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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L25\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L27\">5868 Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección\n    General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio\n    colectivo del Grupo Prisa Radio.\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L45\">CAPÍTULO I Ámbitos\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L47\">Artículo 1. Ámbitos de aplicación: personal,\n            funcional y territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L93\">Artículo 2. Vigencia, duración, denuncia y\n            prórroga.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L107\">Artículo 3. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L113\">Artículo 4. Compensación y absorción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L119\">CAPÍTULO II Comisión de Garantía\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L121\">Artículo 5. Comisión Paritaria o de\n            Garantía.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L161\">CAPÍTULO III Ingresos, contratación y ceses\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L163\">Artículo 6. Ingresos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L179\">Artículo 7. Contratación laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L295\">Artículo 8. Periodo de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L305\">Artículo 9. Ceses.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L313\">CAPÍTULO IV Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L315\">Artículo 10. No competencia y\n            confidencialidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L325\">Artículo 11. Organización de los servicios.\n            Dirección de la actividad laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L337\">CAPÍTULO V Clasificación profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L339\">Artículo 12. Adaptación clasificación\n            profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L345\">Artículo 13. Clasificación profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L427\">Artículo 14. Definición de categorías y grupos\n            profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L557\">Artículo 15. Trabajos de distinto grupo\n            profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L567\">Artículo 16. Adaptación del personal con\n            reducción de la capacidad de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L571\">Artículo 17. Permutas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L579\">CAPÍTULO VI Promoción profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L583\">Artículo 18. Sistema de promoción\n            profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L617\">Artículo 19. Tribunal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L621\">Artículo 20. Política de Formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L641\">CAPÍTULO VII Política salarial\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L643\">Artículo 21. Estructura salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L651\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L655\">Artículo 23. Complemento ad personam.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L659\">Artículo 23 (bis). Complemento por\n            Permanencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L675\">Artículo 24. Complemento personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L679\">Artículo 25. Complementos salariales relativos\n            al trabajo realizado.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L713\">Artículo 26. Estructura salarial del personal\n            directivo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L719\">Artículo 27. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L733\">Artículo 28. Incremento salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L761\">Artículo 29. Paga de septiembre.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L773\">Artículo 30. Plus de transporte\n          nocturno.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L777\">Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L783\">CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo y su ordenación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L785\">Artículo 32. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L801\">Artículo 33. Trabajo nocturno y fin de\n            semana.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L807\">Artículo 34. Descanso semanal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L813\">Artículo 35. Trabajos en festivos nacionales y\n            locales\u002Fautonómicos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L825\">Artículo 35 bis. Complemento por trabajo en\n            festivos excepcionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L829\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L849\">Artículo 37. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L861\">CAPÍTULO IX Licencias y permisos\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L867\">Artículo 38. Reducciones de Jornada por motivos\n            familiares.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L883\">Artículo 39. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L911\">Artículo 40. Permiso por lactancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L925\">Artículo 41. Licencias sin sueldo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L949\">Artículo 42. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L959\">Artículo 43. Excedencia forzosa por cuidado de\n            hijos y familiares.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L979\">Artículo 44. Excedencias forzosas\n          especiales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L989\">Artículo 45. Suspensión del contrato por\n            nacimiento, protección del menor (maternidad y paternidad),\n            adopción y acogimiento.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1045\">Artículo 46. Garantía Salarial en los\n            supuestos de Enfermedad, Nacimiento y Cuidado del menor.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1049\">Artículo 47. Coincidencia de las vacaciones con\n            las situaciones de incapacidad temporal y suspensiones de\n            contrato.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1055\">Artículo 48. Flexibilidad horaria por hijos con\n            discapacidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1059\">Artículo 49. Cuidado de mayores.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1063\">Artículo 50. Violencia por razón de\n          sexo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1083\">CAPÍTULO X Plan de conciliación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1085\">Artículo 51. Presentación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1089\">Artículo 52. Implementación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1095\">Artículo 53. Medidas de conciliación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1143\">CAPÍTULO XI Desplazamientos y dietas\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1145\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1167\">CAPÍTULO XII Régimen asistencial\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1169\">Artículo 55. Conducción de vehículos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1175\">Artículo 56. Anticipos y préstamos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1189\">Artículo 57. Préstamos por razones de\n            enfermedad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1195\">Artículo 58. Becas de estudio.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1201\">Artículo 59. Seguro de vida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1237\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1247\">Artículo 61. Premios.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1269\">CAPÍTULO XIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1271\">Artículo 62. Obligaciones del personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L2830\">Artículo 63. Prohibiciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1303\">Artículo 64. Incompatibilidades.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1309\">Artículo 65. Régimen de faltas y\n          sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1313\">Artículo 66. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1317\">Artículo 67. Faltas leves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1343\">Artículo 68. Faltas graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1373\">Artículo 69. Faltas muy graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1417\">Artículo 70. Detención del trabajador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1421\">Artículo 71. Graduación de sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1445\">Artículo 72. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1455\">Artículo 73. Prescripción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1459\">Artículo 74. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1467\">CAPÍTULO XIV Representación de los trabajadores\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1469\">Artículo 75. Representación legal de los\n            trabajadores.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1509\">CAPÍTULO XV Seguridad y salud\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1511\">Artículo 76. Seguridad y Salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1603\">CAPÍTULO XVI Disposiciones finales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1605\">Disposición final primera. Sistema\n            Extrajudicial de Conflictos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1611\">Disposición final segunda. Adaptaciones a la\n            nueva regulación legal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1617\">ANEXO I Retribuciones año 2023\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1619\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1651\">Artículo 25. Complementos salariales relativos\n            al trabajo realizado.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1671\">Artículo 30. Plus de transporte\n          nocturno.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1681\">Artículo 35. Festivos excepcionales\n            trabajados.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1685\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1697\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1707\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1715\">Artículo 75. Asignación RLT.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1721\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1783\">Artículo 23 (bis). Complemento por\n            permanencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1791\">Artículo 25. Complementos salariales relativos\n            al trabajo realizado.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1811\">Artículo 30. Plus de transporte\n          nocturno.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1815\">Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1821\">Artículo 35. Festivos excepcionales\n            trabajados.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1825\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1837\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1847\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1855\">Artículo 75. Asignación RLT.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1861\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1893\">Artículo 23 (bis). Complemento por\n            permanencia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1921\">Artículo 30. Plus de transporte\n          nocturno.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1925\">Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1935\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1947\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1957\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1965\">Artículo 75. Asignación RLT.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L23\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L25\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1 id=\"L27\">5868 Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General\nde Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo\nPrisa Radio.\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio (Prisa Radio,\nSA, Radio Lleida, SL, Sociedad Española de Radiodifusión, SLU., Radio\nZaragoza, SA, Radio Club de Canarias, SA, Radio Murcia, SA, Iniciativas\nRadiofónicas Castilla La Mancha, SL, Propulsora Montañesa, SA, Ediciones Lm,\nSL, Podium Podcast SL, Sonido e Imagen de Canarias, SA) -Código de convenio\nn.° 90004783011982-, que ha sido suscrito, con fecha 1 de marzo de 2024, de\nuna parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresa, en\nrepresentación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado IX Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 12 de marzo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO PRISA RADIO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L45\">CAPÍTULO I Ámbitos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L47\">Artículo 1. Ámbitos de aplicación: personal, funcional y\nterritorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos dentro del\nterritorio del estado español o que en el futuro establezca, cualquiera de las\nsociedades integradas en el Grupo Prisa Radio durante el periodo de vigencia\ndel citado convenio colectivo, y regulará las relaciones laborales, comunes y\nespeciales, del personal dedicado a la actividad de las mencionadas sociedades,\nde acuerdo con el objeto social definido en sus respectivos estatutos, mediante\ncontrato de trabajo, cualesquiera que fuesen sus cometidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, forman parte del Grupo Prisa Radio las compañías que a\ncontinuación se determinan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prisa Radio, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Radio Lleida, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sociedad Española de Radiodifusión, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Radio Zaragoza, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Radio Club de Canarias, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Radio Murcia, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Iniciativas Radiofónicas Castilla La Mancha, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Propulsora Montañesa, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ediciones Lm, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Podium Podcast, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sonido e Imagen de Canarias, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se\npretendiese incluir en el ámbito del mismo a una nueva sociedad, será\nnecesario que cualquiera de las sociedades incluidas en la anterior relación\nsea propietaria de al menos el 75 % del capital social, así como la gestión\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La equiparación de todas las condiciones en su conjunto, caso de\ncorresponder, se producirá en un plazo máximo de tres años, a contar desde\nel 1. de enero del año siguiente al de su incorporación al convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio resultará igualmente de aplicación al personal con\ncontrato laboral en alguna de las sociedades que integran el Grupo Prisa Radio,\nindicadas en la relación anterior, mediante contrato de trabajo de carácter\ntemporal y\u002Fo a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del Texto\nRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las relaciones mercantiles que mantengan los agentes comerciales o\npublicitarios con cualquiera de las Sociedades del Grupo Prisa Radio, las\ncuales se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente\ncontrato individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los profesionales liberales y asesores vinculados a las empresas\nintegradas en el Grupo Prisa Radio, en virtud de contrato civil de\narrendamiento de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes,\nmusicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen su\nactividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con\nlas Sociedades integradas en el Grupo Prisa Radio, o que aquella se limite a\nintervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una\nrelación profesional continuada con dichas Sociedades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo redactado en el presente convenio referente a los trabajadores en\ntérminos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres\ncomo a mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L93\">Artículo 2. Vigencia, duración, denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de 3 años y entrará en\nvigor el 1 de enero de 2023, sea cual sea la fecha de su publicación,\nfinalizando la misma el 31 de diciembre de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo, o\nde cualquiera de sus prórrogas, con una antelación mínima de un mes anterior\na la finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas\nconversaciones para la renovación de este marco de contratación y\nnegociación colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y\nmediando en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será\ninválida a todos los efectos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, así como\nlas obligaciones derivadas del mismo hasta que sean sustituidas por otro nuevo\nconvenio. Quedan exceptuadas las cláusulas de contenido económico que\nseguirán vigentes en su importe hasta que se produzca su revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, será requisito constitutivo de la denuncia comunicar\nsimultáneamente la misma a la autoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ausencia de denuncia por cualquiera de las partes, el convenio colectivo\nse entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L107\">Artículo 3. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo\norgánico, indivisible y no separable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o\na instancia de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de\nsus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el convenio\npermanecerá válido en lo restante, y en el plazo mínimo posible se reunirá\nla Comisión de Garantía regulada en el capítulo siguiente para la\nsubsanación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L113\">Artículo 4. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas\nlegales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular\naplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente y en cómputo\nanual resultan superiores a las pactadas en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La mencionada compensación y absorción, operará igualmente cuando el\naludido establecimiento de condiciones económicas o laborales tenga lugar por\nimperativo jurisprudencial o contencioso-administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L119\">CAPÍTULO II Comisión de Garantía\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L121\">Artículo 5. Comisión Paritaria o de Garantía.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.1Funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria o de Garantía que figura en el presente convenio\ntendrá, sin menoscabo alguno de las funciones de las Secciones Sindicales de\nGrupo Prisa Radio, Comité Intercentros (Sociedad española de Radiodifusión,\nSLU), Comités de Empresa y Delegados de Personal, todas las funciones\nestablecidas en el artículo 85.3.e) del TRET, de las que se resaltan las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretativa y de vigilancia del cumplimiento de las cláusulas del\nconvenio y condiciones establecidas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De resolución de conflictos. En este sentido, y con carácter previo a la\ninterposición de medidas de conflicto colectivo, la Comisión Paritaria o de\nGarantía deberá conocer las situaciones litigiosas que afecten a los\ntrabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Someterá las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no\njudiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos\ninterprofesionales, en particular al sistema extrajudicial al que se adhieren\nlas partes en la disposición final primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Atenderá todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y en los plazos\nque la misma establezca para cada cuestión de su competencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley 36\u002F2011 reguladora de\nla Jurisdicción Social, la Comisión Paritaria o de Garantía deberá emitir\ndictamen en el plazo máximo que la norma establece. Trascurrido este plazo sin\navenencia, y cumplido el apartado c) de este artículo, quedará expedita la\nvía procesal en los términos establecidos por la mencionada ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de este trámite previo, que las partes acuerdan como\nrequisito, dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la\nsubsanación del defecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2Composición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria o de Garantía se constituirá en el plazo de un mes\ndesde la publicación del convenio y estará compuesta por seis miembros, es\ndecir, tres miembros designados por la Compañía, y otros tres elegidos o\ndesignados por la representación legal de los trabajadores firmante del\npresente convenio. Esta Comisión vendrá obligada a reunirse como mínimo una\nvez al año a los efectos de seguimiento del presente convenio, pudiéndose\nincorporar nuevos miembros que, con voz pero sin voto, realizarán funciones\nconsultivas o informativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A requerimiento de ambas partes se nombrará una Presidencia, entre sus\ncomponentes, que rotará por períodos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se nombrará una Secretaría, debiendo recaer el nombramiento\nnecesariamente en un miembro de la Comisión, también con carácter anual y\nrotativo, de forma que el nombramiento de ambos cargos se intercale entre ambas\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3Normas de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria o de Garantía se reunirá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A instancia de la representación de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A instancia de al menos uno de los representantes de los trabajadores en\ndicha Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria o de\nGarantía se fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro\nde los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición, y en todo\ncaso dentro del plazo legal del procedimiento que deba atender.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos derivados del funcionamiento de esta Comisión no serán con\ncargo a la dotación anual de la representación social de los trabajadores,\nestos gastos correrán a cargo de la empresa, la cual se dotará con la\ncantidad suficiente para atender las reuniones de la Comisión Paritaria o de\nGarantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L161\">CAPÍTULO III Ingresos, contratación y ceses\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L163\">Artículo 6. Ingresos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el\nsiguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recursos internos: mediante una adecuada política de promoción, ascensos y\ntraslados pactados del personal del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección del Grupo determinará el proceso, las pruebas a realizar y la\ndocumentación a aportar en cada supuesto, previa información a las Secciones\nSindicales de Grupo Prisa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratación externa: Corresponde a la Dirección del Grupo, con carácter\nexclusivo, la cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante\ncontratación externa, de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación\nde las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal\nde nuevo ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En igualdad de condiciones con otros candidatos externos, tendrán un\nderecho preferente las personas que tengan una vinculación profesional con la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos, se respetará lo establecido en el Plan de Igualdad\ndel Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L179\">Artículo 7. Contratación laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>7.1Contrato de trabajo a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo a tiempo parcial, entendido éste como el celebrado\npara realizar un número de horas inferior a la jornada ordinaria regulada en\nel artículo 32 del presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el\nartículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por\nduración determinada, si bien esta última modalidad no será de aplicación a\nlos contratos formativos, estipulados en el artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo cuando la jornada de trabajo pactada en el contrato a tiempo parcial\nsea superior a 10 horas semanales en cómputo anual, podrá verse incrementada\nmediante las denominadas «horas complementarias», que podrán ser\n«Pactadas» y «Voluntarias» y, en todo caso, siempre que el contrato sea de\ncarácter indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas complementarias pactadas: son aquellas cuya realización ha sido\nacordada bien en el contrato de trabajo, o en un pacto escrito posterior. Su\nnúmero no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto\ndel contrato, ni superar al 60 % de las mismas. Su realización deberá ser\npreavisada al trabajador con al menos 7 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas complementarias voluntarias: son aquellas cuya realización podrá ser\nofrecida por el empresario a aquellos trabajadores con contrato a tiempo\nparcial de carácter indefinido. Su número no podrá superar el 30 % de las\nhoras ordinarias de trabajo objeto del contrato. Su aceptación por parte del\ntrabajador será voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la suma de horas ordinarias y complementarias no podrán\nexceder del límite legal de jornada anual establecido en el artículo 32 del\npresente convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los aspectos no regulados en el presente artículo se estará a lo\ndispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás\nlegislación complementaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2Contrato de relevo y jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los\ntérminos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en\nel Estatuto de los Trabajadores (artículo 12 del ET), deberá acordarse una\nreducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo\ndel 50 %, concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto\nserá cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se\njubila parcialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el\ncontrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida,\nsiempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y\ncotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de\nla Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará\na las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese\nconcertado con la empresa un contrato de duración determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una\njubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo\nque falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de\njubilación que en cada momento corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial\no uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al\nmismo grupo profesional o categoría equivalente. En todo caso, deberá existir\nuna correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos\nprevistos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\n(artículo 215 LGSS 8\u002F2015 de 30 de octubre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación\ngradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>7.3Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional\nadecuada al nivel de estudios.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título\nuniversitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster\nprofesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con\nlo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones\ny de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título\nequivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que\nhabiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá\nconcertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con\nuna persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los\ncorrespondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido\nexperiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad\ndentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a\nestos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del\ncurrículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que\nhabilita esta contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por\ntiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de\nla misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar\ncontratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo\npor tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se\ntrate de distinta titulación o distinto certificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado\ncorrespondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma\ntitulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato\npara la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera\nya en posesión del título superior de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá\nexceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.\nLa empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el\ncontenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente\ncon la formación o experiencia \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto\ndel contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a\nla certificación del contenido de la práctica realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de\npráctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La retribución por el tiempo de trabajo efectivo bajo esta modalidad de\ncontrato, a jornada completa, será el Salario Mínimo Interprofesional vigente\nen cada momento o proporcional a las horas de jornada establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.4Contrato de formación en alternancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto\ncompatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes\nprocesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios\nuniversitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema\nNacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación\nprofesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para\nconcertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a\nestudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra\ntitulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una\nformación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados\nde profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de\nformación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo\nde especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo\npodrá ser concertado con personas de hasta treinta años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá\nestar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la\ncontratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de\nformación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de\ncooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación\nprofesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La persona contratada contará con una persona tutora designada por el\ncentro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última,\nque deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas,\ntendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la\nempresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el\ncentro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,\ngarantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los centros de formación profesional, las entidades formativas\nacreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los\nacuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la\nempresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido\nde la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría\npara el cumplimiento de sus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica\ndispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando\nasí se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por\nla empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de\nimpartición y las características de la formación, así como los aspectos\nrelacionados con la financiación de la actividad formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos\nperiodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o\nprograma formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una\nduración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el\ntítulo, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo,\npodrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho\ntítulo, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración\nmáxima de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada\nciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,\ncertificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del\nCatálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con\nvarias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o\nitinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos\nrespondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa\nformativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder\nel límite previsto en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de\naplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la\nactividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido\ndesempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa\nbajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no\npodrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\nTampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados\nperiodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los\naprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros\nperiodos, debido a la naturaleza de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La retribución establecida para estos contratos será el 60 % y el 75 %\ncon respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel\nretributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al\ntiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior\nal salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5Información a la representación legal de las personas trabajadoras\nrespecto de los contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de\nlos Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las\npersonas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que\ncontemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a\nlos planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y\nlas condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de diversos contratos de formación en alternancia\nvinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa deberá\ntrasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la\ninformación de la que disponga al respecto de dichas contrataciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La empresa trasladará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras la información que, en su caso, pudiera obtener del Servicio\nPúblico de Empleo Estatal relativa a si las personas a las que se pretende\ncontratar con contrato formativo han estado previamente contratadas bajo esta\nmodalidad y la duración de dicha contratación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.6 Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción\no por sustitución de persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores para los contratos de duración determinada por circunstancias de\nla producción y al artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores para los\ncontratos de duración determinada para la sustitución de una persona\ntrabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será\nnecesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa\nhabilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la\njustifican y su conexión con la duración prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L295\">Artículo 8. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L295\">Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>El personal de nuevo ingreso, si así se concertara en el contrato de\ntrabajo, estará sometido a un periodo de prueba pactado, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de\ntres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que\nserá de quince días laborables como máximo. La ausencia de pacto escrito en\nel contrato supondrá la inexistencia del mencionado periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si\nfuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación\nlaboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante\nsu transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho\nperiodo de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L305\">Artículo 9. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que causen baja en el Grupo Prisa Radio deberán\ncomunicarlo con una antelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de comunicación supondrá, para el trabajador, el descuento de un\ndía de haber por cada uno que le falte en la citada comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todas las\nherramientas y equipos de trabajo propiedad de la Empresa, el carné\nprofesional y la tarjeta de control que le haya sido entregada por la Sociedad.\nEn caso de pérdida, o no devolución, la Empresa estará facultada para\ndescontar de la liquidación el correspondiente importe de las herramientas o\nequipos no devueltos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L313\">CAPÍTULO IV Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L315\">Artículo 10. No competencia y confidencialidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como elemento esencial de sus obligaciones laborales los empleados de la\nCompañía aceptan que su relación laboral se desarrollará con estricto\ncumplimiento del deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán\nrealizar actividades o trabajos de cualquier tipo por su propia cuenta o cuenta\najena, que puedan concurrir o competir con la Compañía, sin obtener\npreviamente expresa autorización escrita de la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compañía y empleado, si así lo estimasen oportuno, podrán convenir en el\ncontrato de trabajo, cláusulas de no concurrencia o competencia con la\nCompañía para después de extinguido el contrato de trabajo, en los términos\ny condiciones que establezcan y con respeto a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores deberán guardar, frente a medios de difusión informativa\najenos al Grupo, confidencialidad sobre métodos de trabajo, procesos, planes\nde inversión, planes de empleo y demás datos relacionados con la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente\nartículo será considerado, a todos los efectos, como trasgresión de la buena\nfe contractual y sancionada en su grado máximo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L325\">Artículo 11. Organización de los servicios. Dirección de la\nactividad laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la\nactividad laboral es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, con\nsujeción a las normas y orientaciones de este convenio y a las disposiciones\nlegales aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un\nnivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los\nrecursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud\nactiva y responsable de las partes firmantes de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda\nmodificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos\nprofesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción, a los\nrepresentantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se\nvea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección de la Empresa\nofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria para su\nadecuación a las nuevas tecnologías.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento a\nque esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y prestar los servicios que\nle sean encomendados, dentro de los cometidos propios de su competencia\nprofesional, por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de\nella, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de\nque puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la\npropia entidad o autoridades competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá, en todo caso, a la Dirección de cada una de las Compañías\nla determinación de las plantillas correspondientes en cada momento, incluida\nla política de contratación, salvo lo establecido en el artículo 6, y la de\namortización de puestos de trabajo de las vacantes producidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L337\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2 id=\"L337\">CAPÍTULO V Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L339\">Artículo 12. Adaptación clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El establecimiento por ley de grupos profesionales hace necesario abrir una\nnegociación para adaptar las categorías laborales que operan en la actualidad\na los mencionados grupos profesionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, las partes acuerdan la apertura de un proceso de negociación\nentre empresa y la Comisión Negociadora del convenio. Hasta que se alcance\ndicho acuerdo continuarán operando las actuales categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3 id=\"L345\">Artículo 13. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que\nrealiza en los grupos, escalas y niveles salariales que a continuación se\ndeterminan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cstrong>Grupos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fdiv>\u003Cstrong>:\u003C\u002Fstrong>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. Emisiones y realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV. Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V. Complementario general. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI. Comercial y marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII. Informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII. Profesionales de oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX. Subalternos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:    none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;    line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Escala\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupo I.\n        Técnica\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Ingeniero superior de\n        telecomunicaciones.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Ingeniero técnico y jefe\n        técnico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Encargado técnico\n        superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Encargado\n        técnico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupo II.\n        Programación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe de\n        programación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Redactor\n        jefe.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Redactor\n        superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Redactor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Ayudante de\n        programación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupo III. Emisiones y\n        realización\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe de\n        emisiones.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Realizador.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Encargado de\n        continuidad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Técnico superior de control\n        y sonido.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Encargado de archivos\n        sonoros.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Técnico de\n        sonido.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Locutor\n        superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Locutor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:9.0pt\">Grupo IV\n        Administración\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe administrativo de\n        primera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe administrativo de\n        segunda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Oficial administrativo de\n        primera.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Escala\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Oficial administrativo de\n        segunda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Auxiliar.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe de\n        negociado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Grupo V Complementario\n        general\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan style=\"font-size:   8.5pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Titulado\n        superior.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Titulado grado\n        medio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Grupo VI. Comercial y\n        marketing\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan style=\"font-size:   8.5pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe de comercial y\n        marketing.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Técnico jefe de comercial y\n        marketing.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Técnico superior de\n        comercial y marketing.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Técnico de comercial y\n        marketing.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Grupo VII.\n        Informática\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan style=\"font-size:   8.5pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Jefe de servicios\n        informáticos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Analista de\n        sistemas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Programador de\n        ordenadores.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Operador de\n        ordenadores.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Grupo VIII. Profesionales\n        de oficio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan style=\"font-size:   8.5pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Encargado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Oficial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Ayudante.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Grupo IX.\n        Subalternos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan style=\"font-size:   8.5pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Conserje.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Ordenanza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Vigilante.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"291\" valign=\"bottom\" style=\"width:218.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Personal de\n        limpieza.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">Cada una de las mencionadas escalas se distribuirá en\ntres niveles salariales: 0, 1, 2.\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal de nuevo ingreso se incorporará, como norma general, en el\nnivel salarial 0 del grupo y escala correspondiente a su categoría\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L427\">Artículo 14. Definición de categorías y grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional 0. Directivos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen,\ncoordinan y controlan las actividades propias al más alto nivel del\ndesenvolvimiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al\nestablecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los\nrecursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los\nobjetivos planificados. Además, toman decisiones que afectan a aspectos\nfundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en\nlas áreas de actividad de la empresa, departamentos, etc. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo I. Técnicos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es personal técnico en actividades específicas en radiodifusión el que\nparticipa en las tareas de planificación, proyecto, construcción,\nmantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las\ninstalaciones o equipos destinados a la producción y emisión de los programas\nradiofónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ingeniero superior: Es el profesional que habiéndosele exigido para su\ningreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación académica\ncorrespondiente, desarrolla funciones específicas y generales para las que se\nencuentra facultado teórica y profesionalmente, y además puede dirigir y\norientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ingeniero técnico: Es el profesional que habiéndosele exigido para su\nadmisión o asignación de puesto de trabajo título de Ingeniero Técnico, en\ncualquiera de las especialidades de la Escuela de Ingenieros Técnicos de\nTelecomunicaciones, desarrolla funciones específicas y generales para las que\nsu titulación le faculta teórica y profesionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe técnico: Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse, con\nplena iniciativa, de la explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja\nfrecuencia de un centro de trabajo, dirigiendo y orientando el trabajo del\npersonal técnico a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado Técnico Superior: Es el profesional que reuniendo todas las\ncondiciones que se exigen el Encargado Técnico, ejerce con responsabilidad\npermanente y con plena iniciativa, funciones de alto nivel técnico en los\nservicios de explotación y\u002Fo mantenimiento de equipos de alta y baja\nfrecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y\nequipos de varios centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado Técnico: Es el profesional que con amplios conocimientos de las\ntécnicas de radiodifusión y de las normas de explotación y\u002Fo mantenimiento\nque se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los\ntrabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo\ny bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo II. Programación.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el personal que planifica los programas, formula los correspondientes\ncuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta,\nresponsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Programación: Es el profesional capaz de planificar y coordinar con\nplena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias\nemisoras. Igualmente es capaz de crear, dirigir y confeccionar, de forma\nescrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y\u002Fo informativos en sus\ndiversas fases.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redactor Jefe: Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en forma\nescrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y\u002Fo informativos en sus\ndiversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo de los Redactores\na sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la responsabilidad de un área de\nprogramación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redactor Superior: Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos\nsuficientes que le capacitan para crear, realizar o dirigir espacios\nradiofónicos de todo tipo, y\u002Fo informativos en sus diversas fases. Deberá\nconocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su\ntrabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que precise\npara la elaboración de los citados espacios radiofónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Redactor: Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada\ntodo tipo de espacios radiofónicos y\u002Fo informativos en sus diversas fases.\nDeberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios\npara su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que\nprecise en la producción de programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de Programación: Es el profesional que posee conocimientos\nradiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción de\ntextos sencillos (que no supongan una auténtica labor de creación),\nconfección de pautas, audición, registro y \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>anotación de programas y sus características, archivo, clasificación y\ncustodia del material documental y sonoro, y en general de auxiliar en la\nproducción de programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo III. Emisiones y Realización.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas\nespecialidades que posibilitan la realización de programas radiofónicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Emisiones: Es el profesional que con pleno conocimiento de la\ntécnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de\nla realización de toda clase de programas, así como del buen orden y\nencadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto\ndesigna el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y\ndetermina los medios materiales que ha de utilizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizador: Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las\ntécnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas\nradiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos no\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado de continuidad: Es el profesional que, con conocimientos\nsuficientes del proceso de la realización radiofónica, es también capaz de\nasumir la responsabilidad del buen orden y encadenamiento del programa, que se\najustará en su duración al tiempo fijado, debiendo decidir por propia\niniciativa en casos excepcionales la modificación del índice de programación\ny la resolución de cualquier tipo de incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Superior de Control y Sonido: Es el profesional que, con pleno\ndominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos de\nSonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción\nradiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que\nrequieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le\ncorresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos propios\nde los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia,\nllevar la documentación del servicio que se le encomienda, supervisar la\ncalidad sonora de las unidades móviles y asumir la responsabilidad de la\nproducción realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado de Archivos Sonoros: Es el profesional que, con amplios\nconocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su\ncargo la preparación, clasificación, renovación y ordenación y\nentretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar\nel suministro de material del archivo preciso para la realización de los\nprogramas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de Sonido: Es el profesional que, conociendo las posibilidades de\nlos equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de\nretransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula\ncon toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los\nencadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guion o del realizador, ya\nsea para su transmisión directa o diferida en el estudio, o fuera de él, así\ncomo elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Locutor Superior: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del\nLocutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y\npresentar cualquier espacio radiofónico, incluidos los relativos a temas\ngenerales, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia necesarios para\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Locutor: Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz está\ncapacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en\nespacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo,\npodrá especializarse en la presentación y animación de programas musicales,\nmediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo IV. Administración.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión,\norganización y tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de\ncarácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad, se\nclasifican en las siguientes categorías profesionales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Administrativo de primera: Es el profesional que desarrolla funciones\nadministrativas, económicas y comerciales de elevada especialización en una\nde sus ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención general,\ninspección administrativa, administración presupuestaria y contable,\npagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos,\nadministración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de\ncostos y otras de análoga entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Administrativo de segunda: Es el profesional que desarrolla con plena\nresponsabilidad funciones de control, comprobación e inspección,\nsupervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo,\neconómico o comercial y laboral, referida a un campo concreto o a varios\nafines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad\nrespecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y disciplina del\npersonal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de\nconjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial Administrativo de primera: Es el profesional que ejerce funciones de\ncarácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de\naportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del\nsuperior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía\nen castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o\nsin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta\ncategoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad\nmedia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial Administrativo de segunda: Es el profesional que tiene a su cargo\nanálogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de\ntrabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más\nrepetitivos de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de\nelementales características generales administrativas, con reducida iniciativa\ny adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de\nregistro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes,\nresponder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y los\nservicios complementarios de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Negociado: Ostentarán esta categoría (a extinguir), los\nAdministrativos que bajo la dependencia directa del Jefe de primera o Jefe de\nsegunda, y con uno o varios empleados a su cargo, asume dentro de una sección\nla iniciativa y responsabilidad de un servicio específico y de importancia\ndefinida en el ámbito de la sección correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo V. Complementario general.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan funciones\nno comprendidas en ninguno de los restantes grupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado Superior: Es el profesional para cuya admisión o asignación de\npuesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación\noficial de grado superior universitario y que, desarrollando funciones propias\nde su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para cuya\nrealización se considera necesaria una formación superior, no es clasificable\nen otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente\nclasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulado Medio: Es el profesional para cuya admisión o asignación de\npuesto de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial de\ngrado medio y que desarrollando funciones propias de su titulación académica,\nno es clasificable en otras categorías profesionales concretamente\nestablecidas en la presente clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo VI. Comercial y marketing.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar\nprospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre\nformas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el\nmáximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la\ncomercialización de programas, espacios \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su\nposible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de\npublicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios\npublicitarios fijados por la Dirección y de su política en este terreno\ndirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y\ncorrecta información de la audiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a\ncabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de una\no varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias\npublicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios y\ndepartamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución\nde la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de\nllevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política\ncomercial de un área o de un sector de una emisora, así como los contactos y\nrelaciones con agencias de publicidad y clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Superior de Comercial y Marketing: Es el profesional que ejecuta\nmisiones de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a clientes, a las\nórdenes del Jefe Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe de Comercial y\nMarketing, en la emisora donde existan, o directamente del Director de la\nEmisora en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de Comercial y Marketing: Es el profesional que, dotado de\npersonalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y\nconocimientos suficientes, ejecuta las misiones de ventas y promoción que se\nle encomiendan, sin responsabilizarse directamente del buen fin de las\noperaciones que se lleven a cabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo VII. Informática.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la\nmisión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas\ninformáticos, siguiendo las directrices que marque la Dirección para la\nconsecución de objetivos a corto y largo plazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas: Es el profesional\nque, en posesión del correspondiente título académico, colabora con sus\ncriterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos a corto\no largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección de\nmáquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación\npropuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las\naplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analista de Sistemas: Es el profesional que, en posesión del\ncorrespondiente título académico, es capaz de verificar análisis orgánicos\nde aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en\ncuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los\nmismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones,\ncreación de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento\nposterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación adecuado a las\naplicaciones. Coordina el trabajo de programación y operadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador de Ordenadores: Es el profesional que, con el correspondiente\ntítulo académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo\ndel sistema operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles\nsegún las normas y estándares en vigor en la instalación, confecciona el\nprograma, si es necesario, codifica el programa en el lenguaje elegido y\nasesora a los Operadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operador de Ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos\nnecesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el\ntratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y\nórdenes para su explotación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo VIII. Profesionales de oficio.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales como\nelectricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles, pintores,\ncerrajeros, fontaneros, jardineros, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Encargado: Es el profesional al que, con demostrados conocimientos de\noficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de\nsu oficio. Posee una o varias especialidades para realizar las órdenes que le\nencomiendan sus superiores de todos los trabajos de un área, con la\nresponsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas e indica al oficial\nla forma de ejecutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial: Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado\nconocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos\nmenos complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar,\ndesarrollar en base a instrucciones específicas, orales, escritas, mediante\ncroquis o planos, que debe saber interpretar, coordinando, además, en su caso,\nal personal asignado como ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante: Es el profesional que, con conocimientos generales del oficio,\nayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo\nefectuar aisladamente otros de menor importancia a título informativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo IX. Subalternos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente\nimplican absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere,\nsalvo excepciones, instrucción primaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conserje: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios\ny locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles,\nobservación de fichaje por el personal, información sobre localización de\ndespachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como la\nejecución de los encargos y recados que se le encomienden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenanzas: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a\nedificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los\ninmuebles, distribución de la correspondencia, control de la circulación de\npersonal, observación de fichaje por el personal, información sobre\nlocalización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas,\nasí como la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilantes: Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno, tienen\nencomendada la inspección y control en el interior y exterior de los inmuebles\ny dependencias respecto al acceso y circulación del personal, materiales y\nvehículos, haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden, asimismo,\nsustituir ocasionalmente en el curso de su jornada a los ordenanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de limpieza: A esta categoría pertenece el personal que se ocupa\ndel aseo y limpieza de las dependencias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L557\">Artículo 15. Trabajos de distinto grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que la\njustifiquen, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto\ngrupo profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto\ncuando cese la causa técnica u organizativa que motivó el cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración\nsuperior a 6 meses en un periodo de 12 o a 8 en un periodo de 24, salvo en los\ncasos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias,\nexcedencia especial y\u002Fo otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará\nmientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución,\nen tanto se desempeña el trabajo de grupo superior, será la correspondiente a\nlas funciones que efectivamente realice. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación podrá prolongarse por\nel tiempo imprescindible para su atención, conservando el trabajador la\nretribución correspondiente a su grupo de origen, salvo que el cambio se\nprodujera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría\nsegún la nueva función y grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para el Personal\nDirectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L567\">Artículo 16. Adaptación del personal con reducción de la\ncapacidad de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados que por reducción de la capacidad de trabajo, derivada de\naccidente o enfermedad que no dé lugar al reconocimiento de una incapacidad\npermanente, en sus grados de parcial, permanente total, absoluta o gran\ninvalidez determinados en la legislación aplicable al efecto y que a juicio\ndel Servicio Médico de empresa no se hallen en situación de alcanzar el\nrendimiento normal correspondiente a su puesto de trabajo, podrán ser\ndestinados a otros puestos de trabajo adecuados a su reducción de la capacidad\nmientras esta persista, conservando, en cualquier caso, el derecho a los\ndevengos que para el puesto de procedencia reconoce el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L571\">Artículo 17. Permutas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa autorizará la permuta del personal perteneciente al mismo grupo\nprofesional y área funcional con destino en localidades distintas, teniendo en\nconsideración las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes\npara sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de\napreciación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La permuta no dará derecho a compensación de gastos o indemnización\nalguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L579\">CAPÍTULO VI Promoción profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La aplicación del sistema de promoción profesional que a continuación se\ndetalla, permanece congelada en virtud del acuerdo de marzo\u002F2014 («BOE»\n10-julio-2014).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L583\">Artículo 18. Sistema de promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio\nbásico la igualdad entre todas las personas empleadas sin que quepan\ndesigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como\nel nacimiento y cuidado del menor, de acuerdo con las disposiciones legales\nvigentes y se hará efectivo mediante el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta efecto el\ndía 1 de enero del año siguiente, la Dirección de la Empresa con la\nparticipación del Comité Intercentros, valorará mediante un sistema de\nasignación de puntos la formación, méritos y antigüedad de cada uno de los\ntrabajadores de la empresa, de acuerdo con los criterios que a continuación se\ndeterminan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antigüedad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional se asignará\n1 punto hasta un máximo de 5 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, a los trabajadores con una antigüedad de diez años en su\ncategoría que asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1 punto\npor este concepto durante los cuatro primeros años de permanencia en la\ncategoría de ascenso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada curso de formación profesional organizado por la Empresa superado con\néxito, desde la fecha del último ascenso de categoría se valorará con 2\npuntos. La superación de uno o dos cursos en el mismo período de tiempo se\nvalorará con 1 punto adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título\nacadémico de grado medio o superior no relacionado con su puesto de trabajo 1\npunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obtención desde el último ascenso de categoría de un título\nacadémico relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos los\nde grado medio y con 3 puntos los de grado superior. Del mismo modo se\nvalorarán los títulos de grado similar que acrediten conocimiento de idioma\nextranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Méritos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada premio concedido por la empresa en los últimos veinticuatro meses:\n1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la empresa:\n1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito\nobtengan un número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la categoría\nprofesional inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos promocionarán,\nen su caso a la escala 1 del nivel correspondiente a su categoría, y a la\nescala 2 si el número de puntos obtenidos es de 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será\nsiempre potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos\nefectos, que dichas categorías son las correspondientes al nivel E. Por esta\nrazón los empleados incluidos en el nivel D que obtengan una puntuación igual\no superior a 5 puntos y no asciendan de categoría profesional en virtud de la\ncitada reserva, tendrán derecho a percibir la diferencia económica con el\nnivel E escala 0, que será absorbible por ascenso posterior, considerándose a\nefectos de antigüedad la fecha de entrada en vigor de la citada variación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del sistema de ascensos y promociones anteriormente descrito,\nla Dirección de la empresa se reserva la facultad de realizar ascensos y\npromociones complementarios previa propuesta razonada de los Directores de\nDepartamento o de Emisora, propuesta que deberá tener en cuenta los criterios\nde valoración a los que se ha hecho referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De todos los ascensos y promociones que se lleven a cabo será informado\npreviamente a las Secciones Sindicales del Grupo Prisa Radio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L617\">Artículo 19. Tribunal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre que sea necesaria la constitución de un Tribunal, de él formarán\nparte dos personas por la Dirección de la empresa y dos empleados de la\nEmisora de igual o superior categoría de las personas a examinar, designados\npor las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, el Comité o Delegados de\nPersonal, presidido por un representante de la empresa con voto de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L621\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3 id=\"L621\">Artículo 20. Política de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa, por iniciativa propia o a propuesta de la\nrepresentación de los trabajadores desarrollará anualmente planes de\nformación dirigidos a facilitar la continua capacitación profesional y puesta\nal día en los respectivos cometidos y especialidades, con arreglo a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas\nserán elaboradas y organizadas por la Dirección de la Empresa,\ndeterminándose en cada caso \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>los departamentos, áreas de actividad, productos, etc. a los que vayan\ndirigidos y las personas que deben asistir a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, en representación de todos\nlos empleados de Prisa Radio, participará activamente en el desarrollo e\nimplantación de los distintos planes o acciones formativas, para ello se crea\nuna comisión paritaria integrada por el mismo número de representantes\ndesignados por la Dirección y las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio,\nque tendrá atribuidas todas las competencias en esta materia y que se reunirá\ncomo mínimo, coincidiendo con las reuniones ordinarias de las Secciones\nSindicales de Grupo Prisa Radio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes de formación\ncontinua de ámbito estatal, autonómico o local se regularán por las\ncondiciones específicas que se determinen en dichos planes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente convenio\ncolectivo asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación\npublicado en el «BOE» de 27 de marzo de 2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todo caso, y a los efectos prevenidos en el sistema de promoción\nprofesional pactado en el presente convenio, en la convocatoria de cada acción\nformativa se determinará la valoración que se asigna a los empleados que\nparticipen y superen con éxito dichas acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo en la mencionada convocatoria se determinará el régimen de\nasistencia a las citadas acciones formativas, cuando sea necesario realizar\nviajes o desplazamientos. El acceso será gratuito en todo caso y voluntario\ncuando dichas acciones se desarrollen fuera del horario normal de trabajo. Solo\npor razones justificadas podrá abandonarse el curso de formación una vez\niniciado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L641\">CAPÍTULO VII Política salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L643\">Artículo 21. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán\nconstituidas por el Salario Base, el complemento ad personam, el complemento de\npermanencia y otros complementos personales y\u002Fo relativos al trabajo\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regulación contenida en el presente capítulo, incluido el nuevo\n«Complemento por Permanencia» no será de aplicación al personal Directivo\nni al personal que constituye la Fuerza de Ventas, sea mediante una relación\nlaboral común como especial, rigiéndose exclusivamente por lo pactado en el\ncontrato de trabajo individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, y para ambos colectivos, tampoco resultarán de aplicación\nlos incrementos previstos en el presente convenio, incluida la paga de\nseptiembre, quedando ambos conceptos regulados de acuerdo con lo pactado en los\ncontratos o condiciones individuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L651\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por Salario base la retribución del trabajador fijada por\nunidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial, de tal\nmodo que expresa conceptos de retribución general. Su importe será el que se\ndetermina en el anexo I.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L655\">Artículo 23. Complemento ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos aquellos trabajadores\u002Fas que viniesen cobrando el complemento ad\npersonam, fruto de la congelación del complemento de antigüedad acordado en\nmarzo de 2014 (BOE de 10 de julio de 2014) continuarán percibiéndolo. Este\ncomplemento será actualizado conforme a lo previsto en el presente\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L659\">Artículo 23 (bis). Complemento por Permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todo el personal afectado por el presente convenio Colectivo, en los\ntérminos establecidos en el Articulo 21, percibirá, a partir del 1 de enero\nde 2024, y por cada 5 años de servicio, un complemento denominado de\npermanencia, y que se abonará en cada una de las quince pagas, de conformidad\ncon las reglas de devengo y cuantía recogidas en los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el devengo del complemento por permanencia se tendrán en cuenta las\nsiguientes normas:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Para quienes estuvieran en alta en la empresa el 1 de abril de 2014, se\nreconoce como «periodo de devengo para un nuevo quinquenio» el tiempo\ntranscurrido desde el momento de perfeccionamiento del último reconocido,\nhasta el 1 de abril de 2014. El periodo de devengo del Complemento de\nPermanencia quedará suspendido entre dicha fecha y el 1 de enero de 2024,\nreanudándose nuevamente a partir de esta fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para quienes no estuvieren de alta en la empresa a 1 de abril de 2014, el\ncómputo del periodo de devengo del complemento de permanencia se iniciará a\npartir del 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>3.Los importes correspondientes al quinquenio se abonarán mensualmente a\npartir de la nómina del mes en el que se alcance el mismo. Su importe anual\npara el ejercicio 2024, será de 1.147,05 euros\u002Faño y para el ejercicio 2025\nde 1.170,00 euros\u002Faño.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Queda entendido que dichos importes van referidos a una jornada completa,\naplicándose la correspondiente proporcionalidad en caso de jornadas\nreducidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El número máximo de quinquenios queda establecido en cinco (5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L675\">Artículo 24. Complemento personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades\nasignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no\nexija contraprestación específica alguna. En consecuencia, estará integrado\npor cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal,\ndistinta del salario base, del complemento ad personam, del complemento por\npermanencia y de los complementos relativos al trabajo realizado. Este\ncomplemento no será compensable ni absorbible excepto de la aplicación del\nincremento salarial del año 2023, y regulado en el artículo 28.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L679\">Artículo 25. Complementos salariales relativos al trabajo\nrealizado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Responsabilidad: Es el complemento de puesto de trabajo asignado a\naquellas personas que ocupan puestos que por sus características especiales\nexigen un alto grado de autonomía, o sus decisiones influyen de manera\nrelevante en los resultados o imagen de la compañía, o suponen la asunción\nde funciones de jefatura o dirección de un área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento será de cantidad variable en función del área de\nresponsabilidad controlada, importancia del servicio, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por programa: Complemento de puesto de trabajo que será asignado en\nfunción del programa en el que el trabajador preste sus servicios, y que por\nlas características del mismo (audiencia, complejidad, intensidad, etc.) así\nse pacte con el interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Turnicidad: Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas\nque de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en\ncada emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución\nde la jornada, en función de las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Disponibil\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cp>idad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» asignado\na aquellas personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la\nobligación de permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera de su\nturno de trabajo, o posibilidades de incorporarse al mismo si las necesidades\nde servicio así lo requieren. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad, cuanto el\ntiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea requerido,\ncon el límite legalmente establecido en cuanto al número de horas\nextraordinarias y el equilibrio entre el número de horas y la cuantía del\ncomplemento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Prolongación de jornada: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo»\nque compensa las eventuales prolongaciones de jornada que como consecuencia de\nuna actividad laboral excepcional puedan producirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los\nderechos y obligaciones del trabajador, que no experimentará variación\nalguna, ni en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal, descanso\nmínimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo relativo a horas\nextraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número máximo\nanual, equilibrio entre número de horas y cuantía del complemento, etc.,\ndejarían de percibir considerando que el complemento de prolongación de\njornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual\nrealización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Exclusividad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» que\ncompensa la exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo\ncon el desarrollado en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto de\ntrabajo y las necesidades del servicio en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán una\nduración ilimitada, salvo que en el momento de su otorgamiento se hubiere\ncomunicado al trabajador, mediante carta personalizada, las causas de su\notorgamiento. En tal caso, si en un futuro desaparecieran las mencionadas\ncausas, cesaría el derecho a percibo de complemento correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe mínimo y proporcional a la jornada de trabajo contratada de los\ncomplementos salariales denominados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prolongación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Turnicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>será el que se determina en el anexo I del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L713\">Artículo 26. Estructura salarial del personal directivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el personal directivo, no resultará de aplicación la estructura\nsalarial regulada en el presente capítulo, rigiéndose exclusivamente por lo\npactado en el contrato de trabajo individual, salvo en lo dispuesto para el\nSalario Base indicado en el artículo 22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, no resultarán de aplicación los incrementos previstos en\nel presente convenio, incluida la paga de septiembre, quedando ambos conceptos\nregulados de acuerdo con lo pactado en los contratos o condiciones\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L719\">\u003C\u002Fh3>\u003Ch3 id=\"L719\">Artículo 27. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>1.Pagas extraordinarias de verano y navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá,\nanualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una\nmensualidad del salario base, incrementado con el importe correspondiente a una\nmensualidad del Complemento ad personam, Complemento por Permanencia,\nComplemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que,\ncon carácter fijo, tenga asignados el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una\nde ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán\nefectivas el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>2.Paga de abril.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente\nconvenio colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe\nequivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con el importe\ncorrespondiente a una mensualidad del Complemento ad personam, Complemento por\nPermanencia, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo\ndesempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce\nmeses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte\nproporcional al período de tiempo trabajado desde el mes de abril del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L733\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L733\">Artículo 28. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el año 2023, y con efectos desde el 1 de julio, se aplicará a todas\nlas personas trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación\nen el BOE del presente convenio, y en los términos previstos en el artículo\n21, sobre todos los conceptos salariales de carácter fijo, excluida la paga de\nseptiembre, los incrementos salariales que se reflejan a continuación según\nlos siguientes tramos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta 45.000 euros 4,00 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 45.001 euros hasta 50.000 euros 2,00 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde 50.001 euros hasta 60.000 euros 1,50 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde 60.001 euros hasta 80.000 euros 1,00 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde 80.001 euros hasta 100.000 euros 0,50 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mas de 100.000 euros 0,00 %\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Modo de operar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>Las actuales tablas salariales se verán incrementadas un 4 % Ahora bien,\ncuando la actualización de las tablas salariales suponga por sí misma un\nincremento superior al establecido conforme al rango salarial en el que se\nencuentre el trabajador, operará el mecanismo de compensación y absorción\nsobre el resto de los complementos hasta alcanzar el importe del incremento\nestablecido. Dicho mecanismo, no operará sobre el complemento ad personam y no\nalterará los importes mínimos establecidos en convenio colectivo para\ndeterminados complementos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con respecto al personal Directivo y el personal que constituye la Fuerza de\nVentas, sea mediante una relación laboral común como especial también\noperará el mecanismo de compensación y absorción para la actualización del\nsalario base de tablas, excepto con el complemento ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderán por conceptos salariales de carácter fijo, el salario base,\nel complemento ad personam, el complemento salarial personal y los complementos\nsalariales relativos al trabajo realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2024 y 2025, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará\na todas las personas trabajadoras en situación de alta en esas fechas, y sobre\ntodos los conceptos salariales de carácter fijo, incluido el complemento por\npermanencia, y excluida la paga de septiembre, un incremento del 2 %. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L761\">Artículo 29. Paga de septiembre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La cuantía de la Paga de septiembre se incrementa un 2 % sobre el valor\nactual, y queda fijada, a jornada completa, en los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2023: 1.178,81 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2024: 1.202,39 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2025: 1.226,43 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de esta cantidad, se hará efectivo en el mes de septiembre, junto\ncon la liquidación de haberes de ese mes. Queda entendido que, para el percibo\nde esta paga, será necesario que el trabajador se encuentre en situación de\nalta el 30 de septiembre del año anterior, y en los términos previstos en el\nartículo 21 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L773\">Artículo 30. Plus de transporte nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los empleados adscritos a emisoras cabecera regional y cuyo turno de\ntrabajo comience, o finalice, entre las cero y las siete horas, percibirán en\nconcepto de complemento no salarial por transporte la cantidad que se determina\nen el anexo I del presente convenio colectivo, salvo que, por acuerdo\nindividual o colectivo, en cada emisora se haya establecido o se establezca\notra forma de compensación análoga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L777\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3 id=\"L777\">Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prestación de servicios con carácter permanente los sábados y\ndomingos, ambos inclusive, recibirán un Plus de Fin de Semana, cuyo importe\nanual asciende a 2.730,01 euros brutos, que será pagadero en 12 mensualidades.\nEl percibo del mencionado plus estará condicionado a la efectiva prestación\nde servicio en los días antes señalados, cesando todo derecho al mismo si\ncambiasen las condiciones que motivaron su otorgamiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L783\">CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo y su ordenación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L785\">Artículo 32. Jornada de trabajo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3 id=\"L785\">.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>La jornada efectiva de trabajo de todo el personal afectado por el presente\nconvenio es de 35 horas semanales, y 1.554 horas en cómputo anual. Esta cifra\nes el resultado de deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de\ndescanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De esta\nmanera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán\nlos 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por\n7 horas\u002Fdía obteniendo una jornada anual de 1.554 horas. Para poder cumplir\ncon lo establecido en este precepto, en los años bisiestos habrá un día más\nde vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que el\nservicio quede garantizado, sin perjuicio del reconocimiento de aquellas\njornadas pactadas en contrato individual, o reconocidas por convenios\ncolectivos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>Ningún día el trabajador realizará más de 8 horas de trabajo, y entre la\nterminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como\nmínimo, doce horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria ininterrumpida exceda de seis\nhoras, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de\nduración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se\nconsiderará tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios y turnos de trabajo se establecerán atendiendo en cada caso a\nlas necesidades del servicio, fijando en cada centro un calendario laboral\nanual que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los\ndías de trabajo, los festivos y descansos semanales. El mencionado calendario\nno podrá sufrir variaciones, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>para el personal que no tenga pactados complementos específicos, más que\nen casos excepcionales y deberá figurar en sitio visible en cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo que realice al\nmenos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez de la noche y\nlas seis de la mañana del día siguiente, salvo que haya sido contratado para\nrealizar su trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a reducir su jornada\nen quince minutos por cada hora que coincida con el mencionado horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L801\">Artículo 33. Trabajo nocturno y fin de semana.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los empleados, salvo los que hubieran sido contratados\nespecíficamente para realizar su actividad en horario nocturno o en sábados y\ndomingos, que permanezcan adscritos a dicha jornada de trabajo durante un\nperíodo superior a dos años continuados, podrán solicitar ser relevados de\ndichos turnos de trabajo y tendrán derecho a ocupar la primera vacante de su\ncategoría profesional que se produzca en horario diurno de lunes a viernes en\nsu centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa estudiará las solicitudes que en este sentido\nle sean cursadas y dará una respuesta razonada, sea cual sea la decisión\nadoptada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch3 id=\"L807\">Artículo 34. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal tiene derecho a un descanso semanal de 2 días\nininterrumpidos, que como norma general comprenderá el día completo del\nsábado y del domingo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para quienes su jornada laboral semanal comprenda el sábado y el domingo,\nel descanso obligatorio de dos días se disfrutará en la semana siguiente.\nAdicionalmente, por cada 7 domingos trabajados, tendrá derecho a 1 día\nadicional, que por iniciativa de la empresa y aceptación del trabajador,\npodrá ser compensado en metálico abonando la cantidad de 139,48 euros\nbrutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L813\">Artículo 35. Trabajos en festivos nacionales y\nlocales\u002Fautonómicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los 14 días festivos de\ncarácter retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario laboral\nanual publicado en el Boletín Oficial correspondiente. En el caso de que el\ndescanso semanal del trabajador coincida con uno de dichos festivos, el\ntrabajador tendrá derecho a librar ese festivo, aunque no lo haya\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de este día se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y\nel trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes dentro o fuera de su horario habitual, trabajen alguna de las\ncatorce festividades declaradas anualmente como tales, tendrán derecho a un\ndescanso compensatorio equivalente, y a los días adicionales que correspondan\nde acuerdo con la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de descanso adicional podrán, a iniciativa de la empresa y por\naceptación del trabajador, ser compensados en metálico, abonando la cantidad\nde 139,48 euros brutos por día. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los descansos adicionales que no hubieran sido disfrutados al\ndía 31 de diciembre de cada año serán sustituidos por su importe en\nmetálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L825\">Artículo 35 bis. Complemento por trabajo en festivos\nexcepcionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que realizar\nsu actividad profesional entre las 15.00 horas de los días 24 y\u002Fo 31 de\ndiciembre hasta las 24.00 horas de los días 25 de diciembre y\u002Fo 1 de enero,\npercibirán una gratificación extraordinaria de 139,48 euros. Brutos, por cada\nturno de siete horas, realmente trabajado dentro del mencionado período de\ntiempo. Quienes realicen cualquier otro tipo de turno de duración superior a\ncuatro horas, percibirán la mencionada gratificación de forma proporcional al\nnúmero de horas realmente trabajadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3 id=\"L829\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio\ntendrá derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25\ndías laborables ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado\ndurante el año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Como norma general, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el día 15\nde junio y el día 15 de septiembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del\ninteresado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus\nrepresentantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, por las especiales características de la actividad que hace\nnecesaria la cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal\nque por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus\nvacaciones en todo, o en parte, del citado periodo de tiempo, percibirá en\nconcepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 833,82 euros brutos cuando la\ntotalidad del periodo vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte\nproporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los\nmeses de verano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con su\njefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o en parte, con\nlas reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir\ncompensación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por compensación\neconómica, salvo cuando el trabajador cese en la Empresa durante el transcurso\ndel año, circunstancia que dará derecho a percibir el importe correspondiente\na la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas,\ncomputándose como mes completo la fracción del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá descontar del periodo anual de vacaciones cualquier permiso que\npor la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el\ntrabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por enfermedad o\naccidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará de común\nacuerdo, sin que pueda fijarse unilateralmente alegando falta de acuerdo. El\ncalendario vacacional, se configurará dentro de cada área, servicio, o\nemisora, con dos meses de antelación al inicio del periodo de vacaciones\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la elección por parte de los empleados del periodo de vacaciones se\nseguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de antigüedad, y\nen el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad.\nAquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas\ncoincidan con los periodos de vacaciones escolares. Los que tengan familiares,\ncónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que trabajen en la misma o\ndistinta actividad para que se haga posible el disfrute simultáneo de las\nvacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones\nestablecido, salvo por necesidad ineludible del servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L849\">Artículo 37. \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3 id=\"L849\">Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo y se abonarán con el 75 % de incremento sobre el precio de la hora\nnormal de trabajo, o se compensarán con un periodo de descanso equivalente\ndentro de los cuatro meses siguientes a su realización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al\naño, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de\nsu abono como si se tratase de horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el\ninteresado tuviese asignados complementos salariales que impliquen la\nrealización de trabajos extraordinarios, cuando las necesidades de servicio\nasí lo exijan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L861\">CAPÍTULO IX Licencias y permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el seno del Grupo Prisa Radio, se crea la Comisión de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan de Igualdad, a cuya negociación quedan ambas partes comprometidas,\ntiene por finalidad integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades\nentre mujeres y hombres en el Prisa Radio, y será objeto de registro y\naplicación en los términos legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L867\">Artículo 38. Reducciones de Jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Por guarda legal de menor: Quien por motivos de guarda legal tenga a su\ncuidado directo algún menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que\nno desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por cuidado directo de un familiar: tendrá el mismo derecho que el\nestablecido en el párrafo anterior, quienes precisen encargarse del cuidado\ndirecto de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad\n(padre, madre, hijos, hermanos abuelos, nietos), incluido el familiar\nconsanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por nacimiento prematuro de hijo o hija: En los casos de nacimiento de\nhijos prematuros de hijo o hija o que, por cualquier causa deban permanecer\nhospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre indistintamente,\ntendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de cuatro\nhoras, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y\npermanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano\nadministrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como\nmáximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento\npermanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En\nconsecuencia, el mero \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a\nacogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de\nextinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de\ncuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3 id=\"L883\">Artículo 39. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las licencias retribuidas por su naturaleza son interrupciones ocasionales\nen la prestación del trabajador, que sin embargo, mantienen el deber\nretributivo por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, tendrá\nderecho a disfrutar de licencias, previa solicitud por escrito y\njustificación, en los casos que a continuación se relacionan y por la\nduración que se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>1.Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales, que podrán\nunirse a los días de vacaciones devengados hasta la fecha de matrimonio,\nsiempre que las necesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>2.Durante cinco días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más\ncuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los\ncasos, de nacimiento o adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente\no enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de la pareja de\nhecho legalmente registrada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos y hermanos de\nuno u otro cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. Si el hecho causante se produjera en víspera de festivo o descanso\nsemanal, los días antes señalados comenzarán a contarse desde el primer día\nhábil siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>3.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\ndebiendo preavisar y justificar la necesidad de su realización dentro de la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Por lactancia, cuya regulación se establece en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Durante tres días naturales, por traslado de su domicilio habitual. Si\nesta tuviese lugar en víspera de festivos o descanso semanal. El cómputo de\nlos tres días comenzará a partir del primer día hábil siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, del modo que se determina en la legislación\nvigente que resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el\ntrabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Por motivos particulares hasta cinco días laborables durante el año, En\ncaso de que se rechazara por necesidades del servicio el día o los días\nsolicitados por la persona trabajadora, la empresa deberá justificar de forma\nmotivada la denegación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria de la\npersona trabajadora, aportando las personas trabajadoras, en su caso,\nacreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas estas licencias se concederán en el acto, sin perjuicio de las\nsanciones que puedan imponerse si se alega alguna causa que resulte falsa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3 id=\"L911\">Artículo 40. Permiso por lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de la jornada normal en 1 hora diaria con la misma finalidad o\nacumularlo en jornadas completas que abarcarán 13 días laborables. En el\nsupuesto de parto múltiple, la acumulación aludida será de 26 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nsin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,\nadoptante, guardadora o acogedora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este\nderecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo\npor razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma\nduración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el\nlactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir\ndel cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora al día en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L925\">Artículo 41. Licencias sin sueldo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Licencias por asuntos propios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente\nconvenio, que hubiesen superado el periodo de prueba, podrán solicitar una\nlicencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses por asuntos\npropios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe inmediato,\nquien la cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de\nconcederla sin detrimento del servicio. La concesión o denegación se\nproducirá dentro de los diez días siguientes a la presentación de la\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de\ncada año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en\ncualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias\nsi por necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del\ninteresado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de\ntiempo de servicio o antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá\nconcederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente\nprecedente o \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siguiente al período anual de vacaciones. Las Secciones Sindicales de Grupo\nPrisa Radio, serán informadas de las concesiones o denegaciones en las\nlicencias por asuntos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Licencias por cuidado de hijos, cónyuge o familiares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de enfermedad o accidente de hijos, cónyuge o parejas de\nhecho legalmente registradas y familiares hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad, podrán solicitarse licencias sin sueldo por un periodo máximo de\n3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tiempo computará a efectos de tiempo de servicio o permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L949\">Artículo 42. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar\nservicios laborales o profesionales en cualquier otro medio de radiodifusión,\no empresas cuya actividad se desarrolle en el ámbito de AUDIO y PODCAST\npúblico o privado, dentro del territorio del Estado Español, salvo\nautorización expresa y por escrito de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde\nvoluntariamente el contrato de trabajo que tenía suspendido y perderá todos\nsus derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso del trabajador excedente estará condicionado a la existencia\nde vacante de igual o similar categoría. La ausencia de la solicitud de\nreingreso antes de la terminación de la excedencia pondrá fin a esa\nsituación y se producirá la baja definitiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L959\">Artículo 43. Excedencia forzosa por cuidado de hijos y\nfamiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Excedencia para cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un\nperiodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al\ncuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o\nen los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente a\ncontar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o\nadministrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por cuidado de familiares: También tendrán derecho a un periodo\nde excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para\natender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo\nde la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o\ndiscapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad\nretribuida. El plazo anterior podrá, a petición motivada del interesado,\nampliarse en uno adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el\npresente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma\nfraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y\ntrabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma\nempresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá\nlimitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de\nfuncionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la\nempresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas\ntrabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de tiempo de servicio o permanencia y el trabajador tendrá derecho a\nla asistencia a cursos de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\nde la misma categoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L979\">Artículo 44. Excedencias forzosas especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dará lugar a la situación de excedencia forzosa especial, cualquiera de\nlas siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La designación o elección de cargo público que imposibilite la\nasistencia al trabajo. La situación de excedencia se extenderá mientras dure\nel cargo que la determina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de su cese\nen el cargo público que ocupaba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">2.El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior\nmientras dure el ejercicio del cargo representativo, debiendo reincorporarse a\nsu puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L989\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Ch3 id=\"L989\">Artículo 45. Suspensión del contrato por nacimiento,\nprotección del menor (maternidad y paternidad), adopción y acogimiento.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, el nacimiento suspenderá el contrato de ambos progenitores. La\nduración de la suspensión por razón de nacimiento, que comprende el parto y\nel cuidado de menor de 12 meses, es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables\nen el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a\npartir del segundo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen\npara la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica\nincluye también a las personas trans gestantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ampliación en caso de parto prematuro:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión del contrato por adopción y de acogimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ampliación en caso de discapacidad del hijo o hija y nacimiento, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento múltiple:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción o\nen situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión\ndel contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de\ndos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación\nprocederá en el supuesto de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple\npor cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona\nprogenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en\neste apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión por permiso parental:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este permiso constituye un derecho individual de las personas\ntrabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez, salvo fuerza mayor, teniendo en\ncuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el\nperíodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa,\nésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,\njustificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de\ndisfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad biológica y en el supuesto\nde riesgo durante la lactancia natural cuando el lactante cumpla nueve meses.\nNo obstante, en ambos casos la suspensión finalizará cuando desaparezca la\nimposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\ncompatible con su estado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1045\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Ch3 id=\"L1045\">Artículo 46. Garantía Salarial en los supuestos de Enfermedad,\nNacimiento y Cuidado del menor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cp>Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se\nencuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus\ncontingencias, o en situación de suspensión de contrato por nacimiento y\ncuidado del menor, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre el\nimporte recibido de la seguridad social y el 100 % de su salario base, más el\ncomplemento personal, el complemento ad personan, el complemento por\npermanencia, y los complementos que con carácter fijo viniese percibiendo por\nrazón del trabajo realizado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1049\">Artículo 47. Coincidencia de las vacaciones con las situaciones\nde incapacidad temporal y suspensiones de contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del\nEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\nque por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el\nperiodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que\ncorrespondan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1055\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Ch3 id=\"L1055\">Artículo 48. Flexibilidad horaria por hijos con\ndiscapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos empleados con hijos con discapacidad, podrán disfrutar de una\nflexibilidad de una hora de entrada y salida al trabajo, siempre que se queden\nsalvadas las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1059\">Artículo 49. Cuidado de mayores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas de puntualidad al trabajo que no superen los 30 minutos se\nentenderán justificadas siempre que vengan motivadas por enfermedad o\naccidente de un familiar, de hasta segundo grado de consanguinidad, mayor de 65\naños y del que se encuentre al cuidado directo. Estos retrasos, que deberán\nestar debidamente justificados, no podrán superar un máximo de 4 al mes,\ndebiendo recuperase en un plazo de 2 semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1063\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1063\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3 id=\"L1063\">Artículo 50. Violencia por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de\nla misma categoría profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro\nde sus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender su contrato\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por\nperíodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora víctima\nde violencia de género se entenderán justificadas siempre que así lo\ndeterminen los servicios sociales de atención a la víctima o servicios de\nsalud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la Compañía a\nla mayor brevedad. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1083\">CAPÍTULO X Plan de conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1085\">Artículo 51. Presentación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de mejorar la estrategia competitiva de la organización y el\nequilibrio entre la vida personal y laboral de todos los trabajadores, el\nConvenio de Prisa Radio introduce una serie de medidas de conciliación que van\nmás allá del cumplimiento de lo establecido en la legislación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1089\">Artículo 52. Implementación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Empresa y Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio reconocen la importancia\nque la ordenación del tiempo de trabajo, especialmente en materia de jornada y\nhorarios, tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas emisoras que por las características y necesidades precisen una\ndistribución distinta de la jornada, se buscarán fórmulas alternativas que\npermitan avanzar hacia la consecución de los objetivos de conciliación, tales\ncomo jornada continuada, teletrabajo, flexibilidad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1095\">Artículo 53. Medidas de conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Concesión de permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de\nvisita médica de la persona trabajadora o para acompañamiento de padres,\nhijos, cónyuge o pareja de hecho siendo necesaria la justificación de visita\nal facultativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mejora del permiso por traslado de domicilio habitual. Si este tuviera lugar\nen víspera de festivo o descanso semanal, los 3 días por mudanza acordados\npor convenio, comenzarán a contarse desde el primer día hábil siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facilitar la concentración de jornada continuada versus reducción de\njornada, con el objetivo de no penalizar al trabajador\u002Ftrabajadora que necesite\nconcentrar su horario de trabajo por cuidado de menores o familiares\ndependientes a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Flexibilización de la jornada laboral a personas que acrediten tener la\nguarda legal de un familiar dependiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Establecer prioridad en el cambio de turno con el objetivo de atender\nsituaciones de guardia y custodia relacionados con el régimen de visitas de\nhijos e hijas para padres o madres separados o divorciados siempre que dicha\ncircunstancia sea debidamente acreditada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Relaciones laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducción tiempo de comida a una hora para adelantar el horario de salida\nsiempre que las necesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Posibilidad de extender la práctica del teletrabajo en las áreas donde sea\nposible aplicarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación para el trabajador en horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reuniones de empresa en horario de mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para\nhacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la\nduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la\nvida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la\npersona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado\nrespecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de\nhecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona\ntrabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último\ncaso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las\ncircunstancias en las que fundamenta su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo\ndispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a\ncriterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto\ndirecta como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su\nausencia, La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un\nproceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima\nceleridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días,\npresumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este\nplazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará\nla aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta\nalternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona\ntrabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee\nuna propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones\nobjetivas en las que se sustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a\nla adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando\ndecaigan las causas que motivaron la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que\nasí lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado\ncuando existan razones objetivas motivadas para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin\nperjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de\nacuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona\ntrabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del\nprocedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de\noctubre, reguladora de la jurisdicción social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1143\">CAPÍTULO XI Desplazamientos y dietas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1145\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal del Grupo Prisa Radio que, por necesidades del servicio,\ntenga que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella\nen que radique el centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho a\npercibir, las siguientes cantidades en concepto de compensación por los gastos\nde alojamiento y manutención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Desplazamientos en territorio nacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una dieta de 37,08 euros cuando realicen una comida principal fuera y\npernocten en su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una dieta de 74,13 euros cuando realicen dos comidas principales fuera y\npernocten en su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si además de realizar dos comidas principales fuera de su domicilio, fuese\nnecesario pernoctar, correrán por cuenta de la Empresa los gastos de hospedaje\ny desayuno, previa presentación de la correspondiente factura. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo correrán por cuenta de la Empresa los gastos del desplazamiento.\nSi éstos se efectuasen utilizando el vehículo propio, será necesaria la\nautorización previa del Director de Área o Emisora, abonándose en este caso,\nla cantidad de 0,26 euros por kilómetro recorrido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el desplazamiento se\nefectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje,\nhospedaje y desayuno, que correrán a cargo de la empresa, se abonará la\ncantidad de 134,82 euros, en concepto de compensación de los gastos de\nmanutención que dicho desplazamiento pueda originar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí previsto\ntendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de la empresa\nla facultad de sustituirlo por el de gastos pagados, si bien el uso de esta\nfacultad tiene un carácter absolutamente restringido a eventos especiales.\nDicha medida, caso de ser aplicada, afectará por igual a todos los\ntrabajadores que se desplacen al mismo evento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza compensatoria y, en\nconsecuencia, no tendrán la consideración legal de salario. El importe de las\ndietas se abonará antes de la realización del desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1167\">CAPÍTULO XII Régimen asistencial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1169\">Artículo 55. Conducción de vehículos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que conduzca vehículos de la Empresa en el desempeño de\nactividades propias del servicio, en caso de privación de libertad como\nconsecuencia de hecho no doloso, la Empresa, además de reservarle el\ncorrespondiente puesto de trabajo, complementará el salario hasta el 100 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellos empleados que en el ejercicio de sus funciones y como\nconsecuencia de la conducción de un vehículo de empresa, sean sancionados con\nmultas de tráfico, recibirán asistencia y asesoramiento para la gestión de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1175\">Artículo 56. Anticipos y préstamos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Anticipos: El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por\nel trabajo ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90 % del importe del\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Préstamos: Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo,\ncon una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un\npréstamo por importe máximo de dos mensualidades brutas, entendiendo por\nmensualidad un doceavo de la retribución fija anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad prestada, que no devengará intereses, se devolverá en el plazo\nmáximo de dieciocho meses, y estará sometida a las disposiciones de carácter\nfiscal que resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como regla general, no se concederá un nuevo anticipo hasta la total\namortización del anterior en el plazo establecido o de forma adelantada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad máxima que el Grupo Prisa Radio destinará a esta finalidad\nserá de 270.292,88 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1189\">Artículo 57. Préstamos por razones de enfermedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para poder hacer frente a los gastos derivados de intervenciones\nquirúrgicas, los empleados podrán solicitar, previa acreditación necesaria,\nla concesión de un préstamo de seis mensualidades brutas, que en casos\nexcepcionales podrá ampliarse hasta nueve. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La devolución tendrá lugar, como máximo, en 36 plazos mensuales o 42\nrespectivamente, y estará sujeta al tratamiento fiscal que determine la\nlegislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1195\">Artículo 58. Becas de estudio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Grupo Prisa Radio destinará la cantidad de 33.120,88 euros, cada uno de\nlos años de vigencia del presente convenio colectivo, a la concesión de becas\nal personal del Grupo, procurando que la mencionada ayuda se destine\npreferentemente a quienes realicen estudios de interés para el\nperfeccionamiento de su actividad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ayudas, que con cargo a dicho fondo pudieran concederse, se tramitarán\na través de la correspondiente Comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1201\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3 id=\"L1201\">Artículo 59. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la Empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte, o\ninvalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que\ngarantizará los siguientes capitales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal contratado con carácter indefinido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas al millar de Euros,\nintegrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Base y complemento ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento por Permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, para el personal en situación de alta en la Sociedad Española\nde Radiodifusión, SA el día 31 de diciembre de 1985, y que en dicha fecha\ntenía una edad inferior a 49 años, tendrá garantizado un capital integrado\npor dos anualidades redondeadas a la centena de millar correspondiente a la\nsuma de los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Base y complemento ad personam.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento por Permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complementos salariales relativos al trabajo realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el importe mínimo del capital asegurado será de 30.051 euros\ny el máximo de 60.101 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe de la\nretribución anual, se llevará a cabo con efectos del día primero de enero de\ncada año, sin que sea trascendente a estos efectos cualquier variación de los\nconceptos retributivos, o del tipo de contrato, que pudieran producirse durante\nel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter complementario, la Empresa contratará un seguro de accidentes\n(cobertura 24 horas\u002Fdía) que garantice el pago del 50 % del capital asegurado\nen la póliza de vida, en caso de que el fallecimiento se produzca como\nconsecuencia de accidente y el 100 % del citado capital si la causa del\nfallecimiento se produce como consecuencia de accidente de circulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal contratado con carácter temporal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Importe único: 18.030 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales\nasegurados, etc., contenidos en este artículo, se entienden hechos en los\ntérminos y condiciones de la póliza del Seguro de Vida y Accidentes, cuya\ncopia obra en poder de la representación de los trabajadores de la\nEmpresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1237\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Premio de nupcialidad: Se establece un premio de nupcialidad por un importe\nbruto de 339,47 euros. Lo percibirán los empleados, de plantilla en activo,\nque contraigan matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de natalidad: Se establece un premio de natalidad por un importe\nbruto de 339,47 euros. Dicho premio lo percibirán los empleados por el\nnacimiento, o adopción, de cada uno de sus hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos\nbeneficios que establece el convenio colectivo para las parejas de derecho,\ndebiendo acreditar para ello, una convivencia estable mediante el\ncorrespondiente certificado de empadronamiento o convivencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos premios se harán efectivos en el mes en que se contraiga matrimonio,\nse certifique la convivencia, se produzca el nacimiento o la adopción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1247\">Artículo 61. Premios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus\ndeberes podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes\nrecompensas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Menciones honoríficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Felicitaciones por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>c)Premios en metálico.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Concesión de becas y viajes de estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Aumento del periodo de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Intercambio profesional con entidades análogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrán\nen cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso, haciéndose\npúblicas en los tablones de anuncios para general conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada\nde sus Jefes inmediatos, o superiores, y oída la representación social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1269\">CAPÍTULO XIII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1271\">Artículo 62. Obligaciones del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal está obligado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.A encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer\nen el mismo durante el horario fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.A no realizar, durante el horario de trabajo, ocupaciones ajenas al\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.A desempeñar, con la debida atención y diligencia, el cometido que tenga\nencomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.A usar adecuadamente el material y las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.A guardar el secreto profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.A dar conocimiento del cambio de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g.A avisar a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada\nimpida la asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h.A cumplir las órdenes de sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y\ndecoro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j.A observar en todos sus cometidos las normas del presente convenio y\naquellas otras que pudieran dictarse. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L2830\">Artículo 63. Prohibiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Queda prohibido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas, en\nrelación con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de\nesta norma como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona\najena la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1303\">Artículo 64. Incompatibilidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con\nel ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad, que\nimpida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy\nespecialmente, salvo autorización expresa, en medios de comunicación social,\ny en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con algún sector\nespecífico de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera\nrazonada al interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1309\">Artículo 65. Régimen de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de\nacuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los\nartículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1313\">Artículo 66. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1317\">Artículo 67. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la\nasistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de\ntreinta días. Si como consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de\nalguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las\nveinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo,\na no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del\nmismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa\nde accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada\ncomo grave, o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o\nenseres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de aseo o limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre\nque de esa falta se derive perjuicio para el servicio, será considerada como\nfalta grave, o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las\nobligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave\npara la integridad física o salud de los trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la\nEmpresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos\nefectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos\ninformáticos, siempre y cuando su utilización exceda de la que cabe esperar\nde un medio moderno de comunicación e información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1343\">Artículo 68. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se calificarán como faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la\nasistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de\ntreinta días, así como la falta de puntualidad por tiempo superior a treinta\nminutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio, se\nconsiderará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa\nque lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si\nimplicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase\nperjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para\nel trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las\ninstalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materiales,\no herramientas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de\namonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del\nartículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las\nobligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo\nde daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nsituación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y demás\norganismos fiscales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1373\">Artículo 69. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis\nmeses, o treinta en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o\ncinco alternos, en un periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones\nencomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo\ncomo a la Empresa, o a cualquier otra persona, o durante el trabajo en\ncualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de\nla Empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para esta\ndesconfianza hacia su autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que\nexiste falta, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal por\nuno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o\najena. También se \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la\nbaja por accidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la\nEmpresa, o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de\nreserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y\nconsideración a sus Jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y\nsubordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor\nencomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses y haya sido\nsancionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del\nartículo 68 y el número 3 del artículo 67.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las\nobligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde Prevención de Riesgos Laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un\nriesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La\nfalta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a\nestos efectos, falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El Acoso moral y sexual, que revestirá especial gravedad cuando medie\ndiferencia jerárquica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La enumeración de las faltas contenidas en los artículos precedentes no es\nlimitativa, sino simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma\ncalificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse, aunque no estén\nexpresamente recogidos en los mencionados artículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1417\">Artículo 70. Detención del trabajador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de la\ndetención del trabajador, salvo que procesado judicialmente por delito doloso,\nsea posteriormente condenado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1421\">Artículo 71. Graduación de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas\nlaborales serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Traslado de destino dentro de la misma localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1445\">Artículo 72. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la\nfacultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la\ngraduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos\nprecedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves, se incoará\nexpediente disciplinario que simultáneamente será puesto en conocimiento del\ninteresado, de las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, del Comité de\nEmpresa o Delegado de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por\nla Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción\ncompetente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá\ncomunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que\nla motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en\nque bien por sentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento del\nplazo de caducidad para recurrir contra la misma, aquella sea firme.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1455\">Artículo 73. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la\nEmpresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1459\">Artículo 74. Abuso de autoridad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia\nlos abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o\nmandos intermedios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará abuso de autoridad el que comete un superior que se excede\nen el ejercicio de sus atribuciones ocasionando un perjuicio a un\nsubordinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1467\">CAPÍTULO XIV Representación de los trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1469\">Artículo 75. Representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación de los empleados del Grupo Prisa Radio, corresponde, de\nacuerdo con lo previsto en el Título II (artículo 62 y ss) del E.T. a los\nDelegados de Personal y\u002Fo Comités de Empresa que se elijan por centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, debidamente\nconstituidas, toda la negociación colectiva en el seno del Grupo Prisa Radio,\nasí como otras funciones que la ley les otorga. Se constituirá una comisión\nde negociación proporcional al resultado de las elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, existirá un Comité Intercentros, creado en el seno de la empresa\nSociedad Española de Radiodifusión SLU ( SER ) con un máximo de 13 miembros\nque serán designados por los sindicatos, de entre los componentes de los\ndistintos comités de centro o delegados de personal. En la constitución del\nComité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los distintos\nsindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Comité tendrá las atribuciones y competencias previstas en el\nartículo 64 ET para los delegados de personal y comités de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el\námbito de la empresa o centro de trabajo constituir Secciones Sindicales de\nconformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. Dichas secciones\nsindicales tendrán las atribuciones, funciones, competencias y garantías\nrecogidas en el Ley Orgánica de Libertad Sindical ( Ley 11\u002F1985 de 2 de\nagosto). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros elaborará su propio reglamento de funcionamiento\ninterno, que en ningún caso podrá contravenir la legalidad vigente ni\nestablecer disposiciones contrarias a lo previsto en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de legitimación para la negociación colectiva se estará a lo\nprevisto en el artículo 87 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas Sindicales: Los representantes de los trabajadores, delegados y\ndelegadas LOLS, delegados y delegadas de Personal tendrán derecho al crédito\nde horas establecido en el artículo 68 del ET, salvo los miembros del Comité\nIntercentros y los delegados y delegadas LOLS, que dispondrán de un crédito\nde 40 horas mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las delegadas y delegados de Personal, los miembros del Comité de Empresa y\nlos delegados y delegadas LOLS, que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán\nacumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de\nhoras si así lo determinan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en los que dichas horas se acumulen, dicha acumulación\ndeberá ser comunicada a la empresa, a la Dirección de Recursos Humanos, con\nuna antelación de al menos 24 horas. Los representantes que gocen de crédito\nhorario y hagan uso de él, tendrán derecho a que dicha circunstancia se\nrecoja en el sistema de registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas dedicadas a la negociación del convenio colectivo no se\nimputarán al crédito horario retribuido al que tengan derecho los componentes\nde la mesa de negociación por la parte social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencias sindicales: En los términos previstos en el artículo 9 de la\nLey 11\u002F1985 de Libertad sindical,quienes ostenten cargos electivos a nivel\nprovincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más\nrepresentativas, tendrán derecho al reconocimiento de la situación de\nexcedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo\nde antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo\nreincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del\ncese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en\ncuyo caso deberá cumplir el periodo de prueba, que ejerza o sea llamado a\nejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales\nde una Central Sindical legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa\npor el tiempo que dure el cargo que la determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la\ncomunicación escrita a su Empresa, certificación de la Central Sindical\ncorrespondiente en la que conste el nombramiento del cargo sindical del\ngobierno para el que haya sido elegido o designado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la\nEmpresa, con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las\ncircunstancias que motivaron su excedencia; en caso de no efectuarlo en tal\nplazo perderá el derecho al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reingreso, en su caso, será automático y tendrá derecho a ocupar su\npuesto de trabajo, u otro de la misma categoría profesional y similares\ncaracterísticas si el anterior ha desaparecido, y al cómputo de la\nantigüedad de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotación económica: Los gastos derivados de las funciones de\nrepresentación legal y sindical serán abonados por la Empresa hasta un\nmáximo de 48.640,47 euros anuales. Quedan excluidos de la mencionada cantidad\nlos gastos que se deriven de la negociación colectiva y de la Comisión de\nGarantía, que correrán íntegramente a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotación material: Se dotará, tanto al Comité Intercentros de La Cadena\nSER SLU, como a las secciones sindicales estatales, debidamente constituidas en\nel seno del Grupo Prisa Radio, de todo aquello que sea necesario para poder\nrealizar su interlocución con la plantilla, locales dotados, medios\ninformáticos, teléfonos, así como otras herramientas que se entiendan\nnecesarias para esa intercomunicación, entre parte social y plantilla. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1509\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L1509\">CAPÍTULO XV Seguridad y salud\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1511\">Artículo 76. Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Servicio de Prevención: Dado que el Grupo Prisa Radio integra en su\nplantilla más de 500 trabajadores, se constituye un Servicio de Prevención\nMancomunado para todas las empresas del Grupo, que contará, como mínimo, con\ndos de las especialidades o disciplinas de las previstas en el R.D. 39\u002F1997, de\n17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de\nPrevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas especialidades son: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial,\nErgometría y Psicosociología aplicada y Medicina en el Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas especialidades serán desarrolladas por expertos con la capacitación\nrequerida para las funciones a desarrollar, según lo establecido en el\ncapítulo VI del R.D. 39\u002F1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas especialidades que no sean asumidas a través del Servicio de\nPrevención propio serán concertadas con un servicio de prevención ajeno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Comité de Seguridad y Salud: Se constituirá un Comité de Seguridad y\nSalud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores,\nformado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y\u002Fo\nsus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la\notra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de\nlas representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud son las que\nse establecen en el artículo 39 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales. Y son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes y programas de prevención de riesgos en la Empresa. A tal efecto en su\nseno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su\nincidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de\nplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevas\ntecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y\nprevención, y proyecto y organización de la formación en materia\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva\nprevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las\ncondiciones, o la corrección de las deficiencias existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facultades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en\nel centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime\noportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer cuántos documentos, e informes, relativos a las condiciones de\ntrabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer y analizar los daños producidos en la salud, o en la integridad\nfísica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las\nmedidas preventivas oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Evaluación de Riesgos: La acción preventiva en la Empresa se\nplanificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la\nseguridad y salud de los trabajadores, que se realizará con carácter general\nen todos los puestos de trabajo del Grupo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de dicha evaluación inicial, se volverán a evaluar los puestos de\ntrabajo que puedan verse afectados por un cambio en las condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>4.Equipos de Protección Individual: La Empresa proporcionará equipos de\nprotección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos,\ncuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación\nde los Delegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>5.Formación de los Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención\nrecibirán formación adecuada que les permita desarrollar las funciones\nasignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta formación la facilitará la empresa por sus propios medios, o mediante\nconciertos con organismos o entidades especializadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo\na todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los\nDelegados de Prevención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Vigilancia de la Salud: Para garantizar la vigilancia de la salud a todos\nlos trabajadores a su servicio, la Empresa posibilita a los trabajadores poder\nhacerse los siguientes reconocimientos médicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reconocimiento de nuevo ingreso. Todas las personas de nuevo ingreso\ntendrán la posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>-Reconocimiento periódico. Todos los trabajadores tendrán la posibilidad\nde hacerse un reconocimiento, al menos una vez al año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichos reconocimientos médicos serán diseñados por el Servicio de\nPrevención, adecuándolos en cada caso al puesto de trabajo a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos reconocimientos perderán su carácter voluntario, previo informe de\nlos representantes de los trabajadores, cuando estos sean imprescindibles para\nevaluar los efectos del trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para\nverificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para\nél mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas relacionadas con\nla Empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que realicen su actividad habitual con terminales de\nordenador, pantallas de grabación, o vídeo, tendrán la posibilidad de\nrealizarse un examen de salud, específico para tales puestos, a determinar por\nel Servicio de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Protección de la maternidad: Se evaluarán los riesgos y se determinarán\nla naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras\nen situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o\ncondiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las\ntrabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un\nriesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo\npara la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la\nlactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas\nnecesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no\nrealización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada, o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del\nInstituto Nacional de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del\nmédico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la\ntrabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función\ndiferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa\nconsulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los\npuestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su\nreincorporación al puesto anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo\nde lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en\nla salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el\nrégimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar,\nsegún sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de\nprevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en\nel trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su\nactividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de\nconformidad con su formación y las instrucciones del empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto deberán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias\npeligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con\nlos que desarrollen su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados\npor el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los\ndispositivos de seguridad existentes, o que se instalen, en los medios\nrelacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta\ntenga lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de\nPrevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por\nmotivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la\nautoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los\ntrabajadores en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas\ncondiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la\nseguridad y la salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Realizar los cursos de formación en materia de prevención específicos\npara el desempeño de su puesto de trabajo. Se realizarán dentro de la jornada\nlaboral dando conocimiento de los mismos a la representación legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de\nprevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la\nconsideración de incumplimiento laboral, a los efectos previsto en el\nartículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1603\">CAPÍTULO XVI Disposiciones finales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1605\">Disposición final primera. Sistema Extrajudicial de\nConflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes se adhieren al VI ASAC, Acuerdo sobre Solución Autónoma de\nConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), que fue suscrito con fecha 26 de\nnoviembre de 2020, de una parte, por la Confederación Sindical de Comisiones\nObreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y, de otra, por\nla Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la\nConfederación Española de la Pequeña y \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediana Empresa (CEPYME), y publicado en el BOE del 23 de diciembre, así\ncomo al Acuerdo que le pudiera sustituir a futuro en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1611\">Disposición final segunda. Adaptaciones a la nueva regulación\nlegal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el convenio colectivo se verán sustituidas por la\nnueva regulación legal en materia de conciliación recogidas en el Real\nDecreto-ley 5\u002F2023, y demás disposiciones legales, siempre que sean más\nbeneficiosas que las señaladas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1617\">ANEXO I Retribuciones año 2023\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1619\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tabla salarial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por niveles retributivos y categorías para 2023\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:37.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" colspan=\"4\" style=\"width:197.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-left:103.0pt;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Escala\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:3.0pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Periodo\n        0&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.245,73\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.276,79\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.312,90\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">18.685,99\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.151,86\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.693,51\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.348,99\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.384,82\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.420,64\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.234,90\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.772,26\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.309,53\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.456,44\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.494,74\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.533,04\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.846,61\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">22.421,08\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">22.995,53\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.571,34\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.616,08\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.660,79\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">23.570,15\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.241,27\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.911,84\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.705,58\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.752,94\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.800,18\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">25.583,64\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">26.294,04\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">27.002,67\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1651\">Artículo 25. Complementos salariales relativos al trabajo\nrealizado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Prolongación de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 204,15 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.062,25 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turnicidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 204,15 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.062,25 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 204,15 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.062,25 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1671\">Artículo 30. Plus de transporte nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe diario: 7,87 euros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 227,50 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 2.730,01 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1681\">Artículo 35. Festivos excepcionales trabajados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe unitario: 139,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1685\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe bolsa vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:78.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Periodo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Importe\n        mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"104\" valign=\"bottom\" style=\"width:78.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">De 01\u002F01 a\n        14\u002F06.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"bottom\" style=\"width:70.3pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">833,82 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:78.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">De 16\u002F09 a\n        31\u002F12.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">833,82 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1697\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Desplazamientos en territorio nacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superior a 12 h: 74,13 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inferior a 12 h: 37,08 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desplazamientos fuera del territorio nacional: 134,82 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1707\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe único:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de nupcialidad: 339,47 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de natalidad: 339,47 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1715\">Artículo 75. Asignación RLT.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dotación económica: 48.640,47 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribuciones año 2024\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1721\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tabla salarial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por niveles retributivos y categorías para 2024\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" rowspan=\"2\" style=\"width:36.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Periodo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"215\" colspan=\"3\" style=\"width:161.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Escala\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.270,65\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.302,33\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.339,16\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.059,71\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.534,90\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.087,38\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.375,97\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.412,51\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.449,05\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.639,59\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.187,71\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.735,72\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.485,57\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.524,63\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.563,70\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">22.283,55\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">22.869,50\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">23.455,44\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.602,77\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.648,41\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.694,00\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.041,56\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">24.726,09\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">25.410,07\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.739,69\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.787,99\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.836,18\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">26.095,31\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">26.819,92\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">27.542,73\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1783\">Artículo 23 (bis). Complemento por permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complemento permanencia año 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 76,74 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 1.147,05 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1791\">Artículo 25. Complementos salariales relativos al trabajo\nrealizado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Prolongación de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 208,23 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.123,49 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turnicidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 208,23 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.123,49 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 208,23 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.123,49 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1811\">Artículo 30. Plus de transporte nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe diario: 8,03 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1815\">Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mes: 232,05 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 2.784,61 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1821\">Artículo 35. Festivos excepcionales trabajados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe unitario: 142,26 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1825\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe bolsa vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PeriodoImporte mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 01\u002F01 a 14\u002F06.850,50 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 16\u002F09 a 31\u002F12.850,50 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1837\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Desplazamientos en territorio nacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superior a 12 h: 75,61 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inferior a 12 h: 37,82 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desplazamientos fuera del territorio nacional: 137,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1847\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe único:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de nupcialidad: 346,27 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de natalidad: 346,27 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1855\">Artículo 75. Asignación RLT.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dotación económica: 49.613,28 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribuciones año 2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1861\">Artículo 22. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tabla salarial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por niveles retributivos y categorías para 2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:37.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"263\" colspan=\"4\" style=\"width:197.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-left:103.0pt;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Escala\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-left:3.0pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:8.0pt\">Periodo\n        0&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n        12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.296,06\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.328,37\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.365,94\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.440,91\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">19.925,60\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">20.489,13\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.403,49\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.440,76\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.478,03\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.052,38\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">21.611,46\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">22.170,43\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.515,28\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.555,13\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.594,97\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">22.729,22\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">23.326,89\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">23.924,55\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.634,83\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.681,37\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt; 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  padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">25.220,61\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">25.918,28\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"34\" rowspan=\"2\" style=\"width:25.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:9.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\" valign=\"bottom\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Mes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.774,48\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" valign=\"bottom\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:8.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.823,75\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">1.872,91\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"48\" style=\"width:36.0pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">Año.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:53.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">26.617,21\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"71\" style=\"width:53.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-align:justify;text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">27.356,32\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.0pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:8.5pt\">28.093,58\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1893\">Artículo 23 (bis). Complemento por permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Complemento permanencia año 2025:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 78,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 1.170,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 25. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prolongación de jornada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 212,40 euros. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.185,96 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turnicidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 212,40 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.185,96 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mes: 212,40 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 3.185,96 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1921\">Artículo 30. Plus de transporte nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe diario: 8,19 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1925\">Artículo 31. Plus de fin de semana.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mes: 236,69 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año: 2.840,30 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 35. Festivos excepcionales trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Importe unitario: 145,10 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1935\">Artículo 36. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe bolsa vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PeriodoImporte mensual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 01\u002F01 a 14\u002F06.867,50 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 16\u002F09 a 31\u002F12.867,50 €\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1947\">Artículo 54. Desplazamientos y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Desplazamientos en territorio nacional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Superior a 12 h: 77,13 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inferior a 12 h: 38,58 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desplazamientos fuera del territorio nacional: 140,27 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1957\">Artículo 60. Ayudas y asignaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Importe único:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de nupcialidad: 353,19 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Premio de natalidad: 353,19 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1965\">Artículo 75. Asignación RLT.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dotación económica: 50.605,54 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":59,"trainingprogrammes":63,"disabilityfund":67,"contracttrial":71,"contracttrialperiod":75,"disabilitypay":79,"healthandsafetypolicy":83,"protectiveclothing":87,"healthandsafetytraining":91,"hivpolicy":95,"WORKFAM_trigger":99,"paidmaternityleave":103,"paidmaternityleave_father":107,"paidmaternityleaveduration":111,"paidmaternityleaveall":113,"paidmaternityleavepay":116,"paidmaternityleavepayperc":118,"pregnancy":122,"breastfeeding_dangerouswork":126,"timeoff":128,"paidpaternityleave":132,"paidpaternityleaveduration":134,"paidpaternityleavepay":136,"paidpaternityleavepayperc":138,"childcare":140,"childcareleave":144,"marriageleave":146,"nursingmothers":150,"maternity_nursing_breaks_duration":154,"maternity_nursing_breaks_length":158,"breastfeeding_workingtime":160,"GENEQ_trigger":163,"eqpromotion":167,"sexualhar":171,"violenceleave":173,"WORKHOURS_trigger":177,"hourspday":181,"hourspweek":185,"hourspyear":187,"dayspweek":189,"hoursovertimemax":191,"PAIDLEAV_trigger":195,"holidaysdays":198,"holidaysweeks":202,"schedulesrestpw":204,"TRADEUNLEAV_trigger":208,"flexworktxt":212,"WAGES_trigger":216,"WAGES_determined":220,"PAYSCALES_trigger":224,"WAGES_payscale1_start":228,"WAGES_payscale1_end":232,"STRUCINCR_trigger":236,"wageincreaseperc1":240,"ONCERISE_trigger":244,"ONCERISE2_trigger":248,"ONCERISE3_trigger":251,"CONSIGN_trigger":255,"OVERTIME_trigger":259,"overtimeallowancetype_general":263,"overtimeallowanceperc1_general":267,"SUNDAY_trigger":269,"ANNLEAVE_trigger":273,"WAGES_payscale1_selected_end":277,"WAGES_payscale1_selected_start":281,"SENIOR_trigger":285,"longserviceallowancetype":289,"newtech_topics":293},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","5868 Resolución de 12 de marzo de 2024, ","5868 Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General\nde Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo\nPrisa Radio.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO V Clasificación profesional Art","CAPÍTULO V Clasificación profesional\n\nArtículo 12. Adaptación clasificación profesional.\n\nEl establecimiento por ley de grupos profesionales hace necesario abrir una\nnegociación para adaptar las categorías laborales que operan en la actualidad\na los mencionados grupos profesionales. \n\nA tal efecto, las partes acuerdan la apertura de un proceso de negociación\nentre empresa y la Comisión Negociadora del convenio. Hasta que se alcance\ndicho acuerdo continuarán operando las actuales categorías profesionales.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 13. Clasificación profesional. ","Artículo 13. Clasificación profesional.\n\nEl personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que\nrealiza en los grupos, escalas y niveles salariales que a continuación se\ndeterminan:\n\nGrupos:\n\nI. Técnica.\n\nII. Programación.\n\nIII. Emisiones y realización.\n\nIV. Administración.\n\nV. Complementario general. \n\nVI. Comercial y marketing.\n\nVII. Informática.\n\nVIII. Profesionales de oficio.\n\nIX. Subalternos.\n\n\n\n\n  \n    \n      Categoría\n      \n      Escala\n      \n    \n  \n  \n    \n      Grupo I.\n        Técnica\n      \n       \n      \n    \n    \n      Ingeniero superior de\n        telecomunicaciones.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Ingeniero técnico y jefe\n        técnico.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Encargado técnico\n        superior.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Encargado\n        técnico.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Grupo II.\n        Programación\n      \n       \n      \n    \n    \n      Jefe de\n        programación.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Redactor\n        jefe.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Redactor\n        superior.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Redactor.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Ayudante de\n        programación.\n      \n      A\n      \n    \n    \n      Grupo III. Emisiones y\n        realización\n      \n       \n      \n    \n    \n      Jefe de\n        emisiones.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Realizador.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Encargado de\n        continuidad.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Técnico superior de control\n        y sonido.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Encargado de archivos\n        sonoros.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Técnico de\n        sonido.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Locutor\n        superior.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Locutor.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Grupo IV\n        Administración\n      \n       \n      \n    \n    \n      Jefe administrativo de\n        primera.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Jefe administrativo de\n        segunda.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Oficial administrativo de\n        primera.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Categoría\n      \n      Escala\n      \n    \n    \n      Oficial administrativo de\n        segunda.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Auxiliar.\n      \n      A\n      \n    \n    \n      Jefe de\n        negociado.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Grupo V Complementario\n        general\n      \n       \n      \n    \n    \n      Titulado\n        superior.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Titulado grado\n        medio.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Grupo VI. Comercial y\n        marketing\n      \n       \n      \n    \n    \n      Jefe de comercial y\n        marketing.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Técnico jefe de comercial y\n        marketing.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Técnico superior de\n        comercial y marketing.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Técnico de comercial y\n        marketing.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Grupo VII.\n        Informática\n      \n       \n      \n    \n    \n      Jefe de servicios\n        informáticos.\n      \n      E\n      \n    \n    \n      Analista de\n        sistemas.\n      \n      D\n      \n    \n    \n      Programador de\n        ordenadores.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Operador de\n        ordenadores.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Grupo VIII. Profesionales\n        de oficio\n      \n       \n      \n    \n    \n      Encargado.\n      \n      C\n      \n    \n    \n      Oficial.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Ayudante.\n      \n      A\n      \n    \n    \n      Grupo IX.\n        Subalternos\n      \n       \n      \n    \n    \n      Conserje.\n      \n      B\n      \n    \n    \n      Ordenanza.\n      \n      A\n      \n    \n    \n      Vigilante.\n      \n      A\n      \n    \n    \n      Personal de\n        limpieza.\n      \n      A\n      \n    \n  \n\n\nCada una de las mencionadas escalas se distribuirá en\ntres niveles salariales: 0, 1, 2.\n\n\nEl personal de nuevo ingreso se incorporará, como norma general, en el\nnivel salarial 0 del grupo y escala correspondiente a su categoría\nprofesional.\n\nArtículo 14. Definición de categorías y grupos\nprofesionales.\n\nGrupo profesional 0. Directivos.\n\nLas personas pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen,\ncoordinan y controlan las actividades propias al más alto nivel del\ndesenvolvimiento de la empresa.\n\nLas funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas al\nestablecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los\nrecursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los\nobjetivos planificados. Además, toman decisiones que afectan a aspectos\nfundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en\nlas áreas de actividad de la empresa, departamentos, etc. \n\nGrupo I. Técnicos.\n\nEs personal técnico en actividades específicas en radiodifusión el que\nparticipa en las tareas de planificación, proyecto, construcción,\nmantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las\ninstalaciones o equipos destinados a la producción y emisión de los programas\nradiofónicos.\n\nIngeniero superior: Es el profesional que habiéndosele exigido para su\ningreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación académica\ncorrespondiente, desarrolla funciones específicas y generales para las que se\nencuentra facultado teórica y profesionalmente, y además puede dirigir y\norientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes.\n\nIngeniero técnico: Es el profesional que habiéndosele exigido para su\nadmisión o asignación de puesto de trabajo título de Ingeniero Técnico, en\ncualquiera de las especialidades de la Escuela de Ingenieros Técnicos de\nTelecomunicaciones, desarrolla funciones específicas y generales para las que\nsu titulación le faculta teórica y profesionalmente.\n\nJefe técnico: Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse, con\nplena iniciativa, de la explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja\nfrecuencia de un centro de trabajo, dirigiendo y orientando el trabajo del\npersonal técnico a sus órdenes.\n\nEncargado Técnico Superior: Es el profesional que reuniendo todas las\ncondiciones que se exigen el Encargado Técnico, ejerce con responsabilidad\npermanente y con plena iniciativa, funciones de alto nivel técnico en los\nservicios de explotación y\u002Fo mantenimiento de equipos de alta y baja\nfrecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y\nequipos de varios centros de trabajo.\n\nEncargado Técnico: Es el profesional que con amplios conocimientos de las\ntécnicas de radiodifusión y de las normas de explotación y\u002Fo mantenimiento\nque se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los\ntrabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo\ny bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro de trabajo.\n\nGrupo II. Programación.\n\nEs el personal que planifica los programas, formula los correspondientes\ncuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta,\nresponsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.\n\nJefe de Programación: Es el profesional capaz de planificar y coordinar con\nplena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias\nemisoras. Igualmente es capaz de crear, dirigir y confeccionar, de forma\nescrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y\u002Fo informativos en sus\ndiversas fases.\n\nRedactor Jefe: Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en forma\nescrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y\u002Fo informativos en sus\ndiversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo de los Redactores\na sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la responsabilidad de un área de\nprogramación.\n\nRedactor Superior: Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos\nsuficientes que le capacitan para crear, realizar o dirigir espacios\nradiofónicos de todo tipo, y\u002Fo informativos en sus diversas fases. Deberá\nconocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su\ntrabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que precise\npara la elaboración de los citados espacios radiofónicos.\n\nRedactor: Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada\ntodo tipo de espacios radiofónicos y\u002Fo informativos en sus diversas fases.\nDeberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios\npara su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que\nprecise en la producción de programas.\n\nAyudante de Programación: Es el profesional que posee conocimientos\nradiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción de\ntextos sencillos (que no supongan una auténtica labor de creación),\nconfección de pautas, audición, registro y \n\nanotación de programas y sus características, archivo, clasificación y\ncustodia del material documental y sonoro, y en general de auxiliar en la\nproducción de programas.\n\nGrupo III. Emisiones y Realización.\n\nSe integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas\nespecialidades que posibilitan la realización de programas radiofónicos.\n\nJefe de Emisiones: Es el profesional que con pleno conocimiento de la\ntécnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de\nla realización de toda clase de programas, así como del buen orden y\nencadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto\ndesigna el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y\ndetermina los medios materiales que ha de utilizar.\n\nRealizador: Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las\ntécnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas\nradiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos no\nhabituales.\n\nEncargado de continuidad: Es el profesional que, con conocimientos\nsuficientes del proceso de la realización radiofónica, es también capaz de\nasumir la responsabilidad del buen orden y encadenamiento del programa, que se\najustará en su duración al tiempo fijado, debiendo decidir por propia\niniciativa en casos excepcionales la modificación del índice de programación\ny la resolución de cualquier tipo de incidencias.\n\nTécnico Superior de Control y Sonido: Es el profesional que, con pleno\ndominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos de\nSonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción\nradiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que\nrequieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le\ncorresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos propios\nde los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia,\nllevar la documentación del servicio que se le encomienda, supervisar la\ncalidad sonora de las unidades móviles y asumir la responsabilidad de la\nproducción realizada.\n\nEncargado de Archivos Sonoros: Es el profesional que, con amplios\nconocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su\ncargo la preparación, clasificación, renovación y ordenación y\nentretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar\nel suministro de material del archivo preciso para la realización de los\nprogramas.\n\nTécnico de Sonido: Es el profesional que, conociendo las posibilidades de\nlos equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de\nretransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula\ncon toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los\nencadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guion o del realizador, ya\nsea para su transmisión directa o diferida en el estudio, o fuera de él, así\ncomo elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.\n\nLocutor Superior: Es el profesional que, reuniendo las condiciones del\nLocutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y\npresentar cualquier espacio radiofónico, incluidos los relativos a temas\ngenerales, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia necesarios para\nello.\n\nLocutor: Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz está\ncapacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en\nespacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo,\npodrá especializarse en la presentación y animación de programas musicales,\nmediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.\n\nGrupo IV. Administración.\n\nIntegra este grupo profesional el personal que participa en la gestión,\norganización y tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de\ncarácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad, se\nclasifican en las siguientes categorías profesionales. \n\nJefe Administrativo de primera: Es el profesional que desarrolla funciones\nadministrativas, económicas y comerciales de elevada especialización en una\nde sus ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención general,\ninspección administrativa, administración presupuestaria y contable,\npagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos,\nadministración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de\ncostos y otras de análoga entidad.\n\nJefe Administrativo de segunda: Es el profesional que desarrolla con plena\nresponsabilidad funciones de control, comprobación e inspección,\nsupervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo,\neconómico o comercial y laboral, referida a un campo concreto o a varios\nafines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad\nrespecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y disciplina del\npersonal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de\nconjunto.\n\nOficial Administrativo de primera: Es el profesional que ejerce funciones de\ncarácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de\naportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del\nsuperior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía\nen castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o\nsin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta\ncategoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad\nmedia.\n\nOficial Administrativo de segunda: Es el profesional que tiene a su cargo\nanálogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de\ntrabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más\nrepetitivos de las mismas.\n\nAuxiliar: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de\nelementales características generales administrativas, con reducida iniciativa\ny adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de\nregistro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes,\nresponder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y los\nservicios complementarios de las mismas.\n\nJefe de Negociado: Ostentarán esta categoría (a extinguir), los\nAdministrativos que bajo la dependencia directa del Jefe de primera o Jefe de\nsegunda, y con uno o varios empleados a su cargo, asume dentro de una sección\nla iniciativa y responsabilidad de un servicio específico y de importancia\ndefinida en el ámbito de la sección correspondiente.\n\nGrupo V. Complementario general.\n\nSe integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan funciones\nno comprendidas en ninguno de los restantes grupos:\n\nTitulado Superior: Es el profesional para cuya admisión o asignación de\npuesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación\noficial de grado superior universitario y que, desarrollando funciones propias\nde su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para cuya\nrealización se considera necesaria una formación superior, no es clasificable\nen otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente\nclasificación profesional.\n\nTitulado Medio: Es el profesional para cuya admisión o asignación de\npuesto de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial de\ngrado medio y que desarrollando funciones propias de su titulación académica,\nno es clasificable en otras categorías profesionales concretamente\nestablecidas en la presente clasificación profesional.\n\nGrupo VI. Comercial y marketing.\n\nSe incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar\nprospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre\nformas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el\nmáximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la\ncomercialización de programas, espacios \n\nbloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su\nposible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de\npublicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios\npublicitarios fijados por la Dirección y de su política en este terreno\ndirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y\ncorrecta información de la audiencia.\n\nJefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a\ncabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de una\no varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias\npublicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios y\ndepartamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución\nde la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.\n\nTécnico Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de\nllevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política\ncomercial de un área o de un sector de una emisora, así como los contactos y\nrelaciones con agencias de publicidad y clientes.\n\nTécnico Superior de Comercial y Marketing: Es el profesional que ejecuta\nmisiones de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a clientes, a las\nórdenes del Jefe Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe de Comercial y\nMarketing, en la emisora donde existan, o directamente del Director de la\nEmisora en su caso.\n\nTécnico de Comercial y Marketing: Es el profesional que, dotado de\npersonalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y\nconocimientos suficientes, ejecuta las misiones de ventas y promoción que se\nle encomiendan, sin responsabilizarse directamente del buen fin de las\noperaciones que se lleven a cabo.\n\nGrupo VII. Informática.\n\nSe incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la\nmisión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas\ninformáticos, siguiendo las directrices que marque la Dirección para la\nconsecución de objetivos a corto y largo plazo.\n\nJefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas: Es el profesional\nque, en posesión del correspondiente título académico, colabora con sus\ncriterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos a corto\no largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección de\nmáquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación\npropuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las\naplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.\n\nAnalista de Sistemas: Es el profesional que, en posesión del\ncorrespondiente título académico, es capaz de verificar análisis orgánicos\nde aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en\ncuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los\nmismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones,\ncreación de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento\nposterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación adecuado a las\naplicaciones. Coordina el trabajo de programación y operadores.\n\nProgramador de Ordenadores: Es el profesional que, con el correspondiente\ntítulo académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo\ndel sistema operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles\nsegún las normas y estándares en vigor en la instalación, confecciona el\nprograma, si es necesario, codifica el programa en el lenguaje elegido y\nasesora a los Operadores.\n\nOperador de Ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos\nnecesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el\ntratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y\nórdenes para su explotación. \n\nGrupo VIII. Profesionales de oficio.\n\nSe incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales como\nelectricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles, pintores,\ncerrajeros, fontaneros, jardineros, etc.\n\nEncargado: Es el profesional al que, con demostrados conocimientos de\noficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de\nsu oficio. Posee una o varias especialidades para realizar las órdenes que le\nencomiendan sus superiores de todos los trabajos de un área, con la\nresponsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas e indica al oficial\nla forma de ejecutarlas.\n\nOficial: Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado\nconocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos\nmenos complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar,\ndesarrollar en base a instrucciones específicas, orales, escritas, mediante\ncroquis o planos, que debe saber interpretar, coordinando, además, en su caso,\nal personal asignado como ayuda.\n\nAyudante: Es el profesional que, con conocimientos generales del oficio,\nayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo\nefectuar aisladamente otros de menor importancia a título informativo.\n\nGrupo IX. Subalternos.\n\nIntegra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente\nimplican absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere,\nsalvo excepciones, instrucción primaria.\n\nConserje: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios\ny locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles,\nobservación de fichaje por el personal, información sobre localización de\ndespachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como la\nejecución de los encargos y recados que se le encomienden.\n\nOrdenanzas: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a\nedificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los\ninmuebles, distribución de la correspondencia, control de la circulación de\npersonal, observación de fichaje por el personal, información sobre\nlocalización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas,\nasí como la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.\n\nVigilantes: Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno, tienen\nencomendada la inspección y control en el interior y exterior de los inmuebles\ny dependencias respecto al acceso y circulación del personal, materiales y\nvehículos, haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden, asimismo,\nsustituir ocasionalmente en el curso de su jornada a los ordenanzas.\n\nPersonal de limpieza: A esta categoría pertenece el personal que se ocupa\ndel aseo y limpieza de las dependencias.",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","Grupos",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"TRAINING_trigger","7.3Contrato formativo para la obtención ","7.3Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional\nadecuada al nivel de estudios.\n\nEste tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas:\n\na)Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título\nuniversitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster\nprofesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con\nlo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones\ny de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título\nequivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que\nhabiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.\n\nb)El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá\nconcertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con\nuna persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los\ncorrespondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido\nexperiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad\ndentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a\nestos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del\ncurrículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que\nhabilita esta contratación.\n\nc)La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni\nexceder de un año.\n\nd)Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por\ntiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de\nla misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar\ncontratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo\npor tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se\ntrate de distinta titulación o distinto certificado.\n\nA los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado\ncorrespondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma\ntitulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato\npara la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera\nya en posesión del título superior de que se trate.\n\ne)Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá\nexceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.\n\nf)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica\nprofesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.\nLa empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el\ncontenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente\ncon la formación o experiencia \n\nadecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto\ndel contrato.\n\ng)A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a\nla certificación del contenido de la práctica realizada.\n\nh)Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de\npráctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\n\ni)La retribución por el tiempo de trabajo efectivo bajo esta modalidad de\ncontrato, a jornada completa, será el Salario Mínimo Interprofesional vigente\nen cada momento o proporcional a las horas de jornada establecida.\n\n7.4Contrato de formación en alternancia.\n\nEl contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto\ncompatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes\nprocesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios\nuniversitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema\nNacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:\n\na)Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación\nprofesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para\nconcertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.\n\nSin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a\nestudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra\ntitulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una\nformación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.\n\nb)En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados\nde profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de\nformación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo\nde especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo\npodrá ser concertado con personas de hasta treinta años.\n\nc)La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá\nestar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la\ncontratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de\nformación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de\ncooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación\nprofesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.\n\nd)La persona contratada contará con una persona tutora designada por el\ncentro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última,\nque deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas,\ntendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la\nempresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el\ncentro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,\ngarantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.\n\ne)Los centros de formación profesional, las entidades formativas\nacreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los\nacuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la\nempresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido\nde la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría\npara el cumplimiento de sus objetivos.\n\nf)Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica\ndispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando\nasí se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por\nla empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de\nimpartición y las características de la formación, así como los aspectos\nrelacionados con la financiación de la actividad formativa.\n\ng)La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse \n\nal amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos\nperiodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o\nprograma formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una\nduración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el\ntítulo, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo,\npodrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho\ntítulo, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración\nmáxima de dos años.\n\nh)Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada\nciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria,\ncertificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del\nCatálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.\n\nNo obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con\nvarias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o\nitinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos\nrespondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa\nformativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder\nel límite previsto en el apartado anterior.\n\ni)El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo\ndedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser\nsuperior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante\nel segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de\naplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.\n\nj)No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la\nactividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido\ndesempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa\nbajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.\n\nk)Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no\npodrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el\nsupuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.\nTampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.\n\nExcepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados\nperiodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los\naprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros\nperiodos, debido a la naturaleza de la actividad.\n\nl)No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.\n\nm)La retribución establecida para estos contratos será el 60 % y el 75 %\ncon respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel\nretributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al\ntiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior\nal salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo\nefectivo.\n\n7.5Información a la representación legal de las personas trabajadoras\nrespecto de los contratos formativos.\n\nAsí mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de\nlos Trabajadores:\n\n1.La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las\npersonas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que\ncontemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a\nlos planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y\nlas condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.\n\n2.En el supuesto de diversos contratos de formación en alternancia\nvinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa deberá\ntrasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la\ninformación de la que disponga al respecto de dichas contrataciones. \n\n3.La empresa trasladará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras la información que, en su caso, pudiera obtener del Servicio\nPúblico de Empleo Estatal relativa a si las personas a las que se pretende\ncontratar con contrato formativo han estado previamente contratadas bajo esta\nmodalidad y la duración de dicha contratación.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes","Artículo 20. Política de Formación. La D","Artículo 20. Política de Formación.\n\nLa Dirección de la Empresa, por iniciativa propia o a propuesta de la\nrepresentación de los trabajadores desarrollará anualmente planes de\nformación dirigidos a facilitar la continua capacitación profesional y puesta\nal día en los respectivos cometidos y especialidades, con arreglo a los\nsiguientes criterios:\n\n1.Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas\nserán elaboradas y organizadas por la Dirección de la Empresa,\ndeterminándose en cada caso \n\nlos departamentos, áreas de actividad, productos, etc. a los que vayan\ndirigidos y las personas que deben asistir a los mismos.\n\n2.Las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, en representación de todos\nlos empleados de Prisa Radio, participará activamente en el desarrollo e\nimplantación de los distintos planes o acciones formativas, para ello se crea\nuna comisión paritaria integrada por el mismo número de representantes\ndesignados por la Dirección y las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio,\nque tendrá atribuidas todas las competencias en esta materia y que se reunirá\ncomo mínimo, coincidiendo con las reuniones ordinarias de las Secciones\nSindicales de Grupo Prisa Radio.\n\n3.Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes de formación\ncontinua de ámbito estatal, autonómico o local se regularán por las\ncondiciones específicas que se determinen en dichos planes.\n\nNo obstante lo anterior, las partes firmantes del presente convenio\ncolectivo asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación\npublicado en el «BOE» de 27 de marzo de 2006.\n\n4.En todo caso, y a los efectos prevenidos en el sistema de promoción\nprofesional pactado en el presente convenio, en la convocatoria de cada acción\nformativa se determinará la valoración que se asigna a los empleados que\nparticipen y superen con éxito dichas acciones formativas.\n\nAsí mismo en la mencionada convocatoria se determinará el régimen de\nasistencia a las citadas acciones formativas, cuando sea necesario realizar\nviajes o desplazamientos. El acceso será gratuito en todo caso y voluntario\ncuando dichas acciones se desarrollen fuera del horario normal de trabajo. Solo\npor razones justificadas podrá abandonarse el curso de formación una vez\niniciado.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"disabilityfund","Artículo 59. Seguro de vida. Todo el per","Artículo 59. Seguro de vida.\n\nTodo el personal de la Empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte, o\ninvalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que\ngarantizará los siguientes capitales:\n\na)Personal contratado con carácter indefinido:\n\nLa suma correspondiente a dos anualidades redondeadas al millar de Euros,\nintegrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:\n\n-Salario Base y complemento ad personam.\n\n-Complemento por Permanencia.\n\n-Complemento Personal.\n\nNo obstante, para el personal en situación de alta en la Sociedad Española\nde Radiodifusión, SA el día 31 de diciembre de 1985, y que en dicha fecha\ntenía una edad inferior a 49 años, tendrá garantizado un capital integrado\npor dos anualidades redondeadas a la centena de millar correspondiente a la\nsuma de los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:\n\n-Salario Base y complemento ad personam.\n\n-Complemento por Permanencia.\n\n-Complemento Personal.\n\n-Complementos salariales relativos al trabajo realizado.\n\nEn todo caso, el importe mínimo del capital asegurado será de 30.051 euros\ny el máximo de 60.101 euros.\n\nLa actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe de la\nretribución anual, se llevará a cabo con efectos del día primero de enero de\ncada año, sin que sea trascendente a estos efectos cualquier variación de los\nconceptos retributivos, o del tipo de contrato, que pudieran producirse durante\nel año.\n\nCon carácter complementario, la Empresa contratará un seguro de accidentes\n(cobertura 24 horas\u002Fdía) que garantice el pago del 50 % del capital asegurado\nen la póliza de vida, en caso de que el fallecimiento se produzca como\nconsecuencia de accidente y el 100 % del citado capital si la causa del\nfallecimiento se produce como consecuencia de accidente de circulación.\n\nb)Personal contratado con carácter temporal:\n\nImporte único: 18.030 euros.\n\nTodo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales\nasegurados, etc., contenidos en este artículo, se entienden hechos en los\ntérminos y condiciones de la póliza del Seguro de Vida y Accidentes, cuya\ncopia obra en poder de la representación de los trabajadores de la\nEmpresa. \n\nArtículo 60. Ayudas y asignaciones.\n\nPremio de nupcialidad: Se establece un premio de nupcialidad por un importe\nbruto de 339,47 euros. Lo percibirán los empleados, de plantilla en activo,\nque contraigan matrimonio.\n\nPremio de natalidad: Se establece un premio de natalidad por un importe\nbruto de 339,47 euros. Dicho premio lo percibirán los empleados por el\nnacimiento, o adopción, de cada uno de sus hijos.\n\nSe reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos\nbeneficios que establece el convenio colectivo para las parejas de derecho,\ndebiendo acreditar para ello, una convivencia estable mediante el\ncorrespondiente certificado de empadronamiento o convivencia.\n\nEstos premios se harán efectivos en el mes en que se contraiga matrimonio,\nse certifique la convivencia, se produzca el nacimiento o la adopción.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"contracttrial","Periodo de prueba. El personal de nuevo ","Periodo de prueba.\n\nEl personal de nuevo ingreso, si así se concertara en el contrato de\ntrabajo, estará sometido a un periodo de prueba pactado, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de\ntres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que\nserá de quince días laborables como máximo. La ausencia de pacto escrito en\nel contrato supondrá la inexistencia del mencionado periodo de prueba.\n\nDurante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si\nfuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación\nlaboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante\nsu transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta\ncircunstancia.\n\nTranscurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho\nperiodo de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la Empresa.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"contracttrialperiod","El personal de nuevo ingreso, si así se ","El personal de nuevo ingreso, si así se concertara en el contrato de\ntrabajo, estará sometido a un periodo de prueba pactado, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de\ntres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que\nserá de quince días laborables como máximo. La ausencia de pacto escrito en\nel contrato supondrá la inexistencia del mencionado periodo de prueba.",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"disabilitypay","Artículo 46. Garantía Salarial en los su","Artículo 46. Garantía Salarial en los supuestos de Enfermedad,\nNacimiento y Cuidado del menor.\n\nTodas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se\nencuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus\ncontingencias, o en situación de suspensión de contrato por nacimiento y\ncuidado del menor, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre el\nimporte recibido de la seguridad social y el 100 % de su salario base, más el\ncomplemento personal, el complemento ad personan, el complemento por\npermanencia, y los complementos que con carácter fijo viniese percibiendo por\nrazón del trabajo realizado.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XV Seguridad y salud Artículo 7","CAPÍTULO XV Seguridad y salud\n\nArtículo 76. Seguridad y Salud.\n\n1.Servicio de Prevención: Dado que el Grupo Prisa Radio integra en su\nplantilla más de 500 trabajadores, se constituye un Servicio de Prevención\nMancomunado para todas las empresas del Grupo, que contará, como mínimo, con\ndos de las especialidades o disciplinas de las previstas en el R.D. 39\u002F1997, de\n17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de\nPrevención.\n\nEstas especialidades son: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial,\nErgometría y Psicosociología aplicada y Medicina en el Trabajo.\n\nDichas especialidades serán desarrolladas por expertos con la capacitación\nrequerida para las funciones a desarrollar, según lo establecido en el\ncapítulo VI del R.D. 39\u002F1997.\n\nAquellas especialidades que no sean asumidas a través del Servicio de\nPrevención propio serán concertadas con un servicio de prevención ajeno.\n\n2.Comité de Seguridad y Salud: Se constituirá un Comité de Seguridad y\nSalud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores,\nformado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y\u002Fo\nsus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención, de la\notra.\n\nEl Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de\nlas representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de\nfuncionamiento.\n\nLas competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud son las que\nse establecen en el artículo 39 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales. Y son:\n\nCompetencias:\n\na)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes y programas de prevención de riesgos en la Empresa. A tal efecto en su\nseno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su\nincidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de\nplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevas\ntecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y\nprevención, y proyecto y organización de la formación en materia\npreventiva.\n\nb)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva\nprevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las\ncondiciones, o la corrección de las deficiencias existentes.\n\nFacultades:\n\na)Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en\nel centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime\noportunas.\n\nb)Conocer cuántos documentos, e informes, relativos a las condiciones de\ntrabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.\n\nc)Conocer y analizar los daños producidos en la salud, o en la integridad\nfísica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las\nmedidas preventivas oportunas.\n\nd)Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de\nprevención.\n\n3.Evaluación de Riesgos: La acción preventiva en la Empresa se\nplanificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la\nseguridad y salud de los trabajadores, que se realizará con carácter general\nen todos los puestos de trabajo del Grupo. \n\nA partir de dicha evaluación inicial, se volverán a evaluar los puestos de\ntrabajo que puedan verse afectados por un cambio en las condiciones de\ntrabajo.\n\n4.Equipos de Protección Individual: La Empresa proporcionará equipos de\nprotección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos,\ncuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario.\n\nEstos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación\nde los Delegados de Prevención.\n\n5.Formación de los Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención\nrecibirán formación adecuada que les permita desarrollar las funciones\nasignadas.\n\nEsta formación la facilitará la empresa por sus propios medios, o mediante\nconciertos con organismos o entidades especializadas.\n\nEl tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo\na todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los\nDelegados de Prevención.\n\n6.Vigilancia de la Salud: Para garantizar la vigilancia de la salud a todos\nlos trabajadores a su servicio, la Empresa posibilita a los trabajadores poder\nhacerse los siguientes reconocimientos médicos:\n\n-Reconocimiento de nuevo ingreso. Todas las personas de nuevo ingreso\ntendrán la posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter\ngeneral.\n\n-Reconocimiento periódico. Todos los trabajadores tendrán la posibilidad\nde hacerse un reconocimiento, al menos una vez al año.\n\nDichos reconocimientos médicos serán diseñados por el Servicio de\nPrevención, adecuándolos en cada caso al puesto de trabajo a desempeñar.\n\nEstos reconocimientos perderán su carácter voluntario, previo informe de\nlos representantes de los trabajadores, cuando estos sean imprescindibles para\nevaluar los efectos del trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para\nverificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para\nél mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas relacionadas con\nla Empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal.\n\nLos empleados que realicen su actividad habitual con terminales de\nordenador, pantallas de grabación, o vídeo, tendrán la posibilidad de\nrealizarse un examen de salud, específico para tales puestos, a determinar por\nel Servicio de Prevención.\n\n7.Protección de la maternidad: Se evaluarán los riesgos y se determinarán\nla naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras\nen situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o\ncondiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las\ntrabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un\nriesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo\npara la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la\nlactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas\nnecesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no\nrealización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada, o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del\nInstituto Nacional de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del\nmédico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la\ntrabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función\ndiferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa\nconsulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los\npuestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta \n\nel momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su\nreincorporación al puesto anterior.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nLo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo\nde lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en\nla salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el\nrégimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la\ntrabajadora.\n\n8.Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar,\nsegún sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de\nprevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en\nel trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su\nactividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de\nconformidad con su formación y las instrucciones del empresario.\n\nEn concreto deberán:\n\n9.Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias\npeligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con\nlos que desarrollen su actividad.\n\n10.Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados\npor el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.\n\n11.No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los\ndispositivos de seguridad existentes, o que se instalen, en los medios\nrelacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta\ntenga lugar.\n\n12.Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de\nPrevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por\nmotivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los\ntrabajadores.\n\n13.Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la\nautoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los\ntrabajadores en el trabajo.\n\n14.Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas\ncondiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la\nseguridad y la salud de los trabajadores.\n\n15.Realizar los cursos de formación en materia de prevención específicos\npara el desempeño de su puesto de trabajo. Se realizarán dentro de la jornada\nlaboral dando conocimiento de los mismos a la representación legal de los\ntrabajadores.\n\nEl incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de\nprevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la\nconsideración de incumplimiento laboral, a los efectos previsto en el\nartículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"protectiveclothing","4.Equipos de Protección Individual: La E","4.Equipos de Protección Individual: La Empresa proporcionará equipos de\nprotección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos,\ncuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario.\n\nEstos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación\nde los Delegados de Prevención.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"healthandsafetytraining","5.Formación de los Delegados de Prevenci","5.Formación de los Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención\nrecibirán formación adecuada que les permita desarrollar las funciones\nasignadas.\n\nEsta formación la facilitará la empresa por sus propios medios, o mediante\nconciertos con organismos o entidades especializadas.\n\nEl tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo\na todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los\nDelegados de Prevención.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"hivpolicy","-Reconocimiento periódico. Todos los tra","-Reconocimiento periódico. Todos los trabajadores tendrán la posibilidad\nde hacerse un reconocimiento, al menos una vez al año.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"WORKFAM_trigger","Artículo 45. Suspensión del contrato por","Artículo 45. Suspensión del contrato por nacimiento,\nprotección del menor (maternidad y paternidad), adopción y acogimiento.\n\nDe acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, el nacimiento suspenderá el contrato de ambos progenitores. La\nduración de la suspensión por razón de nacimiento, que comprende el parto y\nel cuidado de menor de 12 meses, es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables\nen el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a\npartir del segundo.\n\nEn el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\n\nLa suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\n\nEste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\n\nLa suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. \n\nLa persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen\npara la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\n\nA efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica\nincluye también a las personas trans gestantes.\n\nAmpliación en caso de parto prematuro:\n\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\n\nEn los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.\n\nSuspensión del contrato por adopción y de acogimiento:\n\nEn los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\n\nLas diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los\ntérminos que reglamentariamente se determinen.\n\nEn los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\n\nEste derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\n\nLa persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la\nmisma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\n\nAmpliación en caso de discapacidad del hijo o hija y nacimiento, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento múltiple:\n\nEn el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción o\nen situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión\ndel contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de\ndos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación\nprocederá en el supuesto de \n\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple\npor cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona\nprogenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en\neste apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.\n\nSuspensión por permiso parental:\n\n1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla ocho años.\n\nEste permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\n\n2.Este permiso constituye un derecho individual de las personas\ntrabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\n\nCorresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez, salvo fuerza mayor, teniendo en\ncuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la\nempresa.\n\nEn caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el\nperíodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa,\nésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,\njustificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de\ndisfrute igual de flexible.\n\nSuspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:\n\nEn el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad biológica y en el supuesto\nde riesgo durante la lactancia natural cuando el lactante cumpla nueve meses.\nNo obstante, en ambos casos la suspensión finalizará cuando desaparezca la\nimposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\ncompatible con su estado.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"paidmaternityleave","De acuerdo con lo establecido en el artí","De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, el nacimiento suspenderá el contrato de ambos progenitores. La\nduración de la suspensión por razón de nacimiento, que comprende el parto y\nel cuidado de menor de 12 meses, es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables\nen el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a\npartir del segundo.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"paidmaternityleave_father","La suspensión del contrato de cada uno d","La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.",{"bindId":112,"name":105,"text":106},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":114,"name":101,"text":115},"paidmaternityleaveall","Artículo 45. Suspensión del contrato por nacimiento,\nprotección del menor (maternidad y paternidad), adopción y acogimiento.",{"bindId":117,"name":81,"text":82},"paidmaternityleavepay",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"paidmaternityleavepayperc","Todas las personas trabajadoras afectada","Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se\nencuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus\ncontingencias, o en situación de suspensión de contrato por nacimiento y\ncuidado del menor, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre el\nimporte recibido de la seguridad social y el 100 % de su salario base, más el\ncomplemento personal, el complemento ad personan, el complemento por\npermanencia, y los complementos que con carácter fijo viniese percibiendo por\nrazón del trabajo realizado.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"pregnancy","Suspensión por riesgo durante el embaraz","Suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:\n\nEn el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural la suspensión del contrato finalizará el día en que se\ninicie la suspensión del contrato por maternidad biológica y en el supuesto\nde riesgo durante la lactancia natural cuando el lactante cumpla nueve meses.\nNo obstante, en ambos casos la suspensión finalizará cuando desaparezca la\nimposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro\ncompatible con su estado.",{"bindId":127,"name":124,"text":125},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"timeoff","3.Por el tiempo indispensable para la re","3.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\ndebiendo preavisar y justificar la necesidad de su realización dentro de la\njornada de trabajo.",{"bindId":133,"name":109,"text":110},"paidpaternityleave",{"bindId":135,"name":101,"text":115},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":137,"name":101,"text":115},"paidpaternityleavepay",{"bindId":139,"name":101,"text":115},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"childcare","2.Durante cinco días naturales, que podr","2.Durante cinco días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más\ncuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los\ncasos, de nacimiento o adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente\no enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de la pareja de\nhecho legalmente registrada, hijo, padre o madre, nietos, abuelos y hermanos de\nuno u otro cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. Si el hecho causante se produjera en víspera de festivo o descanso\nsemanal, los días antes señalados comenzarán a contarse desde el primer día\nhábil siguiente.",{"bindId":145,"name":142,"text":143},"childcareleave",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"marriageleave","1.Por matrimonio o pareja de hecho, quin","1.Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales, que podrán\nunirse a los días de vacaciones devengados hasta la fecha de matrimonio,\nsiempre que las necesidades del servicio lo permitan.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"nursingmothers","Artículo 40. Permiso por lactancia. En l","Artículo 40. Permiso por lactancia.\n\nEn los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de la jornada normal en 1 hora diaria con la misma finalidad o\nacumularlo en jornadas completas que abarcarán 13 días laborables. En el\nsupuesto de parto múltiple, la acumulación aludida será de 26 días\nlaborables.\n\nEste permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nsin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,\nadoptante, guardadora o acogedora.\n\nNo obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este\nderecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo\npor razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\n\nCuando ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma\nduración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el\nlactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir\ndel cumplimiento de los nueve meses.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante\nuna hora al día en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"maternity_nursing_breaks_duration","En los supuestos de nacimiento, adopción","En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":159,"name":156,"text":157},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":161,"name":162,"text":162},"breastfeeding_workingtime","Artículo 39. Licencias retribuidas.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"GENEQ_trigger","Artículo 50. Violencia por razón de sexo","Artículo 50. Violencia por razón de sexo.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de\nla misma categoría profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro\nde sus centros de trabajo.\n\nEn tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\n\nEl traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\n\nTerminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender su contrato\nde trabajo.\n\nEsta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis\nmeses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la\nefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad\nde la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por\nperíodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.\n\nLas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora víctima\nde violencia de género se entenderán justificadas siempre que así lo\ndeterminen los servicios sociales de atención a la víctima o servicios de\nsalud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la Compañía a\nla mayor brevedad. ",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"eqpromotion","El derecho a la promoción profesional en","El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio\nbásico la igualdad entre todas las personas empleadas sin que quepan\ndesigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como\nel nacimiento y cuidado del menor, de acuerdo con las disposiciones legales\nvigentes y se hará efectivo mediante el siguiente procedimiento:",{"bindId":172,"name":165,"text":166},"sexualhar",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"violenceleave","La trabajadora víctima de violencia de g","La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo y su ord","CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo y su ordenación\n\nArtículo 32. Jornada de trabajo",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"hourspday","La jornada efectiva de trabajo de todo e","La jornada efectiva de trabajo de todo el personal afectado por el presente\nconvenio es de 35 horas semanales, y 1.554 horas en cómputo anual. Esta cifra\nes el resultado de deducir a los 365 días naturales del año, 104 días de\ndescanso semanal, más los 14 festivos anuales declarados como tales. De esta\nmanera, obtenemos el total de días hábiles anuales, de los que se deducirán\nlos 25 días laborables de vacaciones. La cifra resultante se multiplicará por\n7 horas\u002Fdía obteniendo una jornada anual de 1.554 horas. Para poder cumplir\ncon lo establecido en este precepto, en los años bisiestos habrá un día más\nde vacaciones.",{"bindId":186,"name":183,"text":184},"hourspweek",{"bindId":188,"name":183,"text":184},"hourspyear",{"bindId":190,"name":183,"text":184},"dayspweek",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"hoursovertimemax","Ningún día el trabajador realizará más d","Ningún día el trabajador realizará más de 8 horas de trabajo, y entre la\nterminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como\nmínimo, doce horas.",{"bindId":196,"name":197,"text":197},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 36. Vacaciones.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"holidaysdays","Todo el personal incluido en el ámbito d","Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio\ntendrá derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25\ndías laborables ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado\ndurante el año natural.",{"bindId":203,"name":200,"text":201},"holidaysweeks",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"schedulesrestpw","Artículo 34. Descanso semanal. Todo el p","Artículo 34. Descanso semanal.\n\nTodo el personal tiene derecho a un descanso semanal de 2 días\nininterrumpidos, que como norma general comprenderá el día completo del\nsábado y del domingo.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"TRADEUNLEAV_trigger","2.El ejercicio de funciones sindicales d","2.El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior\nmientras dure el ejercicio del cargo representativo, debiendo reincorporarse a\nsu puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"flexworktxt","Artículo 48. Flexibilidad horaria por hi","Artículo 48. Flexibilidad horaria por hijos con\ndiscapacidad.\n\nAquellos empleados con hijos con discapacidad, podrán disfrutar de una\nflexibilidad de una hora de entrada y salida al trabajo, siempre que se queden\nsalvadas las necesidades del servicio.\n\nArtículo 49. Cuidado de mayores.\n\nLas faltas de puntualidad al trabajo que no superen los 30 minutos se\nentenderán justificadas siempre que vengan motivadas por enfermedad o\naccidente de un familiar, de hasta segundo grado de consanguinidad, mayor de 65\naños y del que se encuentre al cuidado directo. Estos retrasos, que deberán\nestar debidamente justificados, no podrán superar un máximo de 4 al mes,\ndebiendo recuperase en un plazo de 2 semanas.\n\nArtículo 50. Violencia por razón de sexo.\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer\nefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la\nreducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o\na la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del\nhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Política salarial Artículo ","CAPÍTULO VII Política salarial\n\nArtículo 21. Estructura salarial.\n\nLas retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán\nconstituidas por el Salario Base, el complemento ad personam, el complemento de\npermanencia y otros complementos personales y\u002Fo relativos al trabajo\nrealizado.\n\nLa regulación contenida en el presente capítulo, incluido el nuevo\n«Complemento por Permanencia» no será de aplicación al personal Directivo\nni al personal que constituye la Fuerza de Ventas, sea mediante una relación\nlaboral común como especial, rigiéndose exclusivamente por lo pactado en el\ncontrato de trabajo individual.\n\nAdicionalmente, y para ambos colectivos, tampoco resultarán de aplicación\nlos incrementos previstos en el presente convenio, incluida la paga de\nseptiembre, quedando ambos conceptos regulados de acuerdo con lo pactado en los\ncontratos o condiciones individuales.\n\nArtículo 22. Salario base.\n\nSe entenderá por Salario base la retribución del trabajador fijada por\nunidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial, de tal\nmodo que expresa conceptos de retribución general. Su importe será el que se\ndetermina en el anexo I.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"WAGES_determined","Artículo 22. Salario base. Se entenderá ","Artículo 22. Salario base.\n\nSe entenderá por Salario base la retribución del trabajador fijada por\nunidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial, de tal\nmodo que expresa conceptos de retribución general. Su importe será el que se\ndetermina en el anexo I.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Retribuciones año 2023 Artículo ","ANEXO I Retribuciones año 2023\n\nArtículo 22. Salario base.\n\nTabla salarial\n\nPor niveles retributivos y categorías para 2023",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"WAGES_payscale1_start","19.693,51 €","19.693,51\n        €",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"WAGES_payscale1_end","27.002,67 €","27.002,67\n        €",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"STRUCINCR_trigger","Artículo 28. Incremento salarial. Para e","Artículo 28. Incremento salarial.\n\nPara el año 2023, y con efectos desde el 1 de julio, se aplicará a todas\nlas personas trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación\nen el BOE del presente convenio, y en los términos previstos en el artículo\n21, sobre todos los conceptos salariales de carácter fijo, excluida la paga de\nseptiembre, los incrementos salariales que se reflejan a continuación según\nlos siguientes tramos.\n\nHasta 45.000 euros 4,00 %\n\nDe 45.001 euros hasta 50.000 euros 2,00 %\n\nDesde 50.001 euros hasta 60.000 euros 1,50 %\n\nDesde 60.001 euros hasta 80.000 euros 1,00 %\n\nDesde 80.001 euros hasta 100.000 euros 0,50 %\n\nMas de 100.000 euros 0,00 %\n\nModo de operar:\n\nLas actuales tablas salariales se verán incrementadas un 4 % Ahora bien,\ncuando la actualización de las tablas salariales suponga por sí misma un\nincremento superior al establecido conforme al rango salarial en el que se\nencuentre el trabajador, operará el mecanismo de compensación y absorción\nsobre el resto de los complementos hasta alcanzar el importe del incremento\nestablecido. Dicho mecanismo, no operará sobre el complemento ad personam y no\nalterará los importes mínimos establecidos en convenio colectivo para\ndeterminados complementos.\n\nCon respecto al personal Directivo y el personal que constituye la Fuerza de\nVentas, sea mediante una relación laboral común como especial también\noperará el mecanismo de compensación y absorción para la actualización del\nsalario base de tablas, excepto con el complemento ad personam.\n\nSe entenderán por conceptos salariales de carácter fijo, el salario base,\nel complemento ad personam, el complemento salarial personal y los complementos\nsalariales relativos al trabajo realizado.\n\nPara los años 2024 y 2025, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará\na todas las personas trabajadoras en situación de alta en esas fechas, y sobre\ntodos los conceptos salariales de carácter fijo, incluido el complemento por\npermanencia, y excluida la paga de septiembre, un incremento del 2 %. ",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"wageincreaseperc1","Las actuales tablas salariales se verán ","Las actuales tablas salariales se verán incrementadas un 4 % Ahora bien,\ncuando la actualización de las tablas salariales suponga por sí misma un\nincremento superior al establecido conforme al rango salarial en el que se\nencuentre el trabajador, operará el mecanismo de compensación y absorción\nsobre el resto de los complementos hasta alcanzar el importe del incremento\nestablecido. Dicho mecanismo, no operará sobre el complemento ad personam y no\nalterará los importes mínimos establecidos en convenio colectivo para\ndeterminados complementos.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"ONCERISE_trigger","1.Pagas extraordinarias de verano y navi","1.Pagas extraordinarias de verano y navidad.\n\nTodo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá,\nanualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una\nmensualidad del salario base, incrementado con el importe correspondiente a una\nmensualidad del Complemento ad personam, Complemento por Permanencia,\nComplemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que,\ncon carácter fijo, tenga asignados el trabajador.\n\nCada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una\nde ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán\nefectivas el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año. \n\n2.Paga de abril.\n\nIgualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente\nconvenio colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe\nequivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con el importe\ncorrespondiente a una mensualidad del Complemento ad personam, Complemento por\nPermanencia, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo\ndesempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador.\n\nDicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce\nmeses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte\nproporcional al período de tiempo trabajado desde el mes de abril del año\nanterior.",{"bindId":249,"name":246,"text":250},"ONCERISE2_trigger","1.Pagas extraordinarias de verano y navidad.\n\nTodo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá,\nanualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una\nmensualidad del salario base, incrementado con el importe correspondiente a una\nmensualidad del Complemento ad personam, Complemento por Permanencia,\nComplemento Personal y los complementos relativos al trabajo desempeñado que,\ncon carácter fijo, tenga asignados el trabajador.",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"ONCERISE3_trigger","2.Paga de abril. Igualmente, se hará efe","2.Paga de abril.\n\nIgualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente\nconvenio colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe\nequivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con el importe\ncorrespondiente a una mensualidad del Complemento ad personam, Complemento por\nPermanencia, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo\ndesempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"CONSIGN_trigger","idad: Complemento de «calidad y cantidad","idad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» asignado\na aquellas personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la\nobligación de permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera de su\nturno de trabajo, o posibilidades de incorporarse al mismo si las necesidades\nde servicio así lo requieren. \n\nEste complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad, cuanto el\ntiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea requerido,\ncon el límite legalmente establecido en cuanto al número de horas\nextraordinarias y el equilibrio entre el número de horas y la cuantía del\ncomplemento.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"OVERTIME_trigger","Horas extraordinarias. Tendrán la consid","Horas extraordinarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo y se abonarán con el 75 % de incremento sobre el precio de la hora\nnormal de trabajo, o se compensarán con un periodo de descanso equivalente\ndentro de los cuatro meses siguientes a su realización.\n\nEl número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al\naño, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.\n\nNo se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de\nsu abono como si se tratase de horas extraordinarias.\n\nLa prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el\ninteresado tuviese asignados complementos salariales que impliquen la\nrealización de trabajos extraordinarios, cuando las necesidades de servicio\nasí lo exijan.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"overtimeallowancetype_general","Tendrán la consideración de horas extrao","Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo y se abonarán con el 75 % de incremento sobre el precio de la hora\nnormal de trabajo, o se compensarán con un periodo de descanso equivalente\ndentro de los cuatro meses siguientes a su realización.",{"bindId":268,"name":265,"text":266},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":270,"name":271,"text":272},"SUNDAY_trigger","Artículo 31. Plus de fin de semana. La p","Artículo 31. Plus de fin de semana.\n\nLa prestación de servicios con carácter permanente los sábados y\ndomingos, ambos inclusive, recibirán un Plus de Fin de Semana, cuyo importe\nanual asciende a 2.730,01 euros brutos, que será pagadero en 12 mensualidades.\nEl percibo del mencionado plus estará condicionado a la efectiva prestación\nde servicio en los días antes señalados, cesando todo derecho al mismo si\ncambiasen las condiciones que motivaron su otorgamiento.",{"bindId":274,"name":275,"text":276},"ANNLEAVE_trigger","Artículo 36. Vacaciones. Importe bolsa v","Artículo 36. Vacaciones.\n\nImporte bolsa vacaciones\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Periodo\n      \n      Importe\n        mensual\n      \n    \n    \n      De 01\u002F01 a\n        14\u002F06.\n      \n      833,82 €\n      \n    \n    \n      De 16\u002F09 a\n        31\u002F12.\n      \n      833,82 €\n      \n    \n  \n",{"bindId":278,"name":279,"text":280},"WAGES_payscale1_selected_end","27.542,73 €","27.542,73\n        €",{"bindId":282,"name":283,"text":284},"WAGES_payscale1_selected_start","20.087,38 €","20.087,38\n        €",{"bindId":286,"name":287,"text":288},"SENIOR_trigger","Artículo 23 (bis). Complemento por Perma","Artículo 23 (bis). Complemento por Permanencia.\n\n1.Todo el personal afectado por el presente convenio Colectivo, en los\ntérminos establecidos en el Articulo 21, percibirá, a partir del 1 de enero\nde 2024, y por cada 5 años de servicio, un complemento denominado de\npermanencia, y que se abonará en cada una de las quince pagas, de conformidad\ncon las reglas de devengo y cuantía recogidas en los apartados siguientes.\n\n2.Para el devengo del complemento por permanencia se tendrán en cuenta las\nsiguientes normas:",{"bindId":290,"name":291,"text":292},"longserviceallowancetype","3.Los importes correspondientes al quinq","3.Los importes correspondientes al quinquenio se abonarán mensualmente a\npartir de la nómina del mes en el que se alcance el mismo. Su importe anual\npara el ejercicio 2024, será de 1.147,05 euros\u002Faño y para el ejercicio 2025\nde 1.170,00 euros\u002Faño.",{"bindId":294,"name":295,"text":296},"newtech_topics","Cualquier proyecto de introducción de nu","Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda\nmodificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos\nprofesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción, a los\nrepresentantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se\nvea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección de la Empresa\nofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria para su\nadecuación a las nuevas tecnologías.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio 2023_2025 - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-03-12\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de radiodifusión  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;35.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1554.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;4.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2023-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceamount1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;833.82\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;2730.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;97.5 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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