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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Csup>14166\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp> Resolución de 4 de noviembre de 2020, de\nla Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III\nConvenio colectivo de Vueling Airlines, SA, y sus tripulantes pilotos.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Vueling Airlines,\nS.A. y sus tripulantes pilotos (Código de convenio: 90017920012010), que fue\nsuscrito, con fecha 20 de noviembre de 2019, de una parte por los designados\npor la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por\nla sección sindical del SEPLA, en representación de los trabajadores\nafectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y\n3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y\nacuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 4 de noviembre de 2020.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I 1. Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>1.1 Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todos los centros y\nlugares de trabajo que Vueling tenga establecidos o establezca en el futuro\ntanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal\nque se refleja en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.2 Ámbito personal y funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup1\">\u003Cp>Este Convenio afecta exclusivamente a los Pilotos con contrato español de\nla Compañía Vueling, en las situaciones contempladas en el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>Se excluyen de este ámbito:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El personal encuadrado en otros grupos laborales, que se regirá por lo\nregulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros Convenios\nColectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal ajeno a Vueling que realice prácticas de vuelo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de\ntransporte aéreo realizadas por Vueling.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.3 Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez registrado por la Autoridad Laboral, el presente Convenio entrará\nen vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de\n2023, excepto lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aportación a Loreto, recogida en el artículo 15.1, iniciará sus\nefectos el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del abono por los cambios de servicio en programación, recogidos\nen el artículo 11.9, iniciará sus efectos el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del Plus Patrón Libre, recogido en el artículo 14.16, iniciará\nsus efectos el 1 de enero de 2020. Mientras no se aplique el patrón fijo\n5-4-5-4, al patrón fijo también se le pagará el Plus Patrón Libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del Plus horas de vuelo, recogido en el artículo 14.5, iniciará\nsus efectos el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo del Bono de Productividad, recogido en el artículo 14.15,\niniciará sus efectos el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 14.5.1, Horas de vuelo Nocturnas, iniciará sus efectos el 1 de\nenero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 12.18, Desplazamientos en posición, iniciará sus efectos el 1\nde enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El artículo 14.2, compensación por invasión del día libre, iniciará sus\nefectos el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación del primer al tercer día de IT, recogida en el artículo\n15.3, iniciará sus efectos el 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de patrones tendrá efectos desde el siguiente mes sin\nprogramación publicada, siempre que quede un plazo de 45 días para la\npublicación de dicho mes, una vez ratificado el Convenio. La solicitud del\npatrón para 2020 se realizará para implantar el cambio de patrones junto con\nlas solicitudes correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada por motivos familiares artículo 5.11 tendrá\nefectos cuando esté desarrollado el sistema informático de gestión. Mientras\ntanto, se aplicará lo establecido en el artículo 5.11.6 como transición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez entre en vigor el patrón fijo, los porcentajes de reducción serán\nlos vigentes en el artículo 5.11, por lo que la compañía contactará con el\npiloto para adecuar su porcentaje a las nuevas tablas de reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a\npartir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación\nmínima de dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por\ncualquiera de las dos partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos\nen el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los\nplazos fijados por la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y, durante los dos\naños siguientes desde el fin de la vigencia del Convenio, seguirá siendo de\naplicación el mismo, salvo que se logre acuerdo sobre el siguiente Convenio.\nTranscurrido dicho plazo, únicamente se aplicarán las tablas salariales, a\nlas que se aplicará la revisión salarial establecida en el artículo\n14.22.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.4 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuantas mejoras se establecen en este Convenio producirán la compensación,\nen su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o\npacto tuviesen ya reconocidas los pilotos. Análogamente, servirán para\nabsorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o\nconvencionales en el futuro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.5 Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan\nvinculadas a su cumplimiento en su totalidad. En el supuesto de que alguna o\nalgunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según\nResolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas\ny firmes, la Comisión Negociadora del Convenio deberá reunirse a considerar\nsi cabe mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si por el\ncontrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido\ncompleto del Convenio. Mientras duren las deliberaciones de la Comisión\nNegociadora el Convenio seguirá en vigor, excepto en lo afectado por la\nResolución o Sentencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.6 Comisión Paritaria de Interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad\nposible, funcionará, en el seno de la Compañía, una Comisión Paritaria de\nInterpretación, que estará compuesta por representantes de la Compañía y de\nlos pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición de la misma será de tres personas tanto por parte de la\nCompañía como por parte de los representantes de los pilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación de los pilotos será designada por la Sección Sindical\nde SEPLA, mientras mantenga la representatividad por la que negocia este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente\nConvenio y su facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin\nperjuicio de las competencias de la jurisdicción laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones\ndudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá\nemitir informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de un mes,\nsin perjuicio de que, caso de no estar las partes de acuerdo con tal informe,\nse someta el mismo a la jurisdicción de trabajo o a la autoridad\nadministrativa laboral, según las respectivas competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos prevenidos en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los\ntrabajadores, las partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir\nen los procesos de no aplicación de las condiciones de trabajo a que se\nrefiere el artículo 82.3, se someterán, con carácter previo a la\nintervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al\nprocedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Inter confederal de\nMediación y Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>1.7 Comisión Paritaria de Seguimiento.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión Paritaria con objeto del seguimiento del Convenio y\nmás específicamente el seguimiento de la programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de carácter ordinario se efectuarán cada tres meses si fuese\nnecesario, sin perjuicio de celebrar en cualquier momento reuniones\nextraordinarias a petición de cualquiera de las partes. Sus decisiones\ntendrán carácter vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se\nlevantará Acta de constitución, en la que se nombrará a las personas\nintegrantes de la misma. La citada constitución de la comisión se efectuará\nen el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición de la misma será de tres personas tanto por parte de la\ncompañía como por parte de los representantes de los Pilotos. La\nrepresentación de los pilotos será designada por la Sección Sindical de\nSEPLA, mientras mantenga la representatividad por la que negocia este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un\nseguimiento efectivo del Acuerdo. La comisión deberá resolver en el plazo de\ndos meses desde que un asunto ha sido expuesto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.8 Fusiones con otras Compañías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las circunstancias especiales como puedan ser las operaciones entre\nCompañías que den lugar a modificaciones del colectivo de pilotos en\nplantilla por motivo de fusión, absorción, o similar operación mercantil\nentre compañías, no modificarán el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.9 Entrada en servicio de nuevos aviones y desarrollo de nuevos escenarios\nde operación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, durante la vigencia del presente Convenio, se pusieran al servicio de la\nCompañía nuevos tipos de aeronaves y\u002Fo desarrollos de nuevos escenarios de\noperación, tales como la operación de largo radio, cuya explotación implique\nel cambio sustancial de las condiciones de actividad y programación que han\nservido de base para la negociación de este Convenio, éste será objeto de\nrevisión en la parte afectada, por acuerdo de la Compañía y la Sección\nSindical de SEPLA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.10 Externalización.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los vuelos que realice la compañía Vueling, ya sea con aviones de\nesta compañía o con aviones pintados o con logotipo o identificación de\nVueling serán realizados por los pilotos del escalafón de Vueling, salvo que\nla Dirección de la Compañía y la Sección Sindical de SEPLA acuerden, en\nmomentos de necesidad, medidas de externalización a través de wet-lease o de\nla figura de franquicia o de cualquier otra figura que pueda ser acordada entre\nlas partes. En todo caso, se acuerda que la Compañía podrá externalizar, sin\nnecesidad de autorización, hasta un máximo de un cuatro por ciento (4%) de la\nproducción que la compañía tenga en el periodo entre el 15 de junio y el 15\nde septiembre, medida en número de aviones; no pudiendo externalizarse fuera\nde este período, salvo que se acuerde con la Sección Sindical de SEPLA,\nsegún lo establecido al inicio de este artículo. La Compañía facilitará la\ninformación necesaria a la Sección Sindical para la comprobación del\ncumplimiento del límite de externalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por causas excepcionales, como AOG y retrasos en la entrada de flota, se\nrequiere la contratación puntual de wet-lease y por el tiempo estrictamente\nnecesario, la compañía solamente deberá informar a la Sección Sindical de\nSEPLA con carácter previo, acreditando dichas causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vueling garantiza que el colectivo de pilotos no se verá afectado en su\npromoción ni en su progresión económica por las medidas de externalización\nadoptadas por la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de externalización y el año natural en el que se\nproduzca, salvo la debida a causas excepcionales, como AOG y retrasos en la\nentrada de flota, no podrán aplicarse al colectivo de pilotos despidos\ncolectivos, despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicos,\norganizativos o de producción, ni suspensiones de contrato de trabajo, ni\ninaplicaciones del presente convenio ni modificación sustancial ya sean\ncolectivas o individuales, salvo acuerdo de la Compañía y la Sección\nSindical de SEPLA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>1.11 Regulación de empleo y garantía de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En situación de crisis, las partes intentarán llegar a acuerdos bien para\nevitar la aplicación de las medidas de regulación de empleo que se regulan en\neste artículo, o la apertura de procesos de inaplicación de convenio o\nmodificación de las condiciones esenciales, bien para minimizar sus\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas que se contemplan en este artículo no serán de aplicación al\ncolectivo de pilotos si existe o ha existido en el año natural\nexternalización de la producción conforme a lo regulado en el artículo\nanterior, salvo la debida a causas excepcionales, como AOG y retrasos en la\nentrada de flota, ni mientras estén prestando servicios para la compañía\npilotos con contratos temporales, salvo contratos de sustitución. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la suspensión o resolución de contratos no afectará a la totalidad\nde la plantilla, se considerará el listado administrativo en orden inverso\nentre la totalidad de los Pilotos ubicados en las bases en territorio español,\nsin distinción de especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de suspensión, si desaparecieran las causas que hubieren\noriginado la misma se volverá a la situación de origen por el mismo orden de\nescalafón, y se hará en orden inverso al aplicado en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coldismissalsupport_trigger\">\u003Cp>En los casos de resolución de contratos, durante los dos años siguientes a\nla fecha de extinción de los contratos, si el piloto lo desea, la Compañía\nmantendrá en vigor sus calificaciones. Así mismo, durante los cinco años\nsiguientes a la fecha de resolución del contrato por despido colectivo u\nobjetivo por causas económicas, productivas, tecnológicas y\u002Fo de\norganización, tendrán preferencia para ser contratados por la Compañía los\npilotos afectados por la extinción y en el orden inverso al aplicado para la\nresolución de contratos, siendo el último piloto afectado el de mayor\npreferencia de ingreso. Por lo anterior, durante dichos cinco años, no podrá\ncontratarse nuevo personal de pilotos por parte de Vueling, hasta tanto en\ncuanto no se haya ofertado el trabajo a los que hubieren cesado como\nconsecuencia de un expediente de regulación de plantilla, siempre y cuando\ndicha contratación afecte a puestos de trabajo Pilotos, sin perjuicio de las\nindemnizaciones percibidas. El puesto de trabajo se ofrecerá siguiendo el\norden inverso al aplicado para la resolución de contratos, ofreciéndose, por\ntanto, en primer lugar, al último piloto afectado. El piloto deberá contestar\nen un plazo máximo de quince días, aceptando o rechazando la oferta. Si\nrechazara la oferta, no tendrá derecho a acceder a otra oferta hasta que hayan\ntranscurrido seis meses desde la rechazada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay1\">\u003Cp>En el supuesto de que la Compañía tenga que acudir al despido colectivo o\nindividual objetivo, a la hora de determinar las indemnizaciones de los pilotos\nafectados, a éstos se les computará el salario que vinieran percibiendo con\nanterioridad a cualquier medida de inaplicación o descuelgue que se les\nestuviera aplicando, así como todo el tiempo de servicio, con independencia de\nque el mismo se haya prestado en bases en territorio español o en bases fuera\nde él.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante los siguientes cuatro años a partir de la regresión forzosa del\nartículo 4.12, si se extinguiera el contrato de trabajo del piloto afectado,\nla indemnización que correspondiera por dicha extinción se calculará\ncomputando el salario que venía percibiendo en el momento de la regresión o\nel que debería haber percibido de haber mantenido dicha especialidad, el que\nsea mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.12 Garantías de Producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía tiene libertad para tomar las decisiones comerciales que\nconsidere, incluyendo la apertura de bases fuera del territorio español. No\nobstante, es voluntad de las partes garantizar que la apertura de bases en el\nextranjero no supondrá reducción neta de la producción de las bases de\nVueling en España, tomadas en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Partiendo de que el Business Plan de la Compañía contempla crecimiento en\nlas bases españolas y extranjeras, se acuerda la creación de una Comisión\nParitaria, conformada por la representación de la Compañía, de una parte, y\nla Sección Sindical de SEPLA en Vueling, de otra, con el fin de analizar el\ncumplimiento de la garantía mencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin se crean los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trasvase: Se considera trasvase cuando la producción de una Base fuera del\nterritorio español pasa de ser operada mediante líneas o destacamentos a ser\noperada por pilotos pertenecientes a dicha base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reducción: Se considera reducción la disminución de horas totales de los\naviones asignados a las bases españolas (bases españolas, líneas,\ndestacamentos) que no sea producido por trasvase.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a dichos conceptos la Comisión de Garantías de Producción tendrá\ncomo objetivo identificar los aviones asignados a las bases en territorio\nespañol cada año y comprobar que el Presupuesto Anual no refleja un desvío\nque suponga una disminución neta de la producción de dichas bases respecto al\naño anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, la Comisión tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar para cada año la distribución de aviones por bases dentro y fuera\ndel territorio español que establezca el Presupuesto de dicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar el impacto de los desvíos del Business Plan de la Compañía en la\nproducción del año anterior de las bases españolas, tomadas en su\nconjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analizar el impacto que un trasvase produce tanto en el número de aviones\nasignados a las bases españolas, como a las horas de vuelo asignadas a dichas\nbases, en ambos casos tomadas las bases en su conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá con carácter anual, a primeros del año, con el\nPresupuesto para dicho año aprobado y la distribución de aviones por bases\naprobadas. En el caso de que se produzca una modificación del programa\nComercial del año que implique modificación de la asignación de aviones a\nbases analizada a principios de año, la Comisión se reunirá con carácter\nextraordinario, sin necesidad de esperar a principios del siguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión establecerá una tabla de seguimiento de horas, aviones y\ntripulaciones, en el que se podrán ver anualmente las variaciones respecto al\naño anterior y las razones que han llevado a ello, cotejado con el Business\nPlan de la Compañía previsto, para identificar cualquier desviación respecto\na la distribución de la producción entre las bases reflejada en dicho\nBusiness Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que un trasvase suponga una reducción neta de los aviones\nasignados a las bases de España se acordará conjuntamente si se considera\ntrasvase o reducción de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de considerarse reducción, si la misma no obedece a motivos de\nfalta de rentabilidad la Sección Sindical lo dejará reflejado como una\ndisconformidad en el Acta que se levante de la reunión de la Comisión y la\nCompañía no podrá promover un despido colectivo motivado por dicha\nreducción en la plantilla de Pilotos de Vueling en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>1.13 Procedimientos en caso de situación de deterioro del resultado de la\nCompañía.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso en el que durante la vigencia del presente convenio, que las\npartes entienden es de apuesta por el crecimiento, no se den las circunstancias\nesperadas y se produzca una situación en que al cierre del ejercicio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No haya crecimiento de la compañía en un año (computado en número medio\nde aviones) y,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-el EBIT (ex fuel) se haya reducido en más del 15% respecto al año\nanterior, consecuencia de una caída de ventas en el mismo porcentaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De darse ambas situaciones, la compañía podrá paralizar la promoción por\nniveles durante el siguiente año por un período de doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se parará la progresión cuando el ratio anual de\nEBIT\u002FCIFRA DE NEGOCIOS, sea superior al 5%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, pasados los doce meses, se recuperará la\npromoción al nivel que el piloto debería ostentar de no haberse aplicado\ndicha medida. Por ejemplo un piloto con Nivel 3 que, en agosto año 2020 debía\nascender a Nivel 2 pero no cambia por estar aplicando la paralización de la\npromoción, en Agosto 2021 pasaría a Nivel 2 con 1 año de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el cómputo de número medio de aviones se considerarán aquellos que\npuntualmente operen bajo régimen wet-lease, ACMI, o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los meses de aplicación de esta medida la Compañía no aplicará\nprocedimientos de despido colectivo, ERTES, descuelgues u otros procedimientos\nde modificación sustancial de las condiciones laborales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II 2.Principios informadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>2.1 Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional de vuelo a\nVueling, por lo que no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no\nretribuida de transporte aéreo, salvo autorización expresa de la Compañía.\nCualquier actividad, aérea o no, que menoscabe la capacidad del piloto para\nrealizar los límites de producción establecidos en el presente convenio o\nafecte a la seguridad de las operaciones de vuelo, requerirá autorización\nexpresa y por escrito de la Compañía, salvo disposición legal en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los Pilotos se obligan a cooperar con la Dirección para mantener\nsu pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que le\ncorrespondan por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la\nrealización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e\ninspecciones que se determinen. Los citados cursos, pruebas, controles e\ninspecciones serán impartidos por Pilotos pertenecientes al escalafón de\nVueling o acogidos al programa de pérdida de licencia, que desempeñen\nfunciones o labores de Inspección o Instrucción dentro de la misma salvo\nsituaciones especiales que se acordarán con la Sección Sindical de SEPLA.\nAquellas materias no relacionadas con la operación de vuelo podrán ser\nimpartidas por otro personal, incluso ajeno a la Compañía, siempre que posean\nla capacitación necesaria para impartir los citados cursos. Se acuerda que en\nel curso de OPC inmediatamente anterior a que un copiloto vaya a cumplir 3.000\nhoras factorizadas de vuelo, si el copiloto lo solicita, se le realizará la\nprueba para la obtención del título ATPL, siendo asumido, tanto el coste de\ndicha prueba como la tramitación del Título\u002FLicencia, por la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Pilotos se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias,\ncalificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de\nsus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad\ny a la Dirección si fueran requeridos para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los\ntítulos y licencias. En referencia a los certificados médicos, de competencia\nlingüística y los calendarios de vacunas la Compañía avisará con la\nantelación suficiente de su caducidad, pero será responsabilidad del\ntripulante su renovación, teniendo en cuenta que las caducidades pueden verse\nafectadas por la legislación de cada país para la obtención de los visados\ncorrespondientes. El departamento de instrucción informará debidamente de los\nplazos para completar los cursos e-learning, así como remitirá los\nrecordatorios necesarios para completar los cursos, siendo la responsabilidad\ndel piloto la finalización de dichos cursos dentro de los plazos\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los gastos ocasionados para la obtención y renovación de pasaporte, solo\nen el caso de que por necesidades específicas de la compañía tenga que\nrenovarse aun estando en vigor, visados, certificado médico clase 1,\ncertificado de competencias lingüísticas y mantenimiento y obtención de\nhabilitación de tipo, esta última solo en los casos de incorporación a nueva\nflota, así como los de renovación de licencias emitidas por la Autoridad\nEspañola y administración de vacunas necesarios para el normal desempeño de\nlas funciones de los pilotos para Vueling serán por cuenta de la compañía.\nLa compañía facilitará el curso de TRI\u002FE en el caso de que el piloto haya\nsido seleccionado para ser TRI\u002FE de la compañía y no tenga la\nhabilitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La utilización de las facilidades dadas por Vueling para pasar el\nreconocimiento médico, realizar el examen de competencia lingüística y la\nadministración de vacunas será opcional. El piloto podrá elegir otros\ncentros siempre que no afecte a la actividad programada del piloto. Si por esta\ncausa se produjeran gastos adicionales, los mismos correrán por cuenta del\npiloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto tendrá la obligación de enviar a Administración de Flota copia\nde los certificados renovados correspondientes (médico, competencia\nlingüística y vacunación) en el plazo de cinco días antes de la fecha de su\ncaducidad. En los casos en que no exista centro habilitado en la base del\npiloto y por ello sea necesario el desplazamiento, Vueling abonará una\ncompensación equivalente a una dieta nacional y, si fuese necesario, hotel y\ntraslado al centro correspondiente. En caso de necesitar hotel y billete el\npiloto lo comunicará a programación con la antelación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de los simuladores de los cursos de refresco, si no\nexistieran instalaciones adecuadas en la base del piloto, Vueling\nproporcionará dieta, hotel, si fuese necesario, y posición; y programará los\ndescansos reglamentarios según lo establecido en este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los e-learning previos a simulador, se programarán en los días libres\nmensuales del tripulante, sin que quepa la programación de día libre\nadicional por esta causa. En ningún caso se podrá programar otra actividad\nque no sea el e-learning.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo Barcelona la sede de Vueling, la Compañía se encargará de enviar\nla documentación que requiera entrega física al domicilio de aquellos pilotos\ncuya base sea distinta a la de Barcelona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.2 Salvaguarda de los intereses de la Compañía.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar\nlos intereses de Vueling como propios, tomar las medidas necesarias para la\nprotección de vidas y bienes que esta les confíe, y evitar toda conducta o\nactitud que pueda redundar en contra de dichas vidas o bienes, del prestigio de\nVueling o de sus resultados económicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.3 Servicios a terceros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Pilotos de Vueling podrán realizar los servicios en aviones y\u002Fo\ntrayectos de otras Compañías, de conformidad con las condiciones que se\ndeterminen en cada caso, previa autorización de la autoridad aeronáutica\ncompetente, y siempre que se presten tales servicios por una tripulación\ntécnica completa de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que dicha prestación se realice para una Compañía de\nTransporte aéreo con conflictos laborables declarados o en la que se haya\ndeclarado huelga legal por el colectivo de Pilotos, durante el período de\nduración de la misma, la Compañía no podrá hacer uso de la banalización de\nsus tripulantes Técnicos para dicha Compañía y periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Sección Sindical de SEPLA y la Compañía establecerán la existencia de\noperaciones especiales, en las que, por las condiciones singulares en que hayan\nde realizarse los servicios, sea necesario el establecimiento de normas\nespecíficas de retribución, higiene, seguridad, etc. En estos supuestos se\npactarán las condiciones en las que hayan de realizarse estos vuelos por la\nSección Sindical de SEPLA y la Compañía, en la parte que les afecte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.4 Legislación vigente y reglamentos internos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que las operaciones de vuelo de Vueling se desarrollen de acuerdo con\nlos principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía\nnecesarios, los Pilotos y Vueling se comprometen al cumplimiento de las normas\no disposiciones complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy\nespecialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones, de Ruta, de\nAvión, circulares operativas o de Dirección. Ello sin perjuicio de acatar las\nnormas legales aplicables en cada caso o cualquiera otros Reglamentos de\nTrabajo, Órdenes, Instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de\nVueling o sus representantes dentro del ámbito de su competencia. No obstante\nlo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de Vueling podrá\nalterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de Vueling se responsabiliza de facilitar a los Pilotos el\nacceso a los manuales vigentes de Operaciones, de Ruta y de Avión, así como\nlas revisiones correspondientes de los mismos, y que dichos manuales figuren a\nbordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes.\nLa compañía facilitará la documentación en formato digital de todos los\nmanuales del avión, así como el manual de operaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía asignará a cada piloto una dirección de correo electrónico,\ncon el fin de que reciba cualquier comunicación de la Compañía. Por su\nparte, el trabajador deberá revisar su correo electrónico como mínimo cada\ntres días, salvo en los días libres y en vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>2.5 Definiciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alcance y aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de completar y actualizar las definiciones establecidas en la\nnormativa legal y aeronáutica nacionales y en la normativa interna de Vueling\ny a la vez facilitar la interpretación del presente convenio y sus anexos, se\ndefinen en este capítulo los conceptos relativos a las materias contempladas\nen el mismo, prevaleciendo su nueva redacción cuando existan contradicciones,\nlagunas o problemas de interpretación en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tripulante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Persona a quien la Dirección de la Compañía asigna obligaciones que ha de\ncumplir a bordo durante la preparación, realización y finalización del\nvuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tripulante técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tripulante en posesión de título, licencia y habilitación, a quien la\nDirección de la Compañía asigna funciones esenciales, en la cabina de\npilotaje, para la preparación, realización y finalización del vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tripulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conjunto de tripulantes técnicos y de cabina de pasajeros nombrados\nexpresamente por la Dirección de la Compañía para la realización de un\nservicio de vuelo. Durante la realización del servicio actúan directamente a\nlas órdenes del comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en su\ncumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comandante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comandante es el cargo de libre y expresa designación de la Compañía\notorgado a un tripulante técnico, que le permite ejercer el mando habitual de\naeronaves de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Copiloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tripulante técnico distinto al que ejerce la función de comandante a bordo\nde la aeronave, colabora en las funciones de pilotaje con el comandante y le\nsustituye en el mando en casos de ausencia o incapacidad de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Flota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Flota es el conjunto, de una o más unidades, que agrupa a un mismo modelo\nde aeronave, de forma que la calificación de tipo otorgada por la autoridad\naeronáutica es la misma y permite a un piloto operar, con las restricciones de\ndicha calificación, cualquiera de las aeronaves del conjunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tripulación técnica mínima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con\nsu certificado de aeronavegabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo anterior, en cualquier caso, todo avión de Vueling\nserá operado siempre con un mínimo de 2 pilotos calificados en cabina de\nvuelo durante todo el vuelo. Estos pilotos estarán habilitados en el modelo de\navión que se opere. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III 3.Escalafón\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>3.1 Escalafón Técnico y Administrativo de pilotos de Vueling.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo establecido en el Acuerdo Transnacional suscrito en la misma\nfecha que el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV 4.Ingreso, clasificación y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>4.1 Ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La contratación de los Tripulantes Técnicos será mediante contrato\nindefinido en la especialidad de segundo piloto, en el nivel económico que le\ncorresponda en base a su experiencia previa en vuelo, según se especifica en\nel artículo 4.10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía podrá contratar a pilotos con especialidad de primer piloto\nsólo en los casos en que no existan segundos pilotos con requisitos cumplidos\npara promocionar a primer piloto o bien que renuncien a la promoción, pasando\néstos de nueva contratación a ocupar su posición en el escalafón acorde al\nAcuerdo Transnacional suscrito en la misma fecha que el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Compañía podrá acudir a la contratación de servicios\nexternos o contratar pilotos con especialidad de primer piloto, al ingreso de\nlos mismos en la Compañía, siempre mediante contrato temporal, cuya duración\nserá la estrictamente necesaria para atender la incorporación de una nueva\nflota. La Dirección de Operaciones informará con carácter previo a la\nrepresentación de los pilotos, expresando las razones para dicha\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.2 Candidatos y pruebas de ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Compañía establecer y decidir todo el proceso de\nselección y contratación efectiva del piloto hasta su admisión en la\nCompañía. La mayoría de los aspirantes deberán estar en posesión de\nlicencia ATPL(A), con o sin restricción. En el proceso de selección se\nvalorará la experiencia previa de vuelo, como un factor importante a tener\ncuenta, teniendo la selección un número equilibrado de pilotos experimentados\ny pilotos con menos experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía dará información a la representación de los Pilotos de la\nnaturaleza de las pruebas y de los criterios de evaluación, mensualmente y por\nescrito, así como de las modificaciones que pudieran efectuarse, pudiendo\ndicha representación alegar lo que estime oportuno sobre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>4.3 Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Los candidatos admitidos a ingreso en la Compañía lo harán a título de\nprueba, fijándose tal periodo de prueba en seis meses para todos los pilotos y\nhaciéndose constar el mismo en los contratos de trabajo. Durante este periodo,\ntanto la Compañía como el piloto, podrán rescindir el contrato de trabajo,\nsin necesidad de preaviso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Superado el periodo de prueba se considerará a todos los efectos el tiempo\ntrabajado como antigüedad en la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y otras como adopción o\nacogimiento, que afecten a la capacidad productiva del trabajador\ninterrumpirán el cómputo del periodo de prueba. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.4 Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación en el colectivo de pilotos será principalmente indefinida,\nsalvo aquellos contratos temporales que se suscriban para sustituir a\ntrabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>4.5 Clasificación, categoría, especialidad y niveles.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una sola categoría y grupo profesional que será la de\npilotos. Este grupo tendrá dos especialidades, Primeros y Segundos pilotos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Primer piloto será aquel Tripulante técnico, en posesión de título,\nlicencia y calificaciones correspondientes al tipo de aeronave utilizada,\nconsiderado apto por la Dirección de Operaciones para el desempeño no solo de\ncualquier función de pilotaje sino específicamente para la función de mando\na bordo de sus aeronaves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo piloto será aquel Tripulante técnico en posesión de título,\nlicencia y calificaciones correspondientes al tipo de aeronave utilizada,\nconsiderado apto por la Dirección de Operaciones, para el desempeño de\ncualquier función de pilotaje a bordo de sus aeronaves.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A efectos económicos se considera nivel a cada uno de los escalones\nretributivos que un piloto puede alcanzar dentro de su especialidad. Se\nestablecen en cada especialidad de acuerdo a la siguiente tabla y nomenclatura,\nde mayor a menor nivel y retribución, los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"284\">\u003Cp>\u003Cstrong>Niveles salariales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>\u003Cstrong>Primeros pilotos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>\u003Cstrong>Segundos pilotos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asignación de funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus\nfacultades de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita,\npodrá asignar al piloto funciones de instrucción, inspección, asistencia\ntécnica en línea, organización de operaciones, control operacional y, en\ngeneral, cualquier tipo de actividad técnica, de asesoramiento, u\noperacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente dicha\nasignación de funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el\npresente convenio, respecto a cargos y aceptación voluntaria de estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía comunicará al colectivo de pilotos las necesidades de este\ntipo de funciones, con el fin de que se tenga en consideración a los posibles\nvoluntarios para ejercerlas. El principio fundamental que siempre prevalecerá\nen las asignaciones será el basado en la transparencia hacia todo el colectivo\nde pilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.7 Remoción del comandante.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si una vez nombrado comandante la Compañía retira dicha condición a un\nprimer piloto, sin perjuicio de las acciones legales que el afectado pueda\nejercer ante los tribunales frente a dicha decisión, mantendrá la\nespecialidad de primer piloto y el nivel que ostentara, percibiendo las\nretribuciones que para dicha especialidad regula el Convenio Colectivo, dejando\nde percibir el Plus de responsabilidad de comandante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes de proceder a la remoción, y en un plazo máximo de 6 meses desde que\nla Compañía tuvo conocimiento de la concurrencia de la última causa para la\nmisma, la Compañía comunicará al tripulante afectado las razones que motivan\nla misma, aportando la documentación de la que disponga. Así mismo se\ncelebrará una reunión entre la Dirección de Operaciones, con las personas\nque ésta designe, y el tripulante afectado, que podrá acudir acompañado de\ndos tripulantes técnicos de la Compañía, a su elección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tripulante afectado podrá, si lo estima oportuno, aportar un dictamen\ntécnico, que no será vinculante para la Compañía, en un plazo máximo de 30\ndías desde que se haya celebrado la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez analizadas tanto las razones alegadas por el tripulante, como el\ninforme técnico, en su caso, la Compañía comunicará dicha decisión al\npiloto, así como las causas que la motivan, que deberán ser objetivas y\nrazonables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.8 Promoción por cambio de nivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción por cambio de nivel, o progresión económica, dentro de una\nmisma especialidad, se producirá automáticamente cuando por el piloto se\ncumplan las tres condiciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El tiempo de permanencia en cada nivel que será el establecido en las\nsiguientes tablas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>Nivel primeros pilotos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"98\">\u003Cp>Años\u002FHoras\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>Nivel segundos pilotos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Años\u002FHoras\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>Indefinida\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Indefinida\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>2 \u002F 3.000 HF\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"96\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"81\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"17\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>1\u002F 1.500 HF\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* HF: Horas Factorizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cumplimiento de este requisito no computarán como tiempo de\npermanencia los periodos en los que el contrato de trabajo se encuentre\nsuspendido, incluso por sanción, a excepción de las situaciones de\nIncapacidad Temporal, maternidad, paternidad, actividad sindical o reducción\nde jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todo piloto deberá haber realizado, al menos, el 80% de la media de horas\nde vuelo efectuadas por los pilotos de su flota y base, considerando todo el\ntiempo de permanencia en su nivel actual. Para la acreditación de este\nrequisito en los pilotos que hayan permanecido en las situaciones de\nIncapacidad temporal, maternidad, paternidad, actividad sindical, reducción de\njornada o actividad de oficina se descontará de dicho tiempo de permanencia\nlos periodos en los que no hayan prestado servicios por dichas razones. Si el\npiloto no cumpliera este requisito durante el tiempo mínimo de permanencia en\nsu nivel actual, este requisito se cumplirá cuando realice el total de horas\nrequerido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">3.La Aptitud Técnica Habitual se obtiene y mantiene superando\nsatisfactoriamente todos los cursos, pruebas, y demás inspecciones y\nevaluaciones periódicas y extraordinarias que la Dirección aplica a los\npilotos para asegurarse de su aptitud técnica para el desarrollo de sus\ntareas habituales. En el caso de que un piloto no superase un entrenamiento o\nverificación de simulador la Compañía le facilitará las oportunidades\nnecesarias adicionales para superarlas bajo el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía evaluará caso por caso para determinar si es necesario un\nreentrenamiento previo o si se le reevalúa inmediatamente, así como el o los\nperíodos de espera entre las reevaluaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la reevaluación, el piloto podrá requerir la presencia de un\nmiembro de la representación de pilotos. La representación de pilotos\npropondrá tres candidatos para que asistan a la reevaluación y la Compañía\nescogerá uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el piloto no superase la segunda reevaluación, la\nDirección evaluará si somete al piloto a un nuevo periodo de instrucción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo piloto que cumpla las 3 condiciones requeridas en este artículo\npasará al nivel retributivo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.9 Promoción por cambio de especialidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La promoción de especialidad se producirá según se establece en el\nAcuerdo de bases y escalafón único (Acuerdo Transnacional suscrito en la\nmisma fecha que el convenio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.10 Factorización de horas de vuelo y nivel inicial de copilotos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos que ingresen en la Compañía en la especialidad de segundo\npiloto, según su experiencia de vuelo acreditada, accederán a los siguientes\nniveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 1.500 horas factorizadas según tabla anexa: Nivel de 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Más de 1.500 y hasta 3.000 horas factorizadas según tabla anexa: Nivel\n5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Más de 3.000 horas factorizadas según tabla anexa: Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tipo aeronave\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>\u003Cstrong>Comandante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>\u003Cstrong>Copiloto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>Vueling.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>AIRBUS FLY BY WIRE FAMILY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>REACTOR &gt; 20 T MTOW.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>REACTOR &lt;20 T MTOW.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>TURBOHÉLICE &gt;20 T MTOW.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>TURBOHÉLICE &lt;20 T MTOW.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Politripulados\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>Monotripulados\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>MONOMOTOR &gt; 2T MTOW \u002F MULTIMOTOR.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>MONOMOTOR &lt; 2T MTOW.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"297\">\u003Cp>HELICÓPTEROS.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0.3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>0.2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, durante el periodo de training, todos los pilotos percibirán\nsu retribución conforme al nivel 6, con independencia de la experiencia de\nvuelo que acrediten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez incorporados en el nivel correspondiente, su progresión será por\ntiempo o por horas factorizadas, en los términos establecidos en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.11 Regresión voluntaria en la especialidad de primer piloto\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por regresión el cambio de especialidad de primer piloto a\nsegundo piloto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regresión voluntaria a la especialidad de segundo piloto se someterá a\nlo que se establece en el Acuerdo de bases y escalafón único (Acuerdo\nTransnacional suscrito en la misma fecha que el convenio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.12 Regresión en la especialidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por regresión el cambio de especialidad de primer piloto a\nsegundo piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regresión tendrá carácter forzoso cuando disminuya el número de\nunidades de una flota determinada o cuando obedezca a la aplicación de un\ndespido colectivo u objetivo individual por causas económicas, técnicas,\norganizativas o de producción, o suspensión colectiva de contratos de\ntrabajo, que suponga un desequilibrio entre el número de primeros y de\nsegundos pilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regresión con carácter forzoso se realizará por orden inverso al\nEscalafón Técnico de pilotos de Vueling (ETPV) entre la totalidad de los\nPilotos ubicados en las bases en territorio español y los afectados\npercibirán la retribución correspondiente al nivel 1B de la especialidad de\nsegundo piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos afectados tendrán preferencia de progresión para incorporarse\nnuevamente a su antigua especialidad. Cuando se reincorporen a la especialidad\nde primer piloto, se les asignará el nivel económico que ostentaban en el\nmomento de su regresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.13 Requisito de confianza.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los cargos tales como la supervisión, inspección, instrucción,\nmando y dirección sobre la flota y pilotos se definen como de extrema\nconfianza de la Compañía y de libre designación y remoción por esta, dada\nla responsabilidad y autoridad que otorga el nombramiento, y como tal, la\nobtención y permanencia en el mismo queda supeditada al mantenimiento de dicha\nconfianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán ostentar varios cargos simultáneamente por el mismo piloto, sin\nmás limitación que las que imponga la autoridad aeronáutica, y en este caso,\na cada uno de estos cargos se le aplicará el presente artículo\nindividualmente, tratando cada cargo de forma independiente de los demás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cargos son de libre aceptación y renuncia por el piloto, sin más\nlimitación que el tiempo prudencial necesario de preaviso que permita la\nsustitución ordenada del mismo. Los cargos no podrán ser objeto de renuncia\ncolectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>4.14 Pérdida de capacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un piloto pierda la capacidad para ejercer como comandante, sin\nperder la necesaria para ejercer funciones de pilotaje, permanecerá en la\nplantilla manteniendo la retribución correspondiente a la especialidad de\nprimer piloto, durante doce meses. Transcurrido dicho plazo, el piloto pasará\na ostentar la especialidad de segundo piloto, percibiendo la retribución\ncorrespondiente al nivel más alto de dicha especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V 5.Situaciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>5.1 Situaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Pilotos de la Compañía podrán encontrarse en alguna de las siguientes\nsituaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En comisión de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con licencia, retribuida o no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Excedencia voluntaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Excedencia especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Excedencia para atender al cuidado de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>10.Reducción de jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Reducción de jornada para atención de hijos hasta que cumpla 16\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Reducción de jornada extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Permiso por Lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la\nlactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Reducción de jornada para mayores de 55 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Reducción de jornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Reducción de las horas de vuelo durante la reducción de jornada\u003C\u002Fp>\u003Cp>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Baja por enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.Descanso por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.Descanso por paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.2 En activo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán en esta situación los que ejercen su función de vuelo,\nlos que transitoria o simultáneamente con su actividad de vuelo, efectúan\nperíodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se\nencuentran en comisiones de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.3 En periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los aspirantes se regirán por lo establecido en el artículo 4.3 y lo\nque se establezca sobre pactos de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.4 En comisión de servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por comisión de servicio el desempeño por los pilotos de\ntareas distintas a aquellas propias del vuelo durante la jornada de trabajo. A\nestos efectos se consideran como tales el desempeño de tareas de oficina,\nasesoramiento, la asistencia a reuniones o conferencias, la ayuda técnica a\nterceros, la realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia\na cursos y cualquier otra actividad similar. También se encuentran en esta\nsituación aquellos pilotos que, por razón de su cargo sindical, sean\nformalmente convocados por la Compañía para cumplir obligaciones inherentes\nal mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía reconoce el derecho de los tripulantes Pilotos a que no se les\nprogramen comisiones de servicio en períodos de descanso y días libres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.5 Con licencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>5.5.1 Licencia retribuida.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía concederá licencia retribuida a los Pilotos que la soliciten\nsiempre que medien las causas siguientes, y por el tiempo que se señala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">-Dos días naturales por nacimiento de hijo, que serán absorbidos en caso\nde disfrute de paternidad, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge,\nhijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político. En el\ncaso de fallecimiento, el piloto podrá elegir disfrutar la licencia en las\nfechas coincidentes con el fallecimiento, el entierro o el funeral del\nfamiliar. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de pareja de\nhecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges. Para el\nreconocimiento de la pareja de hecho se deberá justificar fehacientemente la\nconstitución de la misma mediante certificado de inscripción en el Registro\nOficial de parejas de hecho.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>-Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos\ny padres, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual\ndel Piloto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, solamente en el\ncaso de que dichos exámenes tengan por objeto la obtención de titulación\nacadémica profesional, o aeronáutica, reconocida por el Ministerio de\nEducación o por la Autoridad Aeronáutica, y en estos casos, el piloto deberá\navisar a la Compañía con un mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un día natural para el traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un día en caso de sufragio activo para elecciones públicas de carácter\noficial, siempre que el día del sufragio el piloto tuviera programada\nactividad. Considerando que la Compañía no puede verse obligada a suspender\nvuelos por este motivo, se pacta expresamente la movilidad de dicho día libre,\nrealizando los pilotos las votaciones por correo si fuese necesario para\ncumplir con la actividad programada. La Compañía pactará con los pilotos la\nfecha de disfrute de dicho día libre, siempre que la solicitud del disfrute\ndel día libre se realice como muy tarde 45 días desde el día del sufragio\nactivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido\nsuponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20%\nde las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Compañía pasar\nal trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para realizar funciones sindicales en los términos que exija la ley, las\npactadas en el presente convenio o en los acuerdos específicos que se\nsuscriban por las partes firmantes del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días citados se entenderán siempre naturales y coincidentes con la\ncausa que lo justifica. En todos los casos de concesión de licencia\nretribuida, los pilotos lo deberán comunicar por escrito con la máxima\nantelación a la Compañía, reservándose ésta el derecho de exigir los\njustificantes que acreditan las circunstancias alegadas para la obtención de\ntales licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.5.2 Licencia no retribuida.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Anualmente los pilotos podrán solicitar licencia no retribuida de una\nduración máxima de seis meses, en bloques de una duración mínima de siete\ndías ininterrumpidos, para asuntos particulares. La Compañía podrá conceder\nla licencia solicitada cuando las necesidades operativas así lo permitan y\ndando prioridad a las vacaciones anuales reglamentarias y las reducciones de\njornada por cuidado de familiares. El piloto deberá solicitar esta licencia\ncon una antelación mínima de 45 días anterior al inicio del primer día del\nmes que se inicia la licencia. En el supuesto de concurrir varias solicitudes,\npara el mismo periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos veces\nla hayan solicitado, y en caso de igualdad, por fecha de ingreso en compañía\ncon contrato de piloto, para una misma especialidad, flota y base. La\nCompañía no tendrá obligación de conceder un número mínimo de licencias\nno retribuidas. Los periodos de licencia no retribuida computarán a efectos de\nantigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.6 Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la Compañía, tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho a excedencia solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo\ntrabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior\nexcedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia quedan en\nsuspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá\nremuneración alguna por ningún concepto, sin que el periodo en tal situación\ncompute a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de\nun mes a la finalización de su excedencia. El trabajador que no solicite el\nreingreso con el preaviso establecido causará baja definitiva en la\nCompañía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos tendrán derecho a la reincorporación de una excedencia\nvoluntaria, siempre y cuando exista vacante de la especialidad de procedencia y\nel piloto a reincorporar mantenga la habilitación de tipo de alguna de las\naeronaves operadas por Vueling en vigor. La reincorporación de una excedencia\nvoluntaria se producirá acorde en lo establecido en el Acuerdo de bases y\nescalafón único (Acuerdo Transnacional suscrito en la misma fecha que el\nconvenio), y en la especialidad que ostentara en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e\ninspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo a las\nnormas de la A.E.S.A., a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de\nla capacidad técnica del piloto. De no someterse voluntariamente a dicho\nproceso perderá el derecho a reincorporarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que sea necesario, la Compañía incluirá al piloto en el\nsiguiente curso planificado a continuación de la fecha de finalización de la\nexcedencia, y el reingreso será efectivo al inicio de dicho curso o del\nentrenamiento que requiera. No obstante, si el piloto hubiera solicitado su\nreingreso con una antelación de tres meses o más a la fecha de finalización\nde su excedencia, y no hubiera cursos planificados para los siguientes tres\nmeses desde la finalización de la excedencia, la Compañía procurará incluir\na dicho piloto en los cursos planificados para el mes previo a la finalización\nde la excedencia, si existieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía no estará obligada a realizar un curso específico para el\nreingreso del piloto excedente, pero si existe vacante para el reingreso, el\ncurso deberá impartirse no más tarde de un año después de la asignación de\nla vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.7 Excedencia especial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años como tripulante\nTécnico en Vueling, que soliciten excedencia voluntaria para prestar servicios\ncomo piloto en compañías o filiales del grupo IAG o, disfrutarán la misma\ncon las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración mínima de la excedencia será de 24 meses, prorrogable una\nsola vez por 6 meses más, totalizando 30 meses. El piloto deberá solicitar\nesta prórroga con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha de fin de la\nexcedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los 24 primeros meses de excedencia, o durante la prórroga de 6\nmeses, el piloto tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, es\ndecir, de su especialidad y base, sin perder su posición en el escalafón\ndurante dicho tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el piloto deseara reincorporarse en el momento de la finalización de\nesos primeros 24 meses, o de la prórroga de 6 meses, deberá solicitar su\nreingreso con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha de fin de la\nexcedencia. En ese caso, la formación correrá a cargo de la Compañía. El\ntrabajador que no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará\nbaja definitiva en la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el piloto desea prorrogar la excedencia más allá de los primeros\ntreinta meses, deberá solicitarlo con un preaviso mínimo de tres meses a la\nfecha de fin de la excedencia. Las prórrogas se considerarán a partir de ese\nmomento como excedencia voluntaria, rigiéndose por lo establecido en el\nartículo 5.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo máximo de esta excedencia será de 7 años, incluyendo los 30\nmeses iniciales con reserva de puesto y base y el resto como excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.8 Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad\nde su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo\npúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser\nsolicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, perdiendo\ntodo derecho de incorporación de no hacerlo así y causando la baja\ndefinitiva. Los pilotos reincorporados deberán someterse a los\nreentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección, al objeto de\nobtener la aptitud técnica habitual, corriendo a cargo de la compañía los\ncostes oportunos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos que se reincorporen de una excedencia forzosa lo harán\nnecesariamente en la especialidad y flota de procedencia y en caso de no\nexistir esta será la Dirección de Operaciones la que designe en cada caso la\nflota a la que se reincorporará el piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia, quedan en suspenso\ntodos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá\nremuneración alguna por ningún concepto. Durante el tiempo que el piloto\npermanezca en excedencia la Compañía le facilitará la realización de los\ncursos o entrenamientos periódicos necesarios para el mantenimiento de la\nhabilitación de tipo que el piloto tuviera en la Compañía. El piloto vendrá\nobligado a realizar dichos cursos y entrenamientos. En caso de que el piloto no\nrealizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada a reingresarle hasta\nque el piloto acredite ostentar la habilitación de tipo de alguna de las\naeronaves de la Compañía. Si para dicha acreditación el piloto debiera\nrealizar un curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los\nofrecidos por la Compañía durante su excedencia, el coste del mismo será por\ncuenta exclusiva del piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.9 Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de una\nduración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta\nel segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no\ndesempeñe actividad retribuida. A los efectos de este artículo se\nconsiderará familiar a la pareja de hecho, siempre que se acredite la\ninscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que dos trabajadores de la misma Compañía generasen este\nderecho por el mismo sujeto causante, y solo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la misma, la Compañía podría limitar su ejercicio\nsimultáneo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una\nactividad de su misma especialidad. Durante el tiempo que el piloto permanezca\nen excedencia la Compañía le facilitará la realización de los cursos o\nentrenamientos periódicos necesarios para el mantenimiento de la habilitación\nde tipo que el piloto tuviera en la Compañía. El piloto vendrá obligado a\nrealizar dichos cursos y entrenamientos. En caso de que el piloto no realizara\ndichos cursos, la Compañía no estará obligada a reingresarle hasta que el\npiloto acredite ostentar la habilitación de tipo de alguna de las aeronaves de\nla Compañía. Si para dicha acreditación el piloto debiera realizar un curso\nde habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los ofrecidos por la\nCompañía durante su excedencia, el coste del mismo será por cuenta exclusiva\ndel piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.10 Excedencia para atender al cuidado de hijos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el\ncuidado de cada hijo, por un periodo no superior a tres años a contar desde la\nfecha del nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción,\na contar desde el momento de esta. Los sucesivos hijos darán derecho a un\nnuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera\ndisfrutando. En el caso de que dos trabajadores de la misma Compañía\ngenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, y solo por razones\njustificadas de funcionamiento de la misma, la Compañía podría limitar su\nejercicio simultáneo. El periodo en que el trabajador o la trabajadora\npermanezcan en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este\nartículo, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año de\nexcedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su misma\nespecialidad. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate\nde una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses\nsi se trata de categoría especial. Durante el tiempo que el piloto permanezca\nen excedencia la Compañía le facilitará la realización de los cursos o\nentrenamientos periódicos necesarios para el mantenimiento de la habilitación\nde tipo que el piloto tuviera en la Compañía. El piloto vendrá obligado a\nrealizar dichos cursos y entrenamientos. En caso de que el piloto no\nrealizara dichos cursos, la Compañía no estará obligada a reingresarle hasta\nque el piloto acredite ostentar la habilitación de tipo de alguna de las\naeronaves de la Compañía. Si para dicha acreditación el piloto debiera\nrealizar un curso de habilitación de tipo o cualquier otro distinto de los\nofrecidos por la Compañía durante su excedencia, el coste del mismo será por\ncuenta exclusiva del piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.11 Reducción de jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo\nalgún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o\nsensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una\nreducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del\nsalario en los porcentajes establecidos en el cuadro 1, según patrón de\nprogramación. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado\ndirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nque por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,\ny que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el\ndisfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la\nproporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral, en los\nporcentajes que se definen en el cuadro siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro 1. Tabla de porcentajes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"6\" width=\"341\">\u003Cp>\u003Cstrong>Patrón Libre\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tipo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Trabajo (T)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>TOTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>%\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>ROFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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 \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Tipo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Trabajo (T)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>TOTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>% PT\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>ROFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>13%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>20%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>24%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>30%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>E\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>42%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>F\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>53%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.11.1 Solicitud.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La solicitud y concesión de la reducción de jornada se someterá al\nsiguiente sistema: Se definen tres periodos anuales de cuatro meses:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De febrero a mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De junio a septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De octubre a enero. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada se mantendrá durante la totalidad del periodo\nelegido por el piloto, salvo las excepciones que se recogen más adelante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependiendo del periodo en que el piloto quiera disfrutar la reducción de\njornada, deberá solicitar la misma y su porcentaje con la antelación mínima\nque se establece en el siguiente cuadro:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro 2. Periodos de solicitud\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Períodos de disfrute\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Fecha límite para solicitud porcentaje\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"167\">\u003Cp>Junio-septiembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>30 de septiembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"167\">\u003Cp>Octubre-enero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>31 de enero del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"167\">\u003Cp>Febrero-mayo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"212\">\u003Cp>31 de mayo del año anterior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía aceptará las reducciones así solicitadas, siempre que se\nacrediten las causas que las justifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.11.2 Solicitud situación ex novo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando un piloto quiera solicitar reducción de jornada por motivos\nfamiliares, por circunstancias que hayan acontecido con posterioridad a los\nplazos de preaviso establecidos en el cuadro 2, podrá solicitar la reducción\nsiempre que lo solicite con el siguiente preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro 3. Situaciones ex novo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Períodos de disfrute\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Fecha límite para solicitud\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"165\">\u003Cp>Junio-septiembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"214\">\u003Cp>15 de marzo del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"165\">\u003Cp>Octubre-enero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"214\">\u003Cp>15 de julio del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"165\">\u003Cp>Febrero-mayo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"214\">\u003Cp>15 de noviembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía aceptará las reducciones así solicitadas, siempre que se\nacrediten las causas que las justifican. A los efectos del párrafo siguiente,\nla fecha de solicitud a considerar para las reducciones de jornada por\nsituaciones ex novo será la de la comprobación por parte del departamento de\nRRHH de que la documentación es correcta y suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.11.3 Variaciones y cancelaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Una vez solicitada la reducción de jornada en los plazos señalados, el\nporcentaje de reducción solicitado podrá variarse para todo el periodo o\ncancelarse totalmente, una sola vez por periodo cuatrimestral, siempre que el\npiloto lo comunique con el siguiente preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro 4. Periodo inicial de variación y cancelación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Períodos de disfrute\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Fecha límite para variación o cancelación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Junio-septiembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"252\">\u003Cp>31 de enero del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Octubre-enero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"252\">\u003Cp>31 de mayo del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Febrero-mayo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"252\">\u003Cp>30 de septiembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía aceptará las variaciones y cancelaciones siempre que,\ncomputando tanto variaciones y cancelaciones como las solicitudes ex novo que\nse hayan formulado en los plazos del Cuadro 4, su concesión no suponga ningún\naumento de días no trabajados (T) por reducción de jornada a los concedidos\npor mes inicialmente (los solicitados en los plazos del Cuadro 2) o una\nminoración de días no trabajados (T) por reducción de jornada superior a 360\ndías de trabajo en cada mes del cuatrimestre sobre los concedidos inicialmente\n(los solicitados en los plazos del Cuadro 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, las solicitudes se concederán, siempre que no se superen los\nlímites anteriores, por orden de solicitud y con fecha fin de concesión el\núltimo día del plazo establecido en el cuadro 4. Las solicitudes que no\nfueran concedidas quedarán en lista de espera a los efectos señalados en el\npunto siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.11.4 Reducción de porcentaje.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los pilotos que no hayan modificado su reducción en los plazos establecidos\nen el cuadro 4 podrán, por una sola vez por periodo, modificar el porcentaje\nconcedido por el inmediato inferior del cuadro 1, solicitándolo en los\nsiguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuadro 5. Último periodo de variación de porcentaje\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Períodos de disfrute\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Plazo de solicitud\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Junio-septiembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\">\u003Cp>Del 1 de febrero al 15 de marzo del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Octubre-enero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\">\u003Cp>Del 1 de junio al 15 de agosto del mismo año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"127\">\u003Cp>Febrero-mayo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"299\">\u003Cp>Del 1 de octubre al 15 de noviembre del año\n        anterior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía, una vez concedidos estas minoraciones del porcentaje de\nreducción, podrá a su criterio, conceder las variaciones, cancelaciones y\nnuevas solicitudes que estuvieran en lista de espera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.11.5 Permutas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los pilotos de la misma especialidad y base podrán permutar los porcentajes\nde las reducciones de jornada concedidas para un determinado mes siempre que\nhayan aportado toda la documentación necesaria para su aprobación en los\nplazos establecidos para la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto se abrirá el plazo de solicitud de permutas el día siguiente\nal cierre de solicitudes de cada uno de los bloques (16 de marzo, 16 de agosto\ny 16 de noviembre) y se cerrará antes del día 25 del tercer mes anterior al\nde la permuta. Por ejemplo, para la permuta de la reducción de jornada de\njunio, la solicitud deberá haberse formulado, como muy pronto el 16 de marzo y\ncomo muy tarde el 24 de marzo. En el caso de que el piloto ejerza funciones\ndistintas a las de pilotar aeronaves, como por ejemplo instrucción, podrá\ndenegarse la permuta, ya que podría tener un impacto en la organización de\nlos recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de querer permutar más de un mes o todo el período, la fecha\nlímite de solicitud será antes del día 25 del tercer mes anterior al del\nprimer mes que se está permutando. Una vez confirmada la permuta, los pilotos\nno podrán hacer nuevas permutas en los meses o período aprobados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos solicitarán las fechas de disfrute de su reducción de jornada\nantes del último día del tercer mes anterior al del disfrute de la\nreducción, salvo las referidas a los meses de diciembre y enero, que deberán\nsolicitarse ante del 30 de septiembre, para posibilitar la asignación de los\nXOFF (artículo 11.2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo, las fechas de disfrute de la reducción de jornada de junio\ndeberán solicitarse como muy tarde el 31 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la comisión de seguimiento se revisará si se quiere variar el\nproceso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>5.11.6 Periodo de transición.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este artículo tendrá efectos cuando esté desarrollado el sistema\ninformático de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras tanto, se aplicará el siguiente sistema de transición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen tres periodos anuales de cuatro meses:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De febrero a mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De junio a septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De octubre a enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto deberá solicitar la reducción, la variación del porcentaje o la\ncancelación de esta antes del día 25 del tercer mes anterior al del disfrute\ny los días de disfrute deberán ser comunicados antes del último día del\ntercer mes anterior al del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A excepción de las peticiones que afecten al mes de agosto, donde la\npetición deberá realizarse como muy tarde el 25 de abril.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá formular, en cada período, una única variación de la jornada de\ntrabajo (solicitar una nueva reducción, o variar el porcentaje, o vuelta al\n100% de la jornada) debiendo mantenerse el cambio efectuado hasta, como\nmínimo, el final del período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el momento en el que el sistema informático esté disponible se pactará\ncon la Sección Sindical SEPLA los plazos transitorios para el inicio de lo\nacordado. En cualquier caso, los plazos para la reducción de jornada de\noctubre a enero se harán como regulado en el cuadro 2, que tendrán validez\nsiempre y cuando el sistema informático esté en pleno funcionamiento a fecha\n1 de mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.12 Reducción de jornada para atención de hijos hasta que cumpla 16\naños.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Compañía ofrecerá la posibilidad de acceder a un contrato a tiempo\nparcial para aquellos pilotos con hijos entre doce y hasta que cumpla\ndieciséis años. Se podrán disfrutar cada año, para todo el año completo, y\nen un porcentaje que deberá ser conforme a las tablas de reducciones según\npatrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año en el que el hijo cumpla 16 la mantendrá hasta final del\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al hacer la solicitud se hará hasta el año en el que el hijo cumpla los 16\naños, salvo que se prefiera por un período inferior, en cuyo caso se\nindicará la fecha de finalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto con este tipo de contrato no podrá retornar el contrato a tiempo\ncompleto si la Compañía no tiene la necesidad de tripulantes de la misma\nespecialidad y base aunque su hijo o hijos hubieran alcanzado una edad superior\na los dieciséis años. En este caso, el piloto continuará con contrato a\ntiempo parcial. Si hubiese varios pilotos en esta situación, el cambio de\ncontrato a tiempo completo se producirá de forma que tenga preferencia el\npiloto, dentro de su especialidad, por fecha de solicitud de vuelta a jornada\ncompleta o cambio de porcentaje a uno inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto que quiera acceder a la misma hará su solicitud antes del 10 de\nseptiembre del año anterior al de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los porcentajes que se podrán solicitar son acorde a las siguientes\ntablas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"341\">\u003Cp>\u003Cstrong>Patrón libre\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>TOTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>%\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>ROFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de disfrute de la reducción de jornada serán las que la\nCompañía determine cada mes, y le serán comunicadas al piloto con su\nprogramación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la entrada en vigor del convenio se abrirá un plazo específico para\npoder optar a esta reducción para el año 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el\ndisfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la\nproporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.13 Reducción de jornada extraordinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos podrán disfrutar de una reducción de jornada, por un mínimo\nde un mes natural, y en los porcentajes de reducción que ofrezca la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello esta reducción la ofrecerá la compañía acorde a las\nnecesidades de sobrecapacidad que existan en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el\ndisfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la\nproporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>5.14 Permiso por Lactancia.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Aquel piloto con un hijo menor de 9 meses disfrutará de dos días libres\nadicionales al mes en concepto de lactancia, además de sus días libres\nmensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Salvo que el piloto solicite el disfrute mensual de esta reducción de\njornada, la misma se disfrutará de forma acumulada e ininterrumpida, una vez\nel piloto hubiera disfrutado del periodo de vacaciones que hubiere generado\ndurante la previa suspensión por maternidad o paternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3>5.15 Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la\nlactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera en esta situación a la piloto que, transitoriamente, no pueda\nseguir en situación de activo por existir riesgo del embarazo o la lactancia,\ndadas las especiales características de su trabajo. Tanto la Compañía como\nlas trabajadoras afectadas, se comprometen a facilitar los trámites\nadministrativos para la obtención por aquellas de las prestaciones económicas\nde la Seguridad Social por los riesgos descritos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.16 Reducción de jornada para mayores de 55 años.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos con contrato indefinido y antigüedad mínima de cinco años\ncomo piloto en la Compañía, acreditada a 1 de enero del año en que cumplan\nlos cincuenta y cinco años de edad, podrán solicitar cada año una reducción\nde jornada, para todo el año completo, y en un porcentaje que deberá ser\nconforme a las tablas de reducciones según patrón: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"341\">\u003Cp>\u003Cstrong>Patrón libre\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    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Se concederán las reducciones que equivalgan a\nesos 10 pilotos FTE, por ejemplo 20 pilotos acogidos a una reducción del\n50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez concedido dicho 10%, la Compañía concederá estas reducciones\nsegún las posibilidades que arroje el programa de producción de esta para\ndicho año y comunicará la concesión de las reducciones quince días antes\ndel inicio de la reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el\ndisfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la\nproporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no hubiera suficientes para acceder a todas las solicitadas, se\nasignarán según la posición en el Escalafón Técnico de pilotos de Vueling\n(ETPV).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>5.17 Reducción de jornada anual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos con contrato indefinido y antigüedad mínima de cinco años\ncomo piloto en la Compañía podrán disfrutar de una reducción de jornada,\npara todo el año completo, y en un porcentaje que deberá ser conforme a las\ntablas de reducciones según patrón siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"341\">\u003Cp>\u003Cstrong>Patrón libre\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>TOTAL\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>%\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      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   \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>30%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>53%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta reducción se deberá solicitar antes del 10 de septiembre del año\nanterior al de disfrute. La Compañía concederá estas reducciones según las\nposibilidades que arroje el programa de producción de la Compañía para dicho\naño, una vez descontadas las reducciones de jornada recogidas en este\ncapítulo, excepto la reducción de jornada extraordinaria del artículo 5.13,\ny comunicará la concesión de las reducciones quince días antes del inicio de\nla reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el\ndisfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la\nproporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del bono de productividad, el límite de horas de vuelo para el\ndevengo no se rebajará en la proporción de la reducción de jornada que se\ndisfrute durante el periodo de Summer IATA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no hubiera suficientes para acceder a todas las solicitadas, se\nasignarán según la posición en el Escalafón Técnico de pilotos de Vueling\n(ETPV).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.18 Reducción de las horas de vuelo durante la reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un piloto esté disfrutando de una reducción de jornada, su\nproducción mensual (horas de vuelo) respetará el principio de\nproporcionalidad y equilibrio establecido en el artículo 11.3.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.19 Baja por enfermedad o accidente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera en esta situación al Piloto que transitoriamente no pueda\nseguir en situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído\nenfermedad, siempre que se hayan cumplido los trámites que desde el punto de\nvista médico-administrativo estén señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>5.20 Descanso por maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>Se considera en esta situación a la Piloto que transitoriamente no pueda\nseguir en situación de actividad durante el descanso por maternidad, siempre\nque se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista\nmédico-administrativo estén señalados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>5.21 Descanso por paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera en esta situación al Piloto que transitoriamente no pueda\nseguir en situación de actividad durante el descanso por paternidad, siempre\nque se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista\nmédico-administrativo estén señalados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El disfrute de la suspensión del contrato por paternidad no requerirá\npreaviso alguno cuando el disfrute de este se realice de manera total y\ncontinuada tras el parto. No obstante, y a pesar de la dificultad de cerrar una\nfecha real con antelación, se informará a la Compañía sobre la previsión\nde dicho disfrute con un mínimo de 2 meses de antelación, respecto de la\nfecha prevista para el parto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será necesario respetar los siguientes plazos de preaviso, en caso de que\nel Piloto decida disfrutar las semanas siguientes, a las que obligatoriamente\nha de disfrutar después del parto, de manera discontinua:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-45 días de antelación respecto del día 1 del mes en que quiera\ndisfrutar, si se toma solo una semana separada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-60 días de antelación respecto del día 1 del mes en que quiera\ndisfrutar, si te toman dos o más semanas seguidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-90 días respecto del día 1 del mes en que quiera disfrutar, si afectan a\nlos meses de julio y agosto, Navidades y semana santa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, el aviso puede ser durante el embarazo e incluirá las\nfechas de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos anteriores se entiende como semana, no la semana natural, sino\nel bloque de siete días consecutivos en una programación mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el mes en que se disfruten la\u002Fs semana\u002Fs de paternidad se\nprorratearán los días libres. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el Piloto esté disfrutando alguna de las reducciones de\njornada previstas en el Convenio Colectivo, en el mes en que disfrute la semana\no semanas de la paternidad, podrá suspender la reducción de jornada y retomar\nla misma al mes siguiente. Para ello, deberá comunicarlo con el mismo preaviso\nseñalado en el Punto Segundo, en función de la opción de disfrute\nelegida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el especial régimen previsto en el Convenio Colectivo para el disfrute\nde las reducciones de jornada, que se hacen efectivas a través de bloques de\ndías libres adicionales, ambas partes entienden que su traslado a la\nsuspensión por paternidad, desnaturalizaría la misma al no ser posible el\ndisfrute de semanas completas, por lo que acuerdan que tal régimen (tiempo\nparcial) no puede ser de aplicación dadas las especiales características de\nla prestación laboral de este colectivo, considerando que con la regulación\nprecedente se da satisfacción plena a los derechos reconocidos legalmente.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">Una vez reconocida al trabajador la prestación de Seguridad Social\ncorrespondiente, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la Compañía,\nun complemento a su prestación de Seguridad Social que le garantice la\npercepción del 100% de su salario base, con el correspondiente prorrateo de\nlas pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandancia, en su caso,\ny el 100% de la media de su flota según el artículo 14.19.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El detalle del disfrute de la paternidad cuando coincida en el mismo mes con\nReducción de Jornada y\u002Fo Vacaciones se expone en las siguientes tablas.\nAsimismo, se establece el detalle del prorrateo de días libres en el patrón\nfijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El prorrateo de los días libres establecido en el punto segundo del acuerdo\nen el patrón fijo se efectuará acorde a la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"303\">\u003Cp>\u003Cstrong>Prorrateo por\n        semanas\u002Fmes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>\u003Cstrong>PAT\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>\u003Cstrong>DUTY\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>1 semana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>2 semanas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>3 semanas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>4 semanas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los días de PT quedará de la siguiente forma en el mes del\ndisfrute de la\u002Fs semana\u002Fs de paternidad según el número de días del mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>Dmes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>PAT (días)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>% PT\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>Días PT\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"110\">\u003Cp>\u003Cstrong>PATRÓN LIBRE (días sobre los que\n        se aplica)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" rowspan=\"2\" width=\"74\">\u003Cp>\u003Cstrong>Dmes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>PAT (días)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>% PT\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"55\">\u003Cp>\u003Cstrong>Días PT\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"111\">\u003Cp>\u003Cstrong>PATRÓN FIJO (días sobre los que\n        se aplica)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>\u003Cstrong>Duty\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>\u003Cstrong>Duty\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>\u003Cstrong>OFF\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>11%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"50\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"19\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>13%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"51\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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queden solapadas con los días de\npaternidad, estas se reasignarán según los slots disponibles en ese\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>5.22 Preaviso por baja voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta el alto grado de especialización de los pilotos y la\nimportancia que en ellos tiene la formación tecnológica y adaptación a los\nnuevos tipos de avión, con el elevado coste que ello implica, las peticiones\nde baja voluntaria en Vueling deberán notificarse por escrito con un preaviso\nmínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda causar baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el trabajador no observara el plazo de preaviso antes\nexpuesto, la Compañía exigirá y el trabajador vendrá obligado a cumplir el\npago de un día de salario por cada día de preaviso no observado, pago\ncompensable en todo caso con las sumas que en el momento del cese se le adeude\nel trabajador. A los únicos efectos del cálculo de la indemnización por\nfalta de preaviso, se entenderá como salario\u002Fdía el equivalente a la\nremuneración total percibida por todos los conceptos en los últimos seis\nmeses dividida por 183. Este preaviso se aplicará, así mismo, en los casos de\nsolicitud de excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI 6. Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>6.1 Potestad disciplinaria y falta.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores,\ncorresponde a la Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones\nen virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas\ny sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por\nescrito, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, al interesado,\nquien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, haciendo\nconstar la fecha y los hechos que la motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un piloto se calificará, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La\nreiteración de faltas podrá dar lugar a calificación de gravedad\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.2 Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente a las ausencias\njustificadas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo\nefectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días. Si dicha\nfalta de puntualidad provocase retraso en la salida de un vuelo programado, se\ncalificará como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales,\ndocumentos de servicio y locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme que no provoque\nquejas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dirigir escritos laborales, operacionales o de crítica, a los pilotos u\notros colectivos de la Compañía, sin la autorización debida, utilizando el\ntablón de anuncios, y\u002Fo cualquier otro medio facilitado por la Compañía. La\nrepresentación de los trabajadores estará autorizada para dirigir estos\nescritos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que\nestablezca la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La no utilización reglamentaria del uniforme establecido o la falta de\nuso, de alguna prenda reglamentaria del mismo durante el desempeño de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.3 Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días. Si\nalguna de dichas faltas provocase retraso en la salida de un vuelo programado,\nse calificará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No comunicar con la antelación debida la falta de asistencia al trabajo, a\nno ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de puntualidad en la presentación de un piloto para la\nrealización de un servicio de vuelo o realización de cualquier actividad\nlaboral en tierra, cuando se deriven perjuicios para la Compañía, salvo que\nse demuestre que es debida a causa no imputable al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de presentación a un vuelo programado, sin causa que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No estar localizado en situación de imaginaria, sin causa que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La reincidencia en faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de\ntres meses a contar desde la sanción de la primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La divulgación a personas ajenas a la Compañía, de la marcha interior de\nla misma, siempre que pueda haber perjuicio para la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La obstrucción a las órdenes de los jefes y negligencia en su\ncumplimiento. La compañía se compromete a no impartir orden alguna contraria\na la normativa de seguridad aeronáutica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El quebranto de los intereses de la Compañía, sin ánimo de realizarlo,\npero por negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los\nintereses económicos o se afecte la imagen pública de la Compañía se\nreputará como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta considerable de respeto a los trabajadores que estén a sus\nórdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme del piloto que\nproduzca quejas justificadas de los compañeros o superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El uso abusivo o indebido de billetes gratuitos y con descuento, así como\nsu utilización para fines distintos a los establecidos para su concesión, por\nparte del piloto o de sus beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los actos de imprudencia, que no impliquen riesgo de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.4 Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El consumo de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes durante el\nperiodo que se establece en la normativa aplicable anterior a la presentación\npara el comienzo de la actividad aérea, o al inicio de un período de\nimaginaria, así como su consumo durante el tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El consumo, introducción o posesión en locales de la Compañía de\ndrogas, estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de\nintoxicación, o conducta afectada por dichas sustancias, y\u002Fo la tenencia o\ntransporte de las mismas durante la actividad laboral valiéndose de su\ncondición de empleado de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días,\nsin causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos\nsemejantes que puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando el trabajador de baja\npor enfermedad o accidente, siempre que los mismos resulten incompatibles con\nsu condición de Piloto o con la dolencia que padece. También se incluirá\ndentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes o sus familiares, a sus compañeros y subordinados,\no a pasajeros u otras personas de su entorno profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El quebranto o violación de secretos o de información reservada cuando se\nproduzcan perjuicios para la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La trasgresión de la buena fe contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes\nreglamentariamente recibidas de sus superiores. La compañía se compromete a\nno impartir orden alguna contraria a la normativa de seguridad aeronáutica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier infracción grave de la Legislación de Aduanas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La reincidencia en las faltas graves dentro de los seis meses siguientes a\nsu sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Abuso de autoridad por parte del superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La ocultación de circunstancias, cuando se tengan conocimiento de ellas,\nque afecten a la seguridad en vuelo o la complicidad en la ocultación de las\nmismas, y más especialmente en lo relativo al punto 1 del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización de cualquier actividad para la que en este Convenio se\nexija la autorización expresa de la Compañía, sin dicha autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Originar riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio o en\naeronaves o instalaciones de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el\nrespeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa\nfísica o verbal, incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o\ncomportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,\nsupondrá una circunstancia agravante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los actos que constituyan falta o delito según las leyes, durante el\ndesarrollo de la actividad laboral o utilizando la condición de empleado de la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier acto de discriminación, persecución, intimidación o acoso\nbasados en el sexo de un individuo, raza, incapacidad, orientación sexual o\ncreencias religiosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.5 Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,\nsuspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a\nsesenta días, despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.6 Expediente disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la Dirección tenga conocimiento de un hecho que revista indicios de\nconstituir falta grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en este Convenio\nColectivo, se notificará al piloto pliego de cargos, donde se harán constar\nlos hechos imputados al mismo y la calificación provisional de las faltas que\nde los mismos se pudieran deducir. El piloto podrá presentar alegaciones y\nproponer la prueba que considere oportuna, para lo que contará con un plazo de\ncinco días naturales desde la notificación del pliego de cargos. Si el\npiloto, dentro de dicho plazo de cinco días naturales, manifestara estar\nafiliado a algún Sindicato con Sección Sindical constituida en la Compañía,\no, sin estar afiliado, solicitara la intervención de dicha Sección Sindical,\nla Compañía vendrá obligada a comunicar el pliego de cargos a dicha Sección\nSindical, en un plazo de cinco días naturales desde la manifestación del\npiloto. Tanto la Sección Sindical como el piloto dispondrán de un plazo de\ncinco días naturales desde la notificación del pliego de cargos a la Sección\nSindical para formular alegaciones y solicitar la prueba que estime\noportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez transcurridos los plazos de alegaciones, se hayan formulado estas o\nno, la Compañía notificará la decisión adoptada, tanto al piloto como, en\nsu caso, a la Sección Sindical, procediendo a la sanción que corresponda,\nconforme a la calificación de la falta, o archivando el expediente sin\nimposición de sanción alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de proponerse prueba, la misma deberá realizarse, si procede, en\nun plazo no superior a siete días. En el caso de no practicarse la prueba\npropuesta, la Compañía informará por escrito de las razones de su no\npráctica. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del\nexpediente disciplinario, que se iniciará con la comunicación del pliego de\ncargos y finalizara en la fecha en que se notifique a la Dirección las\nalegaciones tanto del piloto como, en su caso, de la Sección Sindical, o, de\nno formularse, en la fecha en que hubieren transcurridos los plazos para la\nformulación de dichas alegaciones. En caso de que se haya solicitado la\npráctica de prueba, el expediente disciplinario finalizará transcurrido el\nplazo de siete días fijado para su práctica en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente disciplinario en aquellos supuestos\nde faltas muy graves en los que esté comprometida directamente la seguridad\naérea, el piloto o la Sección Sindical, en su caso, junto a su escrito de\nalegaciones al pliego de cargos, podrán aportar como prueba informe pericial\ntécnico sobre los hechos imputados, aunque solo podrá aportarse un único\ninforme técnico. En este caso, la Compañía podrá aportar a su vez informe\npericial técnico, en un plazo no superior a diez días desde que le haya sido\nnotificado el informe pericial técnico. De ser contradictorias las\nconclusiones de ambos informes, se solicitará un tercer informe pericial que\nemitirá un tercero designado de común acuerdo, que deberá ser designado en\nun plazo máximo de tres días. El citado informe deberá ser emitido en un\nplazo máximo de diez días. Una vez emitidos los informes que correspondan, o\ntranscurridos los plazos establecidos para su emisión, la Compañía\nnotificará la decisión adoptada, tanto al piloto como, en su caso, a la\nSección Sindical, procediendo a la sanción que corresponda, conforme a la\ncalificación de la falta, o archivando el expediente sin imposición de\nsanción alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente punto\nconllevará la improcedencia de la sanción impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.7 Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte\ndías, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la\nCompañía tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>6.8 Cancelación de antecedentes disciplinarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de\nreincidencia, de forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva\nsanción, según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las faltas leves 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las faltas graves 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las faltas muy graves 1 año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII 7. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>7.1 Movilidad geográfica y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Compañía, de acuerdo a su especial actividad de transporte aéreo y,\natendiendo a sus necesidades económicas, de adaptación a las condiciones de\nmercado, de organización, de expansión o cualquier otro supuesto de similar\nnaturaleza, podrá decidir la mejor forma de distribuir sus recursos humanos en\nel entorno geográfico en que desarrolla sus actividades o presta servicios a\nterceros, requiriendo el desplazamiento de sus pilotos. Cuando dichos\ndesplazamientos sean supuestos de movilidad geográfica, según se definen en\nel artículo 7.5, se aplicarán los términos, condiciones y compensaciones, en\nsu caso, que se establecen en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.2 Base permanente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se define como base permanente aquella que figura fijada en el contrato de\ntrabajo del tripulante a su entrada y alta como personal de la Compañía o la\nque resulte como consecuencia de un cambio de base contractual y desde la que\nnormalmente se le programan sus servicios de vuelo. El cambio de base\npermanente se documentará mediante un anexo al contrato del piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.3 Base operativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se define como base operativa el lugar en el cual un tripulante se presenta\nhabitualmente para comenzar un servicio o serie de servicios; por ser su base\nprincipal o por encontrarse desplazado por destacamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.4 Requisito de permanencia en base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará lo establecido en el Acuerdo Transnacional suscrito en la misma\nfecha que el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.5 Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los supuestos de desplazamiento que no implican movilidad geográfica serán\ntodos forzosos, sin compensación económica por ello. Los supuestos de\ndesplazamiento que implican movilidad geográfica podrán ser voluntarios o\nforzosos. Los cambios de base que se produzcan por cambio de flota o por\npromoción de especialidad se considerarán siempre de carácter voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los supuestos de desplazamientos que implican movilidad geográfica\nvoluntarios no darán derecho a compensación económica alguna, al\nconsiderarse de mutuo acuerdo entre la Compañía y el piloto, salvo aquellos\ndestacamentos que no sean a bases de la compañía, en los que se aplicará lo\nestablecido en el artículo 7.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán producir los siguientes supuestos de desplazamiento: Supuestos\nque no implican movilidad geográfica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>7.5.1 Línea: \u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Situación de desplazamiento que puede comprender hasta 15 noches\ncontinuadas fuera de base. En el caso de que se programe un día libre fuera de\nbase durante la duración de la línea, dicho día libre no computará a\nefectos de días libres en base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>7.5.2 Supuestos que implican movilidad geográfica:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>7.5.2.1 Voluntarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.1.1 Destacamento operativo: Situación de desplazamiento de duración\nhasta un máximo 45 días continuados fuera de base permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.1.2 Destacamento estándar: Situación de desplazamiento superior a un\nmes continuado fuera de base permanente y duración máxima hasta 11 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.1.3 Destacamento interino: Situación de desplazamiento superior a un\nmes y sin fecha definida de finalización, motivado por la disminución del\nnúmero de pilotos en Bases Permanentes, derivadas de situaciones que suponen\nreducción o imposibilidad de realizar actividad de vuelo de los tripulantes\nasignados permanentemente a la base, como pueden ser, entre otras: suspensiones\npor maternidad o paternidad, excedencias con derecho a reingreso automático,\nlabores de oficina prolongadas en el tiempo, excedencias con mantenimiento de\nbase garantizada. Esta situación finalizará cuando desaparezca la causa que\nla originó. Así mismo, aunque el destacamento supere los doce meses\nconsecutivos, el tripulante no consolidará la base en la que está destacado.\nLa asignación del destacamento interino se formalizará por escrito que\ndeberá firmar el tripulante destacado, donde se hará constar el nombre del\ntripulante sustituido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.1.4 Cambio de base: Situación de desplazamiento definitivo que, a\ntodos los efectos, supondrá un cambio de base permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.2 Forzosos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.2.1 Destacamentos: Situación de desplazamiento superior a 15 noches\ncontinuadas fuera de base permanente asignada y duración máxima hasta 6\nmeses. Solo podrán ser realizados en las bases permanentes de la\nCompañía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.5.2.2.2 Cambio de base: Situación de desplazamiento definitivo que a\ntodos los efectos, supondrá un cambio de base permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.6 Compensación a forzosos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Destacamento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos que permanezcan en situación de destacamento forzoso\npercibirán los primeros quince días del destacamento las dietas con pernocta\ncorrespondiente y, además, la compañía proporcionará hotel con desayuno y\ntransporte al aeropuerto. A partir del decimosexto día del destacamento, en\nconcepto de indemnización por los gastos de alojamiento y manutención, los\npilotos percibirán la cantidad diaria reflejada en las Tablas del Anexo A,\nindependientemente de la dieta que le pueda corresponder por los vuelos\nrealizados. Este concepto absorbe el incremento de dieta por pernocta, excepto\nlos primeros quince días de destacamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se programará un día libre adicional inmediatamente antes del primer día\nde destacamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambio de base:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el piloto desea trasladar su vehículo propio, se le compensará el\nkilometraje desde la ciudad de origen a la de destino a razón de la tarifa por\nkilómetro habitual establecida por la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un billete aéreo gratuito, por una sola vez, desde la ciudad de origen a la\nde destino para el piloto y las personas que convivan con él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concepto de indemnización por los gastos del traslado el piloto\npercibirá dos salarios base con el correspondiente prorrateo de las pagas\nextraordinarias y Plus de Responsabilidad Comandante, en su caso, más 2.079\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hotel, incluido desayuno y traslados al aeropuerto durante 15 días\nconsecutivos, a disfrutar en las fechas que el piloto decida dentro de los dos\nprimeros meses desde el cambio de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se programarán dos días libres adicionales a disfrutar los días\ninmediatamente anteriores a cambio de base. Estos días absorben el permiso\nretribuido por traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.7 Compensación a destacamentos que no sean a bases de la Compañía.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las compensaciones para cualquier destacamento que no sea a una base de la\ncompañía serán las que se acuerden entre Compañía y Sección Sindical de\nSEPLA, con las siguientes condiciones mínimas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alojamiento en hotel, desayuno, recogida, wifi y lavandería en el hotel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto devengará una dieta nacional o internacional, con pernocta o sin\nella, según corresponda, durante todos los días que se encuentre\ndestacado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez se sepan las condiciones concretas del destacamento se negociará\ncon la Sección Sindical si cabe aplicar alguna compensación añadida. De no\nalcanzarse un acuerdo en el plazo máximo de quince días naturales desde el\nrequerimiento a la Sección Sindical de SEPLA, la Compañía ofertará las\ncompensaciones extra que estime oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.8 Asignación de destacamentos y cambios de base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>7.8.1 Voluntarios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>7.8.1.1 Cambios de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de base voluntarios se asignarán según el procedimiento\nestablecido en el Acuerdo Transnacional suscrito en la misma fecha que el\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.8.1.2 Destacamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.8.1.2.1 Principios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de cambio de base no se podrá solicitar destacamento\ncuyo periodo de disfrute invada ese primer año. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de un destacamento interino no se podrá solicitar\ndestacamentos de ningún tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de estar destacado y asignarle un cambio de base, el destacamento\nfinalizará en el momento en el que se inicia el cambio de base y, si fuera\ndestacamento estándar, los puntos serán los efectivamente disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando a un piloto al que ya se le haya asignado un destacamento operativo,\nse le asignara un destacamento estándar o interino en ese periodo, la\ncompañía decidirá, acorde a sus necesidades organizativas, si se finaliza el\ndestacamento operativo o si se retrasa su incorporación al estándar o\ninterino. En el caso de que el destacamento operativo invada el estándar, no\nse contabilizarán los puntos correspondientes a los días invadidos a efectos\nde puntos de destacamento estándar disfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será posible rechazar los destacamentos una vez asignados salvo que, en\nlos destacamentos estándar, haya una variación de fechas que suponga que el\ndestacamento no se corresponde con las preferencias de duración de\ndestacamento manifestadas por el piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los destacamentos voluntarios se asignarán según el siguiente\nprocedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.8.1.2.2 Destacamentos operativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de un listado de preferencias en la webtri, con las\nsiguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada piloto podrá manifestar su voluntad de acceder a estos destacamentos\nmediante la designación de la base o bases a las que quiera destacarse. El\npiloto podrá modificar sus preferencias hasta las 23:59 del día 9 de cada mes\ny siempre para los destacamentos que pudieran realizarse a partir del segundo\nmes siguiente Ej. Los cambios de preferencia comunicados hasta el día 9 de\nenero a las 23:59 serán válidos para los destacamentos que se realicen en\nmarzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía asignará los destacamentos entre aquellos pilotos que hayan\ndesignado su preferencia por acceder al destacamento operativo y en la base o\nbases de su preferencia, primando la disponibilidad sobre la equidad de días\noperados por estos para el período de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía asignará un código AIMS o sistema equivalente, por cada día\noperado para su contabilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será posible rechazar el destacamento una vez asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.8.1.2.3 Destacamento estándar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de un listado de preferencias de destacamento en la\nwebtri, con las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada piloto podrá manifestar su voluntad de acceder a estos destacamentos\nmediante la designación de la base o bases a las que quiera destacarse, así\ncomo la duración mínima o máxima de los períodos del destacamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía comunicará la existencia de los destacamentos iniciales, las\nbases, los períodos de los mismos y la especialidad requerida, a través de\ncorreo electrónico o cualquier otro medio que se pacte. Los pilotos\ndispondrán de un plazo de 7 días naturales desde la comunicación para poder\nactualizar sus preferencias en la webtri o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de los destacamentos iniciales podrá generar nuevas vacantes\nen aquellas bases de procedencia de los pilotos a los cuales se les hayan\nasignado estos. Dichas vacantes se asignarán automáticamente en el mismo\nproceso, en base a las preferencias marcadas al principio de este en la\nwebtri.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece el siguiente sistema de puntuación para los destacamentos\nestándar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada piloto dispondrá de una puntuación individual según los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Se aplicará 1 punto por día de disfrute efectivo de cualquier\ndestacamento estándar. Esta puntuación se añadirá al final del periodo de\ndisfrute del mismo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con fecha 1 de enero de cada año, la puntuación se reducirá a razón de\n4 puntos por año de antigüedad técnica en la especialidad del piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los pilotos de nuevo ingreso en la especialidad adquirirán como\npuntuación inicial la del piloto de su especialidad con mayor puntuación más\n1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los pilotos que se reincorporen de excedencia voluntaria superior a 1 año\nse les asignará la puntuación del piloto de su especialidad con mayor\npuntuación más 1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los pilotos que se incorporen desde bases extranjeras se les asignará la\npuntuación del piloto de su especialidad con mayor puntuación más 1\npunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El listado de puntuación se actualizará mes a mes y estará disponible\npara todo el colectivo afectado, pudiendo comprobar las asignaciones si este lo\ndesea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán preferencia para acceder al destacamento estándar los de menor\npuntuación y, a igualdad de puntuación, el de mejor posición en el\nescalafón técnico de pilotos de Vueling establecido en el Acuerdo de bases y\nescalafón único (Acuerdo Transnacional suscrito en la misma fecha que el\nconvenio), excluyendo a los tripulantes de bases de fuera de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.8.1.2.4 Destacamento interino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada piloto podrá manifestar su voluntad de acceder a estos destacamentos\nmarcando, en el listado de preferencias de cambio de base del acuerdo Acuerdo\nTransnacional suscrito en la misma fecha que el convenio, que además del\ncambio de base está dispuesto a aceptar destacamentos interinos en la base de\nsu preferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía asignará el destacamento interino por orden del escalafón\ntécnico de pilotos de Vueling entre aquellos que hayan marcado el destacamento\ninterino en el listado de preferencias de cambio de base, excluyendo a los\ntripulantes de bases fuera de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de los destacamentos interinos iniciales podrá generar nuevas\nvacantes en aquellas bases de procedencia de los pilotos a los cuales se les\nhayan asignado estos. Dichas vacantes se asignarán automáticamente en el\nmismo proceso, en base a las preferencias de destacamentos interinos\nmarcadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>7.8.2 Forzosos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La compañía, previa comunicación a la representación de los pilotos,\npublicará las necesidades de destacamento o cambio de base forzosos lo antes\nposible, y como mínimo con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Treinta días para los destacamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sesenta días para los cambios de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de destacamento o cambio de base forzoso se realizará por\norden inverso en el escalafón técnico de pilotos de Vueling (Acuerdo\nTransnacional suscrito en la misma fecha que el convenio), excluyendo a los\ntripulantes de bases fuera de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de destacamentos forzosos, no se tendrá en cuenta a los pilotos\nque, en los últimos 3 años, hubiesen realizado un destacamento forzoso. Este\ntiempo de carencia empezará a contar desde el último día de la realización\ndel destacamento forzoso. Por ejemplo, destacamento en Bilbao desde el 1 de\nenero de 2020 hasta el 15 de mayo de 2020. No podrán asignarle de nuevo el\ninicio de un destacamento forzoso hasta el 16 de mayo de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía comunicará a su vez la asignación de dichas plazas con una\nantelación no menor a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quince días para los destacamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Treinta días para los cambios de base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto tendrá derecho a permutar el destacamento forzoso con otro\npiloto, de su misma especialidad y base, si ambos acceden, quedando obligado\neste a ocuparlo en el periodo asignado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>7.9 Cambio de base y destacamento por reducción de rotaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>7.9.1 Destacamento.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En el caso de que los destacamentos vengan motivados por la disminución de\nrotaciones asignadas a una base, así como en los motivados por el cierre\ntemporal de una base, solo podrán acceder a la oferta, ya sea como voluntario\no como forzoso, los pilotos asignados a la base que vea disminuido su número\nde aviones o que vaya a ser cerrada temporalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De entre los pilotos de la base afectada tendrán preferencia para acceder\nal destacamento como voluntarios los de menor puntuación y a igualdad de\npuntuación, el de mejor posición en el escalafón técnico de pilotos de\nVueling, por especialidad. En caso de no haber voluntarios en la base afectada,\nlos pilotos de esta aceptarán el destacamento forzoso, teniendo preferencia\npara no desplazarse los de mejor posición en el escalafón técnico de pilotos\nde Vueling, por especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>7.9.2 Base.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En el caso de que los cambios de base vengan motivados por la disminución\nde rotaciones asignadas a una base, así como los motivados por el cierre de\nuna base, se aplicará en primer lugar lo dispuesto en los artículos 7.2.2 y 8\ndel Acuerdo Transnacional suscrito en la misma fecha que el convenio. Los\npilotos asignados a la base que vea disminuido su número de aviones o que vaya\na ser cerrada que, por la aplicación de dichos artículos accediesen a otra\nbase, tendrán derecho a recibir las compensaciones establecidas en el\nartículo 7.6 para cambios de base forzosos, hasta un número máximo de\npilotos, por especialidad, equivalente al número de pilotos excedente, por\nespecialidad, de la base que vea disminuido su número de aviones o que vaya a\nser cerrada. Las compensaciones se asignarán por orden de escalafón técnico\nde pilotos de Vueling (ETPV) por especialidad teniendo preferencia los de mejor\nposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez cumplido lo anterior, si quedasen pilotos asignados a la base o\nbases afectadas por la reducción de rotaciones o el cierre, los cambios de\nbase forzosos solo se asignarán a los pilotos asignados a la base que vea\ndisminuido su número de aviones o que vaya a ser cerrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de base forzoso se aplicará de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En primer lugar, el cambio de base forzoso afectará a aquellos pilotos que\nhubieran permanecido menos de cuatro años continuados en la base afectada,\nsiempre y cuando no hubieran accedido a la misma por un cambio de base forzoso,\nteniendo preferencia para no desplazarse los de mejor posición en el\nescalafón técnico de Vueling, por especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En segundo lugar, si aun así no se hubiera cubierto la totalidad de la\noferta, el cambio de base forzoso afectará a aquellos pilotos que hubieran\npermanecido más de cuatro años continuados en la base afectada y aquellos que\nhubieran accedido a la base afectada por un cambio de base forzoso, teniendo\npreferencia para no desplazarse los de mejor posición en el escalafón\ntécnico de Vueling, por especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por un aumento de las rotaciones los pilotos afectados vuelven a la base\nde origen antes del transcurso de 6 meses del cambio de base, se les abonará\nla diferencia, si existiese, entre el importe de la compensación por cambio de\nbase y el importe de la compensación que hubiera correspondido por\nDestacamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la disminución de rotaciones de una base o el cierre de\nuna base supusiera la necesidad de extinción de contratos de trabajo por\ncausas objetivas, ya sea mediante despido colectivo, ya sea por despido\nobjetivo individual, para la determinación de los pilotos afectados por la\nextinción se considerará el listado administrativo en orden inverso entre la\ntotalidad de los pilotos de todas las bases en España, sin distinción de\nespecialidad, conforme al artículo 1.11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII 8.Transportes y alojamientos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>8.1 Medios de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Compañía la elección de los medios de transporte a\nutilizar en función de las siguientes características: seguridad, condiciones\naceptables de uso, confort y limpieza y economía que no menoscaben la dignidad\ndel piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía procurará que el traslado de los pilotos se realice siempre\nen el menor tiempo posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los medios podrán ser propios o suministrados por terceros. Cuando la\nCompañía elija contratar estos medios a terceros, podrá utilizar el\nservicio, clase y tarifa que estime conveniente, según la normativa de la\nCompañía. En los vuelos de más de cinco horas, la Compañía procurará\nconseguir una mejora a las clases superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos medios podrán ser entre otros y no necesariamente en este orden:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Furgoneta propia o de terceros de traslado de tripulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Taxis, microbuses o vehículos de alquiler con conductor, teniendo en\ncuenta que si se utilizan microbuses no podrán ser de acceso colectivo al\npúblico en general para el trayecto en cuestión. En caso de falta de\ncumplimiento de este punto el piloto podrá requerir un Taxi o transporte\nsimilar tipo UBER\u002FCabify para toda la tripulación, que será a cargo de la\ncompañía mediante nota de gastos, confirmándolo previamente con esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicio de alquiler de coches sin conductor. Esta opción será totalmente\nvoluntaria para el Piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios aéreos, ya sean estos vuelos regulares, vuelos chárter al\npúblico en general o vuelos chárter o de aerotaxi contratados\nespecíficamente. En los vuelos de situación que se realizan en vuelos de la\nCompañía, se reservará un asiento de pasillo lo más delante posible. Si el\nvuelo fuera aerotaxi, la Compañía lo contratará a tercero de reconocido\nnivel profesional dedicado al transporte aéreo de pasajero y de conformidad\ncon la representación de los pilotos, utilizando aeronaves bimotores\nturborreactores con una capacidad mínima de seis plazas sin incluir asientos\nde pilotaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios ferroviarios, excepto metros y\u002Fo suburbanos. En este caso, la\nCompañía reembolsará los gastos de transporte en taxi desde el aeropuerto\nhasta la estación de tren de la misma ciudad, o el importe de parking de la\nestación u otro servicio público, sin superar en ningún caso el coste del\ntrayecto en taxi.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tipo sector Inicio actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tipo sector Fin actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>Hora inicio actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>Hora fin actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nota gasto aceptada\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>H-45'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Según MO 7.1.7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Taxi\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Aeropuerto- Estación tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Según MO 7.1.6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>ATA tren + 20'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Taxi\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Estación tren- Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Según MO 7.1.6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Según MO 7.1.7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>No aplica\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>H-45'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>ATA tren + 20'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Parking Estación tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Servicios ferry marítimos, utilizando camarotes individuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima del trayecto, salvo medio aéreo o ferroviario, no\nsuperará las 3 horas. Las situaciones excepcionales se tratarán\nposteriormente con la Sección Sindical. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.2 Liquidación de gastos de transporte y alojamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Compañía procurará que todos los gastos de transporte y alojamiento,\nque deba abonar en virtud de lo pactado en este Convenio, se facturen\ndirectamente a la administración de la misma, con el objeto de reducir los\ntrámites administrativos a realizar por los pilotos en sus desplazamientos. En\ntodo caso el piloto liquidará los gastos siguiendo el procedimiento\nestablecido de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.3 Transporte en base del piloto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El transporte en la base del piloto será por cuenta del piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía, se hará cargo de los costes y gestiones pertinentes de\naparcamiento de su vehículo particular en el aparcamiento de empleados del\naeropuerto que tenga por base pero en ningún caso en más de un aeropuerto ni\npara más de un vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía abonará el aparcamiento en el aeropuerto de los pilotos\nacogidos a la opción de segunda residencia cuando estén trabajando desde\nallí, mediante nota de gastos. La compañía publicará el listado de los\npilotos acogidos a la opción de segunda residencia cada inicio de temporada\nIATA (Winter\u002FSummer).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.4 Transporte fuera de base del piloto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El transporte entre el lugar de alojamiento y el aeropuerto en las noches\nfuera de base en los desplazamientos que no impliquen movilidad geográfica\nasí como en los traslados en caso de descanso parcial en tierra será\nfacilitado por la Compañía y a cargo de ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recogida de tripulaciones será exclusiva y se hará con la antelación\nsuficiente para que la presentación en el aeropuerto se realice con tiempo\nsuficiente de forma que no provoque retrasos en la salida del vuelo, así mismo\nla recogida de tripulaciones de llegada a los aeropuertos se realizará de\nforma que no dé lugar a esperas innecesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.5 Gastos por accidentes «in itinere».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En caso de accidente «in itinere», los gastos ocasionados por el piloto\npara completar su regreso a domicilio, incluidos los de un acompañante en caso\ngrave u hospitalización, serán abonados por la Mutua correspondiente. Si la\nMutua no se hiciera cargo de dichos gastos, la Compañía adelantará el abono\nde los mismos, reservándose el derecho a solicitar y obtener su reembolso bien\nde la Mutua, bien del piloto afectado si finalmente los gastos no\ncorrespondieran a un accidente «in itinere». Los pilotos podrán utilizar los\nmedios de locomoción que estimen oportunos para efectuar los desplazamientos\nnecesarios. Dichos medios serán razonables teniendo en cuenta la naturaleza y\nlugar del accidente. Los desplazamientos en aerotaxi requerirán autorización\nprevia de la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.6 Alojamiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los\nPilotos en sus desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estará a\ncargo de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El hotel seleccionado ha de ser como mínimo de cuatro estrellas o su\nequivalente en el extranjero, teniendo en cuenta las particularidades de cada\nsituación, tales como las condiciones de peligrosidad o insalubridad de la\nzona del hotel, así como su cercanía al centro urbano. Las habitaciones\ndeberán ser individuales o dobles de uso individual y con baño, con el fin de\ngarantizar un buen descanso. La contratación de los hoteles incluirá un\ndesayuno de tipo continental o similar siempre que el horario del servicio del\nhotel lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la selección participará la representación sindical de los Pilotos. La\nselección del hotel se hará de forma conjunta entre la Compañía y la\nSección Sindical, teniendo en cuenta las opciones que tanto la compañía como\nla Sección Sindical propongan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez seleccionado el hotel principal, se acordarán como mínimo dos\nhoteles adicionales como reserva en caso de no haber disponibilidad en el\nprimero. Para la selección de estos hoteles se aplicará lo expuesto en el\npresente artículo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no llegar a un acuerdo en la selección del hotel principal se\nprocederá de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía ofertará un mínimo de tres hoteles, al que la Sección\nSindical de SEPLA podrá añadir una o varias propuestas. Será preciso obtener\nel visto bueno de la Sección Sindical de SEPLA para el hotel seleccionado,\nquien deberá responder en un plazo máximo de cinco días desde que es\nrequerida. A falta de este visto bueno, la Compañía podrá seleccionar\nlibremente entre los hoteles ofertados, pudiendo la Sección Sindical de SEPLA\nvetar uno de ellos previamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los alojamientos para las situaciones de movilidad geográfica se estará\na lo dispuesto en el capítulo correspondiente del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.7 Alojamiento en viajes no programados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Compañía hará las gestiones oportunas para facilitar a los Pilotos\nalojamientos individuales de las mismas características del artículo\nanterior, siempre que sea posible y se cumplan las condiciones de descanso\nmínimo requerido según lo dispuesto en el artículo 12.9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>8.8 Sala de firmas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aquellos aeropuertos donde la Compañía tenga bases complejas se\ndispondrá de una sala de firmas con la debida separación de espacios, y\ngarantizando que las tripulaciones puedan desarrollar sus labores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX 9.Régimen de comidas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>9.1 Normativa aplicable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las comidas de los pilotos deben costearse con las dietas que la Compañía\npone a su disposición según el artículo 14.18 del presente convenio. No\nobstante, teniendo en cuenta la dificultad para el uso efectivo de las dietas,\nsin alterar las actividades programadas, así como la normativa de seguridad\naeronáutica al respecto, la Compañía suministrará a su coste y el piloto\ntendrá derecho a los siguientes servicios a bordo de las aeronaves operadas\npor la Compañía:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el piloto está en actividad, en todo o en parte, durante el periodo\ndesde las 06:00 a las 10:00 hora local le corresponderá un desayuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el piloto está en actividad, en todo o en parte, durante el periodo\ndesde las 13:00 a las 15:00 hora local le corresponderá una comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el piloto está en actividad, en todo o en parte, durante el periodo\ndesde las 20:00 a las 22:30 hora local le corresponderá una cena.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el piloto está en actividad, en todo o en parte, durante el periodo\ndesde las 00:00 a 05:00 hora local le corresponderá un refrigerio nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que, por incremento de la actividad por cambio en ejecución\nde la programación, así como en el caso de una incidencia de carga de\ncatering, habiéndose previsto previamente la dotación de catering, la misma\nno se hubiera producido o el piloto no hubiera podido acceder a ella, si por\noperativa es posible, se hará una nueva provisión que se ajuste a la\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diferentes comidas incluirán los siguientes ítems:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desayuno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1 pieza de fruta o 1 yogurt,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1 sándwich o equivalente y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1 croissant o pieza de bollería. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comida o cena:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1.° ensalada,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•2.° plato (caliente),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•postre (distinto al de desayuno),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•pan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Refrigerio nocturno:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1 snack frío tipo «kit kat»,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1 sándwich o equivalente,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•1 yogurt o 1 pieza de fruta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas las rotaciones se incluirán 2 litros de agua y bebidas calientes\n(café, té, cappuccino).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.2 Comidas a bordo y respeto horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos respetarán, en todo caso, los horarios establecidos para los\nvuelos, no pudiendo desviarse de los mismos por motivos de manutención a menos\nque no hayan tenido oportunidad de alimentarse adecuadamente durante un periodo\nsuperior a seis horas o cuando a juicio del comandante, por razones de\nseguridad en vuelo, la fatiga de la tripulación sea excesiva por estos\nmotivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.3 Separación de comidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por razones de seguridad, las comidas del comandante serán distintas a las\ndel copiloto, siendo esto siempre así a bordo y en tierra, mientras sea\nefectivo el equipo formado por un comandante y el copiloto, y realicen las\ncomidas en el mismo establecimiento, cuando el periodo previo al vuelo no sea\nsuficiente para detectar una posible intoxicación. A su vez y también por\nmotivos de seguridad, la Compañía cuidará muy especialmente la higiene de\nlas comidas a bordo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.4 Selección de menús.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compañía proporcionará menús de comida variados, evitando que sean\nrepetitivos al menos durante cuatro días. La Sección Sindical de SEPLA\nasesorará a la Compañía respecto a la calidad y variedad de las comidas en\nel seno de la Comisión de Seguimiento de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>9.5 Compra de elementos del catering por parte de Pilotos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará el precio que marque la Compañía, que procurará que sea lo\nmás ajustado posible al coste real, incluida la carga, de cualquier elemento\ndel servicio de bar para el piloto, publicándose una lista de precios de la\nque será informada la representación de los pilotos, con antelación a su\nimplantación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X 10.Uniformidad e imagen\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>10.1 Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La uniformidad es propiedad de Vueling y el piloto tiene la obligación de\ncuidarla y hacer siempre el uso adecuado de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas\nespecificadas en el presente capítulo y aquellas que disponga la Compañía en\nel manual de operaciones o posible normativa interna, la cual será pactada con\nla Sección Sindical. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El distintivo para los copilotos será de tres galones. El distintivo\nbásico en un comandante son cuatro galones y una estrella de cinco puntas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>10.2 Uniformidad Estándar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al ingreso de un piloto en la Compañía se le facilitarán las prendas que\nconforman la uniformidad establecida. Dicha uniformidad está compuesta por la\nsiguiente lista de prendas y artículos, en la cuantía así mismo\nexpresada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>\u003Cstrong>Cantidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>\u003Cstrong>Concepto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Abrigo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Americana copiloto 3 Barras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Pantalones.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Camisa M\u002FL.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Camisa M\u002FC.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Corbata negra.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Galones 3 Barras.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Cárdigan.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Par de zapatos (estilo mocasín o de cordones).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Paquetes de calcetines.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Maletín trolley.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Maleta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Cinturón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Chaleco.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"274\">\u003Cp>Insignia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de uniformidad se regirá por una de las siguientes opciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Opción A.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se abonará una indemnización anual por vestuario, que estará disponible\ndurante el mes de enero de cada año por un importe de 700 euros en un medio de\npago del proveedor, a excepción del 2020 que se abonará en el momento en el\nque esté disponible el sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si bien el año siguiente a la entrega de la dotación inicial se abonará\nla parte económica proporcional correspondiente al número de meses de\npermanencia en la Compañía durante el año de entrega de la dotación\ninicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Opción B.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante la asignación anual de 700 puntos, si bien el año siguiente a la\nentrega de la dotación inicial se asignará la parte proporcional de puntos\ncorrespondientes al número de meses de permanencia en la Compañía durante el\naño de entrega de la dotación inicial. Los puntos que sobren de un año para\notro, en la cuenta de un piloto, serán acumulables para poder ser utilizados\nsolamente durante el año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los pilotos que opten por el cambio de sistema los puntos pendientes\ndel año 2019 se podrán gastar hasta finales del mes de mayo de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El maletín de vuelo y el trolley se repondrán por rotura, aun cuando el\npiloto podrá destinar parte de su indemnización anual para la reposición de\nambos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Pilotos de nuevo ingreso, el año natural en que ingresen en la\nCompañía, recibirán una dotación de vestuario completa, por lo que no\npercibirán ninguna indemnización. El año siguiente a la entrega de la\ndotación inicial se abonará la parte proporcional de la indemnización\ncorrespondiente al número de meses de permanencia en la Compañía durante el\naño de entrega de la dotación inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contacto con los proveedores se efectuará en la forma que establezca la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La uniformidad pertenece a la Compañía, y será devuelta cuando un piloto\ncause baja, a solicitud de esta. Cada piloto se responsabilizará, en todo\nmomento, de ir adecuadamente uniformado. Si un piloto agotase su\nindemnización, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente\nuniformado y podrá comprar, a su coste, prendas adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El proveedor será el mismo para todos los artículos, siempre pactado con\nla Sección Sindical de SEPLA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>10.3 Imagen personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos cuando estén de servicio de vuelo vestirán el uniforme\nreglamentario. En su condición de imagen pública de la Compañía estarán\nobligados a mantener un aspecto adecuado y acorde a lo que se espera. En todo\ncaso, la Compañía avisará al piloto cuando estime que no cumple con dicha\nimagen, y si este hiciera caso omiso, dicha conducta se considerará como falta\ny sujeta a sanción según lo dispuesto en el régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>10.4 Entrega de la uniformidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los cursos iniciales la Compañía garantizará la entrega de la\nuniformidad completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía intentará garantizar la entrega en base. De no ser posible,\npor no existir centro de recogida se asignará al piloto un día de\nprogramación al año para efectuar la recogida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI 11.Programación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>11.1 Regulaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán\nlos establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los\nregímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a\nefectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente\nconvenio a efectos y definiciones laborales y económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán pactar, entre Compañía y Sección Sindical de SEPLA esquemas\nparticulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.2 Patrones de programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Ch4>11.2.1 Patrón libre.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se programarán doce días libres mensuales, o la parte proporcional por\naplicación de la tabla del anexo B, de los cuales ocho, o su proporción,\nserán programados a elección del trabajador, mediante el sistema de pujas del\nmismo anexo B, y cuatro, o su proporción, a elección de la Compañía. En el\nmes de febrero se podrán programar sólo once días libres, programándose el\ndía restante a lo largo del resto del año, en la fecha que asigne el\nDepartamento de Programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se programarán un máximo de 6 días continuados de actividad aérea, salvo\nque el tripulante haya solicitado la programación de más de 6 días libres\ncontinuados, en los que no deberá respetarse este máximo. No se podrá\nprogramar simuladores unidos a un bloque de seis días continuados de actividad\naérea, aunque sí podrán programarse actividades de tierra y posicionales,\nque solo a estos efectos no se considerarán actividad aérea. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de días libres agrupados será de ocho mensuales. En\naquellos casos en que el piloto disfrute más de seis días libres\nconsecutivos, por elección del piloto, no será exigible el principio básico\nde calidad de programación establecido en el artículo 11.3.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En bases con dos o menos aviones, que siempre se regirán por patrón libre,\nse programará un mínimo de diez días libres, o su proporción, según tabla\ndel anexo B, de los cuales ocho, o su proporción, se programarán a elección\ndel trabajador, mediante el sistema de pujas del mismo anexo B, y dos, o su\nproporción, a elección de la Compañía. Si existiera un defecto de días\nlibres hasta el total de doce mensuales, o su proporción, en las bases\npequeñas se compensará con periodos de libranza elegidos por la Compañía a\nlo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, la Compañía programará a lo largo del año para todos los\npilotos con patrón libre seis días libres más, o su proporción según su\ndisponibilidad anual. Estos días se disfrutarán en las fechas que asigne el\nDepartamento de Programación. En el supuesto de que, por cambio de patrón a\nlo largo del año se genere exceso de días libres disfrutados, la Compañía\ntendrá la obligación de consensuar los días libres que dejarán de serlo en\nel nuevo patrón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tripulantes en patrón libre podrán solicitar preferencias en su\nprogramación de vuelo que tendrán prioridad sobre las preferencias de los\npilotos en patrón fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía garantizará a todos los pilotos asignados al patrón libre\nque, tres de los días libres (XOFF) correspondientes a los meses de diciembre\no enero, según el caso, se programarán en alguno de los siguientes\nperiodos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-23, 24 y 25 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-24, 25 y 26 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-30, 31 de diciembre y 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-31 de diciembre y 1 y 2 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-4, 5 y 6 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-5, 6 y 7 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un bloque de vacaciones coincida con alguna o algunas de las\nanteriores fechas, la Compañía no vendrá obligada a recolocar esos días\nlibres en fechas coincidentes con periodo de XOFF.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán solicitar ROFF en los siguientes períodos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del 23 al 26 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del 30 de diciembre al 2 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del 4 al 7 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 15 de septiembre al 30 de septiembre, los pilotos podrán comunicar sus\npreferencias de fechas para los días libres (XOFF) en los periodos señalados,\nen la plataforma de Vueling Crew, mediante el siguiente sistema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará una tabla de puntos que se asignan de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los puntos corresponden al disfrute de la preferencia del año anterior al\nque se oferta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los segundos pilotos de nuevo ingreso tendrán la puntuación máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se harán diferencias por cambio de especialidad en la asignación de\npuntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puntuación por preferencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Primera preferencia: 3 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Segunda preferencia: 2 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tercera preferencia: 1 punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-XSOFF: no solicitar ninguna preferencia o solo una o dos y no le son\nasignadas: 0 puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-«No deseo XOFF»: 0 puntos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder hacer las pujas de ROFF de diciembre y enero con visibilidad\nsobre los XOFF y que en el mes de asignación de XOFF, los ROFF más los XOFF\ndel mes correspondiente sean igual a 8 se implementarán las siguientes\nacciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las peticiones de las fechas de disfrute de reducción de jornada se harán\nantes del día 30 de septiembre para los meses de diciembre y enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las peticiones de los días SIND se harán antes del día 30 de septiembre\npara los meses de diciembre y enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 5 de octubre la Compañía comunicará las fechas de XOFF a todos los\npilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pujas para el mes de diciembre se realizarán durante el periodo del 5\nal 10 de octubre, con la proporcionalidad de ROFF de acuerdo a los XOFF\nconcedidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.2.2 Patrón fijo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Este patrón solo será de aplicación a los pilotos asignados a bases que\ntengan de manera permanente 3 o más aviones a lo largo de todo el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se programará según la siguiente serie continua: un bloque de cinco días\nde actividad seguido de un bloque de cuatro días libres. La secuencia de dicho\npatrón será asignada por el Departamento de Programación de acuerdo a las\nnecesidades del programa. No obstante, el piloto podrá solicitar, mediante el\nsistema de pujas del Anexo B, las fechas de disfrute de hasta cuatro días\nlibres en un mes, con un máximo de doce días anuales. Mediante este sistema\nse podrán agrupar un máximo de 5 días libres consecutivos, incluyendo días\nsolicitados por el piloto y días correspondientes a la serie continua. En caso\nde agrupación de días libres con vacaciones, el máximo de días libres a\nagrupar será de cuatro por delante y por detrás de cada bloque de vacaciones,\nincluyendo días solicitados por el piloto y días correspondientes a la serie\ncontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para mantener el número correspondiente de días libres mensuales, por cada\ndía libre solicitado y asignado, se eliminará un día libre de la serie\ncontinua. No obstante, este ajuste respetará el bloque de días libres que el\npiloto hubiera conseguido mediante el día libre solicitado. En ningún caso se\nasignará el día de trabajo compensatorio en medio de un bloque de días\nlibres consecutivos, por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>\u003Cstrong>Patrón\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>\u003Cstrong>Bloque días trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>\u003Cstrong>Bloque días libres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>\u003Cstrong>Bloque días trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>\u003Cstrong>Bloque días libres\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>Patrón inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>Solicitud.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>1 día libre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>Patrón nuevo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"105\">\u003Cp>NO VALE.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"87\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\">\u003Cp>1 o 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará la posibilidad de acceder al patrón fijo a un máximo de un\n40% de pilotos de la plantilla por especialidad y base, el resto estará en\npatrón libre. De dichos porcentajes quedan excluidos los pilotos asignados a\nbases que no tengan de manera permanente 3 o más aviones a lo largo de todo el\naño, al estar necesariamente sometidos al patrón libre, así como los\ntripulantes que accedan a un destacamento, que tendrán siempre patrón libre,\nsalvo que quedasen posiciones de patrón fijo sin ocupar en la asignación\nanual en la base a la que acceda por destacamento. Finalizado el destacamento,\nel piloto recuperará el patrón que tuviera asignado en su base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si para cumplir dichos porcentajes fuera necesario variar de forma forzosa\nel patrón de programación de uno o varios pilotos, se modificará dicho\npatrón a los últimos pilotos de cada especialidad del escalafón técnico de\nla base afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este patrón podrá solicitar preferencias de turno, aunque tendrán\nprioridad las preferencias del patrón libre. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes en patrón fijo para el siguiente año se publicarán del 1 al\n15 de septiembre para poder ser solicitadas, haciendo públicas las\nasignaciones el 20 de septiembre como muy tarde, teniendo efecto el cambio de\npatrón el día 9 de enero del siguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de las vacantes de patrón fijo se realizará de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de creación de vacantes, estas se asignarán por escalafón\ntécnico entre los pilotos de la base que la hayan solicitado. Esta asignación\nnunca supondrá que un piloto pierda su asignación al patrón fijo para que su\nvacante sea cubierta por otro piloto de mejor posición en el escalafón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de reducción de vacantes, los pilotos pasarán a patrón libre\nsegún orden inverso de escalafón técnico de los pilotos de la base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de base o especialidad implicarán siempre la pérdida del\npatrón fijo y el piloto podrá solicitarlo nuevamente en la siguiente\npublicación de vacantes de patrón fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.3 Principios de programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La programación de pilotos se basará en los siguientes principios, por\norden de importancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Legalidad: Se respetarán los límites establecidos por la autoridad\naeronáutica a efectos de lograr un entorno de seguridad para Compañía y\npilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Economía: Se fomentará la productividad de la Compañía, la\nutilización óptima de sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de\nsus intereses comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Flexibilidad: Al objeto de responder con efectividad a potenciales\nimprevistos como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de\nlos servicios ofrecidos a los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los\nservicios dentro de cada flota, especialidad y base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Calidad de Vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación\npara la mejora de la calidad de vida de los pilotos, siempre compatibles con\nlos puntos anteriores. A tal fin, el departamento de programación atenderá,\nsiempre que sea posible y no afecte al cumplimiento de los principios\nanteriores, las preferencias de aquellos tripulantes que las hayan solicitado,\nespecialmente en cuanto a las preferencias para volar mañanas, tardes o\nnoches, y teniendo prioridad las preferencias de los pilotos en patrón libre\nsobre las de los pilotos en patrón fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Transparencia: Siendo la programación, dentro del ámbito de la\nCompañía, pública y de general conocimiento. Mediante la herramienta de\ncalendario compartido, los tripulantes que lo deseen podrán compartir sus\nprogramaciones con el resto de los tripulantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.4 Emisión y seguimiento de la programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La programación se publicará mensualmente con la antelación prevista\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de seguimiento del artículo 1.7 se encargará del seguimiento\ny mejora continua de la programación, para lo que tendrá las siguientes\natribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo\nanterior: Trimestralmente la Compañía informará a la Sección Sindical del\nnivel de asignación de las preferencias de calidad de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tendrá acceso a las programaciones de todas las flotas si las hubiese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para controlar\no equilibrar el trabajo realizado por pilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Emitirá los informes y recomendaciones que crea conveniente para la\ncomisión de interpretación y aplicación del convenio y para la dirección de\nla Compañía, en un plazo no superior a 3 meses. Tendrá capacidad para\nadoptar acuerdos vinculantes si se adoptan por unanimidad de la Comisión de\nSeguimiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Desarrollará las herramientas que permitan la óptima consecución del\nprincipio de calidad de vida a lo largo de la vigencia de este convenio,\nespecialmente en lo relativo a la variación de mañanas, tardes y noche en el\nmismo bloque continuado de días de vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se analizarán las modificaciones que hubieran existido en los tiempos\nbloque por temporada IATA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.5 Cambio de servicio en programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será aquel cambio que se notifica antes de la firma del servicio asignado,\nno teniendo tal consideración la asignación de servicios en imaginaria,\nreserva o franco de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en programación se notificarán con una antelación mínima de\n24 horas. El cómputo de las 24 horas tomará como referencia la más\nrestrictiva, la hora inicialmente programada o la hora después del cambio (ver\nejemplo). En el caso que no fuese posible cumplir con dicha antelación, el\ncambio deberá serle notificado al piloto según sistema de notificación\n(artículo 11.7), y siempre con la antelación necesaria para respetar el\ndescanso. En el caso de cambio con menos de 24 horas, el cambio no podrá\nsuponer el adelanto de la hora de firma y\u002Fo el retraso de la finalización de\nla actividad que suponga en conjunto un exceso superior a 120 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Más de 120 minutos de exceso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>\u003Cstrong>Día: 10 de enero\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>\u003Cstrong>Programación inicial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nueva programación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>\u003Cstrong>Diferencia minutos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Hora de firma.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>07:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>05:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>120'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Hora llegada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>15:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>16:10 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>70'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\">\u003Cp>Variación total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>190'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"362\">\u003Cp>Se notifica el cambio antes del día 9 de\n        enero hasta las 04:59 LT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>Cambio admitido (&gt;24 horas).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"362\">\u003Cp>Se notifica el cambio después del día 9\n        de enero desde las 04:59 LT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>Cambio NO admitido (&lt;24 horas).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Menos de 120 minutos de exceso\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>\u003Cstrong>Día: 10 de enero\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>\u003Cstrong>Programación inicial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>\u003Cstrong>Nueva programación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\">\u003Cp>\u003Cstrong>Diferencia minutos\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Hora de firma\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>07:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>07:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\">\u003Cp>0’\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Hora llegada\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>15:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>16:00 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\">\u003Cp>60’\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"139\">\u003Cp>Variación total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\">\u003Cp>60’\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"377\">\u003Cp>Se notifica el cambio antes del día 9 de\n        enero hasta las 06:59 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\">\u003Cp>Cambio admitido\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"377\">\u003Cp>Se notifica el cambio después del día 9\n        de enero desde las 06:59 LT\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"154\">\u003Cp>Cambio admitido\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se cambie un servicio de vuelo por una imaginaria, notificándose con\nuna antelación inferior a 24 horas, si se asignara vuelo en dicha imaginaria,\nla hora programada de llegada de dicho vuelo nunca podrá ser superior a la del\nservicio inicialmente programado más 120 minutos, con posibilidad de hacer\ncambios en ejecución siempre y cuando quede limitado a la del servicio\ninicialmente programado más 120 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.6 Cambio de servicio en ejecución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será aquel cambio que se notifica desde el momento de la firma hasta la\nhora de llegada de calzos del último vuelo que se opera como tripulante y que\nafecta a ese periodo de actividad. La compañía puede variar en ejecución,\npor necesidades del servicio, los vuelos programados, incrementando la\nactividad hasta un máximo de 120 minutos sobre la hora de llegada estimada en\nel momento de notificar el cambio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considera cambio de servicio en ejecución los cambios generados\npor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Huelgas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cierres de espacios aéreos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-AOG.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en ejecución que supongan un retraso en la hora de llegada\nestimada superior a 120 minutos estarán limitados a uno al mes por piloto y\ngenerarán una compensación igual al valor de una imaginaria. Después de la\nhora de calzos del último vuelo como miembro de la tripulación operativa no\nse podrá incrementar la actividad aérea si no ha sido notificado\npreviamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para determinar si el cambio en ejecución es de los limitados a uno\nmensual, por superar en más de 120 minutos la hora de llegada estimada, se\ncomparará el horario de llegada estimado que conste a la Compañía en el\nmomento de la notificación del dicho cambio, con el horario de llegada que se\nasigna con el cambio, es decir, el estimado que conste a la Compañía en el\nmomento de la notificación del dicho cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá también como cambios en ejecución, no solo la modificación\nde los vuelos a realizar sino también aquella variación horaria, sin\nmodificación de vuelos, que se realiza por necesidades operativas, es\ndecir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aquella variación horaria derivada de un cambio de matrícula o de\ntripulantes de otros servicios que acaba penalizando el servicio de la\ntripulación implicada o,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aquellas variaciones horarias que se realicen por decisiones operativas que\nno respondan a motivos ajenos a la compañía (cierres de espacios aéreos,\nhuelgas, AOG).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No computarán para el límite de un cambio en ejecución mensual los que se\ngeneren por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El desvío al alternativo, siempre que suponga más de dos horas en el\naeropuerto de desvío o si la permanencia en el aeropuerto de desvío es menor\nde dos horas, pero el vuelo de regreso lo vuela el piloto o,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un cambio de servicio que supone un inicio en un aeropuerto distinto al\nprogramado, debido a un desvío a alternativo del sector anterior del\navión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aun cuando la hora, estimada en el momento de la notificación de la llegada\ndel vuelo asignado por el cambio, no superara en más de 120 minutos la hora de\nllegada estimada al piloto, si en ejecución sí supera dicho límite se\nabonará la compensación establecida en el presente artículo, pero el cambio\nno computará para el límite de uno mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cambio de servicio en ejecución no podrá invadir el día libre tomando\ncomo referencia la hora estimada de finalización de actividad en el momento de\nla notificación del cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en ejecución nunca implicarán situaciones en las que, en el\nmomento de la notificación, el piloto tenga que pernoctar fuera del lugar que\ntenía programado hacerlo antes de haberle efectuado el mencionado cambio, a\nexcepción de la primera pernocta en una línea. Si el servicio a operar es el\nprimer día de una línea y en ejecución ya no fuera necesaria dicha línea\no hubiera situaciones imprevistas, se podrá cambiar el lugar de pernocta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>D+1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN + (POS) BCN-AGP\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>AGP-LIS-AGP-BCN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Cambio en ejecucion en el D (siempre respetando descansos\n        minimos y limitacion cambios de servicios con menos de 24 horas para el\n        D+1=\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ejemplo 1:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>MAD-CDG-MAD-BCN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ejemplo 2:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-PMI-BCN-IBZ-BCN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ejemplo 3:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>(POS) BCN-AGP+AGP-LIS-AGP-BCN\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.7 Notificación cambios de servicios en programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Consideraciones generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera periodo de actividad el que comienza cuando el tripulante se\npresenta siguiendo las instrucciones del operador para desempeñar sus\nfunciones y concluye cuando el tripulante queda relevado de ellas, incluyendo\nla actividad post vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tiempos de notificación se calcularán siempre considerando la hora de\ninicio de actividad y el número de sectores que el tripulante tenía al\nmomento de iniciar el servicio del día, sin considerar retrasos de firma ni\ncambios en ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las notificaciones se realizarán como muy tarde a las 20:00 Lt, salvo que\nla actividad del día de la notificación finalice después de las 20:00LT. En\nese caso, el tiempo de notificación será hasta 15 minutos después del fin de\nla actividad aérea, o hasta calzos si el sector finaliza con\nposicionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo cambio será notificado con un plazo mínimo de 9 horas respecto a la\nhora de inicio de la actividad que se modifica, respetando el descanso\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se permitirán notificaciones en actividades no aéreas siempre que estas\nsean de carácter presencial y siguiendo las instrucciones del operador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempos de notificación para actividades aéreas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempos de notificación para cambios de servicios en programación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inicio de actividad + 12 horas si la actividad es de 4 sectores o más\n(operados o en posición).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inicio de actividad + 11 horas si la actividad es de 3 sectores (operados o\nen posición).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inicio de actividad + 10 horas si la actividad es de hasta 2 sectores\n(operados o en posición).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, si la actividad del día de la notificación es mayor al\ntiempo de notificación (+12 horas, +11 horas, +10 horas), el tiempo de\nnotificación será hasta 15 minutos después de calzos del último vuelo\noperado. Si la actividad del día de notificación finaliza con un\nposicionamiento y, por disrupción de este, haya la necesidad de hacer un\ncambio para el D+1, la compañía podrá notificar dicho cambio hasta la hora\nde llegada del posicionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">4 SECTORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>İnicio de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Fin de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Limite Notificacion\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 06:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN-FCO-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18:00 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 07:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN-FCO+(POS)FCO-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:00 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 09:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN-FCO-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:00 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 11:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN-FCO-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:30 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:45 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">3 SECTORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>İnicio de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Fin de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Limite Notificacion\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 06:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN+(POS)-BCN-FCO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17:00 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 06:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-CPH-BCN-FCO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18:30 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18:45 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 09:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN+(POS)BCN-FCO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:00 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 11:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN-FCO\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:30 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:45 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\">2 SECTORES\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>İnicio de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Fin de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Limite Notificacion\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 06:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-PMI-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>12:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16:00 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 06:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-CPH-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17:30 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17:45 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 09:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:15 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:30 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 11:00LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:30 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>20:45 LT\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Inicio de actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Actividad\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Fin de actividad(vuelo operado)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Fin de actividad (posicionamiento)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Limite Notificacion\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Hora de Firma: 07:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>BCN-MAD-BCN-FCO+(POS) FCO-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18:00 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:30 LT\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19:00 LT*\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"5\">*Si el posicionamiento FCO-BCN sufre un retraso, u otra\n        incidencia, llegando a las 20:30LT, afectando el descanso para del D+1,\n        el nuevo limite de notificacion sera el de le llegada del\n        posicionamiento para poder realizar un cambio en del D+1: 20:30LT.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejemplos de limitación de notificación con 9 horas respecto a la hora de\ninicio de la actividad que se modifica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempos de notificación para actividades no aéreas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La notificación deberá realizarse durante el periodo de actividad\npresencial. Se entenderá por actividad presencial la asistencia cursos de\nformación, simuladores o actividad en oficinas a requerimiento de la\nCompañía, incluyendo los posicionales, ART, SIM, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este sistema de notificaciones será aplicable hasta el 31 de octubre de\n2021. A partir del 1 de noviembre de 2021 la Compañía notificará cualquier\ncambio para días posteriores desde el inicio de la actividad del día de la\nnotificación y hasta 30 minutos después de calzos de dicho día o hasta la\nfinalización de la actividad no aérea, lo que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a negociar un\nsistema de notificaciones que pueda mejorar el sistema pactado. En ausencia de\npacto, las partes se someterán, y con carácter previo a mantener el que\nresulta de aplicación desde el 01 de noviembre de 2021, a una mediación ante\nel Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.8 Día sin cambios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El día sin cambios supone la posibilidad de que el piloto tenga derecho a\nNO aceptar un cambio en la programación de dicho día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho no se podrá ejercer durante el periodo desde el 22 de\ndiciembre al 9 de enero, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho sólo se podrá ejercer para 1 día por temporada\n(Summer\u002FWinter), salvo para los pilotos de la base de Barcelona, que podrán\nejercer este derecho 2 días por temporada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.8.1 Día sin cambios en programado.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los cambios en programación que no sean en ejecución, el piloto deberá\ncomunicar su voluntad de no aceptar el cambio con una antelación mínima de 24\nhoras, respecto al inicio de la actividad asignada previa al cambio, mediante\ncorreo electrónico, o cualquier otro sistema que se defina, al departamento\ncorrespondiente según periodo de afectación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.8.2 Día sin cambios en ejecución.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los cambios en ejecución, el piloto comunicará su voluntad de no\naceptar el cambio por teléfono o vía ACARS a Crew Control. Crew Control\naceptará la petición si, con dicho cambio, no se supera el número máximo de\n4 pilotos por especialidad que ya tengan asignado día sin cambios para ese\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía publicará trimestralmente un registro del número de\ntripulantes que han hecho uso del DÍA SIN CAMBIOS, indicando la fecha\nutilizada. Cuando sea posible la Compañía implantará un sistema que permita\npublicar ese dato actualizado al día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.9 Retribución por cambios de servicio en programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>-Del primer al tercer cambio mensual que no sean en ejecución no se\ndevengará abono alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del cuarto y hasta el décimo cambio mensual que no sean en ejecución se\ndevengará el abono correspondiente según Anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del undécimo cambio mensual que no sea en ejecución en adelante se\ndevengará el abono correspondiente según Anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, solo se considerarán aquellos cambios que conlleven,\nsimultáneamente, un cambio de número de vuelo y un adelanto de la hora de\ninicio de actividad o un retraso de la hora de fin de la actividad de más 60\nminutos. No se remunerarán cambios en el ART, e-learning y Simuladores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo devengarán abono los cambios de dichas características resultantes de\nla comparación de la programación inicial (publicada) con la ejecutada, una\nvez finalizado el mes, excluyéndose los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los cambios en ejecución,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-los solicitados por el propio piloto,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-los derivados de cambios personales tanto solicitados como aceptados por el\npropio piloto (ej: permuta de actividades entre dos tripulantes),\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-los cambios que obedezcan a situaciones personales del mismo piloto, por\nejemplo, enfermedad, permisos, licencias, actividad sindical, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará en ningún caso cambio remunerado la asignación de\ncualquier actividad en los días de franco, reserva, o la activación de\nimaginaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>11.10 Retraso de la hora de firma.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El retraso de la hora de firma se notificará desde 120 hasta 60 minutos\nantes de la hora de firma inicialmente programada, a excepción de las firmas\nprogramadas entre las 02:00 LT y las 08:00 L.T., que se notificarán desde 90\nhasta 60 minutos antes de la hora de firma inicialmente programada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no cumplir con una antelación mínima de 60 minutos la actividad\naérea computará a partir de la hora de firma inicialmente programada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se cancelara la actividad programada sin haber sido notificada dicha\ncancelación al Piloto con la antelación mínima prevista sobre la hora\nprogramada de firma, el Piloto devengará la dieta que le hubiera\ncorrespondido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hora de firma solo se podrá retrasar una vez para un mismo vuelo y la\nrotación no podrá invadir el día libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ventana se podrá utilizar para cancelar el servicio, así evitar que\nel tripulante acuda al aeropuerto innecesariamente, y devengará la dieta que\nle hubiera correspondido. No se podrá utilizar para hacer ningún otro tipo de\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante la situación de que un retraso en la finalización de la actividad del\ndía precedente no permita el disfrute del periodo de descanso antes del inicio\nde la actividad del día de la firma, el piloto quedará liberado de toda\nactividad e iniciará un periodo de descanso, regulado por el artículo 12.10,\nsalvo que se realice un cambio de programación según las condiciones que\nregula el artículo 11.5 para cambios con menos de 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>11.11 Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>11.11.1 Normas generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Los pilotos dispondrán de 30 días naturales de vacaciones anuales. La\nCompañía establecerá en función a las necesidades de programación y\npilotos existentes la disponibilidad de fechas de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los pilotos disfrutarán los días de vacaciones agrupados en bloques de 5\ndías naturales de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 1 al día 5 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 6 al día 10 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 11 al día 15 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 16 al día 20 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 21 al día 25 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 26 al día 30 de cada mes excepto el mes de febrero que el bloque\nabarcará los días necesarios del mes de marzo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los pilotos de patrón fijo, en cada bloque de cinco días naturales de\nvacaciones se disfrutan dos días libres, por ello, en el caso de que el bloque\nde vacaciones coincida con más de dos días libres por patrón, el exceso se\nprogramará junto al bloque de vacaciones (antes o después) a discreción de\nla Compañía. En el caso de que el bloque de vacaciones coincida solo con un\ndía libre por patrón, se descontará un día libre de los bloques de días\nlibres. En el caso de que el bloque de vacaciones no coincida con ningún día\nlibre por patrón, se descontarán dos días libres de los bloques de días\nlibres. En ningún caso se programarán bloques de más de seis días de\nactividad, ni días libres aislados. Cuando se deduzcan días libres, estos\nsiempre serán el primero o el último del bloque. El descuento se producirá\nen el mismo mes en que se disfruten las vacaciones, y si no es posible, se\ndescontarán en el mes siguiente. Las fechas concretas de descuento (los días\nlibres que pasan a ser de trabajo) se decidirán por el piloto, que deberá\ncomunicarlas antes de dos meses previos a la fecha de descuento. Si no\ndefiniera ninguna, las programará la Compañía. Por ejemplo: Para el mes de\nmarzo, el piloto deberá haber comunicado sus fechas antes del 31 de\ndiciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Exclusivamente para la designación por el piloto de las fechas de descuento\n(los días libres que pasan a ser de trabajo) del mes de enero, el plazo será\ndel 01 de noviembre al 5 de noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, el plazo para la petición de fecha de disfrute de días libres\n(ROFF) para enero se abrirá el 6 de noviembre y se cerrará a una hora\naleatoria entre el 10 y el 11 de noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras no se implemente una plataforma automática para que el tripulante\ndesigne las fechas de descuento (los días libres que pasan a ser de trabajo),\nla designación se realizará por parte de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán agrupar estos bloques hasta completar los 30 días naturales,\nexcepto en los meses de junio, julio, agosto y septiembre en los que la\nagrupación máxima será de 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando entre 2 bloques de vacaciones quede un día aislado no solicitado\n(días 31 de mes), el bloque completo de vacaciones posterior se adelantará 1\ndía para comenzar dicho día 31, excepto que el piloto hubiera comunicado\nexpresamente por escrito al departamento de programación, durante el período\nde solicitud de vacaciones, que desea iniciar el primer bloque un día más\ntarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de las vacaciones se regirá por un sistema de puntos\ncomenzando por el piloto de menor puntuación y por la primera opción. A igual\nnúmero de puntos tendrá prioridad el que tenga la antigüedad en el\nescalafón técnico mayor. Una vez concedida a todos los pilotos la primera\nopción, se comenzará de nuevo con la segunda, y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación se hará por periodos completos, no asignando bloques\nindividuales en caso de bloques solicitados agrupados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.11.2 Puntuación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa en el\ndisfrute de vacaciones, la puntuación de los mismos se establece como\nsigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Mes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Mes completo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Del 1 al 5\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Del 6 al 10\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Del 11 al 15\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Del 16 al 20\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Del 21 al 25\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Del 26 al 30\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Enero\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Febrero\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Marzo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Abril\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Mayo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Junio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>X\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Julio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>X\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Agosto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>X\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Septiembre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>X\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Octubre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Noviembre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>Diciembre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"66\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"67\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en un periodo de vacaciones se disfruten días correspondientes a\nbloques de distinta puntuación, se puntuarán los días disfrutados\nproporcionalmente al valor del bloque al que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Cp>Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes,\nsábado y domingo de Semana Santa se computarán a razón de un punto por día\ny los de Nochebuena, Nochevieja, Navidad, Año Nuevo y Reyes, a razón de 3 por\ndía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los puntos que se devenguen en cada periodo se computaran acumuladamente al\nfinal del año. Las puntuaciones adquiridas en las vacaciones anuales se\nsumarán a las de los años anteriores el 31 de diciembre de cada año. Durante\nel mes de enero se dará visibilidad al listado definitivo del año finalizado\ny el provisional del año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos de nuevo ingreso en plantilla de vuelo, o pilotos que se\nincorporen de excedencia, se les asignará como puntuación inicial la\npuntuación del piloto con mayor puntuación más un punto (independientemente\nde su especialidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos que cambien de especialidad se les asignará la puntuación del\npiloto de su especialidad con mayor puntuación más un punto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos que se incorporen desde bases extranjeras se les asignará la\npuntuación del piloto de su especialidad con mayor puntuación más un\npunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos que cambien de especialidad perderán el o los periodos de\nvacaciones asignados como segundo piloto no disfrutados, y se programará su\ndisfrute según disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de cambios de base voluntario o destacamento voluntario no se\nasegurará el disfrute de las vacaciones en las fechas asignadas conforme a la\nposición y base anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos que vayan destacados a bases de la Compañía mantendrán las\nvacaciones concedidas siempre que el destacamento sea por un periodo de 5 meses\no superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.11.3 Peticiones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Antes del 1 de octubre la Compañía hará llegar, a cada piloto, el enlace\nde la página web para la solicitud de vacaciones del año siguiente y sus\npuntos acumulados hasta la fecha. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 1 al 10 de octubre, cada piloto interesado, insertará en el sistema\nCREW los periodos de vacaciones deseados para realizar una primera\nasignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del 13 al 21 de octubre, cada piloto interesado, insertará en el sistema\nCREW los periodos de vacaciones deseados para realizar la segunda\nasignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.11.4 Asignación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La última semana de octubre la Compañía se reunirá con los\nrepresentantes de los pilotos para informar de la asignación de las\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El 1 de noviembre, la Compañía pondrá a disposición de los pilotos, la\nlista con la asignación de los periodos de vacaciones de cada piloto en base a\nlas solicitudes recibidas y a la puntuación que cada uno tenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.11.5 Permutas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las permutas que entre dos pilotos de la misma especialidad y base hayan\nacordado se realizaran por medio del sistema CREW, hasta el día 25 de dos\nmeses antes de la publicación de la programación del mes del disfrute de las\nvacaciones. La permuta se hará mediante la aprobación de ambos pilotos por el\nsistema CREW.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de permuta de vacaciones, la puntuación más elevada de los dos\nperiodos permutados se aplicará a ambos pilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las permutas, en ningún caso, podrán alterar las fechas de los periodos\nasignados a los permutantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.11.6 Enfermedad en vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones asignado coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o\npaternidad, el piloto o la piloto tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\nque por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el\nperíodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al piloto a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute del nuevo periodo de vacaciones será fijado por la\nCompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>11.11.7 Slots disponibles en vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De la suma total anual de los días de vacaciones que se disfruten entre la\ntotalidad de pilotos con contrato indefinido de cada especialidad, un mínimo\nde un 2% se programará en cada uno de los meses de julio y agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía procurará no programar ninguna sesión de simulador hasta el\nsegundo bloque de días de trabajo después del último día de un período de\nvacaciones. En ningún caso se retrasará el simulador si el piloto precisa\nsuperarlo para trabajar en el bloque siguiente a las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XII 12. Régimen de trabajo y descanso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>12.1 Regulaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los límites de tiempo de vuelo, actividad y mínimos de descanso serán\nestablecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los\nregímenes de exenciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de\nseguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente Convenio a efectos y\ndefiniciones laborales y económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán pactar, entre Compañía y Representación de los Pilotos\nesquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.2 Actividad laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en\nrelación con la actividad económica de un titular de un AOC. Comprende los\ntiempos de actividad, tanto aérea como en tierra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.3 Periodo de actividad laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tiempo que comienza cuando el tripulante se presenta siguiendo las\ninstrucciones del operador para desempeñar sus funciones y concluye cuando el\ntripulante queda relevado de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo periodo de actividad laboral no aérea irá precedido de un periodo de\ndescanso mínimo de 12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.4 Tiempo de presentación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El periodo de actividad aérea comienza no menos de 45 minutos antes de la\nhora programada de despegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el vuelo es de posicionamiento la hora de presentación mínima será de\n60 minutos antes de la hora programada de salida del vuelo. Si el vuelo\nposicional es operado por Vueling la hora de presentación mínima será de 45\nminutos antes de la hora programada de salida del vuelo. En ambos casos la hora\nde presentación será en el mostrador de facturación del vuelo. En caso de\nposicionamiento vía ferrocarril la hora de firma será 45 minutos antes de la\nsalida del tren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tipo sector inicio actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tipo sector fin actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>\u003Cstrong>Hora inicio actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>\u003Cstrong>Hora fin actividad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>H-45'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Según MO 7.1.7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Según MO 7.1.6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>ATA tren + 20'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Aeropuerto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Según MO 7.1.6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>Según MO 7.1.7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Tren\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>H-45'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>ATA tren + 20'\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La hora de presentación mínima en los Aeropuertos será 45 minutos antes\nde la hora programada de despegue cuando el sector inicial sea igual o menor a\n3 horas bloque y 60 minutos cuando sea de más de 3 horas bloque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.5 Periodo de actividad aérea.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tiempo durante el cual un tripulante desempeña sus funciones en una\naeronave como parte de su tripulación; este período se inicia cuando el\nmiembro de la tripulación se presenta para un vuelo o una serie de ellos,\nsiguiendo instrucciones de la Compañía, y finaliza una vez concluido el\núltimo de los vuelos en el que el piloto ha formado parte de la\ntripulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo periodo de actividad aérea irá precedido de un periodo de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los servicios asignados se dejan sin efecto para el piloto afectado\nuna vez efectuada la firma, la actividad aérea terminará en el momento de la\nnotificación. En este caso, el piloto devengará la dieta que le hubiese\ncorrespondido, aunque no haya llegado a efectuar ningún vuelo. Asimismo, si se\ncancelan el\u002Flos último\u002Fs saltos asignados para el día, la actividad aérea\nterminará en el momento de la notificación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando dos periodos consecutivos de actividad aérea estén separados por un\nintervalo inferior al descanso mínimo aplicable, ambos periodos son\nconsiderados como un solo periodo continuado de actividad aérea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de funciones por la Compañía, que no constituyan actividad\naérea, y continuadas por un periodo de actividad aérea sin que medie un\nperíodo de descanso mínimo, es considerada actividad aérea en su\ntotalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.6 Actividad aérea diurna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La comprendida entre las 06:01 horas y las 21:59 horas locales del lugar\ndonde se inicia la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.7 Actividad aérea nocturna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará nocturna la que se realice entre las 22:00 horas y las 06:00\nhoras locales del lugar donde se inicia la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución se aplicará lo determinado en el punto 14.5.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.8 Tiempo de vuelo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El tiempo transcurrido desde que un avión comienza a moverse desde el lugar\nde estacionamiento con el propósito de despegar hasta que se detiene en el\naparcamiento y ha parado todos sus motores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.9 Lugar de descanso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Lugar en el que, disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones\nadecuadas para el descanso en función del lugar en cuanto a temperatura, luz,\nruido, ventilación sirve para que los tripulantes puedan disfrutar de un\nperiodo de descanso (alojamiento individual, en las condiciones reguladas en el\nartículo 8.6, o el domicilio del tripulante).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.10 Periodo de descanso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual un tripulante\nqueda relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria. Los\nperiodos de descanso parcial no se considerarán parte de un periodo de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de descanso comenzará cuando el tripulante quede relevado de\ntodo servicio y finalizará al inicio de la siguiente actividad. Si el\ntripulante es miembro de la tripulación operativa del último sector, el\nperiodo de descanso empezará veinte minutos después de la hora de calzos\nentendiendo que con este tiempo se cubren las eventualidades post vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de descanso la Compañía no dará avisos personales, ni\nSMS, ni llamadas, salvo que los SMS sean de información general o los\nestablecidos en el artículo 11.7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.11 Descanso parcial en vuelo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tiempo durante el cual un miembro de la tripulación queda relevado de toda\nfunción a bordo para que descanse, disponiendo en vuelo de sitio adecuado para\nel mismo. De acuerdo con las circunstancias, dispondrá de litera o butacas a\nno ser que, debido a motivos justificados y previo acuerdo de las partes\ninteresadas, sea expresamente aprobada por AESA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.12 Descanso parcial en tierra.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tiempo durante el cual un miembro de la tripulación puede descansar,\nsiempre que el descanso efectivo sea de 3 horas como mínimo. Se dispondrá de\nun lugar de descanso adecuado. En este periodo el tripulante queda relevado de\ntoda actividad no pudiendo interrumpirse el descanso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se asigne un descanso parcial en tierra en ejecución, el piloto solo\npodrá operar un sector como tripulante después del descanso parcial en\ntierra. Si en ejecución se programa un descanso parcial en tierra, en el\nmomento de la asignación de este, la tripulación decidirá si, en caso de un\nrecorte, aceptan que se les puedan notificar, siendo que en el caso de que se\nles contacte quedaría anulado el descanso parcial en tierra y el tiempo\nmáximo de actividad sería el inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.13 Descanso reducido.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los tiempos de descanso podrán reducirse en un máximo de tres horas,\nsiempre que resten, al menos, diez horas de descanso cuando este tenga lugar\nfuera de base, o doce horas de descanso, cuando este tenga lugar en la base.\nEstos descansos mínimos deberán respetarse, aun cuando no precedan a una\nactividad de vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.14 Sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.15 Escala.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Lugar donde permanece temporalmente el Piloto en situación de actividad\naérea entre sectores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de escala se define como el periodo entre la hora de calzos del\nvuelo de llegada y la hora de calzos del vuelo de salida del aeropuerto donde\nse realiza la escala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En programación, la duración máxima de permanencia en el aeropuerto en\nuna escala no será superior a 4 horas. Si el tiempo de escala fuese superior a\n4 horas se proporcionará al piloto un hotel adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ejecución, el traslado al hotel o la permanencia en el aeropuerto se\ndecidirá por parte del piloto, cuando la información suministrada por el OCC\nprevea que el tiempo de retraso será superior a 4 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante estos periodos se podrá contactar con el piloto, no contando dicho\nperiodo a efectos de descanso parcial en tierra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las sesiones de simulador, cuando se realicen fuera de la base del\ntripulante, si el tiempo de espera entre la llegada del último vuelo del\ntripulante y el comienzo del briefing de la sesión es superior a las 3 horas,\nse trasladará al piloto al hotel adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el posicional para la realización de un simulador comprenda un vuelo\nde duración superior a tres horas, dicho posicional se realizará el día\nanterior al de la sesión de simulador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.16 Extensión de actividad por descansos en vuelo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>12.16.1 Tripulación doblada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La compuesta por dos comandantes y dos copilotos poseedores de las licencias\ny habilitaciones de tipo necesarias que les permiten ocupar el adecuado y\ncorrespondiente puesto de trabajo en la cabina de vuelo del avión, con el\nobjeto de que cada Piloto pueda abandonar su puesto y descansar durante la\nmitad del tiempo total de vuelo de todos los vuelos incluidos en el período de\nactividad aérea, con el fin de extender la actividad según permita la\nnormativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>12.16.2 Tripulación reforzada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La que comprende algún piloto adicional, poseedor de licencia que le\npermite ocupar un puesto de trabajo en el avión con objeto de que algún\nmiembro de la tripulación pueda obtener un descanso parcial con el fin de\nextender la actividad según permita la normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.17 Vuelos ferry\u002Fprueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran vuelos ferry aquellos que sin pasaje o carga de pago realizan\nlos aviones comerciales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los vuelos de prueba, siempre que su operación esté debidamente\nautorizada, serán realizados solo por pilotos instructores de la plantilla de\nla Compañía y designados por esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.18 Desplazamientos en posición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Desplazamiento de un tripulante que esté fuera de servicio de un lugar a\notro, para iniciar, proseguir o terminar una tarea asignada por la Compañía,\ny por cuenta de esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No incluye el tiempo de traslado. Se entiende por tiempo de traslado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo empleado por el tripulante para desplazarse desde su domicilio\nhasta el lugar designado de presentación y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar\nde comienzo de la actividad y viceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de posicionamiento posterior a la presentación, pero anterior al\ncomienzo de una actividad como tripulante de servicio, se incluirá dentro del\nperíodo de actividad de vuelo (actividad aérea) pero no contará como\nsector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que a un período de actividad siga un desplazamiento para\nposicionarse, si el tiempo total de dicho periodo de actividad precedente más\nel tiempo de ese desplazamiento, supera las 18 horas, el Tripulante podrá\noptar por el período mínimo de descanso antes de efectuar dicho\ndesplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, por cancelación de la actividad asignada, el piloto\nsólo realice desplazamientos en posición, las horas de duración de los\ntrayectos invertidas en estos desplazamientos, se factorizarán por el\ncoeficiente 1 a efectos del cómputo total, añadiéndose al total mensual para\nsu retribución. Ejemplos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El piloto es posicionado a TLV el día anterior por la noche, como única\nactividad de ese día, para tripular el vuelo del día siguiente. Una vez allí\nse cancela el vuelo y el piloto es posicionado de vuelta, como una actividad de\nese día, las horas de vuelo invertidas en ambos posicionales se factorizarán\npor el coeficiente 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El piloto es posicionado en tren a VLC para realizar vuelo tripulado desde\nallí. Una vez allí se cancela el vuelo y el piloto es posicionado de vuelta,\nsin más actividad en ese día, las horas de tren invertidas en ambos\nposicionales se factorizarán por el coeficiente 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.19 Imaginaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Período definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a\ndisposición del operador para que le asigne cualquier actividad, salvo la\nrealización de simuladores, sin que medie un período de descanso. Cuando se\nlleva a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de instalaciones\nadecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de presentación será de mínimo 75 minutos desde la hora de la\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se activará ninguna imaginaria que, en el momento de la activación,\nimplique finalizar la actividad pasadas las 23:59 LT si el día siguiente\nestuviera programado como día libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas bases que sea necesario se establecerá la imaginaria de\naeropuerto con una duración máxima de 6 horas. Dicha imaginaria se llevará a\ncabo en una sala de espera exclusiva para imaginaria de aeropuerto, que\ncontará con sillones, wifi, tv, vending y servicio de limpieza. El tiempo que\nse esté de imaginaria de aeropuerto, si el piloto no dispone de un lugar de\ndescanso adecuado, según lo establecido en el artículo 12.9, si va unido a un\ntiempo de actividad aérea sin que medie un periodo de descanso, se\nconsiderará como tiempo de actividad aérea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se programará más de una imaginaria al mes el día anterior de un día\nlibre programado. Asimismo, el día franco y\u002Fo cualquier otro servicio no\npodrán convertirse en imaginaria si el día inmediatamente posterior está\nprogramado como día libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán programar los siguientes tipos de imaginaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>12.19.1 Imaginaria aislada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1.La duración máxima será de 16 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La imaginaria finaliza cuando empieza la actividad asignada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No se podrá asignar ninguna actividad cuya hora de firma esté programada\nen los cinco últimos minutos de la imaginaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La hora de firma vendrá determinada por la hora programada de despegue\ncomercial, no pudiendo adelantarse en ningún caso la hora de firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Desde la notificación al piloto en imaginaria que se le va a asignar\nactividad de vuelo, la Compañía tendrá un periodo máximo de 15 minutos para\nla asignación y notificación al piloto de la rotación correspondiente. Una\nvez asignada la rotación, se podrán asignar cambios en ejecución conforme a\nlo establecido en el artículo 11.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando la Compañía requiera de los servicios de un Piloto en situación\nde Imaginaria, no de aeropuerto, para cubrir la posibilidad de reforzar un\nvuelo nocturno, en el momento de la llamada, deberá comunicarle al piloto la\nrotación a cubrir. Si por cualquier razón finalmente no se requiere del\nservicio, o el avión del vuelo asignado ha despegado, la imaginaria se\nentenderá finalizada y el piloto quedará totalmente desvinculado de cualquier\notra actividad durante el resto del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Si su activación incurre en una pernocta fuera del lugar donde el\ntripulante se encuentra en situación de imaginaria, aplicarán las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se podrán asignar actividades tanto en el día calendario de la\nimaginaria como en el D+1 según limitaciones de descanso y actividades\nlegales. No obstante, el servicio asignado el D+1 deberá activarse sin\nincurrir en cambios del servicio programado el D+2. El regreso del tripulante\nal lugar de descanso para el servicio del D+2 debe ser programado de la manera\nmás directa disponible y en el menor número de sectores y\u002Fo medios de\ntransporte posible. En el caso de regresos por vía aérea, los vuelos con\nVueling tendrán preferencia sobre otras aerolíneas. Cuando un tripulante en\nel D+1 vuelva al sitio donde tenía asignado el servicio de imaginaria podrá,\na su voluntad, continuar en actividad después del posicionamiento o\nfinalizarla. El piloto comunicará dicha voluntad en el momento de la\nactivación de la imaginaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Si posterior a la asignación del servicio\u002Fs, se producen disrupciones en\nla programación del D+1 que supondrían cambios para el D+2, siempre que haya\nvuelos disponibles para tal fin se devolverá al tripulante a la mayor brevedad\nposible el D+1 para proteger el servicio del D+2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>HOY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>D+1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>D+2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PUBLICADO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>SBY 09 00 23:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 11:30 FIN DUTY 17:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"523\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>A LA ACTIVACIÓN DE SBY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>OSBY DHC BCN-AGP + OPT AGP-BIO-AGP\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>OPT AGP-ORY-AGP-PMI-AGP\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>+ DHC AGP-BCN SÍTA 20:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"405\">\u003Cp>DESCANSO SUFICIENTE PARA PROTEGER SERVICIO\n        D+2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>POST ACTIVACIÓN DE SBY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>OSBY DHC BCN-AGP + OPT AGP-BIO-AGP\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>ROTACION AGP CON RETRASO QUE SUPONE IMPACTO EN\n        SERVICIO D+2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>OPT AGP-ORY-AGP + DHC AGP-BCN\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;DESCANSO SUFICIENTE PARA PROTEGER SERVICIO 0+2\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En caso de que, por disrupciones posteriores a la activación de\nimaginaria y ajenas al control de la compañía, no fuera posible devolver al\ntripulante evitando impacto en su servicio del D+2, cualquier cambio en el D+2\nse realizará respetando las limitaciones especificadas en el artículo 11.5\n«Cambios con menos de 24 horas».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La situación de pernocta activada en una imaginaria aislada podrá\nocurrir como máximo 1 vez al mes por piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Si entre el inicio de la imaginaria y la finalización del servicio\nprogramado transcurren más de 18 horas sin que medie un descanso completo y el\nservicio asignado finalice con un vuelo en posición, el tripulante tendrá\nderecho a solicitar hotel para el descanso correspondiente previo al vuelo en\nposición. En tal caso, los apartados a) y b) del punto 7 del presente\nartículo quedan sin efecto en lo que se refiere a la protección del servicio\ndel D+2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>HOY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>D+1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>D+2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>PUBLICADO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>SBY 14:00-04:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 11:30 FIN DUTY 17:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"523\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>A LA ACTIVACIÓN DE SBY\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>OSBY 14:00-20:00 + DHC BCN-FCO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>OPT FCO-VIE-FCO+DHC FCP- BCN STA 09:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>SERVICIO INICIO DUTY 10:00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"405\">\u003Cp>ACTIVIDAD CONTINUADA INICIO SBY 14:00-FN\n        ACTIVIDAD 09:00 =19HS \u002F DESCANSO SUFICIENTE PARA PROTEGER SERVICIO\n        D+2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>SOLICITUD HOTEL PARA FULL REST\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"125\">\u003Cp>OSBY 14:00-20:00 + DHC BCN-FCO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"168\">\u003Cp>OPT FCO-VIE-FCO+FULL REST+NUEVO DHC FCO-BCN\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\">\u003Cp>SI CAMBIO DE SERVICIO: SEGUN LIMITACIONES EN CONVENIO\n        PARA CAMBIOS CON MENOS DE 24HS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El tiempo de notificación deberá ser como mínimo de 120 minutos, en\nlugar de los 75 habituales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>12.19.2 Bloque de hasta 3 días consecutivos de imaginaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Serán de utilización preferente para activaciones que requieran una\npernocta fuera del lugar donde el tripulante se encuentra en situación de\nimaginaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de cada imaginaria será de 16 horas y deberá mediar\nun descanso no inferior a 12 horas entre las imaginarias programadas en un\nmismo bloque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imaginaria finaliza cuando empieza la actividad asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá transcurrir un mínimo de 5 días calendario entre el último día\nde un bloque y el primero del siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imaginaria del último día del bloque tendrá la misma consideración\nque una imaginaria aislada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El bloque deberá cambiarse al completo en caso de cambios personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto, una vez haya iniciado efectivamente el bloque de imaginarias,\ndevengará el plus de imaginaria por todos los días del bloque, con\nindependencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por la actividad\nque le fuera asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de pernocta el tiempo de notificación deberá ser como mínimo de\n120 minutos, en lugar de los 75 habituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>12.19.3 Bloque de más de 3 días consecutivos de imaginaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Serán de utilización preferente para activaciones que requieran una\npernocta fuera del lugar donde el tripulante se encuentra en situación de\nimaginaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de cada imaginaria será de 16 horas y deberá mediar\nun descanso no inferior a 12 horas entre las imaginarias programadas en un\nmismo bloque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que post publicación se mantenga una única imaginaria dentro\ndel bloque original o imaginarias alternas entre actividades, estos seguirán\nteniendo la consideración de bloque a todos los efectos a excepción de que\nsea el último en cuyo caso tendrá la misma consideración que una imaginaria\naislada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se programarán un máximo de 1 bloque de este tipo por temporada, a\nexcepción de que el tripulante manifieste preferencia de asignación, en cuyo\ncaso este límite quedará sin efecto y podrá hacerse en roster publicado si\nfuese necesario. Si por causas imputables al piloto (baja médica, etc.)\nposteriores a la publicación de la programación correspondiente, no se\npudiera mantener el bloque de más de 3 días de imaginaria, se le podrá\nprogramar de nuevo en la misma temporada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del bloque de imaginarias no se aplicará ninguna restricción de las\nestablecidas para las imaginarias ni cambios de servicio, ni cambios de\nservicio con menos de 24h, ni se podrá utilizar el recurso del «día sin\ncambios» para los días del bloque de imaginarias, pudiendo sufrir tantos\ncambios de programación dentro del bloque como fuese preciso, debiendo cumplir\ncon las limitaciones de imaginaria aislada el último día del bloque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez publicado en programación mensual un bloque de imaginarias de más\nde tres días, el piloto devengará el plus de imaginaria por todos los días\ndel bloque, aunque no llegue a estar ningún día de imaginaria, con\nindependencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por la actividad\nque le fuera asignada. En el caso de que, por cambios personales del piloto se\ncancele todo el bloque de imaginaria no se devengará el abono del plus de\nimaginaria. Si, por temas personales, se cancelara solo parte del bloque, el\nbloque se remunerará como el bloque de hasta tres días de imaginaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El bloque deberá cambiarse al completo en caso de cambios personales,\naplicando la limitación de un bloque por temporada únicamente al piloto que\nle fue programado inicialmente y que permutó con otro piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan revisar este sistema de imaginarias antes de 31\u002F12\u002F2020,\ncon el fin de realizar, previo acuerdo de ambas partes, los ajustes que se\nconsideren necesarios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.20 Día franco de servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera un día franco de servicio aquel en el que, sin tener\npreviamente programado servicio u obligación alguna, un tripulante puede ser\nrequerido para realizar una actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta deberá serle asignada según el sistema de notificaciones establecido\nen el artículo 11.7 y siempre antes de las 22:00 (hora local) del día\nanterior, cumpliendo además con el tiempo de descanso establecido para el\ninicio de la actividad asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la actividad se asigna entre las 18:00 y las 22:00 (hora local) la\nactividad asignada no se iniciará antes de las 12:00 (hora local) del día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no le ha sido asignada actividad antes de las 22:00 horas, el piloto\nquedará relevado de cualquier otra obligación para ese día, que se\nconsiderará como libre a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.21 Situación de franco de servicio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará situación de franco de servicio el periodo de tiempo, que\nno incluya un día natural completo, en el que, sin tener previamente\nprogramado servicio u obligación alguna, un tripulante puede ser requerido\npara realizar una actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta deberá serle asignada según el sistema de notificaciones establecido\nen el artículo 11.7 y siempre antes de las 22:00 (hora local) del día\nanterior, cumpliendo además con el tiempo de descanso establecido para el\ninicio de la actividad asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la actividad se asigna entre las 18:00 y las 22:00 (hora local) la\nactividad asignada no se iniciará antes de las 12:00 (hora local) del día\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se activará la situación de franco de servicio en un día en el que se\nhayan realizado 7 horas de actividad o más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En un mismo día natural no se programará situación de franco de servicio\nantes de una actividad aérea si el día previo está programado como día\nlibre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación se codificará a efectos de programación como Franco de\nServicio (FR).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.22 Reserva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para poder implantar la figura de reserva, deberán acordarse las\ncondiciones con la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.23 Día libre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Día natural del que dispone libremente el piloto sin que pueda ser\nrequerido para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno y\ndurante el cual podrá ausentarse de su base sin restricción. El día libre\nabsorbe el descanso generado por la actividad precedente al día libre, siempre\nque la normativa aeronáutica lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, del día\nprevio al día libre, independientemente de la hora programada inicialmente,\nfinalizara, en ejecución, a partir de las 00:00 (hora local) del día libre\nprogramado, el piloto tendrá derecho a que se le abonen las siguientes\ncantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, finaliza\ndesde las 00:00 horas hasta las 00:59 horas locales se abonará una dieta\nnacional más el importe fijado en las Tablas del Anexo A según\nespecialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, finaliza\ndesde las 01:00 horas hasta las 01:59 horas locales se abonará una dieta\nnacional más el importe fijado en las Tablas del Anexo A según\nespecialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la actividad, incluyendo tareas post vuelo si las hubiere, finaliza\ndespués de las 02:00 horas locales se abonará una dieta nacional más el\nimporte fijado en las Tablas del Anexo A según especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No procederá devolución del día libre invadido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo en los casos en que el avión se quede fuera de base de manera\nimprevista y el piloto requiera de un descanso completo en su día libre, si\nexiste la opción de volver operando, el piloto elegirá si desea regresar a\nbase posicionado u operando el avión. En caso de que decida regresar operando\nel vuelo, se le devolverá el día libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía no dará avisos personales, ni SMS ni llamadas, en los días\nlibres, salvo que los SMS sean de información general. La Compañía sí\npodrá dar avisos personales mediante SMS y llamadas en el día libre previo a\nun día programado como Flexiworking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.24 Reconocimiento médico, competencia lingüística y e-learning.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los reconocimientos médicos, la competencia lingüística y los e-learning\nprevios a los simuladores anuales recurrentes serán responsabilidad del piloto\nmantenerlos actualizados y se programarán en los días libres mensuales del\ntripulante sin que quepa la programación de día libre adicional por esta\ncausa. En ningún caso se podrá programar otra actividad que las señaladas ni\nse realizarán notificaciones. La Compañía avisará de las caducidades y\nasumirá el coste, de los reconocimientos médicos y la competencia\nlingüística, en los términos establecidos en el artículo 2.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.25 Funciones de apoyo en simulador («sparring»).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Solo podrá asignarse funciones de «Sparring» en simulador en\nprogramación inicial o como actividad asignada para el día franco de servicio\no la situación de franco de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un Piloto nunca podrá ser objeto de evaluación de sus funciones de\nSparring.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>12.26 Facultades y responsabilidades del comandante.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No obstante, todas las normas anteriores, el comandante, de acuerdo con las\nfacultades que le están conferidas por la ley, puede alterar las normas\nprescritas, aumentando los tiempos de actividad aérea permitida cuando causas\nde fuerza mayor así lo exijan, y siempre que a su juicio la seguridad del\nvuelo no se vea afectada porque alguno o algunos de los Tripulantes sobrepasen\nlas limitaciones establecidas. A estos efectos, se consideran causas de fuerza\nmayor operaciones de salvamento para las que puedan ser requeridos, necesidad\nde traslado de enfermo grave, seguridad de la propia aeronave y supuestos de\nparecida naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario, en uso de las mismas facultades, el Comandante deberá, si\na su juicio el estado de fatiga de sí mismo o de algún miembro de la\nTripulación esencial para la operación de la aeronave así lo exige,\nsuspender o aplazar la continuación de un vuelo antes de llegar a los límites\nestablecidos, hasta que, mediante un período de descanso adecuado, el\ntripulante o tripulantes se recuperen de su estado de fatiga y la seguridad\ndeje de estar afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII 13. Garantías sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>13.1 Reconocimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa reconoce a la Sección Sindical de SEPLA como el interlocutor\nválido del colectivo de pilotos, mientras mantenga la representatividad que\nostenta y por la que negocia este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch3>13.2 Crédito horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los representantes de los Pilotos, ya sean Delegados Sindicales o Miembros\nde Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales para su\nactividad de representación, que se disfrutarán mediante la programación de\ncinco días de actividad sindical al mes. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos solicitarán las fechas de disfrute de su reducción de jornada\nantes del último día del tercer mes anterior al del disfrute, salvo las\nreferidas a los meses de diciembre y enero, que deberán solicitarse antes del\n30 de septiembre, para posibilitar la asignación de los XOFF (artículo\n11.2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma excepcional, cuando la situación así lo requiera, se podrá\nsolicitar el disfrute sin respetar el plazo previsto, siempre que no afecte a\nla programación y realización de vuelos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluirán en la programación los días solicitados por delegado,\nteniendo en cuenta que se programará como una actividad con hora de inicio a\nlas 9:00 hora local y finalización a las 17:00 hora local, respetando los\ndescansos correspondientes en relación con las actividades que se programen\nlos días previos y posteriores al día de actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>13.3 Retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a la compensación económica, la retribución a percibir los\ndías de actividad sindical será, además de los conceptos fijos, la siguiente\nretribución variable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se considerarán realizadas 8 horas de vuelo, que se añadirán a las\nrealizadas mensualmente, para su retribución, y se computarán en su valor de\nhoras de vuelo al efecto del Bono de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dieta: una internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ante la posibilidad de que los representantes sean convocados por la Empresa\nen fechas en las que no hayan solicitado días de actividad sindical y con el\nfin de que no vean mermada su retribución de variables por esta causa, la\ncompañía se compromete a que los representantes percibirán mensualmente, en\nconcepto de variables, la mayor de las siguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las realmente efectuadas, computando su actividad como piloto y la\nretribución pactada para los días de actividad sindical disfrutados, con un\nlímite de cinco días de garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La media de la flota a que pertenezca el piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>13.4 Billetes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda que se facilitarán billetes con plaza reservada en vuelos de\nVueling para asuntos sindicales. Hasta que no se acuerde la fórmula, estos\nbilletes no computarán a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>13.5 Sigilo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los representantes observarán sigilo profesional en cuantas materias\nreciban información privilegiada de la compañía, aún después de dejar de\nostentar la representación y en especial en todas aquellas materias sobre las\nque la dirección señale expresamente el carácter reservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los\nrepresentantes podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la compañía\ny para distintos fines de los que motivaron su entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La violación de cualquiera de las normas del presente artículo se\nconsiderará invariablemente falta muy grave del trabajador y se estará a lo\nestablecido en el presente convenio en materia de sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIV 14. Retribuciones\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>14.1 Número de pagas y cantidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades a retribuir por los diversos conceptos de la nómina de un\npiloto vendrán reflejadas en el anexo A del presente convenio, sin perjuicio\nde otras compensaciones establecidas en el presente convenio. Todas las\ncantidades indicadas en el anexo A y en otros capítulos del convenio, se\ntomarán como euros brutos para el trabajador y sujetas a las retenciones\nespecificadas por las leyes o normativas oficiales vigentes en el momento del\ndevengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, estas\núltimas prorrateadas en doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán\nsatisfechas por la Compañía en la nómina del mismo mes. Todas las cantidades\nvariables, excepto aquellas para las que se establezca expresamente un devengo\ny abono distinto, se devengarán en el mes correspondiente y serán satisfechas\npor la Compañía en la nómina del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>14.2 Conceptos retributivos y compensatorios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos estarán retribuidos o recibirán compensación exclusivamente\npor los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Retribuciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1 Retribuciones de cantidad fija:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.1 Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1.2 Plus Responsabilidad Comandante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2 Retribuciones de cantidad variable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.1 Plus horas de vuelo (incluye nocturnidad y posicionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.2 Imaginarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.3 Plus de formación y actividad en oficinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.4 Plus de compensación de variables en vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.5 Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.6 Formación On-line.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.7 Funciones de Sparring.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.8 Compensación por invasión día libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.9 Compensación por cambios en programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.10 Paga de productividad Trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.11 Bono de productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.12 Plus patrón libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.13 Loyalty Bonus.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Compensaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos recibirán además de la compensación en los términos\nestablecidos en el presente y en otros capítulos del convenio para casos\nespeciales, como puedan ser los de movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.3 Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Especificado en el anexo A, será una cantidad fija según la especialidad y\nnivel y retribuirá la actividad de los pilotos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.4 Plus de Responsabilidad de comandante.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos Pilotos a los que la Compañía, de acuerdo con las facultades que\nla Ley le confiere, designe para desempeñar la función de comandante a bordo\nde sus aeronaves, en tanto permanezcan en el ejercicio de dicha función,\npercibirán el Plus de Comandancia, de carácter mensual, en la cantidad\nestablecida en el anexo A. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>14.5 Plus horas de vuelo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se define como hora de vuelo el tiempo de bloque comercial establecido por\nla Compañía para cada sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será una cantidad fija, según la especialidad, y se devengará\nmultiplicada por el número de horas de vuelo mensual que realice el piloto. El\nimporte por hora de vuelo es el especificado en el Anexo A.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4>14.5.1 Horas nocturnas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución, las horas de vuelo que se realicen en periodo\nnocturno, según lo dispuesto en el artículo 12.7, se factorizarán por un\ncoeficiente de 1,125 a efectos del cómputo total de horas de vuelo. Si el\nnúmero total de horas de vuelo dentro de dicho periodo nocturno excede de 3\nhoras en un mismo servicio, todas las horas de vuelo posteriores hasta la\nfinalización de aquel se considerarán horas nocturnas y factorizadas, por\ntanto, por el coeficiente 1,125.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del Bono de Productividad, las horas de vuelo nocturnas\ncomputarán por su valor retributivo, es decir, como 1,125 hora cada una.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.5.2 Horas posicionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos de retribución se aplicará el importe plus hora vuelo, según la\nespecialidad, y se devengará multiplicada por el número de horas de\nposicionales mensual que realice el piloto aplicando un coeficiente del\n0,75.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del Bono de Productividad, las horas de posicionales solo se\ncomputarán a partir del tercero mensual (los dos primeros no computan), con el\nvalor del coeficiente 0,75.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch3>14.6 Imaginarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será una cantidad especificada en el anexo A, dependiendo del tipo de\nimaginaria de que se trate y se abonará según lo establecido en el artículo\n12.19, con independencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por\nla actividad que le fuera asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las imaginarias en domicilio y en hotel, independientemente del tiempo\nrealizado, devengarán una imaginaria completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de la duración de la imaginaria, aunque la misma invada\ndos días naturales, solo se devengará el pago de una imaginaria completa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.7 Plus de formación y actividad en oficinas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los días en que el piloto asista a cursos de formación, simuladores o\nrealice actividad en oficinas a requerimiento de la Compañía, recibirá la\ncantidad diaria establecida, según especialidad, en el Anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>14.8 Plus de compensación de variables en vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante las vacaciones el piloto percibirá las cantidades establecidas por\nsalario base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias, y\nPlus de responsabilidad de comandante, en su caso, a lo que se añadirá, con\nel fin de compensar la no generación de variables durante dichos periodos, por\ncada día de vacaciones la cantidad establecida para este plus, según\nespecialidad y nivel, en el anexo A.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.9 Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos Pilotos a los que la Compañía, de acuerdo con las facultades que\nla Ley le confiere, designe para desempeñar funciones de Instrucción,\npercibirán las siguientes retribuciones específicas, en las cantidades\nestablecidas en el anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.9.1 Type Rating Examiner (TRE).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El examinador percibirá la cantidad resultante de multiplicar la cantidad\nfijada en tablas del Anexo A por cada sesión de simulador, incluyendo\nbriefing, sesión y debriefing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.9.2 Type Rating Instructor (TRI).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El instructor percibirá la cantidad resultante de multiplicar la cantidad\nfijada en tablas del Anexo A por cada sesión de simulador, incluyendo\nbriefing, sesión y debriefing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.9.3 Line Supervision Captain (LSC).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El instructor percibirá por cada hora de entrenamiento impartida la\ncantidad fijada en las tablas del Anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.9.4 Line Check Captain (LCC).\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El instructor percibirá por cada hora de entrenamiento impartida la\ncantidad fijada en las tablas del Anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.9.5 Instrucción en tierra.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El instructor percibirá por cada día de instrucción impartida la cantidad\nfijada en las tablas del Anexo A según su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.9.6 Jefe de día.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El piloto que desempeñe la función de jefe de día percibirá por cada\ndía de servicio la cantidad fijada en las tablas del Anexo A.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.10 Formación On-line.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será una cantidad especificada en el Anexo A y se abonará por cada uno de\nlos dos días anuales que el piloto dedica a la realización de los cursos de\nformación online obligatorios semestrales (OPC y LPC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.11 Funciones de Sparring.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será una cantidad especificada en el Anexo A y se abonará por cada hora de\nsimulador que el piloto realice en funciones de Sparring.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.12 Compensación por invasión día libre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará una compensación por invasión de día libre con los importes\ndefinidos en el Anexo A según lo expuesto en el artículo 12.23.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.13 Compensación por cambios en programación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará una compensación por los cambios de programación que no sean\nen ejecución con los importes definidos en el Anexo A según lo expuesto en el\nartículo 11.9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonly2_trigger\">\u003Ch3>14.14 Paga de Productividad Trimestral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los pilotos de la compañía tendrán derecho a cobrar, en concepto de\nretribución variable, según su especialidad, una paga de carácter\ntrimestral, que responderá al siguiente detalle:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.14.1 Primeros pilotos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La paga trimestral tendrá el importe fijado en tablas anexo A, según nivel\neconómico. Dicha paga se devengará y abonará de la siguiente forma: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El devengo del 50% del importe total estará condicionado a la consecución\npor la Compañía del objetivo de puntualidad trimestral global fijado por esta\na principios de año, de forma que se devengará siempre que el porcentaje\nmedio de puntualidad trimestral real conseguido no esté más de 10 puntos\nporcentuales por debajo del objetivo trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El devengo del 50% restante se producirá siempre que, en el trimestre de\nreferencia, el piloto no hubiera incurrido en una no presentación al vuelo (no\nshow) no justificada debidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>14.14.2 Segundos pilotos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La paga trimestral tendrá el importe fijado en tablas Anexo A, según su\nnivel. Dicha Paga se devengará y abonará de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El devengo del 50% del importe total estará condicionado a la consecución\npor la Compañía del objetivo de puntualidad trimestral global fijado por\nésta a principios de año, de forma que se devengará siempre que el\nporcentaje medio de puntualidad trimestral real conseguido no esté más de 10\npuntos porcentuales por debajo del objetivo trimestral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El devengo del 50% restante se producirá siempre que, en el trimestre de\nreferencia, el piloto no hubiera incurrido en una no presentación al vuelo (no\nshow) no justificada debidamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de producirse el devengo, la cuantía resultante se abonará en\nla nómina del mes siguiente al último del trimestre de devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de esta paga se verá reducida proporcionalmente por las\nsituaciones legales que generen suspensión del contrato de trabajo por\nsanción, situaciones de IT superiores a un mes, licencias retribuidas o no\nretribuidas, reducciones de jornada por motivos legales o convencionales y\nsituaciones de excedencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Ch3>14.15 Bono de productividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece, en concepto de retribución variable, un bono anual por\nproductividad, que será una cantidad anual que se abonará antes del 28 del\nmes de febrero del año siguiente al devengo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlytype2\">\u003Cp>El importe será el fijado en tablas Anexo A, y se devengará multiplicado\npor el número de horas de vuelo anual que realice el piloto por encima de las\nprimeras 700 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este concepto se prorrateará en las reducciones de jornada y licencias no\nretribuidas, con el mismo porcentaje de reducción anual calculado a 31 de\ndiciembre del año que genera el devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejemplo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Piloto que mantiene una reducción de jornada del 50% durante todo el\naño 2020. Antes del 28 de febrero de 2021, el piloto recibirá su Bono de\nProductividad por el número de horas que hubiese volado por encima de las 350\nhoras multiplicado por el importe correspondiente por hora y especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejemplo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Piloto que no mantiene el mismo porcentaje de reducción de jornada\ndurante todo el año 2020. A fecha 31 de diciembre de 2020, se le calcula su\nporcentaje de reducción medio anual, dando una reducción de un 20%. Antes del\n28 de febrero de 2021, el piloto recibirá su Bono de Productividad por el\nnúmero de horas que hubiese volado por encima de las 560 horas multiplicado\npor el importe correspondiente por hora y especialidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.16 Plus Patrón Libre.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Especificado en el Anexo A, será una cantidad fija, según la especialidad,\ny se devengará cada mes que el piloto esté asignado al patrón libre. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>14.17 Loyalty Bonus.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando un piloto acredite más de quince años de antigüedad acumulada como\npiloto en la Compañía, devengará el derecho a percibir, por una sola vez,\nuna paga, en la cuantía correspondiente a tres mensualidades de su salario\nbase y Plus de responsabilidad de Comandante, en su caso, incluida prorrata de\npagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>14.18 Dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dieta es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan\nen los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especificadas en el Anexo A, será una cantidad variable y se devengará\nmultiplicada por el número de días a que tenga derecho un piloto según el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas\ndevengadas íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la\npermanencia fuera de base sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de\nlos aterrizajes o despegues producidos en el día se realicen en territorio\nextranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se devengará una dieta normal según las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso 1. Los días de vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se devengará una dieta. En ningún caso un servicio de vuelo que\ncomienza y acaba en base y no comprende pernoctas fuera de base dará derecho\nal devengo de más de una dieta, aunque exista cambio de fecha natural durante\nla realización del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso 2. Los días de permanencia íntegra fuera de base, principal u\noperativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se devengará una dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso 3. Los días en que se realicen vuelos de posición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se devengará una dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso 4. Cuando la única actividad de un piloto sea el carreteo del\navión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se devengará una dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Caso 5. Cuando en una imaginaria de aeropuerto no se asigne actividad de\nvuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se devengará una dieta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el piloto pernocte fuera de su base, se abonará el importe de la\ndieta correspondiente con pernocta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una dieta. Se\nincluye como interpretación de este artículo el acuerdo de la Comisión de\ninterpretación del II Convenio de 6 de febrero de 2017, en los siguientes\ntérminos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tomando como ejemplo el siguiente caso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El primer día se pagará dieta internacional con pernocta, el segundo y\ntercero también dieta internacional con pernocta y el último solo dieta\nInternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">14.19 Pagas Extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail\">\u003Cp>La Compañía abonará dos pagas extraordinarias al año, por importe de un\nsalario base y un Plus de responsabilidad de comandante, en su caso, cada una,\ncuyo importe se prorrateará en las doce nóminas mensuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.20 Media de la flota.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La media de la flota se calculará dividiendo el total de las horas de vuelo\ngeneradas por todos los pilotos de la flota y especialidad correspondiente\nentre el número de pilotos equivalentes a tiempo completo (FTE), excluyendo\nlas bajas superiores a siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>14.21 Flexi working.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El piloto tendrá la posibilidad de ofrecer sus días libres programados\npara que se le asigne actividad de vuelo, sin que proceda devolución de los\nmismos. No obstante, solo podrá asignarse actividad de vuelo en cuatro días\nlibres cada mes. Aquellos pilotos que estuvieran disfrutando de reducción de\njornada, verán reducidos los días libres en que se les pueda asignar\nactividad de vuelos en la misma proporción de su reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez publicada la programación, se abrirá un plazo de cinco días en\nlos que el piloto notificará al departamento de programación el número de\ndías y las fechas que está dispuesto a ofrecer mediante la plataforma\nestablecida para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía, si tiene necesidad de disponer de los servicios del piloto en\nalguno de estos días para realizar un servicio de vuelo, se lo notificará al\npiloto como si dicho día se considerara franco, y como tal, el piloto tendrá\nque aceptar el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, excepcionalmente, la asignación se comunicase fuera de dicho periodo el\npiloto tendrá el derecho a rechazar el servicio de vuelo asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como se trata de un día voluntario, no serán aplicables las limitaciones\nrelacionadas con los patrones de programación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía compensará económicamente a los pilotos (además de la dieta\ny las horas correspondientes) por cada día de Flexi Working programado en que\nse le haya asignado actividad de vuelo con el importe fijado en tablas Anexo A.\nSi, una vez asignada la actividad, la misma no llegara a ejecutarse por causa\najena al piloto, este devengará la compensación establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>14.22 Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los conceptos económicos se revisarán, con carácter retroactivo al\n1 de enero de cada año, con el IPC real de dicha anualidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XV 15.Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>15.1 Bolsa de Beneficios y aportaciones a Sistemas de Previsión\nSocial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-unemploymentfund\">\u003Ch4>15.1.1 Bolsa de Beneficios.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>La Compañía contratará y asumirá el coste de los siguientes beneficios\nsociales: Seguro de Pérdida de Licencia, Cuota COPAC, Seguro de vida, Seguro\nMédico y Plan de Pensiones hasta el importe máximo anual que se especifica en\nel Anexo A según especialidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece un principio de libertad de elección dentro del paquete\nofrecido por la Compañía, por lo que el Piloto podrá decidir si la cuantía\nque le corresponde se dedica a uno o varios beneficios de entre los\nofrecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los productos contratados por la Compañía, se efectuará el pago\ndirecto por parte de la Entidad, con cargo a la cantidad límite anual\nanteriormente definida, con la imputación fiscal que pudiera corresponder de\nacuerdo con las características de cada producto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>15.1.2 Aportaciones a Sistemas de Previsión Social.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con efectos de 1-1-2020 y con carácter anual para cada ejercicio fiscal, la\nCompañía y a su único cargo, realizará aportaciones individuales y\nnominativas a cada uno de los pilotos según la acumulación de años completos\ntrabajados en la Compañía, de acuerdo con el siguiente cuadro:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>\u003Cstrong>Años acumulados\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>\u003Cstrong>Importe euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>750\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>750\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>1.000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>1.000\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>1.650\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>2.100\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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El importe de\nla aportación anual será proporcional al tiempo de contrato español durante\nese año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo, si un piloto ha ingresado en la Compañía en septiembre de\n2016, y a 31 de diciembre de 2020 tiene contrato español, en diciembre de 2020\nse realizará una aportación de 750 euros, al haber completado en septiembre\nde 2020, cuatro años de servicio con contrato español en la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si ese piloto ingresó en septiembre de 2016, pero desde el 1 de julio de\n2020 tiene contrato extranjero, a 31 de diciembre de 2020 se aportará la parte\nproporcional de 750 euros, en este caso el 50% (375 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el piloto cause baja en la Compañía, por extinción\nde contrato o excedencia voluntaria o forzosa, con anterioridad al cierre del\nejercicio, la aportación anual se prorrateará en función de los días en\nlos que haya prestado servicio con contrato español durante el año de la\nbaja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>15.2 Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Compañía establecerá un sistema de retribución flexible hasta un\nporcentaje o cuantía máxima sobre el salario bruto anual, a efectos de que el\ncolectivo de pilotos pueda optimizar la fiscalidad de su salario, permitiendo\nun mayor nivel adquisitivo del colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de cuantía anual del salario asignable a dicha retribución\nflexible será el límite legal aplicable cada anualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>15.3 Complementos en situación de Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>15.3.1 Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias\nprofesionales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Para aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de\ncontingencias profesionales, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la\nCompañía, un complemento a su prestación de Seguridad Social que le\ngarantice la percepción del 100% de su salario fijo, con el correspondiente\nprorrateo de las pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandante,\nen su caso, durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>15.3.2 Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias comunes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias\ncomunes, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la Compañía, un\ncomplemento de su prestación de la Seguridad Social que le garantice la\npercepción del 100% de su salario fijo a partir del primer día del periodo de\nIT y durante el tiempo que dure este proceso de IT, hasta un máximo de doce\nmeses. El complemento de los tres primeros días de proceso de IT se abonará\nhasta el límite de doce días anuales. A partir de ese momento, se\ncomplementará exclusivamente a partir del cuarto día del proceso o procesos\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los dos casos anteriores, la Compañía contratará un seguro en virtud\ndel cual el trabajador percibirá a partir del decimosexto (16) de la baja de\nIT, un complemento diario de 36,5 euros para segundos pilotos y 78 euros para\nprimeros pilotos, con el fin de compensar la pérdida de retribución\nvariable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos y para que las fechas de ausencia derivada de causa\nmédica (IT) se entiendan suficientemente justificadas, deberán aportarse por\nel trabajador los preceptivos partes de baja, confirmación y alta, expedidos\npor el correspondiente facultativo de la Seguridad Social, que justifiquen\ndesde el primer día de ausencia por IT hasta el último. Los partes de baja,\nconfirmación y alta deberán ser trasladados a la Compañía en los tres días\nsiguientes a su expedición.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>15.4 Complementos durante la situación de suspensión de contrato por\nmaternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una vez reconocida a la trabajadora la prestación de Seguridad Social\ncorrespondiente, la trabajadora percibirá, a cargo exclusivo de la Compañía,\nun complemento a su prestación de Seguridad Social que le garantice la\npercepción del 100% de su salario base, con el correspondiente prorrateo de\nlas pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandancia, en su caso,\ny el 100% de la media de su flota y especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>15.5 Complementos durante la situación de suspensión de contrato por\ndescanso por paternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Una vez reconocida al trabajador la prestación de Seguridad Social\ncorrespondiente, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la Compañía,\nun complemento a su prestación de Seguridad Social que le garantice la\npercepción del 100% de su salario base, con el correspondiente prorrateo de\nlas pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandancia, en su caso,\ny el 100% de la media de su flota y especialidad. El disfrute de esta\nsuspensión se regirá por lo establecido en el artículo 5.20. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>15.6 Pérdida de licencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años como piloto de\nVueling, que pierdan definitiva o temporalmente su licencia comercial por\nmotivos médicos, una vez hayan agotado las prestaciones por I.T., pasarán a\nprestar servicios en tierra, en el puesto más idóneo a sus aptitudes\ntécnicas entre las vacantes existentes en la Compañía de las posiciones que\nse pactarán entre Compañía y Sección Sindical. Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-GRI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-TRI\u002FSFI y TRE\u002FSFE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-LCC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe de Día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe de Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina Técnica y Flota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad en Vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo a Departamentos (OPS Tierra, OPS Vuelo, RRHH, Mantenimiento, Calidad,\nIOSA, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otra posición que sea consensuada por las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará una Comisión paritaria (Compañía y Sección Sindical) que\nanalizará la aptitud técnica del piloto para ocupar las vacantes que se\npuedan ofrecer. Dicha Comisión podrá decidir que no existe posición adecuada\na la aptitud técnica del piloto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía, siempre que el informe de la Comisión sea favorable, y en\nfunción del perfil técnico del piloto, definirá si ocupa una posición\ncerrada o será polivalente para varias de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El piloto vendrá obligado, en ambos casos (perdida temporal y pérdida\ndefinitiva), a suscribir una novación contractual, por la que sus condiciones\nsalariales dejarán de establecerse por el Convenio Colectivo y pasarán a ser\nel 60% de los conceptos fijos de su nivel salarial en el momento de la pérdida\nde licencia, sin posibilidad de revisión, más la retribución variable que se\nestablezca para la posición que ocupe. En el caso de que el cese definitivo en\nvuelo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los conceptos\nfijos serán del 100% en vez del 60%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las pérdidas temporales, en el momento que cesen las causas que dieron\nlugar al cambio de puesto de trabajo finalizará la novación contractual y el\npiloto volverá a reintegrarse al servicio activo en vuelo, recuperando las\ncondiciones establecidas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que el piloto no esté\ninteresado en la novación o cuando la Comisión determine que no existe\nposición adecuada a la aptitud técnica del piloto, este podrá\ndiscrecionalmente optar entre permanecer en plantilla durante un periodo\nmáximo de un año desde la fecha de la pérdida de licencia, manteniendo su\nretribución por los conceptos de salario base, con el correspondiente\nprorrateo de las pagas extraordinarias, y Plus de Responsabilidad de\nComandante, en su caso, extinguiéndose su contrato a la finalización del año\nsin derecho a indemnización alguna, o extinguir la relación laboral por\nineptitud sobrevenida, percibiendo la indemnización que se establezca en la\nlegislación vigente que, en todo caso, no será inferior a un año de\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVI 16.Política de billetes gratuitos y con descuento\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>16.1 Beneficios de vuelo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El beneficio social de billetes de avión gratuitos o a precio reducido\nserá de aplicación a todos los pilotos de la compañía y sus beneficiarios\nen las modalidades y condiciones contenidas en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por billete el emitido para una sola persona, para un solo\ntrayecto y en un solo sentido, ida o vuelta, así, por ejemplo, si se realiza\nun viaje haciendo escala en un punto intermedio se computará como dos\nbilletes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los billetes serán nominativos, no estando permitidos los cambios de\npasajeros, de destino, ni de fecha de vuelo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder ser beneficiario es necesario tener una antigüedad mínima en la\nCompañía de 6 meses acumulados. El cómputo de billetes se actualizará cada\naño a partir del uno de enero y no será posible acumular billetes no\nutilizados para el año siguiente. Todas las reservas solicitadas durante el\naño se podrán consumir hasta el 31 de enero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso incorrecto de los Beneficios de Vuelos y\u002Fo el comportamiento\ninadecuado ante los agentes de los aeropuertos podrán dar lugar a la retirada\ndel beneficio por un periodo de hasta 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>16.2 Billetes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos y sus beneficiarios tendrán derecho a disfrutar de los\nsiguientes tipos de billetes para vuelos de Vueling:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>16.2.1 Billetes stand-by prioritario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los pilotos y sus beneficiarios tendrán derecho a 16 billetes por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos billetes tendrán prioridad a embarcar sobre el resto de los stand-by\nde cualquier tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía reservará en la medida de lo posible un número de plazas\npara stand-by prioritario dependiendo del destino y temporada. No obstante, en\nperíodos de temporada alta, por ejemplo, Navidad, Semana Santa y verano en\ngeneral no será posible disfrutar este beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las tasas será siempre a cargo del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>16.2.2 Billetes stand-by.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cada Piloto tendrá acceso a un número ilimitado de billetes por año, para\nél y sus beneficiarios y 24 billetes stand-by de libre disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Compañía se reserva el derecho de limitar días y vuelos según\ndisponibilidad, con el objetivo de equilibrar este beneficio con las\noportunidades reales de venta de billetes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las tasas será siempre a cargo del empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>16.2.3 Beneficiarios y su designación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los beneficiarios de los billetes, tanto billetes stand-by prioritario como\nstand-by, deberán ser declarados cada año a través de la Intranet, y solo se\npermitirá un máximo de 8 beneficiarios por año. Sólo entre los días 1 y 31\nde enero de cada año se podrá modificar la lista de beneficiarios para el\naño siguiente, y no estarán permitidas variaciones en otras ocasiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>16.2.4 Jubilación y otras condiciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Aquellos pilotos que cesen en la Compañía por jubilación, acreditando un\nmínimo de diez años de antigüedad en la compañía, tendrán derecho a\ndisfrutar de billetes stand-by nominativos para su uso para su cónyuge e hijos\ndesde la fecha de su jubilación en las mismas condiciones de los pilotos en\nactivo. En el caso de los hijos, estos perderán los derechos cumplidos los 26\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos pilotos que cesen en la Compañía por una pérdida de licencia,\nacreditando un mínimo de diez años de antigüedad en la compañía, tendrán\nderecho a disfrutar de billetes stand-by nominativos para su uso para su\ncónyuge e hijos desde la fecha de su jubilación en las mismas condiciones de\nlos pilotos en activo. En el caso de los hijos, estos perderán los derechos\ncumplidos los 26 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos, para los próximos 4 años, no será exigible el\nrequisito de los 10 años de antigüedad en la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>16.2.5 Beneficiarios en caso de fallecimiento.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento del piloto, los hijos y el cónyuge supérstite, si\nestuvieran incluidos como beneficiarios de billetes del piloto fallecido,\nmantendrán los beneficios que tuvieran en el momento del fallecimiento. En\nel caso de los hijos, estos perderán los derechos cumplidos los 26 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>16.3 Tratamiento fiscal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La aplicación del beneficio de billetes stand-by y stand-by prioritario\ntiene su ineludible carácter fiscal de Retribución en Especie cada vez que se\nutilice, y por este motivo tendrá su correspondiente aplicación de retención\nfiscal en la nómina del mes siguiente de la fecha de solicitud, cada vez que\nse peticione y se pague su importe a precio reducido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>16.4 Responsabilidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los pilotos y sus beneficiarios, durante toda la operación de aceptación\nen tierra, como a bordo, deben tener un comportamiento adecuado y observar la\nmáxima consideración con los pasajeros. Si por motivos operacionales y\u002Fo\ncomerciales fuese necesario proceder al desembarco del pasajero, este deberá\nadherirse a la petición sin crear dificultades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los pilotos se harán responsables de comunicar las condiciones de las\nreservas y de sus peculiaridades a las personas que hagan uso de sus billetes y\nresponderán personalmente ante la compañía de las incidencias provocadas\ntanto por él como por sus beneficiarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>16.5 Acuerdos con otras compañías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compañía se compromete a intentar mantener los acuerdos que hay a la\nfecha de firma del presente Convenio con otras compañías y a seguir\nnegociando nuevos acuerdos con otras compañías para poder disfrutar de\ndescuentos especiales en billetes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">CAPÍTULO XVII 17.Igualdad\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>17.1 Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los\ntrabajadores en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor\ny\u002Fo grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nhombres y mujeres, la Compañía cuenta con un plan de igualdad en los\ntérminos regulados en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Compañía, junto con los representantes de los empleados, desarrollará\nmedidas para seguir promoviendo la igualdad y la diversidad en el lugar de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Asimismo, se compromete a ofrecer un entorno de trabajo seguro y solidario\npara todos los empleados. Se espera que todas las personas que trabajan en\nVueling sean respetuosas con sus compañeros en toda circunstancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cada piloto es responsable de su propio comportamiento mientras está en el\ntrabajo y debe dejarse guiar por las más elevadas normas de respeto hacia\ncompañeros, clientes y visitas dentro del lugar de trabajo o en cualquier\nevento relacionado con el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>Vueling está totalmente en contra de cualquier tipo de conducta amenazante\no de acoso. Todas las acusaciones formales acerca de una conducta amenazante o\nde acoso serán investigadas siguiendo el procedimiento aplicable. Se tomarán\ntodas las medidas adecuadas, lo cual podría incluir medidas disciplinarias de\nconformidad con el capítulo 6 del Convenio. Los procedimientos aplicables en\nEspaña se analizarán con el Comité de salud y seguridad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII 18.Seguimiento de los datos de vuelo (flight data\nmonltorlng)\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En el plazo de tres meses desde la firma de este Convenio, la Comisión\nNegociadora del mismo se compromete a elaborar de mutuo acuerdo una nueva\nregulación de los programas  de análisis de datos de vuelo. Hasta que no se\nalcance nuevo acuerdo, seguirá vigente el pactado en el anterior Convenio\nColectivo, publicado en el BOE de 22 de abril de 2013.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de no perjudicar económicamente a ningún tripulante debido a\neste protocolo, siempre que sea requerida la presencia del piloto, se\nintentará en lo posible programar todas las reuniones requeridas por la\nCompañía en programación no publicada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Convenio Colectivo sustituye en su integridad y deja sin efecto alguno\ncualquier condición acordada colectivamente, sea por acuerdo o por decisión\nunilateral de la Compañía existente con anterioridad al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al mismo tiempo, expresamente se establece que las nuevas tablas salariales\ny los capítulos en materia de retribuciones sustituyen el sistema retributivo\nanterior, así como expectativas de promoción económica individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO A\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"72\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"72\">\u003Cp>COMANDANTES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>SALARIO BASE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>PAGAS EXTRAS PRO.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>PLUS RESP. COMANDANTE\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"116\">\u003Cp>TOTAL BRUTO FIJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">PAGA PROD. TRIMESTRAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>ANUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>MENSUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>ANUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>MENSUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>ANUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>MENSUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>ANUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>MENSUAL\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>ANUAL\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>TRIMESTRAL\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 1C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>101.841,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>8.486,79 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>19.727,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.643,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>137.957,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>11.496,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.454,00 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>863,50€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 1B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>96.817,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>8.068,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>18.889,59 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.574,13 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>132.095,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>11.007,92 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.297,00 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>824,25€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 1A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>91.794,91 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>7.649,58 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>18.051,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.504,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>126.234,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>10.519,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.140,00 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>785,00€\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>87.629,04 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>7.302,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>17.356,34 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.446,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>121.373,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>10.114,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.010,00 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>752,50 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>76.036,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>6.336,37 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>15.421,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.285,16 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>107.846,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>8.987,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.648,00 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>662,00 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>65.697,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>5.474,80 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>13.696,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.141,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>95.782,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>7.981,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>3.127,00 €\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>781,75 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"72\">\u003Cp>NIVEL 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>54.215,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>4.517,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>11.780,91 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>981,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>16.387,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>1.365,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>82.384,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"187\">\u003Cp>Cambios de servicio en programación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>COMANDANTES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>COPILOTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>COPILOTOS NIVEL 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"187\">\u003Cp>Del 4° al 10° cambio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>40,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>40,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>40,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"187\">\u003Cp>Del 11° en adelante\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>60,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>60,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>60,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Retribuciones variables dependientes de cargos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Type Rating Examiner -TRE (€\u002Fsimulador)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>746,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Type Rating Instructor -TRI (€\u002Fsimulador)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>647,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Line Supervision Captain - LSC (€\u002Fhora\n        instrucción)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>41,58 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Line Check Captain - LCC (€\u002Fhora instrucción)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>41,58 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>COPILOTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>COPILOTOS NIVEL 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Instrucción en tierra (€\u002Fdía instrucción)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>169,73 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>130,13 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>130,13 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Plus Jefe día\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>500,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Plus Jefe dia festivo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>750,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Compensaciones:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"115\">\u003Cp>COMANDANTES\u002FCOPILOTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>Importe\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>Importe Exento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Dieta Nacional (€\u002Fdía)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>54,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>36,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Dieta Internacional (€\u002Fdía)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>96,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>66,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Dieta Nacional con pernocta (€\u002Fdía)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>82,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>53,34 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Dieta Internacional con pernocta (€\u002Fdía)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>124,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>91,35 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>COMANDANTES\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>COPILOTOS\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>COPILOTOS NIVEL 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"187\">\u003Cp>Bolsa de beneficios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\">\u003Cp>2.260,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.892,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\">\u003Cp>1.892,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"359\">\u003Cp>Otros conceptos aplicable a los pilotos de\n        cualquier categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"156\">\u003Cp>Gastos de alojamiento y manutención:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"203\">\u003Cp>(destacamento forzoso hasta 6 meses): 80€\u002Fdía\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"156\">\u003Cp>Indemnizacion por traslado:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"203\">\u003Cp>2*(s. base + pp extra+ p. comandante) + 2.079,00€\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>* Exclusivamente los conceptos marcados con este asterisco, se actualizarán\ncon efectos de enero de 2020 con el IPC real de 2019PAGA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO B\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Procedimiento de solicitud y asignación de días libres.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de realizar un reparto equitativo de los días libres programados\na elección del piloto se establece el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El día 5 de dos meses previos al mes en que se quieran disfrutar los\ndías, la Compañía publicará la disponibilidad de días libres por base,\nespecialidad y fecha. Se publicarán los días disponibles de todo el mes. Se\nofertará un mínimo de un día libre por base y especialidad por cada día de\ncalendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desde su publicación, los pilotos podrán pujar por el disfrute de los\ndías libres disponibles, hasta una hora aleatoria de la noche del 10 al 11 de\ndos meses previos al mes en que quieran disfrutar los días. Ej. Si se\nsolicitan días para el mes de octubre, el plazo de solicitud se cerrará la\nnoche del 10 al 11 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La herramienta utilizada para solicitar días libres será la web\ncorporativa del tripulante CREW. No se aceptarán solicitudes fuera de este\ncanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La puja se regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todos los tripulantes dispondrán de 100 créditos anuales, o su\nproporción si se han incorporado a la Compañía una vez iniciado el año,\npara disfrutar en el sistema de pujas. Los créditos no utilizados al final de\ncada año no son acumulables para el año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá pujar por un día, sin asignar puntos al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si existiese una preasignación para el día libre por el que se puja,\ndicha preasignación no impedirá la puja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2, en los meses de\ndiciembre y enero se reducirá el máximo de días pujables en el mismo número\nde días asignados en el mes como XOFF, y no se podrá pujar por los siguientes\ndías: 23, 24, 25, 26,30 y 31 de diciembre y 1,2,4, 5, 6 y 7 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pilotos pujarán de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Patrón libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá pujar por ocho días del mes o la parte proporcional por\naplicación de la tabla recogida en este Anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se dispondrá de un total de 120 créditos anuales para utilización en el\nsistema de pujas. Se descontará 1 crédito por cada punto de puja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Patrón fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrá pujar por cuatro días del mes o la parte proporcional por\naplicación de la tabla recogida en este Anexo, con un máximo de doce\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se dispondrá de 100 créditos para utilización en el sistema de pujas. Se\ndescontará\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12,5créditos por cada punto de puja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se asignará el día libre al piloto que haya ofrecido más puntos, y en\ncaso de empate se asignará al de mejor posición en el escalafón técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se garantizan las pujas ganadas para el primer mes de cambio de base o\ndestacamento o cambio de especialidad, no obstante, se intentarán mantener a\ntodos los efectos. En caso de no poder asignar los días pujados por este\nmotivo, no contabilizarán los puntos pujados por ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Días reducción disponibilidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>OFF Correspondientes Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>OFF Solicitables Pujas Patrón Libre\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>OFF Solicitables Pujas Patrón Fijo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>12 - 13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      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width=\"133\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n    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\u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"direct_participation_trigger":44,"coveroccup1":47,"coveroccup3":51,"JOBTITLE_trigger":55,"JOBTYPE_descriptions":59,"TRAINING_trigger":63,"trainingprogrammes":67,"trainingprogrammes_newtech":71,"WORKFAM_trigger":75,"paidmaternityleavepay":79,"pensionfund":81,"disabilityfund":85,"unemploymentfund":89,"contracttrial":93,"contracttrialperiod":96,"contractseverancepay":100,"coldismissalsupport_trigger":104,"contractseverancepay1":108,"disabilitypay":112,"SOCSEC_trigger":116,"pregnancy":119,"breastfeeding_dangerouswork":123,"paidpaternityleave":125,"deathrelatives":129,"marriageleave":133,"GENEQ_trigger":137,"eqpay":140,"gender":144,"discrimination":148,"eqpromotion":152,"violence":154,"nursingmothers":158,"maternity_nursing_breaks_duration":162,"maternity_nursing_breaks_length":166,"breastfeeding_workingtime":168,"WORKHOURS_trigger":171,"schedulesrestpw":175,"holidaysdays":179,"holidaysweeks":183,"bankholidays2":187,"TRADEUNLEAV_trigger":191,"administrativedays":195,"FLEXWORK_trigger":199,"SCHEDULE_trigger":203,"WAGES_trigger":207,"WAGES_determined":210,"PAYSCALES_trigger":214,"PAYSCALES_table_selection_txt":218,"WAGES_payscale1_selected_start":222,"WAGES_payscale1_selected_end":225,"ONCEONLY_trigger":228,"STRUCINCR_trigger":232,"onceonlytype2":236,"onceonly2_trigger":240,"ONCERISE_trigger":244,"oncerise_detail":247,"ONCERISE2_trigger":251,"NOCTPREM_trigger":255,"CONSIGN_trigger":259,"ANNLEAVE_trigger":263,"OVERTIME_trigger":267,"mealvouchers":271,"shiftallowanceamount2":275,"standbyallowanceamount1":279,"overtimeallowancetype_general":283,"SENIOR_trigger":287,"paidmaternityleave":291,"paidmaternityleaveduration":295},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"direct_participation_trigger","1.7 Comisión Paritaria de Seguimiento.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"coveroccup1","Este Convenio afecta exclusivamente a lo","Este Convenio afecta exclusivamente a los Pilotos con contrato español de\nla Compañía Vueling, en las situaciones contempladas en el mismo.",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"coveroccup3","Se excluyen de este ámbito: a)El persona","Se excluyen de este ámbito:\n\na)El personal encuadrado en otros grupos laborales, que se regirá por lo\nregulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros Convenios\nColectivos.\n\nb)El personal ajeno a Vueling que realice prácticas de vuelo. ",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"JOBTITLE_trigger","4.5 Clasificación, categoría, especialid","4.5 Clasificación, categoría, especialidad y niveles.\n\nSe establece una sola categoría y grupo profesional que será la de\npilotos. Este grupo tendrá dos especialidades, Primeros y Segundos pilotos.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"JOBTYPE_descriptions","Primer piloto será aquel Tripulante técn","Primer piloto será aquel Tripulante técnico, en posesión de título,\nlicencia y calificaciones correspondientes al tipo de aeronave utilizada,\nconsiderado apto por la Dirección de Operaciones para el desempeño no solo de\ncualquier función de pilotaje sino específicamente para la función de mando\na bordo de sus aeronaves.\n\nSegundo piloto será aquel Tripulante técnico en posesión de título,\nlicencia y calificaciones correspondientes al tipo de aeronave utilizada,\nconsiderado apto por la Dirección de Operaciones, para el desempeño de\ncualquier función de pilotaje a bordo de sus aeronaves.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"TRAINING_trigger","2.1 Dedicación, títulos, pericia y conoc","2.1 Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"trainingprogrammes","La Compañía mantendrá el control de las ","La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los\ntítulos y licencias. En referencia a los certificados médicos, de competencia\nlingüística y los calendarios de vacunas la Compañía avisará con la\nantelación suficiente de su caducidad, pero será responsabilidad del\ntripulante su renovación, teniendo en cuenta que las caducidades pueden verse\nafectadas por la legislación de cada país para la obtención de los visados\ncorrespondientes. El departamento de instrucción informará debidamente de los\nplazos para completar los cursos e-learning, así como remitirá los\nrecordatorios necesarios para completar los cursos, siendo la responsabilidad\ndel piloto la finalización de dichos cursos dentro de los plazos\nestablecidos.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingprogrammes_newtech","3.La Aptitud Técnica Habitual se obtiene","3.La Aptitud Técnica Habitual se obtiene y mantiene superando\nsatisfactoriamente todos los cursos, pruebas, y demás inspecciones y\nevaluaciones periódicas y extraordinarias que la Dirección aplica a los\npilotos para asegurarse de su aptitud técnica para el desarrollo de sus\ntareas habituales. En el caso de que un piloto no superase un entrenamiento o\nverificación de simulador la Compañía le facilitará las oportunidades\nnecesarias adicionales para superarlas bajo el siguiente procedimiento:",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"WORKFAM_trigger","Una vez reconocida al trabajador la pres","Una vez reconocida al trabajador la prestación de Seguridad Social\ncorrespondiente, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la Compañía,\nun complemento a su prestación de Seguridad Social que le garantice la\npercepción del 100% de su salario base, con el correspondiente prorrateo de\nlas pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandancia, en su caso,\ny el 100% de la media de su flota según el artículo 14.19.",{"bindId":80,"name":77,"text":78},"paidmaternityleavepay",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"pensionfund","La Compañía contratará y asumirá el cost","La Compañía contratará y asumirá el coste de los siguientes beneficios\nsociales: Seguro de Pérdida de Licencia, Cuota COPAC, Seguro de vida, Seguro\nMédico y Plan de Pensiones hasta el importe máximo anual que se especifica en\nel Anexo A según especialidad.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"disabilityfund","15.3 Complementos en situación de Incapa","15.3 Complementos en situación de Incapacidad Temporal.\n\n15.3.1 Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias\nprofesionales.\n\nPara aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de\ncontingencias profesionales, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la\nCompañía, un complemento a su prestación de Seguridad Social que le\ngarantice la percepción del 100% de su salario fijo, con el correspondiente\nprorrateo de las pagas extraordinarias y Plus de Responsabilidad de Comandante,\nen su caso, durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.\n\n15.3.2 Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias comunes.\n\nEn los procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de contingencias\ncomunes, el trabajador percibirá, a cargo exclusivo de la Compañía, un\ncomplemento de su prestación de la Seguridad Social que le garantice la\npercepción del 100% de su salario fijo a partir del primer día del periodo de\nIT y durante el tiempo que dure este proceso de IT, hasta un máximo de doce\nmeses. El complemento de los tres primeros días de proceso de IT se abonará\nhasta el límite de doce días anuales. A partir de ese momento, se\ncomplementará exclusivamente a partir del cuarto día del proceso o procesos\nsiguientes.\n\nEn los dos casos anteriores, la Compañía contratará un seguro en virtud\ndel cual el trabajador percibirá a partir del decimosexto (16) de la baja de\nIT, un complemento diario de 36,5 euros para segundos pilotos y 78 euros para\nprimeros pilotos, con el fin de compensar la pérdida de retribución\nvariable.\n\nA todos los efectos y para que las fechas de ausencia derivada de causa\nmédica (IT) se entiendan suficientemente justificadas, deberán aportarse por\nel trabajador los preceptivos partes de baja, confirmación y alta, expedidos\npor el correspondiente facultativo de la Seguridad Social, que justifiquen\ndesde el primer día de ausencia por IT hasta el último. Los partes de baja,\nconfirmación y alta deberán ser trasladados a la Compañía en los tres días\nsiguientes a su expedición.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"unemploymentfund","15.1.1 Bolsa de Beneficios. La Compañía ","15.1.1 Bolsa de Beneficios.\n\nLa Compañía contratará y asumirá el coste de los siguientes beneficios\nsociales: Seguro de Pérdida de Licencia, Cuota COPAC, Seguro de vida, Seguro\nMédico y Plan de Pensiones hasta el importe máximo anual que se especifica en\nel Anexo A según especialidad.",{"bindId":94,"name":95,"text":95},"contracttrial","4.3 Periodo de prueba.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"contracttrialperiod","Los candidatos admitidos a ingreso en la","Los candidatos admitidos a ingreso en la Compañía lo harán a título de\nprueba, fijándose tal periodo de prueba en seis meses para todos los pilotos y\nhaciéndose constar el mismo en los contratos de trabajo. Durante este periodo,\ntanto la Compañía como el piloto, podrán rescindir el contrato de trabajo,\nsin necesidad de preaviso.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"contractseverancepay","1.11 Regulación de empleo y garantía de ","1.11 Regulación de empleo y garantía de trabajo.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"coldismissalsupport_trigger","En los casos de resolución de contratos,","En los casos de resolución de contratos, durante los dos años siguientes a\nla fecha de extinción de los contratos, si el piloto lo desea, la Compañía\nmantendrá en vigor sus calificaciones. Así mismo, durante los cinco años\nsiguientes a la fecha de resolución del contrato por despido colectivo u\nobjetivo por causas económicas, productivas, tecnológicas y\u002Fo de\norganización, tendrán preferencia para ser contratados por la Compañía los\npilotos afectados por la extinción y en el orden inverso al aplicado para la\nresolución de contratos, siendo el último piloto afectado el de mayor\npreferencia de ingreso. Por lo anterior, durante dichos cinco años, no podrá\ncontratarse nuevo personal de pilotos por parte de Vueling, hasta tanto en\ncuanto no se haya ofertado el trabajo a los que hubieren cesado como\nconsecuencia de un expediente de regulación de plantilla, siempre y cuando\ndicha contratación afecte a puestos de trabajo Pilotos, sin perjuicio de las\nindemnizaciones percibidas. El puesto de trabajo se ofrecerá siguiendo el\norden inverso al aplicado para la resolución de contratos, ofreciéndose, por\ntanto, en primer lugar, al último piloto afectado. El piloto deberá contestar\nen un plazo máximo de quince días, aceptando o rechazando la oferta. Si\nrechazara la oferta, no tendrá derecho a acceder a otra oferta hasta que hayan\ntranscurrido seis meses desde la rechazada.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"contractseverancepay1","En el supuesto de que la Compañía tenga ","En el supuesto de que la Compañía tenga que acudir al despido colectivo o\nindividual objetivo, a la hora de determinar las indemnizaciones de los pilotos\nafectados, a éstos se les computará el salario que vinieran percibiendo con\nanterioridad a cualquier medida de inaplicación o descuelgue que se les\nestuviera aplicando, así como todo el tiempo de servicio, con independencia de\nque el mismo se haya prestado en bases en territorio español o en bases fuera\nde él.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"disabilitypay","15.6 Pérdida de licencia. Los pilotos, c","15.6 Pérdida de licencia.\n\nLos pilotos, con una antigüedad mínima de cinco años como piloto de\nVueling, que pierdan definitiva o temporalmente su licencia comercial por\nmotivos médicos, una vez hayan agotado las prestaciones por I.T., pasarán a\nprestar servicios en tierra, en el puesto más idóneo a sus aptitudes\ntécnicas entre las vacantes existentes en la Compañía de las posiciones que\nse pactarán entre Compañía y Sección Sindical. Por ejemplo:\n\n\n\n-GRI.\n\n-TRI\u002FSFI y TRE\u002FSFE.\n\n-LCC.\n\n-Jefe de Día.\n\n-Jefe de Base.\n\n-Oficina Técnica y Flota.\n\n-Seguridad en Vuelo.\n\n-Apoyo a Departamentos (OPS Tierra, OPS Vuelo, RRHH, Mantenimiento, Calidad,\nIOSA, etc).\n\n-Cualquier otra posición que sea consensuada por las partes.\n\n\n\nSe creará una Comisión paritaria (Compañía y Sección Sindical) que\nanalizará la aptitud técnica del piloto para ocupar las vacantes que se\npuedan ofrecer. Dicha Comisión podrá decidir que no existe posición adecuada\na la aptitud técnica del piloto.\n\nLa Compañía, siempre que el informe de la Comisión sea favorable, y en\nfunción del perfil técnico del piloto, definirá si ocupa una posición\ncerrada o será polivalente para varias de ellas.\n\nEl piloto vendrá obligado, en ambos casos (perdida temporal y pérdida\ndefinitiva), a suscribir una novación contractual, por la que sus condiciones\nsalariales dejarán de establecerse por el Convenio Colectivo y pasarán a ser\nel 60% de los conceptos fijos de su nivel salarial en el momento de la pérdida\nde licencia, sin posibilidad de revisión, más la retribución variable que se\nestablezca para la posición que ocupe. En el caso de que el cese definitivo en\nvuelo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los conceptos\nfijos serán del 100% en vez del 60%.\n\nEn las pérdidas temporales, en el momento que cesen las causas que dieron\nlugar al cambio de puesto de trabajo finalizará la novación contractual y el\npiloto volverá a reintegrarse al servicio activo en vuelo, recuperando las\ncondiciones establecidas en este Convenio.",{"bindId":117,"name":118,"text":118},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO XV 15.Beneficios sociales",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"pregnancy","5.15 Suspensión del contrato por riesgo ","5.15 Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la\nlactancia.\n\nSe considera en esta situación a la piloto que, transitoriamente, no pueda\nseguir en situación de activo por existir riesgo del embarazo o la lactancia,\ndadas las especiales características de su trabajo. Tanto la Compañía como\nlas trabajadoras afectadas, se comprometen a facilitar los trámites\nadministrativos para la obtención por aquellas de las prestaciones económicas\nde la Seguridad Social por los riesgos descritos.",{"bindId":124,"name":121,"text":122},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"paidpaternityleave","5.21 Descanso por paternidad. Se conside","5.21 Descanso por paternidad.\n\nSe considera en esta situación al Piloto que transitoriamente no pueda\nseguir en situación de actividad durante el descanso por paternidad, siempre\nque se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista\nmédico-administrativo estén señalados.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"deathrelatives","-Dos días naturales por nacimiento de hi","-Dos días naturales por nacimiento de hijo, que serán absorbidos en caso\nde disfrute de paternidad, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge,\nhijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político. En el\ncaso de fallecimiento, el piloto podrá elegir disfrutar la licencia en las\nfechas coincidentes con el fallecimiento, el entierro o el funeral del\nfamiliar. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de pareja de\nhecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges. Para el\nreconocimiento de la pareja de hecho se deberá justificar fehacientemente la\nconstitución de la misma mediante certificado de inscripción en el Registro\nOficial de parejas de hecho.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"marriageleave","-Quince días naturales ininterrumpidos p","-Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.",{"bindId":138,"name":139,"text":139},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XVII 17.Igualdad",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"eqpay","Se prohíbe toda discriminación, por razó","Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los\ntrabajadores en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor\ny\u002Fo grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"gender","Con la finalidad de evitar cualquier tip","Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre\nhombres y mujeres, la Compañía cuenta con un plan de igualdad en los\ntérminos regulados en la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"discrimination","Asimismo, se compromete a ofrecer un ent","Asimismo, se compromete a ofrecer un entorno de trabajo seguro y solidario\npara todos los empleados. Se espera que todas las personas que trabajan en\nVueling sean respetuosas con sus compañeros en toda circunstancia.",{"bindId":153,"name":142,"text":143},"eqpromotion",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"violence","Vueling está totalmente en contra de cua","Vueling está totalmente en contra de cualquier tipo de conducta amenazante\no de acoso. Todas las acusaciones formales acerca de una conducta amenazante o\nde acoso serán investigadas siguiendo el procedimiento aplicable. Se tomarán\ntodas las medidas adecuadas, lo cual podría incluir medidas disciplinarias de\nconformidad con el capítulo 6 del Convenio. Los procedimientos aplicables en\nEspaña se analizarán con el Comité de salud y seguridad.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"nursingmothers","5.14 Permiso por Lactancia. Aquel piloto","5.14 Permiso por Lactancia.\n\nAquel piloto con un hijo menor de 9 meses disfrutará de dos días libres\nadicionales al mes en concepto de lactancia, además de sus días libres\nmensuales.\n\nSalvo que el piloto solicite el disfrute mensual de esta reducción de\njornada, la misma se disfrutará de forma acumulada e ininterrumpida, una vez\nel piloto hubiera disfrutado del periodo de vacaciones que hubiere generado\ndurante la previa suspensión por maternidad o paternidad.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"maternity_nursing_breaks_duration","Aquel piloto con un hijo menor de 9 mese","Aquel piloto con un hijo menor de 9 meses disfrutará de dos días libres\nadicionales al mes en concepto de lactancia, además de sus días libres\nmensuales.",{"bindId":167,"name":164,"text":165},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":169,"name":170,"text":170},"breastfeeding_workingtime","5.14 Permiso por Lactancia.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO XI 11.Programación 11.1 Regulac","CAPÍTULO XI 11.Programación\n\n11.1 Regulaciones.\n\nLos límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán\nlos establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los\nregímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a\nefectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente\nconvenio a efectos y definiciones laborales y económicas.\n\nSe podrán pactar, entre Compañía y Sección Sindical de SEPLA esquemas\nparticulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"schedulesrestpw","11.2.1 Patrón libre. Se programarán doce","11.2.1 Patrón libre.\n\nSe programarán doce días libres mensuales, o la parte proporcional por\naplicación de la tabla del anexo B, de los cuales ocho, o su proporción,\nserán programados a elección del trabajador, mediante el sistema de pujas del\nmismo anexo B, y cuatro, o su proporción, a elección de la Compañía. En el\nmes de febrero se podrán programar sólo once días libres, programándose el\ndía restante a lo largo del resto del año, en la fecha que asigne el\nDepartamento de Programación.\n\nSe programarán un máximo de 6 días continuados de actividad aérea, salvo\nque el tripulante haya solicitado la programación de más de 6 días libres\ncontinuados, en los que no deberá respetarse este máximo. No se podrá\nprogramar simuladores unidos a un bloque de seis días continuados de actividad\naérea, aunque sí podrán programarse actividades de tierra y posicionales,\nque solo a estos efectos no se considerarán actividad aérea. \n\nEl número máximo de días libres agrupados será de ocho mensuales. En\naquellos casos en que el piloto disfrute más de seis días libres\nconsecutivos, por elección del piloto, no será exigible el principio básico\nde calidad de programación establecido en el artículo 11.3.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"holidaysdays","11.11 Vacaciones. 11.11.1 Normas general","11.11 Vacaciones.\n\n11.11.1 Normas generales.\n\nLos pilotos dispondrán de 30 días naturales de vacaciones anuales. La\nCompañía establecerá en función a las necesidades de programación y\npilotos existentes la disponibilidad de fechas de vacaciones.\n\nLos pilotos disfrutarán los días de vacaciones agrupados en bloques de 5\ndías naturales de la siguiente manera:\n\n-Del día 1 al día 5 de cada mes.\n\n-Del día 6 al día 10 de cada mes.\n\n-Del día 11 al día 15 de cada mes.\n\n-Del día 16 al día 20 de cada mes.\n\n-Del día 21 al día 25 de cada mes.\n\n-Del día 26 al día 30 de cada mes excepto el mes de febrero que el bloque\nabarcará los días necesarios del mes de marzo.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"holidaysweeks","Los pilotos dispondrán de 30 días natura","Los pilotos dispondrán de 30 días naturales de vacaciones anuales. La\nCompañía establecerá en función a las necesidades de programación y\npilotos existentes la disponibilidad de fechas de vacaciones.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"bankholidays2","Independientemente de las puntuaciones a","Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes,\nsábado y domingo de Semana Santa se computarán a razón de un punto por día\ny los de Nochebuena, Nochevieja, Navidad, Año Nuevo y Reyes, a razón de 3 por\ndía.",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"TRADEUNLEAV_trigger","13.2 Crédito horario. Los representantes","13.2 Crédito horario.\n\nLos representantes de los Pilotos, ya sean Delegados Sindicales o Miembros\nde Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales para su\nactividad de representación, que se disfrutarán mediante la programación de\ncinco días de actividad sindical al mes. ",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"administrativedays","-Por el tiempo indispensable para el cum","-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido\nsuponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20%\nde las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Compañía pasar\nal trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"FLEXWORK_trigger","5.17 Reducción de jornada anual. Los pil","5.17 Reducción de jornada anual.\n\nLos pilotos con contrato indefinido y antigüedad mínima de cinco años\ncomo piloto en la Compañía podrán disfrutar de una reducción de jornada,\npara todo el año completo, y en un porcentaje que deberá ser conforme a las\ntablas de reducciones según patrón siguientes:\n\n\n\n\n  \n    \n      Patrón libre\n      \n    \n    \n      Trabajo\n      \n      OFF\n      \n      TOTAL\n      \n      %\n      \n      ROFF\n      \n    \n    \n      2\n      \n      1\n      \n      3\n      \n      11%\n      \n      7\n      \n    \n    \n      4\n      \n      3\n      \n      7\n      \n      22%\n      \n      6\n      \n    \n    \n      9\n      \n      6\n      \n      15\n      \n      50%\n      \n      4\n      \n    \n    \n       \n      \n    \n    \n      Patrón fijo\n      \n    \n    \n      Trabajo\n      \n      OFF\n      \n      TOTAL\n      \n      %\n      \n      ROFF\n      \n    \n    \n      2\n      \n      2\n      \n      4\n      \n      13%\n      \n      2\n      \n    \n    \n      5\n      \n      4\n      \n      9\n      \n      30%\n      \n      2\n      \n    \n    \n      9\n      \n      6\n      \n      15\n      \n      53%\n      \n      2\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nEsta reducción se deberá solicitar antes del 10 de septiembre del año\nanterior al de disfrute. La Compañía concederá estas reducciones según las\nposibilidades que arroje el programa de producción de la Compañía para dicho\naño, una vez descontadas las reducciones de jornada recogidas en este\ncapítulo, excepto la reducción de jornada extraordinaria del artículo 5.13,\ny comunicará la concesión de las reducciones quince días antes del inicio de\nla reducción.\n\nLa reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el\ndisfrute de días libres adicionales, agrupados estos en un solo bloque y en la\nproporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.\n\nA efectos del bono de productividad, el límite de horas de vuelo para el\ndevengo no se rebajará en la proporción de la reducción de jornada que se\ndisfrute durante el periodo de Summer IATA.\n\nSi no hubiera suficientes para acceder a todas las solicitadas, se\nasignarán según la posición en el Escalafón Técnico de pilotos de Vueling\n(ETPV).\n\n\n\n5.18 Reducción de las horas de vuelo durante la reducción de jornada.\n\nCuando un piloto esté disfrutando de una reducción de jornada, su\nproducción mensual (horas de vuelo) respetará el principio de\nproporcionalidad y equilibrio establecido en el artículo 11.3.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"SCHEDULE_trigger","CAPÍTULO XII 12. Régimen de trabajo y de","CAPÍTULO XII 12. Régimen de trabajo y descanso\n\n12.1 Regulaciones.\n\nLos límites de tiempo de vuelo, actividad y mínimos de descanso serán\nestablecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los\nregímenes de exenciones. \n\nDicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de\nseguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente Convenio a efectos y\ndefiniciones laborales y económicas.\n\nSe podrán pactar, entre Compañía y Representación de los Pilotos\nesquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.",{"bindId":208,"name":209,"text":209},"WAGES_trigger","CAPÍTULO XIV 14. Retribuciones",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"WAGES_determined","14.2 Conceptos retributivos y compensato","14.2 Conceptos retributivos y compensatorios.\n\nLos pilotos estarán retribuidos o recibirán compensación exclusivamente\npor los siguientes conceptos:\n\n1. Retribuciones:\n\n1.1 Retribuciones de cantidad fija:\n\n1.1.1 Salario Base.\n\n1.1.2 Plus Responsabilidad Comandante.\n\n1.2 Retribuciones de cantidad variable:\n\n1.2.1 Plus horas de vuelo (incluye nocturnidad y posicionales).\n\n1.2.2 Imaginarias.\n\n1.2.3 Plus de formación y actividad en oficinas.\n\n1.2.4 Plus de compensación de variables en vacaciones.\n\n1.2.5 Retribuciones de cantidad variable dependientes de cargos.\n\n1.2.6 Formación On-line.\n\n1.2.7 Funciones de Sparring.\n\n1.2.8 Compensación por invasión día libre.\n\n1.2.9 Compensación por cambios en programación.\n\n1.2.10 Paga de productividad Trimestral.\n\n1.2.11 Bono de productividad.\n\n1.2.12 Plus patrón libre.\n\n1.2.13 Loyalty Bonus.",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"PAYSCALES_trigger","ANEXO A Tablas salariales","ANEXO A\n\nTablas salariales",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"PAYSCALES_table_selection_txt","COMANDANTES SALARIO BASE PAGAS EXTRAS PR","COMANDANTES\n      \n      SALARIO BASE\n      \n      PAGAS EXTRAS PRO.\n      \n      PLUS RESP. COMANDANTE\n      \n      TOTAL BRUTO FIJO\n      \n      PAGA PROD. TRIMESTRAL\n    \n    \n      ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      \n      ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      \n      ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      \n      ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      \n      ANUAL\n      TRIMESTRAL\n    \n    \n      NIVEL 1C\n      \n      101.841,53 €\n      \n      8.486,79 €\n      \n      19.727,85 €\n      \n      1.643,99 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      137.957,00 €\n      \n      11.496,42 €\n      \n      3.454,00 €\n      863,50€\n    \n    \n      NIVEL 1B\n      \n      96.817,79 €\n      \n      8.068,15 €\n      \n      18.889,59 €\n      \n      1.574,13 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      132.095,00 €\n      \n      11.007,92 €\n      \n      3.297,00 €\n      824,25€\n    \n    \n      NIVEL 1A\n      \n      91.794,91 €\n      \n      7.649,58 €\n      \n      18.051,46 €\n      \n      1.504,29 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      126.234,00 €\n      \n      10.519,50 €\n      \n      3.140,00 €\n      785,00€\n    \n    \n      NIVEL 1\n      \n      87.629,04 €\n      \n      7.302,42 €\n      \n      17.356,34 €\n      \n      1.446,36 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      121.373,00 €\n      \n      10.114,42 €\n      \n      3.010,00 €\n      752,50 €\n    \n    \n      NIVEL 2\n      \n      76.036,40 €\n      \n      6.336,37 €\n      \n      15.421,98 €\n      \n      1.285,16 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      107.846,00 €\n      \n      8.987,17 €\n      \n      2.648,00 €\n      662,00 €\n    \n    \n      NIVEL 3\n      \n      65.697,55 €\n      \n      5.474,80 €\n      \n      13.696,83 €\n      \n      1.141,40 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      95.782,00 €\n      \n      7.981,83 €\n      \n      3.127,00 €\n      781,75 €\n    \n    \n      NIVEL 4\n      \n      54.215,46 €\n      \n      4.517,96 €\n      \n      11.780,91 €\n      \n      981,74 €\n      \n      16.387,62 €\n      \n      1.365,64 €\n      \n      82.384,00 €\n      \n      6.865,33 €\n      \n      3.336,00 €\n      834,00 €\n    \n  \n\n\n\n\n\n\n\n  \n    \n      COPILOTOS\n      \n      SALARIO BASE\n      \n      PAGAS EXTRAS PRO.\n      \n      TOTAL BRUTO FIJO\n      \n      PAGA PROG. TRIMESTRAL\n    \n    \n      ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      \n      ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      \n       ANUAL\n      \n      MENSUAL\n      ANUAL\n      TRIMESTRAL\n    \n    \n      NIVEL 1B\n      \n      59.051,59 €\n      \n      4.920,97 €\n      \n      9.853,42 €\n      \n      821,12 €\n      \n       68.905,00 €\n      \n      5.742,08 €\n      3.749,00 €\n      937,25 €\n    \n    \n      NIVEL 1A\n      \n      56.757,40 €\n      \n      4.729,78 €\n      \n      9.470,60 €\n      \n      789,22 €\n      \n       66.228,00 €\n      \n      5.519,00 €\n      3.578,00 €\n      894,50 €\n    \n    \n      NIVEL 1\n      \n      53.176,85 €\n      \n      4.431,40 €\n      \n      8.873,15 €\n      \n      739,43 €\n      \n       62.050,00 €\n      \n      5.170,83 €\n      3.408,00 €\n      852,00 €\n    \n    \n      NIVEL 2\n      \n      48.074,27 €\n      \n      4.006,19 €\n      \n      8.021,73 €\n      \n      668,48 €\n      \n       56.096,00 €\n      \n      4.674,67 €\n      3.029,00 €\n      757,25 €\n    \n    \n      NIVEL 3\n      \n      42.205,54 €\n      \n      3.517,13 €\n      \n      7.042,46 €\n      \n      586,87 €\n      \n       49.248,00 €\n      \n      4.104,00 €\n      2.466,00 €\n      616,50 €\n    \n    \n      NIVEL 4\n      \n      37.606,87 €\n      \n      3.133,91 €\n      \n      6.275,13 €\n      \n      522,93 €\n      \n       43.882,00 €\n      \n      3.656,83 €\n      1.997,00 €\n      499,25 €\n    \n    \n      NIVEL 5\n      \n      27.102,63 €\n      \n      2.258,55 €\n      \n      4.522,38 €\n      \n      376,86 €\n      \n       31.625,00 €\n      \n      2.635,42 €\n      1.268,00 €\n      317,00 €\n    \n    \n      NIVEL 6\n      \n      12.855,86 €\n      \n      1.071,32 €\n      \n      2.145,14 €\n      \n      178,76 €\n      \n       15.001,00 €\n      \n      1.250,08 €\n      955,00 €\n      238,75 €\n    \n    \n       \n      \n      COMANDANTES\n      \n      COPILOTOS\n      \n      COPILOTOS NIVEL 6\n      \n      \n      \n      \n    \n    \n      Plus Patrón libre (importe mensual)\n      \n      416,66 €\n      \n      208,33 €\n      \n      208,33 €",{"bindId":223,"name":224,"text":224},"WAGES_payscale1_selected_start","1.071,32 €",{"bindId":226,"name":227,"text":227},"WAGES_payscale1_selected_end","8.486,79 €",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"ONCEONLY_trigger","14.15 Bono de productividad. Se establec","14.15 Bono de productividad.\n\nSe establece, en concepto de retribución variable, un bono anual por\nproductividad, que será una cantidad anual que se abonará antes del 28 del\nmes de febrero del año siguiente al devengo.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"STRUCINCR_trigger","14.22 Revisión salarial. Todos los conce","14.22 Revisión salarial.\n\nTodos los conceptos económicos se revisarán, con carácter retroactivo al\n1 de enero de cada año, con el IPC real de dicha anualidad.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"onceonlytype2","El importe será el fijado en tablas Anex","El importe será el fijado en tablas Anexo A, y se devengará multiplicado\npor el número de horas de vuelo anual que realice el piloto por encima de las\nprimeras 700 horas anuales.\n\nEste concepto se prorrateará en las reducciones de jornada y licencias no\nretribuidas, con el mismo porcentaje de reducción anual calculado a 31 de\ndiciembre del año que genera el devengo.\n\n\n\n-Ejemplo 1.\n\n•Piloto que mantiene una reducción de jornada del 50% durante todo el\naño 2020. Antes del 28 de febrero de 2021, el piloto recibirá su Bono de\nProductividad por el número de horas que hubiese volado por encima de las 350\nhoras multiplicado por el importe correspondiente por hora y especialidad.\n\n\n\n-Ejemplo 2.\n\n•Piloto que no mantiene el mismo porcentaje de reducción de jornada\ndurante todo el año 2020. A fecha 31 de diciembre de 2020, se le calcula su\nporcentaje de reducción medio anual, dando una reducción de un 20%. Antes del\n28 de febrero de 2021, el piloto recibirá su Bono de Productividad por el\nnúmero de horas que hubiese volado por encima de las 560 horas multiplicado\npor el importe correspondiente por hora y especialidad.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"onceonly2_trigger","14.14 Paga de Productividad Trimestral. ","14.14 Paga de Productividad Trimestral.\n\nTodos los pilotos de la compañía tendrán derecho a cobrar, en concepto de\nretribución variable, según su especialidad, una paga de carácter\ntrimestral, que responderá al siguiente detalle:\n\n\n\n14.14.1 Primeros pilotos.\n\nLa paga trimestral tendrá el importe fijado en tablas anexo A, según nivel\neconómico. Dicha paga se devengará y abonará de la siguiente forma: \n\n-El devengo del 50% del importe total estará condicionado a la consecución\npor la Compañía del objetivo de puntualidad trimestral global fijado por esta\na principios de año, de forma que se devengará siempre que el porcentaje\nmedio de puntualidad trimestral real conseguido no esté más de 10 puntos\nporcentuales por debajo del objetivo trimestral.\n\n-El devengo del 50% restante se producirá siempre que, en el trimestre de\nreferencia, el piloto no hubiera incurrido en una no presentación al vuelo (no\nshow) no justificada debidamente.\n\n\n\n14.14.2 Segundos pilotos.\n\nLa paga trimestral tendrá el importe fijado en tablas Anexo A, según su\nnivel. Dicha Paga se devengará y abonará de la siguiente forma:\n\n-El devengo del 50% del importe total estará condicionado a la consecución\npor la Compañía del objetivo de puntualidad trimestral global fijado por\nésta a principios de año, de forma que se devengará siempre que el\nporcentaje medio de puntualidad trimestral real conseguido no esté más de 10\npuntos porcentuales por debajo del objetivo trimestral.\n\n-El devengo del 50% restante se producirá siempre que, en el trimestre de\nreferencia, el piloto no hubiera incurrido en una no presentación al vuelo (no\nshow) no justificada debidamente.\n\nEn el caso de producirse el devengo, la cuantía resultante se abonará en\nla nómina del mes siguiente al último del trimestre de devengo.\n\nLa cuantía de esta paga se verá reducida proporcionalmente por las\nsituaciones legales que generen suspensión del contrato de trabajo por\nsanción, situaciones de IT superiores a un mes, licencias retribuidas o no\nretribuidas, reducciones de jornada por motivos legales o convencionales y\nsituaciones de excedencia.",{"bindId":245,"name":246,"text":246},"ONCERISE_trigger","14.19 Pagas Extraordinarias.",{"bindId":248,"name":249,"text":250},"oncerise_detail","La Compañía abonará dos pagas extraordin","La Compañía abonará dos pagas extraordinarias al año, por importe de un\nsalario base y un Plus de responsabilidad de comandante, en su caso, cada una,\ncuyo importe se prorrateará en las doce nóminas mensuales.",{"bindId":252,"name":253,"text":254},"ONCERISE2_trigger","14.19 Pagas Extraordinarias. La Compañía","14.19 Pagas Extraordinarias.\n\nLa Compañía abonará dos pagas extraordinarias al año, por importe de un\nsalario base y un Plus de responsabilidad de comandante, en su caso, cada una,\ncuyo importe se prorrateará en las doce nóminas mensuales.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"NOCTPREM_trigger","14.5.1 Horas nocturnas. A efectos de ret","14.5.1 Horas nocturnas.\n\nA efectos de retribución, las horas de vuelo que se realicen en periodo\nnocturno, según lo dispuesto en el artículo 12.7, se factorizarán por un\ncoeficiente de 1,125 a efectos del cómputo total de horas de vuelo. Si el\nnúmero total de horas de vuelo dentro de dicho periodo nocturno excede de 3\nhoras en un mismo servicio, todas las horas de vuelo posteriores hasta la\nfinalización de aquel se considerarán horas nocturnas y factorizadas, por\ntanto, por el coeficiente 1,125.\n\nA los efectos del Bono de Productividad, las horas de vuelo nocturnas\ncomputarán por su valor retributivo, es decir, como 1,125 hora cada una.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"CONSIGN_trigger","14.6 Imaginarias. Será una cantidad espe","14.6 Imaginarias.\n\n\n\nSerá una cantidad especificada en el anexo A, dependiendo del tipo de\nimaginaria de que se trate y se abonará según lo establecido en el artículo\n12.19, con independencia de otras retribuciones que pudieran corresponder por\nla actividad que le fuera asignada.\n\nLas imaginarias en domicilio y en hotel, independientemente del tiempo\nrealizado, devengarán una imaginaria completa.\n\nIndependientemente de la duración de la imaginaria, aunque la misma invada\ndos días naturales, solo se devengará el pago de una imaginaria completa.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"ANNLEAVE_trigger","14.8 Plus de compensación de variables e","14.8 Plus de compensación de variables en vacaciones.\n\nDurante las vacaciones el piloto percibirá las cantidades establecidas por\nsalario base, con el correspondiente prorrateo de las pagas extraordinarias, y\nPlus de responsabilidad de comandante, en su caso, a lo que se añadirá, con\nel fin de compensar la no generación de variables durante dichos periodos, por\ncada día de vacaciones la cantidad establecida para este plus, según\nespecialidad y nivel, en el anexo A.",{"bindId":268,"name":269,"text":270},"OVERTIME_trigger","14.5 Plus horas de vuelo. Se define como","14.5 Plus horas de vuelo.\n\nSe define como hora de vuelo el tiempo de bloque comercial establecido por\nla Compañía para cada sector.\n\nSerá una cantidad fija, según la especialidad, y se devengará\nmultiplicada por el número de horas de vuelo mensual que realice el piloto. El\nimporte por hora de vuelo es el especificado en el Anexo A.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"mealvouchers","14.18 Dietas. Dieta es la cantidad que s","14.18 Dietas.\n\nDieta es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan\nen los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la Compañía.\n\nEspecificadas en el Anexo A, será una cantidad variable y se devengará\nmultiplicada por el número de días a que tenga derecho un piloto según el\npresente Convenio.\n\nPodrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas\ndevengadas íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la\npermanencia fuera de base sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de\nlos aterrizajes o despegues producidos en el día se realicen en territorio\nextranjero.\n\nSe devengará una dieta normal según las siguientes reglas:\n\n\n\n-Caso 1. Los días de vuelo.\n\n•Se devengará una dieta. En ningún caso un servicio de vuelo que\ncomienza y acaba en base y no comprende pernoctas fuera de base dará derecho\nal devengo de más de una dieta, aunque exista cambio de fecha natural durante\nla realización del mismo.\n\n-Caso 2. Los días de permanencia íntegra fuera de base, principal u\noperativa.\n\n•Se devengará una dieta.\n\n-Caso 3. Los días en que se realicen vuelos de posición.\n\n•Se devengará una dieta.\n\n-Caso 4. Cuando la única actividad de un piloto sea el carreteo del\navión.\n\n•Se devengará una dieta.\n\n-Caso 5. Cuando en una imaginaria de aeropuerto no se asigne actividad de\nvuelo.\n\n•Se devengará una dieta.\n\nCuando el piloto pernocte fuera de su base, se abonará el importe de la\ndieta correspondiente con pernocta.\n\nEn un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una dieta. Se\nincluye como interpretación de este artículo el acuerdo de la Comisión de\ninterpretación del II Convenio de 6 de febrero de 2017, en los siguientes\ntérminos:\n\nTomando como ejemplo el siguiente caso:\n\n\n\n\n\n\n\nEl primer día se pagará dieta internacional con pernocta, el segundo y\ntercero también dieta internacional con pernocta y el último solo dieta\nInternacional.\n\n\n\n ",{"bindId":276,"name":277,"text":278},"shiftallowanceamount2","Concepto COMANDANTES COPILOTOS COPILOTOS","Concepto\n      \n       \n      \n       \n      \n      COMANDANTES\n      \n      COPILOTOS\n      \n      COPILOTOS NIVEL 6\n      \n      \n      \n      \n    \n    \n      Plus horas de vuelo\n      \n      32,00 €\n      \n      9,00 €\n      \n      9,00 €",{"bindId":280,"name":281,"text":282},"standbyallowanceamount1","Imaginaria estándar (€\u002Fdía) 116,55 €","Imaginaria estándar (€\u002Fdía)\n      \n      116,55 €",{"bindId":284,"name":285,"text":286},"overtimeallowancetype_general","Plus horas de vuelo 32,00 €","Plus horas de vuelo\n      \n      32,00 €",{"bindId":288,"name":289,"text":290},"SENIOR_trigger","14.17 Loyalty Bonus. Cuando un piloto ac","14.17 Loyalty Bonus.\n\nCuando un piloto acredite más de quince años de antigüedad acumulada como\npiloto en la Compañía, devengará el derecho a percibir, por una sola vez,\nuna paga, en la cuantía correspondiente a tres mensualidades de su salario\nbase y Plus de responsabilidad de Comandante, en su caso, incluida prorrata de\npagas extraordinarias.",{"bindId":292,"name":293,"text":294},"paidmaternityleave","5.20 Descanso por maternidad. Se conside","5.20 Descanso por maternidad.\n\nSe considera en esta situación a la Piloto que transitoriamente no pueda\nseguir en situación de actividad durante el descanso por maternidad, siempre\nque se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista\nmédico-administrativo estén señalados.",{"bindId":296,"name":297,"text":298},"paidmaternityleaveduration","Se considera en esta situación a la Pilo","Se considera en esta situación a la Piloto que transitoriamente no pueda\nseguir en situación de actividad durante el descanso por maternidad, siempre\nque se hayan cumplido los trámites que desde el punto de vista\nmédico-administrativo estén señalados.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Vueling Airlines, SA - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;No especificado\u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2020-11-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte aéreo de pasajeros  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Vueling Airlines, SA\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SEPLA Sindicato Español de Pilotos pe Líneas Aéreas\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_perc\">\n                Indemnización por despido después de 5 años de servicio (porcentaje del salario mensual): &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-severance_perc_1_tenure\">\n                Indemnización por despido después de 1 año de servicio (porcentaje del salario mensual): &rarr;&nbsp;Insufficient data&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;21.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Easter Sunday (first Sunday after the full moon following 21st March), Holy Saturday (Saturday before Easter) \u002F Saturday following Good Friday, Holy Thursday \u002F Maundy Thursday \u002F Covenant Thursday \u002F Sheer Thursday \u002F Thursday of Mysteries (Thursday before Easter), Viernes Santo, Navidad, Christmas Eve (24th December), Año Nuevo, Día de Reyes \u002F Epifanía del Señor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;40.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;116.55\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceamount1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;97.31\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;300.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;15 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[304],{"title":37,"slug":33},[306],{"type":307,"data":308},"call_to_action_body_block",{"title":309,"description":310,"variant":311,"link":312},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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