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Objeto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tiene como objeto establecer y regular las\nrelaciones de prestación de servicios entre las universidades públicas de\nAndalucía y el personal docente e investigador y otro personal investigador\ncon contrato laboral de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Ch3>Artículo 2. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverregion\">\u003Cp>La Junta de Andalucía, representada por el Consejero de Innovación,\nCiencia y Empresa, en el ámbito de sus competencias y en uso de las\natribuciones pertinentes que le confiere la legislación vigente y las partes\nque conciertan este convenio colectivo que son, por un lado, las Universidades\nde Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de\nOlavide y Sevilla, representadas por el Sr. Rector Magnífico de cada una de\nellas, y, por otro, personal docente e investigador y otro personal\ninvestigador con contrato laboral de las mismas, representado por los\nsindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, concurren en la\nfirma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al conjunto de\nlas actividades y servicios prestados por las universidades públicas de\nAndalucía en todos sus centros en los que presten servicios el personal al que\nse refiere el artículo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones docentes e investigadoras comprenden, respectivamente, la\nprestación de servicios docentes en actividades académicas conducentes a la\nobtención de los títulos correspondientes a enseñanzas universitarias\noficiales y las actividades investigadoras y de transferencia del conocimiento\ny, en ambos casos, la atención a las necesidades de gestión universitaria y\ndemás funciones establecidas en la legislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente convenio colectivo son de aplicación a\ntodo el personal docente e investigador y otro personal investigador que se\nencuentre vinculado mediante una relación jurídicolaboral a alguna de las\nuniversidades que suscriben el convenio y perciba sus retribuciones con cargo a\nlos presupuestos de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">1.El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de\nsu publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y\ntendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2009.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las condiciones\neconómicas previstas en el artículo 44 del presente convenio tendrán efectos\nretroactivos desde 1 de enero de 2007.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los artículos 41, 42, 43, 45 y 46 entrarán en vigor, con efecto\nretroactivo si es necesario, el 1 de enero de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El convenio colectivo se prorrogará anualmente a partir de la\nfinalización de su vigencia, salvo que mediara denuncia expresa del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá denunciar\néste y solicitar su revisión mediante notificación escrita a la otra parte.\nDicha notificación deberá producirse con una antelación mínima de dos meses\nal vencimiento del plazo de vigencia o, en su caso, de la prórroga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Si se produjera su denuncia, el presente convenio colectivo se entenderá\nprorrogado hasta la finalización del proceso negociador de un nuevo convenio.\nEn tal caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente para su\nefectividad a partir del 1 de enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio colectivo\nsustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas\nlas existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su\nnaturaleza u origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam» y con carácter\nde absorbibles, las condiciones particulares que globalmente y en cómputo\nanual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio y vengan derivadas\nde normas preexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Cláusula de variabilidad normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que, de producirse cambios legislativos o normativos que\nafecten al ámbito personal de este convenio, la negociación para adaptar el\nconvenio a dichos cambios será llevada a cabo en el seno de la Comisión\nParitaria a la que alude el artículo 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Indivisibilidad del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobal y conjuntamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia,\nestudio y aplicación del convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias\natribuidas a los órganos administrativos y judiciales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante, designado\npor el Rector, de cada una de las universidades que suscriben este convenio y\nnueve representantes de los trabajadores afectados por este convenio,\ndesignados por las centrales sindicales en función de su legitimación o\nrepresentatividad negocial en el ámbito del convenio. Cada una de las partes\npresentes en la Comisión podrá ser asistida en las reuniones por un máximo\nde seis asesores con voz y sin voto. En el caso de asesores designados por las\ncentrales sindicales, lo serán en la misma proporción que sus representantes\nen la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En la sesión constitutiva, que deberá celebrarse en un plazo máximo de\nun mes desde la publicación en el BOJA del presente convenio, se procederá a\ndesignar a las personas que ejercerán la presidencia de la comisión y la\nsecretaría de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Son competencias de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La interpretación del articulado del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La vigilancia y cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Aprobar su reglamento de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La negociación prevista en el artículo 9 para el caso de variabilidad\nnormativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto afirmativo de\nla mayoría absoluta de la parte sindical y de la mayoría absoluta de la\nrepresentación de las universidades, salvo en el caso de competencias\nnegociadoras, en que se exigirá el voto unánime de la parte formada por las\nuniversidades. Serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y\nel número de orden, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el\npresente convenio, al cual se incorporarán como anexos. Se remitirá copia de\nlos mismos a las universidades y a los diferentes comités de empresa, así\ncomo al BOJA si procediera su publicación. Los acuerdos, a efectos\ninformativos, serán publicados en el plazo de 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos cada\ncuatro meses y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo\nprecisen, a petición de, al menos, cinco miembros de una de las partes, en\ncuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los veinte días siguientes\ndesde que se solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las universidades y las centrales sindicales con representación en la\nComisión Paritaria podrán recabar toda clase de información relacionada con\nasuntos de la competencia de ésta, a través de la secretaría de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En el supuesto de denuncia del convenio, la Comisión Paritaria\ncontinuará desarrollando sus competencias hasta la entrada en vigor de un\nnuevo convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO I NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Principios generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de las\nuniversidades, que la ejercerán dentro del principio constitucional de\nautonomía universitaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 6\u002F2001, de 21 de\ndiciembre, de Universidades (lOu), la Ley Orgánica 4\u002F2007, de 12 de abril, por\nla que se modifica la anterior (LOMLOU), la Ley 15\u002F2003, de 22 de diciembre,\nAndaluza de Universidades (LAU), el Real Decreto Legislativo 1\u002F1995, por el que\nse aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), y la Ley\n7\u002F2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),\ncualquier otra legislación aplicable, las normas de desarrollo de las\nanteriores, sus estatutos y el presente convenio colectivo, guardando el\nrespeto debido a los cauces de participación de los representantes legítimos\nde los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">Especialmente, las partes firmantes se comprometen a dar cumplimiento\nefectivo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres,\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La organización del trabajo debe inspirarse en la consecución de mejoras\nen la cantidad y calidad del servicio público que prestan las\nuniversidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Relación de puestos de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a\ntravés del cual se realiza la ordenación del personal docente e investigador,\nde acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisan los\nrequisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo. A través de ella se\nlleva a cabo la creación, modificación y supresión de puestos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de trabajo que, en lo que se refiere a los contratos laborales, requerirá\nnegociación previa con el comité de empresa dentro del período de vigencia\nprevisto para el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La RPT recogerá los puestos correspondientes a las categorías ordinarias\nde personal docente e investigador con contrato laboral definidas en los\napartados 1 y 2 del artículo 14. En la RPT se incluirán, entre otros\naspectos, los relativos a: modalidad contractual, área de conocimiento y\ndepartamento a la que esté adscrita la plaza, localidad de destino, forma de\nprovisión, características específicas y requisitos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Durante la vigencia del presente convenio, la modificación de la RPT que\nsuponga la creación, modificación y supresión de plazas de contratación\nlaboral por necesidades docentes se realizará de acuerdo con lo previsto en\nlos estatutos de las universidades, previa negociación con el comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Modalidades de Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 14. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con contrato laboral comprendido en el ámbito de aplicación de\neste convenio se clasificará de acuerdo con las siguientes modalidades\ncontractuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las categorías ordinarias de personal docente e investigador a tiempo\ncompleto son las siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor\ncolaborador y profesor contratado doctor en su modalidad ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las categorías ordinarias de personal docente a tiempo parcial son las\nsiguientes: profesor asociado y profesor asociado de concierto con las\ninstituciones sanitarias (CIS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las categorías extraordinarias de personal docente o investigador son las\nsiguientes: profesor sustituto interino, profesor visitante, profesor emérito\ny profesor contratado doctor en su modalidad extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las categorías de personal investigador no recogidos en la RPT son las\nsiguientes: personal investigador contratado en formación cuya beca figure en\nel registro general de programas de ayudas a la investigación, personal\ninvestigador contratado de acuerdo con la Ley 13\u002F1986, de 14 de abril, de\nFomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y\nel personal investigador contratado para el desarrollo de proyectos de\ninvestigación científica o técnica a través del contrato por obra o\nservicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los requisitos de acceso a cada una de estas modalidades serán las\nestablecidas en la normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Profesores asociados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los profesores asociados serán contratados para llevar a cabo funciones\ndocentes directamente relacionadas con su actividad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con carácter general, cada universidad establecerá, previa negociación\ncon el comité de empresa, los mecanismos necesarios para garantizar que la\nactividad profesional de los candidatos a concursos de plazas de asociado\nguarda relación directa con las actividades docentes fijadas en la\nconvocatoria y cumple con el requisito de antigüedad en su ejercicio prescrito\nen la LAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Profesores sustitutos interinos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se podrán celebrar contratos de interinidad, según lo establecido en el\nartículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, para realizar la función\ndocente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto\nde trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente. En estos\ncasos, en el contrato de trabajo del profesor sustituto interino se\nespecificará el nombre del profesor sustituido y la causa de sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del RD 27\u002F1998, por el que se\ndesarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, mientras se\ndesarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la RPT también se\npodrán celebrar contratos de profesor sustituto interino para cubrir la\nactividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso\nde selección. En este caso, en el contrato de trabajo del profesor sustituto\ninterino se indicará la plaza de RPT cuya actividad docente se está\ncubriendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con objeto de agilizar estas contrataciones, las universidades\ndeterminarán el procedimiento de contratación previa negociación con el\ncomité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Régimen del Personal Contratado\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Duración de los contratos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o de duración determinada\nen los términos establecidos por la legislación o normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La duración de los contratos en su modalidad ordinaria será la máxima\nprevista en la legislación o normativa aplicable. Las situaciones de\nincapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante\nel periodo de duración de un contrato ordinario a tiempo completo,\ninterrumpirán su cómputo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los contratos de profesor sustituto interino cesarán al finalizar las\ncausas que justificaron su celebración y, en todo caso, en los supuestos\nprevistos en el artículo 8 del R.D. 2720\u002F1998, por el que se desarrolla el\nartículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de\nduración determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Renovación de los contratos de profesor asociado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos ordinarios de los profesores asociados serán renovados en los\nmismos términos de la vigencia inicial. Dicha renovación se dará siempre que\nse siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito\nacadémico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron\nel contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación\npor parte del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso concreto de los contratos de profesores asociados CIS se estará,\nademás, a lo establecido en el referido concierto o a lo dispuesto en el\nacuerdo con las instituciones sanitarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Promoción y carrera académica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los profesores contratados en alguna de las categorías ordinarias de\npersonal docente e investigador con contrato laboral a tiempo completo,\ndefinidas en el apartado 1 del artículo 14, que cumplan los requisitos legales\npara optar a una figura superior, incluyendo la de profesor titular de\nuniversidad, tendrán derecho, previa solicitud, a la dotación de una plaza en\nla RPT que les posibilite promocionar a dicha figura superior, sin perjuicio de\nlo previsto en la disposición transitoria segunda de la LOMLOU sobre la\ncontratación de profesores colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las universidades realizarán, al menos, una convocatoria anual de plazas\nde promoción, previa negociación con el comité de empresa. Las universidades\ndeberán dotar la plaza, como máximo, durante el último año de contrato, en\nel caso de las figuras temporales, o en el plazo de un año desde la solicitud,\nen el caso de las figuras indefinidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En aplicación de lo previsto en el artículo 19 del EBEP, garantizados\nlos principios de mérito y capacidad a que hace referencia la precitada norma,\nse disponen los siguientes supuestos especiales de promoción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)la promoción de ayudante a profesor ayudante doctor se llevará a cabo\nmediante la adaptación del contrato, previa solicitud del interesado y una vez\nobtenida la acreditación correspondiente para profesor ayudante doctor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)quienes obtengan la acreditación para profesor titular de universidad y\nsoliciten la dotación de una plaza de esta categoría en aplicación del\napartado 1 anterior, adaptarán su contrato a uno de profesor contratado\ndoctor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En aplicación de la disposición adicional tercera de la LOMLOU, la\npromoción de profesor colaborador a profesor contratado doctor será\nautomática, previa solicitud, para quienes obtengan la acreditación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Si se dota una plaza de profesor titular de universidad para posibilitar\nla promoción desde alguna de las figuras laborales y, una vez resuelto el\nconcurso, la plaza de profesor titular es obtenida por una persona distinta del\nsolicitante, éste no podrá volver a solicitar la dotación de una nueva plaza\nde promoción en un plazo de cinco años. Lo anterior será sin perjuicio de\nlas competencias de las universidades para la dotación de plazas conforme lo\nprevisto en el artículo 13 del presente convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Una vez producida la promoción del solicitante desde una figura a otra\nfigura superior en cualquiera de los supuestos anteriormente contemplados, la\nplaza de la figura inferior de partida quedará suprimida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Incompatibilidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el\npersonal docente e investigador contratado estará sujeto al mismo régimen de\nincompatibilidades que el profesorado de los cuerpos docentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Provisión de vacantes, contratación y extinción de\ncontratos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Provisión de plazas de las categorías ordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Salvo en los supuestos de adaptación recogidos en el artículo 19, la\nprovisión de las plazas vacantes en las categorías ordinarias de personal\ndocente e investigador con contrato laboral a tiempo completo o tiempo parcial,\ndefinidas en los apartados 1 y 2 del artículo 14, se realizará mediante\nconcurso público convocado por las universidades de acuerdo con los\nprocedimientos establecidos en sus estatutos o normativa interna. La\nconvocatoria de dichos concursos se publicará en el BOJA y, a título\ninformativo, en los portales electrónicos de las universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los procedimientos para la provisión de estas plazas deberán garantizar\ntanto la participación del comité de empresa en su regulación, como la\nparticipación de miembros nombrados a propuesta del comité de empresa en las\ncomisiones de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La convocatoria de los concursos para la provisión de nuevas plazas de\nlas categorías ordinarias dotadas por necesidades docentes deberá realizarse\nen el plazo máximo de nueve meses desde su dotación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Si una plaza de las categorías ordinarias se queda vacante por renuncia,\nexcedencia voluntaria, incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento del\nprofesor o por haber quedado desierto el concurso para proveerla, deberá\nconvocarse un nuevo concurso de provisión en el plazo máximo de nueve meses\nsalvo que dentro de ese plazo sea modificada o suprimida con arreglo a lo\nestablecido en el apartado 3 del artículo 13.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En las universidades que tengan centros en distintos municipios se\nregulará, previa negociación con el comité de empresa, la provisión de\nplazas mediante traslado entre profesores de la misma categoría y área de\nconocimiento destinados en centros de trabajo que disten más de 40 km del\ncentro de trabajo de la plaza objeto del concurso. Dicha regulación tendrá en\nconsideración la normativa interna del departamento, si existiese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Provisión de plazas de las categorías extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La dotación y provisión de plazas en las categorías extraordinarias de\npersonal docente o investigador con contrato laboral, definidas en el apartado\n3 del artículo 14, se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos\nestablecidos en los estatutos o normativa interna de las universidades. Dichos\nprocedimientos o sus modificaciones serán negociados con el comité de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La dotación y provisión de plazas en las categorías extraordinarias de\npersonal investigador con contrato laboral, definidas en el apartado 4 del\nartículo 14, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación aplicable y las\nbases de las convocatorias correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos se formalizarán por escrito, en los modelos oficiales. De\nconformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del TRET, las Universidades\nremitirán a los representantes de los trabajadores la copia básica de los\ncontratos según lo dispuesto en dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Extinción de contratos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando proceda la extinción de un contrato temporal, se notificará a la\npersona afectada y al departamento en el que preste servicios con, al menos, 15\ndías de antelación, excepto en el caso de los contratos de profesor sustituto\ninterino en que la notificación se hará en cuanto se tenga constancia del fin\nde las causas que justificaron su celebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de dimisión del profesor, el plazo de preaviso mínimo previsto\nconforme lo dispuesto en el artículo 49.1.d) del TRET habrá de ser de 15\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO V Jornada laboral, vacaciones, licencias y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La duración de la jornada laboral del personal docente o investigador\ncontratado a tiempo completo será igual a la establecida para el profesorado\nde los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La jornada laboral de los profesores asociados se establecerá en función\nde las horas lectivas de clase presencial conforme a lo dispuesto en el\napartado 3 del artículo 26.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Dedicación docente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La dedicación docente de los ayudantes será la establecida en la\nlegislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La dedicación docente de los profesores ayudantes doctores, los\nprofesores colaboradores y los profesores contratados doctores será, respecto\nde las horas lectivas y las horas de tutoría o atención al alumnado, la misma\nque la aplicable a los profesores titulares de universidad con dedicación a\ntiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La dedicación docente semanal de los profesores asociados se establecerá\nen función de las horas lectivas de clase presencial especificadas en la\nconvocatoria; siendo el máximo de 6 horas lectivas semanales. Además de\ndichas horas lectivas, los profesores asociados tendrán que cumplir asimismo\nlas correspondientes horas de tutoría o atención al alumnado, de dedicación\na otras tareas docentes y de gestión que se indiquen igualmente en la\nconvocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La dedicación docente de los profesores asociados CIS será la que se\nestablezca en el concierto correspondiente y demás legislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los investigadores contratados en alguna de las categorías de personal\ninvestigador, definidas en el apartado 4 del artículo 14, podrán realizar\nfunciones docentes si así lo recoge explícitamente la convocatoria de las\nplazas, siempre que sea dentro de los límites que marque dicha convocatoria,\ncuenten con el acuerdo del Consejo de Departamento y sean autorizadas por la\nUniversidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Los profesores podrán acumular en un cuatrimestre su actividad docente en\nlas condiciones establecidas por la universidad, previa negociación con el\ncomité de empresa, y atendiendo en todo caso las necesidades del servicio\ndocente expresadas por los Departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Descansos diario y semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los descansos diario y semanal serán iguales a los establecidos para el\nprofesorado de los cuerpos docentes universitarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.El personal docente o investigador laboral tendrá derecho, durante cada\naño natural completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de\nun mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o de los días que\ncorrespondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto adicional de haber completado los años de antigüedad en\nla Administración reflejados a continuación, se tendrá derecho al disfrute\nde los siguientes días de vacaciones anuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-15 años de servicio: 23 días hábiles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-20 años de servicio: 24 días hábiles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-25 años de servicio: 25 días hábiles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-30 o más años de servicio: 26 días hábiles\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al\ncumplimiento de la antigüedad referenciada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, los sábados no\nserán considerados días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las vacaciones anuales se disfrutarán en el mes de agosto o, en todo\ncaso, en un periodo sin actividad docente de ningún tipo, por el tiempo\nestablecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Por circunstancias de interés particular, excepcionales y debidamente\nacreditadas, el profesor podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del\nperiodo anterior. El Rector resolverá la petición a la vista del informe del\ndirector del departamento. En todo caso, el comienzo de las vacaciones tendrá\nlugar dentro del año a que correspondan y el fin no podrá sobrepasar el día\n15 de enero del año siguiente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el\napartado siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el mes de agosto quede incluido en su totalidad, o en parte, en un\nperiodo de permiso maternal o paternal, se tendrá derecho a solicitar el\ndisfrute del mes de vacaciones o días correspondientes durante el periodo\nlectivo inmediatamente siguiente al fin de dicha licencia, aunque haya\nterminado el año natural al que correspondan las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por\ncompensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Licencias por estudio y licencias septenales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las universidades establecerán el régimen de licencias por estudio y\nlicencias septenales para la realización de estudios, docencia y estancias de\ninvestigación en otros centros por el personal objeto de este convenio. El\nrégimen de concesión será el mismo que el establecido para los funcionarios\nde cuerpos docentes universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Licencias y permisos particulares retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal docente o investigador con contrato laboral tendrá derecho,\nprevia justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a la remuneración\níntegra o, en su caso, la que explícitamente se establezca, por el tiempo y\nlos motivos que se indican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho\nen el correspondiente Registro Oficial, lo que deberá ocurrir durante el\nperiodo de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>b)Para el sometimiento a técnicas de fecundación asistida, exámenes\nprenatales y cursos de técnicas de preparación al parto, el tiempo\nindispensable para realizarlos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">c)Permiso maternal por parto, que tendrá una duración de veinte semanas\nininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto\nde discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los\nsupuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la madre,\nsiempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de\nfallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad\no, en su caso, de la parte que reste de permiso.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso\nobligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, en el caso de\nque ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de permiso\nmaternal por parto, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una\nparte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,\nbien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor\npodrá seguir disfrutando del permiso por parto inicialmente cedido, aunque en\nel momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se\nencuentre en situación de incapacidad temporal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los\nmismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en\ncaso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre\ninmediatamente posteriores al parto, este permiso podrá disfrutarse a jornada\ncompleta o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y\nen los términos que reglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este\npermiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de\nformación que convoquen las universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o\nsimple, que tendrá una duración de veinte semanas ininterrumpidas. Este\npermiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del\nmenor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los\nsupuestos de adopción o acogimiento múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo del plazo se contará a elección de la persona afectada, a\npartir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de\nla resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en\nningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de\neste permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a\nopción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o\nsucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los\nmismos no podrá exceder de las veinte semanas o de las que correspondan en\ncaso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado\no acogido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,\ncuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que\nreglamentariamente se determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de\norigen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se\ntendrá derecho, además, a un permiso de hasta tres meses de duración,\npercibiendo durante este periodo el 65% de las retribuciones mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia del permiso de hasta tres meses previsto en el párrafo\nanterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso maternal\npor adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se\nconstituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de\nacogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de\nformación que convoque las universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente\no simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el\nCódigo Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los\nregulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">e)Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un\nhijo, que tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el\notro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión\nadministrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la\nque se constituya la adopción.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos\ncontemplados en los apartados c) y d).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos previstos en los apartados c), d), y e) el tiempo transcurrido\ndurante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a\ntodos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la\npersona afectada y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de\nduración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al\ndisfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a\npercibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de\ndisfrute del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes hayan hecho uso del permiso por maternidad, paternidad y adopción o\nacogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a\nreintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les\nresulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de\ncualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener\nderecho durante su ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>f)Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de\nlas mujeres acogidas a este convenio colectivo que sean víctimas de violencia\nde género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por\nel tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales\nde atención o de salud según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia\nsocial integral, las mujeres acogidas a este convenio colectivo que sean\nvíctimas de violencia de género tendrán derecho a la reordenación del\ntiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación\ndel horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que\nsean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la\nuniversidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Permiso por accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento de\nfamiliares en los términos que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>Por fallecimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo, 5 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De familiares de primer grado por afinidad o hermanos, 4 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no\ncomprendidos en los anteriores apartados, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por enfermedad o accidentes graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>-Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo: 4 días hábiles\ncuando el suceso se produzca en la misma localidad, o 5 días hábiles cuando\nsea en distinta localidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-De familiares del primer grado de afinidad o hermanos, tres días hábiles\ncuando el suceso se produzca en la misma localidad, o de 5 días hábiles\ncuando sea en distinta localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no comprendidos\nen los anteriores 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma\nlocalidad, o de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entiende por enfermedad grave la debidamente acreditada\ncomo tal. La intervención quirúrgica dará derecho a permiso por el tiempo de\nla intervención mientras subsista la hospitalización hasta el máximo\nseñalado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso no podrá ser superior al tiempo de hospitalización y podrá\nejercerse de forma discontinua mientras subsista esta situación,\ncompatibilizándose con las necesidades de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación\nespecial donde reciban tratamiento los hijos con discapacidad psíquica,\nfísica o sensorial, por el tiempo indispensable. En estos casos deberá\npreavisarse a la universidad con antelación suficiente y justificando la\nnecesidad de llevar a cabo dicha reunión dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>i)Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,\nel tiempo indispensable para ello. Por este concepto no podrá superarse la\nquinta parte de las horas laborables que correspondan a un trimestre, en cuyo\ncaso podrá la universidad pasar al profesor a la situación de excedencia\nforzosa. Se entienden por deberes de inexcusables de carácter público los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La asistencia a plenos de los concejales de ayuntamiento y de los alcaldes,\ncuando no tengan plena dedicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta\nelectoral como componente de una mesa electoral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-La asistencia a comisiones de selección de personal al servicio de las\nadministraciones públicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Por traslado de domicilio, dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de\naptitud y evaluación en centros oficiales, los días de su celebración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Por asuntos particulares, hasta seis días por año natural, o la\nreducción proporcional si el profesor fue contratado por primera vez dentro de\ndicho año, distribuidos a conveniencia del trabajador, sin necesidad de\njustificación y respetando las necesidades del servicio, para lo que se\nrequerirá informe favorable del director del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de los anteriores, se tendrá derecho al disfrute de dos días\nadicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional\npor cada trienio cumplido a partir del octavo en los mismos términos que los\nprevistos en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Por enfermedad terminal del cónyuge o hijo. En estos supuestos, el\npersonal acogido a este convenio, previo aviso y justificación, podrá\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, mientras subsista la\nsituación hasta un máximo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de 15 días, ampliables a 30. En este segundo período no se devengará\nretribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La determinación del periodo de disfrute de los permisos y licencias\nprevistos en los apartados anteriores corresponderá al profesor. En todos los\nsupuestos contemplados, el profesor deberá comunicárselo al director del\ndepartamento y al servicio de personal docente de la universidad con una\nantelación mínima de dos semanas, en el caso de circunstancias previsibles, o\na la mayor brevedad posible cuando la petición se deba a circunstancias\nimprevisibles. En cualquier caso, las circunstancias deberán ser justificadas\ndocumentalmente con posterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El personal docente o investigador con contrato laboral tendrá derecho,\nprevia justificación adecuada, a una reducción de jornada por alguno de los\nmotivos y en las condiciones que se indican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">a)Por lactancia de cada hijo menor de dieciséis meses, se tendrá derecho a\nuna hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Este derecho\npodrá ser sustituido por un permiso que acumule en jornadas completas el\ntiempo correspondiente. En el caso de que ambos progenitores estén empleados\nen la universidad, este permiso podrá ser disfrutado en su totalidad\núnicamente por uno de ellos o distribuirse entre ambos en dos fracciones.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperíodo de permiso por parto podrá computarse, a instancia de la madre o, en\nsu defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en estos supuestos, los progenitores tendrán derecho a ausentarse\ndel trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las\nretribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de\ntrabajo hasta un máximo de otras dos horas adicionales, con la disminución\nproporcional de sus retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por enfermedad muy grave de un familiar en primer grado, el personal\nobjeto de este convenio tendrá derecho a una reducción del 50% de la jornada\nlaboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera\nmás de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de\ndisfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando,\nen todo caso, el plazo máximo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años, una persona mayor que requiera especial dedicación o de una\npersona con discapacidad reconocida que no desempeñe una actividad retribuida,\ntendrá derecho a una reducción del 50% de su jornada de trabajo, percibiendo\npor ello el 60% de la totalidad de sus retribuciones. La reducción podrá ser\nmenor del 50%, en cuyo caso las retribuciones disminuirán respetando la\nproporción mencionada antes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no\npueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Reducción por razón de violencia de género. Las mujeres víctimas de\nviolencia de género tendrán derecho a una reducción de jornada de un tercio\no de la mitad, percibiendo, respectivamente, un 80 o un 60 por ciento de la\ntotalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, con\ninclusión de los trienios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la mujer víctima de violencia de género se vea obligada\na abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo de\nla misma categoría y área de conocimiento que la universidad tenga vacante en\ncualquier otro de sus centros de trabajo. Asimismo podrá solicitar el\ntraslado, que tendrá carácter preferente, a otra universidad firmante de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La determinación del periodo de disfrute de los permisos y licencias\nprevistos en los apartados anteriores corresponderá al profesor. En todos los\nsupuestos contemplados, el profesor deberá comunicárselo al director del\ndepartamento y al servicio de personal docente de la universidad con una\nantelación mínima de dos semanas, en el caso de circunstancias previsibles, o\na la mayor brevedad posible cuando la petición se deba a circunstancias\nimprevisibles. Asimismo, deberá comunicar con quince días de antelación la\nfecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. En cualquier caso, las\ncircunstancias deberán ser justificadas documentalmente con posterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo\nconstituyen derechos individuales. No obstante, si dos o más profesores de la\nmisma universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la\nuniversidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Licencias no retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal docente o investigador sujeto a este convenio que lleve, como\nmínimo, un año al servicio de la universidad, tendrá derecho, si las\nnecesidades docentes lo permiten, a una licencia no retribuida, con una\nduración mínima de 15 días y máxima de tres meses, no pudiendo solicitar\ntal derecho más de una vez cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Garantía de derechos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los supuestos previstos en este capítulo son derechos individuales. La\nuniversidad vigilará para que las tareas docentes del profesor no se acumulen\nde manera indebida al regreso de una baja, permiso o licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Suspensiones de contratos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Suspensión especial del contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal docente o investigador sujeto a este convenio que lleve, como\nmínimo, dos años al servicio de la universidad podrá acordar con ésta una\nsuspensión especial de contrato de una duración máxima de dos años. En el\ncaso de contratos temporales, el tiempo de suspensión especial del contrato no\ninterrumpirá el cómputo del periodo de contrato y la finalización de la\nsuspensión no podrá exceder del día anterior al de la finalización del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quien disfrute de esta suspensión especial de contrato deberá comunicar\na la universidad, con un mes de antelación a la finalización de la\nsuspensión, si desea reincorporarse a la universidad o, por el contrario,\nrenuncia definitivamente al contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien haya disfrutado de esta suspensión especial de contrato, no podrá\nsolicitar una nueva suspensión hasta transcurridos siete años desde la\núltima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Excedencia voluntaria por interés particular.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por\nel profesorado con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos\nefectos que la normativa establece para la situación de excedencia voluntaria\npor interés particular del personal docente e investigador de los cuerpos\ndocentes universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando se dote una plaza a tiempo completo en un área de conocimiento y\nhaya solicitudes de reingreso de excedentes, la plaza dotada deberá ser de la\ncategoría de quien desea el reingreso, incluida la modalidad de profesor\ncolaborador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Excedencia especial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia especial podrá ser solicitada por el profesorado con contrato\nlaboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa\nestablece para la situación de servicios especiales del personal docente e\ninvestigador de los cuerpos docentes universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Otros tipos de excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia por cuidado de familiares, la excedencia voluntaria por\nagrupación familiar y la excedencia por razón de violencia de género podrán\nser solicitadas por el profesorado con contrato laboral en las mismas\ncondiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para dichas\nsituaciones para el personal docente e investigador de los cuerpos docentes\nuniversitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch2>TÍTULO II FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Formación y perfeccionamiento profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formación es un deber y derecho del personal docente o investigador que\nlas universidades deben atender mediante planes de formación negociados con\nlos comités de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Presupuesto para la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las universidades consignarán anualmente en sus presupuestos partidas\nespecíficas destinadas a la formación del profesorado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Presupuesto para la movilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las universidades consignarán anualmente en sus presupuestos partidas\nespecíficas destinadas a la movilidad del profesorado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO III ESTRUCTURA SALARIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas\nen el apartado 1 del artículo 55 de la LOU y la previsión contenida en el\nartículo 43.1 de la LAU, las retribuciones de las modalidades contractuales\nordinarias y extraordinarias definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo\n14, estarán constituidas por las retribuciones de carácter básico y los\ncomplementos que se especifican en el presente convenio, además de los\ncomplementos adicionales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.2 de\nla LOU pueda establecer la Junta de Andalucía y, en su caso, los que\nestablezca el Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la\nLOU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las retribuciones de los investigadores contratados en alguna de las\ncategorías de personal investigador definidas en apartado 4 del artículo 14\nserán las que se recojan explícitamente en la convocatoria de las plazas, sin\nque les sea de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en los artículos 43,\n44, 45 y 48 siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente\nsobre cualquier otro que deba realizarse por parte de las universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las retribuciones percibidas por los profesores gozarán de la publicidad\nestablecida en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 42. Retribuciones de carácter básico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los profesores de las modalidades contractuales ordinarias y\nextraordinarias definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14,\npercibirán como retribución de carácter básico el sueldo base y los\ncomplementos singulares de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estas retribuciones de carácter básico de cada una de las modalidades\ncontractuales ordinarias y de los contratos de profesor sustituto interino se\nexpresan como un porcentaje de las retribuciones básicas de un profesor\ntitular de universidad, entendiendo por tales la suma del sueldo, el\ncomplemento de destino y la componente general del complemento específico, tal\ncomo se establece en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de la parte correspondiente al sueldo tendrá la\nconsideración de sueldo base. El porcentaje de la parte correspondiente a los\ncomplementos de destino y la componente general del complemento específico\ntendrá la consideración de complemento singular de categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los porcentajes fijados para las categorías de los profesores a tiempo\ncompleto son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categoria\u002FPorcentaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor contratado doctor: 100%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor ayudante doctor: 90%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor colaborador: 85%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante: 65%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.a) Los profesores asociados tendrán una retribución en función de las\nhoras de dedicación lectiva conforme a la siguiente tabla (h\u002Fs indica las\nhoras lectivas semanales):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categoría__________ _6 h\u002Fs; 5 h\u002Fs; 4 h\u002Fs; 3 h\u002Fs; 2 h\u002Fs\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor asociado___ 22,2 _18,5_ _14,8__ 11,1__8\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sin perjuicio de lo establecido en relación con la vigencia del presente\nconvenio, se establece una progresiva subida anual de las retribuciones de este\nprofesorado conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categoría (año de aplicación):______ 6 h\u002Fs; 5 h\u002Fs; 4 h\u002Fs; 3 h\u002Fs; 2 h\u002Fs\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor asociado (2009 y 2010)____24___ 20___ 16____ 12___ 9\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor asociado (2011)___________ 28___ 23___ 18____ 14___ 9\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor asociado (2012)___________ 30___ 25___ 20____ 15___ 10\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sin perjuicio de lo que dispongan los correspondientes acuerdos con las\ninstituciones sanitarias, las partes se comprometen a analizar las\nretribuciones de los profesores asociados CIS de forma que en el año 2012\nalcanzaren el 17 por ciento de las retribuciones de carácter básico de un\nprofesor titular de universidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A partir del año 2010, los profesores asociados y los profesores\nasociados CIS tendrán derecho al complemento por doctorado en los términos\nestablecidos en el artículo 45 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las retribuciones de los profesores sustitutos interinos será la\nestablecida, en función de su dedicación docente, en la siguiente tabla, sin\nque les sea de aplicación el complemento por doctorado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categoría:________________________ TC; 6 h\u002Fs; 5 h\u002Fs; 4 h\u002Fs; 3 h\u002Fs; 2 h\u002Fs\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Profesor sustituto interino:_________60 Igual que los profesores asociados\nde la misma dedicación docente en horas lectivas semanales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las retribuciones de carácter básico para las figuras de profesor\nvisitante, profesor emérito y profesor contratado en su modalidad\nextraordinaria serán fijadas por las universidades previa negociación con el\ncomité de empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 43. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de las retribuciones de carácter básico, para las modalidades\ncontractuales ordinarias y de los contratos de profesor sustituto interino se\nestablecen dos pagas extraordinarias en una cuantía igual al mismo porcentaje\nque figura en la tabla del artículo anterior de las componentes básicas de la\npaga extraordinaria de un profesor titular de universidad, entendiendo por\ntales la suma del sueldo, el complemento de destino y el porcentaje del\ncomplemento específico que se fije anualmente. A esto se añadirá, en su\ncaso, la cuantía mensual del complemento de antigüedad, la del complemento\npor doctorado y el porcentaje de lo que se establezca para el complemento por\ncargo académico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44. Complemento de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo tendrán\nderecho a percibir un complemento de antigüedad por cada tres años de\nservicios efectivos (trienios) en la misma cuantía y con las mismas\ncondiciones de reconocimiento que lo fijado para el profesorado de los cuerpos\ndocentes universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la determinación de este complemento se computará el tiempo\ncorrespondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente\nprestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos\nestablecidos por la Ley 70\u002F1978 de 26 de Diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se\ncumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan\nservicios previos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Complemento por doctorado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece para las categorías de profesor colaborador y de ayudante un\ncomplemento mensual por doctorado en una cuantía igual al 5% de las\nretribuciones básicas de un profesor titular de universidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este complemento se abonará, previa solicitud y justificación\ndocumental, en dos escalones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Un 2% tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o la\nsuperación del período de formación de las enseñanzas de Doctorado\nprevistas en el artículo 18 del RD 1393\u002F2007, de 29 de octubre, por el que se\nestablece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)y el 3% restante tras la obtención del título de doctor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas incluidas en el ámbito de este convenio que a 1 de enero de\n2008 estén contratadas como ayudante de nivel II o como profesor colaborador\nde nivel II pasarán a percibir, de oficio, este complemento a partir del 1 de\nenero de 2008.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Complemento por cargo académico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal docente o investigador con contrato laboral que desempeñe un\ncargo académico tendrá derecho a percibir la misma cuantía que por el\nconcepto de componente singular del complemento específico por desempeño de\ncargo académico se estipula para el profesorado de los cuerpos docentes\nuniversitarios, así como cualquier otra retribución que por este mismo\nconcepto se recoja en el estatuto de la universidad donde preste servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Indemnizaciones por razón del servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal docente e investigador con contrato laboral tendrá derecho a\npercibir indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y manutención en las\nmismas condiciones y cuantías que los establecidos para el profesorado de los\ncuerpos docentes universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Premio por funcionarización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Si un profesor contratado en una de las modalidades de contratación\nordinaria a tiempo completo solicita, en aplicación del sistema de promoción\ndispuesto en el apartado 1 del artículo 19, la dotación de una plaza de\nprofesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de\nacceso, entonces se le abonará un premio por funcionarización en cuantía\nigual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores\n(sexenios) que se le reconozcan la primera vez que los solicite, contándolos\ncon efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de\n2011, el período máximo de retroactividad será de tres años\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria analizará el proceso de evolución desde las\nfiguras laborales a la de profesor titular de universidad y podrá proponer\nmedidas salariales alternativas si dicho ritmo no es el adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch2>TÍTULO IV JUBILACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo en el caso de los profesores eméritos, la jubilación del personal\ndocente o investigador objeto de este convenio será obligatoria en la misma\nedad que la prevista para los funcionarios de cuerpos docentes universitarios,\npudiéndose retrasar dicha jubilación, previa solicitud del interesado, hasta\nla finalización del curso académico que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Jubilación voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria establecerá las condiciones en las que, salvo en el\ncaso de los profesores eméritos, y conforme a los términos previstos en la\nlegislación aplicable de seguridad social, se establecerán medidas para\nfacilitar el acceso del personal docente o investigador objeto de este convenio\na la jubilación anticipada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Premio de jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal docente o investigador objeto de este convenio tendrá derecho a\npercibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que los\nestablecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>TÍTULO V SALUD LABORAL\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las universidades se comprometen a cumplir la normativa de prevención de\nriesgos laborales, garantizando, en particular, los derechos de información,\nconsulta y participación de los trabajadores. A este fin, la Comisión\nParitaria determinará, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación\ndel convenio, la inclusión, como anexo al mismo, de aquellos acuerdos que\nsobre este tema sean aplicables al personal de las universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Delegados de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se incorporarán al Comité de Seguridad y Salud de cada universidad el\nnúmero de delegados de prevención que formen parte del personal objeto de\neste convenio que corresponda según la normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VI DERECHOS SINDICALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Derechos del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">1.Ningún profesor podrá ser discriminado en razón de su afiliación\nsindical y todos podrán exponer en la universidad libremente sus opiniones\nsobre el particular.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Previa comunicación a las universidades con un plazo mínimo de 3 días\nlectivos, el comité de empresa, las secciones sindicales legalmente\nconstituidas o el veinte por ciento del total de la plantilla de personal\nobjeto de este convenio podrá\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>convocar asambleas del mismo. Los profesores e investigadores tendrán\nderecho a asistir a éstas, para lo que dispondrán de cuarenta horas anuales\ndentro del horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>3.Las secciones sindicales dispondrán de veinte horas anuales para la\ncelebración de asambleas de sus afiliados, siempre que alcancen un índice de\nafiliación del diez por ciento de la plantilla laboral. Estas horas se\nreducirán a diez anuales, en el caso de que el índice de afiliación sea\ninferior al 10%. Las asambleas de este carácter convocadas media hora antes\ndel fin de la jornada no serán contabilizadas en el cómputo total. Con este\ncarácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.En todo momento se garantizará el mantenimiento de servicios mínimos que\nhayan de realizarse durante la celebración de asambleas. Estos servicios\nmínimos incluirán, necesariamente, la actividad docente. Los profesores\nobligados a cumplir los servicios mínimos podrán delegar su voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal docente o investigador acogido a este convenio tendrá\nderecho, previa solicitud, a que se le descuente de su nómina el importe de la\ncuota sindical del sindicato a que esté afiliado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Derechos de los comités de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los comités de empresa tendrán como mínimo los siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los miembros de los comités de empresa del personal docente o\ninvestigador objeto de este convenio dispondrán de una reducción docente de\n60 horas lectivas de docencia anuales, sin detrimento de su régimen de\ndedicación ni de sus retribuciones, para realizar las gestiones conducentes a\nla defensa de los intereses de los profesores a los que representan. Dicha\nreducción será de 75 horas lectivas de docencia anuales para los delegados de\nprevención y de 90 horas lectivas de docencia anuales para los miembros de la\ncomisión permanente del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando, para desempeñar funciones de representación sindical, se\nrequiera una sustitución en el desempeño de las actividades docentes del\nrepresentante, se informará al director del departamento de la ausencia por\nmotivos sindicales con una antelación mínima de dos días lectivos. De no\nrequerirse la sustitución, deberá informarse, igualmente, al director del\ndepartamento, sin que en ningún caso quede limitado el derecho del profesor a\nrealizar sus actividades representativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los comités de empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte\nde las reducciones docentes de sus miembros en uno o varios de ellos. Cuando\nesta acumulación suponga, de hecho, la liberación de esos representantes,\nserá necesaria la previa comunicación a la universidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los miembros de los comités de empresa gozarán de una protección que se\nextiende en el orden temporal desde el momento de la proclamación como\ncandidato hasta cuatro años después en el cese del cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se pondrá a disposición de los comités de empresa un local adecuado\nprovisto de teléfono, ordenador, fotocopiadora, mobiliario y material de\noficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales\nrepresentativas. Tendrán derecho, asimismo, a la utilización de fotocopiadora\ny multicopistas existentes en la Universidad; todo ello para facilitar\ninformación a sus representados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se facilitarán a los comités de empresa tablones de anuncios, incluidos\nlos electrónicos, para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y\ncomunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se\ninstalarán en lugares claramente visibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los gastos de desplazamiento de los miembros del comité de empresa,\nincluyendo la asistencia a las sesiones de la Comisión Paritaria, motivados\npor actos de representación serán abonados por sus centrales sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Informes del comité de empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El comité de empresa tendrá derecho a formular propuestas o elevar\ninformes a la universidad que contribuyan a la mejora del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aquellos informes que el comité de empresa deba emitir con carácter\npreceptivo a tenor del presente convenio, se entenderán favorables a la\npropuesta de la universidad en caso de transcurrir el plazo de quince días\ndesde que se recabe formalmente sin que aquél hubiese emitido su informe\nescrito. Este plazo no será de aplicación durante el mes de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Derechos de las centrales sindicales y afiliados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El número de liberados sindicales a escala andaluza correspondientes a\nlos sindicatos será de 18 a distribuir entre las centrales sindicales en\nproporción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales del\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las centrales sindicales constituidas en las Universidades tendrán los\nsiguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disponer de un local en los términos previstos en la Ley Orgánica\n11\u002F1985, de Libertad Sindical (LOLS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nombrar delegados sindicales en los términos previstos en la LOLS. Los\ndelegados podrán dedicar a sus actividades sindicales una reducción docente\nde 60 horas lectivas de docencia anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disponer de un tablón de anuncios en sitio adecuado que garantice la\ninformación para todos el personal docente o investigador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán funciones de los delegados sindicales, que ceñirán sus tareas a\nla realización de las actividades sindicales que le sean propias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Representar y defender los intereses del sindicato al que representan y de\nlos afiliados al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su\ncentral sindical o sindicato y las universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Asistir a las reuniones del comité de empresa y del comité de seguridad\ny salud, con voz y sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Tendrán acceso a la misma información y documentación a los que tenga\nel comité de empresa de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso,\nestando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente\nprocedan. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por ley y por\neste convenio a los miembros del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que\nafecten al personal objeto de este convenio y, a los afiliados al sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Serán informados y oídos por la Universidad con carácter previo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y\ncualquiera de sus posibles consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VII ACCIÓN SOCIAL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Acción Social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal incluido en el presente convenio le será de aplicación los\nacuerdos que en materia de acción social estén establecidos para el personal\nde las universidades. La Comisión Paritaria determinará, en el plazo máximo\nde dos meses desde la publicación del convenio, la inclusión, como anexo al\nmismo, de dichos acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO VIII MEDIACIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Mediación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este\nconvenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento\nde la Comisión Paritaria, a la que se reconoce, por las partes, como instancia\nen cuyo seno podrá intentarse la solución de dicho conflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria deberá reunirse a tal efecto dentro de los 30\ndías siguientes a que tenga entrada en su secretaría la comunicación del\nconflicto colectivo. En caso contrario, quedará expedita la vía\njurisdiccional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se\nsolventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Sistema\nExtrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía y en su\nreglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De no alcanzarse un acuerdo, los promotores del conflicto podrán instar\nla vía jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con carácter general y en el marco del artículo 58 del TRET, al personal\ndocente incluido en el ámbito de este convenio se le aplicará el mismo\nrégimen disciplinario que el aplicable a los de los cuerpos docentes\nuniversitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación\nprevia de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al comité\nde empresa y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquéllos\nen el mismo con carácter previo a la posible adopción de medidas cautelares\npor el Rector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>DISPOSICIÓN ADICIONAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional única. Cita en género femenino de los preceptos de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el\npresente convenio colectivo en género masculino como género gramatical no\nmarcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos\ncorrespondientes en género femenino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cp>DISPOSICIÓN TRANSITORIA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria única. Prórrogas de los contratos de ayudante y\nprofesor ayudante doctor celebrados con arreglo a la redacción original de la\nLey Orgánica 6\u002F2001, de 21 de diciembre, de Universidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo de un mes desde la fecha de solicitud por los interesados, se\nnovarán, aumentando su duración en un año, los contratos de los ayudantes y\nprofesores ayudantes doctores celebrados con arreglo a la redacción original\nde la Ley Orgánica 6\u002F2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sin perjuicio\nde lo dispuesto en el artículo 50 de dicha Ley en su nueva redacción dada por\nla Ley Orgánica 4\u002F2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Fdo.: Don Francisco\nVallejo Serrano, Sr. Consejero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Almería, Fdo.: Don José Guerrero Villalba, Sr.\nVicerrector de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Cádiz, Fdo.: Don Diego Sales Márquez, Sr. Rector\nMagnífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Córdoba, Fdo.: Don Enrique Aguilar Benítez de Lugo,\nSr. Vicerrector de Política Científica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Granada, Fdo.: David Aguilar Peña, Sr. Rector\nMagnífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Huelva, Fdo.: Don Francisco José Martínez López,\nSr. Rector Magnífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Jaén, Fdo.: Don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector\nMagnífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Málaga, Fdo.: Doña Adelaida de la Calle Martín,\nSra. Rectora Magnífica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad Pablo de Olavide, Fdo. Juan Jiménez, Sr. Rector\nMagnífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Universidad de Sevilla, Fdo.: Don Miguel Florencio Lora, Sr. Rector\nMagnífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Federación de Enseñanza de Andalucía de CC.OO., Fdo.: José Blanco\nDomínguez, Secretario General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por Federación de Enseñanza de UGT-Andalucía, Fdo.: María Jesús Aldecoa\nCarrión, Secretaria de Enseñanza Universitaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"hourspday_select":44,"violence":48,"paidmaternityleaveduration":52,"childcareleave":56,"cbadate_end":60,"ONCERISE_trigger":64,"covercountry":68,"deathrelativesleave":72,"childcare":76,"STRUCINCR_trigger":78,"nursingmothers":82,"SCHEDULE_trigger":86,"eqpromotion":90,"trainingfund":94,"cbadate_end_date":98,"longserviceallowancetype":100,"discrimination":104,"cbadate_start":108,"ADMINISTRATIVE_trigger":110,"holidaysdays":114,"jobclassifaction1":118,"administrativedays":122,"casignemployees":124,"FLEXWORK_trigger":128,"cbamemtrad":131,"incidentalbonustype2":135,"healthandsafetypolicy":137,"flexible_work_options":141,"longserviceallowancetype1":143,"dayspweek_select":145,"TRADEUNLEAV_trigger":147,"coverregion":151,"paidpaternityleave":153,"breastfeeding_workingtime":157,"cbamemother":159,"cbadate_start_date":163,"PAIDLEAV_trigger":167,"maternity_nursing_breaks_duration":171,"cbaratificationdate":173,"violenceleave":175,"cbasignsingle":177,"PAYSCALES_trigger":179,"timeoff":181,"pensionfund":185,"cbaratification":189,"SENIOR_trigger":191,"trainingprogrammes":193,"paidmaternityleave":196,"ONCERISE2_trigger":198,"jobsecuritymothers":200,"deathrelatives":204,"healthandsafetypolicytxt":206},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"hourspday_select","CAPÍTULO V Jornada laboral, vacaciones, ","CAPÍTULO V Jornada laboral, vacaciones, licencias y permisos\n\nArtículo 25. Jornada laboral.\n\n1.La duración de la jornada laboral del personal docente o investigador\ncontratado a tiempo completo será igual a la establecida para el profesorado\nde los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo.\n\n2.La jornada laboral de los profesores asociados se establecerá en función\nde las horas lectivas de clase presencial conforme a lo dispuesto en el\napartado 3 del artículo 26.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"violence","f)Permiso por razón de violencia de géne","f)Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de\nlas mujeres acogidas a este convenio colectivo que sean víctimas de violencia\nde género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por\nel tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales\nde atención o de salud según proceda.\n\nAsimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia\nsocial integral, las mujeres acogidas a este convenio colectivo que sean\nvíctimas de violencia de género tendrán derecho a la reordenación del\ntiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación\ndel horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que\nsean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la\nuniversidad.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"paidmaternityleaveduration","c)Permiso maternal por parto, que tendrá","c)Permiso maternal por parto, que tendrá una duración de veinte semanas\nininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto\nde discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los\nsupuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la madre,\nsiempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de\nfallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad\no, en su caso, de la parte que reste de permiso.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"childcareleave","-Del padre o la madre, cónyuge, pareja d","-Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo: 4 días hábiles\ncuando el suceso se produzca en la misma localidad, o 5 días hábiles cuando\nsea en distinta localidad.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"cbadate_end","1.El presente convenio colectivo entrará","1.El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de\nsu publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y\ntendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2009.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"ONCERISE_trigger","Artículo 43. Pagas extraordinarias. Adem","Artículo 43. Pagas extraordinarias.\n\nAdemás de las retribuciones de carácter básico, para las modalidades\ncontractuales ordinarias y de los contratos de profesor sustituto interino se\nestablecen dos pagas extraordinarias en una cuantía igual al mismo porcentaje\nque figura en la tabla del artículo anterior de las componentes básicas de la\npaga extraordinaria de un profesor titular de universidad, entendiendo por\ntales la suma del sueldo, el complemento de destino y el porcentaje del\ncomplemento específico que se fije anualmente. A esto se añadirá, en su\ncaso, la cuantía mensual del complemento de antigüedad, la del complemento\npor doctorado y el porcentaje de lo que se establezca para el complemento por\ncargo académico.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"covercountry","La Junta de Andalucía, representada por ","La Junta de Andalucía, representada por el Consejero de Innovación,\nCiencia y Empresa, en el ámbito de sus competencias y en uso de las\natribuciones pertinentes que le confiere la legislación vigente y las partes\nque conciertan este convenio colectivo que son, por un lado, las Universidades\nde Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de\nOlavide y Sevilla, representadas por el Sr. Rector Magnífico de cada una de\nellas, y, por otro, personal docente e investigador y otro personal\ninvestigador con contrato laboral de las mismas, representado por los\nsindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, concurren en la\nfirma del presente convenio.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"deathrelativesleave","Por fallecimiento: -Del padre o la madre","Por fallecimiento:\n\n-Del padre o la madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo, 5 días\nnaturales.\n\n-De familiares de primer grado por afinidad o hermanos, 4 días\nnaturales.\n\n-De familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad no\ncomprendidos en los anteriores apartados, 3 días naturales.",{"bindId":77,"name":58,"text":59},"childcare",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"STRUCINCR_trigger","Artículo 42. Retribuciones de carácter b","Artículo 42. Retribuciones de carácter básico.\n\n1.Los profesores de las modalidades contractuales ordinarias y\nextraordinarias definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14,\npercibirán como retribución de carácter básico el sueldo base y los\ncomplementos singulares de categoría.\n\n2.Estas retribuciones de carácter básico de cada una de las modalidades\ncontractuales ordinarias y de los contratos de profesor sustituto interino se\nexpresan como un porcentaje de las retribuciones básicas de un profesor\ntitular de universidad, entendiendo por tales la suma del sueldo, el\ncomplemento de destino y la componente general del complemento específico, tal\ncomo se establece en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.\n\nEl porcentaje de la parte correspondiente al sueldo tendrá la\nconsideración de sueldo base. El porcentaje de la parte correspondiente a los\ncomplementos de destino y la componente general del complemento específico\ntendrá la consideración de complemento singular de categoría.\n\n3.Los porcentajes fijados para las categorías de los profesores a tiempo\ncompleto son los siguientes:\n\n\n\nCategoria\u002FPorcentaje:\n\nProfesor contratado doctor: 100%\n\nProfesor ayudante doctor: 90%\n\nProfesor colaborador: 85%\n\nAyudante: 65%\n\n\n\n4.a) Los profesores asociados tendrán una retribución en función de las\nhoras de dedicación lectiva conforme a la siguiente tabla (h\u002Fs indica las\nhoras lectivas semanales):\n\n\n\nCategoría__________ _6 h\u002Fs; 5 h\u002Fs; 4 h\u002Fs; 3 h\u002Fs; 2 h\u002Fs\n\nProfesor asociado___ 22,2 _18,5_ _14,8__ 11,1__8\n\n\n\nb)Sin perjuicio de lo establecido en relación con la vigencia del presente\nconvenio, se establece una progresiva subida anual de las retribuciones de este\nprofesorado conforme a la siguiente tabla:\n\n\n\nCategoría (año de aplicación):______ 6 h\u002Fs; 5 h\u002Fs; 4 h\u002Fs; 3 h\u002Fs; 2 h\u002Fs\n\nProfesor asociado (2009 y 2010)____24___ 20___ 16____ 12___ 9\n\nProfesor asociado (2011)___________ 28___ 23___ 18____ 14___ 9\n\nProfesor asociado (2012)___________ 30___ 25___ 20____ 15___ 10\n\n\n\nc)Sin perjuicio de lo que dispongan los correspondientes acuerdos con las\ninstituciones sanitarias, las partes se comprometen a analizar las\nretribuciones de los profesores asociados CIS de forma que en el año 2012\nalcanzaren el 17 por ciento de las retribuciones de carácter básico de un\nprofesor titular de universidad.\n\nd)A partir del año 2010, los profesores asociados y los profesores\nasociados CIS tendrán derecho al complemento por doctorado en los términos\nestablecidos en el artículo 45 de este convenio.\n\n5.Las retribuciones de los profesores sustitutos interinos será la\nestablecida, en función de su dedicación docente, en la siguiente tabla, sin\nque les sea de aplicación el complemento por doctorado.\n\n\n\nCategoría:________________________ TC; 6 h\u002Fs; 5 h\u002Fs; 4 h\u002Fs; 3 h\u002Fs; 2 h\u002Fs\n\nProfesor sustituto interino:_________60 Igual que los profesores asociados\nde la misma dedicación docente en horas lectivas semanales\n\n\n\n6.Las retribuciones de carácter básico para las figuras de profesor\nvisitante, profesor emérito y profesor contratado en su modalidad\nextraordinaria serán fijadas por las universidades previa negociación con el\ncomité de empresa.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"nursingmothers","a)Por lactancia de cada hijo menor de di","a)Por lactancia de cada hijo menor de dieciséis meses, se tendrá derecho a\nuna hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Este derecho\npodrá ser sustituido por un permiso que acumule en jornadas completas el\ntiempo correspondiente. En el caso de que ambos progenitores estén empleados\nen la universidad, este permiso podrá ser disfrutado en su totalidad\núnicamente por uno de ellos o distribuirse entre ambos en dos fracciones.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"SCHEDULE_trigger","Artículo 27. Descansos diario y semanal.","Artículo 27. Descansos diario y semanal.\n\nLos descansos diario y semanal serán iguales a los establecidos para el\nprofesorado de los cuerpos docentes universitarios.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"eqpromotion","Especialmente, las partes firmantes se c","Especialmente, las partes firmantes se comprometen a dar cumplimiento\nefectivo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres,",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"trainingfund","TÍTULO II FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ","TÍTULO II FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL",{"bindId":99,"name":62,"text":63},"cbadate_end_date",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"longserviceallowancetype","Artículo 44. Complemento de antigüedad. ","Artículo 44. Complemento de antigüedad.\n\n1.Las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo tendrán\nderecho a percibir un complemento de antigüedad por cada tres años de\nservicios efectivos (trienios) en la misma cuantía y con las mismas\ncondiciones de reconocimiento que lo fijado para el profesorado de los cuerpos\ndocentes universitarios.\n\n2.Para la determinación de este complemento se computará el tiempo\ncorrespondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente\nprestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos\nestablecidos por la Ley 70\u002F1978 de 26 de Diciembre.\n\n3.Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se\ncumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan\nservicios previos.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"discrimination","1.Ningún profesor podrá ser discriminado","1.Ningún profesor podrá ser discriminado en razón de su afiliación\nsindical y todos podrán exponer en la universidad libremente sus opiniones\nsobre el particular.",{"bindId":109,"name":62,"text":63},"cbadate_start",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"ADMINISTRATIVE_trigger","i)Por cumplimiento de un deber inexcusab","i)Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,\nel tiempo indispensable para ello. Por este concepto no podrá superarse la\nquinta parte de las horas laborables que correspondan a un trimestre, en cuyo\ncaso podrá la universidad pasar al profesor a la situación de excedencia\nforzosa. Se entienden por deberes de inexcusables de carácter público los\nsiguientes:\n\n-La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.\n\n-La asistencia a plenos de los concejales de ayuntamiento y de los alcaldes,\ncuando no tengan plena dedicación.\n\n-El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta\nelectoral como componente de una mesa electoral.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"holidaysdays","1.El personal docente o investigador lab","1.El personal docente o investigador laboral tendrá derecho, durante cada\naño natural completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de\nun mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o de los días que\ncorrespondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"jobclassifaction1","Artículo 14. Modalidades de contratación","Artículo 14. Modalidades de contratación.\n\nEl personal con contrato laboral comprendido en el ámbito de aplicación de\neste convenio se clasificará de acuerdo con las siguientes modalidades\ncontractuales:\n\n1.Las categorías ordinarias de personal docente e investigador a tiempo\ncompleto son las siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor\ncolaborador y profesor contratado doctor en su modalidad ordinaria.\n\n2.Las categorías ordinarias de personal docente a tiempo parcial son las\nsiguientes: profesor asociado y profesor asociado de concierto con las\ninstituciones sanitarias (CIS).\n\n3.Las categorías extraordinarias de personal docente o investigador son las\nsiguientes: profesor sustituto interino, profesor visitante, profesor emérito\ny profesor contratado doctor en su modalidad extraordinaria.\n\n4.Las categorías de personal investigador no recogidos en la RPT son las\nsiguientes: personal investigador contratado en formación cuya beca figure en\nel registro general de programas de ayudas a la investigación, personal\ninvestigador contratado de acuerdo con la Ley 13\u002F1986, de 14 de abril, de\nFomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y\nel personal investigador contratado para el desarrollo de proyectos de\ninvestigación científica o técnica a través del contrato por obra o\nservicio determinado.\n\n5.Los requisitos de acceso a cada una de estas modalidades serán las\nestablecidas en la normativa aplicable.",{"bindId":123,"name":112,"text":113},"administrativedays",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"casignemployees","Por la Consejería de Innovación, Ciencia","Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Fdo.: Don Francisco\nVallejo Serrano, Sr. Consejero.\n\nPor la Universidad de Almería, Fdo.: Don José Guerrero Villalba, Sr.\nVicerrector de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes.\n\nPor la Universidad de Cádiz, Fdo.: Don Diego Sales Márquez, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Córdoba, Fdo.: Don Enrique Aguilar Benítez de Lugo,\nSr. Vicerrector de Política Científica.\n\nPor la Universidad de Granada, Fdo.: David Aguilar Peña, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Huelva, Fdo.: Don Francisco José Martínez López,\nSr. Rector Magnífico.\n\nPor la Universidad de Jaén, Fdo.: Don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Málaga, Fdo.: Doña Adelaida de la Calle Martín,\nSra. Rectora Magnífica.\n\nPor la Universidad Pablo de Olavide, Fdo. Juan Jiménez, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Sevilla, Fdo.: Don Miguel Florencio Lora, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Federación de Enseñanza de Andalucía de CC.OO., Fdo.: José Blanco\nDomínguez, Secretario General.\n\nPor Federación de Enseñanza de UGT-Andalucía, Fdo.: María Jesús Aldecoa\nCarrión, Secretaria de Enseñanza Universitaria.",{"bindId":129,"name":130,"text":130},"FLEXWORK_trigger","Artículo 31. Reducciones de jornada.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"cbamemtrad","Artículo 2. Partes que lo conciertan. La","Artículo 2. Partes que lo conciertan.\n\nLa Junta de Andalucía, representada por el Consejero de Innovación,\nCiencia y Empresa, en el ámbito de sus competencias y en uso de las\natribuciones pertinentes que le confiere la legislación vigente y las partes\nque conciertan este convenio colectivo que son, por un lado, las Universidades\nde Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de\nOlavide y Sevilla, representadas por el Sr. Rector Magnífico de cada una de\nellas, y, por otro, personal docente e investigador y otro personal\ninvestigador con contrato laboral de las mismas, representado por los\nsindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, concurren en la\nfirma del presente convenio.",{"bindId":136,"name":66,"text":67},"incidentalbonustype2",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"healthandsafetypolicy","TÍTULO V SALUD LABORAL Artículo 52. Salu","TÍTULO V SALUD LABORAL\n\nArtículo 52. Salud laboral.\n\nLas universidades se comprometen a cumplir la normativa de prevención de\nriesgos laborales, garantizando, en particular, los derechos de información,\nconsulta y participación de los trabajadores. A este fin, la Comisión\nParitaria determinará, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación\ndel convenio, la inclusión, como anexo al mismo, de aquellos acuerdos que\nsobre este tema sean aplicables al personal de las universidades.\n\nArtículo 53. Delegados de prevención.\n\nSe incorporarán al Comité de Seguridad y Salud de cada universidad el\nnúmero de delegados de prevención que formen parte del personal objeto de\neste convenio que corresponda según la normativa aplicable.",{"bindId":142,"name":130,"text":130},"flexible_work_options",{"bindId":144,"name":102,"text":103},"longserviceallowancetype1",{"bindId":146,"name":88,"text":89},"dayspweek_select",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"TRADEUNLEAV_trigger","3.Las secciones sindicales dispondrán de","3.Las secciones sindicales dispondrán de veinte horas anuales para la\ncelebración de asambleas de sus afiliados, siempre que alcancen un índice de\nafiliación del diez por ciento de la plantilla laboral. Estas horas se\nreducirán a diez anuales, en el caso de que el índice de afiliación sea\ninferior al 10%. Las asambleas de este carácter convocadas media hora antes\ndel fin de la jornada no serán contabilizadas en el cómputo total. Con este\ncarácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales.",{"bindId":152,"name":70,"text":71},"coverregion",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"paidpaternityleave","e)Permiso de paternidad por el nacimient","e)Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un\nhijo, que tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el\notro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión\nadministrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la\nque se constituya la adopción.",{"bindId":158,"name":84,"text":85},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"cbamemother","DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición tran","DISPOSICIÓN TRANSITORIA\n\nDisposición transitoria única. Prórrogas de los contratos de ayudante y\nprofesor ayudante doctor celebrados con arreglo a la redacción original de la\nLey Orgánica 6\u002F2001, de 21 de diciembre, de Universidades.\n\nEn el plazo de un mes desde la fecha de solicitud por los interesados, se\nnovarán, aumentando su duración en un año, los contratos de los ayudantes y\nprofesores ayudantes doctores celebrados con arreglo a la redacción original\nde la Ley Orgánica 6\u002F2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sin perjuicio\nde lo dispuesto en el artículo 50 de dicha Ley en su nueva redacción dada por\nla Ley Orgánica 4\u002F2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.\n\nPor la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Fdo.: Don Francisco\nVallejo Serrano, Sr. Consejero.\n\nPor la Universidad de Almería, Fdo.: Don José Guerrero Villalba, Sr.\nVicerrector de Cultura, Extensión Universitaria y Deportes.\n\nPor la Universidad de Cádiz, Fdo.: Don Diego Sales Márquez, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Córdoba, Fdo.: Don Enrique Aguilar Benítez de Lugo,\nSr. Vicerrector de Política Científica.\n\nPor la Universidad de Granada, Fdo.: David Aguilar Peña, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Huelva, Fdo.: Don Francisco José Martínez López,\nSr. Rector Magnífico.\n\nPor la Universidad de Jaén, Fdo.: Don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Málaga, Fdo.: Doña Adelaida de la Calle Martín,\nSra. Rectora Magnífica.\n\nPor la Universidad Pablo de Olavide, Fdo. Juan Jiménez, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Universidad de Sevilla, Fdo.: Don Miguel Florencio Lora, Sr. Rector\nMagnífico.\n\nPor la Federación de Enseñanza de Andalucía de CC.OO., Fdo.: José Blanco\nDomínguez, Secretario General.\n\nPor Federación de Enseñanza de UGT-Andalucía, Fdo.: María Jesús Aldecoa\nCarrión, Secretaria de Enseñanza Universitaria.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"cbadate_start_date","Sevilla, 21 de abril de 2008.- El Direct","Sevilla, 21 de abril de 2008.- El Director General, Francisco Javier\nGuerrero Benítez.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 28. Vacaciones. 1.El personal d","Artículo 28. Vacaciones.\n\n1.El personal docente o investigador laboral tendrá derecho, durante cada\naño natural completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de\nun mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o de los días que\ncorrespondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.\n\n2.En el supuesto adicional de haber completado los años de antigüedad en\nla Administración reflejados a continuación, se tendrá derecho al disfrute\nde los siguientes días de vacaciones anuales:\n\n-15 años de servicio: 23 días hábiles\n\n-20 años de servicio: 24 días hábiles\n\n-25 años de servicio: 25 días hábiles\n\n-30 o más años de servicio: 26 días hábiles\n\nEste derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al\ncumplimiento de la antigüedad referenciada.\n\n3.A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, los sábados no\nserán considerados días hábiles.\n\n4.Las vacaciones anuales se disfrutarán en el mes de agosto o, en todo\ncaso, en un periodo sin actividad docente de ningún tipo, por el tiempo\nestablecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este\nartículo.\n\n5.Por circunstancias de interés particular, excepcionales y debidamente\nacreditadas, el profesor podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del\nperiodo anterior. El Rector resolverá la petición a la vista del informe del\ndirector del departamento. En todo caso, el comienzo de las vacaciones tendrá\nlugar dentro del año a que correspondan y el fin no podrá sobrepasar el día\n15 de enero del año siguiente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el\napartado siguiente.\n\n6.Cuando el mes de agosto quede incluido en su totalidad, o en parte, en un\nperiodo de permiso maternal o paternal, se tendrá derecho a solicitar el\ndisfrute del mes de vacaciones o días correspondientes durante el periodo\nlectivo inmediatamente siguiente al fin de dicha licencia, aunque haya\nterminado el año natural al que correspondan las vacaciones.\n\n7.El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por\ncompensación económica.",{"bindId":172,"name":84,"text":85},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":174,"name":62,"text":63},"cbaratificationdate",{"bindId":176,"name":50,"text":51},"violenceleave",{"bindId":178,"name":133,"text":134},"cbasignsingle",{"bindId":180,"name":80,"text":81},"PAYSCALES_trigger",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"timeoff","b)Para el sometimiento a técnicas de fec","b)Para el sometimiento a técnicas de fecundación asistida, exámenes\nprenatales y cursos de técnicas de preparación al parto, el tiempo\nindispensable para realizarlos.",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"pensionfund","TÍTULO IV JUBILACIÓN Artículo 49. Jubila","TÍTULO IV JUBILACIÓN\n\nArtículo 49. Jubilación obligatoria.\n\nSalvo en el caso de los profesores eméritos, la jubilación del personal\ndocente o investigador objeto de este convenio será obligatoria en la misma\nedad que la prevista para los funcionarios de cuerpos docentes universitarios,\npudiéndose retrasar dicha jubilación, previa solicitud del interesado, hasta\nla finalización del curso académico que corresponda.\n\nArtículo 50. Jubilación voluntaria.\n\nLa Comisión Paritaria establecerá las condiciones en las que, salvo en el\ncaso de los profesores eméritos, y conforme a los términos previstos en la\nlegislación aplicable de seguridad social, se establecerán medidas para\nfacilitar el acceso del personal docente o investigador objeto de este convenio\na la jubilación anticipada.\n\nArtículo 51. Premio de jubilación.\n\nEl personal docente o investigador objeto de este convenio tendrá derecho a\npercibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que los\nestablecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.",{"bindId":190,"name":62,"text":63},"cbaratification",{"bindId":192,"name":102,"text":103},"SENIOR_trigger",{"bindId":194,"name":96,"text":195},"trainingprogrammes","TÍTULO II FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL\n\nArtículo 38. Formación y perfeccionamiento profesional.\n\nLa formación es un deber y derecho del personal docente o investigador que\nlas universidades deben atender mediante planes de formación negociados con\nlos comités de empresa.\n\nArtículo 39. Presupuesto para la formación.\n\nLas universidades consignarán anualmente en sus presupuestos partidas\nespecíficas destinadas a la formación del profesorado.",{"bindId":197,"name":54,"text":55},"paidmaternityleave",{"bindId":199,"name":66,"text":67},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"jobsecuritymothers","No obstante lo anterior, y sin perjuicio","No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso\nobligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, en el caso de\nque ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de permiso\nmaternal por parto, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una\nparte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,\nbien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor\npodrá seguir disfrutando del permiso por parto inicialmente cedido, aunque en\nel momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se\nencuentre en situación de incapacidad temporal.",{"bindId":205,"name":74,"text":75},"deathrelatives",{"bindId":207,"name":208,"text":208},"healthandsafetypolicytxt","TÍTULO V SALUD LABORAL","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON CONTRATO LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, 2008 - 2009 - 2008\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2008-04-21\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2009-07-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2009-07-30\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación, investigación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector público\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;20 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;15 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[214],{"title":37,"slug":33},[216],{"type":217,"data":218},"call_to_action_body_block",{"title":219,"description":220,"variant":221,"link":222},"Compare los convenios colectivos","Compara 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