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provincia de Soria, \u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>2021 – 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SORIA\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO \u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Convenio o Acuerdo: Clínicas y Consultas de Odontología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Expediente: 42\u002F01\u002F0018\u002F2021 \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fecha: 21\u002F07\u002F2021\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asunto: Resolución de inscripción y publicación \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Destinatario: Judit Borobio Sanz \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Código 42100085012018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del convenio colectivo para las Clínicas y Consultas de\nOdontología y Estoma-tología de la provincia de Soria, con código de\nconvenio número 42100085012018, suscrito de una parte por las Asociaciones\nEmpresariales del Sector de Soria y Provincia, y de otra por las Centrales\nSindicales UGT y CC.OO., esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las\natribucio-nes que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>ACUERDA:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el\ncorrespondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este\ncentro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la\nProvincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Partes contratantes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio se concierta entre la representación empresarial por\nla Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) y la Asociación\nSoriana de Clínicas Dentales (ASOCLIDEN) y de las personas trabajadoras\nrepresentadas por las Centrales Sindicales más representativas del Sector\nCC.OO y UGT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbito\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1.-Ámbito funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio es de aplicación a todas las empresas (bien sean\npersonas físicas o jurídicas) que desarrollen actividad profesional en la\nespecialidad médica de odontología y estomatología, bien exclusivamente, o\nbien con carácter predominante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2.- Ámbito territorial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la\nprovincia de Soria y a su capital quedando por tanto incluidos en el mismo\ntodos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional y que se\nhallen emplazados en Soria capital y en la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3.- Ámbito personal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todas las empresas de\nclínicas dentales y todas las personas trabajadoras que presten servicios por\ncuenta ajena, en las empresas antes citadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4.- Sustituciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal que sea contratado por las empresas para reemplazar a las\npersonas trabajadoras de las mismas, en caso de enfermedad, vacaciones, o\ncualquier otra circunstancia, tendrá los mismos derechos y deberes que se\nderiven del presente Convenio, siendo íntegramente de aplicación a referido\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5.- Ámbito temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera que fuera la fecha de publicación del texto del Convenio\nColectivo en el Boletín Oficial de la Provincia, la vigencia del mismo se\nretrotraerá al 1-1-2021, y concluirá el 31-12-2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este convenio se entenderá automáticamente denunciado al término de su\nvigencia, sin necesidad de comunicación de ningún tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente\nconvenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo\nConvenio que le sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización y tiempo de trabajo, permisos, vacaciones y excedencias\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 6.- Jornada\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada laboral máxima anual será de 1786 horas para el periodo de\nvigencia de este Convenio, pudiéndose distribuir en jornada continuada o en\njornada partida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de 6 horas o\nmás, se establecerá un periodo de descanso de 15 minutos de duración, que se\ncomputará como tiempo de trabajo a efectos retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>Con amparo en lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de\nlos Trabajadores y en atención a la especialidad del sector se admite que las\nempresas puedan establecer criterios de flexibilidad en la distribución de la\njornada pactada siempre y cuando ello no se sobrepase el diez por ciento de la\njornada anual pactada (178 horas) y la puesta en práctica de dicha\nfle-xibilidad horaria se comunique a las personas trabajadoras afectadas con\nuna antelación de, al menos, cinco días a su puesta en práctica. En estos\nsupuestos la jornada ordinaria diaria máxima será hasta 10 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora permanecerá en el establecimiento y atenderá a\naquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre, sin que esta\nobligación pueda rebasar los cuarenta y cinco minutos. Este tiempo será\ncompensado y trimestralmente se regularizará a efectos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7.- Calendario laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente de elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo\nexponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días 24 y 31 de diciembre serán días no laborables. No obstante, si\nla empresa solicita que se trabaje esos días, la persona trabajadora vendrá\nobligada a trabajar esos días, pudiendo compensar las horas de jornada normal\nde ese día en cualquier día o época del año, a razón de 2 horas de\ndescanso por cada hora trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8.- Horas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como tales las que superen el cómputo anual de 1786\nhoras efectivas trabajadas, no pudiendo exceder el número de horas\nextraordinarias de 80 horas anuales, si bien cabe el pacto sobre horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias serán de realización voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de\ndescanso retribuido, incrementando en un 25%, dentro de los cuatro meses\nsiguientes a su realización. En caso de optar la empresa por el abono de las\nhoras extraordinarias, se retribuirán incrementando el salario de la hora\nordinaria en un 25%.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la dispuesto en este artículo no se computarán las horas\nextraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los\ncuatro meses siguientes a su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 9.- Permisos retribuidos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse\ndel trabajo por los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>a)en caso de enfermedad grave o fallecimiento con hospitalización o sin\nhospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, padres,\nhermanos\u002Fas e hijos\u002Fas, tres días. Cuando con tal motivo la persona\ntrabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de\ncuatro días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)cuando se trate de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad,\npor enfermedad grave o fallecimiento, 2 días. Cuando con tal motivo la persona\ntrabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de\ncuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)por razón de matrimonio o por Inscripción en los Registros Oficiales de\nParejas de Hecho: 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso podrá disfrutarse en el plazo de un año a contar desde la fecha\ndel matrimonio o de la resolución administrativa acordando la inscripción de\npareja de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)por traslado de su domicilio habitual: un día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">e)por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de\nenseñanza oficial o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter\npúblico o personal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">f)Cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 .d) del\nET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas con el acuerdo a que llegue con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g)Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor\npermanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de\naquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,\ndel menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones justificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de las reducciones de\njornada, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada\nordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al\nempresario con una antelación de quince días precisando la fecha en que\niniciará y finalizará la reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos reseñados en los apartados anteriores, el interesado\ndeberá preavisar y justificar documentalmente su petición de permiso\nretribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos relacionados en el presente artículo, se extenderán a las\nparejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de\nsu inscripción en el registro correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10.- Vacaciones y descansos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o\nsuperior, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones\nretribuidos al año, a disfrutar preferentemente 15 días a elección del\ntrabajador o trabajadora. En el caso de que la empresa tenga esta-blecido un\nperiodo de cierre vacacional, esté será aplicado a todas las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos en los que la persona trabajadora tenga un contrato\ninferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea\nmenor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo\ntrabajado, tomando como referencia los 30 días naturales para cada año de\ntrabajo fijados en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del\nEstatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\nque por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el\nperíodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que\ncorrespondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o\nparcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o\ntrabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">Artículo 11.- Nacimiento y cuidado del menor\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo su-perior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la\npersona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen\npara la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12.- Excedencias\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por cuidado de hijos e hijas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado tendrá derecho a un período de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo e hija,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de\nacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de\nnacimiento o resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por cuidado de familiares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado tendrá derecho a un período de excedencia de\nduración no superior a dos años, para atender al cuidado de un o una familiar\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,\naccidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo\u002Fmisma, y no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Artículo 13.- Clasificación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>GRUPO 0 Responsable de Actividad Asistencial:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\n\n\u003Cp>Las clínicas y consultas de odontología y estomatología estarán\nnecesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por\nun médico estomatólogo o un odontólogo\u002Fa en posesión del título oficial\ncorrespondiente, con validez académica e inscrito en el Colegio Oficial donde\nejerza la actividad profesional y será el responsable directo e intransferible\nde la actividad odontoestomatológica efectuada. Por este motivo, y según la\nOrden 949\u002F2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León o\nnorma que le sustituya, en todos aquellos establecimientos sanitarios que\ndesarrollen actividad profesional o empresarial de odontología y\u002Fo\nestomatología, y cuyo titular no sea el responsable de la actividad\nasistencial, se procederá obligatoriamente a la contratación de un\nresponsable de actividad asistencial con la titulación exigida por dicha\nOrden. Esta contratación se realizará a tiempo completo o, en todo caso, por\nel tiempo total de apertura al público del establecimiento sanitario en\ncuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO I\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Título Universitario Superior,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Médico Estomatólogo\u002Fa,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Licenciado\u002Fa en Odontología\u002F Grado en Odontología.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Licenciado\u002Fa en Medicina\u002F Grado en Medicina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO II\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulado\u002Fa universitario de grado medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-ATS\u002FDUE\u002FGrado en Enfermería\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO III\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Higienistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO IV\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliar de clínica\u002F Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería\n(TCAE)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>GRUPO V\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trabajadores no cualificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborador\u002Fcolaboradora de consulta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel que careciendo de formación o titulación sanitaria específica\nrealiza las siguientes tareas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir a los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dar número de orden y de citas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atender al teléfono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Organizar el fichero de los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cobrar las consultas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliar al médico según las instrucciones concretas del facultativo en\ntareas con un alto grado de dependencia y que no requieran formación\nespecífica tareas en las que se incluyen las actuaciones siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ayudar a los pacientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pasar material a solicitud del médico que lleve un conocimiento normal\nsobre instrumental de clínica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantener la limpieza de material y aparatajes clínicos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14.- Ingresos y ceses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>Se concertarán por escrito los siguientes periodos de prueba:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seis meses para el grupo profesional 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuatro meses para el grupo profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tres meses para el grupo profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>-Dos meses para los grupos profesionales III, IV y V.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa y la persona trabajadora están respectivamente obligados a\nrealizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el\nperiodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones\ncorrespondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de\nplantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que\npodrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso\nsin derecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son causas de extinción del contrato de trabajo las establecidas en las\ndisposiciones legales o reglamentarias y las previstas en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que quiera cesar en la empresa voluntariamente lo deberá\ncomunicar por escrito observando los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal de los grupos profesionales I, II y III: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Personal de los grupos profesionales IV y V: Quince días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento del plazo de preaviso comportará una deducción en la\nliquidación equivalente a los días en que se haya retrasado el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>La empresa en el momento de la finalización de la relación laboral deberá\nponer a disposición de la persona trabajadora la liquidación o finiquito.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15.- Jubilación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este apartado se estará a las disposiciones legales vigentes sobre la\nmateria en el caso de que la persona trabajadora alcance la edad de\njubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario\u002Fa que conlleve\nla imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a\nfavor del trabajador o trabajadora de un mes de salario en todos los\nsupuestos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>El empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16.- Forma del contrato de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito con sujeción a\nlo previsto en la legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo,\nespecificándose siempre el grupo y la categoría profesional la persona\ntrabajadora contratada, así como el periodo fijado entre las partes para la\nduración de la relación contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La copia del contrato diligenciado por la oficina del organismo competente\nen la materia, deberá ser entregada a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17.- Contratos eventuales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la\nproducción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta 12\nmeses dentro de un periodo de 18.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de duración inferior a 12 meses podrán prorrogarse mediante\nacuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato,\npueda exceder de esa duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18.- Contratos en prácticas\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por\nescrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona\ntrabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a\ndesempeñar durante las prácticas. Son títulos habilitantes para celebrar\ncontrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio el título\nuniversitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos\noficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes\nreguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad\nde acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las\nCualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni\nsuperior a 2 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el contrato concertado, es inferior a los dos años, las partes podrán\nprorrogarlo por periodos mínimos de 6 meses siempre que en ningún caso se\nsupere la duración máxima establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el\nprimer año, como mínimo, del 70% del salario correspondiente a la categoría\nque desempeñe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el\nsegundo año como mínimo del 85% del salario correspondiente a la categoría\nque desempeñe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la terminación del contrato formalizado el empresario deberá expedir un\ncertificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o\npuestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de\nellos. Todos los contratos de prácticas que agoten la duración máxima\nestablecida de dos años, deberán convertirse en indefinidos, en el caso de no\nhaber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los\nplazos establecidos en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos para la formación y el aprendizaje se regularán por lo\ndispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-part_time_excluded\">\u003Ch3>Artículo 19.- Contratos a tiempo parcial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad de contratación se deberá formalizar necesariamente por\nescrito y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores y posibles normas que desarrollen el mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Estructura salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20.- Retribuciones\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>Las retribuciones para la vigencia del presente convenio son las que se\nhacen constar en las tablas que se recogen como Anexo I.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>El incremento salarial para 2022 será el 1,10% sobre las tablas salariales\nde 2021; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para 2023 será el 1,25% sobre las tablas salariales\nde 2022. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para 2024 será el 1,50% sobre las tablas salariales\nde 2023. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, en alguno de los años de vigencia del convenio\ncolectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo\nInterprofesional (SMI) fuera superior al salario pactado para alguno de los\ngrupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la\ncuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga\nretribuciones superiores en cómputo global.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21.- Condiciones más beneficiosas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal que a la fecha de comienzo de este nuevo convenio y\ndespués de establecidas las nuevas tablas salariales tuviese unas condiciones\nretributivas más beneficiosas en cómputo anual que las pactadas en él,\néstas le serán respetadas en su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22.- Pagas extraordinarias\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras recibirán dos pagas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Una de verano y otra de Navidad equivalentes cada una de ellas a 30 días de\nsalario base.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El devengo de tales pagas se verificará en los meses de julio y diciembre\nrespectivamente, procediendo a su pago con las retribuciones salariales de los\nreferidos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los contratos en los que no se llegue a completar un semestre de servicio\nlas personas trabajadoras afectados recibirán la parte proporcional\ncorrespondiente a su tiempo de servicio efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 23.- Promoción convenios de empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se\npromueva la ne-gociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora\ncomunicará por escrito la ini-ciativa de dicha promoción, a la otra parte, a\nla Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través\ndel REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24.- Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de\nestabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer\nmecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con\ncarácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello\nmediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación\nefectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de\nlo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes\nmaterias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa\nque resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el\nartículo 41 del E.T.:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional\nprevé el art. 39 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se\npodrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente\nartículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución\npersistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas\npuedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de\nmantenimiento del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, las\npartes se someten al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional\nsobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla\ny León ASACL o el que le sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 25.- Prendas de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa deberá facilitar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos\nde protección indi-vidual que sean necesarios para el desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras deberán utilizar referidos equipos de\nprotección individual siendo asimismo responsables de su cuidado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 26.- Póliza de accidentes\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar en el plazo de 2\nmeses a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la\nProvincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Primera: por muerte en accidente de trabajo 15.000 euros.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segunda: Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y\nGran Invalidez como consecuencia de Accidente de 18.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27.- Incapacidad temporal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras percibirán un complemento hasta alcanzar el 100%\ndel salario en los casos de que la IT sea por accidente laboral o enfermedad\nprofesional con un máximo de 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se percibirá una sola vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que en el mes anterior al de inicio de la incapacidad\ntemporal por accidente laboral o enfermedad profesional la persona trabajadora\nhaya percibido retribuciones no periódicas, como incentivos, gratificaciones\nvoluntarias u otras cantidades de percibo irregular o vencimiento periódico\nsuperior al mensual, en ningún caso serán computables para establecer la\nmejora de prestaciones regulada en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias que en el mes anterior al de inicio de la\nincapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional la persona\ntrabajadora haya percibido serán com putables para establecer la mejora de\nprestaciones regulada en este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28.- Viajes y desplazamientos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal contratado que por necesidad y orden de la empresa tenga\nque efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en la\nque radique su centro de trabajo, se le abonaran en concepto de dietas los\nservicios de manutención y hospedaje según la normativa interna de cada\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado que de acuerdo con la empresa utilice su vehículo\ncomo medio de desplazamiento, por necesidades de ésta y siempre que los\ndesplazamientos sean fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo,\npercibirá 0,19 euros por kilómetro recorrido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29.- Principios de ordenación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad el\nmantenimiento de la paz laboral, aspecto fundamental para la normal\nconvivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para\nla garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado\ny del personal de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o\nincumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente\ncapítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o\ncontractuales, y podrán ser sancionadas por la Dirección de Empresa, de\nacuerdo con la graduación y procedimientos que se establecen en los artículos\nsiguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la\nconforman.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la\nempresa al trabajador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves será\nnotificada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras si los\nhubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30.- De la graduación de las faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por las personas trabajadores se clasifican en leves,\ngraves y muy graves, atendiendo a su importancia y trascendencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, de 3\na 5 días en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- El retraso o incumplimiento de las tareas o funciones, así como la\nindebida utilización de locales, materiales o documentos, de la empresa, salvo\nque por su entidad sea considerada grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al\ntrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- Utilización del teléfono móvil personal durante la jornada laboral,\ncuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o\nabandono de funciones inherentes al trabajo y siempre y cuando no obedezca a\nsituaciones graves y de urgente necesidad para la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar\ndurante más de 5 veces el mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve\ntiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la\nempresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta\npodrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las tareas o\nfunciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o\ndocumentos de la empresa, salvo que por su entidad sea considerada muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren\ncon facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus\nfunciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada\no implicase quebrando manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se\nderivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o\nsacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza,\ndentro de un periodo de 90 días naturales y habiendo mediado sanción o\namonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.- Utilización reiterada del teléfono móvil personal durante la jornada\nlaboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una\ndejación o abandono de funciones inherentes al trabajo y siempre y cuando no\nobedezca a situaciones graves y de urgente necesidad para la persona\ntrabajadora y ya hubiese sido sancionado la persona trabajadora por esta\nconducta como falta leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.- La utilización reiterada de los medios informáticos propiedad de la\nempresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos\nde los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del\ntiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono\nde funciones inherentes al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">12.- La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de\nseguridad y salud en el trabajo; y en particular la falta de colaboración con\nla empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda\ngarantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos\npara la seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de\ntreinta minutos cinco veces al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.- La inasistencia al trabajo de tres días consecutivos sin la debida\nautorización o causa justificada en treinta días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestiones\nencomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores y trabajadoras o\ncon cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de\ncomercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa\nautorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.- La suplantación de un trabajador o trabajadora alterando los registros\nde entrada, presencia o salida en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los\ncompañeros o compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las\ndependencias de la empresa o durante su jornada laboral en cualquier otro\nlugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.- Apropiarse de objetos, documentos o material, de los usuarios o usuarias\ndel centro, de éstos o de los trabajadores y trabajadoras, o la obtención de\nbeneficios económicos o en especie de los usuarios o usuarias del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\no documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.- La negligencia grave en el desempeño de las funciones o tareas\nlaborales, derivadas de la titulación profesional o del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la\nvulneración de un derecho del trabajador o trabajadora legalmente reconocido,\nde donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. Abuso de\nautoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros\ny compañeras o personas subordinadas y usuarias de los centros o servicios que\nsean prestados. Las conductas verbales o físicas de naturaleza sexual\nofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa siendo de máxima\ngravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía,\nlas realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las represalias\ncontra personas que hayan denunciado tales conductas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.- Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto\nde la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una\nposición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.- El acoso moral en el trabajo, como situación de violencia psicológica\nejercida sobre una persona en el centro de trabajo por parte de una o varias\npersonas, de forma constante y sistemáticas, y durante tiempo prolongado, con\nla intención de provocar daño a esa persona y degradar el clima laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\npueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.- La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada\nlaboral siempre que repercuta negativamente en el desempeño de las funciones\nde su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.- Falta notoria de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las\nLeyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.- Desatención e incumplimiento de los servicios mínimos y medidas\nadoptadas en supuestos de huelga y excepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza\nsiempre que se cometa dentro de los 180 días naturales siguientes de haberse\nproducido la primera o su sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas de forma\nreiterada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.- Hacer públicos los datos personales y\u002Fo teléfonos de los usuarios o\nfamiliares a personas ajenas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>22.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso la relación establecida no supone numerus clausus, pudiendo\nser sancionado el trabajador o trabajadora en función de la conducta cometida,\nsin perjuicio que le asiste de acudir a la jurisdicción social en reclamación\ncontra la sanción impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31.- Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que se pueden imponer pueden ser leves, graves o muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nenumeradas en el artículo anterior son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves, amonestación verbal, amonestación por escrito, y\nsuspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de treinta y un día\nhasta noventa días, y rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en\nque la falta fuera calificada en su grado máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32.- Tramitación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepto las sanciones por faltas de carácter leve, las sanciones por faltas\ngraves y muy graves se comunicarán por escrito al interesado para su\nconocimiento y efectos, con expresión clara e inequívoca del momento de\neficacia de la sanción cuyo cumplimiento se prolongue en el tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las sanciones por faltas muy graves, se notificará también al Comité\nde empresa o delegados y delegados de personal y en todo caso, al Sindicato al\nque estuviera afiliado el trabajador o trabajadora, si así se lo manifestare\nal empresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad,\ncuando se trate de miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de\nPersonal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se\nhallan en periodo reglamentario de garantías, es preceptiva la tramitación de\nexpediente contradictorio con audiencia al Comité de Empresa o delegados y\ndelegadas de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se dará audiencia al Comité de Empresa o delegados y delegadas de\nPersonal si se trata de trabajadores o trabajadoras afiliados a un sindicato, y\nlo manifestaran al empresario, en caso de falta grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente, se podrán adoptar medidas\ncautelares como la suspensión de la obligación de incorporarse al puesto de\ntrabajo, o el traslado a otro puesto de similar naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33.- Prescripción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y\nlas muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo\nconocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se cancelarán al cumplirse los plazos y no podrá ser utilizado\nen la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34.- Infracciones de las empresas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias\na las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo, y\ndemás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio\nde las libertades públicas y de los derechos judiciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente, y en concreto según el\nRDL 5\u002F2000 de Infracciones y Sanciones del Orden Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Medidas de igualdad y contra la violencia de género\u003C\u002Fh2>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35.- Declaración de principios sobre no discriminación e\nigualdad de oportunidades\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no\ndiscriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad,\npertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, velar\npor que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de\ninfracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto\nde los preceptos constitucionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 36.- Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de\ngénero y derechos de las víctimas del terrorismo\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>La trabajadora que sufra violencia de género en su ámbito privado tendrá\nderecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la\nsuspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la\nextinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la\nsuspensión y la extinción del contrato de trabajo prevista en el apartado\nanterior darán lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de\nsuspensión se considerará como periodo de cotización efectivo a efectos de\nlas prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de\ngénero o los trabajadores, hombres o mujeres, víctimas del terrorismo\ntendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la\nasistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean\nposibles para la empresa y a petición del trabajador, hombre o mujer.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán\njustificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean\ncomunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37.- Medidas de igualdad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los\nsiguientes Prin-cipios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de\ntrato de todos los trabajadores\u002Ftrabajadoras. Estos Principios Generales\nson:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que\nello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>2.A recoger que las ausencias debidas al cuidado del menor no perjudiquen a\nlas personas trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses y algunos\ncomplementos salariales que pueden ser fuente de discriminación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Interpretación de convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38.- Comisión paritaria y de igualdad de oportunidades\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y\nArbitraje del presente Convenio estará integrada por dos representantes de los\nempresarios y dos representantes sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las\ncláusulas del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Formular propuestas a título informativo en los expedientes de\nhomologación de colectivos que sean transferidos a las empresas sujetas al\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación\ny\u002Fo conciliación en los conflictos que la aplicación del Convenio pudiera\noriginar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean\natribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno\nal Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y\nLeón (ASACL) o el que le sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma\nprocurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el\nmismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión\nampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará\npor intentada la misma, sin acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria podrá recabar información relacionada con las\ncuestiones de su competencia, sin perjuicio de que, de no serle entregada,\npodrá abstenerse de dictaminar la cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su\ntotalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de\nConflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a\nla totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que\nrepresentan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará\nprevia la intervención previa de la Comisión Paritaria de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">La Comisión de Igualdad de Oportunidades estará integrada por algunas o\ntodas las personas que formen parte de la Comisión Paritaria. Dicha Comisión\nvelará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia retributiva\ny de clasificación profesional, de acceso y contratación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>TABLAS SALARIALES AÑO 2021\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupos profesionales\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base mensual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base pagas extras\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario base anual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo 0\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.003,56\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2.003,56\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>28.049,84\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.838,32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.838,32\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>25.736,48\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.296,12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.296,12\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>18.145,68\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Grupo III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.125,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.125,00\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>15.750,00\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.030,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.030,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>14.420,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>990,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>990,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>13.860,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"331\">\u003Cp>TABLAS SALARIALES AÑO 2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>Salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>Salario base pagas extras\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>Salario base anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo 0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>2.025,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>2.025,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>28.358,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.858,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.858,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>26.019,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.310,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.310,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>18.345,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.137,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.137,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>15.923,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.041,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.041,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>14.578,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo V\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.000,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.000,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>14.012,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"331\">\u003Cp>TABLAS SALARIALES AÑO 2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupos profesionales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>Salario base mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>Salario base pagas extras\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>Salario base anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo 0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>2.050,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>2.050,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>28.712,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.881,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.881,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>26.344,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.346,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.346,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>18.853,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.168,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"177\">\u003Cp>1.168,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"131\">\u003Cp>16.364,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Grupo IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"155\">\u003Cp>1.070,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":47,"jobclassifaction1":51,"apprenticeships":55,"TRAINING_trigger":59,"SOCSEC_trigger":62,"contracttrial":66,"contracttrialperiod":70,"contractseverancepay":74,"part_time_excluded":78,"disabilitypay":82,"healthandsafetypolicy":86,"protectiveclothing":90,"WORKFAM_trigger":94,"paidmaternityleave":98,"paidmaternityleaveduration":102,"paidmaternityleaveall":104,"maternityotherclause":106,"pregnancy":110,"paidpaternityleave":114,"childcare":116,"childcareleave":120,"nursingmothers":122,"maternity_nursing_breaks_duration":125,"maternity_nursing_breaks_length":127,"breastfeeding_workingtime":129,"GENEQ_trigger":133,"discrimination":137,"sexualhar":141,"violence":145,"gender":149,"eqpay":153,"violenceleave":157,"equalityotherclause":161,"WORKHOURS_trigger":165,"hourspyear":169,"hoursovertimemax":173,"holidaysdays":177,"holidaysweeks":181,"administrativedays":183,"WAGES_trigger":187,"WAGES_determined":191,"PAYSCALES_trigger":195,"PAYSCALES_table_selection_txt":199,"STRUCINCR_trigger":203,"ONCERISE_trigger":207,"ONCERISE2_trigger":210,"OVERTIME_trigger":214,"overtimeallowancetype_general":218,"overtimeallowanceperc1_general":220},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"JOBTITLE_trigger","Artículo 13.- Clasificación profesional",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"JOBTYPE_descriptions","GRUPO 0 Responsable de Actividad Asisten","GRUPO 0 Responsable de Actividad Asistencial:\n\nLas clínicas y consultas de odontología y estomatología estarán\nnecesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por\nun médico estomatólogo o un odontólogo\u002Fa en posesión del título oficial\ncorrespondiente, con validez académica e inscrito en el Colegio Oficial donde\nejerza la actividad profesional y será el responsable directo e intransferible\nde la actividad odontoestomatológica efectuada. Por este motivo, y según la\nOrden 949\u002F2010 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León o\nnorma que le sustituya, en todos aquellos establecimientos sanitarios que\ndesarrollen actividad profesional o empresarial de odontología y\u002Fo\nestomatología, y cuyo titular no sea el responsable de la actividad\nasistencial, se procederá obligatoriamente a la contratación de un\nresponsable de actividad asistencial con la titulación exigida por dicha\nOrden. Esta contratación se realizará a tiempo completo o, en todo caso, por\nel tiempo total de apertura al público del establecimiento sanitario en\ncuestión.\n\nGRUPO I\n\n-Título Universitario Superior,\n\n-Médico Estomatólogo\u002Fa,\n\n-Licenciado\u002Fa en Odontología\u002F Grado en Odontología.\n\n-Licenciado\u002Fa en Medicina\u002F Grado en Medicina.\n\nGRUPO II\n\n-Titulado\u002Fa universitario de grado medio.\n\n-ATS\u002FDUE\u002FGrado en Enfermería\n\nGRUPO III\n\n-Técnicos de ciclo formativo de grado superior o FP II.\n\n-Higienistas.\n\nGRUPO IV\n\n-Técnicos de ciclo formativo de grado medio o FP I.\n\n-Administrativo\u002Fa.\n\n-Auxiliar de clínica\u002F Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería\n(TCAE)\n\nGRUPO V\n\n-Trabajadores no cualificados.\n\n-Colaborador\u002Fcolaboradora de consulta:\n\nEs aquel que careciendo de formación o titulación sanitaria específica\nrealiza las siguientes tareas:\n\n-Recibir a los pacientes.\n\n-Dar número de orden y de citas.\n\n-Atender al teléfono.\n\n-Organizar el fichero de los pacientes.\n\n-Cobrar las consultas.\n\n-Auxiliar al médico según las instrucciones concretas del facultativo en\ntareas con un alto grado de dependencia y que no requieran formación\nespecífica tareas en las que se incluyen las actuaciones siguientes:\n\n-Ayudar a los pacientes.\n\n-Pasar material a solicitud del médico que lleve un conocimiento normal\nsobre instrumental de clínica.\n\n-Mantener la limpieza de material y aparatajes clínicos.",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"jobclassifaction1","Artículo 13.- Clasificación profesional ","Artículo 13.- Clasificación profesional\n\n\n\nGRUPO 0 Responsable de Actividad Asistencial:",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"apprenticeships","Artículo 18.- Contratos en prácticas El ","Artículo 18.- Contratos en prácticas\n\n\n\nEl contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por\nescrito, haciendo constar expresamente, la titulación de la persona\ntrabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a\ndesempeñar durante las prácticas. Son títulos habilitantes para celebrar\ncontrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio el título\nuniversitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos\noficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes\nreguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad\nde acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5\u002F2002, de 19 de junio, de las\nCualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio\nprofesional.\n\nLa duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni\nsuperior a 2 años.\n\nSi el contrato concertado, es inferior a los dos años, las partes podrán\nprorrogarlo por periodos mínimos de 6 meses siempre que en ningún caso se\nsupere la duración máxima establecida.\n\nLa retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el\nprimer año, como mínimo, del 70% del salario correspondiente a la categoría\nque desempeñe.\n\nLa retribución de las personas trabajadoras en prácticas será durante el\nsegundo año como mínimo del 85% del salario correspondiente a la categoría\nque desempeñe.\n\nLa retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de\ntrabajo.\n\nA la terminación del contrato formalizado el empresario deberá expedir un\ncertificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o\npuestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de\nellos. Todos los contratos de prácticas que agoten la duración máxima\nestablecida de dos años, deberán convertirse en indefinidos, en el caso de no\nhaber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los\nplazos establecidos en este Convenio.\n\nLos contratos para la formación y el aprendizaje se regularán por lo\ndispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo\ndesarrollen.",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"TRAINING_trigger","Artículo 18.- Contratos en prácticas",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"SOCSEC_trigger","Artículo 15.- Jubilación En este apartad","Artículo 15.- Jubilación\n\n\n\nEn este apartado se estará a las disposiciones legales vigentes sobre la\nmateria en el caso de que la persona trabajadora alcance la edad de\njubilación.\n\nEn caso de jubilación, muerte o incapacidad del empresario\u002Fa que conlleve\nla imposibilidad de sucesión de la empresa, se establece una indemnización a\nfavor del trabajador o trabajadora de un mes de salario en todos los\nsupuestos.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrial","Se concertarán por escrito los siguiente","Se concertarán por escrito los siguientes periodos de prueba:\n\n-Seis meses para el grupo profesional 0.\n\n-Cuatro meses para el grupo profesional I.\n\n-Tres meses para el grupo profesional II.\n\n-Dos meses para los grupos profesionales III, IV y V.\n\nLa empresa y la persona trabajadora están respectivamente obligados a\nrealizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el\nperiodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones\ncorrespondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de\nplantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que\npodrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso\nsin derecho a indemnización.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"contracttrialperiod","-Dos meses para los grupos profesionales","-Dos meses para los grupos profesionales III, IV y V.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"contractseverancepay","La empresa en el momento de la finalizac","La empresa en el momento de la finalización de la relación laboral deberá\nponer a disposición de la persona trabajadora la liquidación o finiquito.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"part_time_excluded","Artículo 19.- Contratos a tiempo parcial","Artículo 19.- Contratos a tiempo parcial\n\n\n\nEsta modalidad de contratación se deberá formalizar necesariamente por\nescrito y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores y posibles normas que desarrollen el mismo.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"disabilitypay","Artículo 26.- Póliza de accidentes Las e","Artículo 26.- Póliza de accidentes\n\n\n\nLas empresas afectadas por este Convenio deberán contratar en el plazo de 2\nmeses a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la\nProvincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:\n\nPrimera: por muerte en accidente de trabajo 15.000 euros.\n\nSegunda: Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y\nGran Invalidez como consecuencia de Accidente de 18.000 euros.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"healthandsafetypolicy","12.- La inobservancia de las obligacione","12.- La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de\nseguridad y salud en el trabajo; y en particular la falta de colaboración con\nla empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda\ngarantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos\npara la seguridad y salud en el trabajo.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"protectiveclothing","Artículo 25.- Prendas de trabajo La empr","Artículo 25.- Prendas de trabajo\n\n\n\nLa empresa deberá facilitar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos\nde protección indi-vidual que sean necesarios para el desarrollo de su\ntrabajo.\n\nLos trabajadores y trabajadoras deberán utilizar referidos equipos de\nprotección individual siendo asimismo responsables de su cuidado.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"WORKFAM_trigger","Artículo 11.- Nacimiento y cuidado del m","Artículo 11.- Nacimiento y cuidado del menor",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"paidmaternityleave","El nacimiento, que comprende el parto y ","El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.",{"bindId":103,"name":100,"text":101},"paidmaternityleaveduration",{"bindId":105,"name":100,"text":101},"paidmaternityleaveall",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"maternityotherclause","El nacimiento suspenderá el contrato de ","El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las\nseis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán\nde disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de\ncuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\n\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\n\nEn los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo su-perior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"pregnancy","f)Cuidado del lactante: En los supuestos","f)Cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 .d) del\nET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas con el acuerdo a que llegue con la empresa.\n\nLa reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.",{"bindId":115,"name":96,"text":97},"paidpaternityleave",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"childcare","a)en caso de enfermedad grave o fallecim","a)en caso de enfermedad grave o fallecimiento con hospitalización o sin\nhospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, padres,\nhermanos\u002Fas e hijos\u002Fas, tres días. Cuando con tal motivo la persona\ntrabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de\ncuatro días.",{"bindId":121,"name":118,"text":119},"childcareleave",{"bindId":123,"name":112,"text":124},"nursingmothers","f)Cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 .d) del\nET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará\nproporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":126,"name":112,"text":124},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":128,"name":112,"text":124},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"breastfeeding_workingtime","Artículo 9.- Permisos retribuidos Las pe","Artículo 9.- Permisos retribuidos\n\n\n\nLas personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse\ndel trabajo por los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO VIII Medidas de igualdad y cont","CAPÍTULO VIII\n\nMedidas de igualdad y contra la violencia de género\n\nArtículo 35.- Declaración de principios sobre no discriminación e\nigualdad de oportunidades\n\n\n\n\n\nLas partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no\ndiscriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad,\npertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, velar\npor que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de\ninfracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto\nde los preceptos constitucionales.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"discrimination","Las partes firmantes de este convenio se","Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no\ndiscriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad,\npertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, velar\npor que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de\ninfracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto\nde los preceptos constitucionales.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"sexualhar","Artículo 36.- Derechos de las trabajador","Artículo 36.- Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de\ngénero y derechos de las víctimas del terrorismo",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"violence","La trabajadora que sufra violencia de gé","La trabajadora que sufra violencia de género en su ámbito privado tendrá\nderecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la\nsuspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la\nextinción del contrato de trabajo.\n\nEn los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la\nsuspensión y la extinción del contrato de trabajo prevista en el apartado\nanterior darán lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de\nsuspensión se considerará como periodo de cotización efectivo a efectos de\nlas prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.\n\nLas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de\ngénero o los trabajadores, hombres o mujeres, víctimas del terrorismo\ntendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la\nasistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean\nposibles para la empresa y a petición del trabajador, hombre o mujer.\n\nLas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán\njustificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o\nservicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean\ncomunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"gender","Las partes firmantes del presente Conven","Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los\nsiguientes Prin-cipios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de\ntrato de todos los trabajadores\u002Ftrabajadoras. Estos Principios Generales\nson:",{"bindId":154,"name":155,"text":156},"eqpay","2.A recoger que las ausencias debidas al","2.A recoger que las ausencias debidas al cuidado del menor no perjudiquen a\nlas personas trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses y algunos\ncomplementos salariales que pueden ser fuente de discriminación.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"violenceleave","Las trabajadoras que tengan la considera","Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de\ngénero o los trabajadores, hombres o mujeres, víctimas del terrorismo\ntendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la\nasistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean\nposibles para la empresa y a petición del trabajador, hombre o mujer.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"equalityotherclause","La Comisión de Igualdad de Oportunidades","La Comisión de Igualdad de Oportunidades estará integrada por algunas o\ntodas las personas que formen parte de la Comisión Paritaria. Dicha Comisión\nvelará por la igualdad de oportunidades en las empresas en materia retributiva\ny de clasificación profesional, de acceso y contratación.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO II Organización y tiempo de tra","CAPÍTULO II\n\nOrganización y tiempo de trabajo, permisos, vacaciones y excedencias",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"hourspyear","La jornada laboral máxima anual será de ","La jornada laboral máxima anual será de 1786 horas para el periodo de\nvigencia de este Convenio, pudiéndose distribuir en jornada continuada o en\njornada partida.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"hoursovertimemax","Con amparo en lo dispuesto en el apartad","Con amparo en lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de\nlos Trabajadores y en atención a la especialidad del sector se admite que las\nempresas puedan establecer criterios de flexibilidad en la distribución de la\njornada pactada siempre y cuando ello no se sobrepase el diez por ciento de la\njornada anual pactada (178 horas) y la puesta en práctica de dicha\nfle-xibilidad horaria se comunique a las personas trabajadoras afectadas con\nuna antelación de, al menos, cinco días a su puesta en práctica. En estos\nsupuestos la jornada ordinaria diaria máxima será hasta 10 horas.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"holidaysdays","Todo el personal afectado por este Conve","Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o\nsuperior, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones\nretribuidos al año, a disfrutar preferentemente 15 días a elección del\ntrabajador o trabajadora. En el caso de que la empresa tenga esta-blecido un\nperiodo de cierre vacacional, esté será aplicado a todas las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":182,"name":179,"text":180},"holidaysweeks",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"administrativedays","e)por el tiempo indispensable para somet","e)por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de\nenseñanza oficial o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter\npúblico o personal.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"WAGES_trigger","CAPÍTULO V Estructura salarial Artículo ","CAPÍTULO V\n\nEstructura salarial\n\nArtículo 20.- Retribuciones",{"bindId":192,"name":193,"text":194},"WAGES_determined","Las retribuciones para la vigencia del p","Las retribuciones para la vigencia del presente convenio son las que se\nhacen constar en las tablas que se recogen como Anexo I.",{"bindId":196,"name":197,"text":198},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2021","ANEXO I\n\nTABLAS SALARIALES AÑO 2021",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"PAYSCALES_table_selection_txt","Grupos profesionales Salario base mensua","Grupos profesionales\n      \n      Salario base mensual\n      \n      Salario base pagas extras\n      \n      Salario base anual\n      \n    \n    \n      Grupo 0\n      \n      2.081,68\n      \n      2.081,68\n      \n      29.143,52\n      \n    \n    \n      Grupo I\n      \n      1.910,00\n      \n      1.910,00\n      \n      26.740,00\n      \n    \n    \n      Grupo II\n      \n      1.346,66\n      \n      1.346,66\n      \n      18.853,24\n      \n    \n    \n      Grupo III\n      \n      1.168,87\n      \n      1.168,87\n      \n      16.364,18\n      \n    \n    \n      Grupo IV\n      \n      1.070,17\n      \n      1.070,17\n      \n      14.982,38\n      \n    \n    \n      Grupo V\n      \n      1.028,60\n      \n      1.028,60\n      \n      14.400,40",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"STRUCINCR_trigger","El incremento salarial para 2022 será el","El incremento salarial para 2022 será el 1,10% sobre las tablas salariales\nde 2021; tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.\n\nEl incremento salarial para 2023 será el 1,25% sobre las tablas salariales\nde 2022. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023.\n\nEl incremento salarial para 2024 será el 1,50% sobre las tablas salariales\nde 2023. Con efectos económicos de 1 de enero de 2024.\n\nEn el supuesto de que, en alguno de los años de vigencia del convenio\ncolectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo\nInterprofesional (SMI) fuera superior al salario pactado para alguno de los\ngrupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automáticamente la\ncuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga\nretribuciones superiores en cómputo global.",{"bindId":208,"name":209,"text":209},"ONCERISE_trigger","Artículo 22.- Pagas extraordinarias",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"ONCERISE2_trigger","Una de verano y otra de Navidad equivale","Una de verano y otra de Navidad equivalentes cada una de ellas a 30 días de\nsalario base.",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"OVERTIME_trigger","Las horas extraordinarias serán compensa","Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de\ndescanso retribuido, incrementando en un 25%, dentro de los cuatro meses\nsiguientes a su realización. En caso de optar la empresa por el abono de las\nhoras extraordinarias, se retribuirán incrementando el salario de la hora\nordinaria en un 25%.",{"bindId":219,"name":216,"text":217},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":221,"name":216,"text":217},"overtimeallowanceperc1_general","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP ASOCLIDEN Soriana Association of Dental Clinics, ESP FOES Federation of Business Organisations of Soria - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2021-07-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades odontológicas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;ASOCLIDEN Asociación Soriana de Clínicas Dentales, FOES Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Trade Union Centres\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision, Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;15000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1786.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.5 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre), Christmas Eve (24th December)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2024-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[227],{"title":37,"slug":33},[229],{"type":230,"data":231},"call_to_action_body_block",{"title":232,"description":233,"variant":234,"link":235},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":232,"url":236,"description":232,"rel":237,"type":238},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[240],{"type":230,"data":241},{"title":232,"description":233,"variant":234,"link":242},{"title":232,"url":236,"description":232,"rel":237,"type":238},[]]