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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>7816 Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de\ninstalaciones deportivas y gimnasios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas\ny gimnasios, (código de convenio 99015105012005), que fue suscrito, con fecha\n3 de abril de 2018, de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de\nInstalaciones Deportivas (FNEID), en representación de las empresas del\nsector, y, de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los\ntrabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de mayo de 2018.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo\nde todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que\ntengan por objeto o actividad económica la oferta y\u002Fo prestación de servicios\nrelacionados con el ejercicio físico. Se incluyen entre estos servicios, la\npráctica física deportiva, de manera amateur, voluntaria o profesional; la\npráctica física recreativa o de ocio deportivo, ya sean fines lúdicos, ya\nsean con fines didácticos o con ambos a la vez, así como la vigilancia\nacuática. Estas actividades o servicios podrán prestarse:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de\nnatación, deportivos, tenis, golf, etc. de titularidad pública o privada,\nequipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes\nindicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades\nprivadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones\ndeportivas y\u002Fo la realización de las actividades indicadas en el primer\npárrafo de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Mediante contratos administrativos o relación jurídica con\nadministraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que\nel objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y\u002Fo la\nrealización de las actividades indicadas en el primer párrafo de este\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de\ncarácter físico-deportivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan igualmente incluidas dentro del ámbito funcional de este convenio\nlas empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada\naunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas\npara ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de que tanto la realización de la actividad física deportiva\ncomo la realización de la actividad física recreativa conlleva la prestación\nde servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan\ncomprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto\nprincipal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras\nactividades complementarias, conexas o similares a la que se considera\nprincipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio es de aplicación a todo el territorio del Estado español y,\ntambién se aplicará, de acuerdo con las reglas específicas que en él se\nestablecen, a los trabajadores contratados en España y al servicio de empresas\nespañolas en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">3.1La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde la fecha de\nsu firma, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde 1 de\nenero de 2018, con las excepciones establecidas en este convenio, hasta el día\n31 de diciembre de 2019, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto\nsu publicación oficial por el organismo administrativo competente.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente convenio podrá ser formulada, dentro del plazo\nposteriormente señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado\nmediante escrito dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo\nsuscribieron y al organismo administrativo competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice la\nduración prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se\nmantiene la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo, hasta\nque sea sustituido por un nuevo Convenio, con la excepción del artículo\n36.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Prórrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o\ntácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si\nno mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al\nmenos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prórroga\nen curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio afectará a todos los trabajadores y empresas, tanto si éstas\nson personas físicas como jurídicas, incluidas dentro del ámbito funcional y\nterritorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidos, igualmente, en este Convenio los trabajadores que\npresten funciones características de las actividades reguladas por el ámbito\nfuncional de este convenio en colegios, círculos de recreo, hoteles,\nbalnearios, clínicas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su\nactividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como\nrelación laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos\ndel ámbito laboral. Queda excluido el personal de jardinería de campos de\ngolf a nivel retributivo y de categorías al que le será de aplicación como\nreferencia las del convenio colectivo del sector de la jardinería (código de\nconvenio 99002995011981).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando los\nsiguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Principio de supletoriedad. El presente convenio actuará como supletorio\nen todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más\nbeneficiosas para los trabajadores establecidas en los convenios colectivos de\námbito inferior, consideradas globalmente y en cómputo anual, deberán ser\nrespetadas siempre y cuando superen o igualen a las dispuestas en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en\neste Convenio tienen el carácter de mínimos, sin que ello signifique que no\nsea de aplicación el mecanismo de compensación y absorción, por lo cual las\ncitadas condiciones compensarán y absorberán a todas las existentes en el\nmomento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de\nsu existencia, bien sea por imperativo legal, contrato individual, uso o\ncostumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico\nen todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o\nsupusiera la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica\ncuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los\nestablecidos en este Convenio. En caso contrario se consideran absorbidos por\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de evitar situaciones que representen una merma económica para\nalguno de los trabajadores a los cuales se les aplique este convenio se\ngarantiza, a aquellos que cobren un salario superior al establecido en las\ntablas salariales del presente convenio un incremento igual al importe que\nresulte de aplicar el IPC real del año inmediatamente anterior al salario base\nestablecido para su categoría en este convenio, excluyendo dicho incremento de\ncualquier otro concepto económico que percibiera en su nómina por cualquier\nmotivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores que,\ncon carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del\npresente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personan» las que vengan\nimplantadas por disposiciones legales o pacto expreso entre empresa-trabajador,\ny en tanto no sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros Convenios\nColectivos o normas laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgánico e\nindivisible. En el supuesto que algún artículo del presente Convenio sea\ndeclarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa,\nquedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del\nConvenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a\nla legalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse con carácter\nvinculante a la mediación y\u002Fo arbitraje del ASAC cuando hayan transcurrido dos\nmeses desde la fecha en que fue notificada la resolución que invalide alguno\nde los pactos del Convenio y no hubieran alcanzado un acuerdo sobre el nuevo\ncontenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria como\nmedio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que\nestará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los\nsindicatos firmantes del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles\nde la interpretación y aplicación del contenido del presente Convenio se\nsometerá previamente al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de\nacudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Procedimiento. La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 8\nmiembros, cuatro elegidos por la representación de las organizaciones\nempresariales y cuatro por la representación de los sindicatos que suscriben\nel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de\nconflicto colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean\nnecesarias para definir o aclarar el texto del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entender sobre la aplicación del convenio a las actividades que, dentro de\nla definición genérica recogida en el ámbito del convenio, no estuvieran\nincluidas inicialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la\naplicación, interpretación o regulación de subrogaciones, grupos\nprofesionales, clasificación profesional, definición de funciones y\nretribución de diferentes subsectores afectados por el presente convenio\ncolectivo, sin que en ningún caso suponga una modificación de las condiciones\npactadas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores\nincluidos en el presente Convenio que, por mutuo acuerdo, le sean sometidas por\nlas partes, así como, cualquier tema que pudiera afectar a los diferentes\nsubsectores que se puedan encuadrar en el marco del sector de la actividad\npropia de las empresas a las que es de aplicación este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Proponer a la comisión negociadora del convenio aquellas materias no\nreguladas en el presente convenio y que, a criterio de las partes que componen\nla comisión, sea necesario incorporar al texto del mismo para mejor adaptarle\na la realidad productiva o laboral existente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos\nuna vez cada cuatrimestre y con carácter extraordinario, para resolver\ncuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo\nestimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus\nmiembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su\nSecretario mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la\nreunión, así como, el orden del día, debiendo ser enviada a cada uno de sus\nmiembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas\nen un plazo no superior a 30 días, salvo acuerdo de todas las partes\nprorrogando dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los\npresentes de cada una de las partes que forman la Comisión y cuando sea\npreceptivo se incorporarán al texto del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo, se acuerda la sumisión al Sistema Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA), adhiriéndose al V Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos (ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en cualquiera de\nlas sedes de las entidades firmantes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, calle Diego\nde León, 58, 1.° izda. Madrid 28006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FeSMC-UGT, avenida de América, número 25, 7.a planta, 28002 Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FSC-CCOO, calle Ramirez de Arellano, número, 19, 3.a planta, 28043\nMadrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán\npreviamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mismas, el\nimporte de 150 euros en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto\naquellas consultas que sean remitidas por organismos asociados o afiliados a\nlas organizaciones firmantes del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Cláusula de inaplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores\nincluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su\nvigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo\n82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre la empresa y los\nrepresentantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio\ncolectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un periodo\nde consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto\nlegal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes\nmaterias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional\nprevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, las empresas\ndeberán presentar ante la representación de los trabajadores la\ndocumentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo se\ncomunicará a la Comisión Paritaria del presente convenio el inicio del\nperíodo de consultas con 10 días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener\nen la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido\nacceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores,\nobservando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se alcanza acuerdo, éste deberá determinar exactamente las condiciones\nde trabajo aplicables y su duración. Asimismo, deberá ser notificado a la\nComisión Paritaria del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo, las partes someterán la discrepancia a la Comisión\nParitaria que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse a contar\ndesde que la discrepancia fue planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes\nsometerán la discrepancia a los procedimientos autónomos de solución\nconflictos previstos en el V ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del Trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Facultades de la Dirección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y\nunidades de la empresa es facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con\nlo previsto legal y convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma\nempresa que exija un cambio de residencia se estará a lo estipulado en el\nartículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos que se produzcan\ndesplazamientos de trabajadores con carácter temporal se estará dispuesto en\nel apartado 6del citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo\nen cuenta y con la salvedad de lo que se dispone a continuación en el\nsiguiente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Variabilidad en el lugar de la prestación de los\nservicios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores afectados por alguna de las tres situaciones que\nseguidamente se detallan tienen derecho, mientras dure esta situación, a un\ncomplemento económico denominado «por traslado», que será abonado\nmensualmente, dentro de la nómina que reciba el trabajador, igual al 10 % de\nla cantidad que perciba en concepto del salario base, siempre y cuando el\ntiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, no supere una hora en\ntransporte público colectivo. Para el supuesto de que esta situación dure\nmenos de un mes el porcentaje antes señalado será prorrateado en función de\nlos días de trabajo efectivo que el trabajador haya realizado en el centro de\ndestino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de la\nprestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento, debiendo\nser ésta constatada por la empresa, el exceso tendrá la consideración de\ntiempo efectivo de trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste íntegro\ndel transporte público colectivo correrá a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones\neconómicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en origen.\nEn caso de que las condiciones económicas sean superiores en el nuevo centro\nde trabajo se aplicará la condición más beneficiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de centro de\ntrabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad o\nmunicipios cercanos dentro de la misma provincia donde el trabajador preste\ninicialmente sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los supuestos previstos en este artículo las empresas deberán cubrir\nsus necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios de empleados\ndel mismo grupo profesional o que desarrollen la misma actividad en uno u otro\ncentro. De no ser posible lo anterior, o en el caso de que los trabajadores que\nse presten voluntariamente al traslado no sean los adecuados para cubrir los\npuestos de trabajo del centro de donde deben ir a prestar sus servicios, la\nempresa comunicará, con una semana de antelación como mínimo, a los\ntrabajadores que decida que deben trasladarse, el centro al que deben\nacudir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Prestación en diferentes centros de la misma empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios\nen diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad o\nmunicipios cercanos, de tal forma que unos días se desarrollen funciones en un\ncentro de trabajo, y otros días en otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo día de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios\nen diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad y en\nuna misma jornada de trabajo. Cuando se presten servicios en diferentes\nmunicipios en la misma jornada, el trabajador percibirá un complemento\neconómico en concepto de movilidad del 15 °% de la cantidad que se perciba en\nconcepto de salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Forma de contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en\nvigor de este Convenio, se realizará mediante contrato formalizado por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación,\nampliación o prórroga de los contratos temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Condiciones generales de ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las\nmodalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de\ndesarrollo y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Pruebas de aptitud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, previamente al ingreso de los trabajadores, podrán realizar a\nlos mismos las pruebas de selección, prácticas psicotécnicas y médicas que\nconsideren necesarias para comprobar si su estado físico, grado de aptitud y\npreparación son los adecuados para la categoría profesional y el puesto de\ntrabajo que vayan a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 17. Período de prueba y preaviso de cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>17.1Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún\ncaso, podrá exceder de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupos 1 y 2: Tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 3, 4 y 5: Dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y\nobligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo\nque desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la\nextinción de la relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el\ntranscurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sin necesidad de\nalegar causa alguna al respecto, con la condición de que se comunique por\nescrito, haciendo constar como causa de la extinción de la relación laboral\nel no superar el periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.2La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante\nel periodo de prueba interrumpirá su cómputo, reanudándose a partir de la\nfecha de reincorporación efectiva al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.3Los trabajadores que decidan extinguir su relación laboral de forma\nvoluntaria deberán notificarlo por escrito a la empresa con una antelación\nmínima a la fecha de su efectividad y según grupo profesional de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 1 y 2: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos 3,4 y 5: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar\ncon la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la\nliquidación del mismo el importe de un día de salario por cada día de\nretraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Características generales de los contratos y del\npersonal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas\nlegalmente, tengan éstas carácter indefinido como temporal, si bien con el\ninterés de impulsar la promoción del empleo en los diferentes sectores de\nactividad, las empresas otorgarán prioridad a la estabilidad en el empleo, de\ntal modo que las necesidades permanentes de las mismas tenderán a ser\ncubiertas por trabajadores\u002Fas con contrato indefinido y sólo cuando exista\nalguna de las causas coyunturales, legalmente establecidas, procederá la\ncontratación temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo temporal en\nempleo estable, se estará a lo que establezca la norma legal en cada momento,\npudiéndose utilizar todas aquellas modalidades de fomento de la contratación\nindefinida establecidas al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de las empresas vinculadas por este Convenio podrá tener la\nsiguiente consideración según la permanencia en el servicio de las mismas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma\npermanente para la empresa que les contrata tanto sea a jornada completa como a\ntiempo parcial).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma\npermanente para la empresa que les contrata para realizar trabajos que no se\nrepiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la\nempresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada completa o a\ntiempo parcial que presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual\nque no sea de carácter indefinido).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tempagency\">\u003Cp>Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo\ncuya modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados\ndurante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la\nmisma empresa o distinta como resultado de uno o más procesos de subrogación,\nmediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su\npuesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o\ndiferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la\ncondición de trabajadores fijos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de las especiales características de la actividad de este\nsector, tanto por lo que representa el trabajo a desarrollar como en relación\na las personas que lo llevan a la práctica, las partes entienden conveniente\nseñalar la importancia de la contratación a tiempo parcial para el conjunto\ndel sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contrato por obra o servicio determinado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de facilitar\na las empresas del sector la utilización de las modalidades de contratación\nprevistas en la legislación vigente, acuerdan concretar y desarrollar las\nlabores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización de contratos\nde obra o servicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza cuando la\nlegislación lo permita, entendiendo que estos se pueden formalizar cuando la\nprestación de los servicios del trabajador consista en algunas de las tareas\nque a continuación se detallan, al tener las mismas autonomía y sustantividad\npropia dentro de la actividad habitual de las empresas de que se trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo, tales\ncomo, campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones oficiales o\ncompeticiones propias de la empresa, etc., se desarrollen las mismas tanto\ndentro del centro de trabajo de la empresa como fuera del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con\nanterioridad, de duración incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga,\nflamenco, baile, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estudios de\nmercado, realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de folletos\npromocionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number_1_tenure\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance_number\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-severance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una\nindemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad\nque resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o\nsegún legislación vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Contratos eventuales por circunstancias de la\nproducción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de este sector y resultando frecuente\nla existencia de períodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor\nnúmero de demanda en la prestación de los servicios, las empresas podrán\ncontratar bajo esta modalidad de contrato de trabajo a sus trabajadores,\nteniendo el mismo una duración máxima de nueve meses dentro de un período de\n12, quedando sometidos estos contratos a una sola prórroga si se formalizan\npor una duración menor a la del plazo máximo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una\nindemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad\nque resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o\nsegún legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Contrato de interinidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se otorgue este contrato para sustituir a un trabajador de la empresa\ncon derecho a la reserva de puesto de trabajo, además de las causas legalmente\nprevistas para su formalización, expresamente se establecen como causas del\nmismo la sustitución de trabajadores que disfruten de sus correspondientes\nperíodos vacacionales, permisos retribuidos, suspensión de contrato por\nlicencia por \u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">maternidad, incapacidad temporal, excedencias con reserva de\npuesto de trabajo, reducción de jornada por conciliación de la vida familiar.\nEn este tipo de contrato deberá constar tanto el nombre del trabajador\nsustituido como la causa objeto de su celebración.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Contratos fijos discontinuos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es aquel que se\nconcierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos\ny no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación\nfehaciente, entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por\norden de antigüedad en la empresa, dentro de la misma categoría y\nespecialidad si la hubiera. El plazo mínimo de comunicación de\nreincorporación a puesto de trabajo será de 15 días. Dicho plazo sólo\npodrá ser incumplido en el caso de que la firma del contrato de la concesión\ndel servicio, en el caso de existir, se realice en fechas más cercanas al\ninicio de la actividad que los 15 días marcados para realizar este trámite.\nEl contrato queda extinguido si el trabajador no se incorpora a su puesto de\ntrabajo. No se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse\nsea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de\nestudios para la obtención de un título académico o de capacitación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y\nperiódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de\nactividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a\ntiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta Paritaria articulará un reglamento a fin de establecer\nel orden de llamadas de los trabajadores que estén bajo esta modalidad\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la\nrealización de una jornada inferior a la señalada en el artículo 26 del\npresente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo\nparcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permitir\nque soliciten los mismos, con el fin de posibilitar el incremento de su jornada\ncontratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo\ncompleto cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la\nsuma de las jornadas permita serlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo\nparcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias. La empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá fijar la\nrealización de horas complementarias. La realización de estas horas estará\nsujeta a las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada\nexpresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento de la\ncontratación o con posterioridad pero, en cualquier caso, se tratará de un\npacto específico y por escrito respecto al contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de\ncontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas\nsemanales en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar\nque puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las horas\ncomplementarias podrán exceder del 50 % de la jornada semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias,\ncomunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, cuando\nconcurran las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo\n37.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine,\nsiempre que se acredite la incompatibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador\npodrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito\ncon un mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas\ncomplementarias con un preaviso por escrito mínimo de tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La realización de horas complementarias respetará en todo caso los\nlímites en materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y\nde este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como\nlas ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad\nSocial, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realización\nestarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los\nanteriores apartados. En caso de incumplimiento de estos requisitos y de su\nrégimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas\ncomplementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral\nsancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 24. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores y en la Legislación Vigente. Como especialidades\nde este convenio se acuerdan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de este tipo de contrato será del 90 °% de las\nretribuciones del Convenio según su Grupo y de los complementos a que tenga\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años su\nperíodo máximo de duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Contrato para la formación. Podrán concertarse contratos para la\nformación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No\nobstante lo anterior, podrá celebrarse con menores de 30 años hasta que la\ntasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 °%, conforme a\nlo dispuesto en la disposición transitoria 2.a de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores contratados no tendrán la titulación necesaria para\nrealizar un contrato en prácticas, toda vez que el objeto de este tipo de este\ncontrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica\ny práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un puesto de\ntrabajo que requiere un determinado nivel de cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años su\nperíodo máximo de duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se emitirá por la empresa una Certificación al final del periodo de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará un seguimiento por la Comisión Mixta Paritaria de la\nformación vinculada a éstos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución del trabajador sujeto a esta modalidad contractual será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 80 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y de los\ncomplementos a que tenga derecho, durante su primer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 90 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y de los\ncomplementos a que tenga derecho, durante su segundo año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Subrogación del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el\nempleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante\ncualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios\npúblicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo,\nen una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este\nConvenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este\nartículo solo será de aplicación para aquellas situaciones previstas en el\nmismo que nazcan y tengan sus efectos después de su publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los\ntrabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la\nsubrogación del trabajador a la nueva adjudicataria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico\ncualquier modalidad de contratación, tanto con entidades de titularidad\npública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser\ndesempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las\nempresas, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento\no de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la\nentrada de la nueva empresa, que unía a una empresa con el titular público o\nprivado de las instalaciones deportivas o el promotor de actividades\nsocio-deportivas, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa,\npor los siguientes motivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las\nactividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de\nlas actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada,\ncontinuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades\ncontratadas o concedidas hasta ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión por parte del titular\ntanto público como privado de las instalaciones deportivas o del promotor de\nactividades socio- deportivas, de una contratación, concesión o contrato de\narrendamiento, pudiendo ser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas\nlas actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión parcial, es decir\nrespecto de algunas de las actividades que venían realizando la empresa\nconcesionaria o contratada, continuando desempeñando la misma, el resto o\nalguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.En todos los supuestos de finalización, suspensión, pérdida,\nrescisión, cesión o rescate de una contrata -así como respecto de cualquier\notra figura o modalidad que suponga la subrogación entre entidades, personas\nfísicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, los\ntrabajadores de la empresa saliente pasaran a estar adscritos a la nueva\ntitular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titular de\nlas instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas,\nrespetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa\nsubrogada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo indicado en el presente capítulo, como norma general, serán\nválidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que\nafecten al Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las\nempresas afectadas y los trabajadores, sus respectivos representantes legales o\ncon los Sindicatos con representación en el Sector para negociar según lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se hayan acordado con\nuna antelación de cinco meses a la fecha cierta de subrogación del\nconcesionario y se haya comunicado con el mismo plazo a la Comisión Paritaria,\nsalvo que ésta pueda tener conocimiento por su publicación en boletines\noficiales. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los convenios\ncolectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos\nmínimos regulados en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den\nalguno de los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una\nantigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización\nefectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo,\ncon independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cinco meses,\nhubieran trabajado en otra contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en más de un\ncentro de trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la\nsubrogación, será la empresa entrante la que aplicará los derechos de\nsubrogación definidos en el presente convenio colectivo en función de la\njornada y de las funciones que el trabajador viniera realizando en el centro de\ntrabajo afectado por la subrogación con anterioridad a los cinco últimos\nmeses antes de la fecha de finalización del contrato o concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento\nde la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de\ncinco meses en la misma y\u002Fo aquellos que se encuentren en situación de I.T.,\nexcedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o\nsituaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de\nantigüedad mínima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los\ntrabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigüedad\ny mientras dure su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan\nincorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en\nlos cinco meses anteriores a la finalización de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Trabajadores que ostenten cargos de representación, sea unitaria o\nsindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados\nsindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de\nsubrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de\nestos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical,\nque hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al\ncentro de trabajo o designados por la organización sindical a la que\nrepresentan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la\nfigura de Delegado Sindical, y sean objeto de subrogación: conservarán su\ncondición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos\nen la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los Delegados sindicales que trabajen en el centro de trabajo afectado por\nla subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del\nnuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el\nmantenimiento de esta figura de representación sindical, serán subrogados\nmanteniendo las garantías establecidas en el artículo 68, apartados a) y c),\ndel Estatuto de los Trabajadores por un periodo mínimo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación\nsindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos\ncon representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La subrogación de personal establecida en el presente artículo, no será\nde aplicación en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde\notros Centros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los últimos\ncinco meses respecto de la finalización de una contratación, concesión o\ncontrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones\nprovisionales y hasta la entrada de la nueva empresa. En este caso, los\ntrabajadores tendrán derecho a volver a ocupar el puesto de trabajo que\ntenían en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a su traslado,\nsin que sean objeto de subrogación por la empresa entrante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ningún caso operará la subrogación prevista en el presente artículo\ncuando en la instalación objeto de concesión, cesión o contrato de\narrendamiento de servicios se produzca el cierre o cese definitivo de las\nactividades que en la misma se desarrollaban, sin que por tanto sean llevadas a\ncabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de\ntrabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva\nadjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun\ncuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o\ncontrata en el que se produjese el cambio de contratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar\ndocumentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, así como a la\nComisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas\ny a la representación de los trabajadores o, en su defecto a los organismos\nprovinciales de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio,\nmediante la entrega de los documentos que se detallan en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por la\ncorrecta ejecución de los procesos de subrogación según lo aquí acordado.\nAsimismo, conocerá y emitirá resolución en un plazo no superior a cinco\ndías hábiles y con carácter obligadamente preceptivo ante cualquier otra\ninstancia, sobre las reclamaciones e incumplimientos, que tanto las empresas o\ntrabajadores, puedan hacer llegar a ésta, así como las irregularidades que la\npropia Comisión Paritaria pudiera considerar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de entrega será de cinco días hábiles, contados a partir del\nmomento en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la\nadjudicación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y\nen consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que la\nempresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a\nque viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella\nla indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya\npodido acarrear.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VII.Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas\nextraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre\nla empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los trabajadores percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha\nestablecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación\nde retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la\nfecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los trabajadores que no hubieran descansado los días de vacaciones, días\nde descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos\nretribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que\ntuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva\nadjudicataria del servicio, salvo necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que un\ntrabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a\nuno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última\ngestionará el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándose por la\nempresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta liquidación no implicará el finiquito si continua trabajando para la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VIII.La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para\nlas partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y\ntrabajador, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada\ncompleta, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador siga\nvinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se\nprocederá conforme determina el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IX.No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto\nde cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la\nactividad por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia\ndará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se\nautorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que\nresulten afectados. A la finalización del periodo de suspensión, dichos\ntrabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,\naunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>X.Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores\nafectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los\ncuatro últimos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos,\ndomicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada,\nhorario, vacaciones y cualquier modificación de éstos que se haya producido\nen los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma,\nmodalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el\ntrabajador es representante sindical, percepciones anuales del trabajador por\ntodos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Parte de I.T y\u002Fo confirmación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias\nretribuidas. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la\nsubrogación, si los ha tramitado la saliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado\nen el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su\nliquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la\nsubrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha\ndel inicio del servicio como nueva titular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV Jornadas de descanso, permisos y vacaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch3>Artículo 26. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las\nnecesidades del sector. Durante la vigencia del Convenio la jornada en cómputo\nanual será de 1.752 horas de jornada efectiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o\ncontinuada y la misma se prestará de lunes a domingo. El cómputo de jornada\npara los trabajadores a tiempo parcial se realizará en la misma proporción a\nla jornada anual de los trabajadores a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso,\nconsiderado como tiempo efectivo de trabajo, de 20 minutos. Los turnos para\nefectuar los descansos serán acordados entre la empresa y el trabajador. En\nlas empresas en que se concedan descansos superiores al tiempo antedicho se\nmantendrá ese derecho respetándose lo que sea habitual en cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en\nsu puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria,\ndebiendo atender a los clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre\ndel establecimiento, sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir\nde dicha hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12\nhoras de intervalo. El número de horas diarias de los trabajadores a jornada\ncompleta no podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>El número de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para los\ntrabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 40 horas durante la\nvigencia de este convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá\nser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada\ncompleta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa\ndeliberación con la RLT, tendrán elaborado el calendario laboral del año\nsiguiente, en el que se concreten horarios y descansos y en el que deberán\nfigurar los diferentes turnos existentes en el centro de trabajo, los días\nfestivos y laborales del año, los períodos de vacaciones orientativos, así\ncomo, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este\nconvenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón\nde anuncios de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, y debido a las especiales características del sector, las\nempresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para\nmonitores y socorristas cuadrantes de temporada (invierno -meses de septiembre\na junio- y verano -meses de julio y agosto-), en los que se concrete la jornada\ny horario, y en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de\ntrabajo, horarios y descansos de cada trabajador. Sin perjuicio de esto, por\ncausas organizativas o de producción, se podrán alterar estos cuadrantes. De\nestas modificaciones se deberá informar a la RLT. Así mismo, las citadas\nmodificaciones deberán respetar los turnos establecidos en dichos cuadrantes,\nsalvo pacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se acuda al\nprocedimiento establecido en el artículo 41 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas en las que por aplicar la distribución irregular de\njornada, los 14 festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideración de\njornada ordinaria, así como en las que se acuerden con los representantes de\nlos trabajadores el establecimiento de turnos rotativos o fijos de cobertura de\nfestivos, el trabajador que preste sus servicios en esos días se le\ncompensará cada hora trabajada con una hora y 45 minutos de descanso a\ndisfrutar en días completos de descanso, que podrán hacerse efectivo en el\nmes siguiente a aquel, o bien, podrán acumularlo a sus vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual\npactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año,\nsin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que\ncorrespondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de\ntrabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante lo anterior,\nla empresa no podrá distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada de\naquellos trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior a\n25 horas semanales. La jornada se concretará mediante cuadrante que se\nconfeccionará cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación\nmínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos,\nhorarios y descansos de cada trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Ch3>Artículo 27. Descanso semanal y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">27.1Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso\nsemanal mínimo de dos días consecutivos preferentemente sábado o domingo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.2Festivos: Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que\norientativamente, serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tardes (a partir de las 15:00 horas) del 24 y 31 de diciembre, serán de\ncierre de la instalación, no susceptibles de compensación. No obstante lo\nanterior, para todas aquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos\ndías, o vienen ampliando ese mínimo, bien con jornadas o medias jornadas de\ncierre, se respetará tal hecho. En tal caso, los trabajadores disfrutarán en\ntiempo de descanso las horas trabajadas en el día laborable inmediatamente\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente\ntiempo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">Dos días por nacimiento de hijo. Si por estos motivos el trabajador tuviera\nque desplazarse más de 150 km de su lugar de residencia, el permiso será de\ncuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\nu hospitalización de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos\nde uno y otro cónyuge, es decir, hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, ampliándose a cinco días en caso de desplazamiento superior a 150\nkm de su lugar de residencia. Se entenderá por hospitalización, el periodo de\nestancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas\nque justificaron la hospitalización previa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada empleado tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por\nasuntos propios por año natural. Dicha licencia, al tratarse de asuntos\npersonales, no requiere justificación oral ni documental. Deberá solicitarse\ncon la antelación máxima posible y como mínimo 48 horas antes del disfrute.\nEstas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades\ndel servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el\nempleado que haya de disfrutarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las\njornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el caso de que el\ntrabajador tuviera que desplazarse más de 75 km.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, debiendo acreditar previamente de manera\nfehaciente, los motivos y circunstancias de los mismos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reducción de\nmás del 20 °% de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podrá\npasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el\napartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabajadores\nen los términos legalmente establecidos al efecto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso\ny justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador curse\nestudios para la obtención de un título académico o de capacitación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para\nla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,\nprevio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización\ndentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones de media hora. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este\nderecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma\nfinalidad u optar por la acumulación de 15 días laborables. Este permiso\npodrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de\nque ambos trabajen.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,\ndeban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre\ntendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho\na permisos retribuidos de cómo máximo 16 horas anuales de duración, para\nacudir a visitas médicas del médico del propio trabajador o para acompañar\nascendentes o descendientes que convivan con ellos, siempre y cuando la\nasistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio\nPúblico de la Salud o Sanidad Privada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de 24 horas,\ny será necesaria una justificación posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el artículo 37.3 del\nEstatuto de los Trabajadores se podrán ampliar, en función de las\ncircunstancias y si existe desplazamiento de más de 75 km, en tres días de\npermiso no retribuido y con posibilidad de recuperación según acuerdo entre\nempresa y trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho.\nSerá necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho allí\ndonde lo hubiere o documento oficial que certifique la convivencia de la\npareja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Ch3>Artículo 29. Reducciones de jornada por conciliación de la vida\nfamiliar.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora, podrá reducir su jornada de trabajo, sin\nderecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo\nun menor de 12 años de edad o una persona con discapacidad que no realice\nactividad retribuida, tiene derecho a una reducción de entre, al menos, un\noctavo y un máximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción\nproporcional de sus retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de\nun familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y no\ndesarrolle actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa, también\npodrá ser autorizada una reducción de jornada por un periodo máximo de un\naño de entre al menos una hora y un máximo de la mitad de la jornada de\ntrabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, al trabajador que\ntenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado\nde consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad\nno pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa médica,\ndeban permanecer hospitalizados a continuación del parto, con independencia de\nla ausencia retribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre\ntendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,\ncon la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los trabajadores cuyos hijos estén afectados por enfermedades que\nrequieran hospitalizaciones y\u002Fo tratamientos periódicos y prolongados en el\ntiempo, según lo estipulado en el artículo 37.5 del Estatuto de los\nTrabajadores, tendrán derecho a acumular la reducción de jornada estipulada\nen el mismo en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">f)Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias por conciliación de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>I.Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a\ntres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por\nnaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos\naños, con derecho a reserva de su puesto de trabajo, los trabajadores para\natender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no\npueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Por razones justificadas y previa aceptación por la empresa también\npodrá ser concedida una excedencia por un periodo máximo de un año, con\nderecho a reserva de su puesto de trabajo, a un trabajador que tenga que\natender al cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de\nconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no\npueda valerse por sí mismo y pese a desarrollar actividad retribuida, se\nencuentre en situación del IT como consecuencia de las razones antes\nexpresadas. Por razones justificadas y previa aceptación de la empresa, la\nduración de ésta se podrá prorrogar hasta un máximo de dos años con\nderechos a reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo\npor razones justificadas de funcionamiento de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>V.Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>VI.En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artículo,\nen que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo\nserá computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a\nasistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser\nconvocado por las empresas firmantes del presente convenio, especialmente con\nocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrán\nderecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período, la\nreserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 30 (bis). Licencias sin retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la\nempresa, podrá solicitar una licencia sin salario de una duración mínima de\nun mes y máxima de un año, con derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de la licencia deberá formalizarse con una antelación mínima\nde 30 días a la fecha de inicio de su disfrute. La licencia podrá prorrogarse\nuna sola vez, con un preaviso de 15 días como mínimo antes de la fecha de\nfinalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta licencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas cuyo\námbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente\nconvenio, dando lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con\nposibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá solicitarse una nueva licencia hasta trascurrido un año desde la\nincorporación al trabajo de la última disfrutada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a 23 días laborables de vacaciones al\naño, estableciéndose como periodo de disfrute para 15 de esos días, el\ncomprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Al personal\nque ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma\nproporcional al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del\naño, de tal forma que el trabajador conozca las fechas de disfrute con una\nantelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o\nen un día de descanso del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección de los turnos de vacaciones se realizara mediante un sistema\nrotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo\nhará el año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán preferencia\npara escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo vacacional\nescolar anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los puertos deportivos y marinas, teniendo en cuenta su alta\nactividad en el período estival, el personal náutico contratado todo el año,\ntendrá derecho a 25 días laborales cuando su disfrute no pueda realizarse en\ndicho período. En cualquier caso, disfrutará, al menos 1 vez cada dos años,\nde 13 días laborales de vacaciones en el citado periodo estival.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Régimen económico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de salario los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">Salario base: Es el establecido para cada categoría dentro del grupo\nprofesional correspondiente que se indica en las tablas salariales del anexo 1\ndel presente convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plus de nocturnidad: Es el establecido en el artículo 34 cuya cuantía se\nfija en el anexo 1 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos salariales: Son las cantidades devengadas al trabajador,\nademás y con independencia del salario base, atendiendo a circunstancias\ndistintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o de calidad en\nel trabajo. Estos complementos tienen el carácter de no consolidables en el\nsalario del trabajador pudiendo ser objeto de compensación y absorción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tienen la consideración de salario las percepciones extrasalariales:\nÉstas son las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que percibe\nel trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo sin que, en\nningún caso, formen parte de las bases de cotizaciones a la Seguridad Social.\nAsí, dentro de este concepto, se establecen, las dietas y un plus de\nkilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se\ncompensarán a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o festivo\noficial se compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se\nretribuirán por los importes establecidos en el anexo 1 en función de que las\nmismas sean realizadas en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14\nfestivos oficiales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará trabajador nocturno aquel que realice, entre las 22 y las 6\nhoras, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, en este caso, abonarán al trabajador un plus de nocturnidad\nen la cuantía del valor equivalente al 15 °% del coste de la hora ordinaria\npor cada hora trabajada de la jornada nocturna.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes, no obstante lo antedicho, acuerdan que para aquellos\ntrabajadores que no tengan la consideración de trabajador nocturno, pero su\njornada acabe después de las 22 horas, o se inicie antes de las 6 de la\nmañana, percibirán en nómina un complemento por cada hora de trabajo\nefectivo que realicen comprendida en el horario antes mencionado que ascenderá\na la cuantía de que figura en el anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho a la percepción del importe de este plus será efectivo a partir\ndel día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los menores de 18 años no podrán realizar la jornada nocturna. No se\npodrán realizar horas extraordinarias dentro de dicha jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Pagas extras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 días\nde salario base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador,\ncada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la correspondiente a\njunio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada año, y la correspondiente a\ndiciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la de junio el día 30\nde dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan\nentre empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales de aplicación desde el uno de enero de 2018 quedan\nreflejadas en el anexo 1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>Las tablas salariales de aplicación durante el año 2019 serán las que\nresulten de aplicar el IPC más el 1 °% a las establecidas para el año 2018.\nNo obstante, se garantiza que el incremento, antes señalado, nunca podrá ser\ninferior al 2,2 °% ni superior al 3 °%, con independencia del resultado de\naplicar la fórmula del cálculo del incremento pactado. Los efectos\neconómicos resultantes tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2019. La\ncomisión negociadora se emplaza a reunirse en el mes de enero del año 2019 al\nobjeto de establecer las tablas salariales para ese año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio o de\nsus prórrogas se establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año,\nun incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual\nal IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50 °%. Se exceptúan de\neste incremento las dietas y kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado incremento salarial se aplicará con efecto de 1 de enero. A tal\nfin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero, para\nproceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales. Si\ntranscurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido publicadas las subidas\nredactadas en el presente artículo serán de aplicación inmediata.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Plus transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán,\nen concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente\ntrabajado, la cantidad de 2,58 euros para el año 2018 establecida en el anexo\n1 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 38. Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se\ndebe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar\ndistinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio\ntenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre\nque concurran las siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse\nde su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la\nprovincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su\ndomicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea\nobligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o\ncentros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de\nmunicipios limítrofes a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá\nefectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» de este Convenio y en las siguientes\ncantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: 4,12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comida: 15,45 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: 16,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la\nmisma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la\nempresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la\njornada laboral y\u002Fo como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes\nde ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de\naplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones\nprevistas en el artículo 13 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Plus de kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que, a petición de la empresa y durante la jornada\nlaboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio\nviajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de\n0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de\ntributación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá\nefectos únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de\naplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones\nprevistas en el artículo 13 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI Clasificación del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 40. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos\nniveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2,\nGrupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos\nniveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas\nbásicas que desempeñan, así como, por la formación o especialización\nexigida para ejercerlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y\nheterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y\nque consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del\ndesarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los\nplanteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de\nlos aspectos materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos\npuestos de dirección o ejecución en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado\nsuperior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los\nGimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una\no varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales\ndirectamente emanadas del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia\nDirección de la empresa, según el tamaño de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y\nordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas\ntécnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras\nque consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación requerida equivale a titulación universitaria de\ngrado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien\nun período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo\nanálogo y\u002Fo en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equiparación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades\ncorrespondientes a los siguientes puestos de trabajo: directores de\ndepartamento, tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de\nactividades técnicas, así como, médico, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable,\nSecretaria\u002Fo de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa\ny decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo,\nrealizadas por un grupo de colaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación requerida será la equivalente a titulación\nacadémica de grado medio, formación profesional de primer grado, o\ntitulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una\ndilatada experiencia adquirida en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equiparación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades\naeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de\ninstalaciones, oficial administrativo 1.a, oficial de 1.a de mantenimiento de\ninstalaciones, coordinador recepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar. Se\nentiende como tal el trabajador que imparte más de una disciplina o actividad\ndirigida diferentes, independientemente de la instalación o medio donde se\nimparta, incluyendo los socorristas y\u002Fo monitores de sala, que también\nimpartan otra disciplina o actividad dirigida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se\nrealicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o\naptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas\nconcretas dentro de una actividad más amplia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación básica requerida será la equivalente a\nformación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación\nespecífica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse\ncon un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de\ncaracterísticas similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equiparación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.a de\nmantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.a, recepcionista,\ntaquillero, socorrista, monitor unidisciplinar, dependiente tienda propia\ndentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: auxiliares administrativos,\ntelefonistas, control de acceso, portero, esteticista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas,\nque normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y\nun período breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede\nsuplirse con la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza,\npeón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de\ncuadra, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales Golf\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"100\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:2.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:12.25pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:2.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:12.25pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo 1\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:2.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:12.25pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        3.1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        3.2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"330\" valign=\"top\" style=\"width:198.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Categorías\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:91.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"330\" valign=\"top\" style=\"width:198.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:91.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:12.25pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Jefe de\n        campo. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:12.25pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Profesor de golf. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:12.25pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Head caddie\n        master. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:12.25pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Asistente\n        de golf. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:12.25pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Caddie\n        master. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:12.25pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Comercial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.25in\">\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        4.1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"330\" valign=\"top\" style=\"width:198.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.25in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Monitor de\n        golf.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"330\" valign=\"top\" style=\"width:198.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Personal de\n        vestuario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"330\" valign=\"top\" style=\"width:198.25pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Recogepelotas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Trabajos en distintos grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa podrá encomendar al trabajador funciones propias de un grupo\nprofesional distinto al suyo, siempre que existan razones técnicas u\norganizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su\natención, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo al finalizar el\nmotivo que dio origen al cambio o transcurra el periodo máximo permitido. El\nempresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de trabajos de un grupo profesional superior no podrá\nexceder de 6 meses durante un período de 12 meses, o de 8 meses durante un\nperíodo de 24 meses, por lo que si fuesen superados supondrá la adscripción\nautomática del trabajador al grupo superior. La retribución mientras se\ndesarrollan las funciones en el grupo superior será la correspondiente al\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de que el trabajador tenga que realizar funciones de un\ngrupo profesional inferior, la situación se mantendrá por el tiempo\nimprescindible, conservando la retribución económica correspondiente al grupo\nprofesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia\nsolicitud del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dicho con anterioridad no será de aplicación para el grupo profesional\ncorrespondiente a los monitores multidisciplinares que se encuentren\nencuadrados en el Grupo 3 Nivel II), los cuales desarrollaran su actividad\nsegún la necesidades de la empresa como monitores en las distintas modalidades\no actividades que se den a los clientes en el centro de la empresa, sin que el\ncambio en la actividad o enseñanza concreta que realice se considere trabajo\nen distinto grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Código de conducta laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el\nmantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal,\nordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y\ndefensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y\nempresarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones\nculpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus\ndeberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se\nestablecen en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer\nsanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y\u002Fo físicas\nsufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o\npuesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de\nalgún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de\ncualquier persona en quién éste delegue o del trabajador\u002Ftrabajadora a que,\nsiendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio\nen la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la\ndignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas\ninsinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o\nla estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la\naprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento\nque tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación\no la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de\ncualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de\ntales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su\nseno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de\nacudir a la vía de protección penal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Clasificación de faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su\ntrascendencia, o intención en: leve, grave, muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que\nsumen tres faltas en un mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos\nen dicho periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos\njustificados salvo que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin\njustificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros\ntrabajadores dentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No atender al público con la corrección y diligencia debida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda\nde treinta minutos en un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada\nde dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren\ncon facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus\nfunciones en cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no\nimplique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para\nla vida, integridad, salud tanto de él como de sus compañeros. Si la\ndesobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina\nen el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las\npersonas podrá ser calificada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en\nmateria de seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los\nmedios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o\nsacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que\ntrascienda a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada en una semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona\ndurante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta\npropia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, así como\nla competencia desleal en la actividad de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados\nde la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de\néstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de\nlas normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente\nlaboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de\ndaño grave a la empresa o a sus productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez habitual y la drogodependencia manifiesta en la jornada\nlaboral y en el puesto de trabajo si repercuten negativamente en el trabajo. El\nestado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola\nvez serán constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los\nclientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los\ncompañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de\nla empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Falta notoria de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y\nsubordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una\nposición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un\ncompañero de trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\npueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera, habiendo mediado sanción por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al\ntrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de\ntoda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Impuesta la sanción, la efectividad en su cumplimiento tendrá lugar en un\nperíodo máximo de 30 días a partir de la fecha de notificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y\ncircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,\nsuspensión de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de\ntreinta y un días a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo\no despido en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado\nmáximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Sometimiento al VASAC.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo y por ello acuerdan su adhesión al V Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos conflictos colectivos o discrepancias que no superen el ámbito de\nuna Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto\nen dicha Comunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>CAPITULO VIII Cláusulas de formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Formación continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a participar\nactivamente en todos los trabajos, foros, y demás actividades que se deriven\ndel desarrollo de la Ley Orgánica 5\u002F2002 de 19 de junio, de las\nCualificaciones y de la Formación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, acuerdan adherirse a los acuerdos de formación continúa vigente\nen cada momento, mediante la constitución y, en su caso mantenimiento de una\nComisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se comprometen a desarrollar acciones formativas o proyectos de\nnaturaleza formativa de interés general para este sector productivo, con el\nfin de satisfacer necesidades específicas de cualificación de los\ntrabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la vida, siempre y cuando,\ndichas acciones afecten a un ámbito superior a una Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Formación y cualificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión paritaria\nsectorial para la detección de necesidades formativas y el desempeño de todas\nlas funciones que la Ley 30\u002F2015 y el RD 694\u002F2017 establecen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. De los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de\nEmpresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección\nSindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones\nseñalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto\nde los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas con dos o más centros de trabajo y que en total superen\nlos 200 trabajadores podrán constituir un Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o\ndelegados de personal, designarán de entre sus componentes a quienes les\nhabrán de representar en el Comité Intercentros que se constituya para\ndebatir los distintos problemas derivados de la aplicación del presente\nConvenio que, por trascender al centro de trabajo, deban ser tratados con\ncarácter general a nivel de toda la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros que deberán\nguardar en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de\nlas elecciones sindicales de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos que se originen como consecuencia de las reuniones del Comité\nIntercentros en aquellas empresas en que estén constituidos serán abonados\npor éstas en la forma que se acuerde entre la dirección y los representantes\nde los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. De las organizaciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos, y\nse reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus\norganizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto\nmutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas\nse susciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de\nlos Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales\ndel empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el\nempleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón\nde la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general\nde actividades sindicales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán\nrepresentadas, a todos los efectos, por los Delegados Sindicales elegidos por y\nentre sus afiliados en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de Delegados Sindicales que correspondan y su crédito horario,\nestará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el\nnúmero total de la plantilla de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección\nde la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de\nDelegado Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Funciones de los Delegados Sindicales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y\nde los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de\ncomunicación entre su Sindicato y la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y del Comité de\nSeguridad y Salud, con voz y sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa\ndeba poner a disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a\ntravés de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las\nmaterias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y\nderechos reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo, a los miembros del\nComités de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de\ncarácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados\nal Sindicato en particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Garantías sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal o sindical\nhaya agotado su crédito personal podrá acumular el de otros miembros de su\nmismo Comité o sindicato para el mismo período, con autorización expresa de\nestos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de la acumulación horaria antes citada no supondrá menoscabo\no merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan\ncolectivamente, en el transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o\nnivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Negociadora del\npresente Convenio o de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y\nSalud, así como aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir,\nserán a cargo de la empresa, no siendo computables como parte del crédito\nhorario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será\ncomputable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros\ndel Comité o Delegados de Personal, en cada centro, será como mínimo de\nveinte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPITULO X Salud laboral e IT\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cp>Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de\nseguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar\nla seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos\nrelacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus\nresponsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos\nlaborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y\nla adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la\nseguridad y la salud de los trabajadores en materia de plan de prevención de\nriesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y\nparticipación y formación de los trabajadores, actuación en caso de\nemergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derechos de participación y organización de la prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio\nambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en materia de\nevaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en\nel sector.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio,\nlas organizaciones firmantes del mismo, procederán a constituir esta\ncomisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la\nrepresentación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial.\nEn dicha comisión podrán integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por\ncada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse\nel calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de\nregularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de\ndicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto\nfavorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones\nintegrantes de dicha comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán\nal cuerpo del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las\nconsecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa\nsobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a\nriesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes\nactividades del sector con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otras funciones de la comisión serán, las de coordinar la información en\nmateria de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y\nfomentar compañas de prevención, coordinar y desarrollar programas formativos\ntanto a responsables de empresas, delegados y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresa principal y subcontratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus\ntrabajadores en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y\ncoordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean\nnecesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a\nsus respectivos trabajadores. Esta obligación de información es extensiva a\nlas operaciones contratadas en los supuestos en que los trabajadores de la\nempresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro\nde la empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias\nprimas o útiles proporcionados por esta última.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Corresponde al empresario titular del centro de trabajo la obligación de\ninformar y de instruir a los empresarios, que desarrollen sus actividades en su\ncentro, sobre los riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de\nprotección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de\nemergencia a aplicar, para su traslado a los trabajadores afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas\no subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales\nsiempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o\nservicios que correspondan a la propia actividad de la principal y que se\ndesarrollen en sus propios centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se\naplican a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos\ncentros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará una planificación preventiva con las empresas contratistas,\nasí como la elaboración de un manual de prevención de empresas contratistas,\ndonde figuren:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las exigencias y responsabilidades del contratante y contratista en materia\npreventiva. Información, consulta y participación de los delegados de\nprevención de la empresas principal o titular o del CES sobre contratación de\nobras y servicios, la cooperación de los delegados de prevención en la\naplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que la información facilitada sea por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recoger el tipo de información que han de facilitar donde se incluya las\nestadísticas no solo de accidentes de trabajo sino que incluyan las bajas por\nITCC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derechos de los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario principal elaborará y entregará la documentación\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de riesgos de las empresas subcontratadas en la empresa\nprincipal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plan de prevención de actividades empresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manual de prevención de subcontratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equipos de seguridad, epis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acreditación de la información y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permisos de entrada y trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Notificación y comunicaciones de AA.TT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Medidas de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Información a trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exámenes de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para\nla seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter\ngeneral, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de\ntrabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo\ny, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera\nnecesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto\nsituaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades\npreventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.\nDichas actividades serán objeto de planificación por el empresario,\nincluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la\ndesignación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios\npara su ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Plan de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general\nde gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en\ntodos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y\naplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura\norganizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los\nprocedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción\nde prevención de riesgos en la empresa, en los términos que\nreglamentariamente se establezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los\ntrabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y,\npor tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado\nde salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos\npublicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con exámenes de salud\nespecíficos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en\nesta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso se tendrán en cuenta los siguientes protocolos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro\nsuperior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del\nsector, debiendo adoptarlos en función de los resultados de la evaluación de\nriesgos y las características y circunstancias del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su\nconsentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo\nobligatorio para los trabajadores cuando existan indicios de que de su estado\nde salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o\npsíquica propia o de otros, previo informe de los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad\nanual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los\nprotocolos médicos oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se\nllevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad\nde la personas del trabajador y la confidencialidad de toda la información\nrelacionada con su estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En primer lugar se tendrán que tener en cuenta los valores límites\nambientales. Para realizar la medición de estos valores todas las\ninstalaciones dispondrán de un medidor de temperatura y humedad relativa\ndebidamente homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo deberá ser\ncalibrado, al menos, una vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a\nun agente químico peligroso deberá incluir la medición de las tracciones del\nagente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior\ncomparación con el valor límite ambiental que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la vista de los resultados de la evaluación, el empresario deberá\nadoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los\ntrabajadores frente a estos riesgos a través de un Plan de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los\nrepresentantes de los trabajadores reciban una formación e información\nadecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el\nlugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos\npeligrosos, deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá\nque contemplar el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y\ndetalles sobre el riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que\nimpliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre\nque el agua contenga no excederá nunca de 0,20 a 0,60 miligramos por litro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Delegados sectoriales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante lo problemático que supone la aplicación de la normativa de\nprevención de riesgos laborales en este sector, la Comisión Paritaria\nSectorial de Seguridad y Salud y Medio Ambiente entiende como prioritaria la\nconstitución de la figura del Delegado sectorial para la prevención, cuyas\ncompetencias, atribuciones y funciones se detallan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La figura del Delegado sectorial para la prevención de riesgos laborales\ntiene como característica la de ser una figura que no está vinculada\ndirectamente a una empresa o centro de trabajo y su actuación se desarrolla en\nel ámbito de las empresas firmantes del convenio del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical\nen función de su representatividad sindical y su competencia será la de\nactuar en aquellas empresas que sean fijadas por la Comisión Paritaria\nSectorial de Seguridad y Salud y Medio Ambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones de forma genérica consisten en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrar libremente en todo centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entrevistarse, solo o ante testigos, con los representantes del personal,\ndelegados de prevención y responsables de servicios de prevención o recoger\nla información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existieran\nrepresentantes de personal ni delegados de prevención, podrá entrevistar al\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesoramiento al empresario en todo lo relativo a la prevención de riesgos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción y fomento de la cooperación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas en la\nejecución de la normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consulta al empresario, previamente a la ejecución de las decisiones\nseñaladas en la L.P.R.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del\nmedioambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la L.P.R.L. a la\ninformación y documentación relativas a las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poder acudir cuando se produzcan daños producidos en la salud para conocer\nlas circunstancias de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">Protección a la maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la\nnaturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en\nsituación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones\nde trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o\ndel feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo\nespecífico. Si existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo y la lactancia el empresario adoptará las\nmedidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de\ntrabajos a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las\ncondiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud\nde la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en\nel régimen de la Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá\ndesempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su\nestado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto. Si no existiese puesto de\ntrabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un puesto\nno correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el\nderecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible\ncon el estado de la trabajadora, ésta pasará a una situación de suspensión\ndel contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo\ndurante el embarazo. La empresa complementará esta prestación hasta el 100 %\nde su retribución (o de la base reguladora si es mejor).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato\nfinalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad\nbiológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a\nsu puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acoso psicológico en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el\nacoso psicológico y moral en el trabajo, así como de las graves consecuencias\nque de su existencia se derivan para la seguridad y salud de los trabajadores,\ny que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de\nla actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acoso psicológico se define como la situación de hostigamiento que\nsufre un trabajador en el ámbito laboral, sobre el que se ejercen conductas de\nviolencia psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo\nprolongado y que le conducen al aislamiento y extrañamiento social en el marco\nlaboral, pudiendo causarle enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y\ndepresión, con el fin de provocar que la persona afectada abandone el puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas\nperversas y que puedan implicar situaciones de acoso laboral hacia los\ntrabajadores y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así\ncomo a su evaluación como otro riesgo laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Introducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">El artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y\nHombres establece que las empresas deberán implementar medidas específicas\npara prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo que\ndeberán negociarse con la representación legal de las trabajadoras y los\ntrabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los artículos 17.1 y 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores, el\nCódigo Penal, los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5\u002F\n2000 de 4 de Agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre\nInfracciones y Sanciones en el Orden Social, y la Ley 31\u002F 1995 del 8 de\nNoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas deben poner todos\nlos medios a su alcance para evitar cualquier acto de acoso sexual o por razón\nde sexo en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, se aprueba un protocolo de actuación para la prevención de\ndichos comportamientos y el establecimiento de un procedimiento especial en\ndichos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Declaración de principios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las entidades y organizaciones que firman el presente protocolo, asumen que\nel acoso sexual y el acoso por razón de sexo, constituyen un atentado a los\nderechos fundamentales de las personas trabajadoras, por lo que no permitirán\nni tolerarán ninguna acción o conducta de esta naturaleza, aplicando, en caso\nde que se produjera, el régimen de sanciones establecido en la legislación\nvigente y\u002Fo en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a\ngarantizar un ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso sexual\nni el acoso por razón de sexo. En concreto, la dirección de la empresa tiene\nel deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas\nsituaciones en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad.\nEn caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo\ndenuncia, y evitar por todos los medios que la la situación se prolongue o se\nrepita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Le corresponde a cada persona determinar el comportamiento que, bien sea por\nparte de superior, compañero o perceptor del servicio, le sea inaceptable y\nofensivo, y así debe hacerlo saber utilizando cualquiera de los procedimientos\nque aquí se establecen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el Comité de Igualdad, o en su defecto, los representantes\nde los trabajadores o delegados sectoriales, se comprometen a observar y seguir\nel mecanismo establecido en el siguiente Protocolo elaborado con la empresa, en\ncaso de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de\nsexo salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad de la persona que\nsufra el acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará acoso sexual cualquier comportamiento contrario a la\ndignidad y libertad sexual, cuyo carácter ofensivo e indeseado por parte de la\nvíctima es o debería ser conocido por la persona que lo realiza, pudiendo\ninterferir negativamente en su contexto laboral o cuando su aceptación sea\nutilizada como condición para evitar consecuencias adversas tanto en el\ndesarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la\nvíctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constituye acoso por razón de sexo toda conducta gestual, verbal,\ncomportamiento o actitud que atente, por su repetición y\u002Fo sistematización,\ncontra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se\nproduzca en el marco de organización y dirección de una empresa, degradando\nlas condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento general de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un procedimiento especial basado en la confidencialidad y en la\nceleridad. La persona objeto de acoso sexual o acoso por razón de sexo deberá\nponerlo en conocimiento de la instancia correspondiente sin perjuicio de la\ninterposición, por parte de la víctima, de las acciones administrativas o\njudiciales pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo, y hasta\nque el asunto quede resuelto, la empresa establecerá cautelarmente la\nseparación de la víctima y el presunto acosador\u002Fa, siendo este último el que\nserá objeto de movilidad, sin que esto suponga una modificación sustancial de\nlas condiciones de trabajo de la persona que sufre el acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a crear la figura de la persona\nmediadora. Ésta se elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá\nser o no miembro de la representación legal de las trabajadoras y\ntrabajadores, pero en cualquier caso tendrá la misma protección legal que\nostentan las y los representantes sindicales. Su misión será la de canalizar\nlas quejas y denuncias que se produzcan por acoso sexual o por razón de sexo.\nEn el momento de recibir una denuncia, se pondrá en conocimiento de la\nrepresentación legal de las y los trabajadores y la representación\nempresarial. Se creará una Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no\ndiscriminación cuya composición será paritaria (dos personas de la parte\nsocial y dos personas de la parte empresarial) que procederá a investigar lo\nsucedido. Se garantizará el carácter confidencial de toda la información\nrecabada sobre el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La investigación tendrá varias fases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la primera se intentará que la persona presuntamente acosadora, se\nretracte de lo dicho o hecho. La segunda tendrá un carácter más formal y se\ndesarrollará en el interior de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de diez días\nhábiles desde la formulación de la denuncia tras los cuales emitirá un\ninforme en el que se concretarán las actuaciones y sanciones pertinentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido del régimen disciplinario será de aplicación a todos los\ntrabajadores con independencia del cargo o posición que se ocupe en todo lo\nrelativo al acoso sexual o por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo comportamiento o acción constitutiva de acoso sexual o por razón de\nsexo se graduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se\nconsiderará un agravante el hecho de servirse de la situación jerárquica con\nla persona afectada o con trabajadores cuyo contrato sea temporal, por lo que\nla sanción se aplicará en su grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos en los que exista denuncia por acoso sexual o por razón\nde sexo, se evitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o\ncualquier otra persona que intervenga en el procedimiento sancionador, siendo\ndichos comportamientos constitutivos de faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la realización\nde cursos de sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo para\ntodos los trabajadores de la empresa, incluidos directivos. Además se\ncomprometen a organizar cursos de formación específica para las personas\nimplicadas en los procedimientos de prevención, control y sanción del acoso\nsexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá\nderecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de enfermedad común se complementa hasta el total de la base de\ncotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Uso genérico del lenguaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el texto se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los\ntrabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las\ndiferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura\ndemasiado compleja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional segunda. Antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que vengan percibiendo un complemento salarial de\nantigüedad lo mantendrán sin que pueda ser compensando o absorbido por\nfuturas mejoras salariales del presente convenio. Para aquellas empresas que\ntengan convenio o pactos de empresa propios donde se regule con sus\ntrabajadores el concepto de antigüedad se regirá por lo que establezca al\nrespecto el citado convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Comisión Paritaria de PRL. Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Convenio\nColectivo en el «Boletín Oficial del Estado», las partes firmantes se\ncomprometen a reunir la Comisión paritaria de Seguridad y Salud laboral, con\nel fin de estudiar el impacto y, en su caso, regular, las medidas encaminadas a\npreservar la salud de los trabajadores tales como la elaboración del catálogo\nde enfermedades profesionales sectoriales y la adecuación de ratios en los\ncursos de natación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">ANEXO Tablas salariales año 2018\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:26.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:23.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"278\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:166.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Art. 32\n        salario base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Art. 33\n        1,5* S.H.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Art. 33\n        1,75* S.H.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Art.\n        37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Art. 34 15\n        % S.H.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:26.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Art. 13 15\n        % S.B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:.5in\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:23.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.1pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario:Base Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:9.35pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario:Base Mensual:14 pagas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.1pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">*Salario\n        Base Hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">*Hora extra\n        no festiva\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">*Hora extra\n        festiva\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Plus\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Transporte\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.35pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">*Plus hora\n        nocturna\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:.5in\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Complemento\n        Movilidad 14 pagas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:19.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:19.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:23.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u002Fhora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u002Fhora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u002Fhora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u002Fhora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:19.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in; 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  text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11.453,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">818,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">122,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:23.3pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11.453,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">818,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">122,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"73\" valign=\"top\" style=\"width:43.9pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"39\" valign=\"top\" style=\"width:23.3pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11.453,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">818,13\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">6,54\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">9,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:15.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"93\" valign=\"top\" style=\"width:55.7pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"92\" valign=\"top\" style=\"width:55.45pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">0,98\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">122,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Los módulos de salario base hora, hora extra no festiva, hora extra\nfestiva y plus hora nocturna reflejados en esta tabla tienen carácter de\nmínimos, debiéndoseles añadir los complementos salariales que cada\ntrabajador en su caso pudiera tener.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 38. Dietas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: 4,12 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comida: 15,45 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: 16,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 37. Plus kilometraje: 0,19 euros\u002Fkm. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 26. Jornada de trabajo: 1.752 horas\u002Faño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"PAYSCALES_trigger":56,"contracttrialperiod":59,"childcareleave":63,"severance_number_1_tenure":67,"severance_number":71,"maternity_nursing_breaks_length":73,"incidentalbonustype2sec":77,"ONCERISE_trigger":81,"wageincreaseperc1":83,"maternity_nursing_breaks_duration":87,"hourspweek_select":89,"childcare":93,"mealvouchers":95,"wageincreasetype2":99,"pregnancy":101,"shiftallowanceperc1":105,"STRUCINCR_trigger":109,"nursingmothers":113,"overtimeallowancetype":115,"WAGES_payscale1_start":119,"cbadate_end_date":121,"severance":125,"discrimination":127,"jobclassifaction1":131,"hivpolicy":135,"commutingallowancetype":138,"OVERTIME_trigger":142,"ADMINISTRATIVE_trigger":144,"holidaysdays":148,"cbadate_end":152,"apprenticeships":154,"COMMUTE_trigger":158,"SUNDAY_trigger":160,"sundayallowancetype":162,"healthandsafetypolicy":164,"WAGES_payscale1_end":168,"hourspyear":170,"contracttrial":174,"schedulesrestpw":178,"JOBTYPE_descriptions":182,"dayspweek_select":184,"TRADEUNLEAV_trigger":188,"SCHEDULE_trigger":192,"paidpaternityleave":194,"PAYSCALES_period":198,"incidentalbonustype2":200,"tempagency":202,"cbadate_start_date":206,"jobsecuritymothers":208,"NOCTPREM_trigger":212,"deathrelativesleave":214,"LOWWAGE_trigger":216,"violence":220,"timeoff":224,"contractseverancepay1":228,"cbaratification":230,"hourspyear_select":234,"SENIOR_trigger":236,"ONCERISE2_trigger":240,"trainingprogrammes":242,"paidmaternityleave":246,"contractseverancepay":249,"PAIDLEAV_trigger":251,"paidpaternityleaveduration":253,"deathrelatives":255,"healthandsafetyprovisions":257,"healthandsafetypolicytxt":261,"flexworktxt":265},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","El artículo 48 de la Ley Orgánica para l","El artículo 48 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y\nHombres establece que las empresas deberán implementar medidas específicas\npara prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo que\ndeberán negociarse con la representación legal de las trabajadoras y los\ntrabajadores.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","En caso de accidente laboral o enfermeda","En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá\nderecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"sexualhar","Se considera acoso sexual a todo tipo de","Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y\u002Fo físicas\nsufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o\npuesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de\nalgún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de\ncualquier persona en quién éste delegue o del trabajador\u002Ftrabajadora a que,\nsiendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio\nen la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la\ndignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas\ninsinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o\nla estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la\naprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento\nque tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación\no la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de\ncualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o la trabajadora.\n\nLa empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de\ntales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su\nseno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de\nacudir a la vía de protección penal.",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"PAYSCALES_trigger","ANEXO Tablas salariales año 2018",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"contracttrialperiod","Grupos 1 y 2: Tres meses. Grupos 3, 4 y ","Grupos 1 y 2: Tres meses.\n\nGrupos 3, 4 y 5: Dos meses.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"childcareleave","Tres días en caso de fallecimiento, acci","Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\nu hospitalización de cónyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos\nde uno y otro cónyuge, es decir, hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, ampliándose a cinco días en caso de desplazamiento superior a 150\nkm de su lugar de residencia. Se entenderá por hospitalización, el periodo de\nestancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas\nque justificaron la hospitalización previa.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"severance_number_1_tenure","A la finalización del contrato, el traba","A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una\nindemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad\nque resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o\nsegún legislación vigente.",{"bindId":72,"name":69,"text":70},"severance_number",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"maternity_nursing_breaks_length","Los trabajadores por lactancia de un hij","Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán\nderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones de media hora. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este\nderecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma\nfinalidad u optar por la acumulación de 15 días laborables. Este permiso\npodrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de\nque ambos trabajen.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"incidentalbonustype2sec","Artículo 35. Pagas extras. Los trabajado","Artículo 35. Pagas extras.\n\nLos trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 días\nde salario base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador,\ncada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la correspondiente a\njunio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada año, y la correspondiente a\ndiciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año.\n\nEl abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la de junio el día 30\nde dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes.\n\nLas pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan\nentre empresa y el trabajador.",{"bindId":82,"name":79,"text":80},"ONCERISE_trigger",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"wageincreaseperc1","Las tablas salariales de aplicación dura","Las tablas salariales de aplicación durante el año 2019 serán las que\nresulten de aplicar el IPC más el 1 °% a las establecidas para el año 2018.\nNo obstante, se garantiza que el incremento, antes señalado, nunca podrá ser\ninferior al 2,2 °% ni superior al 3 °%, con independencia del resultado de\naplicar la fórmula del cálculo del incremento pactado. Los efectos\neconómicos resultantes tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2019. La\ncomisión negociadora se emplaza a reunirse en el mes de enero del año 2019 al\nobjeto de establecer las tablas salariales para ese año.",{"bindId":88,"name":75,"text":76},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"hourspweek_select","El número de horas semanales de tiempo e","El número de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para los\ntrabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 40 horas durante la\nvigencia de este convenio. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá\nser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada\ncompleta.",{"bindId":94,"name":65,"text":66},"childcare",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"mealvouchers","Artículo 38. Dietas. Se entiende por die","Artículo 38. Dietas.\n\nSe entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se\ndebe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar\ndistinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios.\n\nTendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio\ntenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre\nque concurran las siguientes circunstancias:\n\na)Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse\nde su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la\nprovincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su\ndomicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del\nmismo.\n\nb)Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea\nobligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o\ncentros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de\nmunicipios limítrofes a éste.\n\nEl derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá\nefectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» de este Convenio y en las siguientes\ncantidades:\n\nDesayuno: 4,12 euros.\n\nComida: 15,45 euros.\n\nCena: 16,48 euros.\n\nDurante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la\nmisma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.\n\nSi el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la\nempresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.\n\nLos importes de los desplazamientos en transporte público durante la\njornada laboral y\u002Fo como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes\nde ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.\n\nLas obligaciones que se establecen en este artículo no serán de\naplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones\nprevistas en el artículo 13 del presente Convenio.",{"bindId":100,"name":85,"text":86},"wageincreasetype2",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"pregnancy","La evaluación de los riesgos deberá comp","La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la\nnaturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en\nsituación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones\nde trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o\ndel feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo\nespecífico. Si existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible\nrepercusión sobre el embarazo y la lactancia el empresario adoptará las\nmedidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"shiftallowanceperc1","Artículo 34. Nocturnidad. Se considerará","Artículo 34. Nocturnidad.\n\nSe considerará trabajador nocturno aquel que realice, entre las 22 y las 6\nhoras, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.\n\nLas empresas, en este caso, abonarán al trabajador un plus de nocturnidad\nen la cuantía del valor equivalente al 15 °% del coste de la hora ordinaria\npor cada hora trabajada de la jornada nocturna.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"STRUCINCR_trigger","Artículo 36. Incrementos salariales. Las","Artículo 36. Incrementos salariales.\n\nLas tablas salariales de aplicación desde el uno de enero de 2018 quedan\nreflejadas en el anexo 1 de este Convenio.\n\nLas tablas salariales de aplicación durante el año 2019 serán las que\nresulten de aplicar el IPC más el 1 °% a las establecidas para el año 2018.\nNo obstante, se garantiza que el incremento, antes señalado, nunca podrá ser\ninferior al 2,2 °% ni superior al 3 °%, con independencia del resultado de\naplicar la fórmula del cálculo del incremento pactado. Los efectos\neconómicos resultantes tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2019. La\ncomisión negociadora se emplaza a reunirse en el mes de enero del año 2019 al\nobjeto de establecer las tablas salariales para ese año.\n\nPara cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio o de\nsus prórrogas se establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año,\nun incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual\nal IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50 °%. Se exceptúan de\neste incremento las dietas y kilometraje.\n\nEl citado incremento salarial se aplicará con efecto de 1 de enero. A tal\nfin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero, para\nproceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales. Si\ntranscurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido publicadas las subidas\nredactadas en el presente artículo serán de aplicación inmediata.",{"bindId":114,"name":75,"text":76},"nursingmothers",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"overtimeallowancetype","Artículo 33. Horas extraordinarias. Las ","Artículo 33. Horas extraordinarias.\n\nLas horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se\ncompensarán a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo.\n\nLas horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o festivo\noficial se compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de\ntrabajo.\n\nLas horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se\nretribuirán por los importes establecidos en el anexo 1 en función de que las\nmismas sean realizadas en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14\nfestivos oficiales.",{"bindId":120,"name":58,"text":58},"WAGES_payscale1_start",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"cbadate_end_date","3.1La vigencia del presente Convenio Col","3.1La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde la fecha de\nsu firma, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde 1 de\nenero de 2018, con las excepciones establecidas en este convenio, hasta el día\n31 de diciembre de 2019, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto\nsu publicación oficial por el organismo administrativo competente.",{"bindId":126,"name":69,"text":70},"severance",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"discrimination","Serán nulos y sin efecto los preceptos r","Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de\nlos Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales\ndel empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el\nempleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón\nde la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general\nde actividades sindicales.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"jobclassifaction1","Artículo 40. Grupos profesionales. Los t","Artículo 40. Grupos profesionales.\n\nLos trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos\nniveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2,\nGrupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos\nniveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas\nbásicas que desempeñan, así como, por la formación o especialización\nexigida para ejercerlas.\n\nGrupo 1.\n\nCriterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y\nheterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y\nque consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del\ndesarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los\nplanteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de\nlos aspectos materiales.\n\nToman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos\npuestos de dirección o ejecución en la empresa.\n\nFormación: Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado\nsuperior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector.\n\nSe incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los\nGimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva.\n\nGrupo 2.\n\nCriterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una\no varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales\ndirectamente emanadas del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia\nDirección de la empresa, según el tamaño de ésta.\n\nCoordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y\nordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.\n\nLlevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas\ntécnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras\nque consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas\nespeciales.\n\nFormación: La formación requerida equivale a titulación universitaria de\ngrado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien\nun período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo\nanálogo y\u002Fo en el sector.\n\nEquiparación:\n\nNivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades\ncorrespondientes a los siguientes puestos de trabajo: directores de\ndepartamento, tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de\nactividades técnicas, así como, médico, etc.\n\nNivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable,\nSecretaria\u002Fo de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc.\n\nGrupo 3.\n\nCriterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa\ny decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución.\n\nAsimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo,\nrealizadas por un grupo de colaboradores.\n\nFormación: La formación requerida será la equivalente a titulación\nacadémica de grado medio, formación profesional de primer grado, o\ntitulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una\ndilatada experiencia adquirida en el sector.\n\nEquiparación:\n\nNivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades\naeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de\ninstalaciones, oficial administrativo 1.a, oficial de 1.a de mantenimiento de\ninstalaciones, coordinador recepción.\n\nNivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar. Se\nentiende como tal el trabajador que imparte más de una disciplina o actividad\ndirigida diferentes, independientemente de la instalación o medio donde se\nimparta, incluyendo los socorristas y\u002Fo monitores de sala, que también\nimpartan otra disciplina o actividad dirigida.\n\nGrupo 4.\n\nCriterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se\nrealicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o\naptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le ejecución de tareas\nconcretas dentro de una actividad más amplia.\n\nFormación: La formación básica requerida será la equivalente a\nformación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación\nespecífica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse\ncon un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de\ncaracterísticas similares.\n\nEquiparación:\n\nNivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.a de\nmantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.a, recepcionista,\ntaquillero, socorrista, monitor unidisciplinar, dependiente tienda propia\ndentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza.\n\nNivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes categorías: auxiliares administrativos,\ntelefonistas, control de acceso, portero, esteticista.\n\nGrupo 5.\n\nCriterios generales: Están incluidos en este grupo los trabajadores que\nejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas,\nque normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y\nun período breve de adaptación.\n\nFormación: La formación requerida equivale a graduado escolar que puede\nsuplirse con la experiencia.\n\nEquiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades\ncorrespondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza,\npeón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de\ncuadra, etc.\n\n\n\nGrupos Profesionales Golf\n\n\n\n\n  \n    \n       \n\n        Grupo 1\n        \n\n        Grupo\n        3.1\n\n        \n\n        Grupo\n        3.2\n      \n      Categorías\n      \n    \n    \n      Jefe de\n        campo. \n\n         Profesor de golf. \n\n        Head caddie\n        master. \n\n        \n\n        Asistente\n        de golf. \n\n        Caddie\n        master. \n\n        Comercial.\n      \n    \n    \n      Grupo\n        4.1\n      \n      Monitor de\n        golf.\n      \n    \n    \n      Grupo\n        5\n      \n      Personal de\n        vestuario.\n      \n    \n    \n       \n      \n      Recogepelotas.\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"hivpolicy","Vigilancia de la salud.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"commutingallowancetype","Artículo 37. Plus transporte. Los trabaj","Artículo 37. Plus transporte.\n\nLos trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán,\nen concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente\ntrabajado, la cantidad de 2,58 euros para el año 2018 establecida en el anexo\n1 del presente Convenio.",{"bindId":143,"name":117,"text":118},"OVERTIME_trigger",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"ADMINISTRATIVE_trigger","Por el tiempo indispensable para el cump","Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, debiendo acreditar previamente de manera\nfehaciente, los motivos y circunstancias de los mismos.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"holidaysdays","Artículo 31. Vacaciones. Los trabajadore","Artículo 31. Vacaciones.\n\nLos trabajadores tendrán derecho a 23 días laborables de vacaciones al\naño, estableciéndose como periodo de disfrute para 15 de esos días, el\ncomprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Al personal\nque ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma\nproporcional al tiempo trabajado.",{"bindId":153,"name":123,"text":124},"cbadate_end",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"apprenticeships","Artículo 24. Contratos formativos. I.Con","Artículo 24. Contratos formativos.\n\nI.Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores y en la Legislación Vigente. Como especialidades\nde este convenio se acuerdan:\n\nLa retribución de este tipo de contrato será del 90 °% de las\nretribuciones del Convenio según su Grupo y de los complementos a que tenga\nderecho.\n\nLa duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años su\nperíodo máximo de duración.\n\nII.Contrato para la formación. Podrán concertarse contratos para la\nformación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No\nobstante lo anterior, podrá celebrarse con menores de 30 años hasta que la\ntasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 °%, conforme a\nlo dispuesto en la disposición transitoria 2.a de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nEl contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas:\n\nLos trabajadores contratados no tendrán la titulación necesaria para\nrealizar un contrato en prácticas, toda vez que el objeto de este tipo de este\ncontrato es la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica\ny práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un puesto de\ntrabajo que requiere un determinado nivel de cualificación.\n\nLa duración mínima de estos contratos será de seis meses y dos años su\nperíodo máximo de duración.\n\nSe emitirá por la empresa una Certificación al final del periodo de\nformación.\n\nSe realizará un seguimiento por la Comisión Mixta Paritaria de la\nformación vinculada a éstos contratos.\n\nLa retribución del trabajador sujeto a esta modalidad contractual será:\n\nDel 80 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y de los\ncomplementos a que tenga derecho, durante su primer año.\n\nDel 90 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y de los\ncomplementos a que tenga derecho, durante su segundo año.",{"bindId":159,"name":140,"text":141},"COMMUTE_trigger",{"bindId":161,"name":117,"text":118},"SUNDAY_trigger",{"bindId":163,"name":117,"text":118},"sundayallowancetype",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"healthandsafetypolicy","CAPITULO X Salud laboral e IT Artículo 5","CAPITULO X Salud laboral e IT\n\nArtículo 53. Salud laboral.",{"bindId":169,"name":58,"text":58},"WAGES_payscale1_end",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"hourspyear","Artículo 26. Jornada de trabajo. Las par","Artículo 26. Jornada de trabajo.\n\nLas partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las\nnecesidades del sector. Durante la vigencia del Convenio la jornada en cómputo\nanual será de 1.752 horas de jornada efectiva.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"contracttrial","Artículo 17. Período de prueba y preavis","Artículo 17. Período de prueba y preaviso de cese voluntario.\n\n17.1Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún\ncaso, podrá exceder de:\n\nGrupos 1 y 2: Tres meses.\n\nGrupos 3, 4 y 5: Dos meses.\n\nDurante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y\nobligaciones que correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo\nque desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la\nextinción de la relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el\ntranscurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sin necesidad de\nalegar causa alguna al respecto, con la condición de que se comunique por\nescrito, haciendo constar como causa de la extinción de la relación laboral\nel no superar el periodo de prueba.\n\n17.2La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante\nel periodo de prueba interrumpirá su cómputo, reanudándose a partir de la\nfecha de reincorporación efectiva al trabajo.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"schedulesrestpw","27.1Descanso semanal: los trabajadores t","27.1Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso\nsemanal mínimo de dos días consecutivos preferentemente sábado o domingo.",{"bindId":183,"name":133,"text":134},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"dayspweek_select","Artículo 27. Descanso semanal y festivos","Artículo 27. Descanso semanal y festivos.\n\n27.1Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso\nsemanal mínimo de dos días consecutivos preferentemente sábado o domingo.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"TRADEUNLEAV_trigger","Para realizar las funciones sindicales o","Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabajadores\nen los términos legalmente establecidos al efecto.",{"bindId":193,"name":180,"text":181},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"paidpaternityleave","Dos días por nacimiento de hijo. Si por ","Dos días por nacimiento de hijo. Si por estos motivos el trabajador tuviera\nque desplazarse más de 150 km de su lugar de residencia, el permiso será de\ncuatro días.",{"bindId":199,"name":58,"text":58},"PAYSCALES_period",{"bindId":201,"name":79,"text":80},"incidentalbonustype2",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"tempagency","Igualmente, se podrá celebrar cualquier ","Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo\ncuya modalidad se encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada\nmomento.\n\nLos trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados\ndurante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la\nmisma empresa o distinta como resultado de uno o más procesos de subrogación,\nmediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su\npuesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o\ndiferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la\ncondición de trabajadores fijos.",{"bindId":207,"name":123,"text":124},"cbadate_start_date",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"jobsecuritymothers","maternidad, incapacidad temporal, excede","maternidad, incapacidad temporal, excedencias con reserva de\npuesto de trabajo, reducción de jornada por conciliación de la vida familiar.\nEn este tipo de contrato deberá constar tanto el nombre del trabajador\nsustituido como la causa objeto de su celebración.",{"bindId":213,"name":107,"text":108},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":215,"name":65,"text":66},"deathrelativesleave",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"LOWWAGE_trigger","Salario base: Es el establecido para cad","Salario base: Es el establecido para cada categoría dentro del grupo\nprofesional correspondiente que se indica en las tablas salariales del anexo 1\ndel presente convenio.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"violence","f)Los trabajadores víctimas de violencia","f)Los trabajadores víctimas de violencia de género tendrán derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"timeoff","Se concederán los permisos necesarios a ","Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para\nla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,\nprevio aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización\ndentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":229,"name":69,"text":70},"contractseverancepay1",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"cbaratification","7816 Resolución de 29 de mayo de 2018, d","7816 Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de\ninstalaciones deportivas y gimnasios.",{"bindId":235,"name":172,"text":173},"hourspyear_select",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"SENIOR_trigger","Disposición adicional segunda. Antigüeda","Disposición adicional segunda. Antigüedad.\n\nAquellos trabajadores que vengan percibiendo un complemento salarial de\nantigüedad lo mantendrán sin que pueda ser compensando o absorbido por\nfuturas mejoras salariales del presente convenio. Para aquellas empresas que\ntengan convenio o pactos de empresa propios donde se regule con sus\ntrabajadores el concepto de antigüedad se regirá por lo que establezca al\nrespecto el citado convenio.",{"bindId":241,"name":79,"text":80},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"trainingprogrammes","CAPITULO VIII Cláusulas de formación Art","CAPITULO VIII Cláusulas de formación\n\nArtículo 46. Formación continua.\n\nLas partes firmantes del presente convenio se comprometen a participar\nactivamente en todos los trabajos, foros, y demás actividades que se deriven\ndel desarrollo de la Ley Orgánica 5\u002F2002 de 19 de junio, de las\nCualificaciones y de la Formación Profesional.\n\nAsimismo, acuerdan adherirse a los acuerdos de formación continúa vigente\nen cada momento, mediante la constitución y, en su caso mantenimiento de una\nComisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.\n\nAmbas partes se comprometen a desarrollar acciones formativas o proyectos de\nnaturaleza formativa de interés general para este sector productivo, con el\nfin de satisfacer necesidades específicas de cualificación de los\ntrabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la vida, siempre y cuando,\ndichas acciones afecten a un ámbito superior a una Comunidad Autónoma.\n\nArtículo 47. Formación y cualificación.\n\nLas partes firmantes se comprometen a constituir una comisión paritaria\nsectorial para la detección de necesidades formativas y el desempeño de todas\nlas funciones que la Ley 30\u002F2015 y el RD 694\u002F2017 establecen.",{"bindId":247,"name":248,"text":248},"paidmaternityleave","Protección a la maternidad.",{"bindId":250,"name":69,"text":70},"contractseverancepay",{"bindId":252,"name":150,"text":151},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":254,"name":196,"text":197},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":256,"name":65,"text":66},"deathrelatives",{"bindId":258,"name":259,"text":260},"healthandsafetyprovisions","Prevención ante riesgos relacionados con","Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos.",{"bindId":262,"name":263,"text":264},"healthandsafetypolicytxt","Los trabajadores tienen derecho a una pr","Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de\nseguridad y salud en el trabajo.\n\nEn cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar\nla seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos\nrelacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus\nresponsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos\nlaborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y\nla adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la\nseguridad y la salud de los trabajadores en materia de plan de prevención de\nriesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y\nparticipación y formación de los trabajadores, actuación en caso de\nemergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.\n\nDerechos de participación y organización de la prevención.\n\nSe creará una comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio\nambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en materia de\nevaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en\nel sector.",{"bindId":266,"name":267,"text":268},"flexworktxt","Artículo 29. Reducciones de jornada por ","Artículo 29. Reducciones de jornada por conciliación de la vida\nfamiliar.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS 2018 - 2019 - 2018\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2018-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2018-05-28\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Gestión de instalaciones deportivas  , Educación deportiva y recreativa  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\u003Cdiv id=\"display-severance_number\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;60&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_number_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): &rarr;&nbsp;12&nbsp;días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;115 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[274],{"title":37,"slug":33},[276],{"type":277,"data":278},"call_to_action_body_block",{"title":279,"description":280,"variant":281,"link":282},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":279,"url":283,"description":279,"rel":284,"type":285},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[287],{"type":277,"data":288},{"title":279,"description":280,"variant":281,"link":289},{"title":279,"url":283,"description":279,"rel":284,"type":285},[]]