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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE SIEMENS HEALTHCARE, SLU 2023-2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>19 de marzo de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>6407\u003C\u002Fstrong> Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo\nde Siemens Healthcare, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-casignemployees\">\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Siemens Healthcare,\nSLU (Código de Convenio n.° 90103602012020), que ha sido suscrito, con fecha\n26 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de\nla empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité\nIntercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado mediante acta de fecha 11 de marzo de 2024, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado II Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 19 de marzo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Madrid, siendo las 12 horas del 26 de diciembre de 2023, se reúne la\nComisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Siemens Healthcare, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II CONVENIO COLECTIVO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa de Negociación del presente Convenio Colectivo de Empresa (en\nadelante, «el Convenio») fue constituida en fecha 20 de julio de 2022, siendo\nlas partes negociadoras del mismo la representación empresarial y el Comité\nIntercentros de Siemens Healthcare, SLU de acuerdo con la previsión contenida\nen el artículo 45 del I Convenio Colectivo de la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones Generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La eficacia y obligatoriedad de este convenio afecta a todas las actividades\npertenecientes a SHS, siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio la totalidad de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas que prestan servicios en SHS, cualquiera que sea su\ncentro de trabajo, así como a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ingresen\ndurante la vigencia del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el personal procedente de las Empresas que puedan integrarse en\nSHS durante la vigencia del presente convenio, en virtud del artículo 44 del\nEstatuto de los Trabajadores, mantendrán sus condiciones de origen, en tanto\nen cuanto sean superiores en su conjunto y en su cómputo global a las de SHS,\niniciándose las negociaciones para la armonización de las condiciones con la\nrepresentación de los\u002Fas Trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor en el momento de su presentación al\nregistro por las autoridades laborales competentes. Una vez que se haya\nproducido la inscripción definitiva, determinadas materias entrarán en vigor\nen la fecha que se especifique en el apartado correspondiente. En el caso de\nconceptos económicos que se abonen con efecto anterior a la entrada en vigor,\nlos atrasos se pagarán en la nómina siguiente desde la presentación a\nregistro del texto definitivo del convenio colectivo por la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio se prorrogará automáticamente de año en año si no\nmediare expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las Partes firmantes con\nuna antelación mínima de 1 mes al término de su vigencia o de cualquiera de\nsus prórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio una\nvez formulada la denuncia, aun cuando éste no hubiese agotado su vigencia\ntemporal inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia del mismo, así como la comunicación de promoción de la\nnegociación de un nuevo texto convencional (que incorporará obligatoriamente\nla legitimación del promotor, los ámbitos del convenio y las materias objeto\nde negociación), deberán formalizarse simultáneamente por escrito y ser\nnotificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, en\nel plazo anteriormente referido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si al finalizar el plazo de vigencia del presente convenio, o cualquiera de\nsus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido\npor el mismo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la Autoridad Laboral, al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 8.2 del Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y\ndepósito de convenio y acuerdos colectivos de trabajo, requiriese la\nsubsanación del texto convencional remitido para su registro, por entender que\nno reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, las Partes\nfirmantes se comprometen a negociar y trasladar una nueva propuesta de\nredacción de los artículos afectados a la Autoridad Laboral, en el plazo\nmáximo de diez (10) días hábiles desde que se reciba el requerimiento de\nsubsanación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantía «ad personam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las\npactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 7. Comisión Paritaria o de Vigilancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se creará una\nComisión Paritaria (en adelante, «Comisión Paritaria» o «Comisión de\nVigilancia») compuesta por ocho (8) miembros, cuatro (4) de ellos por parte de\nla Representación Legal de los\u002Fas Trabajadores\u002Fas («RLT»), designados por el\nComité Intercentros entre los componentes de dicho Comité, y cuatro (4) por\nparte de la Empresa. Los\u002Fas suplentes de las diferentes representaciones serán\nnombrados\u002Fas por las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio,\naplicándole el Reglamento de funcionamiento ya acordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de la Comisión Paritaria podrán ser convocadas por\ncualquiera de las Partes, y ésta dispondrá de un plazo máximo de quince (15)\ndías naturales para la resolución de cualquier cuestión, salvo en el caso\nque la cuestión que le fuera sometida fuera el desacuerdo en la inaplicación\nde las condiciones de trabajo previstas en el convenio, en cuyo caso, el plazo\nmáximo para resolver será de siete (7) días, de conformidad con lo previsto\nen el artículo 82.3 del ET. Para que exista acuerdo, se requerirá el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de la Comisión Paritaria, además de las que expresamente se\nhayan podido manifestar en el presente convenio, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del convenio y vigilancia de su cumplimiento, velando por\nla aplicación de lo pactado, tanto a nivel colectivo como individual.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el\ntiempo y durante la totalidad y vigencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Entendimiento, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o\nconflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o\nconflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de\ntrabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte\na intereses supra personales o colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resolver cualquier discrepancia relacionada que surja con la regulación\nde cualquier concepto recogido en este convenio, tanto a nivel colectivo como\nindividual (Guardias, Vacaciones, Asistencia Social, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia\npor parte del\u002Fa interesado o interesado\u002Fas, ésta deberá emitir el preceptivo\ndictamen al respecto en el plazo señalado anteriormente, a contar desde la\nfecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de\nconflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por\nla Comisión Paritaria, ésta podrá remitir el conflicto colectivo al sistema\nde mediación del Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales\n(ASACL) vigente en cada momento (siendo el vigente en el momento de la\npublicación del presente convenio el VI ASACL, publicado en el BOE de 23 de\ndiciembre de 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Clasificación Profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Grupos profesionales (Anexo 1).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema\npor Grupos Profesionales en virtud de los criterios establecidos en el\nartículo 22 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura de encuadramiento profesional, consta de ocho (8) grupos\nprofesionales que se distribuyen en dos (2) divisiones funcionales de acuerdo\ncon lo que se expresa en el anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Publicación de vacantes o puestos de nueva creación en\ngrupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas las vacantes (excepto las vacantes del Equipo Directivo y las vacantes\ncon responsabilidad internacional) o puestos de nueva creación que se quieran\ncubrir en la Empresa serán comunicadas a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas en\nplantilla. Cualquier empleado\u002Fa que pertenezca a la plantilla podrá optar por\nellas y en igualdad de adecuación al puesto tendrán preferencia respecto a\nlos\u002Fas candidatos\u002Fas externos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Movilidad funcional individual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cambios de puesto sin modificación de funciones y los que conlleven\ncambio de funciones dentro del grupo profesional a que pertenezca el\u002Fla\nempleado\u002Fa y que requieran la misma titulación académica o profesional, se\ncomunicarán al\u002Fla interesado\u002Fa con una antelación mínima de 15 días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y\npor cuestiones técnicas u organizativas, se encomienden a un\u002Fa empleado\u002Fa\nfunciones inferiores a las correspondientes a su grupo profesional, se\ninformará a la RLT del Centro en que el\u002Fla afectado\u002Fa preste sus servicios con\nuna antelación de 15 días naturales. Esta situación sólo se mantendrá por\nel tiempo imprescindible con un máximo de 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si se tratase de funciones superiores por un período superior a seis (6)\nmeses en un (1) año u ocho (8) meses en dos (2) años el\u002Fla empleado\u002Fa podrá\nreclamar el ascenso y tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a\nla plaza que esté ocupando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Movilidad geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El traslado de los\u002Fas trabajadores\u002Fas deberá ser notificado por la Empresa\nal\u002Fa la interesado\u002Fa y a la RLT con una antelación mínima de treinta (30)\ndías a la fecha de su efectividad. Los traslados a iniciativa de la Empresa se\ncompensarán con los siguientes conceptos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dieta mensual de desplazamiento hasta tres (3) meses (primer mes dieta\ncorrespondiente a «viaje hasta 30 días», segundo y tercer mes dieta\ncorrespondiente a «viaje superior a 30 días». Véase anexo 2). La\npercepción de esta dieta será incompatible con el cobro de otro tipo de\ndietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Alternativamente a las dietas anteriores, el empleado\u002Fa podrá optar por\nla percepción de 2\u002F15 partes del salario fijo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de mudanza (seguro incluido), con un plazo máximo de doce meses de\nplazo desde la fecha del traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de viaje de la unidad familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de contratación de agua, electricidad, gas y teléfono.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pago de dos viajes de ida y vuelta para búsqueda de vivienda en días no\nlaborables, para el empleado\u002Fa y pareja (gasto tren\u002Favión o kilometraje +\nnoche de hotel con desayuno). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dos días laborables de permiso retribuido para realizar el traslado. Los\ndías pueden no ser consecutivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-educationtuition\">-Eventualmente, ayuda escolar transitoria por causas justificadas.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de traslados colectivos, se seguirá el procedimiento de\nconsultas del artículo 40 del ET con la representación de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Conceptos económicos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Incrementos salariales y cláusula de revisión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>12.1Incrementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento fijo anual del 4% a\naplicar sobre sueldos y salarios fijos percibidos por cada empleado\u002Fa, con\nefectos de 1 de enero de cada año respectivo, sobre valores al 31 de diciembre\ndel año anterior. Se entenderá por sueldos y salarios fijos el salario de\nconvenio, plus de empresa, quinquenios y complemento no absorbible. Se acuerda\nademás realizar un pago único no consolidable de 630 euros brutos por\nempleado\u002Fa a abonar a la firma del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2024:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2024 se acuerda un incremento del 2% sobre el salario fijo a\n31 de diciembre de 2023 con un tope máximo del 3% en función del IPC del año\n2024 (con carácter retroactivo desde 1 enero 2024 y a cobrar en la nómina de\nfebrero de 2025).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por sueldos y salarios fijos el salario de convenio, plus de\nempresa, quinquenios y complemento no absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se acuerda un pago único no consolidable por empleado\u002Fa proporcional a la\nsubida del IPC, con un tope del 1%, si el IPC fuera superior al 3%. Teniendo el\ncompromiso de la Empresa de, que en la situación que el IPC fuese mayor del\n4%, negociar otro posible pago único no consolidable u otra forma de\ncompensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.2Cláusula de revisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De manera excepcional en los años 2022, 2023 y 2024, el IPC se topa en los\nporcentajes indicados en el punto 12.1 Incrementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para futuros años y una vez que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre\nlos incrementos salariales anuales, será de aplicación la Cláusula de\nrevisión de IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, en situaciones excepcionales que se puedan dar en algún año y\nque así sean reconocidas por ambas partes, las mismas se comprometen a\nnegociar la posibilidad de poner tope a la revisión de IPC a aplicar en el\naño en cuestión y a buscar alternativas de compensación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">Artículo 13. Tablas salariales correspondientes a los grupos\nprofesionales.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las tablas salariales, aplicables con efectos de 1 de enero de 2022, 1 de\nenero de 2023 y 1 de enero de 2024, correspondientes a cada uno de los Grupos\nProfesionales son las que se recogen a continuación (incluyendo pagas\nextraordinarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 0.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>50.838,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>47.449,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>36.152,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>47.449,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>44.060,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>32.649,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>44.060,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>40.671,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>31.519,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>40.671,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>33.892,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>30.503,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>33.892,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>30.277,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>26.210,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>30.277,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>29.260,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>21.578,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 6.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>29.260,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>28.130,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>20.335,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 7 (Aprendiz).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>N.A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>19.657,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>17.624,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 0.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>52.872,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>49.347,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>37.598,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>49.347,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>45.822,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>33.955,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>45.822,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>42.297,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>32.780,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>42.297,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>35.248,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>31.723,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>35.248,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>31.488,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>27.258,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>31.488,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>30.430,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>22.441,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 6.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>30.430,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>29.256,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>21.148,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 7 (Aprendiz).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>N.A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>20.443,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>18.329,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 0.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>53.929,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>50.334,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>38.350,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>50.334,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>46.739,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>34.634,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>46.739,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>43.143,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>33.436,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>43.143,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>35.953,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>32.357,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>35.953,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>32.118,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>27.803,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>32.118,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>31.039,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>22.890,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 6.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>31.039,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>29.841,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>21.571,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"186\">\u003Cp>Grupo Profesional 7 (Aprendiz).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>N.A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>20.852,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>18.695,84\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"80\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que finalizado el año 2024 el IPC real a nivel nacional de\ndicho año resulte superior al incremento inicial del 2% y hasta un tope del\n3%, se efectuará por la diferencia y sobre valores de 31 de diciembre de 2023,\nuna revalorización de los valores de la tabla del año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la medida en que la Empresa desarrolla su actividad en un marco sectorial\nde alta tecnificación, resultando necesarios procesos de formación\nespecíficos a partir del momento de la contratación, las Partes reconocen que\nel pleno desarrollo de las funciones correspondientes a cada uno de los grupos\nprofesionales solo se consigue tras el transcurso de un determinado periodo\ntemporal, por lo que cada uno de los Grupos Profesionales prevén diferentes\nniveles retributivos que puede ir alcanzando el\u002Fla empleado\u002Fa en función del\nperiodo de prestación de sus servicios para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El paso del nivel 3 a 2 se producirá transcurridos dos (2) años y el paso\nde nivel 2 a nivel 1 tendrá lugar transcurridos otros dos (2) años\nadicionales, pudiendo la Empresa absorber el posible Plus de Empresa si lo\nhubiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los cambios de grupo profesional (ascensos), la Empresa garantizará, una\nsubida salarial como mínimo del 50% de la diferencia de los valores de tablas,\nen caso de que haya Plus de Empresa a absorber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En relación a nuevas contrataciones y en el caso de experiencia demostrada\nprevia, la Empresa podrá asignar el nivel acorde a dicha experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Fecha de pago de las nóminas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuanto a la determinación de la fecha de pago de las nóminas, se\naplicarán las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La fecha de pago se producirá en un plazo máximo de seis (6) días\nlaborales (excluyendo sábados, domingos y festivos) desde la fecha del proceso\npara el volcado de los variables de la nómina (día 20 de cada mes). Nunca\nmás tarde del 27 de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En el caso de que el día 20 coincida con sábado, domingo o festivo la\nfecha del proceso de los variables se adelantará al día laborable\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a las reglas anteriores, durante los primeros quince (15) días del\nmes de enero de cada año corresponderá a la Comisión Paritaria prevista en\nel artículo 7 del presente convenio, la concreción de las fechas de pago de\nlas nóminas en cada uno de los meses correspondientes a los referidos años,\nlas cuales serán publicadas en la intranet para su general conocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de simplificar procesos, no resultará necesario que las nóminas\nvayan firmadas por un\u002Fa apoderado\u002Fa de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Otros conceptos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCEONLY_trigger\">\u003Cp>15.1Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Existen tres (3) gratificaciones en los meses de mayo, julio y diciembre,\nque consistirán en una (1) mensualidad de salario. Dichas pagas extras, ya\nincluidas en las tablas salariales, serán abonadas en los meses de abril,\njunio y noviembre respectivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que lleven menos de un (1) año en la Empresa en la\nfecha de devengo de las citadas gratificaciones percibirán las mismas en la\ncuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al\ncausar baja en la Empresa percibirán la parte proporcional que les corresponda\nde cada una de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A voluntad del\u002Fa empleado\u002Fa podrá, en el mes de diciembre, elegir cobrar\nlas tres (3) pagas extras prorrateadas en doce (12) pagos al año. Dicha\nelección se aplicará como mínimo durante un (1) año completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa podrá solicitar el anticipo de estas pagas extraordinarias\npor la parte que tenga devengada en el momento de la solicitud del anticipo, a\ndescontar en el momento del abono de las pagas extraordinarias o, en caso de\nextinción del contrato, en el momento de dicha extinción.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-mealvouchers\">\u003Cp>15.2Subvención comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para toda la Empresa esta subvención será de 13,42 euros brutos\u002Fdía para\nel año 2022, será de 13,95 euros brutos\u002Fdía para el año 2023 y será 14,60\neuros brutos\u002Fdía para el año 2024. La subvención se abonará por día de\nasistencia al trabajo independientemente de la jornada (invierno o\nverano). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Importe Subvención Comida\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>13,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>13,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>14,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de abono de las comidas (Subvención o Ticket Restaurant) será de\nvoluntaria elección por parte del empleado\u002Fa, manteniendo la opción elegida\nal menos durante todo el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el\nmismo día, tales como dietas, liquidación de gastos por manutención,\ninvitaciones y\u002Fo asistencia a reuniones\u002Fformaciones que incluyan el\nalmuerzo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.3Horas de viaje en intervenciones del Servicio Técnico (CSE's, FAS) + IT\nDiagnostics + Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas de desplazamiento que cumplan las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Se ocasionen fuera de la jornada laboral,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En intervenciones del Servicio Técnico (CSE's, FAS), intervenciones del\ncolectivo de IT Diagnostics y colectivo de Proyectos y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Que además impliquen desplazamiento (tanto ida como vuelta) entre el\ndomicilio del empleado y el lugar de trabajo ubicado en las dependencias del\ncliente,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán consideradas como horas de viaje que no computarán como jornada y\nque serán compensadas según se explica a continuación: se establece un valor\núnico para las mismas de 19,48 euros brutos\u002Fhora a partir del año 2022, de\n20,26 euros brutos\u002Fhora en el año 2023 y de 20,67 euros brutos\u002Fhora en el año\n2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.4Gastos de viajes y dietas (Anexo 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dietas serán de aplicación siempre que el empleado\u002Fa realice su\ntrabajo fuera de su lugar habitual de trabajo (domicilio\u002Foficina),\nindependientemente del municipio donde esté realizando su labor. El importe de\nesta dieta será el recogido en el anexo 2 según le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes correspondientes a los gastos de viajes y dietas figuran en el\nanexo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dietas internacionales: Los valores de las dietas establecidos en dicho\nanexo 2 serán los mínimos aplicables cuando los viajes se realicen fuera de\nEspaña.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y\nterritorio fiscal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cp>15.5Compensación económica por antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de SHS percibirá una compensación económica por quinquenio\nconsistente en 52,38 para el año 2022, de 54,48 para el año 2023 y de 55,57\neuros mensuales para el año 2024 por cada quinquenio de antigüedad en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La revalorización del valor del quinquenio será la misma que la acordada\npara sueldos y salarios fijos recogida en el artículo 12 «Incrementos\nsalariales».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Importe Quinquenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>52,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>54,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>55,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que cumplan el quinquenio en el primer semestre del\naño, percibirán esta compensación desde el 1 de enero de ese mismo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que cumplan el quinquenio en el segundo semestre del\naño, percibirán esta compensación desde el 1 de julio de ese mismo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>15.6Kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A partir de 2022, el precio del kilómetro en coche propio queda establecido\nen 0,38 euros, para el año 2023 en 0,40 euros y para el año 2024 en 0,41\neuros. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-onceonly2_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Incentivo de convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los años 2022, 2023 y 2024 se establece un incentivo de convenio no\nconsolidable y abonable a aquellos\u002Fas empleados\u002Fas que no se encuentren en\nningún sistema de incentivación implantado por la Empresa. Dicho incentivo\nestará ligado a la consecución de la facturación a nivel de España\npresupuestada según cifras oficiales de la Empresa y con el siguiente\nescalado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Porcentaje de facturación presupuestada alcanzado\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Porcentaje de incentivo\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>97%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>0,40 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>98%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>0,60%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>99%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>0,80%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>100 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>1,0 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>Entre 100 % a 111 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>Lineal entre 1,0 % y 2,1 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>111 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>2,1%\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"272\">\u003Cp>112 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"147\">\u003Cp>2,2 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El porcentaje de incentivo se aplicará sobre el Sueldo fijo al 31 de\ndiciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho variable será pagadero en la nómina de diciembre, siendo el pago\nproporcional al tiempo de permanencia en la Empresa, en cada uno de los\nejercicios económicos del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada trimestre se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya\nconsolidando la facturación anteriormente reseñada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre\nlas nuevas formas de contratación si bien establece que se fomentará la\ncontratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">A aquellos\u002Fas empleados\u002Fas de nueva entrada cuyo contrato temporal se\nextinga y vuelvan a ser posteriormente contratados\u002Fas dentro de los seis 6\nmeses siguientes a su baja en la Empresa, les será reconocido el tiempo de\npermanencia anterior en la misma para fijar la tabla de aplicación, salvo que\nla nueva contratación tenga por objeto una actividad que requiera una nueva\nformación específica del\u002Fa empleado\u002Fa a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de nueva contratación que esté en ese momento desarrollando\ndesde una ETT tareas iguales o similares, entrará en el nivel salarial acorde\ncon los años que lleve realizando esa labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Jornada laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los años 2022, 2023 y 2024 la jornada anual de trabajo será de\n1.735 horas. Dada la necesidad de una atención cada vez mayor al cliente y sus\nnecesidades de horario, se establece la posibilidad de que cuando estas\nsituaciones se produzcan y previa justificación de dicha necesidad, se abra\nuna negociación con la RLT en la que, con el ánimo de encontrar una\nsolución, se negocien y acuerden los criterios para su reglamentación y\ncompensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a las particularidades que tienen cada uno de los colectivos que se\nidentificarán en el presente artículo, resulta necesario fijar sistemas de\njornadas y compensación de las mismas en función de cada colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez conocido el calendario oficial de fiestas de cada Comunidad\nAutónoma y fiestas locales, se confeccionará en cada centro de trabajo, de\ncomún acuerdo, un calendario oficial de fiestas, como, asimismo, de fiestas\nconvenidas, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener\nlas horas anuales acordadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los calendarios pactados en cada centro de trabajo recogerán como no\nlaborables los días 24 y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La publicación del mismo se realizará como máximo en la última quincena\nde diciembre del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Confeccionados dichos calendarios, el exceso que resulte sobre la jornada\nanual establecida se consideraran días de exceso de jornada o días de libre\ndisposición anuales a disposición del empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de exceso de jornada\u002Fdías de libre disposición tendrán similar\nregulación a la de las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es compromiso tanto de la Empresa como de la RLT, velar por el disfrute\nintegro de estos días por parte de los\u002Fas trabajadores\u002Fas. Ambas Partes\ntomarán las medidas que consideren necesarias en cada momento para\nidentificar, estudiar, y gestionar cuando proceda, cualquier situación\nexcepcional, independientemente del área de la Empresa donde ocurra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Cp>b)Horario y Flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comienzo de la jornada de lunes a jueves es a las 8 horas y su\nfinalización a las 16,55 horas (incluyendo la pausa mínima de comida de 20\nminutos, máxima de 60 minutos) manteniéndose la flexibilidad de entrada entre\nlas 7,30 y las 9,30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el Servicio Técnico (CSE's), el comienzo de la jornada de lunes a\njueves es a las 8 horas y su finalización a las 16,55 horas (incluyendo la\npausa mínima de comida de 20 minutos, máxima de 60 minutos) manteniéndose la\nflexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9,00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo\nutilizado por cada empleado\u002Fa en las pausas establecidas para invierno (mínimo\n20 minutos\u002F máximo 60).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Jornada intensiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada intensiva de verano abarcará el período comprendido entre el 15\nde junio al 14 de septiembre ambos inclusive. El comienzo de la jornada será a\nlas 8 horas y su finalización a las 14,45 horas (incluyendo una pausa mínima\nde 15 minutos) manteniéndose la flexibilidad de entrada entre las 7,30 y las\n9,30 horas, excepto para el Servicio Técnico (CSE's) que mantendrá la\nflexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9,00 horas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, todos los viernes del año será de aplicación la Jornada\nintensiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior se entiende sin perjuicio del\u002Flos régimen\u002Fes de\nretenes\u002Fguardias previstos en el presente convenio para los distintos\ncolectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo\nutilizado en las pausas establecidas para verano (15 minutos). \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">Artículo 19. Horas extras, excesos de jornada y guardias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Cp>a) Horas extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las horas extraordinarias para el año 2022 es de 43,06 euros,\npara el año 2023 de 44,78 euros, y para el año 2024 de 45,68 euros, con\nefectos 1 de enero en todos los casos. Este importe no podrá ser, en ningún\ncaso, inferior al valor de la hora normal de trabajo según tablas de\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las horas extras nocturnas de lunes a viernes, será de 45,22\neuros para 2022, de 47,03 euros para 2023 y de 47,97 euros para 2024 (valor de\nla hora extra con un incremento del 5%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las horas extras de sábados, domingos y festivos será de\n45,22 euros para 2022, de 47,03 euros para 2023 y de 47,97 euros para 2024\n(valor de la hora extra con un incremento del 5%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las horas extras nocturnas de sábados, domingos y festivos\n(de 22 horas a 6 horas) será de 47,36 euros para 2022, de 49,25 euros para\n2023 y de 50,24 euros para 2024 (valor de la hora extra con un incremento del\n10%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las horas extras en festivos especiales será de 47,36 euros\npara 2022, de 49,25 euros para 2023 y de 50, 24 euros para 2024 (valor de la\nhora extra con un incremento del 10%).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>El importe de las horas extras nocturnas en festivos especiales (de 22 horas\na 6 horas) será de 51,69 euros para 2022 de 53,76 euros para 2023 y de 54,84\neuros para 2024 (valor de la hora extra con un incremento del 20%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Horas Extraordinarias (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>43,06 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>44,78 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>45,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Horas Nocturnas (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>45,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>47,03 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>47,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Horas Extraordinarias (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>45,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>47,03 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>47,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Horas Extraordinarias Nocturnas (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>47,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>49,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>50,24 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Horas Extraordinarias Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>47,36 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>49,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>50,24 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Horas Extraordinarias Nocturnas Festivos\n        Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>51,69 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>53,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>54,84 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"69\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">Las Horas Extras no podrán superar el número máximo de ochenta (80) horas\nanuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las horas\nde exceso no compensadas por tiempo).\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Prolongación de Jornada del Servicio Técnico (CSE's y RSC\u002FCSE-FAS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por prolongación de jornada, el tiempo necesario para que un\ntécnico atienda al cliente como continuación a su jornada laboral y para\nfinalizar un trabajo que estuviera realizando ya en dicho cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas prolongaciones de jornada tienen que estar autorizadas por su jefatura\ndirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las jornadas de trabajo, tanto de invierno como de verano, podrán\nprolongarse hasta 2 horas por día de lunes a viernes. El máximo de horas de\nexceso no podrá superar las 96 horas al año, ni 32 horas al mes, ni 2 horas\nal día. Desde la tercera hora y siguientes de trabajo en el cliente, éstas se\nabonarán como horas extraordinarias según lo indicado en el apartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará un control mensual de estas Prolongaciones de Jornada. El\nplazo de cuatro meses a compensar los excesos de Jornada computará a partir\ndel cierre de cada mes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas de prolongación se compensarán por tiempo (1 hora x 1 hora) y\nuna retribución económica que será la siguiente (valor calculado como el\nvalor de la Hora extra * 75\u002F175):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-18,45 € brutos\u002Fhora para 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-19,19€ brutos\u002Fhora para 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-19,57 € brutos\u002Fhora para 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formas de canjeo del tiempo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canjeo inmediato al día siguiente entrando 2 horas más tarde o saliendo 2\nhoras antes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canjeo durante los 7 días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acumulando jornadas completas y disfrutarlo en el plazo de 4 meses a partir\nde la fecha en que completa el cómputo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la fecha y forma de canjeo no será modificable una vez\nfijada salvo nuevo acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación del exceso de jornada por descanso equivalente se\nestablecerá de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° El empleado\u002Fa solicita fecha de compensación (obligatorio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° La Jefatura, siempre que exista cobertura de servicio, aprobará la\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° En caso de no ser posible, acordarán la fecha de canjeo nueva de mutuo\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° En caso de falta de acuerdo, se canjearán en base a las necesidades de\nservicio y de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° En caso de discrepancia, se podrá elevar a la Comisión de\nVigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas transcurridas en el desplazamiento desde el domicilio del cliente\nal domicilio particular del\u002Fa Técnico\u002Fa se considerarán horas de viaje y se\nabonarán como tales (artículo 15.3) y no se podrán canjear por tiempo\nlibre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en los\nanteriores plazos (4 meses) las horas de exceso se compensarán por el valor\neconómico de las horas extras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo\nprevisto anteriormente, no podrán superar el número máximo de ochenta (80)\nhoras anuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las\nhoras de exceso no compensadas por tiempo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Guardias del Servicio Técnico (CSE's).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta es una prestación voluntaria de atención al cliente acordada y\nregulada por medio de un documento firmado por ambas partes. Este documento\ntendrá duración de un año y se entenderá prorrogado de año en año, salvo\nque medie comunicación escrita con una antelación mínima de un mes antes de\nla fecha de vencimiento por alguna de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no haber voluntarios\u002Fas y de que se precise la prestación de la\nguardia por solicitud del cliente, la Empresa tendrá la potestad, previa\nexposición del\u002Fa Jefe\u002Fa correspondiente, de incluir en la prestación de la\nguardia a los\u002Fas Técnicos\u002Fas más idóneos\u002Fas para el caso concreto que se\npresente. En estos casos se informará previamente a la Comisión de\nvigilancia. En caso de conflicto o discrepancia, el\u002Fla empleado\u002Fa podrá acudir\na dicha Comisión y plantear su caso para su resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las guardias se notificarán al\u002Fla empleado\u002Fa por parte de los\u002Fas\nresponsables técnicos con una antelación de un mes antes de la fecha de la\nprestación del servicio, teniendo en cuenta en ese momento las ausencias\nprogramadas por necesidades del servicio, formación, vacaciones, tiempo libre,\netc., así como las particulares, siempre que no dañen los intereses de un\ntercero, intentando mantener un orden rotativo en su realización, no pudiendo\nrealizar más de una semana al mes, salvo voluntariedad del\u002Fla empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las guardias se dividen en horas pasivas y\u002Fu horas activas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con efecto 1 de enero de 2024 los valores de las guardias (CSE) pasarán a\nser:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Hora pasiva: Se entiende como hora pasiva dentro de la guardia, el tiempo\nque una persona está disponible para ser localizada por teléfono móvil o\ndispositivo similar, para su intervención si fuera precisa, fuera de la\njornada planificada de trabajo, respetando el período de vacaciones y la\nlegislación vigente. Estas horas pasivas no son computables dentro de la\njornada anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas pasivas se compensarán según los valores de la tabla\nadjunta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora pasiva lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>3,71 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>3,86 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>5 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora pasiva sábado, domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>4,24 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>4,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>7 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora pasiva festivos especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>10,82 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>11,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>12 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sábados, domingos, festivos y festivos especiales se abonarán como\nmínimo 8 horas pasivas a su valor establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de Festivo Especial los días 1 de enero, 6 de\nenero, Jueves Santo -o Lunes de Pascua en las Comunidades Autónomas en que sea\néste sea festivo-, Viernes Santo, Sábado Santo, Domingo de Resurrección, 24,\n25, y 31 de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Horas Activas: Se considerará como hora activa toda aquella intervención\ndel personal técnico de guardia, ya sea telefónica, «on line» o\npresencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas activas presenciales en las Guardias se prestarán dentro de un\nradio máximo 200 km en la respectiva zona de influencia determinada por el\ncentro de trabajo\u002F municipio de residencia al que pertenezca el grupo de\nTécnicos\u002Fas asignados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que el servicio de Guardias es una actividad cuyo objeto es dar\ncobertura a los clientes fuera de la jornada laboral normal de cada Técnico\u002Fa,\ndebe buscarse un equilibrio entre la calidad y efectividad del servicio, por\nuna parte, y el respeto a las condiciones personales del\u002Fa empleado\u002Fa por otra,\nrespetándose los tiempos de descanso y libranza que sirvieron de criterio a la\nhora de confeccionar las diferentes jornadas laborales en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará la formación necesaria a sus integrantes con objeto\nde garantizar la mayor calidad y efectividad de este Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de cada zona se garantizará el reparto equitativo de las Guardias\nentre todos\u002Fas los\u002Fas Técnicos\u002Fas que formen parte del Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas activas durante el servicio de Guardias, a ser posible no\nsuperarán de forma sistemática el 25% del total de horas pasivas\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>Las horas activas dentro del servicio de Guardias en cualquiera de los dos\ncasos se abonarán de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora activa de lunes a viernes: valor de la hora extra con un incremento\ndel 25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora activa nocturna de lunes a viernes (valor de la hora activa con un\nincremento del 5%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora activa sábados, domingos y festivos (valor de la hora activa con un\nincremento del 5 %).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora activa nocturna, sábados, domingos y festivos (valor de la hora\nactiva con un incremento del 10%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora activa festivos especiales (valor de la hora activa con un incremento\ndel 10%). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Hora nocturna activa festivos especiales (valor de la hora activa con un\nincremento del 20%).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Activa (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>53,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>55,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>57,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Activa Nocturna (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>56,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>58,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>59,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Activa (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>56,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>58,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>59,97 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Activa Nocturna (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>59,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>61,59 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>62,82 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Activa Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>59,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>61,59 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>62,82 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Activa Nocturna Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>64,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>67,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>68,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas transcurridas desde el momento en que el\u002Fla Técnico\u002Fa sea\nrequerido para una intervención hasta su finalización y regreso a su\ndomicilio, se considerarán horas activas, por lo que no se cobrarán las horas\npasivas durante ese tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de solución en remoto del problema por el que fue requerido\nel\u002Fla Técnico\u002Fa se le computará el tiempo (minutos) que emplee en la\nresolución de la incidencia y al final del tiempo de Guardia se redondeará a\nhoras completas, debiendo para ello documentarse la intervención en las\nherramientas correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas activas que se retribuyan conforme a lo previsto anteriormente no\npodrán superar el número máximo de ochenta (80) horas anuales (contemplando\nhoras extras, las horas activas en guardias y las horas de exceso no\ncompensadas por tiempo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos importes no se incluyen los gastos que pudieran derivarse de la\nintervención con desplazamiento del\u002Fa Técnico\u002Fa, de producirse la misma.\nCuando se realicen horas activas se abonará la dieta correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Servicio Especial Atención Técnica (CSE's Imagen).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viernes de jornada de invierno será de aplicación el sistema de\nServicio Especial de Atención Técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por Servicio Especial de Atención Técnica el tiempo durante el\ncual un Técnico de Imagen (CSE de Imagen) esté disponible para atender al\ncliente en caso de necesidad los viernes en jornada de invierno de 14,50 a\n16,50. Dicho tramo horario estará en función directa de la hora de entrada,\nsi se entra a las 7,30 el Servicio Especial de Atención Técnica será de\n14,20 a 16,20, si se entra a las 9,00 el Servicio Especial de Atención\nTécnica será de 15,50 a 17,50.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará un retén de Guardia (Disponibilidad) para dar este Servicio\nEspecial de Atención Técnica de como máximo 1\u002F3 del colectivo de CSE's de\nImagen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de servicios de este colectivo se establecerá cada tres (3)\nmeses, y deberá establecer viernes rotativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con efecto de 1 de enero de 2022 las dos (2) horas de guardia efectuadas los\nviernes se retribuirán a 14,85 euros brutos (las dos horas) en el caso de no\nhaber intervención. Para el año 2023, las dos (2) horas de guardia los\nviernes se retribuirán a 15,44 euros brutos en el caso de no haber\nintervención y para el año 2024 15,75 euros brutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello con el fin de compensar la disponibilidad necesaria de este\ncolectivo en los tramos horarios indicados, al tratarse de una guardia de corta\nduración y que acontece los viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de intervención aplica lo indicado en el apartado c) en lo\nreferente a la hora activa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Colectivo FAS (Especialistas de Aplicaciones) y Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda, por la particularidad de los trabajos que realizan estos\ncolectivos, un tope de 150 horas\u002Faño en el que la Empresa, con un preaviso de\ncinco (5) días, podrá requerir al\u002Fla empleado\u002Fa prestar trabajos fuera de su\njornada laboral de lunes a viernes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la situación en la recepción de instalaciones nuevas así lo\nrequiera, los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la unidad organizativa de Proyectos podrán\nser requeridos puntualmente para realizar trabajos los sábados, domingos y\nfestivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas horas se compensarán por tiempo (1 hora x 1 hora) y una retribución\neconómica que será la siguiente (valor calculado como el valor de la Hora\nextra 75\u002F175):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>18,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>19,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>19,57 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Nocturna (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>19,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,16 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>19,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,16 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Nocturna (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>21,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>21,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>21,11 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>21,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Nocturna Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>22,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>23,04 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>23,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formas de canjeo del tiempo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canjeo inmediato al día siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Canjeo durante los 7 días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acumulando jornadas completas y disfrutarlo en el plazo de 9 meses a partir\nde la fecha en que completa el cómputo y 4 meses para Proyectos en los casos\nde sábados, domingos y festivos, computados a la finalización de cada mes en\nambos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, la fecha y forma de canjeo no será modificable una vez\nfijada salvo nuevo acuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por descanso equivalente se realizará de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El empleado\u002Fa solicita fecha de compensación (obligatorio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Jefatura, siempre que exista cobertura de servicio, aprobará la\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de no ser posible acordarán la fecha de canjeo nueva de mutuo\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de falta de acuerdo se canjearán en base a las necesidades de\nservicio y de mutuo acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de discrepancia se podrá elevar a la Comisión de Vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en los\nanteriores plazos (4 ó 9 meses, según los casos), las horas de exceso se\ncompensarán según lo indicado en el apartado a) Horas Extras de este mismo\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo\nprevisto anteriormente no podrán superar el número máximo de ochenta (80)\nhoras anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Montajes de grandes Instalaciones (CSE's, RSC\u002FCustomer Support (anterior\nTSC), IT Diagnostics y RSC\u002FCSE-FAS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el montaje y puesta en marcha de las grandes instalaciones de in vitro\n(Ej: cadena de más de 10 metros y\u002Fo más de 5 Módulos de Atellica Solutions)\ne in vivo y hasta la finalización de la instalación y en todo caso no más\nallá de la fecha de la firma del acta de recepción por parte del cliente, se\npacta un tope de 150 horas\u002Faño en el que la Empresa, con un preaviso de 15\ndías, podrá requerir al\u002Fla empleado\u002Fa prestar servicios fuera de su jornada\nhabitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal de Servicio Técnico (CSE's) que preste servicios en\ngrandes instalaciones y en otros mantenimientos, el total de la suma de las\nhoras de prolongación y de las horas de montaje aquí reguladas, no podrá\nsuperar las 150 horas anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de las horas de montaje de grandes instalaciones, se\nrealizarán mediante descanso equivalente (1 x 1 hora) más los importes por\nhora indicados (un 33 % superior a las Horas de Prolongación).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>24,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>25,51 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>26,02 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Nocturna (L a V).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>25,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>26,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>27,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>25,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>26,79 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>27,33 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Nocturna (S a D y Festivos).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>26,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>28,07 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>28,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>26,99 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>28,07 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>28,63 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Hora Nocturna Festivos Especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>29,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>30,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>31,25 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>El canjeo por tiempo libre se producirá en un plazo máximo de 9 meses,\ncomputados a la finalización de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor económico se asigna, por el esfuerzo continuado que conlleva el\nmontaje de este tipo de instalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en los\nanteriores plazos, las horas de exceso se compensarán según lo indicado en el\napartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de grandes montajes los\u002Fas trabajadores\u002Fas que estén\nrealizando estos grandes montajes no harán guardias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo\nprevisto anteriormente, no podrán superar el número máximo de ochenta (80)\nhoras anuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las\nhoras de exceso no compensadas por tiempo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Colectivo RSC\u002FCustomer Support (anterior TSC) y Servicio Especial de\nAtención Remota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los\u002Fas integrantes de este colectivo cuya jornada es de lunes a domingos y\nfestivos (con los descansos correspondientes), percibirán las siguientes\ncantidades en el caso de que sean efectivamente requeridos para realizar un\ntrabajo en sábados, domingos y\u002Fo festivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>● Trabajo en sábados (año 2022): 151,48 euros (8 horas), (año 2023)\n157,54 euros (8 horas) y (año 2024) 160,72 euros (8 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>● Trabajo en domingos y festivos: (año 2022): 216,40 euros (8 horas),\n(año 2023) 225,10 euros (8 horas) y (año 2024) 229,6 euros (8 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que tengan que dar cobertura en un día festivo que caiga\nentre semana tendrán además un día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>● Trabajo en festivos especiales no nacionales, Jueves Santo, Lunes de\nPascua, Sábado Santo, estos festivos especiales el trabajo se realiza\npresencialmente o de forma remota, trabajando en dichas fechas entre 1 y 4\nempleados\u002Fas en turno de mañana y 1 en turno de tarde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o 2022: 216,40 euros (8 horas) + 1 día de descanso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o 2023: 225,10 euros (8 horas) + 1 día de descanso. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o 2024: 229,6 euros (8 horas) + 1 día de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Trabajo en festivos especiales nacionales, 1 de enero, 6 de enero,\nViernes Santo, Domingo de Resurrección, 24, 25 y 31 de diciembre, estos\nfestivos especiales el trabajo se realiza de manera remota:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>309,16 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>321,53 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>327,96 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>541 € (14 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>562,64 € (14 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>573,89 € (14 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Los\u002Fas empleados\u002Fas del RSC\u002FCustomer Support (anterior TSC) cuya jornada\nsea de lunes a viernes, percibirán la siguiente cantidad en el caso de que\nsean efectivamente requeridos para realizar un trabajo en sábados, domingos o\nfestivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Trabajo en sábados: a elegir por el\u002Fla empleado\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>151,48 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>157,54 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>160,72 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>367,88 € (8 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>382,60 € (8 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>390,25 € (8 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>• Trabajo en domingos y festivos: a elegir por el\u002Fla empleado\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>216,4 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>225,06 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>229,56 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>367,88 € (8 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>382,60 € (8 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>390,25 € (8 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>● Trabajo en festivos especiales no nacionales, Jueves Santo, Lunes de\nPascua, Sábado Santo, estos festivos especiales el trabajo se realiza\npresencialmente o de forma remota, trabajando en dichas fechas entre 1 y 4\ncolaboradores\u002Fas en turno de mañana y 1 en turno de tarde:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>216,4 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>225,06 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>229,56 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>● Trabajo en festivos especiales nacionales, 1 de enero, 6 de enero,\nViernes Santo, Domingo de Resurrección, 24, 25 y 31 de diciembre, estos\nfestivos especiales el trabajo se realiza de manera remota:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>309,16 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>321,53 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>327,96 € (8 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>541 € (14 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>562,64 € (14 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>573,89 € (14 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas empleados\u002Fas del RSC\u002FCustomer Support (anterior TSC) cuya jornada sea\nde lunes a viernes en el caso en el que sean requeridos\u002Fas para realizar\nGuardias de lunes a viernes será de aplicación el apartado c) del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicio Especial de Atención Remota para el RSC\u002FCustomer Support (anterior\nTSC) de Imagen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los viernes de jornada de invierno será de aplicación el sistema de\nServicio Especial de Atención Remota para el RSC\u002FCustomer Support (anterior\nTSC) de Imagen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por Servicio Especial de Atención Remota el tiempo necesario\npara que un técnico de imagen atienda al cliente de manera remota como\ncontinuación a su jornada laboral los viernes de 14,50 a 16,50. Dicho tramo\nhorario estará en función directa de la hora de entrada, si se entra a las\n7,30 el Servicio Especial de Atención Técnica será de 14,20 a 16,20, si se\nentra a las 9,30 el Servicio Especial de Atención Técnica será de 16,20 a\n18,20.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicará como sigue:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se creará un retén para dar este Servicio Especial de Atención Remota de\ncomo máximo 2\u002F3 del colectivo del RSC\u002FCustomer Support (anterior TSC) de\nImagen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de servicios de este colectivo se establecerá cada tres (3)\nmeses y deberá establecer viernes rotativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El máximo de horas de exceso no podrá superar las noventa y seis (96)\nhoras al año ni treinta y dos (32) horas al mes ni dos (2) horas al día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación de este servicio se realizará por descanso equivalente (1\nhora x 1 hora) y se producirá en un plazo máximo de cuatro (4) meses. La\ncompensación del exceso de jornada por descanso equivalente se establecerá de\nla siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El\u002Fla empleado\u002Fa solicita fecha de compensación (obligatorio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Jefatura, siempre que exista cobertura de servicio, aprobará la\nfecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de no ser posible, acordarán la fecha de canjeo nueva de mutuo\nacuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de falta de acuerdo, se canjearán en base a las necesidades de\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de discrepancia, se podrá elevar a la Comisión de Vigilancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2022, las dos (2) horas de Servicio efectuadas los viernes se\nretribuirán a 18,45 € brutos\u002Fhora (36,9 € las dos horas), valor calculado\ncomo el valor de hora extra año 2022 * 75\u002F175.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2023, las dos (2) horas de Servicio efectuadas los viernes se\nretribuirán a 19,19 € brutos\u002Fhora (38,38 € las dos horas) valor calculado\ncomo el valor de hora extra año 2023 * 75\u002F175.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2024, las dos (2) horas de Servicio efectuadas los viernes se\nretribuirán a 19,57 € brutos\u002Fhora (39,14 € las dos horas) valor calculado\ncomo el valor de hora extra año 2024 * 75\u002F175.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en los\nanteriores plazos (4 meses) las horas de exceso se compensarán según lo\nindicado en el apartado a) Horas Extras de este mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo\nprevisto anteriormente, no podrán superar el número máximo de ochenta (80)\nhoras anuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las\nhoras de exceso no compensadas por tiempo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Colectivo RSC\u002FCSE-FAS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a las necesidades actuales del departamento, se precisa la cobertura\nen remoto de fines de semana de 08.00h a las 18.00h, de un especialista de\nAtellica y otro de Automatización. Se trata de un servicio en remoto a\ntécnicos de campo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas integrantes de este colectivo percibirán las siguientes cantidades\nen el caso de que sean efectivamente requeridos para realizar un trabajo en\nsábados, domingos y\u002Fo festivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajo en sábados: a elegir por el\u002Fla empleado\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>189,35 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>196,92 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>200,86 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>459,86 € (10 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>478,25 € (10 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>487,82 € (10 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajo en domingos y festivos: a elegir por el\u002Fla empleado\u002Fa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>270,50 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>281,32 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>286,95 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>459,86 € (10 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>478,25 € (10 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>487,82 € (10 horas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajo en festivos especiales no nacionales, Jueves Santo, Lunes de\nPascua, Sábado Santo, estos festivos especiales el trabajo se realiza\npresencialmente o de forma remota:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>270,50 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>281,32 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>286,95 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Trabajo en festivos especiales nacionales, 1 de enero, 6 de enero, Viernes\nSanto, Domingo de Resurrección, 24, 25 y 31 de diciembre, estos festivos\nespeciales el trabajo se realiza de manera remota.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>541 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"180\">\u003Cp>562,64 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"175\">\u003Cp>573,89 € (10 horas) + 1 día de descanso\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de servicios de este colectivo se establecerá cada tres (3)\nmeses y el número máximo de fines de semana trabajados por empleado\u002Fa al año\nserá de 8 fines de semana (sábado y domingo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Colectivo IT Diagnostics.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La particularidad de este colectivo y su compensación radica en que las\nincidencias, en caso de producirse, son atendidas de forma remota. Se trata de\nuna atención a los sistemas informáticos que gestionan los laboratorios,\ntrabajando en remoto conectándose a los servidores de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cp>Se establece un sistema de guardias rotativo y voluntario con un precio\nlineal por hora de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2022\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2023\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>2024\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Guardia L a V.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>8,66 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>9 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>9,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Guardia Sábados.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>12,98 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>13,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>13,77 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Guardias domingos y festivos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>17,96 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>18,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"323\">\u003Cp>Guardias festivos especiales.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>25,53 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>26,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>27,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Colectivo «Order Entry».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un sistema de guardias rotativo y voluntario, con un precio por\ndía no laborable en el calendario laboral del centro de trabajo de Madrid y\nlaborable en el resto del territorio nacional de 324,6 euros para 2022, de\n337,59 euros para 2023 y del valor de 8 horas extras de fin de semana con\nefecto año 2024 (383,76 euros) o el valor de 8 horas extras en festivos\nespeciales -nochebuena y nochevieja (401,92 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no haber voluntarios\u002Fas, la Empresa tendrá la potestad, previa\nexposición del\u002Fa Jefe\u002Fa correspondiente, de incluir en la prestación de la\nguardia a los\u002Fas trabajadores\u002Fas necesarios\u002Fas. En estos casos se informará\noportunamente a la Comisión de vigilancia. En caso de conflicto o\ndiscrepancia, el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá acudir a dicha Comisión y plantear su\ncaso para su resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Colectivo Customer Services Support Operator (logística piezas DX).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un sistema de guardias rotativo y voluntario, con un precio por\ndía no laborable en el calendario laboral del centro de trabajo de Madrid y\nlaborable en el resto del territorio nacional de 324,6 euros para 2022, de\n337,59 euros para 2023 y del valor de 8 horas extras de fin de semana con\nefecto año 2024 (383,76 euros) o el valor de 8 horas extras en festivos\nespeciales -nochebuena y nochevieja (401,92 euros).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no haber voluntarios\u002Fas, la Empresa tendrá la potestad, previa\nexposición del\u002Fa Jefe\u002Fa correspondiente, de incluir en la prestación de la\nguardia a los\u002Fas trabajadores\u002Fas necesarios\u002Fas. En estos casos se informará\noportunamente a la Comisión de vigilancia. En caso de conflicto o\ndiscrepancia, el\u002Fla trabajador\u002Fa podrá acudir a dicha Comisión y plantear su\ncaso para su resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Resto Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el resto de los colectivos no contemplados en los apartados anteriores\ny por el tipo de actividad que se realiza y el compromiso con la conciliación\nde la vida personal y profesional, no se prevé la realización de excesos de\njornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto en que, de forma excepcional y siempre previa autorización\nexpresa y escrita por parte de la jefatura correspondiente, resulte necesario\nla realización, de excesos de jornada, el mismo se canjeará en los cuatro (4)\nmeses siguientes a su realización por tiempo de descanso equivalente (salvo\nque se realice en sábados, domingos, festivos y horas nocturnas de lunes a\nviernes desde 22,00 a 6,00 horas, en cuyo caso cada hora será compensada con\n1,75 horas), favoreciendo así la conciliación a la que se ha hecho\nreferencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe\nhaber el descanso mínimo que marca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de no procederse a compensar el tiempo libre en el plazo de 4\nmeses y por causas achacables a la Empresa, las horas de exceso se compensarán\nsegún lo indicado en el apartado a).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas que no se compensen por descanso y que se retribuyan conforme a lo\nprevisto anteriormente no podrán superar el número máximo de ochenta (80)\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 20. Vacaciones y días de libre disposición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>20.1Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones serán de veinticuatro (24) días laborables por año\nnatural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos sin\nrepercusión o incidencia alguna en cómputo individual en cuanto a horas\nefectivas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán en el año natural correspondiente a su\ndevengo con las excepciones previstas en los dos últimos párrafos del\nartículo 38 del ET». En el caso de existir alguna imposibilidad o impedimento\ny existieran días pendientes de disfrute al finalizar el año, estos podrán\ndisfrutarse hasta el 30 de Abril del año siguiente, siempre y cuando sea\nconsensuado entre la Empresa y el\u002Fla empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002FLa empleado\u002Fa de nueva entrada disfrutará de los días de vacaciones que\nproporcionalmente le correspondan según su fecha de alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre\nla Empresa y los\u002Fas trabajadores\u002Fas sin que exista ningún derecho preferente\nentre estos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando exista coincidencia de fechas entre trabajadores\u002Fas con puestos de\ntrabajos similares que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones\nserán consensuadas entre estos. En caso de conflicto dichas vacaciones serán\nrotativas por año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha tope para reportar las vacaciones al responsable correspondiente\nserá el 30 de abril, salvo acuerdo con dicho responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>20.2Días de Libre Disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas que prestan sus servicios para SHS proceden de\ndiferentes empresas como consecuencia de diferentes procesos de sucesión\nempresarial (artículo 44 ET) por lo que algunos colectivos (el procedente de\nBAYER) gozan de una jornada anual inferior a la señalada en el anterior\nartículo 18 del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello por lo que las previsiones que a continuación se recogen en\nmateria de días de libre disposición resultarán exclusivamente aplicables a\nlos trabajadores de SHS cuya jornada anual sea de 1735 horas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- 2024: además del día de libre disposición ya consolidado (que se sumara\na la cuota de vacaciones), 1 día de libre disposición no consolidable, ligado\na la productividad del ejercicio 2022\u002F2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los anteriores días de libre disposición no consolidables\npara 2024 y para años posteriores, tendrá lugar siempre que el incremento en\nel índice de productividad sea, con respecto del año anterior, de un 4,18 %\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos del cálculo de la facturación se tendrá en cuenta la\nfacturación total entre el número de empleados\u002Fas total sin computar los que\ntrabajen para Casa Matriz, Región o Zona.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Vacaciones por antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de las vacaciones mínimas mencionadas, se concede un día adicional\nde vacaciones por cada cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Este día\nse podrá disfrutar desde el 1 de Enero en que se celebre el quinquenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal fijo la antigüedad en la Empresa comenzará a regir a\npartir de los contratos temporales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Licencias y excedencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio\na criterio de la Empresa y con su debida justificación, licencias no\nretribuidas de hasta un (1) mes de duración dentro del año natural, en los\ncasos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adopción en el extranjero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o pareja de\nhecho legalmente inscrita o de parientes hasta el primer grado de\nconsanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer\ngrado de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades\ngraves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente\nacreditadas, podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el\ncuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el\nmomento en que el menor cumpla 8 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o\ndiscontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a\ntiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A petición del\u002Fa interesado\u002Fa, se accederá a la reducción de 1\u002F8 a 1\u002F2 de\nla jornada laboral para el hombre o mujer trabajadora, siempre que no\ndesempeñe otra actividad retribuida y tenga a su cuidado hijos\u002Fas menores de\n14 años o persona con discapacidad. De igual forma tendrán el mismo derecho,\nquien precise encargarse del cuidado directo de la pareja de hecho (debidamente\ninscrita), de algún familiar hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de\nedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe\nactividad retribuida. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el\nmismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación. En el ejercicio de este derecho se\ntendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres\ny, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En estos supuestos, la subvención de comida se abonará a los\u002Fas\nempleados\u002Fas cuya jornada sea igual o superior a 6 horas, por día de\nasistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se podrán conceder otras reducciones de jornada, previa\nvaloración por parte de la Empresa y sujeto a las necesidades organizativas y\nproductivas de la misma, con disminución proporcional del salario, a petición\ndel\u002Fa empleado\u002Fa fuera de los casos legalmente previstos y en los límites,\nigualmente, establecidos por la ley. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquiera de los casos mencionados en los párrafos anteriores, a la\nfinalización de las reducciones de jornada, el\u002Fla empleado\u002Fa tendrá derecho a\nincorporarse en las mismas condiciones que tenía antes de dicha reducción a\nsu puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 24. Conciliación de la vida familiar y laboral. Desconexión\ndigital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cualquier derecho reconocido por este convenio o por las leyes para el\u002Fla\ncónyuge, será de aplicación a las parejas de hecho legalmente inscritas de\nlos\u002Flas trabajadores\u002Fas de SHS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adecuación de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa podrá adecuar su jornada anual de trabajo para atender sus\nnecesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que cumpla\ncon la jornada establecida y lo acuerde con su jefatura y RRHH. De no haber\nacuerdo entre las partes el\u002Fla empleado\u002Fa podrá recurrir a la Comisión de\nIgualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mobile working.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es la posibilidad de trabajar fuera del centro de trabajo\u002Fdomicilio habitual\nde forma ocasional y cuando por motivos personales o de trabajo resulte más\nconveniente hacerlo así. Está basado en las tecnologías, las cuales\nfavorecen el uso flexible del tiempo y lugar, favoreciendo, a su vez, las\nnecesidades de conciliación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta medida estará previamente coordinada por las respectivas jefaturas y\nreseñada en la herramienta informática correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se reconoce el derecho a la desconexión digital, en virtud del principio de\nderecho a la conciliación de la vida privada y la vida profesional del\u002Fa\nempleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido y consecuentemente, los\u002Fas colaboradores\u002Fas no tendrán que\nresponder a e-mails, mensajes profesionales o llamadas telefónicas fuera de su\nhorario de trabajo, ni durante los tiempos de descanso o vacaciones, salvo\ncircunstancias excepcionales, guardias y\u002Fo disponibilidades de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará acciones concretas internas dirigidas a todos\u002Fas\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas, que definan las modalidades de ejercicio del derecho a\nla desconexión y las acciones de información y de sensibilización del\npersonal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el\nriesgo de fatiga informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del convenio realizará un seguimiento del\ncumplimiento de esta medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado\u002Fa, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriage\">-Quince días naturales en los casos de matrimonio o pareja de hecho que\nacrediten su inscripción legal.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre que, en todos los casos, deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">-Por nacimiento: permiso para la madre biológica de 18 semanas (16+2), y\npermiso para el\u002Fla progenitor\u002Fa distinto\u002Fa a la madre biológica de 16 semanas,\npor nacimiento de hijos\u002Fas. Se estará a lo previsto en cada momento por la ley\nen materia de permisos por nacimiento y, en especial, al correspondiente al\nprogenitor distinto a la madre biológica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La madre biológica y\u002Fo progenitor distinto a la madre biológica, en los\ncasos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban\npermanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a\nausentarse del trabajo durante una hora al día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El período de lactancia, lo podrá disfrutar indistintamente la madre\nbiológica o el\u002Fla progenitor\u002Fa distinto\u002Fa a la madre biológica, consiste en 1\nhora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de dos maneras\ndiferentes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de\nmedia hora. El empleado\u002Fa podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su\nreincorporación después del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla\nnueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media\nhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Permiso de lactancia acumulada. Esta opción se calcula sumando la hora a\nla que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo y convertirlas en\njornadas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso\nde lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor\ncumpla doce meses con reducción proporcional del salario desde los 9 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cinco días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad,\ndiagnosticada por facultativo, del cónyuge, pareja de hecho legalmente\nregistrada y\u002Fo parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. En el supuesto de hospitalización los días de licencia podrán\ndisfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.\nCuando el hecho causante del permiso se produce en otro país, dicho permiso se\nampliará a 6 días, de los que 5 serán retribuidos y 1 tendrá el carácter\nde licencia no retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">-Dos días laborables, por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produjera en\ndía no laborable, este permiso se iniciará el siguiente día laborable. Estos\ndos días podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de\ndesplazamiento al efecto.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la\nfecha de la celebración de la ceremonia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permiso para presencia inmediata por fuerza mayor: Fuerza mayor por\naccidente o enfermedad que requiera la presencia inmediata para cualquier\nfamiliar y personas convivientes, se computará por horas pudiendo alcanzar un\nmáximo de 4 días al año de ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un día por traslado de su domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es\nel caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el\ntrabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional. Cuando para la realización del examen el trabajador\ntenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto\ndesde su domicilio esta licencia se otorgará por el día completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico al\ncónyuge, la pareja de hecho legalmente inscrita o a un pariente de primer o\nsegundo grado que esté a cargo del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los supuestos de permisos contemplados en el presente artículo el\ninicio del disfrute del permiso debe coincidir con el inicio del hecho\ncausante, salvo en los casos de hospitalización en los que el permiso podrá\nser disfrutado posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el\nhecho causante, en el caso del permiso de matrimonio\u002Fpareja de hecho el permiso\nse entiende que comenzará en el primer día hábil después del hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch2>Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Ayuda por discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se concede una asignación para el año 2022 de 494 euros brutos\u002Fmes, para\nel año 2023 de 513,76 euros brutos\u002Fmes y para el año 2024 de 524,04 euros\nbrutos\u002Fmes por cada hijo\u002Fa, para los\u002Fas trabajadores\u002Fas en situación de alta\nen la plantilla con hijos\u002Fas discapacitado\u002Fas siempre que dicha discapacidad se\nencuentre reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También serán acreedores de esta ayuda los\u002Fas trabajadores\u002Fas con\ncónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, siempre que tengan\nreconocido oficialmente un grado 2 o superior de dependencia. La solicitud de\ndicha ayuda será remitida al departamento de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el padre y la madre trabajen ambos en la Empresa tan solo percibirá\nesta ayuda uno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Ch3>Artículo 26. Cheque Guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará a la fecha de presentación del convenio en el Registro:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2022: 113,36 euros brutos\u002Fmes (11 pagos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2023: 117,89 euros brutos\u002Fmes (11 pagos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-2024: 120,25 € brutos\u002Fmes (11 pagos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por hijo\u002Fa menor de 3 años a través de cheques guardería o similares.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez solicitada esta ayuda la Empresa podrá requerir al trabajador la\nacreditación de la matriculación del hijo\u002Fa en una escuela de educación\ninfantil. Este ticket se mantendrá hasta el mes de agosto del año en que el\nhijo\u002Fa cumpla los 3 años de edad, momento en el cual dejará de abonarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos padres trabajen en la Empresa esta ayuda la percibirá tan solo\nuno de ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Ch3>Artículo 27. Ayuda por estudio hijos\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con efectos de 1 de enero de 2022, se concederá un importe de 216,32 euros\nbrutos por hijo\u002Fa para 2022, de 224,97 euros brutos año por hijo\u002Fa para 2023 y\nde 229,47 euros brutos año por hijo\u002Fa para 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de julio a todos\u002Fas los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas que se encuentren cursando estudios de grado\nbásico, medio, superior y másteres que se encuentren oficialmente\nreconocidos. La referida ayuda será abonada entre los tres (3) y los\nveintitrés (23) años del\u002Fa hijo\u002Fa, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá requerir al\u002Fa empleado\u002Fa la correspondiente acreditación\nde la matriculación del\u002Fa hijo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta ayuda corresponde también a los\u002Fas trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas\ndiscapacitado\u002Fas, con independencia de la ayuda que les pueda corresponder por\nesta situación ya señalada en el artículo 25.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando ambos padres trabajen en la Empresa esta ayuda la percibirá tan solo\nuno de ellos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Ayuda para estudios de Empleados\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se aplicará a la fecha de presentación del convenio en el Registro. Cuando\nun\u002Fa empleado\u002Fa incluido en el ámbito de aplicación del convenio curse\nestudios oficiales, incluidos Master Bolonia, relacionados con la actividad de\nla Empresa podrá solicitar a la Comisión de Ayuda por Estudios de\nempleados\u002Fas la percepción de una ayuda de estudios en los porcentajes\nrecogidos a continuación. Corresponderá a la referida Comisión -constituida\nde forma paritaria (RLT\u002FEmpresa)- decidir si los estudios que se pretenden\ncursar deben ser objeto o no de ayuda. En caso de empate decidirá el voto de\ncalidad del Director\u002Fa de Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Porcentajes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-75 % del coste de la matrícula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-50% de la cuota mensual, si existe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-50% del coste de los libros de texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los\n1.500 euros brutos anuales si los estudios se realizan en una universidad\nprivada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de\nningún tipo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes se tramitarán a través de la Comisión de Ayuda por\nEstudios de empleados\u002Fas de acuerdo con el Reglamento existente al efecto\n(Anexo 4).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Capacidad disminuida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por capacidad disminuida sobrevenida\ntendrán la opción a realizar otra actividad distinta dentro de su grupo\nprofesional y adecuada a su aptitud, siempre y cuando exista puesto disponible.\nEl cambio de actividad será notificado por escrito al\u002Fa interesado\u002Fa y al\nComité de Empresa o Delegados\u002Fas del centro de trabajo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Asistencia social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estas ayudas se concederán para los casos que se describen en el reglamento\ndel anexo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituye un fondo para todo el personal del ámbito de este convenio\ncon los siguientes importes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2022: 147.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2023: 153.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2024: 175.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión\nestablecida en el Reglamento que se redacte al efecto. Las prestaciones serán\nbrutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del\u002Fa\nperceptor\u002Fa, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en\nel Reglamento, anexo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Prestaciones por Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En las bajas provenientes de enfermedad y accidentes, la Empresa abonará a\nsus trabajadores\u002Fas la diferencia desde el primer día entre el salario fijo y\nla prestación de la Seguridad Social o la Mutualidad (siempre que ésta sea\ninferior al primero), en tanto que los\u002Fas afectados\u002Fas estén en situación de\nalta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa comunicará a su jefatura directa o en su defecto a\nRecursos Humanos de su ausencia al lugar del trabajo por incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La enfermedad se justifica automáticamente mediante documento facultativo\nextendido por la Seguridad Social a la Empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las mejoras económicas obtenidas en este convenio se tendrán también en\ncuenta al efectuar el cálculo mensual del personal que cause baja por\naccidente o bien que se encuentre accidentado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Préstamos personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Estos préstamos se concederán para los casos que se describen en el\nreglamento del anexo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa aportará al fondo de préstamos personales un importe de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2022: 207.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2023: 215.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2024: 219.300 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El interés quedará fijado en el interés legal del dinero y será\ninvariable durante la vigencia de cada préstamo. La administración de estos\npréstamos será realizada por la Comisión establecida en el Reglamento, anexo\n5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad en el 2022, la\ndiferencia pasaría a incrementar el fondo del año 2023. El fondo no asignado\ndurante el año 2023 se acumulará para el año 2024. El fondo no asignado\ndurante el año 2024 no se acumulará para el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pensionfund\">\u003Ch3>Artículo 33. Previsión social.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Plan de pensiones del Sistema de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los compromisos por pensiones asumidos por la Empresa quedan recogidos en\nlas Especificaciones del Plan de Pensiones de Sistema de Empleo de SHS.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>Seguro de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un Seguro de Vida e Invalidez por los capitales que se\nseñalarán a continuación para los casos de fallecimiento o invalidez y con\ndoble valor del capital establecido en caso de que el fallecimiento venga dado\npor accidente. El tomador del seguro será SHS y los\u002Fas asegurados\u002Fas todos\u002Fas\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas de SHS en alta en la Empresa, o que lo estén durante la\nvigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este seguro no resultará aplicable a los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ya sean\nbeneficiarios de otro seguro de la Empresa por las mismas contingencias y\ncuantías superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa aportará el cien por cien (100%) del importe a que ascienda el\ncoste del Seguro de Vida Colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y\nque figurarán en el anexo que se establezca al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2022 la cobertura del Seguro es de 42.640,00 euros, para el\naño 2023 la cobertura del Seguro será de 44.345,00 euros y para el año 2024\nla cobertura del Seguro será de 45.300,00 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 34. Cesta de Navidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas de la Empresa en activo el 30 de Octubre de cada año\ntendrán derecho a la entrega de una cesta de Navidad cuyos valores (sin\nincluir portes) serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2022: 191,84 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2023: 199,51 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2024: 203,50 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Seguro Médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se ofrecerá a partir del año 2024 un seguro médico (ASISA Cuadro médico)\npara cada empleado\u002Fa. El\u002Fla empleado\u002Fa deberá solicitar su alta en la\nplataforma de PCF. En el caso de que el\u002Fla empleado\u002Fa no solicitara su alta,\nrecibirá un pago único por el valor de la anualidad completa de dicho seguro\nmédico en enero de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todos aquellos empleados\u002Fas que se incorporen durante el año en la\nEmpresa podrán elegir si darse de alta en el Seguro médico o recibir la parte\nproporcional correspondiente en nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este concepto será consolidable, no absorbible y revalorizable en función\ndel coste del seguro médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el\u002Fla empleado\u002Fa eligiese otro de los seguros médicos\ndisponibles en el PCF, la Empresa cubrirá el importe del cuadro médico hasta\nllegar al valor del importe del cuadro del seguro médico (ASISA Cuadro\nmédico), todo lo que exceda de ese valor deberá ser cubierto por el\u002Fla\nempleado\u002Fa través del PCF.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Ayuda a las actividades Físicas y Deportivas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Bajo petición expresa del empleado\u002Fa y previa presentación de la\njustificación de los pagos realizados, en la nómina de diciembre de cada año\ny desde diciembre de 2024 se abonarán los gastos incurridos por la\nrealización de cualquier actividad física, como, por ejemplo, cuotas de\ngimnasio, clases de pádel, alquiler de pistas deportivas, clases de\npilates\u002Fyoga, clases de baile, cuotas de inscripción a federaciones y\u002Fo clubes\ndeportivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituye un fondo para este concepto de 75.000 euros para el año 2024,\nque se gestionará por la Comisión Global de Actividades Físicas y\nDeportivas. Esta Comisión, administrará tanto el fondo de Ayuda social, como\nel fondo de Actividades físicas y deportivas, tal y como refleja el Reglamento\nrecogido en el anexo 6. Las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a la\nfiscalidad correspondiente a cargo del\u002Fa perceptor\u002Fa, no pudiéndose adjudicar\ncuantías superiores a las previstas en el Reglamento, en el anexo\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa reembolsará un máximo del 80% de dichos gastos hasta un tope de\n300 euros brutos\u002Faño por empleado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Trabajo a Distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siguiendo lo establecido en el Acuerdo Trabajo a Distancia firmado el 24 de\nenero de 2022 las cantidades a aplicar por el concepto del trabajo a distancia\nserán las que siguen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2022: 39,52 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2023: 41,1 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2024: 41,92 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEDICAL_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El\u002Fla empleado\u002Fa tiene derecho a una protección adecuada de su integridad\nfísica y psicosocial y una adecuada política de seguridad e higiene en el\ntrabajo, como también el deber de observar y poner en práctica las medidas de\nprotección y prevención de riesgo que se adapten legal y\nreglamentariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para\nadecuarse y cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de\nseguridad y salud laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud de los\u002Fas trabajadores\u002Fas se acomodará a lo\nestablecido para los reconocimientos médicos en el anexo 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el\u002Fla empleado\u002Fa tiene derecho a participar en la formulación de\npolíticas de prevención de su centro de trabajo a través de los Comités de\nSeguridad y Salud de cada centro o delegados de prevención en caso de no\nexistir Comité de Seguridad y Salud en el centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada Centro se aplicará el Reglamento propio de su Comité de Seguridad\ny Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 39. Ropa de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entregará una vez al año, en el mes de octubre a los\u002Flas\ntrabajadores\u002Fas del Servicio Técnico (CSE's, FASES), así como a Técnico\u002Fa\nTaller DX:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos polos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una bata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dos pantalones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Régimen de faltas y sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Resultará aplicable el Régimen sancionador previsto en el Convenio\nColectivo estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector\ndel Metal («CEM») vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Notificación de sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entregará al\u002Fla Presidente\u002Fa del Comité de Empresa o Delegados\u002Fas de\nPersonal de cada centro, una copia de la carta de cualquier sanción que se\nefectúe, así como al\u002Fla Delegado\u002Fa Sindical si el\u002Fla empleado\u002Fa está\nafiliado\u002Fa a algún sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Ausencias justificadas al trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera como falta justificada al trabajo la sobrevenida por motivos de\ndetención del\u002Fa empleado\u002Fa, siempre y cuando la sentencia final del proceso\nsea absolutoria, ateniéndose en el futuro a lo que la ley pueda establecer\nsobre este particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derecho colectivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. De los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entenderá por representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas a los Comités de\nEmpresa o Delegados\u002Fas de Personal y a los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales de la\nSección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y\nobligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad\nSindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en\ntodos los procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente\nConvenio Colectivo corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así\nlo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de\nEmpresa o entre los\u002Fas Delegados\u002Fas de Personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. De los Sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más\nsu condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales,\nen orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones\nlaborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la\nresolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a\ntravés de ellos las necesarias relaciones entre los\u002Fas trabajadores\u002Fas y\nempresarios\u002Fas. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la\nLey, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los\u002Fas representantes de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios,\nlas cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos individuales y las\ndecisiones unilaterales de la Empresa que contengan o supongan cualquier tipo\nde discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean\nfavorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus\nacuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. De la Acción Sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas afiliados\u002Fas a un sindicato podrán, en el ámbito de\nla Empresa o centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los\nEstatutos del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa y distribuir\ninformación sindical, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibir la información que le remita su sindicato. Cuando el\u002Fla empleado\u002Fa\nafiliado\u002Fa disponga de correo electrónico de la Empresa para el desempeño de\nsus funciones, podrá recibir la citada información por esta vía, debiendo en\ntodo caso hacerse siempre un uso racional del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que\ntengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados\u002Fas de\nPersonal, tendrán los siguientes derechos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan\ninteresar a los\u002Fas afiliados\u002Fas al Sindicato y a los\u002Fas trabajadores\u002Fas en\ngeneral, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que\ndeberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un\nadecuado acceso al mismo de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su\nlegislación específica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus\nactividades en aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Delegados\u002Fas Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales: En la Empresa o, en los centros de\ntrabajo que ocupen a 250 o más trabajadores\u002Fas, cualquiera que sea la clase de\ncontrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas afiliados\u002Fas a los sindicatos con presencia en los Comités de\nEmpresa, estarán representadas, a todos los efectos, por los\u002Fas Delegados\u002Fas\nsindicales elegidos\u002Fas por y entre sus afiliados\u002Fas en la Empresa o en el\ncentro de trabajo. Será decisión de las secciones sindicales constituirse a\nnivel de Empresa o de centro de trabajo, designando los\u002Fas delegados\u002Fas\nsindicales en función de tal decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de Delegados\u002Fas sindicales por cada sección sindical de los\nsindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de\nmiembros del Comité de Empresa, se determinará de acuerdo con la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 250 a 750 trabajadores: Uno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De 5.001 en adelante: Cuatro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10\npor 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un\u002Fa\nsolo\u002Fa Delegado\u002Fa sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente\nconstituido, comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o\npersonas que ejercerán las funciones propias de Delegado\u002Fa Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Delegados\u002Fas sindicales tendrán todos los derechos inherentes a su\ncondición. Asimismo, éstos, serán elegidos\u002Fas por cada sindicato de entre\nsus afiliados\u002Fas en la Empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga\nestablecido. Su designación será notificada a la Dirección de la Empresa por\nla correspondiente Federación Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Funciones de los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales: Representar y defender los\nintereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la\nEmpresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato\ny la Dirección de la respectiva Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos\ninternos de la Empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin\nvoto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa\ndeba poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a\ntravés de la ley, estando obligados\u002Fas a guardar sigilo profesional en las\nmaterias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y\nderechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, etc., a los Comités de\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Serán asimismo informados\u002Fas y oídos\u002Fas por la Empresa con carácter\nprevio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Sobre la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas en general y a los\u002Fas afiliados\u002Fas a su sindicato en\nparticular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos\u002Fas\núltimos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)En las materias que contempla el artículo 64. 5.° del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas\npartes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Los\u002Fas Delegados\u002Fas ceñirán sus tareas a la realización de las\nfunciones sindicales que les son propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Empresa dará a conocer a los\u002Fas Delegados\u002Fas sindicales y a los\nmiembros del Comité de Empresa, los TC1 y TC2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Comités de Empresa y Delegados\u002Fas Sindicales del artículo\n10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>47.1 Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se\nreconoce a los Comités de Empresa y Delegados\u002Fas Sindicales del artículo 10\nde la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Ser informados\u002Fas por la Dirección de la Empresa (así como a emitir\ninforme previo cuando la legislación le confiera el referido derecho):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Trimestralmente sobre la situación de la producción y ventas de la\nEntidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en\nla Empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la\ncelebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de\nlas modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los\ncontratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas contratados\u002Fas a tiempo parcial y de los supuestos de\nsubcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Anualmente, conocer y tener a su disposición: El balance, cuenta de\nresultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de\nsociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer\na los socios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">3.Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las\nreestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o\ntemporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de\nlas instalaciones empresariales y sobre los planes de Formación Profesional de\nla Empresa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En función de la materia de que se trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del\ntrabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos,\nestablecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la\nEmpresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El empresario facilitará al Comité de Empresa y a los\u002Fas Delegados\u002Fas\nSindicales del artículo 10 de la LOLS el modelo o modelos de contrato de\ntrabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar\nlas reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral\ncompetente en caso de que dichos modelos vulneren lo previsto legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus\ncausas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus\nconsecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e\ningresos y los ascensos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Información sobre vacantes y seguimiento de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del ET, cuando\nla Empresa concluya un contrato de prestación de obras o servicios con una\nempresa contratista o subcontratista, informará a los\u002Fas representantes de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas sobre los siguientes extremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de\nla empresa contratista o subcontratista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Objeto y duración de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Lugar de ejecución de la contrata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)En su caso, número de trabajadores\u002Fas que serán ocupados\u002Fas por la\ncontrata o subcontrata en el centro de trabajo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de\nvista de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Convenio Colectivo aplicable los\u002Fas trabajadores\u002Fas de las empresas\ncontratistas o subcontratistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma\ncontinuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro\nregistro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las\nempresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los\u002Fas representantes\nlegales de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad\nSocial, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa\nen vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la\nEmpresa y los organismos o tribunales competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de\nformación y capacitación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento\nde cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la\nproductividad en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Los\u002Fas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, individual y\nconjuntamente, observarán sigilo profesional al que legalmente están\nobligados en virtud de los artículos 62 y 65 del ET, aun después de dejar de\npertenecer a los órganos de representación y en especial en todas aquellas\nmaterias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter\nreservado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)El Comité de Empresa y los\u002Fas Delegados\u002Fas Sindicales del artículo 10 de\nla LOLS velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se\ncumpla la normativa paccionada, sino también por los principios de no\ndiscriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de\nempleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-legalassistance_trigger\">\u003Cp>47.2 Garantías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Ningún\u002Fa miembro del Comité de Empresa, Delegado\u002Fa de Personal ni\nDelegado\u002Fa Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido\u002Fa o\nsancionado\u002Fa durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente\na su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre\nque el despido o la sanción se base en la actuación del\u002Fa empleado\u002Fa en el\nejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción\npor supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá\ntramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del\u002Fa\ninteresado\u002Fa, el Comité de Empresa o restantes Delegados\u002Fas de personal y\nel\u002Fla Delegado\u002Fa del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se\nhallara reconocido como tal en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de despido de representantes legales de los\u002Flas\ntrabajadores\u002Fas, la opción corresponderá siempre a los\u002Fas mismos\u002Fas, siendo\nobligada la readmisión si el\u002Fla empleado\u002Fa optase por ésta.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo,\nrespecto de los\u002Fas demás trabajadores\u002Fas, en los supuestos de suspensión o\nextinción por causas tecnológicas o económicas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>B)No podrán ser discriminados\u002Fas en su promoción económica o profesional\npor causa o en razón del desempeño de su representación. Por consiguiente,\ncada año se producirán un número de promociones de entre los miembros de la\nrepresentación de los\u002Flas trabajadores\u002Fas a nivel de Empresa, proporcional al\nnúmero de promociones que se produzcan en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en\nlas materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin\nperturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas\npublicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a\nla Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al\nefecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley\ndetermina. Se podrá, a nivel de Empresa, acumular con carácter mensual las\nhoras de los distintos miembros del Comité, Delegados\u002Fas de Personal, y\nDelegados\u002Fas del artículo 10 de la LOLS, en uno o varios de sus componentes,\nsin rebasar el máximo total que determina la ley, pudiendo quedar relevado\u002Fa o\nrelevados\u002Fas de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier\ncaso, esta circunstancia deberá ser comunicada a la Empresa con una\nantelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas debiendo efectuarse por\nperíodo de tiempo predeterminado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas\nde que dispongan los miembros de Comités, Delegados\u002Fas de personal y\nDelegados\u002Fas del artículo 10 de la LOLS a fin de prever la asistencia de\nlos\u002Fas mismos\u002Fas a cursos de formación organizados por sus sindicatos,\ninstitutos de formación y otras Entidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros asumirá las siguientes competencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)la negociación del convenio colectivo aplicable a SHS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)la negociación de todas aquellas medidas de restructuración (despidos\ncolectivos, traslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de\ntrabajo, etc.,) cuando, resultando necesaria la intervención de la\nrepresentación legal de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de acuerdo con la legalidad\nvigente, las mismas afecten a más de un centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Comités Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones\nque les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo\nrespectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer\nacciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus\ncompetencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro, con la\núnica excepción de aquellos supuestos que de una manera colectiva y no plural\nafecten a varios ámbitos de la Empresa y que sean competencia del Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que se refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación\nde tiempo y gastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en su\ndefecto, a la costumbre de la Empresa. Todos estos gastos correrán a cargo de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores\u002Fas externos\u002Fas y\ncreación de Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de\nla solicitud que se promueva y del contenido y orden del día propuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Acumulación de Horas Sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Secciones Sindicales con representación en los Comités en aquellos\ncentros que tengan más de un\u002Fa Delegado\u002Fa y en el caso de aquellos centros con\nun\u002Fa solo\u002Fa Delegado\u002Fa de Personal, podrán acumular las horas sindicales que\nles correspondan en una bolsa de horas o en uno\u002Fa o en varios\u002Fas delegados\u002Fas\nen función del número de miembros en los órganos de representación legal de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas y de acuerdo con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Prácticas antisindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando, a juicio de alguna de las Partes firmantes, se entendiera que, de\nconformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LOLS, se producen\nactos que pudieran calificarse de antisindicales, ésta podrá recabar la\ntutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de\nprotección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Tiempo de Asambleas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Anualmente se dispondrá de un total de 2 horas 15 minutos para la\nrealización de asambleas dentro de la jornada laboral (3 asambleas de 45\nminutos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En Asambleas convocadas por circunstancias extraordinarias de interés\ncolectivo (Convenio Colectivo, traslados, segregaciones, etc.), la duración de\nlas mismas se podrá prolongar el tiempo necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Utilización de Nuevas Tecnologías de la Información.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En orden a facilitar los derechos de información que legalmente tienen\nreconocidos los\u002Fas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas, el Comité\nIntercentros dispondrá de una página de uso exclusivo en la Intranet de la\nEmpresa para la publicación de información de carácter sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se les facilitarán a las Secciones Sindicales, así como a los\u002Fas\nCoordinadores\u002Fas y Secretarios\u002Fas Generales de las mismas, todos los medios\nnecesarios (medios informáticos, telefónicos, etc.) para poder desarrollar su\nrepresentación sindical dentro de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-monitoring\">\u003Ch3>Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención serán elegidos\u002Fas de entre la plantilla\ndel centro de trabajo, por los\u002Fas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nconforme a la escala\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>establecida en el artículo 35 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales («LPRL»). En los centros de trabajo de hasta\ntreinta (30) trabajadores\u002Fas el\u002Fla Delegado\u002Fa de Personal será el\u002Fla\nDelegado\u002Fa de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de\ntrabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve (31-49) habrá un\u002Fa\nDelegado\u002Fa de Prevención que será elegido\u002Fa por y entre los\u002Fas representantes\ndel personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo\nprevisto en el artículo 36 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación a los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención lo previsto en el\nartículo 37 de la Ley de Prevención 31\u002F95, en su condición de representantes\nde los\u002Fas trabajadores\u002Fas. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo\nde su actividad como tales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo\nde trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las\nreuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas\npor el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado\na las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de\nla Ley 31\u002F95.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el empresario deberá proporcionar a los\u002Fas Delegados\u002Fas de\nPrevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten\nnecesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada\nempresa de acuerdo con las especificaciones propias de la producción en\nrelación con la seguridad y salud laboral. La formación se deberá facilitar\npor el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o\nentidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse\na la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose\nperiódicamente si fuera necesario. Los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención deberán\nacreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este\nsentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo\nefectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre\nellos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones adicionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch4>Primera. Procedimiento para la resolución de discrepancias.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Partes acuerdan remitirse a los acuerdos extrajudiciales de solución de\nconflictos existentes en cada momento en función de los ámbitos en los que se\nproduzca un conflicto colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellos conflictos cuyo ámbito exceda de una Comunidad Autónoma, las\nPartes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre solución\nautónoma de conflictos laborales (ASACL) vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por lo que respecta al conocimiento y resolución de las discrepancias que\npuedan surgir tras el período de consultas para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del ET, las\nPartes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del ET. De no ser aplicables los antedichos procedimientos o estos\nno hubieran solucionado la discrepancia, las Partes podrán someter la\nsolución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a\ncentros de trabajos o lugar de prestación de servicios de la Empresa situados\nen el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos\ncorrespondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch4>\u003C\u002Fh4>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Ch4>Segunda. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Las Partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del ET, han dado\ncumplimiento a su deber de negociar un Plan de Igualdad. Igualmente, dicho Plan\nde Igualdad incorpora el protocolo de prevención del acoso y de actuación en\ncaso de denuncia de acoso moral, sexual o por razón de sexo u otra causa\ndiscriminatoria en el trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Tercera. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>En todo lo no regulado en el presente convenio, y con carácter subsidiario,\nse estará a lo dispuesto en el convenio Colectivo estatal de la industria, la\ntecnología y los servicios del sector del metal («CEM») vigente en cada\nmomento y en lo no recogido en el mismo también se estará a lo recogido en,\nlos respectivos convenios colectivos del sector de ámbito provincial que\npudieran corresponder, por considerar la Empresa que la actividad preponderante\nde SHS tiene encaje en el ámbito funcional del CEM, el cual dispone, en su\nartículo 2, que comprende todas las empresas y trabajadores que realizan su\nactividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación,\ncomo en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o\npuesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se\nrelacionen con el sector del metal, previendo expresamente la inclusión de\naparatos médicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, con carácter supletorio serán de aplicación el Estatuto de los\nTrabajadores y demás legislación laboral vigente aplicable en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Divisiones funcionales y grupos profesionales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se definen dos (2) divisiones funcionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Empleados\u002Fas: Es el personal que, por su formación, conocimientos y\u002Fo\nexperiencia realiza tareas administrativas, organizativas, comerciales, de\ninformática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de\noficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad\neconómico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas\nauxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente incluye a los\u002Fas trabajadores\u002Fas que con cualificación,\nexperiencia y aptitudes suficientes en sus respectivas actividades realizan\nproyectos, puesta en marcha, mantenimiento, reparación y programación de\nequipos y sistemas, preferentemente en el domicilio del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios: Es el personal que por sus conocimientos y\u002Fo experiencia ejecuta\noperaciones en el ámbito del negocio de Servicios, realizando mantenimientos\npreventivos y correctivos de tecnología sanitaria básica que no forme parte\ndel porfolio de productos de Siemens Healthcare, servicios logísticos u otras\ntareas de asistencia al personal facultativo, pudiendo realizar, a su vez,\nfunciones de supervisión o coordinación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se definen ocho (8) grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 0 (Estratégico): Los trabajadores\u002Fas pertenecientes a\neste Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias\náreas funcionales de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la\ndefinición de planes estratégicos concretos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, conocimientos\nprofesionales, iniciativa y responsabilidad, partiendo de directrices generales\nmuy amplias. Desarrollan políticas y estratégicas dentro del propósito\ngeneral de la organización y las transmiten a directivos de funciones más\nespecíficas para su implantación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades estratégicas desarrolladas a nivel macrorregión internacional y\u002Fo\nnacional que, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Funciones de dirección estratégica con amplia responsabilidad a nivel\nmacrorregión internacional y\u002Fo nacional (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dirección, coordinación y\u002Fo supervisión de trabajos heterogéneos o del\nconjunto de actividades dentro de un área, servicio, departamento o negocio,\ncon responsabilidad directa y personal sobre los resultados de los mismos.\n(División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 1 (Estratégico Táctico): Son trabajadores\u002Fas que, con un\nalto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan funciones\ncomplejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido de\ninterrelación humana así como conocimientos profesionales y responsabilidades\nque se ejercen sobre uno o varios sectores de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y\nsupervisión de funciones, realizadas por un conjunto de trabajadores\u002Fas en una\nmisma área funcional y\u002Fo regional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dirigen normalmente a trabajadores\u002Fas que realizan funciones que comportan\nuna actividad técnica o profesional especializada. Reportará de manera\ngeneral a los\u002Fas trabajadores\u002Fas comprendidos en el Grupo 0. Establecen\nnecesidades, fijan prioridades y formulan objetivos más concretos y definidos\na sus puestos subordinados para alcanzar los objetivos amplios señalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades estratégicas\u002Ftácticas desarrolladas a nivel nacional o regional\nque, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y\nsupervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción,\ncomercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en\ncualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la Empresa aconsejen\ntales agrupaciones. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con\nelevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo de\nespecialización. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de la\ntotalidad del mismo de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.\n(División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 2 (Táctico): Son aquellos trabajadores\u002Fas que, con o sin\nresponsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de instrucciones precisas\nde complejidad técnica alta con autonomía dentro del proceso y siguiendo\ninstrucciones generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizan funciones que puedan suponer la integración, coordinación,\nordenación y supervisión de tareas heterogéneas, realizadas por un conjunto\nde trabajadores\u002Fas, en un nivel organizativo menor. Determinan el modo de\nobtener los objetivos, crean los estándares, normas y procedimientos\nnecesarios para alcanzarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades tácticas que, por analogía, son asimilables a las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y puestos de\ntrabajo en el ejercicio del mando directo al frente de procesos\nproductivos\u002Fproyectos\u002Flíneas de negocio. (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas técnicas administrativas, de organización, de gestión comercial,\netc. que impliquen la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una\nunidad organizativa completa. (División funcional Empleados\u002Fas). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con alto nivel de\nautonomía e iniciativa dentro de su campo de especialización y que comportan\nla coordinación de un equipo de trabajadores\u002Fas. (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tareas técnicas de I + D de proyectos completos según marco general\nfacilitado por un mando superior y que comportan la coordinación de un equipo\nde trabajadores\u002Fas. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tareas técnicas y actividades que consisten en la supervisión al frente\nde un conjunto de Operarios de oficio cualificados en una unidad productiva u\norganizativa. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tareas de supervisión y\u002Fu organización de una unidad organizativa\ncompleta según normas generales recibidas de un mando inmediato de la\nejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.\n(División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 3 (Táctico\u002FOperativo): Aquellos trabajadores\u002Fas que\nrealizan trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento\npor parte de los trabajadores y trabajadoras encargados\u002Fas de su ejecución,\nasumiendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Incluye además\nla realización de tareas que, aún sin implicar ordenación del trabajo,\ntienen un contenido alto de actividad intelectual y de relaciones humanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades tácticas\u002Foperativas que, por analogía, son asimilables a las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con\nautonomía y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de\nproceder en funciones de investigación, desarrollo y gestión de proyectos,\ncontrol de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, gestión de\naplicaciones de los sistemas, soporte técnico en remoto, etc. (División\nfuncional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas técnicas de proyectos, reproducciones o detalles bajo la\ndirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la\nejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos,\netc. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas técnicas de instalación, puesta en marcha, mantenimiento\npreventivo y correctivo de instalaciones de diagnóstico o similares.\n(División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Tareas técnicas administrativas especializadas de\norganización\u002Fcoordinación, comercial, contable, cálculo de costes, o de\nlaboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas\nexistentes\u002Frecibidas de un mando superior. (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tareas de gestión comercial y ventas con clientes. (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 4 (Operativo Semi-rutina): Tareas que se ejecutan bajo\ndependencia de profesionales de más alta cualificación y bajo su\nsupervisión, con adecuados conocimientos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento por\nparte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo\nsupervisión, la responsabilidad de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades operativas con semi-rutina que, por analogía, son asimilables a\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tareas de cálculo, valoración de costes, tareas generales de\nadministración, de cierta complejidad, dependiendo y ejecutando directamente\nlas órdenes de un mando superior. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan\ntransformación de producto. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas de preparación u operaciones en máquinas que conlleve el\nautocontrol del producto elaborado. (División funcional Empleados\u002Fas). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Actividades que impliquen supervisión\u002Fcoordinación de un turno o de una\nunidad de producción. (División funcional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de\npaquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la\nexplotación de aplicación informática. (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y\ndetalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios\na la vez que proporcionando las soluciones requeridas. (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de\nsistemas de tecnología sanitaria básica que no formen parte del portfolio de\nproductos de Siemens Healthcare, en el ámbito del negocio de Servicios.\n(División funcional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Organiza y coordina las labores del personal que presta servicios\nauxiliares básicos y de IT, ajenos a los sistemas de Siemens Healthcare en el\námbito del negocio de Servicios. (División funcional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Organiza y coordina las labores del personal que realiza tareas de\nasistencia al personal facultativo, en el ámbito del negocio de Servicios.\n(División funcional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Tareas técnicas que se desarrollen en el ámbito del cuidado de la salud\ncon fines diagnósticos o terapéuticos y en el ámbito del negocio de\nServicios, tales como:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Obtención de registros gráficos, morfológicos o funcionales del cuerpo.\n(División funcional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de estudios analíticos de muestras biológicas. (División\nfuncional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 5 (Operativo\u002FRutina): Tareas que se ejecuten con\ninstrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo físico, con formación y\nconocimientos básicos, cuya responsabilidad está limitada por una\nsupervisión directa y sistemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades operativo\u002Frutina que, por analogía, son asimilables a las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tareas de administración sencillas\u002Fbásicas y rutinarias. (División\nfuncional Empleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Servicios auxiliares de carácter informático ajenos a los sistemas de\nSiemens Healthcare, en el ámbito del negocio de Servicios. (División\nfuncional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Tareas de asistencia al personal facultativo (Auxiliar de enfermería), en\nel ámbito del negocio de Servicios. (División funcional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Profesional 6 (Operativo\u002FRutina Estricta): Estarán incluidos aquellos\ntrabajadores\u002Fas que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones\nconcretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y\u002Fo\nsupervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico y\u002Fo atención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\nactividades operativas rutinas\u002Festrictas que, por analogía, son asimilables a\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tareas de archivo y de captación de datos (División funcional\nEmpleados\u002Fas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Servicios auxiliares básicos de atención al cliente (Recepción,\nServicios de admisión, «Call Center», Archivo), Servicios auxiliares\nhospitalarios (Celadores), en el ámbito del negocio de Servicios (División\nfuncional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Servicios auxiliares básicos de IT: Captación de datos en sistemas\ninformáticos ajenos a los sistemas de Siemens Healthcare en el ámbito del\nnegocio de Servicios. (División funcional Servicios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 7 (Aprendices): Estarán incluidos aquellos\ntrabajadores\u002Fas que realicen tareas de aprendizaje consistentes en la\nadquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el\ndesempeño de un oficio o un puesto de trabajo, regulados bajo contrato de\nformación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 2\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>ANEXO 2A\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Dietas de viajes nacionales 2022 y 2023\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Valores de Dietas Nacionales año 2022 y 2023 .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Viajes de un día o día de regreso, pernoctando en el domicilio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: Iniciando el viaje antes de las 8 h: 4,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almuerzo: Si la ausencia oficial rebasa las 15 h: 26,62 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gastos diversos: Si la ausencia oficial rebasa las 21 h: 4,74 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Total día: 35,84 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dietas de alimentación para viajes con duración superior a un día y\ndesglose día de salida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: Iniciando el viaje antes de las 8 h: 4,48 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almuerzo: Iniciando el viaje entre las 8 h y las 15 h: 26,62 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: Iniciando el viaje después de las 15 h: 26,62 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Total día: 57,72 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Viaje hasta 30 días (una o varias plazas) excepto días de salida\u002Fregreso\n(Puntos 1 y 2):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alimentación: 57,72 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pernoctación (Sujeto a tributación y cotización S.S.): 40,78 euros .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Total día: 98,5 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Viaje superior a 30 días (misma plaza), excepto días de salida\u002Fregreso\n(Puntos 1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gastos de estancia: 67,80 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Viaje superior a nueve meses (misma plaza), excepto días de\nsalida\u002Fregreso: Gastos de estancia: 82,71 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Dietas para desplazamientos cortos de personal del Servicio Técnico\n(Madrid y Barcelona).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta única: 21,07 euros (Si la ausencia oficial rebasa las 15\nhoras). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Para los viajes al extranjero se garantiza el pago como mínimo los\nvalores recogidos en los puntos 1. Y 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>** En caso de que el\u002Fla empleado\u002Fa pernocte en un hotel, la Empresa se hará\ncargo de los gastos debidamente justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO 2B\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Dietas de viajes nacionales 2024\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Valores de Dietas Nacionales año 2024*.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Viajes de un día o día de regreso, pernoctando en el domicilio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: Iniciando el viaje antes de las 8 h: 4,66 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almuerzo: Si la ausencia oficial rebasa las 15 h: 27,68 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gastos diversos: Si la ausencia oficial rebasa las 21 h: 4,93 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Total día: 37,27 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dietas de alimentación para viajes con duración superior a un día y\ndesglose día de salida:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desayuno: Iniciando el viaje antes de las 8 h: 4,66 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Almuerzo: Iniciando el viaje entre las 8 h y las 15 h: 27,68 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cena: Iniciando el viaje después de las 15 h: 27,68 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Total día: 60,02 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Viaje hasta 30 días (una o varias plazas) excepto días de salida\u002Fregreso\n(Puntos 1 y 2):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alimentación: 60 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pernoctación (Sujeto a tributación y cotización S.S.): 42,41 euros .\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Total día: 102,41 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Viaje superior a 30 días (misma plaza), excepto días de salida\u002Fregreso\n(Puntos 1\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gastos de estancia: 70,51 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Viaje superior a nueve meses (misma plaza), excepto días de\nsalida\u002Fregreso: Gastos de estancia: 86 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* Para los viajes al extranjero se garantiza el pago como mínimo los\nvalores recogidos en los puntos 1 y 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>** En caso de que el\u002Fla empleado\u002Fa pernocte en un hotel, la Empresa se hará\ncargo de los gastos debidamente justificados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 3\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Reglamento de la Comisión de Asistencia Social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A) Finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asistencia Social tiene como finalidad el estudio y la\natención de los gastos médicos de cualquier empleado\u002Fa, cónyuge, pareja de\nhecho legalmente registrada e hijos\u002Fas a su cargo, siempre que los mismos\ncarezcan de cualquier tipo de ingresos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos gastos son: odontología, oftalmología y audífonos. El resto de los\ncasos especiales que no cubra la Seguridad Social se estudiará por la\nComisión de Asistencia Global constituida al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará información a la Comisión correspondiente, cuando\nsea solicitada por ésta, sobre cualquier cuestión relacionada con las\npeticiones de subvención efectuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo se aplicará al conjunto del personal que se rige por el Convenio\nColectivo de Siemens Healthcare, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de nueva entrada podrá solicitar estas ayudas, una vez\ncumplidos los 6 meses de permanencia en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad la diferencia pasaría\na incrementar el fondo del año siguiente, para ello, al iniciarse el año, la\nEmpresa y la Comisión de Asistencial Global tendrán que revisar, acordar y\ncerrar las cuentas del fondo del año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las\nnuevas incorporaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo será único y común, aunque habrá 4 subcomisiones, indicadas\nen el punto C), para la gestión de las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Composición y competencias de la Comisión de Asistencia Social\nGlobal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Parte Social, la Comisión de Asistencia Global, será la encargada\nde las competencias relativas a Asistencia Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asistencia Social Global estará formada por un miembro de\ncada una de las subcomisiones de zona reflejadas en este mismo apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Analizar la evolución del fondo e informar anualmente a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Analizar y resolver casos especiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Resolver las posibles reclamaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para agilizar y facilitar las gestiones, habrá 4 subcomisiones que\nllevarán las siguientes zonas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Norte. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nGalicia, Asturias, Castilla León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra.\nEstará formada por un miembro de la representación social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Centro. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nMadrid, Castilla La Mancha y Canarias. Estará formada por dos miembros de la\nrepresentación social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Este. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nCataluña, Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana. Estará formada por dos\nmiembros de la representación social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Sur. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nAndalucía, Extremadura, Ceuta, Melilla y Murcia. Estará formada por un\nmiembro de la representación social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas componentes de la Comisión podrán nombrar, además, los\u002Fas\nsuplentes\u002Fas correspondientes que tendrán las mismas atribuciones que los\u002Fas\ntitulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier discrepancia que pudiera surgir, será resuelta por la Comisión\nde Vigilancia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Presentación de solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones se harán a las Subcomisiones de Asistencia Social de las\ndiferentes zonas, en el formulario específico que estará disponible en la\nIntranet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será preciso adjuntar original del formulario y de la factura, donde se\nespecificará los distintos conceptos o trabajos realizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La fecha de presentación de la factura no podrá exceder de los tres meses\nde su emisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas deberán proporcionar a la Comisión cualquier\njustificante que ésta les solicite cara a la aprobación de su solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Reuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Asistencia Social Global se reunirá un mínimo 3 veces al\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Subcomisiones se reunirán como mínimo 1 vez al mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Cuantía de la subvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La cantidad máxima que un\u002Fa empleado\u002Fa podrá presentar en facturas por\naño natural, en concepto de subvención por asistencia social total (gastos\nodontológicos, oftalmológicos, audífonos y casos especiales) será de 5.400\neuros incluidos para cónyuge, pareja de hecho legalmente registrada e hijos\u002Fas\na cargo del\u002Fa trabajador, siempre que no tengan ningún tipo de ingresos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A las facturas que corresponden al\u002Fa empleado\u002Fa como paciente, se le\nasignará el 50%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)A las facturas que corresponden al cónyuge, pareja de hecho e hijos\u002Fas a\ncargo del\u002Fa empleado\u002Fa, se le asignará el 40% (siempre que no tengan ningún\ntipo de ingresos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Cuando la madre y el padre trabajen en Siemens Healthcare, la petición de\nsubvención para los\u002Fas hijos\u002Fas será formulada por uno de ellos. Si existiera\nseparación o divorcio, la petición será formulada por el\u002Fla que tenga la\ncustodia legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Para gastos de oftalmología se fijará un tope máximo de factura de\n1.000 euros sobre la cual se aplicará el porcentaje marcado anteriormente en\nlos apartados b y c.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Para gastos de audífonos se fijará un tope máximo de factura de 1.000\neuros sobre la cual se aplicará el porcentaje marcado anteriormente en los\napartados b y c.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">g) En caso de que estos gastos se produzcan a consecuencia de accidente de\ntrabajo, se pagará la totalidad de los mismos y correrán a cargo de la\nEmpresa. Es necesario que exista el correspondiente parte de accidente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las subvenciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad\ncorrespondiente a cargo del\u002Fa perceptor\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de Siemens Healthcare, SLU., a propuesta de la Comisión,\ncomunicará por escrito de inmediato, la concesión o denegación de las\nsolicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte\ndías laborables después de cada reunión de las Comisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápida posible sin\nesperar al plazo anteriormente mencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denegación de una solicitud el\u002Fla interesado\u002Fa podrá solicitar\nuna revisión de su petición a la Comisión de Asistencia Social Global, que\nserá tramitada por vía de urgencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros que\ntomará su decisión en reunión plenaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el original de la factura será devuelto al\u002Fa\ninteresado\u002Fa una vez haya sido contraseñado por la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Este reglamento comenzará a regir de la entrada en vigor de Convenio\nColectivo, en el que figura como anexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch2>ANEXO 4\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Reglamento de la Comisión de Ayuda por Estudios Empleados\u002Fas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A)Finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán objeto de Ayuda aquellos estudios que tengan, o puedan tener,\nrelación con cualquiera de las actividades dentro de la Empresa, que a su\nfinalización tengan titulación académica o profesional de carácter oficial\ny los que con objeto de su convalidación den lugar a los mencionados títulos\noficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cursos «Máster» y cualesquiera otros de carácter especial o\ncomplementario de anteriores titulaciones en poder del\u002Fa empleado\u002Fa que vengan\ndados por el Plan Bolonia serán tratados específicamente en el seno de la\nComisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Composición y revocación de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de ayuda por estudios Global será la misma que la Comisión\nparitaria de Vigilancia de convenio. Esta Comisión será la que resuelva las\ndiscrepancias que puedan surgir en la aprobación de las solicitudes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para agilizar y facilitar las gestiones habrá 4 subcomisiones que serán\nlas mismas que las que gestionan la Asistencia Social en cada zona:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Norte. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nGalicia, Asturias, Castilla León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y\nNavarra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Centro. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nMadrid, Castilla La Mancha y Canarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Este. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nCataluña, Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Sur. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nAndalucía, Extremadura, Ceuta, Melilla y Murcia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Personal con derecho a solicitar ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá derecho a solicitar esta ayuda cualquier empleado\u002Fa de la Empresa\nque se atenga a las condiciones de los artículos de este Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Presentación de solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones se harán por escrito a la subcomisión de Asistencia Social\nde cada zona, que una vez aprobadas reenviará a RRHH.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Solo podrán presentarse peticiones de ayuda para matrículas\ncorrespondientes al curso académico que se está realizando en el momento de\npresentar la solicitud. En cualquier caso, no se admitirán peticiones de ayuda\npara costes originados más allá del año natural anterior a computar desde la\nfecha de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un\u002Fa empleado\u002Fa solicita ayuda para estudios que, a su vez, imparta la\nEmpresa, solamente tendrá derecho a la misma si justifica a través de su\nJefatura la imposibilidad de su impartición por causas achacables a las\nnecesidades y condiciones de su puesto de trabajo, o bien si se indica a la\nComisión que, por razonas achacables al mismo, al\u002Fa empleado\u002Fa no le fue\npermitida la impartición del curso similar a aquel para el que se solicita la\nayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será preciso adjuntar original de la factura que especificará por separado\nlos gastos realizados. Los\u002Fas trabajadores\u002Fas deberán proporcionar a la\nsubcomisión cualquier justificación que ésta les solicite cara a la\naprobación de sus solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Reuniones: periodicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirán cuantas veces considere oportuno por la urgencia\nde la petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones se convocarán con una antelación de 7 días como mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Cuantía de las ayudas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-75 % del coste de la matrícula.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-50% de la cuota mensual, si existe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-50% del coste de los libros de texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los\n1.500 euros brutos anuales si los estudios se realizan en una universidad\nprivada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Grado de aprovechamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende como grado\u002Fnormas de aprovechamiento la repetición de la misma\nasignatura una vez y siempre que el\u002Fla empleado\u002Fa se haya presentado a todas\nlas pruebas examinadoras correspondientes a la matrícula anterior. No se\nadmitirá, por tanto, subvención para aquellas asignaturas en las cuales el\u002Fla\ninteresado\u002Fa haya omitido la realización de examen, aunque sea primera\nrepetición. Todo ello sin perjuicio de la debida justificación que puede\npresentarse caso de darse los supuestos indicados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo del grado de aprovechamiento comenzará desde el momento de la\nprimera matrícula objeto de subvención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de Siemens Healthcare SLU por medio de sus representantes,\ncomunicará por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las\nsolicitudes enviando copia al\u002Fa responsable de la subcomisión por la parte\nsocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez aprobada la subvención, ésta será abonada en la siguiente\nnómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denegación de una solicitud, el\u002Fa interesado\u002Fa podrá solicitar\na la Comisión de Vigilancia una revisión de su petición, que será tramitada\ncon prioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso el original de la factura será devuelto al\u002Fla\ninteresado\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que concurran circunstancias especiales no reflejadas en\neste Reglamento y que a juicio de la Comisión deban ser tenidas en cuenta\nserá preceptivo que se emita un informe para su estudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 5\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Reglamento de la Comisión de Préstamos Personales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A)Finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Préstamos Personales de los diferentes centros tiene como\nfinalidad el estudio de las peticiones de préstamos originados por la\nadquisición de viviendas para uso personal e intransferible, la reforma de\nprimera vivienda, los estudios de carácter oficial de los\u002Fas trabajadores\u002Fas e\nhijos\u002Fas, adquisición de vehículos para uso particular, así como las\npeticiones de préstamos para atender problemas imperativos ocasionales que\npudieran presentarse, debidamente justificados, con los límites fijados en el\npunto F) de este Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Composición y competencias de la subcomisión de Préstamos de centro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Parte Social las subcomisiones de préstamos de los diferentes\ncentros serán las encargadas de las competencias relativas a Préstamos\nPersonales y estarán compuestas por los mismos miembros que la subcomisión de\nAsistencia Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias de la subcomisión serán, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Recepcionar y analizar las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Resolver la solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Envío a RRHH para su gestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las subcomisiones de Préstamos Personales de los diferentes Centros\nseguirán funcionando como hasta la fecha con las competencias delegadas del\nComité Intercentros para el tratamiento y la asignación de los préstamos con\narreglo a este Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para agilizar y facilitar las gestiones, habrá 4 subcomisiones que\nllevarán las siguientes zonas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Norte. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nGalicia, Asturias, Castilla León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y\nNavarra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Centro. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nMadrid, Castilla La Mancha y Canarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Este. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nCataluña, Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Zona Sur. Gestionará los centros de trabajo de las siguientes zonas:\nAndalucía, Extremadura, Ceuta, Melilla y Murcia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de cualquier situación que se dé en algún centro que no\nvenga reseñado en la relación anterior, así como cuando pudieran existir\ndiscrepancias en cuanto al funcionamiento objeto de esta Comisión, dichas\ncuestiones serán resueltas por la Dirección de Recursos Humanos y la\nComisión de Préstamos Personales que estará compuesta por los mismos\nmiembros que la Comisión de Asistencia Social Global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Personal con derecho a solicitar préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a solicitar préstamo todo el personal fijo de la Empresa\nque se atenga a las condiciones de este Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Presentación de solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones se harán a la subcomisión de Préstamos respectiva a\ntravés de una carta que especifique los motivos que fundamentan la\npetición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trate de préstamos para construcción o adquisición de\nviviendas, la\u002Fel solicitante aportará los datos necesarios para que la\nComisión pueda verificar la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que\nposteriormente y en el plazo de dos meses presente los documentos acreditativos\nque justifiquen la petición. Finalizado el plazo de presentación de\ndocumentos sin haberlo realizado, la Comisión procederá a investigar los\nmotivos de la demora tomando las medidas necesarias que de este incumplimiento\nse deriven.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de los casos, se deberá presentar toda la documentación\nnecesaria para hacerse acreedor\u002Fa al préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Reuniones y periodicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La subcomisión se reunirá en sesión extraordinaria, cuantas veces\nconsidere oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Cuantía de los préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades máximas a conceder serán estudiadas en cada caso por la\nsubcomisión en función del número de peticiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la cantidad máxima por petición será de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compra o construcción de vivienda habitual: 12.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reparación o rehabilitación de vivienda habitual: 50% del importe\ninvertido, hasta un máximo de 8.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estudios de carácter oficial de los\u002Fas trabajadores\u002Fas e hijos\u002Fas: 50% del\nvalor de dichos estudios, máximo 4.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adquisición de vehículos para uso particular: 5.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Otros gastos: se estudiarán por la Comisión Paritaria Social analizando\nobjetivamente cada solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección de Siemens Healthcare, por medio de sus representantes y a\npropuesta de la subcomisión comunicará por escrito, de inmediato, la\nconcesión o denegación de las solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte\ndías laborables después de cada reunión de las subcomisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos urgentes la aplicación será lo más rápida posible sin\nesperar al plazo anteriormente mencionado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denegación de una solicitud el\u002Fla interesado\u002Fa podrá solicitar\nuna revisión de su petición a la Comisión de Préstamos Personales Global\nque será tramitada por vía de urgencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros que\ntomará su decisión en reunión plenaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Forma de pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El préstamo se pagará directamente al\u002Fa interesado\u002Fa, cuando justifiquen\ndocumentalmente la necesidad de disponer del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el plazo más breve posible, con un máximo de dos meses, se deberán\naportar las facturas abonadas correspondientes al fin para el que ha sido\nsolicitado el préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>İ)Intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El interés quedará fijado en el interés legal del dinero y será\ninvariable durante la vigencia de cada préstamo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>J)Plazo de amortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El préstamo deberá ser amortizado totalmente en un plazo máximo de cinco\n(5) años. No obstante, los\u002Fas beneficiarios\u002Fas podrán anticipar la\namortización en todo o en parte cuando lo estimen conveniente, previo aviso a\nla Comisión y sin gastos de cancelación o amortización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la amortización del préstamo, con sus intereses, la Empresa queda\nexpresamente autorizada por e\u002Fla prestatario\u002Fa para detraer de sus\nretribuciones salariales las cantidades correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>K)Devolución anticipada de préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una vez adjudicado un préstamo, éste fuese devuelto, total o\nparcialmente por el\u002Fla interesado\u002Fa antes de finalizar su período de pago, la\ncantidad devuelta pasará a incrementar el fondo de préstamos del año en\ncurso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>L)Acumulación del fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad en el 2022, la\ndiferencia pasaría a incrementar el fondo del año 2023. El fondo no asignado\ndurante el año 2023 se acumulará para el año 2024. El fondo no asignado\ndurante el año 2024 no se acumulará para el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos que concurran circunstancias especiales no reflejadas en este\nReglamento que tengan relación con el punto A) y que a juicio de la Comisión\ndeban ser tenidos en cuenta, será preceptivo que se emita un informe para su\nestudio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 6\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Reglamento de la Comisión Ayuda a las Actividades Físicas y\nDeportivas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>A)Finalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión de Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas tiene como\nfinalidad la administración, el estudio y la atención de los gastos de\ncualquier actividad física que realice cualquier trabajador\u002Fa de SHS como, por\nejemplo, cuotas de gimnasio, clases de pádel, alquiler de pistas deportivas,\nclases de pilates\u002Fyoga, clases de baile, cuotas de inscripción a federaciones\ny\u002Fo clubes deportivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Fondo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este fondo se aplicará al conjunto del personal que se rige por el Convenio\nColectivo de Siemens Healthcare, SLU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas empleados\u002Fas de nueva incorporación podrán presentar facturas\nemitidas a partir de su fecha de incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad la diferencia pasaría\na incrementar el fondo del año siguiente, para ello, al iniciarse el año, la\nEmpresa y la Comisión de Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas\ntendrán que revisar, acordar y cerrar las cuentas del fondo del año\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Composición y competencias de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Global de Actividades Físicas y Deportivas estará formada por\nlos\u002Fas mismos\u002Fas componentes de la Comisión de Asistencia Social Global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas componentes de la Comisión podrán nombrar, además, los\u002Fas\nsuplentes\u002Fas correspondientes que tendrán las mismas atribuciones que los\u002Fas\ntitulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Administrar, estudiar y atender las solicitudes de ayudas de cualquier\nactividad física de los\u002Fas trabajadores\u002Fas de SHS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Analizar la evolución del fondo e informar anualmente a la\nRepresentación Legal de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Resolver las posibles reclamaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier discrepancia que pudiera surgir, será resuelta por la Comisión\nde Vigilancia del Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Presentación de solicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las peticiones se harán por escrito la Comisión Global de Actividades\nFísicas y Deportivas anualmente, se adjuntará original de la factura y el\nformulario específico que estará disponible en la Intranet.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las solicitudes se presentarán antes del 31\u002F10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las facturas que se podrán presentar para el cómputo anual serán las\nemitidas en el periodo de 12 meses comprendido entre el 01\u002F10 y el 30\u002F09 del\nsiguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas trabajadores\u002Fas deberán proporcionar a la Comisión cualquier\njustificación que ésta les solicite de cara a la aprobación de sus\nsolicitudes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Reuniones: periodicidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión se reunirá una vez año (noviembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones se convocarán con una antelación de 7 días como mínimo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Cuantía de la ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La ayuda será de un máximo del 80% de dichos gastos hasta un tope de 300\neuros brutos\u002Faño por trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En la nómina de diciembre de cada año se abonará esta ayuda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad\ncorrespondiente a cargo del\u002Fa perceptor\u002Fa, no pudiéndose adjudicar cuantías\nsuperiores a las previstas en este Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Ch2>ANEXO 7\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Reconocimientos médicos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de la legislación vigente, los reconocimientos médicos y\npruebas complementarias que procedan a la preceptiva «Vigilancia de la Salud»\nse llevarán a cabo aplicando los protocolos sanitarios correspondientes,\nsegún los riesgos identificados en la evaluación de riesgos laborales de los\npuestos de trabajo de Siemens Healthcare.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo de facilitar diagnósticos preventivos y potenciar la salud\nde los\u002Flas empleados\u002Fas, es voluntad de las partes firmantes fijar unos\nmínimos, que sin contravenir en ningún caso los «protocolos de vigilancia\nsanitaria específica de los trabajadores\u002Fas», serán de aplicación para el\npersonal de todos los Centros de Trabajo, bajo los respectivos ámbitos\nterritorial y personal del presente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es importante reseñar que todas las pruebas o reconocimientos médicos\nofertados por Siemens Healthcare son de carácter totalmente voluntario para el\nempleado\u002Fa, salvo las excepciones fijadas legalmente por el artículo 22 de la\nLey 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Partiendo de esta base preliminar, se acuerda:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Ofertar los reconocimientos médicos, relacionados con la especialidad\npreventiva de «Vigilancia de la Salud», con una periodicidad anual, sin\nperjuicio de periodicidades más restrictivas, fijadas por el protocolo de\nvigilancia sanitaria a aplicar según el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Fijar unos parámetros mínimos a realizar en dichos reconocimientos\nmédicos, sin contravenir con el resto de pruebas médicas o exploraciones de\nlos protocolos sanitarios de aplicación al puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Anamnesis general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Exploración osteomuscular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Electrocardiograma a todos\u002Fas los\u002Flas empleados\u002Fas mayores de 45 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control de visión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Analíticas de sangre y orina con la medición de los siguientes\nparámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Hematología: recuento y fórmula leucocitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Bioquímica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Glucosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Urea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Creatinina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Filtrado glomerular. o Ácido úrico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o o\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Albúmina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Enzimas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Transaminasa GOT. o Transaminasa GPT. o Fosfatasa alcalina. o Gamma\nglutamil transferasa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Metabolismo lipídico:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Colesterol total. o LDL-Colesterol. o HDL-Colesterol. o Triglicéridos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Metabolismo del hierro:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Hierro. o Ferritina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o Sistemático de orina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3)Prevención de cáncer de próstata: se incluirá la medición del\nantígeno prostático, PSA, para el personal masculino mayor de 45 años, que\nse incluirá como un parámetro más en la analítica de sangre de los\nreconocimientos médicos de Vigilancia de la Salud. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4)Prevención de cáncer cérvico-uterino y de mama. Se ofertará, con una\nperiodicidad anual, la posibilidad de realizar reconocimientos ginecológicos,\ndonde se realice una exploración ginecológica y mamaria, con la inclusión de\ncitología y ecografía ginecológica. La realización de mamografías se\nofertará según criterio médico y como regla general para el personal\nfemenino mayor de 40 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5)Prevención de cáncer de colon. Se incluirá en el reconocimiento\nmédico, con una periodicidad anual, la posibilidad de realizar una prueba para\nla detección precoz del cáncer de colon, para grupos de riesgo: mayores de 50\naños o menores de 50 años con antecedentes familiares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"casignemployees":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"TRAINING_trigger":55,"trainingprogrammes":59,"SOCSEC_trigger":62,"pensionfund":66,"disabilityfund":70,"contracttrial":72,"legalassistance_trigger":76,"SICDIS_trigger":80,"disabilitypay":84,"MEDICAL_trigger":88,"healthinsurance":92,"protectiveclothing":95,"hivpolicy":99,"monitoring":102,"direct_participation_trigger":106,"strikes_trigger":110,"WORKFAM_trigger":114,"paidmaternityleave":118,"timeoff":122,"deathrelatives":126,"marriage":130,"childcaresubsidy":134,"educationtuition":138,"childcareotherclause":142,"GENEQ_trigger":146,"discrimination":150,"sexualhar":154,"violence":156,"WORKHOURS_trigger":158,"MAXHOURS_trigger":161,"hoursovertimemax":165,"PAIDLEAV_trigger":169,"ADMINISTRATIVE_trigger":173,"FLEXWORK_trigger":177,"WAGES_trigger":181,"PAYSCALES_trigger":184,"PAYSCALES_table_selection_txt":188,"STRUCINCR_trigger":192,"ONCEONLY_trigger":196,"SENIOR_trigger":200,"onceonly2_trigger":204,"ONCERISE_trigger":208,"NOCTPREM_trigger":212,"shiftallowancetype":216,"CONSIGN_trigger":220,"OVERTIME_trigger":224,"COMMUTE_trigger":228,"mealvouchers":232},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"casignemployees","Visto el texto del II Convenio colectivo","Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Siemens Healthcare,\nSLU (Código de Convenio n.° 90103602012020), que ha sido suscrito, con fecha\n26 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de\nla empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité\nIntercentros, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado mediante acta de fecha 11 de marzo de 2024, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Clasificación Profesional Artículo 8. Gr","Clasificación Profesional\n\nArtículo 8. Grupos profesionales (Anexo 1).\n\nEl presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema\npor Grupos Profesionales en virtud de los criterios establecidos en el\nartículo 22 del ET.\n\nLa estructura de encuadramiento profesional, consta de ocho (8) grupos\nprofesionales que se distribuyen en dos (2) divisiones funcionales de acuerdo\ncon lo que se expresa en el anexo 1.\n\nArtículo 9. Publicación de vacantes o puestos de nueva creación en\ngrupos profesionales.\n\nTodas las vacantes (excepto las vacantes del Equipo Directivo y las vacantes\ncon responsabilidad internacional) o puestos de nueva creación que se quieran\ncubrir en la Empresa serán comunicadas a todos\u002Fas los\u002Fas trabajadores\u002Fas en\nplantilla. Cualquier empleado\u002Fa que pertenezca a la plantilla podrá optar por\nellas y en igualdad de adecuación al puesto tendrán preferencia respecto a\nlos\u002Fas candidatos\u002Fas externos.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"JOBTYPE_descriptions","ANEXO 1",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"TRAINING_trigger","3.Con carácter previo a su ejecución por","3.Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las\nreestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o\ntemporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de\nlas instalaciones empresariales y sobre los planes de Formación Profesional de\nla Empresa.",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"trainingprogrammes","ANEXO 4",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"SOCSEC_trigger","Beneficios sociales Artículo 25. Ayuda p","Beneficios sociales\n\nArtículo 25. Ayuda por discapacidad.\n\nSe concede una asignación para el año 2022 de 494 euros brutos\u002Fmes, para\nel año 2023 de 513,76 euros brutos\u002Fmes y para el año 2024 de 524,04 euros\nbrutos\u002Fmes por cada hijo\u002Fa, para los\u002Fas trabajadores\u002Fas en situación de alta\nen la plantilla con hijos\u002Fas discapacitado\u002Fas siempre que dicha discapacidad se\nencuentre reconocida por el Régimen General de la Seguridad Social.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"pensionfund","Artículo 33. Previsión social. Plan de p","Artículo 33. Previsión social.\n\nPlan de pensiones del Sistema de Empleo.\n\nLos compromisos por pensiones asumidos por la Empresa quedan recogidos en\nlas Especificaciones del Plan de Pensiones de Sistema de Empleo de SHS.",{"bindId":71,"name":64,"text":65},"disabilityfund",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"contracttrial","A aquellos\u002Fas empleados\u002Fas de nueva entr","A aquellos\u002Fas empleados\u002Fas de nueva entrada cuyo contrato temporal se\nextinga y vuelvan a ser posteriormente contratados\u002Fas dentro de los seis 6\nmeses siguientes a su baja en la Empresa, les será reconocido el tiempo de\npermanencia anterior en la misma para fijar la tabla de aplicación, salvo que\nla nueva contratación tenga por objeto una actividad que requiera una nueva\nformación específica del\u002Fa empleado\u002Fa a cargo de la Empresa.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"legalassistance_trigger","47.2 Garantías: A)Ningún\u002Fa miembro del C","47.2 Garantías:\n\nA)Ningún\u002Fa miembro del Comité de Empresa, Delegado\u002Fa de Personal ni\nDelegado\u002Fa Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido\u002Fa o\nsancionado\u002Fa durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente\na su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre\nque el despido o la sanción se base en la actuación del\u002Fa empleado\u002Fa en el\nejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción\npor supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá\ntramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del\u002Fa\ninteresado\u002Fa, el Comité de Empresa o restantes Delegados\u002Fas de personal y\nel\u002Fla Delegado\u002Fa del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se\nhallara reconocido como tal en la Empresa.\n\nEn el supuesto de despido de representantes legales de los\u002Flas\ntrabajadores\u002Fas, la opción corresponderá siempre a los\u002Fas mismos\u002Fas, siendo\nobligada la readmisión si el\u002Fla empleado\u002Fa optase por ésta.\n\nPoseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo,\nrespecto de los\u002Fas demás trabajadores\u002Fas, en los supuestos de suspensión o\nextinción por causas tecnológicas o económicas.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"SICDIS_trigger","g) En caso de que estos gastos se produz","g) En caso de que estos gastos se produzcan a consecuencia de accidente de\ntrabajo, se pagará la totalidad de los mismos y correrán a cargo de la\nEmpresa. Es necesario que exista el correspondiente parte de accidente.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"disabilitypay","Seguro de vida. Se establece un Seguro d","Seguro de vida.\n\nSe establece un Seguro de Vida e Invalidez por los capitales que se\nseñalarán a continuación para los casos de fallecimiento o invalidez y con\ndoble valor del capital establecido en caso de que el fallecimiento venga dado\npor accidente. El tomador del seguro será SHS y los\u002Fas asegurados\u002Fas todos\u002Fas\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas de SHS en alta en la Empresa, o que lo estén durante la\nvigencia del convenio.\n\nEste seguro no resultará aplicable a los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ya sean\nbeneficiarios de otro seguro de la Empresa por las mismas contingencias y\ncuantías superiores.\n\nLa Empresa aportará el cien por cien (100%) del importe a que ascienda el\ncoste del Seguro de Vida Colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y\nque figurarán en el anexo que se establezca al efecto.\n\nPara el año 2022 la cobertura del Seguro es de 42.640,00 euros, para el\naño 2023 la cobertura del Seguro será de 44.345,00 euros y para el año 2024\nla cobertura del Seguro será de 45.300,00 euros.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"MEDICAL_trigger","CAPITULO VIII Seguridad y salud laboral ","CAPITULO VIII\n\nSeguridad y salud laboral\n\nArtículo 38. Seguridad y salud.\n\nEl\u002Fla empleado\u002Fa tiene derecho a una protección adecuada de su integridad\nfísica y psicosocial y una adecuada política de seguridad e higiene en el\ntrabajo, como también el deber de observar y poner en práctica las medidas de\nprotección y prevención de riesgo que se adapten legal y\nreglamentariamente.\n\nEn este sentido, la Empresa adoptará todas las medidas necesarias para\nadecuarse y cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de\nseguridad y salud laborales.\n\nLa vigilancia de la salud de los\u002Fas trabajadores\u002Fas se acomodará a lo\nestablecido para los reconocimientos médicos en el anexo 7.\n\nAsimismo, el\u002Fla empleado\u002Fa tiene derecho a participar en la formulación de\npolíticas de prevención de su centro de trabajo a través de los Comités de\nSeguridad y Salud de cada centro o delegados de prevención en caso de no\nexistir Comité de Seguridad y Salud en el centro.\n\nEn cada Centro se aplicará el Reglamento propio de su Comité de Seguridad\ny Salud.\n\nArtículo 39. Ropa de trabajo.\n\nSe entregará una vez al año, en el mes de octubre a los\u002Flas\ntrabajadores\u002Fas del Servicio Técnico (CSE's, FASES), así como a Técnico\u002Fa\nTaller DX:\n\nDos polos.\n\nUna bata.\n\nDos pantalones.",{"bindId":93,"name":68,"text":94},"healthinsurance","Artículo 33. Previsión social.\n\nPlan de pensiones del Sistema de Empleo.\n\nLos compromisos por pensiones asumidos por la Empresa quedan recogidos en\nlas Especificaciones del Plan de Pensiones de Sistema de Empleo de SHS.\n\nSeguro de vida.\n\nSe establece un Seguro de Vida e Invalidez por los capitales que se\nseñalarán a continuación para los casos de fallecimiento o invalidez y con\ndoble valor del capital establecido en caso de que el fallecimiento venga dado\npor accidente. El tomador del seguro será SHS y los\u002Fas asegurados\u002Fas todos\u002Fas\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas de SHS en alta en la Empresa, o que lo estén durante la\nvigencia del convenio.\n\nEste seguro no resultará aplicable a los\u002Fas trabajadores\u002Fas que ya sean\nbeneficiarios de otro seguro de la Empresa por las mismas contingencias y\ncuantías superiores.\n\nLa Empresa aportará el cien por cien (100%) del importe a que ascienda el\ncoste del Seguro de Vida Colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y\nque figurarán en el anexo que se establezca al efecto.\n\nPara el año 2022 la cobertura del Seguro es de 42.640,00 euros, para el\naño 2023 la cobertura del Seguro será de 44.345,00 euros y para el año 2024\nla cobertura del Seguro será de 45.300,00 euros.",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"protectiveclothing","Artículo 39. Ropa de trabajo. Se entrega","Artículo 39. Ropa de trabajo.\n\nSe entregará una vez al año, en el mes de octubre a los\u002Flas\ntrabajadores\u002Fas del Servicio Técnico (CSE's, FASES), así como a Técnico\u002Fa\nTaller DX:\n\nDos polos.\n\nUna bata.\n\nDos pantalones.",{"bindId":100,"name":101,"text":101},"hivpolicy","ANEXO 7",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"monitoring","Artículo 53. Comités de Seguridad y Salu","Artículo 53. Comités de Seguridad y Salud.\n\nLos\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención serán elegidos\u002Fas de entre la plantilla\ndel centro de trabajo, por los\u002Fas representantes de los\u002Fas trabajadores\u002Fas\nconforme a la escala\n\nestablecida en el artículo 35 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales («LPRL»). En los centros de trabajo de hasta\ntreinta (30) trabajadores\u002Fas el\u002Fla Delegado\u002Fa de Personal será el\u002Fla\nDelegado\u002Fa de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de\ntrabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve (31-49) habrá un\u002Fa\nDelegado\u002Fa de Prevención que será elegido\u002Fa por y entre los\u002Fas representantes\ndel personal.\n\nEn lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo\nprevisto en el artículo 36 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre.\n\nSerá de aplicación a los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención lo previsto en el\nartículo 37 de la Ley de Prevención 31\u002F95, en su condición de representantes\nde los\u002Fas trabajadores\u002Fas. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo\nde su actividad como tales.\n\nNo obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo\nde trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las\nreuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas\npor el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado\na las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de\nla Ley 31\u002F95.\n\nAsimismo, el empresario deberá proporcionar a los\u002Fas Delegados\u002Fas de\nPrevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten\nnecesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada\nempresa de acuerdo con las especificaciones propias de la producción en\nrelación con la seguridad y salud laboral. La formación se deberá facilitar\npor el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o\nentidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá adaptarse\na la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose\nperiódicamente si fuera necesario. Los\u002Fas Delegados\u002Fas de Prevención deberán\nacreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este\nsentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo\nefectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre\nellos\u002Fas.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"direct_participation_trigger","Artículo 7. Comisión Paritaria o de Vigi","Artículo 7. Comisión Paritaria o de Vigilancia.\n\nA partir de la entrada en vigor del presente convenio, se creará una\nComisión Paritaria (en adelante, «Comisión Paritaria» o «Comisión de\nVigilancia») compuesta por ocho (8) miembros, cuatro (4) de ellos por parte de\nla Representación Legal de los\u002Fas Trabajadores\u002Fas («RLT»), designados por el\nComité Intercentros entre los componentes de dicho Comité, y cuatro (4) por\nparte de la Empresa. Los\u002Fas suplentes de las diferentes representaciones serán\nnombrados\u002Fas por las mismas.\n\nLa Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio,\naplicándole el Reglamento de funcionamiento ya acordado.\n\nLas reuniones de la Comisión Paritaria podrán ser convocadas por\ncualquiera de las Partes, y ésta dispondrá de un plazo máximo de quince (15)\ndías naturales para la resolución de cualquier cuestión, salvo en el caso\nque la cuestión que le fuera sometida fuera el desacuerdo en la inaplicación\nde las condiciones de trabajo previstas en el convenio, en cuyo caso, el plazo\nmáximo para resolver será de siete (7) días, de conformidad con lo previsto\nen el artículo 82.3 del ET. Para que exista acuerdo, se requerirá el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las representaciones.\n\nLas funciones de la Comisión Paritaria, además de las que expresamente se\nhayan podido manifestar en el presente convenio, serán las siguientes:",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"strikes_trigger","Primera. Procedimiento para la resolució","Primera. Procedimiento para la resolución de discrepancias.\n\nLas Partes acuerdan remitirse a los acuerdos extrajudiciales de solución de\nconflictos existentes en cada momento en función de los ámbitos en los que se\nproduzca un conflicto colectivo.\n\nPara aquellos conflictos cuyo ámbito exceda de una Comunidad Autónoma, las\nPartes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre solución\nautónoma de conflictos laborales (ASACL) vigente en cada momento.\n\nPor lo que respecta al conocimiento y resolución de las discrepancias que\npuedan surgir tras el período de consultas para la no aplicación de las\ncondiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del ET, las\nPartes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del ET. De no ser aplicables los antedichos procedimientos o estos\nno hubieran solucionado la discrepancia, las Partes podrán someter la\nsolución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a\ncentros de trabajos o lugar de prestación de servicios de la Empresa situados\nen el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos\ncorrespondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. ",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"WORKFAM_trigger","Artículo 24. Conciliación de la vida fam","Artículo 24. Conciliación de la vida familiar y laboral. Desconexión\ndigital.\n\nCualquier derecho reconocido por este convenio o por las leyes para el\u002Fla\ncónyuge, será de aplicación a las parejas de hecho legalmente inscritas de\nlos\u002Flas trabajadores\u002Fas de SHS.\n\nAdecuación de jornada.\n\nEl\u002Fla empleado\u002Fa podrá adecuar su jornada anual de trabajo para atender sus\nnecesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que cumpla\ncon la jornada establecida y lo acuerde con su jefatura y RRHH. De no haber\nacuerdo entre las partes el\u002Fla empleado\u002Fa podrá recurrir a la Comisión de\nIgualdad.\n\nMobile working.\n\nEs la posibilidad de trabajar fuera del centro de trabajo\u002Fdomicilio habitual\nde forma ocasional y cuando por motivos personales o de trabajo resulte más\nconveniente hacerlo así. Está basado en las tecnologías, las cuales\nfavorecen el uso flexible del tiempo y lugar, favoreciendo, a su vez, las\nnecesidades de conciliación de los\u002Fas trabajadores\u002Fas.\n\nEsta medida estará previamente coordinada por las respectivas jefaturas y\nreseñada en la herramienta informática correspondiente.\n\nDesconexión digital.\n\nSe reconoce el derecho a la desconexión digital, en virtud del principio de\nderecho a la conciliación de la vida privada y la vida profesional del\u002Fa\nempleado\u002Fa.\n\nEn este sentido y consecuentemente, los\u002Fas colaboradores\u002Fas no tendrán que\nresponder a e-mails, mensajes profesionales o llamadas telefónicas fuera de su\nhorario de trabajo, ni durante los tiempos de descanso o vacaciones, salvo\ncircunstancias excepcionales, guardias y\u002Fo disponibilidades de emergencia.\n\nLa Empresa realizará acciones concretas internas dirigidas a todos\u002Fas\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas, que definan las modalidades de ejercicio del derecho a\nla desconexión y las acciones de información y de sensibilización del\npersonal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el\nriesgo de fatiga informática.\n\nLa Comisión Paritaria del convenio realizará un seguimiento del\ncumplimiento de esta medida.\n\nPermisos retribuidos.\n\nEl empleado\u002Fa, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:\n\n-Quince días naturales en los casos de matrimonio o pareja de hecho que\nacrediten su inscripción legal.\n\n-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre que, en todos los casos, deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.\n\n-Por nacimiento: permiso para la madre biológica de 18 semanas (16+2), y\npermiso para el\u002Fla progenitor\u002Fa distinto\u002Fa a la madre biológica de 16 semanas,\npor nacimiento de hijos\u002Fas. Se estará a lo previsto en cada momento por la ley\nen materia de permisos por nacimiento y, en especial, al correspondiente al\nprogenitor distinto a la madre biológica.\n\n-La madre biológica y\u002Fo progenitor distinto a la madre biológica, en los\ncasos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban\npermanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrán derecho a\nausentarse del trabajo durante una hora al día.\n\n-El período de lactancia, lo podrá disfrutar indistintamente la madre\nbiológica o el\u002Fla progenitor\u002Fa distinto\u002Fa a la madre biológica, consiste en 1\nhora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de dos maneras\ndiferentes:\n\na.Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de\nmedia hora. El empleado\u002Fa podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su\nreincorporación después del permiso por nacimiento hasta que el bebé cumpla\nnueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media\nhora.\n\nb.Permiso de lactancia acumulada. Esta opción se calcula sumando la hora a\nla que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo y convertirlas en\njornadas de trabajo.\n\nEste permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,\nadopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\n\nSi los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso\nde lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor\ncumpla doce meses con reducción proporcional del salario desde los 9 meses.\n\n-Cinco días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin\nhospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad,\ndiagnosticada por facultativo, del cónyuge, pareja de hecho legalmente\nregistrada y\u002Fo parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de\ncualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona\ntrabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella. En el supuesto de hospitalización los días de licencia podrán\ndisfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.\nCuando el hecho causante del permiso se produce en otro país, dicho permiso se\nampliará a 6 días, de los que 5 serán retribuidos y 1 tendrá el carácter\nde licencia no retribuida.\n\n-Dos días laborables, por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produjera en\ndía no laborable, este permiso se iniciará el siguiente día laborable. Estos\ndos días podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de\ndesplazamiento al efecto.\n\n-Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la\nfecha de la celebración de la ceremonia.\n\n-Permiso para presencia inmediata por fuerza mayor: Fuerza mayor por\naccidente o enfermedad que requiera la presencia inmediata para cualquier\nfamiliar y personas convivientes, se computará por horas pudiendo alcanzar un\nmáximo de 4 días al año de ausencia.\n\n-Un día por traslado de su domicilio habitual.\n\n-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es\nel caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y compensación económica.\n\n-Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el\ntrabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título\nacadémico o profesional. Cuando para la realización del examen el trabajador\ntenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto\ndesde su domicilio esta licencia se otorgará por el día completo.\n\n-Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico al\ncónyuge, la pareja de hecho legalmente inscrita o a un pariente de primer o\nsegundo grado que esté a cargo del trabajador.\n\nEn todos los supuestos de permisos contemplados en el presente artículo el\ninicio del disfrute del permiso debe coincidir con el inicio del hecho\ncausante, salvo en los casos de hospitalización en los que el permiso podrá\nser disfrutado posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el\nhecho causante, en el caso del permiso de matrimonio\u002Fpareja de hecho el permiso\nse entiende que comenzará en el primer día hábil después del hecho\ncausante.",{"bindId":119,"name":120,"text":121},"paidmaternityleave","-Por nacimiento: permiso para la madre b","-Por nacimiento: permiso para la madre biológica de 18 semanas (16+2), y\npermiso para el\u002Fla progenitor\u002Fa distinto\u002Fa a la madre biológica de 16 semanas,\npor nacimiento de hijos\u002Fas. Se estará a lo previsto en cada momento por la ley\nen materia de permisos por nacimiento y, en especial, al correspondiente al\nprogenitor distinto a la madre biológica.",{"bindId":123,"name":124,"text":125},"timeoff","-Por el tiempo indispensable para la rea","-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre que, en todos los casos, deban realizarse dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"deathrelatives","-Dos días laborables, por fallecimiento ","-Dos días laborables, por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produjera en\ndía no laborable, este permiso se iniciará el siguiente día laborable. Estos\ndos días podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de\ndesplazamiento al efecto.",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"marriage","-Quince días naturales en los casos de m","-Quince días naturales en los casos de matrimonio o pareja de hecho que\nacrediten su inscripción legal.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"childcaresubsidy","Artículo 26. Cheque Guardería. Se aplica","Artículo 26. Cheque Guardería.\n\nSe aplicará a la fecha de presentación del convenio en el Registro:\n\n-2022: 113,36 euros brutos\u002Fmes (11 pagos).\n\n-2023: 117,89 euros brutos\u002Fmes (11 pagos).\n\n-2024: 120,25 € brutos\u002Fmes (11 pagos).\n\nPor hijo\u002Fa menor de 3 años a través de cheques guardería o similares.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"educationtuition","-Eventualmente, ayuda escolar transitori","-Eventualmente, ayuda escolar transitoria por causas justificadas.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"childcareotherclause","Artículo 27. Ayuda por estudio hijos\u002Fas.","Artículo 27. Ayuda por estudio hijos\u002Fas.\n\nCon efectos de 1 de enero de 2022, se concederá un importe de 216,32 euros\nbrutos por hijo\u002Fa para 2022, de 224,97 euros brutos año por hijo\u002Fa para 2023 y\nde 229,47 euros brutos año por hijo\u002Fa para 2024.\n\nDicha cantidad se abonará en la nómina del mes de julio a todos\u002Fas los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas que se encuentren cursando estudios de grado\nbásico, medio, superior y másteres que se encuentren oficialmente\nreconocidos. La referida ayuda será abonada entre los tres (3) y los\nveintitrés (23) años del\u002Fa hijo\u002Fa, ambos inclusive.\n\nLa Empresa podrá requerir al\u002Fa empleado\u002Fa la correspondiente acreditación\nde la matriculación del\u002Fa hijo\u002Fa.\n\nEsta ayuda corresponde también a los\u002Fas trabajadores\u002Fas con hijos\u002Fas\ndiscapacitado\u002Fas, con independencia de la ayuda que les pueda corresponder por\nesta situación ya señalada en el artículo 25.",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"GENEQ_trigger","Segunda. Plan de Igualdad. Las Partes, d","Segunda. Plan de Igualdad.\n\nLas Partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del ET, han dado\ncumplimiento a su deber de negociar un Plan de Igualdad. Igualmente, dicho Plan\nde Igualdad incorpora el protocolo de prevención del acoso y de actuación en\ncaso de denuncia de acoso moral, sexual o por razón de sexo u otra causa\ndiscriminatoria en el trabajo.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"discrimination","Se darán facilidades de horario para est","Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de\nningún tipo.",{"bindId":155,"name":148,"text":149},"sexualhar",{"bindId":157,"name":148,"text":149},"violence",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"WORKHOURS_trigger","Jornada laboral",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"MAXHOURS_trigger","Artículo 19. Horas extras, excesos de jo","Artículo 19. Horas extras, excesos de jornada y guardias.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"hoursovertimemax","Las Horas Extras no podrán superar el nú","Las Horas Extras no podrán superar el número máximo de ochenta (80) horas\nanuales (contemplando horas extras, las horas activas en guardias y las horas\nde exceso no compensadas por tiempo).",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 20. Vacaciones y días de libre ","Artículo 20. Vacaciones y días de libre disposición.\n\n20.1Vacaciones.\n\nLas vacaciones serán de veinticuatro (24) días laborables por año\nnatural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos sin\nrepercusión o incidencia alguna en cómputo individual en cuanto a horas\nefectivas de trabajo.\n\nLas vacaciones se disfrutarán en el año natural correspondiente a su\ndevengo con las excepciones previstas en los dos últimos párrafos del\nartículo 38 del ET». En el caso de existir alguna imposibilidad o impedimento\ny existieran días pendientes de disfrute al finalizar el año, estos podrán\ndisfrutarse hasta el 30 de Abril del año siguiente, siempre y cuando sea\nconsensuado entre la Empresa y el\u002Fla empleado\u002Fa.\n\nEl\u002FLa empleado\u002Fa de nueva entrada disfrutará de los días de vacaciones que\nproporcionalmente le correspondan según su fecha de alta en la Empresa.\n\nEl período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre\nla Empresa y los\u002Fas trabajadores\u002Fas sin que exista ningún derecho preferente\nentre estos\u002Fas.\n\nCuando exista coincidencia de fechas entre trabajadores\u002Fas con puestos de\ntrabajos similares que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones\nserán consensuadas entre estos. En caso de conflicto dichas vacaciones serán\nrotativas por año.\n\nLa fecha tope para reportar las vacaciones al responsable correspondiente\nserá el 30 de abril, salvo acuerdo con dicho responsable.\n\n20.2Días de Libre Disposición.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas que prestan sus servicios para SHS proceden de\ndiferentes empresas como consecuencia de diferentes procesos de sucesión\nempresarial (artículo 44 ET) por lo que algunos colectivos (el procedente de\nBAYER) gozan de una jornada anual inferior a la señalada en el anterior\nartículo 18 del Convenio Colectivo.\n\nEs por ello por lo que las previsiones que a continuación se recogen en\nmateria de días de libre disposición resultarán exclusivamente aplicables a\nlos trabajadores de SHS cuya jornada anual sea de 1735 horas:\n\n- 2024: además del día de libre disposición ya consolidado (que se sumara\na la cuota de vacaciones), 1 día de libre disposición no consolidable, ligado\na la productividad del ejercicio 2022\u002F2023.\n\nEl disfrute de los anteriores días de libre disposición no consolidables\npara 2024 y para años posteriores, tendrá lugar siempre que el incremento en\nel índice de productividad sea, con respecto del año anterior, de un 4,18 %\nsuperior.\n\nA efectos del cálculo de la facturación se tendrá en cuenta la\nfacturación total entre el número de empleados\u002Fas total sin computar los que\ntrabajen para Casa Matriz, Región o Zona.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"ADMINISTRATIVE_trigger","-Por el tiempo indispensable para el cum","-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de\ncarácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es\nel caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y compensación económica.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"FLEXWORK_trigger","b)Horario y Flexibilidad horaria. El com","b)Horario y Flexibilidad horaria.\n\nEl comienzo de la jornada de lunes a jueves es a las 8 horas y su\nfinalización a las 16,55 horas (incluyendo la pausa mínima de comida de 20\nminutos, máxima de 60 minutos) manteniéndose la flexibilidad de entrada entre\nlas 7,30 y las 9,30 horas.\n\nPara el Servicio Técnico (CSE's), el comienzo de la jornada de lunes a\njueves es a las 8 horas y su finalización a las 16,55 horas (incluyendo la\npausa mínima de comida de 20 minutos, máxima de 60 minutos) manteniéndose la\nflexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9,00 horas.\n\nLa salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo\nutilizado por cada empleado\u002Fa en las pausas establecidas para invierno (mínimo\n20 minutos\u002F máximo 60).\n\nc)Jornada intensiva.\n\nLa jornada intensiva de verano abarcará el período comprendido entre el 15\nde junio al 14 de septiembre ambos inclusive. El comienzo de la jornada será a\nlas 8 horas y su finalización a las 14,45 horas (incluyendo una pausa mínima\nde 15 minutos) manteniéndose la flexibilidad de entrada entre las 7,30 y las\n9,30 horas, excepto para el Servicio Técnico (CSE's) que mantendrá la\nflexibilidad de entrada entre las 7,30 y las 9,00 horas\n\nIgualmente, todos los viernes del año será de aplicación la Jornada\nintensiva.\n\nLo anterior se entiende sin perjuicio del\u002Flos régimen\u002Fes de\nretenes\u002Fguardias previstos en el presente convenio para los distintos\ncolectivos.\n\nLa salida estará en función directa de la hora de entrada más el tiempo\nutilizado en las pausas establecidas para verano (15 minutos). ",{"bindId":182,"name":183,"text":183},"WAGES_trigger","CAPÍTULO III",{"bindId":185,"name":186,"text":187},"PAYSCALES_trigger","Artículo 13. Tablas salariales correspon","Artículo 13. Tablas salariales correspondientes a los grupos\nprofesionales.",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"PAYSCALES_table_selection_txt","2024 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Grupo Profe","2024\n      \n      Nivel 1\n      \n      Nivel 2\n      \n      Nivel 3\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 0.\n      \n      53.929,90\n      \n      50.334,55\n      \n      38.350,22\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 1.\n      \n      50.334,55\n      \n      46.739,21\n      \n      34.634,92\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 2.\n      \n      46.739,21\n      \n      43.143,86\n      \n      33.436,31\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 3.\n      \n      43.143,86\n      \n      35.953,16\n      \n      32.357,82\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 4.\n      \n      35.953,16\n      \n      32.118,22\n      \n      27.803,77\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 5.\n      \n      32.118,22\n      \n      31.039,57\n      \n      22.890,33\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 6.\n      \n      31.039,57\n      \n      29.841,12\n      \n      21.571,93\n      \n    \n    \n      Grupo Profesional 7 (Aprendiz).\n      \n      N.A.\n      \n      20.852,68\n      \n      18.695,84",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"STRUCINCR_trigger","Artículo 12. Incrementos salariales y cl","Artículo 12. Incrementos salariales y cláusula de revisión.\n\n12.1Incrementos salariales.\n\n-Para los años 2022 y 2023 se acuerda un incremento fijo anual del 4% a\naplicar sobre sueldos y salarios fijos percibidos por cada empleado\u002Fa, con\nefectos de 1 de enero de cada año respectivo, sobre valores al 31 de diciembre\ndel año anterior. Se entenderá por sueldos y salarios fijos el salario de\nconvenio, plus de empresa, quinquenios y complemento no absorbible. Se acuerda\nademás realizar un pago único no consolidable de 630 euros brutos por\nempleado\u002Fa a abonar a la firma del convenio.\n\nAño 2024:\n\n-Para el año 2024 se acuerda un incremento del 2% sobre el salario fijo a\n31 de diciembre de 2023 con un tope máximo del 3% en función del IPC del año\n2024 (con carácter retroactivo desde 1 enero 2024 y a cobrar en la nómina de\nfebrero de 2025).\n\nSe entenderá por sueldos y salarios fijos el salario de convenio, plus de\nempresa, quinquenios y complemento no absorbible.\n\n-Se acuerda un pago único no consolidable por empleado\u002Fa proporcional a la\nsubida del IPC, con un tope del 1%, si el IPC fuera superior al 3%. Teniendo el\ncompromiso de la Empresa de, que en la situación que el IPC fuese mayor del\n4%, negociar otro posible pago único no consolidable u otra forma de\ncompensación.\n\n12.2Cláusula de revisión.\n\nDe manera excepcional en los años 2022, 2023 y 2024, el IPC se topa en los\nporcentajes indicados en el punto 12.1 Incrementos salariales.\n\nPara futuros años y una vez que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre\nlos incrementos salariales anuales, será de aplicación la Cláusula de\nrevisión de IPC.\n\nAsí mismo, en situaciones excepcionales que se puedan dar en algún año y\nque así sean reconocidas por ambas partes, las mismas se comprometen a\nnegociar la posibilidad de poner tope a la revisión de IPC a aplicar en el\naño en cuestión y a buscar alternativas de compensación.",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"ONCEONLY_trigger","15.1Pagas extraordinarias. Existen tres ","15.1Pagas extraordinarias.\n\nExisten tres (3) gratificaciones en los meses de mayo, julio y diciembre,\nque consistirán en una (1) mensualidad de salario. Dichas pagas extras, ya\nincluidas en las tablas salariales, serán abonadas en los meses de abril,\njunio y noviembre respectivamente.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas que lleven menos de un (1) año en la Empresa en la\nfecha de devengo de las citadas gratificaciones percibirán las mismas en la\ncuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al\ncausar baja en la Empresa percibirán la parte proporcional que les corresponda\nde cada una de ellas.\n\nA voluntad del\u002Fa empleado\u002Fa podrá, en el mes de diciembre, elegir cobrar\nlas tres (3) pagas extras prorrateadas en doce (12) pagos al año. Dicha\nelección se aplicará como mínimo durante un (1) año completo.\n\nEl\u002Fla empleado\u002Fa podrá solicitar el anticipo de estas pagas extraordinarias\npor la parte que tenga devengada en el momento de la solicitud del anticipo, a\ndescontar en el momento del abono de las pagas extraordinarias o, en caso de\nextinción del contrato, en el momento de dicha extinción.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"SENIOR_trigger","15.5Compensación económica por antigüeda","15.5Compensación económica por antigüedad.\n\nEl personal de SHS percibirá una compensación económica por quinquenio\nconsistente en 52,38 para el año 2022, de 54,48 para el año 2023 y de 55,57\neuros mensuales para el año 2024 por cada quinquenio de antigüedad en la\nEmpresa.\n\nLa revalorización del valor del quinquenio será la misma que la acordada\npara sueldos y salarios fijos recogida en el artículo 12 «Incrementos\nsalariales».\n\n\n\n\n  \n    \n      Año\n      \n      Importe Quinquenio\n      \n    \n    \n      2022\n      \n      52,38 €\n      \n    \n    \n      2023\n      \n      54,48 €\n      \n    \n    \n      2024\n      \n      55,57 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas que cumplan el quinquenio en el primer semestre del\naño, percibirán esta compensación desde el 1 de enero de ese mismo año.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas que cumplan el quinquenio en el segundo semestre del\naño, percibirán esta compensación desde el 1 de julio de ese mismo año.\n\n15.6Kilometraje.\n\nA partir de 2022, el precio del kilómetro en coche propio queda establecido\nen 0,38 euros, para el año 2023 en 0,40 euros y para el año 2024 en 0,41\neuros. ",{"bindId":205,"name":206,"text":207},"onceonly2_trigger","Artículo 16. Incentivo de convenio. Para","Artículo 16. Incentivo de convenio.\n\nPara los años 2022, 2023 y 2024 se establece un incentivo de convenio no\nconsolidable y abonable a aquellos\u002Fas empleados\u002Fas que no se encuentren en\nningún sistema de incentivación implantado por la Empresa. Dicho incentivo\nestará ligado a la consecución de la facturación a nivel de España\npresupuestada según cifras oficiales de la Empresa y con el siguiente\nescalado:\n\n\n\n\n  \n    \n      Porcentaje de facturación presupuestada alcanzado\n      Porcentaje de incentivo\n    \n    \n      97%\n      \n      0,40 %\n      \n    \n    \n      98%\n      \n      0,60%\n      \n    \n    \n      99%\n      \n      0,80%\n      \n    \n    \n      100 %\n      \n      1,0 %\n      \n    \n    \n      Entre 100 % a 111 %\n      \n      Lineal entre 1,0 % y 2,1 %\n      \n    \n    \n      111 %\n      \n      2,1%\n      \n    \n    \n      112 %\n      \n      2,2 %\n      \n    \n  \n\n\n\n\nEl porcentaje de incentivo se aplicará sobre el Sueldo fijo al 31 de\ndiciembre del año anterior.\n\nDicho variable será pagadero en la nómina de diciembre, siendo el pago\nproporcional al tiempo de permanencia en la Empresa, en cada uno de los\nejercicios económicos del presente convenio.\n\nCada trimestre se entregará al Comité Intercentros la cifra que vaya\nconsolidando la facturación anteriormente reseñada.",{"bindId":209,"name":210,"text":211},"ONCERISE_trigger","Artículo 34. Cesta de Navidad. Los\u002Fas tr","Artículo 34. Cesta de Navidad.\n\nLos\u002Fas trabajadores\u002Fas de la Empresa en activo el 30 de Octubre de cada año\ntendrán derecho a la entrega de una cesta de Navidad cuyos valores (sin\nincluir portes) serán los siguientes:\n\n2022: 191,84 euros.\n\n2023: 199,51 euros.\n\n2024: 203,50 euros.",{"bindId":213,"name":214,"text":215},"NOCTPREM_trigger","Las horas activas dentro del servicio de","Las horas activas dentro del servicio de Guardias en cualquiera de los dos\ncasos se abonarán de la siguiente manera:\n\n-Hora activa de lunes a viernes: valor de la hora extra con un incremento\ndel 25 %.\n\n-Hora activa nocturna de lunes a viernes (valor de la hora activa con un\nincremento del 5%).\n\n-Hora activa sábados, domingos y festivos (valor de la hora activa con un\nincremento del 5 %).\n\n-Hora activa nocturna, sábados, domingos y festivos (valor de la hora\nactiva con un incremento del 10%).\n\n-Hora activa festivos especiales (valor de la hora activa con un incremento\ndel 10%). \n\n- Hora nocturna activa festivos especiales (valor de la hora activa con un\nincremento del 20%).\n\n\n\n\n  \n    \n      Concepto\n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Hora Activa (L a V).\n      \n      53,84 €\n      \n      55,99 €\n      \n      57,11 €\n      \n    \n    \n      Hora Activa Nocturna (L a V).\n      \n      56,53 €\n      \n      58,79 €\n      \n      59,97 €\n      \n    \n    \n      Hora Activa (S a D y Festivos).\n      \n      56,53 €\n      \n      58,79 €\n      \n      59,97 €\n      \n    \n    \n      Hora Activa Nocturna (S a D y Festivos).\n      \n      59,22 €\n      \n      61,59 €\n      \n      62,82 €\n      \n    \n    \n      Hora Activa Festivos Especiales.\n      \n      59,22 €\n      \n      61,59 €\n      \n      62,82 €\n      \n    \n    \n      Hora Activa Nocturna Festivos Especiales.\n      \n      64,60 €\n      \n      67,18 €\n      \n      68,52 €\n      \n    \n  \n",{"bindId":217,"name":218,"text":219},"shiftallowancetype","El importe de las horas extras nocturnas","El importe de las horas extras nocturnas en festivos especiales (de 22 horas\na 6 horas) será de 51,69 euros para 2022 de 53,76 euros para 2023 y de 54,84\neuros para 2024 (valor de la hora extra con un incremento del 20%).\n\n\n\n\n  \n    \n      Concepto\n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Horas Extraordinarias (L a V).\n      \n      43,06 €\n      \n      44,78 €\n      \n      45,68 €\n      \n    \n    \n      Horas Nocturnas (L a V).\n      \n      45,22 €\n      \n      47,03 €\n      \n      47,97 €\n      \n    \n    \n      Horas Extraordinarias (S a D y Festivos).\n      \n      45,22 €\n      \n      47,03 €\n      \n      47,97 €\n      \n    \n    \n      Horas Extraordinarias Nocturnas (S a D y Festivos).\n      \n      47,36 €\n      \n      49,25 €\n      \n      50,24 €\n      \n    \n    \n      Horas Extraordinarias Festivos Especiales.\n      \n      47,36 €\n      \n      49,25 €\n      \n      50,24 €\n      \n    \n    \n      Horas Extraordinarias Nocturnas Festivos\n        Especiales.\n      \n      51,69 €\n      \n      53,76 €\n      \n      54,84 €",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"CONSIGN_trigger","Se establece un sistema de guardias rota","Se establece un sistema de guardias rotativo y voluntario con un precio\nlineal por hora de la siguiente manera:\n\n\n\n\n  \n    \n      Concepto\n      \n      2022\n      \n      2023\n      \n      2024\n      \n    \n    \n      Guardia L a V.\n      \n      8,66 €\n      \n      9 €\n      \n      9,18 €\n      \n    \n    \n      Guardia Sábados.\n      \n      12,98 €\n      \n      13,50 €\n      \n      13,77 €\n      \n    \n    \n      Guardias domingos y festivos.\n      \n      17,96 €\n      \n      18,68 €\n      \n      19 €\n      \n    \n    \n      Guardias festivos especiales.\n      \n      25,53 €\n      \n      26,55 €\n      \n      27,08 €\n      \n    \n  \n",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"OVERTIME_trigger","a) Horas extras. El importe de las horas","a) Horas extras.\n\nEl importe de las horas extraordinarias para el año 2022 es de 43,06 euros,\npara el año 2023 de 44,78 euros, y para el año 2024 de 45,68 euros, con\nefectos 1 de enero en todos los casos. Este importe no podrá ser, en ningún\ncaso, inferior al valor de la hora normal de trabajo según tablas de\nconvenio.\n\nEl importe de las horas extras nocturnas de lunes a viernes, será de 45,22\neuros para 2022, de 47,03 euros para 2023 y de 47,97 euros para 2024 (valor de\nla hora extra con un incremento del 5%).\n\nEl importe de las horas extras de sábados, domingos y festivos será de\n45,22 euros para 2022, de 47,03 euros para 2023 y de 47,97 euros para 2024\n(valor de la hora extra con un incremento del 5%).\n\nEl importe de las horas extras nocturnas de sábados, domingos y festivos\n(de 22 horas a 6 horas) será de 47,36 euros para 2022, de 49,25 euros para\n2023 y de 50,24 euros para 2024 (valor de la hora extra con un incremento del\n10%).\n\nEl importe de las horas extras en festivos especiales será de 47,36 euros\npara 2022, de 49,25 euros para 2023 y de 50, 24 euros para 2024 (valor de la\nhora extra con un incremento del 10%).",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"COMMUTE_trigger","15.6Kilometraje. A partir de 2022, el pr","15.6Kilometraje.\n\nA partir de 2022, el precio del kilómetro en coche propio queda establecido\nen 0,38 euros, para el año 2023 en 0,40 euros y para el año 2024 en 0,41\neuros. ",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"mealvouchers","15.2Subvención comida. Para toda la Empr","15.2Subvención comida.\n\nPara toda la Empresa esta subvención será de 13,42 euros brutos\u002Fdía para\nel año 2022, será de 13,95 euros brutos\u002Fdía para el año 2023 y será 14,60\neuros brutos\u002Fdía para el año 2024. La subvención se abonará por día de\nasistencia al trabajo independientemente de la jornada (invierno o\nverano). \n\n\n\n\n  \n    \n      Año\n      \n      Importe Subvención Comida\n      \n    \n    \n      2022\n      \n      13,42 €\n      \n    \n    \n      2023\n      \n      13,95 €\n      \n    \n    \n      2024\n      \n      14,60 €\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nLa forma de abono de las comidas (Subvención o Ticket Restaurant) será de\nvoluntaria elección por parte del empleado\u002Fa, manteniendo la opción elegida\nal menos durante todo el año natural.\n\nEl cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el\nmismo día, tales como dietas, liquidación de gastos por manutención,\ninvitaciones y\u002Fo asistencia a reuniones\u002Fformaciones que incluyan el\nalmuerzo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II Convenio colectivo de la empresa Siemens Healthcare, SLU. 2023 - 2024 - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-12-26\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales, Industria manufacturera\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades hospitalarias  , Actividades de medicina especializada  , Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Yes, but only if the employer wishes to\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;18 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1735.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;2.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusamount1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;203.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;9.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;47.97 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceamount1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;55.57 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;5 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;14.6 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[241],{"title":37,"slug":33},[243],{"type":244,"data":245},"call_to_action_body_block",{"title":246,"description":247,"variant":248,"link":249},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y países.","dark",{"title":246,"url":250,"description":246,"rel":251,"type":252},"\u002Fes-es\u002Ftrabajo-en-espana\u002Fconvenios-colectivos\u002Fcompare-los-convenios-colectivos","follow","internal",[254],{"type":244,"data":255},{"title":246,"description":247,"variant":248,"link":256},{"title":246,"url":250,"description":246,"rel":251,"type":252},[]]