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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>9264 Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas\ncorporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>Visto el texto del III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo\nde empresas Siemens Gamesa Renewable Energy (código de Convenio\n90102433012016), que fue suscrito, con fecha 19 de enero de 2021, de una parte,\npor los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en\nrepresentación de las mismas, y de otra, por las secciones sindicales\nIndustria CC.OO. y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados,\ny de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 10 de mayo de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS CORPORATIVAS DEL GRUPO SIEMENS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GAMESA RENEWABLE ENERGY\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La legitimación de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de\nOficinas corporativas del Grupo Siemens Gamesa Renewable Energy (en adelante\nSGRE) se recoge en el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre por el\nque se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en\nel artículo 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo de este Convenio Colectivo es establecer un marco único de\ncondiciones laborales para todos los trabajadores de los centros de trabajo de\nOficinas Corporativas del Grupo de Empresas de SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Grupo de Empresas de SGRE afectadas se detallan en el ámbito funcional,\npero hay que reseñar que solo afecta esta regulación que presentamos al\ncolectivo de oficinas corporativas del Grupo y al personal adscrito a los\ncentros Regional Field Operations en adelante de las RFOs.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia del objetivo buscado es la plasmación entre otros\naspectos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)La Clasificación Profesional en cinco grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Política retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRELIMINAR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)Promoción y desarrollo de carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iv)Política de desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(v)Plan de Igualdad y Medidas de Conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes y ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En virtud del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nambas partes se reconocen legitimación para concertar el presente Convenio\nColectivo de Oficinas Corporativas, y por ende posee eficacia general afectando\nel cumplimiento de lo pactado a los trabajadores de oficinas corporativas y\nempresas incluidas dentro del ámbito de aplicación, con la salvedad de lo\ndispuesto en el n.° 2 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo lo no previsto en este Convenio serán de aplicación los\nrespectivos Convenios Colectivos provinciales o autonómicos para la Industria\nSiderometalúrgica que correspondan a los centros afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultipleemployerssignatory\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultipleemployerssignatory\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverregion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_2_txt\">\u003Cp>El ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del\nGrupo Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros\nde trabajo:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy S.A. (centros de Zamudio, Madrid y\nSarriguren).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation and Technology S.L.U. (centros de\nZamudio, Madrid, Sarriguren, Agustinos, Medina del Campo, Santiago de\nCompostela, Zaragoza y Noain).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms S.A. (centros de Santiago, Las\nPalmas de Gran Canaria, Madrid, Zaragoza y Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gamesa Energy Transmission S.A.U. (centros de Zamudio, Madrid y Sarriguren).\nSiemens Gamesa Renewable Energy Eólica S.L.U. (centros de Zamudio, Madrid,\nAgustinos en Navarra, Sarriguren en Navarra, Albacete, Virgen Blanca en Burgos,\nSantiago de Compostela en La Coruña, Torremolinos en Málaga, Arnedo en La\nRioja, Paterna en Valencia, Medina del Campo en Valladolid y Gomez Laguna en\nZaragoza).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NACE2004\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_2\">\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Digital Services S.L. (centro de San\nSebastián).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gamesa Electric S.A.U. (centro de Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Latam S.L.U. (centros de Sarriguren, Madrid\ny Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adwen S.A. (centros de Sarriguren, Madrid y Zamudio).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NACE2004\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_2\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NACE2004\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NACE2004\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NACE2004\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SECTOR1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas, afectará a todos los\ntrabajadores de las mismas, excluidos los grupos profesionales I y II\ndenominados y nombrados por la compañía «Senior Manager» (personal\nDirección y Alta Dirección).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas regulará en todos los\ncentros de trabajo de Oficinas Corporativas de las empresas incluidas en el\námbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>1.El Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas entrará en vigor al\nproducirse su publicación en el boletín oficial del estado y mantendrá su\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Expresamente se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo\n86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá\nla vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo\nsustituya, salvo el ámbito temporal que se prorrogará de año en año y los\nincrementos salariales universales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente\nconvenio con fecha de efectos 31 de octubre de 2023, comprometiéndose las\nmismas a constituir la comisión negociadora antes del 30 de noviembre de\n2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías personales:.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las\nestablecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que\nsean anteriores a la firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo y sistema de clasificación\nprofesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Norma general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ante la necesidad de encuadrar al conjunto de la plantilla de las Oficinas\nCorporativas de SGRE en un sistema de clasificación profesional homogéneo, y\nque permita, además, extender esa homogeneidad al conjunto de la actividad de\nla empresa y posibilitar la gestión global de la misma, se establece la\nclasificación profesional con vocación de aplicación a la totalidad de la\nplantilla del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional\ncorresponden a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clasificación se establece por Grupos Profesionales: Grupos definidos\nen base a familias de puestos de trabajo, estructurados en función del grado\nde responsabilidad e impacto en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta el carácter tecnológico de SGRE, la clasificación\nprofesional establece vías de desarrollo profesional que posibilitan\nevoluciones profesionales tanto por la vía de la gestión como por la del\nconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 9. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación\nprofesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Designación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        Profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left; 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  background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Pre-dirección.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Liderazgo\n        (Gestión\u002FConocimiento).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupos 3g y\n        3c.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Especialización.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Operativa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el grupo profesional 3 (Liderazgo) se contemplan dos trayectorias\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento: desarrollo basado en la adquisición progresiva de\nconocimientos técnicos cada vez más avanzados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión: desarrollo basado en la adquisición progresiva de habilidades\ndirectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de los puestos de trabajo a los diferentes grupos\nprofesionales, y su consiguiente nivelación, se realizará en base a los\nsiguientes criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impacto en la estrategia de la empresa y del Plan de Negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coherencia entre las estructuras corporativas y geográficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ningún solapamiento entre una función y su función superior (jerárquica\no funcional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los grupos 4 y 5 y para facilitar el diseño y seguimiento de\nla política retributiva de los mismos, se decide la aplicación de dos niveles\ndentro del grupo 4 (4a y 4b), y el Nivel 5A dentro del grupo 5, definiéndose\nlos siguientes criterios para la asignación de los respectivos puestos de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4 (Especialización): Estos puestos trabajan en la implementación de\nlas actividades definidas por la dirección de la unidad o departamento,\ncoordinando, si es necesario, un equipo reducido de especialistas o técnicos.\nProveedores de conocimientos técnicos. Generalmente se trata de puestos de\ningenieros, especialistas, contables, Supervisores de Mantenimiento y\nsimilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4A Especialista Senior: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o\nsuperiores. Se requieren estudios universitarios (o una experiencia que genere\nuna cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos con alto grado de especialización, con\nparticipación en la toma de decisiones, por lo general, con o sin personas a\ncargo (pequeños equipos de especialistas o puestos de nivel operativo y\u002Fo\ncoordinación de servicios externos). Estos puestos tienen una responsabilidad\ne impacto medios\u002Faltos en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4B Especialista: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o superiores. Se\nrequieren estudios universitarios (o una experiencia que genere una\ncualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos (de menor grado de especialización que los del 4A)\ny, por lo general, sin personas a cargo (o pequeños equipos de puestos de\nnivel Operativo y\u002Fo coordinación de servicios externos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5 (Operativa): Puestos de trabajo con un menor grado de\nresponsabilidad que los del grupo 4 y para los que no se requieren estudios\nuniversitarios. Se trata de puestos técnicos (en su especialidad),\nadministrativos, auxiliares, técnicos y similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5A Nivel operativo 1: Puestos con una especialización en un producto o\nproductos específicos. En general, se requiere la escuela Técnica (o una\nexperiencia que genere una cualificación equivalente reconocida por la\nempresa). Algunos ejemplos son: técnico de mantenimiento, asistente,\nadministrativo, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Política de desarrollo de carrera y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Evolución de carrera y procedimiento de solicitud de\nrevisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar el seguimiento de la evolución de carrera profesional dentro\nde un mismo puesto o nivel, se establecen, dentro de cada nivel profesional\ncuatro puntos de referencia salariales o subniveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 1: se corresponde con la situación inherente al comienzo de\nactividad dentro de un puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 2: se corresponde con la situación característica de haber\nalcanzado el pleno dominio en la ejecución del correspondiente puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 3: se corresponde con aquellas situaciones en las que no\nsolo se ha superado el pleno dominio en la ejecución del puesto en cuestión,\nsino que, además, se está en disposición de profundizar en su proceso de\nmejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 4: Se corresponde con aquellas situaciones en las que se\ntiene un alto grado de conocimiento del puesto de trabajo, que permite\nanticiparse a futuros problemas, interactúa de forma eficaz con el equipo y\nrealiza las mejoras sin supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerdan los siguientes criterios de interpretación que la comisión de\nvaloración de puestos incorporará en su reglamento interno las siguientes\nconsideraciones además de las contempladas en el mismo, respetando la\nexclusión de estos criterios conforme al artículo 23 del convenio\nexpresamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todo trabajador que acumule 5 años de antigüedad en la compañía SGRE,\ndeberá estar encuadrado como mínimo en el Nivel 2 de su grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aquellas nuevas incorporaciones que procedan de una empresa externa, se\ntendrá en cuenta su antigüedad para los 5 años trabajados para SGRE, sumando\nel tiempo como trabajador externo e interno, y se les clasificará al menos\ncomo Nivel 2 dentro de su grupo profesional que le hubiera correspondido de\npertenecer a SGRE desempeñando funciones técnicas similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas situaciones en las que la persona considere que su evolución\nsalarial no se corresponde con su desarrollo de carrera se establece el\nsiguiente procedimiento de adecuación salarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establece un formato de solicitud de adecuación a la referencia\nsalarial superior dentro del nivel del puesto. En esta solicitud la persona\nreclamante deberá elegir si se informa o no a la Representación Social (se\nadjunta formato en Anexo 1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud se presentará a RRHH, desde donde se involucrará a la\nresponsabilidad jerárquica directa en la elaboración de un informe de\nrespuesta a la solicitud, contándose con el plazo máximo de 2 meses para\nelaborar dicho informe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de informe positivo, el resultado le será notificado por escrito\nal trabajador\u002Fa y se procederá a la actualización del salario a la cuantía\ncorrespondiente, regularizando este desde la fecha de presentación de la\nreclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el informe es desfavorable a la reclamación, este tendrá que detallar\nlas causas (en cualificación, en actitud o en ambas) por las que ha resultado\nnegativo. En este mismo caso, si en el informe se justifican carencias de\ncualificación, será preceptivo elaborar un plan de formación para\ncompensarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez completado el plan de formación, y previa solicitud de la persona\ninteresada, se reevaluará la reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso que un trabajador\u002Fa haya realizado en más de una ocasión la\nreclamación salarial habiendo resultado ésta siempre negativa, se informará\nde la situación, salvo rechazo por parte de la persona interesada, a la\ncomisión paritaria, valorándose en la misma la necesidad de diseñar un plan\nde desarrollo para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La comisión paritaria recibirá 4 veces al año la siguiente\ninformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reclamaciones aceptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reclamaciones denegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguimiento de las solicitudes denegadas con participación de la RS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Procedimiento de promoción de grupo y seguimiento de\npuestos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará promoción al cambio de puesto de trabajo que implique una\nevolución en vertical dentro de la estructura de grupos y niveles establecida\nen este convenio. También se considerará como promoción el cambio de grupo o\nnivel de un mismo puesto de trabajo, derivado de una revisión del mismo por\ncambio de contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de promoción, se asignará a la persona o personas afectadas al\nmenos el salario correspondiente al mínimo de la banda del nuevo grupo o\nnivel, garantizándose en cualquier caso el salario asignado con anterioridad a\nla promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Seguimiento de la nivelación de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión de seguimiento compuesta por un representante de cada uno de\nlos sindicatos firmantes y tres de la empresa, realizará el seguimiento de la\nevolución del catálogo de puestos de trabajo (altas, bajas, modificaciones)\nen la parte del mismo que se corresponde con el ámbito de aplicación del\nConvenio General de Oficinas de la SGRE (puestos de trabajo asignados a los\ngrupos profesionales 3, 4 y 5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión recibirá información sobre los cambios en proceso de\nintroducción en dichos puestos con periodicidad bimestral, pudiendo reunirse a\nsolicitud de la Representación Social para profundizar en el análisis de los\ncambios y emitir opinión sobre los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de producirse un cambio de nivel de un determinado puesto, se\ninformará por escrito a las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Procedimiento para la solicitud de Nivelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que una persona considere que el contenido de su puesto de\ntrabajo ha variado sustancialmente, afectando de forma directa a los criterios\nde definición del nivel asignado al mismo, podrá solicitar a través de RRHH,\nbien directamente, bien mediante su representación sindical, rellenando un\nformulario específico, la realización de un estudio de nivelación del puesto\n(se adjunta formato en Anexo 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RRHH trasladara la citada solicitud, de forma anónima, a los miembros de la\ncomisión de seguimiento, la cual tendrá que dar una opinión no vinculante\nsobre la misma en un plazo de tiempo que permita adoptar la resolución sobre\nla reclamación en un periodo de tiempo no superior a dos meses (plazo máximo\nde respuesta a las reclamaciones que se planteen).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez resuelta la reclamación por el Dpto. de RRHH, este informará a la\npersona interesada y a la comisión de seguimiento del resultado de la misma.\nSi el dictamen final resulta favorable a la reclamación, se procederá a la\naplicación del proceso de promoción (vertical) para la persona reclamante,\ncon fecha de efectividad la de la reclamación presentada. Si el resultado es\nnegativo, se informará a la persona interesada y a la comisión de seguimiento\nde las razones del rechazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el carácter de especial sensibilidad de la información que se va a\nmanejar en la comisión de seguimiento, tanto en su proceso de trabajo habitual\ncomo en el de tramitación de solicitudes, se requerirá de los miembros de la\nmisma de un compromiso expreso de confidencialidad (según formato definido en\nAnexo 3).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Política de desplazamientos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Desplazamientos nacionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los casos de viajes puntuales del personal de la estructura\ncorporativa, con asignación de puestos de trabajo permanentes en las oficinas,\nque no lleven implícito en su contenido la necesidad de desplazamientos\nfrecuentes y que tengan como destino parques eólicos o centros de producción\n(propios o de proveedores), se aplicaran las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de\ndescanso de 2 horas, siempre que se superen 8 pernoctas en un cuatrimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en\nbloques de medias jornadas (4 noches de pernocta = 8 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana\nobligado fuera del domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de no poder disfrutar el descanso en el año natural se podrá\nsolicitar disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si no se pudieran disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual\ncorrespondiente o en el primer trimestre siguiente, se podrá solicitar su\npago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Asignación Internacional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a.La política de movilidad internacional de la SGRE, así como el conjunto\nde procedimientos y guías que la complementan, y que regulan los\ndesplazamientos internacionales, serán dados a conocer a todos los empleados y\nse publicarán en la Intranet de la compañía, junto con los datos económicos\ngenerales de la misma (complementos, tablas de peligrosidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.La compañía mantendrá la aplicación de la exención regulada en el\nartículo 7.p) (7n en Navarra) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las\nPersonas Físicas para los empleados que se desplazan al extranjero para\nprestar servicios en beneficio de entidades del grupo no residentes en España\no de clientes internacionales, siempre que la Ley de IRPF mantenga esta\nexención y se cumplan los criterios legales. La aplicación de la exención se\nrealizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la política interna\ndesarrollada por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Viajes internacionales con duración inferior a 15 días.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los países a los que se asigne un complemento de riesgo, que será en\nlos países cuyo nivel de riesgo que haya sido definido por el Departamento de\nSeguridad Corporativa como medio o alto, éste complemento se aplicará desde\nel primer día de estancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.En los países de no riesgo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de\ndescanso de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en\nbloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará\npor 8 horas, 1 jornada)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de\nsemana obligado fuera del domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Se tendrá derecho a 1 día de descanso si se viaja en fin de semana o\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual\ncorrespondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del\naño siguiente y si no se pudiese tampoco su disfrute en este período se\npodrá solicitar su pago, siempre de acuerdo con el responsable del Dpto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Igualdad y Conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 15. II Plan de Igualdad del Grupo SGRE y Brecha Salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la fecha de firma de este convenio está en vigor el II Plan de Igualdad\nnegociado entre la representación social y la empresa, ya publicado en el BOE,\nmientras no se sustituya por otro nuevo y publicado en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a establecer un presupuesto de hasta 300.000 €\npara cada año de duración de este convenio, con el objetivo de eliminar la\nbrecha salarial. La Comisión de Igualdad, conforme requiere la nueva\nlegislación a tal efecto, pasará sus informes y propuestas a la Comisión\nParitaria de este Convenio para su ejecución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Reducción de jornada y medidas de conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>a.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de 12 años o cuidado de familiar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal de los RFOs, quedará excluido de este apartado debido a la\nactividad específica y de los contratos firmados con los clientes en la unidad\nde servicios, pudiendo estudiarse situaciones de manera individualizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, para\nlas diferentes jornadas establecidas en las oficinas corporativas, salvo para\nel personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es\nnecesario garantizar el servicio a parque y\u002Fo cliente, y en los cuales, se\nprecisará para su aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá\nsiempre orientar su organización del departamento favoreciendo la flexibilidad\nhoraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará soluciones alternativas de flexibilidad\nindividualizada, al personal de servicios y proyectos, en el caso de que estos\nno puedan acogerse a las medidas de flexibilidad acordadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c.Para el cálculo del Variable\u002FObjetivos, para los trabajadores que tengan\nreducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como máxima de\nhasta un 15%, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el salario\nfijo completo al 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de\njornada que, siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación\ndel departamento y garantizando presencia diaria de la persona con reducción\nde jornada, permita una distribución no regular de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>a.Permisos Retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>i.Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, extendiéndose este\npermiso de matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más\nadelante se contempla en este Convenio dentro de este artículo para\nconsiderarse pareja de hecho. Se admite la posibilidad en este permiso de\nconcatenar al mismo las vacaciones personales del trabajador.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>ii.Por matrimonio de hermanos, hijos, padres, tíos carnales, primos\ncarnales y sobrinos carnales, 1 día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Por nacimiento de hijo prematuro, y que este quede hospitalizado\ndespués del parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los\npermisos retribuidos a los que los progenitores a que tienen derecho, se\ntendrá derecho a 2 horas\u002Fdía ausencia del trabajo mientras dure el\ningreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>iv.Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que, dentro de\nlos 7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Por defunción de hijo, 7 días naturales. En el caso que, dentro de los 7\ndías naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Por defunción de hijo político, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Por defunción de padres\u002Fmadres o de padres\u002Fmadres políticas, 3 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viii.Por defunción de nieto, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ix.Por defunción de nieto político, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x.Por defunción de abuelos, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xi.Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xii.Por defunción de hermanos, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xiii.Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>xiv.Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que\nexija hospitalización acreditada, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad, 3 días naturales. En el supuesto de\nhospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo\ndel período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan\nentre la Empresa y el Trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un\nmáximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún\ncaso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el\nTrabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que\nhubiesen correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>xv.Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días\nnaturales en el caso que el traslado se deba a petición de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xvi.Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación\nacadémica o profesional oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>xvii.Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>xviii.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica\nde especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado\njustificativo de la asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xix.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\ncabecera general de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario\nel certificado justificativo de la asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>xx.Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de\nprimer grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas de\nla seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de\ntrabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o\nde la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE,\ndebiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de\nla asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxi.Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de\npreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para\nla trabajadora, y su cónyuge. En el caso de las técnicas de preparación al\nparto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este deberá recuperar\nel permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxii.El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o\nguarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación para la realización de los informes psicológicos\ny sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxiii.Por defunción de tíos y tíos políticos 1 día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>xxiv.Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja.\nEsta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia\ninmediata a la finalización de baja por maternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que\nse realizan respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que\nconvivan como pareja estable con el trabajador\u002Fa., y acrediten la concurrencia\nde tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su\nresidencia que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 Km desde su\ncentro de trabajo al que está y si el desplazamiento conlleve más de 500 Km\ndesde su centro de trabajo será de 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer\ndía hábil desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2\ndías antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de\ndesplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso al que\nse tiene derecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b.Se establecen los siguientes Permisos No Retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Permiso no retribuido de hasta un máximo de 3 meses de duración, para\nlos trabajadores que tengan más de un año de antigüedad, el cual se podrá\nsolicitar una vez cada tres años, siempre y cuando no se supere el 50% del\npersonal de su departamento. Las causas para poder solicitar este permiso no\nretribuido son las siguientes: Casos de enfermedad no recogidos en el Plan de\nIgualdad ni en el artículo 17 a) de este convenio, formación, voluntariado y\nparticipación en actividades deportivas, eventos y concursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.En los casos por guarda legal o cuidado de familiar de hasta segundo\ngrado por consanguinidad, se podrá disfrutar de un permiso no retribuido de\nhasta un máximo de 3 meses de duración durante la vigencia de este convenio,\npara los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad en la SGRE,\ndicho permiso podrá solicitarse durante los años de vigencia del convenio una\nvez por año natural y en su defecto cada dos años, siempre y cuando no supere\nel 50% del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">\u003Cp>iii.En el caso que por causa de acompañamiento de cónyuge y\u002Fo parientes de\nprimer grado por consanguinidad en los casos exclusivamente de tratamiento\noncológico, a partir de la finalización del permiso del apartado a) con\nnúmero de epígrafe\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>xiv,el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuida, sin límite\nde tiempo, y con la obligación por parte de la empresa de cotizar por las\nbases mínimas durante la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Política de Empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Mesa de Seguimiento del Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Mesa de Empleo realizará el seguimiento de las políticas de empleo y de\nla previsión de evolución de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará a la mesa por parte de la Empresa, en caso de que esté\nprevista una reducción de plantilla de Oficinas corporativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previo a la realización de ningún despido, sea colectivo u objetivo\nindividual, en las oficinas Corporativas de SGRE, por causas objetivas, y con\nanterioridad a la presentación de cualquier expediente ante la\nadministración, se informará a la Mesa con dos meses de antelación, para\nestudiar previamente, y de forma conjunta, posibles alternativas para evitar la\npotencial pérdida de empleo o el establecimiento de medidas de reducción del\nmismo no traumáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda extender las condiciones económicas de salidas no voluntarias\ndel ERE 04\u002F18, al 31 de diciembre del 2023, coincidiendo con la vigencia del\nconvenio, de acuerdo a las siguientes modificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las garantías de las condiciones económicas de este Convenio de Oficinas\nni las condiciones pactadas contempladas en el ere 04\u002F18 no aplicará a los\n«Senior Managers»; acordando en acta a las personas que afecta el convenio y\nque debe coincidir con que los faltantes son los Senior Managers a fecha\nactual. En caso de que se nombren nuevos senior Manager estos serán\ncomunicados tanto al trabajador como a los firmantes del Convenio, guardando la\nconfidencialidad debida de esta información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coldismissalsupport_trigger\">\u003Cp>2.Para acceder a las condiciones de salidas de la compañía reflejadas\ntanto en el ere 04\u002F18 como en la Mesa de empleo de marzo de 2020 en lo\nreferente a los trabajadores de 55 años hasta 60 años incluidos, será\nnecesario una antigüedad mínima de 10 años en SGRE y el límite máximo\nanual del complemento de prejubilación será de 80.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fomentará la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la contratación en Prácticas, se procederá al abono sobre las\ntablas salariales en este Convenio fijadas del 85% durante el primer año de\ncontrato, y del 90% para el segundo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Se podrá establecer un Período de Prueba de 1 mes para el Grupo 5, de 3\nmeses para el grupo 4 y de 6 meses para el grupo 3.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece para los ceses voluntarios un plazo de preaviso de 1 mes para\nel Grupo 5 y de 2 meses para los Grupos 3 y 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas contrataciones se incluirán, dentro del protocolo de\nacogida, copias de la siguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>-Protocolo de Acoso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Código de Conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se produzcan en la compañía serán publicadas en la\nIntranet de SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán prioridad en su cobertura los candidatos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Política Retributiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Incremento Salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes incrementos salariales para la vigencia de este\nconvenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cp>-Incremento salarial 2021: se establece un incremento salarial del 0%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003Cp>-Incremento salarial 2022: 2,5% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incremento salarial 2023:2,7% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreaseperc1\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Una vez finalizada la vigencia de este convenio se recuperará la referencia\nal IPC junto a la AENC.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype2\">\u003Ch3>Artículo 22. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de\naplicación del presente convenio cifrado para el año 2021 en 261,83 € por\ntrienio de antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del año 2022, será actualizada con el incremento universal\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su percepción se realizará en un solo pago anual que se hará efectivo en\nfecha 30 de junio para las personas con entrada efectiva en SGRE en el primer\nsemestre del año, y el 31 de diciembre para aquellas con entrada durante el\nsegundo semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos se tendrán en\ncuenta aquellas situaciones con complementos de antigüedad previos que\nhubieran sido consolidados en forma de salarios o de complementos\npersonales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Tablas Salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Tablas salariales a partir del año 2022 se actualizarán con el\nincremento universal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>Se establecen las siguientes tablas salariales para el año 2021:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u002FNivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"309\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:185.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:21.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:18.7pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Referencia\n        salarial o subnivel (€\u002Faño)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:21.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:18.7pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">&nbsp;N1\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;N2 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;N3\n        &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;N4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">38.606,63\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">42.081,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">47.422,65\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_end\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">52.787,50\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">32.376,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">36.421,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">40.789,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">44.053,48\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">29.779,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">33.500,08\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">37.524,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">40.525,43\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_start\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">24.941,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">29.365,23\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"77\" valign=\"top\" style=\"width:46.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">31.511,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" valign=\"top\" style=\"width:.65in;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">34.032,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Retribución variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Grupo 4: Se establece una retribución variable según política de SGMBO\n(Gestión por Objetivos de SGRE) común para todo el grupo 4, con un target del\n10%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consolidará en el salario base hasta un 60% del target del 10%, pasando\néste a ser del 4% para los puestos administrativos o técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5: Se establece para el Nivel 5, una retribución variable para toda\nla plantilla encuadrada en el mismo con un target del 10%, al que se asignará\nun nivel de cumplimentación igual al del promedio del departamento en el que\nse ubique el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consolidará en el salario base hasta un 60% del target del 10%, pasando\na éste a ser del 4% para todo el personal de dicho Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: La retribución variable correspondiente al Grupo 3 se gestionará\nmediante la política del SGMBO y su target será, en cualquier caso, como\nmínimo un 15%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de negociar una posible solución de compensación para el\nGrupo 4, se continuará con la actual mesa de trabajo durante la vigencia del\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 25. Retribución en especie y Retribución Flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ayuda a la comida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros del entorno de Pamplona: Durante la vigencia del presente convenio\nse mantendrá el servicio de comedor existente en el centro de Sarriguren, y el\nde ayuda a la comida en los otros centros, así como el coste en 0€ de la\ncomida diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Resto de los centros: se establece un sistema de ayuda a la comida,\nsubvencionado de forma equivalente para equiparar al conjunto de los centros de\ntrabajo incluidos en el ámbito del presente convenio donde la empresa no tenga\nservicio de comedor como en Pamplona, que será suprimida esta ayuda directa en\nel caso de disponer la empresa de servicios de comedor en estos centros, previa\ninformación y consulta a la representación social de los trabajado-res, con\nun importe de 10,5 €.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SGRE-flex: Se mantendrá el servicio existente, de aplicación universal\ndentro del ámbito de aplicación del presente convenio y en consonancia con\nlos criterios legales y fiscales aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anticipos Nóminas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa concederá y anticipará solo una vez por año el 100% de la\nnómina en curso del mes en que solicite y de la paga extra generada en ese\nperíodo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Plus de Telemando y Plus de Supervisores Operativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>-Plus de Telemando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus se abonará a aquellos trabajadores que presten servicios en el\ndepartamento de Telemando, en cobertura de 24 horas, y en el mismo Plus,\nllamado de Telemando se incluye todos los conceptos aplicables: Turnicidad,\nNocturnidad, festividades, sábados y Domingos y cualesquiera que pudiera\ncontemplar el Convenio siderometalúrgico de la Comunidad Foral de Navarra, por\ndesarrollarse esta actividad exclusivamente en la Comunidad Foral de\nNavarra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>Para el año 2021, se establecen los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cp>El Plus de Telemando es de 439,14 € en 12 pagos mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Actualizándose a partir del año 2022 en función del incremento salarial\nuniversal pactado en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de Supervisores Operativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a las necesidades que SGRE debe cubrir con sus clientes, la posición\nde Supervisor de Mantenimiento Operativo requiere de una disponibilidad\ntelefónica, la cual se compensará con un complemento semanal de 71,75 €\nbrutos. Este complemento se percibirá únicamente en el supuesto en el que el\nsupervisor tenga planificada la atención telefónica a cliente esa semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la planificación afecta a un día festivo, que no sea sábado o domingo,\ncorresponderá una compensación de 35,88 € por la atención telefónica en\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa preavisará con 3 meses de antelación al supervisor, de la\nsemana que corresponda para realizar este servicio especial de atención\ntelefónica a los clientes. Esta planificación trimestral se elaborará de\nmanera equitativa y podrá verse modificada por acuerdo entre las partes o por\nintercambio entre los propios supervisores de manera voluntaria y acordada,\nsiempre y cuando quede garantizado el servicio al cliente. Respetando siempre\nlos descansos establecidos por la legislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se actualizará a partir del año 2022, conforme al incremento universal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Plus de kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compensación por kilómetro se establece para el año 2021 en 0,38 €,\ny se actualizará a partir del año 2022 conforme al incremento salarial\nuniversal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Smart Working\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-remote_work_options\">\u003Ch3>Artículo 28. Smart Working.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Partes manifiestan su voluntad de ejecutar y regular los complementos de\ntrabajo a distancia, sometidos al procedimiento y guía de Smart\nWorking\u002FFlexAgility 2.0 establecido por SGRE a nivel global (anexo n.° 1) y a\nlo dispuesto en el Real Decreto- ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre, de trabajo a\ndistancia («RDL 28\u002F2020»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia es aquella forma de prestación de servicios en el\námbito laboral que se caracteriza por el hecho de que el\u002Fla empleado\u002Fa\ndesarrolla con carácter regular la totalidad o parte de su jornada laboral\npactada desde su propio domicilio en consonancia con las demandas del mercado\nen busca de la modernidad y de los beneficios que genera el equilibrio entre\ntrabajo y vida personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento establece un innovador programa de trabajo flexible que\npuede ayudar a impulsar un entorno laboral atractivo, la salud y el bienestar,\nasegurar la continuidad de las operaciones con el objetivo de atraer, retener y\napoyar a nuestra plantilla, respaldando el programa de reducción de la huella\nmedioambiental de SGRE que tiene como objetivo ayudar a cumplir el objetivo de\ngestión de la demanda de transporte de la comunidad para reducir el\ndesplazamiento de viajeros y, por tanto, reducir la contaminación del aire y\nla congestión del tráfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del RDL\n28\u002F2020, se deben adaptar los puntos 3.3.4 y 3.3.5 sobre condiciones de trabajo\ny equipos del procedimiento Smart Working a la regulación prevista en el\nreferido RDL 28\u002F2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la regulación del trabajo a distancia que se desarrolla\nen el presente acuerdo no será aplicable al régimen de trabajo a distancia\nimplantado como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas\nde la COVID-19.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tanto, entrará en vigor una vez se autorice por la Empresa la\nreapertura de las oficinas sin restricciones y se ponga en marcha el nuevo\nprocedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas recogidas en el presente artículo entrarán en\nvigor con fecha de efecto de 1 de enero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Condiciones aplicables a los\u002Flas empleados\u002Fas que trabajen a distancia en el\nmarco del RDL 28\u002F2020:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote_options2\">\u003Cp>a)Medios, equipos y herramientas proporcionados al\u002Fa la empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un\nteléfono móvil, pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal»,\nque posibilita conectar pantalla, ratón, teclado, cámara externa, y cualquier\notro periférico de acuerdo a los requerimientos del departamento de IT\nsolicitados previamente por el\u002Fla empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente, la Empresa proporcionará al\u002Fa la empleado\u002Fa, como instrumento\no herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las\nfunciones inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades\nde la actividad de la Empresa y con la política aplicable en la Empresa a cada\nmomento, tanto dispositivos como aplicaciones, que podrán incluir ordenadores,\ndispositivos electrónicos, o sistema de correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El uso del equipo proporcionado al\u002Fa la empleado\u002Fa será exclusivamente\nprofesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones\ninherentes a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas\nfacilitados a los\u002Flas empleados\u002Fas cuando hayan agotado su vida útil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus\nobligaciones y deberes laborales. En cualquier caso la empresa cumplirá con lo\nreflejado en la ley Orgánica 3\u002F2018 de 5 de diciembre de Protección de datos\npersonales y garantía de los derechos digitales así como respetará el\nderecho a la intimidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Gastos y compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de los servicios a distancia por parte del\u002Fla empleado\u002Fa\ngenerará para este\u002Festa los siguientes gastos, que se enumeran con carácter\ngeneral, ilustrativo y no limitativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o\nconexión a internet Smartphone ...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Gastos derivados del uso de electricidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Gastos derivados del uso de calefacción, climatización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Otros gastos de similar naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir\nel\u002Fla empleado\u002Fa como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su\ndomicilio, referidos con carácter general en el apartado anterior, la Empresa\ncompensará al\u002F a la empleado\u002Fa con 55 € brutos mensuales, que resultarán\ninalterables durante toda la vigencia del Convenio, a partir del 1 de enero de\n2021. Los periodos de no actividad laboral (incapacidad temporal, excedencias,\nEtc ) no devengarán dicho complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-expenses_remote_options\">\u003Cp>Los 55 € brutos mencionados en el párrafo anterior, a título\nenunciativo, podrían corresponder al desglose que se indica a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-30 € brutos en concepto de consumo eléctrico y de\nclimatización\u002Fcalefacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-20 € brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o\nequivalente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-5 € brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para\nimpresora, folios, etc.).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers_remote\">\u003Cp>En cuanto a la compensación de ayuda a la comida, la empresa abonará 10,5\n€\u002Fdía, que resultarán inalterables durante toda la vigencia del Convenio,\npor los días efectivos de trabajo a distancia de lunes a jueves siempre que el\nempleado trabaje a jornada partida (*) y excluyéndose de forma general los\nmeses de julio y agosto. El personal con Calendario de campo en general se le\nabonará los meses de Julio y agosto siempre y cuando preste su servicio en\njornada partida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>(*) Esta medida también será de aplicación para aquel personal con\njornada reducida que tenga jornada partida. Por tanto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-si las personas con jornada reducida tienen jornada continua, no les\ncorrespondería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-si las personas con jornada reducida tienen jornada partida, les\ncorrespondería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el\u002Fla empleado\u002Fa acuda a su centro de trabajo habitual asignado y en\ndicho centro de trabajo la Empresa ponga a disposición de la plantilla\nservicio de comedor o restaurante designado por la Empresa o modalidad similar,\nel\u002Fla empleado\u002Fa deberá hacer uso de dicho servicio, en caso contrario, el\u002Fla\nempleado\u002Fa deberá soportar el gasto de comida y no podrá repercutirlo a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los\u002Flas empleado\u002Fas que acudan a su centro de trabajo habitual y el mismo\nno disponga de servicio de comedor de acuerdo al párrafo anterior, la empresa\nles abonará 10,5 €\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se suprime el sistema de pago de SODEXO (tarjetas) por el abono de la\ncantidad de ayuda de comida en la nómina de cada trabajador, pero se\nfacilitará entre 25 Enero y 10 Febrero 2021, para aplicar a partir de marzo\n2021, la opción de optar por mantener el sistema Sodexo o abono del importe\nbruto en nómina, siempre evitando duplicidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Enero y Febrero 2021 por motivos de gestión se mantiene la recarga de las\ntarjetas SODEXO para todos los empleados que actualmente la tienen y abonando\nen nómina los 10,5 euros brutos para el resto de empleados de acuerdo a lo\nestablecido en dicho apartado según los días efectivamente trabajados.\niniciándose una vez firmado el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de los años del Convenio se podrá realizar el cambio una vez\nal año en las fechas indicadas 25 Enero y 10 Febrero Sodexo por abono o\nviceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En personal que acuda presencialmente a un centro donde la empresa disponga\nservicio de comedor, y tenga problemas de salud o tolerancia algún alimento\nque deberá justificar médicamente y deberá presentar al departamento de\nrecursos humanos quien confirmará en su caso con el responsable la opción de\nque pueda eximirse del servicio de comedor y acogerse a la ayuda a la\ncomida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa que deba desplazarse por motivos de viaje profesional\n(campo, plantas, etc.), y por tanto no trabaje desde casa ni desde su centro\nhabitual, como norma general deberá presentar según política de la\ncompañía la correspondiente notas de gastos, en casos específicos aprobados\npor sus responsables podrá sustituir dicha compensación de nota de gastos por\nla ayuda a la comida indicada según la política de trabajo desde casa, pero\nen ningún caso se deberá duplicar la ayuda a la comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covid_measures_options\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covid\">\u003Cp>Se abonará en un pago único a la firma de este Convenio la cantidad de 550\n€ brutos a los\u002Flas empleado\u002Fas de los centros de trabajo Sarriguren I y II,\nAgustinos y la facultad de Noain afectados por el Convenio que durante la\npresente situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19 no han podido\nhacer uso del servicio de comedor al encontrarse el mismo cerrado en\ncumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad y salud adoptadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que lo deseen, tienen derecho a solicitar la\nmodificación del horario en el que realizan su jornada reducida, remitiendo la\ncorrespondiente comunicación por escrito al departamento de RRHH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Riesgos laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de obligado cumplimiento las normas y protocolos específicos en\nmateria de seguridad y salud de acuerdo con los requerimientos del\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resto condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Protección de datos: serán de aplicación los procedimientos internos de\nSGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Registro Jornada: de aplicación el acuerdo fecha 15 de Marzo 2020 (Anexo\nn.° 6).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Desconexión digital: la Empresa reconoce el derecho de los trabajadores a\nla desconexión digital dentro de la relación laboral. En pocas palabras, el\nderecho a la desconexión hace referencia al derecho de los empleados a\ndesconectar de su trabajo y a sentir que no están obligados a responder a\nningún correo electrónico, llamada o mensaje relacionado con el trabajo fuera\nde su horario laboral normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa anima a la desconexión y recomienda prácticas como, por\nejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar enviar correos electrónicos, llamadas o mensajes fuera del horario\nlaboral normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar las convocatorias de reuniones fuera del horario laboral normal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar el envío de comunicaciones durante los descansos por vacaciones y\nfines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resto de condiciones no contempladas anteriormente será las establecidas en\nel Procedimiento de Smart Working.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a desarrollar en el primer semestre del 2021 la\nPolítica de desconexión digital para España una vez que se tengan guías\nglobales en dicha materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones de trabajo a distancia se deberán solicitar por la\nherramienta y guías que la empresa establezca y requerirán de la aprobación\ndel responsable departamental.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 29. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Formación se realizará en jornada laboral. Si la formación supera su\njornada laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora\nde formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso\nde personal con reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año\nnatural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la formación lo permita, se organizará la formación teniendo\nen cuenta las reducciones de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la gestión de la formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados\u002Fas podrán solicitar las formaciones que permitan su\ndesarrollo profesional y que estarán a su disposición en la plataforma de\nWind University. En el caso de que la formación solicitada sea con coste, se\nrequerirá la aprobación por parte del responsable. La evaluación de las\nformaciones se realizará a través de las encuestas de satisfacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las formaciones que sean bonificables serán informadas a los diferentes\ncomités de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las formaciones de Igualdad y las relacionadas con Riesgos Psicosociales\nserán gestionadas por las comisiones respectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará a la representación social sobre las actualizaciones\nen materia de formación que se vayan produciendo a lo largo de la vigencia de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 30. Juntas de Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los temas relativos a este título se tratarán bien en las Juntas de\nPrevención, bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo\nelegido en cada caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de\nOficinas Corporativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa adaptará las condiciones del puesto de trabajo o admitirá un\ncambio por imposibilidad física de ejercer el actual, en los casos de\ndiscapacidad sobrevenida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 31. Jornada trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así\ncomo los períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios\nanuales de cada centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una\ninterrupción mínima de 45 minutos para comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada\nirregular, bolsa de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada\nregularmente establecida, por necesidades de la compañía, se requerirá un\nacuerdo con la representación social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal de Oficinas Corporativas tendrá derecho a disfrutar de 22\ndías laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de\nlos mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente íntegramente\ndentro del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación\nen metálico, ni acumuladas a las de otro año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá\nautorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Jornada a Turnos (personal de Telemando).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como el colectivo de oficinas corporativas afectado por este convenio\ncolectivo es muy diverso, los firmantes se comprometen a que la distribución\nde la jornada aplicada garantizará en todo caso las necesidades organizativas,\ngeográficas y de servicios, tanto en el ámbito nacional como internacional,\nconsiderándose hábiles todos los días del año en el caso del personal a\nturnos en régimen de 24 horas los 7 días de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de\ninterpretación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio\ncolectivo de oficinas corporativas, para entender de aquellas cuestiones\nestablecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluidas el\nsometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no\njudiciales de solución de conflictos del artículo 83 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará formada por un máximo de 5 miembros\ndesignados por los sindicatos firmantes del Convenio repartidos en función de\nsu representatividad y por 5 representantes designados por la empresa. Las\npartes podrán asistir acompañados por asesores, dos como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto los representantes de la empresa, como los sindicales podrán delegar\no acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria\nsu asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión\ncuando así lo estimen oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al artículo 91.4 del ET, las resoluciones de la comisión\nparitaria sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma\neficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en el\nEstatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Funcionamiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria se constituirá dentro de los treinta días\nsiguientes a la firma del convenio, y se reunirá instancia de cualquiera de\nlas partes, fijándose de mutuo acuerdo la fecha, lugar, hora y orden del día\ny levantándose la correspondiente acta de cada reunión. Se entenderá\nválidamente constituida la comisión si asiste la mayoría simple de cada\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos deberán ser refrendados por la mayoría simple de los miembros\nde cada una de las partes de la comisión asistentes, los acuerdos aprobados\nserán vinculantes para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la comisión se resolverán en un plazo de 7 días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 36. Competencias y solución de discrepancias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la\naplicación e interpretación de los artículos del convenio colectivo de\noficinas corporativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial\nante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la\naplicación o interpretación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador\nante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo\nacuerdo o a instancia de parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-support_disabilities\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 37. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100% de su salario desde el primer día de la\nbaja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable,\npara percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar\nel parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres\ndías desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que deberá\nser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>Artículo 38. Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de\nvida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp>La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e incapacidad absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 €,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 €.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Descuelgue\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Cláusula de descuelgue.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el art. 82.3 ET,\nse acuerda que no se realizará por parte de la empresa esta medida sin previa\nconsulta, información y negociación con la Representación Legal de los\nTrabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el\nmismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión\ndel mismo que prevé el art. 86.1 ET. La Representación Legal de los\nTrabajadores será con la que se negociará la inaplicación o la\nrenegociación del Convenio Colectivo como la parte legitimada para negociar un\nconvenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que\ncabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y\nde mediación del acuerdo interprofesional de resolución de conflictos (SIMA),\nconforme a lo previsto en el vigente acuerdo sobre solución autónoma de\nconflictos (VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, ASAC)\no cualesquiera otros acuerdos que en su momento le sustituyan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de\nsometimiento al mismo por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente\nconvenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de\nproducción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los\ntrabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no\nresolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes\n(representación de la empresa y mayoría de la representación de los\ntrabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la Comisión\nConsultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito que\npudiera crearse en las comunidades autónomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Acción Sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de\nestablecer en el Grupo de empresas del Grupo SGRE, un sistema de relaciones\nlaborales articulado en torno a los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de\ninterés laboral a través de sus órganos de representación sindical y\nunitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una\nnegociación permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación\nde los Trabajadores y Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones\nunitaria y sindical de los trabajadores\u002Fas las funciones que le son propias\npara la ordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de\nrelaciones laborales en el Grupo de empresas del Grupo SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las\nrepresentaciones de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores\u002Fas se\nregirán por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas\npartes como interlocutores válidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Acción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La acción sindical en las oficinas Corporativas del Grupo SGRE, se\ngestionará por los sindicatos legalmente constituidos (los sindicatos)\npudiendo estos constituir secciones sindicales y delegados sindicales de\nconformidad con lo previsto en la normativa vigente. A tal efecto, los\nsindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la\nLibertad Sindical (L.O.L.S), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa\nque resulte de aplicación y su representación se ceñirá exclusivamente al\námbito funcional o territorial que ostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. De los Sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación\nen las sociedades Jurídicas del ámbito del convenio colectivo presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades\nderivadas de la diversidad y ubicación de empresas del Grupo SGRE y centros de\ntrabajo en distintas provincias, se establece que, los Sindicatos que cumplan\nlas condiciones previstas en la Legislación vigente, asumen en su conjunto la\nrepresentación general de los trabajadores afectados por este convenio\ncolectivo, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas del\námbito funcional del presente convenio y los trabajadores de oficinas\ncorporativas, con objeto de alcanzar soluciones, resolver discrepancias, abrir\nprocedimientos de consulta, información y negociación y subscribir pactos\nglobales según la normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de\ncarácter general que se adopten entre la Dirección de SGRE y la mayoría de\nla representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales,\nvincularán a la totalidad de los trabajadores de Oficinas Corporativas de\nSGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida\nrepresentatividad e implantación en las Oficinas Corporativas de Gamesa se\nregularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y\ndemás normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. De los delegados sindicales, de personal y Comités de\nempresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del\nEstatuto de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación,\ncon objeto de tratar las condiciones a mantener por los delegados de personal,\ndelegados sindicales y miembros del comité de empresa afectados por\nsubrogaciones o cambios de censo en el ámbito de la vigencia del presente\nconvenio y a futuro como consecuencia de las reestructuraciones societarias, se\nllega al siguiente acuerdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los delegados de personal y miembros del comité de empresa afectados por\ncualquier subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán\nreconocidos por la empresa a todos los efectos como delegados sindicales, con\nlas mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de\nagosto, de Libertad Sindica, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior\nde cumplirse el mandato para el que fueron elegidos en las elecciones\nsindicales para delegado de personal o miembro del comité de empresa de la\nempresa subrogada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento\nde ser subrogados durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto\npara poder asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de ser elegidos como delegados de personal o miembros de\ncomités de empresa en unas elecciones sindicales en la empresa del grupo donde\nfueron incorporados, perderán su condición de delegado sindical reconocida en\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de que el trabajador subrogado ostentase en el momento de la\nsubrogación la condición de delegado sindical, mantendrá dicha condición\nsin ningún límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley\nOrgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado\n3, salvo que la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de\nun nuevo delegado sindical en la sociedad de origen en su sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Afiliados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A solicitud de los trabajadores afiliados a los sindicatos, SGRE descontará\nde la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical\ncorrespondiente. El trabajador interesado deberá autorizar a la dirección de\nla empresa del Grupo a la que esté adscrito, por escrito, la orden de\ndescuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el\nnúmero de la cuenta corriente a la que será transferida la correspondiente\ncantidad. El Grupo SGRE efectuará tales descuentos, salvo indicación en\ncontrario durante el periodo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Derechos de información y consulta, Competencias y\nGarantías de los miembros de los Comités de empresa y delegados de\npersonal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros de\nlos Comités de empresa y los delegados de personal de los centros de trabajo\nde las empresas del Grupo incluidas en el ámbito funcional del presente\nconvenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores y concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités\nde Empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías,\nlegalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los\nTrabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de los Comités los\ntablones de anuncios que sean necesario, priorizando el Tablón Virtual sito en\nla Intranet de la compañía. Asimismo, y siempre que las características del\ncentro lo permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local\nadecuado en el que puedan realizar sus actividades y relacionarse con los\ntrabajadores con identificación en su caso de horas de disponibilidad. En los\ncentros de trabajo donde presten servicio varias empresas de las contenidas en\nel ámbito funcional del presente Convenio y existan asimismo varios Comités\nde Empresa o Comités de Empresa, Delegados de Personal, y delegados sindicales\nel local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por todos\nlos Comités y Delegados de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios\nnecesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su\ndocumentación con independencia de la de los demás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>b.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se\ndeterminan. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal\ndeberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con objeto de\nque no se produzcan trastornos en la programación y organización de los\ntrabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de\ntrabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el\nfin de garantizar la continuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c.No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el\nejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus\nfunciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido\no cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el\nejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente\ncontradictorio, en el que serán oídos además del interesado el Comité de\nEmpresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso, delegados de\npersonal de ese centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d.Asimismo, los miembros del Comité de empresa y delegados de personal no\npodrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón,\nal desempeño de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derecho a poder acumular el crédito horario de la Representación Social en\nuna bolsa común todas las horas sindicales del año de los delegados\u002Fas de un\nmismo sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI Responsabilidad Social Corporativa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 46. Responsabilidad Social Corporativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa\nmediante unos principios y unas prácticas de responsabilidad social que\natienden las necesidades y las expectativas de sus grupos de interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la\nsociedad, la Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya\nformulación se recoge su Política de Responsabilidad Social Corporativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores\ncomo grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su\npolítica de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Subcontratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa añadirá en su código de buenas prácticas en su política de\nSubcontratación, la siguiente clausula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«La empresa velará porque sus proveedores, suministradores y cualesquiera\notras empresas con las que contraten o subcontraten la prestación de bienes o\nservicios, respeten las condiciones establecidas en el convenio colectivo que\nles resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, se reservará el derecho a exigir de todas las empresas con las\nque establezcan relaciones mercantiles de cualquier tipo una declaración\nresponsable del representante legal de dicha empresa en la que conste\nexpresamente su compromiso de aplicar a sus trabajadores, al menos, el conjunto\nde derechos y obligaciones que les corresponden derivados del convenio\ncolectivo aplicable y la legislación vigente, especificando en dicha\ndeclaración el convenio por el que se rigen sus relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dicha comunicación responsable se dará información en los términos\nque establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores a la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello, de acuerdo con las obligaciones y posibles responsabilidades que\nse pudieran derivar del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y demás\nlegislación aplicable en materia de contratas de obras y servicios.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado\nmodificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es\ninnegable que hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital»\nestá incidiendo en las formas de ejecución del trabajo mudando los escenarios\nde desenvolvimiento de las ocupaciones laborales hacia entornos externos a las\nclásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo,\ncomo típicos elementos configuradores del marco en el que se desempeña la\nactividad laboral, están diluyéndose en favor de una realidad más compleja\nen la que impera la conectividad permanente afectando, sin duda, al ámbito\npersonal y familiar de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello por lo que las partes firmantes de este Convenio coinciden en la\nnecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada\nla jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar\neste tema, a lo largo de la vigencia del Convenio, en una guía de buenas\nprácticas que recoja, no sólo las obligaciones y derechos de trabajadores y\nempresa, sino también, una serie de reglas de buena conducta y propuestas\npedagógicas para dar a conocer la relevancia de este tema y la afección que\npuede tener sobre la salud y bienestar de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Comisión Asuntos Sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la dotación presupuestaria de la Comisión de Asuntos Sociales,\nentre los firmantes de este Convenio, que será de 100.000 euros para toda la\nvigencia del convenio, comprometiéndose las partes al gasto efectivo del mismo\nantes del 31 de diciembre de 2023, tratando entre otros temas no siendo\ntaxativa ni limitativa asuntos que vayan desde medidas de Movilidad,\nestableciendo un Plan de Movilidad por cada centro del ámbito de este\nconvenio; planes de hábitos saludables para los trabajadores, planes de\nprevisión social, etc, los cuales serán elevados a la Comisión Paritaria su\naprobación y aplicación, una vez hayan sido acordados por la Comisión de\nasuntos Sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Comisión Unidad de Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado las particularidades en la operativa de la unidad de servicios se\ncreará una comisión específica entre la representación social y recursos\nhumanos de servicios para acordar las diversas situaciones a reglamentar entre\nel personal de telemando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará y consultará a la Representación Social sobre el\nestudio de armonización de la política global Grip y la clasificación del\nConvenio se está realizando por una consultora externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Posteriormente las partes, durante la vigencia del Convenio, se comprometen\na negociar las implicaciones que puedan afectar a los Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Sobre el personal de Siemens Gamesa\nRenewable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Energy Digital Services, S.L. del centro de San Sebastián.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda, entre los firmantes de este Convenio, que para los trabajadores\ndel centro de trabajo sito en San Sebastian de la SGRE Digital Services, debido\na que tenían unas condiciones diferentes al resto de empleados de SGRE, tras\nla armonización de condiciones entre empresa y representación social de la\nmisma, se les aplicará las siguientes actuaciones para llevar a la\narmonización total de sus derechos anteriores por la aplicación de este\nConvenio, que serán sustituidos, absorbidos y compensados en su caso en\nconcreto en los siguientes puntos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Antigüedad: Se compensará la diferencia de antigüedad incluyéndolo en\nsalario base, manteniendo la fecha de antigüedad y pasarán al sistema de\ntrienios por antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguro de vida: Pasan a tener el de Siemens Gamesa condiciones SGRE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>-Seguro médico: Consolidan en salario o plus la aportación de la empresa\nigual que se ha realizado en otras sociedades que es de 22,1 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Permisos: Pasan a tener los de Siemens Gamesa condiciones SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dietas: Se cambia el sistema a gastos pagados de acuerdo al convenio de\nSiemens Gamesa, eliminando el percibo que tenían anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-1695 horas, calendario oficinas similar al de Pamplona, Zamudio, Madrid (a\nnegociar tras el acuerdo) condiciones SGRE y los meses de julio y agosto\ntendrán jornada continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aplicación Convenio SGMBO que actualmente no tienen como tal sustituyendo\nal bonus que percibían hasta la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A 22 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 1 Solicitud de adecuación salarial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:95.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:95.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:95.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:15.85pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">III CONVENIO DE OFICINAS\n        CORPORATIVAS DEL GRUPO SIEMENS GA- MESA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:15.85pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANEXO 1. PROCEDIMIENTO DE\n        ADECUA­CION SALARIAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:15.85pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">SOLICITUD DE ADECUACIÓN\n        SALARIAL\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"800\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:479.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">NOMBRE:\n        APELLIDOS:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">EMPRESA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"242\" valign=\"top\" style=\"width:144.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">DEPARTAMENTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">GRUPO\u002F\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">PUESTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"242\" valign=\"top\" style=\"width:144.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\" valign=\"top\" style=\"width:65.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" valign=\"top\" style=\"width:90.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANTIGÜEDAD\n        E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"242\" valign=\"top\" style=\"width:144.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">N GAMESA:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANTIGÜEDAD EN EL\n        PUESTO:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">RESPONSABLE\n        DIRECTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">CENTRO DE\n        TRABAJO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">REFERENCIA SALARIAL\n        ACTUAL:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">REFERENCIA SALARIAL\n        SOLICITADA:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"800\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:479.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">DOCUMENTACION APORTADA EN LA\n        SOLICITUD\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">¿PRIMERA VEZ QUE SE\n        PRESENTA LA SO-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">NUMERO DE SOLICITUDES\n        ANTERIORES:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">¿FORMACIÓN VINCULADA A\n        SOLICITUD\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">¿EN QUE\n        AREAS?\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"800\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:479.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ARGUMENTACIÓN DE LA\n        SOLICITUD\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:106.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"800\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:479.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:106.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"800\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:479.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">¿DESEA QUE SE INFORME DEL\n        PROCEDIMIENTO A LA REPRE-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">FIRMA DEL TRABAJADOR (LUGAR\n        Y FECHA)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">RECEPCION DE RRHH (NOMBRE,\n        LUGAR Y\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:96.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"393\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:235.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:96.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"407\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:244.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:96.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 2 Solicitud de nivelación de puesto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:95.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"380\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:227.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:95.75pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"418\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:250.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:95.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:15.85pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">III CONVENIO DE OFICINAS\n        CORPORATIVAS DEL GRUPO SIEMENS GA- MESA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:15.85pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANEXO 2. ESTUDIO DE\n        NIVELACIÓN DEL PUESTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:6.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:15.85pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">SOLICITUD DE NIVELACIÓN DE\n        PUESTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.9pt\">\n      \u003Ctd width=\"315\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:188.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">NOMBRE:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"483\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:289.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.9pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">APELLIDOS:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:10.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">EMPRESA\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"242\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:145.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">DEPARTAMENTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\" valign=\"top\" style=\"width:65.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">GRUPO\u002F\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:12.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">PUESTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"242\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:145.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\" valign=\"top\" style=\"width:65.05pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"149\" valign=\"top\" style=\"width:89.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:10.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANTIGÜEDAD\n        E\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"242\" colspan=\"3\" valign=\"top\" style=\"width:145.4pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">N GAMESA:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:9.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">ANTIGÜEDAD EN EL\n        PUESTO:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">RESPONSABLE\n        DIRECTO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:9.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">CENTRO DE\n        TRABAJO\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.4pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">GRUPO\u002FNIVEL\n        ACTUAL:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.4pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:9.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">GRUPO\u002FNIVEL\n        SOLICITADO:\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"798\" colspan=\"6\" valign=\"top\" style=\"width:478.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">DOCUMENTACION APORTADA EN LA\n        SOLICITUD\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:20.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:20.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"798\" colspan=\"6\" valign=\"top\" style=\"width:478.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">EVOLUCION DEL CONTENIDO DEL\n        PUESTO \u002F ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:190.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"798\" colspan=\"6\" valign=\"top\" style=\"width:478.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:190.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:11.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">FIRMA DEL TRABAJADOR (LUGAR\n        Y FECHA)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:15.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:9.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"BodytextSpacing0pt\">\u003Cspan lang=\"ES\">RECEPCIÓN DE RRHH (NOMBRE,\n        LUGAR Y\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:86.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"392\" colspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:234.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:86.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"406\" colspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:243.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:86.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr height=\"0\">\n      \u003Ctd width=\"142\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"153\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"12\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"246\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A rellenar por el trabajador\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 3 (artículo 11.c)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>AT. DEna .... dede 202....\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estimado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, en el día de hoy, y como consecuencia de tu designación como miembro\nde la Comisión de Nivelación de Siemens Gamesa has sido informado de la\nresponsabilidad de confidencialidad que acarrea tu desempeño en la misma, así\nmismo como miembro nato de la Comisión serás conocedor de información\nrelevante para la compañía relativa a temas de datos salariales de los\ntrabajadores de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, deberás continuar realizando tu labor profesional con total normalidad\ny máxima implicación en el futuro de la compañía, y por tanto deberás\nguardar la más estricta confidencialidad frente a terceros sobre todos los\ndetalles, que te han sido revelados y de aquellos que se te revelen en futuras\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda la información proporcionada tendrá en principio carácter de\nconfidencial salvo aquella que expresamente se diga que no lo es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, dado que tienes acceso y manejas información sensible para el buen fin\nde los citados proyectos, así como que la confidencialidad se configura como\nuna de las obligaciones fundamentales de tu relación con la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obligación de confidencialidad permanecerá incluso después de dejar de\nformar parte de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>AtentamenteRecibí y conforme\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fdo.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens GamesaDNI.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowancetype2\">\u003Ch3>ANEXO 4 Acuerdo Guardia de Servicio SCADA y PTS\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Ámbito de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación a aquel personal de PTS y SCADA de la Unidad de\nServicios Región SE&amp;A TE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no regulado en este acuerdo, será de aplicación lo regulado en el\nConvenio de Oficinas Gamesa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ámbito temporal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PTS: A partir de abril de 2020, hasta nueva revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SCADA: A partir de abril de 2020 y hasta final de julio 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Definiciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consiste en el periodo de tiempo fuera del horario laboral en que el\ntécnico se compromete a (1) desplazarse con los medios telemáticos, móvil, y\nportátil, y conexiones que se precisen que le permitan tener acceso al sistema\ninformático de SGRE la eventualidad de una intervención, (2) a tener el\nmóvil encendido en correcto estado de funcionamiento, (3) estar físicamente\ndentro de zona de cobertura del operador de telecomunicaciones que ofrezca\ndichos servicios al dispositivo móvil y tarjeta de conexión del portátil,\n(4) a conectarse desde un equipo al sistema Gamesa en un máximo de 1h desde\nque se recibe el aviso en caso de ser necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se refiere a la actuación que fuera del horario laboral, el técnico PTS\nefectúa con el objeto de atender la necesidad, con el objetivo de garantizar\nla disponibilidad del servicio de máquina parada de SGRE y en el caso de SCADA\ndar el soporte requerido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán actuaciones estos casos determinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SCADA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Actualización de STIC tras reemplazo de hardware.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Fallos de comunicación entre SCADA y WTG que evitan enviar órdenes de\narranque de máquina cuando no existe personal en parque que pueda hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Máquina parada por problemas de HPPP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PTS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Actualización de PLC principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Actualización del módulo IO y del módulo de red.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Activar y desactivar: reducción de potencia activa por solicitud del\ncliente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Arranque remoto: parada del propietario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viii.Generar contraseña fuera de línea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ix.Reinicio STC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x.Reiniciar desde aerogeneradores remotos (casos especiales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xi.Deshabilitar sistemas dobles \u002F redundantes para evitar paradas durante el\nfin de semana (solo Balluf y Sonic).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>El importe fijo por la disponibilidad será de 110 € por día en FDS o\nfestivo y adicionalmente, se compensará con 35 € por hora trabajada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el servicio de lunes a viernes de 9:00 AM a 18:00 h PM, se compensará\ncon 1 horas más de activación dentro del fin de semana de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la compensación de la jornada continua de la primera quincena de julio\nsegún el calendario de campo, se darán 2 opciones a elección del\ntrabajador:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.O que las horas trabajadas de más durante esos días laborables (10 horas\npor semana, si la jornada es de 30 horas semanales y en caso de jornada de 35 h\nserá de 5 horas por semana) se compensen con pago 35 € por hora\ntrabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.O que se compensen en vacaciones, pudiendo realizar dentro de los 2 meses\nde julio o agosto, esa jornada continua que no haya sido posible realizar,\nmoviendo la jornada continua a otra fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario en este servicio deberá estar activo de lunes a domingo de 8 h a\n18 h.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Compensación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forma de retribuir el servicio extraordinario, económicamente, y en horas\nde descanso acumulables. El tiempo de actuación será contabilizado en franjas\nmínimas de 30 minutos. La liquidación económica será de carácter\ntrimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Importes compensatorios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:28.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:125.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diaria fin\n        de semana\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diaria\n        festivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Homogénea\n        9:00 h a 18:00 h de lunes a viernes\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:125.75pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">S,\n        D\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nacional,\n        Local\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"210\" valign=\"top\" style=\"width:125.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">110 € +\n        35 € por hora de activación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"193\" valign=\"top\" style=\"width:115.9pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">110 € +\n        35 € por hora de activación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"259\" valign=\"top\" style=\"width:155.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">+ 35 €\n        (Se sumará 1 hora de activación)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Liquidación de horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la compensación económica su liquidación se hará de forma\ntrimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 5 (artículo 16.a)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador\u002Fa de Oficinas Corporativas de Siemens Gamesa que tenga a su\ncuidado directo un hijo menor de 12 años o un familiar de hasta segundo grado\nde afinidad o consanguinidad con grado reconocido de dependencia, tendrá\nderecho a acogerse a la medida recogida en el art. 16.a. del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de la medida de conciliación deberá realizarse, como mínimo,\ncon 15 días de antelación a la fecha de inicio del disfrute, y deberá\nespecificar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.El Horario de la Jornada solicitada de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.El motivo y la correspondiente acreditación documental (fotocopia del\nLibro de Familia o del certificado de Dependencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El formulario (adjunto), junto con la correspondiente acreditación\ndocumental, habrá de remitirse al responsable de RRHH del área con copia al\nsuperior jerárquico. RRHH contestará a la solicitud, antes del inicio del\ndisfrute de la medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>FORMULARIO (art. 16.a)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.D.a, con DNI n.°\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SOLICITO:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del de de acogerme, en virtud del art. 16.a. del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del Grupo SIEMENS GAMESA, a\nla\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>homogeneización de la jornada, pasando a ser mi horario a ser de horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a horas de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los motivos que originan la presente solicitud son [ ], según acredito en\nla documentación adjunta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En , a de de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Firma\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 6 Política de tiempo de trabajo y registro de jornada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A. y las empresas del Grupo (ESPAÑA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Objeto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente política establece la regulación aplicable sobre el registro\nde jornada (en adelante, la «Política») a los trabajadores de Siemens Gamesa\nRenewable Energy, S.A. y las empresas del Grupo (en adelante, el «Grupo\nSGRE») con la finalidad de cumplir con las obligaciones impuestas por el\nEstatuto de los Trabajadores, especialmente, tras la entrada en vigor del Real\nDecreto-ley 8\u002F2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y\nde lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el sistema de registro de jornada servirá para otro\nobjetivo que no sea el registro de la jornada diaria, no pudiendo utilizarse\ndichos datos para realizar un seguimiento del rendimiento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Alcance y ámbito de aplicación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente Política se aplicará a los empleados que mantienen una\nrelación laboral común con alguna de las sociedades del Grupo SGRE en\nEspaña. En términos generales, y sin excluir a otros colectivos, la Política\nserá de aplicación a los trabajadores que: (i) prestan servicios en los\ncentros de trabajo de las sociedades empleadores del Grupo SGRE; (ii) eventual\no permanentemente, prestan sus servicios fuera del centro de trabajo asignado,\no (iii) prestan sus servicios bajo el régimen de «Trabajo desde Casa» (en\nadelante, todos ellos se definen como el «Personal»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de definir con mayor claridad el ámbito de aplicación de la\npresente Política, a continuación, se enumeran las diez sociedades que\ncomponen el mencionado Grupo SGRE en la actualidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A. (SGRE);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation &amp; Technology, S.L.\n(SGREIT);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica, S.L. (SGRE Eólica);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A. (SGRE Wind Farms);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Gamesa Energy Transmission, S.A. (GET);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Gamesa Electric, S.A. (Gamesa Electric);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Siemens Gamesa Renewable Energy Latam, S.L. (SGRE Latam);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Adwen Offshore, S.L. (Adwen), y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S.L. (SGRE 9Ren).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Otras sociedades del Grupo SGRE, distintas a las enumeradas con\nanterioridad, podrán quedar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la\npresente Política mediante pacto posterior con la representación legal de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente Política ha sido debidamente negociada y acordada con los\nrepresentantes de los trabajadores del Grupo SGRE, en línea y respetando las\nprevisiones sobre tiempo y jornada de trabajo establecidas en el Estatuto de\nlos Trabajadores y en los convenios colectivos y pactos que resulten de\naplicación en cada momento en las sociedades del Grupo SGRE («Convenios\nColectivos»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no expresamente previsto en la presente Política se estará a lo\ndispuesto en materia de tiempo de trabajo y registro de jornada en los\nConvenios Colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Previsiones generales sobre jornada y horario de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Horarios de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de trabajo aplicable a cada empleado dependerá de los Convenios\nColectivos que resulten de aplicación, del tipo de colectivo de trabajadores\nal que esté adscrito, del puesto de trabajo y\u002Fo funciones que desempeñe, así\ncomo de las necesidades organizativas, geográficas y de servicios de las\nsociedades del Grupo SGRE para las que presten sus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, el Personal que esté adscrito al régimen de «Trabajo desde\nCasa» mantendrá el mismo horario que cuando se trabaja en las instalaciones\ndel centro de trabajo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, los horarios establecidos para cada tipo de Personal\npueden definirse de en los siguientes grupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personal de oficina:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como personal de oficina aquel que presta sus servicios,\nmayoritariamente, desde las oficinas corporativas de las sociedades del Grupo\nSGRE (en adelante, el «Personal de Oficina»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El marco general de horario de trabajo para el Personal de Oficina será a\njornada partida, con interrupción para la comida\u002Falmuerzo, y estará sujeto a\nlos calendarios vigentes en cada momento y a la normativa prevista en los\nConvenios Colectivos que resulten de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, parte del Personal de Oficina podrá prestar sus servicios en\nrégimen de jornada continuada-homogénea, con los límites establecidos en los\nConvenios Colectivos que resulten de aplicación, así como en línea con los\ncalendarios aprobados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personal de planta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera como personal de planta a los empleados que estén adscritos\ny\u002Fo presten sus servicios en las plantas, centros productivos o de logística\ndel Grupo SGRE («Personal de Planta»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario del Personal de Planta se definirá por los calendarios aprobados\nen cada momento, así como por lo dispuesto en los Convenios Colectivos que\nresulten de aplicación a cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Personal con actividad en parque o de campo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como personal de parque aquel que presta servicios relacionados\ncon actividad en parques en: (i) «Proyectos»; (ii) «Puesta en marcha», y\n(iii) Mantenimiento («Personal de Parque»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario del Personal de Parque deberá ir en línea con lo establecido en\ncada momento por los Convenios Colectivos de aplicación, así como los\ncalendarios y horarios aprobados por cada empresa del Grupo SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Personal de telemando:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como personal de telemando aquellos empleados que prestan\nservicios de control de incidencias en las oficinas corporativas del Grupo SGRE\n(«Personal de Telemando»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario de este colectivo de trabajadores se define por turnos rotativos\nque cubren las 24 horas de los 365 días del año. En todo caso, se respetará\nen todo momento la jornada y horarios aplicables al Personal de Telemando\nsegún lo dispuesto en los Convenios Colectivos de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tiempo de trabajo efectivo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará tiempo de trabajo efectivo, a efectos de registro de\njornada, la jornada laboral diaria de cada trabajador computada de inicio a\nfin, excluyendo los tiempos de descanso o cualquier lapso temporal sin\nprestación laboral de servicios que establezcan en los Convenios Colectivos de\naplicación, el Estatuto de los Trabajadores o los contratos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos de tiempo de trabajo no efectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste servicios\nen régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los\nhorarios vigentes en cada convenio de aplicación. El tiempo mínimo de comida\nserá descontado por cada empleado en la herramienta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las ausencias del centro de trabajo para resolver asuntos personales, que\nno se contemplen dentro de las licencias retribuidas, que hayan sido\ndebidamente comunicadas al responsable jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los supuestos en los que el Personal permanezca en espacios o locales del\ncentro de trabajo destinados a ocio o descanso, así como cualquier tiempo de\npresencia sin prestación de servicios que no haya sido previamente autorizado\ncomo exceso de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos de tiempo de trabajo efectivo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tiempo dedicado a la formación obligatoria (presencial y online), tanto\ndentro como fuera del centro de trabajo, exigida por la empresa por temas\nregulatorios, legales o porque así haya sido reconocida como tal por la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las licencias retribuidas existentes en el convenio colectivo, acuerdos de\nempresa y legislación vigente, y otras que legalmente pudieran\nestablecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto del Personal, definido en el Apartado 3 de esta Política,\nhabrá de estarse a lo dispuesto en los Convenios Colectivos o calendarios\nlaborales que resulten de aplicación en cuanto a tiempo para comida o\nalmuerzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Registro de jornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Obligación de registrar la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Personal deberá registrar de forma diaria su jornada de trabajo a\ntravés del sistema establecido en esta Política, incluyendo los tiempos de\ntrabajo efectivo y excluyendo los tiempos que no tengan esta consideración, de\nconformidad con las directrices establecidas en la presente Política, en los\ncontratos de trabajo, en los Convenios Colectivos y en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el Personal tiene la obligación de registrar la jornada diaria de\ntrabajo de conformidad con lo dispuesto en la misma. En particular, el Personal\ntiene la obligación de registrar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)el inicio de la jornada de trabajo;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)en su caso, interrupciones de la jornada de trabajo que no tengan la\nconsideración de tiempo de trabajo efectivo tales como descansos, tiempos de\npresencia u ocio, comida, etc.; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)el fin de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa deberá registrar en la aplicación la hora de inicio de su\njornada y la hora de finalización de la misma, mediante la selección de la\nopción «INICIO» o «PAUSA\u002FFIN», según el momento que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema hará una asignación automática de la hora en tiempo real en la\nque se ejecutan estas acciones y efectuará un cálculo automático que\narrojará un registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De producirse diferencias que supongan un defecto de jornada, el empleado\u002Fa\ndeberá consignarlo en la opción de incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora haya olvidado de forma puntual\nregistrar su hora de inicio o finalización de la jornada, no haya sido posible\npor motivos técnicos o por cualquier otra causa debidamente justificada, será\nnecesario solicitar la corrección de una anomalía al responsable, dentro del\nplazo de una semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas circunstancias, en caso de que eventualmente puedan producirse,\nquedarán asociadas al registro, de manera que, en todo momento, permanezca\nvisible e inalterable la trazabilidad del proceso. El trabajador\u002Fa podrá ver\nen su registro y resúmenes el estado de su registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su\nlocalidad habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su\nactividad laboral, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas\nhabituales, registrándose como incidencia\u002Fobservaciones el «viaje de\ntrabajo».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte\nde su responsable y de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viajes internacionales quedan excluidos no computándose el tiempo del\ndesplazamiento por estar comprendida su realización dentro de las funciones,\nresponsabilidades y retribución de los empleados\u002Fa que los realizan según la\npolítica de movilidad del Grupo SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Sistema de registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El registro de jornada se realizará mediante el sistema que designe el\nGrupo SGRE. En la actualidad, sin perjuicio de cambiar de proveedor en el\nfuturo, el sistema designado es «DORLET DASStime» (en adelante, el\n«Sistema»), dado que se trata de un medio fehaciente que garantiza la\nfiabilidad, trazabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Sistema permite el registro de jornada del Personal mediante un\nsencillo programa informático instalado en forma de aplicativo en las\nherramientas de trabajo puestas a disposición de los empleados del Grupo SGRE:\n(i) teléfonos móviles, así como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)ordenadores fijos y portátiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se pondrá a disposición de todo el Personal en la\nintranet del Grupo SGRE una guía explicativa de la funcionalidad y detalles\ndel Sistema, así como con las pautas para su correcto funcionamiento y será\ncomunicado a todos los correspondientes empleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Incidencias en el Sistema de registro\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que por motivos técnicos u organizativos no fuese posible\naplicar o utilizar el Sistema de registro de jornada establecido en esta\nPolítica, la jornada deberá registrarse de forma manual, de conformidad con\nel formulario que se descargará de la Intranet de SGRE y que se remitirá en\nel plazo de 2 días hábiles al superior jerárquico (en adelante, el «Método\nAlternativo»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, durante el tiempo en que se mantenga la incidencia, el\nPersonal deberá registrar su jornada diaria a través del Método Alternativo\nde registro de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>7.Horas extraordinarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como\nprincipio general no contempla la política de realización de horas extras,\nfomentando para ello la flexibilidad de jornada en la entrada y salida, la\nhomogeneización de la jornada y el trabajo desde casa, entre otras medidas\npara la plantilla. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas\naquellas horas que sobrepasen, en cómputo anual, la jornada máxima\nestablecida en los Convenios Colectivos de aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas\nextraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias\na solicitud de cada sociedad empleadora del Grupo SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un empleado considerara la necesidad de realizar horas extraordinarias,\ntendrá que comunicarlo a su superior jerárquico con anterioridad a su\nrealización, quien deberá aprobar de forma expresa y fehaciente su\nrealización. No se podrá entender que existe consentimiento o aprobación\ntácita de horas extraordinarias y estas serán eliminadas del registro por la\nherramienta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Incumplimiento de la obligación de registrar la jornada\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de la obligación de registro de jornada (incluyendo el\nregistro de los tiempos de descanso y demás tiempos en los que el Personal no\nesté en el ejercicio de su actividad) conllevará la imposición de medidas\ndisciplinarias, que serán negociados con la parte social e incorporados en los\nConvenios Colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Entrada en vigor y Revisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente Política entrará en vigor el 1 de junio de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presenta Política se revisará en el plazo máximo de 6 meses para\ncomprobar la adecuación del Sistema implantando en el Grupo SGRE. En cualquier\ncaso, la Política podrá ser modificada en los supuestos de cambios\nnormativos, desarrollo reglamentario, jurisprudencial y\u002Fo administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Protección de datos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informa al Personal que sus datos serán tratados por su sociedad\nempleadora en Siemens Gamesa con la finalidad de garantizar el registro de\njornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada\nde trabajo de cada empleado siendo la ejecución del contrato laboral y el\ncumplimiento de una obligación legal y derecho específico del responsable en\nel ámbito del Derecho Laboral, recogidos en los artículos 20 y 34 del\nEstatuto de los Trabajadores, las bases legitimadoras del tratamiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los datos obtenidos con motivo del registro de jornada serán conservados\ndurante cuatro años, y posteriormente serán conservados debidamente\nbloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades legales\nque pudieran derivarse de la relación contractual establecida con el\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus datos podrán ser objeto de cesión entre empresas del grupo con fines\nadministrativos internos en base a su interés legítimo. Fuera de estos casos,\nno se comunicarán a otros terceros, salvo obligación legal conforme al\nDerecho de la Unión Europea y\u002Fo nacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación\nde tratamiento, supresión, portabilidad y oposición (en particular cuando el\ntratamiento se ampare en un interés legítimo). Puede ejercitar estos derechos\nenviando un correo electrónico, a dataprotection@siemensgamesa.com.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de\nProtección de Datos, especialmente cuando considere que no ha obtenido\nsatisfacción en el ejercicio de sus derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si tiene cualquier duda acerca del tratamiento de sus datos personales puede\ncontactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la\ndirección de correo electrónico: dataprotection@siemensgamesa.com.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informa al Personal que sus datos serán tratados por su sociedad\nempleadora en Siemens Gamesa con la finalidad de garantizar el registro de\njornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada\nde trabajo de cada empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación\nde tratamiento, supresión, portabilidad y oposición (en particular cuando el\ntratamiento se ampare en un interés legítimo). Puede ejercitar estos derechos\nenviando un correo electrónico, a dataprotection@siemensgamesa.com.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para más información, consulte la política de privacidad para empleados\nen la intranet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Conservación y accesibilidad datos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>SGRE, conservará los datos del Registro durante 4 años que deberán\npermanecer a disposición de los trabajadores\u002Ftrabajadoras, de sus\nrepresentantes legales y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Ftrabajadoras, podrán consultar en tiempo real su registro\ndiario de jornada a través de la aplicación puesta a su disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación Social de los Trabajadores podrán solicitar información\ndel registro de jornada en formato electrónico correspondiente a su ámbito de\nactuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Madrid a 18 de febrero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start_date":44,"cbadate_start":48,"cbadate_end":52,"cbadate_end_date":54,"cbaratification":56,"cbaratified":58,"NACE2004":60,"SECTOR1":64,"cbasignsingle":66,"cbasignmultipleemployerssignatory":70,"CBA_MNCOMPA_2":72,"CBA_MNCOMPA_2_txt":74,"CBA_MEMTRAD4_1":78,"JOBTYPE_descriptions":82,"jobclassifaction1":86,"trainingprogrammes":88,"disabilityfund":92,"contracttrial":96,"contracttrialperiod":100,"coldismissalsupport_trigger":102,"sicknesspay":106,"maxsicknesspay":110,"maxsicknesspayperc":114,"longtermillness":116,"disabilitypay":120,"healthcareaccess":122,"healthinsurance":126,"healthandsafetypolicy":130,"code_application":134,"covid":136,"covid_measures_options":140,"healthandsafetyprovisions":142,"funeralpay":145,"funeralpaytype":147,"funeralpayamount":151,"paidmaternityleave":153,"childcare":157,"childcareleave":161,"deathrelatives":163,"deathrelativesleave":167,"marriage":169,"marriageleave":173,"eqpay":175,"discrimination":179,"sexualhar":181,"support_disabilities":184,"equalitymonitoring":187,"hourspday_select":189,"hourspyear_select":193,"hourspyear":197,"dayspweek_select":199,"dayspweek":203,"PAIDLEAV_trigger":205,"holidaysdays":209,"TRADEUNLEAV_trigger":213,"ADMINISTRATIVE_trigger":217,"FLEXWORK_trigger":221,"remote_work_options":224,"expenses_remote_options":228,"expenses_remote_options2":232,"PAYSCALES_trigger":236,"PAYSCALES_period":240,"WAGES_payscale1_start":244,"WAGES_payscale1_end":247,"WAGES_payscale1_year":250,"STRUCINCR_trigger":254,"wageincreasetype2":258,"wageincreaseperc1":262,"wageincreasedate":266,"ONCERISE_trigger":268,"incidentalbonustype2":272,"incidentalbonusdate":276,"NOCTPREM_trigger":280,"shiftallowancetype":284,"shiftallowanceamount1":286,"shiftallowanceamount2":288,"shiftallowancetxt":290,"OVERTIME_trigger":292,"SUNDAY_trigger":296,"sundayallowanceamount1":298,"sundayallowancetype2":300,"COMMUTE_trigger":304,"SENIOR_trigger":308,"longserviceallowancetype1":312,"longserviceallowancetype2":314,"mealvouchers":316,"MEALALL_trigger":320,"mealvouchers_remote":322,"direct_participation_trigger":326,"direct_participation_hrs":328,"strikes_trigger":331,"green_trigger":335,"covercountry":339,"coverregion":342,"coveroccup3":344},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start_date","9264 Resolución de 10 de mayo de 2021, d","9264 Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el III Convenio colectivo de oficinas\ncorporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start","1.El Convenio Colectivo de Oficinas Corp","1.El Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas entrará en vigor al\nproducirse su publicación en el boletín oficial del estado y mantendrá su\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.",{"bindId":53,"name":50,"text":51},"cbadate_end",{"bindId":55,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date",{"bindId":57,"name":50,"text":51},"cbaratification",{"bindId":59,"name":50,"text":51},"cbaratified",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"NACE2004","Siemens Gamesa Renewable Energy Digital ","Siemens Gamesa Renewable Energy Digital Services S.L. (centro de San\nSebastián).\n\nGamesa Electric S.A.U. (centro de Zamudio).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Latam S.L.U. (centros de Sarriguren, Madrid\ny Zamudio).\n\nAdwen S.A. (centros de Sarriguren, Madrid y Zamudio).",{"bindId":65,"name":62,"text":63},"SECTOR1",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"cbasignsingle","Artículo 2. Ámbito funcional. El ámbito ","Artículo 2. Ámbito funcional.\n\nEl ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del\nGrupo Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros\nde trabajo:\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy S.A. (centros de Zamudio, Madrid y\nSarriguren).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Innovation and Technology S.L.U. (centros de\nZamudio, Madrid, Sarriguren, Agustinos, Medina del Campo, Santiago de\nCompostela, Zaragoza y Noain).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms S.A. (centros de Santiago, Las\nPalmas de Gran Canaria, Madrid, Zaragoza y Zamudio).\n\nGamesa Energy Transmission S.A.U. (centros de Zamudio, Madrid y Sarriguren).\nSiemens Gamesa Renewable Energy Eólica S.L.U. (centros de Zamudio, Madrid,\nAgustinos en Navarra, Sarriguren en Navarra, Albacete, Virgen Blanca en Burgos,\nSantiago de Compostela en La Coruña, Torremolinos en Málaga, Arnedo en La\nRioja, Paterna en Valencia, Medina del Campo en Valladolid y Gomez Laguna en\nZaragoza).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Digital Services S.L. (centro de San\nSebastián).\n\nGamesa Electric S.A.U. (centro de Zamudio).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Latam S.L.U. (centros de Sarriguren, Madrid\ny Zamudio).\n\nAdwen S.A. (centros de Sarriguren, Madrid y Zamudio).",{"bindId":71,"name":68,"text":69},"cbasignmultipleemployerssignatory",{"bindId":73,"name":62,"text":63},"CBA_MNCOMPA_2",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"CBA_MNCOMPA_2_txt","El ámbito funcional de este Convenio Col","El ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del\nGrupo Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros\nde trabajo:",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"CBA_MEMTRAD4_1","Visto el texto del III Convenio colectiv","Visto el texto del III Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo\nde empresas Siemens Gamesa Renewable Energy (código de Convenio\n90102433012016), que fue suscrito, con fecha 19 de enero de 2021, de una parte,\npor los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en\nrepresentación de las mismas, y de otra, por las secciones sindicales\nIndustria CC.OO. y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados,\ny de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la\nLey del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 9. Clasificación Profesional. S","Artículo 9. Clasificación Profesional.\n\nSobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación\nprofesional:\n\n\n\n\n  \n    \n      Designación\n      \n      Grupo\n        Profesional\n      \n    \n    \n      Dirección.\n      \n      Grupo\n        1.\n      \n    \n    \n      Pre-dirección.\n      \n      Grupo\n        2.\n      \n    \n    \n      Liderazgo\n        (Gestión\u002FConocimiento).\n      \n      Grupos 3g y\n        3c.\n      \n    \n    \n      Especialización.\n      \n      Grupo\n        4.\n      \n    \n    \n      Operativa.\n      \n      Grupo\n        5.\n      \n    \n  \n\n\n \n\nEn el grupo profesional 3 (Liderazgo) se contemplan dos trayectorias\nprofesionales:\n\nConocimiento: desarrollo basado en la adquisición progresiva de\nconocimientos técnicos cada vez más avanzados.\n\nGestión: desarrollo basado en la adquisición progresiva de habilidades\ndirectivas.\n\nLa asignación de los puestos de trabajo a los diferentes grupos\nprofesionales, y su consiguiente nivelación, se realizará en base a los\nsiguientes criterios generales:\n\n-Impacto en la estrategia de la empresa y del Plan de Negocio.\n\n-Coherencia entre las estructuras corporativas y geográficas.\n\n-Ningún solapamiento entre una función y su función superior (jerárquica\no funcional).\n\nEn el caso de los grupos 4 y 5 y para facilitar el diseño y seguimiento de\nla política retributiva de los mismos, se decide la aplicación de dos niveles\ndentro del grupo 4 (4a y 4b), y el Nivel 5A dentro del grupo 5, definiéndose\nlos siguientes criterios para la asignación de los respectivos puestos de\ntrabajo:\n\nGrupo 4 (Especialización): Estos puestos trabajan en la implementación de\nlas actividades definidas por la dirección de la unidad o departamento,\ncoordinando, si es necesario, un equipo reducido de especialistas o técnicos.\nProveedores de conocimientos técnicos. Generalmente se trata de puestos de\ningenieros, especialistas, contables, Supervisores de Mantenimiento y\nsimilares.\n\n4A Especialista Senior: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o\nsuperiores. Se requieren estudios universitarios (o una experiencia que genere\nuna cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos con alto grado de especialización, con\nparticipación en la toma de decisiones, por lo general, con o sin personas a\ncargo (pequeños equipos de especialistas o puestos de nivel operativo y\u002Fo\ncoordinación de servicios externos). Estos puestos tienen una responsabilidad\ne impacto medios\u002Faltos en la organización.\n\n4B Especialista: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o superiores. Se\nrequieren estudios universitarios (o una experiencia que genere una\ncualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos (de menor grado de especialización que los del 4A)\ny, por lo general, sin personas a cargo (o pequeños equipos de puestos de\nnivel Operativo y\u002Fo coordinación de servicios externos).\n\nGrupo 5 (Operativa): Puestos de trabajo con un menor grado de\nresponsabilidad que los del grupo 4 y para los que no se requieren estudios\nuniversitarios. Se trata de puestos técnicos (en su especialidad),\nadministrativos, auxiliares, técnicos y similares.\n\n5A Nivel operativo 1: Puestos con una especialización en un producto o\nproductos específicos. En general, se requiere la escuela Técnica (o una\nexperiencia que genere una cualificación equivalente reconocida por la\nempresa). Algunos ejemplos son: técnico de mantenimiento, asistente,\nadministrativo, etc.",{"bindId":87,"name":84,"text":85},"jobclassifaction1",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"trainingprogrammes","Artículo 29. Formación. La Formación se ","Artículo 29. Formación.\n\nLa Formación se realizará en jornada laboral. Si la formación supera su\njornada laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora\nde formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso\nde personal con reducción de jornada.\n\nDichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año\nnatural.\n\nSiempre que la formación lo permita, se organizará la formación teniendo\nen cuenta las reducciones de jornada.\n\nRespecto a la gestión de la formación:\n\nLos empleados\u002Fas podrán solicitar las formaciones que permitan su\ndesarrollo profesional y que estarán a su disposición en la plataforma de\nWind University. En el caso de que la formación solicitada sea con coste, se\nrequerirá la aprobación por parte del responsable. La evaluación de las\nformaciones se realizará a través de las encuestas de satisfacción.\n\nLas formaciones que sean bonificables serán informadas a los diferentes\ncomités de empresa.\n\nLas formaciones de Igualdad y las relacionadas con Riesgos Psicosociales\nserán gestionadas por las comisiones respectivas.\n\nLa empresa informará a la representación social sobre las actualizaciones\nen materia de formación que se vayan produciendo a lo largo de la vigencia de\neste convenio.",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"disabilityfund","Artículo 38. Seguro Colectivo de acciden","Artículo 38. Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de\nvida.\n\nLa empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e incapacidad absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 €,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 €.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"contracttrial","Se podrá establecer un Período de Prueba","Se podrá establecer un Período de Prueba de 1 mes para el Grupo 5, de 3\nmeses para el grupo 4 y de 6 meses para el grupo 3.",{"bindId":101,"name":98,"text":99},"contracttrialperiod",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"coldismissalsupport_trigger","2.Para acceder a las condiciones de sali","2.Para acceder a las condiciones de salidas de la compañía reflejadas\ntanto en el ere 04\u002F18 como en la Mesa de empleo de marzo de 2020 en lo\nreferente a los trabajadores de 55 años hasta 60 años incluidos, será\nnecesario una antigüedad mínima de 10 años en SGRE y el límite máximo\nanual del complemento de prejubilación será de 80.000 euros.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"sicknesspay","Artículo 37. Incapacidad Temporal. En lo","Artículo 37. Incapacidad Temporal.\n\nEn los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100% de su salario desde el primer día de la\nbaja.\n\nEn aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable,\npara percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar\nel parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres\ndías desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que deberá\nser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"maxsicknesspay","En los casos de incapacidad temporal por","En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100% de su salario desde el primer día de la\nbaja.\n\nEn aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable,\npara percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar\nel parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres\ndías desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que deberá\nser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.",{"bindId":115,"name":112,"text":113},"maxsicknesspayperc",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"longtermillness","iii.En el caso que por causa de acompaña","iii.En el caso que por causa de acompañamiento de cónyuge y\u002Fo parientes de\nprimer grado por consanguinidad en los casos exclusivamente de tratamiento\noncológico, a partir de la finalización del permiso del apartado a) con\nnúmero de epígrafe",{"bindId":121,"name":94,"text":95},"disabilitypay",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"healthcareaccess","xviii.Por el tiempo necesario en los cas","xviii.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica\nde especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado\njustificativo de la asistencia a la consulta.\n\nxix.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\ncabecera general de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario\nel certificado justificativo de la asistencia a la consulta.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"healthinsurance","-Seguro médico: Consolidan en salario o ","-Seguro médico: Consolidan en salario o plus la aportación de la empresa\nigual que se ha realizado en otras sociedades que es de 22,1 euros.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"healthandsafetypolicy","Artículo 30. Juntas de Prevención de rie","Artículo 30. Juntas de Prevención de riesgos laborales.\n\nTodos los temas relativos a este título se tratarán bien en las Juntas de\nPrevención, bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo\nelegido en cada caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de\nOficinas Corporativos.\n\nLa Empresa adaptará las condiciones del puesto de trabajo o admitirá un\ncambio por imposibilidad física de ejercer el actual, en los casos de\ndiscapacidad sobrevenida.",{"bindId":135,"name":132,"text":133},"code_application",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"covid","Se abonará en un pago único a la firma d","Se abonará en un pago único a la firma de este Convenio la cantidad de 550\n€ brutos a los\u002Flas empleado\u002Fas de los centros de trabajo Sarriguren I y II,\nAgustinos y la facultad de Noain afectados por el Convenio que durante la\npresente situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19 no han podido\nhacer uso del servicio de comedor al encontrarse el mismo cerrado en\ncumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad y salud adoptadas.",{"bindId":141,"name":138,"text":139},"covid_measures_options",{"bindId":143,"name":112,"text":144},"healthandsafetyprovisions","En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100% de su salario desde el primer día de la\nbaja.",{"bindId":146,"name":94,"text":95},"funeralpay",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"funeralpaytype","La empresa formalizará, con una entidad ","La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e incapacidad absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 €,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 €.",{"bindId":152,"name":149,"text":150},"funeralpayamount",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"paidmaternityleave","xxiv.Acumulación de la lactancia, inmedi","xxiv.Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja.\nEsta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia\ninmediata a la finalización de baja por maternidad.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"childcare","xiv.Por enfermedad grave, hospitalizació","xiv.Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que\nexija hospitalización acreditada, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad, 3 días naturales. En el supuesto de\nhospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo\ndel período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan\nentre la Empresa y el Trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un\nmáximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún\ncaso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el\nTrabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que\nhubiesen correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho\ncausante.",{"bindId":162,"name":159,"text":160},"childcareleave",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"deathrelatives","iv.Por defunción del cónyuge, 7 días nat","iv.Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que, dentro de\nlos 7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\n\nv.Por defunción de hijo, 7 días naturales. En el caso que, dentro de los 7\ndías naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\n\nvi.Por defunción de hijo político, 3 días naturales.\n\nvii.Por defunción de padres\u002Fmadres o de padres\u002Fmadres políticas, 3 días\nnaturales.\n\nviii.Por defunción de nieto, 3 días naturales.\n\nix.Por defunción de nieto político, 2 días naturales.\n\nx.Por defunción de abuelos, 3 días naturales.\n\nxi.Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.\n\nxii.Por defunción de hermanos, 3 días naturales.\n\nxiii.Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.",{"bindId":168,"name":165,"text":166},"deathrelativesleave",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"marriage","i.Por matrimonio del trabajador, 18 días","i.Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, extendiéndose este\npermiso de matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más\nadelante se contempla en este Convenio dentro de este artículo para\nconsiderarse pareja de hecho. Se admite la posibilidad en este permiso de\nconcatenar al mismo las vacaciones personales del trabajador.",{"bindId":174,"name":171,"text":172},"marriageleave",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"eqpay","Artículo 15. II Plan de Igualdad del Gru","Artículo 15. II Plan de Igualdad del Grupo SGRE y Brecha Salarial.\n\nA la fecha de firma de este convenio está en vigor el II Plan de Igualdad\nnegociado entre la representación social y la empresa, ya publicado en el BOE,\nmientras no se sustituya por otro nuevo y publicado en el BOE.\n\nLa empresa se compromete a establecer un presupuesto de hasta 300.000 €\npara cada año de duración de este convenio, con el objetivo de eliminar la\nbrecha salarial. La Comisión de Igualdad, conforme requiere la nueva\nlegislación a tal efecto, pasará sus informes y propuestas a la Comisión\nParitaria de este Convenio para su ejecución.",{"bindId":180,"name":177,"text":178},"discrimination",{"bindId":182,"name":183,"text":183},"sexualhar","-Protocolo de Acoso.",{"bindId":185,"name":108,"text":186},"support_disabilities","Artículo 37. Incapacidad Temporal.\n\nEn los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100% de su salario desde el primer día de la\nbaja.\n\nEn aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable,\npara percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar\nel parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres\ndías desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que deberá\nser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.\n\nArtículo 38. Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de\nvida.\n\nLa empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e incapacidad absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 €,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 €.",{"bindId":188,"name":177,"text":178},"equalitymonitoring",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"hourspday_select","Artículo 31. Jornada trabajo. Con caráct","Artículo 31. Jornada trabajo.\n\nCon carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.\n\nLos períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así\ncomo los períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios\nanuales de cada centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los\nmismos.\n\nLa jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una\ninterrupción mínima de 45 minutos para comida.\n\nDistribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada\nirregular, bolsa de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada\nregularmente establecida, por necesidades de la compañía, se requerirá un\nacuerdo con la representación social.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"hourspyear_select","Con carácter general y de conformidad co","Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.",{"bindId":198,"name":195,"text":196},"hourspyear",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"dayspweek_select","a.Se establece un mecanismo de flexibili","a.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de 12 años o cuidado de familiar.",{"bindId":204,"name":201,"text":202},"dayspweek",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"PAIDLEAV_trigger","a.Permisos Retribuidos: i.Por matrimonio","a.Permisos Retribuidos:\n\ni.Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, extendiéndose este\npermiso de matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más\nadelante se contempla en este Convenio dentro de este artículo para\nconsiderarse pareja de hecho. Se admite la posibilidad en este permiso de\nconcatenar al mismo las vacaciones personales del trabajador.\n\nii.Por matrimonio de hermanos, hijos, padres, tíos carnales, primos\ncarnales y sobrinos carnales, 1 día natural.\n\niii.Por nacimiento de hijo prematuro, y que este quede hospitalizado\ndespués del parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los\npermisos retribuidos a los que los progenitores a que tienen derecho, se\ntendrá derecho a 2 horas\u002Fdía ausencia del trabajo mientras dure el\ningreso.\n\niv.Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que, dentro de\nlos 7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\n\nv.Por defunción de hijo, 7 días naturales. En el caso que, dentro de los 7\ndías naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\n\nvi.Por defunción de hijo político, 3 días naturales.\n\nvii.Por defunción de padres\u002Fmadres o de padres\u002Fmadres políticas, 3 días\nnaturales.\n\nviii.Por defunción de nieto, 3 días naturales.\n\nix.Por defunción de nieto político, 2 días naturales.\n\nx.Por defunción de abuelos, 3 días naturales.\n\nxi.Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.\n\nxii.Por defunción de hermanos, 3 días naturales.\n\nxiii.Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.\n\nxiv.Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que\nexija hospitalización acreditada, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad, 3 días naturales. En el supuesto de\nhospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo\ndel período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan\nentre la Empresa y el Trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un\nmáximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún\ncaso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el\nTrabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que\nhubiesen correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho\ncausante.\n\nxv.Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días\nnaturales en el caso que el traslado se deba a petición de la empresa.\n\nxvi.Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación\nacadémica o profesional oficiales.\n\nxvii.Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal.\n\nxviii.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica\nde especialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado\njustificativo de la asistencia a la consulta.\n\nxix.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\ncabecera general de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario\nel certificado justificativo de la asistencia a la consulta.\n\nxx.Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de\nprimer grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas de\nla seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de\ntrabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o\nde la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE,\ndebiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de\nla asistencia a la consulta.\n\nxxi.Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de\npreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para\nla trabajadora, y su cónyuge. En el caso de las técnicas de preparación al\nparto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este deberá recuperar\nel permiso.\n\nxxii.El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o\nguarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación para la realización de los informes psicológicos\ny sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.\n\nxxiii.Por defunción de tíos y tíos políticos 1 día natural.\n\nxxiv.Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja.\nEsta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia\ninmediata a la finalización de baja por maternidad.\n\nLas licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que\nse realizan respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que\nconvivan como pareja estable con el trabajador\u002Fa., y acrediten la concurrencia\nde tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su\nresidencia que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.\n\nEstas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 Km desde su\ncentro de trabajo al que está y si el desplazamiento conlleve más de 500 Km\ndesde su centro de trabajo será de 2 días.\n\nEstas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer\ndía hábil desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2\ndías antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de\ndesplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso al que\nse tiene derecho.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"holidaysdays","Todo el personal de Oficinas Corporativa","Todo el personal de Oficinas Corporativas tendrá derecho a disfrutar de 22\ndías laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de\nlos mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"TRADEUNLEAV_trigger","b.Dispondrán del crédito de horas mensua","b.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se\ndeterminan. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal\ndeberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con objeto de\nque no se produzcan trastornos en la programación y organización de los\ntrabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de\ntrabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el\nfin de garantizar la continuidad del servicio.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"ADMINISTRATIVE_trigger","xvii.Por el tiempo indispensable, en el ","xvii.Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal.",{"bindId":222,"name":201,"text":223},"FLEXWORK_trigger","a.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de 12 años o cuidado de familiar.\n\nEl personal de los RFOs, quedará excluido de este apartado debido a la\nactividad específica y de los contratos firmados con los clientes en la unidad\nde servicios, pudiendo estudiarse situaciones de manera individualizada.\n\nb.Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, para\nlas diferentes jornadas establecidas en las oficinas corporativas, salvo para\nel personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es\nnecesario garantizar el servicio a parque y\u002Fo cliente, y en los cuales, se\nprecisará para su aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá\nsiempre orientar su organización del departamento favoreciendo la flexibilidad\nhoraria.\n\nLa empresa facilitará soluciones alternativas de flexibilidad\nindividualizada, al personal de servicios y proyectos, en el caso de que estos\nno puedan acogerse a las medidas de flexibilidad acordadas.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"remote_work_options","Artículo 28. Smart Working. Las Partes m","Artículo 28. Smart Working.\n\nLas Partes manifiestan su voluntad de ejecutar y regular los complementos de\ntrabajo a distancia, sometidos al procedimiento y guía de Smart\nWorking\u002FFlexAgility 2.0 establecido por SGRE a nivel global (anexo n.° 1) y a\nlo dispuesto en el Real Decreto- ley 28\u002F2020, de 22 de septiembre, de trabajo a\ndistancia («RDL 28\u002F2020»).\n\nEl trabajo a distancia es aquella forma de prestación de servicios en el\námbito laboral que se caracteriza por el hecho de que el\u002Fla empleado\u002Fa\ndesarrolla con carácter regular la totalidad o parte de su jornada laboral\npactada desde su propio domicilio en consonancia con las demandas del mercado\nen busca de la modernidad y de los beneficios que genera el equilibrio entre\ntrabajo y vida personal.\n\nEl procedimiento establece un innovador programa de trabajo flexible que\npuede ayudar a impulsar un entorno laboral atractivo, la salud y el bienestar,\nasegurar la continuidad de las operaciones con el objetivo de atraer, retener y\napoyar a nuestra plantilla, respaldando el programa de reducción de la huella\nmedioambiental de SGRE que tiene como objetivo ayudar a cumplir el objetivo de\ngestión de la demanda de transporte de la comunidad para reducir el\ndesplazamiento de viajeros y, por tanto, reducir la contaminación del aire y\nla congestión del tráfico.\n\nDe acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del RDL\n28\u002F2020, se deben adaptar los puntos 3.3.4 y 3.3.5 sobre condiciones de trabajo\ny equipos del procedimiento Smart Working a la regulación prevista en el\nreferido RDL 28\u002F2020.\n\nEn cualquier caso, la regulación del trabajo a distancia que se desarrolla\nen el presente acuerdo no será aplicable al régimen de trabajo a distancia\nimplantado como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas\nde la COVID-19.\n\nPor tanto, entrará en vigor una vez se autorice por la Empresa la\nreapertura de las oficinas sin restricciones y se ponga en marcha el nuevo\nprocedimiento.\n\nLas condiciones económicas recogidas en el presente artículo entrarán en\nvigor con fecha de efecto de 1 de enero de 2021.\n\nCondiciones aplicables a los\u002Flas empleados\u002Fas que trabajen a distancia en el\nmarco del RDL 28\u002F2020:\n\na)Medios, equipos y herramientas proporcionados al\u002Fa la empleado\u002Fa.\n\n1.Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un\nteléfono móvil, pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal»,\nque posibilita conectar pantalla, ratón, teclado, cámara externa, y cualquier\notro periférico de acuerdo a los requerimientos del departamento de IT\nsolicitados previamente por el\u002Fla empleado\u002Fa.\n\n2.Igualmente, la Empresa proporcionará al\u002Fa la empleado\u002Fa, como instrumento\no herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las\nfunciones inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades\nde la actividad de la Empresa y con la política aplicable en la Empresa a cada\nmomento, tanto dispositivos como aplicaciones, que podrán incluir ordenadores,\ndispositivos electrónicos, o sistema de correo electrónico.\n\n3.El uso del equipo proporcionado al\u002Fa la empleado\u002Fa será exclusivamente\nprofesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones\ninherentes a su puesto de trabajo.\n\n4.Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas\nfacilitados a los\u002Flas empleados\u002Fas cuando hayan agotado su vida útil.\n\n5.La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus\nobligaciones y deberes laborales. En cualquier caso la empresa cumplirá con lo\nreflejado en la ley Orgánica 3\u002F2018 de 5 de diciembre de Protección de datos\npersonales y garantía de los derechos digitales así como respetará el\nderecho a la intimidad.\n\nb)Gastos y compensación económica.\n\nLa prestación de los servicios a distancia por parte del\u002Fla empleado\u002Fa\ngenerará para este\u002Festa los siguientes gastos, que se enumeran con carácter\ngeneral, ilustrativo y no limitativo:\n\n1.Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o\nconexión a internet Smartphone ...).\n\n2.Gastos derivados del uso de electricidad.\n\n3.Gastos derivados del uso de calefacción, climatización.\n\n4.Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).\n\n5.Otros gastos de similar naturaleza.\n\nComo contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir\nel\u002Fla empleado\u002Fa como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde su\ndomicilio, referidos con carácter general en el apartado anterior, la Empresa\ncompensará al\u002F a la empleado\u002Fa con 55 € brutos mensuales, que resultarán\ninalterables durante toda la vigencia del Convenio, a partir del 1 de enero de\n2021. Los periodos de no actividad laboral (incapacidad temporal, excedencias,\nEtc ) no devengarán dicho complemento.\n\nLos 55 € brutos mencionados en el párrafo anterior, a título\nenunciativo, podrían corresponder al desglose que se indica a\ncontinuación:\n\n-30 € brutos en concepto de consumo eléctrico y de\nclimatización\u002Fcalefacción.\n\n-20 € brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o\nequivalente).\n\n-5 € brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para\nimpresora, folios, etc.).\n\nEn cuanto a la compensación de ayuda a la comida, la empresa abonará 10,5\n€\u002Fdía, que resultarán inalterables durante toda la vigencia del Convenio,\npor los días efectivos de trabajo a distancia de lunes a jueves siempre que el\nempleado trabaje a jornada partida (*) y excluyéndose de forma general los\nmeses de julio y agosto. El personal con Calendario de campo en general se le\nabonará los meses de Julio y agosto siempre y cuando preste su servicio en\njornada partida.\n\n(*) Esta medida también será de aplicación para aquel personal con\njornada reducida que tenga jornada partida. Por tanto:\n\n-si las personas con jornada reducida tienen jornada continua, no les\ncorrespondería.\n\n-si las personas con jornada reducida tienen jornada partida, les\ncorrespondería.\n\nCuando el\u002Fla empleado\u002Fa acuda a su centro de trabajo habitual asignado y en\ndicho centro de trabajo la Empresa ponga a disposición de la plantilla\nservicio de comedor o restaurante designado por la Empresa o modalidad similar,\nel\u002Fla empleado\u002Fa deberá hacer uso de dicho servicio, en caso contrario, el\u002Fla\nempleado\u002Fa deberá soportar el gasto de comida y no podrá repercutirlo a la\nEmpresa.\n\nA los\u002Flas empleado\u002Fas que acudan a su centro de trabajo habitual y el mismo\nno disponga de servicio de comedor de acuerdo al párrafo anterior, la empresa\nles abonará 10,5 €\u002Fdía.\n\nSe suprime el sistema de pago de SODEXO (tarjetas) por el abono de la\ncantidad de ayuda de comida en la nómina de cada trabajador, pero se\nfacilitará entre 25 Enero y 10 Febrero 2021, para aplicar a partir de marzo\n2021, la opción de optar por mantener el sistema Sodexo o abono del importe\nbruto en nómina, siempre evitando duplicidades.\n\nEnero y Febrero 2021 por motivos de gestión se mantiene la recarga de las\ntarjetas SODEXO para todos los empleados que actualmente la tienen y abonando\nen nómina los 10,5 euros brutos para el resto de empleados de acuerdo a lo\nestablecido en dicho apartado según los días efectivamente trabajados.\niniciándose una vez firmado el Convenio.\n\nEn el resto de los años del Convenio se podrá realizar el cambio una vez\nal año en las fechas indicadas 25 Enero y 10 Febrero Sodexo por abono o\nviceversa.\n\nEn personal que acuda presencialmente a un centro donde la empresa disponga\nservicio de comedor, y tenga problemas de salud o tolerancia algún alimento\nque deberá justificar médicamente y deberá presentar al departamento de\nrecursos humanos quien confirmará en su caso con el responsable la opción de\nque pueda eximirse del servicio de comedor y acogerse a la ayuda a la\ncomida.\n\nEl\u002Fla empleado\u002Fa que deba desplazarse por motivos de viaje profesional\n(campo, plantas, etc.), y por tanto no trabaje desde casa ni desde su centro\nhabitual, como norma general deberá presentar según política de la\ncompañía la correspondiente notas de gastos, en casos específicos aprobados\npor sus responsables podrá sustituir dicha compensación de nota de gastos por\nla ayuda a la comida indicada según la política de trabajo desde casa, pero\nen ningún caso se deberá duplicar la ayuda a la comida.\n\nSe abonará en un pago único a la firma de este Convenio la cantidad de 550\n€ brutos a los\u002Flas empleado\u002Fas de los centros de trabajo Sarriguren I y II,\nAgustinos y la facultad de Noain afectados por el Convenio que durante la\npresente situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19 no han podido\nhacer uso del servicio de comedor al encontrarse el mismo cerrado en\ncumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad y salud adoptadas.\n\nAquellos trabajadores que lo deseen, tienen derecho a solicitar la\nmodificación del horario en el que realizan su jornada reducida, remitiendo la\ncorrespondiente comunicación por escrito al departamento de RRHH.\n\nc)Riesgos laborales:\n\nSerán de obligado cumplimiento las normas y protocolos específicos en\nmateria de seguridad y salud de acuerdo con los requerimientos del\ndepartamento.\n\nd)Resto condiciones:\n\n1.Protección de datos: serán de aplicación los procedimientos internos de\nSGRE.\n\n2.Registro Jornada: de aplicación el acuerdo fecha 15 de Marzo 2020 (Anexo\nn.° 6).\n\n3.Desconexión digital: la Empresa reconoce el derecho de los trabajadores a\nla desconexión digital dentro de la relación laboral. En pocas palabras, el\nderecho a la desconexión hace referencia al derecho de los empleados a\ndesconectar de su trabajo y a sentir que no están obligados a responder a\nningún correo electrónico, llamada o mensaje relacionado con el trabajo fuera\nde su horario laboral normal.\n\nLa Empresa anima a la desconexión y recomienda prácticas como, por\nejemplo:\n\n-Evitar enviar correos electrónicos, llamadas o mensajes fuera del horario\nlaboral normal.\n\n-Evitar las convocatorias de reuniones fuera del horario laboral normal.\n\n-Evitar el envío de comunicaciones durante los descansos por vacaciones y\nfines de semana.\n\nResto de condiciones no contempladas anteriormente será las establecidas en\nel Procedimiento de Smart Working.\n\nLas partes se comprometen a desarrollar en el primer semestre del 2021 la\nPolítica de desconexión digital para España una vez que se tengan guías\nglobales en dicha materia.\n\nLas peticiones de trabajo a distancia se deberán solicitar por la\nherramienta y guías que la empresa establezca y requerirán de la aprobación\ndel responsable departamental.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"expenses_remote_options","Los 55 € brutos mencionados en el párraf","Los 55 € brutos mencionados en el párrafo anterior, a título\nenunciativo, podrían corresponder al desglose que se indica a\ncontinuación:\n\n-30 € brutos en concepto de consumo eléctrico y de\nclimatización\u002Fcalefacción.\n\n-20 € brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o\nequivalente).\n\n-5 € brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta para\nimpresora, folios, etc.).",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"expenses_remote_options2","a)Medios, equipos y herramientas proporc","a)Medios, equipos y herramientas proporcionados al\u002Fa la empleado\u002Fa.\n\n1.Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un\nteléfono móvil, pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal»,\nque posibilita conectar pantalla, ratón, teclado, cámara externa, y cualquier\notro periférico de acuerdo a los requerimientos del departamento de IT\nsolicitados previamente por el\u002Fla empleado\u002Fa.\n\n2.Igualmente, la Empresa proporcionará al\u002Fa la empleado\u002Fa, como instrumento\no herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para llevar a cabo las\nfunciones inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades\nde la actividad de la Empresa y con la política aplicable en la Empresa a cada\nmomento, tanto dispositivos como aplicaciones, que podrán incluir ordenadores,\ndispositivos electrónicos, o sistema de correo electrónico.\n\n3.El uso del equipo proporcionado al\u002Fa la empleado\u002Fa será exclusivamente\nprofesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones\ninherentes a su puesto de trabajo.\n\n4.Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas\nfacilitados a los\u002Flas empleados\u002Fas cuando hayan agotado su vida útil.\n\n5.La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus\nobligaciones y deberes laborales. En cualquier caso la empresa cumplirá con lo\nreflejado en la ley Orgánica 3\u002F2018 de 5 de diciembre de Protección de datos\npersonales y garantía de los derechos digitales así como respetará el\nderecho a la intimidad.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"PAYSCALES_trigger","Artículo 23. Tablas Salariales. Las Tabl","Artículo 23. Tablas Salariales.\n\nLas Tablas salariales a partir del año 2022 se actualizarán con el\nincremento universal.\n\nSe establecen las siguientes tablas salariales para el año 2021:\n\n\n\n\n  \n    \n      Grupo\u002FNivel\n      \n      Referencia\n        salarial o subnivel (€\u002Faño)\n\n         N1\n                       N2                 N3\n                           N4\n      \n    \n    \n      3\n      \n      38.606,63\n      \n      42.081,38\n      \n      47.422,65\n      \n      52.787,50\n      \n    \n    \n      4A\n      \n      32.376,68\n      \n      36.421,33\n      \n      40.789,88\n      \n      44.053,48\n      \n    \n    \n      4B\n      \n      29.779,33\n      \n      33.500,08\n      \n      37.524,23\n      \n      40.525,43\n      \n    \n    \n      5\n      \n      24.941,33\n      \n      29.365,23\n      \n      31.511,58\n      \n      34.032,05\n      \n    \n  \n",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"PAYSCALES_period","Referencia salarial o subnivel (€\u002Faño)","Referencia\n        salarial o subnivel (€\u002Faño)",{"bindId":245,"name":246,"text":246},"WAGES_payscale1_start","24.941,33",{"bindId":248,"name":249,"text":249},"WAGES_payscale1_end","52.787,50",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"WAGES_payscale1_year","Se establecen las siguientes tablas sala","Se establecen las siguientes tablas salariales para el año 2021:",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"STRUCINCR_trigger","Artículo 21. Incremento Salarial. Se est","Artículo 21. Incremento Salarial.\n\nSe establecen los siguientes incrementos salariales para la vigencia de este\nconvenio:\n\n-Incremento salarial 2021: se establece un incremento salarial del 0%\n\n-Incremento salarial 2022: 2,5% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.\n\n-Incremento salarial 2023:2,7% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.\n\nUna vez finalizada la vigencia de este convenio se recuperará la referencia\nal IPC junto a la AENC.",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"wageincreasetype2","-Incremento salarial 2021: se establece ","-Incremento salarial 2021: se establece un incremento salarial del 0%\n\n-Incremento salarial 2022: 2,5% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.\n\n-Incremento salarial 2023:2,7% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.",{"bindId":263,"name":264,"text":265},"wageincreaseperc1","-Incremento salarial 2022: 2,5% referenc","-Incremento salarial 2022: 2,5% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.\n\n-Incremento salarial 2023:2,7% referenciado a la cláusula del AENC en caso\nde que esta sea superior.",{"bindId":267,"name":260,"text":261},"wageincreasedate",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"ONCERISE_trigger","Artículo 26. Plus de Telemando y Plus de","Artículo 26. Plus de Telemando y Plus de Supervisores Operativos.\n\n-Plus de Telemando.\n\nEste plus se abonará a aquellos trabajadores que presten servicios en el\ndepartamento de Telemando, en cobertura de 24 horas, y en el mismo Plus,\nllamado de Telemando se incluye todos los conceptos aplicables: Turnicidad,\nNocturnidad, festividades, sábados y Domingos y cualesquiera que pudiera\ncontemplar el Convenio siderometalúrgico de la Comunidad Foral de Navarra, por\ndesarrollarse esta actividad exclusivamente en la Comunidad Foral de\nNavarra.\n\nPara el año 2021, se establecen los siguientes importes:\n\nEl Plus de Telemando es de 439,14 € en 12 pagos mensuales.\n\nActualizándose a partir del año 2022 en función del incremento salarial\nuniversal pactado en el presente convenio.\n\n-Plus de Supervisores Operativos.\n\nDebido a las necesidades que SGRE debe cubrir con sus clientes, la posición\nde Supervisor de Mantenimiento Operativo requiere de una disponibilidad\ntelefónica, la cual se compensará con un complemento semanal de 71,75 €\nbrutos. Este complemento se percibirá únicamente en el supuesto en el que el\nsupervisor tenga planificada la atención telefónica a cliente esa semana.\n\nSi la planificación afecta a un día festivo, que no sea sábado o domingo,\ncorresponderá una compensación de 35,88 € por la atención telefónica en\ndía festivo.\n\nLa empresa preavisará con 3 meses de antelación al supervisor, de la\nsemana que corresponda para realizar este servicio especial de atención\ntelefónica a los clientes. Esta planificación trimestral se elaborará de\nmanera equitativa y podrá verse modificada por acuerdo entre las partes o por\nintercambio entre los propios supervisores de manera voluntaria y acordada,\nsiempre y cuando quede garantizado el servicio al cliente. Respetando siempre\nlos descansos establecidos por la legislación laboral vigente.\n\nSe actualizará a partir del año 2022, conforme al incremento universal.",{"bindId":273,"name":274,"text":275},"incidentalbonustype2","El Plus de Telemando es de 439,14 € en 1","El Plus de Telemando es de 439,14 € en 12 pagos mensuales.",{"bindId":277,"name":278,"text":279},"incidentalbonusdate","Para el año 2021, se establecen los sigu","Para el año 2021, se establecen los siguientes importes:",{"bindId":281,"name":282,"text":283},"NOCTPREM_trigger","El importe fijo por la disponibilidad se","El importe fijo por la disponibilidad será de 110 € por día en FDS o\nfestivo y adicionalmente, se compensará con 35 € por hora trabajada.",{"bindId":285,"name":282,"text":283},"shiftallowancetype",{"bindId":287,"name":282,"text":283},"shiftallowanceamount1",{"bindId":289,"name":282,"text":283},"shiftallowanceamount2",{"bindId":291,"name":282,"text":283},"shiftallowancetxt",{"bindId":293,"name":294,"text":295},"OVERTIME_trigger","7.Horas extraordinarias La empresa ha fo","7.Horas extraordinarias\n\nLa empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como\nprincipio general no contempla la política de realización de horas extras,\nfomentando para ello la flexibilidad de jornada en la entrada y salida, la\nhomogeneización de la jornada y el trabajo desde casa, entre otras medidas\npara la plantilla. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas\naquellas horas que sobrepasen, en cómputo anual, la jornada máxima\nestablecida en los Convenios Colectivos de aplicación.",{"bindId":297,"name":282,"text":283},"SUNDAY_trigger",{"bindId":299,"name":282,"text":283},"sundayallowanceamount1",{"bindId":301,"name":302,"text":303},"sundayallowancetype2","ANEXO 4 Acuerdo Guardia de Servicio SCAD","ANEXO 4 Acuerdo Guardia de Servicio SCADA y PTS",{"bindId":305,"name":306,"text":307},"COMMUTE_trigger","Artículo 27. Plus de kilometraje. La com","Artículo 27. Plus de kilometraje.\n\nLa compensación por kilómetro se establece para el año 2021 en 0,38 €,\ny se actualizará a partir del año 2022 conforme al incremento salarial\nuniversal.",{"bindId":309,"name":310,"text":311},"SENIOR_trigger","Artículo 22. Antigüedad. Se establece un","Artículo 22. Antigüedad.\n\nSe establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de\naplicación del presente convenio cifrado para el año 2021 en 261,83 € por\ntrienio de antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por\naños.\n\nA partir del año 2022, será actualizada con el incremento universal\ncorrespondiente.\n\nSu percepción se realizará en un solo pago anual que se hará efectivo en\nfecha 30 de junio para las personas con entrada efectiva en SGRE en el primer\nsemestre del año, y el 31 de diciembre para aquellas con entrada durante el\nsegundo semestre.\n\nPara el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos se tendrán en\ncuenta aquellas situaciones con complementos de antigüedad previos que\nhubieran sido consolidados en forma de salarios o de complementos\npersonales.",{"bindId":313,"name":310,"text":311},"longserviceallowancetype1",{"bindId":315,"name":310,"text":311},"longserviceallowancetype2",{"bindId":317,"name":318,"text":319},"mealvouchers","Artículo 25. Retribución en especie y Re","Artículo 25. Retribución en especie y Retribución Flexible.\n\nAyuda a la comida:\n\n-Centros del entorno de Pamplona: Durante la vigencia del presente convenio\nse mantendrá el servicio de comedor existente en el centro de Sarriguren, y el\nde ayuda a la comida en los otros centros, así como el coste en 0€ de la\ncomida diaria.\n\n-Resto de los centros: se establece un sistema de ayuda a la comida,\nsubvencionado de forma equivalente para equiparar al conjunto de los centros de\ntrabajo incluidos en el ámbito del presente convenio donde la empresa no tenga\nservicio de comedor como en Pamplona, que será suprimida esta ayuda directa en\nel caso de disponer la empresa de servicios de comedor en estos centros, previa\ninformación y consulta a la representación social de los trabajado-res, con\nun importe de 10,5 €.\n\nSGRE-flex: Se mantendrá el servicio existente, de aplicación universal\ndentro del ámbito de aplicación del presente convenio y en consonancia con\nlos criterios legales y fiscales aplicables.\n\nAnticipos Nóminas:\n\nLa empresa concederá y anticipará solo una vez por año el 100% de la\nnómina en curso del mes en que solicite y de la paga extra generada en ese\nperíodo.",{"bindId":321,"name":318,"text":319},"MEALALL_trigger",{"bindId":323,"name":324,"text":325},"mealvouchers_remote","En cuanto a la compensación de ayuda a l","En cuanto a la compensación de ayuda a la comida, la empresa abonará 10,5\n€\u002Fdía, que resultarán inalterables durante toda la vigencia del Convenio,\npor los días efectivos de trabajo a distancia de lunes a jueves siempre que el\nempleado trabaje a jornada partida (*) y excluyéndose de forma general los\nmeses de julio y agosto. El personal con Calendario de campo en general se le\nabonará los meses de Julio y agosto siempre y cuando preste su servicio en\njornada partida.",{"bindId":327,"name":215,"text":216},"direct_participation_trigger",{"bindId":329,"name":215,"text":330},"direct_participation_hrs","b.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se\ndeterminan. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal\ndeberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con objeto de\nque no se produzcan trastornos en la programación y organización de los\ntrabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de\ntrabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el\nfin de garantizar la continuidad del servicio.\n\nc.No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el\nejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus\nfunciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido\no cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el\nejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente\ncontradictorio, en el que serán oídos además del interesado el Comité de\nEmpresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso, delegados de\npersonal de ese centro de trabajo.",{"bindId":332,"name":333,"text":334},"strikes_trigger","Artículo 36. Competencias y solución de ","Artículo 36. Competencias y solución de discrepancias.\n\nSon funciones de la Comisión Paritaria:\n\na.Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la\naplicación e interpretación de los artículos del convenio colectivo de\noficinas corporativas.\n\nb.Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el\nconvenio colectivo.\n\nc.Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial\nante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la\naplicación o interpretación del convenio colectivo.\n\nd.Mediación: La comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador\nante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo\nacuerdo o a instancia de parte.\n\ne.Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.",{"bindId":336,"name":337,"text":338},"green_trigger","Artículo 46. Responsabilidad Social Corp","Artículo 46. Responsabilidad Social Corporativa.\n\nLa contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa\nmediante unos principios y unas prácticas de responsabilidad social que\natienden las necesidades y las expectativas de sus grupos de interés.\n\nFiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la\nsociedad, la Compañía adopta una ética empresarial responsable cuya\nformulación se recoge su Política de Responsabilidad Social Corporativa.\n\nEn este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores\ncomo grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su\npolítica de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el\npresente convenio.",{"bindId":340,"name":76,"text":341},"covercountry","El ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas del\nGrupo Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros\nde trabajo:\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy S.A. (centros de Zamudio, Madrid y\nSarriguren).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Innovation and Technology S.L.U. (centros de\nZamudio, Madrid, Sarriguren, Agustinos, Medina del Campo, Santiago de\nCompostela, Zaragoza y Noain).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms S.A. (centros de Santiago, Las\nPalmas de Gran Canaria, Madrid, Zaragoza y Zamudio).\n\nGamesa Energy Transmission S.A.U. (centros de Zamudio, Madrid y Sarriguren).\nSiemens Gamesa Renewable Energy Eólica S.L.U. (centros de Zamudio, Madrid,\nAgustinos en Navarra, Sarriguren en Navarra, Albacete, Virgen Blanca en Burgos,\nSantiago de Compostela en La Coruña, Torremolinos en Málaga, Arnedo en La\nRioja, Paterna en Valencia, Medina del Campo en Valladolid y Gomez Laguna en\nZaragoza).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Digital Services S.L. (centro de San\nSebastián).\n\nGamesa Electric S.A.U. (centro de Zamudio).\n\nSiemens Gamesa Renewable Energy Latam S.L.U. (centros de Sarriguren, Madrid\ny Zamudio).\n\nAdwen S.A. (centros de Sarriguren, Madrid y Zamudio).",{"bindId":343,"name":76,"text":341},"coverregion",{"bindId":345,"name":346,"text":347},"coveroccup3","Artículo 3. Ámbito personal. Este Conven","Artículo 3. Ámbito personal.\n\nEste Convenio Colectivo de Oficinas Corporativas, afectará a todos los\ntrabajadores de las mismas, excluidos los grupos profesionales I y II\ndenominados y nombrados por la compañía «Senior Manager» (personal\nDirección y Alta Dirección).","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>III CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS CORPORATIVAS DEL GRUPO SIEMENSGAMESA RENEWABLE ENERGY, 2021 - 2023 - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-05-10\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas, Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombres de los empleados: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_2_txt\">Employers are different companies belonging to the Siemens Gamesa Group\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;90000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1695.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;110.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv 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