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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>10743 Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de oficinas\ncorporativas del Grupo Siemens Gamesa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de oficinas corporativas del grupo\nde empresas Siemens Gamesa (código de Convenio 90102433012016), que fue\nsuscrito, con fecha 27 de mayo de 2019, de una parte, por los designados por la\nDirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de\notra, por los sindicatos UGT-FICA, CC.OO.-Industria y ELA, en representación\nde los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\ntexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nConvenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 9 de julio de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Allué\nBuiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS CORPORATIVAS DEL GRUPO SIEMENS GAMESA\nRENEWABLE ENERGY\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Zamudio a 27 de mayo de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>PRELIMINAR\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La legitimación de las partes firmantes del presente Convenio colectivo de\noficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy (en adelante\nSGRE) se recoge en el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en\nel artículo 87.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo de este Convenio colectivo es establecer un marco único de\ncondiciones laborales para todos los trabajadores de los centros de trabajo de\noficinas corporativas del grupo de empresas de SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grupo de empresas de SGRE afectadas se detallan en el ámbito funcional,\npero hay que reseñar que solo afecta esta regulación que presentamos al\ncolectivo de oficinas corporativas del grupo y al personal adscrito a los\ncentros Regional Field Operations en adelante de las RFOs.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia del objetivo buscado es la plasmación entre otros\naspectos de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)La clasificación profesional en cinco grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Política retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)Promoción y desarrollo de carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iv)Política de desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(v)Plan de Igualdad y Medidas de Conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes y ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En virtud del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nambas partes se reconocen legitimación para concertar el presente Convenio\ncolectivo de oficinas corporativas, y por ende posee eficacia general afectando\nel cumplimiento de lo pactado a los trabajadores de oficinas corporativas y\nempresas incluidas dentro del ámbito de aplicación, con la salvedad de lo\ndispuesto en el número 2 de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo lo no previsto en este Convenio serán de aplicación los\nrespectivos Convenios colectivos provinciales o autonómicos para la Industria\nSiderometalúrgica que correspondan a los centros afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito funcional de este Convenio colectivo de oficinas corporativas del\ngrupo Siemens Gamesa comprende a las siguientes sociedades Jurídicas y centros\nde trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy S.A. (centros de Zamudio, Madrid y\nSarriguren). Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms S.A. (centros de\nSantiago, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Zaragoza y Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Eólica S.L.U. (centros de Zamudio, Madrid,\nAgustinos en Navarra, Sarriguren en Navarra, Albacete, Virgen Blanca en Burgos,\nSantiago de Compostela en La Coruña, Torremolinos en Málaga, Arnedo en La\nRioja, Paterna en Valencia, Medina del Campo en Valladolid y Gómez Laguna en\nZaragoza).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Innovation and Technology S.L.U. (centros de\nZamudio, Madrid, Sarriguren, Agustinos, Medina del Campo, Santiago de\nCompostela, Zaragoza y Noain).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Latam S.L.U. (centros de Sarriguren, Madrid\ny Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siemens Gamesa Renewable Energy Iberica S.L. (centros de Zamudio, Ramírez\nde Arellano en Madrid y Tres Cantos en Madrid, Gijón y Cornellá).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gamesa Electric S.A.U. (centro de Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gamesa Energy Transmission S.A.U. (centros de Zamudio y Sarriguren).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adwen S.A. (centros de Sarriguren, Madrid y Zamudio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio colectivo de oficinas corporativas, afectará a todos los\ntrabajadores de las mismas, excluido el grupo profesional I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El grupo profesional II, quedará excluido en política retributiva en lo\nreferente a las tablas salariales del artículo 23 y de la retribución\nvariable del artículo 24, de la política retributiva, y también quedarán\nexcluidos de la política de desarrollo y promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio colectivo de oficinas corporativas regulará en todos los\ncentros de trabajo de oficinas corporativas de las empresas incluidas en el\námbito funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">1.El Convenio colectivo de oficinas corporativas entrará en vigor al\nproducirse su publicación en el boletín oficial del estado y mantendrá su\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Expresamente se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo\n86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá\nla vigencia del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo\nsustituya, salvo el ámbito temporal que se prorrogará de año en año y los\nincrementos salariales universales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente\nConvenio con fecha de efectos 31 de octubre de 2020, comprometiéndose las\nmismas a constituir la Comisión negociadora antes del 30 de noviembre de\n2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las\nestablecidas en el presente Convenio a título estrictamente personal y que\nsean anteriores a la firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo y sistema de clasificación\nprofesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Norma general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ante la necesidad de encuadrar al conjunto de la plantilla de las oficinas\ncorporativas de SGRE en un sistema de clasificación profesional homogéneo, y\nque permita, además, extender esa homogeneidad al conjunto de la actividad de\nla empresa y posibilitar la gestión global de la misma, se establece la\nclasificación profesional con vocación de aplicación a la totalidad de la\nplantilla del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición funcional y la determinación del grupo profesional\ncorresponden a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clasificación se establece por grupos profesionales: grupos definidos\nen base a familias de puestos de trabajo, estructurados en función del grado\nde responsabilidad e impacto en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta el carácter tecnológico de SGRE, la clasificación\nprofesional establece vías de desarrollo profesional que posibilitan\nevoluciones profesionales tanto por la vía de la gestión como por la del\nconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 9. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación\nprofesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Designación\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none; 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  background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Liderazgo\n        (Gestión\u002FConocimiento).............................. \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupos 3g y\n        3c.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.0pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Especialización................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.0pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        4.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"298\" valign=\"top\" style=\"width:178.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:2.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Operativa...........................................................................\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"133\" valign=\"top\" style=\"width:79.7pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:4.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        5.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>En el grupo profesional 3 (Liderazgo) se contemplan dos trayectorias\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento: desarrollo basado en la adquisición progresiva de\nconocimientos técnicos cada vez más avanzados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión: desarrollo basado en la adquisición progresiva de habilidades\ndirectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de los puestos de trabajo a los diferentes grupos\nprofesionales, y su consiguiente nivelación, se realizará en base a los\nsiguientes criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impacto en la estrategia de la empresa y del Plan de Negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coherencia entre las estructuras corporativas y geográficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ningún solapamiento entre una función y su función superior (jerárquica\no funcional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los grupos 4 y 5 y para facilitar el diseño y seguimiento de\nla política retributiva de los mismos, se decide la aplicación de dos niveles\ndentro del grupo 4 (4a y 4b), y el nivel 5A dentro del grupo 5, definiéndose\nlos siguientes criterios para la asignación de los respectivos puestos de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4 (especialización): Estos puestos trabajan en la implementación de\nlas actividades definidas por la dirección de la unidad o Departamento,\ncoordinando, si es necesario, un equipo reducido de especialistas o técnicos.\nProveedores de conocimientos técnicos. Generalmente se trata de puestos de\ningenieros, especialistas, contables, Supervisores de Mantenimiento y\nsimilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4A Especialista Senior: Puestos que reportan a niveles del grupo 3 o\nsuperiores. Se requieren estudios universitarios (o una experiencia que genere\nuna cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos con alto grado de especialización, con\nparticipación en la toma de decisiones, por lo general, con o sin personas a\ncargo (pequeños equipos de especialistas o puestos de nivel operativo y\u002Fo\ncoordinación de servicios externos). Estos puestos tienen una responsabilidad\ne impacto medios\u002Faltos en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4B Especialista: Puestos que reportan a niveles del grupo 3 o superiores. Se\nrequieren estudios universitarios (o una experiencia que genere una\ncualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos (de menor grado de especialización que los del 4A)\ny, por lo general, sin personas a cargo (o pequeños equipos de puestos de\nnivel operativo y\u002Fo coordinación de servicios externos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5 (operativa): Puestos de trabajo con un menor grado de\nresponsabilidad que los del grupo 4 y para los que no se requieren estudios\nuniversitarios. Se trata de puestos técnicos (en su especialidad),\nAdministrativos, Auxiliares, Técnicos y similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5A nivel operativo 1: Puestos con una especialización en un producto o\nproductos específicos. En general, se requiere la Escuela Técnica (o una\nexperiencia que genere una cualificación equivalente reconocida por la\nempresa). Algunos ejemplos son: Técnico de Mantenimiento, Asistente,\nAdministrativo, etc.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Política de desarrollo de carrera y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Evolución de carrera y procedimiento de solicitud de\nrevisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar el seguimiento de la evolución de carrera profesional dentro\nde un mismo puesto o nivel, se establecen, dentro de cada nivel profesional\ncuatro puntos de referencia salariales o subniveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel nivel 1: se corresponde con la situación inherente al comienzo de\nactividad dentro de un puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel nivel 2: se corresponde con la situación característica de haber\nalcanzado el pleno dominio en la ejecución del correspondiente puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel nivel 3: se corresponde con aquellas situaciones en las que no\nsolo se ha superado el pleno dominio en la ejecución del puesto en cuestión,\nsino que, además, se está en disposición de profundizar en su proceso de\nmejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel nivel 4: Se corresponde con aquellas situaciones en las que se\ntiene un alto grado de conocimiento del puesto de trabajo, que permite\nanticiparse a futuros problemas, interactúa de forma eficaz con el equipo y\nrealiza las mejoras sin supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerdan los siguientes criterios de interpretación que la Comisión de\nvaloración de puestos incorporará en su Reglamento interno las siguientes\nconsideraciones además de las contempladas en el mismo, respetando la\nexclusión de estos criterios conforme al artículo 23 del Convenio\nexpresamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Todo trabajador que acumule cinco años de antigüedad en la compañía\nSGRE, deberá estar encuadrado como mínimo en el nivel 2 de su grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aquellas nuevas incorporaciones que procedan de una empresa externa, se\ntendrá en cuenta su antigüedad para los cinco años trabajados para SGRE,\nsumando el tiempo como trabajador externo e interno, y se les clasificará al\nmenos como nivel 2 dentro de su grupo profesional que le hubiera correspondido\nde pertenecer a SGRE desempeñando funciones técnicas similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas situaciones en las que la persona considere que su evolución\nsalarial no se corresponde con su desarrollo de carrera se establece el\nsiguiente procedimiento de adecuación salarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establece un formato de solicitud de adecuación a la referencia\nsalarial superior dentro del nivel del puesto. En esta solicitud la persona\nreclamante deberá elegir si se informa o no a la representación social (se\nadjunta formato en anexo 1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud se presentará a RR.HH., desde donde se involucrará a la\nresponsabilidad jerárquica directa en la elaboración de un informe de\nrespuesta a la solicitud, contándose con el plazo máximo de dos meses para\nelaborar dicho informe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de informe positivo, el resultado le será notificado por escrito\nal trabajador\u002Fa y se procederá a la actualización del salario a la cuantía\ncorrespondiente, regularizando este desde la fecha de presentación de la\nreclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el informe es desfavorable a la reclamación, este tendrá que detallar\nlas causas (en cualificación, en actitud o en ambas) por las que ha resultado\nnegativo. En este mismo caso, si en el informe se justifican carencias de\ncualificación, será preceptivo elaborar un plan de formación para\ncompensarlas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez completado el plan de formación, y previa solicitud de la persona\ninteresada, se reevaluará la reclamación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso que un trabajador\u002Fa haya realizado en más de una ocasión la\nreclamación salarial habiendo resultado ésta siempre negativa, se informará\nde la situación, salvo rechazo por parte de la persona interesada, a la\nComisión paritaria, valorándose en la misma la necesidad de diseñar un plan\nde desarrollo para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Comisión paritaria recibirá 4 veces al año la siguiente\ninformación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reclamaciones aceptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Reclamaciones denegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguimiento de las solicitudes denegadas con participación de la RS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Procedimiento de promoción de grupo y seguimiento de\npuestos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará promoción al cambio de puesto de trabajo que implique una\nevolución en vertical dentro de la estructura de grupos y niveles establecida\nen este Convenio. También se considerará como promoción el cambio de grupo o\nnivel de un mismo puesto de trabajo, derivado de una revisión del mismo por\ncambio de contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de promoción, se asignará a la persona o personas afectadas al\nmenos el salario correspondiente al mínimo de la banda del nuevo grupo o\nnivel, garantizándose en cualquier caso el salario asignado con anterioridad a\nla promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Seguimiento de la nivelación de los puestos de trabajo. La Comisión de\nSeguimiento compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos\nfirmantes y tres de la empresa, realizará el seguimiento de la evolución del\ncatálogo de puestos de trabajo (altas, bajas, modificaciones) en la parte del\nmismo que se corresponde con el ámbito de aplicación del Convenio General de\nOficinas de la SGRE (puestos de trabajo asignados a los grupos profesionales 3,\n4 y 5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión recibirá información sobre los cambios en proceso de\nintroducción en dichos puestos con periodicidad bimestral, pudiendo reunirse a\nsolicitud de la representación social para profundizar en el análisis de los\ncambios y emitir opinión sobre los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de producirse un cambio de nivel de un determinado puesto, se\ninformará por escrito a las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Procedimiento para la solicitud de nivelación. En el caso de que una\npersona considere que el contenido de su puesto de trabajo ha variado\nsustancialmente, afectando de forma directa a los criterios de definición del\nnivel asignado al mismo, podrá solicitar a través de RR.HH., bien\ndirectamente, bien mediante su representación sindical, rellenando un\nformulario específico, la realización de un estudio de nivelación del puesto\n(se adjunta formato en anexo 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>RR.HH. trasladará la citada solicitud, de forma anónima, a los miembros de\nla Comisión de Seguimiento, la cual tendrá que dar una opinión no vinculante\nsobre la misma en un plazo de tiempo que permita adoptar la resolución sobre\nla reclamación en un periodo de tiempo no superior a dos meses (plazo máximo\nde respuesta a las reclamaciones que se planteen).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez resuelta la reclamación por el Departamento de RR.HH., este\ninformará a la persona interesada y a la Comisión de Seguimiento del\nresultado de la misma. Si el dictamen final resulta favorable a la\nreclamación, se procederá a la aplicación del proceso de promoción\n(vertical) para la persona reclamante, con fecha de efectividad la de la\nreclamación presentada. Si el resultado es negativo, se informará a la\npersona interesada y a la Comisión de Seguimiento de las razones del\nrechazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Confidencialidad. Dado el carácter de especial sensibilidad de la\ninformación que se va a manejar en la Comisión de Seguimiento, tanto en su\nproceso de trabajo habitual como en el de tramitación de solicitudes, se\nrequerirá de los miembros de la misma de un compromiso expreso de\nconfidencialidad (según formato definido en anexo 3).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Política de desplazamientos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Desplazamientos nacionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los casos de viajes puntuales del personal de la estructura\ncorporativa, con asignación de puestos de trabajo permanentes en las oficinas,\nque no lleven implícito en su contenido la necesidad de desplazamientos\nfrecuentes y que tengan como destino parques eólicos o centros de producción\n(propios o de proveedores), se aplicaran las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de\ndescanso de 2 horas, siempre que se superen 8 pernoctas en un cuatrimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en\nbloques de medias jornadas (4 noches de pernocta = 8 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se tendrá derecho a 2 días adicionales de descanso por cada fin de semana\nobligado fuera del domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de no poder disfrutar el descanso en el año natural se podrá\nsolicitar disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si no se pudieran disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual\ncorrespondiente o en el primer trimestre siguiente, se podrá solicitar su\npago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Asignación internacional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a.La política de movilidad internacional de la SGRE, así como el conjunto\nde procedimientos y guías que la complementan, y que regulan los\ndesplazamientos internacionales, serán dados a conocer a todos los empleados y\nse publicarán en la Intranet de la compañía, junto con los datos económicos\ngenerales de la misma (complementos, tablas de peligrosidad).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.La compañía mantendrá la aplicación de la exención regulada en el\nartículo 7.p) (7.n en Navarra) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las\nPersonas Físicas para los empleados que se desplazan al extranjero para\nprestar servicios en beneficio de entidades del grupo no residentes en España\no de clientes internacionales, siempre que la Ley de IRPF mantenga esta\nexención y se cumplan los criterios legales. La aplicación de la exención se\nrealizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la política interna\ndesarrollada por la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Viajes internacionales con duración inferior a quince\ndías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De aplicación a todos los trabajadores afectados por este Convenio que\nserá de aplicación desde el 11 de abril de 2019, firma del preacuerdo del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los países a los que se asigne un complemento de riesgo, que será en\nlos países cuyo nivel de riesgo que haya sido definido por el Departamento de\nSeguridad Corporativa como medio o alto, éste complemento se aplicará desde\nel primer día de estancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.En los países de no riesgo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de\ndescanso de 2 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en\nbloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará\npor 8 horas, 1 jornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Se tendrá derecho a dos días adicionales de descanso por cada fin de\nsemana obligado fuera del domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual\ncorrespondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del\naño siguiente y si no se pudiese tampoco su disfrute en este período se\npodrá solicitar su pago, siempre de acuerdo con el responsable del\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch2>CAPÍTULO V Igualdad y conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 15. II Plan de Igualdad del grupo SGRE y brecha salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A la fecha de firma de este Convenio está en vigor el II Plan de Igualdad\nnegociado entre la representación social y la empresa, ya publicado en el BOE,\nmientras no se sustituya por otro nuevo y publicado en el BOE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a establecer un presupuesto de hasta 300.000 euros\npara cada año de duración de este Convenio, con el objetivo de eliminar la\nbrecha salarial. La Comisión de Igualdad estableció en el año 2018 tras\nanalizar la brecha salarial en la SGRE excepcionalmente el presupuesto\ndefinitivo, así como las medidas y procedimiento para su ejecución.\nPosteriormente para los años 2019 y 2020, tras un análisis mediante una\nauditoría salarial conforme requiere la nueva legislación a tal efecto, la\nComisión de Igualdad pasará sus informes y propuestas a la Comisión\nParitaria de este Convenio para su ejecución.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Reducción de jornada y medidas de conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">a.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de doce años o cuidado de familiar.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de los RFOs, quedará excluido de este apartado debido a la\nactividad específica y de los contratos firmados con los clientes en la unidad\nde servicios, pudiendo estudiarse situaciones de manera individualizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, para\nlas diferentes jornadas establecidas en las oficinas corporativas, salvo para\nel personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es\nnecesario garantizar el servicio a parque y\u002Fo cliente, y en los cuales, se\nprecisará para su aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá\nsiempre orientar su organización del Departamento favoreciendo la flexibilidad\nhoraria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa facilitará soluciones alternativas de flexibilidad\nindividualizada, al personal de servicios y proyectos, en el caso de que estos\nno puedan acogerse a las medidas de flexibilidad acordadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Para el cálculo del variable\u002Fobjetivos, para los trabajadores que tengan\nreducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como máxima de\nhasta un 15 %, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el salario\nfijo completo al 100 °%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de\njornada que, siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación\ndel Departamento y garantizando presencia diaria de la persona con reducción\nde jornada, permita una distribución no regular de la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">Artículo 17. Permisos y licencias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a.Permisos retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>i.Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, extendiéndose este\npermiso de matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más\nadelante se contempla en este Convenio dentro de este artículo para\nconsiderarse pareja de hecho. Se admite la posibilidad en este permiso de\nconcatenar al mismo las vacaciones personales del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Por matrimonio de hermanos, hijos, padres, tíos carnales, primos\ncarnales y sobrinos carnales, 1 día natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">iii.Por nacimiento de hijo, 2 días naturales. Este permiso estará en vigor\nhasta el 31 de diciembre de 2020 que desaparecerá.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Por nacimiento de hijo prematuro, y que este quede hospitalizado después\ndel parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los permisos\nretribuidos a los que los progenitores a que tienen derecho, se tendrá derecho\na 2 horas\u002Fdía ausencia del trabajo mientras dure el ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>v.Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que, dentro de\nlos 7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Por defunción de hijo, 7 días naturales. En el caso que, dentro de los\n7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Por defunción de hijo político, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viii.Por defunción de padres\u002Fmadres o de padres\u002Fmadres políticas, 3 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ix.Por defunción de nieto, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x.Por defunción de nieto político, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xi.Por defunción de abuelos, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xii.Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xiii.Por defunción de hermanos, 3 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xiv.Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xv.Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que\nexija hospitalización acreditada, o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo\ngrado de afinidad o consanguinidad, 3 días naturales. En el supuesto de\nhospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo\ndel período de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan\nentre la empresa y el trabajador. En el caso de cónyuge e hijos hasta un\nmáximo de cinco días mientras se mantenga la hospitalización. En ningún\ncaso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el\ntrabajador tener derecho a más días laborales de Licencia que los que\nhubiesen correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xvi.Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural, siendo 2 días\nnaturales en el caso que el traslado se deba a petición de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xvii.Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación\nacadémica o profesional oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xviii.Por el tiempo indispensable, en el caso de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>xix.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\nespecialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado\njustificativo de la asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xx.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\ncabecera general de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario\nel certificado justificativo de la asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxi.Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de\nprimer grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas de\nla seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de\ntrabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o\nde la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE,\ndebiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de\nla asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxii.Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de\npreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para\nla trabajadora, y su cónyuge. En el caso de las técnicas de preparación al\nparto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este deberá recuperar\nel permiso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>xxiii.El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o\nguarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación para la realización de los informes psicológicos\ny sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxiv.Por defunción de tíos y tíos políticos 1 día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">xxv.Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja.\nEsta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia\ninmediata a la finalización de baja por maternidad.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que\nse realizan respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que\nconvivan como pareja estable con el trabajador\u002Fa, y acrediten la concurrencia\nde tales requisitos por medio de una certificación del Ayuntamiento de su\nresidencia que consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias serán aumentadas en 1 día más cuando el trabajador\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto que conlleve más de 170 km desde su\ncentro de trabajo al que está y si el desplazamiento conlleve más de 500 km\ndesde su centro de trabajo será de 2 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer\ndía hábil desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta 2\ndías antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de\ndesplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso al que\nse tiene derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Se establecen los siguientes permisos no retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Permiso no retribuido de hasta un máximo de 3 meses de duración, para\nlos trabajadores que tengan más de un año de antigüedad, el cual se podrá\nsolicitar una vez cada tres años, siempre y cuando no se supere el 50 % del\npersonal de su Departamento. Las causas para poder solicitar este permiso no\nretribuido son las siguientes: Casos de enfermedad no recogidos en el Plan de\nIgualdad ni en el artículo 17.a) de este Convenio, formación, voluntariado y\nparticipación en actividades deportivas, eventos y concursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.En los casos por guarda legal o cuidado de familiar de hasta segundo\ngrado por consanguinidad, se podrá disfrutar de un permiso no retribuido de\nhasta un máximo de 3 meses de duración durante la vigencia de este Convenio,\npara los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad en la SGRE,\ndicho permiso podrá solicitarse durante los años de vigencia del Convenio una\nvez por año natural y en su defecto cada dos años, siempre y cuando no supere\nel 50 % del Departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longtermillness\">iii.En el caso que por causa de acompañamiento de cónyuge y\u002Fo parientes de\nprimer grado por consanguinidad en los casos exclusivamente de tratamiento\noncológico, a partir de la finalización del permiso del apartado a) con\nnúmero de epígrafe xv, el trabajador tendrá derecho a una licencia no\nretribuida, sin límite de tiempo, y con la obligación por parte de la empresa\nde cotizar por las bases mínimas durante la misma.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Política de empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Mesa de seguimiento del empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Mesa de Empleo realizará el seguimiento de las políticas de empleo y de\nla previsión de evolución de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará a la mesa por parte de la empresa, en caso de que esté\nprevista una reducción de plantilla de oficinas corporativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previo a la realización de ningún despido, sea colectivo u objetivo\nindividual, en las oficinas corporativas de SGRE, por causas objetivas, y con\nanterioridad a la presentación de cualquier expediente ante la\nadministración, se informará a la Mesa con dos meses de antelación, para\nestudiar previamente, y de forma conjunta, posibles alternativas para evitar la\npotencial pérdida de empleo o el establecimiento de medidas de reducción del\nmismo no traumáticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda extender las garantías de las cláusulas decimosegunda y\ndecimotercera del Acuerdo final del ERE 04\u002F18, al 31 de diciembre de 2020, ya\nque finalizaban el 30 de septiembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fomentará la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto a la contratación en prácticas, se procederá al abono sobre las\ntablas salariales en este Convenio fijadas del 85 °% durante el primer año de\ncontrato, y del 90 °% para el segundo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Se establece un período de prueba de 1 mes para el grupo 5, de 3 meses para\nel grupo 4 y de 6 meses para el grupo 3.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establece para los ceses voluntarios un plazo de preaviso de 1 mes para\nel grupo 5 y de 2 meses para los grupos 3 y 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas contrataciones se incluirán, dentro del protocolo de\nacogida, copias de la siguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">-Protocolo de acoso.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Código de conducta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se produzcan en la compañía serán publicadas en la\nIntranet de SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán prioridad en su cobertura los candidatos internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII Política retributiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece como criterio general la subida universal de Convenio aplicable\na todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento salarial universal será aplicado íntegramente sobre el\nsalario de cada persona (así como sobre los pluses de antigüedad, plus de\nSupervisores operativos y Telemando a los que les afecte, plus de kilometraje y\ntablas salariales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incremento salarial 2018: se establece un incremento salarial del 2,1 °%\nsobre los salarios de 2017 y con efectividad 1 de enero de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>-Incremento salarial 2019: se establece un incremento salarial del 2,5 °%\nsobre los salarios de 2018 con efectividad 1 de enero de 2019. Si de la\naplicación del AENC y\u002Fo IPC Estatal para 2019 se determina un incremento\nsalarial para ese año superior al fijado en este Convenio, este se\nactualizará al mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Incremento salarial 2020: se establece un incremento salarial del 2,5 °%\nsobre los salarios de 2019 con efectividad 1 de enero de 2020. Si de la\naplicación del AENC y\u002Fo IPC Estatal para 2020 se determina un incremento\nsalarial para ese año superior al fijado en este Convenio, este se\nactualizará al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowanceamount1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-longserviceallowancetype\">\u003Cp>Se establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de\naplicación del presente Convenio cifrado para el año 2018 en 249,21 euros por\ntrienio de antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por\naños.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el año 2019 una vez actualizada con el incremento universal será de\n255,44 euros por trienio, a partir del año 2020 será actualizada con el\nincremento universal correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Su percepción se realizará en un solo pago anual que se hará efectivo en\nfecha 30 de junio para las personas con entrada efectiva en SGRE en el primer\nsemestre del año, y el 31 de diciembre para aquellas con entrada durante el\nsegundo semestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos se tendrán en\ncuenta aquellas situaciones con complementos de antigüedad previos que\nhubieran sido consolidados en forma de salarios o de complementos\npersonales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Tablas salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Las tablas salariales se incrementarán en todos sus tramos en un 5,5 °% en\nel año 2019, y a partir del año 2020 se actualizarán con el incremento\nuniversal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el personal que se incorpora en el ámbito funcional del Convenio\nperteneciente a los RFOs de la Unidad de Servicios, se ubicarán en el nivel 1\ndel grupo al que pertenezcan, y a partir del día 1 de enero de 2020, para\npasar del nivel 1 al nivel 2 deberán cumplir los requisitos contemplados en\neste Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen las siguientes tablas salariales para el año 2019:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Cp>Referencia salarial o subnivel (EUR\u002FAño)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:53.75pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:53.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\u002FNivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:53.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">N1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:53.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;margin-right:9.0pt;margin-bottom:   0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">N2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:53.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" style=\"margin-top:0in;text-indent:0in;line-height:7.0pt;   background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">N3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:53.75pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:27.0pt;margin-left:1.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">N4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.6pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">37665\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.7pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:9.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">41055\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:14.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">46266\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.6pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">51500\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4A\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">31587\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:9.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">35533\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">39795\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.35pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">42979\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">4B\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">29053\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.7pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:9.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">32683\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">36609\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.35pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">39537\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"96\" valign=\"top\" style=\"width:57.35pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">24333\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.7pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:9.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">28649\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" valign=\"top\" style=\"width:49.9pt;border-top:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:none;background:white;   padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:13.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">30743\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"86\" valign=\"top\" style=\"width:51.35pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">33202\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Retribución variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Grupo 4: Se establece una retribución variable según política de SGMBO\n(gestión por objetivos de SGRE) común para todo el grupo 4, con un target del\n10 °%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5: Se establece para el nivel 5, una retribución variable para toda\nla plantilla encuadrada en el mismo con un target del 10 °%, al que se\nasignará un nivel de cumplimentación igual al del promedio del Departamento\nen el que se ubique el puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: La retribución variable correspondiente al grupo 3 se gestionará\nmediante la política del SGMBO y su target será, en cualquier caso, como\nmínimo un 15 °%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de revisar el sistema de retribución variable de los grupos 4\ny 5 se constituirá una Comisión negociadora entre la representación social\nfirmante del Convenio y la empresa con el objetivo de negociar una metodología\npara adecuar la responsabilidad directa del trabajador en la consecución de su\nretribución variable y que será de aplicación para el año fiscal 2020 de la\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Retribución en especie y retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>Ayuda a la comida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Centros del entorno de Pamplona: Durante la vigencia del presente Convenio\nse mantendrá el servicio de comedor existente en el centro de Sarriguren, y el\nde ayuda a la comida en los otros centros, así como el coste en 0 euros de la\ncomida diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Resto de los centros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Se establece un sistema de ayuda a la comida, subvencionado de forma\nequivalente para equiparar al conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito del presente Convenio donde la empresa no tenga servicio de comedor\ncomo en Pamplona, que será suprimida esta ayuda directa en el caso de disponer\nla empresa de servicios de comedor en estos centros, previa información y\nconsulta a la representación social de los trabajadores, con el siguiente\nimporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Año 2019: 9,5 euros (a partir del 1 de junio de 2019).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Año 2020: 10,5 euros (a partir del 1 de enero de 2020).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-SGRE-flex: Se mantendrá el servicio existente, de aplicación universal\ndentro del ámbito de aplicación del presente Convenio y en consonancia con\nlos criterios legales y fiscales aplicables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anticipos nóminas: La empresa concederá y anticipará solo una vez por\naño el 100 °% de la nómina en curso del mes en que solicite y de la paga\nextra generada en ese período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Plus de Telemando y plus de Supervisores operativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype1\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">-Plus de Telemando. Este plus se abonará a aquellos trabajadores que\npresten servicios en el Departamento de Telemando, en cobertura de 24 horas, y\nen el mismo plus, llamado de Telemando se incluye todos los conceptos\naplicables: Turnicidad, nocturnidad, festividades, sábados y domingos y\ncualesquiera que pudiera contemplar el Convenio siderometalúrgico de la\nComunidad Foral de Navarra, por desarrollarse esta actividad exclusivamente en\nla Comunidad Foral de Navarra.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el año 2019, se establecen los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de Telemando es de 428,43 euros en 12 pagos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plus de Jefe de Telemando es de 246,72 euros en 12 pagos mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Actualizándose a partir del año 2020 en función del incremento salarial\nuniversal pactado en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de Supervisores Operativos. Debido a las necesidades que SGRE debe\ncubrir con sus clientes, la posición de Supervisor de Mantenimiento Operativo\nrequiere de una disponibilidad telefónica, la cual se compensará con un\ncomplemento semanal de 70 euros brutos. Este complemento se percibirá\núnicamente en el supuesto en el que el Supervisor tenga planificada la\natención telefónica a cliente esa semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la planificación afecta a un día festivo, que no sea sábado o domingo,\ncorresponderá una compensación de 35 euros por la atención telefónica en\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa preavisará con tres meses de antelación al Supervisor, de la\nsemana que corresponda para realizar este servicio especial de atención\ntelefónica a los clientes. Esta planificación trimestral se elaborará de\nmanera equitativa y podrá verse modificada por acuerdo entre las partes o por\nintercambio entre los propios Supervisores de manera voluntaria y acordada,\nsiempre y cuando quede garantizado el servicio al cliente. Respetando siempre\nlos descansos establecidos por la legislación laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se actualizará a partir del año 2020, conforme al incremento universal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Plus de kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compensación por kilómetro se establece para el año 2019 en 0,37\neuros, entrando en vigor para este año 2019 a partir del 1 de julio, y se\nactualizará a partir del año 2020 conforme al incremento salarial universal,\na partir del 1 de enero de 2020.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Mesa de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda constituir una nueva Mesa de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre la realización de los cursos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación se realizará en jornada laboral, si la formación supera su\njornada laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora\nde formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso\nde personal con reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año\nnatural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la formación lo permita, se organizara la formación teniendo\nen cuenta las reducciones de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respecto al Plan de Formación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa, Informará a la Mesa de Formación facilitando un borrador de\nplan de Formación antes de finalizar el primer trimestre del año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procederá a realizar la comunicación a los empleados del lanzamiento\ndel diagnóstico de necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerá un proceso para garantizar que todos los empleados tengan\nasignadas formaciones, previamente se informara a la Mesa de Formación de\ndicho proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plan se indicará la duración de los cursos, el colectivo y el\npresupuesto asignado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procederá a la inclusión en el Plan de Formación de formaciones de\nigualdad y las relacionadas con riesgos psicosociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La evaluación de las formaciones se realizará a través de las encuestas\nde satisfacción, y en un apartado específico en la encuesta de clima se\nevaluará la formación en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se mantendrán reuniones trimestrales del seguimiento del plan con la Mesa\nde Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación interna, es un compromiso de la SGRE, y además de fomentarla\nprocederá a crear un listado de formadores internos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>CAPÍTULO IX Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Juntas de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los temas relativos a este título se tratarán bien en las Juntas de\nPrevención, bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo\nelegido en cada caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de\noficinas corporativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa adaptará las condiciones del puesto de trabajo o admitirá un\ncambio por imposibilidad física de ejercer el actual, en los casos de\ndiscapacidad sobrevenida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch3>Artículo 30. Jornada trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así\ncomo los períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios\nanuales de cada centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una\ninterrupción mínima de 45 minutos para comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada\nirregular, bolsa de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada\nregularmente establecida, por necesidades de la compañía, se requerirá un\nacuerdo con la representación social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 31. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Todo el personal de oficinas corporativas tendrá derecho a disfrutar de 22\ndías laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de\nlos mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente íntegramente\ndentro del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación\nen metálico, ni acumuladas a las de otro año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá\nautorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Jornada a turnos (personal de Telemando).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como el colectivo de oficinas corporativas afectado por este Convenio\ncolectivo es muy diverso, los firmantes se comprometen a que la distribución\nde la jornada aplicada garantizará en todo caso las necesidades organizativas,\ngeográficas y de servicios, tanto en el ámbito nacional como internacional,\nconsiderándose hábiles todos los días del año en el caso del personal a\nturnos en régimen de 24 horas los 7 días de la semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Composición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de\ninterpretación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio\ncolectivo de oficinas corporativas, para entender de aquellas cuestiones\nestablecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluidas el\nsometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no\njudiciales de solución de conflictos del artículo 83 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará formada por un máximo de 5 miembros\ndesignados por los sindicatos firmantes del Convenio repartidos en función de\nsu representatividad y por 5 representantes designados por la empresa. Las\npartes podrán asistir acompañados por asesores, dos como máximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto los representantes de la empresa, como los sindicales podrán delegar\no acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria\nsu asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión\ncuando así lo estimen oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conforme al artículo 91.4 del ET, las resoluciones de la Comisión\nparitaria sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma\neficacia jurídica y tramitación que los Convenios colectivos regulados en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Funcionamiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Comisión paritaria se constituirá dentro de los treinta días\nsiguientes a la firma del Convenio, y se reunirá instancia de cualquiera de\nlas partes, fijándose de mutuo acuerdo la fecha, lugar, hora y orden del día\ny levantándose la correspondiente acta de cada reunión. Se entenderá\nválidamente constituida la Comisión si asiste la mayoría simple de cada\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos deberán ser refrendados por la mayoría simple de los miembros\nde cada una de las partes de la Comisión asistentes, los acuerdos aprobados\nserán vinculantes para las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión se resolverán en un plazo de 7 días\nhábiles. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 35. Competencias y solución de discrepancias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son funciones de la Comisión Paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la\naplicación e interpretación de los artículos del Convenio colectivo de\noficinas corporativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial\nante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la\naplicación o interpretación del Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Mediación: La Comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador\nante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo\nacuerdo o a instancia de parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Ch3>Artículo 36. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100 % de su salario desde el primer día de\nla baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable,\npara percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar\nel parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres\ndías desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que deberá\nser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 37. Seguro colectivo de accidentes individuales y seguro de\nvida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpayamount\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpaytype\">\u003Cp>La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e invalidez absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 euros,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Estas nuevas pólizas entraran en vigor el 1 de julio de 2019.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII Descuelgue\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Cláusula de descuelgue.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el artículo 82.3\nET, se acuerda que no se realizará por parte de la empresa esta medida sin\nprevia consulta, información y negociación con la representación legal de\nlos trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el\nmismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión\ndel mismo que prevé el artículo 86.1 ET. La representación legal de los\ntrabajadores será con la que se negociará la inaplicación o la\nrenegociación del Convenio colectivo como la parte legitimada para negociar un\nConvenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que\ncabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y\nde mediación del acuerdo interprofesional de resolución de conflictos (SIMA),\nconforme a lo previsto en el vigente acuerdo sobre solución autónoma de\nconflictos (V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, ASAC)\no cualesquiera otros acuerdos que en su momento le sustituyan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de\nsometimiento al mismo por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente\nConvenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de\nproducción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los\ntrabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no\nresolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes\n(representación de la empresa y mayoría de la representación de los\ntrabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la Comisión\nConsultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito que\npudiera crearse en las comunidades autónomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de\nestablecer en el grupo de empresas del grupo SGRE, un sistema de relaciones\nlaborales articulado en torno a los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Participación de los trabajadores y trabajadoras en las cuestiones de\ninterés laboral a través de sus órganos de representación sindical y\nunitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una\nnegociación permanentes entre la Dirección de la empresa y la representación\nde los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la Dirección de la empresa reconoce a las representaciones\nunitaria y sindical de los trabajadores\u002Fas las funciones que le son propias\npara la ordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de\nrelaciones laborales en el grupo de empresas del grupo SGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las\nrepresentaciones de la Dirección de la empresa y de los trabajadores\u002Fas se\nregirán por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas\npartes como interlocutores válidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Acción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La acción sindical en las oficinas corporativas del grupo SGRE, se\ngestionará por los sindicatos legalmente constituidos (los sindicatos)\npudiendo estos constituir secciones sindicales y Delegados sindicales de\nconformidad con lo previsto en la normativa vigente. A tal efecto, los\nsindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica de la\nLibertad Sindical (LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa\nque resulte de aplicación y su representación se ceñirá exclusivamente al\námbito funcional o territorial que ostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. De los Sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación\nen las sociedades Jurídicas del ámbito del Convenio colectivo presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades\nderivadas de la diversidad y ubicación de empresas del grupo SGRE y centros de\ntrabajo en distintas provincias, se establece que, los sindicatos que cumplan\nlas condiciones previstas en la Legislación vigente, asumen en su conjunto la\nrepresentación general de los trabajadores afectados por este Convenio\ncolectivo, ostentando las funciones de intermediación entre las empresas del\námbito funcional del presente Convenio y los trabajadores de oficinas\ncorporativas, con objeto de alcanzar soluciones, resolver discrepancias, abrir\nprocedimientos de consulta, información y negociación y subscribir pactos\nglobales según la normativa vigente. En consecuencia, los acuerdos de\ncarácter general que se adopten entre la Dirección de SGRE y la mayoría de\nla representatividad que ostenten las referidas representaciones sindicales,\nvincularán a la totalidad de los trabajadores de oficinas corporativas de\nSGRE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida\nrepresentatividad e implantación en las oficinas corporativas de Gamesa se\nregularán, exclusivamente, por lo previsto en el título IV de la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical (LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y demás\nnormativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 42. De los Delegados sindicales, de personal y Comités de\nempresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del\nEstatuto de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación,\ncon objeto de tratar las condiciones a mantener por los Delegados de Personal,\nDelegados sindicales y miembros del Comité de empresa afectados por\nsubrogaciones o cambios de censo en el ámbito de la vigencia del presente\nConvenio y a futuro como consecuencia de las reestructuraciones societarias, se\nllega al siguiente acuerdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los Delegados de Personal y miembros del Comité de empresa afectados por\ncualquier subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán\nreconocidos por la empresa a todos los efectos como Delegados sindicales, con\nlas mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de\nagosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior\nde cumplirse el mandato para el que fueron elegidos en las elecciones\nsindicales para Delegado de personal o miembro del Comité de empresa de la\nempresa subrogada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento\nde ser subrogados durante todo el tiempo que sean Delegados sindicales, tanto\npara poder asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de ser elegidos como Delegados de Personal o miembros de\nComités de empresa en unas elecciones sindicales en la empresa del grupo donde\nfueron incorporados, perderán su condición de Delegado sindical reconocida en\neste artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de que el trabajador subrogado ostentase en el momento de la\nsubrogación la condición de Delegado sindical, mantendrá dicha condición\nsin ningún límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley\nOrgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado\n3, salvo que la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de\nun nuevo Delegado sindical en la sociedad de origen en su sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Afiliados.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A solicitud de los trabajadores afiliados a los sindicatos, SGRE descontará\nde la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical\ncorrespondiente. El trabajador interesado deberá autorizar a la dirección de\nla empresa del grupo a la que esté adscrito, por escrito, la orden de\ndescuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el\nnúmero de la cuenta corriente a la que será transferida la correspondiente\ncantidad. El grupo SGRE efectuará tales descuentos, salvo indicación en\ncontrario durante el periodo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Derechos de información y consulta, competencias y\ngarantías de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de\nPersonal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros de\nlos Comités de empresa y los Delegados de Personal de los centros de trabajo\nde las empresas del grupo incluidas en el ámbito funcional del presente\nConvenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores y concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités\nde empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías,\nlegalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los\nTrabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.La Dirección de la empresa pondrá a disposición de los Comités los\ntablones de anuncios que sean necesario, priorizando el tablón virtual sito en\nla Intranet de la compañía. Asimismo, y siempre que las características del\ncentro lo permitan, la Dirección de la empresa facilitará el uso de un local\nadecuado en el que puedan realizar sus actividades y relacionarse con los\ntrabajadores con identificación en su caso de horas de disponibilidad. En los\ncentros de trabajo donde presten servicio varias empresas de las contenidas en\nel ámbito funcional del presente Convenio y existan asimismo varios Comités\nde empresa o Comités de empresa, Delegados de Personal, y Delegados sindicales\nel local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por todos\nlos Comités y Delegados de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios\nnecesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su\ndocumentación con independencia de la de los demás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>b.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se\ndeterminan. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal\ndeberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, con objeto de\nque no se produzcan trastornos en la programación y organización de los\ntrabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de\ntrabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el\nfin de garantizar la continuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c.No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el\nejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus\nfunciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido\no cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el\nejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente\ncontradictorio, en el que serán oídos además del interesado el Comité de\nempresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso, Delegados de\nPersonal de ese centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Asimismo, los miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal no\npodrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón,\nal desempeño de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Derecho a poder acumular el crédito horario de la representación social en\nuna bolsa común todas las horas sindicales del año de los Delegados\u002Fas de un\nmismo sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XV Responsabilidad social corporativa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Responsabilidad social corporativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contribución de la compañía al desarrollo sostenible se materializa\nmediante unos principios y unas prácticas de responsabilidad social que\natienden las necesidades y las expectativas de sus grupos de interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Fiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la\nsociedad, la compañía adopta una ética empresarial responsable cuya\nformulación se recoge su política de responsabilidad social corporativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores\ncomo grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su\npolítica de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Subcontratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa añadirá en su código de buenas prácticas en su política de\nSubcontratación, la siguiente cláusula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>«La empresa velará porque sus proveedores, suministradores y cualesquiera\notras empresas con las que contraten o subcontraten la prestación de bienes o\nservicios, respeten las condiciones establecidas en el Convenio colectivo que\nles resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, se reservará el derecho a exigir de todas las empresas con las\nque establezcan relaciones mercantiles de cualquier tipo una declaración\nresponsable del representante legal de dicha empresa en la que conste\nexpresamente su compromiso de aplicar a sus trabajadores, al menos, el conjunto\nde derechos y obligaciones que les corresponden derivados del Convenio\ncolectivo aplicable y la legislación vigente, especificando en dicha\ndeclaración el Convenio por el que se rigen sus relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De dicha comunicación responsable se dará información en los términos\nque establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores a la\nrepresentación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello, de acuerdo con las obligaciones y posibles responsabilidades que\nse pudieran derivar del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y demás\nlegislación aplicable en materia de contratas de obras y servicios.»\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado\nmodificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es\ninnegable que hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital»\nestá incidiendo en las formas de ejecución del trabajo mudando los escenarios\nde desenvolvimiento de las ocupaciones laborales hacia entornos externos a las\nclásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo,\ncomo típicos elementos configuradores del marco en el que se desempeña la\nactividad laboral, están diluyéndose en favor de una realidad más compleja\nen la que impera la conectividad permanente afectando, sin duda, al ámbito\npersonal y familiar de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello por lo que las partes firmantes de este Convenio coinciden en la\nnecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada\nla jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar\neste tema, a lo largo de la vigencia del Convenio, en una guía de buenas\nprácticas que recoja, no sólo las obligaciones y derechos de trabajadores y\nempresa, sino también, una serie de reglas de buena conducta y propuestas\npedagógicas para dar a conocer la relevancia de este tema y la afección que\npuede tener sobre la salud y bienestar de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la creación de una Comisión de Asuntos Sociales, entre los\nfirmantes de este Convenio, que deberá constituirse durante la vigencia del\nConvenio y no más tarde de dos meses desde la publicación en el BOE del\nConvenio, la cual establecerá posteriormente su Reglamento de funcionamiento y\ndotación presupuestaria, tratando entre otros temas no siendo taxativa ni\nlimitativa asuntos que vayan desde medidas de movilidad, estableciendo un Plan\nde Movilidad por cada centro del ámbito de este Convenio; planes de hábitos\nsaludables para los trabajadores, planes de previsión social, etc., los cuales\nserán elevados a la Comisión Paritaria su aprobación y aplicación, una vez\nhayan sido acordados por la Comisión de Asuntos Sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Zamudio, a 27 de mayo de 2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reglamento de gestión vacaciones de Telemando\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ámbito de aplicación. Este acuerdo se aplicará a todos los empleados de\nTelemando afectados por el «Calendario de Telemando» de dicho\nDepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Según la organización actual, estos empleados se distribuyen semanalmente\nen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.12 trabajadores de turno (4 mañana, 4 tarde y 4 noche).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.2 trabajadores de refuerzo (1 mañana y 1 tarde).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.1 trabajador de guardia de lunes a viernes (24 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.1 trabajador de guardia de fin de semana (sábado y domingo, 24 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal de refuerzo y guardia tiene prioridad para el disfrute de los\ndías de vacaciones siempre que informen previamente al responsable o\nSupervisor del Centro de Control (en adelante responsable o Supervisor) para\nevitar posibles incidencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si en un periodo concreto se informa que se ha producido una baja por IT o\nun permiso retribuido, los empleados de guardia de dicho periodo que no hayan\nsolicitado vacaciones previamente no podrán solicitarlas posteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el periodo de vacaciones que solicite el refuerzo o\nguardia coincida con un periodo de vacaciones de otro empleado, el refuerzo o\nguardia podrá disfrutar del mismo siempre que haya preavisado al responsable o\nSupervisor con 2 meses de antelación para que el servicio pueda\norganizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los trabajadores durante la prestación de servicios «de turno» que\nquieran solicitar días de vacaciones presentarán su solicitud con 2 meses de\nantelación al responsable o Supervisor, personal de refuerzo y guardia que\ncoincida durante esas fechas. El responsable revisará lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Si en ese mismo periodo tiene personal de refuerzo o guardia (la guardia\nsi se trata de vacaciones en el turno de noche) disponible para cubrir está\nvacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Si en ese periodo, el personal de guardia y refuerzo está de vacaciones y\nse produce un hueco en el servicio, el responsable decidirá si es necesario la\ncobertura de este puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Como excepción, los trabajadores disponen 4 de los días de vacaciones\nque le corresponden por calendario entre semana, para que pueda disfrutarlos\nsin necesidad de preaviso siempre que haya un compañero de descanso semanal\nque voluntariamente le sustituya y el responsable, tras analizar la necesidad\nde cobertura, dé su consentimiento. El empleado que cubra la vacante\npercibirá como compensación una cuantía de 250 euros por día, cuantía que\nserá revisada conforme al «incremento salarial anual» indicado en el\nConvenio de oficinas corporativas de Siemens Gamesa o acuerdo aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no encontrar un compañero sustituto, el trabajador no podrá\ndisfrutar de dicha vacación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado que realiza la «cobertura» se asegurará de realizar los\ndescansos legales obligatorios entre jornadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El responsable deberá responder a las solicitudes en al menos 7 días para\nlo puntos a y b.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los trabajadores de Telemando podrán disfrutar de sus vacaciones\nresultando un periodo ininterrumpido de más o menos de 15 días naturales, es\ndecir, siempre que se tengan en cuenta el cumplimiento de los puntos\nanteriores, no habrá límite de acumulación ni mínimo ni máximo de\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Como máximo, entre los trabajadores de turno, podrá haber\nsimultáneamente 3 trabajadores de vacaciones, teniendo en cuenta el punto 2.\nEsto implica que los trabajadores de refuerzo que no cojan vacaciones cubrirán\na los trabajadores de turno. Los trabajadores de guardia solo cubrirán bajas,\npermisos retribuidos y vacaciones del turno de noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Máximo: 3 trabajadores de turno, 2 de refuerzo y 2 de guardia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el cálculo de las vacaciones correspondientes de cada trabajador, en\nel caso de que el resultado no sea un número de días entero, sino que tenga\nuna fracción, esta fracción se redondeará al número siguiente. Ejemplo:\n11,4 días = 12 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, todos los trabajadores a los que se les aplique este acuerdo\ntendrán 3 días laborales más de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El número total de días de vacaciones junto con los días de ajuste\nmarcados por la empresa, sumarán 22 días en total, o los indicados en el\nConvenio de Oficinas de Gamesa o acuerdo de ámbito superior. Los días de\najuste de la empresa deberán ser marcados en el correspondiente calendario de\ncada uno de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los trabajadores de Telemando podrán hacer cambios de turnos entre ellos\nmientras no afecte al funcionamiento del Departamento y todos estos cambios se\ninformen al responsable o Supervisor y se reflejen en el calendario\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(Artículo 16.a)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo trabajador\u002Fa de oficinas corporativas de Siemens Gamesa que tenga a su\ncuidado directo un hijo menor de 12 años o un familiar de hasta segundo grado\nde afinidad o consanguinidad con grado reconocido de dependencia, tendrá\nderecho a acogerse a la medida recogida en el artículo 16.a del presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de la medida de conciliación deberá realizarse, como mínimo,\ncon 15 días de antelación a la fecha de inicio del disfrute, y deberá\nespecificar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.El Horario de la Jornada solicitada de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.El motivo y la correspondiente acreditación documental (fotocopia del\nlibro de familia o del certificado de dependencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            ",{"equalitymonitoring":44,"disabilitypay":48,"sexualhar":52,"trainingprogrammes":55,"contracttrialperiod":59,"cbadate_end":63,"hourspday_select":67,"longserviceallowanceamount1":71,"childcare":75,"wageincreasetype2":78,"STRUCINCR_trigger":82,"funeralpay":86,"MEALALL_trigger":88,"longserviceallowancetype":92,"discrimination":94,"cbadate_start":98,"holidaysdays":100,"jobclassifaction1":104,"healthinsurance":108,"COMMUTE_trigger":112,"FLEXWORK_trigger":116,"disabilityfund":120,"funeralpaytype":122,"healthandsafetypolicy":126,"contracttrial":130,"sicknesspay":132,"JOBTYPE_descriptions":136,"dayspweek_select":140,"cbaactorratified":144,"shiftallowancetype1":146,"paidpaternityleave":150,"longtermillness":154,"cbadate_start_date":158,"NOCTPREM_trigger":162,"funeralpayamount":164,"PAYSCALES_trigger":166,"cbaratification":170,"hourspyear_select":172,"SENIOR_trigger":176,"sicknessmaxdays":180,"paidmaternityleave":182,"PAIDLEAV_trigger":186,"deathrelatives":190,"marriage":194,"direct_participation_trigger":198,"direct_participation_hrs":202,"strikes_trigger":206,"green_trigger":210},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"equalitymonitoring","Artículo 15. II Plan de Igualdad del gru","Artículo 15. II Plan de Igualdad del grupo SGRE y brecha salarial.\n\nA la fecha de firma de este Convenio está en vigor el II Plan de Igualdad\nnegociado entre la representación social y la empresa, ya publicado en el BOE,\nmientras no se sustituya por otro nuevo y publicado en el BOE.\n\nLa empresa se compromete a establecer un presupuesto de hasta 300.000 euros\npara cada año de duración de este Convenio, con el objetivo de eliminar la\nbrecha salarial. La Comisión de Igualdad estableció en el año 2018 tras\nanalizar la brecha salarial en la SGRE excepcionalmente el presupuesto\ndefinitivo, así como las medidas y procedimiento para su ejecución.\nPosteriormente para los años 2019 y 2020, tras un análisis mediante una\nauditoría salarial conforme requiere la nueva legislación a tal efecto, la\nComisión de Igualdad pasará sus informes y propuestas a la Comisión\nParitaria de este Convenio para su ejecución.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"disabilitypay","Artículo 37. Seguro colectivo de acciden","Artículo 37. Seguro colectivo de accidentes individuales y seguro de\nvida.\n\nLa empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e invalidez absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 euros,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 euros.\n\nEstas nuevas pólizas entraran en vigor el 1 de julio de 2019.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"sexualhar","-Protocolo de acoso.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"trainingprogrammes","CAPÍTULO VIII Formación Artículo 28. Mes","CAPÍTULO VIII Formación\n\nArtículo 28. Mesa de Formación.\n\nSe acuerda constituir una nueva Mesa de Formación.\n\nSobre la realización de los cursos:\n\nLa formación se realizará en jornada laboral, si la formación supera su\njornada laboral, tendrá una compensación de 1 hora de descanso por cada hora\nde formación que exceda de su jornada, teniendo especial atención en el caso\nde personal con reducción de jornada.\n\nDichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año\nnatural.\n\nSiempre que la formación lo permita, se organizara la formación teniendo\nen cuenta las reducciones de jornada.\n\nRespecto al Plan de Formación:\n\nLa empresa, Informará a la Mesa de Formación facilitando un borrador de\nplan de Formación antes de finalizar el primer trimestre del año natural.\n\nSe procederá a realizar la comunicación a los empleados del lanzamiento\ndel diagnóstico de necesidades.\n\nSe establecerá un proceso para garantizar que todos los empleados tengan\nasignadas formaciones, previamente se informara a la Mesa de Formación de\ndicho proceso.\n\nEn el plan se indicará la duración de los cursos, el colectivo y el\npresupuesto asignado.\n\nSe procederá a la inclusión en el Plan de Formación de formaciones de\nigualdad y las relacionadas con riesgos psicosociales.\n\nLa evaluación de las formaciones se realizará a través de las encuestas\nde satisfacción, y en un apartado específico en la encuesta de clima se\nevaluará la formación en general.\n\nSe mantendrán reuniones trimestrales del seguimiento del plan con la Mesa\nde Formación.\n\nLa formación interna, es un compromiso de la SGRE, y además de fomentarla\nprocederá a crear un listado de formadores internos.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"contracttrialperiod","Se establece un período de prueba de 1 m","Se establece un período de prueba de 1 mes para el grupo 5, de 3 meses para\nel grupo 4 y de 6 meses para el grupo 3.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"cbadate_end","1.El Convenio colectivo de oficinas corp","1.El Convenio colectivo de oficinas corporativas entrará en vigor al\nproducirse su publicación en el boletín oficial del estado y mantendrá su\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"hourspday_select","Artículo 30. Jornada trabajo. Con caráct","Artículo 30. Jornada trabajo.\n\nCon carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.\n\nLos períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así\ncomo los períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios\nanuales de cada centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los\nmismos.\n\nLa jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una\ninterrupción mínima de 45 minutos para comida.\n\nDistribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada\nirregular, bolsa de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada\nregularmente establecida, por necesidades de la compañía, se requerirá un\nacuerdo con la representación social.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"longserviceallowanceamount1","Se establece un complemento de antigüeda","Se establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de\naplicación del presente Convenio cifrado para el año 2018 en 249,21 euros por\ntrienio de antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por\naños.\n\nEn el año 2019 una vez actualizada con el incremento universal será de\n255,44 euros por trienio, a partir del año 2020 será actualizada con el\nincremento universal correspondiente.",{"bindId":76,"name":77,"text":77},"childcare","Artículo 17. Permisos y licencias.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"wageincreasetype2","-Incremento salarial 2019: se establece ","-Incremento salarial 2019: se establece un incremento salarial del 2,5 °%\nsobre los salarios de 2018 con efectividad 1 de enero de 2019. Si de la\naplicación del AENC y\u002Fo IPC Estatal para 2019 se determina un incremento\nsalarial para ese año superior al fijado en este Convenio, este se\nactualizará al mismo.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"STRUCINCR_trigger","Las tablas salariales se incrementarán e","Las tablas salariales se incrementarán en todos sus tramos en un 5,5 °% en\nel año 2019, y a partir del año 2020 se actualizarán con el incremento\nuniversal.",{"bindId":87,"name":50,"text":51},"funeralpay",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"MEALALL_trigger","Ayuda a la comida: -Centros del entorno ","Ayuda a la comida:\n\n-Centros del entorno de Pamplona: Durante la vigencia del presente Convenio\nse mantendrá el servicio de comedor existente en el centro de Sarriguren, y el\nde ayuda a la comida en los otros centros, así como el coste en 0 euros de la\ncomida diaria.\n\n-Resto de los centros:\n\n•Se establece un sistema de ayuda a la comida, subvencionado de forma\nequivalente para equiparar al conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito del presente Convenio donde la empresa no tenga servicio de comedor\ncomo en Pamplona, que será suprimida esta ayuda directa en el caso de disponer\nla empresa de servicios de comedor en estos centros, previa información y\nconsulta a la representación social de los trabajadores, con el siguiente\nimporte:\n\no Año 2019: 9,5 euros (a partir del 1 de junio de 2019).\n\no Año 2020: 10,5 euros (a partir del 1 de enero de 2020).",{"bindId":93,"name":73,"text":74},"longserviceallowancetype",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"discrimination","CAPÍTULO V Igualdad y conciliación Artíc","CAPÍTULO V Igualdad y conciliación\n\nArtículo 15. II Plan de Igualdad del grupo SGRE y brecha salarial.\n\nA la fecha de firma de este Convenio está en vigor el II Plan de Igualdad\nnegociado entre la representación social y la empresa, ya publicado en el BOE,\nmientras no se sustituya por otro nuevo y publicado en el BOE.\n\nLa empresa se compromete a establecer un presupuesto de hasta 300.000 euros\npara cada año de duración de este Convenio, con el objetivo de eliminar la\nbrecha salarial. La Comisión de Igualdad estableció en el año 2018 tras\nanalizar la brecha salarial en la SGRE excepcionalmente el presupuesto\ndefinitivo, así como las medidas y procedimiento para su ejecución.\nPosteriormente para los años 2019 y 2020, tras un análisis mediante una\nauditoría salarial conforme requiere la nueva legislación a tal efecto, la\nComisión de Igualdad pasará sus informes y propuestas a la Comisión\nParitaria de este Convenio para su ejecución.",{"bindId":99,"name":65,"text":66},"cbadate_start",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"holidaysdays","Todo el personal de oficinas corporativa","Todo el personal de oficinas corporativas tendrá derecho a disfrutar de 22\ndías laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de\nlos mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"jobclassifaction1","Artículo 9. Clasificación profesional. S","Artículo 9. Clasificación profesional.\n\nSobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación\nprofesional:\n\n\n\n\n  \n    \n      Designación\n      \n      Grupo\n        profesional\n      \n    \n    \n      Dirección...........................................................................\n        \n      \n      Grupo\n        1.\n      \n    \n    \n      Pre-dirección....................................................................\n        \n      \n      Grupo\n        2.\n      \n    \n    \n      Liderazgo\n        (Gestión\u002FConocimiento).............................. \n      \n      Grupos 3g y\n        3c.\n      \n    \n    \n      Especialización................................................................\n        \n      \n      Grupo\n        4.\n      \n    \n    \n      Operativa...........................................................................\n        \n      \n      Grupo\n        5.\n      \n    \n  \n",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"healthinsurance","xix.Por el tiempo necesario en los casos","xix.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\nespecialistas de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar el trabajador al empresario el certificado\njustificativo de la asistencia a la consulta.\n\nxx.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\ncabecera general de la seguridad social cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, o de la sociedad médica vinculada al sistema de retribución\nflexible de SGRE, debiendo presentar posteriormente el trabajador al empresario\nel certificado justificativo de la asistencia a la consulta.\n\nxxi.Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de\nprimer grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas de\nla seguridad social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de\ntrabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, o\nde la sociedad médica vinculada al sistema de retribución flexible de SGRE,\ndebiendo presentar el trabajador al empresario el certificado justificativo de\nla asistencia a la consulta.\n\nxxii.Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de\npreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para\nla trabajadora, y su cónyuge. En el caso de las técnicas de preparación al\nparto, y cuando el trabajador de SGRE sea el cónyuge, este deberá recuperar\nel permiso.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"COMMUTE_trigger","Artículo 27. Plus de kilometraje. La com","Artículo 27. Plus de kilometraje.\n\nLa compensación por kilómetro se establece para el año 2019 en 0,37\neuros, entrando en vigor para este año 2019 a partir del 1 de julio, y se\nactualizará a partir del año 2020 conforme al incremento salarial universal,\na partir del 1 de enero de 2020.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"FLEXWORK_trigger","Artículo 16. Reducción de jornada y medi","Artículo 16. Reducción de jornada y medidas de conciliación.\n\na.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de doce años o cuidado de familiar.\n\nEl personal de los RFOs, quedará excluido de este apartado debido a la\nactividad específica y de los contratos firmados con los clientes en la unidad\nde servicios, pudiendo estudiarse situaciones de manera individualizada.\n\nb.Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, para\nlas diferentes jornadas establecidas en las oficinas corporativas, salvo para\nel personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es\nnecesario garantizar el servicio a parque y\u002Fo cliente, y en los cuales, se\nprecisará para su aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá\nsiempre orientar su organización del Departamento favoreciendo la flexibilidad\nhoraria.\n\nLa empresa facilitará soluciones alternativas de flexibilidad\nindividualizada, al personal de servicios y proyectos, en el caso de que estos\nno puedan acogerse a las medidas de flexibilidad acordadas.\n\nc.Para el cálculo del variable\u002Fobjetivos, para los trabajadores que tengan\nreducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como máxima de\nhasta un 15 %, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el salario\nfijo completo al 100 °%.\n\nd.Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de\njornada que, siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación\ndel Departamento y garantizando presencia diaria de la persona con reducción\nde jornada, permita una distribución no regular de la misma.",{"bindId":121,"name":50,"text":51},"disabilityfund",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"funeralpaytype","La empresa formalizará, con una entidad ","La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e invalidez absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 euros,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 euros.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO IX Salud laboral Artículo 29. J","CAPÍTULO IX Salud laboral\n\nArtículo 29. Juntas de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nTodos los temas relativos a este título se tratarán bien en las Juntas de\nPrevención, bien en los Comités de Seguridad Laboral (dependiendo del modelo\nelegido en cada caso) que hayan sido constituidos en cada uno de los centros de\noficinas corporativas.\n\nLa empresa adaptará las condiciones del puesto de trabajo o admitirá un\ncambio por imposibilidad física de ejercer el actual, en los casos de\ndiscapacidad sobrevenida.",{"bindId":131,"name":61,"text":62},"contracttrial",{"bindId":133,"name":134,"text":135},"sicknesspay","Artículo 36. Incapacidad temporal. En lo","Artículo 36. Incapacidad temporal.\n\nEn los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), el trabajador percibirá un\ncomplemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la mutua, a cargo\nde la empresa, hasta completar el 100 % de su salario desde el primer día de\nla baja.\n\nEn aplicación de la legislación vigente, será requisito indispensable,\npara percibir el complemento a la prestación de la seguridad social, entregar\nel parte de baja, y los partes de confirmación, en un plazo máximo de tres\ndías desde la fecha de su expedición, salvo en el caso de alta que deberá\nser remitido a la empresa en el plazo máximo de las 24 horas siguientes.",{"bindId":137,"name":138,"text":139},"JOBTYPE_descriptions","En el grupo profesional 3 (Liderazgo) se","En el grupo profesional 3 (Liderazgo) se contemplan dos trayectorias\nprofesionales:\n\nConocimiento: desarrollo basado en la adquisición progresiva de\nconocimientos técnicos cada vez más avanzados.\n\nGestión: desarrollo basado en la adquisición progresiva de habilidades\ndirectivas.\n\nLa asignación de los puestos de trabajo a los diferentes grupos\nprofesionales, y su consiguiente nivelación, se realizará en base a los\nsiguientes criterios generales:\n\n-Impacto en la estrategia de la empresa y del Plan de Negocio.\n\n-Coherencia entre las estructuras corporativas y geográficas.\n\n-Ningún solapamiento entre una función y su función superior (jerárquica\no funcional).\n\nEn el caso de los grupos 4 y 5 y para facilitar el diseño y seguimiento de\nla política retributiva de los mismos, se decide la aplicación de dos niveles\ndentro del grupo 4 (4a y 4b), y el nivel 5A dentro del grupo 5, definiéndose\nlos siguientes criterios para la asignación de los respectivos puestos de\ntrabajo:\n\nGrupo 4 (especialización): Estos puestos trabajan en la implementación de\nlas actividades definidas por la dirección de la unidad o Departamento,\ncoordinando, si es necesario, un equipo reducido de especialistas o técnicos.\nProveedores de conocimientos técnicos. Generalmente se trata de puestos de\ningenieros, especialistas, contables, Supervisores de Mantenimiento y\nsimilares.\n\n4A Especialista Senior: Puestos que reportan a niveles del grupo 3 o\nsuperiores. Se requieren estudios universitarios (o una experiencia que genere\nuna cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos con alto grado de especialización, con\nparticipación en la toma de decisiones, por lo general, con o sin personas a\ncargo (pequeños equipos de especialistas o puestos de nivel operativo y\u002Fo\ncoordinación de servicios externos). Estos puestos tienen una responsabilidad\ne impacto medios\u002Faltos en la organización.\n\n4B Especialista: Puestos que reportan a niveles del grupo 3 o superiores. Se\nrequieren estudios universitarios (o una experiencia que genere una\ncualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos (de menor grado de especialización que los del 4A)\ny, por lo general, sin personas a cargo (o pequeños equipos de puestos de\nnivel operativo y\u002Fo coordinación de servicios externos).\n\nGrupo 5 (operativa): Puestos de trabajo con un menor grado de\nresponsabilidad que los del grupo 4 y para los que no se requieren estudios\nuniversitarios. Se trata de puestos técnicos (en su especialidad),\nAdministrativos, Auxiliares, Técnicos y similares.\n\n5A nivel operativo 1: Puestos con una especialización en un producto o\nproductos específicos. En general, se requiere la Escuela Técnica (o una\nexperiencia que genere una cualificación equivalente reconocida por la\nempresa). Algunos ejemplos son: Técnico de Mantenimiento, Asistente,\nAdministrativo, etc.",{"bindId":141,"name":142,"text":143},"dayspweek_select","a.Se establece un mecanismo de flexibili","a.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de doce años o cuidado de familiar.",{"bindId":145,"name":65,"text":66},"cbaactorratified",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"shiftallowancetype1","-Plus de Telemando. Este plus se abonará","-Plus de Telemando. Este plus se abonará a aquellos trabajadores que\npresten servicios en el Departamento de Telemando, en cobertura de 24 horas, y\nen el mismo plus, llamado de Telemando se incluye todos los conceptos\naplicables: Turnicidad, nocturnidad, festividades, sábados y domingos y\ncualesquiera que pudiera contemplar el Convenio siderometalúrgico de la\nComunidad Foral de Navarra, por desarrollarse esta actividad exclusivamente en\nla Comunidad Foral de Navarra.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"paidpaternityleave","iii.Por nacimiento de hijo, 2 días natur","iii.Por nacimiento de hijo, 2 días naturales. Este permiso estará en vigor\nhasta el 31 de diciembre de 2020 que desaparecerá.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"longtermillness","iii.En el caso que por causa de acompaña","iii.En el caso que por causa de acompañamiento de cónyuge y\u002Fo parientes de\nprimer grado por consanguinidad en los casos exclusivamente de tratamiento\noncológico, a partir de la finalización del permiso del apartado a) con\nnúmero de epígrafe xv, el trabajador tendrá derecho a una licencia no\nretribuida, sin límite de tiempo, y con la obligación por parte de la empresa\nde cotizar por las bases mínimas durante la misma.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"cbadate_start_date","10743 Resolución de 9 de julio de 2019, ","10743 Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de oficinas\ncorporativas del Grupo Siemens Gamesa.",{"bindId":163,"name":148,"text":149},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":165,"name":124,"text":125},"funeralpayamount",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"PAYSCALES_trigger","Referencia salarial o subnivel (EUR\u002FAño)","Referencia salarial o subnivel (EUR\u002FAño)\n\n\n  \n    \n      Grupo\u002FNivel\n      \n      N1\n      \n      N2\n      \n      N3\n      \n      N4\n      \n    \n    \n      3\n      \n      37665\n      \n      41055\n      \n      46266\n      \n      51500\n      \n    \n    \n      4A\n      \n      31587\n      \n      35533\n      \n      39795\n      \n      42979\n      \n    \n    \n      4B\n      \n      29053\n      \n      32683\n      \n      36609\n      \n      39537\n      \n    \n    \n      5\n      \n      24333\n      \n      28649\n      \n      30743\n      \n      33202\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":171,"name":65,"text":66},"cbaratification",{"bindId":173,"name":174,"text":175},"hourspyear_select","Con carácter general y de conformidad co","Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.",{"bindId":177,"name":178,"text":179},"SENIOR_trigger","Artículo 22. Antigüedad. Se establece un","Artículo 22. Antigüedad.\n\nSe establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de\naplicación del presente Convenio cifrado para el año 2018 en 249,21 euros por\ntrienio de antigüedad adquirido y sin que esta cifra tenga limitación por\naños.\n\nEn el año 2019 una vez actualizada con el incremento universal será de\n255,44 euros por trienio, a partir del año 2020 será actualizada con el\nincremento universal correspondiente.\n\nSu percepción se realizará en un solo pago anual que se hará efectivo en\nfecha 30 de junio para las personas con entrada efectiva en SGRE en el primer\nsemestre del año, y el 31 de diciembre para aquellas con entrada durante el\nsegundo semestre.\n\nPara el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos se tendrán en\ncuenta aquellas situaciones con complementos de antigüedad previos que\nhubieran sido consolidados en forma de salarios o de complementos\npersonales.",{"bindId":181,"name":134,"text":135},"sicknessmaxdays",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"paidmaternityleave","xxv.Acumulación de la lactancia, inmedia","xxv.Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja.\nEsta acumulación horaria se corresponde con 14 días laborales de ausencia\ninmediata a la finalización de baja por maternidad.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 31. Vacaciones. Todo el persona","Artículo 31. Vacaciones.\n\nTodo el personal de oficinas corporativas tendrá derecho a disfrutar de 22\ndías laborales de vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de\nlos mismos que corresponda en función del tiempo de servicios prestado.\n\nLas vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente íntegramente\ndentro del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación\nen metálico, ni acumuladas a las de otro año.\n\nNo obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá\nautorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"deathrelatives","v.Por defunción del cónyuge, 7 días natu","v.Por defunción del cónyuge, 7 días naturales. En el caso que, dentro de\nlos 7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\n\nvi.Por defunción de hijo, 7 días naturales. En el caso que, dentro de los\n7 días naturales, 4 o más sean no laborables, se añadirán 2 días\nlaborales.\n\nvii.Por defunción de hijo político, 3 días naturales.\n\nviii.Por defunción de padres\u002Fmadres o de padres\u002Fmadres políticas, 3 días\nnaturales.\n\nix.Por defunción de nieto, 3 días naturales.\n\nx.Por defunción de nieto político, 2 días naturales.\n\nxi.Por defunción de abuelos, 3 días naturales.\n\nxii.Por defunción de abuelos políticos, 2 días naturales.\n\nxiii.Por defunción de hermanos, 3 días naturales.\n\nxiv.Por defunción de hermanos políticos, 2 días naturales.",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"marriage","i.Por matrimonio del trabajador, 18 días","i.Por matrimonio del trabajador, 18 días naturales, extendiéndose este\npermiso de matrimonio a las parejas de hecho conforme a los requisitos que más\nadelante se contempla en este Convenio dentro de este artículo para\nconsiderarse pareja de hecho. Se admite la posibilidad en este permiso de\nconcatenar al mismo las vacaciones personales del trabajador.\n\nii.Por matrimonio de hermanos, hijos, padres, tíos carnales, primos\ncarnales y sobrinos carnales, 1 día natural.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"direct_participation_trigger","Artículo 42. De los Delegados sindicales","Artículo 42. De los Delegados sindicales, de personal y Comités de\nempresa.\n\nSiempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del\nEstatuto de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación,\ncon objeto de tratar las condiciones a mantener por los Delegados de Personal,\nDelegados sindicales y miembros del Comité de empresa afectados por\nsubrogaciones o cambios de censo en el ámbito de la vigencia del presente\nConvenio y a futuro como consecuencia de las reestructuraciones societarias, se\nllega al siguiente acuerdo:\n\n-Los Delegados de Personal y miembros del Comité de empresa afectados por\ncualquier subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán\nreconocidos por la empresa a todos los efectos como Delegados sindicales, con\nlas mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de\nagosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior\nde cumplirse el mandato para el que fueron elegidos en las elecciones\nsindicales para Delegado de personal o miembro del Comité de empresa de la\nempresa subrogada.\n\n-Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento\nde ser subrogados durante todo el tiempo que sean Delegados sindicales, tanto\npara poder asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.\n\n-En el caso de ser elegidos como Delegados de Personal o miembros de\nComités de empresa en unas elecciones sindicales en la empresa del grupo donde\nfueron incorporados, perderán su condición de Delegado sindical reconocida en\neste artículo.\n\n-En el caso de que el trabajador subrogado ostentase en el momento de la\nsubrogación la condición de Delegado sindical, mantendrá dicha condición\nsin ningún límite temporal con los derechos y garantías establecidos en Ley\nOrgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado\n3, salvo que la correspondiente sección sindical procediera al nombramiento de\nun nuevo Delegado sindical en la sociedad de origen en su sustitución.\n\nArtículo 43. Afiliados.\n\nA solicitud de los trabajadores afiliados a los sindicatos, SGRE descontará\nde la nómina mensual de tales trabajadores el importe de la cuota sindical\ncorrespondiente. El trabajador interesado deberá autorizar a la dirección de\nla empresa del grupo a la que esté adscrito, por escrito, la orden de\ndescuento, el sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el\nnúmero de la cuenta corriente a la que será transferida la correspondiente\ncantidad. El grupo SGRE efectuará tales descuentos, salvo indicación en\ncontrario durante el periodo de un año.\n\nArtículo 44. Derechos de información y consulta, competencias y\ngarantías de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de\nPersonal.\n\nLos derechos de información y consulta y competencias de los miembros de\nlos Comités de empresa y los Delegados de Personal de los centros de trabajo\nde las empresas del grupo incluidas en el ámbito funcional del presente\nConvenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores y concordantes.\n\nEn el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités\nde empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías,\nlegalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los\nTrabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:\n\na.La Dirección de la empresa pondrá a disposición de los Comités los\ntablones de anuncios que sean necesario, priorizando el tablón virtual sito en\nla Intranet de la compañía. Asimismo, y siempre que las características del\ncentro lo permitan, la Dirección de la empresa facilitará el uso de un local\nadecuado en el que puedan realizar sus actividades y relacionarse con los\ntrabajadores con identificación en su caso de horas de disponibilidad. En los\ncentros de trabajo donde presten servicio varias empresas de las contenidas en\nel ámbito funcional del presente Convenio y existan asimismo varios Comités\nde empresa o Comités de empresa, Delegados de Personal, y Delegados sindicales\nel local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por todos\nlos Comités y Delegados de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios\nnecesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su\ndocumentación con independencia de la de los demás.\n\nb.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se\ndeterminan. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal\ndeberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, con objeto de\nque no se produzcan trastornos en la programación y organización de los\ntrabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de\ntrabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el\nfin de garantizar la continuidad del servicio.\n\nc.No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el\nejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus\nfunciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido\no cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el\nejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente\ncontradictorio, en el que serán oídos además del interesado el Comité de\nempresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso, Delegados de\nPersonal de ese centro de trabajo.\n\nd.Asimismo, los miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal no\npodrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón,\nal desempeño de su representación.\n\nDerecho a poder acumular el crédito horario de la representación social en\nuna bolsa común todas las horas sindicales del año de los Delegados\u002Fas de un\nmismo sindicato de las empresas del grupo Gamesa del ámbito del Convenio.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"direct_participation_hrs","b.Dispondrán del crédito de horas mensua","b.Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se\ndeterminan. Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal\ndeberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las\nempresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, con objeto de\nque no se produzcan trastornos en la programación y organización de los\ntrabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de\ntrabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el\nfin de garantizar la continuidad del servicio.",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"strikes_trigger","Artículo 35. Competencias y solución de ","Artículo 35. Competencias y solución de discrepancias.\n\nSon funciones de la Comisión Paritaria:\n\na.Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la\naplicación e interpretación de los artículos del Convenio colectivo de\noficinas corporativas.\n\nb.Vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el\nConvenio colectivo.\n\nc.Conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial\nante la interposición de conflictos colectivos que surjan en la empresa por la\naplicación o interpretación del Convenio colectivo.\n\nd.Mediación: La Comisión paritaria podrá constituirse en órgano mediador\nante el conflicto colectivo, pudiéndose solicitar la mediación de mutuo\nacuerdo o a instancia de parte.\n\ne.Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por ley.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"green_trigger","Artículo 45. Responsabilidad social corp","Artículo 45. Responsabilidad social corporativa.\n\nLa contribución de la compañía al desarrollo sostenible se materializa\nmediante unos principios y unas prácticas de responsabilidad social que\natienden las necesidades y las expectativas de sus grupos de interés.\n\nFiel al objetivo empresarial de generar riqueza y bienestar para la\nsociedad, la compañía adopta una ética empresarial responsable cuya\nformulación se recoge su política de responsabilidad social corporativa.\n\nEn este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores\ncomo grupo de interés relevante y abre los compromisos establecidos en su\npolítica de RSC a los marcos de diálogo social que se establecen en el\npresente Convenio.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS CORPORATIVAS DEL GRUPO SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY, 2019 - 2020 - 2019\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2019-07-09\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2020-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2020-12-31\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas, Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT-FICA - Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;90000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1695.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2019-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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