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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L28\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L30\">11597 Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección\n    General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio\n    colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de\n    Barcelona «La Caixa».\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L48\">CAPÍTULO 1 Ámbito y revisión\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L50\">Sección 1. Ámbito\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L52\">Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L56\">Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L60\">Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L66\">Artículo 4. Vigencia y duración.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L70\">Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L76\">Artículo 6. Garantía ad personam.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L80\">Sección 2. Revisión\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L82\">Artículo 7. Denuncia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L90\">Artículo 8. Prórroga.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L94\">Artículo 9. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L130\">Sección 3. Prelación de normas, estructura de la\n        negociación colectiva y articulación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L132\">Artículo 10. Prelación de normas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L138\">Artículo 11. Vinculación a la\n          totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L142\">CAPÍTULO 2 Grupos profesionales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L146\">Artículo 12. Definición de los grupos\n            profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L413\">Artículo 13. Progresión profesional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L472\">Artículo 14. Vacantes y proceso de\n          cobertura.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L478\">Artículo 15. Modalidades contractuales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L486\">CAPÍTULO 3 Tiempo de trabajo\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L488\">Sección 1. Jornada laboral ordinaria y\n        distribución\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L490\">Artículo 16. Organización del trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L496\">Artículo 17. Jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L508\">Artículo 18. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L512\">Artículo 19. Horario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L550\">Artículo 20. Calendario laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L556\">Sección 2. Vacaciones anuales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L558\">Artículo 21. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L574\">Sección 3. Excedencias, permisos, suspensión del\n        contrato y reducción de jornada\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L576\">Artículo 22. Excedencias voluntarias y\n            forzosas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L622\">Artículo 23. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L626\">Artículo 24. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L654\">Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo\n            por nacimiento, adopción o acogida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L664\">Artículo 26. Reducción de jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L700\">Sección 4. Conciliación de la vida laboral y\n        familiar\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L702\">Artículo 27. Protección de la vida\n          familiar.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L712\">CAPÍTULO 4 Disposiciones varias y seguridad y salud\n        laboral\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L714\">Artículo 28. Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L732\">Artículo 29. Prevención de riesgos\n            laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L738\">CAPÍTULO 5 Retribuciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L740\">Artículo 30. Principio general.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L744\">Artículo 31. Años 2024, 2025, 2026 y\n          2027.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L760\">Artículo 32. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L764\">Artículo 33. Complemento personal de\n            antigüedad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L772\">CAPÍTULO 6 Mejoras sociales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L774\">Artículo 34. Ayuda para comida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L784\">Artículo 35. Complemento de baja por incapacidad\n            temporal (IT).\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L798\">Artículo 36. Fondo de pensiones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L806\">Artículo 37. Prestación de riesgo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L814\">Artículo 38. Asistencia sanitaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L818\">Artículo 39. Ayudas para estudios profesionales\n            y de idiomas de los trabajadores.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L828\">Artículo 40. Anticipos para necesidades\n            diversas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L838\">Artículo 41. Ayuda escolar de 0 a 26\n          años.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L856\">Artículo 42. Ayudas familiares de carácter\n            excepcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L894\">Artículo 43. Ayuda por nacimiento, acogida o\n            adopción legal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L900\">Artículo 44. Ayuda en caso de defunción de\n            padre o madre, pareja de hecho, hijo o hija.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L906\">Artículo 45. Gratificación por 25 años y 35\n            años de antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L912\">Artículo 46. Seguro de accidente profesional\n            colectivo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L916\">Artículo 47. Ayuda por utilización de vehículo\n            particular.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L928\">CAPÍTULO 7 Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L930\">Artículo 48. Principio general.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L934\">Artículo 49. Faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L940\">Artículo 50. Gradación de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L981\">Artículo 51. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L997\">Artículo 52. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1007\">CAPÍTULO 8 Representantes de los trabajadores\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1009\">Artículo 53. Información general.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1019\">Artículo 54. Bolsa de horas sindicales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1027\">CAPÍTULO 9 Igualdad de oportunidades y no\n        discriminación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1029\">Artículo 55. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1037\">CAPÍTULO 10 Disposiciones adicionales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1039\">Disposición adicional primera\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1043\">Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1049\">Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1053\">Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1057\">Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1061\">Disposición adicional sexta.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1065\">Disposición adicional séptima.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1069\">Disposición adicional octava.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1073\">Disposición adicional novena.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1077\">Disposición final primera.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1081\">ANEXOS\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1083\">ANEXO I Tablas salariales de la Fundación\n            Bancaria «la Caixa» para el año 2024\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1311\">ANEXO II Horario especial por cuidado de hijo o\n            hija\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1325\">ANEXO III Importes del complemento personal de\n            dedicación 96\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L26\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L28\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L30\">11597 Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General\nde Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la\nFundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona «La Caixa».\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Visto el texto del IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa\nd’Estalvis i Pensions de Barcelona «La Caixa» (código de convenio n.°\n90102302012016), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2024, de una parte\npor las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación\nde la misma, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante\nActa de 24 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto\nrefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n(BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y\nplanes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 29 de mayo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS I\nPENSIONS DE BARCELONA, «LA CAIXA» 2024-2027 NEGOCIADO ENTRE LOS\nREPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL Y LOS REPRESENTANTES DE LOS\nTRABAJADORES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L48\">CAPÍTULO 1 Ámbito y revisión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2 id=\"L50\">Sección 1. Ámbito\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L52\">Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación en la Fundación\nBancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante,\nFundación Bancaria la Caixa»). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L56\">Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de\ntrabajo incluidos en su ámbito funcional que se encuentren situados en el\nterritorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L60\">Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito del presente convenio colectivo comprende a todas las personas\nque tienen la calidad de trabajadores por cuenta de la Fundación Bancaria «la\nCaixa», incluidos los trabajadores en situación de expatriación en otro\npaís distinto del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el presente convenio colectivo constituye una garantía de\ncondiciones mínimas, en todo lo que no se oponga a la legislación nacional o\na acuerdos individuales, para las personas que presten servicios en Portugal en\nvirtud de contrato local. La aplicación de la presente cláusula no podrá dar\nlugar a duplicidades ni a la suma de condiciones; en consecuencia, prevalecerá\nla condición más favorable para los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L66\">Artículo 4. Vigencia y duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y\ntendrá una duración de cuatro años, por lo cual sus efectos se extinguirán\nel 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L70\">Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El conjunto de los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo\nsustituye de forma íntegra toda la regulación estipulada en el anterior\nconvenio colectivo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que respecta a las disposiciones futuras que pudiesen promulgarse\ndurante la vigencia del convenio colectivo, tendrán efectos prácticos cuando,\nuna vez consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones\ndel presente convenio colectivo, consideradas asimismo en su conjunto y\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L76\">Artículo 6. Garantía ad personam.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter estrictamente personal, se respetarán las situaciones\npersonales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones que se\nestablecen en el presente convenio colectivo, consideradas asimismo en su\nconjunto y cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L80\">Sección 2. Revisión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L82\">Artículo 7. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia para la revisión del convenio colectivo se efectuará por\nescrito y dentro del plazo de tres meses antes de la fecha de su vencimiento\ninicial o de cualquiera de sus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá efectuar la denuncia cualquiera de las representaciones legitimadas\ndel convenio colectivo, debiendo comunicarlo a la otra representación y a la\nautoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora del nuevo convenio colectivo se constituirá\nformalmente en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se\ndenuncie el convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L90\">Artículo 8. Prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado al finalizar su\nvigencia y en los mismos términos, por periodos sucesivos de un año, si\nninguna de las representaciones procede a su denuncia, de conformidad con lo\nque se establece en el artículo 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L94\">Artículo 9. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como órgano para la interpretación y la vigilancia del convenio\ncolectivo, se crea la Comisión Paritaria, que además ejercerá funciones de\nconciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en los que las partes\nlo sometan a su consideración de común acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria estará formada por ocho miembros, cuatro en\nrepresentación de los trabajadores y otros cuatro en representación de la\nDirección de la Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Vigilar el cumplimiento de todo lo acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer de las reclamaciones que puedan producirse durante la vigencia del\nconvenio y sobre las cuestiones tratadas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Arbitrar soluciones para las cuestiones que las partes sometan libremente\na su consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas\nde los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e\ninaplicación de convenio colectivo, en los términos que establece el Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes\nintegrantes se someterán a un procedimiento de mediación ante los órganos\ndel Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de la Fundación SIMA,\nen Madrid, o ante cualquier otro órgano de mediación que decidan las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se acudirá a estos procedimientos de mediación ante los mismos\nórganos indicados en el párrafo anterior en caso de existir discrepancias\nentre la empresa y la parte social en la negociación para la inaplicación de\nlas condiciones de trabajo, al objeto de poder solventarlas de acuerdo con lo\ndispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Aquellas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Resolver cuestiones relativas a la igualdad y al ámbito de la\nconciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de\nlas partes firmantes o, al menos, una vez al trimestre. La solicitud se\nformulará por escrito dirigido al presidente o presidenta, que se habrá\ndesignado de común acuerdo, en el cual se indicará con claridad y precisión\nel tema que se somete a la consideración de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las reuniones deberán tener lugar, a más tardar, a los siete días de la\nfecha de su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se redactará un acta de todo lo tratado en las reuniones que firmarán\ntodos los asistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria\nestará en Barcelona, avenida Diagonal, 621, y las reuniones se efectuarán en\nel lugar que determine el presidente o presidenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión Paritaria se constituirá en un plazo máximo de un mes a\npartir de la entrada en vigor del presente convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L130\">Sección 3. Prelación de normas, estructura de la negociación\ncolectiva y articulación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L132\">Artículo 10. Prelación de normas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán con\ncarácter preferente las relaciones entre la Fundación Bancaria «la Caixa» y\nsus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto se aplicarán las disposiciones del Estatuto de los\nTrabajadores y la normativa general complementaria, y con carácter supletorio\ny complementario, todo lo dispuesto en el contrato de trabajo individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L138\">Artículo 11. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos\nde su aplicación práctica se considerarán de forma global, con especial\natención a lo establecido en la disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L142\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch2 id=\"L142\">CAPÍTULO 2 Grupos profesionales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Progresión profesional, vacantes y modalidades contractuales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L146\">Artículo 12. Definición de los grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Fundación Bancaria «la Caixa» establece cuatro grupos y doce niveles\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación laboral que\nagrupa a las personas según sus aptitudes profesionales, responsabilidades y\ntareas profesionales. Dentro de cada grupo existen distintos niveles, que\ncorresponden a los intervalos que delimitan los diferentes grados de\nresponsabilidad y autonomía. El sistema de retribución viene determinado por\nla siguiente graduación de grupos y niveles profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel A1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel A2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel A3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel B1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel B2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel B3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel B4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo C:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel C1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel C2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel C3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel C4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo D:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Nivel D1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La tarea que debe desarrollar cada uno de los trabajadores de la Fundación\nBancaria »la Caixa» en función del nivel profesional que tenga asignado\nqueda especificada por las siguientes definiciones de los niveles\nprofesionales. En aquellos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>niveles en los que se especifica, el ascenso de nivel se efectúa por\nantigüedad o por evaluación. En aquellos en los que no se indica, se\nrespetará lo que establezcan los artículos 24 y 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo A: A1, A2 y A3:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición conceptual: Es el grupo de personas que realizan tareas\nauxiliares en la gestión de proyectos, programas o servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo y en cada uno de los niveles, los trabajadores estarán\nintegrados en dos líneas profesionales que formalmente no constituyen\nsubgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 1: Corresponde al bloque inicial profesional. Es el punto\nde partida de los trabajadores que realizan tareas auxiliares. Las expectativas\nde progresión profesional quedan circunscritas al grupo A porque no está\nprevisto que el tipo de trabajo evolucione hacia una mayor complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 2: También es el bloque inicial para los profesionales\ncon perspectiva de crecimiento hacia otros grupos. Está previsto que buena\nparte de la plantilla de este perfil pase al grupo B.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos y requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos respecto a la línea profesional 1: Formación adecuada para\nlas tareas auxiliares a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos respecto a la línea profesional 2: Formación adecuada para\nel lugar de trabajo y para las expectativas de crecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, se necesitan personas motivadas para trabajar en el entorno\nde la Fundación Bancaria «la Caixa» y adecuadas al perfil profesional que\ncada lugar de trabajo requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel A1:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el nivel inicial habitual para las nuevas contrataciones. Los\ntrabajadores ocupan lugares de trabajo auxiliares y su tarea comporta el\ncumplimiento de instrucciones concretas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel A2:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 1: Mayor autonomía en la realización de las tareas\nauxiliares. Se realizarán tareas sujetas a supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 2: Mayor aportación personal y profesional que en el\nnivel A1. Mayor conocimiento, calificación profesional y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel A3:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 1: Autonomía, iniciativa y capacidad para organizar y\nresolver tareas auxiliares. Alto grado de autonomía para ejecutar los trabajos\nen el ámbito de su competencia profesional, siguiendo unas directrices marco\nestablecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 2: Mejor conocimiento de la profesión y de las tareas\nque se realizan en la Fundación Bancaria «la Caixa». Competencia profesional\ny consolidación de la experiencia en las tareas auxiliares para la futura\ngestión de proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo B: B1, B2, B3 y B4:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición conceptual: Es el grupo formado por las personas que gestionan\nlos proyectos, los programas y los servicios de la Fundación Bancaria «la\nCaixa» y que, en distintos grados, colaboran en su creación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reúnen las siguientes competencias profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Compromiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Eficacia y eficiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Horizontalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Influencia y liderazgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Innovación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Orientación al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Visión estratégica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Conocimientos y requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación genérica y específica para dar respuesta competente en la\ngestión, creación o apoyo técnico de los proyectos, programas o servicios.\nDiplomatura, licenciatura o formación técnica especializada en CFGS (para las\nnuevas incorporaciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición de los niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel B1:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el nivel inicial del grupo B. A las personas integradas en este nivel se\nles requiere iniciativa de actuación dentro del marco de los proyectos,\nprogramas o servicios profesionales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deben tener un conocimiento amplio del oficio o de la profesión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Se encargan, por delegación, de gestionar y\ncontrolar los proyectos, programas o servicios, comparativamente, de menor\ncomplejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pueden coordinar la labor de personal auxiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-En el proceso de análisis de los problemas\ncotidianos, necesitan supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Identifican los problemas sencillos o repetitivos\ny priorizan su resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Aportan al equipo sus conocimientos específicos y\naplican los conocimientos nuevos y las habilidades adquiridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pueden participar en los procesos de evaluación\nde proyectos, programas o servicios como forma de aprendizaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Son rigurosas con el cumplimiento de los\nestándares normativos de calidad fijados o acordados con los proveedores y\ncolaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Argumentan sus puntos de vista respecto a los\nproyectos, programas o servicios que gestionan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel B2:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto del nivel B1, a las personas integradas en el nivel B2 se les\nrequiere una mayor madurez profesional y una mayor responsabilidad en la\neficiencia del proyecto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Los proyectos, programas o servicios son de mayor\ncomplejidad que en el nivel anterior. También son más complejas las\nrelaciones con proveedores, equipos y áreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pronostican riesgos a partir de datos, tendencias\ny experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Están abiertas a nuevos métodos de trabajo y\ncolaboran y ayudan a superar los problemas técnicos que se puedan generar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Son consultadas en su área de conocimiento por el\nequipo y los compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Afrontan los problemas que pueden resolver por sí\nsolas y son capaces de improvisar actuaciones ante situaciones urgentes e\nimprevistas en su ámbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Ejecutan las tareas asignadas con eficiencia,\nsaben adecuar el esfuerzo a los temas importantes y tienen presentes los\nobjetivos de los proyectos, programas o servicios en los que trabajan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Trabajan con calidad, sin necesidad de\norientación y supervisión permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-En los procesos en los que participan, utilizan su\nconocimiento de la cultura de la Fundación Bancaria «la Caixa» para obtener\nmejores resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pueden participar y aportar en el proceso de toma\nde decisiones del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Saben defender públicamente los proyectos,\nprogramas o servicios en los que participan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pueden tener personal de categoría inferior a su\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel B3:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto del nivel B2, las personas integradas en el nivel B3 asumen más\nproyectos, programas o servicios, o bien estos son de mayor complejidad.\nAumenta, por lo tanto, la complejidad de las relaciones y se requiere más\ncapacidad para dirigir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nivel B3 es un nivel de mayor autonomía profesional y de mayor\nimplicación en la eficiencia de los resultados. Características de las\npersonas que trabajan en este nivel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Son responsables de precisar los detalles\ntécnicos de los trabajos que se les encargan dentro de su especialidad, con un\nconocimiento amplio de las alternativas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gestionan los gastos de una actividad o proyecto\nde envergadura o complejidad limitada, en relación con el cual supervisan y\ncontrolan el trabajo de industriales y colaboradores externos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Ponen a prueba ideas nuevas y métodos nuevos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pueden afrontar problemas complejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Pueden desarrollar nuevos planteamientos valorando\ne integrando los puntos de vista de los demás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Están dispuestas a implementar nuevas técnicas y\nformas de actuación que conocen, y a enseñarlas a los compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Identifican oportunidades de mejora en su área o\ndepartamento y proponen soluciones nuevas y eficaces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gestionan los recursos técnicos, materiales,\neconómicos y humanos necesarios para la consecución de los objetivos de los\nproyectos, programas o servicios de acuerdo con criterios de eficiencia y\nsostenibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Se implican con el equipo en el que están\nintegradas en el mantenimiento de los estándares de calidad fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Evalúan los resultados del servicio prestado de\nacuerdo con los criterios de calidad acordados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Aprovechan el conocimiento que tienen de la\nFundación Bancaria «la Caixa» para impulsar proyectos o acciones de\nmejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Comparten la información de forma abierta y\nproactiva. Se preocupan de que se entienda con claridad su mensaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Nivel B4:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Características de las personas que pertenecen a este nivel:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Actúan y toman decisiones por delegación de su\nresponsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Realizan tareas complejas que requieren un alto\ngrado de especialización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Coordinan tareas de equipo internas o externas y\nse responsabilizan de su seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Participan en la definición y creación de\nproyectos, programas o servicios, y de objetivos de su área de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gestionan los proyectos, programas o servicios\neconómica y técnicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Realizan encargos a proveedores y\ncolaboradores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Se coordinan con otros departamentos y áreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Analizan, valoran, gestionan y resuelven las\nanomalías e incidencias en su ámbito de responsabilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Analizan desde una perspectiva amplia para llegar\na conclusiones que solucionan problemas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Participan en equipos de trabajo, comités o\ngrupos específicos para impulsar cambios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Participan en la creación de métodos o canales\nespecíficos para transmitir información y conocimientos a todo el\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Identifican oportunidades de mejora y proponen\nsoluciones nuevas y eficaces.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Gestionan y pueden establecer sistemas de\ncoordinación y seguimiento de la ejecución de los programas, proyectos o\nservicios en los que participan, poniendo especial atención en la eficiencia y\nla eficacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Proponen cambios o actuaciones para mejorar la\ncalidad del trabajo o del servicio que prestan. Definen y acuerdan con los\nproveedores y colaboradores los estándares de calidad que deben alcanzarse en\nel proyecto, programa o servicio, y proponen métodos y sistemas de trabajo\npara alcanzarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Son capaces de gestionar la actividad teniendo en\ncuenta los objetivos de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Comparten ideas y opiniones con los equipos como\napoyo en la toma de decisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo C: C1, C2, C3 y C4:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición conceptual: Es el grupo de personas que tienen la\nresponsabilidad de dirigir a personas y equipos, liderar grupos de proyectos,\nprogramas o servicios, o gerenciar áreas o centros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así pues:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Ejercen el mando y el liderazgo de forma\nexplícita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Generan y presentan propuestas nuevas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Conocen el sector de referencia y actúan con\ncompetencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Programan y planifican las acciones, y determinan\nlos recursos necesarios al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Organizan y distribuyen la tarea, y evalúan los\nresultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Lideran y dan apoyo a sus equipos, y se preocupan\npor su motivación y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Conocimientos y requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Licenciatura para las nuevas incorporaciones a la\nFundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Capacidades y competencias profesionales y\nrelacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Sólida profesionalidad comprobada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Motivación profesional. Capacidad creativa.\nIniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Habilidades como persona emprendedora y para el\nliderazgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Cualidades personales para dirigir y para trabajar\nen equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo D: D1:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comité de Dirección, directores corporativos y de área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L413\">Artículo 13. Progresión profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo A: Nivel A1, A2 y A3:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 1: Progresión por antigüedad. La permanencia asegura un\nprogreso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Situación inicial: nivel A1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Al cabo de tres años: nivel A2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Al cabo de cinco años en el nivel A2: nivel\nA3. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Línea profesional 2: Además de la progresión por antigüedad, puede darse\nun crecimiento más rápido por asunción de mayor nivel profesional y de\nnuevas responsabilidades. Se producirá mediante la evaluación anual del\nresponsable o la responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Definición del tránsito entre los niveles A3 y B1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tránsito del nivel A3 al B1 se producirá mediante la evaluación anual\ndel desempeño, a propuesta del responsable o la responsable. La evaluación\ndebe reflejar concretamente este progreso de mayor nivel de responsabilidad, de\nconocimientos y de autonomía, es decir, debe reflejar que las funciones han\ncambiado realmente y que son equiparables a las del nivel B1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que hayan estado más de cuatro años en el nivel A3\npodrán solicitar una evaluación específica de cambio de nivel a su\nresponsable o director o directora. Si esta evaluación específica, junto con\nlas dos últimas anuales, es satisfactoria, se establecerá un firme compromiso\ndel responsable o la responsable o director o directora de proponer un cambio\nde nivel dentro del ejercicio correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta que el cambio de nivel sea efectivo, en el plazo de dos meses se\nconcederá un complemento equivalente a la situación que corresponda al nuevo\nnivel de acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación puede repetirse cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo B: B1, B2, B3 y B4.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Progresión por antigüedad. La permanencia asegura un progreso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Situación inicial: nivel B1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Al cabo de diez años: nivel B2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-A partir del nivel B2, la progresión no se basa\nen la permanencia ni en la antigüedad. El cambio de nivel a partir del nivel\nB2 se logra a propuesta del respectivo o respectiva responsable o director o\ndirectora, quien valorará la acción profesional de acuerdo con la evaluación\npor competencias vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se valorarán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Las evaluaciones por competencias en la Fundación\nBancaria «la Caixa»;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-la formación y la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrevista de evaluación por competencias constituirá el proceso\nprincipal de valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El director o directora de cada área establecerá el grado de complejidad\nprofesional y de progreso profesional que se debe alcanzar para pasar de nivel.\nDeberá hacerlo de forma coherente con las demás áreas de la Fundación\nBancaria «la Caixa» y con el apoyo del Área de Dirección de Personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo C: C1, C2, C3 y C4:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Progresión entre los niveles del grupo C, en función:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-De la dimensión y complejidad de los centros,\náreas o grupos de proyectos que se dirigen;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-del volumen y complejidad de los equipos y\nrecursos que se dirigen;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-de la participación en la creación de propuestas\ny estrategias de la Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La entrevista de evaluación también constituirá el proceso principal para\nvalorar estos parámetros. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L472\">Artículo 14. Vacantes y proceso de cobertura.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando se presente la necesidad de contratar con carácter indefinido a una\npersona, ya sea por cobertura definitiva de vacante o por necesidad de crear un\nnuevo puesto de trabajo fijo para la cobertura de puestos con un nivel inferior\na C1, la Dirección establecerá un proceso público de cobertura interna con\nindicación de las condiciones que deberán reunir los trabajadores para\nacceder a él. Se notificará a la representación de los trabajadores la\npublicación de estos procesos de cobertura interna antes de su comunicación a\nla plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el proceso es declarado desierto, la Dirección contratará a personal\nexterno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L478\">Artículo 15. Modalidades contractuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes de este convenio acuerdan la posibilidad de celebrar\nel contrato de formación en alternancia y el contrato de trabajo para la\nobtención de la práctica profesional, tal y como reflejan el artículo 11 del\nEstatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que lo desarrolla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los contratos para la obtención de la práctica profesional, durante\nel primer año de vigencia del contrato, la retribución anual bruta de una\ntrabajadora o trabajador contratado en prácticas no será inferior al 80 % del\nsalario bruto fijado en convenio para un trabajador o trabajadora con igual o\nequivalente nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el segundo año de vigencia del contrato, la retribución anual\nbruta será del 100 % del salario bruto fijado en convenio para un trabajador o\ntrabajadora con igual o equivalente nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L486\">CAPÍTULO 3 Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2 id=\"L488\">Sección 1. Jornada laboral ordinaria y distribución\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L490\">Artículo 16. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación\nvigente, es facultad exclusiva de los órganos rectores de la Fundación\nBancaria «la Caixa» y, por delegación de los mismos, de la dirección\nfacultada, y la ejercerán de acuerdo con las finalidades que se establezcan en\nlos estatutos fundacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas sometidas al\nfin institucional, los órganos rectores o las personas delegadas al efecto\npodrán establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la\nactividad de la Fundación Bancaria «la Caixa», con las limitaciones\nestablecidas por la ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L496\">Artículo 17. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.717 horas en\ncómputo total, que equivalen a un promedio semanal de 37 horas con 50 minutos,\nsin perjuicio de la posible existencia de contrataciones a tiempo parcial. A\nefectos del cumplimiento de la jornada anual mencionada, se estará a lo\nprevisto en el calendario laboral correspondiente a cada año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Únicamente se mantendrán con carácter de garantía ad personam aquellas\nsituaciones de hecho existentes en el momento de la entrada en vigor del\npresente convenio colectivo relativas al cómputo anual de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por razón de necesidades del servicio se prolongue la jornada\ndiaria, el tiempo de exceso será compensado con tiempo equivalente de\ndescanso, que se disfrutará de común acuerdo y dentro de los doce meses\nsiguientes, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento del\ncentro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prolongación de jornada que dé lugar a descansos compensatorios deberá\nser autorizada por el responsable o la responsable del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada acordada en el presente artículo se distribuirá de tal forma\nque los trabajadores disfruten de un mínimo de un día y medio de descanso\nsemanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3 id=\"L508\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3 id=\"L508\">Artículo 18. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan su voluntad de\nque no se realicen horas extraordinarias durante su vigencia. No obstante, si\npor la cobertura de eventualidades urgentes y no programables, y con respeto\nabsoluto de lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores\nsobre la voluntariedad, debieran realizarse horas extraordinarias, estas se\ncompensarán mediante descanso. Cuando no fuera posible la compensación con\ndescanso, las horas extraordinarias serán retribuidas con el 75 % de recargo\nsobre el precio de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch3 id=\"L512\">Artículo 19. Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter general, el horario de trabajo en la Fundación Bancaria «la\nCaixa» es el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•De lunes a jueves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Entrada: de 8.00 a 9.30 horas, con carácter\nflexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Pausa para comida: de 13.30 a 15.15 horas, con\ncarácter flexible y con una pausa mínima de 45 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Salida: de 16.45 a 19.15 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada y de la duración de la pausa para\ncomida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo total diario deberá ser de ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Viernes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter\nflexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo total diario deberá ser de siete horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora comunicará al responsable o la responsable\ncorrespondiente su opción habitual en el momento de la elaboración del\ncalendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un horario intensivo durante tres meses y medio, que se\nrealizará desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos días\nincluidos) y de acuerdo con el calendario laboral de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta jornada será de lunes a viernes, con entrada de 8.00 a 8.30 horas y\nsalida de 15.00 a 15.30 horas, entendiéndose que en el cómputo anual se\nrespetará el límite de 1.717 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las vigilias de los cuatro días festivos significativos (Reyes, Jueves\no Viernes Santo en función de la comunidad autónoma, Navidad y Año Nuevo),\nel horario será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter\nflexible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">•Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo total diario deberá ser de siete horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan exceptuados del cumplimiento de este horario los trabajadores que son\ncontratados para funciones específicas o incompatibles con el horario general.\nEn ese caso, el horario deberá pactarse de forma individual. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L550\">Artículo 20. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el mes de diciembre de cada año se elaborará, entre la Dirección y la\nrepresentación de los trabajadores, un calendario laboral en el que se\nestablecerá un procedimiento de cumplimiento de la jornada anual de trabajo\nefectivo en cada centro. A partir de ese momento, no se podrán efectuar\ncambios en el horario, salvo de común acuerdo entre la Dirección de la\nempresa y la representación de los trabajadores, siguiendo los procedimientos\nlegales al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, tras la fijación del calendario laboral, resulta un sobrante de horas\nde trabajo con relación a la jornada máxima anual fijada en este convenio\ncolectivo, el remanente de horas se dedicará -si fuera necesario- a\nactividades formativas, previo acuerdo con la representación de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L556\">Sección 2. Vacaciones anuales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L558\">Artículo 21. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disfrutarán de 25\ndías laborables de vacaciones anuales, computados según el calendario laboral\noficial de cada comunidad autónoma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año\ndisfrutarán de un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia\nen la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo con la\nplanificación que efectúe el director o directora de cada centro de trabajo y\ndentro del respeto absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto\nde los Trabajadores. Los trabajadores podrán, si lo desean, fraccionar los\ndías laborables de vacaciones en dos periodos y estos podrán coincidir con la\népoca vacacional escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha planificación se procurará que se realice durante el primer\ntrimestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de las vacaciones en\nel año natural meritado, excepcionalmente las podrán realizar hasta el final\nde la Semana Santa de cada comunidad del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En virtud del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el\nperiodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal\nderivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de\nsuspensión previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de\nlos Trabajadores, la persona afectada tendrá derecho a disfrutar de las\nvacaciones en unas fechas distintas y una vez finalizada la suspensión del\ncontrato aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad\ntemporal por causas distintas a las descritas en el párrafo anterior que\nimpida el disfrute total o parcial durante el año meritado, la persona\nafectada podrá disfrutarlas una vez finalice la incapacidad y siempre y cuando\nno hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en\nque hayan estado meritadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L574\">Sección 3. Excedencias, permisos, suspensión del contrato y\nreducción de jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L576\">Artículo 22. Excedencias voluntarias y forzosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo\ny al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán excedencias\nforzosas a los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos\npúblicos que imposibiliten su asistencia al trabajo. La duración de esta\nexcedencia será la exigida para el ejercicio del cargo que la motiva. Dichos\ntrabajadores se reintegrarán al final de la excedencia en el lugar de trabajo\nque tenían anteriormente, si bien deberán solicitar el respectivo \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reingreso en un plazo de un mes tras la finalización del cargo público, de\nacuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria, como regla general, dará derecho únicamente a\nconservar un derecho preferencial para el reingreso en las vacantes de nivel\nigual o similar al suyo que existan o se produzcan en la Fundación Bancaria\n«la Caixa». Este tipo de excedencia se entenderá siempre sin derecho a\nningún tipo de retribución, salvo que se disponga lo contrario para supuestos\nespecíficos, y el tiempo de duración no se computará a efectos de\nantigüedad. Si el trabajador o trabajadora no solicita el reingreso, como\nmínimo, un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja\ndefinitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Excedencia por finalización de estudios, exigencias familiares o causas\nanálogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la\nexcedencia voluntaria por razones de finalización de estudios, exigencias\nfamiliares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas, siempre que\nello no comporte el ejercicio de un trabajo que signifique una competencia al\nque realiza la Fundación Bancaria «la Caixa». El trabajador la podrá\nsolicitar en una única petición, por un plazo no inferior a cuatro meses ni\nsuperior a cinco años. El mismo trabajador o trabajadora solamente podrá\nejercer este derecho nuevamente transcurridos cuatro años desde el final de la\nexcedencia anterior. El ejercicio por parte del trabajador o trabajadora de un\ntrabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación Bancaria\n«la Caixa» durante el tiempo de excedencia producirá el efecto de pérdida\ndefinitiva del derecho a la reincorporación del interesado o interesada en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Excedencia por cuidado de familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando\nlo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con\nfines de adopción o acogida permanente, a contar desde la fecha de nacimiento\no, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta\nel segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar\nconsanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa\ngenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar\nsu ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento\ndebidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un\nplan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite\nel ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la\nreserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará\nreferida a un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia\nque tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa o familia\nmonoparental, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo\nde quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general o\nmonoparental, y hasta un máximo de dieciocho meses, si se trata de una de\ncategoría especial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de tiempo durante el cual el trabajador esté en situación de\nexcedencia por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Excedencia por acción de voluntariado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la\nexcedencia para acciones de voluntariado por un plazo no superior a seis meses.\nEl mismo trabajador o trabajadora podrá ejercer este derecho una vez cada tres\naños. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia para\nacciones de voluntariado tendrán reserva de su puesto de trabajo y se les\ncomputará la antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción para el ejercicio de este derecho se realizará en función\nde las necesidades organizativas de la Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>d)Excedencia por violencia de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género tendrán\nderecho al periodo de excedencia que necesiten, establecido de común acuerdo y\nrenovable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más\nadecuado y de acuerdo con la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de tiempo durante el cual la trabajadora esté en situación de\nexcedencia por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L622\">Artículo 23. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que haya completado como mínimo un año de servicio efectivo\npodrá solicitar licencias sin sueldo por un periodo no inferior a cinco días\nni superior a seis meses. Dichas licencias se concederán dentro del mes\nsiguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del\nservicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá ser superior a\nseis meses cada dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Ch3 id=\"L626\">Artículo 24. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora, con previo aviso y justificación posterior,\npodrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los\nmotivos y durante los periodos de tiempo que se exponen a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Veinte días naturales para el primer matrimonio o pareja de hecho, que se\ndisfrutarán de manera continuada y desde la fecha del hecho causante. Para\nsucesivos matrimonios o parejas de hecho, quince días naturales continuados,\nque se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante si\neste tiene lugar en día no laborable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, se tendrá derecho a este permiso retribuido en caso de unión\nestable de pareja de hecho que cumpla las condiciones y requisitos que\nlegalmente se establecen o se establezcan en el futuro al efecto en el ámbito\ndel Estado español o de la comunidad autónoma, dentro del ámbito territorial\nal que afecte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>b)Cinco días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que\nconviva con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de este o esta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Diez días laborables en caso de acogida legal o adopción legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Tres días laborables por defunción del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más\nsi por este motivo el trabajador o trabajadora necesita desplazarse al efecto a\nun municipio situado a más de 100 km de su domicilio habitual. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres si el\ncambio de domicilio conlleva un cambio de localidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">f)Cinco días laborables inmediatamente posteriores a la finalización de la\nsuspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, y 10 días\nlaborables en caso de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Treinta días laborables para el trabajador o trabajadora en caso de que\nse diagnostique una discapacidad a su hijo o hija, desde el nacimiento y hasta\nlos 12 años del menor. Este permiso lo podrá disfrutar el padre o la madre\ndesde la detección de la discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el trabajador o\ntrabajadora curse con regularidad y conocimiento de la empresa estudios para la\nobtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">i)El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ntipo público o personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Tres días en el año natural por asuntos propios sin necesidad de\njustificación. El disfrute de los tres días solo podrá tener lugar durante\nel año natural y no serán acumulables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Tres días laborables por nacimiento de nietos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3 id=\"L654\">Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento,\nadopción o acogida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>El nacimiento de un hijo o hija conllevará la suspensión del contrato de\ntrabajo durante dieciséis semanas para los progenitores, siendo las seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto obligatorias para ambos\nprogenitores. En el caso de parto múltiple, las dieciséis semanas se verán\nampliadas en una adicional por cada hijo o hija diferente del primero o\nprimera. Transcurridas las seis primeras semanas, el resto podrá ser\ndisfrutado en régimen de jornada completa o de jornada parcial, ya sea de\nmanera acumulada o ininterrumpida, y hasta que el hijo o hija tenga doce meses.\nEl trabajador o trabajadora deberá comunicar a la Fundación Bancaria «la\nCaixa» el modo en que disfrutará de las diez semanas restantes con una\nantelación mínima de quince días a cada periodo semanal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>El derecho a la suspensión del contrato por nacimiento es individual y no\npuede ser transferido al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cp>En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo\n48 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la suspensión del contrato, la\nFundación Bancaria »la Caixa» garantiza a los progenitores el complemento\nnecesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad\nSocial, perciban la totalidad de la retribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Del mismo modo, se disfruta de la suspensión del contrato en los supuestos\nde adopción, de guarda con finalidad de adopción y de acogida permanente de\nmenores de hasta 6 años, así como de menores de más de 6 años que presenten\ndiscapacidad o que, por circunstancias y experiencias personales, o por el\nhecho de ser de procedencia extranjera, tengan especiales dificultades de\ninserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales\ncompetentes, en los términos y condiciones previstos en el apartado 5 del\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones que sean\nde aplicación en materia de Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3 id=\"L664\">Artículo 26. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>1.Los trabajadores, por cuidado de lactante menor de nueve meses y según el\nartículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de\nausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible\nusar la hora de ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la\nfinalización de la jornada, sino que habrá que usarla durante la\njornada. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción o\nacogida múltiple, la duración del permiso se incrementará de manera\nproporcional desde los 9 meses hasta los 20 meses del lactante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá sustituirlo por\nvoluntad propia por una reducción de su jornada laboral en media hora con la\nmisma finalidad, al inicio o al final de la jornada, siempre de acuerdo con lo\nque establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por la\nacumulación de 22 días laborables de permiso, que deberán ser disfrutados\nuna vez haya finalizado la suspensión del contrato y hasta los 20 meses del\nmenor. En caso de parto múltiple, este permiso se extiende a un periodo de 44\ndías laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores, por cuidado del lactante menor de veinte meses, podrán\nacogerse, desde el nacimiento del hijo o hija hasta el día en que cumpla los\n20 meses, a una jornada continua especial por cuidado de hijo o hija, la cual\nse detalla en el anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora que acumule el derecho al cuidado del lactante\nen virtud del tercer párrafo de este precepto no podrá acogerse a la jornada\ncontinuada especial por cuidado de hijo o hija destallada en el anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que adopten o acojan a un hijo o hija tendrán derecho a la\njornada especial continuada prevista en el anexo II para cuidar al menor hasta\nque cumpla los 20 meses. En el caso de que el hijo o hija tenga más de 20\nmeses en el momento de la adopción o acogida, los trabajadores podrán usar\neste derecho durante cinco meses desde la finalización de la suspensión del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que ambos progenitores presten actividad laboral en la\nFundación Bancaria «la Caixa», solamente uno de ellos tendrá derecho a esta\njornada continua especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El trabajador o trabajadora que, por razón de guarda legal, tenga a su\ncuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que\nno desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la\njornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre\nun mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Si\nel trabajador o trabajadora afectado lo solicitase, dicha reducción de jornada\npodrá ser hasta los 12 años del menor, aplicando la correspondiente\nreducción salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora con un hijo o hija con discapacidad tendrá\nderecho a solicitar una reducción de un octavo de su jornada sin la reducción\nproporcional de sus retribuciones. Esta reducción de jornada sin reducción\nsalarial durará como máximo dos años y podrá solicitarse entre los 0 y los\n9 años del menor. Esta facultad podrá ser ejercida solo por uno de los\nprogenitores en caso de que ambos trabajen en la Fundación Bancaria «la\nCaixa», siempre que se den razones justificadas de funcionamiento de la\nempresa que impidan la simultaneidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible\ncon el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el\nhorario que sea objeto de la reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directo al cónyuge o pareja\nde hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de\nedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe\nactividad retribuida, podrán acogerse a la reducción de jornada con la\npertinente reducción salarial. La edad de la persona que dé lugar a la\nreducción de jornada no supondrá un requisito para su reconocimiento, siendo\nentonces a estos efectos irrelevante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El trabajador o trabajadora con hijos entre los 12 años y la mayoría de\nedad tendrá derecho a solicitar una reducción de entre un octavo y la mitad\nde la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.\nEsta reducción de jornada durará como máximo un año por hijo o hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El trabajador o trabajadora podrá acordar a título individual con la\nFundación Bancaria »la Caixa» una reducción de su jornada de un octavo, con\nla reducción \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>proporcional de sus retribuciones, para supuestos no establecidos por la\nley. Esta reducción, que tendrá como finalidad promover y facilitar la\nconciliación de la vida personal y familiar del trabajador o trabajadora,\ntendrá la duración de un año, si bien las partes podrán pactar una sola\nprórroga de un año adicional. Si, transcurrida la duración máxima, persiste\nla voluntad de ambas partes de mantener la reducción de la jornada y del\nsalario, se someterá la petición a la Comisión Paritaria para que determine\nel mejor modo de instrumentar y materializar esta voluntad, de acuerdo con lo\nprevisto en el artículo 9.3.g.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El trabajador o trabajadora, al incorporarse a la Fundación Bancaria »la\nCaixa» después de una baja por enfermedad continuada de nueve meses o más,\ntendrá derecho a solicitar, durante los tres primeros meses de incorporación,\nuna reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada de trabajo, con la\nreducción proporcional de sus retribuciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A petición del trabajador o trabajadora, se valorará la posibilidad de\nprorrogar esta reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch2 id=\"L700\">Sección 4. Conciliación de la vida laboral y familiar\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L702\">Artículo 27. Protección de la vida familiar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>Las partes acuerdan que la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo lo\npermita pueda teletrabajar el 100 % de la jornada durante los dos meses previos\na la fecha prevista de parto, de conformidad con la política de teletrabajo de\nla Fundación Bancaria «la Caixa». También acuerdan hacer extensiva esta\nmedida a los trabajadores que temporalmente tengan movilidad reducida que sea\ncompatible con el alta laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos con discapacidad\npodrán disfrutar de una jornada continuada presencial o, ante necesidades\nespecíficas del hijo o hija, podrán compaginar una jornada semanal de 20\nhoras presenciales con la realización del resto de la jornada semanal a\ndistancia. En todo caso, el cómputo total ha de ser del 100 % de la jornada.\nLas 20 horas semanales presenciales se distribuirán en los cinco días de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas solicitudes se acordarán previa autorización del responsable o la\nresponsable y estarán sujetas a las necesidades derivadas del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria actuará como mediadora en caso de que sea\nnecesario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L712\">CAPÍTULO 4 Disposiciones varias y seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L714\">Artículo 28. Dietas y kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como compensación por los gastos de viajes realizados por cuenta de la\nFundación Bancaria «la Caixa», los trabajadores percibirán los siguientes\nimportes durante la vigencia del presente convenio colectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la manutención por día completo, se abonará la cantidad de 62 euros\nbrutos. Para recibir este importe es obligatorio que los trabajadores\npernocten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la manutención por medio día, se abonará la cantidad de 35 euros\nbrutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto para la manutención del día completo como para la manutención de\nmedio día no será necesaria la presentación de comprobantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin embargo, los trabajadores podrán optar por no aplicar el punto anterior\ny cobrar los gastos originados por su manutención previa presentación de\nfactura, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de desplazamiento y de alojamiento se abonarán aparte. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por viajes al extranjero realizados por cuenta de la Fundación Bancaria\n«la Caixa» no se abonarán dietas, sino que se abonarán los gastos de\nmanutención previa presentación de los comprobantes. Los gastos de\ndesplazamiento y de alojamiento se abonarán aparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Como compensación por los gastos de viajes realizados en vehículo propio\npor cuenta de la Fundación Bancaria «la Caixa», los trabajadores\npercibirán, en concepto de kilometraje, el importe de 0,37 euros brutos por\nkilómetro durante la vigencia del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L732\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3 id=\"L732\">Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad\nfísica y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así\ncomo tienen el deber de observar y llevar a cabo todas las medidas de\nprevención que se les indiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tienen el derecho de participar en la formulación de la política\nde prevención y control de las medidas adoptadas a través de los\nrepresentantes legales de la Dirección y de los delegados de prevención y\ncomités de seguridad y salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L738\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2 id=\"L738\">CAPÍTULO 5 Retribuciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L740\">Artículo 30. Principio general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los conceptos retributivos definidos en el presente convenio se\nentienden referidos a sus importes brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L744\">Artículo 31. Años 2024, 2025, 2026 y 2027.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base durante el año 2024 será el vigente a 31 de diciembre de\n2023, incrementando en él un 4,50 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2024, de acuerdo con el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se prevé para el año 2024 una cláusula de revisión de como máximo un\n1,00 % no retroactivo si el IPC interanual de diciembre de 2023 es superior al\n4,5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base durante el año 2025 será el vigente a 31 de diciembre de\n2024, incrementando en él un 3,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base durante el año 2026 será el vigente a 31 de diciembre de\n2025, incrementando en él un 3,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base durante el año 2027 será el vigente a 31 de diciembre de\n2026, incrementando en él un 3,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2025, 2026 y 2027 se prevé una cláusula de revisión de\ncomo máximo un 1,00 % para cada uno de los años, no retroactivo, si el IPC\ninteranual de diciembre del año anterior es superior al 3,00 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales se revisarán cada año de acuerdo con lo negociado en\nel presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L760\">\u003C\u002Fh3>\u003Ch3 id=\"L760\">Artículo 32. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» percibirán doce\npagas anuales. Las pagas extraordinarias están prorrateadas en el recibo de\nnómina mensual.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L764\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L764\">Artículo 33. Complemento personal de antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal afectado por este convenio percibirá, por cada tres años de\nantigüedad en la empresa y para todos los niveles profesionales, un\ncomplemento personal de antigüedad cuyo importe anual será de 900 euros\nbrutos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de la antigüedad se iniciará el día del ingreso del\ntrabajador o trabajadora en la empresa, independientemente de la modalidad\ncontractual convenida, si bien el derecho a la percepción del complemento se\nhará efectivo de forma prorrateada el día 1 del mes en que cumpla el\ntrienio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará el importe total anual del complemento personal de\nantigüedad meritado de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo\nal trabajador o trabajadora que cause baja definitiva de la empresa. En estos\ncasos, la empresa liquidará al trabajador o trabajadora, en el momento de ser\nbaja definitiva, la diferencia entre el importe abonado prorrateado desde el\nmomento en que nace el derecho a la percepción y el importe total del trienio\nque le corresponda durante aquel año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L772\">CAPÍTULO 6 Mejoras sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L774\">Artículo 34. Ayuda para comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se establece una ayuda\npara comida por día efectivo de trabajo en jornada partida por un importe de\n11,50 euros brutos para el año 2024, de 12 euros brutos para el año 2025, de\n12,50 euros brutos para el año 2026 y de 13 euros brutos para el año 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ayuda para comida también queda reconocida para cuando se trabaje desde\nel domicilio y en los supuestos recogidos en el artículo 27 sobre protección\nde la vida familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La ayuda para comida no se recibirá en los siguientes supuestos:\nprestación de servicios en jornada continuada o intensiva, vacaciones,\npermisos, incapacidad temporal, durante la suspensión del contrato de trabajo,\ncomidas institucionales, formaciones y cualquier otro supuesto que no implique\nun gasto efectivo para el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ayuda de comida cotizará y tributará según la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3 id=\"L784\">Artículo 35. Complemento de baja por incapacidad temporal\n(IT).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>1.En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de\nla misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o\ntrabajadora afectado un complemento necesario para que, sumado a la prestación\nreglamentaria de la Seguridad Social, perciba la totalidad de la\nretribución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">2.Sin embargo, la empresa solo estará obligada a abonar ese complemento\nhasta un máximo de 90 días por año natural cuando sean diversos los procesos\nde IT del trabajador o trabajadora. De todos modos, antes de aplicar esta\ncláusula, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a exponer las razones\nque han ocasionado la circunstancia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La baja médica se comunicará automáticamente desde el servicio público\nde salud o la mutua laboral por vía telemática a la empresa. Aun así, se\nrecomienda al trabajador o trabajadora que la comunique a su responsable\ninmediato\u002Fa por el canal que mejor le convenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Fundación Bancaria »la Caixa» podrá verificar el estado del enfermo\no enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en\nel domicilio de la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará\nla supresión del complemento acordado en el punto 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá\ncomunicarse lo antes posible al o a la superior inmediato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3 id=\"L798\">Artículo 36. Fondo de pensiones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan\nde pensiones en el cual la aportación será únicamente por parte de la\nFundación Bancaria «la Caixa». A partir de la incorporación del trabajador\no trabajadora, la Fundación aportará el 8,50 % sobre el salario que el\nreglamento regula como pensionable durante la vigencia del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de\npensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter transitorio, los trabajadores incorporados entre los años\n2015 y 2020 continuarán con lo que se regula en la cláusula 36 del 3.er\nConvenio Colectivo de la Fundación Bancaria «la Caixa», en la cual se\nestablece que durante los meses 25 a 120 de relación laboral (ambos\nincluidos), la Fundación Bancaria »la Caixa» aportará el 9,5 % del salario\npensionable. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación será\ndel 8,5 % del salario pensionable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L806\">Artículo 37. Prestación de riesgo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la Fundación Bancaria »la Caixa» en activo\ndispondrán de una prestación de riesgo por incapacidad, viudedad y\norfandad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la prestación está regulado en el reglamento del plan de\npensiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prestación de incapacidad, viudedad y orfandad será automática a\npartir de la incorporación del trabajador o trabajadora a la Fundación\nBancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3 id=\"L814\">Artículo 38. Asistencia sanitaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>La Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación, gratuita\npara toda la plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad\nmínima de seis meses, de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que\ncomercializa la compañía SegurCaixa Adeslas. Esta póliza contemplará los\nservicios sanitarios de atención primaria, especialistas, atención\nhospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona\ninteresada. El establecimiento y determinación en cada momento de las\ncondiciones de la mencionada póliza en la cobertura de las contingencias\nantedichas, así como la contratación de la misma, serán potestad y correrán\na cargo de la Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3 id=\"L818\">Artículo 39. Ayudas para estudios profesionales y de idiomas de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa» tendrá la facultad\nde otorgar a su personal becas de estudios con una asignación económica de\nhasta el 100 % de la matrícula o de los gastos de inscripción, debidamente\njustificados, cuando supongan una formación que se considere necesaria para el\nejercicio de su actividad o el desarrollo profesional dentro de la empresa. Por\nlo tanto, todo trabajador o trabajadora podrá solicitar la beca\ncorrespondiente a la Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa», siendo\nde libre decisión de esta dirección su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores en activo que acrediten al menos un año de prestación\nde servicios podrán beneficiarse de becas para cursar estudios de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El coste máximo de la subvención será de 1.500 euros brutos al año por\ntrabajador o trabajadora, y se deberá aportar justificante del importe del\ncoste del curso para percibir la beca en el importe que proceda. El centro en\nel que el trabajador o trabajadora curse sus estudios será de libre elección.\nEn cualquier caso, el máximo de horas subvencionadas por idioma será de 400\nanuales. Por otra parte, el trabajador o trabajadora deberá acreditar un\nmínimo del 70 % de aprovechamiento del curso y se tomarán como referencia las\nhoras realizadas en relación con las horas programadas para poder solicitar en\naños sucesivos una nueva beca. El trabajador o trabajadora deberá realizar la\nformación fuera del horario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Únicamente se podrá repetir una sola vez un curso del mismo nivel. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L828\">Artículo 40. Anticipos para necesidades diversas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Fundación Bancaria »la Caixa» concederá al trabajador o trabajadora\nque lo solicite un anticipo del importe de hasta una mensualidad bruta, con un\nmáximo de 8.000 euros brutos. Aquellas personas con un salario bruto mensual\ninferior a 4.000 euros brutos podrán optar a dicha cantidad como máximo. Para\nsolicitar este anticipo no será necesaria justificación previa y se\namortizará a base de deducciones a razón del 10 % bruto de cada una de las\nmensualidades del trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora no podrá solicitar un nuevo anticipo en el\nplazo de un año desde la amortización del anterior anticipo solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas con un anticipo activo a fecha 31 de diciembre de 2023 de\nacuerdo con el 3.er Convenio Colectivo de la Fundación Bancaria »la Caixa»,\ncontinuarán con las mismas condiciones acordadas en su momento hasta su\namortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">Cuando durante el periodo de amortización del anticipo el trabajador o\ntrabajadora cause baja definitiva en la Fundación Bancaria »la Caixa» por\ncualquier motivo, esta amortización puede ser objeto de compensación contra\nel último recibo de salario, la liquidación correspondiente y\u002Fo la\nindemnización por finalización de contrato.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L838\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">\u003Ch3 id=\"L838\">Artículo 41. Ayuda escolar de 0 a 26 años.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la Fundación Bancaria »la Caixa» en activo\npercibirán en el año 2024 una cantidad por cada hijo o hija de 0 a 2 años de\n1.300 euros brutos anuales y de 650 euros brutos anuales por cada hijo o hija\nde 3 a 26 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2025, los importes serán de 1.350 euros brutos anuales y 675\neuros brutos anuales respectivamente, y para los años 2026 y 2027, la ayuda\nserá de 1.400 euros brutos anuales y 700 euros brutos anuales\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconocerá el mismo derecho cuando se presente declaración judicial de\ntutela y\u002Fo declaración administrativa de acogida, siempre que las personas\ntuteladas o acogidas convivan con el trabajador o trabajadora y estén a su\ncargo. El límite de edad de 26 años deberá alcanzarse antes del 31 de\ndiciembre de cada año de vigencia del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ayuda se abonará en un solo pago durante el mes de agosto de cada año y\nserá en concepto de ayuda para el próximo curso escolar. Para las nuevas\nincorporaciones, esta ayuda escolar se percibirá por el primer curso escolar\ncompleto y por la parte proporcional del curso anterior desde su\nincorporación, y se abonará todo en el mes de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que tanto el padre como la madre trabajen en la empresa, se\nabonarán a ambos las cantidades a percibir por este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que acrediten su condición de familia monoparental,\nla ayuda escolar que recibirán será para el año 2024 de 2.600 euros brutos\npara hijo o hija de 0 a 2 años y de 1.300 euros brutos para hijo hija de 3 a\n26 años, y para los siguientes años será de 2.700 euros brutos y 1.350 euros\nbrutos para el año 2025, y de 2.800 euros brutos y 1.400 euros brutos para los\naños 2026 y 2027 respectivamente, por cada hijo o hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con la normativa aplicable, se entiende por familia monoparental\naquella que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 26 si\nestudian, que conviven con una sola persona y dependen económicamente de\nesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los supuestos en que la condición de familia monoparental necesite\ninterpretación, esta se analizará y será resuelta en la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L856\">Artículo 42. Ayudas familiares de carácter excepcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>a)Los trabajadores en activo de la Fundación Bancaria «la Caixa» con una\nantigüedad mínima de un año que tengan efectivamente a su cargo a padre,\nmadre o pareja de hecho, o hijo o hija de más de 26 años, con\ncertificación oficial de discapacidad y\u002Fo gran dependencia percibirán las\nsiguientes ayudas por cada uno de ellos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado\ncomprendido entre el 33 % y el 49%, ambos incluidos, se devengará una cantidad\ncuyo importe será de 1.150 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado\ncomprendido entre el 50% y el 65%, ambos incluidos, se devengará una cantidad\ncuyo importe será de 1.800 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado\ncomprendido entre el 66 % y el 100%, ambos incluidos, se devengará una\ncantidad cuyo importe será de 2.650 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda dejará de percibirse en relación con los supuestos del apartado\na en los siguientes casos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando la persona con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65 %\nrealice trabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas cuya\ncantidad supere el cómputo anual de una vez y media el salario mínimo\ninterprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la persona con un grado de discapacidad superior al 65 % realice\ntrabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas cuya cantidad\nsupere el cómputo anual de tres veces el salario mínimo interprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando algún organismo oficial se haga cargo totalmente de la atención\nde la persona con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cuando la persona con discapacidad, ya sea padre, madre o pareja de hecho,\no hijo o hija, deje de estar a cargo del trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los trabajadores en activo de la Fundación Bancaria «la Caixa» con una\nantigüedad mínima de un año que tengan efectivamente a su cargo a un hijo o\nhija con certificación oficial de discapacidad percibirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">1.Desde el nacimiento y hasta los 26 años, si el\ngrado de discapacidad es al menos del 33 %, la cantidad de 5.000 euros brutos\nanuales. En caso de que el grado de discapacidad sea del 65 % o superior, la\ncantidad a percibir será de 6.000 euros brutos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">2.A partir de los 26 años, las mismas cantidades\nque se establecen para la ayuda por padre, madre o pareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda es incompatible con las ayudas por hijo o hija del artículo\n41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas cantidades se percibirán íntegras por el trabajador o trabajadora de\nla Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar toda la información\nnecesaria para la adjudicación de esta ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce el mismo derecho cuando se presente una declaración judicial de\ntutela, siempre que las personas tuteladas convivan con el trabajador o\ntrabajadora y estén a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda se abonará en un solo pago anual, y a petición de la persona\ninteresada, durante el mes de febrero (el pago corresponderá a los doce meses\nanteriores en que haya habido discapacidad, entendiendo que el mes es entero),\nprevia presentación del certificado oficial que acredite la discapacidad y el\ngrado correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores trabajen en la Fundación Bancaria »la Caixa»,\nno se duplicará la cantidad a percibir por este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L894\">Artículo 43. Ayuda por nacimiento, acogida o adopción\nlegal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores percibirán un pago único de 900 euros brutos por\nnacimiento, acogida o adopción legal de un hijo o hija. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que tanto el padre como la madre trabajen en la empresa,\nse abonará a ambos la percepción de esta ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L900\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3 id=\"L900\">Artículo 44. Ayuda en caso de defunción de padre o madre,\npareja de hecho, hijo o hija.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores percibirán la cantidad de 2.000 euros brutos en caso de\nfallecimiento de padre o madre legal y de 3.000 euros brutos en caso de\nfallecimiento de pareja de hecho, hijo o hija legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar toda la información\nnecesaria para la adjudicación de esta ayuda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L906\">Artículo 45. Gratificación por 25 años y 35 años de\nantigüedad en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que cumplan 25 o 35 años de servicio en la empresa\ntendrán derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables seguidos que\ndisfrutarán en el año natural en el que cumplan los 25 o 35 años de\nservicio. El trabajador o trabajadora podrá elegir la fecha del permiso,\nsiempre que lo avise con siete días naturales de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se abonará una gratificación extraordinaria de 3.000 euros\nbrutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L912\">Artículo 46. Seguro de accidente profesional colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» que por motivos de\ntrabajo tengan que viajar estarán cubiertos por un seguro de accidente\nprofesional colectivo contratado por la Fundación Bancaria «la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L916\">Artículo 47. Ayuda por utilización de vehículo particular.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Esta ayuda pretende explícitamente favorecer la seguridad en los\ndesplazamientos, de modo que los beneficiarios puedan realizarlos con un\nvehículo asegurado a todo riesgo, en las condiciones que determine la persona\ninteresada en la correspondiente póliza concertada bajo su responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un pago anual único de 700 euros brutos para los delegados\nterritoriales y gestores sociales con nivel profesional inferior a C1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe a percibir estará en relación con el kilometraje realizado en\nel año anterior. Para cantidades superiores a 5.000 km, será el 100 % del\nimporte, y de 1.000 a 5.000 km, el 50 % del importe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cobro de esta ayuda es necesaria la presentación del documento\nacreditativo del pago de la póliza a todo riesgo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este concepto está vinculado al puesto de trabajo, de modo que dejará de\ndevengarse en el supuesto de un cambio de funciones que implique la no\nutilización del vehículo particular para gestiones de trabajo de forma\nhabitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L928\">CAPÍTULO 7 Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L930\">Artículo 48. Principio general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siguiendo la sistemática utilizada en los convenios colectivos\nperiódicamente editados, se introduce a continuación el capítulo dedicado al\nrégimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L934\">Artículo 49. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará falta cualquier acto u omisión del trabajador o trabajadora\nque suponga una infracción de los deberes y funciones que tiene encomendados o\nque resulte contrario a lo que preceptúan las disposiciones legales\nvigentes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas o infracciones laborales de los trabajadores se clasifican en\nleves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L940\">Artículo 50. Gradación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con la clasificación que contiene el artículo anterior y\nsin carácter restrictivo, la enumeración de las faltas es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Faltas leves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo que no causen\nperjuicio irreparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)No cursar las formaciones normativas publicadas por la empresa y de\nobligado cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el permiso necesario\no causa justificada, siempre y cuando no se ocasione perjuicio irreparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a\nlos seguros sociales, pluses familiares y retenciones de IRPF, dentro de los\ncinco días siguientes a su producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio,\nsiempre y cuando la negativa no fuera manifestada verbalmente, en cuyo caso se\ncalificará como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La imprudencia en el trabajo, respecto a lo previsto en cualquiera de las\nnormas sobre prevención de riesgos laborales, que no ocasione accidentes\nserios ni daños al personal o a los elementos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Fumar en las instalaciones de la empresa o en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Faltas graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltar al trabajo un día sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera\nde los efectos legales para los que se soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El consumo de sustancias que alteren significativamente el rendimiento\nhabitual, siempre y cuando no sea reincidente, en cuyo caso se considerará\nfalta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>3.Faltas muy graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento del código ético y todas las faltas previstas en el\nartículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo hincapié especialmente\nen la humillación pública, el abuso de autoridad, el acoso sexual y moral en\nel trabajo, las prácticas antisindicales y la discriminación por motivos de\nsexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia\npersonal o social, y toda aquella reincidencia en la comisión de cualquiera de\nlas faltas que se califican como graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L981\">Artículo 51. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que pueden imponerse al personal que haya incurrido en falta o\nfaltas debidamente comprobadas son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta\ndos días. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días; traslado de\ndepartamento o servicio por un periodo de tres meses a un año; inhabilitación\npara ascender de nivel durante tres años como máximo; despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L997\">Artículo 52. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las sanciones se comunicarán a la persona interesada por escrito y se\ndará conocimiento de las faltas graves al Comité de Empresa o a los delegados\nde personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la imposición de sanciones por falta muy grave se instruirá\nexpediente sumario. El expediente se iniciará enviando al trabajador o\ntrabajadora un pliego de cargos en el que se expondrán sucintamente los hechos\nque se suponen constitutivos de falta. Seguidamente, se enviará el pliego al\nComité de Empresa o a los delegados de personal, quienes, al igual que el\ntrabajador o trabajadora afectado, dispondrán de cinco días hábiles para\nmanifestar por escrito, que enviarán a la Dirección, lo que consideren\nconveniente para la aclaración de los hechos. La Dirección, finalizado el\nplazo de cinco días hábiles, aunque el trabajador o trabajadora afectado o\nlos representantes sindicales no hayan hecho uso de su derecho a formular\nalegatos por escrito, podrá imponer al trabajador o trabajadora la sanción\nque considere procedente de acuerdo con la gravedad de la falta y con lo que se\nhaya pactado en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La sanción se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora y,\nseguidamente, se trasladará al Comité de Empresa o a los delegados de\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En relación con las garantías de los miembros del Comité de Empresa y\nde los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores,\neste convenio se remite a lo que dispone el artículo 68 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1007\">CAPÍTULO 8 Representantes de los trabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1009\">Artículo 53. Información general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se informará a los representantes de los trabajadores, dentro de un plazo\nde tiempo razonable, de los posibles cambios de los estatutos fundacionales; de\nla apertura, cierre o traspaso de centros, y de los cambios de las líneas\nmaestras de trabajo de la Fundación Bancaria »la Caixa».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se informará a los representantes de los trabajadores de las\npromociones, ascensos y cambios de nivel profesional que tengan lugar en la\nplantilla, en los términos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La comunicación de los datos laborales entregados a los representantes de\nlos trabajadores deberá perseguir tres objetivos: asegurar la veracidad de la\ninformación, permitir la función de control de los representantes de los\ntrabajadores y respetar la normativa en materia de protección de datos\npersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Toda la información relativa a las promociones, ascensos y cambios de\nnivel profesional se comunicarán a la representación social una vez al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1019\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1019\">Artículo 54. Bolsa de horas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los componentes del Comité de Empresa disfrutarán del crédito de horas\nremuneradas que les corresponda de acuerdo con el apartado e del artículo 68\ndel Estatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá efectuarse la acumulación de horas de los distintos miembros del\nComité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios\nde sus componentes, sin superar el máximo total. Estos podrán quedar\nrelevados del trabajo durante el tiempo correspondiente sin perjuicio de su\nremuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El mecanismo de dicha acumulación será objeto de una regulación\nespecífica que elaborará la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L1027\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1027\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">CAPÍTULO 9 Igualdad de oportunidades y no discriminación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1029\">Artículo 55. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Fundación Bancaria «la Caixa», en cumplimiento de la Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la\nnormativa de desarrollo, ha elaborado el correspondiente Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plan de Igualdad ha sido elaborado por una comisión que ha adoptado las\ndecisiones necesarias para propiciar el cumplimiento de la norma e incorporar\nlas medidas existentes en materia de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Fundación Bancaria «la Caixa» mantiene su compromiso, junto con los\nrepresentantes de los trabajadores, con el trato igualitario entre hombres y\nmujeres, que fue avalado en el año 2006 por la calificación Óptima, otorgada\na la Fundación Bancaria «la Caixa» por el Instituto de la Mujer del\nMinisterio de Empleo y Seguridad Social, y que se consolidó en 2011 con la\nconcesión, por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,\ndel distintivo de Igualdad en la Empresa a la Fundación Bancaria «la\nCaixa».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1037\">CAPÍTULO 10 Disposiciones adicionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1039\">Disposición adicional primera\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que venía percibiendo el complemento personal de dedicación 96\nseguirá percibiéndolo. Las cantidades relativas a este complemento personal\nvienen reflejadas en el anexo III del presente convenio. El importe del citado\ncomplemento se abonará prorrateando su importe anual actual en las doce pagas\nordinarias del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1043\">Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son disposiciones esenciales del presente convenio las relativas a la\njornada y los horarios pactados; los conceptos salariales pactados, estén o no\nincluidos en la estructura salarial del convenio en los términos regulados en\nsus cláusulas, y las mejoras sociales y voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de todo ello, si cualquiera de las condiciones pactadas\nresultara nula o inaplicable en los términos concertados, ya fuese por\ndeclaración judicial, laudo arbitral o disposición legal, ya fuese por\nreclamación individual o colectiva que pudiera producir efectos colectivos,\ncualquiera que fuese el título de la reclamación, se iniciará la apertura de\nun periodo de negociación, que tendrá la duración que ambas partes\nestablezcan para cada caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo al\nrespecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1049\">Disposición adicional tercera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio, la bolsa de horas será de un máximo\nde 65 anuales. Su uso y funcionamiento está regulado y publicado en la\nintranet de la Fundación Bancaria «la Caixa». El seguimiento de su\nfuncionamiento se realizará en la Comisión Paritaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1053\">Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con fecha 22 de noviembre de 2019, las partes firmantes del presente\nconvenio acordaron la política de registro de jornada que resulta de\naplicación en la empresa, dando cumplimiento de esta manera a las obligaciones\nque derivan del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Su uso y\nfuncionamiento está regulado y publicado en la intranet de la Fundación\nBancaria »la Caixa», donde consta el protocolo y reglamento de\nfuncionamiento. El seguimiento de su funcionamiento será supervisado por la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1057\">Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio acuerdan la política y funcionamiento\ndel derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 20 bis del\nEstatuto de los Trabajadores. Las pautas de ejercicio de este derecho se\nencuentran publicadas en la intranet de la Fundación Bancaria »la Caixa». El\nseguimiento de su funcionamiento será supervisado por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1061\">Disposición adicional sexta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes han acordado un modelo de teletrabajo para toda la plantilla de\ndos días a la semana de carácter voluntario. Su uso y funcionamiento está\nregulado y publicado en la intranet de la Fundación Bancaria »la Caixa». El\nseguimiento de su funcionamiento será supervisado por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3 id=\"L1065\">Disposición adicional séptima.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la voluntad de contribuir a la erradicación de la violencia de género\ny a los cambios culturales necesarios para ello, además de dispensar un nivel\nde protección adecuado a las víctimas de esta violencia de género, la\ncomisión paritaria establecerá en el primer semestre de vigencia de este\nconvenio, en un documento específico y ordenado, todos los derechos y\nbeneficios de la trabajadora que acredite la condición de víctima de\nviolencia de género. Este documento será sometido a una revisión periódica\npara incorporar todas aquellas mejoras que se deriven de los cambios legales o\nde los acuerdos o decisiones de la empresa, así como las consideraciones que\nse puedan hacer en el marco del Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1069\">Disposición adicional octava.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación del artículo 40 de anticipos para necesidades diversas puede\nquedar sujeto a revisión en función del alcance de su implementación y la\nviabilidad presupuestaria de la empresa. La modificación del artículo 40\ndeberá ser acordado entre la representación social y la representación\nempresarial en su Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1073\">Disposición adicional novena.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es voluntad de la empresa avanzar en un sistema de evaluación del\ntrabajador o trabajadora, así como reformular el sistema de niveles\nprofesionales que se adapten mejor a la nueva realidad y tendencia organizativa\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1077\">Disposición final primera.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio se firma en sus versiones catalana y castellana. En caso de\ndudas de interpretación, se utilizará el texto en lengua catalana. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1081\">ANEXOS\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1083\">ANEXO I Tablas salariales de la Fundación Bancaria «la Caixa»\npara el año 2024\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Sueldo\n        anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Sueldo\n        mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel D1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">91.474,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">7.622,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel C4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">83.768,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">6.980,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel C3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">78.682,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">6.556,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel C2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">66.974,34\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">5.581,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel C1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">61.630,86\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">5.135,91\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel B4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">55.210,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">4.600,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel B3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">50.744,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">4.228,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel B2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">45.317,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">3.776,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel B1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">42.291,89\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">3.524,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel A3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">36.028,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">3.002,37\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel A2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">31.425,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">2.618,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel A1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">25.207,52\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">2.100,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Cdiv align=\"center\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales para los años 2024 (Anexo I), 2025, 2026 y 2027\nserán publicadas en la intranet de la Fundación Bancaria «la Caixa», donde\npodrán ser consultadas por los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1311\">ANEXO II Horario especial por cuidado de hijo o hija\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo de los trabajadores que opten por la jornada\ncontinuada especial es el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario durante todo el año, excepto los tres meses de jornada\nintensiva:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a jueves: De 8.00-8.30 horas a 15.30-16.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Viernes: De 8.00-8.30 horas a 14.15-14.45 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horario durante el periodo de jornada intensiva:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a viernes: de 8.00-8.30 horas a 14.30-15.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1325\">ANEXO III Importes del complemento personal de dedicación\n96\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:37.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;    border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:20.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Grupos y niveles\n        profesionales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;    border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:37.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Importe — Euros\n        brutos\u002Faño\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Grupos D y\n        C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel D o nivel\n        C4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">3.485,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Grupo C\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Niveles C1, C2 y\n        C3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">2.854,81\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Grupo B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Niveles B2, B3 y\n        B4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">1.803,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Grupos B y\n        A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"212\" style=\"width:158.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel B1 o niveles A1, A2 y\n        A3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">1.412,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso de que un trabajador o trabajadora cambie de nivel salarial y\nello comporte un cambio de complemento personal de dedicación, se le asignará\nel nuevo importe por este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D. L.: M-1\u002F1958 - ISSN: 0212-033X\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2024-11597\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"jobclassifaction1":44,"JOBTYPE_descriptions":47,"JOBTITLE_trigger":51,"TRAINING_trigger":55,"SOCSEC_trigger":59,"pensionfund":63,"disabilityfund":67,"contractseverancepay":70,"sicknesspay":74,"maxsicknesspay":78,"maxsicknesspayperc":82,"longtermillness":84,"disabilitypay":88,"healthcareaccess":92,"healthinsurance":96,"healthandsafetypolicy":100,"funeralpay":104,"WORKFAM_trigger":108,"pregnancy":112,"alternatives":116,"paidmaternityleave":118,"paidmaternityleaveduration":122,"paidmaternityleaveall":126,"paidmaternityleave_father":128,"paidmaternityleavepay":132,"paidmaternityleavepayperc":136,"jobsecuritymothers":138,"paidpaternityleave":141,"paidpaternityleaveduration":145,"paidpaternityleavepay":147,"paidpaternityleavepayperc":150,"childcare":152,"childcareleave":156,"marriageleave":158,"nursingmothers":162,"maternity_nursing_breaks_duration":166,"maternity_nursing_breaks_length":170,"breastfeeding_workingtime":172,"educationtuition":175,"GENEQ_trigger":179,"discrimination":183,"sexualhar":186,"violenceleave":190,"WORKHOURS_trigger":194,"hourspweek":198,"hourspyear":202,"hoursovertimemax":204,"dayspweek":208,"holidaysdays":212,"holidaysweeks":216,"schedulesrestpw":218,"TRADEUNLEAV_trigger":220,"ADMINISTRATIVE_trigger":224,"administrativedays":228,"FLEXWORK_trigger":230,"WAGES_trigger":234,"WAGES_determined":238,"PAYSCALES_trigger":241,"OVERTIME_trigger":245,"overtimeallowancetype_general":247,"overtimeallowanceperc1_general":251,"SENIOR_trigger":253,"MEALALL_trigger":257},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"jobclassifaction1","CAPÍTULO 2 Grupos profesionales",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"JOBTYPE_descriptions","Grupo A: A1, A2 y A3: Definición concept","Grupo A: A1, A2 y A3:\n\nDefinición conceptual: Es el grupo de personas que realizan tareas\nauxiliares en la gestión de proyectos, programas o servicios.\n\nDentro del grupo y en cada uno de los niveles, los trabajadores estarán\nintegrados en dos líneas profesionales que formalmente no constituyen\nsubgrupos:\n\nLínea profesional 1: Corresponde al bloque inicial profesional. Es el punto\nde partida de los trabajadores que realizan tareas auxiliares. Las expectativas\nde progresión profesional quedan circunscritas al grupo A porque no está\nprevisto que el tipo de trabajo evolucione hacia una mayor complejidad.\n\nLínea profesional 2: También es el bloque inicial para los profesionales\ncon perspectiva de crecimiento hacia otros grupos. Está previsto que buena\nparte de la plantilla de este perfil pase al grupo B.\n\nConocimientos y requisitos:\n\nConocimientos respecto a la línea profesional 1: Formación adecuada para\nlas tareas auxiliares a realizar.\n\nConocimientos respecto a la línea profesional 2: Formación adecuada para\nel lugar de trabajo y para las expectativas de crecimiento.\n\nEn ambos casos, se necesitan personas motivadas para trabajar en el entorno\nde la Fundación Bancaria «la Caixa» y adecuadas al perfil profesional que\ncada lugar de trabajo requiere.\n\nDefinición de los niveles:\n\nNivel A1:\n\nEs el nivel inicial habitual para las nuevas contrataciones. Los\ntrabajadores ocupan lugares de trabajo auxiliares y su tarea comporta el\ncumplimiento de instrucciones concretas.\n\nNivel A2:\n\nLínea profesional 1: Mayor autonomía en la realización de las tareas\nauxiliares. Se realizarán tareas sujetas a supervisión.\n\nLínea profesional 2: Mayor aportación personal y profesional que en el\nnivel A1. Mayor conocimiento, calificación profesional y experiencia.\n\nNivel A3:\n\nLínea profesional 1: Autonomía, iniciativa y capacidad para organizar y\nresolver tareas auxiliares. Alto grado de autonomía para ejecutar los trabajos\nen el ámbito de su competencia profesional, siguiendo unas directrices marco\nestablecidas.\n\nLínea profesional 2: Mejor conocimiento de la profesión y de las tareas\nque se realizan en la Fundación Bancaria «la Caixa». Competencia profesional\ny consolidación de la experiencia en las tareas auxiliares para la futura\ngestión de proyectos.\n\nGrupo B: B1, B2, B3 y B4:\n\nDefinición conceptual: Es el grupo formado por las personas que gestionan\nlos proyectos, los programas y los servicios de la Fundación Bancaria «la\nCaixa» y que, en distintos grados, colaboran en su creación. \n\nReúnen las siguientes competencias profesionales:\n\n-Compromiso.\n\n-Comunicación.\n\n-Eficacia y eficiencia.\n\n-Horizontalidad.\n\n-Influencia y liderazgo.\n\n-Innovación.\n\n-Orientación al servicio.\n\n-Visión estratégica.\n\nConocimientos y requisitos:\n\nFormación genérica y específica para dar respuesta competente en la\ngestión, creación o apoyo técnico de los proyectos, programas o servicios.\nDiplomatura, licenciatura o formación técnica especializada en CFGS (para las\nnuevas incorporaciones).\n\nDefinición de los niveles:\n\nNivel B1:\n\nEs el nivel inicial del grupo B. A las personas integradas en este nivel se\nles requiere iniciativa de actuación dentro del marco de los proyectos,\nprogramas o servicios profesionales correspondientes.\n\nDeben tener un conocimiento amplio del oficio o de la profesión:\n\n-Se encargan, por delegación, de gestionar y\ncontrolar los proyectos, programas o servicios, comparativamente, de menor\ncomplejidad.\n\n-Pueden coordinar la labor de personal auxiliar.\n\n-En el proceso de análisis de los problemas\ncotidianos, necesitan supervisión.\n\n-Identifican los problemas sencillos o repetitivos\ny priorizan su resolución.\n\n-Aportan al equipo sus conocimientos específicos y\naplican los conocimientos nuevos y las habilidades adquiridas.\n\n-Pueden participar en los procesos de evaluación\nde proyectos, programas o servicios como forma de aprendizaje.\n\n-Son rigurosas con el cumplimiento de los\nestándares normativos de calidad fijados o acordados con los proveedores y\ncolaboradores.\n\n-Argumentan sus puntos de vista respecto a los\nproyectos, programas o servicios que gestionan.\n\nNivel B2:\n\nRespecto del nivel B1, a las personas integradas en el nivel B2 se les\nrequiere una mayor madurez profesional y una mayor responsabilidad en la\neficiencia del proyecto:\n\n-Los proyectos, programas o servicios son de mayor\ncomplejidad que en el nivel anterior. También son más complejas las\nrelaciones con proveedores, equipos y áreas.\n\n-Pronostican riesgos a partir de datos, tendencias\ny experiencia.\n\n-Están abiertas a nuevos métodos de trabajo y\ncolaboran y ayudan a superar los problemas técnicos que se puedan generar.\n\n-Son consultadas en su área de conocimiento por el\nequipo y los compañeros.\n\n-Afrontan los problemas que pueden resolver por sí\nsolas y son capaces de improvisar actuaciones ante situaciones urgentes e\nimprevistas en su ámbito de actuación.\n\n-Ejecutan las tareas asignadas con eficiencia,\nsaben adecuar el esfuerzo a los temas importantes y tienen presentes los\nobjetivos de los proyectos, programas o servicios en los que trabajan. \n\n-Trabajan con calidad, sin necesidad de\norientación y supervisión permanente.\n\n-En los procesos en los que participan, utilizan su\nconocimiento de la cultura de la Fundación Bancaria «la Caixa» para obtener\nmejores resultados.\n\n-Pueden participar y aportar en el proceso de toma\nde decisiones del equipo.\n\n-Saben defender públicamente los proyectos,\nprogramas o servicios en los que participan.\n\n-Pueden tener personal de categoría inferior a su\ncargo.\n\nNivel B3:\n\nRespecto del nivel B2, las personas integradas en el nivel B3 asumen más\nproyectos, programas o servicios, o bien estos son de mayor complejidad.\nAumenta, por lo tanto, la complejidad de las relaciones y se requiere más\ncapacidad para dirigir.\n\nEl nivel B3 es un nivel de mayor autonomía profesional y de mayor\nimplicación en la eficiencia de los resultados. Características de las\npersonas que trabajan en este nivel:\n\n-Son responsables de precisar los detalles\ntécnicos de los trabajos que se les encargan dentro de su especialidad, con un\nconocimiento amplio de las alternativas técnicas.\n\n-Gestionan los gastos de una actividad o proyecto\nde envergadura o complejidad limitada, en relación con el cual supervisan y\ncontrolan el trabajo de industriales y colaboradores externos.\n\n-Ponen a prueba ideas nuevas y métodos nuevos.\n\n-Pueden afrontar problemas complejos.\n\n-Pueden desarrollar nuevos planteamientos valorando\ne integrando los puntos de vista de los demás.\n\n-Están dispuestas a implementar nuevas técnicas y\nformas de actuación que conocen, y a enseñarlas a los compañeros.\n\n-Identifican oportunidades de mejora en su área o\ndepartamento y proponen soluciones nuevas y eficaces.\n\n-Gestionan los recursos técnicos, materiales,\neconómicos y humanos necesarios para la consecución de los objetivos de los\nproyectos, programas o servicios de acuerdo con criterios de eficiencia y\nsostenibilidad.\n\n-Se implican con el equipo en el que están\nintegradas en el mantenimiento de los estándares de calidad fijados.\n\n-Evalúan los resultados del servicio prestado de\nacuerdo con los criterios de calidad acordados.\n\n-Aprovechan el conocimiento que tienen de la\nFundación Bancaria «la Caixa» para impulsar proyectos o acciones de\nmejora.\n\n-Comparten la información de forma abierta y\nproactiva. Se preocupan de que se entienda con claridad su mensaje.\n\nNivel B4:\n\nCaracterísticas de las personas que pertenecen a este nivel:\n\n-Actúan y toman decisiones por delegación de su\nresponsable.\n\n-Realizan tareas complejas que requieren un alto\ngrado de especialización.\n\n-Coordinan tareas de equipo internas o externas y\nse responsabilizan de su seguimiento.\n\n-Participan en la definición y creación de\nproyectos, programas o servicios, y de objetivos de su área de\nresponsabilidad.\n\n-Gestionan los proyectos, programas o servicios\neconómica y técnicamente.\n\n-Realizan encargos a proveedores y\ncolaboradores.\n\n-Se coordinan con otros departamentos y áreas.\n\n-Analizan, valoran, gestionan y resuelven las\nanomalías e incidencias en su ámbito de responsabilidad. \n\n-Analizan desde una perspectiva amplia para llegar\na conclusiones que solucionan problemas funcionales.\n\n-Participan en equipos de trabajo, comités o\ngrupos específicos para impulsar cambios.\n\n-Participan en la creación de métodos o canales\nespecíficos para transmitir información y conocimientos a todo el\ndepartamento.\n\n-Identifican oportunidades de mejora y proponen\nsoluciones nuevas y eficaces.\n\n-Gestionan y pueden establecer sistemas de\ncoordinación y seguimiento de la ejecución de los programas, proyectos o\nservicios en los que participan, poniendo especial atención en la eficiencia y\nla eficacia.\n\n-Proponen cambios o actuaciones para mejorar la\ncalidad del trabajo o del servicio que prestan. Definen y acuerdan con los\nproveedores y colaboradores los estándares de calidad que deben alcanzarse en\nel proyecto, programa o servicio, y proponen métodos y sistemas de trabajo\npara alcanzarlos.\n\n-Son capaces de gestionar la actividad teniendo en\ncuenta los objetivos de la organización.\n\n-Comparten ideas y opiniones con los equipos como\napoyo en la toma de decisiones.\n\nGrupo C: C1, C2, C3 y C4:\n\nDefinición conceptual: Es el grupo de personas que tienen la\nresponsabilidad de dirigir a personas y equipos, liderar grupos de proyectos,\nprogramas o servicios, o gerenciar áreas o centros.\n\nAsí pues:\n\n-Ejercen el mando y el liderazgo de forma\nexplícita.\n\n-Generan y presentan propuestas nuevas.\n\n-Conocen el sector de referencia y actúan con\ncompetencia.\n\n-Programan y planifican las acciones, y determinan\nlos recursos necesarios al respecto.\n\n-Organizan y distribuyen la tarea, y evalúan los\nresultados.\n\n-Lideran y dan apoyo a sus equipos, y se preocupan\npor su motivación y formación.\n\nConocimientos y requisitos:\n\n-Licenciatura para las nuevas incorporaciones a la\nFundación Bancaria «la Caixa».\n\n-Capacidades y competencias profesionales y\nrelacionales.\n\n-Sólida profesionalidad comprobada.\n\n-Motivación profesional. Capacidad creativa.\nIniciativa.\n\n-Habilidades como persona emprendedora y para el\nliderazgo.\n\n-Cualidades personales para dirigir y para trabajar\nen equipo.\n\nGrupo D: D1:\n\nComité de Dirección, directores corporativos y de área.\n\nArtículo 13. Progresión profesional.\n\nGrupo A: Nivel A1, A2 y A3:\n\nLínea profesional 1: Progresión por antigüedad. La permanencia asegura un\nprogreso:\n\n-Situación inicial: nivel A1.\n\n-Al cabo de tres años: nivel A2.\n\n-Al cabo de cinco años en el nivel A2: nivel\nA3. \n\nLínea profesional 2: Además de la progresión por antigüedad, puede darse\nun crecimiento más rápido por asunción de mayor nivel profesional y de\nnuevas responsabilidades. Se producirá mediante la evaluación anual del\nresponsable o la responsable.\n\nDefinición del tránsito entre los niveles A3 y B1.\n\nEl tránsito del nivel A3 al B1 se producirá mediante la evaluación anual\ndel desempeño, a propuesta del responsable o la responsable. La evaluación\ndebe reflejar concretamente este progreso de mayor nivel de responsabilidad, de\nconocimientos y de autonomía, es decir, debe reflejar que las funciones han\ncambiado realmente y que son equiparables a las del nivel B1.\n\nLos trabajadores que hayan estado más de cuatro años en el nivel A3\npodrán solicitar una evaluación específica de cambio de nivel a su\nresponsable o director o directora. Si esta evaluación específica, junto con\nlas dos últimas anuales, es satisfactoria, se establecerá un firme compromiso\ndel responsable o la responsable o director o directora de proponer un cambio\nde nivel dentro del ejercicio correspondiente.\n\nHasta que el cambio de nivel sea efectivo, en el plazo de dos meses se\nconcederá un complemento equivalente a la situación que corresponda al nuevo\nnivel de acceso.\n\nLa evaluación puede repetirse cada año.\n\nGrupo B: B1, B2, B3 y B4.\n\nProgresión por antigüedad. La permanencia asegura un progreso:\n\n-Situación inicial: nivel B1.\n\n-Al cabo de diez años: nivel B2.\n\n-A partir del nivel B2, la progresión no se basa\nen la permanencia ni en la antigüedad. El cambio de nivel a partir del nivel\nB2 se logra a propuesta del respectivo o respectiva responsable o director o\ndirectora, quien valorará la acción profesional de acuerdo con la evaluación\npor competencias vigente.\n\nA estos efectos, se valorarán:\n\n-Las evaluaciones por competencias en la Fundación\nBancaria «la Caixa»;\n\n-la formación y la experiencia.\n\nLa entrevista de evaluación por competencias constituirá el proceso\nprincipal de valoración.\n\nEl director o directora de cada área establecerá el grado de complejidad\nprofesional y de progreso profesional que se debe alcanzar para pasar de nivel.\nDeberá hacerlo de forma coherente con las demás áreas de la Fundación\nBancaria «la Caixa» y con el apoyo del Área de Dirección de Personas.\n\nGrupo C: C1, C2, C3 y C4:\n\nProgresión entre los niveles del grupo C, en función:\n\n-De la dimensión y complejidad de los centros,\náreas o grupos de proyectos que se dirigen;\n\n-del volumen y complejidad de los equipos y\nrecursos que se dirigen;\n\n-de la participación en la creación de propuestas\ny estrategias de la Fundación Bancaria «la Caixa».\n\nLa entrevista de evaluación también constituirá el proceso principal para\nvalorar estos parámetros. ",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO 2 Grupos profesionales Progresi","CAPÍTULO 2 Grupos profesionales\n\nProgresión profesional, vacantes y modalidades contractuales\n\nArtículo 12. Definición de los grupos profesionales.\n\nLa Fundación Bancaria «la Caixa» establece cuatro grupos y doce niveles\nprofesionales.\n\nSe entiende por grupo profesional la unidad de clasificación laboral que\nagrupa a las personas según sus aptitudes profesionales, responsabilidades y\ntareas profesionales. Dentro de cada grupo existen distintos niveles, que\ncorresponden a los intervalos que delimitan los diferentes grados de\nresponsabilidad y autonomía. El sistema de retribución viene determinado por\nla siguiente graduación de grupos y niveles profesionales:\n\nGrupo A:\n\nNivel A1.\n\nNivel A2.\n\nNivel A3.\n\nGrupo B:\n\nNivel B1.\n\nNivel B2.\n\nNivel B3.\n\nNivel B4.\n\nGrupo C:\n\nNivel C1.\n\nNivel C2.\n\nNivel C3.\n\nNivel C4.\n\nGrupo D:\n\nNivel D1.\n\nLa tarea que debe desarrollar cada uno de los trabajadores de la Fundación\nBancaria »la Caixa» en función del nivel profesional que tenga asignado\nqueda especificada por las siguientes definiciones de los niveles\nprofesionales. En aquellos \n\nniveles en los que se especifica, el ascenso de nivel se efectúa por\nantigüedad o por evaluación. En aquellos en los que no se indica, se\nrespetará lo que establezcan los artículos 24 y 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","Artículo 39. Ayudas para estudios profes","Artículo 39. Ayudas para estudios profesionales y de idiomas de\nlos trabajadores.\n\n1.La Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa» tendrá la facultad\nde otorgar a su personal becas de estudios con una asignación económica de\nhasta el 100 % de la matrícula o de los gastos de inscripción, debidamente\njustificados, cuando supongan una formación que se considere necesaria para el\nejercicio de su actividad o el desarrollo profesional dentro de la empresa. Por\nlo tanto, todo trabajador o trabajadora podrá solicitar la beca\ncorrespondiente a la Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa», siendo\nde libre decisión de esta dirección su concesión.\n\n2.Los trabajadores en activo que acrediten al menos un año de prestación\nde servicios podrán beneficiarse de becas para cursar estudios de idiomas.\n\nEl coste máximo de la subvención será de 1.500 euros brutos al año por\ntrabajador o trabajadora, y se deberá aportar justificante del importe del\ncoste del curso para percibir la beca en el importe que proceda. El centro en\nel que el trabajador o trabajadora curse sus estudios será de libre elección.\nEn cualquier caso, el máximo de horas subvencionadas por idioma será de 400\nanuales. Por otra parte, el trabajador o trabajadora deberá acreditar un\nmínimo del 70 % de aprovechamiento del curso y se tomarán como referencia las\nhoras realizadas en relación con las horas programadas para poder solicitar en\naños sucesivos una nueva beca. El trabajador o trabajadora deberá realizar la\nformación fuera del horario laboral.\n\nÚnicamente se podrá repetir una sola vez un curso del mismo nivel. ",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"SOCSEC_trigger","Artículo 35. Complemento de baja por inc","Artículo 35. Complemento de baja por incapacidad temporal\n(IT).\n\n1.En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de\nla misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o\ntrabajadora afectado un complemento necesario para que, sumado a la prestación\nreglamentaria de la Seguridad Social, perciba la totalidad de la\nretribución.\n\n2.Sin embargo, la empresa solo estará obligada a abonar ese complemento\nhasta un máximo de 90 días por año natural cuando sean diversos los procesos\nde IT del trabajador o trabajadora. De todos modos, antes de aplicar esta\ncláusula, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a exponer las razones\nque han ocasionado la circunstancia.\n\n3.La baja médica se comunicará automáticamente desde el servicio público\nde salud o la mutua laboral por vía telemática a la empresa. Aun así, se\nrecomienda al trabajador o trabajadora que la comunique a su responsable\ninmediato\u002Fa por el canal que mejor le convenga.\n\n4.La Fundación Bancaria »la Caixa» podrá verificar el estado del enfermo\no enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en\nel domicilio de la persona afectada.\n\nLa negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará\nla supresión del complemento acordado en el punto 1 del presente artículo.\n\n5.Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá\ncomunicarse lo antes posible al o a la superior inmediato. \n\nArtículo 36. Fondo de pensiones.\n\nLos trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan\nde pensiones en el cual la aportación será únicamente por parte de la\nFundación Bancaria «la Caixa». A partir de la incorporación del trabajador\no trabajadora, la Fundación aportará el 8,50 % sobre el salario que el\nreglamento regula como pensionable durante la vigencia del presente\nconvenio.\n\nLas condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de\npensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».\n\nCon carácter transitorio, los trabajadores incorporados entre los años\n2015 y 2020 continuarán con lo que se regula en la cláusula 36 del 3.er\nConvenio Colectivo de la Fundación Bancaria «la Caixa», en la cual se\nestablece que durante los meses 25 a 120 de relación laboral (ambos\nincluidos), la Fundación Bancaria »la Caixa» aportará el 9,5 % del salario\npensionable. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación será\ndel 8,5 % del salario pensionable.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"pensionfund","Artículo 36. Fondo de pensiones. Los tra","Artículo 36. Fondo de pensiones.\n\nLos trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan\nde pensiones en el cual la aportación será únicamente por parte de la\nFundación Bancaria «la Caixa». A partir de la incorporación del trabajador\no trabajadora, la Fundación aportará el 8,50 % sobre el salario que el\nreglamento regula como pensionable durante la vigencia del presente\nconvenio.\n\nLas condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de\npensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».\n\nCon carácter transitorio, los trabajadores incorporados entre los años\n2015 y 2020 continuarán con lo que se regula en la cláusula 36 del 3.er\nConvenio Colectivo de la Fundación Bancaria «la Caixa», en la cual se\nestablece que durante los meses 25 a 120 de relación laboral (ambos\nincluidos), la Fundación Bancaria »la Caixa» aportará el 9,5 % del salario\npensionable. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación será\ndel 8,5 % del salario pensionable.",{"bindId":68,"name":61,"text":69},"disabilityfund","Artículo 35. Complemento de baja por incapacidad temporal\n(IT).\n\n1.En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de\nla misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o\ntrabajadora afectado un complemento necesario para que, sumado a la prestación\nreglamentaria de la Seguridad Social, perciba la totalidad de la\nretribución.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"contractseverancepay","Cuando durante el periodo de amortizació","Cuando durante el periodo de amortización del anticipo el trabajador o\ntrabajadora cause baja definitiva en la Fundación Bancaria »la Caixa» por\ncualquier motivo, esta amortización puede ser objeto de compensación contra\nel último recibo de salario, la liquidación correspondiente y\u002Fo la\nindemnización por finalización de contrato.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"sicknesspay","2.Sin embargo, la empresa solo estará ob","2.Sin embargo, la empresa solo estará obligada a abonar ese complemento\nhasta un máximo de 90 días por año natural cuando sean diversos los procesos\nde IT del trabajador o trabajadora. De todos modos, antes de aplicar esta\ncláusula, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a exponer las razones\nque han ocasionado la circunstancia.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"maxsicknesspay","1.En los casos de incapacidad temporal (","1.En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de\nla misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o\ntrabajadora afectado un complemento necesario para que, sumado a la prestación\nreglamentaria de la Seguridad Social, perciba la totalidad de la\nretribución.",{"bindId":83,"name":80,"text":81},"maxsicknesspayperc",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"longtermillness","La excedencia forzosa dará derecho a la ","La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo\ny al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán excedencias\nforzosas a los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos\npúblicos que imposibiliten su asistencia al trabajo. La duración de esta\nexcedencia será la exigida para el ejercicio del cargo que la motiva. Dichos\ntrabajadores se reintegrarán al final de la excedencia en el lugar de trabajo\nque tenían anteriormente, si bien deberán solicitar el respectivo \n\nreingreso en un plazo de un mes tras la finalización del cargo público, de\nacuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"disabilitypay","a)Los trabajadores en activo de la Funda","a)Los trabajadores en activo de la Fundación Bancaria «la Caixa» con una\nantigüedad mínima de un año que tengan efectivamente a su cargo a padre,\nmadre o pareja de hecho, o hijo o hija de más de 26 años, con\ncertificación oficial de discapacidad y\u002Fo gran dependencia percibirán las\nsiguientes ayudas por cada uno de ellos:\n\n1.Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado\ncomprendido entre el 33 % y el 49%, ambos incluidos, se devengará una cantidad\ncuyo importe será de 1.150 euros brutos anuales.\n\n2.Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado\ncomprendido entre el 50% y el 65%, ambos incluidos, se devengará una cantidad\ncuyo importe será de 1.800 euros brutos anuales.\n\n3.Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado\ncomprendido entre el 66 % y el 100%, ambos incluidos, se devengará una\ncantidad cuyo importe será de 2.650 euros brutos anuales.\n\nEsta ayuda dejará de percibirse en relación con los supuestos del apartado\na en los siguientes casos:\n\n4.Cuando la persona con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65 %\nrealice trabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas cuya\ncantidad supere el cómputo anual de una vez y media el salario mínimo\ninterprofesional.\n\n5.Cuando la persona con un grado de discapacidad superior al 65 % realice\ntrabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas cuya cantidad\nsupere el cómputo anual de tres veces el salario mínimo interprofesional.\n\n6.Cuando algún organismo oficial se haga cargo totalmente de la atención\nde la persona con discapacidad.\n\n7.Cuando la persona con discapacidad, ya sea padre, madre o pareja de hecho,\no hijo o hija, deje de estar a cargo del trabajador o trabajadora.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"healthcareaccess","Artículo 38. Asistencia sanitaria. La Fu","Artículo 38. Asistencia sanitaria.\n\nLa Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación, gratuita\npara toda la plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad\nmínima de seis meses, de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que\ncomercializa la compañía SegurCaixa Adeslas. Esta póliza contemplará los\nservicios sanitarios de atención primaria, especialistas, atención\nhospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona\ninteresada. El establecimiento y determinación en cada momento de las\ncondiciones de la mencionada póliza en la cobertura de las contingencias\nantedichas, así como la contratación de la misma, serán potestad y correrán\na cargo de la Fundación Bancaria «la Caixa».",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthinsurance","La Fundación Bancaria «la Caixa» procede","La Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación, gratuita\npara toda la plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad\nmínima de seis meses, de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que\ncomercializa la compañía SegurCaixa Adeslas. Esta póliza contemplará los\nservicios sanitarios de atención primaria, especialistas, atención\nhospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona\ninteresada. El establecimiento y determinación en cada momento de las\ncondiciones de la mencionada póliza en la cobertura de las contingencias\nantedichas, así como la contratación de la misma, serán potestad y correrán\na cargo de la Fundación Bancaria «la Caixa».",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"healthandsafetypolicy","Artículo 29. Prevención de riesgos labor","Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.\n\nLos trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad\nfísica y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así\ncomo tienen el deber de observar y llevar a cabo todas las medidas de\nprevención que se les indiquen.\n\nAsimismo, tienen el derecho de participar en la formulación de la política\nde prevención y control de las medidas adoptadas a través de los\nrepresentantes legales de la Dirección y de los delegados de prevención y\ncomités de seguridad y salud.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"funeralpay","Artículo 44. Ayuda en caso de defunción ","Artículo 44. Ayuda en caso de defunción de padre o madre,\npareja de hecho, hijo o hija.\n\nLos trabajadores percibirán la cantidad de 2.000 euros brutos en caso de\nfallecimiento de padre o madre legal y de 3.000 euros brutos en caso de\nfallecimiento de pareja de hecho, hijo o hija legal.\n\nLa Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar toda la información\nnecesaria para la adjudicación de esta ayuda.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"WORKFAM_trigger","Sección 4. Conciliación de la vida labor","Sección 4. Conciliación de la vida laboral y familiar\n\nArtículo 27. Protección de la vida familiar.\n\nLas partes acuerdan que la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo lo\npermita pueda teletrabajar el 100 % de la jornada durante los dos meses previos\na la fecha prevista de parto, de conformidad con la política de teletrabajo de\nla Fundación Bancaria «la Caixa». También acuerdan hacer extensiva esta\nmedida a los trabajadores que temporalmente tengan movilidad reducida que sea\ncompatible con el alta laboral.\n\nAsimismo, aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos con discapacidad\npodrán disfrutar de una jornada continuada presencial o, ante necesidades\nespecíficas del hijo o hija, podrán compaginar una jornada semanal de 20\nhoras presenciales con la realización del resto de la jornada semanal a\ndistancia. En todo caso, el cómputo total ha de ser del 100 % de la jornada.\nLas 20 horas semanales presenciales se distribuirán en los cinco días de la\njornada laboral.\n\nEstas solicitudes se acordarán previa autorización del responsable o la\nresponsable y estarán sujetas a las necesidades derivadas del puesto de\ntrabajo.\n\nLa Comisión Paritaria actuará como mediadora en caso de que sea\nnecesario.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"pregnancy","Las partes acuerdan que la trabajadora e","Las partes acuerdan que la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo lo\npermita pueda teletrabajar el 100 % de la jornada durante los dos meses previos\na la fecha prevista de parto, de conformidad con la política de teletrabajo de\nla Fundación Bancaria «la Caixa». También acuerdan hacer extensiva esta\nmedida a los trabajadores que temporalmente tengan movilidad reducida que sea\ncompatible con el alta laboral.",{"bindId":117,"name":114,"text":115},"alternatives",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"paidmaternityleave","Artículo 25. Suspensión del contrato de ","Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento,\nadopción o acogida.\n\nEl nacimiento de un hijo o hija conllevará la suspensión del contrato de\ntrabajo durante dieciséis semanas para los progenitores, siendo las seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto obligatorias para ambos\nprogenitores. En el caso de parto múltiple, las dieciséis semanas se verán\nampliadas en una adicional por cada hijo o hija diferente del primero o\nprimera. Transcurridas las seis primeras semanas, el resto podrá ser\ndisfrutado en régimen de jornada completa o de jornada parcial, ya sea de\nmanera acumulada o ininterrumpida, y hasta que el hijo o hija tenga doce meses.\nEl trabajador o trabajadora deberá comunicar a la Fundación Bancaria «la\nCaixa» el modo en que disfrutará de las diez semanas restantes con una\nantelación mínima de quince días a cada periodo semanal.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"paidmaternityleaveduration","El nacimiento de un hijo o hija conlleva","El nacimiento de un hijo o hija conllevará la suspensión del contrato de\ntrabajo durante dieciséis semanas para los progenitores, siendo las seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto obligatorias para ambos\nprogenitores. En el caso de parto múltiple, las dieciséis semanas se verán\nampliadas en una adicional por cada hijo o hija diferente del primero o\nprimera. Transcurridas las seis primeras semanas, el resto podrá ser\ndisfrutado en régimen de jornada completa o de jornada parcial, ya sea de\nmanera acumulada o ininterrumpida, y hasta que el hijo o hija tenga doce meses.\nEl trabajador o trabajadora deberá comunicar a la Fundación Bancaria «la\nCaixa» el modo en que disfrutará de las diez semanas restantes con una\nantelación mínima de quince días a cada periodo semanal.",{"bindId":127,"name":124,"text":125},"paidmaternityleaveall",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"paidmaternityleave_father","El derecho a la suspensión del contrato ","El derecho a la suspensión del contrato por nacimiento es individual y no\npuede ser transferido al otro progenitor.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"paidmaternityleavepay","En cualquier caso, se estará a lo dispue","En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo\n48 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la suspensión del contrato, la\nFundación Bancaria »la Caixa» garantiza a los progenitores el complemento\nnecesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad\nSocial, perciban la totalidad de la retribución.",{"bindId":137,"name":134,"text":135},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":139,"name":86,"text":140},"jobsecuritymothers","La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo\ny al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán excedencias\nforzosas a los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos\npúblicos que imposibiliten su asistencia al trabajo. La duración de esta\nexcedencia será la exigida para el ejercicio del cargo que la motiva. Dichos\ntrabajadores se reintegrarán al final de la excedencia en el lugar de trabajo\nque tenían anteriormente, si bien deberán solicitar el respectivo ",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"paidpaternityleave","f)Cinco días laborables inmediatamente p","f)Cinco días laborables inmediatamente posteriores a la finalización de la\nsuspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, y 10 días\nlaborables en caso de parto múltiple.",{"bindId":146,"name":143,"text":144},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"paidpaternityleavepay","Artículo 24. Permisos retribuidos.",{"bindId":151,"name":149,"text":149},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"childcare","b)Cinco días laborables por accidente, e","b)Cinco días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que\nconviva con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de este o esta.",{"bindId":157,"name":154,"text":155},"childcareleave",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"marriageleave","a)Veinte días naturales para el primer m","a)Veinte días naturales para el primer matrimonio o pareja de hecho, que se\ndisfrutarán de manera continuada y desde la fecha del hecho causante. Para\nsucesivos matrimonios o parejas de hecho, quince días naturales continuados,\nque se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante si\neste tiene lugar en día no laborable.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"nursingmothers","Artículo 26. Reducción de jornada. 1.Los","Artículo 26. Reducción de jornada.\n\n1.Los trabajadores, por cuidado de lactante menor de nueve meses y según el\nartículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de\nausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible\nusar la hora de ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la\nfinalización de la jornada, sino que habrá que usarla durante la\njornada. ",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"maternity_nursing_breaks_duration","1.Los trabajadores, por cuidado de lacta","1.Los trabajadores, por cuidado de lactante menor de nueve meses y según el\nartículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de\nausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible\nusar la hora de ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la\nfinalización de la jornada, sino que habrá que usarla durante la\njornada. ",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"breastfeeding_workingtime","Artículo 26. Reducción de jornada.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"educationtuition","Artículo 41. Ayuda escolar de 0 a 26 año","Artículo 41. Ayuda escolar de 0 a 26 años.\n\nLos trabajadores de la Fundación Bancaria »la Caixa» en activo\npercibirán en el año 2024 una cantidad por cada hijo o hija de 0 a 2 años de\n1.300 euros brutos anuales y de 650 euros brutos anuales por cada hijo o hija\nde 3 a 26 años.\n\nPara el año 2025, los importes serán de 1.350 euros brutos anuales y 675\neuros brutos anuales respectivamente, y para los años 2026 y 2027, la ayuda\nserá de 1.400 euros brutos anuales y 700 euros brutos anuales\nrespectivamente.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO 9 Igualdad de oportunidades y n","CAPÍTULO 9 Igualdad de oportunidades y no discriminación\n\nArtículo 55. Plan de Igualdad.\n\nLa Fundación Bancaria «la Caixa», en cumplimiento de la Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la\nnormativa de desarrollo, ha elaborado el correspondiente Plan de Igualdad.\n\nEl Plan de Igualdad ha sido elaborado por una comisión que ha adoptado las\ndecisiones necesarias para propiciar el cumplimiento de la norma e incorporar\nlas medidas existentes en materia de igualdad de oportunidades.\n\nLa Fundación Bancaria «la Caixa» mantiene su compromiso, junto con los\nrepresentantes de los trabajadores, con el trato igualitario entre hombres y\nmujeres, que fue avalado en el año 2006 por la calificación Óptima, otorgada\na la Fundación Bancaria «la Caixa» por el Instituto de la Mujer del\nMinisterio de Empleo y Seguridad Social, y que se consolidó en 2011 con la\nconcesión, por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,\ndel distintivo de Igualdad en la Empresa a la Fundación Bancaria «la\nCaixa».",{"bindId":184,"name":181,"text":185},"discrimination","CAPÍTULO 9 Igualdad de oportunidades y no discriminación",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"sexualhar","Disposición adicional séptima. Con la vo","Disposición adicional séptima.\n\nCon la voluntad de contribuir a la erradicación de la violencia de género\ny a los cambios culturales necesarios para ello, además de dispensar un nivel\nde protección adecuado a las víctimas de esta violencia de género, la\ncomisión paritaria establecerá en el primer semestre de vigencia de este\nconvenio, en un documento específico y ordenado, todos los derechos y\nbeneficios de la trabajadora que acredite la condición de víctima de\nviolencia de género. Este documento será sometido a una revisión periódica\npara incorporar todas aquellas mejoras que se deriven de los cambios legales o\nde los acuerdos o decisiones de la empresa, así como las consideraciones que\nse puedan hacer en el marco del Plan de Igualdad.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"violenceleave","d)Excedencia por violencia de género. La","d)Excedencia por violencia de género.\n\nLas trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género tendrán\nderecho al periodo de excedencia que necesiten, establecido de común acuerdo y\nrenovable.\n\nEl derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más\nadecuado y de acuerdo con la trabajadora.\n\nEl periodo de tiempo durante el cual la trabajadora esté en situación de\nexcedencia por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO 3 Tiempo de trabajo Sección 1. ","CAPÍTULO 3 Tiempo de trabajo\n\nSección 1. Jornada laboral ordinaria y distribución\n\nArtículo 16. Organización del trabajo.\n\nLa organización del trabajo, en los términos que establece la legislación\nvigente, es facultad exclusiva de los órganos rectores de la Fundación\nBancaria «la Caixa» y, por delegación de los mismos, de la dirección\nfacultada, y la ejercerán de acuerdo con las finalidades que se establezcan en\nlos estatutos fundacionales.\n\nEn el ejercicio de las facultades directivas y organizativas sometidas al\nfin institucional, los órganos rectores o las personas delegadas al efecto\npodrán establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la\nactividad de la Fundación Bancaria «la Caixa», con las limitaciones\nestablecidas por la ley.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"hourspweek","La jornada ordinaria anual de trabajo ef","La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.717 horas en\ncómputo total, que equivalen a un promedio semanal de 37 horas con 50 minutos,\nsin perjuicio de la posible existencia de contrataciones a tiempo parcial. A\nefectos del cumplimiento de la jornada anual mencionada, se estará a lo\nprevisto en el calendario laboral correspondiente a cada año.",{"bindId":203,"name":200,"text":201},"hourspyear",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"hoursovertimemax","Artículo 18. Horas extraordinarias. Las ","Artículo 18. Horas extraordinarias.\n\nLas partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan su voluntad de\nque no se realicen horas extraordinarias durante su vigencia. No obstante, si\npor la cobertura de eventualidades urgentes y no programables, y con respeto\nabsoluto de lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores\nsobre la voluntariedad, debieran realizarse horas extraordinarias, estas se\ncompensarán mediante descanso. Cuando no fuera posible la compensación con\ndescanso, las horas extraordinarias serán retribuidas con el 75 % de recargo\nsobre el precio de la hora ordinaria.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"dayspweek","Artículo 19. Horario. Con carácter gener","Artículo 19. Horario.\n\nCon carácter general, el horario de trabajo en la Fundación Bancaria «la\nCaixa» es el siguiente:\n\n•De lunes a jueves:\n\n•Entrada: de 8.00 a 9.30 horas, con carácter\nflexible.\n\n•Pausa para comida: de 13.30 a 15.15 horas, con\ncarácter flexible y con una pausa mínima de 45 minutos.\n\n•Salida: de 16.45 a 19.15 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada y de la duración de la pausa para\ncomida.\n\nEl cómputo total diario deberá ser de ocho horas.\n\n•Viernes:\n\n•Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter\nflexible.\n\n•Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada.\n\nEl cómputo total diario deberá ser de siete horas.\n\nEl trabajador o trabajadora comunicará al responsable o la responsable\ncorrespondiente su opción habitual en el momento de la elaboración del\ncalendario laboral.\n\nSe establece un horario intensivo durante tres meses y medio, que se\nrealizará desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos días\nincluidos) y de acuerdo con el calendario laboral de cada año.\n\nEsta jornada será de lunes a viernes, con entrada de 8.00 a 8.30 horas y\nsalida de 15.00 a 15.30 horas, entendiéndose que en el cómputo anual se\nrespetará el límite de 1.717 horas anuales.\n\nPara las vigilias de los cuatro días festivos significativos (Reyes, Jueves\no Viernes Santo en función de la comunidad autónoma, Navidad y Año Nuevo),\nel horario será:\n\n•Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter\nflexible.\n\n•Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada.\n\nEl cómputo total diario deberá ser de siete horas.\n\nQuedan exceptuados del cumplimiento de este horario los trabajadores que son\ncontratados para funciones específicas o incompatibles con el horario general.\nEn ese caso, el horario deberá pactarse de forma individual. ",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"holidaysdays","1.Los trabajadores de la Fundación Banca","1.Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disfrutarán de 25\ndías laborables de vacaciones anuales, computados según el calendario laboral\noficial de cada comunidad autónoma.",{"bindId":217,"name":214,"text":215},"holidaysweeks",{"bindId":219,"name":210,"text":211},"schedulesrestpw",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"TRADEUNLEAV_trigger","Artículo 54. Bolsa de horas sindicales. ","Artículo 54. Bolsa de horas sindicales.\n\nLos componentes del Comité de Empresa disfrutarán del crédito de horas\nremuneradas que les corresponda de acuerdo con el apartado e del artículo 68\ndel Estatuto de los Trabajadores. \n\nPodrá efectuarse la acumulación de horas de los distintos miembros del\nComité de Empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios\nde sus componentes, sin superar el máximo total. Estos podrán quedar\nrelevados del trabajo durante el tiempo correspondiente sin perjuicio de su\nremuneración.\n\nEl mecanismo de dicha acumulación será objeto de una regulación\nespecífica que elaborará la Comisión Paritaria.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"ADMINISTRATIVE_trigger","i)El tiempo indispensable para el cumpli","i)El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ntipo público o personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores.",{"bindId":229,"name":226,"text":227},"administrativedays",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"FLEXWORK_trigger","•De lunes a jueves: •Entrada: de 8.00 a ","•De lunes a jueves:\n\n•Entrada: de 8.00 a 9.30 horas, con carácter\nflexible.\n\n•Pausa para comida: de 13.30 a 15.15 horas, con\ncarácter flexible y con una pausa mínima de 45 minutos.\n\n•Salida: de 16.45 a 19.15 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada y de la duración de la pausa para\ncomida.\n\nEl cómputo total diario deberá ser de ocho horas.\n\n•Viernes:\n\n•Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter\nflexible.\n\n•Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter\nflexible, en función de la hora de entrada.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"WAGES_trigger","CAPÍTULO 5 Retribuciones Artículo 30. Pr","CAPÍTULO 5 Retribuciones\n\nArtículo 30. Principio general.\n\nTodos los conceptos retributivos definidos en el presente convenio se\nentienden referidos a sus importes brutos.\n\nArtículo 31. Años 2024, 2025, 2026 y 2027.\n\nEl salario base durante el año 2024 será el vigente a 31 de diciembre de\n2023, incrementando en él un 4,50 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2024, de acuerdo con el anexo I.\n\nSe prevé para el año 2024 una cláusula de revisión de como máximo un\n1,00 % no retroactivo si el IPC interanual de diciembre de 2023 es superior al\n4,5 %.\n\nEl salario base durante el año 2025 será el vigente a 31 de diciembre de\n2024, incrementando en él un 3,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2025.\n\nEl salario base durante el año 2026 será el vigente a 31 de diciembre de\n2025, incrementando en él un 3,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2026.\n\nEl salario base durante el año 2027 será el vigente a 31 de diciembre de\n2026, incrementando en él un 3,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de\nenero de 2027.\n\nPara los años 2025, 2026 y 2027 se prevé una cláusula de revisión de\ncomo máximo un 1,00 % para cada uno de los años, no retroactivo, si el IPC\ninteranual de diciembre del año anterior es superior al 3,00 %.\n\nLas tablas salariales se revisarán cada año de acuerdo con lo negociado en\nel presente convenio colectivo.",{"bindId":239,"name":240,"text":240},"WAGES_determined","CAPÍTULO 5 Retribuciones",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tablas salariales de la Fundació","ANEXO I Tablas salariales de la Fundación Bancaria «la Caixa»\npara el año 2024\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      Nivel\n      \n      Sueldo\n        anual\n      \n      Sueldo\n        mensual\n      \n    \n    \n      Nivel D1\n      \n      91.474,49\n      \n      7.622,87\n      \n    \n    \n      Nivel C4\n      \n      83.768,80\n      \n      6.980,73\n      \n    \n    \n      Nivel C3\n      \n      78.682,09\n      \n      6.556,84\n      \n    \n    \n      Nivel C2\n      \n      66.974,34\n      \n      5.581,20\n      \n    \n    \n      Nivel C1\n      \n      61.630,86\n      \n      5.135,91\n      \n    \n    \n      Nivel B4\n      \n      55.210,21\n      \n      4.600,85\n      \n    \n    \n      Nivel B3\n      \n      50.744,20\n      \n      4.228,68\n      \n    \n    \n      Nivel B2\n      \n      45.317,79\n      \n      3.776,48\n      \n    \n    \n      Nivel B1\n      \n      42.291,89\n      \n      3.524,32\n      \n    \n    \n      Nivel A3\n      \n      36.028,48\n      \n      3.002,37\n      \n    \n    \n      Nivel A2\n      \n      31.425,72\n      \n      2.618,81\n      \n    \n    \n      Nivel A1\n      \n      25.207,52\n      \n      2.100,63",{"bindId":246,"name":206,"text":207},"OVERTIME_trigger",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"overtimeallowancetype_general","Las partes firmantes de este convenio co","Las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan su voluntad de\nque no se realicen horas extraordinarias durante su vigencia. No obstante, si\npor la cobertura de eventualidades urgentes y no programables, y con respeto\nabsoluto de lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores\nsobre la voluntariedad, debieran realizarse horas extraordinarias, estas se\ncompensarán mediante descanso. Cuando no fuera posible la compensación con\ndescanso, las horas extraordinarias serán retribuidas con el 75 % de recargo\nsobre el precio de la hora ordinaria.",{"bindId":252,"name":249,"text":250},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":254,"name":255,"text":256},"SENIOR_trigger","Artículo 33. Complemento personal de ant","Artículo 33. Complemento personal de antigüedad.\n\nEl personal afectado por este convenio percibirá, por cada tres años de\nantigüedad en la empresa y para todos los niveles profesionales, un\ncomplemento personal de antigüedad cuyo importe anual será de 900 euros\nbrutos. \n\nEl cómputo de la antigüedad se iniciará el día del ingreso del\ntrabajador o trabajadora en la empresa, independientemente de la modalidad\ncontractual convenida, si bien el derecho a la percepción del complemento se\nhará efectivo de forma prorrateada el día 1 del mes en que cumpla el\ntrienio.\n\nLa empresa garantizará el importe total anual del complemento personal de\nantigüedad meritado de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo\nal trabajador o trabajadora que cause baja definitiva de la empresa. En estos\ncasos, la empresa liquidará al trabajador o trabajadora, en el momento de ser\nbaja definitiva, la diferencia entre el importe abonado prorrateado desde el\nmomento en que nace el derecho a la percepción y el importe total del trienio\nque le corresponda durante aquel año.",{"bindId":258,"name":259,"text":260},"MEALALL_trigger","Durante la vigencia del presente conveni","Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se establece una ayuda\npara comida por día efectivo de trabajo en jornada partida por un importe de\n11,50 euros brutos para el año 2024, de 12 euros brutos para el año 2025, de\n12,50 euros brutos para el año 2026 y de 13 euros brutos para el año 2027.\n\nLa ayuda para comida también queda reconocida para cuando se trabaje desde\nel domicilio y en los supuestos recogidos en el artículo 27 sobre protección\nde la vida familiar.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona «La Caixa» 2024_2027 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-05-29\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Banca\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;2000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;5 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;37.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1717.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;-10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;75.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;11.5 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[266],{"title":37,"slug":33},[268],{"type":269,"data":270},"call_to_action_body_block",{"title":271,"description":272,"variant":273,"link":274},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":271,"url":275,"description":271,"rel":276,"type":277},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[279],{"type":269,"data":280},{"title":271,"description":272,"variant":273,"link":281},{"title":271,"url":275,"description":271,"rel":276,"type":277},[]]