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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L25\">26187 Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la\n    Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV\n    Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L47\">CAPÍTULO I Extensión y ámbito del IV Convenio\n        Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L49\">Artículo 1. Ámbito personal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L53\">Artículo 2. Ámbito temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L61\">Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L65\">Artículo 4. Coordinación normativa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L69\">Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L77\">CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L79\">Artículo 6. Principios generales de organización\n            del trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L85\">Artículo 7. Grupos profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L263\">Artículo 8. Circulación de trabajadores\u002Fas en\n            los distintos centros de trabajo de EWS.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L273\">CAPÍTULO III Ingreso, condiciones profesionales\n        indispensables y formación del personal\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L275\">Artículo 9. Período de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L285\">Artículo 10. Condiciones profesionales\n            indispensables.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L293\">Artículo 11. Formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L303\">CAPÍTULO IV Jornada y vacaciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L305\">Artículo 12. Jornada anual.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L319\">Artículo 13. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L325\">Artículo 14. Permisos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L357\">Artículo 15. Suspensión del contrato por mutuo\n            acuerdo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L371\">Artículo 16. Ineptitud sobrevenida.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L377\">Artículo 17. Excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L387\">CAPÍTULO V Retribuciones\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L389\">Artículo 18. Estructura salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L403\">CAPÍTULO VI Beneficios sociales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L405\">Artículo 19. Seguro colectivo de vida y\n            accidentes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L415\">Artículo 20. Seguro de asistencia\n          sanitaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L423\">Artículo 21. Mejora de las prestaciones durante\n            la situación de Incapacidad temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L429\">CAPÍTULO VII Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L431\">Artículo 22. Faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L441\">Artículo 23. Faltas leves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L469\">Artículo 24. Faltas graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L517\">Artículo 25. Faltas muy graves.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L587\">Artículo 26. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L611\">CAPÍTULO VIII Derechos sindicales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L613\">Artículo 27. Representación de las personas\n            trabajadoras en el ámbito de la Empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L623\">Artículo 28. Garantías.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L627\">Artículo 29. Información.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L633\">Artículo 30. Comité Intercentros de Seguridad y\n            Salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L643\">Artículo 31. Comité Intercentros de\n            Igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L655\">CAPÍTULO IX Protección de datos de carácter\n        personal y garantías digitales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L657\">Artículo 32. Derechos digitales.\n          General.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L661\">Artículo 33. La transformación digital.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L665\">Artículo 34. Derecho a la intimidad y al\n            tratamiento de datos en el ámbito laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L671\">Artículo 35. Derecho a la intimidad y al uso de\n            dispositivos digitales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L679\">Artículo 36. Uso de dispositivos de\n            videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de\n            trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L693\">Artículo 37. Derecho a la intimidad ante la\n            utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito\n            laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L703\">Artículo 38. Disposiciones comunes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L713\">CAPÍTULO X Varios\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L715\">Artículo 39. Aplicación de la Ley Orgánica\n            3\u002F2007.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L719\">Artículo 39 bis. Aplicación de la Ley 4\u002F2023 y\n            el RD 1026\u002F2024.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L771\">Artículo 40. Aplicación artículo 85.3.c del\n            Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L775\">Artículo 41. Política sobre el uso de nuevas\n            tecnologías.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L781\">Artículo 42. Control de los vehículos de la\n            Empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L787\">Artículo 43. Jubilación Obligatoria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L827\">ANEXO I Jornada y horario laboral\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L829\">I.1Horario de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L905\">I.2 Trabajo a turnos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L919\">I.3 Sistema de guardias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L957\">ANEXO II Retribución y dietas\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L959\">II.1 Estructura salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1343\">II.2 Gastos de locomoción, manutención y\n            estancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1407\">ANEXO III Actualización salarial\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1409\">III.1 Actualización salarial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1417\">III.2 Absorción y compensación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1423\">ANEXO IV Seguro colectivo de vida y accidentes\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1425\">IV.1 Seguro colectivo de vida y\n          accidentes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L16\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L25\">26187 Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo\nde Enercon Windenergy Spain, SL.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemother\">\u003Cp>Visto el texto del IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL\n(Código de convenio núm. 90100702012012), que fue suscrito en fecha 26 de\nseptiembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros,\nen representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente\nsubsanado el 26 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 3 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IVCONVENIO COLECTIVO DE ENERCON WINDENERGY SPAIN, SL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Texto acordado \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNE_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch2 id=\"L47\">CAPÍTULO I Extensión y ámbito del IV Convenio Colectivo de\nEnercon Windenergy Spain, SL\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L49\">Artículo 1. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El IV Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL (en adelante, el\n«CC de EWS») será de aplicación a todos los trabajadores\u002Fas que presten\nservicios mediante una relación laboral ordinaria en Enercon Windenergy Spain,\nSL (en adelante, «EWS» o la «Empresa»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L53\">Artículo 2. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El CC de EWS, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año\n2025 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2029.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio colectivo deberá notificarse con un plazo mínimo\nde un mes antes de la finalización de su vigencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo máximo para la negociación del V CC de EWS será de un año desde\nla denuncia del convenio. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se\nhubiese alcanzado un acuerdo sobre el V CC de EWS, se aplicará lo dispuesto en\nel artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L61\">Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El CC de EWS regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la\nEmpresa en que aquélla desarrolle sus actividades empresariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L65\">Artículo 4. Coordinación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de\naplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales\nque resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L69\">Artículo 5. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contenido del CC de EWS constituye un todo unitario, global e indivisible\ny su conjunto absorbe y compensa todas las condiciones laborales que hasta la\nfecha han venido aplicándose en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones acordadas en el CC de EWS, igualmente, compensarán y\nabsorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual\nfuere su origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L77\">CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L79\">Artículo 6. Principios generales de organización del\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es\nfacultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un alto\nnivel de productividad, eficacia y eficiencia, basado en la utilización\nóptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud\nactiva y responsable de las partes integrantes: Dirección y\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L85\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3 id=\"L85\">Artículo 7. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa cuenta con dos áreas funcionales diferenciadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)El área funcional de trabajadores\u002Fas de campo: formada por el personal\nque desarrolla funciones relacionadas con las actividades técnicas y que\npresta sus servicios en los diferentes centros de producción de energía\neólica ya sea de forma fija o de forma itinerante; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)El área funcional de trabajadores\u002Fas de oficina: formada por el\npersonal que desarrolla funciones propias de administración y gestión. Esta\nárea, a su vez, puede dividirse en dos subáreas: Asistentes de\nadministración y Asistentes técnicos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con base en lo anterior, el personal sujeto al presente convenio colectivo\nse clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales, en función\nde las exigencias profesionales y contenido general de su prestación de\nservicios en la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>\u003Cstrong>A)Área de trabajadores\u002Fas de campo: Personal de mantenimiento y\npuesta en marcha.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta tareas técnicas específicas de\nlocalización y reparación de averías, mantenimiento preventivo y puesta en\nmarcha de aerogeneradores, entre otras. Requiere en mayor o menor medida de\nsupervisión sobre resultados parciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entorno de trabajo principalmente al aire libre, requiriéndose el trabajo\nen altura, el uso de herramientas y equipos específicos, así como la\nmanipulación de algunas sustancias químicas y la realización de eventuales\ntrabajos en tensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 1: Trabajadores\u002Fas no Cualificados\u002Fas e\u002Fm.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal en las fases iniciales de formación en la\nEmpresa, con conocimientos técnicos sobre el aerogenerador básicos que les\ncapacita para seguir instrucciones sencillas, realizar actividades auxiliares y\nde apoyo de bajo riesgo y actuar como tercero\u002Fa de equipo, una vez finalizada\nla formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, bajo\nla supervisión de un\u002Fa Técnico de Reparación de Averías Avanzado o un\u002Fa\nExperto\u002Fa en Reparación de Averías \u002F Líder de Trabajos Especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia mínima de acceso: Ninguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de acceso en Enercon: Ninguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos adicionales de acceso: Ninguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 2: Asistentes Cualificados\u002Fas e\u002Fm.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal en las fases finales de formación inicial en\nla Empresa que posee conocimientos técnicos específicos sobre el\naerogenerador y que demuestra solvencia para hacerse cargo de tareas simples\npara las cuales hay instrucciones detalladas disponibles en su idioma,\nincluyendo el apoyo en la realización de trabajos de reparación y\nmantenimiento planificados, actuando como segundo\u002Fa de equipo bajo la\nsupervisión de un\u002Fa Técnico de Mantenimiento, un\u002Fa Técnico de Reparación de\nAverías, un\u002Fa Técnico de Reparación de Averías Avanzado o un\u002Fa Experto\u002Fa en\nReparación de Averías\u002F Líder de Trabajos Especiales. Un\u002Fa Asistente\nCualificado\u002Fa es responsable de la seguridad y calidad de su trabajo y debe\nrealizar comprobaciones para asegurarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia mínima de acceso: Más de 3 meses de experiencia en puesto\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte del Departamento de Formación de Enercon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 3: Técnicos de Mantenimiento e\u002Fm.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ha recibido toda la formación técnica\ngeneral para su rama profesional (eléctrica o mecánica) y demuestra capacidad\npara actuar como primero\u002Fa de equipo con compañeros\u002Fas de menor cualificación\nen tareas de mantenimiento y en tareas de localización y reparación de\naverías sencillas en los aerogeneradores y sus componentes, incluyéndose la\npreparación, realización y documentación independiente de los mantenimientos\nplanificados, de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento del\naerogenerador correspondiente, reparaciones y actualizaciones. Con la\nformación adecuada, también pueden realizar tareas de mantenimiento\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia mínima de acceso: Más de 6 meses de experiencia en la empresa\nen puesto equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Approval process monitoring) superior al 85 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 4.1: Técnicos de Reparación de Averías e\u002Fm.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ha recibido toda la formación técnica\nespecífica para su rama profesional (eléctrica, mecánica) y demuestra\ncapacidad para actuar como primero\u002Fa de equipo con compañeros\u002Fas de menor\ncualificación en tareas de localización y reparación de averías complejas\nen los aerogeneradores y sus componentes, incluyéndose el diagnóstico de\nfallos y resolución de problemas en los aerogeneradores, la introducción y\nejecución de actividades de diagnóstico para la resolución de problemas en\nel sistema de control y los sistemas auxiliares, la planificación, ejecución\ny documentación del trabajo de resolución de fallos y la realización de\ntareas de reparación especiales para las que haya sido habilitado con un\ncierto nivel de apoyo por parte del Soporte Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia mínima de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Field Training Verification) superior al 90 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon, superación del nivel correspondiente en el\nexamen técnico de acceso en cada una de las diferentes áreas (eléctrica,\nmecánica), cumplimiento con los objetivos de productividad anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 4.2: Técnicos de Reparación de Averías Avanzados\u002Fas\ne.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ha recibido toda la formación técnica\nespecífica para la rama eléctrica y demuestra capacidad para actuar como\nprimero\u002Fa de equipo con compañeros\u002Fas de menor cualificación en tareas de\nlocalización y reparación de averías muy complejas en los aerogeneradores y\nsus componentes, incluyéndose el diagnóstico de fallos y resolución de\nproblemas complejos en los aerogeneradores, la introducción y ejecución de\nactividades de diagnóstico para la resolución de problemas complejos en el\nsistema de control y los sistemas auxiliares, la planificación, ejecución y\ndocumentación del trabajo de resolución de fallos y la realización de tareas\nde reparación especiales para las que haya sido habilitado de forma totalmente\nautónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia mínima de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de acceso: La determinada para el grupo en el área eléctrica\npor el Departamento de Formación de Enercon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Field Training Verification) superior al 95 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon, superación del nivel correspondiente en el\nexamen técnico de acceso en el área eléctrica, cumplimiento con los\nobjetivos de productividad anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 5: Expertos\u002Fas en Reparación de Averías\u002FLíderes de Trabajos\nEspeciales e\u002Fm.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejerce funciones de experto técnico y de\nlíder de equipo, responsabilizándose de la coordinación, la instrucción en\ncampo y el desarrollo técnico de sus compañeros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desarrolla métodos de reparación para problemas eléctricos, electrónicos\no mecánicos muy complejos, incluyéndose la planificación y coordinación de\ndichos trabajos y la formación en campo de compañeros\u002Fas de menor\ncualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a su amplia polivalencia y experiencia demuestra competencia para\nliderar trabajos especiales de gran complejidad y proponer soluciones técnicas\nante nuevos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>problemas, incluyéndose la preparación, realización y documentación de\ntrabajos especiales, la evaluación de la seguridad, la definición de medidas\nde protección, la realización de reuniones de seguridad (toolbox meetings) y\nla responsabilidad del rendimiento cualitativo y cuantitativo del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Experiencia mínima de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Field Training Verification) superior al 98 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon, superación del nivel correspondiente en el\nexamen técnico de acceso en cada una de las diferentes áreas (eléctrica,\nmecánica), cumplimiento con los objetivos de productividad anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>B)Área de trabajadores\u002Fas de oficina: Subárea de Asistentes de\nAdministración:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 1: Auxiliares Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo de índole rutinaria y\nbaja\u002Fmedia complejidad en la subárea de administración bajo instrucciones\nconcretas con una dependencia jerárquica y funcional total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 2: Asistentes Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que realiza trabajos complejos bajo\nespecificaciones precisas y con cierto grado de autonomía (por ejemplo, le\ncompete la toma de decisiones en relación a operaciones y procesos\nrelevantes). Puede ayudar a la coordinación del trabajo de otras personas\nsolucionando los problemas que se les planteen. Esta labor la realiza en base a\nque ejecuta con carácter habitual aquellas tareas correspondientes al personal\nque gestiona o puede gestionar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones con personas o\nentidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter\nburocrático (envío de información, solicitud presupuestos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 3: Responsables Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\nParticipa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo\ndeterminado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios\nde la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por el\npersonal a su cargo, si los tuviese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran el contacto diario con\npersonas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>C)Área de trabajadores\u002Fas de oficina: Subárea de Asistentes\nTécnicos:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 1: Responsables de Función y Gestión de\nMateriales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico complejo bajo\ninstrucciones concretas siendo supervisado sobre resultados finales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización de tareas y la planificación de las acciones\na realizar anualmente, así como las relaciones con personas o entidades ajenas\na la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático (envío\nde información, solicitud presupuestos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 2: Oficiales de PRL.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad en el área de PRL, siendo supervisado sobre resultados\nfinales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización del área de PRL, la planificación de las\nacciones e inspecciones a realizar anualmente y las relaciones con personas o\nentidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores de PRL, etc.) con\ncarácter burocrático (envío de información, realización de informes,\nsolicitud presupuestos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entorno de trabajo parcialmente al aire libre para la realización de\ninspecciones, requiriéndose el trabajo en altura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 3: Responsables de Área y Supervisores\u002Fas\nRegionales.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad con un alto grado de autonomía. Participa en la definición de\nobjetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas,\nguías y estrategias conforme a los principios de la Empresa. Coordina,\nplanifica y dirige las funciones realizadas por el personal a su cargo, si los\ntuviese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización de un área de trabajo y la planificación de\nlas acciones a realizar anualmente y las relaciones con personas o entidades\najenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático\n(envío de información, solicitud presupuestos, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 4: Controladores\u002Fas de Calidad.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad con un alto grado de autonomía especializado en las tareas de\ncontrol de calidad, seguimiento de la efectividad de las acciones formativas y\nacompañamiento de equipos en campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización del área de control de calidad y la\nplanificación de las visitas a los parques a realizar anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entorno de trabajo principalmente al aire libre, requiriéndose el trabajo\nen altura, el uso de herramientas y equipos específicos, así como la\nmanipulación de algunas sustancias químicas y la realización de eventuales\ntrabajos en tensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo 5: Formadores\u002Fas y Responsables Técnicos.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad, con un alto grado de autonomía, especializado en las tareas de\nformación y dirección técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización de las áreas de formación y dirección\ntécnicas, incluyéndose el desarrollo de nuevos contenidos formativos en base\na las necesidades formativas detectadas, la planificación de las acciones\nformativas a realizar anualmente, la dirección técnica de equipos y la\nsupervisión de cualquier actividad relacionada con las instalaciones de alta\ntensión correspondientes a la categoría AT1 (cuya tensión nominal no exceda\nde 30kV), velando por el cumplimiento de la legislación vigente de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entorno de trabajo parcialmente al aire libre, para la realización de\nformaciones en campo, requiriéndose el trabajo en altura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupos profesionales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Asistentes de Administración\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 (Auxiliares Administrativos\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2 (Asistentes Administrativos\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3 (Responsables Administrativos\u002Fas). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Asistentes Técnicos\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 (Responsables de Función y Gestión de Materiales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2 (Oficiales de PRL).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3 (Responsables de Área y Supervisores\u002Fas Regionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4 (Controladores\u002Fas de Calidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5 (Formadores\u002Fas y Responsables Técnicos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Personal de Mantenimiento y Puesta en Marcha\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 (Trabajadores\u002Fas no Cualificados\u002Fas e\u002Fm).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2 (Asistentes Cualificados e\u002Fm).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3 (Técnicos de Mantenimiento e\u002Fm).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4.1 (Técnicos de Reparación de Averías e\u002Fm).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4.2 (Técnicos de Reparación de Averías Avanzados\u002Fas e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5 (Expertos\u002Fas en Reparación de Averías\u002FLíderes de Trabajos\nEspeciales e\u002Fm).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\npersonal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional dentro de\nlos distintos grupos profesionales. En el ejercicio de la movilidad funcional\nla Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo\nprofesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo\ninferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también\nincluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L263\">Artículo 8. Circulación de trabajadores\u002Fas en los distintos\ncentros de trabajo de EWS.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de los servicios que presta la Empresa, parte de su\nplantilla presta sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes\nmientras que parte del personal presta sus servicios en un centro de trabajo\nespecífico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de EWS que preste sus servicios en centros de trabajo móviles o\nitinerantes, se entenderá administrativamente adscrito a las oficinas\ncentrales de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal asignado a un centro de trabajo específico, y siempre que\nconcurran razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrá\nser asignados, temporal o definitivamente, a otro centro de trabajo de la\nEmpresa o de su ámbito de actividad ubicado tanto dentro como fuera del\nterritorio nacional. Si existieran horarios de trabajo o calendarios\ndiferentes, el personal desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios\nvigentes en el centro de trabajo de destino.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L273\">CAPÍTULO III Ingreso, condiciones profesionales indispensables y\nformación del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L275\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L275\">Artículo 9. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de\nprueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo\nprofesional en el que ingrese la persona contratada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse\ncon un periodo de prueba de un tercio de su duración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, el personal tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que\ndesempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la\nresolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de\ncualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de\nprueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá\nplenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la\nantigüedad del personal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, que afecten al personal durante el período de\nprueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo\nentre ambas partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L285\">Artículo 10. Condiciones profesionales indispensables.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por su naturaleza y alto grado de especialización, el adecuado desarrollo\nde los puestos de trabajo de la Empresa exige que el personal cuente, como\nrequisito indispensable, con una habilitación profesional (entre otras, de\ncarácter administrativo o técnico) y una habilitación personal mínima\n(«Condiciones Profesionales Indispensables»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Condiciones Profesionales Indispensables para cada puesto de trabajo de\nla Empresa se predeterminarán con anterioridad a la contratación laboral. El\npersonal deberá mantener dichas Condiciones Profesionales Indispensables\ndurante la vigencia de su relación laboral con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal está obligado a informar a la Empresa, con carácter inmediato,\nde la pérdida de una Condición Profesional Indispensable. El incumplimiento\nde esta obligación se califica, a todos los efectos incluyendo los\ndisciplinarios, como una manifestación de transgresión de la buena fe\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L293\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">Artículo 11. Formación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal\npara posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente\nadecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos y potenciar\nsus expectativas de promoción y desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, las\npersonas trabajadoras aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y\ndestrezas necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el\námbito de la especialidad de su puesto de trabajo, como en el de las\nespecialidades conexas. Para ello, se comprometen a acudir a los cursillos que\nse organicen, tanto interna como externamente, a tales fines.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso particular del personal de campo, los cursillos formativos a los\nque se alude en el anterior párrafo tendrán una duración máxima anual de 40\nhoras que no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a los\nefectos del cómputo de la jornada máxima anual. Estas horas de formación se\ncompensarán económicamente o con descanso según el régimen de\ncompensaciones de la Empresa, tomando como referencia el valor de la hora\nordinaria, en el caso de compensarse económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L303\">CAPÍTULO IV Jornada y vacaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L305\">Artículo 12. Jornada anual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo anual para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029\nserá de 1.800 horas. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada anual pactada en este convenio no excederá, en ningún caso, de\nla duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual\nprevista estatutariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, si durante la vigencia del presente convenio se produce un cambio\nlegislativo por el que la jornada máxima de trabajo en cómputo anual para el\npersonal a tiempo completo se fija en un número inferior al de la jornada\nanual prevista en este artículo 12, las Partes modificarán en concordancia la\njornada de trabajo anual del convenio que resultará de aplicación al personal\nde la empresa durante el resto de la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada se iniciará, para el\npersonal del área funcional de campo, al comienzo efectivo de la prestación\nde servicios en los centros de producción de energía eólica y en las bases\nde mantenimiento. En caso de que dicho comienzo de la prestación de servicios\ntenga lugar en una base de mantenimiento, oficina o centro de producción de\nenergía eólica no asignado como habitual al personal por la empresa, el\ntiempo adicional se reportará con los códigos «home-wec» u «hotel-wec»\nsegún el caso y se compensarán económicamente o con descanso según el\nrégimen de compensaciones de la Empresa, tomando como referencia el valor de\nla hora ordinaria, en el caso de compensarse económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No computará como trabajo efectivo para el cómputo de jornada los\nperíodos de tiempo en los que, el personal del área funcional de campo, deba\npermanecer en los centros de producción de energía eólica o en las bases de\nmantenimiento bajo las instrucciones de la supervisión competente pero no\npuedan prestar efectivamente sus servicios como consecuencia de las malas\ncondiciones climatológicas u otras causas impredecibles de proyecto. Estos\ntiempos se reportarán por el personal con el código «waiting time» y se\ncompensarán económicamente o con descanso según el régimen de\ncompensaciones de la Empresa tomando como referencia el valor de la hora\nordinaria, en el caso de compensarse económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada y horarios de EWS se desarrollan en el anexo I al convenio de\nEWS.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L319\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L319\">Artículo 13. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. El personal podrá\ndisfrutar de un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de\nantigüedad cumplido, hasta un máximo de 3 trienios cumplidos (9 años de\nantigüedad).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales serán disfrutadas dentro del año natural en el que\nhan sido generadas. No obstante, EWS podrá permitir que el personal tome días\nde vacaciones no disfrutadas durante los tres primeros meses del año\ninmediatamente posterior al de su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L325\">Artículo 14. Permisos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal de EWS, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo con derecho a percibir la remuneración que estuviera percibiendo en\nese momento por los motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales, en caso de matrimonio por cualquiera de las formas\nlegalmente reconocidas en España.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este permiso se extiende a la inscripción como pareja de hecho en el\ncorrespondiente registro oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>b)Cinco días, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>c)Dos días, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo,\nla persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará\nen dos días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día, por el traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del\npersonal, cuando éste curse estudios de formación reglada. En tales casos,\ndeberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, siempre que no puedan realizarse fuera de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable, en los casos de adopción o acogimiento, o\nguarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación y para la realización de los preceptivos informes\npsicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que no\npuedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Reducción de jornada en media hora hasta que el bebé cumpla los 9 meses\nde edad o 14 días completos acumulados para el cuidado del lactante en los\nsupuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\nsupuestos de nacimiento, nacimiento de bebes con discapacidad, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)1 hora por día de hospitalización, por nacimientos prematuros o que\nrequieran hospitalización postparto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Hasta 32 horas al año, por razones familiares urgentes de fuerza mayor\nvinculadas a enfermedad o accidente que hagan imprescindible la presencia\ninmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Por el tiempo indispensable, de conformidad con el artículo 39 bis del\npresente IV CC de EWS, para la asistencia a consultas médicas o trámites\nlegales de personas LGTBI+ tanto en los casos en que la asistencia se requiera\npara la persona trabajadora como en los casos en los que se requiera para el\nacompañamiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La referencia a los días expresados en este artículo debe entenderse\nrealizada a días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L357\">Artículo 15. Suspensión del contrato por mutuo acuerdo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Partes acuerdan que la pérdida temporal de una Condición Profesional\nIndispensable para el puesto de trabajo (incluyendo, aunque sin carácter\nlimitativo, la pérdida temporal del permiso de conducción) se considerará\nuna causa de suspensión de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, según lo\nprevisto en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá por\n«pérdida temporal», a efectos de este artículo, aquella que no exceda de\nuna duración máxima de 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes supuestos de pérdida de una\nCondición Profesional Indispensable no darán lugar, en ningún caso, a la\nsuspensión del contrato por mutuo acuerdo regulada en este artículo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando el hecho causante de la pérdida de la Condición Profesional\nIndispensable: (i) sea consecuencia de una conducta activa u omisiva imputable\nal personal, y (ii) haya tenido lugar dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cuando la persona afectada no pueda recobrar la Condición Profesional\nIndispensable por el mero transcurso del tiempo (incluyendo, aunque sin\ncarácter limitativo, aquellos casos en que la recuperación de la Condición\nProfesional \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indispensable requiera someterse a un curso, examen o llevar a cabo una\ntramitación burocrática específica).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de suspensión regulado en este artículo, el contrato de\ntrabajo quedará en suspenso, al igual que las obligaciones de las partes de\nprestar servicios y abonar salarios, sin que este periodo compute a efectos de\nantigüedad. La persona afectada conserva el derecho al reingreso automático\nuna vez finalizado el tiempo de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L371\">Artículo 16. Ineptitud sobrevenida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La pérdida de una Condición Profesional Indispensable para el puesto de\ntrabajo que no resulte encuadrable en los supuestos previstos en el artículo\n15 o en el régimen disciplinario del presente convenio darán lugar a la\nextinción objetiva del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen de este despido objetivo por ineptitud sobrevenida se regirá\npor los términos previstos en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L377\">Artículo 17. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación\nvigente, con las siguientes especialidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá\ncomunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a\nla fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. En el caso de no respetarse\neste plazo de preaviso, la Empresa descontará la retribución equivalente a\nlos días de preaviso incumplidos. Una vez finalizado el periodo de excedencia\ndeberá solicitar la reincorporación con un mes de antelación como mínimo,\nde lo contrario, perderá el derecho al reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excedentes, independientemente de la causa, no podrán hacer uso de sus\nexcedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una\nparte de la actividad global de EWS. En caso contrario, se perderá su derecho\nal reingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L387\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L387\">CAPÍTULO V Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L389\">Artículo 18. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">(i)Salario Base: que es el resultado de aplicar\nunos Complementos Mayorantes sobre la Base de Cálculo; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">(ii)Pluses salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura salarial de EWS se desarrolla en el anexo II al convenio de\nEWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las eventuales actualizaciones salariales se regirán por lo dispuesto en el\nanexo III del convenio de EWS.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L403\">CAPÍTULO VI Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L405\">Artículo 19. Seguro colectivo de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá el seguro colectivo de vida y accidentes en las\ncondiciones recogidas en el anexo IV. A efectos de determinar en cada caso la\ncontingencia \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>protegida por este seguro, se estará a la calificación que otorguen los\norganismos competentes de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en\nsituación de alta en la Empresa, salvo los períodos de baja transitoria por\nagotamiento de incapacidad temporal (espera de calificación) y por\nexcedencias, tanto la forzosa como la debida a razones de conciliación de la\nvida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este Seguro,\ndescontada la cotización a la Seguridad Social que, por ese concepto,\ncorresponde a las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3 id=\"L415\">Artículo 20. Seguro de asistencia sanitaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>La Empresa contratará para el personal, como complemento a la acción\nprotectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través\nde una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>Tendrán derecho a ser dados\u002Fas de alta como asegurados\u002Fas en la póliza que\nse instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin\nresponsabilidad subsidiaria de ésta, el\u002Fla titular y los beneficiarios que\ntengan derecho a estar incluidos en la Seguridad Social como tales, según la\nnormativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando\nexcluido\u002Fa el\u002Fla cónyuge divorciado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La prima de todo el personal de EWS será a cargo integro de la Empresa,\ndescontando la cotización a la Seguridad Social que, por ese concepto,\ncorresponda a cada persona. La inclusión de otros beneficiarios será a cargo\ny por cuenta del personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3 id=\"L423\">Artículo 21. Mejora de las prestaciones durante la situación de\nIncapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante los dos primeros períodos de incapacidad temporal por año, y con\nel límite máximo de 30 días en el marco de los últimos 12 meses, la Empresa\ncomplementará hasta el 100 % del Salario Base, las prestaciones por\nincapacidad temporal que reciba el personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L429\">CAPÍTULO VII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L431\">Artículo 22. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los incumplimientos de las obligaciones laborales del personal, tendrán la\nconsideración de faltas que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se\nclasifican en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">(i)Leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">(ii)Graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">(iii)Muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L441\">Artículo 23. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta\ntres veces en un trimestre por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar ni presentar a la Empresa en el tiempo legalmente previsto los\njustificantes correspondientes cuando se falte al trabajo por motivos\njustificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve\ntiempo, y siempre que no genere una de las consecuencias previstas en las\nfaltas graves núm. 9 y 10, y en las faltas muy graves núm. 20 y 21 del\npresente convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La negligencia o imprudencia en el desempeño del trabajo cuando no genere\nlas consecuencias previstas en la falta grave núm. 8, y en la falta muy graves\nnúm. 18 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desobediencia a las órdenes de trabajo siempre que no cause las\nconsecuencias previstas en la falta grave núm. 5, y en la falta muy graves\nnúm. 17 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos\npropiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del empleado, siempre\nque no generen perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía equivalente o\nsuperior a 5.000 euros, con independencia del número de trabajadores\nimplicados, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro\ncesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión de la\ncontingencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No atender al público con la diligencia y corrección debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Obtener en una de las evaluaciones periódicas de rendimiento y calidad\nrealizadas periódicamente por la Empresa (Approval Process Monitoring o Field\nTraining Verification) una puntuación inferior a 75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las\ndependencias de la Empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones\nprodujeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La presentación con más de 5 días de retraso de formularios de dietas\no de kilometraje, justificantes de gastos mensuales, solicitud de vacaciones y\nde permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El no aprovechamiento de un curso de formación técnica o en materia de\nprevención de riesgos laborales requeridos para un determinado puesto de\ntrabajo. Se entenderá por no aprovechamiento la no superación de las\nevaluaciones de conocimientos adquiridos propias de cada curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L469\">Artículo 24. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al\ntrabajo en más de tres veces en un mes, por tiempo inferior a 30 minutos, sin\nla debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar un día al trabajo durante un período de treinta días sin causa\nque lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la\nfamilia que puedan afectar a la Seguridad Social o a las retenciones fiscales.\nLa falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la\njornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La desobediencia a las órdenes de trabajo cuando se generen alguna de\nestas consecuencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-peligro de avería de las instalaciones, riesgo\ngrave o perjuicio para la Empresa ocasionando un daño evaluable hasta un\nmáximo de 30.000 euros, con independencia del número de personas implicadas,\n(se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como\nlos impuestos que se devenguen de esta contingencia), en el caso de superar\neste importe la falta será considerada muy grave,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-riesgo para la integridad física o daños en la\npropia persona trabajadora, siempre que no generen ninguna de las situaciones\nprevistas en la falta muy grave núm. 17;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-riesgo para la integridad física o daños en\ncompañeros\u002Fas o personas ajenas a la Empresa, siempre que no generen ninguna\nde las situaciones previstas en la falta muy grave núm. 17. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos\npropiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del personal, siempre\nque no generen perjuicios para la Empresa evaluables en una cuantía\nequivalente o superior a 20.000 euros, con independencia del número de\ntrabajadores implicados, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el\nlucro cesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión de la\ncontingencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Simular la presencia de otra persona trabajadora, alterando lo dispuesto\npor la normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Causar accidentes por negligencia o imprudencia cuando generen alguna de\nestas consecuencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-riesgo grave o perjuicio para la Empresa\nocasionado un daño evaluable hasta un máximo de 30.000 euros, con\nindependencia del número de personas implicadas, (se tendrá en cuenta tanto\nel daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos que se\ndevenguen con ocasión de la contingencia), en el caso de superar este importe\nla falta será considerada como muy grave,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-riesgo para la integridad física o daños en la\npropia persona trabajadora, siempre que no generen ninguna de las situaciones\nprevistas en la falta muy grave núm. 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-riesgo para la integridad física o daños en\ncompañeros\u002Fas o personas ajenas a la Empresa, siempre que no generen ninguna\nde las situaciones previstas en la falta muy grave núm. 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El abandono del servicio que cause perjuicio a la Empresa evaluable en una\ncuantía inferior a 30.000 euros, con independencia del número de trabajadores\nimplicados, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro\ncesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión de la\ncontingencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El abandono del servicio que cause un accidente a sus compañeros\u002Fas de\ntrabajo del que no se derive ninguna de las consecuencias previstas para la\nfalta muy grave núm. 21.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Obtener, dos veces consecutivas, en las evaluaciones periódicas de\nrendimiento y calidad realizadas periódicamente por la Empresa (Approval\nProcess Monitoring o Field Training Verification) una puntuación inferior a 75\n%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Las derivadas de lo previsto en la causa décima de las faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de\ndistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación\nescrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La falta de respeto y consideración debidos a los compañeros\u002Fas,\nclientes, proveedores y, en general, cualesquiera terceras personas con las que\nse relacione como consecuencia del desempeño de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La presentación con más de 5 días de retraso de reportes de trabajo,\nreportes de horas efectivamente trabajadas, comunicación de situación de baja\no de alta médica y solicitud de compensaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Negarse a incorporarse al trabajo a requerimiento de la Supervisión de\nguardia estando en un periodo de guardia. Si el\u002Fla trabajador\u002Fa apagara el\nteléfono o recurriera a algún otro tipo de argucia con objeto de evitar ser\ncontactado\u002Fa durante dichos periodos en que se encuentra de guardia, podrá ser\nconsiderado como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L517\">Artículo 25. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de 10 incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia\nal trabajo, cometidos en un período de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos o más días al trabajo durante un período de 30 días sin\ncausa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La simulación de enfermedad o accidente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El falseamiento de reportes de trabajo, formularios de dietas o de\nkilometraje, justificantes de gastos mensuales, partes de baja, solicitud de\nvacaciones y solicitud de compensaciones y de permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizar, sin el oportuno permiso por escrito, trabajos particulares\ndurante la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La pérdida o mala conservación de componentes, herramientas o equipos\npropiedad de la Empresa a causa de la actitud negligente del personal, siempre\nque generen perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía superior a 20.000\neuros, con independencia del número de personas implicadas, (se tendrá en\ncuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos\nque se devenguen con ocasión de la contingencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Emplear para usos distintos a los profesionales, útiles o herramientas de\nla Empresa (incluyendo teléfono, teléfono móvil, ordenador, correo\nelectrónico, acceso a internet u otras herramientas informáticas)\ncontraviniendo la «IT Policy» de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera\nde la jornada de trabajo, salvo que el personal cuente con autorización\nexpresa por escrito de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La desconexión o manipulación del dispositivo de geolocalización con el\nobjeto de obstaculizar o falsear la información obtenida a través de estos\ndispositivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a la Empresa como a los\u002Flas compañeros\u002Fas de trabajo o\na cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el\ntrabajo en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos\ndeliberadamente en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria,\naparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La pérdida de una Condición Profesional Indispensable de carácter\ntécnico, administrativo o profesional exigible para el desarrollo del puesto\nde trabajo, siempre que el hecho causante de la pérdida sea imputable a la\npersona trabajadora y tenga lugar en el marco de su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Revelar a elementos extraños a la Empresa datos confidenciales de\nEWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la Empresa o que\npudieren incidir en menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los\u002Flas clientes, jefes, compañeros\u002Fas de trabajo y\nsubordinados\u002Fas o a sus familiares, como consecuencia de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La desobediencia a las órdenes de trabajo cuando se generen alguna de\nestas consecuencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía\nsuperior a 30.000 euros, con independencia del número de personas implicadas,\n(se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como\nlos impuestos que se devenguen con ocasión de la desobediencia),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-daños a compañeros\u002Fas, a la propia persona\ntrabajadora, o a personas ajenas a la Empresa, de los que se derive una\nhospitalización superior a 5 días naturales o una situación de incapacidad\ntemporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades) o el\nfallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables\ncuando generen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-perjuicios para la Empresa evaluables en cuantía\nsuperior a 30.000 euros, con independencia del número de personas implicadas,\n(se tendrá en cuenta tanto el daño \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">emergente como el lucro cesante, así como los\nimpuestos que se devenguen con ocasión de la contingencia),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-daños a compañeros\u002Fas, a la propia persona\ntrabajadora o a personas ajenas a la Empresa, de los que se derive una\nhospitalización superior a 5 días naturales o una situación de incapacidad\ntemporal, una incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades) o el\nfallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Causar accidentes de forma dolosa que afecten a las personas o los medios\nmateriales de la Empresa en cuantía superior a 5.000 euros (se tendrá en\ncuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante, así como los impuestos\nque se devenguen con ocasión de la contingencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.El abandono del servicio que cause un perjuicio a la Empresa evaluable en\ncuantía superior a 30.000 euros, con independencia del número de personas\nimplicadas, (se tendrá en cuenta tanto el daño emergente como el lucro\ncesante, así como los impuestos que se devenguen con ocasión del abandono del\nservicio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.El abandono del servicio que cause un accidente a compañeros\u002Fas o\npersonas ajenas a la Empresa del que se derive una hospitalización superior a\n5 días naturales o una situación de incapacidad temporal, una incapacidad\npermanente (en cualquiera de sus modalidades) o el fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.La desidia y la disminución voluntaria y continuada (en un período\ntemporal mensual) en el rendimiento normal del trabajo en relación con el\npromedio del rendimiento de la propia persona trabajadora en los últimos seis\nmeses de trabajo en situación análoga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.Obtener, tres veces consecutivas, en las evaluaciones periódicas de\nrendimiento y calidad realizadas periódicamente por la Empresa (Approval\nProcess Monitoring o Field Training Verification) una puntuación inferior a 75\n%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus\ncompañeros\u002Fas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y\nlas disposiciones complementarias y conexas aplicables en EWS, incluyendo las\nnormas internas y las buenas prácticas de EWS en materia de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">28.Cualquier acción activa u omisiva imputable a un\u002Fa trabajador\u002Fa que\natente contra el derecho a la igualdad, dignidad y no discriminación de\ncualquier índole, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género\no características sexuales (incluido, aunque sin carácter limitativo, las\nsituaciones de acoso y abuso, así como cualquier clase de comportamiento\nLGTBIfóbico) frente a otras personas pertenecientes a EWS.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L587\">Artículo 26. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Amonestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Suspensión de empleo y sueldo hasta de 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1)Suspensión de empleo y sueldo de 3 hasta 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Despido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que una persona realice una conducta encuadrable en las\ntipificadas como falta grave, la Empresa puede sancionarla con las previstas en\neste artículo para dichas faltas y también con las previstas para las leves,\ny ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta\ngrave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de\ncomputar esa falta a efectos de reincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves,\npudiendo en ese caso la Empresa aplicar las sanciones previstas en este\nartículo para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o\ngraves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave,\ny sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar\nesa falta a efectos de reincidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L611\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2 id=\"L611\">CAPÍTULO VIII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L613\">Artículo 27. Representación de las personas trabajadoras en el\námbito de la Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las representaciones de las personas trabajadoras, de los\u002Flas miembros de\nComités de Empresa y Delegados\u002Fas de Personal, están constituidos a nivel de\nEmpresa a través de un Comité Intercentros, que es el interlocutor válido a\nfin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias\ncompetencia propia de los Comités de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal,\ncuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de\ntrabajo, y deban ser tratados con carácter general. Se incluye la de negociar\ntodo lo referente al convenio colectivo y sus posibles modificaciones\nposteriores, en su caso, como puede ser entre otras, la estructura salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros estará formado por (i) hasta siete miembros, cuando\nel número de personas trabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) hasta\nnueve miembros, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea de\n101 a 250, y (iii) hasta trece, cuando el número de personas trabajadoras de\nla Empresa sea superior a 251.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas representantes del Comité Intercentros serán designados\u002Fas de\nentre los\u002Flas distintos\u002Fas representantes de los Comités de Empresa o\nDelegados\u002Fas de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos\nsegún los resultados electorales considerados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores y sus decisiones en las\nmaterias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L623\">Artículo 28. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas Delegados\u002Fas o componentes de los Comités de Empresa gozarán de\nlas garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L627\">Artículo 29. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los sindicatos con representación en la Empresa podrán remitir\ninformación a sus Delegados\u002Fas de personal o Comités a fin de que ésta sea\ndistribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda\ninterrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios\nexistente en cada centro, entregando copia de las mismas a la dirección o\ntitular del centro a los solos efectos informativos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L633\">Artículo 30. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cp>Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud\ncomo órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y\nperiódica en materia de prevención de riesgos laborales que afecten a la\nEmpresa en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias de la delegación de Prevención y Comités de Seguridad y\nSalud serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud como\ninterlocución del conjunto de los centros de trabajo de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará formado por dos\nmiembros de la Dirección de EWS y dos miembros de la Parte Social, cuando el\nnúmero de personas trabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) cuatro\nmiembros de la Dirección de EWS y cuatro miembros de la Parte Social, cuando\nel número de personas trabajadoras de la Empresa sea de 101 a 250, y (iii)\nseis miembros de la Dirección de EWS y seis miembros de la Parte Social,\ncuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea superior a 251.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas representantes de la Parte Social serán designados por el Comité\nIntercentros de EWS entre los\u002Flas distintos\u002Fas delegados\u002Fas de prevención de\nla Empresa y proporcionalmente a los resultados electorales considerados\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L643\">\u003C\u002Fh3>\u003Ch3 id=\"L643\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3 id=\"L643\">Artículo 31. Comité Intercentros de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Igualdad como\nórgano paritario de participación destinado a la consulta regular y\nperiódica en materia de Igualdad y al seguimiento de la implantación del Plan\nde Igualdad que afecta a la Empresa en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Igualdad estará formado por dos miembros de la Dirección de\nEWS y dos miembros de la Parte Social, cuando el número de personas\ntrabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) cuatro miembros de la\nDirección de EWS y cuatro miembros de la Parte Social, cuando el número de\npersonas trabajadoras de la Empresa sea de 101 a 250, y (iii) seis miembros de\nla Dirección de EWS y seis miembros de la Parte Social, cuando el número de\npersonas trabajadoras de la Empresa sea superior a 251.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Flas representantes de la Parte Social serán designados por el Comité\nIntercentros de EWS entre los\u002Flas distintos\u002Fas delegados\u002Fas de prevención de\nla Empresa y proporcionalmente a los resultados electorales considerados\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición del Comité Intercentros de Igualdad deberá considerar una\nrepresentación paritaria de género.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch2 id=\"L655\">CAPÍTULO IX Protección de datos de carácter personal y\ngarantías digitales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L657\">Artículo 32. Derechos digitales. General.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Enercon Windenergy Spain, SL deberá articular los medios necesarios para el\nadecuado ejercicio y los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la\nLey de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y\nen la normativa que la desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L661\">Artículo 33. La transformación digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa informará a los\u002Flas trabajadores\u002Fas de la toma de las decisiones\nde aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica, que no\nsupongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo pero que\npudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L665\">Artículo 34. Derecho a la intimidad y al tratamiento de datos en\nel ámbito laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El tratamiento de datos en la empresa se regirá por el principio de\nminimización y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las\ndisposiciones comunes contenidas en este capítulo. Las personas que accedan a\nlos datos personales de las personas trabajadoras, deberán guardar el deber de\nsecreto y confidencialidad respecto de la información a la que tuvieran acceso\nen el transcurso del desarrollo de su actividad. Estas obligaciones\nsubsistirían aun después de finalizar sus relaciones con el titular de los\ndatos o con la Empresa. Queda prohibida la divulgación de la información\npersonal de las personas trabajadoras a la que tenga acceso la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cesión de los datos, únicamente se entenderá lícita cuando se\nprodujera en el ámbito en que la normativa de protección de datos o cualquier\notra ley aplicable lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L671\">Artículo 35. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos\ndigitales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad en\nel uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enercon Windenergy Spain, SL establecerá los criterios de utilización de\nlos dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de\nprotección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos\nreconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar\nlos\u002Flas representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enercon Windenergy Spain, SL podrá acceder a los contenidos derivados del\nuso de los medios digitales facilitados a la persona trabajadora a los solos\nefectos del cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de\ngarantizar la integridad de dichos dispositivos, respetando, en todo caso, los\nestándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos\nsociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. Asimismo, para\nfacilitar la protección de su intimidad, las personas trabajadoras quedan\ninformadas de que los dispositivos digitales puestos a su disposición serán\npara uso estrictamente profesional, y que cualquier uso personal esporádico de\nestos dispositivos deberá indicarse (por ejemplo, marcando como «privado» un\ncorreo electrónico).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L679\">Artículo 36. Uso de dispositivos de videovigilancia y de\ngrabación de sonidos en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá informar de forma expresa, clara y concisa, a las\npersonas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, con carácter\nprevio, acerca de la instalación de dispositivos de videovigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto\nilícito por las personas trabajadoras se entenderá cumplido el deber de\ninformar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el\nartículo 22.4 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de Protección de Datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE)\n2016\u002F679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo\ninformativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la\nexistencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de\nejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)\n2016\u002F679. También se incorporará a este dispositivo informativo un código de\nconexión o dirección de internet que dirija al resto de información que debe\nproporcionarse a los\u002Flas trabajadores\u002Fas de acuerdo con los artículos 13 y 14\ndel Reglamento (UE) 2016\u002F679.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de\ncámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las\npersonas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y\ncon los límites inherentes al mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la\nvideovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para\nverificar el cumplimiento por las personas trabajadoras de sus obligaciones y\ndeberes laborales y que ha de diferenciarse entre la videovigilancia oculta y\nla que se lleva a cabo con conocimiento de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se admitirá la instalación de videovigilancia en lugares\ndestinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, tales como\nvestuarios, aseos, comedores y análogos. La adopción de cualquier medida en\nrelación al uso por el empleador de estos dispositivos, así como al\ntratamiento de la información en ellos contenida, deberá atender a la\nexistencia de un fin legítimo, y deberá respetar los principios de\nproporcionalidad e intervención mínima señalados. Los datos objeto de\ntratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con\nlos fines para los que son tratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L693\">Artículo 37. Derecho a la intimidad ante la utilización de\nsistemas de geolocalización en el ámbito laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas que presten sus servicios en Enercon Windenergy Spain, SL\ntienen derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas\nde geolocalización y, por tanto, la Empresa solo podrá tratar los datos\nobtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control\nque deberán realizar conforme al marco legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo, la Empresa habrá de informar de forma expresa, clara\ne inequívoca a las personas trabajadoras acerca de la existencia y\ncaracterísticas de estos dispositivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, deberá informarles acerca del posible ejercicio de los derechos\nde acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Se\nestablece la obligación de la Empresa de garantizar que, cualquier dispositivo\nde geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del\nmomento en que finalice la jornada laboral de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la\nexistencia de los dispositivos utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L703\">Artículo 38. Disposiciones comunes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son disposiciones comunes a todos los derechos contemplados en este\ncapítulo las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adopción de cualquier medida en relación al uso por la Empresa de estos\ndispositivos y el tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto\ncontar con la previa información expresa, clara e inequívoca a las personas\ntrabajadoras, como atender a la existencia de un fin legítimo, y respetar los\nprincipios de proporcionalidad e intervención mínima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas que presten sus servicios en la empresa deberán ser\ninformadas de los derechos que les asisten relativos a la protección de sus\ndatos de carácter personal, así como del uso de dispositivos digitales en el\námbito laboral y del tratamiento, información y datos obtenidos a través de\ndichos sistemas. Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados,\npertinentes y limitados en relación con los fines para los que son\ntratados. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L713\">CAPÍTULO X Varios\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3 id=\"L715\">Artículo 39. Aplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso\nde promoción del principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal\nefecto y en la medida de lo posible, se promoverán prácticas y conductas\nencaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la vida laboral y\nfamiliar y evitar cualquier situación de discriminación de los\u002Flas\nempleados\u002Fas, por razones de género, sexo, estado civil, edad, raza,\nnacionalidad, condición social, ideas políticas o religiosas, afiliación o\nno a un sindicato, por razones de lengua, diversidad física o psíquica o\nsensorial respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud\npara desarrollar el trabajo o tareas de que se trate.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3 id=\"L719\">Artículo 39 bis. Aplicación de la Ley 4\u002F2023 y el RD\n1026\u002F2024.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Partes firmantes del presente IV CC de EWS asumen el compromiso de\npromoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, con la\ngarantía específica de eliminar cualquier conducta discriminatoria en el\nacceso al empleo y en el propio trabajo, asegurando un entorno seguro para las\npersonas LGTBI+.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución y garantía de los compromisos señalados se acuerda la\nimplantación de las siguientes medidas planificadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Igualdad de trato y no discriminación: se\npromoverá la igualdad de trato y no discriminación de todas las personas\ntrabajadoras de EWS con independencia de su orientación sexual, identidad\nsexual, expresión de género o características sexuales, garantizándose que\nante cualquier conducta discriminatoria se adoptarán las medidas\ndisciplinarias oportunas de conformidad con el régimen disciplinario del\ncapítulo VII del IV CC de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Acceso al empleo: EWS garantizará que los\nprocesos de selección y contratación no contengan, directa ni indirectamente,\nelementos discriminatorios por razón de la orientación sexual, identidad\nsexual, expresión de género o características sexuales y, con ello, se\nfavorezca una presencia lo más equilibrada posible de personal LGTBI+ en todos\nlos grupos profesionales. Para ello se adoptarán, sin carácter limitativo,\nlas siguientes medidas específicas:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a)Utilización de un lenguaje inclusivo y neutro desde la perspectiva de\ngénero e identidad sexual en todos los procedimientos de selección (entre\notros: solicitudes, formularios, guiones de entrevista y página web).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Incluir este compromiso en todas las ofertas de trabajo que se\npubliquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Instruir a las personas trabajadoras que participen en los procesos de\nselección para que pongan en valor y comuniquen el compromiso de EWS de\nigualdad real del personal LGTBI+.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Formación de las personas trabajadoras que participen en los procesos de\nseleccionen para evitar sesgos inconscientes, tanto durante la realización de\nlas entrevistas como en las sesiones informativas posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Clasificación y promoción profesional: la clasificación y promoción en\nel empleo en EWS velará porque la progresión de las candidaturas de todas las\npersonas trabajadoras y, en especial, del personal LGTBI+ sea equilibrada. Bajo\neste objetivo se adoptarán, sin carácter limitativo, las siguientes\nmedidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso\na la promoción personal del personal LGTBI+.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Garantizar el mantenimiento de un proceso de promoción profesional justo\ny ecuánime en el que los ascensos entre las diferentes categorías de la\nclasificación \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>profesional y en las propias posiciones se fundamenten en criterios y\nparámetros objetivos tales como el mérito, capacidad y desempeño de las\nfunciones de las personas trabajadoras, evitando cualquier sesgo\ninconsciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La comunicación de los puestos vacantes se llevará a cabo a través del\nportal de empleo corporativo asegurando un acceso igualitario de todas las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Revisión de que las promociones se realicen con criterios objetivos y\ntransparentes, fundamentados en los conocimientos, experiencia y competencias\nde la persona, con independencia de su orientación o identidad sexuales,\nexpresión de género o características sexuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Análisis de las bajas producidas en EWS tras la promoción y los motivos\nalegados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Formación, sensibilización y lenguaje: se promoverá la sensibilización\ny formación en la igualdad y no discriminación del personal LGTBI+ a todas\nlas personas trabajadoras para garantizar la objetividad e igualdad del\npersonal LGTBI+ en la selección, clasificación, promoción y acceso a la\nformación con la implantación de las siguientes medidas específicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Organización de formaciones de sensibilización en diferentes temáticas\nsobre la igualdad, sesgos inconscientes, lenguaje inclusivo, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Publicación y difusión de las medidas contenidas en el presente\nartículo en la intranet corporativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Revisar, corregir y mejorar, si fuera necesario, la utilización del\nlenguaje en todas las comunicaciones y formaciones tanto internas como\nexternas, adaptándolo para que sea neutro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Promover el conocimiento por parte de todas las personas trabajadoras de\nmedidas de acompañamiento de las personas LGTBI+.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Entorno laboral diverso, seguro e inclusivo: se\ngarantiza que las personas trabajadoras de EWS y, en especial, el personal\nLGTBI+ disfrutarán de un entorno de trabajo libre de situaciones de acoso,\ndiverso e inclusivo con todas las circunstancias de las personas trabajadoras.\nCualquier situación de acoso implicará el inicio del procedimiento\nestablecido en el Protocolo de Acoso de EWS, el cual incluye dentro de su\námbito de aplicación al personal LGTBI+, con el fin de investigar y en su\ncaso erradicar cualquier situación de acoso o abuso que se produzca en EWS en\nrelación con la orientación e identidad sexuales, expresión de género o\ncaracterísticas sexuales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Permisos y beneficios sociales: EWS promueve y\ngarantiza el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal,\nfamiliar y laboral sin que haya lugar a alguna diferencia por razón de la\norientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características\nsexuales de las personas trabajadoras. Con este fin se impulsará y\ngarantizará:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que el personal LGTBI+ acceda en igualdad de condiciones a todos los\npermisos contenidos en el IV CC de EWS y a todos aquellos previstos en la\nnormativa laboral aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que el personal LGTBI+ pueda asistir sin perjuicio económico alguno a\nconsultas médicas o trámites legales de conformidad con el artículo 14.i)\ndel presente IV CC de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del ámbito temporal de aplicación del IV CC de EWS, las\nPartes acuerdan que las medidas contenidas en el presente artículo podrán\nrevisarse y evaluarse en cualquier momento con el fin de añadir, orientar,\nmejorar o corregir cualquier medida en función de los efectos que se aprecien\nen relación con la consecución de sus objetivos y, en todo caso, cuando se\nponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales o\nreglamentarios. Esta evaluación se apoyará en los sistemas de control interno\nde EWS, garantizando la confidencialidad y la protección de la privacidad de\nlas personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L771\">Artículo 40. Aplicación artículo 85.3.c del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores y en caso de discrepancia manifiesta y real o no alcanzarse un\nacuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de aplicación\ngeneral y directa que se establezcan en los acuerdos interprofesionales\nprevistos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, y en defecto de\naquéllos, someter las discrepancias a un procedimiento de mediación ante la\nFUNDACIÓN SIMA, de acuerdo con lo dispuesto en el ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L775\">Artículo 41. Política sobre el uso de nuevas tecnologías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal utilizará los medios tecnológicos puestos a su disposición\npor la Empresa (el teléfono, el teléfono móvil, correo electrónico,\nordenadores, acceso a internet u otros dispositivos puestos a disposición del\ntrabajador, etc.) con fines exclusivamente profesionales y estrictamente\nrelacionados con la prestación laboral. La utilización de estos dispositivos\nque no tenga un objeto estrictamente profesional podrá ser sancionada, de\nconformidad con lo dispuesto en el Régimen disciplinario del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las directrices concretas de su uso se detallarán minuciosamente en la «IT\nPolicy» en cada momento vigente en la Empresa y que será adecuadamente\npublicitada para asegurar su conocimiento por parte de la plantilla de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L781\">Artículo 42. Control de los vehículos de la Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dispone de sistemas de geolocalización en la totalidad de los\nvehículos profesionales de EWS puestos a disposición de la plantilla. El\nobjetivo de la Empresa es garantizar una organización más eficiente de su\nflota, una mejor coordinación de los equipos técnicos y la seguridad y salud\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La instalación de estos dispositivos no tiene la finalidad de monitorizar\nla actividad o el comportamiento habitual del personal. Sin embargo, respetando\nsiempre los principios legales, la información proporcionada por los sistemas\nde geolocalización podrá ser utilizada para la aplicación del régimen\ndisciplinario de la Empresa, dando lugar a faltas leves, graves o muy graves en\nfunción de la conducta tipificada que haya sido verificada por los datos\nobtenidos a través de los sistemas de geolocalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L787\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3 id=\"L787\">Artículo 43. Jubilación Obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de promover la mejora de la estabilidad en el empleo y la\ncontratación de nuevo personal, se establece la obligatoriedad de jubilación\nde las personas trabajadoras que alcancen la edad de 68 años (salvo que el\ntrabajador y la Empresa alcancen un pacto en contrario) y reúnan los\nrequisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al\n100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa notificará a las personas afectadas con al menos seis meses de\nantelación a la fecha prevista de jubilación, proporcionando toda la\ninformación necesaria sobre los trámites correspondientes. A estos efectos\nlas personas afectadas deberán facilitar a la Empresa certificado de vida\nlaboral expedido por el organismo competente a fin de verificar el cumplimiento\no no de los requisitos exigidos para tener derecho al 100 % de la pensión\nordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de\nlos 6 meses siguientes desde que se produzca deberá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-contratar los servicios de una persona trabajadora\npor tiempo indefinido; o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-transformar un contrato temporal en un contrato\npor tiempo indefinido. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Constitución de la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo\ncuando proceda, se constituirá una comisión paritaria en el plazo máximo de\nquince días a partir de su entrada en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión desempeñará funciones de arbitraje y conciliación, previas\na la vía jurisdiccional, para resolver cuantas cuestiones generales surjan\ncomo consecuencia de la aplicación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria estará formada por dos representantes de la\ndirección de la Empresa y dos miembros de la representación legal de las\npersonas trabajadoras, cuando la plantilla en la Empresa sea de hasta 100\npersonas, (ii) cuatro miembros de la dirección de la Empresa y cuatro miembros\nde la representación legal de las personas trabajadoras, cuando la plantilla\nen la Empresa sea de entre 101 a 250 personas, y (iii) seis miembros de la\ndirección de la Empresa y seis miembros de la representación legal de las\npersonas trabajadoras, cuando la plantilla en la Empresa sea superior a 251\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones se tomarán considerando que\ncada una de las dos representaciones, cualquiera que sea el número de los\nvocales presentes, tiene un voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los\u002Flas representantes deberán ser nombrados, si fuera posible, de\nentre aquellas personas que formaron parte en su momento de la comisión\nnegociadora del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria recibirá cuantas consultas sobre la interpretación\ndel convenio se le formulen a través de la Empresa o de la representación\nlegal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán funciones de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las previstas en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La interpretación del presente CC de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La vigilancia y cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuanto se le encomiende en el presente CC de EWS, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las que decidan, posteriormente, las partes firmantes del CC de EWS y le\nencomiende la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L827\">ANEXO I Jornada y horario laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L829\">I.1Horario de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dado el carácter de los servicios que presta la Empresa, se establece un\nsistema de jornada flexible en los términos previstos en el IV CC de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las referencias horarias en el IV CC de EWS se entienden realizadas al\nhorario peninsular (GMT+1\u002FGMT+2-horario de verano-).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal debe reportar a la Empresa las horas de trabajo efectivo\nrealizadas durante el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a su\nrealización y, en todo caso, con anterioridad al día 5 del mes siguiente. El\nincumplimiento de esta obligación se regirá por lo dispuesto en el régimen\ndisciplinario previsto en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su parte, la Empresa informará al personal, junto con su recibo de\nnómina, del: (i) resumen de horas de trabajo efectivo realizadas, y (ii) el\nestado de su banco de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de empresa de EWS podrá solicitar un informe mensual de las\nhoras de trabajo efectivo realizadas por el personal en meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cp>\u003Cstrong>I.1.1Jornada flexible para personal de campo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la\nEmpresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días,\nmeses o períodos, en función \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto\nirregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y\nlo previsto en los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas\ndeberá ser informada a los\u002Flas responsables de la prevención de riesgos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas\ncontinuadas, se deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la\nmisma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de\npersonas menores de 18 años, se deberá realizar un descanso de al menos 30\nminutos cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro\nhoras y treinta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible, se\nexceda la jornada media mensual, todo el exceso de horas será incorporado a un\nbanco de horas de cara a ser compensado al personal mediante uno o varios\nperiodos de descanso en momentos de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en\nlos meses en los que fruto de la aplicación de la jornada flexible, no se\nalcance la jornada media mensual, todo el defecto de horas será detraído del\nbanco de horas, incluso generando un saldo negativo de horas en favor de\nEWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas;\n(ii) no podrá superar las 80 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con\nel tiempo de trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el\nplazo máximo de dos meses desde su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida\nen el pacto anterior (tanto si el saldo es positivo como negativo) serán\nfijados por la supervisión, teniendo en consideración tanto la conciliación\nde la vida personal y familiar del personal, como la necesidad por parte de la\nEmpresa de asegurar la plantilla necesaria para el correcto desarrollo de sus\nprocesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que a final de año el banco de horas cuente con un crédito\nhorario a favor del personal, la Empresa podrá, extraordinariamente, liquidar\nla totalidad o una parte de las horas pendientes en el banco mediante su\ncompensación económica al precio de la hora ordinaria, respetando, en su\ncaso, el número máximo de horas extraordinarias en cómputo anual previsto\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona\ncon EWS, el banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se\nprocederá a realizar la correspondiente liquidación, en positivo o negativo,\nen el documento de finiquito. No se producirá el ajuste anterior, en el caso\nde que el banco de horas cuente con un resultado negativo y dicha persona sea\ndespedida de forma individual o colectiva por causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para compensar esta flexibilidad en (i) la jornada de lunes a viernes no\nfestivos; así como (ii) los días festivos o de fin de semana, el personal de\ncampo recibirá un incentivo en concepto de plus de actividad. Para el abono\ndel plus de actividad se estará a lo dispuesto en el anexo II del IV CC de\nEWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá computarse el descanso entre jornadas y semanal por períodos que no\nexcedan de ocho semanas, en los casos en los que por el alejamiento entre el\nlugar de trabajo y el de residencia del personal, o por el aislamiento del\ncentro de trabajo por razones de emplazamiento o climatología, no sea posible\ncomputar el descanso ordinario semanal entre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar\nel servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso\nentre jornadas de doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar\nel servicio o la producción y salvo que se procediese a la implantación de un\nmodelo de trabajo a turnos que lo requiriese, la jornada ordinaria no se\nprolongará más allá de las 22:00 horas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Jornada flexible con tiempos de presencia obligatoria para el personal de\noficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la\nEmpresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días,\nmeses o períodos, en función de las necesidades de la organización del\ntrabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando\nlos descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>Cada persona podrá proponer el horario de comienzo y el final de su jornada\nlaboral diaria, respetando unos tiempos de presencia obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a) Para el personal a jornada completa, la\npresencia será obligatoria entre las 10:00 horas y las 11:30 horas y entre las\n14:00 horas y las 15:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 10:00 horas y\nlas 11:30 horas los días 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b) Para el personal a tiempo parcial, la presencia\nserá obligatoria entre las 10:00 horas y las 11:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si para alguna persona a tiempo parcial hay prevista una distribución\nirregular de la jornada de trabajo, de tal forma que algunos días de la semana\ntrabaje con horario de jornada completa, el horario de presencia obligatoria en\nesos días será el previsto para el personal a jornada completa en el párrafo\na) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal a tiempo parcial con una distribución horaria que no se\najuste a los periodos de presencia obligatoria descritos, dichos periodos se\nestablecerán de acuerdo con el\u002Fla responsable correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones organizativas o productivas, la gerencia de la Empresa podrá\nestablecer horarios de presencia obligatoria diferentes, siguiendo en cada\ncaso, los procedimientos que legalmente fueran exigibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos horarios no resultarán de aplicación en caso de que las personas\ntrabajadoras estuvieran fuera de su centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada flexible para personal de oficina puede excepcionalmente\ncomprender jornadas en días festivos o fin de semana, respetando el descanso\nentre jornadas y semanal. La realización de trabajo en días festivos y de fin\nde semana deberá ser autorizada por la gerencia de la Empresa. Para compensar\nesta flexibilidad de la jornada ordinaria, el personal de oficina tendrá\nderecho a 15 minutos adicionales de descanso, por cada hora trabajada en\nfestivos o fin de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas\ncontinuadas, se deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la\nmisma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Estos descansos\ndeberán realizarse fuera del periodo de presencia obligatoria. En el caso de\npersonas menores de 18 años, se deberá realizar un descanso de al menos 30\nminutos cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro\nhoras y treinta minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas\ndeberá ser informada a los\u002Flas responsables de la prevención de riesgos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible para\npersonal de oficina, se exceda la jornada media mensual, el exceso de horas\nserá incorporado a un banco de horas de cara a ser compensado al personal\nmediante uno o varios periodos de descanso en momentos de menor carga de\ntrabajo. Del mismo modo, en los meses en los que fruto de la aplicación de la\njornada flexible, no se alcance la jornada media mensual, todo el defecto de\nhoras será detraído del banco de horas, incluso generando un saldo negativo\nde horas en favor de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas;\n(ii) no podrá superar las 40 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con\nel tiempo de trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el\nplazo de máximo de dos meses desde su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona\ncon EWS, el banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se\nprocederá a realizar la correspondiente liquidación, en positivo o negativo,\nen el documento de finiquito. No se producirá el ajuste anterior, en el caso\nde que el banco de horas cuente con un resultado negativo y dicha persona sea\ndespedida de forma individual o colectiva por causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida\nen el pacto anterior (tanto si el saldo del banco de horas es positivo como si\nes negativo) serán fijados por la supervisión, teniendo en consideración\ntanto la conciliación de la vida personal y familiar del personal, como la\nnecesidad por parte de la Empresa de asegurar la plantilla necesaria para el\ncorrecto desarrollo de sus procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de oficina debe coordinar su horario de tal forma que en todos\nlos departamentos se asegure la atención telefónica desde las 8 horas hasta\nlas 18 horas. Si dicho objetivo de coordinación no fuera alcanzado, será la\nEmpresa la que organizará los horarios de tal manera que se asegure la\nprestación de servicios durante el anterior periodo. Entre las 11:30 y las\n14:00, la atención telefónica podrá ser interrumpida por un único período\nde 30 minutos. Durante ese período deberá activarse un sistema de contestador\nautomático que registre las llamadas entrantes, que deberán ser contestadas\nen el plazo de 30 minutos tras la reincorporación al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L905\">I.2 Trabajo a turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por proceso continuo, el del trabajo que, debido a necesidades\ntécnicas u organizativas, se realiza las 24 horas del día, durante todos los\ndías del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento o\ncualquier otro motivo ajeno al personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por turno cerrado, aquel en que se desarrolla el trabajo durante\nlas 24 horas del día, de lunes a viernes, descansando sábados, domingos y\nfestivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que ocupe un puesto de trabajo de los citados anteriormente,\nsalvo imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con antelación, cualquier\nincidencia (ausencia, retraso, etc.) que afecte al régimen de relevos de su\npuesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible,\naunque haya comenzado la jornada que le corresponda. En el supuesto que la\nausencia del relevo sea conocida por la Empresa con 24 horas de antelación,\nésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa a estos efectos, ajustará la modificación de los cuadros\nhorarios (cuadrantes) del personal afectado. La modificación que produzca\ndicha sustitución, será la imprescindible en tiempo y cambio de\ncuadrantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no se encuentre sustitución, ante una ausencia imprevista, podrá\nexigirse la permanencia en el puesto del personal a relevar con el límite de 4\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el abono de los pluses correspondientes se estará a lo dispuesto en el\nanexo II del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L919\">I.3 Sistema de guardias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los periodos de guardia son una parte esencial de los trabajos de\nmantenimiento de los parques eólicos. Para garantizar la realización de\nreparaciones urgentes o actuaciones preventivas con objeto de evitar daños en\nlos aerogeneradores, y para asegurar el suministro eléctrico a los clientes 24\nhoras al día, los periodos de guardia serán obligatorios para el personal\ntécnico de mantenimiento y puesta en marcha (personal de campo), la\nsupervisión regional de mantenimiento (personal de oficina) y el personal de\ngestión de materiales en aquellas zonas en las que la Empresa determine la\nnecesidad (personal de oficina).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera que el personal está en periodo de guardia cuando se\nencuentran a disposición de la Empresa para ser contactados e incorporados al\nservicio con urgencia. El personal recibirá una compensación económica por\nla realización de estas guardias, con independencia de si finalmente son\ncontactados o no para incorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, sólo\nserá considerado tiempo de trabajo efectivo, el tiempo durante el cual las\npersonas de guardia hayan estado prestando efectivamente servicios para atender\nuna incidencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el abono del plus de guardia se estará a lo dispuesto en el anexo II\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">i.Sistema de guardias del personal de campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de campo estará obligado a responder a las llamadas de la\nsupervisión y a incorporarse a la prestación de servicios durante dichos\nperiodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La supervisión de mantenimiento será la encargada de confeccionar los\ncalendarios de guardias del personal de campo. Los periodos de guardia serán\nde una semana completa. A través de los planes de trabajo semanales, cada\npersona conocerá anticipadamente si se encontrará de guardia la semana\nentrante. Supeditado a la aprobación de la supervisión, el personal podrá\nintercambiar entre sí sus periodos de guardia con objeto de facilitar la\nconciliación de la vida personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las guardias se realizarán con horario de 8:00 horas a 20:00 horas.\nExcepcionalmente, las guardias de los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero,\nterminarán a las 14:00 h. Asimismo, si concurren razones de probada necesidad,\npodrá modificarse el horario de guardias o establecerse un segundo turno de\nguardias, respetando siempre los límites y procedimiento establecidos\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situaciones excepcionales, la Empresa podrá requerir de personal\nadicional disponible para dar soporte a los equipos de guardia como retén.\nEstas personas de retén deberán, una vez contactados telefónicamente,\nincorporarse al puesto de trabajo en un plazo no superior a las cuatro\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situaciones excepcionales, la Empresa podrá requerir al personal de\ncampo la prestación de servicios en fin de semana o festivo para realizar\ntrabajos especiales mayores (componentes grandes averiados). Esta situación se\nequiparará en su tratamiento económico y en cómputo de jornada a la de\npersonal en situación de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">ii.Sistema de guardias de personal de oficina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La supervisión estará obligada a responder a notificaciones de incidencias\nen los aerogeneradores o llamadas ante emergencias y a incorporarse a la\nprestación de servicios durante dichos periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos de guardia serán de una semana completa. La supervisión de\nmantenimiento será la encargada de confeccionar conjuntamente sus propios\ncalendarios de guardias con objeto de garantizar el servicio 24 horas al día\nlos 7 días a la semana y facilitar la conciliación de la vida personal y\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La respuesta a notificaciones de incidencias en aerogeneradores se\nrealizará con horario de 8:00 horas a 20:00 horas. Excepcionalmente, las\nguardias de los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, terminarán a las\n14:00 h. Asimismo, si concurren razones de probada necesidad, podrá\nmodificarse el horario de respuesta a notificaciones o establecerse un segundo\nturno de respuesta a notificaciones, respetando siempre los límites y\nprocedimiento establecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fuera de este horario la supervisión de guardia únicamente deberá atender\na llamadas efectuadas a través del teléfono de asistencia 24 horas ante\nemergencias, puesto a su disposición por la Compañía para tales situaciones\nexcepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de gestión de materiales, en aquellas zonas en que la Empresa\nestime la necesidad, estará obligado a responder a las llamadas de la\nsupervisión y a incorporarse a la prestación de servicios durante dichos\nperiodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos de guardia comprenderán los sábados y los domingos y se\nrealizarán en horario de 8:00 horas a 20:00 horas. Excepcionalmente, las\nguardias de los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, terminarán a las\n14:00 h. Asimismo, si concurren razones de probada necesidad, podrá\nmodificarse el horario de guardias o establecerse un segundo turno de guardias,\nrespetando siempre los límites y procedimiento establecidos legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de gestión de materiales será el encargado de confeccionar\nconjuntamente sus propios calendarios de guardias. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L957\">ANEXO II Retribución y dietas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L959\">II.1 Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(I) Salario Base: que es el resultado de aplicar los Complementos Mayorantes\nsobre la Base de Cálculo; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(II) Pluses salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(III).1 Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II.1.1.1Base de Cálculo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Base de Cálculo de cada grupo profesional es el resultado de una\ncombinación de criterios analizados por cada puesto de trabajo: influencia en\nla toma de decisiones, complejidad de las tareas desarrolladas, supervisión\nrequerida sobre puntos clave o resultados, influencia de las relaciones\nexternas en los resultados, influencia de las relaciones internas en los\nresultados, movilidad de centro de trabajo requerida\u002Ftrabajos en\nitinerancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de personal de campo, también se consideran como criterios el\nnivel técnico, las particulares condiciones ambientales y los riesgos\nasociados al puesto de trabajo (trabajos en altura, trabajo con sustancias\nquímicas, eventuales trabajos en tensión, trabajo en espacios confinados,\ntrabajo en posturas forzadas, manipulación de cargas, entre otros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a los anteriores criterios, el convenio de EWS fija una Base de\nCálculo para cada uno de los grupos profesionales vigentes en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">El Salario Base se abona en 12 pagas ordinarias y 2 dos pagas\nextraordinarias. Las pagas extraordinarias, de devengo semestral, se abonarán\nel día 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año, o el día laborable\nanterior a dichas fechas en el caso de que fueran festivos. Las pagas\nextraordinarias no incluyen los Pluses Salariales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En casos excepcionales, las personas trabajadoras podrán acordar con la\nEmpresa el prorrateo de las pagas extraordinarias en las 12 pagas ordinarias\npara un periodo de un año completo. Este acuerdo deberá producirse antes del\n15 de noviembre del año previo al de su aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II.1.1.2Complementos Mayorantes.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellos conceptos que incrementan porcentualmente la Base de Cálculo y\ncorresponden a cada persona en función de sus condiciones personales. La Base\nde Cálculo más los Complementos Mayorantes constituye el Salario Base de cada\npersona. Los Complementos Mayorantes son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Complemento región: El Complemento región se configura como un concepto\nretributivo para compensar las desviaciones correspondientes a la región de\nresidencia del personal de EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha compensación consistirá en un porcentaje sobre la Base de Cálculo,\nque será actualizado anualmente con base en la Encuesta Trimestral de Coste\nLaboral (coste salarial ordinario del sector servicios diferenciado por\nComunidades Autónomas) («ETCL») del último trimestre de cada año,\npublicada por el Instituto Nacional de Estadística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada año se fijará el Complemento por región, sin que el personal\nconsolide la compensación correspondiente a un año determinado, pudiendo\nvariar de año en año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez publicada la ETCL del último trimestre de cada año, EWS procederá\na actualizar las compensaciones correspondientes a cada región con efectos de\n1 de junio del año entrante, tomando como base la región de entre aquellas en\nque se ubica un \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>centro de trabajo de la Empresa a la que le corresponda un menor coste\nlaboral según la ETCL y su desviación respecto a la media nacional. El\npersonal de la región con menor coste laboral según la ETCL y el personal de\naquellas que aun no siendo la de menor coste laboral según la ETCL tengan una\ndesviación respecto a la media nacional superior a -211,29 euros por mes, no\npercibirán compensación por este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complemento formación: El Complemento formación se configura como un\nconcepto retributivo para compensar la formación requerida para desempeñar un\ndeterminado puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento de formación es el resultado de aplicar un determinado\nporcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Requisitos formativos\n        del puesto de trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" valign=\"bottom\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Educación\n        obligatoria\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" valign=\"bottom\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Formación profesional\u002F\n        Ciclos Formativos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" valign=\"bottom\" style=\"width:54.05pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" valign=\"bottom\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Grado\n        universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3, 4 y\n        5) y Asistentes de Administración (Grupos 2 y 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" valign=\"bottom\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Máster\n        universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3 4 y\n        5), Asistentes de Administración (Grupo 3)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"72\" style=\"width:54.05pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+15,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Complemento de coordinación: El Complemento de coordinación se configura\ncomo un concepto retributivo para compensar la gestión del personal que\ndepende jerárquicamente de una determinada persona, la gestión de personal\nexterno de subcontratas, la gestión de alumnos en estancias prácticas, la\ngestión de almacenes secundarios, la coordinación de tareas específicas y la\ngestión de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento de coordinación es el resultado de aplicar un determinado\nporcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Cthead>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;    padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Coordinación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:    none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Fthead>\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Se\n        coordina hasta 9 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente\n        Técnico (Grupos 2, 3, 4 y 5) y Asistente de Administración (Grupo\n        3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Se\n        coordina entre 10 y 19 personas en plantilla: Sólo aplicable a\n        Asistente Técnico (Grupos 3 y 5).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Se\n        coordina a más de 20 personas en plantilla: Sólo aplicable a\n        Asistentes Técnicos (Grupos 3 y 5).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+15,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Se coordina regularmente a\n        becarios: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo\n        3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Se\n        coordina regularmente a personal de subcontratas de primera\n        intervención: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo\n        3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Se\n        coordina regularmente a personal de subcontratas de primera\n        intervención y de servicios especializados (ISPs) y se es responsable\n        de la planificación y ejecución de dichos servicios: Sólo aplicable\n        a Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:38.65pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Responsabilidad sobre la\n        gestión de un almacén sin personal de gestión de materiales\n        asociado: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo\n        3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Responsabilidad sobre las\n        comunicaciones en los parques: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos\n        (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Soporte\n        técnico y punto de contacto de hasta 9 clientes diferentes: Sólo\n        aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Soporte\n        técnico y punto de contacto de entre 10 y 19 clientes diferentes:\n        Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Soporte\n        técnico y punto de contacto de entre 20 y 29 clientes diferentes:\n        Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Soporte\n        técnico y punto de contacto de 30 o más clientes diferentes: Sólo\n        aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+7,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Complemento experiencia: El Complemento de experiencia se configura como\nun concepto retributivo para compensar la experiencia en un determinado puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento de experiencia es el resultado de aplicar un determinado\nporcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"376\" style=\"width:282.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Experiencia en el puesto\n        de trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"376\" style=\"width:282.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">En formación: Durante el\n        primer año y medio en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"376\" style=\"width:282.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Formado: Tras año y medio\n        de experiencia en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+12,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Complemento idiomas: El Complemento de idiomas se configura como un\nconcepto retributivo para compensar el conocimiento de idiomas necesario para\nun determinado puesto de trabajo y su aplicación práctica de forma regular en\nel entorno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que este complemento sea reconocido a las personas trabajadoras, aparte\nde aportarse un certificado al respecto o, en su defecto, realizar las pruebas\nque EWS considere oportunas para demostrar el conocimiento del idioma o ambas\ncosas, se ha de demostrar un uso profesional del idioma de forma habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento de idiomas es el resultado de aplicar un determinado\nporcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"208\" style=\"width:156.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Complemento de\n        idiomas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"208\" style=\"width:156.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Domina sólo\n        castellano.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"208\" style=\"width:156.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Domina castellano e inglés\n        o alemán.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"208\" style=\"width:156.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Domina castellano, inglés\n        y alemán.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Complemento especialización: El Complemento de especialización se\nconfigura como un concepto retributivo de naturaleza no consolidable que\npersigue compensar a aquel personal que en base a su dilatada experiencia\ndemuestran unos conocimientos y resultados destacados en relación a su puesto\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que este complemento sea reconocido al personal, se deberá cumplir dos\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Contar con cuatro o más años de experiencia en\nun determinado puesto de trabajo en EWS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Haber acreditado, en el año anterior al de su\nabono, unos resultados excelentes en el sistema de evaluación de rendimiento\nfijado por la Empresa para el puesto de trabajo en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus se percibirá con fecha de efectos del día 1 del mes siguiente al\nque la persona cumpla los cuatro años de experiencia en un puesto determinado,\nsiempre que conste acreditado en el año anterior unos resultados excelentes en\nel sistema de evaluación de rendimiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa informará a la representación de las personas trabajadoras,\nantes del 31 de diciembre de cada año, de los requisitos de excelencia fijados\npara el siguiente año en el sistema de evaluación de rendimiento para cada\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, antes del 31 de diciembre de cada año, se informará al personal\nde los requisitos de excelencia fijados para el siguiente año en el sistema de\nevaluación de rendimiento para ser perceptor de dicho plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción por el personal del complemento especialización, no\nsupondrá en ningún caso un derecho contractual o consolidable para la\nplantilla, al depender su devengo de alcanzar unos determinados estándares de\nexcelencia profesional requeridos por la Empresa para cada puesto de trabajo\nanualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona perceptora de dicho plus, dejara de alcanzar dichos\nestándares, dejaría de cumplir los requisitos exigidos para el devengo del\nplus y dejaría de percibirlo con efectos del 1 de enero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento de especialización es el resultado de aplicar un determinado\nporcentaje sobre la Base de Cálculo de cada puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Complemento\n        Especialización\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:38.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"466\" style=\"width:349.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Más de\n        cuatro años de experiencia en el puesto de trabajo y alcanzar los\n        estándares de excelencia profesional requeridos por la empresa para\n        dicho puesto de trabajo en las evaluaciones anuales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:38.9pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+12,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II.1.2 Pluses salariales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellos complementos salariales que se añaden cuantitativamente al\nSalario Base, que no se tienen en cuenta para el cálculo de las pagas\nextraordinarias, y corresponden a cada empleado en función de sus condiciones\nde trabajo en EWS:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Plus maniobras media tensión: El personal de campo que tengan la\ncertificación de la Empresa como aptos para realizar maniobras de media\ntensión en transformadores y que realice de forma habitual estas maniobras\npodrán percibir un plus mensual de 20 euros. El personal de campo que tengan\nla certificación de la Empresa como aptos para realizar maniobras de media\ntensión en líneas y transformadores y que realice de forma habitual estas\nmaniobras podrán percibir un plus mensual de 75 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante una inspección del equipo de prevención de riesgos laborales de\nla Empresa se detecta que una persona no cumple con los reglamentos de\nseguridad de la Empresa para llevar a cabo estas tareas, EWS retirará la\ncertificación a dicha persona y, por tanto, dejará de percibirse este\nPlus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona dejara de realizar de forma habitual estas tareas,\nquedándose desactualizada, EWS retiraría asimismo la certificación a dicha\npersona y, por tanto, dejaría de percibirse este Plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plus trabajos especiales en generadores: El personal de campo que tengan\nla certificación de la Empresa como Técnico de Reparación de Averías en\ngeneradores y que realice de forma habitual estos trabajos podrán percibir un\nplus mensual de 75 euros. El personal de campo que tengan la certificación de\nla Empresa como Experto\u002Fa en Reparación de Averías\u002FLíder de Trabajos\nEspeciales en generadores y que realice de forma habitual estos trabajos\npodrán percibir un plus mensual de 125 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante una inspección del equipo de prevención de riesgos laborales de\nla Empresa se detecta que una persona no cumple con los reglamentos de\nseguridad de la Empresa para llevar a cabo estas tareas, EWS retirará la\ncertificación a dicha persona y, por tanto, dejará de percibirse este\nPlus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona dejara de realizar de forma habitual estas tareas,\nquedándose desactualizada, EWS retiraría asimismo la certificación a dicha\npersona y, por tanto, dejaría de percibirse este Plus. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Plus trabajos especiales en palas: El personal de campo que tengan la\ncertificación de la Empresa como Técnico de Reparación de Averías en palas\ny que realice de forma habitual estos trabajos podrán percibir un plus mensual\nde 75 euros. El personal de campo que tengan la certificación de la Empresa\ncomo Experto\u002Fa en Reparación de Averías\u002FLíder de Trabajos Especiales en\npalas y que realice de forma habitual estos trabajos podrán percibir un plus\nmensual de 125 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante una inspección del equipo de prevención de riesgos laborales de\nla Empresa se detecta que una persona no cumple con los reglamentos de\nseguridad de la Empresa para llevar a cabo estas tareas, EWS retirará la\ncertificación a dicha persona y, por tanto, dejará de percibirse este\nPlus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona dejara de realizar de forma habitual estas tareas,\nquedándose desactualizada, EWS retiraría asimismo la certificación a dicha\npersona y, por tanto, dejaría de percibirse este Plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>d)Plus trabajos especiales en torres de hormigón y cimentaciones: El\npersonal de campo que tengan la certificación de la Empresa como Técnico de\nReparación de Averías en torres de hormigón y cimentaciones y que realice de\nforma habitual estos trabajos podrán percibir un plus mensual de 75 euros. El\npersonal de campo que tengan la certificación de la Empresa como Experto\u002Fa en\nReparación de Averías\u002FLíder de Trabajos Especiales en torres de hormigón y\ncimentaciones y que realice de forma habitual estos trabajos podrán percibir\nun plus mensual de 125 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si durante una inspección del equipo de prevención de riesgos laborales de\nla Empresa se detecta que una persona no cumple con los reglamentos de\nseguridad de la Empresa para llevar a cabo estas tareas, EWS retirará la\ncertificación a dicha persona y, por tanto, dejará de percibirse este\nPlus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona dejara de realizar de forma habitual estas tareas,\nquedándose desactualizada, EWS retiraría asimismo la certificación a dicha\npersona y, por tanto, dejaría de percibirse este Plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Plus trabajos especiales en sistemas de control y comunicaciones de los\nparques: El personal de campo que tengan la certificación de la Empresa como\nTécnico de Reparación de Averías en sistemas de control y comunicaciones de\nlos parques y que realice de forma habitual estos trabajos podrán percibir un\nplus mensual de 75 euros. El personal de campo que tengan la certificación de\nla Empresa como Experto\u002Fa en Reparación de Averías \u002F Líder de Trabajos\nEspeciales en sistemas de control y comunicaciones de los parques y que realice\nde forma habitual estos trabajos podrán percibir un plus mensual de 125\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante una inspección del equipo de prevención de riesgos laborales de\nla Empresa se detecta que una persona no cumple con los reglamentos de\nseguridad de la Empresa para llevar a cabo estas tareas, EWS retirará la\ncertificación a dicha persona y, por tanto, dejará de percibirse este\nPlus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona dejara de realizar de forma habitual estas tareas,\nquedándose desactualizada, EWS retiraría asimismo la certificación a dicha\npersona y, por tanto, dejaría de percibirse este Plus.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Plus jefe\u002Fa de equipo: El personal de mantenimiento y puesta en marcha\n(Grupos 4.1 y 4.2) que ejerza de forma temporal funciones adicionales de jefe\u002Fa\nde equipo podrá percibir un plus como jefe\u002Fa de equipo siempre que se cumplan\nlos requisitos fijados por la empresa al efecto. Su cuantía ascenderá a 10\neuros semanales por cada miembro del equipo (sin incluir al\u002Fa la jefe\u002Fa de\nequipo), hasta un máximo de 100 euros semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los requisitos para la percepción del plus se detallan a continuación y su\ncumplimiento será evaluado por la supervisión correspondiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Debe tratase de equipos de al menos 6 miembros, sin incluir al\u002Fa la jefe\u002Fa\nde equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El equipo cumple con reglamentos de seguridad en el trabajo (si una\ninspección del equipo de prevención de riesgos laborales de la Empresa\ndetecta deficiencias se retira plus). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Los informes de trabajo son reportados con un retraso máximo de tres\ndías tras su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Los partes de dietas son enviados cada lunes o martes de la semana\nsiguiente a su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Gestión de formularios administrativos (gastos mensuales, tarjeta de\ncrédito, bajas, justificantes, solicitudes de vacaciones, compensaciones)\ncumplimentados en el plazo indicado por el departamento que los requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Plus actividad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a.Jornada Flexible en festivos o fin de semana:\npara compensar la flexibilidad exigida por los servicios que presta la Empresa,\nel personal de campo recibirá un complemento salarial como plus de actividad\npor su trabajo en días festivos o de fin de semana. Su cuantía será el\nresultado de aplicar la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Incentivo por hora= 0,5*salario bruto anual\u002F1800\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b.Jornada Flexible superior a 8 horas: para\ncompensar la flexibilidad exigida por los servicios que presta la Empresa en\njornadas superiores a 8 horas de lunes a viernes no festivos, el personal de\ncampo recibirá a partir de la novena hora de trabajo diario (inclusive) un\ncomplemento salarial como plus de actividad (i) por su trabajo realizado en\nmáquina y (ii) los desplazamientos asociados a aquél (códigos de trabajo\nproductivos vinculados a la máquina que son los siguientes: 7120, 7121, 7520,\n7521, 7530, 7531, 8000). Su cuantía será el resultado de aplicar la siguiente\nfórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incentivo por hora a partir de la 9.° hora= 0,1*salario bruto anual\u002F1800\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus de actividad será exclusivamente de aplicación a las horas\ndentro de la jornada ordinaria anual prevista en el convenio. En el caso de que\nesas horas se calificasen como horas extraordinarias se aplicará el régimen\nlegal correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que concurriesen criterios financieros, productivos,\norganizacionales o técnicos que así lo justificasen, la Empresa podrá,\nunilateralmente, cambiar este incentivo monetario por períodos adicionales de\ndescanso proporcionales. El comité Intercentros deberá ser informado de estos\ncambios y de su motivación con al menos un mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cp>h)Plus guardia: El plus de guardia se ajustará a lo previsto en el anexo I\nde este convenio para el sistema de guardias, devengándose por los días en\nque efectivamente se esté de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su cuantía será, en el caso del personal de campo que haya permanecido de\nguardia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a. de 5 euros por día ordinario (de lunes a\nviernes excluyendo los festivos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b. 68 euros por día festivo o de fin de semana;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c. 34 euros por día festivo o de fin de semana en\nque se haya permanecido de retén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal de gestión de materiales, el plus de guardia ascenderá a\n68 euros por día festivo o de fin de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la supervisión regional de mantenimiento, el plus de guardia\nascenderá a 15 euros por día ordinario (de lunes a viernes excluyendo los\nfestivos) y 90 euros por día festivo o de fin de semana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>i)Plus de nocturnidad: El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en\nel artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\nSu cuantía será del 25 % sobre el Salario Base. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)Plus de turnicidad: El plus de turnicidad se ajustará a lo previsto en el\nanexo I de este convenio para el trabajo a turnos, devengándose por los días\nen que efectivamente se trabaje a turnos. Su cuantía será del 3 % de la Base\nde Cálculo diaria de cada categoría para el turno cerrado y del 5 % de la\nBase de Cálculo diaria para el turno continuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>TABLA SALARIAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:47.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:47.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Grupos\n        profesionales\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:47.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Base de cálculo 1 de\n        enero de 2025\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">—\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Personal de\n        oficina\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Asistentes de\n        Administración:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 1 (Aux.\n        Admnistrativos\u002Fas).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">20.334,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 2 (Asist.\n        Administrativos\u002Fas).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">22.139,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 3 (Resp.\n        Administrativos\u002Fas).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">26.962,27\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Asistentes\n        Técnicos:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 1 (Resp. De Función\n        y Gestión de Materiales).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">26.327,90\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 2 (Oficiales de\n        PRL).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">27.524,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 3 (Resp. de Área y\n        Sup. Regionales).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">28.265,35\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 4 (Controladores\u002Fas\n        de Calidad).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">29.917,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 5 (Formadores\u002Fas y\n        Resp. Técnicos).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">31.712,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Personal de\n        campo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Personal de\n        mantenimiento:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 1 (Trab. No\n        Cualificados\u002Fas e\u002Fm).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">20.942,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 2 (Asistentes\n        Cualificados\u002Fas e\u002Fm).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">21.540,92\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 3 (Técnicos de\n        Mantenimiento e\u002Fm).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">22.139,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 4.1 (Técnicos de\n        Reparación de Averías e\u002Fm).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">22.737,64\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:26.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:26.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Nivel 4.2 (Técnicos de\n        Reparación de Averías Avanzados\u002Fas e).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:26.25pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">23.630,19\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"390\" valign=\"bottom\" style=\"width:292.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:12.0pt;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Nivel 5\n        (Expertos\u002Fas en Reparación de Averías\u002FLíderes de Trabajos Especiales\n        e\u002Fm).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\" style=\"width:104.4pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">24.522,75\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:-.05pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:47.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"371\" style=\"width:278.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:47.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Factores mayorantes\n        base\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" style=\"width:118.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:47.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Base de cálculo 1 de\n        enero de 2025 — Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"529\" colspan=\"2\" valign=\"bottom\" style=\"width:396.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Ci>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Requisitos formativos\n        del puesto de trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fi>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"371\" valign=\"bottom\" style=\"width:278.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Educación\n        obligatoria.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" style=\"width:118.8pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"371\" valign=\"bottom\" style=\"width:278.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Formación\n        profesional\u002FCiclos Formativos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" style=\"width:118.8pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"371\" valign=\"bottom\" style=\"width:278.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Grado\n        universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3, 4 y\n        5) y Asistentes de Administración (Grupos 2 y 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" style=\"width:118.8pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"371\" valign=\"bottom\" style=\"width:278.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:110%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:110%\">Máster\n        universitario: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 2, 3 4 y\n        5), Asistentes de Administración (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"158\" style=\"width:118.8pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+15,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" width=\"681\" style=\"width:510.75pt;border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:47.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"width:255.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:47.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-left:6.5pt;text-indent:0cm;line-height:97%\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:97%\">Coordinación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"341\" colspan=\"2\" style=\"width:255.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:47.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"margin-left:6.5pt;text-indent:0cm;line-height:97%\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:97%\">Base de cálculo 1 de enero de\n        2025 Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:134%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:134%\">Se\n        coordina hasta 9 personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente\n        Técnico (Grupos 2, 3, 4 y 5) y Asistente de Administración y Finanzas\n        (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Se coordina entre 10 y 19\n        personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistente Técnico (Grupos 3 y\n        5).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Se coordina a más de 20\n        personas en plantilla: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupos 3\n        y 5).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+15,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Se coordina regularmente a\n        becarios: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo\n        3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:31.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:31.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Se coordina regularmente a\n        personal de subcontratas de primera intervención: Sólo aplicable a\n        Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:31.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:134%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:134%\">Se\n        coordina regularmente a personal de subcontratas de primera\n        intervención y de servicios especializados (ISPs) y se es responsable\n        de la planificación y ejecución de dichos servicios: Sólo aplicable\n        a Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:134%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:134%\">Responsabilidad sobre la\n        gestión de un almacén sin personal de gestión de materiales\n        asociado: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos (Grupo\n        3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:27.85pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Responsabilidad sobre las\n        comunicaciones en los parques: Sólo aplicable a Asistentes Técnicos\n        (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Soporte técnico y punto de\n        contacto de hasta 9 clientes diferentes: Sólo aplicable a Asistentes\n        Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.5pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.2pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Soporte técnico y punto de\n        contacto de entre 10 y 19 clientes diferentes: Sólo aplicable a\n        Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.2pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+2,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Soporte técnico y punto de\n        contacto de entre 20 y 29 clientes diferentes: Sólo aplicable a\n        Asistentes Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.6pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Soporte técnico y punto de\n        contacto de 30 o más clientes diferentes: Sólo aplicable a Asistentes\n        Técnicos (Grupo 3).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+7,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Experiencia en el puesto de\n        trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">En formación: Durante el\n        primer año y medio en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Formado: Tras año y medio\n        de experiencia en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+12,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Complemento de\n        idiomas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Domina sólo\n        castellano.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Domina castellano e inglés\n        o alemán.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+5,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Domina castellano, inglés\n        y alemán.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+10,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Complemento\n        Especialización.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"584\" colspan=\"2\" style=\"width:438.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:134%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;line-height:134%\">Más de\n        cuatro años de experiencia en el puesto de trabajo y alcanzar los\n        estándares de excelencia profesional requeridos por la empresa para\n        dicho puesto de trabajo en las evaluaciones anuales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"width:72.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:28.1pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:.25pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">+12,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr height=\"0\">\n      \u003Ctd width=\"340\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"244\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"97\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp class=\"Szvegtrzs1\" style=\"margin-bottom:9.0pt;text-align:justify;text-indent: 0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Szvegtrzs\">Mayoración por región 1 de enero de 2025 - 31 de mayo de\n2025\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"191\" colspan=\"2\" style=\"width:143.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"right\" style=\"text-align:right;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Porcentaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Andalucía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Aragón.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">2,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Asturias.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">5,04\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Balears.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">11,99\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Canarias.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Cantabria.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">1,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Castilla y\n        León.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Castilla-La\n        Mancha.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Cataluña.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">19,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Comunitat\n        Valenciana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">2,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Extremadura.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Galicia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Madrid.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">34,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Murcia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:2.05pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Navarra.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">18,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">País\n        Vasco.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">24,03\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"bottom\" style=\"width:96.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Rioja.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\" style=\"width:47.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:2.05pt;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">0,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1343\">II.2 Gastos de locomoción, manutención y estancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las dietas están constituidas por una indemnización o suplido de gastos\ndebidos al personal que, por motivos laborales, se encuentra desplazado fuera\nde sus lugares de trabajo habituales (centros de producción de energía\neólica, bases de mantenimiento, oficinas o lugares de trabajo en remoto) a una\ndistancia superior a 50 Km y\u002Fo por una duración superior a 8 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dietas generales para trabajadores desplazados con pernoctación *\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" style=\"width:99.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:107%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   line-height:107%\">Comida\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:107%\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt;   line-height:107%\">—\n        Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" style=\"width:99.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Cena —\n        Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">España.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.1pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.35pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Extranjero.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" style=\"width:99.1pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" style=\"width:99.35pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cem>* No requieren de rendición de gastos.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dietas generales para trabajadores desplazados sin pernoctación **\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv align=\"center\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:38.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"top\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:10.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"264\" style=\"width:198.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Viaje\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" style=\"width:99.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:38.15pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Comida\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">—\n        Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">España.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"264\" valign=\"bottom\" style=\"width:198.25pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">De duración inferior a 9\n        horas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.6pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Hasta 16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"80\" valign=\"bottom\" style=\"width:59.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">España.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"264\" valign=\"bottom\" style=\"width:198.25pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" style=\"text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">De duración superior a 9\n        horas.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"bottom\" style=\"width:99.6pt;border-top:none;border-left:   none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:10.0pt\">Hasta 26,5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cem>** Requiere la presentación de tickets justificativos.\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se presumirá que el personal ha incurrido en el gasto de la comida si se\nencuentra efectivamente desplazado de su domicilio y de sus lugares de trabajo\nhabituales (centros de producción de energía eólica, bases de mantenimiento,\noficinas o lugares de trabajo en remoto) entre las 13:00 horas y las 15:00\nhoras (de forma completa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se presumirá que el personal ha incurrido en el gasto de la cena si se\nencuentra efectivamente desplazado de su domicilio y de sus lugares de trabajo\nhabituales (centros de producción de energía eólica, bases de mantenimiento,\noficinas o lugares de trabajo en remoto) entre las 20:00 y las 22:00 horas (de\nforma completa) y dicho desplazamiento requiere de una pernoctación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción de las dietas por comida y cena son compatibles en un mismo\ndía de trabajo si se cumplen los respectivos requisitos para ello. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa debe ser informada en el caso de que, durante un viaje de\ntrabajo, la propia Empresa o una tercera persona que actúe en su nombre\nofrezca al personal desplazado una comida o cena que no tenga que pagar\n(comedores de empresa, catering, restaurantes) o si una persona es invitada a\ncomer por parte de una tercera persona (un cliente, proveedor...) siempre que\nlos costes originados sean satisfechos por la propia Empresa o esa tercera\npersona. En tales casos, no concurrirá el supuesto de hecho para el devengo de\ndietas por esa comida o cena, reduciéndose la dieta proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, el personal de campo podrá pasar un ticket de comida por\nimportes equivalentes a los indicados en caso de desplazamientos sin\npernoctación, cuando estando de guardia en fin de semana o festivo, tengan que\ndesplazarse efectivamente a un parque asignado como lugar de trabajo habitual\nentre las 13:00 horas y las 15:00 horas (de forma completa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de pernoctaciones (hotel, B&amp;B, etc.) con desayuno incluido\n(de ser posible) serán satisfechos directamente por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de lavandería originados por desplazamientos de duración igual\no superior a cuatro semanas completas podrán ser reclamados a la Empresa a\ntravés del preceptivo ticket (con un límite de 20 euros por cada periodo\ncompleto de cuatro semanas desplazadas). Sólo podrán computarse semanas que\nno hayan originado una compensación previa por este concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tickets y reclamaciones de gastos se enviarán en el plazo máximo de un\nmes, salvo causa mayor. La ausencia de justificación en el plazo indicado\nimposibilitará su reembolso por parte de la Empresa. Los tickets únicamente\nserán aceptados en formato electrónico. El asiento de la operación en la\ntarjeta con que se haya efectuado el pago puede solicitarse como respaldo en\ncaso de dudas con la información proporcionada por el datáfono. No se\nadmitirán tickets de comida que incluyan bebidas de origen alcohólico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, serán satisfechos directamente por la Empresa los gastos\ndebidos a billetes de avión a alquiler de vehículos utilizados para la\nprestación de servicios en EWS. El personal deberá ser especialmente\ndiligentes en la gestión de estos costes evitando que la Empresa pueda\nincurrir en sobrecostes por estas cuestiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta de diligencia en el uso de los vehículos de alquiler y en los\ndesplazamientos aéreos, incluyendo la pérdida negligente de vuelos, podrá\nconsiderarse como una falta susceptible de sanción. De la misma forma, la\nEmpresa podrá compeler al personal para que satisfaga los daños y perjuicios\ncausados por su falta de diligencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso de coches particulares para los desplazamientos del personal se\nevitará en la medida de lo posible, siendo prioritario el uso de vehículos de\nflota o alquilados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que deba utilizar su vehículo particular para realizar un\ndesplazamiento por trabajo, deberá solicitar previamente la aprobación de su\nresponsable de departamento. En cualquier caso, queda terminantemente prohibido\nel uso de vehículos que, por la naturaleza y características del trabajo a\nrealizar, la Empresa considera que no cumplen unos estándares mínimos de\nseguridad, tales como motocicletas o equivalentes de dos o más ruedas. Esta\ninstrucción tiene la consideración de una buena práctica en materia de\nprevención de riesgos laborales de la Empresa y, como tal, su contravención\nse sujetará a las disposiciones previstas en el régimen disciplinario del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que utilice su vehículo particular para realizar\ndesplazamientos por trabajo, recibirán una compensación de 0,26 euros por\nkilómetro. Dicho coste cubrirá todos los costes derivados del desplazamiento\nincluido el eventual desgaste, averías o daños en el vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas normas no serán de aplicación para desplazamientos de más de tres\nmeses de duración. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch2 id=\"L1407\">ANEXO III Actualización salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1409\">III.1 Actualización salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente texto incorpora las bases de cálculo correspondientes para el\naño 2025, para años venideros, la Empresa y la representación de las\npersonas trabajadoras se reunirán anualmente, no más tarde del 31 de enero,\ncon el objeto de tratar la actualización de las cuantías que se fijan como\nbase de cálculo en el anexo II al presente convenio, conforme al incremento\ndel Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de\nEstadística (www.ine.es).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para valores iguales o por debajo del 0,7 % se producirá automáticamente\nla actualización correspondiente, mientras que para valores por encima del 0,7\n% se requerirá el acuerdo con la Empresa. En ningún caso la actualización\npodrá superar el límite máximo del 3 % anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos que se califican como pluses, dietas y gastos de manutención,\nlocomoción y estancia en el anexo II del IV convenio de EWS no serán\nsusceptibles de actualización anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1417\">III.2 Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá absorber y compensar los aumentos salariales que se\nproduzcan como consecuencia de la actualización salarial anual, siempre que\nlas percepciones económicas realmente abonadas al personal, cualquiera que sea\nsu origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual que las que\npercibirían una vez realizada la actualización salarial prevista en el\nnúmero III.1 anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch2 id=\"L1423\">ANEXO IV Seguro colectivo de vida y accidentes\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1425\">IV.1 Seguro colectivo de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>EWS establecerá para todos los trabajadores, un seguro de vida colectivo\nque cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta, incapacidad\npermanente total, gran invalidez y muerte. Las cuantías del capital asegurado\nson las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Gran Invalidez (por accidente laboral): 50.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Gran Invalidez (por accidente no laboral): 30.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)Gran Invalidez (por enfermedad profesional): 36.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iv)Incapacidad permanente absoluta (por accidente laboral): 50.000,00\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(v)Incapacidad permanente absoluta (por accidente no laboral): 30.000,00\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(vi)Incapacidad permanente absoluta (por enfermedad profesional): 36.000,00\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(vii)Incapacidad permanente total (por accidente laboral): 42.000,00\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(viii)Incapacidad permanente total (por accidente no laboral): 24.000,00\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ix)Incapacidad permanente total (por enfermedad profesional): 36.000,00\neuros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>(x)Muerte (por accidente laboral): 50.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(xi)Muerte (por accidente no laboral): 30.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(xii)Muerte (por enfermedad profesional): 36.000,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso el pago por la cantidad de gran invalidez será incompatible\ncon el pago de la garantía de incapacidad permanente absoluta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"CBA_MNE_1":48,"cbamemother":50,"JOBTITLE_trigger":54,"JOBTYPE_descriptions":58,"jobclassifaction1":62,"TRAINING_trigger":65,"trainingprogrammes":68,"trainingprogrammes_newtech":72,"SOCSEC_trigger":76,"contracttrial":80,"contracttrialperiod":84,"disabilityfund":88,"disabilitypay":92,"healthcareaccess":96,"healthcareaccessrelatives":100,"healthinsurance":104,"healthinsurancerelatives":108,"healthandsafetypolicy":110,"WORKFAM_trigger":114,"childcare":117,"childcareleave":121,"deathrelativesleave":123,"marriageleave":127,"GENEQ_trigger":131,"newtech_trigger":135,"discrimination":139,"violence":143,"equalitymonitoring":147,"WORKHOURS_trigger":151,"hourspyear":155,"flexible_work_options":159,"holidaysdays":163,"holidaysweeks":167,"schedulesrestpw":171,"TRADEUNLEAV_trigger":175,"pregnancy":179,"timeoff":183,"WAGES_trigger":185,"WAGES_determined":189,"PAYSCALES_trigger":193,"WAGES_payscale1_end":196,"WAGES_payscale1_start":199,"ONCERISE_trigger":202,"ONCERISE2_trigger":206,"NOCTPREM_trigger":208,"STRUCINCR_trigger":212,"CONSIGN_trigger":216,"HARDSHIP_trigger":220,"SUNDAY_trigger":224},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","CAPÍTULO I Extensión y ámbito del IV Con","CAPÍTULO I Extensión y ámbito del IV Convenio Colectivo de\nEnercon Windenergy Spain, SL",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"CBA_MNE_1",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"cbamemother","Visto el texto del IV Convenio colectivo","Visto el texto del IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL\n(Código de convenio núm. 90100702012012), que fue suscrito en fecha 26 de\nseptiembre de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros,\nen representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente\nsubsanado el 26 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad,",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTITLE_trigger","Artículo 7. Grupos profesionales. La Emp","Artículo 7. Grupos profesionales.\n\nLa Empresa cuenta con dos áreas funcionales diferenciadas:\n\n(i)El área funcional de trabajadores\u002Fas de campo: formada por el personal\nque desarrolla funciones relacionadas con las actividades técnicas y que\npresta sus servicios en los diferentes centros de producción de energía\neólica ya sea de forma fija o de forma itinerante; y\n\n(ii)El área funcional de trabajadores\u002Fas de oficina: formada por el\npersonal que desarrolla funciones propias de administración y gestión. Esta\nárea, a su vez, puede dividirse en dos subáreas: Asistentes de\nadministración y Asistentes técnicos.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"JOBTYPE_descriptions","A)Área de trabajadores\u002Fas de campo: Pers","A)Área de trabajadores\u002Fas de campo: Personal de mantenimiento y\npuesta en marcha.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta tareas técnicas específicas de\nlocalización y reparación de averías, mantenimiento preventivo y puesta en\nmarcha de aerogeneradores, entre otras. Requiere en mayor o menor medida de\nsupervisión sobre resultados parciales.\n\nEntorno de trabajo principalmente al aire libre, requiriéndose el trabajo\nen altura, el uso de herramientas y equipos específicos, así como la\nmanipulación de algunas sustancias químicas y la realización de eventuales\ntrabajos en tensión.\n\nGrupo 1: Trabajadores\u002Fas no Cualificados\u002Fas e\u002Fm.\n\nCriterios generales: Personal en las fases iniciales de formación en la\nEmpresa, con conocimientos técnicos sobre el aerogenerador básicos que les\ncapacita para seguir instrucciones sencillas, realizar actividades auxiliares y\nde apoyo de bajo riesgo y actuar como tercero\u002Fa de equipo, una vez finalizada\nla formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, bajo\nla supervisión de un\u002Fa Técnico de Reparación de Averías Avanzado o un\u002Fa\nExperto\u002Fa en Reparación de Averías \u002F Líder de Trabajos Especiales.\n\nExperiencia mínima de acceso: Ninguna.\n\nFormación de acceso en Enercon: Ninguna.\n\nRequerimientos adicionales de acceso: Ninguno.\n\nGrupo 2: Asistentes Cualificados\u002Fas e\u002Fm.\n\nCriterios generales: Personal en las fases finales de formación inicial en\nla Empresa que posee conocimientos técnicos específicos sobre el\naerogenerador y que demuestra solvencia para hacerse cargo de tareas simples\npara las cuales hay instrucciones detalladas disponibles en su idioma,\nincluyendo el apoyo en la realización de trabajos de reparación y\nmantenimiento planificados, actuando como segundo\u002Fa de equipo bajo la\nsupervisión de un\u002Fa Técnico de Mantenimiento, un\u002Fa Técnico de Reparación de\nAverías, un\u002Fa Técnico de Reparación de Averías Avanzado o un\u002Fa Experto\u002Fa en\nReparación de Averías\u002F Líder de Trabajos Especiales. Un\u002Fa Asistente\nCualificado\u002Fa es responsable de la seguridad y calidad de su trabajo y debe\nrealizar comprobaciones para asegurarlo.\n\nExperiencia mínima de acceso: Más de 3 meses de experiencia en puesto\nequivalente.\n\nFormación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon.\n\nRequerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte del Departamento de Formación de Enercon.\n\nGrupo 3: Técnicos de Mantenimiento e\u002Fm.\n\nCriterios generales: Personal que ha recibido toda la formación técnica\ngeneral para su rama profesional (eléctrica o mecánica) y demuestra capacidad\npara actuar como primero\u002Fa de equipo con compañeros\u002Fas de menor cualificación\nen tareas de mantenimiento y en tareas de localización y reparación de\naverías sencillas en los aerogeneradores y sus componentes, incluyéndose la\npreparación, realización y documentación independiente de los mantenimientos\nplanificados, de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento del\naerogenerador correspondiente, reparaciones y actualizaciones. Con la\nformación adecuada, también pueden realizar tareas de mantenimiento\nespeciales.\n\nExperiencia mínima de acceso: Más de 6 meses de experiencia en la empresa\nen puesto equivalente.\n\nFormación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon. \n\nRequerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Approval process monitoring) superior al 85 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon.\n\nGrupo 4.1: Técnicos de Reparación de Averías e\u002Fm.\n\nCriterios generales: Personal que ha recibido toda la formación técnica\nespecífica para su rama profesional (eléctrica, mecánica) y demuestra\ncapacidad para actuar como primero\u002Fa de equipo con compañeros\u002Fas de menor\ncualificación en tareas de localización y reparación de averías complejas\nen los aerogeneradores y sus componentes, incluyéndose el diagnóstico de\nfallos y resolución de problemas en los aerogeneradores, la introducción y\nejecución de actividades de diagnóstico para la resolución de problemas en\nel sistema de control y los sistemas auxiliares, la planificación, ejecución\ny documentación del trabajo de resolución de fallos y la realización de\ntareas de reparación especiales para las que haya sido habilitado con un\ncierto nivel de apoyo por parte del Soporte Técnico.\n\nExperiencia mínima de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto\nequivalente.\n\nFormación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon.\n\nRequerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Field Training Verification) superior al 90 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon, superación del nivel correspondiente en el\nexamen técnico de acceso en cada una de las diferentes áreas (eléctrica,\nmecánica), cumplimiento con los objetivos de productividad anuales.\n\nGrupo 4.2: Técnicos de Reparación de Averías Avanzados\u002Fas\ne.\n\nCriterios generales: Personal que ha recibido toda la formación técnica\nespecífica para la rama eléctrica y demuestra capacidad para actuar como\nprimero\u002Fa de equipo con compañeros\u002Fas de menor cualificación en tareas de\nlocalización y reparación de averías muy complejas en los aerogeneradores y\nsus componentes, incluyéndose el diagnóstico de fallos y resolución de\nproblemas complejos en los aerogeneradores, la introducción y ejecución de\nactividades de diagnóstico para la resolución de problemas complejos en el\nsistema de control y los sistemas auxiliares, la planificación, ejecución y\ndocumentación del trabajo de resolución de fallos y la realización de tareas\nde reparación especiales para las que haya sido habilitado de forma totalmente\nautónoma.\n\nExperiencia mínima de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto\nequivalente.\n\nFormación de acceso: La determinada para el grupo en el área eléctrica\npor el Departamento de Formación de Enercon.\n\nRequerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Field Training Verification) superior al 95 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon, superación del nivel correspondiente en el\nexamen técnico de acceso en el área eléctrica, cumplimiento con los\nobjetivos de productividad anuales.\n\nGrupo 5: Expertos\u002Fas en Reparación de Averías\u002FLíderes de Trabajos\nEspeciales e\u002Fm.\n\nCriterios generales: Personal que ejerce funciones de experto técnico y de\nlíder de equipo, responsabilizándose de la coordinación, la instrucción en\ncampo y el desarrollo técnico de sus compañeros\u002Fas.\n\nDesarrolla métodos de reparación para problemas eléctricos, electrónicos\no mecánicos muy complejos, incluyéndose la planificación y coordinación de\ndichos trabajos y la formación en campo de compañeros\u002Fas de menor\ncualificación.\n\nEn base a su amplia polivalencia y experiencia demuestra competencia para\nliderar trabajos especiales de gran complejidad y proponer soluciones técnicas\nante nuevos \n\nproblemas, incluyéndose la preparación, realización y documentación de\ntrabajos especiales, la evaluación de la seguridad, la definición de medidas\nde protección, la realización de reuniones de seguridad (toolbox meetings) y\nla responsabilidad del rendimiento cualitativo y cuantitativo del equipo.\n\nExperiencia mínima de acceso: Más de 2 años de experiencia en puesto\nequivalente.\n\nFormación de acceso: La determinada para el grupo en cada una de las\ndiferentes áreas (eléctrica, mecánica) por el Departamento de Formación de\nEnercon.\n\nRequerimientos adicionales de acceso: Evaluación de rendimiento e idoneidad\nfavorable por parte de la Supervisión de Mantenimiento de la zona, evaluación\nde calidad (Field Training Verification) superior al 98 % por parte del\ndepartamento de Calidad de Enercon, superación del nivel correspondiente en el\nexamen técnico de acceso en cada una de las diferentes áreas (eléctrica,\nmecánica), cumplimiento con los objetivos de productividad anuales.\n\nB)Área de trabajadores\u002Fas de oficina: Subárea de Asistentes de\nAdministración:\n\nGrupo 1: Auxiliares Administrativos\u002Fas.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo de índole rutinaria y\nbaja\u002Fmedia complejidad en la subárea de administración bajo instrucciones\nconcretas con una dependencia jerárquica y funcional total.\n\nGrupo 2: Asistentes Administrativos\u002Fas.\n\nCriterios generales: Personal que realiza trabajos complejos bajo\nespecificaciones precisas y con cierto grado de autonomía (por ejemplo, le\ncompete la toma de decisiones en relación a operaciones y procesos\nrelevantes). Puede ayudar a la coordinación del trabajo de otras personas\nsolucionando los problemas que se les planteen. Esta labor la realiza en base a\nque ejecuta con carácter habitual aquellas tareas correspondientes al personal\nque gestiona o puede gestionar.\n\nEntre las tareas que le competen se encuentran las relaciones con personas o\nentidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter\nburocrático (envío de información, solicitud presupuestos, etc.).\n\nGrupo 3: Responsables Administrativos\u002Fas.\n\nCriterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\nParticipa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo\ndeterminado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios\nde la Empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por el\npersonal a su cargo, si los tuviese.\n\nEntre las tareas que le competen se encuentran el contacto diario con\npersonas o entidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.).\n\nC)Área de trabajadores\u002Fas de oficina: Subárea de Asistentes\nTécnicos:\n\nGrupo 1: Responsables de Función y Gestión de\nMateriales.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico complejo bajo\ninstrucciones concretas siendo supervisado sobre resultados finales.\n\nEntre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización de tareas y la planificación de las acciones\na realizar anualmente, así como las relaciones con personas o entidades ajenas\na la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático (envío\nde información, solicitud presupuestos, etc.).\n\nGrupo 2: Oficiales de PRL.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad en el área de PRL, siendo supervisado sobre resultados\nfinales. \n\nEntre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización del área de PRL, la planificación de las\nacciones e inspecciones a realizar anualmente y las relaciones con personas o\nentidades ajenas a la Empresa (clientes, proveedores de PRL, etc.) con\ncarácter burocrático (envío de información, realización de informes,\nsolicitud presupuestos, etc.).\n\nEntorno de trabajo parcialmente al aire libre para la realización de\ninspecciones, requiriéndose el trabajo en altura.\n\nGrupo 3: Responsables de Área y Supervisores\u002Fas\nRegionales.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad con un alto grado de autonomía. Participa en la definición de\nobjetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas,\nguías y estrategias conforme a los principios de la Empresa. Coordina,\nplanifica y dirige las funciones realizadas por el personal a su cargo, si los\ntuviese.\n\nEntre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización de un área de trabajo y la planificación de\nlas acciones a realizar anualmente y las relaciones con personas o entidades\najenas a la Empresa (clientes, proveedores, etc.) con carácter burocrático\n(envío de información, solicitud presupuestos, etc.).\n\nGrupo 4: Controladores\u002Fas de Calidad.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad con un alto grado de autonomía especializado en las tareas de\ncontrol de calidad, seguimiento de la efectividad de las acciones formativas y\nacompañamiento de equipos en campo.\n\nEntre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización del área de control de calidad y la\nplanificación de las visitas a los parques a realizar anualmente.\n\nEntorno de trabajo principalmente al aire libre, requiriéndose el trabajo\nen altura, el uso de herramientas y equipos específicos, así como la\nmanipulación de algunas sustancias químicas y la realización de eventuales\ntrabajos en tensión.\n\nGrupo 5: Formadores\u002Fas y Responsables Técnicos.\n\nCriterios generales: Personal que ejecuta un trabajo técnico de alta\ncomplejidad, con un alto grado de autonomía, especializado en las tareas de\nformación y dirección técnica.\n\nEntre las tareas que le competen se encuentran las relaciones internas con\nDirección para la organización de las áreas de formación y dirección\ntécnicas, incluyéndose el desarrollo de nuevos contenidos formativos en base\na las necesidades formativas detectadas, la planificación de las acciones\nformativas a realizar anualmente, la dirección técnica de equipos y la\nsupervisión de cualquier actividad relacionada con las instalaciones de alta\ntensión correspondientes a la categoría AT1 (cuya tensión nominal no exceda\nde 30kV), velando por el cumplimiento de la legislación vigente de\naplicación.\n\nEntorno de trabajo parcialmente al aire libre, para la realización de\nformaciones en campo, requiriéndose el trabajo en altura.\n\nGrupos profesionales\n\nAsistentes de Administración\n\nGrupo 1 (Auxiliares Administrativos\u002Fas).\n\nGrupo 2 (Asistentes Administrativos\u002Fas).\n\nGrupo 3 (Responsables Administrativos\u002Fas). \n\nGrupos profesionales\n\nAsistentes Técnicos\n\nGrupo 1 (Responsables de Función y Gestión de Materiales).\n\nGrupo 2 (Oficiales de PRL).\n\nGrupo 3 (Responsables de Área y Supervisores\u002Fas Regionales).\n\nGrupo 4 (Controladores\u002Fas de Calidad).\n\nGrupo 5 (Formadores\u002Fas y Responsables Técnicos).\n\nPersonal de Mantenimiento y Puesta en Marcha\n\nGrupo 1 (Trabajadores\u002Fas no Cualificados\u002Fas e\u002Fm).\n\nGrupo 2 (Asistentes Cualificados e\u002Fm).\n\nGrupo 3 (Técnicos de Mantenimiento e\u002Fm).\n\nGrupo 4.1 (Técnicos de Reparación de Averías e\u002Fm).\n\nGrupo 4.2 (Técnicos de Reparación de Averías Avanzados\u002Fas e).\n\nGrupo 5 (Expertos\u002Fas en Reparación de Averías\u002FLíderes de Trabajos\nEspeciales e\u002Fm).\n\nLa movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\npersonal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional dentro de\nlos distintos grupos profesionales. En el ejercicio de la movilidad funcional\nla Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo\nprofesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo\ninferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también\nincluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.\n\nArtículo 8. Circulación de trabajadores\u002Fas en los distintos\ncentros de trabajo de EWS.\n\nComo consecuencia de los servicios que presta la Empresa, parte de su\nplantilla presta sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes\nmientras que parte del personal presta sus servicios en un centro de trabajo\nespecífico.\n\nEl personal de EWS que preste sus servicios en centros de trabajo móviles o\nitinerantes, se entenderá administrativamente adscrito a las oficinas\ncentrales de la Empresa.\n\nEl personal asignado a un centro de trabajo específico, y siempre que\nconcurran razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrá\nser asignados, temporal o definitivamente, a otro centro de trabajo de la\nEmpresa o de su ámbito de actividad ubicado tanto dentro como fuera del\nterritorio nacional. Si existieran horarios de trabajo o calendarios\ndiferentes, el personal desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios\nvigentes en el centro de trabajo de destino.",{"bindId":63,"name":64,"text":64},"jobclassifaction1","Artículo 7. Grupos profesionales.",{"bindId":66,"name":67,"text":67},"TRAINING_trigger","Artículo 11. Formación.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"trainingprogrammes","La Empresa facilitará los medios preciso","La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, las\npersonas trabajadoras aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y\ndestrezas necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el\námbito de la especialidad de su puesto de trabajo, como en el de las\nespecialidades conexas. Para ello, se comprometen a acudir a los cursillos que\nse organicen, tanto interna como externamente, a tales fines.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"trainingprogrammes_newtech","Ambas partes consideran de la máxima imp","Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal\npara posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente\nadecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos y potenciar\nsus expectativas de promoción y desarrollo profesional.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"SOCSEC_trigger","Artículo 43. Jubilación Obligatoria. Con","Artículo 43. Jubilación Obligatoria.\n\nCon objeto de promover la mejora de la estabilidad en el empleo y la\ncontratación de nuevo personal, se establece la obligatoriedad de jubilación\nde las personas trabajadoras que alcancen la edad de 68 años (salvo que el\ntrabajador y la Empresa alcancen un pacto en contrario) y reúnan los\nrequisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al\n100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"contracttrial","Artículo 9. Período de prueba. Para los ","Artículo 9. Período de prueba.\n\nPara los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de\nprueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo\nprofesional en el que ingrese la persona contratada.\n\nLos contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse\ncon un periodo de prueba de un tercio de su duración. \n\nDurante el período de prueba, el personal tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que\ndesempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la\nresolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de\ncualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de\nprueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá\nplenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la\nantigüedad del personal en la Empresa.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, que afecten al personal durante el período de\nprueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo\nentre ambas partes.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"contracttrialperiod","Para los contratos indefinidos podrá con","Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de\nprueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo\nprofesional en el que ingrese la persona contratada.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"disabilityfund","ANEXO IV Seguro colectivo de vida y acci","ANEXO IV Seguro colectivo de vida y accidentes\n\nIV.1 Seguro colectivo de vida y accidentes.\n\nEWS establecerá para todos los trabajadores, un seguro de vida colectivo\nque cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta, incapacidad\npermanente total, gran invalidez y muerte. Las cuantías del capital asegurado\nson las siguientes:\n\n(i)Gran Invalidez (por accidente laboral): 50.000,00 euros.\n\n(ii)Gran Invalidez (por accidente no laboral): 30.000,00 euros.\n\n(iii)Gran Invalidez (por enfermedad profesional): 36.000,00 euros.\n\n(iv)Incapacidad permanente absoluta (por accidente laboral): 50.000,00\neuros.\n\n(v)Incapacidad permanente absoluta (por accidente no laboral): 30.000,00\neuros.\n\n(vi)Incapacidad permanente absoluta (por enfermedad profesional): 36.000,00\neuros.\n\n(vii)Incapacidad permanente total (por accidente laboral): 42.000,00\neuros.\n\n(viii)Incapacidad permanente total (por accidente no laboral): 24.000,00\neuros.\n\n(ix)Incapacidad permanente total (por enfermedad profesional): 36.000,00\neuros.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"disabilitypay","Artículo 21. Mejora de las prestaciones ","Artículo 21. Mejora de las prestaciones durante la situación de\nIncapacidad temporal.\n\nDurante los dos primeros períodos de incapacidad temporal por año, y con\nel límite máximo de 30 días en el marco de los últimos 12 meses, la Empresa\ncomplementará hasta el 100 % del Salario Base, las prestaciones por\nincapacidad temporal que reciba el personal.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"healthcareaccess","Artículo 20. Seguro de asistencia sanita","Artículo 20. Seguro de asistencia sanitaria.\n\nLa Empresa contratará para el personal, como complemento a la acción\nprotectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través\nde una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por\nla Empresa.\n\nTendrán derecho a ser dados\u002Fas de alta como asegurados\u002Fas en la póliza que\nse instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin\nresponsabilidad subsidiaria de ésta, el\u002Fla titular y los beneficiarios que\ntengan derecho a estar incluidos en la Seguridad Social como tales, según la\nnormativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando\nexcluido\u002Fa el\u002Fla cónyuge divorciado\u002Fa.\n\nLa prima de todo el personal de EWS será a cargo integro de la Empresa,\ndescontando la cotización a la Seguridad Social que, por ese concepto,\ncorresponda a cada persona. La inclusión de otros beneficiarios será a cargo\ny por cuenta del personal.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"healthcareaccessrelatives","Tendrán derecho a ser dados\u002Fas de alta c","Tendrán derecho a ser dados\u002Fas de alta como asegurados\u002Fas en la póliza que\nse instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin\nresponsabilidad subsidiaria de ésta, el\u002Fla titular y los beneficiarios que\ntengan derecho a estar incluidos en la Seguridad Social como tales, según la\nnormativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando\nexcluido\u002Fa el\u002Fla cónyuge divorciado\u002Fa.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"healthinsurance","La Empresa contratará para el personal, ","La Empresa contratará para el personal, como complemento a la acción\nprotectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través\nde una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por\nla Empresa.",{"bindId":109,"name":102,"text":103},"healthinsurancerelatives",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"healthandsafetypolicy","Se acuerda la constitución de un Comité ","Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud\ncomo órgano paritario de participación destinado a la consulta regular y\nperiódica en materia de prevención de riesgos laborales que afecten a la\nEmpresa en su conjunto.\n\nLas competencias de la delegación de Prevención y Comités de Seguridad y\nSalud serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud como\ninterlocución del conjunto de los centros de trabajo de EWS.\n\nEl Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará formado por dos\nmiembros de la Dirección de EWS y dos miembros de la Parte Social, cuando el\nnúmero de personas trabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) cuatro\nmiembros de la Dirección de EWS y cuatro miembros de la Parte Social, cuando\nel número de personas trabajadoras de la Empresa sea de 101 a 250, y (iii)\nseis miembros de la Dirección de EWS y seis miembros de la Parte Social,\ncuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea superior a 251.\n\nLos\u002Flas representantes de la Parte Social serán designados por el Comité\nIntercentros de EWS entre los\u002Flas distintos\u002Fas delegados\u002Fas de prevención de\nla Empresa y proporcionalmente a los resultados electorales considerados\nglobalmente.",{"bindId":115,"name":116,"text":116},"WORKFAM_trigger","Artículo 14. Permisos.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"childcare","b)Cinco días, por accidente o enfermedad","b)Cinco días, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. ",{"bindId":122,"name":119,"text":120},"childcareleave",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"deathrelativesleave","c)Dos días, por el fallecimiento del cón","c)Dos días, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por este motivo,\nla persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el plazo se ampliará\nen dos días.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"marriageleave","a)Quince días naturales, en caso de matr","a)Quince días naturales, en caso de matrimonio por cualquiera de las formas\nlegalmente reconocidas en España.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"GENEQ_trigger","Artículo 39. Aplicación de la Ley Orgáni","Artículo 39. Aplicación de la Ley Orgánica 3\u002F2007.\n\nLas Partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso\nde promoción del principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal\nefecto y en la medida de lo posible, se promoverán prácticas y conductas\nencaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la vida laboral y\nfamiliar y evitar cualquier situación de discriminación de los\u002Flas\nempleados\u002Fas, por razones de género, sexo, estado civil, edad, raza,\nnacionalidad, condición social, ideas políticas o religiosas, afiliación o\nno a un sindicato, por razones de lengua, diversidad física o psíquica o\nsensorial respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud\npara desarrollar el trabajo o tareas de que se trate.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"newtech_trigger","CAPÍTULO IX Protección de datos de carác","CAPÍTULO IX Protección de datos de carácter personal y\ngarantías digitales\n\nArtículo 32. Derechos digitales. General.\n\nEnercon Windenergy Spain, SL deberá articular los medios necesarios para el\nadecuado ejercicio y los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la\nLey de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y\nen la normativa que la desarrolle.\n\nArtículo 33. La transformación digital.\n\nLa Empresa informará a los\u002Flas trabajadores\u002Fas de la toma de las decisiones\nde aquellas propuestas de transformación digital o tecnológica, que no\nsupongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo pero que\npudieran tener cualquier efecto sobre el empleo y los métodos o formas de\ntrabajo. \n\nArtículo 34. Derecho a la intimidad y al tratamiento de datos en\nel ámbito laboral.\n\nEl tratamiento de datos en la empresa se regirá por el principio de\nminimización y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las\ndisposiciones comunes contenidas en este capítulo. Las personas que accedan a\nlos datos personales de las personas trabajadoras, deberán guardar el deber de\nsecreto y confidencialidad respecto de la información a la que tuvieran acceso\nen el transcurso del desarrollo de su actividad. Estas obligaciones\nsubsistirían aun después de finalizar sus relaciones con el titular de los\ndatos o con la Empresa. Queda prohibida la divulgación de la información\npersonal de las personas trabajadoras a la que tenga acceso la empresa.\n\nLa cesión de los datos, únicamente se entenderá lícita cuando se\nprodujera en el ámbito en que la normativa de protección de datos o cualquier\notra ley aplicable lo permita.\n\nArtículo 35. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos\ndigitales.\n\nLas personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad en\nel uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la\nEmpresa.\n\nEnercon Windenergy Spain, SL establecerá los criterios de utilización de\nlos dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de\nprotección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos\nreconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar\nlos\u002Flas representantes de las personas trabajadoras.\n\nEnercon Windenergy Spain, SL podrá acceder a los contenidos derivados del\nuso de los medios digitales facilitados a la persona trabajadora a los solos\nefectos del cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de\ngarantizar la integridad de dichos dispositivos, respetando, en todo caso, los\nestándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos\nsociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. Asimismo, para\nfacilitar la protección de su intimidad, las personas trabajadoras quedan\ninformadas de que los dispositivos digitales puestos a su disposición serán\npara uso estrictamente profesional, y que cualquier uso personal esporádico de\nestos dispositivos deberá indicarse (por ejemplo, marcando como «privado» un\ncorreo electrónico).\n\nArtículo 36. Uso de dispositivos de videovigilancia y de\ngrabación de sonidos en el lugar de trabajo.\n\nLa Empresa deberá informar de forma expresa, clara y concisa, a las\npersonas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, con carácter\nprevio, acerca de la instalación de dispositivos de videovigilancia.\n\nEn el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto\nilícito por las personas trabajadoras se entenderá cumplido el deber de\ninformar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el\nartículo 22.4 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de Protección de Datos.\n\nEl deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE)\n2016\u002F679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo\ninformativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la\nexistencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de\nejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)\n2016\u002F679. También se incorporará a este dispositivo informativo un código de\nconexión o dirección de internet que dirija al resto de información que debe\nproporcionarse a los\u002Flas trabajadores\u002Fas de acuerdo con los artículos 13 y 14\ndel Reglamento (UE) 2016\u002F679.\n\nLa Empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de\ncámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las\npersonas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y\ncon los límites inherentes al mismo. \n\nAtendiendo al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la\nvideovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para\nverificar el cumplimiento por las personas trabajadoras de sus obligaciones y\ndeberes laborales y que ha de diferenciarse entre la videovigilancia oculta y\nla que se lleva a cabo con conocimiento de las personas trabajadoras.\n\nEn ningún caso se admitirá la instalación de videovigilancia en lugares\ndestinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, tales como\nvestuarios, aseos, comedores y análogos. La adopción de cualquier medida en\nrelación al uso por el empleador de estos dispositivos, así como al\ntratamiento de la información en ellos contenida, deberá atender a la\nexistencia de un fin legítimo, y deberá respetar los principios de\nproporcionalidad e intervención mínima señalados. Los datos objeto de\ntratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con\nlos fines para los que son tratados.\n\nArtículo 37. Derecho a la intimidad ante la utilización de\nsistemas de geolocalización en el ámbito laboral.\n\nTodas las personas que presten sus servicios en Enercon Windenergy Spain, SL\ntienen derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas\nde geolocalización y, por tanto, la Empresa solo podrá tratar los datos\nobtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control\nque deberán realizar conforme al marco legal.\n\nCon carácter previo, la Empresa habrá de informar de forma expresa, clara\ne inequívoca a las personas trabajadoras acerca de la existencia y\ncaracterísticas de estos dispositivos.\n\nIgualmente, deberá informarles acerca del posible ejercicio de los derechos\nde acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Se\nestablece la obligación de la Empresa de garantizar que, cualquier dispositivo\nde geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del\nmomento en que finalice la jornada laboral de la persona trabajadora.\n\nLas personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la\nexistencia de los dispositivos utilizados.\n\nArtículo 38. Disposiciones comunes.\n\nSon disposiciones comunes a todos los derechos contemplados en este\ncapítulo las siguientes:\n\nLa adopción de cualquier medida en relación al uso por la Empresa de estos\ndispositivos y el tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto\ncontar con la previa información expresa, clara e inequívoca a las personas\ntrabajadoras, como atender a la existencia de un fin legítimo, y respetar los\nprincipios de proporcionalidad e intervención mínima.\n\nTodas las personas que presten sus servicios en la empresa deberán ser\ninformadas de los derechos que les asisten relativos a la protección de sus\ndatos de carácter personal, así como del uso de dispositivos digitales en el\námbito laboral y del tratamiento, información y datos obtenidos a través de\ndichos sistemas. Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados,\npertinentes y limitados en relación con los fines para los que son\ntratados. ",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"discrimination","Artículo 39 bis. Aplicación de la Ley 4\u002F","Artículo 39 bis. Aplicación de la Ley 4\u002F2023 y el RD\n1026\u002F2024.\n\nLas Partes firmantes del presente IV CC de EWS asumen el compromiso de\npromoción de la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+, con la\ngarantía específica de eliminar cualquier conducta discriminatoria en el\nacceso al empleo y en el propio trabajo, asegurando un entorno seguro para las\npersonas LGTBI+.\n\nPara la consecución y garantía de los compromisos señalados se acuerda la\nimplantación de las siguientes medidas planificadas:\n\n-Igualdad de trato y no discriminación: se\npromoverá la igualdad de trato y no discriminación de todas las personas\ntrabajadoras de EWS con independencia de su orientación sexual, identidad\nsexual, expresión de género o características sexuales, garantizándose que\nante cualquier conducta discriminatoria se adoptarán las medidas\ndisciplinarias oportunas de conformidad con el régimen disciplinario del\ncapítulo VII del IV CC de EWS.\n\n-Acceso al empleo: EWS garantizará que los\nprocesos de selección y contratación no contengan, directa ni indirectamente,\nelementos discriminatorios por razón de la orientación sexual, identidad\nsexual, expresión de género o características sexuales y, con ello, se\nfavorezca una presencia lo más equilibrada posible de personal LGTBI+ en todos\nlos grupos profesionales. Para ello se adoptarán, sin carácter limitativo,\nlas siguientes medidas específicas:",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"violence","28.Cualquier acción activa u omisiva imp","28.Cualquier acción activa u omisiva imputable a un\u002Fa trabajador\u002Fa que\natente contra el derecho a la igualdad, dignidad y no discriminación de\ncualquier índole, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género\no características sexuales (incluido, aunque sin carácter limitativo, las\nsituaciones de acoso y abuso, así como cualquier clase de comportamiento\nLGTBIfóbico) frente a otras personas pertenecientes a EWS.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"equalitymonitoring","Artículo 31. Comité Intercentros de Igua","Artículo 31. Comité Intercentros de Igualdad.\n\nSe acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Igualdad como\nórgano paritario de participación destinado a la consulta regular y\nperiódica en materia de Igualdad y al seguimiento de la implantación del Plan\nde Igualdad que afecta a la Empresa en su conjunto.\n\nEl Comité de Igualdad estará formado por dos miembros de la Dirección de\nEWS y dos miembros de la Parte Social, cuando el número de personas\ntrabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) cuatro miembros de la\nDirección de EWS y cuatro miembros de la Parte Social, cuando el número de\npersonas trabajadoras de la Empresa sea de 101 a 250, y (iii) seis miembros de\nla Dirección de EWS y seis miembros de la Parte Social, cuando el número de\npersonas trabajadoras de la Empresa sea superior a 251.\n\nLos\u002Flas representantes de la Parte Social serán designados por el Comité\nIntercentros de EWS entre los\u002Flas distintos\u002Fas delegados\u002Fas de prevención de\nla Empresa y proporcionalmente a los resultados electorales considerados\nglobalmente.\n\nLa composición del Comité Intercentros de Igualdad deberá considerar una\nrepresentación paritaria de género.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO IV Jornada y vacaciones Artícul","CAPÍTULO IV Jornada y vacaciones\n\nArtículo 12. Jornada anual.\n\nLa jornada de trabajo anual para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029\nserá de 1.800 horas. \n\nLa jornada anual pactada en este convenio no excederá, en ningún caso, de\nla duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual\nprevista estatutariamente.\n\nPor ello, si durante la vigencia del presente convenio se produce un cambio\nlegislativo por el que la jornada máxima de trabajo en cómputo anual para el\npersonal a tiempo completo se fija en un número inferior al de la jornada\nanual prevista en este artículo 12, las Partes modificarán en concordancia la\njornada de trabajo anual del convenio que resultará de aplicación al personal\nde la empresa durante el resto de la vigencia del convenio.\n\nEl tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada se iniciará, para el\npersonal del área funcional de campo, al comienzo efectivo de la prestación\nde servicios en los centros de producción de energía eólica y en las bases\nde mantenimiento. En caso de que dicho comienzo de la prestación de servicios\ntenga lugar en una base de mantenimiento, oficina o centro de producción de\nenergía eólica no asignado como habitual al personal por la empresa, el\ntiempo adicional se reportará con los códigos «home-wec» u «hotel-wec»\nsegún el caso y se compensarán económicamente o con descanso según el\nrégimen de compensaciones de la Empresa, tomando como referencia el valor de\nla hora ordinaria, en el caso de compensarse económicamente.\n\nNo computará como trabajo efectivo para el cómputo de jornada los\nperíodos de tiempo en los que, el personal del área funcional de campo, deba\npermanecer en los centros de producción de energía eólica o en las bases de\nmantenimiento bajo las instrucciones de la supervisión competente pero no\npuedan prestar efectivamente sus servicios como consecuencia de las malas\ncondiciones climatológicas u otras causas impredecibles de proyecto. Estos\ntiempos se reportarán por el personal con el código «waiting time» y se\ncompensarán económicamente o con descanso según el régimen de\ncompensaciones de la Empresa tomando como referencia el valor de la hora\nordinaria, en el caso de compensarse económicamente.\n\nLa jornada y horarios de EWS se desarrollan en el anexo I al convenio de\nEWS.",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"hourspyear","La jornada de trabajo anual para los año","La jornada de trabajo anual para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029\nserá de 1.800 horas. ",{"bindId":160,"name":161,"text":162},"flexible_work_options","I.1.1Jornada flexible para personal de c","I.1.1Jornada flexible para personal de campo.\n\nLa distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la\nEmpresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días,\nmeses o períodos, en función \n\nde las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto\nirregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y\nlo previsto en los apartados siguientes.\n\nLa realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas\ndeberá ser informada a los\u002Flas responsables de la prevención de riesgos\nlaborales.\n\nSiempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas\ncontinuadas, se deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la\nmisma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de\npersonas menores de 18 años, se deberá realizar un descanso de al menos 30\nminutos cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro\nhoras y treinta minutos.\n\nEn los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible, se\nexceda la jornada media mensual, todo el exceso de horas será incorporado a un\nbanco de horas de cara a ser compensado al personal mediante uno o varios\nperiodos de descanso en momentos de menor carga de trabajo. Del mismo modo, en\nlos meses en los que fruto de la aplicación de la jornada flexible, no se\nalcance la jornada media mensual, todo el defecto de horas será detraído del\nbanco de horas, incluso generando un saldo negativo de horas en favor de\nEWS.\n\nEl saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas;\n(ii) no podrá superar las 80 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con\nel tiempo de trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el\nplazo máximo de dos meses desde su realización.\n\nLos periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida\nen el pacto anterior (tanto si el saldo es positivo como negativo) serán\nfijados por la supervisión, teniendo en consideración tanto la conciliación\nde la vida personal y familiar del personal, como la necesidad por parte de la\nEmpresa de asegurar la plantilla necesaria para el correcto desarrollo de sus\nprocesos.\n\nEn caso de que a final de año el banco de horas cuente con un crédito\nhorario a favor del personal, la Empresa podrá, extraordinariamente, liquidar\nla totalidad o una parte de las horas pendientes en el banco mediante su\ncompensación económica al precio de la hora ordinaria, respetando, en su\ncaso, el número máximo de horas extraordinarias en cómputo anual previsto\nlegalmente.\n\nEn el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona\ncon EWS, el banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se\nprocederá a realizar la correspondiente liquidación, en positivo o negativo,\nen el documento de finiquito. No se producirá el ajuste anterior, en el caso\nde que el banco de horas cuente con un resultado negativo y dicha persona sea\ndespedida de forma individual o colectiva por causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción.\n\nPara compensar esta flexibilidad en (i) la jornada de lunes a viernes no\nfestivos; así como (ii) los días festivos o de fin de semana, el personal de\ncampo recibirá un incentivo en concepto de plus de actividad. Para el abono\ndel plus de actividad se estará a lo dispuesto en el anexo II del IV CC de\nEWS.\n\nPodrá computarse el descanso entre jornadas y semanal por períodos que no\nexcedan de ocho semanas, en los casos en los que por el alejamiento entre el\nlugar de trabajo y el de residencia del personal, o por el aislamiento del\ncentro de trabajo por razones de emplazamiento o climatología, no sea posible\ncomputar el descanso ordinario semanal entre jornadas.\n\nSalvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar\nel servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso\nentre jornadas de doce horas.\n\nSalvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar\nel servicio o la producción y salvo que se procediese a la implantación de un\nmodelo de trabajo a turnos que lo requiriese, la jornada ordinaria no se\nprolongará más allá de las 22:00 horas. \n\ni.Jornada flexible con tiempos de presencia obligatoria para el personal de\noficina.\n\nLa distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la\nEmpresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días,\nmeses o períodos, en función de las necesidades de la organización del\ntrabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando\nlos descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.\n\nCada persona podrá proponer el horario de comienzo y el final de su jornada\nlaboral diaria, respetando unos tiempos de presencia obligatoria.\n\na) Para el personal a jornada completa, la\npresencia será obligatoria entre las 10:00 horas y las 11:30 horas y entre las\n14:00 horas y las 15:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 10:00 horas y\nlas 11:30 horas los días 24 y 31 de diciembre.\n\nb) Para el personal a tiempo parcial, la presencia\nserá obligatoria entre las 10:00 horas y las 11:30 horas.\n\nSi para alguna persona a tiempo parcial hay prevista una distribución\nirregular de la jornada de trabajo, de tal forma que algunos días de la semana\ntrabaje con horario de jornada completa, el horario de presencia obligatoria en\nesos días será el previsto para el personal a jornada completa en el párrafo\na) anterior.\n\nPara el personal a tiempo parcial con una distribución horaria que no se\najuste a los periodos de presencia obligatoria descritos, dichos periodos se\nestablecerán de acuerdo con el\u002Fla responsable correspondiente.\n\nPor razones organizativas o productivas, la gerencia de la Empresa podrá\nestablecer horarios de presencia obligatoria diferentes, siguiendo en cada\ncaso, los procedimientos que legalmente fueran exigibles.\n\nEstos horarios no resultarán de aplicación en caso de que las personas\ntrabajadoras estuvieran fuera de su centro de trabajo.\n\nLa jornada flexible para personal de oficina puede excepcionalmente\ncomprender jornadas en días festivos o fin de semana, respetando el descanso\nentre jornadas y semanal. La realización de trabajo en días festivos y de fin\nde semana deberá ser autorizada por la gerencia de la Empresa. Para compensar\nesta flexibilidad de la jornada ordinaria, el personal de oficina tendrá\nderecho a 15 minutos adicionales de descanso, por cada hora trabajada en\nfestivos o fin de semana.\n\nSiempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas\ncontinuadas, se deberá realizar un descanso de al menos 30 minutos durante la\nmisma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Estos descansos\ndeberán realizarse fuera del periodo de presencia obligatoria. En el caso de\npersonas menores de 18 años, se deberá realizar un descanso de al menos 30\nminutos cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro\nhoras y treinta minutos.\n\nLa realización de jornadas de trabajo efectivo superiores a 10 horas\ndeberá ser informada a los\u002Flas responsables de la prevención de riesgos\nlaborales.\n\nEn los casos en que, fruto de la aplicación de la jornada flexible para\npersonal de oficina, se exceda la jornada media mensual, el exceso de horas\nserá incorporado a un banco de horas de cara a ser compensado al personal\nmediante uno o varios periodos de descanso en momentos de menor carga de\ntrabajo. Del mismo modo, en los meses en los que fruto de la aplicación de la\njornada flexible, no se alcance la jornada media mensual, todo el defecto de\nhoras será detraído del banco de horas, incluso generando un saldo negativo\nde horas en favor de EWS.\n\nEl saldo del banco de horas: (i) no podrá superar las 100 horas positivas;\n(ii) no podrá superar las 40 horas negativas; y (iii) deberá compensarse con\nel tiempo de trabajo o de descanso (según corresponda) equivalente, en el\nplazo de máximo de dos meses desde su realización.\n\nEn el caso de que a la finalización de la relación laboral de una persona\ncon EWS, el banco de horas cuente con un resultado positivo o negativo, se\nprocederá a realizar la correspondiente liquidación, en positivo o negativo,\nen el documento de finiquito. No se producirá el ajuste anterior, en el caso\nde que el banco de horas cuente con un resultado negativo y dicha persona sea\ndespedida de forma individual o colectiva por causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción.\n\nLos periodos en los que se concretará la compensación horaria establecida\nen el pacto anterior (tanto si el saldo del banco de horas es positivo como si\nes negativo) serán fijados por la supervisión, teniendo en consideración\ntanto la conciliación de la vida personal y familiar del personal, como la\nnecesidad por parte de la Empresa de asegurar la plantilla necesaria para el\ncorrecto desarrollo de sus procesos.\n\nEl personal de oficina debe coordinar su horario de tal forma que en todos\nlos departamentos se asegure la atención telefónica desde las 8 horas hasta\nlas 18 horas. Si dicho objetivo de coordinación no fuera alcanzado, será la\nEmpresa la que organizará los horarios de tal manera que se asegure la\nprestación de servicios durante el anterior periodo. Entre las 11:30 y las\n14:00, la atención telefónica podrá ser interrumpida por un único período\nde 30 minutos. Durante ese período deberá activarse un sistema de contestador\nautomático que registre las llamadas entrantes, que deberán ser contestadas\nen el plazo de 30 minutos tras la reincorporación al trabajo.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"holidaysdays","Artículo 13. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 13. Vacaciones.\n\nLas vacaciones anuales serán de 23 días laborables. El personal podrá\ndisfrutar de un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de\nantigüedad cumplido, hasta un máximo de 3 trienios cumplidos (9 años de\nantigüedad).",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"holidaysweeks","Las vacaciones anuales serán de 23 días ","Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. El personal podrá\ndisfrutar de un día adicional de vacaciones al año por cada trienio de\nantigüedad cumplido, hasta un máximo de 3 trienios cumplidos (9 años de\nantigüedad).",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"schedulesrestpw","Cada persona podrá proponer el horario d","Cada persona podrá proponer el horario de comienzo y el final de su jornada\nlaboral diaria, respetando unos tiempos de presencia obligatoria.\n\na) Para el personal a jornada completa, la\npresencia será obligatoria entre las 10:00 horas y las 11:30 horas y entre las\n14:00 horas y las 15:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 10:00 horas y\nlas 11:30 horas los días 24 y 31 de diciembre.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO VIII Derechos sindicales Artícu","CAPÍTULO VIII Derechos sindicales\n\nArtículo 27. Representación de las personas trabajadoras en el\námbito de la Empresa.\n\nLas representaciones de las personas trabajadoras, de los\u002Flas miembros de\nComités de Empresa y Delegados\u002Fas de Personal, están constituidos a nivel de\nEmpresa a través de un Comité Intercentros, que es el interlocutor válido a\nfin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias\ncompetencia propia de los Comités de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal,\ncuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de\ntrabajo, y deban ser tratados con carácter general. Se incluye la de negociar\ntodo lo referente al convenio colectivo y sus posibles modificaciones\nposteriores, en su caso, como puede ser entre otras, la estructura salarial.\n\nEl Comité Intercentros estará formado por (i) hasta siete miembros, cuando\nel número de personas trabajadoras de la Empresa sea de hasta 100, (ii) hasta\nnueve miembros, cuando el número de personas trabajadoras de la Empresa sea de\n101 a 250, y (iii) hasta trece, cuando el número de personas trabajadoras de\nla Empresa sea superior a 251.\n\nLos\u002Flas representantes del Comité Intercentros serán designados\u002Fas de\nentre los\u002Flas distintos\u002Fas representantes de los Comités de Empresa o\nDelegados\u002Fas de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos\nsegún los resultados electorales considerados globalmente.\n\nEl Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores y sus decisiones en las\nmaterias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"pregnancy","g)Por el tiempo indispensable para la re","g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, siempre que no puedan realizarse fuera de\nla jornada de trabajo.",{"bindId":184,"name":181,"text":182},"timeoff",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Retribuciones Artículo 18. Es","CAPÍTULO V Retribuciones\n\nArtículo 18. Estructura salarial.\n\nLa estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:\n\n(i)Salario Base: que es el resultado de aplicar\nunos Complementos Mayorantes sobre la Base de Cálculo; y\n\n(ii)Pluses salariales.\n\nLa estructura salarial de EWS se desarrolla en el anexo II al convenio de\nEWS.\n\nLas eventuales actualizaciones salariales se regirán por lo dispuesto en el\nanexo III del convenio de EWS.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"WAGES_determined","II.1 Estructura salarial. La estructura ","II.1 Estructura salarial.\n\nLa estructura salarial del convenio de EWS es la siguiente:\n\n(I) Salario Base: que es el resultado de aplicar los Complementos Mayorantes\nsobre la Base de Cálculo; y\n\n(II) Pluses salariales.\n\n(III).1 Salario Base.\n\nII.1.1.1Base de Cálculo.\n\nLa Base de Cálculo de cada grupo profesional es el resultado de una\ncombinación de criterios analizados por cada puesto de trabajo: influencia en\nla toma de decisiones, complejidad de las tareas desarrolladas, supervisión\nrequerida sobre puntos clave o resultados, influencia de las relaciones\nexternas en los resultados, influencia de las relaciones internas en los\nresultados, movilidad de centro de trabajo requerida\u002Ftrabajos en\nitinerancia.\n\nEn el caso de personal de campo, también se consideran como criterios el\nnivel técnico, las particulares condiciones ambientales y los riesgos\nasociados al puesto de trabajo (trabajos en altura, trabajo con sustancias\nquímicas, eventuales trabajos en tensión, trabajo en espacios confinados,\ntrabajo en posturas forzadas, manipulación de cargas, entre otros).\n\nEn atención a los anteriores criterios, el convenio de EWS fija una Base de\nCálculo para cada uno de los grupos profesionales vigentes en la Empresa.\n\nEl Salario Base se abona en 12 pagas ordinarias y 2 dos pagas\nextraordinarias. Las pagas extraordinarias, de devengo semestral, se abonarán\nel día 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año, o el día laborable\nanterior a dichas fechas en el caso de que fueran festivos. Las pagas\nextraordinarias no incluyen los Pluses Salariales.\n\nEn casos excepcionales, las personas trabajadoras podrán acordar con la\nEmpresa el prorrateo de las pagas extraordinarias en las 12 pagas ordinarias\npara un periodo de un año completo. Este acuerdo deberá producirse antes del\n15 de noviembre del año previo al de su aplicación.",{"bindId":194,"name":195,"text":195},"PAYSCALES_trigger","TABLA SALARIAL",{"bindId":197,"name":198,"text":198},"WAGES_payscale1_end","31.712,21",{"bindId":200,"name":201,"text":201},"WAGES_payscale1_start","20.334,35",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"ONCERISE_trigger","El Salario Base se abona en 12 pagas ord","El Salario Base se abona en 12 pagas ordinarias y 2 dos pagas\nextraordinarias. Las pagas extraordinarias, de devengo semestral, se abonarán\nel día 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año, o el día laborable\nanterior a dichas fechas en el caso de que fueran festivos. Las pagas\nextraordinarias no incluyen los Pluses Salariales.",{"bindId":207,"name":204,"text":205},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"NOCTPREM_trigger","i)Plus de nocturnidad: El plus de noctur","i)Plus de nocturnidad: El plus de nocturnidad se ajustará a lo previsto en\nel artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\nSu cuantía será del 25 % sobre el Salario Base. ",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"STRUCINCR_trigger","ANEXO III Actualización salarial III.1 A","ANEXO III Actualización salarial\n\nIII.1 Actualización salarial.\n\nEl presente texto incorpora las bases de cálculo correspondientes para el\naño 2025, para años venideros, la Empresa y la representación de las\npersonas trabajadoras se reunirán anualmente, no más tarde del 31 de enero,\ncon el objeto de tratar la actualización de las cuantías que se fijan como\nbase de cálculo en el anexo II al presente convenio, conforme al incremento\ndel Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de\nEstadística (www.ine.es).\n\nPara valores iguales o por debajo del 0,7 % se producirá automáticamente\nla actualización correspondiente, mientras que para valores por encima del 0,7\n% se requerirá el acuerdo con la Empresa. En ningún caso la actualización\npodrá superar el límite máximo del 3 % anual.\n\nLos conceptos que se califican como pluses, dietas y gastos de manutención,\nlocomoción y estancia en el anexo II del IV convenio de EWS no serán\nsusceptibles de actualización anual.",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"CONSIGN_trigger","h)Plus guardia: El plus de guardia se aj","h)Plus guardia: El plus de guardia se ajustará a lo previsto en el anexo I\nde este convenio para el sistema de guardias, devengándose por los días en\nque efectivamente se esté de guardia.\n\nSu cuantía será, en el caso del personal de campo que haya permanecido de\nguardia:\n\na. de 5 euros por día ordinario (de lunes a\nviernes excluyendo los festivos).\n\nb. 68 euros por día festivo o de fin de semana;\n\nc. 34 euros por día festivo o de fin de semana en\nque se haya permanecido de retén.\n\nPara el personal de gestión de materiales, el plus de guardia ascenderá a\n68 euros por día festivo o de fin de semana.\n\nPara la supervisión regional de mantenimiento, el plus de guardia\nascenderá a 15 euros por día ordinario (de lunes a viernes excluyendo los\nfestivos) y 90 euros por día festivo o de fin de semana.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"HARDSHIP_trigger","d)Plus trabajos especiales en torres de ","d)Plus trabajos especiales en torres de hormigón y cimentaciones: El\npersonal de campo que tengan la certificación de la Empresa como Técnico de\nReparación de Averías en torres de hormigón y cimentaciones y que realice de\nforma habitual estos trabajos podrán percibir un plus mensual de 75 euros. El\npersonal de campo que tengan la certificación de la Empresa como Experto\u002Fa en\nReparación de Averías\u002FLíder de Trabajos Especiales en torres de hormigón y\ncimentaciones y que realice de forma habitual estos trabajos podrán percibir\nun plus mensual de 125 euros.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"SUNDAY_trigger","b. 68 euros por día festivo o de fin de ","b. 68 euros por día festivo o de fin de semana;","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>IV Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL. 2025_2029 - 2025\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2025-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2029-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción de energía eléctrica  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.5 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;5.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;3.4 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;68.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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