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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L25\">17575 Resolución de 20 de agosto de 2024, de la\n    Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX\n    Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas.\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L49\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L51\">Artículo 1. Ámbito funcional y\n          territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L57\">Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L61\">Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia y\n            revisión.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L71\">Artículo 4. Condiciones más beneficiosas,\n            respeto a las condiciones adquiridas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L75\">Artículo 5. Compensación y absorción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L81\">Artículo 6. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L91\">Artículo 7. Globalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L99\">CAPÍTULO II Organización de trabajo y movilidad\n        funcional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L101\">Artículo 8. Principios de organización del\n            trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L111\">Artículo 9. Movilidad funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L133\">CAPÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L135\">Artículo 10. Clasificación profesional.\n            Criterios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L141\">Artículo 11. Grupos profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L169\">Artículo 12. Definición, desarrollo y\n            funcionalidades de los grupos profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L275\">CAPÍTULO IV Formación profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L277\">Artículo 13. Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L283\">Artículo 14. Objetivos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L355\">Artículo 15. Estructura Paritaria\n          Sectorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L383\">CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L385\">Artículo 16. Contratación indefinida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L389\">Artículo 17. Contratos formativos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L455\">Artículo 18. Contratos de duración\n            determinada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L485\">Artículo 19. Preaviso de cese.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L507\">Artículo 20. Período de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L523\">CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L525\">Artículo 21. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L575\">Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L583\">Artículo 23. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L595\">CAPÍTULO VII Retribuciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L597\">Artículo 24. Tablas salariales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L609\">Artículo 25. Gratificaciones\n          extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L615\">Artículo 26. Gastos de locomoción y\n          dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L627\">CAPÍTULO VIII Permisos, licencias y\n            excedencias\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L629\">Artículo 27. Estudios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L633\">Artículo 28. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L679\">Artículo 29. Excedencias para atender el cuidado\n            de menores y familiares.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L697\">Artículo 30. Pausas y reducciones de\n          jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L719\">Artículo 31. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L739\">Artículo 32. Jubilación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L753\">CAPÍTULO IX Régimen asistencial\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L755\">Artículo 33. Indemnización extraordinaria por\n            muerte y gran invalidez.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L759\">Artículo 34. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L781\">CAPÍTULO X Régimen disciplinario. Faltas y\n        sanciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L783\">Artículo 35. Faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L839\">Artículo 36. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L859\">Artículo 37. Procedimiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L881\">Artículo 38. Prescripción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L889\">CAPÍTULO XI Disposiciones varias\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L891\">Artículo 39. Cláusula de inaplicación\n            (descuelgue).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L933\">CAPÍTULO XII Comisión paritaria\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L935\">Artículo 40. Comisión paritaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L951\">Artículo 41. Funciones de la comisión\n            paritaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L963\">CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L965\">Artículo 42. Salud laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1005\">Artículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y\n            Salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1015\">CAPÍTULO XIV Derechos sindicales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1017\">Artículo 44. Acumulación de créditos\n            horarios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1025\">Artículo 45. Uso sindical del correo\n            electrónico.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1029\">Artículo 46. Ámbito electoral para la\n            elección de los órganos de representación unitaria de las\n            personas trabajadoras.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1039\">CAPÍTULO XV Igualdad de condiciones\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1041\">Artículo 47. Igualdad de condiciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1115\">Artículo 48. Derechos laborales de las\n            trabajadoras víctimas de la violencia de género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1137\">CAPÍTULO XVI Trabajo a distancia y desconexión\n        digital\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1139\">Artículo 49. Teletrabajo y trabajo a\n            distancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1201\">Artículo 50. Desconexión digital.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1239\">Disposición adicional primera. Complemento por\n        antigüedad consolidada y complemento por desaparición de\n        categoría.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1247\">Disposición adicional segunda. Parejas de\n      hecho.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1251\">Disposición adicional tercera. Principio de\n        conservación de lo pactado.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1255\">Disposición adicional cuarta. Adhesión al\n      ASAC.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1259\">Disposición adicional quinta. Cláusula de\n        empleo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1269\">Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1275\">Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1291\">Disposición final única.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1297\">ANEXO I Tablas salariales\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L16\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L25\">17575 Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo\nestatal de gestorías administrativas.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMEMPL_1\">\u003Cp>Visto el texto del IX Convenio colectivo estatal de gestorías\nadministrativas (código de convenio n.° 99002385011981), que ha sido suscrito\nel 17 de junio de 2024, y finalmente subsanado mediante Acta de 24 de julio de\n2024, de una parte por la organización empresarial Asociación Profesional\nNacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del\nsector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y\nCC.OO.-Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 20 de agosto de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Preámbulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo de ámbito estatal para las «Gestorías\nAdministrativas» se otorga, de un lado, por la Federación Estatal de\nServicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT) y la Federación Estatal\nde Servicios de CC.OO. (CC.OO.-Servicios) y por otro, por la Asociación\nProfesional Nacional de Gestores Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L49\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L51\">Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las\nrelaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus\nOrganizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contemplará\nasimismo las peculiaridades de cada zona. El presente convenio es de\naplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las\nempresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito funcional y\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L57\">Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio se aplicará a todo el personal de las empresas a que\nse refiere el artículo 1, con exclusión del personal de alta dirección cuya\nrelación laboral especial se regula en el Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de\nagosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en\nel número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L61\">Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de\n2026 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín\nOficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero\nde enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo denuncia expresa del convenio efectuada por una de las partes y\ncomunicada fehacientemente a la otra con al menos tres meses de antelación a\nla fecha prevista para la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus\nprórrogas, el presente convenio colectivo verá prorrogada su vigencia de año\nen año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el convenio, el mismo continuará en vigor durante las\nnegociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L71\">Artículo 4. Condiciones más beneficiosas, respeto a las\ncondiciones adquiridas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio que los salarios\nestablecidos en el mismo se consideren con carácter de mínimos en las\nempresas, respetándose y manteniéndose las condiciones más beneficiosas que\npor todos los conceptos y en cómputo anual, excedan de lo pactado en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L75\">Artículo 5. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los incrementos salariales pactados en este convenio y las cantidades\nresultantes de la aplicación de las condiciones pactadas en el mismo,\nincluyendo sus disposiciones adicionales y disposición transitoria primera no\nson compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto\nvinieran ya concediendo las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior lo establecido en la\ndisposición transitoria segunda, así como las posibles cantidades que a\ntítulo de subida a cuenta de este convenio, vinieran ya abonando las empresas\ncon anterioridad a su entrada en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L81\">Artículo 6. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes expresamente convienen que de conformidad con el\nartículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, es su voluntad no ser\nafectadas por lo dispuesto en actuales o futuros convenios, a salvo de lo\ndispuesto en el artículo 84, aptdos. 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores,\nen cuyo caso se podrán negociar convenios colectivos de ámbito autonómico\ny\u002Fo provincial, siempre que la regulación que pudiera estar contenida en\naquellos convenios resulte más favorable para las personas trabajadoras que la\ncontenida en el presente convenio, cuya regulación tiene el carácter de norma\nmínima de derecho necesario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el\nartículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: el\námbito funcional, el ámbito personal, las modalidades de contratación, el\nperiodo de prueba, los grupos y niveles profesionales, la jornada máxima anual\nde trabajo, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de\nprevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del marco normativo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y\nen el presente convenio, las organizaciones firmantes consideran de interés el\ndesarrollo que en los ámbitos de las Comunidades Autónomas puedan llevarse a\ncabo en las materias relativas a calendario laboral, idioma y utilización de\nlos sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de conflictos\ncolectivos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L91\">Artículo 7. Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e\nindivisible, y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de\nalguna de las normas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo\nacuerdo, la necesidad de renegociar dicha norma y aquellas otras que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no\nsupone la nulidad de todo el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L99\">CAPÍTULO II Organización de trabajo y movilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L101\">Artículo 8. Principios de organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este convenio,\ny de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la\ndirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles\nóptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las\nempresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios\nde buena fe y diligencia de empresas y personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L111\">Artículo 9. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo\nprevisto en el presente convenio, respetando, en todo caso, el régimen\njurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de\nlas funciones realizadas por la persona trabajadora en cada momento\ndeterminará el puesto de trabajo y, por tanto, el nivel salarial que le sea de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá\nreducción del nivel salarial correspondiente al puesto de trabajo de\nprocedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad, tanto para la realización de funciones pertenecientes a un\ngrupo profesional superior, como para la realización de funciones\npertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las\nprevisiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a\nlas funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de\nfunciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No\ncabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la\nfalta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de\nlas habituales como consecuencia de la movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional\npor un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años,\nla persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta la\ncobertura de la vacante \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>correspondiente a las funciones realizadas por la persona trabajadora\nconforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin\nperjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones\nserán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del\ncomité o, en su caso, de los delegados y delegadas de personal, la persona\ntrabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional que tenga lugar de mutuo acuerdo entre las partes\nhabrá de respetar lo establecido con carácter general en este convenio y en\nla legislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los\napartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el\nsometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las\ncondiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo\n41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L133\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2 id=\"L133\">CAPÍTULO III Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L135\">Artículo 10. Clasificación profesional. Criterios\ngenerales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las empresas de Gestorías Administrativas se clasifica en\ngrupos profesionales en atención a las funciones que se desarrollan de\nconformidad con las definiciones que se detallan en los artículos\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una\norganización racional y eficiente de los recursos humanos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3 id=\"L141\">Artículo 11. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio\nse clasifica en los grupos profesionales siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: Personal titulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Profesionales de servicios técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: Servicios auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación de los distintos grupos y puestos de trabajo se realizará\nsegún las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las\npersonas trabajadoras, en unión de los factores de valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones\npropias de dos o más grupos profesionales o de dos o más puestos de trabajo\ndentro del mismo grupo profesional, la asimilación a uno u otro grupo o a uno\nu otro puesto de trabajo se realizará según las funciones que resulten\nprevalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos\nprofesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Autonomía: valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de\nlas funciones o tareas que se desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa: valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a\ndirectrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Responsabilidad: valora el grado de influencia sobre los resultados de la\nfunción desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocimiento: valora la formación básica necesaria para poder\ndesarrollar correctamente la función encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Complejidad: valora el grado de integración del conjunto de factores\nantes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3 id=\"L169\">Artículo 12. Definición, desarrollo y funcionalidades de los\ngrupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a\ndesarrollar por el personal y que serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo I. Personal titulado.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo las personas trabajadoras que se hallan en posesión del\ntítulo académico de grado superior o medio, y tengan vinculación laboral con\nla empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones\nespecíficas a que dicho título les habilita o aquellas tareas que les sean\natribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a cambio\nde una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios\nde su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulados superiores: Licenciado o Grado Superior o Máster.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulados medios: Diplomado o Grado Medio o Titular de Primer Ciclo\nUniversitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios de acceso\u002Fpromoción: en todo caso se requerirá estar en\nposesión de titulación universitaria de grado medio o superior habilitante\npara desarrollar las funciones propias a las que habilita el título\nacadémico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo II. Administración.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan las\ntareas de administración propias del ciclo productivo de la empresa o aquellas\notras de naturaleza administrativa inherentes a la propia empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa Administración: desempeñan las funciones de este\npuesto de trabajo quienes dependiendo directamente de dirección, gerencia o\npersonal encuadrado en el Grupo I, con o sin poderes, con conocimientos\ntécnicos, teóricos y prácticos, de todas o de un grupo de las materias que\ncomprenden la gestión de promover, activar, solicitar y efectuar trámites de\ngestión, así como de organización y administración en general, realizan\nfunciones de responsabilidad y máxima confianza en un despacho u oficina, en\nrelación con la preparación de documentos, declaraciones, escritos,\nsolicitudes, liquidaciones, tanto en el ámbito fiscal, laboral, administrativo\no de otra índole en las competencias de las Administraciones públicas y los\norganismos y entidades estatales y paraestatales; pudiendo distribuir, orientar\ny dirigir estos trabajos a sus subordinados. Puede encargarse de la dirección\nde un área o sección del despacho, siendo responsables directos de la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de\ndiversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas\ntécnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las\ndistintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y\nsupervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo\ndepartamento, siguiendo las directrices marcadas por el personal titulado\nresponsable del área de actividad donde radica el departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios de acceso\u002Fpromoción: conocimientos técnicos de las funciones,\ntareas y operaciones de un departamento, con un nivel de formación mínimo\nequivalente de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio),\ncompletada con una dilatada experiencia en su departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa de primera: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo\nquienes actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o quien\nostente la jefatura, si hubiere, con conocimientos teóricos y\u002Fo prácticos\nnecesarios, realizan con la máxima corrección, trabajos que requieren\niniciativa y responsabilidad, dentro de las materias \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>propias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto\nen el despacho del que depende como en centros públicos o privados en\nconsonancia con las funciones descritas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas de revisión o análisis técnicos, jurídicos o económicos\ncon cierto grado de autonomía, iniciativa, análisis y razonamiento, en el\námbito de sus competencias, siguiendo la distintas normas, directrices o\nprocedimientos ordinarios de uso regular en la empresa y con conocimiento de\nlos procedimientos administrativos y trámites de aplicación a cada una de las\nsolicitudes o expedientes cuya gestión haya sido encomendada por la empresa y,\nen su caso, bajo supervisión del Coordinador o Jefe de departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas que exijan habitualmente iniciativa, análisis y\nrazonamiento, comportando, para la elaboración o confección de presupuestos\nde costes de gestiones, cálculos financieros, fiscales, laborales,\narancelarios, tasas administrativas y análogas para clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redacción y\u002Fo revisión de informes y documentación financiera, fiscal,\njurídica, laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos\ntécnicos específicos y no generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad,\nconsistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes,\nconfeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros\ntrabajos análogos en base al plan contable de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asumen la representación de los clientes ante organismos y entidades\npúblicas y privadas para resolver y acordar actos jurídicamente vinculantes,\ncon o sin poderes notariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pueden organizar o coordinar un grupo reducido de personas trabajadoras,\nsiempre bajo la supervisión del Gestor\u002Fa Administrativo\u002Fa o titular de la\nGestoría, del personal adscrito al Grupo I o del coordinador\u002Fa superior o\nJefe\u002Fa de Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios de acceso\u002Fpromoción: conocimientos técnicos de las funciones,\ntareas y operaciones del área o áreas funcionales a las que se encuentre\nadscrita la persona trabajadora, con un nivel de formación mínimo equivalente\nde nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con\nuna experiencia mínima de cinco años en la categoría precedente y con una\nevaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa\ntenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficial\u002Fa de segunda: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo\nquienes con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación en todo\ncaso al profesional titular del despacho o a quien ostente la jefatura, o a\nquien desempeñe habitualmente funciones de un puesto de trabajo\njerárquicamente superior, si hubiere, realizan trámites y trabajos de orden\nadministrativo, que requieren conocimientos secundarios de la técnica\nadministrativa, desarrollando tareas de gestión ante las Administraciones\npúblicas que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y no limitativo: confeccionará liquidaciones,\ncálculos, organización de activos y ficheros, clasificación y despacho de\ncorrespondencia ordinaria, o instancias y escritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas de apoyo en los análisis técnicos, jurídicos o\neconómicos bajo unos parámetros predeterminados por el oficial inmediatamente\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas de apoyo en la elaboración o confección de presupuestos de\ncostes de gestiones, cálculos fiscales, laborales, arancelarios, tasas\nadministrativas y análogos para clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas técnicas de apoyo en el área de contabilidad, consistente\nen reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados,\nbalances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base\nal plan contable de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redacción de documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o\nadministrativa que requiera de unos conocimientos técnicos generales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios de acceso\u002Fpromoción: para promocionar a este subgrupo profesional\ndesde el subgrupo de Auxiliar Administrativo\u002Fa se requerirá una permanencia\nmínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo\u002Fa y cumplir,\nademás, los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la\nempresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que\nhubiera sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar\nAdministrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o\ngraves durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar\nAdministrativo\u002Fa en los últimos cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de\ntrabajo de al menos un ochenta por ciento del período «años de\npermanencia». A estos efectos las ausencias derivadas de permisos retribuidos,\nincapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional,\nriesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, permisos por\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en los\ntérminos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como tiempo\nde servicio activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el\nsubgrupo de Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento\ndel resto de requisitos establecidos para la promoción durante el periodo de\nreferencia, computarán los periodos de tiempo que la persona trabajadora\nviniera prestando servicios como Auxiliar Administrativo\u002Fa con anterioridad a\nla fecha de entrada en vigor del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliar administrativo\u002Fa: es el puesto de trabajo del empleado o la\nempleada que realizan operaciones elementales administrativas y de ofimática,\ntales como archivo, mecanografiado, cobro contado, grabación de datos en\nordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios,\nliquidaciones, sistemas o programas informáticos y, en general, las puramente\nmecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren\nconocimientos técnicos específicos, cerca de los centros de las\nAdministraciones públicas en consonancia de los cometidos de su puesto de\ntrabajo. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y\nretirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas,\nparticulares y profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operaciones elementales de copias, recepción y envío de documentación.\nRecepción y redireccionamiento de llamadas y correos electrónicos u otras\ncomunicaciones electrónicas. Realizarán asimismo gestiones de presentación,\nseguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de\nAdministraciones públicas, particulares y profesionales, Desempeñan su\ntrabajo con un alto grado de dependencia, con instrucciones específicas y\nconcretas, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que\nocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Siempre\nbajo supervisión directa y cercana de su superior inmediato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios de acceso\u002Fpromoción: formación básica y\u002Fo conocimientos\nadquiridos en el desempeño de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo III. Profesionales servicios técnicos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del\nsector, se configura, establece y regula el presente Grupo Profesional III de\nProfesionales de Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas\nempresas que cuenten con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en\naquellas otras con menor número de personas trabajadoras y que por necesidades\nfuncionales decidan dotarlo voluntariamente con recursos humanos en su\norganización. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan labores\nde naturaleza técnica, informática, tecnológica, de I+D+I, marketing, ventas\no de naturaleza análoga, accesorias al propio ciclo productivo de la empresa y\nque dan soporte técnico, informático, tecnológico y posicionamiento a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa Técnico\u002Fa: en esta subgrupo profesional se\nincluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por\nanalogía son asimilables a las siguientes: Son responsables directos de la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento. Cuentan con\nautonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa\ncomplejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o\nprácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas,\ndirectrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa. Realizan\nfunciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la\nejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento, siguiendo\nlas directrices marcadas por el Gestor\u002Fa Administrativo\u002Fa, socios profesionales\no titular de la Gestoría o por el personal titulado responsable del área de\nactividad donde radica el departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Senior: en este subgrupo profesional se incluyen a título\nenunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son\nasimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas técnicas de I+D+I de\nproyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.\nAsistencia Técnica. Tareas de codificación de programas de ordenador e\ninstalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista\nde la explotación de la aplicación informática. Tareas de regulación\nautomática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes\nprecisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el\ncontrol a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).\nTareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje\napropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos\nadecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de\ncomunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta\nconfidencialidad. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o\ndetalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y\ndirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes,\nlevantar planos topográficos, etcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Junior: en este subgrupo profesional se incluyen a título\nenunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son\nasimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas de soporte y apoyo a la\ncodificación de programas de ordenador e instalación de paquetes\ninformáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la\naplicación de la informática. Tareas de regulación automática básica\neligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en\ninstalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través\nde los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). Tareas técnicas\nde apoyo y soporte a la codificación de programas de ordenador en el lenguaje\napropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos\nadecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de\ncomunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero, de\nmenor complejidad y transcripción y revisión de los de mayor complejidad.\nTareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles de menor\ncomplejidad bajo la dirección de un mando superior, levantar planos\ntopográficos, etcétera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliar o Ayudante\u002Fa Técnico\u002Fa: desempeñan cometidos de contenido\ninstrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente\nestablecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o\nprocedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas\ntécnicas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del\nsuperior\u002Fa o responsable del servicio. Cuentan para el desempeño de su trabajo\ncon un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos más básicas de su\nprofesión. Ayudan a los\u002Fas técnicos\u002Fas de categorías superiores en las\ntareas más mecánicas, repetitivas y de menor responsabilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo IV. Servicios auxiliares.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran este grupo las personas trabajadoras que desarrollan servicios\nauxiliares o generales de mero apoyo en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenanza: es el puesto de trabajo del personal subalterno cuya misión\nconsiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar\ncorrespondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, ordenados por\nel personal de jefatura, excluidos aquellos que correspondan a puestos de\ntrabajo de índole superior, fechar o sellar el correo, y trabajos análogos a\nlos especificados, de carácter elemental. Tendrá a su cargo el control de la\nlimpieza, orden y conservación de los locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal de limpieza: desempeñan este puesto de trabajo quienes se ocupen\nde la limpieza en los locales de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L275\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2 id=\"L275\">CAPÍTULO IV Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L277\">Artículo 13. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del convenio colectivo consideran imprescindible para\nla mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los\ntrabajadores y trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la\nprofesionalización y mejora permanente de la formación en el Sector de\nGestorías Administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, las personas\ntrabajadoras que prestan sus servicios en esta actividad tendrán derecho a ver\nfacilitada la realización de estudios para la obtención de títulos\nacadémicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de\nperfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L283\">Artículo 14. Objetivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación en el sector de Gestorías Administrativas, las partes firmantes en\nconsonancia con la legislación vigente en materia de formación profesional\npara el empleo, la Ley 30\u002F2015, por la que se regula el sistema de formación\npara el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694\u002F2017, por el que se\ndesarrolla la Ley 30\u002F2015 que regula las distintas iniciativas de formación\nque configuran el sistema de formación profesional para el empleo, su régimen\nde funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de\nparticipación institucional, establecen los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas\ntrabajadoras, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las\nprácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las\nnecesidades de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las\nempresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad en el sector de gestorías\nadministrativas, tal y como establece la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por\nla que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el\námbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras\ndel sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas\ntrabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales),\ncomo de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el\ndesarrollo del Real Decreto 659\u002F2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla\nla ordenación del Sistema de Formación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de\nlas que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>h)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i)Promover la figura del Delegado\u002Fa de Formación y la constitución de\nComisiones de Formación en las empresas que pongan en valor la formación y\nfavorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativas de formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de\nlas que pueden beneficiarse las empresas y personas trabajadoras del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>1.Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a establecer mecanismos para utilizar el fondo\nanual que las empresas tienen disponible para este tipo de iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, asimismo, podrá consensuar con la representación legal de las\npersonas trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar\nsiempre en relación con las funciones de la empresa. En tal caso la empresa\ndeberá conceder a las personas trabajadoras permisos, dentro de la jornada\nlaboral, para que las mismas puedan asistir a las clases presenciales. El\ntiempo dedicado a esta formación será computable en el número de 40 horas\nanuales previsto para formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación dentro de los centros de trabajo: La empresa procurará impartir\nesta formación de forma habitual, dedicando el tiempo preciso, dentro de la\njornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio\nde la asistencia de sus trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, elaborará los criterios que deben reunir las entidades de\nformación acreditadas que realicen formación referida a las empresas y\npersonas trabajadoras del sector.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>2.Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas,\nfinanciada a través de los fondos con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en\nesta iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y\npersonas trabajadoras del sector con el fin de ampliar la cobertura de la\nformación al conjunto de centros de trabajo y personas empleadas, así como\nmejorar la participación de los colectivos prioritarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a que durante la vigencia de este convenio\nacordarán las fórmulas más adecuadas, con arreglo a la normativa vigente,\npara incrementar la participación de los agentes sociales en la formación\ndirigida al sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria Sectorial elaborará, si lo considera necesario,\ncriterios adicionales a los que establece la norma actualmente vigente, de cara\na la selección de entidades de formación para una mayor adecuación a las\nnecesidades del sector. De igual modo, se acordarán los criterios para\nrealizar el seguimiento de las agrupaciones que con fines formativos se lleven\na cabo en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Permisos Individuales de Formación (PIF), que se financian a través de\nbonificaciones a los costes salariales por el tiempo invertido en formación\n(hasta un máximo de 200 horas) por las personas trabajadoras por año\nacadémico o año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a impulsar y fomentar el número de PIF en el\nsector y durante la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Otras iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que\nadopte la empresa en materia de formación con cargo a la cuota de formación\nprofesional y de los permisos individuales de formación, aquella podrá\nestablecer la aplicación de recursos propios adicionales con carácter\ncomplementario, en función de sus necesidades y características. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derechos y deberes de las personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las\nacciones de formación profesional continua que sean precisas para que su\nfunción se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o\ngenéricos, seminarios sobre funciones específicas o de presentación de\nproductos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán\ndurante su jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El tiempo de formación para cada persona trabajadora, excepto las que\nestén sujetas a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de\n40 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente\nConvenio General, y se destinará a la realización de acciones formativas de\ninterés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse,\nasí como su proyección en el desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años\nen aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales de la\nempresa no fueren utilizadas anualmente o por circunstancias de las personas\ntrabajadoras. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se\nprocurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente\nconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes\nadaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas\ncompatibles con la funcionalidad de la acción formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las\noportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos retribuidos y no\nretribuidos, así como a las adaptaciones de jornada que se recogen en la norma\npara realizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir las acreditaciones\ncorrespondientes a las actividades formativas realizadas de acuerdo con los\ncriterios que establezca la norma de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir, aprovechar las\nactividades formativas en las que participan y realizar, cuando así se\ncontemple, las pruebas exigidas para la obtención de la acreditación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los\nque participe la persona trabajadora, las empresas facilitarán a las personas\ninteresadas las certificaciones correspondientes en las que figuren las\nfunciones realizadas a lo largo del tiempo en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L355\">Artículo 15. Estructura Paritaria Sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de\nFormación Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su\nartículo 26.1 que en el marco de la negociación colectiva sectorial de\námbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de\nigual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más\nrepresentativas y las representativas en el sector correspondiente podrán\nconstituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica\npropia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas Estructuras Paritarias se agruparán en sectores afines conforme al\nmapa sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se\nconstituirá la Estructura Paritaria Sectorial de Administración y Gestión\nsegún determina dicha normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Estructura Paritaria Sectorial tendrá, en el ámbito del sistema de\nformación profesional para el empleo, las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYME. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para\nel empleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de\najuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas\ncon necesidades de recualificación de personas trabajadoras de sectores en\ndeclive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos\nque favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en\nsus respectivos ámbitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación\nprofesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el\nempleo en su ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e\ninvestigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que\nllevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L383\">CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L385\">Artículo 16. Contratación indefinida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la\nestabilidad en el empleo de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito\npersonal de este convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector\npara cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las\nempresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L389\">Artículo 17. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con\nel trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el\napartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una\npráctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en\nlos términos establecidos en el apartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto\ncompatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes\nprocesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios\nuniversitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema\nNacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación\nprofesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para\nconcertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional\nregulada en el apartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a\nestudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra\ntitulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una\nformación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados\nde profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de\nformación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del catálogo\nde especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo\npodrá ser concertado con personas de hasta treinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá\nestar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican\nla \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de\nformación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de\ncooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación\nprofesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona contratada contará con una persona tutora designada por el\ncentro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última,\nque deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas,\ntendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la\nempresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el\ncentro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,\ngarantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los centros de formación profesional, las entidades formativas\nacreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los\nacuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la\nempresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido\nde la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría\npara el cumplimiento de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica\ndispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando\nasí se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por\nla empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de\nimpartición y las características de la formación, así como los aspectos\nrelacionados con la financiación de la actividad formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo\nlargo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar\nprevisto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera\nconcertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se\nhubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al\ncontrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la\nobtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar\nnunca la duración máxima de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada\nciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,\ncertificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del\nCatálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con\nvarias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o\nitinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos\nrespondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa\nformativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder\nel límite previsto en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la\nactividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido\ndesempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa\nbajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no\npodrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\nTampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados\nperiodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los\naprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros\nperiodos, debido a la naturaleza de la actividad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer\naño ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en\nconvenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las\nfunciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En\nningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo\ninterprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional\nadecuada al nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título\nuniversitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster\nprofesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con\nlo previsto en la Ley Orgánica 3\u002F2022, de 31 de marzo, de ordenación e\nintegración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un\ntítulo equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema\neducativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá\nconcertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con\nuna persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los\ncorrespondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido\nexperiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad\ndentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a\nestos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del\ncurrículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que\nhabilita esta contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por\ntiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de\nla misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar\ncontratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo\npor tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se\ntrate de distinta titulación o distinto certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado\ncorrespondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma\ntitulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato\npara la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera\nya en posesión del título superior de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá\nexceder de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.\nLa empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el\ncontenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente\ncon la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el\ncorrecto cumplimiento del objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a\nla certificación del contenido de la práctica realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de\npráctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada para el\ngrupo profesional y subgrupo correspondiente a las funciones desempeñadas. En\nningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima\nestablecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario\nmínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación\ncorrespondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas\nprofesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas\nespecíficas dirigidas a la digitalización, la innovación o la\nsostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los\nsistemas de formación profesional o universitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L455\">Artículo 18. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por\ncircunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será\nnecesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa\nhabilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la\njustifican y su conexión con la duración prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número total de contratos de duración determinada no puede superar el\n10 % del total de la plantilla de la empresa o de un contrato cuando la empresa\ntenga menos de diez personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias\nde la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las\noscilaciones en más de un 20 % en comparación con la actividad media mensual,\nque aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste\ntemporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que\nno respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán\nincluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias\nde la producción, su duración podrá ser de nueve meses dentro de un período\nde doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de\nla producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan\nuna duración reducida y delimitada en los términos previstos en este\npárrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de\nnoventa días en el año natural, independientemente de las personas\ntrabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las\nconcretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el\ncontrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.\nLas empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso\nde estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los\ntrabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas\nque constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio\nde su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los\ntérminos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran\nestado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin\nsolución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la\nmisma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por\ncircunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a\ndisposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de\npersonas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación\ncuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme\na lo dispuesto legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de\ntrabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante\nmás de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos\npor circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a\ndisposición realizados con empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución\nde una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre\nque se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa\nde la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá\niniciarse antes de que se produzca la \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las\nfunciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del\npuesto y, como máximo, durante quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la\njornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se\nampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y\nse especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de\nla sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en\nconvenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto\nuna vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L485\">Artículo 19. Preaviso de cese.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El cese voluntario de la persona trabajadora deberá ser comunicado\nfehacientemente a la empresa con una antelación mínima de acuerdo con la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: según subgrupo o área funcional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa de Administración y Oficial\u002Fa de primera: dos\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa de segunda y Auxiliar Administrativo\u002Fa: un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: Según subgrupo o área funcional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa Técnico\u002Fa y Técnico\u002Fa Senior: dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa Junior y Auxiliar o Ayudante\u002Fa Técnico\u002Fa: un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La inobservancia del preaviso anteriormente establecido supondrá el\nnacimiento del derecho a indemnización a favor de la empresa de los días\nequivalentes de salario por cada día de preaviso no cumplido por la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L507\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L507\">Artículo 20. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se\nconsiderará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del\nseñalado en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupos II y III: dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo IV: quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante este periodo, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán\nproceder unilateralmente a la resolución del contrato o desistir de la prueba,\nsin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a\nindemnización, salvo las legalmente establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L523\">CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L525\">Artículo 21. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3 id=\"L525\">\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del\npresente convenio será como máximo de 1.780 horas de trabajo efectivo en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido\nde cuarenta y ocho horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con\nel sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la distribución de la\njornada que establezca cada empresa, que obligatoriamente deberá considerar\ncomo descanso la tarde del sábado y el domingo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">De igual forma, se garantizará el disfrute efectivo de los 14 festivos\nanuales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En verano se realizará jornada continua durante dos meses consecutivos, uno\nde los cuales deberá ser el de agosto. Se entiende por jornada continua\naquella que se realice de forma continuada en unidad de tiempo y sin\ninterrupciones significativas, respetando en todo caso el tiempo de descanso\nestablecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa\naudiencia a la representación legal de las personas trabajadoras, que será\nexpuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios\nanuales de trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución\nirregular de la jornada en periodos de máxima actividad. En este caso la\njornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48\nhoras y con respeto absoluto al descanso semanal señalado y al diario regulado\nen el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la confección del calendario laboral y en la determinación de la\njornada de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las\nadaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la\nordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la\nprestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la\nconciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser\nrazonables y proporcionadas con las necesidades de la persona trabajadora y con\nlas necesidades organizativas y productivas de la empresa, considerando que la\nadaptación deberá efectuarse durante el tiempo en que la empresa tenga el\nestablecimiento o el centro de trabajo abierto al público o con atención al\nmismo y, en todo caso, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00\nhoras, de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado\nrespecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de\nhecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona\ntrabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último\ncaso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las\ncircunstancias en las que fundamenta su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la solicitud de adaptación de la duración y la distribución\nde la jornada de trabajo deberá efectuarse por la persona trabajadora con una\nantelación mínima de treinta días a la fecha prevista o solicitada de\naplicación efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adaptación de la duración y la distribución de la jornada de trabajo\nse deberá efectuar siempre con arreglo a parámetros objetivos inherentes a la\npersona trabajadora y a las necesidades organizativas y productivas de la\nempresa, sin que pueda existir discriminación alguna, tanto directa como\nindirecta, entre personas trabajadoras de uno u otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso\nde negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad\ny, en todo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su\nconcesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará\nla aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta\nalternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona\ntrabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee\nuna propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones\nobjetivas en las que se sustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a\nla adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando\ndecaigan las causas que motivaron la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que\nasí lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado\ncuando existan razones objetivas motivadas para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin\nperjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de\nacuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona\ntrabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del\nprocedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de\noctubre, reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, las partes negociadoras del presente convenio colectivo\ninstan a las empresas del sector a negociar con la representación legal de las\npersonas trabajadoras los sistemas de registro y control horario en el que de\nforma fidedigna se refleje la jornada diaria de la persona trabajadora y en el\nque, al menos, se incluirá el inicio o entrada y la finalización o salida del\ntrabajo. Para ello se establecen los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El sistema utilizado, en momento alguno atentará contra el derecho de las\ntrabajadoras y trabajadores a su intimidad, a la protección de datos de\ncarácter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y\nuna gestión objetiva, deberá imposibilitar la manipulación, alteración o\ncreación posterior del registro y deberá facilitar el acceso de la persona\ntrabajadora a la información almacenada, de tal manera que se pueda acceder en\ncualquier momento, diaria, semanal o mensualmente, a dicha información al\nobjeto de tener constancia de las horas trabajadas, diarias semanales o\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En este sentido, con carácter mensual, la persona trabajadora recibirá\nnotificación con todo el detalle necesario para su comprensión del control\nhorario efectuado. En el supuesto de que no se hallare conforme con el mismo,\npodrá efectuar la reclamación oportuna ante el departamento correspondiente\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter también mensual, la representación legal de las personas\ntrabajadoras recibirá la misma información que la recibida por las personas\ntrabajadoras de forma individual, así como la totalización de las horas de\ntrabajo efectuadas mensualmente por cada uno de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas aquellas empresas que no cuenten con representación legal de las\npersonas trabajadoras, el sistema de registro diario de la jornada implantado\npor la empresa respetará los criterios señalados en los párrafos 1, 2 y 3 de\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L575\">Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de\nveintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de\nlas vacaciones será proporcional al tiempo trabajado durante el año de su\ndevengo. En todo caso y a estos solos efectos, el sábado se considerará día\nno laborable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de disfrute será preferentemente durante los meses de julio,\nagosto y septiembre y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y personal\na su servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en dos períodos,\ndebiéndose conocer las fechas que correspondan con dos meses de antelación al\ncomienzo de su disfrute.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L583\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3 id=\"L583\">Artículo 23. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la\nconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la\nduración máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo de tres meses siguientes a su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una\nretribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada\nen un 50 por 100.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L595\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L595\">CAPÍTULO VII Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L597\">Artículo 24. Tablas salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los salarios pactados en el presente convenio son para los años 2024, 2025\ny 2026, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en\nlos niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para\ncada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Las tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este\nconvenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las\ntablas salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al finalizar el año 2024, la variación del IPC interanual de 2024 a 31\nde diciembre hubiera sido superior a un 4 %, la tabla salarial de 2025 obrante\nen el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual de 2025 a 31\nde diciembre hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 obrante\nen el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al finalizar el año 2026, la variación del IPC interanual de 2026\nhubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial aplicable al 2026 obrante en\nel anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2027, sin perjuicio,\nademás de la posible publicación de las tablas salariales como consecuencia\nde la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, en caso de que no\nllegare a prorrogararse este.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3 id=\"L609\">Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Se establecen dos pagas de treinta días de salario de convenio (según\ntablas) denominadas de verano y Navidad, que devengándose con carácter anual\nse abonarán en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del\n15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la\nempresa, ser prorrateadas mensualmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal que hubiere ingresado en la empresa o cesado en la misma en el\ntranscurso del año, percibirán de estas pagas, la parte proporcional al\ntiempo trabajado. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L615\">Artículo 26. Gastos de locomoción y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la\nlocalidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a\npercibir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Gastos de locomoción: los desplazamientos que, como consecuencia de los\ncometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del\ntérmino municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando para tales desplazamientos las personas trabajadoras utilicen\nvehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la\nempresa para ello, percibirán una indemnización de 0,26 euros por kilómetro\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dietas: las personas trabajadoras que por necesidades de las empresas,\ntengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro\nde trabajo, percibirán una dieta de 15 euros, cuando realicen una comida fuera\ny pernocten en su domicilio; y 28 euros, cuando realicen las dos comidas fuera,\npernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa\ncorrerá con los gastos de alojamiento y desayuno, que en ningún caso será\nsuperior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con\nla correspondiente factura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L627\">CAPÍTULO VIII Permisos, licencias y excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3 id=\"L629\">Artículo 27. Estudios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que se halle cursando estudios para la obtención de título\nacadémico o profesional oficiales, tendrá derecho al disfrute de los permisos\nretribuidos necesarios para concurrir a exámenes, con obligación de presentar\nlos correspondientes justificantes, así como a una preferencia para elegir\nturno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Ch3 id=\"L633\">Artículo 28. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, previo aviso\ny justificación, a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho quince días\nnaturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Matrimonio de padres\u002Fmadres, hermanos\u002Fas e hijos\u002Fas: un día que será\nampliable a dos, cuando la persona trabajadora necesite efectuar un\ndesplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">c)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán ampliables a cinco días naturales, cuando se necesite efectuar un\ndesplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>d)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>e)Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho legalmente\nconstituida, padres e hijos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos\ndías. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>f)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g)Dos días por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)A los permisos necesarios para concurrir a exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus\nfunciones de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Atención sanitaria: el tiempo imprescindible. Salvo caso de urgencia, las\npersonas trabajadoras deberán preavisar a la empresa con una antelación\nmínima de 24 horas. En todos los casos deberán aportar a la empresa\njustificante de la visita realizada y del tiempo invertido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse el resto de la\njornada laboral del día en que sean sometidos a pruebas diagnósticas o\nambulatorias que requieran sedación o asistencia de una tercera persona,\naunque no requieran reposo, que les impidan el normal desplazamiento y la\nnormal realización de las tareas propias de su puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Por necesidades personales con previo aviso mínimo de cinco días\nlaborables: un día al año, que no podrá acumularse a las vacaciones, salvo\npacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute del día de\nlibre disposición los períodos de máxima actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se disfrutará de otro día adicional de permiso retribuido que\npreferentemente será el 24 o el 31 de diciembre. La fecha de su disfrute será\nfijada por la empresa para cada persona, pudiendo dividir la plantilla en dos o\nmás a los efectos de no cerrar la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, conforme a lo establecido en este convenio colectivo o,\nen su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las\npersonas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso,\nacreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo que expresamente se establezca por días naturales, el disfrute de los\npermisos recogidos en el presente artículo será por días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute del permiso ocurra en\ndía no laborable o en día que coincida con el descanso semanal de la persona\ntrabajadora, el día de inicio del permiso comenzará a computar desde el\nprimer día laborable siguiente al del citado hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos previstos en los apartados a), b), g) e i), la persona\ntrabajadora deberá preavisar a la empresa con un mínimo de quince días\nnaturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L679\">Artículo 29. Excedencias para atender el cuidado de menores y\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para\natender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento\npermanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la\nresolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción\ninternacional el derecho nace en el momento de la notificación de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período máximo\nde tres años, que será computable a efectos de antigüedad. Durante este\ntiempo, la persona trabajadora podrá aprovechar los programas de formación\nestablecidos en la empresa como si estuviera en activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal asimismo tendrá derecho a un periodo de excedencia que no\npodrá ser superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja\nde hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo familiar causante\ndé derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin\nal que se venga disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por\nescrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de\ninicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los\ncinco días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias reguladas en este artículo no son retribuidas, pero sí\ncomputan a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia la\nreincorporación al trabajo será automática a su puesto de trabajo en las\nmismas condiciones que se tenía antes de su disfrute, siempre y cuando la\nexcedencia no supere los dos años de duración.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L697\">Artículo 30. Pausas y reducciones de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo bien por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o bien por un\npermiso de quince días laborables de duración, susceptible de acumularse al\npermiso de nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,\ndebidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un\nplan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras\nejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute\npodrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción\nproporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su\ncuidado directo menores de doce años, o personas con discapacidad que no\ndesempeñen una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más\npersonas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso para el cuidado del lactante y de la reducción de jornada por tener a\nsu cuidado un menor o un familiar de los previstos en este artículo\ncorresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La\npersona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de\nantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L719\">Artículo 31. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras al servicio de las empresas que lleven como\nmínimo dos años en la misma, tendrán derecho a solicitar un único permiso\nsin sueldo al año, por un máximo de treinta días. Las empresas habrán de\notorgar dicho permiso, salvo que no resulte posible por necesidades perentorias\ndel servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de\nun mes a la fecha prevista para el inicio de su disfrute, salvo supuesto de\nextraordinaria y urgente necesidad de la persona trabajadora, tales como\nenfermedad grave de la persona trabajadora o de familiar hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión igualmente deberá formularse por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión supondrá la suspensión de la relación laboral por causa no\nimputable a la empresa, con suspensión de las obligaciones recíprocas de\ntrabajar y remunerar el trabajo, así como de las de Seguridad Social\nderivadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nsin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los\nconvenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de\naquella y las necesidades organizativas de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios\ncolectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período\nsolicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta\npodrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,\njustificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de\ndisfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L739\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3 id=\"L739\">Artículo 32. Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo se extinguirá por el cumplimiento por parte del\ntrabajador o trabajadora de la edad de 68 años, siempre que se cumplan los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de\ntrabajo cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su\nmodalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de\nempleo al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a\ntiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva\nentre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por\ngénero, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad\nordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la\ntasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la\nSeguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al\námbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas\nocupadas en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cumplimiento de los anteriores presupuestos deberá ser notificado a la\ncomisión paritaria del convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L753\">CAPÍTULO IX Régimen asistencial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3 id=\"L755\">\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3 id=\"L755\">Artículo 33. Indemnización extraordinaria por muerte y gran\ninvalidez.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores y\ntrabajadoras, de veinte mil euros (20.000,00 €) por muerte o invalidez en\ncualquiera de sus grados, siempre que estas se deriven de accidente de trabajo\no enfermedad profesional. En el supuesto de muerte, la indemnización se\nabonará a la persona beneficiaria de la persona trabajadora, según la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L759\">Artículo 34. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas\nque las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta\nalcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo\ncumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que\nsupongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las\nprestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la\nSeguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada\nordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no\nprevisto en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las personas trabajadoras afectadas reciban de la Seguridad Social según la\nsiguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de\nsu retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento\nde su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha\nde inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT\nderivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, sólo se percibirán durante un máximo de doce días por\ncada año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L781\">CAPÍTULO X Régimen disciplinario. Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L783\">Artículo 35. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras\nal servicio de las empresas se clasificarán, según su importancia,\nreincidencia e intención y las circunstancias que concurran, en leves, graves\ny muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita\nmotivada de la empresa a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>A)Serán faltas leves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar un día al trabajo sin causa justificada en el plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Falta de limpieza e higiene personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Falta de atención o diligencia con el público o los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>B)Se calificarán de faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de dos días al trabajo en un mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuatro faltas de puntualidad no justificadas, en el plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente para faltar al trabajo un\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La negligencia en el trabajo y en el cuidado de las instalaciones y\nequipos, que cause perjuicio a los clientes, a la empresa o a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reincidencia en la comisión de faltas leves, salvo las de puntualidad\ny asistencia, que se computan tal como se establece en los números\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>C)Se considerarán como faltas muy graves las\nsiguientes:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia en falta grave dentro del mismo trimestre, aunque sea de\ndistinta naturaleza, siempre que esta haya sido sancionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta de cinco días al trabajo sin causa justificada en el período de\ntres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Más de diez faltas de puntualidad en el período de seis meses, o de\nveinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El dar a conocer, revelar o comentar fuera del lugar de trabajo datos de\ninterés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole, relativos a\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La copia, manipulación, alteración, pérdida, destrucción y la cesión,\ntodo ello, ya sea total o parcial, de ficheros y datos informáticos y de todo\ntipo y la extracción de los mismos de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El acoso sexual, entendiendo como tal aquellas conductas de naturaleza\nsexual, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de una\nempresa, realizadas por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la\nvíctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones\nde trabajo y\u002Fo creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y\nhumillante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de consideración y\nrespeto a jefes\u002Fas, compañeros\u002Fas o subordinados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia\na la empresa si no media autorización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El hurto y el robo, tanto a la empresa, como a los compañeros\u002Fas, y a\nclientes. Asimismo, el falsear datos con el objeto de obtener un beneficio\neconómico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El abandono del puesto de trabajo cuando se desempeñan funciones de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar\nal despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas muy graves\nen los números anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L839\">Artículo 36. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes incurran en faltas\nserán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Por falta leve:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo hasta un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Por falta grave:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Por falta muy grave:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A elección de la empresa: suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta\ndías o despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el momento que se\ncomuniquen al personal sancionado, sin perjuicio del derecho de este a reclamar\nante la jurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L859\">Artículo 37. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de las empresas o persona en quien delegue, la\nfacultad de imponer sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Será necesaria la apertura de expediente en el caso de sanciones graves o\nmuy graves impuestas a personas trabajadoras que ostenten el cargo de\nrepresentante legal de las personas trabajadoras o delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las\npersonas trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se\nimpongan a quienes ostenten los cargos citados en el apartado anterior,\nhaciéndoles saber el derecho que asiste, tanto a la persona interesada como al\nórgano de representación de las personas trabajadoras, a ser oídos.\nAsimismo, deberán serle comunicados a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución\nsea el despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Solo en el caso al que se refieren los apartados anteriores, si para\nesclarecer los hechos fuera necesaria la instrucción de un expediente, este se\niniciará con la orden de incoación adoptada por el\u002Fla Jefe\u002Fa correspondiente\nde la empresa, quien designará a la persona instructora del mismo, que podrá\nno pertenecer a aquella ni como empresario\u002Fa \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ni como trabajador\u002Fa. El instructor podrá practicar cuantas pruebas\nconsidere pertinentes y sean admisibles en Derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por\naquella, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se\ndescribirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha o fechas\nde su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la Dirección\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones dictadas por la empresa deberán ser comunicadas a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas\ntrabajadoras las sanciones impuestas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cancelación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones\nimpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedan\ncanceladas al cumplirse los plazos de dos meses, cuatro meses y dieciocho\nmeses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. Ello no significará\nla cancelación de antecedentes a los efectos de la tipificación de las faltas\npor reincidencia o reiteración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L881\">Artículo 38. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la\nDirección de la empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso, a\nlos seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del\nexpediente disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no\nsupere el plazo de un mes, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin\nmediar culpa de la persona expedientada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L889\">CAPÍTULO XI Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L891\">Artículo 39. Cláusula de inaplicación (descuelgue).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del ET, cuando\nconcurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por\nacuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras legitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo\nprevisto en el artículo 87.1, se podrá proceder previo desarrollo de un\nperíodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en\nel convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a\nlas siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la\nempresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la\nexistencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de\nsu nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la\ndisminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de\ningresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el\nmismo trimestre del año anterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,\nentre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas\norganizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los\nsistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la\nproducción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en\nla demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el\nmercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas\ntrabajadoras en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una\ncomisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de inaplicación la iniciará la empresa, quien la comunicará\na la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de\npersonas trabajadoras designadas según lo previsto en el artículo 41.4 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los\nsiguientes documentos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Memoria explicativa de las causas económicas, técnicas organizativas o de\nproducción que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación\neconómica y financiera de la empresa y\u002Fo técnica, organizativa o de\nproducción y la afectación al mantenimiento del empleo, con la documentación\nlegal pertinente. Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que\nhayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras un periodo de consultas de quince días, las representaciones de la\nempresa y las personas trabajadoras adoptarán la resolución que proceda, que\nse comunicará a la comisión paritaria de este convenio para su constancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas\ncondiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá\nprolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio\nen dicha empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las\npartes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde\nque la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la\nintervención de la Comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las\npartes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera\nefectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se\nrefiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el\ncompromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las\ncondiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones\nestablecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones\nretributivas por razones de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo al objeto causal del sistema de inaplicación regulado en el\npresente artículo el mismo no podrá operar cuando, con las mismas\nconsecuencias para la situación de la empresa, el importe de los incrementos\nsalariales motivo de la inaplicación pueda ser objeto de absorción por\naplicación del artículo 5 del presente convenio con los requisitos y\npresupuestos allí regulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L933\">CAPÍTULO XII Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L935\">Artículo 40. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano para la\ninterpretación y la vigencia del cumplimiento de lo pactado en el mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, en\nrepresentación de cada una de las partes firmantes, que se designarán en la\nsesión constitutiva de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se reunirá la comisión a petición de cualquiera de las partes mediante\nuna convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como\nmínimo, con cinco días hábiles de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán\nlibremente designados por cada una de las partes a su cargo, pudiendo asistir a\nlas reuniones con voz, pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Del contenido de las reuniones de la comisión y de lo acordado se\nlevantará acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La comisión paritaria elaborará, en la primera sesión, el reglamento de\nfuncionamiento de esta comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El domicilio de la comisión será el de la Asociación Profesional\nNacional de Gestores Administrativos, calle Mayor, 58, 28013 Madrid. La\ncorrespondencia que se dirija a la Comisión deberá enviarse a la misma por\ncorreo certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L951\">Artículo 41. Funciones de la comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Participación en la determinación de los programas de formación que se\nhayan de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación\ndel convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la\nmediación de la comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el\ntrámite de mediación la comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El estudio de las solicitudes por parte de las empresas de la\ninaplicación de los aumentos salariales pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L963\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L963\">CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L965\">Artículo 42. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este convenio,\nvienen obligados a observar y cumplir las Disposiciones contenidas en la\nnormativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada\nmomento, y de forma especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como\nel Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de\nlos Servicios de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas,\nse entiende que son normativa específica para el sector de Gestorías\nAdministrativas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Real Decreto 488\u002F97 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de\nvisualización, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Real Decreto 486\u002F97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud en los lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las\nrecomendaciones contenidas en: 1. La Guía Técnica para la evaluación y\nprevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan\npantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el\ntrabajo. 2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional\nde Seguridad y Salud en el trabajo. 3. El Protocolo de reconocimientos médicos\npara usuarios de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto que la utilización por\nlas personas trabajadoras de equipos con pantallas de visualización suponen o\npueden suponer un riesgo para la seguridad o salud de las personas\ntrabajadoras, la empresa adoptará las medidas técnicas u organizativas\nnecesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular,\ndeberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla,\norganizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras\nque permitan la alternancia postural y el descanso en la visualización de\nequipos con pantallas durante un mínimo de cinco minutos por cada hora de\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>3.Vigilancia de la salud. Todo el personal afectado por el ámbito de este\nconvenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la\nempresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las\nempresas, a tal fin, remitirán carta a su personal indicándole el momento de\nrealización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o\nseparata que permita a la persona que no quiera someterse a los mismos el\ncomunicar tal decisión a la empresa. No obstante, lo anterior, se aplicarán,\nen todo caso, los criterios del artículo 22 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.\nEn consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad\npreventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a\nfin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los\nperjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las\ncondiciones y medio ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Historia clínico-laboral y exploración: analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los 40 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Examen por especialista: examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Evaluación de riesgos y planificación preventiva. A los efectos de\nrealizar la preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de\nprevención, se establece el listado mínimo de factores de riesgo que habrán\nde contemplarse en dicha evaluación por las empresas del sector:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Factores físicos, químicos y biológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Factores de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Factores ergonómicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Factores psicosociales y de organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto\nde cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de\ntomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras de acuerdo al Estatuto de\nlos Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación la\nempresa realizará la correspondiente planificación preventiva y adoptará las\nmedidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de\nla seguridad y salud de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras\ncolaborarán con la empresa en la \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>identificación de riesgos laborales, siguiendo las instrucciones\npreventivas y, en particular, con la correcta utilización de los medios\npreventivos puestos a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1005\">Artículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio se constituirá entre las partes\nfirmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter\nparitario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y\notros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha\nComisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores\npor representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y personal a su servicio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1015\">CAPÍTULO XIV Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1017\">Artículo 44. Acumulación de créditos horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los créditos horarios que ostenta la representación legal de las personas\ntrabajadoras podrán ser acumulados en uno o varios miembros de la\nrepresentación unitaria que sean de la misma sección sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un representante de las personas trabajadoras es al mismo tiempo\ndelegado\u002Fa sindical podrá acumular las horas sindicales que le\ncorresponderían por cada uno de los mencionados cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de\neste convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él,\ntendrán derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia\na las reuniones de las mismas y las horas utilizadas no computarán dentro del\ncrédito de horas sindicales en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1025\">Artículo 45. Uso sindical del correo electrónico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias\nde interés sindical al personal afectado por este convenio, a sus afiliados\u002Fas\ny secciones sindicales, mediante correos electrónicos, siempre que estos\nenvíos sean prudentes y no masivos y no provoquen bloqueos en los servidores\nde las empresas. Además, en caso de aquellas empresas que dispongan de\nportales del empleado o intranets, los órganos de representación legal de las\npersonas trabajadoras dispondrán de una sección donde poder publicar su\ninformación y comunicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1029\">Artículo 46. Ámbito electoral para la elección de los\nórganos de representación unitaria de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de\ndiez personas trabajadoras podrá elegirse un\u002Fa delegado\u002Fa de personal.\nIgualmente podrá haber un\u002Fa delegado\u002Fa de personal en aquellas empresas o\ncentros de trabajo que cuenten entre seis y diez personas trabajadoras, si así\nlo decidieran estas por mayoría. Si el censo de personas trabajadoras en una\nprovincia es de 50 o más, se podrá elegir un comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes,\ndos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen las cincuenta personas\ntrabajadoras, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de\nempresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta personas trabajadoras y\notros de la misma \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y\ncon todos los segundos se constituirá otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1039\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1039\">CAPÍTULO XV Igualdad de condiciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3 id=\"L1041\">Artículo 47. Igualdad de condiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación a las personas trabajadoras, tanto directa como indirectamente,\nen el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género,\ncaracterísticas sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de\nlengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo,\nincluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio\nde los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el incumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en la forma que determine la\nlegislación laboral en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto\ndel principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral\nhabrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nlaboral entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar y\naplicar un plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas\nevaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán,\nal menos, el siguiente contenido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Determinación de las partes que los conciertan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Ámbito personal, territorial y temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Informe del diagnóstico de situación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y\nperiodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13\nde octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de\nlas mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la\nevolución de cada medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,\nnecesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las\nmedidas y objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación\nde las medidas del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario\nencargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar\nlas posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento,\nevaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no\nobligue a su adecuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación\nsindical en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>4.Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar\nun diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de\nigualdad. Todos los datos e indicadores relativos a cada una de las materias\nque formen parte del diagnóstico estarán desagregados por sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El diagnóstico contendrá información básica, interna y externa, de las\ncaracterísticas, estructura organizativa y situación de cada empresa\nindividualmente considerada, atendiendo, en su caso, a las peculiaridades de\ncada centro de trabajo y de la actividad desarrollada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Información relativa, al menos, al sector de actividad, dimensión de la\nempresa, historia, estructura organizativa y dispersión geográfica de la\nmisma, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Información interna con datos desagregados por sexo en relación, entre\notras, a las siguientes cuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Distribución de la plantilla por edad, vinculación, tipo de relación\nlaboral, tipo de contratación y jornada, antigüedad, departamento, nivel\njerárquico, grupos profesionales, puestos de trabajo y nivel de\nresponsabilidad, nivel de formación, así como su evolución en la promoción\nen los últimos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Distribución por sexo de la representación de las trabajadoras y\ntrabajadores en relación a la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El diagnóstico de situación contendrá al menos las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Proceso de selección y contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>c)Formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y\nhombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Infrarrepresentación femenina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>h)Retribuciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i)Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A partir de la definición legal del plan de igualdad como «conjunto\nordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de\nsituación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres...», las medidas a considerar para su\nvaloración en la negociación del plan de igualdad, tendrán en consideración\nlos criterios a que se refiere el artículo 17.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, pudiéndose en la negociación establecer medidas de acción\npositiva en materia de condiciones de contratación, promoción o formación,\nde modo que en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las\npersonas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo,\ncategoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1115\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Artículo 48. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas\nde la violencia de género.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>Estas trabajadoras tienen derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos, una tercera parte y un máximo de la mitad de la duración de\naquélla. La concreción horaria de la reducción se hará por acuerdo entre\nempresa y trabajadora y en caso de desacuerdo las discrepancias serán\nresueltas por el procedimiento establecido en el artículo 138 de la de la Ley\n36\u002F2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.A la reordenación del tiempo de trabajo mediante la adaptación de su\nhorario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la\ntrabajadora afectada, en su defecto dicha determinación se efectuará por la\njurisdicción de lo Social en el procedimiento establecido en el artículo 138\nde la Ley 36\u002F2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A ocupar preferentemente otro puesto de trabajo del mismo grupo\nprofesional o puesto de trabajo equivalente, en el supuesto de que la\ntrabajadora haya de abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde preste\nsus servicios, cuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de\notras localidades. La empresa tiene la obligación de comunicar a la\ntrabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de\nejercer el derecho. La duración inicial del desplazamiento será de seis meses\ndurante los cuales la trabajadora conservará el derecho de reserva del puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos los seis meses, la trabajadora en el plazo máximo de quince\ndías habrá de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a\ncontinuar con el nuevo con renuncia a su derecho de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A la suspensión de su contrato de trabajo cuando se vea obligada a\nabandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase\nde violencia, por un periodo no superior a seis meses, prorrogable por el Juez\ncompetente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses total,\ncomputando inicial y prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A extinguir su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a\nabandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser\nvíctima de esta clase de violencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada\nde violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda no se computarán como faltas de\nasistencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras que da\nderecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar\nmediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la\nviolencia contra las mujeres previstas en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nuna orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una\nmedida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio\nFiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer trabajadora es\nvíctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones\nde violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de\nlos servicios especializados, o de los servicios de acogida de la\nAdministración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1137\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch2 id=\"L1137\">CAPÍTULO XVI Trabajo a distancia y desconexión digital\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1139\">Artículo 49. Teletrabajo y trabajo a distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de\norganización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a\nla cual esta se presta fuera \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio,\nde trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a\ndistancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra\ncircunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo\ndispuesto en la Ley 10\u002F2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su\npropia regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley\nantedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la\nempresa. El trabajo a distancia en todo caso deberá documentarse por escrito\nmediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los\naspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia, será reversible para la empresa y para la persona\ntrabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá producirse a instancia\nde la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito a la otra\nparte con una antelación mínima de quince días naturales, salvo causa grave\nsobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso puede\nreducirse a tres días naturales, y salvo que en los acuerdos individuales o en\nlos acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente convenio colectivo se\nfijen plazos de preaviso distintos y circunstancias excepcionales de\nreversibilidad distintas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las relaciones de trabajo a distancia se recomienda que las personas\ntrabajadoras mantengan un mínimo de vínculo presencial con el centro de\ntrabajo al que han de quedar adscritas, para evitar el aislamiento y la\ndesvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo\na distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10\u002F2021. De\nesta forma, las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán\nlos mismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del\ncentro de trabajo al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas\ncondiciones de participación y elegibilidad en las elecciones a representantes\nlegales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá\nacordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la\naplicación del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que\npermita contribuir a resolver problemas coyunturales de empleo, así como\nmecanismos que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral y fomentar la corresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotación de medios y compensación de gastos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad\ntendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y\nherramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad\nprofesional, que como mínimo deberán incluir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos\nnecesarios y suficientes para la conexión (wifi).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa\npodrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 60 euros,\nlos siguientes medios y herramientas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ratón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pantalla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos\nrestantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por\nel hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,00 euros por cada\ndía de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora en\n2024. Esta cantidad tiene naturaleza \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y en\nel caso de que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo\ncontratada, se abonará la parte proporcional que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades reguladas en este artículo, se incrementarán en el mismo\nporcentaje de incremento que se aplique a las tablas salariales, según\nestipule la comisión paritaria para los conceptos económicos del convenio en\ncada ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer\ncompensaciones de gastos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto\nestado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos. a las\nprevistas en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguridad y salud laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada\nprotección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con\nlo establecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y su normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del\ntrabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta\nmodalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y\norganizativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y\nplanificación preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derechos de información y participación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se\nrealicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo\ncon la Ley Orgánica 1\u002F1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al\nhonor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran\nafectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo\n8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información\nfacilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la\nnormativa aplicable en materia de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días\ndesde su formalización a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la\nentrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas estarán obligadas a establecer los canales necesarios para la\ninformación y participación de las personas en esta modalidad en los procesos\nformativos. Se establecerán mecanismos para asegurar que la formación se\nrealiza dentro de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se informará y consultará específicamente de ambas cuestiones a la\nrepresentación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1201\">Artículo 50. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho\ncuya regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras\ndisminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de\nesta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la\nconciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes\nmedidas reguladas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, en el marco del presente convenio colectivo, y conforme a lo\nregulado en el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y\nen el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y\ngarantía de los derechos digitales, se garantiza el ejercicio del derecho a la\ndesconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada\nde forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de\norganización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras),\nadaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a\nexcepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su\ntrabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos\nlos dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral\nmás allá de los límites de la legal o convencionalmente establecida:\nteléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de la empresa,\ncorreos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda\nutilizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho\ny no como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen\ncomunicaciones fuera de su jornada laboral podrán hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, los destinatarios internos de dichas comunicaciones podrán\natenderlas durante su jornada laboral no estando obligados a responderlas fuera\nde dicha jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se asigna mayor responsabilidad en el cumplimiento de este aspecto a\naquellos trabajadores\u002Fas que tengan un equipo bajo su responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los superiores jerárquicos no podrán requerir respuestas a comunicaciones\nfuera de horario laboral, o cuando la finalización de la jornada esté\npróxima y la respuesta a la comunicación pueda suponer una extensión del\nhorario, todo ello salvo las excepciones que se determinan en el punto 3 que se\nexpone a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las\nposibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el\ncarácter de mínimas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender\ndispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos\nde descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de\nurgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3 las\npersonas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación,\nuna vez finalizada su jornada laboral diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy\njustificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo\nhacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya\nurgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas\ninmediatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo se considerarán\nbuenas prácticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con carácter general las comunicaciones sobre asuntos profesionales se\nrealizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, la buena\npráctica será, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el\npunto 3, la no realización de llamadas telefónicas, envíos de correos\nelectrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral,\nexcepto correos automáticos y\u002Fo informativos que no contengan mandatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Programar respuestas automáticas, durante los períodos de ausencia,\nindicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el\ncorreo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las\ntareas durante la ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas\nimplicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la\ninformación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los\ntérminos del presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el\nejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará\nmedidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en sus\nevaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán\nestablecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y\u002Fo mejoren este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1239\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad\nconsolidada y complemento por desaparición de categoría.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que como consecuencia del anterior convenio\ncolectivo de Gestorías Administrativas vinieran percibiendo el complemento\ndenominado «antigüedad consolidada» y\u002Fo el «complemento por desaparición\nde categoría» lo mantendrán; si bien, las cantidades de dichos complementos\nse verán incrementadas anualmente en el mismo porcentaje que sean\nincrementados los salarios según el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, junto a las tablas salariales y en el artículo 24 de este\nconvenio, figura el porcentaje de incremento contenido en las mismas con\nrespecto al salario del año inmediatamente anterior, siendo que para el 2024\nel porcentaje de incremento es del 4 % sobre las tablas salariales publicadas\nen el BOE núm. 68\u002F2023, de 21 de marzo de 2023 y con excepción de los\nsubgrupos de auxiliar administrativo\u002Fa del grupo II, auxiliar o ayudante\u002Fa\ntécnico\u002Fa del grupo III y el personal del grupo IV que ven adecuados sus\nsalarios a lo establecido para el SMI vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos complementos no serán compensables ni absorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1247\">Disposición adicional segunda. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se\nreconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en\nmatrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en\nunión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos\nmediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial\nde parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta\ncircunstancia con arreglo a la normativa que en cada Comunidad Autónoma regule\nla materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1251\">Disposición adicional tercera. Principio de conservación de lo\npactado.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o\njurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio\ncolectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la\nconsecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas\nno supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo\nque se obtuviera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1255\">Disposición adicional cuarta. Adhesión al ASAC.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas\ncuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o\ninterpretación del mismo al VI Acuerdo Interconfederal sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) vigente (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1259\">Disposición adicional quinta. Cláusula de empleo.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el actual contexto económico, las representaciones empresarial y\nsindical comparten que es una prioridad la defensa del empleo en el sector, por\nlo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad\nposible de los \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>puestos de trabajo, promoviendo la negociación de medidas alternativas a la\nextinción de contratos, considerando que la mejor garantía para ello será\ntratar de mejorar la fortaleza y solidez de las empresas, manteniendo su nivel\nde competitividad, de modo que sean capaces de aportar valor de manera\nrecurrente y de adaptarse permanentemente al entorno, en función de las\nexigencias del mercado en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce\nen este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna\ndeben servir también para contribuir a dicho objetivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración\nque puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente\nde medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de\ntrabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y\ngeográfica y la modificación de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1269\">Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A los efectos de reconocer los derechos de premio especial de jubilación\nque, con arreglo al anterior convenio pudiera haber adquirido el personal\nafectado por el presente convenio, quienes al 31 de diciembre de 1995 tengan\nuna antigüedad consolidada de diez años o múltiplo y soliciten la\njubilación a partir de los sesenta años y hasta tres meses después de haber\ncumplido la edad legal de jubilación, tendrán derecho a una paga como\ngratificación especial de jubilación, a razón de dos mensualidades por cada\ndiez años o fracción de antigüedad, sin que computen anualidades a partir\ndel 31 de diciembre de 1995.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras que no hubieran consolidado este derecho en\nlas condiciones y a la fecha citadas, no existe la gratificación especial por\njubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1275\">Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los salarios pactados para el año 2024 en el artículo 24 del presente\nconvenio, suponen una subida del 4 % en relación a las últimas tablas\nsalariales publicadas en el BOE núm. 68\u002F2023, de 21 de marzo de 2023, con\nexcepción de los subgrupos de auxiliar administrativo\u002Fa del grupo II, auxiliar\no ayudante\u002Fa técnico\u002Fa del grupo III y el personal del grupo IV que ven\nadecuados sus salarios a lo establecido para el SMI vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes, conscientes del esfuerzo económico que para las empresas\nsupone la actualización salarial acordada para el año 2024 en el artículo 24\ndel presente convenio, acuerdan para el abono de las diferencias salariales que\npudieran surgir con ocasión de la aplicación del incremento pactado para el\n2024 el siguiente régimen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5\ndel convenio, la revisión salarial y tablas salariales pactadas para el 2024,\nserán aplicables y se llevarán a efecto en el recibo de salario siguiente al\ndel mes en que finalmente sea publicado el presente convenio en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de\nauxiliar administrativo\u002Fa del grupo II, auxiliar o ayudante\u002Fa técnico\u002Fa del\ngrupo III y el personal del grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI\nvigente y que ya se han de venir aplicando en virtud de la normativa de\naplicación en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° Las diferencias salariales que pudieran haber surgido a lo largo de\n2024 entre el salario que efectivamente vinieran abonando las empresas hasta la\npublicación del presente convenio colectivo y aquellas otras cuantías que\nresultan de aplicar los salarios acordados en la tabla para 2024, podrán ser\nabonadas por las empresas a lo largo de todo el año 2024, hasta el 31 de\ndiciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior con excepción de los salarios previstos para los subgrupos de\nauxiliar administrativo\u002Fa del grupo II, auxiliar o ayudante\u002Fa técnico\u002Fa del\ngrupo III y el personal del grupo IV que se fijan en la cuantía del SMI\nvigente y que ya se han de venir aplicando en virtud de la normativa de\naplicación en la materia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5\ndel convenio, el incremento salarial pactado para el 2024 y que supone un 4 %\nsobre las últimas tablas salariales publicadas en el BOE núm. 68\u002F2023, de 21\nde marzo de 2023, con excepción de los subgrupos de auxiliar administrativo\u002Fa\ndel grupo II, auxiliar o ayudante\u002Fa técnico\u002Fa del grupo III y el personal del\ngrupo IV, podrá ser compensado y absorbido en hasta un máximo del 0,5 % sobre\nporcentaje de subida del 4 %, por cualquier concepto, mejora o incentivo que\nlas empresas vinieran ya abonando a las personas trabajadoras sobre los\nsalarios de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1291\">Disposición final única.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en\nel Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ch2 id=\"L1297\">ANEXO I Tablas salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"top\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv align=\"center\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\u003Ctd width=\"244\" valign=\"top\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\u003Ctd width=\"244\" valign=\"top\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" style=\"width:71.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:7.5pt\">2024\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" style=\"width:71.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:7.5pt\">2025 (+3\n        %)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" style=\"width:71.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:7.5pt\">2026 (3\n        %)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupo I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Titulado\n        Superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.846,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">25.592,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">26.360,02\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Titulado\n        Medio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">23.423,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.126,14\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.849,93\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupos II y\n        III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Coordinador\u002FJefe Admvo.\u002FJefe\n        Técnico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.457,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.071,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.703,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Oficial\n        1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u002FTécnico Senior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">18.955,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.523,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.109,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Oficial 2.a\u002FTécnico\n        Junior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">17.320,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">17.840,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">18.375,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Auxiliar Admvo.\u002FAyudante\n        Técnico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">15.876,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">16.352,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">16.842,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupo IV\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"top\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Ordenanza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">15.876,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">16.352,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">16.842,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"244\" valign=\"bottom\" style=\"width:182.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">P.\n        Limpieza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:15.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">15.876,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">16.352,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">16.842,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\u003Ctd width=\"95\" valign=\"bottom\" style=\"width:71.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\n",{"CBA_MEMEMPL_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":59,"trainingprogrammes":63,"trainingprogrammes_newtech":67,"trainingfund":71,"SOCSEC_trigger":75,"disabilityfund":79,"contracttrial":83,"contracttrialperiod":87,"disabilitypay":90,"healthandsafetypolicy":93,"healthandsafetytraining":97,"hivpolicy":101,"paidmaternityleaveduration":105,"WORKFAM_trigger":108,"paidpaternityleave":112,"paidpaternityleaveduration":116,"paidpaternityleavepay":119,"paidpaternityleavepayperc":123,"childcare":125,"childcareleave":129,"deathrelativesleave":131,"marriageleave":135,"paidmaternityleave":139,"GENEQ_trigger":143,"discrimination":147,"eqpromotion":151,"eqtraining":155,"eqpay":158,"gender":161,"sexualhar":165,"violenceleave":169,"WORKHOURS_trigger":173,"hourspyear":177,"hourspweek":181,"dayspweek":185,"hoursovertimemax":187,"holidaysdays":191,"holidaysweeks":195,"bankholidays1":199,"schedulesrestpw":203,"TRADEUNLEAV_trigger":205,"ADMINISTRATIVE_trigger":209,"flexible_work_options":213,"WAGES_trigger":217,"PAYSCALES_trigger":221,"PAYSCALES_table_selection_txt":224,"STRUCINCR_trigger":228,"ONCERISE_trigger":232,"ONCERISE2_trigger":236,"OVERTIME_trigger":240,"overtimeallowancetype_general":244,"overtimeallowanceperc1_general":248,"SENIOR_trigger":250},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MEMEMPL_1","Visto el texto del IX Convenio colectivo","Visto el texto del IX Convenio colectivo estatal de gestorías\nadministrativas (código de convenio n.° 99002385011981), que ha sido suscrito\nel 17 de junio de 2024, y finalmente subsanado mediante Acta de 24 de julio de\n2024, de una parte por la organización empresarial Asociación Profesional\nNacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del\nsector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y\nCC.OO.-Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO III Clasificación profesional A","CAPÍTULO III Clasificación profesional\n\nArtículo 10. Clasificación profesional. Criterios\ngenerales.\n\nEl personal de las empresas de Gestorías Administrativas se clasifica en\ngrupos profesionales en atención a las funciones que se desarrollan de\nconformidad con las definiciones que se detallan en los artículos\nsiguientes.\n\nLa estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una\norganización racional y eficiente de los recursos humanos.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 12. Definición, desarrollo y fu","Artículo 12. Definición, desarrollo y funcionalidades de los\ngrupos profesionales.\n\nA título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a\ndesarrollar por el personal y que serán las siguientes:\n\nGrupo I. Personal titulado.\n\nIntegran este grupo las personas trabajadoras que se hallan en posesión del\ntítulo académico de grado superior o medio, y tengan vinculación laboral con\nla empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones\nespecíficas a que dicho título les habilita o aquellas tareas que les sean\natribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a cambio\nde una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios\nde su profesión.\n\nSe divide en los siguientes subgrupos profesionales:\n\n-Titulados superiores: Licenciado o Grado Superior o Máster.\n\n-Titulados medios: Diplomado o Grado Medio o Titular de Primer Ciclo\nUniversitario.\n\nCriterios de acceso\u002Fpromoción: en todo caso se requerirá estar en\nposesión de titulación universitaria de grado medio o superior habilitante\npara desarrollar las funciones propias a las que habilita el título\nacadémico.\n\nGrupo II. Administración.\n\nIntegran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan las\ntareas de administración propias del ciclo productivo de la empresa o aquellas\notras de naturaleza administrativa inherentes a la propia empresa.\n\nSe divide en los siguientes subgrupos profesionales:\n\n-Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa Administración: desempeñan las funciones de este\npuesto de trabajo quienes dependiendo directamente de dirección, gerencia o\npersonal encuadrado en el Grupo I, con o sin poderes, con conocimientos\ntécnicos, teóricos y prácticos, de todas o de un grupo de las materias que\ncomprenden la gestión de promover, activar, solicitar y efectuar trámites de\ngestión, así como de organización y administración en general, realizan\nfunciones de responsabilidad y máxima confianza en un despacho u oficina, en\nrelación con la preparación de documentos, declaraciones, escritos,\nsolicitudes, liquidaciones, tanto en el ámbito fiscal, laboral, administrativo\no de otra índole en las competencias de las Administraciones públicas y los\norganismos y entidades estatales y paraestatales; pudiendo distribuir, orientar\ny dirigir estos trabajos a sus subordinados. Puede encargarse de la dirección\nde un área o sección del despacho, siendo responsables directos de la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.\n\nCuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de\ndiversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas\ntécnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las\ndistintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la\nempresa.\n\nRealizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y\nsupervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo\ndepartamento, siguiendo las directrices marcadas por el personal titulado\nresponsable del área de actividad donde radica el departamento.\n\nCriterios de acceso\u002Fpromoción: conocimientos técnicos de las funciones,\ntareas y operaciones de un departamento, con un nivel de formación mínimo\nequivalente de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio),\ncompletada con una dilatada experiencia en su departamento.\n\n-Oficial\u002Fa de primera: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo\nquienes actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o quien\nostente la jefatura, si hubiere, con conocimientos teóricos y\u002Fo prácticos\nnecesarios, realizan con la máxima corrección, trabajos que requieren\niniciativa y responsabilidad, dentro de las materias \n\npropias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto\nen el despacho del que depende como en centros públicos o privados en\nconsonancia con las funciones descritas.\n\nRealizan tareas de revisión o análisis técnicos, jurídicos o económicos\ncon cierto grado de autonomía, iniciativa, análisis y razonamiento, en el\námbito de sus competencias, siguiendo la distintas normas, directrices o\nprocedimientos ordinarios de uso regular en la empresa y con conocimiento de\nlos procedimientos administrativos y trámites de aplicación a cada una de las\nsolicitudes o expedientes cuya gestión haya sido encomendada por la empresa y,\nen su caso, bajo supervisión del Coordinador o Jefe de departamento.\n\nRealizan tareas que exijan habitualmente iniciativa, análisis y\nrazonamiento, comportando, para la elaboración o confección de presupuestos\nde costes de gestiones, cálculos financieros, fiscales, laborales,\narancelarios, tasas administrativas y análogas para clientes.\n\nRedacción y\u002Fo revisión de informes y documentación financiera, fiscal,\njurídica, laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos\ntécnicos específicos y no generales.\n\nRealizan tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad,\nconsistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes,\nconfeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros\ntrabajos análogos en base al plan contable de la empresa.\n\nAsumen la representación de los clientes ante organismos y entidades\npúblicas y privadas para resolver y acordar actos jurídicamente vinculantes,\ncon o sin poderes notariales.\n\nPueden organizar o coordinar un grupo reducido de personas trabajadoras,\nsiempre bajo la supervisión del Gestor\u002Fa Administrativo\u002Fa o titular de la\nGestoría, del personal adscrito al Grupo I o del coordinador\u002Fa superior o\nJefe\u002Fa de Administrativo\u002Fa.\n\nCriterios de acceso\u002Fpromoción: conocimientos técnicos de las funciones,\ntareas y operaciones del área o áreas funcionales a las que se encuentre\nadscrita la persona trabajadora, con un nivel de formación mínimo equivalente\nde nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con\nuna experiencia mínima de cinco años en la categoría precedente y con una\nevaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa\ntenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.\n\n-Oficial\u002Fa de segunda: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo\nquienes con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación en todo\ncaso al profesional titular del despacho o a quien ostente la jefatura, o a\nquien desempeñe habitualmente funciones de un puesto de trabajo\njerárquicamente superior, si hubiere, realizan trámites y trabajos de orden\nadministrativo, que requieren conocimientos secundarios de la técnica\nadministrativa, desarrollando tareas de gestión ante las Administraciones\npúblicas que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.\n\nA título enunciativo y no limitativo: confeccionará liquidaciones,\ncálculos, organización de activos y ficheros, clasificación y despacho de\ncorrespondencia ordinaria, o instancias y escritos.\n\nRealizan tareas de apoyo en los análisis técnicos, jurídicos o\neconómicos bajo unos parámetros predeterminados por el oficial inmediatamente\nsuperior.\n\nRealizan tareas de apoyo en la elaboración o confección de presupuestos de\ncostes de gestiones, cálculos fiscales, laborales, arancelarios, tasas\nadministrativas y análogos para clientes.\n\nRealizan tareas técnicas de apoyo en el área de contabilidad, consistente\nen reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados,\nbalances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base\nal plan contable de la empresa.\n\nRedacción de documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o\nadministrativa que requiera de unos conocimientos técnicos generales. \n\nCriterios de acceso\u002Fpromoción: para promocionar a este subgrupo profesional\ndesde el subgrupo de Auxiliar Administrativo\u002Fa se requerirá una permanencia\nmínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo\u002Fa y cumplir,\nademás, los siguientes requisitos:\n\n-Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la\nempresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.\n\n-Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que\nhubiera sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar\nAdministrativo\u002Fa.\n\n-Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o\ngraves durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar\nAdministrativo\u002Fa en los últimos cuatro años.\n\n-Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de\ntrabajo de al menos un ochenta por ciento del período «años de\npermanencia». A estos efectos las ausencias derivadas de permisos retribuidos,\nincapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional,\nriesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, permisos por\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en los\ntérminos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como tiempo\nde servicio activo.\n\nA los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el\nsubgrupo de Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento\ndel resto de requisitos establecidos para la promoción durante el periodo de\nreferencia, computarán los periodos de tiempo que la persona trabajadora\nviniera prestando servicios como Auxiliar Administrativo\u002Fa con anterioridad a\nla fecha de entrada en vigor del presente convenio.\n\n-Auxiliar administrativo\u002Fa: es el puesto de trabajo del empleado o la\nempleada que realizan operaciones elementales administrativas y de ofimática,\ntales como archivo, mecanografiado, cobro contado, grabación de datos en\nordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios,\nliquidaciones, sistemas o programas informáticos y, en general, las puramente\nmecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren\nconocimientos técnicos específicos, cerca de los centros de las\nAdministraciones públicas en consonancia de los cometidos de su puesto de\ntrabajo. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y\nretirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas,\nparticulares y profesionales.\n\nOperaciones elementales de copias, recepción y envío de documentación.\nRecepción y redireccionamiento de llamadas y correos electrónicos u otras\ncomunicaciones electrónicas. Realizarán asimismo gestiones de presentación,\nseguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de\nAdministraciones públicas, particulares y profesionales, Desempeñan su\ntrabajo con un alto grado de dependencia, con instrucciones específicas y\nconcretas, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que\nocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Siempre\nbajo supervisión directa y cercana de su superior inmediato.\n\nCriterios de acceso\u002Fpromoción: formación básica y\u002Fo conocimientos\nadquiridos en el desempeño de su profesión.\n\nGrupo III. Profesionales servicios técnicos.\n\nDada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del\nsector, se configura, establece y regula el presente Grupo Profesional III de\nProfesionales de Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas\nempresas que cuenten con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en\naquellas otras con menor número de personas trabajadoras y que por necesidades\nfuncionales decidan dotarlo voluntariamente con recursos humanos en su\norganización. \n\nIntegran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan labores\nde naturaleza técnica, informática, tecnológica, de I+D+I, marketing, ventas\no de naturaleza análoga, accesorias al propio ciclo productivo de la empresa y\nque dan soporte técnico, informático, tecnológico y posicionamiento a la\nempresa.\n\nSe divide en los siguientes subgrupos profesionales:\n\n-Coordinador\u002Fa y\u002Fo Jefe\u002Fa Técnico\u002Fa: en esta subgrupo profesional se\nincluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por\nanalogía son asimilables a las siguientes: Son responsables directos de la\nintegración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento. Cuentan con\nautonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa\ncomplejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o\nprácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas,\ndirectrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa. Realizan\nfunciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la\nejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento, siguiendo\nlas directrices marcadas por el Gestor\u002Fa Administrativo\u002Fa, socios profesionales\no titular de la Gestoría o por el personal titulado responsable del área de\nactividad donde radica el departamento.\n\n-Técnico\u002Fa Senior: en este subgrupo profesional se incluyen a título\nenunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son\nasimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas técnicas de I+D+I de\nproyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.\nAsistencia Técnica. Tareas de codificación de programas de ordenador e\ninstalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista\nde la explotación de la aplicación informática. Tareas de regulación\nautomática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes\nprecisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el\ncontrol a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).\nTareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje\napropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos\nadecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de\ncomunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta\nconfidencialidad. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o\ndetalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y\ndirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes,\nlevantar planos topográficos, etcétera.\n\n-Técnico\u002Fa Junior: en este subgrupo profesional se incluyen a título\nenunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son\nasimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas de soporte y apoyo a la\ncodificación de programas de ordenador e instalación de paquetes\ninformáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la\naplicación de la informática. Tareas de regulación automática básica\neligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en\ninstalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través\nde los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). Tareas técnicas\nde apoyo y soporte a la codificación de programas de ordenador en el lenguaje\napropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos\nadecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de\ncomunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero, de\nmenor complejidad y transcripción y revisión de los de mayor complejidad.\nTareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles de menor\ncomplejidad bajo la dirección de un mando superior, levantar planos\ntopográficos, etcétera.\n\n-Auxiliar o Ayudante\u002Fa Técnico\u002Fa: desempeñan cometidos de contenido\ninstrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente\nestablecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o\nprocedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas\ntécnicas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del\nsuperior\u002Fa o responsable del servicio. Cuentan para el desempeño de su trabajo\ncon un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos más básicas de su\nprofesión. Ayudan a los\u002Fas técnicos\u002Fas de categorías superiores en las\ntareas más mecánicas, repetitivas y de menor responsabilidad. \n\nGrupo IV. Servicios auxiliares.\n\nIntegran este grupo las personas trabajadoras que desarrollan servicios\nauxiliares o generales de mero apoyo en el seno de la empresa.\n\nSe divide en los siguientes subgrupos profesionales:\n\n-Ordenanza: es el puesto de trabajo del personal subalterno cuya misión\nconsiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar\ncorrespondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, ordenados por\nel personal de jefatura, excluidos aquellos que correspondan a puestos de\ntrabajo de índole superior, fechar o sellar el correo, y trabajos análogos a\nlos especificados, de carácter elemental. Tendrá a su cargo el control de la\nlimpieza, orden y conservación de los locales.\n\n-Personal de limpieza: desempeñan este puesto de trabajo quienes se ocupen\nde la limpieza en los locales de la empresa.",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","Artículo 11. Grupos profesionales.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO IV Formación profesional Artícu","CAPÍTULO IV Formación profesional\n\nArtículo 13. Principios generales.\n\nLas partes firmantes del convenio colectivo consideran imprescindible para\nla mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los\ntrabajadores y trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la\nprofesionalización y mejora permanente de la formación en el Sector de\nGestorías Administrativas.\n\nDe conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, las personas\ntrabajadoras que prestan sus servicios en esta actividad tendrán derecho a ver\nfacilitada la realización de estudios para la obtención de títulos\nacadémicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de\nperfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.\n\nArtículo 14. Objetivos.\n\nCon objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación en el sector de Gestorías Administrativas, las partes firmantes en\nconsonancia con la legislación vigente en materia de formación profesional\npara el empleo, la Ley 30\u002F2015, por la que se regula el sistema de formación\npara el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694\u002F2017, por el que se\ndesarrolla la Ley 30\u002F2015 que regula las distintas iniciativas de formación\nque configuran el sistema de formación profesional para el empleo, su régimen\nde funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de\nparticipación institucional, establecen los siguientes objetivos:\n\na)Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas\ntrabajadoras, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.\n\nb)Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las\nprácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las\nnecesidades de las empresas.\n\nc)Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las\nempresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.\n\nd)Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad en el sector de gestorías\nadministrativas, tal y como establece la Ley 30\u002F2015, de 9 de septiembre, por\nla que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el\námbito laboral.\n\ne)Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras\ndel sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias\nprofesionales.\n\nf)Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas\ntrabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales),\ncomo de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el\ndesarrollo del Real Decreto 659\u002F2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla\nla ordenación del Sistema de Formación Profesional.\n\ng)Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de\nlas que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción\nlaboral.\n\nh)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.\n\ni)Promover la figura del Delegado\u002Fa de Formación y la constitución de\nComisiones de Formación en las empresas que pongan en valor la formación y\nfavorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.\n\nIniciativas de formación:\n\nLas partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de\nlas que pueden beneficiarse las empresas y personas trabajadoras del sector.\n\n1.Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\n\nLas partes se comprometen a establecer mecanismos para utilizar el fondo\nanual que las empresas tienen disponible para este tipo de iniciativa.\n\nLa empresa, asimismo, podrá consensuar con la representación legal de las\npersonas trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar\nsiempre en relación con las funciones de la empresa. En tal caso la empresa\ndeberá conceder a las personas trabajadoras permisos, dentro de la jornada\nlaboral, para que las mismas puedan asistir a las clases presenciales. El\ntiempo dedicado a esta formación será computable en el número de 40 horas\nanuales previsto para formación.\n\nFormación dentro de los centros de trabajo: La empresa procurará impartir\nesta formación de forma habitual, dedicando el tiempo preciso, dentro de la\njornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio\nde la asistencia de sus trabajadores y trabajadoras.\n\nAsimismo, elaborará los criterios que deben reunir las entidades de\nformación acreditadas que realicen formación referida a las empresas y\npersonas trabajadoras del sector.\n\n2.Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas,\nfinanciada a través de los fondos con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\n\nLas partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en\nesta iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y\npersonas trabajadoras del sector con el fin de ampliar la cobertura de la\nformación al conjunto de centros de trabajo y personas empleadas, así como\nmejorar la participación de los colectivos prioritarios.\n\nLas partes se comprometen a que durante la vigencia de este convenio\nacordarán las fórmulas más adecuadas, con arreglo a la normativa vigente,\npara incrementar la participación de los agentes sociales en la formación\ndirigida al sector.\n\nLa Comisión Paritaria Sectorial elaborará, si lo considera necesario,\ncriterios adicionales a los que establece la norma actualmente vigente, de cara\na la selección de entidades de formación para una mayor adecuación a las\nnecesidades del sector. De igual modo, se acordarán los criterios para\nrealizar el seguimiento de las agrupaciones que con fines formativos se lleven\na cabo en el sector.\n\n3.Permisos Individuales de Formación (PIF), que se financian a través de\nbonificaciones a los costes salariales por el tiempo invertido en formación\n(hasta un máximo de 200 horas) por las personas trabajadoras por año\nacadémico o año natural.\n\nLas partes se comprometen a impulsar y fomentar el número de PIF en el\nsector y durante la vigencia del convenio.\n\n4.Otras iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que\nadopte la empresa en materia de formación con cargo a la cuota de formación\nprofesional y de los permisos individuales de formación, aquella podrá\nestablecer la aplicación de recursos propios adicionales con carácter\ncomplementario, en función de sus necesidades y características. \n\nDerechos y deberes de las personas trabajadoras:\n\n1.Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las\nacciones de formación profesional continua que sean precisas para que su\nfunción se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o\ngenéricos, seminarios sobre funciones específicas o de presentación de\nproductos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán\ndurante su jornada de trabajo.\n\n2.El tiempo de formación para cada persona trabajadora, excepto las que\nestén sujetas a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de\n40 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente\nConvenio General, y se destinará a la realización de acciones formativas de\ninterés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse,\nasí como su proyección en el desarrollo profesional.\n\n3.Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años\nen aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales de la\nempresa no fueren utilizadas anualmente o por circunstancias de las personas\ntrabajadoras. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se\nprocurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en las personas\ntrabajadoras.\n\n4.En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente\nconvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes\nadaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas\ncompatibles con la funcionalidad de la acción formativa.\n\n5.Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las\noportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos retribuidos y no\nretribuidos, así como a las adaptaciones de jornada que se recogen en la norma\npara realizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales.\n\nLas personas trabajadoras tienen derecho a recibir las acreditaciones\ncorrespondientes a las actividades formativas realizadas de acuerdo con los\ncriterios que establezca la norma de referencia.\n\nLas personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir, aprovechar las\nactividades formativas en las que participan y realizar, cuando así se\ncontemple, las pruebas exigidas para la obtención de la acreditación\ncorrespondiente.\n\nA efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los\nque participe la persona trabajadora, las empresas facilitarán a las personas\ninteresadas las certificaciones correspondientes en las que figuren las\nfunciones realizadas a lo largo del tiempo en la empresa.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","1.Formación programada por las empresas ","1.Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación\nprofesional.\n\nLas partes se comprometen a establecer mecanismos para utilizar el fondo\nanual que las empresas tienen disponible para este tipo de iniciativa.\n\nLa empresa, asimismo, podrá consensuar con la representación legal de las\npersonas trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar\nsiempre en relación con las funciones de la empresa. En tal caso la empresa\ndeberá conceder a las personas trabajadoras permisos, dentro de la jornada\nlaboral, para que las mismas puedan asistir a las clases presenciales. El\ntiempo dedicado a esta formación será computable en el número de 40 horas\nanuales previsto para formación.\n\nFormación dentro de los centros de trabajo: La empresa procurará impartir\nesta formación de forma habitual, dedicando el tiempo preciso, dentro de la\njornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio\nde la asistencia de sus trabajadores y trabajadoras.\n\nAsimismo, elaborará los criterios que deben reunir las entidades de\nformación acreditadas que realicen formación referida a las empresas y\npersonas trabajadoras del sector.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingprogrammes_newtech","h)Adaptarse a los cambios motivados tant","h)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingfund","2.Formación dirigida prioritariamente a ","2.Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas,\nfinanciada a través de los fondos con cargo a la cuota de formación\nprofesional.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"SOCSEC_trigger","Artículo 32. Jubilación. El contrato de ","Artículo 32. Jubilación.\n\nEl contrato de trabajo se extinguirá por el cumplimiento por parte del\ntrabajador o trabajadora de la edad de 68 años, siempre que se cumplan los\nsiguientes requisitos:\n\na)Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de\ntrabajo cumpla con los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su\nmodalidad contributiva.\n\nb)La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de\nempleo al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a\ntiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.\n\nExcepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva\nentre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por\ngénero, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad\nordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la\ntasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la\nSeguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al\námbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas\nocupadas en las mismas.\n\nEl cumplimiento de los anteriores presupuestos deberá ser notificado a la\ncomisión paritaria del convenio.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"disabilityfund","Artículo 33. Indemnización extraordinari","Artículo 33. Indemnización extraordinaria por muerte y gran\ninvalidez.\n\nLas empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores y\ntrabajadoras, de veinte mil euros (20.000,00 €) por muerte o invalidez en\ncualquiera de sus grados, siempre que estas se deriven de accidente de trabajo\no enfermedad profesional. En el supuesto de muerte, la indemnización se\nabonará a la persona beneficiaria de la persona trabajadora, según la\nlegislación vigente.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"contracttrial","Artículo 20. Período de prueba. Todo ing","Artículo 20. Período de prueba.\n\nTodo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se\nconsiderará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del\nseñalado en la siguiente escala:\n\nGrupo I: seis meses.\n\nGrupos II y III: dos meses.\n\nGrupo IV: quince días.\n\nDurante este periodo, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán\nproceder unilateralmente a la resolución del contrato o desistir de la prueba,\nsin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a\nindemnización, salvo las legalmente establecidas.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación. ",{"bindId":88,"name":89,"text":89},"contracttrialperiod","Grupos II y III: dos meses.",{"bindId":91,"name":81,"text":92},"disabilitypay","Artículo 33. Indemnización extraordinaria por muerte y gran\ninvalidez.\n\nLas empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores y\ntrabajadoras, de veinte mil euros (20.000,00 €) por muerte o invalidez en\ncualquiera de sus grados, siempre que estas se deriven de accidente de trabajo\no enfermedad profesional. En el supuesto de muerte, la indemnización se\nabonará a la persona beneficiaria de la persona trabajadora, según la\nlegislación vigente.\n\nArtículo 34. Incapacidad temporal.\n\nDurante los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o\nenfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas\nque las personas trabajadoras afectadas reciban en la Seguridad Social hasta\nalcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria.\n\nDicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo\ncumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.\n\nDurante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que\nsupongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las\nprestaciones económicas que las personas trabajadoras afectadas reciban de la\nSeguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada\nordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho\nmeses.\n\nDurante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no\nprevisto en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones\neconómicas que \n\nlas personas trabajadoras afectadas reciban de la Seguridad Social según la\nsiguiente escala:\n\nDesde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de\nsu retribución.\n\nDesde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento\nde su retribución.\n\nDesde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha\nde inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.\n\nEl complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT\nderivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran\nhospitalización, sólo se percibirán durante un máximo de doce días por\ncada año natural.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral ","CAPÍTULO XIII Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 42. Salud laboral.\n\n1.Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este convenio,\nvienen obligados a observar y cumplir las Disposiciones contenidas en la\nnormativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada\nmomento, y de forma especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como\nel Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de\nlos Servicios de Prevención.\n\nA estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas,\nse entiende que son normativa específica para el sector de Gestorías\nAdministrativas:\n\n-El Real Decreto 488\u002F97 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de\nvisualización, y\n\n-El Real Decreto 486\u002F97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud en los lugares de trabajo.\n\nJunto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las\nrecomendaciones contenidas en: 1. La Guía Técnica para la evaluación y\nprevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan\npantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el\ntrabajo. 2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional\nde Seguridad y Salud en el trabajo. 3. El Protocolo de reconocimientos médicos\npara usuarios de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad. \n\n2.Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto que la utilización por\nlas personas trabajadoras de equipos con pantallas de visualización suponen o\npueden suponer un riesgo para la seguridad o salud de las personas\ntrabajadoras, la empresa adoptará las medidas técnicas u organizativas\nnecesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular,\ndeberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla,\norganizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras\nque permitan la alternancia postural y el descanso en la visualización de\nequipos con pantallas durante un mínimo de cinco minutos por cada hora de\ntiempo de trabajo efectivo.\n\n3.Vigilancia de la salud. Todo el personal afectado por el ámbito de este\nconvenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la\nempresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las\nempresas, a tal fin, remitirán carta a su personal indicándole el momento de\nrealización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o\nseparata que permita a la persona que no quiera someterse a los mismos el\ncomunicar tal decisión a la empresa. No obstante, lo anterior, se aplicarán,\nen todo caso, los criterios del artículo 22 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.\nEn consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad\npreventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a\nfin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los\nperjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las\ncondiciones y medio ambiente de trabajo.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\n\nA)Historia clínico-laboral y exploración: analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los 40 años.\n\nB)Examen por especialista: examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.\n\nC)Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental.)\n\nD)Evaluación de riesgos y planificación preventiva. A los efectos de\nrealizar la preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de\nprevención, se establece el listado mínimo de factores de riesgo que habrán\nde contemplarse en dicha evaluación por las empresas del sector:\n\nA)Factores físicos, químicos y biológicos.\n\nB)Factores de seguridad.\n\nC)Factores ergonómicos.\n\nD)Factores psicosociales y de organización.\n\nLa evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto\nde cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de\ntomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras de acuerdo al Estatuto de\nlos Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.\n\nPlanificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación la\nempresa realizará la correspondiente planificación preventiva y adoptará las\nmedidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de\nla seguridad y salud de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras\ncolaborarán con la empresa en la \n\nidentificación de riesgos laborales, siguiendo las instrucciones\npreventivas y, en particular, con la correcta utilización de los medios\npreventivos puestos a su disposición.\n\nArtículo 43. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.\n\nDurante la vigencia del presente convenio se constituirá entre las partes\nfirmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter\nparitario, integrada por cuatro miembros de la representación empresarial y\notros cuatro designados por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha\nComisión podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un máximo de dos asesores\npor representación.\n\nLa Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.\n\nLa Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y personal a su servicio.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"healthandsafetytraining","La Comisión tendrá como misión esencial ","La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento\nde la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral\nen el sector. Así como la promoción de campañas de información y\nformación, entre las empresas y personal a su servicio.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"hivpolicy","3.Vigilancia de la salud. Todo el person","3.Vigilancia de la salud. Todo el personal afectado por el ámbito de este\nconvenio se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta de la\nempresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las\nempresas, a tal fin, remitirán carta a su personal indicándole el momento de\nrealización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o\nseparata que permita a la persona que no quiera someterse a los mismos el\ncomunicar tal decisión a la empresa. No obstante, lo anterior, se aplicarán,\nen todo caso, los criterios del artículo 22 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención.\nEn consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad\npreventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a\nfin de investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los\nperjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las\ncondiciones y medio ambiente de trabajo.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\n\nA)Historia clínico-laboral y exploración: analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los 40 años.\n\nB)Examen por especialista: examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.",{"bindId":106,"name":107,"text":107},"paidmaternityleaveduration","Artículo 28. Permisos retribuidos.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"WORKFAM_trigger","Artículo 29. Excedencias para atender el","Artículo 29. Excedencias para atender el cuidado de menores y\nfamiliares.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para\natender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por\nadopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento\npermanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la\nresolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción\ninternacional el derecho nace en el momento de la notificación de \n\nla embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un\nderecho individual de las personas trabajadoras.\n\nLa duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período máximo\nde tres años, que será computable a efectos de antigüedad. Durante este\ntiempo, la persona trabajadora podrá aprovechar los programas de formación\nestablecidos en la empresa como si estuviera en activo.\n\nEl personal asimismo tendrá derecho a un periodo de excedencia que no\npodrá ser superior a dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja\nde hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo y no desempeñe actividad retribuida. Cuando un nuevo familiar causante\ndé derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin\nal que se venga disfrutando.\n\nLa excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\n\nCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\n\nLas excedencias reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por\nescrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de\ninicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los\ncinco días siguientes.\n\nLas excedencias reguladas en este artículo no son retribuidas, pero sí\ncomputan a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia la\nreincorporación al trabajo será automática a su puesto de trabajo en las\nmismas condiciones que se tenía antes de su disfrute, siempre y cuando la\nexcedencia no supere los dos años de duración.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"paidpaternityleave","c)Tres días naturales en los casos de na","c)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente.",{"bindId":117,"name":114,"text":118},"paidpaternityleaveduration","c)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo\u002Fa, adopción o\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente.\n\nSerán ampliables a cinco días naturales, cuando se necesite efectuar un\ndesplazamiento de más de 100 km de donde radique el centro de trabajo.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"paidpaternityleavepay","Artículo 28. Permisos retribuidos. El pe","Artículo 28. Permisos retribuidos.\n\nEl personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, previo aviso\ny justificación, a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos y por el tiempo siguiente:",{"bindId":124,"name":121,"text":122},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"childcare","f)Cinco días por accidente o enfermedad ","f)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.",{"bindId":130,"name":127,"text":128},"childcareleave",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"deathrelativesleave","e)Cinco días por fallecimiento del cónyu","e)Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho legalmente\nconstituida, padres e hijos.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"marriageleave","a)En caso de matrimonio o registro de pa","a)En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho quince días\nnaturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"paidmaternityleave","d)Por el tiempo indispensable para la re","d)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XV Igualdad de condiciones Artí","CAPÍTULO XV Igualdad de condiciones\n\nArtículo 47. Igualdad de condiciones.\n\nLas partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación a las personas trabajadoras, tanto directa como indirectamente,\nen el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género,\ncaracterísticas sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de\nlengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo,\nincluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio\nde los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y\nlaboral.\n\nEste compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el incumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\n\nLas empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en la forma que determine la\nlegislación laboral en cada momento.\n\n1.De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto\ndel principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral\nhabrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nlaboral entre mujeres y hombres.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"discrimination","Las partes afectadas por este convenio, ","Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación a las personas trabajadoras, tanto directa como indirectamente,\nen el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad, origen\nracial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas\npolíticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género,\ncaracterísticas sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de\nlengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo,\nincluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio\nde los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y\nlaboral.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"eqpromotion","Las empresas están obligadas a respetar ","Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de\noportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar\nmedidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nmujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en la forma que determine la\nlegislación laboral en cada momento.",{"bindId":156,"name":157,"text":157},"eqtraining","c)Formación.",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"eqpay","h)Retribuciones.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"gender","4.Con carácter previo al plan de igualda","4.Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar\nun diagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de\nigualdad. Todos los datos e indicadores relativos a cada una de las materias\nque formen parte del diagnóstico estarán desagregados por sexo.\n\nEl diagnóstico contendrá información básica, interna y externa, de las\ncaracterísticas, estructura organizativa y situación de cada empresa\nindividualmente considerada, atendiendo, en su caso, a las peculiaridades de\ncada centro de trabajo y de la actividad desarrollada.\n\na)Información relativa, al menos, al sector de actividad, dimensión de la\nempresa, historia, estructura organizativa y dispersión geográfica de la\nmisma, en su caso.\n\nb)Información interna con datos desagregados por sexo en relación, entre\notras, a las siguientes cuestiones:\n\n-Distribución de la plantilla por edad, vinculación, tipo de relación\nlaboral, tipo de contratación y jornada, antigüedad, departamento, nivel\njerárquico, grupos profesionales, puestos de trabajo y nivel de\nresponsabilidad, nivel de formación, así como su evolución en la promoción\nen los últimos años.\n\n-Distribución por sexo de la representación de las trabajadoras y\ntrabajadores en relación a la plantilla.\n\n5.El diagnóstico de situación contendrá al menos las siguientes\nmaterias:\n\na)Proceso de selección y contratación.\n\nb)Clasificación profesional.\n\nc)Formación.\n\nd)Promoción profesional.\n\ne)Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y\nhombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de\noctubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.\n\nf)Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y\nlaboral.\n\ng)Infrarrepresentación femenina.\n\nh)Retribuciones.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"sexualhar","Artículo 48. Derechos laborales de las t","Artículo 48. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas\nde la violencia de género.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"violenceleave","Estas trabajadoras tienen derecho: 1.A l","Estas trabajadoras tienen derecho:\n\n1.A la reducción de su jornada con disminución proporcional del salario\nentre, al menos, una tercera parte y un máximo de la mitad de la duración de\naquélla. La concreción horaria de la reducción se hará por acuerdo entre\nempresa y trabajadora y en caso de desacuerdo las discrepancias serán\nresueltas por el procedimiento establecido en el artículo 138 de la de la Ley\n36\u002F2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo Artículo 2","CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo\n\nArtículo 21. Jornada de trabajo.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"hourspyear","La jornada de trabajo efectivo anual dur","La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del\npresente convenio será como máximo de 1.780 horas de trabajo efectivo en\ncómputo anual.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"hourspweek","Con carácter general, la jornada semanal","Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido\nde cuarenta y ocho horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con\nel sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la distribución de la\njornada que establezca cada empresa, que obligatoriamente deberá considerar\ncomo descanso la tarde del sábado y el domingo.",{"bindId":186,"name":183,"text":184},"dayspweek",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"hoursovertimemax","Las empresas podrán establecer en la ela","Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios\nanuales de trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución\nirregular de la jornada en periodos de máxima actividad. En este caso la\njornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48\nhoras y con respeto absoluto al descanso semanal señalado y al diario regulado\nen el Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"holidaysdays","Artículo 22. Vacaciones. Todas las perso","Artículo 22. Vacaciones.\n\nTodas las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de\nveintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de\nlas vacaciones será proporcional al tiempo trabajado durante el año de su\ndevengo. En todo caso y a estos solos efectos, el sábado se considerará día\nno laborable.\n\nEl periodo de disfrute será preferentemente durante los meses de julio,\nagosto y septiembre y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y personal\na su servicio. \n\nEl disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en dos períodos,\ndebiéndose conocer las fechas que correspondan con dos meses de antelación al\ncomienzo de su disfrute.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"holidaysweeks","Todas las personas trabajadoras al servi","Todas las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de\nveintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de\nlas vacaciones será proporcional al tiempo trabajado durante el año de su\ndevengo. En todo caso y a estos solos efectos, el sábado se considerará día\nno laborable.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"bankholidays1","De igual forma, se garantizará el disfru","De igual forma, se garantizará el disfrute efectivo de los 14 festivos\nanuales.",{"bindId":204,"name":183,"text":184},"schedulesrestpw",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 44. Acumulación de créditos hor","Artículo 44. Acumulación de créditos horarios.\n\nLos créditos horarios que ostenta la representación legal de las personas\ntrabajadoras podrán ser acumulados en uno o varios miembros de la\nrepresentación unitaria que sean de la misma sección sindical.\n\nSi un representante de las personas trabajadoras es al mismo tiempo\ndelegado\u002Fa sindical podrá acumular las horas sindicales que le\ncorresponderían por cada uno de los mencionados cargos.\n\nLos representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora de\neste convenio o en cualquiera de las comisiones sectoriales creadas por él,\ntendrán derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para asistencia\na las reuniones de las mismas y las horas utilizadas no computarán dentro del\ncrédito de horas sindicales en la empresa.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"ADMINISTRATIVE_trigger","h)Por el tiempo indispensable para el cu","h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"flexible_work_options","CAPÍTULO XVI Trabajo a distancia y desco","CAPÍTULO XVI Trabajo a distancia y desconexión digital\n\nArtículo 49. Teletrabajo y trabajo a distancia.\n\nSe reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de\norganización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a\nla cual esta se presta fuera \n\nde las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio,\nde trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a\ndistancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra\ncircunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo\ndispuesto en la Ley 10\u002F2021 de Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su\npropia regulación.\n\nEl trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley\nantedicha, es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la\nempresa. El trabajo a distancia en todo caso deberá documentarse por escrito\nmediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los\naspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.\n\nEl trabajo a distancia, será reversible para la empresa y para la persona\ntrabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá producirse a instancia\nde la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito a la otra\nparte con una antelación mínima de quince días naturales, salvo causa grave\nsobrevenida o de fuerza mayor, circunstancias en que el preaviso puede\nreducirse a tres días naturales, y salvo que en los acuerdos individuales o en\nlos acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente convenio colectivo se\nfijen plazos de preaviso distintos y circunstancias excepcionales de\nreversibilidad distintas.\n\nEn las relaciones de trabajo a distancia se recomienda que las personas\ntrabajadoras mantengan un mínimo de vínculo presencial con el centro de\ntrabajo al que han de quedar adscritas, para evitar el aislamiento y la\ndesvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y\nprofesionales.\n\nSe garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo\na distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10\u002F2021. De\nesta forma, las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán\nlos mismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del\ncentro de trabajo al que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas\ncondiciones de participación y elegibilidad en las elecciones a representantes\nlegales.\n\nLas partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá\nacordarse con la representación legal de las personas trabajadoras la\naplicación del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que\npermita contribuir a resolver problemas coyunturales de empleo, así como\nmecanismos que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral y fomentar la corresponsabilidad.\n\nDotación de medios y compensación de gastos:\n\nLas personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad\ntendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y\nherramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad\nprofesional, que como mínimo deberán incluir:\n\n-Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos\nnecesarios y suficientes para la conexión (wifi).\n\nAdicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa\npodrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 60 euros,\nlos siguientes medios y herramientas:\n\n-Teclado.\n\n-Ratón.\n\n-Pantalla.\n\nAdicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos\nrestantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por\nel hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,00 euros por cada\ndía de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora en\n2024. Esta cantidad tiene naturaleza \n\nextrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y en\nel caso de que no se trabaje a distancia la totalidad de la jornada de trabajo\ncontratada, se abonará la parte proporcional que corresponda.\n\nLas cantidades reguladas en este artículo, se incrementarán en el mismo\nporcentaje de incremento que se aplique a las tablas salariales, según\nestipule la comisión paritaria para los conceptos económicos del convenio en\ncada ejercicio.\n\nAsí mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, se podrán establecer\ncompensaciones de gastos superiores.\n\nSi la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá\nreintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto\nestado, salvo el desgaste normal por la utilización de los mismos. a las\nprevistas en el presente convenio colectivo.\n\nSeguridad y salud laboral:\n\nLas personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada\nprotección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con\nlo establecido en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, y su normativa de desarrollo.\n\nPrevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo:\n\nLa evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del\ntrabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta\nmodalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y\norganizativos.\n\nLa persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y\nplanificación preventiva.\n\nDerechos de información y participación:\n\nLa empresa deberá entregar a la representación legal de las personas\ntrabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se\nrealicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo\ncon la Ley Orgánica 1\u002F1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al\nhonor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran\nafectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo\n8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información\nfacilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la\nnormativa aplicable en materia de protección de datos.\n\nEsta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días\ndesde su formalización a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la\nentrega.\n\nFormación:\n\nLas empresas estarán obligadas a establecer los canales necesarios para la\ninformación y participación de las personas en esta modalidad en los procesos\nformativos. Se establecerán mecanismos para asegurar que la formación se\nrealiza dentro de su jornada laboral.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Retribuciones Artículo 24. ","CAPÍTULO VII Retribuciones\n\nArtículo 24. Tablas salariales.\n\nLos salarios pactados en el presente convenio son para los años 2024, 2025\ny 2026, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en\nlos niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para\ncada grupo profesional.\n\nLas tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este\nconvenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las\ntablas salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.\n\nSi al finalizar el año 2024, la variación del IPC interanual de 2024 a 31\nde diciembre hubiera sido superior a un 4 %, la tabla salarial de 2025 obrante\nen el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2025.\n\nSi al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual de 2025 a 31\nde diciembre hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 obrante\nen el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2026.\n\nSi al finalizar el año 2026, la variación del IPC interanual de 2026\nhubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial aplicable al 2026 obrante en\nel anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2027, sin perjuicio,\nademás de la posible publicación de las tablas salariales como consecuencia\nde la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, en caso de que no\nllegare a prorrogararse este.\n\nArtículo 25. Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":222,"name":219,"text":223},"PAYSCALES_trigger","CAPÍTULO VII Retribuciones\n\nArtículo 24. Tablas salariales.\n\nLos salarios pactados en el presente convenio son para los años 2024, 2025\ny 2026, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en\nlos niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para\ncada grupo profesional.\n\nLas tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este\nconvenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las\ntablas salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.\n\nSi al finalizar el año 2024, la variación del IPC interanual de 2024 a 31\nde diciembre hubiera sido superior a un 4 %, la tabla salarial de 2025 obrante\nen el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2025.\n\nSi al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual de 2025 a 31\nde diciembre hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 obrante\nen el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2026.\n\nSi al finalizar el año 2026, la variación del IPC interanual de 2026\nhubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial aplicable al 2026 obrante en\nel anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo\naplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2027, sin perjuicio,\nademás de la posible publicación de las tablas salariales como consecuencia\nde la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, en caso de que no\nllegare a prorrogararse este.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"PAYSCALES_table_selection_txt","ANEXO I Tablas salariales 2024 2025 (+3 ","ANEXO I Tablas salariales\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n      2024\n      \n      2025 (+3\n        %)\n      \n      2026 (3\n        %)\n      \n    \n    \n      Grupo I\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Titulado\n        Superior.\n      \n      24.846,85\n      \n      25.592,25\n      \n      26.360,02\n      \n    \n    \n      Titulado\n        Medio.\n      \n      23.423,44\n      \n      24.126,14\n      \n      24.849,93\n      \n    \n    \n      Grupos II y\n        III\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Coordinador\u002FJefe Admvo.\u002FJefe\n        Técnico.\n      \n      20.457,75\n      \n      21.071,48\n      \n      21.703,62\n      \n    \n    \n      Oficial\n        1.a\u002FTécnico Senior.\n      \n      18.955,19\n      \n      19.523,84\n      \n      20.109,56\n      \n    \n    \n      Oficial 2.a\u002FTécnico\n        Junior.\n      \n      17.320,74\n      \n      17.840,36\n      \n      18.375,58\n      \n    \n    \n      Auxiliar Admvo.\u002FAyudante\n        Técnico.\n      \n      15.876,00\n      \n      16.352,28\n      \n      16.842,85\n      \n    \n    \n      Grupo IV\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      Ordenanza.\n      \n      15.876,00\n      \n      16.352,28\n      \n      16.842,85\n      \n    \n    \n      P.\n        Limpieza.\n      \n      15.876,00\n      \n      16.352,28\n      \n      16.842,85",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"STRUCINCR_trigger","Las tablas salariales para 2025 y 2026, ","Las tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este\nconvenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las\ntablas salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"ONCERISE_trigger","Artículo 25. Gratificaciones extraordina","Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.\n\nSe establecen dos pagas de treinta días de salario de convenio (según\ntablas) denominadas de verano y Navidad, que devengándose con carácter anual\nse abonarán en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del\n15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la\nempresa, ser prorrateadas mensualmente.\n\nEl personal que hubiere ingresado en la empresa o cesado en la misma en el\ntranscurso del año, percibirán de estas pagas, la parte proporcional al\ntiempo trabajado. ",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"ONCERISE2_trigger","Se establecen dos pagas de treinta días ","Se establecen dos pagas de treinta días de salario de convenio (según\ntablas) denominadas de verano y Navidad, que devengándose con carácter anual\nse abonarán en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del\n15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la\nempresa, ser prorrateadas mensualmente.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"OVERTIME_trigger","Artículo 23. Horas extraordinarias. Con ","Artículo 23. Horas extraordinarias.\n\nCon el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la\nconveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la\nduración máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nLa compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y\npreferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período\nen un plazo de tres meses siguientes a su realización.\n\nSubsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una\nretribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada\nen un 50 por 100.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"overtimeallowancetype_general","Subsidiariamente se podrán compensar las","Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una\nretribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada\nen un 50 por 100.",{"bindId":249,"name":246,"text":247},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"SENIOR_trigger","Disposición adicional primera. Complemen","Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad\nconsolidada y complemento por desaparición de categoría.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas 2024_2026 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-08-20\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-08-20\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios legales y de consultoría, actividades empresariales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO Servicios - CCOO Federacion Servicios\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;48.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1780.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.5 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de 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