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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO STELLANTIS &amp; YOU ESPAÑA, SAU, 2024-2027\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>16 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>19362 Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de\nStellantis &amp; You, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el II Convenio colectivo de la empresa Stellantis &amp; You, SAU,\n(código de convenio núm. 90103972012021), que fue suscrito con fecha 13 de\nmayo de 2024, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales\nde AII-VALORIAN y USO, en representación de los trabajadores afectados, y que\nha sido subsanado mediante acta de 3 de septiembre de 2024, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 16 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes firmantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa Stellantis\n&amp; You España, SAU, y las Secciones Sindicales AII-VALORIAN y USO,\nconstituidas a nivel Empresa que cuentan con mayoría en la representación\nunitaria de los diversos centros de la misma, y que se han reconocido como\ninterlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a\ntodas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios para la\nEmpresa Stellantis &amp; You España, SAU, en España en todos sus centros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal cuadro se excluye voluntariamente del convenio colectivo en\ntodas las materias reguladas en su estatuto específico. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a\nque se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día\n1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia del convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año\nhasta que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con\nuna antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia\ninicial o de la prórroga en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez\ndías a partir de la firma del presente convenio colectivo, que estará\nintegrada por trece miembros de la Representación Empresarial y otros tantos\nde la Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre\naquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del convenio\ncolectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz pero sin voto a las\nreuniones de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de\nforma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas\ncuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio\ncolectivo, las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes\nen el plazo máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la\nconvocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la\nComisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo\nmáximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo\npublicados para el conocimiento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de\nlas partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación\na que se refiere el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el\nacuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos\naplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos\nexpresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes\nlo estimen conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente\nconvenio forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente\nobligadas al cumplimiento de la totalidad del mismo una vez entre en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto\nalgún extremo de este convenio, éste deberá ser negociado nuevamente por la\nComisión Negociadora para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en\nel momento de su firma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones reguladas en este convenio son absorbibles en su totalidad\nen cómputo anual, con las que pudieran establecerse por norma de rango\nsuperior al convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) y convenio colectivo estatal\nde la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del\nmetal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En la medida en que las normas de estructura de la negociación colectiva\nvigentes en cada momento lo permitan, las partes firmantes del presente\nconvenio Colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación del Acuerdo\nMarco de Comercio (AMAC) y del convenio colectivo estatal de la industria, las\nnuevas tecnologías y los servicios del sector del metal a todos los\nefectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Principios de organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección\nde la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente\nconfiere a la Representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación legal de las personas trabajadoras tendrá las funciones\nde asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización\ndel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel\nadecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos\nhumanos y materiales, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las\npartes integrantes de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las instrucciones de trabajo de naturaleza colectiva que tengan por si\nmismas carácter de estable, deberán ser comunicadas a todas las personas\nafectadas al igual que a la representación legal de las personas trabajadoras\ny dotadas de la suficiente publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La realización de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se\naplicará en aquellos puestos y centros de trabajo previo acuerdo entre la\nEmpresa y las personas trabajadoras y respetando siempre el principio de doble\nvoluntariedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará a Representación legal de las personas trabajadoras de todas\nlas personas que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones\naplicables de los nuevos contratos, dentro del deber de información que prevé\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las\npersonas trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez\nconcedida, si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por\nalguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la situación\ncomunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una\nantelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas y\nextraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la\npersona al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo\nacceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera\nprofesional que cualquier otra persona que trabaje en la Empresa. Asimismo,\ntendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que\nel resto de empleados y empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Sistema de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto\nen el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación,\nmediante Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la\nrealidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales,\ncon el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en el marco de la\nrelación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación\npor razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación\nsindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de\nnuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni\nla asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se\npertenezca y grado de complejidad del puesto de trabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Divisiones funcionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo estará definida por las siguientes divisiones\nfuncionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal con\nresponsabilidad en todas o alguna de las actividades desarrolladas en una o\nvarias sucursales, pudiendo tener o no equipo de colaboradores\u002Fas a su\ncargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye en esta división funcional el personal dedicado de forma\nprincipal a funciones comerciales y de atención de clientes en las actividades\nde ventas y taller de reparación y mantenimiento de vehículos, así como\nadministración y servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Operarios de postventa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluye en esta división funcional el personal integrado en las\nfunciones de reparación y mantenimiento de vehículos y almacenamiento de\npiezas de recambios y accesorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 14. Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de\nforma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el\ncontenido general de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo\nademás el marco funcional del trabajo que puede venir obligado a desempeñar\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen cinco grupos profesionales con arreglo a las siguientes\ncaracterísticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Grupo Profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que tienen la\nresponsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la\nEmpresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y\ncualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en\nla definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado\nde autonomía, iniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que,\ncon un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas\ntécnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto\ncontenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos\nresponsables directos de la integración, coordinación y supervisión de\nfunciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma tarea\nfuncional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Divisiones funcionales incluidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin\nresponsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad\nintelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas\nde complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan\nfunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas\nhomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio\norganizativo menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Divisiones funcionales incluidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Manager.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de\nejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por\nparte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando\nbajo supervisión la responsabilidad de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Operarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a\ntareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más\nalta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto\ngrado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un\nperíodo intermedio de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Divisiones funcionales incluidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Operarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a\ntareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente\nestablecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente\nesfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que\nocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo\ndedicados a tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente\nestablecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente\nesfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica ni\nperíodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Divisiones funcionales incluidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Operarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento\nde adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud\nnecesaria para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo\notras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o\nprofesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral, respetando en\ntodo caso la dignidad profesional de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto,\nla persona trabajadora recibirá una formación previa y acorde con las nuevas\nfunciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Evolución profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de las\npersonas trabajadoras en el marco de la organización de la Empresa, serán los\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad y potencial de la persona trabajadora para el desempeño de un\npuesto de trabajo de un grupo profesional superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor\naprovechamiento de las aptitudes de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la\nprogresión profesionales de las personas trabajadoras con ocasión de la\ncobertura de puestos vacantes, para lo que se estará al procedimiento de\nevolución profesional recogido en la disposición final cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 17. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de\nnuevo ingreso en función del Grupo Profesional en el que quede encuadrado,\nsegún la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Manager: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Manager: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupos Profesionales lII y IV.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>C.Operarios: un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Grupo Profesional V.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Técnicos comerciales y administrativos: un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Operarios: quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a\ninstancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin\nnecesidad de preaviso ni concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo\ndispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en\nprácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas\ncomputará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas\nla persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo\nperíodo de prueba.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del\ncontrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación\nefectiva de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Ingreso de personal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que\nse consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos\nprofesionales del puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad,\nsexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier\notra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a\nla formación del personal de los diferentes grupos profesionales que\ndemuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de\nformación planteadas por la representación legal de las personas trabajadoras\ncon carácter previo a la formalización del plan anual de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto\ndel orden del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la\nEmpresa y la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Bajas voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que causen baja voluntariamente en la Empresa, una\nvez superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la\nEmpresa quince días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento de dichos plazos por parte de la persona trabajadora\nfacultará a la Empresa a descontar de su liquidación salarial el importe\nproporcional al período de preaviso incumplido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Incapacidad permanente total.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que obtengan el reconocimiento oficial de\nincapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional les serán asignadas otras funciones distintas a las de su\nprofesión habitual y compatibles con su\nestado,respetándoseelnivelsalarialdeconvenio,complementoindividual,\ncomplemento personal, primacarencia deincentivos y el promediodelos incentivos\npercibidos en los últimos seismeses quetuviera acreditados\nantesdereconocérsele dicha situación, con los incrementos salariales a los\nque tuviera derecho por convenio, acuerdo, u otro origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las personas trabajadoras que obtengan el reconocimiento oficial de\nincapacidad permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad\ncomún les podrán ser asignadas otras funciones distintas a las de su\nprofesión habitual y compatibles con su\nestado,respetándoseelnivelsalarialdeconvenio,complementoindividual,\ncomplemento personal, primacarencia deincentivos y el promediodelos incentivos\npercibidos en los últimos seismeses quetuviera acreditados\nantesdereconocérsele dicha situación, con los incrementos salariales a los\nque tuviera derecho por convenio, acuerdo, u otro origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Contratos de duración determinada por circunstancias de la\nproducción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los\ncontratos de duración determinada por circunstancias de la producción en los\nconvenios colectivos sectoriales correspondientes al ámbito funcional de la\u002Fs\nactividades desarrollada\u002Fs por la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos\nformativos les será asignada una retribución no inferior a dos niveles\nsalariales durante la vigencia del contrato respecto del nivel salarial\ncorrespondiente al mismo o equivalente puesto de trabajo según este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de\ncontratos formativos tendrán garantizadas una retribución en proporción al\ntiempo de trabajo efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o\nequivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Políticas de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en el marco de las\npolíticas de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes\nmedidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada\nmomento, el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de las\npersonas trabajadoras de conformidad con los compromisos asumidos en los\nacuerdos colectivos por el Empleo y la Competitividad suscritos en fecha 26 de\nmarzo de 2013, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Posibilitar, en la medida en que lo permita la legislación vigente en\ncada momento, la aplicación de las reglas de acceso a la pensión de\njubilación anticipada en vigor con anterioridad a 1 de enero de 2022, de\nconformidad con el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2021, cuyo contenido se\nratifica expresamente por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de\nla persona trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la\naplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que las personas\ntrabajadoras afectadas cumplan los requisitos exigidos por la normativa de\nSeguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria\nde jubilación en su modalidad contributiva de conformidad con lo previsto en\nla disposición adicional 10.a del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo\nrelevo generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, a\ntravés de la contratación indefinida y a tiempo completo de, una nueva\npersona trabajadora en un plazo de tres meses, en el caso de extinción del\ncontrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de una edad igual o\nsuperior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada caso, así como a\nfavorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la implantación\nde fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la\ncorresponsabilidad familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece una jornada de trabajo efectivo en cómputo global y anual de\n1760 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas\nanteriormente, derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la\nnormativa legal aplicable en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios\nlaborales, que serán confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en\nel tablón de anuncios, previa información y consulta de los representantes\nlegales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto,\nla llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del\nhorario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un\ndescanso de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de\ntrabajo efectivo a todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de\nrealización de jornadas irregulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, hasta un máximo del 10% de\nla jornada anual en cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando\nen todo caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no\npodrá exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con la persona\ntrabajadora hasta un máximo de diez horas diarias, y se comunicará a la\npersona trabajadora afectada al menos con cinco días de antelación a la\naplicación de la medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la\njornada realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será\nexigible según lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma\nrotatoria y equitativa entre las personas trabajadoras que desempeñen puestos\nde trabajo equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento\nde su realización. Se considerará como criterios preferentes para su\nrealización, la voluntariedad por parte de la persona trabajadora y la\nausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos\u002Fas las\npersonas trabajadoras que lleven un año en la Empresa, equivalentes a\nveintidós días laborables cualesquiera que sean el modo y período de su\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos\u002Fas que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de\nla Empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo\ntrabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de\njunio, julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los\u002Fas interesados\u002Fas dos\nmeses antes del inicio del período de disfrute a nivel colectivo o individual,\nestándose en caso de desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Vacaciones complementarias por antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un primer día laborable\nde vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en la Empresa y a\nun segundo día laborable de vacaciones complementarias a los seis años de\nantigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos no se computarán los períodos de suspensión de contrato\nmotivados por excedencias, ejercicio de cargo público representativo,\nprivación de libertad, mutuo acuerdo entre las partes y situación de\nincapacidad permanente total cuando vaya a ser previsiblemente objeto de\nrevisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la\ndebida justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes\ncasos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos\u002Fas,\nabuelos\u002Fas, nietos\u002Fas o hermanos\u002Fas: cuatro días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de fallecimiento de suegros\u002Fas, cuñados\u002Fas, yernos, nueras o\nabuelos\u002Fas políticos\u002Fas: tres días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por fallecimiento de tíos\u002Fas carnales de la persona trabajadora, cónyuge\nde tíos\u002Fas carnales e hijos\u002Fas del cónyuge: un día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella: cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro\nOficial de la persona trabajadora: quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En caso de matrimonio de padres, madres, hijos\u002Fas, hijos\u002Fas del cónyuge,\nsuegros\u002Fas, hermanos\u002Fas, cuñados\u002Fas o nietos\u002Fas: el día de la boda, si éste\nfuera laborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Por nacimiento de nieto\u002Fas: el día del nacimiento si éste fuera\nlaborable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Por asistencia a consulta médica general de la persona trabajadora o\nasistencia a consulta psicológica prescrita por un médico y en caso de\nconsulta médica de hijos\u002Fas menores de edad o padres o madres de la persona\ntrabajadora cuando el horario de ésta coincida con la jornada de la persona\ntrabajadora, hasta el límite de dieciséis horas\u002Faño, debiendo presentar\nposteriormente la correspondiente justificación. En ningún caso el ejercicio\ndel derecho excederá de las dieciséis horas por empleado\u002Fa y año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de\nespecialistas, debiendo la persona trabajadora presentar posteriormente\njustificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la\nconsulta del especialista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de. que el\ntraslado de domicilio habitual se derive de una decisión de la Empresa, el\nplazo será de un día natural más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en\ncuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un\nperiodo de tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora\nafectada a la situación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o\ndesempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de\nla misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical\nde los cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de\nla Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Lo\u002Fas trabajadores\u002Fas, por lactancia de un\u002Fa hijo\u002Fa menor de nueve meses,\na tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a\nuna hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La\npersona trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una\nreducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o\nacumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a\ntiempo completo. Este derecho será extensible a los supuestos de adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder acogerse a esta opción, la persona trabajadora deberá\nsolicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de\nfinalizar el permiso por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la\nmadre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se\nestará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando la persona\ntrabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al\npuesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La\nconcreción del período de disfrute se acordará entre la persona trabajadora\ny la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,\nacreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos 1, 2, 3, 4, y 7 del presente artículo, cuando se requiera\nun desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el\npermiso un día natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento\ninternacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos\nen el número 4, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados,\nfinalizará el derecho a este permiso obtenido, iniciándose el establecido\npara el supuesto de fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1,\n2, 3, 4 y 6, se harán extensivas a la pareja de hecho de la persona\ntrabajadora, siempre que éste acredite su convivencia a través de un\ncertificado emitido por el registro de uniones de hecho correspondiente y, de\nno existir, mediante documento oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, la persona trabajadora vendrá obligado a presentar en\nla Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos\npermisos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un\naño, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una\nexcedencia voluntaria y por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a\ncinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma\npersona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será\nconcedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no\npodrá utilizarse para prestar servicios en otra Empresa similar o que implique\ncompetencia, salvo autorización expresa o ausencia de vacante en el momento de\nsolicitar la reincorporación, sin que el tiempo que dure la excedencia sea\ncomputable a ningún efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, la persona trabajadora\nconserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo\nprofesional al suyo que hubiera o se produjera en la Empresa, manteniendo la\nmisma retribución que antes de producirse la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del\nEstatuto de los Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la\nconservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su\nvigencia, procederá por la designación o elección para un cargo público\nrepresentativo o para funciones sindicales de ámbito provincial o\nsuperior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Disposiciones comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección\nde la Empresa con treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda\niniciar dicha excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La petición del reingreso deberá realizarse por la persona trabajadora por\nescrito con una antelación mínima de un mes a la finalización del período\nde excedencia. Si la petición de reingreso se realiza sin respetar este plazo\nde preaviso, se entenderá que la persona trabajadora causa baja definitiva en\nla Empresa a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el\nmes siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o\nfunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen de retribuciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Régimen salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El sistema retributivo del presente convenio estará compuesto por una\nretribución fija y una retribución variable. La retribución fija\ncomprenderá el salario convenio y los Complementos salariales que se regulan a\ncontinuación. La retribución variable podrá ser general o específica para\ndeterminados puestos de trabajo o en su defecto una prima de carencia de\nincentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para los años de vigencia del convenio los incrementos salariales a\npartir del 1 de enero de cada año serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para el año 2024, anterior + 2 %\nadicional.elincrementosalarialaplicableseráelIPCrealdelaño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para el año 2025, anterior + 1,5%\nadicional.elincrementosalarialaplicableseráelIPCrealdelaño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para el año 2026, anterior + 1 %\nadicional.elincrementosalarialaplicableseráelIPCrealdelaño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Para el año 2027, anterior + 0,5%\nadicional.elincrementosalarialaplicableseráelIPCrealdelaño\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos incrementos se aplicarán anualmente sobre las tablas salariales, el\ncomplemento individual y el resto de conceptos expresamente revalorizables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la\ndisposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Salario de convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario de convenio es la parte de la retribución de la persona\ntrabajadora fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente\nal nivel salarial que tenga reconocido la persona trabajadora, con arreglo a\nlas tablas fijadas para cada año de vigencia del convenio recogidas en la\ndisposición final quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Evolución salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección\nde la Empresa considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las\nfunciones desempeñadas, los conocimientos teóricos y la capacidad práctica,\nla calidad y cantidad de trabajo desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la\norganización del trabajo, la participación en acciones formativas, la\nasistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la normativa de\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los incrementos derivados de la evolución a un Nivel salarial superior no\nserán compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir la\npersona trabajadora en concepto de complemento individual o personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que ostenten ininterrumpidamente un Nivel 1\ndurante dos años o un Nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente\nal Nivel inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una evaluación\nindividual positiva, según el sistema de valoración vigente en la Empresa en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Complemento individual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio,\nexcluidos los restantes complementos, atribuida a título individual a la\npersona trabajadora y cuyo importe se revaloriza anualmente en el mismo\nporcentaje que el salario de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Complemento personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio,\nexcluidos los restantes complementos, atribuida a título individual a la\npersona trabajadora y cuyo importe, salvo pacto en contrario, no se revaloriza\nanualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa comunicará por escrito a las personas trabajadoras\nbeneficiarios\u002Fas la cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de\nun complemento de puesto de trabajo. Todos los complementos de puesto de\ntrabajo se abonarán en tanto concurran las circunstancias que los\nmotivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se\nproporcionará la misma información a la representación legal de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes\ndepartamentos se requiere informe emitido por la representación legal de las\npersonas trabajadoras del centro de trabajo correspondiente. En caso de\ndiscrepancia con la decisión empresarial adoptada, se someterá la cuestión\nal procedimiento de mediación previsto en el artículo 6 de este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se\nremitirán a la representación legal de las personas trabajadoras del centro\nde trabajo correspondiente, la cual procederá a levantar acta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se\nabonen incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante\nlos primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente al 100% promedio de\nincentivos percibido durante los últimos doce meses trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos\ntres meses, el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses\npasará a integrar una prima de carencia de incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se\nabonen incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, la persona\ntrabajadora podrá optar por mantener durante los primeros tres meses el pago\nde una cuantía equivalente al promedio de incentivos percibido durante los\núltimos doce meses o por el percibo del incentivo conforme al sistema del\nnuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más\nveinte horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta\nel importe promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior\nequivalente a número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se\nrecuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La\nregularización de la cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación\ncon el importe de incentivos generados en las horas recuperadas de jornada\nirregular. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50% sobre el\nvalor de la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de\nhoras extraordinarias con descanso se compensarán a razón de una hora treinta\nminutos por cada hora extraordinaria realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La opción entre el descanso o la compensación económica por la\nrealización de horas extraordinarias, corresponderá a la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Forma de pago.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras recibirán su retribución mediante liquidación\nmensual en doce pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose\nprorrateadas las gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria\na cuyo fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en\nlas entidades bancarias o cajas de ahorros que la persona trabajadora determine\npara este fin.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada\npor la persona trabajadora a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para\nhacer entrega a la persona trabajadora de su recibo de nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen asistencial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Seguro de vida y seguros de accidente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente\nmediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que\nactualmente tiene establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad\npermanente, cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por\nenfermedad común o profesional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada persona\ntrabajadora, entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos\nindividual y personal, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio\nde los incentivos percibidos en el año natural anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Abono de un capital complementario de 44.275,79 euros, en los casos de\nmuerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no\nlaboral).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad se fija en un 80% para contratos concluidos con jornada anual\ninferior a la pactada en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un seguro complementario de\naccidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse\nfuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de\nfallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 55.325,39\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de\nincapacidad permanente parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se\nharán efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa\ncomo consecuencia del reconocimiento legal de tal situación. El percibo de\neste capital será incompatible con el percibo de cualquier otro tipo de\nindemnización como consecuencia de la finalización de la relación\nlaboral. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de\nla Empresa en situación de activo, entendiendo también como tal, la\nsituación de incapacidad temporal, hasta el máximo previsto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada\naño, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos\ncasos, los capitales mantendrán el importe correspondiente al salario anual\nindicado anteriormente de cada persona trabajadora que tenían en el momento de\nfinalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en\nel mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge\nen la disposición final quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Complemento de incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común,\nconstatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, se le\naplicarán las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del 1.° al 3.° día se abonará: el 100% del salario convenio y\ncomplemento individual que perciba la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir del 4.° día y hasta el período máximo de doce meses, se\ncomplementará lo necesario para alcanzar el 100% de la retribución total fija\ndel mes anterior a la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario\nconvenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto\nde trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los\nincentivos percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir\nel importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo\nsuperior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá\nampliarse hasta los dieciocho meses, siempre que se obtenga un informe\nfavorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la\nSeguridad Social o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad\nprofesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua\nColaboradora de la Seguridad Social, se le completará el porcentaje\nestablecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100% de\nla retribución total fija del mes anterior al de la baja, entendiendo por tal\nlos conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal\ny complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos\no el promedio de incentivos variables percibidos en los seis meses\ninmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias,\nguardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no\ncotizables).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas\npertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la\nsalud o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las\ncitaciones realizadas por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, se\npodrá retirar el abono de los citados complementos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán\nmientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes\nestablecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de éstos,\nse procederá a la revisión de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos establecidos en el presente artículo se mantendrán\nsiempre y cuando la relación laboral se encuentre vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Fondos Sociales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el año 2024 se establecen los siguientes fondos sociales con las\ncuantías que se indican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fondo de ayudas sociales: 45.224,16 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Fondo de préstamos: 761.366,25 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de años de vigencia del convenio, estos importes se\najustarán, ya sea al alza o la baja, en proporción al número de\ntrabajadores\u002Fas en alta a 1 de enero de cada año, y se incrementarán en el\nmismo porcentaje que el salario de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de este convenio colectivo estará encargada de la\nactualización y aprobación de un reglamento general de funcionamiento de\nestos Fondos Sociales, así como de la actualización anual y distribución de\nsus importes correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Percepciones por nupcialidad y natalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las\nsiguientes percepciones durante la vigencia del convenio, en los casos que se\ncitan, previa justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de\nun año desde la fecha del hecho causante:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A cada persona trabajadora de la Empresa que contraiga matrimonio o se\ninscriba en el registro de parejas de hecho: 234,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por nacimiento o adopción de cada hijo\u002Fa: 234,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se\nactualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y\ncomo se recoge en la disposición final quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Ayuda por hijos\u002Fas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por cada hijo\u002Fa que tenga reconocida oficialmente una discapacidad y en\ntanto se mantenga dicho reconocimiento oficial, las personas trabajadoras\npercibirán 234,52 euros mensuales desde el mes en que se ponga en conocimiento\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se\nactualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y\ncomo se recoge en la disposición final quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en\nconcreto a la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas\nanteriormente definidas, la Empresa se compromete a continuar desarrollando la\npolítica de seguridad y salud en el trabajo existente, a través de la\nimplantación y aplicación del Plan de Prevención y los procedimientos que la\ndesarrollan, basándose en la idea de la integración de la prevención en\ntodos los niveles jerárquicos y todas las actividades de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de\nlas personas trabajadoras, la dirección de la Empresa establecerá las\ndirectrices y objetivos generales, no solamente para evitar y reducir los\nriesgos profesionales, sino también para avanzar en la mejora de las\ncondiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de\nseguridad y salud en el trabajo de Stellantis basados en la vigilancia,\nejemplaridad y reactividad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Representantes de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Garantías de los\u002Fas representantes legales de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de sus funciones, los\u002Fas representantes legales de las\npersonas trabajadoras en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que\nrecoge el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Colegios electorales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la\ndistribución del personal en colegios electorales se realizará en función de\nlas divisiones funcionales recogidas en el artículo 13 del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de\nManager y Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio\nde técnicos y administrativos, y el personal integrante de la división\nfuncional de Operarios de postventa quedará adscrito al colegio de\nespecialistas y no cualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Cuota sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a las personas\ntrabajadoras que lo soliciten. Las personas trabajadoras interesados\u002Fas en la\nrealización de tal gestión remitirán personalmente o a través de un\nrepresentante sindical a la dirección de la Empresa, un escrito en el que se\nexpresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que pertenecen y\nnúmero de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la Empresa\ndebe ingresar su cuota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia, no\ndeseen continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo\nigualmente por escrito a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta\nproceda a su supresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Crédito horario sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los\u002Fas representantes legales de las personas trabajadoras dispondrán del\nnúmero de horas que corresponda para el ejercicio de sus funciones y\ncompetencias, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas invertidas en reuniones convocadas por la Empresa, tanto en el\ncentro de trabajo como fuera de éste, serán al margen del crédito horario\ndispuesto en los párrafos anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El\u002Fla representante de las personas trabajadoras que necesite ausentarse\nde su puesto de trabajo por motivos sindicales, deberá comunicarlo a su\nsuperior inmediato con una antelación suficiente a través del documento\nestablecido al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La naturaleza de las actividades desarrolladas por la Empresa implica una\nmultiplicidad y dispersión geográfica de centros de trabajo, por lo que ambas\npartes convienen en que las secciones sindicales de ámbito de empresa con\nrepresentación unitaria en dos o más centros de trabajo constituyen el\ninterlocutor más adecuado para poder abordar las cuestiones de naturaleza\nlaboral que exceden el ámbito de un único centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de\nrepresentación colegiado, integrado por un máximo de trece miembros\ndesignados por y entre los componentes de los distintos comités de centro y\ndelegados de personal de todos los centros de trabajo de la Empresa, y en cuya\ncomposición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los\nresultados electorales considerados globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la\nDirección de la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad\nde centros de trabajo de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de\njornada previstos en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de convenio\ncolectivo, previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución\npor parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las\ncuestiones previstas en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada,\nprevistos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y\nsigilo profesional respecto de toda la información reservada de la Empresa a\nla que tenga acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones\nrepresentativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Código de conducta laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Criterios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras\nque supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que incurran en alguna de las faltas que se\nestablecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la\nDirección de la Empresa, que tendrá en cuenta, atendiendo su trascendencia o\nintención, su graduación en leves, graves o muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la\nimposición de la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto\nen la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo,\nde hasta tres ocasiones en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las\nveinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe\nla imposibilidad de haberlo podido hacer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por\nperíodos breves de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los\nequipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o\nproveedores de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o\nproveedores dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre\nque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus\ncompañeros\u002Fas o a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o\npersonales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración\nTributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,\nórdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el\nejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para\nlas personas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de\nla jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún\nriesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen más de tres ocasiones en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de\ncuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al\ntrabajo, cuando ésta afectara al relevo de un\u002Fa compañero\u002Fa o si como\nconsecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna\nconsideración a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia\ntributaria o en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La utilización de los medios informáticos y de comunicación puestos a\ndisposición de las personas trabajadoras por la Empresa (correo electrónico,\ninternet, intranet, teléfono móvil, ordenador, etc.), infringiendo el\nprotocolo de uso de dichos medios informáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún\npor breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la\nempresa y\u002Fo a la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de\nlos\u002Fas compañeros\u002Fas de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la\noportuna advertencia por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles\nde entrada o salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa\norgánica y\u002Fo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia\nlaboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la\nrecibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de\nautoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha\ndel mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o\ncomportase riesgo de accidente para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos\nparticulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos\npropios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la\nEmpresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de\npuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto\na la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o\nidentidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión,\nconvicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra\ncondición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, aun siendo\nocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en\nel nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine\nriesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de\nveinte en un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días\nconsecutivos o cinco alternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a sus compañeros\u002Fas de trabajo como a la empresa o a\ncualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el\ntrabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe\ninfracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por\ncualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por\ncuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave\ntoda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o\nenfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de\nmando y\u002Fo responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa\njustificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a\nla empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa\nde accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y\nconsideración a cualquier persona relacionada con la Empresa, en el centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de\ncorrespondencia o documentos reservados de la Empresa, debidamente advertida,\nrevelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera\ncausar perjuicios graves a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave,\nsiempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte\naccidente para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre\nque las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa\norgánica y\u002Fo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia\nlaboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de\nla plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o\nbien sea debido a abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier\ncomportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con\nel propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en\nparticular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,\nhumillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la\ncontinuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal\nconducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición\njerárquica supondrá una situación agravante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de\nviolencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre\nuna persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados\ncomportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad\ndesacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad,\npromoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un\ndaño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o\nindirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona\nque ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la\nestructura de la Empresa sobre la persona acosada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal,\ncualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de\ndiscriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad\nde una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,\nhumillante, ofensivo o segregador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se\nderive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o\nterceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados\npor personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con\ninfracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio\npara la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte\ndías y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la\nEmpresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones finales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Disposición final primera. Política de desconexión digital.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con el fin de delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del\npersonal, la Empresa reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital\nde las personas trabajadoras una vez finalizada la jornada laboral, así como\ndurante los periodos de vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades,\nsalvo que concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor o que puedan\nocasionar un perjuicio económico, patrimonial, de distribución, para la\nimagen comercial o reputación profesional de la Empresa, y\u002Fo un riesgo para el\ncliente, cuya urgencia temporal justifique una respuesta inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones,\npermisos, excedencias o incapacidades, las personas trabajadoras deberán dejar\nun aviso de ausencia en su correo electrónico, indicando el periodo durante el\ncual estarán ausentes y la persona encargada de atender sus asuntos durante\ndicho tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el marco de esta política de desconexión digital, las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación (correo\nelectrónico, llamada telefónica, WhatsApp, Skype, etc.), una vez finalizada\nsu jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas responsables jerárquicos\u002Fas deberán cumplir las políticas de\ndesconexión digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las\ncomunicaciones que remitan a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o\npróximo a su finalización, siempre que ello implique la realización de un\ntrabajo efectivo que les exija prolongar su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, como buena práctica para un uso más eficiente y racional del\ntiempo de trabajo, se deberán programar las reuniones de trabajo, presenciales\no telemáticas, de tal forma que su finalización no sea posterior a la de\nfinalización de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final segunda. Igualdad en la Empresa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, ambas partes\nratifican su compromiso en continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar\nla igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito\nlaboral que se recogen en el Plan de Igualdad de aplicación en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final tercera. Utilización de los recursos informáticos y de\ncomunicación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la\nEmpresa, de que disponen las personas trabajadoras para el correcto desempeño\nde su trabajo, se utilizarán de forma correcta, racional y responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si resultare que la persona trabajadora incumple lo anterior, se\nconsideraría falta laboral, sancionable en función de la gravedad del\nincumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a\nla dignidad e intimidad de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final cuarta. Procedimiento de evolución profesional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer y promover la evolución y promoción profesional de\nlas personas trabajadoras de la Empresa, se seguirá el procedimiento que se\nexpone seguidamente para la cobertura de puestos vacantes, con carácter previo\na la contratación externa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuando se constate la necesidad de cubrir una vacante, la Dirección de la\nEmpresa publicará las condiciones requeridas para su cobertura en el tablón\nde anuncios o sistema análogo que alcance la mayor difusión entre el\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidos de este procedimiento de evolución profesional los puestos\nvacantes pertenecientes al Grupo Profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Podrán optar a la cobertura del puesto vacante las personas trabajadoras\nque hayan desempeñado de forma ininterrumpida durante cuatro años un puesto\nde trabajo perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se\noferta y que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el\nsistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los\u002Fas trabajadores que reúnan las condiciones en el apartado anterior\npodrán formalizar su candidatura por medio de su responsable jerárquico\ninmediato. Ningún responsable podrá negarse a tramitar una solicitud de\nevolución profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Dirección de la Empresa, por medio de su departamento de Recursos\nHumanos, podrá establecer las pruebas objetivas de conocimientos y aptitudes\nteórico- prácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así\ncomo las entrevistas, test y otras pruebas de selección que permitan conocer\nde forma adecuada las habilidades y competencias profesionales del\ncandidato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pruebas de selección no podrán implicar, en ningún caso,\ndiscriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión,\nopinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia\npersonal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las personas trabajadoras que ya presten servicios en la Empresa tendrán\npreferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado\npara cubrir las vacantes existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La promoción de una persona trabajadora a un grupo profesional superior\nimplicará necesariamente la evolución a un nivel salarial superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3\u002F2007, sobre igualdad\nefectiva de mujeres y hombres y en el marco de las actuaciones previstas en el\ncorrespondiente plan de igualdad de la Empresa, se podrán adoptar medidas de\nacción positiva en favor de la evolución profesional de las trabajadoras en\naquellos departamentos, puestos y\u002Fo funciones donde la presencia femenina se\nencuentre en situación patente de desigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Dirección de la Empresa contestará razonadamente a las candidaturas\npresentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la\nvacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En las reuniones periódicas con los representantes legales de las\npersonas trabajadoras, la Dirección de la Empresa informará sobre la\ncobertura definitiva de los puestos vacantes a los que hayan optado\ntrabajadores\u002Fas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La persona trabajadora promovido\u002Fa podrá retornar al desempeño de\nfunciones de su grupo profesional de origen dentro de los períodos de prueba\nindicados para el personal de nuevo ingreso, en el caso de que, a juicio de la\npropia persona trabajadora o de la Empresa, no se produjera una adecuada\nadaptación a las funciones propias del grupo profesional superior\npromovido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición final quinta. Tablas salariales y actualizaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio a\npartir del 1 de enero de 2024 serán de aplicación las siguientes tablas\nsalariales, debiendo actualizarse en cada año de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Capitales de seguro de vida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>- Derivado de accidente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>44.275,79 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>- Derivado de accidente en misiones de servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>55.325,39 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Percepciones por nupcialidad\u002Fnatalidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>234,52 euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Ayuda por hijo\u002Fa con discapacidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>234,52 euros\u002Fmes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Niveles\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cuantía\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>31.024,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>28.490,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>27.089,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>26.024,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>25.127,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    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width=\"106\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>19.882,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>19.314,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.746,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>18.178,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>17.610,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>17.042,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>16.474,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones transitorias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria primera. Jornada y vacaciones complementarias por\nantigüedad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>1. Se respetarán las jornadas anuales de trabajo inferiores a la jornada\nmáxima prevista para cada año de vigencia del presente convenio colectivo que\nvinieran realizándose, a título individual, con anterioridad a su firma y que\na tal efecto hayan sido reconocidas expresamente por las partes firmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Disposición transitoria segunda. Régimen salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para el año 2024 recogido en el artículo 31 no\nserá de aplicación en aquellos nuevos centros de trabajo en los cuales se\nhubiera aplicado un incremento salarial de convenio para el año 2024 en un\nporcentaje igual o superior al previsto en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"TRAINING_trigger":52,"trainingprogrammes":56,"apprenticeships":60,"contracttrial":64,"contracttrialperiod":68},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","Artículo 12. Sistema de Clasificación Pr","Artículo 12. Sistema de Clasificación Profesional.\n\nEl Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto\nen el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación,\nmediante Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales.\n\nLa finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la\nrealidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales,\ncon el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en el marco de la\nrelación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación\npor razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación\nsindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.\n\nEl sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de\nnuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni\nla asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se\npertenezca y grado de complejidad del puesto de trabajo desempeñado.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 14. Grupos Profesionales. Se en","Artículo 14. Grupos Profesionales.\n\nSe entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de\nforma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el\ncontenido general de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo\nademás el marco funcional del trabajo que puede venir obligado a desempeñar\nla persona trabajadora.\n\nSe definen cinco grupos profesionales con arreglo a las siguientes\ncaracterísticas:\n\n- Grupo Profesional I.\n\nSe integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que tienen la\nresponsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la\nEmpresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y\ncualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en\nla definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado\nde autonomía, iniciativa y responsabilidad.\n\nTambién se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que,\ncon un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas\ntécnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto\ncontenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos\nresponsables directos de la integración, coordinación y supervisión de\nfunciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma tarea\nfuncional. \n\nDivisiones funcionales incluidas:\n\nA.Manager.\n\n-Grupo Profesional II.\n\nSe integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin\nresponsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad\nintelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas\nde complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan\nfunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas\nhomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio\norganizativo menor.\n\nDivisiones funcionales incluidas:\n\nA.Manager.\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos.\n\n-Grupo Profesional III.\n\nSe integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de\nejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por\nparte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando\nbajo supervisión la responsabilidad de las mismas.\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos.\n\nC.Operarios.\n\n-Grupo Profesional IV.\n\nSe integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a\ntareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más\nalta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto\ngrado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un\nperíodo intermedio de adaptación.\n\nDivisiones funcionales incluidas:\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos.\n\nC.Operarios.\n\n-Grupo Profesional V.\n\nSe integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a\ntareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente\nestablecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente\nesfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que\nocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.\n\nTambién se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo\ndedicados a tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente\nestablecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente\nesfuerzo físico y\u002Fo atención y que no necesitan de formación específica ni\nperíodo de adaptación.\n\nDivisiones funcionales incluidas:\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos.\n\nC.Operarios.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"TRAINING_trigger","Artículo 19. Formación profesional. La E","Artículo 19. Formación profesional.\n\nLa Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a\nla formación del personal de los diferentes grupos profesionales que\ndemuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos.\n\nLa Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de\nformación planteadas por la representación legal de las personas trabajadoras\ncon carácter previo a la formalización del plan anual de formación.\n\nEl seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto\ndel orden del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la\nEmpresa y la representación legal de las personas trabajadoras.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingprogrammes","La Empresa organizará cursos de perfecci","La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a\nla formación del personal de los diferentes grupos profesionales que\ndemuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos.\n\nLa Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de\nformación planteadas por la representación legal de las personas trabajadoras\ncon carácter previo a la formalización del plan anual de formación.\n\nEl seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto\ndel orden del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la\nEmpresa y la representación legal de las personas trabajadoras.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"apprenticeships","Si el contrato de trabajo hubiera sido p","Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en\nprácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas\ncomputará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas\nla persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo\nperíodo de prueba.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"contracttrial","Artículo 17. Período de prueba. Podrá co","Artículo 17. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de\nnuevo ingreso en función del Grupo Profesional en el que quede encuadrado,\nsegún la siguiente escala:\n\n-Grupo Profesional I.\n\nA.Manager: seis meses.\n\n-Grupo Profesional II.\n\nA.Manager: seis meses.\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.\n\n-Grupos Profesionales lII y IV.\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.\n\nC.Operarios: un mes.\n\n-Grupo Profesional V.\n\nB.Técnicos comerciales y administrativos: un mes.\n\nC.Operarios: quince días.\n\nDurante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a\ninstancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin\nnecesidad de preaviso ni concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo\ndispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nSi el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en\nprácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas\ncomputará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas\nla persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo\nperíodo de prueba.\n\nEl período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del\ncontrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación\nefectiva de la persona trabajadora.\n\nArtículo 18. Ingreso de personal.",{"bindId":69,"name":70,"text":70},"contracttrialperiod","C.Operarios: un mes.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Stellantis &amp; You, SAU - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-09-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Stellantis &amp; You, SAU\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        USO - Unión Sindical Obrera, Valorian - Sindicato de Profesionales\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n\n        \n\n        \n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \n\n        \n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[76],{"title":37,"slug":33},[78],{"type":79,"data":80},"call_to_action_body_block",{"title":81,"description":82,"variant":83,"link":84},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":81,"url":85,"description":81,"rel":86,"type":87},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[89],{"type":79,"data":90},{"title":81,"description":82,"variant":83,"link":91},{"title":81,"url":85,"description":81,"rel":86,"type":87},[]]