[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fii-convenio-colectivo-estatal-del-personal-de-estructura-del-grupo-mercantil-iss-2016-2018":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":269,"content_type_view":270,"extra_breadcrumbs":271,"body":273,"body_blocks":284,"related_pages":288},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":267,"translations":268},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"ii-convenio-colectivo-estatal-del-personal-de-estructura-del-grupo-mercantil-iss-2016-2018","62ff70a8-11ff-11ea-920d-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fii-convenio-colectivo-estatal-del-personal-de-estructura-del-grupo-mercantil-iss-2016-2018\u002Fii-convenio-colectivo-estatal-del-personal-de-estructura-del-grupo-mercantil-iss-2016-2018\u002F","II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS 2016\u002F2018","II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS 2016\u002F2018 - 2016","Spain - II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS 2016\u002F2018 - 2016","II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS 2016\u002F2018 - 2016 - Servicios de seguridad y limpieza, Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas",{"name":41,"data":42},"Grupo Mercantil ISS.html","\n              \n              \n              \n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New2\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO\nMERCANTIL ISS 2016\u002F2018\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cp>3449 Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de\nestructura del Grupo Mercantil ISS.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del Convenio colectivo estatal del personal de estructura del\nGrupo Mercantil ISS (código de Convenio número 90100143012013), que fue\nsuscrito con fecha 13 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados\npor la Dirección de las empresas del Grupo Mercantil ISS, en representación\nde las mismas, y de otra, por los representantes de los sindicatos CC. OO. y\nUGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto\nen el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo\nresuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 13 de marzo de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MERCANTIL ISS 2016\u002F2018\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio colectivo constituye un acuerdo entre los\nrepresentantes designados por la Dirección de las empresas del Grupo Mercantil\nISS, que se relacionan en el artículo 3, y los representantes de los\nsindicatos más representativos a nivel Estatal, CC. OO. y UGT, los cuales,\nademás, superan el mínimo del 10% de los miembros de los Comités de Empresa\ny delegados de personal en el ámbito personal y geográfico del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con\nvalidez y eficacia general, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y\ndependencias de trabajo que las empresas del Grupo Mercantil ISS tengan\nestablecidos en el Estado Español, o puedan establecer en el futuro, en\nrelación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Toda referencia que en adelante se realice utilizando términos como «la\nEmpresa», «la Compañía», «ISS» o «el Grupo ISS» sin perjuicio de otros\nsimilares, para definir a la organización empleadora, y siempre que no se\nespecifique lo contrario, se entienden referidos exclusivamente al conjunto de\nsociedades que conforman el Grupo Mercantil ISS en el Estado español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal y funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras\ncontratados por las distintas sociedades del Grupo ISS para prestar servicios\nen el territorio nacional en labores de estructura. Se entiende por labores de\nestructura aquellas que son propias de los procesos estratégicos y de\nestructura organizacional y administrativa de la empresa, y que no aplican de\nforma directa en la actividad operativa de los diferentes objetos sociales de\nlas compañías, (limpieza, mantenimiento, restauración, jardinería,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estas labores de estructura se prestan de forma repartida para todas las\nempresas del Grupo ISS desde los servicios centrales integrados en la\ncompañía Integrated Service Solutions, SL, así como también desde el resto\nde las sociedades operativas con distintos objetos sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Así, el presente convenio colectivo afecta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)A todo el personal perteneciente a la sociedad Integrated Service\nSolutions, S.L.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Al colectivo de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios\nlaborales en tareas de estructura en las siguientes empresas del Grupo ISS o\naquellas que en un futuro las sustituyan o se incorporen al Grupo y cumplan con\nlos requisitos establecidos en el ámbito funcional del presente Convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Activa Educacional, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Facility Services multiservicios integrales, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gelim, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gelim Valencia, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Soluciones de Limpieza Direct, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gelim Baleares, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integrated Services Solutions, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gelim Asturias, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gelim Madrid, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Salud y Servicios Sociosanitarios, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gelim Andalucía, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Soluciones de Catering, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Soluciones de Seguridad, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ISS Servicios de Control Accesos, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El personal bajo el ámbito del presente convenio, se encuadra en los\nGrupos profesionales que se detallan en el siguiente artículo 29.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">1.El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2016,\nsea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»\ny mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, excepto en\naquellas materias en las que se señale expresamente un período de vigencia\ndistinto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los efectos económicos del mismo, serán a partir del 1 de enero de\n2016.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La denuncia del Convenio se deberá realizar mediante notificación\nescrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de dos meses a la\nfecha de su expiración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio, o para ser\nnotificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para\nnegociar un nuevo convenio con el mismo ámbito de aplicación, según lo\nestablecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos,\nel convenio se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la\nrepresentación de los Trabajadores y trabajadoras o de la Empresa, deberá\ncomunicarse también la promoción de la negociación del nuevo convenio,\nexpresando en dicha comunicación escrita la legitimación negocial, el ámbito\ndel convenio y las materias objeto de la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada o\nprorrogada, mantendrá su vigencia en todos sus términos durante dos años\ndesde el momento de la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Si transcurridos ocho (8) meses desde iniciado el proceso de negociación\ndel nuevo convenio no se ha llegado a un acuerdo, ambas partes, de común\nacuerdo, pueden someterse al proceso arbitral establecido en el Acuerdo sobre\nSolución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), vigente en aquel\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente\nConvenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y\ncómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente\nsatisfaciendo las diferentes empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por\nimperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o\ncostumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o por cualesquiera otras\ncausas, excepto aquellas que en el presente Convenio se establezcan\nexpresamente como no compensables ni absorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de\ntrabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen\nexcluidos de absorción en el texto del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La parte de salario fijo acreditada por cada persona a 31 de diciembre de\n2012, y que en cómputo anual sea superior a los importes recogidos en las\ntablas salariales pactadas para el año 2013, se respetaran como un complemento\n«ad personam», no compensable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Alcance y vinculación. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio configuran un todo\norgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente, sin que pueda practicarse el «espigueo» con normativas\nconvencionales o acuerdos colectivos que se pudieran entender aplicables, total\no parcialmente, en la relación laboral del personal bajo el ámbito de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o\nparcialmente, la Comisión paritaria elaborará propuestas sobre la nueva\nredacción y regulación del precepto anulado, tal como se refleja en el\nartículo 7 del presente Convenio, que serán remitidas a la Comisión\nNegociadora para su negociación y aprobación, siendo plenamente vigente y\naplicable el resto del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Coordinación normativa. En lo no previsto por el articulado del Convenio,\nserá de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir\nnegociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 1 y 2\ndel presente Convenio, excepto a través de la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con el Artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se\nconstituirá una Comisión paritaria que realizará funciones de\ninterpretación, aplicación y vigilancia de este convenio. Estará integrada\npor 10 vocales, cinco en representación de la empresa y cinco en\nrepresentación del personal de la misma, conforme a lo reflejado para la\ndeterminación de las partes en el artículo 1. Los vocales podrán ser\nsustituidos en cualquier momento a petición de la parte que representen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo momento en que\nentre en vigor el presente Convenio colectivo, y aprobará su Reglamento de\nfuncionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor\ndel mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría\nde una de las partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones\nse realizarán dentro de los siete (7) días laborables siguientes a la\nrecepción de la solicitud de la convocatoria. La solicitud deberá dirigirse\nal resto de vocales, y los asuntos que se someterán a su consideración\ndeberán constar de forma detallada, así como la identificación de los\nvocales que la soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Requisitos para la constitución válida de la Comisión paritaria. El\nquórum mínimo de asistentes para que la reunión sea válida será de 6\nvocales, tres en representación de la empresa y tres de la representación\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Acuerdos. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de\nla mayoría de cada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Plazos. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen\nde la Comisión paritaria no venga determinado por la legislación vigente,\nésta deberá resolver como máximo transcurridos veinte (20) días laborables\ndesde la comunicación de la convocatoria que dio origen al asunto a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Competencias. La Comisión paritaria tendrá las competencias que se le\natribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, así como las\nfunciones que se derivan de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del\nmismo; en todo caso conocerá sobre las siguientes cuestiones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La gestión e interpretación del contenido del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El estudio y seguimiento de medidas de flexibilidad interna ligadas al\nmantenimiento y estabilidad del empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>d)Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo, para\npoder mediar antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La administración del contenido de este Convenio colectivo y su\ninterpretación y correcta aplicación de conformidad con las reformas y\ncambios legislativos que se produzcan durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La designación de subcomisiones para tratar materias concretas\nrelacionadas con el contenido de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan\nen el seno de la Comisión, dando preferencia al proceso arbitral establecido\nen el «Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC),\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 se solventarán\ntambién conforme a lo establecido en el Artículo 8, Procedimientos, del\n«Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), o el que\nresulte vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>9.Los miembros de la comisión paritaria dispondrán de un crédito sindical\nadicional de 20 horas mensuales, y que deberán ser utilizadas para el\nejercicio de las funciones descritas en el número 7 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>10.El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente:\nCalle Jesús Serra i Santamans, 7, 08174 Sant Cugat del Vallés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Dirección y control de la actividad laboral. Principios\ngenerales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la\nejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en\nel presente Convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos\nde productividad, eficiencia, calidad y condiciones de trabajo en las empresas\ndel ámbito de aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Percepciones salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Tablas de niveles salariales y distribución del salario\nanual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2016, en\ncómputo anual, agrupados por grupos profesionales, son los que constan en las\ntablas salariales que figura en el Anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">2.Los importes anuales recogidos en las tablas salariales corresponden al\nsalario fijo en importe bruto anual, que se distribuye en doce mensualidades,\nlas cuales incluyen la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias\nsegún lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores,\nrespetando los acuerdos individuales suscritos con anterioridad a la entrada en\nvigor de este convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura salarial se fijará según lo dispuesto en el presente\nConvenio Colectivo y estará constituida por los conceptos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">a)Salario base: Retribuye el salario de los grupos profesionales, realizado\npor la jornada ordinaria de trabajo. Los importes correspondientes a cada grupo\nse reflejan en el Anexo I.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complemento «ad personam»: Todas las retribuciones y compensaciones de\ncarácter salarial y extrasalarial que el trabajador tenga reconocidas a 31 de\ndiciembre de 2012, a título individual, por encima de las cantidades\nestablecidas en las tablas salariales pactadas para el año 2013, consideradas\nglobalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o\ncolectivo de las mismas, exceptuando el incentivo, quedarán reconocidas y\ngarantizadas a título individual mediante un complemento salarial único\ndenominado complemento «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento no será compensable ni absorbible y se revalorizará\nanualmente en el porcentaje establecido en este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complemento de puesto: Complemento a percibir por los trabajadores y\ntrabajadoras cuando las características de su puesto de trabajo comporten\nconceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar\nel salario base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a\nlos mismos en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se trata de un complemento de naturaleza funcional y su percepción depende\nexclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado,\npor lo que no tendrá carácter consolidable y será absorbible y\ncompensable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El recibo de salario reflejará estos conceptos de forma separada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-oncerise_detail_txt\">\u003Ch3>Artículo 11. Incentivos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El salario variable o incentivo viene constituido por un porcentaje\naplicable al salario fijo bruto anual. Dicho porcentaje está en función del\nnivel del empleado o empleada, reflejado en el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los objetivos y condiciones para el devengo y abono del salario variable\nse fijarán anualmente por la Dirección de la Compañía, y se comunicarán a\nla plantilla durante el primer trimestre del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No supone ningún derecho adquirido la consecución de anteriores\nobjetivos fijados para otros años, que hubieran sido más beneficiosos y\u002Fo se\nhayan repetido en el tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En caso de que el empleado y empleada cause baja en la empresa, por\ncualquier causa, excepto por despido declarado procedente, se abonará, si\nprocede, el salario variable proporcionalmente al tiempo en que hubiera\npermanecido en situación de alta en la empresa. No obstante, este abono no se\nrealizará en el momento de causar baja en la empresa, sino una vez cerrado el\nejercicio económico correspondiente durante el primer trimestre del año\nnatural siguiente y previa comprobación de la consecución de los\nobjetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los periodos en que el empleado o empleada haya permanecido en situación\nde IT, por cualquier causa, no afectaran al devengo ni al abono del salario\nvariable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Durante los periodos en que el empleado o empleada se encuentre en\nsituación de excedencia, con independencia de su causa, no devengará salario\nvariable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de octubre no\ndevengarán la parte de salario variable que se pudiera generar\nproporcionalmente hasta el 31 de diciembre de aquel año de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Se informará a la Comisión Paritaria de la fijación de objetivos y\ncondiciones, previamente a la comunicación a los trabajadores y trabajadoras.\nÉsta podrá emitir un informe con sus valoraciones a los efectos de que sea\nconsiderada por la dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2016 se acuerda un incremento del 0,7% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este incremento se aplicará en el momento de la firma del presente convenio\ncolectivo, con efectos retroactivos a 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el año 2017 se acuerda un incremento del 1,5% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>3.Para el año 2018 se acuerda un incremento del 1,5% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10. En caso que el IPC real del año 2017\nsea superior al 1,5%, el incremento salarial será igual al IPC real hasta un\n2%, y si el IPC real fuese superior al 2%, la diferencia entre el 2% y el IPC\nreal, se sumará al porcentaje de incremento salarial que se acuerde para el\naño 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Compensación por suplidos: dietas, kilometraje y otros\ngastos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las percepciones económicas de carácter irregular y que tengan como fin\nresarcir o compensar los gastos realizados cómo consecuencia del\ndesplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo, se consideran de\ncarácter extrasalarial. Todos los gastos incurridos por el personal de Grupo\nISS en el desempeño de su actividad laboral (locomoción, manutención y\nalojamiento), serán a cargo de la empresa. Adicionalmente podrán incorporarse\ngastos de material u otros en razón del servicio. De acuerdo con esta\ndefinición, queda excluido de compensación cualquier gasto personal no\nrelacionado con el desempeño de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">2.Dietas por comida: En todos los casos, se recomienda utilizar los menús\ndel día (aproximadamente 10-20 euros). Se deberá aportar el documento de pago\ncorrespondiente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">3.Kilometraje: El trabajador percibirá kilometraje cuando, como\nconsecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos\nen automóvil de su propiedad. El importe a abonar en concepto de Kilometraje\nes de 0,29 euros\u002Fkm. Este importe se incrementará en función de los\nincrementos del presente convenio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Otros gastos: Cuando se deba incurrir en otros gastos (peajes,\naparcamiento, etc.). Se deberá aportar el documento de pago\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Complemento \u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Incapacidad Temporal y Maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En caso de incapacidad temporal y maternidad la empresa complementará la\nprestación a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja\nmédica, hasta alcanzar el 100% del salario fijo mensual que percibe en importe\nbruto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO IV Jornada de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Jornada laboral y horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A partir del 1\u002F01\u002F2016 la jornada ordinaria de trabajo efectivo se\nestablece en un máximo de 1.720 horas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el personal adscrito al presente Convenio que presta servicios de\nforma habitual en oficinas, la jornada de trabajo se distribuirá del modo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)36 semanas en régimen de jornada ordinaria, a razón de 40 horas\nsemanales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)17 semanas en régimen de jornada intensiva (distribuidas en 3 períodos,\nprioritariamente coincidiendo con el período estival, Navidad, y dos semanas\nen Semana Santa), a razón de 34 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Los períodos de inicio y fin de la jornada intensiva se fijarán en el\ncalendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)También se realizará jornada intensiva los días pre festivos a los 14\nfestivos intersemanales. Para el año 2016, esta medida afectará únicamente a\nlos festivos intersemanales que correspondan por calendario a partir de la\nfecha de la firma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El horario de la jornada semanal será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Horario en jornada ordinaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>i.De lunes a jueves de 08.00 h a 14.00 h y de 15.00 h a 17.30 h (8 horas y\n30 minutos) con flexibilidad de entrada de 08.00 h a 09.00 h en intervalos de\n15 minutos, recuperándose los mismos al final de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Viernes: de 08.00 h a 14.00 h (6 horas).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Horario jornada intensiva:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.De lunes a jueves de 08.00 h a 15.00 h (7 horas), con flexibilidad de\nentrada de 08.00 h a 09.00 h en intervalos de 15 minutos, recuperándose los\nmismos al final de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Viernes: de 08.00 h a 14.00 h (6 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">4.La jornada semanal tendrá como mínimo un descanso ininterrumpido de 48\nhoras.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,\ncomo mínimo, 12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Si por alguna circunstancia especial la Empresa tuviera que contratar de\nforma definitiva a una persona bajo una modalidad de distribución de la\njornada diferente, se dará traslado de este hecho a la Representación Legal\nde los Trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con un preaviso mínimo de 10 días, por razones imprevistas y justificadas,\nse podrá aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 50\ndías al año, y disminuirla en compensación, con los mismos límites y por el\nmismo tiempo. El procedimiento comportará la reelaboración del calendario\nlaboral y la negociación previa con la representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 17. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Todo el personal disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales\nretribuidos por año natural, (de 1 de enero a 31 de diciembre). Este tiempo de\nvacaciones será proporcional al tiempo de vigencia de la relación laboral si\néste fuera inferior a un año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La fijación del período de disfrute de las vacaciones se establecerá a\nelección del empleado o empleada con un preaviso mínimo a su disfrute de tres\nmeses. Esta elección, no obstante, queda condicionada a la autorización del\nsuperior jerárquico que tendrá en cuenta las necesidades productivas u\norganizativas de la Empresa. En el caso de que posteriormente a la\nautorización se desee modificar el periodo establecido deberá realizarse de\nmutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando el periodo de disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el\nperiodo de suspensión del contrato de trabajo a que se refiere el art. 48.4\ndel Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las\nvacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del\ndisfrute del permiso correspondiente, al finalizar el periodo de\nsuspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El trabajador que se encuentre disfrutando de su periodo anual de\nvacaciones y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal,\ntendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que\ncause alta médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Fiestas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito del\npresente convenio, serán las nacionales, autonómicas y locales que se\ndeterminen en el calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento o\nConsejería de la Comunidad Autónoma en donde radique la oficina donde se\npreste servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con independencia del calendario de fiestas oficiales aplicable, los días\n24 y 31 de diciembre serán festivos para el personal afecto al presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El centro de trabajo de Sant Cugat del Vallés, se regirá por el\ncalendario de fiestas de la ciudad de Barcelona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Permisos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajador o trabajadora, avisando con la mayor antelación posible y\njustificando posteriormente sus motivos, podrá ausentarse del trabajo, con\nderecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Un día por matrimonio de hijos e hijas, ampliable a dos, si se celebra\nfuera de la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">c)Tres días en caso de nacimiento de hijos o hijas, ampliables a dos días\nmás si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave,\ndebiendo en este caso acreditarse certificación médica, o a un día más si\nel nacimiento ocurre fuera de provincia. Tres días en caso de adopción o\nacogimiento de hijos o hijas, ya sea dentro o fuera de la provincia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>d)Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u\nhospitalización:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>i.Tres días si se trata del cónyuge, hijos, hijas, progenitores y suegros\no suegras, ampliable a un día más si ha de hacer un desplazamiento fuera de\nla provincia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>ii.Dos días si es por hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas\ny cuñados, cuñadas, hijos e hijas políticas, pudiendo ausentarse dos días\nmás si el hecho ocurre fuera de la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>e)Por fallecimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, hijas, madres, padres,\nsuegras y suegros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>ii.Tres días si es de hermanos o hermanas, pudiendo ausentarse un día más\nsi el óbito ocurre fuera de la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Dos días si es de abuelos, abuelas, nietas, nietos, cuñados, cuñadas,\nhijas e hijos políticos, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el\nhecho ocurre fuera de la provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Dos días por traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">g)Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tenga que atender\nalgún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por\ndisposición administrativa o por mandato judicial.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista, y\ndoce horas anuales para asistencia a atención médica de cabecera. Deberá\nacreditarse el tiempo empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto, siempre que solo fuera posible llevarlas\na cabo dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos o hijas\nmenores de edad o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que\ntengan mermadas sus condiciones físicas o psíquicas y así resulte\nacreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado a la empresa con una\nantelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el\ntiempo empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l) Un día por nacimiento de nietos o nietas, sea dentro o fuera de la\nprovincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m) Un día por la boda de un familiar hasta 2.° grado de consanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.A los efectos previstos en el apartado d) y e) del presente artículo, la\nfigura del cónyuge se entenderá sustituida por la persona con la que el\u002Fla\ntrabajador\u002Fa conviva de modo marital y estable, y así lo haya acreditado a la\nempresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación\npertinente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerará como referencia la provincia del centro de trabajo\nasignado al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con el fin de mejorar la gestión de las solicitudes de permisos y\ndisponer de un calendario actualizado y de rápida consulta, cualquier\nsolicitud debe realizarse a través del Portal del Empleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobsecuritymothers\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">Artículo 20. Excedencias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Excedencia forzosa: en ésta se suspende el contrato de trabajo y se\nexonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin\nembargo, dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la\nantigüedad de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se concederá por designación o elección para cargo público, político\no sindical de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al\ntrabajo. Se deberá solicitar con al menos quince días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el\ncargo público y la incorporación al puesto de trabajo se producirá al mes de\nla solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia voluntaria: tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una\nantigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los tres\nmeses y los cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Estando en uso de la misma, ésta podrá prorrogarse por una sola vez a\ninstancia del trabajador, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la\nempresa con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de finalización del\nperíodo de excedencia que está disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El trabajador habrá de solicitar su reingreso con un mes de antelación a\nla fecha del vencimiento de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Hasta que no hayan transcurrido cuatro años, desde su reincorporación a\nla empresa al término de la excedencia, no podrá ser ejercitado otra vez\ndicho derecho por el mismo trabajador. De dicha regla general se exceptúan\naquellos trabajadores y trabajadoras que hayan solicitado la excedencia por\nrazón de voluntariado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Excedencia maternal y para atención de familiares: los trabajadores\ntendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres\naños para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando sea por\nnaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto\npermanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su\ncaso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a\nun período de excedencia, de duración no superior a dos años, los\ntrabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no\npuedan valerse por sí mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho\nindividual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante,\nsi dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el\nmismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo\npor razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia\nregulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un\nnuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el\ninicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia,\nconforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el\nempresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince\nmeses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta\ndieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos\nplazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora,\nla reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional\no categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Artículo 21. Maternidad, lactancia y reducción de jornada por cuidado de\nhijo o hija menor.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Suspensión por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">a)En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de\ndieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en\nel supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del\nsegundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada,\nsiempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de\nfallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su\ncaso, de la parte que reste del período de suspensión.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas\nposteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que\nla madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por\nmaternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada o\nininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma\nsimultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su\nefectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para\nsu salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre adoptivo como\npermanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una\nduración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de\nadopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir\ndel segundo, contadas a la elección del trabajador. Será de igual duración\npara el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores\ndiscapacitados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>2.Lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>a)Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\npodrán acogerse a una de las siguientes opciones, además de la dispuesta en\nel artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i.Hasta que el menor cumpla 9 meses, disfrutar de una jornada de 35 horas\nsemanales cuando coincida la lactancia con el período de jornada ordinaria; y\nde 30 horas semanales cuando la lactancia coincida con el período de jornada\nintensiva. Esta forma de disfrute no se altera en caso de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Acumular el disfrute de la lactancia en 24 días naturales. Esta forma de\ndisfrute no se altera en caso de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Estas modalidades del disfrute del permiso de lactancia podrán ser\ndisfrutadas indistintamente y de forma alternativa por la madre o el padre, en\ncaso de que ambos estén bajo el ámbito de aplicación del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Reducción de jornada por conciliación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,\nque no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de\nla jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario\nentre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de\naquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La concreción horaria dentro de la jornada establecida, y la\ndeterminación del período de disfrute corresponderá al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del\nsalario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El trabajador deberá preavisar a la empresa con al menos quince días de\nantelación, tanto para indicar el momento de inicio como el de finalización\nde la reducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Alternativamente a la reducción contemplada en el artículo anterior, los\ntrabajadores con hijos menores de diez años, podrán realizar una acumulación\n(compactación) de su jornada, reduciendo el tiempo de descanso diario a 20\nminutos, y realizando una jornada diaria, incluido dicho descanso, equivalente\na la de un trabajador a tiempo completo. El ejercicio de esta opción estará\ncondicionado a la aprobación del superior jerárquico que tendrá en cuenta\nlas necesidades productivas u organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 22. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Principios generales. Las partes firmantes reconocen que la formación,\nque es tanto un derecho como un deber, se configura como un elemento básico y\nfundamental para contribuir al desarrollo profesional de la plantilla.\nConstituye, a su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la\nempresa, al incrementar el nivel de cualificación y desempeño de los\ntrabajadores y trabajadoras, alineándolo con los objetivos y estrategia de la\nempresa. A tal efecto, la política formativa de la empresa contemplará los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover el desarrollo personal y profesional de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>c)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria nombrará de entre sus miembros, una Comisión de\nFormación, conforme al artículo 7.7 párrafo f de este convenio, compuesta\npor tres miembros por parte de la empresa y otros tres por la representación\nde los trabajadores y trabajadoras. Tomando como referencia el artículo 64 del\nEstatuto de los trabajadores así como la normativa específica de la\nformación profesional para el empleo, las competencias principales de la\nComisión de Formación son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocer el Plan Anual de Formación a realizar en el año vigente con\nanterioridad a su puesta en marcha, entre otros: denominación, objetivos y\ndescripción de las acciones formativas a desarrollar; colectivos destinatarios\ny número de participantes por cada una de ellas; calendario previsto de\nejecución; medios pedagógicos; criterios de selección de los participantes y\nlugar previsto de impartición de las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Participar activamente en las acciones de detección de necesidades\nformativas de los diferentes colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Participar activamente en el proceso de seguimiento y evaluación continua\ndel plan de formación que permitan establecer propuestas de mejora en la\nformación de todos los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer el balance de las actividades formativas desarrolladas en el\nejercicio precedente especificando entre otros aspectos las acciones formativas\ndesarrolladas indicando participantes\u002Fcolectivos en cada una de ellas,\nparticipación según género, valoración de las acciones formativas por los\ntrabajadores y trabajadoras, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Durante la vigencia de este convenio esta Comisión realizará los\ntrabajos técnicos necesarios para evaluar la estructura profesional basada en\ngrupos y niveles, incorporando criterios o sistemas que faciliten y garanticen\nla promoción y trayectoria profesional de la plantilla.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI Planes de igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">Artículo 23. Plan de igualdad.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A Los trabajadores bajo el ámbito del presente convenio les serán de\naplicación los Planes de Igualdad o medidas que se hayan suscrito en sus\nrespectivas empresas, en aquellos supuestos en que la Empresa tuviera la\nobligación legal de formalizar dicho Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, las empresas\nestán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el\námbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,\nmedidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de\nlos trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Ingreso, promoción, dimisión y extinción del contrato de\ntrabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 24. Período de prueba de ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para el personal de los grupos 1 y 2, de dos meses\npara los grupos 3 y 4 y de un mes para los grupos 5 y 6.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Durante el período de prueba el empleado o empleada tendrá los derechos\ny obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de\ntrabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la\nresolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de\ncualquiera de las partes durante su transcurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo\nde los servicios prestados en la antigüedad del empleado o empleada en la\nempresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o\nacogimiento que le afecten durante el período de prueba no interrumpen el\ncómputo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Promoción o ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ascensos y cobertura de vacantes serán de libre designación por parte\nde la Empresa, con arreglo a criterios de eficiencia, equidad y no\ndiscriminación, atendiendo a las necesidades de la Empresa y al correcto\nfuncionamiento de la Unidad de Negocio o Área en cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la Empresa se compromete a publicar a través de los canales\ninternos al efecto establecidos, las vacantes que se produzcan en cada momento,\nexcepto aquéllas que correspondan al equipo Directivo (Grupo 1) o bien si\nconcurren especiales circunstancias que aconsejan mantener la confidencialidad\nen relación con las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier persona interesada en alguna de estas vacantes podrá optar a\nellas en los términos y condiciones establecidos en los procedimientos\nvigentes en la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Preaviso en caso de dimisión del empleado y empleada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En caso de dimisión de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de\npreavisar por escrito, a la Dirección de la misma con una antelación mínima\nde treinta días para los grupos 1 y 2, y quince días para el resto de\ngrupos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada\nantelación, dará derecho a la empresa a descontar un día de salario por cada\ndía de no preaviso en la liquidación, sin perjuicio de la indemnización\nprevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 27. Jubilación ordinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Jubilación parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al amparo del artículo 4.1 de la Ley 40\u002F2007, de 4 de diciembre, de\nmedidas en materia de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, se reconoce a los empleados y empleadas el derecho subjetivo de\nsolicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada\ndentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la normativa\nvigente, cuando se reúnan los requisitos legalmente exigidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El empleado o empleada percibirá durante este periodo el salario fijo\nbruto anual que corresponda según el porcentaje de jornada pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores y trabajadoras jubilados parcialmente únicamente\ndevengarán salario variable durante el periodo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Clasificación profesional y movilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo\nprofesional será pactado entre la empresa y el trabajador o trabajadora, de\nacuerdo con las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por\ninterpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las\ntareas y funciones básicas más representativas que desarrolle el personal.\nCualquier persona en función del puesto de trabajo que desarrolla estará\nencuadrada a un grupo profesional de los establecidos en el presente convenio,\ncircunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo y\nretributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las\ncompetencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica su\nadscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la\nexigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones\ncorrespondientes a su puesto de trabajo. El encuadramiento en un determinado\ngrupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas\npor el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la\ntitulación del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La pertenencia a un grupo profesional habilitará para el desempeño de\ntodas las tareas y cometidos que le son propios, así como tareas\nsuplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que integran el proceso completo del que\nforman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las\ntitulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1. Personal directivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este\ngrupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas\nfuncionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta\ncomplejidad y cualificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición\nde objetivos concretos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos\nequivalentes equiparados por la empresa y\u002Fo con experiencia consolidada en el\nejercicio de su sector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Director Área Servicios Centrales, Director\nComercial, Director de División, Director Técnico, Gerente Área Servicios\nCentrales, Gerente Comercial, Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2. Mandos intermedios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Son trabajadores y trabajadoras que con un alto grado\nde autonomía, iniciativa y responsabilidad; realizan tareas técnicas\ncomplejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido\nintelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos\nde la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de colaboradores en una misma área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o\nconocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una\nexperiencia dilatada en su sector profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Jefe Área Servicios Centrales, Jefe Comercial,\nJefe de Producción, Jefe Operaciones, Jefe Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3. Gestores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Son aquellos trabajadores y trabajadoras que con o sin\nresponsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad\nintelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas\nde complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan\nfunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas\nhomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio\norganizativo menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo\ngrado y\u002Fo con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Facility Manager, Gestor Administrativo, Gestor de\nServicio, Gestor\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Informática, Gestor Integración Laboral, Gestor RRHH, Gestor Técnico,\nGestor Técnico PRL, Calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4. Personal técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan\ntrabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y\nrazonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución,\ncomportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas\ncomplementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Gestor Comercial\u002FMarketing, Gestor Laboral,\nTécnico Diagnóstico, Técnico Compras, Técnico Informática, Técnico\nComercial\u002FMarketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 5. Personal administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de\nprofesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,\nnormalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un\nperiodo de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: Bachillerato, BUP o equivalente. Conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos\nauxiliares con la formación específica en el puesto de trabajo o\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: RAC, Administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 6. Personal auxiliar administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de\ndependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de\niniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o\nTécnico Auxiliar y\u002Fo conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Personal auxiliar administrativo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, en función de las necesidades y por motivos justificados,\npodrá ejercer la movilidad funcional del personal sujeto al ámbito del\npresente Convenio, conforme al artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en sentido horizontal, dentro del grupo profesional\ndonde esté encuadrado el trabajador o trabajadora en el seno de la empresa, no\ntendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o\nprofesionales precisas para ejercer la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la\nmovilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al\ngrupo profesional; dicha comunicación se realizará con la mayor antelación\nposible, sin perjuicio de la puesta en práctica de la medida por parte de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando un trabajador estime que está realizando tareas que no\ncorresponden a su grupo profesional podrá solicitar una evaluación de su\npuesto de trabajo a través de la representación sindical, para que ésta, si\nes el caso, remita dicha solicitud a la Comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las faltas cometidas por el personal al servicio de la Empresa se\nclasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,\ngraves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente\nartículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que\nresulten de pertinente aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se considerarán faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo\npor causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Falta de aseo y limpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Falta de atención y diligencia con los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Faltar dos días al trabajo sin justificación en el periodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Simular la presencia de otra persona, valiéndose de su ficha, firma,\ntarjeta o medio de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el debido\nrespeto debido a sus superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean\nde distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado\nsanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.El abandono del trabajo sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.La negligencia, deficiencia o retraso injustificado en la ejecución del\nen el trabajo cuando cause perjuicio grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viii.El uso negligente o imprudente de los instrumentos o herramientas de\ntrabajo, cuando causen perjuicio grave a la empresa, incluidos el vehículo de\nempresa, teléfonos y ordenadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores y trabajadoras como a\nla empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de\nla misma, durante acto de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.La simulación comprobada de enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,\ninstalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca\nquejas justificadas de los compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a\nla empresa, si no media autorización de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">viii.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como\ntales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual o por\nrazón de sexo, y las conductas de acoso moral también legalmente\ntipificadas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ix.El abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xi.la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro\ndel mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás\nestablecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y\ncircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Suspensión de empleo y sueldo de un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i. Suspensión de empleo y sueldo hasta quince diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la\nempresa. La imposición de sanción requerirá comunicación escrita motivada\nal trabajador. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes\nlegales de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al afectado de\ntoda sanción grave o muy grave que imponga,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio en la\nimposición de sanciones a los trabajadores y trabajadoras que ostenten cargos\nelectivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación\nen vigor o cuando lo decida la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las faltas leves a los diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las faltas graves a los veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las faltas muy graves a los sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la\nempresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y en todo caso, a los\nseis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas y trabajadores y trabajadoras afectados por el ámbito de este\nconvenio, se obligan a observar y cumplir las disposiciones y recomendaciones\nmínimas contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante,\nen materia de seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o\nensayos, cuyos métodos no estén concretados en la normativa de prevención,\nse podrán utilizar los métodos o criterios contenidos en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos\na la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización de datos,\ndel Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos\na la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto nacional de\nseguridad e higiene en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las disposiciones y\u002Fo recomendaciones que puedan surgir durante la\nvigencia del convenio, y las disposiciones mínimas contenidas en la Ley\n31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 33. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio podrá acceder a\nlos reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los\nreconocimientos tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores y\ntrabajadoras. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del\nartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 37\ndel Reglamento de Servicios de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el\noído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la\ncarga mental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades\ndiscriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de\nlas revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytrainingtxt\">\u003Ch3>Artículo 34. Formación e información en prevención.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las\npersonas implicadas en la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información\na impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados\nde prevención como a los trabajadores y trabajadoras, las empresas\nasegurarán, con independencia de las diferentes personas o entidades que la\nimpartan, que esta formación e información se realice con un mínimo de\ncalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 35. Mecanismos de participación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La legislación atribuye a los delegados y delegadas de prevención y\ncomités de seguridad y salud, competencias de participación en la prevención\nde riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará copia a los delegados y delegadas de prevención y comités\nde seguridad y salud, de la documentación que necesiten para desarrollar sus\ncompetencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar,\nvalorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los\ndaños producidos a la salud o a la integridad física de los trabajadores y\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, los delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y\nsalud laboral participarán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la\nimplantación final.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">CAPITULO XI Derechos sindicales y de representación colectiva\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Órganos de representación de los trabajadores y\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Cp>1.La Dirección de la empresa y las Secciones Sindicales ratifican su\ncondición de interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en\norden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y\ntendente a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite\nla dinámica social de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La representación empresarial reconoce a las secciones sindicales como\nrepresentantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, de acuerdo con\nlo dispuesto en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asambleas. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y\nlas Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar asambleas\nconforme a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa\ny los Delegados Sindicales incluidos en el ámbito personal de este convenio,\nque pertenezcan a un mismo sindicato, podrán acumular el crédito de horas que\nlegalmente les correspondan en una bolsa de horas que será gestionada por las\nsecciones sindicales. Cada Sección Sindical adoptará internamente el\ncorrespondiente acuerdo de acumulación de horas, que deberá cumplir, en todo\ncaso, los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El límite máximo de horas que un representante podrá acumular, salvo\nexcepciones justificadas que deben acordarse expresamente con la empresa, será\nel equivalente al 50 % de su jornada mensual. No obstante, excepcionalmente,\npodrá superarse ese máximo cuando la acumulación de horas se realice para la\nliberación total del representante (100 % de la jornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de organización cada sección sindical presentará un resumen\ntrimestral indicando las horas realizadas cada día del trimestre por sus\ncomponentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Las liberaciones sindicales que afecten al 100 % de la jornada deberán\nacordarse con la empresa con una antelación mínima de dos meses a efectos de\nque se analice la viabilidad de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa sufragará los gastos de desplazamientos, alojamiento y\nmanutención que se produzcan como consecuencia de la negociación colectiva de\neste convenio y de la participación en reuniones de las comisiones paritarias\nexistentes en cada momento, de acuerdo con los criterios sobre gastos que tenga\nestablecidos la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los puestos de trabajo, con carácter orientativo y los grupos que les\ncorresponden son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2016\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario variable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: 30.574 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Área Servicios Centrales25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Comercial25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director de División25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Técnico25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Área Servicios Centrales20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Comercial20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente RRHH20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Técnico20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente UN25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: 25.478 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Área Servicios Centrales15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe comercial20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Producción20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Operaciones20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Personal20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: 20.382 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facility Manager20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Administrativo15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor de Servicio20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Informática15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Integración Laboral15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor RRHH15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario variable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Técnico20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Técnico PRL15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Calidad15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: 18.854 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Comercial\u002FMarketing15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Laboral15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de Diagnóstico15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico de Compras15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Informática15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Comercial\u002F Marketing15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V: 17.325 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAC10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VI: 16.306 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Administrativo10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2017\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario variable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I: 31.033 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Área Servicios Centrales25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Comercial25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director de División25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Técnico25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Área Servicios Centrales20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Comercial20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente RRHH20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Técnico20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente UN25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: 25.860 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Área Servicios Centrales15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe comercial20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Producción20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Operaciones20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Personal20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: 20.688 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facility Manager20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Administrativo15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor de Servicio20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Informática15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Integración Laboral15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor RRHH15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Técnico20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Técnico PRL15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Calidad15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: 19.137 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Comercial\u002FMarketing15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Laboral15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Diagnóstico15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Compras15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Informática15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Comercial\u002FMarketing15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V: 17.585 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAC15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo VI: 16.551 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Administrativo10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cp>\u003Cstrong>2018\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Sujeto a variación en función del IPC de 2017)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salario variable\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_end\">\u003Cp>Grupo I: 31.498 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Director Área Servicios Centrales25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Comercial25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director de División25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Director Técnico25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Área Servicios Centrales20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Comercial20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente RRHH20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente Técnico20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente UN25%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II: 26.248 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Área Servicios Centrales15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe comercial20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe de Producción20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Operaciones20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe Personal20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III: 20.998 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Facility Manager20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Administrativo15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor de Servicio20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Informática15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Integración Laboral15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor RRHH15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Técnico20%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Técnico PRL15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Calidad15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV: 19.424 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Comercial \u002F Marketing15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor Laboral15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Diagnóstico15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Compras15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Informática15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico Comercial\u002FMarketing15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo V: 17.849 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo10%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RAC15%\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-lowwageamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_selected_start\">\u003Cp>Grupo VI: 16.749 euros. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Auxiliar Administrativo 10%\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"sexualhar":47,"lowwageamount":51,"contracttrialperiod":54,"maxsicknesspay":58,"cbadate_end":62,"maternity_nursing_breaks_length":66,"ONCERISE_trigger":70,"covercountry":74,"deathrelativesleave":78,"childcare":82,"wageincreasetype2":86,"STRUCINCR_trigger":90,"nursingmothers":94,"MEALALL_trigger":98,"eqpromotion":102,"paidmaternityleaveduration":106,"WAGES_payscale1_selected_end":110,"discrimination":113,"eqtraining":115,"pensionfund":117,"hourspyear_select":121,"ADMINISTRATIVE_trigger":125,"jobclassifaction1":129,"COMMUTE_trigger":133,"FLEXWORK_trigger":137,"healthandsafetytraining":141,"WAGES_determined":145,"healthandsafetypolicy":149,"hourspyear":153,"PAYSCALES_table_selection_txt":155,"contracttrial":159,"sicknesspay":161,"JOBTYPE_descriptions":163,"dayspweek_select":165,"TRADEUNLEAV_trigger":169,"SCHEDULE_trigger":173,"paidpaternityleave":177,"WAGES_payscale1_selected_start":181,"longtermillness":183,"schedulesrestpw":186,"PAIDLEAV_trigger":188,"cbaratificationdate":192,"timeoff":196,"LOWWAGE_trigger":200,"hivpolicy":204,"mealvouchers":208,"trainingprogrammes":210,"paidmaternityleave":214,"cbadate_start":216,"ONCERISE2_trigger":218,"jobsecuritymothers":220,"paidpaternityleaveduration":222,"deathrelatives":224,"monitoring":226,"healthandsafetytrainingtxt":230,"healthandsafetypolicytxt":233,"trainingprogrammes_newtech":236,"marriage":240,"marriageleave":244,"holidaysdays":246,"holidaysweeks":250,"oncerise_detail_txt":252,"direct_participation_trigger":255,"direct_participation_hrs":259,"strikes_trigger":263},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"equalitymonitoring","Artículo 23. Plan de igualdad.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"sexualhar","viii.Los malos tratos de palabra u obra ","viii.Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como\ntales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual o por\nrazón de sexo, y las conductas de acoso moral también legalmente\ntipificadas.",{"bindId":52,"name":53,"text":53},"lowwageamount","Grupo VI: 16.749 euros. ",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"contracttrialperiod","Artículo 24. Período de prueba de ingres","Artículo 24. Período de prueba de ingreso.\n\n1.Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso\npodrá exceder de seis meses para el personal de los grupos 1 y 2, de dos meses\npara los grupos 3 y 4 y de un mes para los grupos 5 y 6.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"maxsicknesspay","Incapacidad Temporal y Maternidad. 1.En ","Incapacidad Temporal y Maternidad.\n\n1.En caso de incapacidad temporal y maternidad la empresa complementará la\nprestación a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja\nmédica, hasta alcanzar el 100% del salario fijo mensual que percibe en importe\nbruto.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"cbadate_end","1.El presente Convenio colectivo entrará","1.El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2016,\nsea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»\ny mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, excepto en\naquellas materias en las que se señale expresamente un período de vigencia\ndistinto.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"maternity_nursing_breaks_length","a)Los empleados y empleadas, por lactanc","a)Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\npodrán acogerse a una de las siguientes opciones, además de la dispuesta en\nel artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"ONCERISE_trigger","2.Los importes anuales recogidos en las ","2.Los importes anuales recogidos en las tablas salariales corresponden al\nsalario fijo en importe bruto anual, que se distribuye en doce mensualidades,\nlas cuales incluyen la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias\nsegún lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores,\nrespetando los acuerdos individuales suscritos con anterioridad a la entrada en\nvigor de este convenio.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"covercountry","Artículo 2. Ámbito territorial. 1.El ámb","Artículo 2. Ámbito territorial.\n\n1.El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y\ndependencias de trabajo que las empresas del Grupo Mercantil ISS tengan\nestablecidos en el Estado Español, o puedan establecer en el futuro, en\nrelación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.\n\n2. Toda referencia que en adelante se realice utilizando términos como «la\nEmpresa», «la Compañía», «ISS» o «el Grupo ISS» sin perjuicio de otros\nsimilares, para definir a la organización empleadora, y siempre que no se\nespecifique lo contrario, se entienden referidos exclusivamente al conjunto de\nsociedades que conforman el Grupo Mercantil ISS en el Estado español.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"deathrelativesleave","e)Por fallecimiento: 1.Cuatro días si se","e)Por fallecimiento:\n\n1.Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, hijas, madres, padres,\nsuegras y suegros.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"childcare","i.Tres días si se trata del cónyuge, hij","i.Tres días si se trata del cónyuge, hijos, hijas, progenitores y suegros\no suegras, ampliable a un día más si ha de hacer un desplazamiento fuera de\nla provincia.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"wageincreasetype2","3.Para el año 2018 se acuerda un increme","3.Para el año 2018 se acuerda un incremento del 1,5% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10. En caso que el IPC real del año 2017\nsea superior al 1,5%, el incremento salarial será igual al IPC real hasta un\n2%, y si el IPC real fuese superior al 2%, la diferencia entre el 2% y el IPC\nreal, se sumará al porcentaje de incremento salarial que se acuerde para el\naño 2019.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"STRUCINCR_trigger","Artículo 12. Revisión salarial. 1.Para e","Artículo 12. Revisión salarial.\n\n1.Para el año 2016 se acuerda un incremento del 0,7% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10.\n\nEste incremento se aplicará en el momento de la firma del presente convenio\ncolectivo, con efectos retroactivos a 1 de enero.\n\n2.Para el año 2017 se acuerda un incremento del 1,5% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10.\n\n3.Para el año 2018 se acuerda un incremento del 1,5% sobre los conceptos\nsalariales definidos en el artículo 10. En caso que el IPC real del año 2017\nsea superior al 1,5%, el incremento salarial será igual al IPC real hasta un\n2%, y si el IPC real fuese superior al 2%, la diferencia entre el 2% y el IPC\nreal, se sumará al porcentaje de incremento salarial que se acuerde para el\naño 2019.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"nursingmothers","2.Lactancia. a)Los empleados y empleadas","2.Lactancia.\n\na)Los empleados y empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,\npodrán acogerse a una de las siguientes opciones, además de la dispuesta en\nel artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:\n\ni.Hasta que el menor cumpla 9 meses, disfrutar de una jornada de 35 horas\nsemanales cuando coincida la lactancia con el período de jornada ordinaria; y\nde 30 horas semanales cuando la lactancia coincida con el período de jornada\nintensiva. Esta forma de disfrute no se altera en caso de parto múltiple.\n\nii.Acumular el disfrute de la lactancia en 24 días naturales. Esta forma de\ndisfrute no se altera en caso de parto múltiple.\n\nb)Estas modalidades del disfrute del permiso de lactancia podrán ser\ndisfrutadas indistintamente y de forma alternativa por la madre o el padre, en\ncaso de que ambos estén bajo el ámbito de aplicación del presente\nconvenio.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"MEALALL_trigger","2.Dietas por comida: En todos los casos,","2.Dietas por comida: En todos los casos, se recomienda utilizar los menús\ndel día (aproximadamente 10-20 euros). Se deberá aportar el documento de pago\ncorrespondiente.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"eqpromotion","CAPÍTULO VI Planes de igualdad Artículo ","CAPÍTULO VI Planes de igualdad\n\nArtículo 23. Plan de igualdad.\n\n1.A Los trabajadores bajo el ámbito del presente convenio les serán de\naplicación los Planes de Igualdad o medidas que se hayan suscrito en sus\nrespectivas empresas, en aquellos supuestos en que la Empresa tuviera la\nobligación legal de formalizar dicho Plan.\n\n2.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2007, las empresas\nestán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el\námbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,\nmedidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de\nlos trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación\nlaboral.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"paidmaternityleaveduration","a)En el supuesto de parto, la suspensión","a)En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de\ndieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en\nel supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del\nsegundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada,\nsiempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de\nfallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su\ncaso, de la parte que reste del período de suspensión.",{"bindId":111,"name":112,"text":112},"WAGES_payscale1_selected_end","Grupo I: 31.498 euros.",{"bindId":114,"name":104,"text":105},"discrimination",{"bindId":116,"name":104,"text":105},"eqtraining",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"pensionfund","Artículo 27. Jubilación ordinaria. Se es","Artículo 27. Jubilación ordinaria.\n\nSe estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación en cada\nmomento.\n\nArtículo 28. Jubilación parcial.\n\n1.Al amparo del artículo 4.1 de la Ley 40\u002F2007, de 4 de diciembre, de\nmedidas en materia de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los\nTrabajadores, se reconoce a los empleados y empleadas el derecho subjetivo de\nsolicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada\ndentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la normativa\nvigente, cuando se reúnan los requisitos legalmente exigidos.\n\n2.El empleado o empleada percibirá durante este periodo el salario fijo\nbruto anual que corresponda según el porcentaje de jornada pactado.\n\n3.Los trabajadores y trabajadoras jubilados parcialmente únicamente\ndevengarán salario variable durante el periodo de trabajo efectivo.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"hourspyear_select","CAPÍTULO IV Jornada de trabajo Artículo ","CAPÍTULO IV Jornada de trabajo\n\nArtículo 15. Jornada laboral y horario.\n\n1.A partir del 1\u002F01\u002F2016 la jornada ordinaria de trabajo efectivo se\nestablece en un máximo de 1.720 horas anuales.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Por el tiempo indispensable cuando los","g)Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tenga que atender\nalgún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por\ndisposición administrativa o por mandato judicial.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"jobclassifaction1","CAPÍTULO VIII Clasificación profesional ","CAPÍTULO VIII Clasificación profesional y movilidad funcional\n\nArtículo 29. Clasificación profesional.\n\nEl contenido de la prestación laboral y la adscripción inicial a un grupo\nprofesional será pactado entre la empresa y el trabajador o trabajadora, de\nacuerdo con las siguientes normas:\n\n1.La clasificación profesional se realiza en grupos profesionales por\ninterpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y por las\ntareas y funciones básicas más representativas que desarrolle el personal.\nCualquier persona en función del puesto de trabajo que desarrolla estará\nencuadrada a un grupo profesional de los establecidos en el presente convenio,\ncircunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo y\nretributivo.\n\nAsí, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las\ncompetencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica su\nadscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la\nexigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones\ncorrespondientes a su puesto de trabajo. El encuadramiento en un determinado\ngrupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas\npor el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la\ntitulación del trabajador.\n\n2.La pertenencia a un grupo profesional habilitará para el desempeño de\ntodas las tareas y cometidos que le son propios, así como tareas\nsuplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que integran el proceso completo del que\nforman parte, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las\ntitulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter\nprofesional.\n\nGrupo profesional 1. Personal directivo.\n\nCriterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este\ngrupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas\nfuncionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta\ncomplejidad y cualificación.\n\nToman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición\nde objetivos concretos.\n\nDesempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad.\n\nFormación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos\nequivalentes equiparados por la empresa y\u002Fo con experiencia consolidada en el\nejercicio de su sector profesional.\n\nA título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Director Área Servicios Centrales, Director\nComercial, Director de División, Director Técnico, Gerente Área Servicios\nCentrales, Gerente Comercial, Gerente RRHH, Gerente Técnico, Gerente UN.\n\nGrupo profesional 2. Mandos intermedios.\n\nCriterios generales: Son trabajadores y trabajadoras que con un alto grado\nde autonomía, iniciativa y responsabilidad; realizan tareas técnicas\ncomplejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido\nintelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos\nde la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un\nconjunto de colaboradores en una misma área funcional.\n\nFormación: Titulación universitaria de grado superior o medio o\nconocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una\nexperiencia dilatada en su sector profesional.\n\nA título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Jefe Área Servicios Centrales, Jefe Comercial,\nJefe de Producción, Jefe Operaciones, Jefe Personal.\n\nGrupo profesional 3. Gestores.\n\nCriterios generales: Son aquellos trabajadores y trabajadoras que con o sin\nresponsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad\nintelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas\nde complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan\nfunciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas\nhomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio\norganizativo menor.\n\nFormación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo\ngrado y\u002Fo con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.\n\nA título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Facility Manager, Gestor Administrativo, Gestor de\nServicio, Gestor\n\nInformática, Gestor Integración Laboral, Gestor RRHH, Gestor Técnico,\nGestor Técnico PRL, Calidad.\n\nGrupo profesional 4. Personal técnico.\n\nCriterios generales: Aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan\ntrabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y\nrazonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución,\ncomportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.\n\nFormación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialistas\ncomplementada con formación en el puesto de trabajo, en su defecto,\nconocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.\n\nA título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Gestor Comercial\u002FMarketing, Gestor Laboral,\nTécnico Diagnóstico, Técnico Compras, Técnico Informática, Técnico\nComercial\u002FMarketing.\n\nGrupo profesional 5. Personal administrativo.\n\nCriterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de\nprofesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,\nnormalmente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un\nperiodo de adaptación.\n\nFormación: Bachillerato, BUP o equivalente. Conocimientos adquiridos en el\ndesempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnicos\nauxiliares con la formación específica en el puesto de trabajo o\nconocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.\n\nA título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: RAC, Administrativo.\n\nGrupo profesional 6. Personal auxiliar administrativo.\n\nCriterios generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de\ndependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas.\n\nFormación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de\niniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o\nTécnico Auxiliar y\u002Fo conocimientos adquiridos en el desempeño de su\nprofesión.\n\nA título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de\neste grupo profesional son: Personal auxiliar administrativo.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"COMMUTE_trigger","3.Kilometraje: El trabajador percibirá k","3.Kilometraje: El trabajador percibirá kilometraje cuando, como\nconsecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos\nen automóvil de su propiedad. El importe a abonar en concepto de Kilometraje\nes de 0,29 euros\u002Fkm. Este importe se incrementará en función de los\nincrementos del presente convenio.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"FLEXWORK_trigger","Artículo 21. Maternidad, lactancia y red","Artículo 21. Maternidad, lactancia y reducción de jornada por cuidado de\nhijo o hija menor.",{"bindId":142,"name":143,"text":144},"healthandsafetytraining","Artículo 34. Formación e información en ","Artículo 34. Formación e información en prevención.\n\nLa prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las\npersonas implicadas en la actividad preventiva.\n\nEn función de la conveniente uniformidad en la formación y la información\na impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados\nde prevención como a los trabajadores y trabajadoras, las empresas\nasegurarán, con independencia de las diferentes personas o entidades que la\nimpartan, que esta formación e información se realice con un mínimo de\ncalidad.\n\nArtículo 35. Mecanismos de participación.\n\nLa legislación atribuye a los delegados y delegadas de prevención y\ncomités de seguridad y salud, competencias de participación en la prevención\nde riesgos laborales.\n\nSe facilitará copia a los delegados y delegadas de prevención y comités\nde seguridad y salud, de la documentación que necesiten para desarrollar sus\ncompetencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales.\n\nEstos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar,\nvalorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los\ndaños producidos a la salud o a la integridad física de los trabajadores y\ntrabajadoras.\n\nAdemás, los delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y\nsalud laboral participarán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la\nimplantación final.",{"bindId":146,"name":147,"text":148},"WAGES_determined","Artículo 5. Compensación, absorción y co","Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.\n\n1.Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente\nConvenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y\ncómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente\nsatisfaciendo las diferentes empresas del Grupo Mercantil ISS, bien sea por\nimperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o\ncostumbre, concesión voluntaria de dichas empresas o por cualesquiera otras\ncausas, excepto aquellas que en el presente Convenio se establezcan\nexpresamente como no compensables ni absorbibles.\n\n2.Estas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en\ncómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en\nvirtud de preceptos legales, Convenios colectivos o contratos individuales de\ntrabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen\nexcluidos de absorción en el texto del presente Convenio.\n\n3.La parte de salario fijo acreditada por cada persona a 31 de diciembre de\n2012, y que en cómputo anual sea superior a los importes recogidos en las\ntablas salariales pactadas para el año 2013, se respetaran como un complemento\n«ad personam», no compensable ni absorbible.",{"bindId":150,"name":151,"text":152},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral Art","CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 32. Seguridad y salud laboral.\n\nLas empresas y trabajadores y trabajadoras afectados por el ámbito de este\nconvenio, se obligan a observar y cumplir las disposiciones y recomendaciones\nmínimas contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante,\nen materia de seguridad y salud laboral.\n\nCuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o\nensayos, cuyos métodos no estén concretados en la normativa de prevención,\nse podrán utilizar los métodos o criterios contenidos en:\n\na)Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos\na la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización de datos,\ndel Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo.\n\nb)Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos\na la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto nacional de\nseguridad e higiene en el trabajo.\n\nTodas las disposiciones y\u002Fo recomendaciones que puedan surgir durante la\nvigencia del convenio, y las disposiciones mínimas contenidas en la Ley\n31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":154,"name":123,"text":124},"hourspyear",{"bindId":156,"name":157,"text":158},"PAYSCALES_table_selection_txt","2018 (Sujeto a variación en función del ","2018\n\n(Sujeto a variación en función del IPC de 2017)\n\nSalario variable\n\n\n\nGrupo I: 31.498 euros.\n\nDirector Área Servicios Centrales25%\n\nDirector Comercial25%\n\nDirector de División25%\n\nDirector Técnico25%\n\nGerente Área Servicios Centrales20%\n\nGerente Comercial20%\n\nGerente RRHH20%\n\nGerente Técnico20%\n\nGerente UN25%\n\n\n\nGrupo II: 26.248 euros.\n\nJefe Área Servicios Centrales15%\n\nJefe comercial20%\n\nJefe de Producción20%\n\nJefe Operaciones20%\n\nJefe Personal20%\n\n\n\nGrupo III: 20.998 euros.\n\nFacility Manager20%\n\nGestor Administrativo15%\n\nGestor de Servicio20%\n\nGestor Informática15%\n\nGestor Integración Laboral15%\n\nGestor RRHH15%\n\nGestor Técnico20%\n\nGestor Técnico PRL15%\n\nGestor Calidad15%\n\n\n\nGrupo IV: 19.424 euros.\n\nGestor Comercial \u002F Marketing15%\n\nGestor Laboral15%\n\nTécnico Diagnóstico15%\n\nTécnico Compras15%\n\nTécnico Informática15%\n\nTécnico Comercial\u002FMarketing15%\n\n\n\nGrupo V: 17.849 euros.\n\nAdministrativo10%\n\nRAC15%\n\n\n\nGrupo VI: 16.749 euros. \n\nAuxiliar Administrativo 10%",{"bindId":160,"name":56,"text":57},"contracttrial",{"bindId":162,"name":60,"text":61},"sicknesspay",{"bindId":164,"name":131,"text":132},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"dayspweek_select","i.De lunes a jueves de 08.00 h a 14.00 h","i.De lunes a jueves de 08.00 h a 14.00 h y de 15.00 h a 17.30 h (8 horas y\n30 minutos) con flexibilidad de entrada de 08.00 h a 09.00 h en intervalos de\n15 minutos, recuperándose los mismos al final de la jornada.\n\nii.Viernes: de 08.00 h a 14.00 h (6 horas).",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPITULO XI Derechos sindicales y de rep","CAPITULO XI Derechos sindicales y de representación colectiva",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"SCHEDULE_trigger","4.La jornada semanal tendrá como mínimo ","4.La jornada semanal tendrá como mínimo un descanso ininterrumpido de 48\nhoras.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"paidpaternityleave","c)Tres días en caso de nacimiento de hij","c)Tres días en caso de nacimiento de hijos o hijas, ampliables a dos días\nmás si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave,\ndebiendo en este caso acreditarse certificación médica, o a un día más si\nel nacimiento ocurre fuera de provincia. Tres días en caso de adopción o\nacogimiento de hijos o hijas, ya sea dentro o fuera de la provincia.",{"bindId":182,"name":53,"text":53},"WAGES_payscale1_selected_start",{"bindId":184,"name":185,"text":185},"longtermillness","Artículo 20. Excedencias.",{"bindId":187,"name":175,"text":176},"schedulesrestpw",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 17. Vacaciones. 1.Todo el perso","Artículo 17. Vacaciones.\n\n1.Todo el personal disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales\nretribuidos por año natural, (de 1 de enero a 31 de diciembre). Este tiempo de\nvacaciones será proporcional al tiempo de vigencia de la relación laboral si\néste fuera inferior a un año.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"cbaratificationdate","3449 Resolución de 13 de marzo de 2017, ","3449 Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de\nestructura del Grupo Mercantil ISS.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"timeoff","j) Por el tiempo indispensable para la r","j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales\ny técnicas de preparación al parto, siempre que solo fuera posible llevarlas\na cabo dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"LOWWAGE_trigger","a)Salario base: Retribuye el salario de ","a)Salario base: Retribuye el salario de los grupos profesionales, realizado\npor la jornada ordinaria de trabajo. Los importes correspondientes a cada grupo\nse reflejan en el Anexo I.",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"hivpolicy","Artículo 33. Vigilancia de la salud. Tod","Artículo 33. Vigilancia de la salud.\n\nTodo el personal afectado por el ámbito de este convenio podrá acceder a\nlos reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los\nreconocimientos tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores y\ntrabajadoras. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del\nartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 37\ndel Reglamento de Servicios de Prevención.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el\noído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la\ncarga mental.\n\nLos resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades\ndiscriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de\nlas revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, traslados incluidos.",{"bindId":209,"name":100,"text":101},"mealvouchers",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"trainingprogrammes","Artículo 22. Formación. 1.Principios gen","Artículo 22. Formación.\n\n1.Principios generales. Las partes firmantes reconocen que la formación,\nque es tanto un derecho como un deber, se configura como un elemento básico y\nfundamental para contribuir al desarrollo profesional de la plantilla.\nConstituye, a su vez, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la\nempresa, al incrementar el nivel de cualificación y desempeño de los\ntrabajadores y trabajadoras, alineándolo con los objetivos y estrategia de la\nempresa. A tal efecto, la política formativa de la empresa contemplará los\nsiguientes criterios:\n\na)Promover el desarrollo personal y profesional de la plantilla.\n\nb)Contribuir a la eficiencia económica mejorando la competitividad de la\nempresa.\n\nc)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\n\n2.La Comisión Paritaria nombrará de entre sus miembros, una Comisión de\nFormación, conforme al artículo 7.7 párrafo f de este convenio, compuesta\npor tres miembros por parte de la empresa y otros tres por la representación\nde los trabajadores y trabajadoras. Tomando como referencia el artículo 64 del\nEstatuto de los trabajadores así como la normativa específica de la\nformación profesional para el empleo, las competencias principales de la\nComisión de Formación son:\n\na)Conocer el Plan Anual de Formación a realizar en el año vigente con\nanterioridad a su puesta en marcha, entre otros: denominación, objetivos y\ndescripción de las acciones formativas a desarrollar; colectivos destinatarios\ny número de participantes por cada una de ellas; calendario previsto de\nejecución; medios pedagógicos; criterios de selección de los participantes y\nlugar previsto de impartición de las acciones formativas.\n\nb)Participar activamente en las acciones de detección de necesidades\nformativas de los diferentes colectivos.\n\nc)Participar activamente en el proceso de seguimiento y evaluación continua\ndel plan de formación que permitan establecer propuestas de mejora en la\nformación de todos los trabajadores y trabajadoras.\n\nd)Conocer el balance de las actividades formativas desarrolladas en el\nejercicio precedente especificando entre otros aspectos las acciones formativas\ndesarrolladas indicando participantes\u002Fcolectivos en cada una de ellas,\nparticipación según género, valoración de las acciones formativas por los\ntrabajadores y trabajadoras, etc.\n\ne)Durante la vigencia de este convenio esta Comisión realizará los\ntrabajos técnicos necesarios para evaluar la estructura profesional basada en\ngrupos y niveles, incorporando criterios o sistemas que faciliten y garanticen\nla promoción y trayectoria profesional de la plantilla.",{"bindId":215,"name":108,"text":109},"paidmaternityleave",{"bindId":217,"name":64,"text":65},"cbadate_start",{"bindId":219,"name":72,"text":73},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":221,"name":185,"text":185},"jobsecuritymothers",{"bindId":223,"name":179,"text":180},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":225,"name":80,"text":81},"deathrelatives",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"monitoring","Artículo 35. Mecanismos de participación","Artículo 35. Mecanismos de participación.",{"bindId":231,"name":143,"text":232},"healthandsafetytrainingtxt","Artículo 34. Formación e información en prevención.",{"bindId":234,"name":235,"text":235},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO X Seguridad y salud laboral",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"trainingprogrammes_newtech","c)Adaptarse a los cambios motivados tant","c)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"marriage","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio.",{"bindId":245,"name":242,"text":243},"marriageleave",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"holidaysdays","1.Todo el personal disfrutará de 26 días","1.Todo el personal disfrutará de 26 días laborables de vacaciones anuales\nretribuidos por año natural, (de 1 de enero a 31 de diciembre). Este tiempo de\nvacaciones será proporcional al tiempo de vigencia de la relación laboral si\néste fuera inferior a un año.",{"bindId":251,"name":248,"text":249},"holidaysweeks",{"bindId":253,"name":254,"text":254},"oncerise_detail_txt","Artículo 11. Incentivos.",{"bindId":256,"name":257,"text":258},"direct_participation_trigger","1.La Dirección de la empresa y las Secci","1.La Dirección de la empresa y las Secciones Sindicales ratifican su\ncondición de interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en\norden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y\ntendente a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite\nla dinámica social de la empresa.\n\n2.La representación empresarial reconoce a las secciones sindicales como\nrepresentantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, de acuerdo con\nlo dispuesto en la normativa vigente.\n\n3.Asambleas. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y\nlas Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar asambleas\nconforme a lo dispuesto en la legislación vigente.",{"bindId":260,"name":261,"text":262},"direct_participation_hrs","9.Los miembros de la comisión paritaria ","9.Los miembros de la comisión paritaria dispondrán de un crédito sindical\nadicional de 20 horas mensuales, y que deberán ser utilizadas para el\nejercicio de las funciones descritas en el número 7 del presente artículo.",{"bindId":264,"name":265,"text":266},"strikes_trigger","d)Intervención preceptiva previa, en cas","d)Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo, para\npoder mediar antes de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional.\n\ne)La administración del contenido de este Convenio colectivo y su\ninterpretación y correcta aplicación de conformidad con las reformas y\ncambios legislativos que se produzcan durante su vigencia.\n\nf)La designación de subcomisiones para tratar materias concretas\nrelacionadas con el contenido de este convenio.\n\ng)La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan\nen el seno de la Comisión, dando preferencia al proceso arbitral establecido\nen el «Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC),\nvigente.\n\n8.Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 se solventarán\ntambién conforme a lo establecido en el Artículo 8, Procedimientos, del\n«Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), o el que\nresulte vigente.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCANTIL ISS 2016\u002F2018 - 2016\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2016-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2018-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-03-13\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios de seguridad y limpieza, Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios de seguridad y limpieza\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1720.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageperiod\">\n                Salario más bajo acordado por &rarr;&nbsp;Years\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-lowwageamount\">\n                Salario más bajo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;16749.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[272],{"title":37,"slug":33},[274],{"type":275,"data":276},"call_to_action_body_block",{"title":277,"description":278,"variant":279,"link":280},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":277,"url":281,"description":277,"rel":282,"type":283},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[285],{"type":275,"data":286},{"title":277,"description":278,"variant":279,"link":287},{"title":277,"url":281,"description":277,"rel":282,"type":283},[]]