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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO DE REDEIA INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIÓN,\nSA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>23 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>19985\u003C\u002Fstrong> Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio\ncolectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el II Convenio colectivo de la empresa Redeia Insfraestructuras de\nTelecomunicación, SA (código de convenio n.° 90103832012021), que fue\nsuscrito con fecha 5 de julio de 2024, de una parte por las personas designadas\npor la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por\nlos representantes de los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los\ntrabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 16 de\nseptiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,\napartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido\naprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de\noctubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 23 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbitos de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas del presente convenio colectivo regularán las relaciones de\ntrabajo entre la empresa Redeia Infraestructuras de Telecomunicación, SA (en\nadelante, «REINTEL» o «la Empresa») y su personal laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y\nlugares de trabajo de la Empresa, ubicados en cualquier parte del territorio\nnacional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación al\npersonal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de REINTEL,\ncualquiera que sea la modalidad de su contratación y su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación del convenio\ncolectivo las personas empleadas que suscriban voluntariamente la Política de\nDirectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del convenio\ncolectivo aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible,\nacepten la propuesta de la Dirección de la Empresa de exclusión de convenio.\nEl número de exclusiones de convenio que se realicen de esta forma no podrá\nexceder de un 9% del total de la plantilla de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor el 5 de julio de 2024 y mantendrá su\nvigencia hasta el día 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al término de su vigencia, el presente convenio se entenderá\nautomáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo,\npermanecerá vigente el contenido normativo del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible\ny, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y\nsustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea\nsu naturaleza u origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente convenio son, en su conjunto,\nmás beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones\nvigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras de este convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su\nconjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera\nque sea su forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen\nen disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos\nadministrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la representación de las personas trabajadoras y de las consultas\ny\u002Fo acuerdos que pudieran articularse sobre la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un\nnivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima\nutilización de todos los recursos. Para este objetivo, se entiende necesaria\nla existencia de una organización ágil y flexible y la colaboración de todo\nel personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento\nla distribución de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de\ntrabajo, así como crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir\ncambios en el encuadramiento de las personas empleadas, lo que hace necesario\nestablecer un sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grupo profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación y engloba distintas tareas,\nfunciones y especialidades profesionales que requieren, para su correcto\nejercicio, aunque éste se realice en ámbitos operativos diferentes, un grado\nsimilar y homogéneo de iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos\ny complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, se definen 4 grupos\nprofesionales, cada uno de ellos con las siguientes características:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>GRUPO A («G-A»)\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de desarrollo de políticas, normativa y procedimientos\nen el área funcional correspondiente, mediante la aplicación de conocimientos\ntécnicos especializados y críticos y\u002Fo manteniendo relaciones clave con\nclientes o proveedores. Sus funciones implican diseño, planificación y\nseguimiento, así como un elevado grado de iniciativa, e impactan en el negocio\npor determinar el resultado de su área funcional, por asesorar a otras áreas\ny por su contribución específica a los resultados de la Empresa. Las personas\nempleadas encuadradas en este grupo profesional pueden gestionar un equipo de\npersonas bajo su ámbito de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Máster\nUniversitario o titulación universitaria superior o, en su defecto,\nconocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>GRUPO B («G-B»)\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades complejas que requieren conocimientos técnicos\nespecíficos relacionados con la tecnología necesaria para el mantenimiento de\nla actividad y el desarrollo de los proyectos y objetivos existentes en la\nEmpresa, así como aquellas actividades de gestión propias de sus respectivas\náreas funcionales. Resuelve con autonomía las incidencias más habituales que\nse presentan en su trabajo, aunque puede precisar la consulta a personal del\ngrupo profesional superior para resolver otras que trascienden su ámbito de\nactuación o que requieren conocimientos específicos más complejos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Grado\nUniversitario o titulación universitaria media o, en su defecto, conocimientos\nsimilares adquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>GRUPO C («G-C»)\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de atención al cliente e implementación y ejecución\nde procedimientos, de tipo técnico, dentro de un proceso de su área\nfuncional, con cumplimiento de los niveles de calidad, servicio, coste y plazos\nestablecidos, así como servicios de apoyo en procesos del negocio, con\ncapacidad de revisión de normativas y especificaciones técnicas. Tales\nactividades, requieren unos conocimientos profesionales avanzados cuya\nresponsabilidad está limitada por una supervisión sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Superior o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>GRUPO D («G-D»)\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Son propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo, funciones de ejecución de tareas técnicas y\u002Fo administrativas\nespecíficas, procedimentadas y similares entre sí, de apoyo a grupos\nprofesionales superiores y bajo las indicaciones específicas y supervisión de\nlos mismos, aunque con capacidad para decidir su orden de ejecución. Su labor\nprecisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la\nexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Medio o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Niveles de progresión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el marco del sistema de clasificación anterior, las personas empleadas,\nde acuerdo con su progresión profesional y las necesidades organizativas de la\nEmpresa, tendrán uno de los siguientes niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel de partida: podrá aplicarse a las personas empleadas de nuevo\ningreso en la Empresa o a las personas empleadas que, sin ser de nuevo ingreso,\npasen o queden adscritas a un grupo profesional distinto a aquel en el que\nvenían estando encuadradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel objetivo: el acceso a este nivel desde el nivel de partida está\nsupeditado a la contribución y desempeño profesional de la persona empleada\nen la Empresa. A título referencial, el acceso al mismo podrá producirse\ntranscurridos 6 años desde el ingreso en la Empresa o desde el cambio o\nadscripción a otro grupo profesional cuando la contribución y desempeño de\nla persona empleada hayan sido óptimos de forma continuada, año a año,\ndurante todo ese periodo. De ello se desprende que dicho acceso podría llegar\na producirse antes si la contribución y desempeño de la persona empleada\nexcede el nivel óptimo de forma continuada, año a año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación profesional, promociones y ascensos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 10. Planes de formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que existe\nuna continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción\nde cambios en la Empresa y su entorno y que, para cubrir el posible desfase\nentre los requerimientos de los puestos de trabajo y las capacidades de las\npersonas empleadas, es necesario establecer una estrategia de formación\nprofesional en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva\ncon la carrera profesional de las personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello que la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización de las personas empleadas, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades, en el\nque se pondrán en conjunto los valores y planes de la Empresa con una\norientación dirigida a dar un valor añadido a las personas y a la\norganización y adaptada a la actividad desempeñada por la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer trimestre de cada año, se informará a la representación\nsocial de las personas trabajadoras sobre la planificación de la empresa en\nmateria de formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 11. Contenido de los planes de formación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En función del análisis sistemático de necesidades referido en el\nartículo anterior y sin perjuicio de la flexibilidad de sus contenidos, del\nmomento de impartición y de las personas a las que los mismos vayan dirigidos,\nlos planes de formación incluirán programas relacionados con:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adecuación de las capacidades de las personas empleadas a los cambios\ntecnológicos, organizativos y de procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Técnicas de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación académica reglada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación lingüística.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación en Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Ch3>Artículo 12. Compromisos en materia de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor\ndinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo y permita la prestación\nde servicios de mayor calidad, que satisfagan las necesidades de los clientes y\nusuarios, promoviendo la diversificación y profundización de los\nconocimientos y capacidades de las personas empleadas de forma permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, la Empresa desarrollará una política de formación que\ngarantice la igualdad de oportunidades de las personas empleadas y que tienda\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de\npersonal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollar y promover el desarrollo del artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores, así como de los convenios Internacionales suscritos por España,\nreferentes a los derechos formativos de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y\nniveles, ya sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través\nde los programas nacionales o internacionales desarrollados por otros\norganismos competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades\nespecializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de\nformación en la Empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades\nconcretas, así como las características genéricas o individuales de las\npersonas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinar y hacer seguimiento de la formación práctica de los alumnos que\nsean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio,\nel acceso a recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a\naquellas personas o colectivos que lo requieran y con el objeto de fomentar la\npolítica de igualdad de oportunidades en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar\nlas orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de\nlos objetivos de la formación empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover programas de cooperación educativa con instituciones de este\ncarácter relacionadas con la actividad de la Empresa. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Promociones y ascensos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a que la formación esté orientada a la\nprogresión profesional de las personas empleadas en condiciones de\ncompetitividad con el mercado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la formación tendrá en cuenta los requerimientos sobre\ncualificaciones profesionales, presentes y futuros, necesarios para cubrir las\nnecesidades y realizar los planes de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa ejercerá sus facultades organizativas en la toma de decisiones\nsobre ascensos y promociones en el trabajo, teniendo en cuenta el desempeño de\nlas personas empleadas en el puesto de trabajo y su formación, y hará\nexplícitos, en el ámbito que, en cada caso, corresponda, los principios a\ntener en cuenta a este respecto al objeto de que su conocimiento por las\npersonas empleadas actúe como estímulo para su progresión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a\ncriterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Es por\nello que, como medida de acción positiva, la Empresa promoverá que, a igual\nmérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso de personas a un\ngrupo profesional o puesto cuyo género no esté debidamente representado en el\nmismo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter subsidiario respecto de otros elementos, como son, a título\nde ejemplo, el desempeño o la formación, se ponderará, para los ascensos y\u002Fo\npromociones, los años de servicio en la Empresa de las personas empleadas, sin\nque ello sea, en ningún caso, de forma aislada y por sí mismo, condición\nsuficiente para el ascenso o promoción correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingreso en la Empresa, contrato de trabajo, periodo de prueba y\njubilación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Ingreso en la empresa y contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa acordará con la persona empleada de nuevo ingreso, en el\ncontrato de trabajo, su adscripción al grupo profesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ingreso se formalizará mediante contrato de trabajo escrito, del que se\ninformará, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada\nmomento, a la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de fomentar la movilidad interna, en los procesos de selección a\nque se refiere el presente convenio, sin perjuicio del contraste con el mercado\nde trabajo y siempre que las circunstancias del puesto de trabajo de que se\ntrate lo permitan, tendrá preferencia el personal de la Empresa que reúna, a\ncriterio de la Dirección, las condiciones requeridas para el puesto de trabajo\nobjeto de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 15. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo contrato de trabajo estará sujeto a un periodo de prueba en los\ntérminos máximos y condiciones previstos en la legislación vigente, siempre\nque así se pacte, expresamente y por escrito, en el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona empleada durante el\nperiodo de prueba, interrumpirán el periodo de prueba, siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los\nmínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las resoluciones de contratos de trabajo durante el periodo de prueba serán\ncomunicadas a la representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Ch3>Artículo 16. Jubilación obligatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de garantizar la adecuada renovación y el rejuvenecimiento de la\nplantilla de la Empresa, se mantiene en el presente convenio la extinción\nobligatoria del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del\ntrabajador o trabajadora de la edad que, a efectos de este tipo de cláusula,\nfije la normativa legal vigente en cada momento, que en 2024 es igual o\nsuperior a 68 años, salvo acuerdo individual en contrario entre la Empresa y\nla persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello siempre que la persona empleada afectada por la extinción del contrato\nde trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva y que dicha extinción se vincule al relevo\ngeneracional a través de la contratación indefinida a tiempo completo de\nnuevas personas trabajadoras. Así, por cada baja que se produzca por\njubilación obligatoria, la empresa formalizará un contrato indefinido a\ntiempo completo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones de trabajo generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 17. Jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada una de ellas, sea\ncual fuere la distribución de la misma por las peculiaridades de su puesto de\ntrabajo o régimen al que pertenezca, efectuará la misma jornada real y\nefectiva, que será de 1698 horas anuales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada jornada anual se distribuirá teniendo en cuenta las\ncircunstancias de cada centro o lugar de trabajo, considerándose, en todos\nellos, como días inhábiles, el 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de referencia de cada año, sobre el que se realizarán las\nmodificaciones que procedan, será el vigente en el año anterior. Las\nmodificaciones que, en su caso, procedan, serán negociadas con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, en los términos que\nestablezca la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los regímenes especiales (turno cerrado y flexibilidad) se regirán por sus\npropias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la\ncreación de empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo\nde descanso, en un periodo pactado por la Dirección y la persona empleada, de\nacuerdo con las necesidades del servicio. No obstante, transcurridos 90 días\ndesde la terminación del servicio que originó la realización de las horas\nextraordinarias sin que se hubieran compensado con tiempo de descanso, se\ncompensarán económicamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>En particular, las horas extraordinarias comunes realizadas en días no\nlaborables se compensarán en un 50% económicamente y en el 50% restante con\ntiempo de descanso. Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en\ndías no laborables se compensarán a elección de la persona empleada, bien\neconómicamente o bien con tiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo\nno es aplicable al régimen especial de turno cerrado, que se regirá por sus\npropias normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un\nincremento del 75% sobre la hora ordinaria, a excepción de la hora\nextraordinaria nocturna (esto es, la hora extraordinaria realizada entre las\n22:00 y las 6:00 horas), que se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, con un incremento del 100% sobre la hora ordinaria. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 19. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales se fijan en 26 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de\ntres periodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre la\nEmpresa y la persona empleada, respetando siempre las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerarán periodos, aunque sí días de vacaciones, los días\nsueltos autorizados por la Empresa a cuenta de las mismas, con un máximo de 6\ndías al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de\nenero del año siguiente al de su devengo, salvo aquellas situaciones\nlegalmente previstas en las que se establezca un periodo de disfrute\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el régimen especial de turno cerrado tendrán la consideración de\nlaborables los días de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podrá\nrealizar en dos periodos como máximo, salvo acuerdo en contrario entre la\nEmpresa y la persona empleada. El resto de normas sobre vacaciones en este\nrégimen se incluye en el anexo II del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el régimen especial de flexibilidad las vacaciones se regirán por lo\ndispuesto en el artículo 23 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de los mínimos indisponibles que establezca la legislación\nvigente en cada momento, las personas empleadas, previo aviso y justificación,\npodrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los\nmotivos y por el tiempo siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">a)15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)4 días en los casos de fallecimiento de parientes de segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de 6 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">- 5 días en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, con tal motivo, la persona empleada necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de fallecimiento de cónyuge, padres, pareja de hecho o hijo\u002Fhija\nde la persona empleada el plazo será, en todo caso, de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cp>- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como cualquier otra persona, distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de 7 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de enfermedad grave de familiar, el disfrute del permiso podrá\nefectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en\nperíodos de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)10 días fraccionables para atender a parientes de hasta el segundo grado\nde consanguinidad o afinidad que estén a cargo de la persona trabajadora y\nque, sufriendo una enfermedad terminal, requieran de tratamientos paliativos.\nEste permiso podrá ampliarse hasta 15 naturales más, pero, en este caso, este\nperiodo adicional de 15 días naturales será no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)2 días por traslado del domicilio habitual, ampliable a 3 días en el\ncaso de que la persona empleada precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe\nactividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)1 día por el nacimiento de nieto o nieta de la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)21 horas anuales para acompañamiento a consulta médica de familiar de\nprimer grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de familiar en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida de,\nal menos, un 66%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando cursen con\nregularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, con el correspondiente\npreaviso y justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">l)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de\nlicencia retribuida acumulada de 14 días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por\nsustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida\nacumulada indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de\nlicencia retribuida de 14 días hábiles ininterrumpidos hasta que el lactante\ncumpla 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo\nejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o\nacogedor. No obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o\nacogedores fueran empleados de la Empresa y ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación, que comunicará por\nescrito a las dos personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso\nregulado en este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\n9 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún\nmenor de trece años -y, en cualquier caso, un año más de la edad límite\nestablecida legalmente- o una persona con discapacidad que no desempeñe una\nactividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo\ndiaria, con la disminución proporcional del salario, de un 7% o de un 10% o de\nentre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho la persona empleada que precise encargarse del\ncuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la\npareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda\nvalerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en los términos\nque establezca la ley en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, tendrá el mismo derecho la persona empleada que padezca una\nenfermedad crónica y grave, siempre y cuando se emita un informe favorable del\nServicio Médico de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De común acuerdo entre la persona empleada y la Empresa, para los supuestos\nde reducciones de jornada del 7%, del 10% y del 12,5% se podrán acumular las\nhoras de reducción en periodos superiores al día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Licencias no retribuidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta un límite de un mes por cuidado de familiares de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 2 meses para el cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad\no afinidad, siempre que este o esta se encuentre a cargo de la persona\nempleada, sea dependiente económicamente de esta última, y esté afectado o\nafectada por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier\notra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración\ny requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,\nacreditado por el informe del servicio público de salud u órgano\nadministrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Este\npermiso se podrá disfrutar de forma fraccionada mediante periodos mínimos de\n15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se podrá ampliar, de mutuo acuerdo entre la Empresa y la\npersona empleada, hasta 1 mes adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta un límite de 1 mes en supuestos de adopción o acogimiento\ninternacional para la realización en el país de adopción o acogimiento de\nlos trámites previos que dicho país requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hasta 4 días al año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>5.Permiso parental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los términos y condiciones que la legislación vigente establezca, en su\ncaso y en cada momento, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso\nparental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a\nun año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o\ndiscontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada\na tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y\nfin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo\ncomunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de diez días, salvo\nfuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades\norganizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o en otros supuestos en los que el disfrute del\npermiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto\nfuncionamiento de la empresa, la Empresa podrá aplazar la concesión del\npermiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de\nhaber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las excedencias se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral\nvigente en cada momento, debiendo solicitarse el reingreso, en el caso de\nexcedencia voluntaria, con una antelación mínima de un mes, y en el caso de\nexcedencia por cuidado de hijo o de familiar superior a 1 año, con una\nantelación mínima de 15 días antes de finalizar la excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que tengan consideración de víctimas de\nviolencia de género tendrán derecho a solicitar una excedencia con reserva\ndel puesto de trabajo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá ampliar\nla citada excedencia de mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona\nempleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Regímenes especiales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para poder desarrollar convenientemente las funciones de la Empresa, es\npreciso disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes\nespeciales adecuados a las tareas que, por sus características, requieran la\naplicación de un régimen de trabajo específico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es facultad de la Empresa determinar el tipo de régimen que corresponda a\ncada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades que, en esta materia,\nen su caso, pudieran reconocerse a la representación legal de las personas\ntrabajadoras por la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 23. Régimen especial para el personal de mantenimiento\nterritorial del negocio de telecomunicaciones: sistema de flexibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen especial de flexibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que desempeñen funciones de mantenimiento del negocio de\ntelecomunicaciones en el territorio, quedando excluidas, en consecuencia,\naquellas personas que desempeñen, con carácter principal, funciones de\noficina o desempeñen sus funciones en Servicios Centrales y aquellas personas\nque estén adscritas al régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un sistema de flexibilidad de jornada y horario, de forma que\nlas 1.698 horas efectivas de jornada anual se realicen conforme a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Horario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De lunes a domingo, se establece un horario básico de 7 horas diarias, de\n8:00 a 15:00 horas, para todas las personas empleadas asignadas a este\nsistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, por acuerdo entre la Empresa y la representación de las\npersonas trabajadoras, el horario indicado en el párrafo anterior se podrá\nmodificar, en cuanto a la hora de entrada y de salida, adecuándolo a las\nnecesidades específicas del territorio de que se trate, siempre que se respete\nla duración de esta jornada de 7 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para completar la jornada anual prevista en el artículo 17 del presente\nconvenio se realizarán las prolongaciones de tarde precisas en bloques de 2\nhoras diarias en cualquier día en el que se programe trabajo, ya sea este\nlaborable o no.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la realización de estas prolongaciones de tarde, la Empresa\npreavisará a la persona con 24 horas de antelación en el caso de los días\nlaborables y con 72 horas de antelación en el caso de los días no laborables,\nentendiéndose por tales días no laborables, los sábados, domingos y festivos\nque se establezcan en el calendario laboral correspondiente. No obstante, la\nEmpresa procurará preparar una planificación indicativa de las tardes en las\nque se deba prolongar el horario con un horizonte mínimo semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la\nEmpresa en una hora. En el caso de que este adelanto de la hora de entrada\nsuponga iniciar la jornada antes de las 7:00 horas, la Empresa abonará la\ndieta de desayuno a la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Empresa adelante la hora de entrada en una hora, se\nprogramará una hora de prolongación de horario de dicho día, con una parada\nmínima de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará\ncon cargo a los bloques de 2 horas de tarde o a la bolsa flexible de 20 horas\ndel apartado g) siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última\njornada laboral previa a la jornada en la que se produzca tal adelanto,\nincluyendo las prolongaciones del horario correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo mínimo de interrupción de la jornada para la comida será de 30\nminutos para las personas empleadas de este régimen especial, siempre y cuando\nlo permita la programación de los trabajos y las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Trabajo en días no laborables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá trabajar hasta un máximo de 13 días no laborables al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa comunicará a la persona empleada la necesidad de trabajar en\ndía no laborable, preavisándole en un plazo no inferior a las 72 horas\nprevias al inicio de los trabajos en el día no laborable. En caso de\nejecutarse este tipo de trabajos, la Empresa abonará la dieta de comida a la\npersona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, en\nlos días no laborables, hasta un máximo de dos semanas por mes y con el\nmáximo de los días consecutivos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en el supuesto de que hubiera trabajos que fuera preciso realizar por\ncausa de fuerza mayor, no se podrá trabajar, bajo este régimen especial de\nflexibilidad, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada día no laborable que se trabaje, será obligatorio descansar en un\ndía laborable, y dicho descanso se planificará y regirá por las siguientes\nreglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Aunque el trabajo previsto para un día no laborable se completase en menos\nde 7 horas, se computarán 7 horas a efectos de compensación y cómputo de la\njornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no\nlaborable, se planificará el descanso de al menos un día en la semana\nsiguiente, preferentemente agrupado con el descanso de fin de semana\ncorrespondiente. El resto del descanso se establecerá cuando lo solicite la\npersona empleada y siempre que las circunstancias del servicio así lo\npermitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la\nrealización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no\nlaborable, se planificará el descanso cuando lo solicite la persona empleada,\nsiempre que las circunstancias del servicio así lo permitan, debiendo\ndisfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la realización del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cancelaciones de los trabajos previstos en días no laborables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se cancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la persona\ndeberá ser preavisada, no tendrá que acudir al trabajo y, en consecuencia, no\ntendrá derecho al descanso regulado en el apartado b) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa dispondrá hasta las 18:00 horas del penúltimo día laborable\nanterior al inicio de los trabajos programados en día no laborable para\nanularlos sin penalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por el contrario, si la cancelación se produce pasado el plazo indicado en\nel párrafo anterior, la persona empleada será compensada económicamente con\nel complemento correspondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, sin\nderecho a descanso y computando el día de trabajo cancelado como programado a\nlos efectos del límite de programación de 13 días no laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se produzcan 3 cancelaciones consecutivas a la misma persona\nempleada de trabajos en día no laborable, se procederá a descontar un día no\nlaborable de los 13 previstos anualmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Compensación económica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación económica por la realización de este régimen especial de\nflexibilidad para el año 2024 será:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el trabajo en días no laborables: 28,99 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el trabajo en las tardes de días laborables: 20,07 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono\nde otros pagos por actuación, se actualizarán, a partir del 1 de enero de\n2025, cada año de vigencia del convenio, según la fórmula de actualización\nsalarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Forma de pago:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la compensación de las tardes de días laborables se realizará un\npago prorrateado y lineal durante los correspondientes meses del año, que\nresulta de valorar la realización del máximo de prolongaciones de horario de\ntardes posibles en días laborables, que para el año 2024, se estima en\n3.091,50 euros brutos (correspondiente a una estimación de 77 prolongaciones\nde horario de tarde).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente\nrealizados cada mes en días no laborables y a las diferencias derivadas de\nrealizar prolongaciones de horario de tarde en los días no laborables, se\nabonarán el mes siguiente al que se hayan realizado las actuaciones\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de\nhorario de tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el\nartículo 17, de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad, se\npercibirá en todo caso, por las personas empleadas de este régimen especial\nde flexibilidad, incluyendo las situaciones de incapacidad temporal,\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o hija y accidente\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, a final del año, se ajustará el pago anual, si procede, en\nlos casos que, para realizar la jornada anual, haya sido preciso un número de\nprolongaciones de horario distinta de la estimada inicialmente para calcular el\npago prorrateado antes indicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Vacaciones anuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común\nacuerdo entre la Empresa y la persona empleada, respetando las necesidades del\nservicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados\nconsecutivamente en el periodo comprendido entre el segundo lunes de junio y el\nsegundo viernes de septiembre, salvo acuerdo en contrario de las partes y\nrespetando la programación establecida. El resto de las vacaciones que\ncorrespondan podrán disfrutarse en 2 periodos. No se considerarán periodos,\naunque sí vacaciones, los días sueltos autorizados a cuenta de las mismas,\ncon un máximo de tres días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Trabajo en horario nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas incluidas en este régimen especial de flexibilidad\ndispondrán, de forma individualizada y anualmente, de 10 bloques de 7 horas de\ntrabajo en horario nocturno (esto es, el comprendido entre las 22:00 y las 6:00\nhoras) en las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en día\nfestivo se descontarán del número máximo de días no laborables de trabajo\nal año (13). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para la aplicación de lo dispuesto en este punto, se considerará bloque\nde trabajo nocturno en día no laborable aquel bloque de 7 horas de trabajo en\nel que la mitad o más de las 7 horas se realicen en sábado, domingo o\nfestivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La programación de los bloques de trabajo en horario nocturno se\nestablecerá con un preaviso mínimo de 72 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno,\nse admite dicha cancelación, sin penalización alguna, dentro de la jornada\nlaborable del antepenúltimo día (D-1) sin que medie penalización alguna.\nTranscurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se producirán las\nsiguientes penalizaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•El día de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontará de\nlos 10 bloques de trabajo en horario nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Además, en caso de que el día de trabajo cancelado sea no laborable,\ndicho día se computará como programado a efectos del límite de programación\nde trabajo en días no laborables de 13 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>D-1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>D\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>D+1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Último día para cancelar sin penalización.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Cancelación con penalización.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Donde se contabiliza el bloque nocturno.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que los trabajos se adelanten entre las 20:00 y las 22:00, la\nEmpresa abonará la dieta de cena a la persona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que la cancelación se produzca hasta las dos horas antes del\ninicio previsto de los trabajos, se compensará a la persona empleada con el\npago de la mitad del complemento correspondiente, sin derecho a descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La compensación económica por la realización de cada bloque de 7 horas\nde trabajo en horario nocturno consistirá en el abono a la persona empleada de\nun complemento equivalente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Tipo de bloque nocturno (*)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Bloque nocturno 1.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>330,82\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Bloque nocturno 2.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>521,66\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(*) El «bloque nocturno 1» es aquel que desplaza 2 bloques diurnos y el\n«bloque nocturno 2» es aquel que desplaza 1 bloque diurno o ninguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono de\notros pagos por actuación, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán\ncada año de vigencia del convenio según la fórmula de actualización\nsalarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mínimo necesario entre\njornadas, la Empresa asumirá el saldo deudor de horas debido a\nincompatibilidades entre jornadas, en el supuesto de que estas se produjeran.\nDe esta manera, los bloques de trabajo en horario nocturno se gestionarán\nsegún: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cuando el trabajo de un bloque nocturno de 7 horas no implique\ndesplazamiento de otro de 7 horas diurnas y tampoco la eliminación del bloque\nde 7 horas diurno del día siguiente, se compensará con el complemento de\n«bloque nocturno 2» más 7 horas a descansar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La programación de los trabajos en horario nocturno se hará teniendo en\ncuenta el principio de equidad en cuanto al número de personas empleadas por\ncada territorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Bolsa flexible de 20 horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen para cada persona empleada incluida en este régimen especial\nde flexibilidad 20 horas adicionales a lo regulado en el apartado a) anterior,\nde aplicación flexible con cargo a la jornada anual pactada en el artículo\n17.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Momento de aplicación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de flexibilidad se aplicarán al adelanto o continuación del\nhorario, tanto en días laborables como en no laborables, en los que se hubiera\nprogramado trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Número de horas diarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se utilizarán como prolongaciones de horario de tarde en bloques de 2 horas\no adelanto de horario en 1 hora y prolongación de horario de tarde de 1 hora,\nsiempre y cuando no se realicen más de 9 horas diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para prolongación de horario de tarde no será preciso preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas realizadas se compensarán con tiempo equivalente de descanso, una\npor una, de forma que la jornada anual sea la pactada en el artículo 17 del\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso compensatorio se podrá efectuar antes o después del momento en\nel que se aplique la flexibilidad. El periodo de descanso se disfrutará cuando\nlo solicite la persona empleada, siempre que las necesidades del servicio lo\npermitan. En caso de que el descanso se efectúe posteriormente a la\naplicación de la flexibilidad de estas horas, el mismo deberá hacerse dentro\nde los 3 meses posteriores a su realización, siempre que estén dentro del\naño al que corresponden, estableciéndose como límite para su disfrute el 31\nde enero del año siguiente al que se realizaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, por cara hora de flexibilidad efectivamente\ntrabajada se percibirán las cantidades previstas en el apartado 4 a) del\npresente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dietas y los desplazamientos motivados por la aplicación de estas horas\nflexibles correrán a cargo de la empresa siempre que el gasto no estuviera ya\ncompensado. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonará al menos la\ndieta de comida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Régimen especial de turno cerrado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este régimen supone la cobertura de los puestos de trabajo durante las 24\nhoras del día, todos los días del año, con el límite de la jornada anual\nregulada en el artículo 17 del presente convenio y respeto al cómputo general\nde los días de descanso anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las rotaciones se establecerán por calendario para los distintos periodos\nde tiempo o según las necesidades del servicio existentes en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los pagos específicos por actuación asociados al desempeño del trabajo en\neste régimen especial de turno cerrado se establecen en el artículo 27.1 del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como anexo II del presente convenio, se incluyen las reglas básicas de\nfuncionamiento de este régimen especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Considerando las particularidades de este régimen especial y,\nprincipalmente, la turnicidad que este conlleva, a los efectos de que la\nmovilidad de las personas empleadas adscritas al mismo a otros puestos de\ntrabajo fuera de él no se vea desincentivada, se acuerda aplicar, si esta se\nproduce, un decalaje temporal en la pérdida de los complementos de puesto\nasociados a dicho régimen especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De esta forma, con el fin de graduar la adaptación a su nuevo régimen\nretributivo, con efectos de 1 de enero de 2024, en el supuesto de que una\npersona empleada adscrita al régimen especial de turno cerrado pasara a ocupar\notro puesto de trabajo fuera de este régimen que supusiera la pérdida de los\nreferidos complementos, el importe diferencial medio de dicha pérdida, que se\ncalculará considerando el promedio percibido por la persona empleada en el\naño natural inmediatamente anterior al cambio, y con un tope máximo de 15.000\neuros brutos con respecto de la retribución total del nuevo puesto de trabajo,\nse irá decrementando a lo largo de 5 años, a partir del cambio de puesto,\nhasta dejar de percibirse, con la graduación siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El primer año, la persona empleada percibirá el 100% del diferencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El segundo año, la persona empleada percibirá el 80% del diferencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El tercer año, la persona empleada percibirá el 60% del diferencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El cuarto año, la persona empleada percibirá el 40% del diferencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El quinto año, la persona empleada percibirá el 20% del diferencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A partir del sexto año, la persona empleada ya no percibirá diferencial\nalguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El percibo de dicho importe es incompatible con la prestación de servicios\nen régimen especial de turno cerrado, por lo que, si la persona empleada\nvolviera a adscribirse a este régimen especial, dejará de percibirse con\ncarácter inmediato. El percibo de dicho importe también será incompatible\ncon el de los complementos de puesto regulados con anterioridad al II Convenio\ncolectivo de la Empresa que, en su caso, se hayan podido consolidar por la\npersona empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, si la persona empleada volviera, en cualquier momento, a cambiarse\na otro puesto de trabajo y\u002Fo a quedar adscrito a otro régimen, que conlleve el\npercibo de una retribución superior a la que viniera percibiendo en ese\nmomento, el importe diferencial arriba descrito será compensable y\nabsorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">Retribuciones y mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de la Empresa está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo, siendo los conceptos salariales aplicados hasta\nla entrada en vigor de este convenio reemplazados por los que en este capítulo\nse contemplan, más, en su caso, los complementos personales, mejoras\nvoluntarias u otros conceptos que la Empresa pueda establecer voluntariamente,\npor política interna o de común acuerdo con la persona empleada en el\ncontrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Retribución de cada grupo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario bruto mínimo anual de cada grupo profesional en los niveles de\nprogresión «Partida» y «Objetivo» es el que se detalla en el anexo I de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Complementos de puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado un complemento\no compensación percibirá dicho complemento no consolidable en tanto ocupe el\nmismo y dejará de percibirlo si deja de ocuparlo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Pagos por actuación del régimen especial de turno cerrado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que sea incluido en el régimen especial de turno cerrado\npercibirá un complemento por actuación realizada que, en 2024, se\ncorresponderá con las siguientes cantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Actuación realizada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Importe a percibir\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u002Fdía\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"251\">\u003Cp>Día trabajado a turno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>15,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"251\">\u003Cp>Sábado, domingo o festivo trabajado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>86,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"251\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Noche trabajada.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>103,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"251\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"251\">\u003Cp>Día disponible.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>69,07\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"142\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"251\">\u003Cp>Festivos especiales (1).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"142\">\u003Cp>262,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Incluye todos los turnos del 25 de diciembre y los de los días 1 y 6 de\nenero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas cantidades, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán cada\naño de vigencia del convenio según lo establecido en el artículo 30.1 de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por «día disponible» se entiende la obligación de estar disponible, con\nlos medios que establezca la Empresa y en condiciones de presentarse en el\npuesto de trabajo en un tiempo máximo de una hora y media.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la situación de baja por nacimiento y cuidado del menor y accidente de\ntrabajo se dará una ayuda mensual equivalente a la media percibida, por turno\ncerrado, en los últimos seis meses. En la situación de incapacidad temporal\nse dará el mismo tratamiento a partir de los 15 días naturales de estar en\ndicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Compensaciones y complementos del régimen especial de flexibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que sea incluido en el régimen especial de flexibilidad\npercibirá las compensaciones y complementos establecidos en el artículo 23\ndel presente convenio, en los términos y condiciones expresados en dicho\nprecepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Disponibilidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La disponibilidad -diferente a la regulada para el régimen especial de\nturno cerrado- consiste en estar localizable mediante el teléfono móvil\ncorporativo, en los días o periodos que determine la Empresa (con exclusión\nde las vacaciones anuales) y, en caso de recibir una llamada, atender las dudas\ny demandas que se le planteen por teléfono, sin obligación de desplazarse al\ncentro o lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este régimen de disponibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que, por condiciones y necesidades del trabajo, determine la\ndirección de la Empresa y conlleva la percepción, por la persona empleada\nasignada al mismo, de un complemento de 16,87 euros por cada día de\ndisponibilidad. Este importe, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán\ncada año de vigencia del convenio según la fórmula de actualización\nsalarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Mejora de la acción protectora por IT y nacimiento de hijo o\nhija.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante las situaciones de suspensión del contrato por incapacidad temporal\ny por nacimiento de hijo o hija toda persona empleada percibirá con cargo a la\nEmpresa, la diferencia entre la prestación correspondiente de la Seguridad\nSocial y el 100% de su retribución. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Abono de retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base se abonará en doce pagas, coincidentes con los meses\nnaturales del año, que incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias\nlegales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta\nque, a estos efectos, deberá, toda persona empleada, haber indicado a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Actualización salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Durante el periodo de vigencia del convenio, se aplicarán las siguientes\nactualizaciones salariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Año 2024: se aplicará un incremento del 3% fijo consolidable sobre la\ntabla salarial de 2023.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicho porcentaje será de aplicación desde el 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Años 2025, 2026 y 2027: a partir del 1 de enero de 2025 y durante el resto\nde años de vigencia del convenio, es decir hasta el 2027, inclusive, se\nactualizará la tabla salarial según la siguiente fórmula, ligada a dos\nvariables:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado, correspondiente al año\nnatural inmediatamente anterior al año objeto de actualización (variable\n«X»); y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Valor de la tasa de variación interanual del Índice de Precios para el\nConsumo al cierre del año natural inmediatamente anterior al año objeto de\nactualización, publicada por el INE (variable «Y»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de actualización a aplicar sobre la tabla salarial será el\nresultado de sumar los porcentajes de actualización que correspondan a X e Y,\ncon un tope máximo de actualización total del 2%, de conformidad con los\nsiguientes baremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>x) Grado de cumplimiento del EBITDA presupuestado para\n        el año anterior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>(% actualización)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Mayor que 102 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>1,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 102 % y mayor que 99 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 99 % y mayor que 90 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0,8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 90 % y mayor que 80 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0,5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 80 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>y) Tasa de variación interanual IPC del año\n        anterior\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>(% actualización)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Mayor que 2 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0,8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 2% y mayor que 1 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 1% y mayor que 0,5 %.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0,4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"423\">\u003Cp>Igual o menor que 0,5%.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\">\u003Cp>0,2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fórmula actualización salarial regulada en este artículo es el\nmecanismo mínimo de revisión salarial aplicable en la Empresa, lo que no\nimpide que esta última pueda aplicar mecanismos internos de diferenciación\ndel desempeño individual de las personas empleadas que puedan resultar en\nretribuciones superiores, en cómputo global, a las reguladas en el presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para\nlograr unas óptimas condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Delegados o delegadas de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de las\npersonas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de\nriesgos en el trabajo. Se nombrarán 2 delegados o delegadas de prevención por\ny entre los representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas\nmensuales retribuidas y no acumulables a las que les correspondan como\nrepresentantes de las personas trabajadoras, para la realización tanto de sus\nfunciones de prevención como de representantes de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del\nresultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de\nvigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Comité de Seguridad y Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia\npara toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación,\ndestinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa\nen materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos\nrepresentantes nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y\nactuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un técnico o\ntécnica de los servicios de prevención de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir,\ncon voz pero sin voto, los técnicos y técnicas de prevención de la Empresa\nno incluidos en la composición del citado comité.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y\nsiempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Acción sindical y representación de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La acción sindical y la representación de las personas trabajadoras en la\nEmpresa se regularán por lo dispuesto en el texto refundido de la ley del\nEstatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de\nagosto de 1985.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión\nparitaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes\nfirmantes del convenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en\nrepresentación de las personas trabajadoras, elegidos por y entre los miembros\nde la representación unitaria de las personas trabajadoras en la Empresa, y 3\nen representación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados\nde la aplicación de este convenio, así como los que acuerden atribuirle las\npartes de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación y, en ausencia de mayoría, se\nsometerán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos\nmediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Comisión del Régimen Especial de Flexibilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión\ndel Régimen Especial de Flexibilidad en la que participarán, de forma\nparitaria, la representación de la Empresa (parte empresarial) y de las\npersonas trabajadoras (parte social), compuesta por 6 miembros, 3 personas\ndesignadas por la parte social y 3 personas por la parte empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión del Régimen Especial de Flexibilidad será competente para\nvigilar la aplicación de las siguientes condiciones laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Régimen especial de flexibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Vehículos de renting compartido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión podrá reunirse en cualquier momento a instancia de\ncualquiera de las partes, siempre que la parte que inste dicha reunión\njustifique suficientemente la motivación de tal solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la función que esta Comisión tiene encomendada, la\nRepresentación Legal de las Personas Trabajadoras podrá solicitar a la\nEmpresa información para el seguimiento periódico de la correcta aplicación\nde las reglas del régimen especial de flexibilidad del art 23.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch3>Artículo 37. Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de igualdad entre mujeres y hombres, la Empresa cuenta con un\nPlan de Igualdad, negociado con la Representación Legal de las Personas\nTrabajadoras, en el que se recogen las medidas pactadas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, recogiendo el espíritu de dicho Plan de Igualdad, se\nacuerda que, en la medida de lo posible, la designación de las personas que\nintegren las Comisiones recogidas en el presente convenio colectivo atenderá\nun criterio de equilibrio entre mujeres y hombres. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá, de acuerdo con la legislación vigente en cada\nmomento, una política interna dirigida a establecer los criterios para\ngarantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas empleadas\na través de la definición de medidas que desarrollen y protejan este derecho,\nasí como de acciones de sensibilización y supervisión que lo impulsen para\nsu cumplimiento efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Resolución de Conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo pactan expresamente el\nsometimiento al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)\ndestinado a la gestión de los procedimientos de mediación y arbitraje\nregulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales\n(ASAC), para la resolución de conflictos laborales de índole colectivo que\npudieran producirse, como trámite procesal previo obligatorio a la vía\njudicial a los efectos establecidos en los artículos 63 y 156 la Ley 36\u002F2011\nde 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, incluidas aquellas\ndiscrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de\ntrabajo que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la fecha de firma del presente convenio, el acuerdo sobre solución\nautónoma de conflictos laborales vigente es VI ASAC, suscrito con fecha 26 de\nnoviembre de 2020, de una parte, por la Confederación Sindical de Comisiones\nObreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y, de otra, por\nla Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la\nConfederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y publicado\nen el BOE del 23 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Tabla salarial correspondiente a los niveles de progresión «partida» y\n«consolidado», para cada grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\" rowspan=\"2\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Grupo Profesional\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"217\">\u003Cp>Nivel de progresión\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>Partida\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Importe bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Objetivo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Importe bruto anual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>G-A\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>32.190,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>50.770,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>G-B\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>26.897,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>42.668,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>G-C\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>24.845,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>35.215,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>G-D\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"108\">\u003Cp>21.820,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>27.005,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Reglas básicas de funcionamiento del turno cerrado\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Objeto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente documento regula, para todo el ámbito de la Empresa y en\naquellas materias que no estén recogidas en la legislación aplicable ni en el\nconvenio colectivo vigente, las condiciones asociadas al régimen de trabajo\nespecial a turno cerrado y los principios generales de confección de los\ncalendarios de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal de la Empresa sujeto a un calendario de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de trabajo, en cómputo anual, serán las establecidas en el\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada diaria de trabajo de turno cerrado será la que establezca el\ncalendario de turnos correspondiente. La concreción horaria de cada turno\npodrá ser modificada (horarios de entrada y salida) podrá ser modificada por\nacuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El turno cerrado exige garantía de permanencia en el servicio. Esta\nsituación exige la permanencia de la persona empleada en el puesto de trabajo\nmientras no sea relevado y hasta el límite de tiempo que permite la\nlegislación vigente, sin perjuicio de las contraprestaciones a que este hecho\ndé lugar y con un máximo de dos turnos consecutivos incluido el propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios anuales serán elaborados por la Empresa, de acuerdo con las\nnecesidades del servicio. En los calendarios quedará reflejado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El ciclo de rotación -mañana, tarde, noche, disponibilidad, así como el\npuesto- señalando específicamente aquellos turnos en los que se pueden tomar\nvacaciones o compensación de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El régimen de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas empleadas que constituyen el equipo del turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La forma y condiciones en que se realizarán las sustituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la determinación del ciclo de rotación y régimen de descansos, los\nempleados que constituyan el equipo de turno cerrado podrán trasladar a la\nEmpresa las sugerencias que entiendan oportunas previamente a que ésta\nestablezca los calendarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios anuales respetarán el número de horas anuales de trabajo y\nel número de días de vacaciones establecidas por el convenio colectivo de la\nEmpresa. Cuestiones tales como, entre otras, cambios de las funciones\nencomendadas al equipo de turno cerrado o la falta de miembros suficientes que\ndificulten o provoquen ineficiencias en la cobertura del mismo, son motivos\nsuficientes para proceder a un cambio de calendario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de ciclo de rotación deberán ser informados a la\nRepresentación de los Personas Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dotaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de personas que componen el turno será fijado por la Empresa\nsegún las necesidades del servicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones y compensaciones de horas, en su caso, se tomarán sobre los\nturnos que estén habilitados para ello en el calendario, requiriendo en todo\ncaso la previa autorización específica de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las compensaciones y vacaciones se tomarán sobre turnos completos,\nadmitiendo una tolerancia de +\u002F- 20 horas respecto de la jornada anual, que\ncompensará al año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de disfrute de vacaciones serán los establecidos en el\nconvenio colectivo, salvo las limitaciones de número de periodos y de días\nque éste disponga, las cuales no serán de aplicación para el personal\nadscrito al régimen de turno cerrado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sustituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones de empleados o empleadas necesarias para la cobertura de\nausencias de uno o varios componentes del equipo de trabajo que compone un\nturno serán determinadas por la empresa, tendrán carácter obligatorio y\nconstituyen parte del régimen de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias al trabajo deben ser comunicadas a la Empresa tan pronto como\nla persona empleada conozca esta circunstancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones pueden considerarse programadas o no programadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se considerará programadas cuando puedan ser comunicadas personalmente a\nla persona empleada que deba realizar dicha sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En otro caso, se considerarán como sustituciones no programadas. En este\nsupuesto, la sustitución deberá ser realizada por la persona empleada que se\nencuentre en situación de disponibilidad conforme se define ésta en el\nconvenio colectivo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones serán gestionadas y autorizadas por la Gerencia Técnica\ndel Negocio de Telecomunicaciones o por las personas en las que ésta\ndelegue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sustituciones se compensarán de acuerdo con los siguientes criterios\nbásicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las sustituciones se compensarán con tiempo de descanso en los siguientes\nsupuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cuando el turno que se sustituye es un turno de día (1) y se cubre con\nuna persona que tenía previamente otro turno ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(1) Si se cambia un turno por otro con igual duración, obviamente, no se\ngenera compensación adicional por descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche (2) y se cubre con\nuna persona que tenía previamente turno ese día y el anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(2) Se considera que el turno de noche es el primer turno del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando en el ejercicio se hayan compensado económicamente el número de\nhoras máximo que establece la normativa sobre este particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Las sustituciones se compensarán, a elección de la persona empleada, con\ntiempo de descanso o económicamente en los siguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el turno que se sustituye es un turno de día y se cubre con una\npersona que no tenía previamente turno ese día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el turno que se sustituye es un turno de noche y se cubre con una\npersona que no tenía previamente turno ese día ni el día anterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Si existiera programado previamente un turno el día anterior o el día\nen curso, las horas objeto de compensación con tiempo de descanso o\neconómicamente serán aquellas que resulten tras haber detraído de las horas\nrealizadas afectadas por el coeficiente de nocturnidad aquellas que dejaron de\nrealizarse correspondientes al turno dl día anterior o el día en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cambios personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y\nlaboral, posibilitará, en la medida de lo posible y siempre que se respeten\nlas necesidades del servicio, los cambios de turno entre personas empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios deberán ser solicitados por la persona empleada, previamente y\nde forma fehaciente, a la Gerencia Técnica el Negocio de Telecomunicaciones o\na las personas en quién ésta delegue, y deberán contar con su autorización\npara que puedan ser efectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos cambios se regirán por los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respeto de la normativa y la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No supondrán un perjuicio para el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No supondrán, en ningún caso, un sobrecoste para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Serán compatibles con el cumplimiento del plan de formación\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud de cambio se realizará dentro del horario de coincidencia de\noficina salvo cuando existan circunstancias excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los cambios serán bilaterales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la solicitud del cambio se identificará el solicitante y el acuerdo de\nla contraparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez autorizado el cambio, cada persona empleada se hace responsable de\ntodos los derechos y obligaciones del nuevo turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de formación establecidas por la Empresa que supongan la\ndedicación de un tiempo superior al contemplado en el calendario previsto de\nturno serán compensadas con tiempo de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"JOBTITLE_trigger":48,"TRAINING_trigger":52,"trainingprogrammes":56,"contracttrial":60,"contractseverancepay":64,"sicknessmaxdays":68,"MEDICAL_trigger":72,"direct_participation_trigger":76,"strikes_trigger":80,"WORKFAM_trigger":84,"timeoff":88,"deathrelatives":91,"marriage":95,"paidpaternityleave":99,"GENEQ_trigger":103,"discrimination":107,"eqtraining":111,"violence":115,"WORKHOURS_trigger":119,"hourspyear":123,"MAXHOURS_trigger":127,"PAIDLEAV_trigger":131,"ADMINISTRATIVE_trigger":135,"WAGES_trigger":139,"STRUCINCR_trigger":143,"NOCTPREM_trigger":147,"CONSIGN_trigger":150,"OVERTIME_trigger":154,"SUNDAY_trigger":158},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 4. Ámbito temporal. El presente","Artículo 4. Ámbito temporal.\n\nEl presente convenio entrará en vigor el 5 de julio de 2024 y mantendrá su\nvigencia hasta el día 31 de diciembre de 2027.\n\nAl término de su vigencia, el presente convenio se entenderá\nautomáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo,\npermanecerá vigente el contenido normativo del mismo.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 8. Sistema de clasificación pro","Artículo 8. Sistema de clasificación profesional.\n\nEl sistema de clasificación profesional se establece mediante grupos\nprofesionales.\n\nEl grupo profesional es la agrupación unitaria de aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación y engloba distintas tareas,\nfunciones y especialidades profesionales que requieren, para su correcto\nejercicio, aunque éste se realice en ámbitos operativos diferentes, un grado\nsimilar y homogéneo de iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos\ny complejidad.\n\nDe acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, se definen 4 grupos\nprofesionales, cada uno de ellos con las siguientes características:\n\nGRUPO A («G-A»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de desarrollo de políticas, normativa y procedimientos\nen el área funcional correspondiente, mediante la aplicación de conocimientos\ntécnicos especializados y críticos y\u002Fo manteniendo relaciones clave con\nclientes o proveedores. Sus funciones implican diseño, planificación y\nseguimiento, así como un elevado grado de iniciativa, e impactan en el negocio\npor determinar el resultado de su área funcional, por asesorar a otras áreas\ny por su contribución específica a los resultados de la Empresa. Las personas\nempleadas encuadradas en este grupo profesional pueden gestionar un equipo de\npersonas bajo su ámbito de responsabilidad.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Máster\nUniversitario o titulación universitaria superior o, en su defecto,\nconocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.\n\nGRUPO B («G-B»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades complejas que requieren conocimientos técnicos\nespecíficos relacionados con la tecnología necesaria para el mantenimiento de\nla actividad y el desarrollo de los proyectos y objetivos existentes en la\nEmpresa, así como aquellas actividades de gestión propias de sus respectivas\náreas funcionales. Resuelve con autonomía las incidencias más habituales que\nse presentan en su trabajo, aunque puede precisar la consulta a personal del\ngrupo profesional superior para resolver otras que trascienden su ámbito de\nactuación o que requieren conocimientos específicos más complejos.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a un Grado\nUniversitario o titulación universitaria media o, en su defecto, conocimientos\nsimilares adquiridos a través de la experiencia.\n\nGRUPO C («G-C»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo y sin perjuicio de la realización de funciones asociadas a grupos\ninferiores, actividades de atención al cliente e implementación y ejecución\nde procedimientos, de tipo técnico, dentro de un proceso de su área\nfuncional, con cumplimiento de los niveles de calidad, servicio, coste y plazos\nestablecidos, así como servicios de apoyo en procesos del negocio, con\ncapacidad de revisión de normativas y especificaciones técnicas. Tales\nactividades, requieren unos conocimientos profesionales avanzados cuya\nresponsabilidad está limitada por una supervisión sistemática.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Superior o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\n\nGRUPO D («G-D»)\n\nSon propias de este grupo profesional, con carácter principal y no\nexhaustivo, funciones de ejecución de tareas técnicas y\u002Fo administrativas\nespecíficas, procedimentadas y similares entre sí, de apoyo a grupos\nprofesionales superiores y bajo las indicaciones específicas y supervisión de\nlos mismos, aunque con capacidad para decidir su orden de ejecución. Su labor\nprecisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la\nexperiencia.\n\nPara el desempeño adecuado de las actividades correspondientes a este Grupo\nProfesional se recomienda un nivel de formación equivalente a Formación\nProfesional de Grado Medio o, en su defecto, poseer conocimientos similares\nadquiridos a través de la experiencia.\n\nArtículo 9. Niveles de progresión.\n\nEn el marco del sistema de clasificación anterior, las personas empleadas,\nde acuerdo con su progresión profesional y las necesidades organizativas de la\nEmpresa, tendrán uno de los siguientes niveles:\n\n-Nivel de partida: podrá aplicarse a las personas empleadas de nuevo\ningreso en la Empresa o a las personas empleadas que, sin ser de nuevo ingreso,\npasen o queden adscritas a un grupo profesional distinto a aquel en el que\nvenían estando encuadradas.\n\n-Nivel objetivo: el acceso a este nivel desde el nivel de partida está\nsupeditado a la contribución y desempeño profesional de la persona empleada\nen la Empresa. A título referencial, el acceso al mismo podrá producirse\ntranscurridos 6 años desde el ingreso en la Empresa o desde el cambio o\nadscripción a otro grupo profesional cuando la contribución y desempeño de\nla persona empleada hayan sido óptimos de forma continuada, año a año,\ndurante todo ese periodo. De ello se desprende que dicho acceso podría llegar\na producirse antes si la contribución y desempeño de la persona empleada\nexcede el nivel óptimo de forma continuada, año a año.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"TRAINING_trigger","Artículo 10. Planes de formación profesi","Artículo 10. Planes de formación profesional.\n\nLas partes firmantes del presente convenio coinciden en señalar que existe\nuna continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción\nde cambios en la Empresa y su entorno y que, para cubrir el posible desfase\nentre los requerimientos de los puestos de trabajo y las capacidades de las\npersonas empleadas, es necesario establecer una estrategia de formación\nprofesional en la Empresa.\n\nAsimismo, la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva\ncon la carrera profesional de las personas empleadas.\n\nEs por ello que la Empresa considera de primordial interés la permanente\nformación y actualización de las personas empleadas, por lo que la formación\nprofesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades, en el\nque se pondrán en conjunto los valores y planes de la Empresa con una\norientación dirigida a dar un valor añadido a las personas y a la\norganización y adaptada a la actividad desempeñada por la Empresa. \n\nEn el primer trimestre de cada año, se informará a la representación\nsocial de las personas trabajadoras sobre la planificación de la empresa en\nmateria de formación.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"trainingprogrammes","Artículo 11. Contenido de los planes de ","Artículo 11. Contenido de los planes de formación profesional.\n\nEn función del análisis sistemático de necesidades referido en el\nartículo anterior y sin perjuicio de la flexibilidad de sus contenidos, del\nmomento de impartición y de las personas a las que los mismos vayan dirigidos,\nlos planes de formación incluirán programas relacionados con:\n\n-Adecuación de las capacidades de las personas empleadas a los cambios\ntecnológicos, organizativos y de procesos.\n\n-Técnicas de gestión.\n\n-Desarrollo profesional.\n\n-Formación académica reglada.\n\n-Formación lingüística.\n\n-Formación en Prevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"contracttrial","Artículo 15. Periodo de prueba. Todo con","Artículo 15. Periodo de prueba.\n\nTodo contrato de trabajo estará sujeto a un periodo de prueba en los\ntérminos máximos y condiciones previstos en la legislación vigente, siempre\nque así se pacte, expresamente y por escrito, en el contrato de trabajo.\n\nLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona empleada durante el\nperiodo de prueba, interrumpirán el periodo de prueba, siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los\nmínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\n\nLas resoluciones de contratos de trabajo durante el periodo de prueba serán\ncomunicadas a la representación de las personas trabajadoras.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"contractseverancepay","Artículo 16. Jubilación obligatoria. Con","Artículo 16. Jubilación obligatoria.\n\nCon el fin de garantizar la adecuada renovación y el rejuvenecimiento de la\nplantilla de la Empresa, se mantiene en el presente convenio la extinción\nobligatoria del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del\ntrabajador o trabajadora de la edad que, a efectos de este tipo de cláusula,\nfije la normativa legal vigente en cada momento, que en 2024 es igual o\nsuperior a 68 años, salvo acuerdo individual en contrario entre la Empresa y\nla persona empleada.\n\nEllo siempre que la persona empleada afectada por la extinción del contrato\nde trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social\npara tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación\nen su modalidad contributiva y que dicha extinción se vincule al relevo\ngeneracional a través de la contratación indefinida a tiempo completo de\nnuevas personas trabajadoras. Así, por cada baja que se produzca por\njubilación obligatoria, la empresa formalizará un contrato indefinido a\ntiempo completo.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"sicknessmaxdays","- 5 días por accidente o enfermedad grav","- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como cualquier otra persona, distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del\ncuidado efectivo de aquella.\n\nEn caso de que la persona empleada necesite hacer un desplazamiento al\nefecto, el plazo será de 7 días.\n\nEn los casos de enfermedad grave de familiar, el disfrute del permiso podrá\nefectuarse en cualquier momento entre las fechas de baja y alta médicas o en\nperíodos de un mínimo de 2 horas al día hasta completar la totalidad del\npermiso.\n\nc)10 días fraccionables para atender a parientes de hasta el segundo grado\nde consanguinidad o afinidad que estén a cargo de la persona trabajadora y\nque, sufriendo una enfermedad terminal, requieran de tratamientos paliativos.\nEste permiso podrá ampliarse hasta 15 naturales más, pero, en este caso, este\nperiodo adicional de 15 días naturales será no retribuido.\n\nd)2 días por traslado del domicilio habitual, ampliable a 3 días en el\ncaso de que la persona empleada precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe\nactividad retribuida, en los términos que establezca la ley en cada\nmomento.\n\ne)El día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad.\n\nf)1 día por el nacimiento de nieto o nieta de la persona empleada.\n\ng)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.\n\nh)21 horas anuales para acompañamiento a consulta médica de familiar de\nprimer grado de consanguinidad o afinidad.\n\ni)Por el tiempo indispensable para acompañamiento al médico de familiar en\nprimer grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida de,\nal menos, un 66%.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"MEDICAL_trigger","CAPITULO IX Prevención de riesgos labora","CAPITULO IX\n\nPrevención de riesgos laborales: seguridad, salud laboral e higiene\n\nArtículo 31. Principios generales.\n\nLa Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las acciones y\nmedidas en materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias para\nlograr unas óptimas condiciones de trabajo.\n\nLas técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo\npara la salud de la persona empleada desde su propia generación, tanto en lo\nque afecta a las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el\nproceso.\n\nAsimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\n\nLas partes firmantes del presente convenio valoran la importancia de la\nformación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\n\nArtículo 32. Delegados o delegadas de prevención.\n\nLos delegados o delegadas de prevención son los representantes de las\npersonas trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de\nriesgos en el trabajo. Se nombrarán 2 delegados o delegadas de prevención por\ny entre los representantes de las personas trabajadoras.\n\nLos delegados o delegadas de prevención tendrán un crédito de 40 horas\nmensuales retribuidas y no acumulables a las que les correspondan como\nrepresentantes de las personas trabajadoras, para la realización tanto de sus\nfunciones de prevención como de representantes de las personas\ntrabajadoras.\n\nLos delegados o delegadas de prevención deberán informar a la Empresa del\nresultado de las visitas realizadas, en el ejercicio de sus labores de\nvigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales.\n\nArtículo 33. Comité de Seguridad y Salud Laboral.\n\nSe constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, con competencia\npara toda la Empresa, como órgano paritario y colegiado de participación,\ndestinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa\nen materia de prevención de riesgos laborales.\n\nEl Comité estará formado por los dos delegados de prevención y dos\nrepresentantes nombrados por la dirección de la Empresa. Asistirá también y\nactuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un técnico o\ntécnica de los servicios de prevención de la Empresa.\n\nA las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir,\ncon voz pero sin voto, los técnicos y técnicas de prevención de la Empresa\nno incluidos en la composición del citado comité.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y\nsiempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. ",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"direct_participation_trigger","Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigil","Artículo 35. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación.\n\nCon la entrada en vigor del presente convenio, se constituye la Comisión\nparitaria de vigilancia e interpretación con la representación de las partes\nfirmantes del convenio. Esta Comisión estará integrada por 6 personas, 3 en\nrepresentación de las personas trabajadoras, elegidos por y entre los miembros\nde la representación unitaria de las personas trabajadoras en la Empresa, y 3\nen representación de la Empresa.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"strikes_trigger","Esta Comisión tendrá la competencia de r","Esta Comisión tendrá la competencia de resolver los conflictos derivados\nde la aplicación de este convenio, así como los que acuerden atribuirle las\npartes de mutuo acuerdo.\n\nLas discrepancias en el seno de la Comisión se resolverán por votación de\nla mayoría de ambas representaciones, siempre que estén presentes un mínimo\nde dos personas de cada representación y, en ausencia de mayoría, se\nsometerán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos\nmediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"WORKFAM_trigger","l)Por el tiempo indispensable para la re","l)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\n\n2.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, las personas empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia al\ntrabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante\nhasta que este cumpla nueve meses.\n\nQuien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una\nreducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o por un periodo de\nlicencia retribuida acumulada de 14 días hábiles.\n\nEn el supuesto de que la persona empleada que ejerza este derecho opte por\nsustituir la hora de ausencia al trabajo por el periodo de licencia retribuida\nacumulada indicado en el párrafo anterior, podrá disfrutar tal periodo de\nlicencia retribuida de 14 días hábiles ininterrumpidos hasta que el lactante\ncumpla 12 meses.\n\nLa reducción de jornada regulada en el presente apartado es un derecho cuyo\nejercicio es intransferible al otro progenitor, adoptante, guardador o\nacogedor. No obstante, si los dos progenitores, adoptantes, guardadores o\nacogedores fueran empleados de la Empresa y ejercen este derecho por el mismo\nsujeto causante, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación, que comunicará por\nescrito a las dos personas empleadas.\n\nCuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este\nderecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute del permiso\nregulado en este apartado podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12\nmeses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los\n9 meses.",{"bindId":89,"name":86,"text":90},"timeoff","l)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"deathrelatives","- 5 días en los casos de fallecimiento d","- 5 días en los casos de fallecimiento de parientes de primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"marriage","a)15 días naturales en caso de matrimoni","a)15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"paidpaternityleave","5.Permiso parental. En los términos y co","5.Permiso parental.\n\nEn los términos y condiciones que la legislación vigente establezca, en su\ncaso y en cada momento, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso\nparental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a\nun año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.\n\n-Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o\ndiscontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada\na tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.\n\n-Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,\nhombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.\n\n-Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y\nfin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo\ncomunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de diez días, salvo\nfuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades\norganizativas de la empresa.\n\n-En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por\nel mismo sujeto causante o en otros supuestos en los que el disfrute del\npermiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto\nfuncionamiento de la empresa, la Empresa podrá aplazar la concesión del\npermiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de\nhaber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"GENEQ_trigger","Artículo 37. Igualdad. En materia de igu","Artículo 37. Igualdad.\n\nEn materia de igualdad entre mujeres y hombres, la Empresa cuenta con un\nPlan de Igualdad, negociado con la Representación Legal de las Personas\nTrabajadoras, en el que se recogen las medidas pactadas en esta materia.\n\nEn cualquier caso, recogiendo el espíritu de dicho Plan de Igualdad, se\nacuerda que, en la medida de lo posible, la designación de las personas que\nintegren las Comisiones recogidas en el presente convenio colectivo atenderá\nun criterio de equilibrio entre mujeres y hombres. ",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"discrimination","Los ascensos y la promoción profesional ","Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a\ncriterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de\ndiscriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Es por\nello que, como medida de acción positiva, la Empresa promoverá que, a igual\nmérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso de personas a un\ngrupo profesional o puesto cuyo género no esté debidamente representado en el\nmismo.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"eqtraining","Artículo 12. Compromisos en materia de f","Artículo 12. Compromisos en materia de formación.\n\nEn una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor\ndinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo y permita la prestación\nde servicios de mayor calidad, que satisfagan las necesidades de los clientes y\nusuarios, promoviendo la diversificación y profundización de los\nconocimientos y capacidades de las personas empleadas de forma permanente.\n\nA estos efectos, la Empresa desarrollará una política de formación que\ngarantice la igualdad de oportunidades de las personas empleadas y que tienda\na:\n\n-Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de\ncarácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de\npersonal en la Empresa.\n\n-Desarrollar y promover el desarrollo del artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores, así como de los convenios Internacionales suscritos por España,\nreferentes a los derechos formativos de las personas trabajadoras.\n\n-Planificar y realizar acciones formativas en sus diversas modalidades y\nniveles, ya sea con programas que puedan impartirse en la Empresa o a través\nde los programas nacionales o internacionales desarrollados por otros\norganismos competentes.\n\n-Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades\nespecializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de\nformación en la Empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades\nconcretas, así como las características genéricas o individuales de las\npersonas empleadas.\n\n-Coordinar y hacer seguimiento de la formación práctica de los alumnos que\nsean recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados por la\nmisma.\n\n-Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio,\nel acceso a recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a\naquellas personas o colectivos que lo requieran y con el objeto de fomentar la\npolítica de igualdad de oportunidades en la Empresa.\n\n-Evaluar de manera continua todas las acciones emprendidas, a fin de revisar\nlas orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de\nlos objetivos de la formación empresarial.\n\n-Promover programas de cooperación educativa con instituciones de este\ncarácter relacionadas con la actividad de la Empresa. ",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"violence","Las situaciones de incapacidad temporal,","Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con\nfines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la\nlactancia y violencia de género, que afecten a la persona empleada durante el\nperiodo de prueba, interrumpirán el periodo de prueba, siempre que se produzca\nacuerdo entre ambas partes sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los\nmínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"WORKHOURS_trigger","Artículo 23. Régimen especial para el pe","Artículo 23. Régimen especial para el personal de mantenimiento\nterritorial del negocio de telecomunicaciones: sistema de flexibilidad.\n\nEl régimen especial de flexibilidad será de aplicación a las personas\nempleadas que desempeñen funciones de mantenimiento del negocio de\ntelecomunicaciones en el territorio, quedando excluidas, en consecuencia,\naquellas personas que desempeñen, con carácter principal, funciones de\noficina o desempeñen sus funciones en Servicios Centrales y aquellas personas\nque estén adscritas al régimen especial de turno cerrado.\n\nSe establece un sistema de flexibilidad de jornada y horario, de forma que\nlas 1.698 horas efectivas de jornada anual se realicen conforme a los\nsiguientes criterios:\n\n1.Horario:\n\nDe lunes a domingo, se establece un horario básico de 7 horas diarias, de\n8:00 a 15:00 horas, para todas las personas empleadas asignadas a este\nsistema.\n\nNo obstante, por acuerdo entre la Empresa y la representación de las\npersonas trabajadoras, el horario indicado en el párrafo anterior se podrá\nmodificar, en cuanto a la hora de entrada y de salida, adecuándolo a las\nnecesidades específicas del territorio de que se trate, siempre que se respete\nla duración de esta jornada de 7 horas diarias.\n\nPara completar la jornada anual prevista en el artículo 17 del presente\nconvenio se realizarán las prolongaciones de tarde precisas en bloques de 2\nhoras diarias en cualquier día en el que se programe trabajo, ya sea este\nlaborable o no.\n\nPara la realización de estas prolongaciones de tarde, la Empresa\npreavisará a la persona con 24 horas de antelación en el caso de los días\nlaborables y con 72 horas de antelación en el caso de los días no laborables,\nentendiéndose por tales días no laborables, los sábados, domingos y festivos\nque se establezcan en el calendario laboral correspondiente. No obstante, la\nEmpresa procurará preparar una planificación indicativa de las tardes en las\nque se deba prolongar el horario con un horizonte mínimo semanal.\n\nAsimismo, el horario de entrada podrá adelantarse por decisión de la\nEmpresa en una hora. En el caso de que este adelanto de la hora de entrada\nsuponga iniciar la jornada antes de las 7:00 horas, la Empresa abonará la\ndieta de desayuno a la persona empleada.\n\nEn el supuesto de que la Empresa adelante la hora de entrada en una hora, se\nprogramará una hora de prolongación de horario de dicho día, con una parada\nmínima de 1 hora para la comida. El adelanto de la hora de entrada se hará\ncon cargo a los bloques de 2 horas de tarde o a la bolsa flexible de 20 horas\ndel apartado g) siguiente.\n\nEl preaviso de adelanto de entrada se realizará dentro de la última\njornada laboral previa a la jornada en la que se produzca tal adelanto,\nincluyendo las prolongaciones del horario correspondientes.\n\nEl tiempo mínimo de interrupción de la jornada para la comida será de 30\nminutos para las personas empleadas de este régimen especial, siempre y cuando\nlo permita la programación de los trabajos y las necesidades del servicio.\n\n2.Trabajo en días no laborables:\n\nSe podrá trabajar hasta un máximo de 13 días no laborables al año.\n\nLa empresa comunicará a la persona empleada la necesidad de trabajar en\ndía no laborable, preavisándole en un plazo no inferior a las 72 horas\nprevias al inicio de los trabajos en el día no laborable. En caso de\nejecutarse este tipo de trabajos, la Empresa abonará la dieta de comida a la\npersona empleada.\n\nSólo se podrá trabajar, bajo este régimen especial de flexibilidad, en\nlos días no laborables, hasta un máximo de dos semanas por mes y con el\nmáximo de los días consecutivos legalmente establecidos.\n\nSalvo en el supuesto de que hubiera trabajos que fuera preciso realizar por\ncausa de fuerza mayor, no se podrá trabajar, bajo este régimen especial de\nflexibilidad, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.\n\nPor cada día no laborable que se trabaje, será obligatorio descansar en un\ndía laborable, y dicho descanso se planificará y regirá por las siguientes\nreglas:\n\n-Aunque el trabajo previsto para un día no laborable se completase en menos\nde 7 horas, se computarán 7 horas a efectos de compensación y cómputo de la\njornada laboral.\n\n-En el supuesto de que durante una semana se trabaje más de un día no\nlaborable, se planificará el descanso de al menos un día en la semana\nsiguiente, preferentemente agrupado con el descanso de fin de semana\ncorrespondiente. El resto del descanso se establecerá cuando lo solicite la\npersona empleada y siempre que las circunstancias del servicio así lo\npermitan, debiendo disfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la\nrealización del trabajo.\n\n-En el supuesto de que durante una semana se trabaje sólo un día no\nlaborable, se planificará el descanso cuando lo solicite la persona empleada,\nsiempre que las circunstancias del servicio así lo permitan, debiendo\ndisfrutar el descanso en un plazo máximo de 3 meses tras la realización del\ntrabajo.\n\n3.Cancelaciones de los trabajos previstos en días no laborables:\n\nSi se cancelan los trabajos previstos para un día no laborable, la persona\ndeberá ser preavisada, no tendrá que acudir al trabajo y, en consecuencia, no\ntendrá derecho al descanso regulado en el apartado b) anterior.\n\nLa Empresa dispondrá hasta las 18:00 horas del penúltimo día laborable\nanterior al inicio de los trabajos programados en día no laborable para\nanularlos sin penalización.\n\nPor el contrario, si la cancelación se produce pasado el plazo indicado en\nel párrafo anterior, la persona empleada será compensada económicamente con\nel complemento correspondiente a 4 horas de trabajo en día no laborable, sin\nderecho a descanso y computando el día de trabajo cancelado como programado a\nlos efectos del límite de programación de 13 días no laborables.\n\nEn caso de que se produzcan 3 cancelaciones consecutivas a la misma persona\nempleada de trabajos en día no laborable, se procederá a descontar un día no\nlaborable de los 13 previstos anualmente.\n\n4.Compensación económica:\n\na)Importes:\n\nLa compensación económica por la realización de este régimen especial de\nflexibilidad para el año 2024 será:\n\n-Para el trabajo en días no laborables: 28,99 euros.\n\n-Para el trabajo en las tardes de días laborables: 20,07 euros.\n\nDichas cantidades, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono\nde otros pagos por actuación, se actualizarán, a partir del 1 de enero de\n2025, cada año de vigencia del convenio, según la fórmula de actualización\nsalarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.\n\nb)Forma de pago:\n\nPara la compensación de las tardes de días laborables se realizará un\npago prorrateado y lineal durante los correspondientes meses del año, que\nresulta de valorar la realización del máximo de prolongaciones de horario de\ntardes posibles en días laborables, que para el año 2024, se estima en\n3.091,50 euros brutos (correspondiente a una estimación de 77 prolongaciones\nde horario de tarde).\n\nEl resto de las cantidades correspondientes a los trabajos efectivamente\nrealizados cada mes en días no laborables y a las diferencias derivadas de\nrealizar prolongaciones de horario de tarde en los días no laborables, se\nabonarán el mes siguiente al que se hayan realizado las actuaciones\ncorrespondientes.\n\nLa compensación correspondiente por el trabajo en las prolongaciones de\nhorario de tarde necesarias para completar la jornada anual prevista en el\nartículo 17, de acuerdo con los criterios establecidos con anterioridad, se\npercibirá en todo caso, por las personas empleadas de este régimen especial\nde flexibilidad, incluyendo las situaciones de incapacidad temporal,\nsuspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o hija y accidente\nde trabajo.\n\nNo obstante, a final del año, se ajustará el pago anual, si procede, en\nlos casos que, para realizar la jornada anual, haya sido preciso un número de\nprolongaciones de horario distinta de la estimada inicialmente para calcular el\npago prorrateado antes indicado.\n\n5.Vacaciones anuales:\n\nLas fechas de disfrute de las vacaciones anuales se fijarán de común\nacuerdo entre la Empresa y la persona empleada, respetando las necesidades del\nservicio, de forma que, al menos, 21 días naturales puedan ser disfrutados\nconsecutivamente en el periodo comprendido entre el segundo lunes de junio y el\nsegundo viernes de septiembre, salvo acuerdo en contrario de las partes y\nrespetando la programación establecida. El resto de las vacaciones que\ncorrespondan podrán disfrutarse en 2 periodos. No se considerarán periodos,\naunque sí vacaciones, los días sueltos autorizados a cuenta de las mismas,\ncon un máximo de tres días al año.\n\n6.Trabajo en horario nocturno.\n\nLas personas empleadas incluidas en este régimen especial de flexibilidad\ndispondrán, de forma individualizada y anualmente, de 10 bloques de 7 horas de\ntrabajo en horario nocturno (esto es, el comprendido entre las 22:00 y las 6:00\nhoras) en las siguientes condiciones:\n\n-Cada uno de los bloques de trabajo en horario nocturno realizados en día\nfestivo se descontarán del número máximo de días no laborables de trabajo\nal año (13). \n\n-Para la aplicación de lo dispuesto en este punto, se considerará bloque\nde trabajo nocturno en día no laborable aquel bloque de 7 horas de trabajo en\nel que la mitad o más de las 7 horas se realicen en sábado, domingo o\nfestivo.\n\n-La programación de los bloques de trabajo en horario nocturno se\nestablecerá con un preaviso mínimo de 72 horas.\n\n-En caso de tener que cancelar los trabajos previstos en horario nocturno,\nse admite dicha cancelación, sin penalización alguna, dentro de la jornada\nlaborable del antepenúltimo día (D-1) sin que medie penalización alguna.\nTranscurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se producirán las\nsiguientes penalizaciones:\n\n•El día de trabajo cancelado, laborable o no laborable, se descontará de\nlos 10 bloques de trabajo en horario nocturno.\n\n•Además, en caso de que el día de trabajo cancelado sea no laborable,\ndicho día se computará como programado a efectos del límite de programación\nde trabajo en días no laborables de 13 días.\n\n\n  \n  \n  \n  \n  \n    \n      D-1\n      D\n      D+1\n    \n    \n      Último día para cancelar sin penalización.\n      Cancelación con penalización.\n      Donde se contabiliza el bloque nocturno.\n    \n  \n\n\n\n\n-En caso de que los trabajos se adelanten entre las 20:00 y las 22:00, la\nEmpresa abonará la dieta de cena a la persona empleada.\n\n-En caso de que la cancelación se produzca hasta las dos horas antes del\ninicio previsto de los trabajos, se compensará a la persona empleada con el\npago de la mitad del complemento correspondiente, sin derecho a descanso.\n\n-La compensación económica por la realización de cada bloque de 7 horas\nde trabajo en horario nocturno consistirá en el abono a la persona empleada de\nun complemento equivalente a:\n\n\n\n\n  \n  \n  \n  \n    \n      Tipo de bloque nocturno (*)\n      Importe\n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Bloque nocturno 1.\n      330,82\n    \n    \n      Bloque nocturno 2.\n      521,66\n    \n  \n\n\n(*) El «bloque nocturno 1» es aquel que desplaza 2 bloques diurnos y el\n«bloque nocturno 2» es aquel que desplaza 1 bloque diurno o ninguno.\n\n\n\nEstos importes, que no son consolidables, pero sí acumulables al abono de\notros pagos por actuación, a partir del 1 de enero de 2025, se actualizarán\ncada año de vigencia del convenio según la fórmula de actualización\nsalarial establecida en el artículo 30.1 de este convenio.\n\n- Con el fin de posibilitar y respetar el descanso mínimo necesario entre\njornadas, la Empresa asumirá el saldo deudor de horas debido a\nincompatibilidades entre jornadas, en el supuesto de que estas se produjeran.\nDe esta manera, los bloques de trabajo en horario nocturno se gestionarán\nsegún: \n\n• Cuando el trabajo de un bloque nocturno de 7 horas no implique\ndesplazamiento de otro de 7 horas diurnas y tampoco la eliminación del bloque\nde 7 horas diurno del día siguiente, se compensará con el complemento de\n«bloque nocturno 2» más 7 horas a descansar.\n\n-La programación de los trabajos en horario nocturno se hará teniendo en\ncuenta el principio de equidad en cuanto al número de personas empleadas por\ncada territorio.\n\n7.Bolsa flexible de 20 horas:\n\nSe establecen para cada persona empleada incluida en este régimen especial\nde flexibilidad 20 horas adicionales a lo regulado en el apartado a) anterior,\nde aplicación flexible con cargo a la jornada anual pactada en el artículo\n17.\n\nSe tendrán en cuenta los siguientes criterios:\n\n-Momento de aplicación:\n\nLas horas de flexibilidad se aplicarán al adelanto o continuación del\nhorario, tanto en días laborables como en no laborables, en los que se hubiera\nprogramado trabajo.\n\n-Número de horas diarias:\n\nSe utilizarán como prolongaciones de horario de tarde en bloques de 2 horas\no adelanto de horario en 1 hora y prolongación de horario de tarde de 1 hora,\nsiempre y cuando no se realicen más de 9 horas diarias.\n\n-Preaviso:\n\nPara prolongación de horario de tarde no será preciso preaviso.\n\n-Compensación:\n\nLas horas realizadas se compensarán con tiempo equivalente de descanso, una\npor una, de forma que la jornada anual sea la pactada en el artículo 17 del\nconvenio.\n\nEl descanso compensatorio se podrá efectuar antes o después del momento en\nel que se aplique la flexibilidad. El periodo de descanso se disfrutará cuando\nlo solicite la persona empleada, siempre que las necesidades del servicio lo\npermitan. En caso de que el descanso se efectúe posteriormente a la\naplicación de la flexibilidad de estas horas, el mismo deberá hacerse dentro\nde los 3 meses posteriores a su realización, siempre que estén dentro del\naño al que corresponden, estableciéndose como límite para su disfrute el 31\nde enero del año siguiente al que se realizaron.\n\nSin perjuicio de lo anterior, por cara hora de flexibilidad efectivamente\ntrabajada se percibirán las cantidades previstas en el apartado 4 a) del\npresente artículo.\n\nLas dietas y los desplazamientos motivados por la aplicación de estas horas\nflexibles correrán a cargo de la empresa siempre que el gasto no estuviera ya\ncompensado. En caso de ejecutarse este tipo de trabajos se abonará al menos la\ndieta de comida.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"hourspyear","Artículo 17. Jornada anual de trabajo. L","Artículo 17. Jornada anual de trabajo.\n\nLa jornada real y efectiva de trabajo, en cómputo anual, será común a\ntodas las personas empleadas en la Empresa, por lo que cada una de ellas, sea\ncual fuere la distribución de la misma por las peculiaridades de su puesto de\ntrabajo o régimen al que pertenezca, efectuará la misma jornada real y\nefectiva, que será de 1698 horas anuales.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"MAXHOURS_trigger","Artículo 18. Horas extraordinarias. Con ","Artículo 18. Horas extraordinarias.\n\nCon objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la\ncreación de empleo, ambas partes acuerdan la minimización de las horas\nextraordinarias.\n\nCon carácter general, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo\nde descanso, en un periodo pactado por la Dirección y la persona empleada, de\nacuerdo con las necesidades del servicio. No obstante, transcurridos 90 días\ndesde la terminación del servicio que originó la realización de las horas\nextraordinarias sin que se hubieran compensado con tiempo de descanso, se\ncompensarán económicamente.\n\nEn particular, las horas extraordinarias comunes realizadas en días no\nlaborables se compensarán en un 50% económicamente y en el 50% restante con\ntiempo de descanso. Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en\ndías no laborables se compensarán a elección de la persona empleada, bien\neconómicamente o bien con tiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo\nno es aplicable al régimen especial de turno cerrado, que se regirá por sus\npropias normas.\n\nCada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un\nincremento del 75% sobre la hora ordinaria, a excepción de la hora\nextraordinaria nocturna (esto es, la hora extraordinaria realizada entre las\n22:00 y las 6:00 horas), que se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, con un incremento del 100% sobre la hora ordinaria. ",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 19. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 19. Vacaciones.\n\nLas vacaciones anuales se fijan en 26 días laborables, entendiéndose como\ntales los días de lunes a viernes, y se podrán disfrutar en un máximo de\ntres periodos durante todo el año, que se fijarán de común acuerdo entre la\nEmpresa y la persona empleada, respetando siempre las necesidades del\nservicio.\n\nNo se considerarán periodos, aunque sí días de vacaciones, los días\nsueltos autorizados por la Empresa a cuenta de las mismas, con un máximo de 6\ndías al año.\n\nLa fecha límite para el disfrute de las vacaciones anuales será el 31 de\nenero del año siguiente al de su devengo, salvo aquellas situaciones\nlegalmente previstas en las que se establezca un periodo de disfrute\nsuperior.\n\nEn el régimen especial de turno cerrado tendrán la consideración de\nlaborables los días de trabajo efectivo. En este caso, su disfrute se podrá\nrealizar en dos periodos como máximo, salvo acuerdo en contrario entre la\nEmpresa y la persona empleada. El resto de normas sobre vacaciones en este\nrégimen se incluye en el anexo II del presente convenio.\n\nEn el régimen especial de flexibilidad las vacaciones se regirán por lo\ndispuesto en el artículo 23 del presente convenio.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Por el tiempo indispensable para el cu","g)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio\nactivo.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"WAGES_trigger","Retribuciones y mejoras de la acción pro","Retribuciones y mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"STRUCINCR_trigger","Artículo 30. Actualización salarial. 1. ","Artículo 30. Actualización salarial.\n\n1. Durante el periodo de vigencia del convenio, se aplicarán las siguientes\nactualizaciones salariales:\n\n-Año 2024: se aplicará un incremento del 3% fijo consolidable sobre la\ntabla salarial de 2023.",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"NOCTPREM_trigger","Noche trabajada.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"CONSIGN_trigger","Día disponible. 69,07","Día disponible.\n      \n      69,07",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"OVERTIME_trigger","En particular, las horas extraordinarias","En particular, las horas extraordinarias comunes realizadas en días no\nlaborables se compensarán en un 50% económicamente y en el 50% restante con\ntiempo de descanso. Las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas en\ndías no laborables se compensarán a elección de la persona empleada, bien\neconómicamente o bien con tiempo de descanso. Lo establecido en este párrafo\nno es aplicable al régimen especial de turno cerrado, que se regirá por sus\npropias normas.\n\nCada hora extraordinaria se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, según proceda de acuerdo con las reglas anteriores, con un\nincremento del 75% sobre la hora ordinaria, a excepción de la hora\nextraordinaria nocturna (esto es, la hora extraordinaria realizada entre las\n22:00 y las 6:00 horas), que se compensará, ya sea con descanso o\neconómicamente, con un incremento del 100% sobre la hora ordinaria. ",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"SUNDAY_trigger"," Actuación realizada Importe a percibir ","\n  \n    \n      Actuación realizada\n      Importe a percibir\n\n        –\n\n        Euros\u002Fdía\n      \n    \n    \n      Día trabajado a turno.\n      \n      15,54\n      \n    \n    \n      Sábado, domingo o festivo trabajado.\n      \n      86,33\n      \n    \n    \n      Noche trabajada.\n      \n      103,60\n      \n    \n    \n      Día disponible.\n      \n      69,07\n      \n    \n    \n      Festivos especiales (1).\n      \n      262,01\n      \n    \n  \n\n\n\n\n(1) Incluye todos los turnos del 25 de diciembre y los de los días 1 y 6 de\nenero.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II Convenio colectivo de Redeia Insfraestructuras de Telecomunicación, SA. 2024 - 2027 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-07-05\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Telecomunicaciones inalámbricas  , Depósito y almacenamiento  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;56 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1698.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;26.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;69.07\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;86.33 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[167],{"title":37,"slug":33},[169],{"type":170,"data":171},"call_to_action_body_block",{"title":172,"description":173,"variant":174,"link":175},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":172,"url":176,"description":172,"rel":177,"type":178},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[180],{"type":170,"data":181},{"title":172,"description":173,"variant":174,"link":182},{"title":172,"url":176,"description":172,"rel":177,"type":178},[]]