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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17791 Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear\nChannel España, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Clear Channel España,\nS.L.U. (código de convenio n.º 90104162012022), que fue suscrito, con fecha 2\nde junio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros,\nen representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 18 de octubre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>II CONVENIO PARA LA EMPRESA CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L.U.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 1. Ãmbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio Colectivo será de aplicación a nivel estatal a todos\nlos trabajadores\u002Fas que presten sus servicios en la empresa «Clear Channel\nEspaña, S.L.U.», en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ãmbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El convenio se aplicará a todos los trabajadores\u002Fas vinculados con la\nempresa mediante una relación laboral por cuenta ajena, excluyéndose de su\námbito de aplicación a los siguientes colectivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de\nConsejero o miembro de los órganos de representación en las empresas que\nrevistan forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad en la empresa no\ncomporte otras funciones que las inherentes a tal rango.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las personas que ejerzan funciones de alta dirección, cuyas relaciones\ncontractuales se ajustarán a las disposiciones legales que regulan las\nrelaciones especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de\nlos Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los agentes de publicidad que trabajan exclusivamente a comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Quienes sean encuadrados en el grupo «0» del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ãmbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con independencia de la fecha de firma y de su publicación en el «Boletín\noficial del Estado», el presente convenio colectivo entrará en vigor a todos\nlos efectos el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de lo previsto en el artículo\n29 en relación con la revisión salarial de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia del convenio colectivo será de cuatro años finalizando el 31\nde diciembre del 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes\nlegitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los\nTrabajadores\u002Fas, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que\nse pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado\na cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último trimestre\nde vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez efectuada la denuncia del convenio en tanto no se alcance un acuerdo\nel convenio colectivo mantendrá íntegramente su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma\nestablecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá\ntácitamente prorrogado por períodos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e\nindivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones\nestablecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad\nadministrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de\nlas respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a\nreunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su\nconjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento\ndel equilibrio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones que, con carácter global, sean más\nbeneficiosas que las establecidas en el presente convenio colectivo,\nmanteniéndose estrictamente «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 7. Comisión paritaria.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros,\n2 de ellos nombrados por los Representantes de los Trabajadores\u002Fas y otros 2\nnombrados por la Dirección de la Empresa, cuya misión consiste en la\ninterpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del presente\nconvenio colectivo, teniendo además de ello atribuidas las siguiente\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Informar y asesorar a la Dirección y representantes de los\ntrabajadores\u002Fas sobre cualquier duda o incidencia que pudiera producirse en la\naplicación del convenio colectivo para una interpretación correcta del mismo,\ndando respuesta a cuantas consultas se efectúen en tal sentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a\nla aplicación o interpretación del convenio y en particular, deberán emitir\ndictamen con carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes\nlegitimadas para ello, de un procedimiento de conflicto colectivo. La Comisión\ndeberá emitir su informe en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que\nle sea solicitado, sin perjuicio de que, dependiendo de las circunstancias de\ncada caso, se pueda acordar la prórroga de dicho plazo hasta 15 días hábiles\nen total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión\nParitaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en\ncumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los\nTrabajadores\u002Fas la Comisión Paritaria deberá de someter la cuestión objeto\nde debate a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial publicado en el\n«Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre de 2020).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">Artículo 8. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción\nprofesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial\nen trabajos de igual valor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes,\nel libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son\nderechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución\nEspañola, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los\nTrabajadores\u002Fas de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su\ndignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas\nde naturaleza sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la\nimplantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores\nclaros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan\nentornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad del\ntrabajador\u002Fa y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello manifiestan\nsu compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir\ncomportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece como nuevo supuesto el «deber de negociar» medidas en materia\nde igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres o en su caso,\nplanes de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa que,\nen cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación\nvigente y previa audiencia a los representantes legales de los\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10. Promoción y formación profesional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los sistemas de división y mecanización del trabajo que se adopten en la\nempresa no podrán perjudicar la formación profesional a la que el personal\ntiene tanto el derecho a realizar como el deber de completar y perfeccionar,\nmediante la práctica diaria y los estudios conducentes a tal fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia con ello, los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,\ncuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional, gozando de preferencia sobre quienes no se hallen en\nesta situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de\nformación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento\nprofesional con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable\nque el interesado justifique, previamente, la concurrencia a las circunstancias\nque confiere el derecho invocado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Prestación del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa vendrá obligado a conocer y desempeñar todos los trabajos\nprecisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden, y\nello a nivel de la categoría profesional que ostente, incluyendo el manejo de\naquellos instrumentos, herramientas y materiales que sean necesarios para la\nejecución del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Uso de utillajes, herramientas, vehículos, elementos de\ntrabajo y medios informáticos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si el trabajador\u002Fa observase dificultades o entorpecimientos para la\nrealización del trabajo, faltas o defectos en el material, en el utillaje o\nherramientas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus encargados\nsuperiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa cuidará de las máquinas, herramientas, equipos, vehículos\ny útiles que se le confieran, los mantendrá en perfecto estado de\nconservación y deberá informar de los desperfectos, deterioros o daños que\nse produzcan en los mismos, al objeto de subsanar las deficiencias que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los medios informáticos, incluido el correo electrónico, son herramientas\nde trabajo propiedad de la empresa, tanto en relación con el hardware y con el\nsoftware instalado como en relación con los contenidos, y como tales\nherramientas deberán ser considerados, estando destinados los mismos al uso\nprofesional en función de los cometidos laborales encomendados al\ntrabajador\u002Fa. Por ello la empresa podrá realizar los controles que estime\noportunos sobre la utilización de tales medios puestos a disposición del\ntrabajador\u002Fa incluido el acceso a los contenidos de correo electrónico y a\ncualquier archivo que pudiera tener el trabajador\u002Fa en el ordenador, dado que\nlos contenidos se considerarán a todos los efectos como documentación de la\nempresa. La empresa respetará en cualquier caso los contenidos de correo\nelectrónico y cualquier archivo del Comité de empresa y de sus miembros con\nmotivo del desarrollo de su labor sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa será responsable del uso de su contraseña personal así\ncomo de la custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no\npudiendo hacer uso de su contenido para fines distintos de los laborales,\nrevelar o difundir su contenido ni obtener copias mediante cualquier\nprocedimiento para utilizarlas fuera del ámbito de la empresa, salvo que tenga\nautorización expresa de la empresa para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Cumplimiento en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen las siguientes disposiciones de carácter general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cualquier trabajador\u002Fa tiene la obligación de encontrarse en su centro de\ntrabajo, dispuesto para comenzar sus actividades, a la hora establecida, no\npudiendo abandonarlo sin permiso antes de la hora de salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Todas las faltas al trabajo deberán ser justificadas a la mayor brevedad\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La ausencia al trabajo deberá ser comunicada lo antes posible al centro\nde trabajo del que dependa el trabajador\u002Fa, sin perjuicio de la posterior\njustificación de la misma. Para abandonar el puesto de trabajo durante la\njornada laboral, el trabajador\u002Fa requerirá previa autorización del superior\nde quien dependa, o del mando autorizado para ello, salvo en situaciones de\nenfermedad o accidente, que se estará a lo dispuesto en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Los trabajadores\u002Fas estarán obligados a cumplimentar diariamente los\npartes de trabajo que les soliciten sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Lugar de ejecución del trabajo y trabajo a distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores\u002Fas quedan obligados a acudir diariamente a su local\nhabitual de trabajo, que se considerará como centro o lugar de trabajo, según\nque el trabajador\u002Fa de que se trate realice sus funciones en el mismo o reciba\nen él las instrucciones para ejecutarlas en el exterior. Por mutuo acuerdo\nentre la Dirección de la empresa y los trabajadores\u002Fas afectados, podrá\niniciarse la jornada laboral en un lugar distinto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de oficinas que así lo solicite podrá prestar sus servicios a\ndistancia hasta un total de 6 días al mes. Las condiciones de solicitud,\naprobación, disfrute y, en general, las reglas de prestación de servicios a\ndistancia, serán las que determine la empresa en una política a estos\nefectos, la cual informará, previamente, al Comité Intercentros. La política\nde trabajo a distancia implementada por la Empresa observará una distribución\nequilibrada y proporcionada de los días del teletrabajo durante todo el año,\nrespetando en todo caso el criterio de voluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">Artículo 15. Modificaciones tecnológicas.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones\ntecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores\u002Fas que\nlo ocupan, si es procedente, un curso de formación a cargo del organismo\noficial o propio competente, tendente a conseguir su plena adaptación a las\nnuevas tecnologías requeridas por el puesto de trabajo. Durante la\nimpartición del mencionado curso, y hasta el transcurso de un plazo máximo de\ntres meses, el contrato quedará sujeto a lo establecido en el artículo 52.b)\ndel Estatuto de los Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si transcurrido el plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior\npersiste la no adaptación del trabajador\u002Fa al puesto de trabajo, procederá la\nextinción del contrato por causas objetivas. No obstante, transcurrido el\nplazo el empresario podrá, de modo voluntario y si las circunstancias\nestructurales de la empresa lo permiten, ofrecer al trabajador\u002Fa un nuevo\npuesto de trabajo más acorde con sus conocimientos, previa comunicación en\nese sentido al Comité de empresa o Delegados de personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 16. Clasificación profesional del personal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general\nde la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes\nGrupos Profesionales y los contenidos específicos que los definen conforme con\nlos siguientes Factores de encuadramiento profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la clasificación de los trabajadores\u002Fas incluidos en el ámbito de\naplicación del convenio colectivo de «Clear Channel» se han ponderado los\nsiguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las funciones ejecutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder\ncumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la\nexperiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje\nformativo y de las experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,\npautas o normas en la ejecución de las funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas\nasí como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el\ngrupo de trabajadores\u002Fas sobre los que se ejerce mando y el número de\nintegrantes del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la\nejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la\nrelevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y\nproductivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden\nsobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 17. Sistema de Clasificación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los distintos puestos de trabajo se agrupan en seis Grupos Profesionales,\nasignándose a cada trabajador\u002Fa las funciones encuadradas en un Grupo\nProfesional específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación, define\nel contenido básico de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Grupo profesional 0:\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación: Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y\u002Fo funciones que suponen\nla realización de tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales\ndefinidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.\nSe incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen\nresponsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas de\nactividad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas de la\nmás alta complejidad e incluso la participación en la definición de los\nobjetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Grupo profesional I:\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación: Jefe\u002Fas\u002FResponsables de Departamento o servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición: Es el personal que ejecuta trabajos y\u002Fo funciones que suponen\nla realización de tareas complejas y heterogéneas con alto grado de exigencia\ny autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen en este grupo\nprofesional funciones de dirección de equipos, coordinación y organización\nde todas las actividades a desarrollar en los centros de trabajo para el\ncumplimiento de los objetivos establecidos por la empresa, gozando de\nautonomía e iniciativa para el desarrollo de tal actividad con sujeción a las\ninstrucciones de la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Grupo profesional II:\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación: Técnicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición: Es el trabajador\u002Fa que ejecuta funciones que requieren\niniciativa, especialización, y dominio técnico y profesional del oficio\ndesempeñado, responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo\ninstrucciones de sus superiores. Su actividad puede implicar responsabilidad\nsobre la gestión de otras personas siguiendo instrucciones de los responsables\njerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Grupo profesional III:\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación: Comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición: Son trabajadores\u002Fas con conocimientos en el área comercial\nque realizan tareas y\u002Fo funciones que se ejecutan según instrucciones\nconcretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un\nalto grado de dependencia jerárquica y\u002Fo funcional, que requieren adecuados\nconocimientos profesionales y\u002Fo aptitudes prácticas, contando con cierta\nautonomía en el desempeño de las funciones si bien están sujetas a la\nsupervisión por parte de los superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Grupo profesional IV:\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación: Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición: Son trabajadores\u002Fas con conocimientos en el área\nadministrativa que realizan tareas y\u002Fo funciones que se ejecutan según\ninstrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo\npreciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y\u002Fo funcional, que\nrequieren adecuados conocimientos profesionales y\u002Fo aptitudes prácticas,\ncontando con cierta autonomía en el desempeño de las funciones si bien están\nsujetas a la supervisión por parte de los superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Grupo profesional V:\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Identificación: Operarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Definición: Son trabajadores\u002Fas que realizan sus trabajos siguiendo una\nserie de instrucciones concretas que les son dadas por sus superiores y que\nsiguen unas pautas de trabajo preestablecido para realizar tareas que\nfundamentalmente son de carácter físico, teniendo iniciativa para resolver\nsituaciones recurrentes en el ámbito de la actividad encomendada, pero sin\ncontar con autonomía en la realización de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo profesional V se establece una diferenciación entre las\ndistintas áreas en las que se desempeña la actividad y las funciones\nrealizadas, así dentro del área de Publicidad se incluyen en el Grupo\nProfesional V los siguientes puestos de trabajo con la retribución específica\nque se refleja en las tablas salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial primera: Es la persona que, con responsabilidad y bajo la\nsupervisión de un Encargado, si la complejidad del trabajo lo requiere,\nrealiza el montaje, desmontaje y conservación de los diferentes soportes\npublicitarios, así como la fijación de carteles en su caso, teniendo que\nconducir el vehículo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial segunda: Es la persona que, con responsabilidad y bajo la\nsupervisión del Encargado u Oficial primera, si la complejidad del trabajo lo\nrequiere, realiza el montaje, desmontaje y conservación de los diferentes\nsoportes publicitarios, así como la fijación de carteles en su caso, pudiendo\nen ocasiones conducir el vehículo en el que se efectúa el desplazamiento al\nlugar en que se lleva a cabo la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almacenero: Es la persona que, teniendo conocimientos básicos de su oficio\ny bajo la supervisión del Jefe\u002Fa de almacén o de un superior, realiza\ntrabajos elementales de su oficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la actividad de «Smartbike» se incluyen las siguientes funciones con\nretribución diferenciada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operario Movilidad «Smartbike»: Son aquellos trabajadores\u002Fas que realizan\nel traslado de las bicicletas desde la base a las distintas estaciones así\ncomo entre las diferentes estaciones existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánico de bicicletas «Smartbike»: Son aquellos trabajadores\u002Fas que\nrealizan funciones de mantenimiento, preventivo y correctivo en las\nbicicletas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánico de mantenimiento «Smartbike» de estaciones: Son aquellos\ntrabajadores\u002Fas que realizan funciones de mantenimiento, preventivo y\ncorrectivo en las estaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecánico de Flota: Son aquellos trabajadores\u002Fas que realizan funciones de\nmantenimiento, preventivo y correctivo de los vehículos de flota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Operario de almacén: Son aquellos trabajadores\u002Fas que realizan funciones de\naprovisionamiento de los almacenes y de recuperación de piezas servibles, que\nprovienen de bicicletas deterioradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Servicio de Atención al Usuario: Son aquellos trabajadores\u002Fas\nencargados de dar soporte a los usuarios en cualquier faceta del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar centro de Control: Son aquellos trabajadores\u002Fas encargados de la\nmonitorización constante de las necesidades de servicio que se producen en\ncada momento, así como de recepcionar los diferentes partes y documentos de\nlos trabajadores\u002Fas y en algunos casos procesarlos. También son los encargados\nde abrir y cerrar las instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Polivalencia y movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá\nencomendarse el desempeño de funciones correspondientes a distintos grupos\nprofesionales con el objetivo de lograr una eficiencia organizativa así como\nla saturación de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá aplicar la movilidad, dentro del mismo grupo profesional,\npudiendo encomendar, en función de las necesidades organizativas y productivas\nla realización de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se\nconsidere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior\ncomo inferior se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Promoción interna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa favorecerá el acceso de los trabajadores\u002Fas a puestos de grupos\nprofesionales superiores dado que ello constituye una garantía para que los\ntrabajadores\u002Fas puedan desarrollar su carrera profesional dentro de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Consecuentemente con lo anterior, la empresa, con carácter previo a la\ncontratación externa intentará cubrir las vacantes que se produzcan\nprioritariamente con trabajadores\u002Fas que ya formen parte de la plantilla y\ncuyos perfiles profesionales coincidan con los requeridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa favorecerá el acceso de todos los trabajadores\u002Fas a la\npromoción profesional, procurando en la medida de lo posible cubrir las\nvacantes que se produzcan mediante la promoción interna facilitando en todo\nmomento la información al comité de empresa en relación tanto a las vacantes\ncomo respecto a los trabajadores\u002Fas seleccionados para cubrir tales\nvacantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho preferentemente, en igualdad de méritos, los que gocen de\nmayor antigüedad en la empresa en el caso de trabajadores\u002Fas fijos, y quienes\nhayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter\neventual, interino o por contrato por tiempo determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción del personal. La promoción se podrá producir de alguna de las\nsiguientes formas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por existir variación en las funciones propias del puesto de trabajo en\nforma tal que modifique la calificación previamente asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por cobertura de vacantes que puedan proceder de nuevos puestos o\nbajas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por años de servicio en la empresa y de permanencia en cada categoría,\nhasta Oficial primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación y prueba\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas afectados por el presente convenio podrán ser\ncontratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en\ncada momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en\ncuanto a las formalidades y requisitos del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción\nse estará a la regulación en cuanto a su duración, estableciéndose en todo\ncaso el periodo máximo que prevea el convenio colectivo del sector de empresas\nde publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa anunciará, con la antelación que resulte posible, (manteniendo\ndentro de lo posible 15 días de antelación), mediante aviso público en el\ntablón de anuncios y en la intranet, los puestos de trabajo que vaya a cubrir\npor sustitución o nueva creación, así como las condiciones exigidas para su\ndesempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 21. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los períodos de prueba, siempre que se acuerden por escrito, tendrán la\nsiguiente duración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional I y II: Seis meses. Grupo profesional III: Tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional IV: Dos meses. Grupo profesional V: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo quedará distribuida de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.1Personal de operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>La jornada laboral se desarrollará de lunes a jueves de 7 a 15 horas y los\nviernes de 7 a 14 horas, con descanso en la jornada de 20 minutos que no\ntendrán carácter recuperable. Los trabajadores\u002Fas podrán prolongar esta\ninterrupción hasta un total de 30 minutos no teniendo los 10 minutos de exceso\nla consideración de tiempo de trabajo por lo que deberán ser recuperados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante los meses de julio y agosto la jornada de trabajo se desempeñará\nde forma continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con horario\nde 7:00 a 14:00 horas. Durante el periodo comprendido entre el 25 y el 31 de\ndiciembre, la jornada se desempeñará de forma continuada a razón de 7 horas\ndiarias de lunes a viernes con horario de 7:00 a 14:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.2Personal de oficinas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>La jornada se distribuirá de lunes a jueves a razón de 7 horas y media\ndiarias de trabajo efectivo, estableciéndose una flexibilidad en el inicio de\nla jornada laboral de hora y media, por lo que ésta podrá comenzar entre las\n8:00 y las 9:30 siendo la salida entre las 17:00 horas y las 18:30 horas, con\nuna interrupción mínima de una hora para la comida. En ningún caso la hora\nde finalización de la jornada de trabajo podrá ser anterior a las 17:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que surgieran discrepancias entre empresa y trabajador\u002Fa\nen relación a la flexibilidad de la jornada, serán resueltas por la comisión\nparitaria del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viernes la jornada de trabajo será de 7 horas distribuidas de 8:00 a\n15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>La flexibilidad horaria que se pacta en el presente apartado está\nsupeditada a la adecuada organización y operatividad de los departamentos con\nel objeto de que la misma no afecte el servicio a los clientes internos y\nexternos, por lo que deberá ser pactada su ejecución en los distintos\ndepartamentos, pudiendo establecerse limitaciones en orden a conseguir una\nmejor atención a los clientes y cumplimiento de los objetivos de cada\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La flexibilidad de jornada no resultará de aplicación a aquellos\ntrabajadores\u002Fas que tuvieran por cualquier circunstancia, pactados horarios\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 8 de septiembre, así\ncomo durante el periodo comprendido entre el 25 y el 31 de diciembre, la\njornada se desempeñará de forma continuada a razón de 7 horas diarias de\nlunes a viernes con horario de 8:00 a 15:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece una bolsa de 40 horas anuales que forman parte de la jornada\nordinaria anual y que podrán ser distribuidas de forma irregular para atender\nlas necesidades que surjan en el desempeño de la actividad, mediante\nprolongaciones de jornada o prestación de servicios en días inicialmente no\nprevistos como laborales. Las horas trabajadas en sábados, domingos o festivos\nse computarán por el doble. La prestación de servicios durante estas horas\ntendrá carácter obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>22.3Trabajadores\u002Fas de «Smartbike»:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas adscritos a la línea de negocio de operaciones de\nSmartbike tendrán una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo con\ntreinta minutos de descanso diario computable dentro de la jornada de trabajo,\nprestando sus servicios en turnos de mañana y tardes\u002Fnoche.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establecerá una rotación de turnos equitativo entre los trabajadores\u002Fas\nde Smartbike para cubrir los turnos en festivos, si no hay voluntarios\nsuficientes, con el objetivo de cumplir con los requisitos señalados en el\ncontrato de prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.4Otros horarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en operaciones, oficinas y la línea de negocio Smartbike, como\nconsecuencia de las necesidades del servicio podrán pactarse con carácter\nindividual otros horarios, distintos a los aquí establecidos o podrán\nefectuarse contrataciones especificas en las que se establezcan horarios de\ntrabajo distintos a los regulados en este artículo por las necesidades del\ncliente y para cubrir los servicios pactados en las licitaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de\nla jornada ordinaria establecida y tendrán carácter voluntario, salvo\naquellas cuya realización resulte imprescindible por concurrir causa de fuerza\nmayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o\nbien retribuidas. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas\nextraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de\nlos cuatros meses siguientes a su realización. La remuneración de las horas\nextraordinarias se efectuará incrementando su valor en un 35 por 100 de la\ncuantía correspondiente a una hora ordinaria calculada de acuerdo con la\nfórmula que se establece en este apartado sobre el salario bruto anual, o, de\nhaberse optado por compensarlas por tiempo de descanso, disfrutando de 90\nminutos de descanso por hora extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora Ordinaria = Salario Bruto Anual Fijo\u002FHoras Anuales Laborables ×\n1,35\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Estatuto de\nlos Trabajadores\u002Fas, se registrará día a día y se totalizará semanalmente,\nentregando copia del resumen semanal al trabajador\u002Fa en la parte\ncorrespondiente. No obstante, la Dirección de la empresa informará\nmensualmente al Comité de Empresa y Delegados de personal sobre el número de\nhoras extraordinarias realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 24. Vacaciones y permiso retribuido anual.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal de operaciones y de Smartbike operaciones tendrán derecho al\ndisfrute de veinticinco días laborables de vacaciones; asimismo, y como\npermiso retribuido, se concederá cada año un total de tres días que no\ntendrán la naturaleza de vacaciones (inclusive tres días para 2022); los\ndías de vacaciones y de permiso se disfrutarán preferentemente en los meses\ncomprendidos entre junio a septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en oficinas tendrá derecho al disfrute\nde veinticinco días laborables de vacaciones, que se disfrutarán\npreferentemente de junio a septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto en operaciones, Smartbike, como en oficinas uno de los días de\nvacaciones podrá separarse de las vacaciones de verano y ser disfrutado en las\nfechas que se acuerde entre empresa y trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa y los trabajadores\u002Fas podrán llegar a acuerdos en los que\nestablezcan otras fechas de disfrute de las vacaciones (y los días de permiso\nretribuido) distintas a las aquí establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de disfrute de vacaciones y días de permiso deberá ser solicitada\npor los trabajadores\u002Fas y autorizada por los superiores con una antelación\nmínima de dos meses a la fecha de inicio de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales y los permisos retribuidos deben disfrutarse dentro\ndel año natural. Excepcionalmente se podrán pasar días de vacaciones al año\nsiguiente durante los meses de enero a marzo siempre y cuando el Jefe\u002Fa\ninmediato y RRHH lo autoricen con carácter previo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día 25 de enero, fiesta de la publicidad, tendrá consideración de\nfiesta profesional y abonable y no laborable. En caso de no coincidir en\nviernes, quedará trasladada al primer viernes laborable posterior a dicha\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con derecho a vacaciones y permisos retribuidos previstos en el\npresente artículo que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho\na la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses\ntrabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de\nfallecimiento del trabajador\u002Fa, el importe de las vacaciones no disfrutadas se\nsatisfará a sus derechohabientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de problemas de conciliación familiar en el periodo vacacional,\nse buscará de formula individual que al menos en una parte de las vacaciones\npueda haber esa necesaria conciliación. En el supuesto de no llegar a un\nacuerdo, el caso pasaría a la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Ch3>Artículo 25. Navidad y año nuevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa concederá a todo el personal permiso retribuido los días 24 y\n31 de diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución de los\ntrabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Ch3>Artículo 26. Igualdad de derechos e individualización de la\nretribución.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo\nsalario sin discriminación alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio asumen que la evolución\nindividualizada del desempeño constituye un elemento relevante a tener en\ncuenta la evolución de las futuras revisiones salariales, siendo un factor que\npermite diferenciar de forma objetiva las retribuciones en función del\ndesempeño de cada trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente consideran que en la realización de las evaluaciones del\ndesempeño es preciso descartar cualquier elemento discriminatorio, debiendo\nestablecerse criterios que permitan que la evaluación se lleve a cabo con la\nmayor objetividad y a tal fin consideran necesario establecer un protocolo que\npermita la validación de la evaluación por parte del superior jerárquico del\nevaluador así como la intervención del comité intercentros en supuestos\nexcepcionales de valoraciones extremas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes asumen el compromiso de trabajar en la búsqueda de un sistema de\nevaluación del desempeño que cumpla con los objetivos anteriormente\nexpresados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Salario base.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>El salario base de los trabajadores\u002Fas comprendidos en el presente convenio\nserá el que, para cada grupo profesional, se establece en el anexo\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 28. Complementos salariales y gratificaciones\nextraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Ad personam: Es el constituido por la diferencia entre el salario total\nque realmente percibe un trabajador\u002Fa, y el que en su caso debería percibir\ncon arreglo al nivel profesional que tuviera reconocida en cada momento, en el\npresente convenio. Se percibirá distribuido, en doce mensualidades ordinarias\ny tres extraordinarias. En este complemento personal se integra, a partir de la\nentrada en vigor de este convenio, el importe que cada trabajador\u002Fa tuviera\nreconocido en concepto de mejora voluntaria y salarial, por lo que, ambas\npartes expresamente convienen que con esta integración queda extinguido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas que vinieran devengando el complemento por\nantigüedad hasta la fecha de firma del presente convenio, dicho importe se\nintegrará dentro del complemento ad personam a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Plus de penosidad: Aquellos operarios del Área de Publicidad Exterior que\nhabitualmente conduzcan vehículos para la realización de su actividad\nlaboral, así como aquellos que habitualmente realicen trabajos en altura,\ntendrán derecho a la percepción de un plus de penosidad en las cuantías\nestablecidas en las tablas salariales del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Pluses de puntualidad y presencia Smartbike. Aquellos trabajadores\u002Fas que\nprestan sus servicios en la actividad de Smartkbike, mantendrán el derecho a\nla percepción de los siguientes pluses:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Plus de puntualidad: Los trabajadores\u002Fas que tengan menos de dos faltas de\npuntualidad en un mes natural tendrán derecho al abono de la cantidad de 15\neuros mensuales, considerándose falta de puntualidad un retraso de seis\nminutos desde la hora establecida para la entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plus de presencia: Aquellos trabajadores\u002Fas que no tengan ninguna falta de\nasistencia justificada o no durante el mes natural, tendrán derecho a la\npercepción de un complemento de 20,04 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambos pluses aplicables en exclusividad a aquellos trabajadores\u002Fas que\npresten sus servicios en la actividad de Bizi en Zaragoza y se cobran en\nfunción de los días efectivamente trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>4.Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de\njunio, diciembre y marzo se abonarán a todo el personal a razón de treinta\ndías de salario de remuneración total mensual cada una de ellas. Las 3 pagas\nse devengan anualmente; la de diciembre se devenga de enero a diciembre del\naño en curso, la de marzo de enero a diciembre del año anterior y la de junio\nse devenga de julio año anterior a junio año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de abono serán los días hábiles anteriores al 15 de marzo, 15\nde junio y 22 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le\nabonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de\nservicios, computándose la fracción de mes como completas. Esta misma norma\nse aplicará a los trabajadores\u002Fas eventuales, interinos o contratados por\ntiempo determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el año 2022 y con fecha de efectos de 1 de junio de 2022, se aplicará\nun incremento del 3,00% sobre salario fijo bruto anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>Para los tres años restantes de vigencia del presente convenio (2023, 2024\ny 2025) los salarios se revisarán en función del grado de cumplimiento del\nobjetivo que para cada ejercicio establezca la dirección de la empresa en\nfunción de sus presupuestos, debiendo comunicar tal objetivo a la\nrepresentación de los trabajadores\u002Fas (i) antes del 31 de julio de 2022 (para\nel incremento del año 2023) y (ii) antes del 31 de marzo (de 2023 y 2024),\npara los años 2024 y 2025.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el grado de cumplimiento de los objetivos no alcance\nel 80%, no existirá revisión salarial y en el supuesto de que se supere el\n80% pero no se llegue al 100% el incremento se efectuará sobre los salarios\nbases establecidos en la tabla salarial y en caso de que se supere el 100% se\nefectuará sobre el salario fijo bruto anual, todo ello conforme con lo que se\nestablece en la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento del 1,00 % sobre salario base si cumplimiento ≥80% y &lt;85%.\nIncremento del 1,25 % sobre salario base si cumplimiento ≥85% y &lt;90%.\nIncremento del 1,50 % sobre salario base si cumplimiento ≥90% y &lt;95%.\nIncremento del 1,75 % sobre salario base si cumplimiento ≥95% y &lt;100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incremento del 2,00 % sobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥100%\ny &lt;105%. Incremento del 2,25 % sobre salario fijo bruto anual si\ncumplimiento ≥105% y &lt;110%. Incremento del 2,50 % sobre salario fijo bruto\nanual si cumplimiento ≥110% y &lt;115%. Incremento del 2,75 % sobre salario\nfijo bruto anual si cumplimiento ≥115% y &lt;120%. Incremento del 3,00 %\nsobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥120%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La primera revisión se llevará a cabo con efectos 1 de enero de 2023, en\nfunción del grado de cumplimiento del objetivo del OIBDAN correspondiente a\n2022 y se distribuirá proporcionalmente entre el salario base, la mejora ad\npersonam y el plus de penosidad en el caso en que la subida se aplique al\nsalario bruto anual fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los años siguientes de vigencia inicial del presente convenio el\nobjetivo será igualmente el cumplimiento del OIBDAN presupuestado por la\ncompañía salvo que se adopte nueva fórmula por la compañía de objetivo a\ncumplir, comunicándolo a la representación de los trabajadores\u002Fas antes del\n31 de marzo de cada uno de los años y, sometiéndolo el cambio a acuerdo\nexpreso con los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fórmula del OIBDAN es el resultado de diferencia entre ingresos y gastos\nantes de amortizaciones e impuestos. A estos efectos se tendrán en cuenta\núnicamente los ingresos y gastos que deriven de la actividad ordinaria de la\nempresa, esto es, excluyendo los one-offs extraordinarios a los que pudiera\nhaber lugar como, por ejemplo, los reequilibrios contractuales de los contratos\nentre la empresa y la administración pública. La exclusión de dichos\none-offs será extraordinaria y excepcional y será informada al Comité\nIntercentros, no pudiendo excluirse cuestiones derivadas de la actividad\nordinaria de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cada año de vigencia inicial del presente convenio colectivo y solo en\ncaso de que no se cumpla el objetivo de OIBDAN aplicable a cada año, se\naplicará un incremento anual de 1% del salario fijo bruto anual para las\npersonas que presten servicios a tiempo completo y tengan un salario bruto\nanual de 21.000 euros o menos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los incrementos salariales que resulten de la aplicación de las revisiones\nsalariales pactadas en el presente artículo no podrán ser objeto de\nabsorción ni compensación con la mejora voluntaria o ad personam que tuvieran\nreconocida los trabajadores\u002Fas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Casos especiales de retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el personal realice trabajos de grupo profesional superior al que\ntenga atribuido, percibirá, durante el tiempo de prestación de estos\nservicios, la retribución de la categoría a la que circunstancialmente se\nhaya adscrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración\nsuperior a seis meses, finalizados los cuales el trabajador\u002Fa accederá a la\ncategoría superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal que tenga comisiones y\u002Fo bonus tendrá derecho a las\nmismas, de acuerdo con los objetivos pactados con la compañía, que serán\nentregados por escrito, a cada trabajador\u002Fa, antes del 31 de marzo del año en\ncurso. En caso de incumplimiento y\u002Fo discrepancia se pondrá el caso en\nconocimiento de la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que se rigen por un sistema de primas en su\nretribución, se seguirán rigiendo por el último acuerdo firmado en el\nsistema de primas y que se está aplicando en la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Resultará de aplicación el sistemas de primas acordado por la Compañía y\nlos representantes de los trabajadores, así como las modificaciones que las\npartes acuerden en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Desplazamientos, incapacidad temporal, seguro de vida, accidente y plan de\npensiones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por necesidades de la realización del servicio un trabajador\u002Fa venga\nobligado a trasladarse fuera de su centro de trabajo, los gastos de\nlocomoción, así como las dietas por desplazamiento correspondientes,\ncorrerán por cuenta de la empresa a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«gastos pagados». Es decir, los gastos ocasionados por pernoctación,\ncomida, desayuno y\u002Fo cena y locomoción serán abonados en el coste que\nefectivamente suponga tales gastos de acuerdo con los límites establecidos en\nla normativa interna de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores\u002Fas que por acuerdo con la empresa se obligan a poner\nsu vehículo particular al servicio de ésta, los gastos por locomoción por\ngasto de kilometraje quedan establecidos para el año 2022 en el siguiente\nimporte: 0,21 euros\u002Fkilómetro aplicando la tributación que establezca la\nnormativa al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 32. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Durante la situación de incapacidad temporal (excluyendo accidente laboral\ny enfermedad profesional), y mientras el trabajador\u002Fa esté en dicha\nsituación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se derive,\nla empresa le abonará la diferencia entre lo que percibe en tal situación y\nel 100 por 100 del salario bruto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se procederá por la empresa al complemento del 100% del salario bruto\nsiempre, que trimestralmente, la tasa de absentismo no supere el 4,95 %\ncalculada conforme a los siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Días de alta la totalidad de trabajadores\u002Fas en esos meses. Días de baja,\nconsiderándose como tal enfermedad común (incluyendo los días de reposo) y\nausencias no justificadas. Quedan excluidos de este cómputo las bajas de\nduración superior a un mes, las bajas por maternidad y accidente de trabajo,\nlos permisos retribuidos y las pandemias, es decir todas aquellas bajas que\ntengan relación con gripes virulentas o enfermedades de contagio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fórmula del porcentaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Días de baja de todos los trabajadores\u002Fas en un trimestre \u002F Días de alta\nde la totalidad de los trabajadores\u002Fas en ese trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el correcto seguimiento por parte de la representación de los\ntrabajadores\u002Fas de la tasa de absentismo, la empresa se compromete a entregar\ntrimestralmente los datos y estadísticas elaboradas a tal efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>Artículo 33. Seguro de vida, accidente y plan de pensiones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>La empresa suscribirá un seguro de vida y accidente para todos los\ntrabajadores\u002Fas de la empresa por un capital asegurado de 30.000 euros por\nempleado, entregando anualmente a cada trabajador\u002Fa certificado del seguro.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>La empresa mantendrá las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo en los\nmismos términos establecidos desde el año 2005, pudiendo adherirse al mismo\nlos empleados de Clear Channel España que tengan una antigüedad mínima de 1\nmes en la compañía aportando la empresa anualmente una cantidad equivalente\nal doble de la cantidad que aporte el empleado (partícipe) con un máximo de\n185 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Permisos, licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Ch3>Artículo 34. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Los permisos previstos actualmente en la normativa legal (incluidos los\nestablecidos según el Estatuto de los Trabajadores) en el caso de nacimiento o\nadopción de hijo o hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cuatro días, en caso hospitalización, intervención quirúrgica que no\nexija hospitalización y que necesite reposo domiciliario, enfermedad grave o\nfallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de derecho, o parientes hasta\ndel segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el\ntrabajador\u002Fa necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de\ncinco, ampliable en un día más si la distancia es, al menos, de 600\nkilómetros ida y vuelta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grados de consanguinidad o afinidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titular\u002FCónyuge:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.º Grado.Padres.Suegros.Hijos.Yerno\u002FNuera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.º Grado.Abuelos.Hermanos.Cuñados.Nietos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.º Grado.Bisabuelos.Tíos.Sobrinos.Biznietos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.º Grado.Primos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dos días por cambio de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y\u002Fo personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en\ncuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos legal o convencionalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno, si tal es el régimen instaurado en la\nempresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de\nla jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i)A acudir a visitas médicas del médico especialista de la Seguridad\nSocial o del Seguro Privado del propio trabajador\u002Fa o de parientes hasta el\n2.º grado de consanguinidad o afinidad cuando, sea estrictamente urgente e\nindispensable la figura del acompañante. El disfrute de este permiso, que ha\nde ser prestado a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de\nSalud superará en ningún caso las 16 horas anuales y deberá preavisarse con\nun mínimo de 24 horas, siendo necesaria su justificación posterior, así como\nla imposibilidad de acudir al médico fuera del horario de la jornada laboral\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>j)Las trabajador\u002Fa \u002Fes, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este\nderecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma\nfinalidad. Este permiso podrá ser acumulado en jornadas completas en los\ntérminos que se acuerden mutuamente entre empresa y trabajador\u002Fa y podrá ser\ndisfrutado tanto por la madre como por el padre, trabajen ambos o solo uno de\nellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>k)Un día por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad\no afinidad en el día que se produzca el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos previstos en el presente artículo deberán disfrutarse de\nmanera continuada y coincidiendo con los hechos causantes de los mismos, sin\nperjuicio de lo cual el trabajador\u002Fa podrá acordar con la Empresa que el\ndisfrute se realice de manera fraccionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del\nmenor.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis\nsemanas ininterrumpidas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas\nininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Las antedichas dieciséis\nsemanas serán ampliables a dieciocho por parto múltiple, o en caso de\ndiscapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán\nobligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al\nparto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de\nlos deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de la madre biológica, podrá hacer uso de este\nderecho el otro progenitor para el cuidado del hijo o hija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.d) del Texto\nrefundido del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis\nsemanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e\nininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se\nconstituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con\nfines de adopción o de acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 36. Suspensión del contrato del progenitor distinto a la madre\nbiológica.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior sobre la suspensión\ndel contrato por nacimiento y cuidado del menor en el caso del progenitor\ndistinto de la madre biológica se estará a lo dispuesto al efecto en el\nEstatuto de los Trabajadores\u002Fas y demás normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Excedencia por cuidado de hijos o hijas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el\ncuidado de cada hijo o hija, por un período no superior a tres años, a contar\ndesde la fecha del nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igual derecho se dispondrá en supuesto de adopción, a contar desde el\nmomento de ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en\nsu caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo en el caso de que dos trabajadores\u002Fas de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante y solo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la misma, el empresario podría limitar su ejercicio\nsimultáneo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador\u002Fa o trabajador\u002Fa permanezcan en situación\nde excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, tendrá derecho a\nla asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de\nsu reincorporación. La empresa deberá convocarles a la participación en los\nindicados cursos de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una\nactividad de su mismo grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Guarda legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa que tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años\no a un\u002Fa discapacitado\u002Fa, físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de,\nal menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con\nla disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo en el caso de que dos trabajadores\u002Fas de la misma empresa del mismo\nequipo de trabajo en la empresa generasen este derecho al mismo tiempo y solo\npor razones justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podría\nlimitar su ejercicio simultáneo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus\ncomponentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente\n(inscripción en registro municipal de parejas de hecho, de existir éste, o\ncualquier otro documento de carácter oficial que acredite su situación)\ngenerarán los mismos derechos que los cónyuges en matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Excedencia forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de excedencia forzosa la designación o elección\npara un cargo público y de ejercicio de funciones sindicales de ámbito\nprovincial, o superior que imposibilite el cumplimiento de su jornada laboral\nmientras dure el ejercicio de sus cargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reincorporación del trabajador\u002Fa deberá efectuarse en un plazo máximo\nde treinta días, a partir de la finalización de su situación y siempre que\nel trabajador\u002Fa solicite el reingreso en el transcurso de ese período de\ntiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas concederán a su personal de plantilla que, como mínimo,\ncuenten con una antigüedad de un año de servicio en la empresa, el paso a la\nsituación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a\ncuatro meses ni superior a cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de\nmotivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la\nempresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica\no similar a la de la empresa de origen. Será potestativo su concesión si no\nhubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el\ntrabajador\u002Fa de excedencia anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y\nconcedido por un plazo superior a dos años, transcurridos éstos podrá el\ntrabajador\u002Fa renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de avisar,\ncon un mes de antelación, su deseo de reincorporarse al trabajo activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador\u002Fa\nexcedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar\ncategoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La petición de reingreso deberá hacerse como mínimo con treinta días de\nantelación a la fecha de finalización de ésta y en caso de que algún\ntrabajador\u002Fa en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las\ncondiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá denegar la reincorporación en el supuesto de que durante\nel periodo de excedencia, el trabajador\u002Fa haya prestado sus servicios en otras\nempresas del sector que supusieran competencia con Clear Channel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la empresa\nampliarla por igual período a solicitud del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Suspensión de contrato con reserva al puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador\u002Fa tendrá derecho\na la reincorporación automática a su puesto de trabajo reservado, en todos\nlos supuestos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta\nsituación con declaración de invalidez permanente en los grados de\nincapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo\ntrabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la\nsituación de incapacidad del trabajador\u002Fa vaya a ser previsiblemente objeto de\nrevisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo y\nsubsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de\ntrabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la\nresolución por la que se declare la invalidez permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público\nrepresentativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el\ntrabajador\u002Fa deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días\nnaturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Cese del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas deberán comunicar a la empresa la decisión de cesar,\ncumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales I y II: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos profesionales III, IV y V: Quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tal caso, la empresa procederá a la liquidación correspondiente el día\ndel cese de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Facultades y garantías.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores\u002Fas en\nel seno de la empresa firmantes del presente convenio, serán las reconocidas\nen el Estatuto de los Trabajadores\u002Fas. No obstante, el crédito de horas\nmensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de\npersonal en cada centro de trabajo será ampliable por encima de los mínimos\nestablecidos por la referida norma, para posibilitar a los representantes de\nlas Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones que al efecto se\nconvoquen por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para las\nEmpresas de Publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas asistencias deberán ser objeto de posterior acreditación y\njustificación por parte de las propias Organizaciones Sindicales. Asimismo,\nlos distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los Delegados de\npersonal podrán acumularlas en uno o varios de sus componentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Utilización crédito horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El crédito de horas que anteriormente se reconocen podrá ser utilizado\npara la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales\nsimilares organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa\noportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia que serán\nexpedidas por los aludidos sindicatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Libre sindicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresa respetará el derecho de todos los trabajadores\u002Fas a sindicarse\nlibremente; no podrán supeditar el empleo de un trabajador\u002Fa a la condición\nde que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a\nun trabajador\u002Fa o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su\nafiliación o actividad sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las facultades y garantías de los representantes de los trabajadores\u002Fas en\nel seno de la empresa o personas designadas por las organizaciones sindicales\nfirmantes del presente convenio, serán las reconocidas en el Estatuto de los\nTrabajadores\u002Fas. No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para\ncada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de\ntrabajo será ampliable por encima de los mínimos establecidos por la referida\nnorma, para posibilitar a los representantes de los trabajadores\u002Fas y\ntrabajador\u002Fa la asistencia a las reuniones que al efecto se convoquen por la\nComisión Mixta del presente convenio, así como las reuniones de la Comisión\nNegociadora del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, los\nDelegados de personal podrán acumularlas en uno o varios de sus\ncomponentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa abonará los gastos ocasionados en los desplazamientos y dietas a\nlos miembros del comité intercentros que deban desplazarse, fuera de su\ndomicilio habitual para participar en las reuniones que se celebren entre\nempresa y comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Derechos de los trabajadores\u002Fas afiliados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la\nempresa o centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los\nEstatutos del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y\ndistribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la\nactividad normal de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recibir la información que le remita su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Derechos cargos electivos del sindicato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal,\nen las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de\nlas funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por\nacuerdo limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades\ndel proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en\nactividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores\u002Fas,\nprevia comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda\ninterrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Representación en negociación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras\nde convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador\u002Fa en\nactivo en la empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos\nretribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como\nnegociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Derecho de las secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que\ntengan representación en los Comités de empresa o cuenten con Delegados de\npersonal tendrán los siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan\ninteresar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores\u002Fas en general, la\nempresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse\ndentro del centro de trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado\nacceso al mismo de los trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la negociación colectiva en los trámites establecidos en la legislación\nespecífica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50 bis. Comités Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)El comité Intercentros es un órgano representativo de segundo grado,\ncuya composición no se efectúa mediante elección directa de sus miembros por\ntodos los trabajadores\u002Fas, como sucede con la representación unitaria, sino\nque sus miembros se eligen por los vocales de los comités de empresa y de los\ndelegados de personal se tenga en cuenta el número de votos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por otro lado, el Comité intercentros consta debidamente inscrito en la\nDirección General de Trabajo desde mayo 2004, dotándoles así de plena\neficacia a los acuerdos suscritos entre el mismo y la empresa, y estando\ndebidamente reconocidos por la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El Comité intercentros estará facultado expresamente para designar la\nComisión Negociadora del convenio colectivo de empresa, teniendo legitimación\npara la constitución de la misma y establecer sus componentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El Comité intercentros será competente para la resolución de todas\naquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités\nde centro o Delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios\ncentros de la empresa, deban ser tratados con carácter general, asumiendo\nigualmente las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de\nlos Trabajadores\u002Fas, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más\nde 250 trabajadores\u002Fas, cualquiera que sea la clase de su contrato, las\nsecciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores\u002Fas afiliados\na sindicatos con presencia en los Comités de empresa estarán representadas, a\ntodos los efectos, por Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados\nen la empresa o en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los\nsindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al\nComité de empresa se determinará según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 50 a 250, uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 250 a 750, dos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 751 a 2.000, tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 2.001 a 5.000, cuatro. De 5.001 en adelante, cinco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10\npor 100 de los votos estarán representadas por un solo Delegado sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Funciones de los delegados sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las funciones de los Delegados sindicales serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comité de Salud y\nSeguridad en el Trabajo y Comités Paritarios de interpretación, con voz y sin\nvoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa\nponga a disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado o a\ntravés de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las\nmaterias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte\ndel Comité de empresa, tendrán las mismas garantías reconocidas en la Ley a\nlos miembros del Comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de\ncarácter colectivo que afecten a los trabajadores\u002Fas en general y a los\nafiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y\nsanciones de estos últimos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Utilización locales sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que\ntengan representación en los Comités de empresa tendrán derecho a la\nutilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades\nen aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Cuota sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores\u002Fas afiliados a las centrales o\nsindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las\nempresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores\u002Fas el importe\nde la cuota sindical correspondiente. El trabajador\u002Fa interesado en la\nrealización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un\nescrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central\no sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de\nla cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida\nla correspondiente cantidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la\nrepresentación sindical en la empresa, si la hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Prácticas antisindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las\npartes, puedan ser calificadas de antisindicales, se estará a lo dispuesto en\nla Ley Orgánica de Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salud y seguridad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 57. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las\nmedidas y normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,\naprobada por la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales.\nEsta obligación afecta tanto a la Empresa como a los trabajadores\u002Fas,\nincumbiendo a los representantes de éstos la obligación de hacer respetar\ntodas las normas que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch3>Artículo 58. Comisión de seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Clear Channel España, S.L. tiene creada la Comisión de Seguridad y Salud\nLaboral para fortalecer el papel de la empresa y de los trabajadores\u002Fas en la\nmejora de la seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición de la Comisión será de siete representantes, tres\ndesignados por la representación empresarial; y tres más designados por la\nrepresentación sindical y un representante de PRL por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá los cometidos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como\nde la prevención de riesgos laborales en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fomento de la investigación, estudio, desarrollo y promoción de\nactuaciones tendentes a la mejora de la prevención de riesgos laborales y de\nla salud y seguridad en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>c)Potenciar la formación y cualificación profesional de los\ntrabajadores\u002Fas, de los profesionales y de los empresarios del sector en\nmateria de prevención de riesgos laborales; incluido el desarrollo de\nprogramas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y\ntrabajadores\u002Fas a las transformaciones industriales, empresariales y\ntecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)La cooperación con toda clase de entidades y organizaciones que persigan\ncometidos y objetivos similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como\nde la prevención de riesgos laborales en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 59. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la\nnaturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en\nsituación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones\nde trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o\ndel feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo\nespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la\nseguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la\nlactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas\nnecesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de\ntrabajos nocturnos o de trabajos a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible a pesar de su adaptación, las condiciones de un puesto de\ntrabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada\no del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad\nSocial aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá\ndesempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su\nestado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los\nrepresentantes de los trabajadores\u002Fas, la relación de los puestos de trabajo\nexentos de riesgos a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 60. Acoso sexual, acoso por razón de sexo y «mobbing».\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>60.1Acoso sexual y acoso por razón de sexo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de\nnaturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar\ncontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en\nfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar\ncontra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la\norganización de la empresa, así como cuando la conducta se pone en relación\ncon las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo. La\nacción ejercitada por el\u002Fla acosador\u002Fa tiene que ser indeseada y rechazada por\nquien la sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe\nla acción. No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se\ndesarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una solo acción, por su\ngravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos comportamientos\ndeterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad del\nempleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del\nacoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>60.2Acoso moral o «mobbing»:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento,\nrealizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de\ntrabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la\ndignidad del trabajador\u002Fa, al cual se intenta someter emocional y\npsicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su\ncapacidad promocional profesional o su permanencia en el puesto, afectando\nnegativamente al entorno laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen\nuna violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente\ndurante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>60.3Medidas preventivas. Normas de comportamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que\nen ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover,\nun ambiente o clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que\nla prestación de servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o\nfísicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos\npsicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y\npromoverán, adicionalmente, la detención precoz de situaciones de riesgo a\ntravés de la vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de\ncontenidos y principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y\nresponsabilidad en el trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los\nempleados con la Seguridad y el Bienestar dentro de la compañía, así como\ncon la mejora continua del entorno para sus clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>\u003Cem>Sección 1.ª Faltas\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones\nlaborales del trabajador\u002Fa atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o\npor su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su\nvoluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la\nempresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores\u002Fas podrán ser\nsancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de\nlas faltas que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad de más de quince minutos en la entrada y\u002Fo\nsalida del trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar un día al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso\ndel superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte\ngravemente al servicio. Al margen de su duración, si como consecuencia del\nabandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa\ndirecta de accidente de los compañeros de trabajo se considerará falta grave\no muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes de este\ncapítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia\nde las funciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez ocasional, así como el consumo esporádico de sustancias\nestupefacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No comunicar a la empresa las bajas por enfermedad, alteraciones de la\nunidad familiar a efectos del IRPF, o los cambios de domicilio del trabajador\u002Fa\ncuando, en este último caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al\nnormal desarrollo de su trabajo. Se considera defectuosa la comunicación\nrealizada fuera del plazo legal, o en todo caso, la que injustificadamente\nexceda un plazo de diez días desde que pudo ser hecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de\ntrabajo, siempre que no provoque un daño grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Falta ostensible de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador\u002Fa de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios;\nComportamientos o actitudes de menosprecio a la dignidad personal y\u002Fo\nprofesional de los compañeros, y a la de los clientes, proveedores y público\nen general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las\ndisposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los\ntrabajadores\u002Fas en materia de seguridad y salud laboral, siempre que su\ninobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o\nterceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los\ntérminos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales\ndel trabajador\u002Fa, consignados en el presente convenio y en las normas\naplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad, dentro de un\ntrimestre, habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de tres faltas de puntualidad, y menos de 11, en la entrada y\u002Fo\nsalida del trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltar dos días al trabajo dentro de un período de un mes, sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso\ndel superior inmediato, cuando ello originase un grave perjuicio de\nconsideración a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez y\u002Fo toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las\nfunciones del puesto de trabajo que implique quebranto manifiesto de la\ndisciplina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La simulación de enfermedad o accidente, o simular la presencia de otro\ntrabajador\u002Fa, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal –y sin\nperjuicio de las atribuciones que la normativa en materia de prevención de\nriesgos otorga a los delegados de prevención–, realizando o permitiendo en\nel centro de trabajo cualquier actividad de carácter particular y\u002Fo ajeno al\ninterés de la empresa, emplear herramientas o material para usos propios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o\nconsideración a los Jefe\u002Fas, compañeros o subordinados, y en general a\ncualquier persona que trabaje o se encuentre ocasionalmente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las ofensas verbales, faltas de respeto y consideración de índole\nsexual y las que atenten contra derechos constitucionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La reiterada negligencia o descuido imprudente en la conservación del\nmaterial de trabajo, siempre que provoque un daño grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Comportamientos o actitudes de grave menosprecio a la dignidad personal\ny\u002Fo profesional de los compañeros, y a la de los clientes, proveedores y\npúblico en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La retención, sin autorización del Jefe\u002Fa competente, de documentos,\ncartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de\nlos que sean procedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la\ncomisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y\ndeliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los\ntérminos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales\ndel trabajador\u002Fa, consignados en el presente convenio y en las normas\naplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia en faltas graves, salvo las de puntualidad, dentro de un\ntrimestre, habiendo mediado sanciones, y aunque sean de distinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de diez faltas de puntualidad en la entrada y\u002Fo salida del trabajo,\nsin la debida justificación, en el período de un mes, o que se reiteren en un\nperíodo de tres meses superando su número al de doce, previa advertencia al\ntrabajador\u002Fa; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus\njornadas laborales en un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltar injustificadamente al trabajo durante 3 días consecutivos o 5\nalternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando dicho\nabandono originase un perjuicio muy grave de consideración a la empresa o\nfuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La embriaguez y\u002Fo toxicomanía reiterada durante el horario de trabajo,\nque origine perjuicio grave para la imagen o funcionamiento normal de la\nempresa, o afecte al trabajo de sus compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La indisciplina o desobediencia en el trabajo que implique quebranto\nmanifiesto de la disciplina, y de ella se derive o pudiera derivarse perjuicio\nmuy grave para la empresa o compañeros de trabajo. A título ejemplificativo,\nno limitativo, se considera perjuicio errores siempre como consecuencia de un\nacto de indisciplina o desobediencia por parte del trabajador\u002Fa infractor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las agresiones físicas al empresario o a las personas que trabajen en la\nempresa o a los familiares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como el incumplimiento de las normas establecidas en el Código de\nConducta de la empresa y en las políticas internas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El hurto o robo, tanto a los demás trabajadores\u002Fas como a la empresa o a\ncualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma,\ndurante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos,\nsi tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El acoso sexual, y el acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El acoso laboral o «mobbing» en los términos establecidos en el\nartículo 55 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de\nocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los\nestados contables o de los riesgos contraídos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,\ninstalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa, así como la\nocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo\nque causen perjuicio a la empresa, así como no comunicar hechos presenciados o\nconocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la\nmisma; el quebranto o violación del secreto de la correspondencia o secretos\nde obligada reserva, siempre que estos actos se realicen de forma\nintencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las\ndisposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los\ntrabajadores\u002Fas en materia de seguridad y salud laboral, siempre que su\ninobservancia entrañe riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de\nsus compañeros de trabajo o terceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en\nlos términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes\nlaborales del trabajador\u002Fa, consignados en el presente convenio y en las normas\naplicables, y, en general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores\u002Fas, que no hayan sido enumeradas en los puntos\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003Cem>Sección 2.ªSanciones\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y\ncircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo por un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a\ncategoría superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cambio de centro de trabajo, con un máximo de seis meses, y siempre que\nno implique cambio de residencia para el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si\ncomporta cambio de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo\nde un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra\ncategoría superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos\nde lo estipulado en el presente convenio. De toda sanción, salvo la\namonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá\nacusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga\nconformidad con los hechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta\nel mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría\nprofesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores\u002Fas y\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la\nempresa o en las personas en quien delegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa dará traslado a los representantes legales de los\ntrabajadores\u002Fas de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador\u002Fa,\ndentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes\nlegales de los trabajadores\u002Fas o a los delegados sindicales será necesaria la\ntramitación de expediente disciplinario con previa audiencia tanto al\ninteresado como a los restantes integrantes de la representación a que el\ntrabajador\u002Fa perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores\u002Fas\nafiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados\nsindicales, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los\nveinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que\nla empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Ambas partes asumen el contenido del sexto acuerdo sobre solución autónoma\nde conflictos colectivos (sistema extrajudicial suscrito entre las\norganizaciones sindicales y empresariales más representativas y publicado en\nel «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre de 2020),\nestableciendo que el referido acuerdo será de aplicación en el ámbito del\npresente convenio en relación a la resolución de los conflictos colectivos\nderivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo las partes acuerdan expresamente que para solventar de manera\nefectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación a la no aplicación\nde las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3.c) del\nEstatuto de los Trabajadores\u002Fas, se someten a lo establecido en el referido\nacuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un\ncentro de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se\nsometerán al correspondiente organismo de solución de conflictos de la\nreferida comunidad autónoma y, en caso de que afectara a más de una comunidad\nautónoma o al conjunto de los centros de trabajo de la empresa, se someterán\nal Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por razones objetivas acaecidas en distintos momentos durante la\nnegociación del convenio colectivo, la actividad de Smartbike ha sido\nexternalizada. Sin perjuicio de lo anterior, las partes negociadoras recogen en\nel presente convenio las condiciones aplicables a las personas trabajadoras que\nrealizaban dicha actividad hasta julio de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cem>Tabla de equivalencia de las categorías profesionales con los grupos\nprofesionales\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>Grupo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"13\">0. Dirección:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa General.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa General Comercial y Marketing.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa General de Recursos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Asesoría Jurídica.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Financiero.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Oferta y Nuevos Negocios.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Marketing.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Smartbike.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Informática.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Recursos Humanos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa Comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Director\u002Fa de Desarrollo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\" rowspan=\"17\">I. Jefes\u002Fas:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Ventas.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Planificación.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Compras.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Administración.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Personal.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Atención al Cliente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Comunicación.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Marketing.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa Creativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Inteligencia Digital.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de New Business.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Desarrollo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Informática.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Tráfico y Control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fa de Prospección.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Jefe\u002Fas de Proyectos.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"21\">II. Técnicos\u002Fas:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Adjunto técnico de operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Supervisor de operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable de operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Diseñador web.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Técnico informático, de marketing, RR.HH., finanzas, desarrollo,\n        operaciones, digital, creativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Producer.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Analista comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Controller comercial.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Controller Financiero.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador de Tráfico y Control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Coordinador de eventos especiales - Create.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Encargados de operaciones.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Programador y diseñador gráfico.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Prospector.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable de almacén.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable de desarrollo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable de calidad y medio ambiente.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Analista Revenue Managament.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Analista Mercado y Competencia.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Analista de Producto.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Responsable de Campaing Planning.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">III.\n        Comerciales:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ejecutivo de cuentas Senior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ejecutivo de cuentas del canal de venta local.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Ejecutivo de Cuentas Junior.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">IV.\n        Administrativos\u002Fas:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Asistente Dirección.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Oficial Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Atención al usuario.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Atención centro de control.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;line-height:1em;\" rowspan=\"9\">V. Operarios\u002Fas:\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial primera.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Oficial segunda.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Almacenero.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Operario Movilidad «Smartbike.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mecánico de bicicletas «Smartbike».\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mecánico de Mantenimiento «Smartbike».\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Mecánico de Flota.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Operario de Almacén.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Recuperador de Material.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categorías profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las categorías incluidas en el convenio tienen carácter enunciativo y no\nlimitativas pudiendo la compañía contratar, o promocionar al personal actual,\na categorías profesionales no incluidas en este apartado, las cuales una vez\nrealizadas y previo avisó al comité se incorporarán en la tabla de\nequivalencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cem>Tablas salariales 2022 (en vigor a partir de 3 de junio de 2022)\u003C\u002Fem>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"6\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">2022\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo profesional\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Categorías\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus penosidad anual*\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo I. Jefes.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 3.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Manager\u002FJefe\u002FAdjunto técnicos\u002FSupervisores.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.553,98\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.553,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo II. Técnicos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 4.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnicos especialistas.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.445,95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.445,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo III. Comerciales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 4.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comercial senior nacional y local.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.445,95\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.445,95\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo II. Técnicos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 5.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Técnicos junior.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.377,55\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>19.377,55\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo II. Técnicos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 6.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Ayudantes técnicos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18.113,05\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18.113,05\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo III. Comerciales.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 7.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Comercial junior.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.976,44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.976,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo VI. Administrativos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 7.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Asistente dirección.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.976,44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.976,44\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo VI. Administrativos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 8.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.643,73\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.643,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo VI. Administrativos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 9.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Auxliar administrativo.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.255,59\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.255,59\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo V. Operarios.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 7.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de 1.ª mecanicos.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.976,44\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>868,01\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18.844,45\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo V. Operarios.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 8.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Oficial de 2.ª - Movilidad-Mantenimiento-SAU-C. Control.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.643,73\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>868,01\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>17.511,73\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo V. Operarios.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 10.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Almacenero\u002FPersonal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.192,98\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>16.192,98\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo V. Operarios.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 11.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Personal de limpieza.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.267,96\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.267,96\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Plus ligado a trabajos en altura y a la conducción habitual de vehículos\nde empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En prueba de conformidad, la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo\nde Clear Channel firma el presente convenio en Madrid a 6 de octubre de\n2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":59,"SOCSEC_trigger":63,"pensionfund":67,"disabilityfund":71,"EMPCONTR_trigger":75,"contracttrial":79,"SICDIS_trigger":82,"disabilitypay":85,"MEDICAL_trigger":89,"healthandsafetypolicy":93,"code_application":97,"healthandsafetytraining":101,"WORKFAM_trigger":105,"pregnancy":109,"breastfeeding_dangerouswork":113,"riskassessment":117,"alternatives":119,"timeoff":123,"paidpaternityleave":127,"paidpaternityleaveduration":131,"childcare":135,"marriageleave":138,"nursingmothers":142,"maternity_nursing_breaks_length":146,"maternity_nursing_breaks_duration":148,"GENEQ_trigger":150,"eqpay":153,"gender":157,"discrimination":161,"eqpromotion":165,"eqtraining":167,"sexualhar":169,"violence":173,"WORKHOURS_trigger":176,"hourspweek_select":180,"hourspday":184,"dayspweek":188,"holidaysdays":192,"bankholidays2":196,"SCHEDULE_trigger":200,"TRADEUNLEAV_trigger":203,"ADMINISTRATIVE_trigger":207,"FLEXWORK_trigger":211,"WAGES_trigger":215,"WAGES_determined":218,"PAYSCALES_trigger":222,"STRUCINCR_trigger":226,"wageincreasefirmperformance":229,"ONCERISE_trigger":233,"ONCERISE2_trigger":237,"OVERTIME_trigger":241,"overtimeallowanceperc1_general":244,"HARDSHIP_trigger":248,"direct_participation_trigger":250,"strikes_trigger":253,"newtech_trigger":256,"covercountry":260},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del convenio colectivo de","Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Clear Channel España,\nS.L.U. (código de convenio n.º 90104162012022), que fue suscrito, con fecha 2\nde junio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros,\nen representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO III Clasificación","CAPÍTULO III\n\nClasificación",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 16. Clasificación profesional d","Artículo 16. Clasificación profesional del personal.",{"bindId":57,"name":58,"text":58},"jobclassifaction1","Artículo 17. Sistema de Clasificación.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"TRAINING_trigger","Artículo 10. Promoción y formación profe","Artículo 10. Promoción y formación profesional.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"SOCSEC_trigger","Artículo 33. Seguro de vida, accidente y","Artículo 33. Seguro de vida, accidente y plan de pensiones.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"pensionfund","La empresa mantendrá las aportaciones al","La empresa mantendrá las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo en los\nmismos términos establecidos desde el año 2005, pudiendo adherirse al mismo\nlos empleados de Clear Channel España que tengan una antigüedad mínima de 1\nmes en la compañía aportando la empresa anualmente una cantidad equivalente\nal doble de la cantidad que aporte el empleado (partícipe) con un máximo de\n185 euros.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"disabilityfund","La empresa suscribirá un seguro de vida ","La empresa suscribirá un seguro de vida y accidente para todos los\ntrabajadores\u002Fas de la empresa por un capital asegurado de 30.000 euros por\nempleado, entregando anualmente a cada trabajador\u002Fa certificado del seguro.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"EMPCONTR_trigger","CAPÍTULO IV Contratación y prueba","CAPÍTULO IV\n\nContratación y prueba",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"contracttrial","Artículo 21. Período de prueba.",{"bindId":83,"name":84,"text":84},"SICDIS_trigger","Artículo 32. Incapacidad temporal.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"disabilitypay","Durante la situación de incapacidad temp","Durante la situación de incapacidad temporal (excluyendo accidente laboral\ny enfermedad profesional), y mientras el trabajador\u002Fa esté en dicha\nsituación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se derive,\nla empresa le abonará la diferencia entre lo que percibe en tal situación y\nel 100 por 100 del salario bruto.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"MEDICAL_trigger","CAPÍTULO X Salud y seguridad","CAPÍTULO X\n\nSalud y seguridad",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthandsafetypolicy","Artículo 58. Comisión de seguridad y sal","Artículo 58. Comisión de seguridad y salud laboral.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"code_application","Artículo 57. Prevención de riesgos labor","Artículo 57. Prevención de riesgos laborales.\n\nEn todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las\nmedidas y normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,\naprobada por la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales.\nEsta obligación afecta tanto a la Empresa como a los trabajadores\u002Fas,\nincumbiendo a los representantes de éstos la obligación de hacer respetar\ntodas las normas que afecten a la Seguridad y Salud Laboral.",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"healthandsafetytraining","c)Potenciar la formación y cualificación","c)Potenciar la formación y cualificación profesional de los\ntrabajadores\u002Fas, de los profesionales y de los empresarios del sector en\nmateria de prevención de riesgos laborales; incluido el desarrollo de\nprogramas dirigidos a la adaptación de esos profesionales, empresarios y\ntrabajadores\u002Fas a las transformaciones industriales, empresariales y\ntecnológicas que puedan conllevar riesgos laborales.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"WORKFAM_trigger","Artículo 35. Suspensión del contrato por","Artículo 35. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del\nmenor.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"pregnancy","Artículo 59. Protección de la maternidad","Artículo 59. Protección de la maternidad.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"breastfeeding_dangerouswork","La evaluación de los riesgos deberá comp","La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la\nnaturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en\nsituación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones\nde trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o\ndel feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo\nespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la\nseguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la\nlactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas\nnecesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada.",{"bindId":118,"name":111,"text":112},"riskassessment",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"alternatives","El cambio de puesto o función se llevará","El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"timeoff","h)Por el tiempo indispensable para la re","h)Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes\nprenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de\nla jornada de trabajo.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"paidpaternityleave","Artículo 36. Suspensión del contrato del","Artículo 36. Suspensión del contrato del progenitor distinto a la madre\nbiológica.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"paidpaternityleaveduration","Teniendo en cuenta lo previsto en el art","Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior sobre la suspensión\ndel contrato por nacimiento y cuidado del menor en el caso del progenitor\ndistinto de la madre biológica se estará a lo dispuesto al efecto en el\nEstatuto de los Trabajadores\u002Fas y demás normativa aplicable.",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"childcare","Artículo 34. Permisos y licencias.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"nursingmothers","j)Las trabajador\u002Fa \u002Fes, por lactancia de","j)Las trabajador\u002Fa \u002Fes, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este\nderecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma\nfinalidad. Este permiso podrá ser acumulado en jornadas completas en los\ntérminos que se acuerden mutuamente entre empresa y trabajador\u002Fa y podrá ser\ndisfrutado tanto por la madre como por el padre, trabajen ambos o solo uno de\nellos.",{"bindId":147,"name":144,"text":145},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":149,"name":144,"text":145},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":151,"name":152,"text":152},"GENEQ_trigger","Artículo 8. Igualdad de oportunidades.",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"eqpay","Artículo 26. Igualdad de derechos e indi","Artículo 26. Igualdad de derechos e individualización de la\nretribución.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"gender","Se pondrá especial atención en cuanto al","Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de\noportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción\nprofesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial\nen trabajos de igual valor.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"discrimination","Las partes firmantes de este convenio de","Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el\nprincipio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no\nadmitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o\netnia, religión, o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, etc.",{"bindId":166,"name":159,"text":160},"eqpromotion",{"bindId":168,"name":159,"text":160},"eqtraining",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"sexualhar","Artículo 60. Acoso sexual, acoso por raz","Artículo 60. Acoso sexual, acoso por razón de sexo y «mobbing».",{"bindId":174,"name":175,"text":175},"violence","60.2Acoso moral o «mobbing»:",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO V Jornada de trabajo","CAPÍTULO V\n\nJornada de trabajo",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"hourspweek_select","22.3Trabajadores\u002Fas de «Smartbike»: Los ","22.3Trabajadores\u002Fas de «Smartbike»:\n\nLos trabajadores\u002Fas adscritos a la línea de negocio de operaciones de\nSmartbike tendrán una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo con\ntreinta minutos de descanso diario computable dentro de la jornada de trabajo,\nprestando sus servicios en turnos de mañana y tardes\u002Fnoche.",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"hourspday","La jornada laboral se desarrollará de lu","La jornada laboral se desarrollará de lunes a jueves de 7 a 15 horas y los\nviernes de 7 a 14 horas, con descanso en la jornada de 20 minutos que no\ntendrán carácter recuperable. Los trabajadores\u002Fas podrán prolongar esta\ninterrupción hasta un total de 30 minutos no teniendo los 10 minutos de exceso\nla consideración de tiempo de trabajo por lo que deberán ser recuperados.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"dayspweek","La jornada se distribuirá de lunes a jue","La jornada se distribuirá de lunes a jueves a razón de 7 horas y media\ndiarias de trabajo efectivo, estableciéndose una flexibilidad en el inicio de\nla jornada laboral de hora y media, por lo que ésta podrá comenzar entre las\n8:00 y las 9:30 siendo la salida entre las 17:00 horas y las 18:30 horas, con\nuna interrupción mínima de una hora para la comida. En ningún caso la hora\nde finalización de la jornada de trabajo podrá ser anterior a las 17:00\nhoras.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"holidaysdays","Artículo 24. Vacaciones y permiso retrib","Artículo 24. Vacaciones y permiso retribuido anual.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"bankholidays2","Artículo 25. Navidad y año nuevo. La emp","Artículo 25. Navidad y año nuevo.\n\n\n\nLa empresa concederá a todo el personal permiso retribuido los días 24 y\n31 de diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución de los\ntrabajadores\u002Fas.",{"bindId":201,"name":202,"text":202},"SCHEDULE_trigger","Artículo 22. Jornada de trabajo.",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO IX Derechos sindicales Artículo","CAPÍTULO IX\n\nDerechos sindicales\n\n\n\nArtículo 44. Facultades y garantías.",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Por el tiempo indispensable para el cu","e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y\u002Fo personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta, en\ncuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.",{"bindId":212,"name":213,"text":214},"FLEXWORK_trigger","La flexibilidad horaria que se pacta en ","La flexibilidad horaria que se pacta en el presente apartado está\nsupeditada a la adecuada organización y operatividad de los departamentos con\nel objeto de que la misma no afecte el servicio a los clientes internos y\nexternos, por lo que deberá ser pactada su ejecución en los distintos\ndepartamentos, pudiendo establecerse limitaciones en orden a conseguir una\nmejor atención a los clientes y cumplimiento de los objetivos de cada\ndepartamento.",{"bindId":216,"name":217,"text":217},"WAGES_trigger","Artículo 27. Salario base.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"WAGES_determined","El salario base de los trabajadores\u002Fas c","El salario base de los trabajadores\u002Fas comprendidos en el presente convenio\nserá el que, para cada grupo profesional, se establece en el anexo\ncorrespondiente.",{"bindId":223,"name":224,"text":225},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales 2022 (en vigor a parti","Tablas salariales 2022 (en vigor a partir de 3 de junio de 2022)",{"bindId":227,"name":228,"text":228},"STRUCINCR_trigger","Artículo 29. Revisión salarial.",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"wageincreasefirmperformance","Para los tres años restantes de vigencia","Para los tres años restantes de vigencia del presente convenio (2023, 2024\ny 2025) los salarios se revisarán en función del grado de cumplimiento del\nobjetivo que para cada ejercicio establezca la dirección de la empresa en\nfunción de sus presupuestos, debiendo comunicar tal objetivo a la\nrepresentación de los trabajadores\u002Fas (i) antes del 31 de julio de 2022 (para\nel incremento del año 2023) y (ii) antes del 31 de marzo (de 2023 y 2024),\npara los años 2024 y 2025.",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"ONCERISE_trigger","Artículo 28. Complementos salariales y g","Artículo 28. Complementos salariales y gratificaciones\nextraordinarias.",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"ONCERISE2_trigger","4.Gratificaciones extraordinarias: Las g","4.Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de\njunio, diciembre y marzo se abonarán a todo el personal a razón de treinta\ndías de salario de remuneración total mensual cada una de ellas. Las 3 pagas\nse devengan anualmente; la de diciembre se devenga de enero a diciembre del\naño en curso, la de marzo de enero a diciembre del año anterior y la de junio\nse devenga de julio año anterior a junio año en curso.\n\nLas fechas de abono serán los días hábiles anteriores al 15 de marzo, 15\nde junio y 22 de diciembre.",{"bindId":242,"name":243,"text":243},"OVERTIME_trigger","Artículo 23. Horas extraordinarias.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"overtimeallowanceperc1_general","Las horas extraordinarias podrán ser com","Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o\nbien retribuidas. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas\nextraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de\nlos cuatros meses siguientes a su realización. La remuneración de las horas\nextraordinarias se efectuará incrementando su valor en un 35 por 100 de la\ncuantía correspondiente a una hora ordinaria calculada de acuerdo con la\nfórmula que se establece en este apartado sobre el salario bruto anual, o, de\nhaberse optado por compensarlas por tiempo de descanso, disfrutando de 90\nminutos de descanso por hora extraordinaria.\n\nHora Ordinaria = Salario Bruto Anual Fijo\u002FHoras Anuales Laborables ×\n1,35",{"bindId":249,"name":235,"text":236},"HARDSHIP_trigger",{"bindId":251,"name":252,"text":252},"direct_participation_trigger","Artículo 7. Comisión paritaria.",{"bindId":254,"name":255,"text":255},"strikes_trigger","Disposición adicional primera.",{"bindId":257,"name":258,"text":259},"newtech_trigger","Artículo 15. Modificaciones tecnológicas","Artículo 15. Modificaciones tecnológicas.",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"covercountry","Artículo 1. Ãmbito funcional y territori","Artículo 1. Ãmbito funcional y territorial.\n\n\n\nEl presente convenio Colectivo será de aplicación a nivel estatal a todos\nlos trabajadores\u002Fas que presten sus servicios en la empresa «Clear Channel\nEspaña, S.L.U.», en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II CONVENIO PARA LA EMPRESA CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L.U. - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-10-18\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Edición, artes gráficas, medios de comunicación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Comité Intercentros  - Inter-centre Committee\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;8.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Navidad, Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre), Saint Stephen's Day \u002F Day after Christmas \u002F Boxing Day \u002F Second day of Christmas \u002F Day of Goodwill \u002F Namibian Family Day \u002F Independence &amp; Unity Day (26th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;3.9 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[269],{"title":37,"slug":33},[271],{"type":272,"data":273},"call_to_action_body_block",{"title":274,"description":275,"variant":276,"link":277},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios 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