[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fiii-convenio-colectivo-de-bt-global-ict-business-spain-slu-2023-2027":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":219,"content_type_view":220,"extra_breadcrumbs":221,"body":223,"body_blocks":234,"related_pages":238},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":217,"translations":218},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"iii-convenio-colectivo-de-bt-global-ict-business-spain-slu-2023-2027","cfa2f13e-02a9-11f1-845d-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fiii-convenio-colectivo-de-bt-global-ict-business-spain-slu-2023-2027\u002Fiii-convenio-colectivo-de-bt-global-ict-business-spain-slu-2023-2027\u002F","III CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU 2023_2027","ESP BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU - 2023","Spain - ESP BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU - 2023","ESP BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU - 2023 - Actividades informáticas",{"name":41,"data":42},"III CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU, 2024 - 2027.html","\u003C!--?xml version=\"1.0\" encoding=\"UTF-8\"?-->\n\n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>III CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU, 2024 -\n  2027\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>III CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>4 de junio de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>12485\u003C\u002Fstrong> Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo\nde BT Global ICT Business Spain, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa BT Global ICT\nBusiness Spain, SLU (Código de convenio: 90103892012021), que fue suscrito con\nfecha 15 de marzo de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de\nla empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical\nde UGT que suma la mayoría de los miembros del Comité de empresa, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro\ndirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 4 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo responde a la voluntad de ambas partes de\ndotar a la empresa BT Global ICT Business Spain, SLU (en adelante, «BT» o\n«la Empresa»), de un marco único de regulación de las condiciones y\nrelaciones laborales de carácter general para todos los centros y lugares de\ntrabajo de las personas trabajadoras en plantilla de BT (en adelante igualmente\nreferidas como «la plantilla»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, el convenio colectivo tiene por objeto la sistematización\ny articulación en un texto único de las condiciones de trabajo y de los\npactos o acuerdos firmados con la representación legal de los trabajadores,\nasí como ajustar las condiciones colectivas de trabajo a la realidad de la\nEmpresa. Se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto\nde los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto del convenio colectivo y legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el\nTítulo III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la\nsistematización y articulación en un único texto de las condiciones de\ntrabajo y los acuerdos o pactos firmados con la representación de las\ntrabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\n(texto refundido aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre), de una parte, por los representantes de la Dirección de la empresa\nBT y, de otra, por la sección sindical de la Unión General de Trabajadores\n(UGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio\ncolectivo con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y\npreferente respecto de los elementos aquí regulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cp>2.1Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios\nbajo la dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882\u002F85, de 1 de agosto, por el\nque se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta\ndirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u\nocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y\nconfianza. Estas personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección\n(actualmente denominado «Country Host Committee») o personas que por su\nsituación en la organización de BT estén asimiladas en categoría a los\nmismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en gestión directiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entiende por persona trabajadora con responsabilidad en\ngestión directiva aquella que tiene personas trabajadoras a su cargo y\u002Fo\ndesempeña un puesto de responsabilidad relevante en la empresa. En este caso\ndeberá constar la aceptación voluntaria, expresa y escrita de la persona\ntrabajadora, así como la regulación de sus condiciones por escrito pactadas\nindividualmente, que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas\nen el presente convenio colectivo en cómputo anual. Acordada con la persona\ntrabajadora con responsabilidad en gestión directiva la no aplicación del\nconvenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la\nvigencia del convenio colectivo coincidentes en el tiempo. Si dicha persona que\ninicialmente, conforme al párrafo anterior, quedó excluida de la aplicación\ndel presente convenio colectivo, comunicase a la Empresa su voluntad de quedar\nbajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo, su decisión surtirá\nefectos a partir del comienzo del siguiente año fiscal de BT (1 de abril\nsiguiente) siempre que lo haya comunicado con un mínimo de 2 meses de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2En caso de que una persona trabajadora dejase de ejercer las funciones\npropias de los puntos (i) o (ii) del apartado c) anterior, con independencia de\ncómo afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluida\nautomáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.\nEsta aplicación no será automática en el caso de personas trabajadoras que a\nla fecha de entrada en vigor del I convenio estuvieran ejerciendo dichas\nfunciones y que podrán optar por continuar fuera del ámbito de aplicación\ndel convenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en\nel punto (i) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del\námbito de aplicación del presente convenio. Si accediera a un puesto descrito\nen el punto (ii) del apartado c) anterior, deberá constar la aceptación\nvoluntaria y expresa de la exclusión del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y\nlugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante\nsu vigencia, en los que cualquier persona trabajadora de la empresa BT preste\nsus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades\nque actualmente presta BT o a aquéllas otras que pudieran desarrollarse por la\nEmpresa en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>5.1El presente III convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos,\nsalvo para lo particularmente establecido así en alguno de sus artículos, el\ndía 01 de abril de 2023 y su duración será hasta el 31 de marzo de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las\npartes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con\nexposición razonada de las causas, antes de la finalización de su vigencia, y\nse presentará ante el Organismo competente. En caso de no producirse la\ndenuncia o prorroga por ninguna de las partes, quedara automáticamente\nprorrogado por periodos de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo\nconvenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese\nagotado su vigencia inicial o prorrogada. Las partes se obligan a negociar de\nbuena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.4Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos\nen el punto 5.2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo hasta\nque éste sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa de eficacia\ngeneral, salvo en lo relativo al compromiso de revisión salarial fija recogido\nen el punto 21.1 del presente convenio que deberán ser negociadas. En\ncualquier caso, se deberán adaptar las tablas salariales a las recogidas en el\nconvenio Sectorial de aplicación (actualmente el del Comercio del Metal de\nMadrid), si estas son superiores al convenio de BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.5Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes durante\nlas negociaciones para un nuevo convenio sin alcanzarse un acuerdo, las partes\nse adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales de solución de\nconflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje, establecidos o que\npudieran establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal,\nen el interés de que este medio de solución procure la continuidad del modelo\ncolectivo de relaciones laborales que instaura este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.6 Al margen de lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y la\nrepresentación de los trabajadores y las trabajadoras se podrá acordar la\nprórroga y modificación del convenio colectivo en cualquier momento. En\ncualquier caso, las partes acuerdan hacer sus mejores esfuerzos por constituir\nla comisión negociadora 30 días naturales después de la comunicación\nfehaciente por escrito de la prórroga o denuncia del convenio. En caso de\nalcanzarse un acuerdo de modificación se cumplirán seguidamente los\nrequisitos de registro, depósito y publicación previstos en el Título III\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las\nsituaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio\ncolectivo y que, computadas en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y\nse encuentren expresamente reconocidas por la Empresa a las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica,\nserán consideradas en su cómputo global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio\ncolectivo no afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso\nnegociador en el que las partes firmantes se comprometen a negociar de buena fe\ncon vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras\nque se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes\ndentro del presente convenio colectivo de eficacia general. El acuerdo que se\nobtuviera se incorporará al convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Prelación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas de este convenio colectivo se aplicarán con carácter\nprioritario y preferente en todo lo que no sea contrario a las disposiciones\nlegales. En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el\nEstatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter\ngeneral que regulen las relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Cláusula derogatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier acuerdo\no pacto colectivo, uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su\nentrada en vigor que contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales\nquedan expresamente derogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este artículo,\nserá resuelta en el seno de la Comisión Paritaria regulada en el artículo 34\nde este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y\nacuerdos que pudieran articularse con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ingreso y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a\ncontratar a los profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios\npara el desarrollo de la actividad empresarial, promoviendo la igualdad de\ngénero. No obstante, lo anterior, se establece que para la cobertura de\nvacantes la Empresa, con carácter previo a la incorporación de un tercero,\ndará preferencia a trabajadores que ya vengan prestando sus servicios en la\nEmpresa y reúnan las condiciones de perfiles profesionales requeridos para el\npuesto de trabajo objeto de cobertura. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 12. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara las personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2,\n4 meses para los grupos 3 y 4.1 y de 2 meses para el grupo 4.2.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será\ncomunicada a la Representación de las trabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se\nproducirá por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los\nTrabajadores, y previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las\ndiferentes causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por\nescrito a la Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de cuatro\n(4) semanas, salvo que en el contrato de trabajo se haya establecido un plazo\nde preaviso superior, en cuyo caso habrá que estar a lo acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los supuestos de extinción del contrato por despido colectivo u\nobjetivo, con independencia de la calificación legal posterior del mismo, la\nEmpresa deberá notificarlo con una antelación mínima de cuatro (4)\nsemanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y para los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la\nEmpresa ofrecerá un servicio de recolocación o reorientación profesional\n(«outplacement») de doce meses de duración al personal de plantilla que\ntenga, a la fecha de comunicación de la extinción del contrato: (a) 50 años\no más y (b) un mínimo de 15 años de antigüedad reconocida en BT. En caso de\nno utilizarse el servicio, en ningún caso, el coste de este será\ncompensado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13 bis. Contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda impulsar la utilización del contrato de relevo recogido en el\nartículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que adecúe a lo\ndispuesto en dicho artículo y previo acuerdo entre empresa y persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13 ter. Fomento a la jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">La empresa estudiará fórmulas para facilitar las jubilaciones voluntarias\ndesde la vida activa al retiro laboral. A este efecto, la empresa presentará\nuna primera propuesta para su análisis por la representación de las personas\ntrabajadoras durante el primer semestre de 2025.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes\nprofesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación, y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas\npropias de su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integren el proceso completo del cual formen parte. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente funciones\npropias de más de un Grupo Profesional, la adscripción se realizará en\nvirtud de las funciones de más alta responsabilidad que se prevea\ndesarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus\nniveles funcionales que se establecen en este convenio es meramente enunciativa\ny no supone la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará\nen función, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>Se identifican 4 divisiones funcionales atendiendo a las principales\nactividades de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)De forma directa acomete tareas de la operación CORE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Contrato\u002FOferta Cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Da soporte a todo lo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de cada División Funcional se enmarcan Grupos Profesionales que\nserán descritos atendiendo a funciones y\u002Fo tareas que se desempeñan y en las\nque se valoran aspectos como los conocimientos, complejidad, responsabilidad,\niniciativa, autonomía, gestión y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conocimientos y experiencia: Se tendrá en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la\nexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complejidad: Se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de\nlos diversos factores antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los\nresultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos\ny productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o\ndirectrices para la ejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las\nfunciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del\ncolectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Formación: La titulación será una referencia de las aptitudes\nrequeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o\nexclusión del correspondiente grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo engloba funciones de especialistas que supongan la realización\nde tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con\nobjetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los\nproyectos o ámbitos de actuación asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reconocido dentro de la unidad de negocio como especialista de nivel sénior\nen un campo de conocimiento y en el conocimiento de prácticas para mejorar los\nprocesos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional organizan y\ngestionan actividades\u002Fprocesos con un elevado componente técnico, siendo estos\ncomplejos y específicos en objetivo y contenido. Se enfrentan a variados\nproblemas y de complejidad tal que requieren profundos conocimientos técnicos\ne iniciativa para ser solventados, así como el uso de habilidades\ninterpersonales. Con carácter general, el conocimiento técnico es\nimprescindible para la realización de sus tareas, debiendo comprender la\naplicación teórica y práctica de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional deben tener\nhabilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con\nfinalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas para\naplicar no están siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar\nsoluciones en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y\nexperiencia adquirida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado superior adecuada a la\nfunción o dilatada experiencia profesional, consolidada en el ejercicio de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Contrato\u002FOferta Cliente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de contratos (Business \u002F Contract Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Productos (Product\u002F Porfolio Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistemas internos (IT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones ciberseguridad \u002F TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos de cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional incluye funciones que suponen tareas técnicas\nhomogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando\nrelacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia y autonomía y\ncontenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y,\nen su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una\nmisma unidad funcional. Organizan y programan las actividades bajo su\nresponsabilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y\ncontenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas en este grupo profesional se enfrentan a variados\nproblemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos técnicos e\niniciativa para ser solventados. Con carácter general, el conocimiento\ntécnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo\ncomprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional deben tener\nhabilidades de interrelación humana, con finalidades informativas y\nnegociadoras. Están sujetas a procedimientos y normas diferentes para la\nresolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por\nlo que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones\nprevias anteriores o su propia experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado superior o medio relevante\npara la función o dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio\nde su profesión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Contrato\u002FOferta Cliente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de contratos (Business \u002FContract Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Productos (Product\u002F Porfolio Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistemas Internos (IT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de proyectos de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional incluye tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de operaciones específicas de carácter técnico que requieran\nadecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa\nadecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo recibir\nayuda de otro\u002Fa u otros\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Engloba actividades de supervisión de equipos de trabajo sujetos a\ninstrucciones y procedimientos concretos, claramente establecidas, con un alto\ngrado de dependencia, y que no necesitan de formación específica diferente de\nla específica del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren conocimientos conseguidos a través de la formación y de la\npráctica. Deben tener suficiencia en la actividad especializada, adquirida a\ntravés de una sólida formación y cierta experiencia. Disponen de\nprocedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan,\ndebiendo ellos aplicar la solución más adecuada para cada posibilidad. Se\nenfrentan a problemas de cierta complejidad, aunque en su mayor parte definidos\ny situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solución\nmás adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado medio o formación\nprofesional de grado superior adecuada a la función, o experiencia profesional\nconsolidada en el ejercicio de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de Clientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos - Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistemas Internos (IT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos - Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de actividades específicas técnicas y\u002Fo administrativas muy\nprocedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad\npara decidir el orden de ejecución y el modo de actuación en la resolución\nde problemas. Se requieren competencias de interrelación y trato con otras\npersonas. Deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la\nfunción, eligiendo la opción más adecuada, a partir de procedimientos y\nprecedentes similares. Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que,\npara su resolución, requieren de un análisis y elección entre un conjunto de\ncosas aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: formación profesional de grado superior o medio\nadecuado a la función, o preferiblemente experiencia en la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a ofertas, contratos, entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a área\u002F departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos - Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios \u002F Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo profesional las tareas que consisten en\noperaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado\nde supervisión, que\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>normalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y de un período\nbreve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidos en este grupo profesional pueden ejercer\ncapacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el\nasesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la\nnorma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte\nbásico en la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la\norganización técnica inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos\nparámetros perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier\nimprevisto en la aplicación de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza\nbásica o experiencia en la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>15.1Régimen general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1.1Jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo\naplicable a la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las\ncuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre\ndisposición para la persona trabajadora.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del 1 de enero de 2025, el número de horas de libre disposición\nse incrementará en 8, quedando establecido en un total de 16 horas anuales de\nlibre disposición, pasando a ser a 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>15.1.2Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será,\nen jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la\nposibilidad de flexibilizar su horario, en dos (2) horas a la entrada y\nsalida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1.3Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en\nhorario de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo\ndispuesto anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas\nsemanales. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que disfruten de jornada de verano estarán\nsujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respetar el horario de trabajo de la Jornada Continua: de 08:00 h. a 15:00\nh., de lunes a viernes con 15 minutos de descanso, estableciéndose dos (2)\nhoras de flexibilidad en el horario de entrada y salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disfrutar un mínimo de 15 días laborables de sus vacaciones anuales,\ndurante los meses de julio y agosto y\u002Fo durante el período navideño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que, por necesidades del servicio y\u002Fo compromisos adquiridos\ncon clientes, la persona trabajadora no pudiera disfrutar de la totalidad de la\njornada de verano, será compensada con tres días adicionales de descanso a\ndisfrutar en el plazo máximo de 4 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si de forma voluntaria, alguna persona decidiese no hacer el horario de\nverano, no estarán sujetas a la obligación de disfrutar el de los 15 días\nlaborables de sus vacaciones anuales durante julio y agosto y\u002Fo durante el\nperíodo navideño; en estos casos tampoco será aplicable la compensación\ncitada en el punto anterior ni ninguna otra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2Cómputo de jornada de personas trabajadoras dedicadas o asignadas a\nproyectos de cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.1Aquellas personas trabajadoras dedicadas o asignadas a proyectos de\ncliente que, por las necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo\nen condiciones distintas a las establecidas con carácter general en este\nconvenio colectivo, ajustarán sus condiciones laborales de tiempo de trabajo a\nlas necesidades del servicio en cuanto a jornada, horario y días festivos,\ndurante el tiempo que la persona trabajadora esté vinculada a dicho servicio.\nEn tales supuestos, la jornada realizada por cada persona trabajadora tendrá\nla consideración, en todo caso, de jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.2Jornada inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en\neste artículo fuese inferior hasta en un 15% respecto de la jornada que le\ncorrespondería realizar si prestara sus servicios en el centro de trabajo al\nque esté adscrita, la persona trabajadora disfrutará de la misma sin\nalteración de su sistema de retribución y sin necesidad de recuperar las\nhoras dejadas de realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el número de horas realizadas efectivamente fuese inferior\nen más de un 15% respecto a la jornada que le correspondería realizar si\nprestara sus servicios en el centro de trabajo al que esté adscrita, la\nEmpresa podrá asignar a dicha persona la realización de tareas hasta alcanzar\nel máximo del 15% de horas no realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.3Jornada superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en\neste artículo fuese superior a la jornada ordinaria máxima prevista en\ncómputo anual en la Empresa, la persona trabajadora y la Dirección de la\nEmpresa pactarán las condiciones de la regularización de ese exceso de horas\nrealizado, bien en tiempo de descanso, bien como compensación económica, en\nfunción de las necesidades organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, para proceder a la regularización cada hora de exceso se\ncompensará con una hora ordinaria en tiempo de descanso o el valor económico\nunitario de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de optar por la compensación con tiempo de descanso, si esto no se\nprodujera dentro de los cuatro meses siguientes, la compensación será\neconómica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 16. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones\nal año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año\ncompleto en alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Todas las personas trabajadoras de BT podrán disfrutar de un día\nadicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un\nmáximo de cuatro (4) días. Cada día adicional se sumará a los días de\nvacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que título individual estén disfrutando, a\nla fecha de la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 27 o más días\nde vacaciones, no verán incrementados sus días de vacaciones en base a lo\ndispuesto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente\naquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente\ntrabajando en una empresa del Grupo BT, esto es, desempeñando una actividad\nremunerada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1\nde enero hasta el 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1\nde enero hasta el 31 de diciembre del año en que se devengan. Lo anterior, no\nobstante, en el caso de que concurran circunstancias imprevistas e inevitables\nque imposibiliten a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez hayan\ndesaparecido tales impedimentos y en los términos previstos, en su caso,\nmediante acuerdo entre la empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa\ncoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el\nparto o la lactancia natural o con los periodos de suspensión del contrato de\ntrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá\nderecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad\ntemporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto\nle correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya\nterminado el período de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el periodo de disfrute a que corresponden, la persona trabajadora\npodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan\ntranscurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se\nhayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A partir del 1 de enero de 2024, salvo para los que ya lo estuvieran\ndisfrutando, los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como permiso\nretribuido para todas las personas trabajadoras de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que, por necesidades del servicio y\u002Fo compromisos adquiridos\ncon clientes, la persona trabajadora no pudiera librar los días 24 y\u002Fo 31 de\ndiciembre, será compensada con días\u002Fhoras adicionales de descanso a disfrutar\nen el plazo máximo de 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrán derecho a la compensación anteriormente indicada las personas\ntrabajadoras que hayan trabajado a turnos algunas horas de esos dos días, pero\ncuyo turno finalice antes de las 08:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A petición de la persona trabajadora, se podrá disfrutar anualmente de\nun máximo de 2 días del total de vacaciones que le correspondan en medias\njornadas (50% de la jornada diaria). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch2>Condiciones retributivas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Principios generales y estructura retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto\nanual, de los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y,\nen su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona\ntrabajadora según su área funcional y grupo profesional como\ncontraprestación por el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas y para\nla realización de la jornada de trabajo y los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y\ngrupos profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo\n1.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las retribuciones de la persona trabajadora que\nse agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias\nque dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos\nsalariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento\nretribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que\nla persona trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación\nprofesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30\nde abril de 2016 la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los\nsiguientes conceptos (tal y como vienen identificados, antes de esa fecha en el\nrecibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus\nde productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y\nplus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo\nde aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que,\nantes de 30 de abril de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por\nalguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible,\ncomplemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus\ncompensatorio y plus de permanencia, de acuerdo con su categoría profesional y\nconvenio colectivo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la\npersona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada\nen vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas\nbajo los conceptos de salario base, regulado en el artículo 18, y los\ncomplementos previstos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">-Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará\ndesde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la\nprestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y\ncontabilizándose el periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada\nen formación o en prácticas con un contrato para la formación y el\naprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y\nconsistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las\nsituaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de\n2016, tuvieran un número superior. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con\nlos límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni\ncompensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario\nfijo bruto anual la suma percibida por la persona trabajadora por todos los\nconceptos retributivos recogidos en los artículos 18, 22 y en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Ch3>Artículo 20. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un\nrecargo del 75%, salvo las realizadas en domingos o festivos que será del\n150%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Revisión salarial y beneficios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>21.1Revisión salarial fija para todas las personas trabajadoras de la\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.1.1Las partes firmantes acuerdan una revisión salarial para 2023 en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Se acuerda adaptar las tablas salariales, a las recogidas en el Convenio\ndel Comercio del Metal de Madrid. Dicha adaptación se hará de manera previa a\nla revisión salarial y en los conceptos, salario base, pagas extra, y plus de\npermanencia y será absorbible por los conceptos Complemento I Convenio o, en\nsu defecto, por el Complemento a devengos. Dicha adaptación queda reflejada en\nel Anexo I al presente Convenio denominado «Tablas vigentes hasta el 31 de\nmayo de 2023».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Con fecha de efecto 1 de junio, se acuerda una revisión obligatoria de un\n2,3% sobre todo el salario fijo bruto anual para las personas incorporadas\nantes del 1 de enero de 2023 y que no hayan recibido un incremento salarial por\ncualquier motivo entre el 1 de enero y el momento de aplicación de la subida\nsalarial superior al 5 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c. Esta revisión obligatoria se verá reflejada asimismo en las tablas\nsalariales mediante la aplicación, con efectos 1 de junio, de un 3,5% a los\nconceptos Salarios base, Pagas extras prorrateadas y Complemento I Convenio\nColectivo de BT y Plus de Permanencia. Dicha revisión queda reflejada en el\nAnexo I al presente convenio denominado «Tablas vigentes a partir del 1 de\njunio de 2023».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Las variaciones que pudieran derivarse de la aplicación del 3,5% de las\ntablas y el 2,3 % sobre el salario bruto, quedará reflejado en el complemento\na devengos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>21.1.2Las partes firmantes acuerdan una revisión salarial para los años\n2024, 2025 y 2026 en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Se acuerda comparar, las tablas salariales que se recojan en el Anexo I\n(las vigentes actualmente las que se denominan «Tablas vigentes a partir del 1\nde junio de 2023»), y adaptarlas a las recogidas en el Convenio del Metal de\nMadrid, en caso de que las tablas salariales del Anexo I sean inferiores a las\ndel convenio. Dicha adaptación se hará de manera previa a la revisión\nsalarial y en los conceptos, salario base, pagas extra y plus de permanencia, y\nserá absorbible por los conceptos Complemento I Convenio o, en su defecto, por\nel Complemento a devengos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Una vez realizada la citada adaptación, el incremento salarial aplicable\na los conceptos de salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo\nde pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas será como mínimo del\n50% del IPC y, en cualquier caso, de un mínimo de un 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Los incrementos acordados, serán aplicables con efecto del 1 de abril del\naño que corresponda, sin compensación ni absorción, para toda la plantilla\nque se encuentre en situación de alta a 31 de marzo del año al que aplique la\nrevisión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>21.2Bolsa de beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas empleadas que a la fecha de firma del presente convenio no\ndisfrutaran de ayuda de comida ni de seguro médico (pagado por la Compañía\npara sus beneficiarios), y para las nuevas incorporaciones, se establece una\nbolsa de beneficios de 210 euros anuales.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda igualmente incrementar el importe de la bolsa de beneficios para\nlas personas empleadas que a la firma del presente convenio vinieran\npercibiendo 600 euros anuales, a 660 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a negociar\nanualmente la revisión de las cuantías de las bolsas de beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de facilitar la contratación mensual de beneficios flexibles, y con\nfecha efecto 1 de enero de 2025, las bolsas de beneficios, pasarán a\npercibirse prorrateadas en 12 mensualidades de la nómina.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>21.3Seguro Médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra\ncomo beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se\nrespetará con carácter estrictamente personal («ad personam») y como\ncondición más beneficiosa de origen contractual las situaciones que pudieran\nexistir de cobertura adicional de otros beneficiarios como la pareja, el\ncónyuge o descendientes en primer grado u otras mejoras en el seguro\nreconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccessrelatives\">\u003Cp>No obstante, añadido a lo anterior, y a partir de 1 abril de 2024, la\nempresa se hará cargo, hasta que cumplan 25 años, del seguro médico de la\u002Fos\nhija\u002Fs de las personas trabajadoras que cumplan con las siguientes\ncondiciones:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>a.La persona trabajadora debe tener contratado el seguro colectivo de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.El hijo o hija tenga una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Añadido a lo anterior, cumplidos los 25 años, la empresa, en función de\nlas alternativas que la compañía aseguradora proponga, podrá:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Mantener a la hija\u002Fo en el colectivo y asumir el pago de la póliza\nestándar, siempre que la persona trabajadora tenga contratado el seguro\nmédico colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Abonar en nómina un complemento por el importe equivalente a una póliza\nestándar, en caso de que la opción anterior no sea aceptada por la compañía\naseguradora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones\nextraordinarias al año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de\ndiciembre por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo\ncomo tal, el salario base del artículo 18 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Lo anterior, no obstante, las gratificaciones extraordinarias se\nprorratearán en las doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Pago de las retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco\ndías de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo\nserán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y\ncuotas a la Seguridad Social, establezca la ley. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Dietas y viajes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las\nque está radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará\na lo dispuesto en la «Política de Viajes y Gastos de BT».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que la persona empleada opte por la opción de dieta o media\ndieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los\nimportes que se señalan en las tablas del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada\nquedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en\nsu domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera\nde su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento\nsobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la\nempresa tras posterior justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 25. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o\nincapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, por\ncualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la\nEmpresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido\n\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad funcional. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad\ncon el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto\nde los Trabajadores, sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes\nprofesionales, funciones, especialidades profesionales, responsabilidades,\nconocimientos, complejidad, autonomía, dificultad y competencias precisas para\nejercer la prestación laboral, la pertenencia al Grupo Profesional y la\nidoneidad de la persona empleada para el desarrollo de las nuevas funciones,\nprevia realización, si ello fuera necesario, de los correspondientes procesos\nde formación y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Desplazamiento temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de\nresidencia de la persona empleada por un tiempo no superior a un año. Se\naplicará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad\ngeográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la\nmedida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento.\nSe compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso,\nacordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio\nde la obligatoriedad del movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el\n1% de la plantilla en un periodo de doce meses, el importe de la compensación\neconómica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento\ntemporal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Traslado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera traslado el destino no temporal de una persona trabajadora a un\ncentro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está\nadscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad\nde la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de\ndiscrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el\ncentro o lugar de trabajo al que sea trasladada la persona trabajadora se\nencuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar\nde trabajo de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y\npodrá acordarse por las dos partes, a petición de la persona trabajadora, o\nde la Empresa, o realizarse con carácter forzoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de\nlos que la Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en\nla medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio\ndesplazamiento. Los traslados forzosos se compensarán económicamente y el\nimporte se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora\nafectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En\ncaso de discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la\ncompensación económica por el traslado forzoso, y sin perjuicio de la\nejecutividad del traslado en el plazo establecido, la representación de los\ntrabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un\nacuerdo si así lo solicita la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el\n1% de la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación\neconómica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a\ngastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre\ntraslado forzoso y voluntario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por\nrazones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo\njustifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la\ncompetitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la\nempresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Voluntario: aquel solicitado directamente por la persona empleada, ya sea\nde forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una\nvacante cuyo puesto supone el traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Desplazamientos sin cambio de domicilio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la\npersona trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a\nlas necesidades del servicio o del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas\ntrabajadoras que presten servicios en un centro o lugar de trabajo de forma\nhabitual se estará a lo dispuesto en las directrices y normas establecidas en\nla «Política de viajes y gastos de BT» vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o\nlugar de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del\ntraslado desde su domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que lo hubiere,\ntomando como referencia el precio del transporte público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se notificará por escrito la duración del desplazamiento y la fecha de su\nefectividad, con antelación suficiente para poder conciliar la vida\nprofesional y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Permisos y licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Ch3>Artículo 30. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>30.1Adicionalmente a los permisos establecidos en el artículo 37 ET, y la\nnormativa aplicable, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación,\npodrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los\nmotivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Causa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Tiempo adicional al legal\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>Condiciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Embarazo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>11 días laborables.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>A disfrutar previamente a la fecha prevista del\n        parto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"272\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Adopción o acogimiento internacional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>11 días laborables.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>A disfrutar en el momento de la asignación del menor\n        por parte de la Administración competente o en un momento posterior en\n        caso de no coincidir la asignación con la recogida del menor.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho y de\n        descendientes directos (incluyendo nieta\u002Fos y bisnieta\u002Fos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>3 días laborales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>A disfrutar en un periodo de 30 días desde el\n        fallecimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"272\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Actividades de voluntariado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>24 horas laborables \u002F año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>A disfrutar del 1 de abril al 31 de marzo de cada año\n        y sin que sea acumulable al siguiente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Accidente o enfermedad grave, hospitalización o\n        intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\n        domiciliario de parientes de primer grado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2 días laborables.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>Si requiere un desplazamiento mínimo de 200 Km por\n        trayecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"272\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>24 horas laborables \u002F año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>A disfrutar del 1 de abril al 31 de marzo de cada año\n        y sin que sea acumulable al siguiente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.2Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en\nel presente convenio colectivo, las personas trabajadoras deberán presentar a\nla mayor brevedad que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la\nEmpresa, los justificantes y la documentación pertinente que acredite la\nexistencia de las circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten.\nPara los permisos aplicables a hechos causantes ocurridos al conviviente, será\nnecesario aportar certificado de empadronamiento de la persona conviviente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.3Si el periodo de disfrute del permiso comenzase un día en el que el\ntrabajador hubiera completado más de un 80% de su jornada, ese día no se\ntendrá en cuenta a la hora de computar el periodo de duración del permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.4 Los permisos retribuidos, tanto legales como las mejoras de convenio,\nreferidos a «Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», podrán\ndisfrutarse, mientras dure el hecho causante, los días que decida la persona\ntrabajadora, sin que sea necesario que sean consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un\naño en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido\n(Permiso Óptima). De una duración máxima de 1 mes en un periodo de 3 años,\npudiendo solicitarse en periodos mínimos de 1 semana cada uno No pudiendo\nvolver a solicitarse, una vez disfrutada la duración máxima del permiso,\nhasta haber transcurrido 3 años desde la solicitud inicial del mismo. Para\npoder disfrutar de dicho permiso, que no requiere de justificar su causa, no\nobstante, serán condiciones indispensables i) tener la aprobación del\nsupervisor directo, que dependerá de las necesidades del servicio y siempre\nque no sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o\nsubcontratación, y ii) no tener pendientes más de 10 días de disfrute de\nvacaciones devengados en el año en el que se solicite el permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de acogimiento y adopción internacional en los que sea\nnecesario viajar al país de origen del menor previamente a la resolución\njudicial, la Empresa facilitará a los progenitores la posibilidad de solicitar\nun permiso no retribuido, por un tiempo máximo de 30 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspaytype\">\u003Ch3>Artículo 32. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">Durante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y\ncuidado de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá,\ndurante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo\nbruto percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión\ndel contrato.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se\nderiven de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los\nTrabajadores. A este respecto, las partes firmantes del presente convenio se\nadhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(sistema extrajudicial), en caso de que se produjeran discrepancias en el seno\nde la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros de los sindicatos\nfirmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su\nrepresentatividad en la Empresa según los resultados obtenidos en las últimas\nelecciones sindicales efectuadas y el mismo número en representación de la\nEmpresa que serán designados en la forma que decidan las respectivas\norganizaciones y con las funciones que más adelante se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto\nfavorable de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando\nalguna de las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma\nque la misma acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán\nasistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las\nrespectivas representaciones. Se levantará acta de cada una de las\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la\nEmpresa pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando\npara ello el acuerdo de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las personas que compongan la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones\ndurante el periodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre\nrevocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o\ndecisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de\nforma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días\nsiguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión Paritaria se dotará de un\u002Fa presidente\u002Fa, designado\u002Fa de\nentre los representantes de la empresa y un\u002Fa secretario\u002Fa elegido\u002Fa de entre\nlos miembros de la representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados\nanteriormente gozará de voto de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su\nencuadre en los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación\nindividual previa de una persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo intentar conciliar, en su\ncaso, y previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,\ntodos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la\naplicación e interpretación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio\ncolectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte\ndel mismo, tanto de carácter individual como colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva individualmente, las personas\ntrabajadoras afectados por el presente convenio colectivo se obligan a poner en\nconocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y\nconflictos sean relativos a tiempo de trabajo, grupos profesionales, movilidad\ngeográfica y funcional o reclamación de cantidad; a fin de que mediante su\nintervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,\nemita dictamen al respecto, sin que ello menoscabe su derecho a acudir a la\nvía administrativa o jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Inaplicación de condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Procedimiento de resolución de discrepancias del\nprocedimiento de no aplicación de condiciones de trabajo recogidos en el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los\ntrabajadores y trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo\nconforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo\ndesarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del\nEstatuto de los Trabajadores, a no aplicar en la Empresa las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las\nsiguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo as turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional\nprevé el artículo 39 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las\npartes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde\nque la discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la\nintervención de la Comisión paritaria o ésta no alcanzara un acuerdo, las\npartes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera\nefectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se\nrefiere este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se\nhubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el\npárrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera\nde las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva\nNacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio\nde más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las\ncomunidades autónomas en los demás casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o\npor un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías\npara asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a\nveinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante\ndichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados\nen período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y\nen base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Representación de los trabajadores y las trabajadoras y acción\nsindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores y las Trabajadoras en el seno de la\nEmpresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de\nEmpresa, de los Delegados de Personal y de los Delegados Sindicales de la\nSección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y\nobligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad\nSindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en\ntodos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el\npresente convenio, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no\nfirmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido\nrepresentación en las últimas elecciones sindicales y al Comité\nInter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>37.1Composición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros, que se creará al amparo del artículo 63 del\nEstatuto de los Trabajadores cuando en la empresa exista una pluralidad de\ncentros de trabajo con comités de empresa o delegados de personal, estará\ncompuesto por un máximo de 7 miembros, que serán designados de entre los\ncomponentes de los Comités de Empresa y\u002Fo Delegados de Personal. En su\nconstitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de\nrepresentantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las elecciones\nsindicales de todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito\nestatal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.2Competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias\nque la ley y el presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa\ny Delegados de Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de\nnegociar convenios o acuerdos colectivos en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros participará en los periodos de consulta que\nlegalmente estén previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que\ncrea convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su\ncaso, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los\nintegrantes de las Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo,\nrespetando la misma representatividad de los integrantes del Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.3 Durante un proceso de negociación colectiva la representación de los\ntrabajadores podrá ser asistida por cinco asesores como máximo, según\nniveles de representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el\nComité Intercentros o Secciones Sindicales si estás son las que forman parte\nde la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.4Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a 3\nreuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos\npor la asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa,\nprevia justificación documental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Acumulación del crédito horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación de los trabajadores y trabajadoras de BT que en cada\nmomento legalmente corresponda, podrán acumular su crédito horario en uno o\nvarios de sus miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 39. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas\nunidades electorales existentes en BT. La circunscripción será por centro de\ntrabajo adscrito, excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de 6\npersonas trabajadoras, en cuyo caso se podrá aplicar el 63.2 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisiones de Estudio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>40.1Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y\nestarán compuestas por 3 miembros de los sindicatos firmantes del presente\nconvenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la\nEmpresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales\nefectuadas, y el mismo número en representación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40.2Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después\nde la firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Igualdad y Conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40.3No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear\ncomisiones de estudio, con la misma composición que la indicada en el apartado\n1 del presente artículo en cualquier otra materia que las partes\nacuerden. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tanto la Empresa como las personas trabajadoras de BT vienen obligadas a\nobservar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y\nsalud laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia\nde la formación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento al reconocimiento\nmédico de vigilancia de la salud siempre que (a) se justifique, (b) sea\nincremental sobre el coste que supone asistir a la oficina y (c) la distancia\nmáxima sea la oficina al centro médico más cercano. En todo caso, se habrá\nde seguir la Política de Gastos y Viajes de BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con\narreglo a la escala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en\ncontrario con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le\ncorrespondan según la legislación, y su composición será la que establezca\nla normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Competencias, facultades y garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y\ndel Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Igualdad y conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Igualdad y conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el plan de\nigualdad vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Trabajo flexible y a distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de\ntrabajo flexible y a distancia vigente en BT, cuyo contenido inicial fue\nsuscrito por ambas partes el 7 de noviembre de 2010.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.8 ET, las\npersonas trabajadoras tienen derecho a trabajar a distancia -teletrabajar-\ndurante un máximo de tres días a la semana -o el numero equivalente de horas\na lo largo de la semana-. Quedan no obstante excluidos de dicho derecho (i)\naquellos empleados que prestan servicio en la sede del cliente cuando éste\nrequiere trabajo presencial todos los días de la semana y (ii) aquellos\nempleados en puestos que, por su propia naturaleza o por las necesidades de\nservicio en BT, no puedan ocuparse en régimen de trabajo a distancia o\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal y como establece el modelo de trabajo flexible acordado, la persona\ntrabajadora podrá organizar su horario de la manera que mejor le interese,\nsiendo no obstante obligatorio prestar servicios al menos seis (6) horas entre\nlas 09:00 y las 18:00 horas de lunes a jueves en jornada de invierno, y cuatro\n(4) horas entre las 08:00 y las 15:00 todos los viernes y durante toda jornada\nde verano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una compensación\nde gastos por trabajo a distancia o teletrabajo en las cuantías siguientes:\n(i) 10 euros mensuales para aquellas personas trabajadoras que trabajen a\ndistancia o teletrabajen un día a la semana y (ii) 30 euros mensuales para\naquellas que trabajen a distancia o teletrabajen más de un día a la\nsemana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sujeto a las necesidades y peculiaridades del servicio que se preste, así\ncomo a la autorización del responsable directo, con el objetivo de facilitar\nla conciliación de las personas trabajadoras, se establecen 3 semanas al año\nen los que el trabajo 100% remoto en territorio nacional está permitido.\nAdemás de la autorización del responsable directo, se requiere seguir los\nprocedimientos establecidos al efecto, en cuanto a identificación de períodos\nde tiempo, identificación del lugar desde el que se prestarán los servicios y\ndeclaración responsable de cumplimiento de los requerimientos de conectividad\ny puesto de trabajo que aseguren la disponibilidad y seguridad y salud de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch2>Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y\nnocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las políticas de\ndisponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad, acordadas con la\nrepresentación de los trabajadores y vigentes en BT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de desconexión digital\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Política de desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la política de\ndesconexión digital acordadas con la representación de los trabajadores y\nvigentes en BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Política de Control Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a las guías de uso\ndisponibles en la intranet de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO XV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Política de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la política que\ncada año se apruebe con el contenido concreto de las acciones formativas a\nacometer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras de BT tendrán\nderecho a un permiso retribuido de dos (2) horas al mes para formación en\ncontenidos proporcionados por o de BT, previo acuerdo son su superior\njerárquico sobre las horas concretas de la realización y el contenido de\ndicha formación Estas horas podrán acumularse en periodos superiores al mes,\na petición de la persona trabajadora y con la autorización de su superior\njerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder disfrutar de este permiso, las personas trabajadoras deben\nacreditar tanto la realización de la formación como que ésta guarda\nconexión con su actividad profesional en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la realización de estas acciones formativas se entiende cumplido el\nderecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo que establece el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tablas vigentes hasta el 31 de mayo de 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grupo profesional\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base anual (incluye 2 pagas extras)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario mensual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Prorrateo 2 pagas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"136\">\u003Cp>Servicios Profesionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>30.219,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.158,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>359,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>25.495,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.821,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>303,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>22.723,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.623,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>270,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>20.506,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.464,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>244,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.289,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.306,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>217,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"136\">\u003Cp>Gestión Operativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>30.219,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.158,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>359,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>25.495,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.821,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>303,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>22.723,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.623,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>270,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.289,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.306,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>217,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"136\">\u003Cp>Gestión Contrato \u002F Oferta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>30.219,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.158,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>359,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>25.495,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.821,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>303,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>22.723,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.623,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>270,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.289,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.306,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>217,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"136\">\u003Cp>Apoyo Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>30.219,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.158,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>359,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>25.495,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.821,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>303,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>20.506,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.464,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>244,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.289,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.306,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>217,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>15.573,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.112,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>185,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor Cuatrienio: 18,68 euros \u002F mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta Completa: 45,53 euros \u002F día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media Dieta: 10,96 euros \u002F día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tablas vigentes a partir del 1 de junio de 2023\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grupo profesional\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base anual (incluye 2 pagas extras)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario mensual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Prorrateo 2 pagas\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"136\">\u003Cp>Servicios Profesionales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>31.277,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.234,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>372,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>26.387,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.884,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>314,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>23.519,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.679,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>279,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>21.224,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.516,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>252,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.930,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.352,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>225,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"136\">\u003Cp>Gestión Operativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>31.277,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.234,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>372,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>26.387,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.884,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>314,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>23.519,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.679,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>279,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.930,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.352,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>225,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"136\">\u003Cp>Gestión Contrato \u002F Oferta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>31.277,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.234,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>372,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>26.387,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.884,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>314,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>23.519,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.679,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>279,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.930,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.352,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>225,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" width=\"136\">\u003Cp>Apoyo Corporativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>31.277,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2.234,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>372,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>26.387,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.884,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>314,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>21.224,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.516,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>252,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>18.930,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.352,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>225,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>Grupo 4.2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>16.118,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1.151,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>191,89\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"136\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cp>Valor Cuatrienio: 19,34 euros \u002F mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dieta Completa: 47,13 euros \u002F día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media Dieta: 11,34 euros \u002F día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"TRAINING_trigger":52,"trainingprogrammes":56,"apprenticeships":60,"SOCSEC_trigger":62,"disabilityfund":66,"contracttrial":70,"contracttrialperiod":74,"maxsicknesspay":78,"maxsicknesspayperc":82,"maxsicknesspaytype":84,"disabilitypay":88,"healthcareaccess":91,"healthcareaccessrelatives":95,"healthinsurance":99,"healthinsurancerelatives":101,"healthandsafetypolicy":104,"WORKFAM_trigger":108,"paidmaternityleave":112,"paidmaternityleaveduration":114,"paidmaternityleaveall":116,"paidmaternityleavepay":118,"paidmaternityleavepayperc":121,"childcare":123,"childcareleave":127,"deathrelativesleave":129,"GENEQ_trigger":133,"discrimination":137,"hourspyear":139,"dayspweek":143,"holidaysdays":147,"schedulesrestpw":151,"FLEXWORK_trigger":153,"WAGES_trigger":157,"WAGES_determined":161,"PAYSCALES_trigger":164,"PAYSCALES_table_selection_txt":168,"ONCERISE_trigger":172,"ONCERISE2_trigger":176,"CONSIGN_trigger":180,"overtimeallowancetype_general":184,"overtimeallowanceperc1_general":188,"STRUCINCR_trigger":192,"NOCTPREM_trigger":196,"SUNDAY_trigger":198,"SENIOR_trigger":200,"longserviceallowanceamount1":202,"MEALALL_trigger":205,"green_trigger":209,"coveroccup4":213},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","CAPITULO III Clasificación profesional A","CAPITULO III\n\nClasificación profesional\n\nArtículo 14. Grupos profesionales.\n\nDe acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes\nprofesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación, y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas a la persona trabajadora.\n\nCon carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas\npropias de su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integren el proceso completo del cual formen parte. \n\nCuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente funciones\npropias de más de un Grupo Profesional, la adscripción se realizará en\nvirtud de las funciones de más alta responsabilidad que se prevea\ndesarrollar.\n\nLa reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus\nniveles funcionales que se establecen en este convenio es meramente enunciativa\ny no supone la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará\nen función, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la\nEmpresa.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Se identifican 4 divisiones funcionales ","Se identifican 4 divisiones funcionales atendiendo a las principales\nactividades de la Empresa:\n\nA)De forma directa acomete tareas de la operación CORE.\n\n-Gestión Contrato\u002FOferta Cliente.\n\n-Servicios Profesionales.\n\n-Gestión Operativa.\n\nB)Da soporte a todo lo anterior.\n\n-Apoyo Corporativo.\n\nDentro de cada División Funcional se enmarcan Grupos Profesionales que\nserán descritos atendiendo a funciones y\u002Fo tareas que se desempeñan y en las\nque se valoran aspectos como los conocimientos, complejidad, responsabilidad,\niniciativa, autonomía, gestión y formación.\n\n1.Conocimientos y experiencia: Se tendrá en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la\nexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencia.\n\n2.Complejidad: Se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de\nlos diversos factores antes mencionados.\n\n3.Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los\nresultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos\ny productivos.\n\n4.Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o\ndirectrices para la ejecución de tareas o funciones.\n\n5.Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.\n\n6.Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las\nfunciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del\ncolectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.\n\n7.Formación: La titulación será una referencia de las aptitudes\nrequeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o\nexclusión del correspondiente grupo profesional.\n\nGrupo profesional 1:\n\nCriterios generales:\n\nEste grupo engloba funciones de especialistas que supongan la realización\nde tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con\nobjetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los\nproyectos o ámbitos de actuación asignados.\n\nReconocido dentro de la unidad de negocio como especialista de nivel sénior\nen un campo de conocimiento y en el conocimiento de prácticas para mejorar los\nprocesos de trabajo.\n\nLas personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional organizan y\ngestionan actividades\u002Fprocesos con un elevado componente técnico, siendo estos\ncomplejos y específicos en objetivo y contenido. Se enfrentan a variados\nproblemas y de complejidad tal que requieren profundos conocimientos técnicos\ne iniciativa para ser solventados, así como el uso de habilidades\ninterpersonales. Con carácter general, el conocimiento técnico es\nimprescindible para la realización de sus tareas, debiendo comprender la\naplicación teórica y práctica de su especialidad.\n\nLas personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional deben tener\nhabilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con\nfinalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas para\naplicar no están siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar\nsoluciones en base a la aplicación de sus conocimientos teóricos y\nexperiencia adquirida.\n\nTitulación de referencia: Universitaria de grado superior adecuada a la\nfunción o dilatada experiencia profesional, consolidada en el ejercicio de su\nprofesión.\n\nCon carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\n\nGestión Contrato\u002FOferta Cliente:\n\n-Ventas y gestión de clientes (Sales).\n\n-Gestión de contratos (Business \u002F Contract Management).\n\n-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\n\n-Venta especializada (Sales Specialist).\n\n-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\n\nApoyo Corporativo:\n\n-Gestión de Productos (Product\u002F Porfolio Management).\n\n-Compras.\n\n-Finanzas.\n\n-Legal.\n\n-Recursos Humanos.\n\n-Gestión de Proyectos.\n\n-Seguridad interna.\n\n-Sistemas internos (IT).\n\nServicios Profesionales:\n\n-Gestión de Servicio.\n\n-Gestión de Proyecto.\n\n-Consultoría.\n\n-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\n\nGestión Operativa:\n\n-Gestión Proveedores.\n\n-Entrega Servicios:\n\n•Diseño Técnico.\n\n•Entrega de servicios.\n\n•Gestión de Acceso.\n\n-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\n\n-Operaciones ciberseguridad \u002F TI.\n\n-Gestión de Proyectos de cliente.\n\n-Ingeniería de Red.\n\nGrupo profesional 2:\n\nCriterios generales:\n\nEste grupo profesional incluye funciones que suponen tareas técnicas\nhomogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando\nrelacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia y autonomía y\ncontenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y,\nen su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una\nmisma unidad funcional. Organizan y programan las actividades bajo su\nresponsabilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y\ncontenido.\n\nLas personas empleadas en este grupo profesional se enfrentan a variados\nproblemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos técnicos e\niniciativa para ser solventados. Con carácter general, el conocimiento\ntécnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo\ncomprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.\n\nLas personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional deben tener\nhabilidades de interrelación humana, con finalidades informativas y\nnegociadoras. Están sujetas a procedimientos y normas diferentes para la\nresolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por\nlo que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones\nprevias anteriores o su propia experiencia.\n\nTitulación de referencia: Universitaria de grado superior o medio relevante\npara la función o dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio\nde su profesión\n\nTípicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\n\nGestión Contrato\u002FOferta Cliente:\n\n-Ventas y gestión de clientes (Sales).\n\n-Gestión de contratos (Business \u002FContract Management).\n\n-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\n\n-Venta especializada (Sales Specialist).\n\n-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\n\nApoyo Corporativo:\n\n-Gestión de Productos (Product\u002F Porfolio Management).\n\n-Marketing.\n\n-Compras.\n\n-Finanzas.\n\n-Legal.\n\n-Recursos Humanos.\n\n-Seguridad interna.\n\n-Sistemas Internos (IT).\n\nServicios Profesionales:\n\n-Gestión de Servicio.\n\n-Gestión de Proyecto.\n\n-Consultoría.\n\n-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\n\nGestión Operativa:\n\n-Gestión Proveedores.\n\n-Entrega Servicios:\n\n•Diseño Técnico (CSED).\n\n•Entrega de servicios.\n\n•Gestión de Acceso.\n\n-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\n\n-Operaciones TI.\n\n-Gestión de proyectos de clientes.\n\n-Ingeniería de Red. \n\nGrupo profesional 3:\n\nCriterios generales:\n\nEste grupo profesional incluye tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de operaciones específicas de carácter técnico que requieran\nadecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa\nadecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo recibir\nayuda de otro\u002Fa u otros\u002Fas trabajadores\u002Fas.\n\nEngloba actividades de supervisión de equipos de trabajo sujetos a\ninstrucciones y procedimientos concretos, claramente establecidas, con un alto\ngrado de dependencia, y que no necesitan de formación específica diferente de\nla específica del puesto.\n\nRequieren conocimientos conseguidos a través de la formación y de la\npráctica. Deben tener suficiencia en la actividad especializada, adquirida a\ntravés de una sólida formación y cierta experiencia. Disponen de\nprocedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan,\ndebiendo ellos aplicar la solución más adecuada para cada posibilidad. Se\nenfrentan a problemas de cierta complejidad, aunque en su mayor parte definidos\ny situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solución\nmás adecuada.\n\nTitulación de referencia: Universitaria de grado medio o formación\nprofesional de grado superior adecuada a la función, o experiencia profesional\nconsolidada en el ejercicio de su profesión.\n\nTípicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\n\nGestión de Clientes:\n\n-Ventas y gestión de clientes (Sales).\n\n-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\n\n-Venta especializada (Sales Specialist).\n\n-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\n\n-Graduados.\n\nApoyo Corporativo:\n\n-Soporte a ventas.\n\n-Gestión de Productos.\n\n-Marketing.\n\n-Finanzas.\n\n-Legal.\n\n-Recursos Humanos.\n\n-Oficina de Transformación, Programas y Recursos - Gestión de Recursos.\n\n-Seguridad.\n\n-Sistemas Internos (IT).\n\n-Graduados.\n\nServicios Profesionales:\n\n-Gestión de Servicio.\n\n-Gestión de Proyecto.\n\n-Consultoría.\n\n-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\n\n-Graduados.\n\nGestión Operativa:\n\n-Oficina de Transformación, Programas y Recursos - Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\n\n-Gestión Proveedores. \n\n-Entrega Servicios.\n\n•Diseño Técnico (CSED).\n\n•Entrega de servicios.\n\n•Gestión de Acceso.\n\n-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\n\n-Operaciones TI.\n\n-Gestión de Proyectos de clientes.\n\n-Ingeniería de Red.\n\n-Graduados.\n\nGrupo profesional 4.1:\n\nCriterios generales:\n\nEn este grupo profesional se incluyen tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de actividades específicas técnicas y\u002Fo administrativas muy\nprocedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad\npara decidir el orden de ejecución y el modo de actuación en la resolución\nde problemas. Se requieren competencias de interrelación y trato con otras\npersonas. Deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la\nfunción, eligiendo la opción más adecuada, a partir de procedimientos y\nprecedentes similares. Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que,\npara su resolución, requieren de un análisis y elección entre un conjunto de\ncosas aprendidas.\n\nTitulación de referencia: formación profesional de grado superior o medio\nadecuado a la función, o preferiblemente experiencia en la función.\n\nCon carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\n\nApoyo Corporativo:\n\n-Soporte a funciones, procesos o programas.\n\n-Soporte a ventas.\n\n-Soporte a ofertas, contratos, entrega.\n\n-Soporte a área\u002F departamento.\n\nServicios Profesionales:\n\n-Gestión de Servicio.\n\n-Gestión de Proyecto.\n\n-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\n\nGestión Operativa:\n\n-Oficina de Transformación, Programas y Recursos - Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\n\n-Gestión Proveedores.\n\n-Entrega Servicios \u002F Gestión de Acceso.\n\n-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\n\n-Operaciones TI.\n\n-Gestión de Proyectos.\n\n-Ingeniería de Red.\n\nGrupo profesional 4.2:\n\nCriterios generales:\n\nSe incluyen en este grupo profesional las tareas que consisten en\noperaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado\nde supervisión, que\n\nnormalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y de un período\nbreve de adaptación.\n\nLas personas trabajadoras incluidos en este grupo profesional pueden ejercer\ncapacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el\nasesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la\nnorma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte\nbásico en la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la\norganización técnica inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de\ntrabajo.\n\nEl desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos\nparámetros perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de\ntrabajo.\n\nLas áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.\n\nNecesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier\nimprevisto en la aplicación de sus funciones.\n\nTitulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza\nbásica o experiencia en la función.\n\nCon carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\n\nApoyo Corporativo:\n\n-Soporte a funciones, procesos o programas.\n\nServicios Profesionales:\n\n-Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"TRAINING_trigger","CAPITULO XV Política de formación Artícu","CAPITULO XV\n\nPolítica de formación\n\nArtículo 49. Política de formación.\n\nSe estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la política que\ncada año se apruebe con el contenido concreto de las acciones formativas a\nacometer.\n\nSin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras de BT tendrán\nderecho a un permiso retribuido de dos (2) horas al mes para formación en\ncontenidos proporcionados por o de BT, previo acuerdo son su superior\njerárquico sobre las horas concretas de la realización y el contenido de\ndicha formación Estas horas podrán acumularse en periodos superiores al mes,\na petición de la persona trabajadora y con la autorización de su superior\njerárquico.\n\nPara poder disfrutar de este permiso, las personas trabajadoras deben\nacreditar tanto la realización de la formación como que ésta guarda\nconexión con su actividad profesional en el seno de la empresa.\n\nCon la realización de estas acciones formativas se entiende cumplido el\nderecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo que establece el Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingprogrammes","-Plus de permanencia: la antigüedad de l","-Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará\ndesde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la\nprestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y\ncontabilizándose el periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada\nen formación o en prácticas con un contrato para la formación y el\naprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y\nconsistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las\nsituaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de\n2016, tuvieran un número superior. ",{"bindId":61,"name":58,"text":59},"apprenticeships",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"SOCSEC_trigger","La empresa estudiará fórmulas para facil","La empresa estudiará fórmulas para facilitar las jubilaciones voluntarias\ndesde la vida activa al retiro laboral. A este efecto, la empresa presentará\nuna primera propuesta para su análisis por la representación de las personas\ntrabajadoras durante el primer semestre de 2025.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"disabilityfund","Artículo 25. Seguro de vida y accidentes","Artículo 25. Seguro de vida y accidentes.\n\nLa Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o\nincapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, por\ncualquier causa.\n\nLas personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la\nEmpresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido\nseguro de vida y accidentes.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"contracttrial","Artículo 12. Período de prueba. Todo nue","Artículo 12. Período de prueba.\n\nTodo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara las personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2,\n4 meses para los grupos 3 y 4.1 y de 2 meses para el grupo 4.2.\n\nLa suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\n\nCualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será\ncomunicada a la Representación de las trabajadoras y trabajadores.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"contracttrialperiod","Todo nuevo contrato de trabajo estará su","Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara las personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2,\n4 meses para los grupos 3 y 4.1 y de 2 meses para el grupo 4.2.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"maxsicknesspay","Durante la situación de permiso por naci","Durante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y\ncuidado de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá,\ndurante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo\nbruto percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión\ndel contrato.",{"bindId":83,"name":80,"text":81},"maxsicknesspayperc",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"maxsicknesspaytype","Artículo 32. Complemento por nacimiento ","Artículo 32. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad\ntemporal.\n\nDurante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y\ncuidado de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá,\ndurante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo\nbruto percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión\ndel contrato.",{"bindId":89,"name":68,"text":90},"disabilitypay","Artículo 25. Seguro de vida y accidentes.\n\nLa Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o\nincapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, por\ncualquier causa.\n\nLas personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la\nEmpresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido\n",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"healthcareaccess","21.3Seguro Médico. Las personas trabajad","21.3Seguro Médico.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra\ncomo beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se\nrespetará con carácter estrictamente personal («ad personam») y como\ncondición más beneficiosa de origen contractual las situaciones que pudieran\nexistir de cobertura adicional de otros beneficiarios como la pareja, el\ncónyuge o descendientes en primer grado u otras mejoras en el seguro\nreconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"healthcareaccessrelatives","No obstante, añadido a lo anterior, y a ","No obstante, añadido a lo anterior, y a partir de 1 abril de 2024, la\nempresa se hará cargo, hasta que cumplan 25 años, del seguro médico de la\u002Fos\nhija\u002Fs de las personas trabajadoras que cumplan con las siguientes\ncondiciones:",{"bindId":100,"name":93,"text":94},"healthinsurance",{"bindId":102,"name":93,"text":103},"healthinsurancerelatives","21.3Seguro Médico.\n\nLas personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra\ncomo beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se\nrespetará con carácter estrictamente personal («ad personam») y como\ncondición más beneficiosa de origen contractual las situaciones que pudieran\nexistir de cobertura adicional de otros beneficiarios como la pareja, el\ncónyuge o descendientes en primer grado u otras mejoras en el seguro\nreconocidas por la Empresa a las personas trabajadoras.\n\nNo obstante, añadido a lo anterior, y a partir de 1 abril de 2024, la\nempresa se hará cargo, hasta que cumplan 25 años, del seguro médico de la\u002Fos\nhija\u002Fs de las personas trabajadoras que cumplan con las siguientes\ncondiciones:\n\na.La persona trabajadora debe tener contratado el seguro colectivo de la\nempresa.\n\nb.El hijo o hija tenga una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 %.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"healthandsafetypolicy","CAPITULO XI Prevención de riesgos labora","CAPITULO XI\n\nPrevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 41. Principios generales.\n\nTanto la Empresa como las personas trabajadoras de BT vienen obligadas a\nobservar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y\nsalud laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.\n\nLas partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia\nde la formación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\n\nAsimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\n\nLa Empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento al reconocimiento\nmédico de vigilancia de la salud siempre que (a) se justifique, (b) sea\nincremental sobre el coste que supone asistir a la oficina y (c) la distancia\nmáxima sea la oficina al centro médico más cercano. En todo caso, se habrá\nde seguir la Política de Gastos y Viajes de BT.\n\nArtículo 42. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.\n\n1.Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con\narreglo a la escala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en\ncontrario con la Empresa.\n\n2.El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le\ncorrespondan según la legislación, y su composición será la que establezca\nla normativa vigente.\n\nArtículo 43. Competencias, facultades y garantías.\n\nLas competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y\ndel Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa\nvigente.\n\nCAPITULO XII",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"WORKFAM_trigger","Embarazo. 11 días laborables. A disfruta","Embarazo.\n      \n      11 días laborables.\n      \n      A disfrutar previamente a la fecha prevista del\n        parto.",{"bindId":113,"name":110,"text":111},"paidmaternityleave",{"bindId":115,"name":110,"text":111},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":117,"name":110,"text":111},"paidmaternityleaveall",{"bindId":119,"name":120,"text":120},"paidmaternityleavepay","Artículo 30. Permisos retribuidos.",{"bindId":122,"name":110,"text":111},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"childcare","Accidente o enfermedad grave, hospitaliz","Accidente o enfermedad grave, hospitalización o\n        intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\n        domiciliario de parientes de primer grado.\n      \n      2 días laborables.\n      \n      Si requiere un desplazamiento mínimo de 200 Km por\n        trayecto.",{"bindId":128,"name":125,"text":126},"childcareleave",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"deathrelativesleave","Fallecimiento de cónyuge o pareja de hec","Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho y de\n        descendientes directos (incluyendo nieta\u002Fos y bisnieta\u002Fos).\n      \n      3 días laborales.\n      \n      A disfrutar en un periodo de 30 días desde el\n        fallecimiento.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"GENEQ_trigger","La Empresa, en el ejercicio de su poder ","La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a\ncontratar a los profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios\npara el desarrollo de la actividad empresarial, promoviendo la igualdad de\ngénero. No obstante, lo anterior, se establece que para la cobertura de\nvacantes la Empresa, con carácter previo a la incorporación de un tercero,\ndará preferencia a trabajadores que ya vengan prestando sus servicios en la\nEmpresa y reúnan las condiciones de perfiles profesionales requeridos para el\npuesto de trabajo objeto de cobertura. ",{"bindId":138,"name":135,"text":136},"discrimination",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"hourspyear","Durante la vigencia del presente conveni","Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo\naplicable a la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las\ncuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre\ndisposición para la persona trabajadora.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"dayspweek","15.1.2Horario ordinario de trabajo en jo","15.1.2Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.\n\nEl horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será,\nen jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.\n\nDurante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la\nposibilidad de flexibilizar su horario, en dos (2) horas a la entrada y\nsalida.\n\n15.1.3Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.\n\nLa jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en\nhorario de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo\ndispuesto anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas\nsemanales. ",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"holidaysdays","Artículo 16. Vacaciones. 1.El personal t","Artículo 16. Vacaciones.\n\n1.El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones\nal año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año\ncompleto en alta en la Empresa.\n\n2.Todas las personas trabajadoras de BT podrán disfrutar de un día\nadicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un\nmáximo de cuatro (4) días. Cada día adicional se sumará a los días de\nvacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años.\n\nAquellas personas trabajadoras que título individual estén disfrutando, a\nla fecha de la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 27 o más días\nde vacaciones, no verán incrementados sus días de vacaciones en base a lo\ndispuesto en el párrafo anterior.\n\nA estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente\naquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente\ntrabajando en una empresa del Grupo BT, esto es, desempeñando una actividad\nremunerada.",{"bindId":152,"name":145,"text":146},"schedulesrestpw",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"FLEXWORK_trigger","Artículo 45. Trabajo flexible y a distan","Artículo 45. Trabajo flexible y a distancia.\n\n1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de\ntrabajo flexible y a distancia vigente en BT, cuyo contenido inicial fue\nsuscrito por ambas partes el 7 de noviembre de 2010.\n\nEn todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.8 ET, las\npersonas trabajadoras tienen derecho a trabajar a distancia -teletrabajar-\ndurante un máximo de tres días a la semana -o el numero equivalente de horas\na lo largo de la semana-. Quedan no obstante excluidos de dicho derecho (i)\naquellos empleados que prestan servicio en la sede del cliente cuando éste\nrequiere trabajo presencial todos los días de la semana y (ii) aquellos\nempleados en puestos que, por su propia naturaleza o por las necesidades de\nservicio en BT, no puedan ocuparse en régimen de trabajo a distancia o\nteletrabajo.\n\nTal y como establece el modelo de trabajo flexible acordado, la persona\ntrabajadora podrá organizar su horario de la manera que mejor le interese,\nsiendo no obstante obligatorio prestar servicios al menos seis (6) horas entre\nlas 09:00 y las 18:00 horas de lunes a jueves en jornada de invierno, y cuatro\n(4) horas entre las 08:00 y las 15:00 todos los viernes y durante toda jornada\nde verano.\n\n2.Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una compensación\nde gastos por trabajo a distancia o teletrabajo en las cuantías siguientes:\n(i) 10 euros mensuales para aquellas personas trabajadoras que trabajen a\ndistancia o teletrabajen un día a la semana y (ii) 30 euros mensuales para\naquellas que trabajen a distancia o teletrabajen más de un día a la\nsemana.\n\n3.Sujeto a las necesidades y peculiaridades del servicio que se preste, así\ncomo a la autorización del responsable directo, con el objetivo de facilitar\nla conciliación de las personas trabajadoras, se establecen 3 semanas al año\nen los que el trabajo 100% remoto en territorio nacional está permitido.\nAdemás de la autorización del responsable directo, se requiere seguir los\nprocedimientos establecidos al efecto, en cuanto a identificación de períodos\nde tiempo, identificación del lugar desde el que se prestarán los servicios y\ndeclaración responsable de cumplimiento de los requerimientos de conectividad\ny puesto de trabajo que aseguren la disponibilidad y seguridad y salud de las\npersonas trabajadoras.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"WAGES_trigger","Condiciones retributivas Artículo 17. Pr","Condiciones retributivas\n\nArtículo 17. Principios generales y estructura retributiva.\n\nEl sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo.\n\nLa estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto\nanual, de los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y,\nen su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho la persona\ntrabajadora.\n\nArtículo 18. Salario base.\n\nEl salario base es la retribución mínima asignada a cada persona\ntrabajadora según su área funcional y grupo profesional como\ncontraprestación por el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas y para\nla realización de la jornada de trabajo y los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\n\nEl salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y\ngrupos profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo\n1.",{"bindId":162,"name":159,"text":163},"WAGES_determined","Condiciones retributivas\n\nArtículo 17. Principios generales y estructura retributiva.\n\nEl sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo.\n\nLa estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto\nanual, de los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y,\nen su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho la persona\ntrabajadora.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tablas vigentes hasta el 31 de m","ANEXO I\n\nTablas vigentes hasta el 31 de mayo de 2023",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"PAYSCALES_table_selection_txt","Tablas vigentes a partir del 1 de junio ","Tablas vigentes a partir del 1 de junio de 2023\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      Grupo profesional\n      Salario base anual (incluye 2 pagas extras)\n      Salario mensual\n      Prorrateo 2 pagas\n    \n    \n      Servicios Profesionales.\n      \n      Grupo 1.\n      \n      31.277,32\n      \n      2.234,09\n      \n      372,35\n      \n    \n    \n      Grupo 2.\n      \n      26.387,46\n      \n      1.884,82\n      \n      314,14\n      \n    \n    \n      Grupo 3.\n      \n      23.519,25\n      \n      1.679,95\n      \n      279,99\n      \n    \n    \n      Grupo 4.1.\n      \n      21.224,69\n      \n      1.516,05\n      \n      252,67\n      \n    \n    \n      Grupo 4.2.\n      \n      18.930,13\n      \n      1.352,15\n      \n      225,36\n      \n    \n    \n      Gestión Operativa.\n      \n      Grupo 1.\n      \n      31.277,32\n      \n      2.234,09\n      \n      372,35\n      \n    \n    \n      Grupo 2.\n      \n      26.387,46\n      \n      1.884,82\n      \n      314,14\n      \n    \n    \n      Grupo 3.\n      \n      23.519,25\n      \n      1.679,95\n      \n      279,99\n      \n    \n    \n      Grupo 4.1.\n      \n      18.930,13\n      \n      1.352,15\n      \n      225,36\n      \n    \n    \n      Gestión Contrato \u002F Oferta.\n      \n      Grupo 1.\n      \n      31.277,32\n      \n      2.234,09\n      \n      372,35\n      \n    \n    \n      Grupo 2.\n      \n      26.387,46\n      \n      1.884,82\n      \n      314,14\n      \n    \n    \n      Grupo 3.\n      \n      23.519,25\n      \n      1.679,95\n      \n      279,99\n      \n    \n    \n      Grupo 4.1.\n      \n      18.930,13\n      \n      1.352,15\n      \n      225,36\n      \n    \n    \n      Apoyo Corporativo.\n      \n      Grupo 1.\n      \n      31.277,32\n      \n      2.234,09\n      \n      372,35\n      \n    \n    \n      Grupo 2.\n      \n      26.387,46\n      \n      1.884,82\n      \n      314,14\n      \n    \n    \n      Grupo 3.\n      \n      21.224,69\n      \n      1.516,05\n      \n      252,67\n      \n    \n    \n      Grupo 4.1.\n      \n      18.930,13\n      \n      1.352,15\n      \n      225,36\n      \n    \n    \n      Grupo 4.2.\n      \n      16.118,68\n      \n      1.151,33\n      \n      191,89",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"ONCERISE_trigger","Artículo 22. Gratificaciones extraordina","Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.\n\nLas personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones\nextraordinarias al año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de\ndiciembre por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo\ncomo tal, el salario base del artículo 18 del presente convenio colectivo.\n\nLo anterior, no obstante, las gratificaciones extraordinarias se\nprorratearán en las doce mensualidades.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"ONCERISE2_trigger","Las personas trabajadoras tienen derecho","Las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones\nextraordinarias al año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de\ndiciembre por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo\ncomo tal, el salario base del artículo 18 del presente convenio colectivo.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"CONSIGN_trigger","Políticas de disponibilidad, guardias, t","Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad\n\nArtículo 46. Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y\nnocturnidad.\n\nSe estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las políticas de\ndisponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad, acordadas con la\nrepresentación de los trabajadores y vigentes en BT.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"overtimeallowancetype_general","Artículo 20. Horas extraordinarias. El v","Artículo 20. Horas extraordinarias.\n\nEl valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un\nrecargo del 75%, salvo las realizadas en domingos o festivos que será del\n150%.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"overtimeallowanceperc1_general","El valor de la hora extraordinaria será ","El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un\nrecargo del 75%, salvo las realizadas en domingos o festivos que será del\n150%.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"STRUCINCR_trigger","21.1.2Las partes firmantes acuerdan una ","21.1.2Las partes firmantes acuerdan una revisión salarial para los años\n2024, 2025 y 2026 en los siguientes términos:\n\na.Se acuerda comparar, las tablas salariales que se recojan en el Anexo I\n(las vigentes actualmente las que se denominan «Tablas vigentes a partir del 1\nde junio de 2023»), y adaptarlas a las recogidas en el Convenio del Metal de\nMadrid, en caso de que las tablas salariales del Anexo I sean inferiores a las\ndel convenio. Dicha adaptación se hará de manera previa a la revisión\nsalarial y en los conceptos, salario base, pagas extra y plus de permanencia, y\nserá absorbible por los conceptos Complemento I Convenio o, en su defecto, por\nel Complemento a devengos.\n\nb.Una vez realizada la citada adaptación, el incremento salarial aplicable\na los conceptos de salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo\nde pagas extraordinarias, plus de permanencia y dietas será como mínimo del\n50% del IPC y, en cualquier caso, de un mínimo de un 1 %.\n\nc.Los incrementos acordados, serán aplicables con efecto del 1 de abril del\naño que corresponda, sin compensación ni absorción, para toda la plantilla\nque se encuentre en situación de alta a 31 de marzo del año al que aplique la\nrevisión.",{"bindId":197,"name":182,"text":183},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":199,"name":190,"text":191},"SUNDAY_trigger",{"bindId":201,"name":58,"text":59},"SENIOR_trigger",{"bindId":203,"name":204,"text":204},"longserviceallowanceamount1","Valor Cuatrienio: 19,34 euros \u002F mes.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"MEALALL_trigger","21.2Bolsa de beneficios. Para las person","21.2Bolsa de beneficios.\n\nPara las personas empleadas que a la fecha de firma del presente convenio no\ndisfrutaran de ayuda de comida ni de seguro médico (pagado por la Compañía\npara sus beneficiarios), y para las nuevas incorporaciones, se establece una\nbolsa de beneficios de 210 euros anuales.\n\nSe acuerda igualmente incrementar el importe de la bolsa de beneficios para\nlas personas empleadas que a la firma del presente convenio vinieran\npercibiendo 600 euros anuales, a 660 euros anuales.\n\nSin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a negociar\nanualmente la revisión de las cuantías de las bolsas de beneficios.\n\nA fin de facilitar la contratación mensual de beneficios flexibles, y con\nfecha efecto 1 de enero de 2025, las bolsas de beneficios, pasarán a\npercibirse prorrateadas en 12 mensualidades de la nómina.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"green_trigger","Asimismo, se emprenderán acciones y medi","Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"coveroccup4","2.1Las disposiciones contenidas en el pr","2.1Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios\nbajo la dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:\n\na)Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nb)Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882\u002F85, de 1 de agosto, por el\nque se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta\ndirección.\n\nc)Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u\nocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y\nconfianza. Estas personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección\n(actualmente denominado «Country Host Committee») o personas que por su\nsituación en la organización de BT estén asimiladas en categoría a los\nmismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en gestión directiva.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-06-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas  , Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;120 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1744.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;150&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;19.34 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;55.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[222],{"title":37,"slug":33},[224],{"type":225,"data":226},"call_to_action_body_block",{"title":227,"description":228,"variant":229,"link":230},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":227,"url":231,"description":227,"rel":232,"type":233},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[235],{"type":225,"data":236},{"title":227,"description":228,"variant":229,"link":237},{"title":227,"url":231,"description":227,"rel":232,"type":233},[]]