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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO DE CONTINENTAL RAIL, SAU\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>16 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>19361\u003C\u002Fstrong> Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio\ncolectivo de Continental Rail, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el II Convenio colectivo de la empresa Continental Rail, SAU, (código\nde convenio n.° 90104142012022), que fue suscrito con fecha 20 de junio de\n2024, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de\nCC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado en fecha 6 de septiembre de 2024, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de\nlos Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010,\nde 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 16 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Legitimación de las partes negociadoras del Convenio\ncolectivo de Continental Rail, SAU.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son firmantes del presente convenio, por la representación sindical, la\nsección sindical de Comisiones Obreras debidamente constituida a nivel de\nempresa, quienes ostentan globalmente la mayoría absoluta de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en la Empresa; y por la\nrepresentación empresarial, la dirección de Continental Rail, al negociarse\nconvenio colectivo a nivel de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la plena capacidad,\nlegitimación y representatividad requerida en el artículo 87 del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido\ndel Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, con plena legitimidad para\nsuscribir el presente convenio colectivo de carácter estatutario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal y funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio tendrán eficacia\ny serán de obligado cumplimiento a todas las personas trabajadoras vinculadas\na la empresa Continental Rail, con motivo de una relación laboral común, así\ncomo a cuantas personas trabajadoras se incorporen a la empresa mediante\ncontrato de trabajo durante su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de alta dirección, alto gobierno o consejo quedan excluidos del\námbito personal y funcional del presente convenio colectivo y su relación se\nrige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos\nindividuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, queda exceptuado de la aplicación del presente convenio el\npersonal que, desempeñando funciones de mando, haya acordado sus condiciones\nde trabajo, mediante pacto individual que expresamente le excluya del ámbito\nde aplicación de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, las partes hacen constar expresamente que no resulta de\naplicación a Continental Rail convenio colectivo sectorial alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio regula las relaciones de trabajo de las personas\ntrabajadoras de la empresa Continental Rail que presten sus servicios en los\ncentros de trabajo actuales y futuros en España y al trabajo que desempeñe el\npersonal desplazado fuera de dichos centros de trabajo por cuenta de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo tendrá una duración de cinco años y la\nvigencia del presente convenio se extenderá retroactivamente a efectos\neconómicos desde el 1 de enero de 2024 independientemente de la fecha de su\npublicación, con independencia de la fecha que se lleve a efectos la\npublicación oficial del mismo por el organismo administrativo competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá denunciar el\nmismo mediante escrito dirigido a la otra parte y al organismo competente,\ndentro del último trimestre de su vigencia o de cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no mediar dicha denuncia del convenio, se contemplan dos prórrogas por\nvigencia de un año cada una, necesariamente, sin modificación de las\ncondiciones pactadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en\neste convenio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás\ndisposiciones legales aplicables y vigentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 6. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como\nórgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del\ncumplimiento del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Composición: La Comisión Paritaria estará integrada por dos personas en\nrepresentación de la parte empresarial, y por dos personas en representación\nde la sección sindical de Comisiones Obreras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores\u002Fas: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o\npermanentes de asesores\u002Fas en cuantas materias sean de su competencia. Dichas\npersonas que realicen funciones de asesoramiento serán designadas libremente\npor cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su función es la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo\ndel convenio colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento\ndentro de los plazos establecidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria podrá ser convocada, indistintamente, por cualquiera\nde los miembros que la integra; y deberá resolver las cuestiones que le sean\nsometidas en el plazo de treinta días, salvo que por disposición legal deba\nresolverse en un plazo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias, para solventar de\nmanera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de\nlas condiciones de trabajo prevista en el convenio colectivo a que se refiere\nen el artículo 82.3 E.T., adoptando en su caso los desacuerdos\ncorrespondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes se\nsometerán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre\nSolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contenido del convenio constituye un conjunto orgánico de carácter\nunitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo\nen su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de nulidades, anulaciones o invalidaciones de algún artículo del\nconvenio, la propuesta de nueva redacción será llevada a la Comisión\nNegociadora, que decidirá en el plazo más breve posible y siempre dentro de\nlos límites que marque la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Limites de los conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante el periodo vigente del presente convenio colectivo, no podrán\nconvocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias\nacordadas en el mismo, salvo incumplimiento por parte de la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en este convenio colectivo sustituyen en su\ntotalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas\nen su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta\nahora regían para las personas trabajadoras incluidas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, las condiciones pactadas en el presente son compensables en su\ntotalidad con cualesquiera otras que existieran con anterioridad por cualquier\ntítulo, ello en el caso de que existiese alguna persona trabajadora que\ntuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo\nanual, fueran superiores a las que para las personas trabajadoras de la misma\ncalificación se establecen en el presente convenio. A título enunciativo\nindicamos: por contrato de trabajo, imperativo legal, criterio jurisprudencial\ny\u002Fo resolución administrativa y convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Absorción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales o convencionales futuras que comporten una\nvariación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos\nexistentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán\neficacia práctica si considerados en su totalidad sean considerados conceptos\nhomogéneos o heterogéneos y cómputo anual superasen el nivel total de este\nconvenio, debiendo entenderse en caso contrario absorbidos por las mejoras\npactadas en él.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">Clasificación profesional y funciones\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>I.Clasificación profesional \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la\nEmpresa en alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Técnicos\u002Fas,\nOperadores\u002Fas\u002FOVM y Personal de Conducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Técnicos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales: Trabajos que suponen planificación y ejecución de\nactividades técnicas preferentemente para la operativa del día a día.\nImplantan proyectos ya definidos con variado grado de autonomía según la\nexperiencia, conocimiento y nivel de importancia del mismo. Mantienen\nrelaciones directas con el cliente y proporcionan asistencia. En ocasiones\npuede supervisar técnica u operativamente un grupo de personas trabajadoras a\nsu cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizando los medios técnicos, mecánicos, y de cualquier otro tipo que la\nempresa ponga a su disposición en instalaciones propias o ajenas, cumpliendo\nlas normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección\ncivil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al\nefecto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Podrá tener a su cargo la instrucción, formación y vigilancia de la\ncorrecta ejecución del servicio por el personal operativo de conducción,\nrealizando las comprobaciones necesarias respecto al estado del servicio y\nfuncionamiento correcto de los vehículos ferroviarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizarán viajes de acompañamiento de vehículos ferroviarios, así como\nla ejecución sobre la marcha de todas las pruebas necesarias en los\nvehículos, sus aparatos, materiales y utensilios y\u002Fo vehículos auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestionarán, diseñarán, coordinarán, desarrollarán e impartirán las\nacciones de formación continua teórica tanto en línea como en aula\n(habilitación de vehículos e infraestructuras), realizando para ello el\nseguimiento de actividad de los y las maquinistas (acompañamientos) así como\nla instrucción, vigilancia, cursos, adaptaciones, asesoramientos, campañas y\nacciones necesarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Participarán colaborando en la investigación de los accidentes e\nincidencias, sugiriendo las medidas correctoras oportunas tendentes a evitar su\nrepetición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificarán, programarán y asignarán los servicios encomendados de los\nrecursos tanto humanos como materiales asignados, diseñando y ejecutando el\ntrazado de los turnos de personal y material y proponiendo medidas de mejoras y\neficiencia de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizarán la programación y la supervisión de las acciones de\nmantenimiento, visita y reparación de los vehículos ferroviarios y del\nmaterial remolcado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizarán las acciones necesarias que coadyuven a corregir pautas de\nriesgo en la conducción, pudiendo adoptar las medidas necesarias que\ngaranticen la prestación del servicio con los niveles de seguridad\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Podrá realizar funciones esporádicas de conducción de trenes de pruebas\ny en aquellos otros que le permitan mantener en vigor su título de conducción\nB, no ejerciendo en esto último como titular del tren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizarán las tareas de tipo administrativo, comerciales, organizativas,\nde informática y en general, las específicas de puestos de oficina. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Operadores\u002Fas\u002FOVM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Está facultado para la conducción de Vehículos y locomotoras de maniobra;\nvehículos ferroviarios empleados para el mantenimiento y construcción de la\ninfraestructura ferroviaria; y locomotoras cuando éstas sean utilizadas para\nla realización de maniobras. También podrá desempeñar labores propias\ndel\u002Fla Operador\u002Fa de Vehículos Ferroviarios, Auxiliar de Operaciones del tren\no del\u002Fla Auxiliar de Cabina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, utilizando los\nmedios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la Empresa ponga a su\ndisposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas\ntécnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de\nmedio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto que a\ncontinuación se detallan, en las Instalaciones ferroviarias de tratamiento de\nmaterial ferroviario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Engrase y limpieza de agujas, señales y otros aparatos, enganches,\ndesenganches, acoplamiento de vehículos y acompañamiento de maniobras para la\nformación y descomposición de trenes, labores de carga y descarga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaboración en la realización de pruebas de frenado y efectuar la\ncolocación y retirada de las señales de cola.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir la formación específica del Área funcional a los\ntrabajadores\u002Fas de la misma o susceptibles de adscribirse a ella para cuya\nimpartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de\nFormación realizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Personal de conducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal de conducción se compone de los siguientes subgrupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Maquinista en Prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de\nconducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bajo supervisión continua de la persona titular del tren, realiza\nprácticas de formación adaptativa hasta tener la habilitación completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será maquinista titular ni responsable de ningún tren, y deberá estar\ntutelada por el departamento de formación. El plazo máximo de duración del\nproceso formativo será de seis meses. En dicho plazo deberá obtener los\ncertificados exigidos conforme a lo establecido en la orden FOM\u002F2872\u002F2010 de 5\nde noviembre, y haberse habilitado para operar en al menos una línea y dos\nvehículos de línea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez superado dicho proceso en el plazo máximo de seis meses, con los\nrequisitos establecidos, promocionará a Maquinista de Entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Maquinista de Entrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de\nconducción y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio, y han\nacreditado los requisitos exigidos para promocionar desde Maquinista en\nprácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la\nEmpresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo\nlas normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección\ncivil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al\nefecto:\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el\ntren sin menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el\námbito de Seguridad de la empresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la\nlocomotora necesarias para la explotación ferroviaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecutar las maniobras del material remolcado que no requieran la\nrealización de cambios de forma manual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En terminales privadas, en estaciones sin personal y en apartaderos\nparticulares, así como en los casos en que la circulación del tren en dichos\nlugares requiera de la inversión de la locomotora, el personal de conducción\nrealizará las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Enganche y desenganche de la locomotora a su tren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Enganche y desenganche de la locomotora a otra locomotora por\ncirculación en múltiple tracción, cuando se circule con más de una persona\nmaquinista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Encendido y apagado de señales de cola, retirada y colocación de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pruebas de frenado cuya realización sea posible técnicamente con un solo\nagente en las condiciones que se determinen en la normativa de seguridad\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de\ninfraestructura de línea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción a Maquinista, tras adquirir la experiencia acreditada por\npertenecer al subgrupo profesional de Maquinista de Entrada durante cuatro\naños, y haber superado el curso de actualización y reciclaje de los\ncertificados exigidos conforme a lo establecido en la Orden FOM\u002F2872\u002F2010 de 5\nde noviembre, y haberse habilitado para operar en al menos dos líneas y tres\nvehículos de línea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Maquinista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de\nconducción y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio, y han\nacreditado los requisitos exigidos para promocionar desde Maquinista de\nEntrada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además del correspondiente a Maquinista de Entrada,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de que las condiciones psicofísicas de los y las maquinistas\nimposibiliten el ejercicio de sus funciones, tras la correspondiente\nevaluación de la aptitud de la Orden FOM por el servicio médico, podrán\nrealizar labores de nombramiento y seguimiento de servicios, así como control\ny gestión de personal de conducción, siempre que las circunstancias\nproductivas y la organización del trabajo lo permita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir la formación práctica del área funcional de conducción de las\npersonas trabajadoras de la misma o susceptibles de adscribirse a ella,\nacreditada por los cursos de formación realizados y\u002Fo por el desempeño de su\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de\ninfraestructura de línea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción a Maquinista Principal, tras adquirir la experiencia acreditada\npor pertenecer al subgrupo profesional de Maquinista durante cuatro años, y\nhaber superado el curso de actualización y reciclaje de los certificados\nexigidos conforme a lo establecido en la Orden FOM\u002F2872\u002F2010 de 5 de noviembre,\ny haberse habilitado para operar en al menos tres líneas y tres vehículos de\nlínea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Maquinista Principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen las personas trabajadoras que poseen la licencia de conducción y\nlas habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los\nrequisitos exigidos para promocionar desde Maquinista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo correspondiente a Maquinista,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar las pruebas del material necesarias de los vehículos\nferroviarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir y tutelar la formación práctica teórica en línea del área\nfuncional de la conducción a las personas trabajadoras de la misma\nsusceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación\nrealizados y\u002Fo por el desempeño de su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Promoción a Mando Intermedio\u002FJefe\u002Fa de Maquinistas, tras haber superado el\ncurso de actualización y reciclaje de los certificados exigidos conforme a lo\nestablecido en la Orden FOM\u002F2872\u002F2010 de 5 de noviembre, y haberse habilitado\npara operar en el menos tres líneas y tres vehículos de línea, además de\nhaber superado el proceso de selección que determine la empresa según el\nofrecimiento que se realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Jefe\u002Fa de Maquinistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen las personas trabajadoras que poseen la licencia de conducción y\nlas habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los\nrequisitos exigidos para promocionar desde Maquinista Principal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sus funciones principales son las de realizar labores de nombramiento y\nseguimiento de servicios, así como el control y gestión del personal de\nconducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, podrá realizar las funciones propias de maquinista principal,\nsegún lo descrito en dicha posición, siempre que las circunstancias\norganizativas y productivas así lo requieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Mantenimiento de infraestructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Maquinista para el servicio de Mantenimiento de Infraestructura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen las personas trabajadoras que poseen en vigor la licencia de\nconducción y las habilitaciones pertinentes para prestar servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contenido funcional básico del puesto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la\nEmpresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo\nlas normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección\ncivil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al\nefecto:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ostentarán la máxima responsabilidad y jerarquía reglamentaria en el\ntren sin menoscabo de las responsabilidades conferidas a otros colectivos en el\námbito de Seguridad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar las funciones inherentes a la conducción del tren y de la\nlocomotora necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de la red\nferroviaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecutar las maniobras del material remolcado que no requieran la\nrealización de cambios de forma manual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En terminales privadas, en estaciones sin personal y en apartaderos\nparticulares, así como en los casos en que la circulación del tren en dichos\nlugares requiera de la inversión de la locomotora, el personal de conducción\nrealizará las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Enganche y desenganche de la locomotora a su tren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Enganche y desenganche de la locomotora a otra locomotora por\ncirculación en múltiple tracción, cuando se circule con más de una persona\nmaquinista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Encendido y apagado de señales de cola, retirada y colocación de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•IPS previas al inicio de la actividad tanto de la locomotora como del\nmaterial remolcado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Pruebas de frenado cuya realización sea posible técnicamente con un solo\nagente en las condiciones que se determinen en la normativa de seguridad\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios o de\ninfraestructura de línea. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como norma general, se establece un máximo de jornada de 1.800 horas en\ncómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará jornada ordinaria de trabajo la prestación de servicios de\nlunes a domingo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos centros donde por necesidad del servicio se trabaje en festivos,\nestos días serán abonados de conformidad a lo acordado en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los festivos no disfrutados por coincidencia de este con descanso grafiado\nse disfrutarán fuera de los periodos de concentración vacacional (verano,\nsemana santa y navidad) por acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 12. Definición horas extraordinarias y horas extraordinarias de\nfuerza mayor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo en cómputo anual, con los límites legales de jornadas diarias y de\ndescansos semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las horas extraordinarias se abonarán de conformidad a lo previsto en las\ntablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (causas de fuerza\nmayor), sin perjuicio de su compensación como el resto de las horas\nextraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras del número de horas extraordinarias realizadas mensualmente por\npersona trabajadora y centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Horas extraordinarias de fuerza mayor:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las\ntrabajadas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A\neste respecto, merecerán tal calificación, como situaciones especiales, entre\notras, las motivadas por las siguientes causas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Descarrilo de trenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inundaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Rotura de catenaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Rotura de carril.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Arrollamiento de viajeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Daños extraordinarios y urgentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fenómenos meteorológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reparación de siniestros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta enumeración se realiza a título ejemplificativo, sin perjuicio de que\npudieran existir otros supuestos en los que se encuadre la situación de fuerza\nmayor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Personal de conducción: jornadas y descansos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada empezará a contarse en el lugar de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i) Al iniciarse la prestación de servicios, entendido como la toma de la\nmáquina. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii) Salvo los supuestos en los que el personal de conducción deba, para la\nprestación de sus servicios, tener que coger un medio de transporte\ndeterminado por la Empresa a otro punto distinto del lugar de trabajo de\nreferencia, para la toma de una máquina con la que realizar el servicio\nsucesivamente al desplazamiento, entendiéndose en este tipo de supuestos el\ninicio de la jornada al momento en el que coge su medio de transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada habrá finalizado al terminar las tareas para dejar el servicio,\nviaje de retorno a residencia o al finalizar el viaje al lugar de trabajo.\nEstas dos últimas opciones vienen referidas a cuando finaliza el servicio en\nlugar de trabajo distinto al de referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso se considerará como tiempo de trabajo el desplazamiento\ndesde los Hoteles o el domicilio hasta el lugar de trabajo o la estación de\nsalida como punto de salida en el caso de necesidad de desplazamiento o\nviceversa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio\ndel siguiente podrá ser de 12 horas en la residencia y 8 fuera de ella, sin\nperjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, de\nJornadas especiales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las previsiones en cuanto a descansos están sujetas a las modificaciones\nlegales y en concreto, del Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, de\nJornadas especiales que pudieran afectar a este régimen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se asignarán turnos con trenes programados hacia residencias distintas a\nla que ostenta la persona trabajadora, cuya vuelta de viajero suponga que el\ndescanso mínimo legal pueda quedar afectado. En caso de que la finalización\ndel turno de trabajo terminara durante un día de descanso, el inicio de la\nsiguiente jornada se demorará en el tiempo necesario a los efectos de cumplir\ncon un descanso de 48 horas respecto al siguiente servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma bimestral se establecerá en cada dependencia los correspondientes\ngráficos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Guardias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el cuadrante semanal quedarán reflejadas las guardias necesarias para\natender las incidencias que puedan producirse. Dichas guardias se compensarán\nsegún previsto en las tablas salariales de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo máximo de conducción por jornada de trabajo para las personas\nmaquinistas será de 9 horas. El máximo tiempo de conducción continuada será\nde 6:00 horas. Tras estas 6:00 horas, debe haber un Refrigerio (descanso)\nobligatorio de 45 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiempo de conducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de una actividad durante la cual la persona maquinista es\nresponsable de la conducción de un vehículo de tracción, con la exclusión\ndel tiempo previsto para la puesta en servicio y para la puesta fuera de\nservicio del vehículo. Incluye las interrupciones programadas en las que la\npersona maquinista permanece como responsable de la conducción del vehículo\nde tracción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tomas, dejes, inicios y final de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La toma y el deje se corresponde con el tiempo necesario para realizar las\ncomprobaciones oportunas al iniciar el servicio, en los relevos y al finalizar\nel servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo asignado para la toma y el deje será de una hora para la toma y\nmedia hora para el deje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como norma general el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no\nsustituible por compensación económica, será el pactado en el presente\nconvenio. En ningún caso la duración será inferior a treinta días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la\nempresa menos de un año será proporcional al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de vacaciones se fijará en la empresa o en cada centro de\ntrabajo. Las personas trabajadoras conocerán las fechas de disfrute que le\ncorrespondan con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute.\nSe establece como fecha tope para su publicación el 31 de diciembre de cada\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los periodos vacacionales seguirán el siguiente esquema de quincenas que\nserán rotativas entre las personas trabajadoras de la dependencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>Verano\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Invierno\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> quincena de junio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Navidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>2.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> quincena de junio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Enero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>1.a quincena de julio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Octubre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>2.a quincena de julio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Noviembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>1.a quincena de agosto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Febrero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>2.a quincena de agosto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Marzo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>1.a quincena de septiembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Marzo-Abril.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"23\">\u003Cp>V8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"157\">\u003Cp>2.a quincena de septiembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Semana Santa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>Se fijará un calendario anual de vacaciones donde los bloques serán\nrotativos (quincenas pares y quincenas impares). El calendario de vacaciones se\nfijará en la empresa o centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello sin perjuicio de otras distribuciones que se pacten entre empresa y\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Tratamiento económico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Año 2024. Las tablas que se incorporan como anexo de este convenio son el\nresultado de los incrementos salariales pactados para el año 2024. Estos\nincrementos plasmados en el anexo suponen un incremento del 3,3% medio en los\nconceptos retributivos sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2023.\nEste incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2025. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio\ndel año 2025 será del 3%. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre\nde 2025 fuera superior del 3%. Finalizado el 2025, si el IPC interanual de\ndiciembre de 2025 fuera superior al 3, se aplicará un incremento adicional\nmáximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2026. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio\ndel año 2026 será del 3%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Año 2027 y 2028. La comisión negociadora del presente convenio, tras el\nanálisis y estudio del resultado económico empresarial y tomando como\nreferencia la evolución de IPC interanual durante los años 2027 y 2028\nacordará los incrementos posibles para garantizar el poder adquisitivo de las\npersonas trabajadoras adscritas al presente convenio. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base de los diferentes grupos profesionales y subgrupos que\naparecen en el presente convenio estará reflejado en la tabla salarial del\nmismo y su distribución se hará a lo largo de 14 pagas, de las cuales 2\ntendrán el valor de extraordinarias y se abonarán en junio y diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Complemento ad personam compensable y absorbible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todas aquellas cantidades salariales y extrasalariales, y conceptos\nretributivos que venían aplicándose antes de la vigencia del I convenio\ncolectivo, y que supongan una mejora sobre las condiciones económicas pactadas\nen el mismo, serán abonadas mediante el complemento ad personam, que será\ncompensable y absorbible con cualquier otra cantidad y concepto, de naturaleza\nsalarial o extrasalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La absorción y compensación resultará de aplicación con independencia de\nla naturaleza del concepto sean homogéneos o heterogéneos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad acordada en concepto de nocturnidad se abona por hora de trabajo\nnocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El valor de este plus será el reflejado en tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Plus de mantenimiento para los\u002Flas operadores\u002Fas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por la realización de tareas de mantenimiento ligero o de escasa\ncomplejidad, conforme a la formación recibida al efecto, este personal tendrá\nderecho a la percepción de 90 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento se percibe por tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las horas extraordinarias se abonarán al valor que se determine en las\ntablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El festivo no disfrutado se compensará por tiempos equivalentes de\ndescanso retribuido o se abonará según la compensación figurada en tablas\nsalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Horas de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las horas que el personal de conducción invierta en la formación de\npersonal externo que no posea el diploma de conducción, serán remuneradas en\nnómina en el concepto «Horas de formación» a razón de las cuantías\nfiguradas en las tablas salariales, tanto si se trata de horas de formación en\nconducción como si se trata de formación en otras prácticas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Dietas maquinistas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Definición de dietas: Es una cuantía económica, proporcionada a las\npersonas trabajadoras por parte de la Empresa, con objeto de compensar sus\ngastos de manutención. Las dietas se generarán en el marco de la prestación\nde servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la naturaleza de la prestación de servicios, se podrán generar dos\ntipos de dietas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Dieta corta maquinista: Son las generadas o las que se devengan cuando la\npersona titular realiza un servicio sin salir del ámbito de su\nresidencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este concepto solo corresponderá a aquellas categorías profesionales que,\npor su actividad, tengan que llevar a cabo desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Dieta larga maquinista: Son las devengadas por periodos de 36 horas a\nrazón de la cuantía figurada en tablas salariales. El cómputo de las 36\nhoras se devengará al inicio de su jornada según las definiciones\nestablecidas al efecto en materia de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su devengo exige que la persona titular preste servicios fuera del lugar de\nresidencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dietas compensan los costes en los que pudiese incurrir la persona\ntrabajadora como consecuencia del desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Política general en la gestión de viajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Desplazamientos: se utilizará el transporte público colectivo siempre\nque sea posible por los horarios del mismo. Si no es posible, se podrá\nutilizar medios de transporte público individual para llegar a la toma del\nservicio y en el deje, si el medio de transporte público colectivo no asegura\nllegar al lugar de descanso dentro de la jornada de trabajo o cuando el\ndescanso mínimo entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente no\npudiera realizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El uso de vehículos propios queda restringido como último recurso para\nrealizar un desplazamiento y debe estar motivado por razones de fuerza mayor,\ntales como incidencia, nunca como medio habitual de transporte. Los gastos\nderivados del uso del vehículo propio se pagarán a razón de 0,26\neuros\u002Fkm.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Hoteles: será competencia de la Empresa adjudicar y asignar los hoteles.\nLos hoteles tendrán, al menos 3 estrellas o equivalente y se ubicarán en\nentornos urbanos o con acceso a transporte público, con cercanía a farmacias\ny servicios de restauración siempre que sea posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Billetes de tren\u002Favión: será competencia de la Empresa el suministro y\ndesignación del medio de transporte, que serán entregados a la persona\nmaquinista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Gastos de viaje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las dietas definidas en el artículo anterior compensan los costes en los\nque pudiese incurrir la persona trabajadora como consecuencia del\ndesplazamiento, incluyendo, gastos de viaje, manutención etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De forma excepcional, previa autorización de la Empresa, y siempre que las\nnecesidades de la prestación del servicio lo requieran, podrán abonarse\ngastos de viaje según la política de gastos de la Empresa. Se utilizará\nformato habilitado para el abono del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrán acumular gastos y dietas de más de dos meses sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Kilómetros tren maquinistas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará, a las personas maquinistas, según lo previsto en las tablas\nsalariales, cuantía por kilómetro\u002Ftren realizado en tren o locomotora en el\nejercicio de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nunca en estos kilómetros se incluirán los que se realice como viajero o\nen periodos de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Compensación por guardias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se abonará en la cuantía figurada en tablas salariales, su devengo se\nproducirá siempre que se encuentre la persona trabajadora dentro del cuadrante\nde guardias, con carácter previo no se le haya asignado una actividad laboral\nu otro servicio y esté en disposición de ser localizado y disponible para el\ntrabajo en el plazo máximo de 1 hora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen distintos importes del complemento «Compensación por\nguardias» en función de si la guardia tiene una duración de 12 horas o 24\nhoras. Estos importes se reflejan en las tablas salariales que se incorporan\ncomo anexo 1 al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de activación (es decir, de que se empiecen a prestar servicios) se\npercibirá el 50% del complemento «Compensación por guardias» (en la\ncuantía establecida en tablas salariales y en función de si la guardia duraba\n12 o 24 horas) más las horas trabajadas, a cuyo importe se le adicionarán los\nconceptos variables (complementos de puesto de trabajo) que se generen durante\nla prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no activación (es decir, que no hubiera prestación de\nservicios) se percibirá el 100% del complemento «Compensación por guardias»\n(en la cuantía establecida en tablas salariales en función de la duración de\nla guardia de 12 o 24 horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25 bis. Compensación por guardias fuera del lugar de\nresidencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El complemento de «Compensación por guardias» será de aplicación en\naquellos casos en que la persona trabajadora se encuentre fuera del lugar de\nresidencia habitual, durante el tiempo que la persona trabajadora deba quedar a\ndisposición de la empresa en servicio de guardia, sin prestar trabajo\nefectivo, siempre y cuando el computo de tiempo de presencia o guardia supere\nlas 24 horas una vez se haya finalizado el descanso entre jornadas. A tales\nefectos no se computará como tiempo de guardia el tiempo que la persona\ntrabajadora dedique a su descanso diario fuera del lugar de residencia, es\ndecir, el tiempo que no esté de guardia ni prestando servicios de manera\nefectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será requisito indispensable la disponibilidad presencial y telefónica de\nla persona trabajadora, el incumplimiento de dicha disponibilidad dará lugar a\nque la guardia no se abone.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho complemento de «Compensación por guardias», en caso de activación\n(es decir, de que se empiecen a prestar servicios), se abonará al 50% del\ncomplemento «Compensación por guardias» (en la cuantía establecida en\ntablas salariales para la guardia de 24 horas) más las horas trabajadas, a\ncuyo importe se le adicionarán los conceptos variables (complementos de puesto\nde trabajo) que se generen durante la prestación de servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no activación (es decir, en caso de ausencia de prestación de\nservicios), siempre que haya habido disponibilidad presencial y telefónica de\nla persona trabajadora, se abonará la cuantía establecida en tablas para la\nguardia de 24 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los contratos de trabajo podrá establecerse un periodo de prueba según\nlo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba se interrumpirá durante la suspensión del contrato de\ntrabajo motivada por cualquier causa regulada en el Estatuto de los\nTrabajadores (es decir, situaciones de incapacidad temporal, nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género o las que se\nencuentren previstas legalmente), reanudándose su cómputo tras la\nfinalización de la causa suspensiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, es decir, siempre que se produzca acuerdo expreso en tal\nsentido entre las partes firmantes del contrato de trabajo en el que se pacte\nel periodo de prueba. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Cuestiones generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual\nculpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección\nde la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente\ncapítulo y con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará falta toda acción u omisión que suponga un quebranto de\nlos deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en\nvigor y en especial por el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas se clasificarán en tres grupos: leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la\ngravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y el\ngrado de reiteración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La lista de conductas tipificadas como sancionables tiene carácter\nmeramente enunciativo, sin que se trate de una lista cerrada, pudiendo ser\nsancionada toda conducta subsumible en un incumplimiento de los deberes\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves\nrequerirá, en todo caso, la tramitación de expediente contradictorio con\naudiencia a la persona interesada para que efectúe alegaciones en un plazo de\ncinco días naturales por escrito, con comunicación simultánea a la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, si los hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá\ncomunicación escrita y motivada de la Empresa a la persona trabajadora, con\ncopia a la representación legal de las personas trabajadoras, si la\nhubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la\njurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su\ncomunicación, conforme a lo previsto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se considerarán como faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a treinta\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia no justificada al trabajo de un día durante el período\nde un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al\ntrabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la\nnotificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por no más de\ncinco minutos al día, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la\nintegridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado\ncomo muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La desatención o falta de corrección en el trato con las personas cuando\nno perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o\ndel que fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, siempre que no entrañen riesgo para sí misma, para el\nresto de plantilla o terceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o\nproveedores dentro de la jornada de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio o los\ncambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la\nSeguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca\nperjuicio a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considerarán como faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nhasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta ciento veinte\nminutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las\nrelativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o\nnegligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a\nla empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general,\nbienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en\ncuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo, y que no\nrepercuta en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades\nobservados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando\nde ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,\nbienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a\nlos del trabajo encomendado, dentro y fuera de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso\nproductivo o a la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello\nno se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de\nla jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de\ndistinta naturaleza, dentro de un trimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Alteración de las herramientas de trabajo, siempre que no conlleve un\nperjuicio o peligro para el desarrollo normal de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo para sí misma,\npara el resto de plantilla o terceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa\n(correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los\nrelacionados con el contenido de la prestación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se considerarán como faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo\nen diez ocasiones durante tres meses o en veinte ocasiones durante seis\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos\no cinco alternos en un período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o\nla apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros\no de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Falsificación de las dietas o cualquier otro justificante de gastos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por\nenfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La realización del puesto de trabajo que ocupa en la empresa o de\ncualquiera similar o equivalente durante el período de disfrute de cualquier\ntipo de excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El quebrantamiento, la violación o la revelación de los secretos de\nobligada confidencialidad, de correspondencia o documentos reservados de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo, y la embriaguez o el\nestado derivado del consumo de drogas, aun siendo ocasional, si repercute\nnegativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección\nde la seguridad y salud propia y del resto de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de\nmando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La inobservancia de los servicios de mantenimiento y seguridad\nestablecidos en caso de huelga, siempre y cuando no forme parte integrante del\ncomité de huelga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El acoso sexual, moral y de cualquier otra índole.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de\nseguridad e higiene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Ofensas graves, verbales o físicas, cometidas contra las personas, en el\ncentro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal\naquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del\nhecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionada una o más veces por\nfaltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada,\naunque sea por breves períodos de tiempo, y siempre que ello hubiere causado\nriesgo a la integridad de las personas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello se\nderivase perjuicio grave para las personas o elementos materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>p)La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>q)La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>r)La negligencia, o imprudencia en el trabajo, siempre que de ello se derive\nperjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s)La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa\norgánica y\u002Fo jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia\nlaboral, si implicase un perjuicio grave para la empresa o para el resto de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>t)El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención\nde Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo muy\ngrave o daño para sí misma, para sus compañeros\u002Fas o terceras personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>u)La suplantación de otra persona trabajadora, o permitir ser suplantado,\nalterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas\nson las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por falta leve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación escrita.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por falta grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de uno a treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por falta muy grave:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido disciplinario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Prescripción de las sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dependiendo de su graduación, las faltas prescribirán a los siguientes\ndías:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las leves prescribirán a los diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las graves prescribirán a los veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las muy graves prescribirán a los sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, dichos plazos quedarán suspendidos mientras se tramite el\nexpediente contradictorio, en concreto, entre la fecha de inicio del expediente\ncontradictorio y la finalización del plazo para realizar alegaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prescripción de las faltas comenzará a contar desde la fecha en que la\ndirección de la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso,\ntodas ellas prescribirán a los seis meses de haberse cometido, según lo\ndispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De las faltas y sanciones impuestas incorporadas al expediente de las\npersonas trabajadoras, las faltas leves serán anuladas en el transcurso de un\naño, dos años en el caso de las faltas graves y tres años en caso de las\nfaltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>Medidas para promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Cláusula de igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respeta y se promueve la igualdad de trato y de oportunidades y para ello\nse adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nentre personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No puede producirse discriminación alguna por razón de sexo, orientación\nsexual, raza, edad, condición social, política, sindical y religiosa en\nninguno de los elementos integrantes de la relación laboral ni en el sistema,\ncondiciones retributivas, condiciones personales o tipos de jornadas y\ncontratos, incluida medidas para posible homogeneidad de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de\nnegociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia\nde toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones\nfamiliares y el estado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un\nprincipio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y\ndeberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse,\nentre otros, en los siguientes ámbitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Acceso al empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades\nutilizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Política de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Promoción profesional y económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de\nconciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Suspensión y extinción del contrato. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar\ncualesquiera posibles conductas discriminatorias, la Empresa adoptará las\nmedidas oportunas y negociará con la representación legal de las personas\ntrabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se\ncomprometen a reunirse periódicamente para analizar la situación en el centro\nde trabajo, y a los efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la\nconsecución de los objetivos de igualdad referidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Prevención del acoso moral y sexual y acoso por razón de\nsexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de\ncombatir las situaciones de acoso moral en el trabajo, comprometiéndose a\nadoptar procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como de\nmedidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso\nmoral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso\nmoral, en los siguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas\nejerce una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente y durante\nun tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con\nla finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores\ny lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe\nuna persona trabajadora por parte de uno u otros, que se comportan con ella\ncruelmente con vistas a lograr su aniquilación y destrucción psicológica,\nintentando obtener la salida de la Empresa a través de diferentes\nprocedimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Es una actuación por la que una persona superior jerárquicamente aísla\na una persona trabajadora, sometiéndola a la anulación de su capacidad\nprofesional y el deterioro psicológico sin que existan causas profesionales\nobjetivas, la hostigada acaba cayendo en un estado depresivo que, en la\nmayoría de los casos conduce a diversas enfermedades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un\nclima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de\nsexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas\nformativas. En este sentido, la Empresa asume las siguientes obligaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La Empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso sexual y el\nacoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de\nlas personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre\nmujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser\nconstitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de\nlo establecido en la normativa de régimen disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Junto con la RLT el desarrollo e implantación de un plan de igualdad que\ncontemple un plan de prevención y acoso laboral, así como un registro\nretributivo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 6\u002F2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Artículo 35. Seguros de vida y accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se contratará durante la vigencia del convenio la suscripción a una\npóliza denominada «Seguro de Vida» y a una póliza denominada «Seguro de\naccidentes» con las siguientes garantías y condiciones enunciadas a\ncontinuación, en función del hecho causante y tipo de contingencia (común o\nprofesional) de que se trate:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Accidente de trabajo y enfermedad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fallecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad permanente total y\u002Fo absoluta por contingencias comunes o\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gran invalidez por contingencias comunes o profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las garantías del seguro son las que a continuación se relacionan, y se\ndiferencian en función de si en el momento del hecho causante la persona\ntrabajadora tenía una antigüedad de 5 o más años en la Empresa, o por el\ncontrario tenía una antigüedad menor a 5 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La póliza denominada «Seguro de Vida» incluirá las siguientes\ncontingencias (pese a que alguna de ellas pudiera tener encuadre en otro tipo\nde seguros):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguro de vida \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">\u003Cstrong>Contingencia asegurada\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cstrong>Importe\n        asegurado\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>–\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Si antigüedad en la Empresa igual o mayor a 5\n      años\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Si antigüedad en la Empresa inferior a 5 años\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Fallecimiento por contingencias comunes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>90.151,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>30.050,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Incapacidad absoluta permanente por contingencias\n        comunes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>90.151,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>30.050,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Gran invalidez por contingencias comunes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>90.151,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>30.050,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Fallecimiento por accidente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>180.303,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>60.101,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Fallecimiento por accidente derivado de circulación\n        en las vías de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>270.455,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>90.151,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Incapacidad absoluta permanente derivada de\n        accidente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>180.303,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>60.101,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Incapacidad absoluta permanente derivada de accidente\n        de circulación en las vías de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>270.455,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>90.151,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Gran invalidez derivada de accidente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>180.303,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>60.101,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Gran invalidez derivada de accidente de circulación\n        en las vías de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>270.455,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>90.151,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>La póliza denominada «Seguro de Accidentes» incluirá las siguientes\ncontingencias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Seguro de accidentes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Contingencia asegurada\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"302\">\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Importe\n        asegurado\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>Si antigüedad en la Empresa igual o mayor a 5\n        años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>Si antigüedad en la Empresa inferior a 5 años\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Invalidez permanente parcial por accidente (cubriendo\n        las 24 horas del día).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>60.101,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>15.025,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"228\">\u003Cp>Fallecimiento por accidente.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>60.101,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"143\">\u003Cp>15.025,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los anteriores efectos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se computará únicamente la antigüedad de prestación efectiva de\nservicios en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el caso de la contingencia asegurada «Fallecimiento por accidente»,\nla persona trabajadora percibirá el importe asegurado de las dos pólizas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una causa\nviolenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entiende por accidente de circulación aquel que se produzca en los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fallecimiento, incapacidad o gran invalidez del asegurado como peatón,\ncausado por un vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Fallecimiento, incapacidad o gran invalidez del asegurado como conductor\no pasajero de un vehículo terrestre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que\npuedan surgir para no aplicación de condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Procedimiento para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de\ntrabajo a que se refiere el artículo 82.3.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al objeto de solventar las discrepancias que puedan surgir en la\nnegociación para la inaplicación de las condiciones previstas en este\nconvenio según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores ambas partes acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) publicado en el BOE\ndel 23 de diciembre de 2020, y a los acuerdos interprofesionales de ámbito\nautonómico establecidos al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional única. Cláusula de armonización total de las\ncondiciones acordadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes reconocen que no existe convenio colectivo de ámbito superior\nque resulte de aplicación a Continental Rail, SAU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello por lo que se acuerdan los términos y condiciones del convenio\ncolectivo como un todo global y de forma íntegra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con respecto a las condiciones económicas, con independencia de la\ndenominación del concreto complemento, se acuerdan todas ellas en cómputo\nglobal. De forma y manera que, ante la eventualidad de que se acordara y\npublicara convenio colectivo de ámbito superior al presente, las condiciones\nacordadas se armonizarían sin que se incrementasen los emolumentos salariales\nen cómputo global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales acordadas para el año 2024. Los conceptos desarrollados\nse incluyen en la siguiente tabla. Todas las cuantías acordadas son en euros,\ny están expresadas en bruto\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"12\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Categoría\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"3\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Grupo I\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grupo II\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Grupo\n      III\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Grupo IV\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Técnicos\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Admin.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\">Operadores\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Máx 6 meses\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>8 años\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Selección\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Maq.\n      mant\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>M. Form.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">M.\n      Entrada\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Maquinista\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>M. Principal\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Jefe M.\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Salario base.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>25.825,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>18.594,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>19.500,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>18.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>21.693,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>26.858,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>28.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>30.990,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>30.990,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>24.000,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>2,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>1,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>1,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>2,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>2,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>2,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>1,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>90,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Horas\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>15,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>12,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>12,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>14,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>15,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>17,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>17,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>13,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Horas de formación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>8,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>8,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Dieta larga.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>55,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>18,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Dieta corta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>20,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Km. tren.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>0,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Guardia 12 h.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>30,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>25,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Guardia 24 h. fuera resid.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>60,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Festivo no disfrutado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"53\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"7\" width=\"379\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">\u003Cp>100,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"54\">\u003Cp>100,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La subida pactada en el artículo 15 para el año 2024 ya se encuentra\nincorporada en las presentes tablas del anexo número 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"JOBTITLE_trigger":48,"TRAINING_trigger":51,"contracttrial":55,"healthinsurance":59,"GENEQ_trigger":63,"WORKHOURS_trigger":67,"MAXHOURS_trigger":71,"green_trigger":75,"direct_participation_trigger":79,"strikes_trigger":83,"WAGES_trigger":87,"STRUCINCR_trigger":91},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start","Artículo 4. Vigencia, duración y prórrog","Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.\n\nEl presente convenio colectivo tendrá una duración de cinco años y la\nvigencia del presente convenio se extenderá retroactivamente a efectos\neconómicos desde el 1 de enero de 2024 independientemente de la fecha de su\npublicación, con independencia de la fecha que se lleve a efectos la\npublicación oficial del mismo por el organismo administrativo competente.\n\nCualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá denunciar el\nmismo mediante escrito dirigido a la otra parte y al organismo competente,\ndentro del último trimestre de su vigencia o de cualquiera de sus\nprórrogas.\n\nDe no mediar dicha denuncia del convenio, se contemplan dos prórrogas por\nvigencia de un año cada una, necesariamente, sin modificación de las\ncondiciones pactadas.",{"bindId":49,"name":50,"text":50},"JOBTITLE_trigger","Clasificación profesional y funciones",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"TRAINING_trigger","Artículo 21. Horas de formación. Las hor","Artículo 21. Horas de formación.\n\nLas horas que el personal de conducción invierta en la formación de\npersonal externo que no posea el diploma de conducción, serán remuneradas en\nnómina en el concepto «Horas de formación» a razón de las cuantías\nfiguradas en las tablas salariales, tanto si se trata de horas de formación en\nconducción como si se trata de formación en otras prácticas.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"contracttrial","CAPITULO V Empleo Artículo 26. Periodo d","CAPITULO V\n\nEmpleo\n\nArtículo 26. Periodo de prueba.\n\nEn los contratos de trabajo podrá establecerse un periodo de prueba según\nlo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.\n\nEl periodo de prueba se interrumpirá durante la suspensión del contrato de\ntrabajo motivada por cualquier causa regulada en el Estatuto de los\nTrabajadores (es decir, situaciones de incapacidad temporal, nacimiento,\nadopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género o las que se\nencuentren previstas legalmente), reanudándose su cómputo tras la\nfinalización de la causa suspensiva.\n\nTodo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Estatuto\nde los Trabajadores, es decir, siempre que se produzca acuerdo expreso en tal\nsentido entre las partes firmantes del contrato de trabajo en el que se pacte\nel periodo de prueba. ",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"healthinsurance","CAPITULO VIII Beneficios sociales Artícu","CAPITULO VIII\n\nBeneficios sociales\n\nArtículo 35. Seguros de vida y accidentes.\n\nSe contratará durante la vigencia del convenio la suscripción a una\npóliza denominada «Seguro de Vida» y a una póliza denominada «Seguro de\naccidentes» con las siguientes garantías y condiciones enunciadas a\ncontinuación, en función del hecho causante y tipo de contingencia (común o\nprofesional) de que se trate:\n\n-Accidente de trabajo y enfermedad profesional.\n\n-Fallecimiento.\n\n-Incapacidad permanente total y\u002Fo absoluta por contingencias comunes o\nprofesionales.\n\n-Gran invalidez por contingencias comunes o profesionales.\n\nLas garantías del seguro son las que a continuación se relacionan, y se\ndiferencian en función de si en el momento del hecho causante la persona\ntrabajadora tenía una antigüedad de 5 o más años en la Empresa, o por el\ncontrario tenía una antigüedad menor a 5 años.\n\nLa póliza denominada «Seguro de Vida» incluirá las siguientes\ncontingencias (pese a que alguna de ellas pudiera tener encuadre en otro tipo\nde seguros):\n\n\n\nSeguro de vida \n\n\n  \n    \n      Contingencia asegurada\n      Importe\n        asegurado\n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Si antigüedad en la Empresa igual o mayor a 5\n      años\n      Si antigüedad en la Empresa inferior a 5 años\n    \n    \n      Fallecimiento por contingencias comunes.\n      \n      90.151,82\n      \n      30.050,61\n      \n    \n    \n      Incapacidad absoluta permanente por contingencias\n        comunes.\n      \n      90.151,82\n      \n      30.050,61\n      \n    \n    \n      Gran invalidez por contingencias comunes.\n      \n      90.151,82\n      \n      30.050,61\n      \n    \n    \n      Fallecimiento por accidente.\n      \n      180.303,64\n      \n      60.101,22\n      \n    \n    \n      Fallecimiento por accidente derivado de circulación\n        en las vías de la Empresa.\n      \n      270.455,46\n      \n      90.151,83\n      \n    \n    \n      Incapacidad absoluta permanente derivada de\n        accidente.\n      \n      180.303,64\n      \n      60.101,22\n      \n    \n    \n      Incapacidad absoluta permanente derivada de accidente\n        de circulación en las vías de la Empresa.\n      \n      270.455,46\n      \n      90.151,83\n      \n    \n    \n      Gran invalidez derivada de accidente.\n      \n      180.303,64\n      \n      60.101,22\n      \n    \n    \n      Gran invalidez derivada de accidente de circulación\n        en las vías de la Empresa.\n      \n      270.455,46\n      \n      90.151,83\n      \n    \n  \n\n\nLa póliza denominada «Seguro de Accidentes» incluirá las siguientes\ncontingencias:\n\nSeguro de accidentes\n\n\n\n\n  \n    \n       \n\n        Contingencia asegurada\n      \n      Importe\n        asegurado\n\n        Euros\n      \n    \n    \n       \n      \n      Si antigüedad en la Empresa igual o mayor a 5\n        años\n      \n      Si antigüedad en la Empresa inferior a 5 años\n      \n    \n    \n      Invalidez permanente parcial por accidente (cubriendo\n        las 24 horas del día).\n      \n      60.101,21\n      \n      15.025,30\n      \n    \n    \n      Fallecimiento por accidente.\n      \n      60.101,21\n      \n      15.025,30\n      \n    \n  \n\n\n\n\n\n\nA los anteriores efectos:\n\n-Se computará únicamente la antigüedad de prestación efectiva de\nservicios en la Empresa.\n\n-Para el caso de la contingencia asegurada «Fallecimiento por accidente»,\nla persona trabajadora percibirá el importe asegurado de las dos pólizas.\n\n-Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una causa\nviolenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.\n\n-Se entiende por accidente de circulación aquel que se produzca en los\nsiguientes supuestos:\n\n•Fallecimiento, incapacidad o gran invalidez del asegurado como peatón,\ncausado por un vehículo.\n\n•Fallecimiento, incapacidad o gran invalidez del asegurado como conductor\no pasajero de un vehículo terrestre.",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"GENEQ_trigger","Medidas para promover la igualdad efecti","Medidas para promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres\n\nArtículo 32. Cláusula de igualdad.\n\nSe respeta y se promueve la igualdad de trato y de oportunidades y para ello\nse adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación\nentre personas.\n\nNo puede producirse discriminación alguna por razón de sexo, orientación\nsexual, raza, edad, condición social, política, sindical y religiosa en\nninguno de los elementos integrantes de la relación laboral ni en el sistema,\ncondiciones retributivas, condiciones personales o tipos de jornadas y\ncontratos, incluida medidas para posible homogeneidad de las personas\ntrabajadoras.\n\nArtículo 33. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.\n\nEl artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de\nnegociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de\nigualdad.\n\nEn desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.\n\nEl principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia\nde toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones\nfamiliares y el estado civil.\n\nLa igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un\nprincipio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y\ndeberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del\npresente convenio colectivo.\n\nEl principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse,\nentre otros, en los siguientes ámbitos:\n\na)Acceso al empleo.\n\nb)Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades\nutilizadas.\n\nc)Clasificación profesional.\n\nd)Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.\n\ne)Política de formación.\n\nf)Promoción profesional y económica.\n\ng)Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de\nconciliación.\n\nh)Suspensión y extinción del contrato. \n\nPara la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar\ncualesquiera posibles conductas discriminatorias, la Empresa adoptará las\nmedidas oportunas y negociará con la representación legal de las personas\ntrabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.\n\nLa Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se\ncomprometen a reunirse periódicamente para analizar la situación en el centro\nde trabajo, y a los efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la\nconsecución de los objetivos de igualdad referidos.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"WORKHOURS_trigger","Tiempo de trabajo Artículo 11. Jornada d","Tiempo de trabajo\n\nArtículo 11. Jornada de trabajo.\n\nComo norma general, se establece un máximo de jornada de 1.800 horas en\ncómputo anual.\n\nSe considerará jornada ordinaria de trabajo la prestación de servicios de\nlunes a domingo.\n\nEn aquellos centros donde por necesidad del servicio se trabaje en festivos,\nestos días serán abonados de conformidad a lo acordado en este convenio.\n\nLos festivos no disfrutados por coincidencia de este con descanso grafiado\nse disfrutarán fuera de los periodos de concentración vacacional (verano,\nsemana santa y navidad) por acuerdo entre la empresa y persona trabajadora.\n\nArtículo 12. Definición horas extraordinarias y horas extraordinarias de\nfuerza mayor.\n\n1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo en cómputo anual, con los límites legales de jornadas diarias y de\ndescansos semanales.\n\n2.Las horas extraordinarias se abonarán de conformidad a lo previsto en las\ntablas salariales.\n\n3.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (causas de fuerza\nmayor), sin perjuicio de su compensación como el resto de las horas\nextraordinarias.\n\n4.La Empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras del número de horas extraordinarias realizadas mensualmente por\npersona trabajadora y centro de trabajo.\n\nHoras extraordinarias de fuerza mayor:\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las\ntrabajadas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A\neste respecto, merecerán tal calificación, como situaciones especiales, entre\notras, las motivadas por las siguientes causas:\n\n-Descarrilo de trenes.\n\n-Inundaciones.\n\n-Rotura de catenaria.\n\n-Rotura de carril.\n\n-Arrollamiento de viajeros.\n\n-Daños extraordinarios y urgentes.\n\n-Fenómenos meteorológicos.\n\n-Reparación de siniestros.\n\nEsta enumeración se realiza a título ejemplificativo, sin perjuicio de que\npudieran existir otros supuestos en los que se encuadre la situación de fuerza\nmayor.\n\nArtículo 13. Personal de conducción: jornadas y descansos.\n\nJornada.\n\nLa jornada empezará a contarse en el lugar de trabajo:\n\n(i) Al iniciarse la prestación de servicios, entendido como la toma de la\nmáquina. \n\n(ii) Salvo los supuestos en los que el personal de conducción deba, para la\nprestación de sus servicios, tener que coger un medio de transporte\ndeterminado por la Empresa a otro punto distinto del lugar de trabajo de\nreferencia, para la toma de una máquina con la que realizar el servicio\nsucesivamente al desplazamiento, entendiéndose en este tipo de supuestos el\ninicio de la jornada al momento en el que coge su medio de transporte.\n\nLa jornada habrá finalizado al terminar las tareas para dejar el servicio,\nviaje de retorno a residencia o al finalizar el viaje al lugar de trabajo.\nEstas dos últimas opciones vienen referidas a cuando finaliza el servicio en\nlugar de trabajo distinto al de referencia.\n\nEn ningún caso se considerará como tiempo de trabajo el desplazamiento\ndesde los Hoteles o el domicilio hasta el lugar de trabajo o la estación de\nsalida como punto de salida en el caso de necesidad de desplazamiento o\nviceversa.\n\nDescansos.\n\nEl descanso mínimo diario entre la finalización de un servicio y el inicio\ndel siguiente podrá ser de 12 horas en la residencia y 8 fuera de ella, sin\nperjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, de\nJornadas especiales de trabajo.\n\nLas previsiones en cuanto a descansos están sujetas a las modificaciones\nlegales y en concreto, del Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre, de\nJornadas especiales que pudieran afectar a este régimen.\n\nNo se asignarán turnos con trenes programados hacia residencias distintas a\nla que ostenta la persona trabajadora, cuya vuelta de viajero suponga que el\ndescanso mínimo legal pueda quedar afectado. En caso de que la finalización\ndel turno de trabajo terminara durante un día de descanso, el inicio de la\nsiguiente jornada se demorará en el tiempo necesario a los efectos de cumplir\ncon un descanso de 48 horas respecto al siguiente servicio.\n\nDe forma bimestral se establecerá en cada dependencia los correspondientes\ngráficos de descanso.\n\nGuardias.\n\nEn el cuadrante semanal quedarán reflejadas las guardias necesarias para\natender las incidencias que puedan producirse. Dichas guardias se compensarán\nsegún previsto en las tablas salariales de este convenio.\n\nConducción.\n\nEl tiempo máximo de conducción por jornada de trabajo para las personas\nmaquinistas será de 9 horas. El máximo tiempo de conducción continuada será\nde 6:00 horas. Tras estas 6:00 horas, debe haber un Refrigerio (descanso)\nobligatorio de 45 minutos.\n\nTiempo de conducción.\n\nLa duración de una actividad durante la cual la persona maquinista es\nresponsable de la conducción de un vehículo de tracción, con la exclusión\ndel tiempo previsto para la puesta en servicio y para la puesta fuera de\nservicio del vehículo. Incluye las interrupciones programadas en las que la\npersona maquinista permanece como responsable de la conducción del vehículo\nde tracción.\n\nTomas, dejes, inicios y final de jornada.\n\nLa toma y el deje se corresponde con el tiempo necesario para realizar las\ncomprobaciones oportunas al iniciar el servicio, en los relevos y al finalizar\nel servicio.\n\nEl tiempo asignado para la toma y el deje será de una hora para la toma y\nmedia hora para el deje.\n\nArtículo 14. Vacaciones.\n\nComo norma general el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no\nsustituible por compensación económica, será el pactado en el presente\nconvenio. En ningún caso la duración será inferior a treinta días\nnaturales.\n\nLa duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la\nempresa menos de un año será proporcional al tiempo trabajado.\n\nEl calendario de vacaciones se fijará en la empresa o en cada centro de\ntrabajo. Las personas trabajadoras conocerán las fechas de disfrute que le\ncorrespondan con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute.\nSe establece como fecha tope para su publicación el 31 de diciembre de cada\naño.\n\nLos periodos vacacionales seguirán el siguiente esquema de quincenas que\nserán rotativas entre las personas trabajadoras de la dependencia:\n\n\n\n\n  \n    \n       \n      \n      Verano\n      \n      Invierno\n      \n    \n    \n      V1\n      \n      1.a quincena de junio.\n      \n      Navidad.\n      \n    \n    \n      V2\n      \n      2.a quincena de junio.\n      \n      Enero.\n      \n    \n    \n      V3\n      \n      1.a quincena de julio.\n      \n      Octubre.\n      \n    \n    \n      V4\n      \n      2.a quincena de julio.\n      \n      Noviembre.\n      \n    \n    \n      V5\n      \n      1.a quincena de agosto.\n      \n      Febrero.\n      \n    \n    \n      V6\n      \n      2.a quincena de agosto.\n      \n      Marzo.\n      \n    \n    \n      V7\n      \n      1.a quincena de septiembre.\n      \n      Marzo-Abril.\n      \n    \n    \n      V8\n      \n      2.a quincena de septiembre.\n      \n      Semana Santa.\n      \n    \n  \n\n\nSe fijará un calendario anual de vacaciones donde los bloques serán\nrotativos (quincenas pares y quincenas impares). El calendario de vacaciones se\nfijará en la empresa o centros de trabajo.\n\nEllo sin perjuicio de otras distribuciones que se pacten entre empresa y\npersonas trabajadoras.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"MAXHOURS_trigger","Artículo 12. Definición horas extraordin","Artículo 12. Definición horas extraordinarias y horas extraordinarias de\nfuerza mayor.\n\n1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo en cómputo anual, con los límites legales de jornadas diarias y de\ndescansos semanales.\n\n2.Las horas extraordinarias se abonarán de conformidad a lo previsto en las\ntablas salariales.\n\n3.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada\nordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas\nextraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o\nreparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (causas de fuerza\nmayor), sin perjuicio de su compensación como el resto de las horas\nextraordinarias.\n\n4.La Empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras del número de horas extraordinarias realizadas mensualmente por\npersona trabajadora y centro de trabajo.\n\nHoras extraordinarias de fuerza mayor:\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las\ntrabajadas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A\neste respecto, merecerán tal calificación, como situaciones especiales, entre\notras, las motivadas por las siguientes causas:\n\n-Descarrilo de trenes.\n\n-Inundaciones.\n\n-Rotura de catenaria.\n\n-Rotura de carril.\n\n-Arrollamiento de viajeros.\n\n-Daños extraordinarios y urgentes.\n\n-Fenómenos meteorológicos.\n\n-Reparación de siniestros.\n\nEsta enumeración se realiza a título ejemplificativo, sin perjuicio de que\npudieran existir otros supuestos en los que se encuadre la situación de fuerza\nmayor.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"green_trigger","Utilizando los medios técnicos, mecánico","Utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la\nEmpresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo\nlas normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección\ncivil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al\nefecto:",{"bindId":80,"name":81,"text":82},"direct_participation_trigger","Artículo 6. Comisión Paritaria. Ambas pa","Artículo 6. Comisión Paritaria.\n\nAmbas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como\nórgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del\ncumplimiento del convenio.\n\nComposición: La Comisión Paritaria estará integrada por dos personas en\nrepresentación de la parte empresarial, y por dos personas en representación\nde la sección sindical de Comisiones Obreras.\n\nAsesores\u002Fas: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o\npermanentes de asesores\u002Fas en cuantas materias sean de su competencia. Dichas\npersonas que realicen funciones de asesoramiento serán designadas libremente\npor cada una de las partes.\n\nSu función es la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo\ndel convenio colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento\ndentro de los plazos establecidos. \n\nLa Comisión Paritaria podrá ser convocada, indistintamente, por cualquiera\nde los miembros que la integra; y deberá resolver las cuestiones que le sean\nsometidas en el plazo de treinta días, salvo que por disposición legal deba\nresolverse en un plazo inferior.\n\nSe someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias, para solventar de\nmanera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de\nlas condiciones de trabajo prevista en el convenio colectivo a que se refiere\nen el artículo 82.3 E.T., adoptando en su caso los desacuerdos\ncorrespondientes.\n\nEn caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes se\nsometerán al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo sobre\nSolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC).",{"bindId":84,"name":85,"text":86},"strikes_trigger","Artículo 8. Limites de los conflictos. D","Artículo 8. Limites de los conflictos.\n\nDurante el periodo vigente del presente convenio colectivo, no podrán\nconvocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias\nacordadas en el mismo, salvo incumplimiento por parte de la Empresa.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"WAGES_trigger","CAPITULO IV Condiciones económicas Artíc","CAPITULO IV\n\nCondiciones económicas\n\nArtículo 15. Tratamiento económico.\n\n\n\nAño 2024. Las tablas que se incorporan como anexo de este convenio son el\nresultado de los incrementos salariales pactados para el año 2024. Estos\nincrementos plasmados en el anexo suponen un incremento del 3,3% medio en los\nconceptos retributivos sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2023.\nEste incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.\n\nAño 2025. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio\ndel año 2025 será del 3%. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre\nde 2025 fuera superior del 3%. Finalizado el 2025, si el IPC interanual de\ndiciembre de 2025 fuera superior al 3, se aplicará un incremento adicional\nmáximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.\n\nAño 2026. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio\ndel año 2026 será del 3%.\n\nAño 2027 y 2028. La comisión negociadora del presente convenio, tras el\nanálisis y estudio del resultado económico empresarial y tomando como\nreferencia la evolución de IPC interanual durante los años 2027 y 2028\nacordará los incrementos posibles para garantizar el poder adquisitivo de las\npersonas trabajadoras adscritas al presente convenio. \n\nArtículo 16. Salario base.\n\nEl salario base de los diferentes grupos profesionales y subgrupos que\naparecen en el presente convenio estará reflejado en la tabla salarial del\nmismo y su distribución se hará a lo largo de 14 pagas, de las cuales 2\ntendrán el valor de extraordinarias y se abonarán en junio y diciembre.\n\nArtículo 17. Complemento ad personam compensable y absorbible.\n\nTodas aquellas cantidades salariales y extrasalariales, y conceptos\nretributivos que venían aplicándose antes de la vigencia del I convenio\ncolectivo, y que supongan una mejora sobre las condiciones económicas pactadas\nen el mismo, serán abonadas mediante el complemento ad personam, que será\ncompensable y absorbible con cualquier otra cantidad y concepto, de naturaleza\nsalarial o extrasalarial.\n\nLa absorción y compensación resultará de aplicación con independencia de\nla naturaleza del concepto sean homogéneos o heterogéneos.\n\nArtículo 18. Plus de nocturnidad.\n\nSe considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00\nhoras.\n\nLa cantidad acordada en concepto de nocturnidad se abona por hora de trabajo\nnocturno.\n\nEl valor de este plus será el reflejado en tablas salariales.\n\nArtículo 19. Plus de mantenimiento para los\u002Flas operadores\u002Fas.\n\nPor la realización de tareas de mantenimiento ligero o de escasa\ncomplejidad, conforme a la formación recibida al efecto, este personal tendrá\nderecho a la percepción de 90 euros mensuales.\n\nEste complemento se percibe por tiempo de trabajo efectivo.\n\nArtículo 20. Horas extraordinarias.\n\n1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo en cómputo anual.\n\n2.Las horas extraordinarias se abonarán al valor que se determine en las\ntablas salariales.\n\n3.El festivo no disfrutado se compensará por tiempos equivalentes de\ndescanso retribuido o se abonará según la compensación figurada en tablas\nsalariales.\n\nArtículo 21. Horas de formación.\n\nLas horas que el personal de conducción invierta en la formación de\npersonal externo que no posea el diploma de conducción, serán remuneradas en\nnómina en el concepto «Horas de formación» a razón de las cuantías\nfiguradas en las tablas salariales, tanto si se trata de horas de formación en\nconducción como si se trata de formación en otras prácticas.\n\nArtículo 22. Dietas maquinistas.\n\nDefinición de dietas: Es una cuantía económica, proporcionada a las\npersonas trabajadoras por parte de la Empresa, con objeto de compensar sus\ngastos de manutención. Las dietas se generarán en el marco de la prestación\nde servicios.\n\nPor la naturaleza de la prestación de servicios, se podrán generar dos\ntipos de dietas:\n\n- Dieta corta maquinista: Son las generadas o las que se devengan cuando la\npersona titular realiza un servicio sin salir del ámbito de su\nresidencia. \n\nEste concepto solo corresponderá a aquellas categorías profesionales que,\npor su actividad, tengan que llevar a cabo desplazamientos.\n\n- Dieta larga maquinista: Son las devengadas por periodos de 36 horas a\nrazón de la cuantía figurada en tablas salariales. El cómputo de las 36\nhoras se devengará al inicio de su jornada según las definiciones\nestablecidas al efecto en materia de jornada.\n\nSu devengo exige que la persona titular preste servicios fuera del lugar de\nresidencia.\n\nLas dietas compensan los costes en los que pudiese incurrir la persona\ntrabajadora como consecuencia del desplazamiento.\n\nPolítica general en la gestión de viajes.\n\na)Desplazamientos: se utilizará el transporte público colectivo siempre\nque sea posible por los horarios del mismo. Si no es posible, se podrá\nutilizar medios de transporte público individual para llegar a la toma del\nservicio y en el deje, si el medio de transporte público colectivo no asegura\nllegar al lugar de descanso dentro de la jornada de trabajo o cuando el\ndescanso mínimo entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente no\npudiera realizarse.\n\nEl uso de vehículos propios queda restringido como último recurso para\nrealizar un desplazamiento y debe estar motivado por razones de fuerza mayor,\ntales como incidencia, nunca como medio habitual de transporte. Los gastos\nderivados del uso del vehículo propio se pagarán a razón de 0,26\neuros\u002Fkm.\n\nb)Hoteles: será competencia de la Empresa adjudicar y asignar los hoteles.\nLos hoteles tendrán, al menos 3 estrellas o equivalente y se ubicarán en\nentornos urbanos o con acceso a transporte público, con cercanía a farmacias\ny servicios de restauración siempre que sea posible.\n\nc)Billetes de tren\u002Favión: será competencia de la Empresa el suministro y\ndesignación del medio de transporte, que serán entregados a la persona\nmaquinista.\n\nArtículo 23. Gastos de viaje.\n\nLas dietas definidas en el artículo anterior compensan los costes en los\nque pudiese incurrir la persona trabajadora como consecuencia del\ndesplazamiento, incluyendo, gastos de viaje, manutención etc.\n\nDe forma excepcional, previa autorización de la Empresa, y siempre que las\nnecesidades de la prestación del servicio lo requieran, podrán abonarse\ngastos de viaje según la política de gastos de la Empresa. Se utilizará\nformato habilitado para el abono del mismo.\n\nNo se podrán acumular gastos y dietas de más de dos meses sin causa\njustificada.\n\nArtículo 24. Kilómetros tren maquinistas.\n\nSe abonará, a las personas maquinistas, según lo previsto en las tablas\nsalariales, cuantía por kilómetro\u002Ftren realizado en tren o locomotora en el\nejercicio de sus funciones.\n\nNunca en estos kilómetros se incluirán los que se realice como viajero o\nen periodos de formación.\n\nArtículo 25. Compensación por guardias.\n\nSe abonará en la cuantía figurada en tablas salariales, su devengo se\nproducirá siempre que se encuentre la persona trabajadora dentro del cuadrante\nde guardias, con carácter previo no se le haya asignado una actividad laboral\nu otro servicio y esté en disposición de ser localizado y disponible para el\ntrabajo en el plazo máximo de 1 hora.\n\nSe establecen distintos importes del complemento «Compensación por\nguardias» en función de si la guardia tiene una duración de 12 horas o 24\nhoras. Estos importes se reflejan en las tablas salariales que se incorporan\ncomo anexo 1 al presente convenio.\n\nEn caso de activación (es decir, de que se empiecen a prestar servicios) se\npercibirá el 50% del complemento «Compensación por guardias» (en la\ncuantía establecida en tablas salariales y en función de si la guardia duraba\n12 o 24 horas) más las horas trabajadas, a cuyo importe se le adicionarán los\nconceptos variables (complementos de puesto de trabajo) que se generen durante\nla prestación de servicios.\n\nEn caso de no activación (es decir, que no hubiera prestación de\nservicios) se percibirá el 100% del complemento «Compensación por guardias»\n(en la cuantía establecida en tablas salariales en función de la duración de\nla guardia de 12 o 24 horas).\n\nArtículo 25 bis. Compensación por guardias fuera del lugar de\nresidencia.\n\nEl complemento de «Compensación por guardias» será de aplicación en\naquellos casos en que la persona trabajadora se encuentre fuera del lugar de\nresidencia habitual, durante el tiempo que la persona trabajadora deba quedar a\ndisposición de la empresa en servicio de guardia, sin prestar trabajo\nefectivo, siempre y cuando el computo de tiempo de presencia o guardia supere\nlas 24 horas una vez se haya finalizado el descanso entre jornadas. A tales\nefectos no se computará como tiempo de guardia el tiempo que la persona\ntrabajadora dedique a su descanso diario fuera del lugar de residencia, es\ndecir, el tiempo que no esté de guardia ni prestando servicios de manera\nefectiva.\n\nSerá requisito indispensable la disponibilidad presencial y telefónica de\nla persona trabajadora, el incumplimiento de dicha disponibilidad dará lugar a\nque la guardia no se abone.\n\nDicho complemento de «Compensación por guardias», en caso de activación\n(es decir, de que se empiecen a prestar servicios), se abonará al 50% del\ncomplemento «Compensación por guardias» (en la cuantía establecida en\ntablas salariales para la guardia de 24 horas) más las horas trabajadas, a\ncuyo importe se le adicionarán los conceptos variables (complementos de puesto\nde trabajo) que se generen durante la prestación de servicios.\n\nEn caso de no activación (es decir, en caso de ausencia de prestación de\nservicios), siempre que haya habido disponibilidad presencial y telefónica de\nla persona trabajadora, se abonará la cuantía establecida en tablas para la\nguardia de 24 horas.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"STRUCINCR_trigger","Año 2024. Las tablas que se incorporan c","Año 2024. Las tablas que se incorporan como anexo de este convenio son el\nresultado de los incrementos salariales pactados para el año 2024. Estos\nincrementos plasmados en el anexo suponen un incremento del 3,3% medio en los\nconceptos retributivos sobre los valores existentes a 31 de diciembre de 2023.\nEste incremento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.\n\nAño 2025. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio\ndel año 2025 será del 3%. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre\nde 2025 fuera superior del 3%. Finalizado el 2025, si el IPC interanual de\ndiciembre de 2025 fuera superior al 3, se aplicará un incremento adicional\nmáximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.\n\nAño 2026. El incremento salarial que ambas partes pactan para el ejercicio\ndel año 2026 será del 3%.\n\nAño 2027 y 2028. La comisión negociadora del presente convenio, tras el\nanálisis y estudio del resultado económico empresarial y tomando como\nreferencia la evolución de IPC interanual durante los años 2027 y 2028\nacordará los incrementos posibles para garantizar el poder adquisitivo de las\npersonas trabajadoras adscritas al presente convenio. ","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II Convenio colectivo de la empresa Continental Rail, SAU, 2024 - 2029 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2029-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por ferrocarril  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1800.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;2.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;60.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: 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