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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS,\nCANALES Y PUERTOS\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>23 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19986 Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de\nIngenieros de Caminos, Canales y Puertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales\ny Puertos (código de convenio n.° 90103041012018), que fue suscrito con fecha\n2 de julio de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por los delegados de\npersonal de trabajo de Barcelona, Madrid y Sede central, en representación de\nlos trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 13 de\nseptiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 23 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por la\nparte empresarial, la Corporación de Derecho Público Colegio de Ingenieros de\nCaminos, Canales y Puertos; y por parte de las personas trabajadoras, la\nrepresentación unitaria elegida por los mismos, en concreto, los Delegados y\nDelegada de Personal de los centros de Barcelona, Madrid y Sede Central.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el\ntítulo III del Estatuto de los Trabajadores, y tiene por objeto regular las\nrelaciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la\nCorporación de Derecho Público Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y\nPuertos en sus sedes de Barcelona, Madrid y Sede Central, mediante un\ncontrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, a excepción de los\nsupuestos que a continuación se indican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen formalmente del ámbito personal de este convenio a los\ntrabajadores\u002Fas comprendidos en los artículos 1.3 y 2.1.a) del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, aprobatorio del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Duración y vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de\ndiciembre de 2026, entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos\nanuales, salvo que fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas\npara negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En concreto, las tablas salariales se aplicarán con efectos del 1 de enero\nde 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A fin de evitar el vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no\nse alcance acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su\ncontenido normativo y obligacional durante un período máximo de 2 años. Una\nvez transcurrido dicho plazo, solo quedarán en vigor las cláusulas\nnormativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se\nhaya acordado un nuevo convenio, las partes se someterán a los procedimientos\nde mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal\nprevistos en el art.7, para solventar de manera efectiva las discrepancias\nexistentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos\nmeses de antelación a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus\nprórrogas en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia habrá de formalizarse por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la\nconsideración de mínimas y obligatorias. Dichas condiciones tendrán la\ncondición de absorbibles y compensables, en cómputo anual y de forma global,\ncon aquellas que pudieran fijarse por normas de general aplicación, o\nconcedidas voluntariamente por el Colegio al inicio y en el desarrollo de la\nrelación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Garantía ad personam: Se respetarán, a título individual, y como\n«garantía ad personam», aquellas condiciones que los trabajadores y\ntrabajadoras tengan establecidas a la fecha de entrada en vigor del presente\nConvenio, que, en conjunto y cómputo anual, superen las condiciones\nestablecidas en el presente convenio, también consideradas en su conjunto y en\ncómputo anual. Las condiciones salariales o económicas reconocidas a la\nentrada en vigor del presente Convenio que superen las fijadas en el mismo,\npasarán a integrarse en la nómina o recibo de Salarios, como un Complemento\nSalarial Personal, o Garantía «ad personam», no pudiendo, en el futuro, ser\nabsorbidas ni compensadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas\nglobalmente, en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Jurisdicción Social, no aprobase o resolviera\ndejar sin efecto, alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser\nrevisado y reconsiderarse en su integridad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el plazo de treinta días desde la publicación del presente Convenio\nColectivo en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión\nParitaria Mixta como órgano de interpretación, aplicación, vigilancia,\nvigencia y control del cumplimiento del Convenio colectivo, que estará\ncompuesta por seis miembros, tres representantes de los trabajadores que\nrepresenten a los Sindicatos firmantes del Convenio y tres representantes\ntitulares del Colegio, elegidos uno por la Junta de Gobierno del Colegio y dos\npor la Junta de Decanos del Colegio. Anualmente, se elegirá un Presidente y un\nSecretario, cuyos cargos serán rotativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las\nrepresentaciones, cuando se plantee cualquier incidencia respecto de los\nacuerdos recogidos en el presente Convenio. La convocatoria de la reunión\ndeberá realizarse por escrito, siendo válido el correo electrónico, al\nPresidente de la Comisión, con citación de todos los miembros de la Comisión\ncon dos días hábiles de antelación, debiendo incluir necesariamente el orden\ndel día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de comunicaciones los miembros de la Comisión designarán una\ndirección de correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los\nasesores que en cada caso designen las respectivas representaciones. La validez\nde los acuerdos de la Comisión requerirá que sean adoptados por mayoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año\ny, con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes\nintegrantes de la misma. En caso de reunión ordinaria, el Presidente\nespecificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el\norden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la\naplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por\nla aplicación e interpretación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del\npresente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que\nformen parte del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Información previa, seguimiento y control de los procesos de\ncontratación y provisión de vacantes y promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, sobre cualquier conflicto individual que pueda plantearse como\nconsecuencia de la aplicación del sistema de trabajo a distancia o\nteletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión\nParitaria deberán presentarse de forma escrita, y con el contenido necesario\npara poder ser examinadas y analizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a veinte días\nhábiles para, en caso de acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la\ncorrespondiente resolución. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la\nComisión Paritaria se levantará acta que será notificada por escrito a las\npartes solicitantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo anteriormente previsto se reducirá a siete días, en caso de que\nla cuestión planteada ante la Comisión Paritaria sea la discrepancia o\ndesacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de las\ncondiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, en materia de:\nJornada de trabajo; Horario y distribución del tiempo de trabajo; Régimen de\ntrabajo a turnos; Sistema de remuneración y cuantía salarial; Sistema de\ntrabajo y rendimiento; Funciones, cuando excedan de los límites que para la\nmovilidad funcional prevé el artículo 39; y Mejoras voluntarias de la acción\nprotectora de la Seguridad Social, por causas económicas, organizativas,\ntécnicas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno\nde la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su\ndiscrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o\njurisdiccionales legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la calle Almagro\n42.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Solución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente convenio colectivo acuerdan establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo.\nEn consecuencia en los casos de desacuerdo en la interpretación y aplicación\nde lo pactado en el Convenio colectivo así como en las discrepancias que\npudieran surgir en la negociación para la modificación sustancial de las\ncondiciones laborales establecidas en el presente convenio, así como respecto\na los desacuerdos en el seno de la Comisión Paritaria Mixta de\nInterpretación, las partes pactan expresamente el sometimiento a los\nprocedimientos de conciliación y mediación del Sistema Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA), adhiriéndose a tal efecto a los Acuerdos sobre\nSolución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su reglamento\nde desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a\nla legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección del\nColegio según sus Estatutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección del Colegio o a\nsus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de\nlas personas trabajadoras tendrán las funciones que les reconoce el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto\nrefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11\n\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Clasificación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Grupos profesionales, niveles retributivos y subniveles.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación del personal regido por el presente Convenio se\nestructura mediante grupos profesionales, que se establecen atendiendo a los\nniveles de titulación, aptitudes profesionales, competencias personales y\ncontenido de las funciones a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras vinculados al presente convenio se\nclasificarán en grupos profesionales que se dividen en niveles\nretributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, los\ngrupos profesionales son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo I. Directivo y Gerencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo II. Jefes\u002Fas de Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo III. Jefes\u002Fas de Servicio y Técnicos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo IV. Administrativo, de apoyo y trabajos auxiliares \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos Grupos se subdividen a su vez en los niveles retributivos que en el\nartículo siguiente se indican, conviniéndose que el ascenso a un nivel\nretributivo superior se rija exclusivamente por el procedimiento establecido en\nel art. 14 del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en los que se acceda de un grupo profesional a otro superior,\nse adquirirá el nivel retributivo correspondiente al salario a percibir del\nnuevo grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación de niveles retributivos contenidos en el presente Convenio no\npresupone la obligación de tener todos ellos cubiertos, si las necesidades del\nColegio no lo requieren o si los órganos de gobierno y dirección no lo\nestiman conveniente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, son meramente enunciativos los distintos cometidos asignados\na cada nivel retributivo, pues todo trabajador\u002Fa del Colegio realizará cuantas\ntareas le asignen sus superiores jerárquicos dentro del contenido general\npropio de su grupo profesional, y dada la estructura organizativa del\nColegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción por promoción se realizará según el artículo 14.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción por nueva contratación corresponde a los órganos\ncolegiales de gobierno conforme establecen los Estatutos del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 10. Definición de Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Grupo I. Directivo y Gerencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integra este grupo el personal con la máxima responsabilidad en cada centro\nde trabajo: el Secretario\u002Fa General, los Secretarios y Secretarias de\nDemarcación y los directores\u002Fas de Sede Central y, en su caso, de\nDemarcaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Grupo profesional Directivo se estructura en niveles retributivos, que\nvan desde el N-1 hasta el N-5, atendiendo a la formación y experiencia\nprofesional requerida así como a la complejidad de las tareas\ndesempeñadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Jefes\u002Fas de Departamento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas\nen varias de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su\nformación y experiencia ejerciendo funciones de jefe\u002Fa de departamento, que\nabarcan varios servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde\nel N-1 hasta el N-8, atendiendo a la experiencia profesional requerida así\ncomo a la complejidad de las tareas desempeñadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Jefes\u002Fas de Servicio y Técnicos\u002Fas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas\nen alguna de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su\nformación y experiencia, incluyendo a aquellos que ejercen funciones de jefe\u002Fa\nde servicio, y quienes realicen la referidas funciones y, además, tengan los\nsiguientes títulos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniero\u002Fa de Caminos, Canales y Puertos, que no formen parte del Grupo\nDirectivo ni del de Jefes\u002Fas de Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otros títulos universitarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo incluye al personal con conocimientos informáticos, encargados\nde realizar las actividades necesarias para la administración, explotación y\nmantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión de\nun título oficial, por su experiencia previa demostrada en el Colegio, y como\nvía de promoción interna, realicen de hecho funciones técnicas, por lo que\nse considerarán asimilados a estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde\nel N-1 hasta el N-10, atendiendo a la experiencia profesional requerida así\ncomo a la complejidad de las tareas desempeñadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Administrativo, de apoyo y trabajos auxiliares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal con conocimientos y experiencia administrativa que realiza, con\ndiferente nivel de iniciativa y autonomía, tareas de gestión administrativa,\nprocesos administrativos y\u002Fo de secretariado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal administrativo deberá estar en posesión, al menos, del título\nde Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de FP o equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Integran también este Grupo el personal que en posesión del título de ESO\no equivalente tiene a su cargo la recepción y el control de accesos al\nedificio, el mantenimiento de las dependencias, el reparto de correspondencia,\nla reposición de consumibles de oficina y cualquier otra función análoga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este Grupo se integrará el personal que realice funciones de\nordenanza, de conductor y de telefonista\u002Frecepcionista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Grupo profesional administrativo, de apoyo y de trabajos auxiliares se\nestructura en niveles retributivos, que van desde el N-1 hasta el N-12\natendiendo a la experiencia profesional así como a la complejidad de las\ntareas desempeñadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Tabla de niveles salariales. Ascenso de grupo y nivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>11.1En Anexo I se adjunta la tabla de grupos y niveles salariales, que\ncontiene las retribuciones salariales que corresponden a cada grupo y nivel\npara los años 2023, 2024 y 2025, que han sido calculados con los incrementos\nacordados de 3,5% para el 2023, de un 3,1 % para el 2024, y de un 3 % para el\naño 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">Para el año 2026, se aplicará un incremento del 2%.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, si el IPC real del año 2025 superase el 2,5%, el\nincremento total sería del 2,5 % (2 % pactado + 0,5 % adicional condicionado)\ny si superase el 4,5 %, el incremento total sería del 3% (2% pactado + 1%\nadicional condicionado). La regularización se aplicaría con carácter\nretroactivo, desde el 1 de enero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones establecidas se abonarán con efectos retroactivos desde\nel 1 de enero de 2023 y desde el 1 de enero de 2024, respectivamente para cada\nanualidad, con absorción y compensación en todo caso de las cantidades\nabonadas a cuenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.2El ascenso de grupo y de nivel retributivo es una forma de promoción\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.3En el ascenso de grupo se conservará, al menos, el nivel retributivo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingreso, contratación y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 12. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>El personal de nuevo ingreso en el Colegio deberá superar un período de\nprueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los grupos\nprofesionales directivo y técnico y de dos meses para los demás trabajadores,\nexcepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un\nmes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y\nobligaciones inherentes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que\ndesempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución\nde la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las\npartes durante su transcurso, sin derecho a indemnización alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba deberá concertarse por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como\nfecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dio\ncomienzo el periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Provisión de vacantes y contratación de personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La provisión de vacantes y la contratación de personal, se realizará por\nel Colegio, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, y de\nacuerdo con lo que fijan los Estatutos del Colegio y sus Reglamentos, respecto\nde los procedimientos y competencias de los órganos colegiales, Junta de\nGobierno y Juntas Rectoras de las Demarcaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Junta de Gobierno y la Junta Rectora podrán decidir cubrir las vacantes.\nEn el caso de que decidieran no hacerlo de manera definitiva, habrá que\nmodificar la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se decidan cubrir y los puestos de nueva creación se\ncubrirán mediante el procedimiento previsto para la promoción profesional en\nel artículo siguiente, al objeto de dar a todos los trabajadores y\ntrabajadoras de la plantilla la oportunidad de desarrollar una carrera\nprofesional en el Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dichas vacantes o puestos no se cubran por personal de la\nplantilla, porque no haya candidatos\u002Fas o los presentados\u002Fas no se consideren\nidóneos por los órganos colegiales competentes (Junta de Gobierno o Juntas\nRectoras, según corresponda), el Colegio procederá a cubrirla mediante la\ncontratación, según su elección y criterio, de personal externo y con la\nmodalidad contractual que legalmente proceda. El procedimiento de selección\npor contratación externa será anunciado públicamente en la web del\nColegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Promoción profesional y progresión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>14.1Todas las personas trabajadoras del Colegio tendrán derecho a\ndesarrollar una carrera profesional en el seno del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un procedimiento de promoción profesional basado en los\nprincipios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad y\nconcurrencia, debiendo velar, en todo momento, por la transparencia del\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.2Respecto de la cobertura de vacantes, el Colegio, con anterioridad a la\ncobertura de la vacante, pondrá en conocimiento de los representantes de las\npersonas trabajadoras de todos los centros de trabajo, o de los mismos que\ncarezcan de representación, las vacantes o puestos nuevos a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto de las personas trabajadoras que opten a la cobertura de la vacante\nse realizará, por los jefes\u002Fas de personal del centro directivo, una\nevaluación del desempeño y rendimiento, valorándose aspectos tales como:\nformación y experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo,\nnivel de desempeño laboral, período de tiempo transcurrido desde la última\npromoción, iniciativa, actitud, etc\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la evaluación, el informe de evaluación será realizado, según\ncorresponda, del Secretario\u002Fa General o de los Secretarios\u002Fas de Demarcación\ninvolucrados, en coordinación con el Secretario\u002Fa General, y contendrá, en su\ncaso, la propuesta de nombramiento del personal para cubrir la vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El informe de evaluación será comunicado a las personas trabajadoras\nafectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.3El procedimiento de promoción profesional por progresión salarial\npuede ser por ascenso de nivel retributivo o de grupo, constará de las\nsiguientes fases:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)El Consejo General del Colegio en uso de sus facultades presupuestarias\nfijará los límites máximos del coste anual de la promoción profesional por\nprogresión salarial, fijando anualmente un porcentaje de la masa salarial\ntotal para para la promoción de nivel retributivo. El Consejo General podrá\nfijar dichos límites y porcentajes por centros directivos del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que en un ejercicio no se consuma el límite máximo se\nacumulará la cantidad no consumida para la misma finalidad para ejercicios\nposteriores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Con carácter anual, en el mes de diciembre de cada año se procederá a\nrealizar una evaluación del desempeño y rendimiento de todos los trabajadores\ny trabajadoras, valorándose aspectos tales como: formación y experiencia\nprofesional relacionada con el puesto de trabajo, nivel de desempeño laboral,\nperíodo de tiempo transcurrido desde la última promoción, iniciativa,\nactitud, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para promocionar, será requisito imprescindible que la persona trabajadora\ncuente con, al menos, tres años de antigüedad en el nivel retributivo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción de nivel retributivo podrá ser de más de un nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)El informe de evaluación del conjunto de la plantilla, que será\ninformado por la Junta de Decanos o la comisión que designe, será realizado\npor el Secretario\u002Fa General en coordinación con los Secretarios\u002Fas de\nDemarcación, y contendrá, en su caso, la propuesta de nombramiento del\npersonal para ascender de un nivel retributivo a otro superior, dentro del\nsistema de grupos y niveles retributivos anteriormente descritos, o de un grupo\na otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El informe de evaluación será comunicado a las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)La Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario\u002Fa General respecto de los\ntrabajadores y trabajadoras de Sede Central, y las Juntas Rectoras, a propuesta\nde los Secretarios\u002Fas de su Demarcación respecto de las personas trabajadoras\nde la misma, decidirán sobre las promociones a realizar, para lo que se\ntendrá en cuenta, además del referido informe de evaluación, la adecuación\nde la retribución a las funciones y características del puesto, así como el\nimpacto, importancia y peso específico del puesto de trabajo en la\norganización del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la limitación presupuestaria impida realizar todos los\ncambios propuestos, la Junta de Decanos\u002Fas o la comisión que designe, teniendo\nen cuenta la opinión de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora, según\ncorresponda, realizará un informe que trasladará al Consejo General.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)La Comisión Paritaria participará en el proceso de promoción\nprofesional según lo dispuesto en el artículo 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Modalidades de Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse, entre otros, contratos eventuales por circunstancias de\nla producción, interinidad, y a tiempo parcial en los términos legal o\nconvencionalmente vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(A)Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el Colegio necesite contratar trabajadores o trabajadoras para\nprestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al\naño inferior a la jornada a tiempo completo establecida en convenio colectivo,\npodrá acudir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en la forma y\ncondiciones previstas en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por\nduración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su\nutilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El número de horas efectivas de trabajo siempre será inferior a las de\nun trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el\ncontrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a\nla semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su\ndistribución\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada\ndiaria inferior a la de las personas con contrato a tiempo completo y esta se\nrealice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción\nen dicha jornada diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los trabajadores\u002Fas a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los\ntrabajadores\u002Fas a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su\nnaturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en\nfunción del tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Además de las horas realizadas por el trabajador\u002Fa en concepto de jornada\nordinaria, se acuerda, para los contratos a tiempo parcial de duración\nindefinida, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en\ncómputo anual, la posibilidad de realización de horas complementarias. El\nnúmero de horas complementarias no podrá exceder del 50% de las horas\nordinarias contratadas. El trabajador deberá conocer el día y la hora de\nrealización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 2\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(B)Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por\ncircunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Contrato por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá celebrarse este tipo de contrato, cuando exista un incremento\nocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun\ntratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal\nentre el empleo estable disponible y el que se requiere, incluyendo las\noscilaciones que derivan de las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de este contrato no podrá superar los seis meses. En\ncaso de que se concierte por una duración inferior a los seis meses, podrá\nprorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, y por única vez, sin que la\nduración total del contrato pueda exceder de dicho límite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la\nproducción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una\nduración reducida y delimitada. Este contrato solo se podrá utilizar un\nmáximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas\ntrabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las\nconcretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el\ncontrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera\ncontinuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso\nde estos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Contrato por sustitución de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución\nde una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre\nque se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa\nde la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá\niniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,\ncoincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para\ngarantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la\njornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se\nampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y\nse especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de\nla sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura\ntemporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción\npara su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda\nser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en\nconvenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto\nuna vez superada dicha duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(C)Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá utilizarse esta modalidad de contratación, de acuerdo con las\ncaracterísticas generales del artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>Formación y perfeccionamiento profesional\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 16. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-trainingprogrammes_green\">\u003Cp>El Colegio fomentará la realización de cursos de perfeccionamiento,\nreciclaje y actualización profesional para favorecer el buen desempeño de las\ntareas profesionales, la cobertura de las necesidades de la Corporación y la\npromoción profesional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa tiene derecho a la formación continua y a la actualización\nde sus conocimientos y capacidades profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Permisos para la formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los\ntrabajadores y trabajadoras del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, se concederán permisos para los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a\ndistancia, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, y el\npuesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo,\ncuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional, siempre que las necesidades y organización\ndel trabajo lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A la concesión de los permisos oportunos de formación o\nperfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones\noperadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin\nperjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a\nla formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Los trabajadores\u002Fas con al menos un año de antigüedad en el Colegio\ntienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables\npor un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo\ncaso cuando el trabajador\u002Fa pueda realizar las acciones formativas dirigidas a\nla obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un\nPlan de Formación Anual del Colegio. De acuerdo con el Estatuto de los\nTrabajadores, sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el\nderecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente\nimpartir el Colegio a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La\nconcreción de este permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona\ntrabajadora y sus jefes\u002Fas directos. En caso de desacuerdo resolverá la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La formación relativa al puesto de trabajo se realizará preferentemente\ndentro del horario laboral, siempre que las necesidades del servicio lo\npermitan y el servicio quede cubierto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otra parte, las horas de formación específica vinculada directamente\nal puesto de trabajo realizadas fuera de la jornada tendrán la consideración\nde tiempo de trabajo efectivo, debiendo ser compensadas por tiempo de descanso\nen el plazo máximo de los dos meses siguientes a su realización, salvo que\nlas necesidades de la organización del trabajo requieran un plazo más\ndilatado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los cursos que se realicen para el desarrollo personal de los\ntrabajadores\u002Fas, no vinculados al puesto de trabajo, se harán fuera del\nhorario laboral, al no ser obligatorios para el trabajador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Plan de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Anualmente, a propuesta de la Comisión de Formación, la Junta de\nDecanos\u002Fas o comisión en la que delegue aprobará un Plan de Formación para\nla plantilla del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Formación estará formada por el Secretario\u002Fa General del\nColegio, dos Secretarios\u002Fas de Demarcación que designe la Junta de Decanos\u002Fas,\ny tres representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornadas y descansos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Jornada Laboral. Horarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">La jornada laboral máxima, a tiempo completo, se establece en términos\nanuales en 1.650 horas efectivas de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los horarios de los diferentes centros de trabajo serán, preferentemente,\npartidos, de mañana y tarde. La Junta competente, la de Gobierno o la Rectora,\nestablecerán el concreto horario de cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de jornada intensiva mínima será desde el 15 de junio al 15 de\nseptiembre. Los órganos de gobierno competentes podrán ampliar el\nperíodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la jornada intensiva, el horario de trabajo será de 8:00 a 14:30\nhoras, de lunes a viernes. Los órganos de gobierno competentes podrán\nmodificarlo, incluyendo la prestación laboral por la tarde en algún día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada centro de trabajo se regirá por el calendario laboral de su localidad.\nSe considerará como no laborable el Día de Santo Domingo de la Calzada, el 12\nde mayo, así como el 24 y el 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Convenio\ncolectivo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales\nretribuidas, según salario completo (base, y pluses e incentivos\nsalariales).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de disfrute de las vacaciones anuales se efectuará de mutuo\nacuerdo entre los empleados\u002Fas y la dirección de cada centro de trabajo,\ndebiendo disfrutarse 15 días laborables al menos en los meses de verano, en\nfunción de las necesidades de la organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier día correspondiente a las vacaciones anuales que no se haya\ndisfrutado dentro del año se podrá disfrutar en el primer mes del año\nsiguiente. Los días de vacaciones anuales no disfrutadas en ese período no se\nacumulará con las vacaciones del año siguiente y se considerarán\ndisfrutados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una\nincapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o\ncon el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados\n4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho\na disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o\na la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Semana Santa y Navidad los trabajadores y trabajadoras disfrutarán,\nademás, como vacaciones retribuidas de una semana completa incluidos los\nfestivos, según los turnos y horarios que se establezcan por el órgano\ncolegial competente o la dirección del centro de trabajo, así como de dos\ndías, que podrán disfrutar acumulados a un festivo según el calendario que\nestablezca también la dirección del centro de trabajo. Los días de\nvacaciones no disfrutados en estos períodos no serán disfrutables en otro\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo\nque se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de\nfavorecer la creación de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas extraordinarias son de carácter excepcional,\nvoluntarias y limitadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del\nEstatuto de los Trabajadores o normas que lo regulen, no podrá ser superior a\nochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros\ndaños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de los límites fijados en el párrafo anterior, no se\ncomputarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante\ndescanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada\ntrabajador\u002Fa se registrará, en su centro directivo, día a día y se\ntotalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones,\nentregando copia del resumen al trabajador semanalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que sea posible, de manera previa a la realización de horas extras\ny siempre que éstas puedan afectar a más de un 50% de la plantilla, se\ninformará a la RLPT del periodo de realización previsto así como de las\ncausas que lo motivan. No obstante lo anterior, mensualmente se informará a la\nRLPT sobre las horas extras realizadas en el Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza serán compensadas por\ntiempo de descanso retribuido a razón de una hora y cuarto, por cada hora\nextraordinaria realizada, en horario diurno, y a razón de una hora y media,\npor cada hora extraordinaria realizada, en horario nocturno y\u002Fo festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Sólo cuando, por razones del servicio, no se pueda compensar con días\nlibres dentro del año en curso o del siguiente, se abonarán con un recargo\ndel 25% en el caso de horario diurno y del 50% en caso de horario nocturno y\u002Fo\nfestivos sobre el precio de la hora de trabajo normal del trabajador.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, y desde que ocurra el hecho causante,\npor alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. El disfrute del permiso no tendrá que ser\ninmediato al acontecimiento del hecho causante, pero deberá disfrutarse en el\ntiempo en que persista el mismo.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>c)Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, parientes\nhasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dos días por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el\nColegio pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con\nderecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación\ndel cumplimiento del deber de carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si el trabajador\u002Fa recibiera remuneración económica en el cumplimiento del\ndeber desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a\nque tuviera derecho en el Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano\npolítico, en la fecha de celebración de la ceremonia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Los trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de\npermiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas\npropias, o para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado,\ncónyuges o parejas, a sus respectivas visitas médicas. Igualmente se podrá\ndisponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a\ntutorías escolares de los hijos\u002Fas y\u002Fo aquellos\u002Fas que estén bajo la tutela\nde la persona trabajadora. El disfrute de este permiso deberá preavisarse con\nla máxima antelación posible, y será necesaria una justificación\nposterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata, si bien deberá\njustificar el motivo de ausencia posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento\nde un hijo\u002Fa o de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador\u002Fa,\nacaecido en día anterior a dos o más no laborables en la Administración\nPública encargada del registro del hecho, el trabajador\u002Fa tendrá derecho a\nausentarse hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El\u002Fla trabajador\u002Fa, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del\ntrabajo, siempre que las necesidades productivas y organizativas del Colegio lo\npermitan, sin derecho a remuneración, y desde que ocurra el hecho causante,\npor alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Permiso no retribuido de dos días para las gestiones previas a las\nadopciones internacionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dos días al año, por asuntos propios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por enfermedad muy grave o fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes\nde hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta tres días, que\ndeberán disfrutarse de forma acumulada a los del permiso retribuido por los\nmismos motivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos o hijas menores de\ndoce años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años (o familiares hasta\nprimer grado de consanguinidad), dispondrán del tiempo necesario para\nacompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para asistencia a actos educativos de los hijos\u002Fas con la finalidad de\nsatisfacer las necesidades que se derivan tanto de la educación, como de otras\nactividades formativas, deportivas o extraescolares como por ejemplo: reuniones\ndel centro escolar, entrevistas con el tutor\u002Fa, asistencia a festivales de fin\nde curso, exhibiciones artísticas o deportivas, fiestas de graduación,\nentrega de notas, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá al Colegio la elección entre el descuento salarial y la\nrecuperación en los cuatro meses posteriores a su disfrute, del tiempo de\ntrabajo correspondiente a los permisos no retribuidos disfrutados, si bien se\nprocurará la recuperación en aquellos centros de trabajo cuyo ciclo\nproductivo lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros de trabajo en los que exista bolsa de horas, las\npersonas trabajadoras podrán compensar el tiempo de trabajo correspondiente de\nlos permisos no retribuidos disfrutados, con las horas de exceso que tengan en\nsu haber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen de excedencia se ajustará a lo establecido en el artículo 46\ndel Estatuto de los Trabajadores, con las peculiaridades previstas en el\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.1Excedencia por interés particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con, al menos, un año de antigüedad, tendrán\nderecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.\nDurante la vigencia de la excedencia, el trabajador\u002Fa podrá solicitar una\núnica prorroga, sin que pueda llegar a superar en cómputo global los cinco\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto y\nsólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido\ncuatro años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso\nen las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se\nprodujeran en el Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria deberá de\ncomunicarse por escrito al Colegio con un mes de antelación a la fecha de\nfinalización de la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.2Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos\u002Fas, cónyuge, pareja,\nascendientes y descendientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo\u002Fa,\ntanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de\nguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha\nde nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha\nde nacimiento o resolución judicial de adopción o acogimiento, teniendo en\ntodo caso una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento o\nresolución judicial de adopción o acogimiento. Si el hijo\u002Fa padece una\ndiscapacidad física o psíquica, y siempre que sea debidamente acreditado, la\nduración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado\ndel cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no\npueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que el trabajador\u002Fa permanezca en situación de excedencia\nconforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de\nantigüedad y el trabajador\u002Fa tendrá derecho a la asistencia a cursos de\nformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la\nDirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el\nprimer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido\ndicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo\ngrupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate\nde una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses\nsi se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.3Excedencia especial de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en\nel Colegio tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo\nde un mes al año, fraccionable en dos períodos de quince días naturales, por\nlos siguientes motivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por hospitalización y\u002Fo reposo domiciliario prolongado y por indicación\nmédica por enfermedad, del cónyuge, pareja, o de parientes hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término del periodo de esta excedencia, el trabajador\u002Fa se incorporará\nobligatoriamente a su mismo puesto de trabajo, de manera inmediata y sin\nnecesidad de vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo dispuesto en este artículo, se podrá pactar entre Colegio y\npersona trabajadora una suspensión del contrato de trabajo diferente, por\ncualquier otro motivo, y por la duración que se acuerde. En este caso se\nrequerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como\nla duración, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la\nreincorporación, antigüedad, entre otras circunstancias. A falta de pacto\nsobre estas cuestiones se estará a lo regulado en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Nacimiento, cuidado de familiares y lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>25.1 Excedencias por motivos familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los\u002Flas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un período de excedencia de\nduración no superior a 6 meses por accidente o enfermedad de larga duración\ndel cónyuge o pareja de hecho, con derecho a reserva de puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>- Los\u002Flas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un período de excedencia de\ncuatro semanas de duración, ampliables a seis semanas, con derecho a reserva\nde puesto de trabajo, para la realización de los trámites de adopción\ninternacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>25.2 Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda y\nacogimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveall\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleavepay\">\u003Cp>El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis\nsemanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepayperc\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán\nobligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al\nparto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de\nlos deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperiodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o\ndel otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de\ndicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión\nobligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión\nno se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de\ndescanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave_father\">\u003Cp>La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro progenitor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis\nsemanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de\njornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre el Colegio y la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos\nestablecidos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen\npara el Colegio, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio\nsimultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica\nincluye también a las personas trans gestantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para\ncada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a\njornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después\nde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de\nacogimiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de\nforma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la\nresolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la\ndecisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En\nningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en\nla misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su\ncaso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa\ncon una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez\nsemanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,\nprevio acuerdo entre el Colegio y la persona trabajadora afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el\ndesplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el\nperiodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá\niniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye\nla adopción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda\ntransferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación\nmínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos\nadoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para el\nColegio, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas\nvoluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción,\nen situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión\ndel contrato a que se refieren los anteriores apartados tendrá una duración\nadicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual\nampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del\nprimero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar\nde las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de\nfamilias con dos personas progenitoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>25.3Cuidado del lactante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras del Colegio ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas\ny objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras\nejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute\npodrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción\nproporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>25.4Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez\nfinalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por cuidado\ndel lactante, aun cuando haya expirado el año natural a que tal periodo\ncorresponda. El Colegio posibilitará, siempre que sea posible atendiendo a las\nnecesidades productivas y organizativas de la empresa, la unión de los\nanteriores permisos a las vacaciones. A tal fin, la persona trabajadora deberá\ncursar su solicitud, como máximo en el mes posterior al inicio del permiso,\npara permitir la organización empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que\ntenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su\ndisfrute dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute\nde las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del\npermiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\no, en su caso, del periodo acumulado de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.5Reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella. En caso de que el\u002Fla menor\ncumpla los doce años de enero a junio, la persona trabajadora podrá prolongar\nla situación de reducción de jornada hasta el final del curso escolar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo\u002Fa o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por\nel\u002Fla hijo\u002Fa o el\u002Fla menor sujeto\u002Fa a acogimiento permanente o a guarda con\nfines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada,\nsi se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a\nla reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los\nsupuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido\ndiagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento\nde la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos\nanteriores, salvo la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara,\nademás, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de\nlos requisitos exigidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de\nhecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o\npareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el Colegio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso el Colegio ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona\ntrabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá\npreavisar al Colegio con quince días de antelación de la fecha en que se\nreincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias surgidas entre el Colegio y la persona trabajadora en\nrelación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida\npersonal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se\nresolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento\nestablecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de octubre, Reguladora\nde la Jurisdicción Social\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">25.6Protección a la maternidad\u003C\u002Fdiv>.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de\nnoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a\nque se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá comprender la\ndeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,\nprocedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la\nsalud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de\npresentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen\nun riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el\nembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Colegio adoptará las\nmedidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no\nrealización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del\nInstituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la\nEntidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos\nprofesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que\nasista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto\nde trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario\ndeberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,\nla relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada, a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente\nposible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá\ndeclararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión\ndel contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo\n45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la\nprotección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad\nde reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su\nestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo dispuesto en los apartados anteriores de este articulo será también de\naplicación durante el periodo de lactancia.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y Salud Laboral. Plan de igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los\ntrabajadores y trabajadoras del Colegio tienen derecho a una protección eficaz\nen materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo\nde observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y\nreglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los\nriesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en\nmateria preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e\ninminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los\ntrabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio y con la periodicidad que se\nestablezca por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores\u002Fas\ndel Colegio, se realizarán las siguientes acciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluación de riesgos higiénicos, de seguridad, ergonómicos y\npsicosociales de los distintos puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con la información obtenida de dichas evaluaciones, se efectuará la\nplanificación de la actividad preventiva, al objeto de eliminar o controlar y\nreducir los riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se realizará una campaña de información y formación a todos los\ntrabajadores\u002Fas en materia de seguridad y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de\ninformación y consulta a los representantes de las personas trabajadoras\nprevistos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio, la Dirección adquiere el\ncompromiso de adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la\nseguridad y la salud de los trabajadores\u002Fas. En relación con lo anterior, la\nDirección se compromete a la adopción de un plan de emergencia de todos los\nedificios del Colegio acorde con la normativa vigente en materia de seguridad\nde edificios. Ello conlleva crear las medidas necesarias para el caso de\nevacuación (salidas de emergencia, señalizaciones, protección contra\nincendios, etcétera).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los delegados\u002Fas de prevención son los representantes de las personas\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos\nlaborales, serán designados por y entre los representantes de los\ntrabajadores\u002Fas. Sus competencias y facultades, así como sus garantías,\nestarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley\n31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario\nsindical, el que corresponde a reuniones del Comité de Seguridad y Salud,\nreuniones convocadas por la Dirección, el tiempo destinado a visitar las\ninstalaciones, a investigaciones de accidentes y a la formación convocada por\nel colegio en horario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El comité de seguridad y salud y los delegados\u002Fas de prevención tendrán\ntodas aquellas funciones y competencias que la ley les atribuye y, en especial,\nlas de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de\nparticipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones\ndel Colegio en materia de prevención de riesgos. Se reunirá, como mínimo,\ntrimestralmente, y\u002Fo siempre que lo solicite alguna de las representaciones de\nlos mismos para tratar un tema urgente y concreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de\nSeguridad y Salud:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes, programas y actuaciones amplias de prevención de riesgos en el\nColegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de\nprevención de los riesgos en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre sus facultades se encuentran las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos\nen los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de\ntrabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de los servicios de prevención, en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad\nfísica de los trabajadores\u002Fas, al objeto de valorar sus causas y proponer las\nmedidas preventivas oportunas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La formación en materia de prevención, en los términos del artículo 19\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estará incluida en los\nprogramas y proyectos formativos que se desarrollen en el Colegio, como\ncomplemento de la cualificación profesional de los trabajadores\u002Fas y para\nfavorecer la sensibilización de éstos en dichas materias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">5.El Colegio concertará con centros médicos especializados la realización\nde los reconocimientos médicos anuales oportunos para su personal de\nplantilla. Este reconocimiento médico incluirá un reconocimiento\nginecológico y, en su caso, mamográfico a las trabajadoras y prostático a\nlos trabajadores.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para la persona\ntrabajadora salvo en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para trabajadores\u002Fas de nuevo ingreso, antes de su incorporación\ndefinitiva al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de\ntrabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el\nestado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el\nmismo, para los demás trabajadores\u002Fas o para otras personas relacionadas con\nel Colegio. Se considerará que concurren estas circunstancias cuando se\nproduzca el reingreso por alta médica de larga duración, entendiéndose por\ntal la que supere los 90 días de duración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cuando el reconocimiento médico esté establecido como obligatorio por\nuna disposición legal o reglamentaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En cada una de las sedes del Colegio existirán botiquines de primeros\nauxilios. Y desfibriladores. Los trabajadores y trabajadoras serán instruidos\nen la reanimación cardiopulmonar mediante el uso de desfibriladores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 27. Igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en\nderechos y deberes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes se comprometen a hacer efectivo el derecho de igualdad\nde trato y oportunidades en el seno de la Empresa, según lo establecido en la\nLey Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado, inscrito y registrado,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendido como un conjunto\nordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de\nsituación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho Plan de Igualdad incorpora un protocolo de actuación para la\nprevención del acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. Las partes\nafectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar porque exista\nen la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, exento\nde acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de ese Plan de Igualdad se establece la constitución de una\nComisión de Seguimiento.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen económico\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>En el Colegio habrá igualdad salarial entre hombres y mujeres en cada nivel\nretributivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las condiciones que se establecen en este Convenio tienen la consideración\nde mínimas y obligatorias. Igualmente, las mismas tendrán la condición de\nabsorbibles y compensables, en cómputo anual y de forma global, con aquellas\nque pudieran fijarse por normas de general aplicación, o concedidas\nvoluntariamente por el Colegio al inicio y en el desarrollo de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, aquellas condiciones salariales que, a la firma del presente\nConvenio, tengan establecidas los trabajadores y trabajadoras que integran la\nplantilla, no podrán ser absorbidas, ni compensadas, respetándose «ad\npersonam», como condiciones más beneficiosas. Por ello, todas las condiciones\nindicadas que superan las fijadas en el Convenio pasarán a integrarse en la\nnómina o recibo de Salarios, como un Complemento Salarial Personal, o\nGarantía «ad personam», no pudiendo en el futuro, ser absorbidas ni\ncompensadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las nuevas contrataciones se realizarán de acuerdo con los niveles\nsalariales de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La percepción económica bruta mínima anual establecida en el Convenio\nColectivo, es la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo\ncompleto. Las personas con contrato a tiempo parcial percibirán sus\nretribuciones en proporción a la jornada realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Estructura salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las retribuciones del personal incluido en el ámbito del presente\nConvenio serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>1.Salario base de convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complementos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos de puesto de trabajo. Complemento variable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Salario base es la retribución anual asignada a cada nivel retributivo,\nsin adición de circunstancia alguna. Su importe mensual es la cantidad anual\nque figura en las Tablas Salariales dividido en catorce pagas. Se percibirá\ndistribuido en doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias (15 de\nJunio y 15 de diciembre). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas pagas extraordinarias se devengarán semestralmente, en proporción\nal tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complementos personales: Complemento personal o garantía «ad\npersonam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidas en este concepto todas las cantidades a que asciendan las\ndiferencias entre lo verdaderamente percibido por el trabajador\u002Fa en la fecha\nde entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, incluyendo la antigüedad\nconsolidada, y lo que le correspondería percibir según las tablas salariales\ndel presente Convenio, para su nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La diferencia entre lo percibido por todos los conceptos y el nivel salarial\nal que se adscribe al trabajador en el momento de la entrada en vigor del\nconvenio colectivo dejará de tener la consideración de complemento personal y\nse integrará en el salario base en cuanto el trabajador promocione de nivel\nretributivo. En todo caso ese complemento personal será revisable y objeto de\nincrementos salariales en los mismos porcentajes que el salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">El complemento personal se abonará en catorce mensualidades, incluyendo las\ndos pagas extraordinarias. (15 de Junio y 15 de diciembre).\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Antigüedad.-El concepto salarial de antigüedad fue suprimido para el\npersonal que lo percibía en el año 2017, en los términos establecidos en el\nI Convenio Colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,\nsin que desde ese momento se pueda devengar cantidad alguna por dicho\nconcepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complementos del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son complementos del puesto de trabajo la retribución flexible por\nobjetivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Retribución flexible por objetivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Colegio y sus Demarcaciones deberán incluir en sus Presupuestos, en\nfunción de sus posibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la\nobligación estatutaria de presentar Presupuestos positivos, una partida\ndestinada al abono de la retribución flexible variable por objetivos globales\nde la Corporación, por centro directivo (Sede y Demarcaciones) y unidad de\nnegocio (Dirección, Departamento, Servicio), así como por objetivos\npersonales, que no podrá ser superior al 7,5% del salario base anual de las\npersonas trabajadoras. Esta retribución tendrá un periodo de devengo anual y\nserá adicional al salario base, abonándose, cuando proceda, en la nómina del\nmes de abril del año siguiente a su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El modelo de Retribución por Objetivos será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al final del ejercicio se haría una valoración individualizada del\npersonal, enfocada en tres bloques, dos de ellos con valoración objetiva y\notro de ellos subjetiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Cumplimiento del presupuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presupuesto Global del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presupuesto Centro Directivo (Sede\u002FDemarcaciones).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Presupuesto Unidad de Negocio (Dirección).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cumplimiento de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líneas de Actuación de la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplimiento de tareas propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Valoración subjetiva del desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplimiento de objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asunción de responsabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento técnico del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compromiso con el Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actitud y Comportamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración subjetiva del desempeño tendría un peso de un 25% del total\npara todo el personal igual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los bloques de cumplimiento del presupuesto y cumplimiento de objetivos\ntendrán un peso diferente, dependiendo de la categoría profesional y de la\nunidad de negocio que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ejemplo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Presupuesto\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Objetivos\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Desempeño\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Σ Total\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"151\">\u003Cp>Director\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>40,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>35,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>100,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"151\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Departamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>35,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>40,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>100,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"151\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>30,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>45,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>100,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"151\">\u003Cp>Técnico\u002Fa administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\">\u003Cp>20,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>55,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>25,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"48\">\u003Cp>100,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El máximo retribuible sería un 7,5% del salario bruto anual (salario base\ny complemento ad personam).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta el informe de evaluación del desempeño y rendimiento de\ntodos los trabajadores previsto en el artículo 14, los órganos de Gobierno,\nla Junta de Gobierno del Colegio y las Juntas Rectoras de los Demarcaciones,\nserán las que determinen, previo informe de la Junta de Decanos o comisión en\nque delegue, sobre la consecución de los objetivos alcanzados en el año\nanterior respecto de los trabajadores de Sede y de la Demarcación,\nrespectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria será informada del proceso de decisión y de los\nacuerdos que se adopten al respecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Acción Social: Ayuda de comida, seguros. Complemento de\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">1.Los trabajadores y trabajadoras recibirán bonos o cheques de ayuda de\ncomida para todos los días laborables efectivamente trabajados, cuando haya\njornada partida, por importe de 11 euros al día durante los años de vigencia\ndel Convenio, que se actualizará hasta el límite legal previsto como\nexención fiscal, si éste cambiara.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">2.El Colegio asume como medida de previsión social y para el caso de que se\nproduzca el fallecimiento, la gran invalidez, la incapacidad permanente\nabsoluta o permanente total del empleado\u002Fa mientras presta servicios en el\nColegio la obligación de garantizar en favor de sus beneficiarios\u002Fas el cobro\nde una prestación en forma de capital o renta temporal de hasta sesenta mil\neuros aumentada en 60.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez derivada\nde accidente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, el Colegio\ncomplementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora, desde el primer día\nde baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal del Colegio con un año al menos de antigüedad tendrá\nderecho a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cinco\nmensualidades del salario neto percibido en la última nómina, por las\nsiguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Asistencia médica domiciliaria por enfermedad grave o internamiento\nhospitalario del trabajador\u002Fa, de su cónyuge, pareja o de sus hijos o sus\npadres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Gastos médicos y aquellos derivados de prótesis médicas, ortopédicas o\nquirúrgicas, y\u002Fo ayudas técnicas tales como sillas de ruedas, muletas,\netc. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Gastos derivados de asistencia a la dependencia o discapacidad del\ntrabajador, cónyuge, pareja, hijos o padres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Obras en la vivienda del trabajador por siniestro o ruina inminente o\nnecesarias para su normal utilización\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Nacimiento de hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La amortización del préstamo será mensual y no excederá en ningún caso\ndel 10 por 100 del salario neto percibido en la última nómina anterior a la\nconcesión del préstamo. Dicho anticipo deberá solicitarse previamente por\nescrito, indicándose el motivo de la solicitud, y justificando documentalmente\nla concurrencia de la causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la concesión de anticipos, y desde la entrada en vigor del presente\nConvenio, el Colegio dispondrá de una cantidad inicial equivalente al 5% de la\nmasa salarial anual. Una vez agotada dicha cantidad global, el Colegio podrá\ndenegar la concesión de nuevos anticipos, hasta que se produzca la\namortización de préstamos que permita la concesión de los mismos. En ese\ncaso, la concesión se efectuará por orden de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Dietas y kilometrajes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su\ntrabajo, se desplace o traslade fuera de la localidad en la que se encuentra su\ncentro de trabajo, será compensado en los gastos autorizados en los que\nincurra y justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los desplazamientos que se deban realizar como consecuencia del\ndesempeño del trabajo, si los mismos se efectúan con vehículo propio del\ntrabajador\u002Fa, la empresa le abonará la cantidad de 0,30 € por kilómetro\nrealizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jubilación forzosa. Incentivación jubilación a la edad legal. Premio de\njubilación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Jubilación forzosa y empleabilidad juvenil.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como medida para fomentar la empleabilidad juvenil se acuerda la extinción\ndel contrato prevista en la DA 10.a del Estatuto de los Trabajadores con las\nsiguientes condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato podrá ser extinguido, salvo acuerdo entre el Colegio y la\npersona trabajadora, por jubilación obligatoria a la fecha de cumplimiento de\nla edad de 68 años o la que en cada momento se establezca legalmente, en los\ntérminos que se disponga en el Estatuto de los Trabajadores o norma\nequivalente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo\ndeberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el fin de poder verificar el cumplimiento, o no, de los requisitos\nexigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en\nsu modalidad contributiva, la empresa podrá requerir y la persona trabajadora\nvendrá obligada a aportar, certificado de vida laboral expedido por el\norganismo competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que a la fecha de cumplimiento de la edad legal, no exista\nderecho al 100% de la pensión, se mantendrá la relación laboral hasta la\nfecha en que concurra dicho requisito, momento en el que se producirá la\nextinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratación de una nueva persona trabajadora, a través de un contrato\nindefinido a tiempo completo, por cada contrato extinguido por este motivo.\nEsta contratación podrá ser para distinta categoría y puesto de trabajo y\ndeberá producirse en el plazo máximo de seis meses desde la extinción del\ncontrato de trabajo por jubilación forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta jubilación se aplicará a las personas trabajadoras con efectos del\ndía primero del mes siguiente al del cumplimiento de la edad legalmente\nestablecida (en el momento actual, 68 años). En caso de que en dicha fecha no\nse tuviera derecho por la persona trabajadora al 100% de la pensión ordinaria\nde jubilación en su modalidad contributiva, se aplicará con efectos del día\nprimero del mes siguiente al del cumplimiento de los requisitos necesarios para\nostentar tal derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación lo establecido anteriormente en caso de jubilación\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 35. Incentivación de jubilación anticipada y de jubilación a\nla edad legal. Premio de jubilación.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se considera positivo la jubilación de los\ntrabajadores\u002Fas llegada la edad de jubilación, con la finalidad de facilitar\nla renovación progresiva y adaptada en el tiempo de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Cp>Si el trabajador\u002Fa se jubila anticipadamente, al menos con dos años de\nantelación al cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda,\nel Colegio abonará un premio de jubilación del 3,5% del salario bruto anual\npor año trabajado del trabajador\u002Fa que se jubile, con el límite de hasta doce\nmeses de salario.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si el trabajador\u002Fa se jubila anticipadamente, al menos con un año de\nantelación al cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda,\nel Colegio abonará un premio de jubilación del 3,5% del salario bruto anual\npor año trabajado del trabajador\u002Fa que se jubile, con el límite de hasta ocho\nmeses de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Llegada la edad legal de jubilación que corresponda a cada trabajador\u002Fa si\nse jubila efectivamente en el plazo de tres meses, el Colegio abonará un\npremio de jubilación del 3,5% del salario bruto anual por año trabajado del\ntrabajador\u002Fa que se jubile, con el límite de hasta seis meses de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Responsabilidad disciplinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la jefatura de\npersonal o los órganos de dirección de Sede o de las Demarcaciones, según\ncorresponda, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones\ncontractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a\ncontinuación se establecen, todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable\nal personal laboral y lo que a estos efectos se dispone con carácter general\nen el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por los trabajadores\u002Fas se clasificará en leve, grave o\nmuy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes,\nsin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por\nbreve tiempo durante la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa\njustificada, y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes,\nsalvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o\nen el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas\ninstalaciones propias del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia\na los mandos, todo ello en materia leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los\nsubordinados\u002Fas, compañeros\u002Fas, mandos, personal, colegiados\u002Fas y público,\nasí como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar\npalabras malsonantes o indecorosas con los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio y demás\ncircunstancias que afecten a su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.No atender al público con la corrección y diligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, aunque\nsea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se tuviera que relevar a un compañero\u002Fa bastará con una sola falta\nde puntualidad para que esta se considere como grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes,\nsin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una sola falta de asistencia al trabajo sin causa justificada cuando tal\nfalta de asistencia impida la prestación del servicio, por no poder\nsustituirse al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia grave a los\u002Flas superiores en materia de trabajo y la\nréplica descortés a compañeros\u002Fas, mandos o público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La suplantación de la personalidad de un compañero\u002Fa al fichar o firmar.\nEsta sanción será extensiva al suplantado o suplantada, salvo que éste o\nésta pruebe su no participación en el hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el\ntrabajo que afecta a la buena marcha del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas propiedad del Colegio\nen cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de\nanotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las\nformalidades debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.No guardar el debido sigilo o, en su caso, la reserva obligatoria\nrespecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto de trabajo, sin\nque se produzca grave perjuicio al Colegio, a colegiados\u002Fas, o a terceros, o se\nutilicen en provecho propio, en cuyo caso se considerará como muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La publicación o utilización indebida de la documentación o\ninformación a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o\nfunción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.El incumplimiento del Código de Conducta que se apruebe por el Colegio\nen relación al sistema de prevención de delitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses,\naunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista\ncausa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de\nseis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas\nindependientemente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes,\nmás de seis en el período de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan\nsido sancionadas independientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o\nrobo, tanto a compañeros\u002Fas de trabajo como al Colegio o a terceros\u002Fas\nrelacionados\u002Fas con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de\nlas mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas,\nsistemas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., propiedad del\nColegio, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia\ninexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en\nsituación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar\nmanipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de mandos, compañeros\u002Fas de trabajo o\nterceros\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de\nmanifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo. Sólo será\nsancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por\nhabitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por\nla misma causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de\ndocumentos del Colegio o de las personas en cuyos locales o instalaciones se\nrealice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o\nel natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su\ncontenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la\ninformación contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la\nvigente Ley de Protección de Datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y\nconsideración a las personas de sus superiores, compañeros\u002Fas, personal a su\ncargo o familiares de los mismos, así como a los colegiados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado\nposesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Actos de acoso sexual y\u002Fo por razón de sexo, considerándose de especial\ngravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición\nprivilegiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,\ncualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para\nsí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.El acoso por razón de género. Toda actuación que suponga\ndiscriminación por razón de origen racial o étnico, religión o\nconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar\nde nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia\npersonal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico,\nreligión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso\nmoral, sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven\ndaños graves para las personas o bienes del Colegio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.La introducción en las oficinas del Colegio de materias que puedan\nocasionar riesgos o daños para las personas, cosas o instalaciones o afecten\nal ritmo normal del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.El incumplimiento del Código de Conducta que se apruebe por el Colegio\nen relación con el sistema de prevención de delitos que genere\nresponsabilidad penal para el Colegio o sus administradores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación para el ascenso durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita\ny motivada del Colegio al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada\na los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a\nlos 20 días cuando lo fueron como graves, y a los 60 días cuando sean muy\ngraves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la dirección del\nColegio tuvo conocimiento de los hechos, y en cualquier caso a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años,\nlas impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves\nal año, desde la firmeza de la resolución sancionadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador o\ntrabajadora, quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses\nlas graves y al año las muy graves, desde la firmeza de la resolución\nsancionadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Régimen sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La facultad de imponer las sanciones corresponderá por la jefatura de\npersonal o, si afectara a ésta, por los órganos de dirección de Sede o de\nlas Demarcaciones, según corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario\ncontradictorio, en el caso de sanciones por faltas graves y muy graves de\ntrabajadores que ostenten en el Colegio la condición de a) miembro del Comité\nde Empresa o Delegado\u002Fa de Personal; o b) Delegado\u002Fa Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los\nrestantes integrantes del Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de Personal o\nDelegados\u002Fas sindicales, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación\nadoptada por el jefe\u002Fa de personal del centro directivo correspondiente, quien\ndesignará al instructor del mismo. Tras la aceptación del instructor, se\nprocederá por éste a tomar declaración al trabajador\u002Fa afectado y, en su\ncaso, a los testigos\u002Fas, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para\nel debido esclarecimiento de los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El instructor podrá proponer a la dirección del Colegio la suspensión de\nempleo, pero no de sueldo, del trabajado\u002Far afectado por el tiempo que dure la\nincoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o\ndelegados\u002Fas de Personal, de haberlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de la tramitación del expediente desde que el instructor\u002Fa\nacepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al\ninteresado\u002Fa por escrito y expresará con claridad y precisión los hechos\nimputados, la calificación de la conducta infractora como falta leve, grave y\nmuy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante lo\nanterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no\nexistirá comunicación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas\ntrabajadoras afiliados a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse\ntrámite de audiencia a los delegados\u002Fas sindicales, siempre que al Colegio le\nconste la afiliación y existan en la misma delegados\u002Fas sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El Colegio anotará en el expediente personal del trabajador\u002Fa las\nsanciones por faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias\nde las faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos de representación colectiva, acción sindical y reunión de los\ntrabajadores\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Representación colectiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación colectiva de las personas trabajadores corresponde a los\ndelegados\u002Fas de personal y, en su caso, a los Comités de Empresa que procedan,\nde acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Derecho de reunión de los representantes de las personas\ntrabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro de las horas de trabajo, los representantes de las personas\ntrabajadoras podrán reunirse en las sedes del Colegio, con el único requisito\nformal de comunicación previa de cada representante a su superior jerárquico\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Crédito de horas de los miembros del Comité de Empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada representante de las personas trabajadoras dispondrá de un crédito de\nhoras mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de\nrepresentación, según establece el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El crédito mensual podrá ser acumulado en períodos de hasta tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo invertido en reuniones con los representantes del Colegio, a\ninstancias de estos, no se deducirá del crédito de horas mensuales\nretribuidas que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Reuniones y asambleas de trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras del Colegio tienen el derecho de reunirse en\nasamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados\u002Fas de personal, el\ncomité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores\u002Fas no\ninferior al treinta y tres por ciento de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asamblea será presidida, en todo caso, por los delegados\u002Fas de personal,\nen su caso, mancomunadamente, o en su caso por el comité de empresa, que será\nresponsable del normal desarrollo de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convocatoria de la asamblea, con expresión del Orden del Día propuesto\npor los convocantes, se comunicará al Secretario\u002Fa General del Colegio, con 48\nhoras de antelación, salvo en casos de especial urgencia, en los que podrá\nreducirse el plazo hasta un mínimo de 24 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, el Colegio pondrá a disposición de los delegados\u002Fas de\npersonal los sistemas de videoconferencia disponibles en los distintos centros\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los\ncónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos,\nconviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos\nextremos mediante la certificación de inscripción en el correspondiente\nregistro oficial de parejas de hecho, mediante acta notarial o cualquier medio\nadmitido en Derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Aplicación del convenio a plantilla de\notros centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La aplicación del presente Convenio podrá serlo además de a los\ntrabajadores y trabajadoras de los centros previstos en el artículo 1,\nigualmente, para los demás trabajadores y trabajadoras que integran la\nplantilla del Colegio, en los centros de trabajo que, por carecer de\nrepresentación legal, no han tenido representación en la negociación y\nComisión Negociadora del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal aplicación se producirá, con plenos efectos, para los trabajadores y\ntrabajadoras que, voluntariamente, decidan u opten por adherirse al mismo en su\nintegridad, siempre y cuando se adhieran todos los trabajadores y trabajadoras\nde la Demarcación correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adhesión podrá efectuarse, mediante comunicación fehaciente a las\npartes negociadoras, tanto en el momento de la firma del mismo, como\nposteriormente a tal acto, en un plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que se produzca la adhesión y durante la vigencia del Convenio, no\npodrá ser dejado sin efecto, por ninguna de las partes, incluido el trabajador\no trabajadora adherido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Modificación de Grupos y Niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes, con objeto de proceder al estudio y valoración de los grupos y\nniveles actuales, procederán durante el periodo de doce meses a contar desde\nla firma del presente Convenio, a la negociación de tales materias, con objeto\nde alcanzar un acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Obtenido el acuerdo, los miembros de la Comisión Negociadora levantarán el\ncorrespondiente Acta de Modificación del Convenio Colectivo, estableciendo la\nfecha de entrada en vigor de las modificaciones acordadas, así como la forma\nde aplicación del nuevo sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional cuarta. Trabajo a distancia y teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad del trabajo a distancia y teletrabajo. Este\nmodalidad de prestación de servicios podrá aplicarse a todos los puestos de\ntrabajo que por la naturaleza de sus funciones no requieran realizarse\nmayoritariamente de manera presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada Demarcación, la Junta Rectora o el\u002Fla Secretario\u002Fa decidirá qué\npuestos de trabajo pueden acogerse a esta modalidad de trabajo, así como las\ncondiciones en que se prestarán los servicios a distancia, tomando como base\nel Protocolo de teletrabajo existente en Sede que se anexa al texto del\nConvenio, como Anexo II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Tablas salariales. Salario bruto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>2025\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>Incremento %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>3,50 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>3,10%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>3,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>Grupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      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     \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>44.112,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>45.435,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>40.533,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>41.790,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>43.044,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>38.282,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>39.468,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>40.652,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>36.030,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>37.147,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>38.261,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>33.778,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>34.825,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>35.870,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>31.526,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>32.503,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>33.478,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>29.274,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>30.182,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>31.087,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>27.022,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>27.860,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>28.696,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>25.333,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>26.119,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>26.902,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.644,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>24.377,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>25.109,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>21.955,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>22.636,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.315,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.266,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.895,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>21.522,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Protocolo teletrabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>1. Objetivo\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>El propósito de este documento es establecer las pautas para que el\npersonal del Colegio pueda cumplir con sus responsabilidades desde otro lugar\nfuera del domicilio del centro de trabajo dando cumplimiento a lo establecido\nen la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y conforme al acuerdo\nalcanzado entre empresa y representante de los trabajadores y trabajadoras el\n11 de febrero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En dicho acuerdo se establece en el punto 4.°:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«Con carácter general, el Colegio ofrece a los trabajadores la posibilidad\nde trabajar a distancia, mediante teletrabajo, un día o dos tardes, en\nfunción de las tareas realizadas en el Colegio y siempre que se cubran todos\nlos servicios prestados por el Colegio, organizados de forma escalonada por\ncentros de trabajo»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2. Alcance\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se aplica a todo el personal fijo y temporal de la empresa y que ocupen\npuestos que por su naturaleza les permita cumplir con sus responsabilidades y\ngarantizando en todo momento la atención colegial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos\u002Fas los trabajadores\u002Fas podrán solicitar la opción de teletrabajo\nsegún las condiciones establecidas a excepción de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Secretario General\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Directores de Departamento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Instalaciones y Auditorio (Casa de La Ingeniería), dado las funciones\nasignadas al puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>3.Regulación trabajo a distancia\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>3.1Organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los términos para la realización del trabajo a distancia son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La modalidad de trabajo a distancia es voluntaria, y deberá solicitarse\npor parte del trabajador (ANEXO II.1). Dicha petición o rechazo podrá\nrevertirse comunicándolo con quince días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se fijará de acuerdo con la organización del dirección\u002Fdepartamento la\nposibilidad de realizar el trabajo a distancia un día completo (de martes a\njueves) o dos tardes (en el caso de la jornada de invierno)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posibilidad de cambio del día por atención a las necesidades del\ndepartamento o necesidades del trabajador, previamente comunicado y por causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Horario: El horario en la modalidad de teletrabajo es el mismo que el de\nla jornada presencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\" rowspan=\"6\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>HORARIO INVIERNO 16\u002F09 al 15\u002F06\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" rowspan=\"3\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 DÍA TELETRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Entrada flexible entre las 8,30h y las 9,00h.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Descanso comida entre 30 minutos y una hora, en la\n        franja horaria de 14,00h a 16,00.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Salida flexible entre las 17,00h y las 18,00h en\n        función de la hora de entrada y el tiempo de comida.\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Hasta completar las 8h diarias de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"132\" rowspan=\"3\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>2 TARDES TELETRABAJO\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Entrada flexible entre las 8,30h y las 9,00h de forma\n        presencial.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Salida flexible entre las 14,00h y las 14,30h\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Entrada\u002Fsalida después de comida y transporte en\n        modalidad de teletrabajo flexible, hasta completar las 8h diarias de la\n        jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"108\">\u003Cp>HORARIO VERANO 16\u002F06 al 15\u002F09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\" rowspan=\"2\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>1 DÍA TELETRABAJO\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Entrada flexible entre las 8,00 y las 8,30h.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"440\">\u003Cp>Salida flexible entre las 14,30 y las 15,00h en\n        función de la hora de entrada. Hasta completar las 6,5h de la jornada\n        laboral.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En las semanas que se correspondan con los turnos de Semana Santa y\nNavidad, no se realizará teletrabajo, dado que son turnos en los que los\ndepartamentos suelen quedarse con la mitad de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En los periodos de vacaciones, se ajustarán los días de teletrabajo,\ngarantizando el servicio de forma presencial en todas las direcciones. Por lo\nque al igual que en el anterior punto, no se podrá realizar teletrabajo,\nmientras el trabajador\u002Fa con el que se solape se encuentre disfrutando de su\nturno de vacaciones. (los solapes serán fijados y coordinados por la\nDirección)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los\u002Fas trabajadores\u002Fas con reducción de jornada por guarda legal o\ncontrato a tiempo parcial, tendrán la opción de teletrabajo en la misma\nproporción dentro de su horario reducido pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Responsabilidad del personal laboral en modalidad de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que se acoja a esta modalidad tiene la responsabilidad de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Estar disponible en el horario que corresponda según periodo del año y\nsegún contrato, por todas las vías posibles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Teléfono directo (aplicación de «Conecta» instalado en móvil u\nordenador).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Correo electrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Instalación de Zoom\u002FTeam, para realizar reuniones y comunicaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Realizar los fichajes de igual manera que se realiza en los terminales\nfísicos cuando el trabajo se realiza presencial en el centro de trabajo. Se\nrealizarán los fichajes de entrada y salida a través del VTPortal con las\nclaves de acceso personales y la justificación TELETRABAJO. Cualquier\njustificación\u002Fincidencia que se diera en el proceso de fichaje en la modalidad\nde trabajo a distancia, se procederá de la misma manera, únicamente cambiando\nel sistema de fichaje físico por el del portal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II.1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Madrid, a ..... de ......................... de 202...\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.\u002FDña. ................................................................,\nsolicito acogerme a la opción de trabajo a distancia según lo previsto en el\nII Convenio Colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y\nPuertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario fijado para la realización del trabajo en dicha modalidad, será\nde acuerdo con las condiciones pactadas en dicho acuerdo (un día completo o\ndos tardes) y en función de la organización de la dirección a la que\npertenezco. Quedará fijado en un plazo no superior a quince días de la\nrecepción de la presente petición Por lo expuesto anteriormente, la actividad\nque vengo desarrollando en la empresa, las necesidades productivas de la misma\nno resultarán perjudicadas, y se realizará en las condiciones y con las\nresponsabilidades que establece el protocolo de teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de trabajo a distancia según lo acordado entre empresa y\ntrabajador\u002Fa será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Un día completo. Día de la semana:\n..............................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos tardes. Día de la semana:\n....................................................\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":51,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":59,"trainingprogrammes_green":63,"SOCSEC_trigger":67,"pensionfund":71,"disabilityfund":75,"contracttrial":79,"contracttrialperiod":82,"healthandsafetypolicy":86,"code_application":90,"healthandsafetytraining":94,"hivpolicy":98,"WORKFAM_trigger":102,"paidmaternityleave":105,"paidmaternityleaveduration":109,"paidmaternityleaveall":113,"paidmaternityleavepay":115,"paidmaternityleavepayperc":118,"paidmaternityleave_father":120,"pregnancy":124,"breastfeeding_dangerouswork":128,"alternatives":132,"riskassessment":136,"timeoff":138,"paidpaternityleave":142,"paidpaternityleaveduration":146,"paidpaternityleavepayperc":148,"childcare":150,"childcareleave":154,"deathrelativesleave":156,"marriageleave":160,"sexualhar":164,"equalityotherclause":168,"hourspyear":172,"hoursovertimemax":176,"holidaysdays":180,"holidaysweeks":184,"TRADEUNLEAV_trigger":188,"administrativedays":192,"GENEQ_trigger":196,"eqpay":200,"gender":204,"discrimination":206,"WAGES_trigger":209,"WAGES_determined":213,"STRUCINCR_trigger":217,"PAYSCALES_trigger":221,"ONCERISE_trigger":224,"ONCERISE2_trigger":228,"OVERTIME_trigger":230,"overtimeallowancetype_general":234,"overtimeallowanceperc1_general":236,"overtimeallowancetype":238,"nursingmothers":240,"maternity_nursing_breaks_duration":244,"maternity_nursing_breaks_length":248,"breastfeeding_workingtime":250,"mealvouchers":252,"MEALALL_trigger":256,"disabilitypay":258,"green_trigger":261},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el II Convenio colectivo del Coleg","Visto el II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales\ny Puertos (código de convenio n.° 90103041012018), que fue suscrito con fecha\n2 de julio de 2024, de una parte por las personas designadas por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por los delegados de\npersonal de trabajo de Barcelona, Madrid y Sede central, en representación de\nlos trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 13 de\nseptiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":50},"JOBTITLE_trigger","Clasificación profesional",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 10. Definición de Grupos Profes","Artículo 10. Definición de Grupos Profesionales.\n\nGrupo I. Directivo y Gerencial.\n\nIntegra este grupo el personal con la máxima responsabilidad en cada centro\nde trabajo: el Secretario\u002Fa General, los Secretarios y Secretarias de\nDemarcación y los directores\u002Fas de Sede Central y, en su caso, de\nDemarcaciones.\n\nEl Grupo profesional Directivo se estructura en niveles retributivos, que\nvan desde el N-1 hasta el N-5, atendiendo a la formación y experiencia\nprofesional requerida así como a la complejidad de las tareas\ndesempeñadas.\n\nGrupo II. Jefes\u002Fas de Departamento\n\nIntegra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas\nen varias de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su\nformación y experiencia ejerciendo funciones de jefe\u002Fa de departamento, que\nabarcan varios servicios.\n\nEste Grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde\nel N-1 hasta el N-8, atendiendo a la experiencia profesional requerida así\ncomo a la complejidad de las tareas desempeñadas.\n\nGrupo III. Jefes\u002Fas de Servicio y Técnicos\u002Fas\n\nIntegra este grupo el personal que realiza tareas cualificadas y complejas\nen alguna de las diferentes áreas de actividad del Colegio en base a su\nformación y experiencia, incluyendo a aquellos que ejercen funciones de jefe\u002Fa\nde servicio, y quienes realicen la referidas funciones y, además, tengan los\nsiguientes títulos:\n\n-Ingeniero\u002Fa de Caminos, Canales y Puertos, que no formen parte del Grupo\nDirectivo ni del de Jefes\u002Fas de Departamento.\n\n-Otros títulos universitarios.\n\nEste grupo incluye al personal con conocimientos informáticos, encargados\nde realizar las actividades necesarias para la administración, explotación y\nmantenimiento de los sistemas informáticos y de comunicaciones del centro.\n\nAsimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión de\nun título oficial, por su experiencia previa demostrada en el Colegio, y como\nvía de promoción interna, realicen de hecho funciones técnicas, por lo que\nse considerarán asimilados a estos.\n\nEste grupo profesional se estructura en niveles retributivos, que van desde\nel N-1 hasta el N-10, atendiendo a la experiencia profesional requerida así\ncomo a la complejidad de las tareas desempeñadas. \n\nGrupo IV. Administrativo, de apoyo y trabajos auxiliares\n\nPersonal con conocimientos y experiencia administrativa que realiza, con\ndiferente nivel de iniciativa y autonomía, tareas de gestión administrativa,\nprocesos administrativos y\u002Fo de secretariado.\n\nEl personal administrativo deberá estar en posesión, al menos, del título\nde Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de FP o equivalente.\n\nIntegran también este Grupo el personal que en posesión del título de ESO\no equivalente tiene a su cargo la recepción y el control de accesos al\nedificio, el mantenimiento de las dependencias, el reparto de correspondencia,\nla reposición de consumibles de oficina y cualquier otra función análoga.\n\nDentro de este Grupo se integrará el personal que realice funciones de\nordenanza, de conductor y de telefonista\u002Frecepcionista.\n\nEl Grupo profesional administrativo, de apoyo y de trabajos auxiliares se\nestructura en niveles retributivos, que van desde el N-1 hasta el N-12\natendiendo a la experiencia profesional así como a la complejidad de las\ntareas desempeñadas.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","Formación y perfeccionamiento profesiona","Formación y perfeccionamiento profesional",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes","Artículo 16. Principios generales. El Co","Artículo 16. Principios generales.\n\nEl Colegio fomentará la realización de cursos de perfeccionamiento,\nreciclaje y actualización profesional para favorecer el buen desempeño de las\ntareas profesionales, la cobertura de las necesidades de la Corporación y la\npromoción profesional.\n\nEl trabajador\u002Fa tiene derecho a la formación continua y a la actualización\nde sus conocimientos y capacidades profesionales.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"trainingprogrammes_green","El Colegio fomentará la realización de c","El Colegio fomentará la realización de cursos de perfeccionamiento,\nreciclaje y actualización profesional para favorecer el buen desempeño de las\ntareas profesionales, la cobertura de las necesidades de la Corporación y la\npromoción profesional.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"SOCSEC_trigger","Artículo 35. Incentivación de jubilación","Artículo 35. Incentivación de jubilación anticipada y de jubilación a\nla edad legal. Premio de jubilación.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"pensionfund","Si el trabajador\u002Fa se jubila anticipadam","Si el trabajador\u002Fa se jubila anticipadamente, al menos con dos años de\nantelación al cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda,\nel Colegio abonará un premio de jubilación del 3,5% del salario bruto anual\npor año trabajado del trabajador\u002Fa que se jubile, con el límite de hasta doce\nmeses de salario.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"disabilityfund","2.El Colegio asume como medida de previs","2.El Colegio asume como medida de previsión social y para el caso de que se\nproduzca el fallecimiento, la gran invalidez, la incapacidad permanente\nabsoluta o permanente total del empleado\u002Fa mientras presta servicios en el\nColegio la obligación de garantizar en favor de sus beneficiarios\u002Fas el cobro\nde una prestación en forma de capital o renta temporal de hasta sesenta mil\neuros aumentada en 60.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez derivada\nde accidente.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"contracttrial","Artículo 12. Período de prueba.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialperiod","El personal de nuevo ingreso en el Coleg","El personal de nuevo ingreso en el Colegio deberá superar un período de\nprueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los grupos\nprofesionales directivo y técnico y de dos meses para los demás trabajadores,\nexcepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un\nmes.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"healthandsafetypolicy","CAPITULO VII Seguridad y Salud Laboral. ","CAPITULO VII\n\nSeguridad y Salud Laboral. Plan de igualdad\n\nArtículo 26. Seguridad y Salud Laboral.\n\n1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los\ntrabajadores y trabajadoras del Colegio tienen derecho a una protección eficaz\nen materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo\nde observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y\nreglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los\nriesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en\nmateria preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e\ninminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los\ntrabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el\ntrabajo.\n\nDurante la vigencia del presente convenio y con la periodicidad que se\nestablezca por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores\u002Fas\ndel Colegio, se realizarán las siguientes acciones:\n\n-Evaluación de riesgos higiénicos, de seguridad, ergonómicos y\npsicosociales de los distintos puestos de trabajo.\n\n-Con la información obtenida de dichas evaluaciones, se efectuará la\nplanificación de la actividad preventiva, al objeto de eliminar o controlar y\nreducir los riesgos.\n\n-Se realizará una campaña de información y formación a todos los\ntrabajadores\u002Fas en materia de seguridad y salud laboral.\n\nEste plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de\ninformación y consulta a los representantes de las personas trabajadoras\nprevistos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nDurante la vigencia del presente convenio, la Dirección adquiere el\ncompromiso de adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la\nseguridad y la salud de los trabajadores\u002Fas. En relación con lo anterior, la\nDirección se compromete a la adopción de un plan de emergencia de todos los\nedificios del Colegio acorde con la normativa vigente en materia de seguridad\nde edificios. Ello conlleva crear las medidas necesarias para el caso de\nevacuación (salidas de emergencia, señalizaciones, protección contra\nincendios, etcétera).\n\n2.Los delegados\u002Fas de prevención son los representantes de las personas\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos\nlaborales, serán designados por y entre los representantes de los\ntrabajadores\u002Fas. Sus competencias y facultades, así como sus garantías,\nestarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley\n31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nSe considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario\nsindical, el que corresponde a reuniones del Comité de Seguridad y Salud,\nreuniones convocadas por la Dirección, el tiempo destinado a visitar las\ninstalaciones, a investigaciones de accidentes y a la formación convocada por\nel colegio en horario laboral.\n\n3.El comité de seguridad y salud y los delegados\u002Fas de prevención tendrán\ntodas aquellas funciones y competencias que la ley les atribuye y, en especial,\nlas de prevención de los riesgos laborales y reducción de la siniestralidad\nlaboral.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de\nparticipación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones\ndel Colegio en materia de prevención de riesgos. Se reunirá, como mínimo,\ntrimestralmente, y\u002Fo siempre que lo solicite alguna de las representaciones de\nlos mismos para tratar un tema urgente y concreto.\n\nSin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de\nSeguridad y Salud:\n\n-Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes, programas y actuaciones amplias de prevención de riesgos en el\nColegio.\n\n-Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de\nprevención de los riesgos en el centro de trabajo.\n\nEntre sus facultades se encuentran las siguientes:\n\na)Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos\nen los centros de trabajo.\n\nb)Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de\ntrabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los\nprocedentes de los servicios de prevención, en su caso.\n\nc)Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad\nfísica de los trabajadores\u002Fas, al objeto de valorar sus causas y proponer las\nmedidas preventivas oportunas.\n\nd)Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de\nprevención.\n\n4.La formación en materia de prevención, en los términos del artículo 19\nde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estará incluida en los\nprogramas y proyectos formativos que se desarrollen en el Colegio, como\ncomplemento de la cualificación profesional de los trabajadores\u002Fas y para\nfavorecer la sensibilización de éstos en dichas materias.\n\n5.El Colegio concertará con centros médicos especializados la realización\nde los reconocimientos médicos anuales oportunos para su personal de\nplantilla. Este reconocimiento médico incluirá un reconocimiento\nginecológico y, en su caso, mamográfico a las trabajadoras y prostático a\nlos trabajadores.\n\nEl reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para la persona\ntrabajadora salvo en los siguientes supuestos:\n\n1.Para trabajadores\u002Fas de nuevo ingreso, antes de su incorporación\ndefinitiva al puesto de trabajo.\n\n2.Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de\ntrabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el\nestado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el\nmismo, para los demás trabajadores\u002Fas o para otras personas relacionadas con\nel Colegio. Se considerará que concurren estas circunstancias cuando se\nproduzca el reingreso por alta médica de larga duración, entendiéndose por\ntal la que supere los 90 días de duración.\n\n3.Cuando el reconocimiento médico esté establecido como obligatorio por\nuna disposición legal o reglamentaria.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"code_application","Este plan de actuaciones se realizará cu","Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de\ninformación y consulta a los representantes de las personas trabajadoras\nprevistos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"healthandsafetytraining","1.De conformidad con lo dispuesto en la ","1.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma, los\ntrabajadores y trabajadoras del Colegio tienen derecho a una protección eficaz\nen materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo\nde observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y\nreglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los\nriesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en\nmateria preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e\ninminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los\ntrabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el\ntrabajo.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"hivpolicy","5.El Colegio concertará con centros médi","5.El Colegio concertará con centros médicos especializados la realización\nde los reconocimientos médicos anuales oportunos para su personal de\nplantilla. Este reconocimiento médico incluirá un reconocimiento\nginecológico y, en su caso, mamográfico a las trabajadoras y prostático a\nlos trabajadores.",{"bindId":103,"name":104,"text":104},"WORKFAM_trigger","25.6Protección a la maternidad",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"paidmaternityleave","El nacimiento, que comprende el parto y ","El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis\nsemanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\n\nEl nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán\nobligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al\nparto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de\nlos deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.",{"bindId":110,"name":111,"text":112},"paidmaternityleaveduration","El nacimiento suspenderá el contrato de ","El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de\nla madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán\nobligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al\nparto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de\nlos deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.",{"bindId":114,"name":107,"text":108},"paidmaternityleaveall",{"bindId":116,"name":107,"text":117},"paidmaternityleavepay","El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis\nsemanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.",{"bindId":119,"name":107,"text":117},"paidmaternityleavepayperc",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"paidmaternityleave_father","La suspensión del contrato de cada uno d","La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado\nde menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente\nposteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos\nsemanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la\nfinalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el\nhijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá\nanticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del\nparto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación\nde dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación\nmínima de quince días.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"pregnancy","25.6Protección a la maternidad. Con arre","25.6Protección a la maternidad.\n\nCon arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de\nnoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a\nque se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá comprender la\ndeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,\nprocedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la\nsalud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de\npresentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen\nun riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el\nembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Colegio adoptará las\nmedidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no\nrealización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.\n\nCuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del\nInstituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la\nEntidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos\nprofesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que\nasista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto\nde trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario\ndeberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,\nla relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.\n\nEl cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las\nreglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y\ntendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora\npermita su reincorporación al anterior puesto.\n\nEn el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo\nanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora\npodrá ser destinada, a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría\nequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su\npuesto de origen.\n\nSi dicho cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente\nposible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá\ndeclararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión\ndel contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo\n45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la\nprotección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad\nde reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su\nestado.\n\nLo dispuesto en los apartados anteriores de este articulo será también de\naplicación durante el periodo de lactancia.",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"breastfeeding_dangerouswork","Con arreglo a lo prevenido en el artícul","Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de\nnoviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a\nque se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá comprender la\ndeterminación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,\nprocedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la\nsalud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de\npresentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen\nun riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el\nembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el Colegio adoptará las\nmedidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una\nadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no\nrealización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"alternatives","Cuando la adaptación de las condiciones ","Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no\nresultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto\nde trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora\nembarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del\nInstituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la\nEntidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos\nprofesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que\nasista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto\nde trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario\ndeberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,\nla relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.",{"bindId":137,"name":130,"text":131},"riskassessment",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"timeoff","g)Por el tiempo indispensable para la re","g)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"paidpaternityleave","- Los\u002Flas trabajadores\u002Fas tendrán derech","- Los\u002Flas trabajadores\u002Fas tendrán derecho a un período de excedencia de\ncuatro semanas de duración, ampliables a seis semanas, con derecho a reserva\nde puesto de trabajo, para la realización de los trámites de adopción\ninternacional.",{"bindId":147,"name":144,"text":145},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":149,"name":111,"text":112},"paidpaternityleavepayperc",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"childcare","b)Cinco días por accidente o enfermedad ","b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. El disfrute del permiso no tendrá que ser\ninmediato al acontecimiento del hecho causante, pero deberá disfrutarse en el\ntiempo en que persista el mismo.",{"bindId":155,"name":152,"text":153},"childcareleave",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"deathrelativesleave","c)Cuatro días por el fallecimiento del c","c)Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, parientes\nhasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos.",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"sexualhar","Las situaciones de incapacidad temporal,","Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante\nel periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"equalityotherclause","Ordenar la inscripción del citado Conven","Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"hourspyear","La jornada laboral máxima, a tiempo comp","La jornada laboral máxima, a tiempo completo, se establece en términos\nanuales en 1.650 horas efectivas de trabajo.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"hoursovertimemax","Artículo 21. Horas extraordinarias. Tend","Artículo 21. Horas extraordinarias.\n\nTendrán consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo\nque se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo.",{"bindId":181,"name":182,"text":183},"holidaysdays","Artículo 20. Vacaciones. Las personas tr","Artículo 20. Vacaciones.\n\nLas personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Convenio\ncolectivo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales\nretribuidas, según salario completo (base, y pluses e incentivos\nsalariales).",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"holidaysweeks","Las personas trabajadoras incluidas en e","Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Convenio\ncolectivo disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales\nretribuidas, según salario completo (base, y pluses e incentivos\nsalariales).",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"TRADEUNLEAV_trigger","f)Para realizar funciones sindicales o d","f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"administrativedays","e)Por el tiempo indispensable para el cu","e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá el\nColegio pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con\nderecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación\ndel cumplimiento del deber de carácter público y personal.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"GENEQ_trigger","Artículo 27. Igualdad de oportunidades. ","Artículo 27. Igualdad de oportunidades.\n\nLas mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en\nderechos y deberes.\n\nLas partes firmantes se comprometen a hacer efectivo el derecho de igualdad\nde trato y oportunidades en el seno de la Empresa, según lo establecido en la\nLey Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo.\n\nLa empresa cuenta con un Plan de Igualdad negociado, inscrito y registrado,\npara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendido como un conjunto\nordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de\nsituación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de\noportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por\nrazón de sexo.\n\nDicho Plan de Igualdad incorpora un protocolo de actuación para la\nprevención del acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo. Las partes\nafectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar porque exista\nen la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, exento\nde acoso sexual y por razón de sexo.\n\nDentro de ese Plan de Igualdad se establece la constitución de una\nComisión de Seguimiento.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"eqpay","En el Colegio habrá igualdad salarial en","En el Colegio habrá igualdad salarial entre hombres y mujeres en cada nivel\nretributivo.",{"bindId":205,"name":202,"text":203},"gender",{"bindId":207,"name":208,"text":208},"discrimination","Artículo 27. Igualdad de oportunidades.",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"WAGES_trigger","Artículo 29. Estructura salarial. 1.Las ","Artículo 29. Estructura salarial.\n\n1.Las retribuciones del personal incluido en el ámbito del presente\nConvenio serán las siguientes:\n\n1.Salario base de convenio.\n\n2.Complementos personales.\n\n3.Complementos de puesto de trabajo. Complemento variable.\n\n2.Salario base es la retribución anual asignada a cada nivel retributivo,\nsin adición de circunstancia alguna. Su importe mensual es la cantidad anual\nque figura en las Tablas Salariales dividido en catorce pagas. Se percibirá\ndistribuido en doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias (15 de\nJunio y 15 de diciembre). \n\nDichas pagas extraordinarias se devengarán semestralmente, en proporción\nal tiempo trabajado.\n\n3.Complementos personales: Complemento personal o garantía «ad\npersonam».\n\nQuedan incluidas en este concepto todas las cantidades a que asciendan las\ndiferencias entre lo verdaderamente percibido por el trabajador\u002Fa en la fecha\nde entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, incluyendo la antigüedad\nconsolidada, y lo que le correspondería percibir según las tablas salariales\ndel presente Convenio, para su nivel retributivo.\n\nLa diferencia entre lo percibido por todos los conceptos y el nivel salarial\nal que se adscribe al trabajador en el momento de la entrada en vigor del\nconvenio colectivo dejará de tener la consideración de complemento personal y\nse integrará en el salario base en cuanto el trabajador promocione de nivel\nretributivo. En todo caso ese complemento personal será revisable y objeto de\nincrementos salariales en los mismos porcentajes que el salario base.\n\nEl complemento personal se abonará en catorce mensualidades, incluyendo las\ndos pagas extraordinarias. (15 de Junio y 15 de diciembre).\n\n4.Antigüedad.-El concepto salarial de antigüedad fue suprimido para el\npersonal que lo percibía en el año 2017, en los términos establecidos en el\nI Convenio Colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,\nsin que desde ese momento se pueda devengar cantidad alguna por dicho\nconcepto.\n\n5.Complementos del puesto de trabajo.\n\nSon complementos del puesto de trabajo la retribución flexible por\nobjetivos.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"WAGES_determined","1.Salario base de convenio. 2.Complement","1.Salario base de convenio.\n\n2.Complementos personales.\n\n3.Complementos de puesto de trabajo. Complemento variable.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"STRUCINCR_trigger","Para el año 2026, se aplicará un increme","Para el año 2026, se aplicará un incremento del 2%.",{"bindId":222,"name":223,"text":223},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales. Salario bruto",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"ONCERISE_trigger","El complemento personal se abonará en ca","El complemento personal se abonará en catorce mensualidades, incluyendo las\ndos pagas extraordinarias. (15 de Junio y 15 de diciembre).",{"bindId":229,"name":226,"text":227},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"OVERTIME_trigger","Sólo cuando, por razones del servicio, n","Sólo cuando, por razones del servicio, no se pueda compensar con días\nlibres dentro del año en curso o del siguiente, se abonarán con un recargo\ndel 25% en el caso de horario diurno y del 50% en caso de horario nocturno y\u002Fo\nfestivos sobre el precio de la hora de trabajo normal del trabajador.",{"bindId":235,"name":232,"text":233},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":237,"name":232,"text":233},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":239,"name":232,"text":233},"overtimeallowancetype",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"nursingmothers","25.3Cuidado del lactante. En los supuest","25.3Cuidado del lactante.\n\nEn los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en\njornadas completas.\n\nLa reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho\nindividual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio\na la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante,\nsi dos personas trabajadoras del Colegio ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas\ny objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\n\nCuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras\nejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute\npodrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción\nproporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"maternity_nursing_breaks_duration","En los supuestos de nacimiento, adopción","En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia\ndel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del\nlactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se\nincrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda\ncon fines de adopción o acogimiento múltiples.",{"bindId":249,"name":246,"text":247},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":251,"name":246,"text":247},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":253,"name":254,"text":255},"mealvouchers","1.Los trabajadores y trabajadoras recibi","1.Los trabajadores y trabajadoras recibirán bonos o cheques de ayuda de\ncomida para todos los días laborables efectivamente trabajados, cuando haya\njornada partida, por importe de 11 euros al día durante los años de vigencia\ndel Convenio, que se actualizará hasta el límite legal previsto como\nexención fiscal, si éste cambiara.",{"bindId":257,"name":254,"text":255},"MEALALL_trigger",{"bindId":259,"name":77,"text":260},"disabilitypay","2.El Colegio asume como medida de previsión social y para el caso de que se\nproduzca el fallecimiento, la gran invalidez, la incapacidad permanente\nabsoluta o permanente total del empleado\u002Fa mientras presta servicios en el\nColegio la obligación de garantizar en favor de sus beneficiarios\u002Fas el cobro\nde una prestación en forma de capital o renta temporal de hasta sesenta mil\neuros aumentada en 60.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez derivada\nde accidente.\n\n3.En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, el Colegio\ncomplementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora, desde el primer día\nde baja.",{"bindId":262,"name":65,"text":66},"green_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 2023_2026 - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-09-23\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación, investigación\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Educación secundaria técnica y profesional  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Delegados de personal\u002F staff's delegates  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;24 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1650.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Navidad, Christmas Eve (24th December), Holy Saturday (Saturday before Easter) \u002F Saturday following Good Friday, Holy Thursday \u002F Maundy Thursday \u002F Covenant Thursday \u002F Sheer Thursday \u002F Thursday of Mysteries (Thursday before Easter), Viernes Santo\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;11.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[268],{"title":37,"slug":33},[270],{"type":271,"data":272},"call_to_action_body_block",{"title":273,"description":274,"variant":275,"link":276},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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