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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Csup>20856\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fstrong> Resolución de 28 de septiembre de 2023,\nde la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX\nConvenio colectivo de Telefónica IoT &amp; Big Data Tech, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del IX Convenio colectivo de la empresa Telefónica IoT &amp;\nBig Data Tech, SAU, (código de convenio n.° 90006382011990), que fue suscrito\ncon fecha 30 de junio de 2023, de una parte por las personas designadas por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el\nComité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de\nmayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos\nde trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro\nde convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad\ncon funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,\ncon notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo\u003C\u002Fstrong>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 28 de septiembre de 2023.-El Director General de Trabajo, Ricardo\nMorón Prieto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>PREÁMBULO\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La negociación y firma del presente Convenio Colectivo supone la\nculminación del proceso de homogenización de condiciones laborales de los\ncolectivos de personas trabajadoras provenientes de varias empresas del Grupo\nmercantil encabezado por Telefónica, SA, que pasaron a formar parte, en su\ndía, de la empresa Telefónica IoT &amp; Big Data Tech, SAU con CIF n.°\nA78967577 (en adelante, también denominada como la «Empresa») anteriormente\ndenominada Telefónica On The Spot Services, SAU, todo ello con motivo de una\nreorganización societaria llevada a cabo en los últimos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En particular, desde la creación de la unidad Telefónica Tech en 2019, el\nGrupo Telefónica ha estado inmerso en un proceso de transformación de la\norganización y de algunas de sus actividades entre las empresas del Grupo.\nComo parte de dicho proceso y en aras a dar un mayor impulso al desarrollo de\nlos productos y servicios de Internet de las Cosas (M2M\u002FIoT), Big Data y\nBlockchain principalmente, se llevó a cabo el traspaso de las personas\ntrabajadoras del Grupo afectas específicamente a dichas áreas para que\npasasen a incorporarse directamente a la plantilla de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la equiparación de condiciones que se acuerda en el\npresente Convenio Colectivo para todas las personas trabajadoras de Telefónica\nIoT &amp; Big Data Tech, SAU sienta las bases para la efectiva y definitiva\nintegración de los distintos equipos, posibilitando la prestación de\nservicios de todas las personas trabajadoras en unas condiciones iguales y\nadaptadas a la nueva realidad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las nuevas condiciones laborales vienen a adaptarse a los cambios\noperados en la actividad actual de la referida Empresa y a sus diferentes\nnecesidades productivas y organizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa\n«Telefónica IoT &amp; Big Data Tech SAU», y las personas trabajadoras de\ntodos sus centros de trabajo ubicados en el territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones de este Convenio Colectivo obligarán por igual a la\nEmpresa «Telefónica IoT &amp; Big Data Tech, SAU» y a todas las personas\ntrabajadoras de la misma, ya pertenezcan a su plantilla laboral en el momento\nde su firma o ya se incorporen con posterioridad a dicho momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el 2021 y 2022, quedan excluidos del presente Convenio Colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Personal de Alta Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los miembros de la Empresa incluidos en los Niveles 1, 2 y 3, que integran\na los miembros del Comité de Dirección y los dos niveles jerárquicos\ninmediatamente inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Y los puestos de Asistente de Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, con efectos del día 1 de enero de 2023, quedarán\nincluidos en el Convenio Colectivo los puestos de Nivel 3 y los de Asistentes\nde Dirección, manteniéndose las demás posiciones excluidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de las personas trabajadoras tendrá conocimiento, a\ntravés de la Dirección, de la relación de personas excluidas de Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artículos en los que se establezca\nexpresamente otra fecha de efectos, la vigencia del presente Convenio Colectivo\nse retrotrae al día 1 de enero del año 2021, siendo su duración de cuatro\n(4) años, contados a partir de dicha fecha. Por tanto, finalizará el día 31\nde diciembre del año 2024, si bien se considerará prorrogado tácitamente por\nperíodos sucesivos de un (1) año en tanto en cuanto no se produzca la\ndenuncia del mismo. La denuncia deberá instrumentarse mediante escrito\ndirigido a la otra parte en forma capaz de dejar constancia bastante y con una\nantelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha de su vencimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre las partes, se podrá extender la vigencia de este\nConvenio Colectivo por un (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2025,\ncondicionado a llegar a acuerdo en la revisión de las partidas económicas\npara dicho año de extensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el\nConvenio Colectivo nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las\nautoridades jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean\npropias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la\ntotalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su\naplicación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, las cuestiones que determinen la alteración del\ncontenido o nulidad de algún artículo, conforme a lo establecido en el\npárrafo anterior, serán sometidas al conocimiento de la Comisión Paritaria\nde Interpretación y Vigilancia, regulada en el artículo 8 del presente\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión procurará, en el plazo máximo de treinta (30) días\nnaturales, alcanzar un acuerdo consensuado sobre las cuestiones planteadas, al\nefecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Derogación de condiciones anteriores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier norma laboral pactada en anteriores Convenios Colectivos de la\nEmpresa, se entenderá derogada en su integridad, salvo los aspectos que\nexpresamente se mantengan, con efectos de la fecha de entrada en vigor del que\nahora se conviene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio Colectivo\ncompensarán y absorberán en todo o en parte las que puedan establecerse por\ndisposición legal o reglamentaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Condiciones «ad personam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras reconocidas a título individual, que con carácter global\nexcedan de las pactadas en este Convenio Colectivo, se respetarán siempre,\nmanteniéndose las mismas estrictamente para cada persona trabajadora y\nentendiéndose como situaciones económicas más ventajosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con las funciones que seguidamente se detallarán, se constituye una\nComisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, que estará integrada por\ncuatro (4) vocales, de los que dos (2) serán nombrados por la Dirección de la\nEmpresa y los otros dos por los representantes legales de las personas\ntrabajadoras. Su existencia no será, en ningún caso, obstáculo en orden al\nlibre ejercicio de posibles reclamaciones individuales o colectivas de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de esta Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)La vigilancia y seguimiento de la aplicación del Convenio Colectivo de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)La interpretación del espíritu o filosofía de las normas contenidas en\nel Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El arbitraje o mediación respecto de los problemas que la aplicación del\nConvenio Colectivo pueda suscitar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia\ndeberán realizarse a petición de cualquiera de las partes, en plazo tan\ninmediato como sea posible, no superior a treinta (30) días naturales, salvo\nque por disposición legal se establezca uno inferior, y con asistencia de\ntodos sus miembros necesariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia publicará los\nacuerdos de carácter general interpretativos del Convenio Colectivo,\nfacilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, en el plazo que, en cada\ncaso, se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo\npactado en Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de\nla Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución\nde los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de\ncualquier otro acuerdo firmado entre la Empresa y los representantes legales de\nlas personas trabajadoras, se efectuará conforme a los procedimientos\nregulados en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC), de fecha 20 de noviembre de 2020. o al que, en su caso, le sustituya,\nasí como a su Reglamento de aplicación. Esta cláusula no supondrá, en\nningún caso, el sometimiento obligatorio a arbitraje.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Derecho Supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo lo no expresamente previsto y regulado en el presente Convenio\nColectivo, se estará en todo momento a lo dispuesto en las disposiciones\nlegales de carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II Ingreso en la empresa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Ingresos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La admisión de nuevas personas trabajadoras es de competencia exclusiva de\nla Dirección de la Empresa. La representación legal de las personas\ntrabajadoras deberá recibir trimestralmente información sobre el movimiento\nde altas y bajas y sobre la previsión de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las contrataciones de nuevas personas trabajadoras se dará preferencia a\npersonas vinculadas con anterioridad a la Empresa por contratos de trabajo\ntemporales, siempre que a juicio de la Dirección de la Empresa el aspirante\nreúna las debidas condiciones en cuanto a perfil del puesto a cubrir y\nantecedentes laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa dará la debida publicidad a la convocatoria de\nnuevos puestos de trabajo, con objeto de que puedan optar a ellos las personas\ntrabajadoras de la Empresa, previa superación de las pruebas de aptitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 11. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que se incorpore a la Empresa o que por promoción\nacceda a un puesto superior, estará sujeta a un período de prueba de trabajo\nefectivo que deberá pactarse por escrito, y que tendrá la siguiente\nduración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seis (6) meses para los Titulados Superiores y Medios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Dos (2) meses para el resto de personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El período de prueba comenzará a contarse a partir de la fecha en que\ncomience la prestación de trabajo efectivo de servicios y se interrumpirá por\nlos procesos de incapacidad temporal que afecten a la persona trabajadora,\nvacaciones, permisos o licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá todos los\nderechos y obligaciones correspondientes a su nivel laboral, excepto los\nderivados de la posible resolución de la relación laboral cuando se trate de\nnuevas incorporaciones, que cualquiera de las partes podrá acordar en\ncualquier momento, unilateralmente sin necesidad de preaviso y sin que ninguna\nde ellas tenga derecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que por promoción no demuestren durante el\nperíodo de prueba la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño del\nnuevo puesto, habiendo recibido la formación necesaria, volverán a su grupo\nprofesional de origen, al centro de procedencia y con la misma función que\ntenía y en las condiciones laborales precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de promoción, el periodo de prueba sólo será válido si las\nfunciones que va a realizar la persona trabajadora en su nuevo puesto de\ntrabajo son nuevas o diferentes de las que realizaba anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contrato Fijo-discontinuo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá concertar contratos de trabajo fijo-discontinuo en los\ntérminos y supuestos descritos en el artículo 16 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento de las personas trabajadoras será por orden de antigüedad\nen el centro de trabajo en el que se presten los servicios como\nfijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Facultad de organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la\nEmpresa, que la ejercerá con sujeción a la legislación vigente y a las\ndisposiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 14. Sistema de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>Las personas trabajadoras de la Empresa quedarán necesariamente\nclasificadas en uno de los seis (6) niveles laborales, que tendrán la\nconsideración de Grupos Profesionales, a los efectos del artículo 22 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El sistema de Clasificación Profesional de la Empresa se estructura en\ntorno a Niveles Profesionales. El ámbito del presente Convenio Colectivo se\narticula en torno a los Niveles 4, 5 y 6, definidos conforme a los criterios\ngenerales de responsabilidad, complejidad, impacto en las decisiones, impacto\nen el negocio y nivel de contribución, que engloba a varios Puestos Tipo. Con\nefectos de 1 de enero de 2023, el presente Convenio integra, asimismo, el nivel\n3 y Asistente de Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Nivel Profesional define las funciones generales comunes a los distintos\nPuestos Tipo que lo forman y constituye el contenido básico de la prestación\nlaboral pactada entre la persona trabajadora y la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción de las actuales personas trabajadoras al nuevo modelo se\nrealizará teniendo en cuenta su actual puesto de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada nivel se fija un salario base mínimo. A partir de la firma del\nConvenio Colectivo se integrará el complemento salarial personal en el salario\nbase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clasificación que se implanta con la firma de este Convenio Colectivo\nse realiza con respeto del salario total que a la fecha de entrada en vigor del\nmismo ostentan las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo se procede a\nhomogeneizar los niveles profesionales actuales de todos los colectivos\nquedando de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-descripjobtype\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>\u003Cstrong>Anterior a nuevo convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>\u003Cstrong>Marco laboral Telefónica SA (Colectivo\n        Digital)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>\u003Cstrong>IX Convenio colectivo IOT &amp; BD\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Specialist.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Titulado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Titulado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Senior Specialist.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Experto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Experto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"37\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Senior Manager.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Jefe.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"164\">\u003Cp>Jefe.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"164\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch4>Niveles Profesionales\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 6: Ejecución Operativa (Técnico). En este Nivel están\nincluidos los puestos que desempeñan trabajos de soporte operativo a los\nprocesos, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos establecidos\npor la Empresa, bajo supervisión. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos en este nivel tienen autonomía de decisión en lo relativo a su\ndía a día dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 5: Ejecución Técnica Experimentada (Titulado). En este\nNivel están incluidos los puestos que contribuyen al negocio a través de sus\nconocimientos técnicos especializados, de acuerdo con las normas, directrices\ny procedimientos vigentes en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos en este Nivel exigen el desarrollo de soluciones o\nplanteamientos nuevos a problemas ya definidos, a través de la recogida y el\nanálisis de información de distintas fuentes, bajo supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos puestos tienen una visión completa del proceso\u002Factividad en la que\ntrabajan y requieren un conocimiento básico del entorno de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 4: Contribución Técnica Avanzada (Experto). En este\nNivel están incluidos los puestos responsables, por sus conocimientos\nexpertos, de la planificación y correcta ejecución de las actividades propias\nde su ámbito de actuación, a través de la gestión de recursos humanos,\nmateriales y\u002Fo financieros y tendrán funciones de coordinación y\u002Fo\nsupervisión de actividades de carácter técnico complejo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El puesto requiere trabajar habitualmente de manera autónoma, respondiendo\na los objetivos fijados para la Dirección en la que se integra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puestos en este nivel requieren ver más allá de soluciones previas y\ndeben ser capaces de tener un cierto grado de creatividad e innovación con el\nfin de diseñar soluciones integradas que den respuesta a las necesidades de\nnegocio, el cual deben conocer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel profesional 3: Implantación Táctica (Desde el 1 de enero de 2023)\n(Jefatura). En este Nivel están incluidos los puestos que tienen\nresponsabilidad sobre funciones o procesos de un Área de la Organización, a\ntravés de la gestión de recursos humanos, materiales o financieros,\nincluyendo la supervisión de las revisiones de desempeño, así como la\nasignación de los objetivos personales anuales. Tienen funciones de\nplanificación, supervisión y coordinación de actividades de carácter\ntécnico complejo y estratégico. El puesto requiere trabajar de forma\ntotalmente autónoma respondiendo a objetivos de su disciplina \u002F dirección de\nforma directa, e indirectamente a los de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Así mismo, son puestos que anticipan problemas y oportunidades. Son capaces\nde resolver problemas complejos y liderar proyectos con impacto estratégico en\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Jornada Laboral en la Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo regula 4 tipos de jornada diferenciados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>1.Una jornada ordinaria que será de aplicación para todas las personas\ntrabajadoras que no tengan establecida una específica y que será de treinta y\nsiete horas y media (37,5) semanales y durante los meses de julio y agosto\nserá de treinta y cinco horas (35) semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>2.Una jornada para personas trabajadoras que perciben complemento de turnos\no de distribución irregular. Se establece una referencia anual de mil\nsetecientas sesenta (1760) horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Una jornada para personas trabajadoras adscritas a contratas de\nprestación de servicios a cliente. Se establece una referencia anual de mil\nsetecientas sesenta (1760) horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una jornada para personas trabajadoras que realicen disponibilidades,\nguardias y\u002Fo trabajos programados. Se establece una referencia anual de mil\nsetecientas sesenta (1760) horas, a los solos efectos de las horas efectivas de\ntrabajo realizadas fuera de la jornada ordinaria, que seguirá siendo la\nestablecida en el Convenio Colectivo, salvo que tuviesen asignada previamente\nuna específica, bien por la realización de turnos o distribución irregular,\nbien por estar adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que fuera necesario para el servicio, por causa justificada,\nprevia información a la Representación Legal de las personas trabajadoras, la\nEmpresa podrá extender a otros departamentos estos horarios a turnos\nrotatorios de mañana, tarde y noche, o bien distribuir el horario de manera\nirregular. Las personas trabajadoras sujetas a estos cambios pasarán a regirse\npor las disposiciones específicas del presente Convenio Colectivo que regulan\nestos tipos de jornada, y a percibir los complementos correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando alguna persona trabajadora no pueda asistir al trabajo por cualquier\ncausa, deberá comunicarlo a la Dirección de su área con la mayor brevedad y\njustificarlo al Departamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Jornada Ordinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>La dedicación de horas de trabajo semanal, para aquellas personas\ntrabajadoras que no tengan jornadas específicas - a turnos\u002Fdistribución\nirregular, o contratas con cliente, será de treinta y siete horas y media\n(37,5) y durante los meses de julio y agosto será de treinta y cinco horas\n(35) semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>El horario de entrada es de 8:00 h a 10:00 h, con 1 hora para comer, y el\nhorario de salida es de 17:00 h a 19:00 h. Y el viernes la jornada será de\ncinco horas y media (5,5), con flexibilidad de entrada de 8:00 h a 10:00 h. Se\nconsidera semana laboral de lunes a viernes, excepto festivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En todo caso, por necesidades del servicio podrán fijarse horarios\ndistintos que respetarán la jornada semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de promover una mayor flexibilidad, durante el mes de julio,\nla empresa promoverá la jornada continuada\u002Fintensiva, siempre que lo permitan\nlos requerimientos de negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las personas trabajadoras podrán disfrutar durante el mes de\nagosto de jornada intensiva supeditado a necesidades del servicio, en horario\nde 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Tanto en julio como en agosto la\njornada será de siete (7) horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_who_txt\">\u003Cp>Se podrá disfrutar de un total de tres (3) semanas de teletrabajo en\nmodalidad a tiempo completo («full remote») en periodos vacacionales como\nSemana Santa, verano y Navidad. Esta prestación podrá quedar condicionada en\nfunción de las necesidades del servicio o de que la naturaleza del puesto o la\nactividad desempeñada sea incompatible con el teletrabajo. Se deberá\npreavisar con una antelación mínima de quince (15) días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Jornada a turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La jornada anual a turnos queda establecida en mil setecientas sesenta\n(1760) horas. Cada año se ajustará el calendario laboral para asegurar el\ncumplimiento de este cómputo anual de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la organización de los turnos de trabajo de las personas trabajadoras\nse tendrán en cuenta las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las personas trabajadoras que desarrollen su actividad por turnos tendrán\nel horario de trabajo que les corresponda, según la tabla de turnos que se\nestablezca en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Se respetará el descanso mínimo entre jornadas fijado por la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Ninguna persona trabajadora permanecerá en turno de noche más de dos\nsemanas seguidas, salvo que lo solicite voluntaria y formalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los calendarios de turnos se darán a conocer con una antelación de, al\nmenos catorce días, aunque en todo caso podrán ser modificados por\nimprevistos justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las personas trabajadoras en régimen de turnos tendrán derecho a\ndisfrutar de, al menos, un fin de semana libre cada tres semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Jornada con distribución irregular.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La jornada anual con distribución irregular será de 1760 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo caso, siempre que sea posible y las necesidades del servicio lo\npermitan se ajustará la jornada de trabajo a la jornada general ordinaria\nprevista en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras que desarrollen su actividad con distribución\nirregular de su jornada tendrán el horario de trabajo que les corresponda en\ncada momento, según las necesidades del servicio, en jornada semanal de lunes\na domingo, incluidos festivos y periodos nocturnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa comunicará los horarios a las personas trabajadoras con una\nantelación mínima de cinco (5) días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Jornada en contratas de servicio a clientes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La jornada anual de estas personas trabajadoras será de hasta mil\nsetecientas sesenta (1760) horas. En todo caso, siempre que sea posible y las\nnecesidades del servicio lo permitan se ajustará la jornada de trabajo a la\njornada general ordinaria prevista en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras que desarrollen su actividad en contratas se\najustarán a los horarios que se fijen por la Empresa en cada momento para la\ncorrecta prestación del servicio, conforme a los requerimientos del cliente,\npercibiendo el complemento de servicio en contratas, en el caso de superar la\njornada general ordinaria, y los complementos que correspondan si además los\nmismos se ajustan a un sistema de turnos o distribución irregular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Jornada de servicios de guardias, disponibilidad y trabajos\nprogramados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada anual de estas personas trabajadoras será de mil setecientas\nsesenta (1760) horas, a los solos efectos de las horas efectivas de trabajo\nrealizadas fuera de la jornada ordinaria, que seguirá siendo la general\nordinaria establecida por Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda hecha la salvedad de que tuviesen asignada previamente una\nespecífica, bien por la realización de turnos o distribución irregular, bien\npor estar adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre\nla duración máxima de la jornada ordinaria o la que tenga establecida. Su\nprestación es voluntaria y deben ser solicitadas por escrito por el\nresponsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos se compensarán con descanso en una proporción de una hora de\ndescanso por cada hora de trabajo si se han realizado en día laborable y de\n1,5 horas si se ha realizado en el fin de semana y\u002Fo festivos, o las horas\ntrabajadas en días laborables en horario nocturno (22 a 6 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso se compensará en las fechas que se fijen a petición de la\npersona trabajadora, condicionado a las necesidades del servicio y, primando la\nacumulación de horas en días completos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes de las personas trabajadoras tendrán derecho a ser\ninformada mensualmente por la Empresa de las horas extraordinarias realizadas\npor las personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece para todas las\npersonas trabajadoras de la Empresa un período de vacaciones de veinticinco\n(25) días laborables, o la parte proporcional para quien se incorpore después\ndel primero de enero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Cp>Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán\nde un día adicional de vacaciones, a elegir entre el día 24 y el 31 de\ndiciembre, y durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad para\ntrabajar en remoto, siempre que sus funciones lo permitan. Solo en aquellos\naños en el que ambos días caigan en día no hábil, entonces podrá\ndisfrutarse en el día siguiente hábil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las personas trabajadoras disfrutarán de tres (3) días de\nasuntos propios, que se podrán disfrutar en cualquier momento, ampliar en el\ncómputo de vacaciones o utilizar para disfrutar puentes, respetando, en este\núltimo caso, las necesidades del servicio señaladas por la Empresa, que\nfijará el número de personas trabajadoras necesarias para tener los servicios\natendidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se disfrutarán, como mínimo, diez (10) días laborables dentro de los\nmeses de julio y agosto y de común acuerdo con la Dirección de la Empresa,\nrespetando siempre las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general, no se disfrutarán más de treinta (30) días naturales\nseguidos, pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con el\nresponsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan\ndevengado, en proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las\nactividades desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro\ndel año natural en que se hayan devengado, se acordará con el responsable\ninmediato la fecha de disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y\nsiempre antes del día 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que\nlegalmente proceda, los días no consumidos de vacaciones y de asuntos propios\nse extinguirán el día 31 de marzo del año siguiente en el que hayan sido\ndevengadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Adaptación de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la\nduración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la\nvida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y\nproporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con\nlas necesidades organizativas o productivas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen\nderecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado\nrespecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de\nhecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona\ntrabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último\ncaso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las\ncircunstancias en las que fundamenta su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso\nde negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince\n(15) días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada\nexpresa en este plazo. Finalizado el mismo, la Empresa, por escrito,\ncomunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta\nalternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona\ntrabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee\nuna propuesta alternativa o se deniegue la petición, se indicarán las razones\nobjetivas en las que se sustenta la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o\nmodalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o previsto\no cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no\nhubiese transcurrido el periodo previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que\nasí lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado\ncuando existan razones objetivas motivadas para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin\nperjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá\npreavisar con una antelación de quince (15) días al correspondiente\nDepartamento de Recursos Humanos, mediante la entrega de una solicitud por\nescrito en la que se indique: la fecha de inicio de la adaptación, y la\nconcreción horaria a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">En el caso de embarazo se dispondrá de la posibilidad de realizar\nteletrabajo al 100% a partir de la semana 35 y a partir de la semana 30 en el\ncaso de embarazo múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años\nde edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con\nfines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada,\nsi se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será\nreconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona\nenferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la\nempresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa\nofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas\ntrabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">2.Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nEmpresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación con la concreción horaria asociada a la reducción de jornada\nregulada en los apartados anteriores, la persona trabajadora solicitante\ntendrá dos posibilidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el aplicable\nen la Empresa, realizándose la jornada de forma continuada y finalizando en\nfunción de las horas de trabajo a realizar por día según el porcentaje de\nreducción solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá\nque realizar necesariamente el período de descanso para la comida del que se\ndisfrute en la Empresa, ajustando la hora de entrada en función del número de\nhoras a trabajar según el porcentaje de reducción solicitado, respetando\nsiempre los límites de entrada y salida establecidos en el Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que realicen jornada a turnos y soliciten una reducción de\njornada tienen prioridad para la elección de un turno fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá\npreavisar con una antelación de quince días al correspondiente Departamento\nde Recursos Humanos, mediante la entrega de una solicitud por escrito en la que\nse indique: la fecha de inicio de la reducción, la fecha de finalización de\nla reducción, el porcentaje de reducción solicitado y la concreción horaria\na realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones horarias\nformalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente\nConvenio Colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se hubieran\nestablecido y se estuvieran aplicando. Dichas condiciones se mantendrán\nvigentes hasta que varíen las circunstancias que dieron lugar a la aprobación\nde las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Permisos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Ch3>Artículo 25. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de la regulación de licencias y permisos prevista en el presente\nConvenio Colectivo, tendrán la misma consideración que los cónyuges las\nparejas de hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el\nregistro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que\nconste la constitución de dicha pareja y las parejas con hijos en común que\nacrediten la convivencia mediante la correspondiente certificación del padrón\nmunicipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los descendientes\ndel cónyuge o de la pareja de hecho de la persona trabajadora, tendrán la\nmisma consideración que si fueran propios de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por días hábiles, y a efectos de lo acordado en este mismo Convenio\nColectivo, se entiende los días comprendidos entre lunes y viernes,\nexceptuando festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y\njustificación, de los siguientes permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Matrimonio\u002FRegistro de pareja de hecho de persona trabajadora. Tendrá una\nduración de quince días naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia\ncoincidiera con un día no hábil, el cómputo comenzará a partir del día\nhábil siguiente. Este permiso también será aplicable a las parejas de hecho\nacreditadas mediante certificación de la inscripción en el registro\nadministrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste\nla constitución de dicha pareja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,\ncorrespondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia.\nCuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a otra\nlocalidad distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será\nde dos días hábiles. Los familiares a los que se refiere este permiso son los\nincluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y también\nserá aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de\nla inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante\ndocumento público en el que conste la constitución de dicha pareja y las\nparejas con hijos en común que acrediten la convivencia mediante la\ncorrespondiente certificación del padrón municipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge,\npareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el\nregistro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que\nconste la constitución de dicha pareja o pareja con hijos en común que\nacredite la convivencia mediante la correspondiente certificación del padrón\nmunicipal o de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cp>Se concede un permiso de cinco días hábiles. Cuando la persona trabajadora\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto a otra localidad distante más de\n100 kilómetros de su lugar de residencia, el permiso será de seis días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la\nfecha de inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en\ndías consecutivos y coincida con la duración del hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de la persona trabajadora. Se concede\nun permiso de diez días hábiles. En el caso del cónyuge se entiende incluida\nla pareja de hecho acreditada conforme a lo dispuesto en el párrafo primero\ndel presente artículo. Este permiso en caso de ser necesario pudiera tomarse\nen varios periodos para garantizar la conciliación familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, distintos de cónyuge, pareja de hecho e hijos de la persona\ntrabajadora. Se concede un permiso de cuatro días hábiles. Si el\nfallecimiento tuviese lugar en otra localidad a más de 100 kilómetros de la\nresidencia de la persona trabajadora, el permiso será de seis días hábiles.\nEste permiso en caso de ser necesario pudiera tomarse en varios periodos para\ngarantizar la conciliación familiar. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>f)El derecho a librar durante una hora diaria en los doce primeros meses de\nla vida de un hijo menor, se aplicará indistintamente a padres o madres, y no\nsufrirá reducción, aunque se disfrute al principio o al final de la jornada\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">Como alternativa, los trabajadores podrán sustituir el descanso por\nlactancia por un permiso retribuido de 20 días disfrutados interrumpidamente a\ncontinuación del permiso por maternidad\u002Fpaternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de parto, guarda, acogimiento o adopción múltiples, el permiso se\nmultiplicará por el número de sujetos causantes del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de dos\ndías hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">h)Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,\ncomprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el\ntiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y,\nen su defecto, por el tiempo indispensable.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas\nlaborables en un periodo de tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona\ntrabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo\n46.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>i)Realización de funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso\npor el tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de\naplicación y, en su defecto, por el tiempo indispensable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>j)Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto\ny, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para\nla asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para\nla realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a\nla declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener\nlugar dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo\nindispensable a ambos progenitores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)Realización de exámenes finales para la obtención de un Título\nAcadémico o Profesional Oficial siempre que se cursen con regularidad estudios\npara la obtención de dicho Título Académico o Profesional Oficial y\nrealización de exámenes para títulos o masters no oficiales relacionados con\nel trabajo desempeñado. Si el examen terminara antes de las 14.30 horas, se\nconcede el permiso por toda la mañana y si el examen terminará más tarde de\nlas 14.30 horas, el permiso se concede por todo el día laborable, previa\njustificación en ambos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Consultas médicas de la persona trabajadora. Se concederá el permiso por\nel tiempo estrictamente necesario para acudir a la consulta del médico,\nprivado o de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia de\nla persona trabajadora. La Empresa permitirá la flexibilidad horaria para el\nacompañamiento a consultas médicas de hijos menores a cargo, cumpliendo, en\ntodo caso, la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo\ndurante una hora diaria en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o\nque, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del\nparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo\nde dos horas, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Donación de sangre. Se concederá permiso por el tiempo estrictamente\nnecesario para donar sangre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Voluntariado corporativo. La persona trabajadora voluntaria en activo\nprestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción\nsolidaria coincide con la jornada laboral, se concederá hasta un total de 15\nhoras (a disfrutar de forma acumulada o fraccionada al año) o el equivalente,\nen su caso, a dos jornadas de trabajo, únicamente para la participación en\naquellas acciones de voluntariado corporativo (es decir, aquellos programas\ngestionados y organizados desde la Fundación Telefónica).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos no se computará dentro de las 15 horas las actividades\ndesarrolladas por las personas voluntarias el Día Internacional del\nVoluntariado de Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellas personas trabajadoras que sean designadas como\nvoluntarias líderes o coordinadores disfrutarán de 5 horas adicionales para\nel cumplimiento de este rol. El área responsable del voluntariado corporativo\ndeterminará la persona trabajadora que pueda desempeñar esta tarea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)Permiso formación. Las personas trabajadoras con, al menos, un año de\nantigüedad en la Empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte\nhoras anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la\nactividad de la Empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora\npueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la\nformación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación\ndesarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación\ncolectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se\nrefiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la\nempresa a su cargo conforme a lo previsto en otras Leyes. En defecto de lo\nprevisto en este Convenio Colectivo, la concreción del modo de disfrute del\npermiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)Concurrencia a pruebas de selección convocadas en la propia empresa. Se\nconcede permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a las\nmismas y, en caso de que de fuera necesario que la persona trabajadora\nrealizase un desplazamiento para concurrir a las pruebas, los gastos de dicho\ndesplazamiento serán abonados por la Empresa, previa presentación de su\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)Permiso con sueldo por desplazamiento. Las personas trabajadoras que por\nmotivo de trabajo se encuentren desplazadas tendrán derecho a un permiso de\ncinco días hábiles en su domicilio de origen cada tres meses ininterrumpidos\nde desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)Permiso por motivos familiares urgentes: La persona trabajadora tendrá\nderecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario\npor motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas\nconvivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su\npresencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su\ndefecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del\nmotivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el disfrute de un permiso de los enunciados anteriormente se\nprodujera una causa que justificara otra licencia, desde ese momento podrá\niniciarse el permiso correspondiente a la nueva causa, si la persona\ntrabajadora así lo pidiera, dando por finalizado el permiso anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos serán solicitados a la Unidad Organizativa de adscripción de\nla persona trabajadora, que los concederá y comunicará al departamento de\nRecursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial\nmáxima que en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de\nmatrimonio de la persona trabajadora, la solicitud deberá producirse con una\nantelación de siete días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del\npermiso solicitado, si así se les requiere por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este artículo se mencionan mejoras a disfrutar sobre la legislación\nvigente. Los trabajadores también tienen derecho a disfrutar los permisos\ndispuestos en las leyes vigentes y no mencionados en este artículo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Permisos de hasta un (1) mes. Las personas trabajadoras que cuenten con\nuna antigüedad de, al menos, un (1) año podrán solicitar un permiso no\nretribuido por un periodo máximo de hasta un (1) mes. Cuando la persona\ntrabajadora no cuente con la antigüedad de un año, se podrá solicitar este\npermiso en aquellas situaciones en las cuales se aleguen y justifiquen causas\ngraves. Con carácter general, este permiso puede ser acumulado al periodo de\nvacaciones anuales, siempre y cuando, las necesidades del servicio lo\npermitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la solicitud de este permiso no será necesario que la persona\ntrabajadora justifique la causa del mismo. En caso de denegación, será\nnecesario justificar el motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y no\ngeneran derecho a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se podrá tomar de forma fraccionada en periodos mínimos de\nquince (15) días durante el año natural en que se solicita, con un preaviso\nde quince (15) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Permisos no retribuidos por activación como reservista voluntario de las\nFuerzas Armadas. Las personas trabajadoras que, ostentando la condición de\nReservista Voluntario debidamente acreditada, se encuentren en situación de\nactivación, tanto para Formación Continuada, como para prestar servicios en\nsus unidades de destino, tendrán derecho a solicitar permisos no retribuidos\nde hasta un mes en distintas franjas según las necesidades del servicio con un\npreaviso de quince (15) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Permisos de más de un mes a seis meses. Podrán solicitar licencias sin\nsueldo por un periodo de uno a seis meses las personas trabajadoras que cuenten\ncon una antigüedad de, al menos, un año. El período mínimo a solicitar\nserá de un (1) mes, pudiendo ampliar sucesivamente la solicitud hasta un\nmáximo de seis (6), pero siempre de forma ininterrumpida. Este permiso será\nconcedido siempre que existan causas que racionalmente lo justifiquen y lo\npermita la necesidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres\n(3) años, a contar desde que finalice el período ininterrumpido solicitado,\nhaya agotado o no el máximo de seis meses. Por tanto, el cómputo del plazo se\niniciará con la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto tras la\nfinalización del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, podrán solicitar el permiso, aun cuando no reúnan las\ncondiciones establecidas en los párrafos anteriores, las personas trabajadoras\nque precisen cuidar al cónyuge o parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, siempre que se acredite fehacientemente la\nenfermedad de la persona a la que se vaya a asistir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos no retribuidos serán solicitados a la Unidad de adscripción\nde la persona trabajadora, quien lo comunicará al Departamento de Recursos\nHumanos para su posterior análisis y concesión, en su caso, con una\nantelación mínima de quince (15) días o, en su defecto, con la mayor\nbrevedad posible, en función de las circunstancias que lo motiven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar la reincorporación a su puesto\nde trabajo antes de la finalización del permiso si bien deberán preavisar a\nsu unidad de adscripción y al Departamento de Recursos Humanos con una\nantelación de, al menos, quince (15) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso implica la suspensión de la relación laboral durante dicho\nperiodo. No obstante, la persona trabajadora a quien se le conceda este permiso\ntendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En los permisos por plazo\nsuperior al mes la persona trabajadora será baja en afiliación y cotización\na la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de permiso no retribuido la persona trabajadora no podrá\nrealizar actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con\nlas desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Permiso parental: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso\nparental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a\nun año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas,\ncontinuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen\nde jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin\ndel disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo\na la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en\ncuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o en otros supuestos en los que el disfrute del\npermiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto\nfuncionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso\npor un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber\nofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>1.Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con, al menos un (1) año de antigüedad en la\nEmpresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a\ncinco (5) años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma\npersona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho\npreferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al\nsuyo que hubiera o se produjeran en la Empresa y en su lugar de origen o, a\nelección de la persona trabajadora en cualquier otro centro de trabajo de la\nEmpresa donde exista vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando coincida más de una persona trabajadora en expectativa de\nreincorporarse tras una excedencia, se concederá preferencia a la que más\ntiempo lleve en dicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora\nrealizara actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia\ndesleal con las desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica al que\npertenece la Empresa y causen un perjuicio muy grave para la Empresa, ésta\nperderá su derecho preferente al reingreso. Lo anterior no resultará de\naplicación si la realización de dichas actividades concurrentes está\nautorizada previamente y por escrito por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzca el reingreso, el periodo de tiempo en\nexcedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Excedencia por cuidado de hijos o familiares.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha\nde nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos (2) años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de\nhecho, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de\nedad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlas personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de\nla misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la\nEmpresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas por\nrazones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por\nescrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure\nel disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho (18)\nmeses si se trata de categoría especial. Cuando la persona trabajadora ejerza\neste derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la\nreserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho (18)\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de\nfinalizar el plazo solicitado, debiendo notificarlo a la Empresa con una\nantelación mínima de quince (15) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar\nactividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia desleal con\nlas desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica y causen un perjuicio muy\ngrave para la Empresa, deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en caso\nde denegación, justificar motivadamente la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">CAPÍTULO VI Régimen retributivo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>En función de su adscripción a cada Nivel Profesional, las personas\ntrabajadoras tendrán derecho, como mínimo, al percibo de las cantidades\ncontempladas en el Anexo I en concepto de salario base y en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Las cuantías establecidas por Niveles Profesionales, según la tabla anexa\nal presente Convenio Colectivo, son anuales y se distribuyen en catorce (14)\npagas, de las cuales doce son ordinarias y dos son extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales se incorporan al presente Convenio Colectivo en el\nanexo I del mismo, actualizadas cada año conforme a los incrementos salariales\npactados, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del presente\nConvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complemento de distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los márgenes delimitados por la legislación vigente en cada\nmomento, la percepción de este complemento comprenderá, en casos de\nnecesidades del servicio, una disposición de la jornada distribuida de forma\nirregular diaria, mensual o anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía anual se fija en la tabla salarial anexa al Convenio Colectivo,\nsi bien se podrá determinar su devengo por periodos de tiempo inferiores. Se\npercibirá mientras se mantenga la exigencia de prestación irregular de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Complemento de Turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades que por este concepto se perciben compensan económicamente\nla realización de un horario a turnos rotativos y de la sucesiva asignación\nde turnos en función de las necesidades del servicio, en jornada semanal de\nlunes a domingo, incluso festivos e incluyendo el trabajo en período nocturno,\ncuando corresponda en función de la rotación o de las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía anual se fija en la tabla salarial anexa al Convenio Colectivo,\nsi bien se podrá determinar su devengo por periodos de tiempo inferiores. Se\npercibirá en tanto se mantengan las funciones y actividades específicas que\ndeterminan su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Complemento de responsable de turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de las circunstancias específicas de la actividad desarrollada\npor las personas trabajadoras que prestan sus servicios bajo el régimen de\nturnos, la Empresa podrá designar a alguno de éstos como responsable a fin de\nque realicen labores de coordinación, incluyendo la organización de los\nturnos, la resolución de incidencias en los mismos y la comunicación de\ninstrucciones de trabajo recibidas de las personas trabajadoras con mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía anual se fija en la tabla salarial anexa al Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento se devengará diariamente y se percibirá en tanto se\nmantengan las circunstancias que motivan su reconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 32. Complemento por prestación de servicio en cliente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que desarrollen su actividad en cliente\npercibirán un complemento de servicio en cliente, en el caso de superar la\njornada general ordinaria, cuya cuantía anual se fija en la tabla salarial\nanexa al Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 33. Compensación por desplazamiento en prestación de servicio en\ncliente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que desarrollen su actividad en el domicilio del\ncliente de forma continuada, en el caso de que éste se encuentre en localidad\ndistinta a la del centro de trabajo de referencia, percibirán una\ncompensación mensual de cincuenta (50) euros brutos en once (11) pagas durante\nla vigencia de este convenio y a partir de la fecha de firma del mismo,\nindependientemente de los días de posible teletrabajo y proporcional a dicha\nactividad si se iniciara o terminara ya comenzado el mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Complemento de Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de antigüedad, que se percibe exclusivamente por las\npersonas trabajadoras que lo tienen reconocido como condición «ad personam»,\ntendrá carácter no compensable, no revalorizable, no formará parte de la\nbase del cálculo de la retribución variable, pero sí se computa a efectos de\ncálculo a las aportaciones de beneficios (plan de pensiones, seguro vida y\nATAM).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Disponibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de disponibilidad requerirá que las personas trabajadoras que\npresten dicho servicio estén siempre localizables para poder atender consultas\npor teléfono, fuera de su horario laboral y en cualquier momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada\ntelefónica. La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de\ntiempo inferior a una hora, desde que la persona trabajadora reciba la llamada\nde activación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con\nuna cantidad bruta de carácter mensual de seiscientos euros (600 €), no\nconsolidable. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo contenido en el presente artículo entrará en vigor a la fecha de firma\ndel Convenio Colectivo, sin carácter retroactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Guardias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de guardia requerirá que las personas trabajadoras que realicen\neste servicio deban estar localizables en todo momento durante el periodo de\nguardia para poder atender y resolver consultas o incidencias, bien de manera\npresencial o bien en remoto, para lo que deberán contar con conexión y\nequipos suficientes y equivalentes a aquellos de los que disponen en el centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La activación de la guardia solo puede realizarse mediante llamada\ntelefónica y debe ser atendida en un periodo de tiempo inferior a media hora.\nLa persona trabajadora cuenta con otra media hora para empezar a trabajar en la\nresolución de la incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El servicio de guardia se retribuirá con una cantidad bruta de carácter\ndiaria según el cuadro adjunto, equivalente a quinientos quince euros (515\n€) semanales, no consolidable. En este importe está incluida una actuación,\npagándose a partir de la segunda actuación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowanceamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>Compensación bruta por guardia realizada de lunes a viernes, fuera\n        del horario laboral incluido horario nocturno (22:00 a 6:00).\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>65 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación bruta por guardia realizada en fin de semana.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>95 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación bruta por guardia realizada en festivo nacional.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>120 euros\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de estas guardias se destinará a aquellas personas\ntrabajadoras que voluntariamente lo acepten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se primará la atención en remoto siempre que la organización y\nnecesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las guardias tendrán carácter rotativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo contenido en el presente artículo entrará en vigor a la fecha de firma\ndel Convenio Colectivo, sin carácter retroactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Actuaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo dedicado a resolver las consultas o incidencias durante el\nservicio de disponibilidades y guardias se compensará, bien con descanso, bien\neconómicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección sobre el tipo de compensación partirá de la persona\ntrabajadora, que manifestará su preferencia por un tipo u otro. No obstante,\nen el caso de que la persona trabajadora elija tiempo libre, si el área de\nnegocio mostrase su disconformidad con la elección deberá justificar de forma\nfehaciente los motivos por los que la elección de la persona trabajadora no es\nfactible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación económica se hará de conformidad con las siguientes\ntablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada de lunes a viernes, fuera del\n        horario laboral.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>60 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada de lunes a viernes en horario\n        nocturno (22:00 a 6:00 horas).\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada en fin de semana o\n      festivo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compensación por actuación realizada en fin de semana o festivo en\n        horario nocturno (22:00 a 6:00 horas).\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>100 euros\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hora de inicio de la actuación será la que marcará la tarifa de cada\nactuación. En el caso de que una actuación sea superior a ocho horas y\nrequiera atención continuada, se abonará una actuación por cada franja de\nocho (8) horas de duración de la incidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las incidencias de larga duración que requieran atención discontinua,\nse abonará una actuación por cada intervención la persona trabajadora,\nsiempre que hayan transcurrido más de ocho (8) horas desde la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso se hará en una proporción de una hora de\ndescanso por cada hora de trabajo. Para las actuaciones realizadas en horario\nnocturno (de 22:00 a 6:00 horas), en fines de semana y festivos, la\ncompensación será de 1,5 horas de descanso por cada hora de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar,\na su elección y previo acuerdo con su responsable, dentro de los seis meses\nsiguientes desde la realización de las actuaciones. En caso de que esto no sea\nposible por las necesidades del servicio, las actuaciones se compensarán\neconómicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que realicen servicios de disponibilidades y\nguardias les será de aplicación una jornada de mil setecientas sesenta (1760)\nhoras, a los solos efectos de las horas efectivas de trabajo realizadas fuera\nde la jornada ordinaria, que seguirá siendo la general ordinaria establecida\npor Convenio Colectivo, salvo que tuviesen asignada previamente una\nespecífica, bien por la realización de turnos o distribución irregular, bien\npor estar adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo contenido en el presente artículo entrará en vigor a la fecha de firma\ndel Convenio Colectivo, sin carácter retroactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Trabajos programados fuera de horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son trabajos programados con anterioridad (como contraposición con aquellas\nactuaciones que se producen como consecuencia de la activación de una guardia\no disponibilidad), por requerimientos puntuales de negocio, que se realizan\nfuera de horario laboral. Es decir, son trabajos que tienen un inicio y un fin\ndeterminado de antemano, y deben ser comunicados a la persona trabajadora con\nuna antelación mínima de siete días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección sobre el tipo de compensación partirá de la persona\ntrabajadora, que manifestará su preferencia por un tipo u otro. No obstante,\nen el caso de que la persona trabajadora elija tiempo libre, si el área de\nnegocio mostrase su disconformidad con la elección deberá justificar de forma\nfehaciente, y antes de la intervención, los motivos por los que la elección\nde la persona trabajadora no es factible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Trabajos programados realizados de lunes a viernes, fuera del horario\n        laboral.\n\n        \u003Cp>Trabajos programados realizados de lunes a viernes en horario\n        nocturno (22:00 a 6:00 horas).\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Trabajos programados realizados en fin de semana o festivo.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Trabajos programados realizados de fin de semana o festivo en\n        horario nocturno (22:00 a 6:00 horas).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>La retribución se hará por hora trabajada, considerando un 20 %\n        adicional a la hora de trabajo de su jornada laboral, calculada sobre\n        una base anual de 1.635 horas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso se hará en una proporción de 1,75 horas de\ndescanso por cada hora de trabajo. Para las actuaciones realizadas en horario\nnocturno (de 22:00 a 6:00 horas), en fines de semana y festivos, la\ncompensación será de dos horas de descanso por cada hora de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una bolsa de horas, que la persona trabajadora podrá disfrutar,\na su elección y previo acuerdo con su responsable, dentro de los seis (6)\nmeses siguientes desde la realización de las actuaciones. En caso de que esto\nno sea posible por las necesidades del servicio, las actuaciones se\ncompensarán económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que realicen trabajos programados les será de\naplicación una jornada de mil setecientas sesenta (1760) horas, a los solos\nefectos de las horas efectivas de trabajo realizadas fuera de la jornada\nordinaria, que seguirá siendo la general ordinaria establecida por Convenio\nColectivo, salvo que tuviesen asignada previamente una específica, bien por la\nrealización de turnos o distribución irregular, bien por estar adscritas a\ncontratas de prestación de servicios a cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será imprescindible la instrucción por escrito del superior jerárquico\npara la realización de un trabajo programado fuera de horario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de los trabajos programados se destinará a aquellas\npersonas trabajadoras que voluntariamente lo acepten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, la realización de los trabajos programados por las\npersonas trabajadoras tendrá carácter rotativo. Lo contenido en el presente\nartículo entrará en vigor a la fecha de firma del Convenio Colectivo, sin\ncarácter retroactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Compensación por trabajo en Navidad y Año Nuevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que, por razones de servicio, deban trabajar\nlos días 25 de diciembre o 1 enero tendrán una compensación económica de\nciento cincuenta euros (150 €) y un día más de libranza. El percibo de esta\ncompensación es incompatible con la percepción de cualquier cantidad por\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2023 esta compensación económica se\nactualizará conforme a la revisión salarial acordado por el presente\nConvenio, ascendiendo a la cantidad de ciento sesenta con setenta y un euros\n(160,71 €) para toda la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Retribución variable y Evaluación del desempeño.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen unos porcentajes mínimos por Nivel profesional, de forma tal\nque, el Nivel profesional 6 tendrá un porcentaje mínimo del 5%, el Nivel\nprofesional 5 tendrá un porcentaje mínimo del 8%, el Nivel profesional 4\ntendrá un porcentaje mínimo del 10% y el Nivel profesional 3 tendrá un\nporcentaje mínimo del 15%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo variable se liquidará atendiendo al grado de consecución de\nlos objetivos anuales establecidos para cada persona trabajadora por la\nEmpresa, en el ejercicio a liquidar. Estos objetivos deberán ser personales,\nclaros, medibles y alcanzables, conforme a la conocida como «Metodología\nSMART». El concepto de retribución variable es un concepto no consolidable y\nse liquidará siempre antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se\ntoma en consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, la Empresa establecerá a todos aquellos empleados bajo\nsistema de incentivos comerciales, unos objetivos de venta, cuya determinación\nes potestad de esta última, de acuerdo con las políticas comerciales que en\ncada momento convengan a la gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los criterios para la determinación y cálculo de dichos\nincentivos se corresponderán con la aplicación de las referidas políticas\ncomerciales. De los criterios utilizados se dará cuenta, con carácter\ninformativo, a la representación legal de las personas trabajadoras siempre,\ncomo mínimo, con una semana de antelación a la fecha de implantación de los\nobjetivos y sistema de retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de evaluación del desempeño tiene como objeto el de facilitar a\nla Empresa el mayor y mejor conocimiento de sus recursos humanos para, a\ntravés de él, poder optimizar el rendimiento y la productividad y, en ningún\ncaso, los resultados del mismo podrán ser objeto de sanción de ningún\ntipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de un proceso de aplicación anual a todas las personas\ntrabajadoras de la Empresa, a través del cual cada interesado y su superior\ninmediato determinan conjuntamente los niveles de rendimiento, definen las\nresponsabilidades y deberes del puesto de trabajo y formulan planes para la\nmejora del rendimiento de las personas trabajadoras y su desarrollo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 41. Pagas Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa abonará a todas las personas trabajadoras dos (2) pagas\nextraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año natural, por\nimporte equivalente a una mensualidad del salario, entendiendo como tal la\nretribución que se tenga asignada en el propio mes que se abona en concepto de\nsalario base y complementos salariales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo durante el\nsemestre respectivo a las personas trabajadoras que ingresen en la Empresa con\nposterioridad al primero de enero o julio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Gastos de viaje y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que deban desplazarse fuera de su centro de\ntrabajo para el desarrollo de su actividad lo harán bajo el régimen de gastos\njustificados. A los efectos de justificación y pago de los mismos se cumplirá\ncon lo regulado en la normativa interna de la Empresa. En caso de no\npresentación de los justificantes de gastos por parte de la persona\ntrabajadora, se podrá entender los mismos como gastos de carácter personal,\nprocediendo a su devolución o descuento en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe máximo permitido por comida es de treinta euros (30 €) por\ncomensal. En aquellos países en los que el coste de vida sea muy superior al\nde España, se aprobarán gastos por importe mayor, previa revisión y\naprobación por parte del director responsable del área y Finanzas de IoT BD\n(Control de Gestión y Tesorería). La unidad de Auditoría Interna está así\nmismo facultada a solicitar mayor detalle sobre aquellos gastos que considere\nnecesario para determinar si su reembolso es o no procedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantiene la compatibilidad del ticket comida y el percibo del gasto\njustificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de lavandería se abonarán únicamente en los viajes cuya\nestancia sea superior a siete (7) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En viajes internacionales, los primeros quince (15) días son a gastos\njustificados de manutención y a partir del día 16, se devengarán noventa\neuros (90 €) en concepto de dieta al día sin justificar. El percibo de la\ndieta no será compatible con el pago del ticket comida. Por dieta se entiende\nla cantidad que como compensación de gastos se abonará a la persona\ntrabajadora por cada día que se encuentre desplazado por motivos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las personas trabajadoras de la Empresa hayan de desplazarse fuera de\nla localidad donde radique su centro de trabajo, la elección de los medios de\ntransporte se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa interna\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si fuera necesario utilizar vehículo propio, tendrá derecho a percibir en\nconcepto de kilometraje la cantidad de 0,33 € por kilómetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan tener en cuenta, para futuras subidas del kilometraje,\nque las actualizaciones se calculen aplicando 3 decimales, redondeando a dos al\ncéntimo más próximo, inferior o superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuantías que señala el presente artículo entrarán en vigor a la\nfecha de firma del Convenio Colectivo y serán de aplicación durante toda la\nvigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 43. Revisión salarial de los años 2021, 2022, 2023 y 2024.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se acuerda un incremento salarial para los años de vigencia del Convenio\nColectivo como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2021: 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2022: 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De estos incrementos se descontarán las cantidades percibidas a cuenta de\nConvenio Colectivo por la plantilla (un 0,5% en 2021 y un 1% en 2022). Se\nabonarán estos incrementos a aquellas personas trabajadoras que no hayan\npercibido ninguna subida salarial superior al 1 % en 2021 y al 2 % en 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para el año 2023 será del 4% sobre el salario anual\nde 2022. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero\nde 2023, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito\npersonal del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que el Nivel Profesional 3 y los Asistentes de dirección pasan a\nformar parte del ámbito personal de aplicación del presente Convenio\nColectivo con efectos de 1 de enero de 2023, a estos, únicamente, les serán\nde aplicación los incrementos salariales acordados a partir de esa fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario\nanual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de\nenero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito\npersonal del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad\ninterna y externa, el ajuste de posiciones y\u002Fo la retención de talento, la\nEmpresa podrá disponer de un incremento adicional del 0,5% para los años 2023\ny 2024 sobre los salarios anuales de 2022 y 2023, a efectos de llevar a cabo\nuna gestión diferencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">Para la asignación de dicho incremento adicional y discrecional, la Empresa\nrespetará, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno de\nestos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para\npercibirlo en los años siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de que la suma del IPC del año 2023 y el IPC del año\n2024, a fecha 31 de diciembre de cada año, sea superior al 7,5%, la Empresa\nprocederá a aplicar hasta un máximo de un 1% de incremento adicional\nconsolidable sobre la retribución fija de 2024. Dicho incremento se producirá\nde forma proporcional, conforme a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"318\">Sumatorio del IPC 2023 y 2024\n\n        \u003Cp>(%)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Incremento\n\n        \u003Cp>(%)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>7,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>7,7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>7,8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>7,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>8,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>8,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>8,3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>8,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>0,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>8,5 o superior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El anterior incremento adicional resultará de aplicación, con efectos del\n1 de enero de 2025, si procede, a todas las personas trabajadoras que forman\nparte del ámbito personal del presente Convenio Colectivo y estén de alta a\nfecha de 1 de enero de 2025. Este incremento salarial será independiente de la\nrevisión salarial que, en su caso, se realice en el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A los efectos del presente artículo, se entenderá por Salario el\nconstituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o\ncompensatorios de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas\ntrabajadoras, con exclusión de la antigüedad u otros complementos de puestos\nde trabajo como disponibilidades, guardias o trabajos programados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La revisión salarial no será de aplicación en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A aquellas personas trabajadoras que hayan tenido un ajuste salarial por\nencima de lo establecido en Convenio Colectivo, con posterioridad al 31 de\noctubre del año anterior a la revisión. Si el ajuste salarial fuese inferior\nal de Convenio Colectivo se revisará por la diferencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a la Empresa con\nposterioridad al 31 de octubre, no tendrán derecho a la revisión del año de\nincorporación ni serán elegibles a la revisión salarial del año\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Anticipos y Préstamos sobre salarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar anticipos sobre su\nsalario, así como préstamos, de conformidad con las condiciones que se\nregulan en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>1.Anticipos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)Anticipo sobre haberes mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la nómina\nmensual, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad devengada en el momento de\nla petición, que será reintegrada a la Empresa en la nómina correspondiente\na dicho mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Anticipo sobre pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo de la paga\nextraordinaria que corresponda, cuya cuantía no podrá exceder la cantidad\ndevengada en el momento de la petición, que será reintegrada a la Empresa\ncorrespondiente en la nómina correspondiente a dicha paga extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2.Préstamo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, con su garantía personal y con más de un año\nde antigüedad en la Empresa, que hayan de atender alguna necesidad debidamente\njustificada, tendrán derecho a solicitar de la Empresa un crédito de cuantía\nno superior a cuatro (4) mensualidades del importe bruto de los conceptos de\nnaturaleza salarial y de carácter fijo de vencimiento mensual del solicitante\n(excluidos comisiones e incentivos, etc.). La Dirección de la Empresa podrá\nexigir los oportunos justificantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su amortización se efectuará, como máximo, en veintiocho (28) plazos\niguales, que serán deducidos directamente de cada mensualidad ordinaria o\nextraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de personas trabajadoras con contrato de duración\ndeterminada, la Dirección de la Empresa podrá optar entre limitar el importe\ndel crédito a la suma de las amortizaciones que previsiblemente hayan de\nproducirse, o conceder aquél por su importe máximo, con el correlativo ajuste\nde la cuantía en cada plazo de amortización, de forma que su cancelación\ncoincida con la fecha de finalización prevista del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, cuando una persona trabajadora beneficiaria de un crédito de\nesta naturaleza cause baja en la Empresa por cualquier motivo antes de haber\namortizado íntegramente aquél, la Empresa podrá detraer de su liquidación\ny\u002Fo indemnización el importe equivalente a la parte no amortizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes de estos créditos serán tramitadas a través de la\nDirección de la Empresa, por el conducto reglamentario y su concesión se\nllevará a efecto por orden de antigüedad de las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo podrá concederse un máximo de veinte (20) créditos por año de\nvigencia del presente Convenio, procurando distribuirlos equitativamente entre\nlos doce (12) meses del período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ninguna persona trabajadora podrá solicitar un nuevo anticipo, en tanto no\nhaya amortizado plenamente otro anterior ni, salvo causas excepcionales y de\nfuerza mayor, hasta tanto no hayan transcurrido seis meses de la amortización\ndel anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de las\npersonas trabajadoras de la denegación de créditos si la persona trabajadora\nlo solicita, por si en este supuesto y, a juicio de la representación social\nfuera procedente una reconsideración del expediente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch2>CAPITULO VII Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Seguro Colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, la\nEmpresa concertará un seguro colectivo de vida con una entidad privada de la\nmáxima solvencia y garantía, para todas las personas trabajadoras que lo\nsoliciten, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta e\nincapacidad permanente parcial por accidente de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe\nequivalente a cuatro veces la retribución bruta fija anual correspondiente a\ncada persona trabajadora, en los casos en que el fallecimiento o la invalidez\nabsoluta para todo trabajo sean consecuencia de enfermedad común y el doble de\nesta cantidad en los supuestos en que la invalidez absoluta para todo trabajo o\nel fallecimiento sean consecuencia de accidente laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del Convenio Colectivo la Empresa abonará el 100% de su\ncoste.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">Artículo 46. Seguro de asistencia médica.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa concertará para sus personas trabajadoras un seguro de salud\ncomplementario del de la sanidad pública con una entidad privada de la máxima\nsolvencia y garantía, con una cobertura de asistencia médica dental, de\nfarmacia, y de reembolso de profesionales fuera del cuadro establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que lo deseen podrán acogerse a dicho\nseguro, cumplimentando, a tal efecto, el correspondiente boletín de\ninscripción que proveerá la entidad aseguradora correspondiente que tenga\nconcertada la Empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>La Empresa sufragará el coste total de la prima del seguro médico para la\ncobertura de asistencia al cónyuge\u002Fpareja de hecho e hijos menores de 25 años\nde la persona trabajadora, siempre y cuando figuren como beneficiarios de\nasistencia sanitaria de la persona trabajadora titular en la cartilla de la\nSeguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro y\nmientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a\nefectos de la Seguridad Social. Las parejas de hecho con hijos en común\ntendrán la misma consideración que los cónyuges, sin necesidad de que estén\nlegalmente registradas, siempre que acrediten la convivencia mediante\ncertificado de empadronamiento, o cualquier otro documento análogo a criterio\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En ningún caso se aceptará la libertad de elección de compañía\naseguradora por parte de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 47. Plan de Pensiones.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán adherirse\nvoluntariamente al plan de pensiones de la Empresa, en la modalidad de empleo,\nde aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y el\npartícipe. La Empresa aportará el 4,51 % de los conceptos salariales fijos y\nla persona trabajadora aportará el 2,2% de los conceptos salariales fijos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este plan de pensiones de empleo ser regirá por su propio Reglamento y\nserá supervisado por su Comisión de Control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. ATAM.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa está adherida a la Asociación ATAM. Las aportaciones de\ncarácter mensual establecidas son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aportación de la persona trabajadora: 0,2% de la retribución fija bruta\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aportación de la Empresa: 0,4 % de la retribución fija bruta anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adhesión de las personas trabajadoras se efectuará por defecto, a falta\nde la petición expresa de aquellas personas trabajadoras que no deseen la\nadhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Oferta Movistar para personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras dentro del ámbito personal de aplicación\ndel presente Convenio Colectivo podrán disfrutar de la oferta de servicios\n«Movistar» para personas trabajadoras que se encuentre vigente en cada\nmomento y de acuerdo a las condiciones que sean adoptadas por el Grupo\nTelefónica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Servicios de ayuda a la conciliación personal, familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, la\nEmpresa adquiere el compromiso de mantener suscrito un acuerdo de colaboración\ncon una empresa de reconocido prestigio en el que proporcione a la persona\ntrabajadora un catálogo de servicios gratuitos, o a coste competitivo,\norientados a la asistencia en la resolución de trámites, gestiones e\nincidencias del día a día, con el fin último de ayudar en la conciliación\nde la vida personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de este servicio se extenderá al cónyuge\u002Fpareja de hecho de\nla persona trabajadora. Las parejas con hijos en común tendrán la misma\nconsideración que los cónyuges\u002Fpareja de hecho, sin necesidad de que estén\nlegalmente registradas, siempre que acrediten la convivencia mediante\ncertificado de empadronamiento, o cualquier otro documento análogo a criterio\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 51. Compensación por comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el 2021, 2022 y hasta la firma del Convenio Colectivo, cada persona\ntrabajadora recibirá una compensación por comida por cada día de jornada\npartida efectivamente trabajado, satisfecha por la Empresa mediante ticket\nrestaurante o por abono en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes diarios pagaderos para toda la vigencia del Convenio Colectivo\nse expresan en la siguiente tabla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Año\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ticket\n\n        \u003Cp>(euros)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>En nomina\n\n        \u003Cp>(euros)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2021\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2022\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>9,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2023\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>10\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>11\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de la fecha de firma del Convenio Colectivo, los tickets\u002Fabono en\nnómina pasarán a devengarse a razón de cinco (5) días hábiles a la semana\ny por once (11) meses. Asimismo, el incremento fijado para los años 2023 y\n2024 se devengará, únicamente, desde la fecha de firma del Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras no tendrán derecho a ticket restaurante durante\naquellos días en que no se presten servicios efectivos, tales como periodos de\nincapacidad temporal superiores a quince días de duración, licencias,\npermisos, vacaciones y suspensiones de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a ticket las personas trabajadoras con jornadas\nreducidas en un porcentaje máximo de hasta un 20%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada persona trabajadora podrá optar por sustituir el derecho a percibir\nlos tickets restaurante por un ticket guardería, que se abonará por un\nimporte mensual, pero con el mismo criterio de devengo que los tickets de\ncomida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán adherirse a los planes de\nretribución flexible que se fijen dentro del Grupo en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Integración del importe del «complemento finalista» en los\nnuevos beneficios sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamado «complemento finalista», que se percibe a la fecha de firma del\nConvenio Colectivo por algunas personas trabajadoras, fue creado para compensar\nlas diferencias de algunas condiciones que pudieran existir en la Empresa de\norigen, hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo, entendiendo que, a partir\nde este momento, se instaura un marco de condiciones estable y homogéneo,\naplicable por igual a todos los colectivos que son objeto de transferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por este motivo, el complemento dejará de percibirse a partir de la fecha\nde firma del Convenio Colectivo, por lo que su supresión no tendrá carácter\nretroactivo, ni será objeto de compensación o absorción con cualquier\nconcepto del nuevo Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">Artículo 53. Ayuda por defunción.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de una persona trabajadora que tenga acreditado, al\nmenos, un año de antigüedad en la Empresa, ésta abonará a sus\nderechohabientes o convivientes, en su caso, una indemnización equivalente a\ntres mensualidades de salario, tomando como base la suma del salario fijo y\nvariable devengado en el último año, dividido entre doce mensualidades y\nmultiplicado por tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la antigüedad de la persona trabajadora fuese inferior a un año las\ncantidades del párrafo anterior se calcularán reducidas de manera\nproporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Personas trabajadoras con incapacidad o grado de\ndiscapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora afectada de incapacidad o grado de discapacidad,\nformalmente declaradas y que no pueda realizar su actividad actual, podrá ser\ndedicada a actividad distinta a la de su puesto laboral de origen, a\ndiscreción de la Empresa, adecuada a su aptitud y en las condiciones laborales\nque vienen marcadas por ese nuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 55. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando una persona trabajadora sea declarada en esta situación, la Empresa\ncomplementará la prestación económica de la Seguridad Social, hasta alcanzar\nel 100 por 100 de la retribución que viniera percibiendo el interesado, en lo\nque se refiere a los conceptos salariales de cuantía fija y vencimiento\nmensual, según la base de cotización del mes anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se extinga,\npor el motivo que fuera, la relación laboral de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o\naccidente de la persona trabajadora que sea alegado por ésta para justificar\nsu falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal\nmédico. La negativa de la persona trabajadora a dicho reconocimiento\ndeterminará la supresión automática del pago del complemento al que este\nartículo se refiere.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Fondo de Ayuda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada año de vigencia de Convenio Colectivo, la representación legal de las\npersonas trabajadoras hará una propuesta de destino y gestión del fondo de\nayuda que será sometida a la aprobación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de este fondo será de diez mil euros (10.000 €) para cada año\nde vigencia del Convenio Colectivo, de 2021 a 2024. El remanente no consumido\nde años anteriores pasará al siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">CAPITULO VIII Formación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes hacen manifestación de su mutuo y común interés por potenciar\nla formación profesional de todos los integrantes de la Empresa, como\nvehículo para una mejora de la productividad, a través de la actualización\nconstante y permanente de la capacitación laboral de las personas\ntrabajadoras. A cuyo efecto, se establecen las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cualquier persona trabajadora tendrá derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a\ndistancia, si tal es el régimen instaurado en la Empresa y el puesto o\nfunciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando\ncurse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la concesión de los permisos oportunos de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la Empresa, sin\nperjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a\nla formación. El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo\ncaso, tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad en la\nEmpresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de\nformación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa,\nacumulables por un periodo de hasta cinco años. Todo ello en los términos\nfijados por el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos contemplados en el apartado anterior, la Dirección de la\nEmpresa podrá exigir la presentación de los oportunos certificados del centro\nde enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de\nasistencia de forma reiterada conllevará la pérdida de los beneficios que en\nlos anteriores apartados se establecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Toda persona trabajadora tendrá la obligación de asistir a los cursos de\nformación que organice la Dirección de la Empresa, siempre que sea convocado\nal efecto. La negativa a realizar la formación obligatoria o requerida que les\nhaya sido asignada podrá ser objeto de sanción disciplinaria, conforme lo\nestipulado en el régimen sancionador del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Dirección de la Empresa dará conocimiento, anualmente, a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras de los cursos aplicados a\nformación durante el ejercicio económico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>5.Dentro de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, podrá\nconstituirse, en el seno de la Empresa, un Comité de Formación, cuyo número\ny composición designará libremente la Dirección de la Empresa y del que\nhabrán de formar parte dos representantes designados por la representación\nlegal de las personas trabajadoras. La misión de este Comité de Formación\nserá la de asesorar y garantizar una visión global de conjunto de la\nformación dentro de la Empresa, facilitando, sobre todo, la adaptación de las\npersonas trabajadoras a los cambios tecnológicos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.Adicionalmente, las personas trabajadoras podrán disfrutar de una ayuda\npara la formación, siempre y cuando esta formación sea aprobada por el\nresponsable y tenga impacto en su rol.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">CAPITULO IX Prevención de riesgos laborales y salud laboral\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>I.Prevención de riesgos laborales:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">La persona trabajadora tiene derecho a la protección eficaz de su\nintegridad física y a la adecuada política de seguridad e higiene en el\ntrabajo, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no\ndiscriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica\nlas medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y\nreglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la\nelaboración de la política de prevención de su centro de trabajo y en el\ncontrol de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus\nrepresentantes legales y de los órganos internos y específicos de\nparticipación en esta materia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>En función de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la Empresa\ny al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios\nde Prevención, aprobado por Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de enero, la\nDirección de la Empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras acuerdan, conjuntamente, la adhesión al Servicio Mancomunado de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>II.Participación de las personas trabajadoras en materia de prevención de\nriesgos laborales:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Delegados de Prevención:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son los representantes legales de las personas trabajadoras con funciones\nespecíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los miembros de\nlos representantes legales de las personas trabajadoras o Delegados de\nPersonal, según proceda en cada caso, y en el número y con las competencias\nprevistas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de\nsus funciones específicas será considerado como de ejercicio de funciones de\nrepresentación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales\nretribuidas en el artículo 61 de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa proporcionará a los Delegados de Prevención\nlos medios en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de\nsus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité de Seguridad y Salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, este Comité estará integrado por los Delegados de\nPrevención, de un lado, y por tres miembros designados por la Dirección de la\nEmpresa, de otro lado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus competencias serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Coordinar y normalizar la actuación en materia de prevención de\nriesgos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover todas aquellas actividades que, superando los mínimos\nestablecidos por la legislación vigente, contribuyan al mayor conocimiento y\nprevención de los riesgos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>III.Reconocimientos médicos:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que se incorporen a la Empresa serán objeto\nde un reconocimiento médico previo. Todas las personas trabajadoras de la\nEmpresa podrán someterse a un reconocimiento médico anual, que la Empresa\nfacilitará. Este reconocimiento tendrá carácter obligatorio en los casos\nprevistos en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Faltas laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la\nEmpresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación\nde faltas y sanciones que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Hasta tres (3) faltas de puntualidad injustificadas, tanto a la entrada\ncomo a la salida del trabajo, por tiempo superior a diez (10) minutos e\ninferior a cuarenta y cinco (45), en un periodo de treinta (30) días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La ausencia injustificada de un día al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea\npor breve tiempo. Si fuese reiterado se aplicará el mismo régimen que las\nausencias injustificadas al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Adicionalmente, si se originase perjuicio de alguna consideración a la\nEmpresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras\npersonas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los\ncasos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por\ncausa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La negligencia en la conservación del material de trabajo que, sin\nafectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Descuido o demora injustificados en la ejecución del servicio cuando no\naltere de forma sustancial la realización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No comunicar los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Fumar en lugares prohibidos debidamente señalizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Falta de respeto y consideración de carácter leve a los subordinados,\ncompañeros, mandos y resto de personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido\nasignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como\nobligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de tres (3) faltas de puntualidad injustificadas en un período de\ntreinta (30) días naturales, o dos (2) faltas superiores a cuarenta y cinco\n(45) minutos en el mismo periodo de tiempo, hayan sido o no sancionadas\npreviamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Será requisito imprescindible para imponer esta sanción que la persona\ntrabajadora haya sido, al menos, apercibida previamente por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La reiteración o reincidencia en ausencias injustificadas al trabajo en\nel período de treinta días. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo,\no emplear útiles o materiales de la Empresa para usos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Simular, por una sola vez, la presencia de otra persona trabajadora\nfichando, contestando o firmando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La negligencia en el trabajo que afecte sustancialmente a la buena marcha\ndel servicio. En función de la entidad del perjuicio causado a la Empresa esta\nfalta podrá, incluso, calificarse como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La desobediencia a los superiores en materia de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Descuidos en la conservación del material que afecten a su\nfuncionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La negativa injustificada a prestar los servicios que hayan determinado el\npago de un complemento específico que viniese percibiendo la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca grave daño a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de treinta\n(30) días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas\nocasiones en las que la actividad lo requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan\nsido asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como\nobligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y\ntras haber recibido dos advertencias individualizadas y previas por parte de la\nEmpresa recordando la obligatoriedad de realizar la formación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El incumplimiento de las normativas, políticas y\u002Fo reglamentos vigentes\nen la Empresa en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento\nocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la Empresa, la infracción\ntendrá la consideración de falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Más de seis (6) faltas de puntualidad en un periodo de sesenta (60) días\nnaturales, o cuatro superiores a cuarenta y cinco (45) minutos en el mismo\nperiodo de tiempo, hayan sido o no sancionadas previamente. Será requisito\nindispensable para imponer esta sanción que la persona trabajadora haya sido,\nal menos, apercibida previamente por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Más de dos (2) ausencias injustificadas al trabajo en un período de\nsesenta (60) días naturales, hayan sido o no sancionadas previamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos voluntaria\no negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,\nenseres, instalaciones y documentos de la Empresa o de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca muy grave daño a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los malos tratos de palabra y obra a jefes, compañeros, subordinados o\nfamiliares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El incumplimiento grave de las normas de Seguridad e Higiene en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La simulación de accidente o enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El quebrantamiento grave de la disciplina que provoque alteraciones\nimportantes en la marcha del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La utilización injustificada por parte de la persona trabajadora ante los\nclientes, de un lenguaje ofensivo o que atente contra el honor, dignidad,\nimagen o buen nombre de la Empresa o de sus integrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo\nque produzca un daño grave a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La reiteración o reincidencia en falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La desobediencia a los superiores en materia de servicio, cuando implique\nun quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derive un perjuicio\nnotorio para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El abuso de autoridad: la comisión por parte de un jefe o de una persona\ntrabajadora de superior puesto a la del afectado de un acto arbitrario, o la\nemisión de órdenes de iguales características, así como de ofensas,\namenazas, intimidaciones o coacciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">ñ) El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta\nde naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que\nafecte a la dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de\nsuperiores y compañeros\u002Fas, siempre y cuando esta conducta sea indeseada,\nirrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno\nlaboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la\nmisma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea\nutilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de\nesta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación\ndel empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido\nde la relación laboral.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>o)El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o\ncomportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en\nel seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de\nla persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente y\npersiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el\npuesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al\nentorno laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>p)Asimismo, el acoso hacia una persona o grupo de personas trabajadoras de\nla compañía por razón de su estado civil, situación familiar, nacimiento,\norigen étnico, edad, sexo, orientación sexual, ideas religiosas o políticas,\nactividad sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)El uso ilícito por parte de la persona trabajadora de dispositivos y\nmedios digitales facilitados por la Empresa para el desempeño de sus\nfunciones, o que implique infracción grave de la normativa y políticas de uso\nvigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)El incumplimiento de las normativas, políticas y\u002Fo reglamentos vigentes\nen la Empresa en cada momento, cuando ocasione o pueda ocasionar un perjuicio\ngrave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)En general, las enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta enumeración de faltas no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser\nsancionado cualquier otro incumplimiento de los deberes de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de adaptar permanentemente el presente catálogo de faltas y\nposibilitar que se configure como un instrumento adecuado para garantizar la\nconvivencia con colaboradores, jefes y compañeros de trabajo, y de lucha\ncontra la discriminación por razón de sexo, identidad de género, raza u\nopinión, como medida al amparo de la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 4\u002F2023, de 28 de\nfebrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la\ngarantía de los derechos de las personas LGTBI, se establecerán los cauces\nnecesarios para que las personas trabajadoras puedan proponer a través de sus\nrepresentantes legales, nuevas conductas punibles, que se estudiarán en la\nComisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece el siguiente régimen de sanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de 10 a 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslado forzoso a distinta localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en\nque la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis\nmeses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las sanciones se comunicarán por escrito a la persona trabajadora\nsancionada, informando de tal circunstancia a la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Representación legal de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Comité de Empresa, Delegados de Personal y Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce como órgano representativo electivo y unitario de todas las\npersonas trabajadoras de cada centro de trabajo al Comité de Centro, Delegados\nde Personal o Comité de Empresa en aquellas localidades donde existan varios\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce como órgano representativo y unitario de los intereses\ncolectivos que afecten a la totalidad de las personas trabajadoras de los\ndistintos centros de la Empresa, al Comité Intercentros. En este sentido, el\nComité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias que la\nley y el presente Convenio Colectivo atribuyen a los Comités de Empresa y\nDelegados de Personal, en su ámbito respectivo y especialmente la de negociar\nConvenios Colectivos, Planes de Igualdad, otros protocolos y medidas de\ndimensionamiento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Comité Intercentros estará integrado por un máximo de trece\nmiembros, que serán designados por los representantes legales de las personas\ntrabajadoras de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa,\nComités de Centro y Delegados de Personal. En su composición se guardará, en\nsu caso, la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados\nelectorales considerados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros tendrá derecho a solicitar y recibir de la\nDirección de la Empresa información y, en su caso, documentación sobre las\nsiguientes cuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Evolución del sector en el que la Empresa ejerce su actividad\nprincipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Previsión de ventas y nivel de cobertura de las mismas durante el\nejercicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Evolución probable del empleo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Balance y cuenta de resultados de cada ejercicio y, previa justificación\nde su necesidad, cualquier otra información que con carácter excepcional se\nprecise.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán derechos de los representantes legales de las personas trabajadoras,\nademás de los que en cada momento establezca la legislación vigente, los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Información directa a las personas trabajadoras del centro de trabajo,\ndurante la jornada laboral, sobre los asuntos de interés general para un grupo\nlaboral o para el propio centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los miembros del Comité Intercentros disfrutarán de quince horas\nmensuales retribuidas para el ejercicio de cualquiera de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho a\nacumular en uno o varios de ellos el tiempo concedido para el ejercicio de sus\nfunciones, pero sin rebasar en ningún caso el máximo legal, pudiendo quedar\nrelevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los representantes legales de cada centro de trabajo podrán convocar\nasamblea de todas las personas trabajadoras afectas al mismo, bien por\ndecisión propia o bien a petición de un número de personas trabajadoras que\nrepresente, como mínimo, al 33 por 100 de la plantilla de dicho centro de\ntrabajo. El máximo de horas anuales disponibles para la celebración de estas\nasambleas será de 10, remuneradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Facilidad de comunicación entre los representantes legales de las\npersonas trabajadores y de éstos con sus representados, en lo relativo a\nutilización de espacios en la intranet, teléfono, correo electrónico y\nfotocopiadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Jubilación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Incentivo para el anticipo de la jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras que anticipen su jubilación respecto de la\nedad establecida para la jubilación ordinaria en la legislación de carácter\ngeneral, y que tengan acreditada una antigüedad mínima de diez (10) años de\nservicio en la Empresa, percibirán una cantidad equivalente al doble del\nimporte bruto mensual de los conceptos de naturaleza salarial de carácter fijo\ny vencimiento mensual del interesado, siempre que lo hagan al momento de\ncumplir la edad que sea inferior en dos (2) años a la que en el caso de la\npersona trabajadora resulte de aplicación, según lo establecido en el\nartículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y en la\ndisposición transitoria séptima. Si anticiparan la jubilación al momento de\ncumplir la edad inferior en un año a la de jubilación ordinaria, recibirán\nla mitad de la cantidad señalada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Jubilación forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme a lo previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de\nlos Trabajadores, se establece la jubilación forzosa de las personas\ntrabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio\nColectivo, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción\ndel contrato de trabajo tenga 68 o más años de edad y cumpla los requisitos\nvigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y\ndemás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la\npensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se obliga a contratar, durante la vigencia del Convenio\nColectivo, a una persona trabajadora con contrato indefinido y a tiempo\ncompleto por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la\njubilación forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.° de la\ncitada disposición adicional décima cuando la tasa de ocupación de las\nmujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social, en\nalguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del\nConvenio Colectivo sea inferior al veinte (20) por ciento de las personas\ntrabajadoras ocupadas en las mismas, pudiendo aplicarse la jubilación forzosa\nal cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, siendo el compromiso la\ncontratación indefinida a tiempo completo de una mujer en sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por último, las personas trabajadoras que, a fecha de la publicación en el\nBOE del presente Convenio Colectivo, ya cumplieran con los requisitos\nseñalados anteriormente, deberán causar baja en la Empresa en un plazo\nmáximo de 1 mes, a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII Normativa adicional de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Otros pactos y acuerdos colectivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se mantendrán en vigor los pactos o acuerdos colectivos que se\ndetallan a continuación, en sus propios términos y conforme a su propio\nrégimen jurídico de vigencia, modificación y extinción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cp>1)Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha\n13 de abril de 2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2)Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las\nUnidades Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce, en particular, el derecho de las personas trabajadoras a las\nque se hubiese estado abonando la compensación mensual por gastos regulada en\nel antiguo artículo 52 del Convenio Colectivo hasta su supresión, a seguir\npercibiendo la diferencia entre el importe mensual que venían cobrando por el\nteletrabajo al 100%, y lo que el nuevo sistema garantiza como complemento «ad\npersonam» durante el tiempo en que continúen en régimen de teletrabajo por\nencima del 40%, así como los gastos de transporte que se le vinieran abonando\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada\nen Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión\ndigital de las personas persona trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de\njulio de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de 27 de julio de\n2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6)Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de\ndiscriminación, de fecha 10 de marzo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7)Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de\nsexo, de fecha 10 de marzo de 2023\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8)Normativas de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a cada momento\npor la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I Tablas Salariales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Año 2021\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Tabla Salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"318\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>4. Contribución Técnica Avanzada\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>28.662,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>5. Ejecución Técnica Experimentada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>19.636,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>6. Ejecución Operativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>13.567,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 29): 2.630,83\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Turnos (art. 30): 3.107,03 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Responsable de turnos (art. 31): 5.261,05 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Año 2022\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Tabla Salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"318\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>2022\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>4. Contribución Técnica Avanzada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>29.235,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>5. Ejecución Técnica Experimentada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>20.031,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>6. Ejecución Operativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>14.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 29): 2.683,45\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Turnos (art. 30): 3.169,17 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Responsable de turnos (art. 31): 5.366,28 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Año 2023\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Tabla Salarial \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"318\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>3. Jefatura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>45.044,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>4. Experto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>30.405,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>5. Personal Titulado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>20.833,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>6. Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>15.120,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 29): 2.790,79\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Turnos (art. 30): 3.295,93 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Responsable de turnos (art. 31): 5.580,93 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento prestación Servicio en Cliente (art. 32): 3.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Año 2024\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Tabla Salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"318\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(euros)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>3. Jefatura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>46.170,78\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>4. Experto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>31.165,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>5. Personal Titulado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>21.353,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"238\">\u003Cp>6. Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Mínimo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cp>15.498,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de distribución irregular de la jornada (art. 29): 2.860,56\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Turnos (art. 30): 3.378,33 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento de Responsable de turnos (art. 31): 5.720,45 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento prestación Servicio en Cliente (art. 32): 3.075 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_start_date":48,"direct_participation_trigger":52,"JOBTITLE_trigger":56,"JOBTYPE_descriptions":60,"descripjobtype":64,"jobclassifaction1":68,"TRAINING_trigger":72,"trainingprogrammes":75,"SOCSEC_trigger":79,"pensionfund":82,"mealvouchers":86,"disabilityfund":90,"contracttrial":94,"contracttrialperiod":98,"ADMINISTRATIVE_trigger":101,"disabilitypay":105,"healthcareaccess":109,"healthcareaccessrelatives":113,"healthinsurance":117,"healthinsurancerelatives":120,"healthandsafetypolicy":122,"code_application":126,"funeralpay":130,"WORKFAM_trigger":133,"paidmaternityleave":137,"paidmaternityleaveall":141,"paidmaternityleavepay":145,"pregnancy":148,"alternatives":150,"timeoff":152,"childcare":156,"childcareleave":160,"deathrelatives":164,"marriage":168,"nursingmothers":172,"maternity_nursing_breaks_duration":175,"maternity_nursing_breaks_length":177,"violenceleave":179,"eqpay":183,"GENEQ_trigger":187,"discrimination":191,"sexualhar":195,"violence":199,"WORKHOURS_trigger":203,"hourspweek":206,"hourspyear":210,"remote_work_who_txt":214,"MAXHOURS_trigger":218,"PAIDLEAV_trigger":221,"holidaysdays":224,"holidaysweeks":228,"bankholidays1":230,"SCHEDULE_trigger":234,"schedulesrestpw":238,"TRADEUNLEAV_trigger":242,"WAGES_trigger":246,"WAGES_determined":249,"PAYSCALES_trigger":253,"WAGES_payscale1_selected_start":256,"WAGES_payscale1_selected_end":259,"STRUCINCR_trigger":262,"wageincreaseperc1":266,"ONCERISE_trigger":270,"ONCERISE2_trigger":274,"NOCTPREM_trigger":276,"CONSIGN_trigger":280,"standbyallowanceamount1":284,"ANNLEAVE_trigger":288,"SENIOR_trigger":292,"strikes_trigger":296},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 3. Vigencia, duración y denunci","Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artíc","Salvo para aquellas cuestiones y\u002Fo artículos en los que se establezca\nexpresamente otra fecha de efectos, la vigencia del presente Convenio Colectivo\nse retrotrae al día 1 de enero del año 2021, siendo su duración de cuatro\n(4) años, contados a partir de dicha fecha. Por tanto, finalizará el día 31\nde diciembre del año 2024, si bien se considerará prorrogado tácitamente por\nperíodos sucesivos de un (1) año en tanto en cuanto no se produzca la\ndenuncia del mismo. La denuncia deberá instrumentarse mediante escrito\ndirigido a la otra parte en forma capaz de dejar constancia bastante y con una\nantelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha de su vencimiento.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"direct_participation_trigger","Artículo 8. Comisión Paritaria de Interp","Artículo 8. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"JOBTITLE_trigger","Artículo 14. Sistema de Clasificación Pr","Artículo 14. Sistema de Clasificación Profesional.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"JOBTYPE_descriptions","Niveles Profesionales Nivel profesional ","Niveles Profesionales\n\nNivel profesional 6: Ejecución Operativa (Técnico). En este Nivel están\nincluidos los puestos que desempeñan trabajos de soporte operativo a los\nprocesos, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos establecidos\npor la Empresa, bajo supervisión. \n\nLos puestos en este nivel tienen autonomía de decisión en lo relativo a su\ndía a día dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad determinada.\n\nNivel profesional 5: Ejecución Técnica Experimentada (Titulado). En este\nNivel están incluidos los puestos que contribuyen al negocio a través de sus\nconocimientos técnicos especializados, de acuerdo con las normas, directrices\ny procedimientos vigentes en la Empresa.\n\nLos puestos en este Nivel exigen el desarrollo de soluciones o\nplanteamientos nuevos a problemas ya definidos, a través de la recogida y el\nanálisis de información de distintas fuentes, bajo supervisión.\n\nEstos puestos tienen una visión completa del proceso\u002Factividad en la que\ntrabajan y requieren un conocimiento básico del entorno de negocio.\n\nNivel profesional 4: Contribución Técnica Avanzada (Experto). En este\nNivel están incluidos los puestos responsables, por sus conocimientos\nexpertos, de la planificación y correcta ejecución de las actividades propias\nde su ámbito de actuación, a través de la gestión de recursos humanos,\nmateriales y\u002Fo financieros y tendrán funciones de coordinación y\u002Fo\nsupervisión de actividades de carácter técnico complejo.\n\nEl puesto requiere trabajar habitualmente de manera autónoma, respondiendo\na los objetivos fijados para la Dirección en la que se integra.\n\nLos puestos en este nivel requieren ver más allá de soluciones previas y\ndeben ser capaces de tener un cierto grado de creatividad e innovación con el\nfin de diseñar soluciones integradas que den respuesta a las necesidades de\nnegocio, el cual deben conocer.\n\nNivel profesional 3: Implantación Táctica (Desde el 1 de enero de 2023)\n(Jefatura). En este Nivel están incluidos los puestos que tienen\nresponsabilidad sobre funciones o procesos de un Área de la Organización, a\ntravés de la gestión de recursos humanos, materiales o financieros,\nincluyendo la supervisión de las revisiones de desempeño, así como la\nasignación de los objetivos personales anuales. Tienen funciones de\nplanificación, supervisión y coordinación de actividades de carácter\ntécnico complejo y estratégico. El puesto requiere trabajar de forma\ntotalmente autónoma respondiendo a objetivos de su disciplina \u002F dirección de\nforma directa, e indirectamente a los de la empresa.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"descripjobtype","Nivel Anterior a nuevo convenio Marco la","Nivel\n      \n      Anterior a nuevo convenio\n      \n      Marco laboral Telefónica SA (Colectivo\n        Digital)\n      \n      IX Convenio colectivo IOT & BD\n      \n    \n    \n      6\n      \n      Técnico.\n      \n      Administrativos\u002Fas.\n      \n      Técnico.\n      \n    \n    \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n      5\n      \n      Specialist.\n      \n      Titulado Superior.\n      \n      Titulado.\n      \n    \n    \n      4\n      \n      Senior Specialist.\n      \n      Experto.\n      \n      Experto.\n      \n    \n    \n      3\n      \n      Senior Manager.\n      \n      Jefe.\n      \n      Jefe.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"jobclassifaction1","Las personas trabajadoras de la Empresa ","Las personas trabajadoras de la Empresa quedarán necesariamente\nclasificadas en uno de los seis (6) niveles laborales, que tendrán la\nconsideración de Grupos Profesionales, a los efectos del artículo 22 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":73,"name":74,"text":74},"TRAINING_trigger","CAPITULO VIII Formación",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"trainingprogrammes","5.Dentro de la Comisión Paritaria de Int","5.Dentro de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, podrá\nconstituirse, en el seno de la Empresa, un Comité de Formación, cuyo número\ny composición designará libremente la Dirección de la Empresa y del que\nhabrán de formar parte dos representantes designados por la representación\nlegal de las personas trabajadoras. La misión de este Comité de Formación\nserá la de asesorar y garantizar una visión global de conjunto de la\nformación dentro de la Empresa, facilitando, sobre todo, la adaptación de las\npersonas trabajadoras a los cambios tecnológicos.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"SOCSEC_trigger","Artículo 47. Plan de Pensiones.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"pensionfund","Las personas trabajadoras con contrato i","Las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán adherirse\nvoluntariamente al plan de pensiones de la Empresa, en la modalidad de empleo,\nde aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y el\npartícipe. La Empresa aportará el 4,51 % de los conceptos salariales fijos y\nla persona trabajadora aportará el 2,2% de los conceptos salariales fijos.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"mealvouchers","Artículo 51. Compensación por comida. Du","Artículo 51. Compensación por comida.\n\n\n\nDurante el 2021, 2022 y hasta la firma del Convenio Colectivo, cada persona\ntrabajadora recibirá una compensación por comida por cada día de jornada\npartida efectivamente trabajado, satisfecha por la Empresa mediante ticket\nrestaurante o por abono en nómina.\n\nLos importes diarios pagaderos para toda la vigencia del Convenio Colectivo\nse expresan en la siguiente tabla.\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      Año\n      Ticket\n\n        (euros)\n      \n      En nomina\n\n        (euros)\n      \n    \n    \n      2021\n      9,00\n      9,00\n    \n    \n      2022\n      9,00\n      9,00\n    \n    \n      2023\n      10\n      10\n    \n    \n      2024\n      11\n      11",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"disabilityfund","CAPITULO VII Beneficios sociales Artícul","CAPITULO VII Beneficios sociales\n\nArtículo 45. Seguro Colectivo.\n\n\n\nA partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, la\nEmpresa concertará un seguro colectivo de vida con una entidad privada de la\nmáxima solvencia y garantía, para todas las personas trabajadoras que lo\nsoliciten, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta e\nincapacidad permanente parcial por accidente de las personas trabajadoras.\n\nEl capital asegurado para cada uno de estos riesgos es el importe\nequivalente a cuatro veces la retribución bruta fija anual correspondiente a\ncada persona trabajadora, en los casos en que el fallecimiento o la invalidez\nabsoluta para todo trabajo sean consecuencia de enfermedad común y el doble de\nesta cantidad en los supuestos en que la invalidez absoluta para todo trabajo o\nel fallecimiento sean consecuencia de accidente laboral.\n\nDurante la vigencia del Convenio Colectivo la Empresa abonará el 100% de su\ncoste.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"contracttrial","Artículo 11. Período de prueba. La perso","Artículo 11. Período de prueba.\n\n\n\nLa persona trabajadora que se incorpore a la Empresa o que por promoción\nacceda a un puesto superior, estará sujeta a un período de prueba de trabajo\nefectivo que deberá pactarse por escrito, y que tendrá la siguiente\nduración:\n\nSeis (6) meses para los Titulados Superiores y Medios.\n\nDos (2) meses para el resto de personal.",{"bindId":99,"name":100,"text":100},"contracttrialperiod","Dos (2) meses para el resto de personal.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"ADMINISTRATIVE_trigger","h)Cumplimiento de un deber inexcusable d","h)Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,\ncomprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el\ntiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y,\nen su defecto, por el tiempo indispensable.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"disabilitypay","Artículo 55. Incapacidad Temporal. Cuand","Artículo 55. Incapacidad Temporal.\n\n\n\nCuando una persona trabajadora sea declarada en esta situación, la Empresa\ncomplementará la prestación económica de la Seguridad Social, hasta alcanzar\nel 100 por 100 de la retribución que viniera percibiendo el interesado, en lo\nque se refiere a los conceptos salariales de cuantía fija y vencimiento\nmensual, según la base de cotización del mes anterior.\n\nLa percepción del complemento finalizará, en todo caso, cuando se extinga,\npor el motivo que fuera, la relación laboral de la persona trabajadora.\n\nLa Dirección de la Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o\naccidente de la persona trabajadora que sea alegado por ésta para justificar\nsu falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal\nmédico. La negativa de la persona trabajadora a dicho reconocimiento\ndeterminará la supresión automática del pago del complemento al que este\nartículo se refiere.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"healthcareaccess","Artículo 46. Seguro de asistencia médica","Artículo 46. Seguro de asistencia médica.\n\n\n\nLa Empresa concertará para sus personas trabajadoras un seguro de salud\ncomplementario del de la sanidad pública con una entidad privada de la máxima\nsolvencia y garantía, con una cobertura de asistencia médica dental, de\nfarmacia, y de reembolso de profesionales fuera del cuadro establecido.\n\nTodas las personas trabajadoras que lo deseen podrán acogerse a dicho\nseguro, cumplimentando, a tal efecto, el correspondiente boletín de\ninscripción que proveerá la entidad aseguradora correspondiente que tenga\nconcertada la Empresa en cada momento.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"healthcareaccessrelatives","La Empresa sufragará el coste total de l","La Empresa sufragará el coste total de la prima del seguro médico para la\ncobertura de asistencia al cónyuge\u002Fpareja de hecho e hijos menores de 25 años\nde la persona trabajadora, siempre y cuando figuren como beneficiarios de\nasistencia sanitaria de la persona trabajadora titular en la cartilla de la\nSeguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro y\nmientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a\nefectos de la Seguridad Social. Las parejas de hecho con hijos en común\ntendrán la misma consideración que los cónyuges, sin necesidad de que estén\nlegalmente registradas, siempre que acrediten la convivencia mediante\ncertificado de empadronamiento, o cualquier otro documento análogo a criterio\nde la Empresa.",{"bindId":118,"name":111,"text":119},"healthinsurance","Artículo 46. Seguro de asistencia médica.",{"bindId":121,"name":115,"text":116},"healthinsurancerelatives",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"healthandsafetypolicy","CAPITULO IX Prevención de riesgos labora","CAPITULO IX Prevención de riesgos laborales y salud laboral",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"code_application","En función de la naturaleza de las activ","En función de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la Empresa\ny al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de los Servicios\nde Prevención, aprobado por Real Decreto 39\u002F1997, de 17 de enero, la\nDirección de la Empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras acuerdan, conjuntamente, la adhesión al Servicio Mancomunado de\nPrevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":131,"name":132,"text":132},"funeralpay","Artículo 53. Ayuda por defunción.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"WORKFAM_trigger","En el caso de embarazo se dispondrá de l","En el caso de embarazo se dispondrá de la posibilidad de realizar\nteletrabajo al 100% a partir de la semana 35 y a partir de la semana 30 en el\ncaso de embarazo múltiple.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"paidmaternityleave","f)El derecho a librar durante una hora d","f)El derecho a librar durante una hora diaria en los doce primeros meses de\nla vida de un hijo menor, se aplicará indistintamente a padres o madres, y no\nsufrirá reducción, aunque se disfrute al principio o al final de la jornada\nde trabajo.\n\nComo alternativa, los trabajadores podrán sustituir el descanso por\nlactancia por un permiso retribuido de 20 días disfrutados interrumpidamente a\ncontinuación del permiso por maternidad\u002Fpaternidad.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"paidmaternityleaveall","Como alternativa, los trabajadores podrá","Como alternativa, los trabajadores podrán sustituir el descanso por\nlactancia por un permiso retribuido de 20 días disfrutados interrumpidamente a\ncontinuación del permiso por maternidad\u002Fpaternidad.",{"bindId":146,"name":147,"text":147},"paidmaternityleavepay","Artículo 25. Permisos retribuidos.",{"bindId":149,"name":143,"text":144},"pregnancy",{"bindId":151,"name":135,"text":136},"alternatives",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"timeoff","j)Realización de exámenes prenatales y t","j)Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto\ny, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para\nla asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para\nla realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a\nla declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener\nlugar dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo\nindispensable a ambos progenitores.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"childcare","c)Accidente o enfermedad graves, hospita","c)Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge,\npareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el\nregistro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que\nconste la constitución de dicha pareja o pareja con hijos en común que\nacredite la convivencia mediante la correspondiente certificación del padrón\nmunicipal o de parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"childcareleave","Se concede un permiso de cinco días hábi","Se concede un permiso de cinco días hábiles. Cuando la persona trabajadora\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto a otra localidad distante más de\n100 kilómetros de su lugar de residencia, el permiso será de seis días\nhábiles.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"deathrelatives","d)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de ","d)Fallecimiento de cónyuge y\u002Fo hijos de la persona trabajadora. Se concede\nun permiso de diez días hábiles. En el caso del cónyuge se entiende incluida\nla pareja de hecho acreditada conforme a lo dispuesto en el párrafo primero\ndel presente artículo. Este permiso en caso de ser necesario pudiera tomarse\nen varios periodos para garantizar la conciliación familiar.\n\ne)Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o\nafinidad, distintos de cónyuge, pareja de hecho e hijos de la persona\ntrabajadora. Se concede un permiso de cuatro días hábiles. Si el\nfallecimiento tuviese lugar en otra localidad a más de 100 kilómetros de la\nresidencia de la persona trabajadora, el permiso será de seis días hábiles.\nEste permiso en caso de ser necesario pudiera tomarse en varios periodos para\ngarantizar la conciliación familiar. ",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"marriage","a)Matrimonio\u002FRegistro de pareja de hecho","a)Matrimonio\u002FRegistro de pareja de hecho de persona trabajadora. Tendrá una\nduración de quince días naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia\ncoincidiera con un día no hábil, el cómputo comenzará a partir del día\nhábil siguiente. Este permiso también será aplicable a las parejas de hecho\nacreditadas mediante certificación de la inscripción en el registro\nadministrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste\nla constitución de dicha pareja.",{"bindId":173,"name":139,"text":174},"nursingmothers","f)El derecho a librar durante una hora diaria en los doce primeros meses de\nla vida de un hijo menor, se aplicará indistintamente a padres o madres, y no\nsufrirá reducción, aunque se disfrute al principio o al final de la jornada\nde trabajo.",{"bindId":176,"name":139,"text":174},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":178,"name":139,"text":174},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"violenceleave","2.Las personas trabajadoras que tengan l","2.Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de\nviolencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nEmpresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"eqpay","Para la asignación de dicho incremento a","Para la asignación de dicho incremento adicional y discrecional, la Empresa\nrespetará, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"GENEQ_trigger","1)Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Gru","1)Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha\n13 de abril de 2021.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"discrimination","La persona trabajadora tiene derecho a l","La persona trabajadora tiene derecho a la protección eficaz de su\nintegridad física y a la adecuada política de seguridad e higiene en el\ntrabajo, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no\ndiscriminación laboral, así como el deber de observar y poner en práctica\nlas medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y\nreglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la\nelaboración de la política de prevención de su centro de trabajo y en el\ncontrol de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de sus\nrepresentantes legales y de los órganos internos y específicos de\nparticipación en esta materia.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"sexualhar","ñ) El acoso sexual y por razón de sexo, ","ñ) El acoso sexual y por razón de sexo, entendido como tal toda conducta\nde naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que\nafecte a la dignidad de la persona en el trabajo, incluida la conducta de\nsuperiores y compañeros\u002Fas, siempre y cuando esta conducta sea indeseada,\nirrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno\nlaboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la\nmisma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea\nutilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de\nesta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación\ndel empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido\nde la relación laboral.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"violence","o)El acoso laboral entendido como tal to","o)El acoso laboral entendido como tal toda conducta, práctica o\ncomportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en\nel seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de\nla persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente y\npersiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el\npuesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al\nentorno laboral.",{"bindId":204,"name":205,"text":205},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"hourspweek","1.Una jornada ordinaria que será de apli","1.Una jornada ordinaria que será de aplicación para todas las personas\ntrabajadoras que no tengan establecida una específica y que será de treinta y\nsiete horas y media (37,5) semanales y durante los meses de julio y agosto\nserá de treinta y cinco horas (35) semanales.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"hourspyear","2.Una jornada para personas trabajadoras","2.Una jornada para personas trabajadoras que perciben complemento de turnos\no de distribución irregular. Se establece una referencia anual de mil\nsetecientas sesenta (1760) horas.",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"remote_work_who_txt","Se podrá disfrutar de un total de tres (","Se podrá disfrutar de un total de tres (3) semanas de teletrabajo en\nmodalidad a tiempo completo («full remote») en periodos vacacionales como\nSemana Santa, verano y Navidad. Esta prestación podrá quedar condicionada en\nfunción de las necesidades del servicio o de que la naturaleza del puesto o la\nactividad desempeñada sea incompatible con el teletrabajo. Se deberá\npreavisar con una antelación mínima de quince (15) días.",{"bindId":219,"name":220,"text":220},"MAXHOURS_trigger","Artículo 21. Horas extraordinarias.",{"bindId":222,"name":223,"text":223},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 22. Vacaciones.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"holidaysdays","Durante la vigencia de este Convenio Col","Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece para todas las\npersonas trabajadoras de la Empresa un período de vacaciones de veinticinco\n(25) días laborables, o la parte proporcional para quien se incorpore después\ndel primero de enero.",{"bindId":229,"name":226,"text":227},"holidaysweeks",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"bankholidays1","Con el objetivo de promover la conciliac","Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán\nde un día adicional de vacaciones, a elegir entre el día 24 y el 31 de\ndiciembre, y durante el otro día podrán hacer uso de la flexibilidad para\ntrabajar en remoto, siempre que sus funciones lo permitan. Solo en aquellos\naños en el que ambos días caigan en día no hábil, entonces podrá\ndisfrutarse en el día siguiente hábil.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"SCHEDULE_trigger","El horario de entrada es de 8:00 h a 10:","El horario de entrada es de 8:00 h a 10:00 h, con 1 hora para comer, y el\nhorario de salida es de 17:00 h a 19:00 h. Y el viernes la jornada será de\ncinco horas y media (5,5), con flexibilidad de entrada de 8:00 h a 10:00 h. Se\nconsidera semana laboral de lunes a viernes, excepto festivos.",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"schedulesrestpw","La dedicación de horas de trabajo semana","La dedicación de horas de trabajo semanal, para aquellas personas\ntrabajadoras que no tengan jornadas específicas - a turnos\u002Fdistribución\nirregular, o contratas con cliente, será de treinta y siete horas y media\n(37,5) y durante los meses de julio y agosto será de treinta y cinco horas\n(35) semanales.",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"TRADEUNLEAV_trigger","i)Realización de funciones sindicales o ","i)Realización de funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso\npor el tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de\naplicación y, en su defecto, por el tiempo indispensable.",{"bindId":247,"name":248,"text":248},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VI Régimen retributivo",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"WAGES_determined","En función de su adscripción a cada Nive","En función de su adscripción a cada Nivel Profesional, las personas\ntrabajadoras tendrán derecho, como mínimo, al percibo de las cantidades\ncontempladas en el Anexo I en concepto de salario base y en cómputo anual.",{"bindId":254,"name":255,"text":255},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tablas Salariales",{"bindId":257,"name":258,"text":258},"WAGES_payscale1_selected_start","15.498,00",{"bindId":260,"name":261,"text":261},"WAGES_payscale1_selected_end","46.170,78",{"bindId":263,"name":264,"text":265},"STRUCINCR_trigger","Artículo 43. Revisión salarial de los añ","Artículo 43. Revisión salarial de los años 2021, 2022, 2023 y 2024.\n\n\n\n1.Se acuerda un incremento salarial para los años de vigencia del Convenio\nColectivo como sigue:\n\n-Para el año 2021: 1 %.\n\n-Para el año 2022: 2 %.\n\n\n\nDe estos incrementos se descontarán las cantidades percibidas a cuenta de\nConvenio Colectivo por la plantilla (un 0,5% en 2021 y un 1% en 2022). Se\nabonarán estos incrementos a aquellas personas trabajadoras que no hayan\npercibido ninguna subida salarial superior al 1 % en 2021 y al 2 % en 2022.\n\nEl incremento salarial para el año 2023 será del 4% sobre el salario anual\nde 2022. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero\nde 2023, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito\npersonal del presente Convenio Colectivo.\n\nDado que el Nivel Profesional 3 y los Asistentes de dirección pasan a\nformar parte del ámbito personal de aplicación del presente Convenio\nColectivo con efectos de 1 de enero de 2023, a estos, únicamente, les serán\nde aplicación los incrementos salariales acordados a partir de esa fecha.\n\nEl incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario\nanual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de\nenero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito\npersonal del presente Convenio Colectivo.",{"bindId":267,"name":268,"text":269},"wageincreaseperc1","El incremento salarial para el año 2024 ","El incremento salarial para el año 2024 será del 2,5 % sobre el salario\nanual de 2023. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de\nenero de 2024, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito\npersonal del presente Convenio Colectivo.",{"bindId":271,"name":272,"text":273},"ONCERISE_trigger","Las cuantías establecidas por Niveles Pr","Las cuantías establecidas por Niveles Profesionales, según la tabla anexa\nal presente Convenio Colectivo, son anuales y se distribuyen en catorce (14)\npagas, de las cuales doce son ordinarias y dos son extraordinarias.",{"bindId":275,"name":272,"text":273},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":277,"name":278,"text":279},"NOCTPREM_trigger","La retribución se hará por hora trabajad","La retribución se hará por hora trabajada, considerando un 20 %\n        adicional a la hora de trabajo de su jornada laboral, calculada sobre\n        una base anual de 1.635 horas.",{"bindId":281,"name":282,"text":283},"CONSIGN_trigger","Artículo 35. Disponibilidad. El servicio","Artículo 35. Disponibilidad.\n\n\n\nEl servicio de disponibilidad requerirá que las personas trabajadoras que\npresten dicho servicio estén siempre localizables para poder atender consultas\npor teléfono, fuera de su horario laboral y en cualquier momento.\n\nLa activación de la disponibilidad solo puede realizarse mediante llamada\ntelefónica. La atención de la consulta deberá realizarse en un periodo de\ntiempo inferior a una hora, desde que la persona trabajadora reciba la llamada\nde activación.\n\nEsta disponibilidad está asociada al puesto de trabajo y se retribuirá con\nuna cantidad bruta de carácter mensual de seiscientos euros (600 €), no\nconsolidable. \n\nLo contenido en el presente artículo entrará en vigor a la fecha de firma\ndel Convenio Colectivo, sin carácter retroactivo.\n\n\n\nArtículo 36. Guardias.\n\n\n\nEl servicio de guardia requerirá que las personas trabajadoras que realicen\neste servicio deban estar localizables en todo momento durante el periodo de\nguardia para poder atender y resolver consultas o incidencias, bien de manera\npresencial o bien en remoto, para lo que deberán contar con conexión y\nequipos suficientes y equivalentes a aquellos de los que disponen en el centro\nde trabajo.\n\nLa activación de la guardia solo puede realizarse mediante llamada\ntelefónica y debe ser atendida en un periodo de tiempo inferior a media hora.\nLa persona trabajadora cuenta con otra media hora para empezar a trabajar en la\nresolución de la incidencia.\n\nEl servicio de guardia se retribuirá con una cantidad bruta de carácter\ndiaria según el cuadro adjunto, equivalente a quinientos quince euros (515\n€) semanales, no consolidable. En este importe está incluida una actuación,\npagándose a partir de la segunda actuación.",{"bindId":285,"name":286,"text":287},"standbyallowanceamount1","Compensación bruta por guardia realizada","Compensación bruta por guardia realizada de lunes a viernes, fuera\n        del horario laboral incluido horario nocturno (22:00 a 6:00).\n      65 euros\n    \n    \n      Compensación bruta por guardia realizada en fin de semana.\n      95 euros\n    \n    \n      Compensación bruta por guardia realizada en festivo nacional.\n      120 euros",{"bindId":289,"name":290,"text":291},"ANNLEAVE_trigger","Artículo 41. Pagas Extraordinarias. La E","Artículo 41. Pagas Extraordinarias.\n\n\n\nLa Empresa abonará a todas las personas trabajadoras dos (2) pagas\nextraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año natural, por\nimporte equivalente a una mensualidad del salario, entendiendo como tal la\nretribución que se tenga asignada en el propio mes que se abona en concepto de\nsalario base y complementos salariales. \n\nSe abonará la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo durante el\nsemestre respectivo a las personas trabajadoras que ingresen en la Empresa con\nposterioridad al primero de enero o julio.",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"SENIOR_trigger","Artículo 34. Complemento de Antigüedad. ","Artículo 34. Complemento de Antigüedad.\n\n\n\nEl complemento de antigüedad, que se percibe exclusivamente por las\npersonas trabajadoras que lo tienen reconocido como condición «ad personam»,\ntendrá carácter no compensable, no revalorizable, no formará parte de la\nbase del cálculo de la retribución variable, pero sí se computa a efectos de\ncálculo a las aportaciones de beneficios (plan de pensiones, seguro vida y\nATAM).",{"bindId":297,"name":298,"text":299},"strikes_trigger","Ambas partes acuerdan que las discrepanc","Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de\nla Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución\nde los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de\ncualquier otro acuerdo firmado entre la Empresa y los representantes legales de\nlas personas trabajadoras, se efectuará conforme a los procedimientos\nregulados en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(ASAC), de fecha 20 de noviembre de 2020. o al que, en su caso, le sustituya,\nasí como a su Reglamento de aplicación. Esta cláusula no supondrá, en\nningún caso, el sometimiento obligatorio a arbitraje.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Telefónica IoT &amp; Big Data Tech, SAU - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-09-28\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas, Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas  , Otros, Telecomunicaciones por satélite  , Telecomunicaciones inalámbricas  , Telecomunicaciones por cable  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Telefónica IoT &amp; Big Data Tech, SAU\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;37.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1760.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;120 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;65.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceperc1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;100.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[305],{"title":37,"slug":33},[307],{"type":308,"data":309},"call_to_action_body_block",{"title":310,"description":311,"variant":312,"link":313},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":310,"url":314,"description":310,"rel":315,"type":316},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[318],{"type":308,"data":319},{"title":310,"description":311,"variant":312,"link":320},{"title":310,"url":314,"description":310,"rel":315,"type":316},[]]