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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>3658 Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo\nVips.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultipleemployerssignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips (Sigla,\nSA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks Coffee España, SLU, British\nSandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips Franchising, SLU) -código de\nconvenio número 90016793012008-, que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de\n2021, de una parte, por los designados por la dirección de dicho grupo de\nempresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones\nsindicales UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 24 de febrero de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS VIPS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de\nEmpresas Vips, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de\nEmpresas de la Confederación Sindical Independiente (FETICO) y la Federación\nEstatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC UGT) que en su conjunto\nsuman la mayoría representativa de los miembros de comité de empresa y\ndelegados\u002Fas de personal existentes en el ámbito definido en el presente\nartículo (más del 81%)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de este convenio colectivo se entienden afectados por el\nmismo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cp>1.Empresas del Grupo: Sigla, SA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks\nCoffee España, SLU, British Sandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips\nFranchising, SLU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>También se entenderán afectadas aquellas empresas del Grupo Vips que se\nencuentren en los casos descritos en el punto 1 del artículo 42 del Código de\nComercio y las franquicias que exploten las marcas del Grupo siempre que en\nambos casos se adhieran al presente Convenio Colectivo en los términos\nprevistos en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Trabajadores\u002Fas: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las\nempresas incluidas en el ámbito de \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>aplicación, tanto si los trabajos que\nrealizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se\ndesarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en\nel presente ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren\ncomprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cp>Ámbito Territorial: el presente convenio colectivo será de aplicación en\nel territorio del Estado Español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en\nvigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos\neconómicos se retrotraigan al 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia el\n31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la vigencia del presente texto, expresada en el párrafo anterior, la\ndenuncia del mismo podrá ser realizada por cualquiera de las partes\nlegitimadas para ello, dentro de los seis meses siguientes a su firma, sin más\nrequisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito,\nen donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del\nConvenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán en\ntodo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las\ndeliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales,\nmanteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Vinculación a la totalidad y garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a\nefectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se\nrespetarán aquellas condiciones ad persónam que, consideradas globalmente y\nen cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en tal\ncaso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que\nhasta la firma del mismo regían en el Grupo de Empresas en virtud de cualquier\npacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la\nempresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa,\nsalvo que expresamente se señale lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas a través de sus representantes legales tendrán\nderecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan\nafectar a los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter\nprevio a los\u002Fas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas sobre cualquier\nmodificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que\npueda afectar a los\u002Fas trabajadores\u002Fas, respetándose, los plazos establecidos\npara ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los Comités de\nEmpresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta\nen los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,\nteniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de\nlas decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión\nde los sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las\nnormas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente\notorgadas en este Convenio Colectivo a la Comisión Mixta de\ninterpretación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">Formación profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Sin perjuicio del derecho individual de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, los\u002Fas\nrepresentantes de los mismos\u002Fas serán informados\u002Fas del desarrollo de los\nplanes de formación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de\nconocimientos por parte del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.En todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal\npara el sector de Hostelería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Período de prueba, contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Ingresos y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión\nsocial, los firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su\nintegridad el contenido del capítulo II del Acuerdo para el Empleo y la\nNegociación Colectiva. En cumplimiento de tal objeto, las partes expresamente\nse comprometen al Compromiso de Empleo Indefinido contenido en la Disposición\nAdicional Quinta del presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores\u002Fas se ajustará a las normas legales\ngenerales sobre empleo, comprometiéndose las Empresas a la utilización de los\ndiversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los\ncontratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 9. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo\nsujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija\ndiscontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse\nsiempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima\nprevistos en el ALEH.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el ALEH, respecto a otros\ngrupos de trabajadores\u002Fas, como Directivos o Mandos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nmisma empresa, o en otra empresa del mismo Grupo, bajo cualquier modalidad de\ncontratación, siempre y cuando lo hubiera superado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de\nacuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,\nse podrá concertar un período de prueba con sujeción a los períodos\ncontemplados en los artículos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no\nse vayan a realizar todos los días de la semana, con los descansos legalmente\nestablecidos, el período de prueba no podrá superar veinte días de trabajo\nefectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o quince días de trabajo efectivo\ncuando sean por duración determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contrato Fijo Discontinuo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contrato por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del\nEstatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se especificará en los contratos el número de horas al día, a la semana o\nal año contratadas así como su concreta distribución diaria, semanal,\nmensual o anual, de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación\na tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y\nen igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, se cubrirá con\ntrabajadores\u002Fas que ya presten sus servicios en la empresa teniendo preferencia\nlas personas que vieron reducidas sus jornadas sobre las nuevas\ncontrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá establecer un pacto de horas complementarias, de conformidad con\nlo establecido en el artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, hasta\ndel 50 % de la jornada ordinaria fijada en el contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De este porcentaje, el 30% será de realización obligatoria para el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa y el 20% se realizará en su caso con carácter voluntario según\nla práctica habitual de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>El porcentaje de Horas Complementarias acordado se vincula a la realización\npor parte de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la propia plantilla de la mayor parte de\nlas horas no estructurales racionalizando así el uso de empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán realizar Horas Complementarias al comienzo\no al finalizar su jornada diaria y cualquier otro día de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de tener que realizarse horas complementarias obligatorias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se contará en primer término con personal voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se procederá a llamar a aquellas personas trabajadoras que debidamente\njustifiquen la concurrencia de otro trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se procederá a llamar a quien esté cursando estudios oficiales y\nregulares coincidentes con el horario propuesto, siempre y cuando los mismos\nestén debidamente justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La jornada prestada en horas complementarias obligatorias realizadas fuera\nde un día de prestación de servicios tendrán una duración mínima de 3\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras que tengan una situación reconocida por la\nEmpresa en materia de reducción de jornada y concreción horaria por guarda\nlegal no realizarán horas complementarias obligatorias. La misma situación\ntendrán aquellas personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una\nadaptación de jornada de las reguladas en el artículo 34.8 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias obligatorias se deberá realizar en el centro de\ntrabajo al que esté adscrito el\u002Fla trabajador\u002Fa a tiempo parcial. Esta regla\npodrá ser alterada en caso de que en el centro de trabajo en el que se\nrequiera la realización de más tiempo de trabajo no haya personas\ntrabajadoras que tengan que realizar horas complementarias. En estos casos de\nrealización de horas complementarias obligatorias fuera del centro de trabajo\nde origen se mantienen los límites recogidos en el artículo 17 del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias obligatorias no se realizarán en el día de\ndescanso planificado de la persona trabajadora en el caso de que su prestación\nde servicios sea de cinco días a la semana. Si la prestación de servicio\nfuera de cuatro o menos días podrá realizarlas cualquier día de la semana,\nrespetando el descanso legalmente establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la persona trabajadora entrase en alguna situación de las\nprevistas anteriormente en el presente artículo referente a la realización de\nhoras complementarias obligatorias, procederá a informar a la Dirección de\nesta situación para la modificación de la planificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias (30% de realización obligatoria) podrán ir\nincluidas en la planificación mensual de la jornada, se podrán preavisar con\n72 horas de antelación, o bien (por adelantos o retrasos imprevisibles o\nausencia no prevista de otro compañero), deberá de ser comunicada su\nrealización con al menos 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de\nla persona trabajadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5.e)\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el transcurso de un año, aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas con ampliaciones\ntemporales y Horas Complementarias que se hayan realizado de forma regular,\nestructural y en el mismo centro de trabajo en dicho período anual, se\nconsolidarán a voluntad del trabajador\u002Fa como jornada ordinaria siempre\nrespetando la naturaleza causal de la carga de trabajo que da lugar a la\nampliación, los límites del convenio y de la legalidad vigente. El comité\nintercentros realizará un seguimiento de esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 12.5.g) del ET: Las personas trabajadoras a tiempo parcial -que\nreúnan los requisitos legales- podrán realizar las horas a las que hace\nreferencia el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores con el límite\ndel 30% de las horas contratadas. La negativa de la persona trabajadora a la\nrealización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas\nhoras complementarias no se computarán a efectos de lo previsto en el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 13. Contrato formativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>En materia de contratos formativos se estará a lo dispuesto con carácter\ngeneral en el ALEH, y serán competencia del Comité Intercentros o en su caso\nde la Comisión Mixta de este Convenio aquellas cuestiones que el ALEH remita a\ntal nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del compromiso de empleo estable se atenderá prioritariamente a la\ntransformación a indefinido de los contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contrato de sustitución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán\nel principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o\ntareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o\nde formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente\nrelacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas\nactividades se llevan a cabo, sean equivalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada\npor la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores\nobjetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la\nprestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen\nla actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de\ngénero que preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo\nVIPS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su\nintegridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las\nEmpresas que rijan sus relaciones laborales por este Convenio cualesquiera de\nlas Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en\nfunción de los trabajos que realicen sus trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido se define, como propia del Grupo, la Clasificación\nProfesional del Área Funcional Tercera del capítulo II del ALEH a la que se\nasimila la actual clasificación conforme al cuadro que figura en el anexo I\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente de Centro: Grupo Profesional 1 del ALEH, Nivel I del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor de Restauración Moderna: Grupo Profesional 2 del ALEH, Nivel II\ndel Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preparador de Restauración Moderna: Grupo Profesional 2 del ALEH, Nivel III\ndel Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistente de Restauración Moderna: Grupo Profesional 3 del ALEH, Nivel IV y\nIII del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad funcional se estará a lo previsto en el ALEH\ngarantizando la formación en el puesto y en prevención de riesgos que sean\nnecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la empresa pretenda ubicar el centro de trabajo o al\ntrabajador\u002Fa en otra localidad en el entorno de un área metropolitana y el\nmayor tiempo empleado en el desplazamiento al nuevo centro en transporte\npúblico sea igual o inferior al 20% de la jornada diaria del trabajador\u002Fa, se\nentenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del\ntrabajador\u002Fa. Para sucesivos movimientos se tendrá siempre como referencia el\ndomicilio habitual acreditado mediante el certificado de empadronamiento o, en\nsu defecto, el primer centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité intercentros, a través de la oportuna comisión de trabajo,\nanalizará las situaciones específicas que la aplicación de estos criterios\npudieran generar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios definitivos de centro en localidades de diferentes municipios\ndeberán ser preavisados con un mínimo de tres días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los demás casos se considerara que existe movilidad geográfica, con las\nprecisiones que para la misma, impone el ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión de conciliación de la vida laboral, personal y familiar\natenderá y resolverá, entre otras cuestiones, de las situaciones de traslado\ndefinitivo que le plantee la RLT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la\nempresa podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras\nque exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio\nhabitual, abonando las retribuciones previstas en la norma estatutario. En\nestos supuestos la persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento\ncon una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser\ninferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración\nsuperior a tres meses; en este último supuesto, la persona trabajadora tendrá\nderecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por\ncada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos\ngastos correrán a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El ascenso de los\u002Fas trabajadores\u002Fas a tareas o puestos de trabajo que\nimpliquen confianza (Nivel I), o mando y coordinación (Nivel II), será de\nlibre designación por la empresa mediante prueba evaluadora que, entre otros\nfactores, tendrá en cuenta la formación, la experiencia demostrada en la\nbuena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración.\nPara ello, la empresa utilizará el Programa Formativo de Líderes que contiene\nentre otras herramientas una prueba objetiva final. La Comisión de Igualdad\ntendrá conocimiento de las promociones en orden al cumplimiento de los\nobjetivos contenidos en dicho Plan. Cuando la Dirección prevea cubrir un\npuesto de estos mediante ascenso, lo pondrá en conocimiento de la plantilla\nque pueda optar al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El ascenso de trabajadores\u002Fas del Nivel IV al Nivel III se realizará por\nel mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses\nconsecutivos en el Grupo o ininterrumpidos dentro de un período de dieciocho\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá\ndistribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores a lo largo del año y de todos los días de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulestxt\">\u003Cp>Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias\ndiarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y\ncomienzo de la siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados\nsegún dispone el Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, que regula las\njornadas especiales de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los\nhorarios de apertura o cierre del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo\nanual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título\nindividual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Distribución:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de las especiales características vigentes en las Empresas\ndel Grupo, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente\nestablecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 224 días de\ntrabajo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de la jornada se realizará individualmente con carácter\nmensual, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para\ntodos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas de modo que la planificación de la jornada se\nconozca con cuatro semanas de antelación a su ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se\nefectuará, con carácter individual, trimestralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y\nverificación de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas\norganizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la\nplantilla, y retrasos o adelantos en suministros), se efectuarán, respetando\nlo establecido en el artículo 34.2 de Estatuto de los Trabajadores, con\npersonal voluntario y en su defecto no podrán superar como límite máximo, 45\nhoras al trimestre para los\u002Fas trabajadores\u002Fas a jornada completa. Los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas a tiempo parcial tendrán el límite en proporción a su\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se\ncompensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente\ntrimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21.\nNo tendrán tal consideración los cambios efectuados de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este\nse recuperará necesariamente dentro de los plazos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo\nprecisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños\nextraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias\nprimas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al\napartado anterior se realizará preferentemente concentrándose en días\ncompletos a disfrutar de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los centros donde se trabaje de manera habitual los domingos, el descanso\nsemanal y cualquier otro de referencia temporal inferior se disfrutará\ndescansando dos días consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación del descanso se organizará, salvo pacto en contrario, en\nturnos rotativos garantizando un fin de semana al mes para aquellas personas\nque presten servicios durante cinco días a la semana. En lo que se refiere a\nla acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades legales por\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros de trabajo donde no se trabaje de manera habitual los\nsiete días de la semana, en materia de descanso semanal, se estarán a los\nacuerdos que en los mismos se suscriban por la representación legal de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante y si se dieran por algún motivo excepcional, tendrán el\nsiguiente tratamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la\nduración máxima de la jornada trimestral que se compensarán con un\nincremento del setenta y cinco por cien sobre el valor del precio hora definido\nen el artículo 26, o bien con tiempo de descanso a razón de hora por hora,\npreferentemente concentrándose en días completos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa elegirá el sistema de compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entregará a la representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas una\nrelación firmada y sellada por la empresa en la que se detalle el nombre del\ntrabajador\u002Fa y número de horas extras realizadas por cada uno de ellos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de no existir representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, se\nentregará dicha relación a cada trabajador\u002Fa afectado\u002Fa en los mismos\ntérminos del párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente convenio\ndisfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración\nserá de treinta y un días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que viniesen disfrutando de otras condiciones\nmás beneficiosas las mantendrán a título personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, del 1 de\nenero al 31 de diciembre, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al\ncalendario laboral fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente podrán disfrutarse los treinta y un días de modo continuado\nconforme al calendario laboral fijado en cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que esté previsto el disfrute de vacaciones en el primer\ntrimestre del año, el mismo se efectuará, salvo acuerdo, con el preaviso de\ndos meses contemplado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio del periodo de vacaciones no puede coincidir con un día de\ndescanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán\niniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Los períodos\nde vacaciones correspondientes a jornadas con rotatividad de sistema de\ntriadas, salvo acuerdo, se iniciarán después de descanso semanal siempre que\nsea un período mínimo de nueve días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados\n4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\nque por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el\nperiodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones serán re-programadas por acuerdo entre la Dirección y la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Festivos abonables y no recuperables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Lo 14 festivos del año que sean trabajados darán lugar al disfrute de un\ndescanso de veinte días ininterrumpidos, o la parte proporcional si se prestan\nservicios menos festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán\na estos efectos como de servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho descanso corresponde en compensación de los catorce días festivos\nmás los seis días de descanso correspondientes a 3 semanas, pudiéndose\ndisfrutar de las siguientes maneras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acumulados a las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Disfrutando el día festivo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En cualquier otro momento, siempre y cuando haya acuerdo entre persona\ntrabajadora y empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas contratados por tiempo inferior a 20 horas y\nprestación de servicios no superior a cuatro días a la semana que se\ncomprometan por acuerdo específico a trabajar los días en que su prestación\nde servicios coincida en festivo la empresa les abonarán el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos\npersonales por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio. A petición del trabajador\u002Fa\nse podrá disfrutar en fecha posterior al hecho causante pero siempre antes de\ntranscurrir un año del mismo y de común acuerdo entre la empresa y el\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)Tres días por el nacimiento de hijos, y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, el\u002Fla trabajador\u002Fa\nnecesita hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del\ndomicilio, el plazo será de cinco días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\n\n\u003Cp>c)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o\nacadémico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa\nque avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>f)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Hasta siete horas anuales para acompañar al hijo menor de 12 años o\npersona dependiente para asistencia sanitaria de carácter urgente. Se deberá\nacreditar coincidencia con la jornada laboral y justificación acreditativa del\nperíodo de asistencia facultativa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de\nhecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente\nregistro oficial y el\u002Fla trabajador\u002Fa aporte la certificación acreditativa de\nla misma, en las poblaciones donde no exista registro, mediante certificación\noficial administrativa que acredite los mismos extremos. La prevista en\napartado a) de este artículo sólo podrá disfrutarse por una sola vez en el\nperíodo de dos años. El matrimonio que provenga de la pareja de hecho que dio\nderecho al permiso no será considerado un nuevo hecho causante a los efectos\nde esta licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a\nenfermedad o accidentes graves, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario se establecieran turnos de\nestancia en el hospital a fin de atender al paciente, el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá\ndisfrutar fraccionadamente de su licencia por este concepto en días completos\niniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo\nsolicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras\nperdure el mismo período de hospitalización o reposo domiciliario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos el\u002Fla trabajador\u002Fa tendrá derecho al mismo número de\ndías laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal\ninicio de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa deberá comunicar y acreditar a la empresa la\nconcurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en\nfecha posterior y señalar los días laborales que le correspondan, según el\ncálculo anterior, en los que disfrutará su licencia. Al término del disfrute\ndeberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia\nconcurría la situación que dio lugar al permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el hecho causante coincide con libranza, el disfrute del permiso\ncomenzará el siguiente día y terminará transcurridos los días de\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No retribuidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa dispondrá de cuatro días de licencia no retribuida al\naño para asuntos propios. El disfrute de esta licencia deberá ser preavisada\ncon una semana de antelación a la Empresa, quien podrá oponerse a la\nconcesión si coincide con periodos de alta actividad del centro que se trate o\nel nivel de absentismo del centro impide su concesión salvo que el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa proponga a otro\u002Fa trabajador\u002Fa para que le sustituya en el turno\nde forma voluntaria. Por acuerdo entre el\u002Fla trabajador\u002Fa y la Empresa se\npodrá establecer el mecanismo de recuperación del tiempo empleado en esta\nlicencia, en otro caso se descontará de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el permiso obedezca a razones de urgencia inaplazable\n(enfermedad grave, fallecimiento de familiares o de relaciones de afectividad\ncercana de los no contemplados en los permisos retribuidos de este convenio),\nse preavisará a la empresa sin perjuicio que de que no se pueda hacer en el\nplazo que para otros supuestos se contemplan en este artículo y, justificando\nla causa del permiso a posteriori.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lleven prestando servicios en la empresa más de\nun año, podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración de entre un\nmes como mínimo y dos como máximo, a cuyo efecto deberán comunicarlo con una\nanticipación de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de los\u002Fas trabajadores\u002Fas incluidos en el ámbito de\naplicación de este Convenio estarán formadas por el salario base y los\ndistintos complementos, sin que la suma de todos ellos pueda ser inferior al\nSalario Base de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Garantía retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Hasta el 1 de enero de 2022 se mantienen las retribuciones que efectivamente\nhan sido abonadas a los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Cp>I.Desde el día 1 de enero de 2022 se establecen para los niveles definidos\nen el artículo 15 del Convenio Colectivo los siguientes Salarios Base de Grupo\nque se dividirá en 14 pagos (doce ordinarios y dos extraordinarios):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\u003Cp>Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional Hora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_comments_txt\">\n\n\u003Cp>Nivel III: Salario Base hora nivel IV + 1'5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Salario Base Hora 2021 + 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Salario Base Hora 2021 + 1,5%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el presente artículo será Salario Mínimo\nInterprofesional Hora el resultado de dividir el Salario Mínimo\nInterprofesional entre la jornada máxima anual del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el día 1 de enero de 2023 se establecen, y para los niveles definidos\nen el artículo 15 del Convenio Colectivo los siguientes Salarios Base de Grupo\nlas siguientes garantías retributivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional Hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III: Salario Base hora nivel IV + 1'5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Salario Base Hora 2022 + 1,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Salario Base Hora 2022 + 1,5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el presente artículo será Salario Mínimo\nInterprofesional Hora el resultado de dividir el Salario Mínimo\nInterprofesional entre la jornada máxima anual del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Este Salario Base operará como retribución mínima garantizada no\npudiéndose establecer cuantías retributivas inferiores salvo que expresamente\nse prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Retribuciones Adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Prima de Permanencia: se establece una Prima de Permanencia, abonable en\nel mes de marzo del ejercicio siguiente, a la que tendrán acceso aquellas\npersonas trabajadoras del Grupo III que hayan prestado servicios en dicho Grupo\nProfesional, equivalente al 1,3% de la tabla salarial correspondiente en su\ncaso en dichos ejercicios, que se pagará de forma proporcional a la jornada\ncontratada realizada en dicho Grupo III, tal y como se ha venido realizando\nhasta la actualidad. Se considerará jornada contratada a efectos del cobro de\nla Prima de Permanencia las horas complementarias realizadas que excedan del 45\n% de la jornada contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de estas cantidades se realizará durante el año 2022 para el\npercibo de esta prima de permanencia en el mes de marzo del ejercicio 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de estas cantidades se realizará durante el año 2023 para el\npercibo de esta prima de permanencia en el mes de marzo de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Retribución Variable: A partir del 1 de enero de 2022, y a fin de adecuar\nel tratamiento de los salarios a la situación económica efectiva del Grupo,\nse asume el compromiso de abonar en una paga única y no consolidable a los\ncolaboradores del Grupo Profesional III, las siguientes cuantías en función\ndel cumplimiento del EBITDA del Grupo Alsea presupuestado por la Dirección del\nGrupo. Así las cosas, y una vez alcanzado el final del ejercicio en cuestión,\nlos\u002Fas empleados\u002Fas del Grupo III percibirán en función del cumplimiento de\nlos siguientes porcentajes de objetivo EBITDA presupuestado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplimiento de EBITDA Grupo: 0,2 % del Salario Base de Tablas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este pago será lineal y proporcional a la jornada de cada persona\ntrabajadora\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos pagos tendrán lugar, en su caso, durante el primer trimestre del año\nsiguiente a aquel en el que se haya generado el EBITDA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los abonos que pudieran corresponder del EBITDA del año 2023 se harán\nefectivos en el primer trimestre del año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Garantía Salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen, dentro del mes siguiente al de su publicación en\nel «Boletín Oficial del Estado», a la actualización en su caso, del Salario\nBase del Nivel IV al Salario Mínimo Interprofesional y a la adecuación de las\nTablas Salariales al mismo de conformidad con el deslizamiento establecido\nentre el Nivel IV y el Nivel III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento, una vez se conozca el Salario Mínimo Interprofesional\npara cada ejercicio, se llevará a cabo en el seno de la Comisión Mixta del\nConvenio Colectivo y las nuevas Tablas, en su caso, se llevarán al «Boletín\nOficial del Estado» para su publicación. En su caso, las nuevas Tablas se\naplicarán dentro del mes siguiente al acuerdo de la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otra incidencia con relación al SMI será tratada en el seno de\nla Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante cualquier eventualidad relativa a la publicación del SMI en el BOE, la\nComisión Mixta se reunirá para tomar las decisiones que correspondan para\ngarantizar el correcto cumplimiento del presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Artículo 27. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las pagas extraordinarias se abonarán conforme a los usos y costumbres de\ncada una de las empresas afectadas por el presente Convenio, pudiéndose\nprorratear las mismas en doce mensualidades, si así se acordara entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Incremento Salarial años 2022 y 2023.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para los años 2022 y 2023 son los fijados en el\nartículo 26.I y en su caso en el artículo 26.III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las horas de trabajo nocturno que se realicen entre las 22:00 y las 24:00 se\nabonarán al precio que figura en la disposición adicional décima de este\nConvenio Colectivo por cada hora efectivamente trabajada en tal período.\nAnualmente la Comisión Mixta elaborará las tablas correspondientes a cada\naño con el incremento que corresponda a la RMG conforme a lo previsto en el\nartículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cp>En el caso de que el\u002Fla trabajador\u002Fa preste sus servicios 5 o más horas en\nel período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, el\nincremento que se aplicará será del 25 % a todas las horas prestadas en\njornada nocturna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajo nocturno que se realiza entre las 24:00 horas y las 6:00 horas,\nse retribuirá con el 25 % calculado como se ha realizado en la práctica de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante las vacaciones se cobrará el promedio de lo percibido por este\nconcepto en los tres últimos meses salvo que se incluyera su importe en la\nbase de cálculo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Conciliación de la vida laboral, personal y familiar\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Ch3>Artículo 30. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>I.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>II.Lactancia: las trabajadoras y trabajadores podrán acumular el derecho al\npermiso de lactancia en dieciocho días continuados siempre y cuando el\nejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo de baja por\nnacimiento, y siempre y cuando se preavise del ejercicio de este Derecho con\nquince días de antelación a la reincorporación tras la baja por\nnacimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de parto múltiple, las personas trabajadoras podrán ampliar\neste derecho en proporción al número de hijos recién nacidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>III.Nacimiento: Las personas trabajadoras que ejerzan este derecho podrán\njuntar tal periodo con el de vacaciones. También se podrá acumular el\ndescanso compensatorio por festivos trabajados del año anterior cuando no\nhubiera podido ser disfrutado por encontrarse en situación de Incapacidad\nTemporal o suspensión del contrato por riesgo de embarazo. Igualmente se\npodrá acumular el del año en curso, compensando los posibles defectos de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Guarda Legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del\nTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y concordantes,\nquienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 12\naños o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,\ntendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente, enfermedad, discapacidad o persona que no pueda valerse por\nsí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Nacimientos Prematuros: en los casos de nacimientos de hijos\u002Fas\nprematuros\u002Fas o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados\u002Fas a\ncontinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del\ntrabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo\nde tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial),\ncon la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>VI.Suspensión del Contrato por Nacimiento, Adopción o guarda con fines de\nadopción y de acogimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>a)la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el\nnacimiento y cuidado del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas\ninmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse, a voluntad de\naquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida\ny ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al\nparto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. Se estará en todo caso a lo previsto en el\nartículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los casos de excedencia por cuidado de hijo, los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ntendrán derecho a reserva de puesto de trabajo hasta la edad de\nescolarización obligatoria. El máximo de antigüedad computable en estos\ncasos será de 3 años. A partir del tercer año el regreso será en puesto\nequivalente y por el número de horas que tenga disponible la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma\nprevista en el artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un periodo de excedencia no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento y de\nguarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos\naños los\u002Fas trabajadores\u002Fas para atender al cuidado de un familiar, hasta\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad, discapacidad o persona que no pueda valerse por sí mismo y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Si dos o más trabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen este derecho\npor el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este\napartado, en que el\u002Fla trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia,\ndicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el\u002Fla trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya\nparticipación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con\nocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho\na la reserva del puesto de trabajo, salvo en el supuesto del apartado I que la\nreserva será hasta la escolarización obligatoria. Transcurrido dicho periodo,\nla reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a una excedencia por estudios\ndurante el tiempo necesario para completar la formación reglada u oficial con\nreserva de un año. Si los estudios son de Hostelería o de grado superior la\nreserva sería de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en\ncuenta las siguientes reglas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará\nderecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación\nde un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso\ndeberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o\nestatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán\nderecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y\nal cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo\nrepresentativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos\nmeses siguientes a la fecha del cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.El\u002Fla trabajador\u002Fa con al menos una antigüedad de un año en la empresa,\ntiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no inferior a\ncuatro meses ni superior a cinco años, salvo acuerdo individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el\nplazo máximo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.El\u002Fla trabajador\u002Fa que no solicite el reingreso antes de la terminación\nde su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Para solicitar una excedencia voluntaria de las contempladas en el\npresente artículo no será necesario motivar la solicitud a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho\npreferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Faltas y sanciones de los trabajadores y las\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Empresas y los\u002Fas trabajadores\u002Fas del Grupo incluidos en el presente\nartículo se regirán, en esta materia, por el contenido del Acuerdo Laboral\nEstatal de Hostelería en materia de faltas y sanciones vigente cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la\nSeguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la\nempresa, durante el tiempo en el que el\u002Fla trabajador\u002Fa tenga derecho a\nprestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del\nparte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por el período máximo que\npara la misma establezca la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto\nen el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>a)Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y\nenfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con\nhospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Hasta el 100 por 100 del salario para las tres primeras bajas por\ncontingencias comunes dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En la cuarta y sucesivas bajas por contingencias comunes el tratamiento\nserá el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los 8 primeros días sin complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 9 al día 15: la Dirección complementará en su caso hasta el 75%\ndel salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir del día 16 de baja la Dirección complementará hasta el 100% del\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los\ncomplementos personales o de puesto previstos en convenio o que provengan de\nregularización de convenios o acuerdos colectivos anteriores en los que se\ndisfrutara de complemento de IT que el\u002Fla trabajador\u002Fa cobre en relación a su\ngrupo profesional y jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que\nobren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad\nSocial reglamentarios en tiempo y forma, así como acudir a los servicios\nmédicos de control correspondiente mediante comunicación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la primera baja por contingencias comunes en el año natural en los\nsupuestos anteriores, la empresa abonará también el 100% del salario de los\ntres primeros días de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el\u002Fla trabajador\u002Fa tuviera menos de tres bajas por\ncontingencias comunes a lo largo de un año natural, la Empresa, en Febrero del\nsiguiente año, abonará al mismo las cantidades de salario dejadas de percibir\ndurante los tres primeros días de la segunda baja del año anterior, siempre\nque a 31\u002F12 del año en cuestión, el índice de absentismo de la Compañía no\nsupere el 3,5%. Se hará un seguimiento mensual de la evolución del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la evolución del absentismo la comisión mixta del convenio\nvalorará la aplicación de los citados complementos y su revisión en su\ncaso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, a lo largo de la vigencia del convenio el Comité Intercentros\nestudiará la implantación de medidas o acciones positivas para la reducción\ndel absentismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se\nmodificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la\nAdministración Pública para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el\nmismo porcentaje sus prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.La Dirección de cada empresa del Grupo facilitará a los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas a los que se les exija llevar un uniforme determinado, las\nprendas o sistemas de adquisición de las mismas que están establecidos en la\nactualidad, según la costumbre de cada una. No se considera uniforme aquellas\nprendas que sean de uso general y se entiendan como forma correcta de vestir\ncomún.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación\nlaboral entre la empresa y los\u002Fas trabajadores\u002Fas, o en el momento de exigencia\npor parte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La\nreposición de las prendas se hará en función de su desgaste conforme a la\ncostumbre establecida en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas vienen obligados a llevar puestas las prendas que\nles entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se\nestablezca, debiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el seno de la comisión mixta se creará una comisión de trabajo que\nanalizará la problemática de este tema así como las peculiaridades por\nmarcas y provincias. Esta comisión hará igualmente un seguimiento constante\nde la uniformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 35. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">Seguro de incapacidad permanente y fallecimiento.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>I.Las empresas del Grupo formalizarán un seguro Colectivo de incapacidad\npermanente y fallecimiento para los supuestos de fallecimiento y\u002Fo para los\nsupuestos de incapacidad permanente total y absoluta y gran invalidez por\nimporte de 12.000 euros, siempre y cuando el\u002Fla empleado\u002Fa tenga una\nantigüedad no inferior a siete años en la compañía\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>II.Las empresas entregarán copia del Seguro Colectivo suscrito a la\nrepresentación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.El\u002Fla trabajador\u002Fa podrá designar libremente al beneficiario de dicho\nSeguro. Si así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de\nSucesiones vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">Dietas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar\nviajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su\ncentro de trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos\noriginados por el\u002Fla trabajador\u002Fa desplazado\u002Fa en los términos establecidos a\nnivel de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área\nurbana y de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones\nlimítrofes entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Manutención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantiene el sistema de manutención en los términos que viene\ndisfrutándose actualmente. En los nuevos centros se estará a lo que se\nestablezca por la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Comisión Mixta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente texto constituirán una Comisión Mixta\nque entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de\nlas normas contenidas en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Comisión mixta estará formada por dos miembros de cada uno de los\nsindicatos firmantes del Convenio preferentemente de entre los miembros del\ncomité intercentros cuyo voto estará ponderado en función de la\nrepresentación real de cada uno de ellos medida a diciembre de cada año en el\námbito del Convenio y por el mismo número de miembros en representación de\nla Dirección. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados por\ncada una de las representaciones señaladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ambas partes podrán ser asistidas por los\u002Fas asesores\u002Fas que estimen\nconveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión elegirá de entre sus miembros a un\u002Fa Presidente\u002Fa y a un\u002Fa\nSecretario\u002Fa, que recaerá alternativamente en cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que\nfigurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la\ntotalidad de los miembros asistentes a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio\ndotándose de un Reglamento de funcionamiento en los términos previstos en el\nsiguiente número.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Dada la trascendencia de la función de la Comisión Mixta en el\ndesarrollo y seguimiento tanto del sistema de incentivo como de los propios\nincrementos salariales, en el término de dos meses desde su constitución, la\nComisión Mixta se dotará de un reglamento de funcionamiento con el régimen\nde reuniones y debates, y con especial referencia a los compromisos de entrega\nde documentación por parte de la Empresa para el conocimiento puntual de la\nmarcha de la empresa y del señalamiento y cumplimiento de objetivos. Cuando la\níndole de la materia a tratar tenga contenido de necesario análisis\neconómico, respetando siempre el preceptivo sigilo y secreto de los debates y\ndatos analizados, las partes podrán acudir de técnicos expertos. A tal efecto\ny para una mayor operatividad y especialización, la Comisión Mixta del\nConvenio creará una comisión delegada de la misma al efecto de seguir\ntrimestralmente la información económica que facilite la Empresa con la misma\nperiodicidad. En dicha Comisión delegada se harán un seguimiento de las\njornadas equivalente con las que se hará el reparto definitivo. En el momento\nde su creación se establecerá el correspondiente reglamento de\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de\ncada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión mixta tendrá, además de las funciones que expresamente se\nhan manifestado en el presente convenio, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el\ntiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa\ny un\u002Fa trabajador\u002Fa o trabajadores\u002Fas, en el supuesto de conflicto colectivo. A\ninstancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de\nésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo\nacordado y ofrecer su arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas\nlaborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores\u002Fas, o en las que la\ninterpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses\nsuprapersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificada a la Comisión mixta la correspondiente controversia por\nparte del interesado\u002Fa o interesados\u002Fas, ésta deberá emitir el preceptivo\ndictamen al respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la\nfecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de\nconflicto. El plazo previsto en este punto no se aplicará en los trámites\nprevistos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los que el\nplazo será de siete días, de conformidad con lo previsto en la normativa\nlegal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles\npor la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e\nindividuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC (VI\nAcuerdo sobre solución autónoma de conflictos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Comité Intercentros y derechos de representación legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro\no Delegados\u002Fas de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros del\nGrupo, deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de nueve,\nsus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos\nComités de Centro o Delegados\u002Fas de Personal y en la constitución del Comité\nse guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados\nelectorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsalvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de\nsindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado\u002Fa de\nPersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los\nsindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC\npublicándose en los tablones de anuncios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones\nque no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con\ncarácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición\ndel Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64, 41 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o\nreivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, respetando siempre las\nnormas de interlocución de derecho necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Competencias específicas en materia de Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Formación Profesional, cuyos fines primordiales son mantener la\ncompetitividad de la Empresa y mejorar la calidad en el servicio, a la vez que\nfacilitar el perfeccionamiento y la promoción profesional de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, se determinará mediante un Plan de Formación Profesional\nanual, que afectará a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas de los distintos\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la\nintroducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la\ncualificación de aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que, como consecuencia de los\ncambios en la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y\nla puesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a\nsus contenidos y actividades formativas sobre la base de la in\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>formación\nobtenida de cada uno de los establecimientos, a iniciativa de la Dirección de\nla Empresa, o a la propuesta de la representación sindical.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A las reuniones conjuntas sobre formación entre el Comité Intercentros y\nla Dirección, que tendrán una periodicidad anual podrán acudir cuantos\ntécnicos o asesores estimen oportunas las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias del Comité serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Asesorar a la Empresa en la Concreción del Plan de Formación, marcando\nprioridades, junto con las actuaciones necesarias para su elaboración y\nseguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proponer acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Colaborar en las acciones de formación y proveer en la facilitación de\nsu financiación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación\nprofesional acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si las fechas de impartición del curso coincidiera con el período\nvacacional o disfrute de días abonables del trabajador\u002Fa, en todo o en parte,\néste tendrá derecho a disfrutarlo por mutuo acuerdo entre partes en un\nperíodo distinto en el supuesto de que la asistencia al curso fuese\nobligatoria, no así en el supuesto de que la asistencia al mismo fuese\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas disfrutarán del número de\nhoras y forma del disfrute que a continuación se detalla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del comité de empresa, delegados\u002Fas de personal, y\ndelegados\u002Fas sindicales a los que la LOLS les reconozca el crédito horario,\ncomo representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, pueden disponer de un\ncrédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación, tanto en el seno de la empresa como en el sector, de acuerdo\ncon la siguiente escala de trabajadores\u002Fas en función del centro de trabajo\nrespectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta 50 trabajadores\u002Fas: 15.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 51 a 100 trabajadores\u002Fas: 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 101 a 250 trabajadores\u002Fas: 25.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 251 a 500 trabajadores\u002Fas: 30.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 501 a 750 trabajadores\u002Fas: 35.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 751 en adelante: 40.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respetándose cualquier otro sistema de acumulación establecido por las\npartes, los créditos horarios mensuales de todos los representantes legales de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas podrán acumularse en uno o varios de ellos, hasta el\n100 por 100 de su jornada laboral en cada mes y, en todo caso, deberá ser\ncomunicado previamente a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Retribuciones Mínimas Garantizadas (nuevo Salario Base de Grupo)\nestablecidas en el IV Convenio Colectivo del Grupo VIPS se mantendrán en vigor\nde conformidad con lo establecido en dicho texto normativo convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La RMG -nuevo Salario Base de Grupo- vigente para el año 2020 en el IV\nConvenio Colectivo del Grupo VIPS, tendrá el siguiente tratamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp>Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año 2021 de\nconformidad con el tratamiento dado por el Real Decreto 817\u002F2021 del 28 de\nseptiembre del año 2021, ajustándose en su caso las diferencias salariales\nque puedan existir en el mes siguiente al de la firma del presente convenio\ncolectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Mínimo Interprofesional - 13.300 euros (Grupo IV) desde enero de\n2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Mínimo Interprofesional - 13.510 euros (Grupo IV) desde el 1 de\nseptiembre de 2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que, estando encuadradas en el Grupo III del\nConvenio Colectivo, hayan prestado servicios de forma efectiva durante seis\nmeses o más percibirán de una vez, una cantidad equivalente al 1,3% del\nSalario Base de Grupo (antigua RMG) del año 2021 en concepto de Prima de\nPermanencia. Aquellas personas trabajadoras que, estando encuadradas en el\nGrupo III del Convenio Colectivo, hayan prestado servicios de forma efectiva\nmenos de seis meses, percibirán este mismo pago de conformidad con la jornada\nefectivamente realizada en el año 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha prima se abonará en el mes de Febrero del año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda. Otras garantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con independencia de los posibles incrementos del Salario Mínimo\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate_date\">\nInterprofesional a partir del 1 de enero de 2022, el diferencial porcentual\nexistente entre el Grupo II y el Grupo III será \u003C\u002Fdiv>como mínimo de un 4,5 %.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este mismo diferencial como mínimo se mantendrá entre el Grupo I y el\nGrupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La prima de permanencia recogida en el artículo 26.III.a) y la prima\nvariable recogida en el artículo 26.III.b), no podrán ser compensadas ni\nabsorbidas. Igual tratamiento tendrá la prima de permanencia recogida en la\nDisposición Transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Cp>3.Los conceptos que se verán afectados por los incrementos salariales\nrecogidos en el presente convenio serán aquellos que hasta la fecha tengan el\ncarácter de revalorizables. Sigue manteniéndose el mismo sistema que en\nconvenios anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Disposición adicional primera. Solución extrajudicial de conflictos\u003C\u002Fdiv>.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en\nsu totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflicto Laborales (VI ASAC) vinculando en su consecuencia, a la\ntotalidad de los\u002Fas trabajadores\u002Fas y empresas incluidos en el ámbito\nterritorial y funcional que representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Reclasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del\npresente Convenio Colectivo, se acuerda la relación de equivalencia entre las\ncategorías\u002F funciones\u002Fgrupos profesionales que actualmente se aplican y las\nque se consideran como propias del Grupo en el presente convenio, de\nconformidad con el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta del presente convenio ejercerá las funciones de\nmediación y arbitraje en su caso a los efectos de una transición ordenada de\nlos marcos normativos de aplicación al que se define en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio convienen en la transcendencia\ndel papel de la Representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas y, en orden, al\naseguramiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y a la\nintegración de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en el mismo mediante su colaboración en\nla realización de las pertinentes auditorías y en la concienciación de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas en el seguimiento y cumplimiento de las medidas de\nseguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este marco de colaboración se tendrá igualmente atención a los riesgos\npsicosociales a cuyo efecto ambas partes podrán compartir la realización de\nencuestas puntuales de clima laboral para la detección entre otras cuestiones\nde dichos riesgos y para proponer en su caso medidas tendentes a su\ncorrección.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>La empresa garantiza a los\u002Fas trabajadores\u002Fas la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una revisión periódica, específica y\ngratuita a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas, cuando se considere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona\ntrabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se\nexceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los\nsupuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible\npara evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los\ntrabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede\nconstituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras\npersonas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una\ndisposición legales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Evaluación de riesgos laborales. La empresa dispondrá en todos sus centros\nde trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la\nactividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de\nriesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente\nlaboral y cambios en el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá constituir un Servicio de Prevención Mancomunado con\notras empresas del Grupo, aun cuando éstas no estén obligadas a constituir un\nServicio de Prevención Propio. La actividad preventiva del Servicio\nMancomunado se limitará a las empresas participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la designación de los Delegados\u002Fas de Prevención se procederá\nconforme a la legislación en vigor, correspondiendo la misma a los\nrepresentantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su defecto se designarán de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros donde se hayan elegido delegados\u002Fas de personal, será\ndelegado\u002Fa de prevención el\u002Fla más votado\u002Fa y, en el supuesto de renuncia, el\nque inmediatamente le siga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros donde se haya constituido Comité de Empresa Propio,\nel\u002Fla Delegado-a\u002Fs de Prevención, será nombrado\u002Fa según el siguiente orden\nresultante de la mencionada constitución del Comité, 1.° presidente\u002Fa, 2.°\nsecretario\u002Fa, 3.° primer vocal,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° segundo vocal y 5.° tercer vocal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros donde se haya constituido Comité Conjunto, serán designados\ndelegados\u002Fas de prevención los que resulten del mismo orden anterior. En los\ncentros donde no haya representantes electos, se nombrará de entre los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, un responsable de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se produzca alguna vacante, ésta se cubrirá automáticamente por\nel\u002Fla representante sindical inmediatamente siguiente al orden establecido y,\nen el supuesto de no poder cubrirse la vacante de esta forma, se nombrará un\nresponsable de prevención de entre los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">A los efectos de coordinar las labores de representación y participación\nen materia de riesgos laborales, y en atención a la convivencia en la empresa\nde órganos de representación individuales y colectivos (delegados\u002Fas de\nprevención en unos centros y comités de salud laboral en otros), de\nconformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud como interlocutor del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el\námbito de aplicación de este convenio, por lo que se acuerda por las partes\nconstituir un comité Intercentros de seguridad y salud, que estará integrado:\nde una parte, y en nombre de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro, por cinco\nmiembros designados por el Comité Intercentros, y en proporción a su propia\ncomposición, de entre los miembros de los comités de seguridad y salud\nlaboral, y los\u002Fas delegados\u002Fas de prevención que ejerzan sus funciones en los\ncentros donde no se hubiera podido constituir un comité de seguridad y salud;\ny, de otra, y paritariamente, por los\u002Fas representantes de la empresa,\ndesignados\u002Fas por esta.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones serán las mismas que las de los comités de seguridad y\nsalud, dirigidas a la unificación y coordinación de criterios a nivel general\nde la empresa, en la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de\nla misma se extiende.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral se reunirá con\nperiodicidad trimestral. La Comisión Ordinaria de Seguridad y Salud Laboral\ntendrá una periodicidad mensual y realizará un seguimiento de las medidas de\nprevención, de los resultados y causas de absentismo y de las cuestiones\noperativas relacionadas con la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Procedimiento de prevención y tratamiento de\nsituaciones de acoso moral y sexual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dada la voluntad de las partes de compartir la lucha frente a las posibles\nsituaciones de riesgo psicosocial y como una de las medidas correctoras de los\nmismos, la Representación Legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas participará en las\ndeliberaciones de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de\nAcoso (CITSA), con voz pero sin voto. El sistema de participación se definirá\nen la Comisión Mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla representante designado\u002Fa en cada caso por los integrantes de la RLT\ndeberá reunir las características de conocimiento necesario en la materia, a\ncuyo efecto la Empresa proveerá una formación adecuada, especialmente\ndirigida a la conciencia de preservación de la intimidad de los afectados y al\ncarácter reservadísimo de los hechos que rodean a cada actuación hasta la\nconclusión final del procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Declaración de principios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,\nel libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son\nderechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución\nEspañola, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los\nTrabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su\ndignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de\nnaturaleza sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos\nhostiles y opresores, es responsabilidad de las empresas. Por ello, las\nempresas, junto con los\u002Fas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro,\ndeben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores\nclaros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan\nentornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del\ntrabajador\u002Fa y se facilite el desarrollo de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, las partes firmantes del Convenio manifiestan su compromiso\npor mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y,\nperseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,\nsancionándose como faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es\nllevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Medidas preventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro tienen derecho a un entorno libre\nde conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que\ngarantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con\nresponsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones\nadecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas del Grupo, afectadas por el presente convenio, en el término\nde un año desde la entrada en vigor del mismo, pondrán en conocimiento de\ntodos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro el Procedimiento aquí previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes asegurarán que todos los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro\nconozcan de la existencia del Procedimiento de actuación, distribuyéndose\nentre los órganos de representación de cada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas del Grupo establecerán los mecanismos de detección de\nposibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de\nlos mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones\nde riesgo a través de la vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas del Grupo, en el plazo de un año desde la implementación del\nProcedimiento, incorporarán en las acciones formativas de todo el personal que\ningrese en las mismas, información relativa a las materias que aborda este\nProcedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Definición del acoso moral y sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso moral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento,\nrealizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de\ntrabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la\ndignidad del trabajador\u002Fa, al cual se intenta someter emocional y\npsicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su\ncapacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,\nafectando negativamente al entorno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación\ncon otras, pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso\nmoral, cabe destacar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al trabajador\u002Fa se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el\ntrabajo que realiza despectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, o\nse le asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de su\ncapacidad profesional o competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se le exige una carga de trabajo insoportable de manera manifiestamente\nmalintencionada o que pone en peligro su integridad física o su salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibe ofensas verbales, insultos, gritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibe críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que\ntome en su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Le humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros compañeros\u002Fas\no ante terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se le impiden oportunidades de desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Acoso sexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta consistente en palabras,\ngestos, actitudes o actos concretos, desarrolladas en el ámbito laboral, que\nse dirija a otra persona con intención de conseguir una respuesta de\nnaturaleza sexual no deseada por la víctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la\norganización de la empresa, así como cuando la conducta se pone en relación\ncon las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por\nquien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe\nla acción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se\ndesarrollen durante un período prolongado de tiempo. Una sola acción, por su\ngravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan\nnegativamente a la calidad del empleo, condicionales laborales y desarrollo\nprofesional de la víctima de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, se pueden identificar unos comportamientos concretos que, a título de\nejemplo, constituyen acoso sexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Insinuaciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comentarios obscenos, proposiciones de carácter sexual, directas o\nindirectas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cartas o notas con contenido sexual, que propongan, inciten o presionen a\nmantener relaciones sexuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Insistencia en comentarios despectivos u ofensivos sobre la apariencia o\ncondición sexual del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tocamientos, gestos obscenos, roces innecesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda agresión sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Procedimiento de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el término de un año desde la publicación del presente Convenio se\nestablecerá un procedimiento específico de actuación que desarrolle lo aquí\ndispuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso,\ncomo Órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado en el\npresente Procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se\ndesarrollará bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y\nprotegiendo la intimidad y la dignidad de las personas objeto de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas\nimplicadas en el Procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará a nivel del Grupo la Comisión Instructora de Tratamiento de\nSituaciones de Acoso -CITSA-, como Órgano encargado de la tramitación del\nproceso contemplado en el presente Procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al servicio de\nprevención, un representante del servicio de prevención central y un\nrepresentante del Departamento de Recursos Humanos ajenos al centro de trabajo\nen el cual se haya producido la situación objeto de análisis\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proceso de solución mediante pronunciamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estructura un Procedimiento de solución mediante pronunciamiento para\naquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que consideren estar siendo objeto de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El Procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de\nla presunta víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión\nInstructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso -CITSA- o al médico\nadscrito al servicio de prevención. Si así lo desea el trabajador o\ntrabajadora, también podrá dirigirse a los representantes de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas del centro, quienes le podrán asistir en la tramitación de la\nsolicitud de intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo\ncertificado, al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de\nSituaciones Acoso o por cualquier otro medio que pueda ser establecido por la\nComisión, tales como correo electrónico, entrevista concertada, teléfono,\netc., en el cual se inste la intervención de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e\nincidentes, identificación de la\u002Fs persona\u002Fs que adoptan las conductas\nindeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cualquier caso, los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro podrán ser\nasistidos\u002Fas, en sus intervenciones ante la Comisión Instructora, por un\nrepresentante de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro de su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención\nen materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora\no de apertura de expediente informativo, encaminada a la averiguación y\nconstatación de los hechos denunciados, dándose audiencia a todos los\nintervinientes, testigos y cuantas personas considere la Comisión deban\npersonarse, incluidos los\u002Fas representantes legales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ndel centro del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el\nesclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad,\nrapidez, contradicción e igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación de los actos alegatorios, siempre que medie\nsolicitud escrita del trabajador\u002Fa o cuando lo aconsejen las sensibilidades\npuestas en el procedimiento se procederá al cambio provisional de puesto,\nturno y\u002Fo centro de trabajo, en la medida que lo permita la organización del\ntrabajo a fin de minimizar la relación entre las partes implicadas en la\ndenuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión tiene un plazo máximo de veintiún días para resolver\nmotivadamente la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el\nmomento en que la Comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la\nComisión mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar,\nen conocimiento de la persona solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho\ninforme al responsable del Departamento de Recursos Humanos al objeto de que\néste adopte con carácter inmediato las medidas correctoras oportunas\nincluyendo las medidas tipificadas en el procedimiento sancionador y las\nacciones legales correspondientes si hubiere lugar a las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la\nverificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado\nel proceso. En la medida que lo permita la organización del trabajo, se\nestudiará la viabilidad de cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio\nde puesto de trabajo si el\u002Fla trabajador\u002Fa afectado\u002Fa lo solicita y es\naconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Empresa asegurará que los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro que consideren\nque han sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o\nlos que presten asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando\ninformación o interviniendo en calidad de testigo, no serán objeto de\nintimidación, persecución o represalias. Cualquier acción en este sentido se\nconsiderará como un asunto susceptible de sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Empresa informará a los\u002Flas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ndel centro del centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se\nproduzcan y que finalicen con la imposición de alguna sanción disciplinaria\ngrave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta. Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo determinado en el Capítulo II del Acuerdo para el Empleo\ny la Negociación Colectiva se fijan como criterios rectores en materia de\ncontratación y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto\nen el Convenio Colectivo los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos\ntemporales en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el\nencadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales, todo ello con\nel objetivo de reducir la contratación temporal injustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma\ntal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos\nindefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse\ncon contratos temporales causales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una\nalternativa a la contratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El uso de los contratos formativos como vía de inserción y calificación\nde los\u002Fas jóvenes, garantizando que a su finalización contribuya a la\nestabilidad del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Como mecanismo de rejuvenecimiento de las plantillas se apuesta por la\nutilización de la jubilación parcial con contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia para promover la contratación indefinida y la estabilidad\nde las plantillas, se adquieren los siguientes compromisos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La contratación indefinida será la modalidad normal de relación entre\nlas empresas del Grupo y sus empleados\u002Fas, haciéndose por las mismas una\napuesta firme por la estabilidad en el empleo como principio rector de su\npolítica social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las partes firmantes del convenio se fijan como objetivo el fomento de la\nestabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A tal efecto, El Grupo adquiere el compromiso de mantener el 90% de empleo\nindefinido a lo largo de la vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dentro de este compromiso de empleo estable se atenderá prioritariamente a\nla transformación a indefinido de los contratos formativos y eventuales a su\nextinción, según los límites legales establecidos en cada momento (seis\nmeses para los contratados en la modalidad eventual).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los firmantes del convenio entienden que el mantenimiento y la recuperación\ndel empleo es un objetivo prioritario de esta negociación colectiva,\nfavoreciendo la estabilidad, sin perjuicio de mantener la referencia de la\ncontratación temporal para permitir responder a las necesidades claramente\ncoyunturales producto de la gran variabilidad, en el tiempo y en la intensidad,\nde la demanda de nuestros consumidores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los firmantes del Convenio, conscientes de la necesidad de\nconjugar la efectividad de la garantía de empleo en el ámbito del Grupo con\nlas transformaciones y adaptaciones al mercado y a los clientes, convienen en\nque las empresas afectadas por el Convenio no llevarán a cabo medidas que\npuedan afectar al empleo en alguno o algunos de los centros afectados por el\npresente convenio, sin antes haber agotado las previstas en el siguiente\nprotocolo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando las medidas afecten a más de un centro de trabajo el órgano\ncompetente para la consulta y deliberación de las mismas, con respeto de la\nlegalidad vigente, será el Comité Intercentros, de conformidad con lo\nprevisto en el artículo 39 de este Convenio, o las representaciones sindicales\nsi así lo decidiesen estas en los términos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como medidas necesarias para evitar o reducir los efectos y atenuar sus\nconsecuencias para los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro afectado será necesario\ncontemplar preferentemente las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La recolocación interna de los\u002Fas mismos\u002Fas dentro de la misma empresa o,\nen su caso, en otra del grupo de empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Movilidad funcional de los\u002Fas afectados\u002Fas conforme a lo establecido en el\nartículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Movilidad geográfica conforme a lo establecido en el artículo 40 del\nEstatuto de los Trabajadores dentro del ámbito de actuación del Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo conforme a lo\nestablecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Acciones de formación o reciclaje profesional de los\u002Fas afectados\u002Fas que\npuedan contribuir a su continuidad en el proyecto empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a\nreducir el número de trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta. \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Igualdad\u003C\u002Fdiv>.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como parte integrante del Plan de Igualdad del Grupo se incorporarán al\nmismo las siguientes medidas que en todo caso tendrán efectividad desde la\nfirma del presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conceder permisos retribuidos por el tiempo necesario para las trabajadoras\nen tratamiento de técnicas de reproducción asistida, previa\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantizar un permiso retribuido de dos días para las gestiones previas a\nlas adopciones internacionales y aquellas que exijan desplazamiento fuera de la\nComunidad Autónoma, previa justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecer un permiso no retribuido por el tiempo necesario para los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas con descendientes menores de 15 años o con personas\ndependientes a su cargo para atender situaciones que exijan su presencia,\njustificándolo debidamente y siempre que la organización del trabajo lo\npermita. Por acuerdo entre el\u002Fla trabajador\u002Fa y la Empresa se podrá establecer\nel mecanismo de recuperación del tiempo empleado en esta licencia, en otro\ncaso se descontará de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dar preferencia, cumpliendo los requisitos de idoneidad, dentro de la misma\nárea funcional en la movilidad geográfica fuera de la comunidad autónoma por\nmotivos de cuidados de personas dependientes (menores de 8 años y familiares\nde 1.a grado de consanguinidad o afinidad), previa justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dar preferencia en el cambio de movilidad geográfica con el objetivo de\natender situaciones parentales relacionadas con el régimen de visitas de\nhijos\u002Fas u otras situaciones para personas separadas\u002Fdivorciadas o cuya guarda\ny custodia recaiga en uno de los dos progenitores. Las solicitudes se\nconcederán, previo acuerdo entre las partes y justificación de la necesidad y\nsiempre que exista idoneidad en el\u002Fla trabajador\u002Fa solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dar preferencia en la adjudicación de los turnos de vacaciones a aquellos\nempleados\u002Fas que por decisión judicial tengan establecido un régimen de\nvacaciones con hijo\u002Fa menor que les obligue a hacerse cargo del mismo en un\nperíodo determinado de vacaciones, conforme al calendario laboral fijado en\ncada centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Licencia no retribuida a la pareja para acompañar a las clases de\npreparación al parto y exámenes prenatales, previa justificación y preaviso\nde siete días. Por acuerdo entre el\u002Fla trabajador\u002Fa y la Empresa se podrá\nestablecer el mecanismo de recuperación del tiempo empleado en esta licencia,\nen otro caso se descontará de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ampliación del permiso por nacimiento de hijos\u002Fas a cinco días, siendo de\naplicación en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y\nacogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro con hijos\u002Fas entre ocho y diez años de\nedad podrán concertar con la empresa la realización de una jornada inferior a\nla que tuvieran establecida con carácter normal. Será requisito indispensable\npara su concesión y establecimiento que el momento de la prestación de la\njornada sea determinado necesariamente con la conformidad de ambas partes.\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro con un preaviso de quince días podrán dejar\nsin efecto el acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso las partes procederán a la adecuación a los Reales\nDecretos 901\u002F2020 y 902\u002F2020 de forma inmediata del Plan de Igualdad\nactualmente en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima. Condiciones de trabajo para la mejora de la\nconciliación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de la vida laboral, personal y familiar en el Grupo Vips.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como\nforma de acercarse a su domicilio para favorecer la conciliación de la vida\nlaboral, personal y familiar, a cuyo efecto se pondrá en práctica durante la\nvigencia del Convenio un sistema de puesta en conocimiento de las vacantes que\nse produzcan en los centros, a efectos de su solicitud por los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas del centro interesados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las jornadas diarias iguales o inferiores a cuatro horas deberán ser\nnecesariamente continuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las trabajadoras y trabajadores madres o padres de niños menores de tres\naños, a lo largo de la vigencia del Convenio, podrán solicitar no prestar\nservicios en sábados, domingos y festivos y ser adscritos a un turno de\ntrabajo adaptado al horario de guardería, previa justificación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las especiales circunstancias y\nprevia justificación de las mismas, la edad establecida se ampliará a cuatro\naños en el caso de que la atención al menor dependa de una sola persona, ya\nsea situación «de hecho», estado civil o adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que varios\u002Fas trabajadores\u002Fas de un mismo centro de\ntrabajo se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar\nde común acuerdo entre trabajadores\u002Fas y empresa el horario de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones establecidas en el párrafo primero de este punto no serán\nde aplicación para aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas empleados\u002Fas específicamente\npara prestar trabajos en sábados y domingos. A tal efecto se entenderán como\ntales los que trabajen el 50% o más de la jornada contratada en festivos y\nfines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En los casos de las licencias contempladas en el artículo 24.1.b) y c) de\neste Convenio, el\u002Fla trabajador\u002Fa que tuviera que desplazarse fuera del\nterritorio nacional podrá acumular a los días de permiso los días de\nvacaciones devengados necesarios a tal efecto. Igualmente podrán acumularse en\nlos casos que no tenga que efectuarse desplazamiento fuera del territorio\nnacional siempre que la organización del trabajo lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión mixta del convenio creará en su seno una Comisión para la\nconciliación de la vida laboral, personal y familiar en el Grupo Vips, que, a\nlo largo de la vigencia del Convenio analizará la aplicación práctica de las\nmedidas previstas en esta Disposición y participará en el seguimiento de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional octava. Procedimiento para solventar las\ndiscrepancias a que se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>refiere el apartado c) del artículo 85.3 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que, durante la vigencia del Convenio y de las normas\nreferidas, se produjeran discrepancias en orden a la negociación de las\nmodificaciones sustanciales de trabajo previstas en el artículo 41.4 del E.T,\no de la inaplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3\ndel mismo texto legal, la Comisión Mixta prevista en el artículo 38 del\npresente Convenio actuará conforme a lo previsto en el apartado 7 del mismo,\nsometiendo la discrepancia a la mediación o arbitraje del ASAC para su\nresolución efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional novena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras que, una vez alcanzado el Salario Base que figura\nen el presente Convenio, tuviesen algún remanente en concepto «ayuda al\ntransporte», lo mantendrán a título personal pero con carácter salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional décima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">\u003Cp>El precio de la hora nocturna, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 29 del Convenio Colectivo, será fijado por la Comisión Mixta una\nvez se conozcan los incrementos salariales que, en su caso, vienen regulados en\nel artículo 26.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional undécima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2021, del RDL 32\u002F2021, de\nmedidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el\nempleo y la transformación del mercado de trabajo, se han procedido a adaptar\nlas modalidades de contratación del convenio a las nuevas modalidades legales.\nEllo no obstante, aquellos contratos celebrados con anterioridad se regirán,\nde conformidad con lo establecido por las disposiciones transitorias primera,\ntercera, cuarta y quinta del citado RDL 32\u002F2021, por la normativa prevista en\nIV Convenio Colectivo hasta la expiración de los plazos legales previstos en\nlas disposiciones transitorias citadas con anterioridad, así como en la\nDisposición Final Octava del RDL 32\u002F2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO I : Categorías antiguas, Grupo Profesional:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Analista de Sistemas.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comprador.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV (Comercio).Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Cocina.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Comedor.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Departamento.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licenciado.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primer Encargado.Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado Almacén.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 1.° Administrativo.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Jefe de Cocina.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Jefe de Comedor.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III (comercio).Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Partida.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Sector.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial 2.° Administrativo.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo Encargado.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subjefe Departamento.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delineante.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dibujante.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial Técnico.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de Sistemas.Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Camarero.Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cocinero.Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conductor.Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesional de oficio.Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Repostero.Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador Ordenador.Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependiente (ayudante de camarero).Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Cocina.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I (comercio).Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Administrativo.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Cocina.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante Camarero.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante Dependiente.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cajero Comedor.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mozo.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Portero Accesos.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Compras.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II (comercio).Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenanza.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilante.Grupo IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"SECTOR1":47,"jobclassifaction1":51,"trainingprogrammes":54,"apprenticeships":58,"trainingfund":62,"trainingprogrammes_newtech":65,"disabilityfund":69,"contracttrial":73,"contracttrialperiod":77,"tempagency":81,"SICDIS_trigger":85,"sicknesspay":88,"disabilitypay":90,"healthcareaccess":94,"healthinsurance":98,"healthandsafetypolicy":102,"healthandsafetyext":106,"code_application":108,"monitoring":110,"healthandsafetyprovisions":114,"healthandsafetypolicytxt":116,"funeralpay":118,"paidmaternityleave":122,"paidmaternityleave_father":126,"paidmaternityleaveduration":130,"paidmaternityleaveall":134,"paidmaternityleavepayperc":137,"pregnancy":139,"timeoff":142,"paidpaternityleave":146,"childcare":150,"deathrelatives":152,"marriage":154,"nursingmothers":158,"discrimination":162,"sexualhar":166,"violence":170,"equalitymonitoring":174,"equalityotherclause":177,"hourspyear_select":180,"MAXHOURS_trigger":184,"PAIDLEAV_trigger":187,"holidaysdays":190,"holidaysweeks":194,"SCHEDULE_trigger":196,"schedulesrestpw":199,"schedulestxt":201,"PAYSCALES_period":205,"PAYSCALES_comments_txt":209,"LOWWAGE_trigger":212,"STRUCINCR_trigger":216,"ONCERISE_trigger":219,"incidentalbonustype":223,"incidentalbonusdate":225,"oncerise2_detail":227,"wageincreasedate_date":229,"NOCTPREM_trigger":233,"shiftallowanceperc1":236,"shiftallowancetxt":240,"OVERTIME_trigger":244,"overtimeallowanceperc1_general":246,"COMMUTE_trigger":250,"mealvouchers":254,"direct_participation_hrs":257,"strikes_trigger":259,"newtech_trigger":263,"covercountry":265,"coverunion_trigger":269,"cbasignsingle":273,"CBA_MNCOMPA_1":277,"cbasignmultipleemployerssignatory":281},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"cbadate_start","Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"SECTOR1","1.Empresas del Grupo: Sigla, SA, Sigla I","1.Empresas del Grupo: Sigla, SA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks\nCoffee España, SLU, British Sandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips\nFranchising, SLU.",{"bindId":52,"name":53,"text":53},"jobclassifaction1","CAPÍTULO IV Clasificación profesional",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"trainingprogrammes","La Formación Profesional, cuyos fines pr","La Formación Profesional, cuyos fines primordiales son mantener la\ncompetitividad de la Empresa y mejorar la calidad en el servicio, a la vez que\nfacilitar el perfeccionamiento y la promoción profesional de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas, se determinará mediante un Plan de Formación Profesional\nanual, que afectará a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas de los distintos\ndepartamentos.\n\nDicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la\nintroducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la\ncualificación de aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que, como consecuencia de los\ncambios en la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y\nla puesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a\nsus contenidos y actividades formativas sobre la base de la información\nobtenida de cada uno de los establecimientos, a iniciativa de la Dirección de\nla Empresa, o a la propuesta de la representación sindical.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"apprenticeships","Artículo 13. Contrato formativo. ","Artículo 13. Contrato formativo.\n\n",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"trainingfund","Formación profesional.",{"bindId":66,"name":67,"text":68},"trainingprogrammes_newtech","Dicho plan, que tendrá como objetivos pr","Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la\nintroducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la\ncualificación de aquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que, como consecuencia de los\ncambios en la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y\nla puesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a\nsus contenidos y actividades formativas sobre la base de la in",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"disabilityfund","Artículo 35. Seguro de incapacidad perma","Artículo 35. Seguro de incapacidad permanente y fallecimiento.\n\n",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"contracttrial","Artículo 9. Periodo de prueba. El períod","Artículo 9. Periodo de prueba.\n\nEl período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo\nsujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija\ndiscontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse\nsiempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima\nprevistos en el ALEH.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"contracttrialperiod","Cuando estos contratos se celebren para ","Cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no\nse vayan a realizar todos los días de la semana, con los descansos legalmente\nestablecidos, el período de prueba no podrá superar veinte días de trabajo\nefectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o quince días de trabajo efectivo\ncuando sean por duración determinada.\n\nArtículo 10. Contrato Fijo Discontinuo.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"tempagency","El porcentaje de Horas Complementarias a","El porcentaje de Horas Complementarias acordado se vincula a la realización\npor parte de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la propia plantilla de la mayor parte de\nlas horas no estructurales racionalizando así el uso de empresas de trabajo\ntemporal.",{"bindId":86,"name":87,"text":87},"SICDIS_trigger","Artículo 33. Incapacidad temporal.",{"bindId":89,"name":87,"text":87},"sicknesspay",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"disabilitypay","a)Hasta el 100 por 100 del salario en ca","a)Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de trabajo y\nenfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con\nhospitalización, desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"healthcareaccess","La empresa garantiza a los\u002Fas trabajador","La empresa garantiza a los\u002Fas trabajadores\u002Fas la vigilancia periódica de su\nestado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los servicios\nsanitarios de la empresa realizarán una revisión periódica, específica y\ngratuita a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas, cuando se considere oportuno.\n\nNo obstante esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona\ntrabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se\nexceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los\nsupuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible\npara evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los\ntrabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede\nconstituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras\npersonas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una\ndisposición legales.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"healthinsurance","Seguro de incapacidad permanente y falle","Seguro de incapacidad permanente y fallecimiento.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"healthandsafetypolicy","A los efectos de coordinar las labores d","A los efectos de coordinar las labores de representación y participación\nen materia de riesgos laborales, y en atención a la convivencia en la empresa\nde órganos de representación individuales y colectivos (delegados\u002Fas de\nprevención en unos centros y comités de salud laboral en otros), de\nconformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y\nSalud como interlocutor del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el\námbito de aplicación de este convenio, por lo que se acuerda por las partes\nconstituir un comité Intercentros de seguridad y salud, que estará integrado:\nde una parte, y en nombre de los\u002Fas trabajadores\u002Fas del centro, por cinco\nmiembros designados por el Comité Intercentros, y en proporción a su propia\ncomposición, de entre los miembros de los comités de seguridad y salud\nlaboral, y los\u002Fas delegados\u002Fas de prevención que ejerzan sus funciones en los\ncentros donde no se hubiera podido constituir un comité de seguridad y salud;\ny, de otra, y paritariamente, por los\u002Fas representantes de la empresa,\ndesignados\u002Fas por esta.",{"bindId":107,"name":104,"text":105},"healthandsafetyext",{"bindId":109,"name":104,"text":105},"code_application",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"monitoring","Las partes firmantes del presente Conven","Las partes firmantes del presente Convenio convienen en la transcendencia\ndel papel de la Representación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas y, en orden, al\naseguramiento de un sistema de prevención de riesgos laborales y a la\nintegración de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en el mismo mediante su colaboración en\nla realización de las pertinentes auditorías y en la concienciación de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas en el seguimiento y cumplimiento de las medidas de\nseguridad.\n\nEn este marco de colaboración se tendrá igualmente atención a los riesgos\npsicosociales a cuyo efecto ambas partes podrán compartir la realización de\nencuestas puntuales de clima laboral para la detección entre otras cuestiones\nde dichos riesgos y para proponer en su caso medidas tendentes a su\ncorrección.",{"bindId":115,"name":112,"text":113},"healthandsafetyprovisions",{"bindId":117,"name":104,"text":105},"healthandsafetypolicytxt",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"funeralpay","I.Las empresas del Grupo formalizarán un","I.Las empresas del Grupo formalizarán un seguro Colectivo de incapacidad\npermanente y fallecimiento para los supuestos de fallecimiento y\u002Fo para los\nsupuestos de incapacidad permanente total y absoluta y gran invalidez por\nimporte de 12.000 euros, siempre y cuando el\u002Fla empleado\u002Fa tenga una\nantigüedad no inferior a siete años en la compañía\n\n",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"paidmaternityleave","Artículo 30. Protección de la vida famil","Artículo 30. Protección de la vida familiar.\n\nI.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"paidmaternityleave_father","VI.Suspensión del Contrato por Nacimient","VI.Suspensión del Contrato por Nacimiento, Adopción o guarda con fines de\nadopción y de acogimiento:\n\na)la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el\nnacimiento y cuidado del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas\ninmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse, a voluntad de\naquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida\ny ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al\nparto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.\n\nb)en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\n\nLas diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. Se estará en todo caso a lo previsto en el\nartículo 48.5 del Estatuto de los trabajadores.\n\nc)En los casos de excedencia por cuidado de hijo, los\u002Fas trabajadores\u002Fas\ntendrán derecho a reserva de puesto de trabajo hasta la edad de\nescolarización obligatoria. El máximo de antigüedad computable en estos\ncasos será de 3 años. A partir del tercer año el regreso será en puesto\nequivalente y por el número de horas que tenga disponible la empresa.\n\nEstos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma\nprevista en el artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"paidmaternityleaveduration","a)la suspensión del contrato de cada uno","a)la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el\nnacimiento y cuidado del menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas\ninmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse, a voluntad de\naquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida\ny ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al\nparto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.\n\nb)en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.",{"bindId":135,"name":124,"text":136},"paidmaternityleaveall","Artículo 30. Protección de la vida familiar.",{"bindId":138,"name":124,"text":136},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":140,"name":124,"text":141},"pregnancy","Artículo 30. Protección de la vida familiar.\n\nI.En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,\ncuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su\npuesto anterior o a otro compatible con su estado.\n\nII.Lactancia: las trabajadoras y trabajadores podrán acumular el derecho al\npermiso de lactancia en dieciocho días continuados siempre y cuando el\nejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo de baja por\nnacimiento, y siempre y cuando se preavise del ejercicio de este Derecho con\nquince días de antelación a la reincorporación tras la baja por\nnacimiento.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"timeoff","f)El tiempo indispensable para la realiz","f)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada\nlaboral.\n\ng)Hasta siete horas anuales para acompañar al hijo menor de 12 años o\npersona dependiente para asistencia sanitaria de carácter urgente. Se deberá\nacreditar coincidencia con la jornada laboral y justificación acreditativa del\nperíodo de asistencia facultativa.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"paidpaternityleave","b)Tres días por el nacimiento de hijos, ","b)Tres días por el nacimiento de hijos, y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, el\u002Fla trabajador\u002Fa\nnecesita hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del\ndomicilio, el plazo será de cinco días.\n\nc)Un día por traslado del domicilio habitual.",{"bindId":151,"name":148,"text":149},"childcare",{"bindId":153,"name":148,"text":149},"deathrelatives",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio. A petición del trabajador\u002Fa\nse podrá disfrutar en fecha posterior al hecho causante pero siempre antes de\ntranscurrir un año del mismo y de común acuerdo entre la empresa y el\ntrabajador.\n\nb)Tres días por el nacimiento de hijos, y por el fallecimiento, accidente o\nenfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, el\u002Fla trabajador\u002Fa\nnecesita hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del\ndomicilio, el plazo será de cinco días.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"nursingmothers","II.Lactancia: las trabajadoras y trabaja","II.Lactancia: las trabajadoras y trabajadores podrán acumular el derecho al\npermiso de lactancia en dieciocho días continuados siempre y cuando el\nejercicio de esta facultad se realice al finalizar el periodo de baja por\nnacimiento, y siempre y cuando se preavise del ejercicio de este Derecho con\nquince días de antelación a la reincorporación tras la baja por\nnacimiento.\n\nEn el caso de parto múltiple, las personas trabajadoras podrán ampliar\neste derecho en proporción al número de hijos recién nacidos.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"discrimination","La anterior definición de los grupos pro","La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"sexualhar","Acoso sexual: ","Acoso sexual:\n\n",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"violence","Disposición adicional cuarta. Procedimie","Disposición adicional cuarta. Procedimiento de prevención y tratamiento de\nsituaciones de acoso moral y sexual.",{"bindId":175,"name":176,"text":176},"equalitymonitoring","Igualdad",{"bindId":178,"name":164,"text":179},"equalityotherclause","La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y\nsistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género,\npuestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como\nobjeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,\nentre mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\n\nCAPÍTULO V Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"hourspyear_select","La jornada máxima anual de trabajo efect","La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nconvenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá\ndistribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores a lo largo del año y de todos los días de la semana.\n\n",{"bindId":185,"name":186,"text":186},"MAXHOURS_trigger","Artículo 21. Horas extraordinarias.",{"bindId":188,"name":189,"text":189},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 22. Vacaciones.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"holidaysdays","Todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectado","Todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por el presente convenio\ndisfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración\nserá de treinta y un días naturales.\n\nAquellos\u002Fas trabajadores\u002Fas que viniesen disfrutando de otras condiciones\nmás beneficiosas las mantendrán a título personal.",{"bindId":195,"name":192,"text":193},"holidaysweeks",{"bindId":197,"name":198,"text":198},"SCHEDULE_trigger","Artículo 20. Descanso semanal.",{"bindId":200,"name":198,"text":198},"schedulesrestpw",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"schedulestxt","Esta distribución deberá respetar en tod","Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias\ndiarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y\ncomienzo de la siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados\nsegún dispone el Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, que regula las\njornadas especiales de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los\nhorarios de apertura o cierre del centro de trabajo.\n\nLa jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo\nanual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título\nindividual.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"PAYSCALES_period","Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesiona","Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional vigente para el año 2021 de\nconformidad con el tratamiento dado por el Real Decreto 817\u002F2021 del 28 de\nseptiembre del año 2021, ajustándose en su caso las diferencias salariales\nque puedan existir en el mes siguiente al de la firma del presente convenio\ncolectivo:\n\n-Salario Mínimo Interprofesional - 13.300 euros (Grupo IV) desde enero de\n2021.\n\n-Salario Mínimo Interprofesional - 13.510 euros (Grupo IV) desde el 1 de\nseptiembre de 2021.",{"bindId":210,"name":207,"text":211},"PAYSCALES_comments_txt","Nivel IV: Salario Mínimo Interprofesional Hora.\n\nNivel III: Salario Base hora nivel IV + 1'5%.\n\nNivel II: Salario Base Hora 2021 + 1,5 %.\n\nNivel I: Salario Base Hora 2021 + 1,5%.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"LOWWAGE_trigger","3.Los conceptos que se verán afectados p","3.Los conceptos que se verán afectados por los incrementos salariales\nrecogidos en el presente convenio serán aquellos que hasta la fecha tengan el\ncarácter de revalorizables. Sigue manteniéndose el mismo sistema que en\nconvenios anteriores.\n\nDisposición adicional primera. Solución extrajudicial de conflictos.",{"bindId":217,"name":218,"text":218},"STRUCINCR_trigger","Incremento Salarial años 2022 y 2023.",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"ONCERISE_trigger","I.Desde el día 1 de enero de 2022 se est","I.Desde el día 1 de enero de 2022 se establecen para los niveles definidos\nen el artículo 15 del Convenio Colectivo los siguientes Salarios Base de Grupo\nque se dividirá en 14 pagos (doce ordinarios y dos extraordinarios):\n\nNivel IV: Salario Mínimo Interprofesional Hora.",{"bindId":224,"name":221,"text":222},"incidentalbonustype",{"bindId":226,"name":221,"text":222},"incidentalbonusdate",{"bindId":228,"name":221,"text":222},"oncerise2_detail",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"wageincreasedate_date"," Interprofesional a partir del 1 de ener","\nInterprofesional a partir del 1 de enero de 2022, el diferencial porcentual\nexistente entre el Grupo II y el Grupo III será ",{"bindId":234,"name":235,"text":235},"NOCTPREM_trigger","Artículo 29. Nocturnidad.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"shiftallowanceperc1","En el caso de que el\u002Fla trabajador\u002Fa pre","En el caso de que el\u002Fla trabajador\u002Fa preste sus servicios 5 o más horas en\nel período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, el\nincremento que se aplicará será del 25 % a todas las horas prestadas en\njornada nocturna.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"shiftallowancetxt","El precio de la hora nocturna, de confor","El precio de la hora nocturna, de conformidad con lo establecido en el\nartículo 29 del Convenio Colectivo, será fijado por la Comisión Mixta una\nvez se conozcan los incrementos salariales que, en su caso, vienen regulados en\nel artículo 26.",{"bindId":245,"name":186,"text":186},"OVERTIME_trigger",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"overtimeallowanceperc1_general","Se considera hora extraordinaria toda aq","Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la\nduración máxima de la jornada trimestral que se compensarán con un\nincremento del setenta y cinco por cien sobre el valor del precio hora definido\nen el artículo 26, o bien con tiempo de descanso a razón de hora por hora,\npreferentemente concentrándose en días completos.",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"COMMUTE_trigger","Las personas trabajadoras que, una vez a","Las personas trabajadoras que, una vez alcanzado el Salario Base que figura\nen el presente Convenio, tuviesen algún remanente en concepto «ayuda al\ntransporte», lo mantendrán a título personal pero con carácter salarial.",{"bindId":255,"name":256,"text":256},"mealvouchers","Dietas.",{"bindId":258,"name":104,"text":105},"direct_participation_hrs",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"strikes_trigger","Disposición adicional primera. Solución ","Disposición adicional primera. Solución extrajudicial de conflictos",{"bindId":264,"name":67,"text":68},"newtech_trigger",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"covercountry","Ámbito Territorial: el presente convenio","Ámbito Territorial: el presente convenio colectivo será de aplicación en\nel territorio del Estado Español.",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"coverunion_trigger","CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo","CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\n\nArtículo 1. Partes que lo conciertan.\n\nEl presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de\nEmpresas Vips, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de\nEmpresas de la Confederación Sindical Independiente (FETICO) y la Federación\nEstatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC UGT) que en su conjunto\nsuman la mayoría representativa de los miembros de comité de empresa y\ndelegados\u002Fas de personal existentes en el ámbito definido en el presente\nartículo (más del 81%)\n\nArtículo 2. Ámbito personal y territorial.\n\nA los efectos de este convenio colectivo se entienden afectados por el\nmismo:\n\n1.Empresas del Grupo: Sigla, SA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks\nCoffee España, SLU, British Sandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips\nFranchising, SLU.\n\nTambién se entenderán afectadas aquellas empresas del Grupo Vips que se\nencuentren en los casos descritos en el punto 1 del artículo 42 del Código de\nComercio y las franquicias que exploten las marcas del Grupo siempre que en\nambos casos se adhieran al presente Convenio Colectivo en los términos\nprevistos en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n2.Trabajadores\u002Fas: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las\nempresas incluidas en el ámbito de ",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"cbasignsingle","3658 Resolución de 24 de febrero de 2022","3658 Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo\nVips.\n\nVisto el texto del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips (Sigla,\nSA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks Coffee España, SLU, British\nSandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips Franchising, SLU) -código de\nconvenio número 90016793012008-, que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de\n2021, de una parte, por los designados por la dirección de dicho grupo de\nempresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones\nsindicales UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del V Convenio colectivo ","Visto el texto del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips (Sigla,\nSA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks Coffee España, SLU, British\nSandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips Franchising, SLU) -código de\nconvenio número 90016793012008-, que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de\n2021, de una parte, por los designados por la dirección de dicho grupo de\nempresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones\nsindicales UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":282,"name":279,"text":283},"cbasignmultipleemployerssignatory","Visto el texto del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips (Sigla,\nSA, Sigla Iberica, SAU, Reyse SA, Starbucks Coffee España, SLU, British\nSandwich Factory SLU, SDH Sigla SLU y Grupo Vips Franchising, SLU) -código de\nconvenio número 90016793012008-, que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de\n2021, de una parte, por los designados por la dirección de dicho grupo de\nempresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones\nsindicales UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\n\nEsta Dirección General de Trabajo resuelve:","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP VIPS Group of Companies - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas, Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas, Establecimientos de bebidas  , Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  , Restaurantes y puestos de comidas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\">name of employer : Grupo Vips\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FETICO - Federación de Trabajadores Independientes de Comercio, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;6 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;20 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2022-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2022-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[289],{"title":37,"slug":33},[291],{"type":292,"data":293},"call_to_action_body_block",{"title":294,"description":295,"variant":296,"link":297},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los 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