[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fii-convenio-colectivo-nacional-de-servicios-de-prevenci-n-ajenos-2017---2018":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":293,"content_type_view":294,"extra_breadcrumbs":295,"body":297,"body_blocks":308,"related_pages":312},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":291,"translations":292},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"ii-convenio-colectivo-nacional-de-servicios-de-prevenci-n-ajenos-2017---2018","2a3a0200-8871-11e9-aee7-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fii-convenio-colectivo-nacional-de-servicios-de-prevenci-n-ajenos-2017---2018\u002Fii-convenio-colectivo-nacional-de-servicios-de-prevenci-n-ajenos-2017---2018\u002F","II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS 2017 - 2018","ESP BLADE, ESP ANEPA, ESP ASPREN - 2017","Spain - ESP BLADE, ESP ANEPA, ESP ASPREN - 2017","ESP BLADE, ESP ANEPA, ESP ASPREN - 2017 - Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales",{"name":41,"data":42},"Convenio Servicios Prevención.html","\n              \n              \n              \n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New6\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS 2017 -\n2018\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>11523 Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo nacional de\nservicios de prevención ajenos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignmultiple\">\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo nacional de servicios de\nprevención ajenos (Código de convenio: 99017255012008), que fue suscrito, con\nfecha 20 de julio de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales\nASPREN, ASPA y ANEPA, en representación de las empresas del sector, y de otra\npor la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la\nFederación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.-Servicios), en representación de\nlos trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto\nRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en\nel Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Madrid, 21 de septiembre de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO PRELIMINAR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar primera. Determinación de las partes que suscriben\nel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suscriben el presente Convenio, en Representación de la parte empresarial,\nASPREN, ASPA Y ANEPA y, en Representación de los trabajadores, la Federación\nde Servicios, Movilidad y Consumo de U.G.T. (FESMC-UGT) y la Federación de\nServicios de CC.OO. (CC.OO.-Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición preliminar segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto\nun lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su\námbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una\nescritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género\nmasculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga\nignorancia de las diferencias de género existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol para aquellas empresas y plantillas encuadradas en el ámbito\nfuncional y personal en los términos definidos en los artículos\nsiguientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio será de aplicación, en los términos que se\nexpresan en este artículo, en las empresas que cumplan los dos siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos en los\ntérminos recogidos en el artículo 31 de la Ley 31\u002F1995, de Prevención de\nriesgos laborales y normativa de desarrollo, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que presten servicios como tales en virtud de la suscripción de los\nconciertos para el desarrollo de esta actividad que regula el artículo 20 del\nReglamento de Servicios de Prevención de riesgos laborales, aprobado por Real\nDecreto 39\u002F1997.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En las empresas en que se desarrollen otras actividades, además de la\ndescrita en el apartado anterior, el presente Convenio será de aplicación\núnicamente en relación a las personas que desarrollen de manera preeminente\nactividades y \u002Fo funciones propias del servicio de prevención ajeno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de lo anterior, no están incluidas en el ámbito de\naplicación del presente Convenio colectivo las actividades de formación,\nasesoría y consultoría no relacionadas con las previstas en el artículo 31\nde la Ley 31\u002F1995 ni objeto del concierto regulado en el artículo 20 del\nReglamento 39\u002F1997. Se excluye asimismo de la aplicación de este Convenio las\nactividades relacionadas con la auditoría en materia preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cualquier caso se excluyen expresamente de este Convenio a las personas\ncomprendidas en los artículos 1.3 c) y 2 del Texto Refundido de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración se\nextenderá hasta el 31 de diciembre del año 2018. Sin perjuicio de lo\nanterior, las tablas salariales para el 2017 entrarán en vigor el 1 de enero\nde 2017, aplicándose lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, las partes\nfirmantes reconocen expresamente la vigencia y aplicación, en ultra actividad,\ndel Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos\ndesde el 1 de enero de 2012 hasta el día anterior a la entrada en vigor del II\nConvenio en los términos que se desprenden de la Sentencia de la Sala de lo\nSocial de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2014, ratificada por la\nSentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre\nde 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las partes, por\nescrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración,\nentendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no\nproducirse ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los\ntérminos que se desprenden de su propia regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Condiciones más beneficiosas: Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las empresas podrán aplicar la compensación y absorción en caso de que\nlas condiciones económicas y de trabajo contenidas en este Convenio,\nconsideradas globalmente y en cómputo anual, fueren superiores a las que\nexistieren con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera\nque fuere su naturaleza u origen y aunque no sean homogéneas, salvo las que\nsean declaradas inabsorbibles por este Convenio o las que lo hubieran sido en\nel ámbito de la empresa, con las particularidades y garantías previstas en el\nartículo 48.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se respetarán a título individual las condiciones económicas y de\ntrabajo que examinadas en su conjunto y en cómputo anual superen a las que\nresulten de este Convenio colectivo, cualquiera que fuera su origen tanto\nindividual como colectivo, todo ello sin perjuicio de la compensación y\nabsorción que pueda operar en futuras actualizaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las condiciones económicas y de trabajo establecidas por disposiciones\nnormativas de cualquier índole posteriores a la entrada en vigor de este\nConvenio que impliquen alguna variación de las condiciones generales de\ntrabajo y en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o que supongan la\ncreación de otros nuevos, podrán ser compensadas y absorbidas en los\ntérminos y con las condiciones previstas en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente,\nasumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna\nde las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad con la finalidad de restablecer el equilibrio\nde las condiciones pactadas si alguna de las partes así lo requiriera\nexpresamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo las partes podrán someter la cuestión a\nArbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo\n83.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece como unidad preferente de\nnegociación la de ámbito estatal y, en consecuencia, recoge las condiciones\nde trabajo que son de aplicación en las empresas de Servicios de Prevención\nAjeno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores,\nlas partes firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de\npotenciar y dar valor al Convenio Colectivo Sectorial como fórmula de\nestabilidad, homogeneidad y herramienta competitiva que permita el\nestablecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las\nnecesidades económicas y sociales en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria\npara todas las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio\ny respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias\npara el Convenio de empresa, según el art. 84.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la\nnegociación para acuerdo, pacto o Convenio en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo\nsuficientemente flexible como para adaptar en cada caso la realidad de las\nempresas dentro del sector, y responder así a las necesidades que se puedan\ndar en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del\npresente Convenio Colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial y\na que los Convenios o acuerdos de empresa respeten el mismo en la forma\nindicada y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en\nlas que el Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no\nnegociar Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito inferior al estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores y resto de legislación vigente que resulte de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio\ncolectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto\nde los Trabajadores. La Comisión Mixta paritaria estará compuesta por seis\nmiembros de la Representación empresarial y otros seis de la Representación\nsindical, y serán designados atendiendo a la proporcionalidad derivada de su\nrepresentatividad a la constitución de la mesa de negociación. Con idénticos\ncriterios existirá un número igual de suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las dos Representaciones, sindical y\nempresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y\nvalidez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran\nemitirse por las Representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y\nprocedimientos derivados del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir, con voz pero sin\nvoto, los asesores que en cada caso designen las respectivas\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta tendrá su domicilio en la C\u002F Recoletos 19, 5.° dcha.,\n28001 Madrid, pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar,\nbastando para ello el acuerdo de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que integren la Comisión Mixta ejercerán sus funciones\ndurante el periodo de vigencia del Convenio, pudiendo cesar por libre\nrevocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o\ndecisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de\nforma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días\nsiguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al inicio de cada reunión de la Comisión Mixta se designará de entre sus\nmiembros a quien ejercerá la función de moderar, así como dos personas que\nejercerán las funciones de redacción, una por la Representación empresarial\ny otra por la Representación sindical, que levantarán acta de los asuntos\ntratados y acuerdos adoptados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo intentar conciliar, en su\ncaso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar\nen cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan\nsuscitarse en la aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entender, de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre\nel planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e\ninterpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del\nConvenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Mixta cuantos\nconflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y\naplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el\nproblema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.\nDicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera\ntranscurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubiera emitido\nresolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre\nprescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que\nde ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Emisión de resolución relativa a la posibilidad de acogerse al sistema\nde inaplicación de condiciones del presente Convenio en caso de desacuerdo\ndurante el periodo de consultas entre la Empresa y la Representación Legal de\nlos Trabajadores o Comisión Representativa de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cualquier otra función que le sea atribuida a lo largo del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a\nla Comisión Mixta paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su\ncontenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema\ncon el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido\nobligatorio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de\nidentificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona\njurídica); carácter con el que actúe (con indicación de la empresa a que\npertenece) y domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas\nen el número 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Exposición sucinta y concreta del asunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Mixta se acompañarán\ncuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y\nresolución del problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta\ninformación o documentación estime pertinente para una mejor o más completa\ninformación del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no\npodrá exceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión Mixta podrá\nrecabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a\nla resolución de la cuestión controvertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de solicitud de\nactuación o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de\nun plazo de treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada, a\ncontar desde la fecha de la reunión en que por la comisión se haya tomado\nconocimiento de la cuestión sometida, y que será la reunión inmediata\nsiguiente a la recepción de la solicitud de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen,\nquedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional que proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán emitirse por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes\ninteresadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según\nproceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Inaplicación de las condiciones previstas en el presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el\nprocedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo del presente\nConvenio Colectivo se regirá por lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores. En concreto, a fin de complementar y desarrollar algunos\naspectos del régimen legal de inaplicación establecido en el citado\nartículo, se establecen los siguientes trámites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá desarrollar un\nperiodo de consultas en los términos establecidos en el artículo 82.3 y 41.4\ndel Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, la determinación de las\ncondiciones de aplicación en estas empresas será objeto de la correspondiente\nnegociación con la Representación Legal de la plantilla o, en su caso, con la\nComisión Representativa de la misma, dentro del ámbito de las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Del resultado del periodo de consultas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, los términos del\nmismo serán comunicados a la Comisión Mixta paritaria del Convenio en el\nplazo de los 7 días siguientes de producirse el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el acta de acuerdo, obligatoriamente deberá determinarse con exactitud\nlas nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración, que no podrá\nser superior a la vigencia del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: Las partes podrán\nsometer las discrepancias a la Comisión Paritaria, quien dispondrá de un\nplazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia\nle haya sido planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, se estará a lo dispuesto en\ncada momento en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad de la empresa o persona en quien\nésta delegue, pero debe ejercerse con sujeción a lo previsto en el presente\nConvenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en la normativa laboral\nvigente de general aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles\nóptimos de productividad, eficacia y calidad y de condiciones de trabajo en\nlas empresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se instrumentaliza sobre la base de una\nactitud activa y responsable de la dirección de la empresa y sus\nplantillas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas están obligadas a realizar el trabajo convenido bajo\nlas órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus\nfacultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o\nactividades se le encomienden dentro del general cometido de su competencia\nprofesional, con la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones\nlegales así como el presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y\norganización respetando la debida dignidad personal de las personas que\ncomponen la plantilla, promoviendo la igualdad efectiva entre hombres y mujeres\ny observando las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, empresa y plantilla se someterán en sus prestaciones\nrecíprocas a las exigencias de la buena fe y fomentarán que sus relaciones\nlaborales se sustenten sobre un clima adecuado, canalizando sus comunicaciones\ne iniciativas a través de la Representación Legal de la plantilla en los\ntérminos previstos en la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Condiciones generales de ingreso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ingreso en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El ingreso de personas en la empresa deberá producirse por cualquiera de\nlos procedimientos contemplados en la normativa laboral vigente, debiendo, en\ntodo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a su\ninscripción como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a\ndeterminados tipos de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas están obligadas a comunicar a la Oficina Pública de Empleo,\nen el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de\nlos contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La incorporación de nuevas personas a las empresas se realizará como\nnorma general mediante contrato escrito, debiendo formalizarse el mismo antes\ndel inicio de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los\ncontratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Pruebas de aptitud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a las personas\ninteresadas las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que\nconsideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación\nson adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a\ndesempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Una vez considerada apta, la persona contratada deberá aportar la\ndocumentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Política de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de\nempleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de no discriminación por ninguna de las causas previstas en las\nleyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo\ndel empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su\nsustitución por empleo estable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Arbitraje de políticas activas de igualdad de oportunidades en materia de\ngénero. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Instrumentos de política activa de empleo sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes son conscientes del problema que el desempleo puede\nsuponer en nuestra sociedad y de la necesidad de abordar sus diferentes causas\ny consecuencias mediante políticas activas de empleo sectorial y de empresa.\nEn este contexto, las empresas afectadas por este Convenio limitarán la\ncontratación a jornada completa de personas que trabajen en régimen de\npluriempleo, cuando éstos mantengan una relación laboral en los mismos\ntérminos con otras empresas, a supuestos excepcionales, motivados por la\nmanifiesta dificultad de dotarse de profesionales con la debida\ncualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado\nlegalmente, con preferencia de los contratos formativos y los de fomento de la\ncontratación indefinida, siempre que se observen los presupuestos generales y\nreglas específicas de su propia regulación, con observancia de las normas\nsobre información, competencias y derechos de la Representación Legal de los\nTrabajadores en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acogimiento de personal becario y la realización de prácticas docentes\nen la empresa se realizará a través de los correspondientes programas de\ncooperación con centros educativos, conforme a la normativa específica que\nlos posibilita. La Representación Legal de los Trabajadores deberá ser\ninformada sobre los Convenios de colaboración con instituciones docentes que\nproporcionan personal becario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El fraude de Ley en materia de contratación temporal conllevará las\nconsecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de\npresunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa y mediante los mecanismos de participación\nprevistos legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y\npautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicho contexto de diálogo social, la Representación Legal de los\nTrabajadores tendrá derecho a ser informada, con periodicidad trimestral sobre\nla plantilla del personal que preste servicio, así como su evolución\nprobable. De igual modo informará sobre las previsiones de celebración de\nnuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades\ncontractuales que sean utilizadas, así como de los supuestos de\nsubcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, durante el mes de enero de cada año, la empresa entregará a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores la relación y datos laborales del\npersonal en plantilla para conocer su situación en dicho momento, con\nexclusión de aquellos que pertenezcan al ámbito de la intimidad o de la\nlegislación sobre protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se\nconsidera conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de\nlos aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y Recursos\nHumanos que se contemplan en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo, permisos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>1.La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual durante la vigencia del\npresente Convenio será de 1.710 horas\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Se respetarán en el ámbito de cada empresa aquellas jornadas inferiores\na la recogida en el apartado 1 del presente artículo que a 31 de diciembre de\n2016 vengan establecidas en virtud de Convenios o acuerdos colectivos de\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con\nocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se\nconsideran tiempo de trabajo efectivo, si bien se mantendrán como tiempo de\ntrabajo efectivo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal\nconsideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">4.En el calendario laboral se podrá establecer la distribución irregular\nde la jornada de trabajo a lo largo del año, si bien respetando los límites\nestablecidos en el apartado 6 del presente artículo. La duración máxima de\nla jornada ordinaria de trabajo en cómputo diario será de 9 horas, respetando\nlos periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. En las\nempresas, y previo acuerdo entre la Dirección y la Representación Legal de\nlos Trabajadores, se podrá en circunstancias extraordinarias superar dicho\ncómputo en jornada ordinaria, debiendo respetarse en todo caso el cómputo\nanual fijado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.A efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida en el\npresente Convenio, se procurará llevar a días de libranza los excesos que\nsobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de\nfiestas de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Con carácter general, el horario de trabajo se realizará en jornada\npartida, de lunes a viernes, conforme a las siguientes pautas y criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida\ndel trabajo serán las 8 y las 18.00 horas, pudiendo aplicar, cuando sea\nposible, una flexibilidad horaria en la entrada y salida de hasta 30 minutos.\nEl establecimiento por cada empresa del correspondiente horario de trabajo se\npodrá efectuar con un margen en la hora de entrada y salida de hasta 60\nminutos respecto del horario de referencia indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El tiempo de comida será entre una y dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales,\npodrá establecerse la jornada continuada de 8 horas a 15 horas para el periodo\nestival (preferentemente del 15 de junio a 15 de septiembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de\nmañana para todos los viernes del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Cuando se establezca jornada continuada, ésta se realizará con carácter\ngeneral, de lunes a viernes, debiéndose adaptar la distribución horaria de\nforma que se ajusten al cómputo anual fijado en el apartado 1, que se regirá\nconforme a las siguientes pautas y criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del\ntrabajo serán las 8 horas a 15 horas, respectivamente, pudiendo aplicar cuando\nsea posible, una flexibilidad horaria en la entrada y salida de hasta 30\nminutos. El establecimiento por cada empresa del correspondiente horario de\ntrabajo se podrá efectuar con un margen en la hora de entrada y salida de\nhasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de\nla entrada en vigor del presente Convenio. El paso de una distribución horaria\n(partida y\u002Fo continuada) de carácter colectivo a otra, se regirá por lo\nprevisto expresamente en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Mediante los procedimientos legalmente establecidos, en el ámbito de\nempresa podrán establecerse otros horarios de trabajo y distribución de la\njornada diferentes a los mencionados con anterioridad, cuando así venga\njustificado por necesidades de los servicios contratados o por la naturaleza de\nla actividad de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.En el ámbito de cada empresa se determinará el régimen de jornada\npartida o continuada que proceda, o ambas simultáneamente, si bien siempre que\nla duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá\nestablecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a\nquince minutos, no computable como jornada de trabajo de acuerdo a lo previsto\nen el apartado 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El personal que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 10 años,\nmayores de 65 años o familiares con discapacidad o dependencia, tendrán\nderecho preferente para pasar de jornada partida a jornada continuada, cuando\nambos tipos de jornada coexistan en la empresa, en el supuesto de que por\nnecesidades organizativas o de producción la empresa tenga necesidad de pasar\na personal de una a otra modalidad de jornada, si bien tal derecho preferente\nprocederá únicamente dentro de cada unidad organizativa y funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Previa audiencia a la Representación Legal de los Trabajadores, cada una\nde las empresas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio\nestablecerá antes del día 1 de enero de cada año el calendario laboral,\nconsignando en el mismo la distribución de la jornada anual así como el\nhorario de trabajo correspondiente. Debiendo figurar un ejemplar del mismo en\ncada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Cuando se realice jornada a tiempo parcial, las condiciones económicas y\nlaborales derivadas del presente Convenio sectorial se adaptarán también\nparcialmente, salvo gastos o suplidos regulados en el texto del Convenio que se\ndevenguen con independencia de la duración de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajo a turnos, nocturno y en festivos se organizará tomando como\nreferencia los criterios y orientaciones marcados en el presente Convenio,\nsalvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas\nmodalidades se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa\nlaboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten\nestablecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día,\norganizarán los turnos de tal modo que salvo adscripción voluntaria, no sea\nposible permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas que por razón de la naturaleza de su actividad realicen el\ntrabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán\nefectuarlo por equipos de trabajo que desarrollen su actividad por semanas\ncompletas, respetando en todo caso el régimen de descanso semanal establecido\nen el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En procesos de trabajo continuo de veinticuatro horas, cada persona deberá\nestar adscrita a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos\nrotatorios, favoreciendo la permanencia de cada persona, de manera estable, en\nun turno determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día\na quienes trabajen en turno de noche, que tendrán preferencia, según su\nantigüedad en el turno de noche, para ocuparlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación\nposible a las personas que los realicen, las cuales deberán tener conocimiento\nde los mismos con 60 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a\nuna progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del periodo de\nvigencia del presente Convenio, siempre que lo permitan las necesidades de\nproducción. El plazo mínimo de antelación podrá no respetarse cuando la\nempresa se encuentre con causas extraordinarias que impidan cumplir dicha\nprevisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para compensar el mayor esfuerzo que requiere el trabajo en turnos\nrotatorios, y salvo que dicha circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al\nfijarse el salario, se establece un plus de turnicidad rotativa, consistente\ncomo mínimo en el 20 por 100 del salario base para aquellas personas sujetas a\nrotación horaria por turnos de trabajo, mientras se mantenga esta\ncircunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y\nlas seis de la mañana. Sin embargo, también se considerará que realiza\ntrabajo nocturno quien realice normalmente en periodo nocturno una parte no\ninferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo de quienes realizan trabajo nocturno no podrá exceder\nde ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días,\nsalvo en el supuesto de que resulte necesaria la realización de trabajos para\nprevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o\ncuando el trabajo se realice a turnos y se produzcan irregularidades en el\nrelevo de los turnos por causas no imputables a la empresa, situaciones en que\nel periodo de referencia anteriormente indicado puede ampliarse a cuatro\nsemanas, sin perjuicio del respeto al periodo mínimo de descanso entre\njornadas establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores y su\nnormativa reglamentaria. Quienes realicen trabajo nocturno no podrán realizar\nhoras extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceperc1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea\nnocturno por su propia naturaleza o se hubiera acordado su compensación por\ndescansos, quienes realicen trabajo nocturno tendrán derecho a una\nretribución adicional equivalente, como mínimo, a un 15 por 100 de su salario\nbase, o a un 40 por 100 cuando se trate de los turnos de las noches especiales\nde 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Salvo en los casos de contratos celebrados específicamente para realizar\ntrabajos en festivos y que en su retribución se haya tenido en cuenta esta\ncircunstancia, el trabajo realizado en festividades tendrá una compensación\neconómica equivalente, como mínimo, a un 15 por 100 del salario base, o a un\n40 por 100 cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto en que se generaran al mismo tiempo los pluses de\nturnicidad rotativa y nocturnidad aquí regulados, se percibirá aquel al que\ncorresponda un mayor porcentaje o importe económico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Procederá el abono en vacaciones de los pluses de turnicidad y\nnocturnidad siempre que se trate de personas adscritas a los mismos y que\nvinieran percibiéndolos de forma habitual. La cantidad a percibir por estos\nconceptos será la satisfecha como promedio en los doce meses anteriores al\ndisfrute efectivo de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Con el objetivo de evitar la duplicidad de pagos que pudieran existir por\nlos mismos conceptos, las anteriores compensaciones por turnicidad rotativa,\ntrabajo nocturno, en festivos y en festivos especiales, compensarán, hasta\ndonde alcancen, las retribuciones y mejoras, cualquiera que sea su\ndenominación, que sobre dichos mínimos vinieran en la actualidad abonando las\nempresas atendiendo a que el trabajo sea nocturno, rotativo o en festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada\nordinaria establecida en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas\nextraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso\nequivalente, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de\nproducción. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se\nacuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes a\nsu realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por causas imputables a la empresa no hubiera podido disfrutar del\ndescanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas\nextraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En atención a razones de política de empleo, se acuerda que la\ncompensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será\nigual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su\ncompensación en metálico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La realización de horas extraordinarias se acogerá a los criterios\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de\nreparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horas extraordinarias estructurales, necesarias por pedidos o periodos\npunta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, incidencias no\nprevisibles y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la\nactividad de las empresas incluidas en el ámbito funcional de presente\nConvenio: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta\nnaturaleza conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de\nSeguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa,\na los delegados y delegadas de personal, así como a delegadas y delegados\nsindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando\nsus causas y su distribución. Asimismo, en función de la tipología\nanteriormente indicada y de la información recibida, la empresa y la\nRepresentación Legal de los Trabajadores determinarán el carácter y\nnaturaleza de las horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio\ndisfrutarán de dos días completos de descanso semanal, que comprenderá con\ncarácter general los sábados y domingos. Este descanso semanal podrá ser\nacumulable por períodos de hasta catorce días, en cuyo caso su disfrute puede\ncomprender cualquier otro día de la semana.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute\nde un periodo de vacaciones anuales retribuidas de veintitrés días laborables\nde duración para quienes presten servicios cinco días a la semana. Para los\ncasos en que se presten servicios distinto número de días a la semana se\naplicará la regla de proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las vacaciones podrán ser fraccionadas en un máximo de tres periodos,\nfijándose su disfrute y fraccionamiento por acuerdo entre empresa y la persona\nafectada, si bien la mitad de las mismas deberán estar comprendidas en el\nperiodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El calendario\nde vacaciones se establecerá en el ámbito de cada empresa, de modo que el\npersonal debe conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,\ndel comienzo de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La empresa podrá designar durante el periodo de vacaciones generales del\npersonal un turno de aproximadamente el 25 % de la plantilla total, aunque\npueda ser superior en determinados departamentos de la empresa, con objeto de\nmantener en funcionamiento los servicios de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el\nturno y se cubrirán con las personas capacitadas prácticamente para\ndesempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán\ndesignadas por la empresa, siguiendo el sistema de rotación entre las personas\nempleadas que posean dicha capacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes permanezcan de turno podrán disfrutar sus vacaciones en cualquier\notra época del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada empresa se podrá convenir un régimen distinto de\nvacaciones, en función de la distribución y organización del tiempo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las vacaciones se devengarán por años naturales. El primer año de\nprestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de\nla parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante\ndicho año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quienes ingresen con posterioridad a 1 de enero y quienes cesen antes de\n31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de\nacuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden.\nEn el supuesto de cese antes de 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las\nvacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción\nen metálico de la liquidación definitiva que haya de percibir la persona\ninteresada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto\nde cese regulado en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo\nefectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad\ntemporal, sea cual fuere su causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el apartado 8) que\nimposibilite a la persona interesada disfrutarlas, total o parcialmente, se\nestará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el\nperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5\ny 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Quienes en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años\nde edad, y hasta la edad ordinaria de jubilación, verán incrementadas las\nvacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60,\n61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64, y 65 años o más años de\nedad, 4 días laborables, siempre que se acredite una antigüedad mínima de 7\naños en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Se tendrá derecho a remuneración durante las ausencias que se realicen\nprevio aviso y justificación, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por matrimonio de la persona empleada, 15 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen\nde acogimiento o adopción, pudiendo acumularse a los mismos la suspensión del\ncontrato por paternidad previsto en el artículo 48.7 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o\naccidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal\nmotivo, se precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro\ndías. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado,\natención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo.\nSerá el personal facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine\nla concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de\nla prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un\nperíodo de 3 meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la\nsituación de excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona afectada por cumplimiento del deber o\ndesempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de\nla misma del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure\nel desempeño del cargo o cumplimiento del deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-tradeunleavdays\">f)Para realizar funciones sindicales o de Representación Legal del personal\nen los términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres\nconvocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios\npara la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la\nempresa, avisando al efecto con una antelación de una semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los días de permiso retribuido regulados en el n.°1 anterior se\nentenderán referidos a días naturales, excepto las referencias expresas que\nen el mismo se hacen a días laborables. Dichos permisos deberán disfrutarse\nen la fecha en que se produzca la situación que los origina, sin poder\ntrasladarlos a los días naturales o laborables inmediatos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">3.Por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo menor de nueve meses, se tendrá\nderecho a una hora de ausencia de trabajo, que se podrá dividir en dos\nfracciones, a opción de la persona interesada. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho\npor una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o\nacumularlo en jornadas completas, a disfrutar de forma ininterrumpida a\ncontinuación de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o\nmujeres podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso\nde que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de\nla empresa en que trabaje el padre\u002Fmadre que éste no ha ejercitado en la misma\nel derecho que se regula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier\ncausa, requieran hospitalización a continuación del parto, la madre o el\npadre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,\ntendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas,\ncon la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso\nse estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna\npersona menor de 12 años o con discapacidad, que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquélla. Se respetarán las situaciones\nmás beneficiosas ya reconocidas a título individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor o progenitora, adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,\ncon la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la\nduración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y\ntratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores\nmalignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que\nimplique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de\nsu cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del\nservicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad\nautónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los\ndieciocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas\nque trabajan en la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cp>5.Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de\nterrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a\nla asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género o de terrorismo se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos derechos se podrán ejercitar en los términos descritos en el punto 4\nde este artículo o en los que para estos supuestos concretos se establezcan en\nlos acuerdos entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, o\nconforme al acuerdo entre la empresa y las personas afectadas. En su defecto,\nla concreción de estos derechos corresponderá a la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados\n3 y 4 de este artículo, corresponderá a la persona afectada, dentro de su\njornada ordinaria, salvo en los supuestos de acumulación, debiendo preavisar a\nla empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a\nsu jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona afectada sobre la\nconcreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos\nen los apartados 4, 5 y 6 de este artículo serán resueltas por la\njurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el\nartículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de octubre, Reguladora de la\nJurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Se tendrá derecho, previo aviso con una semana de antelación, salvo\ncasos urgentes o imprevisibles, y con la debida justificación, a ausentarse\ndel trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 3 días al año o,\nalternativamente, su equivalente proporcional en horas a la jornada diaria, sin\nque este permiso pueda acumularse a descansos, festivos, libranzas o\nvacaciones, salvo supuestos especialmente justificados. Las horas o días que\nse disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o\nsin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de\nestas posibilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch3>Artículo 21. Descanso por maternidad y paternidad a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento\no guarda con fines de adopción a que se refieren los apartados 5 y 7 del\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo\nparcial, previo acuerdo entre empresa y la persona afectada, de conformidad con\nlo establecido reglamentariamente\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Suspensión del contrato de trabajo y otros supuestos;\nexcedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por\nun período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el\nEstatuto de los Trabajadores y la siguiente regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se\nregulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo\nde la antigüedad de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para\nel desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la\nasistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de\nexcedencia quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o\nsuperior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los términos que regula el n.° 3 del art. 46 del Estatuto de los\nTrabajadores, se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no\nsuperior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando\nlo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con\nfines de adopción o acogimiento permanente, aunque éstos sean provisionales,\na contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial\no administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,\nenfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de\nduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho\nindividual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la\nmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa\npodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de permanencia en situación de excedencia conforme a lo\nestablecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y\ntendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya\nparticipación deberá convocar la empresa, especialmente con ocasión de su\nreincorporación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del\npuesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en el caso de tratarse de familia numerosa reconocida\noficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo\nde 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y\nhasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria, conserva sólo un\nderecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que\nhubiera o se produjeran en la empresa, no computándose su duración a efectos\nde presencia efectiva en la empresa. Su causa no podrá ser el trabajo o\ndedicación a cualquier actividad de las incluidas en el ámbito funcional del\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En desarrollo del número 6 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores,\nse regula a continuación un supuesto de excedencia que dará derecho a la\nreserva del puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá\nderecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no\nserá inferior a 3 meses ni superior a 6 meses, salvo el apartado b) siguiente,\nen que puede durar 1 año, siempre que su causa venga motivada por alguna de\nlas siguientes circunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o\nrecuperación no comprendidas en una situación de incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Realización de estudios relacionados con el cometido profesional\ndesempeñado o a desempeñar en la empresa, así como con su proyección\nprofesional en la misma. Para este supuesto se deberá tener al menos una\nantigüedad de 2 años en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Para la tramitación de adopciones internacionales. No podrá disfrutar de\nlas excedencias previstas en este apartado, simultáneamente, más del 5% del\npersonal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 5 personas\nempleadas en dicho centro, con un mínimo de 1. Estas excedencias no podrán\nvolver a ser solicitadas por la misma persona hasta que transcurran tres años\ndesde el final de la anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Para la obtención de cualquier clase de excedencia, se deberá comunicar\nsu solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo,\na la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su\nterminación, será preciso un preaviso de 1 mes para que el correspondiente\nderecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los\ntérminos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Representación Legal de los Trabajadores, en consonancia con lo\nprevisto en el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a\nrecibir información periódica sobre la relación de personas en situación de\nexcedencia y el período de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse\nmediante contratación externa o suplencia interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.A efectos de lo regulado en el número 5 del presente artículo, no se\npodrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba la persona excedente\ncuando esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del\nn.° 7 anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su\ndesempeño especialidades profesionales radicalmente distintas a las de la\npersona excedente, no pudiera ser atendido por la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Ch3>Artículo 23. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo podrá suspenderse por las diferentes causas\nreguladas en el artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los\nTrabajadores y en concreto por las que establece su apartado d) y e), que son\nlas siguientes; Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes\nciviles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración\nno sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que\nsean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que\npor sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero,\ntengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente\nacreditadas por los servicios sociales competentes, así como riesgo durante el\nembarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido y efectos de estas causas de suspensión del contrato de\ntrabajo con reserva del puesto de trabajo serán los establecidos en los\nartículos 48 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Otros supuestos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria, se\nconsiderará supuesto suspensivo con reserva del puesto de trabajo. En el\nsupuesto de que dicha privación tuviera que ver con la relación laboral, se\nestará a lo dispuesto en el Capítulo XI sobre ordenación jurídica de faltas\ny sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 25. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo\nde prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la que\nsigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional I: 4 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo Profesional II: 2 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional III: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de\nprueba cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional I: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional II: 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional III: 3 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los\nTrabajadores, se considerará ajustada a derecho la utilización del contrato\nde obra para cubrir los puestos de trabajo de nueva creación que un servicio\nde prevención se vea en la necesidad de provisionar como consecuencia de la\nobtención de un nuevo contrato, concierto o encargo por parte de un cliente,\nencargo cuyas características, bien por la dimensión del cliente, bien por la\nnaturaleza de las tareas preventivas a realizar, justifique la adscripción\npermanente al citado cliente, en régimen próximo a la exclusividad (al menos\nun 95% de la jornada en cómputo anual) de las personas contratadas durante la\nvigencia del citado contrato o concierto. En estos supuestos, el contrato de\ntrabajo ligará su vigencia al mantenimiento de las actividades acordadas en el\nconcierto, no pudiendo superar la duración máxima de éste. La definición de\neste supuesto de contratación no excluye la posible y adecuada utilización de\nésta u otras modalidades causales de contratación, siempre y cuando concurran\nlas causas que las justifican conforme a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato de obra se concierte para atender a centros de trabajo\ntemporales dicho contrato reflejará el lugar o lugares previstos de\nprestación de los servicios, especialmente para la figura de los recursos\npreventivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato eventual por circunstancias de la producción.-Esta modalidad\ncontractual se podrá utilizar cuando concurran las causas y requisitos\nestablecidos en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima del contrato será, en todo caso, de 9 meses, pudiendo\ndesarrollarse dentro de un período de referencia de 18 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Contratos a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial,\nconforme a la legislación vigente (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores),\ntendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que el personal de jornada\ncompleta, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la\njornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o\ncuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de\nderechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad,\nsalvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea\nconsecuencia de trabajar a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá establecer un pacto de horas complementarias que permita\nincrementar la dedicación de la persona con contrato a tiempo parcial hasta un\n60% de las horas contratadas. La necesidad de realizar horas complementarias\ndeberá notificarse con el preaviso que acuerden las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Contratos de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de relevo previsto en el art. 12 del Estatuto de los\nTrabajadores se podrá concertar por tiempo indefinido o bien con duración\ndeterminada mientras dure la situación de jubilación parcial de la persona\nsustituida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Asimismo, se admitirá que el contrato se concierte a tiempo parcial, para\ncubrir el resto de jornada que haya dejado vacante la persona que accede a\njubilación parcial, o bien a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal jubilado parcialmente podrá acomodar la prestación de sus\nservicios a tiempo parcial a las necesidades organizativas de la empresa,\npudiendo recaer su prestación de servicios precisamente en los períodos en\nque se requiera refuerzo de plantilla por situaciones de bajas, vacaciones,\nmaternidades o puntas y excesos de trabajo. En este sentido, el tiempo de\ndedicación a la empresa podrá distribuirse de modo irregular a lo largo de\ntodo el período de vigencia de su jubilación parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Preaviso de cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En caso de cese voluntario toda persona empleada deberá ponerlo en\nconocimiento de la Dirección de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos\nde preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales I: 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales II: 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales III: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá\ndeducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese\nlos salarios relativos al período de preaviso omitido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios\nde la persona empleada antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la\nempresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Disposición común a todas las modalidades de contrato\nanteriores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán facilitar a la Representación Legal de los\nTrabajadores la copia básica de los contratos mencionados en el presente\ncapítulo. Se admite su remisión por vía telemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Movilidad geográfica y sus modalidades\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en\ncaso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción, o bien contrataciones referidas a la\nactividad empresarial que comportan en su aplicación consideraciones\nfuncionales y personales de empresa y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asiste a la\nplantilla a obtener de la empresa el traslado por necesidades personales o\npromoción, mediante mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o\ndesplazamientos, en función de los límites fijados legalmente. Los traslados,\nigualmente, podrán ser calificados de individuales o colectivos atendiendo a\nlas referencias del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dentro de la misma población, las empresas podrán disponer el cambio del\npersonal de una a otra oficina, o a otra empresa, siempre que ésta pertenezca\nal mismo grupo de empresas y se respeten, en todo caso, los derechos que\ntuviera reconocidos el personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de\nlugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o aquellos que no comporten cambio\nde residencia para la persona afectada por no exceder de 50 Km la distancia\nentre el centro de trabajo de origen y el de destino. Cuando dicha distancia\nsea inferior a 50 kilómetros, se considerará movilidad geográfica todo\ncambio de centro de trabajo de distancia mayor a 25 kilómetros que\nobjetivamente comporte para la persona afectada la necesidad de modificar su\nlugar de residencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Traslados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de\nun centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve\nvariación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3\ny 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales\nprevistos para los desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, con origen en la\nsolicitud voluntaria de la persona interesada, expresada formalmente, y\naceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea\nrequisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las\ncondiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se\ncomunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la\nconcurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o\nbien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen,\ndebiendo la empresa notificar el traslado a la persona afectada, y a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y\nplazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se\npreavise con una antelación mínima de 30 días a su fecha de efectividad.\nComunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo a su\nefectividad, las empresas tomarán en consideración a quienes se hubieran\npresentado voluntariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales,\neconómicos y de carácter personal que viniera disfrutando la persona\nafectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el nuevo\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación\nLegal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos\nen la legislación vigente, lo cual implicará un período de consultas con la\nduración prevista en el Estatuto de los Trabajadores Durante dicho período se\ncontrastará por la Representación Legal de los Trabajadores la documentación\naportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial,\nla posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas\nposibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe,\ncon vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido dicho período y no\nhabiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las\npersonas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea\na la Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a\ncriterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los\ncondicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro\ndurante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido\na petición propia o propuesta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma\nempresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si\nexistiere punto de trabajo. Asimismo, las personas que tenga la consideración\nde víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de\nsus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada\ncomunicar al personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las\nque se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los\nTrabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los\nprocedimientos a que se refiere este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se adoptaran medidas de traslados estrictamente individuales a otro\nmunicipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras\ndure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona\ninteresada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como\nmínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado\nel traslado, por importe bruto equivalente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Gastos de locomoción de la persona interesada y familiares que con él\nconvivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos de transporte, mobiliario y enseres, que deberán ser\njustificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro\nmensualidades ordinarias de sueldo base, y demás conceptos del presente\nConvenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de\npagas extras. Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses\nsiguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación\npercibida de acuerdo con los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de\ndicha compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha\ncompensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En función de las circunstancias específicas de cada caso, las empresas\ndeberán prestar ayuda económicamente evaluable a la persona afectada, para\nque consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada por necesidades\ndel servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta\ncompleta para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho\na optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la\nextinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su\ncaso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación\nvigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los\nprocedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que\npudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada\ny\u002Fo la Representación Legal de los Trabajadores puedan ejercitar en su caso\nante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se\nlleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de\nmovilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los\nlímites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo\nprevisto en el art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción, o contrataciones referidas a la\nactividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La persona afectada deberá ser informada del desplazamiento con una\nantelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior\na quince días en los desplazamientos superiores a tres meses, salvo que ello\nno fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones de urgencia.\nEn todo caso, se garantizará que el preaviso se realiza con, al menos, cinco\ndías de antelación. Del desplazamiento se informará a la Representación\nLegal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.También se tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su\ndomicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En los\ndesplazamientos la empresa abonará, además de los salarios, los gastos de\nviaje y las dietas, mejorables a nivel de empresa, salvo que compense tales\ngastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de\ndoce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la Ley y\nen el presente Convenio para los traslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Grupos profesionales y niveles salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Sistema de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El sistema de clasificación profesional de los servicios de prevención\najenos se define como la ordenación jurídica por la que, con base técnica y\norganizativa, se contempla la inclusión del personal en un marco general que\nestablece, con carácter enunciativo y no limitativo, los distintos cometidos\nlaborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este Convenio\ny se estructura a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez\nintegrados por niveles salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de los\ndiferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se\nestructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la\ncontraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto\nfacilitar la gestión de los Recursos Humanos en las empresas, así como el\ndesarrollo profesional de la plantilla, considerando que, entre ambas\nactuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración\nde políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción,\nlo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo\nello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y\ndesarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora\npermanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los grupos profesionales agrupan las aptitudes profesionales, titulaciones\ny el contenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con carácter general la persona empleada desarrollará las tareas propias\nde su grupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones\nestipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos\nprofesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más\nrelevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor\ntiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al\nGrupo Profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para\nel desempeño de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o\nformación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no\ntendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado\nsiempre que las funciones asignadas correspondan a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona empleada y la\nempresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su\ncorrespondencia con el presente sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El personal empleado en las empresas incluidas en el ámbito de\naplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades\nprofesionales pactadas y\u002Fo, en su caso, ejecutadas y a las normas que se\nestablecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual\naquellas deben ser definidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente\nConvenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus\ndistintos supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Aspectos básicos para la clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Grupo profesional.-A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el\nart. 22.2 del TRET se entiende por grupo profesional el que agrupa\nunitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de\nla prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Elementos que definen los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los\nsiguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto\nde conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un\nnormal desempeño del puesto, con independencia de su forma de adquisición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa\u002Fautonomía: Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos\ndiferenciados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El requerido para afrontar conceptualmente la identificación, definición y\nbúsqueda de soluciones a los problemas que, habitualmente, debe abordar y\nresolver el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y asumir sus\nconsecuencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complejidad: Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de\ndificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y creatividad\npara su resolución, debe, habitualmente, abordar y resolver el puesto, en su\námbito de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad: Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y\nacciones emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la\ncontribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de proceso o en\nlos resultados de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puede manifestarse con una doble dimensión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En puestos de gestión: En función de la dimensión económica afectada y\ngrado de influencia que el puesto ejerce sobre ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En puestos técnico\u002Foperativos: Según el grado de criticidad del puesto, es\ndecir en relación con la solvencia técnica requerida en la ejecución del\nproceso y la capacidad de la organización para su supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Capacidad de dirección: Factor en cuya valoración deben concurrir dos\ntipos de capacidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las de integración y armonización de funciones, recursos y objetivos\ndiferentes, incidiendo de forma directa en los resultados del equipo. Las de\nconsecución de resultados a través de otras personas, a las que se debe\norientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo,\nentendida como factor relacionado con la capacidad de colaborar en tareas o\nresponsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un objetivo común,\ncon otras personas pertenecientes al propio departamento o a otros, y asumiendo\ncomo propias las decisiones tomadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Titulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades\nprofesionales que se desarrollan por las personas empleadas en las empresas\nafectadas por el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3El grado en que se desarrollen los factores más arriba enunciados, la\nconcurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas y el contenido general\nde la prestación, determinará el nivel retributivo, según lo regulado en el\ncuadro que se recoge al final de este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1La inclusión de cada persona dentro de un determinado grupo profesional\nes el resultado de las titulaciones, en su caso, requeridas y de la\nponderación global de los factores antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2El sistema de clasificación profesional queda integrado por los\nsiguientes grupos profesionales, fundamentalmente con base en lo regulado en el\nartículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, con los contenidos que más\nadelante se señalan (criterios generales, formación, tareas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 36. Descripción de los grupos profesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo con el art. 22.2 del TRET,\nse entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes\nprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incluye aquellos puestos de trabajo que cuentan para el desempeño de su\ntrabajo con alto grado de especialización que conlleven la realización de\ntareas técnicas con un alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad,\nen el ámbito o unidad de trabajo encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con\ninvestigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación\ny previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de\nlos procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas que los han\nde llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación-Conocimientos técnicos y especializados y formación mínima\nequivalente a titulación universitaria superior con especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo están incluidos los niveles retributivos 0,1 y 2 (Anexo\nI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I, Nivel 0.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en este nivel dispone de capacidad de dirección y se\nresponsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio complejo y\ndotado de un elevado volumen de recursos. Cuentan con una elevada autonomía en\nel desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o\nprincipios definidos, y recibiendo supervisión sobre el grado de consecución\nde los objetivos planteados. La realización de su trabajo supone afrontar una\nelevada heterogeneidad de situaciones, para las que es preciso encontrar\nsoluciones innovadoras, y requiere tanto la dirección de personas de elevada\ncualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por la amplitud\nde su ámbito de gestión asumen una importante responsabilidad económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa podrá designar libremente las personas que\nvayan a ejecutar las tareas de más alta responsabilidad en la gestión de una\no varias áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que por decisión empresarial se deje sin efecto el\nnombramiento y pase a realizar funciones de otro nivel, la persona afectada\nconservará a título individual el derecho a recibir la diferencia económica\nque en el momento del cambio hubiera en las tablas salariales del Convenio\nentre el nivel 0 (de origen) y el nuevo nivel asignado así como cualesquiera\ncomplementos salariales que viniera percibiendo con anterioridad al\nnombramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel los Jefes Superiores de Área y Responsables\nTerritoriales (anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I, Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en este nivel, se responsabilizan de la gestión de una\nunidad funcional o de negocio de cierta complejidad y dotada de un volumen\nmedio de recursos. Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su\ntrabajo, estando sujetos a políticas funcionales o planes de acción\ndefinidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de consecución de los\nobjetivos y planes acordados. La realización de su trabajo supone afrontar,\nfrecuentemente, una diversidad de situaciones, y requiere tanto la dirección\nde las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con otras unidades.\nAsumen una responsabilidad económica considerable como consecuencia de su\námbito de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 1 el personal Médico con especialidad en\nMedicina del Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I, Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan de la gestión de\nuna unidad de negocio dotada de un volumen pequeño de recursos o de organizar\ny controlar un proceso de trabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar\nuna actividad funcional especializada, para lo cual cuentan con amplia\nautonomía, y reciben supervisión sobre los planes de acción o resultados\nobtenidos. La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente,\nsituaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otras unidades y,\nfrecuentemente, la dirección de personas correspondientes a los Grupos II y\nIII. El ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida\ndeterminan que puedan asumir una cierta responsabilidad económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 2 el personal Médico con cualquier\nespecialidad MIR distinta de medicina del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo se integran aquellas personas adscritas a puestos de trabajo\ncuyas tareas exigen un cierto grado de autonomía y responsabilidad en el\námbito de su competencia, y que requieren capacidad para resolver los\nsupuestos técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo\nlas directrices y criterios establecidos habitualmente en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación-Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operaciones,\ncon un nivel de formación mínima correspondiente a B.U.P., F.P. o similar, o\nsus equivalentes con arreglo a la Legislación educativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo están incluidos los niveles retributivos 3, 4, 5 y 6 (Anexo\nI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en este nivel se responsabiliza del pleno desarrollo de\nuno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de cierta autonomía en\nla aplicación de los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo\nsupervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del trabajo\nsupondrá el análisis de situaciones diversas así como la interacción con\notras unidades. La competencia técnica requerida hace compleja la detección\nde anomalías, que siendo corregibles, pueden tener importantes consecuencias\neconómicas. El cometido de sus funciones podrá requerir la supervisión de un\ngrupo de colaboradores de niveles inferiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 3 los siguientes puestos: Personal Titulado\nSuperior Universitario (titulados de grado), Personal Técnico Superior en\nPrevención de Riesgos Laborales, Personal Coordinador de Seguridad y Salud en\nObras y Personal de Enfermería con la especialidad en Medicina del Trabajo\nvía EIR. (Personal de Enfermería que se encuentren en posesión de la\ncorrespondiente titulación de especialista de acuerdo con el RD 450\u002F2005).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan del desarrollo de un\nproceso de trabajo medianamente complejo, y recibiendo supervisión sobre el\navance del trabajo y sus resultados. En la realización del trabajo existen\nprecedentes identificados que facilitan la determinación de las soluciones. La\ncompetencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que\nsiendo corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas.\nPueden llevar a cabo funciones de coordinación dentro del ámbito personal\nmás próximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 4 los siguientes puestos: Personal de\nEnfermería General (Personal Diplomado Universitario-grado), Enfermería\nDiplomada de Empresa, o Diplomatura Universitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en este nivel se responsabiliza de ejecutar un proceso\nde trabajo de alguna complejidad o de la realización de tareas diversas\npertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad, aplicando para ello\nprocedimientos, normas o instrucciones, y bajo la supervisión próxima de un\nsuperior. La solución a los problemas está, generalmente, prevista a partir\nde modelos y precedentes identificados. La competencia técnica requerida\npermite una fácil detección de anomalías, que siendo corregibles, pueden\ntener consecuencias económicas de cierta importancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 5 los siguientes puestos: Personal con ciclo\nformativo Formación Profesional Grado Superior, Personal Técnico de\nPrevención de Riesgos Laborales nivel intermedio y Personal Técnico\nAdministrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II, Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este nivel se responsabilizan de ejecutar un\nproceso de trabajo de cierta complejidad, aplicando para ello procedimientos,\nnormas o instrucciones con alto grado de definición, y bajo la supervisión\ninmediata de personal superior. La solución a los problemas está prefijada a\npartir de modelos y precedentes identificados. La competencia técnica\nrequerida permite una rápida detección de anomalías, que siendo corregibles,\npueden tener consecuencias económicas moderadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 6 los siguientes puestos: Personal con Ciclo\nformativo Formación Profesional Grado Medio, Personal Auxiliar Sanitario de\nmás de 2 años, Personal Técnico de Prevención de Riesgos Laborales nivel\nbásico de más de 2 años y Personal Oficial Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo se integran los puestos de trabajo cuyo desempeño exige un\nmenor grado de autonomía y el seguimiento de instrucciones detalladas por la\nempresa y consistentes en operaciones básicas, simples repetitivas, mecánicas\no automáticas, de apoyo o complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación.-Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad\ninstrumental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo están incluidos los niveles retributivos 7, 8 y 9 (Anexo\nI).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en este nivel se responsabiliza, bajo estrecha\nsupervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se encuentran\naltamente detallados y estandarizados, y en los que las alternativas que se\npresentan están previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de\nsoportes tecnológicos cuya utilización comporten ciertos conocimientos para\nsu correcta utilización. La competencia técnica requerida permite una fácil\ndetección de anomalías, que siendo corregibles, pueden tener consecuencias\neconómicas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 7 los siguientes puestos Personal Auxiliar\nSanitario de menos de 2 años, Personal Auxiliar Administrativo de más de 3\naños, Personal Técnico de Prevención de Riesgos Laborales nivel básico de\nmenos de 2 años y Personal Comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas incluidas en este nivel realizan tareas básicas, estando\nsujetos a instrucciones precisas y supervisión inmediata, y cuya ejecución\nrequiere fundamentalmente de conocimientos básicos o la utilización de\nequipos telemáticos, maquinaria o instalaciones para procesos u operaciones\ncon un bajo grado de dificultad, así como aquel personal cuyas tareas sean las\nde prestar servicios con empleo de algún tipo de vehículo que requieran una\nadecuada destreza técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 8 los siguientes puestos: Personal Auxiliar\nAdministrativo de menos de 3 años y Personal Conductor de Unidad Móvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III, Nivel 9.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal incluido en este nivel realiza tareas sencillas, estando sujeto\na instrucciones muy detalladas, y cuya ejecución requiere fundamentalmente del\nesfuerzo, atención o habilidades físicas o sociales, o la utilización de\nmaquinaria o instalaciones para procesos u operaciones simples y\nelementales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel 9 los puestos de trabajo de Mantenimiento y\nSoporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:27.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Funciones\n        por nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:36.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002Fa\n        Superior de Área \u002F Responsable Territorial. Especialista en Medicina\n        del Trabajo Médico. Médicos\u002Fas Otras Especialidades vía\n        MIR.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:56.15pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.15pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:56.15pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico Superior P.R.L., Personal Coordinador de Seguridad y\n        Salud.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Enfermería Especialistas en Enfermería del Trabajo (vía\n        EIR).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Títulado de Grado (Licenciados).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:34.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:34.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:34.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:34.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Enfermería General (Diplomado Universitario-grado). Personal de\n        Enfermería con diplomatura de Empresa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Diplomado Universitario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:37.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:37.45pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Ciclo Formativo F.P. grado Superior. Personal Técnico Nivel\n        Intermedio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:45.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:45.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:45.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:45.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Ciclo Formativo F.P.Grado Medio. Personal Auxiliar Sanitario + 2\n        años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico P.R.L. Nivel Básico + 2 años. Personal Oficial\n        Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;border:none;   border-top:solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:10.8pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Sanitario -2 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Administrativo +3 años. Personal Técnico P.R.L. Nivel\n        Básico -2 años. Personal Comercial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Administrativo -3 años. Personal Conductor de Unidad\n        Móvil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"111\" valign=\"top\" style=\"width:66.7pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\" valign=\"top\" style=\"width:67.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"442\" valign=\"top\" style=\"width:264.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Mantenimiento y Soporte.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Promoción profesional y movilidad funcional \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional\nestablecidas en el presente Convenio se producirán atendiendo a lo establecido\nen los apartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1 párrafo segundo del Estatuto de\nlos Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación,\nméritos, antigüedad de la persona empleada, así como las facultades\norganizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para\nel personal de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación\npor las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto\nde los Trabajadores, y estableciendo además medidas en las condiciones de\npromoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan\npreferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso\nen el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. (art.\n17.4 ET)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos\nprofesionales exclusivamente para las personas que desarrollen funciones\nadministrativas serán por concurso-oposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Se procederá a la convocatoria de los concursos-oposición cuando surjan\nvacantes o para puestos de nueva creación, los cuales habrán sido puestos en\nconocimiento previamente a la Representación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro\npráctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico\npor la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el\ngrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se\ntrate, deberá constar en la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Las Comisiones Paritarias de calificación para los concursos-oposiciones\nque participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su\ndesarrollo, estarán constituidos por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presidencia (nombrada por la empresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Secretaría (nombrada por la Representación Legal de los Trabajadores o, en\nsu defecto, por la Comisión Mixta).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos vocalías (una designada por la empresa y otra por la Representación\nLegal de los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares\nhasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de\nconcurso- oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la\npersona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a\nefectos de permanencia en el grupo profesional III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El sistema de ascensos establecido en el Convenio podrá ser objeto de\nadaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la\nRepresentación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Con carácter anual la empresa informará a la Representación Legal de\nlos Trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, disgregado\npor sexos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el\námbito de empresa, con la finalidad de suprimir cualquier tipo de\ndiscriminación por sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a\nlo previsto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen\njurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá\nrealizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas que\nrequieran procesos formativos complejos de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños\nde las funciones realizadas habitualmente determinará el nivel retributivo que\nle sea de aplicación a cada persona. La movilidad funcional dentro del mismo\ngrupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de\nprocedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo\nprofesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones\npertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las\nprevisiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Se podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro del grupo\nprofesional en el que se esté encuadrado como fuera del mismo. En estos casos\nla solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos\nestablecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puestos\nsolicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo\nprudente. La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes,\nhabrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en\nla Legislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A las personas que, como consecuencia del desempeño de sus funciones,\nfueran inhabilitadas para ejercer la profesión objeto de contratación, la\nempresa valorará la posibilidad de asignarles otras actividades durante el\ntiempo de inhabilitación, incorporándose a su puesto habitual una vez\nconcluida esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados\nanteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento\na las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Retribuciones, salarios base y complementos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones\neconómicas del personal por la prestación profesional definida en este\nConvenio y estará constituida por salario base y complementos salariales,\nretribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el presente Convenio\ny los períodos de descanso computables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las retribuciones que las personas empleadas vinieran percibiendo en\ncuantía global superior a las que se establecen en el presente Convenio se\nconsideran condiciones más beneficiosas y se mantendrán reconocidas conforme\na lo que se establece en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">3.Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de\nretribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Salarios base y complementos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva del personal incluido en el ámbito de\naplicación del presente Convenio estará constituida por el sueldo base de\nnivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en\nla misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los\nTrabajadores y la regulación que a continuación se establece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución\nfijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y\nconsiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles\nretributivos regulada en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de\ncircunstancias relativas a las condiciones personales, al trabajo realizado o a\nla situación y resultados de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La estructura retributiva del presente Convenio Colectivo queda así\nintegrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el\napartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se\ndesprenden de su propia regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Sueldo Base por nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento por Experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento de Adaptación Conceptos Antigüedad\u002Fexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento «Ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento Diferencia Salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Plus de Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Plus de Unidad Móvil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el\námbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de\ncausalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de\nConvenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de\ncada Empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del\npresente Convenio permitan su modificación o variación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">5.Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel\nretributivo 9. \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Complemento por Experiencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los\nGrupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a\ntravés de la experiencia, entendida como factor dinámico de calificación\nmediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un\nperíodo de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En atención a su grado de calificación y a la propia naturaleza del\nfactor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén\nincluidos en los Niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, mientras dure su\npermanencia en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Comenzará a devengarse a partir de 1.° de enero del año siguiente al\nque se cause alta en la empresa. En todo caso, el abono se producirá cuando\ncumpla el primer año de devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las\nTablas que figuran en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de\nimportes por experiencia, se abonará en 14 mensualidades, multiplicando el\nimporte que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al\nnivel retributivo asignado y con el límite multiplicador máximo de 10\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.° de enero se generará un\nnuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación del\nempleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se\ndevenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del\naño variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación,\nen tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.°\n2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se\ncomputarán la mitad de los años que se vinieran considerando para el\ncomplemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año\ncompleto la fracción, generándose así un nuevo multiplicador por\nexperiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que\nopera, también, en el nuevo nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El importe anual del multiplicador (1 año) del complemento de experiencia\nde cada nivel será en cada momento el que resulte de calcular la diferencia en\ncómputo anual en la tabla de salarios del anexo n.° 1 entre el salario de\ndicho nivel y el del nivel inmediatamente superior, y dividir dicha diferencia\npor 10. Para determinar el importe mensual del complemento el resultado de la\nanterior división se dividirá por 14, salvo en los casos en que se hubieran\nprorrateado las pagas extras, en cuyo caso se remunerará mensualmente el\nimporte anual de complemento de experiencia que corresponda al trabajador,\ndividido entre 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El tiempo de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta\nsegundo grado de consanguinidad que disfruten las personas trabajadoras,\ncomputará hasta un máximo de 1 año como periodo de permanencia para\ndisfrutar del complemento de experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Comisión Paritaria aprobará las tablas vigentes del complemento de\nexperiencia cada vez que se produzca una revisión de las tablas de salario\nbase del Convenio derivada del sistema de revalorización salarial previsto en\nel presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 42. Complemento de Adaptación de conceptos de\nAntigüedad\u002FExperiencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Este Complemento se creó como consecuencia de la adaptación retributiva\nrealizada en el I Convenio Sectorial sobre los conceptos salariales que,\nprocedentes de las estructuras retributivas anteriores a la entrada en vigor\ndel mismo estaban referidos a conceptos de antigüedad y experiencia, y\nquedaron definitivamente extinguidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Complemento de Experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Antigüedad y conceptos similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los importes que, en su caso, se venían percibiendo por tales conceptos a\nla entrada en vigor del I Convenio, se integraron en el actual Complemento de\nAdaptación de conceptos de Antigüedad\u002FExperiencia, que se configura como un\ncomplemento salarial único.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Durante la vigencia del presente Convenio, este Complemento podrá ser\nabsorbible y compensable por los importes que resulten de los incrementos que\nse produzcan en el concepto de «complemento por experiencia».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Complemento «Ad Personam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento lo integran todas las retribuciones y compensaciones de\ncarácter salarial o extrasalarial que cualquier persona tuviera reconocidas a\ntítulo individual por encima de las cantidades establecidas en el I Convenio\nSectorial, consideradas globalmente y en cómputo anual, cualquiera que fuese\nel origen, individual o colectivo de las mismas, y sin perjuicio de lo\nestablecido en el artículo siguiente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, y a los efectos de la conformación del complemento «ad\npersonam», los pluses funcionales, de puesto de trabajo, de cantidad o calidad\nde trabajo o de cualquier otra naturaleza, podrán continuar abonándose con la\ndenominación e importe que tuvieran en la fecha de entrada en vigor del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento «ad personam» podrá ser compensable y absorbible con cargo\na los incrementos del salario base y pagas extraordinarias del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Complemento Diferencia Salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como excepción a la norma del artículo anterior, para el personal que a la\nentrada en vigor del I Convenio se hallara prestando servicios en empresas que\nvenían aplicando Convenios colectivos con tablas superiores a las del presente\nConvenio, la diferencia retributiva existente en cómputo anual entre las\ntablas salariales correspondientes a salario base y pagas extras del I Convenio\ny las tablas salariales de salario base y pagas extras de dichos Convenios les\nfueron reconocidas mediante un complemento de carácter individual, denominado\ncomplemento diferencia salarial, que se percibirá distribuido en 14\nmensualidades, salvo que en el ámbito de cada empresa se acuerde otro\nsistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades reconocidas a cada persona por este concepto se descontarán\nde las que pudieran corresponderle por complemento «ad personam» de acuerdo\ncon lo establecido en el artículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A diferencia del complemento «ad personam» las cantidades reconocidas a\ncada persona por este concepto no podrán ser compensadas ni absorbidas, salvo\nlo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, y se revalorizarán en cada\nmomento de acuerdo con el sistema general de revalorización salarial\nestablecido para el salario base(1,1% para el año 2017 y 1,2% para el año\n2018).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Complemento de Responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial se establece para aquellos trabajadores y\ntrabajadoras, salvo el caso del nivel 0, en que ya se considera implícito, que\nostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre de un equipo de\nRecursos Humanos cuya coordinación se les encomienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este complemento no podrá ser inferior al 10% del salario\nbase del nivel retributivo y disfrutará del mismo durante el tiempo en que se\nrealicen dichas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Plus de Conducción de Unidad Móvil.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará este plus a todo el personal que, sin estar contratado\nexpresamente para desarrollar la actividad de conductor, realice la tarea de\nconductor de Unidad Móvil habitualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este plus se fija para 2017 en 53,74 €. Mensuales y para\n2018 en 54,39 € Mensuales, experimentando la misma evolución de incrementos\nporcentuales que se acuerden en cada momento para la tabla de salarios base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Condiciones económicas para los años 2017 y 2018.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el año 2017 se establece el salario base mensual y anual previsto en\nla Disposición Adicional Primera, tabla n° 1, consecuencia de aplicar a las\ntablas salariales definitivas de 2011 (BOE 71, de 23-3 2012) un incremento del\n1,1%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2018 se establece el salario base mensual y anual previsto en\nla Disposición Adicional Segunda, consecuencia de aplicar a la tabla salarial\nde 2017 (Disposición Adicional Primera) un incremento del 1,2%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 48. Garantía de Incremento Salarial para 2017 y 2018.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La presente cláusula viene a garantizar que, en caso de que las empresas\napliquen a sus plantillas las fórmulas de compensación y absorción que este\nConvenio permite sobre los incrementos retributivos pactados (1,1 % para el\naño 2017 y 1,2% para el año 2018), todas las personas incluidas en su ámbito\npersonal experimentarán un incremento mínimo de sus salarios brutos\nequivalente al importe de aplicar un 0,7% sobre los conceptos retributivos\nrevalorizables para el año 2017(después del incremento del 1,1%, solo se\npodrá absorber hasta un máximo de 0,4 puntos), y de un 0,8% para el año 2018\n(después del incremento del 1,2%, sólo se podrá absorber hasta un máximo de\n0,4 puntos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cálculo de ese incremento mínimo sobre el salario del año\nanterior no se tendrá en cuenta el incremento salarial que se produzca por la\naplicación del nuevo multiplicador del complemento de experiencia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusperc1sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2sec\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdatesec\">\u003Ch3>Artículo 49. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y dos\nextraordinarias, que se devengarán semestralmente y que se abonarán en Junio,\ny Navidad, es decir, en un cómputo anual de catorce mensualidades. Y estarán\nconstituidas por el salario base y complemento de experiencia, sin perjuicio de\nlo establecido en el art. 44 párrafo primero relativo al Complemento de\nDiferencia Salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal presente el 1 de enero de cada año, salvo cese antes de final\nde año, percibirá la totalidad de dichas dos mensualidades extraordinarias,\nque se devengarán semestralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las\ncitadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio\nprestado durante el semestre correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las dos pagas extras se podrán prorratear mensualmente en el ámbito de\ncada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 50. Dietas y gastos de locomoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para el establecimiento del importe mínimo de dietas y gastos de\nlocomoción, se considerará el valor en el límite máximo determinado por la\nnormativa tributaria durante la vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Mixta adaptará la citada normativa tributaria cada año de\nvigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Ayuda económica en los supuestos de cambio de centro de\ntrabajo de la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de cambio de centro de trabajo de la empresa a otro lugar\nsituado a más de 25 km y hasta 50 km, y siempre que esta situación no suponga\nmovilidad geográfica en los términos establecidos en el artículo 31.1, se\nestablece una compensación de 75 euros mensuales entre 25 hasta 40 kilómetros\ny 100 euros desde más de 40 hasta\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50kilómetros, por el tiempo que dure la situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Uniformes y prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del\npuesto de trabajo a desempeñar, la Empresa facilitará al personal\n(especialmente al personal sanitario, personal conductor de unidades móviles y\npersonal de mantenimiento) las prendas de trabajo y\u002Fo protección adecuadas a\ndichas circunstancias, siendo facultad de la misma el decidir el tipo de\nprendas que deberán utilizar, las cuales estarán en función de los servicios\nque se desempeñen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prendas se entregarán con una periodicidad de 2 al año para aquellas\nque tengan un carácter de uso continuado permanente en un régimen de jornada\ncompleta. En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la\nperiodicidad suficiente para que garantice el buen decoro, presencia personal\ny, en su caso, seguridad, de este colectivo, sin perjuicio en todos los casos\nde los derechos adquiridos en el ámbito de empresa y de los estipulados en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal afectado por el presente Convenio, con un mínimo de permanencia\nen la empresa de dos años, tendrá derecho a la concesión de anticipos para\nhacer frente a gastos extraordinarios por razón de matrimonio\u002Fdivorcio de los\nempleados, o enfermedad\u002F accidente grave de la persona empleada o familiares de\nprimer grado (hasta 4 mensualidades de sueldo tabla), así como gastos de\nmatrícula y libros de los empleados o sus hijos o hijas (hasta dos\nmensualidades de sueldo tabla).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa se podrán ampliar las causas de los anticipos, sus\nimportes, así como la reducción del tiempo mínimo de permanencia en la\nempresa para poder generar el derecho a su concesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También en dicho ámbito, en coordinación con el régimen de anticipos que\npudiera existir en la misma, se concretará la forma de justificar la causa que\norigina la solicitud del anticipo, los plazos de amortización (máximo de dos\naños), mediante retenciones en nómina de los mismos (hasta el 20% del sueldo\nbase de cada momento), así como el número máximo de solicitudes que puedan\natenderse y la necesidad de amortización inmediata en caso de cese.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas reguladas en el presente Convenio, valoradas en\nsu conjunto y cómputo anual, tendrán el carácter de mínimos para todas\naquellas empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo colectivo propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente\nConvenio Colectivo se comprometen en la defensa de las condiciones económicas\npactadas en el ámbito sectorial y a que los Convenios o acuerdos de empresa\nobserven las mismas en la forma indicada, con respeto a las materias en las que\nel Convenio de empresa tenga prioridad aplicativa. A través de la negociación\ncolectiva en el ámbito de empresa podrán negociarse condiciones más\nfavorables en función de sus concretas circunstancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 55. Prestaciones complementarias por maternidad e incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los supuestos de Incapacidad Temporal, tanto derivada de contingencia\nprofesional como de contingencia común, así como en los supuestos de\nprestaciones derivadas de suspensiones de contrato por Maternidad, Riesgo\ndurante el embarazo o Lactancia, la empresa abonará al personal afectado la\ndiferencia entre la prestación percibida de la Seguridad Social y el salario\nque le correspondería de estar prestando de forma efectiva sus servicios\nlaborales, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ninguno de los supuestos contemplados en los apartados precedentes el\ncomplemento a cargo de la empresa podrá suponer para la persona afectada\npercepciones que sumadas a la prestación de la Seguridad Social sean\nsuperiores en su conjunto a las que le correspondería de estar prestando de\nforma efectiva sus servicios laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 56. Seguro de vida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad\nSocial en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo\ncargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal\nrenovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital\nen casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o\ngran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos\nProfesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Años 2017 y 2018: 18.000 €, con garantía complementaria que otorgue el\npago de doble capital (36.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o\nno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para el\npersonal. Para tener derecho se requerirá una antigüedad en la empresa\nmínima de 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una\nincapacidad permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido\nrespecto de la persona declarada incapacitada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en\nvigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación\ndel Convenio en el «BOE».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Seguro de responsabilidad profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas asegurarán la responsabilidad civil derivada de la actividad\nprofesional del personal que desarrolle funciones de personal sanitario o\npersonal técnico prevencionista mediante una póliza individual por un importe\nmínimo de cobertura de 25.000 €, siempre que dicha cobertura no se halle ya\nincluida en una póliza colectiva de la empresa, incluyendo en la misma la\ndefensa jurídica. Este seguro cubrirá a la persona empleada por las\nindemnizaciones que pudieran derivar de sus actividades profesionales al\nservicio de la Empresa, aunque éste no pertenezca a la plantilla de la misma\nen el momento de reclamarse o declararse dicha responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 58. Jubilación y otras contingencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con el fin de promover una adecuada política de empleo en el Sector, a\npartir de la fecha en que la persona empleada cumpla la edad ordinaria de\njubilación podrá optar por la jubilación, siempre que reúna todos los\nrequisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener\nderecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se encomienda a la Comisión Paritaria del presente Convenio promover la\ncreación e implantación de planes de pensiones o cualquier otro instrumento\nalternativo de previsión social en las empresas del sector que permitan a las\npersonas trabajadoras partícipes complementar sus pensiones públicas\nderivadas de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y\njubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, en un plazo máximo de 24 meses desde la firma del\npresente Convenio, deberá elaborar un documento rector de dicha política de\nprevisión social, concretando las bases mínimas que deberán integrar los\ndiferentes planes de pensiones en función de las diferentes circunstancias que\npudieran concurrir, incluyendo en dichas bases los parámetros que permitan\ndeterminar el reparto y la cuantía de las aportaciones que, en su caso,\ndeberán realizar las empresas promotoras y las propias personas trabajadoras\npartícipes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las expectativas de derechos o derechos consolidados derivados de planes de\npensiones o seguros colectivos que ostentan algunas personas trabajadoras del\nsector, se consideran garantizados y deberán ser mantenidos por las Empresas\ndurante la vigencia del contrato de trabajo en los términos que se deriven de\nlos acuerdos e instrumentos que dieron lugar a los mismos. La posibilidad de\nextender o reconocer estos derechos con carácter colectivo al personal de\nnueva incorporación vendrá condicionada a los acuerdos que se alcancen en\ncada empresa y al contenido de los reglamentos y cláusulas de los diferentes\ninstrumentos de previsión.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Definición y principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o\nincumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente\ncapítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o\ncontractuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Prevención: Se promoverán políticas de gestión y desarrollo de los\nrecursos humanos que contribuyan a la generación de un adecuado clima social,\npreviendo, en su caso, posibles procedimientos de ayuda en situaciones que\nrequieran medidas de recuperación o rehabilitación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa, de\nacuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos\nsiguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la\nconforman:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las\nconductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y\ndeterminadas en base a la Ley (art. 58 ET).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio «Non bis in idem»: Evitar que unos mismos hechos puedan ser\nsancionados más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan\nvacaciones, descansos del personal o multa de haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de igualdad de trato y no discriminación (arts. 14 CE y 17 del\nEstatuto de los Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir\nentre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de\nimponerse y la exigencia de imparcialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de audiencia previa en los supuestos que más adelante se\nregulan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones\nimpuestas por la Empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante\nla Jurisdicción competente conforme al procedimiento establecido en los\nartículos 114 y siguientes de la Ley 36\u002F2011, de 10 de octubre, reguladora de\nla Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida se clasificará atendiendo a su importancia o\ntrascendencia en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves.-Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o\ndescuidos excusables; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes, salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como\ntales en el artículo 61.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea\npor un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio\ngrave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación\nconsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La falta de notificación de las razones de la ausencia al trabajo, tan\npronto como sea posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho\nimpeditivo, salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de notificación causara\nperjuicio organizativo grave se considerará como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida\nautorización o causa que lo justifique. A los efectos regulados en el presente\nartículo, se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo\ndespués de transcurrido desde su inicio un 40% de la jornada diaria de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La descortesía y falta de respeto o de corrección en el trato las\npersonas con las que se relacione por razón de su trabajo incluidas las\npersonas que sean sus compañeras de trabajo cuando no perjudique gravemente la\nimagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos leves en la conservación de los locales, equipos, material\no documentación de la Empresa que produzcan daños en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)No llevar el uniforme completo en la jornada laboral, en aquellos puestos\nde trabajo que se haya determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)No comunicar a la Empresa el lugar de notificación (o su modificación)\nde las comunicaciones oficiales de ésta, con independencia del lugar de\nresidencia de la persona contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas graves.-Todas aquellas que impliquen una conducta que comporte\nnegligencia no excusable y\u002Fo supongan infracción de obligaciones contractuales\nleyes, normas reglamentarias o convencionales; entre otras se considerarán\nincluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes, salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en su apartado e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las calificadas como\ntales en el artículo 61.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un\nmes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte\nal normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la Empresa, o produzca queja\njustificada y reiterada de las personas que sean sus compañeras. Asimismo la\nfalta a las normas de higiene del personal sanitario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como\nemplear para uso propio materiales de la Empresa sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de\nproductos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del\nservicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la Empresa, las\npersonas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no\nproduzca grave perjuicio para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como\nconsecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La utilización para usos privados de los medios electrónicos o\nherramientas tecnológicas establecidas en la empresa, salvo que la misma\nhubiera sido expresamente permitida por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves de la misma\nnaturaleza, o tres o más de distinta naturaleza, siempre que tengan lugar\ndentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de la primera y\nhubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o\nconvencionales impuestas a la persona interesada en materia de prevención de\nriesgos laborales, seguridad y salud laboral, salvo que la misma origine un\nriesgo grave para la integridad física o salud de la propia persona, sus\ncompañeros y compañeras, terceras personas, o para las instalaciones de la\nEmpresa, en cuyo caso será calificada como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el\nincumplimiento de las normas específicas de la Entidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Originar riñas, alborotos o discusiones graves que no entorpezcan la\nnormal actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Negativa a recibir comunicaciones de la empresa efectuadas en el\nejercicio regular de las facultades de organización y dirección del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves.-Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen\nel proceso productivo, que impliquen desobediencia y\u002Fo quebranto de la\ndisciplina y\u002Fo supongan infracción de leyes, reglamentos o Convenios; entre\notras se considerarán incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El hurto o el robo, tanto a la Empresa como a los compañeros y\u002Fo\ncompañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de\nla Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la\npresencia de otra persona empleada en la empresa. Igual calificación se\naplicará a los supuestos de alegación de causa no existente para la\nobtención de permiso o excedencia, así como la omisión o no tramitación\nmaliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones que tuvieran\nincidencia cuantificable en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Originar riñas, alborotos o discusiones graves que entorpezcan la normal\nactividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.\nO más de 3 faltas de puntualidad en los supuestos en los que la puntualidad\nsea requisito esencial para la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de\nun mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia\ndel mismo se origine un perjuicio muy grave para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de\ndocumentos reservados, o datos de reserva obligada para la organización y\nfuncionamiento de la empresa, así como la vulneración grave de la normativa\nen materia de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la\njornada laboral, excepto cuando la persona afectada reconozca su adicción,\nacepte someterse inmediatamente a tratamiento de rehabilitación, y a través\ndel mismo supere definitivamente dicha adicción en un plazo máximo de 3\nmeses, lo cual deberá acreditarse mediante certificación del centro sanitario\nde rehabilitación. En el supuesto de reincidencia posterior a la\nrehabilitación la empresa se encuentra facultada para proceder a la extinción\nde la relación laboral. Durante el tratamiento rehabilitador se suspenderá el\ncontrato de trabajo, salvo que la persona afectada obtenga baja médica por\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o\nconvencionales impuestas a la persona afectada en materia de prevención de\nriesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo\ngrave para la integridad física o salud de la propia persona, sus compañeros\ny compañeras, terceras personas, o para las instalaciones de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que esté en\nconcurrencia desleal con la actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) El acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a\npersonas subordinadas con abuso de posición privilegiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n) Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones\nde mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del\ndenominado acoso moral, incluido el acoso por razón de sexo, aunque se\ndesarrollen entre personas sin relación de poder o dependencia. Quien lo sufra\nlo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa, bien\ndirectamente, bien a través de la Representación Legal de los Trabajadores.\nEn todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un superior\nque suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para\nla persona subordinada. El ejercicio de la potestad disciplinaria por el\nempresario agotará la responsabilidad de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria\nfalta de respeto hacia otras personas empleadas o con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el\nincumplimiento de las normas específicas de la Entidad que impliquen quebranto\nmanifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas\ntecnológicas establecidas en la Empresa. Se entenderá que esa utilización es\nfraudulenta cuando no habiendo sido permitida por la empresa resulte excesiva o\nafecte al cumplimiento de sus obligaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses desde la\ncomisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Faltas de puntualidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos señalados en la presente ordenación jurídica de faltas y\nsanciones, se considerarán falta de puntualidad los retrasos en la entrada al\ntrabajo, entendida como tal tanto al inicio de la jornada diaria como en la\nincorporación tras un descanso, que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En los supuestos de horarios flexibles: toda falta de puntualidad\ninjustificada más allá de los márgenes de flexibilidad establecidos para la\nentrada al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando no exista horario flexible: la falta de puntualidad injustificada\nen la hora de entrada superior a los 10 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los retrasos inferiores dentro del indicado margen de 10 minutos no se\ncalificarán como falta de puntualidad, si bien dicho período tendrá la\nconsideración de tiempo debido de trabajo a los correspondientes efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Régimen jurídico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la\nEmpresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente\nConvenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Entra dentro de la competencia de la Representación Legal de los\nTrabajadores en la Empresa hacer denuncia y\u002Fo propuesta a la Dirección de la\nmisma sobre hechos o actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran\nimplicar actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles\nde ser calificados como falta, a los consiguientes efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3Las faltas graves y muy graves, requerirán comunicación escrita de la\nempresa a la persona empleada, haciendo constar la fecha y los hechos que la\nmotivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona empleada, por su parte, habrá de firmar el correspondiente\n«enterada», pudiéndose acudir en su defecto a cualquier otra forma\nacreditativa de la recepción por la persona interesada de la comunicación de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales\ncaracterísticas, requieran de un período previo de investigación para el\nmás adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá\ndisponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por\ndicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será\nnotificada a la Representación Legal de los Trabajadores en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas\ntrabajadoras afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta\ncircunstancia a la Empresa, se deberá dar audiencia previa al delegado o\ndelegada sindical correspondiente en la Empresa. Siempre que la naturaleza y\ncircunstancias de los hechos lo permitan, la persona afiliada dispondrá de\ncuatro días hábiles para contestar a la comunicación realizada por la\nEmpresa sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la\nEmpresa comunicará, en su caso, la sanción impuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo indicado en el apartado anterior será de observancia obligatoria,\nhaciéndolo, en consecuencia, compatible con lo previsto en materia de\nprescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.7En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del\nComité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será\nobligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos,\naparte de la persona interesada, el Comité de empresa o restantes delegados y\ndelegadas de personal y\u002Fo sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del\nplazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha,\nlos hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa.\nDurante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y\naportarse cuanto a su derecho convenga. Pudiéndose ampliar hasta diez días\nmás si así se instara por la persona interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la\nimposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la\ntramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.8La persona interesada podrá impugnar la sanción que le hubiera sido\nimpuesta mediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos\nregulados por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 114 y\nsiguientes).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves\na los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a\nlos 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su\ncomisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ahora bien, en aquellos supuestos en que la falta sea descubierta como\nconsecuencia de Auditoría, el cómputo de los plazos antes señalados\ncomenzará a partir de la fecha en que se emita el correspondiente informe de\nla auditoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Inhabilitación temporal para el ascenso por un período de hasta tres\naños. Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Cancelación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los\nconsiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6\nmeses, las graves a los 18 meses y las muy graves a los 36 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cancelación podrá operar, en su caso, con plazos más reducidos, a\npetición del interesado y en función de las circunstancias concurrentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">CAPÍTULO XII Igualdad\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Medidas para promover la igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de Convenios colectivos,\nen su redacción emanada de la Disposición Adicional 17.a, punto 17, de la Ley\nOrgánica n.° 3\u002F2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombres y\nmujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la\nigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito\nlaboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho\nmandato se ha redactado el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternitydiscrimination\">El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia\nde toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones\nfamiliares y el estado civil.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un\nprincipio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y\ndeberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la\nigualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El principio de igualdad de trato es un objetivo que justifica llevar a cabo\nacciones y políticas en los siguientes ámbitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional, la definición de\nlas vacantes y los sistemas de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades\nutilizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Política de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Promoción profesional y económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de\nconciliación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Suspensión y extinción del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el\námbito de cada empresa se negociarán medidas que permitan hacer efectivos los\nderechos reconocidos en las leyes, y en particular, los que persiguen la\nadaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del\ncuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos,\nde modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las\nactividades y la organización de las empresas, y con aplicación de medidas\npositivas tendentes a que la asunción de tales responsabilidades se efectúe\nde modo equitativo entre los hombres y mujeres de cada unidad familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar\ncualesquiera posibles conductas discriminatorias, las empresas afectadas por el\npresente Convenio deberán adoptar las medidas oportunas y deberán negociar\ncon los Representantes Legales de los Trabajadores en la forma que se determine\nen la legislación laboral. En el caso de empresas de más de doscientos\ncincuenta trabajadores las medidas a que se refiere el presente artículo\ndeberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que\ndeberá asimismo ser objeto de negociación con los Representantes Legales de\nlos Trabajadores. En cuanto al contenido, forma y proceso de elaboración de\ndichos planes de igualdad, se observará lo establecido en el Capítulo III del\nTítulo IV de la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Comisión para la igualdad de oportunidades sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3\u002F2007, para la\nigualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria de Igualdad tendrá una composición proporcional\nconforme al criterio establecido en el artículo 8.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión Sectorial para la Igualdad de Oportunidades\nserán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en el\nsector, en el plazo de cuatro meses a contar desde de su constitución, a\npartir de los datos que le faciliten las asociaciones patronales del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Asesoramiento a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y\nobligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de\nplanes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mediación y, en caso de sometimiento expreso, arbitraje, en aquellos\ncasos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes\nafectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de\nIgualdad mediante el siguiente procedimiento: la Subcomisión para la Igualdad\nserá competente para conocer de los conflictos que se puedan producir durante\nla negociación o el desarrollo de planes de igualdad o medidas para fomentar\nla igualdad, como trámite previo a la tramitación de un expediente ante los\norganismos de solución extrajudicial de conflictos laborales, o a la\ninterposición de un conflicto colectivo o demanda judicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Recabar información de las asociaciones patronales sobre las incidencias\ny dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguimiento de la evolución de los planes acordados en las empresas del\nsector a través de los datos que les sean suministrados por las asociaciones\npatronales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Obtención, a través de las asociaciones patronales, de información\nrelativa a la aplicación en las empresas del derecho de igualdad de trato y de\noportunidades, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres\ny hombres en los diferentes niveles profesionales, así como sobre las medidas\nque se hubieran adoptado para fomentar la igualdad de trato y de oportunidades\nen la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la\naplicación del mismo. Las asociaciones patronales deberán remitir anualmente\na esta Comisión dicha información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la\nigualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, a\npetición de la Comisión Mixta, así como jornadas y eventos relacionados con\nla igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de\nlos Servicios de Prevención Ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Igualdad sectorial podrá recabar de las asociaciones\npatronales información sobre las negociaciones del plan de igualdad o medidas\npara favorecer la igualdad que se lleven a cabo en las distintas empresas, y\ndel resultado de dichas negociaciones, pudiendo solicitar el texto del acuerdo\nen caso de haberse alcanzado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión podrá estar asistida por expertos en igualdad de\noportunidades o asesores previo acuerdo de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 69. Prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y\ndel acoso laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\nPara ello, con la participación de la Representación Legal de los\nTrabajadores, se recomienda a las empresas que lleven a cabo campañas\ninformativas, acciones de formación y la difusión de un código de buenas\nprácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo de dichas obligaciones resulta necesario que las empresas\nestablezcan protocolos de actuación, que incluirán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El compromiso de la empresa y de los representantes legales de los\ntrabajadores de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de\nsexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de\nlas personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser\nconstitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de\nlo establecido en la normativa de régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La identificación de la persona o personas responsables de atender a\nquienes formulen una queja. En el caso de las empresas con obligación de\nelaborar y ejecutar un plan de igualdad, y si así se acuerda entre las partes,\nlas quejas serán atendidas y el procedimiento interno iniciado y ejecutado por\nla persona o personas que determine la Comisión para la igualdad de\noportunidades de la empresa, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar\nla confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la\nprevención del acoso laboral y para dar cauce de las denuncias o reclamaciones\nque puedan formular quienes hayan sido objeto de las mismas. Con esta finalidad\nse podrán establecer medidas que deberán negociarse con los Representantes\nLegales de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 70. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de\ngénero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nlas empresas afectadas por el presente Convenio, reconocerán a las mujeres\nvíctimas de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes rasgos\nse agrupan en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la\ninteresada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría\nequivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho\na reserva de su antiguo puesto durante seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos\nen la Ley (art. 48. E.T.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de\ndesempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o\npsicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas\ncuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios\nsociales de atención o servicios de salud competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo\npara atender a situaciones de necesidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Consideraciones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La protección de la salud de las personas que integran la plantilla\nconstituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y\nconsideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación\nde una acción preventiva en las Empresas que tenga por fin la eliminación o\nreducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando\nlas medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como\nen la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo\na la persona y proteger su salud. No obstante, dadas las características de la\nactividad se tendrá especial atención a las situaciones de riesgo que puedan\noriginarse en las empresas clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones\nlegales y las responsabilidades de las partes implicadas en el marco de la\nempresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance\nen el desarrollo de la misma en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por\nparte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de\nriesgos, información, consulta, participación y formación del personal,\nactuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de\nla salud y organización de un servicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de\nacciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que\npermitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas\ntecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y\nsocial, entendida como el concepto integral formulado por la Organización\nMundial de la Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de\naplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de Noviembre\nde Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley\n54\u002F2003, de 12 de diciembre, y el RD 171\u002F2004, de 30 de enero, y normativa\nconcordante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Equipos de protección individual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las características de la actividad y que muchas de las personas que\nintegran las plantillas como consecuencia de sus trabajos en las empresas\npueden estar sometidos a diversos riesgos, la empresa pondrá a disposición de\nlas mismas aquellos equipos de protección individual que pudieran ser\nnecesarios tanto con carácter permanente como con carácter puntual ante un\nriesgo existente en las instalaciones del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal deberá poner especial cuidado en el uso de los equipos de\nprotección individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 73. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica\nde su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los\ntérminos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta\nvigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a\nla intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda\nla información relacionada con su estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos,\nadecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal se someterá en los términos establecidos en la\nlegislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de\nacuerdo a protocolos específicos en función de las características y\nactividades de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas fomentarán que toda la plantilla, en especial quienes estén\nexpuestos a riesgos específicos que así lo aconsejen o realicen trabajos en\nclientes de las empresas se sometan a un examen de salud anual en base a\nprotocolos que cubran los posibles riesgos a los que se vean o puedan verse\nsometidos como consecuencia de su trabajo. El resto estarán sometidos a la\nrealización de exámenes de salud de acuerdo a su puesto de trabajo y\nfunciones que realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la\njornada de trabajo, siempre que sea posible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Ch3>Artículo 74. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos\ndeterminados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley\n31\u002F95, que puedan afectar a su salud de las trabajadoras o la del feto, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las\npersonas empleadas afectadas, en los términos previstos en el artículo 26 de\nla mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo\nlas posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer\nembarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre\nque medie prescripción facultativa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 75. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones firmantes del presente Convenio propiciarán para sus\nintegrantes la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos\nlaborales, corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus\nposibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en\ncada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por\nla de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,\na causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su\nformación, las instrucciones del empresario y las disposiciones del Comité de\nSeguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas garantizarán la formación específica de sus plantillas para\nel desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de nivel\nbásico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Coordinación de actividades empresariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, la Dirección de la Empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan\nsu actividad personal de otras empresas, realizará un seguimiento regular de\nla aplicación de las normas de seguridad y salud correspondientes a la\nactividad que realizan, presentado el balance de este seguimiento en el Comité\nde Seguridad y Salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el\nde la plantilla propia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Delegados y Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas que asuman las funciones de Delegado\u002Fa de Prevención serán\nelegidas, por y entre la Representación Legal de los Trabajadores conforme a\nla escala establecida en el artículo 35 de la Ley. En los centros de trabajo\ncon plantilla de hasta treinta personas el Delegado o Delegada de Personal\nasumirá las funciones de Delegado de Prevención, así mismo en los centros de\ntrabajo en los que la plantilla oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve\npersonas habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre la\nRepresentación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el\nartículo 37 de la Ley de Prevención 31\u002F95, en su condición de\nRepresentación del personal. Podrán utilizar horas sindicales para el\ndesarrollo de su actividad como tales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o\nmediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas\nespecializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos\ny a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera\nnecesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones\nformativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella\nserá considerado como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las empresas y\u002Fo centros de trabajo que cuenten con una plantilla de\ncincuenta o más personas se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que\nestará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley,\npor los Delegados de Prevención, de una parte, y por el mismo número de\nRepresentantes de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de\nSeguridad, Salud: los Delegados Sindicales, responsables técnicos de la\nprevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de\nSeguridad y Salud), personas de la empresa con especial cualificación o\ninformación respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un\nmáximo de dos asesores, junto con personal técnicos de prevención ajenos a\nla empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el\ncomité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la\nempresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre\nque lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité\nadoptará sus propias normas de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de la Empresa, y por negociación colectiva con la\nRepresentación del personal, se podrá acordar la creación de Comités\nestatales de seguridad y salud, siendo la Representación sindical proporcional\na los resultados electorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud\nserá de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud que asumirá\ncomo principal competencia la de canalizar las iniciativas que sobre dichas\nmaterias pudieran plantearse sectorialmente, figurando entre sus objetivos\nfundamentales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Informar respecto al cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Elaborar estudios e investigaciones y propuestas de soluciones en materia\nde prevención de riesgos laborales en el marco sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Promover acciones sectoriales en el marco de la Fundación para la\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición que acuerden las partes será en todo caso proporcional\nconforme al criterio establecido en el artículo 8.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Responsabilidad social empresarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente, un concepto con\narreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una\nsociedad mejor y un medio ambiente más limpio. Esta responsabilidad se expresa\nfrente a la plantilla y, en general, frente a quien ejerza la interlocución de\nla empresa, que pueden a su vez influir en su éxito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas han de dar cuenta sobre la forma en que se asumen sus\nresponsabilidades hacia el conjunto de personas y grupos involucrados y\u002Fo\nafectados por sus actividades y decisiones a través de la participación del\npersonal o sus representantes legales, y además, sobre el cómo participan el\npersonal, sus representantes, los consumidores y los inversores; con especial\nhincapié en la aplicación de buenas prácticas laborales, no colaboración\ncon sociedades o entidades que conculquen derechos humanos y el fomento de la\naplicación extensiva de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV Formación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nFormación Continua en las empresas de Servicios de Prevención Ajenos, las\npartes consideran que la misma debe orientarse a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover el desarrollo personal y profesional de las personas\nempleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la actividad de las empresas de Servicios de\nPrevención Ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Dar prioridad formativa a los colectivos más desfavorecidos (mujeres,\njóvenes, personas con discapacidad, mayores de 45 años, inmigrantes, personal\nno cualificado, etc.), para facilitar la integración laboral en el sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Proponer orientaciones y prioridades formativas para los programas\nformativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las\nPYME.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que\nresponde este Convenio la política formativa en el Sector se acomodará a los\nsiguientes criterios, atendiendo igualmente a las previsiones de la\nlegislación vigente en materia de formación profesional para el empleo y\ndesarrollar las competencias que para la misma se deriven de la normativa\nreguladora del subsistema de formación profesional para el empleo (en la\nactualidad Ley 30\u002F2015):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo\nlas necesidades de formación profesional de las personas en el seno de las\nEmpresas y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al\npersonal en todos los niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes\nsociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la Empresa como a las\npersonas trabajadoras, y que no puede hacerse al margen de sus\nprotagonistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación\nprofesional como derecho y como deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de\ncualificación profesional y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Valoración como factor estratégico para la competitividad de las\nempresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier\nestrategia de crecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la\nflexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los\nrecursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la\nmovilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Consideración de la formación, a través de la organización y\nparticipación en cursos, actividades y programas, como favorecedora de la\npromoción del personal y elemento referencial, en los términos que se\nseñalan en los artículos correspondientes del presente Convenio, a efectos\ndel sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) Consideración de la formación como herramienta para favorecer la\nigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, favoreciendo el acceso de\nlas mujeres a las actividades formativas sobre materias y disciplinas en los\nque se encuentren subrepresentadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Priorización de la formación dentro de la jornada laboral para\nfavorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Tiempo de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El tiempo de formación por cada persona contratada será de un mínimo de\n20 horas, de las cuales 10 dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá\ncumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de\nmedia por cada persona empleada se hubiera alcanzado 20 horas anuales de\nformación, garantizando la universalidad en el acceso a la misma y no se\nproduzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género,\nedad y nivel profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones\nformativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda\nencomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de las\npersonas empleadas. Se computará como tiempo de formación la suministrada al\ninicio de la relación laboral en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente\nen el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al\nestablecido en carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años\nen aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren\nutilizadas anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones\nexcepcionales, sea necesario ampliar dicho período a tres años. Asimismo, en\nla organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta\nlas circunstancias concurrentes en los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente\nConvenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes\nadaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas\ncompatibles con la funcionalidad de la acción formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores comprendidos\nen tareas sanitarias, lo previsto en el presente artículo habrá, igualmente,\nde hacerse compatible con la debida atención hacia los usuarios de los centros\no instalaciones sanitarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Con criterios análogos a los señalados en el n.° 3, se realizarán las\noportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Financiación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con\ncargo a las diversas vías de financiación contempladas en la normativa\nespecífica reguladora de la formación profesional para el empleo, a través\ndel Servicio Público de Empleo Estatal, o del correspondiente ámbito\nautonómico, de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE)\no de la Institución o Instituciones similares con análogas dotaciones\neconómicas y finalidades, así como otras posibles vías de financiación que\nse desarrollen en el marco de futuros acuerdos o convocatorias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través de la Comisión Paritaria Sectorial, se procurará, en la medida\nde lo posible, la reversión al Sector de la fracción de cuota de formación\nprofesional que con arreglo a la legislación pueda dedicarse a formación\ncontinua, a fin de alcanzar una amplia reinversión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán, conjunta o\nseparadamente, asumir el encargo que desde el presente Convenio se realiza a\nlas mismas para desarrollar la iniciativa de puesta en marcha de los oportunos\nplanes de formación en sus respectivos ámbitos de actuación, con base a la\nnormativa vigente sobre formación profesional para el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de empresa podrá establecerse\nla aplicación de recursos propios adicionales con carácter complementario, en\nfunción de sus necesidades y características.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación\nprofesional en el ámbito del presente Convenio, se constituirá una Comisión\nParitaria Sectorial de Formación al amparo del Acuerdo de Formación\nProfesional para el Empleo vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Formación, con capacidad para desarrollar sus competencias\nen los ámbitos territoriales que corresponda y ante los organismos competentes\nque procedan, asumirá además las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación Profesional para el\nEmpleo y los que le sucedan en la vigencia del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes\nde formación correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas\nde formación que cabe desempeñar en el Sector de la Prevención, orientación\nrespecto a los colectivos de personas destinatarias a las acciones formativas y\ncriterios que faciliten la vinculación de la formación profesional sectorial\ncon el sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Proponer la realización de actividades, estudios o investigaciones de su\nSector, especialmente para la detección de las necesidades formativas;\nplantear la participación en proyectos dentro de su competencia, y realizar\npropuesta en relación con el Sistemas Nacional de Cualificaciones y los\nCentros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer y promover las distintas iniciativas de formación profesional\npara el empleo entre las empresas y sus plantillas, Formación Programada por\nlas Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF) y\nFormación Subvencionada, favoreciendo especialmente el acceso de aquellos\ncolectivos más vulnerables frente al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Realizar el seguimiento, evaluación y apoyo de la oferta formativa\nsectorial impartida en el ámbito del Convenio. Conocer las agrupaciones de\nempresas del Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Examinar las discrepancias, y en su caso mediar, en el supuesto de\ndesacuerdo de la Representación Legal de los Trabajadores con la formación de\nla empresa financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de\ncuota, siempre que estas discrepancias se deban a motivos de discriminación,\nde realización de acciones formativas que no corresponden con la actividad\nempresarial o abuso de derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Realizar una memoria anual de aplicación del Acuerdo, así como de\nevaluación de las acciones formativas desarrolladas en el Sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cualquier otra que le sea atribuida en el desarrollo del Acuerdo de\nFormación Profesional para el Empleo y sucesivos vigentes durante el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua elaborará su\npropio reglamento de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Formación Profesional para el\nEmpleo, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación continuará operativa en\nsus términos, con la denominación que las partes acuerden, desarrollando las\nfunciones y competencias atribuidas en el apartado anterior, en especial las\nque le atribuye la normativa reguladora del subsistema de formación\nprofesional continua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La composición que acuerden las partes será en todo caso proporcional\nconforme al criterio establecido en el artículo 8.1 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Acción formativa en las Empresas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos\nprecedentes y aquellas acciones formativas puntuales que puedan desarrollar,\nlas Empresas, antes de implantar un plan de formación, habrán de cumplimentar\nlo previsto en el artículo 64.5.e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo\na las competencias de la Representación Legal de los Trabajadores en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de Empresa se\ncontemplarán los siguientes contenidos que las Empresas habrán de facilitar\ncon carácter previo a la Representación Legal de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Criterios de selección y colectivo afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Calendario de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones\nformativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Coste estimado de las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las\nacciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de acciones formativas que las Empresas financien con cargo\na su crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las\ncotizaciones a la Seguridad Social, conforme a la normativa que regula tal\nsistema de financiación, serán de aplicación a estos efectos las previsiones\ncontenidas en la misma y concordantes sobre la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la Empresa o la\ncomplejidad de las acciones formativas se haga preciso, la Representación\nLegal de los Trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia,\npodrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios\nrelacionados con la formación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de la Empresa podrá pactarse la constitución de una\nComisión Mixta de Formación entre la Dirección de la Empresa y la\nRepresentación Legal de los Trabajadores, con la composición, competencias y\nnormas de funcionamiento que las partes acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XVI Solución de conflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse, para cuantas\ncuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o\ninterpretación del mismo, al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma\nserán sometidos a las Instituciones creadas al efecto en dicha Comunicad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las partes entienden que previamente deben someter sus\ndiferencias de interpretación del Convenio a la Comisión Mixta, y será en el\ncaso de que persistan las diferencias, cuando se trasladen las mismas a dichas\nInstituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVII Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 87. Del personal y sus representantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y\nartículo 4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende\ninscrita la participación del personal en la Empresa, así como las distintas\nvías y procedimientos establecidos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas empleadas tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de\nsus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas empleadas de una misma Empresa o Centro de trabajo tienen\nderecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los\nartículos 77 y siguientes del TRET. En el supuesto de acordarse con la Empresa\nque la asamblea tenga lugar en horas de trabajo se acordarán también las\nmedidas oportunas para asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación\ndel servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se entenderá por Representantes Legales de los Trabajadores a los\nComités de Empresa, Delegados y Delegadas de Personal y a los Delegados y\nDelegadas Sindicales de la Sección Sindical de Empresa (SSE), que tendrán las\nfacultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por\nla Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la Ley a la\nRepresentación Unitaria de los trabajadores, se reconoce a las Secciones\nSindicales como Representantes Legales de los Trabajadores en las empresas como\ninterlocutoras válidas de cara a establecer unas relaciones laborales basadas\nen el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos\nconflictos y problemas suscite la dinámica social del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. De los sindicatos y representantes legales de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez\nmás su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como\ntales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones\nlaborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la\nresolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Sindicatos, especialmente los que tienen consideración de más\nrepresentativos, son elementos básicos y consustanciales para afrontar a\ntravés de ellos las necesarias relaciones laborales entre personal y empresa.\nTodo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y\ndesarrolladas en los presentes acuerdos, a la Representación Legal de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán\nnulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los\nConvenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de\nla empresa que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el\nempleo, en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversos, por razón\nde la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general\nde actividades sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que\nexceda de 200 personas, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por\nlas personas empleadas afiliadas a los Sindicatos que cuenten con presencia en\nlos Comités de Empresa estarán representadas por uno o más Delegados o\nDelegadas Sindicales según determina la LOLS a elección por y entre su\nafiliación en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los\nderechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto, de\nLibertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo\nestablecido en los Estatutos de un Sindicato, sin que cumplan los requisitos\nanteriormente señalados, podrán estar representadas también por un Delegado\no Delegada Sindical no LOLS, que cumplirá las funciones de representar y\ndefender los intereses del Sindicato a quien representa, y de la afiliación\ndel mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su\ncentral o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas, sin que en su\ncaso ello pueda implicar la atribución de los derechos y garantías previstos\npara los delegados a que se refiere la normativa laboral vigente y el presente\nConvenio Colectivo, salvo acuerdo en el ámbito de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con iguales criterios y procedimientos que los señalados en el número 2\ndel artículo siguiente, los delegados y las delegadas sindicales de un mismo\nSindicato con crédito horario disponible, podrán acumular entre sí dichos\ncréditos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las empresas que cuenten con Secciones Sindicales de ámbito Estatal\nconstituidas, se establecerá, mediante acuerdo entre los Delegados y Delegadas\nde personal o miembros del Comité de Empresa y la Sección Sindical una bolsa\nde horas integrada por las horas de los Delegados y Delegadas, miembros de\nComité de Empresa y Delegados y Delegadas LOLS de cada Sindicato, comunicando\ncon un mes de antelación, la distribución mensual de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Caso de no existir Sección Sindical de ámbito Estatal, esta bolsa de horas\nse establecerá para el ámbito correspondiente a la Sección Sindical en los\nmismos términos previstos en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A las personas que integran el Comité de Empresa y los delegados y las\ndelegadas de personal, como Representantes Legales de los Trabajadores, no se\nles podrá despedir ni sancionar durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el\ndespido o sanción se base en la acción de la persona afectada en el ejercicio\nde sus funciones de representación, sin perjuicio, por tanto, de lo\nestablecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 89. De los Comités de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad,\ncompetencias y garantías que la Ley y el presente Convenio General\nexpresamente determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes\nal desempeño de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley\ndetermine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del\nComité de Empresa y Delegados y Delegadas de Personal hasta el límite\nmáximo, en favor de cada miembro, del doble de las horas que le correspondan\nindividualmente. Deberá notificarse a la Empresa, a través de sus\nrepresentantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se\nacumulen dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la\nacumulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el ámbito de empresa podrán acordarse otros criterios de\nacumulación, y comunicación de la misma, distintos de los límites fijados\nanteriormente, con la distribución y periodicidad que se fije en cada caso,\nmediante acuerdo entre la Representación Legal de los Trabajadores y la\nDirección de cada Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que disponen los miembros de la Representación Sindical, a fin de prever la\nasistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos,\nInstitutos de Formación u otras Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A partir de la entrada en vigor del presente Convenio la negociación\ncolectiva que deba desarrollarse en el ámbito de cada empresa, en los\nsupuestos en que afecte al conjunto de la misma o a una pluralidad de centros\nde trabajo, se podrá llevar a cabo entre la dirección de la Empresa y una\nComisión Sindical Intercentros, integrada por Representantes Legales de los\nTrabajadores, quienes se designarán por las Secciones Sindicales en la Empresa\nque sumen la mayoría de la RLT. Dichas personas deberán ostentar la\ncondición de representación electa de los trabajadores, Delegados o Delegadas\nSindicales LOLS o Secretarios y Secretarias Generales de la sección sindical,\nademás de miembros de la Sección Sindical que los designe, en su caso. En la\ncomposición de dicha comisión, cada Representación estará presente en la\nproporción que le corresponda en función de los resultados electorales\nobtenidos en el conjunto de la empresa, de acuerdo con la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 90. Principio de igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar\npresididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de\nla Representación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los\ntrabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición\nrepresentativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y\nclasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 91. Utilización de herramientas telemáticas por la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas, cuyos sistemas informáticos lo permitan, pondrán a\ndisposición de la representación legal de los trabajadores un tablón\nvirtual, sin perjuicio de la existencia del tablón físico, como vía de\ninformación de dicha representación con las personas incluidas en su ámbito\nde representación y sobre las materias propias de su estricta competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de cada Empresa se pondrá a disposición de la\nrepresentación sindical los medios para que estos puedan utilizar el correo\nelectrónico para las comunicaciones con el personal con acceso a las\ndirecciones de correo de las que estos dispongan en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada sección sindical legalmente constituida dispondrá de una cuenta de\ncorreo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a las personas empleadas\nde forma que no se perturbe la actividad normal de la empresa y, respetando en\ntodo caso el límite establecido por la misma con carácter general para el\nenvío de correos electrónicos a grupos de personas empleadas, así como los\nsiguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de dirigirse al personal\ndentro de su ámbito territorial de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se\nles reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en\nmateria de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa se acordará el procedimiento y condiciones a\nobservar para hacer efectivo tal derecho mencionado anteriormente, con la\nfinalidad de que no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación\ny de trabajo existentes en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 92. Crédito horario de los miembros de la R.L.T en las distintas\nComisiones del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para la correcta administración y gobierno del presente Convenio a través\nde las distintas Comisiones paritarias sectoriales establecidas, y el\ndesarrollo del trabajo en las mismas, las organizaciones sindicales firmantes\nde este Convenio, tendrán derecho, en su conjunto, a disponer de un crédito\nde 1.440 horas al mes, a distribuir en proporción a la representatividad de\ncada organización. Se establece como límite por empresa 80 horas al mes para\ncada organización sindical firmante del presente Convenio. El reparto entre\ndelegados y delegadas de dichas horas se efectuará de modo equitativo entre\nlas tres asociaciones empresariales firmantes del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII Observatorio sectorial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 93. Observatorio sectorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Como foro estable de diálogo social y concertación colectiva sobre\naquellas materias de interés común, y de conformidad con la apuesta decidida\npor el desarrollo de observatorios sectoriales bilaterales realizada por el III\nAcuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, suscrito\nel 8 de Junio de 2015 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y por\nlas organizaciones sindicales CCOO y UGT, se crea un Observatorio Sectorial\ndesde el que los interlocutores sociales firmantes del presente Convenio\nrealizarán los correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial,\nde la competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el\nmercado, la mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo,\nla formación y la igualdad de oportunidades a partir de la diversidad de\nentidades incluidas en su ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El observatorio tendrá, entre otras, las siguientes funciones\nprincipales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Configurar un mapa del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•La promoción y defensa de las buenas prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Actuar como voz cualificada, en las relaciones que desde el sector deban\nentablarse con los diferentes actores sociales, políticos, institucionales y\neconómicos, como herramienta de defensa del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de las enumeradas anteriormente, el Observatorio abordará cualquier\notro tema que, a propuesta de alguna de las Organizaciones integradas en el\nmismo o de las Comisiones Paritarias emanadas del presente Convenio, fuera\nadmitido como objeto de análisis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Observatorio se dotará, para su funcionamiento, de las normas internas\nque en cada momento considere más adecuadas para el mejor desarrollo de las\ntareas encomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">Como desarrollo de la regulación del presente Convenio en materia\nretributiva a continuación se expresan las tablas salariales con descripción\ndel grupo profesional y nivel retributivo para el año 2017.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:46.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Funciones\n        por nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:6.0pt;margin-left:0in;text-align:center;text-indent:0in;   line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        base anual (14 Pagas)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:6.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2017\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002FJefa\n        Superior de Área. Responsable Territorial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">31.313,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:4.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Médico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">especialista Medicina del\n        Trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28.448,62\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:4.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Médico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Otras\n        Especialidades vía MIR.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">24.243,85\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico Superior P.R.L.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Coordinador\u002Fa de Seg. y Salud.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Enfermero\u002Fa Especialistas en Enfermería del\n        Trabajo (vía EIR). Personal Titulado de Grado (Personal\n        Licenciado).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">20.740,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:44.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Enfermero\u002Fa General.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">(Personal\n        Diplomado Universitario-grado). Enfermero\u002Fa diplomados Empresa.\n        Diplomado Universitario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">19.409,20\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Ciclo Formativo F.P. grado Superior. Personal Técnico\n        PRL.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        Intermedio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18.077,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:55.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:55.45pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Ciclo Formativo F.P. grado Medio. Personal Auxiliar Sanitario +2 años.\n        Personal Técnico P.R.L.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        Básico +2 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Oficial Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">16.445,24\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:55.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Sanitario -2 años. Personal Auxiliar Administrativo +3 años.\n        Personal Técnico P.R.L.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        Básico -2 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Comercial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">14.800,72\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Administrativo -3 años. Conductor\u002Fa de Unidad\n        Móvil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13.734,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\" valign=\"top\" style=\"width:60.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"532\" valign=\"top\" style=\"width:319.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Mantenimiento y Soporte.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12.059,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento por Experiencia regulado en el (artículo 41) para el año\n2017 son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: 350,31\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 4: 133,15\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 5: 133,16\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 6: 163,25\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 7: 164,45\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 8: 106,66\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 9: 167,43\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"324\" valign=\"top\" style=\"width:194.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Plus de\n        Conducción de Unidad Móvil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2017\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" valign=\"top\" style=\"width:35.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:8.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">53,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como desarrollo de la regulación del presente Convenio en materia\nretributiva a continuación se expresan las tablas salariales con descripción\ndel grupo profesional y nivel retributivo para el año 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:46.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Funciones\n        por nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:46.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:6.0pt;margin-left:0in;text-align:center;text-indent:0in;   line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        base anual (14 Pagas)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:6.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2018\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:25.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Jefe\u002FJefa\n        Superior de Área. Responsable Territorial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:25.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">31.689,15\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:4.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Médico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">especialista Medicina del\n        Trabajo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">28.790,00\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:3.0pt;margin-left:4.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Médico.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:3.0pt;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Otras\n        Especialidades vía MIR.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">24.534,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico Superior P.R.L.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Coordinador\u002Fa de Seg. y Salud.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Enfermero\u002Fa Especialistas en Enfermería del\n        Trabajo (vía EIR). Personal Titulado de Grado (Personal\n        Licenciado).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">20.989,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:44.65pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Enfermero\u002Fa General.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">(Personal\n        Diplomado Universitario-grado). Enfermero\u002Fa diplomados Empresa.\n        Diplomado Universitario.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">19.642,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:44.65pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Ciclo Formativo F.P. grado Superior. Personal Técnico\n        PRL.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        Intermedio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Técnico Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:44.65pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18.294,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:55.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:55.45pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:8.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Ciclo Formativo F.P. grado Medio. Personal Auxiliar Sanitario + 2\n        años. Personal Técnico P.R.L.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        Básico + 2 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Oficial Administrativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">16.642,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:55.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Sanitario - 2 años. Personal Auxiliar Administrativo+ 3\n        años. Personal Técnico P.R.L.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\n        Básico - 2 años.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Comercial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:55.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">14.978,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:23.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:23.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        Auxiliar Administrativo - 3 años. Conductor\u002Fa de Unidad\n        Móvil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:23.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13.898,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"97\" valign=\"top\" style=\"width:58.1pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"530\" valign=\"top\" style=\"width:318.25pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Personal\n        de Mantenimiento y Soporte.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"128\" valign=\"top\" style=\"width:76.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12.204,56\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento por Experiencia regulado en el (artículo 41) para el año\n2018 son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: 354,52\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 4: 134,75\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 5: 134,76\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 6: 165,21\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 7: 166,42\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 8: 107,94\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 9: 169,44\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"324\" valign=\"top\" style=\"width:194.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Plus de\n        Conducción de Unidad Móvil.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" valign=\"top\" style=\"width:56.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2018\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"58\" valign=\"top\" style=\"width:34.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:8.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">54,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo establecen la\nprevisión de que durante la vigencia del III Convenio Colectivo Nacional\nSectorial de los Servicios de Prevención Ajeno, se eliminarán definitivamente\nlas diferencias salariales derivadas de las anteriores regulaciones\nConvencionales, alcanzando o incluso superando, la tabla salarial de\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Niveles\n        retributivos\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        base referencia (14 Pagas)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:9.6pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Anual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">0\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">32.369,70\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">29.408,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">25.061,68\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">21.440,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" rowspan=\"2\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">20.063,94\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">18.687,49\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">16.642,58\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15.211,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">14.197,47\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"194\" valign=\"top\" style=\"width:116.15pt;border:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:   15.6pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"207\" valign=\"top\" style=\"width:124.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12.458,79\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"266\" valign=\"top\" style=\"width:159.6pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo establecen la\nprevisión de alcanzar, durante el primer año de vigencia del III Convenio\nColectivo Nacional Sectorial de los Servicios de Prevención Ajeno, en materia\nde tiempo de trabajo las 1700 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo establecen la\nprevisión de que en el III Convenio Colectivo Nacional Sectorial de los\nServicios de Prevención Ajeno se regulará la materia relativa a los tickets\ncomida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional sexta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sidurante la vigencia del presente Convenio se produjesen modificaciones\nnormativas que afectasen a cualquiera de las materias reguladas en el mismo,\nespecialmente en lo relativo al régimen jurídico de los servicios de\nprevención, ambas representaciones, a petición de cualquiera de ellas, se\nreunirán al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas\nreformas pudieran tener sobre las materias contenidas en el Convenio, a fin de\ngarantizar el mantenimiento del equilibrio del conjunto existente con\nanterioridad a dichas reformas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional séptima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a observar las\nprescripciones de la Ley 44\u002F2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias\nque resultaren de aplicación al personal afectado por el ámbito de\naplicación de este Convenio, con el objetivo de unificar sectorialmente dicha\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas definidas en la estructura profesional de este Convenio como\nEnfermero\u002Fa General (Diplomado\u002Fa Universitario\u002Fa de Grado) que hubieran sido\ncontratados con anterioridad al 1 de julio de 2008, generarán como complemento\nde carácter personal un importe igual a la diferencia en la Tabla Salarial\nentre el nivel 4 asignado a este personal y el inmediatamente superior, el\nnivel 3, que se incrementará en lo sucesivo en igual medida que el sueldo base\na efectos de todas las pagas establecidas en este Convenio y sólo podrá ser\nabsorbido por el sueldo base de un nuevo nivel, hasta donde alcance, cuando\ntenga lugar una promoción o ascenso a nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo dispondrán de un\nplazo de tres meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para\nadaptarse a las estructuras retributivas acordadas así como para abonar los\natrasos derivados de la aplicación con carácter retroactivo con efectos de 1\nde enero de 2017 de las tablas salariales correspondientes a dicho año\n(disposición adicional primera).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités Intercentros constituidos con anterioridad a la entrada en\nvigor del presente Convenio al amparo de lo establecido en el art. 63 del\nEstatuto de los Trabajadores mantendrán las funciones que en su día les\nconfiriera el Convenio colectivo, si bien, en cualquier momento sus integrantes\npodrán acordar su extinción, adaptándose a lo establecido en el art. 89.5\ndel presente Convenio, en materia de Comisión Sindical Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, y con limitación temporal hasta el 31 de diciembre de\n2018, se permitirá la compensación hasta los límites establecidos (0,4\npuntos en el años 2017 y 0,4 puntos en el año 2018) de los incrementos\nsalariales descritos en el Capítulo IX de este Convenio, del Complemento de\nDiferencia Salarial una vez incrementado este en el 1,1% para el año 2017 y\n1,2% para el año 2018, siempre que en la estructura retributiva de la empresa\nno existan otros complementos compensables y\u002Fo absorbibles (o su cuantía sea\ninsuficiente), y se garanticen los incrementos salariales mínimos para 2017 y\n2018 señalados en el artículo 48.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del I Convenio Colectivo\nNacional de los Servicios de Prevención Ajenos, relativo al complemento por\nexperiencia, para aquellos trabajadores que ya estuvieran en alta en la empresa\ncon anterioridad al 1.° de enero de 2008, no se tendrá en cuenta los años\nprevios de prestación de servicios del trabajador hasta dicha fecha para el\ndevengo de dicho complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":47,"hourspday_select":51,"PAYSCALES_trigger":55,"contracttrialperiod":59,"maxsicknesspay":62,"childcareleave":66,"cbadate_end":70,"maternity_nursing_breaks_length":74,"alternatives":78,"sexualhar":82,"cbasignmultiple":86,"maternity_nursing_breaks_duration":90,"dayspweek":92,"sicknessmaxdays":96,"childcare":98,"incidentalbonusperc1sec":100,"cbadate_start":104,"pregnancy":106,"tradeunleavdays":108,"shiftallowanceperc1":112,"STRUCINCR_trigger":116,"nursingmothers":120,"hourspday":122,"funeralpay":124,"MEALALL_trigger":126,"cbadate_end_date":130,"discrimination":132,"maxsicknesspayperc":136,"pensionfund":138,"commutingallowancetype":142,"OVERTIME_trigger":144,"ADMINISTRATIVE_trigger":148,"holidaysdays":152,"jobclassifaction1":156,"administrativedays":160,"healthcareaccess":162,"shiftallowancetype":166,"COMMUTE_trigger":168,"healthandsafetytraining":170,"cbaactorratified":174,"maternitydiscrimination":178,"healthandsafetypolicy":182,"hourspyear":186,"disabilityfund":190,"incidentalbonustype2sec":192,"breastfeeding_dangerouswork":194,"ONCERISE_trigger":196,"sicknesspay":198,"JOBTYPE_descriptions":200,"jobsecuritymothers":202,"dayspweek_select":206,"schedulesrestpw":208,"TRADEUNLEAV_trigger":210,"SCHEDULE_trigger":212,"contracttrial":214,"paidpaternityleave":218,"incidentalbonusdate":222,"incidentalbonustype2":224,"eqpay":226,"cbadate_start_date":230,"sicknessmaxdaysnr":234,"NOCTPREM_trigger":236,"PAYSCALES_table_selection_txt":238,"LOWWAGE_trigger":242,"violenceleave":246,"MAXHOURS_trigger":250,"violence":254,"covercountry":258,"cbaratification":262,"SENIOR_trigger":264,"trainingprogrammes":268,"paidmaternityleave":271,"incidentalbonusdatesec":275,"ONCERISE2_trigger":277,"PAIDLEAV_trigger":279,"paidpaternityleaveduration":281,"healthandsafetyprovisions":283,"healthandsafetypolicytxt":286,"flexworktxt":288},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"equalitymonitoring","CAPÍTULO XII Igualdad",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"disabilitypay","Artículo 56. Seguro de vida. 1.Como comp","Artículo 56. Seguro de vida.\n\n1.Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad\nSocial en su modalidad contributiva, las Empresas otorgarán, a su exclusivo\ncargo, para el personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal\nrenovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital\nen casos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o\ngran invalidez por los siguientes capitales para todos los Grupos\nProfesionales:\n\n-Años 2017 y 2018: 18.000 €, con garantía complementaria que otorgue el\npago de doble capital (36.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o\nno de trabajo.\n\nEsta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para el\npersonal. Para tener derecho se requerirá una antigüedad en la empresa\nmínima de 6 meses.\n\nUna vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una\nincapacidad permanente, el seguro que se regula habrá quedado cumplido\nrespecto de la persona declarada incapacitada.\n\n2.Este artículo con los capitales y coberturas que establece, entrará en\nvigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación\ndel Convenio en el «BOE».",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"hourspday_select","4.En el calendario laboral se podrá esta","4.En el calendario laboral se podrá establecer la distribución irregular\nde la jornada de trabajo a lo largo del año, si bien respetando los límites\nestablecidos en el apartado 6 del presente artículo. La duración máxima de\nla jornada ordinaria de trabajo en cómputo diario será de 9 horas, respetando\nlos periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. En las\nempresas, y previo acuerdo entre la Dirección y la Representación Legal de\nlos Trabajadores, se podrá en circunstancias extraordinarias superar dicho\ncómputo en jornada ordinaria, debiendo respetarse en todo caso el cómputo\nanual fijado en los apartados 1 y 2 del presente artículo.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"PAYSCALES_trigger","Como desarrollo de la regulación del pre","Como desarrollo de la regulación del presente Convenio en materia\nretributiva a continuación se expresan las tablas salariales con descripción\ndel grupo profesional y nivel retributivo para el año 2017.",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"contracttrialperiod","Grupo Profesional II: 2 meses.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"maxsicknesspay","Artículo 55. Prestaciones complementaria","Artículo 55. Prestaciones complementarias por maternidad e incapacidad\ntemporal.\n\n1.En los supuestos de Incapacidad Temporal, tanto derivada de contingencia\nprofesional como de contingencia común, así como en los supuestos de\nprestaciones derivadas de suspensiones de contrato por Maternidad, Riesgo\ndurante el embarazo o Lactancia, la empresa abonará al personal afectado la\ndiferencia entre la prestación percibida de la Seguridad Social y el salario\nque le correspondería de estar prestando de forma efectiva sus servicios\nlaborales, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"childcareleave","c)Dos días, de los cuales uno será labor","c)Dos días, de los cuales uno será laborable, en los casos de enfermedad o\naccidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario y fallecimiento del cónyuge o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal\nmotivo, se precise hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro\ndías. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado,\natención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo.\nSerá el personal facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine\nla concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"cbadate_end","El presente Convenio colectivo entrará e","El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración se\nextenderá hasta el 31 de diciembre del año 2018. Sin perjuicio de lo\nanterior, las tablas salariales para el 2017 entrarán en vigor el 1 de enero\nde 2017, aplicándose lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"maternity_nursing_breaks_length","3.Por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo m","3.Por lactancia y\u002Fo cuidado de un hijo menor de nueve meses, se tendrá\nderecho a una hora de ausencia de trabajo, que se podrá dividir en dos\nfracciones, a opción de la persona interesada. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"alternatives","Artículo 74. Protección de la maternidad","Artículo 74. Protección de la maternidad.\n\nLa empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos\ndeterminados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley\n31\u002F95, que puedan afectar a su salud de las trabajadoras o la del feto, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las\npersonas empleadas afectadas, en los términos previstos en el artículo 26 de\nla mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo\nlas posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.\n\nEn la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer\nembarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre\nque medie prescripción facultativa.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"sexualhar","Artículo 69. Prevención del acoso sexual","Artículo 69. Prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo y\ndel acoso laboral.\n\nLas empresas deberán promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.\nPara ello, con la participación de la Representación Legal de los\nTrabajadores, se recomienda a las empresas que lleven a cabo campañas\ninformativas, acciones de formación y la difusión de un código de buenas\nprácticas.\n\nEn desarrollo de dichas obligaciones resulta necesario que las empresas\nestablezcan protocolos de actuación, que incluirán:\n\n1.El compromiso de la empresa y de los representantes legales de los\ntrabajadores de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de\nsexo.\n\n2.La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de\nlas personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre\nmujeres y hombres.\n\n3.El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser\nconstitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de\nlo establecido en la normativa de régimen disciplinario.\n\n4.La identificación de la persona o personas responsables de atender a\nquienes formulen una queja. En el caso de las empresas con obligación de\nelaborar y ejecutar un plan de igualdad, y si así se acuerda entre las partes,\nlas quejas serán atendidas y el procedimiento interno iniciado y ejecutado por\nla persona o personas que determine la Comisión para la igualdad de\noportunidades de la empresa, si los hubiere.\n\n5.El procedimiento interno de actuación, que deberá ser ágil y garantizar\nla confidencialidad.\n\nAsimismo, las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para la\nprevención del acoso laboral y para dar cauce de las denuncias o reclamaciones\nque puedan formular quienes hayan sido objeto de las mismas. Con esta finalidad\nse podrán establecer medidas que deberán negociarse con los Representantes\nLegales de los Trabajadores.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"cbasignmultiple","Visto el texto del II Convenio colectivo","Visto el texto del II Convenio colectivo nacional de servicios de\nprevención ajenos (Código de convenio: 99017255012008), que fue suscrito, con\nfecha 20 de julio de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales\nASPREN, ASPA y ANEPA, en representación de las empresas del sector, y de otra\npor la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la\nFederación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.-Servicios), en representación de\nlos trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto\nRefundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en\nel Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":91,"name":76,"text":77},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"dayspweek","Artículo 18. Descanso semanal. Las perso","Artículo 18. Descanso semanal.\n\nLas personas sometidas al ámbito de aplicación del presente Convenio\ndisfrutarán de dos días completos de descanso semanal, que comprenderá con\ncarácter general los sábados y domingos. Este descanso semanal podrá ser\nacumulable por períodos de hasta catorce días, en cuyo caso su disfrute puede\ncomprender cualquier otro día de la semana.",{"bindId":97,"name":64,"text":65},"sicknessmaxdays",{"bindId":99,"name":68,"text":69},"childcare",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"incidentalbonusperc1sec","Artículo 49. Pagas extraordinarias. 1.La","Artículo 49. Pagas extraordinarias.\n\n1.La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y dos\nextraordinarias, que se devengarán semestralmente y que se abonarán en Junio,\ny Navidad, es decir, en un cómputo anual de catorce mensualidades. Y estarán\nconstituidas por el salario base y complemento de experiencia, sin perjuicio de\nlo establecido en el art. 44 párrafo primero relativo al Complemento de\nDiferencia Salarial.",{"bindId":105,"name":72,"text":73},"cbadate_start",{"bindId":107,"name":80,"text":81},"pregnancy",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"tradeunleavdays","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de Representación Legal del personal\nen los términos legalmente establecidos.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"shiftallowanceperc1","Salvo que el salario se hubiera establec","Salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea\nnocturno por su propia naturaleza o se hubiera acordado su compensación por\ndescansos, quienes realicen trabajo nocturno tendrán derecho a una\nretribución adicional equivalente, como mínimo, a un 15 por 100 de su salario\nbase, o a un 40 por 100 cuando se trate de los turnos de las noches especiales\nde 24 y 31 de diciembre.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"STRUCINCR_trigger","Artículo 48. Garantía de Incremento Sala","Artículo 48. Garantía de Incremento Salarial para 2017 y 2018.\n\nLa presente cláusula viene a garantizar que, en caso de que las empresas\napliquen a sus plantillas las fórmulas de compensación y absorción que este\nConvenio permite sobre los incrementos retributivos pactados (1,1 % para el\naño 2017 y 1,2% para el año 2018), todas las personas incluidas en su ámbito\npersonal experimentarán un incremento mínimo de sus salarios brutos\nequivalente al importe de aplicar un 0,7% sobre los conceptos retributivos\nrevalorizables para el año 2017(después del incremento del 1,1%, solo se\npodrá absorber hasta un máximo de 0,4 puntos), y de un 0,8% para el año 2018\n(después del incremento del 1,2%, sólo se podrá absorber hasta un máximo de\n0,4 puntos).\n\nPara el cálculo de ese incremento mínimo sobre el salario del año\nanterior no se tendrá en cuenta el incremento salarial que se produzca por la\naplicación del nuevo multiplicador del complemento de experiencia.",{"bindId":121,"name":76,"text":77},"nursingmothers",{"bindId":123,"name":53,"text":54},"hourspday",{"bindId":125,"name":49,"text":50},"funeralpay",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"MEALALL_trigger","Artículo 50. Dietas y gastos de locomoci","Artículo 50. Dietas y gastos de locomoción.\n\nPara el establecimiento del importe mínimo de dietas y gastos de\nlocomoción, se considerará el valor en el límite máximo determinado por la\nnormativa tributaria durante la vigencia del Convenio.\n\nLa Comisión Mixta adaptará la citada normativa tributaria cada año de\nvigencia del Convenio.",{"bindId":131,"name":72,"text":73},"cbadate_end_date",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"discrimination","Artículo 90. Principio de igualdad y no ","Artículo 90. Principio de igualdad y no discriminación.\n\nLa interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar\npresididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de\nla Representación Legal de los Trabajadores.\n\nEl desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los\ntrabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición\nrepresentativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y\nclasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.",{"bindId":137,"name":64,"text":65},"maxsicknesspayperc",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"pensionfund","Artículo 58. Jubilación y otras continge","Artículo 58. Jubilación y otras contingencias.\n\n1.Con el fin de promover una adecuada política de empleo en el Sector, a\npartir de la fecha en que la persona empleada cumpla la edad ordinaria de\njubilación podrá optar por la jubilación, siempre que reúna todos los\nrequisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener\nderecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.\n\n2.Se encomienda a la Comisión Paritaria del presente Convenio promover la\ncreación e implantación de planes de pensiones o cualquier otro instrumento\nalternativo de previsión social en las empresas del sector que permitan a las\npersonas trabajadoras partícipes complementar sus pensiones públicas\nderivadas de las contingencias de incapacidad permanente, muerte y\njubilación.\n\nLa Comisión Paritaria, en un plazo máximo de 24 meses desde la firma del\npresente Convenio, deberá elaborar un documento rector de dicha política de\nprevisión social, concretando las bases mínimas que deberán integrar los\ndiferentes planes de pensiones en función de las diferentes circunstancias que\npudieran concurrir, incluyendo en dichas bases los parámetros que permitan\ndeterminar el reparto y la cuantía de las aportaciones que, en su caso,\ndeberán realizar las empresas promotoras y las propias personas trabajadoras\npartícipes.\n\nLas expectativas de derechos o derechos consolidados derivados de planes de\npensiones o seguros colectivos que ostentan algunas personas trabajadoras del\nsector, se consideran garantizados y deberán ser mantenidos por las Empresas\ndurante la vigencia del contrato de trabajo en los términos que se deriven de\nlos acuerdos e instrumentos que dieron lugar a los mismos. La posibilidad de\nextender o reconocer estos derechos con carácter colectivo al personal de\nnueva incorporación vendrá condicionada a los acuerdos que se alcancen en\ncada empresa y al contenido de los reglamentos y cláusulas de los diferentes\ninstrumentos de previsión.",{"bindId":143,"name":128,"text":129},"commutingallowancetype",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"OVERTIME_trigger","Salvo que otra cosa se hubiera convenido","Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas\nextraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso\nequivalente, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de\nproducción. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se\nacuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes a\nsu realización.\n\nCuando por causas imputables a la empresa no hubiera podido disfrutar del\ndescanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas\nextraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico.\n\n2.En atención a razones de política de empleo, se acuerda que la\ncompensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será\nigual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su\ncompensación en metálico.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"ADMINISTRATIVE_trigger","e)Por el tiempo indispensable, para el c","e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"holidaysdays","Artículo 19. Vacaciones. 1.El personal a","Artículo 19. Vacaciones.\n\n1.El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute\nde un periodo de vacaciones anuales retribuidas de veintitrés días laborables\nde duración para quienes presten servicios cinco días a la semana. Para los\ncasos en que se presten servicios distinto número de días a la semana se\naplicará la regla de proporcionalidad.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"jobclassifaction1","Artículo 36. Descripción de los grupos p","Artículo 36. Descripción de los grupos profesionales.",{"bindId":161,"name":150,"text":151},"administrativedays",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"healthcareaccess","Artículo 73. Vigilancia de la salud. La ","Artículo 73. Vigilancia de la salud.\n\nLa empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica\nde su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los\ntérminos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\n\nEl tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta\nvigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a\nla intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda\nla información relacionada con su estado de salud.\n\nLos exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos,\nadecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro\nde trabajo.\n\nTodo el personal se someterá en los términos establecidos en la\nlegislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de\nacuerdo a protocolos específicos en función de las características y\nactividades de su puesto de trabajo.\n\nLas empresas fomentarán que toda la plantilla, en especial quienes estén\nexpuestos a riesgos específicos que así lo aconsejen o realicen trabajos en\nclientes de las empresas se sometan a un examen de salud anual en base a\nprotocolos que cubran los posibles riesgos a los que se vean o puedan verse\nsometidos como consecuencia de su trabajo. El resto estarán sometidos a la\nrealización de exámenes de salud de acuerdo a su puesto de trabajo y\nfunciones que realiza.\n\nLa realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la\njornada de trabajo, siempre que sea posible.",{"bindId":167,"name":114,"text":115},"shiftallowancetype",{"bindId":169,"name":128,"text":129},"COMMUTE_trigger",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"healthandsafetytraining","Artículo 75. Formación. Las organizacion","Artículo 75. Formación.\n\nLas organizaciones firmantes del presente Convenio propiciarán para sus\nintegrantes la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.\n\nDe conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos\nlaborales, corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus\nposibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en\ncada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por\nla de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,\na causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su\nformación, las instrucciones del empresario y las disposiciones del Comité de\nSeguridad y Salud.\n\nLas empresas garantizarán la formación específica de sus plantillas para\nel desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de nivel\nbásico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.\n\nArtículo 76. Coordinación de actividades empresariales.\n\nEn aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, la Dirección de la Empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan\nsu actividad personal de otras empresas, realizará un seguimiento regular de\nla aplicación de las normas de seguridad y salud correspondientes a la\nactividad que realizan, presentado el balance de este seguimiento en el Comité\nde Seguridad y Salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el\nde la plantilla propia.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"cbaactorratified","11523 Resolución de 21 de septiembre de ","11523 Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de\nEmpleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo nacional de\nservicios de prevención ajenos.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"maternitydiscrimination","El principio de igualdad de trato entre ","El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia\nde toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones\nfamiliares y el estado civil.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos labo","CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos laborales",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"hourspyear","1.La jornada ordinaria de trabajo en cóm","1.La jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual durante la vigencia del\npresente Convenio será de 1.710 horas",{"bindId":191,"name":49,"text":50},"disabilityfund",{"bindId":193,"name":102,"text":103},"incidentalbonustype2sec",{"bindId":195,"name":80,"text":81},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":197,"name":102,"text":103},"ONCERISE_trigger",{"bindId":199,"name":64,"text":65},"sicknesspay",{"bindId":201,"name":158,"text":159},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"jobsecuritymothers","Artículo 23. Suspensión del contrato de ","Artículo 23. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de\ntrabajo.\n\nEl contrato de trabajo podrá suspenderse por las diferentes causas\nreguladas en el artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los\nTrabajadores y en concreto por las que establece su apartado d) y e), que son\nlas siguientes; Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes\nciviles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración\nno sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que\nsean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que\npor sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero,\ntengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente\nacreditadas por los servicios sociales competentes, así como riesgo durante el\nembarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.\n\nEl contenido y efectos de estas causas de suspensión del contrato de\ntrabajo con reserva del puesto de trabajo serán los establecidos en los\nartículos 48 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":207,"name":94,"text":95},"dayspweek_select",{"bindId":209,"name":94,"text":95},"schedulesrestpw",{"bindId":211,"name":110,"text":111},"TRADEUNLEAV_trigger",{"bindId":213,"name":94,"text":95},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"contracttrial","Artículo 25. Período de prueba. 1.Podrá ","Artículo 25. Período de prueba.\n\n1.Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo\nde prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la que\nsigue:\n\nGrupo Profesional I: 4 meses.\n\nGrupo Profesional II: 2 meses.\n\nGrupo Profesional III: 1 mes.\n\n2.En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de\nprueba cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la\nsiguiente:\n\nGrupo Profesional I: 6 meses.\n\nGrupo Profesional II: 6 meses.\n\nGrupo Profesional III: 3 meses.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"paidpaternityleave","b)Dos días laborables en los casos de na","b)Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen\nde acogimiento o adopción, pudiendo acumularse a los mismos la suspensión del\ncontrato por paternidad previsto en el artículo 48.7 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":223,"name":102,"text":103},"incidentalbonusdate",{"bindId":225,"name":102,"text":103},"incidentalbonustype2",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"eqpay","3.Regirá en todo caso el principio de no","3.Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de\nretribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"cbadate_start_date","Madrid, 21 de septiembre de 2017.-El Dir","Madrid, 21 de septiembre de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.",{"bindId":235,"name":64,"text":65},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":237,"name":114,"text":115},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"PAYSCALES_table_selection_txt"," Grupo Profesional Niveles retributivos ","\n  \n    \n      Grupo\n\n        Profesional\n      \n      Niveles\n        retributivos\n      \n      Salario\n        base referencia (14 Pagas)\n\n        Anual\n      \n    \n    \n       \n      \n      0\n      \n      32.369,70\n      \n    \n    \n      I\n      \n      1\n      \n      29.408,29\n      \n    \n    \n       \n      \n      2\n      \n      25.061,68\n      \n    \n    \n       \n      \n      3\n      \n      21.440,39\n      \n    \n    \n      II\n      \n      4\n      \n      20.063,94\n      \n    \n    \n      5\n      \n      18.687,49\n      \n    \n    \n       \n      \n      6\n      \n      16.642,58\n      \n    \n    \n       \n      \n      7\n      \n      15.211,17\n      \n    \n    \n      III\n      \n      8\n      \n      14.197,47\n      \n    \n    \n       \n      \n      9\n      \n      12.458,79\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"LOWWAGE_trigger","5.Las remuneración mínima sectorial será","5.Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel\nretributivo 9. ",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"violenceleave","5.Quienes tengan la consideración de víc","5.Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de\nterrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a\nla asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.\n\nLas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género o de terrorismo se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas a la empresa a la mayor brevedad.",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"MAXHOURS_trigger","Artículo 17. Horas extraordinarias. 1. T","Artículo 17. Horas extraordinarias.\n\n1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada\nordinaria establecida en el presente Convenio.\n\nSalvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas\nextraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de descanso\nequivalente, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de\nproducción. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se\nacuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes a\nsu realización.\n\nCuando por causas imputables a la empresa no hubiera podido disfrutar del\ndescanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas\nextraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico.\n\n2.En atención a razones de política de empleo, se acuerda que la\ncompensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será\nigual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su\ncompensación en metálico.\n\n3.La realización de horas extraordinarias se acogerá a los criterios\nsiguientes:\n\na)Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de\nreparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.\n\nb)Horas extraordinarias estructurales, necesarias por pedidos o periodos\npunta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, incidencias no\nprevisibles y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la\nactividad de las empresas incluidas en el ámbito funcional de presente\nConvenio: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas\nmodalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.\n\n4.La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta\nnaturaleza conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de\nSeguridad Social.\n\n5.La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa,\na los delegados y delegadas de personal, así como a delegadas y delegados\nsindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando\nsus causas y su distribución. Asimismo, en función de la tipología\nanteriormente indicada y de la información recibida, la empresa y la\nRepresentación Legal de los Trabajadores determinarán el carácter y\nnaturaleza de las horas extraordinarias.",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"violence","Artículo 70. Derechos de las mujeres víc","Artículo 70. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de\ngénero.\n\nDe acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nlas empresas afectadas por el presente Convenio, reconocerán a las mujeres\nvíctimas de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes rasgos\nse agrupan en:\n\n-Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la\ninteresada.\n\n-Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría\nequivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho\na reserva de su antiguo puesto durante seis meses.\n\n-Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos\nen la Ley (art. 48. E.T.).\n\n-Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de\ndesempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad\nSocial.\n\n-Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o\npsicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas\ncuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios\nsociales de atención o servicios de salud competentes.\n\n-Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo\npara atender a situaciones de necesidad.",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"covercountry","Artículo 1. Ámbito territorial. El prese","Artículo 1. Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado\nEspañol para aquellas empresas y plantillas encuadradas en el ámbito\nfuncional y personal en los términos definidos en los artículos\nsiguientes.",{"bindId":263,"name":176,"text":177},"cbaratification",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"SENIOR_trigger","Artículo 42. Complemento de Adaptación d","Artículo 42. Complemento de Adaptación de conceptos de\nAntigüedad\u002FExperiencia.\n\n1.Este Complemento se creó como consecuencia de la adaptación retributiva\nrealizada en el I Convenio Sectorial sobre los conceptos salariales que,\nprocedentes de las estructuras retributivas anteriores a la entrada en vigor\ndel mismo estaban referidos a conceptos de antigüedad y experiencia, y\nquedaron definitivamente extinguidos:\n\n•Complemento de Experiencia.\n\n•Antigüedad y conceptos similares.\n\n2.Los importes que, en su caso, se venían percibiendo por tales conceptos a\nla entrada en vigor del I Convenio, se integraron en el actual Complemento de\nAdaptación de conceptos de Antigüedad\u002FExperiencia, que se configura como un\ncomplemento salarial único.\n\n3.Durante la vigencia del presente Convenio, este Complemento podrá ser\nabsorbible y compensable por los importes que resulten de los incrementos que\nse produzcan en el concepto de «complemento por experiencia».",{"bindId":269,"name":172,"text":270},"trainingprogrammes","Artículo 75. Formación.\n\nLas organizaciones firmantes del presente Convenio propiciarán para sus\nintegrantes la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.\n\nDe conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos\nlaborales, corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus\nposibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en\ncada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por\nla de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,\na causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su\nformación, las instrucciones del empresario y las disposiciones del Comité de\nSeguridad y Salud.\n\nLas empresas garantizarán la formación específica de sus plantillas para\nel desempeño de su trabajo, independientemente de la formación de nivel\nbásico, medio o superior en prevención que tuvieran acreditada.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"paidmaternityleave","Artículo 21. Descanso por maternidad y p","Artículo 21. Descanso por maternidad y paternidad a tiempo parcial.\n\nLos períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento\no guarda con fines de adopción a que se refieren los apartados 5 y 7 del\nartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo\nparcial, previo acuerdo entre empresa y la persona afectada, de conformidad con\nlo establecido reglamentariamente",{"bindId":276,"name":102,"text":103},"incidentalbonusdatesec",{"bindId":278,"name":102,"text":103},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":280,"name":154,"text":155},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":282,"name":220,"text":221},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":284,"name":80,"text":285},"healthandsafetyprovisions","Artículo 74. Protección de la maternidad.",{"bindId":287,"name":184,"text":185},"healthandsafetypolicytxt",{"bindId":289,"name":248,"text":290},"flexworktxt","5.Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de\nterrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a\nla asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con\ndisminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de\ntrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario\nflexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen\nen la empresa.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP BLADE, ESP ANEPA, ESP ASPREN - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-09-22\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2018-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-09-21\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;ASPA, ANEPA, ASPREN\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios de CCOO, SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1710.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Years\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;12458.79\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.2&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;115 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[296],{"title":37,"slug":33},[298],{"type":299,"data":300},"call_to_action_body_block",{"title":301,"description":302,"variant":303,"link":304},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":301,"url":305,"description":301,"rel":306,"type":307},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[309],{"type":299,"data":310},{"title":301,"description":302,"variant":303,"link":311},{"title":301,"url":305,"description":301,"rel":306,"type":307},[]]