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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA APARCA&amp;GO, SL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>de 25 de diciembre de 2023\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>504\u003C\u002Fstrong> Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio\ncolectivo de Aparca&amp;Go, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del II Convenio Colectivo de Aparca&amp;Go, SL (código de\nconvenio número 90103722012020), que fue suscrito con fecha 5 de octubre de\n2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en\nrepresentación de la misma, y, de otra, por la organización sindical CGT, en\nrepresentación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo\ndispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos\ncolectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el\ncorrespondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 25 de diciembre de 2023.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Exposición de motivos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del II Convenio Colectivo de la empresa Aparca&amp;Go,\nSL, expresan que la negociación y acuerdo del II Convenio Colectivo de empresa\nobedece a la necesidad de adaptar las condiciones laborales de las personas\ntrabajadoras al ámbito de la empresa Aparca&amp;Go, SL, cuya actividad no se\nasimila a la de un aparcamiento de tipo convencional. Este objetivo ha estado\npresente en todas las reuniones mantenidas por la Comisión Negociadora durante\ntodo el proceso negociador del presente II Convenio Colectivo de empresa. En\neste sentido, el convenio colectivo de empresa se ha negociado y acordado\nteniendo en cuenta el modelo de negocio de la empresa: aparcamiento para\nestancias largas, enfocado a viajeros, ofreciendo el servicio de traslado desde\nel parking hasta la terminal de aeropuerto o estación de tren y viceversa\n(servicio Express) o la recogida del vehículo en la propia terminal y\nviceversa (servicio Premium), las veinticuatro horas del día y por trescientos\nsesenta y cinco días al año. Las partes firmantes II Convenio Colectivo de la\nempresa Aparca&amp;Go exponen que esta actividad no se encuentra representada\nni en el ámbito funcional del convenio colectivo del sector de aparcamientos y\ngarajes de ámbito nacional, ni en los de ámbito sectorial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal y como se recoge en el articulado del convenio colectivo de empresa, la\nactividad de Aparca&amp;Go requiere, principalmente, de una clasificación\nprofesional en la que esté contemplada, de manera específica, el puesto de\nconductor\u002Fa lanzadera, agente premium y conductor\u002Fa ordena coches (artículo\n17); una mayor flexibilidad de las condiciones laborales, tal y como se\ncontempla en su artículo 18; y de unas condiciones retributivas (anexo I y\nartículo 29), de beneficios sociales (artículo 33 y 34) y permisos\nretribuidos (artículo 23) adaptados a las particularidades (diferencias) de\nnegocio intrínsecas en cada uno de los centros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad de la negociación y acuerdo del II Convenio Colectivo de la\nempresa Aparca&amp;Go, SL, es que la empresa pueda competir en las mismas\ncondiciones que el resto de empresas de aparcamientos de viajeros que operan en\ncada una de las Comunidades Autónomas en las que Aparca&amp;Go desarrolla su\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA APARCA&amp;GO, SL\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3> Artículo 1. Partes signatarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se concierta en el marco legislativo vigente\nsobre negociación colectiva entre la empresa Aparca&amp;Go, SL, y la\nConfederación General del Trabajo (CGT), reconociéndose mutuamente\nlegitimación para negociar el presente convenio colectivo de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbitos del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de\nla voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos\nterritorial, funcional, personal y temporal pactados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al tratarse de un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito\nde esta, definido en su objeto social actual, y el que pudiera constituir en el\nfuturo, si se produjera ampliación de este durante la vigencia del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coverunion_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente convenio es de obligada observancia para la empresa y para todas\nlas personas trabajadoras que tengan establecida una relación laboral común\npor cuenta ajena con la empresa Aparca&amp;Go, independientemente del tipo de\ncontrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya formalizado esa\nrelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, quedan fuera del ámbito del presente convenio, de forma\nautomática, aquellas relaciones que estén expresamente excluidas por Ley o\nestén desarrolladas y definidas por regulaciones específicas que les\nconfieran un carácter de relación laboral de carácter especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene\nestablecidos Aparca&amp;Go en el territorio español, así como aquellos que\npuedan abrirse en el futuro y durante la vigencia de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Debido a ello, y por afectar a centros situados en distintas Comunidades\nAutónomas, el presente convenio es definido como de ámbito nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 6. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor en fecha 1 de noviembre de 2023 y\nextenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2029.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prórrogas y denuncias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio quedará prorrogado de forma automática por periodos de un\naño a partir del término de la vigencia de este, en el supuesto caso de que\nninguna de las partes haga uso del derecho de denuncia de este. En tal caso,\nlos salarios mínimos de garantía incluidos en el presente convenio se\nrevisarán anualmente de acuerdo con el IPC estatal del año anterior con un\nlímite mínimo del 1,5% y un límite máximo del 4,25 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 8. Denuncia: forma, tiempo y efectos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Con el fin de promover la revisión total o parcial del contenido del\npresente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá llevar a\ncabo el trámite de denuncia de este antes del término de la vigencia\nestablecida, esto es del 31 de diciembre del año 2029. Sólo será válida la\ndenuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo válido para llevar a efecto la posible denuncia será el de, al\nmenos, dos meses antes del término de su vigencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma deberá ser mediante escrito dirigido a la otra parte firmante, con\nindicación de la legitimación que ostenta para ello, y las materias objeto de\nla negociación que pretende. La parte receptora deberá acusar recibo de este\nescrito y, del mismo, se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo\npara su constancia y registro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los pasos\nnecesarios que determinen un calendario para las negociaciones a realizar en un\nplazo no superior al mes, desde el momento de la recepción del escrito de\ndenuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y con la finalidad de que se pueda reducir al máximo el vacío de\naplicación de las cláusulas obligacionales anteriormente vigentes, ambas\npartes se obligan a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena\nfe y la celeridad necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios\nque conformen la nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio mantendrá su vigencia durante el período de\nnegociación y hasta la firma del nuevo convenio que sustituya a este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Vinculación, compensación, interpretación, vigilancia de lo pactado y\nefectos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Vinculaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán\nconsideradas globalmente. En el supuesto que se declarara la nulidad por vía\njudicial o a través de cualquier procedimiento de solución de conflictos\nalternativos, de una parte del convenio colectivo, el resto de su texto\nquedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas. En el\nsupuesto anterior la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo\nredactado de las cláusulas declaradas nulas en el plazo máximo de veintiún\ndías a contar desde la notificación de la declaración de nulidad. Durante la\nnueva negociación del articulado declarado nulo, será de aplicación, en su\ncaso, y a los efectos que no se produzca un vacío normativo, lo previsto en el\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Operará cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en\ncómputo anual, sean más favorables para los trabajadores\u002Fas que los fijados\nen el orden normativo o convencional de referencia, a tenor de lo dispuesto en\nel artículo 26.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, o texto que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la entrada en vigor de este convenio colectivo se respetarán las\ncondiciones más beneficiosas que la plantilla tenga reconocidas a título\npersonal por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Interpretación y vigilancia de lo pactado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como órgano de seguimiento e interpretación del presente convenio, se crea\nuna comisión paritaria compuesta, indistintamente, por un miembro de la\ndirección de la empresa Aparca&amp;Go, SL, y por un miembro del Sindicato CGT.\nSerán funciones de la comisión paritaria:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio\ncolectivo de acuerdo con el establecido en el artículo 91 de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La mediación obligatoria en los conflictos colectivos que se puedan\nsuscitarse con relación a lo acordado en el convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las\npartes que podrá convocarla mediante escrito que hará llegar a la parte\ncontraria con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la\nreunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar.\nLa resolución de las cuestiones planteadas se realizará en un plazo de quince\ndías, prorrogable por acuerdo expreso de las partes. Para que los acuerdos de\nla comisión paritaria sean válidos deberán ser acordados por las dos partes.\nDe cada reunión se levantará un acta con la relación de los asuntos\ntratados, intervenciones, y, en su caso, de los acuerdos conseguidos o de los\npuntos de discrepancia, siendo firmada por la totalidad de los asistentes. En\ncaso discrepancia en el seno de la comisión paritaria del convenio,\nlaspartessesometeránaun procedimiento de mediación ante el SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en los supuestos en que no se alcance un acuerdo en los períodos\nde consultas previstos enel Estatuto de los Trabajadorespara\nlanoaplicacióndelas condiciones de trabajoa las que hace referencia el\nartículo 82.3 del Estatutodelos\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trabajadores, ambas partes someterán la discrepancia a la Comisión\nParitaria del Convenio y, en casode no lograr un acuerdo,\nlaspartessesometeránaun procedimiento de mediación ante el SIMA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El domicilio de la comisión paritaria se establece, a efectos de\nnotificación, en carretera Antigua de Valencia, km 1 (Mercat de la Flor),\n08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Prelación de normas y derecho supletorio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de\nconformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo\n2\u002F2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto\nde los Trabajadores. Con carácter supletorio, y en lo que no esté previsto en\nlas disposiciones contempladas en el apartado anterior, se aplicará el\nconvenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos\ny garajes y, de forma subsidiaria, el Texto Refundido del Estatuto de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Clasificación funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los\u002Flas trabajadores\u002Fas de la empresa Aparca&amp;Go, en atención a las\nfunciones primordiales que desarrollen, y de acuerdo con las definiciones que\nse especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en los Grupos\nProfesionales que se detallan en el artículo 15 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este sistema de Grupos se establece bajo premisas objetivas, por la\nconcurrencia de unos criterios determinados y, dentro de cada uno de ellos,\ndiferentes niveles de cumplimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los criterios a que se hace referencia son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Conocimientos: En este criterio se tienen en cuenta no sólo la\ntitulación o certificación objetiva del grado de conocimiento alcanzado en\nuna materia determinada que presuponga poder cumplir correctamente con la tarea\nasignada, sino también el conjunto de conocimientos adquiridos y aportados y\nla especial dificultad que pueda entrañar la adquisición de esos\nconocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Iniciativa y autonomía: En este criterio se tienen en cuenta tanto la\nmayor o menor sujeción a directrices y normas de actuación como el mayor o\nmenor grado de subordinación en el desempeño de la función que se\ndesarrolla. Se valora, de forma complementaria, la detección de problemas y\nnecesidades, así como la aportación de soluciones realizables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.3Complejidad: Este criterio engloba los diferentes aspectos de dificultad\nen el trabajo a realizar por sus propias características o por intervenir\ndiversos factores que deben ser tenidos en cuenta para el correcto desempeño y\ntoma de decisiones en el ámbito de su trabajo. Se valora, de forma\ncomplementaria, el nivel de esfuerzo físico requerido y las condiciones de\ntrabajo en que se desenvuelva el\u002Fla trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.4Responsabilidad: Este criterio tiene en cuenta el grado de autonomía en\nla realización de sus funciones, el nivel de influencia sobre los resultados\nfinales, el valor que aporte a la empresa por su gestión directa en relación\ncon personas, productos, maquinaria y resultado económico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.5Mando: Criterio que tiene en cuenta el nivel de supervisión,\nplanificación y desarrollo de tareas, la capacidad de interrelación, número\nde personas bajo dependencia directa y características y nivel del grupo de\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.6Experiencia: Criterio que valora la capacidad acumulada a través del\ntiempo en la realización de trabajos y gestión concreta con resultados\npositivos, determinando una mayor efectividad y eficiencia en el trabajo\nencomendado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Artículo 15. Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todas las personas trabajadoras de la empresa Aparca&amp;Go estarán\nencuadradas en algunos de los siguientes grupos profesionales, en atención a\nlas funciones primordiales que realicen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grupo Soporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo Operativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este\nconvenio dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a\ncada uno de ellos de un determinado grupo profesional, así como de una\ndivisión orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta ponderación\nde los factores enumerados en el artículo anterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>Nivel\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>Grupo soporte\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Grupo operativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>1. Director \u002Fa área funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Director\u002Fa área funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>2. Responsable de departamento\u002F sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Responsable de Parking.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>3. Oficial Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Taquillero\u002Fa Express\u002FAgente aparcamiento.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>4. Técnicos\u002Fas, Comercial, IT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Responsable Turno Premium.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Conductor\u002Fa Lanzadera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>6.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Agente Premium.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>7.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Auxiliar de Parking.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>5. Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>8.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Mantenimiento\u002FLimpieza.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>9.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Lavacoches.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>10.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Ordena colas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"236\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"22\">\u003Cp>11.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"237\">\u003Cp>Conductor\u002Fa ordena coches.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 16. Definición del Grupo Soporte.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien elabora las\ndirectrices, estrategia, objetivos y planificación de la empresa; se requiere\nde conocimientos especializados para dar apoyo, asistencia, consejos y\nasesoramiento al personal operativo; su dictamen es obligatorio antes de tomar\ncualquier decisión que afecte a su campo de especialización. A su vez este\ngrupo profesional queda dividido en las siguientes categorías y niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Director\u002Fa de área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será aquella persona que, bien por sus estudios universitarios de, como\nmínimo grado medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa o\ncon experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional, tenga la\nresponsabilidad directa en la organización, gestión y dirección de un área\nfuncional de la empresa y con personal a cargo bajo su supervisión. El\ndirector\u002Fa de área funcional toma decisiones o participa en su elaboración,\ncomo, por ejemplo, la elaboración del presupuesto asignado de su división\n(siendo la persona responsable de su seguimiento), así como en la definición\nde objetivos y estrategia concretos de su área funcional. Ejerce sus funciones\ncon un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. De su gestión\nprofesional responderá ante la dirección general. El director\u002Fa de área\nfuncional lidera, motiva, supervisa y da órdenes al personal que requiere su\nárea funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Responsable de departamento\u002Fsección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será aquella persona que, bien por sus estudios universitarios, de como\nmínimo grado medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa o\ncon experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional, sea\nresponsable de la sección asignada de la organización, gestión y dirección\nde una o diversas secciones de las que se puede componer un área funcional de\nla empresa. La persona responsable de departamento\u002Fsección puede tener o no\npersonal a cargo bajo su supervisión. De sus actuaciones responderá ante la\ndirección del área funcional o dirección general si así lo determinase el\norganigrama. Ejerce sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Oficial Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que, con experiencia consolidada de su profesión o con\ncertificado de nivel de profesionalidad nivel II en materias del tipo\nadministrativo o cualificación acreditada equivalente del catálogo de\ncalificaciones profesionales vigente complementada con formación en el puesto\nde trabajo, tiene a su cargo y desarrolla tareas administrativas de las áreas\nfuncionales, departamentos\u002Fsecciones o servicios de la administración de la\nempresa (por ejemplo, departamentos de administración, de atención al\ncliente, comercial, RRHH, etc.), ejerciéndolas con iniciativa y\nresponsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión. Utiliza\naplicaciones informáticas. Las tareas se ejecutan bajo la dependencia de mando\no profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa.\nPuede tener asimismo asignadas funciones informáticas bajo la supervisión y\norden de un superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter ejemplificativo y no limitativo, las funciones que puede\ndesarrollar una persona oficial administrativa son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Departamento de administración: tareas administrativas de gestión y\ncontrol de tesorería, gestiones administrativas ente la Administración\nPública (por ejemplo, presentación telemática de impuestos trimestrales en\ntiempo y forma, etc.), preparación de documentación contable y fiscal para\nremitir a terceros, tareas de facturación y contabilidad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Departamento de atención al cliente: gestión de atención al cliente,\nresolución de incidencias, gestión información base de datos, gestionar\npedidos, elaboración de mailings, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Departamento comercial: gestión atención al cliente, preparación de\nofertas, elaboración de mailings, organización de reuniones, actualización y\ngestión de la base de datos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Departamento RRHH: elaboración contratos de trabajo básicos, altas y\nbajas en la TGSS, proceso de contratación de personas trabajadoras,\nelaboración de nóminas, gestión de comunicaciones con la Administración\nPública, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de otros trámites y gestiones de carácter\nadministrativo que se puedan desarrollar en los citados departamentos y en\notros que existan o puedan existir, de acuerdo con el organigrama de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Técnicos\u002Fas, Comercial, IT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con posesión de una\nformación técnica específica acreditada o preparación profesional\nespecífica acreditada o una preparación profesional específica para el\npuesto de trabajo, tareas técnicas propias del departamento Técnico,\nComercial, de IT (informática, etc.), Marketing, etc. Dichas tareas se ejercen\ncon autonomía, iniciativa y razonamiento por parte de las personas\ntrabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo su supervisión, la\nresponsabilidad de estas. Puede o no tener personal bajo su supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que, con experiencia en el desempeño de su profesión o\ncon una formación mínima de personal auxiliar administrativo, realiza\noperaciones administrativas elementales o de poca complejidad y, en general,\naquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas. Las tareas se ejecutan\ncon un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones\nespecíficas. Entre sus funciones estará el detectar y resolver problemas\noperativos como errores de operación o de máquina, atender llamadas\ntelefónicas, atenderá a clientes o usuarios internos y externos facilitando\ntodo tipo de información y asistencia. Atenderá el servicio de mensajería\ninterna, realizará el mantenimiento de inventarios, dará apoyo a labores de\nmantenimiento básico para garantizar la operatividad de las oficinas,\ngarantizará el funcionamiento de equipos dando aviso de cualquier anomalía\ndetectada, y realizará un seguimiento y control de servicios contratados o\nproductos comprados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Definición del Grupo Operativo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal encuadrado en este grupo se define por ser quien ejecuta,\ngestiona y desarrolla las tareas propias de la actividad. A su vez este grupo\nprofesional queda dividido en las siguientes categorías y niveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel I:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Director\u002Fa de Área Funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será aquella persona que, bien por sus estudios universitarios de grado\nsuperior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa o con\nexperiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional, tenga la\nresponsabilidad directa en la organización, gestión y dirección de un área\nfuncional de la empresa y con personal a cargo bajo su supervisión. El\ndirector\u002Fa de área funcional toma decisiones o participa en su elaboración,\ncomo, por ejemplo, la elaboración del presupuesto asignado de su división\n(siendo la persona responsable de su seguimiento), así como en la definición\nde objetivos concretos de su área funcional. Ejerce sus funciones con un alto\ngrado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. De su gestión profesional\nresponderá ante la dirección general. El director\u002Fa de área funcional\nsupervisa y da órdenes al personal que requiere su área funcional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel II:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Responsable de Parking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es quien, bien por sus estudios universitarios mínimos de grado medio o\nconocimientos equivalentes equiparados por la empresa o con experiencia\nconsolidada en el ejercicio de su sector profesional, tiene a sus órdenes al\npersonal de uno o más aparcamientos, así como el cuidado directo y la\nconservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus\nsuperiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas,\nposeyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las\noperaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando\ndiariamente el control de caja y recaudación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del\npersonal a su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para\nrealizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro\nde los turnos de servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando\nlos relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de\nsu personal por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los\nclientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc., que se le\nmanifiesten. Asimismo, será el responsable de la gestión de proveedores\nexternos asociados al aparcamiento\u002Fs asignados, siendo el interlocutor con\nellos, revisando propuestas y decidiendo la más adecuada y económicamente\nbeneficiosa para el correcto funcionamiento del parking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será el responsable del seguimiento\u002Fcumplimiento del presupuesto económico\nasignado a su unidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su\npresencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los\nrepresentantes de la empresa fuera del horario habitual, en caso de emergencia\ny por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera, deberán compensarse\nlas horas en tiempo de descanso equivalente, de modo que no supere vacaciones\nla jornada máxima establecida en el convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para alcanzar esta categoría se debe emplear más de un 50% de su tiempo en\ntareas de gestión y responsabilidades propias del puesto. Aquellas categorías\nque realicen tareas parciales de responsable de Parking, recibirán un plus de\nresponsable de parking, en función de la envergadura y complejidad del\nestablecimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no existir en la empresa esta figura, estas funciones serán\nasumidas por la persona superior jerárquica de acuerdo con el organigrama de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel III:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Taquillero\u002Fa Express\u002FAgente Aparcamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión\ndel Responsable de Parking o personal superior jerárquico, ejecuta las\nfunciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que está\nadscrito, siendo de éstas las principales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La recogida, valoración y cobro de tiques, atendiendo a los clientes con la\ndebida corrección; el cobro de servicios varios, la verificación y el control\nde caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega,\ncustodia e ingreso de las recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de\nproductos o servicios de empresa y el cobro de recibos. Custodia las llaves de\nvehículos de los clientes. Conducción y aparcamiento de vehículos de los\nclientes en las instalaciones del parking o entre parkings de la compañía.\nAsí como la elaboración de documentos necesarios para el control y\nfuncionamiento de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El control de los accesos peatonales y de vehículos al centro de trabajo o\nestablecimiento dando aviso siguiendo las instrucciones que haya recibido de\ncuantos incidentes detecte de forma inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La atención de todas las instalaciones de los mismos, comunicando cualquier\nanomalía, y pudiendo efectuar, en momentos de baja actividad, algunas tareas\nbásicas de limpieza, como vaciado de papeleras, barrido del parking o limpieza\nde cristales y su área propia de trabajo. Mantener en buen estado la taquilla.\nAtender a los clientes del establecimiento que demanden información, así como\nlas incidencias de clientes, atendiéndolas en cada caso con los procedimientos\nestablecidos por la empresa, y, en relación con los productos o servicios que\ntenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus\ncondiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior\njerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atenderá las llamadas telefónicas del establecimiento, realizará factura\ny su envío a clientes, cuando así lo demanden estos, actualizará la gestión\nde reservas, y controlará los ficticios y lavados; todo ello, de conformidad\ncon los protocolos internos de actuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenará y situará los coches en el interior del aparcamiento, siempre que\nlas especificaciones del centro así lo demanden, y gestionará las llaves de\nlos vehículos. Asimismo, realizará tareas de mantenimiento de los vehículos\nestacionados, como, por ejemplo, llenar de líquido el limpiaparabrisas,\nrepostaje, poner a cargar los vehículos eléctricos, etc. De igual manera, en\nlos centros que lo demanden, el Taquillero\u002Fa coordinará el servicio de\ntransporte de viajeros y los descansos de los conductores y dará instrucciones\nnecesarias para el correcto traslado de los clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás\naparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la\nrealización de las funciones o tareas que la empresa decida contratar\nexternamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Encargado\u002Fa Turno Premium.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que teniendo o no, trabajadores\u002Fas a su cargo, dirige y\norganiza la recepción y entrega de vehículos en las terminales según la\nreserva del cliente que conste en el ERP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Designará las tareas del Agente Premium, resolverá las suplencias en su\nturno, será el responsable de la recaudación y cierres de su turno,\ncumpliendo los protocolos que la empresa determine. Velará por el buen estado\nde los vehículos de clientes, su correcta ubicación en el parking y validará\nlos movimientos de vehículos en el ERP, para dejar constancia de su\ntrazabilidad, bien directamente o por los Agentes Premium.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será responsable del buen uso del material asignado y del o los vehículos\nescoba que traen y llevan los conductores\u002Fas a las terminales, comunicando a su\nsuperior las posibles averías o revisiones del vehículo escoba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cumplirá y hará cumplir las órdenes y responsabilidades que su superior o\nla dirección de la empresa le indique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Nivel IV:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Conductor\u002Fa Lanzadera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que con un carné de tipo B2 o con el carné de conducir\nrequerido administrativamente según la tipología de vehículo, en los\nestablecimientos de aparcamiento larga estancia, VIP o de funcionamiento\nanálogo, con la capacitación necesaria y el vehículo adecuado, según la\nnormativa de aplicación, desplazará a los clientes en número y distancia\nconcretados para el servicio correspondiente. Asimismo, también ordenará y\nsituará los coches de los clientes en el interior del aparcamiento, siempre\nque las especificaciones del centro así lo demanden. En cooperación con\ntaquilla, se encarga de realizar el traslado de clientes y su equipaje,\nayudando directa o indirectamente a introducir y sacar el equipaje en la\nlanzadera, y a no descuidar los equipajes, desde el parking a las distintas\nterminales y viceversa. La carga y descarga de equipajes se realizará de\nconformidad con la ley de prevención de riesgos laborales. Asimismo, se\nencargará de mantener los vehículos en buen estado para el servicio\u002F cliente\ny avisará de cualquier anomalía que surja en los mismos a su superior\njerárquico. En momentos de baja actividad, se encargará de tareas básicas de\nlimpieza como por ejemplo vaciado de papeleras, barrido de parking, limpieza de\ncristales, repaso de lavabos, etc., en su área de trabajo asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Agente Premium.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que con un carné de conducir de tipo B2 como mínimo, en\nlos establecimientos de aparcamiento larga estancia, recogerá y entregará los\nvehículos de los clientes sin acompañamiento de pasajeros, haciendo las\nfunciones propias del servicio Premium, manteniendo los estándares de servicio\nde la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Auxiliar de Parking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el personal de nuevo acceso a la empresa que dará asistencia y servicio\nen las posiciones de Taquillero Express\u002FAgente Aparcamiento, Conductor\nLanzadera y Agente Premium. Después de cuatro (4) meses continuados en dicha\ncategoría, el trabajador\u002Fa ascenderá a la categoría de taquillero\u002Fa, Agente\nde Aparcamiento, Conductor Lanzadera o Agente Premium según las necesidades\norganizativas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Mantenimiento\u002FLimpieza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que siguiendo las instrucciones de un responsable\njerárquico y con conocimiento básicos sobre mecánica, electricidad,\nelectrónica y demás oficios relacionados con las instalaciones de los centros\nde trabajo o establecimientos de la empresa, tiene a su cargo su mantenimiento,\ncuidado y reparación de temas de poca complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, se encargará de la limpieza general del centro de trabajo o\nestablecimiento, como del mantenimiento de la higiene y salubridad de las\ninstalaciones y servicios de uso público. Las funciones de comprobación del\nestado de instalaciones o bienes y el control de accesos a aparcamientos y\ngarajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Lavacoches.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será el personal responsable del servicio de lavacoches bajo la\nsupervisión de su jefe inmediato o de quien la empresa determine.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Moverá el vehículo hasta la zona de lavado, practicará el servicio de\nlavado, interior, exterior, con la calidad que determine el protocolo del\nservicio contratado por el cliente, haciéndose responsable del buen estado del\nvehículo y de las pertenencias que se hallen en su interior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Devolverá el vehículo a la zona asignada de vehículos terminados,\ncerrará el vehículo y devolverá las llaves al casillero correspondiente en\ntaquillas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El orden de ejecución de lavados vendrá dado por la fecha programada de\nsalida del cliente del parking.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Realizará las labores complementarias necesarias de mantenimiento para el\ncorrecto funcionamiento y conservación de la maquinaria que para el desarrollo\nde su trabajo hubiera sido provisto, dando aviso a su superior en caso de\ndetectar deficiencias o averías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Ordena colas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla la labor de ordenar el\npasaje en los puntos de encochar y desencochar de las lanzaderas o autobuses de\nlas terminales o en la propia estación base del parking, ejerciéndolas con\niniciativa y responsabilidad, para ejercer un rápido desplazamiento de\nclientes y un alto grado de servicio y satisfacción de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Conductor\u002Fa Ordena Coches.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es aquel personal que con un carné de conducir de tipo B2 como mínimo,\nreubicará los vehículos, bien a la recepción o a su expedición según\nnecesidades del servicio, de conformidad con las peculiaridades del centro de\ntrabajo y bajo la supervisión de un superior o Taquillero\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornadas, horarios, descansos, licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek\">\u003Cp>La jornada laboral será de 1.776 horas efectivas de trabajo, para cada año\nde vigencia del convenio equivalente a aplicar en cómputo anual a razón de\nuna media de cuarenta horas semanales de lunes a domingo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de\nlunes a domingo, con los descansos entre jornadas y semanales estipulados, en\nturnos de mañana, tarde o noche cuando se trabaje las veinticuatro horas por\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A más tardar dentro del primer trimestre del año, la empresa elaborará el\ncalendario laboral que deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las especiales características de la actividad de la empresa hacen que se\nprecise de una cierta libertad de actuación en la distribución de las\njornadas y horarios de trabajo en función de las necesidades concretas\nprevistas e imprevistas, circunstancias de producción, puntas de trabajo,\nausencias de personal, disminución de la actividad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Jornada irregular anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo con las\nnecesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios\nentre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro\nhoras, durante los trescientos sesenta y cinco días al año, por lo que pueden\nhaber puestos de trabajo que en ciertos períodos se les amplíe la jornada\nestándar y en otros períodos se les disminuya la jornada estándar,\nrespetando en todo caso la jornada anual de 1.776 horas efectivas de trabajo\npara cada año de vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Bolsa de horas. En atención a las necesidades organizativas y de\nfuncionamiento de la empresa, se acuerda que sobre el calendario que rija la\nempresa, la dirección de esta podrá disponer como jornada u horario flexible\nde hasta 200 horas cada año de vigencia de convenio que, consideradas de\nnaturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del\ncómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación, en\nlos días laborales que resulten para cada trabajador del calendario que rija\nla empresa, pudiendo superarse, el tope diario de jornada de nueve horas\nreferido en la Ley, respetándose en todo caso el descanso mínimo entre\njornadas de doce horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha flexibilidad habrá de darse en todo momento de acuerdo con los\nsiguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Necesidades organizativas y\u002Fo productivas de la empresa. La dirección de\nla empresa podrá solicitar al trabajador\u002Fa que prolongue su jornada habitual\npor motivos organizativos, productivos y\u002Fo necesidades del servicio,\nentendiéndose estos por volumen de trabajo derivados de la demanda, de la\npropia operativa y de ausencias de personal previstas, no siendo aplicable para\nsuplencias vacacionales. Posteriormente se compensará el exceso de jornada\nmediante descanso en el mismo número de horas realizadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Compensación. Cuando el trabajador\u002Fa cuente con un crédito positivo de\nhoras realizadas, podrá solicitar a la empresa la realización de una jornada\ninferior a la suya habitual con la finalidad de compensar las horas de la Bolsa\nrealizadas. La empresa fijará las fechas concretas de compensación, teniendo\nen cuenta la propuesta que pueda efectuar la persona trabajadora con la mayor\nantelación posible, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas entre la\nfecha de la propuesta y la fecha de efectos. La empresa procurará atender la\npropuesta concreta de la persona trabajadora siempre que no perjudique el buen\nfuncionamiento del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Preaviso. Para la aplicación de la distribución de la citada Bolsa de\nhoras, la empresa lo comunicará al trabajador\u002Fa con la mayor antelación\nposible, con un plazo mínimo de cinco días para garantizar la conciliación\nfamiliar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Límites:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.1) Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada\ndeberán quedar compensadas de la siguiente manera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las horas de jornada irregular (horas flexibles) aplicadas de enero a junio\nde un año deberán quedar compensadas dentro del año natural (hasta 31 de\ndiciembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las horas de jornada irregular (horas flexibles) aplicadas de julio a\ndiciembre de un año deberán quedar compensadas hasta el último día de\nfebrero del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que estas horas no hayan podido ser compensadas en dicho\nplazo, estas serán retribuidas a precio de hora extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.2) En el supuesto de finalización de la relación laboral, los saldos que\na este respecto se dieran entre trabajador\u002Fa y empresa serán finiquitados en\nese mismo momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.3) Se respetarán en todo caso los descansos entre jornadas y semanales\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.4) La prolongación de jornada consecuencia de la distribución irregular\nno podrá ser de aplicación, a quienes tengan una reducción de jornada por\ncuidado de menores de doce años, embarazo o períodos de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La bolsa de hasta 200 horas flexibles reguladas en este precepto podrá\nutilizarse así mismo en sentido inverso para abordar situaciones productivas\nde carácter excepcional, y provisionales en el tiempo, relacionadas con la\ndisminución del volumen o carga de trabajo motivadas por causas económicas,\nproductivas, organizativas o técnicas. La falta de horas trabajadas se\ncompensarán, posteriormente, con tiempo en exceso Si este saldo fuere negativo\npara la persona trabajadora, recibirá el salario completo, pero quedarán\npendientes de regularización las horas debidas como muy tarde hasta el 31 de\ndiciembre (las que resulten de enero a junio de un año) y hasta el último\ndía de febrero del año siguiente (las generadas de julio a diciembre de un\naño), no considerándose como horas extras las necesarias para cubrir esta\ncompensación debida. Dada que la retribución de las personas trabajadoras lo\nes en la modalidad mensual, si el trabajador\u002Fa cesara en la empresa teniendo\ncon la misma un débito de horas, éstas le podrán ser descontadas de la\nliquidación-finiquito a efectuar en su caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Flexibilidad horaria de inicio y fin de jornada diaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada, turnos y horarios se distribuirán de acuerdo con las\nnecesidades del servicio, realizándose una planificación semanal. Se acuerda\nque, dadas las características y casuísticas que pueden darse en la relación\nde servicios propios de la empresa, la empresa podrá adecuar el horario de\nentrada de las posiciones que sean necesarias, en más\u002Fmenos hasta una franja\nmáxima de dos horas sobre la hora habitual, comunicándolo la empresa al\ntrabajador\u002Fa cuando conozca la situación que origina su aplicación. Dicha\nmedia se entiende, de forma expresa, como no constitutiva de cambio sustancial\nde condiciones de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Horas de espera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dadas las peculiares características que ocurren en el servicio\n«Premium», el personal asignado a esta actividad puede tener tiempos de\npresencia, encontrándose a disposición de la empresa, pero sin prestar\ntrabajo efectivo, por razones de espera, debido a las variaciones que pueden\nsufrir los horarios de llegada de cruceros, trenes y de los vuelos. Los tiempos\nde presencia\u002Fespera, no podrán exceder en ningún caso de quince horas\nsemanales de promedio en un período de un mes, respetando los períodos de\ndescanso entre jornadas y semanal establecidos en el presente precepto. Las\nhoras de presencia\u002Fespera no computarán a efectos de la duración máxima de\nla jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas\nextraordinarias y serán retribuidas con el mismo valor que la hora\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Prolongaciones de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de permanencia por parte del personal de taquilla con\nposterioridad a la hora de salida prevista en los cuadrantes horarios\nindividuales, como consecuencia de las propias características del servicio\n(algunos centros abiertos veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco\ndías al año) y poder cubrir situaciones excepcionales con la finalidad de\ngarantizar el servicio, y que suponga una prolongación de su jornada habitual\nde trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo\núnicamente en el supuesto que no pueda compensarse en descanso equivalente en\nlos mismos términos que los expuestos en las letras b) y d) del apartado 1 del\npresente precepto. Las situaciones excepcionales a las que se refiere el\npresente apartado son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La variación de las horas de llegada\u002Fsalida de los vuelos y trenes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cobertura del turno cuando un taquillero\u002Fa informe a la empresa que no\npuede incorporarse a su puesto de trabajo sin preaviso mínimo de cuarenta y\nocho horas o que por circunstancia no prevista la persona trabajadora deba\nabandonar el turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales,\nlas que excedan de la jornada anual pactada de 1.776 horas, es decir, las\ntrabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral, ratificado\nen los cuadrantes semanales que rijan en la empresa, salvo las horas flexibles\ny las prolongaciones de jornada que resulten de la aplicación del artículo 18\ndel presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias son voluntarias y como tal, pueden ser compensadas\ncon descanso, previa solicitud de la persona trabajadora durante los cuatro\nmeses posteriores a su ejecución. En ese caso, una hora extraordinaria\nequivale a una hora de descanso. Las horas extraordinarias que no se deseen\ndisfrutar en descanso, serán abonadas en la nómina del mes siguiente al de su\nrealización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las tablas de retribución de horas extraordinarias se detallan en el anexo\nI del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Tiempo de descanso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En jornada continuada: el personal que realice jornadas continuadas\nsuperiores a seis horas tendrá derecho a un descanso de veinte (20) minutos\ndurante la misma. Este periodo tendrá la consideración de trabajo efectivo.\nEn cada centro de trabajo y turno, se adecuará la aplicación de este periodo\nde forma que no perjudique la prestación del servicio. En el bien entendido\nque dicho descanso será acordado con el superior directo o con la persona que\nrealice dichas funciones, siguiendo los protocolos de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Entre jornada y jornada. El descanso entre jornada y jornada será de un\nmínimo de doce horas continuadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\">\u003Cp>3.Descanso intersemanal. El descanso intersemanal será de dos días\n(cuarenta y ocho horas).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Festivos y festivos especiales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los días festivos y los días festivos especiales se abonarán según el\nanexo I, salvo para aquellos trabajadores\u002Fas que por confección del calendario\nlaboral del centro o por contrato de trabajo tengan la prestación de servicios\nen festivo, en cuyo caso serán retribuidos con la diferencia de precio entre\nla hora festiva\u002Ffestiva especial y la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de días festivos los catorce fijados en el\ncalendario laboral de cada año, según el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El festivo coincidente con la jornada de trabajo o cuadrante será de\nadscripción voluntaria, salvo acuerdo entre las partes o previa estipulación\nen el clausulado del contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Para la comunidad de Catalunya se fijan los días 25 de diciembre, 26 de\ndiciembre y 1 de enero como festivos especiales, cuando la jornada de trabajo\ntranscurra entre las veintidós horas de la víspera del festivo y las\nveintidós horas del festivo en cuestión, abonándose según el anexo 1 o con\nla diferencia de precio entre la hora festiva especial y la hora ordinaria,\nsegún el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para la comunidad de Madrid se fijan los días 25 de diciembre y 1 de\nenero como festivos especiales, cuando la jornada de trabajo transcurra entre\nlas veintidós horas de la víspera del festivo y las veintidós horas del\nfestivo en cuestión, abonándose según el anexo 1 o con la diferencia de\nprecio entre la hora festiva especial y la hora ordinaria, según el caso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 22. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual\nde treinta y dos (32) días naturales de vacaciones retribuidas, o su parte\nproporcional de tener duración contractual inferior al año (equivalente a un\ntotal de treinta y un días naturales de vacaciones y un día de asuntos\npropios que se acumula al período vacacional). El cómputo del devengo se\niniciará el uno de enero del año natural y finalizará el 31 de diciembre del\nmismo año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones se disfrutarán durante todos los meses del año, de común\nacuerdo entre el empresario y el trabajador. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Grupo operativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el período estival (junio, julio, agosto y septiembre), las personas\ntrabajadoras disfrutarán de un mínimo de catorce (14) días naturales\nconsecutivos de vacaciones, salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado entre\nla empresa y el trabajador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, se establecerán\nturnos rotativos de catorce (14) días naturales consecutivos de vacaciones. En\ncaso de conflicto de intereses entre las personas trabajadoras a la hora de\nadscribirse a un turno de vacaciones en dicho período, se establece un orden\nde prioridad de elección de vacaciones entre las personas trabajadores,\nrealizado por orden de antigüedad y que irá rotando año por año, pasando a\núltimo lugar para el año siguiente el trabajador\u002Fa que estaba en primer lugar\nde elección de vacaciones en el año actual y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En referencia a los departamentos operacionales de la empresa y con\nindependencia de las fechas de disfrute de vacaciones, se acuerda que, en un\nmismo periodo de veinticuatro horas, entendido en los diferentes turnos\n(mañana, tarde o noche) de servicio no podrá coincidir más de un 30% de\npersonas de vacaciones en un turno, salvo acuerdo con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones de realizan de lunes a domingo, es decir que se computan por\nsemanas enteras (siete días naturales). Salvo cuando la empresa por mejor\norganización de los cuadrantes decida que se inician en día diferente de\nlunes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Grupo soporte:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cómputo de vacaciones será en días laborales. Los treinta y dos días\nde vacaciones naturales anuales será equivalente a veintitrés días laborales\nanuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un orden de prioridad de elección de vacaciones entre las\npersonas trabajadores, realizado por orden de antigüedad y que irá rotando\naño por año, pasando a último lugar para el año siguiente el trabajador\u002Fa\nque estaba en primer lugar de elección de vacaciones en el año actual y así\nsucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En orden a la fijación de los días de vacaciones del personal de soporte,\ndeberá tenerse en cuenta de que siempre permanezca prestando servicios, como\nmínimo, una persona de cada departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Normas comunes a los dos grupos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal laboral de esta empresa deberá enviar su previsión particular\nde vacaciones entre los meses de enero y febrero de cada año, pasado este\nplazo sin la comunicación expresa del trabajador la empresa asignará el\nperiodo vacacional correspondiente. En relación con la previsión particular\nde vacaciones, siempre deberá existir un mínimo de treinta días naturales\ndesde la fecha de envío de dicha previsión y la fecha de efectos del disfrute\nde las vacaciones peticionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De igual manera los días por ajuste de calendario anual se podrán unir a\nlos días de vacaciones, si así lo decidiese la empresa, para una mayor\norganización del personal que se contrata para suplencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si durante el transcurso del año, a pesar de estar establecido el\ncalendario de vacaciones, se podrá realizar algún cambio, previa solicitud,\nsiempre que haya acuerdo entre ambas partes y no genere conflicto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,\ncon derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo\nindispensable, relacionado en los convenios colectivos de sector de\naparcamientos de ámbito autonómico o, en su caso, superior aplicable. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>Retribuciones y salarios\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Conceptos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras,\nen dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios\nlaborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Conceptos no salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no\ntendrán la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en\nel Estatuto de los Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por\ngastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como las\nprestaciones e indemnizaciones del sistema protector de la Seguridad Social y\nlas indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos,\nrescisiones de contrato y jubilaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. El salario: Su abono y su acreditación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario será abonado por meses vencidos como fecha límite el último\ndía del mes. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador\nserán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. El\npersonal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el\ntrabajo realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En\nningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto\na percibir cuando corresponda, con el tope del 90% del salario devengado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o\npercepciones que se entregará a la persona trabajadora, individualmente y como\njustificante del pago realizado. En cualquier caso, previa autorización de la\npersona afectada que podrá ser revocada en cualquier momento, las empresas\npodrán efectuar la entrega individual del documento citado mediante los medios\ntelemáticos oportunos. Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del\nMinisterio de Trabajo y Economía Social, salvo que por convenio colectivo o\npor acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores se\nhaya establecido otro modelo, el cual deberá contener, con la debida claridad\ny separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan el salario\ndel trabajador, así como las deducciones que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales (por ejemplo, el plus de nocturnidad, etc.) que\nse devenguen en un mes concreto se abonarán en la nómina del mes siguiente.\nEn caso de extinción del contrato de trabajo, los complementos salariales\ndevengados y pendientes de pago se liquidarán en la fecha de extinción del\ncontrato de trabajo (finiquito).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Estructura del salario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En la estructura del salario se distinguirán el salario base y los\ncomplementos del salario. Se considerará salario base la parte de retribución\nfijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación\nprofesional. Se considerarán complementos salariales las cantidades que, en su\ncaso, deban adicionarse al salario base, fijadas en función de circunstancias\nrelativas a las condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo\nrealizado o a la situación y\u002Fo resultados de la empresa. Los complementos\nsalariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de\nlas modalidades siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben\npercibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo\no de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación\ndistinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional.\nEstos complementos son de índole funcional y su percepción depende\nexclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo\nse incluirán: quebranto de moneda, nocturnidad, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de\nuna mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un\nsistema de retribución o rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por\nalgún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría\nincluida la gratificación por antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Salario base.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal incluido en el presente convenio percibirá un salario base en\nla cuantía que se señala a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el anexo I se fija el salario base negociado de los distintos grupos\nprofesionales y niveles que se aplicarán con efectos del día 1 de noviembre\nde 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y que servirán de base de cálculo\ndel salario base del año 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, para el año 2024, el salario base fijado en el anexo I se\nincrementará de acuerdo con el IPC real de España correspondiente al año\n2023, con un mínimo del 1,5% y un límite máximo del 4,25%. El salario base\nse incrementará en el mes de febrero del año 2024, abonándose en la nómina\nde febrero el incremento correspondiente a los meses de enero y febrero de\n2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los sucesivos años de vigencia del presente convenio (2025, 2026,\n2027, 2028 y 2029), el salario base será incrementado de la siguiente\nmanera:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2025: el salario base de 2024 se incrementará de acuerdo con\nel IPC real de España correspondiente al año 2024, con un mínimo del 1,5% y\nun límite máximo del 4,25%. El salario base se incrementará en el mes de\nfebrero del año 2025, abonándose en la nómina de febrero el incremento\ncorrespondiente a los meses de enero y febrero de 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2026: el salario base de 2025 se incrementará de acuerdo con\nel IPC real de España correspondiente al año 2025, con un mínimo del 1,5% y\nun límite máximo del 4,25%. El salario base se incrementará en el mes de\nfebrero del año 2026, abonándose en la nómina de febrero el incremento\ncorrespondiente a los meses de enero y febrero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2027: el salario base de 2026 se incrementará de acuerdo con\nel IPC real de España correspondiente al año 2026, con un mínimo del 1,5% y\nun límite máximo del 4,25%. El salario base se incrementará en el mes de\nfebrero del año 2027, abonándose en la nómina de febrero el incremento\ncorrespondiente a los meses de enero y febrero de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2028: el salario base de 2027 se incrementará de acuerdo con\nel IPC real de España correspondiente al año 2027, con un mínimo del 1,5% y\nun límite máximo del 4,25%. El salario base se incrementará en el mes de\nfebrero del año 2028, abonándose en la nómina de febrero el incremento\ncorrespondiente a los meses de enero y febrero de 2028.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Para el año 2029: el salario base de 2028 se incrementará de acuerdo con\nel IPC real de España correspondiente al año 2028, con un mínimo del 1,5% y\nun límite máximo del 4,25%. El salario base se incrementará en el mes de\nfebrero del año 2029, abonándose en la nómina de febrero el incremento\ncorrespondiente a los meses de enero y febrero de 2029.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 29. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña,\nel complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes\nnormas: \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 por ciento sobre el\nsalario base\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el\nsalario base\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el\nsalario base\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe resultante de ese porcentaje se abonará prorrateado en las 12\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, el complemento\npersonal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 por ciento sobre el\nsalario base\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 por ciento sobre el\nsalario base\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe resultante de ese porcentaje se abonará prorrateado en las 12\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio tienen derecho a\ntres gratificaciones extraordinarias a razón de treinta días de salario base\npor año trabajado. Dichas pagas son: marzo, julio y diciembre, y se\ndevengarán en los plazos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE3_trigger\">\u003Cp>-Entre el 1 de marzo y el 28 de febrero, la paga de marzo;\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Entre el 1 de julio al 30 de junio, la de julio; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, la de diciembre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que el personal trabajador\u002Fa de esta empresa cobrará las pagas\nextras (las tres) prorrateadas en los doce meses del año, a excepción del\npersonal adscrito al Grupo Operativo (quince pagas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Nocturnidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores\u002Fas que realicen jornada efectiva en horario nocturno,\ncomprendido entras las 22:00 y las 06:00, percibirán un plus de nocturnidad en\nla cuantía señalada en el anexo I.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Queda excluido del percibo del plus de nocturnidad el personal contratado\nespecíficamente para realizar toda o parte de su jornada en horario nocturno\nsiempre que para el cálculo de su retribución ya se haya tenido en cuenta el\ncarácter nocturno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Quebranto de moneda.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al personal a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja,\nse le abonará en concepto de quebranto de moneda, el 1,5 por mil de la\nrecaudación manual mensual de dinero en efectivo, con un mínimo de 6 euros\nmensuales. En orden a calcular la cantidad resultante en concepto de quebranto\nde moneda para cada trabajador\u002Fa individual, se dividirá el 1,5 por mil de la\nrecaudación mensual manual de dinero efectivo por el número de personas\ntrabajadoras que ostentan responsabilidades en orden al arqueo de caja,\ngarantizando un mínimo de 6 euros al mes. Aquellos trabajadores\u002Fa que tengan\nun trabajo a tiempo parcial recibirán dicho plus en proporción a su jornada,\ngarantizando, en todo caso, el mínimo de los 6 euros al mes. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Percepciones no salariales y asistenciales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Complemento IT.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña,\nel complemento de incapacidad temporal (IT) se regirá por las siguientes\nnormas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maxsicknesspay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknessmaxdaysnr\">\u003Cp>1.El trabajador y la trabajadora que se encuentre en situación de\nincapacidad temporal por enfermedad común, la empresa complementará el abono\nde la prestación económica por este concepto hasta el 95 % del salario\nconvenio con un límite de treinta y tres días y en la segunda baja, a partir\ndel treinta y un día hasta el 60, el 90 %, dentro del año natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>2.En los casos de accidente laboral se recibirá el 100% de la base\nreguladora de la Seguridad Social por contingencias profesionales del mes\nanterior a la baja, así como en las enfermedades que requieran\nhospitalización, mientras dure ésta y el periodo postoperatorio, sin\nhospitalización, con un límite de cincuenta días y siempre que haya existido\nintervención quirúrgica, que requiera ingreso hospitalario superior a\nveinticuatro horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Comunidad\nde Madrid, el complemento de incapacidad temporal (IT) se regirá por las\nsiguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por los servicios\nmédicos correspondientes se tendrá en cuenta lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. En caso de accidente laboral y\u002Fo enfermedad profesional la empresa\ncomplementará, desde el primer día y mientras dure dicha incapacidad, las\nprestaciones del trabajador hasta alcanzar el 100% de los conceptos fijos\nmensuales sin pagas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas\ncomplementarán el 75 % de su salario base y antigüedad, sin exceder este\nbeneficio más de cuatro días al año. En este caso si existiera\nhospitalización se abonará un complemento que sumado a las prestaciones\nreglamentarias garantice el 100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas\ndurante dicha hospitalización, y los treinta días siguientes en caso de que\ncontinuase la incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch3>Artículo 34. Seguro de invalidez y muerte.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa se obliga dentro de los treinta días siguientes a la\npublicación del presente convenio colectivo, a constituir un seguro de\naccidentes de trabajo para el caso de incapacidad permanente o muerte para\ntodos sus empleados afectados por este convenio colectivo. Los riesgos que se\nproduzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo, se cubrirán de acuerdo\ncon el siguiente desglose:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-funeralpay\">\u003Cp>-Muerte.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Gran Invalidez.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad absoluta para cualquier tipo de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad total que le incapacita para el ejercicio de su trabajo\nhabitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa tendrá a disposición de los representantes de los trabajadores\ncopia de la correspondiente póliza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio que estén\nadscritos a un centro de trabajo de la Comunidad de Catalunya, el capital\nobjeto de seguro por trabajador\u002Fa será de 36.000 euros por persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras vinculadas al presente convenio que estén\nadscritos a un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, el capital objeto\nde seguro por trabajador\u002Fa será de 22.000 euros por persona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos de representación del personal y sindicales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Cuota sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A requerimiento de los trabajadores\u002Fas, cuando lo autoricen documentalmente,\nlas empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical\nordinaria o extraordinaria correspondiente. Para ello se hará entrega a la\nDirección de la empresa de un documento manuscrito y\u002Fo firmado por el\ntrabajador\u002Fa en el que con claridad se expresará la orden o autorización de\ndescuento, el importe, la central sindical destinataria, así como el número\nde cuenta corriente o libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad\ndetraída. La Dirección de la empresa entregará copia del listado de\ntransferencia a la representación del sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Apertura de nuevos centros de trabajo: tablas salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan que, en el caso de apertura de nuevos centros de trabajo\nfuera de la Comunidad de Madrid y de Cataluña, se aplicarán a las personas\ntrabajadoras de dichos centros, las mismas tablas salariales del anexo I para\nlos centros de la Comunidad de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Y para que así conste, firman el presente convenio de empresa las partes\nlegitimadas para negociarlo, en triplicado ejemplar, el día 5 de octubre de\n2023.-Por Aparca&amp;Go, SL, Anna Mascort Vila e Isolda Coquard Rafales\n(asesora externa).-Por el Sindicato CGT, Sergio Díaz Carrasco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>Tablas salariales con efectos de 1 de noviembre de 2023 hasta 31 de\ndiciembre de 2023 y de base para el cálculo de los incrementos salariales para\n2024\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Comunidad de Catalunya\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Familia nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base (Euros\u002FAño\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base (Euros\u002Fmes)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora ordinaria\u002FCompensada\u002FEspera\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora nocturna Plus nocturnidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora extra\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora festiva especial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\" colspan=\"9\">\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">&nbsp;Grupo\n        Soporte\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1. Director\u002Fa Área Funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>27017\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2251\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2. Responsable Dpto.\u002F Sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>24766\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2064\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"68\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>3. Oficial Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>22176\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1848\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>4. Técnicos\u002Fas, Comercial, IT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>22176\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1848\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,99\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>5 . Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19137\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1595\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>11,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Familia nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(Euros\u002FAño)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>(Euros\u002Fmes)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>ordinaria\u002F\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Compensada\u002F\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Espera\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>nocturna\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>Plus\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>nocturnidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>extra\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora\u003C\u002Fstrong>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003Cstrong>especial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\" colspan=\"9\">\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">&nbsp;Grupo\n        Operativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1. Director\u002Fa Área Funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>27917\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1861\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2. Responsable de Parking\u002Fencargado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>24766\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1651\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,94\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"68\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>3. Taquillero\u002Fa Express\u002FAg. Ap.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21726\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1448\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>3,06\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>24,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>4.- Responsable de Turno Premium.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17561\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1171\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,89\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>14,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>19,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>5. Conductor\u002Fa Lanzadera.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16500\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1100\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,32\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"6\" width=\"68\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>6. Agente Premium.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15760\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1051\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>7. Auxiliar de Parking.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15197\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1013\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>8. Mantenimiento\u002F Limpieza (agente).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15760\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1051\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>9. Lavacoches.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15760\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1051\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,87\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>10. Ordena Colas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1008\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17,03\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>11. Conductor\u002Fa Ordena Coches.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15197\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1013\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,14\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,66\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>17,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Soporte: en la fijación del salario base mes se ha tenido en cuenta\nel percibo del salario anual en 12 pagas (las tres pagas extras están\nprorrateadas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo Operativo: en la en la fijación del salario base mes se ha tenido en\ncuenta el percibo del salario anual en 15 pagas (las tres pagas extras no\nestán prorrateadas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_selected_period\">\u003Cp>\u003Cstrong>Comunidad de Madrid\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Familia nivel\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Categoría\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base (Euros\u002FAño)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Salario Base (Euros\u002Fmes)\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora ordinaria\u002FCompensada\u002FEspera\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora nocturna Plus nocturnidad\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora extra\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora festiva\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cstrong>Precio hora festiva especial\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\" colspan=\"9\">\u003Cp style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">&nbsp;Grupo\n        Soporte\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1. Director\u002Fa Área Funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21.827\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.819\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2. Responsable Dpto.\u002F Sección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.293\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.691\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>11,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"68\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>3. Oficial Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.133\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.511\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>4. Técnicos\u002Fas, Comercial, IT.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>18.133\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.511\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,21\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>IV\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>5. Auxiliar Administrativo\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>16.541\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.378\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,31\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>9,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"8\" width=\"612\">\u003Cp>Grupo Operativo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>I\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>1. Director\u002Fa Área Funcional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>21.827\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.455\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>12,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>II\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>2. Responsable de Parking.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>20.293\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.353\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>11,43\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Familia nivel\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Categoría\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\n\n        \u003Cp>(Euros\u002FAño)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Salario Base\n\n        \u003Cp>(Euros\u002Fmes)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Precio hora\n\n        \u003Cp>ordinaria\u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Compensada\u002F\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Espera\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">Precio hora\n\n        \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>nocturna\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Plus\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>nocturnidad\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Precio hora\n\n        \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>extra\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">Precio hora\n\n        \u003C\u002Fdiv>\u003Cp>festiva)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Precio hora\n\n        \u003Cp>festiva\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>especial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"68\">\u003Cp>III\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>3. 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Auxiliar de Parking.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.008\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>8. 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Ordena Colas.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.008\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"136\">\u003Cp>11. Conductor\u002Fa Ordena Coches.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>15.120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>1.008\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>2,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>8,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>10,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>13,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"coverunion_trigger":47,"strikes_trigger":50,"jobclassifaction1":54,"JOBTYPE_descriptions":57,"hourspweek":61,"hourspyear":65,"dayspweek":67,"schedulesrestpw":69,"holidaysdays":73,"WAGES_trigger":76,"SENIOR_trigger":79,"ONCERISE_trigger":82,"ONCERISE2_trigger":86,"ONCERISE3_trigger":88,"sicknessmaxdaysnr":92,"maxsicknesspay":96,"disabilitypay":98,"disabilityfund":102,"funeralpay":106,"PAYSCALES_trigger":109,"PAYSCALES_selected_period":112,"NOCTPREM_trigger":115,"OVERTIME_trigger":119,"SUNDAY_trigger":121},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"cbadate_start","Artículo 6. Ámbito temporal.",{"bindId":48,"name":49,"text":49},"coverunion_trigger","Artículo 4. Ámbito personal.",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"strikes_trigger","Artículo 8. Denuncia: forma, tiempo y ef","Artículo 8. Denuncia: forma, tiempo y efectos.",{"bindId":55,"name":56,"text":56},"jobclassifaction1","Artículo 15. Grupos Profesionales.",{"bindId":58,"name":59,"text":60},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 16. Definición del Grupo Soport","Artículo 16. Definición del Grupo Soporte.",{"bindId":62,"name":63,"text":64},"hourspweek","La jornada laboral será de 1.776 horas e","La jornada laboral será de 1.776 horas efectivas de trabajo, para cada año\nde vigencia del convenio equivalente a aplicar en cómputo anual a razón de\nuna media de cuarenta horas semanales de lunes a domingo.",{"bindId":66,"name":63,"text":64},"hourspyear",{"bindId":68,"name":63,"text":64},"dayspweek",{"bindId":70,"name":71,"text":72},"schedulesrestpw","3.Descanso intersemanal. El descanso int","3.Descanso intersemanal. El descanso intersemanal será de dos días\n(cuarenta y ocho horas).",{"bindId":74,"name":75,"text":75},"holidaysdays","Artículo 22. Vacaciones.",{"bindId":77,"name":78,"text":78},"WAGES_trigger","Retribuciones y salarios",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"SENIOR_trigger","Artículo 29. Antigüedad.",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"ONCERISE_trigger","Artículo 30. Gratificaciones extraordina","Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.",{"bindId":87,"name":84,"text":85},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"ONCERISE3_trigger","-Entre el 1 de marzo y el 28 de febrero,","-Entre el 1 de marzo y el 28 de febrero, la paga de marzo;",{"bindId":93,"name":94,"text":95},"sicknessmaxdaysnr","1.El trabajador y la trabajadora que se ","1.El trabajador y la trabajadora que se encuentre en situación de\nincapacidad temporal por enfermedad común, la empresa complementará el abono\nde la prestación económica por este concepto hasta el 95 % del salario\nconvenio con un límite de treinta y tres días y en la segunda baja, a partir\ndel treinta y un día hasta el 60, el 90 %, dentro del año natural.",{"bindId":97,"name":94,"text":95},"maxsicknesspay",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"disabilitypay","2.En los casos de accidente laboral se r","2.En los casos de accidente laboral se recibirá el 100% de la base\nreguladora de la Seguridad Social por contingencias profesionales del mes\nanterior a la baja, así como en las enfermedades que requieran\nhospitalización, mientras dure ésta y el periodo postoperatorio, sin\nhospitalización, con un límite de cincuenta días y siempre que haya existido\nintervención quirúrgica, que requiera ingreso hospitalario superior a\nveinticuatro horas.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"disabilityfund","Artículo 34. Seguro de invalidez y muert","Artículo 34. Seguro de invalidez y muerte.",{"bindId":107,"name":108,"text":108},"funeralpay","-Muerte.",{"bindId":110,"name":111,"text":111},"PAYSCALES_trigger","ANEXO I",{"bindId":113,"name":114,"text":114},"PAYSCALES_selected_period","Comunidad de Madrid",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"NOCTPREM_trigger","Precio hora ","Precio hora\n\n        ",{"bindId":120,"name":117,"text":118},"OVERTIME_trigger",{"bindId":122,"name":117,"text":118},"SUNDAY_trigger","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Aparca&amp;Go, SL - 2023\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2023-11-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2029-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2023-12-25\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades anexas al transporte terrestre  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Aparca&amp;Go, SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CGT - Confederación General del Trabajo\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;95&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-sicknessmaxdaysnr\">\n                Máximo de días por licencia de enfermedad: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n        \n        \n         \n\n        \n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;40.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1776.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;7.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.6 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;80.0 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowanceperc1\">\n                    Prima por antigüedad: &rarr;&nbsp;3.0 % de salario básico\n                \u003C\u002Fdiv>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;3 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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