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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL INET INST, SL\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>27 de enero de 2025\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2114\u003C\u002Fstrong> Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nInet Inst, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Inet Inst, SL (Código\nde convenio n.° 90103932012021), que fue suscrito en fecha 4 de septiembre de\n2024, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en\nrepresentación de la misma, y de otra, por los designados por los Comités de\nempresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores\nafectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de 13 de enero de\n2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 27 de enero de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>TÍTULO PRELIMINAR\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Normas estructurales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo preliminar 1. Determinación de las partes.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son partes signatarias del presente II Convenio Colectivo Estatal de Inet\nInst, SL (en adelante, «INET» o la Empresa), de una parte, los interlocutores\ndesignados por la Empresa, en representación empresarial y, de otra parte, 13\nrepresentantes de los centros de trabajo de la Empresa (Comités de empresa y\nDelegados de Personal), en calidad de representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas representaciones, de las personas trabajadoras y Empresarial, se\nreconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del\npresente convenio colectivo y para suscribirlo en los términos que\nconstan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo preliminar 2. Eficacia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio tendrá carácter de obligado cumplimiento en las\nrelaciones laborales para todas las personas trabajadoras comprendidas dentro\nde sus ámbitos funcional, personal y territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio se aplicará en todos los centros de trabajo de Inet\nInst, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el\námbito funcional del mismo, se encuentren situados en España, aun cuando el\ndomicilio social de la Empresa a que pertenezcan radique fuera del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>3.1Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todas las\npersonas trabajadoras que presten servicios por cuenta ajena en los términos\nprevistos en el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2En el caso de las relaciones especiales de Alta Dirección sujetas al\nReal Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación\nlaboral de carácter especial del personal de alta Dirección, las partes\npodrán acordar en el contrato la aplicación parcial o íntegra del presente\nconvenio quedando sujeta su aplicación a los términos pactados entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Cláusulas de garantía\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 4. Entrada en vigor y duración.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2024 y su\nduración, que será de 4 años, finalizará el 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 5. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>5.1A partir del día 31 de diciembre de 2027, el convenio colectivo se\nprorrogará tácita y automáticamente, excepto en el caso de denuncia\nfehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio con un mes de\nantelación a la fecha de vencimiento. Una vez denunciado el presente convenio\nseguirá aplicándose en tanto no inicie su vigencia el convenio que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2Una vez efectuada la denuncia y constituida la Comisión Negociadora en\nlos términos previstos en el artículo.89.2 del Estatuto de los Trabajadores,\nse iniciarán las negociaciones para la revisión o un nuevo convenio. Las\npartes procurarán que se desarrollen con la oportuna cadencia a fin de\npermitir el examen exhaustivo y la solución puntual de los problemas\nplanteados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Respeto a lo convenido\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 6. Respecto a lo convenido.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Partiendo de que las condiciones pactadas en el presente convenio serán\nconsideradas un todo orgánico e indivisible, si la Autoridad Laboral estimase\nque algunos de los pactos de este convenio conculcan la legalidad vigente o\nlesionan gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la\njurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto\nde subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 4.a Comisión Paritaria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 7. Constitución.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del\nconvenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia\nde lo establecido en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes convienen en la necesidad de dar conocimiento a la Comisión\nParitaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como\nconsecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que ésta\npueda emitir dictamen o actuar en la forma establecida en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión\nse dé audiencia a las partes interesadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 8. Composición.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del convenio estará compuesta por:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por parte social participarán un máximo de 3 miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El número de personas designadas por parte de la empresa vendrá\ndeterminado por la cantidad de miembros de la parte social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diferentes partes que integran la CPC podrán ser asistidas por asesores\no asesoras, que tendrán voz, pero no voto y que serán designados libremente\npor cada una de ellas. Su número no será superior al de integrantes de la\nComisión por cada parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 9. Domicilio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>9.1La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en el centro de trabajo de\nCornellá del Llobregat, no obstante, puede reunirse o actuar en cualquier otra\nsede, previo acuerdo de esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.2Celebrará cuantas reuniones sean solicitadas por una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.3Las personas trabajadoras y la Empresa podrán dirigir sus comunicaciones\na las siguientes vías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Presencialmente mediante escrito con acuse de recibo, a la secretaría del\nComité o a Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por email, a Recursos Humanos y a cualquier RLPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 10. Competencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son competencias específicas de la Comisión paritaria las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.1Interpretación del convenio. Cuando cualquiera de las partes de la\nComisión reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás\npartes de esta, de modo que cada una de estas pueda recabar la información que\nestime oportuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.3Intervenir en aquellas materias y para aquellas competencias que se\nespecifican expresamente en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.4Facultad de adaptación, o en su caso, modificación del presente\nconvenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.5Promover el análisis de situación económica, informes de aplicación\ndel convenio, y todas aquellas acciones que las partes consideren oportunas al\nobjeto de tener un mayor conocimiento de la Empresa y su evolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.6Conocer de los conflictos sobre encuadramiento de grupo profesional, y\nlos que no queden resueltos en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán\nde común acuerdo a los trámites de conciliación, mediación y en su caso,\narbitraje del TL de cada comunidad autónoma que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.7Intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 82.3 y\n41.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De mantenerse el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los trámites de\nconciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral que\ncorresponda para solventar las discrepancias surgidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 11. Procedimiento.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de\nextraordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria deberá resolver en reunión y en un plazo máximo de\nquince días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión Paritaria de interpretación del convenio\ntendrán el mismo valor que el texto de éste, de conformidad con lo\nestablecido en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en\nrelación con las competencias de la misma, las partes solicitantes podrán\nsometerlas a los procedimientos de conciliación, mediación y en su caso, de\ncomún acuerdo al arbitraje del Tribunal Laboral que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 12. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>12.1Las condiciones económicas del convenio obligan, en su condición de\nmínimos legales, a todos los centros y personas trabajadoras incluidos en sus\námbitos de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">12.2Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa\ny la representación legal de las personas trabajadoras, cuando concurran las\ncausas en las materias establecidas con carácter general en el artículo 82.3\ndel Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa\nlas condiciones de trabajo previstas en este convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.3En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas\ntrabajadoras en la Empresa, éstos podrán atribuir una representación a una\nComisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.4En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá\ndeterminar la retribución a percibir por las personas trabajadoras de la\nEmpresa, estableciendo, en atención a la desaparición de las causas que lo\ndeterminaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la\nrecuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio. En\ncualquier caso, la duración de la inaplicación salarial se pactaría su\nrecuperación en lo que se acuerde en el punto12.2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Facultades y obligaciones de la Dirección \u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 13. Norma general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>13.1La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este\nconvenio, corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a\ntravés del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y\ntécnica, Dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la\nrealización de las actividades laborales correspondientes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación\nse hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por\nlos que reciban la delegación de facultades como por los que después sean las\npersonas destinatarias de las órdenes recibidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser\ncomunicadas expresamente a todas las personas trabajadoras afectadas y dotadas\nde suficiente publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un\nnivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los\nrecursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua\ncolaboración de las partes integrantes de la Empresa: Dirección y personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación legal de las personas trabajadoras velará para que en el\nejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación\nvigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe\ncontractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 14. Facultades de la Dirección.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>14.1Son facultades de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las\nnormas legales de estricta observancia y a los preceptos de este convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fijar la calificación del trabajo, una vez oída la representación de\nlas personas trabajadoras. Cuando esta calificación se haga por valoración de\npuestos de trabajo, las comisiones de valoración se compondrán por\nrepresentantes de la Dirección de la Empresa y de la representación legal de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Exigir los rendimientos mínimos o los habituales en cada puesto de\ntrabajo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Determinar el sistema que se estime más adecuado para garantizar y\nobtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo con las\nnecesidades o características generales o específicas de la Empresa o de\ncualquiera de sus departamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Fijar el número de tareas necesarias para la racional utilización de la\ncapacidad productiva de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Establecer los índices de calidad admisibles en el proceso de\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Establecer las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de los\nvehículos, herramientas y utillajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del\npersonal de la Empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta y con estricto\nrespeto a lo establecido en el artículo 33.d).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal,\ncambio de funciones y variaciones técnicas de los equipos, instalaciones,\nutillajes, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Regular la adaptación de las cargas de trabajo, y rendimiento, a las\ncondiciones que resulten del cambio de métodos operativos, procesos de\nproducción, cambio de proyectos, máquinas o condiciones técnicas de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Mantener los sistemas de trabajo los cuáles resultarán de aplicación\naun cuando las personas trabajadoras no estuvieran de acuerdo con los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de discrepancia en cuestión de medición del trabajo respecto a la\ncantidad de tiempo, o a la aplicación de las técnicas de valoración de\npuestos de trabajo, intervendrá necesariamente, y como trámite previo a\ncualquier otro, la Comisión Paritaria, o la persona formada en el servicio con\nmayor antigüedad, si existiera, con el objeto de emitir su juicio técnico,\ndebiendo ser asimismo oída la representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a pesar de dicha intervención, persistiera la falta de acuerdo, se\nsometerá ante el TL de la comunidad autónoma que corresponda, el arbitraje\nque de mutuo acuerdo hayan podido acordar entre la Dirección de Empresa y las\nRLPT, o en su defecto, al trámite de mediación conciliación ante el Tribunal\nLaboral que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Establecer la fórmula para los cálculos de salario, oída la\nrepresentación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Establecer, en su caso, un sistema de incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 15. Obligaciones de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>a)Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los\ncambios de carácter general establecidos en la organización del trabajo, sin\nperjuicio de que se le reserven a la Empresa las facultades de la Dirección en\nla materia recogidas en el artic.14.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Limitar hasta un máximo de 6 meses naturales los períodos de ensayo en\nlos supuestos de cambio o introducción de nuevos sistemas de organización o\ncómputo, contándose dicho período por departamento, sección o servicio\ndeterminado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A todos los efectos, la Empresa garantizará a las personas trabajadoras\nafectadas, como mínimo la remuneración media percibida durante los 3 meses\nanteriores al cambio del sistema o cómputo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el período de ensayo establecido para los cambios de los\nsistemas de organización o cómputo, en caso de desacuerdo con las RLPT, se\npodrá presentar ante el TL que corresponda según comunidad autónoma, una\npropuesta razonada de los sistemas en discusión sobre el establecimiento de\nprimas o incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Poner a disposición de las personas trabajadoras la especificación de\ntareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como los métodos operativos de\nlas actividades a realizar y las tarifas vigentes para las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Establecer y redactar la fórmula de los cálculos del salario con arreglo\na un sistema claro y sencillo, cualquiera que sea la medida o criterio\nutilizados para valorar los rendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Estimular toda iniciativa encaminada a la mejora de la organización del\ntrabajo y a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la\nDirección de Empresa y las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Sistema y métodos de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 16. Norma general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.1La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el\ntrabajo en la Empresa, proyectos, taller o grupos profesionales de las mismas\ncorresponde a la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.2La Empresa podrá adoptar un sistema de incentivos, de modo que, en\ncómputo global del servicio, el variable no será superior al 30% del salario\ntotal anual para todos aquellos grupos profesionales distintos al Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 17. Momentos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>17.1La organización del trabajo se llevará a efecto a través de los\nmomentos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Racionalización de las tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Análisis, valoración y clasificación de los trabajos correspondientes a\ncada puesto o grupo de puestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Adaptación de la persona trabajadora al puesto, según sus aptitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">17.2Se prestará atención específica en esta labor a las exigencias de la\nformación profesional de las personas trabajadoras, en orden al\nperfeccionamiento de los mismos. \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 18. Racionalización.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El proceso de racionalización se realizará de acuerdo con los 4 objetivos\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Análisis de rendimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Normalización de tareas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Fijación de la plantilla de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 19. Simplificación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La simplificación y mejora de los métodos de trabajo se llevará a cabo\npor la Dirección de la Empresa de acuerdo con sus necesidades y las\nposibilidades que para efectuarlo permitan el estado de la técnica y la\niniciativa de las personas trabajadoras, previa información a los\nrepresentantes legales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 20. Análisis de rendimientos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>20.1La determinación del sistema de análisis y control de rendimientos\npersonales será potestad la Dirección de la Empresa previa información y\nconsulta. Contra su implantación y en caso de disconformidad en cuanto a los\nresultados, la representación legal de las personas trabajadoras, podrán\nacudir al TL correspondiente de cada comunidad autónoma, paralizando hasta un\nmáximo de 1 mes la experimentación del método implantado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.2La fijación de un rendimiento máximo tendrá por objeto limitar la\naportación de las personas trabajadoras, de forma que no le suponga perjuicio\nfísico o psíquico, tomando como punto de referencia una persona capacitada y\nconocedora del trabajo en el puesto que ocupa. Todo ello sin perjuicio de lo\nque se dispone en los artículos siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 21. Normalización de tareas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Es facultad privativa de la Dirección de Empresa la normalización de la\nactividad laboral en orden al establecimiento de su grado racional y adecuado\nde ocupación, a cuyo fin podrá disponer la especificación de tareas o\ninstalaciones que deberá atender cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 22. Plantillas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La determinación de la plantilla de la Empresa se hará por la Dirección\nde conformidad con sus necesidades, y sin que la persona trabajadora se\nencuentre obligada a superar el rendimiento máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 23. Valoración de puestos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La valoración de puestos de trabajo se hará teniendo en cuenta, la\nconcurrencia de los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Iniciativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 24. Adaptación a los puestos de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que se le\nasigne comprenderá las directrices siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Selección de las personas trabajadoras, se realizará utilizándose por\nla Dirección de Empresa los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo\ncon sus necesidades y los medios de que disponga. Se priorizará la oferta\ninterna, en perfiles de igual valía, sobre la externa para cubrir nuevas\nposiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo que le\nasigne la Dirección comprenderá, entre otras, las siguientes medidas o\nconsideraciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Experiencia necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acomodación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interés suficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Calidad del material utilizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cambios en los factores de medioambiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Eficacia de las herramientas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad física o psíquica para realizar este trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 25. Revisión de tiempos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando no se cumplan habitualmente rendimientos iguales o superiores a la\nmedia establecida según servicio, se valorará por la Dirección de la Empresa\ny la representación legal de las personas trabajadoras, la posibilidad que se\nobedezca a una de las siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Error de cálculo en la implantación de sistemas, métodos y condiciones\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cambio de sistema en el método de trabajo, medios o procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que se produzcan situaciones que deriven de conceptos tales como\npenosidad, toxicidad, fuerza mayor u otros. En tal caso podrá procederse al\nexamen de las causas y a la adopción de las oportunas correcciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Por modificación de los métodos, medios o procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por la concurrencia manifiesta e indubitada de error de cálculo o\nmedición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Si en el servicio se hubiese producido un cambio en el número de las\npersonas trabajadoras, siempre y cuando las mediciones se hubieran realizado\npara equipos cuyo número de componentes sea determinado o alguna modificación\nsustancial en las condiciones de aquél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si concurriera cualquiera de los supuestos antes mencionados, la revisión\nhubiera originado una disminución en los incentivos percibidos, conjuntamente\nla Empresa y los representantes de las personas trabajadoras identificarán las\ncausas y se establecerán las medidas oportunas para su corrección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch4>Artículo 26. Rendimiento normal, habitual y máximo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considera rendimiento normal el establecido como mínimo en la\nescala\u002Fbaremo o carga de trabajo de cada servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona\ntrabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su\nservicio y en un período de tiempo significativo, quedando aproximadamente en\nla media de escala\u002Fbaremo o carga de trabajo de cada servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Rendimiento máximo es el que se obtiene por cada persona trabajadora en\ncada puesto de trabajo y en un periodo de tiempo significativo superando la\nmedia de la escala\u002Fbaremo o carga de trabajo de cada servicio, siempre que sea\nun rendimiento que no perjudique la integridad de una persona normal, física\nni psíquicamente, durante toda su vida laboral, ni tampoco le impida un\ndesarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo. En cualquier caso, se\nestudiará siempre el balanceo de cargas y deberes en estos casos para obtener\nun rendimiento habitual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 27. Norma general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>27.1La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo de\nInet Inst, SL, basada en grupos profesionales respeta el principio de igual\ntrabajo a igual valor y consta de 6 grupos, en los que se dividen\nfuncionalmente cada una de las personas trabajadoras, quienes deberán ser\nadscritas a un grupo profesional, y a una determinada división funcional,\ndebiéndose asignar el salario de grupo establecido para el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a\notro grupo profesional donde estén encuadradas las personas trabajadoras sólo\nserá posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la\njustificasen y por un tiempo nunca superior a 6 meses para su atención,\ngarantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de Empresa, el\nperíodo de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La\nDirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta\nsituación a la representación legal de las personas trabajadoras, según\nestablece el artículo 39.2 del Texto refundido del Estatuto de los\nTrabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional\nque afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se\nestablezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encuadramiento de las personas trabajadoras en el respectivo grupo\nprofesional y división funcional se realizará teniendo presente los criterios\nde conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad\nque aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo\ndeterminado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.2 La Dirección de Empresa podrá, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 14.a), fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de\ntrabajo en función de los conocimientos profesionales requeridos por el\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.3 La previsión de los grupos profesionales que puedan resultar como\nconsecuencia de la aplicación del convenio no supondrá para la Empresa la\nobligación de cubrir cada uno de los grupos con personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.4Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 1, que incluye\nla parrilla de encuadramiento y la descripción de funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>27.5El acto de clasificación de la persona trabajadora en orden al grupo\nprofesional se llevará a efecto por la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Contratación y empleo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 28. Contratación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio consideran como objetivo\nprioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de\ntrabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las\nmedidas necesarias para la consecución de dicho objetivo. Las partes se\ncomprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de\nforma que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos\nindefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse\ncon contratos temporales causales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al\ntiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y\noportunidades en las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se\nderiven de la naturaleza y duración de su contrato. Asimismo, se tendrá en\ncuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos\nformativos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo\nconstar, entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo\nprofesional al que pertenece y el presente convenio colectivo que le es de\naplicación. La Empresa deberá informar a las personas trabajadoras con\ncontratos temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin\nde garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las\ndemás personas trabajadoras. Se informará a la representación legal de las\npersonas trabajadoras de la contratación que se lleve a cabo por parte de la\nEmpresa, entregándose una copia básica de los contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 29. Modalidades.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido, mientras dure su vigencia, al XVII convenio\ncolectivo estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la\nopinión pública (código de convenio: 99001355011983 - BOE 6 de marzo de\n2018), con las especificaciones que se detallan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratos formativos: El contrato formativo tendrá por objeto la formación\nen alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos\nestablecidos en el apartado 2 artículo 11 del estatuto de los trabajadores, o\nel desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica\nprofesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los\ntérminos establecidos en el apartado 3 artículo 11 del estatuto de los\ntrabajadores en conformidad con el artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de trabajo duración determinada: El contrato de trabajo de\nduración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la\nproducción o por sustitución de la persona trabajadora en conformidad con el\nartículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias\nde la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las\noscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,\ngeneran un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se\nrequiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo\n16.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de\nuna cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de\nabonar 12 días de salario por cada año de servicio. En aquellos casos que se\nestablezca por ley una indemnización diferente, se aplicará la más favorable\npara la persona trabajadora. Las personas trabajadoras contratadas a través de\nETT, contratados por causa eventual con duración superior a 3 meses no podrán\nsuperar el 8 % de la plantilla en cómputo anual, y ello con el fin de\ngarantizar la protección de las personas trabajadoras cedidos por ETT, el buen\nfuncionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato fijo-discontinuo: Se considera contrato de trabajo fijo-discontinuo\naquel que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de\nfijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal\nde la actividad de la Empresa, en conformidad con el artículo 16 del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Jubilación parcial: Se estará a lo establecido en la legislación vigente\nsobre esta materia.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de trabajo temporal. -Según lo dispuesto en el artículo 9 de la\nLey 14\u002F1994 de 1 de junio, modificado por el artículo 8 de la Ley 29\u002F1999 de\n16 de julio, y mientras dure su vigencia, la Dirección de la Empresa deberá\ninformar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta\na disposición y motivo de utilización dentro de los diez días siguientes a\nla celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del\ncontrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, de la persona\ntrabajadora puesta a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa\nde trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Sección 2.a Período de prueba y ceses\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 30. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que\nlas partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un\nlapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación\nlaboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a un\nperíodo de prueba, si así consta por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, si el contrato de trabajo hubiera sido\nprecedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de\nformación o prácticas computará como Período de prueba. Si al término del\ncontrato de prácticas la persona contratada continuase en la Empresa, no\npodrá concertarse un nuevo período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.1Duración. El ingreso de las personas trabajadoras podrá sujetarse a un\nperíodo de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para\ncada uno de los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 y 2: hasta 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3 hasta 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Grupo 4 y 5 hasta 2 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo 6: hasta 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior\na 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.2Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, la persona\ntrabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su\npuesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al\ngrupo profesional en el que hubiera sido clasificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de prueba será nulo, si la persona contratada hubiera\ndesarrollado con anterioridad en la misma Empresa funciones correspondientes al\nmismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.3Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba,\nel contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período\nde prueba puede producirse en cualquier momento del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución del contrato durante el período de prueba no implica\nindemnización alguna para ninguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, tanto los desistimientos\ncomo las resoluciones de los contratos durante el período de prueba al momento\nde este hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados a efectos de antigüedad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.4Interrupción del período de prueba. Por mutuo acuerdo entre las partes\nlas situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o\nacogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo\ndurante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona\ntrabajadora, interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera\nacuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 31. Ceses.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>31.1Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el\nservicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma\ncon 15 días naturales de antelación, con la excepción de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los Grupos 1 y 2: que estarán sujetos a un preaviso mínimo de 2 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Grupo 3: que estará sujeto a un preaviso mínimo de 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.2El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida\nantelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de la\npersona trabajadora una cuantía equivalente al importe de su salario diario\npor cada día de retraso en el aviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>31.3Habiendo cumplido con la obligación de preaviso, la Dirección de\nEmpresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo, los conceptos\nfijos que puedan ser calculados en tal momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de ellos lo será en el momento habitual del pago. El\nincumplimiento de esta obligación imputable a la Dirección de Empresa\nllevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con\nel importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la\npersona trabajadora incumplió su obligación de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Movilidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 32. Ascensos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>32.1Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando serán\npuesto a concurso por oferta interna entre las personas trabajadoras que deseen\nascender dentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>32.2La promoción profesional deberá cumplir todos los criterios\nestablecidos en el Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las promociones y los ascensos se producirán teniendo en\ncuenta la formación, méritos y experiencia de la persona, así como las\nnecesidades objetivas y organizativas de la Empresa. Siendo decisión de la\nDirección de la Empresa la designación de la persona trabajadora al puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La profesionalidad puede adquirirse básicamente por 2 vías: la formación\ncomo medio de adquisición de las competencias teórico-prácticas para el\nejercicio de una profesión determinada; y la experiencia, como ejercicio de\nlas competencias requeridas que dota a la persona trabajadora de la capacidad\npráctica para resolver correctamente con seguridad, calidad, eficacia y\neficiencia necesarias las actividades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 33. MovilidadFuncional.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>33.1La movilidad funcional de las personas trabajadoras podrá obedecer a\nlas siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Petición de la persona trabajadora interesada, por solicitud por escrito\ny motivada. Caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el\nsalario a la persona trabajadora de acuerdo con lo que corresponda al grupo\nprofesional que ocupe en su nuevo destino, sin que tenga derecho a\nindemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección de Empresa, en\ncuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo\nque desempeña. La Dirección, oídos los oportunos informes de los servicios\nmédicos, Comité de Seguridad y Salud Laboral, la representación de las\npersonas trabajadoras según los casos, procederá a la movilidad funcional de\nla persona interesada a otro puesto más acorde con sus facultades. Las\ncondiciones económicas se regirán dentro del obligado respeto a las que\ndeba disfrutar en atención a su grupo profesional, por las que correspondan a\nsu nuevo puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará, como\núnico criterio de selección, la capacidad para el desempeño correcto de las\ntareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier\notro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible\nredunden en perjuicio de la formación profesional de las personas\ntrabajadoras. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden de mayor a\nmenor antigüedad en el laboratorio, almacén, servicio o Empresa,\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>33.2En estos supuestos se respetará el salario del grupo profesional\nostentado por persona trabajadora afectada por la movilidad funcional,\naplicándose en cuanto a las demás condiciones económicas las que se rijan\npara el nuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 34. Movilidad geográfica: traslados y permuta.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La movilidad geográfica de personas trabajadoras que no hayan sido\ncontratadas específicamente para prestar sus servicios que exija cambios de\nresidencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,\norganizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las\nque estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización\ntécnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a\nla actividad Empresarial. Las personas que forman parte de la RLPT tendrán\nprioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere en este\ncapítulo. Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y\ndesplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Traslados. Se considerará como traslado la adscripción de una persona\ntrabajadora a un centro de trabajo de la Empresa distinto a aquel en que venía\nprestando sus servicios, siempre que implique cambio de domicilio para este,\nsegún artículo 40 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.1Traslado individual. Los traslados, que impliquen cambio de domicilio\npara el trabajador podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada\ncon acuerdo entre la Empresa y el trabajador, permuta, reagrupación familiar,\npor razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la\nEmpresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de género o por tener la\nconsideración de víctima del terrorismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.2Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa\na solicitud del interesado, previa aceptación de la Empresa, o por mutuo\nacuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.3Permuta. Las personas trabajadoras con destino en localidades o centros\nde trabajo distintos pertenecientes a la Empresa, podrán solicitar la permuta\nde sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso,\nteniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos\npermutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta las que\nse acuerden por escrito entre las partes afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.4Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia\nde residencia, el otro, si fuera trabajador de la Empresa, tendrá derecho\npreferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo\ncentro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo\nsolicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que\nel que viniera desarrollando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.5Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la\nEmpresa. La Empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus\nrepresentantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las\ncondiciones de trabajo de aplicación a la personas trabajadoras o personas\ntrabajadoras afectadas por el traslado, antes de que éste se produzca, así\ncomo de las compensaciones económicas que se establezcan. Durante los diez\nprimeros días laborables, en el cómputo del plazo de notificación de la\ndecisión de traslado, se podrán presentar personas trabajadoras voluntarias\npara cubrir el nuevo puesto, pudiendo la Empresa aceptar estas solicitudes\nsin que ello suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de\nal menos 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>34.6Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del\nterrorismo. Las personas, que por tener la consideración de víctimas de\nviolencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de\nsus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a\ncomunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento\no las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro\nde trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la\nEmpresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de\ntrabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá\nla mencionada obligación de reserva. A efectos de la aplicación del presente\nartículo, y al objeto de la protección efectiva de la persona trabajadora en\nsu condición de presunta víctima de violencia de género, esta situación\ndeberá estar acreditada y ser conocida de forma fehaciente por la Dirección\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.7Traslado colectivo. Se entiende como traslado colectivo, según el\nartículo 40 del Estatuto de los Trabajadores aquel que afecte a la totalidad\ndel centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco personas\ntrabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un\nperíodo de noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras,\nprevisto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.8Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el\nartículo 40 del E.T., se comunicará previamente a la RLPT, con aportación de\nla documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el\nprocedimiento establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un\nplazo de tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A\ncontinuación, se iniciará un período de consultas de 15 días, que versará\nsobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión Empresarial, la\nposibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas\nposibles para atenuar las consecuencias para las personas trabajadoras\nafectadas. La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por la\nEmpresa a las personas trabajadoras afectadas, así como a la RLPT, con una\nantelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá\nser ampliable por acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.9 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos.\nLa Empresa y la RLPT podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial\nde conflictos durante el período de consultas. Este procedimiento deberá\nproducirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde que se produzca el\nacuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje. Si se llegara a un acuerdo,\nel mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período de consultas con los\nmismos efectos y condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>34.10Conceptos compensatorios. En los casos de traslados individuales por\nrazones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las\ncompensaciones económicas, que puedan proceder, serán las establecidas por\nlas partes, debiendo cubrir los costes de la mudanza si esta se produjera,\nademás de un Bonus Compensatorio de 3.200 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 35. Desplazamientos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>35.1Concepto y requisitos. Se entiende por desplazamiento el destino\ntemporal de la persona trabajadora a un lugar distinto de su centro de trabajo\nhabitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período\nde tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desplazamiento inferior a tres meses, la Empresa deberá\npreavisar, por escrito, a la persona trabajadora con 7 días laborables de\nantelación como mínimo. En el caso de que fuera superior a tres meses, el\npreaviso sería de 15 días laborables, como mínimo. En ambos casos se hará\nconstar las condiciones y duración prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras desplazadas percibirán la dieta establecida por\nconvenio. Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso\nretribuido de cuatro días laborables, en su domicilio de origen, por cada tres\nmeses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos\ncorrerán a cargo de la Empresa. Si como consecuencia del desplazamiento, la\npersona trabajadora tuviera unas condiciones en el lugar de destino inferiores\nque las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario, jornada y\ngastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán\nque ser compensadas por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35.2Desplazamiento transnacional de personas trabajadoras. Cuando la Empresa\ndesplace temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero,\ndeberán garantizar a éstas las condiciones de trabajo establecidas en el\nlugar al que se le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las\nmismas de condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación\naplicable a su contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a\npercibir las prestaciones que puedan corresponderle según la legislación de\norigen. La Dirección de la Empresa podrá repatriar a la persona trabajadora\nsi, transcurrido un período de 30 días, la persona trabajadora permaneciera\nen situación de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la curación\npuede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto con anterioridad. La\nDirección de la Empresa no procederá a la repatriación de la persona\ntrabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser\npeligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora, a juicio del\nfacultativo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35.3Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino. Las personas\ntrabajadoras sujetas a movilidad geográfica quedarán vinculadas a la jornada,\nhorario de trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No\nobstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro\nde origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma\nretribución que tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio\nde lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente en el nuevo centro. En\ncualquier caso, se garantizará a la persona trasladada todos los derechos que\ntuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran\nestablecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no\ntenga un Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la\natención sanitaria a las personas trabajadoras, la Empresa se obliga a\nconcertar un seguro médico que cubra la totalidad de los gastos\u002Fadelantos\nnecesarios para asegurar la atención sanitaria en el país de destino.\nAsimismo, la Empresa concertará un seguro de repatriación para casos de\nfallecimiento de la persona trabajadora a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35.4Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho al viaje de ida y\nvuelta para pasar el fin de semana o los días no laborales en su domicilio\nhabitual, asumiendo la Empresa los gastos de viaje a su domicilio. En ese caso,\ndurante los días que regrese a su domicilio no se abonaran dietas y no se\ninterrumpirá el cómputo de días de desplazamiento a efectos de tipo de dieta\naplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35.5Cuando la persona trabajadora tenga que sufragar los gastos de\nmanutención y alojamiento por desplazamiento puntual, se abonará la dieta\ncorrespondiente, de acuerdo con los importes establecidos, previo al inicio de\nviaje y por el valor de una semana, siendo el primer día hábil de la\nsiguiente el último día para percibir la nueva semana. A la llegada se\nprocederá a la regularización de los excesos suplidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>35.6Se establece un complemento por desplazamiento puntual de 10 euros\nbrutos diarios, siempre que supere los 15 días naturales consecutivos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Compensación, garantía personal y absorción\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 36. Compensación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>36.1En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas\nlegales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter\nespecífico se determine de manera concreta en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36.2Las retribuciones que se establecen en el presente convenio tienen\ncarácter de mínimas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa durante la vigencia de este convenio podrá compensar y\u002Fo\nabsorber los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del convenio o por\ncualquier otra norma legal sustitutiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36.3El exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual las\ncantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se\nmantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36.4No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de\nincentivos de producción, ni el plus vinculación, ni el complemento servicio.\nSolamente en el caso de que el SMI fuera superior al Salario Base, se\nprocederá a la actualización del mismo. Dicha actualización no podrá ser\ncompensada absorbiéndola del complemento de Plus Convenio ni del complemento\nde servicios de servicio Centrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento regularización convenio no será absorbible salvo con la\nexcepción regulada en el artículo 43.4. del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 37. Garantía «ad personam».\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran\nsuperiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su\nconjunto y en cómputo anual, y no podrán ser absorbidas ni compensadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>siempre que éstas respondan a una retribución por transacción de derechos\ny\u002Fo condiciones más beneficiosas o que retribuyan con un plus un concepto\nconcreto y específico que la persona tenga que cumplirlo para cobrarlo\naquellos en su totalidad, superen el nivel total del presente convenio,\ndebiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en\nel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 38. Absorción.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación\neconómica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que\nsupongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en\ncuanto que, considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total del\npresente convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las\nmejoras pactadas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 2.a Retribución mínima\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 39. Norma general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las retribuciones que se pactan en este convenio se consideran como\ncontraprestación de los conocimientos y aportación de las personas\ntrabajadoras al puesto de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 40. Retribución salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>40.1A partir del 1 de enero del 2025 y hasta el 31 de Diciembre del 2027,\nlas tablas de los anexos 2 y 3 del convenio, así como las pagas\nextraordinarias, los complementos «ad personam», complemento de servicio de\nservicios centrales y las cuantías del capital asegurado por muerte o\ninvalidez por accidente regulado en artículo 67 del presente convenio, se\nincrementan anualmente con el mismo porcentaje que se incremente las tablas\nsalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">40.2Plus Vinculación. En este convenio de Empresa se acuerda sustituir el\nconcepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII convenio\nColectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la\nopinión pública (código de convenio: 99001355011983 - BOE 6 de marzo de\n2018), por un nuevo concepto salarial de pago único anual que se denomina Plus\nVinculación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plus Vinculación premiará con un pago anual única de 300 euros\nbrutos a las personas trabajadoras, según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Año ingreso\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Meritación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Año cobro\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>31-dic\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>300 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2020\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2029\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2029\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2030\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"71\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>2030\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2031\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plus Vinculación que sustituirá al anterior, premiará con un pago\nanual de 500 euros brutos a las personas trabajadoras que desde el 1 de enero\nde 2018 cumplan 5 años de permanencia en la Empresa, siendo por tanto\nmerecedoras de este plus las personas trabajadoras que permanezcan en la\nEmpresa a 31 de diciembre de 2022, las que ingresaron en la Empresa\nposteriormente a 31 de diciembre de 2017, lo percibirán cuando cumplan los 5\naños de permanencia durante el mes de junio del año siguiente a la\nmeritación y contados a partir del año de ingreso, según la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Año ingreso\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Meritación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Año cobro\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>31-dic\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>500 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Antes 2018\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2018\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2019\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2020\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2029\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2029\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2030\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2030\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2031\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2026\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2031\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2032\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2027\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2032\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2033\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Plus se percibirá en dos modalidades una de 500 euros brutos anuales a\npartir de los cinco años y otra que sustituirá la anterior, de 1.000 euros\nbrutos anuales a partir de los 10 años. El pago se efectuará en la\nmensualidad de junio del año siguiente a la mentación. La escala de este\nsegundo tramo de 1.000 euros brutos se efectuará según la siguiente escala:\nAño de ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Año ingreso\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Meritación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Año cobro\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>31-dic\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1.000 €\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Antes 2018\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2018\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2028\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2029\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2019\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2029\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2030\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2020\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2030\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2031\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2031\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2032\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2032\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2033\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2033\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2034\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2034\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2035\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2035\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2036\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2026\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2036\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2037\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>2027\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>2037\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2038\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Plus Vinculación no se podrá compensar ni absorber por ningún concepto\nsalarial. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch4>Artículo 41. Revisión salarial.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La revisión salarial será la que corresponda para cada grupo profesional\nen los anexos 2 y 3 del convenio según lo previsto, a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para el año 2024 aplicaran las tablas anexo 2 con efectos a 1 de octubre\ndel 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Para el año 2025 se incrementarán en un 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c) Para el año 2026 se incrementarán en un 2 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para el año 2027 se incrementarían en un 2%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si por normativa se hubiera que revisar el SMI, este aumento no daría lugar\na ninguna revisión salarial expresada en el párrafo anterior, del personal\nafectado, salvo que el aumento del SMI fuera inferior a los porcentajes\nexpresados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 42. Valor hora ordinaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El valor de la hora ordinaria será el importe resultante de dividir, el\nsalario bruto anual más el complemento servicio de servicios centrales y el\nPlus Convenio y plus regulación convenio, por la jornada efectiva anual. El\nimporte para cada uno de los grupos profesionales es el regulado, según la\nsiguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor hora ordinaria= (Salario bruto anual + Plus regularización +Plus\nConvenio + Complemento servicio de servicios centrales)\u002Fjornada anual horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 43. Estructura retributiva.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>43.1Se considerará «Salario Base» el que figura como tal en la columna\nprimera del anexo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>43.2Se considerará «Plus Convenio» el que figura como tal en la quinta\ncolumna del anexo 2.y 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará «complemento de servicio de servicios centrales «el\naplicado al personal que desarrolle sus funciones dentro del área de Banca en\nservicios centrales. El importe del mismo a partir del 01 octubre del 2024 para\nel Grupo Profesional G5 el importe será de 1.119,92; G4 el importe será de\n2.850,70 euros; G3 el importe será de 2.930,70 euros los años 2025,2026 y\n2027 se regirá según artículo 41 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>43.3El concepto salarial regularización convenio será de carácter\npersonal, consolidable y que solo operará la compensación y absorción en el\ncaso de que el ascenso de categoría suponga un aumento salarial en la suma del\nnuevo Salario Base, Plus Convenio o Complemento Servicio de servicios\ncentrales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Sección 3.a Otras retribuciones. Primas e incentivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 44. Reglas generales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>44.1La Empresa podrá adoptar un régimen de incentivo a la producción para\ncada servicio semejante en los sistemas admitidos para su cálculo siempre\nconsensuado con la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>44.2Habrá una política de retribución de variables por producción que se\nrevisarán anualmente o por cambios significativos en el contrato de servicio\nde cada cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta retribución será aplicable a las personas trabajadoras que en cada\ncontrato de servicio se determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>44.3La fijación de los rendimientos exigibles, así como la implantación o\nmodificación de sistemas de incentivos, surtirán efecto desde la fecha de su\nimplantación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>44.4Tanto en los sistemas de incentivos de nueva implantación como en la\nrevisión de los existentes, se procurará que dichos incentivos no representen\nmás de un 30% de la remuneración total que corresponde a la actividad del\nsalario base más complemento de servicio más el propia variable en cómputo\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la situación es continuada en el tiempo un mínimo 24 meses se revisará\ndicha proporcionalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 45. Garantía del incentivo variable.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Deberá garantizarse que en las situaciones declaradas como situación de\nemergencia marcadas por los organismos públicos no se verán afectados los\nsistemas de incentivos y no representará en ningún caso perjuicio económico\npara la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las situaciones descritas a continuación no se verán afectados los\nsistemas de incentivos y no representará en ningún caso perjuicio económico\npara la persona trabajadora, en aquellos trabajos que excepcionalmente\nrepresente una mayor dificultad tales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Trabajos por encima de 2 metros de altura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Limpiezas de tóner. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conducción bajo lluvia, nieve, viento fuerte, según valoración de\nAEMET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Trabajo en confinamiento, espacios reducidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Calor excesivo ambiental por encima de los 30 grados Celsius, y por debajo\nde los 5 grados Celsius.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch4>Artículo 46. Plus trabajos nocturnos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>46.1Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y\nlas 6 de la mañana, recogido en el artículo 36 E.T. Este plus será\nsatisfecho a razón del 75% del valor de la hora ordinaria. Con la excepción\nde las contrataciones que se realicen específicamente para el trabajo\nnocturno.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch4>Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias de junio y navidad.\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>47.1Durante la vigencia del presente convenio, las gratificaciones\nextraordinarias de junio y Navidad consistirán, cada una de ellas, en el abono\nde las cantidades que para cada grupo profesional figuran como salario base y\ncomplemento servicio según anexo 2 y 3. Estas se prorratearán en 12\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>47.2La liquidación del importe de dichas gratificaciones se realizará en\ncuantía proporcional a los días de permanencia en la Empresa. Los cálculos\nde prorrateo se realizarán por año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch4>Artículo 48. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cp>48.1Las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente\nexcepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales,\nno debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para\nprevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La\nrealización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa a\nla representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">48.2La retribución de las horas extraordinarias será el 75% sobre del\nvalor de la hora ordinaria y cuando la hora extraordinaria se realice en día\nfestivo, domingo o excepcionalmente en horario nocturno será del 200% sobre\ndel valor de la hora ordinaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>48.3Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas\nextraordinarias, éstas podrán compensarse con el 75% más en tiempo\nequivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses\nsiguientes, si así lo acuerdan la Empresa y las personas trabajadoras\nafectadas. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las\nhoras de la jornada ordinaria dentro de los 6 meses siguientes no procederá la\nretribución de aquéllas como horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>48.4La asignación de las horas extraordinarias deberá aplicar criterios de\nequidad entre las personas trabajadoras de una misma área o servicio,\nentendiéndose que en el mismo supuesto no se podrá dar flexibilidad y horas\nextras para la misma función a distintas personas trabajadoras, salvo en\nsupuestos excepcionales debidamente justificados.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 49. Dietas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>49.1Uso de coche particular. Si dentro del horario de actividad laboral, la\npersona trabajadora necesita realizar un desplazamiento por motivos laborales y\nusa su vehículo particular a solicitud de la Empresa, se establece una\ncompensación económica de 0,26 euros por kilómetro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>49.2Compensación por comida:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora desplazada desde el inicio de su jornada a más de\n25km de recorrido computo de ida y vuelta y que esté fuera de su área\nasignada habitual de trabajo, por motivos de servicio, de la cual deberá ser\ninformada la persona trabajadora,en las horas de comida de las 13:00 a las\n15:30 horas, tendrá derecho a cobrar 9 euros, siempre que su jornada sea\npartida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Sección 1.a Jornada y calendario\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch4>Artículo 50. Jornada.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Jornada anual 1782 horas de trabajo efectivo para el año 2024 y sucesivos,\nen el caso de que el convenio sectorial de referencia establezca una duración\ninferior se estará a lo dispuesto en este a partir de su publicación\noficial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>50.1Derecho a la desconexión digital. Se estará a lo establecido en la\nlegislación vigente sobre esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50.2Registro Jornada. En lo referente al control de presencia, inicio y fin\nde la jornada laboral se estará en lo dispuesto en el anexo 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distinto del anterior es el supuesto de trabajadores que, no siendo\nestrictamente personal de alta Dirección (mandos intermedios, cargos de\nconfianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, grupo 3, 2, 1)\ntienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o\nforma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria\npara el cabal cumplimiento de su actividad profesional, siempre y cuando no\nsuponga una invasión de la privacidad y del derecho a descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 51. Calendario.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La elaboración del calendario, previa consulta a la representación legal\nde las personas trabajadoras será facultad de la Dirección de la Empresa,\nacomodándose a las disposiciones legales aplicables, debiendo entregarse el 01\nde Noviembre de año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>51.1Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso\nminimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen\nlas medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del\nEstatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto\nen el artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores, con la representación\nlegal de las personas trabajadoras y con carácter previo a la decisión de la\nEmpresa, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados\nde la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán\nconsistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 52. Flexibilidad estructural.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo\nexistente en cada momento, la Empresa podrá elaborar un calendario con la\ndistribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y\nacordándolo con la representación legal de las personas trabajadoras según\nart 34.2 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos\nde descanso diario y semanal previstos en la ley. No se podrán superar las 9\nhoras de jornada diaria, observándose el descanso entre jornadas teniendo en\ncuenta la Directiva UE 2019\u002F1158.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá preavisar con una antelación mínima de 7 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 53. Bolsa de flexibilidad horaria.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Cuando por razones del servicio la persona trabajadora deba excederse de la\njornada diaria habitual, aquella hora o fracciones que se produzcan con el\ntiempo máximo de 1 hora, estas mismas pasarán a formar parte de la bolsa de\nhoras de la Empresa, de tal forma que la persona trabajadora podrá recuperar\ncon descanso el tiempo en que se haya excedido su jornada hasta 1 hora. En este\nsentido, la equivalencia será la siguiente: 1 hora de jornada = 1 hora de\ndescanso. La compensación del tiempo no compensado deberá realizarse teniendo\nen cuentas los siguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Primer cuatrimestre mes de mayo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Segundo cuatrimestre mes de septiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tercer cuatrimestre a mes vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario se compensará como Hora extra compensable y\u002Fo hora extra.\nEn el caso de que la jornada habitual se exceda del tiempo máximo de 1 hora\ntodo este tiempo se compensará como hora extra y\u002Fu hora extra compensable,\nsiempre con previo aviso y autorización de su responsable directo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas contenidas en la bolsa de horas que tenga la persona trabajadora\ndeberán ser recuperadas según lo establecido en el artículo 34.2 ET, no\nsuperando la jornada anual de 1.782 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en tiempo de descanso no deberá perjudicar económicamente\na la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, si el servicio lo permite la persona trabajadora podrá\nflexibilizar su inicio o fin de jornada a cargo del saldo de su bolsa horaria,\naunque preferiblemente se recuperarán dichas horas en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Sección 2.a Vacaciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>Artículo 54. Vacaciones.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>54.1 Las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de un total de 23\ndías laborales de vacaciones retribuidas al año, pudiéndose coger durante\ntodo el año, se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día\ninmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>54.2Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Empresa\ndará cuenta a su plantilla del plan de vacaciones previsto en su organización\ncon 4 meses de antelación a la fecha de disfrute. Como norma general, de las\npersonas trabajadoras indicaran su propuesta de días de vacaciones hasta el\n28\u002F02 del año corriente y la Empresa preparará el cuadrante para poder\ncomunicar los periodos de vacaciones estivales antes del 31\u002F03 del mismo\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>54.3Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el\nartículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores que\ntextualmente dice: 'Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de\nvacaciones de la Empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el\ntiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la\nlactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo\nprevisto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez\nfinalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>54.4Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos\nretributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio. En el caso de que\nel trabajador\u002Fa estuviera sujeto a plan de incentivos se le abonará la media\nde los últimos 3 meses trabajados. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Permisos y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 55. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>55.1Permisos La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tanto\ndel hecho causante como de los días de permiso, podrá faltar o ausentarse del\ntrabajo con derecho a remuneración, de acuerdo con los conceptos retributivos\nrecogidos en las tablas y anexos del convenio, por alguno de los motivos y\ndurante el tiempo mínimo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho. Si se produce en día laborable sería en ese momento cuando se inicia.\nEn el caso de que se produzca en día no laborable se iniciará en el siguiente\ndía laborable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Un día hábil en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de\npadres, hijos o hermanos, día en el que se produzca el hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización y mientras ésta dure\nla persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días\ndiferentes al del hecho causante. Siempre y cuando ello no represente más\ndías hábiles y mientras dure el proceso de hospitalización o cuidado del\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>d)Dos días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Dos días naturales más en los casos de fallecimiento de parientes hasta\nel primer grado de consanguinidad y afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En el caso de los apartados d) y e) si la persona trabajadora necesitara\nhacer un desplazamiento al efecto el permiso se ampliará hasta un máximo de 5\ndías naturales, exceptuando el segundo grado de afinidad se concederán 4\ndías naturales».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Durante 1 día hábil por traslado de su domicilio habitual, o 2 días\nhábiles en el caso de que el traslado de su domicilio habitual se encuentre a\nmás de 25 Km de distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">h)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal, o convencional un período determinado, se\nestará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos\ngenerales y de la formación profesional de estudios oficiales, se entenderán\ncomo derechos educativos la asistencia a los exámenes oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)cuatro días hábiles al año o su equivalencia en horas por causa de\nfuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionadas\ncon familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que\nhagan indispensable su presencia inmediata aportando las personas trabajadoras\nacreditación del motivo de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Permiso Parental ocho semanas (actualmente con carácter no retribuido) se\nestará a lo que el artic. 48 bis del ET y su disposición reglamentaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>55.2Asuntos propios. Previo aviso, salvo en casos de urgencia inminente, y\njustificación a la Empresa, a partir del 1 de enero de 2021 se establecen 2\ndías de Asuntos Propios, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración. Estos dos días de asuntos propios corresponderán\na aquellas personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios profesionales\ndurante todo el año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del año 2021 aquellas personas trabajadoras con más de tres años\nde antigüedad tendrán derecho a 1 día adicional de asuntos propios que\npodrá disfrutarse en cualquier día laborable de calendario, notificándolo\ncon 7 días naturales de antelación. Los que tengan más de 5 años de\nantigüedad tendrán otro día adicional con las mismas condiciones expresadas\nanteriormente. Estos días adicionales deberán ser consensuado con la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>55.3En el caso de permisos retribuidos las personas trabajadoras sujetas a\nplan de incentivos se le abonará la media de los últimos 3 meses\ntrabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch4>Artículo 56. Acumulación horas lactancia.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento. de acuerdo con el articulo 45.1 d) ET,\ntendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se\nestablece siempre que medie preaviso a la Empresa con 15 días de antelación,\nla acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100% de las horas\nque pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadas\nlaborales completas inmediatamente después del permiso maternal, y, será\nequivalente a 14 días laborables. Ampliándose en 2 días en caso de parto\nmúltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos permisos podrán ser disfrutados por la madre y por el padre en caso\nde que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la Empresa por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a\nausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de\nhijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a\ncontinuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de\ntrabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del\nsalario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Ch4>Artículo 57. Paternidad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del\ncontrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto\nde los Trabajadores, deberá comunicar a la Dirección de la Empresa el\nejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de\n7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día\nsiguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo\u002Fa,\nadopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 58. Excedencias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La excedencia voluntaria es la que deberá de concederse por la Dirección\nde la Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de\nrealizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este convenio para\nlas bajas voluntarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>58.1La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1\naño tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a 5 años, salvo acuerdo\nexpreso entre las partes por un periodo inferior. Para acogerse a otra\nexcedencia voluntaria la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período\nde al menos 4 años de servicio efectivo en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>58.2La persona trabajadora que solicite la excedencia por maternidad o\npaternidad podrá solicitar la reincorporación a la Empresa, mediante escrito\nformulado 1 mes antes de finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de\nforma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre el grupo\nprofesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el\nsupuesto de que ambos padres trabajen en la misma Empresa, sólo uno de ellos\npodrá disfrutar de este derecho. La duración será la establecida en el 58.1\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>58.3La persona trabajadora que tenga a su cargo al padre, madre, esposo\u002Fa,\nhijos, abuelos, nietos y hermanos, que hayan sido declarados oficialmente en\nsituación de gran invalidez, tendrá derecho a solicitar una excedencia\nvoluntaria, con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de la\nexcedencia no será inferior a 1 año, ni superior a 5. La reincorporación, en\nsu caso, deberá solicitarse a la Dirección de Empresa por escrito, con 1 mes\nde antelación. En el supuesto de que haya 2 o más personas de la misma\nfamilia prestando sus servicios en la Empresa, sólo uno de ellos podrá\nacogerse a este beneficio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá denegar la excedencia voluntaria en el caso de que en el\nmismo grupo profesional proyecto y zona habitual de trabajo ya existan en\nexcedencia voluntaria más de un 10% de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>58.4La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1\naño tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a 1 mes ni mayor a 4 meses, salvo acuerdo\nexpreso entre las partes por un periodo inferior, por fallecimiento de\nfamiliares hasta primer grado de consanguinidad y afinidad, con derecho a\nreserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El excedente que no solicitará por escrito su reingreso en la Empresa con\nuna antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia\no prórroga causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa estará obligada contestar por escrito a la persona trabajadora\nque solicite su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso cuando se solicite solo conserva un derecho preferente al\nreingreso en las vacantes, que hubiera o se produjeran en la empresa a la\nfinalización del periodo de excedencia, de igual o similar categoría a la que\nvenía desarrollando la persona trabajadora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 59. Licencia sin sueldo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder\nlicencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el\ndescuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con una antigüedad mayor de 5 años podrán\nsolicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de 12 meses (tiempo\nsabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional a través\nde la formación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 60. Visitas al médico.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se\nconcederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a\nconsulta médica de especialistas del Servicio de Salud, si el horario de\nconsulta coincide con el de trabajo, el facultativo de medicina general\nprescribe al inicio del tratamiento esta consulta y el trabajador presenta\npreviamente a la Dirección de Empresa el volante justificativo de la referida\nprescripción médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de asistencia a una consulta de medicina general, pública o\nprivada, hasta 32 horas anuales de permiso retribuido para el año las cuales\npodrán ser utilizadas para acompañar a los hijos menores de 16 años o primer\ngrado de consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el acompañamiento de visitas médicas de familiares de 1er. grado de\nconsanguinidad se adicionarán 16 horas de permiso retribuido en el caso de\nenfermedades oncológicas u otras de carácter grave. Estas horas anuales\ncorresponderán proporcionalmente a aquellas personas trabajadoras que hayan\nprestado sus servicios profesionales durante todo el año en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su utilización, y con dicha finalidad, la persona trabajadora será el\nresponsable de aportar la justificación médica del acompañamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 61. Bajas por enfermedad por IT común.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad,\nla persona trabajadora se abonará el 50% de la base diaria de cotización en\nconcepto de complemento de IT durante los tres primeros días de baja con un\nmáximo de 6 días al año en dos partes de baja médica. El resto de los días\nde baja médica serán abonados conforme a lo previsto en la normativa vigente\nde Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch4>Artículo 62. Accidentes de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En los accidentes de trabajo que causen baja médica, la empresa\ncomplementará un 10% adicional a partir del séptimo día de baja a la\nprestación qué por incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, con\nla excepción de aquellos accidentes in itinere (centro habitual), así como\nlos que fruto de la investigación del Accidente que realiza la empresa se haya\nobservado una negligencia por parte de la persona trabajadora o de la no\nutilización correcta de los EPIS correspondientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch4>Artículo 63. Ropas de trabajo, calzado, en casos especiales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>63.1La Empresa observará la obligación de proveer a las personas\ntrabajadoras, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan, como\nde las botas de seguridad o calzado impermeable cuando lo disponga la\nnaturaleza de las labores, así como el equipo personal de seguridad en los\ncasos en que el uso del mismo resulte obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63.2En caso de discrepancias entre la Dirección de Empresa y la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, con respecto a lo\nestablecido en el anterior apartado, las partes acuerdan acudir a Inspección\nde trabajo para determinar, según las circunstancias concurrentes, la\nobligación de la observancia de los preceptos legales antes mencionados, sin\nperjuicio de que puedan acudir a otras jurisdicciones administrativas o\ncontenciosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63.3Las personas trabajadoras dispondrán de ropa y\u002Fo calzado en función\ndel proyecto donde preste sus servicios en el cuál haya uniformidad. En el\nseno del Comité de seguridad y salud de cada centro de trabajo se analizará\nel detalle de este vestuario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>63.4El personal está obligado a devolver las prendas en uso, en aquel año,\ncuando cesen en el servicio de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 64. Paro por riesgo inminente de accidente.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 19\ndel Estatuto de los Trabajadores, si el riesgo de accidente fuera inminente, la\nparalización de las actividades podrá ser acordada por acuerdo mayoritario de\nla representación legal de las personas trabajadoras. El acuerdo podrá ser\naprobado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención, cuando no\nresulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación\ndel personal. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Empresa y a la\nAutoridad laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización\nacordada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Ch4>Artículo 65. Investigación de accidentes de trabajo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Ocurrido cualquier accidente laboral, la Dirección de Empresa lo\ncomunicará a los delegados\u002Fas de prevención, que tendrán derecho a\nparticipar desde su inicio en la investigación del mismo, sin perjuicio de las\ncompetencias que las normas estatales otorgan a los representantes legales de\nlas personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salidas, viajes y dietas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 66. Salidas, viajes y dietas.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>66.1Si por necesidades de la Empresa, la persona trabajadora ha de salir de\nviaje percibirá, a parte del importe de éste, y del alojamiento, cuando haya\npernoctado, la dieta mínima por las comidas que será de 60 euros diarios, en\nconcepto de dieta completa, si se producen las 2 comidas principales, y de\n16,33 euros diarios por media dieta si solo se produce una comida principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no se pernocte, la dieta mínima por las comidas que será de 30\neuros diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las 2 comidas\nprincipales, y de 16,33 euros diarios por media dieta si solo se produce una\ncomida principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá establecer, contratar y\u002Fo abonar los medios de transporte\ny el alojamiento con desayuno y comidas directamente, salvo acuerdo entre las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>66.2Las dietas que se pactan en el presente convenio corresponden a los\ngastos normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de\nhostelería y, en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no\nsalarial, a modo de la indemnización o suplidos de conformidad con la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2>Prestación por invalidez o muerte\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>Artículo 67. Prestación por invalidez o muerte.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>67.1Para cubrir los riesgos de los viajes de servicio al extranjero, la\nDirección de la Empresa concertará el establecimiento de un seguro de\naccidentes, complementario del obligatorio, siempre que no tenga vigor algún\notro seguro de más amplia cobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>67.2Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se\nderivase una situación de incapacidad permanente total o absoluta (artículos\n194 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido\naprobado por Real Decreto Legislativo 8\u002F2015 de 30 de octubre), la empresa\nabonará a la persona trabajadora la cantidad de 22.000 euros, a tanto alzado y\npor una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si sobreviniera la muerte de la persona trabajadora accidentada los\nbeneficiarios de la misma percibirán la cantidad de 22.000 euros, también a\ntanto alzado y por una sola vez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>67.3La Empresa continuará pagando la prima del seguro durante el período\nen que la persona trabajadora afectada se halle pendiente de calificación por\nel organismo competente y si aquella fuera desfavorable para la persona\ntrabajadora y éste recurriera a la vía contenciosa, hasta que recaiga\nsentencia en la primera instancia de la jurisdicción laboral, a fin de que, en\ncaso de defunción en este intervalo de tiempo, los familiares de la persona\ntrabajadora fallecida puedan percibir la cantidad asegurada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch4>Artículo 68. Fondo de ayuda.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se establece una dotación anual de 3.000 euros brutos, en 2024, denominado\nFondo de Ayuda. A partir de 2025 la dotación anual de 6.000 euros brutos\ndenominado Fondo de Ayuda y conciliación personal y familiar. Que tendrá los\nsiguientes fines:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que se formulen\nrespecto a gastos de tratamientos odontológicos, cirugía refractaria, gafas,\nlentillas, y neonatos en las cuantías, y otros conceptos que pueda estimar la\ncomisión del Fondo de ayuda y conciliación personal y familiar añadidos en\nsu reglamento, y con los criterios que establezca la representación legal de\nlas personas trabajadoras. En concreto, la representación legal de las\npersonas trabajadoras será la encargada de la aprobación de las subvenciones\nen el último trimestre del año previa presentación de solicitud y factura\nacreditativa del gasto propio de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las RLPT informarán anualmente a la Dirección de la Empresa del uso de\ndicho fondo indicando importe y persona trabajadora beneficiaría de tal ayuda,\nquedando sujetos a los principios de minimización y limitación de finalidad\nen el tratamiento de datos personales y demás obligaciones previstas en la Ley\nOrgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y\nGarantía de los Derechos Digitales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A esta subvención podrá acceder el personal cuyo salario bruto anual\npreferentemente no supere los 18.000 euros brutos y cuenten con, al menos, un\naño de antigüedad en la Empresa a día 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el importe del Fondo de Ayuda no se agote el sobrante se\nacumulará para el siguiente ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 69. Derechos sindicales de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>69.1Órganos de representación de la plantilla. Serán los delegados de\nPersonal, Comités de Centro de Trabajo y Secciones Sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>69.2 La Dirección de la Empresa y los miembros de la Comisión Negociadora,\nfirmantes del convenio ratifican su condición de interlocutores válidos y se\nreconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas relaciones laborales\nbasadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos\nconflictos y problemas suscite la dinámica social de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>69.3Mesa de Diálogo Social. Estará compuesta por 5 miembros, elegidos\nentre los delegados de Personal, miembros de Comités de Centro de Trabajo y\ndelegados Sindicales, en base a la proporcionalidad que cada Sindicato obtenga\nen las Elecciones Sindicales. El voto será ponderado de acuerdo con la\nrepresentatividad que ostente cada opción sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de la Mesa de Diálogo Social elegirán, de entre sí, un\nmiembro que ostentará la Presidencia y otro que ostentará la Secretaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>69.4La Empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y\nmanutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y\nde la participación en reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en\ncada momento, de acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga establecidos\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>69.5Asambleas: Los delegados y delegadas de Personal, miembros de Comités\nde Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar\nasambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>69.6Los delegados y delegadas de Personal, los miembros del Comité de\nEmpresa y los delegados y delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo\nsindicato, podrán acumular el crédito de horas que legalmente les\ncorrespondan en una bolsa de horas que será gestionada por las Secciones\nSindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Sección Sindical adoptará internamente el correspondiente acuerdo de\nacumulación de horas, que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes\nrequisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite máximo de horas, salvo excepciones justificadas que deben\nacordarse expresamente con la Empresa, que una persona representante podrá\nacumular será el equivalente al 50% de su jornada mensual. No obstante,\nexcepcionalmente, podrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas\nse realice para la liberación total de la persona representante (100% de la\njornada), con preaviso a la Empresa de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>69.7Uso de medios telemáticos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablón de anuncios se sustituye el tablón de anuncios físico por un\ntablón anuncios virtual. Comunicación mediante correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada Sección Sindical Estatal dispondrá de una cuenta de correo\nelectrónico mediante la cual podrá dirigirse a la plantilla de forma que no\nse perturbe la actividad normal de la Empresa y respetando en todo caso el\nlímite establecido por la misma con carácter general para el envío de\ncorreos electrónicos a grupos de personas empleadas, así como los siguientes\nrequisitos: Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de dirigirse todo\nel personal dentro de su ámbito territorial de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número máximo de estos envíos se establece en 4 correos al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera de forma\nexcepcional, el ejercicio de este derecho a sus delegados o delegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se\nles reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en\nmateria de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo lo previsto en este punto 69.7 en relación a las Secciones Sindicales\nde Ámbito Estatal, la representación legal de las personas trabajadoras no\nutilizará como medio de comunicación el envío de correos electrónicos a\ngrupos de personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Bilingüismo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 70. Bilingüismo.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras podrán comunicarse en cualquiera de las\nlenguas oficiales de España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las comunicaciones que la Dirección de la Empresa dirija a la totalidad de\nlas personas trabajadoras utilizarán preferentemente la lengua castellana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 71. Norma general.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Criterios Generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones\nque supongan Infracciones o incumplimientos laborales de las personas\ntrabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en\nlos puntos siguiente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al\ntrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La Empresa dará cuenta a la representación legal de las personas\ntrabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus\nafiliados, y la Empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda\nsanción por falta grave y muy grave que se imponga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Impuesta la sanción, el plazo máximo para su cumplimiento será de 60\ndías naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo quedarán interrumpidas en\nlos supuestos de baja por IT o AT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención\nen leve, Grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora\nante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a\nsu imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la\nimposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>71.1Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo,\nde hasta 3 ocasiones en un período de 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia injustificada de 1 día al trabajo en el período de 1\nmes. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas\nsiguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de\nhaberlo podido hacer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o\nproveedores de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o\nproveedores dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre\nque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus\ncompañeros o a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo o\nvehículo de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún\nriesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de\nlas personas del entorno de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado\nla oportuna advertencia por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>71.2Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de 4\nalternos, durante el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún\npor breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la\nEmpresa y\u002Fo a la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles\nde entrada o salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa\norgánica y\u002Fo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia\nlaboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la\nrecibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de\nautoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha\ndel mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la Empresa o\ncomportase riesgo de accidente para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de\nimpuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">g)Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto\na la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o\nidentidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión,\nconvicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra\ncondición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo\nocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en\nel nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine\nriesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>71.3Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La inasistencia no justificada al trabajo durante 3 o más días\nconsecutivos o 5 alternos en un período de 1 mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a las personas del entorno de trabajo como a la Empresa\no a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa, o durante\nel trabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe\ninfracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por\ncualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por\ncuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave\ntoda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o\nenfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de\nmando y\u002Fo responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa\njustificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a\nla Empresa, a la plantilla y pusiese en grave peligro la seguridad o fuese\ncausa de accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y\nconsideración a cualquier persona relacionada con la Empresa, en el puesto de\ntrabajo habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave,\nsiempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa o comporte\naccidente para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre\nque las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Acoso sexual o por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Acoso moral («Mobbing»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal,\ncualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de\ndiscriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad\nde una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,\nhumillante, ofensivo o segregador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la\nLey de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se\nderive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o\nterceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados\npor personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con\ninfracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio\npara la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Causar cualquier tipo de desperfecto o daño, de forma negligente e\nintencionado, en materiales, herramientas, máquinas, aparatos, u otros\nenseres, así como edificios, vehículos de la Empresa y sus Clientes. Hacer\ndesaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material,\nherramientas máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, aparatos, enseres y\nvehículos de la Empresa, el centro de trabajo o del cliente final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas\njustificadas de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>71.4Sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nseñaladas son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación, por plazo no superior a seis meses, para el ascenso a la\ncategoría superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Por faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-inhabilitación durante dos años para el ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>71.5Prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes\ndías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas leves: 10 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas graves: 20 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas muy graves: 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la\nfecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,\nhasta a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derecho supletorio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 72. Prelación de normas y derecho supletorio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En todo lo no previsto en el presente convenio, regirán el XVIII Convenio\ncolectivo estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la\nopinión pública, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26\nJulio de 2023 y en su caso el Real decreto legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los\nTrabajadores, y demás disposiciones generales, sujetas a las sucesivas\nrenovaciones y modificaciones que resulten de aplicación en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 73. Sistema Extrajudicial de resolución de conflictos\nlaborales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio, en representación de las\npersonas trabajadoras y la Empresa, pactan expresamente el sometimiento a los\nprocedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral\ncorrespondiente a cada comunidad autónoma, para la resolución de los\nconflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse,\nasí como los de carácter individual no excluidos expresamente de las\ncompetencias de dicho tribunal como trámite procesal previo obligatorio a la\nvía judicial, a los efectos establecidos en los artículos 63 y 156 de Ley\nreguladora de la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán también objeto de sometimiento específico a los procedimientos de\nconciliación, mediación y en su caso arbitraje de las Comisiones Técnicas\ndel Tribunal Laboral de cada comunidad autónoma cualquier supuesto derivado de\nviolencia de género, al igual que, las discrepancias y conflictos que se\nproduzcan en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 74. Actuaciones en materia de igualdad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio entienden que es necesario establecer\nmedidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la\nigualdad de trato y oportunidades sea real y efectiva con independencia de su\norientación y\u002Fo diversidad sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades\nen el ámbito laboral y, con esta finalidad, continuará trabajando para la\ncontinua mejora de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar\ncon la RLPT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior\ndeberán dirigirse de acuerdo a lo estipulado en el plan de igualdad aprobado\npor la comisión negociadora del mismo en fecha 26 de junio del 2024 a la\nelaboración de un plan de igualdad y a su correcta aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Artículo 75. Prevención de situaciones de acoso y Protocolo de actuación\nen el entorno laboral.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa velará por la consecución de un ambiente\nadecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o\nconnotación sexual o de cualquiera de otra de sus vertientes, y, adoptará las\nmedidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente\ncontradictorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento\ninterno se iniciará con la denuncia de acoso sexual, o de cualquiera de otra\nde sus vertientes ante una persona de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I. Definiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acoso sexual. Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o\nfísico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de\natentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un\nentorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de\nsexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,\ncon el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo. Este acoso por parte de las personas de\nsu entorno laboral o superiores jerárquicos, tendrá la consideración de\nfalta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que\nconcurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Acoso moral. Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o\ncomportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en\nel tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o\nindirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona\ntrabajadora, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de\nforma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción\nprofesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente\nal entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando\nvengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad u orientación y\u002Fo diversidad sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Este acoso por parte de las personas del entorno laboral o superiores\njerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los\nhechos y las circunstancias que concurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Protocolo de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión\nde 2 personas, y una tercera persona más, miembro de la representación legal\nde las personas trabajadoras, con la debida formación en estas materias,\nespecialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del\nacoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los\nintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse\nconducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el\nmismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar\ndirectamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado\ndará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro\ndel ámbito de Dirección y organización de la Empresa, a la imposición de\nuna sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de\ndependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el\ncarácter de persona denunciada o denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará\ncopia a la persona denunciante y denunciada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las\nmedidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la\npersona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones\nlaborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Artículo 76. Formación.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio colectivo entienden que la formación es\nun elemento básico, tanto de calificación profesional de las personas\ntrabajadoras, como de eje de calidad de la Empresa. Entendiendo que la\nformación se ha de situar en un marco que permita conjugar la realidad del\nsector con la productividad y la calidad, se asume el compromiso de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Extender la formación de calidad contando con la representación legal de\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Informar y divulgar los sistemas de formación de acuerdo con las\ndisposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Facilitar las actividades susceptibles de ser realizadas por el alumnado\nde formación reglada en concepto de prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Impulsar iniciativas y promover los procesos que mejoren la\ncualificación, formación y promoción de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de prevención de riesgos laborales, la Empresa, en cumplimiento\nde su deber de protección proporcionarán a cada persona trabajadora una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su puesto de trabajo o\nfunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional transitoria única.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>Definición, enfoque y modalidades. A los efectos del presente documento, se\nentiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de prestación de\nservicios en la que se desarrolla una parte o la totalidad de la jornada\nlaboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se\ngaranticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos\nlaborales, de seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad\nde los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que\nlas necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, se hará referencia a las normas\n(legislación vigente que sea de aplicación) que regulan dicha modalidad\ncreándose una comisión paritaria para su modificación o actualización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch4>Grupo profesional 6. Operarios y actividades auxiliares\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el\námbito operativo básico, funciones de producción, servicio o auxilio de la\nactividad general de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programador junior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operador\u002Fa agendador inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operario\u002Fa logístico inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa campo\u002Fsoporte junior (inferior a un año).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliares en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxiliares administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Courier.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Junior inferior a un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 5. Técnicos B\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento y experiencia profesional, tiene atribuidas en el\námbito operativo avanzado. funciones de producción, desarrollo, atención,\nsoporte mantenimiento. Se incluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Filtro. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Agendador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Programador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa laboratorio\u002FLogístico (sin complemento servicio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de Campo menos de 2 años (Área Seguridad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 4. Técnicos A\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tiene atribuidas funciones\nde análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de\nsoluciones informáticas, así como funciones de soporte técnico avanzado en\ntodas las áreas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Especialista de Campo\u002FSoporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Especialista de Laboratorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestor Técnico\u002Fa de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa de Stmas\u002FComunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Analista programador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Administrador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnico\u002Fa Administrativo Superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 3. Mandos intermedios B\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones\nde mando o de responsabilidad funcional, incluyendo tareas de planificación,\ncoordinación y organización de recursos pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3;\ncon autonomía y capacidad de supervisión, acorde con las políticas\ncorporativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisor\u002Fa agendadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe\u002Fa de área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 2. Mandos intermedios A\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones\nde mando o de responsabilidad funcional, de planificación, coordinación y\norganización de recursos pertenecientes a la totalidad de los grupos\nprofesionales de convenio, con autonomía y capacidad de supervisión, y\nacordes con las políticas corporativas. Pueden tener atribuidas funciones de\nventa de productos y servicios adecuados a las necesidades del cliente,\nresponsabilizándose de la gestión del mismo, o bien de asesoramiento en la\npropuesta de soluciones, la transformación de procesos y optimización de los\nrecursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercen por delegación de la Empresa las facultades de organización y\u002Fo\ncontrol de la actividad laboral, de acuerdo en el artículo 20 del ET, así\ncomo funciones como son las de representación de la Empresa frente a terceros\npara llevar a cabo determinadas actividades relativas a su función\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe\u002Fa de proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestores de cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestores de área\u002Fservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Grupo profesional 1. Titulados\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la\ngestión de una o varias áreas funciones de la Empresa, o realiza tareas\ntécnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o\nparticipan en su elaboración, así como en la definición de objetivos\nconcretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes\nequiparados por la Empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su\nsector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulado\u002Fa superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Titulado\u002Fa de grado medio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO 2\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>A partir de octubre 2024\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G6. Operarios\u002Fas y actividades\nauxiliares\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Programador\u002Fa junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa Agendador inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa logístico inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de campo\u002Fsoporte junior (inf. de 1\n        año).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares en general.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Couriers.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.134,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.323,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.876,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G5. Técnicos\u002Fas B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>Plus convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Campo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.356,26 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.275,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>342,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.617,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Soporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.356,26 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.275,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>342,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.617,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Filtro.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.356,26 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.275,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>342,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.617,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Agendador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.162,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.356,26 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.275,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>342,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Mandos intermedios B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.308,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.308,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.526,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.318,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>353,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.672,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Supervisor\u002Fa de Agendadores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.308,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.308,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.526,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.318,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>353,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.672,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.308,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.308,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.526,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.318,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>353,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.672,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G2. Mandos intermedios A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de proyecto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.399,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.399,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.632,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.593,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.593,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestores de Cliente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.399,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.399,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.632,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.593,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.593,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestores de área\u002FServicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.399,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.399,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.632,83 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.593,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.593,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G1. Titulados\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.796,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.796,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.096,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25.157,43 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25.157,43 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.527,90 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.527,90 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.782,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21.390,54 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21.390,54 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 3\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Año 2025: 2%\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G6. Operarios\u002Fas y actividades\nauxiliares\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Programador\u002Fa júnior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa Agendador inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa logístico inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de campo\u002Fsoporte júnior (inf. de 1\n        año).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares en general.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Couriers.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.156,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.349,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.193,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G5. Técnicos\u002Fas B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Campo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.383,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.600,61 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>349,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.950,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Soporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.383,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.600,61 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>349,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.950,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Filtro.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.383,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.600,61 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>349,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.950,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.185,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.383,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.600,61 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>349,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Técnicos\u002Fas A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Especialista de Campo\u002FSoporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.191,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.191,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.390,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.683,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.594,03 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€\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.191,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.390,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.683,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.594,03 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.277,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestor\u002Fa Técnico de proyecto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.191,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.191,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.390,32 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.683,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.594,03 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Titulados\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.832,90 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.832,90 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.138,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25.660,58 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25.660,58 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.558,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.558,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.818,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21.818,35 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21.818,35 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 4\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>2026: 2%\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G6. Operarios\u002Fas y actividades\nauxiliares\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Programador\u002Fa júnior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa Agendador inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa logístico inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de campo\u002Fsoporte júnior (inf. de 1\n        año).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares en general.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Couriers.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.179,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.376,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.517,39 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G5. Técnicos\u002Fas B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Campo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.209,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.209,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.411,05 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.932,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>356,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.289,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Soporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.209,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.209,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.411,05 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.932,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>356,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.289,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Filtro.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.209,47 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Mandos intermedios B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.361,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.361,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.588,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.058,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>367,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.426,43 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Supervisor\u002Fa de Agendadores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.361,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.361,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.588,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.058,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>367,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.426,43 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.361,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.361,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.588,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.058,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>367,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.426,43 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G2. Mandos intermedios A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de proyecto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.456,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.456,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.698,80 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.385,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.385,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestores de Cliente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.456,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.456,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.698,80 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.385,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.385,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestores de área\u002FServicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.456,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.456,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.698,80 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.385,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.385,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G1. Titulados\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.869,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.869,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.181,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>26.173,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>26.173,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.589,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.589,62€\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1. 854,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>22.254,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>22.254,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Ch2>ANEXO 5\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>2027: 2%\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G6. Operarios\u002Fas y actividades\nauxiliares\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Programador\u002Fa junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa Agendador inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Operario\u002Fa logístico inicial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de campo\u002Fsoporte junior (inf. de 1\n        año).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares en general.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Auxiliares Administrativos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Couriers.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.203,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.403,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.847,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G5. Técnicos\u002Fas B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Función\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (14)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>SBA mensual (12)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base Anual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Plus convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Campo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.233,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.233,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.439,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.271,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>363,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.634,91 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de Soporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.233,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.233,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.439,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.271,29 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>363,62 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.634,91 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Filtro.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.233,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.239,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.446,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.357,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.658,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.016,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Administrador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.239,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.239,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.446,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.357,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.658,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.016,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Técnico\u002Fa Administrativo Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.239,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.239,85 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.446,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17.357,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.658,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.016,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G3. Mandos intermedios B\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.388,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.388,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.619,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.439,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>375,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.814,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Supervisor\u002Fa de Agendadores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.388,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.388,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.619,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.439,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>375,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.814,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.388,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.388,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.619,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.439,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>375,12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19.814,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G2. Mandos intermedios A\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de proyecto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.485,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.485,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.732,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.793,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.793,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestores de Cliente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.485,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.485,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.732,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.793,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.793,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Gestores de área\u002FServicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.485,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.485,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.732,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.793,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.793,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional G1. Titulados\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Función\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (14)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>SBA mensual (12)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Total\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.906,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.906,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2.224,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>26.697,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>26.697,27 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"273\">\u003Cp>Titulado\u002Fa Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.621,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.621,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.891,65 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>22.699,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>22.699,81 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"68\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 6\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Registro de jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Los múltiples servicios y variables de horarios se establecen los\nsiguientes tipos generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Actividades de campo con agenda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos serán los servicios o subgrupos dentro de servicios que tienen agenda\nde visitas o de trabajos, elaborada con anterioridad a la jornada laboral, y\nque dentro de esta puede sufrir cambios mínimos, nunca sustanciales que\nafecten al inicio y al fin de la jornada. Quedando establecido el lugar de\ninicio y de finalización de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Actividades de campo sin agenda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos serán los servicios o subgrupos dentro de servicios que carecen de\nagenda o trabajos, elaborada con anterioridad a la jornada laboral, y que\ndentro de esta puede sufrir cambios sustanciales que afecten al inicio y al fin\nde la jornada. Quedando indefinido el lugar de inicio y finalización de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Actividades de puesto fijo y on site:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su clasificación y desarrollo se atenderá a lo establecido en el\nartículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y al RD Ley 8\u002F2019 de 8 de\nmarzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 7\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Teletrabajo y trabajo a distancia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto\nen la legislación vigente en cada momento (actualmente Ley 10\u002F2021, de 9 de\njulio, de trabajo a distancia), así como a las especialidades contempladas en\nel presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo\na distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la persona\ntrabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a\ndistancia en los términos previstos en la citada norma. El acuerdo individual\nde trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en los\nacuerdos de empresa que puedan suscribirse con los representantes de las\npersonas trabajadoras sobre esta específica materia. En este sentido se\nacuerda que aquellos puestos de trabajo que, a juicio de la Dirección, puedan\ndesempeñar sus tareas bajo la modalidad de trabajo a distancia, puedan\nrealizarse hasta un máximo de 2 días laborables por semana, salvo aquellas\npersonas especialmente contratadas para realizar sus funciones en un porcentaje\nmayor. Las personas trabajadoras que no desempeñen más de un 30% bajo esta\nmodalidad no les será de aplicación este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del\npuesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona\ntrabajadora debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los citados\nacuerdos (individuales o colectivos) o, en su defecto, 30 días naturales. Por\nnecesidades organizativas coyunturales el preaviso será de cinco días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el\nartículo 12 de Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las\npersonas trabajadoras que se encuentren prestando servicios de trabajo a\ndistancia de forma regular, entendiéndose por trabajo a distancia regular el\ndefinido en el artículo 1 de la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a\ndistancia, percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad 17\neuros brutos mensuales. Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará a\npartir de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos\nretroactivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible\npor ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada\ncompleta y que desarrollen el 100% por 100% de su jornada de trabajo en\nrégimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a\ndistancia a tiempo parcial y\u002Fo porcentajes inferiores de trabajo a distancia se\nabonará la cantidad proporcional que corresponda. Se entenderá que esta\ncantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos de gastos\nvinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua,\nutilización de espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que\npresten servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad con\nlas definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente artículos 1 y 2\nde Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta\ndeberá producirse en los términos que se desprenden de la legislación\nvigente y según lo dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos, que\nestén o puedan suscribirse al respecto en el ámbito de la empresa, si bien,\nrespetarán los citados acuerdos, siempre que se respeten los mínimos en la\npresente establecidos, las partes entienden como elementos necesarios para la\nprestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ratón.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Teclado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los citados elementos señalados con anterioridad (a excepción del\nordenador portátil o sobremesa) podrán ser integrados mediante el abono por\nparte de la empresa de una compensación suficiente que permita la compra de\ndichos elementos. Por ello, aquellas empresas que opten por el sistema de\ncompensación no vendrán obligadas a facilitar a las personas trabajadoras\nninguno de los elementos señalados con anterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los elementos puestos a disposición por parte de la empresa deberán ser\nreintegrados por las personas trabajadoras en el momento que así fuesen\nrequeridos por parte de la empresa, con respeto a las políticas existente en\nlas empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, los elementos que la empresa pueda poner a\ndisposición de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia\nse entregan, única y exclusivamente para el desempeño de las funciones de su\npuesto de trabajo, no pudiendo los trabajadores a distancia hacer un uso\npersonal de las mismas, salvo acuerdo expreso en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos\ncolectivos que el resto de las personas trabajadoras en la empresa y estarán\nsometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las\nelecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras o\nque prevean una representación de las personas trabajadoras. Única y\nexclusivamente a efectos electorales, dichas personas trabajadoras deberán ser\nadscritos al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en el\nque pudieran estar funcionalmente integrados. El lugar de prestación del\ntrabajo en la modalidad a distancia será el domicilio de la persona\ntrabajadora, que solo podrá ser modificada previa comunicación y\nautorización de la Dirección, debido a la obligatoriedad de cumplir con la\nevaluación del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se reconoce el derecho y obligación a la desconexión digital\nde las personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia, tanto en\nlos términos establecidos legalmente, como en las políticas existentes en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"trainingprogrammes":48,"JOBTITLE_trigger":52,"JOBTYPE_descriptions":56,"disabilityfund":59,"SOCSEC_trigger":63,"healthandsafetypolicy":66,"protectiveclothing":70,"healthandsafetyprovisions":74,"contracttrial":76,"contracttrialperiod":80,"contractseverancepay":83,"legalassistance_trigger":87,"disabilitypay":91,"WORKFAM_trigger":95,"paidpaternityleave":99,"paidpaternityleavepay":102,"childcare":104,"childcareleave":108,"deathrelativesleave":110,"marriageleave":114,"nursingmothers":118,"maternity_nursing_breaks_duration":122,"maternity_nursing_breaks_length":126,"breastfeeding_workingtime":128,"sexualhar":130,"violence":134,"WORKHOURS_trigger":138,"hourspyear":142,"MAXHOURS_trigger":146,"hoursovertimemax":150,"holidaysdays":154,"holidaysweeks":158,"GENEQ_trigger":162,"TRAINING_trigger":166,"healthandsafetytraining":170,"administrativedays":174,"WAGES_determined":178,"PAYSCALES_trigger":182,"PAYSCALES_table_selection_txt":185,"WAGES_trigger":189,"wageincreasefirmperformance":193,"STRUCINCR_trigger":197,"ONCERISE_trigger":199,"ONCERISE2_trigger":203,"NOCTPREM_trigger":206,"OVERTIME_trigger":210,"overtimeallowancetype_general":212,"overtimeallowanceperc1_general":216,"SUNDAY_trigger":218,"SENIOR_trigger":220},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL INET INST,","II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL INET INST, SL",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"trainingprogrammes","17.2Se prestará atención específica en e","17.2Se prestará atención específica en esta labor a las exigencias de la\nformación profesional de las personas trabajadoras, en orden al\nperfeccionamiento de los mismos. ",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTITLE_trigger","Grupo profesional 6. Operarios y activid","Grupo profesional 6. Operarios y actividades auxiliares\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el\námbito operativo básico, funciones de producción, servicio o auxilio de la\nactividad general de la empresa.",{"bindId":57,"name":54,"text":58},"JOBTYPE_descriptions","Grupo profesional 6. Operarios y actividades auxiliares\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el\námbito operativo básico, funciones de producción, servicio o auxilio de la\nactividad general de la empresa.\n\nSe incluyen:\n\n-Programador junior.\n\n-Operador\u002Fa agendador inicial.\n\n-Operario\u002Fa logístico inicial.\n\n-Técnico\u002Fa campo\u002Fsoporte junior (inferior a un año).\n\n-Auxiliares en general.\n\n-Auxiliares administrativos.\n\n-Courier.\n\n-Técnico\u002Fa Junior inferior a un año.\n\nGrupo profesional 5. Técnicos B\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento y experiencia profesional, tiene atribuidas en el\námbito operativo avanzado. funciones de producción, desarrollo, atención,\nsoporte mantenimiento. Se incluyen:\n\n-Técnico\u002Fa de campo.\n\n-Técnico\u002Fa de soporte.\n\n-Técnico\u002Fa Filtro. \n\n-Técnico\u002Fa Agendador.\n\n-Programador\u002Fa.\n\n-Técnico\u002Fa laboratorio\u002FLogístico (sin complemento servicio).\n\n-Técnico\u002Fa administrativo.\n\n-Técnico\u002Fa de Campo menos de 2 años (Área Seguridad).\n\nGrupo profesional 4. Técnicos A\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tiene atribuidas funciones\nde análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de\nsoluciones informáticas, así como funciones de soporte técnico avanzado en\ntodas las áreas de la empresa.\n\nSe incluyen:\n\n-Técnico\u002Fa Especialista de Campo\u002FSoporte.\n\n-Técnico\u002Fa Especialista de Laboratorio.\n\n-Gestor Técnico\u002Fa de Proyecto.\n\n-Técnico\u002Fa de Stmas\u002FComunicaciones.\n\n-Analista programador.\n\n-Administrador\u002Fa de sistemas.\n\n-Técnico\u002Fa Administrativo Superior.\n\nGrupo profesional 3. Mandos intermedios B\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones\nde mando o de responsabilidad funcional, incluyendo tareas de planificación,\ncoordinación y organización de recursos pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3;\ncon autonomía y capacidad de supervisión, acorde con las políticas\ncorporativas.\n\nSe incluyen:\n\n-Jefe\u002Fa de equipo.\n\n-Supervisor\u002Fa agendadores.\n\n-Jefe\u002Fa de área.\n\nGrupo profesional 2. Mandos intermedios A\n\nPertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y\nformación, conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones\nde mando o de responsabilidad funcional, de planificación, coordinación y\norganización de recursos pertenecientes a la totalidad de los grupos\nprofesionales de convenio, con autonomía y capacidad de supervisión, y\nacordes con las políticas corporativas. Pueden tener atribuidas funciones de\nventa de productos y servicios adecuados a las necesidades del cliente,\nresponsabilizándose de la gestión del mismo, o bien de asesoramiento en la\npropuesta de soluciones, la transformación de procesos y optimización de los\nrecursos.\n\nEjercen por delegación de la Empresa las facultades de organización y\u002Fo\ncontrol de la actividad laboral, de acuerdo en el artículo 20 del ET, así\ncomo funciones como son las de representación de la Empresa frente a terceros\npara llevar a cabo determinadas actividades relativas a su función\nprofesional.\n\nSe incluyen:\n\n-Jefe\u002Fa de proyecto.\n\n-Gestores de cliente.\n\n-Gestores de área\u002Fservicio.\n\nGrupo profesional 1. Titulados\n\nSon personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la\ngestión de una o varias áreas funciones de la Empresa, o realiza tareas\ntécnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o\nparticipan en su elaboración, así como en la definición de objetivos\nconcretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,\niniciativa y responsabilidad.\n\nCon titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes\nequiparados por la Empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su\nsector profesional.\n\n-Titulado\u002Fa superior.\n\n-Titulado\u002Fa de grado medio.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"disabilityfund","Artículo 68. Fondo de ayuda. Se establec","Artículo 68. Fondo de ayuda.\n\nSe establece una dotación anual de 3.000 euros brutos, en 2024, denominado\nFondo de Ayuda. A partir de 2025 la dotación anual de 6.000 euros brutos\ndenominado Fondo de Ayuda y conciliación personal y familiar. Que tendrá los\nsiguientes fines:\n\nEl Fondo se destinará a subvencionar las peticiones que se formulen\nrespecto a gastos de tratamientos odontológicos, cirugía refractaria, gafas,\nlentillas, y neonatos en las cuantías, y otros conceptos que pueda estimar la\ncomisión del Fondo de ayuda y conciliación personal y familiar añadidos en\nsu reglamento, y con los criterios que establezca la representación legal de\nlas personas trabajadoras. En concreto, la representación legal de las\npersonas trabajadoras será la encargada de la aprobación de las subvenciones\nen el último trimestre del año previa presentación de solicitud y factura\nacreditativa del gasto propio de la persona trabajadora.",{"bindId":64,"name":65,"text":65},"SOCSEC_trigger","Prestación por invalidez o muerte",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"healthandsafetypolicy","Artículo 65. Investigación de accidentes","Artículo 65. Investigación de accidentes de trabajo.\n\nOcurrido cualquier accidente laboral, la Dirección de Empresa lo\ncomunicará a los delegados\u002Fas de prevención, que tendrán derecho a\nparticipar desde su inicio en la investigación del mismo, sin perjuicio de las\ncompetencias que las normas estatales otorgan a los representantes legales de\nlas personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"protectiveclothing","Artículo 63. Ropas de trabajo, calzado, ","Artículo 63. Ropas de trabajo, calzado, en casos especiales.\n\n63.1La Empresa observará la obligación de proveer a las personas\ntrabajadoras, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan, como\nde las botas de seguridad o calzado impermeable cuando lo disponga la\nnaturaleza de las labores, así como el equipo personal de seguridad en los\ncasos en que el uso del mismo resulte obligatorio.\n\n63.2En caso de discrepancias entre la Dirección de Empresa y la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, con respecto a lo\nestablecido en el anterior apartado, las partes acuerdan acudir a Inspección\nde trabajo para determinar, según las circunstancias concurrentes, la\nobligación de la observancia de los preceptos legales antes mencionados, sin\nperjuicio de que puedan acudir a otras jurisdicciones administrativas o\ncontenciosas.\n\n63.3Las personas trabajadoras dispondrán de ropa y\u002Fo calzado en función\ndel proyecto donde preste sus servicios en el cuál haya uniformidad. En el\nseno del Comité de seguridad y salud de cada centro de trabajo se analizará\nel detalle de este vestuario.\n\n63.4El personal está obligado a devolver las prendas en uso, en aquel año,\ncuando cesen en el servicio de la Empresa.",{"bindId":75,"name":68,"text":69},"healthandsafetyprovisions",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"contracttrial","Sección 2.a Período de prueba y ceses Ar","Sección 2.a Período de prueba y ceses\n\nArtículo 30. Periodo de prueba.\n\nEl período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que\nlas partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un\nlapso de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación\nlaboral. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a un\nperíodo de prueba, si así consta por escrito.\n\nSin perjuicio de lo anterior, si el contrato de trabajo hubiera sido\nprecedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de\nformación o prácticas computará como Período de prueba. Si al término del\ncontrato de prácticas la persona contratada continuase en la Empresa, no\npodrá concertarse un nuevo período de prueba.\n\n30.1Duración. El ingreso de las personas trabajadoras podrá sujetarse a un\nperíodo de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para\ncada uno de los siguientes grupos profesionales:\n\nGrupo 1 y 2: hasta 6 meses.\n\nGrupo 3 hasta 3 meses.\n\nGrupo 4 y 5 hasta 2 meses.\n\nGrupo 6: hasta 1 mes.\n\nEn los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior\na 15 días.\n\n30.2Derechos y obligaciones. Durante el período de prueba, la persona\ntrabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su\npuesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente al\ngrupo profesional en el que hubiera sido clasificado.\n\nEl período de prueba será nulo, si la persona contratada hubiera\ndesarrollado con anterioridad en la misma Empresa funciones correspondientes al\nmismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.\n\n30.3Resolución o desistimiento del contrato. Durante el período de prueba,\nel contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las\npartes.\n\nEl desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período\nde prueba puede producirse en cualquier momento del mismo.\n\nLa resolución del contrato durante el período de prueba no implica\nindemnización alguna para ninguna de las partes.\n\nLa Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicar a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, tanto los desistimientos\ncomo las resoluciones de los contratos durante el período de prueba al momento\nde este hecho.\n\nTranscurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados a efectos de antigüedad en la Empresa.\n\n30.4Interrupción del período de prueba. Por mutuo acuerdo entre las partes\nlas situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o\nacogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo\ndurante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona\ntrabajadora, interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera\nacuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.",{"bindId":81,"name":82,"text":82},"contracttrialperiod","Grupo 4 y 5 hasta 2 meses.",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"contractseverancepay","La indemnización, a la finalización de l","La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de\nuna cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de\nabonar 12 días de salario por cada año de servicio. En aquellos casos que se\nestablezca por ley una indemnización diferente, se aplicará la más favorable\npara la persona trabajadora. Las personas trabajadoras contratadas a través de\nETT, contratados por causa eventual con duración superior a 3 meses no podrán\nsuperar el 8 % de la plantilla en cómputo anual, y ello con el fin de\ngarantizar la protección de las personas trabajadoras cedidos por ETT, el buen\nfuncionamiento del mercado de trabajo y evitar posibles abusos.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"legalassistance_trigger","12.2Sin perjuicio de lo anterior, por ac","12.2Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa\ny la representación legal de las personas trabajadoras, cuando concurran las\ncausas en las materias establecidas con carácter general en el artículo 82.3\ndel Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa\nlas condiciones de trabajo previstas en este convenio.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"disabilitypay","Artículo 62. Accidentes de trabajo. En l","Artículo 62. Accidentes de trabajo.\n\nEn los accidentes de trabajo que causen baja médica, la empresa\ncomplementará un 10% adicional a partir del séptimo día de baja a la\nprestación qué por incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo, con\nla excepción de aquellos accidentes in itinere (centro habitual), así como\nlos que fruto de la investigación del Accidente que realiza la empresa se haya\nobservado una negligencia por parte de la persona trabajadora o de la no\nutilización correcta de los EPIS correspondientes.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"WORKFAM_trigger","Artículo 57. Paternidad. La persona trab","Artículo 57. Paternidad.\n\nLa persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del\ncontrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto\nde los Trabajadores, deberá comunicar a la Dirección de la Empresa el\nejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de\n7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día\nsiguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo\u002Fa,\nadopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días\nnaturales.\n\nArtículo 58. Excedencias.\n\nLa excedencia voluntaria es la que deberá de concederse por la Dirección\nde la Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de\nrealizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este convenio para\nlas bajas voluntarias.\n\n58.1La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos 1\naño tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a 5 años, salvo acuerdo\nexpreso entre las partes por un periodo inferior. Para acogerse a otra\nexcedencia voluntaria la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período\nde al menos 4 años de servicio efectivo en la Empresa.\n\n58.2La persona trabajadora que solicite la excedencia por maternidad o\npaternidad podrá solicitar la reincorporación a la Empresa, mediante escrito\nformulado 1 mes antes de finalizar el disfrute de aquélla, admitiéndosele de\nforma inmediata en su puesto de trabajo, respetándosele siempre el grupo\nprofesional que ostentaba con anterioridad a la disfrutada excedencia. En el\nsupuesto de que ambos padres trabajen en la misma Empresa, sólo uno de ellos\npodrá disfrutar de este derecho. La duración será la establecida en el 58.1\ndel presente convenio.",{"bindId":100,"name":97,"text":101},"paidpaternityleave","Artículo 57. Paternidad.\n\nLa persona trabajadora, para ejercitar su derecho a la suspensión del\ncontrato de trabajo por paternidad, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto\nde los Trabajadores, deberá comunicar a la Dirección de la Empresa el\nejercicio de este derecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de\n7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo que quiera iniciarlo al día\nsiguiente de finalizado el permiso retribuido por nacimiento de hijo\u002Fa,\nadopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días\nnaturales.",{"bindId":103,"name":97,"text":101},"paidpaternityleavepay",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"childcare","c)Cinco días hábiles por accidente o enf","c)Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. En caso de hospitalización y mientras ésta dure\nla persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en días\ndiferentes al del hecho causante. Siempre y cuando ello no represente más\ndías hábiles y mientras dure el proceso de hospitalización o cuidado del\nfamiliar.",{"bindId":109,"name":106,"text":107},"childcareleave",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"deathrelativesleave","d)Dos días hábiles por el fallecimiento ","d)Dos días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o\nparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho. Si se produce en día laborable sería en ese momento cuando se inicia.\nEn el caso de que se produzca en día no laborable se iniciará en el siguiente\ndía laborable.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"nursingmothers","Artículo 56. Acumulación horas lactancia","Artículo 56. Acumulación horas lactancia.\n\nLas personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento. de acuerdo con el articulo 45.1 d) ET,\ntendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas.\n\nLa reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el\nmismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\n\nEn desarrollo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se\nestablece siempre que medie preaviso a la Empresa con 15 días de antelación,\nla acumulación de horas de lactancia, hasta un máximo del 100% de las horas\nque pudiesen corresponder, las cuales deberán disfrutarse en jornadas\nlaborales completas inmediatamente después del permiso maternal, y, será\nequivalente a 14 días laborables. Ampliándose en 2 días en caso de parto\nmúltiple.\n\nEstos permisos podrán ser disfrutados por la madre y por el padre en caso\nde que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la Empresa por escrito.\n\nConforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del\nEstatuto de los Trabajadores Las personas trabajadoras tendrán derecho a\nausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de\nhijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a\ncontinuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de\ntrabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del\nsalario.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"maternity_nursing_breaks_duration","Las personas trabajadoras, en los supues","Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento. de acuerdo con el articulo 45.1 d) ET,\ntendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La\nduración del permiso incrementará proporcionalmente en los casos de\nnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples.",{"bindId":127,"name":124,"text":125},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":129,"name":124,"text":125},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"sexualhar","34.6Por violencia de género o por tener ","34.6Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del\nterrorismo. Las personas, que por tener la consideración de víctimas de\nviolencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo profesional, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de\nsus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a\ncomunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento\no las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro\nde trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la\nEmpresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que\nanteriormente ocupaba la persona trabajadora.\n\nTerminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de\ntrabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá\nla mencionada obligación de reserva. A efectos de la aplicación del presente\nartículo, y al objeto de la protección efectiva de la persona trabajadora en\nsu condición de presunta víctima de violencia de género, esta situación\ndeberá estar acreditada y ser conocida de forma fehaciente por la Dirección\nde la Empresa.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"violence","g)Las ofensas puntuales verbales o físic","g)Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto\na la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o\nidentidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión,\nconvicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra\ncondición o circunstancia personal o social.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"WORKHOURS_trigger","Tiempo de trabajo Sección 1.a Jornada y ","Tiempo de trabajo\n\nSección 1.a Jornada y calendario",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"hourspyear","Artículo 50. Jornada. Jornada anual 1782","Artículo 50. Jornada.\n\nJornada anual 1782 horas de trabajo efectivo para el año 2024 y sucesivos,\nen el caso de que el convenio sectorial de referencia establezca una duración\ninferior se estará a lo dispuesto en este a partir de su publicación\noficial.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"MAXHOURS_trigger","Artículo 48. Horas extraordinarias. 48.1","Artículo 48. Horas extraordinarias.\n\n48.1Las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente\nexcepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales,\nno debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para\nprevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La\nrealización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa a\nla representación legal de las personas trabajadoras.\n\n48.2La retribución de las horas extraordinarias será el 75% sobre del\nvalor de la hora ordinaria y cuando la hora extraordinaria se realice en día\nfestivo, domingo o excepcionalmente en horario nocturno será del 200% sobre\ndel valor de la hora ordinaria.\n\n48.3Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas\nextraordinarias, éstas podrán compensarse con el 75% más en tiempo\nequivalente de descanso dentro de la jornada ordinaria de los 6 meses\nsiguientes, si así lo acuerdan la Empresa y las personas trabajadoras\nafectadas. En el supuesto de compensarse las horas extraordinarias con las\nhoras de la jornada ordinaria dentro de los 6 meses siguientes no procederá la\nretribución de aquéllas como horas extraordinarias.\n\n48.4La asignación de las horas extraordinarias deberá aplicar criterios de\nequidad entre las personas trabajadoras de una misma área o servicio,\nentendiéndose que en el mismo supuesto no se podrá dar flexibilidad y horas\nextras para la misma función a distintas personas trabajadoras, salvo en\nsupuestos excepcionales debidamente justificados.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"hoursovertimemax","48.1Las horas extraordinarias deberán te","48.1Las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente\nexcepcional. Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales,\nno debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para\nprevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La\nrealización de las mismas lleva implícita la necesaria información previa a\nla representación legal de las personas trabajadoras.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"holidaysdays","Sección 2.a Vacaciones Artículo 54. Vaca","Sección 2.a Vacaciones\n\nArtículo 54. Vacaciones.\n\n54.1 Las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de un total de 23\ndías laborales de vacaciones retribuidas al año, pudiéndose coger durante\ntodo el año, se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día\ninmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.\n\n54.2Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Empresa\ndará cuenta a su plantilla del plan de vacaciones previsto en su organización\ncon 4 meses de antelación a la fecha de disfrute. Como norma general, de las\npersonas trabajadoras indicaran su propuesta de días de vacaciones hasta el\n28\u002F02 del año corriente y la Empresa preparará el cuadrante para poder\ncomunicar los periodos de vacaciones estivales antes del 31\u002F03 del mismo\naño.\n\n54.3Será de aplicación, mientras dure su vigencia, lo dispuesto en el\nartículo 38.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores que\ntextualmente dice: 'Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de\nvacaciones de la Empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el\ntiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la\nlactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo\nprevisto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\n\nEn el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez\nfinalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\n\n54.4Los días de vacaciones serán retribuidos de acuerdo con los conceptos\nretributivos recogidos en las tablas y anexos del convenio. En el caso de que\nel trabajador\u002Fa estuviera sujeto a plan de incentivos se le abonará la media\nde los últimos 3 meses trabajados. ",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"holidaysweeks","54.1 Las personas trabajadoras disfrutar","54.1 Las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de un total de 23\ndías laborales de vacaciones retribuidas al año, pudiéndose coger durante\ntodo el año, se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día\ninmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XIII Política de igualdad Artíc","CAPÍTULO XIII\n\nPolítica de igualdad\n\nArtículo 74. Actuaciones en materia de igualdad.\n\nLos firmantes del presente convenio entienden que es necesario establecer\nmedidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la\nigualdad de trato y oportunidades sea real y efectiva con independencia de su\norientación y\u002Fo diversidad sexual.\n\nLa Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades\nen el ámbito laboral y, con esta finalidad, continuará trabajando para la\ncontinua mejora de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar\ncon la RLPT.\n\nA los efectos, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior\ndeberán dirigirse de acuerdo a lo estipulado en el plan de igualdad aprobado\npor la comisión negociadora del mismo en fecha 26 de junio del 2024 a la\nelaboración de un plan de igualdad y a su correcta aplicación.\n\nArtículo 75. Prevención de situaciones de acoso y Protocolo de actuación\nen el entorno laboral.\n\nLa Dirección de la Empresa velará por la consecución de un ambiente\nadecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o\nconnotación sexual o de cualquiera de otra de sus vertientes, y, adoptará las\nmedidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente\ncontradictorio.\n\nCon independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento\ninterno se iniciará con la denuncia de acoso sexual, o de cualquiera de otra\nde sus vertientes ante una persona de la Dirección de la Empresa.\n\nI. Definiciones.\n\na)Acoso sexual. Constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o\nfísico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de\natentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un\nentorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de\nsexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,\ncon el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo. Este acoso por parte de las personas de\nsu entorno laboral o superiores jerárquicos, tendrá la consideración de\nfalta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que\nconcurran.\n\nb)Acoso moral. Se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o\ncomportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en\nel tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o\nindirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona\ntrabajadora, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de\nforma violenta u hostil y que persiga anular su capacidad, promoción\nprofesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente\nal entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad cuando\nvengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones,\ndiscapacidad, edad u orientación y\u002Fo diversidad sexual.\n\nc)Este acoso por parte de las personas del entorno laboral o superiores\njerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los\nhechos y las circunstancias que concurran.\n\nII. Protocolo de actuación.\n\nLa denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión\nde 2 personas, y una tercera persona más, miembro de la representación legal\nde las personas trabajadoras, con la debida formación en estas materias,\nespecialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del\nacoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al\nefecto.\n\nEn las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los\nintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse\nconducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.\n\nEste proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el\nmismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar\ndirectamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.\n\nLa constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado\ndará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro\ndel ámbito de Dirección y organización de la Empresa, a la imposición de\nuna sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen\ndisciplinario.\n\nLas personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de\ndependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el\ncarácter de persona denunciada o denunciante.\n\nA la finalización del expediente informativo de la investigación se dará\ncopia a la persona denunciante y denunciada.\n\nDurante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las\nmedidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la\npersona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones\nlaborales.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO XIV Formación Artículo 76. Form","CAPÍTULO XIV\n\nFormación\n\nArtículo 76. Formación.\n\nLos firmantes del presente convenio colectivo entienden que la formación es\nun elemento básico, tanto de calificación profesional de las personas\ntrabajadoras, como de eje de calidad de la Empresa. Entendiendo que la\nformación se ha de situar en un marco que permita conjugar la realidad del\nsector con la productividad y la calidad, se asume el compromiso de:\n\na)Extender la formación de calidad contando con la representación legal de\nlas personas trabajadoras.\n\nb)Informar y divulgar los sistemas de formación de acuerdo con las\ndisposiciones legales.\n\nc)Facilitar las actividades susceptibles de ser realizadas por el alumnado\nde formación reglada en concepto de prácticas.\n\nd)Impulsar iniciativas y promover los procesos que mejoren la\ncualificación, formación y promoción de las personas trabajadoras.\n\nEn materia de prevención de riesgos laborales, la Empresa, en cumplimiento\nde su deber de protección proporcionarán a cada persona trabajadora una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su puesto de trabajo o\nfunción.\n\nDisposición adicional transitoria única.\n\nDefinición, enfoque y modalidades. A los efectos del presente documento, se\nentiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de prestación de\nservicios en la que se desarrolla una parte o la totalidad de la jornada\nlaboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se\ngaranticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos\nlaborales, de seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad\nde los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que\nlas necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección de la\nEmpresa.\n\nDurante la vigencia del presente convenio, se hará referencia a las normas\n(legislación vigente que sea de aplicación) que regulan dicha modalidad\ncreándose una comisión paritaria para su modificación o actualización.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"healthandsafetytraining","Definición, enfoque y modalidades. A los","Definición, enfoque y modalidades. A los efectos del presente documento, se\nentiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de prestación de\nservicios en la que se desarrolla una parte o la totalidad de la jornada\nlaboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se\ngaranticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos\nlaborales, de seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad\nde los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que\nlas necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección de la\nEmpresa.",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"administrativedays","h)Por el tiempo indispensable, para el c","h)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal, o convencional un período determinado, se\nestará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"WAGES_determined","ANEXO 2 A partir de octubre 2024 Grupo P","ANEXO 2\n\nA partir de octubre 2024\n\nGrupo Profesional G6. Operarios\u002Fas y actividades\nauxiliares",{"bindId":183,"name":184,"text":184},"PAYSCALES_trigger","ANEXO 2",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"PAYSCALES_table_selection_txt","ANEXO 5 2027: 2% Grupo Profesional G6. O","ANEXO 5\n\n2027: 2%\n\nGrupo Profesional G6. Operarios\u002Fas y actividades\nauxiliares\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      \n      Salario Base\n      \n      SBA mensual (14)\n      \n      SBA mensual (12)\n      \n      Salario Base Anual\n      \n      Plus\n\n        convenio\n      \n      Total\n      \n    \n    \n      Programador\u002Fa junior.\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n    \n      Operario\u002Fa Agendador inicial.\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n    \n      Operario\u002Fa logístico inicial.\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa de campo\u002Fsoporte junior (inf. de 1\n        año).\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      \n      Salario Base\n      \n      SBA mensual (14)\n      \n      SBA mensual (12)\n      \n      Salario Base Anual\n      \n      Plus\n\n        convenio\n      \n      Total\n      \n    \n    \n      Auxiliares en general.\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n    \n      Auxiliares Administrativos\u002Fas.\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n    \n      Couriers.\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.203,41 €\n      \n      1.403,98 €\n      \n      16.847,74 €\n      \n       \n      \n      16.847,74 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nGrupo Profesional G5. Técnicos\u002Fas B\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      Salario Base\n      SBA mensual (14)\n      SBA mensual (12)\n      Salario Base Anual\n      Plus convenio\n      Total\n    \n    \n      Técnico\u002Fa de Campo.\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa de Soporte.\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Filtro.\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Agendador.\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n    \n      Programador\u002Fa.\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Laboratorio\u002F Logístico (sin\n        complemento).\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Administrativo.\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.233,66 €\n      \n      1.439,27 €\n      \n      17.271,29 €\n      \n      363,62 €\n      \n      17.634,91 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nGrupo Profesional G4. Técnicos\u002Fas A\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      Salario Base\n      SBA mensual (14)\n      SBA mensual (12)\n      Salario Base Anual\n      Plus convenio\n      Total\n    \n    \n      Técnico\u002Fa Especialista de Campo\u002FSoporte.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Especialista de Campo Seguridad.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Especialista de Laboratorio.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Gestor\u002Fa Técnico de proyecto.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa de Stmas\u002FComunicaciones.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Analista programador.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Administrador\u002Fa de sistemas.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n    \n      Técnico\u002Fa Administrativo Superior.\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.239,85 €\n      \n      1.446,49 €\n      \n      17.357,88 €\n      \n      1.658,42 €\n      \n      19.016,30 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\nGrupo Profesional G3. Mandos intermedios B\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      \n      Salario Base\n      \n      SBA mensual (14)\n      \n      SBA mensual (12)\n      \n      Salario Base Anual\n      \n      Plus\n\n        convenio\n      \n      Total\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa de equipo.\n      \n      1.388,56 €\n      \n      1.388,56 €\n      \n      1.619,99 €\n      \n      19.439,84 €\n      \n      375,12 €\n      \n      19.814,96 €\n      \n    \n    \n      Supervisor\u002Fa de Agendadores.\n      \n      1.388,56 €\n      \n      1.388,56 €\n      \n      1.619,99 €\n      \n      19.439,84 €\n      \n      375,12 €\n      \n      19.814,96 €\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa de área.\n      \n      1.388,56 €\n      \n      1.388,56 €\n      \n      1.619,99 €\n      \n      19.439,84 €\n      \n      375,12 €\n      \n      19.814,96 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\nGrupo Profesional G2. Mandos intermedios A\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      \n      Salario Base\n      \n      SBA mensual (14)\n      \n      SBA mensual (12)\n      \n       \n      \n      Plus\n\n        convenio\n      \n      Total\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa de proyecto.\n      \n      1.485,23 €\n      \n      1.485,23 €\n      \n      1.732,77 €\n      \n      20.793,28 €\n      \n       \n      \n      20.793,28 €\n      \n    \n    \n      Gestores de Cliente.\n      \n      1.485,23 €\n      \n      1.485,23 €\n      \n      1.732,77 €\n      \n      20.793,28 €\n      \n       \n      \n      20.793,28 €\n      \n    \n    \n      Gestores de área\u002FServicio.\n      \n      1.485,23 €\n      \n      1.485,23 €\n      \n      1.732,77 €\n      \n      20.793,28 €\n      \n       \n      \n      20.793,28 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\nGrupo Profesional G1. Titulados\n\n\n\n\n  \n    \n      Función\n      \n      Salario Base\n      \n      SBA mensual (14)\n      \n      SBA mensual (12)\n      \n      Salario Base Anual\n      \n      Plus\n\n        convenio\n      \n      Total\n      \n    \n    \n      Titulado\u002Fa Superior.\n      \n      1.906,95 €\n      \n      1.906,95 €\n      \n      2.224,77 €\n      \n      26.697,27 €\n      \n       \n      \n      26.697,27 €\n      \n    \n    \n      Titulado\u002Fa Grado Medio.\n      \n      1.621,42 €\n      \n      1.621,42 €\n      \n      1.891,65 €\n      \n      22.699,81 €\n      \n       \n      \n      22.699,81 €",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"WAGES_trigger","Artículo 26. Rendimiento normal, habitua","Artículo 26. Rendimiento normal, habitual y máximo.\n\nSe considera rendimiento normal el establecido como mínimo en la\nescala\u002Fbaremo o carga de trabajo de cada servicio.\n\nRendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona\ntrabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su\nservicio y en un período de tiempo significativo, quedando aproximadamente en\nla media de escala\u002Fbaremo o carga de trabajo de cada servicio.\n\nRendimiento máximo es el que se obtiene por cada persona trabajadora en\ncada puesto de trabajo y en un periodo de tiempo significativo superando la\nmedia de la escala\u002Fbaremo o carga de trabajo de cada servicio, siempre que sea\nun rendimiento que no perjudique la integridad de una persona normal, física\nni psíquicamente, durante toda su vida laboral, ni tampoco le impida un\ndesarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo. En cualquier caso, se\nestudiará siempre el balanceo de cargas y deberes en estos casos para obtener\nun rendimiento habitual.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"wageincreasefirmperformance","Artículo 41. Revisión salarial. La revis","Artículo 41. Revisión salarial.\n\nLa revisión salarial será la que corresponda para cada grupo profesional\nen los anexos 2 y 3 del convenio según lo previsto, a continuación:\n\na)Para el año 2024 aplicaran las tablas anexo 2 con efectos a 1 de octubre\ndel 2024.\n\nb) Para el año 2025 se incrementarán en un 2 %.\n\nc) Para el año 2026 se incrementarán en un 2 %.\n\nd)Para el año 2027 se incrementarían en un 2%.",{"bindId":198,"name":195,"text":196},"STRUCINCR_trigger",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"ONCERISE_trigger","Artículo 47. Gratificaciones extraordina","Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias de junio y navidad.\n\n47.1Durante la vigencia del presente convenio, las gratificaciones\nextraordinarias de junio y Navidad consistirán, cada una de ellas, en el abono\nde las cantidades que para cada grupo profesional figuran como salario base y\ncomplemento servicio según anexo 2 y 3. Estas se prorratearán en 12\nmensualidades.",{"bindId":204,"name":201,"text":205},"ONCERISE2_trigger","Artículo 47. Gratificaciones extraordinarias de junio y navidad.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"NOCTPREM_trigger","Artículo 46. Plus trabajos nocturnos. 46","Artículo 46. Plus trabajos nocturnos.\n\n46.1Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y\nlas 6 de la mañana, recogido en el artículo 36 E.T. Este plus será\nsatisfecho a razón del 75% del valor de la hora ordinaria. Con la excepción\nde las contrataciones que se realicen específicamente para el trabajo\nnocturno.",{"bindId":211,"name":148,"text":149},"OVERTIME_trigger",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"overtimeallowancetype_general","48.2La retribución de las horas extraord","48.2La retribución de las horas extraordinarias será el 75% sobre del\nvalor de la hora ordinaria y cuando la hora extraordinaria se realice en día\nfestivo, domingo o excepcionalmente en horario nocturno será del 200% sobre\ndel valor de la hora ordinaria.",{"bindId":217,"name":214,"text":215},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":219,"name":214,"text":215},"SUNDAY_trigger",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"SENIOR_trigger","40.2Plus Vinculación. En este convenio d","40.2Plus Vinculación. En este convenio de Empresa se acuerda sustituir el\nconcepto salarial de antigüedad regulado en artículo 25 del XVII convenio\nColectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la\nopinión pública (código de convenio: 99001355011983 - BOE 6 de marzo de\n2018), por un nuevo concepto salarial de pago único anual que se denomina Plus\nVinculación.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP INET INST SL - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2025-01-27\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        INET INST SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Works Council and delegates of the staff\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;Not specified días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1782.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;1.5\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-10.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;175 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;200&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;24.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[229],{"title":37,"slug":33},[231],{"type":232,"data":233},"call_to_action_body_block",{"title":234,"description":235,"variant":236,"link":237},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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