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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CARBUROS VÍA AUGUSTA LOGISTICS, SL\n2023-2026\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>23 de abril de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>8946\u003C\u002Fstrong> Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de\nCarburos Vía Augusta Logistics, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Carburos Vía Augusta\nLogistics, SL (Código de convenio n.° 90103171012018), que ha sido suscrito,\ncon fecha 21 de diciembre de 2023, de una parte por los designados por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el\nsindicato UGT, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado mediante acta de fecha 11 de abril de 2024, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 23 de abril de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>PREÁMBULO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se suscribe, de una parte, por las personas\ndesignadas por la Dirección de Carburos Vía Augusta Logistics, SL (en\nadelante, la Empresa) en representación de la misma y, por la otra, por la\nOrganización sindical UGT a través de sus respectivos órganos internos de\nrepresentación estatal, que suman la mayoría de la representación en los\nórganos unitarios de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La firma del presente convenio colectivo pretende dotar a la Empresa de un\nmarco normativo que le permita, dada su singularidad, abordar aquellas\ncuestiones que no contemplan los actuales convenios colectivos sectoriales de\naplicación a su actividad. Con el convenio se procura facilitar la gestión de\nlos recursos de la Empresa, la calidad de vida de sus trabajadores, en\nparticular de sus conductores\u002Fas, y favorecer la contratación de personal de\nconducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negociación de este convenio se ha realizado bajo las premisas europeas\nque avalan «Un transporte Justo en Europa», una iniciativa europea que\npretende la intervención de Bruselas ante condiciones basadas en el dumping\nsocial y salarial (contrataciones ilegales o mal pagadas, deslocalización,\nsociedades irregulares o legislaciones permisivas) que suponen tanto una\ncompetencia desleal entre empresas como un abuso de las condiciones\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo formula propuestas concretas que se puedan\nasumir para mejorar las condiciones laborales garantizando una productividad\nequitativa, un trato igualitario al personal (respetando el principio de\nigualdad de salarios y de condiciones laborales), independientemente de su\nterritorio de origen con el fin de garantizar la viabilidad de la Empresa y de\nsus puestos de trabajo y permitiendo su crecimiento dentro de un mercado tan\ncompetitivo como el actual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los firmantes de este convenio manifiestan que la idea de un transporte\njusto tiene que ver con condiciones laborales justas, así como con la\nseguridad de los trabajadores\u002Fas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por todo ello, la representación social y la Dirección de la Empresa y\ncuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente, han acordado por\nunanimidad el presente convenio colectivo que afecta a la Empresa y a sus\ntrabajadores y trabajadoras, y que regirá con arreglo al siguiente texto\narticulado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes negociadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los\nTrabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo de\nempresa, reconociéndose recíprocamente su plena legitimación, son la\ndirección de la empresa Carburos Vía Augusta Logistics, SL (en adelante, la\nEmpresa), y la Organización sindical UGT a través de sus respectivos órganos\ninternos de representación estatal, que suman la mayoría de la\nrepresentación en los órganos unitarios de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de\nlos distintos centros de trabajo de la Empresa en España, con exclusión del\npersonal de alta dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, si\nbien sus efectos económicos, en los aspectos en que así se establece a lo\nlargo de su articulado, se retrotraerán a 1 de enero de 2023. La vigencia\ninicial del convenio concluirá el 31 de diciembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente convenio se prorrogará de año en año tras su vencimiento,\nsalvo denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito con tres meses\nde antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.\nUna vez denunciado, quedará prorrogado íntegramente hasta su sustitución por\notro convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Del escrito de denuncia y de promoción de la negociación del nuevo\nconvenio colectivo se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad\nlaboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la\ncomunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte\nreceptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación\ny ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Condiciones pactadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico,\nde tal manera que la validez del convenio queda condicionada a su mantenimiento\nen los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada\nla voluntad negociadora, ni representar un mayor costo para la Empresa que el\nprevisto. Por ello, quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad\nadministrativa o judicial se declarase la nulidad de alguno de sus\ntérminos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Concurrencia de convenios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa, por tanto le es de\naplicación lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la\ninterpretación de lo pactado en el presente convenio se constituye la\nComisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.1Composición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estará compuesta por un máximo de seis miembros, designados por cada una\nde las partes, empresarial y social, firmantes de este convenio colectivo. La\ncomposición del banco social responderá a la representatividad que ostentaban\nlas organizaciones sindicales a la fecha de firma del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes podrán nombrar asesores, con el límite de dos por cada\nrepresentación, si bien los mismos no tendrán derecho a voto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.2La Comisión Paritaria tendrá como principal función la interpretación\ny la correcta aplicación de lo pactado en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.3La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las\npartes siempre que se solicite por escrito, en un plazo máximo de 7 días al\nde la recepción de la antedicha solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reuniones de la misma se celebrarán en la sede central de la Empresa y\nlo serán en número de jornadas suficientes para que se puedan abordar los\nasuntos que conformen el orden del día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá hacerse cargo de los gastos, tanto de desplazamiento como\nde estancia, en que incurran los representantes de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que\nanteriormente rigieran por pacto o concedidas unilateralmente por la Empresa\n(mejoras voluntarias de sueldos, salarios, primas o pluses, gratificaciones,\nbeneficios u otros conceptos retributivos equivalentes o análogos), imperativo\nlegal, judicial, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato\nindividual, usos y costumbres locales o en razón de cualquier causa, incluidos\naquellos calificados como no compensables o absorbibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impliquen\nvariaciones en todos o algunos de los conceptos retributivos serán absorbidas\npor los aumentos acordados, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica\nsi, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al\nconvenio, superan el nivel total de este. En caso contrario, se considerarán\nabsorbidas por las mejoras pactadas en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Inaplicación en la Empresa de las condiciones previstas en\nel presente convenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los\ntrabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas,\na inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y que\nafectan a las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando exceden de los límites de movilidad funcional que\nprevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán\nrecurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos\ninterprofesionales de ámbito autonómico o, en su caso, estatal, con el fin de\nsolventar las discrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se promueva la inaplicación, en uno o más centros de\ntrabajo situados en una misma Comunidad Autónoma, de alguna de las condiciones\narriba enumeradas y contempladas en el presente convenio colectivo se acudirá\na lo prevenido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico. Si la\ninaplicación afectase a dos o más centros de trabajo ubicados en varias\nComunidades Autónomas, regirá lo dispuesto en el VI Acuerdo para la Solución\nAutónoma de Conflictos, suscrito en 2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no se haya alcanzado acuerdo en los procedimientos contemplados en el\npárrafo anterior, cualquiera de las partes podrá someter la solución de los\ndesacuerdos a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC)\ncuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de\ntrabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad\nAutónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en\nlos demás casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo y del personal\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección primera. Organización del trabajo\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección\nde la Empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o\npersonas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá\najustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio y en las normas y\npactos que sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a\nla Dirección de la Empresa -con respeto de las competencias que en esta\nmateria tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores\nen la empresa- implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos,\nadjudicar las tareas, rutas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las\nmismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las\nnecesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación\ndel trabajo en todos sus aspectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Obligaciones de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones\ndel empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a\nejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del\ngeneral cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos\nestán incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el\ncorrecto desempeño de su cometido principal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, sobre los\u002Fas conductores\u002Fas de camiones y vehículos recaerán las\nsiguientes obligaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.° Los\u002Fas conductores\u002Fas están obligados a informar a la Empresa en el\nmomento de su contratación, o en cualquier momento a requerimiento de ésta,\nde los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción.\nIgualmente deberán informar a la Empresa con carácter inmediato de la\npérdida de puntos y en especial cuando les queden cuatro puntos o menos en el\npermiso de conducir, con el objeto de que la Empresa pueda asesorarlos con\nrespecto al curso de recuperación de puntos. Si al trabajador que tenga cuatro\no menos puntos en su carné de conducir le supusiese un coste la realización\ndel curso de recuperación de puntos, la Empresa asumirá dicho coste siempre\nque hubieran transcurrido, al menos, dos años desde la realización por su\nparte del último curso de recuperación de puntos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de obligado cumplimiento la comunicación por parte de los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas en todo momento de cualquier circunstancia que pudiera afectar\na la prestación de sus servicios en cuestiones relacionadas con su permiso de\nconducir, la no renovación u obtención del CAP o del ADR, así como cualquier\nincidencia relativa a la tarjeta digital habilitante para conducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.° No deberán transportar en los mismos personal que no sea de la\nEmpresa, salvo que estén autorizados para ello por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.° Los afectados por los Reglamentos 165\u002F2014, 561\u002F2006 y demás normativa\nrelacionada están obligados a entregar a la Empresa los discos diagrama u\nhojas de registro del tacógrafo que no sean estrictamente necesarios para el\ncumplimiento de lo establecido en la normativa, en lo relativo a las hojas de\nregistro a conservar en el vehículo, lo que harán como máximo al finalizar\ncada semana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su defecto, los\u002Flas conductores\u002Fas facilitará la descarga de los datos\nde la tarjeta digital, poniendo a disposición de la Empresa al menos cada\ntreinta días, con el fin de que no se superpongan datos. No obstante, la\nEmpresa podrá establecer otra frecuencia de descarga de los datos que los\u002Flas\nconductores\u002Fas deberán tener en cuenta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.° Igualmente, si los\u002Flas conductores\u002Fas cesan en su puesto de trabajo,\ndeberán facilitar a la empresa la descarga de los datos de su tarjeta antes de\nabandonarla y con carácter previo a la percepción de la liquidación\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.° Los\u002Flas conductores\u002Fas deberán respetar escrupulosamente en todo\nmomento las normas de circulación y seguridad vial, así como la normativa\nreguladora de los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.2 y 138.4 de la Ley\n16\u002F1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestre, los\u002Fas\nconductores\u002Fas serán responsables del pago de las multas impuestas como\nconsecuencia de las infracciones cometidas por vulnerar las normas sobre los\ntiempos de conducción y descanso, o sobre manipulación, falseamiento o uso\nindebido del tacógrafo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 47.2 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de\nMercancías por Carretera, si el\u002Fla conductor\u002Fa es el responsable de las multas\nimpuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad\nvial, deberá responsabilizarse del abono de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando exista\nresolución firme en vía administrativa, y una vez vistas las alegaciones\ndel\u002Fde la conductor\u002Fa infractor\u002Fa, la Empresa podrá deducir de los haberes a\npercibir por el\u002Fla mismo\u002Fa el importe de las multas que se haya visto obligada\na satisfacer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección segunda. Del personal.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 13. Clasificación personal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente\nenunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de\ntrabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías\nrelacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Clasificación por grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará en alguno\nde los siguientes grupos profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo I. Personal Superior y Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo II. Personal de Administración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo III. Personal de Movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 15. Grupo I: Personal Superior y Técnico.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas\ndictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones\nde carácter técnico y\u002Fo de mando y organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Grupo I está integrado por los puestos de trabajo que a continuación\nse relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter\nindicativo, igualmente se consignan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1Director\u002Fa de Área o Departamento: Es el que en los servicios centrales\nde la Empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos\nen que la misma se estructure, dependiendo directamente de la Dirección\nGeneral de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2Director\u002Fa o Delegado de Sucursal: Es el que con propia iniciativa y\ndentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, dependiendo\ndirectamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce\nfunciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o\ncentro de trabajo de importancia de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos\nde trabajo de las categorías 17.1 y 17.2 precedentes, que exigen la máxima\nconfianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el\nperíodo de prueba de seis meses como tales; si es personal ya empleado en la\nEmpresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos\npuestos de trabajo se reducirá a la mitad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán\nser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si\nanteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo\na título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido\nremovido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de\npuesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente\ndesempeñado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.3Jefe\u002Fa de Servicio: Es el que con propia iniciativa coordina todos o\nalgunos de los servicios de la Empresa o centro de trabajo de importancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.4Titulado\u002Fa de Grado Superior: Es el que desempeña cometidos para cuyo\nejercicio se exige o requiere su título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en\ncualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.5Titulado\u002Fa de Grado Medio: Es el que desempeña cometidos para cuyo\nejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en\ncualesquiera dependencias o servicios de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.6Jefe\u002Fa de Sección: Es el que desempeña con iniciativa y\nresponsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios\ncentrales de la Empresa se estructuren, así como el que está al frente de la\nAdministración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la\ndependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.7Jefe\u002Fa de Negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados y\ndependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su Negociado, sin\nperjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la\ncorrecta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.8Jefe\u002Fa de Tráfico de Primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la\nprestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la\nempresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las\nentradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de\ntráficos, recorridos y consumo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.9Jefe\u002Fa de Tráfico de Segunda: Es el que, con las mismas atribuciones y\nresponsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un\ngrupo de hasta cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no\nhay Jefe\u002Fa de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como\nsubordinado al Jefe\u002Fa de Tráfico de Primera, independientemente del número de\nvehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.10Encargado\u002Fa General: Es el que, con mando directo sobre el personal y a\nlas órdenes del Director\u002F o Delegado\u002Fa de Sucursal, si los hubiere, tiene la\nresponsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le\ncorresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus\nsubordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe,\npor tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los\ncometidos que le encomiende la Empresa inherentes a su función, y para la\nredacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el\nmaterial con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de\nJefe\u002Fa de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la\njefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director\u002Fa o Delegado\u002Fa\nde Sucursal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.11Jefe\u002Fa de Taller: Esta categoría profesional incluye a los que, con la\ncapacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya\nplantilla sea, como mínimo, de cincuenta operarios, ordenando y vigilando los\ntrabajos que realicen tanto en las dependencias de la Empresa como fuera de\nellas en caso de avería o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.12Contramaestre\u002Fa o Encargado\u002Fa: Comprende esta categoría a aquéllos\u002Fas\nque, con conocimientos teórico-prácticos, ejercen el mando directo sobre un\ngrupo o sección de veinticinco operarios\u002Fas en talleres que tengan entre\nveinticinco y cincuenta trabajadores\u002Fas; pueden desempeñar la jefatura en\ntalleres de no más de quince operarios\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Grupo II: Personal de Administración.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores\u002Fas que en las\ndistintas dependencias o servicios de la Empresa realizan funciones de\ncarácter administrativo, burocráticas y\u002Fo de contabilidad, incluidos los\ntrabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están\nasí mismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de\ncarácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las\ncategorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que,\ncon carácter enunciativo, igualmente se expresan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.1Oficial\u002Fa de Primera: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, bajo su propia\nresponsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que\nrequieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial,\ntanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de\ntrabajo cuyos empleados\u002Fas administrativos\u002Fas sean entre cuatro y siete, ambos\ninclusive, puede actuar de jefe\u002Fa de los mismos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan incluidos\u002Fas en esta categoría aquellos\u002Fas cuyo principal cometido\nsea el de realizar trabajos de programación informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.2Oficial\u002Fla de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquellos\u002Fas que\nsubordinados, en su caso, al\u002Fa la jefe\u002Fa de la oficina y con adecuados\nconocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida\nperfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les\nencomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en\nvisitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres\nempleados\u002Fas administrativos\u002Fas pueden asumir la jefatura de los mismos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en esta categoría profesional los\u002Fas trabajadores\u002Fas cuyo\nprincipal cometido sea el de operador\u002Fa de sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.3Auxiliar: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, con conocimientos de carácter\nburocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no\nrevistan especial complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.4Telefonista: Es el\u002Fla empleado\u002Fa encargado\u002Fa del manejo de la central\ntelefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la Empresa, pudiendo\nasignársele además cometidos de naturaleza administrativa y\u002Fo de control y\nrecepción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Grupo III: Personal de Movimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo todos\u002Fas los\u002Flas empleados\u002Fas que se dedican al\nmovimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la\nEmpresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos,\nclasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se\nexpresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.1Encargado\u002Fa de Almacén: Es el\u002Fla empleado\u002Fa, dependiente o no del\u002Fde la\nEncargado\u002Fa General, responsable del almacén o almacenes a su cargo y del\npersonal a ellos adscrito de forma permanente u ocasional, debiendo despachar\nlos pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas\nordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto. Ha de registrar la\nentrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las\noficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino,\nprocedencia y entradas y salidas que hubiere.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asumirá la jefatura de los almacenes en los que no exista Director\u002Fa o\nDelegado\u002Fa de Sucursal, Encargado\u002Fa General ni Jefe\u002Fa de Tráfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.2Conductor\u002Fa mecánico\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, estando en posesión\ndel carnet de conducir de la clase «C+E», se contrata con la obligación de\nconducir cualquier vehículo de la Empresa, con remolque, semirremolque o sin\nellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las\nreparaciones del mismo, siendo el\u002Fla responsable del vehículo y de la carga\ndurante el servicio, estando obligado\u002Fa a cumplimentar, cuando proceda, la\ndocumentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se\nle exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores\nnecesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento\ndel vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y\nmanipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable\ndel taller, o persona que al efecto la Empresa señale, cualquier anomalía que\ndetecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que\nse fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la\ncorrecta cumplimentación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.3Conductor\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, aun estando en posesión del\ncarnet de conducir de la clase «C+E», se contrata únicamente para conducir\nvehículos que requieran carnet de clase inferior, sin necesidad de\nconocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena,\nel acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la\ndescarga, cuando esté legalmente permitido, sin exceder con ello de la jornada\nordinaria; es el\u002Fla responsable del vehículo y de la mercancía durante el\nviaje, debiendo cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y\nla del transporte realizado; le corresponde realizar las labores\ncomplementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y\nacondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la\nprotección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato\nal responsable del taller, o persona que al efecto la Empresa señale,\ncualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos\npor los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean\nmás favorables para la correcta cumplimentación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.4 Obligaciones específicas de los conductores, comunes a las categorías\nprofesionales 17.2 y 17.3: Además de las generales del personal conductor,\nanteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les\ncorresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del\nservicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a\ncontinuación las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.5Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su\npropio vehículo los siguientes cometidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus\naccesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros\nde presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar\nválvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las\ncisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las\ncisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la\ncontaminación de los productos en los tanques de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás\nelementos de seguridad que se le faciliten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar,\nuna vez efectuada la operación de carga y\u002Fo descarga, la estanqueidad de la\nvalvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con\nlos pesos máximos autorizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.6Conductor\u002Fa-Repartidor\u002Fa de vehículos ligeros: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que,\naun estando en posesión de carnet de conducir de clase superior, se contrata\npara conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para\nla seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la\nrealización de las labores complementarias necesarias para el correcto\nfuncionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo\ny protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y\ndescargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá\nde comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la\nempresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá\nrealizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar\nfijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.7Jefe\u002Fa de Equipo: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que a las órdenes del\u002Fde la\nEncargado\u002Fa General, del\u002Fde la Encargado\u002Fa de Almacén o del\u002Fde la Jefe\u002Fa de\nTráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros\u002Fas\ny de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la\nordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en\ncualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se\nproduzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su Jefe\u002Fa\ninmediato; también realizará labores de control y vigilancia análogas a las\nque se indican para el\u002Fla Encargado\u002Fa General y Encargado\u002Fa de Almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.8Ayudante y\u002Fo Mozo\u002Fa Especializado\u002Fa: Es el\u002Fla que tiene adquirida una\nlarga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y\nclasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de\nespacio y seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier\notro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas\npara la clasificación y manipulación de la mercancía y demás\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al\u002Fa la\nConductor\u002Fa en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio\ny llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y\ndescarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar\na su jefe\u002Fa inmediato, al término del servicio, la documentación debidamente\ncumplimentada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás\nmaquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y\nmovimiento de mercancías en éstos. Antes de iniciar el trabajo con esa\nmaquinaria deberá recibir la preparación necesaria para el correcto\ndesempeño de tales cometidos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las\ncargas y\u002Fo descargas de vehículos. Deberá efectuar los trabajos necesarios,\nayudando al\u002Fa la Conductor\u002Fa, para el correcto acondicionamiento del vehículo\ny protección de las mercancías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.9Auxiliar de Almacén-Basculero: Se clasifica en esta categoría al\u002Fa la\nque, a las órdenes del\u002Fla Encargado\u002Fa de Almacén, recibe la mercancía, hace\nel pesado de la misma, la etiqueta y precinta o introduce en contenedores o la\nordena como se le indique. Hará el removido de las mercancías situándolas\ndebidamente una vez clasificadas, encargándose asimismo de mantener limpio el\nlocal y de la vigilancia de las mercancías que se almacenan o guardan en\nél.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.10Mozo\u002Fa ordinario\u002Fa: Es el\u002Fla operario\u002Fa cuya tarea, a realizar tanto en\nvehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la\naportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica\no conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la recogida o\nentrega de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término\ndel servicio a quien corresponda. Manejará los terminales de radiofrecuencia o\ncualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las\nempresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás\noperaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este Grupo todos\u002Fas los\u002Flas empleados\u002Fas que se dedican a\nactividades auxiliares de la principal de la Empresa, tanto en las\ninstalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las\ncategorías profesionales que a continuación se expresan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.1Capataz de Taller o Jefe\u002Fa de Equipo: Es el\u002Fla que, a las órdenes\ndirectas de un\u002Fa Contramaestre, si lo hubiera, toma parte personal en el\ntrabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de\noperarios\u002Fas del taller, no superior a diez, que se dediquen a trabajos de la\nmisma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en\ntalleres cuya plantilla no exceda de diez operarios\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.2Oficial\u002Fla de Primera de Oficios: Se incluye en esta categoría a\naquéllos\u002Fas que, con total dominio de su oficio y con capacidad para\ninterpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra\ndependencia de la Empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren\nel mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima\neconomía de tiempo y material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.3Oficial\u002Fla de Segunda de Oficios: Se clasifican en esta categoría los\nque con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un\naprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan\ntrabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los planos\ny croquis más elementales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.4Mozo\u002Fa Especializado\u002Fa de Taller: Se incluyen en esta categoría\nquienes, procediendo de Peón, poseyendo conocimientos generales de un oficio,\npueden realizar los trabajos más elementales del mismo con rendimientos\ncorrectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.5Peón\u002Fa Ordinario\u002Fa: Es aquél\u002Fla cuya tarea requiere fundamentalmente\nla aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada\npráctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches,\nLavacamiones, Engrasadores\u002Fas, Vulcanizadores\u002Fas y los\u002Fas operarios\u002Fas de\nEstaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.6Personal de Mantenimiento y Limpieza: Se encarga de la limpieza y\npequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de\nlas Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales derivados de las\nmejoras preexistentes a este convenio colectivo, y con acomodamiento a lo\ndispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, éstos están\nsujetos a la movilidad funcional en el seno de la Empresa, sin otras\nlimitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales\nprecisas para ejercer la prestación laboral, por la pertenencia al grupo\nprofesional y con respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional\npor un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años,\nel\u002Fla trabajador\u002Fla podrá reclamar el ascenso si existiera vacante conforme a\nlas reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de\nreclamar la diferencia salarial correspondiente. Contra la negativa de la\nempresa, y previo informe de los delegados de personal, la persona trabajadora\npodrá reclamar ante la jurisdicción de lo social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le\nencomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que\ncorresponden a su categoría profesional, el\u002Fla trabajador\u002Fa tendrá derecho a\ncontinuar percibiendo su retribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección tercera. Contratación y promoción.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Ingreso al Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones\naplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito\ncuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no\nexiste contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de\naquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de\ninformarse de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un\ncometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo\nsolicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Modalidades contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de\ntrabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de\nlos trabajadores en la empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de\ncontratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la\nrealización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades\nproductivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha\nnaturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de\nejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo\npodrá concertarse igualmente para el desarrollo de trabajos consistentes en la\nprestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles\no administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad\nordinaria de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato se formalizará por escrito y deberá reflejar los elementos\nesenciales de la actividad laboral que son el lugar de trabajo: el grupo\nprofesional, la jornada y la distribución horaria si bien estos últimos\npodrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el\nmomento del llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante el presente convenio colectivo, se establecen los criterios\nobjetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas\nfijas-discontinuas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El llamamiento se hará con la máxima antelación posible, que además\ndeberá ser un tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda\nincorporarse al puesto de trabajo al inicio de la jornada. El llamamiento se\nhará con una antelación mínima de 48 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El llamamiento debe realizarse siempre por escrito, ya sea por WhatsApp,\nmensaje de texto o bien mediante comunicación por escrito entregada en mano,\npor email o por otro medio que permita dejar constancia de la debida\nnotificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las\ncondiciones de su incorporación. Los referidos llamamientos se notificarán a\nlos datos de contacto (teléfono, e-mail) que la persona trabajadora haya\ncomunicado a la Empresa al inicio de la prestación de servicios o posterior\nmodificación por escrito a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El criterio de selección para el llamamiento será el de adecuación del\nperfil al puesto de trabajo, de manera que de entre las personas fijas\ndiscontinuas inactivas se avisará primero a las que tengan un perfil más\nadecuado al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil\nestará determinado por las habilidades, las competencias, la experiencia, la\ncategoría profesional que mejor se adapte a la descripción del puesto de\ntrabajo; priorizando a las personas trabajadoras que hayan prestado servicios\npreviamente para el centro de trabajo que requiere el llamamiento. En el caso\nde existir personas fijas discontinuas inactivas con el mismo perfil, el\ncriterio de selección será la antigüedad en el puesto de trabajo\nconcreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La incomparecencia continuada de la persona trabajadora, al menos, durante\ndos ocasiones en un mismo año, al llamamiento bajo las condiciones indicadas\nanteriormente supondrá su renuncia al puesto de trabajo, y por lo tanto su\nbaja voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa trasladará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un\ncalendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral,\nasí como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas\nuna vez se produzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 22. Periodo de Prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por\nescrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el\nresto del personal del Grupo I y de dos meses para los demás trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del\nartículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no\nsuperior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo\npara los técnicos titulados, que podrá ser de dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo\nque desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la\nresolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de\ncualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin\nque ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose\ncomunicar el desistimiento por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá efectuarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya\ndesempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo\ncualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor,\nadopción o acogimiento, guarda con fines de adopción, riesgo durante el\nembarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o sexual\ninterrumpen el cómputo del período de prueba siempre que se produzca acuerdo\nentre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Baja voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo trabajador que desee causar baja voluntaria en la Empresa deberá\npreavisarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales,\nquedando en caso contrario la Empresa facultada para deducir de la liquidación\nfinal por cualquier concepto, un número de días equivalente al de preaviso no\ncomunicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Promoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La promoción, dentro de cada Grupo Profesional, se realizará por la\nDirección de la Empresa, tomando como referencias fundamentales el\nconocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la\nexperiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de\nprestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las\nfacultades organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia\nautomática de vacante, que solo se creará cuando así lo determine la\nDirección de la Empresa en virtud de sus facultades de organización del\ntrabajo y en función de las necesidades reales de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección cuarta. Movilidad de las personas trabajadoras\u003C\u002Fstrong> \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Traslados y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>25.1Traslados: Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través\nde una más adecuada organización de sus recursos, la Empresa podrá acordar\nel traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia, en las\ncondiciones y con los requisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán\natendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de\nidoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán\npreferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este\norden, los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresa, las\ntrabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos contemplados en el párrafo anterior y previa aceptación\nexpresa del presupuesto por parte de la Empresa, se abonarán los gastos de\nviaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su\nmobiliario y enseres o, a elección de aquélla, abonarle los gastos que tal\ntransporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de\ncompensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades\nde Salario Base que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el traslado es a petición del trabajador no tendrá éste derecho a\ncompensación alguna, y si es de común acuerdo entre ambas partes, la\ncompensación, en su caso, será la que las mismas convengan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>25.2Desplazamientos: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la\nEmpresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que\nexijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual,\nabonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas que se\ndevenguen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la prestación\nhabitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe\ndel viaje, si no lo hace en vehículos de la Empresa, y, asimismo, en\ncompensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de las posibilidades de organización de la Empresa, y siempre que se\ngarantice la correcta prestación de los servicios, los desplazamientos serán\nrotativos entre los trabajadores que resulten aptos para la realización de los\nconcretos servicios a desarrollar, que se turnarán en los mismos cada dos\nsemanas de manera obligatoria, salvo que un trabajador manifieste su voluntad\nde asumirlos personalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Dietas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o\ncompensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el\nresarcimiento o compensación de los gastos de manutención y\u002Fo pernocta del\ntrabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se\nvea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de\nsu domicilio y de la prestación habitual de su servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco tendrá obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta\npor desayuno, comida y\u002Fo cena si la manutención del\u002Fla trabajador\u002Fa\ndesplazado\u002Fa no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen para los turnos de mañana y tarde, en cualquiera de estos el\nderecho al percibo de media dieta ya que se debe realizar una de las comidas\nprincipales en ese horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de las dietas a las que tendrán derecho los\u002Flas conductores\u002Fas\nen concepto de manutención y estancia, en función de si se ha pernoctado o\nno, y de si se ha devengado en territorio nacional o en el extranjero, se\najustará en cada momento a las cuantías establecidas como exentas en la Ley\ndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 27. Gastos desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.A cuenta de los incentivos, la Empresa anticipa a todos y cada uno de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas móviles un importe de quinientos euros netos (500\n€).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este anticipo se hace por una sola vez y tiene carácter permanente, y se\nabonará en la primera nómina que el\u002Fla trabajador\u002Fa perciba de la Empresa,\npor lo que no le será descontado al\u002Fla conductor\u002Fa hasta que cause baja en la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como quiera que los vehículos que hacen servicios autorizados para el uso\nde autopistas disponen de la tarjeta de la respectiva concesionaria y, además,\ntodos los vehículos están dotados con otra tarjeta para repostar carburante y\nque, en caso de ineludible necesidad, también les permite acceder a una serie\nde servicios, ningún conductor\u002Fa, como norma general, precisa solicitar\nentregas de efectivo a cuenta de los gastos que va a ocasionar el vehículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El\u002Fla conductor\u002Fa que siguiendo instrucciones de los representantes de la\nEmpresa se desplace entre Terminales o desde cualquier Terminal a su lugar de\nresidencia y\u002Fo viceversa, y no pudiera desplazarse en vehículo que proporcione\nla Empresa, tendrá derecho a utilizar un medio de transporte, previa\nautorización de su responsable, y a que se le abone el importe del billete. En\ncaso de que el\u002Fla conductor\u002Fa utilizase para dichos desplazamientos su\nvehículo particular devengará 0,35 euros por kilómetro recorrido en concepto\nde gastos de locomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección quinta. Régimen disciplinario\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Definición de «falta».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con\nocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que\nsupongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le\nvienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente convenio\ncolectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose\nen leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Faltas leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación,\ncometidas en el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia,\npudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque\nsea por breve tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Descuidos o negligencias en la conservación del material.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la\nEmpresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y\nlimpieza personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la\nEmpresa con instrucciones de utilización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un\nmes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo, cometidas durante el período de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de\ntrabajo, si perturbasen el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Empresa en cualquier\nmateria de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar\ncumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o\nconsecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La alegación de causas falsas para las licencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena\nmarcha del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de\nimprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad\nde carácter obligatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como\nel empleo para usos propios del material de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a\nlos usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos\nconstitucionalmente reconocidos a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la\ncomisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y\ndeliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia\npudiendo hacer, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que\nla falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los\nvehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.El abandono de trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque\nsea por breve tiempo siempre que sea motivo de retraso en la salida de los\nvehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el periodo de un mes,\nsiempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca\ncualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se\nderiven perjuicios para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de\npuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y\nhabiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier\notra de naturaleza análoga a las precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período\nde seis meses o 20 durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5\nalternos en un período de seis meses, o 10 días alternos durante un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso\ncomo falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se\nderive perjuicio para la Empresa o compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>4.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que\ntrabajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de\nconfianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o\nla deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus\ncompañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado\ndentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es\nen acto de servicio, la no comunicación de la pérdida de todos los puntos del\ncarnet de conducir, la pérdida del carnet de conducir por comisión de un\ndelito doloso o imprudente, incluso violar el secreto de la correspondencia o\nrevelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo\nnormal o pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de\naccidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de\naccidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o\ninstalaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el\námbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o\ntrabajadora objeto de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada\ncontra la dignidad del trabajador afectado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y\ncualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la Empresa\ncomunicará por escrito los hechos a los\u002Flas trabajadores\u002Fas interesados, con\nel fin de que, si lo desean, puedan estos exponer también por escrito, en el\nplazo de tres días laborables, lo que al respecto estimen oportuno. Así mismo\nesta comunicación se realizará a los delegados de personal y\u002Fo Comité de\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la Empresa podrá,\nsimultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado\nanterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo\ndel\u002Fla trabajador\u002Fa, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa\ncautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de\nhechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente\nproceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Privación de libertad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de\nlibertad del\u002Fla trabajador\u002Fa, si éste\u002Fa fuera posteriormente absuelto\u002Fa de los\ncargos que hubieran dado lugar a su detención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas\ndisciplinarias serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo\ny sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días;\npostergación para el ascenso hasta 3 años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días;\ninhabilitación definitiva para el ascenso; despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico\ny seguridad vial, tiempos de conducción y descanso, o relativas a la\nmanipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, deberán ser\nsatisfechas por el que sea responsable de las mismas. La Empresa será la\nresponsable de las multas imputables a ella, y el\u002Fla conductor deberá entregar\nel boletín de denuncia lo antes posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los\n20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la\nfecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en\ntodo caso, a los seis meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Comunicación de la afiliación sindical y derechos\nsindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que deseen que su afiliación a un Sindicato conste a la\nEmpresa, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del\nartículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, deberán notificárselo por\nescrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Cp>Los días en los que los Delegados de Personal disfruten de su crédito\nhorario percibirán la cantidad de 20 euros. En los casos de asistencia a\nreuniones programadas por la Empresa que exijan el desplazamiento del\ntrabajador fuera de la localidad de su domicilio y del centro de trabajo, la\ncitada cantidad ascenderá a 30 euros, que se adicionará a la dieta\ncorrespondiente que se devengue.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Jornada anual.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, será\nde 1792 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual, sin perjuicio del\nrespeto de la jornada máxima establecida en aquellos convenios colectivos\nsectoriales que resulten de aplicación según las reglas de concurrencia de\nconvenios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A tal efecto, en la jornada de los\u002Fas trabajadores\u002Fas móviles se\ndiferenciará entre tiempo de trabajo efectivo; tiempo de presencia,\nentendiendo por tal aquel en el que el\u002Fla trabajador\u002Fa se encuentre a\ndisposición de la Empresa sin prestar trabajo efectivo; y pausas y tiempo de\ndescanso, entre las que se encuentran las obligatorias en la conducción como\nconsecuencia de la observancia de lo prevenido en el Reglamento (CE)\n561\u002F2006.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Las empresas podrán disponer de hasta 20 horas para la programación de\nactividades formativas de sus trabajadores, de las cuales 10 podrán realizarse\nfuera del horario laboral del trabajador. En ningún caso se podrá disponer de\nlas horas de formación para el desarrollo de actividades productivas de la\nempresa o de cualquier otro tipo. Las horas de formación no consumidas en un\nejercicio, podrán acumularse a las del ejercicio siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>La distribución de la jornada se distribuirá de lunes a viernes, excepto\npara los trabajadores móviles que, dadas las características de la actividad,\nsu jornada se distribuirá de lunes a domingo. La distribución irregular de la\njornada de este colectivo se efectuará de acuerdo con las previsiones\ncontenidas en el artículo 10 bis del Real Decreto 1561\u002F1995, estableciéndose\nla misma en un máximo de 48 horas de trabajo efectivo semanales de promedio en\ncómputo semestral, de acuerdo con el cómputo establecido en el artículo\n28.3.a) del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías\npor carretera, sin que en ningún caso pueda exceder de las 60 horas semanales\nde trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las disposiciones generales sobre la materia, la jornada de\ntrabajo de los conductores se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE)\n561\u002F2006, de 15 de marzo, el Real Decreto 1561\u002F1995, de 21 de septiembre,\nsobre jornadas especiales de trabajo, así como en el II Acuerdo General antes\ncitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 38. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho al disfrute anual de veintidós\ndías laborables de vacaciones retribuidas en función del salario base y, en\nsu caso, complemento personal y\u002Fo Plus de Zona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con fecha 31 de enero del año siguiente deberán estar disfrutadas por cada\ntrabajador\u002Fa, en otro caso su disfrute quedará prescrito, a excepción de las\ncausas contempladas en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. No\nse producirá la prescripción del derecho de la persona trabajadora al\ndisfrute de sus vacaciones anuales retribuidas si la Empresa no le concede la\nposibilidad de ejercerlo de manera efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las vacaciones se disfrutarán por años naturales de tal forma que el\npersonal de nueva incorporación tendrá derecho a la parte proporcional que\nles corresponda desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de ese mismo\naño, manteniendo la fecha tope de disfrute las mismas hasta el 31 de enero del\naño siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al que cause baja voluntaria en la Empresa le será otorgada o descontada en\nsu liquidación la parte proporcional que proceda de vacaciones según que,\nrespectivamente, no las haya o si las haya disfrutado por exceso en ese\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Dirección de la Empresa establecerá los correspondientes turnos y el\nnúmero de este personal afectado que ha de integrar cada uno, en función de\nlas necesidades de los servicios, atendiéndose al criterio de antigüedad y de\nzonas, garantizando el disfrute de 10 días entre el 1 de junio y el 30 de\nseptiembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda facultada la Dirección de la Empresa para incluir el primer año al\npersonal de nuevo ingreso en el mes que considere más conveniente para evitar\nque, debido a las bajas que haya en la Empresa se produzcan desfases en el\nnúmero de conductores que compongan cada turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dentro del primer trimestre del año se establecerá un calendario\nprovisional de vacaciones en el que se tratará de fijar con una antelación de\ndos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute, y siempre teniendo en\ncuenta los criterios productivos establecidos por el cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los periodos vacacionales podrán ser modificados por causas productivas\ny\u002Fu operativas, informando a la representación de los trabajadores y\npreavisando con la suficiente antelación al personal afectado y de mutuo\nacuerdo entre las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ANNLEAVE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39. Plus Bolsa de Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Este plus será abonado a las personas trabajadoras que perciben incentivos,\nabonándose de forma proporcional en los casos de jornada parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se establece un complemento salarial\ndenominado «bolsa de vacaciones», que ascenderá a la cuantía de 25 euros\nbrutos por día de vacaciones devengado por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de pago se corresponderá con el mes de agosto de cada año,\npudiendo ser abonado de manera prorrateada en 12 pagas, si así lo acuerdan las\npartes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cotización de este plus se hará mensual, independientemente de que el\npago se realice íntegramente en agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que cualquier persona trabajadora cause baja en la Empresa una\nvez percibido la totalidad del plus, este le será descontado de la\nliquidación, en proporción a los días de vacaciones no devengados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La filosofía de este plus es, precisamente, el que las personas\ntrabajadoras perciban unos importes similares en el mes de vacaciones a los que\nhubieran percibido. En este sentido, dada la variabilidad de las distintas\npercepciones por productividad, y el hecho de que no todas las personas\ntrabajadoras prestan los mismos servicios, exige establecer un sistema\nhomogéneo y equitativo, por ello se acuerda este sistema. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ningún caso, este sistema implicará que en vacaciones se perciba este\nconcepto, y otros conceptos como el promedio de los incentivos, siendo este el\nsistema homogéneo y equitativo que se ha pactado sin que sea posible ambas\nfórmulas, y en todo caso, ambos conceptos tendrán un carácter de homogéneo\ny compensable entre ellos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cada centro de prestación de servicios tendrá definidos los días festivos\npor los que se regirá la actividad en dicha instalación de modo que sean\nestos los que se deban tener en cuenta para el devengo o disfrute sin tener en\ncuenta el de otras zonas. En el supuesto de un\u002Fa trabajador\u002Fa desplazado\u002Fa, a\neste se le aplicarán los festivos del centro de nueva asignación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Habida cuenta de las características especiales del sector de actividad de\nla Empresa, resultará obligatoria, a instancia de la misma, la prestación de\nservicios en los festivos de carácter nacional, regional y local.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, se dará prioridad para la prestación del servicio\nen días festivos a los trabajadores que se presenten como voluntarios. En caso\nde no cubrirse el servicio con trabajadores voluntarios, será obligatoria la\nasistencia al trabajo en el festivo de que se trate de aquellos trabajadores\nque hayan sido asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador que preste sus servicios en festivos devengará las siguientes\ncantidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cp>-Festivos (excepto los especiales): 100 euros. Cuando el trabajo supere las\nochos horas dará lugar al percibo de 10 euros por cada hora adicional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero; y turno de noche del\n24 y 31 de diciembre y 5 de enero): 200 euros. Durante estos días festivos, y\nen los turnos que se indican, al personal que esté en situación de\n«disponibilidad», y no haya sido avisado con 48 horas de antelación de que\nse cancela dicha disponibilidad para esos días, se le abonarán 100 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y\njustificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, 15 días naturales.\nDichos días podrán prorrogarse a instancias de la persona trabajadora en 5\ndías más, sin que exista obligación por parte de la Empresa en la\nretribución de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la\npersona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se\nampliará en dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Un día para el traslado de domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Dos días de asuntos propios, previo aviso, siempre que sea posible con\nuna semana de antelación. Dentro de un mismo departamento no podrá coincidir\nmás de un\u002Fa trabajador\u002Fa en el mismo día en el uso de este permiso, ni\nconcederse a más de un 10% para el caso de los\u002Flas conductores\u002Fas, atendiendo\na su zona de influencia y\u002Fo tipo de actividad. No podrán coincidir, salvo\nacuerdo con la Empresa, para disfrute de puentes o coincidiendo con el\nprincipio y fin de los periodos de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>G)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la\nforma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>H)Permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda legal o\nacogimiento con vistas a adopción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,\nsuspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas,\nde las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas\ninmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada\ncompleta, para asegurar la protección de la salud de la madre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto\nde la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias\nlas seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que\nhabrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes\nde cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de\nacogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para\ncada adoptante, guardador o acogedor, en los términos previstos en el\nartículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a un\npermiso de una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones o bien\nsustituirlo el trabajador\u002Fa por una reducción de su jornada retribuida de 1\nhora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de parto múltiple el permiso de lactancia se elevará\nproporcionalmente al número de hijos, este permiso lo podrán disfrutar\nindistintamente la madre o el padre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los\nTrabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una\nlicencia retribuida de doce días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin\nsolución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por\nnacimiento y cuidado del menor. La duración de la licencia retribuida se\nincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que las personas trabajadoras opten por la licencia\nretribuida descrita en el párrafo anterior deberán comunicarlo a la empresa\ncon al menos 15 días naturales de antelación a la conclusión del período de\ndescanso por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse\ndel trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la\nrealización de exámenes prenatales y preparación al parto, cuando estas\ndeban realizarse dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para todo aquello que no esté regulado en este artículo, se aplicará en\neste aspecto, la normativa legal vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7. Estos permisos serán igualmente de aplicación a las parejas de hecho\nlegalmente constituidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>Régimen salarial\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Definición.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras,\nen dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios\nlaborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los\nperíodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración\nde salario. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa realizará el pago de las retribuciones mediante transferencia\nbancaria a la cuenta que cada empleado indique. Esta transferencia se\nrealizará el último día del mes al que corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa, podrá asignar cantidades en especie o en metálico a sus\ntrabajadores\u002Fas de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio\nestimativo sin requerir aceptación ni contraprestación y sin que ello\nimplique discriminación, siempre que esta sea por encima de las retribuciones\nque al trabajador le corresponda percibir por lo establecido en este convenio o\ndisposición Legal. Por el carácter, no consolidable, con el que se pacta este\nconcepto, tales asignaciones totalmente independientes de los demás conceptos\nretributivos pactados, no dan derecho a reclamación si se reducen o suprimen.\nSu concesión o modificación no podrá suponer discriminación por las causas\nespecificadas en el n.° 2 c) del artículo 4 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los\nconductores por los conceptos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el\nconductor como consecuencia de su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados,\ndesplazamientos, suspensiones o despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d) Cualquier otra cantidad que se abone al conductor por conceptos\ncompensatorios similares a los anteriormente relacionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base consiste en una retribución fija que el empleado tiene\nderecho a percibir cuando efectúe su prestación laboral y durante los tiempos\nde descanso computables como de trabajo. El pactado en este convenio queda\nestablecido en el importe que figura en las tablas salariales recogidas en el\nanexo I, para lo diferentes años de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales que pudieran aplicarse habrán de estar\nincluidos, necesariamente, en alguna de las modalidades que se reflejan en los\napartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Complementos Personales, que serán los que se deriven de las condiciones\npersonales del trabajador que no hayan sido valoradas al fijar el Sueldo o\nSalario base. Tienen carácter de consolidables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Complementos de Puesto de Trabajo, y por tanto no consolidables, que\nserán los que se deriven de las especiales características del puesto de\ntrabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán consideración de complementos de puesto de trabajo los pluses de\nmercancías peligrosas y de productividad regulados en los artículos 46 y 47\nrespectivamente del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Complementos de vencimiento periódico superior al mes, que se regularán\nen el artículo 48 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Complemento de convenio para la garantía salarial convencional. Con base\nen el artículo 36.5 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de\nMercancías por Carretera, las partes firmantes introducen un Plus de Zona, en\nlos términos previstos en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Garantía salarial convencional. Plus de Zona.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Plus de Zona se pacta atendiendo a que la actividad de la\nEmpresa se desarrolla en ámbito nacional, y como consecuencia de la necesidad\nde adaptar el presente convenio colectivo a los marcos laborales y económicos\nexistentes, todo ello a los efectos de cumplir con la normativa actual vigente\nen relación con la prevalencia aplicativa a nivel salarial de los convenios\nsectoriales de referencia sobre los de empresa. En este caso, siendo de\nreferencia para lo anteriormente mencionado los convenios colectivos\nprovinciales que estén actualmente en vigor para el sector del transporte de\nmercancías y\u002Fo logística en cada provincia o comunidad autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En definitiva, este complemento salarial tiene como objetivo garantizar a\nlas personas trabajadoras el percibo de la retribución total que les hubiera\ncorrespondido por la aplicación del convenio provincial sectorial en vigor\ndonde se ubica su centro de trabajo. En consecuencia, en el supuesto de que no\nse produjeran diferencias o estas fueran negativas, no se devengará el Plus de\nZona, y se percibirá exclusivamente la retribución salarial establecida en el\nconvenio de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de la identificación del convenio sectorial de referencia, se\nconsiderará centro de trabajo el lugar en el que el\u002Fla trabajador\u002Fa\nhabitualmente comienza el tiempo de prestación de servicios, se pone a\ndisposición de la Empresa y acciona los medios materiales de ésta para la\nejecución del transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como en el presente convenio colectivo no se pacta complemento personal de\nantigüedad, en aras a una mayor seguridad jurídica se aclara que para el\ncálculo del Plus de Zona se tendrán en cuenta las cuantías que, en su caso,\ncorresponderían a las personas trabajadoras en concepto de complemento\npersonal de antigüedad según lo previsto en el convenio colectivo sectorial\nde referencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial de Plus de Zona se abonará, con carácter\nretroactivo, con efectos de 1 de enero de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el cálculo y abono del Plus de Zona, anualmente en el mes de enero, se\nrevisarán las cantidades percibidas por este concepto en el año anterior\nactualizándose acorde a lo contemplado a nivel salarial en los convenios\nprovinciales sectoriales de referencia, siendo la cantidad resultante la\nreferencia para el abono del Plus de Zona del año en curso, actualizándose en\nlos términos expuestos cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Ch3>Artículo 46. Plus de mercancías peligrosas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los\u002Fas conductores\u002Fas que como consecuencia de la actividad que desarrollan\nen la Empresa, manipulen o transporten mercancías tóxicas, explosivas o\ninflamables, consideradas como tales las señaladas en el Acuerdo Europeo sobre\ntransporte de mercancías peligrosas (ADR) percibirán un plus del 10% sobre el\nsalario base mensual, siempre que se encuentre en situación de alta todo el\nmes. En caso contrario, este plus se abonará proporcionalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Productividad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Además de los conceptos retributivos contemplados en los artículos\nanteriores, los\u002Fas conductores de la Empresa generarán el derecho al percibo\nde unos incentivos en base a los términos contemplados en el presente\nartículo, que convenimos en denominar como «productividad».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La productividad consiste en un sistema pactado como método de cálculo\nde los citados incentivos, que tiene como requisito ineludible la observancia\nescrupulosa de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, así como la\nrelativa a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo por parte\ndel personal de conducción. Por ello, la aplicación de este sistema no\ncompromete la seguridad en carretera ni constituye un incentivo para fomentar\nla comisión de infracciones de las normas reguladoras de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La productividad del personal de conducción se obtendrá de restar de las\ncantidades que resulten de los cálculos y parámetros que se enuncian en el\napartado siguiente de este artículo, las que se deban satisfacer en concepto\nde dietas como consecuencia de sus desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los parámetros que servirán para realizar los referidos cálculos\nserán, entre otros, el número de kilómetros recorridos, el número de cargas\ny descargas (paradas en clientes), las inmovilizaciones, la realización del\ntrabajo en sábados y festivos, la realización en horario nocturno, etc., y se\nextraerán de los partes de trabajo diarios y de los sistemas de gestión\nactuales o de los que puedan implantarse en la Empresa en el futuro. Los\ncálculos se realizarán a mes vencido, y una vez descontado el importe\ndevengado por los\u002Fas conductores\u002Fas en concepto de dietas conforme al número\nanterior, se obtendrán las cantidades correspondientes a la productividad, que\nse abonarán, igualmente, a mes vencido en la nómina correspondiente bajo el\nconcepto de incentivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La productividad servirá para compensar la posible realización de horas\nextraordinarias y horas de presencia, así como el trabajo nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El sistema de incentivos, sus parámetros y su remuneración será\nnegociado por representantes de la Dirección de la Empresa y de la\nrepresentación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La productividad a la que tenga derecho la persona trabajadora conforme a\neste artículo no puede ser concurrente, o suponer un aumento por la\naplicación paralela de los sistemas de incentivos de los convenios sectoriales\nconcurrentes. En caso de resultar aplicables otros sistemas por aplicación de\notro convenio, el sistema aquí recogido dejará de ser aplicable, y, en todo\ncaso, las cantidades abonadas por productividad son compensables con las que\npudiera tener derecho por aplicación de otro convenio colectivo. La finalidad\nde esta cláusula es respetar la homogeneidad retributiva, garantizar la no\nconcurrencia de convenios, y la compensación para evitar el espigueo\nnormativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 48. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se establecen las siguientes tres gratificaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Gratificación de julio\u002FNavidad y marzo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas gratificaciones consistirán en 30 días de salario base y, en su\ncaso, complemento personal y\u002Fo Plus de Zona. Si el tiempo de servicios es\ninferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Los\u002Fas trabajadores\u002Fas tendrán derecho al disfrute de veintidós días\nlaborables de vacaciones retribuidas en función del salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gratificación extraordinaria de julio, devengada desde el 1 de julio del\naño anterior al 30 de junio del presente, se hará efectiva el día 20 de\ndicho mes, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gratificación extraordinaria de Navidad, devengada por año natural, se\nhará efectiva el 20 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de\nnoviembre. La participación en beneficios o paga de marzo se devengará de 1\nde enero a 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva el 20 de marzo\ndel año siguiente con arreglo a los salarios vigentes en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes negociadoras acuerdan que dichas pagas podrían prorratearse\nmensualmente de conformidad con la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones varias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección primera. Acreditaciones \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Carné de conducir, tarjeta del conductor, CAP y ADR.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En caso de pérdida de puntos en el permiso de conducir motivada por\nconducción de un vehículo, siempre que sea por motivos de trabajo, la persona\ntrabajadora podrá recuperar hasta 4 puntos (de una vez o acumulados) a través\nde un curso que será por cuenta de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de cursos que sirvan para recuperar puntos posteriormente serán a\ncargo del trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Es responsabilidad del\u002Fla trabajador\u002Fa en cuanto al control y\ncomunicación de caducidades de todos los permisos de conducir, como carné,\nADR, CAP, etc., si bien la Empresa podrá colaborar en la gestión a modo de\nrecordatorio no siendo su responsabilidad esta cuestión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de\nAptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán\nimpartidos por la Empresa mediante medios propios o concertándolos con\nservicios ajenos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El costo de la formación será a cargo de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo empleado a tal fin por las personas trabajadoras se considerará\ntiempo de trabajo efectivo. La formación a que se refiere este apartado se\nimpartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, en\ncuyo caso tendrán la consideración de trabajo efectivo y se retribuirán\nconforme al valor de la hora ordinaria o se compensará con tiempo de descanso\nequivalente dentro de los seis meses siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los trabajadores que no superen los exámenes de renovación de la\nautorización que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías\npeligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo\nde seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El importe de las tasas para la renovación de la tarjeta del tacógrafo,\ndel CAP y del ADR serán asumidas por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Retirada o pérdida del permiso de conducir.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se procederá a la suspensión de los contratos de trabajo, no retribuida\nni computable a ningún efecto, pero con reserva de puesto de trabajo, de\nlos\u002Fas trabajadores\u002Fas a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de\nla Empresa por orden y cuenta de la misma, o al ir o venir al trabajo con un\nvehículo ajeno a la misma, se les retire temporalmente su permiso de conducir\no se vean privados de la totalidad de sus puntos en el permiso. La suspensión\ncontractual tendrá efectos durante el período de inhabilitación para\nconducir que en cada caso corresponda, o hasta que la persona trabajadora\nrecupere los puntos necesarios para poder prestar sus servicios en la Empresa,\nmomento en que se deberá reincorporar al trabajo. A estos efectos, la persona\ntrabajadora deberá realizar los cursos necesarios para la recuperación de\npuntos en cuanto le sea legalmente posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El citado beneficio se aplicará a los\u002Fas conductores\u002Fas siempre y cuando\nconcurran las dos circunstancias siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Que no se encuentre en esa situación un número de conductores\u002Fas\nsuperior al 15% (quince por ciento), con el mínimo de uno, y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que la antigüedad del\u002Fde la conductor\u002Fa de que se trate sea al menos un\naño y, en su caso, que desde que hubiera disfrutado igual beneficio hayan\ntranscurrido, como mínimo, cinco años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No será de aplicación el beneficio contemplado en el apartado anterior,\nsea cual sea la duración de la retirada del permiso de conducir, cuando la\nprivación del mismo sea como consecuencia de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Por el consumo de drogas, ingestión de bebidas alcohólicas o imprudencia\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por la conducción de vehículos personales por causas ajenas a la\nEmpresa. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La retirada o pérdida del permiso de conducir por infracciones penales o\nderivadas de sanciones por consumo de alcohol, drogas o estupefacientes o\ncualquier infracción que sea constitutiva de delito, será motivo de despido\ndisciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Lo previsto en este artículo se contempla sin perjuicio del ejercicio de\nla potestad disciplinaria de la Empresa en los casos en los que corresponda, de\nacuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y\nel régimen disciplinario establecido en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En los supuestos de retirada temporal o pérdida total de los puntos del\npermiso de conducir no contemplados en los párrafos anteriores, procederá la\nextinción del contrato de los\u002Flas trabajadores\u002Fas afectados\u002Fas por ineptitud\nsobrevenida al amparo del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Sección segunda. Mejoras sociales\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 51. Seguro colectivo de accidentes de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Empresa vendrá obligada a concertar y pagar, las primas de una póliza\nde seguro en beneficio de sus trabajadores\u002Fas o, en su caso, de sus\nherederos\u002Fas para que perciban las cantidades que a continuación se expresan,\npor los conceptos que a su vez se relacionan:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>-Por muerte en accidente laboral: 40.000 euros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, en caso de\naccidente de trabajo: 50.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para todo trabajo en\ncaso de accidente laboral: 50.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento\ncomo consecuencia de Accidentes de Trabajo, 4.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos importes permanecerán sin incremento alguno durante toda la vigencia\ndel convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cp>La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social que\nperciban sus trabajadores\u002Fas en situación de Incapacidad Temporal hasta el 90%\nen contingencias comunes y el 100% en contingencias profesionales, del salario\nde cotización ordinario que sirviera de base reguladora al mismo, de la\nsiguiente forma:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para el supuesto de contingencias profesionales (Accidentes de trabajo, in\nitinere y\u002Fo enfermedades profesionales), el complemento operará desde el día\nde la baja y se mantendrá hasta el alta del trabajador o su pase a invalidez,\no hasta la finalización de su contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cp>Para los supuestos de contingencias comunes (Accidente no laboral y\u002Fo\nenfermedad común), el complemento operará desde el 4.° día de la baja,\nteniendo en todo caso, este beneficio, una duración máxima de 120 días de\nbaja por año natural, independientemente del número de procesos de baja que\nhaya padecido el trabajador. En los casos en que la baja laboral exceda de\nsiete días, el complemento previsto operará desde el día 1.° de la baja.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Jubilación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Jubilación anticipada. Las personas trabajadoras podrán acceder a la\njubilación anticipada en los términos, con las condiciones y los requisitos\nestablecidos en cada momento por la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con el propósito de fomentar la colocación de trabajadores\u002Ftrabajadoras\nen situación de desempleo y como medida de estímulo a la contratación\nmediante el rejuvenecimiento de las plantillas, cuando se cumplan los\nrequisitos legales en cada momento de la legislación vigente, la Empresa debe\natender la petición de los\u002Fas trabajadores\u002Fas que manifiesten por escrito su\nvoluntad de acceder a la jubilación parcial anticipada. Será requisito\nnecesario para la concesión que entre Empresa y trabajador\u002Fa se llegue a un\nacuerdo escrito previo sobre el porcentaje y distribución de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los interesados deberán acreditar en el momento de la solicitud la vigencia\nde un contrato de trabajo a tiempo completo, no pudiendo acceder a la\njubilación parcial anticipada quienes haya sido contratados bajo la modalidad\nde contrato fijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se admite la posibilidad de concentrar anual o plurianualmente la jornada de\ntrabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de la jornada laboral,\nsiempre y cuando se observen los requisitos de vinculación con la empresa,\nalta en la Seguridad Social y la correspondencia en la cotización, de al\nmenos, el 65 por 100 respecto al trabajador relevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de acreditar el período de antigüedad exigido por la\nlegislación de Seguridad Social, se computará el tiempo trabajo en empresas\nanteriores en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial en virtud\ndel artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como la prestación de\nlos servicios en empresas que pertenezcan al mismo grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad, conciliación y nuevas tecnologías\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 54. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Prohibición de\ndiscriminación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La comisión negociadora de este convenio comparte la necesidad de plasmar\nen el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de\nla mujer al mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin\ndiscriminación de ningún tipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>b.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c.En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y\ncapacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado\nen el Grupo profesional de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp>d.En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de\noportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones\ninterpersonales en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e.El nomenclátor de las distintas categorías se realizará en un lenguaje\nno sexista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de\nigual valor en las distintas categorías en él existentes será idéntica,\nindependientemente del género al que pertenezcan las personas que lo\nocupen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, en lo que respecta al principio de igualdad entre mujeres\ny hombres, se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Empresa velará activamente por que se respete el principio de igualdad\nen el trabajo a todos los efectos, tanto en el acceso al empleo, selección,\nretribución y formación, no admitiéndose discriminaciones, directas o\nindirectas, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión,\nconvicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual,\nexpresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y\u002Fo\npredisposición genética a sufrir patologías y trastornos, situación\nsocioeconómica, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de\nparentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua\ndentro del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 55. Víctimas de violencia de género y sexual.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Cuando la trabajadora justifique ante la Empresa, mediante la existencia\nde una resolución judicial ser víctima de violencia de género tendrá\nderecho, a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia\nsocial integral, a la reducción de la jornada de trabajo con su proporcional\nreducción de su remuneración, a través de la adaptación del horario, y la\nampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género declarada en sentencia\njudicial y que por dicho motivo se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo\nen la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho\npreferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o\nequivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de\ntrabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la\ntrabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran\nproducir en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en los\ntérminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la\nreordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de\ncentro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que\nprecisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la\nsuspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la\nextinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la\nsituación física o psicológica derivada de la violencia de género o de las\nviolencias sexuales, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen\nlos servicios sociales de atención de la correspondiente Consejería o los\nservicios de salud de la Seguridad Social, según proceda, ello sin perjuicio\nde la obligación que tiene la trabajadora de comunicarlo a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se establece como ampliación y mejora de lo establecido en el artículo\n48.8 del Estatuto de los Trabajadores para las trabajadores víctimas de\nviolencia de género o sexual, la posibilidad de extender la suspensión del\ncontrato de trabajo con reserva de puesto por un plazo máximo de un año, sin\nperjuicio de la facultad del juez que conozca de las actuaciones judiciales de\nprorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de\ndieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Acoso moral, sexualy\u002Fo por razón de sexo, y acoso\ndigital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a\nnociones como «mobbing» u «hostigamiento psicológico en el trabajo» o\n«acoso moral o psicológico en el trabajo», términos que identifican el\nconjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, de\nforma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado\n(más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de\nnaturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar\ncontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento\nrealizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de\natentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se entiende por acoso digital o ciberacoso cualquier comportamiento\nagresivo contra una víctima individual o un grupo individualizado de víctimas\na través de las tecnologías de la información en el contexto del trabajo.\nEste fenómeno comprende toda acción basada en amenazas, hostigamiento,\nhumillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto por medio de\nTIC, es decir: internet, telefonía móvil, correo electrónico, mensajería\ninstantánea, videoconsolas online, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Empresa velará por la consecuencia de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual\no de cualquier otro tipo, y adoptará las medidas oportunas al efecto cuando\ntenga o pueda tener conocimiento de los comportamientos anteriormente\ndescritos, incluidas aquellas de carácter sancionador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es voluntad de la Empresa establecer las siguientes normas de comportamiento\npara prevenir situaciones que favorezcan la aparición de casos de acoso moral,\nsexual y\u002Fo por razón de sexo en el trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se actuará de forma individual ni colectiva contra la reputación o\ndignidad personal de ninguna persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del\ntrabajo de ningún empleado o empleada, bien encomendando un trabajo excesivo o\ninjustificadamente escaso, innecesario, para el que no esté cualificado o,\nincluso, privándolo del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o\ncomunicación que deba recibir cualquier trabajador o trabajadora para la\nrealización de su trabajo; no manteniéndole en situación de ambigüedad de\nrol, no informándose sobre aspectos de sus funciones, responsabilidades,\nmétodos de trabajo, haciendo uso hostil de la comunicación, tano explícita\n(amenazas, críticas sobre su ejercicio laboral, vida privada, comentarios\nsexuales), como implícitamente (no dirigiendo la palabra, no haciendo caso de\nsus opiniones, ignorando su presencia).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El ámbito del acoso moral, sexual, por razón de sexo será el centro de\ntrabajo. Si se produce fuera del ismo, deberá probarse que la relación es por\ncausa directa o como consecuencia estrechamente ligada al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 57. Conciliación personal, familiar y laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes del presente convenio colectivo coinciden en la\nnecesidad de garantizar y promover la correcta conciliación de la vida\npersonal y familiar con el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de\nla duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del\ntiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su\ntrabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación. En el\ncaso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a\nefectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.\nAsimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado\nrespecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de\nhecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona\ntrabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último\ncaso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o\nenfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las\ncircunstancias en las que fundamenta su petición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal fin, siempre que la empresa no accediese directamente a la solicitud\nde la persona trabajadora, se arbitrará el procedimiento previsto en el\nartículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá las siguientes\ncaracterísticas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona trabajadora,\nque deberá realizarse por escrito y entregarse, con al menos 15 días\nnaturales de antelación a la fecha de efectos, a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud deberá contener los siguientes extremos: 1) Propuesta\nconcreta de adaptación de la duración y\u002Fo distribución de la jornada de\ntrabajo, ordenación del tiempo de trabajo y\u002Fo forma de prestación de\nservicios; 2) Exposición de los motivos que justifican la petición; 3)\nDuración temporal prevista de la medida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la solicitud podrá incorporar toda la documentación que se\nconsidere necesaria con el fin de acreditar las necesidades de conciliación.\nLa Empresa podrá requerir la subsanación de la solicitud, así como la\naportación de documentos adicionales, atendiendo siempre a criterios de\nrazonabilidad y con respeto a la intimidad de las personas afectadas. El\ninteresado dispondrá de un plazo de diez días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibida la solicitud de adaptación de la jornada, se abrirá un proceso\nde negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de\ntreinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finalizado el proceso de negociación, la empresa deberá comunicar por\nescrito la aceptación de la petición, plantear una propuesta alternativa que\nposibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o\nmanifestar la negativa a su ejercicio. En estos dos últimos casos, la empresa\ndeberá indicar las razones objetivas que sustentan la decisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas\nen relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las\nnecesidades organizativas o productivas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada\no modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando\nel cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese\ntranscurrido el periodo previsto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entenderá que existen razones organizativas o productivas para la\ndenegación de la solicitud de la persona trabajadora, entre otros, en los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Cuando el puesto de trabajo de la persona trabajadora haya sido\nconsiderado como no «teletrabajable».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Solo podrán tramitarse nuevas solicitudes de adaptación de jornada\nsiempre que con las ya concedidas no se superara el 10% de trabajadores en este\nrégimen y\u002Fo en situación de reducción de la jornada de trabajo, en cada\ncategoría, unidad de negocio y\u002Fo centro de trabajo que se tratara. Ello debido\na que las partes firmantes entienden que una superación de este porcentaje\ngeneraría como resultado un contexto socio laboral en el que el ejercicio del\nderecho de adaptación de jornada generaría graves perjuicios al resto de\ntrabajadores junto con la imposibilidad de desarrollar la actividad normal de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de dos o más personas optando, prevalecerá aquella cuyo\nregistro ante la dirección de la Empresa se haya realizado en primer lugar con\ncumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud, esto es, aquella\nque haya sido realizada habiendo adjuntado la documentación acreditativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La aplicación de este articulo no podrá realizarse con carácter\nretroactivo sobre quienes, ya vienen disfrutando una adaptación, aunque esta\nfuera renovada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona\ntrabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del\nprocedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36\u002F2011, de 10 de\noctubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el\nhijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de\nadopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se\nmantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en\nlos que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de\nlos requisitos exigidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los\npárrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya\nuna pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su\ncónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder\nal derecho a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo\ndispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 58. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En materia de trabajo a distancia y teletrabajo, se estará a lo prevenido\nen la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se regirá por dicha normativa el trabajo a distancia regular, es decir,\naquel que se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del\ntreinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en\nfunción de la duración del contrato de trabajo. En los supuestos en que la\nempresa autorice a cualquier persona trabajadora a la realización del trabajo\na distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30 por 100 de la\njornada de trabajo, no será de aplicación el régimen previsto en la Ley\n10\u002F2021. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">\u003Ch3>Artículo 59. Derecho a la desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Las partes firmantes reconocen y formalizan el derecho a la desconexión\ndigital como un derecho, y no como una obligación, aplicable a todas las\npersonas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.\nEsto implica expresamente que aquellas personas trabajadoras que realicen\ncomunicaciones fuera del horario establecido podrán hacerlo con total\nlibertad; sin embargo, deben asumir que no tendrán por qué obtener respuesta\nalguna hasta el día hábil posterior. Igualmente, las personas trabajadoras\npodrán, bajo su libre criterio, atender o no al remitente en cualquier\nsentido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 bis del ET y artículo\n88 de la LOPD, se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto de las\npersonas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial o no,\nadaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo, a\nexcepción de aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza de su\ntrabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras no estarán obligadas a atender dispositivos\ndigitales puestos a su disposición para la prestación laboral fuera de su\njornada de trabajo, salvo que se den las causas de urgencia justificada\nestipuladas en el siguiente párrafo. A estos efectos, se tendrán en cuenta\ntodos los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles\nde articular comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos\nmóviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles propias de las empresas,\ncorreos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda\nutilizarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas\ncuando se trate de supuestos que puedan suponer un potencial perjuicio para la\nempresa cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o\nrespuestas inmediatas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Dado el perfil profesional, especialización y responsabilidad de las\nfunciones recogidas y desarrolladas por las personas trabajadoras incluidas en\nlas categorías profesionales del Grupo I, se modula la aplicación del derecho\na la desconexión digital de estas personas ante cuestiones puntuales que\nrequieran una atención, salvo impedimento personal justificado razonablemente.\nEl tiempo de trabajo así requerido será calificado como tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no\nconllevará medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa\nen los procesos de promoción, evaluación y valoración.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,\nelaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras,\nincluidas las que ocupen puestos directivos, en la que se definirán las\nmodalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de\nformación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las\nherramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_aiam\">\u003Ch3>Artículo 60. Derecho a la intimidad y garantía de los derechos\ndigitales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1. Todas las personas que presten sus servicios para la Empresa tienen\nderecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de\ngeolocalización y, por tanto, la empresa solamente podrá tratar los datos\nobtenidos a través de estos sistemas en su ejercicio de función de control\nque deberán realizar conforme al marco legal. A tal fin y con carácter previo\nlos trabajadores\u002Fas conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y\ncaracterísticas de los dispositivos utilizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa se compromete a garantizar que, cualquier dispositivo\nde geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del\nmomento en que finalice la jornada laboral del trabajador, a excepción de los\ninstalados en vehículos de transporte de mercancías. En este último caso,\nsólo podrá utilizarse a efectos de localización del vehículo en cuestión y\nnunca con fines de control sobre la intimidad del trabajador\u002Fa más allá de la\nfinalización de su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En virtud del artículo 89 de la LOPD la empresa podrá tratar las\nimágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el\nejercicio de las funciones de control de los trabajadores\u002Fas previstas en el\nartículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se\nejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto\nilícito por los trabajadores\u002Fas, se entenderá cumplido el deber de informar\ncuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de\nla LOPDGDD. Excepcionalmente y con carácter temporal, se admitirán con fines\ndisciplinarios las imágenes y vídeos obtenidos de los sistemas de\nvideovigilancia, incluso sin la presencia del distintivo antes mencionado,\ncuando la empresa acredite evidentes y fundadas sospechas del incumplimiento de\nlas obligaciones laborales por parte de una o varias personas trabajadoras,\ncausantes de un gran perjuicio económico para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de\nsonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento\nde los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos,\ncomedores y análogos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados\nanteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá\núnicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las\ninstalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en\nel centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el\nde intervención mínima y las garantías previstas en los apartados\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>1. La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico\nanual, dentro de la jornada laboral, a cada uno de sus trabajadores, siendo\npara estos voluntaria dicha revisión, a través de la entidad aseguradora de\nlas contingencias profesionales correspondiente. El resultado del citado\nreconocimiento se notificará al interesado, en sobre cerrado, conteniendo la\ncopia original.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>2.Excepcionalmente, para todos aquellos trabajadores que ostenten la\ncategoría profesional de conductor conforme a lo establecido en este convenio\ncolectivo, como paso previo al ingreso en la empresa y, al menos, anualmente\ndesde su incorporación a la misma, de modo obligatorio, deberán someterse a\nlas correspondientes pruebas médicas y de aptitud en el Servicio de\nPrevención contratado por la Empresa, así como recibir la formación\ncorrespondiente en lo referente a las medidas de seguridad y PRL.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.La calificación como No Apto en el reconocimiento inicial previo a la\nincorporación en la Empresa, puede dar lugar a una posible baja en la Empresa,\nsin ningún tipo de indemnización, aún en los casos en que el informe de no\napto llegue una vez iniciada la relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ámbito de la\nseguridad y salud, como prevé el artículo 20 E.T. la parte empresarial dentro\nde la planificación de la actividad preventiva contempla la realización de\npruebas y controles que permitan detectar si se ha consumido alcohol,\nestupefacientes y\u002Fo medicamentos, que supongan un riesgo para la conducción,\ncomo parte de la vigilancia y la salud, en cuanto es considerada en base a los\nresultados de la evaluación de riesgos del puesto de conductor, sea inicial,\nperiódica o tras un incidente o accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, como medida preventiva, el protocolo de los reconocimientos médicos\ninicial y anual de obligado cumplimiento, incluye el control y las pruebas\nnecesarias para la detección de este tipo de sustancias, ya que pueden ser\nnecesarios para determinar las causas y adoptar las medidas de protección de\nsalud de los trabajadores y de protección de otros trabajadores, otras\npersonas relacionadas con la empresa y del resto de conductores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no\npodrán ser usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio del\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que aun no produciéndose un incidente \u002Faccidente de\ntrabajo, el empresario debe impedir el desarrollo de la actividad al trabajador\ny le puede exigir la realización de pruebas que permitan verificar su aptitud\npsicofísica para la conducción de un vehículo, cuando sea manifiesto, esto\nes visible, ostensible o notable que existen alteraciones de la conducta debido\na que ha consumido alcohol u otras sustancias estupefacientes, todo ello\nponiéndolo a la vez en conocimiento de los delegados de prevención y\u002Fo\nmiembros del Comité de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 62. EPIS y ropa laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Será responsabilidad de los trabajadores tanto la custodia y guarda, como\nla obligación de utilización de EPI's y demás equipos de seguridad\nnecesarios para el desarrollo de la actividad en las diferentes áreas en las\nque la empresa interviene.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Así mismo será responsable de la máxima atención, vigilancia, limpieza\nde los vehículos, útiles, maquinaría, etc. proporcionando la empresa los\nútiles necesarios para efectuar esa labor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los Conductores tendrán derecho a que anualmente se les facilite dos\njuegos de ropa, una de verano y otra de invierno, un par de zapatos a demanda y\ncada tres años un anorak a demanda, un forro polar a demanda, un traje de agua\na demanda cuando la actividad lo requiera, siendo su uso obligatorio para el\ndesempeño del trabajo habitual para todos los trabajadores móviles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final primera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio colectivo de empresa, se estará a\nlo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores, y el Acuerdo General de\nTransporte de Mercancías por carretera que se encuentre en vigor en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final segunda.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las dudas en materia de la aplicación de este convenio serán tratadas en\nprimera instancia por la Comisión Paritaria, quedando las partes legitimadas\npara acudir a la vía administrativa y judicial, una vez transcurrido un plazo\nde 30 días desde la notificación a la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Disposición final tercera.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a garantizar en todo momento que la aplicación de\neste convenio colectivo no dará lugar a una remuneración para las personas\ntrabajadoras inferior, en su conjunto y cómputo anual, a la que les pudiera\ncorresponder por aplicación del convenio colectivo sectorial aplicable\nactualmente en vigor, en los términos contemplados legalmente y conforme a los\ncriterios aplicados por la jurisprudencia. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Tablas salariales 2023\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>Total percep. Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Precio hora ordinaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo I: Personal superior y Técnico:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa de Área o Departamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.822,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>27.330,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>15,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa o Delegado de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.647,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>24.713,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.795,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>26.939,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>15,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.607,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>24.116,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.307,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.609,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.477,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.161,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Negociado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.365,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.479,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.336,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.044,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.245,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.686,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.336,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.044,95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,19\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.495,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.433,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Contramaestre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.383,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.750,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo II: Personal de administración:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.245,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.686,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 2.a Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.180,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.709,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.064,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>15.972,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>8,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Telefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.014,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>15.212,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>8,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo III: Personal de movimiento:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Enc. de Almacén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.245,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.686,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa mecánico (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>41,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.722,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>39,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.747,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa-repartidor\u002Fa vehículos ligeros\n        (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.257,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz Agencias de Transporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.180,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.709,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Ayudante y\u002Fo Mozo\u002Fa especializado\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>36,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.438,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar de Almacén y Basculero (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>36,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.438,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa Ordinario\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>35,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.099,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>8,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz de Taller o Jefe\u002Fa de Equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.274,82\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.122,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de primera de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>41,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.722,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de segunda de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>39,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.747,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa de Taller (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>36,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.438,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Peón Ordinario (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>35,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.099,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>8,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mantenimiento y Limpieza (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>35,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.099,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>8,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ch4>Tablas salariales 2024\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>Total percep. Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Precio hora ordinaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo I: Personal superior y Técnico:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa de Área o Departamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.885,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>28.287,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>15,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa o Delegado de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.705,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>25.578,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>14,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.858,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>27.882,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>15,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.664,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>24.960,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,93\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.353,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.295,64\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.529,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.937,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Negociado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.413,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21.196,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.383,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.746,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.289,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.340,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.383,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.746,52\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.547,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>23.218,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Contramaestre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.431,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21.476,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo II: Personal de administración:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.289,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.340,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 2.a Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.221,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.329,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.102,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.531,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Telefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.049,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>15.744,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>8,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo III: Personal de movimiento:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Enc. de Almacén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.289,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.340,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa mecánico (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>42,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.377,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>40,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.368,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa-repartidor\u002Fa vehículos ligeros\n        (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>39,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.861,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz Agencias de Transporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.221,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.329,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Ayudante y\u002Fo Mozo\u002Fa especializado\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.013,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar de Almacén y Basculero (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.013,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa Ordinario\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>36,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.662,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz de Taller o Jefe\u002Fa de Equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.319,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.791,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de primera de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>42,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.377,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de segunda de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>40,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.368,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,25\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa de Taller (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.013,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Peón Ordinario (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>36,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.662,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mantenimiento y Limpieza (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>36,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.662,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Tablas salariales 2025\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>Total percep. Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Precio hora ordinaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo I: Personal superior y Técnico:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa de Área o Departamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.942,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>29.135,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>16,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa o Delegado de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.756,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>26.346,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>14,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.914,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>28.718,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>16,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.713,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>25.709,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>14,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.393,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.904,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.575,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>23.625,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Negociado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.455,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21.832,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.424,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21.368,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.328,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.921,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.424,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21.368,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.594,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>23.915,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Contramaestre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.474,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.120,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo II: Personal de administración:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.328,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.921,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 2.a Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.258,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.879,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.135,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.027,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,50\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Telefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.081,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.216,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo III: Personal de movimiento:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Enc. de Almacén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.328,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.921,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa mecánico (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>43,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.959,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>41,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.919,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa-repartidor\u002Fa vehículos ligeros\n        (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>40,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.397,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz Agencias de Transporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.258,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.879,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Ayudante y\u002Fo Mozo\u002Fa especializado\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>38,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.524,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar de Almacén y Basculero (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>38,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.524,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa Ordinario\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.162,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz de Taller o Jefe\u002Fa de Equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.359,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.385,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de primera de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>43,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.959,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de segunda de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>41,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.919,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa de Taller (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>38,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.524,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Peón Ordinario (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.162,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mantenimiento y Limpieza (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>37,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.162,74\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch4>Tablas salariales 2026\u003C\u002Fh4>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>Salario\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>Total percep. Año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>Precio hora ordinaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo I: Personal superior y Técnico:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa de Área o Departamento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2.000,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>30.009,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>16,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Director\u002Fa o Delegado de Sucursal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.809,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>27.136,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>15,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Servicio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.972,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>29.580,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>16,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Superior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.765,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>26.481,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>14,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Titulado\u002Fa de Grado Medio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.435,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>21.531,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.622,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>24.334,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Negociado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.499,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.486,96\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de primera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.467,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.009,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Tráfico de segunda.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.367,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.518,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Encargado\u002Fa General.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.467,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.009,98\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de Taller.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.642,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>24.632,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>13,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Contramaestre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.518,97\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>22.784,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>12,71\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo II: Personal de administración:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup> Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.367,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.518,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa 2.a Admón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.296,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.445,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.169,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.538,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Telefonista.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.113,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>16.703,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo III: Personal de movimiento:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Enc. de Almacén.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.367,91\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.518,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa mecánico (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>45,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.557,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>42,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.487,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Conductor\u002Fa-repartidor\u002Fa vehículos ligeros\n        (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>41,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.949,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz Agencias de Transporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.296,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.445,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Ayudante y\u002Fo Mozo\u002Fa especializado\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>39,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.049,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Auxiliar de Almacén y Basculero (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>39,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.049,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa Ordinario\u002Fa (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>38,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.677,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Capataz de Taller o Jefe\u002Fa de Equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.399,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.996,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de primera de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>45,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>20.557,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>11,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Oficial\u002Fa de segunda de oficios (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>42,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>19.487,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mozo\u002Fa de Taller (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>39,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>18.049,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>10,07\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Peón Ordinario (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>38,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.677,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"276\">\u003Cp>Mantenimiento y Limpieza (diario).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>38,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"98\">\u003Cp>17.677,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"101\">\u003Cp>9,86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablas salariales 2024\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablas salariales 2025\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablas salariales 2026\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Percepción diaria, mensual y anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"strikes_trigger":47,"direct_participation_trigger":50,"jobclassifaction1":54,"JOBTYPE_descriptions":57,"contracttrial":61,"COMMUTE_trigger":64,"violence":67,"discrimination":71,"eqpay":75,"direct_participation_hrs":77,"hourspyear":81,"trainingprogrammes":85,"dayspweek":89,"holidaysdays":93,"ANNLEAVE_trigger":96,"SUNDAY_trigger":99,"WAGES_trigger":103,"HARDSHIP_trigger":106,"ONCERISE_trigger":110,"ONCERISE2_trigger":113,"ONCERISE3_trigger":115,"disabilityfund":117,"disabilitypay":121,"funeralpay":123,"maxsicknesspay":127,"sicknessmaxdaysnr":131,"eqpromotion":135,"eqtraining":139,"sexualhar":143,"FLEXWORK_trigger":147,"newtech_trigger":150,"newtech_aiam":154,"healthandsafetypolicy":158,"hivpolicy":161,"protectiveclothing":165,"healthandsafetytraining":168,"PAYSCALES_trigger":172,"MEALALL_trigger":175},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"cbadate_start","Artículo 3. Ámbito temporal.",{"bindId":48,"name":49,"text":49},"strikes_trigger","Artículo 4. Denuncia y prórroga.",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"direct_participation_trigger","Artículo 7. Comisión Paritaria del Conve","Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.",{"bindId":55,"name":56,"text":56},"jobclassifaction1","Artículo 13. Clasificación personal.",{"bindId":58,"name":59,"text":60},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 15. Grupo I: Personal Superior ","Artículo 15. Grupo I: Personal Superior y Técnico.",{"bindId":62,"name":63,"text":63},"contracttrial","Artículo 22. Periodo de Prueba.",{"bindId":65,"name":66,"text":66},"COMMUTE_trigger","Artículo 27. Gastos desplazamientos.",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"violence","4.Las ofensas verbales o físicas al empr","4.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que\ntrabajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"discrimination","Artículo 54. Igualdad efectiva entre hom","Artículo 54. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Prohibición de\ndiscriminación.",{"bindId":76,"name":73,"text":74},"eqpay",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"direct_participation_hrs","Los días en los que los Delegados de Per","Los días en los que los Delegados de Personal disfruten de su crédito\nhorario percibirán la cantidad de 20 euros. En los casos de asistencia a\nreuniones programadas por la Empresa que exijan el desplazamiento del\ntrabajador fuera de la localidad de su domicilio y del centro de trabajo, la\ncitada cantidad ascenderá a 30 euros, que se adicionará a la dieta\ncorrespondiente que se devengue.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"hourspyear","La jornada de trabajo, en cualquiera de ","La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, será\nde 1792 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual, sin perjuicio del\nrespeto de la jornada máxima establecida en aquellos convenios colectivos\nsectoriales que resulten de aplicación según las reglas de concurrencia de\nconvenios.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"trainingprogrammes","Las empresas podrán disponer de hasta 20","Las empresas podrán disponer de hasta 20 horas para la programación de\nactividades formativas de sus trabajadores, de las cuales 10 podrán realizarse\nfuera del horario laboral del trabajador. En ningún caso se podrá disponer de\nlas horas de formación para el desarrollo de actividades productivas de la\nempresa o de cualquier otro tipo. Las horas de formación no consumidas en un\nejercicio, podrán acumularse a las del ejercicio siguiente.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"dayspweek","La distribución de la jornada se distrib","La distribución de la jornada se distribuirá de lunes a viernes, excepto\npara los trabajadores móviles que, dadas las características de la actividad,\nsu jornada se distribuirá de lunes a domingo. La distribución irregular de la\njornada de este colectivo se efectuará de acuerdo con las previsiones\ncontenidas en el artículo 10 bis del Real Decreto 1561\u002F1995, estableciéndose\nla misma en un máximo de 48 horas de trabajo efectivo semanales de promedio en\ncómputo semestral, de acuerdo con el cómputo establecido en el artículo\n28.3.a) del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías\npor carretera, sin que en ningún caso pueda exceder de las 60 horas semanales\nde trabajo efectivo.",{"bindId":94,"name":95,"text":95},"holidaysdays","Artículo 38. Vacaciones.",{"bindId":97,"name":98,"text":98},"ANNLEAVE_trigger","Artículo 39. Plus Bolsa de Vacaciones.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"SUNDAY_trigger","-Festivos (excepto los especiales): 100 ","-Festivos (excepto los especiales): 100 euros. Cuando el trabajo supere las\nochos horas dará lugar al percibo de 10 euros por cada hora adicional.",{"bindId":104,"name":105,"text":105},"WAGES_trigger","Régimen salarial",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"HARDSHIP_trigger","Artículo 46. Plus de mercancías peligros","Artículo 46. Plus de mercancías peligrosas.",{"bindId":111,"name":112,"text":112},"ONCERISE_trigger","Artículo 48. Pagas extraordinarias.",{"bindId":114,"name":112,"text":112},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":116,"name":112,"text":112},"ONCERISE3_trigger",{"bindId":118,"name":119,"text":120},"disabilityfund","Artículo 51. Seguro colectivo de acciden","Artículo 51. Seguro colectivo de accidentes de trabajo.",{"bindId":122,"name":119,"text":120},"disabilitypay",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"funeralpay","-Por muerte en accidente laboral: 40.000","-Por muerte en accidente laboral: 40.000 euros.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"maxsicknesspay","La Empresa complementará las prestacione","La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social que\nperciban sus trabajadores\u002Fas en situación de Incapacidad Temporal hasta el 90%\nen contingencias comunes y el 100% en contingencias profesionales, del salario\nde cotización ordinario que sirviera de base reguladora al mismo, de la\nsiguiente forma:",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"sicknessmaxdaysnr","Para los supuestos de contingencias comu","Para los supuestos de contingencias comunes (Accidente no laboral y\u002Fo\nenfermedad común), el complemento operará desde el 4.° día de la baja,\nteniendo en todo caso, este beneficio, una duración máxima de 120 días de\nbaja por año natural, independientemente del número de procesos de baja que\nhaya padecido el trabajador. En los casos en que la baja laboral exceda de\nsiete días, el complemento previsto operará desde el día 1.° de la baja.",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"eqpromotion","b.Los procedimientos de selección que im","b.Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el\nprincipio de igualdad de oportunidades.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"eqtraining","d.En materia de formación, se promoverá ","d.En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de\noportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones\ninterpersonales en la empresa.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"sexualhar","Artículo 55. Víctimas de violencia de gé","Artículo 55. Víctimas de violencia de género y sexual.",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"FLEXWORK_trigger","Artículo 58. Teletrabajo.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"newtech_trigger","Artículo 59. Derecho a la desconexión di","Artículo 59. Derecho a la desconexión digital.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"newtech_aiam","Artículo 60. Derecho a la intimidad y ga","Artículo 60. Derecho a la intimidad y garantía de los derechos\ndigitales.",{"bindId":159,"name":160,"text":160},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"hivpolicy","1. La Empresa tendrá la obligación de ef","1. La Empresa tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico\nanual, dentro de la jornada laboral, a cada uno de sus trabajadores, siendo\npara estos voluntaria dicha revisión, a través de la entidad aseguradora de\nlas contingencias profesionales correspondiente. El resultado del citado\nreconocimiento se notificará al interesado, en sobre cerrado, conteniendo la\ncopia original.",{"bindId":166,"name":167,"text":167},"protectiveclothing","Artículo 62. EPIS y ropa laboral.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"healthandsafetytraining","2.Excepcionalmente, para todos aquellos ","2.Excepcionalmente, para todos aquellos trabajadores que ostenten la\ncategoría profesional de conductor conforme a lo establecido en este convenio\ncolectivo, como paso previo al ingreso en la empresa y, al menos, anualmente\ndesde su incorporación a la misma, de modo obligatorio, deberán someterse a\nlas correspondientes pruebas médicas y de aptitud en el Servicio de\nPrevención contratado por la Empresa, así como recibir la formación\ncorrespondiente en lo referente a las medidas de seguridad y PRL.",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales 2026",{"bindId":176,"name":177,"text":177},"MEALALL_trigger","Artículo 26. Dietas.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Carburos Vía Augusta Logistics, SL - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2026-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-04-23\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte de mercancías por carretera  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Carburos Vía Augusta Logistics, SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;90&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;120 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-funeralpayamount\">\n                Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral\u002Fenterramiento &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;40000.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.5 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-annleaveallowanceamount1\">\n                    Pago extra por vacaciones anuales: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;25.0\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;10% de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;100.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;500.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;-9.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[183],{"title":37,"slug":33},[185],{"type":186,"data":187},"call_to_action_body_block",{"title":188,"description":189,"variant":190,"link":191},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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