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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>11626 Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Red\nEléctrica de España, SAU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del XI Convenio colectivo de la empresa Red Eléctrica de\nEspaña, S.A.U. (Código de Convenio: 90004352011988), que fue suscrito con\nfecha 21 de junio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de\nla empresa en representación de la misma, y de otra por la secciones\nsindicales de SIE, CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 25 de julio de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ACUERDO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Texto del XI Convenio colectivo de Red Eléctrica de España, S.A.U.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre\nla empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. -en adelante, la Empresa o REE- y\nsu personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuanto se establece en este Convenio será de aplicación en todos los\ncentros de trabajo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo\nel personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de REE,\ncualquiera que sea la modalidad de su contratación y su grupo profesional. No\nobstante lo establecido anteriormente, quedan excluidas del ámbito de\naplicación del Convenio colectivo las personas empleadas que suscriban\nvoluntariamente la Política de Directivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del Convenio\ncolectivo aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible,\nacepten la propuesta de la dirección de la Empresa de exclusión de Convenio.\nEl número de exclusiones de Convenio que se realicen de esta forma no podrá\nexceder de un 9% del total de la plantilla de la Empresa. La Dirección\ninformará al Comité Intercentros, a solicitud de éste, del número de\nexcluidos por esta vía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el día 21 de junio de 2019 y\nmantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá\nautomáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo,\npermanecerá vigente el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Condiciones de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y\nsustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea\nsu naturaleza o el origen de su existencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto,\nmás beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones\nvigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su\nconjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera\nque sea su forma, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su\norigen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la Representación de los Trabajadores y de las consultas y\nacuerdos que pudieran articularse con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto\nalcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio\nbasado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se\nentiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la\nmutua colaboración de todo el personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento\nla distribución de las funciones y actividades asignadas a los puestos de\ntrabajo, así como crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir\ncambios en el encuadramiento de las personas empleadas lo que hace necesario\nestablecer un Procedimiento de Clasificación Profesional, así como la\ncreación de una Comisión de Clasificación Profesional, regulados en el anexo\nII del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este marco de referencia, las personas empleadas, de acuerdo con\nsu progresión profesional y a las necesidades organizativas de la Empresa,\npueden tener alguno de los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel básico. Podrá aplicarse a las personas empleadas y a las de nuevo\ningreso en el cual podrán permanecer durante los primeros cuatro años de su\nactividad laboral dentro del grupo profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel consolidado. Es el nivel que corresponde a la plena realización de\nlas funciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel superior. Es el nivel superior al nivel consolidado, al que podrá\nacceder la persona empleada de acuerdo con su progresión profesional y con las\nnecesidades de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diseño, gestión y aplicación del sistema de evaluación de la\nprogresión profesional es facultad de la Dirección de la Empresa. La\nDirección de la Empresa hará explícitos los elementos de este sistema con\nobjeto de que su conocimiento actúe como estímulo para las personas en su\nprogresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes consideran que es positiva la existencia de cauces para que las\npersonas empleadas, a través de sus representantes, estén informados o sean\noídos en el proceso de toma de decisiones y de formación de voluntad en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que la articulación de dichos cauces debe ser, a la\nvez, eficaz y operativa, para lo cual deben establecerse a través de los\nórganos que realizan funciones efectivas en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 8. Sistema de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por grupo profesional se entiende la agrupación unitaria de aptitudes,\ntitulaciones y contenido general de la prestación. El grupo profesional\nconstituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula la\npolivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de asignación de personas empleadas a los grupos\nprofesionales serán: su formación académica o su aptitud profesional; y, el\ncontenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por formación académica la titulación académica requerida\npara cada grupo profesional y por aptitud profesional la experiencia y el nivel\nde conocimientos reconocidos por la Empresa como equivalentes a la titulación\nacadémica requerida para cada grupo profesional. Por contenido general de la\nprestación se entiende el conjunto de funciones principales de cada grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con esto, se definen en Red Eléctrica cinco grupos profesionales\nque se denominan G1, G2, G3, G4 y G5:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G1. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ocupen puestos que requieran, al menos, titulación universitaria superior\no titulación media con suficiente experiencia profesional y acreditados\nconocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de diseño, definición, planificación\ny seguimiento de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la\nformación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G2. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ocupen puestos que requieran, al menos, titulación universitaria media o\nformación profesional de grado superior o de grado medio con suficiente\nexperiencia profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como\nequiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) realicen principalmente funciones de desarrollo, implantación,\nprogramación y control de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de\nla formación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G3. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado\nsuperior o de grado medio con suficiente experiencia y acreditados\nconocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de implementación, ejecución y\nseguimiento de directrices en actividades cuya complejidad es propia de la\nformación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G4. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado\nmedio o suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambos reconocidos\ncomo equiparables por la Empresa; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen principalmente funciones de administración, registro y soporte\nen actividades cuya complejidad es propia de la formación académica de\nreferencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones\nasociadas a grupos inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo profesional G5. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ocupen puestos que requieran cualificación inferior a la requerida por el\ngrupo G4; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)realicen funciones subalternas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación Profesional estará integrada por cuatro\nrepresentantes de la Dirección de la Empresa y tres representantes de los\ntrabajadores que serán designados por las centrales sindicales firmantes del\npresente Convenio. La Comisión de Clasificación Profesional tendrá las\nfunciones previstas en el Procedimiento de Clasificación Profesional, incluido\nen el anexo II de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 10. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes coinciden en señalar que existe una continua\naceleración de la producción de conocimientos y de introducción de cambios\nen la Empresa y su entorno y que para cubrir el posible desfase entre los\nrequerimientos de los puestos de trabajo y las destrezas del personal es\nnecesario establecer una estrategia de formación profesional para las personas\nempleadas en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo ambas partes consideran que la formación profesional debe estar\nconectada de forma efectiva con la carrera profesional de las personas, de la\ncual acuerdan que aquella será en la práctica un factor relevante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Comisión de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece con carácter informativo una Comisión de Formación, que\nestará integrada por tres representantes designados por la Dirección de la\nEmpresa y otros tres representantes de los trabajadores que serán designados\npor las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reunirá a petición de alguna de las partes para conocer las actividades\nrealizadas en materia de formación y la previsión de las actividades a\ndesarrollar en el siguiente trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer trimestre de cada año se entregará a la Comisión la\nplanificación y el presupuesto anual en materia de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Planes de formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización profesional del personal, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades,\nintegrado con todos los valores y planes de la Empresa, orientado a dar un\nvalor añadido a las personas, a la organización y al servicio que presta la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contenido mínimo de los planes de formación\nprofesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la\nEmpresa incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados\ncon:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Adecuación de las personas a los cambios tecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Adecuación de las personas a los cambios en los procesos y en la\norganización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El desarrollo profesional de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Formación académica reglada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos\ninternacionales y necesidades organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Formación en técnicas de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Técnicas y Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Compromisos sobre formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor\ndinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo y permita la prestación\nde servicios de mayor calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de\nla Empresa, promoviendo la diversificación y profundización de los\nconocimientos de las personas empleadas de modo permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">A estos efectos, la Dirección de la Empresa desarrollará una política de\nformación que garantice la igualdad de oportunidades de los empleados y\nempleadas y que tienda a:\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de\npersonal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del\nEstatuto de los Trabajadores, así como de los Convenios Internacionales\nsuscritos por España, referentes al derecho a la formación continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y\nniveles, ya sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través\nde los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos\ncompetentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades\nespecializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de\nformación en la Empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades\nconcretas, así como las características genéricas o individuales de las\npersonas empleadas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar y hacer el seguimiento de la formación práctica de los alumnos\nque sean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio,\nel acceso a recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a\naquellas personas o colectivos que lo requieran, para fomentar la política de\nigualdad de oportunidades en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar\nlas orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de\nlos objetivos de la formación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover programas de Cooperación Educativa con las instituciones\neducativas relacionadas con la actividad empresarial de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Promociones y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a que el sistema de formación\nesté orientado a la progresión profesional de todas las personas empleadas en\nla Empresa en condiciones de competitividad con el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación tendrá en cuenta las necesidades y planes de la Empresa y los\nrequerimientos de cualificación profesional, presentes y futuros, para la\ncobertura de necesidades y la realización de los planes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la\ntoma de decisiones sobre ascensos y promociones en el trabajo teniendo en\ncuenta el desempeño del puesto de trabajo y la formación. La Dirección de la\nEmpresa hará explícitos los principios a tener en cuenta a este respecto con\nobjeto de que su conocimiento actúe como estímulo para las personas en su\nprogresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">La Dirección de la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se\ncontemple positivamente el acceso de personas cuyo género no esté debidamente\nrepresentado en un grupo profesional o función determinada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se ponderará de forma subsidiaria la antigüedad de las personas empleadas,\nque en ningún caso tendrá el carácter de condición suficiente para el\nascenso o promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Ingresos y periodo de prueba\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Ingreso y contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa acordará con la persona empleada de nuevo\ningreso su adscripción al grupo profesional correspondiente, tras la\nrealización de las pruebas de ingreso que considere necesarias de acuerdo con\nlos procedimientos establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo por escrito, del que\nse informará, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en\ncada momento, a la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores será informada de los puestos de\ntrabajo que se prevé cubrir, de las condiciones que deben reunir los\ncandidatos y de las características de la selección, salvo que la urgencia de\nla contratación impida la comunicación. La salvedad citada no deberá\nrepresentar un porcentaje superior al 20% de las plazas cubiertas\nanualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Representación de los Trabajadores, recibirá información de\nlos informes de control de calidad que realice la auditoría sobre si los\nprocesos de selección y reclutamiento se atienen a los procedimientos\naprobados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los procesos de selección a que se refiere el presente Convenio, sin\nperjuicio del contraste con el mercado de trabajo, tendrá preferencia el\npersonal de la Empresa, que, a juicio de la Dirección, reúna las condiciones\nrequeridas para el puesto de trabajo objeto de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Ch3>Artículo 17. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los\ntérminos máximos previstos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier resolución de un contrato en período de prueba será comunicada\na la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 18. Jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada,\nsea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las\npeculiaridades de su trabajo, efectuará, en cómputo anual la misma jornada\nreal y efectiva, que será de 1.690 horas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada jornada en cómputo anual se distribuirá teniendo en cuenta las\ncircunstancias de cada centro de trabajo. En todos los centros de trabajo se\nconsiderarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y otro día inhábil\nque podrá disfrutarse durante todo el año natural y que se fijará de común\nacuerdo entre Empresa y la persona empleada respetando siempre las necesidades\ndel servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de referencia de cada año, sobre el que se realizarán las\nmodificaciones que procedan, será el vigente en el año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las modificaciones que en su caso procedan serán negociadas con la\nRepresentación de los Trabajadores de dicho centro, en los términos\nseñalados en la legislación vigente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las horas extraordinarias que pudieran producirse se les dará el\ntratamiento previsto en el artículo 29 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los regímenes especiales (turno abierto, turno cerrado, retén y\nflexibilidad) se regirán por sus propias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Regímenes especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para poder desarrollar adecuadamente las funciones de la Empresa, es preciso\ndisponer de un marco flexible que permita establecer regímenes especiales\nadecuados a las tareas que, por sus características, requieran la aplicación\nde un régimen distinto al general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Dirección de la Empresa señalar el tipo de régimen que\ncorresponda a cada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades\nreconocidas a la Representación de los Trabajadores por la legislación\nvigente. De los cambios que se produzcan será informada dicha\nRepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Régimen especial para personal de instalaciones de la red de\ntransporte: sistema de flexibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de flexibilidad será de aplicación a las personas empleadas en\ndemarcaciones y asignadas a la actividad de mantenimiento de instalaciones de\nla red de transporte con exclusión de las personas que realicen básicamente\nfunciones de oficina (por personal que realiza básicamente funciones de\noficina se entiende aquel que desarrolla la parte más importante de su trabajo\nde forma presencial en las oficinas de los diferentes centros de trabajo de la\nEmpresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este sistema de flexibilidad se definen dos regímenes\nalternativos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Régimen especial de flexibilidad. Se establece un sistema de flexibilidad\nde jornada y horario, de forma que las 1.690 horas efectivas de jornada anual\nse realicen conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario. De lunes a domingo se establece un horario básico de 7 horas\ndiarias, de 8:00 a 15:00 horas, para todas las personas asignadas a este\nsistema. No obstante, y por acuerdo entre la Empresa y la Representación de\nlos Trabajadores, este horario se podrá modificar adecuándolo a las\nnecesidades específicas de cada demarcación, pero respetando siempre la\nduración de esta jornada de 7 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para completar la jornada anual prevista en el artículo 18 se realizarán\nlas prolongaciones de horario de tarde precisas en bloques de 2 horas diarias\ndurante cualquier día en el que se programe trabajo (laborable o no\nlaborable).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de esta actividad, la Empresa preavisará a la persona\ncon 24 horas de antelación en el caso de los días laborables y 72 horas en el\nde los días no laborables -se entiende por días no laborables los sábados,\ndomingos y los festivos que se establezcan en el calendario laboral de cada\ncentro de trabajo. No obstante lo anterior, la Empresa procurará preparar una\nplanificación indicativa de las tardes en las que se deba prolongar el horario\ncon un horizonte mínimo semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la\nEmpresa en una hora. En caso de que este adelanto de la hora de entrada suponga\niniciar la jornada antes de las 07:00 horas, la Empresa, únicamente en este\nsupuesto, abonará la dieta de desayuno a la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la hora de entrada se adelante en una hora se\nprogramará una hora de prolongación del horario de dicho día, con una parada\nmínima de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará\ncon cargo a los bloques de 2 horas de tarde o a la Bolsa flexible de 20 horas\ndel artículo 21.2 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última\njornada laboral previa al adelanto de entrada, incluyendo las prolongaciones\ndel horario correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Trabajo en días no laborables. Se podrá trabajar hasta un máximo de 13\ndías no laborables al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa comunicará a la persona empleada la necesidad de trabajar en\ndía no laborable mediante un preaviso en plazo no inferior a las 72 horas\nprevias al inicio de los trabajos en día no laborable. En caso de ejecutarse\neste tipo de trabajos se abonará al menos la dieta de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada día no laborable que se trabaje será obligatorio descansar en un\ndía laborable, cuya planificación se realizará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no\nlaborable, se planificará el descanso de al menos un día en la semana\nsiguiente, preferentemente agrupado con el descanso del fin de semana\ncorrespondiente. El resto de los descansos se establecerá cuando lo solicite\nel trabajador o trabajadora y siempre que las circunstancias del servicio así\nlo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras\nla realización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no\nlaborable, se planificará el descanso cuando lo solicite el trabajador o\ntrabajadora y siempre que las circunstancias del servicio así lo permitan,\ndebiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la\nrealización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sólo se podrá trabajar (mediante este régimen especial de flexibilidad)\nen los días no laborables hasta un máximo de dos semanas por mes y con el\nmáximo de los días consecutivos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la persona pudiera completar el trabajo previsto para un día no\nlaborable en menos de 7 horas, se computarán 7 horas a efectos de\ncompensación, cómputo horario y de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se podrá trabajar bajo este régimen especial de flexibilidad en los\ndías 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, salvo los trabajos que fuera\npreciso realizar por causa de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cancelaciones de los trabajos previstos en días no laborables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Empresa dispondrá hasta las 18:00 horas del día en que se publica la\ndecisión de la programación semanal por parte del operador del sistema para\nanular dichos trabajos sin penalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cancelaciones de los trabajos que no conllevan penalización habrán de\nestar motivadas en la decisión de la programación semanal por parte del\noperador del sistema. En caso de que se produzcan 3 cancelaciones consecutivas\na la misma persona empleada de trabajos programados en fines de semana, se\nprocederá a descontar un día no laborable de los 13 previstos anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las cancelaciones aplicadas en plazo inferior a las 72 horas y hasta las\n18:00 horas del día en que se publique la decisión de la programación\nsemanal por parte del operador del sistema, serán revisadas y analizadas en la\nComisión del Personal de Instalaciones de la red de transporte (artículo 55\ndel XI CC). En caso de que las penalizaciones no se ajusten a lo previsto en el\npárrafo anterior, se procederá a aplicar las siguientes penalizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si se cancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la\npersona deberá ser preavisada y no tendrá que acudir al trabajo. Dicho\npreaviso deberá ser comunicado al menos dentro de la jornada laboral del día\nprevio al día que se cancela. En este caso, la persona no percibirá la\ncompensación económica correspondiente ni disfrutará, por tanto, del día de\ndescanso regulado. Sin embargo, el día de trabajo cancelado computará como\nprogramado a los efectos del límite de programación de trabajo en 13 días no\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajo se cancela con un plazo menor al indicado en el punto\nanterior, la persona será compensada económicamente con el complemento\ncorrespondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, aunque no\ndisfrutará del descanso correspondiente; todo ello sin perjuicio de los gastos\ny dietas que, en su caso, se hubieran devengado por el desplazamiento\ncorrespondiente. El día de trabajo cancelado computará como programado a los\nefectos del límite de programación de trabajo en 13 días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Compensación económica. La compensación económica por la realización\nde este régimen especial de flexibilidad para el año 2018 será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el Grupo profesional G3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para el trabajo en días no laborables: 21,64 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para el trabajo en las tardes de días laborables: 14,86 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el Grupo profesional G2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para el trabajo en días no laborables: 25,20 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para el trabajo en las tardes de días laborables: 17,44 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades se actualizarán cada año de vigencia del Convenio según\nlo establecido en el artículo 36 y son acumulables al abono de otros pagos por\nactuación. Estas cantidades no serán consolidables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Forma de pago. Se realizará un pago prorrateado y lineal durante los\ncorrespondientes meses del año, que resulta de valorar la realización del\nmáximo de prolongaciones de horario de tardes posibles en días laborables (se\nha estimado en este caso que se realizan 77 prolongaciones de horario de tarde\nen 2018).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente\nrealizados en días no laborables y a las diferencias derivadas de realizar\nprolongaciones de horario de tarde en los días no laborables, se abonarán\nmensualmente en el mes siguiente al que se realicen las actuaciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para Grupo profesional G3: las cantidades correspondientes a la\nrealización de las prolongaciones de horario de tarde previstas se abonarán\nde forma prorrateada mediante pagos mensuales correspondientes a una\nestimación de 2.288,44 € brutos anuales para el año 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Para Grupo Profesional G2: las cantidades correspondientes a la\nrealización de las prolongaciones de horario de tarde previstas se abonarán\nde forma prorrateada mediante pagos mensuales correspondientes a una\nestimación de 2.685,76 € brutos anuales para el año 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de\nhorario de tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el\nartículo 18, de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad, se\npercibirá en todo caso, incluyendo las situaciones de incapacidad temporal,\nmaternidad, paternidad y accidente de trabajo (y siempre y cuando el trabajador\no trabajadora esté sujeto a este régimen). No obstante, al final del año se\nliquidarán los prorrateos correspondientes (e indicados anteriormente)\najustando el pago total anual, si procede, en los casos que, para realizar la\njornada anual haya sido preciso un número de posibles prolongaciones de\nhorario distinta de la estimada inicialmente para establecer el pago\nprorrateado antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">e)Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales se disfrutarán de común\nacuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, respetando las necesidades\ndel servicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados\nconsecutivamente en el período del segundo lunes de junio al segundo viernes\nde septiembre, salvo acuerdo en contrario entre las partes y respetando la\nprogramación establecida. El resto de vacaciones que correspondan podrá\ndisfrutarse en 2 períodos. No se considerarán períodos, aunque sí\nvacaciones, los días sueltos a cuenta de las mismas con autorización y con un\nmáximo de tres días al año.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Régimen especial de cuadrantes. Se establece un sistema de flexibilidad\nde jornada y horario, de forma que las 1.690 horas efectivas de jornada anual\nse realicen conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario. De lunes a domingo se establece un horario básico de 7 horas\ndiarias, de 8:00 a 15:00 horas, para todas las personas asignadas a este\nsistema. No obstante, y por acuerdo entre la Empresa y la Representación de\nlos Trabajadores de cada centro de trabajo, este horario se podrá modificar\nadecuándolo a las necesidades específicas de cada demarcación, pero\nrespetando siempre la duración de la jornada de 7 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para completar la jornada anual prevista en el artículo 18, se realizarán\nlas prolongaciones de horario de tarde precisas. Estas prolongaciones de\nhorario de tarde se realizarán durante cualquier día en el que se programe\ntrabajo (laborable o no laborable) en bloques de 2 horas diarias. Para la\nrealización de esta prolongación de horario, la Empresa preavisará a la\npersona con 24 horas de antelación en el caso de los días laborables y 72\nhoras en el de los días no laborables - se entiende por días no laborables\nlos sábados, domingos y los festivos que se establezcan en el calendario\nlaboral de cada centro de trabajo -. No obstante lo anterior, la Empresa\nprocurará preparar una planificación indicativa de las tardes en las que se\ndeba prolongar el horario con un horizonte mínimo semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la\nEmpresa en una hora. En caso de que este adelanto de la hora de entrada suponga\niniciar la jornada antes de las 07:00 horas, la Empresa, únicamente en este\nsupuesto, abonará la dieta de desayuno a la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la hora de entrada se adelante en una hora se\nprogramará una hora de prolongación del horario de dicho día, con una parada\nmínima de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará\ncon cargo a los bloques de 2 horas de tarde o a la Bolsa flexible de 20 horas\ndel artículo 21.2 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última\njornada laboral previa al adelanto de entrada, incluyendo las prolongaciones\ndel horario correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Trabajo en días no laborables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá trabajar entre un mínimo de 13 y un máximo de 24 días no\nlaborables al año. No obstante lo anterior, y para cubrir situaciones\nexcepcionales, como por ejemplo, cobertura de bajas prolongadas, se podrá\ntrabajar hasta un máximo de 26 días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las jornadas de trabajo en días no laborables se planificarán de forma\nanual (esta planificación será revisable de forma trimestral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrán planificar jornadas de trabajo en días no laborables -para cada\npersona- en un máximo de 1 semana de cada 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonará al menos la dieta\nde comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por cada día no laborable que se trabaje será obligatorio descansar en un\ndía laborable, cuya planificación se realizará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no\nlaborable, se planificará el descanso de al menos un día en la semana\nsiguiente, preferentemente agrupado con el descanso del fin de semana\ncorrespondiente. El resto de los descansos se establecerá cuando lo solicite\nel trabajador o trabajadora y siempre que las circunstancias del servicio así\nlo permitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras\nla realización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no\nlaborable, se planificará el descanso cuando lo solicite el trabajador o\ntrabajadora y siempre que las circunstancias del servicio así lo permitan,\ndebiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la\nrealización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la persona pudiera completar el trabajo previsto para un día no\nlaborable en menos de 7 horas, se computarán 7 horas a efectos de\ncompensación, cómputo horario y de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se podrá trabajar bajo este régimen especial de flexibilidad en los\ndías 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero salvo los trabajos que fuera\npreciso realizar por causa de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cancelación de los trabajos previstos en días no laborables. Si se\ncancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la persona deberá\nser preavisada y no tendrá que acudir al trabajo. Dicho preaviso deberá ser\ncomunicado al menos dentro de la jornada laboral del día previo al día que se\ncancela. En este caso, la persona no percibirá la compensación económica\ncorrespondiente ni disfrutará, por tanto, del día de descanso regulado. Sin\nembargo, el día de trabajo cancelado computará como programado a los efectos\ndel límite de programación de trabajo en días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajo se cancela con un plazo menor al indicado en el punto\nanterior, la persona será compensada económicamente con el complemento\ncorrespondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, aunque no\ndisfrutará del descanso correspondiente; todo ello sin perjuicio de los gastos\ny dietas que, en su caso, se hubieran devengado por el desplazamiento\ncorrespondiente. El día de trabajo cancelado computará como programado a los\nefectos del límite de programación de trabajo en días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Compensación económica. La compensación económica por la realización\nde este régimen especial de cuadrante, para 2018, será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el trabajo en días no laborables: 21,64 €\u002Fh\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el trabajo en las tardes de días laborables: 14,86 €\u002Fh\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de puesto: 323,05 €\u002Faño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades se actualizarán cada año de vigencia del Convenio según\nlo establecido en el artículo 36 y son acumulables al abono de otros pagos por\nactuación. Estas cantidades no serán consolidables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Forma de pago. Se realizará un pago prorrateado y lineal durante los\ncorrespondientes meses del año, que resulta de valorar la realización del\nmáximo de prolongaciones de horario de tardes posibles en días laborables (se\nha estimado en este caso que se realizan 77 prolongaciones de jornada de tarde\ny 13 jornadas de 7 horas en días no laborables). El resto de las cantidades\ncorrespondientes a los trabajos efectivamente realizados en días no laborables\ny a las diferencias derivadas de realizar prolongaciones de horario de tarde en\nlos días no laborables, se abonarán mensualmente en el mes siguiente al que\nse realicen las actuaciones correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las cantidades correspondientes a la realización de las prolongaciones de\nhorario de tarde previstas y a las prolongaciones de horario en días no\nlaborables, se abonarán de forma prorrateada mediante pagos mensuales\ncorrespondientes a una estimación de 4.257,68 € brutos anuales en 2018. El\ncomplemento de puesto se percibirá también prorrateado mensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de\nhorario de tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el\nartículo 18, de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad, se\npercibirá en todo caso, incluyendo las situaciones de incapacidad temporal,\nmaternidad, paternidad y accidente de trabajo (y siempre y cuando el trabajador\no trabajadora esté sujeto a este régimen). No obstante, al final del año se\nliquidarán los prorrateos correspondientes (e indicados anteriormente)\najustando el pago total anual, si procede, en los casos que para realizar la\njornada anual haya sido preciso un número de posibles prolongaciones de\nhorario distinta de la estimada inicialmente para establecer el pago\nprorrateado antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales se disfrutarán de común\nacuerdo entre Empresa y trabajador y trabajadora, respetando las necesidades\ndel servicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados\nconsecutivamente en el período del segundo lunes de junio al segundo viernes\nde septiembre, salvo acuerdo en contrario entre las partes y respetando la\nprogramación establecida. El resto de vacaciones que correspondan podrá\ndisfrutarse en 2 períodos. No se considerarán períodos, aunque sí\nvacaciones, los días sueltos a cuenta de las mismas con autorización y con un\nmáximo de tres días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El trabajo en régimen de cuadrantes exigirá siempre un mínimo de 4\npersonas empleadas de similar cualificación en los centros en los que sea de\naplicación. Las personas que estén sujetas a este régimen especial de\ncuadrantes no podrán estar adscritas a un régimen de retén en el que estén\nincluidas menos de 4 personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Para aplicar el régimen especial de cuadrantes, la Empresa contará con\nla dotación de las personas empleadas necesarias para su efectiva\nrealización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>3.Trabajo en horario nocturno. Las personas empleadas incluidas en el\nsistema de flexibilidad de las demarcaciones dispondrán, de forma\nindividualizada, de 10 bloques de 7 horas de trabajo en horario nocturno\nanuales (desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas) en las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en día\nfestivo se descontarán del número máximo de días no laborables de trabajo\nal año (máximo anual de 13 días no laborables).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se\nconsiderará bloque de trabajo en horario nocturno en día no laborable aquel\nbloque de 7 horas de trabajo en el que la mitad o más de las 7 horas se\nrealicen en sábado, domingo o festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La programación de los bloques de noche se establecerá con un preaviso\nmínimo de 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno,\nse admite dicha cancelación dentro de la jornada laborable del antepenúltimo\ndía (D-1) sin que medie penalización alguna. Transcurrido el plazo indicado\nanteriormente, se producirán las siguientes penalizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El día de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontará de\nlos diez bloques de trabajo en horario nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Además, en caso de que el día de trabajo cancelado sea no laborable,\ndicho día se computará como programado a los efectos del límite de\nprogramación de trabajo en 13 días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"241\" valign=\"top\" style=\"width:144.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">D-1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"243\" valign=\"top\" style=\"width:145.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">D+1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"241\" valign=\"top\" style=\"width:144.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Último\n        día para cancelar sin penalización.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"178\" valign=\"top\" style=\"width:107.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Cancelación con\n        penalización.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"243\" valign=\"top\" style=\"width:145.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Donde se\n        contabiliza el bloque nocturno.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>-En caso de que los trabajos se adelanten entre las 20:00 y\n22:00 horas, la Empresa abonará la dieta de cena a la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que la cancelación se produzca hasta dos horas antes del inicio\nprevisto de los trabajos en horario nocturno, se compensará con el pago de la\nmitad del complemento correspondiente, no implicando disfrute de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La compensación económica por la realización de cada bloque de 7 horas\nde trabajo en horario nocturno consistirá en el abono a la persona empleada de\nun complemento por cada bloque nocturno de 7 horas de trabajo equivalente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:82.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Bloque\n        nocturno (€)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" valign=\"top\" style=\"width:41.05pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\" valign=\"top\" style=\"width:41.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:82.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Bloque\n        nocturno 1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" valign=\"top\" style=\"width:41.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">232,23\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\" valign=\"top\" style=\"width:41.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">287,52\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"138\" valign=\"top\" style=\"width:82.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Bloque\n        nocturno 2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\" valign=\"top\" style=\"width:41.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">387,05\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"70\" valign=\"top\" style=\"width:41.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">453,40\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(*) Bloque nocturno 1: aquel que desplaza 2 bloques diurnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(**) Bloque nocturno 2: aquel que desplaza 1 bloque diurno o ninguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes son de aplicación a partir del 2018 y se actualizarán cada\naño de vigencia del Convenio según lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mínimo necesario entre\njornadas, la Empresa asumirá el saldo deudor de horas debido a\nincompatibilidades entre jornadas, en el supuesto de que estas se produjeran.\nDe esta manera, los bloques de trabajo en horario nocturno se gestionarán\nsegún:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando para desplazar un bloque de 7 horas diurno a nocturno obligue a\neliminar el bloque de 7 horas diurnas del día siguiente, se complementará el\nbloque nocturno con un complemento de «bloque nocturno 1».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el desplazamiento de un bloque de 7 horas diurno a nocturno no\nobligue a eliminar el bloque de 7 horas diurno del día siguiente, se\ncompensará con un complemento de «bloque nocturno 2».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el trabajo de un bloque nocturno de 7 horas no implique\ndesplazamiento de otro de 7 horas diurnas y tampoco la eliminación del bloque\nde 7 horas diurnas del día siguiente, se compensará con un complemento de\n«bloque nocturno 2» más 7 horas a descansar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La programación de los trabajos en horario nocturno se hará teniendo en\ncuenta el principio de equidad en cuanto al número de personas empleadas por\ncentro de trabajo y las diferentes especialidades.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Artículo 21. Bolsa flexible de horas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Bolsa flexible de 60 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de flexibilidad anuales: Se establecen para cada persona empleada 60\nhoras anuales, de aplicación flexible, con cargo a la jornada anual pactada en\nConvenio. Las cantidades anteriores son totales anuales por persona y no\nacumulables por cambio de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se aplicará. A los supervisores y supervisoras de obra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Momento de aplicación. Las horas de flexibilidad se aplicarán a\ncontinuación de la jornada diaria, sábados, domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Número de horas diarias. Las horas de flexibilidad no excederán de 2\nhoras diarias, o bien de 3 horas diarias en los meses de junio a agosto y 10\nhoras diarias en los demás supuestos (sábados, domingos y festivos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En fines de semana o festivos se trabajará un mínimo de 6 horas por día,\nsin que pueda aplicarse a más de tres fines de semana completos y dos sábados\no domingos o festivos independientes al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los meses de junio a agosto no se podrán superar 14 días\nlaborables de flexibilidad y dos fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Preaviso. Se comunicará a los interesados con 24 horas de antelación\npara prolongación de horario y con 48 horas para el resto de los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las horas realizadas se compensarán necesariamente con tiempo equivalente\nde descanso, una por una, de forma que la jornada anual sea la pactada en\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso compensatorio se podrá efectuar antes o después del momento en\nel que se aplique la flexibilidad. El período de descanso se disfrutará\ncuando lo solicite la persona empleada, siempre que las necesidades del\nservicio lo permitan. En caso de que el descanso se efectúe posteriormente a\nla aplicación de la flexibilidad de estas horas, el mismo deberá de hacerse\ndentro de los 3 meses posteriores a la realización de estas horas, siempre que\nestén dentro del año al que corresponden, estableciéndose como límite para\nsu disfrute el 31 de enero del año siguiente al que se realizaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, por cada hora de flexibilidad efectivamente\ntrabajada en el año 2018 se percibirá la cantidad de 17,90 €Dicha cantidad,\na partir del 2019, se actualizará cada año de vigencia del Convenio según lo\nestablecido en el artículo 36\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las dietas y los desplazamientos motivados por la aplicación de estas\nhoras flexibles correrán a cargo de la Empresa siempre que el gasto no\nestuviera ya compensado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Bolsa flexible de 20 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de flexibilidad anuales: Se establecen para cada trabajador o\ntrabajadora 20 horas anuales, adicionales a lo regulado en el artículo 20, de\naplicación flexible con cargo a la jornada anual pactada en Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se aplicará. A las personas sujetas al sistema de flexibilidad regulado\nen el artículo 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Momento de aplicación. Las horas de flexibilidad se aplicarán al\nadelanto o continuación del horario, tanto en días laborables como en no\nlaborables, en los que se hubiera programado trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Número de horas diarias. Se utilizarán como prolongaciones de horario de\ntarde en bloques de 2 horas o adelanto de horario en 1 hora y prolongación de\nhorario de tarde de 1 hora, siempre y cuando no se realicen más de 9 horas\ndiarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Preaviso. Para prolongación de horario de tarde no será preciso\npreaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las horas realizadas se compensarán necesariamente con tiempo equivalente\nde descanso, una por una, de forma que la jornada anual sea la pactada en\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso compensatorio se podrá efectuar antes o después del momento en\nel que se aplique la flexibilidad. El período de descanso se disfrutará\ncuando lo solicite el trabajador o trabajadora, siempre que las necesidades del\nservicio lo permitan. En caso de que el descanso se efectúe posteriormente a\nla aplicación de la flexibilidad de estas horas, el mismo deberá de hacerse\ndentro de los 3 meses posteriores a la realización de estas horas, siempre que\nestén dentro del año al que corresponden, estableciéndose como límite para\nsu disfrute el 31 de enero del año siguiente al que se realizaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, por cada hora de flexibilidad efectivamente\ntrabajada se percibirán las cantidades previstas en el artículo 20 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las dietas y los desplazamientos motivados por la aplicación de estas\nhoras flexibles correrán a cargo de la Empresa siempre que el gasto no\nestuviera ya compensado. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se\nabonará al menos la dieta de comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Información a la Representación de los Trabajadores. Se entregará\ntrimestralmente a la comisión prevista en el artículo 55 información de las\nhoras de flexibilidad que se hayan realizado, en la que se recogerá el\ndetalle, por persona, de la causa que motivó la aplicación de la\nflexibilidad, las horas y fechas de realización así como las horas y fechas\nde descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Horario de los supervisores y supervisoras de obra.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los supervisores y supervisoras de obra de construcción, montaje y\nrenovación tendrán un horario diferente en función de que estén o no\nasignados a una obra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajos de supervisión de obra se seguirán los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No podrá superar la jornada anual pactada en el Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Deberán tener una jornada diaria de trabajo efectivo adaptada a las\ncaracterísticas de la obra a la que estén asignados, respetando el máximo de\njornada diaria establecido en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los descansos semanales y de festivos que no puedan disfrutarse en el\nmomento que correspondan, se acumularán para ser disfrutados una vez\nfinalizados los citados trabajos y en todo caso antes de finalizar el año. No\nse podrá trabajar más de 14 días sin disfrutar del descanso semanal\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dentro del año deberán disfrutar de sus días de vacaciones,\nprocurándose que la totalidad o la mayor parte de ellas queden fuera de los\nperiodos de supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo mínimo para comer será de una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el año 2018, en compensación a la aplicación de los anteriores\ncriterios, se percibirá 15,66 € por día efectivamente trabajado en dichas\ncondiciones. Dicha cantidad se actualizará cada año de vigencia del Convenio\nsegún lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Turno abierto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este régimen supone la realización, durante todo el año y de lunes a\nviernes, de las horas semanales establecidas con carácter general, con el\nhorario a definir por la Empresa, sin que dicha jornada pueda iniciarse antes\nde las 7:30 horas de la mañana ni finalizarse después de las 21:00 horas, con\nuna interrupción mínima de 30 minutos y una máxima de 1 hora 30 minutos para\nla comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este horario supone la cobertura de los puestos de trabajo durante las 24\nhoras del día, todos los días del año, con el límite del número de horas\nanuales aplicables con carácter general y respeto al cómputo general de los\ndías de descanso anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las rotaciones se establecerán por calendario para los distintos períodos\nde tiempo o según las necesidades del servicio en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como anexo III al XI Convenio Colectivo, se incluirán las reglas básicas\nde funcionamiento del turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el artículo 32.2.a) se regula el sistema de pago por actuación para el\nrégimen especial del turno cerrado. No obstante se aplicarán las condiciones\ndel antiguo sistema\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-artículo 32.3.a) - a aquellas personas a los que con anterioridad se les\nhaya aplicado y no hubieran optado por el sistema de pago por actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Régimen especial de retén.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este régimen supone la pertenencia a un Grupo de Retén que garantiza\npermanentemente el mantenimiento del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal garantía vendrá dada por la permanente accesibilidad y disponibilidad\nde forma rotatoria, como mínimo, de uno de los miembros del Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, la adscripción al Grupo de Retén conlleva la\nobligatoriedad de realización de los trabajos necesarios para el mantenimiento\ndel servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa fijará el número de miembros de cada Grupo de\nRetén, el cual no se considerará disminuido, a efectos económicos, por\nvacantes o incapacidad temporal de sus miembros de duración no superior a 3\nmeses, ni por vacaciones de los mismos excepto en el caso de que el Grupo de\nRetén quede reducido a la mitad, en cuyo caso la anterior duración no podrá\nexceder del tiempo correspondiente a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el artículo 32.2.b) se regula el sistema de pago por actuación para el\nrégimen especial de retén. No obstante se aplicarán las condiciones del\nantiguo sistema - artículo 32.3.b) - a aquellas personas a los que con\nanterioridad se les haya aplicado y no hubieran optado por el sistema de pago\npor actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Régimen especial de retén para personal de instalaciones de la red de\ntransporte: sistema de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actuaciones de retén del personal de demarcaciones acogido al sistema\nde flexibilidad en actuaciones propias de la actividad se compensarán de la\nsiguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de actuación fuera de la jornada prevista inicialmente se\ncompensará por tiempo equivalente (uno por uno) contra las horas de la jornada\nanual más un complemento económico diferenciado entre actuaciones en horas\ndiurnas o en horas nocturnas tal y como se detalla a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Complemento\n        de retén (€)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diurno.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18,24\n        €\u002Fh\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">20,91\n        €\u002Fh\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"175\" valign=\"top\" style=\"width:104.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nocturno.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">24,31\n        €\u002Fh\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\" valign=\"top\" style=\"width:44.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">27,88\n        €\u002Fh\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes son aplicables a partir del año 2018 y se actualizarán cada\naño de vigencia del Convenio según lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de actuaciones de realización de servicios en retén que\nimpliquen desplazamiento se respetará el descanso mínimo entre jornadas. Para\nello, habrá que analizar cada supuesto concreto y justificarse las horas de\nlas actuaciones realizadas con la finalidad de que los responsables de cada\nunidad puedan llevar un control de las actuaciones en retén y los descansos\ncorrespondientes. En cualquier caso, se establecen las siguientes condiciones\nde incorporación a la jornada diaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la actuación de trabajos en retén se produce entre la finalización de\nla jornada prevista y hasta las 24:00 horas del día anterior, la persona\nempleada se incorporará a la hora prevista del inicio de la jornada del día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para actuaciones en retén que se produzcan entre las 00:00 horas y las\n03:00 horas del mismo día, la persona empleada retrasará la hora de\nincorporación a su jornada prevista de ese día en 3 horas. Este saldo deudor\nde horas será asumido por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si las actuaciones en retén se desarrollan más allá de las 03:00 horas\ndel mismo día, la persona empleada no se incorporará a su jornada prevista de\nese día. Este saldo deudor de horas será asumido por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para aquellas actuaciones de realización de servicios en retén que se\ninicien con una antelación de 3 horas o menos de la jornada inicialmente\nprevista, la persona empleada se incorporará a su jornada y adelantará su\nhora de salida en el mismo tiempo que el adelantado por la actuación de\nretén, lo que no generará saldo deudor alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la actuación de retén no implique desplazamiento, no\naplicarán las condiciones de incorporación antes expuestas. En cualquier\ncaso, estas actuaciones de retén deberán de estar debidamente justificadas.\nCumplidos los requisitos anteriores, se retribuirán de forma proporcional al\ntiempo trabajado según el cuadro anterior de este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales se fijan en 25 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de 3\nperíodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre empresa\ny la persona empleada y respetando siempre las necesidades del servicio. No se\nconsiderarán períodos, aunque sí vacaciones, los días sueltos a cuenta de\nlas mismas con autorización y con un máximo de 3 días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el régimen especial de turno cerrado tendrán la consideración de\nlaborables los días de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podrá\nrealizar en dos periodos como máximo, excepto cuando haya un acuerdo entre la\nDirección y el trabajador o la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo relativo a vacaciones de las personas afectadas por el artículo\n20, se estará a lo dispuesto en el mismo, correspondiendo igualmente 25 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas empleadas, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)15 días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>b)3 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u\nhospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de 5 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad\no afinidad el plazo será de 4 días y, en caso de que la persona empleada\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 6 días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">En los casos de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, el disfrute del permiso (3 o 5 días) podrá\nefectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en\nperíodos de hasta un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad\ndel \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>permiso.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)2 días en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que\nprecise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona empleada necesite\nhacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)2 días por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)15 horas anuales para acompañamiento a consulta médica de familiar de\nprimer grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de familiar en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad con una minusvalía reconocida de, al\nmenos, un 66%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">i)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) El tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando cursen con\nregularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, con el correspondiente\npreaviso y justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">2.Las personas empleadas por lactancia\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\"> de un hijo o hija menor de nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. El empleado o empleada, por su voluntad, podrá sustituir\neste derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma\nfinalidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas\ntrabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. No\nobstante, si las dos personas trabajaran en REE y ejercieran este derecho por\nel mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,\ncomunicando tal decisión por escrito a los dos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y\nrégimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla\ndoce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento\nde los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho podrá ser sustituido por un período de licencia retribuida de\n14 días naturales (o por tiempo equivalente a la reducción de la jornada\nsegún la época del año en que deba disfrutarse el derecho), que deberán\ndisfrutarse, de forma inmediata e ininterrumpida, a continuación de la\nfinalización del período de descanso por maternidad o paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún\nmenor de trece años - y, en cualquier caso, un año más de la edad límite\nestablecida legalmente - o a una persona con discapacidad física, psíquica o\nsensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una\nreducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del\nsalario de un 7%, o de un 10% o de entre un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el mismo derecho las personas empleadas que tengan a su cargo y\ncuidado directo un ascendiente, en los términos legalmente establecidos, o\naquellas que padezcan enfermedad crónica y grave, siempre y cuando, en este\núltimo caso, se emita informe favorable del Servicio Médico de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre el trabajador o la trabajadora y la Empresa, para\nlos supuestos de reducciones de jornada del 7%, 10% ó 12,5 %, se podrán\nacumular las horas de reducción en cómputo semanal, en lugar de diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta un límite de un mes por cuidado de familiares de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 3 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Excedencia voluntaria. El personal podrá solicitar el pase a la situación\nde excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en la legislación\nvigente. El reingreso deberá solicitarse un mes antes de finalizar la\nexcedencia y se otorgará sólo si existe vacante del mismo grupo profesional\nal que tenía el solicitante en el momento en que fue solicitada la\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">Excedencia por cuidado de hijo\u002Fa. Las personas empleadas que soliciten la\nexcedencia para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa tendrán derecho a la reserva\nde su puesto de trabajo durante un año a contar desde la fecha de\nreincorporación a la Empresa que debe efectuarse inmediatamente después del\ndisfrute de los permisos vinculados a las bajas de maternidad\u002Fpaternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la\ncreación de empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente se facilitará a la Representación de los Trabajadores un\nresumen de las horas extraordinarias realizadas por Centros de Trabajo y\npersonas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso, en un\nperíodo pactado por la Dirección y la persona empleada y salvando las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos 90 días desde la terminación del servicio que originó la\nrealización de las horas extraordinarias, si éstas no se hubiesen compensado\ncon tiempo de descanso serán abonadas económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias comunes realizadas en días no laborables se\ncompensarán el 50% económicamente y el otro 50% en tiempo de descanso. Las\nhoras extraordinarias de fuerza mayor realizadas en días no laborables se\ncompensarán a elección de la persona empleada, bien económicamente o bien en\ntiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al régimen\nespecial de turno cerrado, que se regirá por sus propias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondiera a la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>En los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 h. y las 06:00 h. se\ncompensarán con un incremento del 100% sobre el salario que correspondiera a\nla hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En caso de compensación de las horas extraordinarias con descanso, se\naplicarán los incrementos anteriormente establecidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta\nla entrada en vigor de este Convenio reemplazados por los que en este capítulo\nse contemplan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones se abonarán en doce pagas coincidentes con los meses\nnaturales del año, que incluyen el prorrateo de las gratificaciones\nextraordinarias legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución se determina mediante la suma de los conceptos salariales\ndefinidos en los artículos 31 al 33 más, en su caso, los complementos\npersonales que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Retribución de cada grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base bruto mínimo anual de cada grupo profesional en los niveles\nbásico, consolidado y superior es el que se detalla en el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del personal de nuevo ingreso en el nivel básico se\ndeterminará tanto de acuerdo con la formación académica aportada como con la\nexperiencia y competencia de la persona empleada, que sean reconocidas como\nválidas por la Empresa. Teniendo en consideración estos elementos, durante\nlos primeros cuatro años desde la incorporación, las personas empleadas\ntendrán asignado un salario base, nunca inferior al que figura en la tabla\nsalarial definida en el anexo I para el nivel básico de cada grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento\nde índole funcional percibirá dicho complemento no consolidable en tanto\nocupe el mismo y dejará de percibirlo si deja de ocuparlo, con la excepción\nde lo previsto para los puestos con régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos de puesto de trabajo correspondientes a los puestos de\ntrabajo con régimen especial de turno abierto, turno cerrado, retén,\nflexibilidad y disponibilidad son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Turno abierto: El personal en régimen especial de turno abierto\npercibirá un complemento de puesto de trabajo equivalente al 10% de su salario\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sistema de pago por actuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Turno cerrado. El personal que sea incluido en el régimen especial de\nturno cerrado percibirá en el año 2018 un complemento por actuación\nrealizada a razón de las siguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"383\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:229.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Actuación\n        realizada________________________________________________________\n        Importe a percibir\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Día\n        trabajado a turno.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13,83\n        €\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Sábado,\n        domingo o festivo trabajado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">76,84\n        €\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Noche\n        trabajada.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">92,21\n        €\u002Fnoche.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Día\n        disponible.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"124\" valign=\"top\" style=\"width:74.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">61,47\n        €\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades, a partir del 2019, se actualizarán cada año de vigencia\nde Convenio según lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por «día disponible» se entiende la obligación de estar disponible, con\nlos medios que establezca la Empresa, y en condiciones de presentarse en el\npuesto de trabajo en un tiempo máximo de una hora y media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades establecidas para el abono por actuación son acumulables.\nDichas cantidades no serán consolidables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de baja por maternidad\u002Fpaternidad y accidente de trabajo se\ndará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno cerrado, en\nlos últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el\nmismo tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha\nsituación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Retén:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el régimen especial de retén percibirá un\ncomplemento por actuación realizada a razón de las siguientes cantidades en\nel año 2018:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:96.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Actuación\n        realizada\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"246\" valign=\"top\" style=\"width:2.05in;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Importe a\n        percibir por día disponible\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:96.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        Profesional G3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"246\" valign=\"top\" style=\"width:2.05in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">46,11\n        €\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"160\" valign=\"top\" style=\"width:96.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        Profesional G2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"246\" valign=\"top\" style=\"width:2.05in;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">61,47\n        €\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades, a partir del 2019, se actualizarán cada año de vigencia\ndel Convenio según lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de baja por maternidad\u002Fpaternidad y accidente de trabajo se\ndará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por retén, en los\núltimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal se dará el mismo\ntratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto al personal sujeto al sistema de flexibilidad, se estará a lo\ndispuesto en el artículo 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Disponibilidad. La disponibilidad -diferente a la regulada para el\nrégimen especial de turno cerrado- consiste en estar localizable mediante\nteléfono móvil de Empresa salvo en vacaciones. En caso de que el empleado o\nempleada reciba una llamada deberá atender a las dudas y demandas planteadas\npor teléfono. La situación no implica la obligación de desplazarse a la\ninstalación o al centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento será de aplicación a aquellas personas empleadas que por\ncondiciones y necesidades del trabajo así determine la dirección de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por la disponibilidad, para el año 2018, será de 15,02\n€ por día disponible a excepción de los periodos en que la persona empleada\ndisfrute de vacaciones anuales o mientras se encuentre en situación de\nincapacidad temporal, maternidad, paternidad u otro motivo de suspensión del\ncontrato de trabajo o permisos regulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad, a partir del 2019, se actualizará cada año de vigencia del\nConvenio según lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos de turno cerrado y retén regulados con anterioridad al VIII\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos descritos a continuación sólo son de aplicación para las\npersonas que están incluidas en estos regímenes con anterioridad al VIII\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Turno cerrado: el personal en régimen especial de turno cerrado\npercibirá un complemento de puesto de trabajo equivalente al 25% de su salario\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>Los complementos de puesto de trabajo percibidos por turno cerrado se\nconsolidarán de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Al final de los años 5.° a 14.°, el 5% por cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Al final de los años 15.° a 19.°, el 10% por cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Retén: el personal en régimen especial de retén percibirá un\ncomplemento de puesto de trabajo equivalente al que resulte de aplicar sobre su\nsalario base los siguientes porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos de Retén de 6 personas: 10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos de Retén de 5 personas: 12%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos de Retén de 4 personas: 14%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos de Retén de 3 personas: 16%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos de Retén de 2 personas: 18%\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Complemento de transporte y comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que viniera percibiendo el complemento de transporte y comida\npercibirá durante el año 2018 por este concepto la cuantía de 119,74 €\nbrutos mensuales. No se percibirá en el mes de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad, a partir del 2019, se actualizará cada año de vigencia del\nConvenio según lo establecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que opte por renunciar a este complemento e incorporarlo, de\nforma irrevocable e indefinida, a su bolsa de retribución en especie según el\nartículo 53.2 de este Convenio, no percibirá el complemento de transporte y\ncomida, por estar ya incluido en la citada bolsa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 34. Abono por maternidad\u002Fpaternidad e incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la situación de \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">maternidad\u002Fpaternidad e incapacidad temporal toda\npersona empleada percibirá con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su\nretribución.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Abono de retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones pactadas en este Convenio se abonarán por transferencia\nbancaria a la cuenta que a estos efectos deberá, toda persona empleada, haber\nindicado a la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Pagos correspondientes al Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el año 2018 se aplicará la tabla salarial que consta en el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualización salarial. Durante los años de vigencia del Convenio se\nactualizará la tabla salarial según la siguiente fórmula ligada a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Términos de productividad de la empresa (grado de cumplimiento de\nobjetivos gerenciales del año objeto de actualización).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tasa de variación interanual del Producto Interior Bruto español (PIB) a\nprecios constantes del año objeto de actualización. Se tomará el último\nvalor publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el primer\ntrimestre del año siguiente al de la actualización correspondiente, expresado\nen %:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualización Salarial (expresada en %)= x*K + y*f (PIB)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Donde,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x= 1,3 si 0,7 ≤ K ≤ 1,3\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x =0 si K &lt;0,7\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K= grado de cumplimiento de objetivos gerenciales del año objeto de\nactualización expresado en tanto por uno; acotados estos entre un 70% y un\nlímite del superior del 130% En caso de que el nivel de cumplimiento estuviera\npor debajo del 70% la productividad de la Empresa sería igual a 0%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>y= 0,7\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f (PIB)= función del PIB\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cálculo de la f (PIB):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la tasa de variación interanual PIB (%) es menor o igual que «0»,\nentonces la f(PIB) = 0,0\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la tasa de variación interanual PIB (%) es mayor que «0» y menor o\nigual que «1», entonces la f (PIB)=0,6\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la tasa de variación interanual PIB (%) es mayor a «1» y menor o\nigual que «2», entonces la f (PIB)=1,0\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si la tasa de variación interanual PIB (%) es mayor a «2», entonces la\nf (PIB)=1,5\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 2018 los términos para la actualización salarial han sido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-K = grado de cumplimiento de los objetivos gerenciales del año 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tasa de variación interanual del PIB español a precios constantes\ncorrespondiente al año 2018 publicada por el INE (último valor publicado en\nel primer trimestre del año 2019).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las actualizaciones salariales correspondientes se practicarán dentro de\nlos dos meses siguientes a la publicación de la tasa de variación interanual\ndel PIB y\u002Fo la aprobación del cumplimiento de objetivos gerenciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 2020 se procederá a la actualización salarial de los conceptos\nsalariales del año 2019 en los términos indicados en los párrafos anteriores\nde este artículo y así sucesivamente por cada año de vigencia del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualización de bolsas y otros complementos. También durante los años de\nvigencia del Convenio se practicará la actualización de los importes de las\nbolsas de retribución en especie, pagos por actuación, complementos de\ndisponibilidad y complemento de transporte y comida conforme a la fórmula del\napartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e\nhigiene\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales, que sean necesarias\npara lograr unas óptimas condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud del empleado o empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Delegados o delegadas de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los\ntrabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se nombrarán 6 delegados o delegadas de prevención por y entre los\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas\nmensuales retribuidas y no acumulables a las que les corresponden como\nrepresentantes de los trabajadores, para la realización tanto de sus funciones\nde prevención como de representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en desarrollo de sus funciones de prevención tendrán capacidad\npara efectuar gastos, utilizando los procedimientos establecidos en la Empresa,\nhasta un coste total de 3.600 € al año, por cada año de vigencia del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del\nresultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de\nvigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Comité de Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia\npara toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación\ndestinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa\nen materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará formado por los seis delegados o delegadas de prevención\ny seis representantes nombrados por la Dirección de la Empresa. Actuará como\nsecretario o secretaria con voz y sin voto, un técnico de los servicios de\nprevención de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir,\ncon voz pero sin voto, los delegados sindicales y los técnicos de prevención\nde la Empresa no incluidos en la composición del citado comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y\nsiempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Cometidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cometidos, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados\no delegadas de prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral serán los\nestablecidos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud Laboral adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento una vez constituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Representación de los trabajadores y acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Sistemas de representación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores en el seno de la Empresa se\ninstrumenta a través del Comité Intercentros, de los Comités de Centro de\nTrabajo, en su caso de los delegados o delegadas de personal y de los delegados\no delegadas sindicales designados por las organizaciones sindicales en las\ncondiciones establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros estará compuesto por 11 miembros designados entre\nlos componentes de los Comités de Centros de Trabajo y delegados o delegadas\nde personal por las Organizaciones Sindicales en proporción a los resultados\nde las elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá como competencias las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elegir a los miembros de las comisiones establecidas en este Convenio\nsegún se establece en los artículos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros se reunirá tres veces al año con la dirección de\nla Empresa para recibir información sobre los temas de carácter general que\nafecten a la Empresa y sean de interés sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Competencias y garantías de la Representación de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las competencias de la Representación de los Trabajadores en el seno de\nla Empresa serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Recibir información trimestralmente sobre el programa de producción y\nevolución del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer, anualmente, cuantos documentos se den a conocer a los socios y en\nespecial, el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la\nEmpresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre reestructuración de\nplantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones\nde jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, implantación o\nrevisión de sistemas de organización y control del trabajo, establecimiento\nde sistemas de primas e incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Emitir informes sobre la fusión, absorción o modificación del status\njurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al\nvolumen del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Ser informada de los objetivos generales de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se\nutilizan en el centro de trabajo, así como de los documentos relativos a la\nterminación de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Recibir información y ser oídos sobre las sanciones impuestas por faltas\nmuy graves y en especial en los casos de despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Ser informada periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas,\nlos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y\nlos índices de siniestralidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Participación a través de los cauces previstos en el Convenio en lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las centrales sindicales firmantes del presente Convenio designarán tres\nmiembros en la Comisión de Clasificación Profesional con las competencias que\nestablece el Procedimiento de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros recibirá de la dirección de la Empresa\ninformación sobre los planes y presupuestos de formación tal como se\nestablece en el artículo 11 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las centrales sindicales firmantes del presente Convenio designarán a los\nmiembros que formarán parte de la Comisión constituida para entender de los\nasuntos sociales previstos en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Ser informada acerca de los puestos de trabajo a cubrir, de las\ncaracterísticas de la selección y de la rescisión de contratos en período\nde prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Ser informada sobre la descripción funcional de los puestos de trabajo\nasí como de su adscripción orgánica, a medida que una y otra se vayan\naprobando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) El Comité Intercentros recibirá información de los controles de\ncalidad que realice la auditoría sobre si los procesos de selección y\nreclutamiento se atienen a los procedimientos aprobados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los informes que deban emitir los Representantes de los Trabajadores\ndeberán elaborarse en el plazo de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de los comités y los delegados o delegadas de personal,\nobservarán sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos\nque se les faciliten por la dirección de la Empresa, aún después de dejar de\npertenecer al mismo o de ser delegado o delegada de personal, y en especial de\ntodas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el\ncarácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la\nEmpresa a los representantes de los trabajadores, podrá ser utilizado fuera\ndel estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su\nentrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las garantías de los representantes de los trabajadores serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia\nque afecte al libre ejercicio de su función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus\nopiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,\npudiendo publicar y distribuir, fuera de las horas efectivas de trabajo,\npublicaciones de carácter laboral o social, comunicándolo a la dirección de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)De acuerdo con la legislación vigente, en los centros de trabajo que\ncorresponda y siempre que sus características lo permitan, se pondrá a\ndisposición de los representantes de los trabajadores del centro de trabajo un\nlocal adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan\ndesarrollar sus actividades representativas, así como uno o varios tablones de\nanuncios, visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de\ncomunicación fácil con los trabajadores y trabajadoras, que podrán ser\nutilizados para fijar comunicaciones o información de interés laboral,\ncomunicándolo a la dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios, tendentes a\nmenoscabar su libertad sindical en relación con su empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de\nsanciones graves, muy graves o despido en el que serán oídos, aparte del\ninteresado o interesada, el Comité de centro de trabajo o, en su caso, los\nrestantes delegados o delegadas de personal del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Disponer para el ejercicio de su función representativa del crédito de\nhoras mensuales que la legislación determine en cada momento que, sin rebasar\nel máximo legal, podrán ser acumuladas, para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación y también para posibilitar la asistencia al Comité\nIntercentros y a cursos organizados por su Sindicato. El sistema de\nacumulación de horas se hará mensualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las relaciones de los representantes de los trabajadores con la Empresa se\nllevarán a cabo a través de la dirección de Recursos Humanos, competente\nasimismo para recibir las comunicaciones legalmente previstas en materia de uso\nde la reserva de horas, convocatoria de asambleas y reuniones de la\nRepresentación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Acción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda Central Sindical legalmente constituida tendrá derecho al\nreconocimiento de una Sección Sindical en el seno de la Empresa, siempre que\nse cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical\no tenga el carácter de Central Sindical más representativa y presencia en los\nórganos de Representación de los Trabajadores, designando a los delegados o\ndelegadas sindicales que le correspondan según dicho texto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte\nde ningún Comité de centro de trabajo o no sean delegados o delegadas de\npersonal, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para\nlos miembros de los Comités.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas sindicales asistirán con voz pero sin voto a las\nreuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, pudiendo asistir con\nderecho a voz pero sin voto a cuantas reuniones celebren el Comité\nIntercentros, los Comités de Centro de Trabajo, los delegados o delegadas de\npersonal y cualesquiera otras Comisiones u órganos que puedan constituirse en\nel seno o por acuerdo de los anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas afiliadas a una Central Sindical podrán solicitar\nindividualmente y por escrito a la dirección de Recursos Humanos, que se\ndescuente en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Comisión paritaria de Asuntos Sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria de Asuntos Sociales estará formada por 6 miembros, 3\nrepresentantes de la dirección de la Empresa y 3 representantes de los\ntrabajadores que serán designados por las centrales sindicales firmantes del\npresente Convenio, con el fin de realizar las tareas previstas en el presente\nConvenio así como las que le encomienden conjuntamente la dirección de la\nEmpresa y la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales tendrá un secretario o secretaria,\nnombrado por la dirección de la Empresa, que tendrá voz pero no voto y que\nserá responsable de la documentación de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Préstamos para vivienda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el\nperíodo de prueba podrán solicitar un préstamo para la adquisición, mejora\no acondicionamiento de su vivienda habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los\nmismos será soportado por el prestatario. Las condiciones generales y las\ncondiciones económicas que deban figurar en el contrato serán fijadas por la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad máxima de crédito vivo será de 5.409.109 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos\npréstamos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Préstamos para adquisición de automóvil.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas con contrato indefinido que hayan superado el\nperíodo de prueba podrán solicitar un préstamo para adquisición de\nautomóvil, preferentemente nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se ajustarán al principio básico de que el coste de los\nmismos será soportado por el prestatario o prestataria. Las condiciones\ngenerales y las condiciones económicas que deban figurar en el contrato serán\nfijadas por la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad máxima de crédito vivo será de 661.113 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre la concesión de estos\npréstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Anticipos personales por razones de primera necesidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas empleadas que hayan superado el período de prueba\npodrán solicitar la concesión de un préstamo personal por un importe de\nhasta tres mensualidades de su salario bruto ante una necesidad urgente e\nimprevista y debidamente justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este préstamo no devengará interés alguno para el empleado o empleada y\nserá detraído de su nómina en un plazo no superior a 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asuntos Sociales recomendará a la Dirección de la Empresa\nla decisión a tomar sobre la concesión de los anticipos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 49. Plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas empleadas en la Empresa que haya superado el período de\nprueba y que cumplan con los requisitos establecidos en las Especificaciones\ndel Plan de Pensiones de la Empresa podrán, si lo desean, ser partícipes de\ndicho Plan de Pensiones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 50. Seguro colectivo de fallecimiento e invalidez.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal que venga disfrutando del seguro colectivo de fallecimiento\ne invalidez, la Empresa mantendrá en vigor una póliza de Seguro Colectivo de\nfallecimiento e invalidez permanente, tanto absoluta como total para la\nprofesión habitual, que cubrirá a toda persona empleada que perciba\nretribución a cargo de la Empresa, salvo lo previsto en el último párrafo de\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cp>Este Seguro tendrá carácter contributivo y la prima será\nindividualizable. El coste de las primas individuales será compartido a partes\niguales entre las personas empleadas y la Empresa por la cobertura que exceda\nde 60.101 € y por la Empresa hasta esa cantidad. La cobertura individual\nserá determinada libremente por cada persona empleada, hasta un límite\nmáximo de 10 veces su salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán en materia de contribución por parte de la Empresa las\ncondiciones especiales reconocidas a determinados empleados o empleadas, con\ncarácter individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa contratará a su cargo una póliza de seguro de accidentes para\nlas personas empleadas a las que les sea de aplicación la bolsa de\nretribución en especie regulada en el artículo 53.1 de este Convenio, con una\ncobertura de 60.000 € por persona y con las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las garantías aseguradas por esta póliza son: fallecimiento por accidente\ne invalidez permanente absoluta por accidente, incluyendo el baremo de\nparciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-También cubre estas contingencias si el accidente se produce fuera de las\nhoras de trabajo o fuera de las instalaciones de la Empresa (accidente no\nlaboral).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Dieta\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>s y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las dietas y kilometrajes se abonarán en las cuantías establecidas en el\nAcuerdo II sobre materias no incluidas en el XI Convenio Colectivo y de\nconformidad con la normativa de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 52. Seguro médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal que venga disfrutando del seguro médico y esté sujeto a\nla bolsa de retribución en especie del artículo 53.2, del Convenio Colectivo,\nla Empresa mantendrá a su cargo un documento asociativo de Seguro Médico, en\ncondiciones de mercado, con una sociedad de reconocido prestigio y que cubrirá\ntanto a la persona empleada en la Empresa como a los familiares a su cargo y\nque convivan con él, salvo lo previsto en el párrafo tercero de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro médico cubrirá a las personas que fueron empleadas en la empresa\ny se encuentran en situación de jubilación e invalidez - situación a la que\npasaron desde la condición de personas empleadas en la Empresa- y a sus\ncónyuges o pareja supérstite, la situación de viudedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el titular del derecho fallezca, el viudo o viuda lo\nperderá si contrajera segundas nupcias o constituyera pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal que esté sujeto a la bolsa de retribución en especie del\nartículo 53.1, del Convenio Colectivo no le será de aplicación este\nartículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Bolsas de retribución en especie.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se contemplan 2 bolsas de retribución bruta anual en especie. Estas 2\nbolsas serán incompatibles entre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Bolsa de retribución en especie bruta anual regulada por el artículo 56\ndel VIII Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta bolsa se sustituyó el complemento de transporte y comida, el\nsuministro de energía eléctrica, el seguro médico y el seguro colectivo de\nfallecimiento e invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta bolsa se establece para el año 2018 en 4.328,92 €\nbrutos anuales. Dicha cantidad, a partir del 2019, se actualizará según lo\nestablecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Bolsa de retribución en especie bruta anual regulada en el artículo 57.2\ndel IX Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta bolsa se establece para el año 2018 en 2.713,65 €\nbrutos anuales. Dicha cantidad, a partir del 2019, se actualizará según lo\nestablecido en el artículo 36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de poder obtener una mayor eficiencia fiscal en esta bolsa de\nretribución en especie derivada de la sustitución del beneficio social\ncorrespondiente al suministro de energía eléctrica, la persona empleada\npodrá optar voluntariamente, durante la vigencia del XI Convenio Colectivo y\nsiempre con efectividad de fecha 1 de enero de cada año natural, por renunciar\nal complemento anual de transporte y comida e incorporarlo de forma\nirreversible e indefinida a dicha bolsa de retribución en especie. En este\ncaso, la persona no percibirá dicho complemento de transporte y comida, por\nquedar ya incluido en la citada bolsa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que existan reducciones de jornada por los motivos regulados\nen el artículo 27.3 de este Convenio, la persona empleada percibirá la\nretribución en especie como si fuese jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que sea titular del derecho a la bolsa de retribución en especie\npodrá percibirla íntegramente en metálico o destinarla, en todo o en parte,\na cualquiera de los conceptos que en cada momento constituyan la bolsa\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores podrá proponer a la Empresa la\ninclusión de nuevos productos a estas bolsas. Por su parte, la Empresa podrá\nincluir en la bolsa de retribución en especie aquellos productos que permitan\nuna optimización fiscal del importe de las citadas bolsas. De igual forma, la\nEmpresa podrá excluir alguno de estos productos de las mismas en el futuro, de\nconformidad con la normativa de la Empresa, por pérdida de su interés\neconómico o fiscal o por cambios en la legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión\nparitaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes\nfirmantes del Convenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en\nrepresentación de los trabajadores y 3 en representación de la Empresa. La\nRepresentación de los Trabajadores estará compuesta por representantes que\nserán designados por las centrales sindicales firmantes del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión paritaria tendrá la competencia de resolver los conflictos\nderivados de la aplicación de este Convenio, así como los que acuerden\natribuirle las partes de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Comisión paritaria del Personal de Instalaciones de la red\nde transporte (personal de demarcaciones).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión\nparitaria de Personal de Instalaciones de la red de Transporte (personal de\ndemarcaciones) con la representación de las partes firmantes del Convenio.\nEsta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación de los\ntrabajadores y 3 en representación de la Empresa. La Representación de los\nTrabajadores estará compuesta por representantes que serán designados por las\ncentrales sindicales firmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión será competente para vigilar y cuidar de la aplicación\ndel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistema de flexibilidad del artículo 20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajos en horario nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cancelaciones de trabajos programados en días festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vehículos de renting compartido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cumplimento de la competencia relativa al sistema de flexibilidad se\nrealizará una auditoría externa y periódica sobre la aplicación de dicho\nsistema de flexibilidad, cuyos resultados serán remitidos a esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión se reunirá, al menos, de forma trimestral o en periodos\ninferiores siempre que algunas de las partes lo soliciten con base en hechos y\ncircunstancias que motiven dicha reunión. Excepcionalmente, y durante los\nprimeros 6 meses de la entrada en vigor del presente Convenio, esta Comisión\nse reunirá con carácter mensual con el fin de hacer un seguimiento de las\nmaterias de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de esta Comisión será invitado el responsable de los\njefes\u002Fas de las demarcaciones. En cualquier caso, a esta persona siempre se le\nhará llegar el acta correspondiente de la reunión de la Comisión con el fin\nde que esté informada de cada una de las situaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 56. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas\norientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y\nhombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el\nempleo, formación, promoción y desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y\nmujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes\ncon los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en\nparticular, al estado matrimonial o familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos\nlos niveles de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los\ntipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición\nindispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman\nparte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio Colectivo\nsea mujer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 57. Comisión paritaria de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión\nparitaria de Igualdad con la representación de las partes firmantes del\nConvenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación\nde los trabajadores y 3 en representación de la Empresa. La Representación de\nlos Trabajadores estará compuesta por representantes que serán designados por\nlas centrales sindicales firmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión estudiará, analizará y, en su caso, propondrá las\nsugerencias o medidas más adecuadas en relación con el Plan de Igualdad\naprobado en noviembre del año 2009.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que desde el 1 de enero de 1986 se haya incorporado o se\nincorpore a la Empresa en virtud del artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores se establecen las siguientes condiciones para su adaptación a lo\nprevisto en el presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En la retribución total en cómputo anual resultante de la aplicación\ndel presente Convenio quedan comprendidos y compensados cuantos devengos y\nbeneficios complementarios asistenciales pudieran corresponder por la\nsubrogación establecida en el artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como quiera que los conceptos retributivos contenidos en este Convenio\nsustituyen a todas aquellas percepciones salariales y no salariales que se\nvenían abonando hasta su entrada en vigor, se establece un complemento\npersonal que compense aquella diferencia de retribución que pudiera afectar\nnegativamente a una persona empleada por causa de dicha sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las condiciones para la adaptación a lo previsto en el presente Convenio\nserán específicas para el colectivo concreto que se haya incorporado a la\nEmpresa y comprenderán los siguientes acuerdos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo sobre la valoración económica, de forma individualizada, de sus\npercepciones salariales y no salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo, en su caso, sobre el carácter del exceso de la valoración\nanterior sobre las percepciones que se derivan de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuerdo, en su caso, sobre la categoría profesional a reconocer por la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad geográfica que se pueda producir en la Empresa, se realizará\nbajo principios de voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan formar una comisión que analice y negocie las medidas a\nadoptar para minimizar los posibles impactos que se puedan ocasionar como\nconsecuencia de dicha movilidad geográfica. Esta comisión estará formada por\n5 miembros de la Representación de los Trabajadores y 5 miembros de la\nrepresentación de la Empresa. La Representación de los Trabajadores estará\ncompuesta por representantes que serán designados por las centrales sindicales\nfirmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Complemento personal no absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la supresión del concepto de antigüedad con la\nentrada en vigor del VI Convenio, el primero de enero de 1998, se creó un\ncomplemento personal no absorbible que tenía los siguientes valores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 1998, la cantidad que se venía percibiendo a 31 de diciembre de\n1997 más un 1 por ciento del salario base de 1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 1999, la cantidad que se percibía en 1998 incrementada en un 1\npor ciento del salario base de 1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del año 2000, la misma cantidad que se percibió en 1999.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Complementos personales derivados de la\ndisposición\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>transitoria sexta del Convenio colectivo de 1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos personales derivados de la Disposición Transitoria Sexta\ndel Convenio Colectivo de 1985 tendrán el carácter de congelados e\ninabsorbibles, a menos que se produzca cambio de categoría o grupo profesional\no promoción económica de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio sustituye y deroga al X Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ch3>ANEXO I Tablas salariales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salarios base, correspondientes a los niveles básico, consolidado y\nsuperior mínimos anuales para cada grupo profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:56.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Básico\n        Salario base mínimo bruto anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:112.55pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:9.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Consolidado\n        Salario base mínimo bruto anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Superior\n        Salario base mínimo bruto anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">29.108,47\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:112.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">48.514,11\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">66.490,80\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">24.310,93\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:112.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">40.518,17\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">55.832,31\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">22.436,02\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:112.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">34.516,92\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">47.562,86\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19.726,40\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:112.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">26.301,86\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">35.769,43\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">G5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.119,99\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"188\" valign=\"top\" style=\"width:112.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19.695,63\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"174\" valign=\"top\" style=\"width:104.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">27.139,74\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO II Procedimiento de clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Objeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este procedimiento tiene por finalidad mantener actualizado y verificar el\ncorrecto encuadramiento de las personas empleadas en los Grupos\nProfesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Consideraciones técnicas de carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La normativa general para el mantenimiento y actualización del\nencuadramiento de las personas empleadas en grupos profesionales contempla los\npuntos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las peticiones de revisión sobre encuadramiento no presuponen en forma\nalguna la modificación del mismo y sí, solamente su reconsideración en\ntérminos de análisis, pudiendo aquél quedar igual o verse alterado en mayor\no menor medida, sin que ello pueda implicar el cambio a un grupo profesional\ninferior del personal afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La reorganización de un área concreta no presupone un cambio o\nmodificación en el encuadramiento de las personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las modificaciones efectuadas en la descripción de los puestos de trabajo\nno implican necesariamente cambios en el encuadramiento de las personas\nempleadas que los ocupan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El encuadramiento de una persona empleada a un grupo profesional presupone\nque existe la descripción del puesto que ocupa y que está actualizada o como\nmínimo que sigue estando vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No debe considerarse ninguna petición de revisión de encuadramiento sin\naportar informe al respecto, en el cual se señalen los cambios significativos\nverificados en la realización efectiva de las funciones respecto del contenido\ngeneral de la prestación del grupo profesional de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Composición de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación Profesional es un órgano mixto compuesto por\ncuatro representantes de la Dirección de la Empresa y por tres personas\nempleadas designadas por las centrales sindicales firmantes del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Funciones de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mantener actualizado y verificar el correcto encuadramiento de las personas\nempleadas en los Grupos Profesionales en base a las descripciones de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solicitar descripciones de puestos de trabajo en el caso de que las personas\nempleadas soliciten la revisión de su encuadramiento en el grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atender los casos de disconformidad de personas empleadas con su nivel de\nprogresión profesional. En su caso, la Comisión clarificará o solucionará\nlas disconformidades planteadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Reuniones de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá con la periodicidad que ésta considere oportuno en\nlos siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Revisar el encuadramiento de una persona empleada en un grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Atender los casos de disconformidades surgidas respecto del nivel de\nprogresión profesional de las personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Metodología de trabajo y plazos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Clasificación Profesional atenderá a la siguiente\nmetodología para la correcta realización de las funciones que tiene\nasignadas. El método de trabajo será el siguiente, según el supuesto de que\nse trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Revisar el encuadramiento de una persona empleada en un grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La iniciativa de la revisión del encuadramiento puede surgir, bien por\nreclamación de la persona, bien a propuesta de la Dirección de la Empresa o\nbien por solicitud de la Representación de los Trabajadores. En los dos\núltimos supuestos, tanto la Representación de los Trabajadores como la\nDirección de la Empresa, deberán contar con el consentimiento de la persona\nempleada respecto del inicio de la revisión de su encuadramiento en los grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La parte interesada en la revisión del encuadramiento presentará a la\nComisión un escrito de solicitud en que en el que se indiquen los motivos que\nconducen a dicha solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Atender los casos de disconformidades surgidas respecto del nivel de\nprogresión profesional de personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los casos de eventuales disconformidades respecto del nivel de progresión\nprofesional podrán ser presentados, bien directamente por la persona empleada\no bien por la Representación de los Trabajadores. En este último supuesto, la\nRepresentación de los Trabajadores deberá contar con el consentimiento de la\npersona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La parte que plantea la disconformidad presentará a la Comisión un\nescrito en que en el que se indiquen los motivos que conducen a dicha\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En un plazo de 3 meses tras la recepción de la solicitud por la Empresa,\nesta Comisión se reunirá para analizar el caso que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo que tendrá la Comisión de Clasificación Profesional para\nresolver los asuntos que se planteen en la misma será de 6 meses a partir de\nla recepción de la solicitud correspondiente por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO III Reglas básicas de funcionamiento del turno cerrado\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Objeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente documento regula para todo el ámbito de la Empresa y en\naquellas materias que no estén recogidas en la legislación aplicable ni el\nConvenio Colectivo vigente las condiciones asociadas al régimen de trabajo a\nturno cerrado y los principios generales de confección de los calendarios de\nturno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la Empresa sujeto a un calendario de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de trabajo en cómputo anual serán las establecidas en el\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo del turno cerrado será la que establezca el\ncalendario de turnos respectivo. La concreción horaria de cada turno (horarios\nde entrada y salida) podrá ser modificada en cada centro de trabajo por\nacuerdo entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El turno cerrado exige garantía de permanencia en el servicio. Esta\nsituación exige la permanencia de la persona empleada en el puesto de trabajo\nmientras no sea relevado y hasta el límite de tiempo que permite la\nlegislación vigente, sin perjuicio de las contraprestaciones a que este hecho\ndé lugar y con un máximo de dos turnos consecutivos incluido el propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios anuales serán elaborados por la Empresa, de acuerdo con las\nnecesidades del servicio. En los calendarios quedará reflejado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El ciclo de rotación -mañana, tarde, noche, disponibilidad, así como el\npuesto-, señalando específicamente aquellos turnos en los que se pueden tomar\nvacaciones o compensación de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El régimen de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas empleadas que constituyen el equipo del turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La forma y condiciones en que se realizarán las sustituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación del ciclo de rotación y régimen de descansos, los\noperadores y operadoras podrán trasladar a la Empresa las sugerencias que\nentiendan oportunas previamente a que ésta establezca los calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios anuales respetarán el número de horas anuales de trabajo y\nel número de días de vacaciones establecidas por el Convenio Colectivo de la\nEmpresa. Cuestiones tales como cambios de las funciones encomendadas al turno\nde operación o la falta de operadores u operadoras suficientes que dificulten\no provoquen ineficiencias en la cobertura del mismo, son motivos suficientes\npara proceder a un cambio de calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de ciclo de rotación deberán ser informados a la\nRepresentación de los Trabajadores en los plazos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de personas que componen el turno será fijado por la Empresa\nsegún las necesidades del servicio y teniendo en cuenta las necesidades de\nformación continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones y compensaciones de horas, en su caso, se tomarán sobre los\nturnos que estén habilitados para ello en el calendario, requiriendo en todo\ncaso la previa autorización específica de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las compensaciones y vacaciones se tomarán sobre turnos completos,\nadmitiendo una tolerancia de ± 20 horas respecto de la jornada anual que se\ncompensará al año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de disfrute de vacaciones serán los establecidos en el\nConvenio Colectivo salvo las limitaciones de número de períodos y de días\nque éste disponga, las cuales no serán de aplicación para el personal\nadscrito al régimen de turno cerrado en operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sustituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones de empleados o empleadas necesarias para la cobertura de\nausencias de uno o varios componentes del equipo de trabajo que compone un\nturno, serán determinadas por la Empresa, tendrán carácter obligatorio y\nconstituyen parte del régimen de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias al trabajo deben ser comunicadas a la Empresa tan pronto como\nla persona empleada conozca esta circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones pueden considerarse como programadas o no programadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se considerarán programadas cuando puedan ser comunicadas personalmente al\noperador u operadora que deba realizar dicha sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En otro caso se considerarán como sustituciones no programadas. En este\nsupuesto, la sustitución deberá ser realizada por el operador u operadora que\nse encuentre en situación de disponibilidad conforme se define ésta en el\nConvenio Colectivo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones serán gestionadas y autorizadas por el jefe o jefa de\ndepartamento o por las personas en las que éste delegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las sustituciones se compensarán de acuerdo con los siguientes criterios\nbásicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Las sustituciones se compensarán con tiempo de descanso en los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el turno que se sustituye es un turno de día y se cubre con una\npersona que tenía previamente otro turno ese día(1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1)Si se cambia un turno por otro con igual duración, obviamente, no se\ngenera compensación adicional por descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche(2) y se cubre con\nuna persona que tenía previamente turno ese día y el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2)Se considera que el turno de noche es el primer turno del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando en el ejercicio se hayan compensado económicamente el número de\nhoras máximo que establece la normativa sobre este particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las sustituciones se compensarán a elección de la persona empleada con\ntiempo de descanso o económicamente en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el turno que se sustituye es un turno de día y se cubre con una\npersona que no tenía previamente otro turno ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche y se cubre con una\npersona que no tenía previamente otro turno ese día ni el día anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Si existiera programado previamente un turno el día anterior o el día\nen curso las horas objeto de compensación con tiempo de descanso o\neconómicamente serán aquellas que resulten tras haber detraído de las horas\nrealizadas afectadas por el coeficiente de nocturnidad aquellas que dejaron de\nrealizarse correspondientes al turno del día anterior o el día en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambios personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y\nlaboral, posibilitará, en la medida de lo posible y siempre que se respeten\nlas necesidades del servicio, los cambios de turno entre personas empleadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios deberán ser solicitados por la persona empleada, previamente y\nde forma fehaciente, al jefe o jefa de departamento o a las personas en quien\néste delegue y deberán contar con su autorización para que puedan ser\nefectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cambios se regirán por los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respeto de la normativa y la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No supondrán ningún perjuicio para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No supondrán en ningún caso un sobrecoste para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Serán compatibles con el cumplimiento del plan de formación\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud de cambio se realizará dentro del horario de oficina salvo\ncuando existan circunstancias excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los cambios serán bilaterales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la solicitud del cambio se identificará el solicitante y el acuerdo de\nla contraparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez autorizado el cambio, cada persona empleada se hace responsable de\ntodos los derechos y obligaciones del nuevo turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de formación establecidas por la Dirección de la Empresa que\nsupongan la dedicación de un tiempo superior al contemplado en el calendario\nprevisto de turno serán compensadas en tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"maxsicknesspayperc":52,"contracttrialperiod":56,"maxsicknesspay":60,"childcareleave":62,"cbadate_end":66,"maternity_nursing_breaks_length":70,"maternity_nursing_breaks_duration":74,"childcare":76,"shiftallowanceperc1":78,"nursingmothers":82,"funeralpay":86,"MEALALL_trigger":89,"eqpromotion":93,"trainingfund":97,"cbadate_end_date":101,"cbaactorratified":103,"discrimination":107,"eqtraining":111,"paidmaternityleavepayperc":115,"cbadate_start":119,"OVERTIME_trigger":122,"ADMINISTRATIVE_trigger":126,"holidaysdays":130,"jobclassifaction1":134,"overtimeallowanceperc1_general":138,"shiftallowancetype":142,"COMMUTE_trigger":144,"FLEXWORK_trigger":148,"disabilityfund":151,"healthandsafetypolicy":153,"hourspyear":157,"healthcareaccess":161,"contracttrial":165,"sicknesspay":167,"JOBTYPE_descriptions":169,"NOCTPREM_trigger":171,"TRADEUNLEAV_trigger":173,"PAYSCALES_period":177,"cbadate_start_date":181,"jobsecuritymothers":183,"overtimeallowancetype_general":187,"deathrelativesleave":189,"funeralpayamount":193,"PAYSCALES_trigger":197,"pensionfund":199,"cbaratification":203,"hourspyear_select":205,"SENIOR_trigger":209,"mealvouchers":213,"trainingprogrammes":215,"paidmaternityleave":217,"PAIDLEAV_trigger":219,"deathrelatives":221,"healthandsafetypolicytxt":223},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","Artículo 57. Comisión paritaria de Igual","Artículo 57. Comisión paritaria de Igualdad.\n\nCon la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión\nparitaria de Igualdad con la representación de las partes firmantes del\nConvenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación\nde los trabajadores y 3 en representación de la Empresa. La Representación de\nlos Trabajadores estará compuesta por representantes que serán designados por\nlas centrales sindicales firmantes del presente Convenio.\n\nDicha Comisión estudiará, analizará y, en su caso, propondrá las\nsugerencias o medidas más adecuadas en relación con el Plan de Igualdad\naprobado en noviembre del año 2009.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 50. Seguro colectivo de falleci","Artículo 50. Seguro colectivo de fallecimiento e invalidez.\n\nPara el personal que venga disfrutando del seguro colectivo de fallecimiento\ne invalidez, la Empresa mantendrá en vigor una póliza de Seguro Colectivo de\nfallecimiento e invalidez permanente, tanto absoluta como total para la\nprofesión habitual, que cubrirá a toda persona empleada que perciba\nretribución a cargo de la Empresa, salvo lo previsto en el último párrafo de\neste artículo.\n\nEste Seguro tendrá carácter contributivo y la prima será\nindividualizable. El coste de las primas individuales será compartido a partes\niguales entre las personas empleadas y la Empresa por la cobertura que exceda\nde 60.101 € y por la Empresa hasta esa cantidad. La cobertura individual\nserá determinada libremente por cada persona empleada, hasta un límite\nmáximo de 10 veces su salario base.\n\nSe respetarán en materia de contribución por parte de la Empresa las\ncondiciones especiales reconocidas a determinados empleados o empleadas, con\ncarácter individual.\n\nLa Empresa contratará a su cargo una póliza de seguro de accidentes para\nlas personas empleadas a las que les sea de aplicación la bolsa de\nretribución en especie regulada en el artículo 53.1 de este Convenio, con una\ncobertura de 60.000 € por persona y con las siguientes características:\n\n-Las garantías aseguradas por esta póliza son: fallecimiento por accidente\ne invalidez permanente absoluta por accidente, incluyendo el baremo de\nparciales.\n\n-También cubre estas contingencias si el accidente se produce fuera de las\nhoras de trabajo o fuera de las instalaciones de la Empresa (accidente no\nlaboral).",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"maxsicknesspayperc","Artículo 34. Abono por maternidad\u002Fpatern","Artículo 34. Abono por maternidad\u002Fpaternidad e incapacidad temporal.\n\nDurante la situación de maternidad\u002Fpaternidad e incapacidad temporal toda\npersona empleada percibirá con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su\nretribución.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"contracttrialperiod","Artículo 17. Período de prueba. Todo nue","Artículo 17. Período de prueba.\n\nTodo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los\ntérminos máximos previstos en la legislación vigente.\n\nLa suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\n\nCualquier resolución de un contrato en período de prueba será comunicada\na la Representación de los Trabajadores.",{"bindId":61,"name":54,"text":55},"maxsicknesspay",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"childcareleave","En los casos de enfermedad grave de fami","En los casos de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, el disfrute del permiso (3 o 5 días) podrá\nefectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en\nperíodos de hasta un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad\ndel ",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"cbadate_end","Artículo 4. Ámbito temporal. El presente","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente Convenio entrará en vigor el día 21 de junio de 2019 y\nmantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"maternity_nursing_breaks_length","2.Las personas empleadas por lactancia d","2.Las personas empleadas por lactancia de un hijo o hija menor de nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. El empleado o empleada, por su voluntad, podrá sustituir\neste derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma\nfinalidad.",{"bindId":75,"name":72,"text":73},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":77,"name":64,"text":65},"childcare",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"shiftallowanceperc1","En los casos de horas extraordinarias en","En los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 h. y las 06:00 h. se\ncompensarán con un incremento del 100% sobre el salario que correspondiera a\nla hora ordinaria.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"nursingmothers"," de un hijo o hija menor de nueve meses,"," de un hijo o hija menor de nueve\nmeses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir\nen dos fracciones. El empleado o empleada, por su voluntad, podrá sustituir\neste derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma\nfinalidad.",{"bindId":87,"name":50,"text":88},"funeralpay","Artículo 50. Seguro colectivo de fallecimiento e invalidez.\n\nPara el personal que venga disfrutando del seguro colectivo de fallecimiento\ne invalidez, la Empresa mantendrá en vigor una póliza de Seguro Colectivo de\nfallecimiento e invalidez permanente, tanto absoluta como total para la\nprofesión habitual, que cubrirá a toda persona empleada que perciba\nretribución a cargo de la Empresa, salvo lo previsto en el último párrafo de\neste artículo.\n\nEste Seguro tendrá carácter contributivo y la prima será\nindividualizable. El coste de las primas individuales será compartido a partes\niguales entre las personas empleadas y la Empresa por la cobertura que exceda\nde 60.101 € y por la Empresa hasta esa cantidad. La cobertura individual\nserá determinada libremente por cada persona empleada, hasta un límite\nmáximo de 10 veces su salario base.\n\nSe respetarán en materia de contribución por parte de la Empresa las\ncondiciones especiales reconocidas a determinados empleados o empleadas, con\ncarácter individual.\n\nLa Empresa contratará a su cargo una póliza de seguro de accidentes para\nlas personas empleadas a las que les sea de aplicación la bolsa de\nretribución en especie regulada en el artículo 53.1 de este Convenio, con una\ncobertura de 60.000 € por persona y con las siguientes características:\n\n-Las garantías aseguradas por esta póliza son: fallecimiento por accidente\ne invalidez permanente absoluta por accidente, incluyendo el baremo de\nparciales.\n\n-También cubre estas contingencias si el accidente se produce fuera de las\nhoras de trabajo o fuera de las instalaciones de la Empresa (accidente no\nlaboral).\n\nArtículo 51. Dietas y kilometraje.\n\nLas dietas y kilometrajes se abonarán en las cuantías establecidas en el\nAcuerdo II sobre materias no incluidas en el XI Convenio Colectivo y de\nconformidad con la normativa de la Empresa.\n\nArtículo 52. Seguro médico.\n\nPara el personal que venga disfrutando del seguro médico y esté sujeto a\nla bolsa de retribución en especie del artículo 53.2, del Convenio Colectivo,\nla Empresa mantendrá a su cargo un documento asociativo de Seguro Médico, en\ncondiciones de mercado, con una sociedad de reconocido prestigio y que cubrirá\ntanto a la persona empleada en la Empresa como a los familiares a su cargo y\nque convivan con él, salvo lo previsto en el párrafo tercero de este\nartículo.\n\nEl seguro médico cubrirá a las personas que fueron empleadas en la empresa\ny se encuentran en situación de jubilación e invalidez - situación a la que\npasaron desde la condición de personas empleadas en la Empresa- y a sus\ncónyuges o pareja supérstite, la situación de viudedad.\n\nEn el supuesto de que el titular del derecho fallezca, el viudo o viuda lo\nperderá si contrajera segundas nupcias o constituyera pareja de hecho.\n\nAl personal que esté sujeto a la bolsa de retribución en especie del\nartículo 53.1, del Convenio Colectivo no le será de aplicación este\nartículo.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"MEALALL_trigger","s y kilometraje. Las dietas y kilometraj","s y kilometraje.\n\nLas dietas y kilometrajes se abonarán en las cuantías establecidas en el\nAcuerdo II sobre materias no incluidas en el XI Convenio Colectivo y de\nconformidad con la normativa de la Empresa.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"eqpromotion","La Dirección de la Empresa promoverá que","La Dirección de la Empresa promoverá que, a igual mérito y capacidad, se\ncontemple positivamente el acceso de personas cuyo género no esté debidamente\nrepresentado en un grupo profesional o función determinada.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"trainingfund","Artículo 10. Formación profesional. Las ","Artículo 10. Formación profesional.\n\nLas partes firmantes coinciden en señalar que existe una continua\naceleración de la producción de conocimientos y de introducción de cambios\nen la Empresa y su entorno y que para cubrir el posible desfase entre los\nrequerimientos de los puestos de trabajo y las destrezas del personal es\nnecesario establecer una estrategia de formación profesional para las personas\nempleadas en la Empresa.\n\nAsimismo ambas partes consideran que la formación profesional debe estar\nconectada de forma efectiva con la carrera profesional de las personas, de la\ncual acuerdan que aquella será en la práctica un factor relevante.\n\nArtículo 11. Comisión de formación.\n\nSe establece con carácter informativo una Comisión de Formación, que\nestará integrada por tres representantes designados por la Dirección de la\nEmpresa y otros tres representantes de los trabajadores que serán designados\npor las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.\n\nSe reunirá a petición de alguna de las partes para conocer las actividades\nrealizadas en materia de formación y la previsión de las actividades a\ndesarrollar en el siguiente trimestre.\n\nEn el primer trimestre de cada año se entregará a la Comisión la\nplanificación y el presupuesto anual en materia de formación.\n\nArtículo 12. Planes de formación profesional.\n\nLa Dirección de la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización profesional del personal, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades,\nintegrado con todos los valores y planes de la Empresa, orientado a dar un\nvalor añadido a las personas, a la organización y al servicio que presta la\nEmpresa.",{"bindId":102,"name":68,"text":69},"cbadate_end_date",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"cbaactorratified","11626 Resolución de 25 de julio de 2019,","11626 Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Red\nEléctrica de España, SAU.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"discrimination","Artículo 56. Igualdad de oportunidades. ","Artículo 56. Igualdad de oportunidades.\n\nLa Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar acciones positivas\norientadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y\nhombres, asumiendo como objetivos básicos la igualdad de oportunidades en el\nempleo, formación, promoción y desarrollo.\n\nEs objetivo fundamental lograr el principio de igualdad entre hombres y\nmujeres, así como remover los obstáculos que dificulten su plenitud.\n\nEn consecuencia, las acciones que se tomen al respecto, serán consecuentes\ncon los siguientes principios:\n\n-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en\nparticular, al estado matrimonial o familiar.\n\n-La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón\nde sexo en las condiciones de acceso a todos los puestos de trabajo de todos\nlos niveles de la empresa.\n\n-La igualdad de oportunidades incluye, en particular el acceso a todos los\ntipos de niveles de formación y perfeccionamiento de reciclajes\nprofesionales.\n\n-El respeto a la dignidad de la persona en el lugar de trabajo es condición\nindispensable para la existencia efectiva de igualdad de oportunidades\nprofesionales.\n\nCon este espíritu se acuerda que al menos una de las personas que forman\nparte de las distintas Comisiones recogidas en el presente Convenio Colectivo\nsea mujer.\n\nArtículo 57. Comisión paritaria de Igualdad.\n\nCon la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión\nparitaria de Igualdad con la representación de las partes firmantes del\nConvenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en representación\nde los trabajadores y 3 en representación de la Empresa. La Representación de\nlos Trabajadores estará compuesta por representantes que serán designados por\nlas centrales sindicales firmantes del presente Convenio.\n\nDicha Comisión estudiará, analizará y, en su caso, propondrá las\nsugerencias o medidas más adecuadas en relación con el Plan de Igualdad\naprobado en noviembre del año 2009.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"eqtraining","A estos efectos, la Dirección de la Empr","A estos efectos, la Dirección de la Empresa desarrollará una política de\nformación que garantice la igualdad de oportunidades de los empleados y\nempleadas y que tienda a:",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"paidmaternityleavepayperc","maternidad\u002Fpaternidad e incapacidad temp","maternidad\u002Fpaternidad e incapacidad temporal toda\npersona empleada percibirá con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su\nretribución.",{"bindId":120,"name":68,"text":121},"cbadate_start","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente Convenio entrará en vigor el día 21 de junio de 2019 y\nmantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.\n\nAl término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá\nautomáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo,\npermanecerá vigente el contenido normativo del mismo.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"OVERTIME_trigger","Artículo 29. Horas extraordinarias. Con ","Artículo 29. Horas extraordinarias.\n\nCon objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la\ncreación de empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas\nextraordinarias.\n\nMensualmente se facilitará a la Representación de los Trabajadores un\nresumen de las horas extraordinarias realizadas por Centros de Trabajo y\npersonas afectadas.\n\nLas horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso, en un\nperíodo pactado por la Dirección y la persona empleada y salvando las\nnecesidades del servicio.\n\nTranscurridos 90 días desde la terminación del servicio que originó la\nrealización de las horas extraordinarias, si éstas no se hubiesen compensado\ncon tiempo de descanso serán abonadas económicamente.\n\nLas horas extraordinarias comunes realizadas en días no laborables se\ncompensarán el 50% económicamente y el otro 50% en tiempo de descanso. Las\nhoras extraordinarias de fuerza mayor realizadas en días no laborables se\ncompensarán a elección de la persona empleada, bien económicamente o bien en\ntiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al régimen\nespecial de turno cerrado, que se regirá por sus propias normas.\n\nLa hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondiera a la hora ordinaria.\n\nEn los casos de horas extraordinarias entre las 22:00 h. y las 06:00 h. se\ncompensarán con un incremento del 100% sobre el salario que correspondiera a\nla hora ordinaria.\n\nEn caso de compensación de las horas extraordinarias con descanso, se\naplicarán los incrementos anteriormente establecidos.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"ADMINISTRATIVE_trigger","f)Por el tiempo indispensable para el cu","f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"holidaysdays","e)Vacaciones anuales. Las vacaciones anu","e)Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales se disfrutarán de común\nacuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, respetando las necesidades\ndel servicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados\nconsecutivamente en el período del segundo lunes de junio al segundo viernes\nde septiembre, salvo acuerdo en contrario entre las partes y respetando la\nprogramación establecida. El resto de vacaciones que correspondan podrá\ndisfrutarse en 2 períodos. No se considerarán períodos, aunque sí\nvacaciones, los días sueltos a cuenta de las mismas con autorización y con un\nmáximo de tres días al año.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"jobclassifaction1","Artículo 8. Sistema de Clasificación Pro","Artículo 8. Sistema de Clasificación Profesional.\n\nEl sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\n\nPor grupo profesional se entiende la agrupación unitaria de aptitudes,\ntitulaciones y contenido general de la prestación. El grupo profesional\nconstituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula la\npolivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.\n\nLos criterios de asignación de personas empleadas a los grupos\nprofesionales serán: su formación académica o su aptitud profesional; y, el\ncontenido general de la prestación.\n\nSe entiende por formación académica la titulación académica requerida\npara cada grupo profesional y por aptitud profesional la experiencia y el nivel\nde conocimientos reconocidos por la Empresa como equivalentes a la titulación\nacadémica requerida para cada grupo profesional. Por contenido general de la\nprestación se entiende el conjunto de funciones principales de cada grupo\nprofesional.\n\nDe acuerdo con esto, se definen en Red Eléctrica cinco grupos profesionales\nque se denominan G1, G2, G3, G4 y G5:\n\n-Grupo profesional G1. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\n\na)Ocupen puestos que requieran, al menos, titulación universitaria superior\no titulación media con suficiente experiencia profesional y acreditados\nconocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y\n\nb)realicen principalmente funciones de diseño, definición, planificación\ny seguimiento de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de la\nformación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\n\n-Grupo profesional G2. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\n\na)Ocupen puestos que requieran, al menos, titulación universitaria media o\nformación profesional de grado superior o de grado medio con suficiente\nexperiencia profesional y acreditados conocimientos, ambos reconocidos como\nequiparables por la Empresa; y\n\nb) realicen principalmente funciones de desarrollo, implantación,\nprogramación y control de actividades o sistemas cuya complejidad es propia de\nla formación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\n\n-Grupo profesional G3. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\n\na)Ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado\nsuperior o de grado medio con suficiente experiencia y acreditados\nconocimientos, ambos reconocidos como equiparables por la Empresa; y\n\nb)realicen principalmente funciones de implementación, ejecución y\nseguimiento de directrices en actividades cuya complejidad es propia de la\nformación académica de referencia de este grupo, sin perjuicio de la\nrealización de las funciones asociadas a grupos inferiores.\n\n-Grupo profesional G4. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\n\na)Ocupen puestos que requieran, al menos, formación profesional de grado\nmedio o suficiente experiencia y acreditados conocimientos, ambos reconocidos\ncomo equiparables por la Empresa; y\n\nb)realicen principalmente funciones de administración, registro y soporte\nen actividades cuya complejidad es propia de la formación académica de\nreferencia de este grupo, sin perjuicio de la realización de las funciones\nasociadas a grupos inferiores.\n\n-Grupo profesional G5. Quedarán encuadradas en este grupo profesional\naquellas personas empleadas que:\n\na)Ocupen puestos que requieran cualificación inferior a la requerida por el\ngrupo G4; y\n\nb)realicen funciones subalternas.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"overtimeallowanceperc1_general","La hora extraordinaria se compensará con","La hora extraordinaria se compensará con un incremento del 75% sobre el\nsalario que correspondiera a la hora ordinaria.",{"bindId":143,"name":80,"text":81},"shiftallowancetype",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"COMMUTE_trigger","Artículo 33. Complemento de transporte y","Artículo 33. Complemento de transporte y comida.\n\nEl personal que viniera percibiendo el complemento de transporte y comida\npercibirá durante el año 2018 por este concepto la cuantía de 119,74 €\nbrutos mensuales. No se percibirá en el mes de agosto.\n\nDicha cantidad, a partir del 2019, se actualizará cada año de vigencia del\nConvenio según lo establecido en el artículo 36.\n\nEl personal que opte por renunciar a este complemento e incorporarlo, de\nforma irrevocable e indefinida, a su bolsa de retribución en especie según el\nartículo 53.2 de este Convenio, no percibirá el complemento de transporte y\ncomida, por estar ya incluido en la citada bolsa.",{"bindId":149,"name":150,"text":150},"FLEXWORK_trigger","Artículo 21. Bolsa flexible de horas.",{"bindId":152,"name":50,"text":51},"disabilityfund",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO VII Prevención de riesgos labor","CAPÍTULO VII Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e\nhigiene\n\nArtículo 37. Principios generales.\n\nLa Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales, que sean necesarias\npara lograr unas óptimas condiciones de trabajo.\n\nLas técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud del empleado o empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso.\n\nAsimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\n\nLas partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"hourspyear","La jornada real y efectiva de trabajo, e","La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada,\nsea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las\npeculiaridades de su trabajo, efectuará, en cómputo anual la misma jornada\nreal y efectiva, que será de 1.690 horas anuales.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"healthcareaccess","Artículo 52. Seguro médico. Para el pers","Artículo 52. Seguro médico.\n\nPara el personal que venga disfrutando del seguro médico y esté sujeto a\nla bolsa de retribución en especie del artículo 53.2, del Convenio Colectivo,\nla Empresa mantendrá a su cargo un documento asociativo de Seguro Médico, en\ncondiciones de mercado, con una sociedad de reconocido prestigio y que cubrirá\ntanto a la persona empleada en la Empresa como a los familiares a su cargo y\nque convivan con él, salvo lo previsto en el párrafo tercero de este\nartículo.\n\nEl seguro médico cubrirá a las personas que fueron empleadas en la empresa\ny se encuentran en situación de jubilación e invalidez - situación a la que\npasaron desde la condición de personas empleadas en la Empresa- y a sus\ncónyuges o pareja supérstite, la situación de viudedad.\n\nEn el supuesto de que el titular del derecho fallezca, el viudo o viuda lo\nperderá si contrajera segundas nupcias o constituyera pareja de hecho.\n\nAl personal que esté sujeto a la bolsa de retribución en especie del\nartículo 53.1, del Convenio Colectivo no le será de aplicación este\nartículo.",{"bindId":166,"name":58,"text":59},"contracttrial",{"bindId":168,"name":54,"text":55},"sicknesspay",{"bindId":170,"name":136,"text":137},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":172,"name":80,"text":81},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"TRADEUNLEAV_trigger","i)Para realizar funciones sindicales o d","i)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"PAYSCALES_period","ANEXO I Tablas salariales Salarios base,","ANEXO I Tablas salariales\n\nSalarios base, correspondientes a los niveles básico, consolidado y\nsuperior mínimos anuales para cada grupo profesional:\n\n\n\nAño 2018\n\n\n\nNivel:\n\n\n  \n    \n      Grupo\n        profesional\n      \n      Básico\n        Salario base mínimo bruto anual\n      \n      Consolidado\n        Salario base mínimo bruto anual\n      \n      Superior\n        Salario base mínimo bruto anual\n      \n    \n    \n      G1\n      \n      29.108,47\n        €\n      \n      48.514,11\n        €\n      \n      66.490,80\n        €\n      \n    \n    \n      G2\n      \n      24.310,93\n        €\n      \n      40.518,17\n        €\n      \n      55.832,31\n        €\n      \n    \n    \n      G3\n      \n      22.436,02\n        €\n      \n      34.516,92\n        €\n      \n      47.562,86\n        €\n      \n    \n    \n      G4\n      \n      19.726,40\n        €\n      \n      26.301,86\n        €\n      \n      35.769,43\n        €\n      \n    \n    \n      G5\n      \n      18.119,99\n        €\n      \n      19.695,63\n        €\n      \n      27.139,74\n        €\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":182,"name":68,"text":121},"cbadate_start_date",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"jobsecuritymothers","Excedencia por cuidado de hijo\u002Fa. Las pe","Excedencia por cuidado de hijo\u002Fa. Las personas empleadas que soliciten la\nexcedencia para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa tendrán derecho a la reserva\nde su puesto de trabajo durante un año a contar desde la fecha de\nreincorporación a la Empresa que debe efectuarse inmediatamente después del\ndisfrute de los permisos vinculados a las bajas de maternidad\u002Fpaternidad.",{"bindId":188,"name":140,"text":141},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"deathrelativesleave","b)3 días en los casos de fallecimiento, ","b)3 días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u\nhospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.\nCuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de 5 días.\n\nEn los casos de fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad\no afinidad el plazo será de 4 días y, en caso de que la persona empleada\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 6 días.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"funeralpayamount","Este Seguro tendrá carácter contributivo","Este Seguro tendrá carácter contributivo y la prima será\nindividualizable. El coste de las primas individuales será compartido a partes\niguales entre las personas empleadas y la Empresa por la cobertura que exceda\nde 60.101 € y por la Empresa hasta esa cantidad. La cobertura individual\nserá determinada libremente por cada persona empleada, hasta un límite\nmáximo de 10 veces su salario base.\n\nSe respetarán en materia de contribución por parte de la Empresa las\ncondiciones especiales reconocidas a determinados empleados o empleadas, con\ncarácter individual.\n\nLa Empresa contratará a su cargo una póliza de seguro de accidentes para\nlas personas empleadas a las que les sea de aplicación la bolsa de\nretribución en especie regulada en el artículo 53.1 de este Convenio, con una\ncobertura de 60.000 € por persona y con las siguientes características:\n\n-Las garantías aseguradas por esta póliza son: fallecimiento por accidente\ne invalidez permanente absoluta por accidente, incluyendo el baremo de\nparciales.\n\n-También cubre estas contingencias si el accidente se produce fuera de las\nhoras de trabajo o fuera de las instalaciones de la Empresa (accidente no\nlaboral).",{"bindId":198,"name":179,"text":180},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"pensionfund","Artículo 49. Plan de pensiones. Todas la","Artículo 49. Plan de pensiones.\n\nTodas las personas empleadas en la Empresa que haya superado el período de\nprueba y que cumplan con los requisitos establecidos en las Especificaciones\ndel Plan de Pensiones de la Empresa podrán, si lo desean, ser partícipes de\ndicho Plan de Pensiones.",{"bindId":204,"name":105,"text":106},"cbaratification",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"hourspyear_select","Artículo 18. Jornada anual de trabajo. L","Artículo 18. Jornada anual de trabajo.\n\nLa jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada persona empleada,\nsea cual fuere su jornada diaria y el horario que deba realizar por las\npeculiaridades de su trabajo, efectuará, en cómputo anual la misma jornada\nreal y efectiva, que será de 1.690 horas anuales.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"SENIOR_trigger","Los complementos de puesto de trabajo pe","Los complementos de puesto de trabajo percibidos por turno cerrado se\nconsolidarán de la siguiente forma:\n\n-Al final de los años 5.° a 14.°, el 5% por cada año.\n\n-Al final de los años 15.° a 19.°, el 10% por cada año.\n\nb)Retén: el personal en régimen especial de retén percibirá un\ncomplemento de puesto de trabajo equivalente al que resulte de aplicar sobre su\nsalario base los siguientes porcentajes:\n\n-Grupos de Retén de 6 personas: 10%\n\n-Grupos de Retén de 5 personas: 12%\n\n-Grupos de Retén de 4 personas: 14%\n\n-Grupos de Retén de 3 personas: 16%\n\n-Grupos de Retén de 2 personas: 18%",{"bindId":214,"name":91,"text":92},"mealvouchers",{"bindId":216,"name":99,"text":100},"trainingprogrammes",{"bindId":218,"name":117,"text":118},"paidmaternityleave",{"bindId":220,"name":132,"text":133},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":222,"name":191,"text":192},"deathrelatives",{"bindId":224,"name":155,"text":225},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO VII Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e\nhigiene","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Texto del XI Convenio colectivo de Red Eléctrica de España, S.A.U. 2019 - 2021 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-06-21\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2019-07-25\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Distribución de energía eléctrica  , Producción de energía eléctrica  , Transporte de energía eléctrica  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;Semi-public\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1690.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;21.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;200 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[231],{"title":37,"slug":33},[233],{"type":234,"data":235},"call_to_action_body_block",{"title":236,"description":237,"variant":238,"link":239},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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