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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>14593 Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global\nICT Business Spain, SLU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbamemtrad\">\u003Cp>Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa BT Global ICT\nBusiness Spain, S.L.U. (Código de convenio: 90103892012021), que fue suscrito\ncon fecha 15 de mayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección\nsindical de UGT que suma la mayoría de los miembros del Comité de empresa, en\nrepresentación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto\nrefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n(BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y\nplanes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 25 de agosto de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN S.L.U.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>Preámbulo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo responde a la voluntad de ambas partes de\ndotar a la empresa BT Global ICT Business Spain S.L.U. (en adelante, «BT» o\n«la Empresa») de un marco único de regulación de las condiciones y\nrelaciones laborales de carácter general para todos los centros y lugares de\ntrabajo de los trabajadores y las trabajadoras en plantilla de BT (en adelante\nigualmente referidas como «la plantilla»).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, el convenio colectivo tiene por objeto la sistematización\ny articulación en un texto único de las condiciones de trabajo y de los\npactos o acuerdos firmados con la representación legal de los trabajadores,\nasí como ajustar las condiciones colectivas de trabajo a la realidad de la\nEmpresa. Se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto del convenio colectivo y legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el\nTítulo III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la\nsistematización y articulación en un único texto de las condiciones de\ntrabajo y los acuerdos o pactos firmados con la representación de los\ntrabajadores y las trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de conformidad con lo\ndispuesto en el art. 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto\nrefundido aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre),\nde una parte, por los representantes de la Dirección de la empresa BT y, de\notra, por la sección sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio\ncolectivo con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y\npreferente respecto de los elementos aquí regulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>2.1Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios\nbajo la dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882\u002F85, de 1 de agosto, por el\nque se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta\ndirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u\nocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y\nconfianza. Estas personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección\n(actualmente denominado «Country Host Committee») o personas que por su\nsituación en la organización de BT estén asimiladas en categoría a los\nmismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en gestión directiva.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entiende por persona trabajadora con responsabilidad en\ngestión directiva aquella que tiene personas trabajadoras a su cargo y\u002Fo\ndesempeña un puesto de responsabilidad relevante en la empresa. En este caso\ndeberá constar la aceptación voluntaria, expresa y escrita de la persona\ntrabajadora, así como la regulación de sus condiciones por escrito pactadas\nindividualmente, que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas\nen el presente convenio colectivo en cómputo anual. Acordada con la persona\ntrabajadora con responsabilidad en gestión directiva la no aplicación del\nconvenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la\nvigencia del convenio colectivo coincidentes en el tiempo. Si dicha persona que\ninicialmente, conforme al párrafo anterior, quedó excluida de la aplicación\ndel presente convenio colectivo, comunicase a la Empresa su voluntad de quedar\nbajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo, su decisión surtirá\nefectos a partir del comienzo del siguiente año fiscal de BT (1 de abril\nsiguiente) siempre que lo haya comunicado con un mínimo de 2 meses de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2En caso de que una persona trabajadora dejase de ejercer las funciones\npropias de los puntos (i) o (ii) del apartado c) anterior, con independencia de\ncómo afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluida\nautomáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.\nEsta aplicación no será automática en el caso de personas trabajadoras que a\nla fecha de entrada en vigor del Convenio estuvieran ejerciendo dichas\nfunciones y que podrán optar por continuar fuera del ámbito de aplicación\ndel Convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en\nel punto (i) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del\námbito de aplicación del presente convenio. Si accediera a un puesto descrito\nen el punto (ii) del apartado c) anterior, deberá constar la aceptación\nvoluntaria y expresa de la exclusión del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y\nlugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante\nsu vigencia, en los que cualquier persona trabajadora de la empresa BT preste\nsus servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades\nque actualmente presta BT o a aquéllas otras que pudieran desarrollarse por la\nEmpresa en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Cp>5.1El presente II convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos,\nsalvo para lo establecido en el artículo 16.2, el día 01 de abril de 2021 y\nsu duración\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end\"> será hasta el 31 de marzo de 2023.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las\npartes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con\nexposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de\nla finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo\ncompetente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo\nconvenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese\nagotado su vigencia inicial o prorrogada. Las partes se obligan a negociar de\nbuena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.4Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos\nen el punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante\nel plazo de veinte (20) meses, salvo que con anterioridad al plazo establecido\nde veinte (20) meses éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa\nde eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.5Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el\ntranscurso del plazo establecido en el apartado anterior sin alcanzarse un\nacuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales\nde solución de conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje,\nestablecidos o que pudieran establecerse mediante acuerdos interprofesionales\nde ámbito estatal, en el interés de que este medio de solución procure la\ncontinuidad del modelo colectivo de relaciones laborales que instaura este\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.6Al margen de lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y la\nrepresentación de los trabajadores y las trabajadoras se podrá acordar la\nprórroga y modificación del Convenio Colectivo. A estos efectos, la comisión\nnegociadora se constituirá en su caso con una antelación mínima de cuatro\nmeses a la perdida de vigencia del convenio colectivo, pudiendo extenderse las\nnegociaciones hasta el 31 de marzo de 2023. En caso de alcanzarse un acuerdo de\nmodificación se cumplirán seguidamente los requisitos de registro, depósito\ny publicación previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.7En caso de no alcanzarse acuerdo en el periodo establecido para la\nprórroga y modificación del Convenio Colectivo que finaliza el 31 de marzo de\n2023, en dicha fecha de finalización el convenio colectivo se entenderá\nautomáticamente denunciado, manteniéndose en vigor su contenido normativo\ndurante un plazo de veinte meses (hasta el 31 de noviembre de 2024), salvo que\ncon anterioridad a dicho término éste sea sustituido por un convenio\ncolectivo de empresa de eficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las\nsituaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio\ncolectivo y que, computadas en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y\nse encuentren expresamente reconocidas por la Empresa a las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica,\nserán consideradas en su cómputo global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nulidad sobrevenida de alguna disposición del presente convenio\ncolectivo no afectará al resto del contenido, pero iniciará un nuevo proceso\nnegociador en el que las partes firmantes se comprometen a negociar de buena fe\ncon vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras\nque se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes\ndentro del presente convenio colectivo de eficacia general. El acuerdo que se\nobtuviera se incorporará al convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Prelación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas de este convenio colectivo se aplicarán con carácter\nprioritario y preferente en todo lo que no sea contrario a las disposiciones\nlegales. En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el\nEstatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter\ngeneral que regulen las relaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Cláusula derogatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier acuerdo\no pacto colectivo, uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su\nentrada en vigor que contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales\nquedan expresamente derogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier discrepancia relacionada con la aplicación de este artículo,\nserá resuelta en el seno de la Comisión Paritaria regulada en el art. 34 de\neste convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la representación de los trabajadores y las trabajadoras y de las\nconsultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ingreso y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a\ncontratar a los profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios\npara el desarrollo de la actividad empresarial, promoviendo la igualdad de\ngénero\u003C\u002Fdiv>. No obstante, lo anterior, se establece que para la cobertura de\nvacantes la Empresa, con carácter previo a la incorporación de un tercero,\ndará preferencia a trabajadores que ya vengan prestando sus servicios en la\nEmpresa y reúnan las condiciones de perfiles profesionales requeridos para el\npuesto de trabajo objeto de cobertura.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 12. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara las personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2,\ny de 2 meses para el resto de los grupos profesionales a los que se refiere el\npresente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será\ncomunicada a la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se\nproducirá por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los\nTrabajadores, y previo cumplimiento de las formalidades aplicables a las\ndiferentes causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por\nescrito a la Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de 15\ndías laborables, salvo que en el contrato de trabajo de trabajo se haya\nestablecido un plazo de preaviso superior, en cuyo caso habrá que estar a lo\nacordado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13 bis. Contrato de relevo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda impulsar la utilización del contrato de relevo recogido en el\nArtículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que adecúe a lo\ndispuesto en dicho artículo y previo acuerdo entre empresa y persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">Artículo 14. Grupos profesionales\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes\nprofesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación, y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas a la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas\npropias de su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares\nprecisas que integren el proceso completo del cual formen parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente funciones\npropias de más de un Grupo Profesional, la adscripción se realizará en\nvirtud de las funciones de más alta responsabilidad que se prevea\ndesarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus\nniveles funcionales que se establecen en este Convenio es meramente enunciativa\ny no supone la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará\nen función, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se identifican 4 divisiones funcionales atendiendo a las principales\nactividades de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) De forma directa acomete tareas de la operación CORE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Contrato\u002FOferta Cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Da soporte a todo lo anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de cada División Funcional se enmarcan Grupos Profesionales que\nserán descritos atendiendo a funciones y\u002Fo tareas que se desempeñan y en las\nque se valoran aspectos como los conocimientos, complejidad, responsabilidad,\niniciativa, autonomía, gestión y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conocimientos y experiencia: Se tendrá en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la\nexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complejidad: Se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de\nlos diversos factores antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los\nresultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos\ny productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o\ndirectrices para la ejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las\nfunciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del\ncolectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Formación: La titulación será una referencia de las aptitudes\nrequeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o\nexclusión del correspondiente grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo engloba funciones de especialistas que supongan la realización\nde tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con\nobjetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los\nproyectos o ámbitos de actuación asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reconocido dentro de la unidad de negocio como especialista de nivel sénior\nen un campo de conocimiento y en el conocimiento de prácticas para mejorar los\nprocesos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional organizan y\ngestionan actividades\u002Fprocesos con un elevado componente técnico, siendo estos\ncomplejos y específicos en objetivo y contenido. Se enfrentan a variados\nproblemas y de complejidad tal que requieren profundos conocimientos técnicos\ne iniciativa para ser solventados, así como el uso de habilidades\ninterpersonales. Con carácter general, el conocimiento técnico es\nimprescindible para la realización de sus tareas, debiendo comprender la\naplicación teórica y práctica de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en este grupo profesional deben tener\nhabilidades de interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con\nfinalidades informativas y negociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar\nno están siempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en\nbase a la aplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia\nadquirida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado superior adecuada a la\nfunción o dilatada experiencia profesional, consolidada en el ejercicio de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Contrato\u002FOferta Cliente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas y gestión de clientes (Sales). \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de contratos (Business Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Productos (Product\u002F Porfolio Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Innovación Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistemas Internos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Business Partners de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicios TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Planificación de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Desarrollo de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional incluye funciones que suponen tareas técnicas\nhomogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando\nrelacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia y autonomía y\ncontenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y,\nen su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una\nmisma unidad funcional. Organizan y programan las actividades bajo su\nresponsabilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y\ncontenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas en este grupo profesional se enfrentan a variados\nproblemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos técnicos e\niniciativa para ser solventados. Con carácter general, el conocimiento\ntécnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo\ncomprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras adscritas a este grupo profesional deben tener\nhabilidades de interrelación humana, con finalidades informativas y\nnegociadoras. Están sujetas a procedimientos y normas diferentes para la\nresolución de problemas, pero aquellos no aportan una solución directa, por\nlo que deben elegir la aplicación más adecuada extrapolando soluciones\nprevias anteriores o su propia experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado superior o medio relevante\npara la función o dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio\nde su profesión\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Contrato\u002FOferta Cliente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de contratos (Business Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de soluciones (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002F Bid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Productos (Product\u002F Porfolio Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Innovación Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistemas Internos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Business Partners de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicios TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Planificación de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Desarrollo de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional incluye tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de operaciones específicas de carácter técnico que requieran\nadecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa\nadecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo recibir\nayuda de otro\u002Fa u otros\u002Fas trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Engloba actividades de supervisión de equipos de trabajo sujetos a\ninstrucciones y procedimientos concretos, claramente establecidas, con un alto\ngrado de dependencia, y que no necesitan de formación específica diferente de\nla específica del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Requieren conocimientos conseguidos a través de la formación y de la\npráctica. Deben tener suficiencia en la actividad especializada, adquirida a\ntravés de una sólida formación y cierta experiencia. Disponen de\nprocedimientos para solventar los distintos problemas que se les presentan,\ndebiendo ellos aplicar la solución más adecuada para cada posibilidad. Se\nenfrentan a problemas de cierta complejidad, aunque en su mayor parte definidos\ny situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario escoger la solución\nmás adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado medio o formación\nprofesional de grado superior adecuada a la función, o experiencia profesional\nconsolidada en el ejercicio de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión de clientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de negocio (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002FBid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Innovación Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sistemas Internos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Business Partners de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicios TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Planificación de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de actividades específicas técnicas y\u002Fo administrativas muy\nprocedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad\npara decidir el orden de ejecución y el modo de actuación en la resolución\nde problemas. Se requieren competencias de interrelación y trato con otras\npersonas. Deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la\nfunción, eligiendo la opción más adecuada, a partir de procedimientos y\nprecedentes similares. Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que,\npara su resolución, requieren de un análisis y elección entre un conjunto de\ncosas aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: formación profesional de grado superior o medio\nadecuado a la función, o preferiblemente experiencia en la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a ofertas, contratos, entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a área\u002F departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Oficina de Transformación, Programas y Recursos- Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo profesional las tareas que consisten en\noperaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado\nde supervisión, que normalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y\nde un período breve de adaptación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidos en este grupo profesional pueden ejercer\ncapacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el\nasesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la\nnorma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte\nbásico en la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la\norganización técnica inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos\nparámetros perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier\nimprevisto en la aplicación de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza\nbásica o experiencia en la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a funciones, procesos o programas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>15.1Régimen general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1.1Jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear_select\">\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo\naplicable a la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las\ncuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre\ndisposición para la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>15.1.2Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">\u003Cp>El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será,\nen jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Durante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la\nposibilidad de flexibilizar su horario, en una hora a la entrada y a la salida\nsiendo la entrada posible entre las 8.00 a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en\nconsecuencia con la hora de entrada entre las 17.00 p.m. y las 19.00 p.m.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Cp>15.1.3Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en\nhorario de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo\ndispuesto anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas semanales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas que disfruten de jornada de verano estarán sujetas\nal cumplimiento de las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respetar el horario de trabajo de la Jornada Continua: de 08:00 h. a 15:00\nh., de lunes a viernes con 15 minutos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disfrutar un mínimo de 15 días laborables de sus vacaciones anuales,\ndurante los meses de julio y agosto y\u002Fo durante el período navideño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, siempre se procurará que, en los referidos supuestos de\nnecesidades de atención al servicio y\u002Fo compromisos con clientes, no coincida\nla prolongación del horario en la persona que ha efectuado la guardia semanal\ninmediata anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que, por necesidades del servicio y\u002Fo compromisos adquiridos\ncon clientes, la persona trabajadora no pudiera disfrutar de la totalidad de la\njornada de verano, será compensada con tres días adicionales de descanso a\ndisfrutar en el plazo máximo de 4 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2Cómputo de jornada de personas trabajadoras dedicadas o asignadas a\nproyectos de cliente\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.1 Aquellas personas trabajadoras dedicadas o asignadas a proyectos de\ncliente que, por las necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo\nen condiciones distintas a las establecidas con carácter general en este\nconvenio colectivo, ajustarán sus condiciones laborales de tiempo de trabajo a\nlas necesidades del servicio en cuanto a jornada, horario y días festivos,\ndurante el tiempo que la persona trabajadora esté vinculada a dicho servicio.\nEn tales supuestos, la jornada realizada por cada persona trabajadora tendrá\nla consideración, en todo caso, de jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.2Jornada inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en\neste artículo fuese inferior hasta en un 15% respecto de la jornada que le\ncorrespondería realizar si prestara sus servicios en el centro de trabajo al\nque esté adscrita, la persona trabajadora disfrutará de la misma sin\nalteración de su sistema de retribución y sin necesidad de recuperar las\nhoras dejadas de realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el número de horas realizadas efectivamente fuese inferior\nen más de un 15% respecto a la jornada que le correspondería realizar si\nprestara sus servicios en el centro de trabajo al que esté adscrita, la\nEmpresa podrá asignar a dicha persona la realización de tareas hasta alcanzar\nel máximo del 15% de horas no realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.3Jornada superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en\neste artículo fuese superior a la jornada ordinaria máxima prevista en\ncómputo anual en la Empresa, la persona trabajadora y la Dirección de la\nEmpresa pactarán las condiciones de la regularización de ese exceso de horas\nrealizado, bien en tiempo de descanso, bien como compensación económica, en\nfunción de las necesidades organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, para proceder a la regularización cada hora de exceso se\ncompensará con una hora ordinaria en tiempo de descanso o el valor económico\nunitario de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de optar por la compensación con tiempo de descanso, si esto no se\nprodujera dentro de los cuatro meses siguientes, la compensación será\neconómica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch3>Artículo 16. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones\nal año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año\ncompleto en alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Todas las personas trabajadoras de BT podrán disfrutar de un día\nadicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un\nmáximo de cuatro (4) días. Cada día adicional se sumará a los días de\nvacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras que título individual estén disfrutando, a\nla fecha de la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 27 o más días\nde vacaciones, no verán incrementados sus días de vacaciones en base a lo\ndispuesto en el párrafo anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente\naquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente\ntrabajando en una empresa del Grupo BT, esto es, desempeñando una actividad\nremunerada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1\nde enero hasta el 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1\nde enero del año del devengo hasta el 30 de abril del año siguiente (16\nmeses). Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 de abril del año posterior\nal devengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección\nde la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, se establece una limitación con respecto al\nnúmero de días de vacaciones que se pueden disfrutar durante el año\nposterior a aquel en que se ha devengado el derecho. De este modo, a partir del\n15 de enero del año posterior al devengo del derecho únicamente se podrán\ndisfrutar hasta un máximo de 10 días de vacaciones, habiéndose debido\ndisfrutar los otros en fechas anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con los periodos de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,\naunque haya terminado el año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el periodo de disfrute a que corresponden, la persona trabajadora\npodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan\ntranscurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se\nhayan originado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>5.Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre\nque el servicio o proyecto al que la persona trabajadora esté asignada lo\npermita. En ningún caso estos días serán compensados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.A petición de la persona trabajadora, el personal podrá disfrutar\nanualmente de un máximo de 2 días del total de vacaciones que le correspondan\nen medias jornadas (50% de la jornada diaria).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones retributivas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Principios generales y estructura retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto\nanual, de los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y,\nen su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 18. Salario base.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El salario base es la retribución mínima asignada a cada persona\ntrabajadora según su área funcional y grupo profesional como\ncontraprestación por el desarrollo de las tareas que tiene encomendadas y para\nla realización de la jornada de trabajo y los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y\ngrupos profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo\n1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las retribuciones de la persona trabajadora que\nse agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias\nque dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos\nsalariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">-Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento\nretribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que\nla persona trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación\nprofesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30\nde abril de 2016 la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los\nsiguientes conceptos (tal y como vienen identificados, antes de esa fecha en el\nrecibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus\nde productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex¬categoría, plus convenio y\nplus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo\nde aplicación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que,\nantes de 30 de abril de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por\nalguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible,\ncomplemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus\ncompensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y\nconvenio colectivo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la\npersona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada\nen vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas\nbajo los conceptos de salario base, regulado en el artículo 18, y los\ncomplementos previstos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeshipstxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">-Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará\ndesde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la\nprestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y\ncontabilizándose el periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada\nen formación o en prácticas con un contrato para la formación y el\naprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y\nconsistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las\nsituaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de\n2016, tuvieran un número superior.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Supondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con\nlos límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni\ncompensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario\nfijo bruto anual la suma percibida por la persona trabajadora por todos los\nconceptos retributivos recogidos en los artículos 18, 22 y en el presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Artículo 20. \u003C\u002Fdiv>Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cp>El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un\nrecargo del 75%, salvo las realizadas en domingos o festivos que será del\n150%.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 21. Revisión salarial y beneficios.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>21.1Revisión salarial fija para todos los empleados de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">Las partes firmantes acuerdan negociar a partir del 1 de abril de 2022 la\nsubida de los siguientes conceptos retributivos: salario base, complemento 1\nconvenio colectivo BT, prorrateo de pagas \u003C\u002Fdiv>extraordinarias, plus de permanencia\ny dietas.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasefirmperformance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasetype2\">\u003Cp>El incremento salarial para dichos conceptos retributivos será como mínimo\nde un 0,5%, pudiendo ser mayor si para entonces se han cumplido\nsatisfactoriamente los objetivos anuales establecidos para BT Group y además\nambas partes así lo acuerdan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Dicho incremento será aplicable con efecto del 1 de abril 2022, sin\ncompensación ni absorción, para toda la plantilla que se encuentre en\nsituación de alta a 31 de marzo de 2022\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>21.2Bolsa de beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>Para las personas empleadas que a la fecha de firma del presente convenio no\ndisfrutaran de ayuda de comida ni de seguro médico (pagado por la Compañía\npara sus beneficiarios), y para las nuevas incorporaciones, se establece una\nbolsa de beneficios de 142 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda igualmente incrementar el importe de la bolsa de beneficios para\nlas personas empleadas que a la firma del presente Convenio vinieran\npercibiendo 528 euros anuales, a 538 euros anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a negociar una\nsubida de las cuantías de la bolsa de beneficios (tanto los 142 euros como los\n538 euros anuales) que será aplicable, en caso de llegarse a un acuerdo,\ndurante el segundo año de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cp>21.3Seguro Médico.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelativestxt\">Las personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra\ncomo beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se\nrespetará con carácter estrictamente personal («ad personam») y como\ncondición más beneficiosa de origen contractual las situaciones que pudieran\nexistir de cobertura adicional de otros beneficiarios como la pareja, el\ncónyuge o hijos u otras mejoras en el seguro reconocidas por la Empresa a las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones\nextraordinarias al año, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de\ndiciembre por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo\ncomo tal, el salario base del artículo 18 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Lo anterior no obstante, las gratificaciones extraordinarias se\nprorratearán en las doce mensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Pago de las retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco\ndías de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo\nserán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y\ncuotas a la Seguridad Social, establezca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Dietas y viajes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las\nque está radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará\na lo dispuesto en la «Política de Viajes y Gastos de BT».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>Para el caso de que la persona empleada opte por la opción de dieta o media\ndieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los\nimportes que se señalan en las tablas del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada\nquedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en\nsu domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera\nde su domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento\nsobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la\nempresa tras posterior justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o\nincapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, por\ncualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la\nEmpresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido\nseguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad funcional. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad funcional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Artículo 26. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad\ncon el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto\nde los Trabajadores, sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes\nprofesionales, funciones, especialidades profesionales, responsabilidades,\nconocimientos, complejidad, autonomía, dificultad y competencias precisas para\nejercer la prestación laboral, la pertenencia al Grupo Profesional y la\nidoneidad de la persona empleada para el desarrollo de las nuevas funciones,\nprevia realización, si ello fuera necesario, de los correspondientes procesos\nde formación y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Desplazamiento temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de\nresidencia de la persona empleada por un tiempo no superior a un año. Se\naplicará el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad\ngeográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la\nmedida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento.\nSe compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso,\nacordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio\nde la obligatoriedad del movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el\n1% de la plantilla en un periodo de doce meses, el importe de la compensación\neconómica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Traslado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera traslado el destino no temporal de una persona trabajadora a un\ncentro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está\nadscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad\nde la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de\ndiscrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el\ncentro o lugar de trabajo al que sea trasladada la persona trabajadora se\nencuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar\nde trabajo de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y\npodrá acordarse por las dos partes, a petición de la persona trabajadora, o\nde la Empresa, o realizarse con carácter forzoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de\nlos que la Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en\nla medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio\ndesplazamiento. Los traslados forzosos se compensarán económicamente y el\nimporte se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora\nafectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En\ncaso de discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la\ncompensación económica por el traslado forzoso, y sin perjuicio de la\nejecutividad del traslado en el plazo establecido, la representación de los\ntrabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un\nacuerdo si así lo solicita la persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el\n1% de la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación\neconómica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a\ngastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre\ntraslado forzoso y voluntario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por\nrazones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo\njustifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la\ncompetitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la\nempresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Voluntario: aquel solicitado directamente por la persona empleada, ya sea\nde forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una\nvacante cuyo puesto supone el traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Desplazamientos sin cambio de domicilio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por la\npersona trabajadora para el desarrollo de su prestación laboral para atender a\nlas necesidades del servicio o del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En los supuestos de desplazamientos realizados por las personas\ntrabajadoras que presten servicios en un centro o lugar de trabajo de forma\nhabitual se estará a lo dispuesto en las directrices y normas establecidas en\nla «Política de viajes y gastos de BT» vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o\nlugar de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del\ntraslado desde su domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que lo hubiere,\ntomando como referencia el precio del transporte público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se notificará por escrito la duración del desplazamiento y la fecha de su\nefectividad, con antelación suficiente para poder conciliar la vida\nprofesional y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Permisos y licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Adicionalmente a los permisos establecidos en el art. 37 ET, las personas\ntrabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003Cp>a)En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la\nfecha prevista del parto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaretxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cp>b)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. La\ndistancia mínima requerida para que pueda entenderse la necesidad de\ndesplazamiento será de 200 km por trayecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>c)Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>será de cuatro días naturales. La distancia mínima requerida para que\npueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200 km por\ntrayecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)24 horas al año para la realización de actividades de voluntariado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el\npresente convenio colectivo, las personas trabajadoras deberán presentar a la\nmayor brevedad que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la\nEmpresa, los justificantes y la documentación pertinente que acredite la\nexistencia de las circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los permisos y licencias antes indicados deben disfrutarse en la fecha en\nque se produce o mientras dure el hecho que lo causó, no pudiendo ser\ntrasladados a días hábiles, resultando irrelevante que aquel coincida en día\nfestivo o con el periodo de disfrute de vacaciones. No obstante, aquellos\nrecogidos en los apartados a) b) y c) se disfrutarán a partir del primer día\nlaborable siguiente, cuando el hecho causante, coincida con día festivo o\ndescanso semanal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un\naño en la Empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido\n(Excedencia Óptima) de una duración mínima de 1 semana (7 días naturales) y\nmáxima de 1 mes, pudiéndose solicitar esta excedencia cada tres años, sin\nnecesidad de justificar su causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es\ncondición indispensable tener la aprobación del supervisor directo, que\ndependerá de las necesidades del servicio y siempre que no sea necesario\ncubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará a los\nprogenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un\ntiempo máximo de 30 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Ch3>Artículo 32. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Durante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y\ncuidado de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá,\ndurante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo\nbruto percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión\ndel contrato.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch2>Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se\nderiven de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los\nTrabajadores. A este respecto, las partes firmantes del presente Convenio se\nadhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(sistema extrajudicial), en caso de que se produjeran discrepancias en el seno\nde la comisión paritaria. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros de los sindicatos\nfirmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su\nrepresentatividad en la Empresa según los resultados obtenidos en las últimas\nelecciones sindicales efectuadas y el mismo número en representación de la\nEmpresa que serán designados en la forma que decidan las respectivas\norganizaciones y con las funciones que más adelante se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto\nfavorable de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando\nalguna de las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma\nque la misma acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán\nasistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las\nrespectivas representaciones. Se levantará acta de cada una de las\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la\nEmpresa pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando\npara ello el acuerdo de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el\nperiodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre\nrevocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o\ndecisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de\nforma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días\nsiguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La Comisión Paritaria se dotará de un\u002Fa presidente\u002Fa, designado\u002Fa de\nentre los representantes de la empresa y un\u002Fa secretario\u002Fa elegido\u002Fa de entre\nlos miembros de la representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados\nanteriormente gozará de voto de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su\nencuadre en los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación\nindividual previa de una persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>d)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo intentar conciliar, en su\ncaso, y previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,\ntodos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la\naplicación e interpretación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio\ncolectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte\ndel mismo, tanto de carácter individual como colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva individualmente, las personas\ntrabajadoras afectados por el presente convenio colectivo se obligan a poner en\nconocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y\nconflictos sean relativos a tiempo de trabajo, grupos profesionales, movilidad\ngeográfica y funcional o reclamación de cantidad; a fin de que mediante su\nintervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,\nemita dictamen al respecto, sin que ello menoscabe su derecho a acudir a la\nvía administrativa o jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Inaplicación de condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Procedimiento de resolución de discrepancias del\nprocedimiento de no aplicación de condiciones de trabajo recogidos en el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los\ntrabajadores y trabajadoras legitimados para negociar un convenio colectivo\nconforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo\ndesarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del\nEstatuto de los Trabajadores, a no aplicar en la Empresa las condiciones de\ntrabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las\nsiguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo as turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional\nprevé el artículo 39 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las\npartes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde\nque la discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la\nintervención de la Comisión paritaria o ésta no alcanzara un acuerdo, las\npartes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera\nefectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se\nrefiere este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se\nhubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el\npárrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera\nde las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva\nNacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio\nde más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las\ncomunidades autónomas en los demás casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o\npor un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías\npara asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a\nveinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante\ndichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados\nen período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y\nen base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Representación de los trabajadores y las trabajadoras y acción\nsindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Representación de los trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores y las Trabajadoras en el seno de la\nEmpresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de\nEmpresa, de los Delegados de Personal y de los Delegados Sindicales de la\nSección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y\nobligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad\nSindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en\ntodos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el\npresente convenio, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no\nfirmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido\nrepresentación en las últimas elecciones sindicales y al Comité\nInter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>37.1Composición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros, que se creará al amparo del artículo 63 del\nEstatuto de los Trabajadores cuando en la empresa exista una pluralidad de\ncentros de trabajo con comités de empresa o delegados de personal, estará\ncompuesto por un máximo de 7 miembros, que serán designados de entre los\ncomponentes de los Comités de Empresa y\u002Fo Delegados de Personal. En su\nconstitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de\nrepresentantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las elecciones\nsindicales de todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito\nestatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.2Competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias\nque la ley y el presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa\ny Delegados de Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de\nnegociar convenios o acuerdos colectivos en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros participará en los periodos de consulta que\nlegalmente estén previstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que\ncrea convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su\ncaso, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los\nintegrantes de las Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo,\nrespetando la misma representatividad de los integrantes del Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.3Durante un proceso de negociación colectiva la representación de los\ntrabajadores podrá ser asistida por cinco asesores como máximo, según\nniveles de representatividad de los distintos sindicatos con presencia en el\nComité Intercentros o Secciones Sindicales si estás son las que forman parte\nde la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>37.4Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a 3\nreuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos\npor la asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa,\nprevia justificación documental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Acumulación del crédito horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular su crédito horario\nen uno o en varios miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas\nunidades electorales existentes en BT. La circunscripción será por centro de\ntrabajo adscrito,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de 6 personas\ntrabajadoras, en cuyo caso se podrá aplicar el 63.2 ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisiones de Estudio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>40.1Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y\nestarán compuestas por 3 miembros de los sindicatos firmantes del presente\nconvenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la\nEmpresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales\nefectuadas, y el mismo número en representación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40.2Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después\nde la firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Igualdad y Conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>40.3No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear\ncomisiones de estudio, con la misma composición que la indicada en el apartado\n1 del presente artículo en cualquier otra materia que las partes acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tanto la Empresa como las personas trabajadoras de BT vienen obligadas a\nobservar y cumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y\nsalud laboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia\nde la formación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores y\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con\narreglo a la escala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en\ncontrario con la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le\ncorrespondan según la legislación, y su composición será la que establezca\nla normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Competencias, facultades y garantías\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y\ndel Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad y conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Igualdad y conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el plan de\nigualdad vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">Artículo 45. Trabajo flexible y a distancia.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de\ntrabajo flexible y a distancia vigente en BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el art. 34.8 ET, las\npersonas trabajadoras tienen derecho a trabajar a distancia -teletrabajar-\ndurante, al menos, un día a la semana -o el número equivalente de horas a lo\nlargo de la semana-. Quedan no obstante excluidos de dicho derecho (i) aquellos\nempleados que prestan servicio en la sede del cliente cuando éste requiere\ntrabajo presencial todos los días de la semana y (ii) aquellos empleados en\npuestos que, por su propia naturaleza o por las necesidades de servicio en BT,\nno puedan ocuparse en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una compensación\nde gastos por trabajo a distancia o teletrabajo en las cuantías siguientes:\n(i) 10 euros mensuales para aquellas personas trabajadoras que trabajen a\ndistancia o teletrabajen un día a la semana y (ii) 30 euros mensuales para\naquellas que trabajen a distancia o teletrabajen más de un día a la\nsemana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa se compromete a negociar con la representación de los\ntrabajadores y trabajadoras una posible subida de los 10 euros de compensación\nque tienen las personas que trabajen a distancia o teletrabajen solo un día a\nla semana. En caso de llegarse a un acuerdo, dicho incremento se aplicaría a\npartir del 1 de abril de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Ch2>Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y\nnocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowancetype\">\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las políticas de\ndisponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad, acordadas con la\nrepresentación de los trabajadores y vigentes en BT.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de desconexión digital\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Artículo 47. Política de desconexión digital.\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la política de\ndesconexión digital acordadas con la representación de los trabajadores y\nvigentes en BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Política de Control Horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Las partes acuerdan\nseguir negociando para acordar la política de control horario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Política de formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la política que\ncada año se apruebe con el contenido concreto de las acciones formativas a\nacometer.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras de BT tendrán\nderecho a un permiso retribuido de dos (2) horas al mes para formación en\ncontenidos proporcionados por o de BT, previo acuerdo son su superior\njerárquico sobre las horas concretas de la realización y el contenido de\ndicha formación Estas horas podrán acumularse en periodos superiores al mes,\na petición de la persona trabajadora y con la autorización de su superior\njerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para poder disfrutar de este permiso, las personas trabajadoras deben\nacreditar tanto la realización de la formación como que ésta guarda\nconexión con su actividad profesional en el seno de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con la realización de estas acciones formativas se entiende cumplido el\nderecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo que establece el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch3>Tablas salariales\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>II Convenio colectivo de BT\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"margin-left:0;margin-right:auto;text-align:justify;\">\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Grupo profesional\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"margin-left:0;margin-right:auto;text-align:justify;\">\u003Cp>\u003Cstrong>salario\n        base anual \u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(incluye dos pagas extra)&nbsp;\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"margin-left:0;margin-right:auto;text-align:justify;\">\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>salario mensual\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"margin-left:0;margin-right:auto;text-align:justify;\">\u003Cp>\u003Cstrong>Prorrateo\n        2\u003C\u002Fstrong> \u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>pagas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Servicios Profesionales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">21.416,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.529,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">254,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">19.327,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.380,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">230,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Gestión Operativa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">21.416,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.529,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">254,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Gestión Contrato \u002F Oferta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">21.416,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.529,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">254,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo 4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cbr clear=\"all\">\n\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Función\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo profesional\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Salario base anual (incluye 2 pagas\n        extras)\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Salario mensual\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Prorrateo 2 pagas\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Apoyo Corporativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">19.327,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.380,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">230,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo 4.2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">14.626,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.044,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">174,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>Valor cuatrienio: 17,61 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Valor cuatrienio: 17,61 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dieta completa: 44,2 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Media dieta: 10,64 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_end":44,"cbadate_start":47,"CBA_MNCOMPA_1":51,"cbamemtrad":55,"JOBTYPE_descriptions":59,"jobclassifaction1":62,"trainingprogrammes":64,"apprenticeships":68,"apprenticeshipstxt":72,"disabilityfund":74,"contracttrial":78,"contracttrialperiod":81,"disabilitypay":85,"healthcareaccess":87,"healthinsurance":90,"healthinsurancerelativestxt":92,"paidmaternityleave":96,"maternityotherclause":100,"childcare":104,"childcaretxt":108,"deathrelatives":110,"deathrelativestxt":112,"discrimination":114,"direct_participation_hrs":118,"strikes_trigger":121,"green_trigger":125,"covercountry":129,"coveroccup3":133,"hourspday":137,"hourspweek_select":141,"hourspyear_select":144,"dayspweek_select":148,"hourstxt":150,"PAIDLEAV_trigger":154,"SCHEDULE_trigger":158,"schedulesrestpw":162,"FLEXWORK_trigger":164,"WAGES_determined":168,"PAYSCALES_trigger":172,"LOWWAGE_trigger":175,"STRUCINCR_trigger":178,"wageincreasetype2":182,"wageincreasefirmperformance":186,"ONCERISE_trigger":188,"NOCTPREM_trigger":192,"shiftallowancetype":196,"CONSIGN_trigger":200,"OVERTIME_trigger":204,"overtimeallowanceperc1_general":207,"SUNDAY_trigger":211,"COMMUTE_trigger":213,"SENIOR_trigger":217,"MEALALL_trigger":220,"healthandsafetypolicy":224,"sicknesspay":228},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"cbadate_end"," será hasta el 31 de marzo de 2023.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"cbadate_start","5.1El presente II convenio colectivo ent","5.1El presente II convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos,\nsalvo para lo establecido en el artículo 16.2, el día 01 de abril de 2021 y\nsu duración será hasta el 31 de marzo de 2023.",{"bindId":52,"name":53,"text":54},"CBA_MNCOMPA_1","14593 Resolución de 25 de agosto de 2021","14593 Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de BT Global\nICT Business Spain, SLU.",{"bindId":56,"name":57,"text":58},"cbamemtrad","Visto el texto del II Convenio colectivo","Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa BT Global ICT\nBusiness Spain, S.L.U. (Código de convenio: 90103892012021), que fue suscrito\ncon fecha 15 de mayo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección\nsindical de UGT que suma la mayoría de los miembros del Comité de empresa, en\nrepresentación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto\nrefundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre\n(BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre\nregistro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y\nplanes de igualdad,",{"bindId":60,"name":61,"text":61},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 14. Grupos profesionales",{"bindId":63,"name":61,"text":61},"jobclassifaction1",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes","Las partes firmantes del presente conven","Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia\nde la formación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\n\nAsimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"apprenticeships","-Plus de permanencia: la antigüedad de l","-Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará\ndesde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la\nprestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y\ncontabilizándose el periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada\nen formación o en prácticas con un contrato para la formación y el\naprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y\nconsistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las\nsituaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de\n2016, tuvieran un número superior.",{"bindId":73,"name":70,"text":71},"apprenticeshipstxt",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"disabilityfund","La Empresa tiene concertada, a su cargo,","La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para toda la plantilla, que cubre los riesgos de fallecimiento o\nincapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, por\ncualquier causa.\n\nLas personas empleadas tendrán a su disposición en la intranet de la\nEmpresa el resumen de las condiciones particulares de la póliza del referido\nseguro de vida y accidentes.",{"bindId":79,"name":80,"text":80},"contracttrial","Artículo 12. Período de prueba.",{"bindId":82,"name":83,"text":84},"contracttrialperiod","Todo nuevo contrato de trabajo estará su","Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara las personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2,\ny de 2 meses para el resto de los grupos profesionales a los que se refiere el\npresente convenio colectivo.",{"bindId":86,"name":76,"text":77},"disabilitypay",{"bindId":88,"name":89,"text":89},"healthcareaccess","21.3Seguro Médico.",{"bindId":91,"name":89,"text":89},"healthinsurance",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"healthinsurancerelativestxt","Las personas trabajadoras tendrán derech","Las personas trabajadoras tendrán derecho a un seguro médico que cubra\ncomo beneficiario exclusivamente al personal contratado en plantilla. Se\nrespetará con carácter estrictamente personal («ad personam») y como\ncondición más beneficiosa de origen contractual las situaciones que pudieran\nexistir de cobertura adicional de otros beneficiarios como la pareja, el\ncónyuge o hijos u otras mejoras en el seguro reconocidas por la Empresa a las\npersonas trabajadoras.",{"bindId":97,"name":98,"text":99},"paidmaternityleave","a)En el caso de las mujeres embarazadas,","a)En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la\nfecha prevista del parto.",{"bindId":101,"name":102,"text":103},"maternityotherclause","Cuando el periodo de vacaciones fijado e","Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con los periodos de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,\naunque haya terminado el año natural.\n\nEn el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el periodo de disfrute a que corresponden, la persona trabajadora\npodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan\ntranscurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se\nhayan originado.",{"bindId":105,"name":106,"text":107},"childcare","b)Dos días laborables por el fallecimien","b)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un\ndesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. La\ndistancia mínima requerida para que pueda entenderse la necesidad de\ndesplazamiento será de 200 km por trayecto.",{"bindId":109,"name":106,"text":107},"childcaretxt",{"bindId":111,"name":106,"text":107},"deathrelatives",{"bindId":113,"name":106,"text":107},"deathrelativestxt",{"bindId":115,"name":116,"text":117},"discrimination","La Empresa, en el ejercicio de su poder ","La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a\ncontratar a los profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios\npara el desarrollo de la actividad empresarial, promoviendo la igualdad de\ngénero",{"bindId":119,"name":120,"text":120},"direct_participation_hrs","Comisión Paritaria",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"strikes_trigger","d)A instancia de alguna de las partes, m","d)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo intentar conciliar, en su\ncaso, y previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,\ntodos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del\nconvenio colectivo.\n\ne)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la\naplicación e interpretación del convenio colectivo.\n\nf)Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio\ncolectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte\ndel mismo, tanto de carácter individual como colectivo.\n\n8.Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva individualmente, las personas\ntrabajadoras afectados por el presente convenio colectivo se obligan a poner en\nconocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y\nconflictos sean relativos a tiempo de trabajo, grupos profesionales, movilidad\ngeográfica y funcional o reclamación de cantidad; a fin de que mediante su\nintervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,\nemita dictamen al respecto, sin que ello menoscabe su derecho a acudir a la\nvía administrativa o jurisdiccional.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"green_trigger","Asimismo, se emprenderán acciones y medi","Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"covercountry","Las disposiciones contenidas en el prese","Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y\nlugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante\nsu vigencia, en los que cualquier persona trabajadora de la empresa BT preste\nsus servicios.\n\nArtículo 4. Ámbito funcional.",{"bindId":134,"name":135,"text":136},"coveroccup3","2.1Las disposiciones contenidas en el pr","2.1Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación a la totalidad de las personas trabajadoras que presten servicios\nbajo la dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:\n\na)Las comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nb)Aquellas cuya relación se rige por el RD 13882\u002F85, de 1 de agosto, por el\nque se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta\ndirección.\n\nc)Aquellas personas trabajadoras que desempeñen funciones directivas u\nocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y\nconfianza. Estas personas son: (i) Miembros del Comité de Dirección\n(actualmente denominado «Country Host Committee») o personas que por su\nsituación en la organización de BT estén asimiladas en categoría a los\nmismos; y (ii) personas empleadas con responsabilidad en gestión directiva.",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"hourspday","El horario ordinario aplicable a todos l","El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será,\nen jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.\n\nDurante la jornada de invierno existe para la persona trabajadora la\nposibilidad de flexibilizar su horario, en una hora a la entrada y a la salida\nsiendo la entrada posible entre las 8.00 a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en\nconsecuencia con la hora de entrada entre las 17.00 p.m. y las 19.00 p.m.",{"bindId":142,"name":139,"text":143},"hourspweek_select","El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será,\nen jornada de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"hourspyear_select","Durante la vigencia del presente conveni","Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo\naplicable a la plantilla de BT será de 1.752 horas, en cómputo anual, de las\ncuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de libre\ndisposición para la persona trabajadora.",{"bindId":149,"name":139,"text":143},"dayspweek_select",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"hourstxt","15.1.3Horario ordinario de trabajo en jo","15.1.3Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.\n\nLa jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en\nhorario de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo\ndispuesto anteriormente, la jornada de verano será de 35 horas semanales.",{"bindId":155,"name":156,"text":157},"PAIDLEAV_trigger","Artículo 16. Vacaciones. 1.El personal t","Artículo 16. Vacaciones.\n\n1.El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones\nal año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año\ncompleto en alta en la Empresa.",{"bindId":159,"name":160,"text":161},"SCHEDULE_trigger","Artículo 15. Jornada y horario de trabaj","Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.",{"bindId":163,"name":139,"text":143},"schedulesrestpw",{"bindId":165,"name":166,"text":167},"FLEXWORK_trigger","Artículo 45. Trabajo flexible y a distan","Artículo 45. Trabajo flexible y a distancia.",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"WAGES_determined","Tablas salariales II Convenio colectivo ","Tablas salariales\n\nII Convenio colectivo de BT",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"PAYSCALES_trigger","Tablas salariales",{"bindId":176,"name":177,"text":177},"LOWWAGE_trigger","Artículo 18. Salario base.",{"bindId":179,"name":180,"text":181},"STRUCINCR_trigger","Artículo 21. Revisión salarial y benefic","Artículo 21. Revisión salarial y beneficios.",{"bindId":183,"name":184,"text":185},"wageincreasetype2","El incremento salarial para dichos conce","El incremento salarial para dichos conceptos retributivos será como mínimo\nde un 0,5%, pudiendo ser mayor si para entonces se han cumplido\nsatisfactoriamente los objetivos anuales establecidos para BT Group y además\nambas partes así lo acuerdan.",{"bindId":187,"name":184,"text":185},"wageincreasefirmperformance",{"bindId":189,"name":190,"text":191},"ONCERISE_trigger","Las partes firmantes acuerdan negociar a","Las partes firmantes acuerdan negociar a partir del 1 de abril de 2022 la\nsubida de los siguientes conceptos retributivos: salario base, complemento 1\nconvenio colectivo BT, prorrateo de pagas ",{"bindId":193,"name":194,"text":195},"NOCTPREM_trigger","CAPÍTULO XIII Políticas de disponibilida","CAPÍTULO XIII\n\nPolíticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad",{"bindId":197,"name":198,"text":199},"shiftallowancetype","Se estará a lo dispuesto en la legislaci","Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las políticas de\ndisponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad, acordadas con la\nrepresentación de los trabajadores y vigentes en BT.",{"bindId":201,"name":202,"text":203},"CONSIGN_trigger","Políticas de disponibilidad, guardias, t","Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad",{"bindId":205,"name":206,"text":206},"OVERTIME_trigger","Artículo 20. ",{"bindId":208,"name":209,"text":210},"overtimeallowanceperc1_general","El valor de la hora extraordinaria será ","El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada persona trabajadora con un\nrecargo del 75%, salvo las realizadas en domingos o festivos que será del\n150%.",{"bindId":212,"name":209,"text":210},"SUNDAY_trigger",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"COMMUTE_trigger","-Complemento 1 convenio colectivo BT (co","-Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento\nretribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que\nla persona trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación\nprofesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30\nde abril de 2016 la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los\nsiguientes conceptos (tal y como vienen identificados, antes de esa fecha en el\nrecibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus\nde productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex¬categoría, plus convenio y\nplus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo\nde aplicación.",{"bindId":218,"name":70,"text":219},"SENIOR_trigger","-Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se computará\ndesde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de la\nprestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y\ncontabilizándose el periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada\nen formación o en prácticas con un contrato para la formación y el\naprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y\nconsistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las\nsituaciones de aquellas personas trabajadoras que antes del 30 de abril de\n2016, tuvieran un número superior.\n\nSupondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con\nlos límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni\ncompensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.",{"bindId":221,"name":222,"text":223},"MEALALL_trigger","Para el caso de que la persona empleada ","Para el caso de que la persona empleada opte por la opción de dieta o media\ndieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los\nimportes que se señalan en las tablas del anexo 1.\n\n",{"bindId":225,"name":226,"text":227},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales. Segurid","Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 41. Principios generales.",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"sicknesspay","Artículo 32. Complemento por nacimiento ","Artículo 32. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad\ntemporal.\n\nDurante la situación de permiso por nacimiento, adopción y acogimiento, y\ncuidado de menor o incapacidad temporal toda persona trabajadora percibirá,\ndurante el periodo legal vigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la\nprestación correspondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo\nbruto percibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión\ndel contrato.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>II CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN S.L.U. - 2021\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2021-04-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2023-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;Insufficient data días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;183 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;39.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;4.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;0.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2022-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;150&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[237],{"title":37,"slug":33},[239],{"type":240,"data":241},"call_to_action_body_block",{"title":242,"description":243,"variant":244,"link":245},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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