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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>840 Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el II Convenio colectivo del grupo Tastia\nGroup.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo del grupo de empresas Tastia Group\n(Alforno, S.L.U., Fransveta, S.L.U., Madrid Mola Más Cada Vez, S.L.U.,\nMexicas, S.L.U., ,Rexorum, S.L.U., ,Ripiena, S.L.U., ,Tortelli, S.L.U., Pasta\nVenecia, S.L.U., Rigatoni, S.L.U., Fusilli, S.L.U., La Focaccella, S.L.U. y\nGran Tortello, S.L.U., Nuevo Capitol, S.L.U. (código de Convenio:\n90100293012015), que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 2019, de una\nparte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de\nla misma, y, de otra, por la organización sindical UGT, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de\n23 de octubre, y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 10 de enero de 2020.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las\nempresas de Tastia Group (antiguo grupo Muerde la Pasta) -en adelante «Tastia\nGroup» o «la empresa»- y su personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de este Convenio colectivo, se entienden afectados por el\nmismo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Empresas del grupo formada por Alforno, S.L.U., Fransveta, S.L.U., Madrid\nMola Más Cada Vez, S.L.U., Mexicas, S.L.U., Rexorum, S.L.U., Ripiena, S.L.U.,\nTortelli, S.L.U., Pasta Venecia, S.L.U., Rigatoni, S.L.U., Fusilli, S.L.U., La\nFocaccella, S.L.U. y Gran Tortello,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S.L.U., Nuevo Capitol, S.L.U., así como las nuevas sociedades que se\nconstituyan para continuar con la misma actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Trabajadores: los que presten servicios con contrato laboral en las\nempresas incluidas en su ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren\ncomprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Ámbito territorial: el presente Convenio será de aplicación en todo el\nterritorio del Estado Español para las empresas y trabajadores incluidos en su\námbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo, entrará en vigor desde su publicación en\nel BOE, salvo las tablas salariales y prima de firma de Convenio que entrará\nen vigor al momento de su firma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo sustituye íntegramente el anterior Convenio\ncolectivo finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Eficacia, vinculación y denuncia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Partes firmantes y eficacia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia\ngeneral, conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los\nTrabajadores, siendo las partes firmantes la empresa y las representaciones\nsindicales que suman la mayoría de las representaciones unitarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser\nconsideradas global y conjuntamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción laboral anulase o invalidase alguno\nde las materias esenciales contenidas en presente Convenio por considerar que\nconculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente intereses de terceros, el\nresto del texto del Convenio quedará en vigor, comprometiéndose las partes a\nnegociar un redactado alternativo y sustitutivo de aquél declarado nulo, que\nse iniciará de forma inmediata sin que en ningún caso pueda demorarse el\ninicio de la negociación más allá del plazo de un mes a partir de la firmeza\nde la sentencia. En este sentido, las cantidades percibidas por aplicación del\nConvenio se entenderán a cuenta de las próximo Convenio, retrotrayéndose las\ncondiciones a lo fijado en el Convenio colectivo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran materias esenciales a estos efectos las contempladas en el\ncapítulo VIII, y los artículos 17 y 45 bis y disposición transitoria primera\ny disposición final segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se\nrespetarán aquellas condiciones económicas y laborales que ad personam tiene\norigen contractual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que\nhasta la firma del mismo regían anteriormente en virtud de cualquier pacto,\nConvenio u origen salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la\nempresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa,\nsalvo que expresamente se señale lo contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del\nConvenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra con una antelación\nmínima de tres meses a la expiración de su vigencia, comprometiéndose las\npartes a constituir la mesa de negociación del nuevo Convenio colectivo en el\nplazo de 15 días a partir de la denuncia del Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Convenio se entenderá\nprorrogado, en todo su contenido, por períodos anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto en cuanto no se apruebe un nuevo Convenio colectivo, este\npermanecerá vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Preeminencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La entrada en vigor de este Convenio colectivo implica, en términos\ngenerales, la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la\nfecha, porque las modificaciones que en el mismo se contemplan son estimadas y\naceptadas, en su conjunto más beneficiosas para el personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los pactos individuales, que se acuerden en ámbito inferior al\npresente Convenio, serán obligatorias y mínimas las condiciones que en el\nmismo se establecen, no pudiendo modificarse ninguno de sus artículos, salvo\npara mejorar su contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los\ntrabajadores y trabajadoras a cualquier condición establecida en el\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, mediación y\nconciliación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del\nConvenio, la cual tendrá las competencias fijadas en el apartado sexto del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Comisión Paritaria se constituirá a los 30 días de la publicación\ndel Convenio colectivo en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión Paritaria estará integrada por las organizaciones firmantes\ncon un máximo de cuatro miembros en representación de los trabajadores y por\notros cuatro miembros en representación de la dirección de la empresa.\nPreferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de la\nComisión Negociadora del Convenio, y en cualquier caso formen parte de la\nplantilla de la empresa. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes,\ndesignados por cada una de las representaciones señaladas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente\nsegún las materias a tratar, con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario,\nque recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El nombramiento de los miembros de la Comisión Paritaria será por el\nperíodo de vigencia del Convenio y sus posibles prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Paritaria se reunirá de forma semestral con carácter\nordinario, y con carácter excepcional, cuando lo solicitase la mitad más uno\nde los Delegados de Personal de los centros de la empresa o cualquier\ntrabajador, en un plazo máximo de 7 días. La solicitud se hará por escrito,\nexpresando el asunto que se somete a consideración y el motivo por el que se\nhace.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que\nfigurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la\ntotalidad de los miembros asistentes a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de\ncada una de las representaciones intervinientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión Paritaria que se crea en virtud de este artículo tendrá los\nsiguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio, así como\nla vigilancia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones\nindividuales (excepto despidos, sanciones, modificación de condiciones de\ntrabajo y vacaciones, así como aquellas materias que cuyo plazo de\nprescripción o caducidad sea inferior a treinta días) y colectivas que\npudieran plantearse en relación con la interpretación y\u002Fo aplicación de los\ncontenidos de este Convenio, incluida la convocatoria de huelga. En todo caso,\nse dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o\nadministrativa obligatoria ante el tribunal de arbitraje laboral, transcurrido\nel plazo de 30 días hábiles desde la presentación de solicitud o\nreclamación sin que la comisión hubiera emitido resolución o dictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)La mediación y\u002Fo conciliación en cuantas cuestiones puedan suscitarse en\nmateria laboral dentro de la empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos,\nmediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su propio\nfuncionamiento, mediante un reglamento de funcionamiento interno, en lo no\nprevisto en este texto, se establece que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las cuestiones que se promuevan ante esta comisión adoptarán la forma\nescrita y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema\ncon conocimiento de causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán\nnotificadas por escrito a quien inste su intervención, a los Delegados de\nPersonal y a la empresa, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a los\nefectos de su publicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas\nlaborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores\u002Fas, o en las que la\ninterpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses\nsuprapersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificada a la Comisión Mixta la correspondiente controversia por\nparte del interesado\u002Fa o interesados\u002Fas, ésta deberá emitir el preceptivo\ndictamen al respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la\nfecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de\nconflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Procedimiento para resolver discrepancias en la modificación sustancial\nde condiciones de trabajo establecidas en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles\npor la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e\nindividuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa sufragará los gastos de desplazamiento de un asesor por\norganización sindical para la reunión de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Adhesión al acuerdo extrajudicial de conflictos\nlaborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan adherirse en su\ntotalidad, al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC)\nvinculando en su consecuencia a la totalidad de los trabajadores incluidos en\nel ámbito territorial y funcional que representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Prelación de normas y derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones\nlaborales de las empresas del grupo Tastia Group en los términos fijados en el\nartículo 4 de este Convenio, el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el\nsector de la Hostelería (ALEH) tendrá aplicación prioritaria. En todo lo no\nprevisto en el presente Convenio o en el ALEH, y con carácter subsidiario,\nserá de aplicación y se estará a lo dispuesto en los preceptos del Texto\nRefundido del Estatuto de los Trabajadores junto con el resto de normativa\nlaboral general aplicable y vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio colectivo se\nprodujeran modificaciones legales que pudieren afectar a su contenido, de forma\nparcial o total, las partes firmantes se comprometen a que una vez estudiadas\nlas mismas se proceda a reunir la comisión negociadora a los efectos de\nacordar lo que procediere y, en su caso, realizar las adaptaciones pertinentes.\nEspecialmente relevante consideran las partes cualquier modificación del\nSalario Mínimo Interprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la empresa, la organización del trabajo,\npudiendo establecer entre otros aspectos los sistemas de valoración,\nracionalización, mejora de métodos, procesos de optimización del trabajo, el\nestablecimiento de plantillas de personal adecuados, así como todas aquellas\ncuestiones inherentes a la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la dirección desarrollará sus facultades de organización\nsin perjuicio del deber de información y consulta previa que tiene hacia los\nrepresentantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a\nlos representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial\nque se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los\ntrabajadores, respetándose los plazos establecidos para ello en el Estatuto de\nlos Trabajadores en su artículo 41.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo de la organización de la empresa es obtener la mayor excelencia\nen el servicio. De este modo, serán criterios inspiradores de la organización\ndel trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Planificación y ordenación de los recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Adecuación de los recursos humanos a las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)La profesionalización de las trabajadoras y trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La adecuación y valoración de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)El respeto a los principios recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales y los reglamentos que lo desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)La estabilidad en el empleo de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)La promoción interna o mejora de empleo de sus trabajadoras y\ntrabajadores respecto a la cobertura de las vacantes que se produzcan en la\nplantilla estructural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo previsto en el presente Convenio colectivo, se\nconsiderará como centro de trabajo y, por tanto, como unidad productiva\nautónoma, cada uno de los establecimientos abiertos al público donde se\ncomercializan y venden los productos de las Compañías, dado que cada uno de\nellos tiene su propia organización específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 14. Formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes\nde los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa velará de forma adecuada por la actualización de los\nconocimientos del personal, especialmente para el personal de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para\nel sector de Hostelería.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Uniformidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas suministrarán al personal que presta atención al público en\nlos establecimientos el uniforme reglamentario, conforme a las instrucciones de\nutilización. Permanentemente se mantendrá en perfecto estado tanto de\nlimpieza como de planchado, siendo reemplazado cuando, debido al uso, no esté\npresentable a juicio de la dirección, previa devolución de las prendas objeto\nde cambio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará de forma anual los uniformes de sala y de cocina. En\neste sentido, el uniforme de sala y cocina está compuesto por siguientes\nelementos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño pantalones sala y cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño delantales sala y cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño chaquetas: cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño gorro: cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño polos: sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal equipo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño pantalones sala y cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tres unidades\u002Faño delantales sala y cocina, salvo friegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño delantales friegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tres unidades\u002Faño camisetas sala y cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos unidades\u002Faño gorro: cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una visera de sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se facilitará una vez al año el calzado para cada uno de los colectivos,\nque atenderá las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales. La\nsustitución de calzado de seguridad se producirá por rotura o desgaste del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al inicio de la relación laboral, se entregarán dos unidades quedando\npendiente para su entrega durante el año, lo que reste hasta obtener la\nuniformidad completa, si fuera el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización de la prestación laboral se devolverá a la empresa el\nuniforme reglamentario que hubiese recibido el trabajador, siendo descontado su\nimporte del finiquito al que tenga derecho el trabajador en el supuesto de\nincumplir dicha obligación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador no podrá acceder a su puesto de trabajo sin estar debidamente\nequipado con la uniformidad antes referida, debiendo utilizarlo conforme al uso\nestablecido y responsabilizándose de su mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Periodo de prueba y modalidades contractuales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Forma del contrato.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los contratos se formalizarán por escrito en los términos establecidos en\nel vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus\nnormas de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Ingresos y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales\nsobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos\nmodos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los\ncontratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dinámica del modelo de restauración de Tastia Group exige una\ninversión de al menos ocho meses para que los nuevos empleados tengan la\nsuficiente autonomía en todas posiciones, por lo que durante este tiempo la\nempresa no podrá extinguir por falta de adaptación al puesto de trabajo, de\nconformidad con el art. 52 b) E.T. Estos trabajadores desempeñarán sus\nfunciones con una formación práctica que aumente su experiencia y\ncompetencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que cualquier norma de carácter y aplicación general,\nestatal, autonómica o local, exigiere algún requisito especial para las\ntareas de manipulación, preparado o servicio de alimentos, será condición\nindispensable el cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que\nen tal sentido le competan, procediendo las empresas a facilitar la formación\ncorrespondiente y adecuada al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el caso de sufrir cualquier patología que implique riesgo\ninfeccioso o de contagio, debido al tipo de trabajo que se desarrolla en las\nempresas, deberá el empleado ponerlo en conocimiento de la misma o del\nServicio de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 18. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por las características del servicio en la empresa, los trabajadores se\nclasificarán en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fijos: tanto a jornada completa como a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Temporales: igualmente a jornada completa o parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de las relaciones temporales, se podrán formalizar los siguientes\ncontratos: por obra y servicio determinado, eventuales, interinos, en\nformación y en prácticas. Asimismo, podrán celebrarse cualquier otro tipo de\ncontratos de trabajo cuya modalidad se encuentre recogida en la legislación\nlaboral vigente en cada momento. Las diversas modalidades de contratación\ndeberán corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal en coherencia\ncon el desarrollo convencional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Contrato de obra o servicio determinado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un\ntrabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con\nautonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y\ncuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sean en principio de duración\nincierta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará como obra o servicio, en todo caso, la contratación para la\nrealización de aquellas funciones que, en el ámbito general de la\nhostelería, se conocen como servicios extraordinarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Contrato eventual por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera contrato eventual el que se concierta para atender exigencias\ncircunstanciales del mercado o acumulación de tareas o pedidos, debiéndose\nconsignar en el contrato, con suficiente precisión y claridad la causa o\ncircunstancia que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de este contrato será la fijada por el ALEH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se concierte por un plazo inferior, podrá ser prorrogado\nmediante acuerdo de las partes, por una sola vez, y sin que la duración total\ndel contrato pueda exceder de dicho límite máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de 12 meses se computará a partir de la fecha o momento en que\nse produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización, que será\nen el momento de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran entre otras, circunstancias de la producción, la\ncontratación para una campaña específica de promoción del local,\nlanzamiento de un producto o como promoción especial por fechas, tales como\nSan Valentín, el día de la Madre\u002FPadre, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato a tiempo parcial, permite a la empresa atender a las necesidades\nderivadas de su actividad a las horas impuestas por los clientes como de mayor\no menor venta de una parte, y de otra permite a los jóvenes estudiantes\nincorporarse al mundo laboral sin dejar para ello de atender a sus estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cp>Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter\nrotativo y flexible, conforme al artículo 30 y 31 de este, con el fin de que\nlos trabajadores conozcan con la suficiente antelación de al menos de dos\nsemanas, cuál va a ser la distribución de su jornada semanalmente,\nindicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado,\ntodo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de Empresa o\nrepresentante legal de los empleados. La retribución de estos empleados será\nproporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales\nreflejadas en este Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En este sentido, las dos primeras semanas se facilitarán los días de\ntrabajo y libranza así como los horarios de trabajo de cada uno de los días,\ny para los dos semanas posteriores se especificarán los días de trabajo y de\nlibranza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se\nhaya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,\na la semana, al mes o al año inferior a la jornada anual máxima establecida\nen el artículo 31 de este Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo\n12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de\ncontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas\nsemanales en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)El pacto de las horas complementarias que obligatoriamente se recogerá en\nel contrato de trabajo, deberá recoger el número de horas complementarias\ncuya realización podrá ser requerida por el empresario, así como su\ndistribución y forma de realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)En los contratos a tiempo parcial el porcentaje máximo de número de\nhoras complementarias será del 40% de las horas ordinarias pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)El trabajador y trabajadora deberá conocer el día y hora de realización\nde las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días,\nrespetándose siempre límites en materia de jornada y descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)En el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial se formalice con\nel trabajador y trabajadora en atención a la voluntad y disponibilidad de\néste para la realización de horas complementarias, y siempre y cuando ésta\ncircunstancia así se haga constar expresamente en el contrato de trabajo, y en\nningún caso superará la jornada máxima anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo\nparcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez\nhoras semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento,\nofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación\nvoluntaria, cuyo número no podrá superar al 30%, de las horas ordinarias\nobjeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas\nhoras no constituirá conducta laboral sancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes\nde horas complementarias pactadas y que pueden ser requeridas por el\nempresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como\nordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad\nSocial y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y trabajadores que desarrollen su prestación bajo esta\nmodalidad contractual y que tengan vigente el pacto de horas complementarias,\ntendrán preferencia para la cobertura de aquellas vacantes que pueden\nproducirse a tiempo completo, siempre que corresponda a su mismo grupo\nprofesional o categoría equivalente, y que, conforme a los criterios de la\nempresa, tenga el perfil profesional adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mensualmente, el trabajador recibirá un registro de las horas ordinarias y\ncomplementaría efectuada en cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del\ntrabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año\ndesde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes\ncircunstancias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el\nartículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad\nhoraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Consolidación de las horas complementarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir del año 2020 se aplicará la siguiente regla de consolidación de\nhoras complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el mes de febrero de cada año natural los trabajadores que hayan\nrealizado el año natural anterior horas complementarias podrán solicitar, la\nconsolidación de las referidas horas en el siguiente porcentaje:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tipo de\ncontrato_____________________________________Consolidación\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo parcial con jornadas semanales de 10 horas.100 % de las horas\ncomplementarias realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo parcial con jornadas semanales de 11 y hasta 15 horas.80 % de las\nhoras complementarias realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo parcial con jornadas semanales de 16 y hasta 20 horas.30 % de las\nhoras complementarias realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo parcial con jornadas semanales de 21 y hasta 25 horas.20 % de las\nhoras complementarias realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo parcial con jornadas semanales de 26 y hasta 30 horas.10 % de las\nhoras complementarias realizadas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consolidación de las referidas horas se concentrará en el periodo de\nmayor actividad del año, o para sustituciones de suspensiones de contrato en\nel centro, siendo necesario en este último caso el consentimiento del\ntrabajador, consolidándose anualmente por cada hora complementaria realizada\nconforme a la escala anterior siempre que el trabajador voluntariamente lo\nsolicitase. Una vez solicitada, el mismo no podrá renunciar a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador una vez comunicado su intención de consolidar la jornada,\nrecibirá respuesta de la empresa indicando el mes de mayor actividad, donde\nlas mismas se realizarán y consolidarán la jornada ordinaria, preavisando en\ntodo caso con 4 semanas de antelación la concreción de dicha\u002Fs semana\u002Fs.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la nómina de ese mes se abonarán los incrementos de salario que le\ncorresponda conforme a la cuantía de la hora ordinaria, que antes se abonaban\ncomo complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Contrato de interinidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del\npuesto de trabajo igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir\ntemporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o\npromoción para su cobertura definitiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y\ngrupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la\nsustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del\ntrabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a\ndesempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción, el\ncontrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se\nproducirá tras el citado proceso de selección externa o promoción\ninterna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Ceses.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que causen baja en la empresa por decisión voluntaria, lo\npondrán en conocimiento de la empresa mediante preaviso presentado por escrito\ncon una antelación mínima de quince días para personal de equipo y un mes\npara el resto de personal. La ausencia del preaviso indicado dará lugar a que\nla empresa proceda a descontar en el finiquito correspondiente los días no\npreavisados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">En la finalización de los contratos temporales la empresa preavisará para\nlos contratos que tenga una duración superior a un año, con una antelación\nmínima de quince días para las categorías de Personal de Equipo, y un mes\npara el resto de personal. La ausencia del indicado preaviso dará lugar a la\ncorrespondiente penalización abonándose así, junto a la correspondiente\nliquidación, un día de salario por cada uno no preavisado.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 26. Definición de los grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>26.1Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su\nintegridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar\ncualesquiera de las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos\nen el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.2En este sentido, se define como propia del grupo Tastia Group, la\nsiguiente Clasificación profesional, con respeto a la Clasificación del Área\nfuncional segunda y tercera del capítulo II del ALEH (en adelante «AF II» y\n«AF III»), estableciendo consecuentemente las siguientes actividades,\ntrabajos y tareas no limitativas, dentro del área funcional segunda y\ntercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gerente del centro: AF III Grupo 1 (Nivel Retributivo 1): funciones de\ndirección, organización y control del establecimiento. Organizar, dirigir y\ncoordinar el trabajo del personal a su cargo, realizando los cuadrantes\nhorarios, desarrollar inventarios y controles de material -supervisando y\ncontrolando el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc.,\ndel centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y\npropuestas de reposición- coordinación de labores de mantenimiento del local\na su cargo, efectúan pedidos, participan la formación -en su caso- del\npersonal a su cargo, ejecutar tareas específicas de atención al cliente. Es\nel máximo responsable de los resultados económicos del establecimiento,\nencargado de cuadre de caja, y a su participa de forma directa en las\ncontrataciones del personal de su establecimiento, pudiendo proponer\npromociones y despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.3En relación con la clasificación profesional de los trabajadores que\npresten servicios en sala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor: AF III Grupo 1 (Nivel Retributivo 1): ejecución autónoma,\ncualificada y responsable del servicio. Tareas de coordinación del equipo a su\ncargo, preparación de las áreas de trabajo; control de las tareas que se\nrealizan a la vista del cliente y realización de parte de las mismas\nexigiéndose para ello formación o experiencia en la gestión de equipos y\nhabilidades con el cliente; gestión y participación en la facturación,\ncobro, cuadre y liquidación de la recaudación. Podrán asimismo informar y\naconsejar a los clientes acerca de los productos ofertados, y atender\nreclamaciones de los mismos. Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y\nrealizar los pedidos si así se le encomienda Son los Encargados de turno y\nJefes de Equipo, sustituyendo al gerente del centro en su ausencia y en labor\nde recogida de efectivo y cuadre de caja, apertura y cierra del local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de equipo sala: AF III Grupo 3 (Nivel Retributivo 3): realizar\nlabores auxiliares y de colaboración en tareas básicas de sala. Conservar\nadecuadamente su zona y utensilios de trabajo puestos a su disposición.\nPreparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en la reposición de\nlineales, preparación de islas de postres y bebidas y limpieza y montaje y\nrecogido del servicio, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario o enseres de\nuso común en el local de la empresa. Colaborar en el servicio al cliente.\nPreparar el montaje del servicio, mesa, sillas o. Colaborar en la facturación\ny cobro al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>26.4en relación con la clasificación profesional de los trabajadores que\npresten servicios en cocina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor: AFI II Grupo 1 (Nivel Retributivo 1): realizar de manera\ncualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las\ntareas propias del departamento de cocina y repostería, incluido control de\nlineales con especial atención a que se respete las instrucciones y\npresentación de los productos de acuerdo con las indicaciones de la empresa.\nOrganizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y\nplanificar el conjunto de actividades de su área. Realizar inventarios y\ncontroles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su\nresponsabilidad. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias\nprimas y gestión de su conservación -controles de caducidad, temperatura y\ncalidad de los productos-, almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar\nel mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc. Del\ndepartamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de\nreposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo. Transmisión\nde normas de higiene a los trabajadores de su departamento. Realiza propuestas\nsobre necesidades de personal y gestiona compra de productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal de equipo: AFI II Grupo 3 (Nivel Retributivo 3): participar con\nalguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo\nsupervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra\nrelacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar\nplatos y colocar en las líneas de conformidad con las instrucciones que le\nhayan sido dadas. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y\ndemás elementos de cocina que estén a su cargo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Movilidad funcional, desplazamiento puntual, ascensos y\npromociones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Desplazamientos puntuales entre centros de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores prestarán su actividad laboral en los diversos centros de\ntrabajo de las empresas, sometidos a las reglas de movilidad tanto funcional\ncomo geográfica previstas en el Texto Refundido del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desplazamiento puntual entre centros de trabajo, que no tendrá una\nduración superior a diez días y se cubrirá preferentemente con voluntarios,\nsiguiendo los criterios que se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el cambio de centro se debe a necesidades meramente coyunturales de otro\ncentro, el trabajador se trasladará por el tiempo imprescindible para cubrir\nesta necesidad debiendo preavisarle con 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que la empresa pretenda ubicar el centro de trabajo o al\ntrabajador a otra localidad en el entorno de un área metropolitana y el mayor\ntiempo empleado en el desplazamiento, en transporte público, al nuevo centro\nsea igual o inferior al 20% de la jornada diaria del trabajador, se entenderá\nque no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto que el empleado utilice su vehículo particular, recibirá\nuna compensación por kilómetro recorrido, de 0,19 céntimos de euros, en caso\ncontrario la empresa abonará los gastos de desplazamiento en transporte\nurbano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ausencia de voluntarios, la empresa podrá requerir tres desplazamientos\ncomo máximo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como\nforma de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Resultará de aplicación en materia de movilidad funcional lo dispuesto en\nel Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el\ngrupo profesional cumple las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes\ndel Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores asigna al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en que los trabajadores, por necesidades organizativas de\nlos centros de trabajo, deban desarrollar labores propias de un grupo\nprofesional distinto a aquél en el cual se halle encuadrado, que suponga una\nmayor retribución, percibirán, como compensación a esa mayor responsabilidad\nque puntualmente se les otorga a partir del momento en que comenzó a ejercer\ndicho puesto, el salario del grupo superior que estén realizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen\nconfianza -Grupo I- será de libre designación por la empresa, atendiendo a la\nformación requerida para el puesto, la experiencia demostrada en la buena\ngestión del personal, la dinamización de equipos y su integración, que\nserán elementos a tener en cuenta para la citada promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, en el supuesto de que un trabajador sea promocionado por\nla empresa para ocupar un puesto de trabajo de un grupo profesional superior,\nno se consolidará el superior nivel salarial hasta haber ocupado\nininterrumpidamente durante dos meses el nuevo puesto de trabajo. Con\nindependencia de ello, desde el momento en el cual el trabajador pase a\ndesarrollar labores de un grupo profesional superior deberá recibir la\nremuneración correspondiente al citado puesto con independencia de que la\nmisma no se consolide hasta superado el plazo de tiempo anteriormente\nindicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional de\npertenencia a los efectos de cubrir cualquier ausencia o reducción de jornada\nde otro trabajador en situación de I.T., suspensión del contrato o\nmaternidad, no dará lugar a la consolidación del puesto de trabajo en el\nsuperior grupo, siempre que no se superen los plazos legales establecidos a\neste respecto, a salvo de la retribución que será la del puesto que\ndesempeñe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consolidación de la superior clasificación profesional será acordada\npor la Comisión Paritaria, previo informe del Gerente o Empresa externa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a\ncriterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de\ndiscriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo\nestablecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar\nsituaciones de discriminación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa publicará internamente las vacantes que puedan existir, a fin de\nque todos los trabajadores puedan concurrir a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Jornada de trabajo y su distribución\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Jornada y calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado\u002Fa durante\nsu permanencia en el local de trabajo en el ejercicio efectivo de su actividad\ny funciones, o fuera de él en el caso de que se encuentren realizando\nactividades encomendadas por la empresa. El tiempo de trabajo efectivo se\ncomputará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria,\nel trabajador\u002Fa se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de\nrealizar sus funciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A dicho fin, el seguimiento y control de la jornada se llevará a cabo\nmediante el sistema de fichaje individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nConvenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá\ndistribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores a lo largo del año y todos los días de la semana (de lunes a\ndomingo).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de\ndescanso diario y semanal previstos legalmente, la jornada diaria podrá\nalcanzar las 10 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo una vez por semana\nque inicialmente se deberá cubrir con voluntarios, y asimismo entre el final\nde una jornada y comienzo de la siguiente, salvo excepciones legales, deberán\nconcurrir 12 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada máxima anual, para quienes tuvieran una jornada de trabajo\nefectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a\ntítulo individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos casos en los que el trabajador realice una prestación de\nservicios a jornada partida, es decir, realizando unas horas de trabajo para\nposteriormente interrumpir su jornada de ese día y posteriormente reanudar la\nmisma, el turno de trabajo tras la indicada interrupción siempre deberá ser\nsuperior a una hora de trabajo efectivo. La jornada ordinaria partida tendrá\nuna única interrupción de una hora como mínimo y un máximo de tres horas\n(salvo pacto en contrario), por lo que dicha jornada partida sólo podrá tener\ndos periodos de trabajo durante la misma, pudiéndose adecuarse a la realidad\ndel centro juntamente con la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las jornadas diarias iguales o inferiores a cuatro horas deberán ser\nnecesariamente continuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción y asignación de horarios, turnos y descansos se realizará\nsegún programación de la empresa que se materializará en el calendario\nlaboral y cuadro horario individual o de equipos que cada situación demande en\nlos términos fijados en el artículo siguiente. Los horarios y días de\ntrabajo excepcionalmente podrán variarse en función de las necesidades de la\nempresa y de acuerdo con el trabajador, respetando siempre los descansos\nlegales y convencionales y la jornada en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a\nlos Representantes de los Trabajadores sobre cualquier modificación sustancial\nque se produzca en la organización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Distribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de las especiales características de la prestación de\nservicios en el sector de la hostelería, la jornada anual pactada, respetando\nlos descansos legalmente establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo\nlargo de 225 días de trabajo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario laboral anual queda sustituido por calendarios horarios\nmensuales de acuerdo con el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mensualmente el gerente del restaurante planificará, en cada centro los\ncuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de\nentrada y salida, quedando expuesto en el tablón de anuncios del centro con\nuna antelación mínima de un mes del inicio de cada semana natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de\nmanera que, con un mes de antelación al momento de realización de su turno de\ntrabajo, el trabajador pueda conocer la jornada que va a realizar. El\ncalendario mensual se comunicará a los representantes del personal en cada\nrestaurante, previamente a ser comunicado individualmente a los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada, se\nefectuará, con carácter individual, preferentemente de forma trimestral; si\nexcepcionalmente no fuera posible su compensación durante el siguiente\ntrimestre se incrementará ese tiempo en un 10 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y\nverificación de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas\norganizativas imprevisibles (ausencias imprevistas de otros trabajadores, así\ncomo retrasos o adelantos imprevisibles en suministros o celebraciones\nespeciales) se efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán\nsuperar como límite máximo, 45 horas al trimestre para los trabajadores\ncontratados a tiempo completo, guardando la misma proporción para los\ncontratados a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en cada uno de los restaurantes los horarios sean distribuidos\nequitativamente entre el personal de equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al\napartado anterior se realizará preferente concretándose en días completos a\ndisfrutar de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Descanso semanal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El descanso semanal y cualquier otro de referencia temporal inferior, se\ndisfrutará descansando dos días consecutivos, de los que uno de ellos podrá\nacumularse por periodos de hasta catorce días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se\norganizará en turnos rotativos salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se garantiza como mínimo el disfrute de 6 descansos anuales en\nfin de semana (compresivo de sábados y domingos), o la parte proporcional a su\njornada, fuera del periodo vacacional, en todo caso salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual\nordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mismas tendrán el carácter de voluntarias y se compensarán con un\nincremento del 30 % con tiempo de descanso, por día completo en los dos meses\nsiguientes a su realización, y si dicha compensación no fuera posible se\nretribuirán las mismas con el incremento del 50 %.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la representación de los trabajadores se le comunicará mensualmente las\nhoras extras efectuadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Trabajador nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de trabajador nocturno aquellos que presten\nservicios entre las 22:00 a 06:00 de la mañana\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un\nperíodo de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la\nempresa y el trabajador, teniendo en cuenta para el mismo, las especiales\ncaracterísticas de los diferentes centros de trabajo donde se concentra el\nmayor volumen de venta, tanto en período estival, festividades locales,\nautonómicas, nacionales y temporada alta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio del periodo de vacaciones no puede coincidir con el día de\ndescanso semanal, de tal suerte que en estos casos, se entenderán iniciadas\nlas vacaciones al día siguiente de dicho descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se podrán disfrutar, a lo largo de todo el año, pudiendo\nfraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado, 15 días se\ndisfrutarán entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo los contratados\npara reforzar este periodo. Teniendo en cuenta las especiales características\nde los diferentes centros de trabajo donde se concentra la mayor venta en el\nperiodo estival, en cuyo caso podrá ser valorado por la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, no podrán ser periodos de vacaciones las dos primeras semanas de\nrebajas de verano, semana santa y del 15 de diciembre al 7 de enero, salvo que\nconcurra acuerdo con los representantes de los trabajadores de cada centro de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las\nvacaciones en distinta fecha a la de la Incapacidad Temporal o a la del\ndisfrute del permiso que les correspondiera en aplicación de los apartados 4,\n5 y 7 del artículo 48, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo\ndel artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con un proceso de\nincapacidad temporal por contingencias distintas de las descritas en el\npárrafo anterior, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas total o\nparcialmente durante el año natural que correspondan, el trabajador podrá\ndisfrutarlas una vez finalice su proceso de incapacidad siempre y cuando no\nhayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en\nmetálico de los días de vacaciones no disfrutados. Esta norma no será\naplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada,\nquienes disfrutarán de sus vacaciones al final de este, independientemente del\naño al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a\nelección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente, durante el mes de diciembre se confeccionará un calendario de\nvacaciones, que será expuesto en el tablón de anuncios del personal. A tal\nefecto se procederá como sigue: la gerencia del restaurante señalará los\nperiodos y la cantidad de trabajadores\u002Fas que el restaurante pueda soportar en\nsituación de vacaciones en cada periodo del año. Por su parte, los\ntrabajadores\u002Fas propondrán a la gerencia, mediante la inclusión en el\ncuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos periodos. Si\ncoincidieran varias peticiones en un mismo periodo no siendo posible para el\nrestaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores\nafectados realizado en presencia de los representes legales y del gerente del\nrestaurante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que, por cualquier motivo, la empresa alterase las vacaciones\ndel trabajador conforme al calendario de vacaciones, que debe estar aprobado\nantes del 28 de febrero de cada año, compensará económicamente al trabajador\ncon un 20 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada día que altera el\nplan originalmente previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de las vacaciones incluirá la parte proporcional de la\nretribución media de las noches efectuadas en los tres meses anteriores al\ndisfrute de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores de nuevo ingreso conocerán las fechas que le correspondan\ndos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que cambien de centro de trabajo tendrán como vacaciones\nlas concedidas en el centro de origen, salvo pacto en contrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Festivos anuales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que presten servicios en cualquiera de los catorce festivos\nanuales serán compensados de alguna de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Añadida al descanso semanal, cada hora por cada hora de trabajo en\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Compensando económicamente el trabajo en el festivo conforme al anexo\nI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de acumularse, se podrán acumular máximo dos festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones antes citadas serán de aplicación salvo pacto en\ncontrario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de los festivos trabajados se concretará en los 30 días\nsiguientes a la realización del festivo, de forma que el primero sea\ncompensado como indique el trabajador y el segundo como indique la empresa, y\nasí sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El festivo no podrá ser compensado ni en festivos semanal, vacaciones ni en\ndías libres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo con derecho a percibir el salario. Será requisito imprescindible\npara el disfrute de la licencia, la justificación suficiente de la\nconcurrencia del supuesto de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo\nque a continuación se indica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Quince días naturales en caso de matrimonio o en caso de las parejas de\nhecho, en ambos casos, deberán acreditar su registro de acuerdo con la\nnormativa vigente, y aporten el correspondiente certificado oficial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">B)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, o fallecimiento\nde familiar o enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que requiera reposo domiciliario prescrito por los Servicios\nde salud. Si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto a localidad situada en provincia distinta a la del domicilio, el plazo\nserá de cuatro días.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>C)Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá acreditarse mediante\nla aportación de documento que acredite el traslado; tales como un recibo de\ngas o agua domiciliado en el nuevo domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales y\nparciales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter\noficial universitario o no universitarios. En tales casos, deberán aportar la\njustificación administrativa que avale su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">F)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta o tratamiento médico\nen caso de situaciones de violencia de género.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta y acompañar a\nfamiliar de primer grado, si la cita se realiza dentro del horario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">H)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán\ndividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla\nnueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de nacimiento, parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción\no acogimiento múltiples.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho\npor una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o\nacumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya\nduración será de 21 días naturales por cada hijo, consecutivos e\ninmediatamente posteriores al permiso de nacimiento. La opción entre uno u\notro régimen se solicitará 30 días antes de la terminación de la baja\nmaternal y una vez solicitado, no se podrá variar el régimen elegido. En caso\nde no haberla solicitado en plazo, se aplicará el régimen general descrito en\nel párrafo inicial del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\nal otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos\npersonas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que\ndeberá comunicar por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso de lactancia podrá disfrutarse indistintamente por el padre o\npor la madre, pero sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en\nel caso de que ambos trabajen. En los casos de partos múltiples, se añadirá\nuna hora más a partir del segundo hijo o hija, pero en ningún caso afectará\nal tiempo de acumulación de lactancia previsto en este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tienen derecho a acumular el período de vacaciones y\nfestivos anuales al permiso por nacimiento, adopción o lactancia, incluso\ncuando haya expirado ya el año natural a que tal período corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las Parejas de\nHecho, siempre que estén debidamente inscritas en el correspondiente Registro\nOficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido\na enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el\nhospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar\nfraccionadamente de su licencia por este concepto en días completos\niniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo\nsolicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras\nperdure el mismo período de hospitalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días\nlaborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de\nesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del\nhecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y\nseñalar los días laborales que le correspondan, según el cálculo anterior,\nen los que disfrutará su licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen jurídico de las excedencias será el establecido en la\nnormativa legal, si bien sea amplia, respecto de a excedencia voluntaria, en\nlos términos que se recogen en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El trabajador\u002Fa deberá solicitar la excedencia por escrito con una\nantelación no inferior a 30 días a la fecha de inicio de su disfrute. La\nempresa contestará obligatoriamente y por escrito a la petición en el plazo\nde los quince días naturales siguientes a aquel en el que aquélla se\nformule.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando el trabajador\u002Fa en situación de excedencia solicite su reingreso en\nla empresa, deberá comunicarlo a esta por escrito original firmado de puño y\nletra, al menos, con un mes de antelación al de su vencimiento, quedando la\nempresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en su plaza y en la fecha\nsolicitad, siempre y cuando no se haya amortizado ese puesto de trabajo, o\npuesto de igual o similar función al que venía desempeñando en el grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que no solicite su reingreso antes de la terminación de su\nexcedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Excedencia especial y permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una excedencia voluntaria\ncon reserva de puesto de trabajo por estudio y por fallecimiento de un familiar\nde primer grado por un periodo de 30 días consecutivos dentro de cada año\nnatural. En el caso de estudios deberá ser solicitado con al menos un mes de\nanticipación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrán derecho como permiso no retribuido por el tiempo\nnecesario para acudir a la tutoría de los hijos, previa aviso y posterior\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Régimen salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones que se pactan para todos los empleados comprendidos en el\npresente Convenio consistirán en un sueldo base según las tablas salariales\nanexas, más los pluses salariales y otros conceptos económicos que se\nestablecen en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Retribuciones mínimas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones que para cada nivel salarial se señalan en el presente\nConvenio tienen el carácter de mínimas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las correspondientes retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante\nel recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador\u002Fa en los\ncasos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las retribuciones incluirá el salario mensual correspondiente a\ncada categoría según tablas y el prorrateo de las pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A excepción de los Gerentes en cuya retribución ya está incluida la\nrealización de trabajo nocturno, el resto de los trabajadores que realice su\nprestación durante el período nocturno, concretamente de 22:00 a 06:00 horas,\nserán retribuidas conforme al anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, aquellos trabajadores que tengan la condición de trabajadores\nnocturnos no devengaran plus de nocturnidad al observar reducida su jornada\nanual en un 8 % percibiendo idéntico salario anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Plus de responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador que de forma puntual y en todo caso en ausencia del Supervisor\nrealice las funciones de responsable de turno, percibirá ese turno el plus de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44. Tablas salariales y estudio de incentivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El pago de las retribuciones incluirá el salario mensual correspondiente a\ncada categoría según tablas y el prorrateo de pagas extraordinarias; asimismo\nel salario diario incluye la parte proporcional de pagas extras, conforme\nconsta en el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir del año 2021, se creará una comisión que analice la posibilidad\nde implantar un sistema de incentivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Absentismo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de absentismo por enfermedad o por cualquier otro motivo\nparticular, el trabajador ha de avisar (aunque sea telefónicamente); y ello\nsalvo que no sea posible por la gravedad de la dolencia o circunstancia que\noriginó la misma, a su encargado antes del inicio de su jornada de trabajo, a\nfin de que este pueda reorganizar el turno de trabajo. Debiendo aportar el\nparte de ausencia en el plazo legalmente establecido de 3 días. A este\nrespecto, podrá entregare físicamente o por cualquier medio telemático al\nequipo gerencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 45 bis. Complemento IT.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa en situación de incapacidad temporal derivada de accidente\nde trabajo, así como los que por enfermedad común sean intervenidos\nquirúrgicamente y requiera posterior hospitalización tendrá derecho a la\npercepción de hasta el 100% de su salario real a partir del primer día y\nhasta un tope máximo de doce meses de duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a las siguientes percepciones: del cuarto día al vigésimo\ntendrán un complemento de hasta alcanzar el 85% de su salario real del\npersonal por día de baja. Del vigésimo primero en adelante y hasta un tope\nmáximo de seis meses de duración, de hasta alcanzar el 80% de su salario real\npor día de baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los supuestos antes referidos, se aplicará siempre que no se supere el 3\n% de absentismo laboral del centro de trabajo, al que estuviera adscrito el\ntrabajador. Se considerará absentismo a efectos de contabilizar el porcentaje\nde este, todas aquellas ausencias del puesto de trabajo, exceptuando las\nreferidas a permisos sindicales, bajas por maternidad\u002Fpaternidad\u002Friesgo\nembarazo, huelga legal, violencia de género, enfermedades derivadas de la\nmaternidad, enfermedades oncológicas y permisos retribuidos, producidas en los\n6 meses anteriores al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior en el supuesto que un trabajador a lo largo del\naño natural sólo tuviera una baja inferior de hasta cuatro días, se\ncomplementará el 100 % del salario real, siendo abonado dicha mejora social en\nla nómina de diciembre del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá salario real, el salario base y prorrata de pagas del anexo I\ndel Convenio, más la garantía personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este artículo entrará a partir del 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Garantías sindicales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, como\nrepresentantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes\ngarantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por\nfaltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el\nComité de Empresa o restantes Delegados de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los\ndemás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas\norganizativas, técnicas, productivas o económicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">C)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nesta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción\nse base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin\nperjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica\no profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus\nopiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación,\npudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del\ntrabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los\nmiembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el\nejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente\nescala: Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Hasta cien trabajadores, quince horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de\nEmpresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus\ncomponentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados\ndel trabajo, sin perjuicio de su remuneración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados\nSindicales dispondrán del crédito horario inicial establecido en la\nlegislación vigente aplicable más 10 horas mensuales adicionales por miembro,\nque serán de titularidad de las Federaciones Estatales de los Sindicatos\nfirmantes del Convenio. Para el cálculo del crédito ordinario se tendrá en\ncuenta el límite máximo de las horas personales posibles del representante en\nfunción de su jornada, si esta no fuera a tiempo completo y siempre calculados\npor meses de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los\nsindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del\nconjunto de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados\nSindicales podrán ceder a todo o parte del crédito de horas ordinario a favor\nde otra u otras personas que pertenezcan a las estructuras sindicales en la\nempresa. Y será la Federación Estatal la que en su caso ordene el sistema de\nacumulación que deriva del presente Convenio colectivo. La cesión y\nacumulación de horas se regirá por los Estatutos de cada organización\nsindical, estructurándose dicha cesión a nivel global de cada empresa con una\nbolsa que administrará la Federación Estatal de cada organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La notificación del resto de la posible acumulación, en otros\nrepresentantes deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección\nde la empresa como mínimo con quince días de antelación al inicio de cada\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos\nrepresentantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el\nsindicato deberá indicar los periodos mensuales en que se mantendrá tal\nsituación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus\nfunciones en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el uso de las horas sindicales se procurará el máximo plazo de preaviso\na la empresa al objeto de poder planificar la ausencia del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Comité Intercentro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro\no delegados\u002Fas de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros del\nGrupo, deban ser tratados con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores. b. El número máximo de componentes del\nComité Intercentros será de siete, sus miembros serán designados de entre\nlos componentes de los distintos comités de centro o delegados\u002Fas de personal\ny en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad de los\nsindicatos, según los resultados electorales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsalvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de\nsindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado\u002Fa de\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La designación de miembro de Comité Intercentros se realizará por los\nsindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones\nque no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con\ncarácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición\ndel Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n40, 41, 51 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o\nreivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo, respetando siempre las\nnormas de interlocución de derecho necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch2>CAPÍTULO XI Seguridad y Salud\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Seguridad y salud en el trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Cp>La Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus\nreglamentos de desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la\nsituación anterior existente en materia de salud laboral. La comisión\nnegociadora de este Convenio, convencida de que la mera existencia de este\nmarco legal de ámbito general constituye un elemento positivo, que posibilita\ndesarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a\nque la atención de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea\nprioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales\nvigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y\nsalud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que\ndeterminen los organismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte de este será\nfacilitada al trabajador lesionado y otra al comité de seguridad y salud, el\ncual deberá atenerse a la confidencialidad y a lo estipulado por la Ley\n15\u002F1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán recibir del empresario los\nmedios y formación necesarios para el desarrollo de sus funciones\npreventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">La formación de los Delegados, que forma parte integrante del plan de\nprevención, se realizará mediante la realización de cursos de salud laboral\nsobre los riesgos existentes en la empresa y en el sector.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al artículo 37.2 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, el tiempo destinado a la formación en este\námbito por parte de los Delegados y Delegadas de Prevención, será\nconsiderado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá\nrecaer en ningún caso sobre los Delegados y Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch3>Artículo 49. Protección a los\u002Fas trabajadores\u002Fas víctimas de la\nviolencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean\ndeclarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género,\nles serán de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nremitiéndose en este caso a lo dispuesto en el Plan de Igualdad vigente en\ntodo momento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Faltas y sanciones de los trabajadores y las\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de las previsiones legales y convencionales existentes al\nrespecto, las partes se remiten, en cuanto a régimen disciplinario,\ntipificación, desarrollo de las faltas y sanciones a imponer, a lo recogido a\neste respecto en el V Acuerdo Laboral del Ámbito Estatal para el sector de la\nHostelería (ALEH), y más concretamente a su capítulo VI -Régimen\nDisciplinario Laboral- artículos 34 al 41, ambos inclusive. Cualquier\nmodificación posterior del redactado del citado ALEH a este respecto será de\naplicación a la presente norma colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Solución extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan adherirse en\nsu totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflicto laborales (ASAC) vinculando en su consecuencia, a la\ntotalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y\nfuncional que representan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Manutención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a su servicio manutención\ndurante el tiempo que presten sus servicios. Los empresarios no podrán\npracticar deducción alguna a los mismos por dicha manutención, salvo la\ncorrespondiente a la aportación a cargo del trabajador por la cotización al\nRégimen General de la Seguridad Social, así como el trabajador y la\ntrabajadora tampoco podrán solicitar compensación económica alguna por no\nhacer uso de tal servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que al momento de la entrada en vigor del Convenio\ncolectivo ostenten una retribución anual superior, verán adecuada su nómina\na las tablas salariales en diciembre 2019, salvo que la mayor retribución se\nderive de variables como horas complementarias, festivos, nocturnidades,\netc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras esa comprobación, la diferencia se denominará «Garantía Personal»\nque no será objeto de absorción o compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entienden sin perjuicio de\nque las empresas y los trabajadores puedan, tanto a nivel individual como\ncolectivo, alcanzar acuerdos compensatorios (cuyo importe irá al complemento\nde aplicación) y\u002Fo indemnizatorios (un único importe), para dejar sin efecto\nestas mejores condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta garantía deberá ser objeto de negociación si durante la vigencia del\nConvenio se produjera un incremento igual o superior al 8 % del SMI, y en tanto\nen cuanto no se acuerde lo contrario permanecerá inalterable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Cláusula de estabilidad en el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio colectivo se garantiza el\ncarácter indefinido del 60 % de la plantilla estructural, esto es el cociente\nentre las contrataciones indefinidas más los contratos de este tipo\nsuspendidos bajo el régimen de excedencia con reserva de puesto, excluyéndose\nde este cómputo aquellas que se efectúen para obra o servicio, sustituir\nausencias, licencias, suspensiones de contrato, interinidades, y vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, en la primera quincena de cada año se informará a la\nrepresentación de los trabajadores y trabajadoras sobre dicha garantía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. Prima firma de Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prima aquí regulada no será consolidable y se abonará conforme al\nsiguiente escalado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Colectivo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Jornada\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Importe\n        prima\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">PE + 8\n        meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Contrato\n        hasta 19 inclusive h.\u002Fsemana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">75\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">PE + 8\n        meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Contrato a\n        20 h. hasta 25 h.\u002Fsemana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">100\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">PE + 8\n        meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Contrato\n        más 25 h. hasta 30 h.\u002Fsemana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">150\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">PE + 8\n        meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Contrato\n        más 30 h. hasta 35 h.\u002Fsemana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">175\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">PE + 8\n        meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Contrato\n        mas de 35 h. hasta 40 h.\u002Fsemana.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">200\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Supervisores.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Superado\n        periodo formación inicial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">200\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"132\" valign=\"top\" style=\"width:79.45pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Gerentes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"397\" valign=\"top\" style=\"width:238.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Superado\n        periodo formación inicial.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:3.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">200\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta prima se abonarán en la nómina del mes de diciembre 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido se excluyen de esta prima los trabajadores con antigüedad\ninferior a 8 meses ya que vieron incrementado su retribución por el nuevo\nSMI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo deroga el I Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"166\" valign=\"top\" style=\"width:99.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:0in;text-align:center;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diciembre\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:9.0pt;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:0in;text-align:center;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diciembre\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:9.0pt;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:0in;text-align:center;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diciembre\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:9.0pt;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:0in;text-align:center;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Diciembre\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:9.0pt;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"166\" valign=\"top\" style=\"width:99.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Gerente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">21.631,96\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">21.631,96\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">21.631,96\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">21.631,96\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">21.631,96\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"166\" valign=\"top\" style=\"width:99.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Supervisor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">17.912,02\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.229,06\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.551,72\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.880,08\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">19.068,88\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:27.85pt\">\n      \u003Ctd width=\"166\" valign=\"top\" style=\"width:99.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">P. Equipo\n        más de 8 meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.284,00\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.519,12\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.758,41\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.001,94\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:27.85pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14.141,96\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:28.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"166\" valign=\"top\" style=\"width:99.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:10.8pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">P. Equipo\n        primeros 8 meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.600,00\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.600,00\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12.823,02\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"99\" valign=\"top\" style=\"width:59.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.049,99\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"100\" valign=\"top\" style=\"width:60.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:28.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13.180,49\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Complementos 2019-2022\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Precio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">H.\n        Nocturna: PE. más de 8 meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,60\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">H.\n        Nocturna: PE. primeros 8 meses.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">1,45\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">H.\n        Nocturna: Supervisor.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">2,05\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Festivo:\n        Compensación económica.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">+0,75 %\n        Anexo I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"331\" valign=\"top\" style=\"width:198.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Plus\n        Responsabilidad (3,5 €\u002Fturno).\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:4.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">7\n        €\u002Fdía\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aun cuando las partes han fijado un salario de P. Equipo primeros 8 meses,\npara el incremento año 2020 se entenderá para personal de 7 meses y a partir\ndel incremento 2021 se entenderá para personal de 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los salarios aquí indicados no tienen efectos retroactivos, por lo que los\nincrementos pactos se aplicarán a partir del 1 de diciembre de cada año\nreflejado en las tablas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            ",{"sexualhar":44,"PAYSCALES_trigger":48,"childcareleave":52,"overtimeallowanceperc1_general":56,"maternity_nursing_breaks_length":60,"ONCERISE_trigger":64,"maternity_nursing_breaks_duration":68,"childcare":70,"nursingmothers":72,"eqpromotion":74,"cbadate_end_date":78,"discrimination":82,"maxsicknesspayperc":86,"cbadate_start":90,"OVERTIME_trigger":92,"holidaysdays":95,"jobclassifaction1":99,"cbadate_end":103,"shiftallowancetype":105,"healthandsafetytraining":109,"healthandsafetypolicy":113,"contracttrial":117,"sicknesspay":121,"JOBTYPE_descriptions":125,"TRADEUNLEAV_trigger":127,"paidpaternityleave":131,"PAYSCALES_period":133,"cbadate_start_date":136,"NOCTPREM_trigger":140,"shiftallowanceamount1":142,"overtimeallowancetype_general":144,"cbaratificationdate":146,"violenceleave":148,"violence":152,"cbaratification":154,"hourspyear_select":156,"deathrelativesleave":160,"trainingprogrammes":162,"contractseverancepay":166,"PAIDLEAV_trigger":170,"paidpaternityleaveduration":172,"deathrelatives":174,"healthandsafetypolicytxt":176,"monitoring":179,"healthandsafetyprovisions":183,"flexworktxt":187},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"sexualhar","Artículo 49. Protección a los\u002Fas trabaja","Artículo 49. Protección a los\u002Fas trabajadores\u002Fas víctimas de la\nviolencia de género.\n\nAquellos trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean\ndeclarados oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género,\nles serán de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nremitiéndose en este caso a lo dispuesto en el Plan de Igualdad vigente en\ntodo momento.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I 2019 Diciembre 2019 Diciembre 20","ANEXO I\n\n\n  \n    \n       \n      \n      2019\n      \n      Diciembre\n\n        2019\n      \n      Diciembre\n\n        2020\n      \n      Diciembre\n\n        2021\n      \n      Diciembre\n\n        2022\n      \n    \n    \n      Gerente.\n      \n      21.631,96\n        €\n      \n      21.631,96\n        €\n      \n      21.631,96\n        €\n      \n      21.631,96\n        €\n      \n      21.631,96\n        €\n      \n    \n    \n      Supervisor.\n      \n      17.912,02\n        €\n      \n      18.229,06\n        €\n      \n      18.551,72\n        €\n      \n      18.880,08\n        €\n      \n      19.068,88\n        €\n      \n    \n    \n      P. Equipo\n        más de 8 meses.\n      \n      13.284,00\n        €\n      \n      13.519,12\n        €\n      \n      13.758,41\n        €\n      \n      14.001,94\n        €\n      \n      14.141,96\n        €\n      \n    \n    \n      P. Equipo\n        primeros 8 meses.\n      \n      12.600,00\n        €\n      \n      12.600,00\n        €\n      \n      12.823,02\n        €\n      \n      13.049,99\n        €\n      \n      13.180,49\n        €\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"childcareleave","B)Tres días naturales en los casos de na","B)Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, o fallecimiento\nde familiar o enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta el\nsegundo grado de consanguinidad o afinidad, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que requiera reposo domiciliario prescrito por los Servicios\nde salud. Si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al\nefecto a localidad situada en provincia distinta a la del domicilio, el plazo\nserá de cuatro días.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"overtimeallowanceperc1_general","Tendrán la consideración de horas extrao","Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual\nordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.\n\nLas mismas tendrán el carácter de voluntarias y se compensarán con un\nincremento del 30 % con tiempo de descanso, por día completo en los dos meses\nsiguientes a su realización, y si dicha compensación no fuera posible se\nretribuirán las mismas con el incremento del 50 %.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"maternity_nursing_breaks_length","H)En los supuestos de nacimiento, adopci","H)En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas\ntrabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán\ndividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla\nnueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los\ncasos de nacimiento, parto múltiple, adopción, guarda con fines de adopción\no acogimiento múltiples.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"ONCERISE_trigger","Artículo 44. Tablas salariales y estudio","Artículo 44. Tablas salariales y estudio de incentivos.\n\nEl pago de las retribuciones incluirá el salario mensual correspondiente a\ncada categoría según tablas y el prorrateo de pagas extraordinarias; asimismo\nel salario diario incluye la parte proporcional de pagas extras, conforme\nconsta en el anexo I.\n\nA partir del año 2021, se creará una comisión que analice la posibilidad\nde implantar un sistema de incentivos.",{"bindId":69,"name":62,"text":63},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":71,"name":54,"text":55},"childcare",{"bindId":73,"name":62,"text":63},"nursingmothers",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"eqpromotion","Los ascensos y la promoción profesional ","Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a\ncriterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de\ndiscriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo\nestablecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar\nsituaciones de discriminación.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"cbadate_end_date","Artículo 3. Ámbito temporal. El presente","Artículo 3. Ámbito temporal.\n\nEl presente Convenio colectivo, entrará en vigor desde su publicación en\nel BOE, salvo las tablas salariales y prima de firma de Convenio que entrará\nen vigor al momento de su firma.\n\nEl presente Convenio colectivo sustituye íntegramente el anterior Convenio\ncolectivo finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"discrimination","C)No ser despedido ni sancionado durante","C)No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que\nesta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción\nse base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin\nperjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica\no profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"maxsicknesspayperc","En caso de incapacidad temporal por enfe","En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a las siguientes percepciones: del cuarto día al vigésimo\ntendrán un complemento de hasta alcanzar el 85% de su salario real del\npersonal por día de baja. Del vigésimo primero en adelante y hasta un tope\nmáximo de seis meses de duración, de hasta alcanzar el 80% de su salario real\npor día de baja.",{"bindId":91,"name":80,"text":81},"cbadate_start",{"bindId":93,"name":58,"text":94},"OVERTIME_trigger","Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual\nordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.\n\nLas mismas tendrán el carácter de voluntarias y se compensarán con un\nincremento del 30 % con tiempo de descanso, por día completo en los dos meses\nsiguientes a su realización, y si dicha compensación no fuera posible se\nretribuirán las mismas con el incremento del 50 %.\n\nLos trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas\nextraordinarias.\n\nA la representación de los trabajadores se le comunicará mensualmente las\nhoras extras efectuadas.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"holidaysdays","Artículo 35. Vacaciones. Todos los traba","Artículo 35. Vacaciones.\n\nTodos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un\nperíodo de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días\nnaturales.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"jobclassifaction1","Artículo 26. Definición de los grupos pr","Artículo 26. Definición de los grupos profesionales.\n\n26.1Las partes firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en su\nintegridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar\ncualesquiera de las Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos\nen el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores.\n\n26.2En este sentido, se define como propia del grupo Tastia Group, la\nsiguiente Clasificación profesional, con respeto a la Clasificación del Área\nfuncional segunda y tercera del capítulo II del ALEH (en adelante «AF II» y\n«AF III»), estableciendo consecuentemente las siguientes actividades,\ntrabajos y tareas no limitativas, dentro del área funcional segunda y\ntercera.\n\nGerente del centro: AF III Grupo 1 (Nivel Retributivo 1): funciones de\ndirección, organización y control del establecimiento. Organizar, dirigir y\ncoordinar el trabajo del personal a su cargo, realizando los cuadrantes\nhorarios, desarrollar inventarios y controles de material -supervisando y\ncontrolando el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc.,\ndel centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y\npropuestas de reposición- coordinación de labores de mantenimiento del local\na su cargo, efectúan pedidos, participan la formación -en su caso- del\npersonal a su cargo, ejecutar tareas específicas de atención al cliente. Es\nel máximo responsable de los resultados económicos del establecimiento,\nencargado de cuadre de caja, y a su participa de forma directa en las\ncontrataciones del personal de su establecimiento, pudiendo proponer\npromociones y despidos.\n\n26.3En relación con la clasificación profesional de los trabajadores que\npresten servicios en sala.\n\nSupervisor: AF III Grupo 1 (Nivel Retributivo 1): ejecución autónoma,\ncualificada y responsable del servicio. Tareas de coordinación del equipo a su\ncargo, preparación de las áreas de trabajo; control de las tareas que se\nrealizan a la vista del cliente y realización de parte de las mismas\nexigiéndose para ello formación o experiencia en la gestión de equipos y\nhabilidades con el cliente; gestión y participación en la facturación,\ncobro, cuadre y liquidación de la recaudación. Podrán asimismo informar y\naconsejar a los clientes acerca de los productos ofertados, y atender\nreclamaciones de los mismos. Hacer las propuestas de pedidos de mercancías y\nrealizar los pedidos si así se le encomienda Son los Encargados de turno y\nJefes de Equipo, sustituyendo al gerente del centro en su ausencia y en labor\nde recogida de efectivo y cuadre de caja, apertura y cierra del local.\n\nPersonal de equipo sala: AF III Grupo 3 (Nivel Retributivo 3): realizar\nlabores auxiliares y de colaboración en tareas básicas de sala. Conservar\nadecuadamente su zona y utensilios de trabajo puestos a su disposición.\nPreparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en la reposición de\nlineales, preparación de islas de postres y bebidas y limpieza y montaje y\nrecogido del servicio, mesas, sillas o cualquier otro mobiliario o enseres de\nuso común en el local de la empresa. Colaborar en el servicio al cliente.\nPreparar el montaje del servicio, mesa, sillas o. Colaborar en la facturación\ny cobro al cliente.\n\n26.4en relación con la clasificación profesional de los trabajadores que\npresten servicios en cocina.\n\nSupervisor: AFI II Grupo 1 (Nivel Retributivo 1): realizar de manera\ncualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las\ntareas propias del departamento de cocina y repostería, incluido control de\nlineales con especial atención a que se respete las instrucciones y\npresentación de los productos de acuerdo con las indicaciones de la empresa.\nOrganizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir y\nplanificar el conjunto de actividades de su área. Realizar inventarios y\ncontroles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su\nresponsabilidad. Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias\nprimas y gestión de su conservación -controles de caducidad, temperatura y\ncalidad de los productos-, almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar\nel mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc. Del\ndepartamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de\nreposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo. Transmisión\nde normas de higiene a los trabajadores de su departamento. Realiza propuestas\nsobre necesidades de personal y gestiona compra de productos.\n\nPersonal de equipo: AFI II Grupo 3 (Nivel Retributivo 3): participar con\nalguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo\nsupervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra\nrelacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar\nplatos y colocar en las líneas de conformidad con las instrucciones que le\nhayan sido dadas. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y\ndemás elementos de cocina que estén a su cargo.",{"bindId":104,"name":80,"text":81},"cbadate_end",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"shiftallowancetype","Complementos 2019-2022 Precio H. Nocturn","Complementos 2019-2022\n      \n      Precio\n      \n    \n    \n      H.\n        Nocturna: PE. más de 8 meses.\n      \n      1,60\n        €\n      \n    \n    \n      H.\n        Nocturna: PE. primeros 8 meses.\n      \n      1,45\n        €\n      \n    \n    \n      H.\n        Nocturna: Supervisor.\n      \n      2,05\n        €\n      \n    \n    \n      Festivo:\n        Compensación económica.\n      \n      +0,75 %\n        Anexo I\n      \n    \n    \n      Plus\n        Responsabilidad (3,5 €\u002Fturno).\n      \n      7\n        €\u002Fdía\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"healthandsafetytraining","La formación de los Delegados, que forma","La formación de los Delegados, que forma parte integrante del plan de\nprevención, se realizará mediante la realización de cursos de salud laboral\nsobre los riesgos existentes en la empresa y en el sector.",{"bindId":114,"name":115,"text":116},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XI Seguridad y Salud Artículo 4","CAPÍTULO XI Seguridad y Salud\n\nArtículo 48. Seguridad y salud en el trabajo.\n\nLa Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus\nreglamentos de desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la\nsituación anterior existente en materia de salud laboral. La comisión\nnegociadora de este Convenio, convencida de que la mera existencia de este\nmarco legal de ámbito general constituye un elemento positivo, que posibilita\ndesarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a\nque la atención de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea\nprioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad\nlaboral.\n\nEn virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales\nvigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y\nsalud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que\ndeterminen los organismos competentes.\n\nSiempre que se produzca un accidente, una copia del parte de este será\nfacilitada al trabajador lesionado y otra al comité de seguridad y salud, el\ncual deberá atenerse a la confidencialidad y a lo estipulado por la Ley\n15\u002F1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.\n\nLos Delegados y Delegadas de Prevención deberán recibir del empresario los\nmedios y formación necesarios para el desarrollo de sus funciones\npreventivas.\n\nLa formación de los Delegados, que forma parte integrante del plan de\nprevención, se realizará mediante la realización de cursos de salud laboral\nsobre los riesgos existentes en la empresa y en el sector.\n\nConforme al artículo 37.2 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, el tiempo destinado a la formación en este\námbito por parte de los Delegados y Delegadas de Prevención, será\nconsiderado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá\nrecaer en ningún caso sobre los Delegados y Delegadas de Prevención.",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"contracttrial","Artículo 18. Periodo de prueba. En mater","Artículo 18. Periodo de prueba.\n\nEn materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"sicknesspay","Artículo 45 bis. Complemento IT. El trab","Artículo 45 bis. Complemento IT.\n\nEl trabajador\u002Fa en situación de incapacidad temporal derivada de accidente\nde trabajo, así como los que por enfermedad común sean intervenidos\nquirúrgicamente y requiera posterior hospitalización tendrá derecho a la\npercepción de hasta el 100% de su salario real a partir del primer día y\nhasta un tope máximo de doce meses de duración.\n\nEn caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador\u002Fa\ntendrá derecho a las siguientes percepciones: del cuarto día al vigésimo\ntendrán un complemento de hasta alcanzar el 85% de su salario real del\npersonal por día de baja. Del vigésimo primero en adelante y hasta un tope\nmáximo de seis meses de duración, de hasta alcanzar el 80% de su salario real\npor día de baja.\n\nEn los supuestos antes referidos, se aplicará siempre que no se supere el 3\n% de absentismo laboral del centro de trabajo, al que estuviera adscrito el\ntrabajador. Se considerará absentismo a efectos de contabilizar el porcentaje\nde este, todas aquellas ausencias del puesto de trabajo, exceptuando las\nreferidas a permisos sindicales, bajas por maternidad\u002Fpaternidad\u002Friesgo\nembarazo, huelga legal, violencia de género, enfermedades derivadas de la\nmaternidad, enfermedades oncológicas y permisos retribuidos, producidas en los\n6 meses anteriores al hecho causante.\n\nNo obstante, lo anterior en el supuesto que un trabajador a lo largo del\naño natural sólo tuviera una baja inferior de hasta cuatro días, se\ncomplementará el 100 % del salario real, siendo abonado dicha mejora social en\nla nómina de diciembre del año natural.\n\nSe entenderá salario real, el salario base y prorrata de pagas del anexo I\ndel Convenio, más la garantía personal.\n\nEste artículo entrará a partir del 1 de enero de 2020.",{"bindId":126,"name":101,"text":102},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"TRADEUNLEAV_trigger","CAPÍTULO XI Derechos sindicales Artículo","CAPÍTULO XI Derechos sindicales\n\nArtículo 46. Garantías sindicales.",{"bindId":132,"name":54,"text":55},"paidpaternityleave",{"bindId":134,"name":135,"text":135},"PAYSCALES_period","ANEXO I",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"cbadate_start_date","840 Resolución de 10 de enero de 2020, d","840 Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el II Convenio colectivo del grupo Tastia\nGroup.",{"bindId":141,"name":107,"text":108},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":143,"name":107,"text":108},"shiftallowanceamount1",{"bindId":145,"name":58,"text":59},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":147,"name":138,"text":139},"cbaratificationdate",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"violenceleave","F)Por el tiempo indispensable para asist","F)Por el tiempo indispensable para asistir a consulta o tratamiento médico\nen caso de situaciones de violencia de género.",{"bindId":153,"name":46,"text":47},"violence",{"bindId":155,"name":138,"text":139},"cbaratification",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"hourspyear_select","La jornada máxima anual de trabajo efect","La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del\nConvenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá\ndistribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores a lo largo del año y todos los días de la semana (de lunes a\ndomingo).",{"bindId":161,"name":54,"text":55},"deathrelativesleave",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"trainingprogrammes","Artículo 14. Formación profesional. Sin ","Artículo 14. Formación profesional.\n\nSin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes\nde los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de\nla empresa.\n\nLa empresa velará de forma adecuada por la actualización de los\nconocimientos del personal, especialmente para el personal de equipo.\n\nEn todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para\nel sector de Hostelería.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"contractseverancepay","En la finalización de los contratos temp","En la finalización de los contratos temporales la empresa preavisará para\nlos contratos que tenga una duración superior a un año, con una antelación\nmínima de quince días para las categorías de Personal de Equipo, y un mes\npara el resto de personal. La ausencia del indicado preaviso dará lugar a la\ncorrespondiente penalización abonándose así, junto a la correspondiente\nliquidación, un día de salario por cada uno no preavisado.",{"bindId":171,"name":97,"text":98},"PAIDLEAV_trigger",{"bindId":173,"name":54,"text":55},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":175,"name":54,"text":55},"deathrelatives",{"bindId":177,"name":178,"text":178},"healthandsafetypolicytxt","CAPÍTULO XI Seguridad y Salud",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"monitoring","Los Delegados y Delegadas de Prevención ","Los Delegados y Delegadas de Prevención deberán recibir del empresario los\nmedios y formación necesarios para el desarrollo de sus funciones\npreventivas.\n\nLa formación de los Delegados, que forma parte integrante del plan de\nprevención, se realizará mediante la realización de cursos de salud laboral\nsobre los riesgos existentes en la empresa y en el sector.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"healthandsafetyprovisions","La Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre, de Pre","La Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus\nreglamentos de desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la\nsituación anterior existente en materia de salud laboral. La comisión\nnegociadora de este Convenio, convencida de que la mera existencia de este\nmarco legal de ámbito general constituye un elemento positivo, que posibilita\ndesarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a\nque la atención de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea\nprioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad\nlaboral.",{"bindId":188,"name":189,"text":190},"flexworktxt","Los contratos a tiempo parcial establece","Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter\nrotativo y flexible, conforme al artículo 30 y 31 de este, con el fin de que\nlos trabajadores conozcan con la suficiente antelación de al menos de dos\nsemanas, cuál va a ser la distribución de su jornada semanalmente,\nindicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado,\ntodo ello debidamente visado por algún miembro del Comité de Empresa o\nrepresentante legal de los empleados. La retribución de estos empleados será\nproporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales\nreflejadas en este Convenio.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II Convenio colectivo del grupo de empresas Tastia Group, 2019 - 2022 - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-10\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2020-01-10\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Hotelería, turismo y provisión de comidas preparadas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Restaurantes y puestos de comidas  , Industria de la alimentación  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;80&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-10 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a The CBA explicitly refers to the law % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;Not specified días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[196],{"title":37,"slug":33},[198],{"type":199,"data":200},"call_to_action_body_block",{"title":201,"description":202,"variant":203,"link":204},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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