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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9766 Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo,\npor la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lidl\nSupermercados, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Lidl Supermercados,\nS.A.U. (código de convenio n.° 90102402012016), que fue suscrito, con fecha\n18 de marzo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la Federación Estatal\nde Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Movilidad y Consumo de la\nUnión General de Trabajadores, en representación del colectivo laboral\nafectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y\n3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por\nReal Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos\ncolectivos de trabajo,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro\nde convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de\nmedios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start_date\">\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 31 de mayo de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II CONVENIO COLECTIVO DE LIDL SUPERMERCADOS, SAU\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ÍNDICE\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo I. Ámbito y revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 6. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo II. Organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 7. Organización del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo III. Contratación. Período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 8. Compromiso con el empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 9. Contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 10. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 11. Contrato de interinaje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 12.Contrato eventual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 13.Contrato por obra o servicio determinado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 14.Período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo IV.Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 15.Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo V.Ascensos, movilidad funcional y movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 16.Régimen de promoción profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 17.Movilidad funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 18.Desplazamientos temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 19.Traslados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo VI.Tiempo de trabajo y descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 20.Tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 21.Distribución de la jornada. Horario de trabajo. Cuadros\nhorarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 22.Trabajo en domingos\u002Ffestivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 23.Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 24.Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo VII. Régimen retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 25.Estructura Salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 26.Salario Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 27.Complementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 28.Complemento de Nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 29. Complemento de especial responsabilidad CPT por diferencia de\nGrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 30.Complemento de especial responsabilidad CPT y diferencia de\nNivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 31.Complemento de torero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 32.Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 33.Cuestión común a los Complementos de Puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 34.Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 35.Salario Base de Grupo y revisión salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo VIII. Licencias, protección a la vida familiar y excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 36.Permisos retribuidos y no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 37.Excedencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo IX.Derechos sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 38.Representantes unitarios de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 39.Delegados sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 40.Comité intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 41.Comisiones de colaboración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 42.Información.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 43.Garantías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 44.Sistema de acumulación de horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo X.Salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 45.Prevención de riesgos laborales y salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 46.Reconocimiento médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo XI. Condiciones sociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 47.Incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 48.Prendas de Trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 49.Descuento en compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 50.Ayuda de natalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo XII. Faltas y sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 51. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 52. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Capítulo XIII. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 53. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional. Vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria. Descuento en compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Plataformas Logísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. E-Commerce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final tercera. Compromiso de adhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anexo I. Tabla de puestos de trabajo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I Ámbito y revisión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Representación de la\nEmpresa Lidl Supermercados, S.A.U., y las Representaciones Sindicales de CCOO y\nUGT, que tienen la mayoría absoluta de los componentes de los comités de\ncentro y delegados de personal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de las personas\ntrabajadoras de la Empresa Lidl Supermercados, S.A.U., en todo el territorio\ndel Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todo el personal que,\na partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en\nla Empresa Lidl Supermercados, S.A.U., dentro del territorio nacional, salvo\nque alguna de sus cláusulas prevea una entrada en vigor distinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se\nencuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo\n1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha\nde su publicación, finalizando el 28 de febrero de 2022, salvo que alguna de\nsus cláusulas prevea una vigencia distinta. Los efectos económicos, de\nconformidad con los términos que se recogen en el texto del Convenio, se\nretrotraen al 1 de marzo de 2020 para el personal al servicio de la Empresa en\nel momento de su entrada en vigor, salvo disposición expresa contenida en el\npropio Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y\na efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la\ncompensación y absorción a todas las condiciones previstas en el presente\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Denuncia y revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes firmantes, con al menos tres meses de antelación a\nla fecha de finalización de su vigencia, podrá denunciarlo sin más requisito\nque la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde\ndeberán constar las materias y los criterios que se proponen por la parte\ndenunciante para el nuevo Convenio Colectivo que se pretenda negociar, de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el Convenio se\nprorrogará anualmente hasta que se alcance un acuerdo de Convenio que lo\nsustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, su programación, clasificación,\ndistribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de\nprestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas\nfacultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas\nlegales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección se compromete a dar información a la Representación Legal de\nlos Trabajadores de las decisiones que puedan suponer cambios en la\norganización que afecten a las personas trabajadoras y a compartir las mismas\nen la medida de las posibilidades, en los términos recogidos en el artículo\n64 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III Contratación. Período de prueba\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Compromiso con el empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del Convenio abogan por el mantenimiento y\nrecuperación de un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el\nfomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad\neliminando la injustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para conseguir estos objetivos procurarán la contratación indefinida como\nmodelo normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades\npermanentes de la Empresa, la utilización de las formas de contratación\ntemporal causal y la ampliación en lo posible de las jornadas de los contratos\na tiempo parcial para cubrir igualmente necesidades temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia con el criterio pactado, la Dirección se compromete a\nmantener en el conjunto del año un empleo indefinido del 75%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los\nsiguientes apartados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a\nla realización de la jornada máxima ordinaria pactada en el artículo 20, por\nlo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que\nse realice. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial disfrutarán\nde iguales derechos que las contratadas a tiempo completo, salvo los\neconómicamente evaluables que se abonarán a prorrata de su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No existirá distinción alguna entre personas trabajadoras en materia de\nlicencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal,\npagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean\ncompatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo\nefectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las\nprestaciones que pudieran corresponderles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba se\nregirá conforme a lo previsto el artículo 14 del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Contrato a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo de las\npersonas trabajadoras contratadas a tiempo parcial se efectuará por las mismas\nreglas previstas en este Convenio para las contratadas a tiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 50% de la\njornada fijada en el contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1La utilización de estas horas, para que sean de debido cumplimiento para\nla persona trabajadora, deberá ser preavisada con siete (7) días de\nantelación, salvo lo dispuesto en el presente Convenio respecto a\nplanificación de la jornada en el artículo 21, párrafos 5 y 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Las horas complementarias pactadas deberán fijarse al principio o al\nfinal de la jornada programada. Si se tratara de personas trabajadoras que\ntrabajen menos de cinco (5) días a la semana, su exigencia en un día no\nprevisto de trabajo solo será posible para una jornada mínima de cuatro (4)\nhoras y siempre respetando los dos días de descanso de promedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3El pacto de horas complementarias podrá ser denunciado por la persona\ntrabajadora en los supuestos legalmente previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, las personas\ntrabajadoras contratadas a tiempo parcial podrán realizar, a solicitud de la\nEmpresa, horas complementarias voluntarias (suplementarias) con carácter\nvoluntario hasta un 20% de la jornada contratada. Estas horas suplementarias no\nse computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias recogidas\nen el pacto de horas complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias voluntarias podrán realizarse en día libre\ninicialmente planificado, siempre que se garantice una jornada mínima de\ncuatro (4) horas y respetando los dos días de descanso de promedio en cómputo\nanual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial podrán consolidar\nsi voluntariamente lo desean el 30% de la cantidad de horas complementarias\nobligatorias realizadas en los términos previstos en el siguiente párrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá producir la consolidación en el 30% del número de horas\ncomplementarias obligatorias que se hayan repetido anualmente (enero a\ndiciembre) durante dos años continuados consecutivos a contar desde enero de\ncada ejercicio. En consecuencia, el derecho a la consolidación (30%), se\ncalculará anualmente sobre la cantidad mínima del número de las horas\ncomplementarias obligatorias efectuadas que se repita en los dos años\ninmediatamente anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el primer año de consolidación ésta se aplicará de forma proporcional\na partir del mes en el que se lleve a cabo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A igualdad de aptitudes y perfil, las personas contratadas a tiempo\nparcial tendrán preferencia para cubrir las vacantes que se produzcan a tiempo\ncompleto. Las vacantes se publicarán en el job posting.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Contrato de interinaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los\nTrabajadores, constituirá causa de interinaje la suplencia de personal\ndestinado temporalmente a la formación propia o de personas trabajadoras de\nnueva incorporación, o del personal destinado temporalmente de refuerzo en\notro centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contrato eventual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La contratación de personas trabajadoras eventuales se regirán por lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contrato por obra o servicio determinado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.a) del Estatuto de los\nTrabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 14. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>1.Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período\nde prueba que será de 30 días para las personas trabajadoras del Grupo III,\nde cuatro (4) meses para los del Grupo II, Nivel II y III, y de seis (6) meses\npara las personas trabajadoras del Grupo I y del Grupo II Nivel I.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Para la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos\nnormales actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera\nque, si a futuro se modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el\nperíodo de prueba a la mayor o menor duración de dicho período formativo por\nacuerdo de la comisión negociadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán\nconcertarse con un periodo de prueba de 1\u002F3 de su duración y sin superar en\nningún caso lo previsto en el párrafo anterior con un mínimo de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\ncausas previstas en el artículo 14.3 último párrafo del Estatuto de los\nTrabajadores. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Criterios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en\nfunción de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la\nprestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos\nprofesionales, en base a los contenidos específicos que los definen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a\nreglas comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece en el respeto\nen su aplicación del Principio de Igualdad. A estos efectos el principio\nrector de este Sistema es el igual valor del trabajo cuando la naturaleza de\nlas funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas,\nprofesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores\nestrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las\nque dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, de\nconformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos Grupos Profesionales y las funciones que se deriven de los mismos, se\nextienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa, e incluyen sin\nefectos limitativos y dentro del Grupo, Nivel, y en su caso Banda Salarial,\ntodas las tareas que, previo respeto a la formación necesaria para el\ndesempeño de las mismas y con pleno respeto a todos los factores que definan\nla actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de\ngénero que preside la actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa se establecerá el\ncontenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como\nsu equiparación al grupo profesional correspondiente según lo previsto en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal afectado por el presente Convenio se le encuadrará en un\ndeterminado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación son\nprevalentes y definen el contenido básico de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Factores de encuadramiento profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación\nse han ponderado los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder\ncumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la\nexperiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje\nformativo y de las experiencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de proactividad y toma de decisiones. Implica una orientación a\nla acción, tomando decisiones o llevando a cabo acciones para superar\nobstáculos y\u002Fo aprovechar oportunidades de negocio. Implica actuar de forma\nproactiva, anticipándose al futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grado de autonomía, referido al mayor o menor seguimiento o sujeción a\ndirectrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones, así como la\nmayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones\nejecutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dirección y gestión de equipos, implica que los equipos bajo su\nsupervisión alcancen \u002F mejoren los resultados y objetivos determinados.\nIncluye la capacidad de liderazgo dentro del equipo, actuando para fomentar el\ndesarrollo de su talento, así como su nivel de compromiso e implicación con\nla compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Visión global y estratégica, entendida como la capacidad de vincular la\npropia actividad con una visión de conjunto orientada al negocio de la\ncompañía, en función de la relación con el mercado y el entorno. Incluye la\nhabilidad para identificar pautas y relaciones que no son obvias, así como la\ncapacidad de identificar y gestionar puntos clave con nivel de influencia sobre\nlos resultados y\u002Fo los recursos humanos, técnicos y productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden\nsobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente el personal incluido en el ámbito de aplicación del\nConvenio estará adscrito a una de las siguientes tres Áreas Funcionales, en\nfunción de la actividad prevalente del centro al que esté adscrito. A tal\nefecto se establecen las siguientes áreas funcionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Área de ventas o centros con actividad comercial: incluye todas las\nactividades propias de la organización del establecimiento comercial,\nincluyendo los procesos directos e indirectos, desde la recepción de la\nmercancía en tienda hasta el servicio de venta al cliente final, y las tareas\ncomplementarias necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Área de logística o almacenes: incluye todas las actividades propias de\nla organización del almacén, incluyendo los procesos directos e indirectos,\ndesde la recepción de la mercancía en el almacén hasta el suministro a\ntienda, y las tareas complementarias necesarias, como por ejemplo el\nmantenimiento de instalación y\u002Fo maquinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Área de Oficinas: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en\nlas oficinas centrales o regionales de la Empresa, están orientadas a la\nadministración y gestión de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada una de estas áreas funcionales queda conformada por tres grupos\nprofesionales, el Grupo I (Jefes\u002FJefas), común a las tres áreas funcionales,\nel Grupo II (Responsables) y el Grupo III (Profesionales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Descripción de los grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos\nprofesionales y áreas descritos a continuación se hará en base al contenido\nfuncional actual, de conformidad con la tabla que figura como Anexo I al\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La adscripción vendrá determinada por lo previsto en el Convenio y por\nacuerdo en el contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupos Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Cp>I.Grupo de Jefes\u002FJefas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado\u002Fa de\ngrado superior o doctorado. La persona trabajadora ha de decidir autónomamente\nacerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los\nobjetivos marcados por la Empresa, sin precisar en la práctica de asistencia\njerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser\ninterpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar\ndirectrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación\npersonal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de\ninformación se necesita y además realizar acciones específicas para provocar\nsu aparición y permitir su obtención. Económicamente, la responsabilidad de\nsu gestión afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además\nde poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene\nimportantes efectos en el funcionamiento de la Empresa. Consecuentemente, tiene\nacceso y utiliza información privilegiada. La responsabilidad que tienen\natribuida en el ámbito organizativo de la Empresa excede de la propia de una\nunidad comercial, extendiéndose sobre la gestión de recursos superior a un\ncentro de trabajo o área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las funciones que,\npor analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asignación de recursos de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecimiento y traslado de procedimientos de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de estrategias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control y dirección de las operaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, conservación y reporte de la documentación de gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación y desarrollo del equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación de equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión y optimización de tiempos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control y elaboración de los estándares de gestión de la sección,\nestablecimiento o plataforma o departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Grupo de Responsables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Personal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o\nfacultades, complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con\nformación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a\ntitulado\u002Fa medio\u002Fa o similar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan tareas del grupo de profesionales, con mayor autonomía, ya que con\nel\u002Fla responsable jerárquico\u002Fa evalúan el resultado final del trabajo del\nequipo, en ocasiones a su cargo. En el desempeño de su trabajo necesita\nidentificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan\na la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La\nresponsabilidad de su gestión tiene importantes efectos en el funcionamiento\nde la Empresa. Los conocimientos técnicos requeridos pueden sustituirse por un\nconocimiento y formación adecuados, que permitan la correcta gestión en su\námbito laboral, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento\ndel equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que\ngestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que\ndesarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de\nresultados, implantación y gestión en su área de actividad, consistente en\nuna organización simple y eficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Área de ventas o centros con actividad comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control, seguimiento y mejora continua de las ratios de gestión del punto\nde venta (elaboración y análisis de informes, control de inventarios, mermas,\netc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión de la labor del personal a su cargo. Coordinación, gestión y\ndesarrollo del equipo bajo su mando en base a las directrices establecidas por\nel\u002Fla responsable jerárquico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el centro de trabajo y al resto\nde personas trabajadoras a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsable de la supervisión y puesta en marcha de los procesos y\ndirectrices de la Compañía con impacto directo en el punto de venta (control\nde stock de la mercancía, estado óptimo de la mercancía para su venta, los\ncuatro pilares, aplicación de la normativa de prevención, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad, control y supervisión del mantenimiento del almacén del\npunto de venta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión y supervisión del equipamiento del punto de venta (lineales,\nmurales, cámaras, punto de cobro al cliente, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención y apoyo a los distintos departamentos de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asignación de Niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función del grado de responsabilidad, intensidad de la supervisión\ndirecta y dependencia jerárquica, a partir del 1 de marzo del año 2021, se\nestablecen tres Niveles dentro de este grupo y área Profesional, a los que\nserán asignadas las personas trabajadoras que realicen de manera constante y\nno esporádica o circunstancial las funciones de responsabilidad del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1: Es el correspondiente a quienes desempeñan las funciones del\ngrupo con plena responsabilidad sobre el equipo que dirige y se corresponde con\nlas funciones asignadas en la actualidad a los\u002Fas Gerentes de Tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2: Es el correspondiente a quienes, bajo la dependencia directa o\nindirecta de los\u002Fas Gerentes de tienda, desempeñan las funciones asignadas en\nla actualidad a los\u002Fas Adjuntos\u002Fas a Gerentes de tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 3: Es el correspondiente a quienes realicen las funciones -o\nanálogas- del Nivel 2 con un menor grado de autonomía y responsabilidad\n(Asistentes de Tienda).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Área de logística o almacenes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad y control de la recepción de mercancías,\nclasificación\u002Fpreparación y expedición, incluyendo el resto de actividades\nde los procesos directos e indirectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración y análisis de informes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención y apoyo a los distintos departamentos del almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales y áreas\ndel almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las\ndirectrices establecidas por el\u002Fla responsable jerárquico\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Área de Oficinas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para\ndar apoyo a otras áreas funcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad y control sobre los procesos operativos bajo su área de\nresponsabilidad. Por ejemplo: coordinar el proceso de pago de facturas de la\ndelegación, coordinar procesos de selección y contratación de personal,\ngarantizar los procesos según la normativa de LOPD, supervisión de la\natención de reclamaciones y requerimientos de organismos administrativos y\njudiciales, realización de pedidos en base a las directrices y acuerdos\nestablecidos con proveedores externos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisión de la labor del personal a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las\ndirectrices establecidas por el responsable jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el departamento y al resto de\náreas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Grupo de Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel equivalente a\nBachillerato, BUP, FP, o similar. Las tareas llevadas a cabo son las que se\nencuentran normalmente estandarizadas, les vienen definidas por su responsable,\npudiendo consultar a éste sobre su realización. En consecuencia, se ejerce\ncierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para\nalcanzar los objetivos. La pertenencia a este Grupo no implica responsabilidad\ndirecta en la gestión de recursos humanos, si bien exige el conocimiento y\ncumplimiento de las normas básicas que le son inherentes. Respecto a la\nresponsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión\ndel puesto, si bien en algunos casos concretos y en momento puntuales pueden\ntener una mayor responsabilidad sobre el desarrollo económico del centro o del\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de ventas o centros con actividad comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención al cliente (consultas, información, atención de reclamaciones,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tareas relacionadas con el cobro al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Almacenaje, rotación y reposición de mercancía en los lineales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las siguientes\ntareas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Limpieza profesional (WC, desinfección, azulejos) de aseos públicos. El\npersonal de tienda sí realizará las tareas de limpieza básicas de dichos\naseos públicos (reposición de consumibles tales como papel higiénico, jabón\nde manos y otros, además de la limpieza ligera de suelo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Limpieza de cestas, carros y deshierbe del parking. El personal de tienda\nsí realizará las tareas de limpieza superficial del parking (recogida de\npapeles, latas, cartón, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Limpiezas técnicas de murales de frío y cámaras de Bake Off.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Limpieza de ventanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecución de los procesos operativos asignados (preparación del pan,\npresentación de la mercancía, cobro y atención del cliente, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte en la realización de inventarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de logística o almacenes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colocación de la mercancía en estanterías y zona de picking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Labores de mantenimiento del equipamiento\u002Fmaquinaria del almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las labores de limpieza\ncorrespondientes a servicios, limpieza profesional de las zonas comunes y\nlimpiezas técnicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte en la realización de inventarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión en plataforma de los procesos directamente relacionados con la\nrecepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de Oficinas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecución administrativa de los procesos del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros\ndepartamentos de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mecanización y verificación de datos según el área funcional en la que\nse desempeña el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, recepción y reparto de documentación básica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V Ascensos, movilidad funcional y movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Régimen de promoción profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas\ntrabajadoras, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de\ncontratación en el presente Convenio Colectivo, Estatuto de los Trabajadores y\nnormas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los\nsiguientes sistemas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Libre designación de la Empresa: Se regirán por el presente sistema\ntodos los puestos de trabajo incluidos en los Grupos I y II, si bien en este\núltimo grupo la Empresa deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo\ndesarrollo profesional pueda completarse con los conocimientos y titulación\nacadémicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de propiciar la\npromoción profesional interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Evaluación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes\nsistemas los ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y\nprácticos adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas\nencomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se\nsustentará entre otros en los siguientes criterios: El aprovechamiento de la\nformación interna recibida, los logros profesionales adquiridos a través de\nla experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo desarrollado, y la\ncalificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes\npersonales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso de un grupo profesional o nivel inferior a otro superior quedará\ncondicionado a la existencia de vacante a cubrir en el grupo o nivel\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ascenso no se consolidará automáticamente, sino que se habrá de\nrespetar un período de adaptación de seis (6) meses, cuando el ascenso sea al\nGrupo I o al nivel I del Grupo II, y de cuatro (4) meses cuando sea al Grupo II\nNivel II y III de forma ininterrumpida. No superado por la persona trabajadora\nel referido período de adaptación, la Empresa o la propia persona trabajadora\npodrán decidir el retorno al grupo profesional o nivel de origen, no\nconsolidando la retribución del puesto superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mecanismos de promoción profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa procurará la cobertura de vacantes para todos los puestos con\npromoción interna, de tal forma que se acuda a la selección externa cuando no\nhaya candidaturas internas que cumplan los requisitos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa mantendrá informado al personal de las posibles vacantes que\nsurjan mediante la colocación de un anuncio (job posting) publicado en los\ntablones de cada centro o en la Intranet de la Compañía (para las personas\ntrabajadoras que dispongan del mismo), en el que se indicará cuál es el\npuesto de trabajo ofertado y los requisitos necesarios para acceder a él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En el ejercicio de la movilidad funcional dentro de las correspondientes\náreas, en su caso, la Dirección de la Empresa podrá asignar la realización\nde aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que pertenezca la\npersona trabajadora, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre\nlas normales o sean complementarias de su grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera\nexclusiva funciones correspondientes a un grupo superior que no estuvieran\nincluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a\nseis (6) meses en un (1) año o a ocho (8) meses en dos (2) años, de manera no\nesporádica, la persona trabajadora podrá solicitar de la dirección de la\nEmpresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo\nexistir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo y haber\nsuperado satisfactoriamente el sistema de evaluación establecido por la\nEmpresa y comunicado a la Comisión de Interlocución Laboral. Se excluyen del\nperíodo y, por lo tanto, no se computarán los tiempos en los que la persona\ntrabajadora haya estado sustituyendo a una persona trabajadora de grupo\nsuperior que se encontraba en situación de suspensión del contrato de trabajo\npor larga enfermedad o nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en el supuesto de no existir vacante, la persona trabajadora\ntendrá derecho a consolidar personalmente la retribución correspondiente a la\nfunción desempeñada, que solo será compensable con el correspondiente\nascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del\npersonal, y conforme al artículo 39 Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Desplazamientos Temporales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa podrá efectuar el desplazamiento del personal\nde un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desplazamiento temporal que no implique cambio de residencia pero\nse realice a un centro fuera del área metropolitana -entendiendo por tal la\ncircunscrita a un área de hasta 20 km o que esté unida por transporte\npúblico regular-, se abonará 0,19 €\u002Fkm por día efectivo de trabajo y por\nla menor distancia que medie del centro de origen al centro de destino temporal\no entre éste y el domicilio de la persona trabajadora, o el importe del\ntransporte público previa presentación del oportuno justificante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Traslados y Permutas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En materia de cambio de lugar de la prestación del trabajo con cambio de\nresidencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Movilidad geográfica voluntaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se procurará dar preferencia en la movilidad geográfica a las solicitudes\nefectuadas por motivos de cuidados de menores y familiares hasta segundo grado\nde consanguinidad dependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A igualdad de aptitudes y perfil tendrán preferencia para cubrir las\nvacantes las personas trabajadoras que hayan solicitado el traslado.\nIgualmente, se estudiarán las solicitudes de permuta de lugar de trabajo entre\npersonas trabajadoras de igual aptitud y perfil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI Tiempo de trabajo y descanso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Tiempo de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A)Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>1.La jornada máxima anual de trabajo efectivo para las personas\ntrabajadoras afectadas por el presente Convenio y a la que se refieren las\nretribuciones que figuran en el mismo será de 40 horas de promedio semanal en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>2.La jornada máxima anual de trabajo efectivo a la que se refieren las\nretribuciones que figuran en el mismo será de 1.795 horas de trabajo efectivo\nen cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se respetarán las jornadas anuales personales\ninferiores que se están realizando en la actualidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La jornada ordinaria de trabajo se prestará de lunes a domingo,\ncomprendiendo para su cómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de\ndiciembre, es decir, el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Calendario anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el mes de enero de cada año la Empresa elaborará y dará cuenta a\nla representación legal de los trabajadores en los respectivos ámbitos del\ncalendario laboral anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de\nfinal de febrero de cada año. En el mismo deberán constar necesariamente los\ndías festivos, los días de apertura comercial, así como los periodos de las\nvacaciones anuales, estos últimos en el calendario comunicado a finales de\nfebrero o antes si las vacaciones se disfrutan en los tres (3) primeros meses\ndel año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Descanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>1.El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de\nla semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución\nindividual de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cp>2.Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de\npromedio de trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de dos (2) días\nde descanso semanal de promedio en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el caso que la persona trabajadora descansase un (1) solo día a la\nsemana, el descanso compensatorio se realizará en los plazos legales, o su\ncaso, respetando los dispuesto en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para las personas trabajadoras que presten servicio en los centros\nde venta con apertura comercial se garantiza el disfrute de un mínimo de seis\n(6) fines de semana al año en los que el descanso semanal sea de\nsábado\u002Fdomingo, con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida\nlaboral y personal. Para ello, la persona trabajadora deberá solicitarlo con\nanterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las\npersonas trabajadoras cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir\nlos trabajos en festivos y\u002Fo fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Descanso diario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis (6) horas\ncontinuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de quince (15)\nminutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Distribución de la jornada. Horario de trabajo. Cuadros\nhorarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada se distribuirá anualmente para adecuarse a las diferentes\ncargas de intensidad del trabajo, pudiéndose concentrar los periodos de\ntrabajo en momentos, días, meses o periodos en función de las necesidades de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la programación se respetará que el número de horas ordinarias a\nprogramar será como mínimo de cuatro (4) diarias y el máximo de 48\nsemanales, estas últimas de manera excepcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para las personas trabajadoras con cinco (5) días de promedio de trabajo\na la semana, el máximo de días en los que se podrá distribuir la jornada\nserá de 224.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Mensualmente se planificará en cada centro los cuadros horarios, con\nespecificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los\nhorarios deberán ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora,\nde manera que, con siete (7) días de antelación al inicio del mes\nplanificado, pueda conocer y controlar la jornada a realizar. En los horarios\nse especificará el nombre de cada persona trabajadora, el turno de trabajo\ndiario en la Empresa y los tiempos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Una vez distribuida la jornada, conforme a lo previsto en el presente\nConvenio, ésta, salvo por acuerdo con la persona trabajadora, solo podrá\nmodificarse para atender ausencias o imprevistos p.ej. derivados de enfermedad,\nconsultas y urgencias médicas, permisos retribuidos imprevistos, y causas de\nfuerza mayor. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en\nel que la Empresa conozca la existencia del imprevisto y se procurará la\npertinente rotación para que estos cambios se repartan equitativamente entre\nlas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de\napertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución\nperiódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en el presente artículo,\nrespetando la legalidad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter\nindividual, en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución\nde la jornada anual, independientemente de lo previsto en el párrafo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, trimestralmente se verificará la existencia de excesos de\njornada sobre la planificada para compensarlos en los dos (2) meses siguientes\na su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los excesos anuales en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se\ncompensarán mediante descanso en jornadas completas, a fijar de mutuo acuerdo\nentre la persona trabajadora y la Dirección de la Empresa, antes del mes de\nmarzo del siguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin\nde garantizar, fuera del horario laboral el respeto de su tiempo de descanso,\npermisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las\ncomunicaciones que por causas justificada o fuerza mayor deben realizarse fuera\ndel horario laboral, deberán realizarse por los medios oficiales (teléfono,\ncorreo corporativo, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los cambios de horarios, descansos... comunicados por medios no\noficiales (como whatsapp, SMS o aplicaciones de mensajería instantánea),\nserán nulos y sus efectos, serán asumidos por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAYwork_trigger\">\u003Ch3>Artículo 22. Trabajo en domingos y festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo abiertos al público y para las personas\ntrabajadoras cuya contratación no se haya hecho específicamente para la\nprestación de trabajo en tales días, la prestación de trabajo en domingo o\nfestivo se regirá por el siguiente sistema:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario,\ngarantizándose la cobertura del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>-Las personas trabajadoras que, no habiendo sido contratadas específica y\npreferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos,\nya sea voluntario o no, tendrán derecho a percibir un complemento del 40% del\nsalario base de grupo o nivel, o el salario base personal en su caso, de las\nhoras trabajadas tales días, durante los primeros doce (12) domingos o\nfestivos efectivamente trabajados en el año natural. El complemento será del\n60% a partir del domingo o festivo décimo tercero inclusive trabajado\nefectivamente en el año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-En el caso de que no se cubrieran las necesidades para la cobertura del\ntrabajo en tales días mediante el sistema voluntario, el resto se cubrirá\nmediante asignación de las personas trabajadoras necesarias en riguroso turno,\nrepartiendo equitativamente entre las mismas, la prestación de trabajo en\ndomingo y festivo para garantizar la cobertura del servicio, respetándose en\ntodo caso las reducciones de jornada con concreción horaria por guarda\nlegal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En los centros de venta con apertura comercial autorizada en domingos y\nfestivos se garantizará que las personas trabajadoras con cinco (5) días de\npromedio de trabajo a la semana sean asignados personalmente como máximo al\n70% de los días aperturables anuales. En los casos de incapacidad temporal de\nlarga duración (+21 días), suspensiones de contrato, excedencias, etc., se\nreducirá proporcionalmente al número de días trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de prestación de servicios en domingos o festivos no aperturables\nal público, se deberá acordar con la Representación Legal de los\nTrabajadores, tanto la realización como su abono y tendrá carácter\nvoluntario. En caso de no alcanzar acuerdo, se resolverá en la Comisión de\nInterpretación y aplicación del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la asignación al sistema de cobertura de trabajo en domingos y\nfestivos, las personas trabajadoras que, teniendo el derecho a no trabajar en\ndomingos y festivos hasta el momento de entrada en vigor del I Convenio, no\nhubieran trabajado voluntariamente ningún domingo o festivo, tendrán derecho\na ser asignadas las últimas al trabajo en domingo y festivo, y por riguroso\norden inverso al de antigüedad. Se excepcionan de tal asignación los casos de\naquellas personas trabajadoras que, por contrato, tengan reconocido el derecho\na trabajar de lunes a sábado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras con concreciones horarias por guarda legal, no\nles será de aplicación lo dispuesto en este artículo respecto a la\nobligatoriedad de trabajo en domingos y festivos, rigiéndose por su acuerdo\nindividual de concreción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Cp>1.El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1\nde enero a 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones se seguirán\nlas siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1El disfrute de los días de vacaciones podrá dividirse en varios\nperíodos, sin que ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días\nhábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar diez (10) días\nhábiles consecutivos de sus vacaciones entre los meses de junio a septiembre\ninclusive, a cuyo efecto la Empresa elaborará los pertinentes turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de personal adscrito a los centros de trabajo cuyas ventas\npromedio en el período de junio a septiembre superen las correspondientes a\nlos meses de octubre a mayo, la Empresa les garantiza el disfrute de cinco (5)\ndías hábiles consecutivos entre los meses de junio a septiembre inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los plazos señalados en los artículos anteriores son mínimos, por lo que,\nse procurará respetar los casos de aquellas personas trabajadoras que hayan\ndisfrutado en años anteriores mayores períodos continuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de\nla Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5, 48.6 y 48.7 del\nEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso\nque por aplicación de dichos preceptos correspondiera al finalizar el periodo\nde suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece la posibilidad de unir la suspensión por nacimiento al periodo\nde vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>1.Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual pactada, según las reglas del artículo 21, que no podrán exceder en\nningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de fuerza\nmayor, o imprevistos, se compensarán con un recargo del 50% sobre el valor de\nla hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la\nnecesidad de garantizar el suministro, en las plataformas de distribución y\nalmacenes, las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto, se\ncompensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en\ndescanso equivalente (1,5 horas por hora trabajada), a elección de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VII Régimen retributivo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Estructura Salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones de las personas trabajadores incluidas en el ámbito de\naplicación del presente Convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el\nSalario Base de Grupo y Nivel, el Salario Base Personal y los complementos del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>1.Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario mínimo establecido en\ncada grupo profesional y que debe alcanzar una persona trabajadora en función\nde su pertenencia a uno de los grupos profesionales del presente Convenio\nColectivo. El salario base del Grupo II del área de Ventas podrá establecerse\nen distintos niveles en función de la distinta responsabilidad y dependencia\njerárquica dentro del Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Se entiende por Salario Base Personal el correspondiente a cada persona\ntrabajadora en función de sus condiciones personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base Personal engloba al Salario Base de Grupo y nivel, por\ntanto, es salario garantizado a todos los efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Salario Base Personal, y en su caso el complemento ad personam, compensan\nigualmente los complementos previstos en los artículos 28 a 32, ambos\ninclusive, del presente Convenio, cuando las funciones realizadas antes de la\nreestructuración salarial y las que dan origen al complemento se\ncorrespondieran con la clasificación profesional de la persona trabajadora y\nse hubieran consolidado en el Salario Base Personal.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base\nde grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y\nsu adscripción a un grupo profesional. Los complementos salariales se\najustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de\ncada persona. Se incluyen en este complemento el complemento ad personam no\nrevalorizable producto de la reestructuración salarial prevista en el presente\nConvenio que tendrá la consideración de no compensable ni absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)De Puesto de Trabajo: Integrado por las cantidades que perciba la persona\npor razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla\nefectivamente su actividad. Este complemento es de índole funcional, por lo\nque no tendrá carácter consolidable, salvo en los casos en los que\nexpresamente se establece la consolidación en el presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Funcionales, de actividad, o circunstanciales: consistentes entre otros en\nlas cantidades que se perciban debido a la realización del trabajo en algún\nmomento o lugar determinado. Dado su carácter, no será consolidable y sólo\nse percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o\ncircunstancia que se retribuye.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de\ntrabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en\ncámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se\ncontemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera\nespecífica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución\npactada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Complemento de Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Se percibirá un plus del 25% del salario base de grupo por cada hora o\nfracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez\nde la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Complemento de especial responsabilidad CPTpor diferencia de\ngrupo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional III que,\nademás de realizar las funciones efectivas correspondientes a su grupo,\nefectúen, cuando así se les encomiende temporal y expresamente, tareas de\nauxilio y apoyo en la gestión de la tienda, entre otras para cubrir las\nsituaciones de licencias, días libres, permisos, vacaciones, reducciones de\njornada, etc., percibirán como complemento de especial responsabilidad 1 €\npor hora trabajada en la que realice de manera efectiva dichas funciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Complemento de especial responsabilidad CPTpor diferencia de\nNivel.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>Las personas trabajadoras del Grupo II que, perteneciendo al Nivel II,\nefectúen, cuando así se les encomiende temporal y expresamente, las funciones\ndel responsable sin dependencia jerárquica del mismo, percibirán como\ncomplemento de diferencia de Nivel, 1€ por hora trabajada en la que realice\nde manera efectiva dichas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se abonará cuando la ausencia del puesto sustituido sea de\nal menos un mes. No obstante, se abonará desde el primer día en el supuesto\nque la ausencia sea ciertamente superior a un mes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Complemento de torero\u002Fa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal de las plataformas de distribución y almacenes pertenecientes\nal Grupo Profesional III, que desarrolle tareas de colocación\u002Fpreparación\nayudado de un «toro«, percibirá un complemento por cada hora efectivamente\ntrabajada con esta maquinaria de 0,50 euros brutos\u002F hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras del Grupo Profesional III que, a lo largo de dos\naños consecutivos, aun no siendo naturales, perciban el complemento de\ntorero\u002Fa durante más del 80% de la jornada contratada en el período indicado,\na partir de ese momento consolidarán a título personal el cobro del citado\ncomplemento por todo el tiempo de trabajo, aunque sean asignadas a otras tareas\ndel Grupo Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Complemento de cámaras frigoríficas de frío negativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío\nnegativo y que haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa\ntérmica, tres horas o un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se\nle dote de los medios adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada\nhora efectivamente trabajada del 25% del salario base hora de Grupo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Cuestión común a los complementos de puesto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Atendiendo al carácter con que se configuran los complementos previstos en\nlos anteriores artículos 28 a 32 a la fijación de su precio anual y a que se\nperciben por hora efectivamente trabajada en la determinación de su cuantía,\nya se ha tenido en consideración la repercusión, y está incluido el importe\ncorrespondiente al abono de los mismos en vacaciones habiéndose tenido en\nconsideración la doceava parte de su importe en el abono por hora de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por imperio de la ley o decisión de un tercero, el complemento hubiera\nde ser satisfecho como parte integrante de devengos de periodicidad superior al\nmes, no se modificará la cuantía, sino la distribución de su percibo,\nhaciéndose la pertinente reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-incidentalbonusdate\">\u003Cp>Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora\nestablecido Convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a\nrazón de catorce pagas iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2)\nextraordinarias una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por acuerdo individual podrá prorratearse el pago en doce (12)\nmensualidades iguales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Salario Base de Grupo y Revisión Salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SKILLEVEL_trigger\">\u003Cp>I.Durante el ejercicio 2020 (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se\nmantiene el Salario Base hora de Grupo fijado para el ejercicio 2019 (1 de\nmarzo de 2019 a 29 de febrero de 2020).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el salario hora se incluyen tanto las gratificaciones extraordinarias\ncomo la retribución de las vacaciones, por lo que, en orden a su abono, se\nefectuará del salario hora la detracción correspondiente, abonándose en el\nmomento de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Pago garantizado Grupos Profesionales II y III.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contractseverancepay\">\u003Cp>A.El primer año de vigencia del Convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de\nfebrero de 2021), se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por\nel Convenio, pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la\nEmpresa a fecha 28 de febrero de 2021, la percepción en el mes de marzo del\n2021, de una gratificación equivalente al 2% del Salario Base de Grupo o, en\nsu caso, del Salario Base Personal, por una sola vez y no consolidable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada de referencia para calcular el importe del porcentaje anterior\nserá la contratada a 28 de febrero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa\ninferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se\nabonará de forma proporcional, por meses completos trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>B.En el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de febrero de\n2022) se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio,\npertenecientes a los Grupos Profesionales II y III de alta en la Empresa a\nfecha 28 de febrero de 2021, el percibo en el mes de marzo de 2021, de una\ngratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al 1% del\nSalario Base de Grupo o, en su caso, del Salario Base Personal, salvo para\naquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de conformidad con la\nadecuación salarial a Bandas Salariales establecidas en el Grupo II y Niveles\nII y III.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada de referencia para calcular el importe del porcentaje anterior\nserá la contratada a 28 de febrero de 2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa\ninferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se\nabonará de forma proporcional, por meses completos trabajados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, se\ngarantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio,\npertenecientes al Grupo Profesional II y III, un incremento consolidable\nequivalente al 2% del Salario Base de Grupo o en su caso en el Salario Base\nPersonal, a excepción de aquellas personas trabajadoras que sean ubicadas\nprofesionalmente de conformidad con la adecuación de Bandas Salariales\nestablecidas en el Grupo II Niveles II y III.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_payscale1_year\">\u003Cp>Se establece, una vez aplicado el incremento salarial previsto, la siguiente\nTabla Salarial durante el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de\nfebrero de 2022) de este Convenio:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border:none;border-top:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:18.95pt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Salario\n        hora\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">25.500\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">14,20\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan style=\"color:black\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Banda A:\n        21.000 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">11,70\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Banda B:\n        22.000 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">12,26\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan style=\"color:black\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Banda C:\n        23.500 €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">13,09\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border:none;border-left:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">18.000\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:13.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">10,03\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"126\" valign=\"top\" style=\"width:75.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">III\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"118\" valign=\"top\" style=\"width:70.55pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">-\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\" valign=\"top\" style=\"width:81.35pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">15.886\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"88\" valign=\"top\" style=\"width:52.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"right\" style=\"margin-top:0in;margin-right:12.0pt;   margin-bottom:0in;margin-left:0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:right;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">8,85\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos salarios están referenciados a una jornada a tiempo completo (1795\nhoras\u002Faño), reduciéndose proporcionalmente en función de las horas\nrealizadas al año, ya sea por contrato, acuerdo o normativa legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras encuadradas en el Nivel II del Grupo Profesional\nII, cambiarán de banda salarial una vez transcurridos 2 años en la banda\ninferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, para las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo II\ny Nivel II, con una antigüedad en la Empresa de al menos 10 años y 5 años\ndentro del Grupo II y Nivel II, en el momento de la adecuación (28 de febrero\ndel 2021) de forma automática quedarán encuadrados en la Banda (C).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con contrato a tiempo completo, y encuadradas en\nel Grupo Profesional II Nivel II, podrán solicitar incrementar su jornada a\n1795 horas en 224 días máximos de trabajo al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII Licencias, protección a la vida familiar y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Permisos retribuidos y no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A.Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\ncon derecho a percibir el Salario Base, más los complementos personales por\nlos motivos y el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">\u003Cp>1.Quince días naturales por matrimonio, o inscripción en el\ncorrespondiente registro oficial como pareja de hecho. La persona trabajadora\ncomenzará su disfrute desde el hecho causante o, en su caso, desde el primer\ndía laborable. Si se disfruta del permiso por pareja de hecho, no se podrá\ndisfrutar posteriormente del de matrimonio si las dos uniones son con la misma\npersona.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>2.Dos días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a la\npareja de hecho debidamente acreditada. Este permiso se iniciará el primer\ndía laborable para la persona trabajadora y podrá hacer uso de los días\nreconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma\ndiscontinua.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaretxt\">\u003Cp>Una vez agotado el permiso de dos días, en los casos en los que se mantenga\nla situación del familiar la persona trabajadora tendrá derecho a su\nampliación hasta dos días más.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cp>En el caso de fallecimiento de los familiares previstos en el párrafo\nanterior el permiso será de cuatro días naturales, desde el hecho causante o\nen su caso desde el primer día laborable.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Un (1) día natural por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Un (1) día natural para acudir al matrimonio de pariente de primer grado,\nincluyendo parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del\npersonal, cuando éste curse estudios de carácter oficial o académico. En\ntales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su\nsolicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">\u003Cp>6.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, en los términos recogidos en el apartado d)\ndel artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>7.El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la\njornada de trabajo. Es decir en el supuesto de trabajadores que tengan la\njornada partida (mañana y tarde) y las horas les coincidan con las clases de\npreparación al parto, tendrán derecho a este permiso. Las personas\ntrabajadoras que tengan jornada continuada tendrán que optar por los horarios\nde las clases opuestas a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>8.El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo\n37.4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y\nfamiliar, pondrá a disposición de las personas trabajadoras, la posibilidad\nde optar por acumular en jornadas completas el disfrute de este derecho de\nreducción de jornada de una hora diaria por lactancia, uniéndolo en su caso\nal periodo de baja por nacimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo\nsin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa\njustificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales\ny para ingresos hospitalarios de hijos\u002Fas menores de edad que superen los 4\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón\nde enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la\nSeguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo\nimprescindible para acompañar a un\u002Fa hijo\u002Fa menor de doce años que precise\nasistencia médica de cualquier tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar todos los\ntrabajadores, previo acuerdo con la Empresa, podrán disfrutar de dos (2) días\nrecuperables de asuntos propios al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será necesario el acuerdo cuando la persona trabajadora los una a\ncualquiera de los supuestos de licencia retribuida del apartado (A) anterior.\nSalvo los supuestos anteriores, la elección de los días deberá ser\ncomunicada a la Empresa con 15 días de antelación a la fecha del disfrute, a\nfin de prever la sustitución de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos días de asuntos propios, sin causa no podrán coincidir con domingos,\nfestivos o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación de la\njornada correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y siempre\nantes de finalizar el año de cómputo de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de reducciones de jornada por guarda legal, a opción de la\npersona trabajadora, se podrá optar entre recuperar las horas disfrutadas\nconforme a los límites establecidos en el presente Convenio, o en su caso,\nsolicitar su descuento en el salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para las excedencias de cuidado de hijos\u002Fas, se podrá ampliar el tiempo\nmáximo de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia\npodrá fraccionarse en los casos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por\nconsanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un\nmáximo de cinco (5) años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo\nen que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será\ncomputable a efectos de antigüedad. Asimismo durante el primer año tendrá\nderecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la\nreserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o\nnivel equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>3.Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de\ngénero con derecho a incorporación con el mismo grupo profesional, siempre\nque subsista la causa y hayan transcurrido más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto\nde trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá\ncomunicar su solicitud a la Empresa con un (1) mes de antelación, como\nmínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a la\nfinalización de la misma si la persona solicita el ingreso sin observar el\npreaviso de quince días, la consecuencia será la pérdida de su derecho al\nreingreso, causando baja definitivamente en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A partir del segundo año de vigencia del presente Convenio (1 de marzo de\n2021 a 28 de febrero de 2022), las excedencias voluntarias cuya solicitud\ninicial haya sido inferior a 5 años (de duración), podrán ser prorrogadas a\npetición de la persona trabajadora interesada, y por el mismo tiempo de la\npetición inicial, siempre y cuando el cómputo de ambos periodos no excedan\n(conjuntamente) de los 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 38. Representantes unitarios de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo que respecta a los derechos y funciones de los miembros de los\ncomités de empresa y los\u002Flas delegados\u002Fas de personal, ambas partes estarán a\nlo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Delegados\u002Fas sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En lo referente a los derechos y funciones de los\u002Flas delegados\u002Fas\nsindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comité intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los\nRepresentantes Legales de los Trabajadores tanto en el Estatuto de los\nTrabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá constituir un comité intercentros como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que excediendo de las competencias propias de los comités de centro o\ndelegados\u002Fas de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la\nEmpresa, deban ser tratadas con carácter general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece\n(13). Sus miembros serán designados\u002Fas por de entre los componentes de los\ndistintos comités de empresa o delegados\u002Fas de personal y en la constitución\ndel comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos,\nsegún los resultados electorales en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por\nel de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se\nproduzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales\nen el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de\ndiciembre, para modificar en su caso la composición del comité\nintercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones\nafecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Comisiones de Colaboración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de hacer un seguimiento de las medidas recogidas en el presente\nConvenio Colectivo, se procederá con los firmantes del mismo, en función a la\nrepresentatividad que cada una de las Organizaciones Sindicales ostentan a la\nfirma del mismo, a constituir las siguientes Comisiones paritarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comisión de Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comisión de Igualdad y Diversidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comisión de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comisión de Trabajo a Distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comisión de Interlocución Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comisión de Interlocución Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La presente Comisión, tendrá encomendada la resolución de todas aquellas\nmaterias incluidas en el presente Convenio y que tengan afectación en el\námbito de la Empresa, y que por tanto, exceda de las competencias propias de\nlos\u002Fas Delegados\u002Fas, comités de centro o comités Provinciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y dentro de las funciones de la Comisión de Interlocución\nLaboral, se procederá a la apertura de una mesa de diálogo social, para\nrealizar un estudio de las diferentes modalidades de jornada de trabajo,\ndurante la vigencia del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Comisión de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Lidl\nSupermercados,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>S.A.U., tiene entre sus compromisos el garantizar el derecho a la igualdad\nde trato y de oportunidades, reconociendo que el Plan de Igualdad es una\nherramienta fundamental para integrar la igualdad de oportunidades entre\nmujeres y hombres en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3\u002F2007, de 22 de\nmarzo, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Plan de Igualdad, de\nconformidad con los últimos requisitos legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, para dar cumplimiento a la normativo legal vigente y\nreafirmar dicho compromiso, las partes negociadoras formalizan el deber de\nnegociar el Plan de Igualdad en el marco del presente Convenio Colectivo,\nreservándose la posibilidad de constituir, para tal fin, una Comisión\ndelegada, en función de la representatividad que ostentan y a quien se\nencomienda la preparación de la negociación del nuevo Plan de Igualdad, que\nestaría compuesta por Representantes de cada una de las partes que integran la\nComisión negociadora del presente Convenio Colectivo, independientemente de\nque la comisión negociadora del plan se constituya en los términos legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados\u002Fas de\npersonal los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así\ncomo los TC1 y TC2, cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas delegados\u002Fas de personal o miembros de los comités de empresa\ngozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al\nmenos 48 horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas\njustificadas por su organización sindical que requieran plazo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch3>Artículo 44. Sistema de acumulación de horas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del\ncrédito de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del\ncomité de empresa de su sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo,\nlos sindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el\nsistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los miembros del comité o delegados\u002Fas de personal, así como los\ndelegados\u002Fas sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas\nque la Ley les reconozca a favor de los representantes unitarios que a tal\nefecto designe el sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser\npresentada por escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes\nextremos: Nombre del\u002Fde la cedente y del cesionario\u002Fa, número de horas cedidas\ny período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses\ncompletos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por anticipado a la\nutilización de las horas por cesionario\u002Fs\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de\nsalud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de\nVigilancia de la Salud de la Empresa desarrollará un programa de exámenes de\nsalud iniciales y periódicos conforme a protocolos específicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Evaluación de riesgos laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Cp>La Empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación\ninicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de\nriesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente\nlaboral y cambios en el proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Cp>Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por un Comité intercentros de seguridad y\nsalud como interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito de aplicación de este Convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyext\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch3>Artículo 46. Reconocimiento médico.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia\nque contemple la legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la\nintimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con\nsu estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El tiempo invertido en la realización del reconocimiento médico se\nconsidera tiempo de trabajo efectivo. La persona trabajadora tendrá derecho al\nabono de los gastos ocasionados por el desplazamiento en transporte público al\ncentro concertado para la realización del reconocimiento médico. Para el\nabono de estos gastos será necesaria la presentación previa de los\njustificantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI Condiciones sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad\nde adoptar medidas de toda índole que ayuden a combatir los actuales índices\nde absentismo existentes en la Empresa en los procesos de contingencias comunes\npor accidente no laboral o enfermedad común.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto la Comisión de Interlocución Laboral conocerá de los datos\nde absentismo y de las medidas que puedan adoptarse con el objetivo de mejorar\ndurante la vigencia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las medidas para la evitación de estas situaciones son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdays\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspayperc\">\u003Cp>a)Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En la primera baja del año natural, la Empresa se hará cargo del abono\ndel 100% del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-La Empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad\nSocial hasta el 100% del Salario real fijo, durante un máximo de doce (12)\nmeses desde el inicio del devengo de la prestación económica correspondiente\na la baja de IT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>b)Accidente de trabajo y enfermedad profesional y durante los períodos de\nhospitalización, sea cual sea la causa de la contingencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Empresa complementará las prestaciones económicas hasta el 100% de la\nretribución correspondiente al mes anterior a la situación de baja, desde el\nprimer día de baja. La Comisión Mixta estudiará la ampliación de este\nsupuesto a los casos de enfermedades de excepcional gravedad que puedan\noriginar bajas recurrentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Para tener derecho a estos complementos será necesario la aportación a\nla Empresa del correspondiente parte de baja médica expedido por el\nfacultativo que le asista y siempre que la relación laboral no se haya\nextinguido con la Empresa, así como los partes de confirmación, así como la\ncolaboración de la persona trabajadora afectada con las medidas de control y\nverificación que estime adecuadas a cargo de personal médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las partes se comprometen a estudiar en el seno de la comisión\nestablecida al efecto entre el Comité Intercentros y la Dirección, el alcance\nde estas medidas y resolverá sobre su mantenimiento o modificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Prendas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Cp>1.Al personal que deba ir uniformado, según la costumbre de la Empresa, se\nle entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección\nindividual necesarios para cada puesto de trabajo en el momento de su\nincorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará\ncon la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e\nimagen que el personal debe mantener.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas\nlimpias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Descuento en compras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las\ncompras que efectúen personalmente en la Empresa sobre el precio de venta al\npúblico en cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se\nefectúe para otros colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El descuento se aplicará como máximo a un importe de 300€ de compra\nmensuales, sin que sea acumulable este límite en períodos superiores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.El descuento se entiende bruto correspondiendo a cada parte el\ncumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Ayuda de Natalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonlytype\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonly_detail_txt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Cp>A partir del 1 de marzo de 2021, todas personas trabajadoras de Lidl\nSupermercados, S.A.U., pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, y\ncon una antigüedad de al menos un año en la Empresa en el momento del hecho\ncausante (nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán en una única vez, un\nbono por importe de 50€ canjeable en las tiendas de Lidl Supermercados,\nS.A.U., por cada hijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Faltas y sanciones\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo\ncon la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados\nsiguientes. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará en\nleve, grave o muy grave, atendiendo a su índole y circunstancias que\nconcurran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier\ntrabajo que suponga un perjuicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes\ncuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la\nfunción especial de la persona trabajadora, graves perjuicios para el trabajo\nque la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente\ncuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la\nimposibilidad de haberlo efectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda\nafectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y\nformación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se\nconsiderará como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes\ncuando exceda de 20 minutos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada durante el periodo de un (1) mes. Cuando de estas faltas se deriven\nperjuicios para la Empresa o el público, se considerarán muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como\nfumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o\ntareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto\nmanifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la\nEmpresa, podrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Descuido o error importante en la conservación de los géneros o\nartículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los\nmedios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado,\nimplica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de\ncompañeros o personas ajenas a la Empresa, será considerada como falta muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los\nmétodos de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que estuviese\ndebidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la\nprimera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al\nservicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de\nlas dependencias de la Empresa sin la debida autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los\u002Fas\ncompañeros\u002Fas de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual\nfuere el importe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo\nabonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a\nfamiliares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar\ncobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password\npropio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de\nEmpresa sobre compra de productos en tienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de\nrespeto, y consideración con los mandos, a los compañeros\u002Fas,\nsubordinados\u002Fas, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de\nla Empresa a través de cualquier medio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades\nque perjudiquen en la recuperación de la I.T\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o\nfaltando notoriamente al respeto o consideración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes\ncuando exceda de 30 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes\nsin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de\ndinero, productos o mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Para las personas trabajadoras con responsabilidades en la Empresa la\ncompetencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por\ncuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>15.Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.\nCuando el\u002Fla agresor\u002Fa resultare superior jerárquico será de aplicación\nnecesaria la sanción máxima.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>16.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde la primera\na contar desde la fecha de comunicación de la sanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Régimen de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las\nsanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones\nmáximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las\nfaltas cometidas serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres (3) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a quince (15) días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Rescisión del contrato por despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en\nla legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII Comisión de interpretación y aplicación del Convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Composición: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión\nparitaria, de máximo seis (6) miembros por cada parte, como órgano de\ninterpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Estará\nintegrada por representantes en la Empresa de las Organizaciones Sindicales\nfirmantes del Convenio Colectivo de forma proporcional a la representación que\nostentan en el momento de la firma, y por otra parte, la representación de la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>2.Procedimiento: Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el\ncarácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación\ncualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto, la\nComisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y, en el segundo, en 48\nhoras. La función de la Comisión será solucionar de forma negociada las\ndiferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo\nestablecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las\ndiferencias se planteará la cuestión ante el organismo competente de\nconformidad a la legislación vigente, sujetándose, salvo procedimiento\nespecífico previsto en este artículo, a los sistemas de mediación contenidos\nel VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema\nExtrajudicial) -Código de Convenio n.° 99100025092012, publicado en el BOE de\n22 de diciembre de 2020,o aquel que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Funciones: Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Interpretación del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3A requerimiento de las partes deberá mediar o arbitrar, si recibe el\nmandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y\nconflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.4Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado y muy\nespecialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser\ninterpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la\naplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio\nColectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.6Las partes podrán recabar que la comisión paritaria elabore un informe\nanual acerca del grado de cumplimiento del Convenio Colectivo, de las\ndificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de\nlos trabajos en el propio Convenio y encargar para su desempeño a comisiones\nespecíficas, que mantendrán idéntica proporción que la establecida en la\nComisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3, y\nartículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen\nexpresamente que la comisión paritaria del Convenio Colectivo tendrá\ncompetencia en la materia siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de materias reguladas en Convenio Colectivo, para proceder a la\nno aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de\nconsultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la comisión\nparitaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia. Dicha comisión\ndispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar\ndesde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la\nmodificación sustancial, las partes, para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un\narbitraje, de equidad o de derecho, según la naturaleza de la cuestión\nsometida a su consideración, designando tres (3) árbitros por acuerdo. En\ncaso se desavenencia en la designación, cada parte designará un árbitro y el\ntercero será consensuado o designado por sorteo entre los propuestos por cada\nparte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la excepcionalidad del momento histórico bajo la que se firma este II\nConvenio Colectivo de la Empresa Lidl Supermercados S.A.U., provocada por la\nPandemia y por las distintas restricciones a la movilidad vigentes en cada\nmomento, las partes reconocen la validez de las decisiones acordadas por la\nComisión de Interpretación y Aplicación del\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IConvenio Colectivo de Empresa en la medida en la que las mismas concreten y\ndesarrollen lo pactado en el texto de este Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, las partes firmantes reconocen el artículo 2 del presente\nConvenio y acuerdan la afectación de este a todas las personas trabajadoras de\nla Empresa Lidl Supermercados S.A.U. en todo el territorio del Estado Español.\nAmbas partes se comprometen a mantener y reconocer el ámbito Estatal como el\námbito de negociación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria. Descuento en Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes mantienen el compromiso de establecer un sistema de utilización\nde tarjeta de empleado\u002Fa para llevar a cabo el derecho reconocido en el art. 49\ndel presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Hasta que se implemente el sistema de utilización de tarjeta de descuento\nde empleado\u002Fa, el descuento a aplicar será de un 6 por ciento por empleado\u002Fa\nsobre el mismo límite mensual previsto en dicho artículo, exceptuando\naquellas personas trabajadoras que opten por utilizar el beneficio social de la\ntarjeta bancaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final primera. Plataformas Logísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Regulación para las personas trabajadoras de las plataformas de\ndistribución de Lidl, a excepción de aquellas en las que el proceso\nproductivo esté dirigido al e-commerce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Complemento de cámaras frigoríficas de frio negativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal de las plataformas de distribución, que trabaje en el\ninterior de cámaras frigoríficas de frío negativo (con temperatura negativa)\ny que haya de permanecer en las mismas como mínimo, incluyendo la pausa\ntérmica, al menos tres horas al día de trabajo efectivo, con independencia de\nque se le dote de los medios adecuados para su cometido, percibirá un\ncomplemento por cada hora o fracción efectivamente trabajada en el interior de\nesta cámara, del 25% del salario base hora de Grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se considerará trabajo en cámara de frio negativo la prestación\nde servicios que suponga la entrada y salida continuada de estas cámaras. En\neste caso se fichará, de acuerdo a las instrucciones de trabajo de la Empresa,\nal inicio y a la finalización, teniendo en cuenta la realización de la pausa\ntérmica en aquellos casos en los que sea necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Trabajo en domingos y festivos (artículo 22 CC Lidl).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de trabajo en domingos y festivos se regirá con carácter\ngeneral por lo establecido en el art. 22 del Convenio (estableciéndose el\nderecho a percibir un complemento del 40% del Salario Base del Grupo o nivel,\nde las horas trabajadas los primeros 12 domingos o festivos y un complemento\ndel 60% del salario base de grupo o de nivel, a partir del décimo tercero\nefectivamente trabajado, el trabajo en tales días tendrá carácter\nvoluntario, siempre que se garantice la cobertura del servicio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, en cuanto a distribución de jornada y cuadros horarios,\nes de aplicación el Art. 21.4 del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Complemento de Productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho al percibo del complemento aquellas personas trabajadoras\ndel Grupo III cuando presten servicio en el departamento de preparación y\nsólo aquellas que obtengan una productividad según el sistema WAMAS, por\nencima de la media delimitando por área.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Parámetros para el cálculo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del complemento de productividad se calculará atendiendo al\nmayor porcentaje de productividad obtenido por la persona trabajadora en\nrelación a la media de la productividad según las actuales áreas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Detalle; KT; droguería; frescos; carne y pescado; congelado; pan\ncongelado; y fruta y verdura: se calcularán respecto al dato del área del\nmismo mes del año anterior\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Campaña; consumibles; muy alta rotación; alta rotación; non food: se\ncalculará respecto del área del mes en curso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe del precio\u002Fhora del complemento se calculará conforme a la\nsiguiente tabla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la\nmedia del área de preparación en un porcentaje del 7%, el precio del\ncomplemento será de 0,70 €\u002Fh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la\nmedia del área de preparación en un porcentaje del 14%, el precio del\ncomplemento será de 1,25 €\u002Fh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si la productividad de la persona trabajadora se sitúa por encima de la\nmedia del área de preparación un porcentaje del 23%, el precio del\ncomplemento será de 1,85 €\u002Fh.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se percibirá sólo por el tiempo efectivamente trabajado\nen el área de preparación, estableciéndose como mínimo una hora al mes de\ntrabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona trabajadora disfrute de vacaciones percibirá la media\nobtenida del complemento abonado en el año anterior, o desde la incorporación\nde la persona trabajadora al departamento de preparación, si dicho periodo\nfuere inferior al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso que el disfrute de vacaciones no coincida con la totalidad del\nmes natural, el plus que percibirá la persona trabajadora se calculará por\nlos días laborables de vacaciones, siendo el resultado obtenido de la\ndivisión entre la media mensual y el promedio de días laborables del mes,\nsumándose esta cantidad a la que pudiera obtener durante los restantes días\ndel mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Principio de Calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será requisito obligatorio para el percibo del complemento de\nproductividad, cumplir con los estándares de calidad que se recogen en el\nprocedimiento interno «Calidad de preparación \u002F Tratamiento reclamaciones»\n(PR 3.4).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Garantía de cobro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a garantizar el cobro del plus de productividad al\n45% de las personas trabajadoras que prestan servicios en cada una de las\nplataformas de distribución, departamento de preparación. No se computarán\npara el porcentaje mínimo, aquellas personas trabajadoras que presten menos de\n30 horas efectivas al mes en el departamento de preparación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de productividad es un sistema de retribución variable cuyo\nobjetivo es incentivar la productividad de la persona trabajadora, mediante el\npercibo de un complemento variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso el no percibo de dicho complemento, supondrá la adopción\nde medidas sancionadoras por parte de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Publicación de datos de referencia e implementación del sistema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa publicará en el tablón de cada una de las plataformas los datos\nde referencia para cada una de las secciones, en el primer día hábil del\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Homogeneización de los descansos en las plataformas logísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la\nsemana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución\nindividual de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de\npromedio de trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de: dos (2) días\nde descanso semanal de promedio en cómputo anual. Un mínimo de un (1) fin de\nsemana (descanso de sábado\u002Fdomingo) cada cuatro (4) semanas, para los\ntrabajadores del almacén que presten servicio en el departamento de\npreparación; y un (1) fin de semana (descanso de sábado\u002Fdomingo) cada dos (2)\nsemanas para los que no trabajen en dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entiende por persona trabajadora que presta servicio en\nel departamento de preparación, todas aquellas que desarrollan más de un 50%\nde su jornada mensual en dicho departamento, o prestando servicios auxiliares\npara dicho departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso del personal con función de Torero\u002Fa, se adscribirán al\nrégimen de descanso del departamento de recepción cuando desarrollen más de\nun 50% de su jornada mensual planificada en dicha función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Servicio de fisioterapeuta en las plataformas de distribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras de las Plataformas de distribución dispondrán de\nun servicio de un fisioterapeuta\u002Fmasajista, en función de las necesidades y\nuso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho servicio de fisioterapeuta\u002Fmasajista será gratuito en las plataformas\nlogísticas para las personas trabajadoras, habilitándose una sala, y\nestableciéndose para su correcto funcionamiento un sistema libre de reserva de\nsolicitud de visita para la persona trabajadora, que sea prestado dentro de los\nservicios de vigilancia de la salud que la Empresa tenga contratado. En\ncualquier caso, el servicio se prestará fuera de las horas de trabajo de la\npersona trabajadora así asistido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Complemento de preparación en la sección de frutas y verduras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a las especiales características de la actividad de preparación\nen la sección de frutas y verduras y para los trabajadores que presten\nservicio en las actuales plataformas logísticas de la Empresa se abonará un\ncomplemento por cada hora efectivamente trabajada en dicha sección de\npreparación, a razón de 0,60 € por hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este importe se mantendrá durante la vigencia del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final segunda. E-Commerce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Regulación para las personas trabajadoras de los centros de trabajo de LIDL\nen las que el proceso productivo esté dirigido al e-commerce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las características especiales de los sistemas de trabajo que\nrequiere la actividad de comercio electrónico y la necesidad de complementar\nla venta tradicional con esta nueva modalidad, a los trabajadores adscritos a\nlos almacenes donde se efectúen estas tareas y a aquellos centros de apoyo de\nesta actividad les será de aplicación íntegramente lo dispuesto en el\npresente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes normas son de aplicación en los centros de la empresa Lidl\nSupermercados, S.A.U. en el territorio español donde se realicen las\nactividades de gestión y manipulación de los productos dedicados al\ne-commerce.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Vinculación total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y\na efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.\nSalvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la\ncompensación y absorción a todas las condiciones previstas en la presente\ndisposición final tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Contratación. Periodo de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Las personas trabajadoras afectos a esta actividad, al tratarse del\ndesarrollo de un nuevo formato no se computarán a los efectos del compromiso\nde empleo indefinido contenido en el artículo 8 del presente Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2En esta actividad la duración de los contratos eventuales, hasta tanto\nno se lleve a cabo lo previsto en la Disposición Final del presente Convenio\nse regulará por lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de Grandes\nAlmacenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3Durante la vigencia de la presente regulación específica los\ntrabajadores del Grupo III afectos a esta actividad podrán tener un período\nde prueba de tres meses, independientemente de la duración de su contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Jornada laboral y distribución de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En esta actividad en materia de distribución del tiempo de trabajo se\naplicará lo dispuesto en el presente Convenio, si bien serán prioritarias las\nsiguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Existirá obligación de realización de horas complementarias pactadas\ncuando su ejecución sea preavisada con un mínimo de cuarenta y ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se garantiza para todas las personas trabajadoras que presten servicio en\nlos centros de e-commerce el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de semana\nal año en los que el descanso semanal sea de sábado\u002Fdomingo, con el objetivo\nde fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. El disfrute estos\nfines de semana de calidad será de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los\ntrabajadores cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir los\ntrabajos en festivos y\u002Fo fines de semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En los Periodos de Alta Actividad (PAA), que en ningún caso podrán\nexceder de doce semanas al año, el día de descanso semanal se podrá acumular\nen períodos de dos semanas, disfrutándose los dos días completos de descanso\ncorrespondientes dentro de los catorce días. Para garantizar los dos días de\ndescanso semanal en promedio anual, la persona trabajadora disfrutará, en los\nPeriodos de Baja Actividad (PBA), de al menos tres días seguidos de\nlibranza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Dirección establecerá en el calendario laboral anual un mínimo de 8\nsemanas de PAA y al menos con una antelación de tres meses a su realización\nlas restantes 4 semanas de PAA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de descanso en las semanas establecidas como PBA será siempre de\ntres días consecutivos y se procurará que se disfrute con anterioridad al fin\ndel año natural, quedando siempre compensados antes de 1 de marzo del\nsiguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La planificación de la jornada prevista en el número 4. del artículo 21\nse efectuará por períodos semanales y con siete días de antelación al\ninicio de la semana planificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En desarrollo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 21 del presente\nConvenio y exclusivamente en esta actividad, durante catorce semanas por\ntrabajador y año de calendario, la Dirección podrá aplicar un sistema\nespecial de adaptabilidad durante el cual, adicionalmente a lo dispuesto en el\nnúmero 5 del artículo 21, podrá modificar los turnos de trabajo y horarios,\nen un más\u002Fmenos, de tres horas diarias sobre el planificado semanalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la modalidad de contratación a tiempo parcial, la modificación no\npodrá ser superior a más\u002Fmenos dos horas sobre el planificado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para cualesquiera de las modalidades de contrato temporal o eventual, el\nsistema de adaptabilidad será proporcional a la duración del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso se garantiza que dicha modificación no podrá suponer la\nrealización de menos de 4 horas de jornada ordinaria diaria, ni más de 10 de\njornada ordinaria diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la Dirección la determinación de las semanas de\nadaptabilidad de cada persona trabajadora que serán preavisadas con al menos\ndos semanas de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las características de esta actividad y en los centros dedicados a la\nactividad de e-commerce la prestación de trabajo se realizará todos los días\nde la semana, sin que les sea de aplicación respecto al trabajo en domingos o\nfestivos lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio y \u002Fo la regulación\nespecífica pactada para el resto de almacenes salvo en lo referente al pago de\nplus de festivo y domingo que se regulará por lo dispuesto en dicho\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Complemento de adaptabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante las semanas de adaptabilidad, la persona trabajadora percibirá un\nComplemento de Adaptabilidad del 25% sobre el salario base de grupo. Dadas las\ncaracterísticas de la nueva actividad y la imposibilidad de establecimiento de\nratios objetivas, el complemento de Adaptabilidad sustituye, absorbe y compensa\nel Complemento de Productividad, existente en las plataformas logísticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por acuerdo la persona trabajadora podrá prestar voluntariamente más\nperíodos de adaptabilidad, en cuyo caso, durante los mismos, percibirá este\nComplemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tratarse del período de mayor actividad del año se excluye del\nperíodo de planificación de vacaciones en esta actividad el comprendido entre\nel primero de noviembre y el 15 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Norma específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes normas también serán de aplicación a las personas\ntrabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio que presten su\ntrabajo en aquellos centros de la empresa cuya actividad esté directamente\nrelacionada con la prestación del comercio bajo esta modalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso y si en un mismo espacio físico se desarrollasen las dos\nactividades, las mismas se desarrollarían en dos centros de trabajo distintos,\nestando los empleados adscritos en exclusividad a una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final tercera. Compromiso de adhesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales firmantes del\nConvenio se comprometen a negociar la integración del presente Convenio en un\nConvenio sectorial de cadenas de supermercados a nivel nacional en el momento\nen el que éste se alcance, aunque no haya finalizado la vigencia del presente,\nsiempre que sea suscrito por las Organizaciones Sindicales firmantes y por la\norganización empresarial a la que esté asociada la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en\nsu ámbito, a cualquier otra norma (legal, convencional o acordada) que viniese\naplicándose con anterioridad, a excepción hecha de aquellas recogidas en la\nDisposición Adicional 1.a\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se\nresolverán por la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del\nConvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de ámbito inferior al presente alcanzados en materia de\nSeguridad y Salud Laborales se mantendrán con la misma naturaleza con la que\nse efectuaron y en sus propios términos, hasta tanto sean derogados\nexpresamente por acuerdos en el ámbito de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>ANEXO I Clasificación profesional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:37.45pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Clasificación profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;border-bottom:none;border-right:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:37.45pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:9.0pt;margin-left:28.0pt;text-align:left;text-indent:0in;   line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Tabla de\n        puestos de trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:9.0pt;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.0pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Puesto de\n        trabajo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" rowspan=\"4\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo I.\n        Jefes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Director\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Gerente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Jefe\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Consultor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo II.\n        Responsables.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:5.0pt\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        I.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"center\" style=\"margin-top:0in;text-align:center;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Responsable\n        Departamento \u002F Gerente Tienda y Bake-off Manager.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        II.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Adjunto\u002Fa\n        Gerente de Tienda.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border-top:solid windowtext 1.0pt;   border-left:solid windowtext 1.0pt;border-bottom:none;border-right:none;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Nivel\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Asistente.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"184\" rowspan=\"5\" valign=\"top\" style=\"width:110.15pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-right:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:5.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Grupo\n        III.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Cajero\u002Fa-Reponedor\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Mozo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Asistente\n        Inmuebles.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-bottom:none;background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Auxiliar\n        Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"BodyText1\" align=\"left\" style=\"margin-top:0in;margin-right:0in;   margin-bottom:0in;margin-left:3.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:left;   text-indent:0in;line-height:7.5pt;background:transparent\">\u003Cspan class=\"Bodytext7pt\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-size:7.0pt\">Secretario\u002Fa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"margin-left:.5pt;border-collapse:collapse\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\u003Ctd width=\"452\" valign=\"top\" style=\"width:271.2pt;border:solid windowtext 1.0pt;   background:white;padding:0in .5pt 0in .5pt;height:17.3pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_start_date":48,"cbadate_end":52,"cbadate_end_date":54,"JOBTYPE_descriptions":56,"jobclassifaction1":60,"trainingprogrammes":64,"contracttrial":68,"contracttrialperiod":72,"contractseverancepay":76,"maxsicknesspayperc":80,"sicknessmaxdays":84,"sicknessmaxdaysnr":87,"disabilitypay":89,"healthandsafetypolicy":93,"healthandsafetyext":97,"protectiveclothing":99,"code_application":103,"hivpolicy":107,"monitoring":110,"childcare":112,"childcareleave":116,"childcaretxt":118,"deathrelatives":122,"deathrelativesleave":126,"marriage":128,"marriageleave":132,"nursingmothers":134,"discrimination":138,"sexualhar":142,"violenceleave":146,"hourspweek_select":150,"hourspyear_select":154,"dayspweek_select":158,"MAXHOURS_trigger":162,"PAIDLEAV_trigger":166,"holidaysdays":170,"holidaysweeks":172,"SCHEDULE_trigger":174,"SUNDAYwork_trigger":178,"ADMINISTRATIVE_trigger":182,"PAYSCALES_trigger":186,"WAGES_payscale1_year":190,"SKILLEVEL_trigger":194,"LOWWAGE_trigger":198,"STRUCINCR_trigger":202,"wageincreasedate":206,"ONCEONLY_trigger":208,"onceonly_detail_txt":212,"onceonlytype":214,"ONCERISE_trigger":216,"incidentalbonusdate":220,"ONCERISE2_trigger":224,"ONCERISE3_trigger":228,"NOCTPREM_trigger":232,"OVERTIME_trigger":236,"HARDSHIP_trigger":240,"SUNDAY_trigger":244,"mealvouchers":248,"MEALALL_trigger":252,"direct_participation_trigger":254,"direct_participation_hrs":258,"strikes_trigger":262,"covercountry":266,"coverunion_trigger":270,"WAGES_trigger":272,"WAGES_determined":275,"PAYSCALES_period":278},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","La vigencia general del presente Conveni","La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha\nde su publicación, finalizando el 28 de febrero de 2022, salvo que alguna de\nsus cláusulas prevea una vigencia distinta. Los efectos económicos, de\nconformidad con los términos que se recogen en el texto del Convenio, se\nretrotraen al 1 de marzo de 2020 para el personal al servicio de la Empresa en\nel momento de su entrada en vigor, salvo disposición expresa contenida en el\npropio Convenio.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_start_date","Disponer su publicación en el «Boletín O","Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\n\nMadrid, 31 de mayo de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.",{"bindId":53,"name":46,"text":47},"cbadate_end",{"bindId":55,"name":46,"text":47},"cbadate_end_date",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"JOBTYPE_descriptions","I.Grupo de Jefes\u002FJefas. Formación teóric","I.Grupo de Jefes\u002FJefas.\n\nFormación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado\u002Fa de\ngrado superior o doctorado. La persona trabajadora ha de decidir autónomamente\nacerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los\nobjetivos marcados por la Empresa, sin precisar en la práctica de asistencia\njerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser\ninterpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar\ndirectrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación\npersonal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de\ninformación se necesita y además realizar acciones específicas para provocar\nsu aparición y permitir su obtención. Económicamente, la responsabilidad de\nsu gestión afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además\nde poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene\nimportantes efectos en el funcionamiento de la Empresa. Consecuentemente, tiene\nacceso y utiliza información privilegiada. La responsabilidad que tienen\natribuida en el ámbito organizativo de la Empresa excede de la propia de una\nunidad comercial, extendiéndose sobre la gestión de recursos superior a un\ncentro de trabajo o área funcional.\n\nFunciones: En este grupo profesional se incluyen todas las funciones que,\npor analogía, son asimilables a las siguientes:\n\n-Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la\nEmpresa.\n\n-Asignación de recursos de gestión.\n\n-Establecimiento y traslado de procedimientos de gestión.\n\n-Diseño de estrategias.\n\n-Control y dirección de las operaciones.\n\n-Elaboración, conservación y reporte de la documentación de gestión.\n\n-Formación y desarrollo del equipo.\n\n-Coordinación de equipos.\n\n-Gestión y optimización de tiempos de trabajo.\n\n-Control y elaboración de los estándares de gestión de la sección,\nestablecimiento o plataforma o departamento.\n\nII.Grupo de Responsables.\n\nPersonal con titulación a nivel de escuela superior o de grado medio o\nfacultades, complementadas con estudios específicos, y aquellas otras con\nformación teórica, o adquiridas en la práctica, hasta un nivel equivalente a\ntitulado\u002Fa medio\u002Fa o similar.\n\nRealizan tareas del grupo de profesionales, con mayor autonomía, ya que con\nel\u002Fla responsable jerárquico\u002Fa evalúan el resultado final del trabajo del\nequipo, en ocasiones a su cargo. En el desempeño de su trabajo necesita\nidentificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan\na la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La\nresponsabilidad de su gestión tiene importantes efectos en el funcionamiento\nde la Empresa. Los conocimientos técnicos requeridos pueden sustituirse por un\nconocimiento y formación adecuados, que permitan la correcta gestión en su\námbito laboral, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento\ndel equipo de especialistas o profesionales cuyas tareas comparten y que\ngestionan hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que\ndesarrollan, y ejerciendo funciones encaminadas a la consecución de\nresultados, implantación y gestión en su área de actividad, consistente en\nuna organización simple y eficiente.\n\nFunciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\n\na)Área de ventas o centros con actividad comercial:\n\n-Control, seguimiento y mejora continua de las ratios de gestión del punto\nde venta (elaboración y análisis de informes, control de inventarios, mermas,\netc).\n\n-Supervisión de la labor del personal a su cargo. Coordinación, gestión y\ndesarrollo del equipo bajo su mando en base a las directrices establecidas por\nel\u002Fla responsable jerárquico\u002Fa.\n\n-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el centro de trabajo y al resto\nde personas trabajadoras a su cargo.\n\n-Responsable de la supervisión y puesta en marcha de los procesos y\ndirectrices de la Compañía con impacto directo en el punto de venta (control\nde stock de la mercancía, estado óptimo de la mercancía para su venta, los\ncuatro pilares, aplicación de la normativa de prevención, etc.).\n\n-Responsabilidad, control y supervisión del mantenimiento del almacén del\npunto de venta.\n\n-Gestión y supervisión del equipamiento del punto de venta (lineales,\nmurales, cámaras, punto de cobro al cliente, etc.).\n\n-Atención y apoyo a los distintos departamentos de la Compañía.\n\nAsignación de Niveles:\n\nEn función del grado de responsabilidad, intensidad de la supervisión\ndirecta y dependencia jerárquica, a partir del 1 de marzo del año 2021, se\nestablecen tres Niveles dentro de este grupo y área Profesional, a los que\nserán asignadas las personas trabajadoras que realicen de manera constante y\nno esporádica o circunstancial las funciones de responsabilidad del mismo.\n\n-Nivel 1: Es el correspondiente a quienes desempeñan las funciones del\ngrupo con plena responsabilidad sobre el equipo que dirige y se corresponde con\nlas funciones asignadas en la actualidad a los\u002Fas Gerentes de Tienda.\n\n-Nivel 2: Es el correspondiente a quienes, bajo la dependencia directa o\nindirecta de los\u002Fas Gerentes de tienda, desempeñan las funciones asignadas en\nla actualidad a los\u002Fas Adjuntos\u002Fas a Gerentes de tienda.\n\n-Nivel 3: Es el correspondiente a quienes realicen las funciones -o\nanálogas- del Nivel 2 con un menor grado de autonomía y responsabilidad\n(Asistentes de Tienda).\n\nb)Área de logística o almacenes:\n\n-Responsabilidad y control de la recepción de mercancías,\nclasificación\u002Fpreparación y expedición, incluyendo el resto de actividades\nde los procesos directos e indirectos.\n\n-Elaboración y análisis de informes.\n\n-Atención y apoyo a los distintos departamentos del almacén.\n\n-Supervisión de la labor del personal del Grupo de Profesionales y áreas\ndel almacén.\n\n-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las\ndirectrices establecidas por el\u002Fla responsable jerárquico\u002Fa.\n\nc)Área de Oficinas:\n\n-Elaboración y análisis de informes de su área de responsabilidad o para\ndar apoyo a otras áreas funcionales.\n\n-Responsabilidad y control sobre los procesos operativos bajo su área de\nresponsabilidad. Por ejemplo: coordinar el proceso de pago de facturas de la\ndelegación, coordinar procesos de selección y contratación de personal,\ngarantizar los procesos según la normativa de LOPD, supervisión de la\natención de reclamaciones y requerimientos de organismos administrativos y\njudiciales, realización de pedidos en base a las directrices y acuerdos\nestablecidos con proveedores externos, etc.\n\n-Supervisión de la labor del personal a su cargo.\n\n-Coordinación, gestión y desarrollo del equipo bajo su mando en base a las\ndirectrices establecidas por el responsable jerárquico.\n\n-Todas aquellas otras funciones de apoyo en el departamento y al resto de\náreas.\n\nIII.Grupo de Profesionales.\n\nFormación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel equivalente a\nBachillerato, BUP, FP, o similar. Las tareas llevadas a cabo son las que se\nencuentran normalmente estandarizadas, les vienen definidas por su responsable,\npudiendo consultar a éste sobre su realización. En consecuencia, se ejerce\ncierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para\nalcanzar los objetivos. La pertenencia a este Grupo no implica responsabilidad\ndirecta en la gestión de recursos humanos, si bien exige el conocimiento y\ncumplimiento de las normas básicas que le son inherentes. Respecto a la\nresponsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión\ndel puesto, si bien en algunos casos concretos y en momento puntuales pueden\ntener una mayor responsabilidad sobre el desarrollo económico del centro o del\ndepartamento.\n\nFunciones: En este grupo profesional se incluyen todas las que, por\nanalogía, son asimilables a las siguientes:\n\nÁrea de ventas o centros con actividad comercial:\n\n-Atención al cliente (consultas, información, atención de reclamaciones,\netc.).\n\n-Tareas relacionadas con el cobro al cliente.\n\n-Almacenaje, rotación y reposición de mercancía en los lineales.\n\n-Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las siguientes\ntareas:\n\n•Limpieza profesional (WC, desinfección, azulejos) de aseos públicos. El\npersonal de tienda sí realizará las tareas de limpieza básicas de dichos\naseos públicos (reposición de consumibles tales como papel higiénico, jabón\nde manos y otros, además de la limpieza ligera de suelo).\n\n•Limpieza de cestas, carros y deshierbe del parking. El personal de tienda\nsí realizará las tareas de limpieza superficial del parking (recogida de\npapeles, latas, cartón, etc.).\n\n•Limpiezas técnicas de murales de frío y cámaras de Bake Off.\n\n•Limpieza de ventanales.\n\n-Ejecución de los procesos operativos asignados (preparación del pan,\npresentación de la mercancía, cobro y atención del cliente, etc.).\n\n-Soporte en la realización de inventarios.\n\n-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\n\nÁrea de logística o almacenes:\n\n-Recepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.\n\n-Colocación de la mercancía en estanterías y zona de picking.\n\n-Labores de mantenimiento del equipamiento\u002Fmaquinaria del almacén.\n\n-Orden y limpieza del centro de trabajo, excluyendo las labores de limpieza\ncorrespondientes a servicios, limpieza profesional de las zonas comunes y\nlimpiezas técnicas.\n\n-Soporte en la realización de inventarios.\n\n-Gestión en plataforma de los procesos directamente relacionados con la\nrecepción, almacenaje, preparación y expedición de la mercancía.\n\n-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.\n\nÁrea de Oficinas:\n\n-Ejecución administrativa de los procesos del puesto de trabajo.\n\n-Labores de apoyo y mantenimiento administrativo en su área u otros\ndepartamentos de la Compañía.\n\n-Mecanización y verificación de datos según el área funcional en la que\nse desempeña el puesto de trabajo.\n\n-Elaboración, recepción y reparto de documentación básica.\n\n-Cuidado y conservación de las herramientas de trabajo y del entorno de\ntrabajo.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"jobclassifaction1","ANEXO I Clasificación profesional Clasif","ANEXO I Clasificación profesional\n\n\n\n\n  \n    \n      Clasificación profesional\n      \n      Tabla de\n        puestos de trabajo\n\n        Puesto de\n        trabajo\n      \n    \n    \n      Grupo I.\n        Jefes.\n      \n      Director\u002Fa.\n      \n    \n    \n      Gerente.\n      \n    \n    \n      Jefe\u002Fa.\n      \n    \n    \n      Consultor\u002Fa.\n      \n    \n    \n      Grupo II.\n        Responsables.\n      \n       \n      \n    \n    \n      Nivel\n        I.\n      \n      Responsable\n        Departamento \u002F Gerente Tienda y Bake-off Manager.\n      \n    \n    \n      Nivel\n        II.\n      \n      Adjunto\u002Fa\n        Gerente de Tienda.\n      \n    \n    \n      Nivel\n        III.\n      \n      Asistente.\n      \n    \n    \n      Grupo\n        III.\n      \n      Cajero\u002Fa-Reponedor\u002Fa.\n      \n    \n    \n      Mozo\u002Fa.\n      \n    \n    \n      Asistente\n        Inmuebles.\n      \n    \n    \n      Auxiliar\n        Administrativo\u002Fa.\n      \n    \n    \n      Secretario\u002Fa.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","Para la fijación del período de prueba s","Para la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos\nnormales actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera\nque, si a futuro se modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el\nperíodo de prueba a la mayor o menor duración de dicho período formativo por\nacuerdo de la comisión negociadora.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"contracttrial","Artículo 14. Período de prueba. 1.Para l","Artículo 14. Período de prueba.\n\n1.Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período\nde prueba que será de 30 días para las personas trabajadoras del Grupo III,\nde cuatro (4) meses para los del Grupo II, Nivel II y III, y de seis (6) meses\npara las personas trabajadoras del Grupo I y del Grupo II Nivel I.\n\nPara la fijación del período de prueba se han tenido en cuenta los tiempos\nnormales actuales de formación interna en cada uno de los Grupos, de manera\nque, si a futuro se modificaran dichos períodos, se procederá a adecuar el\nperíodo de prueba a la mayor o menor duración de dicho período formativo por\nacuerdo de la comisión negociadora.\n\n2.Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán\nconcertarse con un periodo de prueba de 1\u002F3 de su duración y sin superar en\nningún caso lo previsto en el párrafo anterior con un mínimo de 15 días.\n\n3.La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las\ncausas previstas en el artículo 14.3 último párrafo del Estatuto de los\nTrabajadores. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren\nfinalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes\ndurante la situación de suspensión aludida.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contracttrialperiod","1.Para los contratos indefinidos podrá c","1.Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período\nde prueba que será de 30 días para las personas trabajadoras del Grupo III,\nde cuatro (4) meses para los del Grupo II, Nivel II y III, y de seis (6) meses\npara las personas trabajadoras del Grupo I y del Grupo II Nivel I.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"contractseverancepay","A.El primer año de vigencia del Convenio","A.El primer año de vigencia del Convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de\nfebrero de 2021), se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por\nel Convenio, pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la\nEmpresa a fecha 28 de febrero de 2021, la percepción en el mes de marzo del\n2021, de una gratificación equivalente al 2% del Salario Base de Grupo o, en\nsu caso, del Salario Base Personal, por una sola vez y no consolidable.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"maxsicknesspayperc","a)Contingencias por enfermedad común o a","a)Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:\n\n-En la primera baja del año natural, la Empresa se hará cargo del abono\ndel 100% del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.",{"bindId":85,"name":82,"text":86},"sicknessmaxdays","a)Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:\n\n-En la primera baja del año natural, la Empresa se hará cargo del abono\ndel 100% del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.\n\n-La Empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad\nSocial hasta el 100% del Salario real fijo, durante un máximo de doce (12)\nmeses desde el inicio del devengo de la prestación económica correspondiente\na la baja de IT.",{"bindId":88,"name":82,"text":86},"sicknessmaxdaysnr",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"disabilitypay","b)Accidente de trabajo y enfermedad prof","b)Accidente de trabajo y enfermedad profesional y durante los períodos de\nhospitalización, sea cual sea la causa de la contingencia:\n\n-La Empresa complementará las prestaciones económicas hasta el 100% de la\nretribución correspondiente al mes anterior a la situación de baja, desde el\nprimer día de baja. La Comisión Mixta estudiará la ampliación de este\nsupuesto a los casos de enfermedades de excepcional gravedad que puedan\noriginar bajas recurrentes.",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"healthandsafetypolicy","Las evaluaciones de riesgo contendrán ne","Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\n\n3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por un Comité intercentros de seguridad y\nsalud como interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito de aplicación de este Convenio.",{"bindId":98,"name":95,"text":96},"healthandsafetyext",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"protectiveclothing","1.Al personal que deba ir uniformado, se","1.Al personal que deba ir uniformado, según la costumbre de la Empresa, se\nle entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección\nindividual necesarios para cada puesto de trabajo en el momento de su\nincorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"code_application","La Empresa dispondrá en todos sus centro","La Empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación\ninicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.\n\nDeberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de\nriesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente\nlaboral y cambios en el proceso productivo.\n\nLas evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las\ncondiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene\nindustrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del\ntrabajo.\n\n3.De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de\nSeguridad y Salud serán ejercidas por un Comité intercentros de seguridad y\nsalud como interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en\nel ámbito de aplicación de este Convenio.",{"bindId":108,"name":109,"text":109},"hivpolicy","Artículo 46. Reconocimiento médico.",{"bindId":111,"name":95,"text":96},"monitoring",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"childcare","2.Dos días laborables por accidente o en","2.Dos días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,\nde parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a la\npareja de hecho debidamente acreditada. Este permiso se iniciará el primer\ndía laborable para la persona trabajadora y podrá hacer uso de los días\nreconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma\ndiscontinua.",{"bindId":117,"name":114,"text":115},"childcareleave",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"childcaretxt","Una vez agotado el permiso de dos días, ","Una vez agotado el permiso de dos días, en los casos en los que se mantenga\nla situación del familiar la persona trabajadora tendrá derecho a su\nampliación hasta dos días más.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"deathrelatives","En el caso de fallecimiento de los famil","En el caso de fallecimiento de los familiares previstos en el párrafo\nanterior el permiso será de cuatro días naturales, desde el hecho causante o\nen su caso desde el primer día laborable.",{"bindId":127,"name":124,"text":125},"deathrelativesleave",{"bindId":129,"name":130,"text":131},"marriage","1.Quince días naturales por matrimonio, ","1.Quince días naturales por matrimonio, o inscripción en el\ncorrespondiente registro oficial como pareja de hecho. La persona trabajadora\ncomenzará su disfrute desde el hecho causante o, en su caso, desde el primer\ndía laborable. Si se disfruta del permiso por pareja de hecho, no se podrá\ndisfrutar posteriormente del de matrimonio si las dos uniones son con la misma\npersona.",{"bindId":133,"name":130,"text":131},"marriageleave",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"nursingmothers","8.El permiso de lactancia se regulará se","8.El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo\n37.4 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"discrimination","Comisión de Igualdad. Las partes negocia","Comisión de Igualdad.\n\nLas partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Lidl\nSupermercados,\n\nS.A.U., tiene entre sus compromisos el garantizar el derecho a la igualdad\nde trato y de oportunidades, reconociendo que el Plan de Igualdad es una\nherramienta fundamental para integrar la igualdad de oportunidades entre\nmujeres y hombres en la organización.\n\nPara la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3\u002F2007, de 22 de\nmarzo, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Plan de Igualdad, de\nconformidad con los últimos requisitos legales.\n\nA tales efectos, para dar cumplimiento a la normativo legal vigente y\nreafirmar dicho compromiso, las partes negociadoras formalizan el deber de\nnegociar el Plan de Igualdad en el marco del presente Convenio Colectivo,\nreservándose la posibilidad de constituir, para tal fin, una Comisión\ndelegada, en función de la representatividad que ostentan y a quien se\nencomienda la preparación de la negociación del nuevo Plan de Igualdad, que\nestaría compuesta por Representantes de cada una de las partes que integran la\nComisión negociadora del presente Convenio Colectivo, independientemente de\nque la comisión negociadora del plan se constituya en los términos legalmente\nestablecidos.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"sexualhar","15.Acoso laboral, sexual o por razones d","15.Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias\nfalsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.\nCuando el\u002Fla agresor\u002Fa resultare superior jerárquico será de aplicación\nnecesaria la sanción máxima.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"violenceleave","3.Excedencia especial de tres (3) años p","3.Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de\ngénero con derecho a incorporación con el mismo grupo profesional, siempre\nque subsista la causa y hayan transcurrido más de 18 meses.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"hourspweek_select","1.La jornada máxima anual de trabajo efe","1.La jornada máxima anual de trabajo efectivo para las personas\ntrabajadoras afectadas por el presente Convenio y a la que se refieren las\nretribuciones que figuran en el mismo será de 40 horas de promedio semanal en\ncómputo anual.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"hourspyear_select","2.La jornada máxima anual de trabajo efe","2.La jornada máxima anual de trabajo efectivo a la que se refieren las\nretribuciones que figuran en el mismo será de 1.795 horas de trabajo efectivo\nen cómputo anual.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"dayspweek_select","2.Se garantiza para todas las personas t","2.Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de\npromedio de trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de dos (2) días\nde descanso semanal de promedio en cómputo anual.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"MAXHOURS_trigger","Artículo 24. Horas extraordinarias. 1.La","Artículo 24. Horas extraordinarias.\n\n1.Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\n\n2.Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual pactada, según las reglas del artículo 21, que no podrán exceder en\nningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\n3.Las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de fuerza\nmayor, o imprevistos, se compensarán con un recargo del 50% sobre el valor de\nla hora ordinaria.\n\n4.Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la\nnecesidad de garantizar el suministro, en las plataformas de distribución y\nalmacenes, las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto, se\ncompensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en\ndescanso equivalente (1,5 horas por hora trabajada), a elección de la persona\ntrabajadora.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"PAIDLEAV_trigger","1.El personal disfrutará de un período d","1.El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas\ncuya duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1\nde enero a 31 de diciembre.",{"bindId":171,"name":168,"text":169},"holidaysdays",{"bindId":173,"name":168,"text":169},"holidaysweeks",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"SCHEDULE_trigger","1.El disfrute del descanso semanal podrá","1.El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de\nla semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución\nindividual de jornada.\n\n2.Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de\npromedio de trabajo a la semana en cómputo anual el disfrute de dos (2) días\nde descanso semanal de promedio en cómputo anual.\n\nEn el caso que la persona trabajadora descansase un (1) solo día a la\nsemana, el descanso compensatorio se realizará en los plazos legales, o su\ncaso, respetando los dispuesto en el presente artículo.\n\nAsimismo, para las personas trabajadoras que presten servicio en los centros\nde venta con apertura comercial se garantiza el disfrute de un mínimo de seis\n(6) fines de semana al año en los que el descanso semanal sea de\nsábado\u002Fdomingo, con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida\nlaboral y personal. Para ello, la persona trabajadora deberá solicitarlo con\nanterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo acuerdo.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"SUNDAYwork_trigger","Artículo 22. Trabajo en domingos y festi","Artículo 22. Trabajo en domingos y festivos.\n\nEn los centros de trabajo abiertos al público y para las personas\ntrabajadoras cuya contratación no se haya hecho específicamente para la\nprestación de trabajo en tales días, la prestación de trabajo en domingo o\nfestivo se regirá por el siguiente sistema:\n\n-La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario,\ngarantizándose la cobertura del servicio.\n\n-Las personas trabajadoras que, no habiendo sido contratadas específica y\npreferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos,\nya sea voluntario o no, tendrán derecho a percibir un complemento del 40% del\nsalario base de grupo o nivel, o el salario base personal en su caso, de las\nhoras trabajadas tales días, durante los primeros doce (12) domingos o\nfestivos efectivamente trabajados en el año natural. El complemento será del\n60% a partir del domingo o festivo décimo tercero inclusive trabajado\nefectivamente en el año natural.\n\n-En el caso de que no se cubrieran las necesidades para la cobertura del\ntrabajo en tales días mediante el sistema voluntario, el resto se cubrirá\nmediante asignación de las personas trabajadoras necesarias en riguroso turno,\nrepartiendo equitativamente entre las mismas, la prestación de trabajo en\ndomingo y festivo para garantizar la cobertura del servicio, respetándose en\ntodo caso las reducciones de jornada con concreción horaria por guarda\nlegal.\n\n-En los centros de venta con apertura comercial autorizada en domingos y\nfestivos se garantizará que las personas trabajadoras con cinco (5) días de\npromedio de trabajo a la semana sean asignados personalmente como máximo al\n70% de los días aperturables anuales. En los casos de incapacidad temporal de\nlarga duración (+21 días), suspensiones de contrato, excedencias, etc., se\nreducirá proporcionalmente al número de días trabajados.\n\n-En caso de prestación de servicios en domingos o festivos no aperturables\nal público, se deberá acordar con la Representación Legal de los\nTrabajadores, tanto la realización como su abono y tendrá carácter\nvoluntario. En caso de no alcanzar acuerdo, se resolverá en la Comisión de\nInterpretación y aplicación del presente Convenio.\n\n-En la asignación al sistema de cobertura de trabajo en domingos y\nfestivos, las personas trabajadoras que, teniendo el derecho a no trabajar en\ndomingos y festivos hasta el momento de entrada en vigor del I Convenio, no\nhubieran trabajado voluntariamente ningún domingo o festivo, tendrán derecho\na ser asignadas las últimas al trabajo en domingo y festivo, y por riguroso\norden inverso al de antigüedad. Se excepcionan de tal asignación los casos de\naquellas personas trabajadoras que, por contrato, tengan reconocido el derecho\na trabajar de lunes a sábado.\n\n-Las personas trabajadoras con concreciones horarias por guarda legal, no\nles será de aplicación lo dispuesto en este artículo respecto a la\nobligatoriedad de trabajo en domingos y festivos, rigiéndose por su acuerdo\nindividual de concreción.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"ADMINISTRATIVE_trigger","6.Por el tiempo indispensable, para el c","6.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, en los términos recogidos en el apartado d)\ndel artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"PAYSCALES_trigger"," Grupo profesional Nivel profesional Sal","\n  \n    \n      Grupo\n        profesional\n      \n      Nivel\n        profesional\n      \n      Salario\n        año\n      \n      Salario\n        hora\n      \n    \n    \n       \n      \n      I\n      \n      25.500\n        €\n      \n      14,20\n        €\n      \n    \n    \n       \n      \n      II\n      \n      Banda A:\n        21.000 €\n      \n      11,70\n        €\n      \n    \n    \n      II\n      \n      II\n      \n      Banda B:\n        22.000 €\n      \n      12,26\n        €\n      \n    \n    \n       \n      \n      II\n      \n      Banda C:\n        23.500 €\n      \n      13,09\n        €\n      \n    \n    \n       \n      \n      III\n      \n      18.000\n        €\n      \n      10,03\n        €\n      \n    \n    \n      III\n      \n      -\n      \n      15.886\n        €\n      \n      8,85\n        €\n      \n    \n  \n",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"WAGES_payscale1_year","Se establece, una vez aplicado el increm","Se establece, una vez aplicado el incremento salarial previsto, la siguiente\nTabla Salarial durante el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de\nfebrero de 2022) de este Convenio:",{"bindId":195,"name":196,"text":197},"SKILLEVEL_trigger","I.Durante el ejercicio 2020 (1 de marzo ","I.Durante el ejercicio 2020 (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se\nmantiene el Salario Base hora de Grupo fijado para el ejercicio 2019 (1 de\nmarzo de 2019 a 29 de febrero de 2020).\n\nEn el salario hora se incluyen tanto las gratificaciones extraordinarias\ncomo la retribución de las vacaciones, por lo que, en orden a su abono, se\nefectuará del salario hora la detracción correspondiente, abonándose en el\nmomento de su disfrute.\n\nII.Pago garantizado Grupos Profesionales II y III.\n\nA.El primer año de vigencia del Convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de\nfebrero de 2021), se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por\nel Convenio, pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la\nEmpresa a fecha 28 de febrero de 2021, la percepción en el mes de marzo del\n2021, de una gratificación equivalente al 2% del Salario Base de Grupo o, en\nsu caso, del Salario Base Personal, por una sola vez y no consolidable.\n\nLa jornada de referencia para calcular el importe del porcentaje anterior\nserá la contratada a 28 de febrero de 2021.\n\nPara aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa\ninferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se\nabonará de forma proporcional, por meses completos trabajados.\n\nB.En el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de febrero de\n2022) se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio,\npertenecientes a los Grupos Profesionales II y III de alta en la Empresa a\nfecha 28 de febrero de 2021, el percibo en el mes de marzo de 2021, de una\ngratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al 1% del\nSalario Base de Grupo o, en su caso, del Salario Base Personal, salvo para\naquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de conformidad con la\nadecuación salarial a Bandas Salariales establecidas en el Grupo II y Niveles\nII y III.\n\nLa jornada de referencia para calcular el importe del porcentaje anterior\nserá la contratada a 28 de febrero de 2021.\n\nPara aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa\ninferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se\nabonará de forma proporcional, por meses completos trabajados.\n\nAsimismo, para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, se\ngarantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio,\npertenecientes al Grupo Profesional II y III, un incremento consolidable\nequivalente al 2% del Salario Base de Grupo o en su caso en el Salario Base\nPersonal, a excepción de aquellas personas trabajadoras que sean ubicadas\nprofesionalmente de conformidad con la adecuación de Bandas Salariales\nestablecidas en el Grupo II Niveles II y III.",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"LOWWAGE_trigger","1.Se entiende por Salario Base de Grupo,","1.Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario mínimo establecido en\ncada grupo profesional y que debe alcanzar una persona trabajadora en función\nde su pertenencia a uno de los grupos profesionales del presente Convenio\nColectivo. El salario base del Grupo II del área de Ventas podrá establecerse\nen distintos niveles en función de la distinta responsabilidad y dependencia\njerárquica dentro del Grupo.\n\n2.Se entiende por Salario Base Personal el correspondiente a cada persona\ntrabajadora en función de sus condiciones personales.\n\nEl Salario Base Personal engloba al Salario Base de Grupo y nivel, por\ntanto, es salario garantizado a todos los efectos.\n\nEl Salario Base Personal, y en su caso el complemento ad personam, compensan\nigualmente los complementos previstos en los artículos 28 a 32, ambos\ninclusive, del presente Convenio, cuando las funciones realizadas antes de la\nreestructuración salarial y las que dan origen al complemento se\ncorrespondieran con la clasificación profesional de la persona trabajadora y\nse hubieran consolidado en el Salario Base Personal.",{"bindId":203,"name":204,"text":205},"STRUCINCR_trigger","B.En el segundo año de vigencia (1 de ma","B.En el segundo año de vigencia (1 de marzo de 2021 a 28 de febrero de\n2022) se garantiza a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio,\npertenecientes a los Grupos Profesionales II y III de alta en la Empresa a\nfecha 28 de febrero de 2021, el percibo en el mes de marzo de 2021, de una\ngratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al 1% del\nSalario Base de Grupo o, en su caso, del Salario Base Personal, salvo para\naquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de conformidad con la\nadecuación salarial a Bandas Salariales establecidas en el Grupo II y Niveles\nII y III.",{"bindId":207,"name":204,"text":205},"wageincreasedate",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"ONCEONLY_trigger","A partir del 1 de marzo de 2021, todas p","A partir del 1 de marzo de 2021, todas personas trabajadoras de Lidl\nSupermercados, S.A.U., pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, y\ncon una antigüedad de al menos un año en la Empresa en el momento del hecho\ncausante (nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán en una única vez, un\nbono por importe de 50€ canjeable en las tiendas de Lidl Supermercados,\nS.A.U., por cada hijo\u002Fa.",{"bindId":213,"name":210,"text":211},"onceonly_detail_txt",{"bindId":215,"name":210,"text":211},"onceonlytype",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"ONCERISE_trigger","Artículo 34. Pagas extraordinarias. Las ","Artículo 34. Pagas extraordinarias.\n\nLas retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora\nestablecido Convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a\nrazón de catorce pagas iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2)\nextraordinarias una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.\n\nPor acuerdo individual podrá prorratearse el pago en doce (12)\nmensualidades iguales.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"incidentalbonusdate","Las retribuciones anuales que resulten d","Las retribuciones anuales que resulten de la aplicación del salario hora\nestablecido Convenio por la jornada efectivamente realizada se abonarán a\nrazón de catorce pagas iguales: doce (12) pagas mensuales y dos (2)\nextraordinarias una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"ONCERISE2_trigger","Las personas trabajadoras pertenecientes","Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional III que,\nademás de realizar las funciones efectivas correspondientes a su grupo,\nefectúen, cuando así se les encomiende temporal y expresamente, tareas de\nauxilio y apoyo en la gestión de la tienda, entre otras para cubrir las\nsituaciones de licencias, días libres, permisos, vacaciones, reducciones de\njornada, etc., percibirán como complemento de especial responsabilidad 1 €\npor hora trabajada en la que realice de manera efectiva dichas funciones.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"ONCERISE3_trigger","Las personas trabajadoras del Grupo II q","Las personas trabajadoras del Grupo II que, perteneciendo al Nivel II,\nefectúen, cuando así se les encomiende temporal y expresamente, las funciones\ndel responsable sin dependencia jerárquica del mismo, percibirán como\ncomplemento de diferencia de Nivel, 1€ por hora trabajada en la que realice\nde manera efectiva dichas funciones.\n\nEste complemento se abonará cuando la ausencia del puesto sustituido sea de\nal menos un mes. No obstante, se abonará desde el primer día en el supuesto\nque la ausencia sea ciertamente superior a un mes.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"NOCTPREM_trigger","Se percibirá un plus del 25% del salario","Se percibirá un plus del 25% del salario base de grupo por cada hora o\nfracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez\nde la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido\natendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.",{"bindId":237,"name":238,"text":239},"OVERTIME_trigger","1.Las partes acuerdan la supresión de la","1.Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias\nhabituales.\n\n2.Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada\nanual pactada, según las reglas del artículo 21, que no podrán exceder en\nningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\n3.Las horas extraordinarias realizadas que se generen en supuestos de fuerza\nmayor, o imprevistos, se compensarán con un recargo del 50% sobre el valor de\nla hora ordinaria.\n\n4.Dada la especialidad en la modalidad de la prestación del trabajo y la\nnecesidad de garantizar el suministro, en las plataformas de distribución y\nalmacenes, las horas extraordinarias que sean precisas a tal efecto, se\ncompensarán con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o en\ndescanso equivalente (1,5 horas por hora trabajada), a elección de la persona\ntrabajadora.",{"bindId":241,"name":242,"text":243},"HARDSHIP_trigger","El personal que trabaje en el interior d","El personal que trabaje en el interior de cámaras frigoríficas de frío\nnegativo y que haya de permanecer en ellas como mínimo, incluyendo la pausa\ntérmica, tres horas o un 50% de su jornada diaria, con independencia de que se\nle dote de los medios adecuados para su cometido, percibirá un plus por cada\nhora efectivamente trabajada del 25% del salario base hora de Grupo.",{"bindId":245,"name":246,"text":247},"SUNDAY_trigger","-Las personas trabajadoras que, no habie","-Las personas trabajadoras que, no habiendo sido contratadas específica y\npreferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos,\nya sea voluntario o no, tendrán derecho a percibir un complemento del 40% del\nsalario base de grupo o nivel, o el salario base personal en su caso, de las\nhoras trabajadas tales días, durante los primeros doce (12) domingos o\nfestivos efectivamente trabajados en el año natural. El complemento será del\n60% a partir del domingo o festivo décimo tercero inclusive trabajado\nefectivamente en el año natural.",{"bindId":249,"name":250,"text":251},"mealvouchers","1.Las personas trabajadoras tendrán dere","1.Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las\ncompras que efectúen personalmente en la Empresa sobre el precio de venta al\npúblico en cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se\nefectúe para otros colectivos.\n\n2.El descuento se aplicará como máximo a un importe de 300€ de compra\nmensuales, sin que sea acumulable este límite en períodos superiores.",{"bindId":253,"name":250,"text":251},"MEALALL_trigger",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"direct_participation_trigger","Artículo 38. Representantes unitarios de","Artículo 38. Representantes unitarios de los trabajadores.\n\nEn lo que respecta a los derechos y funciones de los miembros de los\ncomités de empresa y los\u002Flas delegados\u002Fas de personal, ambas partes estarán a\nlo dispuesto en la legislación vigente.\n\nArtículo 39. Delegados\u002Fas sindicales.\n\nEn lo referente a los derechos y funciones de los\u002Flas delegados\u002Fas\nsindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.\n\nArtículo 40. Comité intercentros.\n\nSe respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los\nRepresentantes Legales de los Trabajadores tanto en el Estatuto de los\nTrabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.\n\n1.Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá constituir un comité intercentros como órgano de\nrepresentación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas\nmaterias que excediendo de las competencias propias de los comités de centro o\ndelegados\u002Fas de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la\nEmpresa, deban ser tratadas con carácter general.\n\nAl comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo\n65 del Estatuto de los Trabajadores.\n\n2.El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece\n(13). Sus miembros serán designados\u002Fas por de entre los componentes de los\ndistintos comités de empresa o delegados\u002Fas de personal y en la constitución\ndel comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos,\nsegún los resultados electorales en la Empresa.\n\nPara la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las\nreglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores,\nsustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por\nel de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se\nproduzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales\nen el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de\ndiciembre, para modificar en su caso la composición del comité\nintercentros.\n\n3.El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos\n64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones\nafecten a más de un centro de trabajo.\n\n4.El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas\nestablecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus\ndecisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la\ntotalidad de las personas trabajadoras.\n\nArtículo 41. Comisiones de Colaboración.\n\nCon objeto de hacer un seguimiento de las medidas recogidas en el presente\nConvenio Colectivo, se procederá con los firmantes del mismo, en función a la\nrepresentatividad que cada una de las Organizaciones Sindicales ostentan a la\nfirma del mismo, a constituir las siguientes Comisiones paritarias:\n\n-Comisión de Formación.\n\n-Comisión de Igualdad y Diversidad.\n\n-Comisión de Seguridad y Salud.\n\n-Comisión de Trabajo a Distancia.\n\n-Comisión de Interlocución Laboral.\n\nComisión de Interlocución Laboral.\n\nLa presente Comisión, tendrá encomendada la resolución de todas aquellas\nmaterias incluidas en el presente Convenio y que tengan afectación en el\námbito de la Empresa, y que por tanto, exceda de las competencias propias de\nlos\u002Fas Delegados\u002Fas, comités de centro o comités Provinciales.\n\nAsimismo, y dentro de las funciones de la Comisión de Interlocución\nLaboral, se procederá a la apertura de una mesa de diálogo social, para\nrealizar un estudio de las diferentes modalidades de jornada de trabajo,\ndurante la vigencia del presente Convenio Colectivo.\n\nComisión de Igualdad.\n\nLas partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Lidl\nSupermercados,\n\nS.A.U., tiene entre sus compromisos el garantizar el derecho a la igualdad\nde trato y de oportunidades, reconociendo que el Plan de Igualdad es una\nherramienta fundamental para integrar la igualdad de oportunidades entre\nmujeres y hombres en la organización.\n\nPara la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3\u002F2007, de 22 de\nmarzo, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Plan de Igualdad, de\nconformidad con los últimos requisitos legales.\n\nA tales efectos, para dar cumplimiento a la normativo legal vigente y\nreafirmar dicho compromiso, las partes negociadoras formalizan el deber de\nnegociar el Plan de Igualdad en el marco del presente Convenio Colectivo,\nreservándose la posibilidad de constituir, para tal fin, una Comisión\ndelegada, en función de la representatividad que ostentan y a quien se\nencomienda la preparación de la negociación del nuevo Plan de Igualdad, que\nestaría compuesta por Representantes de cada una de las partes que integran la\nComisión negociadora del presente Convenio Colectivo, independientemente de\nque la comisión negociadora del plan se constituya en los términos legalmente\nestablecidos.\n\nArtículo 42. Información.\n\nLa Empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados\u002Fas de\npersonal los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así\ncomo los TC1 y TC2, cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad\nvigente.\n\nArtículo 43. Garantías.\n\nLos\u002Fas delegados\u002Fas de personal o miembros de los comités de empresa\ngozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.\n\nPara su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al\nmenos 48 horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas\njustificadas por su organización sindical que requieran plazo inferior.\n\nArtículo 44. Sistema de acumulación de horas.\n\n1.Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del\ncrédito de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del\ncomité de empresa de su sindicato.\n\n2.Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo,\nlos sindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el\nsistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.\n\n3.Los miembros del comité o delegados\u002Fas de personal, así como los\ndelegados\u002Fas sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas\nque la Ley les reconozca a favor de los representantes unitarios que a tal\nefecto designe el sindicato.\n\n4.Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser\npresentada por escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes\nextremos: Nombre del\u002Fde la cedente y del cesionario\u002Fa, número de horas cedidas\ny período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses\ncompletos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por anticipado a la\nutilización de las horas por cesionario\u002Fs\u002Fas.",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"direct_participation_hrs","Artículo 44. Sistema de acumulación de h","Artículo 44. Sistema de acumulación de horas.\n\n1.Los miembros del comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del\ncrédito de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del\ncomité de empresa de su sindicato.\n\n2.Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo,\nlos sindicatos con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el\nsistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.\n\n3.Los miembros del comité o delegados\u002Fas de personal, así como los\ndelegados\u002Fas sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas\nque la Ley les reconozca a favor de los representantes unitarios que a tal\nefecto designe el sindicato.\n\n4.Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser\npresentada por escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes\nextremos: Nombre del\u002Fde la cedente y del cesionario\u002Fa, número de horas cedidas\ny período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses\ncompletos, hasta un máximo de un (1) año, y siempre por anticipado a la\nutilización de las horas por cesionario\u002Fs\u002Fas.",{"bindId":263,"name":264,"text":265},"strikes_trigger","2.Procedimiento: Los asuntos sometidos a","2.Procedimiento: Los asuntos sometidos a esta comisión revestirán el\ncarácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación\ncualquiera de las partes que integran la misma. En el primer supuesto, la\nComisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y, en el segundo, en 48\nhoras. La función de la Comisión será solucionar de forma negociada las\ndiferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo\nestablecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, para dirimir las\ndiferencias se planteará la cuestión ante el organismo competente de\nconformidad a la legislación vigente, sujetándose, salvo procedimiento\nespecífico previsto en este artículo, a los sistemas de mediación contenidos\nel VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema\nExtrajudicial) -Código de Convenio n.° 99100025092012, publicado en el BOE de\n22 de diciembre de 2020,o aquel que lo sustituya.\n\n3.Funciones: Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:\n\n3.1Interpretación del Convenio.\n\n3.2Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta\nComisión.\n\n3.3A requerimiento de las partes deberá mediar o arbitrar, si recibe el\nmandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y\nconflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de\naplicación del presente Convenio colectivo.",{"bindId":267,"name":268,"text":269},"covercountry","Artículo 2. Ámbito funcional y territori","Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.\n\nEl presente Convenio regula las condiciones de trabajo de las personas\ntrabajadoras de la Empresa Lidl Supermercados, S.A.U., en todo el territorio\ndel Estado español.\n\nArtículo 3. Ámbito personal.\n\nLas disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todo el personal que,\na partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en\nla Empresa Lidl Supermercados, S.A.U., dentro del territorio nacional, salvo\nque alguna de sus cláusulas prevea una entrada en vigor distinta.\n\nNo será de aplicación el presente Convenio a las personas que se\nencuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo\n1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":271,"name":268,"text":269},"coverunion_trigger",{"bindId":273,"name":274,"text":274},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VII Régimen retributivo",{"bindId":276,"name":200,"text":277},"WAGES_determined","1.Se entiende por Salario Base de Grupo, el salario mínimo establecido en\ncada grupo profesional y que debe alcanzar una persona trabajadora en función\nde su pertenencia a uno de los grupos profesionales del presente Convenio\nColectivo. El salario base del Grupo II del área de Ventas podrá establecerse\nen distintos niveles en función de la distinta responsabilidad y dependencia\njerárquica dentro del Grupo.",{"bindId":279,"name":280,"text":281},"PAYSCALES_period","Salario hora","Salario\n        hora","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP LIDL Supermercados, S.A.U. - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-05-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2022-02-28\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Comercio al por menor\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        LIDL Supermercados, S.A.U.\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;365 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Musculoskeletal solicitation of workstations, Professional risks, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;30 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1795.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;1.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2021-03\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;125 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-overtimeallowanceperc1\">\n                    Prima por tiempo extra: &rarr;&nbsp;150 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;25% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;40&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[287],{"title":37,"slug":33},[289],{"type":290,"data":291},"call_to_action_body_block",{"title":292,"description":293,"variant":294,"link":295},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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