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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n  \u003Cli>\u003Ca href=\"#L25\">3953 Resolución de 18 de febrero de 2025, de la\n    Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II\n    Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones\n    Obreras.\u003C\u002Fa>\n    \u003Cul>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L43\">CAPÍTULO PRELIMINAR\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L45\">Título preliminar\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L53\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L55\">Artículo 1. Naturaleza y eficacia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L59\">Artículo 2. Ámbito funcional, personal y\n            territorial.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L79\">Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L83\">Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L95\">Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L101\">Artículo 6. Inaplicación del convenio\n            colectivo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L113\">Artículo 7. Capacidad organizativa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L129\">Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L193\">CAPÍTULO II Condiciones generales de ingreso\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L195\">Artículo 9. Ingreso en el trabajo y pruebas de\n            aptitud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L209\">CAPÍTULO III Tiempo de trabajo\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L211\">Artículo 10. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L241\">Artículo 11. Registro de Jornada.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L247\">Artículo 12. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L257\">Artículo 13. Vacaciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L279\">CAPÍTULO IV Medidas relativas a la conciliación de\n        la vida personal y familiar con la vida laboral\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L281\">Artículo 14. Permisos y licencias\n            retribuidas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L375\">Artículo 15. Permiso no retribuido.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L389\">Artículo 16. Excedencias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L423\">Artículo 17. Suspensión del contrato de trabajo\n            con reserva del puesto de trabajo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L433\">CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L435\">Artículo 18. Período de prueba.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L443\">Artículo 19. Preaviso de cese\n          voluntario.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L455\">Artículo 20. Disposición común a todas las\n            modalidades de contratos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L463\">CAPÍTULO VI Grupos profesionales y niveles\n        salariales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L465\">Artículo 21. Sistema de clasificación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L485\">Artículo 22. Descripción de los grupos\n            profesionales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L593\">CAPÍTULO VII Promoción profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L595\">Artículo 23. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L649\">CAPÍTULO VIII Régimen económico: estructura\n        retributiva y complementos\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L651\">Artículo 24. Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L657\">Artículo 25. Salario base y\n          complementos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L677\">Artículo 26. Complemento de Antigüedad\n          I.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L687\">Artículo 27. Complemento de Antigüedad\n          II.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L731\">Artículo 28. Complemento «Ad\n          Personam».\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L739\">Artículo 29. Complemento de\n          responsabilidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L747\">Artículo 30. Complemento Funcional.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L753\">Artículo 31. Condiciones económicas para los\n            años 2025, 2026 y 2027.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L785\">Artículo 32. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L799\">Artículo 33. Gastos de locomoción y\n            manutención.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L813\">CAPÍTULO IX Beneficios sociales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L815\">Artículo 34. Prestaciones complementarias por\n            incapacidad temporal, nacimiento y riesgo durante el embarazo o\n            lactancia.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L821\">Artículo 35. Retribución flexible.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L837\">Artículo 36. Previsión social\n            complementaria.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L853\">Artículo 37. Préstamos y anticipos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L869\">CAPÍTULO X Régimen disciplinario\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L871\">Artículo 38. Definición y principios\n            generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L885\">Artículo 39. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L967\">Artículo 40. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L989\">Artículo 41. Prescripción.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L993\">Artículo 42. Sanciones.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1019\">Artículo 43. Cancelación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1023\">Artículo 44. Código de Conducta y Estatutos de\n            CC.OO.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1045\">CAPÍTULO XI Igualdad real y efectiva entre mujeres\n        y hombres\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1047\">Artículo 45. Medidas para promover la igualdad\n            de las mujeres.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1073\">Artículo 46. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1077\">Artículo 47. Comisión de Igualdad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1113\">Artículo 48. Prevención del acoso sexual y del\n            acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1121\">CAPÍTULO XII Medidas especiales para la protección\n        a las víctimas de violencia de genero\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1123\">Artículo 49. Acreditación de la condición de\n            víctima de violencia de género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1127\">Artículo 50. Derechos de las mujeres víctimas\n            de violencia de género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1141\">Artículo 51. Asistencia profesional a las\n            víctimas de violencia de género.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1151\">CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1153\">Artículo 52. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1163\">Artículo 52 bis. Prevención del acoso\n            laboral.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1167\">Artículo 53. Protección de la\n          maternidad.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1175\">Artículo 54. Formación en Prevención de\n            Riesgos Laborales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1185\">Artículo 55. Delegados\u002Fas de\n          Prevención.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1195\">Artículo 56. Comité Estatal de Seguridad y\n            Salud.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1207\">CAPÍTULO XIV Medidas para la no discriminación de\n        las personas LGTBI\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1209\">Artículo 57. Medidas para la no discriminación\n            de las personas Lgtbi.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1233\">CAPÍTULO XV Formación profesional\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1235\">Artículo 58. Principios generales.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1267\">Artículo 59. Tiempo de formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1275\">Artículo 60. Comisión de Formación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1297\">Artículo 61. Acción formativa en la\n            empresa.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1325\">CAPÍTULO XVI Solución de conflictos\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1327\">Artículo 62. Acuerdo sobre solución\n            extrajudicial de conflictos.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1335\">CAPÍTULO XVII Derechos sindicales y de\n        representación colectiva\u003C\u002Fa>\n        \u003Cul>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1337\">Artículo 63. Principio de igualdad y no\n            discriminación.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1343\">Artículo 64. De los trabajadores\u002Fas y sus\n            representantes.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1355\">Artículo 65. Comisión Ejecutiva Sección\n            Sindical.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n          \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1373\">Disposición adicional única. Modificaciones\n            legislativas.\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n        \u003C\u002Ful>\n      \u003C\u002Fli>\n      \u003Cli>\u003Ca href=\"#L1379\">ANEXO Régimen jurídico Abogados\u002Fas y Graduados\u002Fas\n        Sociales\u003C\u002Fa>\u003C\u002Fli>\n    \u003C\u002Ful>\n  \u003C\u002Fli>\n\u003C\u002Ful>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1 id=\"L16\">III. OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L23\">MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1 id=\"L25\">3953 Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo\nde la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de la Federación Estatal de\nServicios de Comisiones Obreras (Código de Convenio n.° 90103452012019), que\nha sido suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2024, de una parte por las\npersonas designadas por la Comisión Ejecutiva de dicha Federación, en\nrepresentación de la misma, y de otra por la Sección Sindical estatal de\nCC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado con fecha 14 de febrero de 2025, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 18 de febrero de 2025.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>II CONVENIO COLECTIVO DE FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE\nCC.OO.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L43\">CAPÍTULO PRELIMINAR\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L45\">Título preliminar\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los firmantes del presente convenio colectivo son, de una parte, los\nrepresentantes de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios\nde CC.OO. y, de otra los representantes de la Comisión Ejecutiva de la\nSección Sindical de CC.OO. que actúa en representación de los trabajadores y\ntrabajadoras incluidos en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente\npara suscribir el presente convenio colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L53\">CAPÍTULO I Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L55\">Artículo 1. Naturaleza y eficacia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En razón de la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el\npresente convenio colectivo se suscribe al amparo de lo establecido en el\ntítulo III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, está\ndotado de eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto\nde cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en la empresa y respecto\nde las materias aquí reguladas, sustituyendo el presente, en todo, a cualquier\nconvenio colectivo que hasta la fecha se viniese aplicando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L59\">Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>2.1Ámbito funcional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito del presente convenio colectivo se extiende a la empresa\nFederación Estatal de Servicios de CC.OO. (en adelante, la empresa),\nalcanzando su obligatoriedad y fuerza vinculante a todos los centros de trabajo\nactuales y aquéllos que puedan crearse en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Ámbito personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral que\npreste servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se considerarán personal de plantilla los miembros de las comisiones\nejecutivas elegidos en congreso ni los afiliados a CC.OO. que dichas comisiones\nejecutivas puedan nombrar como colaboradores sindicales permanentes, a través\nde la suscripción de contratos asociativos, con el objeto de llevar a cabo los\ntrabajos de índole sindical que estime oportunos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el apartado anterior, la relación que existirá será de carácter\nexclusivamente sindical y no laboral, puesto que son designados por su\ncondición de miembros de CC.OO., de lo que se desprende que la propia\ncomisión(es) ejecutiva(s) podrá revocar en cualquier momento su\nnombramiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, quedan exceptuadas de su aplicación, los comprendidos en el\nartículo 1.3, c) del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y\nel personal de alta dirección al que le resulte aplicable la regulación\nprevista en el Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Ámbito territorial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito de aplicación territorial del convenio colectivo se extiende a\ntodo el territorio del Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L79\">Artículo 3. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá\nsu vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L83\">Artículo 4. Prórroga y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El convenio colectivo se entenderá prorrogado a la finalización de su\nvigencia si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para\nello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La denuncia habrá de producirse entre el 1 octubre y el 31 de diciembre\ndel año de su vencimiento o respecto del año de cualquiera de sus\nprórrogas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Denunciado el convenio colectivo por cualquier de las partes y hasta que\nno se logre acuerdo expreso para un nuevo convenio colectivo que lo sustituya a\nlos efectos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se\nmantendrá la vigencia de todo su contenido normativo, hasta el momento en que\nsea acordado otro convenio colectivo que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez denunciado el convenio colectivo, se procederá a constituir la\nComisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L95\">Artículo 5. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e\nindivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente,\nasumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción laboral, en uso de las\nfacultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna\nde las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y\nreconsiderarse en su integridad, en el plazo de treinta días naturales, con la\nfinalidad de restablecer el equilibrio de las condiciones pactadas si alguna de\nlas partes así lo requiriera expresamente. En caso de desacuerdo, las partes\npodrán someter la cuestión a Arbitraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L101\">Artículo 6. Inaplicación del convenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en\nel presente convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y\nconforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo, con las\nadaptaciones que se establecen a continuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la Comisión\nEjecutiva de la Sección Sindical, para proceder al desarrollo previo de un\nperíodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los\ntrabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se\nincluirá la documentación que resulte pertinente y justifique el\ndescuelgue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de\ntrabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más\nallá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se\nsometerán preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria del presente\nconvenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.\nLa Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al\nmenos, queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada\nrepresentación de la citada comisión podrá expresar su pronunciamiento, con\nreferencia a los hechos que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo,\nlas partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos\nen los Acuerdos sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) que resulten de\naplicación. Y si no hubiera acuerdo, las partes recurrirán a la Comisión\nConsultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) para su intervención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L113\">Artículo 7. Capacidad organizativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo es facultad de la empresa o persona en quien\nésta delegue, pero debe ejercerse con sujeción a lo previsto en el convenio\ncolectivo y de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente\nque resulte aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos\nniveles óptimos de productividad, eficacia, calidad y de condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La consecución de estos fines se instrumentaliza sobre la base de una\nactitud activa y responsable de la dirección de la empresa y de sus\ntrabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se\ncomplementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los trabajadores o trabajadoras están obligados a realizar el trabajo\nconvenido bajo las órdenes e instrucciones de la empresa, en el ejercicio\nregular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos,\noperaciones o actividades se les encomienden dentro del general cometido de su\ncompetencia profesional, con la diligencia y la colaboración que marquen las\ndisposiciones legales y el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La empresa, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y\norganización respetando la debida dignidad personal de los trabajadores y\ntrabajadoras, promoviendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y\nobservando las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En cualquier caso, los trabajadores\u002Fas y la empresa se someterán en sus\nprestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe y fomentarán que sus\nrelaciones laborales se sustenten sobre un clima adecuado, canalizando sus\ncomunicaciones e iniciativas a través de la Comisión Ejecutiva de la Sección\nSindical en los términos previstos en la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L129\">Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del convenio\ncolectivo, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que se constituirá a partir\nde la fecha de la firma del mismo y en un plazo no superior a 30 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La Comisión estará compuesta por tres miembros por parte de la empresa y\notros tres de la representación sindical. Con idénticos criterios existirá\nun número igual de suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que integren la Comisión ejercerán sus funciones durante el\nperiodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre\nrevocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o\ndecisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de\nforma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días\nsiguientes al cese se notificará la nueva designación por la parte\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin\nvoto, los asesores\u002Fas externos que en cada caso designen las respectivas\nrepresentaciones y de cuya presencia se informará a la Comisión Mixta en\nrespuesta a la convocatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los acuerdos de la Comisión Mixta requerirán en todo caso el voto\nfavorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, sindical y\nempresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán\nincorporarse al mismo los votos particulares discrepantes con el acuerdo\nadoptado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Mixta Paritaria se reunirá en el domicilio social de la\nempresa, pudiendo libremente trasladarse a cualquier otro lugar, cuando por\nnecesidades organizativas resulte necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las competencias de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Interpretación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Conciliación en los problemas o cuestiones que\nles sean sometidos a las partes o en los supuestos previstos concretamente en\nel presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Vigilancia, seguimiento y regulación del\ncumplimiento del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Mediación y arbitraje en los conflictos de\nalcance colectivo que pudieran plantearse, con carácter previo al\nplanteamiento formal del conflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">e)Conocimiento y resolución de las discrepancias\nproducidas durante o a la finalización del periodo de consultas en materia de\ninaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el\npresente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El trabajador o trabajadora que quiera plantear una consulta a la\nComisión Mixta Paritaria, la deberá realizar a través del buzón de correo\nelectrónico que se habilitará al efecto, que sólo será accesible para los\nmiembros de la citada Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a\nla Comisión Mixta Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su\ncontenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema\ncon el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido\nobligatorio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Quién o quiénes solicitan la actuación, con\nlos datos de identificación necesarios (nombre y apellidos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Tipo de actuación que se requiere de entre las\nque le están atribuidas en el apartado 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Exposición sucinta y concreta del asunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Razones y fundamentos que entienda le asisten al\nproponente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">e)Propuesta o petición concreta que se formule a\nla Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al escrito de solicitud de intervención de Comisión Mixta Paritaria, se\nacompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor\ncomprensión y resolución del problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o\ndocumentación estime pertinente para una mejor o más completa información\ndel asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá\nexceder de cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión podrá recabar los\ninformes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la\nresolución de la cuestión controvertida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes con un\npreaviso mínimo de 4 días hábiles y un máximo de 15 días naturales,\ncomunicando, mediante escrito, la identificación de los solicitantes, la\nexposición de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión Mixta\nParitaria y la finalidad de lo solicitado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.A partir de la fecha de la celebración de la reunión en la que la\nComisión haya tenido conocimiento de la cuestión sometida, deberá emitir\nresolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de quince días\nnaturales, prorrogables en casos excepcionales hasta un máximo de un mes,\nsalvo que alguna disposición legal prevea un plazo inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, se\nemitirá un informe sobre la posición de cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán\nacudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto\ncolectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su\nconocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese\ntranscurrido el plazo máximo establecido para su resolución o dictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.En caso de desacuerdo, podrá someterse la controversia a las reglas y\nprocedimientos derivados del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de\nsu competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las\nprevistas para los convenios colectivos conforme se establece en el Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical\ndispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las\nreuniones que se celebren de la Comisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La solicitud de intervención de la Comisión Mixta, no privará a las\npartes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según\nproceda. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L193\">CAPÍTULO II Condiciones generales de ingreso\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L195\">Artículo 9. Ingreso en el trabajo y pruebas de aptitud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El ingreso del personal en la empresa deberá producirse por cualquiera de\nlos procedimientos contemplados en la normativa laboral vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La incorporación de nuevas personas a la empresa se realizará como norma\ngeneral mediante contrato escrito, debiendo formalizarse el mismo antes del\ninicio de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos\nde trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La empresa está obligada a comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en\nel plazo que legalmente corresponda su concertación, el contenido de los\ncontratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las\npruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias\npara comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo\nprofesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Una vez considerada apta, la persona seleccionada deberá aportar, con\ncarácter previo, la documentación necesaria para la formalización del\ncontrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2 id=\"L209\">CAPÍTULO III Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3 id=\"L211\">Artículo 10. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo\nserá de 1.560 horas efectivas de trabajo al año, aplicable tanto a la\nplantilla actual como a las nuevas contrataciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Cuando se realice una jornada inferior a la máxima prevista en este\nconvenio, todas las condiciones económicas del mismo se adaptarán también\nproporcionalmente a la jornada realizada, salvo gastos o suplidos que se\ndevenguen con independencia de la duración de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se elaborará un calendario anual junto a la representación legal de los\ntrabajadores\u002Fas, recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera, en cada\nuno de los centros de trabajo. Se negociará en el ámbito de cada centro de\ntrabajo el horario más idóneo, garantizando el cumplimiento de la jornada\npactada en este convenio. En caso de no haber acuerdo, la decisión la adoptara\nel órgano de dirección de cada centro de trabajo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los centros de trabajo en los que no exista representación legal de\nlos trabajadores\u002Fas, se informará a la Comisión Ejecutiva de la Sección\nSindical del calendario anual fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Preferentemente, se realizará horario especial en el periodo de verano,\nen función de las circunstancias de cada centro de trabajo, negociándose el\ncitado horario junto al calendario laboral anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Cp>6.Se establece la flexibilidad horaria en una hora cada día, es decir, se\npodrá entrar con treinta minutos de adelanto o retraso sobre la hora\nestablecida y, en consecuencia, salir en la misma cuantía a la finalización\nde la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, esta flexibilidad horaria se podrá ampliar en aquellos centros de\ntrabajo en los que las posibilidades organizativas y del servicio lo permitan,\nprevio pacto con la representación legal de los trabajadores\u002Fas, y en ausencia\nde estos, con la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En cualquier caso, y al margen de la flexibilidad horaria establecida, los\ntrabajadores y trabajadoras deberán respetar y cumplir, íntegramente, el\nhorario de atención al público establecido en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de treinta minutos de\ndescanso para el desayuno, que computará como tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Con carácter general, los viernes se prestará servicio solo en turno de\nmañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-bankholidays2\">\u003Cp>10.Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran no laborables. Aquellos\naños en que estos coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros\ndos días a disfrutar en cualquier fecha, los cuales, tendrán la\nconsideración de días libres de permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>11.El día 5 de enero en caso de ser laborable, la jornada finalizará a las\n14,00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Se podrá establecer la prestación de servicios en modalidad de trabajo\na distancia hasta un máximo del 30 % de la jornada anual, sujeta esta\ncondición a la negociación previa de acuerdos de carácter colectivo en cada\nuno de los centros de trabajo, debiendo suscribirse estos acuerdos entre el\nórgano de dirección y la representación legal de las personas trabajadoras\ndel centro de trabajo afectado, y en ausencia de estas, deberá ser negociado y\nacordado con la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, para su validación y posterior aplicación, será\ncondición «sine qua non» su ratificación por parte de la Comisión\nEjecutiva Federal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L241\">Artículo 11. Registro de Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación\nhoraria de la jornada es competencia de la empresa, y se fundamenta en su\ncapacidad de organización del trabajo y en el derecho a la comprobación de la\nrealización efectiva de la contraprestación de la jornada de trabajo en el\nmarco de lo establecido en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se mantendrá el sistema de registro de jornada establecido en la\nactualidad, de conformidad con lo prefijado en el Real Decreto-ley 8\u002F2019.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3 id=\"L247\">Artículo 12. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual\nprevista en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">2.Las horas extraordinarias realizadas se compensaran con descanso, siendo\ncada hora \u003C\u002Fdiv>extra trabajada compensada a razón de 1,75 horas.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La compensación en descanso se realizará, salvo que se acuerde otra\nfórmula entre las partes, dentro del año siguiente a su realización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Cuando por causas imputables a la empresa, el trabajador no hubiera podido\ndisfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados,\nlas horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico, cuya\nretribución será a razón de 1,75 del valor de la hora ordinaria fijada en el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3 id=\"L257\">Artículo 13. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>1.El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute\nde un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, que se\ndisfrutarán de común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con 10 o más años de antigüedad disfrutarán de\nun día adicional de vacaciones a los 25 establecidos y al alcanzar las\npersonas trabajadoras una antigüedad de 20 o más años de antigüedad\ndisfrutarán de otro día adicional más. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días adicionales se disfrutarán en el año en que se alcance la\nantigüedad de 10 y 20 años respectivamente, independientemente del mes del\naño en que se alcance la citada antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido contratados con\nposterioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán\nderecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de\nservicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese\nantes del 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá\nen cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la\nliquidación definitiva que haya de percibir el interesado o interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto\nde cese regulado en el apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La planificación de las vacaciones se realizará atendiendo a las\nnecesidades organizativas y de servicio de la empresa. El personal conocerá\nlas fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su\ndisfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los días de vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad\ntemporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el\nperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y\n7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a\ndisfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a\nla del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le\ncorrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una\nincapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el\npárrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o\nparcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o\ntrabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no\nhayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que\nse hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Ch2 id=\"L279\">CAPÍTULO IV Medidas relativas a la conciliación de la vida\npersonal y familiar con la vida laboral\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3 id=\"L281\">Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Por matrimonio del trabajador\u002Fa o pareja de hecho legalmente constituida,\n16 días naturales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La condición de pareja de hecho deberá acreditarse mediante certificación\nde inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma\nque corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de\nlos citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio\nlegalmente válido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si un trabajador o trabajadora disfrutase de este permiso por inscripción\nen el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha\nsituación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá\nposteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio\nposteriormente con la misma persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer\ngrado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un\ndía más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el\ntrabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>c)Cinco días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra\npersona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en\nel mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo\nserá de 6 días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no\nconsecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>d)En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado de\nconsanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho se dispondrá de cinco\ndías laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con\ntal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera\nde la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día\nlaborable más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se\ndispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>f)Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se\nproduce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o\ntrabajadora, se dispondrá de un total de dos días laborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">g)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los\ntrabajadores en los términos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén\nmotivados por la obtención de un título académico o profesional homologado.\nCon posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la\nasistencia a los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleaveduration\">\u003Cp>j)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cp>k)Durante el periodo de lactancia del hijo o hija, se tendrá derecho a\nreducir la jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para el\ntrabajador o la trabajadora, a su elección, también podrá optar por acumular\nen jornadas completas el permiso de lactancia, con una duración fijada en\ndieciséis días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para los trabajadores a tiempo parcial las jornadas completas a disfrutar\nserán el resultado de dividir el número total de días laborables que restan\nhasta la fecha en que el\u002Fla menor cumple los nueves meses, por las horas de\ntrabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Por el tiempo necesario para acudir a consultas y pruebas médicas, ambas\nde la Seguridad Social, o a pruebas médicas privadas, siempre que aporte el\noportuno justificante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado intentará, siempre que le resulte posible, que dicha consulta o\nprueba se produzca fuera de las horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Por el tiempo necesario para el acompañamiento a familiares de primer\ngrado por consanguinidad o afinidad a consulta o pruebas médicas, ambas de la\nSeguridad Social, o pruebas médicas privadas, siempre que aporte el oportuno\njustificante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El empleado intentará, siempre que resulte posible, que dicha consulta o\nprueba se produzca fuera de las horas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)Para el acompañamiento a familiares de segundo grado por consanguinidad o\nafinidad a consultas y pruebas médicas, ambas de la Seguridad Social, o a\npruebas médicas privadas, dispondrá de un máximo de quince horas\nanuales. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) Se tendrá derecho, previo aviso y sin justificación, con una\nantelación mínima de 24 horas, salvo casos urgentes o imprevisibles, a\nausentarse del trabajo por asuntos personales hasta un máximo de cuatro días\nal año, así como para el disfrute de posibles puentes y permisos, pudiendo\nacumularse estos al disfrute de las vacaciones, pero debiendo garantizarse\nsiempre que se cubren las necesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Si durante el disfrute del permiso por una de las causas enumeradas se\nprodujera otra diferente, concluirá aquel su disfrute en el momento en que se\nproduzca el nuevo hecho causante, que será cuando se iniciará, si el\ntrabajador o trabajadora así lo pidiera, el disfrute del permiso\ncorrespondiente a la nueva causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El día inicial del disfrute de los permisos retribuidos contemplados en\nlas letras a), c) y d) se iniciará el día del hecho causante, salvo que éste\nse produzca en un día no laborable para el trabajador o trabajadora, en cuyo\ncaso será el primer día laborable siguiente al hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En lo casos en que no se especifica que se trata de días laborables, debe\nentenderse siempre que se trata de días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.A los efectos de las licencias establecidas en el presente artículo, se\nconsiderarán equiparadas las situaciones de matrimonio con la convivencia de\nhecho, disponiendo los convenientes de los mismos derechos reconocidos para los\nmatrimonios. Dicha convivencia se probará fehacientemente mediante cualquier\nmedio de prueba admitido en derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o\ntransitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como\nconsecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al\ndesplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando\nconcurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de\nuna catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro\ndías, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que\nlo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una\nsuspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de\nfuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de\nlos Trabajadores. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible\ncon el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su\ndesarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las\nobligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10\u002F2021, de 9 de julio,\nde trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y\nherramientas adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por\ncualquier causa, requieran hospitalización a continuación del parto, la madre\ny el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.\nAsimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo mientras dure el\nhecho causante, con la disminución proporcional del salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el neonato\ndeba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de\nsuspensión del contrato por maternidad se computará en los términos\nestablecidos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Quien por\nrazones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o\nuna persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá\nderecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución\nproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de\nla duración de aquella. Se respetarán las situaciones más beneficiosas ya\nreconocidas a título individual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un\nfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones\nde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor o progenitora, adoptante, guardador con fines de adopción o\nacogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,\ncon la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la\nduración de aquella, para el cuidado, \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo\nafectado por cáncer tumores malignos, melanomas y carcinomas, o por cualquier\notra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración\ny requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,\nacreditado por el informe del servicio público de salud u órgano\nadministrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como\nmáximo, hasta que el hijo o persona que hubiera sido objeto de acogimiento\npermanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el\nhijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de\nadopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se\nmantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la\nreducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en\nque el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes\nde alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se\nacrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la\nedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de\ndiscapacidad igual o superior al 65 por ciento».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen\nun derecho individual los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más personas que trabajan en la empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre hombres y mujeres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien\nprecise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un\nfamiliar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el\nfamiliar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,\naccidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe\nactividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de\nviolencia sexual o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la\njornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la\nreordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,\nde la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del\ntiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a\ndistancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en\nambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con\nel puesto y funciones desarrolladas por la persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación\nfísica o psicológica derivada de la violencia de género o de terrorismo se\nconsiderarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de\natención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas\nausencias sean comunicadas a la empresa a la mayor brevedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal,\ncorresponderá a la persona \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>afectada, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la empresa\ncon quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata. La retribución de\ndichas horas será igual al valor de la hora ordinaria establecida en el\nconvenio colectivo para cada nivel retributivo de conformidad con las tablas\nsalariales fijadas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L375\">Artículo 15. Permiso no retribuido.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá\nsolicitar un permiso no retribuido por asuntos propios, de una duración de\nsiete días, un mes o diez meses, acumulable a vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dicha solicitud debe realizarse, con una antelación mínima a la fecha de\ninicio de disfrute del mismo, de 15 días en los supuestos del permiso de siete\ndías, y de un mes en los supuestos de los permisos de uno y diez meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En los casos de los permisos de siete días y un mes, este sólo podrá\ndisfrutarse una vez dentro de cada año natural. Si se disfrutase un permiso de\ndiez meses, este mismo permiso no se podrá disfrutar nuevamente hasta que no\ntranscurran tres años desde el final del anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El disfrute del permiso supondrá la deducción proporcional de vacaciones\ny de las retribuciones del trabajador, consideradas ambas en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Durante el disfrute de este permiso, el trabajador o trabajadora\npermanecerá de alta en la empresa sin percepción de salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el caso de que dos o más personas lo soliciten de forma simultánea,\nlos cuales presten sus servicios en el mismo departamento y centro de trabajo,\nla empresa podrá limitar el citado derecho en aras a las necesidades\norganizativas de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L389\">Artículo 16. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por\nun período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el\nEstatuto de los Trabajadores y la siguiente regulación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se\nregulan, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo\nde la antigüedad de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para\nel desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la\nasistencia al trabajo; asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de\nexcedencia forzosa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o\nsuperior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los términos que regula el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de\nlos Trabajadores, el personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de\nduración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda\ncon fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de\nnacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o\npareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y\npor afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera\ndisfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación\nde excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos\nde formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la\nempresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la\npersona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la\ncondición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se\nextenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia\nnumerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se\ntrata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que\nel otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un\nmáximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en\ncuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo,\nevitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Quien tenga al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene\nderecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este\nderecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han\ntranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del\npuesto de trabajo, reincorporándose inmediatamente al mismo una vez finalizada\nla citada excedencia. Transcurrido el plazo de un año, el trabajador o\ntrabajadora excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en\nlas vacantes de igual o similar categoría profesional que hubiera o se\nprodujeran en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquiera de los casos, no se computará su duración a efectos de\npresencia efectiva en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para la obtención de cualquier clase de excedencia, se deberá comunicar\nsu solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo,\na la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que\nel correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse\nefectivo en los términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse\nmediante contratación externa o suplencia interna, a elección de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L423\">Artículo 17. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del\npuesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El contrato de trabajo podrá suspenderse por las diferentes causas\nreguladas en el artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los\nTrabajadores y en concreto por las que establece su apartado d) y e), que son\nlas siguientes; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las\nComunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior\na un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de\nseis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus\ncircunstancias y \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales\ndificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los\nservicios sociales competentes, así como riesgo durante el embarazo y riesgo\ndurante la lactancia natural de un menor de nueve meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contenido y efectos de estas causas de suspensión del contrato de\ntrabajo con reserva del puesto de trabajo serán los establecidos en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L433\">CAPÍTULO V Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L435\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3 id=\"L435\">Artículo 18. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo\nde prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Grupo Profesional I: Tres meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">Grupo Profesional II: Dos meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L443\">Artículo 19. Preaviso de cese voluntario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>2.En caso de cese voluntario el trabajador o trabajadora deberá ponerlo en\nconocimiento de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Grupo profesional I: Un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Grupo profesional II: Quince días.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá\ndeducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese,\nlos salarios relativos al período de preaviso omitido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Recibido el preaviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los\nservicios del trabajador o trabajadora antes de que finalice el aludido plazo.\nEn dicho caso, la empresa deberá abonarle los salarios que resten hasta la\nfinalización del mismo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L455\">Artículo 20. Disposición común a todas las modalidades de\ncontratos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa deberá facilitar a la Comisión Ejecutiva de la Sección\nSindical, la copia básica de todos los contratos celebrados. Se admite su\nremisión por vía telemática.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa informará de las vacantes y las contrataciones que se\nproduzcan a la representación legal de los trabajadores\u002Fas del territorio\ncorrespondiente, y en ausencia de estos, a la Comisión Ejecutiva de la\nSección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L463\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2 id=\"L463\">CAPÍTULO VI Grupos profesionales y niveles salariales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L465\">Artículo 21. Sistema de clasificación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El sistema de clasificación profesional de la empresa se define como la\nordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se\ncontempla la inclusión de los trabajadores y trabajadoras en un marco general\nque establece los distintos cometidos laborales desarrollados en la empresa,\nque se estructuran a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez\nintegrados por niveles salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de las\ndiferentes tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral\ndebida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás\nefectos del contrato de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto\nfacilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el\ndesarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras, considerando que,\nentre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración\nde políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción,\nlo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo\nello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y\ndesarrollo del factor humano en la empresa, en aras de una mejora permanente de\nla calidad interna y en la prestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter general el personal desarrollará las tareas propias de su\ngrupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que\nintegran el proceso completo del cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al\ngrupo profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para\nel desempeño de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o\nformación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no\ntendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado\nsiempre que las funciones asignadas correspondan a éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona afectada y la\nempresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su\ncorrespondencia con el presente sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será\nclasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y\u002Fo, en su\ncaso, ejecutadas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3 id=\"L485\">Artículo 22. Descripción de los grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Grupo Profesional.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio y de acuerdo con el artículo 22.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa\nunitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de\nla prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades\nprofesionales o responsabilidades asignadas al trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.Elementos que definen los Grupos Profesionales:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional I:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos 1 a\n3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este nivel, el personal que ejerza con autonomía,\niniciativa y responsabilidad propia, funciones técnicas de un alto grado de\ncomplejidad, que podrán variar en función de cada especialidad requerida por\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En algunos supuestos, se podrá requerir la correspondiente titulación para\nel desempeño de la especialidad y\u002Fo funciones que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo Profesional II:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos 4 a\n8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Están adscritos a este grupo profesional todo el personal que realice\ncualquiera de las siguientes funciones que se detallan a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Telefonista: Es quien está al servicio de la centralita telefónica y otros\nequipos de comunicación, o quien se dedica a facilitar información de\ncarácter general directamente o a través del teléfono. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Administrativo\u002Fa: Es todo el personal que lleve a cabo funciones de índole\nadministrativa, siendo estas muy numerosas y variadas, pudiendo resumirse en\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Organización del trabajo administrativo en lo referente a contabilidad,\ncompras, facturación, nóminas, seguros sociales, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de\ninformes, balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas,\nprestaciones, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales,\nadministrativos o de cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el\npersonal de la organización, organismos oficiales, empresas privadas, para lo\nque deberá desplazarse a los mismos en caso necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre\ncualquier asunto que le sea encomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mecanografiado de todo tipo de correspondencia, información, cuadros\nestadísticos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realización de cálculos de carácter sencillo, así como de\ntranscripción de datos de cualquier tipo de soporte a otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Registro, clasificación y archivo de documentación que se recibe o\ngenera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Utilización de Terminal informático para la introducción u obtención de\ndatos que se le entreguen o soliciten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención o realización de llamadas telefónicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores\u002Fas laborales: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de\nasesoría jurídica sindical, laboral, y Seguridad Social, que pueden resumirse\na grandes rasgos en las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acuden a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación, y otros\norganismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Auxilian a abogados y sindicalistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prestan información, asesoramiento y asistencia a Comités de Empresa,\nSecciones Sindicales, Delegados de Personal, etc., en todo tipo de materias\nlaborales y sindicales tanto en los locales del Sindicato, como en los centros\nde trabajo respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración y seguimiento de documentos, denuncias ante Inspecciones de\nTrabajo, Direcciones Generales, y Provinciales y otros organismos relacionados\ncon el asesoramiento de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asesores\u002Fas Jurídico Sindicales: Es todo el personal que lleva a cabo\nfunciones de asesoría jurídica sindical, laboral, y Seguridad Social, que\npueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tareas de asistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado\u002Fa o Gabinete\njurídico como a las respectivas direcciones sindicales de las que dependan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atención y asesoramiento a los trabajadores en materias de legislación\nsocial como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de\nconvenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etc., tanto en los\nlocales del Sindicato, como en los centros de trabajo respectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de\ncantidad, etc., asistiendo al trabajador\u002Fa cuando proceda, en el acto de\nconciliación ante la instancia correspondiente y colaborando con el Gabinete\nJurídico hasta la finalización del procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de\nTrabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y\nDelegados de Personal en materias como convenios colectivos, elecciones\nsindicales, etc., tanto en los locales del Sindicato, como en los centros de\ntrabajo respectivos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Equipo Sindical de Atención a las Pymes (ESAP), Agente Electoral y\nSindicalista: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de asistencia a\nlos trabajadores\u002Fas y a los representantes de los trabajadores\u002Fas en las\nempresas, o en la propia sede del Sindicato, son diversas sus funciones y\npueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Atienden y asisten a los delegados y delegadas de CC.OO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizan atención y extensión afiliativa y sindical, visitan empresas,\nproceden a la captación de candidaturas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizan y supervisan los procedimientos de elecciones sindicales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Visitan empresas para ver las condiciones de trabajo en materia de salud\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todo tipo de acción sindical que se requiera por parte de la\nOrganización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación\u002Fformadores: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de\nasistencia, apoyo y gestión de cursos de formación, ya sea en su parte\nadministrativa o impartiendo directamente los cursos, los cuales generalmente\nvan dirigidos a los delegados y delegadas del Sindicato en materia laboral y\nsindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión y mantenimiento de redes: Es todo el personal que, con\nconocimientos de informática y dominio de las posibilidades y recursos de los\nequipos existentes, lleva a cabo funciones de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Puesta en marcha, atención y parada de los sistemas, suministrando la\ninformación que se le solicite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento preventivo según especificaciones de los equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Etiquetado, archivo y control de los soportes de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Efectúa las recuperaciones, borrados y copias de seguridad que se\nprecisen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control del abastecimiento y reposición de material que precise el\nequipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Oficios Varios: Es todo el personal que realiza las tareas propias de cada\noficio, con el suficiente grado de perfección, eficacia, y responsabilidad,\nutilizando para ello los medios y equipamientos adecuados, sus funciones son\nvarias, y pueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Organización y distribución del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones a su cargo\ncuando las averías no revisten especial dificultad técnica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Control, conservación y limpieza del material a su cargo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manejo, utilización y transporte de los materiales y equipos, utilizando\npara ello los medios adecuados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Colaboración en el mantenimiento y reparación de los equipos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conservación y limpieza del material a su cargo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L593\">CAPÍTULO VII Promoción profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L595\">Artículo 23. Ascensos y promociones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación\nprofesional establecido en el presente convenio colectivo se producirán\natendiendo a lo dispuesto en la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:36.35pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:36.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:36.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:36.35pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Promoción\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" valign=\"top\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\n        año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"56\" valign=\"top\" style=\"width:42.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.5pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo II:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 8: Se encuadraran en este nivel los trabajadores y trabajadoras de\nnueva incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 7: Se ascenderá del Nivel 8 al Nivel 7, una vez transcurrido un año\ncompleto desde que el trabajador o trabajadora ostente el Nivel 8.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 6: Se ascenderá del Nivel 7 al Nivel 6, una vez transcurridos dos\naños completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 7.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 5: Se ascenderá del Nivel 6 al Nivel 5, una vez transcurridos tres\naños completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 4: Se ascenderá del Nivel 5 al Nivel 4, una vez transcurridos seis\naños completos desde que el trabajador o trabajadora acceda al Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Grupo I:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 3: Se encuadraran en este nivel todo el personal de nueva\nincorporación que sea contratado para desempeñar funciones técnicas de un\nalto grado de complejidad, en los términos señalados en el artículo\nanterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 2: Se ascenderá del Nivel 3 al Nivel 2, una vez transcurridos tres\naños completos desde que el trabajador o trabajadora ostentase el Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel 1: El ascenso a este Nivel será única y exclusivamente por decisión\nunilateral de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El encuadramiento en uno u otro grupo profesional dependerá de las\nfunciones que el trabajador o trabajadora viniese desempeñando, según lo\nestablecido en el artículo anterior del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Una vez asignado el correspondiente grupo profesional, se procederá a la\ninclusión en uno u otro nivel salarial, que, dependerá del salario que\nefectivamente viniese percibiendo cada trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2 id=\"L649\">CAPÍTULO VIII Régimen económico: estructura retributiva y\ncomplementos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L651\">Artículo 24. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones\neconómicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación\nprofesional definida en este convenio colectivo y estará constituida por\nsalario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo\nefectivo establecido en el presente convenio colectivo y los períodos de\ndescanso computables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Regirá, en todo caso, el principio de no discriminación en materia de\nretribuciones establecido en el Estatuto de los Trabajadores. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3 id=\"L657\">Artículo 25. Salario base y complementos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La estructura retributiva estará constituida por el salario base de nivel\nretributivo y los complementos salariales que procedan en cada caso particular,\nde conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y\nla regulación que a continuación se establece:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se entiende por Salario Base de nivel retributivo la retribución fijada\npor unidad de tiempo correspondiente al trabajador o trabajadora en función de\nlas tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos\nprofesionales y niveles retributivos regulada en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las\ncircunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador\u002Fa o al\ntrabajo realizado en la empresa. (cualquier complemento salarial que el\ntrabajador o trabajadora viniese percibiendo distinto del salario base).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.La estructura retributiva del convenio colectivo queda así integrada por\nlos siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1\nanterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden\nde su propia regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Salario Base por nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento por Antigüedad I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento por Antigüedad II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento «Ad Personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento de Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L677\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3 id=\"L677\">Artículo 26. Complemento de Antigüedad I.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El denominado Complemento de Antigüedad I será el resultado del\ncomplemento que los trabajadores y trabajadoras venían percibiendo por el\nconcepto de antigüedad en sus convenios provinciales de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El mismo se abonará a razón de 14 mensualidades y se establecerá en una\ncantidad fija a fecha 31 de diciembre de 2019 y permanecerá inalterado en el\ntiempo, tratándose de un concepto no compensable y no absorbible, no obstante\nel mismo no será revalorizable en ningún caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,\npercibirán el denominado Complemento de Antigüedad I en su totalidad,\nindependientemente de la jornada realizada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En aquellos territorios y\u002Fo provincias en los que los trabajadores y\ntrabajadoras hubiesen visto reducida temporalmente su jornada como consecuencia\nde las necesidades organizativas de la empresa, y por lo tanto viniesen\npercibiendo el concepto de antigüedad de forma parcial, la liquidación de\neste concepto que se produzca a fecha 31 de diciembre de 2019 será al 100 % de\nsu valor, como si prestasen servicios a jornada completa, independientemente de\nla jornada que viniesen realizando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L687\">Artículo 27. Complemento de Antigüedad II.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, esto es, a fecha 1 de\nenero de 2020, se comenzó a devengar el denominado Complemento de Antigüedad\nII, como premio de vinculación a la empresa, y consiste en cinco trienios a\nrazón de 45 euros mensuales cada uno de ellos, y un sexto trienio a razón de\n60 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente de los años de prestación de servicios en la empresa\nque ostente cada persona, este complemento se comenzará a devengar desde cero,\nes decir, no se computarán los periodos de antigüedad anteriores,\ncomenzándose a devengar el mismo a fecha 1 de enero de 2020, por lo que\nninguna persona percibirá cantidad alguna por este concepto hasta el 1 de\nenero de 2023. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, todas aquellas personas que estén inmersas en la\npromoción profesional fijada en el artículo 23 del presente convenio\ncolectivo, no comenzarán a devengar trienios hasta el 1 de enero de 2025, no\npercibiendo cantidad alguna por este concepto hasta el 1 de enero de 2028.\nQuedan exceptuadas de este supuesto, las personas que accedieron directamente\nal Nivel 5 Grupo II del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"284\" colspan=\"4\" style=\"width:212.65pt;border:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Incorporaciones\n        hasta 31\u002F12\u002F202019\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"372\" colspan=\"4\" style=\"width:278.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-left:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Incorporaciones\n        desde 01\u002F01\u002F2020\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"margin-right:22.85pt;text-align:center;   text-indent:0cm;line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Trienio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Trienio\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        6 años desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        6 años desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        6 años desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"87\" style=\"width:65.4pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"73\" style=\"width:54.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"123\" style=\"width:92.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"95\" colspan=\"2\" style=\"width:71.55pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"65\" style=\"width:48.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"211\" style=\"width:157.9pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Devenga\n        6 años desde incorporación.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;padding:0cm 0cm 0cm 0cm\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr height=\"0\">\n      \u003Ctd width=\"84\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"60\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"107\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"0\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"169\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"1\" style=\"border:none\">\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos del personal cuya incorporación haya sido en fecha 1 de enero\nde 2020 o posterior a esta, estos no comenzarán a devengar trienios hasta\npasados seis años desde su incorporación efectiva a la empresa, salvo los\nNiveles 1, 2, 4 y 5 que comenzarán a devengarlos desde su incorporación\nefectiva a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este complemento se abonará a razón de 14 mensualidades, y no será\ncompensable ni absorbible con ningún otro concepto, no obstante el mismo no\nserá revalorizable durante la vigencia del presente convenio colectivo,\ntratándose de una cantidad fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el caso de las personas que ya viniesen percibiendo en sus convenios de\norigen diversas cantidades resultantes del devengo de la antigüedad, las\ncuales se integraran en el Complemento de Antigüedad I establecido en el\nartículo anterior, solo podrán devengar un total de seis trienios entre las\nsumas del Complemento de Antigüedad I y el Complemento de Antigüedad II, es\ndecir, ninguna persona podrá percibir por la suma de estos dos conceptos una\ncantidad superior a 285 euros mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Una vez cumplido el sexto trienio, se procederá a la correspondiente\nregulación y el concepto de Complemento de Antigüedad I se integrará en el\ndenominado Complemento de Antigüedad II, percibiéndose en ese caso, la\ncantidad total de 285 euros mensuales, dado que, en la mayoría de los casos,\nlas cantidades que se venían percibiendo en los convenios provinciales de\norigen por el concepto de antigüedad son menores que las estipuladas en el\napartado 1 del presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En cualquier caso, si las cantidades que se viniesen percibiendo en origen\npor el concepto de antigüedad fuesen superiores a 285 euros, están se\nintegraran en un solo concepto, el de Complemento de Antigüedad II, y la\ncantidad que se venía percibiendo permanecerá inalterada en el tiempo, no\nsiendo compensable ni absorbible con ningún otro concepto, pero en ningún\ncaso será revarolizable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En los supuestos de aquellas personas que ya viniesen percibiendo más de\nseis trienios en sus convenios de origen, y la cuantía fuese inferior a 285\neuros, se integrará directamente la cantidad que efectivamente viniesen\npercibiendo en el concepto de Complemento de Antigüedad II, procediéndose a\nsu regularización en fecha 31 de diciembre de 2022, y percibiendo a partir del\ndía 1 de enero de 2023 la cantidad de 285 euros por este concepto. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,\npercibirán el denominado Complemento de Antigüedad II en su totalidad,\nindependientemente de la jornada realizada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L731\">Artículo 28. Complemento «Ad Personam».\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se integrarán en el Complemento «Ad Personam», todos los complementos\nsalariales que los trabajadores y trabajadoras viniesen percibiendo en sus\nconvenios provinciales de origen, cualquiera que fuese su origen o naturaleza,\nexcluyéndose únicamente los regulados en el presente capítulo dedicado a la\nestructura retributiva, es decir, quedan excluidos los siguientes: Complemento\nde Antigüedad I, Complemento de Antigüedad II y Complemento de\nResponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El denominado complemento «Ad Personam» no será compensable ni\nabsorbible con ningún otro concepto, así como será revarolizable en los\ntérminos fijados en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No obstante lo anterior, en los casos en los que se produzca un ascenso de\nun nivel salarial a otro superior, por promoción profesional en los términos\nestablecidos en el artículo 23 del presente convenio colectivo, el denominado\ncomplemento «Ad Personam» será compensado y absorbido con el incremento del\nsalario base derivado del citado ascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L739\">Artículo 29. Complemento de responsabilidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Este complemento salarial se establece para aquellas personas, que\nostenten cargos de responsabilidad que supongan mando sobre un equipo de\nrecursos humanos cuya coordinación se les encomienda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La cuantía de este complemento será fijada unilateralmente por la\nempresa e irá ligada a las funciones concretas que el trabajador o trabajadora\ndesempeñe, por lo que en caso de dejar de ostentar las citadas\nresponsabilidades, dejará de percibir el citado complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se trata de un complemento que no será compensable ni absorbible con\nningún otro concepto, así como no será revarolizable en ningún caso, ya que\nse trata de una cuantía fija que la empresa deberá establecer\nunilateralmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L747\">Artículo 30. Complemento Funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Este complemento salarial se establece para aquellas personas que prestan\nsus servicios en un puesto de trabajo determinado, y que según el libre\ncriterio de la dirección de la empresa, conlleva el establecimiento de un\ncomplemento derivado de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Este complemento salarial pasará a integrarse en el denominado\ncomplemento «Ad personam» con efectos del 1 de enero de 2025, siéndole de\naplicación lo establecido en el artículo 28 del presente convenio colectivo,\ny manteniéndose por tanto su naturaleza como complemento no compensable ni\nabsorbible con ningún otro concepto, así como será revarolizable en los\ntérminos fijados en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L753\">Artículo 31. Condiciones económicas para los años 2025, 2026 y\n2027.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2025, el salario base anual será el establecido en la tabla\nfijada en el presente artículo, como resultado de aplicar un incremento\nsalarial del 1,5 % sobre el salario base anual que el trabajador o trabajadora\nhubiese venido percibiendo en el año 2024, con revisión a IPC si este fuese\nsuperior al 1,5 %, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12\nmeses del año 2025. En los mismos términos, se producirá el incremento\nsalarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el año 2026, el salario base anual será el establecido en la tabla\nfijada en el presente artículo, como resultado de aplicar un incremento\nsalarial del 1,5 % sobre el salario base anual que el trabajador o trabajadora\nhubiese venido percibiendo en el \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>año 2025, con revisión a IPC si este fuese superior al 1,5 %, siendo éste\nel que resulte de la media del IPC de los 12 meses del año 2026. En los mismos\ntérminos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado Complemento\n«Ad Personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Para el año 2027, el salario base anual será el establecido en la tabla\nfijada en el presente artículo, como resultado de aplicar un incremento\nsalarial del 1,5 % sobre el salario base anual que el trabajador o trabajadora\nhubiese venido percibiendo en el año 2026, con revisión a IPC si este fuese\nsuperior al 1,5 %, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12\nmeses del año 2027. En los mismos términos, se producirá el incremento\nsalarial sobre el denominado Complemento «Ad Personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\n      \u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\u003Ctbody>\u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.7pt\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:18.7pt\">\u003Ctd width=\"47\" style=\"width:35.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Grupo\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Nivel\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tabla\n        2025\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tabla\n        2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tabla\n        2027\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"76\" style=\"width:57.05pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.7pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Promoción\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"border:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt\" width=\"1\">\u003Cp class=\"MsoNormal\">&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"47\" rowspan=\"3\" style=\"width:35.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">I\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">40.100,22\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">40.701,72\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">41.312,25\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" rowspan=\"3\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;   border-left:none;border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">36.498,40\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37.045,88\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">37.601,57\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">34.217,25\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">34.730,51\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">35.251,47\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"47\" rowspan=\"5\" style=\"width:35.0pt;border:solid windowtext 1.0pt;   border-top:none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">II\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">4\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">31.816,04\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">32.293,28\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">32.777,68\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">5\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">29.534,89\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">29.977,91\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">30.427,58\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">3\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">6\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.373,80\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">27.784,41\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">28.201,17\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">2\n        años\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">7\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.452,83\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">25.834,63\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">26.222,15\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">1\n        año\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"57\" style=\"width:42.7pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">8\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"104\" style=\"width:77.95pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.411,80\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">23.762,98\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.75pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">24.119,43\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"MsoNormal\" align=\"center\" style=\"text-align:center\">\u003Cspan lang=\"ES\" style=\"font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\u003Ctd width=\"78\" colspan=\"2\" style=\"width:58.15pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>4.Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 1,5 % anual, en\nlos años 2025, 2026 y 2027, las cuales podrán variar en función del IPC de\ncada año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Ch3 id=\"L785\">Artículo 32. Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y dos\nextraordinarias, que se devengarán anualmente y se abonarán el 15 de junio y\nel 15 de diciembre de cada año correspondiente, es decir, en un cómputo anual\nde catorce mensualidades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Las pagas extraordinarias estarán constituidas, por el salario base más\nlos siguientes complementos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento de Antigüedad I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento de Antigüedad II.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Complemento «Ad Personam».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las\ncitadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio\nprestado durante el año correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L799\">Artículo 33. Gastos de locomoción y manutención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Abono de kilometraje: Cuando algún miembro de la plantilla, mediante\nacuerdo con la empresa y para el cumplimiento de su trabajo, utilice vehículo\npropio, percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,26 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dieta: Las personas que por necesidad de la empresa tengan que efectuar\nviajes o desplazamientos superiores a 75 kilómetros desde el centro de\ntrabajo, percibirán una dieta, en función de la duración del desplazamiento,\npor los importes que se indican a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Dieta de comida: 14,50 euros al día. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Dieta de cena: 12 euros al día (esta cantidad\nsolo se percibirá en caso de ser necesaria la pernocta).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada dieta será abonada según el manual de procedimientos de la\nFederación de Servicios, debiendo aportarse por parte de la persona\ntrabajadora al Departamento de Finanzas el modelo de solicitud y el\ncorrespondiente justificante del gasto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Ch2 id=\"L813\">CAPÍTULO IX Beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L815\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3 id=\"L815\">Artículo 34. Prestaciones complementarias por incapacidad\ntemporal, nacimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los supuestos de incapacidad temporal, tanto derivada de contingencia\nprofesional como de contingencia común, así como en los supuestos de\nprestaciones derivadas de suspensiones de contrato por nacimiento y riesgo\ndurante el embarazo o lactancia, la empresa abonará al personal afectado la\ndiferencia entre la prestación percibida de la Seguridad Social o la mutua y\nel 100 % de la retribución mensual y pagas extras completas, sin que esta\nobligación pueda prolongarse más de 18 meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En ninguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior el\ncomplemento a cargo de la empresa podrá suponer para la persona afectada\npercepciones que sumadas a la prestación de la Seguridad Social sean\nsuperiores en su conjunto a las que le correspondería de estar prestando de\nforma efectiva sus servicios laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L821\">Artículo 35. Retribución flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un sistema de retribución flexible fijado y compuesto por los\nsiguientes beneficios sociales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>\u003Cstrong>1.Seguro de Salud.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras voluntariamente podrán adherirse a una póliza\ncolectiva que suscribirá la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho seguro médico, inicialmente para el año 2025 no tiene ningún tipo\nde carencias temporales, y no tiene copago alguno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>El precio de este seguro en modalidad colectiva será inicialmente para el\naño 2025 de 56,91 euros mensuales, aportando la empresa para la persona\ntrabajadora 40 euros mensuales en 2025, 45 euros mensuales en 2026 y 50 euros\nmensuales en 2027.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>2.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003Cp>\u003Cstrong>Transporte público, Restauración y Bono guardería.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas tres últimas dependerán de la cuantía que cada persona trabajadora\nquiera destinar, siendo a su cargo el abono de las mismas a través del recibo\nsalarial correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L837\">Artículo 36. Previsión social complementaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con efectos del 1 de enero de 2020 se estableció un sistema de previsión\ncomplementaria para el personal sujeto al presente convenio colectivo, que se\ninstrumentó a través de un plan de pensiones del sistema de empleo y de\naportación definida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La empresa, aportará al mismo, la cantidad de 520 euros anuales para el\naño 2025, de 525 euros anuales para el año 2026 y de 530 euros para el año\n2027, dichas cantidades serán aportadas para cada uno de los partícipes.\nDicha aportación se realizará de forma prorrateada, abonándose con\nperiodicidad mensual el último día de cada mes natural. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los partícipes del plan de pensiones serán las personas físicas,\npersonal de la plantilla en activo, vinculada a través de una relación\nlaboral que no se encuentre extinguida por despido o baja voluntaria, sujeta al\npresente convenio colectivo a través de cualquier tipo de modalidad\ncontractual y que se encuentren de alta a fecha 1 de enero de 2020. También\nserá de aplicación a aquellas personas con relación laboral en situación de\nexcedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A través del plan de pensiones se encontrarán cubiertas las siguientes\ncontingencias: jubilación, o si ocurren previamente, el fallecimiento y la\nincapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), sobrevenidas por\ncualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La comisión negociadora del presente convenio nombrará una comisión\npromotora encargada de los trabajos de desarrollo del Plan, contando con 4\nrepresentantes de los futuros participes, y 3 representantes por parte de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Para altas posteriores en la empresa a la fecha 1 de enero de 2020, se\ntendrá derecho a la aportación con efectos desde el primer día de alta y una\nvez superado el periodo de prueba que establezca el contrato. En los casos de\nalta o baja en la plantilla de la empresa en el transcurso del año, la\naportación será proporcional al periodo de tiempo de servicios prestados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Una vez transcurrido el periodo de prueba, la persona interesada en\nacogerse al citado Plan de Pensiones, deberá manifestarlo a la Dirección de\nRecursos Humanos y cumplimentar el formulario de adhesión facilitado por el\ncitado departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L853\">Artículo 37. Préstamos y anticipos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se podrán conceder préstamos de hasta 3.000 euros, siempre que existan\nfondos económicos suficientes, a devolver en un plazo máximo de un año y\nmedio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La amortización del préstamo será como mínimo del 10 % del salario\nmensual, y hasta que el trabajador o trabajadora no haya amortizado la\ntotalidad del préstamo, no podrá solicitar otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En el supuesto de causar baja en la empresa antes de la amortización\ntotal del préstamo, la empresa podrá descontar el importe pendiente de la\nliquidación de haberes correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El trabajador o trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta del\nsalario mensual, por un valor de hasta el 75 % del neto a percibir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En el supuesto de causar baja en la empresa antes de haber devengado la\ntotalidad del anticipo solicitado, se descontará el importe pendiente en la\nliquidación de haberes correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se estable la posibilidad de solicitar anticipos sobre las dos pagas\nextraordinarias en la parte devengada siempre que existan posibilidades\neconómicas por parte de la empresa. La cantidad anticipada se descontará de\nla paga correspondiente o se amortizará un 20 % mensual durante un año como\nmáximo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L869\">CAPÍTULO X Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L871\">Artículo 38. Definición y principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal de la empresa acomodará su actuación a los siguientes\nprincipios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Conducta ética. Entendida como aquella forma de actuar caracterizada por\nla integridad y el respeto a las personas durante la actividad diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Profesionalidad. El personal debe distinguirse por su elevado grado de\nprofesionalidad durante su actividad laboral, colaborando con sus compañeros y\ncompañeras en la búsqueda de la máxima eficiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Confidencialidad. Se entiende que el trabajador o trabajadora se\ndesenvuelven en el marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito\ninterno de la empresa como \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente\nconfidencialidad respecto de la información cuya divulgación o publicidad\npueda afectar a los intereses de la empresa, dentro de los límites\nestablecidos por la legislación vigente. Este principio mantiene su vigencia\naún después del cese de la relación laboral y se concreta tanto en el\nrespeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual, como en\nel cumplimiento de las limitaciones impuestas legalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o\nincumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el presente\ncapítulo o en otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o\ncontractuales, que den lugar a la comisión de alguna de las faltas\nestablecidas en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L885\">Artículo 39. Graduación de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará\natendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltas leves.-Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o\ndescuidos excusables; entre otras se considerarán incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes (se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la\nflexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del\nhorario fijado en cada centro de trabajo), salvo lo dispuesto para las faltas\nmuy graves en el apartado e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea\npor un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio\ngrave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación\nconsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La falta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, tan\npronto como sea posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho\nimpeditivo, salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara\nperjuicio organizativo grave se considerará como falta grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La falta de asistencia al trabajo de un día en 1 mes sin la debida\nautorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La falta de respeto o de corrección en el trato con sus compañeros y\ncompañeras o con personas con las que se relacione por razón de su trabajo,\ncuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Los descuidos leves en la conservación de los locales, equipos, material\no documentación de la empresa que produzcan daños en los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltas graves.-Todas aquellas que impliquen una conducta que comporte\nnegligencia no excusable y\u002Fo supongan infracción de obligaciones\ncontractuales, leyes, normas reglamentarias o convencionales; entre otras se\nconsiderarán incluidas las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)De seis a nueve faltas de puntualidad injustificadas en el período de un\nmes (se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la\nflexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del\nhorario fijado en cada centro de trabajo) salvo lo dispuesto para las faltas\nmuy graves en su apartado e).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La falta de asistencia al trabajo de dos días dentro de un período de un\nmes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte\nal normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la empresa, o produzca queja\njustificada y reiterada de los compañeros y compañeras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como\nemplear para uso propio materiales de la empresa sin la debida\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de\nproductos psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante el\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación del\nservicio siempre que de ello se derivase perjuicio grave para la empresa, las\npersonas o las cosas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que\nproduzca grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando como\nconsecuencia del mismo se origine perjuicio cuantificable para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, siempre que\ntengan lugar dentro de un período de dos meses a contar desde la comisión de\nla primera y hubiera mediado advertencia escrita o sanción sobre las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el\nincumplimiento de las normas específicas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Originar riñas, alborotos o discusiones graves, aunque no entorpezcan la\nnormal actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Negativa a recibir comunicaciones de la empresa efectuadas en el ejercicio\nregular de las facultades de organización y dirección del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Faltas muy graves.-Todas aquellas que impliquen conductas que perjudiquen\nel proceso productivo, que impliquen desobediencia y\u002Fo quebranto de la\ndisciplina y\u002Fo supongan infracción de leyes, reglamentos, convenios o\ndisposiciones estatutarias de CC.OO.; entre otras se considerarán incluidas\nlas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones\nencomendadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El hurto o el robo, tanto a la empresa como a los compañeros y\ncompañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de\nla empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la\npresencia de otro trabajador en la empresa. Igual calificación se aplicará a\nlos supuestos de alegación de causa no existente para la obtención de permiso\no excedencia, así como la omisión o no tramitación maliciosa o el\nfalseamiento de los datos o comunicaciones que tuvieran incidencia\ncuantificable en la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La falsificación de facturas o engaño, para intentar percibir cantidades\neconómicas derivadas de las ayudas reguladas en el artículo 36 del presente\nconvenio colectivo, independientemente de la cantidad económica de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes\n(se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la\nflexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, en función del\nhorario fijado en cada centro de trabajo), o más de 3 faltas de puntualidad en\nlos supuestos en los que la puntualidad sea requisito esencial para la\nprestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de\nun mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia\ndel mismo se origine un perjuicio muy grave para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de\ndocumentos reservados, o datos de reserva obligada para la organización y\nfuncionamiento de la empresa, así como la vulneración grave de la normativa\nen materia de protección de datos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la\njornada laboral si repercuten negativamente en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)El acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a\npersonas subordinadas con abuso de posición privilegiada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>l)Actos abusivos o de desviación de poder en el ejercicio de las funciones\nde mando, incluidas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas del\ndenominado acoso moral, incluido el acoso por razón de sexo, aunque se\ndesarrollen entre personas sin relación de poder o dependencia. El que lo\nsufra lo pondrá inmediatamente en \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>conocimiento de la Dirección de la empresa, bien directamente, bien a\ntravés de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, se considerará como acto abusivo la actuación de un superior\nque suponga infracción de precepto legal con perjuicio notorio y directo para\nel empleado o empleada. El ejercicio de la potestad disciplinaria por la\nempresa agotará la responsabilidad de éste.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>m)Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria\nfalta de respeto hacia otros empleados y empleadas o con el público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>n)La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el\nincumplimiento de las normas específicas de la Entidad que impliquen quebranto\nmanifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ñ) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos, bases de datos,\ninformación confidencial o herramientas tecnológicas establecidas en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>o)La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta\nnaturaleza, siempre que tengan lugar en un período de seis meses desde la\ncomisión de la primera y hubiere mediado sanción sobre las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L967\">Artículo 40. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1.Régimen Jurídico.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1La facultad de imponer sanciones corresponde a la Dirección de la\nempresa, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente\nconvenio colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Entra dentro de la competencia de la Comisión Ejecutiva de la Sección\nSindical hacer denuncia y\u002Fo propuesta a la Dirección de la misma sobre hechos\no actuaciones, en especial aquellas conductas que pudieran implicar actos\nabusivos en el ejercicio de las funciones de mando, susceptibles de ser\ncalificados como falta, a los consiguientes efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3Todas las faltas requerirán comunicación escrita de la empresa al\ntrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Asimismo, se\ndeberá dar trámite de audiencia previa a la sanción a la representación\nlegal de los trabajadores\u002Fas del territorio correspondiente, y en aquellos\ndonde no exista representación legal de los trabajadores\u002Fas, directamente a la\npropia Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.4En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales\ncaracterísticas, requieran de un período previo de investigación para el\nmás adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos, podrá\ndisponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por\ndicha situación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.5La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será\nnotificada a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.6En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves a miembros del\ncomité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, será\nobligatorio la apertura de expediente contradictorio en el que será oído,\naparte del interesado, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del\nplazo de cuatro días hábiles para la audiencia previa, incluyendo la fecha,\nlos hechos en que se fundamenta y la infracción normativa que se le imputa.\nDurante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y\naportarse cuanto a su derecho convenga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la\nimposición de sanción, o a la anulación del mismo, entendiéndose durante la\ntramitación del mismo suspendidos los plazos de prescripción de la falta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.7El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta\nmediante demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados\npor la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L989\">Artículo 41. Prescripción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves\na los 10 días; para las faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a\nlos 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su\ncomisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L993\">Artículo 42. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>A)Por faltas leves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>B)Por faltas graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>C)Por faltas muy graves:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un\nperíodo máximo de hasta dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Despido disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1019\">Artículo 43. Cancelación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas que hayan generado sanción quedarán canceladas, a los\nconsiguientes efectos, al cumplirse los siguientes plazos: las leves a los 6\nmeses, las graves a los 9 meses y las muy graves a los 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1023\">Artículo 44. Código de Conducta y Estatutos de CC.OO.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El trabajador o trabajadora deberá conocer y respetar íntegramente,\ntanto los Estatutos Confederales de CC.OO., como los Estatutos de la\nFederación de Servicios de CC.OO., y concretamente los derechos y deberes de\nlos afiliados regulados en los artículos 8 a 15 de los Estatutos\nConfederales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el trabajador o trabajadora deberá respetar los Reglamentos,\nCódigos y Normas confederales y federales, y en particular, aquellos\ncontenidos vinculados con el ejercicio de actividad propio de su contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La obligación de respeto y conocimiento relativa a los Estatutos del\nSindicato fijados en el punto anterior, será exigible, siempre y cuando el\ntrabajador o trabajadora goce de la condición de afiliado a CC.OO.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cualquier caso, el trabajador o trabajadora deberá respetar el Código\nde Conducta aprobado en el Consejo Confederal de CC.OO. en fecha 4 de marzo de\n2015, bajo las premisas de un comportamiento ético, transparente y leal con\nlos principios y mandatos del código.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El trabajador o trabajadora deberá respetar el protocolo de tratamiento\nde la información confidencial y de los medios tecnológicos propiedad de la\norganización, aprobado por el Acuerdo del Consejo Federal de fecha 22 de julio\nde 2015.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Asimismo, en base al necesario cumplimiento de la LOPD en relación a los\ndatos personales tratados en el desempeño de la actividad profesional por\nparte del trabajador o trabajadora. Éste\u002Fa se compromete a respetar la\nnormativa fijada en la LOPD, para lo \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>que recibirá por parte de la empresa la formación específica relativa al\ndesempeño de su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.En el ámbito interno de nuestra empresa, conocerá, respetará y seguirá\nel Protocolo de tratamiento de la información confidencial y de los medios\ntecnológicos propiedad de la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, se derivaran\nlas actuaciones disciplinarias fijadas en el presente Capitulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1045\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">CAPÍTULO XI Igualdad real y efectiva entre mujeres y\nhombres\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Ch3 id=\"L1047\">Artículo 45. Medidas para promover la igualdad de las\nmujeres.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de\nnegociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de\nigualdad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia\nde toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones\nfamiliares y el estado civil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un\nprincipio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y\ndeberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El principio de igualdad de trato justifica, por lo tanto, llevar a cabo\nacciones y políticas en los siguientes ámbitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Acceso al empleo, incluyendo la formación\nocupacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Contratación, especialmente en lo referente a\nlas modalidades utilizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Clasificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)Condiciones laborales en general, y retributivas\nen particular.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">e)Política de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">f)Promoción profesional y económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">g)Distribución de la jornada y acceso a los\npermisos en materia de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">h)Suspensión y extinción del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3 id=\"L1073\">Artículo 46. Plan de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa, en cumplimiento del capítulo III de la Ley\nOrgánica 3\u002F20017 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y\nMujeres, con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres\ntiene suscrito un Plan de Igualdad, negociado a través de la Comisión de\nIgualdad que se creó al efecto, todo ello, con el objetivo de fomentar el\nejercicio de los derechos relativos a la conciliación de la vida familiar con\nla profesional y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la\ncarrera profesional así como políticas retributivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003Ch3 id=\"L1077\">Artículo 47. Comisión de Igualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea\nuna Comisión de Igualdad integrada por un total de tres representantes de la\nComisión Ejecutiva de la Sección Sindical, y tres representantes por parte de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se\napruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se\nestablezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será la encargada de impulsar medidas de acción positivas tendentes a la\neliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la\nvida personal, familiar y laboral, desarrollando el Plan de Igualdad que\nrefuerce la voluntad de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>las partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de\nigualdad entre empleados y empleadas de la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqofficer\">\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>1)En materia de Igualdad:\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Estudiar la situación de la igualdad de\noportunidades y de trato en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Recabar información sobre las incidencias que\npueda generar la aplicación del Plan de Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Seguimiento de la evolución de las acciones\nprevistas en el Plan de Igualdad que se elabore al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Analizar la información relativa a la aplicación\nen la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades, así como\nsobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad de trato\nen la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Tener conocimiento sobre el número de casos y las\nsoluciones aportadas que versen en relación al Protocolo de Acoso Laboral y\u002Fo\nSexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Responder a las consultas y tener en cuenta las\nsugerencias realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Elaborar una memoria de las acciones y medidas\nrealizadas cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Supervisar el cumplimiento de la flexibilidad\norganizativa de la empresa, asegurando que la «ventaja» de conciliar, no\ntenga consecuencias negativas en sus posibilidades de promoción, en sus\nniveles salariales, ni en su acceso a determinados incentivos y\u002Fo beneficios\nsociales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Estudiar aquellas incidencias que aparezcan por\nmotivo de aplicación de convenio, en materia de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Conocer y analizar todos los datos en materia de\nconciliación de los diferentes proyectos que desarrolle la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Facilitar la conciliación de la vida familiar,\nlaboral y personal de todos los empleados y empleadas a través de la\npropuesta, estudio y aprobación, si procede, de medidas concretas que\nposibiliten una compatibilización óptima de los ámbitos laboral y\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3 id=\"L1113\">Artículo 48. Prevención del acoso sexual y del acoso por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la\nparticipación de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, podrán\nllevar a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de\nun código de buenas prácticas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En desarrollo de dichas obligaciones, dentro de la Comisión de Igualdad se\nnegociará un protocolo de actuación en materia de acoso.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">\u003Ch2 id=\"L1121\">CAPÍTULO XII Medidas especiales para la protección a las\nvíctimas de violencia de genero\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1123\">Artículo 49. Acreditación de la condición de víctima de\nviolencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A efectos de lo previsto en el presente artículo, la condición de víctima\nde violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de\nRecursos Humanos de la orden judicial de protección a favor de la víctima.\nExcepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe\ndel Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la\ntrabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden\nde protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta\nsituación que se encuentre previsto en la normativa que pudiera resultar de\naplicación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1127\">Artículo 50. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de\ngénero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nla empresa reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género un\ncatálogo de derechos que a grandes rasgos se agrupan en:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">\u003Cp>-Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la\ninteresada.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría\nequivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho\na reserva de su antiguo puesto durante seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos\nen la ley (art. 48 del Estatuto de los Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de\ndesempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad\nSocial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o\npsicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas\ncuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios\nsociales de atención o servicios de salud competentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1141\">Artículo 51. Asistencia profesional a las víctimas de\nviolencia de género.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>-La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación\nde servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y\nasesoramiento técnico especializado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la víctima directa de la\nsituación de violencia doméstica o de género como a los hijos menores de\nedad o discapacitados que convivan con ella. Las actuaciones en esta materia\ncomprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las\nrelativas a información y orientación familiar que fueran precisas para\nsuperar la situación o disminuir sus efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo\ncomo en el civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en\ncada uno de los órdenes para superar la situación de violencia o disminuir\nsus efectos. A tal efecto se realizarán las actuaciones jurídicas que fueran\nnecesarias para garantizar la seguridad de la víctima y de los menores,\ndiscapacitados o familiares a su cargo así como las relativas a la adopción\nde las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de la vivienda\nfamiliar, la custodia de los hijos menores, la pensión alimenticia y la\nobtención de las prestaciones sociales correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1151\">\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2 id=\"L1151\">CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1153\">Artículo 52. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica\nde su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los\ntérminos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta\nvigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a\nla intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda\nla información relacionada con su estado de salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal se someterá en los términos establecidos en la\nlegislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de\nacuerdo a protocolos específicos en función de las características y\nactividades de su puesto de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la\njornada de trabajo, siempre que sea posible o, en su defecto, en otras horas,\npero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1163\">Artículo 52 bis. Prevención del acoso laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el objeto de prevenir las situaciones potencialmente agresivas que\npuedan dar lugar a conductas de acoso, la empresa, dentro de las evaluaciones\nde riesgos que practique (y sus revisiones) y con la información que pueda\naportarse desde Vigilancia de la Salud (de los reconocimientos médicos o a\ntravés de los datos estadísticos que pueda aportar) llevará a cabo análisis\nperiódicos de la posible exposición de todas las personas protegidas a\ncontextos favorecedores de situaciones de acoso, a fin de que estos puedan ser\ncontrolados, prevenidos y en su caso modificados, para que no se materialicen\nen daños relativos a la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3 id=\"L1167\">Artículo 53. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos\ndeterminados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley\n31\u002F95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través\nde una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley y\nde conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles\nlimitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer\nembarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre\nque medie prescripción facultativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, las trabajadoras que\nse encuentren en estado de gestación y durante el periodo de lactancia, no\npodrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico que implique cambio\nde residencia, salvo por deseo expreso de la empleada, y teniendo en cuenta\ncriterios médicos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3 id=\"L1175\">\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch3 id=\"L1175\">Artículo 54. Formación en Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos\nlaborales, corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus\nposibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en\ncada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por\nla de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,\na causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su\nformación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del Comité de\nSeguridad y Salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa está obligada a garantizar que cada persona reciba una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva\ntanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o\nduración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que\ndesempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras están obligados a seguir la formación y a\nrealizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus\nnormas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A dichos efectos, la empresa garantizará la formación específica de los\ntrabajadores y trabajadoras para el desempeño de su trabajo,\nindependientemente de la formación de nivel básico, medio o superior en\nprevención que tuvieran acreditada. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1185\">Artículo 55. Delegados\u002Fas de Prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Delegados y Delegadas de Prevención serán elegidos, por y entre los\nrepresentantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el\nartículo 35 de la Ley 31\u002F1995. En los centros de trabajo de hasta treinta\ntrabajadores el Delegado\u002Fa de Personal será el Delegado\u002Fa de Prevención y en\nlos centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre\ntreinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado\u002Fa de Prevención que será\nelegido por y entre los representantes del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación a los Delegados\u002Fas de Prevención lo previsto en el\nartículo 37 de la Ley 31\u002F1995, en su condición de representantes de los\ntrabajadores. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su\nactividad como tales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o\nmediante concierto con organismos o entidades públicas o privadas\nespecializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos\ny a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera\nnecesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Delegados\u002Fas de Prevención deberán acreditar su asistencia a las\nacciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a\nella será considerado como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1195\">Artículo 56. Comité Estatal de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se creará un Comité Estatal de Seguridad y Salud como órgano paritario\ncolegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las\nactuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité tiene como funciones la de promover iniciativas sobre métodos,\nprocedimientos para la prevención de los riesgos y la de participar en la\nplanificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva,\nasí como todas aquellas que le atribuya la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité estará formado por tres miembros designados por parte de la\nComisión Ejecutiva de la Sección Sindical y tres miembros de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité se regirá por lo establecido en su propio reglamento interno en\nel que se recogerán, entre otros aspectos, de forma expresa sus competencias y\nfacultades, órganos que lo integran y su régimen de funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1207\">CAPÍTULO XIV Medidas para la no discriminación de las personas\nLGTBI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1209\">Artículo 57. Medidas para la no discriminación de las personas\nLgtbi.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Entre los principios de conducta y actuación en la organización, está el\nrespeto a las personas como condición indispensable para el desarrollo\nindividual y profesional. En el ámbito de este acuerdo, se recogen medidas que\ncontribuyan a crear un contexto favorable donde se garanticen los derechos de\ntodas las personas y permitan avanzar en la erradicación de la discriminación\npor motivo de la orientación sexual, la identidad sexual, expresión de\ngénero, las características sexuales y la diversidad familiar con plena\nlibertad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acceso al empleo.-Se utilizarán criterios en los procedimientos de\nselección objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación\ndirecta o indirecta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas encargadas del reclutamiento\u002Fselección recibirán una\nformación específica que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos\ninconscientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Clasificación y promoción profesional.-Los sistemas de clasificación\nprofesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos\ndiscriminatorios directa o indirecta para las personas lgtbi, basándose en\nelementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad,\ngarantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de\ncondiciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formar en la materia a todas aquellas personas trabajadoras que tengan\npersonal a su cargo y especialmente, a aquellas que sean responsables o que\nparticipen en los procesos de promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formación, sensibilización y lenguaje-Conocimiento general y difusión del\nconjunto de medidas planificadas Lgtbi recogidas en el convenio colectivo a\ntoda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Formar a la plantilla en las definiciones y conceptos básicos sobre\ndiversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4\u002F2023, de 28 de\nfebrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la\ngarantía de los derechos de las personas lgtbi.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detención y\nactuación frente al acoso lgtbi.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.-En la evaluación de\nriesgos psicosociales se incluirá la discriminación por lgtbifobia como un\nriesgo para la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Permisos y beneficios sociales.-En la aplicación de los derechos laborales\npara la plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta\nque no sean discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo\notros tipos de familia a la comúnmente denominada familia tradicional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1233\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">CAPÍTULO XV Formación profesional\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1235\">Artículo 58. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación continua, las partes consideran que la misma debe orientarse a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_trigger\">b)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el\ndesarrollo y la innovación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dar prioridad formativa a los colectivos más desfavorecidos (mujeres,\njóvenes, discapacitados, mayores de 45 años, inmigrantes, trabajadores no\ncualificados, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La política formativa de la empresa se acomodará a los siguientes\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo\nlas necesidades de formación profesional de los trabajadores y trabajadoras en\nel seno de la empresa y facilitando su acceso a unas mejores\ncualificaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al\npersonal en todos los niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes\nsociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como a los\ntrabajadores y trabajadoras, y que no puede hacerse al margen de sus\nprotagonistas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación\nprofesional como derecho y como deber.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de\ncualificación profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la\nflexibilidad interna de la empresa que posibilita la adaptabilidad de los\nrecursos humanos a los nuevos procesos productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las\ncualificaciones profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Consideración de la formación, a través de la organización y\nparticipación en cursos, actividades y programas, como favorecedora de la\npromoción del personal y elemento referencial, a efectos del sistema de\nclasificación profesional y de la estructura retributiva. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Priorización de la formación dentro de la jornada laboral para favorecer\nla conciliación de la vida familiar, personal y laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1267\">Artículo 59. Tiempo de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El tiempo de formación se destinará a la realización de acciones\nformativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda\nencomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de los\nempleados y empleadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para facilitar el acceso a la formación a toda la plantilla, la formación\nse realizará fundamentalmente en horario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad inferior a un año,\ntambién tendrán derecho al permiso retribuido de veinte horas anuales de\nformación establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley\ndel Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1275\">Artículo 60. Comisión de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La prestación del mejor servicio requiere la formación profesional\ncontinua de los empleados y empleadas, pues que ésta contribuye al reciclaje\npermanente y a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades,\nnecesarios para garantizar la calidad del servicio que presta la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá la Comisión Paritaria de Formación para entender de las\ncuestiones que se planteen sobre formación dentro de la misma, que se regirá\npor su propio reglamento que se cree al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Entender de cuantas cuestiones se planteen sobre\nformación profesional en el ámbito del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El seguimiento, evaluación y apoyo de manera\ncontinuada de la actividad formativa, incluidos los permisos individuales de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Estudiar y proponer soluciones a las sugerencias,\nquejas o reclamaciones que surjan en relación a la formación y\nespecíficamente con la ejecución del Plan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-El análisis y evaluación de las acciones\nformativas, así como la eficiencia del Plan, para su mejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Realización de acciones de difusión y\nconcienciación de la importancia de la realización de la formación por parte\nde toda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición de esta Comisión Paritaria de Formación será de 3\nmiembros designados por parte de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical\ny 3 miembros por parte de la empresa. Esta Comisión se reunirá como mínimo\ndos veces al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo dedicado a la realización de estas funciones se considerará\ntiempo efectivo de trabajo. Los gastos derivados de la asistencia a las\nreuniones de la comisión, correrán a cargo de la empresa, según el\nprocedimiento de gastos en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3 id=\"L1297\">Artículo 61. Acción formativa en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la empresa,\nantes de implantar un plan de formación, habrá de cumplir con lo previsto en\nel artículo 64.5, e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las\ncompetencias de la representación legal de los trabajadores en esta\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30\u002F2015, de 9\nde septiembre, la empresa, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y\ndesarrollo de las acciones formativas, deberá solicitar de manera preceptiva y\ncon anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la Comisión\nEjecutiva de la Sección Sindical, respecto de las acciones formativas\nprogramadas, incluidas las de los permisos individuales de \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>formación regulados en el artículo 29 del RD 694\u002F2017. A tal efecto\npondrá a disposición de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical al\nmenos, la siguiente información:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Denominación, objetivos y descripción de las\nacciones programadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Colectivos destinatarios y número de\nparticipantes por acciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Calendario previsto de ejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Medios pedagógicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Coste estimado de las acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Criterios de selección de los participantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Lugar previsto de impartición de las acciones\nformativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">-Balance de la formación desarrollada en el\nejercicio precedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical emitirá un informe sobre las\nacciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de quince días\ndesde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior,\ntranscurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá\ncumplido este trámite.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2 id=\"L1325\">CAPÍTULO XVI Solución de conflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1327\">Artículo 62. Acuerdo sobre solución extrajudicial de\nconflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas\ncuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o\ninterpretación del mismo, al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, las partes entienden que previamente deben someter sus\ndiferencias de interpretación del convenio a la Comisión Mixta Paritaria, y\nserá en el caso de que persistan las diferencias, cuando se trasladen las\nmismas a dichas Instituciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1335\">CAPÍTULO XVII Derechos sindicales y de representación\ncolectiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3 id=\"L1337\">Artículo 63. Principio de igualdad y no discriminación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar\npresididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de\nlos representantes legales de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los\ntrabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición\nrepresentativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y\nclasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1343\">Artículo 64. De los trabajadores\u002Fas y sus representantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución Española y\nartículo 4 del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la\nparticipación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, así como las\ndistintas vías y procedimientos establecidos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y\nasesoramiento de sus representantes en los términos reconocidos en la ley y en\nel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, de\nconformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto\nde los Trabajadores. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea\ntenga lugar en horas de trabajo, se acordarán también las medidas oportunas\npara asegurar que su desarrollo no perjudique la prestación del\nservicio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se entenderá por Representantes Legales de los Trabajadores a los\nmiembros del Comité de empresa, Delegados de Personal y a los miembros de la\nComisión Ejecutiva de la Sección Sindical, que tendrán las facultades,\nderechos, obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley\nOrgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Sin perjuicio de los derechos y competencias atribuidos por la ley a la\nrepresentación unitaria de los trabajadores, se reconoce a la Comisión\nEjecutiva de la Sección Sindical como interlocutor frente a la empresa, de\ncara a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y\ntendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite\nla dinámica social del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1355\">Artículo 65. Comisión Ejecutiva Sección Sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CC.OO., es el órgano de\nrepresentación e interlocución de los trabajadores\u002Fas y tiene las\ncompetencias reconocidas por Ley a los Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Son funciones propias de la Comisión Ejecutiva de la Sección\nSindical:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">a)Todas aquellas relacionadas con la negociación\ncolectiva del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">b)Elegir los miembros de la Comisión Mixta\nParitaria y demás Comisiones previstas en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">c)Recibir información sobre los datos económicos\nbásicos para el desarrollo de la Negociación Colectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp style=\"margin-left:2em;\">d)La negociación en procedimientos de\nmodificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo,\nreestructuraciones, reorganizaciones, descuelgues de convenio, expedientes de\nregulación de empleo y, en definitiva, en cualquier materia de negociación de\námbito colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical tendrán\nderecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para la\nnegociación del convenio colectivo, y para el desarrollo de sus funciones,\ncorriendo los gastos a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En todo caso, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical en el\nejercicio del derecho que se le reconoce en este artículo, deberán cumplir la\nnormativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3 id=\"L1373\">Disposición adicional única. Modificaciones legislativas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, entrará en vigor\nnueva legislación que afectase a cualquier de las materias reguladas en el\nmismo, ambas partes, a petición de cualquiera de ellas, se reunirán a través\nde la Comisión Mixta Paritaria al objeto de analizar las consecuencias y\nrepercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del convenio,\nprocediendo, en su caso, a la adaptación del convenio a fin de mantener el\nequilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2 id=\"L1379\">ANEXO Régimen jurídico Abogados\u002Fas y Graduados\u002Fas Sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>1.En el presente anexo se regulan las condiciones económicas de los\nabogados\u002Fas y graduados\u002Fas sociales que actualmente vienen prestando sus\nservicios en la empresa, y específicamente sólo las de aquellos\u002Fas cuyo\nrégimen salarial proviene del Convenio Colectivo de la Unión Sindical de\nMadrid Región y Federaciones de Rama de CC.OO., manteniéndose íntegramente\nel mismo, con las subidas salariales fijadas para el resto de trabajadores y\ntrabajadoras en el artículo 31 del presente convenio colectivo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo lo no regulado expresamente en el presente anexo, serán de\naplicación a este colectivo de trabajadores y trabajadoras el resto de\ncondiciones fijadas en el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se mantiene para este colectivo de trabajadores y trabajadoras la\ndefinición de categorías profesionales provenientes del Convenio Colectivo de\nla Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de Rama de CC.OO. en los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tecnico Superior: Trabajador o trabajadora que en posesión de la\ncorrespondiente titulación de Derecho o Diplomado\u002Fa en Relaciones Laborales,\nejerce sus funciones como Abogado\u002Fa o Graduado\u002Fa Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se incluirán dentro de este grupo profesional los trabajadores y\ntrabajadoras que venían desarrollando estas funciones en el pasado y que\ntienen reconocida esta categoría profesional, independientemente de que en\ncualquier momento pasen a desarrollar otras funciones distintas por necesidades\norganizativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de los Técnicos superiores se establecen tres niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel «C» O Nivel de Ingreso-Pertenecen a este nivel todos aquellos\ntitulados superiores sin experiencia en el ejercicio de las funciones\nespecíficas para las que han sido contratados, y durante los dos primeros\naños ininterrumpidamente de su prestación de servicios. Asimismo, será de\naplicación a todos aquellos titulados superiores de nueva contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel «B».-Pertenecerán a este nivel todos aquellos titulados superiores\ncon más de dos años de experiencia en el ejercicio de las funciones\nespecíficas para las que fueron contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel «A».-Pertenecerán a este nivel todos aquellos Abogados\u002Fas o\nGraduados\u002Fas Sociales que tengan más de 8 años de experiencia en el ejercicio\nde sus funciones específicas para las que fueron contratados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las condiciones económicas que se aplican a este colectivo de\ntrabajadores y trabajadores para los años 2025, 2026 y 2027, en virtud de la\naplicación de las subidas salariales fijadas en el artículo 31 del presente\nconvenio colectivo, sobre la base de los salarios de origen provenientes del\nConvenio Colectivo de la Unión Sindical de Madrid Región y Federaciones de\nRama de CC.OO., son las que se establecen en la siguiente tabla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Salario base anual años 2025, 2026 y 2027\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"WordSection1\">\n\n\u003Ctable class=\"MsoNormalTable\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" style=\"border-collapse:collapse;border:none\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height:18.95pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" style=\"width:113.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;padding:   0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Categoría\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.3pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tabla\n        2025\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.85pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tabla\n        2026\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-left:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:18.95pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cb>\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Tabla\n        2027\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fb>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:16.8pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" style=\"width:113.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Técnico\u002Fa\n        Superior A.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">56.037,79\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">56.878,35\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:16.8pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">57.731,53\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.05pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" style=\"width:113.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Técnico\u002Fa\n        Superior B.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">51.077,75\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">51.843,92\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.05pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">52.621,57\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height:17.3pt\">\n      \u003Ctd width=\"151\" style=\"width:113.1pt;border:solid windowtext 1.0pt;border-top:   none;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">Técnico\u002Fa\n        Superior C.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"83\" style=\"width:62.3pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">41.366,42\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"94\" style=\"width:70.85pt;border-top:none;border-left:none;   border-bottom:solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;   padding:0cm .5pt 0cm .5pt;height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">41.986,92\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\" style=\"width:63.8pt;border-top:none;border-left:none;border-bottom:   solid windowtext 1.0pt;border-right:solid windowtext 1.0pt;padding:0cm .5pt 0cm .5pt;   height:17.3pt\">\u003Cp class=\"Egyb0\" align=\"center\" style=\"text-align:center;text-indent:0cm;   line-height:normal\">\u003Cspan class=\"Egyb\">\u003Cspan style=\"font-size:12.0pt;   font-family:&quot;Times New Roman&quot;,serif\">42.616,73\n        €\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp class=\"MsoNormal\">\u003Cspan lang=\"ES\">&nbsp;\u003C\u002Fspan>* Estas tablas son el resultado\nde aplicar el incremento del 1,5 % anual, en los años 2025, 2026 y 2027 sobre\nlas tablas del anexo I fijadas para el año 2024, no obstante, las cantidades\nfijadas podrán variar en función del IPC de cada año natural, en los mismos\ntérminos que lo establecido para el resto de trabajadores y trabajadoras en el\nartículo 31 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Los abogados\u002Fas y graduados\u002Fas sociales regulados en el presente anexo,\nvienen percibiendo el denominado Complemento de Abogacía en los términos\nfijados en el Acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2016 suscrito individualmente\npor cada trabajador y trabajadora con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este complemento salarial pasará a integrarse en el denominado complemento\n«Ad personam» con efectos del 1 de enero de 2025, siéndole de aplicación lo\nestablecido en el artículo 28 del presente convenio colectivo, y\nmanteniéndose por tanto su naturaleza como complemento no compensable ni\nabsorbible con ningún otro concepto, así como será revarolizable en los\ntérminos fijados en este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"JOBTITLE_trigger":44,"JOBTYPE_descriptions":48,"TRAINING_trigger":52,"trainingprogrammes":55,"trainingprogrammes_newtech":59,"SOCSEC_trigger":63,"contracttrial":66,"contracttrialperiod":70,"disabilitypay":73,"healthcareaccess":77,"healthinsurance":81,"healthandsafetypolicy":85,"healthandsafetytraining":89,"WORKFAM_trigger":93,"paidmaternityleave":97,"paidmaternityleaveduration":101,"childcare":105,"childcareleave":109,"deathrelativesleave":111,"marriageleave":115,"nursingmothers":119,"maternity_nursing_breaks_duration":123,"maternity_nursing_breaks_length":125,"breastfeeding_workingtime":127,"GENEQ_trigger":131,"eqpay":135,"gender":139,"discrimination":143,"eqpromotion":147,"eqtraining":150,"eqofficer":154,"sexualhar":158,"violenceleave":162,"equalitymonitoring":166,"equalityotherclause":170,"WORKHOURS_trigger":174,"hourspyear":177,"MAXHOURS_trigger":181,"holidaysdays":185,"holidaysweeks":189,"bankholidays2":193,"ADMINISTRATIVE_trigger":197,"flexible_work_options":201,"WAGES_trigger":205,"WAGES_determined":209,"PAYSCALES_trigger":213,"PAYSCALES_table_selection_txt":217,"ONCERISE_trigger":220,"ONCERISE2_trigger":224,"OVERTIME_trigger":226,"COMMUTE_trigger":230,"SENIOR_trigger":234,"newtech_trigger":238},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"JOBTITLE_trigger","CAPÍTULO VI Grupos profesionales y nivel","CAPÍTULO VI Grupos profesionales y niveles salariales\n\nArtículo 21. Sistema de clasificación.\n\n1.El sistema de clasificación profesional de la empresa se define como la\nordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se\ncontempla la inclusión de los trabajadores y trabajadoras en un marco general\nque establece los distintos cometidos laborales desarrollados en la empresa,\nque se estructuran a través de la existencia de Grupos Profesionales, a su vez\nintegrados por niveles salariales.\n\nDicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de las\ndiferentes tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral\ndebida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás\nefectos del contrato de trabajo. \n\n2.El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto\nfacilitar la gestión de los recursos humanos en la empresa, así como el\ndesarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras, considerando que,\nentre ambas actuaciones, ha de conseguirse una correspondencia positiva.\n\n3.El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración\nde políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción,\nlo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo\nello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y\ndesarrollo del factor humano en la empresa, en aras de una mejora permanente de\nla calidad interna y en la prestación del servicio.\n\n4.Con carácter general el personal desarrollará las tareas propias de su\ngrupo profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que\nintegran el proceso completo del cual forman parte.\n\n5.Las titulaciones y la formación sólo vincularán la adscripción al\ngrupo profesional y al nivel salarial de referencia cuando sean necesarias para\nel desempeño de la prestación.\n\n6.Como consecuencia de lo anterior, la posesión de una titulación o\nformación superior a la del encuadramiento profesional del trabajador no\ntendrá ningún efecto respecto al grupo profesional y nivel salarial acordado\nsiempre que las funciones asignadas correspondan a éste.\n\n7.En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona afectada y la\nempresa, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su\ncorrespondencia con el presente sistema de clasificación profesional.\n\n8.El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será\nclasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y\u002Fo, en su\ncaso, ejecutadas.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 22. Descripción de los grupos p","Artículo 22. Descripción de los grupos profesionales.\n\n1.Grupo Profesional.\n\nA los efectos del presente convenio y de acuerdo con el artículo 22.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa\nunitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de\nla prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades\nprofesionales o responsabilidades asignadas al trabajador o trabajadora.\n\n2.Elementos que definen los Grupos Profesionales:\n\nGrupo Profesional I:\n\nEn este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos 1 a\n3.\n\nEstán adscritos a este nivel, el personal que ejerza con autonomía,\niniciativa y responsabilidad propia, funciones técnicas de un alto grado de\ncomplejidad, que podrán variar en función de cada especialidad requerida por\nla empresa.\n\nEn algunos supuestos, se podrá requerir la correspondiente titulación para\nel desempeño de la especialidad y\u002Fo funciones que correspondan.\n\nGrupo Profesional II:\n\nEn este grupo profesional están incluidos los niveles retributivos 4 a\n8.\n\nEstán adscritos a este grupo profesional todo el personal que realice\ncualquiera de las siguientes funciones que se detallan a continuación:\n\nTelefonista: Es quien está al servicio de la centralita telefónica y otros\nequipos de comunicación, o quien se dedica a facilitar información de\ncarácter general directamente o a través del teléfono. \n\nAdministrativo\u002Fa: Es todo el personal que lleve a cabo funciones de índole\nadministrativa, siendo estas muy numerosas y variadas, pudiendo resumirse en\nlas siguientes:\n\n-Organización del trabajo administrativo en lo referente a contabilidad,\ncompras, facturación, nóminas, seguros sociales, etc.\n\n-Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de\ninformes, balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas,\nprestaciones, etc.\n\n-Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales,\nadministrativos o de cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el\npersonal de la organización, organismos oficiales, empresas privadas, para lo\nque deberá desplazarse a los mismos en caso necesario.\n\n-Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre\ncualquier asunto que le sea encomendado.\n\n-Mecanografiado de todo tipo de correspondencia, información, cuadros\nestadísticos, etc.\n\n-Realización de cálculos de carácter sencillo, así como de\ntranscripción de datos de cualquier tipo de soporte a otro.\n\n-Registro, clasificación y archivo de documentación que se recibe o\ngenera.\n\n-Utilización de Terminal informático para la introducción u obtención de\ndatos que se le entreguen o soliciten.\n\n-Atención o realización de llamadas telefónicas.\n\nAsesores\u002Fas laborales: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de\nasesoría jurídica sindical, laboral, y Seguridad Social, que pueden resumirse\na grandes rasgos en las siguientes:\n\n-Acuden a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación, y otros\norganismos.\n\n-Auxilian a abogados y sindicalistas.\n\n-Prestan información, asesoramiento y asistencia a Comités de Empresa,\nSecciones Sindicales, Delegados de Personal, etc., en todo tipo de materias\nlaborales y sindicales tanto en los locales del Sindicato, como en los centros\nde trabajo respectivos.\n\n-Elaboración y seguimiento de documentos, denuncias ante Inspecciones de\nTrabajo, Direcciones Generales, y Provinciales y otros organismos relacionados\ncon el asesoramiento de los trabajadores.\n\nAsesores\u002Fas Jurídico Sindicales: Es todo el personal que lleva a cabo\nfunciones de asesoría jurídica sindical, laboral, y Seguridad Social, que\npueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:\n\n-Tareas de asistencia, coordinación y apoyo tanto al Abogado\u002Fa o Gabinete\njurídico como a las respectivas direcciones sindicales de las que dependan.\n\n-Atención y asesoramiento a los trabajadores en materias de legislación\nsocial como contratos de trabajo, seguridad social, desempleo, aplicación de\nconvenios colectivos, ordenanzas laborales, liquidaciones, etc., tanto en los\nlocales del Sindicato, como en los centros de trabajo respectivos.\n\n-Asistencia en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de\ncantidad, etc., asistiendo al trabajador\u002Fa cuando proceda, en el acto de\nconciliación ante la instancia correspondiente y colaborando con el Gabinete\nJurídico hasta la finalización del procedimiento.\n\n-Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de\nTrabajo, Direcciones Provinciales y Generales de trabajo.\n\n-Asistencia y asesoramiento a Comités de Empresa, Secciones sindicales y\nDelegados de Personal en materias como convenios colectivos, elecciones\nsindicales, etc., tanto en los locales del Sindicato, como en los centros de\ntrabajo respectivos. \n\nEquipo Sindical de Atención a las Pymes (ESAP), Agente Electoral y\nSindicalista: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de asistencia a\nlos trabajadores\u002Fas y a los representantes de los trabajadores\u002Fas en las\nempresas, o en la propia sede del Sindicato, son diversas sus funciones y\npueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:\n\n-Atienden y asisten a los delegados y delegadas de CC.OO.\n\n-Realizan atención y extensión afiliativa y sindical, visitan empresas,\nproceden a la captación de candidaturas.\n\n-Realizan y supervisan los procedimientos de elecciones sindicales.\n\n-Visitan empresas para ver las condiciones de trabajo en materia de salud\nlaboral.\n\n-Todo tipo de acción sindical que se requiera por parte de la\nOrganización.\n\nFormación\u002Fformadores: Es todo el personal que lleva a cabo funciones de\nasistencia, apoyo y gestión de cursos de formación, ya sea en su parte\nadministrativa o impartiendo directamente los cursos, los cuales generalmente\nvan dirigidos a los delegados y delegadas del Sindicato en materia laboral y\nsindical.\n\nGestión y mantenimiento de redes: Es todo el personal que, con\nconocimientos de informática y dominio de las posibilidades y recursos de los\nequipos existentes, lleva a cabo funciones de:\n\n-Puesta en marcha, atención y parada de los sistemas, suministrando la\ninformación que se le solicite.\n\n-Mantenimiento preventivo según especificaciones de los equipos.\n\n-Etiquetado, archivo y control de los soportes de datos.\n\n-Efectúa las recuperaciones, borrados y copias de seguridad que se\nprecisen.\n\n-Control del abastecimiento y reposición de material que precise el\nequipo.\n\nOficios Varios: Es todo el personal que realiza las tareas propias de cada\noficio, con el suficiente grado de perfección, eficacia, y responsabilidad,\nutilizando para ello los medios y equipamientos adecuados, sus funciones son\nvarias, y pueden resumirse a grandes rasgos en las siguientes:\n\n-Organización y distribución del trabajo.\n\n-Mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones a su cargo\ncuando las averías no revisten especial dificultad técnica.\n\n-Control, conservación y limpieza del material a su cargo.\n\n-Manejo, utilización y transporte de los materiales y equipos, utilizando\npara ello los medios adecuados.\n\n-Colaboración en el mantenimiento y reparación de los equipos.\n\n-Conservación y limpieza del material a su cargo.",{"bindId":53,"name":54,"text":54},"TRAINING_trigger","CAPÍTULO XV Formación profesional",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"trainingprogrammes","Artículo 61. Acción formativa en la empr","Artículo 61. Acción formativa en la empresa.\n\nSin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la empresa,\nantes de implantar un plan de formación, habrá de cumplir con lo previsto en\nel artículo 64.5, e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las\ncompetencias de la representación legal de los trabajadores en esta\nmateria.\n\nDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 30\u002F2015, de 9\nde septiembre, la empresa, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y\ndesarrollo de las acciones formativas, deberá solicitar de manera preceptiva y\ncon anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la Comisión\nEjecutiva de la Sección Sindical, respecto de las acciones formativas\nprogramadas, incluidas las de los permisos individuales de \n\nformación regulados en el artículo 29 del RD 694\u002F2017. A tal efecto\npondrá a disposición de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical al\nmenos, la siguiente información:\n\n-Denominación, objetivos y descripción de las\nacciones programadas.\n\n-Colectivos destinatarios y número de\nparticipantes por acciones.\n\n-Calendario previsto de ejecución.\n\n-Medios pedagógicos.\n\n-Coste estimado de las acciones formativas.\n\n-Criterios de selección de los participantes.\n\n-Lugar previsto de impartición de las acciones\nformativas.\n\n-Balance de la formación desarrollada en el\nejercicio precedente.\n\nLa Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical emitirá un informe sobre las\nacciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de quince días\ndesde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior,\ntranscurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá\ncumplido este trámite.",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"trainingprogrammes_newtech","b)Adaptarse a los cambios motivados tant","b)Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación\ntecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.",{"bindId":64,"name":65,"text":65},"SOCSEC_trigger","CAPÍTULO IX Beneficios sociales",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrial","Artículo 18. Período de prueba. 1.Podrá ","Artículo 18. Período de prueba.\n\n1.Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo\nde prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la\nsiguiente:\n\nGrupo Profesional I: Tres meses.\n\nGrupo Profesional II: Dos meses.\n\nArtículo 19. Preaviso de cese voluntario.\n\n2.En caso de cese voluntario el trabajador o trabajadora deberá ponerlo en\nconocimiento de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:\n\n-Grupo profesional I: Un mes.\n\n-Grupo profesional II: Quince días.\n\n3.En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá\ndeducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese,\nlos salarios relativos al período de preaviso omitido.\n\n4.Recibido el preaviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los\nservicios del trabajador o trabajadora antes de que finalice el aludido plazo.\nEn dicho caso, la empresa deberá abonarle los salarios que resten hasta la\nfinalización del mismo.",{"bindId":71,"name":72,"text":72},"contracttrialperiod","-Grupo profesional II: Quince días.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"disabilitypay","Artículo 34. Prestaciones complementaria","Artículo 34. Prestaciones complementarias por incapacidad\ntemporal, nacimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia.\n\n1.En los supuestos de incapacidad temporal, tanto derivada de contingencia\nprofesional como de contingencia común, así como en los supuestos de\nprestaciones derivadas de suspensiones de contrato por nacimiento y riesgo\ndurante el embarazo o lactancia, la empresa abonará al personal afectado la\ndiferencia entre la prestación percibida de la Seguridad Social o la mutua y\nel 100 % de la retribución mensual y pagas extras completas, sin que esta\nobligación pueda prolongarse más de 18 meses.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"healthcareaccess","1.Seguro de Salud. Las personas trabajad","1.Seguro de Salud.\n\nLas personas trabajadoras voluntariamente podrán adherirse a una póliza\ncolectiva que suscribirá la empresa.\n\nDicho seguro médico, inicialmente para el año 2025 no tiene ningún tipo\nde carencias temporales, y no tiene copago alguno.\n\nEl precio de este seguro en modalidad colectiva será inicialmente para el\naño 2025 de 56,91 euros mensuales, aportando la empresa para la persona\ntrabajadora 40 euros mensuales en 2025, 45 euros mensuales en 2026 y 50 euros\nmensuales en 2027.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"healthinsurance","El precio de este seguro en modalidad co","El precio de este seguro en modalidad colectiva será inicialmente para el\naño 2025 de 56,91 euros mensuales, aportando la empresa para la persona\ntrabajadora 40 euros mensuales en 2025, 45 euros mensuales en 2026 y 50 euros\nmensuales en 2027.",{"bindId":86,"name":87,"text":88},"healthandsafetypolicy","CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos labo","CAPÍTULO XIII Prevención de riesgos laborales\n\nArtículo 52. Vigilancia de la salud.\n\nLa empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica\nde su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los\ntérminos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos\nLaborales.\n\nEl tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta\nvigilancia, tal y como se prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a\nla intimidad y dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda\nla información relacionada con su estado de salud.\n\nTodo el personal se someterá en los términos establecidos en la\nlegislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de\nacuerdo a protocolos específicos en función de las características y\nactividades de su puesto de trabajo. \n\nLa realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la\njornada de trabajo, siempre que sea posible o, en su defecto, en otras horas,\npero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.",{"bindId":90,"name":91,"text":92},"healthandsafetytraining","Artículo 54. Formación en Prevención de ","Artículo 54. Formación en Prevención de Riesgos\nLaborales.\n\nDe conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos\nlaborales, corresponde a cada trabajador y trabajadora velar, según sus\nposibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en\ncada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por\nla de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,\na causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su\nformación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del Comité de\nSeguridad y Salud.\n\nLa empresa está obligada a garantizar que cada persona reciba una\nformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva\ntanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o\nduración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que\ndesempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo.\n\nLos trabajadores y trabajadoras están obligados a seguir la formación y a\nrealizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley\n31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus\nnormas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.\n\nA dichos efectos, la empresa garantizará la formación específica de los\ntrabajadores y trabajadoras para el desempeño de su trabajo,\nindependientemente de la formación de nivel básico, medio o superior en\nprevención que tuvieran acreditada. ",{"bindId":94,"name":95,"text":96},"WORKFAM_trigger","Artículo 53. Protección de la maternidad","Artículo 53. Protección de la maternidad.\n\n1.La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos\ndeterminados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley\n31\u002F95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través\nde una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora\nafectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada ley y\nde conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles\nlimitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.\n\n2.En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer\nembarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre\nque medie prescripción facultativa.\n\n3.Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, las trabajadoras que\nse encuentren en estado de gestación y durante el periodo de lactancia, no\npodrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico que implique cambio\nde residencia, salvo por deseo expreso de la empleada, y teniendo en cuenta\ncriterios médicos.",{"bindId":98,"name":99,"text":100},"paidmaternityleave","CAPÍTULO IV Medidas relativas a la conci","CAPÍTULO IV Medidas relativas a la conciliación de la vida\npersonal y familiar con la vida laboral",{"bindId":102,"name":103,"text":104},"paidmaternityleaveduration","j)Por el tiempo indispensable para la re","j)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\n\nk)Durante el periodo de lactancia del hijo o hija, se tendrá derecho a\nreducir la jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para el\ntrabajador o la trabajadora, a su elección, también podrá optar por acumular\nen jornadas completas el permiso de lactancia, con una duración fijada en\ndieciséis días laborables.",{"bindId":106,"name":107,"text":108},"childcare","c)Cinco días por accidente o enfermedade","c)Cinco días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el ",{"bindId":110,"name":107,"text":108},"childcareleave",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"deathrelativesleave","d)En caso de fallecimiento de familiares","d)En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado de\nconsanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho se dispondrá de cinco\ndías laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado de\nconsanguinidad o afinidad, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con\ntal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera\nde la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día\nlaborable más.\n\ne)En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se\ndispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"marriageleave","a)Por matrimonio del trabajador\u002Fa o pare","a)Por matrimonio del trabajador\u002Fa o pareja de hecho legalmente constituida,\n16 días naturales.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"nursingmothers","k)Durante el periodo de lactancia del hi","k)Durante el periodo de lactancia del hijo o hija, se tendrá derecho a\nreducir la jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para el\ntrabajador o la trabajadora, a su elección, también podrá optar por acumular\nen jornadas completas el permiso de lactancia, con una duración fijada en\ndieciséis días laborables.",{"bindId":124,"name":121,"text":122},"maternity_nursing_breaks_duration",{"bindId":126,"name":121,"text":122},"maternity_nursing_breaks_length",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"breastfeeding_workingtime","Artículo 14. Permisos y licencias retrib","Artículo 14. Permisos y licencias retribuidas.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO XI Igualdad real y efectiva ent","CAPÍTULO XI Igualdad real y efectiva entre mujeres y\nhombres",{"bindId":136,"name":137,"text":138},"eqpay","d)Condiciones laborales en general, y re","d)Condiciones laborales en general, y retributivas\nen particular.",{"bindId":140,"name":141,"text":142},"gender","Artículo 45. Medidas para promover la ig","Artículo 45. Medidas para promover la igualdad de las\nmujeres.\n\nEl artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de\nnegociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de\nigualdad.\n\nEl principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia\nde toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y,\nespecialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones\nfamiliares y el estado civil.\n\nLa igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un\nprincipio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y\ndeberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del\nconvenio colectivo.\n\nEl principio de igualdad de trato justifica, por lo tanto, llevar a cabo\nacciones y políticas en los siguientes ámbitos:\n\na)Acceso al empleo, incluyendo la formación\nocupacional.\n\nb)Contratación, especialmente en lo referente a\nlas modalidades utilizadas.\n\nc)Clasificación profesional.\n\nd)Condiciones laborales en general, y retributivas\nen particular.",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"discrimination","El artículo 85.1 del Estatuto de los Tra","El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el deber de\nnegociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de\nigualdad.",{"bindId":148,"name":149,"text":149},"eqpromotion","f)Promoción profesional y económica.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"eqtraining","a)Acceso al empleo, incluyendo la formac","a)Acceso al empleo, incluyendo la formación\nocupacional.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"eqofficer","Artículo 47. Comisión de Igualdad. Con e","Artículo 47. Comisión de Igualdad.\n\nCon el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea\nuna Comisión de Igualdad integrada por un total de tres representantes de la\nComisión Ejecutiva de la Sección Sindical, y tres representantes por parte de\nla empresa.\n\nLa citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se\napruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se\nestablezcan.\n\nSerá la encargada de impulsar medidas de acción positivas tendentes a la\neliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la\nvida personal, familiar y laboral, desarrollando el Plan de Igualdad que\nrefuerce la voluntad de \n\nlas partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de\nigualdad entre empleados y empleadas de la empresa.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"sexualhar","Artículo 48. Prevención del acoso sexual","Artículo 48. Prevención del acoso sexual y del acoso por\nrazón de sexo.\n\nLa empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima\nlaboral saludable que eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la\nparticipación de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, podrán\nllevar a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de\nun código de buenas prácticas.\n\nEn desarrollo de dichas obligaciones, dentro de la Comisión de Igualdad se\nnegociará un protocolo de actuación en materia de acoso.",{"bindId":163,"name":164,"text":165},"violenceleave","-Adopción de jornada reducida, u horario","-Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la\ninteresada.",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"equalitymonitoring","Artículo 46. Plan de Igualdad. La Direcc","Artículo 46. Plan de Igualdad.\n\nLa Dirección de la empresa, en cumplimiento del capítulo III de la Ley\nOrgánica 3\u002F20017 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y\nMujeres, con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres\ntiene suscrito un Plan de Igualdad, negociado a través de la Comisión de\nIgualdad que se creó al efecto, todo ello, con el objetivo de fomentar el\nejercicio de los derechos relativos a la conciliación de la vida familiar con\nla profesional y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la\ncarrera profesional así como políticas retributivas.\n\nArtículo 47. Comisión de Igualdad.\n\nCon el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea\nuna Comisión de Igualdad integrada por un total de tres representantes de la\nComisión Ejecutiva de la Sección Sindical, y tres representantes por parte de\nla empresa.\n\nLa citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se\napruebe por ambas partes y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se\nestablezcan.\n\nSerá la encargada de impulsar medidas de acción positivas tendentes a la\neliminación de desigualdades y reconocer el derecho a la conciliación de la\nvida personal, familiar y laboral, desarrollando el Plan de Igualdad que\nrefuerce la voluntad de \n\nlas partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de\nigualdad entre empleados y empleadas de la empresa.",{"bindId":171,"name":172,"text":173},"equalityotherclause","CAPÍTULO XII Medidas especiales para la ","CAPÍTULO XII Medidas especiales para la protección a las\nvíctimas de violencia de genero\n\nArtículo 49. Acreditación de la condición de víctima de\nviolencia de género.\n\nA efectos de lo previsto en el presente artículo, la condición de víctima\nde violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de\nRecursos Humanos de la orden judicial de protección a favor de la víctima.\nExcepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe\ndel Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la\ntrabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden\nde protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta\nsituación que se encuentre previsto en la normativa que pudiera resultar de\naplicación. \n\nArtículo 50. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de\ngénero.\n\nDe acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1\u002F2004, de 28 de\ndiciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,\nla empresa reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género un\ncatálogo de derechos que a grandes rasgos se agrupan en:",{"bindId":175,"name":176,"text":176},"WORKHOURS_trigger","CAPÍTULO III Tiempo de trabajo",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"hourspyear","Artículo 10. Jornada de trabajo. 1.La jo","Artículo 10. Jornada de trabajo.\n\n1.La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo\nserá de 1.560 horas efectivas de trabajo al año, aplicable tanto a la\nplantilla actual como a las nuevas contrataciones.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"MAXHOURS_trigger","Artículo 12. Horas extraordinarias. 1.Te","Artículo 12. Horas extraordinarias.\n\n1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de\ntrabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual\nprevista en el convenio colectivo.\n\n2.Las horas extraordinarias realizadas se compensaran con descanso, siendo\ncada hora extra trabajada compensada a razón de 1,75 horas.\n\n3.La compensación en descanso se realizará, salvo que se acuerde otra\nfórmula entre las partes, dentro del año siguiente a su realización.\n\n4.Cuando por causas imputables a la empresa, el trabajador no hubiera podido\ndisfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados,\nlas horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico, cuya\nretribución será a razón de 1,75 del valor de la hora ordinaria fijada en el\npresente convenio colectivo.",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"holidaysdays","Artículo 13. Vacaciones. 1.El personal a","Artículo 13. Vacaciones.\n\n1.El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute\nde un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, que se\ndisfrutarán de común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización\ncorrespondiente.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"holidaysweeks","1.El personal afectado por el presente c","1.El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute\nde un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, que se\ndisfrutarán de común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización\ncorrespondiente.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"bankholidays2","10.Los días 24 y 31 de diciembre se cons","10.Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran no laborables. Aquellos\naños en que estos coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros\ndos días a disfrutar en cualquier fecha, los cuales, tendrán la\nconsideración de días libres de permiso retribuido.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Por el tiempo indispensable, para el c","g)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o\nconvencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en\ncuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"flexible_work_options","6.Se establece la flexibilidad horaria e","6.Se establece la flexibilidad horaria en una hora cada día, es decir, se\npodrá entrar con treinta minutos de adelanto o retraso sobre la hora\nestablecida y, en consecuencia, salir en la misma cuantía a la finalización\nde la jornada.\n\nAsimismo, esta flexibilidad horaria se podrá ampliar en aquellos centros de\ntrabajo en los que las posibilidades organizativas y del servicio lo permitan,\nprevio pacto con la representación legal de los trabajadores\u002Fas, y en ausencia\nde estos, con la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical. \n\n7.En cualquier caso, y al margen de la flexibilidad horaria establecida, los\ntrabajadores y trabajadoras deberán respetar y cumplir, íntegramente, el\nhorario de atención al público establecido en cada centro de trabajo.\n\n8.Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de treinta minutos de\ndescanso para el desayuno, que computará como tiempo efectivo de trabajo.\n\n9.Con carácter general, los viernes se prestará servicio solo en turno de\nmañana.\n\n10.Los días 24 y 31 de diciembre se consideraran no laborables. Aquellos\naños en que estos coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros\ndos días a disfrutar en cualquier fecha, los cuales, tendrán la\nconsideración de días libres de permiso retribuido.\n\n11.El día 5 de enero en caso de ser laborable, la jornada finalizará a las\n14,00 horas.\n\n12.Se podrá establecer la prestación de servicios en modalidad de trabajo\na distancia hasta un máximo del 30 % de la jornada anual, sujeta esta\ncondición a la negociación previa de acuerdos de carácter colectivo en cada\nuno de los centros de trabajo, debiendo suscribirse estos acuerdos entre el\nórgano de dirección y la representación legal de las personas trabajadoras\ndel centro de trabajo afectado, y en ausencia de estas, deberá ser negociado y\nacordado con la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VIII Régimen económico: estruct","CAPÍTULO VIII Régimen económico: estructura retributiva y\ncomplementos\n\nArtículo 24. Principios generales.\n\n1.La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones\neconómicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación\nprofesional definida en este convenio colectivo y estará constituida por\nsalario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo\nefectivo establecido en el presente convenio colectivo y los períodos de\ndescanso computables como de trabajo.\n\n2.Regirá, en todo caso, el principio de no discriminación en materia de\nretribuciones establecido en el Estatuto de los Trabajadores. ",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"WAGES_determined","Artículo 25. Salario base y complementos","Artículo 25. Salario base y complementos.\n\n1.La estructura retributiva estará constituida por el salario base de nivel\nretributivo y los complementos salariales que procedan en cada caso particular,\nde conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y\nla regulación que a continuación se establece:\n\n-Se entiende por Salario Base de nivel retributivo la retribución fijada\npor unidad de tiempo correspondiente al trabajador o trabajadora en función de\nlas tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de grupos\nprofesionales y niveles retributivos regulada en el convenio colectivo.\n\n-Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las\ncircunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador\u002Fa o al\ntrabajo realizado en la empresa. (cualquier complemento salarial que el\ntrabajador o trabajadora viniese percibiendo distinto del salario base).",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"PAYSCALES_trigger","Grupo Nivel Tabla 2025 Tabla 2026 Tabla ","Grupo\n      \n      Nivel\n      \n      Tabla\n        2025\n      \n      Tabla\n        2026\n      \n      Tabla\n        2027\n      \n      Promoción\n      \n       \n      \n    \n    \n      I\n      \n      1\n      \n      40.100,22\n        €\n      \n      40.701,72\n        €\n      \n      41.312,25\n        €\n      \n      3\n        años\n      \n    \n    \n      2\n      \n      36.498,40\n        €\n      \n      37.045,88\n        €\n      \n      37.601,57\n        €\n      \n    \n    \n      3\n      \n      34.217,25\n        €\n      \n      34.730,51\n        €\n      \n      35.251,47\n        €\n      \n    \n    \n      II\n      \n      4\n      \n      31.816,04\n        €\n      \n      32.293,28\n        €\n      \n      32.777,68\n        €\n      \n      6\n        años\n      \n    \n    \n      5\n      \n      29.534,89\n        €\n      \n      29.977,91\n        €\n      \n      30.427,58\n        €\n      \n      3\n        años\n      \n    \n    \n      6\n      \n      27.373,80\n        €\n      \n      27.784,41\n        €\n      \n      28.201,17\n        €\n      \n      2\n        años\n      \n    \n    \n      7\n      \n      25.452,83\n        €\n      \n      25.834,63\n        €\n      \n      26.222,15\n        €\n      \n      1\n        año\n      \n    \n    \n      8\n      \n      23.411,80\n        €\n      \n      23.762,98\n        €\n      \n      24.119,43\n        €\n      \n       ",{"bindId":218,"name":215,"text":219},"PAYSCALES_table_selection_txt","Grupo\n      \n      Nivel\n      \n      Tabla\n        2025\n      \n      Tabla\n        2026\n      \n      Tabla\n        2027\n      \n      Promoción\n      \n       \n      \n    \n    \n      I\n      \n      1\n      \n      40.100,22\n        €\n      \n      40.701,72\n        €\n      \n      41.312,25\n        €\n      \n      3\n        años\n      \n    \n    \n      2\n      \n      36.498,40\n        €\n      \n      37.045,88\n        €\n      \n      37.601,57\n        €\n      \n    \n    \n      3\n      \n      34.217,25\n        €\n      \n      34.730,51\n        €\n      \n      35.251,47\n        €\n      \n    \n    \n      II\n      \n      4\n      \n      31.816,04\n        €\n      \n      32.293,28\n        €\n      \n      32.777,68\n        €\n      \n      6\n        años\n      \n    \n    \n      5\n      \n      29.534,89\n        €\n      \n      29.977,91\n        €\n      \n      30.427,58\n        €\n      \n      3\n        años\n      \n    \n    \n      6\n      \n      27.373,80\n        €\n      \n      27.784,41\n        €\n      \n      28.201,17\n        €\n      \n      2\n        años\n      \n    \n    \n      7\n      \n      25.452,83\n        €\n      \n      25.834,63\n        €\n      \n      26.222,15\n        €\n      \n      1\n        año\n      \n    \n    \n      8\n      \n      23.411,80\n        €\n      \n      23.762,98\n        €\n      \n      24.119,43\n        €\n      \n       \n      \n    \n  \n\n\n\n4.Estas tablas son el resultado de aplicar el incremento del 1,5 % anual, en\nlos años 2025, 2026 y 2027, las cuales podrán variar en función del IPC de\ncada año natural.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"ONCERISE_trigger","Artículo 32. Pagas extraordinarias. 1.La","Artículo 32. Pagas extraordinarias.\n\n1.La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y dos\nextraordinarias, que se devengarán anualmente y se abonarán el 15 de junio y\nel 15 de diciembre de cada año correspondiente, es decir, en un cómputo anual\nde catorce mensualidades.",{"bindId":225,"name":222,"text":223},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":227,"name":228,"text":229},"OVERTIME_trigger","2.Las horas extraordinarias realizadas s","2.Las horas extraordinarias realizadas se compensaran con descanso, siendo\ncada hora ",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"COMMUTE_trigger","Transporte público, Restauración y Bono ","Transporte público, Restauración y Bono guardería.\n\nEstas tres últimas dependerán de la cuantía que cada persona trabajadora\nquiera destinar, siendo a su cargo el abono de las mismas a través del recibo\nsalarial correspondiente.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"SENIOR_trigger","Artículo 26. Complemento de Antigüedad I","Artículo 26. Complemento de Antigüedad I.\n\n1.El denominado Complemento de Antigüedad I será el resultado del\ncomplemento que los trabajadores y trabajadoras venían percibiendo por el\nconcepto de antigüedad en sus convenios provinciales de origen.\n\n2.El mismo se abonará a razón de 14 mensualidades y se establecerá en una\ncantidad fija a fecha 31 de diciembre de 2019 y permanecerá inalterado en el\ntiempo, tratándose de un concepto no compensable y no absorbible, no obstante\nel mismo no será revalorizable en ningún caso.\n\n3.En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,\npercibirán el denominado Complemento de Antigüedad I en su totalidad,\nindependientemente de la jornada realizada.\n\n4.En aquellos territorios y\u002Fo provincias en los que los trabajadores y\ntrabajadoras hubiesen visto reducida temporalmente su jornada como consecuencia\nde las necesidades organizativas de la empresa, y por lo tanto viniesen\npercibiendo el concepto de antigüedad de forma parcial, la liquidación de\neste concepto que se produzca a fecha 31 de diciembre de 2019 será al 100 % de\nsu valor, como si prestasen servicios a jornada completa, independientemente de\nla jornada que viniesen realizando.\n\nArtículo 27. Complemento de Antigüedad II.\n\n1.A la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, esto es, a fecha 1 de\nenero de 2020, se comenzó a devengar el denominado Complemento de Antigüedad\nII, como premio de vinculación a la empresa, y consiste en cinco trienios a\nrazón de 45 euros mensuales cada uno de ellos, y un sexto trienio a razón de\n60 euros mensuales.\n\nIndependientemente de los años de prestación de servicios en la empresa\nque ostente cada persona, este complemento se comenzará a devengar desde cero,\nes decir, no se computarán los periodos de antigüedad anteriores,\ncomenzándose a devengar el mismo a fecha 1 de enero de 2020, por lo que\nninguna persona percibirá cantidad alguna por este concepto hasta el 1 de\nenero de 2023. \n\nNo obstante lo anterior, todas aquellas personas que estén inmersas en la\npromoción profesional fijada en el artículo 23 del presente convenio\ncolectivo, no comenzarán a devengar trienios hasta el 1 de enero de 2025, no\npercibiendo cantidad alguna por este concepto hasta el 1 de enero de 2028.\nQuedan exceptuadas de este supuesto, las personas que accedieron directamente\nal Nivel 5 Grupo II del convenio colectivo.\n\n\n \n\n\n  \n    \n      Incorporaciones\n        hasta 31\u002F12\u002F202019\n      \n      Incorporaciones\n        desde 01\u002F01\u002F2020\n      \n    \n    \n      Grupo\n      \n      Nivel\n      \n      Trienio\n      \n      Grupo\n      \n      Nivel\n      \n      Trienio\n      \n       \n      \n    \n    \n      I\n      \n      1\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\n      \n      I\n      \n      1\n      \n      Devenga\n        desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      2\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\n      \n       \n      \n      2\n      \n      Devenga\n        desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      3\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\n      \n       \n      \n      3\n      \n      Devenga\n        6 años desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n      II\n      \n      4\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\n      \n      II\n      \n      4\n      \n      Devenga\n        desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      5\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2020.\n      \n       \n      \n      5\n      \n      Devenga\n        desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      6\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\n      \n       \n      \n      6\n      \n      Devenga\n        6 años desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      7\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\n      \n       \n      \n      7\n      \n      Devenga\n        6 años desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      8\n      \n      Devenga\n        desde 01\u002F01\u002F2025.\n      \n       \n      \n      8\n      \n      Devenga\n        6 años desde incorporación.\n      \n       \n      \n    \n    \n      \n      \n      \n      \n      \n      \n      \n      \n    \n  \n\n\n\nEn los casos del personal cuya incorporación haya sido en fecha 1 de enero\nde 2020 o posterior a esta, estos no comenzarán a devengar trienios hasta\npasados seis años desde su incorporación efectiva a la empresa, salvo los\nNiveles 1, 2, 4 y 5 que comenzarán a devengarlos desde su incorporación\nefectiva a la empresa.\n\n2.Este complemento se abonará a razón de 14 mensualidades, y no será\ncompensable ni absorbible con ningún otro concepto, no obstante el mismo no\nserá revalorizable durante la vigencia del presente convenio colectivo,\ntratándose de una cantidad fija.\n\n3.En el caso de las personas que ya viniesen percibiendo en sus convenios de\norigen diversas cantidades resultantes del devengo de la antigüedad, las\ncuales se integraran en el Complemento de Antigüedad I establecido en el\nartículo anterior, solo podrán devengar un total de seis trienios entre las\nsumas del Complemento de Antigüedad I y el Complemento de Antigüedad II, es\ndecir, ninguna persona podrá percibir por la suma de estos dos conceptos una\ncantidad superior a 285 euros mensuales.\n\n4.Una vez cumplido el sexto trienio, se procederá a la correspondiente\nregulación y el concepto de Complemento de Antigüedad I se integrará en el\ndenominado Complemento de Antigüedad II, percibiéndose en ese caso, la\ncantidad total de 285 euros mensuales, dado que, en la mayoría de los casos,\nlas cantidades que se venían percibiendo en los convenios provinciales de\norigen por el concepto de antigüedad son menores que las estipuladas en el\napartado 1 del presente artículo.\n\n5.En cualquier caso, si las cantidades que se viniesen percibiendo en origen\npor el concepto de antigüedad fuesen superiores a 285 euros, están se\nintegraran en un solo concepto, el de Complemento de Antigüedad II, y la\ncantidad que se venía percibiendo permanecerá inalterada en el tiempo, no\nsiendo compensable ni absorbible con ningún otro concepto, pero en ningún\ncaso será revarolizable.\n\n6.En los supuestos de aquellas personas que ya viniesen percibiendo más de\nseis trienios en sus convenios de origen, y la cuantía fuese inferior a 285\neuros, se integrará directamente la cantidad que efectivamente viniesen\npercibiendo en el concepto de Complemento de Antigüedad II, procediéndose a\nsu regularización en fecha 31 de diciembre de 2022, y percibiendo a partir del\ndía 1 de enero de 2023 la cantidad de 285 euros por este concepto. \n\n7.En el supuesto de personas con reducción de jornada por guarda legal,\npercibirán el denominado Complemento de Antigüedad II en su totalidad,\nindependientemente de la jornada realizada.",{"bindId":239,"name":61,"text":62},"newtech_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras - 2015\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2015-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2025-02-18\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Administración pública, policía, organizaciones sociales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades sindicales  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En una organización sin fines de lucro\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Federación de Servicios de CC.OO.-PV\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;persons delegated by the Executive Committee of the CCOO\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;No clear provision, Insufficient data\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;-9 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;3 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;15 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1560.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-bankholidays2\">\n                Días festivos pagados: &rarr;&nbsp;Christmas Eve (24th December), Nochevieja \u002F Víspera de Año Nuevo​ \u002F Fin de año (31 de diciembre)\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2027-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[245],{"title":37,"slug":33},[247],{"type":248,"data":249},"call_to_action_body_block",{"title":250,"description":251,"variant":252,"link":253},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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