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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE VOLKSWAGEN RENTING, SA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Ch1>Madrid, 28 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo\nMorón Prieto.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>20855\u003C\u002Fstrong> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Volkswagen\nRenting, SA.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cp>Visto el texto del Convenio Colectivo de Volkswagen Renting, SA (Código de\nconvenio: 90104372012023), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2022, de\nuna parte, por los designados por la Dirección de la empresa en\nrepresentación de la misma y, de otra, por miembros de los Comités de empresa\nen representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nTexto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposiciones generales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverregion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo\nde la Empresa Volkswagen Renting, SA, sitos en Barcelona y Madrid.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsinglesignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverregion\">\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El convenio afecta a la totalidad de las personas trabajadoras que prestan\nservicio en Volkswagen Renting, SA, en los centros de trabajo de Barcelona y\nMadrid, excepto al personal Directivo, Titulados Superiores y asimilados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Ch4>Artículo 3. Vigencia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El convenio tendrá cuatro años de duración, extendiendo su vigencia desde\nel 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de\nlas partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su\nvencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, una vez denunciado se prorrogará su vigencia hasta la firma del\nsiguiente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Sustitución y remisión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias\nreguladas por él, a todo lo establecido en anteriores convenios colectivos\n(bajo la denominación Convenio Colectivo de Volkswagen Finance, SA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se\nestará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la\nlegislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente\nderogados los anteriores convenios colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Compensación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los acuerdos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán\nlas mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch4>Artículo 6. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Una comisión mixta integrada por tres representantes de cada una de las\npartes, intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con\ncarácter general del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La comisión quedará constituida a instancia de cualquiera de las partes,\nconviniéndose en el seno de la misma la regulación de su funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión será la encargada de solventar las cuestiones establecidas en\nla ley y cuantas otras le sean atribuidas, así como aquellas discrepancias que\npuedan surgir para la no aplicación de condiciones de trabajo a que se refiere\nel artículo 82.3 del E.T., de conformidad con lo previsto en dicho artículo.\nEn este sentido, en caso de discrepancia para la inaplicación de las\ncondiciones de trabajo previstas en el presente convenio, cualquiera de las\nPartes podrá someter la misma a la Comisión Paritaria, la cual dispondrá de\nun plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de no se\nsolicitara la intervención de la Comisión Paritaria o esta no hubiera\nalcanzado un acuerdo, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de\nresolución de conflictos establecidos en los acuerdos interprofesionales de\námbito estatal o autonómico, según corresponda, previstos en el artículo 83\ndel ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Jornada y vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch4>Artículo 7. Jornada laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jornada a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>A)Horario general.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>Para todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>Horario de lunes a jueves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario viernes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)Horario comercial para Departamentos con atención a concesionarios.\nÁreas o Departamentos que prestan atención al Concesionario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Credit Retail\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Posventa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fleet Sales Passenger cars (atención a Concesionario).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fleet T&amp;B (atención a Concesionarios).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Credit Corporate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de estas áreas será objeto de estudio por la Comisión\nNegociadora para su análisis y posible mejora sin pérdida de la calidad de\nservicio al Concesionario, acordándose cada año los horarios de estos\ndepartamentos o de los que en el futuro necesiten dar servicio a los\nConcesionarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada año la Comisión Negociadora revisará y acordará la modificación de\nlos horarios de estos departamentos en función de las necesidades de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión concluirá sus análisis para publicar el nuevo horario con\naplicación desde el 1 de enero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Jornada a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será exclusivamente para personas trabajadoras de nuevo ingreso en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turno mañana:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Entrada de 09:30 a 10:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salida de 13:30 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turno de tarde (1.°): ¡f\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Entrada de 15:00 a 15:30 horas. £\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salida de 19:00 a 19:30 horas. 2\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>– Turno de tarde (2.º):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Entrada de 16:00 a 16:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salida de 20:00 a 20:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Jornada de 7 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A decisión de la empresa, en cuanto a la necesidad concreta y número de\npuestos que se ofrezcan, los horarios de 7 horas que más adelante se detallan\npodrán ser ofrecidos en primer lugar al personal que trabaje en el\ndepartamento o área en que se considere conveniente, y en caso de que no haya\nninguna persona trabajadora interesada de dicho departamento, se contratará\ndel exterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horarios continuados: 08:00 h a 15:00 h o 09:00 h a 16:00 h o 11 h. a 18 h.\ncon 15 minutos de descanso (computados como de trabajo efectivo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las personas trabajadoras que realicen este horario de 7\nhoras, el horario de los viernes será de 8 a 15 h. o de 9 a 16 h. a elección\nde la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Actuales horarios partidos (con pausa comida):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Actual horario comercial de atención a concesionarios: La reducción de\nuna hora se ofrecería por la empresa al inicio o al final de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Actual horario General: La reducción de una hora se ofrecerá por la\nempresa al inicio o al final de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Horario flexible 6 más 100.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que podrán acogerse al mismo serán los de\nAtención Clientes, Gerencia de VW Bank y Dirección de Fleet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrada a las 08:30-9.00 h, Salida a las 14:30 h. a 15.00 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrada a las 13:00-13:30 h, Salida a las 19:00-19.30 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla Responsable o Gerente de las personas trabajadoras que voluntariamente\nse acojan a este horario podrá asignar hasta un máximo de 100 horas anuales\npara el desempeño de trabajos necesarios en momentos de máxima actividad o\nnecesidades puntuales de la empresa que se puedan prever con un mínimo de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El precio de la hora de este tipo de horas se abonará al precio hora\nordinario de cada trabajador más un 25% y se realizarán, caso de ser\nnecesarias, en los siguientes días y tramos horarios, pudiéndose combinar\nvarias de estas alternativas según necesidades del servicio:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Viernes por la tarde de 16 a 18 horas, con un máximo de 10 viernes al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En horario de 15 a 16 horas, con un máximo de 80 días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sábados por la mañana con un máximo de 4 horas por día y un máximo de\n5 sábados al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de estas 100 horas es facultativa de la empresa pudiendo\nexigirse su cumplimiento total, parcial o no exigirse, en función de las\nnecesidades de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal acogido a este horario deberá ser avisado al menos una semana\nantes a la fecha de realización de estas horas para que pueda organizarse con\ntiempo y cumplir las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite total de 100 horas al año y de las establecidas en cada uno de\nlos apartados anteriores es de obligado cumplimiento para la empresa. Es decir,\nsi las necesidades del servicio lo justificaran y de acuerdo con su\nresponsable, la persona trabajadora voluntariamente lo deseara, podrá realizar\nmás horas de las establecidas en cada tramo horario, sin sobrepasar en\ncómputo total el límite de las 100 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este horario constituye un nuevo tipo de jornada a la que libre y\nvoluntariamente podrán acogerse las personas trabajadoras de la unidad,\nGerencia y Dirección indicadas al principio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora que haya optado por este horario\ndesee volver al horario de jornada a tiempo completo del que provenía, tendrá\nun derecho preferente para ocupar una plaza de similares características y\nfunciones que quede vacante en su departamento durante los dos años siguientes\nal momento en que solicite la incorporación a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A este horario tienen derecho las personas trabajadoras de la unidad,\nGerencia y Dirección indicadas al principio de este apartado que tengan\njornada completa toda vez que su finalidad es facilitar la conciliación\nlaboral, familiar y personal mediante la posibilidad de acogerse a un horario\nmás reducido. No obstante lo cual, si una persona trabajadora que tuviera\njornada parcial solicitara acogerse al mismo, la empresa podrá autorizar o\ndenegar dicha solicitud de forma razonada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que desee incorporarse a jornada completa en otro Departamento\ndistinto al suyo, se someterá, como cualquier otra persona trabajadora, al\nproceso de provisión de vacantes internas regulado por convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch4>Artículo 8. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece como uno de los objetivos de las partes firmantes la supresión\nde las horas extraordinarias habituales, debiéndose realizar exclusivamente\nlas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños\nextraordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Jornada de servicios especiales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para la debida atención al cliente se flexibilizará el horario y se\nextenderá el servicio mediante:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>9.1 Guardias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prestando servicio los días, en las unidades y por el número de las\npersonas trabajadoras siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Festivos locales, autonómicos y de empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Credit Retail, Posventa y Fleet Sales, hasta un setenta y cinco por ciento\nde la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Clientes (Atención Clientes, y Gestión Documental), Recobro\ntelefónico hasta un setenta y cinco por ciento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Risk Management, Corporate Credit, Direct Banking &amp; Customer Service, IT\ny Marketing Producto: Una persona trabajadora de cada uno de los\ndepartamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de cualquiera de estos servicios la persona responsable\nde su implantación, si no cuenta con personal voluntario, deberá notificarlo\na las personas interesadas y, en su caso, a los\u002Flas representantes legales, con\nsiete días de antelación, justificando su necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la ejecución de estos servicios especiales deberán transcurrir al\nmenos veintiún días naturales entre cada servicio de guardia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2 Jornada laboral de los viernes por la tarde para personas trabajadoras\nen plataforma de operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de reforzar y mejorar el servicio a nuestros Concesionarios, se\nregula la posibilidad de establecer una jornada laboral especial los viernes\npor la tarde, en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se retribuirá como jornada especial a las personas trabajadoras de la\nPlataforma de Operaciones que renuncien voluntariamente a la tarde del viernes\nlibre a que tengan derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Este turno voluntario se realizará obligatoriamente entre las 15 horas y\nlas 19 horas y se retribuirá como media jornada especial. La realización de\nesta guardia no daría derecho a la opción contemplada en el artículo 31 del\npresente convenio, por lo que a la persona trabajadora se le abonaría la parte\nproporcional del importe fijado en dicho artículo dentro de la opción 2 y,\npor tanto, sin derecho a día compensatorio de recuperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No podrán realizar dicha jornada especial un número de gestores\u002Fas de\noperaciones superior a siete. En el caso de que la solicitud para cada viernes\npor la tarde, sea realizada por un número de gestores\u002Fas que supere dicha\ncifra, tendrán preferencia para hacerla los que no la hayan realizado el\nviernes anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El período de vacaciones será de treinta días laborables para todos los\naños de vigencia del convenio, teniendo en cuenta que los sábados no tienen\ntal consideración, de los que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán en proporción al periodo efectivamente\ntrabajado, que se aplicará en los casos de nuevo ingreso y en los de baja en\nla plantilla, computándose como periodo de devengo desde el 1 de septiembre\nhasta el 31 de agosto del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras de los departamentos de Credit Retail y\nPosventa, los turnos de vacaciones de Navidad podrán disfrutarse en un periodo\nmás amplio, desde la 2.a quincena de diciembre hasta la primera quincena de\nEnero de cada año al objeto de tener una mayor flexibilidad en la prestación\ndel servicio de cierre y comienzo del año. El disfrute de estos días de\nvacaciones por Navidad fuera del periodo establecido en el calendario laboral\nse establecerá de mutuo acuerdo entre la persona empleada y su responsable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán dentro del año\nnatural en que se devenguen. No obstante, en el caso de que existiera\nimpedimento para el disfrute de las vacaciones dentro del año natural, la\npersona trabajadora podrá solicitar disfrutar los días que le pudieran quedar\npendientes, hasta el 30 de abril del año siguiente, y a fin de evitar\nacumulación de disfrute de vacaciones en las tres semanas previas a dicha\nfecha, se establece que al día 28 de febrero, el número máximo de días\npendientes de disfrutar hasta el 30 de abril sea de cinco días, debiendo la\npersona trabajadora comunicar a su responsable los días en que va a\ndisfrutarlos, para una mejor planificación de las cargas de trabajo de cada\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el régimen normal de vacaciones previsto anteriormente, las\npersonas trabajadoras de los Departamentos de Créditos Retail, Posventa y\nGestión Clientes, Recobro Telefónico que voluntariamente disfruten la\ntotalidad de los días de vacaciones de verano fuera del periodo comprendido\nentre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive,\npercibirán la cantidad de 650 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación será abonada en la nómina del mes de disfrute de dichos\ndías, si los días disfrutados lo fueran antes del 15 del mes y en proporción\na los mismos. Si fueran disfrutados después del día 15 de cada mes, se\nabonarán en la nómina del mes siguiente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de vacaciones de verano disfrutados fuera del periodo estival\nantes indicado podrán ser disfrutados en tres periodos como máximo, siendo la\nduración mínima de cada periodo de cinco días laborables ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, podrán concederse dichos días de vacaciones fuera del\nperiodo estival siempre que se garantice la cobertura del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 11. Permisos y retrasos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora previo aviso y justificación podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a remuneración por los motivos y periodo de tiempo que\nestablece la vigente legislación, teniendo carácter necesario los que\nprocedan de la jornada de servicios especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un permiso general sin sueldo de hasta diez días laborables al\naño y se establece un máximo anual de 16 horas los permisos retribuidos (con\nsueldo), con un máximo de 4 horas al día. Se excluyen de este límite anual\nde 16 horas los permisos médicos justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión del permiso sin sueldo antes identificado será automática si\nla causa que lo origina es personal o familiar de carácter grave y urgente. En\nel resto de casos deberá preavisarse con una semana de antelación y ser\nautorizada por el\u002Fla responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo y compensación de los retrasos será mensual, contados desde la\nfecha en que se produce el retraso. Se considerará retraso cualquier exceso de\ntiempo por encima de la hora límite obligatoria de entrada por el tiempo que\ntranscurra hasta el fin de la jornada laboral, salvo que se haya solicitado el\npermiso al menos el día anterior al día del retraso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, el cómputo y compensación de la flexibilidad horaria de cada\ndía se podrá realizar en los siguientes treinta días, al igual que sucede\ncon el tiempo de retraso mencionado en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Organización\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la\nEmpresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Valoración de puestos de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Existirá una Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo formada por\nrepresentantes de las personas trabajadoras y de la empresa, que tendrá las\nsiguientes funciones principales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Informar y recomendar a la Dirección sobre cuantas revisiones,\nobjeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre\nel desempeño o calificación de puestos de trabajo y clasificación\nprofesional, conforme al procedimiento de calificación de puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Elegir o elaborar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo en\nbase al cual se valorarán los puestos para los casos en que proceda revisar\nlas categorías previstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1_txt\">\u003Ch3>Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch4>Artículo 14.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Se establece una clasificación por grupos, que comprende cada una de las\ndiversas denominaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Grupos y denominaciones enumeradas son consecuencia de la aplicación de\nlos procedimientos de valoración de puestos de trabajo y podrán ser\nmodificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por\nacuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\n\n\u003Ch4>Artículo 15.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece una clasificación en dos grupos que comprende cada una de los\nsubgrupos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa en todas sus especialidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\n\n\u003Cp>Grupo B:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial en todas sus especialidades. Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Especialidades.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con el fin de la plantilla esté lo mejor capacitada posible para la\nrealización de su cometido, se establecen las especialidades contenidas en el\nartículo siguiente, que podrán ser modificadas conforme a las necesidades\nprácticas a propuesta razonada de la Comisión de Calificación de Puestos de\nTrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las especialidades, dentro de cada uno de los grupos contenidos en el\nartículo 15, son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Accounting, Procurement and Taxes, Collections, Controlling, Dealer Sales,\nDirect and Digital Sales, Fleet Sales, HR &amp; Organization, IT, Legal &amp;\nCompliance, Marketing, Operations, Operational Excellence, Remarketing y Risk\nManagement &amp; Corporate Credit.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Definiciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.Técnico\u002Fa: Es la persona trabajadora que con plenos conocimientos y\nacreditada experiencia, realiza, con manifiesta eficacia y probada\ncualificación, funciones de cualquier especialidad. Puede supervisar las\nactividades del personal a su cargo si lo tuviere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Oficial: Es la persona trabajadora que actúa a las órdenes de un\u002Fa\nJefe\u002Fa, pudiendo ser supervisada por un\u002Fa Técnico\u002Fa y posee los conocimientos\nteóricos y prácticos suficientes de cualquier especialidad y desarrolla los\ncometidos inherentes a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Auxiliar Administrativo\u002Fa: Es la persona trabajadora que ingresa en la\nCompañía y se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a\nlas puramente mecánicas propias del trabajo de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando al definir cada una de las denominaciones precedentes se alude a la\nespecialidad se refiere a la relación contenida en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las definiciones anteriores podrán ser modificadas parcial o totalmente,\npor acuerdo entre la representación de la empresa y de las personas\ntrabajadoras, siempre que no menoscabe los derechos reconocidos a las personas\nen plantilla a la fecha de entrada en vigor de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Plantillas, promoción, formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Plantillas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Durante el primer trimestre de cada año se dará a conocer a los\u002Flas\nrepresentantes de las personas trabajadoras las plantillas y el registro\ngeneral de personal de la Empresa con especificación de los datos personales y\nprofesionales de cada integrante de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch4>Artículo 20. Ingresos y periodo de prueba.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un periodo de prueba que no\nexcederá de lo señalado en la vigente legislación, cuyo cómputo se\ninterrumpirá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas\nprevistas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajador o disposición que\nlo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa notificará a los representantes de las personas trabajadoras las\nnecesidades de puestos a cubrir y sus características. Finalizado el proceso\nde selección se informará del número de personas trabajadoras\ncontratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los ingresos del exterior se efectuarán en el subgrupo de auxiliar\nadministrativo, salvo que exista necesidad de personal cualificado en cuyo caso\nse agotará el recurso de promoción interna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Provisión de vacantes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando se produzca una vacante se procederá de acuerdo a la normativa\ninterna de la empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de todas las posiciones de convenio se realizará a través del\nprograma de movilidad interna (actualmente denominado Move On). En el cual\nparticipan, RRHH, el área de negocio y el comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de no ser cubierta la posición a través del programa de\nmovilidad interna, se procederá a activar el proceso de selección externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 22.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se cubrirán mediante concurso los puestos de trabajo que hayan sido objeto\nde reclasificación por parte de la jurisdicción laboral, ocupando la plaza la\npersona trabajadora que haya solicitado la valoración del puesto, prueba a la\nque tendrá acceso exclusivamente éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Promoción profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece un sistema de promoción profesional que se regirá por los\nsiguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la consolidación de la categoría superior, en el caso de aquellas\npersonas trabajadoras que ostenten la categoría de Auxiliar Administrativo,\naspiren a ocupar un puesto valorado con la categoría de Oficial, siempre y\ncuando se tratara de una ocupación definitiva (función de estructura),\npodrán acceder a la prueba de idoneidad vigente en un plazo máximo de 1,5\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la consolidación de la categoría superior, en el caso de aquellas\npersonas trabajadoras que ostenten la categoría de Oficial y aspiren a ocupar\nun puesto valorado con la categoría de Técnico, siempre y cuando se tratara\nde una ocupación definitiva (función de estructura), se aplicarán los\nsiguientes plazos temporales a los efectos de poder acceder a la prueba de\nidoneidad vigente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pase de Oficial D a Técnico A en máximo un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Pase de Oficial C a Técnico A en máximo 1,5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de letras automáticas, continuará funcionando sin variaciones\nrespecto a lo previsto en el artículo 25 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no resultará de aplicación en aquellas contrataciones que\nocuparán una función de no estructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, se mantendrá un periodo inicial de seis meses para valorar la\ncorrecta adaptación de la persona trabajadora al nuevo puesto de trabajo. La\nvaloración consistirá en la emisión por parte de su responsable de feedback\nen el que se considerarán tanto la ocupación efectiva del puesto como si la\npersona trabajadora ha presentado un rendimiento adecuado. Será necesario la\nsuperación de la\u002Flas prueba\u002Fs de idoneidad vigentes para la efectividad de la\npromoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de carrera vigentes desde el 1 de enero de 2021 serán revisados\nsegún la aplicación de los criterios contenidos en el presente convenio, sin\nque ello implique abono alguno de supuestos atrasos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch4>Artículo 24. Formación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La mejora de la formación es uno de los objetivos básicos de la política\nde la empresa que persigue la flexibilidad y mejora de la productividad\nadecuando la plantilla a los cambios organizativos y tecnológicos, potenciando\nasí el desarrollo personal y la promoción interna, objetivos a su vez de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, la empresa fomentará la formación de las personas trabajadoras\nmediante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción y realización de cursos individuales y colectivos que sean\nnecesarios para el desarrollo y consecución de sus objetivos, y preparará\ncursos, a petición de las personas trabajadoras interesadas, con carácter\nprevio a un concurso, o de adquisición o actualización de conocimientos para\ndesarrollar un cometido en cualquiera de las especialidades contenidas en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La subvención de estudios, cursos o seminarios que permitan la obtención\nde títulos académicos relacionados con la actividad de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, se deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informar anualmente a la representación de las personas trabajadoras del\nplan de formación de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Mantener reuniones trimestrales con la representación de las personas\ntrabajadoras para que ésta aporte ideas e iniciativas que puedan ser tenidas\nen cuenta para organizar las correspondientes acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar al menos una acción formativa anual de las materias de\nmatemáticas financieras, Análisis de balances y estados financieros y\nofimática, técnicas de comunicación y negociación de las que sea\nbeneficiario, en cada materia, al menos el 10% del Personal convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Potenciar el conocimiento del inglés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Condiciones económicas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 25.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el\npresente convenio son brutos y de ellos se deducirán las cuotas cuyo pago\nlegalmente corresponda a cargo de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada uno de los subgrupos establecidos en el presente convenio tendrá\nvarios niveles de retribución, que serán designados cada uno por una\nletra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo de Auxiliar Administrativo\u002Fa: Los niveles de ingreso (A1, A2, A3)\npara las personas trabajadoras que se incorporen a la compañía y que no\nacrediten una formación o experiencia suficientes para ingresar por un\nSubgrupo superior o por los niveles A, B o C del Subgrupo de Administrativo\u002Fa\nAuxiliar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que se incorporen por los niveles de ingreso A1,\nA2, A3 pasarán al siguiente nivel por transcurso de tres meses del nivel A1 al\nA2, y de seis meses del nivel A2 al A3 y de otros seis meses desde éste al\nnivel A de Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el nivel A de Auxiliar Administrativo se pasará al nivel B por el\ntranscurso de seis meses, y desde el nivel B al nivel C por el transcurso de\ndoce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, transcurrido\nun año y medio desde su ingreso en la Compañía, para las posiciones de\nEstructura, se pasará al nivel de Oficial A debiendo superar la prueba de\naptitud para pasar a ser Oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de las posiciones de No Estructura, deberán transcurrir tres\naños desde su ingreso en la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupos de Oficial y Técnico\u002Fa: La letra A de Oficial y Técnico\u002Fa es la\nretribución mínima para estos subgrupos y se aplicará al personal que\ningrese en la Empresa directamente por estos subgrupos o ascienda de Grupo o\nSubgrupo profesional durante los primeros seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La letra B se abonará al personal a partir del séptimo mes siguiente a la\nfecha de su ingreso en la empresa o de su ascenso de subgrupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La letra C se abonará al personal a partir del decimonoveno mes siguiente a\nla fecha de su ingreso en la empresa o a partir del décimo tercer mes\nsiguiente a la fecha de su ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La letra D y siguientes de todos los subgrupos serán de libre designación\nde la\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa, atendiendo a los méritos y capacidades de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas trabajadoras\nque lleven cinco años en el nivel C de los subgrupos de Oficial o Técnico\nascenderán automáticamente a la letra D de dichos subgrupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que se produzca dicha promoción, solo se requerirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Que el absentismo de la persona trabajadora en los dos últimos años haya\nsido inferior al 10% en cómputo anual y si en alguno de esos dos años lo\nsuperara, se retrasaría en un año más su promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los solos efectos de esta promoción, se considerarán bajas por\nabsentismo las de enfermedad, permisos médicos, permisos legales y permisos\npersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La inexistencia, en el periodo de los cinco años, de sanción alguna a la\npersona trabajadora por comisión de falta de las previstas en el régimen\ndisciplinario del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de firma del convenio, sin efectos retroactivos a 1 de\nenero de 2021, en las promociones por planes de carrera o resultado de la libre\ndesignación que rige la letra D y siguientes, de personas que ostenten la\nletra o nivel D en el subgrupo de Oficial, éstas podrán ser promocionadas\ndirectamente a la letra o nivel F sin necesidad de ostentar temporalmente la\nletra o nivel E. Los empleados que actualmente ostentan la letra o nivel E se\nmantendrán en el mismo, sin perjuicio de que a futuro pudieran ser\npromocionados a la letra o nivel F como consecuencia de una promoción en el\nmarco de un plan de carrera o por libre designación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, se crea una Comisión Paritaria entre representantes de las\npersonas trabajadoras y de la empresa para evaluar los casos que lleven más de\ncinco años en la misma letra de su categoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el ascenso al grupo o subgrupo profesional superior podrá\noriginar una disminución de la retribución por razón de la letra que se\ntuviera en el grupo o subgrupo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch4>Artículo 26. Tabla salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Los sueldos brutos establecidos para los diversos subgrupos son los que se\nindican a continuación en valor mensual y anual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>I.Convenio Colectivo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>Tablas salariales íntegras a 1 de enero de 2021\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tabla salarial íntegra \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Sueldo mes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>\u003Cstrong>N.° pagas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>\u003Cstrong>Sueldo año\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"292\">\u003Cp>\u003Cspan style=\"color:#ffffff\">********\u003C\u002Fspan>1,0775 Incr s\u002F2021 = 7,75%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"67\">\u003Cp>Aux. Advo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.451,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp>20.315,47\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.527,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>21.384,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.642,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>22.988,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.981,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>27.747,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.070,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>28.992,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.160,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>30.241,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"10\" width=\"67\">\u003Cp>Oficial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.215,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>31.015,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.305,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>32.282,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.398,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>33.581,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.493,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>34.902,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.527,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>35.390,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.626,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>36.771,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.730,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>38.226,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>H\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.856,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>39.997,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.972,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>41.615,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>J\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.093,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>43.313,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"7\" width=\"67\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.885,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>40.402,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.001,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>42.021,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.152,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>44.134,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.323,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>46.527,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.485,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>48.792,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.645,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>51.038,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.797,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>53.168,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Sueldo mes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>N.º pagas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Sueldo año\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"67\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>H\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3.944,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>55.225,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>4.091,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>57.281,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>J\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>4.238,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>59.333,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>K\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>4.384,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>61.383,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>L\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>4.571,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp>64.004,95\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones establecidas corresponden a la prestación real de\nservicios y de presencia definida en el artículo 7. Las jornadas inferiores a\nellas originarán las proporcionales reducciones retributivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Ch4>Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cp>Se abonarán, a partir de 2021, dos gratificaciones extraordinarias: junio y\ndiciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario fijado en el artículo\n26vigente en el momento de su vencimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán\ncada una de ellas por semestres naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise2_detail\">\u003Ch4>Artículo 28. Antigüedad.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se devengará un trienio de antigüedad por cada tres años de prestación\nde servicios a la empresa, hasta un máximo de diez.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se computará para todo el personal la antigüedad desde la fecha de ingreso\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch4>Artículo 29. Cuantía de los Trienios.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>La cuantía de los trienios para el año 2021 será la siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Antigüedad (en trienios) (+7,75)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>0,775\u003C\u002Fstrong> \n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>N.º\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Importes mes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>N.º pagas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Total anual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>20,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>288,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>48,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>672,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>82,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>1.149,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>116,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>1.627,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>157,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>2.201,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>198,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>2.776,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>246,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>3.444,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>293,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>4.112,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>341,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>4.781,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"35\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cp>389,27\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>14,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"64\">\u003Cp>5.449,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago se hará en doce meses naturales y en las gratificaciones\nextraordinarias de junio, y diciembre, con los importes definidos\nanteriormente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 30. Devengo y abono de los trienios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los trienios que se cumplen en los días comprendidos entre el 1 y el 15 se\ndevengarán y harán efectivos a partir del 1 del propio mes. Los que se\ncumplan entre el 16 y fin de mes tendrán efectos a partir del 1 del mes\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch4>Artículo 31. Prestación servicios especiales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El personal que preste los servicios contenidos en el artículo 9.1\npercibirá durante la vigencia del convenio una compensación pudiendo elegir\nvoluntariamente entre las dos opciones siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Día de descanso compensatorio, más una cantidad de 124,42 euros para el\naño 2021 por cada día de trabajo de 8 horas y proporcionalmente en función\nde las horas realizadas en los servicios de guardia. A dicho importe se le\naplicará la revisión salarial que corresponda. En este caso, el día\ncompensatorio deberá disfrutarse en los tres meses siguientes. Pasado dicho\nplazo, se perdería el derecho a su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Pago único de una cantidad de 301,38 euros para el año 2021, por cada\ndía de trabajo de 8 horas y proporcionalmente en función de las horas\nrealizadas en los servicios de guardia, sin día de descanso compensatorio. A\ndicho importe se le aplicará la revisión salarial que corresponda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Ch4>Artículo 32. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que realicen trabajo nocturno percibirán durante\nla vigencia del convenio un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en\néste periodo en la cuantía de 1,71 euros hora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. Revisión salarial y retribución variable.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los salarios se revisarán conforme al IPC Real del año, consolidable con\nlos siguientes conceptos retributivos de: Sueldo, Antigüedad, Prestación\nServicios Especiales y Subvención Comedor, contenidos en los artículos 26,\n28, 31, 48, y el Complemento Personal de la cláusula transitoria primera, más\nun diferencial en función del Resultado Operativo alcanzado por la Compañía\nen relación con el Budget previsto para dicho Resultado Operativo fijado a\nprincipio de año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, y en función del mencionado Resultado Operativo alcanzado, se\nabonará a las personas trabajadoras de convenio un Bonus de carácter\nvariable, no consolidable y devengo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Ch4>Artículo 34. Revisión salario fijo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>El salario fijo será revisado conforme al IPC General real del año\n(consolidable en todos los conceptos retributivos expresados en el artículo 33\ndel convenio) al que se le añadirá un diferencial en función del Resultado\nOperativo alcanzado por la compañía en relación con el Budget previsto para\ndicho Resultado Operativo fijado al principio de año conforme al siguiente\nescalado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo: se incrementará en el\nIPC Real.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseamount1\">\u003Cp>-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo pero la Empresa ha tenido\nun resultado económico positivo, se incrementará el salario fijo en el IPC\nReal +0,25%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la empresa alcanza entre el 100% y el 105%: se incrementará en el IPC\nReal más 0,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la empresa alcanza entre el 105% y el 110%: se incrementará en el IPC\nReal más 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la empresa consigue más de un110%: se incrementará en el IPC Real más\nun 1,25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este porcentaje se aplicará sobre los conceptos salariales recogidos en el\nartículo 36 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las revisiones salariales resultantes de los porcentajes aplicables se\nrealizarán una vez conocido el IPC real del año anterior, abonándose los\ncorrespondientes atrasos en el primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonly_detail\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlytype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseamount1\">\u003Ch4>Artículo 35. Bonus Personal Convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Como parte de la retribución de las personas trabajadoras se establece el\nabono de una retribución variable (Bonus Personal Convenio) por resultados de\nempresa de naturaleza no consolidable y de devengo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Bonus se abonará en el primer trimestre del año siguiente al de su\ndevengo, es decir en el primer trimestre de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.\nTendrán derecho al Bonus Personal Convenio las personas trabajadoras que:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al día 1 de enero del año de devengo estén dados de alta en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los que hayan entrado con posterioridad y siempre que sea antes del 30 de\njunio de ese año, tendrán derecho a la parte proporcional con respecto al\naño natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que estén dados de alta el día 1 del mes de su\npago. Es decir, la prima de productividad el Bonus no es un concepto incluible\nen el finiquito, salvo que la fecha de abono de aquella coincida en el mismo\ndía de la baja de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 36. Cuantía del Bonus de Personal Convenio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Bonus de Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará en función del % del Resultado Operativo que alcance la\nCompañía sobre el Budget fijado para cada año en base a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El 5% del salario bruto anual de cada persona trabajadora si el Resultado\nde empresa alcanza entre 100% y hasta el 110% del objetivo marcado al principio\ndel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El 7% del salario bruto anual de cada persona trabajadora si el Resultado\nOperativo de la empresa alcanza entre el 110% y hasta el 120% del objetivo\nmarcado al principio del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El 9% del salario bruto anual de cada persona trabajadora si el Resultado\nOperativo de la empresa supera el 120% del objetivo marcado al principio del\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El bonus se abonará en el primer trimestre del año siguiente al de su\ndevengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Empresa y las personas trabajadoras que el Comité designe,\nobtendrán la información disponible y que precisen para verificar el grado de\nconsecución de dicho objetivo del Resultado Operativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del bonus se integrará en el salario, a efectos de la base para\nsu cálculo, el salario base y el complemento de antigüedad de aquellas\npersonas trabajadoras que lo perciban.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Pago mensual.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las percepciones que las personas trabajadoras devenguen les serán\nabonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria que los mismos tengan\nindicadas y reflejadas en el recibo individual de salarios acordado por ambas\npartes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Conciliación vida personal, familiar y laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establecen las siguientes licencias retribuidas tendentes a mejorar la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Por matrimonio de ascendientes, colaterales y descendientes hasta el 2.°\ngrado de consanguinidad o afinidad, el día de la ceremonia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Cuatro días a disfrutar en los 30 días anteriores a la fecha prevista\npara el parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>c)Dos días al año para el padre o madre con hijo\u002Fa menor de tres años,\ncon independencia del número de hijos\u002Fas menores de esa edad que se tengan.\nPosibilidad de disfrutar 4 jornadas de 4 horas cada día, los dos días de\nausencia previstas en el presente apartado de este artículo 38, para las\npersonas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas menores de 3 años, según\nnecesidades de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dos días para cuidado de familiar hasta 2.° grado de consanguinidad\nsiempre que se acredite que la enfermedad sea grave o se aporte certificado de\ndependencia expedido por la Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)A decisión de la persona trabajadora, se podrán disfrutar los días de\npermiso por hospitalización de familiares en periodos mínimos de 4 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>f)Dos días laborables por fallecimiento de familiar, siempre que el\nfamiliar lo sea de hasta el 2.° grado de consanguinidad inclusive. Cuando con\ntal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se\nampliará en dos días, atendiendo a tales efectos a las circunstancias\nespecíficas de cada caso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>g)Las personas trabajadoras podrán sustituir la ausencia a la que por ley\ntienen derecho por la lactancia de un hijo menor de nueve meses por un permiso\nretribuido de quince días naturales a continuación del descanso por\nmaternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\n\n\u003Cp>h)Equiparación de las parejas de hecho a matrimonio a los efectos de poder\ndisfrutar de los distintos beneficios contenidos en el presente artículo, así\ncomo en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos\ny licencias, acreditándose dicha condición mediante la debida inscripción en\nel Registro de Parejas de Hecho o con certificación del Padrón Municipal en\nel que conste convivencia anterior mínima de dos años. En el caso del permiso\npor matrimonio establecido en la letra a) del artículo 37.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, si con posterioridad al disfrute del mismo como pareja de\nhecho, la persona trabajadora contrajera matrimonio con la misma persona por la\nque se solicitó y disfrutó el permiso de 15 días naturales, dicha\ncircunstancia no generará el derecho a disfrutar de un nuevo permiso de 15\ndías naturales, considerándose ya disfrutado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i)La reducción de la jornada por cuidado de hijos y empleados con padres\ndependientes no se interrumpirá a las 14 horas, sino que se podrá hacer de\nforma continuada hasta las 15 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas las personas trabajadoras con derecho a reducción por este\nmotivo, sean de horario general o comercial, se establece la posibilidad de que\nhagan un horario de 8:30 h a 15 h, con flexibilidad de entrada por la mañana\nhasta las 9 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos empleados no tendrán derecho a percibir subvención comida o tickets\nrestaurante, según sea el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la siguiente licencia sin sueldo tendente a mejorar la\nconciliación de la vida personal, familiar y laboral y las posibilidades de\nformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que tenga una antigüedad mínima de cuatro años en la empresa\npodrá solicitar, siempre que lo justifique, licencia sin sueldo por plazo no\ninferior a un mes ni superior a cuatro meses. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el plazo de cinco\naños y deberá preavisarse al responsable o Gerente con una antelación\nmínima de un mes al inicio del disfrute de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de disfrute de la misma, la empresa continuará cotizando\na la Seguridad Social por las bases mínimas del grupo de cotización que\ncorresponda, tal y como obliga la ley para esta situación y se tendrá en\ncuenta a los efectos de cómputo de antigüedad a todos los efectos, menos a\nlos efectos indemnizatorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Teletrabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En materia de Teletrabajo se estará a lo regulado en el Acuerdo de\nTeletrabajo suscrito entre la Representación Social y la Representación\nEmpresarial en fecha 30 de septiembre de 2022. De conformidad con lo\nestablecido en la cláusula Primera del mencionado Acuerdo, la regulación\ncolectiva del teletrabajo allí establecida será aplicable a partir del 16 de\nnoviembre de 2022 y hasta el 15 de noviembre de 2024, fecha en la que expirará\nsu vigencia, sin perjuicio de su prórroga hasta la firma de un nuevo acuerdo\nen materia de teletrabajo conforme se recoge en la cláusula primera del\nAcuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Productividad e incentivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Productividad global.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece como uno de los objetivos de las partes firmantes la mejora de\nla productividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Beneficios sociales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch4>Artículo 41. Prestaciones por incapacidad temporal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La prestación económica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad\ncomún o accidente de trabajo será el cien por cien (100%) de las cantidades\nfijadas en los artículos 26 y 28 y el Complemento Personal de la cláusula\ntransitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El primer día de enfermedad, salvo que se presente justificante médico\nexpedido por la Seguridad Social, será descontado a todos los efectos, excepto\ncuando supere los tres días que no se practicará deducción alguna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch4>Artículo 42. Plazo de presentación de bajas por enfermedad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las bajas por enfermedad, así como los partes de confirmación de las\nbajas, deberán entregarse a la empresa en el plazo de tres días naturales\ndesde que fueron extendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de imposibilidad serán cursadas por correo dentro de dicho plazo.\nEllo no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a la empresa en\nlas primeras horas del motivo de la ausencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las prestaciones económicas extra-reglamentarias por enfermedad se\npercibirán únicamente previo cumplimiento de los requisitos anteriormente\nespecificados y previa comprobación de que se han observado las prescripciones\nmédicas establecidas: reposo, permanencia en domicilio, curas, tratamiento,\ncontrol, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los partes de alta por enfermedad deberán entregarse a la empresa en el\nplazo de 24 horas contados desde la fecha del alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 43. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa mantendrá el seguro de accidentes complementario que tiene\nconcertado en favor de aquellas personas trabajadoras que realicen viajes\nhabituales o esporádicamente en comisión de servicio por motivos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El alcance de las condiciones de dicho seguro serán las fijadas en la\npóliza que tiene concertada la empresa en la fecha de la firma de éste\nconvenio, la cual se mantendrá en sus mismos términos de cobertura mientras\nno se modifique por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Ch4>Artículo 44. Seguro de vida.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Será asegurado todo personal al servicio activo de la empresa. A estos\nefectos en la situación de incapacidad temporal, cesa el derecho al percibo\ndel capital asegurado, cuando hayan transcurrido treinta meses contados a\npartir de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad temporal,\ncualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro colectivo de vida cubre para los asegurados, como trabajadores al\nservicio activo de Volkswagen Renting y en tanto la póliza se mantenga en\nvigor, las siguientes garantías:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)En caso de muerte día persona trabajadora, el pago a beneficiarios de un\ncapital igual al que se consigna en la tabla que figura en el artículo 45 del\npresente convenio, según el subgrupo y nivel retributivo que tuviera\nreconocidos la persona trabajadora en la fecha de su pase a la situación de\nincapacidad temporal, o en la fecha de su fallecimiento si éste fuese anterior\na aquella situación, y por el importe vigente en la correspondiente de dichas\nfechas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En caso de muerte por accidente, el pago de otro capital igual al\nestipulado en el apartado a), si la muerte sobreviene a causa de accidente\nsufrido por el asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de incapacidad permanente absoluta para el trabajo, el pago\nanticipado del capital que se fija en el apartado a), por el importe vigente en\nla fecha de efectos de la incapacidad permanente si éstos se producen durante\nel periodo de incapacidad temporal o por el importe vigente en la fecha de\nfinalización de la incapacidad temporal si los efectos se producen después de\nfinalizada la incapacidad temporal. Percibirán solamente este capital los\nasegurados con incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo\nremunerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La contratación y pago de la prima de este seguro correrá a cargo de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo que se especifica\nen el siguiente párrafo, se incrementa hasta un mínimo de 50.000 euros el\ncapital por fallecimiento de la póliza del seguro colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de todo lo anterior y de lo establecido en el siguiente\nartículo 48, en razón al trabajo que desempeñan, se duplican las\nindemnizaciones por seguro de vida y accidentes, en la mayoría de los actuales\ncapitales, de los\u002Flas Delegados\u002Fas Comerciales, Gestores de Recobro, KAM Truck\n&amp; Bus y Controladores de stock.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los nuevos capitales indemnizatorios son para el mencionado colectivo, con\nindependencia de su categoría laboral, los siguientes para el año 2021:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Por fallecimiento: 108.640 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por invalidez: 108.640 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por fallecimiento en caso de accidente: 217.280 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, dichos capitales asegurados se actualizarán conforme a la\nvariación que experimente el IPC general. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 45. Capitales asegurados y revalorización.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los capitales asegurados del seguro de vida serán actualizados de la misma\nforma que los salarios con exclusión del diferencial por encima del IPC\nestablecido para cada año y sin la revalorización retroactiva que pudiere\ncorresponder de aplicar al capital asegurado en cada momento la diferencia\nentre el IPC previsto y el real, una vez se hubiese conocido éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los capitales para el año 2021 serán los que se indican a\ncontinuación: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguro de vida-I. Convenio Colectivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>\u003Cstrong>Capital asegurado\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"201\">\u003Cp>Incr s\u002F2021 = 6,5 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"67\">\u003Cp>Aux. Advo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>25.802,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>27.160,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>29.197,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>35.198,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>36.977,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>38.735,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"10\" width=\"67\">\u003Cp>Oficial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>38.735,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>40.512,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>42.339,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>44.198,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>44.816,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>46.142,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>48.192,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>H\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>50.109,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>58.693,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>61.888,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>65.050,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>G\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>67.690,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>H\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>70.584,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>73.485,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>J\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>76.370,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>K\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>79.257,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>L\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>82.903,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 46. Baja en SCV.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Toda persona trabajadora, cuando se extinga la relación laboral, causará\nbaja obligatoria y definitiva en el Seguro Colectivo de Vida, sin derecho al\npercibo de capital alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 47. Préstamos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa destina la cantidad de ciento doce mil euros (112.000 €) para\nque las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa\npuedan satisfacer, durante la vigencia del convenio, las necesidades propias\njustificadas o la adquisición de vivienda destinada a domicilio familiar\nhabitual cuando el solicitante carezca de otra vivienda de su propiedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía del préstamo será de hasta once mil euros (11.000 €), con un\nplazo de amortización, según su cuantía, entre tres y diez años y con un\ntipo de interés igual al legal del dinero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una comisión mixta representativa de las partes, regulará por acuerdo las\ncondiciones de los préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 48. Subvención de comedor\u003C\u002Fstrong>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que venían percibiendo esta subvención, conforme\nal antiguo régimen de jornada continuada\u002Fnormal, seguirán percibiéndolo, sin\nperjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe correspondiente al año 2021 es de 9,72 euros por día de\nprestación de servicio a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta subvención no se abonará durante la incapacidad temporal, vacaciones\ny permisos que excedan de media jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 49. Tickets restaurante.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchersamount\">\u003Cp>Se ofrece a las personas trabajadoras con horario general o comercial de\natención al Concesionario tickets restaurante -modalidad tarjeta comedor- por\nimporte de 8 euros por cada día efectivamente trabajado a jornada completa o\nque tengan pausa para la comida. Este importe a partir del 1 de diciembre de\n2021 se aumentará hasta los 9 euros. Las personas trabajadoras con horario\ngeneral que vienen siendo beneficiarias hasta la fecha de la subvención\ncomedor a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por mantener\ndicha subvención o por ser beneficiarios de los tickets renunciando a la\nsubvención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Artículo 50. Prestación personas con discapacidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece en favor de quienes tengan a su cargo hijos\u002Fas o cónyuges en\nlos que concurran las circunstancias previstas legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada hijo\u002Fa o cónyuge se abonará, durante la vigencia del convenio, un\nmódulo de noventa y seis con veintitrés euros sobre la que se aplicarán\nademás el porcentaje de discapacidad certificado por el organismo oficial\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch4>Artículo 51. Revisión médica.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa dispondrá los medios oportunos para que con cargo a la misma,\ntodas las personas trabajadoras puedan someterse a un reconocimiento médico\nanual consistente en la realización de las pruebas siguientes en garantía de\nla salud de los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Análisis clínicos y electrocardiogramas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Revisión ginecológica y prostática para mayores de cuarenta y cincuenta\naños, respectivamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch4>Artículo 52. Retribución flexible.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Sin coste alguno para la persona trabajadora y si lo desea, podrá asignar\nuna parte de su salario a la compra de bienes o servicios que le son de\nutilidad, beneficiándose:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-De un más favorable tratamiento fiscal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De la adquisición de dichos bienes o servicios a un precio inferior al de\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios a contratar: Tickets guardería, formación, servicio abono\ntransporte y seguro médico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Renting subvencionado de vehículos. Segundo renting.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La empresa ofrece la posibilidad de solicitar un vehículo en renting en\ncualquier momento del año para las personas trabajadoras que a la fecha de\nsolicitud del vehículo tengan un mínimo de un año de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se crea una herramienta informática a través de la cual la\npersona trabajadora podrá configurar y solicitar vehículos de las Marcas del\nGrupo VW, personalizando su vehículo y disponiendo de una mayor flexibilidad e\nindividualización al tener mayores plazos disponibles (12, 24, 36 meses) y\npoder elegir distintos kilometrajes (10.000, 15.000, 20.000\u002Faño).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de ello, la Empresa seguirá subvencionando el Renting para empleado\ncon una subvención de 150 euros\u002Fmes, aplicable a todos los modelos de la gama\ny a todos los aplazamientos e incorpora la posibilidad de disponer de un 2.°\nvehículo de Renting convenio, en que la subvención que aporte la empresa\nserá de 60 euros\u002Fmes. Este derecho que mejora la situación existente hasta el\nmomento resultará aplicable tanto a operaciones vigentes como futuras y con\nfecha de efectos de 1 de diciembre de 2021».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 54. Cobertura de seguro médico.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>A)General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa subvencionará el 50% de la cuota que abone la persona\ntrabajadora sujeta al convenio, al proveedor que, en cada caso, sea el\nproveedor de la empresa para este servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este beneficio se concede a las personas trabajadoras que tengan una\nantigüedad reconocida en la empresa de al menos tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Medida específica para determinados colectivos por la singularidad de su\ntrabajo. Delegados Comerciales, Gestores de Recobro y Controladores de\nStock.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguro de asistencia sanitaria -SANITAS- para el Delegado, Gestor de\nRecobro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contencioso y Controlador de Stock que cuente con al menos tres años de\nexperiencia en el desarrollo de su función.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPITULO X\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 55. Faltas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la\nempresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen\nen los apartados siguientes. Toda falta cometida por una persona de la\nplantilla se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e\nintención en: leve, grave y muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad durante el mes sin que exista causa\njustificada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por\ncausa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falta de atención y diligencia con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar dos días al trabajo sin justificación o más de tres faltas no\njustificadas de puntualidad durante el mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o\ntarjeta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto\ndebido a sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La reincidencia en las faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada o más de\nveinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis\nmeses o cuarenta durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El hurto y el robo, tanto a la empresa como a los\u002Fas compañeros\u002Fas de\ntrabajo, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de\nla misma en comisión de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falsear datos ante los representantes de las personas trabajadoras si\ntiene como finalidad conseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación comprobada de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Inutilizar o causar desperfectos en máquinas aparatos o instalaciones de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Haber recaído sentencia sobre la persona trabajadora por delitos\ncometidos fuera de la empresa como robo, hurto, estafa que puedan motivar\ndesconfianza hacia su autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Dedicarse sin autorización expresa de la empresa a trabajos de la misma\nactividad que ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración hacia los jefes\u002Fas y compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro\ndel mismo trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Las ofensas verbales o físicas al empresario\u002Fa o a las personas que\ntrabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de\nconfianza en el desempeño del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten negativamente en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 56. Sanciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos\nde lo estipulado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones requieren comunicación motivada a la persona trabajadora. En\ncualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes legales de las\npersonas trabajadoras, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción\nque imponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,\nsuspensión de empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a\nsesenta días, hasta el despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula transitoria primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos retributivos que se reconocen a las personas trabajadoras en\nplantilla a fecha 31 de diciembre de 1994 son los siguientes: antigüedad y\nsubvención comedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a la subvención comedor, se aplicará el Acuerdo de 16 de\njunio de 1989 a las personas trabajadoras de la antigua sede central, sita en\nMadrid calle Velázquez, 36, y en plantilla en la fecha citada en el párrafo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras de la indicada Sede Central a quienes se\naplique el Acuerdo de 1989 citado anteriormente, percibirán la cantidad 143,23\neuros en doce mensualidades como complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula transitoria segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Abono de una paga única y no consolidable por firma del convenio de 750\neuros brutos a toda persona trabajadora sujeta al presente convenio con\nindependencia de su Grupo Profesional y del tipo de jornada que realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a esta paga las personas trabajadoras convenio de la\ncompañía que estuvieran dados de alta al día 31 de diciembre de 2020 y lo\nsigan estando el último día del mes en que se proceda a su abono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Acuerdo de 6 de mayo de 2004 entre la Representación de la Empresa y la\ndelas personas trabajadoras ha establecido el acceso de las personas\ntrabajadoras a una financiación subvencionada para la adquisición de\nautomóviles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se continuará subvencionando, asimismo, la adquisición de recambios\noriginales de las cuatro marcas del Grupo VW.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda persona trabajadora que cese en la empresa por edad tendrá derecho a\nlos descuentos que apliquen en cada momento las Marcas al personal jubilado o\nprejubilado. Con respecto a la financiación se aplicarán las condiciones\nvigentes en ese momento para el personal de Volkswagen Renting.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los vehículos propiedad de Volkswagen Renting o de cualquier otra empresa\nperteneciente al Grupo VWFS España se ofrecerán para su compra a los\nempleados, familiares o amigos de éstos en las condiciones y por el canal que\nen cada momento se establezcan en la Norma de procedimiento de Ventas de\nvehículos de fecha 27 de Mayo 2014, actualizada en su redacción de fecha 2 de\nOctubre de 2017 y revisado su anexo A en fecha 31 de Mayo 2018. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, la empresa publicará en la Plataforma FS Cars los vehículos\nque finalizado su periodo de uso por la persona trabajadora o cliente estén\ndisponibles para ser vendidos y destacará de forma preferente en dicha\nPlataforma vehículos que se consideren atractivos para las personas\ntrabajadoras por su buen estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional tercera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda persona trabajadora de la empresa con una antigüedad mínima de seis\nmeses tendrá derecho a formalizar una operación CPC -Autocrédito- de un\nvehículo de nuestras Marcas, pudiendo al final del periodo devolver el coche,\npagar la cuota del Valor Final Garantizado o incluso refinanciar ésta, todo\nello a interés Euribor a plazo de un año del primer día del mes en que se\nsolicite la operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas operaciones CPC para personas trabajadoras tendrán el correspondiente\n«descuento de empleado», no tienen comisión de apertura y será incompatible\ncon tener una operación de financiación de vehículo a interés\nsubvencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional cuarta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará el mismo tipo de interés -interés legal del dinero- no solo a\nlos préstamos personales y de vivienda sino a los préstamos para financiar el\nseguro del automóvil, dentro del marco de la Normativa de créditos vivienda y\npréstamos personales para personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional quinta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio por Jubilación: En agradecimiento a los servicios prestados a la\ncompañía, en el momento de causar baja por jubilación ordinaria, la empresa\nabonará al trabajador un premio por jubilación equivalente al importe de una\nmensualidad ordinaria bruta que hasta ese momento hubiera estado\npercibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jubilación obligatoria: Como medida de política de rejuvenecimiento de\nplantillas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima\ndel Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Disposición Final\nPrimera de la Ley 21\u002F2021, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras que\ntengan una edad igual o superior a 68 años y cumplan todos los requisitos\nestablecidos en la normativa de seguridad social para tener derecho al cien por\nciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva,\nvendrán obligadas a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo\nindique, siempre que se realice simultáneamente la contratación indefinida y\na tiempo completo de una nueva persona trabajadora con el fin de que no se\nproduzca la amortización del puesto de trabajo de la persona trabajadora\njubilada. Por otro lado, esta cláusula de jubilación obligatoria también\nresultará de aplicación para el supuesto previsto en el apartado segundo de\nla disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, siempre que\nse cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional sexta.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece que el plazo de preaviso de comunicación a la empresa por\nextinción voluntaria del contrato por parte de la persona trabajadora sea de\ntreinta días naturales. En el caso de incumplimiento por la persona\ntrabajadora de dicho plazo, se deducirá de su saldo y finiquito los días en\nque haya sido incumplido dicho plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula adicional séptima. Igualdad de trato y oportunidades y\nPlan de Igualdad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio Colectivo declaran su voluntad de\nrespetar los principios de no discriminación e igualdad de trato y\noportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico,\ncondición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o\nidentidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, tal y como\nestablece la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes firmantes de este convenio Colectivo manifiestan estar\nen contra de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal\nmediante la ofensa, verbal, física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a\nun sindicato, así como por razón de lengua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al\nhombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.\nNinguna cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en\nsentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o\nremuneración entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de\noportunidades en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y\nla asunción equilibrada de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de\nla Ley 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\npara lo que además cuenta con el correspondiente Plan de Igualdad suscrito\nentre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Cláusula final.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se encomienda a la representación de la dirección de la empresa la\ngestión de presentación de este convenio ante la autoridad laboral\ncompetente, a los efectos de registro, depósito y publicación del mismo, en\nla forma que legalmente proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Leído el texto del presente convenio colectivo y hallado conforme, es\nfirmado por las partes en el lugar y fecha al principio indicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Representación de la empresa: Aitor Tena, Alfonso Mantecón, Elena\nHernández, Begoña Martínez, Aixa García, Walter Mazabuel, Silvia Herrera,\nSonia Acha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Representación de las personas trabajadoras: Cecilia Balza, Gemma Soria,\nSofía Gómez, M.a Teresa Véliz Anchía, Ismael San Pedro, Ana Belén\nRodríguez, Carmen Rodríguez, Sara Guzmán, José Antonio Diz, Carmen Medina,\nRobert Feito, y Juan Ramón Hernández.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end":48,"cbaratified":50,"cbaactorratified":54,"cbaratificationdate":58,"cbasignsingle":61,"cbasignsinglesignatory":65,"cbamemtrad":69,"JOBTYPE_descriptions":73,"descripjobtype":77,"jobclassifaction1":81,"jobclassifaction1_txt":84,"TRAINING_trigger":88,"trainingprogrammes":92,"pensionfund":94,"disabilityfund":98,"contracttrial":102,"contracttrialperiod":106,"SICDIS_trigger":110,"disabilitypay":114,"MEDICAL_trigger":118,"healthcareaccess":122,"healthinsurance":125,"funeralpay":129,"funeralpaytype":131,"funeralpayamount":133,"paidmaternityleave":136,"paidmaternityleaveduration":140,"paidmaternityleaveall":142,"pregnancy":144,"childcare":147,"childcareleave":151,"deathrelatives":154,"deathrelativesleave":158,"marriage":161,"marriageleave":165,"nursingmothers":167,"maternity_nursing_breaks_length":169,"breastfeeding_workingtime":171,"childcaresubsidy":173,"eqpay":177,"gender":181,"discrimination":183,"eqpromotion":185,"sexualhar":189,"support_disabilities":191,"equalitymonitoring":194,"hourspday_select":196,"hourspday":200,"hourspweek_select":204,"hourspyear_select":208,"hourspyear":212,"dayspweek_select":215,"dayspweek":218,"MAXHOURS_trigger":222,"hoursovertimemax":226,"PAIDLEAV_trigger":228,"holidaysdays":231,"holidaysweeks":234,"SCHEDULE_trigger":237,"schedulesrestpw":241,"FLEXWORK_trigger":243,"PAYSCALES_trigger":246,"PAYSCALES_period":250,"WAGES_payscale1_start":254,"WAGES_payscale1_end":257,"WAGES_payscale1_year":260,"STRUCINCR_trigger":264,"wageincreasetype2":268,"wageincreaseperc1":270,"wageincreaseamount1":274,"ONCEONLY_trigger":278,"onceonly_detail":282,"onceonlytype2":284,"ONCERISE_trigger":286,"oncerise_detail":290,"incidentalbonusperc1":292,"ONCERISE2_trigger":295,"oncerise2_detail":298,"incidentalbonusperc1sec":300,"NOCTPREM_trigger":304,"shiftallowanceamount2":308,"SENIOR_trigger":310,"longserviceallowancetype":313,"longserviceallowanceamount1":317,"longserviceallowancetype1":320,"longserviceallowancetype2":324,"mealvouchers":326,"MEALALL_trigger":330,"mealvouchersamount":333,"strikes_trigger":337,"coverregion":341,"coverunion_trigger":343,"coveroccup3":347,"coveroccup4":349,"CBA_MNCOMPA_1":351,"CBA_MEMTRAD4_1":354},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 3. 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Vigencia.\n\nEl convenio tendrá cuatro años de duración, extendiendo su vigencia desde\nel 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024. \n\nEl convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de\nlas partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su\nvencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.\n\nAsí mismo, una vez denunciado se prorrogará su vigencia hasta la firma del\nsiguiente convenio.",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbaratified","Madrid, 28 de septiembre de 2023.-El Dir","Madrid, 28 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo\nMorón Prieto.\n\n\n\n20855 \n\nResolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Volkswagen\nRenting, SA.\n\nVisto el texto del Convenio Colectivo de Volkswagen Renting, SA (Código de\nconvenio: 90104372012023), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2022, de\nuna parte, por los designados por la Dirección de la empresa en\nrepresentación de la misma y, de otra, por miembros de los Comités de empresa\nen representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nTexto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"cbaactorratified","Resolución de 28 de septiembre de 2023, ","Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Volkswagen\nRenting, SA.\n\nVisto el texto del Convenio Colectivo de Volkswagen Renting, SA (Código de\nconvenio: 90104372012023), que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2022, de\nuna parte, por los designados por la Dirección de la empresa en\nrepresentación de la misma y, de otra, por miembros de los Comités de empresa\nen representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nTexto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":59,"name":56,"text":60},"cbaratificationdate","Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Volkswagen\nRenting, SA.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"cbasignsingle","Artículo 1. 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Auxiliar Administrativo.\n\n\n\nArtículo 16. Especialidades.",{"bindId":82,"name":75,"text":83},"jobclassifaction1","Artículo 14.\n\nSe establece una clasificación por grupos, que comprende cada una de las\ndiversas denominaciones profesionales.\n\nLos Grupos y denominaciones enumeradas son consecuencia de la aplicación de\nlos procedimientos de valoración de puestos de trabajo y podrán ser\nmodificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por\nacuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.\n\nArtículo 15.\n\nSe establece una clasificación en dos grupos que comprende cada una de los\nsubgrupos siguientes:\n\nGrupo A:\n\nTécnico\u002Fa en todas sus especialidades.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"jobclassifaction1_txt","Clasificación profesional Artículo 14. S","Clasificación profesional\n\nArtículo 14.\n\nSe establece una clasificación por grupos, que comprende cada una de las\ndiversas denominaciones profesionales.\n\nLos Grupos y denominaciones enumeradas son consecuencia de la aplicación de\nlos procedimientos de valoración de puestos de trabajo y podrán ser\nmodificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por\nacuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"TRAINING_trigger","Artículo 24. Formación. La mejora de la ","Artículo 24. Formación.\n\nLa mejora de la formación es uno de los objetivos básicos de la política\nde la empresa que persigue la flexibilidad y mejora de la productividad\nadecuando la plantilla a los cambios organizativos y tecnológicos, potenciando\nasí el desarrollo personal y la promoción interna, objetivos a su vez de este\nconvenio.\n\nPor ello, la empresa fomentará la formación de las personas trabajadoras\nmediante:\n\nLa promoción y realización de cursos individuales y colectivos que sean\nnecesarios para el desarrollo y consecución de sus objetivos, y preparará\ncursos, a petición de las personas trabajadoras interesadas, con carácter\nprevio a un concurso, o de adquisición o actualización de conocimientos para\ndesarrollar un cometido en cualquiera de las especialidades contenidas en este\nconvenio.\n\nLa subvención de estudios, cursos o seminarios que permitan la obtención\nde títulos académicos relacionados con la actividad de la Compañía.\n\nAdemás, se deberá:\n\nInformar anualmente a la representación de las personas trabajadoras del\nplan de formación de la empresa.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"trainingprogrammes",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"pensionfund","Cláusula adicional quinta. Premio por Ju","Cláusula adicional quinta.\n\nPremio por Jubilación: En agradecimiento a los servicios prestados a la\ncompañía, en el momento de causar baja por jubilación ordinaria, la empresa\nabonará al trabajador un premio por jubilación equivalente al importe de una\nmensualidad ordinaria bruta que hasta ese momento hubiera estado\npercibiendo.\n\nJubilación obligatoria: Como medida de política de rejuvenecimiento de\nplantillas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima\ndel Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Disposición Final\nPrimera de la Ley 21\u002F2021, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras que\ntengan una edad igual o superior a 68 años y cumplan todos los requisitos\nestablecidos en la normativa de seguridad social para tener derecho al cien por\nciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva,\nvendrán obligadas a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo\nindique, siempre que se realice simultáneamente la contratación indefinida y\na tiempo completo de una nueva persona trabajadora con el fin de que no se\nproduzca la amortización del puesto de trabajo de la persona trabajadora\njubilada. Por otro lado, esta cláusula de jubilación obligatoria también\nresultará de aplicación para el supuesto previsto en el apartado segundo de\nla disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, siempre que\nse cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo».\n\nCláusula adicional sexta.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"disabilityfund","Artículo 41. Prestaciones por incapacida","Artículo 41. Prestaciones por incapacidad temporal.\n\nLa prestación económica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad\ncomún o accidente de trabajo será el cien por cien (100%) de las cantidades\nfijadas en los artículos 26 y 28 y el Complemento Personal de la cláusula\ntransitoria primera.\n\nEl primer día de enfermedad, salvo que se presente justificante médico\nexpedido por la Seguridad Social, será descontado a todos los efectos, excepto\ncuando supere los tres días que no se practicará deducción alguna.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"contracttrial","Artículo 20. Ingresos y periodo de prueb","Artículo 20. Ingresos y periodo de prueba.\n\nLa admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un periodo de prueba que no\nexcederá de lo señalado en la vigente legislación, cuyo cómputo se\ninterrumpirá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas\nprevistas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajador o disposición que\nlo sustituya.\n\nLa empresa notificará a los representantes de las personas trabajadoras las\nnecesidades de puestos a cubrir y sus características. Finalizado el proceso\nde selección se informará del número de personas trabajadoras\ncontratadas.\n\nLos ingresos del exterior se efectuarán en el subgrupo de auxiliar\nadministrativo, salvo que exista necesidad de personal cualificado en cuyo caso\nse agotará el recurso de promoción interna.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"contracttrialperiod","La admisión de personal se sujetará a lo","La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre\ncolocación, considerándose provisional durante un periodo de prueba que no\nexcederá de lo señalado en la vigente legislación, cuyo cómputo se\ninterrumpirá en caso de suspensión del contrato por cualquiera de las causas\nprevistas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajador o disposición que\nlo sustituya.\n\nLa empresa notificará a los representantes de las personas trabajadoras las\nnecesidades de puestos a cubrir y sus características. Finalizado el proceso\nde selección se informará del número de personas trabajadoras\ncontratadas.\n\nLos ingresos del exterior se efectuarán en el subgrupo de auxiliar\nadministrativo, salvo que exista necesidad de personal cualificado en cuyo caso\nse agotará el recurso de promoción interna.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"SICDIS_trigger","Artículo 42. Plazo de presentación de ba","Artículo 42. Plazo de presentación de bajas por enfermedad.\n\nLas bajas por enfermedad, así como los partes de confirmación de las\nbajas, deberán entregarse a la empresa en el plazo de tres días naturales\ndesde que fueron extendidas.\n\nEn caso de imposibilidad serán cursadas por correo dentro de dicho plazo.\nEllo no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a la empresa en\nlas primeras horas del motivo de la ausencia.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"disabilitypay","Artículo 44. Seguro de vida. Será asegur","Artículo 44. Seguro de vida.\n\nSerá asegurado todo personal al servicio activo de la empresa. A estos\nefectos en la situación de incapacidad temporal, cesa el derecho al percibo\ndel capital asegurado, cuando hayan transcurrido treinta meses contados a\npartir de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad temporal,\ncualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.\n\nEl seguro colectivo de vida cubre para los asegurados, como trabajadores al\nservicio activo de Volkswagen Renting y en tanto la póliza se mantenga en\nvigor, las siguientes garantías:",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"MEDICAL_trigger","Artículo 51. Revisión médica. La empresa","Artículo 51. Revisión médica.\n\nLa empresa dispondrá los medios oportunos para que con cargo a la misma,\ntodas las personas trabajadoras puedan someterse a un reconocimiento médico\nanual consistente en la realización de las pruebas siguientes en garantía de\nla salud de los mismos:\n\nAnálisis clínicos y electrocardiogramas.\n\nRevisión ginecológica y prostática para mayores de cuarenta y cincuenta\naños, respectivamente.",{"bindId":123,"name":120,"text":124},"healthcareaccess","Artículo 51. Revisión médica.\n\nLa empresa dispondrá los medios oportunos para que con cargo a la misma,\ntodas las personas trabajadoras puedan someterse a un reconocimiento médico\nanual consistente en la realización de las pruebas siguientes en garantía de\nla salud de los mismos:\n\nAnálisis clínicos y electrocardiogramas.\n\nRevisión ginecológica y prostática para mayores de cuarenta y cincuenta\naños, respectivamente.\n\n\n\nArtículo 52. Retribución flexible.\n\nSin coste alguno para la persona trabajadora y si lo desea, podrá asignar\nuna parte de su salario a la compra de bienes o servicios que le son de\nutilidad, beneficiándose:",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"healthinsurance","A)General. La empresa subvencionará el 5","A)General.\n\nLa empresa subvencionará el 50% de la cuota que abone la persona\ntrabajadora sujeta al convenio, al proveedor que, en cada caso, sea el\nproveedor de la empresa para este servicio.\n\nEste beneficio se concede a las personas trabajadoras que tengan una\nantigüedad reconocida en la empresa de al menos tres años.\n\nB)Medida específica para determinados colectivos por la singularidad de su\ntrabajo. Delegados Comerciales, Gestores de Recobro y Controladores de\nStock.\n\nSeguro de asistencia sanitaria -SANITAS- para el Delegado, Gestor de\nRecobro\n\nContencioso y Controlador de Stock que cuente con al menos tres años de\nexperiencia en el desarrollo de su función.",{"bindId":130,"name":116,"text":117},"funeralpay",{"bindId":132,"name":116,"text":117},"funeralpaytype",{"bindId":134,"name":116,"text":135},"funeralpayamount","Artículo 44. Seguro de vida.\n\nSerá asegurado todo personal al servicio activo de la empresa. A estos\nefectos en la situación de incapacidad temporal, cesa el derecho al percibo\ndel capital asegurado, cuando hayan transcurrido treinta meses contados a\npartir de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad temporal,\ncualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.\n\nEl seguro colectivo de vida cubre para los asegurados, como trabajadores al\nservicio activo de Volkswagen Renting y en tanto la póliza se mantenga en\nvigor, las siguientes garantías:\n\na)En caso de muerte día persona trabajadora, el pago a beneficiarios de un\ncapital igual al que se consigna en la tabla que figura en el artículo 45 del\npresente convenio, según el subgrupo y nivel retributivo que tuviera\nreconocidos la persona trabajadora en la fecha de su pase a la situación de\nincapacidad temporal, o en la fecha de su fallecimiento si éste fuese anterior\na aquella situación, y por el importe vigente en la correspondiente de dichas\nfechas.\n\nb)En caso de muerte por accidente, el pago de otro capital igual al\nestipulado en el apartado a), si la muerte sobreviene a causa de accidente\nsufrido por el asegurado.\n\nc)En caso de incapacidad permanente absoluta para el trabajo, el pago\nanticipado del capital que se fija en el apartado a), por el importe vigente en\nla fecha de efectos de la incapacidad permanente si éstos se producen durante\nel periodo de incapacidad temporal o por el importe vigente en la fecha de\nfinalización de la incapacidad temporal si los efectos se producen después de\nfinalizada la incapacidad temporal. Percibirán solamente este capital los\nasegurados con incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo\nremunerado.\n\nd)La contratación y pago de la prima de este seguro correrá a cargo de la\nempresa.\n\nPara todas las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo que se especifica\nen el siguiente párrafo, se incrementa hasta un mínimo de 50.000 euros el\ncapital por fallecimiento de la póliza del seguro colectivo.\n\nSin perjuicio de todo lo anterior y de lo establecido en el siguiente\nartículo 48, en razón al trabajo que desempeñan, se duplican las\nindemnizaciones por seguro de vida y accidentes, en la mayoría de los actuales\ncapitales, de los\u002Flas Delegados\u002Fas Comerciales, Gestores de Recobro, KAM Truck\n& Bus y Controladores de stock.\n\nLos nuevos capitales indemnizatorios son para el mencionado colectivo, con\nindependencia de su categoría laboral, los siguientes para el año 2021:",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"paidmaternityleave","g)Las personas trabajadoras podrán susti","g)Las personas trabajadoras podrán sustituir la ausencia a la que por ley\ntienen derecho por la lactancia de un hijo menor de nueve meses por un permiso\nretribuido de quince días naturales a continuación del descanso por\nmaternidad.\n\nh)Equiparación de las parejas de hecho a matrimonio a los efectos de poder\ndisfrutar de los distintos beneficios contenidos en el presente artículo, así\ncomo en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos\ny licencias, acreditándose dicha condición mediante la debida inscripción en\nel Registro de Parejas de Hecho o con certificación del Padrón Municipal en\nel que conste convivencia anterior mínima de dos años. En el caso del permiso\npor matrimonio establecido en la letra a) del artículo 37.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, si con posterioridad al disfrute del mismo como pareja de\nhecho, la persona trabajadora contrajera matrimonio con la misma persona por la\nque se solicitó y disfrutó el permiso de 15 días naturales, dicha\ncircunstancia no generará el derecho a disfrutar de un nuevo permiso de 15\ndías naturales, considerándose ya disfrutado.",{"bindId":141,"name":138,"text":139},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":143,"name":138,"text":139},"paidmaternityleaveall",{"bindId":145,"name":138,"text":146},"pregnancy","g)Las personas trabajadoras podrán sustituir la ausencia a la que por ley\ntienen derecho por la lactancia de un hijo menor de nueve meses por un permiso\nretribuido de quince días naturales a continuación del descanso por\nmaternidad.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"childcare","c)Dos días al año para el padre o madre ","c)Dos días al año para el padre o madre con hijo\u002Fa menor de tres años,\ncon independencia del número de hijos\u002Fas menores de esa edad que se tengan.\nPosibilidad de disfrutar 4 jornadas de 4 horas cada día, los dos días de\nausencia previstas en el presente apartado de este artículo 38, para las\npersonas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas menores de 3 años, según\nnecesidades de la persona trabajadora.\n\nd)Dos días para cuidado de familiar hasta 2.° grado de consanguinidad\nsiempre que se acredite que la enfermedad sea grave o se aporte certificado de\ndependencia expedido por la Comunidad Autónoma.\n\ne)A decisión de la persona trabajadora, se podrán disfrutar los días de\npermiso por hospitalización de familiares en periodos mínimos de 4 horas.\n\nf)Dos días laborables por fallecimiento de familiar, siempre que el\nfamiliar lo sea de hasta el 2.° grado de consanguinidad inclusive. Cuando con\ntal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se\nampliará en dos días, atendiendo a tales efectos a las circunstancias\nespecíficas de cada caso.",{"bindId":152,"name":149,"text":153},"childcareleave","c)Dos días al año para el padre o madre con hijo\u002Fa menor de tres años,\ncon independencia del número de hijos\u002Fas menores de esa edad que se tengan.\nPosibilidad de disfrutar 4 jornadas de 4 horas cada día, los dos días de\nausencia previstas en el presente apartado de este artículo 38, para las\npersonas trabajadoras que tengan hijos\u002Fas menores de 3 años, según\nnecesidades de la persona trabajadora.\n\nd)Dos días para cuidado de familiar hasta 2.° grado de consanguinidad\nsiempre que se acredite que la enfermedad sea grave o se aporte certificado de\ndependencia expedido por la Comunidad Autónoma.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"deathrelatives","f)Dos días laborables por fallecimiento ","f)Dos días laborables por fallecimiento de familiar, siempre que el\nfamiliar lo sea de hasta el 2.° grado de consanguinidad inclusive. Cuando con\ntal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se\nampliará en dos días, atendiendo a tales efectos a las circunstancias\nespecíficas de cada caso.",{"bindId":159,"name":156,"text":160},"deathrelativesleave","f)Dos días laborables por fallecimiento de familiar, siempre que el\nfamiliar lo sea de hasta el 2.° grado de consanguinidad inclusive. Cuando con\ntal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se\nampliará en dos días, atendiendo a tales efectos a las circunstancias\nespecíficas de cada caso.\n\ng)Las personas trabajadoras podrán sustituir la ausencia a la que por ley\ntienen derecho por la lactancia de un hijo menor de nueve meses por un permiso\nretribuido de quince días naturales a continuación del descanso por\nmaternidad.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"marriage","a)Por matrimonio de ascendientes, colate","a)Por matrimonio de ascendientes, colaterales y descendientes hasta el 2.°\ngrado de consanguinidad o afinidad, el día de la ceremonia.",{"bindId":166,"name":163,"text":164},"marriageleave",{"bindId":168,"name":138,"text":146},"nursingmothers",{"bindId":170,"name":138,"text":146},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":172,"name":138,"text":146},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"childcaresubsidy","Artículo 52. Retribución flexible. Sin c","Artículo 52. Retribución flexible.\n\nSin coste alguno para la persona trabajadora y si lo desea, podrá asignar\nuna parte de su salario a la compra de bienes o servicios que le son de\nutilidad, beneficiándose:\n\n-De un más favorable tratamiento fiscal.\n\n-De la adquisición de dichos bienes o servicios a un precio inferior al de\nmercado.\n\nServicios a contratar: Tickets guardería, formación, servicio abono\ntransporte y seguro médico.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"eqpay","Cláusula adicional séptima. Igualdad de ","Cláusula adicional séptima. Igualdad de trato y oportunidades y\nPlan de Igualdad.\n\nLas partes firmantes de este convenio Colectivo declaran su voluntad de\nrespetar los principios de no discriminación e igualdad de trato y\noportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico,\ncondición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o\nidentidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, tal y como\nestablece la legislación vigente. \n\nAsimismo, las partes firmantes de este convenio Colectivo manifiestan estar\nen contra de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal\nmediante la ofensa, verbal, física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a\nun sindicato, así como por razón de lengua.\n\nLos derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al\nhombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.\nNinguna cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en\nsentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o\nremuneración entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.\n\nLa empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de\noportunidades en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y\nla asunción equilibrada de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de\nla Ley 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\npara lo que además cuenta con el correspondiente Plan de Igualdad suscrito\nentre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.",{"bindId":182,"name":179,"text":180},"gender",{"bindId":184,"name":179,"text":180},"discrimination",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"eqpromotion","La empresa realizará esfuerzos tendentes","La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de\noportunidades en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y\nla asunción equilibrada de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de\nla Ley 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres,\npara lo que además cuenta con el correspondiente Plan de Igualdad suscrito\nentre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.",{"bindId":190,"name":179,"text":180},"sexualhar",{"bindId":192,"name":100,"text":193},"support_disabilities","Artículo 41. Prestaciones por incapacidad temporal.\n\nLa prestación económica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad\ncomún o accidente de trabajo será el cien por cien (100%) de las cantidades\nfijadas en los artículos 26 y 28 y el Complemento Personal de la cláusula\ntransitoria primera.\n\nEl primer día de enfermedad, salvo que se presente justificante médico\nexpedido por la Seguridad Social, será descontado a todos los efectos, excepto\ncuando supere los tres días que no se practicará deducción alguna.\n\nArtículo 42. Plazo de presentación de bajas por enfermedad.\n\nLas bajas por enfermedad, así como los partes de confirmación de las\nbajas, deberán entregarse a la empresa en el plazo de tres días naturales\ndesde que fueron extendidas.\n\nEn caso de imposibilidad serán cursadas por correo dentro de dicho plazo.\nEllo no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a la empresa en\nlas primeras horas del motivo de la ausencia.",{"bindId":195,"name":179,"text":180},"equalitymonitoring",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"hourspday_select","Artículo 7. Jornada laboral. La jornada ","Artículo 7. Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"hourspday","Para todos los departamentos que no teng","Para todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"hourspweek_select","Horario de lunes a jueves: -Horario de e","Horario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"hourspyear_select","La jornada laboral anual para cualquier ","La jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.",{"bindId":213,"name":210,"text":214},"hourspyear","La jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:",{"bindId":216,"name":210,"text":217},"dayspweek_select","La jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.\n\nB)Horario comercial para Departamentos con atención a concesionarios.\nÁreas o Departamentos que prestan atención al Concesionario:\n\n-Credit Retail",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"dayspweek","A)Horario general. Para todos los depart","A)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"MAXHOURS_trigger","Artículo 8. Horas extraordinarias. Se es","Artículo 8. Horas extraordinarias.\n\nSe establece como uno de los objetivos de las partes firmantes la supresión\nde las horas extraordinarias habituales, debiéndose realizar exclusivamente\nlas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños\nextraordinarios.\n\nArtículo 9. Jornada de servicios especiales.\n\nPara la debida atención al cliente se flexibilizará el horario y se\nextenderá el servicio mediante:",{"bindId":227,"name":224,"text":225},"hoursovertimemax",{"bindId":229,"name":198,"text":230},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 7. Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.\n\nB)Horario comercial para Departamentos con atención a concesionarios.\nÁreas o Departamentos que prestan atención al Concesionario:\n\n-Credit Retail\n\n-Posventa\n\n-Fleet Sales Passenger cars (atención a Concesionario).\n\n-Fleet T&B (atención a Concesionarios).\n\n-Credit Corporate.\n\nEl horario de estas áreas será objeto de estudio por la Comisión\nNegociadora para su análisis y posible mejora sin pérdida de la calidad de\nservicio al Concesionario, acordándose cada año los horarios de estos\ndepartamentos o de los que en el futuro necesiten dar servicio a los\nConcesionarios.\n\nCada año la Comisión Negociadora revisará y acordará la modificación de\nlos horarios de estos departamentos en función de las necesidades de la\nempresa.\n\nEsta Comisión concluirá sus análisis para publicar el nuevo horario con\naplicación desde el 1 de enero de 2021.\n\n2.Jornada a tiempo parcial.\n\nSerá exclusivamente para personas trabajadoras de nuevo ingreso en la\nEmpresa.\n\n-Turno mañana:\n\n1.Entrada de 09:30 a 10:00 horas.\n\n2.Salida de 13:30 a 14:00 horas.\n\n-Turno de tarde (1.°): ¡f\n\n1.Entrada de 15:00 a 15:30 horas. £\n\n2.Salida de 19:00 a 19:30 horas. 2\n\n– Turno de tarde (2.º):\n\n1.Entrada de 16:00 a 16:30 horas.\n\n2.Salida de 20:00 a 20:30 horas.\n\n3.Jornada de 7 horas.\n\nA decisión de la empresa, en cuanto a la necesidad concreta y número de\npuestos que se ofrezcan, los horarios de 7 horas que más adelante se detallan\npodrán ser ofrecidos en primer lugar al personal que trabaje en el\ndepartamento o área en que se considere conveniente, y en caso de que no haya\nninguna persona trabajadora interesada de dicho departamento, se contratará\ndel exterior.\n\n-Horarios continuados: 08:00 h a 15:00 h o 09:00 h a 16:00 h o 11 h. a 18 h.\ncon 15 minutos de descanso (computados como de trabajo efectivo).\n\nEn el caso de las personas trabajadoras que realicen este horario de 7\nhoras, el horario de los viernes será de 8 a 15 h. o de 9 a 16 h. a elección\nde la persona trabajadora.",{"bindId":232,"name":198,"text":233},"holidaysdays","Artículo 7. Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.\n\nB)Horario comercial para Departamentos con atención a concesionarios.\nÁreas o Departamentos que prestan atención al Concesionario:\n\n-Credit Retail\n\n-Posventa\n\n-Fleet Sales Passenger cars (atención a Concesionario).\n\n-Fleet T&B (atención a Concesionarios).\n\n-Credit Corporate.\n\nEl horario de estas áreas será objeto de estudio por la Comisión\nNegociadora para su análisis y posible mejora sin pérdida de la calidad de\nservicio al Concesionario, acordándose cada año los horarios de estos\ndepartamentos o de los que en el futuro necesiten dar servicio a los\nConcesionarios.\n\nCada año la Comisión Negociadora revisará y acordará la modificación de\nlos horarios de estos departamentos en función de las necesidades de la\nempresa.\n\nEsta Comisión concluirá sus análisis para publicar el nuevo horario con\naplicación desde el 1 de enero de 2021.\n\n2.Jornada a tiempo parcial.\n\nSerá exclusivamente para personas trabajadoras de nuevo ingreso en la\nEmpresa.\n\n-Turno mañana:\n\n1.Entrada de 09:30 a 10:00 horas.\n\n2.Salida de 13:30 a 14:00 horas.\n\n-Turno de tarde (1.°): ¡f\n\n1.Entrada de 15:00 a 15:30 horas. £\n\n2.Salida de 19:00 a 19:30 horas. 2\n\n– Turno de tarde (2.º):\n\n1.Entrada de 16:00 a 16:30 horas.\n\n2.Salida de 20:00 a 20:30 horas.\n\n3.Jornada de 7 horas.\n\nA decisión de la empresa, en cuanto a la necesidad concreta y número de\npuestos que se ofrezcan, los horarios de 7 horas que más adelante se detallan\npodrán ser ofrecidos en primer lugar al personal que trabaje en el\ndepartamento o área en que se considere conveniente, y en caso de que no haya\nninguna persona trabajadora interesada de dicho departamento, se contratará\ndel exterior.\n\n-Horarios continuados: 08:00 h a 15:00 h o 09:00 h a 16:00 h o 11 h. a 18 h.\ncon 15 minutos de descanso (computados como de trabajo efectivo).\n\nEn el caso de las personas trabajadoras que realicen este horario de 7\nhoras, el horario de los viernes será de 8 a 15 h. o de 9 a 16 h. a elección\nde la persona trabajadora.\n\n-Actuales horarios partidos (con pausa comida):\n\n•Actual horario comercial de atención a concesionarios: La reducción de\nuna hora se ofrecería por la empresa al inicio o al final de la jornada.\n\n•Actual horario General: La reducción de una hora se ofrecerá por la\nempresa al inicio o al final de la jornada.\n\n4.Horario flexible 6 más 100.\n\nLas personas trabajadoras que podrán acogerse al mismo serán los de\nAtención Clientes, Gerencia de VW Bank y Dirección de Fleet.\n\nHorario:\n\n-Entrada a las 08:30-9.00 h, Salida a las 14:30 h. a 15.00 h.\n\n-Entrada a las 13:00-13:30 h, Salida a las 19:00-19.30 h.\n\nEl\u002Fla Responsable o Gerente de las personas trabajadoras que voluntariamente\nse acojan a este horario podrá asignar hasta un máximo de 100 horas anuales\npara el desempeño de trabajos necesarios en momentos de máxima actividad o\nnecesidades puntuales de la empresa que se puedan prever con un mínimo de\nantelación.\n\nEl precio de la hora de este tipo de horas se abonará al precio hora\nordinario de cada trabajador más un 25% y se realizarán, caso de ser\nnecesarias, en los siguientes días y tramos horarios, pudiéndose combinar\nvarias de estas alternativas según necesidades del servicio:\n\na)Viernes por la tarde de 16 a 18 horas, con un máximo de 10 viernes al\naño.\n\nb)En horario de 15 a 16 horas, con un máximo de 80 días al año.\n\nc)Sábados por la mañana con un máximo de 4 horas por día y un máximo de\n5 sábados al año.\n\nLa realización de estas 100 horas es facultativa de la empresa pudiendo\nexigirse su cumplimiento total, parcial o no exigirse, en función de las\nnecesidades de la empresa.\n\nEl personal acogido a este horario deberá ser avisado al menos una semana\nantes a la fecha de realización de estas horas para que pueda organizarse con\ntiempo y cumplir las mismas.\n\nEl límite total de 100 horas al año y de las establecidas en cada uno de\nlos apartados anteriores es de obligado cumplimiento para la empresa. Es decir,\nsi las necesidades del servicio lo justificaran y de acuerdo con su\nresponsable, la persona trabajadora voluntariamente lo deseara, podrá realizar\nmás horas de las establecidas en cada tramo horario, sin sobrepasar en\ncómputo total el límite de las 100 horas.\n\nEste horario constituye un nuevo tipo de jornada a la que libre y\nvoluntariamente podrán acogerse las personas trabajadoras de la unidad,\nGerencia y Dirección indicadas al principio.\n\nEn el caso de que la persona trabajadora que haya optado por este horario\ndesee volver al horario de jornada a tiempo completo del que provenía, tendrá\nun derecho preferente para ocupar una plaza de similares características y\nfunciones que quede vacante en su departamento durante los dos años siguientes\nal momento en que solicite la incorporación a jornada completa.\n\nA este horario tienen derecho las personas trabajadoras de la unidad,\nGerencia y Dirección indicadas al principio de este apartado que tengan\njornada completa toda vez que su finalidad es facilitar la conciliación\nlaboral, familiar y personal mediante la posibilidad de acogerse a un horario\nmás reducido. No obstante lo cual, si una persona trabajadora que tuviera\njornada parcial solicitara acogerse al mismo, la empresa podrá autorizar o\ndenegar dicha solicitud de forma razonada.\n\nEn el caso de que desee incorporarse a jornada completa en otro Departamento\ndistinto al suyo, se someterá, como cualquier otra persona trabajadora, al\nproceso de provisión de vacantes internas regulado por convenio.\n\nArtículo 8. Horas extraordinarias.\n\nSe establece como uno de los objetivos de las partes firmantes la supresión\nde las horas extraordinarias habituales, debiéndose realizar exclusivamente\nlas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños\nextraordinarios.\n\nArtículo 9. Jornada de servicios especiales.\n\nPara la debida atención al cliente se flexibilizará el horario y se\nextenderá el servicio mediante:\n\n9.1 Guardias.\n\nPrestando servicio los días, en las unidades y por el número de las\npersonas trabajadoras siguientes:\n\nFestivos locales, autonómicos y de empresa:\n\nCredit Retail, Posventa y Fleet Sales, hasta un setenta y cinco por ciento\nde la plantilla.\n\nGestión Clientes (Atención Clientes, y Gestión Documental), Recobro\ntelefónico hasta un setenta y cinco por ciento de la plantilla.\n\nRisk Management, Corporate Credit, Direct Banking & Customer Service, IT\ny Marketing Producto: Una persona trabajadora de cada uno de los\ndepartamentos.\n\nPara la realización de cualquiera de estos servicios la persona responsable\nde su implantación, si no cuenta con personal voluntario, deberá notificarlo\na las personas interesadas y, en su caso, a los\u002Flas representantes legales, con\nsiete días de antelación, justificando su necesidad.\n\nPara la ejecución de estos servicios especiales deberán transcurrir al\nmenos veintiún días naturales entre cada servicio de guardia. \n\n9.2 Jornada laboral de los viernes por la tarde para personas trabajadoras\nen plataforma de operaciones.\n\nAl objeto de reforzar y mejorar el servicio a nuestros Concesionarios, se\nregula la posibilidad de establecer una jornada laboral especial los viernes\npor la tarde, en los siguientes términos:\n\na)Se retribuirá como jornada especial a las personas trabajadoras de la\nPlataforma de Operaciones que renuncien voluntariamente a la tarde del viernes\nlibre a que tengan derecho.\n\nb)Este turno voluntario se realizará obligatoriamente entre las 15 horas y\nlas 19 horas y se retribuirá como media jornada especial. La realización de\nesta guardia no daría derecho a la opción contemplada en el artículo 31 del\npresente convenio, por lo que a la persona trabajadora se le abonaría la parte\nproporcional del importe fijado en dicho artículo dentro de la opción 2 y,\npor tanto, sin derecho a día compensatorio de recuperación.\n\nc)No podrán realizar dicha jornada especial un número de gestores\u002Fas de\noperaciones superior a siete. En el caso de que la solicitud para cada viernes\npor la tarde, sea realizada por un número de gestores\u002Fas que supere dicha\ncifra, tendrán preferencia para hacerla los que no la hayan realizado el\nviernes anterior.\n\nArtículo 10. Vacaciones.\n\nEl período de vacaciones será de treinta días laborables para todos los\naños de vigencia del convenio, teniendo en cuenta que los sábados no tienen\ntal consideración, de los que:\n\nLas vacaciones se disfrutarán en proporción al periodo efectivamente\ntrabajado, que se aplicará en los casos de nuevo ingreso y en los de baja en\nla plantilla, computándose como periodo de devengo desde el 1 de septiembre\nhasta el 31 de agosto del año siguiente.\n\nPara las personas trabajadoras de los departamentos de Credit Retail y\nPosventa, los turnos de vacaciones de Navidad podrán disfrutarse en un periodo\nmás amplio, desde la 2.a quincena de diciembre hasta la primera quincena de\nEnero de cada año al objeto de tener una mayor flexibilidad en la prestación\ndel servicio de cierre y comienzo del año. El disfrute de estos días de\nvacaciones por Navidad fuera del periodo establecido en el calendario laboral\nse establecerá de mutuo acuerdo entre la persona empleada y su responsable.",{"bindId":235,"name":198,"text":236},"holidaysweeks","Artículo 7. Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.\n\nB)Horario comercial para Departamentos con atención a concesionarios.\nÁreas o Departamentos que prestan atención al Concesionario:\n\n-Credit Retail\n\n-Posventa\n\n-Fleet Sales Passenger cars (atención a Concesionario).\n\n-Fleet T&B (atención a Concesionarios).",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"SCHEDULE_trigger","Artículo 31. Prestación servicios especi","Artículo 31. Prestación servicios especiales.\n\nEl personal que preste los servicios contenidos en el artículo 9.1\npercibirá durante la vigencia del convenio una compensación pudiendo elegir\nvoluntariamente entre las dos opciones siguientes.\n\n1.Día de descanso compensatorio, más una cantidad de 124,42 euros para el\naño 2021 por cada día de trabajo de 8 horas y proporcionalmente en función\nde las horas realizadas en los servicios de guardia. A dicho importe se le\naplicará la revisión salarial que corresponda. En este caso, el día\ncompensatorio deberá disfrutarse en los tres meses siguientes. Pasado dicho\nplazo, se perdería el derecho a su disfrute.\n\n2.Pago único de una cantidad de 301,38 euros para el año 2021, por cada\ndía de trabajo de 8 horas y proporcionalmente en función de las horas\nrealizadas en los servicios de guardia, sin día de descanso compensatorio. A\ndicho importe se le aplicará la revisión salarial que corresponda.",{"bindId":242,"name":239,"text":240},"schedulesrestpw",{"bindId":244,"name":198,"text":245},"FLEXWORK_trigger","Artículo 7. Jornada laboral.\n\nLa jornada laboral anual para cualquier persona trabajadora afectada por el\npresente convenio, y con independencia de su categoría profesional, será de\nmil setecientas veinte horas efectivas de trabajo (1.720) y que se\ndistribuirán entre doscientos dieciséis días de trabajo (216 días) para\ntodos los años de vigencia del convenio, fijándose el horario que regirá en\nlos Centros de Trabajo conforme a los siguientes criterios:\n\n\n\n1.Jornada a tiempo completo.\n\nA)Horario general.\n\nPara todos los departamentos que no tengan relación con los Concesionarios,\nse establece el siguiente horario con fecha de inicio 1 de enero de 2021:\n\nHorario de lunes a jueves:\n\n-Horario de entrada: 8.00 h a 9.30 h.\n\n-Horario de salida comida: 13.30 h. a 14.00 h.\n\n-Horario de entrada por la tarde: 14.30 h a 15.00 h siendo en todo caso el\ntiempo de pausa comida de un mínimo de una hora.\n\n-Horario de salida por la tarde: 17.33 h. a 19.33 h.\n\nHorario viernes:\n\n-Horario de entrada: 8.00 a 9.30 h.\n\n-Horario de salida: 13.44 a 15.14 h.\n\nNo obstante lo anterior, cada año de vigencia del convenio se ajustarán\nlos minutos de salida para cumplir con el número de horas de la jornada\nlaboral y que se reflejarán en el calendario laboral anual.\n\nB)Horario comercial para Departamentos con atención a concesionarios.\nÁreas o Departamentos que prestan atención al Concesionario:\n\n-Credit Retail\n\n-Posventa\n\n-Fleet Sales Passenger cars (atención a Concesionario).\n\n-Fleet T&B (atención a Concesionarios).\n\n-Credit Corporate.\n\nEl horario de estas áreas será objeto de estudio por la Comisión\nNegociadora para su análisis y posible mejora sin pérdida de la calidad de\nservicio al Concesionario, acordándose cada año los horarios de estos\ndepartamentos o de los que en el futuro necesiten dar servicio a los\nConcesionarios.\n\nCada año la Comisión Negociadora revisará y acordará la modificación de\nlos horarios de estos departamentos en función de las necesidades de la\nempresa.\n\nEsta Comisión concluirá sus análisis para publicar el nuevo horario con\naplicación desde el 1 de enero de 2021.\n\n2.Jornada a tiempo parcial.\n\nSerá exclusivamente para personas trabajadoras de nuevo ingreso en la\nEmpresa.\n\n-Turno mañana:\n\n1.Entrada de 09:30 a 10:00 horas.\n\n2.Salida de 13:30 a 14:00 horas.\n\n-Turno de tarde (1.°): ¡f\n\n1.Entrada de 15:00 a 15:30 horas. £\n\n2.Salida de 19:00 a 19:30 horas. 2\n\n– Turno de tarde (2.º):\n\n1.Entrada de 16:00 a 16:30 horas.\n\n2.Salida de 20:00 a 20:30 horas.\n\n3.Jornada de 7 horas.\n\nA decisión de la empresa, en cuanto a la necesidad concreta y número de\npuestos que se ofrezcan, los horarios de 7 horas que más adelante se detallan\npodrán ser ofrecidos en primer lugar al personal que trabaje en el\ndepartamento o área en que se considere conveniente, y en caso de que no haya\nninguna persona trabajadora interesada de dicho departamento, se contratará\ndel exterior.\n\n-Horarios continuados: 08:00 h a 15:00 h o 09:00 h a 16:00 h o 11 h. a 18 h.\ncon 15 minutos de descanso (computados como de trabajo efectivo).\n\nEn el caso de las personas trabajadoras que realicen este horario de 7\nhoras, el horario de los viernes será de 8 a 15 h. o de 9 a 16 h. a elección\nde la persona trabajadora.\n\n-Actuales horarios partidos (con pausa comida):\n\n•Actual horario comercial de atención a concesionarios: La reducción de\nuna hora se ofrecería por la empresa al inicio o al final de la jornada.\n\n•Actual horario General: La reducción de una hora se ofrecerá por la\nempresa al inicio o al final de la jornada.\n\n4.Horario flexible 6 más 100.\n\nLas personas trabajadoras que podrán acogerse al mismo serán los de\nAtención Clientes, Gerencia de VW Bank y Dirección de Fleet.\n\nHorario:\n\n-Entrada a las 08:30-9.00 h, Salida a las 14:30 h. a 15.00 h.\n\n-Entrada a las 13:00-13:30 h, Salida a las 19:00-19.30 h.\n\nEl\u002Fla Responsable o Gerente de las personas trabajadoras que voluntariamente\nse acojan a este horario podrá asignar hasta un máximo de 100 horas anuales\npara el desempeño de trabajos necesarios en momentos de máxima actividad o\nnecesidades puntuales de la empresa que se puedan prever con un mínimo de\nantelación.\n\nEl precio de la hora de este tipo de horas se abonará al precio hora\nordinario de cada trabajador más un 25% y se realizarán, caso de ser\nnecesarias, en los siguientes días y tramos horarios, pudiéndose combinar\nvarias de estas alternativas según necesidades del servicio:",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"PAYSCALES_trigger","Artículo 26. Tabla salarial. Los sueldos","Artículo 26. Tabla salarial.\n\nLos sueldos brutos establecidos para los diversos subgrupos son los que se\nindican a continuación en valor mensual y anual:\n\n\n\nI.Convenio Colectivo\n\nTablas salariales íntegras a 1 de enero de 2021",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"PAYSCALES_period","Los sueldos brutos establecidos para los","Los sueldos brutos establecidos para los diversos subgrupos son los que se\nindican a continuación en valor mensual y anual:\n\n\n\nI.Convenio Colectivo\n\nTablas salariales íntegras a 1 de enero de 2021\n\nTabla salarial íntegra ",{"bindId":255,"name":256,"text":256},"WAGES_payscale1_start","20.315,47",{"bindId":258,"name":259,"text":259},"WAGES_payscale1_end","64.004,95",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"WAGES_payscale1_year","Tablas salariales íntegras a 1 de enero ","Tablas salariales íntegras a 1 de enero de 2021",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"STRUCINCR_trigger","Artículo 34. Revisión salario fijo. El s","Artículo 34. Revisión salario fijo.\n\nEl salario fijo será revisado conforme al IPC General real del año\n(consolidable en todos los conceptos retributivos expresados en el artículo 33\ndel convenio) al que se le añadirá un diferencial en función del Resultado\nOperativo alcanzado por la compañía en relación con el Budget previsto para\ndicho Resultado Operativo fijado al principio de año conforme al siguiente\nescalado:\n\n-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo: se incrementará en el\nIPC Real.\n\n-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo pero la Empresa ha tenido\nun resultado económico positivo, se incrementará el salario fijo en el IPC\nReal +0,25%.\n\n-Si la empresa alcanza entre el 100% y el 105%: se incrementará en el IPC\nReal más 0,5 %.\n\n-Si la empresa alcanza entre el 105% y el 110%: se incrementará en el IPC\nReal más 1 %.\n\n-Si la empresa consigue más de un110%: se incrementará en el IPC Real más\nun 1,25 %.\n\nEste porcentaje se aplicará sobre los conceptos salariales recogidos en el\nartículo 36 de este convenio.\n\nLas revisiones salariales resultantes de los porcentajes aplicables se\nrealizarán una vez conocido el IPC real del año anterior, abonándose los\ncorrespondientes atrasos en el primer trimestre del año siguiente.\n\nArtículo 35. Bonus Personal Convenio.\n\nComo parte de la retribución de las personas trabajadoras se establece el\nabono de una retribución variable (Bonus Personal Convenio) por resultados de\nempresa de naturaleza no consolidable y de devengo anual.\n\nEl Bonus se abonará en el primer trimestre del año siguiente al de su\ndevengo, es decir en el primer trimestre de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.\nTendrán derecho al Bonus Personal Convenio las personas trabajadoras que:",{"bindId":269,"name":266,"text":267},"wageincreasetype2",{"bindId":271,"name":272,"text":273},"wageincreaseperc1","El salario fijo será revisado conforme a","El salario fijo será revisado conforme al IPC General real del año\n(consolidable en todos los conceptos retributivos expresados en el artículo 33\ndel convenio) al que se le añadirá un diferencial en función del Resultado\nOperativo alcanzado por la compañía en relación con el Budget previsto para\ndicho Resultado Operativo fijado al principio de año conforme al siguiente\nescalado:\n\n-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo: se incrementará en el\nIPC Real.\n\n-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo pero la Empresa ha tenido\nun resultado económico positivo, se incrementará el salario fijo en el IPC\nReal +0,25%.\n\n-Si la empresa alcanza entre el 100% y el 105%: se incrementará en el IPC\nReal más 0,5 %.\n\n-Si la empresa alcanza entre el 105% y el 110%: se incrementará en el IPC\nReal más 1 %.\n\n-Si la empresa consigue más de un110%: se incrementará en el IPC Real más\nun 1,25 %.\n\nEste porcentaje se aplicará sobre los conceptos salariales recogidos en el\nartículo 36 de este convenio.\n\nLas revisiones salariales resultantes de los porcentajes aplicables se\nrealizarán una vez conocido el IPC real del año anterior, abonándose los\ncorrespondientes atrasos en el primer trimestre del año siguiente.\n\nArtículo 35. Bonus Personal Convenio.\n\nComo parte de la retribución de las personas trabajadoras se establece el\nabono de una retribución variable (Bonus Personal Convenio) por resultados de\nempresa de naturaleza no consolidable y de devengo anual.\n\nEl Bonus se abonará en el primer trimestre del año siguiente al de su\ndevengo, es decir en el primer trimestre de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.\nTendrán derecho al Bonus Personal Convenio las personas trabajadoras que:",{"bindId":275,"name":276,"text":277},"wageincreaseamount1","-Si no se alcanza el 100% del Resultado ","-Si no se alcanza el 100% del Resultado Operativo pero la Empresa ha tenido\nun resultado económico positivo, se incrementará el salario fijo en el IPC\nReal +0,25%.\n\n-Si la empresa alcanza entre el 100% y el 105%: se incrementará en el IPC\nReal más 0,5 %.\n\n-Si la empresa alcanza entre el 105% y el 110%: se incrementará en el IPC\nReal más 1 %.\n\n-Si la empresa consigue más de un110%: se incrementará en el IPC Real más\nun 1,25 %.\n\nEste porcentaje se aplicará sobre los conceptos salariales recogidos en el\nartículo 36 de este convenio.\n\nLas revisiones salariales resultantes de los porcentajes aplicables se\nrealizarán una vez conocido el IPC real del año anterior, abonándose los\ncorrespondientes atrasos en el primer trimestre del año siguiente.\n\nArtículo 35. Bonus Personal Convenio.\n\nComo parte de la retribución de las personas trabajadoras se establece el\nabono de una retribución variable (Bonus Personal Convenio) por resultados de\nempresa de naturaleza no consolidable y de devengo anual.",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"ONCEONLY_trigger","Artículo 35. Bonus Personal Convenio. Co","Artículo 35. Bonus Personal Convenio.\n\nComo parte de la retribución de las personas trabajadoras se establece el\nabono de una retribución variable (Bonus Personal Convenio) por resultados de\nempresa de naturaleza no consolidable y de devengo anual.\n\nEl Bonus se abonará en el primer trimestre del año siguiente al de su\ndevengo, es decir en el primer trimestre de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.\nTendrán derecho al Bonus Personal Convenio las personas trabajadoras que:",{"bindId":283,"name":280,"text":281},"onceonly_detail",{"bindId":285,"name":280,"text":281},"onceonlytype2",{"bindId":287,"name":288,"text":289},"ONCERISE_trigger","Artículo 27. Gratificaciones extraordina","Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe abonarán, a partir de 2021, dos gratificaciones extraordinarias: junio y\ndiciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario fijado en el artículo\n26vigente en el momento de su vencimiento.\n\nEstas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado.\n\nLas gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán\ncada una de ellas por semestres naturales.",{"bindId":291,"name":288,"text":289},"oncerise_detail",{"bindId":293,"name":288,"text":294},"incidentalbonusperc1","Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe abonarán, a partir de 2021, dos gratificaciones extraordinarias: junio y\ndiciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario fijado en el artículo\n26vigente en el momento de su vencimiento.\n\nEstas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado.\n\nLas gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán\ncada una de ellas por semestres naturales.\n\nArtículo 28. Antigüedad.",{"bindId":296,"name":288,"text":297},"ONCERISE2_trigger","Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe abonarán, a partir de 2021, dos gratificaciones extraordinarias: junio y\ndiciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario fijado en el artículo\n26vigente en el momento de su vencimiento.\n\nEstas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado.\n\nLas gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán\ncada una de ellas por semestres naturales.\n\nArtículo 28. Antigüedad.\n\nSe devengará un trienio de antigüedad por cada tres años de prestación\nde servicios a la empresa, hasta un máximo de diez.",{"bindId":299,"name":288,"text":294},"oncerise2_detail",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"incidentalbonusperc1sec","Se abonarán, a partir de 2021, dos grati","Se abonarán, a partir de 2021, dos gratificaciones extraordinarias: junio y\ndiciembre, en la cuantía de una mensualidad del salario fijado en el artículo\n26vigente en el momento de su vencimiento.\n\nEstas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado.\n\nLas gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se prorratearán\ncada una de ellas por semestres naturales.\n\nArtículo 28. Antigüedad.\n\nSe devengará un trienio de antigüedad por cada tres años de prestación\nde servicios a la empresa, hasta un máximo de diez.\n\nSe computará para todo el personal la antigüedad desde la fecha de ingreso\nen la empresa.",{"bindId":305,"name":306,"text":307},"NOCTPREM_trigger","Artículo 32. Trabajo nocturno. Las perso","Artículo 32. Trabajo nocturno.\n\nLas personas trabajadoras que realicen trabajo nocturno percibirán durante\nla vigencia del convenio un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en\néste periodo en la cuantía de 1,71 euros hora.",{"bindId":309,"name":306,"text":307},"shiftallowanceamount2",{"bindId":311,"name":312,"text":312},"SENIOR_trigger","Artículo 29. Cuantía de los Trienios.",{"bindId":314,"name":315,"text":316},"longserviceallowancetype","La cuantía de los trienios para el año 2","La cuantía de los trienios para el año 2021 será la siguiente:\n\n\n\nAntigüedad (en trienios) (+7,75)",{"bindId":318,"name":319,"text":319},"longserviceallowanceamount1","389,27",{"bindId":321,"name":322,"text":323},"longserviceallowancetype1","Artículo 28. Antigüedad. Se devengará un","Artículo 28. Antigüedad.\n\nSe devengará un trienio de antigüedad por cada tres años de prestación\nde servicios a la empresa, hasta un máximo de diez.\n\nSe computará para todo el personal la antigüedad desde la fecha de ingreso\nen la empresa.\n\nArtículo 29. Cuantía de los Trienios.\n\nLa cuantía de los trienios para el año 2021 será la siguiente:",{"bindId":325,"name":322,"text":323},"longserviceallowancetype2",{"bindId":327,"name":328,"text":329},"mealvouchers","Artículo 49. Tickets restaurante. Se ofr","Artículo 49. Tickets restaurante.\n\nSe ofrece a las personas trabajadoras con horario general o comercial de\natención al Concesionario tickets restaurante -modalidad tarjeta comedor- por\nimporte de 8 euros por cada día efectivamente trabajado a jornada completa o\nque tengan pausa para la comida. Este importe a partir del 1 de diciembre de\n2021 se aumentará hasta los 9 euros. Las personas trabajadoras con horario\ngeneral que vienen siendo beneficiarias hasta la fecha de la subvención\ncomedor a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por mantener\ndicha subvención o por ser beneficiarios de los tickets renunciando a la\nsubvención.\n\n\n\nArtículo 50. Prestación personas con discapacidad.",{"bindId":331,"name":328,"text":332},"MEALALL_trigger","Artículo 49. Tickets restaurante.\n\nSe ofrece a las personas trabajadoras con horario general o comercial de\natención al Concesionario tickets restaurante -modalidad tarjeta comedor- por\nimporte de 8 euros por cada día efectivamente trabajado a jornada completa o\nque tengan pausa para la comida. Este importe a partir del 1 de diciembre de\n2021 se aumentará hasta los 9 euros. Las personas trabajadoras con horario\ngeneral que vienen siendo beneficiarias hasta la fecha de la subvención\ncomedor a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por mantener\ndicha subvención o por ser beneficiarios de los tickets renunciando a la\nsubvención.",{"bindId":334,"name":335,"text":336},"mealvouchersamount","Se ofrece a las personas trabajadoras co","Se ofrece a las personas trabajadoras con horario general o comercial de\natención al Concesionario tickets restaurante -modalidad tarjeta comedor- por\nimporte de 8 euros por cada día efectivamente trabajado a jornada completa o\nque tengan pausa para la comida. Este importe a partir del 1 de diciembre de\n2021 se aumentará hasta los 9 euros. Las personas trabajadoras con horario\ngeneral que vienen siendo beneficiarias hasta la fecha de la subvención\ncomedor a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por mantener\ndicha subvención o por ser beneficiarios de los tickets renunciando a la\nsubvención.",{"bindId":338,"name":339,"text":340},"strikes_trigger","Artículo 6. Comisión Paritaria. Una comi","Artículo 6. Comisión Paritaria.\n\nUna comisión mixta integrada por tres representantes de cada una de las\npartes, intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con\ncarácter general del convenio colectivo.",{"bindId":342,"name":67,"text":68},"coverregion",{"bindId":344,"name":345,"text":346},"coverunion_trigger","Artículo 2. Ámbito personal. El convenio","Artículo 2. Ámbito personal.\n\nEl convenio afecta a la totalidad de las personas trabajadoras que prestan\nservicio en Volkswagen Renting, SA, en los centros de trabajo de Barcelona y\nMadrid, excepto al personal Directivo, Titulados Superiores y asimilados.",{"bindId":348,"name":345,"text":346},"coveroccup3",{"bindId":350,"name":345,"text":346},"coveroccup4",{"bindId":352,"name":353,"text":353},"CBA_MNCOMPA_1","Artículo 1. Ámbito territorial.",{"bindId":355,"name":71,"text":72},"CBA_MEMTRAD4_1","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>Collective agreement between Volkswagen Renting, SA and Company Committees, 2020 - 2024 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-09-28\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        \n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;50000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1720.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;0.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;30.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.25&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseamount1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;389.27 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;9.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[361],{"title":37,"slug":33},[363],{"type":364,"data":365},"call_to_action_body_block",{"title":366,"description":367,"variant":368,"link":369},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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