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará trabajo nocturno toda aquella jornada realizada entre las\n22:00 horas y las 6:00 horas abonándose a las personas trabajadoras las horas\nproporcionales efectivamente realizadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1439\">Artículo 70. Complemento de festividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Toda persona trabajadora que desarrolle su actividad laboral en los\nfestivos previstos en el artículo 37.2 del TRET se establecerá, en calendario\nlaboral, un día compensatorio de descanso, que se procurará que sea lo más\ncercano posible al día \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>feriado que sustituye, y sin que dicho descanso pueda coincidir con el\ndescanso semanal ni alterar el cómputo anual de la jornada ordinaria de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceperc1\">\u003Cp>Las horas trabajadas en estos festivos tendrán una compensación\nequivalente al 10 % sobre el valor de la hora ordinaria. Para su devengo se\nentenderá el trabajo realizado en festivo desde las 00:00 hasta las 24:00 de\ndicho día, abonándose proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.\nEste complemento se abonará a las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en horario nocturno junto con el complemento de nocturnidad\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En caso de que no fuese posible el establecimiento del día compensatorio\nde descanso identificado en el punto primero, las horas trabajadas en estos\nfestivos tendrán una compensación equivalente a un 75 % sobre el valor de la\nhora ordinaria. Para su devengo se entenderá el trabajo realizado en festivo\ndesde las 00:00 hasta las 24:00 de dicho día, abonándose proporcionalmente a\nlas horas efectivamente trabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A los solos efectos de su compensación económica, en función de lo\nestablecido en el segundo párrafo del primer apartado de este artículo, en\nlos festivos especiales del 25 de diciembre, y 1 y 6 de enero, así como los\nturnos de trabajo de tarde del 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero,\nlas horas trabajadas tendrán una compensación equivalente al 20 % sobre el\nvalor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Por medio de pacto entre entidades o empresas y su RLPT se podrán\nestablecer fórmulas que permitan otros mecanismos de disfrute de festivos,\nsiempre que los mismos respeten como mínimo lo pactado en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1453\">Artículo 71. Complemento por guardia localizada o guardia con\nexpectativa de incorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona\ntrabajadora esté localizable telefónicamente a petición expresa de la\nentidad o empresa en todo momento durante un periodo tiempo previamente\nestablecido. En caso de ser precisa su incorporación a la actividad laboral\nfuera de su jornada laboral, la misma deberá producirse, iniciándose así su\ncómputo, en un espacio máximo de dos horas desde que le sea comunicada, y\nello con el fin de realizar trabajos o tareas que se requieran con carácter de\nurgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aceptación del presente régimen de guardia o expectativa será\nvoluntaria para la persona trabajadora. Este régimen de guardia o expectativa\nserá de libre elección, en cualquier caso, para las personas trabajadoras\nmayores de cincuenta y cinco años, las trabajadoras que se encuentren en\nestado de gestación o aquellas personas trabajadoras que cuenten con hijos o\nhijas menores de doce años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante si el número de personas que aceptasen incorporarse\nvoluntariamente a este régimen de guardia fuera inferior al requerido para la\ncorrecta prestación del servicio, conforme a lo establecido en el contrato,\nconcierto, subvención, etc..., la entidad o empresa, podrá adscribir a este\nrégimen de guardias a las personas que, vinculadas a dichos proyectos,\nprogramas o servicios, no se encuentren en situación de libre elección, y\nprevia comunicación a la RLPT si la hubiere. No obstante, en el supuesto de\nque aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para\nprestarlo, las entidades y la RLPT se reunirán, a la mayor brevedad posible,\npara determinar la solución aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de guardia o expectativa deberá ser establecido en el\ncalendario laboral, o en su caso estableciendo una calendarización que permita\nconocer el turno con un margen de antelación mínimo de dos semanas, salvo\nrazones de urgencia debidamente justificadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevadas del régimen de\nguardia durante los días de vacaciones, licencias asuntos propios e\nincapacidad temporal y periodos de descanso que se disfruten por\ncompensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas en que la persona trabajadora se halle efectivamente incorporada a\nla actividad laboral en su centro o programa serán tenidas en cuenta respecto\nal cálculo de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su tiempo de trabajo efectivo, respetando en su caso los límites\nestablecidos para las horas extraordinarias establecido en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y\ntiempo de activación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera\ndel horario laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la\nentidad telefónicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del\nhorario laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la\nde su incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas\nque sean requeridos, en un periodo de dos horas desde que le sea comunicado. Se\nconsiderará tiempo efectivo de trabajo aquel que se invierta en la actuación\nrequerida en su centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Complemento salarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantía y tiempo de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras que sean\nasignadas a un servicio de guardia en los términos anteriores percibirán un\ncomplemento salarial de guardia y expectativa por el periodo que permanezcan en\ntiempo de guardia. Adicionalmente a lo anterior, el tiempo de activación de\nguardia así como las llamadas telefónicas cuya duración sea superior a\nveinte minutos se considerará como tiempo efectivo de trabajo pudiendo ser\ncompensado, por acuerdo mutuo, a elección de la entidad o empresa\neconómicamente o mediante periodos de descanso en los términos establecidos\nen el presente convenio colectivo para las horas extraordinarias, y en los\ncasos de nocturnidad y festividad serán compensadas del mismo modo previsto a\ntal efecto en el presente convenio colectivo, pudiendo ser acumulables, con\ncarácter general, a otros permisos y vacaciones, siempre que no se vea\nalterada la organización del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser\ncomunicado por escrito a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 euros cada\nvez que se encuentre en situación de expectativa de guardia por periodo\nmensual ininterrumpido, percibiendo la parte proporcional en caso de periodo de\ndisponibilidad inferior. En caso de que el tiempo de guardia corresponda a una\nsemana completa el complemento salarial será de 60 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona\ntrabajadora se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho\nperiodo temporal o turno, por lo que no es un complemento de devengo\nperiódico, no siendo tampoco consolidable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1483\">Artículo 72. Complemento de Función Directiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras a los que la entidad o empresa les encomiende\nfunciones de carácter directivo dentro del centro percibirán un Complemento\nde Función Directiva, no consolidable, de puesto de trabajo, y de devengo y\nabono en 14 pagas, que se calculará como la diferencia entre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las retribuciones brutas anuales correspondientes a su categoría de\norigen (salario anual de referencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las cantidades brutas anuales especificadas en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La cantidad resultante conformará el importe anual del Complemento de\nFunción Directiva, y se dividirá entre 14 pagas para su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En el caso de que la ocupación de funciones de dirección sea a tiempo\nparcial, se aplicarán en proporción al tiempo atribuido a dichas\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para determinar la cantidad de referencia, se crean cuatro escalas, en\nfunción del número de plazas de los centros o recursos sobre los que se\nejerce la función de carácter directivo, en el caso de centros de carácter\nresidencial; o sobre el número de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>personas trabajadoras a cargo en el caso de recursos y programas no\nresidenciales, como a continuación se expresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"360\" colspan=\"2\" style=\"width:270.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Escala&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Plazas\u002Fpersonas trabajadoras\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:31.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"318\" style=\"width:238.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">De 0 a 10 plazas, o hasta\n        10 personas trabajadoras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"318\" style=\"width:238.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">De 11 a 25 plazas, o entre\n        11 y 25 personas trabajadoras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"318\" style=\"width:238.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">De 25 a 50 plazas, o entre\n        25 y 50 personas trabajadoras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"318\" style=\"width:238.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:11.0pt\">Más de 50 plazas, o más\n        de 50 personas trabajadoras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.El Complemento de Función Directiva se dejará de percibir cuando la\npersona trabajadora cese por cualquier causa y deje de realizar las funciones\ndirectivas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, la\npersona trabajadora mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y\nlaborales del grupo profesional de origen al que pertenece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando las personas trabajadoras ocupen puestos de función directiva por\ntiempo igual o superior a diez años, consolidarán el salario base\ncorrespondiente al grupo 1 a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del convenio\nvinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad\nretributiva por ello, ésta absorberá el complemento salarial regulado en este\nartículo; si el citado complemento fuese superior al establecido en este\nartículo, la diferencia la continuarán percibiendo como complemento personal\nmientras ejercite el cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No obstante, los cargos de dirección mencionados no podrán ser\nretribuidos en concepto de salario base y, en su caso, complemento específico\nu otros complementos fijos, en cuantías que sean inferiores a las establecidas\nen las tablas salariales del presente convenio para el grupo profesional 1 b)\nsituadas en su anexo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La percepción de este complemento compensa la especial disponibilidad y\nflexibilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que quienes\nlo perciban quedarán excluidos de la regulación adicional establecida en el\nartículo 71 al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La aplicación efectiva de esta nueva estructura del Complemento de\nFunción Directiva se someterá a las reglas establecidas en el segundo\npárrafo del artículo 65.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Dada la diversidad en la denominación de los puestos de dirección, y\nespecíficamente en el caso de programas y actuaciones que no tengan carácter\nresidencial, las actividades de coordinación de programas se entenderán\nreferidas al nivel retributivo de coordinación, estando en todo caso a las\nretribuciones establecidas en los correspondientes instrumentos y memorias\neconómicas que sustenten la contratación pública bajo cualquier\nmodalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:56.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:    0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:    none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Tramo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"360\" colspan=\"4\" style=\"width:269.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:200%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;    line-height:200%\">Centros cerrados de\n        medidas judiciales \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:200%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;    line-height:200%\">2026&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        2027&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        2028&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2029\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:2.0pt;text-align:center;    text-indent:0cm;line-height:85%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:    8.0pt;line-height:85%\">—&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Dirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.678,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.718,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.058,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">38.540,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.759,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.832,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">38.213,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">39.742,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.841,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.946,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">39.369,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">40.944,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.922,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">39.060,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">40.525,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">42.146,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Subdirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.236,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.233,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.517,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.937,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.596,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.604,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.902,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.338,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.957,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.976,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.287,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.739,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.317,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.347,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.672,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">38.139,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:56.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:56.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Tramo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"360\" colspan=\"4\" style=\"width:269.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:200%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;   line-height:200%\">Centros cerrados de medidas\n        judiciales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:200%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;   line-height:200%\">2026&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        2027&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        2028&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2029\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:3.0pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:85%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:   8.0pt;line-height:85%\">—&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Coordinación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:22.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:.2pt;text-align:center;   text-indent:-.2pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.712,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.634,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.820,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.133,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:22.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:.2pt;text-align:center;   text-indent:-.2pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.073,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.005,60\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.205,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.534,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:22.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:.2pt;text-align:center;   text-indent:-.2pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.433,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.376,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.591,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.934,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:22.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:.2pt;text-align:center;   text-indent:-.2pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.794,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.748,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.976,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.335,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:56.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:56.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Tramo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"360\" colspan=\"4\" style=\"width:269.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:200%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;   line-height:200%\">Resto\n        de centros, programas y recursos \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:200%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt;   line-height:200%\">2026&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        2027&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        2028&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2029\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-bottom:2.0pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:85%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:   8.0pt;line-height:85%\">—&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        —\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        Euros&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Dirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.194,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.860,31\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.434,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.152,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.259,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.967,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.584,30\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">38.354,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.325,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.073,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.733,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">39.556,47\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.391,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">37.180,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">38.883,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">40.758,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Subdirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">29.773,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.384,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.902,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.549,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.128,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.753,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.285,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.950,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.483,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.122,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">34.668,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.351,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.838,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.491,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">35.051,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">36.751,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Coordinación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">27.286,46\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">29.802,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.220,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.745,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">27.641,71\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.171,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.603,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.146,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">27.996,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.540,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">31.986,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.546,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"101\" style=\"width:75.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\" style=\"width:51.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.2pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">28.352,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">30.909,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.45pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">32.370,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"90\" style=\"width:67.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">33.947,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1635\">\u003Cspan lang=\"ES\">\u003C\u002Fspan>Artículo 73. Pagas \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del\npresente convenio colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias,\nequivalentes cada una de ellas al salario mensual, según la definición\ncontenida en el artículo 61. Se harán efectivas antes del 30 de junio y del\n20 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese en la empresa, centro o entidad en el\ntranscurso del año, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las\npagas extraordinarias que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de las pagas extraordinarias podrá ser prorrateada en doce\npagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1643\">Artículo 74. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes, dada la situación general de empleo y para promover las\npolíticas de fomento de nuevas contrataciones acuerdan la no realización de\nhoras extraordinarias salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su\ncompensación, como criterio general y preferente, debe ser mediante el\notorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la\nretribución económica, con la compensación equivalente respecto a la hora\nordinaria correspondiente. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1649\">Artículo 75. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad\ntemporal deberá comunicar a la entidad o empresa el inicio de tal situación\nen un plazo máximo de veinticuatro horas desde su inicio, a no ser que se\npruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad\nprofesional o accidente laboral, la persona trabajadora percibirá como\ncomplemento salarial, por cuenta de la entidad o empresa, la diferencia que\nexista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la retribución mensual\nanterior a la baja por incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente\nno laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto\nal vigésimo día de la baja el 60 % de la base reguladora del mes anterior a\nsu baja, en los días posteriores se estará a la que determine la legislación\nlaboral vigente en el momento del hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso de ingreso hospitalario se complementará hasta el 100 % de la\nbase retributiva de la persona trabajadora mientras que éste dure.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1661\">CAPÍTULO IV Gastos y otros\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1663\">Artículo 76. Gastos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos en los que la entidad o empresa no provea a la persona\ntrabajadora directamente de alojamiento, manutención, y medios de\ndesplazamiento generados por razones laborales, abonará el importe de dichos\ngastos previa acreditación de los mismos. La acreditación implica la\npresentación de facturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente por causas justificadas se podrán aceptar límites de\njustificación superiores previo conocimiento y aceptación de la entidad o\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Media dieta: 14 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dieta completa sin pernoctar: 28 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dieta completa pernoctando: 80 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1675\">Artículo 77. Gastos por uso de vehículo propio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que, voluntariamente, en el desarrollo de su trabajo, y a\nsolicitud expresa de la dirección o coordinación del centro, empresa o\nentidad, utilice su vehículo, percibirá la cantidad de 0,26 euros\u002Fkm. Las\ncantidades a recibir se acumularán por períodos mensuales, haciéndose\nefectivas al final de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonarán los gastos de utilización de aparcamiento, peaje de autopista\ny los otros gastos derivados del desplazamiento, previa y explícitamente\nencomendados por la entidad o empresa. Será necesaria la justificación de los\nmismos para su cobro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general no se podrá utilizar el vehículo propio para el\ntraslado de los menores a su cargo. Siendo este realizado siempre en vehículos\nde la entidad o empresa y con los debidos permisos y seguros necesarios para\ntal fin. Salvo necesidad urgente y siempre que la entidad o empresa cuente con\nseguro que de la debida cobertura de responsabilidad civil al vehículo de la\npersona trabajadora y a sus ocupantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1685\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">\u003Ch2 id=\"L1685\">CAPÍTULO V Nuevas tecnologías, internet y correo\nelectrónico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1687\">Artículo 78. Principios generales sobre internet y nuevas\ntecnologías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de\nherramientas y medios técnicos puestos a disposición de las personas\ntrabajadoras por la entidad o \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>empresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a\nla reglamentación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: En primer lugar,\nel legítimo derecho de la entidad o empresa, de controlar el uso adecuado de\nlas herramientas y medios técnicos que pone a disposición la persona\ntrabajadora para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse\nel derecho a la intimidad de dicha persona. Esta utilización será siempre por\nmotivos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1695\">Artículo 79. Utilización del correo electrónico e internet\npor las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán utilizar el correo electrónico, la\nintranet e internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el\ndesempeño de las actividades de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que las personas trabajadoras precisen realizar un uso de estos\nmedios que exceda de lo habitual, tengan o no relación con el desempeño\nprofesional, utilizarán los cauces adecuados de acuerdo con su superior\ninmediato, para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones\ny en el funcionamiento de la red interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,\ninapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad,\nsexo, discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la\nutilización de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de\nvídeo, audio, etc., no relacionados con la actividad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona\ntrabajadora, la entidad realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera\npreciso, llevará a cabo una auditoría en su ordenador o en los sistemas que\nofrecen el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en presencia\nla persona trabajadora y\u002Fo algún representante unitario o sindical si ella\nasí lo desea, y con respeto a la dignidad e intimidad de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1705\">Artículo 80. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades y empresas a las que resulte de aplicación el presente\nconvenio colectivo respetarán respecto a las personas trabajadoras afectadas\npor el mismo el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los\ntérminos contenidos en los artículos 20 bis del TRET y 88 de la Ley Orgánica\n3\u002F2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de\nlos derechos digitales y de aquéllas normas que, en el futuro, los modifiquen\no sustituyan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1711\">TÍTULO VI Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2 id=\"L1715\">CAPÍTULO I Licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1717\">Artículo 81. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de\nurgencia justificada, podrán ausentarse del trabajo con derecho a\nremuneración, y con consideración de tiempo efectivo de trabajo, por alguno\nde los motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de\nhecho en el registro civil correspondiente. Como norma general esta licencia se\ndisfrutará a partir del hecho causante, no obstante, estos días podrán\ndisfrutarse dentro \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>del periodo de un año contado desde el mismo, previo acuerdo con la entidad\no empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">b)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquélla.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>c)Hasta tres días laborables por fallecimiento de parientes hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto\nde que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo\nse verá ampliado a cinco días. Adicionalmente a lo antedicho, podrán\nampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del\ntrabajador\u002Fa y siempre que lo permita la adecuada organización y buen\nfuncionamiento del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día natural por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público \u003C\u002Fp>y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el 2.° grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El tiempo indispensable para la realización de exámenes oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Hasta un máximo de quince horas anuales para el acompañamiento a la\nconsulta médica de familiares de primer grado, atención médica de la persona\ntrabajadora, pruebas diagnósticas y asistencia a tutorías escolares. Cuando\nla persona trabajadora sobrepase el límite anual indicado, toda aquella\nsolicitud que se tramite por este concepto se hará como licencia no\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en\nlos términos establecidos legalmente y en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural. A\nestos dos días se adicionará uno más cuando la persona trabajadora alcance\nuna antigüedad en la entidad o empresa mayor a cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, siendo necesario en todo caso la acreditación del motivo\nde ausencia, la cual deberá cumplir con lo establecido en el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">2.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación del parto, previo aviso a la empresa, centro o\nentidad y justificación de la necesidad de su realización dentro de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando se necesite licencia de jornada completa y se esté trabajando en\nperíodo nocturno, podrá el personal optar por la noche anterior o\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A efectos de grados de parentesco se tendrá en cuenta también los grados\nde parentesco y afinidad. Para ello se tendrán indistintamente a los\nmatrimonios civiles como a las parejas de hecho legalmente registradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A efectos de inicio de cómputo de la licencia, esta se iniciará en el\nprimer día laborable que tenga establecido la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1755\">Artículo 82. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora solicitará el disfrute de estas licencias no\nretribuidas, por escrito y con una antelación mínima de quince días, salvo\ncasos de urgente necesidad, debiendo serle concedida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares\nhasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un\nmáximo de tres días, cuando para ello sea necesario un desplazamiento de más\nde 150 km. Y de un máximo de cinco días cuando sea preciso un desplazamiento\na otro país.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Siete días naturales en caso de separación o divorcio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las personas trabajadoras podrán solicitar licencia no retribuida por\nasuntos propios por un periodo máximo de 1 mes de duración. Esta licencia se\npedirá por una vez y deberá ser concedida por la entidad o empresa si se\nsolicita con un plazo de antelación de 1 mes y siempre y cuando no se\nencuentre en dicha situación el 10 % de la plantilla del centro o programa, y\nsujeto a las necesidades organizativas de la entidad o empresa. Esta licencia\nno podrá ser disfrutada hasta que transcurran al menos tres años desde la\nfinalización del disfrute de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que la persona menor de edad cumpla ocho años. Este permiso, que\ntendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas,\npodrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso y su disfrute se aplicará en todos sus extremos de acuerdo con\nlo previsto en la normativa vigente en cada momento y en su necesario\ndesarrollo reglamentario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la\npersona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su\ncaso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la entidad o empresa\ncon una antelación de días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la\nsituación de aquélla y las necesidades organizativas de la entidad o empresa.\nEn caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el\nmismo sujeto causante o cuando su concesión pueda alterar seriamente el\ncorrecto funcionamiento de la entidad o empresa, ésta podrá aplazar la\nconcesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y\ndespués de haber ofrecido a la persona trabajadora una alternativa de disfrute\nigual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1771\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3 id=\"L1771\">Artículo 83. Pausas y reducción de jornada de lactancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una ausencia\nretribuida de una hora en su trabajo para el cuidado del lactante menor de\nnueve meses, la cual podrá ser dividida en dos fracciones. Este es un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\nnueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de parto múltiple disfrutarán de una hora más por cada hijo\u002Fa\nen el caso del segundo y posteriores hijos\u002Fas. Quien ejerza este derecho, por\nsu voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora\ncon la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un período de\nquince días naturales debiendo ser disfrutadas inmediatamente después de la\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor,\ndebiendo informar, por escrito, a la entidad o empresa con un plazo de quince\ndías de antelación. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3 id=\"L1781\">Artículo 84. Permiso por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades y empresas a las que resulte de aplicación este convenio\ncolectivo se atendrán a lo regulado en esta materia en el artículo 48.4\nsiguientes y concordantes del TRET, en la Ley 39\u002F1999 de conciliación de la\nvida familiar y laboral, en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 marzo, para la\nigualdad efectiva entre hombres y mujeres, en el Real Decreto 295\u002F2009, de 6 de\nmarzo, por el que se regula la suspensión del contrato de trabajo por\nnacimiento y el permiso por nacimiento y cuidado del menor y las prestaciones\neconómicas del sistema de la seguridad social por riesgo durante el embarazo y\nriesgo durante la lactancia natural, debiendo estarse también en estos casos a\nla normativa posterior que las desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de los progenitores biológicos durante 16\nsemanas con los requisitos y en los términos expuestos en la normativa citada.\nEn caso de parto múltiple se tendrá derecho a una semana más de suspensión\ndel contrato por cada hijo\u002Fa partir del segundo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras por el\ncuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas\ninmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de\naquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida\ny ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al\nparto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre\nbiológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha\nprevisible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la\nacumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la entidad o empresa\ncon una antelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la entidad o\nempresa y la persona trabajadora, y conforme se determine\nreglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la entidad o empresa, con una\nantelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los\ntérminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos\nprogenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma entidad o empresa,\nla misma podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y\nobjetivas, debidamente motivadas por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cp>La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en\nun subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora derivada de\ncontingencias comunes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1795\">Artículo 85. Embarazo en situación de riesgo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los servicios de prevención de la entidad o empresa valorarán qué puestos\nde trabajo son considerados para las trabajadoras embarazadas como de riesgo\npara su salud o la del feto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la entidad o\nempresa y presentar el certificado médico. En el caso de que dicha trabajadora\nse encontrase en un puesto de riesgo y la entidad o empresa no pudiese\nminimizarlo, o bien ofrecer un puesto alternativo no contraindicado y con las\nmismas condiciones económicas, regresando a su puesto una vez que finalice la\ncausa que motivó el cambio, o no fuese organizativamente posible, la\ntrabajadora podrá solicitar a la mutua de la empresa o entidad la prestación\nde la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo (Real Decreto 298\u002F2009,\nde 6 de marzo). En todo caso, la trabajadora embarazada o en período de\nlactancia no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a\nlos agentes o condiciones de trabajo perjudiciales en su situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cp>La cuantía de la prestación es el 100 % de la base reguladora, de acuerdo\na lo establecido por la ley para estas situaciones. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1803\">Artículo 86. Cuidado de menores o familiares que no pueden\nvalerse por sí mismos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de\ndoce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo\nde la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá derecho de reducción de entre un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán concretar, la jornada restante a realizar\nen turnos concretos o acumulación en jornadas completas en su calendario\nlaboral, previa solicitud a la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dos o más personas trabajadoras del mismo centro generasen este derecho\npor el mismo sujeto causante, la entidad o empresa podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria\nde la reducción de jornada corresponde a la persona trabajadora, dentro de su\njornada y horario habitual, quien deberá preavisar a la entidad o empresa con\nquince días de antelación la fecha que se reincorporará a su jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1813\">Artículo 87. Cuidado de menores afectados\u002Fas por cáncer u otra\nenfermedad grave.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades y empresas a las que resulte de aplicación el presente\nconvenio colectivo aplicarán lo regulado a este respecto en el Real Decreto\n677\u002F2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148\u002F2011, de\n29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad\nSocial, de la prestación económica por cuidado de menores afectados\u002Fas por\ncáncer u otra enfermedad grave y demás normativa que lo modifique,\ncomplemente o sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La normativa actual reconoce que aquellos progenitores, guardadores con\nfines de adopción o acogedores permanentes que tengan que cuidar a un hijo\nafectado por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción\nde jornada de entre el 50 % y el 99 % de su jornada, recibiendo además un\nsubsidio que cubre dicha reducción de jornada para que no vean reducidos sus\ningresos. Para tener derecho a ello, ambos progenitores, guardadores con fines\nde adopción o acogedores permanentes deben de estar trabajando, y sólo se\nconcederá este derecho a uno de ellos. Para solicitar esta excedencia el menor\ndeberá de tener menos de 18 o haber sido diagnosticado antes de la mayoría de\nedad pudiéndose en este caso ampliar hasta los 23 años o hasta los 26 si\ntiene una discapacidad igual o superior al 65 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1821\">CAPÍTULO II Excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1823\">Artículo 88. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la entidad o\nempresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de\nsituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un mes y no mayor a\ncinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrá derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año de\nexcedencia voluntaria, pasado este tiempo conservará un derecho preferente al\nreingreso a un puesto de su mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que, en situación de excedencia, cuya duración sea\nigual o superior a un año, al vencimiento de la misma podrá prorrogarla por\nuna vez hasta el máximo total establecido de cinco años, comunicándolo por\nescrito con al menos treinta días de antelación a la finalización de la\nprimera excedencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias entre uno y cuatro meses no podrán volver a ser solicitadas\nhasta que transcurra un periodo mínimo de un año respecto a la fecha de\nfinalización del disfrute de la misma. Las excedencias voluntarias concedidas\npor plazo superior al mes e inferior a los cuatro meses, podrán prorrogarse\nautomáticamente una única vez hasta alcanzar un mínimo de un año de\nduración mediante comunicación por escrito de la persona interesada con al\nmenos quince días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada una excedencia de duración superior a cuatro meses, las personas\ntrabajadoras no podrán optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, de\nduración no superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja\nde hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos los años que\nla persona trabajadora pase en esta situación tendrá reserva del puesto de\ntrabajo y computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Igualmente, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de\nexcedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de\ncada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en\nlos supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a\ncontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa. Esta excedencia se podrá disfrutar de manera fraccionada. Y\nconllevara reserva del puesto de trabajo y computarán a efectos de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias voluntarias se entenderán concedidas sin derecho a\nretribución alguna. Se solicitarán siempre por escrito con una antelación\nde, al menos, treinta días a fecha de su inicio, excepto en el supuesto\ncontemplado en el punto 2 en el cual por causa demostrable podrán ser\nconcedidas de modo inmediato y en el punto 3 que se solicitará con una\nantelación de quince días. En el caso de la excedencia voluntaria se podrá\nsolicitar con un plazo de quince días cuando sea para la incorporación de un\npuesto en las administraciones públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1841\">Artículo 89. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo\ny al cómputo de la antigüedad y con reincorporación automática al mismo una\nvez que finalice ésta. Se concederá por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por designación o elección para un cargo público o sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y\npor todo el tiempo que la persona trabajadora permanezca en situación de\ninvalidez provisional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cualquier otra que legalmente se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1851\">Artículo 90. Reincorporación por fin de excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si la\npersona trabajadora desea incorporarse a la empresa, centro o entidad, tras el\nagotamiento del periodo objeto de excedencia, deberá solicitarlo en el plazo\nde treinta días antes de que finalice dicho periodo; en caso de no solicitar\nla reincorporación la persona trabajadora causará baja en la entidad o\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, centro o entidad ratificará por escrito a la persona\ntrabajadora la fecha de reincorporación a su puesto en caso de que su\nexcedencia tenga derecho de reserva de puesto de trabajo, o bien le comunicará\nsi su excedencia no tiene derecho de reserva de su puesto de trabajo, la\nexistencia o no de vacante similar o igual categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la persona trabajadora disfrutara de una excedencia\nsolicitada por un período inferior al máximo establecido en este convenio\ncolectivo para cada caso, podrá solicitar una única prórroga hasta agotar la\nexcedencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1859\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3 id=\"L1859\">Artículo 91. Trabajadoras víctimas de Violencia de\ngénero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, centros o entidades afectadas por este convenio se atendrán a\nlo regulado en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de medidas de\nprotección integral contra la violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\nla reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible\no de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nentidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de\nsimilar o de igual categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la entidad o\nempresa ésta estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes\nexistentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro tendrán una duración inicial de seis\nmeses, durante los cuales la entidad o empresa tendrá la obligación de\nreservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo,\nsuspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo.\nDicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis\nmeses, salvo que las actuaciones judiciales de tutela judicial resultasen que\nla efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la\ncontinuidad de la suspensión. En este caso, el órgano judicial podrá\nprorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1875\">Artículo 92. Garantías en caso de privación de libertad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal que sea privado de libertad, el tiempo que fuere, se le\nreintegrará a su puesto de trabajo en caso de que la causa sea sobreseída o\nse emita sentencia firme absolutoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1881\">TÍTULO VII Mejoras sociales y para la igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1883\">Artículo 93. Adaptación de la actividad laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De mutuo acuerdo con la entidad o empresa, la persona trabajadora, a partir\nde los cincuenta y cinco años, podrá acogerse a la reducción de su actividad\nlaboral principal a la mitad de la jornada que se estipula en el convenio\ncolectivo, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo o\ntitulación, el resto de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L3725\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L3725\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Artículo 94. Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las organizaciones del sector la igualdad de oportunidades entre mujeres\ny hombres ha sido un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos y\nconstituye uno de los principios fundamentales por el que se rigen estas\norganizaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones del sector que tengan 50 o más personas en plantilla\nestán obligadas a realizar la implantación de un plan de igualdad de empresa.\nAdemás de ser recomendable para quienes tengan menos personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres\nque pudiera haber en la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>-Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la\nentidad o empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Facilitar la estabilidad y permanencia de la mujer en el trabajo, así como\ndisminuir la parcialidad de sus contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a través\nde procedimientos de selección y formación inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o\ncategorías donde exista una menor representatividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>-Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente\nde quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>-Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere\ndiscriminación en razón de sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos\nde responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la\nvida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y\nexterna de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso\nsexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de\ntrabajo, en igualdad de condiciones, al candidato\u002Fa cuyo sexo esté\nsubrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de\nIgualdad y la perspectiva de género en el trabajo de las organizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aplicación tanto sobre el RDL 901\u002F2020 y las materias a tratar, como\nselección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción,\ncondiciones de trabajo, retribuciones, derechos de conciliación,\ninfrarrepresentación femenina, prevención de acoso sexual y por razón de\nsexo, también el RDL 902\u002F2020 con la obligatoriedad de la valoración de\npuestos de trabajo y la correspondiente auditoría retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plan de acuerdo a la Ley 3\u002F2007 tendrá que realizarse con una\nmetodología de trabajo y en determinadas fases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-1.a fase: Análisis. La entidad o empresa facilitará los datos solicitados\npor la Comisión de trabajo creada para la puesta en marcha del plan, y se\nanalizará la información aportada con el fin de poder tener una composición\nde lugar relativa a la situación que tiene que ser objeto de estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2.a fase: Diagnóstico. Se conseguirán las conclusiones del análisis\nprevio y así, se determinarán los campos prioritarios\u002Fconcretos de\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-3.a fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar\nen las distintas materias que tienen que desarrollarse en este plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-4.a fase: Aplicación\u002Fejecución de medidas. Se pondrán en marcha las\nmedidas definidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-5.a fase: Seguimiento y evaluación. Se creará la Comisión de Igualdad\ncuya misión será revisar periódicamente el equilibrio de sexos en la entidad\no empresa, así como la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres,\ngarantizar la aplicación de las medidas y analizar las cuales se han llevado a\ntérmino; todo eso con el objeto de evaluar \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>su resultado y proponer nuevas acciones. También llevará a cabo el\nprocedimiento de denuncia del acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad en su primera reunión deberá dotarse de un\nreglamento de funcionamiento que incluya los nombres de las personas que la\nconstituyen, a quién representan y su porcentaje de representatividad conforme\nresultado de elecciones sindicales; así como la periodicidad de las\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se contabilizará dentro del crédito de horas legalmente establecido\npara la RLPT, el tiempo empleado para desarrollar esta labor y conseguir la\nigualdad efectiva entre mujeres y hombres en la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las reuniones se levantará acta que deberá recoger, entre otras cosas,\nlos temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la\nfecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la\nmisma las posiciones definitivas de cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1941\">Artículo 95. Igualdad real y efectiva de personas transexuales\ny garantía de derechos de personas LGTBIQ+.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las entidades y empresas promoverán y defenderán que las personas\ntrabajadoras puedan llevar a cabo su prestación laboral con plena libertad en\ncuanto a su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y\ndiversidad familiar, en los términos establecidos en la Ley 4\u002F2023, de 28 de\nfebrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la\ngarantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ y el Real Decreto 1026\u002F2024,\nde 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las\nmedidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las\nempresas y demás normativa que la modifique o desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Partiendo de la afirmación anterior sobre el cumplimiento de la normativa\nvigente en cada momento en esta materia, las entidades y empresas con más de\ncincuenta personas trabajadoras elaborarán, de acuerdo con la redacción\nactual del artículo 15 del citado texto legal, un conjunto planificado de\nmedidas y recursos para alcanzar la igualdad efectiva de las personas LGTBIQ+\nque deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la\nviolencia contra las personas LGTBIQ+. Estas empresas deberán negociar medidas\nplanificadas en esta materia de acuerdo con los términos y la concreta\nregulación establecida en el ya citado Real Decreto 1026\u002F2024, en coherencia\ncon lo dispuesto en los artículos 4,5, siguientes y concordantes del citado\ntexto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre otras, las medidas que se deben negociar serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas\nLGTBIQ+, sobre todo a través de la formación adecuada de las personas\ntrabajadoras que participen en el proceso de selección, que debe garantizarse\ncomo adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán integrar en sus planes de formación módulos\nespecíficos sobre los derechos de las personas LGTBIQ+, que incidan en la\nigualdad de trato y de oportunidades, así como en la no discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas pactadas deberán atender a la realidad de las familias\ndiversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBIQ+, de forma que garanticen el\nacceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por\nrazón de orientación e identidad sexual y expresión de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el régimen disciplinario se integrarán, en su caso, infracciones y\nsanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la\norientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas incluirán cláusulas de no discriminación en el acceso al\ntrabajo y promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salud laboral: Considerar la discriminación por LGTBIQ+fobia como riesgo\npara la salud de las personas que pertenecen al colectivo LGTBIQ+.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas medidas serán acordadas con la RLPT. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1963\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3 id=\"L1963\">Artículo 96. El acoso sexual y el acoso moral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa y\u002Fo entidad y la RLPT, en su caso, crearán y mantendrán un\nentorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal\ndel conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier\nataque físico, psíquico o moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas\naquellas conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que\ndeterminen una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un\nentorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como\npeticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las\ncondiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la\naprobación o denegación de los mencionados favores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las\nconductas del titular, de los mandos o del resto de personas trabajadoras, que\nmenosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de\nforma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre una persona\no personas en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes\nrecomiendan a las entidades y empresas afectadas la elaboración de un\nprotocolo de acoso moral, sexual o por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán\nidentificar una situación de acoso moral, sexual o por razón de sexo, con el\nfin de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias,\ngarantizando los derechos de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de\nrapidez, confidencialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la\nintimidad como la dignidad de las personas objeto de acoso. Además, se\ngarantizarán y respetarán los derechos de las personas denunciadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1977\">Artículo 97. Manutención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal encargado de la supervisión de las personas usuarias en horario\nde comidas tendrá derecho a la manutención en el propio centro de trabajo,\nsin coste alguno para la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1981\">Artículo 98. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las entidades y empresas, afectadas por este convenio colectivo\ndeberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de\nresponsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado\npor este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades y empresas, afectadas por este convenio colectivo deberán ser\ncontratantes, tomadoras y depositarias de dichas pólizas y disponer de ellas\nen el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este convenio,\nnotificando a la RLPT los pormenores de las mismas y los procedimientos a\nseguir en caso de siniestros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa, centro o entidad que\nfigure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social mediante\nacreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente todas las\npersonas trabajadoras en situación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de\naccidentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capital asegurado en caso de muerte: 10.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capital asegurado en caso de incapacidad permanente: 15.000 euros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1997\">TÍTULO VIII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1999\">Artículo 99. Derechos sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La RLPT, tendrá entre otros los siguientes derechos y funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ser informada de las sanciones graves y muy graves, impuestas en su centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de\nabsentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades\nprofesionales, y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los\nestudios periódicos o especiales del medioambiente laboral y los mecanismos de\nprevención que utilizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia\nlaboral, de Seguridad Social, de empleo, así como el resto de los pactos,\ncondiciones y usos en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales\noportunas ante la entidad o empresa y los organismos o tribunales\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el\ndesarrollo del trabajo en la entidad o empresa, con las particularidades\nprevistas en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La RLPT, en su caso, dispondrá, para la negociación colectiva de los\npermisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la\nfunción negociadora, durante el tiempo que duren dichas negociaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Dispondrá en aquellas entidades, empresas o centros de trabajo que por\nsus características lo permitan, uno o varios tablones de anuncios, de\ndimensiones suficientes y ubicadas en sitios accesibles para las personas\ntrabajadoras. Será responsabilidad de la RLPT la colocación de los avisos y\ncomunicaciones que haya de efectuar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su\nafiliación, pudiendo expresar con libertad sus impresiones, así como publicar\ny distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, publicaciones de\ninterés laboral o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Se le facilitará un correo corporativo si la entidad o empresa dispone de\nun dominio propio de correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda persona trabajadora podrá ser elector o elegible para ostentar cargos\nsindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el TRET y la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las entidades, empresas o centros de trabajo, siempre que sus\ncaracterísticas lo permitan, se pondrá a disposición de la RLPT un local\nadecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2023\">Artículo 100. Asambleas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La RLPT, o un número de personas trabajadoras no inferior al 33 % de la\nplantilla, podrán convocar reuniones, con una antelación mínima de cuarenta\ny ocho horas, previa notificación por escrito a la entidad o empresa,\naportando los nombres de las personas no pertenecientes a la misma que vayan a\nasistir a la asamblea. Se acordará con la entidad o empresa las medidas\noportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la misma, con un\nmáximo anual para su realización de cincuenta horas y un tope de diez horas\nmensuales que no se puede acumular de mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo\nreflejado en el capítulo II del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3 id=\"L2027\">Artículo 101. Acumulación de horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar la actividad sindical en la entidad o empresa, sector\nautonómico o sector estatal, las centrales sindicales con derecho a formar\nparte de la mesa negociadora del presente convenio colectivo podrán acumular\nlas horas de los distintos representantes del sector en su empresa, centro o\nentidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos\ncomunicarán a la organización patronal correspondiente el deseo de acumular\nlas horas de sus delegados y delegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones legitimadas podrán pactar con las administraciones\ncompetentes los acuerdos de permanentes sindicales que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras que no se llegue a acuerdos con las administraciones competentes,\nel importe del salario y cargas sociales de los permanentes sindicales\ncorresponderán a las empresas, centros o entidades firmantes de este convenio\ncolectivo y adheridas al mismo, proporcionalmente según el número de personas\ntrabajadoras pertenecientes a dicha empresa, centro o entidad, que estén\ncontemplados en el ámbito personal de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RLPT y los delegados\u002Fas sindicales, podrán voluntariamente acumular las\nhoras sindicales que se estime oportuno poniéndolas a disposición del resto\nde miembros de la RLPT de su entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre\norganizaciones sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre\nla acumulación de horas sindicales de la RLPT de las respectivas\norganizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las\ncondiciones y el procedimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L2041\">Artículo 102. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el\námbito de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para\nfacilitar la información que pueda interesar a personas afiliadas y\u002Fo\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en\nlas entidades o empresas con más de 250 personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales estarán representadas por delegados\u002Fas sindicales\nelegidos entre las personas afiliadas a los mismos y en el siguiente número: 1\ndelegado\u002Fa sindical en las entidades o empresas de 250 hasta 750 personas\ntrabajadoras; dos en entidades o empresas de 751 a 2.000 personas trabajadoras;\ntres en entidades o empresas de 2001 a 5.000 personas trabajadoras: y cuatro en\nentidades o empresas de 5.001 personas trabajadoras en adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas delegados\u002Fas sindicales tendrán las mismas garantías legales y\nderechos que los establecidos para los miembros la RLPT; la misma información\ny documentación que la entidad o empresa ponga a disposición los mismos;\npodrá asistir a las reuniones de los comités y los órganos internos de las\nentidades o empresas en materia de seguridad e higiene; deben ser oídos por la\nentidad o empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo\nque afecten a las personas trabajadoras estén o no afiliadas a su sindicato,\nespecialmente en los despidos y sanciones de personas afiliadas, en los\nperiodos de consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica,\nmodificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del régimen\nsalarial; recibir y distribuir información entre las personas trabajadoras;\ncelebrar reuniones y asamblea previa comunicación a la entidad o empresa en\nlos centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios\ncolectivos de entidad o empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los\nmiembros de la RLPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2057\">Artículo 103. Acuerdo de Interlocución sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el debido cumplimiento de lo aquí pactado y con el fin de dotar de los\nrecursos necesarios a las diferentes comisiones aquí creadas, los sindicatos\npodrán negociar acuerdos con las patronales para la acumulación de horas y\nliberación de las personas representantes de los mismos en dichas\ncomisiones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2063\">TÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L2065\">Artículo 104. Régimen disciplinario y graduación de\nfaltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas en virtud de\nincumplimientos laborales por la entidad o empresa, de acuerdo con la\ngraduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos\nsiguientes, sin perjuicio de las posibles responsabilidades judiciales que\npuedan derivarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa\nlaboral o cualquier incumplimiento contractual y se clasificarán leves, graves\ny muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de la empresa o entidad podrá ser sancionado en virtud de\nincumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida\nutilización y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que\npor su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar con la debida antelación la falta de un día al trabajo por\ncausa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de\ntreinta días naturales de hasta diez minutos cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta de un día al trabajo sin justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falta de respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros\u002Fas y\npúblico en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación\ndel servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna\nadvertencia de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las\ncaracterísticas del servicio lo requieran de conformidad a la Ley de\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realizar cambios de turnos y\u002Fo de días entre personas trabajadoras sin\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en\ncualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los\nmétodos de racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera\nderivarse perjuicio notorio para la empresa o entidad, podrá ser considerada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de\nsesenta días naturales de más de diez minutos cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta\ndías naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún\nperjuicio a las personas trabajadoras o a su trabajo. En caso contrario, se\nconsidera como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del\nmaterial a su cargo, o que originase una situación de desprotección,\nabandono, desatención o crease una situación de riesgo para las personas\nusuarias o para las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la\njornada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa\u002Fentidad para\nusos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de\nque el mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono,\ndesatención o \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>pudiese crear una situación de riesgo para las personas usuarias atendidas\no para las personas trabajadoras, en cuyo caso será considerada falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Contravenir la normativa relativa al consumo de tabaco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\nen un plazo de sesenta días naturales, habiendo mediado notificación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La omisión de datos o de la información debida de acuerdo al\ncumplimiento de la normativa vigente y del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las ofensas, insultos o malos tratos psíquicos o morales a las personas\nusuarias, personas trabajadoras, así como, a cualquier otra persona con la que\npueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas muy graves. Se calificarán como faltas muy graves las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Infringir lo establecido en la Ley de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio\npara la empresa o entidad, personas usuarias y\u002Fo personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La trasgresión de la buena fe contractual según lo dispuesto en el\nartículo 54 del TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El fraude, la deslealtad notoria, el abuso de confianza en las gestiones y\nfunciones encomendadas, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a\npersonas trabajadoras como a la empresa o entidad o a cualquier otra persona,\ndentro de las dependencias de la empresa o entidad o durante el trabajo en\ncualquier lugar, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Más de cinco faltas de puntualidad sin justificación, en un periodo de\nnoventa días naturales de más de diez minutos cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Facilitar sustancias prohibidas, así como permitir su consumo a las\npersonas usuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las agresiones físicas a las personas usuarias, y a las personas que\ntrabajen en la empresa o entidad o a los familiares que convivan con ellos\u002Fas,\nal margen de las responsabilidades civiles o penales que se derivaran de ello,\nasí como a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en el\ndesempeño de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las ofensas, insultos graves o malos tratos psíquicos o morales a las\npersonas usuarias, personas trabajadoras, así como, a cualquier otra persona\ncon la que pueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El acoso sexual o moral al margen de las responsabilidades civiles o\npenales que se derivarán de ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La aceptación de sobornos económicos o en especie.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un\nperíodo de treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo\nevidenciadas de forma muy grave y notoriamente perjudicial para la\nempresa\u002Fentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja\npor enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por\ncuenta propia o ajena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nhabitual o pactado, o la ausencia notoria, brusca y\u002Fo puntual de rendimiento\nque pueda provocar accidentes graves por imprudencia o negligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan\nnegativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia, o desidia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El abandono del servicio sin causa justificada, que originase una\nsituación de desprotección, abandono, desatención o crease una situación de\nriesgo para las personas usuarias atendidas o para el resto de personas\ntrabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.El uso indebido, o abuso de los medios de comunicación y de producción\nde la entidad o empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo\nsea contrario a las normas internas de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, cometidas en un período de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.Traficar o consumir con cualquier tipo de drogas, alcohol o mercancías\nen el interior del centro de trabajo, al margen de las responsabilidades\nciviles o penales que se derivaran de ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e\nhigiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños\npara la propia persona trabajadora y\u002Fo terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2163\">Artículo 105. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas\nserán alguna de las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones\nimpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán\ncanceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate\nde falta leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2187\">Artículo 106. Tramitación y prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito\na la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación\nla RLPT y a la sección sindical a la que pertenezca la persona trabajadora\nafectada si así lo solicitara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de sanciones por falta muy grave y grave será\npreceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará\nprevio conocimiento de la infracción, remitiendo a la persona interesada\npliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta.\nDe este expediente se dará traslado, siempre y cuando la persona trabajadora\nasí lo solicite por escrito, a la RLPT y a la sección sindical a la que\npertenezca la persona afectada, para que, ambas partes y en el plazo de siete\ndías, puedan manifestar a la entidad o empresa lo que consideren conveniente\npara el esclarecimiento de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el plazo de siete días y aunque la RLPT, la sección sindical\no la persona trabajadora no hayan hecho uso del derecho que se le concede a\nformular alegaciones, se procederá a imponer a la persona trabajadora la\nsanción que se estime oportuna, de acuerdo de la gravedad de la falta y lo\nestipulado por el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante medida cautelar, y solamente cuando la falta a considerar pudiera\nser grave o muy grave, la entidad o empresa podrá decretar la suspensión de\nempleo, que no de sueldo, de la persona trabajadora afectada por un máximo de\ntreinta días naturales, estando la misma a disposición de la entidad durante\nesos días. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en los que se haya decretado la imposición de una medida\ncautelar se entenderán suspendidos todos los trámites y plazos para dictar\nresolución del expediente disciplinario, volviendo a computar dichos trámites\ny plazos a partir del día siguiente a finalizar dicha medida cautelar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio\npara la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de\nmiembros la RLPT o delegados\u002Fas sindicales, tanto si se halla en activo de sus\ncargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de\ngarantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la cual se\ntiene conocimiento de las mismas, y en todo caso a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2203\">Artículo 107. Infracciones de las entidades o empresas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y,\nespecialmente, a lo dispuesto en la RDL 5\u002F2000, de 4 de agosto, que aprueba el\ntexto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2207\">Disposición adicional primera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A la firma del presente convenio colectivo quedan expresamente reconocidos\nlos siguientes convenios colectivos sectoriales y los que los sustituyan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio Colectivo para el sector de Intervención Social de Bizkaia,\ncódigo convenio n.° 48006185012006, publicado en el «Boletín Oficial de\nBizkaia» núm. 10 el martes, 15 de enero del 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-III Convenio Colectivo del sector de Intervención Social de Álava,\ncódigo convenio n.° 01100025012015, publicado en el «Boletín Oficial del\nTerritorio Histórico de Álava» núm. 54 el miércoles, 10 de mayo de\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-III Convenio Colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa, código\nconvenio n.° 20100025012011, publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa»\nel jueves, 15 de julio de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de acción social con niños,\njóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018\n(código de convenio núm. 79002575012007), publicado en el «Diario Oficial de\nla Generalitat de Cataluña» el 7 de diciembre de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el\námbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana (antiguo\ncódigo convenio n.° 8000545, nuevo código convenio n.° 80000545012003),\npublicado en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» de 20 de enero de\n2009.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-II Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, código de\nConvenio número 99100155012015, publicado en el «Boletín Oficial de Estado»\nn.° 259, 28 de octubre de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2223\">Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual,\netnia, origen, opción política o sindical o edad en materia salarial y queda\nprohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo\niguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en\ncuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.\nMujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo. Asimismo, se les\ngarantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera\notros sentidos del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las\nprácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales\nse orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para\nlos hombres. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión\nParitaria la aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en las organizaciones del ámbito del V\nConvenio Colectivo Marco Estatal de Protección de Menores y Reforma Juvenil de\nacuerdo con los contenidos referidos en el marco de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Ley 4\u002F2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las\npersonas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ y el\nReal Decreto 1026\u002F2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto\nplanificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las\npersonas LGTBIQ+ en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social\ncelebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los\nacuerdos contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa\na la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la\nigualdad de trato en el lugar de trabajo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que\nreflejan la Directiva 2002\u002F73\u002FCE aprobada en el Parlamento y la Comisión\nEuropea, por la que se modifica la Directiva 76\u002F207\u002FCE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2241\">Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Todas aquellas entidades o empresas que gestionen centros, programas o\nrecursos a los que sea de aplicación el presente convenio colectivo y que, a\nsu vez, dicha gestión haya sido obtenida a través de concurso público y\nposterior contrato con la Administración, regulado éste al amparo de la Ley\n9\u002F2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir\ncon todo lo preceptuado en la citada ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, a tenor de lo establecido en su artículo 34 es obligación de la\nentidad o empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución\nde contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de\naplicación. En este caso, el Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y\nProtección de Menores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte la citada Ley 9\u002F2017 establece en su artículo 100 que en los\ncontratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su\nejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de\nlicitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y\ncategoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio\nlaboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el impago de los\nsalarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio\ncolectivo es una causa de resolución del contrato. Ello supone que las\ncondiciones salariales del personal previsto en la propia norma que se hallen\nadscritas a un contrato de servicios o de concesión de servicios con una\nentidad del sector público, deberán contemplar lo preceptuado tanto en la\ncitada Ley de Contratos del Sector Público como en el TRET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2249\">Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La formación y experiencias requeridas para el desempeño de cada uno de\nlos puestos de trabajo descritos en el anexo I de este convenio colectivo,\nestará condicionada a lo establecido en los convenios colectivos, conciertos,\ncontratos públicos o subvenciones suscritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento con estos requisitos propios de cada puesto de trabajo se\nconsiderará como una situación de incapacidad sobrevenida para el ejercicio\ndel mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2255\">Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el marco de este convenio colectivo se crearán las siguientes Comisiones\nde Trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una, cuyo fin será realizar un análisis de la incidencia de las adicciones\nen los profesionales del sector que regula el presente convenio colectivo. Una\nvez realizado este análisis el mismo será comunicado a la Comisión\nNegociadora del presente convenio colectivo para su valoración y, en su caso,\nestudio de propuestas de modificación en el texto del mismo, finalizando en\nese momento la actividad de dicha Comisión de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otra, cuyo fin será revisar el complemento de antigüedad establecido en el\npresente convenio colectivo, con el fin de estudiar la implantación de un\nsistema que evalúe y retribuya la experiencia profesional de las personas\ntrabajadoras, y ello con el fin de poder modificar en ese sentido este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2263\">Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, las partes firmantes\nde este convenio colectivo se comprometen a impulsar la creación de mesas\ntripartitas en las que participen las administraciones públicas, las\norganizaciones sindicales mayoritarias y las organizaciones patronales más\nrepresentativas. Estas mesas tripartitas fijarán y velarán por el\ncumplimiento de los criterios generales del servicio, así como de establecer\nlas ratios necesarias entre personas usuarias y personas trabajadoras para\noptimizar el servicio prestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2267\">Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En virtud de lo establecido en el artículo 1 del presente convenio\ncolectivo, en las comunidades autónomas y ciudades autónomas se podrán\nalcanzar acuerdos retributivos para todo el personal afectado por este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos acuerdos que formarán parte de este convenio colectivo para su\nefectividad deberán ser tomados por las organizaciones patronales y sindicales\npor mayoría de su efectiva representatividad en el ámbito territorial\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos acuerdos deberán ser enviados a la comisión paritaria del presente\nconvenio colectivo para que proceda a depositarlos ante el organismo competente\ny su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2275\">Disposición final primera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Dado que no pueden concertarse nuevas contrataciones en el puesto de trabajo\nde Educador\u002Fa ya que éste fue suprimido, aquellos trabajadores y trabajadoras\nque hayan sido reclasificados en virtud de la disposición transitoria cuarta\ndel IV Convenio Colectivo Estatal de reforma juvenil y protección de menores\ntendrán garantizados sus puestos de trabajo en sus entidades, manteniendo las\nmismas condiciones, funciones y retribuciones consignadas para el puesto de\nEducador Social, tanto actual como futuro. Asimismo, podrán ser objeto de\nsubrogación en los términos previstos en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación laboral de estos trabajadores\u002Fas no podrá extinguirse con\nmotivo de este cambio de categoría, salvo imperativo legal o exigencia de la\nadministración pública a través de los pliegos de condiciones de gestión u\notra normativa vinculada al contrato, concierto, subvención o cualquier otra\nfórmula legal de contratación de centros, programas o recursos del sector de\nmenores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes de este Convenio Estatal se comprometen al\nmantenimiento de dichos puestos de trabajos, que se irán sustituyendo\nprogresivamente por la categoría de Educador Social por amortización de\npuestos de trabajo cuando concurran causas objetivas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2283\">Disposición final segunda.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las entidades, a petición la RLPT pondrán a disposición de los mismos los\npliegos técnicos y administrativos de gestión, para garantizar la atención\nmínima y garantizada de los servicios que se prestan en el ámbito de este\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2287\">Disposición final tercera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el texto del presente convenio colectivo se utilizan abreviaturas con el\nfin de reducir su extensión, la equivalencia de dichas abreviaturas es la\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>TRET: Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RDL: Real Decreto Legislativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RD: Real Decreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RLPT: Representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2303\">ANEXO 1 Competencias generales de los puestos de trabajo y\ncualificación de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo definidos son meramente enunciativos y no supone la\nobligación de su provisión si las necesidades del centro no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 1\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Psicólogo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Elaborar y emitir informes técnicos sobre las personas\nmenores de edad\u002Fjóvenes, en los cuales se valore su situación y entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoramiento y apoyo técnico a la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Orientar a los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo\ncon los\u002Fas menores\u002Fjóvenes sobre las características particulares de cada uno\nde ellos para conseguir los objetivos establecidos en sus programas\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Determinar la situación psicosocial de cada menor\u002Fjoven de forma\nindividualizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Favorecer una mejor adaptación de los\u002Flas menores\u002Fjóvenes y su\nreintegración psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y\ncompetencia socio familiar de cada menor\u002Fjoven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos\njudiciales de los\u002Flas menores\u002Fjóvenes cuando esta sea requerida por la\ndirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atender al sigilo profesional que requiere el tratamiento de datos de\ncarácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valoración y diagnósticos de la personalidad de cada menor\u002Fjoven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración y ejecución de programas de intervención tanto individual\ncomo grupal con los menores\u002Fjóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración de informes psicológicos que faciliten información sobre las\nactuaciones a desarrollar por los educadores\u002Fas en la aplicación del programa\nindividualizado de la persona menor de edad\u002Fjoven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinar junto con el psiquiatra el proceso de evaluación e intervención\ncon las personas menores de edad que así lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aportar una perspectiva psicológica a los integrantes aquellos equipos\ntécnicos que así se establezcan y facilitar información relevante sobre las\nactuaciones a desarrollar por parte del personal educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas aquellas que así se establezcan de acuerdo a la actividad laboral de\nsu especialidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Pedagogo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Diseña y participa en el proyecto educativo del centro,\nparticipando y asesorando en la realización de las adaptaciones curriculares y\nel apoyo docente a los\u002Flas menores\u002Fjóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Médico\u002Fa y Psiquiatra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Atiende la salud de los\u002Flas menores\u002Fjóvenes, sin menoscabo de\nsu especialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Abogado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza el asesoramiento jurídico, ya esté incluido en un\ndepartamento, ya forme parte de un servicio de apoyo o asesoría interna, ya\nconstituya parte integrante del equipo técnico de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realiza el seguimiento y valoración jurídico de la medida judicial\nimpuesta a la persona menor de edad o joven en un centro, así como la\nasesoría al resto de integrantes del equipo técnico y a la dirección del\ncentro sobre la forma de adecuar la ejecución de medidas con el Proyecto\nEducativo de Centro (PEC) mediante el Programa Individual de Ejecución de\nMedida (PIEM).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Ingeniero\u002Fa en informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Desempeña el diseño y supervisión, tanto en lo relativo a\nmantenimiento de hardware\u002Fsoftware como en lo relativo a establecimiento,\nsupervisión y mantenimiento de redes, equipos y servidores informáticos de la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Jefe\u002Fa de administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza las funciones de administración y gestión económica\nde la entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Administración y gestión. Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Profesor\u002Fa de secundaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza la instrucción y educación formal de los\nmenores\u002Fjóvenes en los niveles educativos correspondientes. Forma parte del\nequipo educativo del centro o programa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Graduado\u002Fa social\u002Frelaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Desempeña funciones técnicas de tipo administrativo\u002Fgestión\nlaboral de la entidad o empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Trabajador\u002Fa social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Elaborar y emitir informes técnicos sobre los\u002Fas\nmenores\u002Fjóvenes, en los cuales se valore la situación del menor\u002Fjoven y su\nentorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoramiento y apoyo técnico a dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Orientar a los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo\ncon los\u002Flas menores\u002Fjóvenes sobre las características particulares de cada\nuno de ellos para conseguir los objetivos establecidos en sus programas\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Determinar la situación psicosocial de cada menor\u002Fjoven de forma\nindividualizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Favorecer una mejor adaptación de los\u002Flas menores\u002Fjóvenes y su\nreintegración psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y\ncompetencia socio familiar de menor\u002Fjoven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos\njudiciales de los\u002Flas menores\u002Fjóvenes cuando ésta sea requerida por la\ndirección. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recabar información en el entorno sociofamiliar de la persona menor de\nedad\u002Fjoven, analizando las variables más significativas, mediante entrevistas\nindividuales o familiares tanto en el centro de trabajo como en el propio\ndomicilio de los menores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaborar el informe social, estableciendo pautas de actuación con el\u002Fla\nmenor\u002Fjoven y su entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinar y canalizar los casos hacia las redes de recursos que tienen\natribuidas funciones de acción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atender las demandas de gestiones sociales de los\u002Flas menores\u002Fjóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colaborar y coordinar acciones conjuntas con el equipo educativo para la\nelaboración del programa individualizado de la persona menor de edad\u002Fjoven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Canalizar y coordinar las peticiones de gestión de documentación\nacreditativa personal a los organismos pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas aquellas que se establezcan de acuerdo a la actividad laboral de su\nespecialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Diplomado\u002Fa universitario\u002Fa de enfermería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Ejerce las funciones sanitarias propias de su especialidad,\nsiendo entre otras, la de preparación y administración de la medicación de\nlos\u002Flas menores o jóvenes, realización de curas y cualquier otra función que\nse le puede asignar dentro de su capacitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Educador\u002Fa social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza tareas de intervención educativa con los\u002Flas\nmenores\u002Fjóvenes y\u002Fo familias, siendo el responsable de la formación integral\ny globalizadora de la persona menor de edad\u002Fjoven o grupo de menores\u002Fjóvenes a\nsu cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participa, junto al personal técnico y bajo la dirección del director o\ndirectora y\u002Fo coordinador\u002Fa, en el proceso educativo de la persona menor de\nedad\u002Fjoven, realizando funciones de orientación, programación, ejecución y\nevaluación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elaboración y seguimiento del plan de intervención de cada menor\u002Fjoven o\ngrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Organiza la vida cotidiana y atiende a las necesidades de las unidades o\ngrupos conforme a lo previsto en la normativa vigente y las indicaciones de la\ndirección del centro, en orden a favorecer el desarrollo integral de la\npersona menor de edad y de los jóvenes y su autonomía personal y social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elabora proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función\nde las necesidades de los menores y jóvenes en sus salidas al exterior cuando\nasí se establezca, tanto para la realización de actividades educativas,\nformativas, laborales, sanitarias, de ocio y tiempo libre, como para la\nrealización de trámites administrativos o judiciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisa el trabajo del auxiliar técnico educativo y controlador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contribuye de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del\ncentro y supervisa y da respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el\ngrupo a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informa diariamente a la Dirección del centro de las actuaciones\ndesarrolladas y de las incidencias producidas, así como de las medidas\nadoptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conoce y aplica la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elabora y rellena todos los documentos y registros que se consideren\noportunos, así como los informes pertinentes sobre comportamiento y evolución\nde los\u002Flas menores o jóvenes a su cargo que se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualesquiera otras funciones que requiera el proyecto educativo de la\nentidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Titulación de grado en educación social o habilitación.\nEducación infantil. Nivel 3 (para protección de menores de cero a seis\naños).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Técnico\u002Fa intervención y programas de medio abierto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza tareas no estrictamente educativas, desde el punto de\nvista metodológico o de distribución de tareas, orientando su labor de forma\nprincipal al cumplimiento y supervisión de los objetivos marcados por la\nmedida judicial de los y las \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>menores en coordinación con los centros, técnicos de la administración y\njuzgados, a través de informes y reuniones periódicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participa en la prevención, gestión y resolución de situaciones de\nconflicto social o de convivencia que los\u002Flas menores o jóvenes a su cargo\npuedan afrontar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Título de grado del ámbito socioeducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Maestro\u002Fa de primaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza la instrucción y educación formal de los\u002Flas menores\nen los niveles educativos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forma parte del equipo educativo del centro o programa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Mediador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza tareas no estrictamente educativas, desde el punto de\nvista metodológico o de distribución de tareas, orientando su labor de forma\nprincipal a la prevención, gestión y resolución de situaciones de conflictos\nsocial o de convivencia entre las personas, las comunidades o colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Título de grado del ámbito socioeducativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Educador\u002Fa (categoría a extinguir).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional 2\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Auxiliar técnico educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Colabora en la ejecución del programa educativo del centro e\nindividual de los\u002Flas menores o jóvenes, bajo la supervisión del educador\u002Fa y\nen coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas\nauxiliares, complementarias y de apoyo a la labor de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejerce labores de observación en sus turnos de trabajo registrando las\nincidencias a través de los distintos canales establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atiende y proporciona al igual que el resto de personal del centro o\nprograma, los cuidados básicos y vela por la integración física y psíquica\nde los menores y jóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elabora y rellena todos los documentos que se consideren oportunos de\nacuerdo a sus funciones participa en la elaboración de proyectos específicos\nen función de las necesidades de los\u002Flas menores y de las actividades del\ncentro o programa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acompaña a las personas usuarias en sus traslados o salidas, gestiones,\nconsultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo y libre en\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la realización de sus actividades estará acompañado, de acuerdo\ncon las previsiones legales y normativas vigentes, y supervisado por el\neducador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Educación de habilidades de autonomía personal y social.\nSe requiere Titulación de ciclo formativo de grado superior en el área\nsocioeducativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Técnico\u002Fa de integración social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Interviene en el ámbito de sus competencias profesionales con\nlos\u002Flas menores o jóvenes a su cargo en las acciones de apoyo educativo y de\nintegración social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando realice funciones de intervención directa en centros de protección\nde menores y Reforma juvenil estará sujeto a las mismas funciones que el\nAuxiliar Técnico Educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requiere titulación de ciclo formativo de grado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Técnico\u002Fa de integración laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Interviene en el ámbito de sus competencias profesionales con\nlos\u002Flas menores o jóvenes a su cargo en las acciones de orientación, acordes\na sus cualidades \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y capacitación profesional, ayudándoles a obtener y utilizar estrategias\nque le permitan acceder al mundo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Colabora en el diseño de la ruta de inserción, actuando de apoyo a la\nintegración laboral de jóvenes, estableciendo canales de coordinación entre\nrecursos y mediando ante las administraciones públicas y las entidades o\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se requiere titulación de ciclo formativo de grado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Administrativo\u002Fa\u002FContable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Desempeña tareas técnicas de tipo administrativo. Entre\notras tareas: estadísticas y contabilidad que requieran cálculos medios;\nmanejo y utilización de ficheros y archivos complejos; tratamiento, cálculo y\nextensión de facturas complejas; realización de estadísticas\neconómico-financieras; imputaciones contables; redacción de correspondencia\nde tipo contable; taquigrafía y redacción de documentos con iniciativa propia\nen asuntos que excedan a los de trámite; y todas aquellas funciones propias\ndel puesto de administrativo o de contabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Está subordinado\u002Fa su inmediato superior del área de administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Administración y gestión. Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Jefe\u002Fa de cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Dirige a todo el personal de la cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Elabora menús equilibrados que proporcionan una adecuada alimentación a\nlos\u002Flas menores\u002Fjóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se responsabiliza de la adquisición, cuidado y condimentación de los\nalimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vela por el cumplimiento de la normativa sobre comedores colectivos y\nmanipulación de alimentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Dirección y producción en cocina. Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Monitor\u002Fa de talleres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Desarrolla actividades formativas para impartir conocimientos\nteórico- prácticos sobre un determinado oficio a los\u002Flas menores o jóvenes\nen los talleres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se encarga del buen funcionamiento de los talleres mediante la adquisición\nde los materiales necesarios y su mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Monitor\u002Fa de ocio y tiempo libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Colabora directamente en la organización y realización de\nlas actividades lúdicas en el tiempo libre de los\u002Flas menores o jóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo\ninfantil y juvenil. Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Oficial\u002Fa de mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y\nresolver los incidentes de mantenimiento de instalaciones, recursos e\ninfraestructuras en centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Instalaciones y Mantenimiento. Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 3\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Auxiliar de gestión administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Desempeña tareas técnicas auxiliares como trabajos\nmecanográficos, facturación, atender comunicaciones telefónicas u otras\nsimilares, gestión de busca y clasificación en archivos y ficheros.\nSubordinado a su inmediato \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>superior del área de administración. Referencia CNCP: Actividades de\ngestión administrativa. Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Auxiliar de clínica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Realiza funciones complementarias a las de DUE, bajo su\nsupervisión o del médico\u002Fa o psiquiatra de la propia entidad o del centro de\nsalud asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Cuidados auxiliares sanitarios. Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Controlador\u002Fa-TAI-Auxiliar de control educativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Tiene a su cargo, en el ámbito de la aplicación de la Ley\n5\u002F2000 y de su Reglamento, y de acuerdo con el reglamento de cada centro de\ntrabajo, la seguridad, el control y la contención de los menores o jóvenes,\ncon la intervención directa sobre los\u002Flas menores o jóvenes del citado centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actúa bajo la supervisión del educador\u002Fa y atiende a las directrices dadas\npor el equipo directivo del centro, teniendo iniciativa propia, sólo en casos\nde evidente riesgo para los menores o personal del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación de este personal no eximirá a la entidad o empresa de la\ncontratación de vigilancia de seguridad profesional para la atención de las\ntareas anteriormente descritas y propias de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cocinero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: En ausencia del Jefe\u002Fa de cocina, elabora menús equilibrados\nque proporcionan una adecuada alimentación a los\u002Flas menores\u002Fjóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prepara los alimentos responsabilizándose de su buen estado y\nconservación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realiza las funciones específicas de su nivel de formación en el comedor\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Cocina. Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Mediador\u002Fa intercultural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Facilita la comunicación entre las personas usuarias de\ncentros y programas y el equipo socioeducativo de estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este personal tendrá un dominio contrastado de un idioma extranjero y su\nlabor será la del acompañamiento del equipo educativo en las comunicaciones\ncon los\u002Flas menores. Este puesto de trabajo no realiza labores\nsocioeducativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Gobernante\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Tiene a su cargo la coordinación del personal de limpieza,\ndistribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias de la\nentidad, responsabilizándose de las llaves de armarios, de lencería,\nutensilios y productos de limpieza y otro material doméstico diverso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Gestión de pisos y limpieza en alojamientos. Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Conductor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Es la persona que, estando en posesión del carné exigido por\nla legislación vigente para los servicios públicos de transporte y el\ncorrespondiente certificado de aptitud profesional, traslada a los\u002Fas menores o\njóvenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Conducción profesional de vehículos turismos y\nfurgonetas. Nivel 2. Conducción de autobuses. Nivel 2. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 4\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Auxiliar de servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Ayuda, a las órdenes del jefe de cocina o cocinero\u002Fa, en la\ncocina y en el comedor. Puede simultanear sus funciones con las de empleado\u002Fa\ndel servicio de limpieza, costura, lavado, plancha y comedor, así como el\napoyo doméstico. Atiende el servicio de control de entrada y supervisión de\nlas instalaciones del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Operaciones auxiliares de servicios administrativos y\ngenerales. Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Empleado\u002Fa de servicios domésticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias: Atiende la función de limpieza de las dependencias que le\nsean encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realiza tareas de servicio de costura, lavado, plancha, comedor y apoyo\ndoméstico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Referencia CNCP: Empleo doméstico. Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L2597\">BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO ANEXO 2\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3 id=\"L2599\">Tablas salariales 2026-2029\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" rowspan=\"2\" style=\"width:37.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"258\" colspan=\"5\" style=\"width:193.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Centros cerrados y\u002Fo\n        semiabiertos 2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"258\" colspan=\"5\" style=\"width:193.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Centros cerrados y\u002Fo\n        semiabiertos 2027\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"258\" colspan=\"5\" style=\"width:193.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Centros cerrados y\u002Fo\n        semiabiertos 2028\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"216\" colspan=\"4\" style=\"width:162.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Centros cerrados y\u002Fo\n        semiabiertos 2029\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:45.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">C\n        Transit.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:150%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:150%\">Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:137%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:137%\">C.\n        Cerrado y\u002Fo Semiabierto (2)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\" style=\"width:31.9pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">C\n        Transit.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:150%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:150%\">Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:137%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:137%\">C.\n        Cerrado y\u002Fo Semiabierto (2)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">C\n        Transit.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:150%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:150%\">Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:137%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:137%\">C.\n        Cerrado y\u002Fo Semiabierto (2)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:10.0pt;text-align:center;   text-indent:1.0pt;line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;line-height:129%\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:150%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:150%\">Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:137%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:137%\">C.\n        Cerrado y\u002Fo Semiabierto (2)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:39.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:45.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:129%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt;   line-height:129%\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" style=\"width:37.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 1A.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">277,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.75pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">59,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">99,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">29.980,45\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\" style=\"width:31.9pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">277,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">123,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">99,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">30.879,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">277,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">200,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">99,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">31.960,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">557,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">99,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:39.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">33.079,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" style=\"width:37.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 1B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">238,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.75pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">54,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">90,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">27.468,47\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\" style=\"width:31.9pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">238,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">113,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">90,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">28.292,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">238,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">184,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">90,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">29.282,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">495,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">90,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:39.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">30.307,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" style=\"width:37.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">261,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.75pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">45,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">75,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">22.687,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\" style=\"width:31.9pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">261,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">93,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">75,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">23.367,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">261,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">152,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">75,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">24.185,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">474,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">75,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:39.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">25.032,01\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" style=\"width:37.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">152,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.75pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">39,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">65,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">19.841,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\" style=\"width:31.9pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">152,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">81,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">65,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">20.436,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">152,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">132,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">65,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">21.152,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">338,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">65,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:39.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">21.892,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"50\" style=\"width:37.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">121,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.75pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">37,77\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">62,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">19.036,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"43\" style=\"width:31.9pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">121,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">78,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">62,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">19.607,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"42\" style=\"width:31.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">121,82\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">127,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">62,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"52\" style=\"width:39.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">20.293,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"width:41.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">300,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\" style=\"width:45.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">62,95\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\" style=\"width:39.6pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">21.004,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"Szvegtrzs20\" style=\"margin-left:0cm;text-align:justify;text-indent: 20.0pt\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs2\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt;color:black\">(1)\u003Cspan style=\"font:7.0pt &quot;Times New Roman&quot;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Szvegtrzs2\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">La\nretribución del Complemento Específico viene regulada en el artículo 65 del\ntexto articulado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"Szvegtrzs20\" style=\"margin-left:0cm;text-align:justify;text-indent: 20.0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt;color:black\">(2)\u003Cspan style=\"font:7.0pt &quot;Times New Roman&quot;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Szvegtrzs2\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">La retribución del\nComplemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto viene regulada en el artículo 66\ndel texto articulado\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:18.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" rowspan=\"1\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Fthead>\u003Cthead>\u003Ctr style=\"height:18.25pt\">\u003Ctd width=\"73\" rowspan=\"1\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"229\" colspan=\"3\" style=\"width:171.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Resto de centros\n        2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"249\" colspan=\"3\" style=\"width:186.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Resto de centros\n        2027\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"239\" colspan=\"3\" style=\"width:179.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Resto de centros\n        2028\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"250\" colspan=\"3\" style=\"width:187.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Resto de centros\n        2029\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:26.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C.\n        Específico\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">(1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C. Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C. Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Salario\n        Base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">C. Específico\n        (1)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:6.0pt\">Total\n        Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 1A.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">168,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">26.236,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">340,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">28.650,18\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">458,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:10.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">30.304,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.705,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">557,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">31.691,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 1B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">146,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">24.147,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">298,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">26.282,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">405,47\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:10.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">27.774,55\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.578,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">495,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">29.035,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">153,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">19.490,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">301,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">21.571,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">397,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:10.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">22.903,57\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.238,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">474,07\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">23.981,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">96,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">17.577,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">199,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">19.025,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">274,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:10.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">20.073,41\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.159,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">338,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:15.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">20.973,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">Grupo 4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">79,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">17.037,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">170,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">18.305,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">239,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:10.0pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">19.272,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">1.137,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.4pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">300,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">20.122,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:16.1pt\">\u003Ctd width=\"84\" style=\"width:62.65pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.1pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"Szvegtrzs20\" style=\"margin-top:2.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom: 0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;text-indent:20.0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt;color:black\">(1)\u003Cspan style=\"font:7.0pt &quot;Times New Roman&quot;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Szvegtrzs2\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">La retribución del\nComplemento Específico viene regulada en el artículo 65 del texto\narticulado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"Szvegtrzs20\" style=\"margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:8.0pt; margin-left:0cm;text-align:justify;text-indent:20.0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt;color:black\">(2)\u003Cspan style=\"font:7.0pt &quot;Times New Roman&quot;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Szvegtrzs2\">\u003Cspan style=\"font-size:6.5pt\">La retribución del\nComplemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto viene regulada en el artículo 66\ndel texto articulado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L2637\">ANEXO 3 Formulario de consulta a la Comisión Paritaria del\nconvenio colectivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil\ny Protección de Menores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consultante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Nombre, dirección y teléfono).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Persona trabajadora (grupo profesional y\u002Fo puesto de trabajo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Entidad o Empresa (cargo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Organización sindical (cargo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entidad o Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Nombre, dirección y teléfono).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Principal, secundaria).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenece a alguna asociación empresarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Especificar a cuál o cuáles).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>N.° personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>N.° personas afectadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional y\u002Fo puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones que desarrollan las personas afectadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Especificar la actividad principal y la secundaria).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Representantes de las personas trabajadoras: SI: NO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sindicatos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CC.OO.: \u002F%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>UGT: \u002F%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otros: \u002F%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descripción de los hechos sobre los que versa la consulta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículos del convenio que afectan a la consulta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existe negociación en la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(en caso afirmativo expóngase resumidamente la postura de las partes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Demanda concreta de resolución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Documentación concreta que se acompaña:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Se adjuntará toda la información que se considere oportuna, que pueda\ncontribuir a la resolución de la consulta y a probar los hechos en que se basa\nla petición del consultante).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nota: Si en cualquier cuadro de información necesitase más espacio,\nadjunte una hoja, señalando el punto de referencia al que se refiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En a de de 20\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MEMEMPL_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":59,"trainingprogrammes":63,"trainingprogrammes_newtech":67,"trainingfund":71,"contracttrial":75,"contracttrialperiod":79,"longtermillness":82,"healthandsafetypolicy":86,"protectiveclothing":90,"code_application":94,"healthandsafetytraining":98,"WORKFAM_trigger":102,"pregnancy":106,"breastfeeding_dangerouswork":108,"riskassessment":111,"alternatives":115,"timeoff":119,"deathrelativesleave":123,"marriageleave":127,"nursingmothers":131,"paidmaternityleave":135,"paidmaternityleaveduration":139,"paidmaternityleavepay":143,"paidmaternityleavepayperc":147,"childcareleave":151,"childcare":155,"maternity_nursing_breaks_duration":157,"maternity_nursing_breaks_length":161,"breastfeeding_workingtime":163,"GENEQ_trigger":166,"eqpay":170,"gender":174,"discrimination":176,"eqpromotion":179,"eqtraining":183,"sexualhar":187,"violenceleave":191,"violence":195,"WORKHOURS_trigger":197,"hourspweek":200,"hourspyear":204,"holidaysdays":206,"holidaysweeks":210,"SCHEDULE_trigger":214,"schedulesrestpw":218,"TRADEUNLEAV_trigger":222,"administrativedays":226,"WAGES_trigger":230,"WAGES_determined":234,"PAYSCALES_trigger":238,"PAYSCALES_table_selection_txt":241,"ONCERISE_trigger":245,"ONCERISE2_trigger":248,"OVERTIME_trigger":252,"NOCTPREM_trigger":255,"overtimeallowancetype_general":259,"overtimeallowancetype":263,"HARDSHIP_trigger":265,"SUNDAY_trigger":269,"sundayallowanceperc1":273,"SENIOR_trigger":277,"newtech_aiam":281},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MEMEMPL_1","Visto el texto del V Convenio colectivo ","Visto el texto del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y\nprotección de menores (Código de convenio n.° 99016175011900), que fue\nsuscrito en fecha 19 de septiembre de 2024, de una parte por las asociaciones\nempresariales FED. TERCER SECTOR, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y HEBE, en\nrepresentación de las empresas del sector, y de otra por la organización\nsindical Federación de Enseñanza de CC.OO., en representación del colectivo\nlaboral afectado, y que ha sido finalmente subsanado el 26 de noviembre de\n2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","TÍTULO III Clasificación profesional Art","TÍTULO III Clasificación profesional\n\nArtículo 27. Clasificación profesional.\n\n1.Disposiciones generales.\n\n1.1Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación\njurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la\ninclusión de las personas trabajadoras en grupos profesionales que establecen\nde manera general los distintos cometidos laborales. En consecuencia, se\nentiende que las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación el\npresente convenio colectivo deberán estar encuadradas y\u002Fo adscritas a un grupo\nprofesional y área determinados.\n\n1.2Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las\naptitudes profesionales, titulaciones académicas y contenido general de la\nprestación laboral. Dentro de un mismo grupo podrán coexistir distintas\ntitulaciones académicas y\u002Fo aptitudes profesionales, así como diferentes\ncontenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir distintas tareas,\nfunciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a las\npersonas trabajadoras.\n\n1.3El sistema de clasificación profesional y áreas funcionales será la\nbase sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional\ny sus distintos supuestos.\n\n1.4Se entiende por área funcional la agrupación organizativa aplicable en\nsector teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos de trabajo que la\ncomponen como los objetivos esenciales que la definen. Orientarán, asimismo,\nla trayectoria natural de una carrera profesional y la posible movilidad\nhorizontal y vertical dentro de los grupos profesionales.\n\n2.Aspectos básicos de clasificación.\n\n2.1El presente Sistema de Clasificación Profesional se realiza atendiendo,\nfundamentalmente, a los criterios que el artículo 22 del TRET fija para la\nexistencia de un grupo profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y\ncontenido general de la prestación.\n\n2.2La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales y áreas\nfuncionales por interpretación y aplicación de factores objetivos y por las\ntareas y funciones que desarrollan las personas trabajadoras.\n\nDichas personas trabajadoras, en función de la actividad profesional que\ndesarrollan, serán adscritas a un determinado grupo profesional y a área\nfuncional de entre los establecidos en el presente título, circunstancias que\ndefinirán su posición en el esquema organizativo y retributivo establecido\npor el presente convenio colectivo.\n\nLa posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o de todos los\nrequerimientos propios de un grupo profesional determinado, no implica\nnecesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará\ndeterminada por la exigencia y \n\nel ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones correspondientes\na su puesto de trabajo. La clasificación profesional que se establece no\nobliga a disponer de todas las actividades, labores y\u002Fo funciones que aquí\nquedan reflejadas en los distintos grupos profesionales y áreas funcionales si\nla necesidad, el carácter y el volumen de actividad de cada entidad o empresa\nno lo requiere.\n\n2.3Los factores que orientarán la clasificación profesional de las\npersonas trabajadoras y que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de\ncada uno de éstas a un determinado grupo profesional, todo ello según los\ncriterios determinados en el artículo 22 del TRET, son los que se definen a\ncontinuación:\n\n2.3.1Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nconjunto de conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal\ndesempeño de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad\nempresarial. Este factor está formado por:\n\n-Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de\nconocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar\nsatisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.\n\n-Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o\ncomplementarios a la formación inicial básica.\n\n2.3.2Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de\ntareas o funciones.\n\n2.3.3Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado\nde dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el\ngrado de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para\nalcanzar los resultados establecidos.\n\n2.3.4Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\ngrado de autonomía de acción la persona titular de la función, el nivel de\ninfluencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los\nrecursos humanos, técnicos y productivos.\n\n2.3.5Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\nsupervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de\ninterrelación, las características del colectivo y el número de personas\nsobre las que ejerce el mando.\n\n2.3.6Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el\nnúmero y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en\nla tarea o puesto encomendado.\n\n2.4Para cada grupo profesional se identifican las competencias profesionales\ngenerales que las partes consideran más adecuadas evidenciar para constatar el\nmejor desempeño de cada puesto de trabajo que quede inserto en él.\n\n2.5Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios laborales en el\nsector quedarán integrados en alguno de los cuatro grupos profesionales\nsiguientes, de acuerdo con la competencia general desarrollada, sus funciones,\nsu posición en el organigrama y los requerimientos de acreditación o\ntitulación que se han considerado prioritarios para determinar el más\nadecuado desempeño de los puestos de trabajo, así como los requisitos\nformativos legalmente establecidos.\n\n2.6La pertenencia a un grupo profesional estará unida, como factor\ndeterminante, a una determinada titulación universitaria o no. Allí donde se\nrequiera en el puesto de trabajo una titulación determinada para su desempeño\nla persona trabajadora deberá contar con la titulación requerida por\nimperativo legal o exigencia de los pliegos de condiciones que regulan la\nadjudicación, convenio, concierto o subvención del respectivo servicio o\nproyecto, así como la establecida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones\nProfesionales.\n\n2.7La nueva contratación en el puesto de trabajo específico respetará los\nrequisitos mínimos de titulación establecidos en la normativa específica del\nsector de reforma juvenil y de protección de menores. ",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","4.Grupos profesionales. Cada grupo profe","4.Grupos profesionales.\n\nCada grupo profesional contendrá puestos de trabajo en los que se deberán\ncumplir en todo momento las funciones asignadas y la titulación y experiencias\nrequeridas en el listado contenido en el anexo I de este mismo convenio\ncolectivo. El listado contenido en dicho anexo 1 no es exhaustivo ni\nexcluyente, por lo que el mismo podrá ser modificado y\u002Fo ampliado en función\nde nuevas necesidades.\n\nCaso de que se produzcan nuevos requerimientos profesionales para alguno de\nlos puestos de trabajo ya existentes o se precise realizar una descripción de\nfunciones puestos de trabajo, la comisión paritaria del mismo, podrá decidir\nla modificación y\u002Fo inclusión en el grupo profesional y área profesional\ncorrespondiente, y en cuanto a la descripción de sus funciones, en el anexo 1\ndel presente convenio colectivo. Aquellas entidades o empresas que tengan\npuestos de trabajo con funciones definidas en este convenio colectivo deberán\ncumplir con lo aquí establecido ya que ésta es materia indisponible en la\nnegociación de ámbito inferior al mismo.\n\nEn caso de duda en alguna entidad o empresa del sector sobre lo regulado en\nel presente artículo se podrá requerir resolución al respecto por parte de\nla comisión paritaria.\n\nDesde el momento en que exista una persona trabajadora que realice de forma\nhabitual las funciones de uno de los puestos de trabajo descritos en el anexo\n1, la misma habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que se\nestablece para el Grupo Profesional en el que la misma resulte encuadrada. Los\ngrupos profesionales son los siguientes:\n\nGrupo profesional 1.\n\nPersonal encargado de tareas que requieran máximos niveles de complejidad y\nautonomía, normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o,\nen su defecto, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño\nde su profesión.\n\nEl contenido general de la prestación viene definido por funciones que\nrequieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y\nresponsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones\nde la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de\nsu gestión a las personas que ostentan la dirección de las áreas de\nactividad o departamentos existentes.\n\nSus funciones consisten en la realización de tareas complejas y diversas,\ncon objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y\nresponsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que\npueden o no implicar responsabilidad de supervisión de otros puestos de\ntrabajo y que, en todo caso, exigen un alto contenido intelectual o de\ninterrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en\nsu ámbito funcional o de actividad. \n\nEste grupo además será el único desde el que se podrá acceder a alguna\nde los puestos de trabajo directivos que son de libre designación y que quedan\nestablecidos este convenio colectivo.\n\nEn todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para\nel desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido\npor normativa legal.\n\nEste grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos\nprofesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo\ny venga recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de\nclasificación profesional:\n\nSubgrupo 1.A Títulos de Grado universitario con especialización\nobligatoria a través de máster universitarios vinculados al desempeño de su\nlabor profesional.\n\nEn este grupo se incluyen las personas trabajadoras que a la entrada en\nvigor de este convenio estén contratadas y ejerciendo sus funciones como\ngraduadas universitarias y\u002Fo licenciadas, o aquellas que se les exija para el\ncumplimiento de sus funciones un grado más máster: A título orientativo\npodemos mencionar los puestos de: psicólogos\u002Fas (a quienes se requiera máster\nde especialización de carácter clínico, sanitario, etc...), médicos\u002Fas,\npsiquiatras, etc.\n\nSubgrupo 1.B Títulos de Grado universitario vinculados al desempeño de\nlabores profesionales en su ámbito o en el ámbito socioeducativo.\n\nA título orientativo podemos mencionar los puestos de: economista,\neducador\u002Fa social, personal técnico de relaciones laborales, psicólogo\u002Fa,\ntrabajador\u002Fa social, abogado\u002Fa, psicopedagogo\u002Fa, sociólogo\u002Fa, pedagogo\u002Fa,\ncriminólogo\u002Fa, educador\u002Fa (categoría a extinguir), mediador\u002Fa social,\ngraduado\u002Fa en educación primaria, profesor\u002Fa, due, informático\u002Fa,\nadministrador\u002Fa, etc.\n\nGrupo profesional 2.\n\nPersonal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y\nautonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de\ngrado superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado\nsuperior) y\u002Fo cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de\nlas mismas.\n\nEste grupo profesional contiene puestos de trabajo que exigen la\ncomprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones\nque se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de\nsistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente\ndefinidos.\n\nFunciones: Consisten en la realización de tareas de complejidades medias y\ncaracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales\noperativas bien determinada, con la capacidad de utilizar instrumentos y\ntécnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede\nser autónomo en el límite de dichas técnicas.\n\nEstas actividades se circunscriben a áreas de especialización\nprofesional.\n\nFormación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación\nacadémica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión, complementados con conocimientos adquiridos por\ndemostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica\nnecesaria para desarrollar la función el puesto de trabajo.\n\nA título orientativo podemos mencionar los puestos de: monitores\u002Fas de\ntaller, auxiliar técnico educativo, mediador\u002Fa intercultural, mediador\u002Fa\nsocial, técnico\u002Fa en integración social, técnico\u002Fa de administración y\nfinanzas, etc.\n\nLos profesionales que desempeñen funciones de atención directa a las\npersonas usuarias en centros residenciales de protección y\u002Fo reforma estarán\nbajo la supervisión del equipo educativo. Siendo el puesto de trabajo de\nreferencia para estos casos el de Auxiliar Técnico Educativo. \n\nGrupo profesional 3.\n\nEste grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas\nque requieren niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía;\nnormalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria\n(ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad),\nbachillerato y\u002Fo cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño\nde las mismas.\n\nLa autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o\nprocedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de\nactualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información,\ndocumentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su\nresponsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.\n\nFunciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando\nse realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos\nprofesionales y aptitudes prácticas.\n\nRequieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad\nenmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y\nde soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos\nnormalizados y bien definidos.\n\nCuando en un centro residencial con servicio de restauración el número de\nplazas sea igual o superior a 40, las personas trabajadoras con la categoría\nde cocinero\u002Fa se encuadrarán, exclusivamente a efectos retributivos, en el\ngrupo profesional 2.\n\nA título orientativo: auxiliar de clínica, cocinero\u002Fa, personal de\nmantenimiento, auxiliar administrativo, controlador\u002FTAI\u002Fauxiliar de control\neducativo, etc.\n\nGrupo profesional 4.\n\nEste grupo profesional contiene puestos de trabajo que se encargan de tareas\nque requieren bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía;\nnormalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o,\nsimplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño\nde las mismas.\n\nNormalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e\ninstrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten\nen actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto\ngrado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter\nelemental y un periodo breve de adaptación.\n\nA título orientativo: personal de gobernante\u002Fa, conductor\u002Fa, auxiliar de\nservicios generales, auxiliar de servicios domésticos, etc.",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","4.Grupos profesionales.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO III Formación Artículo 39. Comi","CAPÍTULO III Formación\n\nArtículo 39. Comisión sectorial de formación.\n\nEn el marco del IV Acuerdo Nacional de Formación, y de acuerdo con las\nfunciones que en el mismo le son atribuidas, se constituirá en el plazo\nmáximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del convenio, la\nComisión paritaria sectorial estatal de formación, que estará compuesta al\n50 % por las partes firmantes del mismo, siete miembros por cada una de las\npartes, igualmente se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal\nde formación.\n\nEn la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente\u002Fa y el\nsecretario\u002Fa, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en\nel que se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la\nparidad de la representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a\npetición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y\ncon una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de\ncomunicación de la solicitud de la reunión.\n\nAmbas representaciones podrán asistir a las reuniones con un máximo de dos\nasesores\u002Fas, previa comunicación a la otra parte.\n\nLos acuerdos de la comisión sectorial se adoptarán siempre por mayoría\nabsoluta de cada una de las partes negociadoras del convenio, recogiéndose los\nvotos negativos y\u002Fo abstenciones si los hubiera. Para poder adoptar acuerdos\ndeberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los\ncomponentes por cada una de las partes representadas.\n\nSe señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede\nde la Federación Enseñanza de CC.OO., calle Albasanz, n.° 3, 2.a planta,\n28037, Madrid. La organización que aporta el domicilio de la comisión será\nla responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará\ntraslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días\nnaturales desde la fecha de recepción de los mismos.\n\nArtículo 40. Principios generales.\n\nLas entidades o empresas tienen la competencia de organizar, planificar y\ndecidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en\ncuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación.\n\nLos trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán\nderecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de\ntítulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la\nrealización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la\npropia entidad o empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta\nformativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de\nlos certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias\nprofesionales en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación\nprofesional.\n\nLa entidad o empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras\nreconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y\npromoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de\norganización y buen funcionamiento de la entidad o empresa.\n\nUn factor básico para incrementar la motivación y la integración de los\ntrabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para\narticular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá\nde pasar a un primer plano en la preocupación de la entidad o empresa, por lo\nque ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la\ncarrera de los trabajadores\u002Fas y a la promoción.\n\nObjetivos de la formación: La formación profesional en la empresa, centro\no entidad se orientará hacia los siguientes objetivos:\n\na)Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. \n\nb)Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales\nexigibles en el grupo profesional y puesto de trabajo.\n\nc)Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del\npropio trabajo.\n\nd)Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras\nde títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de\nactuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de\nlos trabajadores y trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a\npromociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos\nde trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente\nconvenio.\n\ne)Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo\nreferidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el\nreconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia\nprofesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el\ndesarrollo del sistema nacional de cualificaciones.\n\nf)Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de\nriesgos laborales.\n\ng)Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a la propia\npersona trabajadora como a la dinámica de la entidad o empresa o a la\natención efectiva de las personas menores de edad atendidas.\n\nArtículo 41. Desarrollo de la formación.\n\n1.La comisión sectorial de formación establecerá un proceso participativo\npara el desarrollo de la formación, estableciendo un calendario de\nactuaciones:\n\n1.1Se facilitará un cuestionario de estudio sobre las necesidades\nformativas a cumplimentar por las empresas y entidades y representantes legales\nde los trabajadores y trabajadoras, resultando un mapa de valoración de los\ndistintos ámbitos formativos que planifique un plan de formación.\n\n1.2Elaboración de las propuestas de las acciones formativas que tengan\nobjetivos e itinerarios formativos.\n\n1.3Petición a la comisión general de formación continua de aquellos\ncursos que se entienda deban ser financiados por ella.\n\n1.4Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.\n\n2.La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral.\nLas horas lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la\nentidad o empresa serán considerados como jornada efectiva independientemente\ndel horario de realización. En caso de ofertar la entidad cursos de asistencia\nvoluntaria por parte de la persona trabajadora, o siendo este último quién\npropone la participación en alguna acción formativa, de mutuo acuerdo, las\npartes fijarán las condiciones de realización y en su caso la compensación\ncorrespondiente.\n\n3.Todo el personal, con una antigüedad superior al año, tendrá derecho a\ntreinta horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo y dentro de\nsu jornada laboral. Estas horas tendrán la consideración de tiempo efectivo\nde trabajo y se podrán acumular, a solicitud del trabajador o trabajadora, en\nperíodos de hasta cinco años.\n\nArtículo 42. Permisos individuales de formación.\n\nLas personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo,\npodrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo\nprevisto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las\nnormas de referencia son el Real Decreto 694\u002F2017, de 3 de julio y la Orden\nTAS\u002F2307\u002F2007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la\nComisión paritaria sectorial estatal de formación, para las \n\ncuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, de\nacuerdo con lo previsto en la citada normativa con los siguientes puntos:\n\na)No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de\nacciones formativas de la entidad o empresa o agrupado.\n\nb)Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades\ntécnico-profesionales de la persona trabajadora y\u002Fo a su formación\npersonal.\n\nc)Estar reconocidas por una titulación oficial.\n\nd)Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no\nse correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la\nparte presencial de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a\ndistancia.\n\ne)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional o a la concesión del permiso individual de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\n\nLa duración del permiso no sobrepasará las doscientas horas al año.\n\nArtículo 43. Promoción y formación profesional en el\ntrabajo.\n\nEl trabajador o trabajadora tendrá derecho:\n\na)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la entidad o empresa, cuando curse con regularidad estudios para\nla obtención de un título académico o profesional.\n\nb)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional.\n\nc)A la concesión de los permisos oportunos de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.\n\nd)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la entidad o\nempresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos\ndestinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará\nen todo caso tiempo de trabajo efectivo.\n\ne)A disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias de\nevaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del\ncertificado de profesionalidad correspondiente al puesto de trabajo.\n\nArtículo 44. Coste de la formación.\n\nPara llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión\nparitaria sectorial estatal de formación del convenio, que se desarrollen en\nvirtud del IV Acuerdo nacional de formación y sucesivos, las empresas, centros\no entidades afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al\nplan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos\nacuerdos.\n\nArtículo 45. Certificado de asistencia.\n\nLos certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones\ny calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente\nde los trabajadores y trabajadoras que asistan y se valorarán para su\npromoción profesional.\n\nArtículo 46. Criterios de selección para la asistencia a\ncursos.\n\nSe podrá tener en consideración para su asistencia a cursos los\ntrabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones, aquellos\ntrabajadores y trabajadoras que estén desempeñando puestos de trabajo\nrelacionados directamente con la materia objeto del curso o vayan a\ndesarrollarlas en un futuro próximo y los trabajadores y trabajadoras\ntemporales y no cualificados. ",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","Las entidades o empresas tienen la compe","Las entidades o empresas tienen la competencia de organizar, planificar y\ndecidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en\ncuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingprogrammes_newtech","a)Adaptación al puesto de trabajo y a la","a)Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. \n\nb)Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales\nexigibles en el grupo profesional y puesto de trabajo.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingfund","Artículo 44. Coste de la formación. Para","Artículo 44. Coste de la formación.\n\nPara llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión\nparitaria sectorial estatal de formación del convenio, que se desarrollen en\nvirtud del IV Acuerdo nacional de formación y sucesivos, las empresas, centros\no entidades afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al\nplan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos\nacuerdos.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"contracttrial","Artículo 31. Período de prueba. De acuer","Artículo 31. Período de prueba.\n\nDe acuerdo con el artículo 14.1 del TRET, podrá establecerse por escrito\nun período de prueba para el personal de nuevo ingreso con sujeción a los\nlímites de duración establecidos en el presente convenio colectivo. Dichos\nlímites de duración son los siguientes, según el grupo profesional:\n\na)Personal de los grupos 1 y 2: Cinco meses.\n\nb)Personal del grupo 3: Dos meses.\n\nc)Personal del grupo 4: Un mes. \n\nDurante el período de prueba, tanto la persona contratada como la empresa,\ncentro o entidad podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo\nde preaviso y sin derecho a indemnización.\n\nTerminado el período de prueba la persona trabajadora pasará a formar\nparte de la plantilla de la empresa, centro o entidad computándose a todos los\nefectos dicho período.\n\nCuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de\nprueba, siempre que la duración del contrato temporal fuese superior al\nperíodo de prueba previsto para su grupo profesional.\n\nLa persona trabajadora que haya pasado un período de prueba para el\nejercicio de su puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de\nprueba para ese mismo puesto de trabajo. En el caso de que una persona\ntrabajadora cambie de puesto de trabajo, y no supere el período de prueba de\neste nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior puesto.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"contracttrialperiod","b)Personal del grupo 3: Dos meses.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"longtermillness","Artículo 32. Reserva de plazas para pers","Artículo 32. Reserva de plazas para personas con\ndiscapacidad.\n\nLa entidad o empresa reservará, en las contrataciones que se realicen a\npartir de la publicación de este convenio, el 2 % de puestos de trabajo a\npersonas con discapacidad, a tal efecto se estará a lo dispuesto en el\nartículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y\nde su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.\n\nLa entidad o empresa, previo informe del equipo técnico, determinará,\ncuáles son los puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a\nlas características de los grados de discapacidad, así como las adaptaciones\nnecesarias del puesto.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IV Prevención de Riesgos Labora","CAPÍTULO IV Prevención de Riesgos Laborales\n\nArtículo 47. Seguridad y salud laboral.\n\nLas organizaciones empresariales y sindicales que suscriben el presente\nconvenio, fomentarán la cultura de la prevención en el trabajo, que asegure\nel cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y garantice la\nprotección de la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras mediante\nel cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. Se\ngarantizará que las representaciones legales de las personas trabajadoras sean\nconsultadas y alentadas a participar activamente en la actividad preventiva.\n\nLos centros y el personal afectado por este convenio colectivo cumplirán\nlas disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31\u002F1995,\nde 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, RD del reglamento de\nlos servicios de prevención y la normativa que la desarrolla. Y cuantas\nmedidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las\npersonas trabajadoras, en materia de evaluación de riesgos, información,\nconsulta, participación, actuación en casos de emergencia de riesgo grave e\ninminente y vigilancia de la salud. Para ello deberán nombrarse los\ndelegados\u002Fas de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos\nen que la ley establece.\n\nTodos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia\nactualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el RD 486\u002F1997,\nde 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los\nlugares de trabajo. que permita adoptar medidas en materia de lucha contra\nincendios, evacuación de las personas trabajadoras, primeros auxilios y otras\nmedidas de seguridad, incluidas las de coordinación de actividades, teniendo\nen cuenta las características de los centros de trabajo y las diferentes\nactividades realizadas en ellos. Se designará al personal encargado de poner\nen práctica estas medidas. En el caso de que el centro de trabajo sea de\ntitularidad de la administración, será ésta la responsable de la\nelaboración del plan de emergencia.\n\nEste plan de emergencia y evacuación será informado a las personas\ntrabajadoras permitiendo su participación. Asimismo, y tal y como establecen\nlas disposiciones legales enumeradas será revisado y modificado tanto en\nfunción de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares\no puestos de trabajo.\n\nLa entidad o empresa informará del sistema de prevención adoptado a las\npersonas trabajadoras, elaborando un plan integral de seguridad y salud en el\ntrabajo, anual y documentado, realizado por el servicio de prevención de\nriesgos de la entidad o empresa, que incorpore la actividad en tiempos\nconcretos y un sistema de revisión del mismo con la participación de los\nrepresentantes legales de las personas trabajadoras. que garantizará la\nadecuada protección de su seguridad y salud.\n\nAsimismo, la empresa, centro o entidad informará a los representantes de\nlos trabajadores\u002Fas y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se\nderivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan\ninfluir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\n\nEn la realización de la evaluación de riesgos deberá tenerse en cuenta la\nperspectiva de género y así mismo, se dotará de perspectiva de género a las\nmedidas preventivas que se desprendiesen de las conclusiones de la misma.\n\nSe realizará la evaluación de riesgos de origen psicosocial, guardando la\ndebida confidencialidad de las personas trabajadoras, contando con la\ncolaboración de los delegados y delegadas de prevención. \n\nArtículo 48. Vigilancia de la salud.\n\nLa entidad o empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia\nperiódica de su estado de salud en función de la evaluación de los riesgos\ninherentes al trabajo estableciendo los protocolos específicos con la\nparticipación de los servicios de prevención.\n\nEsta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora\npreste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,\nprevio informe de los representantes de las personas trabajadoras, los\nsupuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible\npara evaluar el su estado de salud o para verificar si el estado de salud de\nlos mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para las demás\npersonas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la entidad o\nempresa. Así pues, en estos casos las personas trabajadoras tendrán el\nderecho y, a la vez, la obligación de someterse a revisiones médicas, tanto\nprevias al ingreso al puesto de trabajo como periódicas.\n\nEn todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos\nreconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a las personas\ntrabajadoras y que sean proporcionales al riesgo.\n\nEl tiempo empleado en éstos será considerado como tiempo efectivo de\ntrabajo. Cuando estos reconocimientos ocasionen algún desplazamiento para la\npersona trabajadora, dichos gastos se abonarán.\n\nSe llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de\nla persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su\nestado de salud.\n\nEl acceso a la información médica de carácter personal se limitará al\npersonal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la\nvigilancia de la salud serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas\nno pudiendo ser usados con fines discriminatorios en perjuicio de las\nmismas.\n\nNo obstante, lo anterior, la entidad o empresa y las personas u órganos con\nresponsabilidades en materia de prevención serán informados de las\nconclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con\nla aptitud del trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas\nde protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus\nfunciones en materia preventiva.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"protectiveclothing","Artículo 54. Ropa de trabajo y equipos d","Artículo 54. Ropa de trabajo y equipos de protección\nindividual.\n\n1.Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de\ntrabajo, dispondrán de dos equipamientos completos. El equipo necesario se\nentregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo\nde su actividad.\n\nEl deterioro involuntario de estas prendas, por causa del propio trabajo,\ndará lugar a su sustitución inmediata.\n\nLa elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el\nComité de Seguridad y Salud o con la representación de las personas\ntrabajadoras en materia de prevención, en su defecto, con la finalidad de\naconsejar a la entidad o empresa para que elija aquella que respete las medidas\nde seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.\n\nEn estos casos la entidad o empresa podrá decidir sustituir la entrega de\nesta ropa de trabajo y proceder a su compensación económica. En este\nsupuesto, esta compensación consistirá en un complemento semestral por\nimporte de 100,00 euros, el cual se devengará durante los periodos\ncomprendidos entre el mes de enero a junio de cada año y el periodo de julio a\ndiciembre de cada año. Su devengo estará sujeto a que la persona trabajadora\nhaya prestado servicios de manera efectiva durante el periodo de devengo.\n\n2.Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos\nde protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando\nexista discrepancia entre la persona trabajadora y la entidad o empresa sobre\nel tipo de equipo de protección individual apropiado, se dará traslado del\nproblema al representante de las personas trabajadoras en materia de\nprevención y, en su defecto, se informará al Comité de Seguridad y Salud,\nque emitirá el oportuno informe.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"code_application","Los centros y el personal afectado por e","Los centros y el personal afectado por este convenio colectivo cumplirán\nlas disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31\u002F1995,\nde 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, RD del reglamento de\nlos servicios de prevención y la normativa que la desarrolla. Y cuantas\nmedidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las\npersonas trabajadoras, en materia de evaluación de riesgos, información,\nconsulta, participación, actuación en casos de emergencia de riesgo grave e\ninminente y vigilancia de la salud. Para ello deberán nombrarse los\ndelegados\u002Fas de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos\nen que la ley establece.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthandsafetytraining","Artículo 52. Formación en salud laboral.","Artículo 52. Formación en salud laboral.\n\nDentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben\nacometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de\nPrevención de riesgos Laborales se impartirá, a cada una de las personas\ntrabajadoras, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Esta\nformación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la\njornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en\naquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por\nla entidad o empresa mediante medios propios o concertándola con servicios\najenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas\ntrabajadoras.\n\nLa formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de\ntrabajo y adaptarse a la evolución de los riesgos.\n\nLa formación en materia preventiva dirigida a las personas trabajadoras y a\nsus representantes, se diseñará para lograr una plena integración de la\nperspectiva de género en la actividad preventiva.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"WORKFAM_trigger","Artículo 49. Cambio de puesto de trabajo","Artículo 49. Cambio de puesto de trabajo para trabajadoras\nembarazadas.\n\nLa evaluación de los riesgos de la entidad o empresa deberá comprender la\ndeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de\nlas personas trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia\na agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las personas trabajadoras, del feto o del hijo, en\ncualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los\nresultados de la evaluación revelasen un riesgo para su seguridad y salud o\nuna posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la entidad o empresa\nadoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\npersona trabajadora afectada.\n\nDichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de\ntrabajo nocturno o de trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada, feto o hijo\u002Fa, y así lo certifiquen los servicios médicos de las\nmutuas, con el informe del personal médico del Servicio Nacional de la Salud\nque asista facultativamente a dicha trabajadora, esta deberá desempeñar un\npuesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La entidad o\nempresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las\npersonas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo\na estos efectos. \n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo profesional, si\nbien conservará derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de\norigen.\n\nSi dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o\nno pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el\npaso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por\nriesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.e) del TRET,\ndurante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud\ny mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a\notro puesto compatible con su estado.\n\nLas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso a la entidad o empresa y\njustificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":107,"name":104,"text":105},"pregnancy",{"bindId":109,"name":104,"text":110},"breastfeeding_dangerouswork","Artículo 49. Cambio de puesto de trabajo para trabajadoras\nembarazadas.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"riskassessment","La evaluación de los riesgos de la entid","La evaluación de los riesgos de la entidad o empresa deberá comprender la\ndeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de\nlas personas trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia\na agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las personas trabajadoras, del feto o del hijo, en\ncualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los\nresultados de la evaluación revelasen un riesgo para su seguridad y salud o\nuna posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la entidad o empresa\nadoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\npersona trabajadora afectada.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"alternatives","Cuando la adaptación de las condiciones ","Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada, feto o hijo\u002Fa, y así lo certifiquen los servicios médicos de las\nmutuas, con el informe del personal médico del Servicio Nacional de la Salud\nque asista facultativamente a dicha trabajadora, esta deberá desempeñar un\npuesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La entidad o\nempresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las\npersonas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo\na estos efectos. \n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"timeoff","2.Las trabajadoras embarazadas tendrán d","2.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación del parto, previo aviso a la empresa, centro o\nentidad y justificación de la necesidad de su realización dentro de la\njornada de trabajo.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"deathrelativesleave","c)Hasta tres días laborables por falleci","c)Hasta tres días laborables por fallecimiento de parientes hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho. En el supuesto\nde que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo\nse verá ampliado a cinco días. Adicionalmente a lo antedicho, podrán\nampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del\ntrabajador\u002Fa y siempre que lo permita la adecuada organización y buen\nfuncionamiento del servicio.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de\nhecho en el registro civil correspondiente. Como norma general esta licencia se\ndisfrutará a partir del hecho causante, no obstante, estos días podrán\ndisfrutarse dentro ",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"nursingmothers","Artículo 83. Pausas y reducción de jorna","Artículo 83. Pausas y reducción de jornada de lactancia.\n\nEn los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una ausencia\nretribuida de una hora en su trabajo para el cuidado del lactante menor de\nnueve meses, la cual podrá ser dividida en dos fracciones. Este es un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\n\nEl periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\nnueve meses.\n\nEn el caso de parto múltiple disfrutarán de una hora más por cada hijo\u002Fa\nen el caso del segundo y posteriores hijos\u002Fas. Quien ejerza este derecho, por\nsu voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora\ncon la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.\n\nQuien haga uso de este derecho, podrá acumular las horas en un período de\nquince días naturales debiendo ser disfrutadas inmediatamente después de la\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor,\ndebiendo informar, por escrito, a la entidad o empresa con un plazo de quince\ndías de antelación. ",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"paidmaternityleave","Artículo 84. Permiso por nacimiento y cu","Artículo 84. Permiso por nacimiento y cuidado del menor.\n\nLas entidades y empresas a las que resulte de aplicación este convenio\ncolectivo se atendrán a lo regulado en esta materia en el artículo 48.4\nsiguientes y concordantes del TRET, en la Ley 39\u002F1999 de conciliación de la\nvida familiar y laboral, en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 marzo, para la\nigualdad efectiva entre hombres y mujeres, en el Real Decreto 295\u002F2009, de 6 de\nmarzo, por el que se regula la suspensión del contrato de trabajo por\nnacimiento y el permiso por nacimiento y cuidado del menor y las prestaciones\neconómicas del sistema de la seguridad social por riesgo durante el embarazo y\nriesgo durante la lactancia natural, debiendo estarse también en estos casos a\nla normativa posterior que las desarrolle.\n\nEl nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de los progenitores biológicos durante 16\nsemanas con los requisitos y en los términos expuestos en la normativa citada.\nEn caso de parto múltiple se tendrá derecho a una semana más de suspensión\ndel contrato por cada hijo\u002Fa partir del segundo.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"paidmaternityleaveduration","El nacimiento, que comprende el parto y ","El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de los progenitores biológicos durante 16\nsemanas con los requisitos y en los términos expuestos en la normativa citada.\nEn caso de parto múltiple se tendrá derecho a una semana más de suspensión\ndel contrato por cada hijo\u002Fa partir del segundo.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"paidmaternityleavepay","La prestación económica por nacimiento y","La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en\nun subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora derivada de\ncontingencias comunes.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"paidmaternityleavepayperc","La cuantía de la prestación es el 100 % ","La cuantía de la prestación es el 100 % de la base reguladora, de acuerdo\na lo establecido por la ley para estas situaciones. ",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"childcareleave","b)Cinco días laborables por accidente o ","b)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquélla.",{"bindId":156,"name":153,"text":154},"childcare",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"maternity_nursing_breaks_duration","En los supuestos de nacimiento, adopción","En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una ausencia\nretribuida de una hora en su trabajo para el cuidado del lactante menor de\nnueve meses, la cual podrá ser dividida en dos fracciones. Este es un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.",{"bindId":162,"name":159,"text":160},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":164,"name":133,"text":165},"breastfeeding_workingtime","Artículo 83. Pausas y reducción de jornada de lactancia.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"GENEQ_trigger","Artículo 94. Igualdad de oportunidades y","Artículo 94. Igualdad de oportunidades y no discriminación\n\n.\n\nEn las organizaciones del sector la igualdad de oportunidades entre mujeres\ny hombres ha sido un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos y\nconstituye uno de los principios fundamentales por el que se rigen estas\norganizaciones. \n\nLas organizaciones del sector que tengan 50 o más personas en plantilla\nestán obligadas a realizar la implantación de un plan de igualdad de empresa.\nAdemás de ser recomendable para quienes tengan menos personal.\n\n-Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres\nque pudiera haber en la entidad o empresa.\n\n-Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la\nentidad o empresa.\n\n-Facilitar la estabilidad y permanencia de la mujer en el trabajo, así como\ndisminuir la parcialidad de sus contratos.\n\n-Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a través\nde procedimientos de selección y formación inicial.\n\n-Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o\ncategorías donde exista una menor representatividad.\n\n-Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de\nmujeres y hombres.\n\n-Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente\nde quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo.\n\n-Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere\ndiscriminación en razón de sexo.\n\n-Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos\nde responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la\nvida personal, familiar y laboral.\n\n-Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y\nexterna de la entidad o empresa.\n\n-Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso\nsexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.\n\n-Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de\ntrabajo, en igualdad de condiciones, al candidato\u002Fa cuyo sexo esté\nsubrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.\n\n-Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de\nIgualdad y la perspectiva de género en el trabajo de las organizaciones.\n\nAplicación tanto sobre el RDL 901\u002F2020 y las materias a tratar, como\nselección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción,\ncondiciones de trabajo, retribuciones, derechos de conciliación,\ninfrarrepresentación femenina, prevención de acoso sexual y por razón de\nsexo, también el RDL 902\u002F2020 con la obligatoriedad de la valoración de\npuestos de trabajo y la correspondiente auditoría retributiva.\n\nEl plan de acuerdo a la Ley 3\u002F2007 tendrá que realizarse con una\nmetodología de trabajo y en determinadas fases:\n\n-1.a fase: Análisis. La entidad o empresa facilitará los datos solicitados\npor la Comisión de trabajo creada para la puesta en marcha del plan, y se\nanalizará la información aportada con el fin de poder tener una composición\nde lugar relativa a la situación que tiene que ser objeto de estudio.\n\n-2.a fase: Diagnóstico. Se conseguirán las conclusiones del análisis\nprevio y así, se determinarán los campos prioritarios\u002Fconcretos de\nactuación.\n\n-3.a fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar\nen las distintas materias que tienen que desarrollarse en este plan.\n\n-4.a fase: Aplicación\u002Fejecución de medidas. Se pondrán en marcha las\nmedidas definidas.\n\n-5.a fase: Seguimiento y evaluación. Se creará la Comisión de Igualdad\ncuya misión será revisar periódicamente el equilibrio de sexos en la entidad\no empresa, así como la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres,\ngarantizar la aplicación de las medidas y analizar las cuales se han llevado a\ntérmino; todo eso con el objeto de evaluar \n\nsu resultado y proponer nuevas acciones. También llevará a cabo el\nprocedimiento de denuncia del acoso.\n\nLa Comisión de Igualdad en su primera reunión deberá dotarse de un\nreglamento de funcionamiento que incluya los nombres de las personas que la\nconstituyen, a quién representan y su porcentaje de representatividad conforme\nresultado de elecciones sindicales; así como la periodicidad de las\nreuniones.\n\nNo se contabilizará dentro del crédito de horas legalmente establecido\npara la RLPT, el tiempo empleado para desarrollar esta labor y conseguir la\nigualdad efectiva entre mujeres y hombres en la entidad o empresa.\n\nDe las reuniones se levantará acta que deberá recoger, entre otras cosas,\nlos temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la\nfecha de la siguiente reunión. En caso de desacuerdo se hará constar en la\nmisma las posiciones definitivas de cada parte.\n\nArtículo 95. Igualdad real y efectiva de personas transexuales\ny garantía de derechos de personas LGTBIQ+.\n\nLas entidades y empresas promoverán y defenderán que las personas\ntrabajadoras puedan llevar a cabo su prestación laboral con plena libertad en\ncuanto a su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y\ndiversidad familiar, en los términos establecidos en la Ley 4\u002F2023, de 28 de\nfebrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la\ngarantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ y el Real Decreto 1026\u002F2024,\nde 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las\nmedidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las\nempresas y demás normativa que la modifique o desarrolle.\n\nPartiendo de la afirmación anterior sobre el cumplimiento de la normativa\nvigente en cada momento en esta materia, las entidades y empresas con más de\ncincuenta personas trabajadoras elaborarán, de acuerdo con la redacción\nactual del artículo 15 del citado texto legal, un conjunto planificado de\nmedidas y recursos para alcanzar la igualdad efectiva de las personas LGTBIQ+\nque deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la\nviolencia contra las personas LGTBIQ+. Estas empresas deberán negociar medidas\nplanificadas en esta materia de acuerdo con los términos y la concreta\nregulación establecida en el ya citado Real Decreto 1026\u002F2024, en coherencia\ncon lo dispuesto en los artículos 4,5, siguientes y concordantes del citado\ntexto legal.\n\nEntre otras, las medidas que se deben negociar serán las siguientes:\n\nMedidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas\nLGTBIQ+, sobre todo a través de la formación adecuada de las personas\ntrabajadoras que participen en el proceso de selección, que debe garantizarse\ncomo adecuado.\n\nLas empresas deberán integrar en sus planes de formación módulos\nespecíficos sobre los derechos de las personas LGTBIQ+, que incidan en la\nigualdad de trato y de oportunidades, así como en la no discriminación.\n\nLas medidas pactadas deberán atender a la realidad de las familias\ndiversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBIQ+, de forma que garanticen el\nacceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por\nrazón de orientación e identidad sexual y expresión de género.\n\nEn el régimen disciplinario se integrarán, en su caso, infracciones y\nsanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la\norientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas\ntrabajadoras.\n\nLas medidas incluirán cláusulas de no discriminación en el acceso al\ntrabajo y promoción profesional.\n\nSalud laboral: Considerar la discriminación por LGTBIQ+fobia como riesgo\npara la salud de las personas que pertenecen al colectivo LGTBIQ+.\n\nEstas medidas serán acordadas con la RLPT. ",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"eqpay","-Garantizar un sistema retributivo, por ","-Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere\ndiscriminación en razón de sexo.",{"bindId":175,"name":172,"text":173},"gender",{"bindId":177,"name":168,"text":178},"discrimination","Artículo 94. Igualdad de oportunidades y no discriminación",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"eqpromotion","-Equilibrar el número de mujeres y hombr","-Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la\nentidad o empresa.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"eqtraining","-Garantizar la igualdad de posibilidades","-Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de\nmujeres y hombres.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"sexualhar","Artículo 96. El acoso sexual y el acoso ","Artículo 96. El acoso sexual y el acoso moral.\n\nLa empresa y\u002Fo entidad y la RLPT, en su caso, crearán y mantendrán un\nentorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal\ndel conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier\nataque físico, psíquico o moral.\n\nSe entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas\naquellas conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que\ndeterminen una situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un\nentorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, así como\npeticiones sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las\ncondiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo, a la\naprobación o denegación de los mencionados favores.\n\nSe entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las\nconductas del titular, de los mandos o del resto de personas trabajadoras, que\nmenosprecien la dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de\nforma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado sobre una persona\no personas en el lugar de trabajo.\n\nEn cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes\nrecomiendan a las entidades y empresas afectadas la elaboración de un\nprotocolo de acoso moral, sexual o por razón de sexo.\n\nEl objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán\nidentificar una situación de acoso moral, sexual o por razón de sexo, con el\nfin de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias,\ngarantizando los derechos de las personas.\n\nLos procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de\nrapidez, confidencialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la\nintimidad como la dignidad de las personas objeto de acoso. Además, se\ngarantizarán y respetarán los derechos de las personas denunciadas.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"violenceleave","Artículo 91. Trabajadoras víctimas de Vi","Artículo 91. Trabajadoras víctimas de Violencia de\ngénero.\n\nLas empresas, centros o entidades afectadas por este convenio se atendrán a\nlo regulado en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de diciembre, de medidas de\nprotección integral contra la violencia de género.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\nla reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario, de la aplicación del horario flexible\no de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nentidad o empresa.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de\nsimilar o de igual categoría.\n\nEn tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la entidad o\nempresa ésta estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes\nexistentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.\n\nEl traslado o el cambio de centro tendrán una duración inicial de seis\nmeses, durante los cuales la entidad o empresa tendrá la obligación de\nreservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\n\nTerminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo,\nsuspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo.\nDicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis\nmeses, salvo que las actuaciones judiciales de tutela judicial resultasen que\nla efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la\ncontinuidad de la suspensión. En este caso, el órgano judicial podrá\nprorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.",{"bindId":196,"name":189,"text":190},"violence",{"bindId":198,"name":199,"text":199},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO I Jornada",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"hourspweek","Se establece un cómputo anual máximo de ","Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de\n1.722 horas, con una distribución semanal ordinaria de 38,5 horas.",{"bindId":205,"name":202,"text":203},"hourspyear",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"holidaysdays","CAPÍTULO II Vacaciones Artículo 58. Vaca","CAPÍTULO II Vacaciones\n\nArtículo 58. Vacaciones.\n\nTodo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de unas\nvacaciones retribuidas anuales de veintitrés días laborales. Estas vacaciones\nse podrán disfrutar de forma continuada o de forma partida en períodos\nmínimos de cinco días laborales consecutivos o un máximo de tres fracciones\nanuales. En todo caso, a todo el personal se le garantizará un mínimo de diez\ndías laborales continuados en período estival comprendido entre el 1 de junio\ny 30 de septiembre. La fijación del período vacacional se establecerá en el\ncalendario laboral de cada entidad, empresa o centro de trabajo. \n\nEl personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte\nproporcional de vacaciones o a su compensación económica.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"holidaysweeks","Todo el personal afectado por este conve","Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de unas\nvacaciones retribuidas anuales de veintitrés días laborales. Estas vacaciones\nse podrán disfrutar de forma continuada o de forma partida en períodos\nmínimos de cinco días laborales consecutivos o un máximo de tres fracciones\nanuales. En todo caso, a todo el personal se le garantizará un mínimo de diez\ndías laborales continuados en período estival comprendido entre el 1 de junio\ny 30 de septiembre. La fijación del período vacacional se establecerá en el\ncalendario laboral de cada entidad, empresa o centro de trabajo. ",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"SCHEDULE_trigger","Artículo 57. Descanso semanal. Por las c","Artículo 57. Descanso semanal.\n\nPor las características de este sector la actividad se desarrollará de\nlunes a domingo. Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal\ncontinuado mínimo de treinta y seis horas de descanso, al cual habrá que\nsumar las doce horas de descanso entre jornadas consecutivas. Este descanso se\nrealizará preferentemente en sábado y domingo.\n\nNo obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si\nno fuese posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se\npodrán acumular por periodos de hasta catorce días.\n\nEn caso de que existan turnos rotativos la persona trabajadora podrá\nsolicitar el cambio del orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otra\npersona trabajadora de su mismo puesto de trabajo y previa comunicación por\nescrito a la dirección del centro. Dicha comunicación no podrá ser\npresentada antes de treinta días de antelación y con un mínimo de setenta y\ndos horas. No existirá arbitrariedad en la concesión de los cambios de turnos\npor parte de las Entidades y se garantizará la aplicación uniforme para todas\nlas personas trabajadoras de los mismos principios organizativos.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"schedulesrestpw","Por las características de este sector l","Por las características de este sector la actividad se desarrollará de\nlunes a domingo. Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal\ncontinuado mínimo de treinta y seis horas de descanso, al cual habrá que\nsumar las doce horas de descanso entre jornadas consecutivas. Este descanso se\nrealizará preferentemente en sábado y domingo.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 101. Acumulación de horas sindi","Artículo 101. Acumulación de horas sindicales.\n\nPara facilitar la actividad sindical en la entidad o empresa, sector\nautonómico o sector estatal, las centrales sindicales con derecho a formar\nparte de la mesa negociadora del presente convenio colectivo podrán acumular\nlas horas de los distintos representantes del sector en su empresa, centro o\nentidad. \n\nPara hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos\ncomunicarán a la organización patronal correspondiente el deseo de acumular\nlas horas de sus delegados y delegadas.\n\nLas organizaciones legitimadas podrán pactar con las administraciones\ncompetentes los acuerdos de permanentes sindicales que correspondan.\n\nMientras que no se llegue a acuerdos con las administraciones competentes,\nel importe del salario y cargas sociales de los permanentes sindicales\ncorresponderán a las empresas, centros o entidades firmantes de este convenio\ncolectivo y adheridas al mismo, proporcionalmente según el número de personas\ntrabajadoras pertenecientes a dicha empresa, centro o entidad, que estén\ncontemplados en el ámbito personal de este convenio.\n\nLa RLPT y los delegados\u002Fas sindicales, podrán voluntariamente acumular las\nhoras sindicales que se estime oportuno poniéndolas a disposición del resto\nde miembros de la RLPT de su entidad.\n\nPara facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre\norganizaciones sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre\nla acumulación de horas sindicales de la RLPT de las respectivas\norganizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las\ncondiciones y el procedimiento.",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"administrativedays","e)Por el tiempo indispensable, para el c","e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"WAGES_trigger","CAPÍTULO III Estructura retributiva Artí","CAPÍTULO III Estructura retributiva\n\nArtículo 61. Salarios.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"WAGES_determined","Los salarios del personal comprendido en","Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este\nconvenio estarán constituidos por:\n\na)Salario base.\n\nb)Antigüedad.\n\nc)Complemento específico.\n\nd)Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto.\n\ne)Complemento Transitorio derivado del IV convenio colectivo.\n\nSe entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base,\nc) complemento específico y, d) complemento de centro cerrado y\u002Fo semiabierto\ny e) complemento transitorio derivado del IV convenio colectivo, estos dos\núltimos cuando el puesto de trabajo de que se trate de lugar a su percibo. A\nesta cantidad se le sumará el apartado b) antigüedad, cuando la tuviere.\n\nAsimismo, se tendrá en consideración el complemento de dirección y el\nplus de residencia o insularidad a efectos de determinar el salario mensual\ncuando así corresponda.\n\nMediante negociación colectiva en el ámbito de la entidad o empresa se\npodrá adaptar la estructura retributiva que este artículo establece,\nconteniendo las retribuciones complementarias más adecuadas al desarrollo de\ncada actividad.\n\nEl pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco\nprimeros días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón\nbancario, transferencia u otra modalidad.\n\nEn el anexo 2 que se acompaña al presente convenio colectivo se establecen\nlas tablas salariales para los años 2026 a 2029. \n\nA efectos de determinación del valor de los complementos variables\nestablecidos en este capítulo, el valor de la hora ordinaria se calculará\ndividiendo el salario anual de referencia correspondiente a cada grupo\nprofesional entre la jornada anual máxima prevista en el presente convenio\ncolectivo. Para ello, se calculará el salario anual de referencia como el\nagregado del valor del salario base, complemento específico, complemento de\ncentro cerrado y\u002Fo semiabierto y complemento transitorio, estos dos últimos si\nlos hubiera, multiplicado por catorce.\n\nArtículo 62. Tipología de los Conceptos Salariales.\n\nSe entenderá por «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos\nsalariales que perciben todas las personas trabajadoras incluidos en el ámbito\npersonal, independientemente del puesto de trabajo que ocupen, que en el caso\nde este convenio colectivo son el salario base, complemento específico,\ncomplemento de centro cerrado y\u002Fo semiabierto, complemento transitorio derivado\ndel IV convenio colectivo, y la antigüedad. Para las personas trabajadoras de\nCanarias, Baleares y Ceuta y Melilla, también sería, en su caso, un concepto\nsalarial general el plus de residencia o insularidad.\n\nNo serán, en cambio, «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos\nsalariales de carácter específico del puesto de trabajo previstos en el\npresente convenio colectivo, tales como festividad, nocturnidad, turnicidad,\npenosidad, etc., que puedan establecerse.\n\nArtículo 63. Salario base.\n\nEs la parte de las retribuciones de las personas trabajadoras, fijada para\nla jornada efectiva de trabajo pactada en este convenio se percibe en doce\nmensualidades y por cuantías únicas para cada uno de los grupos\nprofesionales, tal y como se establece en el anexo 2 de este convenio\ncolectivo.",{"bindId":239,"name":240,"text":240},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales 2026-2029",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"PAYSCALES_table_selection_txt"," Resto de centros 2026 Resto de centros "," \n      \n      Resto de centros\n        2026\n      \n      Resto de centros\n        2027\n      \n      Resto de centros\n        2028\n      \n      Resto de centros\n        2029\n      \n    \n  \n  \n    \n      Salario\n        Base\n      \n      C.\n        Específico\n\n        (1)\n      \n      Total\n        Anual\n      \n      Salario\n        Base\n      \n      C. Específico\n        (1)\n      \n      Total\n        Anual\n      \n      Salario\n        Base\n      \n      C. Específico\n        (1)\n      \n      Total\n        Anual\n      \n      Salario\n        Base\n      \n      C. Específico\n        (1)\n      \n      Total\n        Anual\n      \n      \n    \n    \n      Grupo 1A.\n      \n      1.705,75\n      \n      168,28\n      \n      26.236,51\n      \n      1.705,75\n      \n      340,69\n      \n      28.650,18\n      \n      1.705,75\n      \n      458,89\n      \n      30.304,99\n      \n      1.705,75\n      \n      557,91\n      \n      31.691,29\n      \n    \n    \n      Grupo 1B.\n      \n      1.578,43\n      \n      146,39\n      \n      24.147,38\n      \n      1.578,43\n      \n      298,89\n      \n      26.282,41\n      \n      1.578,43\n      \n      405,47\n      \n      27.774,55\n      \n      1.578,43\n      \n      495,57\n      \n      29.035,97\n      \n    \n    \n      Grupo 2.\n      \n      1.238,91\n      \n      153,29\n      \n      19.490,70\n      \n      1.238,91\n      \n      301,91\n      \n      21.571,43\n      \n      1.238,91\n      \n      397,06\n      \n      22.903,57\n      \n      1.238,91\n      \n      474,07\n      \n      23.981,69\n      \n    \n    \n      Grupo 3.\n      \n      1.159,40\n      \n      96,12\n      \n      17.577,28\n      \n      1.159,40\n      \n      199,54\n      \n      19.025,21\n      \n      1.159,40\n      \n      274,41\n      \n      20.073,41\n      \n      1.159,40\n      \n      338,73\n      \n      20.973,81\n      \n    \n    \n      Grupo 4.\n      \n      1.137,20\n      \n      79,80\n      \n      17.037,96\n      \n      1.137,20\n      \n      170,33\n      \n      18.305,38\n      \n      1.137,20\n      \n      239,43\n      \n      19.272,78\n      \n      1.137,20\n      \n      300,14\n      \n      20.122,73",{"bindId":246,"name":247,"text":247},"ONCERISE_trigger","extraordinarias.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"ONCERISE2_trigger","Las personas trabajadoras comprendidas e","Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del\npresente convenio colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias,\nequivalentes cada una de ellas al salario mensual, según la definición\ncontenida en el artículo 61. Se harán efectivas antes del 30 de junio y del\n20 de diciembre.",{"bindId":253,"name":254,"text":254},"OVERTIME_trigger","Artículo 74. Horas extraordinarias.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"NOCTPREM_trigger","Artículo 69. Complemento de nocturnidad.","Artículo 69. Complemento de nocturnidad.\n\nEste complemento salarial, no consolidable y de pago mensual, remunera el\ntrabajo efectuado en turno de noche por la persona trabajadora y tendrá una\ncompensación económica del 10 % sobre el valor de la hora ordinaria,\nreflejado en la tabla salarial para ese año en su caso, o bien, una reducción\nequivalente de su jornada en cómputo anual.\n\nSe considerará trabajo nocturno toda aquella jornada realizada entre las\n22:00 horas y las 6:00 horas abonándose a las personas trabajadoras las horas\nproporcionales efectivamente realizadas.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"overtimeallowancetype_general","Artículo 74. Horas extraordinarias. Amba","Artículo 74. Horas extraordinarias.\n\nAmbas partes, dada la situación general de empleo y para promover las\npolíticas de fomento de nuevas contrataciones acuerdan la no realización de\nhoras extraordinarias salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.\n\nEn caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su\ncompensación, como criterio general y preferente, debe ser mediante el\notorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la\nretribución económica, con la compensación equivalente respecto a la hora\nordinaria correspondiente. ",{"bindId":264,"name":261,"text":262},"overtimeallowancetype",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"HARDSHIP_trigger","Artículo 66. Complemento de Centro Cerra","Artículo 66. Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto.\n\nEste complemento tiene las siguientes características definitorias: es\nsalarial, de puesto de trabajo, no consolidable, no compensable, no absorbible,\nde cuantía fija de acuerdo con los valores que se establecen en las tablas\nsalariales, de devengo mensual y de pago en 14 pagas, y le será de aplicación\na las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en centros de\ntrabajo de tipo residencial donde se ejecuten medidas judiciales en régimen\ncerrado y\u002Fo semiabierto mientras ocupen un puesto de trabajo en ellos.\n\nLa aplicación efectiva de Complemento de Centro Cerrado y\u002Fo Semiabierto se\nsometerá a las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 65.",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"SUNDAY_trigger","Artículo 70. Complemento de festividad. ","Artículo 70. Complemento de festividad.\n\n1.Toda persona trabajadora que desarrolle su actividad laboral en los\nfestivos previstos en el artículo 37.2 del TRET se establecerá, en calendario\nlaboral, un día compensatorio de descanso, que se procurará que sea lo más\ncercano posible al día \n\nferiado que sustituye, y sin que dicho descanso pueda coincidir con el\ndescanso semanal ni alterar el cómputo anual de la jornada ordinaria de\ntrabajo.\n\nLas horas trabajadas en estos festivos tendrán una compensación\nequivalente al 10 % sobre el valor de la hora ordinaria. Para su devengo se\nentenderá el trabajo realizado en festivo desde las 00:00 hasta las 24:00 de\ndicho día, abonándose proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.\nEste complemento se abonará a las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en horario nocturno junto con el complemento de nocturnidad\ncorrespondiente.\n\n2.En caso de que no fuese posible el establecimiento del día compensatorio\nde descanso identificado en el punto primero, las horas trabajadas en estos\nfestivos tendrán una compensación equivalente a un 75 % sobre el valor de la\nhora ordinaria. Para su devengo se entenderá el trabajo realizado en festivo\ndesde las 00:00 hasta las 24:00 de dicho día, abonándose proporcionalmente a\nlas horas efectivamente trabajadas.\n\n3.A los solos efectos de su compensación económica, en función de lo\nestablecido en el segundo párrafo del primer apartado de este artículo, en\nlos festivos especiales del 25 de diciembre, y 1 y 6 de enero, así como los\nturnos de trabajo de tarde del 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero,\nlas horas trabajadas tendrán una compensación equivalente al 20 % sobre el\nvalor de la hora ordinaria.\n\n4.Por medio de pacto entre entidades o empresas y su RLPT se podrán\nestablecer fórmulas que permitan otros mecanismos de disfrute de festivos,\nsiempre que los mismos respeten como mínimo lo pactado en el presente\nartículo.",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"sundayallowanceperc1","Las horas trabajadas en estos festivos t","Las horas trabajadas en estos festivos tendrán una compensación\nequivalente al 10 % sobre el valor de la hora ordinaria. Para su devengo se\nentenderá el trabajo realizado en festivo desde las 00:00 hasta las 24:00 de\ndicho día, abonándose proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.\nEste complemento se abonará a las personas trabajadoras que realicen su\njornada laboral en horario nocturno junto con el complemento de nocturnidad\ncorrespondiente.",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"SENIOR_trigger","Artículo 64. Antigüedad. Este complement","Artículo 64. Antigüedad.\n\nEste complemento salarial y consolidable, se percibirá por cada trienio\nvencido. Todo el personal dependiente de este convenio tendrá derecho a\npercibir un trienio por la cantidad 20,00 euros mensuales. El importe de cada\ntrienio se hará efectivo en la primera nómina del mes siguiente de su\nvencimiento.\n\nLa fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la entidad o\nempresa, independientemente del tipo de contrato suscrito con la persona\ntrabajadora.",{"bindId":282,"name":283,"text":284},"newtech_aiam","CAPÍTULO V Nuevas tecnologías, internet ","CAPÍTULO V Nuevas tecnologías, internet y correo\nelectrónico\n\nArtículo 78. Principios generales sobre internet y nuevas\ntecnologías.\n\nLa utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de\nherramientas y medios técnicos puestos a disposición de las personas\ntrabajadoras por la entidad o \n\nempresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a\nla reglamentación vigente.\n\nEsta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: En primer lugar,\nel legítimo derecho de la entidad o empresa, de controlar el uso adecuado de\nlas herramientas y medios técnicos que pone a disposición la persona\ntrabajadora para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse\nel derecho a la intimidad de dicha persona. Esta utilización será siempre por\nmotivos laborales.\n\nArtículo 79. Utilización del correo electrónico e internet\npor las personas trabajadoras.\n\nLas personas trabajadoras podrán utilizar el correo electrónico, la\nintranet e internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el\ndesempeño de las actividades de su puesto de trabajo.\n\nSiempre que las personas trabajadoras precisen realizar un uso de estos\nmedios que exceda de lo habitual, tengan o no relación con el desempeño\nprofesional, utilizarán los cauces adecuados de acuerdo con su superior\ninmediato, para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones\ny en el funcionamiento de la red interna.\n\nNo está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,\ninapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad,\nsexo, discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la\nutilización de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de\nvídeo, audio, etc., no relacionados con la actividad profesional.\n\nCuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona\ntrabajadora, la entidad realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera\npreciso, llevará a cabo una auditoría en su ordenador o en los sistemas que\nofrecen el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en presencia\nla persona trabajadora y\u002Fo algún representante unitario o sindical si ella\nasí lo desea, y con respeto a la dignidad e intimidad de la misma.\n\nArtículo 80. Desconexión digital.\n\nLas entidades y empresas a las que resulte de aplicación el presente\nconvenio colectivo respetarán respecto a las personas trabajadoras afectadas\npor el mismo el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los\ntérminos contenidos en los artículos 20 bis del TRET y 88 de la Ley Orgánica\n3\u002F2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de\nlos derechos digitales y de aquéllas normas que, en el futuro, los modifiquen\no sustituyan.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores 2026_2029 - 2026\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2026-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2029-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-12-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales, Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros, Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FE - Federación de Sindicatos de la Enseñanza\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;38.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1722.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;110 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;110&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;20.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[290],{"title":37,"slug":33},[292],{"type":293,"data":294},"call_to_action_body_block",{"title":295,"description":296,"variant":297,"link":298},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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