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[2022\u002F5991]\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de Casinos y Establecimientos de\nJuegos con juegos de Casino de Castilla-La Mancha, código de convenio n°\n77100185012017, que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2022, al que se le\nha dado nueva redacción en fecha 21 de marzo de 2022 y definitiva en fecha 2\nde junio de 2022, en cumplimiento de los requerimientos efectuados por el\nServicio de Trabajo, de una parte por la organización empresarial Asociación\nde Empresarios de Juego de Castilla-La Mancha (Ejucaman), en representación de\nlas empresas del sector, y de otra por los sindicatos FESMC-UGT CLM y\nCC.OO.-Servicios CLM, en representación de los trabajadores, y de conformidad\ncon lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido\nde la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 79\u002F2019, de 16 de\njulio, por el que se establece la estructura orgánica y se Ajan las\ncompetencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía,\nEmpresas y Empleo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social,\nresuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con\nnotificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toledo, 9 de junio de 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 01 Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes Armantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, como\nrepresentación sindical, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo\nde la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (FeSMC-UGT CLM) y la\nFederación de Servicios de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha\n(CCOO-Servicios CLM); y de otra parte, como representación empresarial, por la\nAsociación de Empresarios de Juego de Castilla La Mancha (Ejucaman)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional y personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>El presente Convenio Colectivo afectará a los Casinos y Establecimientos de\nJuego con juegos de casino, regulados como tales en la Ley 2\u002F2013, de 25 de\nabril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha y el Decreto 85\u002F2013, de\n23\u002F10\u002F2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes\nexigidos a establecimientos y empresas de juego y a las personas trabajadoras\nde estos centros, con excepción del personal de servicio de comidas y bebidas,\nque se regirán por lo establecido en los convenios colectivos de hostelería\ndel ámbito territorial en que se encuentre su centro de trabajo, y de las\nrelaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los\nTrabajadores\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo incluidos en\nsu ámbito funcional, radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La\nMancha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prorroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de este Convenio Colectivo será de cuatro años, desde el 1 de\nenero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Una vez finalizada su vigencia,\nse prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes.\nCualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre\nde su vigencia o de la de cualquiera de sus prorrogas, mediante comunicación\nescrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral.\nUna vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea\nsustituido por otro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.\nGarantías personales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la\nconsideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas\nen su ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto que\ntengan establecidas las empresas en el momento de la publicación de este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones establecidas en el presente convenio, consideradas en su\nconjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su\nentrada en vigor, cualquiera que sea el origen y causa de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores Ajas por\ndisposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que\npudieran aplicarse en lo sucesivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán\nconsideradas globalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que por modificación legislativa, resolución\nadministrativa o decisión judicial, recaída en conflicto individual o\ncolectivo de trabajo, se modificara o anulara alguno de sus pactos, las partes\nfirmantes del mismo vendrán obligadas a abrir una nueva negociación colectiva\ntendente a renegociar el contenido o contenidos expresamente afectados por\ndicha resolución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 7. Derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en\nel Estatuto de los Trabajadores, Ley 31\u002F95 de Prevención de Riesgos Laborales,\nLey 3\u002F2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y resto de normativa de\naplicación en vigor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Cláusula de Inaplicación del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, con las siguientes particularidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de acuerdo durante el período de consultas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio en\nun plazo de diez días desde su formalización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de inaplicación sobre sistema de remuneración y cuantía\nsalarial, las partes quedan obligadas a pactar una programación de la\nprogresiva convergencia a la recuperación de las condiciones salariales\npérdidas durante el período de inaplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes someterán, como condición obligatoria y, en todo caso, siempre\ncon carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje,\nla discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo\nde siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera\nplanteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De acuerdo a los artículos 85.3.e y 91 del Estatuto de los Trabajadores,\ny al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente\nConvenio y para vigilar el cumplimiento del mismo, así como las normas\nlaborales vigentes, se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia,\nInterpretación, Mediación y Arbitraje formada por 4 vocales nombrados por la\nparte empresarial y 4 nombrados por la parte sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del Convenio y entender de los términos y condiciones\npara el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación\ne interpretación del Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Mediación en los problemas y cuestiones que les sean sometidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Conocer de la inaplicación de las condiciones del presente Convenio\nColectivo a aquellas empresas que así lo soliciten y entender de los términos\ny condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la\nfinalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial\nde condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del Convenio\nColectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de\ncuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a\nla misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del\npresente Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación\nsustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del\nConvenio Colectivo, cuando no exista representación legal de las personas\ntrabajadoras en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, así como\nel desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, propuesta de\nmodificación del convenio durante su vigencia, para lo cual tendrá que\nconvocar a la mesa negociadora del convenio, incluyendo a la totalidad de los\nsujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido Armantes del\nconvenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación\nprevistos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que\nlos acuerdos de modificación posean eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado\ndel presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen en dar conocimiento a\nla Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se\nproduzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio. La Comisión\ndeberá sujetarse a las normas establecidas en el III ASAC, así como, en\núltima instancia a la autoridad y jurisdicción laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La gestión de la comisión será tomada por ambas partes prioritariamente y\ndarán a estas funciones la mayor dedicación e interés.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las cuestiones propias de su competencia que se plantean a la Comisión\nParitaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el\nnecesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de\ncausa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Exposición sucinta y concreta del asunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Razones y fundamentos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan\nnecesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o\ndocumentación estime pertinente para una mejor o más completa información\ndel asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá\nexceder de cinco días hábiles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su\ncaso, complementada la información pertinente, dispondrá de un plazo no\nsuperior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si\nello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo\nsin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía\nadministrativa o jurisdiccional competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El domicilio social de esta Comisión Paritaria será el de las\norganizaciones firmantes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejucaman: C\u002F Paris 15, Toledo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-FeSMC-UGT CLM: Plaza de España 12, Guadalajara.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CCOO-Servicios CLM: Cuesta de Carlos V 1, Toledo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III acuerdo de\nSolución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC,\nDOCM, n.° 55, de 20 de marzo de 2014), que vinculará a la totalidad de las\nempresas y a la totalidad de las personas trabajadoras representadas, actuando\nen primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 02 Contratación y empleo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se produzcan en la empresa y que no tengan por origen la\namortización de puesto de trabajo, serán cubiertas por la empresa, atendiendo\na criterios objetivos de formación y capacidad, con personal de la propia\nempresa y, en su defecto, con personal que pudiere haber sido afectado por\nexpedientes de regulación de empleo extintos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De los procesos de promoción, ascenso y ocupación de vacantes se\ninformará a la representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 12. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del\nperíodo de prueba no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados y\ntécnicas tituladas, ni de tres meses para las demás personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el\nperiodo de prueba será proporcional a la duración del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratos de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las\ncondiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia a\nla persona trabajadora en el momento de la Arma del mismo. Se entregará\nfotocopia del contrato a la representación sindical, así como de las\nprórrogas. En los casos de subcontratación la representación sindical de la\nempresa principal deberá recibir la misma documentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Estabilidad en el empleo. Contrato indefinido\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de mantener e incrementar un trabajo estable en el centro, de\nforma que se garantice un mínimo de calidad en el servicio prestado, las\npartes acuerdan que los establecimientos afectados por este convenio deberán\nmantener un porcentaje mínimo de contratos indefinidos del 70% de la\nplantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contrato fijo-discontinuo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los\nTrabajadores. El contrato deberá detallar claramente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La actividad cíclica o intermitente de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La determinación de la jornada y su distribución horaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La duración estimada de la actividad fija discontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El orden de llamamiento, dentro de la misma categoría profesional, se hará\nrigurosamente por la fecha de contratación anterior, sin ningún tipo de\ndiscriminación de sexo, edad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Contrato a tiempo parcial\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria del personal contratado a tiempo parcial, se ampliará\nconsolidando cada año el 50% de las horas complementarias realizadas durante\nel año, ya sean pactadas o voluntarias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Contrato de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Contrato de puesta a disposición\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo\ntemporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales tales\ncomo: sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, así\ncomo trabajos puntuales de organización, inventario y\u002Fo preparación de\nbalances así como para la realización de campañas específicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas darán a conocer a la representación de las personas\ntrabajadoras tanto las previsiones de utilización de E.T.T. como los contratos\nde puesta a disposición y los contratos laborales de las personas trabajadoras\nafectadas, en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquella puedan\nrealizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y\nsalud laboral de las personas trabajadoras de las E.T.T., entendiéndose por\ntutela el derecho a presentar a través de la representación de las personas\ntrabajadoras de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las\ncondiciones de ejecución de la actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 19. Contrato para la obtención de la práctica profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores. De acuerdo al apartado 3.i) de dicho artículo, la retribución\nde dicho contrato será la establecida en este mismo Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Contrato de formación en alternancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores. De acuerdo al apartado 2.m) de dicho artículo, la retribución\nde dicho contrato será la establecida en este mismo Convenio Colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Cambio de empresario. Sucesión de empresa\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los\nTrabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Despidos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa complementará la comunicación de cese a la persona trabajadora\nacompañando una propuesta de liquidación. El recibo de finiquito de la\nrelación laboral entre empresa y persona trabajadora podrá ser visado, a\npetición de la persona trabajadora, en el momento de la firma, por la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en la empresa o\nrepresentación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Dimisión\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la causa del cese sea por voluntad de la persona trabajadora, esta\ndeberá preavisar a la empresa, por escrito, con la antelación mínima de 30\ndías, si se trata de personal perteneciente a las funciones y categorías que\nen el artículo 12 tienen Ajado un período de prueba de 6 meses, y de 15\ndías, el resto del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho a la dirección de la\nempresa a descontar de la liquidación o de la nómina el importe del salario\nde un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Finiquito.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o despido de una\npersona trabajadora, se efectuarán por escrito y podrá tener la firma en el\nmismo acto de un o una representante sindical.\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">Artículo 25. Jubilación parcial y contrato de relevo\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora afectada por el presente convenio colectivo que lo\nsolicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la\njubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la\nSeguridad Social (Real Decreto Legislativo 8\u002F2015, de 30 de octubre, por el que\nse aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el\nartículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que decida optar a una jubilación parcial deberá\ncomunicarlo a la empresa, quedando ésta obligada a aceptar dicha decisión\nrealizando un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo\n12.7 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 03 Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Organización del trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, con sujeción a las presentes\ndisposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de las\nempresas. Sin merma de la facultad que le corresponde a la dirección o a sus\nrepresentantes legales, los Comités de Empresa o delegados y delegadas de\npersonal deberán ser informados de los cambios organizativos que se\nproduzcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetyprovisions\">\u003Ch3>Artículo 27. Modificación de condiciones de trabajo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los cambios organizativos supongan, modificaciones sustanciales de\nlas condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los\nTrabajadores. Los traslados de personal que requieran traslado de domicilio,\ncuando proceda legalmente, se efectuarán entre aquellas personas trabajadoras\nque voluntariamente lo acepten. De no existir voluntariedad se establecerá\nprioridad de permanencia, por este orden,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personas trabajadoras con mayores cargas familiares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Personas trabajadoras con mayor antigüedad (siempre que no suponga\ndetrimento en la organización del trabajo)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Movilidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores, si bien, el periodo para poder reclamar el ascenso por encomienda\nde funciones superiores a las del grupo profesional será de cuatro meses\ndurante un año o seis durante dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y\nla desconexión.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantiza el derecho de las personas trabajadoras a la intimidad y a la\ndesconexión digital en el ámbito laboral, el derecho a la intimidad ante la\nutilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral y el uso de\ndispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de\ntrabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3\u002F2018 de 5 de\ndiciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos\ndigitales, especialmente a lo establecido en sus artículos 87 al 91, y a lo\nestablecido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 04 Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Graduación de las faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que\nincurran las personas trabajadoras de acuerdo con La graduación de las faltas\ny sanciones que se establecen en el presente texto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo\na su importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La relación de faltas que se expresa, tiene carácter enunciativo y no\nlimitativo, y, respecto a las faltas muy graves, se entenderán complementadas\ncon las que se establecen en el artículo 54 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Faltas leves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán faltas leves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.De una a tres faltas de puntualidad de la asistencia al trabajo, (hasta\ntreinta minutos de retraso) sin la debida justificación, cometidas dentro del\nperíodo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No cursar en 24 horas la baja correspondiente cuando se falte al trabajo\npor motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo\nefectuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve\ntiempo, las distracciones o falta de atención que causen un perjuicio a la\nempresa. Si como consecuencia se originase perjuicio grave a la empresa o\nhubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser\nconsiderada como grave o muy grave, según los casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Pequeños descuidos en la conservación del material, si se produjeran\nperjuicios de escasa consideración en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de aseo y limpieza personal u otras características estéticas que\npuedan afectar a la imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No atender al público con la corrección y diligencia debidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio habitual,\no las variaciones familiares que afecten a la Seguridad Social, sin perjuicio\nde aquellas que puedan ser consideradas como faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias\nde la empresa, siempre que no sea en presencia del público. Si tales\ndiscusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como muy\ngrave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.El uso de dispositivos de comunicación personales en la sala, salvo\nautorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Faltas graves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán como faltas graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo, cometidas durante un período de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada\nde dos días en un período de treinta días o tres días en un periodo de\nnoventa días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren\ncon facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus\nfunciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada\no implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se\nderivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada\ncomo falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o Armando por\nella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la\njornada laboral\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o\nsacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista\nautorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público\no que trascienda a este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza,\ndentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por\nescrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Las distracciones, negligencias y falta de atención al trabajo, que\nrevistan trascendencia por la perturbación que origine en el mismo, o por la\ndesatención que pueda presentar hacia el cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La embriaguez o el consumo de drogas, fuera de actos de servicio que\nrepercuta en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Las faltas leves cuando medie mala fe manifiesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Faltas muy graves\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Más de diez faltas no justificadas, de puntualidad en la asistencia al\ntrabajo, cometidas dentro de un período de seis meses, o quince durante un\naño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Faltar tres o más días al trabajo durante un período de treinta días,\no cuatro o más en un período de 90 días, sin causa que los justifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.EI fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,\nasí como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra\npersona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por\ncuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así\ncomo la competencia desleal en la actividad de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,\nútiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres\ny documentos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda\nafectar al proceso productivo o imagen de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y\nen su puesto de trabajo o fuera del mismo vistiendo el uniforme de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la\nempresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, las\ncompañeras, subordinados y subordinadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de\nla intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter\nsexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose, de una\nposición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su\ntrabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las\nLeyes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros o las\ncompañeras de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,\nsiempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido\nla primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La simulación de enfermedad o accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los\ncompañeros o las compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de\nlas dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro\nlugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Falta notoria de respeto o consideración al público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.La comisión por un o una superior de un hecho arbitrario que suponga la\nvulneración de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de\ndonde se derive un perjuicio grave para el subordinado o la subordinada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.El incumplimiento de los reglamentos de juego y demás disposiciones\naplicables y en especial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de\nazar que se practiquen en las salas de juego existentes en el Establecimiento\nde Juego de Casino.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tener participación en los ingresos brutos o en los beneficios de los\njuegos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conceder préstamo a los jugadores o las jugadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Llevar trajes con bolsillos no estando autorizado para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del\ncasino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los\njuegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser\njustificados, o resulte improcedente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consumir bebidas alcohólicas o drogas, durante las horas de servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Participar, organizar o jugar en partidas o juegos no autorizados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Sanciones\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones\nen los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas\nleves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona\ntrabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la\nimposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la\nlegislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sanciones máximas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad\nde la falta cometida, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito.\nSuspensión de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de\ndieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Prescripción de las faltas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para\nlas faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y\npara las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella\ntuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de\nhaberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Capítulo 05 Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Salud Laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Vigilancia de la salud\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">La empresa garantizará el derecho de la persona trabajadora a la vigilancia\nde su salud, como mínimo a través de una revisión médica anual que tendrá\ncarácter voluntario para la persona trabajadora, excepto en los supuestos\nrecogidos en dicho artículo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resultado de la revisión será comunicado por escrito a la persona\ntrabajadora. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así\ncomo el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como\ntiempo efectivo dentro de la jornada laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Ch3>Artículo 39. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 40. Equipos de trabajo y medios de protección\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes,\nasí como la ropa de trabajo completa una vez al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calzado será elegido por la persona trabajadora, cumpliendo las\nespecificaciones de uniformidad de la empresa. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a\npartir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá\nde realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la\nactividad y los posibles riesgos especiales. Si los resultados de la\nevaluación lo hiciesen necesario, el empresario realizará las actividades de\nprevención necesarias, para garantizar el mayor nivel de protección de la\nseguridad y salud de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>Capítulo 06 Igualdad y no discriminación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqtraining\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Las empresas se comprometen a la consecución de la igualdad real efectiva\n(de trato y oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la\ncontratación y las condiciones de trabajo, la promoción profesional, la\nformación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral y la salud laboral, garantizando los recursos humanos y materiales que\nsean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación. La\nrepresentación sindical velará por el cumplimiento de los anteriores\nprincipios y tendrán acceso a la información pertinente para tal fin.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cp>Asimismo, se respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el\námbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptarse medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral por razones de género, estado\ncivil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,\nentre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar,\ncon la representación legal de las personas trabajadoras, conforme determine\nla legislación laboral y que respetaran los siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y\nformación sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón\nde género que respetaran el principio de igualdad de oportunidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La no discriminación por razón de sexo en materia de retribuciones,\njornada laboral y demás condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Las ofertas de empleo se redactarán de manera que no contengan mención\nalguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas\nde uno u otro género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salvo por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas,\ngraves y probadas, no se realizarán modificaciones sustanciales ni funcionales\nde las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, personas que se\nencuentren disfrutando la suspensión por maternidad, personas que tengan a su\ncuidado directo menores de tres años, mayores enfermos y discapacitados o\ndiscapacitadas o aquellas que estén ejerciendo derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalityotherclause\">En el caso de empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, las\nmedidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres\ny mujeres, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de\nigualdad. Para el resto de empresas la elaboración de los planes de igualdad\nserá voluntaria.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 43. Actuaciones frente al acoso en ámbito laboral\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Se promoverá en el ámbito del presente Convenio colectivo las\ncondiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio\ngeneral de colaboración entre la empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento\nrealizado de forma sistemática o recurrente en el tiempo, en el seno de una\nrelación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o\natentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter\nemocional o psicológicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante,\nviolenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o\nsu permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno\nlaboral del trabajador en sus funciones diarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de\nnaturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar\ncontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en\nfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar\ncontra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u\nofensivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violence\">\u003Cp>2. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con\ncarácter general se establecen las siguientes medidas preventivas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de\nmanifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de\nactuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este\npudiera producirse.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de\ncorresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen\nen la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de\nresponsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre\npersonal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en\ncualquiera de los niveles jerárquicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en\nconocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través\nde la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso\ncualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso,\nla dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la\nrepresentación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes\nprincipios y criterios de actuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad\nde las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad\ny circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas\nresponsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las\ncondiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en\nlas mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las\nmedidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso,\nteniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran\nconcurrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a\nla investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente\npermitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la\ndenuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean\naceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar\nacompañadas de quien decidan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su\ncaso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas\nconductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días\nhábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado\nuna solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el\ndefinitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca\nexcederá de quince días naturales. Las partes implicadas podrán ser\nasistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar\nsigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y\nespecialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas\nresponsables de atender la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá\ntrato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la\npresentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido\ndirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones\nestablecidas en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máximo de\nquince días naturales, la dirección de la empresa adoptará las medidas\ncorrectoras comunicándolas a la representación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44. Promoción del empleo para personas con discapacidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el\nReal Decreto Legislativo 1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el\nTexto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad\ny de su Inclusión Social.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 07 Formación \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Formación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los\nTrabajadores, si bien, además de lo establecido en el punto 3 de dicho\nartículo, las personas trabajadoras disfrutarán de un permiso retribuido de\nhasta 30 horas al año para asistir a actividades formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 08 Derechos sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los comités\nde empresa,a delegados y delegadas de personal y a delegados y delegadas\nsindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades,\nderechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Organizaciones Sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la\nplantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de\nellos las necesarias relaciones entre personas trabajadoras y empresas. La\nempresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse\nlibremente, no podrá sujetar el empleo de una persona trabajadora a la\ncondición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Acción sindical, secciones sindicales y delegados y\ndelegadas sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El límite de 250 personas trabajadoras establecido en el artículo 10.1 de\nla Ley Orgánica de Libertad Sindical para constituir Secciones Sindicales y\nnombrar Delegados o Delegadas Sindicales en las empresas quedará establecido\nen 150 personas trabajadoras en el ámbito de aplicación de este Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical, en las empresas de entre 150 y 249 personas trabajadoras,\nlas centrales sindicales con representación en el comité de empresa podrán\nnombrar un delegado o una delegada sindical que tendrá todas las garantías y\nderechos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad\nSindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas facilitarán a las secciones sindicales constituidas un tablón\nde anuncios en el que poder fijar información para las personas trabajadoras,\nasí como de un local donde poder desarrollar sus actividades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Cargos sindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Comités de Empresa, delegados y delegadas de personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">El crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el artículo 68.e)\ndel Estatuto de los Trabajadores, se verá incrementado en 5 horas mensuales\npara todos los delegados y todas las delegadas de personal y miembros de\ncomité de empresa. Debido a la peculiaridad de la prestación del trabajo que\nsupone en muchos casos su desempeño en dos días diferentes, podrá suponer la\nconcesión de la licencia para la necesidad sindical el día anterior a la\nactividad sindical.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los miembros del Comité de Empresa, que hayan sido elegidos en la misma\ncandidatura podrán acumular su crédito horario, en uno\u002Fa o varios\u002Fas de\nellos\u002Fas, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado\u002Fa o\nrelevados\u002Fas del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, o creando una\nbolsa de horas sindicales gestionada por la central sindical que presentó la\ncandidatura, que será la encargada de comunicar a la empresa que delegados o\ndelegadas, y en qué momento, harán uso de dichas horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Prácticas antisindicales\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que de\nconformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de\nLibertad Sindical, se producen actos que dieran en calificarse de\nantisindicales, ésta podrá recabar la tutela del derecho ante la\njurisdicción competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 09 Cuestiones sociales \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Adaptación al puesto de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la capacidad laboral de una persona trabajadora quedara limitada y, no le\nfuera reconocido un grado de Incapacidad Permanente de los que conforme al\nartículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores llevan aparejado la\nextinción del contrato de trabajo, la empresa asignará a la persona\ntrabajadora a un puesto de trabajo más adecuado a su capacidad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 53. Complementos de I.T\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, la\nempresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y\nel 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior, a partir del primer día\ny hasta los 12 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, la\nempresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y\nel 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior, a partir del 13° día y\nhasta un máximo de 6 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Seguro de accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad\naseguradora una póliza de seguro a favor de las personas trabajadoras que\ngarantice el capital establecido en el anexo de condiciones económicas en caso\nde incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. La empresa\nentregará una copia de la póliza correspondiente o certificación expedida en\nforma legal por la compañía de seguro a cada una de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Ch3>Artículo 55. Ayuda por fallecimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abonará a\nlos herederos o las herederas legales del mismo, la cantidad correspondiente a\nuna mensualidad completa, con arreglo al salario de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Premios de vinculación y permisos retribuidos\nespeciales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que accedan a la jubilación ordinaria o\nanticipada y en dicho momento hayan prestado al menos diez años de servicio en\nla empresa, percibirán un premio de vinculación de acuerdo a la siguiente\ntabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Edad de acceso a la jubilación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mensualidades de salario\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Edad legal de jubilación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">1\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Entre 1 año antes de la edad legal de jubilación y la edad legal de\n        jubilación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">2\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Faltándole más de 1 año para la edad legal de jubilación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">3\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A propuesta de la empresa o la persona trabajadora estos premios de\nvinculación podrán ser sustituidos por permisos retribuidos especiales,\ncambiando las mensualidades de salario por meses de permiso retribuido, que se\ndisfrutarán en los meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.\nLa sustitución de las mensualidades por permisos retribuidos deberá ser\ncomunicada con 1 mes de antelación a la supuesta fecha de inicio del\npermiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la persona trabajadora llevase entre cinco y diez años en la empresa o,\nsi la desvinculación de la empresa fuese por una incapacidad permanente en\ncualquiera de sus grados, tendrá derecho a una mensualidad de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 10 Ordenación del tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 57: Jornada laboral anual y semanal\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hoursovertimemax\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada laboral máxima para las personas trabajadoras contratadas a\ntiempo completo es de 1792 horas anuales. Se establece jornada laboral media de\n40 horas de trabajo efectivo a la semana (sin superar la jornada anual) y dadas\nlas especiales características de la actividad se pacta un horario flexible\nsin que la jornada diaria exceda de 10 horas. Esta jornada de 10 horas diarias\nno se podrá realizar más de cuatro días seguidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Entre la terminación de la jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la\notra deberán transcurrir como mínimo doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cp>El descanso semanal será de dos días completos ininterrumpidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Para posibilitar el descanso del personal en sábados, domingos y festivos,\nse efectuará unos turnos de rotación lo más equitativamente posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible\nu otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que\npermitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida\npersonal, familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la\nproductividad en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo el personal que realice jornada continuada de más de seis horas\ndispondrá de quince minutos de descanso, que se considerarán también como\ntiempo de trabajo efectivo. Estos descansos no podrán comenzar antes de 3\nhoras después del inicio de la jornada, ni terminar después de 2 horas antes\ndel Anal de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, en el caso de la categoría de croupier, cuando se esté haciendo\nuna disposición efectiva de demanda de juego durante 90 minutos, se dispondrá\nde un tiempo de descanso de 15 minutos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección del Establecimiento de Juego de Casino quedará facultada para\nmodificar, en todo momento, la distribución de los descansos planificada en el\nhorario provisional, a tenor de las necesidades de personal que puedan surgir\nen el transcurso de su aplicación, tanto si tales necesidades surgen por causa\nde la sustitución de ausentes, enfermos, etc., como por necesidades de\nadecuación del servicio al público, debiendo comunicar las alteraciones con\nla máxima antelación posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Calendario laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas expondrán antes del día 25 de cada mes un calendario laboral\ndel mes siguiente, donde se hará constar, para cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Días de trabajo, con horario de entrada y salida\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Días de descanso semanal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Días de vacaciones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Días de compensación de festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 59. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales de los cuales, al menos\n21 se disfrutarán ininterrumpidamente salvo pacto en contrario entre empresa y\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se Ajarán de común acuerdo entre empresa y personas\ntrabajadoras. Cada persona trabajadora conocerá su fecha de vacaciones con dos\nmeses de antelación al comienzo de las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en el artículo 48.5, 48.7 y 48.8 del ET, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a\nque corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su\nincapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Horas complementarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los\nTrabajadores, con las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sólo se podrá establecer pacto de horas complementarias con las personas\ntrabajadoras que tengan un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, o\nun contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a\ncuatro meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta\ny cinco por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3>Artículo 61. Flexibilidad horaria, exceso de jornada y compensación.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera exceso de jornada todas las horas de trabajo que se realicen\npor encima de las 40 horas semanales, 168 mensuales o 1792 anuales. Este exceso\nde jornada será compensado en tiempo de descanso (acumulando las horas en\ndías o períodos completos) de la siguiente forma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El exceso semanal, se compensará dentro de las 4 semanas siguientes a la\nsemana en que se realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- El exceso mensual, se compensará dentro de los 3 meses siguientes al mes\nen que se realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El exceso anual, se compensará dentro del primer trimestre del año\nsiguiente al que se realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si transcurrido el plazo de compensación en tiempo de descanso no se\nhubiese compensado, las horas de exceso se transformarán en horas\nextraordinarias y se abonarán como tales, dentro de los límites que establece\nel E.T. (80 horas anuales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección de la empresa informará mensualmente a la Representación\nLegal de las Personas Trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias\nrealizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por\nsecciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La realización de las horas extraordinarias se registrará día a día y se\ntotalizará anualmente, entregando copia del resumen semanal a la persona\ntrabajadora en el parte correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera trabajo nocturno el realizado total o parcialmente entre las\n22:00 y las 6:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Trabajo en festivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se\ntrabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de\ncualquiera de las formas siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cuando se acumulen todos los festivos excepto el Primero de Mayo, se\ndisfrutarán 18 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Disfrutarlos en días distintos a los de la festividad de que se trate en\nlas fechas que convengan a la empresa y a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensar las horas correspondientes a dichos días, mediante la\nalteración de la jornada diaria de trabajo por el método de entradas\u002Fsalidas,\npor el cual de acuerdo con las necesidades de la plantilla en cada momento\nprecisas, retrasarán la hora de entrada al trabajo o adelantarán la hora de\nsalida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Mediante cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito\nla empresa y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los\napartados anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a\nlas cuantías que rijan en cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 64. Licencias y permisos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, previo aviso, si fuese posible, y posterior\njustificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por\nalguno de los motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">a)Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Estos días podrán disfrutarse de forma discontinua durante el\nperíodo que dure el motivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos anteriores se añadirán días por desplazamiento superior a\n100 kms. de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A otra localidad dentro de la misma provincia: dos días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A una provincia limítrofe: tres días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Al resto de España: cuatro días\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fuera de España: cuatro días, a los que se podrán añadir hasta cinco\ndías más no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad\no afinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Un día por bautizo, primera comunión, o ceremonias análogas de\ndistintas creencias religiosas, de hijos, hijas, nietos y nietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>d)Quince días por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Un día por traslado del domicilio habitual. Si el traslado es a más de\n150 kms. Se añadirá un día más.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">f)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, en los términos del establecidos en el\nartículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso de trabajo o\nresidencia de la persona trabajadora y su cónyuge o ascendientes y\ndescendientes directos, debiendo justificar también el tiempo de ejecución\nempleado en el trámite.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">h)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales,\ntécnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida, así\ncomo para la asistencia a las sesiones informativas previas a la acogida o\nadopción de menores, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>i)El tiempo necesario e indispensable para asistir a cualquier tipo de\nconsulta médica propia, de hijos o hijas menores de 18 años, o familiares\nhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o\ndependientes; con obligación de justificar debidamente la asistencia a dicha\nconsulta. Este permiso podrá ser utilizado para acompañar a hijos o hijas\nmenores de 18 años a sesiones de tratamientos oncológicos o análogos\n(diálisis, inmunoterapia, etc...)\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>j)El tiempo necesario e imprescindible para el examen del carnet de\nconducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Por el tiempo necesario que precise la persona trabajadora para concurrir\na exámenes en centros de formación académica, profesional o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para establecer la relación de afinidad, se tendrán los mismos derechos,\ntanto si se trata de matrimonio como de parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a la peculiaridad de la prestación del trabajo que supone en muchos\ncasos su desempeño en dos días diferentes, la licencia solicitada con la\ndebida antelación, podrá ser efectiva a partir del día anterior al hecho\ncausante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en\nel artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleaveduration\">\u003Ch3>Artículo 65. Maternidad y paternidad\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en los apartados 4 y siguientes del artículo 48\ndel Estatuto de Los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3>Artículo 66. Permiso de lactancia\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_length\">\u003Cp>El permiso de lactancia establecido en el Artículo 37.4 del Estatuto de los\nTrabajadores podrá ser acumulado en jornadas completas y se disfrutarán como\ndías naturales. Para el cálculo de estos días naturales se tendrá en cuenta\nque el número de horas a acumular será de 160.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Flexibilidad por conciliación\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además de lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los\nTrabajadores, las personas trabajadoras afectadas por este convenio que tengan\na su cargo el cuidado y educación de menores de seis años, gozarán de un\nturno de trabajo adaptado al horario de guardería o centro de enseñanza donde\nacudan éstos. El tiempo a emplear con tal fin, que será el indispensable, se\nrecuperará con posterioridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Excedencias por cuidado de hijos, hijas y familiares\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los\nTrabajadores, si bien, la reserva del puesto de trabajo se mantendrá durante\ntoda la duración de la excedencia que podrá ser de 42 meses para cuidado de\nhijos o hijas, y de 30 meses para el cuidado de familiares\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Excedencias voluntarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora que disfrute de una excedencia voluntaria de acuerdo\ncon el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores tendrá derecho de\nreserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría\nequivalente durante el periodo de un año, siempre que durante este tiempo no\nhaya trabajado en una empresa dedicada a la misma actividad, en caso contrario\no transcurrido este primer año conserva sólo un derecho preferente al\nreingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o\nse produjeran en la empresa de acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Licencia sin sueldo\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con antigüedad superior a un año tendrán\nderecho a una excedencia con reserva de puesto de trabajo de hasta un mes de\nduración, este permiso sin sueldo sólo podrá disfrutarse una vez cada dos\naños, deberá ser solicitada con una antelación mínima de un mes al comienzo\nde su disfrute y la empresa podrá negarla si otra persona trabajadora de la\nmisma sección ha solicitado esta excedencia con anterioridad para disfrutarla\nen las mismas fechas o si coincidiera con los periodos de máxima actividad del\nnegocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Excedencia familiar especial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con motivo de accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\nde familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona\ntrabajadora podrá solicitar de la empresa una excedencia familiar especial con\nreserva de puesto de trabajo de hasta cuatro meses de duración. En caso de que\nla evolución del familiar enfermo sea favorable, se podrá reincorporar a su\npuesto de trabajo antes de que pase el periodo máximo de la excedencia,\nsolicitándolo con siete días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Víctimas de violencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo establecido en el artículo 37.8 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Capítulo 11 Clasificación profesional \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 73. Clasificación del personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos profesionales y puestos de trabajo que se relacionan y describen\nson meramente enunciativos. Por ello no cabe pretender ni presuponer que en el\nEstablecimiento de Juego de Casino existan todos ellos, ni que en cada grupo\nprofesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se\ndescriben y tal como se definen, ya que la estructura real de la plantilla\nvendrá determinada por la dirección, en función de las necesidades de\nfuncionamiento de cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>-Grupo profesional: se entenderá por grupo profesional el que agrupe\nunitariamente las funciones y el contenido general de la prestación, con sus\ndiversas categorías, aptitudes profesionales y titulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Categoría: se entenderá por categoría cada uno de los niveles de\nresponsabilidad, experiencia y esfuerzo en el desempeño eficaz de los puestos\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 74. Grupos y Categorías Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura del personal es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 (Juego)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 1. Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Director\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Subdirector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 2. Personal de sala\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jefe\u002Fa de área\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Técnico\u002Fa de Mesa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Croupier\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Técnico\u002Fa de Máquinas y Apuestas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Aspirante a Croupier\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 3. Personal de caja\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cajero\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Auxiliar de Caja\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2 (Administración)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 1. Administración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Oficial Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Auxiliar Administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 2. Almacén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encargado\u002Fa de Almacén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialista de Almacén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Auxiliar de Almacén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3 (Servicios complementarios)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 1. Personal de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jefe\u002Fa de Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialista de Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialista de Recepción y Admisión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Auxiliar de Seguridad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 2. Personal de mantenimiento y limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encargado\u002Fa de Mantenimiento y Limpieza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialista de Mantenimiento\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialista de Limpieza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Auxiliar de Mantenimiento y Limpieza\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Definición de Categorías Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura del personal es la siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 (Juego): Se incluye en este grupo a todo el personal que interviene\ndirectamente en todas las actividades de juego que se ofertan en el\nestablecimiento. Organización y desarrollo con clientes, tanto en juegos de\ncontrapartida, de círculo, mutuales o realizado por máquinas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo se incluye en este grupo el personal que supervisa el desarrollo\nde los juegos, llevado a cabo por las personas que están en contacto con\nclientes o usuarios, así como aquellos que dirigen y coordinan a todo el\npersonal de juego.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 1. Dirección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Director\u002Fa: Es la persona, provista o no de poderes, que bajo la\ndependencia directa o inmediata del Consejo de Administración o Gerencia de la\nempresa y con conocimiento preciso de la mecánica operativa y técnica de la\nmisma, tiene la responsabilidad de todos los departamentos con potestad\ndisciplinaria, estando encargada de imprimirles unidad, distribuyendo y\ndirigiendo el trabajo, ordenándolo debidamente y aplicando su iniciativa para\nel buen funcionamiento de los mismos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Subdirector\u002Fa: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, y por\ndesignación de la empresa, auxilia al\u002Fa la director\u002Fa y lo\u002Fa sustituye, en\ncaso necesario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 2. Personal de sala\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jefe\u002Fa de área: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable ante la dirección de\ncontrolar, el comienzo y desarrollo y cierre de una o varias partidas al objeto\nde asegurar el más alto nivel de eficiencia, seguridad y servicio al cliente\nde acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Técnico\u002Fa de Mesa: desarrolla el juego del bingo, es la persona que\ncomprueba el sorteo, cartones vendidos y el cobro y pago de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Croupier: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable ante la dirección y e\u002Fla jefe\u002Fa\nde área de realizar y en su caso controlar las operaciones, solo\u002Fa o en\nequipo, con los elementos de juego necesarios, para que la partida o partidas,\ncomiencen, se desarrollen y Analicen de acuerdo con las normas o manuales de\nprocedimiento y la legislación vigente, asegurando en todo momento el mejor\ntrato al cliente y la máxima eficiencia y seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa: Es quien realiza la venta de los cartones, lectura\nde las bolas y abona los premios a los clientes\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Técnico\u002Fa de máquinas y apuestas: Controla y supervisa el correcto\nfuncionamiento de todas las máquinas que existen en Establecimiento de Juego\nde Casino y da atención a los clientes en los problemas que se puedan plantear\nen este sentido\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Aspirante a croupier: Es el\u002Fa empleado\u002Fa que con una formación teórica\nimpartida en la escuela de croupiers de los casinos, realiza la práctica de\nlos estudios recibidos bajo la tutela de los\u002Fas croupiers del centro, quienes\nles prestarán la asistencia y orientaciones que requiere su preparación y\nformación práctica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 3. Personal de caja\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Cajero\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable ante la dirección de la\nrealización de las actividades de la administración contable del\nestablecimiento de juego de casino, y, especialmente del control, inventario,\ncobros y pagos, cambio de dinero y fichas, recuento de todos los juegos y\nmáquinas recreativas y de azar, así como la correcta operación y\nfuncionamiento de las mismas en el propio establecimiento, y las operaciones\ngenerales y específicas de los clientes y visitantes, que definan las normas o\nmanuales de procedimiento y la legislación vigente, con las máximas\ngarantías de seguridad, eficacia y buen trato al cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Auxiliar de caja: Es el\u002Fa empleado\u002Fa que trabaja bajo la tutela de los\u002Fas\ncajeros\u002Fas del centro, quienes le prestarán la asistencia y orientación que\nrequiere su preparación y formación práctica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2 (Administración). Se incluye en este grupo a todo el personal que\nse encarga de tareas de administración y control de los resultados procedentes\nde los diferentes juegos, sea en mesas o máquinas y de las actividades\ncomplementarias del establecimiento. Se incluye el personal encargado del\ncontrol de mercancías y existencias de los elementos y materiales empleados en\nla actividad principal y las complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 1. Administración\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jefe\u002Fa administrativo\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable de coordinar y\ndirigir todos los trabajos del área administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Oficial administrativo\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, poseyendo una\npreparación completa en trabajos de oficina, desempeña los de mayor\nresponsabilidad con plena iniciativa. Corresponde a esta categoría los\ntrabajos de contabilidad que exigen discernimiento y solución, redacción de\ndocumentos, contratos, memorias, escritos y correspondencia no formularia;\nconfección completa de nóminas y liquidaciones de la seguridad social;\nelaboración, análisis e interpretación de estadísticas y, en general, las\nque requieran elevado grado de capacidad y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Auxiliar administrativo\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que realiza trabajos que\nrequieren conocimientos administrativos corrientes, que no precisan de especial\niniciativa, tales como mecanografiar escritos y correspondencia; archivo y\nclasificación de fichas y documentos; inscribir anotaciones en el libro de\nregistros; manejar máquinas calculadoras y demás trabajos del mismo nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subgrupo 2. Almacén\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encargado\u002Fa de almacén: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable de coordinar y\ndirigir todos los trabajos de almacén Especialista de almacén: Habrá de\nrecibir toda clase de mercancías y comprobar todos los pedidos realizados, que\ndeberán llevar su visto bueno, haciendo los asientos en los libros\ncorrespondientes o en documentos similares de control e inventario, cuidará de\nsuministrar a las distintas dependencias, previa entrega de vales firmados por\nlos\u002F las encargados\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Auxiliar de almacén: Auxiliará al\u002Fa la especialista de almacén en las\noperaciones de embotellado, trasiego, carga y descarga de todo tipo de\nmaterial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3 (Servicios complementarios): Se incluye en este grupo a todo el\npersonal encargado de la seguridad, mantenimiento, limpieza, etc. Se refiere a\npersonal encargado de la seguridad del Casino, tanto de cara a mantener la\nactividad en condiciones adecuadas para clientes como al resto de empleados,\nasí como el correcto desenvolvimiento de los juegos conforme a la normativa de\naplicación. Igualmente se incluye al personal dedicado a las labores de\nmantenimiento y limpieza de las instalaciones, máquinas, enseres y elementos\nque integran la actividad principal y complementarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Subgrupo 1. Personal de seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Jefe\u002Fa de seguridad: Es el\u002Fla responsable de la seguridad en el\nestablecimiento, coordinando y dirigiendo a todo el personal del área\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialista de seguridad: Es aquel\u002Fla trabajador\u002Fa que con aptitudes\nfísicas e instrucción suficientes, desempeña personal y directamente las\ntareas de vigilancia y protección del local, bienes o personas, que se le\nencomienden, con arreglo a las instrucciones que le sean facilitadas para cada\ntipo de vigilancia o protección\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialista de Recepción y Admisión: Es el\u002Fa empleado\u002Fa responsable\nante la dirección de recepción de realizar las operaciones necesarias para\nfacilitar la captación, admisión al recinto del Establecimiento de Juego de\nCasino y el control dentro del mismo de los clientes, de acuerdo con las normas\no manuales de procedimiento y la legislación vigente. Estas operaciones\ncomprenden entre otras, la emisión de tarjetas o tíckets de entrada,\ncomprobación de ficheros, cobro de entradas, control de fisonomía,\nfuncionamiento de servicios anejos, (guardarropía, teléfonos) y cualesquiera\notros trabajos interiores o exteriores que tengan por objeto la promoción o\ncaptación de clientes para las salas de juego o actos organizados por el\nEstablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Auxiliar de seguridad: Es el\u002Fa empleado\u002Fa que auxilia a los\u002Fas\nempleados\u002Fas de seguridad en las funciones que deben realizar\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Subgrupo 2. Personal de mantenimiento y limpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Encargado\u002Fa de mantenimiento y limpieza: Coordina los trabajos de\nmantenimiento y limpieza y al personal que los realiza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Especialista de mantenimiento: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable de la\nejecución de los trabajos de construcción, mantenimiento, conservación y\nreparación en todo el establecimiento de juego de casino\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Especialista de Limpieza: Como su nombre indica, son los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas encargados del aseo y limpieza de los locales, y de los\ntrabajos relacionados con el lavado de ropas, uniformes, lencería y varios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Auxiliar de mantenimiento y limpieza: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que auxilia a\nlos\u002Fas empleados\u002Fas de mantenimiento y limpieza en las funciones que deben\nrealizar\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Promoción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción y ascensos del personal tendrán como finalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Optimizar la estructura, adecuando la capacidad personal a la función del\npuesto\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Satisfacer las expectativas individuales en el aspecto profesional y\neconómico\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Complementar la política de selección y formación del personal\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Premiar el esfuerzo y la dedicación continuados Promociones\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La promoción dentro de una categoría y, en todo caso el ascenso a una\ncategoría superior tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas\npor la dirección atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los\naspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y\ncomportamiento general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de\nformación, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado a fin\nde que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La categoría de “Aspirante a Croupier” sólo podrá mantenerse durante\nun periodo de doce meses, al cabo del cual será obligatorio el ascenso a la\ncategoría de “Croupier”\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>Capítulo 12 Condiciones económicas\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Pago del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pago de las nóminas se efectuará mensualmente antes del día 8 del mes\nsiguiente al que corresponda la nómina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado,\nsin que pueda exceder del 75% del importe del salario y previa justificación\nde su necesidad\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Conceptos económicos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las retribuciones del presente convenio estarán formadas por Salario Base y\nComplementos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Salario Base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>El Salario Base remunera el trabajo correspondiente a la categoría\nprofesional y la jornada laboral de cada persona trabajadora, la cuantía del\nmismo se establece, en cantidad anual, en el Anexo de Condiciones Económicas,\nen la que se incluye la cantidad correspondiente a gratificaciones\nextraordinarias y su cómputo mensual es el resultado de dividir dicho total\nentre 14.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Incrementos Salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Años 2020 y 2021: Se mantienen las condiciones económicas de 2019. Año\n2022: 2% sobre todos los conceptos económicos del año 2021 Año 2023: 2%\nsobre todos los conceptos económicos del año 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento especial establecido en la Disposición Transitoria Única,\nno tendrá este tratamiento, rigiéndose por lo establecido en dicha\nDisposición Transitoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Complementos personales:\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un Complemento Personal que comprenderá aquellas retribuciones\nque por provenir de la aplicación de otro convenio, antes de la entrada en\nvigor de este (como el de las empresas organizadoras del juego del bingo), o de\npactos previos, se perciban de forma personal e individualizada y que no tengan\nencaje en otros complementos descritos en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 82. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base y los complementos personales se dividen en 12 mensualidades\nmás 2 pagas extraordinarias, estas pagas se abonarán de la siguiente\nforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Paga de Verano: se abonará el 20 de junio, correspondiente al primer\nsemestre del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>-Paga de Navidad: se abonará el 20 de diciembre, correspondiente al segundo\nsemestre del año.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Por acuerdo con la empresa, estas pagas extraordinarias podrán prorratearse\nmensualmente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Complementos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecen los siguientes complementos, cuyas cantidades, en cuantía\nanual, se establecen en el Anexo de Condiciones Económicas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Plus de Convenio: distinguiendo la prestación de servicios en Casinos o\nen Establecimientos de Juego de Casinos y retribuirá la dedicación, calidad\nen la prestación de la persona trabajadora, y la eventual prolongación por un\nmínimo período de la jornada por necesidades del cierre de la actividad y la\nprestación en festivos de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Cp>2.Plus de Nocturnidad: para retribuir a aquellas personas trabajadoras que\npresten su jornada total o parcialmente a partir de las 22:00 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">3.Plus de Quebranto de Moneda: para retribuir el trabajo que se desarrolla\nen relación directa con manejo de fondos, por las pérdidas que eventualmente\npuedan producirse, y va dirigido a las categorías de Cajero\u002Fa, Técnico\u002Fa de\nMesa y Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 84. Reparto del tronco de propinas\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Decreto 85\u002F2013, de 23\u002F10\u002F2013, por el que se regula el régimen\njurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de\njuego de la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha establece en su\nartículo 54.1 “El régimen de las propinas se adecuará a lo dispuesto en el\nconvenio colectivo aplicable o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y\nlos trabajadores”.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, con lo anterior, para el reparto de propinas, primará lo\nacordado entre la empresa y las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de no existir acuerdo se remitirá a lo que se establezca en el\nAnexo de Puntos de Propina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por “Tronco de Propinas”, la suma de las procedentes de los\ndistintos juegos autorizados y practicados en las Mesas, junto a las propinas\nde Recepción, Caja y Sala de Máquinas. El Tronco de Propinas destinado a las\npersonas trabajadoras nunca podrá ser inferior al 35% del total percibido por\ntal concepto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El devengo de este concepto no retribuido y de carácter extrasalarial será\nmensual, iniciándose el día 21 de cada mes natural y Analizando el día 20\ndel siguiente, ambos inclusive.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general el disfrute de vacaciones, de licencias retribuidas o\nlas situaciones de I.T no limitará el derecho de las personas trabajadoras a\nparticipar con plenos efectos en el reparto de las propinas cuyo devengo\ncoincida con tales situaciones. No obstante, en cada empresa podrá pactarse\ncon la representación legal de las personas trabajadoras un régimen distinto\nde reparto de propinas a percibir en situación de I.T. por cualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 85. Cálculo del salario hora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cálculo del salario hora para las personas trabajadoras afectadas por el\npresente convenio se calculará de la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario Hora = (SB + CP + PC + PN + QM) \u002F HJ\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-SB: Salario Base Anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-CP: Complementos Personales Anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PC: Plus de Convenio Anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-PN: Plus de Nocturnidad Anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-QM: Plus de Quebranto de Moneda Anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-HJ: Horas de Jornada Anual\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 86. Complemento por horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando los excesos de jornada establecidos en el artículo 61\n“Flexibilidad horaria, exceso de jornada y compensación”, de este\nconvenio, se conviertan en horas extraordinarias, por no haber sido compensados\nen el plazo correspondiente, se abonarán con un precio del 150% de la hora\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Ch3>Artículo 87. Retribución de los contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Cp>Contrato para la obtención de la práctica profesional:\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Primer año: 70% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Segundo año: 80% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contrato de formación en alternancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Primer año: 70% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Segundo año: 80% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tercer año: 90% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 88. Incentivos\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas, de acuerdo con la Representación Legal de las Personas\nTrabajadoras, podrán establecer sistemas de incentivos para incrementar las\nretribuciones establecidas en este convenio\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposiciones Transitorias\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Única: Complemento Especial\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal encuadrado en las categorías profesionales del nivel salarial\n6, que por los conceptos de nómina no alcance el nivel decretado de SMI,\nrecibirá un complemento especial, que consistirá en la cantidad que se\ndetalla en el anexo de condiciones económicas o aquella que falte para\nalcanzar el SMI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cp>Una vez establecido por el gobierno el SMI para los años 2022 y 2023, se\nreunirá la comisión paritaria del convenio para establecer las cantidades\ndefinitivas de este complemento para dichos años.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>Anexo I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Grupos, Categorías y Niveles Salariales\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Juego\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Administración\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Servicios\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>complementarios\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>Nivel\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>salarial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Director\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Subdirector\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de área\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Jefe\u002Fa administrativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de seguridad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"78\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Cajero\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Jefe\u002Fa de almacén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Encargado\u002Fa de mantenimiento y limpieza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de mesa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"78\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Croupier\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Oficial administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Especialista de seguridad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"78\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Especialista de almacén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Especialista de mantenimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Técnico\u002Fa de máquinas y apuestas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Especialista de recepción y admisión\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Auxiliar de caja\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Especialista de limpieza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Aspirante a croupier\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Auxiliar administrativo\u002Fa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Auxiliar de seguridad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"78\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"189\">\u003Cp>Auxiliar de almacén\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"191\">\u003Cp>Auxiliar de mantenimiento y limpieza\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Anexo II Condiciones Económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Años 2020 y 2021\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Art.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Cantidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Anual (14 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>20.132,70 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.438,05 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>17.256,54 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.232,61 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>14.380,52 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.027,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>13.086,22 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>934,73 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>12.942,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>924,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>12.223,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>873,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Complementos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Anual (12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Plus de Convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.109,40 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>92,45 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>986,04 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>82,17 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Plus de Nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.017,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>84,80 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Quebranto de moneda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>178,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>14,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Horas Extraordinarias\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>150% de la hora ordinaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Contratos formativos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>Según categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Practicas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Primer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>70,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Segundo año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>80,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Formación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Primer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>70,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Segundo año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>80,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Tercer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>90,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Seguro de accidentes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>18.398,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Ayuda por fallecimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>Una mensualidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Premios de vinculación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Sin requisito de antigüedad, Por incapacidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Con más de 5 años de antigüedad, Por jubilación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Con más de diez años de antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>A la edad legal de jubilación (E.L.J)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Entre 1 año antes de E.L.J. y E.L.J.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>2 mensualidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Faltándole más de 1 año para E.L.J.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>3 mensualidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Anexo II Condiciones Económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Año 2022 (Incremento del 2% sobre las condiciones de 2021)\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Art.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Cantidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Anual (14 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>20.535,34 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.466,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>17.601,64 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.257,26 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>14.668,08 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.047,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>13.347,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>953,42 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>13.201,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>942,95 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>12.467,84 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>890,56 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Complementos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Anual (12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Plus de Convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.131,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>94,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.005,72 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>83,81 €\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"112\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Plus de Nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.038,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>86,50 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Quebranto de moneda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>181,68 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>15,14 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Horas Extraordinarias\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>150% de la hora ordinaria\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Contratos formativos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>Según categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Practicas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Primer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>70,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Segundo año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>80,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Formación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Primer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>70,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Segundo año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>80,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Tercer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>90,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Seguro de accidentes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>18.766,14 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Ayuda por fallecimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>Una mensualidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Premios de vinculación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>• Sin requisito de antigüedad, Por incapacidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>• Con más de 5 años de antigüedad, Por\n        jubilación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>• Con más de diez años de\n        antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>◦ A la edad legal de jubilación (E.L.J)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>◦ Entre 1 año antes de E.L.J. y E.L.J.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>2 mensualidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>◦ Faltándole más de 1 año para E.L.J.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>3 mensualidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Anexo II Condiciones Económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Año 2023 (Incremento del 2% sobre las condiciones de 2022)\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd>Art.\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Concepto\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Cantidad\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Salario Base\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Anual (14 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>20.946,10 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.496,15 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>17.953,74 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.282,41 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>14.961,38 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>1.068,67 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>13.614,86 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>972,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>13.465,34 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>961,81 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Nivel Salarial 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>12.717,18 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>908,37 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Complementos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Anual (12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Plus de Convenio\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.154,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>96,19 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.025,88 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>85,49 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Plus de Nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>1.058,76 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>88,23 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Quebranto de moneda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>185,28 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"112\">\u003Cp>15,44 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>86\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Horas Extraordinarias\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>150% de la hora ordinaria\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Contratos formativos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>Según categoría\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Practicas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Primer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>70,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"59\">\u003Cp>87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Segundo año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>80,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Formación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Primer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>70,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Segundo año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>80,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Tercer año\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>90,00 %\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Seguro de accidentes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>19.141,46 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Ayuda por fallecimiento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>Una mensualidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Premios de vinculación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Sin requisito de antigüedad, Por incapacidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Con más de 5 años de antigüedad, Por jubilación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"584\">\u003Cp>Con más de diez años de antigüedad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>A la edad legal de jubilación (E.L.J)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>1 mensualidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Entre 1 año antes de E.L.J. y E.L.J.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>2 mensualidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"59\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"358\">\u003Cp>Faltándole más de 1 año para E.L.J.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\u003Cp>3 mensualidades\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"2\" width=\"226\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Anexo II Condiciones Económicas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Disposición transitoria\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Año 2020\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>Anual (12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>90,60 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>7,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Año 2021\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"224\">\u003Cp>Anual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"643\">\u003Cp>Enero-Agosto (8 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>30,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>7,55 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"643\">\u003Cp>Septiembre-Diciembre (4 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>177,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>44,30 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>100,20 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>25,05 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Año 2022 (Cantidades provisionales)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"224\">\u003Cp>Anual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>36,48 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>3,04 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Año 2023 (Cantidades provisionales)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"224\">\u003Cp>Anual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Mensual\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(12 pagas)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Casinos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"419\">\u003Cp>Establecimientos de Juego con juegos de casino\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"111\">\u003Cp>0,00 €\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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width=\"306\">\u003Cp>Croupier\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>4-7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"306\">\u003Cp>Técnico de máquinas y apuestas\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"306\">\u003Cp>Auxiliar de caja\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>1-2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"306\">\u003Cp>Aspirante a croupier\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2-3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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\u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbamemtrad":44,"JOBTITLE_trigger":48,"JOBTYPE_descriptions":52,"jobclassifaction1":56,"TRAINING_trigger":60,"trainingprogrammes":64,"apprenticeships":68,"SOCSEC_trigger":72,"contracttrial":76,"contracttrialperiod":80,"disabilitypay":84,"healthandsafetypolicy":88,"protectiveclothing":92,"code_application":96,"hivpolicy":100,"healthandsafetyprovisions":104,"SICDIS_trigger":108,"funeralpay":112,"WORKFAM_trigger":116,"pregnancy":120,"breastfeeding_dangerouswork":124,"timeoff":126,"paidpaternityleave":130,"paidpaternityleaveduration":132,"childcareleave":134,"marriageleave":138,"childcare":142,"nursingmothers":146,"maternity_nursing_breaks_length":150,"breastfeeding_workingtime":154,"GENEQ_trigger":156,"eqpay":160,"gender":164,"discrimination":166,"eqpromotion":170,"eqtraining":172,"sexualhar":174,"violence":178,"equalityotherclause":182,"hourspweek":186,"hourspyear":190,"dayspweek":192,"hoursovertimemax":196,"holidaysdays":198,"holidaysweeks":202,"schedulesrestpw":204,"TRADEUNLEAV_trigger":206,"administrativedays":210,"flexible_work_options":214,"WAGES_trigger":218,"WAGES_determined":221,"PAYSCALES_trigger":225,"PAYSCALES_table_selection_txt":229,"STRUCINCR_trigger":233,"wageincreasefirmperformance":237,"ONCERISE_trigger":241,"ONCERISE2_trigger":245,"NOCTPREM_trigger":249,"overtimeallowancetype_general":253,"overtimeallowanceperc1_general":257,"HARDSHIP_trigger":260,"SENIOR_trigger":264,"coveroccup3":268},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbamemtrad","El presente Convenio Colectivo ha sido s","El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, como\nrepresentación sindical, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo\nde la Unión General de Trabajadores de Castilla-La Mancha (FeSMC-UGT CLM) y la\nFederación de Servicios de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha\n(CCOO-Servicios CLM); y de otra parte, como representación empresarial, por la\nAsociación de Empresarios de Juego de Castilla La Mancha (Ejucaman)",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 73. Clasificación del personal.","Artículo 73. Clasificación del personal.\n\n\n\nLos grupos profesionales y puestos de trabajo que se relacionan y describen\nson meramente enunciativos. Por ello no cabe pretender ni presuponer que en el\nEstablecimiento de Juego de Casino existan todos ellos, ni que en cada grupo\nprofesional de los enumerados se incluyan tantos puestos de trabajo como se\ndescriben y tal como se definen, ya que la estructura real de la plantilla\nvendrá determinada por la dirección, en función de las necesidades de\nfuncionamiento de cada momento.\n\n-Grupo profesional: se entenderá por grupo profesional el que agrupe\nunitariamente las funciones y el contenido general de la prestación, con sus\ndiversas categorías, aptitudes profesionales y titulaciones.\n\n-Categoría: se entenderá por categoría cada uno de los niveles de\nresponsabilidad, experiencia y esfuerzo en el desempeño eficaz de los puestos\nde trabajo.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 74. Grupos y Categorías Profesi","Artículo 74. Grupos y Categorías Profesionales.\n\nLa estructura del personal es la siguiente:\n\n\n\nGrupo 1 (Juego)\n\n-Subgrupo 1. Dirección\n\na)Director\u002Fa\n\nb)Subdirector\u002Fa\n\n\n\n-Subgrupo 2. Personal de sala\n\na)Jefe\u002Fa de área\n\nb)Técnico\u002Fa de Mesa\n\nc)Croupier\n\nd)Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa\n\ne)Técnico\u002Fa de Máquinas y Apuestas\n\nf)Aspirante a Croupier\n\n\n\n-Subgrupo 3. Personal de caja\n\na)Cajero\u002Fa\n\nb)Auxiliar de Caja\n\n\n\nGrupo 2 (Administración)\n\n-Subgrupo 1. Administración\n\na)Jefe\u002Fa Administrativo\u002Fa\n\nb)Oficial Administrativo\u002Fa\n\nc)Auxiliar Administrativo\u002Fa\n\n\n\n-Subgrupo 2. Almacén\n\na)Encargado\u002Fa de Almacén\n\nb)Especialista de Almacén\n\nc)Auxiliar de Almacén\n\n\n\nGrupo 3 (Servicios complementarios)\n\n-Subgrupo 1. Personal de seguridad.\n\na)Jefe\u002Fa de Seguridad\n\nb)Especialista de Seguridad\n\nc)Especialista de Recepción y Admisión\n\nd)Auxiliar de Seguridad\n\n\n\n-Subgrupo 2. Personal de mantenimiento y limpieza.\n\na)Encargado\u002Fa de Mantenimiento y Limpieza\n\nb)Especialista de Mantenimiento\n\nc)Especialista de Limpieza\n\nd)Auxiliar de Mantenimiento y Limpieza\n\n\n\nArtículo 75. Definición de Categorías Profesionales.\n\nLa estructura del personal es la siguiente:\n\nGrupo 1 (Juego): Se incluye en este grupo a todo el personal que interviene\ndirectamente en todas las actividades de juego que se ofertan en el\nestablecimiento. Organización y desarrollo con clientes, tanto en juegos de\ncontrapartida, de círculo, mutuales o realizado por máquinas.\n\nAsí mismo se incluye en este grupo el personal que supervisa el desarrollo\nde los juegos, llevado a cabo por las personas que están en contacto con\nclientes o usuarios, así como aquellos que dirigen y coordinan a todo el\npersonal de juego.\n\n-Subgrupo 1. Dirección\n\na)Director\u002Fa: Es la persona, provista o no de poderes, que bajo la\ndependencia directa o inmediata del Consejo de Administración o Gerencia de la\nempresa y con conocimiento preciso de la mecánica operativa y técnica de la\nmisma, tiene la responsabilidad de todos los departamentos con potestad\ndisciplinaria, estando encargada de imprimirles unidad, distribuyendo y\ndirigiendo el trabajo, ordenándolo debidamente y aplicando su iniciativa para\nel buen funcionamiento de los mismos\n\nb)Subdirector\u002Fa: Es quien, en posesión de la titulación adecuada, y por\ndesignación de la empresa, auxilia al\u002Fa la director\u002Fa y lo\u002Fa sustituye, en\ncaso necesario.\n\n-Subgrupo 2. Personal de sala\n\na)Jefe\u002Fa de área: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable ante la dirección de\ncontrolar, el comienzo y desarrollo y cierre de una o varias partidas al objeto\nde asegurar el más alto nivel de eficiencia, seguridad y servicio al cliente\nde acuerdo con las normas o manuales de procedimiento y la legislación\nvigente.\n\nb)Técnico\u002Fa de Mesa: desarrolla el juego del bingo, es la persona que\ncomprueba el sorteo, cartones vendidos y el cobro y pago de los mismos.\n\nc)Croupier: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable ante la dirección y e\u002Fla jefe\u002Fa\nde área de realizar y en su caso controlar las operaciones, solo\u002Fa o en\nequipo, con los elementos de juego necesarios, para que la partida o partidas,\ncomiencen, se desarrollen y Analicen de acuerdo con las normas o manuales de\nprocedimiento y la legislación vigente, asegurando en todo momento el mejor\ntrato al cliente y la máxima eficiencia y seguridad.\n\nd)Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa: Es quien realiza la venta de los cartones, lectura\nde las bolas y abona los premios a los clientes\n\ne)Técnico\u002Fa de máquinas y apuestas: Controla y supervisa el correcto\nfuncionamiento de todas las máquinas que existen en Establecimiento de Juego\nde Casino y da atención a los clientes en los problemas que se puedan plantear\nen este sentido\n\nf)Aspirante a croupier: Es el\u002Fa empleado\u002Fa que con una formación teórica\nimpartida en la escuela de croupiers de los casinos, realiza la práctica de\nlos estudios recibidos bajo la tutela de los\u002Fas croupiers del centro, quienes\nles prestarán la asistencia y orientaciones que requiere su preparación y\nformación práctica.\n\n-Subgrupo 3. Personal de caja\n\na)Cajero\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable ante la dirección de la\nrealización de las actividades de la administración contable del\nestablecimiento de juego de casino, y, especialmente del control, inventario,\ncobros y pagos, cambio de dinero y fichas, recuento de todos los juegos y\nmáquinas recreativas y de azar, así como la correcta operación y\nfuncionamiento de las mismas en el propio establecimiento, y las operaciones\ngenerales y específicas de los clientes y visitantes, que definan las normas o\nmanuales de procedimiento y la legislación vigente, con las máximas\ngarantías de seguridad, eficacia y buen trato al cliente.\n\nb)Auxiliar de caja: Es el\u002Fa empleado\u002Fa que trabaja bajo la tutela de los\u002Fas\ncajeros\u002Fas del centro, quienes le prestarán la asistencia y orientación que\nrequiere su preparación y formación práctica.\n\nGrupo 2 (Administración). Se incluye en este grupo a todo el personal que\nse encarga de tareas de administración y control de los resultados procedentes\nde los diferentes juegos, sea en mesas o máquinas y de las actividades\ncomplementarias del establecimiento. Se incluye el personal encargado del\ncontrol de mercancías y existencias de los elementos y materiales empleados en\nla actividad principal y las complementarias.\n\n-Subgrupo 1. Administración\n\na)Jefe\u002Fa administrativo\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable de coordinar y\ndirigir todos los trabajos del área administrativa.\n\nb)Oficial administrativo\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que, poseyendo una\npreparación completa en trabajos de oficina, desempeña los de mayor\nresponsabilidad con plena iniciativa. Corresponde a esta categoría los\ntrabajos de contabilidad que exigen discernimiento y solución, redacción de\ndocumentos, contratos, memorias, escritos y correspondencia no formularia;\nconfección completa de nóminas y liquidaciones de la seguridad social;\nelaboración, análisis e interpretación de estadísticas y, en general, las\nque requieran elevado grado de capacidad y experiencia.\n\nc)Auxiliar administrativo\u002Fa: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que realiza trabajos que\nrequieren conocimientos administrativos corrientes, que no precisan de especial\niniciativa, tales como mecanografiar escritos y correspondencia; archivo y\nclasificación de fichas y documentos; inscribir anotaciones en el libro de\nregistros; manejar máquinas calculadoras y demás trabajos del mismo nivel.\n\n-Subgrupo 2. Almacén\n\na)Encargado\u002Fa de almacén: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable de coordinar y\ndirigir todos los trabajos de almacén Especialista de almacén: Habrá de\nrecibir toda clase de mercancías y comprobar todos los pedidos realizados, que\ndeberán llevar su visto bueno, haciendo los asientos en los libros\ncorrespondientes o en documentos similares de control e inventario, cuidará de\nsuministrar a las distintas dependencias, previa entrega de vales firmados por\nlos\u002F las encargados\u002Fas.\n\nb)Auxiliar de almacén: Auxiliará al\u002Fa la especialista de almacén en las\noperaciones de embotellado, trasiego, carga y descarga de todo tipo de\nmaterial.\n\nGrupo 3 (Servicios complementarios): Se incluye en este grupo a todo el\npersonal encargado de la seguridad, mantenimiento, limpieza, etc. Se refiere a\npersonal encargado de la seguridad del Casino, tanto de cara a mantener la\nactividad en condiciones adecuadas para clientes como al resto de empleados,\nasí como el correcto desenvolvimiento de los juegos conforme a la normativa de\naplicación. Igualmente se incluye al personal dedicado a las labores de\nmantenimiento y limpieza de las instalaciones, máquinas, enseres y elementos\nque integran la actividad principal y complementarias.\n\nSubgrupo 1. Personal de seguridad.\n\na) Jefe\u002Fa de seguridad: Es el\u002Fla responsable de la seguridad en el\nestablecimiento, coordinando y dirigiendo a todo el personal del área\n\nb)Especialista de seguridad: Es aquel\u002Fla trabajador\u002Fa que con aptitudes\nfísicas e instrucción suficientes, desempeña personal y directamente las\ntareas de vigilancia y protección del local, bienes o personas, que se le\nencomienden, con arreglo a las instrucciones que le sean facilitadas para cada\ntipo de vigilancia o protección\n\nc)Especialista de Recepción y Admisión: Es el\u002Fa empleado\u002Fa responsable\nante la dirección de recepción de realizar las operaciones necesarias para\nfacilitar la captación, admisión al recinto del Establecimiento de Juego de\nCasino y el control dentro del mismo de los clientes, de acuerdo con las normas\no manuales de procedimiento y la legislación vigente. Estas operaciones\ncomprenden entre otras, la emisión de tarjetas o tíckets de entrada,\ncomprobación de ficheros, cobro de entradas, control de fisonomía,\nfuncionamiento de servicios anejos, (guardarropía, teléfonos) y cualesquiera\notros trabajos interiores o exteriores que tengan por objeto la promoción o\ncaptación de clientes para las salas de juego o actos organizados por el\nEstablecimiento.\n\nd)Auxiliar de seguridad: Es el\u002Fa empleado\u002Fa que auxilia a los\u002Fas\nempleados\u002Fas de seguridad en las funciones que deben realizar\n\n- Subgrupo 2. Personal de mantenimiento y limpieza.\n\na)Encargado\u002Fa de mantenimiento y limpieza: Coordina los trabajos de\nmantenimiento y limpieza y al personal que los realiza.\n\nb)Especialista de mantenimiento: Es el\u002Fla empleado\u002Fa responsable de la\nejecución de los trabajos de construcción, mantenimiento, conservación y\nreparación en todo el establecimiento de juego de casino\n\nc)Especialista de Limpieza: Como su nombre indica, son los\u002Fas\ntrabajadores\u002Fas encargados del aseo y limpieza de los locales, y de los\ntrabajos relacionados con el lavado de ropas, uniformes, lencería y varios.\n\nd)Auxiliar de mantenimiento y limpieza: Es el\u002Fla empleado\u002Fa que auxilia a\nlos\u002Fas empleados\u002Fas de mantenimiento y limpieza en las funciones que deben\nrealizar",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"jobclassifaction1","-Grupo profesional: se entenderá por gru","-Grupo profesional: se entenderá por grupo profesional el que agrupe\nunitariamente las funciones y el contenido general de la prestación, con sus\ndiversas categorías, aptitudes profesionales y titulaciones.\n\n-Categoría: se entenderá por categoría cada uno de los niveles de\nresponsabilidad, experiencia y esfuerzo en el desempeño eficaz de los puestos\nde trabajo.",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"TRAINING_trigger","Contrato para la obtención de la práctic","Contrato para la obtención de la práctica profesional:",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","Artículo 87. Retribución de los contrato","Artículo 87. Retribución de los contratos formativos.\n\n\n\nContrato para la obtención de la práctica profesional:\n\n-Primer año: 70% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\n\n-Segundo año: 80% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\n\nContrato de formación en alternancia:\n\n-Primer año: 70% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\n\n-Segundo año: 80% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.\n\n-Tercer año: 90% del salario (todos los conceptos) de la categoría\nprofesional correspondiente.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"apprenticeships","Artículo 19. Contrato para la obtención ","Artículo 19. Contrato para la obtención de la práctica profesional.\n\n\n\nSe estará a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los\nTrabajadores. De acuerdo al apartado 3.i) de dicho artículo, la retribución\nde dicho contrato será la establecida en este mismo Convenio Colectivo.",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"SOCSEC_trigger","Artículo 25. Jubilación parcial y contra","Artículo 25. Jubilación parcial y contrato de relevo",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"contracttrial","Artículo 12. Periodo de prueba. Podrá co","Artículo 12. Periodo de prueba.\n\n\n\nPodrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del\nperíodo de prueba no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados y\ntécnicas tituladas, ni de tres meses para las demás personas trabajadoras.\n\nEn el supuesto de los contratos temporales de duración determinada el\nperiodo de prueba será proporcional a la duración del contrato.\n\nSerá nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la\nempresa, bajo cualquier modalidad de contratación.",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"contracttrialperiod","Podrá concertarse por escrito un período","Podrá concertarse por escrito un período de prueba. La duración del\nperíodo de prueba no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados y\ntécnicas tituladas, ni de tres meses para las demás personas trabajadoras.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"disabilitypay","Artículo 53. Complementos de I.T En los ","Artículo 53. Complementos de I.T\n\n\n\nEn los supuestos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, la\nempresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y\nel 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior, a partir del primer día\ny hasta los 12 meses.\n\nEn los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, la\nempresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y\nel 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior, a partir del 13° día y\nhasta un máximo de 6 meses.\n\n\n\nArtículo 54. Seguro de accidentes.\n\n\n\nLas empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad\naseguradora una póliza de seguro a favor de las personas trabajadoras que\ngarantice el capital establecido en el anexo de condiciones económicas en caso\nde incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. La empresa\nentregará una copia de la póliza correspondiente o certificación expedida en\nforma legal por la compañía de seguro a cada una de las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthandsafetypolicy","Capítulo 05 Salud laboral Artículo 37. S","Capítulo 05 Salud laboral\n\nArtículo 37. Salud Laboral\n\n\n\nSe estará a lo dispuesto en la Ley 31\u002F1995 de Prevención de Riesgos\nLaborales",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"protectiveclothing","Artículo 40. Equipos de trabajo y medios","Artículo 40. Equipos de trabajo y medios de protección\n\n\n\nLas empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes,\nasí como la ropa de trabajo completa una vez al año.\n\nEl calzado será elegido por la persona trabajadora, cumpliendo las\nespecificaciones de uniformidad de la empresa. ",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"code_application","Artículo 7. Derecho supletorio. Para lo ","Artículo 7. Derecho supletorio.\n\n\n\nPara lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en\nel Estatuto de los Trabajadores, Ley 31\u002F95 de Prevención de Riesgos Laborales,\nLey 3\u002F2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y resto de normativa de\naplicación en vigor.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"hivpolicy","La empresa garantizará el derecho de la ","La empresa garantizará el derecho de la persona trabajadora a la vigilancia\nde su salud, como mínimo a través de una revisión médica anual que tendrá\ncarácter voluntario para la persona trabajadora, excepto en los supuestos\nrecogidos en dicho artículo.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"healthandsafetyprovisions","Artículo 27. Modificación de condiciones","Artículo 27. Modificación de condiciones de trabajo\n\n\n\nCuando los cambios organizativos supongan, modificaciones sustanciales de\nlas condiciones de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del\ntexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.",{"bindId":109,"name":110,"text":111},"SICDIS_trigger","Artículo 44. Promoción del empleo para p","Artículo 44. Promoción del empleo para personas con discapacidad.\n\n\n\nLas partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el\nReal Decreto Legislativo 1\u002F2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el\nTexto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad\ny de su Inclusión Social.",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"funeralpay","Artículo 55. Ayuda por fallecimiento. En","Artículo 55. Ayuda por fallecimiento.\n\n\n\nEn caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abonará a\nlos herederos o las herederas legales del mismo, la cantidad correspondiente a\nuna mensualidad completa, con arreglo al salario de la persona trabajadora.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"WORKFAM_trigger","Artículo 65. Maternidad y paternidad Se ","Artículo 65. Maternidad y paternidad\n\n\n\nSe estará a lo dispuesto en los apartados 4 y siguientes del artículo 48\ndel Estatuto de Los Trabajadores.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"pregnancy","Artículo 39. Riesgo durante el embarazo ","Artículo 39. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.\n\n\n\nSe estará a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales.",{"bindId":125,"name":122,"text":123},"breastfeeding_dangerouswork",{"bindId":127,"name":128,"text":129},"timeoff","h)Por el tiempo indispensable para la re","h)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales,\ntécnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida, así\ncomo para la asistencia a las sesiones informativas previas a la acogida o\nadopción de menores, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.",{"bindId":131,"name":118,"text":119},"paidpaternityleave",{"bindId":133,"name":118,"text":119},"paidpaternityleaveduration",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"childcareleave","a)Dos días por fallecimiento, accidente ","a)Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Estos días podrán disfrutarse de forma discontinua durante el\nperíodo que dure el motivo.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"marriageleave","d)Quince días por matrimonio o inscripci","d)Quince días por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de\nhecho.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"childcare","i)El tiempo necesario e indispensable pa","i)El tiempo necesario e indispensable para asistir a cualquier tipo de\nconsulta médica propia, de hijos o hijas menores de 18 años, o familiares\nhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad o\ndependientes; con obligación de justificar debidamente la asistencia a dicha\nconsulta. Este permiso podrá ser utilizado para acompañar a hijos o hijas\nmenores de 18 años a sesiones de tratamientos oncológicos o análogos\n(diálisis, inmunoterapia, etc...)",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"nursingmothers","Artículo 66. Permiso de lactancia El per","Artículo 66. Permiso de lactancia\n\n\n\nEl permiso de lactancia establecido en el Artículo 37.4 del Estatuto de los\nTrabajadores podrá ser acumulado en jornadas completas y se disfrutarán como\ndías naturales. Para el cálculo de estos días naturales se tendrá en cuenta\nque el número de horas a acumular será de 160.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"maternity_nursing_breaks_length","El permiso de lactancia establecido en e","El permiso de lactancia establecido en el Artículo 37.4 del Estatuto de los\nTrabajadores podrá ser acumulado en jornadas completas y se disfrutarán como\ndías naturales. Para el cálculo de estos días naturales se tendrá en cuenta\nque el número de horas a acumular será de 160.",{"bindId":155,"name":152,"text":153},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"GENEQ_trigger","Capítulo 06 Igualdad y no discriminación","Capítulo 06 Igualdad y no discriminación\n\nArtículo 42. Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato de\noportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral",{"bindId":161,"name":162,"text":163},"eqpay","Las empresas se comprometen a la consecu","Las empresas se comprometen a la consecución de la igualdad real efectiva\n(de trato y oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la\ncontratación y las condiciones de trabajo, la promoción profesional, la\nformación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y\nlaboral y la salud laboral, garantizando los recursos humanos y materiales que\nsean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación. La\nrepresentación sindical velará por el cumplimiento de los anteriores\nprincipios y tendrán acceso a la información pertinente para tal fin.",{"bindId":165,"name":162,"text":163},"gender",{"bindId":167,"name":168,"text":169},"discrimination","Asimismo, se respetará la igualdad de tr","Asimismo, se respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el\námbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptarse medidas dirigidas a\nevitar cualquier tipo de discriminación laboral por razones de género, estado\ncivil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o\npolíticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,\nentre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar,\ncon la representación legal de las personas trabajadoras, conforme determine\nla legislación laboral y que respetaran los siguientes principios:\n\n-El establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y\nformación sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón\nde género que respetaran el principio de igualdad de oportunidades.\n\n-La no discriminación por razón de sexo en materia de retribuciones,\njornada laboral y demás condiciones de trabajo.",{"bindId":171,"name":162,"text":163},"eqpromotion",{"bindId":173,"name":162,"text":163},"eqtraining",{"bindId":175,"name":176,"text":177},"sexualhar","Artículo 43. Actuaciones frente al acoso","Artículo 43. Actuaciones frente al acoso en ámbito laboral\n\n\n\n1. Se promoverá en el ámbito del presente Convenio colectivo las\ncondiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el principio\ngeneral de colaboración entre la empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.\n\n-Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento\nrealizado de forma sistemática o recurrente en el tiempo, en el seno de una\nrelación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o\natentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta someter\nemocional o psicológicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante,\nviolenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o\nsu permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno\nlaboral del trabajador en sus funciones diarias.\n\n-Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de\nnaturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar\ncontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno\nintimidatorio, degradante u ofensivo.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"violence","2. Sin perjuicio de lo que se establezca","2. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con\ncarácter general se establecen las siguientes medidas preventivas:\n\n-Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de\nmanifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de\nactuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este\npudiera producirse.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"equalityotherclause","En el caso de empresas de más de cincuen","En el caso de empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, las\nmedidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres\ny mujeres, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de\nigualdad. Para el resto de empresas la elaboración de los planes de igualdad\nserá voluntaria.",{"bindId":187,"name":188,"text":189},"hourspweek","La jornada laboral máxima para las perso","La jornada laboral máxima para las personas trabajadoras contratadas a\ntiempo completo es de 1792 horas anuales. Se establece jornada laboral media de\n40 horas de trabajo efectivo a la semana (sin superar la jornada anual) y dadas\nlas especiales características de la actividad se pacta un horario flexible\nsin que la jornada diaria exceda de 10 horas. Esta jornada de 10 horas diarias\nno se podrá realizar más de cuatro días seguidos.",{"bindId":191,"name":188,"text":189},"hourspyear",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"dayspweek","El descanso semanal será de dos días com","El descanso semanal será de dos días completos ininterrumpidos.",{"bindId":197,"name":188,"text":189},"hoursovertimemax",{"bindId":199,"name":200,"text":201},"holidaysdays","Las vacaciones anuales serán de 31 días ","Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales de los cuales, al menos\n21 se disfrutarán ininterrumpidamente salvo pacto en contrario entre empresa y\npersona trabajadora.",{"bindId":203,"name":200,"text":201},"holidaysweeks",{"bindId":205,"name":194,"text":195},"schedulesrestpw",{"bindId":207,"name":208,"text":209},"TRADEUNLEAV_trigger","El crédito de horas mensuales retribuida","El crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el artículo 68.e)\ndel Estatuto de los Trabajadores, se verá incrementado en 5 horas mensuales\npara todos los delegados y todas las delegadas de personal y miembros de\ncomité de empresa. Debido a la peculiaridad de la prestación del trabajo que\nsupone en muchos casos su desempeño en dos días diferentes, podrá suponer la\nconcesión de la licencia para la necesidad sindical el día anterior a la\nactividad sindical.",{"bindId":211,"name":212,"text":213},"administrativedays","f)Por el tiempo indispensable, para el c","f)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, en los términos del establecidos en el\nartículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores",{"bindId":215,"name":216,"text":217},"flexible_work_options","Artículo 61. Flexibilidad horaria, exces","Artículo 61. Flexibilidad horaria, exceso de jornada y compensación.",{"bindId":219,"name":220,"text":220},"WAGES_trigger","Capítulo 12 Condiciones económicas",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"WAGES_determined","El Salario Base remunera el trabajo corr","El Salario Base remunera el trabajo correspondiente a la categoría\nprofesional y la jornada laboral de cada persona trabajadora, la cuantía del\nmismo se establece, en cantidad anual, en el Anexo de Condiciones Económicas,\nen la que se incluye la cantidad correspondiente a gratificaciones\nextraordinarias y su cómputo mensual es el resultado de dividir dicho total\nentre 14.",{"bindId":226,"name":227,"text":228},"PAYSCALES_trigger","Anexo I Grupos, Categorías y Niveles Sal","Anexo I\n\nGrupos, Categorías y Niveles Salariales",{"bindId":230,"name":231,"text":232},"PAYSCALES_table_selection_txt","Art. Concepto Cantidad Salario Base Anua","Art.\n      Concepto\n      Cantidad\n    \n    \n       \n      \n      Salario Base\n      \n      Anual (14 pagas)\n      \n      Mensual\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel Salarial 1\n      \n      20.946,10 €\n      \n      1.496,15 €\n      \n    \n    \n      79\n      \n      Nivel Salarial 2\n      \n      17.953,74 €\n      \n      1.282,41 €\n      \n    \n    \n      Nivel Salarial 3\n      \n      14.961,38 €\n      \n      1.068,67 €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel Salarial 4\n      \n      13.614,86 €\n      \n      972,49 €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel Salarial 5\n      \n      13.465,34 €\n      \n      961,81 €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel Salarial 6\n      \n      12.717,18 €\n      \n      908,37 €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Complementos\n      \n      Anual (12 pagas)\n      \n      Mensual\n      \n    \n    \n       \n      \n      Plus de Convenio\n      \n    \n    \n      83\n      \n      Casinos\n      \n      1.154,28 €\n      \n      96,19 €\n      \n    \n    \n      Establecimientos de Juego con juegos de casino\n      \n      1.025,88 €\n      \n      85,49 €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Plus de Nocturnidad\n      \n      1.058,76 €\n      \n      88,23 €\n      \n    \n    \n       \n      \n      Quebranto de moneda\n      \n      185,28 €\n      \n      15,44 €\n      \n    \n    \n      86\n      \n      Horas Extraordinarias\n      \n      150% de la hora ordinaria\n      \n    \n    \n       \n      \n      Contratos formativos\n      \n      Según categoría\n      \n    \n    \n       \n      \n      Practicas\n      \n    \n    \n       \n      \n      Primer año\n      \n      70,00 %\n      \n    \n    \n      87\n      \n      Segundo año\n      \n      80,00 %\n      \n    \n    \n      Formación\n      \n    \n    \n       \n      \n      Primer año\n      \n      70,00 %\n      \n    \n    \n       \n      \n      Segundo año\n      \n      80,00 %\n      \n    \n    \n       \n      \n      Tercer año\n      \n      90,00 %\n      \n    \n    \n      54\n      \n      Seguro de accidentes\n      \n      19.141,46 €\n      \n    \n    \n      55\n      \n      Ayuda por fallecimiento\n      \n      Una mensualidad.\n      \n    \n    \n       \n      \n      Premios de vinculación\n      \n    \n    \n       \n      \n      Sin requisito de antigüedad, Por incapacidad\n      \n      1 mensualidad\n      \n    \n    \n      56\n      \n      Con más de 5 años de antigüedad, Por jubilación\n      \n      1 mensualidad\n      \n    \n    \n       \n      \n      Con más de diez años de antigüedad\n      \n    \n    \n       \n      \n      A la edad legal de jubilación (E.L.J)\n      \n      1 mensualidad\n      \n    \n    \n       \n      \n      Entre 1 año antes de E.L.J. y E.L.J.\n      \n      2 mensualidades\n      \n    \n    \n       \n      \n      Faltándole más de 1 año para E.L.J.\n      \n      3 mensualidades",{"bindId":234,"name":235,"text":236},"STRUCINCR_trigger","Año 2023 (Incremento del 2% sobre las co","Año 2023 (Incremento del 2% sobre las condiciones de 2022)",{"bindId":238,"name":239,"text":240},"wageincreasefirmperformance","Una vez establecido por el gobierno el S","Una vez establecido por el gobierno el SMI para los años 2022 y 2023, se\nreunirá la comisión paritaria del convenio para establecer las cantidades\ndefinitivas de este complemento para dichos años.",{"bindId":242,"name":243,"text":244},"ONCERISE_trigger","Artículo 82. Gratificaciones extraordina","Artículo 82. Gratificaciones extraordinarias.\n\n\n\nEl salario base y los complementos personales se dividen en 12 mensualidades\nmás 2 pagas extraordinarias, estas pagas se abonarán de la siguiente\nforma:\n\n-Paga de Verano: se abonará el 20 de junio, correspondiente al primer\nsemestre del año.\n\n-Paga de Navidad: se abonará el 20 de diciembre, correspondiente al segundo\nsemestre del año.\n\nPor acuerdo con la empresa, estas pagas extraordinarias podrán prorratearse\nmensualmente.",{"bindId":246,"name":247,"text":248},"ONCERISE2_trigger","-Paga de Navidad: se abonará el 20 de di","-Paga de Navidad: se abonará el 20 de diciembre, correspondiente al segundo\nsemestre del año.",{"bindId":250,"name":251,"text":252},"NOCTPREM_trigger","2.Plus de Nocturnidad: para retribuir a ","2.Plus de Nocturnidad: para retribuir a aquellas personas trabajadoras que\npresten su jornada total o parcialmente a partir de las 22:00 horas.",{"bindId":254,"name":255,"text":256},"overtimeallowancetype_general","Horas Extraordinarias 150% de la hora or","Horas Extraordinarias\n      \n      150% de la hora ordinaria",{"bindId":258,"name":259,"text":259},"overtimeallowanceperc1_general","150% de la hora ordinaria",{"bindId":261,"name":262,"text":263},"HARDSHIP_trigger","3.Plus de Quebranto de Moneda: para retr","3.Plus de Quebranto de Moneda: para retribuir el trabajo que se desarrolla\nen relación directa con manejo de fondos, por las pérdidas que eventualmente\npuedan producirse, y va dirigido a las categorías de Cajero\u002Fa, Técnico\u002Fa de\nMesa y Locutor\u002Fa-Vendedor\u002Fa.",{"bindId":265,"name":266,"text":267},"SENIOR_trigger","Sin requisito de antigüedad, Por incapac","Sin requisito de antigüedad, Por incapacidad\n      \n      1 mensualidad",{"bindId":269,"name":270,"text":271},"coveroccup3","El presente Convenio Colectivo afectará ","El presente Convenio Colectivo afectará a los Casinos y Establecimientos de\nJuego con juegos de casino, regulados como tales en la Ley 2\u002F2013, de 25 de\nabril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha y el Decreto 85\u002F2013, de\n23\u002F10\u002F2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes\nexigidos a establecimientos y empresas de juego y a las personas trabajadoras\nde estos centros, con excepción del personal de servicio de comidas y bebidas,\nque se regirán por lo establecido en los convenios colectivos de hostelería\ndel ámbito territorial en que se encuentre su centro de trabajo, y de las\nrelaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los\nTrabajadores","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP EJUCAMAN Castilla-La Mancha Association of Gaming Businesses - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Otro\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2022-06-09\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Entretenimiento, cultura y deporte\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de juegos de azar y apuestas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMEMPL_1\">\n                Nombres de las asociaciones: &rarr;&nbsp;EJUCAMAN Asociación de Empresarios de Juego de Castilla-La Mancha\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Unión y empleo (Sindicato de Empresas de Trabajo Temporal), CCOO Servicios - CCOO Federacion Servicios\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;Not specified\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;It depends on the duration of hospitalization días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;90 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1792.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;5.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hoursovertimemax\">\n                Máximo de horas extras: &rarr;&nbsp;10.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;7.5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusperc1\">\n                    Pago extra único: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-incidentalbonusdate_date\">\n                    Pago extra único tiene lugar: &rarr;&nbsp;2023-06\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;88.23 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;0.7 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;100.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[277],{"title":37,"slug":33},[279],{"type":280,"data":281},"call_to_action_body_block",{"title":282,"description":283,"variant":284,"link":285},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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