[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"page:es-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fii-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-del-sector-de-contact-center-2017---2019":3},{"id":4,"slug":5,"title":6,"short_title":7,"intro_text":8,"meta_description":8,"seo_title":8,"path":9,"content_type":10,"locale":11,"go_live_at":7,"first_published_at":12,"page_created_at":13,"published_at":12,"edit_url":14,"breadcrumbs":15,"seo":23,"data":31,"children":279,"content_type_view":280,"extra_breadcrumbs":281,"body":283,"body_blocks":294,"related_pages":298},2847,"convenios-colectivos","Convenios colectivos",null,"","\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos","collective_agreements.collectiveagreementoverview","es_ES","2025-08-08T17:47:04.385920+00:00","2026-04-02T11:07:14.053883+00:00","\u002Fcms\u002Fpages\u002F2847\u002Fedit\u002F",[16,19,22],{"title":17,"slug":18},"España","es-es",{"title":20,"slug":21},"Trabajo en España","trabajo-en-espana",{"title":6,"slug":5},{"title":6,"description":8,"image":24,"canonical":25,"robots":26,"og_type":27,"twitter_card":28,"locale":18,"created_at":29,"last_modified_at":30},"https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fmedia\u002Fimages\u002FSocial_media_preview_image_-_2025.2e16d0ba.fill-1200x630.png","https:\u002F\u002Fwageindicator.org\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002F","index, follow","website","summary_large_image","2025-08-08T19:47:04.385920+02:00","2026-04-02T13:07:14.207228+02:00",{"cba":32,"clauses":43,"details":277,"translations":278},{"id":33,"uid":34,"url":35,"name":36,"locale":11,"override_title":8,"title":37,"browser_title":38,"browser_description":39,"text":40},"ii-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-del-sector-de-contact-center-2017---2019","f38bc384-8784-11e9-82da-f23c91080f70","https:\u002F\u002Fcobra.wageindicator.org\u002Fcountries\u002Fspain\u002Fii-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-del-sector-de-contact-center-2017---2019\u002Fii-convenio-colectivo-de-mbito-estatal-del-sector-de-contact-center-2017---2019\u002F","II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER 2017 - 2019","ESP Spanish Contact Center Association (ACE) - 2017","Spain - ESP Spanish Contact Center Association (ACE) - 2017","ESP Spanish Contact Center Association (ACE) - 2017 - Actividades informáticas, Otras",{"name":41,"data":42},"Convenio Contact Center.html","\n              \n              \n              \n\n\n  \u003Cmeta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\u002Fhtml; charset=UTF-8\">\n  \u003Ctitle>New6\u003C\u002Ftitle>\n  \u003Cmeta name=\"generator\" content=\"Amaya, see http:\u002F\u002Fwww.w3.org\u002FAmaya\u002F\">\n\n\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER 2017\n- 2019\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8140 Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo,\npor la que se registra y publica el II Convenio colectivo de ámbito estatal\ndel sector de contact center (antes telemarketing).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de\nContact Center (antes Telemarketing) (código de convenio número\n99012145012002), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, de una parte\npor la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las\nempresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en\nrepresentación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nTexto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Empleo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratificationdate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaactorratified\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbaratification\">\u003Cp>Madrid, 29 de junio de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>30 de mayo de 2017.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Preámbulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo estatal del Sector de Contact Center está\nsuscrito, de una parte por la Asociación Empresarial «Asociación de Contact\nCenter Española (ACE)», en representación de las empresas del sector, y, de\notra parte, por las organizaciones sindicales CCOO, y FeSMC-UGT, en\nrepresentación del colectivo laboral afectado por el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Extensión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del\nEstado español.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dentro del ámbito del artículo 1 la aplicación de este Convenio será\nobligatoria para todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya\nactividad sea la prestación de servicios de contact center a terceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de\nservicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo\ncontactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por\nmedios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier\notro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes\nservicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en\nentornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de\ncobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de «back\noffice», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos\no servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas,recepción y\nclasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de\natención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o\nconexas con la actividad principal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio incluye a todo el personal y empresas mencionadas en el\nartículo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se excluyen expresamente del mismo, el personal de alta dirección cuya\nrelación laboral especial se regula en el Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de\nagosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en\nel número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Convenios de ámbitos inferiores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no\nnegociar Convenios Colectivos de Empresa o Convenios sectoriales de ámbito\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como regla general las materias contenidas en el presente Convenio tienen el\ncarácter de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas materias en\nlas que exista remisión a otros ámbitos de negociación, y en cuyos supuestos\nhabrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada\nsu remisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las materias en que así se establezca de forma expresa, el presente\nConvenio, y en atención a su singular naturaleza, tendrá el carácter de\nnorma exclusiva y excluyente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo\n84.2 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: el\námbito funcional; el ámbito personal; las modalidades de contratación; el\nperiodo de prueba; los grupos y niveles profesionales; la ordenación jurídica\nde faltas y sanciones; las normas mínimas en materia de seguridad y salud en\nel trabajo, y la movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del marco laboral establecido en el E.T., y en el presente Convenio,\nlas organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los\námbitos de las Comunidades Autónomas, pueda llevarse a cabo en las materias\nrelativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas\nautonómicos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Ámbito temporal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 5. Vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Convenio con carácter general entrará en vigor, al momento de su firma,\nretrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2015, en la forma y\ncon el alcance establecido en el artículo 43.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Duración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cp>La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del\n2019, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el\nConvenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para\nnegociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del E.T, se entenderá que se\nmantiene la vigencia de su contenido normativo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Forma de la denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro de los tres\núltimos meses de su término o prorroga en curso, con las formalidades que\npreviene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén\nlegitimados para negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones\nempresariales y sindicales que lo suscribieron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la\nfecha de caducidad del Convenio denunciado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Compensación, absorción y garantías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Globalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e\nindivisible, y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas\nglobalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de\nalguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo\nacuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean\nafectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no\nsupone la nulidad de todo el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal con retribuciones por encima de las establecidas en el Convenio,\ncon carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015, verán incrementadas sus\nretribuciones anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar\nla subida salarial pactada sobre el salario Convenio de su nivel, aplicándose\neste incremento salarial de igual forma que la convenida en el artículo 43,\npara el resto de trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del\npresente Convenio colectivo. Es decir, no podrán verse afectados por la\ncompensación y absorción salarial y tendrán que aumentar el salario Convenio\nde su nivel en lo legalmente establecido en Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran\nsatisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre,\nnegociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que,\nde modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto\nsuperen lo pactado en este Convenio se mantendrán «ad personam».\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Principios de la organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio,\ny de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la\ndirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles\nóptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las\nEmpresas del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios\nde buena fe y diligencia de empresas y su personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las representaciones sindicales y empresariales, firmantes del presente\nConvenio, entienden la necesidad de continuar profundizando en la regulación\nde la contratación dentro del sector, adecuando las mismas a la realidad de la\nactividad que se presta, y pretendiendo, con ello, contribuir a la\ncompetitividad de las empresas y a la mejora del empleo mediante la reducción\nde la temporalidad y la rotación en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de ello, convienen en que el personal que presta sus servicios\nen el sector, y sin perjuicio de su posterior concreción en el texto de este\nConvenio, debe situarse en dos esquemas de organización diferenciados, y que\nquedarán designados como «personal de estructura» y «personal de\noperaciones».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El «personal de estructura» está integrado por todas aquellas personas\ncuyas funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión\ninternas dentro de la organización de la empresa y que son de permanente\nnecesidad para la misma; el «personal de operaciones» queda integrado por\naquel personal que realiza su trabajo en las campañas y\u002Fo servicios que las\nempresas de Contact Center prestan para un tercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratación del personal de estructura.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de la estructura estable en la empresa, presta sus servicios\nmediante contrato indefinido, con carácter general, sin perjuicio de aquellas\ncircunstancias en las que, de conformidad con la Ley y con lo que se pacte en\neste Convenio, se utilicen las modalidades de contratación de duración\ndeterminada y temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con esto último podrán utilizarse las siguientes modalidades de\ncontratación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato por obra o servicio determinado.-Esta modalidad de contratación,\ny para el personal de estructura, sólo podrá concertarse cuando hayan de\nrealizarse obras o servicios que sean ajenos a lo que es la actividad normal de\nla Empresa. El contrato deberá establecerse por escrito, determinará\nespecíficamente la causa, y concretará la obra y servicio para el que se\ncontrata a la persona. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.\na) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán concertar contratos\nde esta modalidad contractual por un período máximo de cuatro años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contrato eventual por circunstancias de la producción.-También dentro\ndel personal de estructura, podrá utilizarse esta modalidad de contrato, y que\ndeberá establecerse por escrito, salvo cuando sea inferior a 28 días, estando\nvinculado al aumento de actividad que, sobre dicho personal, genere una\ncampaña determinada, un servicio, o un proyecto concreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de este contrato, y en un periodo de dieciocho meses,\nno podrá superar las tres cuartas partes del periodo de referencia, ni, como\nmáximo, doce meses. En caso de que se concierte por una duración inferior a\nlos doce meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, y por\núnica vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho\nlímite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contrato en prácticas.-Podrá utilizarse esta modalidad de contratación\ndentro del personal de estructura, de acuerdo con las características\ngenerales del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este contrato tendrá una duración máxima de dos años, bien pactada de\nmodo inicial o a través de periodos mínimos de seis meses. Cuando haya sido\nagotado el plazo máximo, si el puesto de trabajo en el que prestó sus\nservicios el contratado no fuera cubierto por el mismo, la empresa no podrá\nocupar dicho puesto mediante nuevos contratos en prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución para el personal con este tipo de contratos será del 80%\ndel salario fijado en el Convenio para una persona que desempeñe el mismo o\nequivalente puesto de trabajo, durante el primer año de vigencia del contrato.\nDurante el segundo año percibirá el 100 % de dicho salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dentro del personal de estructura, la suma de los contratos de duración\ndeterminada y en prácticas no podrá superar el 40 % del personal fijo que\npresta sus servicios en el mismo. Excepcionalmente, y cuando concurran causas\nsuficientes que justifiquen la superación de dicho límite, podrá pactarse\ncon la representación legal de los trabajadores dicha posibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Contratación del personal de operaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de operaciones, es aquel que realiza su trabajo en las campañas\no servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un\ntercero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán utilizarse las siguientes modalidades de contratación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contratación indefinida.-Las representaciones firmantes de este Convenio\nhacen expresa su preocupación por dotar a las personas que trabajan en el\nsector de los mayores niveles de estabilidad posibles, bajo el entendimiento de\nque el Contact Center es una actividad de prestación de servicios en vías de\nconsolidación, y que contiene realidades empresariales diversas y plurales,\ncon una alta incidencia de los cambios tecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bajo este principio, desde la entrada en vigor del presente Convenio, el 40\n%, como mínimo, de la plantilla del personal de operaciones, deberá estar\ncontratado bajo la modalidad de contrato indefinido. Al 1 de enero de 2019 este\nporcentaje deberá alcanzar, como mínimo el 50 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de cómputo de estos umbrales, se tendrá en cuenta el personal\nque tenga ya contrato indefinido dentro de la plantilla de operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La determinación del porcentaje se llevará a efecto sobre la plantilla\nmedia del personal operaciones del año anterior, a cuyos efectos la misma se\ncalculará sobre los días de cotización del personal contratado en la\nempresa, de manera análoga al sistema regulado en el Estatuto de los\nTrabajadores a efectos de elección de los delegados de personal o miembros del\nComité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La elección del personal que transformará su contrato en indefinido, y\nsiempre que la persona afectada lo acepte voluntariamente, se realizará bajo\nlos siguientes criterios: a).- Tener al menos 12 meses de antigüedad en la\nempresa; b).-Establecimiento de un baremo sobre tres factores: un 50 % sobre la\nantigüedad; un 10% sobre la formación recibida; y un 40 % sobre la\nvaloración del desempeño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de quienes adquieran la condición de indefinidos, así\ncomo la definición del baremo se llevará a efecto mediante acuerdo con las\nsecciones sindicales más representativas en la empresa, teniendo en cuenta, en\ntodo caso, que el porcentaje del personal fijo sea proporcional entre los\ndistintos niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La conversión de los contratos en indefinidos se acreditará en el primer\ntrimestre de cada año natural de vigencia del Convenio, y su efectividad será\nla de la fecha de la firma de la modificación o conversión del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas convertirán el 100 % de los contratos de obra y servicios\ncelebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010 a indefinidos dentro de los\nsiguientes plazos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de obra y servicio celebrados con anterioridad al 31 de\ndiciembre de 2008 deberán convertirse en indefinidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)El día 1 del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del\nEstado» si se publica el Convenio colectivo en la primera quincena del mes;\no\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)el día 1 del segundo mes a contar desde la fecha de la publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado» si se publica el Convenio colectivo en la\nsegunda quincena del mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de obra y servicio celebrados hasta el 31 de diciembre de 2009\ndeberán convertirse en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de obra y servicio celebrados hasta el 18 de junio de 2010\ndeberán convertirse en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aras de la claridad, los contratos indefinidos resultantes de esta\nconversión serán computables para el cálculo del porcentaje mínimo de\ncontratación indefinida establecido en el párrafo segundo de este\napartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta conversión de los contratos en indefinidos no podrá suponer, en sí\nmisma, un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones\nestablecidas en este apartado, las empresas facilitarán anualmente a las\nsecciones sindicales estatales o, en su defecto, a las secciones sindicales con\nrepresentación unitaria en la empresa una relación nominal de la plantilla de\noperaciones de toda la empresa y de todos los centros de trabajo. Esta\nrelación nominal de trabajadores contará obligatoriamente, al menos, la\nsiguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nombre y apellidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categoría profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antigüedad en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipo de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación\nserá la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos\nse entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios\ncontratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de\nContact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración\nincierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña\no cumplimiento del servicio objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y\ntendrán, en principio, la misma duración que la campaña o servicio\ncontratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la\nfinalización de la campaña o servicio que se contrató,sin que en ningún\ncaso puedan exceder de los 4 años con esta modalidad de obra o servicio\ndeterminado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen\nsucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma\nempresa de Contact Center que da origen a la campaña o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la\nrepresentación de los trabajadores trascripción de aquellos aspectos\nrelacionados con la prestación laboral contenidos en los contratos mercantiles\nsuscritos entre la empresa de Contact Center y la empresa a la que se presta el\nservicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus modificaciones si las\nhubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguiente\ncontenido:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el\ncliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horarios de prestación de servicios: días y horarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo\nmáximo de tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas\nde duración prevista inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la\ncampaña supere los tres meses, el plazo máximo para entregar la información\nserá de un mes computado, también, desde la fecha de inicio de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, el personal de la empresa de Contact Center, contratista o\nsubcontratista, debe ser informado por escrito de la identidad de la empresa\nprincipal para la cual esté prestando servicios en cada momento, y que habrá\nde ser facilitada antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, e\nincluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio\nsocial y su número de identificación fiscal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá\ninformar a la representación legal de sus trabajadores de la identidad de las\nempresas principales para las que se van a prestar servicios, así como el\nobjeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, número de\npersonas que serán ocupadas por la empresa de Contact Center en centros de\ntrabajo de la empresa principal y medidas previstas para la coordinación de\nactividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de operaciones, previo acuerdo con la empresa, podrá prestar\nservicios a la misma empresa en otras campañas o servicios, cuando vea\nreducida su jornada por causa ajena a la empresa de Contact Center, durante el\nperiodo que dure dicha circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido,\ny al objeto de poder percibir la totalidad de su retribución. La empresa\ninformará mensualmente a la representación de los trabajadores de aquellos\nempleados que se encuentran en tal circunstancia, con indicación de la fecha\nde inicio y, en su caso, de finalización, así como de las campañas o\nservicios en que va a prestar sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona contratada tenga que desplazarse a un centro\ndistinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios para la campaña o\nservicio para la que fue contratada, no podrá mediar más de dos horas entre\nla finalización de uno y el inicio de otro. Dicho tiempo podrá ampliarse si\nexiste pacto entre la empresa y la persona contratada, debiendo informarse,\ntambién, a la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales\nen el ámbito de este Convenio, y con el único objeto de preservar la\nduración total del mandato para el que fue elegida la representación de los\ntrabajadores, los delegados y delegadas sindicales, los delegados y delegadas\nde personal, y los miembros de los Comités de Empresa, de modo excepcional, y\npor el tiempo que les reste para agotar su mandato, podrán solicitar de la\nempresa el prestar sus servicios en cualquier campaña dentro de la misma\nprovincia, y sin que el contrato pierda su condición por esta excepcionalidad.\nLa empresa vendrá obligada a concederlo dentro de las que tengan mayores\nposibilidades de puestos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la\nprórroga del mandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si\ndicho representante presentara nuevamente su candidatura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contrato eventual por circunstancias de la producción. También para el\npersonal de operaciones podrá utilizarse este contrato con las siguientes\nlimitaciones máximas para su instrumentación continuada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sustitución de personal de vacaciones: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Campañas o servicios nuevos en la empresa: seis primeros meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Restantes supuestos: cuatro meses continuados de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal contratado con esta modalidad no podrá superar el nivel del 50\n% del personal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato deberá hacerse por escrito, salvo que su duración sea inferior\na 28 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contratación a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los contratos a tiempo parcial se tomará como referencia la jornada\nsemanal. En todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Información sobre la contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán entregar copia básica de los contratos indefinidos, y\nde duración determinada a la representación legal de los trabajadores, así\ncomo de sus prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de contratación verbal las empresas entregarán informe a la\nrepresentación legal de los trabajadores, con los datos personales, fecha de\nalta y baja, causa, y copia del parte de alta en la seguridad social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores, de\nforma diferenciada para el personal de estructura y personal de operaciones, de\nla evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación\nexpresa de altas y bajas y su modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez, las empresas informarán trimestralmente a la Comisión Paritaria\nde los contratos realizados, de forma diferenciada para el personal de\nestructura y personal de operaciones, con indicación de la modalidad y número\nde personas contratadas. Dicha información deberá estar en poder de la\nComisión Paritaria antes de los 30 días posteriores a la finalización del\ntrimestre natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de\nsubcontratación a la que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los\nTrabajadores, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o\nservicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la\nrepresentación legal de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de\nla empresa contratista o subcontratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Objeto y duración de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Lugar de ejecución de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o\nsubcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de\nvista de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma\ncontinuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro\nde registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las\nempresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación\nlegal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Extinción del contrato por obra o servicio por disminución\ndel volumen de la campaña contratada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos\nsupuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio\ncontratado, resulte innecesario el número de personas contratadas para la\nejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número personas contratadas para\nla ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen\nde la obra o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe\nresponder, en todo caso, a criterios reales, y, en base a los mismos, la\nadopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se\nhayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por\nparte de la empresa de Contact Center.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de la determinación de las personas afectadas por esta situación\nse tendrán en cuenta los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La antigüedad en la empresa, formalizando la relación de afectados de\nmenor a mayor antigüedad en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en\ncuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el\ntiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la\nigualdad, se atenderá a las cargas familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La representación legal de los trabajadores tendrá preferencia para\nconservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la representación\nlegal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para\nque los mismos puedan expresar su opinión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el ejercicio de las facultades de este artículo, será requisito\nimprescindible que la información sobre el contrato mercantil que generó la\ncampaña o servicio de que se trate, y con el contenido que establece el\nartículo 14 de este Convenio, se encuentre en poder de la representación de\nlos trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La documentación, que habrá de entregarse con una antelación de siete\ndías respecto a la fecha prevista para la extinción, deberá estar adecuada\nal hecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita el\nnecesario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos\nobjetivos, y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado, la\nrepresentación de los trabajadores pudiera solicitar, justificadamente, otros\ndocumentos o datos que considere necesarios para complementar la documentación\nentregada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que se aporte, serán\ndocumentos que obligatoriamente se deben presentar los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Histórico de producción de la obra o servicio en el que consten los\nperiodos de comparación, con un mínimo de los tres últimos meses para\ncampañas o servicios de seis o menos de seis meses de implantación; y entre\nseis y doce últimos meses para campañas o servicios con implantación\nsuperior a seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este histórico de producción debe incluir el número de llamadas\nentrantes, atendidas y no atendidas, por días de la semana, semanas y meses.\nNúmeros de operadores por periodos y turnos. Media de llamadas atendidas por\noperador y día. Tiempo medio de atención de llamada atendida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Relación de las personas a las que vaya a extinguirse el contrato, con\nlos datos correspondientes a los criterios de selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La extinción del contrato se comunicará a la persona afectada por escrito\ny con la antelación que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de\nque la empresa pueda sustituir este preaviso con una indemnización equivalente\na los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales\nde las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita\nde cese. En este caso la indemnización deberá incluirse en el recibo de\nsalarios con la liquidación correspondiente a la extinción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Número de días trabajados____________Días de preaviso\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta 90 días: 3 días \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 91 a 150 días: 6 días \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 151 a 250 días: 12 dias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 251 días en adelante: 15 días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de preaviso no podrán coincidir con el disfrute de vacaciones y\ntampoco podrán sustituir a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">El personal afectado por esta situación, y al momento de la extinción del\ncontrato, tendrá derecho a la indemnización establecida en cada momento por\nla legislación vigente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que vean extinguido su contrato por las causas que en este\nartículo se señalan, tendrán derecho a reincorporarse a la misma campaña o\nservicio a la que han estado adscritas, mientras dure la misma, y siempre que,\nen su evolución posterior, necesitara aumentarse el personal. A estos efectos,\nel orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para\nla extinción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona afectada esté a la espera de\nreincorporarse a la campaña o servicio, y sea requerida para trabajar en otra\ncampaña o servicio, no perderá su derecho de reincorporación a aquella; y,\ncaso de ver extinguido su contrato en la nueva campaña o servicio por las\ncausas de este artículo, podrá optar por la incorporación en una sola de\nellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que existan personas con derecho a incorporarse a una campaña o\nservicio, no podrán realizarse contratos eventuales para circunstancias de la\nproducción para la campaña o servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las\nreincorporaciones que se vayan efectuando; dicha representación, y a\ninstancias de cualquier persona que pueda considerar lesionados sus derechos,\nrequerirá de la empresa la información necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte de la empresa de reincorporar a los trabajadores\ny trabajadoras cuyos contratos fueron extinguidos por estas causas, obligará a\nla empresa a indemnizarles con cantidades equivalentes a las previstas en la\ndisposición transitoria 11.a del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, para aquellos contratos de trabajo anteriores al 12 de febrero de\n2012, o con una cantidad equivalente a 33 días de salario por año y\nproporcional al tiempo trabajado efectivo, computado desde la fecha de inicio\nen que se incorporó a la campaña o servicio, para todos aquellos contratos\nefectuados a partir del 12 de febrero de 2012.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de\nservicios a terceros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la\nextinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal\nvolviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a\nla finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a\naquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada\na:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la\ncampaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de\nla nueva plantilla. A estos efectos y para que la nueva empresa contratista\npueda dar cumplimiento a las previsiones de este artículo, la empresa saliente\ntendrá la obligación de proporcionar a la nueva empresa contratista una\nrelación de trabajadores adscritos a la campaña o servicio finalizado\nincluyendo el nombre, apellidos, tipo de contrato, antigüedad en la empresa y\nen la campaña, turno de trabajo, retribuciones no modificadas en los 6 meses\nanteriores, dirección y teléfono de contacto, sin perjuicio que la empresa\nentrante pueda comprobar su veracidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Está comunicación de datos personales es necesaria para los fines\nindicados sin perjuicio de que los titulares de los datos podrán ejercitar sus\nderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la\nnormativa de protección de datos que resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De manera simultánea, la empresa saliente dará copia de esta información\na la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Contratar a las personas que han de integrar la nueva plantilla conforme a\nlos siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Ya se ejecute la campaña en plataforma interna, como en plataforma\nexterna, a partir de la publicación del Convenio el 90 % de la nueva plantilla\nhabrá de integrarse con personal que estaba contratado en la campaña o\nservicio por la anterior empresa que llevaba la misma, y en principio siempre\nque hubiera estado prestando su trabajo durante más de doce meses en dicha\ncampaña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obligación de contratar prevista en el presente artículo no entrará en\nvigor respecto de aquellos empleados que, o bien no pongan sus datos a\ndisposición de la nueva contratista, o bien rechacen, en cualquier momento y\npor cualquier motivo, los requerimientos fehacientes de la nueva contratista\npara incorporarse al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores y las\ntrabajadoras, la misma se realizará mediante la aplicación de un baremo sobre\nlos siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>50% de tiempo de prestación de servicios en la campaña; 10 % formación\nrecibida durante la campaña y 40 % selección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para llevar a cabo la nueva contratación de aquel personal que hubiera\nprestado sus servicios en la anterior campaña, la nueva empresa contratista de\nContact Center, vendrá obligada a respetar las condiciones salariales de\nConvenio consolidadas que la persona afectada hubiera venido percibiendo antes\nde producirse el cambio de empresa, es decir, con independencia de los pluses\nfuncionales y de turno, salvo que en la nueva campaña venga a realizar\nidénticas funciones y en los mismos turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma forma se respetarán las condiciones salariales extra Convenio,\npactadas colectivamente con la anterior empresa, siempre que las mismas\nestuvieran acordadas con una antelación no menor a seis meses a la fecha de la\nsucesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetará el tiempo y la formación consolidadas en la anterior empresa,\na los únicos efectos de la promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán los turnos de trabajo, sin que ello suponga merma de la\nfacultad de organización del trabajo que corresponde a la empresa, y siempre\nque en la nueva campaña ello resulte posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las posibles modificaciones en la estructura de la nómina, como\nconsecuencia del respeto a las condiciones salariales, no supondrán variación\nalguna en la naturaleza de los conceptos salariales que se venían\npercibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No habrá periodo de prueba para quienes lleven en la campaña más de un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La nueva empresa constituirá una bolsa de trabajo, durante un plazo\nmáximo de 12 meses para todo el personal adscrito a la campaña, tanto para el\nvinculado con contrato de obra y servicio como con contrato indefinido, con\nprioridad sobre las nuevas contrataciones para la campaña, para aquellas\npersonas que, habiendo superado el proceso de selección, no entren en el\nporcentaje fijado para la campaña. De producirse vacantes en tal campaña\ndurante el plazo de tiempo señalado, la empresa vendrá obligada a cubrirlas\ncon el personal de dichas bolsas, salvo que tuviera personas de su plantilla\ncon contrato indefinido pendientes de reubicación, quienes, en todo caso,\ntendrán preferencia absoluta para ocupar dichas vacantes. La incorporación a\nla nueva empresa se realizará por orden de mayor antigüedad en la anterior; y\nserá el trabajador o la trabajadora quien se apuntará, de forma voluntaria, a\nla bolsa de trabajo (incluyendo su nombre, antigüedad, categoría, jornada\ncontratada y datos de contacto) y será responsable de comunicar la\nactualización de estos datos a la nueva empresa. Las empresas tendrán que\nacreditar de manera suficiente que se ha puesto en contacto con la persona\ninteresada, antes de pasar a la siguiente de la lista. Si aquella no se\nincorporara, salvo causa justificada, se entenderá que desiste de su\nderecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obligación prevista en el presente apartado no entrará en vigor\nrespecto de la persona que, o bien no ponga sus datos a disposición de la\nnueva contratista, o bien no se manifieste o rechace, en cualquier momento y\npor cualquier motivo, los requerimientos fehacientes de la nueva contratista\npara incorporarse al servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa en la que finaliza la campaña dará información nominal de todo\nel personal afectado a su representación legal y la empresa en la que se\ninicia, dará información nominal a su representación legal, tanto del\npersonal contratado inicialmente como del componente de la bolsa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La representación legal de los trabajadores, cuando no exista en la nueva\nempresa dentro de la provincia donde se va a ejecutar la campaña, mantendrá\nsu condición por el tiempo indispensable hasta la celebración de elecciones\nsindicales en dicha circunscripción y empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Ceses voluntarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo\nque estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en\nconocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles 1 y 2: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Niveles 3 y 4: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Restantes niveles: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán\nprescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista\npor la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario\ncorrespondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta\nla fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización\nvoluntaria de la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de\npreavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como\nresarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les\ncorresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día\npor cada día de retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización\ndel contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona\ninteresada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas\nllevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una\nindemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la\nliquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No\nexistirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no\nse preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante\na abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde\nla fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del\ndía dieciséis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 20. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La duración del período de prueba será variable en función de la\nnaturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de\nseis meses para el personal técnico titulado, un mes para los el personal\nteleoperador cualquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no\ncualificado, y dos meses para los restantes niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a\nlas personas empleadas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo\ndel mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación\nefectiva al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador\no trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Movilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo\nprevisto en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen\njurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá\nrealizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos\nformativos complejos de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de\nlas funciones realizadas en cada momento determinarán el nivel retributivo que\nsea de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá\nreducción del nivel retributivo de procedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo\nprofesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones\npertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las\nprevisiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la empresa estime necesario que una persona contratada realice\ntrabajos correspondientes a un nivel superior, aquélla percibirá, durante el\ntiempo en que preste los mismos, el salario correspondiente a dicho nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos\nen el periodo de un año, o durante ocho meses al menos, en un periodo de dos\naños, pasarán a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones\nrealizadas. A estos efectos, el cómputo debe ser diario, independientemente\ndel número de horas de la jornada dedicadas a las funciones de nivel\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada\ny gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las\nnuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la\nequivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o la trabajadora podrá solicitar el cambio de funciones,\ntanto dentro de un grupo profesional como fuera del mismo. En estos casos la\nsolicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos\nestablecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puesto\nsolicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo\nde un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá\nde respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la\nlegislación aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los\napartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el\nsometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las\ncondiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.\nf) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de funciones de nivel superior, cuando se realicen de forma\nesporádica y se abone por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia\nentre el salario Convenio mensual de ambos niveles, entre 30 y multiplicados\npor 1,4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday_select\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prórroga\no ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en\ncómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas\nsemanales de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo\nanual inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como\ncondición más beneficiosa la jornada actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar\nlos turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los\nhorarios especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar\ndel mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a\n48 horas durante la vigencia de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los contratos a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, el\nnúmero de horas ordinarias de trabajo efectivo, así como en su cómputo\nmáximo semanal, no superará el número de horas que corresponda sobre el\nporcentaje de sus horas mensuales sobre la jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan un contrato a tiempo parcial y una jornada igual o inferior a\n30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se\ndistribuya irregularmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días,\ndentro de los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días, siendo\nel límite máximo de trabajo sin descanso de ocho días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que vinieran realizando un límite máximo menor, sin\ndescanso, lo mantendrán como condición más beneficiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, los trabajadores disfrutarán, en cada periodo de siete días,\ncomo mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada\nperiodo de 14 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de\nlibranza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse\nmensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrán realizarse más\nhoras de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá\nque considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se\nrealizará en la primera semana del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Descansos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los\ntramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis\nhoras, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de\ntrabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración\ncontinuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis\ny ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo\nde trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración\ncontinuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho\nhoras, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo\nde trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los\ndescansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y\nracional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos\npuedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la\njornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión\nde la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Fines de semana.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de dos fines de semana\nal mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de respetar el número de fines de semana libres\nobligatorios,el fin de semana que coincida en dos meses, se computará en el\nmes que coincida con el sábado. A estos efectos se considera como fin de\nsemana el periodo de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y\nlas veinticuatro horas del domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Horarios y turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno de los\nturnos de mañana, tarde, partido o noche.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni terminar\ndespués de las 16:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar\ndespués de las 24:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar\ndespués de las 08:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar\ndespués de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de\nla primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio\nde acuerdo, individual o colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo\nmáximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse al personal con jornada igual\no inferior a 30 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con el fin de fomentar la contratación a tiempo completo, las partes\nfirmantes acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrán adscribirse\núnicamente personal a tiempo completo y con jornada continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni finalizar\ndespués de las 18:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni finalizar después\nde las 21:00.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y\nexista personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el\npersonal de nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo,\nsiempre de forma voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De la misma forma, si hubiera personal con contratos indefinidos de jornadas\nparciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el\npuesto y estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la\nincorporación a este turno, tendrán también preferencia sobre las nuevas\ncontrataciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el\nobjeto de acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para\nestos turnos, se ha ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la\ncampaña con contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo\nmediante acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las empresas publicarán los horarios de trabajo con al menos 14 días de\nantelación a la fecha de inicio de tales horarios. En aquellas empresas en las\nque la publicación de los horarios sea mensual, solo el horario\ncorrespondiente a la primera semana se podrá publicar con una antelación de 7\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo se podrán modificarlos horarios, dentro de las bandas fijadas, de un\nmáximo del 20 % de la plantilla, con una semana de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, este 20 % de la plantilla deberá ser informado de dicha\ncircunstancia a la fecha de publicación de los horarios y se determinará de\nforma rotativa. Por tanto, el personal que haya sido incluido en este\nporcentaje no podrá volver a figurar hasta que no haya sido incluido todo el\npersonal de la campaña en dicho porcentaje. De producirse finalmente, la\nmodificación del horario le será notificada por escrito al trabajador o\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas de manera mensual facilitarán a la representación unitaria y\nsindical el listado nominal de los horarios de trabajo, así como el detalle de\nlas modificaciones posteriores y el listado del personal designado para cubrir\nlas modificaciones en cada periodo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie\npor primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se\nconocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en\norigen un horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y\nde las bandas horarias fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho\nobjetivo, podrá acordar con la representación legal de los trabajadores el\nestablecimiento de bandas distintas. Este acuerdo deberá reflejarse en todo\ncaso por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, que\nconstará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, cuyo\npacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo\nde lo dispuesto en el artículo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>36.3del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias\nestablecidas en el Convenio, en función de necesidades especiales\nargumentadas, y no se hubiera alcanzado acuerdo colectivo con la\nrepresentación legal de los trabajadores, aquella o estos podrán pedir la\nmediación de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">CAPÍTULO VIII Vacaciones, permisos y licencias\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 27. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar\nen periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando\nlas necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o\nconjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre\nempresa y solicitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona\ninteresada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el\nempresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le\ncorrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los\ndías de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la\nduración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las\npartes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del\ncontrato se abonará la compensación económica correspondiente en la\nliquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el\nartículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en\nque haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación\ncorrespondiente el importe de los días disfrutados en exceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con\nuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural\no con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los\napartados 4.°, 5.° y 7.° del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,\nse tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de\nlos motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">b)Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o hija.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u\nhospitalización,o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días\nnaturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante,\ninclusive.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>d)Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre,\npadres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando\nse necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, los permisos\naumentarán un día más de lo señalado en cada caso. En el apartado e) cuando\nse tenga que realizar un desplazamiento de 200 kilómetros o superior el\npermiso será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Dos días naturales por traslado del domicilio habitual que no serán\nacumulables a la licencia por matrimonio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativetxt\">\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa\npasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa, con derecho\na recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del\ncumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona afectada\nrecibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera\nderecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>i)Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hija, hermana o\nhermano, en la fecha de celebración del evento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, los permisos retribuidos regulados en los apartados anteriores\nhan de ser disfrutados de forma continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año,\npara asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar\ncon la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación\noportuna. No obstante ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando\nasí resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o\nascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario\npara acompañarles a las consultas médicas oportunas, previo aviso y\njustificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Excedencias y reducción de la jornada por motivos\nfamiliares\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Excedencias especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán\nderecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un\nmes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial\npodrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno\nen cada semestre del año. En este último caso el periodo de excedencia podrá\nser de quince días o inferior. A la finalización de esta excedencia la\nincorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera inmediata y sin que\nsea necesaria la existencia de vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no\nconllevarán liquidación de ningún concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas\nexcedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el\ndisfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de\npersonas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de 51 a 100 personas en plantilla: tres personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empresas de más de 100 personas en plantilla: más del 3 % de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión,\nel número tope de personas indicado, no podrá pertenecer a un mismo\ndepartamento o servicio de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Otros tipos de excedencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1La forzosa: que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo\nde la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección\npara un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso\ndeberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Voluntaria: Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año\ntiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia\nvoluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Excedencia por cuidado de familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a\ntres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por\nnaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de\nadopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en\nsu caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2También se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a dos años, para atender al cuidado de parientes de hasta el segundo\ngrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad\nretribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma\nfraccionada, constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más\npersonas contratadas por la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\njustificadas de funcionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5El periodo de permanencia en situación de excedencia, conforme a este\nartículo, será computable a efectos de antigüedad, y la persona afectada\ntendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya\nparticipación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión\nde su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo o nivel equivalente. No obstante, cuando la persona afectada\nforme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de\nfamilia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un\nmáximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría\ngeneral, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Reducción de la jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">1.Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a\nuna hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones.\nVoluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de\njornada, con la misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el\nfinal de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio\no al final de su turno de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de\ncontratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a\ndisfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la\nsuspensión del contrato por maternidad. En el supuesto de parto múltiple\nestos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá\nderecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reducción de\njornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de\nsu turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o\nhija, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto\nsencillo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre\nen caso de que ambos trabajen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona\nmenor de doce años o con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la\ndisminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de\nla mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de\nun pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que\nno desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un\nderecho individual. No obstante, si dos o más personas contratadas por la\nmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa\npodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexworktxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">5.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos\nsupuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la\nrepresentación de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y\nla trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos\ncorresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas\nen el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de\ndiscrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por\ncualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la\nmadre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de\ndos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de\neste permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Concreción horaria y determinación del periodo de\ndisfrute.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este\ncapítulo, corresponderá al trabajador o a la trabajadora dentro de su jornada\nordinaria. Se deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación,\nla fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Clasificación y promoción profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos\nprofesionales, los trabajadores y las trabajadoras de las empresas incluidas en\nel ámbito de aplicación de este Convenio, se clasificarán con arreglo a las\nactividades profesionales pactadas y\u002Fo, en su caso, ejecutadas, y las normas\nque se establecen en este sistema de clasificación profesional con arreglo al\ncual aquellas deben ser definidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general la persona contratada desarrollará las tareas propias\nde su grupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integren el proceso completo del cual formen parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas\nen este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la\nclasificación se realizará en virtud de las funciones más prevalentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Aspectos básicos para la clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo con el artículo 22.2\ndel Estatuto de los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que\nagrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido\ngeneral de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre\notros, los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Iniciativa y autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capacidad de dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su caso, titulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La inclusión dentro de cada grupo profesional será el resultado de la\nponderación global de los factores antes mencionados, y de las titulaciones,\nen su caso, requeridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se configura en el sector, y en\nbase a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en los\ngrupos, niveles y promoción profesional que en este capítulo se señalan, y\nen el que se incluyen a título enunciativo las funciones que les son\npropias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este\nConvenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o\ncentro de trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de\nlas actividades que realmente deban desarrollarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 37. Grupos profesionales: descripción.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Grupo profesional A-Dirección o mandos superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o\nexperiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de\nresponsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de\nsupervisión y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o\nárea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional B.-Personal Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones\ndeben tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo\nespecífico que desarrollan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo las personas con titulaciones superiores,\ntitulaciones medias, y el personal en prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional C.-Personal Técnico en informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de forma habitual las\nfunciones propias de sistemas y desarrollos informáticos, reuniendo la\ncualificación adecuada para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de proyectos, analistas,\npersonal técnico de sistemas programación y ayudantes de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional D.-Administración y operación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a la administración las personas que utilizando los medios\noperativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias\nadministrativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de\noperación de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y\u002Fo\nactividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas,\ncontrol de calidad, etc., bien individualmente o coordinando o formando a un\ngrupo de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de administración, el personal\ntécnico administrativo, oficiales, el personal auxiliar administrativo,\nresponsables de servicio, el personal de supervisión, coordinación y\nformación, los agentes de calidad (quality), gestores, gestoras y personal\nteleoperador\u002Foperador en cualquiera de sus grados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional E.-Servicios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna\ncualificación profesional, ni conocimientos especializados de ningún tipo,\nsalvo los que se adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a\nlas más variadas funciones de servicio o auxilio de la actividad general de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo, conserjes, ordenanzas, guardas y personal de\nlimpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Promoción profesional en el grupo de operaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo de operaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teleoperador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teleoperador\u002Fa especialista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agente de calidad (quality).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los teleoperadores y las teleoperadoras realizan tareas de Contact Center\nhabituales y normales con una formación previa. Atienden o emiten contactos\nsiguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan\nllamadas para la prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados\nen el artículo 2 de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso al nivel de especialista se produce de modo automático tras\nllevar un año prestando servicios efectivos como Teleoperador o Teleoperadora\nde nuevo ingreso dentro de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el paso al nivel de especialista, los periodos de descanso por\nmaternidad, paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos, se\ntienen que tener en cuenta como efectivamente trabajados a estos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Gestor o gestora es quien, utilizando la tecnología adecuada, desarrolla\nsus funciones en alguna de las siguientes actividades especializadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Venta activa en emisión: Se considera actividad especializada de gestor o\ngestora, la venta activa en emisión, cuando para su realización el trabajador\no trabajadora prepara la venta, detecta necesidades, argumenta y ofrece un\nproducto\u002Fservicio, persuadiendo y convenciendo al cliente potencial, utilizando\nargumentos de venta complejos sin diálogo preestablecido, cerrando un acuerdo\nde adquisición o venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerará actividad especializada de gestor o gestora la venta en\nemisión, cuando esta sea complementaria de una campaña o servicio, cuyo\nobjeto principal no es el de la venta, y cuando la acción a realizar sea la\nsimple información de las características de un producto o servicio aunque\ntermine con un acuerdo de adquisición o venta, o aquella que se realice como\nampliación de servicios o productos ya contratados no diferenciados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Soporte tecnológico: Se considera actividad especializada de gestor, la\nactividad de soporte tecnológico, cuando para su realización se presta\nasesoramiento tecnológico y\u002Fo informático especializado a incidencias\ncomplejas, que no puedan ser resueltas por los centros de atención general al\ncliente, identificando y diferenciando la incidencia del cliente, fuera de los\nprocedimientos sistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la\nmisma, y resolviéndola mediante la interacción de los conocimientos\nadquiridos y la utilización de herramientas específicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Soporte profesional: Se considera actividad especializada de gestor, la\nactividad de soporte profesional, cuando para su realización se presta\nasesoramiento profesional a incidencias complejas que no puedan ser resueltas\nde manera automática con el seguimiento de un argumentario sistematizado, sino\nque identificando y diferenciando la incidencia del usuario, mediante la\ninteracción de los conocimientos adquiridos, resuelve la incidencia,\nactivando, si fuera preciso, los recursos necesarios para ello, en las\nsiguientes unidades especializadas: Riesgo e inversiones en Banca Telefónica y\nSeguros; Asesoramiento Tributario; y Emergencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de impagados: Se considera actividad especializada de gestor, la\nactividad de reclamación de deuda, cuando se gestiona y negocia la deuda,\nadministrando una cartera de impagados, promoviendo, activando y realizando las\nacciones necesarias para el cobro del impago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de incidencias de facturación: Se considera actividad\nespecializada de gestor, la actividad de resolución de incidencias de\nfacturación, cuando, por la complejidad de determinadas incidencias, esté\nconstituida una unidad especializada de segundo nivel, donde se gestionan\ndichas incidencias complejas que no pueden ser resueltas por el resto del\npersonal teleoperador integrado en el citado departamento, y para ello se\nidentifica y diferencia la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos\nsistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y\nresolviéndola mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la\nutilización de herramientas específicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que realice estas actividades especializadas percibirá el\nsalario correspondiente al nivel de gestor mientras lleven a cabo las mismas, o\nsu parte proporcional en jornada diaria cuando en su ejecución no agoten la\nmensualidad. El pago de funciones de Nivel superior, cuando se realice de forma\nesporádica y se abone por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia\nentre el salario Convenio mensual de ambos niveles, entre 30 y multiplicados\npor 1,4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando de modo continuado lleven un año ejecutando dichas funciones,\nconsolidarán el nivel de gestor\u002Fa. Cuando estas mismas actividades\nespecializadas no se realicen de modo continuado, el nivel de gestor\u002Fa se\nconsolidará a los dos años, siempre que en tal periodo de tiempo hayan\nllevado a cabo dichas actividades especializadas durante un periodo mínimo de\n150 días laborables. A estos efectos, el cómputo debe ser diario,\nindependientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las funciones\nde nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Coordinador o coordinadora es quien tiene encomendada y realiza la\ncoordinación de un grupo de personal teleoperador o gestor,\nresponsabilizándose del desarrollo del trabajo del mismo en la totalidad de\nlas actividades y procesos de la campaña o servicio a la que esté adscrito el\ngrupo, aplicando procedimientos y normas establecidas, recibiendo supervisión\nsobre el trabajo y sus resultados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la posibilidad de que en algún momento pueda existir puesto o puestos\nde gestor\u002Fa o de coordinador\u002F, el personal teleoperadores\u002Fas especialistas o\ngestores\u002Fas, en su caso, tendrán preferencia sobre otras solicitudes que se\npresenten por personas ajenas a la empresa, siempre que reúnan los requisitos\nnecesarios para acceder al puesto vacante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Formador o formadora: es quien se encarga de impartir los cursos\nformativos para la capacitación del personal de Operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Agente de calidad\u002Fquality: es quien se encarga de efectuar el control de\ncalidad de las tareas realizadas por el personal Teleoperador y Gestor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Niveles.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Grupo A:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Directivos\u002Fas: Nivel 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefes\u002Fas de Departamentos o áreas: Nivel 2. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo B:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulados\u002Fas superiores: Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulados\u002Fas medios: Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo C:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefes\u002Fas de Proyectos: Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analistas funcionales: Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analistas: Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos\u002Fas de sistemas A: Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnicos\u002Fas de sistemas B: Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ayudante de sistemas: Nivel 8. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Analista-Programador\u002Fa: Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador\u002Fa senior: Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programador\u002Fa junior: Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo D:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Jefe\u002Fa de Administración: Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Técnico\u002Fa Administrativo\u002Fa: Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial\u002Fa Administrativo\u002Fa: Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar Administrativo: Nivel 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Responsable de servicios: Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor\u002Fa A: Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supervisor\u002Fa B: Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Coordinador\u002Fa: Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formador\u002Fa: Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Agente de calidad (Quality): Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestor\u002Fa Telefónico\u002Fa: Nivel 9. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teleoperador\u002Fa\u002FOperador\u002Fa Especialista: Nivel 10. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teleoperador\u002Fa\u002FOperador\u002Fa: Nivel 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo E:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficial de Oficios Propios: Nivel 11.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Auxiliar de Oficios Propios: Nivel 12.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI Concepto y estructura de las retribuciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Principios generales sobre retribución.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de\neste Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado\nde la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Salario base Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Complementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complementos extrasalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base Convenio el correspondiente a la persona\ncontratada en función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles\nsalariales descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas\nanexas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en\neste Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 43. Incrementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado\nde los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y\n2019, estructurados conforme a los siguientes puntos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2015: 0 % (Por resultar negativo el IPC del año 2014).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2016: 0 % (IPC del año 2015).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2017: 1,6 % (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017.\nTodos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior\nConvenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en\nun porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas\ndesde el 1 de enero de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales\ncorrespondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes\nsiguiente después de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del\nEstado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018: IPC del año 2017 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en\nreferencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se\nincrementarán sobre las tablas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2017en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de\n2018.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2019: IPC del año 2018 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en\nreferencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se\nincrementarán sobre las tablas de\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de\n2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán\nelaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días\nsiguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban\nadicionarse al salario base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la\njornada ordinaria anual del trabajador\u002Fa y su adscripción a un grupo\nprofesional y nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del\ntrabajador o la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que se deba percibir por\nrazón de las características delpuesto de trabajo o de la forma de realizar\nlaactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pluses salariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonustype2\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Complementos de vencimiento superior al mes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se\ncontienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base\ncorrespondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas\nextraordinarias de junio y navidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y\n20, ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en\nproporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada\nuna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias\npodrá prorratearse entre doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Complementos del puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se\nexija para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas\nextranjeros, o la utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado\nEspañol fuera de la Comunidad Autónoma, donde esté reconocida dicha\ncooficialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía mensual de este plus a jornada completa será el establecido en\nlas tablas salariales anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los contratos con jornada parcial, el plus se percibirá\nproporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de\nutilización del idioma o lengua durante la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays1\">\u003Ch3>Artículo 47. Complementos por festivos y domingos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysfixeddays\">\u003Cp>1.Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales,\ncon independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá\nlos recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día 25 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El día 6 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas\nanexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31\nde diciembre a partir de las 20:00 horas, complementándose con los recargos\ncontenidos en las tablas anexas, no estableciendo compensación alguna con\ndescanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el\nrecargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en\nlos supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo\nespecial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de\nlos Trabajadores respecto a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 horas y las\n06:00 horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las\ncuantías establecidas en las tablas salariales anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 49. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia\nde reducir al mínimo indispensable la realización de las horas\nextraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse establecen los\nsiguientes criterios de valoración:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el\nvalor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los\nporcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria\ncalculada de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hora tipo ordinaria igual a salario tabla Convenio anual dividido entre la\njornada efectiva anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>a)Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06:00\nhoras y las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 25 % sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>b)Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22:00\nhoras y las 06:00 horas, se abonarán con un incremento del 60 % sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios\ncomprendidos entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, se abonarán con un\nincremento del 60 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no\ndomingos), en horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se\nabonarán con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora tipo\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por\ntiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora\nen los restantes supuestos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Retribución en vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de\nsus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos\nde festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas\nindicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y\u002Fo incentivos a\nla producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad\nrealizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente\nfórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados\nen el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y\u002Fo\nincentivos en el caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se\npercibieran comisiones y\u002Fo incentivos de los indicados en el párrafo anterior,\nno se incluirán en esta suma los importes ya percibidos por estos\nconceptos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes\nentendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados\nen este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de\nprestación de servicios inferior al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en\nla nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona\nafectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización\ndel año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de\nfiniquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio,\nvinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno\nde los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo,\nmantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los\nrestantes complementos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pluses extrasalariales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Plus de transporte.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo\nefectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a\npartir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del\narco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus\nse percibirá doble.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas\nsalariales anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Ch3>Artículo 52. Gastos de locomoción y dietas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los\ncometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del\ntérmino municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se utilice para tales desplazamientos vehículo propio, habiendo sido\npreviamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una\ncompensación de 0,20 euros por kilómetro realizado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dietas: El personal que, por necesidades de las empresas, tenga que\ndesplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de\ntrabajo, percibirá una dieta de 15,32 euros, cuando realice una comida fuera y\npernocte en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realice las dos comidas\nfuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la\nempresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será\nsuperior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el\ngasto con la correspondiente factura.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">CAPÍTULO XII Prevención, seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicytxt\">\u003Ch3>Artículo 53. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este Convenio, vienen\nobligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que\nsobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de\nforma especial las de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de\nRiesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto\n39\u002F1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas,\nse entiende que son normativa específica para el sector de Contact Center,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Real Decreto 488\u002F1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de\nvisualización, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Real Decreto 486\u002F1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de\nseguridad y salud en los lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las\nrecomendaciones contenidas en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de\nvisualización, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional\nde Seguridad e Higiene en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de\nvisualización del Ministerio de Sanidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de ello se promoverán, elecciones a Delegados de\nPrevención y, en los mismos términos, se constituirán los Comités de\nSeguridad y Salud. De la misma forma, por las empresas se realizará la\nevaluación de riesgos y el plan de prevención, conforme a las pautas que se\nindican en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Pausas en PVD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y\nsin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de\ntiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su\nactividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco\nminutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas\nentre sí.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas\npausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las\nnecesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su\ninicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su\nejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En el término de un mes desde la firma del presente Convenio, se procederá\na constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud que estará\nintegrada por 4 miembros de la representación empresarial y por 4 miembros de\nlas representaciones de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio.\nPodrán incorporarse a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin\nvoto, dos personas asesoras por cada una de las dos representaciones que\nintegran dicha Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el acto de su constitución se procederá a la elección de una\nsecretaría permanente de la misma, la designación del domicilio donde dicha\nComisión podrá recibir notificaciones oficiales, y a la aprobación de su\nreglamento interno de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada reunión de la Comisión, y de entre sus integrantes con voz y voto,\nse elegirá una persona que modere los debates.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros de esta Comisión ejercerán la representación que ostentan\npor el periodo de vigencia de este Convenio Colectivo, si bien, tal\nrepresentación quedará prorrogada hasta la consecución del acuerdo que\npermita la firma del nuevo Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, en el acto de\nsu constitución, nombrar un número igual de suplentes, que sustituirá a los\ntitulares en casos de ausencia, dimisión o fallecimiento, en los términos en\nque se recoja en su reglamento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y\nSalud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son funciones específicas de la misma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Representar al sector de Contact Center ante la Fundación para la\nPrevención de Riesgos Laborales, siendo su interlocutora válida, y, en\nconsecuencia, promoviendo acciones concretas y proyectos para el sector en\ncuantas materias son propias de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con tal carácter colaborar con la Fundación en el seguimiento de la\nejecución de iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la\ninserción de las peculiaridades y necesidades del sector de Contact Center,\ndentro de sus objetivos generales y del plan general que se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo del\nConvenio, y, en su caso, remitir a la Comisión Paritaria de Interpretación,\ncuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación de los\nartículos referidos a la seguridad y salud en el trabajo, acompañando, si\nprocede, el correspondiente informe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Informar respecto al cumplimiento de la normativa de prevención de\nriesgos laborales, bien con carácter general o, en su caso, particular,\npromoviendo el mismo por los cauces adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Acordar cuantas instrucciones resulten procedentes para la óptima\ngestión de los recursos que se destinen a la prevención, seguridad y salud en\nel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Solicitar de las empresas y de los Delegados de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud, las sugerencias que consideren necesarias cada uno de los\nsolicitados, para mejorar los planes de evaluación de riesgos y su\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Elaborar estudios e investigaciones en materia de prevención, seguridad e\nhigiene, así como organizar cursillos y conferencias sobre los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Emitir informes, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de parte, en\ntemas de su competencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Aprobar su reglamento de funcionamiento interno, y las modificaciones que\nsobre el mismo deban realizarse, ya sea por el propio desarrollo de la\nFundación o por las propias necesidades de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Realizar una memoria anual sobre la situación de la prevención de los\nriesgos laborales, la seguridad y la salud en el sector de Contact Center.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j) En general, cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de sus\nactividades y funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Ch3>Artículo 57. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a\nreconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos\ntendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin,\nremitirán carta a su personal indicándole el momento de realización de\ndichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que\npermita a la persona que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal\ndecisión la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del\nartículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la\nactividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios\nepidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición\na los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes\nmedidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los 40 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental.)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de realizar la preceptiva evaluación de riesgos y el\nconsiguiente plan de prevención, se establece el listado mínimo de factores\nde riesgo que habrán de contemplarse en dicha evaluación por las empresas del\nsector:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Factores físicos, químicos y biológicos: Temperatura, humedad,\ncorrientes de aire, aireación\u002Fventilación, instalación de aire\nacondicionado; iluminación, reflejos molestos; niveles de ruido; presencia de\nradiaciones; niveles de polvo molesto o nocivo en el ambiente; contactos con\nproductos químicos (caso de manipulación de tóner); infecciones por uso\ncomún de auriculares, tubos de voz, micros y teléfonos convencionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Factores de seguridad: Caídas al mismo o distinto nivel; desprendimiento\no caídas de objetos; contactos eléctricos; incendios o explosiones,\nevacuación en caso de emergencia, señalización de emergencia, medidas contra\nincendios y señalización de medidas contra incendios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Factores ergonómicos: aplicación de la Guía técnica del Instituto\nNacional de Seguridad e Higiene para la evaluación de puestos de trabajo con\npantallas de visualización; orden y limpieza; esfuerzos físicos que conllevan\nfatiga; listados de ordenador y documentos con caracteres de dimensión\ninsuficiente y con espacios entre renglones insuficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Factores psicosociales y de organización: pausas en el trabajo; tiempo\nentre llamadas inferior a 23\u002F35 segundos en puestos de remarcación\nautomática; fatiga y efectos negativos asociados por exigencias de la tarea de\ntipo físico y mental; conocimiento y claridad de los procedimientos de trabajo\ny su supervisión; conocimiento y claridad de las pautas a seguir en la\ngestión requerida por el cliente; horarios y turnos de trabajo que interfieran\nnegativamente en la vida familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">Artículo 59. Formación e información en la prevención.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prevención conlleva como tarea prioritaria la formación de todas las\npersonas implicadas en tal actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de la conveniente uniformidad en la formación e información a\nimpartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a Delegados y\nDelegadas de Prevención como a trabajadores y trabajadoras, las empresas\nasegurarán, con independencia de las distintas personas o entidades que las\nimpartan, que dicha formación e información se desarrollen, como mínimo,\nconforme al siguiente programa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A). Formación para los Delegados y las Delegadas de Prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El temario se ajustará a los siguientes módulos y horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Duración total: 8\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1El trabajo y la salud. (1 hora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2El riesgo laboral (3 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.1Localización de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.2Riesgos comunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.3Clasificación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.4Procedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2.5Tipos y enfoques preventivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3El daño laboral (3 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3.1Accidentes de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3.2Enfermedades profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3.3Estrés, envejecimiento, insatisfacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4 Marco normativo (1 hora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.1Definición de conceptos según la LPRL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.2Principios de la acción preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.3Obligaciones de la empresa y del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.4Organismos públicos relacionados con la salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.5Consulta y participación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.6Responsabilidades y sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4.7Otras normas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Riesgos y su prevención (Duración total 11 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Riesgos ligados a las condiciones de seguridad (1 hora y media).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.1Lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.2Riesgos eléctricos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1.3Riesgo de incendios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Riesgos ligados a las condiciones ambientales (1 hora y media).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.1Contaminantes físicos: ruidos, vibraciones, iluminación,\ntemperaturas, radiaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Riesgos específicos (4 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.1Riesgos ligados al trabajo con pantallas de visualización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3.2Riesgos ligados al resto de condiciones del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Riesgos ligados a los aspectos psicosociales y de organización (3\nhoras).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Riesgos ligados al funcionamiento de la propia gestión preventiva (1\nhora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Elementos básicos de la gestión de la prevención (Duración total 13\nhoras). Materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Organización del trabajo preventivo (9 horas)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.1Identificación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.2Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.3Implantación de medidas preventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.4Sistema de seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Fomentar la participación (2 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2.1Formación para la prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2.2Información al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Documentación y órganos preventivos. (2 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4El control de la salud de los trabajadores (duración total 2 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.1Vigilancia de la salud (2 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5Sistemas elementales de prevención de riesgos: Medidas especiales de\nprevención (duración total 4 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1Señalización (1 hora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2Equipos de protección individual (1 hora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3Plan de emergencia y evacuación (2 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6Primeros auxilios (duración total 2 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Formación e información a la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación e información a la plantilla se realizará mediante un\nfolleto, único para todo el sector, que con un carácter práctico, tanto\nformativo como informativo, será entregado a todas las personas en el momento\nde su contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho folleto, cuyo modelo normalizado será aprobado por la Comisión\nParitaria Sectorial de Salud, deberá complementarse en cada empresa con los\npuntos específicos de la misma, fundamentalmente en todo lo relativo a las\ninstrucciones de actuación en caso de evacuación, y conforme a lo que\nestablezca el plan de emergencia y evacuación en cada caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">CAPITULO XIII Protección de la maternidad, paternidad y medidas de\nprotección a las victimas de violencia de género\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Suspensión del contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad,\npaternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la mujer\ntrabajadora,adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de\nconformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades\nAutónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año,\nde menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años\ncuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y\nexperiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales\ndificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los\nservicios sociales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>2.Suspensión del contrato por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de parto,\ntendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma\nininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas\nmás por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con\nindependencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o\nprogenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que\nreste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin\nque se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con\nanterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o la hija, el\nperíodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas\nlas seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a\nsu puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas\nposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre biológica, en el\ncaso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, la madre, al iniciarse\nel periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor\no la otra progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del\nperiodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva\ncon el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación\nal trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. El otro progenitor o\nprogenitora podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por\nmaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la\nreincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de\nincapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad\nprofesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen\ndicha actividad, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender\nsu contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo\nque será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra\ncausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el\nperíodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su\ndefecto, del otro progenitor o progenitora, a partir de la fecha del alta\nhospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al\nparto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que\nel neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a\ncontinuación del parto, por un período superior a siete días, el período de\nsuspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre\nhospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos\nen que reglamentariamente se desarrolle.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento\nsiempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o\nde menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores\ncon discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por\nprovenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y\nfamiliar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes la\nsuspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,\nampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo o hija a partir del\nsegundo, contadas a elección del trabajador o la trabajadora, bien a partir de\nla resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de\nla decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,\nsin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de\nsuspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar\nel periodo de suspensión de forma simultánea o sucesiva, a elección suya,\nsiempre en periodos ininterrumpidos, y con los límites señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de adopción internacional se estará a lo dispuesto en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los\nmismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados\nanteriores o de las que correspondan en casos de parto, adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o del menor sujeto de\nadopción, guarda con fines de adopción o acogida, la suspensión del contrato\na que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.\nEn caso de que ambos progenitores o progenitoras trabajen, podrán disfrutar\neste periodo adicional de forma simultánea o sucesiva, a elección suya, y\nsiempre de forma ininterrumpida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse\nen régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la\nempresa y las personas afectadas conforme se determine legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de\ntrabajo a la que hubiera podido tener derecho durante la suspensión del\ncontrato en los supuestos a que se refiere este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Suspensión del contrato para mujeres víctimas de la violencia de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45 del\nEstatuto de los Trabajadores, el período de suspensión tendrá una duración\ninicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de\ntutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la\nvíctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez\npodrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines\nde adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de\nlos Trabajadores, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la\nsuspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en\nel supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento\nmúltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta\nsuspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de\ndescanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro\nprogenitor o progenitora. En los supuestos de adopción, guarda con fines de\nadopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los\nprogenitores o progenitoras, a elección de los interesados; no obstante,\ncuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto\nde los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores\no progenitoras, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá\nser ejercido por el otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período\ncomprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija,\nprevisto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que\nse constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento, hasta que finalice la suspensión del\ncontrato regulada en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o\ninmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá\ndisfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de\nun mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre la empresa y la persona\ninteresada, y conforme se determine reglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador o la trabajadora deberá comunicar a la empresa, con la debida\nantelación, el ejercicio de este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 61. Protección del embarazo y la lactancia natural.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso\nresultará de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos\nse deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de\ndicha evaluación revelan un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, la\nempresa adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una\nadaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no\nrealización de trabajos nocturnos o a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal\nadaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la\ntrabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la\nsalud de la mujer y del hijo o la hija, según certificación médica oficial,\nesta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su\nestado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen para\nlos supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que\nel estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior\npuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función\ncompatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente\na su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de\norigen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente\nposible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación\nde suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,contemplada en el\nartículo 45.1.e) del E.T, durante el tiempo necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,\nen ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Sin perjuicio de los derechos establecidos por la ley, las mujeres\nembarazadas, tendrán derecho al doble de los descansos establecidos en el\nartículo 24 para las jornadas continuadas o en cualquiera de sus tramos si es\njornada partida, a partir de la semana 22 de embarazo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Ch3>Artículo 62. Otras medidas de protección de la mujer víctima de\nviolencia género:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier\notro de sus centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán, a los efectos del artículo 52, d) del Estatuto de los\nTrabajadores, cómo faltas de asistencia las provocadas por violencia física o\npsicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios\nsociales de atención o servicios de salud, según proceda.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV Prestaciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 63. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que\nse apliquen habitualmente en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas\ncomplementarán hasta el 100 % del salario Convenio, desde el primer día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Incapacidad temporal en caso de enfermedad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Del día 1 al 3, el 70 % del salario Convenio, con el tope de 9 días al\naño, y con baja médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Del día 4 al 20, el 75 % del salario Convenio y con baja médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>c)Del día 21 en adelante: 100 % del salario Convenio, hasta un año, y con\nbaja médica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del\ndía de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al\n100 % del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El salario Convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas\nextraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales,\ndomingos, plus de nocturnidad y plus de idiomas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El personal está obligado a presentar la baja de la seguridad social en\nun plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el\nmédico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de\nprestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la\nInspección Médica de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XV Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento\nde la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal\nconvivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para\nla garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores,\ntrabajadoras y empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento\ncontractual de la persona contratada, podrán ser sancionadas por la Dirección\nde la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente\ncapítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación\nescrita y motivada de la empresa a la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será\nnotificada a la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista\ncausa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes,\nsin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare\ngrave perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por\nbreve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo\nabandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras\nde trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta\npodrá revestir la consideración de grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa\njustificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes,\nsalvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la\nmotivó.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o\nen el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas\ninstalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo\nanterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la\nfalta podrá reputarse de grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia\na los mandos, todo ello en materia leve.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal\nsubordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como\nla discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras\nmalsonantes o indecorosas con los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás\ncircunstancias que afecten a su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre\nque no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser\ncalificada de grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto\nen la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera\nmediado sanción comunicada por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un\nperiodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se tuviera que relevar a un compañero o compañera bastará con una\nsola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no\nexistiere causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes,\nsin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se\ncausare grave perjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la\nréplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o público. Si implicase\nquebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio\npara la empresa, compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará\nmuy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La suplantación de la personalidad de un compañero o compañera al\nfichar o firmar, sancionándose tanto a quien ficha como a quien ha\nsuplantado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el\ntrabajo que afecta a la buena marcha del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja\noficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que\nse pruebe la imposibilidad de hacerlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas\nal trabajo o en beneficio propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de\nla misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de\nanotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las\nformalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia\nmerezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la\nconsideración de muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La reincidencia en Comisión de falta grave en el periodo de seis meses,\naunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el\nperiodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas\nindependientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más\nde seis en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido\nsancionadas independientemente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o\nrobo, tanto a compañeros y compañeras de trabajo como a la empresa o a\nterceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o\nfuera de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas,\nsistemas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la\nempresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo,\nnegligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en\nsituación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar\nmanipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de mandos, compañeros o compañeras de trabajo o\nterceros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de\nmanifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual,\nentendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos\napercibimientos por escrito por la misma causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de\ndocumentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se\nrealice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o\nel natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su\ncontenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la\ninformación contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la\nvigente Ley de Protección de Datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y\nconsideración a las personas de sus superiores, compañeros, compañeras,\npersonal a su cargo o familiares del mismo, así como a los clientes y a las\npersonas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y al personal\nde estas si lo hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado\nposesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Actos de acoso sexual o por razón de sexo, considerándose de especial\ngravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición\nprivilegiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual o por razón de\nsexo cualquier comportamiento desarrollado en el ámbito de la empresa, de\nnaturaleza sexual o realizado en función del sexo de una persona, que tenga el\npropósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,\nen particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El abuso de autoridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral\na desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse\na ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,\ncualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para\nsí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo\ndispuesto en la legislación vigente, comunicándose a la representación legal\nde los trabajadores, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Inhabilitación para el ascenso durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Pérdida temporal o definitiva del nivel profesional laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a\nlos 20 días cuando lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy\ngraves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo\nconocimiento de los hechos,y en cualquier caso a los seis meses de haberse\ncometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las faltas se anotarán en el expediente personal de quien cometa la\ninfracción, quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses\nlas graves y al año las muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">CAPÍTULO XVI Formación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores, y al objeto de facilitar la formación del personal que presta\nsus servicios en este sector, los trabajadores tendrán derecho a ver\nfacilitada la realización de estudios para la obtención de títulos\nacadémicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de\nperfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Objetivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes\nobjetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)La especialización dentro del propio trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)La reconversión profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)La ampliación de los conocimientos de los trabajadores aplicables a las\nactividades del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Formación a nivel de sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio, asumen el contenido íntegro del\nvigente Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo (AFPE), que\ndesarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos se constituirá una Comisión Paritaria, dentro del mes\nsiguiente al de la publicación de este Convenio, que funcionará, durante la\nvigencia del Convenio, su prórroga y período de ultraactividad como Comisión\nSectorial de Formación, e integrada por cuatro representantes de las\norganizaciones sindicales firmantes de este Convenio, y cuatro representantes\nde las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El funcionamiento de esta Comisión se realizará en la forma que la misma\nacuerde, pudiendo formar parte de ella, también, como asesores, con voz pero\nsin voto, dos personas por cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Sectorial de Formación queda facultada para desarrollar\ncuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas informarán con carácter previo a la representación legal de\nlos trabajadores sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir\ninformes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión de formación de\nforma paritaria que será la encargada de mejorar y desarrollar los procesos de\ninformación y participación en materia de planes de la formación. La\nComisión estará compuesta por una representación de la empresa y otra de la\nparte sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente tendrá competencias en materia de seguimiento, minimizando las\nincidencias y asegurando la calidad de la formación que se imparte. Dicha\nComisión contará con un reglamento de funcionamiento propio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Periodos de formación previa y formación continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El periodo de formación previo a la contratación se entenderá terminado\ncuando la persona atienda llamadas reales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando las personas contratadas deban asistir con carácter obligatorio a\ncursos de formación, las empresas abonarán las horas empleadas al valor tipo\nhora Convenio que le corresponda según su nivel salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XVII Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a\nla representación legal de los trabajadores comprenden tanto la de carácter\nunitario como la sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Derecho de información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas pondrán a disposición de la representación unitaria de los\ntrabajadores, y de cada una de las secciones sindicales legalmente\nconstituidas, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo -plataformas\nexternas o internas-, que les permita exponer en lugar idóneo, de fácil\nvisibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral.\nFuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados\ncomunicados y propaganda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Horas de la representación legal de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de los\ntrabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas\nmensualmente en uno o más miembros, contando con la voluntad de las personas\ninteresadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán\ntrasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente,\ncon excepción de las empresas en las que por su censo de personas en plantilla\nsolo cuenten con una persona representante, en cuyo caso podrá acumular sus\nhoras cada dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se podrá acumular tanto el cargo como el crédito, de carácter\nunitario y sindical, en una misma persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por\nescrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado\npor el cedente y la aceptación del cesionario. La cesión podrá hacerse entre\nla representación legal de los trabajadores tanto la de carácter unitario\ncomo la sindical de manera indistinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Procedimiento electoral. Elección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo que autoriza el artículo 69.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, y dada la movilidad del personal en el sector, podrá ser\nelegible el personal que tenga 18 años cumplidos y una antigüedad en la\nempresa de al menos tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las\nempresas de Contact Center, el ámbito para la celebración de elecciones para\ndelegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa, será el\nprovincial. En consecuencia se constituirá un comité de empresa en aquellas\nempresas que sumen en dicho ámbito un número no inferior a cincuenta personas\nen plantilla. Si no se alcanza dicho número se elegirán el número de\ndelegados o delegadas de personal que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Representación en la Uniones Temporales de Empresas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando en las uniones temporales de empresas no exista representación legal\nde los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Título II, capítulo\nI del Estatuto de los Trabajadores, los sindicatos con el carácter de más\nrepresentativos, tendrán derecho a nombrar un delegado o delegada sindical en\nla UTE que cuente con más de cien personas en plantilla, cualquiera que sea la\nclase de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los delegados y las delegadas sindicales nombrados de acuerdo con lo\nprevisto en el párrafo anterior, tendrán los derechos, facultades y\ncompetencias, regulados en el artículo 10 de la LOLS, salvo en la materia\nrelativa a crédito horario, cuyo límite queda establecido en quince horas\nmensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Información sobre los procesos de selección de\npersonal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de la\nrepresentación legal de los trabajadores en la misma, los criterios a seguir\nen los procesos de selección de personal, así como la iniciación de la\ncampaña para dicho proceso, y el número de personas, si es posible, a\ncontratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los criterios fijados por la empresa no varían de un proceso a otro, no\nhabrá obligación de reiterar los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Preferencia de la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La representación legal de los trabajadores tendrá prioridad de\npermanencia en el centro de trabajo, respecto del resto del personal, y dentro\ndel ámbito de sus funciones, en los supuestos de extinción anticipada del\ncontrato de trabajo por disminución del volumen de trabajo, conforme se regula\nen este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XVIII Comisión paritaria de interpretación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Composición y funciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y\nseguimiento del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de\ncada parte, sindicatos y empresas firmantes del Convenio. Con idénticos\ncriterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión\npodrá interesar los servicios de asesoramiento ocasional o permanente en\ncuantas materias sean de su competencia, a través de personas libremente\ndesignadas por las partes, que contarán con voz pero sin voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, una\nPresidencia y una Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán\nostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no\npudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos\ncargos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones específicas de la Comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La vigilancia e interpretación del presente Convenio y seguimiento para\nla aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo\nprevisto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de\nconsultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de\ntrabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad interna,\nexpedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro que las partes\nde forma voluntaria decidan someter a esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Información previa en los supuestos de inaplicación del Convenio,\npudiendo mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean\nsometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o\ninterpretación de la normativa sectorial aludida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en\nrelación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes\nestán legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos\nderivados del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria\neximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio\nColectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y\ndel desarrollo de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado\npara su desempeño a Comisiones específicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y\ncontratación en el sector; así como sobre la aplicación y desarrollo del\npresente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Procedimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, revestirán el carácter de\nordinarios o extraordinarios, otorgando tal calificación cualquiera de las\npartes que integren la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en plazo de quince\ndías, y en el segundo en el de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las reuniones que hayan de celebrarse a instancia de\nlas partes integrantes de la Comisión, la Presidencia la convocará\ntrimestralmente para realizar un seguimiento de las funciones y tareas que le\nson propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones serán convocadas por la Presidencia con indicación de los\nasuntos que han de ser tratados, levantándose acta por escrito de las mismas,\nque serán remitidas en el plazo de un mes a todos los miembros de la\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la reunión sea a instancias de los trabajadores\u002Fas, y de las\nempresas, la iniciación del procedimiento se formalizará por escrito en el\nque necesariamente se hará constar:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Identificación de quienes la solicitan, con los datos personales y\nsociales necesarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Carácter con el que se actúa (trabajador\u002Fa o empresa) explicitando en su\ncaso las facultades de representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tipo de actuación que se requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Exposición de los hechos, y los puntos o extremos que se someten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Firma. Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá\nestar firmado conjuntamente por las partes en conflicto, y se hará figurar de\nforma explícita el compromiso voluntariamente asumido de someter la\ncontroversia a la mediación de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá establecer un modelo normalizado de iniciación del\nprocedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la actuación de la\nComisión no serán repercutidos ni a las personas afiliadas a los sindicatos\nfirmantes del Convenio, ni a las entidades asociadas a la representación\nempresarial firmante del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la\nComisión, en un plazo máximo de 15 días examinará el mismo observando si se\ncumplen los requisitos exigidos, si los hechos están suficientemente claros,\nasí como los puntos o extremos que se le someten, y cuál es el tipo de\nactuación que se requiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si observara la existencia de defectos formales, insubsanables de oficio,\nrecabará de las partes, con suspensión del plazo para pronunciarse, la\nsubsanación de tales defectos en un plazo no superior a cinco días hábiles,\ntranscurridos los mismos, sin haberse hecho, archivará sin más el\nexpediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si de los hechos expuestos, o de los puntos o extremos sometidos, no\naparecieran claras las pretensiones, también con suspensión del plazo para\npronunciarse, recabará de las partes las aclaraciones o ampliaciones que\nentienda necesarias, para que las mismas, en un plazo no superior a 5 días\nhábiles, así lo hagan, archivando el expediente si no lo hicieran; si una de\nlas partes cumpliera con ello, y la otra no, la Comisión entrará a conocer\nsobre la base de las ampliaciones y aclaraciones de la parte que cumplió con\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si del tipo de actuación que se requiere resultara la no competencia de la\nComisión, esta se lo comunicará sin más a las partes, archivando el\nexpediente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá requerir los informes y asesoramientos técnicos que\nconsidere pueden ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez recibidos todos los informes y aclaraciones solicitados, la\nComisión se reunirá dentro de los cinco días hábiles siguientes para emitir\ninforme de resolución según proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento finalizará mediante el informe o resolución, según los\ncasos, que emita la Comisión dentro del plazo establecido para ello, y que se\nnotificará íntegramente a las partes afectadas, incorporándose el original\nal expediente abierto, una vez firmado por la Presidencia y la Secretaría. Las\npartes podrán solicitar las certificaciones que del mismo requieran que irán\nfirmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Side la reunión de la Comisión no resultara acuerdo, en el informe o\nresolución se hará constar la posición de cada una de las\nrepresentaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud de intervención de la Comisión no privará a las partes\ninteresadas del derecho a usar la vía administrativa, arbitral o judicial,\nsegún proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De todos los procedimientos seguidos por la Comisión se abrirá y cerrará\nel correspondiente expediente que se archivará, una vez finalizado, en la sede\nde la Comisión, bajo la custodia de la Secretaría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir\na otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto\ncolectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su\nconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Sector.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Crédito horario para las Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio\ndel Sector\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la correcta administración y gobierno del presente Convenio a través\nde las Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio sectorial establecidos,\ny el desarrollo del trabajo de los mismos, las organizaciones sindicales\nfirmantes de este Convenio tendrán derecho a disponer del volumen de horas\ncorrespondientes a dieciocho personas liberadas, con carácter nominativo, diez\nde las cuales estarán asignadas a CCOO y ocho a FeSMC-UGT, conforme a la\nrepresentación acreditada en la negociación de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante acuerdo con cada organización sindical se determinará el\nejercicio de este derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Observatorio del Sector de Contact Center.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan la constitución,\ndurante su vigencia, de un Observatorio del Sector Contact Center, en el que\nestarán representadas todas las organizaciones, patronal y sindicales,\nfirmantes del Convenio para estudiar y debatir en el mismo todas aquellas\ncuestiones o materias de interés para el sector de Contact Center, dejando\nreseñadas a título meramente enunciativo, y no limitativo: formación\nprofesional, estructura de clasificación profesional, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La participación en este observatorio no generará crédito horario\nsindical adicional al existente en el presente Convenio, que se mantendría en\nsus mismos términos y cuantía de horas para cada una de las organizaciones\nsindicales firmante del Convenio que se concreta en el artículo 83.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIX Solución extrajudicial de conflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Sometimiento al V(ASAC).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer\nprocedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter\ncolectivo; por ello acuerdan su adhesión al V Acuerdo sobre solución\nautónoma de conflictos colectivos (ASAC), vigente y a los que pudieran\nsustituirle durante la vigencia de este Convenio, quienes surtirán plenos\nefectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad\nAutónoma, serán sometidos a las instrucciones creadas al efecto en dicha\nComunidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch2>CAPÍTULO XX Igualdad de oportunidades\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Igualdad de trato y oportunidades.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco\npodrán ser discriminadas las personas por razones de discapacidades psíquicas\no sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para\ndesempeñar el trabajo o empleo de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan\nincidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y\nhombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras\nnecesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 87. Garantía de Igualdad de oportunidades y Planes de\nIgualdad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las relaciones laborales en las empresas deberán estar presididas por los\nprincipios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de\ngénero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para\nlograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la\nigualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de\ndiscriminación laboral entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Cp>2.Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa\nnegociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los\ntrabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un\nprocedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la\nelaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el\nindicado acuerdo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Podrán elaborarse o implantarse planes de igualdad para las empresas de\nmenos de 250 trabajadores, previa consulta a la representación legal de los\ntrabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas de más de doscientas cincuenta personas en plantilla,\ndeberán elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos\nreferidos en la Ley Orgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y\nhombres. Dicho plan deberá ser objeto de negociación con la representación\nlegal de los trabajadores, en la forma que ese determine en la legislación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un\ndiagnóstico que permita identificar el estado de situación en materia de\nigualdad que proporcionará información en torno a los siguientes índices de\npersonal, desagregados por sexos, entre otros: plantilla, distribución de la\nplantilla por niveles, altas y bajas, índice de promoción, retribución,\nhoras de formación, modalidades de contratación por sexo u otros índices que\nse consideren necesarios para la mejor realización del diagnóstico y\ndesarrollo del plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,\nadoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a\nalcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y\nhombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Las medidas a\nconsiderar para su valoración en la negociación del plan de igualdad en la\nempresa, tendrán en consideración los criterios a que se refiere el artículo\n17.4 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose en la negociación\nestablecer medidas de acción positiva en materia de condiciones de\ncontratación, promoción o formación, de modo que en igualdad de condiciones\nde idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para\nfavorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de\nque se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad, en el caso de que se alcance el acuerdo referido el\npárrafo segundo de este artículo, fijarán los objetivos concretos de\nigualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su\nconsecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento\ny evaluación de los objetivos fijados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad\npodrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo,\nclasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación\ndel tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y\nhombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso\nsexual y del acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los planes de igualdad que de conformidad con lo previsiones de este\nprecepto se llegarán a establecer, incluirán la totalidad de una empresa, sin\nperjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a\ndeterminados centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y\ntrabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la\ninformación sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de\nsus objetivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del\nseguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte\nde la Comisión paritaria de los Convenios colectivos a las que éstos\natribuyan estas competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las\ncónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,\nconviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos\nextremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro\noficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en\naquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta\nnotarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento\ndel derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución\nque, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial\ncompetente, conforme al ordenamiento positivo vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Disposición adicional segunda. Acoso sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar\nporque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en\nconcreto, para el acoso sexual, estableciendo procedimientos en las empresas\npara presentar quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de\nobtener ayuda inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta\nComunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre\nen el trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos establecidos en el artículo 86.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, las partes firmantes, tal y como manifiestan en su Preámbulo,\nacuerdan que el presente Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact\nCenter, sustituye, deroga y deja sin ningún efecto, en su integridad y en toda\nsu extensión, al Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Contact Center\ncuya vigencia se extendió desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de\n2014.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>ANEXO I Tabla salario base\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.5pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.5pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:19.2pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Salario\n        anual 2017 Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">34.494,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">31.260,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">26.953,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">22.646,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">19.952,40\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">17.019,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">16.247,51\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15.437,05\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">14.896,76\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">14.086,32\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13.468,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13.268,17\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>ANEXO II Tablas salariales 2017 de recargo de festivos normales, festivos\nespeciales, domingos, Plus de Idioma, Plus de Nocturnidad y Plus Transporte\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recargo día festivos normales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:12.0pt;margin-left:0in;text-align:center;text-indent:0in;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2017\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:12.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">44,38\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">42,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">40,25\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">38,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">36,74\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">35,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Recargo día festivos especiales\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:12.0pt;margin-left:0in;text-align:center;text-indent:0in;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2017\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:12.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.1pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.1pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">94,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">89,84\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">85,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">82,36\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">77,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">74,44\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>Recargo día domingo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:36.7pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:12.0pt;margin-left:0in;text-align:center;text-indent:0in;   line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">2017\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:12.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:6.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">Euros\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">15,29\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">14,61\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13,88\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">9\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">13,39\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:12.25pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;   height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">10\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:12.25pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12,66\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:15.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"145\" valign=\"top\" style=\"width:87.1pt;border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\" valign=\"top\" style=\"width:114.5pt;border-top:none;border-left:   solid windowtext 1.0pt;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:   none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:15.35pt\">\u003Cp class=\"BodyText2\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext65pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:6.5pt\">12,11\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Plus de Idioma: 108,05 €\u002Fmes (jornada completa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Plus de Nocturnidad: 1,62\u002Fhora.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype\">Plus de Transporte: 5,41\u002Fdía.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nota: Estos importes vienen referidos a jornadas de 8 horas, obteniéndose\nel valor hora mediante la división del salario base, contenido en las tablas\ndel anexo I, entre las 1.764 horas de jornada máxima anual, debiéndose\ncalcular en jornadas inferiores la parte proporcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes correspondientes a los restantes niveles salariales, que no\nfiguran en esta tabla, exceptuando los coincidentes, serán calculados mediante\noperación idéntica a la seguida para esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los festivos no se compensen con día libre, no se abonará el\nrecargo, y se retribuirá el festivo trabajado conforme al artículo 49 de este\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n\n            \n            \n            ",{"equalitymonitoring":44,"eqofficer":47,"sexualhar":51,"violence":55,"paidmaternityleaveduration":59,"cbadate_end":63,"maternity_nursing_breaks_length":67,"hourspday_select":71,"deathrelativesleave":74,"hourspweek_select":78,"childcare":82,"pregnancy":86,"CBA_MNCOMPA_1":90,"STRUCINCR_trigger":94,"nursingmothers":98,"MEALALL_trigger":100,"eqpromotion":104,"trainingfund":108,"contracttrialperiod":111,"discrimination":115,"maxsicknesspayperc":117,"cbadate_start":121,"hourspyear_select":125,"commutingallowancetype":127,"OVERTIME_trigger":130,"holidaysdays":134,"jobclassifaction1":138,"overtimeallowanceperc1_general":142,"shiftallowancetype":146,"COMMUTE_trigger":149,"SUNDAY_trigger":151,"cbamemtrad":155,"healthandsafetytraining":157,"trainingprogrammes":161,"WAGES_determined":163,"healthandsafetypolicy":167,"healthcareaccess":171,"breastfeeding_dangerouswork":175,"hourspweek":177,"ONCERISE_trigger":179,"sicknesspay":183,"JOBTYPE_descriptions":187,"holidaysfixeddays":189,"NOCTPREM_trigger":193,"SCHEDULE_trigger":195,"contracttrial":197,"paidpaternityleave":199,"cbadate_end_date":203,"incidentalbonustype2":205,"cbadate_start_date":207,"overtimeallowancetype_general":210,"maternity_nursing_breaks_duration":212,"cbaratificationdate":214,"coverunion_trigger":218,"MAXHOURS_trigger":222,"PAYSCALES_trigger":224,"covercountry":228,"bankholidays1":232,"cbaratification":236,"hivpolicy":238,"mealvouchers":242,"cbaactorratified":244,"paidmaternityleave":246,"violenceleave":250,"contractseverancepay":254,"ONCERISE2_trigger":258,"PAIDLEAV_trigger":260,"paidpaternityleaveduration":264,"deathrelatives":266,"healthandsafetypolicytxt":268,"administrativetxt":271,"flexworktxt":275},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"equalitymonitoring","CAPÍTULO XX Igualdad de oportunidades",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"eqofficer","2.Las empresas elaborarán y aplicarán un","2.Las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa\nnegociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los\ntrabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un\nprocedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la\nelaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el\nindicado acuerdo.",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"sexualhar","Disposición adicional segunda. Acoso sex","Disposición adicional segunda. Acoso sexual.\n\nLas partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar\nporque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en\nconcreto, para el acoso sexual, estableciendo procedimientos en las empresas\npara presentar quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de\nobtener ayuda inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta\nComunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre\nen el trabajo.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"violence","5.La trabajadora víctima de violencia de","5.La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para\nhacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a\nla reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del\nsalario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación\ndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de\nordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"paidmaternityleaveduration","2.Suspensión del contrato por maternidad","2.Suspensión del contrato por maternidad.\n\nLa suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de parto,\ntendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma\nininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas\nmás por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de suspensión se\ndistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean\ninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con\nindependencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor o\nprogenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que\nreste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin\nque se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con\nanterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o la hija, el\nperíodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas\nlas seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a\nsu puesto de trabajo.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"cbadate_end","La duración de este Convenio se extender","La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del\n2019, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el\nConvenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para\nnegociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"maternity_nursing_breaks_length","1.Por lactancia de un hijo o hija menor ","1.Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a\nuna hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones.\nVoluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de\njornada, con la misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el\nfinal de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio\no al final de su turno de trabajo.",{"bindId":72,"name":73,"text":73},"hourspday_select","CAPÍTULO VII Tiempo de trabajo",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"deathrelativesleave","d)Cuatro días naturales en caso de falle","d)Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre,\npadres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"hourspweek_select","Durante la vigencia del presente Conveni","Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prórroga\no ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en\ncómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas\nsemanales de trabajo efectivo.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"childcare","c)Tres días naturales en caso de acciden","c)Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u\nhospitalización,o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o\nafinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días\nnaturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante,\ninclusive.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"pregnancy","Artículo 61. Protección del embarazo y l","Artículo 61. Protección del embarazo y la lactancia natural.\n\n1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso\nresultará de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos\nse deberá comprender la exposición de las trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente a condiciones de trabajo que puedan influir\nnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de\ndicha evaluación revelan un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, la\nempresa adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una\nadaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no\nrealización de trabajos nocturnos o a turnos.\n\n2.Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal\nadaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la\ntrabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la\nsalud de la mujer y del hijo o la hija, según certificación médica oficial,\nesta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su\nestado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen para\nlos supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el momento en que\nel estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior\npuesto.\n\nCuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función\ncompatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente\na su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de\norigen.\n\n3.Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente\nposible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación\nde suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,contemplada en el\nartículo 45.1.e) del E.T, durante el tiempo necesario.\n\nEn el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la\nlactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión\ndel contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato\npor maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,\nen ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de\nreincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\n\n4.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con\nderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación\nde la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.\n\n5.Sin perjuicio de los derechos establecidos por la ley, las mujeres\nembarazadas, tendrán derecho al doble de los descansos establecidos en el\nartículo 24 para las jornadas continuadas o en cualquiera de sus tramos si es\njornada partida, a partir de la semana 22 de embarazo.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del II Convenio colectivo","Visto el texto del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de\nContact Center (antes Telemarketing) (código de convenio número\n99012145012002), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, de una parte\npor la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las\nempresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en\nrepresentación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nTexto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre,\ny en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de\nconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"STRUCINCR_trigger","Artículo 43. Incrementos salariales. Las","Artículo 43. Incrementos salariales.\n\nLas tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado\nde los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y\n2019, estructurados conforme a los siguientes puntos:\n\n2015: 0 % (Por resultar negativo el IPC del año 2014).\n\n2016: 0 % (IPC del año 2015).\n\n2017: 1,6 % (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017.\nTodos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior\nConvenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en\nun porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas\ndesde el 1 de enero de 2017.\n\nLas empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales\ncorrespondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes\nsiguiente después de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del\nEstado.\n\n2018: IPC del año 2017 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en\nreferencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se\nincrementarán sobre las tablas de\n\n2017en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de\n2018.\n\n2019: IPC del año 2018 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en\nreferencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se\nincrementarán sobre las tablas de\n\n2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de\n2019.\n\nLas tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán\nelaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días\nsiguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.",{"bindId":99,"name":69,"text":70},"nursingmothers",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"MEALALL_trigger","Artículo 52. Gastos de locomoción y diet","Artículo 52. Gastos de locomoción y dietas.\n\na)Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los\ncometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del\ntérmino municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la\nempresa.\n\nCuando se utilice para tales desplazamientos vehículo propio, habiendo sido\npreviamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una\ncompensación de 0,20 euros por kilómetro realizado.\n\nb)Dietas: El personal que, por necesidades de las empresas, tenga que\ndesplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de\ntrabajo, percibirá una dieta de 15,32 euros, cuando realice una comida fuera y\npernocte en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realice las dos comidas\nfuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la\nempresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será\nsuperior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el\ngasto con la correspondiente factura.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"eqpromotion","Artículo 87. Garantía de Igualdad de opo","Artículo 87. Garantía de Igualdad de oportunidades y Planes de\nIgualdad.",{"bindId":109,"name":110,"text":110},"trainingfund","CAPÍTULO XVI Formación profesional",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"contracttrialperiod","Artículo 20. Periodo de prueba. La durac","Artículo 20. Periodo de prueba.\n\nLa duración del período de prueba será variable en función de la\nnaturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de\nseis meses para el personal técnico titulado, un mes para los el personal\nteleoperador cualquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no\ncualificado, y dos meses para los restantes niveles.\n\nLas situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a\nlas personas empleadas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo\ndel mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación\nefectiva al trabajo.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador\no trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.",{"bindId":116,"name":106,"text":107},"discrimination",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"maxsicknesspayperc","c)Del día 21 en adelante: 100 % del sala","c)Del día 21 en adelante: 100 % del salario Convenio, hasta un año, y con\nbaja médica.",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"cbadate_start","Artículo 5. Vigencia. El Convenio con ca","Artículo 5. Vigencia.\n\nEl Convenio con carácter general entrará en vigor, al momento de su firma,\nretrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2015, en la forma y\ncon el alcance establecido en el artículo 43.\n\nArtículo 6. Duración.\n\nLa duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del\n2019, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el\nConvenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para\nnegociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.\n\nDenunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los\nefectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del E.T, se entenderá que se\nmantiene la vigencia de su contenido normativo.",{"bindId":126,"name":80,"text":81},"hourspyear_select",{"bindId":128,"name":129,"text":129},"commutingallowancetype","Plus de Transporte: 5,41\u002Fdía.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"OVERTIME_trigger","Artículo 49. Horas extraordinarias. Si b","Artículo 49. Horas extraordinarias.\n\nSi bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia\nde reducir al mínimo indispensable la realización de las horas\nextraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse establecen los\nsiguientes criterios de valoración:\n\nCon independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el\nvalor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los\nporcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria\ncalculada de la siguiente forma:\n\nHora tipo ordinaria igual a salario tabla Convenio anual dividido entre la\njornada efectiva anual.\n\na)Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06:00\nhoras y las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 25 % sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.\n\nb)Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22:00\nhoras y las 06:00 horas, se abonarán con un incremento del 60 % sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.\n\nc)Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios\ncomprendidos entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, se abonarán con un\nincremento del 60 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria.\n\nd)Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no\ndomingos), en horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se\nabonarán con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora tipo\nordinaria.\n\nPor pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por\ntiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora\nen los restantes supuestos.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"holidaysdays","Artículo 27. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 27. Vacaciones.\n\nLas vacaciones serán de treinta y dos días naturales.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"jobclassifaction1","Artículo 37. Grupos profesionales: descr","Artículo 37. Grupos profesionales: descripción.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"overtimeallowanceperc1_general","a)Horas extraordinarias diurnas: en hora","a)Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06:00\nhoras y las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 25 % sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.",{"bindId":147,"name":148,"text":148},"shiftallowancetype","Plus de Nocturnidad: 1,62\u002Fhora.",{"bindId":150,"name":129,"text":129},"COMMUTE_trigger",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"SUNDAY_trigger","Recargo día domingo Nivel 2017 Euros 6 1","Recargo día domingo\n\n\n  \n    \n      Nivel\n      \n      2017\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      6\n      \n      15,29\n      \n    \n    \n      7\n      \n      14,61\n      \n    \n    \n      8\n      \n      13,88\n      \n    \n    \n      9\n      \n      13,39\n      \n    \n    \n      10\n      \n      12,66\n      \n    \n    \n      11\n      \n      12,11\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":156,"name":92,"text":93},"cbamemtrad",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"healthandsafetytraining","Artículo 59. Formación e información en ","Artículo 59. Formación e información en la prevención.",{"bindId":162,"name":110,"text":110},"trainingprogrammes",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"WAGES_determined","Artículo 10. Condiciones más beneficiosa","Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.\n\nLas empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran\nsatisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre,\nnegociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que,\nde modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente\nConvenio.\n\nLas condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto\nsuperen lo pactado en este Convenio se mantendrán «ad personam».",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XII Prevención, seguridad y sal","CAPÍTULO XII Prevención, seguridad y salud en el trabajo",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"healthcareaccess","Artículo 57. Vigilancia de la salud. Tod","Artículo 57. Vigilancia de la salud.\n\nTodo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a\nreconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos\ntendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin,\nremitirán carta a su personal indicándole el momento de realización de\ndichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que\npermita a la persona que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal\ndecisión la empresa.\n\nNo obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del\nartículo 22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de\nprevención.\n\nEn consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la\nactividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios\nepidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición\na los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes\nmedidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\n\nA)Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los 40 años.\n\nB)Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.\n\nC)Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental.)",{"bindId":176,"name":88,"text":89},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":178,"name":80,"text":81},"hourspweek",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"ONCERISE_trigger","Artículo 45. Complementos de vencimiento","Artículo 45. Complementos de vencimiento superior al mes.\n\nLos importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se\ncontienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base\ncorrespondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas\nextraordinarias de junio y navidad.\n\nDichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y\n20, ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en\nproporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada\nuna.\n\nMediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias\npodrá prorratearse entre doce mensualidades.",{"bindId":184,"name":185,"text":186},"sicknesspay","Artículo 63. Complementos en los supuest","Artículo 63. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.\n\n1.Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que\nse apliquen habitualmente en las mismas.\n\n2.Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas\ncomplementarán hasta el 100 % del salario Convenio, desde el primer día.\n\n3.Incapacidad temporal en caso de enfermedad:\n\na)Del día 1 al 3, el 70 % del salario Convenio, con el tope de 9 días al\naño, y con baja médica.\n\nb)Del día 4 al 20, el 75 % del salario Convenio y con baja médica.\n\nc)Del día 21 en adelante: 100 % del salario Convenio, hasta un año, y con\nbaja médica.\n\nEn el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del\ndía de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al\n100 % del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT.\n\n4.El salario Convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas\nextraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales,\ndomingos, plus de nocturnidad y plus de idiomas.\n\n5.El personal está obligado a presentar la baja de la seguridad social en\nun plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el\nmédico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de\nprestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la\nInspección Médica de la Seguridad Social.",{"bindId":188,"name":140,"text":141},"JOBTYPE_descriptions",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"holidaysfixeddays","1.Quien preste sus servicios en cualquie","1.Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales,\ncon independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá\nlos recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.",{"bindId":194,"name":148,"text":148},"NOCTPREM_trigger",{"bindId":196,"name":73,"text":73},"SCHEDULE_trigger",{"bindId":198,"name":113,"text":114},"contracttrial",{"bindId":200,"name":201,"text":202},"paidpaternityleave","b)Tres días naturales en caso de nacimie","b)Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o hija.",{"bindId":204,"name":65,"text":66},"cbadate_end_date",{"bindId":206,"name":181,"text":182},"incidentalbonustype2",{"bindId":208,"name":209,"text":209},"cbadate_start_date","30 de mayo de 2017.",{"bindId":211,"name":144,"text":145},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":213,"name":69,"text":70},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"cbaratificationdate","Madrid, 29 de junio de 2017.-El Director","Madrid, 29 de junio de 2017.-El Director General de Empleo, Xavier Jean\nBraulio Thibault Aranda.",{"bindId":219,"name":220,"text":221},"coverunion_trigger","Artículo 2. Ámbito funcional. Dentro del","Artículo 2. Ámbito funcional.\n\nDentro del ámbito del artículo 1 la aplicación de este Convenio será\nobligatoria para todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya\nactividad sea la prestación de servicios de contact center a terceros.\n\nA los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de\nservicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo\ncontactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por\nmedios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier\notro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes\nservicios que se enumeran a título enunciativo: contactos con terceros en\nentornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de\ncobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de «back\noffice», información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos\no servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas,recepción y\nclasificación de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de\natención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados.\n\nTal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o\nconexas con la actividad principal.",{"bindId":223,"name":132,"text":133},"MAXHOURS_trigger",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I Tabla salario base Nivel Salario","ANEXO I Tabla salario base\n\n\n  \n    \n      Nivel\n      \n      Salario\n        anual 2017 Euros\n      \n    \n    \n      1\n      \n      34.494,12\n      \n    \n    \n      2\n      \n      31.260,05\n      \n    \n    \n      3\n      \n      26.953,11\n      \n    \n    \n      4\n      \n      22.646,17\n      \n    \n    \n      5\n      \n      19.952,40\n      \n    \n    \n      6\n      \n      17.019,36\n      \n    \n    \n      7\n      \n      16.247,51\n      \n    \n    \n      8\n      \n      15.437,05\n      \n    \n    \n      9\n      \n      14.896,76\n      \n    \n    \n      10\n      \n      14.086,32\n      \n    \n    \n      11\n      \n      13.468,84\n      \n    \n    \n      12\n      \n      13.268,17\n      \n    \n  \n\n\n ",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"covercountry","Artículo 1. Ámbito territorial. El prese","Artículo 1. Ámbito territorial.\n\nEl presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del\nEstado español.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"bankholidays1","Artículo 47. Complementos por festivos y","Artículo 47. Complementos por festivos y domingos.\n\n1.Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales,\ncon independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá\nlos recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.\n\n2.Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:\n\nEl día 25 de diciembre.\n\nEl día 1 de enero.\n\nEl día 6 de enero.\n\nDichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas\nanexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.\n\nTambién tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31\nde diciembre a partir de las 20:00 horas, complementándose con los recargos\ncontenidos en las tablas anexas, no estableciendo compensación alguna con\ndescanso.\n\n3.Quien preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el\nrecargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.\n\n4.No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en\nlos supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo\nespecial.",{"bindId":237,"name":216,"text":217},"cbaratification",{"bindId":239,"name":240,"text":241},"hivpolicy","Las medidas de vigilancia de la salud de","Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:\n\nA)Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;\nelectrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general,\na partir de los 40 años.\n\nB)Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la\ngarganta.\n\nC)Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental.)",{"bindId":243,"name":102,"text":103},"mealvouchers",{"bindId":245,"name":216,"text":217},"cbaactorratified",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"paidmaternityleave","CAPITULO XIII Protección de la maternida","CAPITULO XIII Protección de la maternidad, paternidad y medidas de\nprotección a las victimas de violencia de género",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"violenceleave","Artículo 62. Otras medidas de protección","Artículo 62. Otras medidas de protección de la mujer víctima de\nviolencia género:\n\nLa trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a\nabandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus\nservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,\ndel mismo grupo o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier\notro de sus centros de trabajo.\n\nEn tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora\nlas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el\nfuturo.\n\nEl traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial\nde seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar\nel puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.\n\nTerminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su\npuesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso,\ndecaerá la mencionada obligación de reserva.\n\nNo se computarán, a los efectos del artículo 52, d) del Estatuto de los\nTrabajadores, cómo faltas de asistencia las provocadas por violencia física o\npsicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios\nsociales de atención o servicios de salud, según proceda.",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"contractseverancepay","El personal afectado por esta situación,","El personal afectado por esta situación, y al momento de la extinción del\ncontrato, tendrá derecho a la indemnización establecida en cada momento por\nla legislación vigente.",{"bindId":259,"name":181,"text":182},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"PAIDLEAV_trigger","CAPÍTULO VIII Vacaciones, permisos y lic","CAPÍTULO VIII Vacaciones, permisos y licencias",{"bindId":265,"name":201,"text":202},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":267,"name":76,"text":77},"deathrelatives",{"bindId":269,"name":270,"text":270},"healthandsafetypolicytxt","Artículo 53. Salud laboral.",{"bindId":272,"name":273,"text":274},"administrativetxt","h)Por el tiempo indispensable para el cu","h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa\npasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa, con derecho\na recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del\ncumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona afectada\nrecibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño\ndel cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera\nderecho en la empresa.",{"bindId":276,"name":57,"text":58},"flexworktxt","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Spanish Contact Center Association (ACE) - 2017\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2017-05-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2019-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2017-06-29\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas, Otras\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;Asociación de Contact Center Española (ACE)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Federación de Servicios para la Movilidad y Consumo de UGT, Federación de Servicios de CCOO\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;16 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;39.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1764.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp; semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysfixeddays\">\n                Periodo fijo de vacaciones pagadas: &rarr;&nbsp;14.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;0.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[282],{"title":37,"slug":33},[284],{"type":285,"data":286},"call_to_action_body_block",{"title":287,"description":288,"variant":289,"link":290},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":287,"url":291,"description":287,"rel":292,"type":293},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[295],{"type":285,"data":296},{"title":287,"description":288,"variant":289,"link":297},{"title":287,"url":291,"description":287,"rel":292,"type":293},[]]