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AÑO 2021.html","\n\n\n\u003Cmeta charset=\"utf-8\">\n\u003Ctitle>Untitled Document\u003C\u002Ftitle>\n\n\n\n\u003Ch1>III. OTRAS  DISPOSICIONES \u003C\u002Fh1>\n\u003Ch2>MINISTERIO DE TRABAJO Y  ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh2>\n\u003Cp>\u003Cem>19457 Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa  NCR España, S.L. (Código de convenio: 90003822011982), que fue suscrito con  fecha 15 de junio de 2021, de una parte por los designados por la dirección de  la empresa en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de  CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los  Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015 de  23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre  registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y  planes de igualdad, \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\nEsta  Dirección General de Trabajo resuelve: \u003Cbr>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Primero. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el  correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de  trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos  de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Segundo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disponer su  publicación en el «Boletín Oficial del Estado». \u003Cbr>\n  Madrid, 12 de noviembre de 2021.-La Directora General de  Trabajo, Verónica Martínez Barbero. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003Cstrong>IX CONVENIO COLECTIVO  DE NCR ESPAÑA, S.L. AÑO 2021 \u003C\u002Fstrong>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El objeto del presente IX Convenio Colectivo de Empresa, en  lo sucesivo Convenio, es regular las condiciones de trabajo del personal de NCR  España, S.L. dentro de las normas de aplicación que se recogen en el presente  capítulo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 2. Firmantes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio son las que  figuran en el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora y que otorgan con  su firma el presente Convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio son de  aplicación a todos los Centros de Trabajo de la Empresa, existentes en la  actualidad, sitos dentro del territorio  nacional, por lo que el ámbito de este Convenio debe entenderse, a todos los  efectos, de carácter nacional. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunionsign\">El presente Convenio es de aplicación, con  exclusión de cualquier otro, a toda la plantilla de NCR España, S.L. cualquiera  que sea el lugar en el que presten sus servicios dentro de los actuales centros  de trabajo. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio  la Dirección General o posición equivalente, la Dirección de las distintas  áreas y Unidades de Negocio, las personas con mando y posiciones gerenciales  que reporten inmediatamente a las Direcciones locales anteriores o, en su caso,  a Direcciones de área o negocio ubicadas en el extranjero, aunque con ámbito de  actuación, decisión e influencia local. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de  2021, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio  de aquellos artículos que tengan fijada otra fecha de aplicación. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  El período de aplicación de este Convenio será de  un año, contados a partir de su fecha de entrada en vigor, quiere decirse hasta  el 31 de diciembre de 2021, si bien se admiten vigencias diferenciadas para  temas concretos que por su naturaleza así lo requieran y que quedan  especificados en el capítulo correspondiente. \u003Cbr>\n  Este Convenio se prorrogará por la tácita de año en  año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes  contratantes con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o cualquiera  de sus prórrogas. \u003Cbr>\n  Durante el período de negociación del próximo Convenio y  hasta su firma, serán de aplicación las cláusulas normativas del presente  Convenio, estándose, en cuanto a las cláusulas económicas del mismo, a lo que  disponga el nuevo Convenio. \u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a lo pactado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un  todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán  consideradas globalmente por ingresos anuales y por jornada completa de  trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 7. Absorción. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se entiende que las condiciones reguladoras de la relación  laboral, según quedan establecidas en el presente Convenio, absorberán  cualquier modificación que en el futuro pudiera establecerse por virtud de  disposiciones legales, convencionales o judiciales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 8. Compensación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El conjunto de las condiciones que se establecen en  el presente Convenio compensan todas y cada una de las que hubieran sido  establecidas con anterioridad a su vigencia, ya fueran a título personal o  colectivo y que atañan a los distintos temas que se tratan en el presente  Convenio, ya fueran por causa de imperativo legal o judicial, concesión  unilateral de la Empresa, pacto o contrato individual o colectivo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Se respetarán, en los propios términos y cuantía  que a la fecha disfruten, las condiciones personales que, con carácter global,  e individualmente consideradas, excedan de lo pactado manteniéndose  estrictamente «ad personam» siempre que se refieran a conceptos no regulados en  este Convenio.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>  Artículo  9. Organización del trabajo. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>La  organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente, es  facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Centro de  trabajo: Cada persona empleada estará asignada a un solo Centro de Trabajo, sin  perjuicio de los desplazamientos necesarios que por la propia actividad laboral  o movilidad geográfica deba realizar fuera de dicho Centro. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Toda persona  empleada de NCR España, S.L. tiene la obligación y el deber legal de no  concurrir con la actividad de la Empresa, de forma que bajo ninguna  circunstancia nadie, sin conocimiento o autorización de la misma, podrá  dedicarse a trabajos que impliquen competencia desleal con la Empresa, bien sea  realizando dicha labor por cuenta propia o ajena, tanto dentro como fuera de  las horas de trabajo, ya sea mediante retribución o sin ella. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cp>Asimismo, y, conforme a la legislación vigente, no  se pueden aceptar de terceras personas gratificaciones que redunden en  perjuicio económico o de prestigio de la Empresa, por realizar trabajos  relacionados con las actividades de la misma, bien sean las propias de su  categoría o de cualquier otra distinta. \u003Cbr>\n  Toda persona que incurra en alguna de las  incompatibilidades expuestas, cometerá falta. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  10. Comisión negociadora. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión  Negociadora estará formada por las Secciones Sindicales de ámbito nacional  legalmente acreditadas y con representación en NCR. Dicha Comisión Negociadora  tendrá un máximo de 9 personas, repartidas proporcionalmente al número de  representantes obtenidos en las elecciones sindicales vigentes, celebradas en  los distintos centros de la empresa, en el momento de constituirse la citada  Comisión Negociadora. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La citada  Comisión será la encargada de: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Ejecutar la denuncia  del Convenio y, si procede, recibir la denuncia del mismo Convenio por parte de  la Empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Solicitar  nuevo Convenio Colectivo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Negociar la  revisión del mismo. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el plazo de  15 días, desde la fecha de la firma del presente Convenio, se procederá a la  elección y constitución de la citada Comisión. La Empresa será informada de las personas que  componen dicha Comisión en un plazo no superior a 18 días de la firma del  Convenio. Las sustituciones que se produzcan serán comunicadas a la Empresa en  un plazo no superior a 15 días. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Empresa  facilitará a la Comisión Negociadora los siguientes medios: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>El tiempo  suficiente para viajar y realizar dos reuniones anuales, en el domicilio social  de la Empresa, de una jornada laboral cada una, siempre que sean para tratar de  las funciones mencionadas en el apartado 10.2. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El importe de  los viajes y dietas necesarios para tal fin. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>El tiempo  suficiente y el importe necesario para viajes y dietas cuando sean para  celebrar reuniones oficiales convocadas por la Empresa, con motivo de la  revisión de este Convenio. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  11. Comisión paritaria. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo  85-3. e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de  vigilancia y cumplimiento del Convenio, formada por tres personas designadas  por la Empresa y tres seleccionadas, de entre la RLT, por la Comisión  Negociadora de personas trabajadoras.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  La Comisión Paritaria del Convenio será una  Comisión de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento e  informará a la Dirección y a la RLT sobre sus resoluciones, las cuales  adoptarán las medidas que estimen pertinentes en el plazo no superior a un mes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Comisión Paritaria celebrará reuniones  bimensuales, si existieran asuntos sujetos a su consideración y,  excepcionalmente, en cualquier otro momento cuando a juicio de ambas partes la  importancia del asunto a tratar lo precisara. Serán citadas por una de las  partes, con una anticipación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito  antes del citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al  efecto convocada serán discutidas las propuestas formuladas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las personas integrantes de la Comisión Paritaria  se designarán por ambas partes, dentro de los 15 días siguientes a la firma del  presente Convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En caso de no llegar a ningún acuerdo en el seno de  la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá optar por someter la  discrepancia a la Fundación SIMA, para la mediación de la cuestión no resuelta  en esta Comisión Paritaria. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la  Comisión Paritaria respecto de las discrepancias que pudieran surgir para la no  aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3  del Estatuto de los Trabajadores serán sometidas al sistema extrajudicial de  solución de conflictos, conforme a lo establecido en el VI Acuerdo sobre  solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) vigente y a los que  pudieran sustituirle. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  12. Notificaciones. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cualquier notificación que se derive del presente Convenio,  salvo aquellas que tengan expresamente consignada otra, se entenderá que deberá  realizarse por escrito a las siguientes direcciones: Cuando se envíe a la  Empresa, se dirigirá a la c\u002F Comandante Azcárraga, 3, Madrid, a la atención de  la Dirección de Recursos Humanos y cuando se envíe a los representantes de los  trabajadores, se dirigirá igualmente a la c\u002FComandante Azcárraga, 3, Madrid, a  la atención del Comité de Empresa y\u002Fo Secciones Sindicales constituidas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  13. Propiedad intelectual. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Empresa entregará a toda la plantilla la definición de  lo que se constituye Propiedad Intelectual de la misma, que deberá ser cumplida  y observada rigurosamente. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO  II \u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2>Clasificación Profesional \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  14. Comisión técnica. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Con objeto de complementar el acuerdo sobre el nuevo  sistema de Clasificación Profesional por Grupos, Art. 15 del Convenio, se crea  la Comisión Técnica de Seguimiento cuya composición y funciones son: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Comisión  Técnica estará formada por cuatro personas, correspondiendo dos a la Empresa y  dos a la RLT. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se reunirá  periódicamente, al menos una vez al año, para hacer el seguimiento de la  clasificación de todo el personal en los distintos grupos y funciones. Todos  los gastos derivados del ejercicio de estas funciones, viajes, dietas, tiempo  de reunión, desplazamientos, etc., serán por cuenta de la Empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocerá todos  los puestos de trabajo de nueva creación y las vacantes cuya cobertura fuese  necesaria, en los términos establecidos en el artículo 19.1 del Convenio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Realizará el  seguimiento de la promoción interna según se recoge en el Art. 19 de este  Convenio.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Conocerá la  designación de las personas candidatas y las reclamaciones de disconformidad  sobre la decisión adoptada, si las hubiere. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  15. Clasificación profesional. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El sistema de  Clasificación Profesional es el resultado del acuerdo alcanzado en el seno de  la Comisión Técnica creada al efecto, según las Actas de 31.7.2003 y 18.12.2003  que pusieron fin a sus trabajos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando una  persona empleada cambie de puesto de trabajo se le comunicará la descripción  del nuevo puesto. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La enumeración  de las posiciones y puestos de trabajo que se establezcan no presupone el que  tengan que estar necesariamente cubiertas todas. Todas las personas empleadas podrán realizar las  funciones superiores a las que correspondan al grupo profesional que tuviera  reconocido, por un período no superior a 6 meses durante un año, ni a 8 meses  durante dos años. Si transcurrido dicho plazo trabajado, siguiera realizando  dichas funciones superiores, tendrá derecho a que se le consolide el salario  que corresponda a la función desempeñada, según las tablas del presente  Convenio, y además percibirá las diferencias retributivas equivalentes al  periodo anteriormente trabajado en las funciones superiores, todo ello, sin  perjuicio de que la práctica no implique variaciones reales de sus ingresos por  ser éstos superiores a los de dichas tablas, pero no procederá necesariamente  el ascenso. \u003Cbr>\n  Si la Empresa, por necesidades perentorias o  imprevisibles de la actividad productiva, precisara destinar a una persona  empleada a tareas correspondientes a un grupo inferior a la propia, sólo podrá  hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás  derechos derivados de su clasificación profesional y comunicándolo a la RLT. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La RLT  recibirá anualmente por parte de la Dirección de la Empresa información sobre  la distribución de la plantilla conforme a la clasificación profesional  interna. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  16. Evaluaciones. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Al menos, una  vez, anualmente, cada persona supervisora evaluará la actividad y resultado del  trabajo de las personas que supervisa, para conocer de la forma más objetiva  posible la actuación laboral de la persona evaluada. Para ello, se tomará como  base -entre otros conceptos- el cumplimiento de los deberes laborales,  cometidos del puesto, trabajo, actividades asignadas, así como el cumplimiento  de los objetivos asignados, si los tuviere. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">No se podrá  exigir, en el momento de la evaluación conocimientos distintos a los que  hubiera recibido a través de la formación interna ofrecida por la Empresa, de  la experiencia adquirida a través de la práctica profesional, de los exigidos  en el momento de su contratación, o los del puesto que desempeñe al momento de  la evaluación. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  evaluaciones serán realizadas por escrito y comentadas siempre por la persona  supervisora con la persona evaluada, con el fin de que ésta obtenga provecho de  la misma, en cuanto a su orientación laboral y desarrollo, en orden a  establecer un futuro plan de acción. La persona evaluada, podrá hacer constar  por escrito cuantas aclaraciones, informaciones u objeciones considere  precisas, firmando, tanto la evaluación como sus alegaciones si las hubiere. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La firma por  la persona evaluada del formulario de evaluación se hará a su elección, bien  bajo el concepto «realizada la evaluación» o «conforme con la evaluación  realizada». A toda la plantilla se les comunicará, al menos con  una semana de antelación, la fecha en que tendrá lugar el comentario sobre su  evaluación; así mismo, tendrán derecho a recibir, una vez firmada por quien le  evalúa, una copia en hojas con membrete de la Empresa, debidamente numeradas e  igualmente tendrá derecho a conocer las evaluaciones que fueron realizadas con  anterioridad a la firma de este Convenio.\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Comités de  Empresa recibirán, a título de información y de acuerdo con el art. 64 del  Estatuto de los Trabajadores, los modelos de formularios a utilizar por la  Empresa en las evaluaciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los Comités de  Empresa recibirán, a título informativo, el número de personas trabajadoras  englobadas en cada una de las categorías resultantes de la evaluación». \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>CAPÍTULO III De las condiciones generales de trabajo \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 17. Ingreso. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Es facultad  exclusiva de la Empresa, el establecimiento de los requisitos y pruebas que  hayan de exigirse a las personas de nuevo ingreso en lo que concierne a su  aptitud profesional, condiciones físicas y psicológicas. Las personas al servicio de la Empresa, podrá ser  contratadas bajo cualquier modalidad de las que recogen las disposiciones  legales. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>De cada  persona empleada nueva ingresada, la Empresa facilitará puntualmente, a la RLT  de los Centros de Trabajo afectado, el número de la demanda que otorgue la  Oficina de Empleo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cli>Periodo de  prueba: Los contratos de trabajo podrán concertar un periodo de prueba, de  acuerdo a las siguientes duraciones: Para el personal técnico titulado de 6  meses; para el resto de personal de 3 meses, excepto para el personal no  cualificado que la duración máxima de dicho periodo de prueba será de 15 días  laborales. La situación de Incapacidad Temporal que afecte  durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose al  ser dado de alta. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Baja  voluntaria: En el supuesto de cese voluntario de la persona empleada, ésta  viene obligada a comunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de 15 días  a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios, haciéndolo por  escrito dirigido a su responsable inmediato con copia al Departamento de  Recursos Humanos. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la  referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación,  una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso  en el aviso. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo  18. Igualdad de género. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>No  discriminación por razón de sexo en el acceso a nuevos puestos de trabajo o  categorías superiores. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">Derecho a  cambio de puesto de trabajo, durante el periodo de embarazo, siempre y cuando  el que venga desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio del Servicio  Médico de Empresa. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cli>Equiparación  salarial y de categoría entre mujeres y hombres, en el cumplimiento de la misma  actividad y con el mismo rendimiento. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Equiparación  real con el resto de las personas asalariadas ante el acceso a puesto de  calificación media o alta. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">La empresa se  compromete con la igualdad efectiva. Cualquier circunstancia relacionada con el  tema de Igualdad entre hombres y mujeres, tales como promoción, selección,  riesgos laborales, equiparación salarial, etc., estará supeditada a lo que se  indica en el Plan de igualdad de NCR firmado por la Empresa y la RLT. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  19. Promoción interna. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Los puestos de  trabajo de nueva creación o aquellos que quedasen vacantes y fuese necesaria su  cobertura, se publicarán en forma de convocatoria interna durante un periodo  mínimo de 15 días naturales, de manera que la plantilla tenga conocimiento de  los mismos y puedan presentar su solicitud escrita de acceso a dichos puestos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  Se exceptúan de la obligatoriedad de publicación,  no de promoción, aquellos puestos que reporten directamente a la Dirección de  cada área o División y estos últimos. Paralelamente a la publicación interna,  la Empresa podrá anunciar las vacantes en el exterior. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La cobertura  del puesto se ajustará, sobre la base de que las personas presentadas reúnan  las condiciones específicas y requisitos de aquel tomando como referencia entre  otras: \u003Cbr>Titulación o formación adecuada. \u003Cbr>\n  Conocimiento del puesto de trabajo y de las  funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. \u003Cbr>\n  Historial profesional y experiencia aplicable al  puesto objeto de cobertura. \u003Cbr>\n  Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan,  que serán adecuadas al puesto a desempeñar con preferencia para: \n  \u003Col type=\"a\">\n    \u003Cli>Personal del  grupo, área o departamento donde se produjo la vacante. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Personal de la  misma División. \u003C\u002Fli>\n    \u003Cli>Resto del personal  de otras Divisiones. \u003C\u002Fli>\n  \u003C\u002Fol>\n  En cualquier caso, será prioritario el principio de  organización del trabajo y necesidades del servicio en la determinación y  selección de la persona candidata. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Es competencia  exclusiva de la Empresa la determinación de las exigencias del puesto a cubrir  y la designación definitiva de la persona que cubra el puesto. No obstante lo  anterior, si cualquier persona de las presentadas estuviera en disconformidad  con la decisión adoptada podrá plantear un recurso escrito ante la dirección  del área, departamento o división del puesto a cubrir, cuya contestación  oportunamente motivada agotará la vía de la reclamación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El personal en  plantilla tendrá prioridad para ocupar los puestos a cubrir sobre las  solicitudes externas en igualdad de condiciones. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si publicada  una plaza no se hubiese presentado ninguna persona a la misma, o las que lo  hubiesen hecho no reuniesen, a juicio de la Empresa, las condiciones  suficientes de capacitación o aptitudes, ésta declarará desierta la  convocatoria procediendo a continuación en consecuencia, sin que se derive por  ello obligación de cubrir la plaza o plazas anunciadas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Empresa  comunicará mediante correo electrónico el nombre de la persona o personas que  hubiesen obtenido la plaza o plazas anunciadas, así como la fecha de  incorporación definitiva al puesto de trabajo obtenido. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cualquier  vacante que se produzca y se prevea que la misma no tendrá carácter indefinido  no estará sujeta al sistema de promoción por convocatoria. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La presente  normativa sólo podrá invocarse a los efectos de las promociones y nunca con  fines distintos a los mismos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Como medida  adicional, y para facilitar la preparación de todas las personas y,  consecuentemente las posibilidades de promoción, la Compañía asumirá, si fuera  necesario y previa conformidad de la persona responsable del área  correspondiente, el canon de acceso a los cursos disponibles de NCR University  (Intranet corporativa) para aquellas que deseen completar su formación, bien en  su tiempo libre, bien en horas de trabajo con la correspondiente autorización  previa de su responsable inmediato. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  20. Movilidad  geográfica-traslados. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Se considera  traslado el destino por tiempo superior a un año a un Centro de Trabajo de la  Empresa distinto a aquel en que hasta ese momento desempeñaba su trabajo,  situado en otra localidad y que obligue a un cambio permanente de residencia. No se considera traslado, sino incorporación a su  puesto, el destino de nuevo ingreso a localidad distinta a la que se formalizó  el contrato y en la que permanecerá durante un  periodo de adiestramiento y en situación expectativa de destino, aunque ello  obligue a cambio de residencia. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas  empleadas no podrán ser trasladados a un Centro de Trabajo distinto que exija  cambio de residencia, excepto si se dan las razones recogidas en el Estatuto de  los Trabajadores y en las condiciones previstas en dicho Estatuto de los  Trabajadores y demás normas de aplicación. Si notificada la decisión justificada de traslado,  la persona mostrara su disconformidad con el mismo, podrá solicitar la  rescisión de su contrato, teniendo derecho a percibir 22 días de salario por  año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si el traslado  se produjese por mutuo acuerdo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos de  viaje propios y los de su familia y enseres al lugar de su nueva residencia y  además se le abonarán en concepto de compensación dos mensualidades brutas de  su último salario. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si el traslado  se produce por petición de la persona asalariada, las condiciones del mismo  serán las que ambas partes convengan. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En el caso de  permuta entre dos personas empleadas, siempre y cuando la Empresa esté de  acuerdo con la misma, las condiciones de dicha permuta serán las que se  establezcan de conformidad con la Empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si por  traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera  personal de NCR España, S.L. tendrá derecho al traslado a la misma localidad si  hubiera puesto de trabajo de igual o similar categoría. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Todas las  personas asalariadas tendrán derecho a dirigir solicitudes de traslado a  cualquier otro Centro de Trabajo de la Empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las  condiciones del traslado serán comunicadas por escrito directamente a la  persona interesada. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas  asalariadas incluidas en los siguientes grupos no podrán verse afectadas por  medidas de traslado, fuera de la provincia correspondiente, excepto en  traslados generales de empresa o unidad productiva: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Trabajadoras  embarazadas, personas empleadas cuyo cónyuge o pareja de hecho esté embarazada  y personas empleadas con reducción de jornada por hijos\u002Fhijas a cargo. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Personas  empleadas que previa justificación, mantengan un pariente de primer grado de  consanguinidad o afinidad (cónyuge o pareja de hecho, hijos\u002F hijas, hijos  políticos \u002F hijas políticas, padres\u002Fmadres y padres políticos \u002F madres  políticas y hermanos\u002F hermanas), con grado de dependencia y\u002Fo invalidez. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Cuando la  persona empleada, cónyuge, pareja de hecho y\u002Fo hijos\u002Fhijas estuvieran sometidos  a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y, con motivo  del traslado a otra provincia, perdieran dicho tratamiento médico o su  gratuidad, afectando a la salud de la persona. Dicha circunstancia deberá ser  acreditada mediante un certificado oficial emitido por el organismo sanitario  correspondiente. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 21. Desplazamientos temporales. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Por razones  técnicas, organizativas o de producción, la Empresa podrá desplazar a su  personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la  de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de  viaje y dietas. Excepto para el abono de gastos de viaje y dietas,  no se considerará desplazamiento la movilidad habitual del personal dentro de  su propia función, entendiéndose por movilidad habitual la exigida para el  normal y regular desarrollo de la actividad laboral y que requiera la  realización de desplazamientos frecuentes fuera del Centro de Trabajo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los  desplazamientos de duración igual o superiores a un mes, deberán ser  comunicados por escrito a la persona interesada, señalándose la localidad del  desplazamiento y duración aproximada del mismo.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Las personas  empleadas desplazadas podrán regresar a su residencia habitual cada fin de  semana (sábado y domingo). Solamente serán por cuenta de la Empresa los gastos  de viaje (transporte). Cuando, según lo expuesto, no proceda el abono de  los gastos de viaje, por no realizarse el regreso semanal a su domicilio  habitual, la Empresa satisfará a la persona empleada las dietas  correspondientes al fin de semana (sábado y domingo). \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Por cada mes  de desplazamiento de forma continuada y que haya supuesto la obligación de  pernoctar durante 30 días seguidos (excepto los fines de semana) fuera de la  residencia habitual de la persona empleada, ésta tendrá derecho a 1 día libre  no computable como vacacional. Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres  meses, y no ha utilizado los días de permiso a que tuviere derecho según se  determina en el párrafo anterior, dispondrá de 4 días laborales de estancia en  su domicilio de origen, sin computar como tales los del viaje, por cada tres  meses continuos de desplazamiento. Los gastos de desplazamiento correrán a  cargo de la Empresa. \u003Cbr>\n  Los días de disfrute deberán tomarse en fecha a  determinar de común acuerdo según las necesidades de trabajo que en cada  momento tenga la Empresa. \u003Cbr>\n  Estas condiciones las disfrutarán igualmente las  personas que, por razón de la movilidad habitual, según el párrafo 2 del punto  21.1 que antecede, cumpla los requisitos de permanencia a que se refiere el  párrafo anterior y el 21.3 de este mismo artículo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En aquellos  casos especiales o individuales en que el personal, a la fecha, venga  disfrutando, o pudiesen disfrutar en lo sucesivo, de algún suplemento sobre sus  haberes por la realización habitual de desplazamientos, no tendrá derecho al  disfrute de 1 día de permiso por cada 30 días consecutivos de desplazamiento;  pero, si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, disfrutará  de los 4 días de estancia en su domicilio a que se refiere el apartado  anterior. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Si durante la  vigencia del desplazamiento concurriesen circunstancias personales o familiares  graves, la persona empleada tendrá derecho a regresar a su domicilio habitual y  a permanecer en el mismo durante el tiempo que marque la Ley como permiso. Si  dicha circunstancia grave se diese en parientes de primer grado (cónyuge,  hijos\u002F hijas, padres\u002F madres y hermanos o hermanas por consanguinidad) además  de disfrutar los permisos que la Ley confiere para estos casos recibirá el  importe de los viajes que haya tenido que efectuar, desde el lugar de desplazamiento  hasta su domicilio habitual. Una vez finalizados los días de permiso, la persona  empleada deberá, si procede, reincorporarse nuevamente al lugar dónde estaba  desplazada. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  22. Viajes al extranjero. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Cuando una  persona asalariada se traslade al extranjero por tiempo superior a 8 meses  consecutivos se considerará a todos los efectos traslado, siendo desplazamiento  cuando sea por tiempo inferior. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Traslados: Los  traslados definitivos serán de libre aceptación por parte de las personas  empleadas en todos los casos. \n    \u003Col>\n      \u003Cli>Las  condiciones económicas se acordarán mediante contrato especial y previamente a  la realización del traslado. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Desplazamientos:  Las personas desplazadas al extranjero tendrán los siguientes días de permiso  no computables como vacación, dependiendo del tiempo de permanencia  ininterrumpida fuera del territorio español: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Más de 3  semanas y menos de 6 1 día laborable. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Más de 6 semanas  y menos de 9 2 días laborables. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Más de 9  semanas y menos de 3 meses 3 días laborables. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Por cada  módulo de 3 meses 4 días laborables.\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  No procederá la acumulación de los días de permiso,  debiendo disfrutarse exclusivamente los que correspondan al periodo de  ausencia. Las fechas de disfrute de los días que correspondan serán en  principio nada más finalizar la estancia en el extranjero, salvo acuerdo en  contrario entre las partes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 23. Dietas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento  satisfará la Empresa es la siguiente: \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>a) Dietas    sin pernoctación: \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"100\">\n  \u003Ccol width=\"111\">\n  \u003Ccol width=\"121\">\n  \u003Ccol width=\"100\">\n  \u003Ccol width=\"131\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">\u003Cstrong>Sin    justificante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"121\">\u003Cstrong>Con    justificante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">\u003Cstrong>C\u002F    Cte. Azcárraga\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">\u003Cstrong>Fin    de semana y festivos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"100\">Desayuno.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">3,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"121\">3,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">3,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">3,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"100\">Comida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"111\">12 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"121\">Máximo 18 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"100\">7,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">12 euros sin just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"131\">21 euros con just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"100\">Cena.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"111\">12 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"121\">Máximo 21 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"100\">12 euros sin just.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">12 euros sin just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"100\">21 con Just.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"131\">21 euros con just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>b) Dietas    con pernoctación: \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"100\">\n  \u003Ccol width=\"111\">\n  \u003Ccol width=\"121\">\n  \u003Ccol width=\"229\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"100\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">\u003Cstrong>Sin    justificante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"121\">\u003Cstrong>Con    justificante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"229\">\u003Cstrong>Fin    de semana y festivos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"100\">Desayuno.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"111\">9,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"121\">9,50 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"229\">9,50 euros\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"100\">Comida.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"111\">12 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"121\">Máximo 18 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"229\">12 euros sin just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"229\">21 euros con just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"100\">Cena.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"111\">12 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"121\">Máximo 21 euros.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"229\">12 euros sin just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"229\">21 euros con just.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Los importes incluidos en el apartado b) serán  aplicables desde el primer día de la pernoctación. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los gastos realizados se justificarán salvo que no  fuera posible hacerlo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si como consecuencia del desplazamiento, la persona  empleada pernocta fuera del lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará,  a su exclusivo cargo, un hotel de, al menos, tres estrellas o, en su defecto  abonará hasta un máximo de 79,55 Euros por noche, siempre que se justifique  mediante factura, en la que figure impresión del anagrama, nombre, domicilio y  demás datos de identificación del establecimiento hotelero, su estancia en el  mismo y si, por el contrario, no presentase factura o justificación alguna o  esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la Empresa  abonará la cantidad de 55 Euros por noche. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los importes marcados en los párrafos anteriores  seguirán en vigor desde el 1 de enero de 2021 y mantendrán su vigencia hasta el  31 de diciembre de 2021. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el caso de viajes al extranjero, la persona  empleada podrá optar por: viajar con gastos a justificar, viajar con la dieta  del país de desplazamiento o viajar con la dieta del propio país. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados,  fuera del lugar de la residencia habitual se abonará: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>El importe de  la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la justificación  correspondiente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>3,56 Euros semanales para llamadas telefónicas  debidamente justificadas. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowanceamount1\">\u003Ch3>Artículo 24. Kilómetros y  subvención de transporte. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Col type=\"A\">\n  \u003Cli>El valor del  kilómetro a pagar a las personas que utilizan coche propio para desarrollar su  actividad laboral en la Empresa se fija en 0,30076 Euros. Este importe está en vigor desde el 1 de mayo de  2011 y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de  las revisiones automáticas operadas de conformidad con lo marcado en el  siguiente párrafo. \u003Cbr>\n  En cualquier caso, procederá su actualización  cuando se produzcan variaciones en los precios de la Gasolina que supongan  incrementos o disminuciones de, al menos, un 2,5% acumulado de los precios de  venta público. En estos casos servirá de base para el cálculo de la  modificación del coste el módulo de 10 litros de Gasolina por cada 100  kilómetros, según la media de precios nacionales que publica el Ministerio de  Industria, Energía y Turismo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Para el centro  de trabajo de Madrid, y exclusivamente para el personal que ya era elegible y,  consecuentemente, viniera percibiendo una cantidad por este concepto, se  establece una Subvención de Transporte por importe de 3,75 Euros por día  efectivamente trabajado. Dicho importe corresponde al período comprendido entre  el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"A\">\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo  25. Subvención comida. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Para el centro de trabajo de Barcelona, y  exclusivamente para el personal que ya viniera percibiéndola con anterioridad a  la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, se fija la subvención de comida  en 10,50 Euros brutos por día efectivamente trabajado, excepto cuando proceda  el abono de la dieta, y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021  y el 31 de diciembre de 2021. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Compañía pondrá a disposición de la plantilla un  servicio de comedor subvencionado en sus instalaciones sitas en la calle Comandante  Azcárraga 3 de Madrid. El importe subvencionado será de 7,5 euros diarios de  lunes a jueves y de 3 euros los viernes, con cargo a la tarjeta utilizada para  la gestión de este concepto. Las personas empleadas en el centro de trabajo de  Comandante Azcárraga con jornada partida los viernes, recibirán también la  subvención de 7,5 euros en esta jornada. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La subvención de los viernes de 3 euros no será de  aplicación durante la denominada «jornada de verano» para ningún trabajador. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los servicios de comedor del centro de trabajo de C\u002F  Comandante Azcárraga se mantendrán operativos en tanto en cuanto NCR España  S.L. continúe ubicada en las referidas instalaciones. En caso contrario, se  arbitrarán soluciones alternativas. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  26. Utilización del coche de la  empresa para servicios de la misma. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Empresa,  cuando las condiciones económicas o de organización lo aconsejen, podrá poner  un coche a disposición de las personas que considere convenientes, para que las  mismas lo utilicen exclusivamente como instrumento para desarrollar su  actividad laboral, suprimiéndose, como consecuencia, el abono del precio del  kilómetro por utilización de coche propio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">La Empresa  tendrá cubiertos los riesgos que se originen como consecuencia de la  utilización, en el servicio de la misma, del coche que ésta entrega, mediante  las oportunas pólizas en las que se incluye la defensa legal, fianza y  responsabilidad civil a que hubiere lugar. Asimismo, serán de cargo de la Empresa los gastos  de la conservación y mantenimiento de los citados vehículos. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Ambas partes  acuerdan la creación de una Comisión Paritaria encargada de elaborar un Manual  de utilización para los vehículos asignados a la plantilla de WCS (Servicio  Técnico Exterior), formada por dos personas de cada una de las\u003Cbr clear=\"all\">\n    representaciones. El resultado de los trabajos de dicha Comisión (ejemplo:  Manual de Utilización), por sus propias características y detalles de tipo  técnico y operativo, no formará parte intrínseca del articulado del Convenio  Colectivo, si bien el presente artículo 26 hará mención expresa a dicho Manual  como referencia. Todos los gastos derivados del ejercicio de estas  funciones, viajes, dietas, tiempo de reunión, desplazamientos, etc., serán por  cuenta de la Empresa. Asimismo, la intención de ambas partes es que los  trabajos de dicha Comisión estén finalizados y formalmente validados por la  Comisión Negociadora en su Conjunto antes del 31 de diciembre del presente año. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 27. Excedencias. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las personas empleadas con al menos una antigüedad  en la Empresa de un año podrán solicitar una excedencia voluntaria por un  periodo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Si la solicitud lo fuera  por motivos de igualdad o dependencia, podrá solicitarse desde el primer día. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En todo lo referente a la naturaleza de la  excedencia, solicitud, requisitos que deben concurrir y condiciones de  reingreso, etc., se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y  el resto de leyes y acuerdos que regulan esta materia. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Salvo autorización expresa de la Empresa, ninguna  excedencia podrá ser utilizada para prestar servicios en Empresa similar o que  implique competencia. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La persona empleada que haya cumplido al menos un año de  servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La  concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y  su duración acumulada no podrá exceder de dos meses cada dos años. La petición  se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la  denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de veinte  días desde su recepción. La reducción proporcional de la retribución también  afectará a las cantidades de devengo superior al mes (pagas extraordinarias, o  complementos retributivos variables). El tiempo de disfrute de este tipo de  licencias no genera derecho a vacaciones descontándose en proporción al tiempo  de disfrute del permiso. La empresa, una vez concedida la licencia y comenzado  el disfrute por parte de la persona empleada, decidirá también si es posible la  reincorporación anticipada o no en caso de que sea solicitada. Está  absolutamente prohibida la prestación de servicios por cuenta propia o ajena en  actividades concurrentes o que supongan competencia o conflicto directo con la  actividad de la compañía. Se tomará como base de cotización a efectos de  contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoría  profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias de accidente de  trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de cotización  establecido. El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente  artículo computará a efectos de antigüedad. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>Artículo 28. Permisos. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>Cualquier persona empleada, avisando con la debida  antelación, siempre que sea posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con  derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a  continuación se exponen: \u003C\u002Fp>\n\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Dos días  naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la provincia  en la que tenga su residencia, cuando se produzca: \n    \u003Col>\n      \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">Fallecimiento de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas, y sobrinos\u002Fsobrinas. Cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge  el permiso se ampliará a tres días, o a cinco días naturales si necesita  desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Enfermedad grave de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas y sobrinos\u002Fsobrinas. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"a\">\u003Cli>\u003Col>\u003Cli>\u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Intervención quirúrgica grave de cónyuge,  descendientes, ascendientes directos y políticos, hermanos\u002Fhermanas y  abuelos\u002Fabuelas. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Alumbramiento de hijas e hijas políticas. \u003Cbr>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Hospitalización o intervención quirúrgica sin  hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo  grado de consanguinidad o afinidad. \u003Cbr>\n        Uno de los dos días o de los cuatro días, según los  casos, debe ser necesariamente laborable, cuando el parentesco sea de  padres\u002Fmadres, hijos\u002Fhijas o cónyuge. \u003Cbr>\n        En los casos a.2), a.3) y a.5), los días de permiso  correspondientes podrán disfrutarse con carácter excepcional y justificado, en  los diez (10) días siguientes a aquel en el que se produjo el hecho que dio  origen al permiso, y siempre antes de que el hecho causante haya finalizado. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriagetxt\">15 días  naturales y consecutivos por matrimonio. Excepto para aquellas personas que tengan una  antigüedad superior a cinco años, en cuyo caso, será de 20 días naturales y  consecutivos. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  Siempre que haya acuerdo entre la persona empleada  y su responsable, y siempre que sea la persona empleada la que lo haya  propuesto voluntariamente, se podrán disfrutar en cualquier momento dentro del  año natural. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cli>El tiempo  necesario de un deber inexcusable de carácter público y para asuntos notariales  debidamente justificados y que no puedan realizarse en otro momento. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>El tiempo  necesario, con un máximo de 10 días al año, para la asistencia a exámenes  parciales o finales para la obtención de un título académico o profesional. La limitación establecida en el párrafo anterior  (esto es, de 10 días al año) no será de aplicación en el caso de que la  titulación a obtener esté ligada a las funciones realizadas en el puesto de  trabajo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural  por traslado del domicilio habitual. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cli>Una hora al  día para el caso de lactancia hasta que el nacido, adoptado o en proceso de  guarda con fines de adopción o acogimiento, cumpla 9 meses. Dicha hora podrá  dividirse en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada. Previa  solicitud se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el  periodo de lactancia. En ambos casos, podrá ser disfrutado indistintamente por  ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, en caso de que ambos  trabajen, salvo si ambos lo hacen en la compañía, en cuyo caso la dirección  podrá limitar el ejercicio simultaneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. De igual forma, en el caso de nacimiento de  descendientes prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer  hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a  ausentarse del puesto de trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a  reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución  proporcional de salario. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col type=\"a\">\n  \u003Cli>Quien por  razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de 12  años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,  tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución  proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de  la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse  del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o  afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por  si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cli>16 semanas  ininterrumpidas en los supuestos de parto, ampliables en parto múltiple hasta  18 semanas. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Por el tiempo  que figura en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para el ejercicio  de los cargos sindicales.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural por matrimonio de hijos\u002Fhijas y  hermanos\u002Fhermanas de ambos cónyuges. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cli>Por el tiempo indispensable para la realización  de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse  dentro de la jornada de trabajo. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n  \u003Cli>Por el tiempo  indispensable para asistir a consultas médicas debidamente justificadas y para  acompañar a hijos\u002Fhijas menores y personas dependientes a consultas médicas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Todos los permisos referidos a matrimonios se  extenderán igualmente a las parejas de hecho, acreditando dicha situación con  el documento expedido en el registro correspondiente. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Adicionalmente serán de aplicación todos los  permisos especificados en la «Ley 39\u002F1999, de 5 de noviembre, para promover la  conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.» \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Un día natural, ampliable a otro más si necesita  desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia, cuando se  produzca el fallecimiento de tíos\u002Ftías carnales. \u003Cbr>\n    Para tener derecho a los citados permisos, es requisito  necesario la presentación de los justificantes que den origen a los mismos.  Dicha justificación se hará con carácter previo, cuando ello sea posible, o  inmediatamente después de reincorporarse a la actividad laboral. \u003Cbr>\n    \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  29. Régimen disciplinario. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>En materia relativa a faltas y sanciones se estará a lo  dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes y disposiciones  complementarias. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Calendario laboral \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo 30. Jornada. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">El número de horas efectivas de trabajo para toda  la plantilla será de 1.780 anuales. Entendiéndose que la mayor \u003C\u002Fdiv>jornada habida  hasta el día de la firma de este acuerdo queda absorbida y no procede  compensación adicional alguna. \u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">La jornada establecida en este artículo, en lo que  supone de inferior a la máxima legal en cómputo anual, absorberá y compensará  cualquier reducción de jornada que con anterioridad hubiese efectuado la  Empresa, o aquellas otras que por disposiciones legales, jurisprudencia,  contencioso administrativo y contrato individual se establecieran en lo  sucesivo. \u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La denominada «jornada de verano», para las personas que  disfruten de ella, durará tres meses, comenzando el lunes anterior más cercano  al día 21 de junio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  31. Turnos de trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cuando por razones prácticas, organizativas o de  producción, la Compañía necesite establecer nuevos turnos de trabajo se  ajustará a lo recogido en las disposiciones laborales de aplicación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  32. Fiestas y puentes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La Empresa reconoce como días inhábiles el 24 de  Diciembre y el 31 de Diciembre. Cuando los citados días coincidan en sábado o  domingo, estos se sustituirán por el día laborable anterior, a los efectos de  que los mismos tengan el carácter de inhábiles.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Para las personas que tengan que trabajar dichos días se  establece una compensación mixta (por tiempo más monetaria), realizándose de la  siguiente forma: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Un día libre por cada día trabajado. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Adicionalmente  el 55% en compensación monetaria; sería el 55% de las horas efectivamente  trabajadas al 100% de su valor. En caso de tener que realizar horas extras, que  sobrepasen, por tanto, la jornada habitual de trabajo, éstas serán compensadas  al valor de las horas extras festivas según el presente Convenio. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>En caso de desplazamiento motivado por tener que  trabajar en estos días, excepcionalmente el tiempo invertido en aquel para  llegar al domicilio del cliente, así como el retorno al domicilio habitual de  la persona empleada o centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de  trabajo a efectos de compensación o retribución. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Cuando estos días caigan en sábado y la empresa  proporcione un día adicional de vacaciones (días 23 y 30 de Diciembre), el  trabajo de los días 23 y 30 será compensado exclusivamente día por día, sin  posibilidad de compensación económica. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Empresa comunicará, con anterioridad al 15 de  diciembre, la planificación de los días de trabajo a quienes tengan que trabajar  en alguno de esos días. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Asimismo, y con el carácter de festivo o puente, se  concederá a toda la plantilla un día de permiso, a determinar entre dos fechas  de manera que la mitad, aproximada, de la plantilla deberá disfrutar de dicho  día en una fecha y la otra mitad en la otra. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En dichos días deberán quedar cubiertos los  servicios necesarios para atender las necesidades internas y de clientes. En  consecuencia, quienes por razones y necesidades del servicio no pudieran  disfrutar de los días de permiso antes indicados, en ninguna de las fechas  mencionadas, convendrán su disfrute en fecha a determinar con su persona  responsable, dependiendo siempre de las necesidades de trabajo que hubiere. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Estos permisos tendrán carácter de no recuperables. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Vacaciones. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Col>\n  \u003Cli>El periodo de  vacaciones anuales para 2021 se fija en 22 días laborables, o la parte que  proporcionalmente corresponda a quien no lleve un año completo en la Compañía.  Este periodo en ningún caso tendrá una duración inferior al marcado como mínimo  en el art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para calcular la parte proporcional correspondiente  a un año no completo se empezará a contar desde la fecha de ingreso hasta el  día 1 de agosto, o desde dicha fecha hasta la de su cese en la empresa. \u003Cbr>\n  Para aquellas personas que ingresen con  posterioridad al 1 de enero de 2014, el devengo de los días de vacaciones se  producirá por años naturales, es decir de enero a diciembre. Para calcular la  parte proporcional correspondiente a un año no completo se empezará a contar  desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 31 de diciembre, o desde  dicha fecha hasta la de su cese en la empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>En principio  las vacaciones serán disfrutadas ininterrumpidamente si bien, y excepcionalmente  y si las necesidades del servicio lo permiten, las mismas podrán dividirse, de  común acuerdo, en dos o más periodos, procurándose que, al menos, uno de ellos  coincida con la época estival. Se tendrá derecho a un período de disfrute mínimo  de 11 días laborables de vacaciones consecutivos en el periodo estival, esto  es, del 21 de junio al 20 de septiembre. Se procurará una disponibilidad a  nivel nacional del 85%. En caso de que no fuera posible tal organización será  objeto de negociación y acuerdo con la RLT. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Se fija un día  adicional de vacaciones por disfrute fragmentado del periodo de vacaciones, que  únicamente será de aplicación para aquellas personas que, durante el periodo  estival tan sólo puedan disfrutar de 11 días laborables de vacaciones  consecutivos.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Empresa  tiene obligación de notificar a la plantilla las fechas de vacaciones con dos  meses de antelación al disfrute de las mismas. \n    \u003Col>\n      \u003Cli>La prioridad en el disfrute de vacaciones será la  siguiente: Dentro de la categoría, las personas empleadas con mayor  antigüedad en la Empresa tendrán derecho preferente a elegir sus vacaciones  respecto a las demás personas del Departamento, Sección o servicio, salvando el  derecho que tienen aquellas con hijos\u002Fhijas en edad escolar de disfrutar sus  vacaciones dentro de dicho periodo escolar. Se entiende por edad escolar la  comprendida entre los 4 y 18 años y por periodo de vacaciones escolares el que  en cada momento determine la autoridad académica competente. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las personas  que por circunstancias anteriores no pudieran escoger su periodo vacacional,  podrán hacerlo si no hubiese acuerdo previo, una vez de cada 4 periodos  vacacionales. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n  \n  \u003Cli>Las vacaciones  se verán incrementadas con motivo de la antigüedad, de acuerdo con la siguiente  tabla: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>10 o más años de antigüedad 1 día laborable. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>20 o más años de antigüedad 2 días laborables. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La fijación de  los periodos concretos de disfrute de los días de vacaciones recogidos en este  artículo se realizará, en todo caso, de común acuerdo entre la persona empleada  y su responsable. Tanto la comunicación de la persona empleada para  solicitar los días de vacaciones que le interesan, como el acuerdo alcanzado  con su responsable, se harán por correo electrónico corporativo. \u003Cbr>\n    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el  calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior  coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el  parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de  trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a  disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a  la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le  correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el  año natural a que correspondan. \u003Cbr>\n    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con  una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el  párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante  el año natural a que corresponden podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad  y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final  del año en que se hayan originado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch2>CAPÍTULO  V Prestaciones sociales \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>Artículo  34. Complemento por enfermedad  común y accidente. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>De acuerdo con la normativa vigente, la Seguridad  Social no abona, en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral,  los tres primeros días de baja, y a partir del cuarto día hasta el vigésimo  inclusive, se reconoce una prestación del 60% del salario cotizado, siendo el  75% del vigésimo primero hasta la finalización de la Incapacidad Temporal. En  estos supuestos, la Empresa complementará desde el primer día de la enfermedad  y mientras permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el abono a la  persona empleada desde los referidos porcentajes hasta alcanzar el 100% del  salario que figure en nómina en ese momento. En caso de Incapacidad Temporal\u003Cbr clear=\"all\">\n  derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Seguridad Social  reconoce desde el día siguiente al del accidente una prestación del 75% de la  base de cotización de accidente de trabajo. En este supuesto, la Empresa  complementará desde el día del accidente y mientras la persona accidentada  permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el abono será desde la referida  prestación hasta alcanzar el 100% del salario que figure en su nómina en ese  momento. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Si, como consecuencia de futuras disposiciones  legales, las prestaciones de la Seguridad Social u Organismo competente, en los  supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se vieran reducidas con  respecto a las actuales, la Empresa seguirá garantizando la misma fórmula  indicada anteriormente, sin asumir la obligación de complementar ninguna de las  disminuciones temporales o porcentuales derivadas de las posibles  modificaciones aludidas, ya se trate de prestaciones existentes a la fecha de  la firma del Convenio o que se reconozcan con posterioridad a la misma. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Todas estas prestaciones complementarias, en cuanto que  supone una mejora a las de la Seguridad Social, se perderán cuando la persona  se niegue a los reconocimientos médicos que determine la Empresa, si ésta  considera necesario comprobar el estado de enfermedad o accidente, alegado por  ésta para justificar su inasistencia al trabajo. \u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">Artículo 35. Revisión médica anual. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La empresa garantizará, con anterioridad al 30 de  junio de cada año, a los miembros de la plantilla la vigilancia periódica de su  estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta  vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su  consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe  de la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea  imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la  salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de  las personas trabajadoras puede constituir un peligro para el mismo, para las  demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o  cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la  protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los  resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a las personas  trabajadoras. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>En el reconocimiento médico anual se aplicarán las  siguientes exploraciones y determinaciones analíticas: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Audiometría  selectiva, siempre que lo dictamine el Servicio Médico de la Empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Pruebas  analíticas de sangre y orina. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tensión. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Espirometría. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Electrocardiograma,  en aquellos casos en que los Servicios Médicos de la Empresa lo considere  necesario. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Reconocimiento  preventivo de la vista. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>Las empleadas que así lo desearan podrán pasar un  reconocimiento anual ginecológico y mamográfico de acuerdo con los Servicios  Médicos de la Empresa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los gastos que se deriven como consecuencia de lo anterior,  serán por cuenta exclusiva de la Empresa, si bien, está tendrá libertad de  elegir los Servicios Médicos que considere oportunos para la realización de  dichos reconocimientos. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 36. Préstamos. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Aquellas personas empleadas que utilizando su  vehículo propio con ocasión de un viaje en comisión de servicio sufriesen un  accidente y de resultas del mismo el vehículo fuese declarado por la  aseguradora «siniestro total», tendrán derecho a solicitar de la Empresa un  préstamo para la adquisición de un nuevo vehículo hasta un importe de 6.000  Euros, previa acreditación de las expresadas circunstancias. La cantidad  prestada por la Empresa será reintegrada en un plazo máximo de 30  mensualidades, con un interés de la mitad del que usualmente apliquen las entidades de crédito  en supuestos similares. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>El límite anual de estos préstamos no rebasará la cifra de  36.060,73 Euros. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 37. Anticipos. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día  señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La Empresa, podrá conceder a quienes lo soliciten,  un anticipo de hasta una mensualidad a devolver en los tres meses siguientes a  su concesión o en la siguiente paga extra. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>No se podrá conceder un nuevo anticipo hasta que el  anterior esté completamente amortizado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch3>Artículo 38. Ayuda de formación. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>El importe que la Empresa destinará anualmente a  este concepto durante la vigencia del presente Convenio se calculará en base a  140 euros por cada persona empleada, tomando como referencia la plantilla  existente a 31 de diciembre del año anterior. La citada ayuda será de carácter  anual y será consumida en su totalidad. La Empresa consensuará con la RLT el  destino del importe que no haya sido solicitado hasta el importe total de la  ayuda correspondiente a cada ejercicio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Importe  Máximo por persona empleada: 100 % de los gastos de matrícula, libros y  mensualidades, si los hubiere, con el tope de 1.000 euros por persona empleada  y año. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Estudios que podrán dar derecho a esta ayuda:  Estudios relacionados con la actividad de la Empresa. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Los pagos de las subvenciones se harán una vez que  finalicen los estudios, siempre que la asistencia y el aprovechamiento de los  mismos resulten satisfactorios. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Condiciones económicas \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">Artículo 39. Horas extraordinarias. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se adaptarán para que su  regulación se acomode a las circunstancias siguientes: \u003C\u002Fp>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Horas  extraordinarias habituales: Supresión. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Horas  extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u  otros daños extraordinarios urgentes: Ejecución obligatoria. Las horas extraordinarias se dividirán en: \n    \u003Cul>\n      \u003Cli>Diurnas: Hasta  las 22 horas. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Nocturnas:  Desde las 22 horas hasta las 8 horas. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Festivas:  Sábado (a partir de las 16 horas), domingos y festivos. \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">Retribución de las horas extraordinarias: \n    \u003Cul>\n      \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cli>Diurnas: 135%  del valor de la hora ordinaria de trabajo. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cli>Nocturnas:  175% del valor de la hora ordinaria de trabajo. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cli>Festivas: 175%  del valor de la hora ordinaria de trabajo. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Ful>\u003C\u002Fdiv>\u003Cul>\n    \u003C\u002Ful>\n  El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo  los ingresos anuales derivados de los conceptos de Salario Base, Plus Convenio,  Complemento y Antigüedad entre el cómputo de horas efectivas de trabajo. \u003Cbr>\n  De común acuerdo entre la Empresa y la persona  empleada las horas extraordinarias podrán ser compensadas en tiempo libre,  total o parcialmente.\u003Cbr clear=\"all\">\n  La compensación en tiempo libre tendrá los mismos  porcentajes que la percepción económica. \u003Cbr>\n  La dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLT del  número de horas extraordinarias nominales realizadas, así como de las causas  que las hayan originado. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Artículo  40. Salario base. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_government\">\u003Cp>El Salario Base como parte de la retribución fijado  por unidad de tiempo, tal como se define en el artículo 26.3 del Estatuto de  los Trabajadores, es el que figura en el cuadro unido a este Convenio como  Anexo I. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>El salario Base tiene carácter uniforme para todas las  personas de la misma categoría, en cualquier Centro de Trabajo. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  41. Plus convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es la mejora del Salario Base  hasta alcanzar los valores del Convenio (Anexo I). \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 42. Retribución total convenio. \u003Cbr>\n\u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Es la suma del Salario Base y el Plus Convenio  (Anexo I). \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Para el cómputo de ingresos mínimos anuales según Convenio,  se tomarán en cuenta cuantas percepciones reciba la persona empleada, ya sea  por salario, comisiones, complementos, plus, etc. Se exceptúan aquellos  conceptos que tengan consideración de resarcimiento de quebrantos o gastos, no  considerados salarios ni complemento salarial por el artículo 26.2 del Estatuto  de los Trabajadores. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo  43. Complemento de antigüedad. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Las personas  empleadas tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad por cada periodo  de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El Valor de cada  quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente en el  momento de cumplirse el quinquenio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Forma de  devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los quinquenios devengados  en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario). \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  44. Plus Islas Canarias. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>La plantilla de los Centros de Trabajo de las Islas  Canarias, que viniese disfrutando a la firma del presente Convenio del 30% de  incremento sobre su salario en concepto de Plus de residencia, se le mantendrá  el citado plus en las mismas condiciones como garantía «ad personam» y por el  tiempo que permanezca en las Islas Canarias. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo  45. Incremento salarial. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">Con efectos 1 de marzo de 2021 y con vigencia hasta  el 29 de febrero de 2022, la empresa incrementará anualmente un 2,4% de la masa  salarial total, considerando un 1,1% para todo el personal y el resto en  atención al desempeño, fijando un incremento del 1,9% como mínimo para el  personal calibrado como «meet expectations» o superior y un tope de subida  máxima, en todos los casos del 4%. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La empresa comunicará a la RLT los porcentajes  aplicados a la plantilla como consecuencia de este incremento discrecional.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003Cbr>\n  Con respecto a las personas que actualmente cobran un  salario inferior a 18.000 euros, se les realizará un incremento extra  adicional, de acuerdo con la siguiente fórmula: \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>(18.000 € - Salario actual)\u002F2 \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este incremento salarial tiene una limitación máxima  del 5.5% de salario. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Este incremento se realizará con carácter previo a  la subida que se negocie en este artículo y no supondrá ningún decremento en  los restantes conceptos que se revisan para este nuevo convenio. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>No será de aplicación esta revisión salarial citada a  aquellas personas que hayan suscrito individualmente con la Compañía cláusulas  de revisión o condiciones particulares referidas a garantías salariales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Artículo  46. Gratificaciones  extraordinarias. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se tendrá derecho a percibir anualmente dos  gratificaciones extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, en la cuantía  de una mensualidad ordinaria. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Estas gratificaciones serán concedidas en  proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres  naturales del año en que se perciban, con excepción del personal que hubiere  ingresado en la Empresa con anterioridad al mes de julio de 1972 en cuyo caso  el prorrateo se producirá por doceavas partes. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">El abono de las citadas pagas se hará efectivo a mediados  de los meses de julio y diciembre respectivamente. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo  47. Tablas salariales. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Se acompaña como Anexo I al presente las Tablas Salariales,  cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Garantías sindicales \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh2>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch3>Artículo  48. Horas sindicales. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>Límite de  Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada de Personal  dispondrá como máximo de un número de horas mensuales para el cumplimiento de  las funciones que tengan encomendadas, según determina el artículo 68 del  Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán retribuidas. Si al final de un mes no se hubiesen agotado por  cualquier miembro del Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada de Personal el  total de Horas concedidas, las que queden sin utilizar se entenderán perdidas,  no procediendo, en consecuencia, ni el abono de las mismas ni la acumulación al  crédito de horas de otros meses. Si por el contrario, se produjese un exceso  sobre el máximo de horas, se procederá a descontar de los haberes del miembro del  Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada de Personal el exceso en dichas horas. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Control de  Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado\u002F Delegada de Personal  cuando se ausente de su puesto de trabajo por razones derivadas de su condición  sindical, deberá comunicar previamente a su responsable o en su defecto a la  persona delegada, su ausencia, aunque sea por breve tiempo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Horas  Exceptuadas: No se incluirán en el cómputo de las horas utilizadas por la RLT,  aquellas que efectivamente inviertan en las siguientes reuniones: \n    \u003Col type=\"a\">\n      \u003Cli>Las que  utilicen en reuniones celebradas con la Dirección de la Empresa. \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>Las que  utilicen en reuniones con la Empresa durante la negociación del Convenio  Colectivo.\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003C\u002Fdiv>\u003Col>\u003Cli>\u003Col type=\"a\">\u003Cli>\u003Cbr clear=\"all\">\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Fol>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo  49. Acumulaciones de horas. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>Cada miembro del Comité de Empresa o  Delegado\u002FDelegada de Personal dispondrá, como máximo, de las horas mensuales  que le correspondan según el Estatuto de los Trabajadores. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, la RLT podrá determinar  la acumulación parcial de dichas horas en algunos de sus miembros  pertenecientes al mismo Centro de Trabajo. En cómputo total por mes, dicha  acumulación no podrá exceder del 75 por 100 de las que tenga reconocidas  legalmente cada representante, debiendo informar con anterioridad de su uso. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>A título colectivo, solamente el 50 por 100 de la RLT podrá  hacer uso de la acumulación anteriormente regulada. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo  50. Derechos sindicales. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Col>\n  \u003Cli>La Empresa  respetará el derecho de todas las personas empleadas a sindicarse libremente,  admitirá que las personas afiliadas a un Sindicato puedan celebrar reuniones,  recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de  trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La Empresa no  podrá discriminar a ninguna persona por razón de afiliación o no a un  Sindicato, así como tampoco podrá despedirle ni perjudicarle en cualquier otra  forma por causa de dicha afiliación. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>La RLT podrá  ejercitar la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias  propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el  normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de  interés laboral o social, comunicado todo ello previamente a la Empresa y  ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas legales vigentes al efecto. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Podrán  solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa, quienes ejerzan  funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio  de su cargo representativo. El ingreso debe ser comunicado dentro del mes  siguiente al cese en el cargo o función. \u003C\u002Fli>\u003C\u002Fol>\u003Col>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3 align=\"left\">CAPÍTULO VIII Disponibilidad \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Ch3 align=\"left\">Artículo  51. Disponibilidad. \u003C\u002Fh3>\n\u003Col>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">La regulación  de la Disponibilidad a la que se refiere la presente disposición afectará a  cualquier persona empleada que en la actualidad o en el futuro pueda realizar  dicho servicio. Los importes que se establecen por este concepto, a partir  del 1 de enero de 2021 son los siguientes: \u003Cbr>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-standbyallowancetxt\">\n  Disponibilidad  7 x 12: 90 euros. \u003Cbr>\n  Disponibilidad 7 x 24: 180 euros. \u003Cbr>\n  Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de  Nochebuena\u002FNavidad y Nochevieja\u002FAño Nuevo: 115 euros. \u003Cbr>\n  Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de  Nochebuena\u002FNavidad y Nochevieja\u002FAño Nuevo: 230 euros. \u003Cbr>\n  Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se  refiere a una disponibilidad semanal de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y  la Disponibilidad 7 x 24 de lunes a domingo de 8:00 a 8:00 del día siguiente. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Tanto la  prestación de servicios de Disponibilidad, así como las «horas extraordinarias»  que de ellos puedan derivarse son voluntarios, tanto para la Empresa\u003Cbr clear=\"all\">\n    desde el punto de vista de su oferta, como para las personas empleadas que  podrán aceptarlos o rechazarlos libremente. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Los límites  máximos permitidos de «horas extraordinarias» estarán sujetos a las  disposiciones legales existentes en la materia. En caso de desplazamiento motivado por la  realización de «horas extraordinarias» derivadas del servicio de  Disponibilidad, el tiempo invertido en aquel para llegar al domicilio del  cliente, así como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o  centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de  compensación o retribución. \u003Cbr>\n  La compensación de las «horas extraordinarias» que  se deriven de la prestación de este servicio de Disponibilidad, se regulará por  lo establecido en el Artículo 39 del presente Convenio. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">Los criterios  que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre nunca vendrán a  sustituir el descanso físico que cualquier persona necesita y que su falta  pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo. Si por necesidades de descanso motivadas por haber  realizado trabajos nocturnos llegase a su puesto de trabajo después de la hora  oficial de entrada, el tiempo de dicha demora no se le tomará como compensación  sino como trabajo efectivo dentro de la misma jornada. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>El reparto de  servicios de Disponibilidad será equitativo entre las personas, que teniendo  formación profesional para ello deseen realizarlos. La aceptación de un servicio de Disponibilidad no  supondrá la aceptación de otro similar, de igual naturaleza o no, salvo previo  conocimiento y aprobación. \u003Cbr>\n  Cuando la asistencia al cliente coincida con las  horas de comida, se abonará la dieta en la forma y cuantía que establece el  Convenio Colectivo. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>De todo lo  anterior, y mensualmente, la Empresa facilitará a la RLT los resúmenes  mensuales donde figuren las semanas y las personas que hayan realizado este  servicio, con la siguiente información, que se dará con carácter confidencial y  para uso exclusivo de los mismos: Servicios de Disponibilidad realizados. \u003Cbr>\n  Horas extras realizadas y abonadas. \u003Cbr>\n  Horas extras compensadas en tiempo libre. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cuando la  persona empleada tenga que salir a realizar un servicio entre las 22 horas y  las 8 horas del día siguiente, percibirá un mínimo de dos horas extraordinarias  por la ejecución de dicho servicio. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Fol>\n\u003Ch3>Artículo 52. Diversidad e Inclusión. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">En nuestra Empresa trabajan personas con habilidades  personales, culturales, sociales, demográficas y sexuales muy distintas. Hay  que orientar la política en la empresa para facilitar la convivencia entre  personas con necesidades, actitudes, valores, motivaciones y conocimientos muy  diferentes. Y rechazar cualquier tipo de discriminación, por razón de sexo,  estado civil, edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas,  orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así  como por razón de lengua. \u003C\u002Fdiv>\u003Cbr>\n  \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\u003Ch3>Artículo 53. Retribución flexible. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fh3>\n\u003Cp>NCR España S.L. procederá a implementar el sistema de  retribución, conocido como ‘retribución flexible’, con el compromiso de empezar  a aplicarlo antes de enero de 2022. Los elementos que se incluirán en este  sistema son: \u003C\u002Fp>\n\u003Cul>\n  \u003Cli>Guardería. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Transporte.\u003Cbr clear=\"all\">\n  \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Seguro médico  (incluyendo seguro dental), con posibilidad de extenderlo al cónyuge y a los  hijos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Formación. En  este caso, limitado a proveedores corporativos. \u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>Cualquier otro  concepto que se ajuste a la legislación. \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003Cp>La empresa, previa información y consulta con la  representación legal de los trabajadores, podrá proponer para el conjunto de la  plantilla la posibilidad de poder sustituir, dentro de un sistema de  retribución flexible y mediante acuerdo individual, voluntario y reversible con  el trabajador interesado, parte de los conceptos salariales dinerarios  regulados en el presente Convenio por las retribuciones en especie que tuvieran  un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que  ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del presente  Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes  en cada momento para la percepción de salario en especie. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas  concretas de retribución en especie que la empresa pueda ofrecer a determinados  colectivos en función de sus características profesionales, o de la naturaleza  del producto. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición adicional. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>La problemática específica del personal de Ventas será  tratada por este personal con la Empresa, si bien se excluye la contemplada en  el Plan de Compensación o Ventas, que periódicamente establece la empresa, así  como aquélla que corresponda con la política comercial o de productos, por  estimarse que constituyen aspectos de las facultades de organización del  trabajo por la empresa. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Resolución de conflictos. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Las personas firmantes de este convenio acuerdan someter  las discrepancias surgidas de la interpretación o aplicación del presente  convenio, y con carácter previo a la vía jurisdiccional, a la mediación de la  Fundación SIMA y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto en casos en  los que el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos  se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, como cuando  excedan de dicho ámbito. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>Disposición  final. Acuerdo de presentar el  Convenio ante la Dirección General de Trabajo. \u003Cbr>\n  \u003C\u002Fp>\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del  Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio será presentado ante la  Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro y publicación. Si  la autoridad laboral estimase que dicho Convenio conculca la legalidad vigente  o lesiona gravemente el interés de terceros y, consiguientemente, lo remitiese  a la Jurisdicción competente y ésta procediese a cualquier modificación  sustancial o de fondo del contenido del mismo, ambas partes convienen dejar en  suspenso la efectividad del Convenio hasta que se alcance un nuevo acuerdo en la  cláusula o cláusulas que hubiesen sido objeto de revisión por la autoridad  competente. \u003C\u002Fp>\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\u003Cp>Tablas salariales y equivalencia con los grupos de  cotización a la Seguridad Social \u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"108\">\n  \u003Ccol width=\"184\">\n  \u003Ccol width=\"64\" span=\"7\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">&nbsp;\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">\u003Cstrong>Grupos    profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"192\">\u003Cstrong>Sueldo mensual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"192\">\u003Cstrong>Sueldo anual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Seguridad    Social\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">\u003Cstrong>Tipo    puesto.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Sueldo    Base\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Plus    Convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Total    (mínimo)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Sueldo    Base\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Plus    Convenio\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Total    (mínimo)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">\u003Cstrong>Grupo Cotización\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">Personal Auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">415\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">550\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">965\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">5.81\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">7.77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">13.51\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">7\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">Personal Asistentes.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">420\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">550\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">970\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">5.88\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">7.77\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">13.58\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">5\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">Personal Especialistas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">430\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">610\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.04\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">6.02\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">8.54\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">14.56\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">3\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">Personal Analistas\u002F Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">440\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">750\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.19\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">6.16\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">10.5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">16.66\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">2\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">Personal de Consultoría y Jefatura.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">450\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">890\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.34\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">6.3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">12.46\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">18.76\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"108\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"184\">Personal de Gerencia y Personal Experta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">460\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.03\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1.49\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">6.44\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">14.42\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">20.86\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"64\">1\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>Correlación grupo profesional-puestos genéricos\u003C\u002Fp>\n\u003Ctable cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\" width=\"100%\">\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol width=\"108\">\n  \u003Ccol width=\"184\">\n  \u003Ccol width=\"151\">\n  \u003Ccol width=\"158\">\n  \u003Ccol width=\"180\">\n  \u003Ccol width=\"184\">\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\u003Ctr>\n    \u003Ctd align=\"center\">\u003Cstrong>Clave\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">\u003Cstrong>Soporte Interno\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">\u003Cstrong>Soporte al Cliente\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">\u003Cstrong>Consultoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd align=\"center\">\u003Cstrong>Ventas y    Marketing\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"965\">0\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Auxiliares.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Auxiliar Técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Auxiliar de Sistemas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Auxiliar de Ventas\u002FMarketing.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"965\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Asistentes.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Asistente Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Asistente Técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Técnica de Sistemas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Especialista de Televentas.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"965\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Especialistas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Especialista Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Técnico Especialista.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Analistas de Sistemas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Técnico de Televentas.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"965\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Analistas \u002F Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Analista de Administración.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Analista Técnico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Analista de Servicios Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal Comercial de Soluciones.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"965\">4\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Consultoría y Jefatura.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Consultoría de Administración.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Consultoría Técnica\u002FJefatura de Equipo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Consultoría de Servicios Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Persona Comercial Senior de Soluciones.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n  \u003Ctr>\n    \u003Ctd width=\"965\">5\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Gerencia y Personal Experta.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Consultoría Senior\u002FGerencia de Administración.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Gerencia de Operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Consultoría Senior\u002FGerencia de Servicios Profesionales.\u003C\u002Ftd>\n    \u003Ctd width=\"965\">Personal de Gerencia de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n  \u003C\u002Ftr>\n\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbasignsingle":48,"CBA_MNCOMPA_1":52,"jobclassifaction1":54,"trainingprogrammes":58,"trainingfund":62,"contracttrial":66,"legalassistance_trigger":70,"sicknesspay":74,"healthcareaccess":78,"paidmaternityleave":81,"pregnancy":85,"breastfeeding_dangerouswork":89,"alternatives":91,"timeoff":93,"childcare":97,"deathrelatives":101,"marriage":105,"marriagetxt":109,"nursingmothers":112,"breastfeeding_workingtime":116,"eqpay":120,"gender":124,"discrimination":128,"eqpromotion":130,"equalityotherclause":134,"hourspyear_select":138,"MAXHOURS_trigger":142,"PAIDLEAV_trigger":145,"SCHEDULE_trigger":148,"TRADEUNLEAV_trigger":152,"ADMINISTRATIVE_trigger":156,"FLEXWORK_trigger":160,"PAYSCALES_trigger":164,"LOWWAGE_trigger":167,"LOWWAGE_government":171,"STRUCINCR_trigger":175,"wageincreasedate":179,"wageincreasetxt":183,"ONCERISE_trigger":185,"incidentalbonusdate":189,"ONCERISE2_trigger":193,"incidentalbonusdatesec":195,"NOCTPREM_trigger":197,"shiftallowancetxt":201,"CONSIGN_trigger":205,"standbyallowanceamount1":209,"standbyallowancetxt":213,"OVERTIME_trigger":215,"overtimeallowancetype_general":217,"SUNDAY_trigger":221,"COMMUTE_trigger":225,"commutingallowanceamount1":229,"SENIOR_trigger":232,"mealvouchers":236,"MEALALL_trigger":240,"strikes_trigger":243,"direct_participation_hrs":247,"covercountry":251,"coverunion_trigger":255,"paidmaternityleavetxt":257,"coverunionsign":259},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Este Convenio entrará en vigor el 1 de e","Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de  2021, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio  de aquellos artículos que tengan fijada otra fecha de aplicación. ",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbasignsingle","Visto el texto del Convenio colectivo de","Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa  NCR España, S.L. (Código de convenio: 90003822011982), que fue suscrito con  fecha 15 de junio de 2021, de una parte por los designados por la dirección de  la empresa en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de  CC.OO. y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los  Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015 de  23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre  registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y  planes de igualdad, ",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"CBA_MNCOMPA_1",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"jobclassifaction1","Clasificación Profesional Artículo 14. C","Clasificación Profesional \n  \nArtículo  14. Comisión técnica. ",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes","No se podrá exigir, en el momento de la ","No se podrá  exigir, en el momento de la evaluación conocimientos distintos a los que  hubiera recibido a través de la formación interna ofrecida por la Empresa, de  la experiencia adquirida a través de la práctica profesional, de los exigidos  en el momento de su contratación, o los del puesto que desempeñe al momento de  la evaluación. ",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"trainingfund","Artículo 38. Ayuda de formación. El impo","Artículo 38. Ayuda de formación. \n  \nEl importe que la Empresa destinará anualmente a  este concepto durante la vigencia del presente Convenio se calculará en base a  140 euros por cada persona empleada, tomando como referencia la plantilla  existente a 31 de diciembre del año anterior. La citada ayuda será de carácter  anual y será consumida en su totalidad. La Empresa consensuará con la RLT el  destino del importe que no haya sido solicitado hasta el importe total de la  ayuda correspondiente a cada ejercicio. \n  \nImporte  Máximo por persona empleada: 100 % de los gastos de matrícula, libros y  mensualidades, si los hubiere, con el tope de 1.000 euros por persona empleada  y año. \n\nEstudios que podrán dar derecho a esta ayuda:  Estudios relacionados con la actividad de la Empresa. \n\nLos pagos de las subvenciones se harán una vez que  finalicen los estudios, siempre que la asistencia y el aprovechamiento de los  mismos resulten satisfactorios. ",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrial","Periodo de prueba: Los contratos de trab","Periodo de  prueba: Los contratos de trabajo podrán concertar un periodo de prueba, de  acuerdo a las siguientes duraciones: Para el personal técnico titulado de 6  meses; para el resto de personal de 3 meses, excepto para el personal no  cualificado que la duración máxima de dicho periodo de prueba será de 15 días  laborales. La situación de Incapacidad Temporal que afecte  durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose al  ser dado de alta. ",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"legalassistance_trigger","La Empresa tendrá cubiertos los riesgos ","La Empresa  tendrá cubiertos los riesgos que se originen como consecuencia de la  utilización, en el servicio de la misma, del coche que ésta entrega, mediante  las oportunas pólizas en las que se incluye la defensa legal, fianza y  responsabilidad civil a que hubiere lugar. Asimismo, serán de cargo de la Empresa los gastos  de la conservación y mantenimiento de los citados vehículos. ",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"sicknesspay","CAPÍTULO V Prestaciones sociales Artícul","CAPÍTULO  V Prestaciones sociales \n  \nArtículo  34. Complemento por enfermedad  común y accidente. \n  \nDe acuerdo con la normativa vigente, la Seguridad  Social no abona, en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral,  los tres primeros días de baja, y a partir del cuarto día hasta el vigésimo  inclusive, se reconoce una prestación del 60% del salario cotizado, siendo el  75% del vigésimo primero hasta la finalización de la Incapacidad Temporal. En  estos supuestos, la Empresa complementará desde el primer día de la enfermedad  y mientras permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el abono a la  persona empleada desde los referidos porcentajes hasta alcanzar el 100% del  salario que figure en nómina en ese momento. En caso de Incapacidad Temporal\n  derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Seguridad Social  reconoce desde el día siguiente al del accidente una prestación del 75% de la  base de cotización de accidente de trabajo. En este supuesto, la Empresa  complementará desde el día del accidente y mientras la persona accidentada  permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el abono será desde la referida  prestación hasta alcanzar el 100% del salario que figure en su nómina en ese  momento. \n  \nSi, como consecuencia de futuras disposiciones  legales, las prestaciones de la Seguridad Social u Organismo competente, en los  supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se vieran reducidas con  respecto a las actuales, la Empresa seguirá garantizando la misma fórmula  indicada anteriormente, sin asumir la obligación de complementar ninguna de las  disminuciones temporales o porcentuales derivadas de las posibles  modificaciones aludidas, ya se trate de prestaciones existentes a la fecha de  la firma del Convenio o que se reconozcan con posterioridad a la misma. \n  \nTodas estas prestaciones complementarias, en cuanto que  supone una mejora a las de la Seguridad Social, se perderán cuando la persona  se niegue a los reconocimientos médicos que determine la Empresa, si ésta  considera necesario comprobar el estado de enfermedad o accidente, alegado por  ésta para justificar su inasistencia al trabajo. \n  \nArtículo 35. Revisión médica anual. \n  \nLa empresa garantizará, con anterioridad al 30 de  junio de cada año, a los miembros de la plantilla la vigilancia periódica de su  estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta  vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su  consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe  de la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea  imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la  salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de  las personas trabajadoras puede constituir un peligro para el mismo, para las  demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o  cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la  protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los  resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a las personas  trabajadoras. \n  \nEn el reconocimiento médico anual se aplicarán las  siguientes exploraciones y determinaciones analíticas: \n\n  Audiometría  selectiva, siempre que lo dictamine el Servicio Médico de la Empresa. \n  Pruebas  analíticas de sangre y orina. \n  Tensión. \n  Espirometría. \n  Electrocardiograma,  en aquellos casos en que los Servicios Médicos de la Empresa lo considere  necesario. \n  Reconocimiento  preventivo de la vista. \n\nLas empleadas que así lo desearan podrán pasar un  reconocimiento anual ginecológico y mamográfico de acuerdo con los Servicios  Médicos de la Empresa. \n  \nLos gastos que se deriven como consecuencia de lo anterior,  serán por cuenta exclusiva de la Empresa, si bien, está tendrá libertad de  elegir los Servicios Médicos que considere oportunos para la realización de  dichos reconocimientos. ",{"bindId":79,"name":80,"text":80},"healthcareaccess","Artículo 35. Revisión médica anual. ",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"paidmaternityleave","16 semanas ininterrumpidas en los supues","16 semanas  ininterrumpidas en los supuestos de parto, ampliables en parto múltiple hasta  18 semanas. ",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"pregnancy","Derecho a cambio de puesto de trabajo, d","Derecho a  cambio de puesto de trabajo, durante el periodo de embarazo, siempre y cuando  el que venga desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio del Servicio  Médico de Empresa. ",{"bindId":90,"name":87,"text":88},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":92,"name":87,"text":88},"alternatives",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"timeoff","Por el tiempo indispensable para la real","Por el tiempo indispensable para la realización  de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse  dentro de la jornada de trabajo. ",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"childcare","Artículo 28. Permisos. Cualquier persona","Artículo 28. Permisos. \n  \nCualquier persona empleada, avisando con la debida  antelación, siempre que sea posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con  derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a  continuación se exponen: \n\n  Dos días  naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la provincia  en la que tenga su residencia, cuando se produzca: \n    \n      Fallecimiento de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas, y sobrinos\u002Fsobrinas. Cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge  el permiso se ampliará a tres días, o a cinco días naturales si necesita  desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia.\n      \n      Enfermedad grave de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas y sobrinos\u002Fsobrinas. ",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"deathrelatives","Fallecimiento de ascendientes directos y","Fallecimiento de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas, y sobrinos\u002Fsobrinas. Cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge  el permiso se ampliará a tres días, o a cinco días naturales si necesita  desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"marriage","15 días naturales y consecutivos por mat","15 días  naturales y consecutivos por matrimonio. Excepto para aquellas personas que tengan una  antigüedad superior a cinco años, en cuyo caso, será de 20 días naturales y  consecutivos. \n  Siempre que haya acuerdo entre la persona empleada  y su responsable, y siempre que sea la persona empleada la que lo haya  propuesto voluntariamente, se podrán disfrutar en cualquier momento dentro del  año natural. ",{"bindId":110,"name":107,"text":111},"marriagetxt","15 días  naturales y consecutivos por matrimonio. Excepto para aquellas personas que tengan una  antigüedad superior a cinco años, en cuyo caso, será de 20 días naturales y  consecutivos. ",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"nursingmothers","Una hora al día para el caso de lactanci","Una hora al  día para el caso de lactancia hasta que el nacido, adoptado o en proceso de  guarda con fines de adopción o acogimiento, cumpla 9 meses. Dicha hora podrá  dividirse en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada. Previa  solicitud se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el  periodo de lactancia. En ambos casos, podrá ser disfrutado indistintamente por  ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, en caso de que ambos  trabajen, salvo si ambos lo hacen en la compañía, en cuyo caso la dirección  podrá limitar el ejercicio simultaneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. De igual forma, en el caso de nacimiento de  descendientes prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer  hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a  ausentarse del puesto de trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a  reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución  proporcional de salario. ",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"breastfeeding_workingtime","Cualquier persona empleada, avisando con","Cualquier persona empleada, avisando con la debida  antelación, siempre que sea posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con  derecho a retribución, por los motivos y durante los periodos de tiempo que a  continuación se exponen: \n\n  Dos días  naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la provincia  en la que tenga su residencia, cuando se produzca: \n    \n      Fallecimiento de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas, y sobrinos\u002Fsobrinas. Cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge  el permiso se ampliará a tres días, o a cinco días naturales si necesita  desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia.\n      \n      Enfermedad grave de ascendientes directos y  políticos, descendientes de primer y segundo grado, cónyuge, hermanos\u002Fhermanas,  abuelos\u002Fabuelas, nueras, yernos, cuñados\u002Fcuñadas, abuelos políticos \u002F abuelas  políticas y sobrinos\u002Fsobrinas. \n      \n      Intervención quirúrgica grave de cónyuge,  descendientes, ascendientes directos y políticos, hermanos\u002Fhermanas y  abuelos\u002Fabuelas. \n      \n      Alumbramiento de hijas e hijas políticas. \n      \n      Hospitalización o intervención quirúrgica sin  hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo  grado de consanguinidad o afinidad. \n        Uno de los dos días o de los cuatro días, según los  casos, debe ser necesariamente laborable, cuando el parentesco sea de  padres\u002Fmadres, hijos\u002Fhijas o cónyuge. \n        En los casos a.2), a.3) y a.5), los días de permiso  correspondientes podrán disfrutarse con carácter excepcional y justificado, en  los diez (10) días siguientes a aquel en el que se produjo el hecho que dio  origen al permiso, y siempre antes de que el hecho causante haya finalizado. \n    \n  \n  \n  15 días  naturales y consecutivos por matrimonio. Excepto para aquellas personas que tengan una  antigüedad superior a cinco años, en cuyo caso, será de 20 días naturales y  consecutivos. \n  Siempre que haya acuerdo entre la persona empleada  y su responsable, y siempre que sea la persona empleada la que lo haya  propuesto voluntariamente, se podrán disfrutar en cualquier momento dentro del  año natural. \n  El tiempo  necesario de un deber inexcusable de carácter público y para asuntos notariales  debidamente justificados y que no puedan realizarse en otro momento. \n  El tiempo  necesario, con un máximo de 10 días al año, para la asistencia a exámenes  parciales o finales para la obtención de un título académico o profesional. La limitación establecida en el párrafo anterior  (esto es, de 10 días al año) no será de aplicación en el caso de que la  titulación a obtener esté ligada a las funciones realizadas en el puesto de  trabajo. \n  Un día natural  por traslado del domicilio habitual. \n  Una hora al  día para el caso de lactancia hasta que el nacido, adoptado o en proceso de  guarda con fines de adopción o acogimiento, cumpla 9 meses. Dicha hora podrá  dividirse en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada. Previa  solicitud se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el  periodo de lactancia. En ambos casos, podrá ser disfrutado indistintamente por  ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, en caso de que ambos  trabajen, salvo si ambos lo hacen en la compañía, en cuyo caso la dirección  podrá limitar el ejercicio simultaneo por razones justificadas de  funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. De igual forma, en el caso de nacimiento de  descendientes prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer  hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a  ausentarse del puesto de trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a  reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución  proporcional de salario. ",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"eqpay","Equiparación salarial y de categoría ent","Equiparación  salarial y de categoría entre mujeres y hombres, en el cumplimiento de la misma  actividad y con el mismo rendimiento. ",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"gender","Artículo 18. Igualdad de género. No disc","Artículo  18. Igualdad de género. \n\n  No  discriminación por razón de sexo en el acceso a nuevos puestos de trabajo o  categorías superiores. \n  Derecho a  cambio de puesto de trabajo, durante el periodo de embarazo, siempre y cuando  el que venga desempeñando sea perjudicial para su salud a juicio del Servicio  Médico de Empresa. \n  Equiparación  salarial y de categoría entre mujeres y hombres, en el cumplimiento de la misma  actividad y con el mismo rendimiento. \n  Equiparación  real con el resto de las personas asalariadas ante el acceso a puesto de  calificación media o alta. \n  La empresa se  compromete con la igualdad efectiva. Cualquier circunstancia relacionada con el  tema de Igualdad entre hombres y mujeres, tales como promoción, selección,  riesgos laborales, equiparación salarial, etc., estará supeditada a lo que se  indica en el Plan de igualdad de NCR firmado por la Empresa y la RLT. ",{"bindId":129,"name":126,"text":127},"discrimination",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"eqpromotion","La empresa se compromete con la igualdad","La empresa se  compromete con la igualdad efectiva. Cualquier circunstancia relacionada con el  tema de Igualdad entre hombres y mujeres, tales como promoción, selección,  riesgos laborales, equiparación salarial, etc., estará supeditada a lo que se  indica en el Plan de igualdad de NCR firmado por la Empresa y la RLT. ",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"equalityotherclause","En nuestra Empresa trabajan personas con","En nuestra Empresa trabajan personas con habilidades  personales, culturales, sociales, demográficas y sexuales muy distintas. Hay  que orientar la política en la empresa para facilitar la convivencia entre  personas con necesidades, actitudes, valores, motivaciones y conocimientos muy  diferentes. Y rechazar cualquier tipo de discriminación, por razón de sexo,  estado civil, edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas,  orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así  como por razón de lengua. ",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"hourspyear_select","El número de horas efectivas de trabajo ","El número de horas efectivas de trabajo para toda  la plantilla será de 1.780 anuales. Entendiéndose que la mayor ",{"bindId":143,"name":144,"text":144},"MAXHOURS_trigger","Artículo 39. Horas extraordinarias. ",{"bindId":146,"name":147,"text":147},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 33. Vacaciones. ",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"SCHEDULE_trigger","Los criterios que se puedan convenir en ","Los criterios  que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre nunca vendrán a  sustituir el descanso físico que cualquier persona necesita y que su falta  pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo. Si por necesidades de descanso motivadas por haber  realizado trabajos nocturnos llegase a su puesto de trabajo después de la hora  oficial de entrada, el tiempo de dicha demora no se le tomará como compensación  sino como trabajo efectivo dentro de la misma jornada. ",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 50. Derechos sindicales. ","Artículo  50. Derechos sindicales. ",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"ADMINISTRATIVE_trigger","El tiempo necesario de un deber inexcusa","El tiempo  necesario de un deber inexcusable de carácter público y para asuntos notariales  debidamente justificados y que no puedan realizarse en otro momento. ",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"FLEXWORK_trigger","La jornada establecida en este artículo,","La jornada establecida en este artículo, en lo que  supone de inferior a la máxima legal en cómputo anual, absorberá y compensará  cualquier reducción de jornada que con anterioridad hubiese efectuado la  Empresa, o aquellas otras que por disposiciones legales, jurisprudencia,  contencioso administrativo y contrato individual se establecieran en lo  sucesivo. \n  \nLa denominada «jornada de verano», para las personas que  disfruten de ella, durará tres meses, comenzando el lunes anterior más cercano  al día 21 de junio. ",{"bindId":165,"name":166,"text":166},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"LOWWAGE_trigger","Artículo 40. Salario base. ","Artículo  40. Salario base. \n  \n",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"LOWWAGE_government","El Salario Base como parte de la retribu","El Salario Base como parte de la retribución fijado  por unidad de tiempo, tal como se define en el artículo 26.3 del Estatuto de  los Trabajadores, es el que figura en el cuadro unido a este Convenio como  Anexo I. \n  \n",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"STRUCINCR_trigger","Artículo 45. Incremento salarial. ","Artículo  45. Incremento salarial. \n  \n",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"wageincreasedate","Con efectos 1 de marzo de 2021 y con vig","Con efectos 1 de marzo de 2021 y con vigencia hasta  el 29 de febrero de 2022, la empresa incrementará anualmente un 2,4% de la masa  salarial total, considerando un 1,1% para todo el personal y el resto en  atención al desempeño, fijando un incremento del 1,9% como mínimo para el  personal calibrado como «meet expectations» o superior y un tope de subida  máxima, en todos los casos del 4%. ",{"bindId":184,"name":181,"text":182},"wageincreasetxt",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"ONCERISE_trigger","Artículo 46. Gratificaciones extraordina","Artículo  46. Gratificaciones  extraordinarias. ",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"incidentalbonusdate","El abono de las citadas pagas se hará ef","El abono de las citadas pagas se hará efectivo a mediados  de los meses de julio y diciembre respectivamente. ",{"bindId":194,"name":187,"text":188},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":196,"name":191,"text":192},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"NOCTPREM_trigger","Nocturnas: 175% del valor de la hora ord","Nocturnas:  175% del valor de la hora ordinaria de trabajo. ",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"shiftallowancetxt","Retribución de las horas extraordinarias","Retribución de las horas extraordinarias: \n    \n      Diurnas: 135%  del valor de la hora ordinaria de trabajo. \n      Nocturnas:  175% del valor de la hora ordinaria de trabajo. \n      Festivas: 175%  del valor de la hora ordinaria de trabajo. ",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"CONSIGN_trigger","La regulación de la Disponibilidad a la ","La regulación  de la Disponibilidad a la que se refiere la presente disposición afectará a  cualquier persona empleada que en la actualidad o en el futuro pueda realizar  dicho servicio. Los importes que se establecen por este concepto, a partir  del 1 de enero de 2021 son los siguientes: \n  Disponibilidad  7 x 12: 90 euros. \n  Disponibilidad 7 x 24: 180 euros. \n  Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de  Nochebuena\u002FNavidad y Nochevieja\u002FAño Nuevo: 115 euros. \n  Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de  Nochebuena\u002FNavidad y Nochevieja\u002FAño Nuevo: 230 euros. \n  Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se  refiere a una disponibilidad semanal de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y  la Disponibilidad 7 x 24 de lunes a domingo de 8:00 a 8:00 del día siguiente. ",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"standbyallowanceamount1"," Disponibilidad 7 x 12: 90 euros. Dispon","\n  Disponibilidad  7 x 12: 90 euros. \n  Disponibilidad 7 x 24: 180 euros. \n  Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de  Nochebuena\u002FNavidad y Nochevieja\u002FAño Nuevo: 115 euros. \n  Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de  Nochebuena\u002FNavidad y Nochevieja\u002FAño Nuevo: 230 euros. \n  Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se  refiere a una disponibilidad semanal de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y  la Disponibilidad 7 x 24 de lunes a domingo de 8:00 a 8:00 del día siguiente. ",{"bindId":214,"name":211,"text":212},"standbyallowancetxt",{"bindId":216,"name":144,"text":144},"OVERTIME_trigger",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"overtimeallowancetype_general","Diurnas: 135% del valor de la hora ordin","Diurnas: 135%  del valor de la hora ordinaria de trabajo. ",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"SUNDAY_trigger","Festivas: 175% del valor de la hora ordi","Festivas: 175%  del valor de la hora ordinaria de trabajo. ",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"COMMUTE_trigger","Artículo 24. Kilómetros y subvención de ","Artículo 24. Kilómetros y  subvención de transporte. \n\n  El valor del  kilómetro a pagar a las personas que utilizan coche propio para desarrollar su  actividad laboral en la Empresa se fija en 0,30076 Euros. Este importe está en vigor desde el 1 de mayo de  2011 y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de  las revisiones automáticas operadas de conformidad con lo marcado en el  siguiente párrafo. \n  En cualquier caso, procederá su actualización  cuando se produzcan variaciones en los precios de la Gasolina que supongan  incrementos o disminuciones de, al menos, un 2,5% acumulado de los precios de  venta público. En estos casos servirá de base para el cálculo de la  modificación del coste el módulo de 10 litros de Gasolina por cada 100  kilómetros, según la media de precios nacionales que publica el Ministerio de  Industria, Energía y Turismo. \n  Para el centro  de trabajo de Madrid, y exclusivamente para el personal que ya era elegible y,  consecuentemente, viniera percibiendo una cantidad por este concepto, se  establece una Subvención de Transporte por importe de 3,75 Euros por día  efectivamente trabajado. Dicho importe corresponde al período comprendido entre  el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. ",{"bindId":230,"name":227,"text":231},"commutingallowanceamount1","Artículo 24. Kilómetros y  subvención de transporte. ",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"SENIOR_trigger","Artículo 43. Complemento de antigüedad. ","Artículo  43. Complemento de antigüedad. \n\n  Las personas  empleadas tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad por cada periodo  de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El Valor de cada  quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente en el  momento de cumplirse el quinquenio. \n  Forma de  devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los quinquenios devengados  en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario). ",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"mealvouchers","Artículo 25. Subvención comida. Para el ","Artículo  25. Subvención comida. \n  \nPara el centro de trabajo de Barcelona, y  exclusivamente para el personal que ya viniera percibiéndola con anterioridad a  la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, se fija la subvención de comida  en 10,50 Euros brutos por día efectivamente trabajado, excepto cuando proceda  el abono de la dieta, y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021  y el 31 de diciembre de 2021. \n  \nLa Compañía pondrá a disposición de la plantilla un  servicio de comedor subvencionado en sus instalaciones sitas en la calle Comandante  Azcárraga 3 de Madrid. El importe subvencionado será de 7,5 euros diarios de  lunes a jueves y de 3 euros los viernes, con cargo a la tarjeta utilizada para  la gestión de este concepto. Las personas empleadas en el centro de trabajo de  Comandante Azcárraga con jornada partida los viernes, recibirán también la  subvención de 7,5 euros en esta jornada. \n  \nLa subvención de los viernes de 3 euros no será de  aplicación durante la denominada «jornada de verano» para ningún trabajador. \n  \nLos servicios de comedor del centro de trabajo de C\u002F  Comandante Azcárraga se mantendrán operativos en tanto en cuanto NCR España  S.L. continúe ubicada en las referidas instalaciones. En caso contrario, se  arbitrarán soluciones alternativas. ",{"bindId":241,"name":238,"text":242},"MEALALL_trigger","Artículo  25. Subvención comida. \n  \nPara el centro de trabajo de Barcelona, y  exclusivamente para el personal que ya viniera percibiéndola con anterioridad a  la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, se fija la subvención de comida  en 10,50 Euros brutos por día efectivamente trabajado, excepto cuando proceda  el abono de la dieta, y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021  y el 31 de diciembre de 2021. \n  \nLa Compañía pondrá a disposición de la plantilla un  servicio de comedor subvencionado en sus instalaciones sitas en la calle Comandante  Azcárraga 3 de Madrid. El importe subvencionado será de 7,5 euros diarios de  lunes a jueves y de 3 euros los viernes, con cargo a la tarjeta utilizada para  la gestión de este concepto. Las personas empleadas en el centro de trabajo de  Comandante Azcárraga con jornada partida los viernes, recibirán también la  subvención de 7,5 euros en esta jornada. \n  \nLa subvención de los viernes de 3 euros no será de  aplicación durante la denominada «jornada de verano» para ningún trabajador. ",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"strikes_trigger","Las discrepancias que pudieran surgir en","Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la  Comisión Paritaria respecto de las discrepancias que pudieran surgir para la no  aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3  del Estatuto de los Trabajadores serán sometidas al sistema extrajudicial de  solución de conflictos, conforme a lo establecido en el VI Acuerdo sobre  solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) vigente y a los que  pudieran sustituirle. ",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"direct_participation_hrs","Artículo 48. Horas sindicales. Límite de","Artículo  48. Horas sindicales. \n\n  Límite de  Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada de Personal  dispondrá como máximo de un número de horas mensuales para el cumplimiento de  las funciones que tengan encomendadas, según determina el artículo 68 del  Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán retribuidas. Si al final de un mes no se hubiesen agotado por  cualquier miembro del Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada de Personal el  total de Horas concedidas, las que queden sin utilizar se entenderán perdidas,  no procediendo, en consecuencia, ni el abono de las mismas ni la acumulación al  crédito de horas de otros meses. Si por el contrario, se produjese un exceso  sobre el máximo de horas, se procederá a descontar de los haberes del miembro del  Comité de Empresa o Delegado\u002FDelegada de Personal el exceso en dichas horas. \n  Control de  Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado\u002F Delegada de Personal  cuando se ausente de su puesto de trabajo por razones derivadas de su condición  sindical, deberá comunicar previamente a su responsable o en su defecto a la  persona delegada, su ausencia, aunque sea por breve tiempo. \n  Horas  Exceptuadas: No se incluirán en el cómputo de las horas utilizadas por la RLT,  aquellas que efectivamente inviertan en las siguientes reuniones: \n    \n      Las que  utilicen en reuniones celebradas con la Dirección de la Empresa. \n      Las que  utilicen en reuniones con la Empresa durante la negociación del Convenio  Colectivo.",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"covercountry","Artículo 3. Ámbito territorial. Las norm","Artículo 3. Ámbito territorial. \n  \nLas normas contenidas en el presente Convenio son de  aplicación a todos los Centros de Trabajo de la Empresa, existentes en la  actualidad, sitos dentro del territorio  nacional, por lo que el ámbito de este Convenio debe entenderse, a todos los  efectos, de carácter nacional. ",{"bindId":256,"name":50,"text":51},"coverunion_trigger",{"bindId":258,"name":83,"text":84},"paidmaternityleavetxt",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"coverunionsign","El presente Convenio es de aplicación, c","El presente Convenio es de aplicación, con  exclusión de cualquier otro, a toda la plantilla de NCR España, S.L. cualquiera  que sea el lugar en el que presten sus servicios dentro de los actuales centros  de trabajo. ","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>IX CONVENIO COLECTIVO DE NCR ESPAÑA, S.L. - AÑO 2021 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CGT - Confederación General del Trabajo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1780.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;3.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2021-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;175 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;75&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;5.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[268],{"title":37,"slug":33},[270],{"type":271,"data":272},"call_to_action_body_block",{"title":273,"description":274,"variant":275,"link":276},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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