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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>I CONVENIO COLECTIVO GRUPO WFS GROUND HANDLING\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>16 de abril de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>8344\u003C\u002Fstrong> Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección\nGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del\nGrupo WFS Ground Handling.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNE_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling,\nintegrado por las sociedades Worldwide Flight Services, SA, y WFS Ground\nHandling Solutions Spain, SL (código de convenio número 90104623012024), que\nfue suscrito en fecha 9 de enero de 2024, de una parte por los representantes\nlegales del Grupo WFS, en representación de las empresas del grupo, y de otra\npor los representantes de los Sectores Aéreos de la Unión General de\nTrabajadores y de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores\nafectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 10 de abril de\n2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el\ncorrespondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios\nelectrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión\nNegociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 16 de abril de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones Generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes signatarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Suscriben el presente Convenio colectivo la representación legal de\nWorldwide Flight Services SA, WFS Ground Handling Solutions Spain SL (en\nadelante «WFS» o «la empresa») y los Sectores Aéreos de la Federación de\nServicios, Movilidad y Consumo (FESMC) de la Unión General de Trabajadores\n(UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras\n(CC.OO.), organizaciones sindicales más representativas en el ámbito nacional\ny, por tanto, con representación en el ámbito funcional y territorial de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimación para concertar el\npresente Convenio colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del\nEstatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este Convenio colectivo se circunscribe a la actividad de «Ground\nHandling» que realizan o puedan realizar las empresas del grupo WFS integrado\nen la actualidad por las empresas: Worldwide Flight Services, SA como matriz, y\ncomo filial actual participada al 100% por la primera, la sociedad WFS\nSolutions SL, y esto independientemente de la forma jurídica que dichas\nsociedades adquieran en el futuro, incluyendo, asimismo, las sociedades que se\npuedan constituir posteriormente a la firma del presente convenio, con una\nparticipación al 100% de Worldwide Flight Services, SA dedicadas a la\nactividad de «Ground Handling», a excepción de la actividad de las\nTerminales de Carga de WFS, y los trabajadores en todos los Centros de trabajo\nque el grupo tenga establecidos o establezca en el futuro, dentro del presente\námbito funcional y el territorial fijado en el artículo siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son actividades de handling y, por tanto, sometidas a la regulación de este\nConvenio colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del RD 1161\u002F1999,\na excepción de las que se enumeran a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia de limpieza y servicio de las aeronaves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia de combustibles y lubricantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia de mantenimiento en línea.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Asistencia de mayordomía y catering.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito de aplicación del presente convenio se extiende a todos los\nCentros de Trabajo de «Ground Handling» que WFS tiene establecidos o\nestablezca en el futuro para esta actividad en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio afectará a todo el personal de «Ground Handling» de\nWFS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quedan excluidas del ámbito personal del presente convenio, el personal que\npresta sus servicios en las Terminales de Carga de WFS, así como las personas\nque desempeñen puestos Directivos o de similar o superior rango, entendiendo\npor tales, y a los solos efectos de este convenio, los puestos de Jefes de\nEscala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, excepto para\nlos conceptos o materias que tengan señalada, expresamente, otra fecha\ndistinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia del presente convenio entre WFS y su personal de «Ground\nHandling» se extenderá desde su entrada en vigor y hasta el día 31 de\ndiciembre de 2025 y será prorrogable por la tácita por periodos de doce meses\nsi, en el plazo de los dos meses anteriores a la fecha de su terminación, no\nmediara denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el\nsiguiente convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto\nen las materias que se determine lo contrario, hasta la firma del convenio que\nlo sustituya, manteniendo su vigencia las de carácter normativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se\nhaya acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de\nmediación a que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores,\npara solventar de manera efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio\ndel mantenimiento de la vigencia del convenio conforme a lo establecido en el\npárrafo anterior. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente Convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes\nquedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su\nactual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si\ncabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del\nConvenio colectivo o si, por el contrario, la modificación de tal o tales\ncláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se\nhubieran hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Compensación y absorción.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente\nConvenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el\nmomento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas,\ncualquiera que sea la naturaleza de estas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», las resultantes\nde la aplicación del mecanismo de subrogación contemplado en cada momento en\nel Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en\naeropuertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales\nque puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general\naplicación, resoluciones administrativas, o contratos individuales, sólo\npodrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio colectivo cuando,\nconsideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en\nconjunto y cómputo anual, en condiciones homogéneas, superen las pactadas en\ndicho Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,\nmanteniéndose el Convenio colectivo en sus propios términos, en la forma y\ncondiciones que están pactadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, se respetarán a título individual las garantías personales\npor conceptos fijos y variables que estén percibiendo a la fecha de entrada en\nvigor del presente Convenio colectivo mediante el concepto plus ad personam\nfijo y variable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Preavisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador,\neste vendrá obligado a preavisar por escrito a la Compañía con una\nantelación mínima de tres (3) meses para los Técnicos, un (1) mes para los\nadministrativos y quince (15) días para el resto, salvo que el contrato tenga\nuna duración pactada inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador solicite una excedencia voluntaria, se estará\nal plazo previsto en el artículo 40.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones de preaviso\nestablecidas en los párrafos anteriores dará lugar al abono de una\nindemnización equivalente al importe de un día de salario por cada día de\npreaviso incumplido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Comisión Mixta Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se crea una Comisión Mixta Paritaria del Convenio con objeto de velar por\nel cumplimiento de este y agilizar su aplicación y efectividad y, en caso de\ndiscrepancia, interpretarlo; sin perjuicio de las competencias de la\nJurisdicción Laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión estará compuesta por igual número de representantes por\ncada una de las partes firmantes, en número de 2 por cada parte, que serán\ndesignados por éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de sesenta días desde la\nfirma del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las\npartes, firmantes del presente Convenio colectivo. Sus resoluciones tendrán la\nmisma eficacia que la norma interpretada. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, con voz, pero sin\nvoto, lo que se deberá avisar con antelación a la otra parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la de la\nComisión Paritaria la sede social en España que disponga WFS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias y extraordinarias. Las\nreuniones de carácter ordinario se celebrarán cada seis meses,\nestableciéndose en cada una de ellas la fecha de la reunión siguiente; ello,\nsin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique y\nconvocadas por cualquiera de las partes, reuniones de carácter\nextraordinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La convocatoria de las reuniones extraordinarias deberá realizarse con una\nantelación de diez días naturales, conteniendo la convocatoria el orden del\ndía donde se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de\nlas partes, incorporando, en su caso la documentación oportuna sobre los\nasuntos a tratar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o\ndocumentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del\nasunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá\nexceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el\nescrito de propuesta o, en su caso, completada la información pertinente,\ndispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles, para resolver la\ncuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno\ndictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen,\nquedará abierta la vía administrativa y judicial competente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el\ntiempo que la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes\nfirmantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la\nvigilancia, interpretación o aplicación del convenio, para lo que dispondrá\nde la información necesaria para realizar un seguimiento efectivo del acuerdo.\nEn concreto, sus funciones serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este supuesto y cuando la interpretación del texto del convenio se\nprestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la\nComisión, que deberá emitir informe sobre el asunto de que se trate, en un\nplazo máximo de 1 mes. En caso de no alcanzarse acuerdo, o transcurrido el\nplazo máximo de 1 mes sin haberse pronunciado la Comisión, las partes\nacuerdan someterse con carácter previo a su sometimiento a la jurisdicción\nsocial, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de\nMediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución\nAutónoma de Conflicto Laborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de\ncarácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación\ny aplicación de este Convenio colectivo, siempre que sean de su competencia, a\nfin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si\nello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se\nentenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido treinta días\nhábiles, sin que haya emitido resolución o dictamen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Conocer, de forma previa y obligatoria a la comunicación a la empresa y a\nla autoridad laboral, de las convocatorias de huelga que se planteen por\naplicación e interpretación del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los\nTrabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del\námbito de aplicación del presente convenio en los procesos de negociación\npara la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con\narreglo al procedimiento que a tal efecto se establecerá por la propia\nComisión Paritaria en su Reglamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Cuando conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se\npretenda la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el\npresente convenio, y abierto el periodo de consultas entre la dirección de la\nempresa y los representantes legales de los trabajadores, y durante el mismo no\nse alcance acuerdo entre las partes, estas podrán plantear sus discrepancias a\nla Comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días\npara pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Resolución de conflictos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de trabajadores\ny, en relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las\ndiscrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo del presente Convenio colectivo en atención a lo dispuesto en el\nartículo 82.3 ET, y una vez se haya pronunciado la Comisión Paritaria dentro\ndel debido plazo, las partes acuerdan someterse con carácter previo a la\nintervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a un\nprocedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y\nArbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de\nConflicto Laborales (ASAC).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Criterios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo\na los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para\nla existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los trabajadores serán adscritos a un grupo profesional, y en su\ncaso, a una determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias\ndefinirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de La\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su\ncompetencia en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran\nencuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean\nencomendados por sus superiores en todo momento conforme las normas legales de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente\nenunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todas las\ndivisiones orgánicas funcionales y distintos grupos profesionales establecidos\nen el presente Convenio colectivo, si las necesidades organizativas y el\nvolumen de la actividad no lo requieren.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos\ngrupos profesionales, se hará a través de la Comisión Negociadora del\nConvenio, donde se determinará el grupo profesional de encuadre y la\ndefinición de funciones y actividades.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch3>Artículo 12. Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del\npresente convenio se clasificarán en uno de los siguientes grupos\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo de Técnicos Gestores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo de Administrativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo de Servicios Auxiliares. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas divisiones orgánicas se equipararán a la definición de grupos\nprofesionales, a los efectos del Convenio colectivo General del Sector de\nServicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Características de los Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A continuación, se refieren las características de cada uno de los grupos\nprofesionales, así como las áreas de actividad y los puestos que incluyen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La descripción de funciones que, para cada grupo profesional, se contiene\nen el presente artículo tienen carácter meramente enunciativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Grupo de Técnicos Gestores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se integran en este colectivo el personal que, estando en posesión de un\ntítulo de grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia\nprofesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con\ntitulaciones superiores y medias tienen atribuidas funciones de gestión, de\napoderamiento o de elevada cualificación y complejidad, coordinadora o\nasesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a\nlas funciones asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Categorías laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este Grupo se define una única categoría: Técnico Gestor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Grupo de Administrativos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los\nrequisitos de ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a\nlas órdenes del Mando correspondiente y\u002Fo en aplicación de las directrices\nrecibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de la categoría de acuerdo con\nlos procedimientos establecidos en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea,\nantecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que\nresulte complementaria a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo, las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ventas de pasaje y equipaje, reservas, relaciones públicas e información\ngeneral de la Empresa, en su aspecto comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Información, atención y ayuda al cliente; control de calidad de los\nservicios prestados en propio o por terceros; recepción, tramitación y\nresolución de reclamaciones de clientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Chequeo de despachos y documentaciones en aduanas y la realización de\narqueos de caja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Actividades relacionadas con las comunicaciones, apoyándose para ello, si\nfuera necesario, en equipos electrónicos y\u002Fo manuales de telefonía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Registros y análisis contables, distribución, regularización y control\nde gastos e ingresos; gestión de cobros y pagos; operaciones de situación\nfinanciera; programación de necesidades y fuentes de financiación, y\nfunciones similares directamente relacionadas con la actividad contable;\ncontrol de valoración, utilización, liquidación y facturación de los\ndocumentos de transporte con y sin venta; elaboración de estadísticas e\ninformes de apoyo a la gestión, y otras funciones similares relacionadas con\nla actividad de administración de pasaje, carga y equipajes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elaboración de especificaciones funcionales para la obtención de procesos\nmecanizados relacionados con su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toma de datos y su registro en los Sistemas de la Compañía. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega de Uniformidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Llevar material de facturación necesario para la realización del trabajo\nal mostrador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Facturación de pasajeros, equipajes; operaciones de embarque y\ndesembarque, incluyendo el guiado de Pasajeros embarque y desembarque por las\nvías habilitadas para la circulación de Pasajeros. Coordinación del despacho\nde aviones; preparación y realización de hojas de carga y centrado, planes de\ncarga y documentación del vuelo. Venta de productos auxiliares (ancillaries) y\ncobro de excesos de equipaje, toda aquella función del área de embarque\nrelacionada con el etiquetado, cobro de equipaje y Etiquetado del Equipaje para\nregularizar en Llegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apertura y Cierre de Puertas del avión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La comprobación de registros (agua potable, agua residual, energía\neléctrica y combustible), la comunicación tierra-cabina durante las\noperaciones de arranque de los motores, comprobación de las operaciones de\npush-back, retirada de pinza para desbloquear la dirección y todas las\ncomprobaciones necesarias para la confirmación final de la maniobra de salida,\nla cual también será realizada por este colectivo. Deberá asimismo verificar\ny confirmar que las distintas fases de la actividad se llevan a cabo bajo las\nnormas de seguridad exigidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toda aquella función del área de plataforma relacionada con la\nadecuación del avión para su asistencia, incluyendo, con carácter\nexcepcional, la colocación de conos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toda aquella función relacionada con garantizar la correcta estiba según\nel plan de carga del avión, manteniendo una comunicación continua tanto con\nla tripulación, como con el equipo de carga y descarga, y con el departamento\nde hojas de carga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Toda aquella función relacionada con la salida del avión, así como la\nutilización de manera autónoma de vehículos no tripulados para realizar\ndichas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la realización de las actividades relacionadas con las funciones\ndescritas, lo requiera, utilizará y manejará técnicas, elementos o equipos,\ntales como vehículos, emisores\u002Freceptores, equipos de megafonía,\nfotocopiadoras, equipos informáticos, de comunicaciones, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente\nenunciadas, no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en\naquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido\ngeneral propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de\nla introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se define una única Categoría Laboral dentro de este grupo: Agente\nAdministrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el trabajador que, con conocimiento de idiomas y a las órdenes de sus\nsuperiores, realizará los trabajos de ejecución inherentes a su\ncategoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los\nAgentes Administrativos, aquellos que, adicionalmente a los trabajos de\nejecución, propios del Agente Administrativo, dirige, organiza y supervisa la\ngestión de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se definen los siguientes puestos y las principales\nfunciones asignadas a los mismos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisor: Además de realizar los trabajos propios de ejecución del\nAgente Administrativo; dirige, organiza y distribuye tareas, impartir briefings\nprevios a la atención de los vuelos y supervisa la gestión de éstos; además\nde los Equipos necesarios empleados para el desarrollo de su trabajo. Es el\nresponsable del cumplimiento de los procedimientos de las compañías en los\nprocesos de Facturación, Embarque y Desembarque e incidencias en los mismos.\nAsegurará la toma de datos requeridos. Llevará cabo la vigilancia del\ncumplimiento de procedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente,\nCalidad y Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe de servicio de pasaje: Además de realizar los trabajos propios de\nejecución\u002F supervisión del grupo de Administrativos, dirigirá los trabajos\nasignados en el ámbito de su competencia, estudiando, coordinando o\ncontrolando trabajos técnicos administrativos. Distribuirán, coordinarán y\ncontrolarán los trabajos de los agentes que realizan funciones de supervisores\ny el de los colectivos que éstos gestionen. Realizarán las Evaluaciones de\nDesempeño del personal a su cargo. Vigilancia del cumplimiento de\nprocedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención\nde Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su\ndesignación como su remoción será libremente decidida por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de\nlos referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la\nreferida posición, no siendo consolidables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Grupo de Servicios Auxiliares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Forman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los\nrequisitos de ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a\nlas órdenes del Mando correspondiente y\u002Fo en aplicación de las directrices\nrecibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de la categoría de acuerdo con\nlos procedimientos establecidos en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea,\nantecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que\nresulte complementaria a ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo y no\nlimitativo, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que\nrequiera la actividad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conducir, manejar, conectar y efectuar servidumbre de vehículos\nautomóviles, vehículos equipos tierra, los destinados al transporte de\npersonal, tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga y correo, tanto dentro como\nfuera del recinto aeroportuario, así como los destinados al servicio a las\naeronaves, incluida la colocación de la barra de push-back, su arrastre y\ncarreteo. Para llevar a cabo el manejo de equipos deberán identificarse por\nlos medios que establezca la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Preparar y controlar unidades de carga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Trasladar pasajeros discapacitados o enfermos en camillas o sillas de\nruedas desde\u002Fhasta la butaca del avión, solo en aquellos aeropuertos en los\nque este servicio se incluya en la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Revisar y puntear mercancías y correo en documentos de control.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas las comprobaciones necesarias para la confirmación final de la\nmaniobra de salida\u002Fllegada, verificando y confirmando que las distintas fases\nde la actividad se llevan a cabo bajo las normas de seguridad exigidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Suministrar combustibles, lubricantes y otros tipos de fluidos a los\nvehículos y equipos de tierra, retirando los vales correspondientes y\u002Fo\nanotando las cantidades suministradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Efectuar el mantenimiento de la unidad o unidades con las que opera,\ncuidando de su buen estado mecánico y operativo, conservación y limpieza,\nquedando en todo caso obligado a dar parte de las anomalías detectadas.\nRetirada de FODS (cualquier objeto que se encuentre en la Plataforma y pueda\ngenerar peligro en las operaciones como basura piezas sueltas de equipos,\netc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Eliminar grasas, pintura, pegamentos, hielo, nieve, aceites y otros residuos\nen las bodegas de los aviones, vehículos, equipos de tierra y de sus\ncomponentes, así como de su zona de estacionamiento, docks, escaleras y en\ngeneral todo el utillaje disponible, utilizando los productos, máquinas y\nútiles adecuados a cada necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Localizar, recoger, controlar y entregar equipajes, correo, valijas y\nmercancías a quien y donde proceda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manejar equipos de transmisión recibiendo y transmitiendo información y\nanotando datos relativos a la misma. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Operar equipos informáticos auxiliares, existentes en su área de trabajo,\nutilizados para facilitar la eficacia de la tarea encomendada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ejecutar tareas de estiba, carga y descarga Aeronáutico, transbordo y\u002Fo\ndistribución en destino de equipajes, mercancías, correo, artículos de\nmayordomía, depósito franco y catering, etc., efectuando la apertura y cierre\nde las puertas de bodega de los aviones y operando el sistema integrado de\ncarga\u002Fdescarga de bodegas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo al personal Administrativo en la manipulación de equipajes.\nparticipando en las tareas de facturación en lo referente al pesado,\netiquetado y medida, en su caso, de equipajes, correo y mercancías,\ntransportándolas al lugar apropiado para su almacenaje y\u002Fo embarque.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Participar en las operaciones de embarque y desembarque encaminando al\npasaje a\u002Fdesde el vehículo de transporte de pasajeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Efectuar trabajos en pista, incluyendo la colocación y retirada de calzos\n(función no exclusiva de este colectivo), pinzas y tapas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Manipular equipos de alimentación de potencia en tierra, situándolos en\nlos lugares apropiados y procediendo a su conexión y desconexión a las\naeronaves, equipos e instalaciones de los sistemas automatizados de carga,\ntales como módulos de descarga de camiones, transferidores y codificadores\nelectrónicos, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Controlar y puntear Conocimientos Aéreos y Manifiestos de Carga en los\nlugares donde se requiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Siempre y cuando tengan la cualificación y formación adecuada, mantener\nuna comunicación continua tanto con la tripulación, como con el equipo de\ncarga y descarga, y con el departamento de hojas de carga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La utilización de manera autónoma de vehículos no tripulados para\nrealizar dichas funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas funciones implican la realización de todas las tareas, actividades y\nla asunción de las responsabilidades derivadas de las mismas, así como de\naquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la\nevolución de los procesos productivos y tecnológicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente\nenunciadas, no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en\naquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido\ngeneral propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de\nla introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de\nactividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se define una única Categoría Laboral dentro de este grupo: Agente de\nServicios Auxiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es el trabajador que, a las órdenes de sus superiores, realizarán los\ntrabajos de ejecución inherentes a su categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los\nAgentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente a los trabajos de\nejecución, propios del Agente de Servicios Auxiliares, dirige, organiza y\nsupervisa la gestión de éstos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos se definen los siguientes puestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Supervisor: Además de realizar los trabajos propios de ejecución del\nAgente de Servicios Auxiliares; dirige, organiza y distribuye tareas, impartir\nbriefings previos a la atención de los vuelos y supervisa la gestión de\néstos; además de los Equipos necesarios empleados para el desarrollo de su\ntrabajo. Es el responsable de la correcta carga y descarga del avión y de los\nprocesos relacionados con la Rampa durante la escala. Asegurará el\ncumplimiento de los Procedimientos de las compañías, la revisión de equipos\ny la toma de datos requeridos. Llevará cabo la vigilancia del cumplimiento de\nprocedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención\nde Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Jefe de servicio de rampa: Además de realizar los trabajos propios de\nejecución\u002F supervisión del grupo de Servicios Auxiliares, dirigirá los\ntrabajos asignados en el ámbito de su competencia, estudiando, coordinando o\ncontrolando trabajos técnicos administrativos. Distribuirán, coordinarán y\ncontrolarán los trabajos de los agentes que realizan funciones de supervisores\ny el de los colectivos que éstos gestionen. Realizarán las Evaluaciones de\nDesempeño del personal a su cargo. Vigilancia del cumplimiento de\nprocedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención\nde Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su\ndesignación como su remoción será libremente decidida por la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de\nlos referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la\nreferida posición, no siendo consolidables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Progresión económica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma\ncategoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios\npara la progresión se definen, a continuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de cada categoría laboral, se establecen siete niveles de\nprogresión, cuyas cuantías, para cada una de aquellos, se reflejan en las\ntablas salariales del presente convenio (anexo I).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 1, o, de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo\ningreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de\npermanencia en la empresa y nivel anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La progresión a los siguientes niveles del 3 al 7 requerirá la\nconcurrencia de los siguientes requisitos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior, conforme a la siguiente\nescala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 3: Tres años en el Nivel 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 4: Dos años en el Nivel 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 5: Dos años en el Nivel 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 6: Dos años en el Nivel 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Nivel 7: Dos años en el Nivel 6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el\ncambio de nivel, siempre que ésta se halle regulada en la empresa de que se\ntrate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que\nhubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante\nel tiempo de permanencia en el nivel correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de\ntrabajo de al menos un noventa y seis por ciento del período «tiempo mínimo\nde permanencia», antes definido. A estos efectos los permisos retribuidos y\nlas ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la excedencia\nforzosa, el permiso por nacimiento y cuidado del menor computarán como tiempo\nde servicio activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que, una vez transcurrido el tiempo de permanencia exigido, en\ncada uno de los niveles, no cumpla con todas y cada una de las condiciones de\ndevengo establecidas en el presente Convenio colectivo, iniciará un nuevo\nperíodo de permanencia reducido de doce meses. El último día de este nuevo\nplazo deberá cumplir con todas y cada una de las condiciones de devengo\nestablecidas en el presente Convenio colectivo para su progresión al siguiente\nnivel. En caso de no progresar se aplicará de nuevo lo acordado\nanteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingreso y Contratación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Ingreso.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel de\nentrada, dentro de cada grupo laboral, y previa superación de las pruebas de\naptitud y requisitos que la Empresa determine, salvo el personal subrogado que\nlo hará en el nivel que le corresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, la Dirección podrá ingresar por niveles superiores al nivel\nde entrada, en función del grado de conocimiento y experiencia que, en cada\nmomento, requiera el puesto a cubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en\nlos distintos grupos laborales deberán superar las pruebas que en cada momento\nestablezca la Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">No existirán discriminaciones por razón de sexo, edad, ideología, etc.,\ntanto para el ingreso como para la ocupación de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La superación de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a\nocupar un puesto de trabajo en un período determinado de tiempo. En todo caso,\nlas condiciones exigidas para el ingreso deben darse en el momento de la\ncontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 16. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato un\nperíodo de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los\ncontratos de personal para el grupo laboral de Técnicos Gestores y dos meses\npara el resto de los grupos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que\ndesempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá\nproducirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso sin\nderecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como\nfecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dio\ncomienzo dicho período de prueba\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Modalidades de contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con las características del servicio prestado en este sector, el\ncontrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido tanto para jornada\na tiempo parcial como en régimen de fijos discontinuos, así como a tiempo\ncompleto. Asimismo, se podrán suscribir contratos de duración determinada en\ncualquiera de las modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en\ncada momento de acuerdo con los requisitos exigidos en los supuestos legalmente\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán celebrarse, entre otras, las siguientes modalidades\ncontractuales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Contratos para la formación en alternancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad de contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2\ny 4 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del\nEstatuto de los Trabajadores, siendo su duración máxima de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en estos casos, se podrá establecer un periodo de prueba de hasta\nun mes. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no\npodrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del\ncontrato formativo a efectos de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Contrato por circunstancias de la producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e\nimprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la\nactividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo\nestable disponible y el que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a\nque se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que\nderivan de las vacaciones anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a\ntítulo de ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden\nconsiderarse dentro de la definición los cambios sobrevenidos en la\nprogramación de vuelos, el incremento significativo de los vuelos a atender\nsobre la programación comunicada o previsible, incrementos ocasionados por\neventos extraordinarios, y, en general, cualquier circunstancia que determine\noscilaciones coyunturales en la actividad aeroportuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que\nhabilitan a la empresa para la celebración de este tipo de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.3La duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses. Cuando\nel contrato se hubiera concertado por una duración inicial inferior, podrá\nprorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez, y siempre que se mantengan las\ncausas habilitantes de la contratación, hasta su duración máxima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.4Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la\nproducción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una\nduración reducida y delimitada, durante un máximo de noventa días en el año\nnatural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias\npara atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que\ndeberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no\npodrán ser utilizados de manera continuada. La empresa, en el último\ntrimestre de cada año, trasladará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, que podrá\nrealizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos, cuando\nexistan causas inherentes a la actividad que así lo justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.5El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado\ntanto a tiempo completo como a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Contrato de sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta modalidad podrá celebrarse para la sustitución de una persona\ntrabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se\nespecifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la\nsustitución. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se\nproduzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de\nlos servicios, durante un periodo máximo de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, este contrato podrá concertarse para completar la jornada\nreducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en\ncausas legalmente establecidas o reguladas en el Convenio colectivo y se\nespecifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la\nsustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Contrato fijo a tiempo parcial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para\nprestar servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa,\ndurante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a\nla jornada a tiempo completo establecida en Convenio colectivo, podrá acudir a\nla modalidad de contratación indefinida a tiempo parcial, que se regirá en\ntodo momento por lo que disponga el artículo 12 del Estatuto de los\nTrabajadores y demás normas que resulten de aplicación, con las\nespecialidades que a continuación se especifican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.1La jornada y demás condiciones de trabajo vendrán determinadas en\nfunción de las necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo\nse fija entre el 50% y el 90% de promedio, en cómputo anual, de la jornada\nefectiva de aplicación en la empresa, establecida para una persona trabajadora\na tiempo completo. En todo caso, la jornada vendrá referida a las\ncontrataciones iniciales indefinidas y no será de aplicación a los contratos\nfijos discontinuos, que son objeto de regulación legal y convencional\nespecífica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.2Excepcionalmente, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de\ntrabajo determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que\nimpidan coyunturalmente respetar el límite de jornada mínima establecido para\nlas personas trabajadoras fijas a tiempo parcial, se podrá acordar, en el seno\nde la comisión de empleo, que no rija temporalmente el límite establecido en\nel apartado anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.3La jornada diaria se podrá realizar en uno o dos períodos horarios. En\nconsecuencia, se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos\ntrabajadores cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco\nhoras, su realización en dos períodos horarios, con una duración mínima de\ndos horas en cada periodo y una interrupción que no podrá ser inferior a una\nhora, ni superior a cinco.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La distribución de los períodos horarios estará en función de las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de trabajo\ndeterminado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que hagan\nnecesario modificar los criterios de jornada fraccionada establecidos en este\napartado, se podrá acordar, en el ámbito que corresponda, modificar dichos\ncriterios, con el alcance y duración que la empresa y los representantes de\nlas personas trabajadoras acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.4Salvo casos excepcionales de necesidad debidamente acreditada ante la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, no se podrá contratar\npersonal por circunstancias de la producción para cubrir la interrupción\nentre dichos periodos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, no podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por\ncircunstancias de la producción o fijos discontinuos, para la prestación de\nservicios en un área o unidad determinada, cuando en la misma haya en el\nmomento de la contratación trabajadores fijos a tiempo parcial del mismo grupo\nprofesional, cuadrante y colectivo por debajo del límite máximo de horas\npactado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, esta limitación no será de aplicación para\nrealizar llamamientos a las personas trabajadoras que tuvieran contrato fijo\ndiscontinuo en vigor a 30 de marzo de 2022. Asimismo, podrán realizarse\ncontrataciones cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón\ndel aumento de las cargas de trabajo, requieran un número concreto de\ntrabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se\nprecisa un número mayor de horas, sino un mayor número de trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También podrán celebrarse contrataciones por circunstancias de la\nproducción o de fijos discontinuos, cuando lo sean para cubrir periodos\nhorarios que no puedan ser realizados por los Fijos a Tiempo Parcial en base a\nlos límites establecidos en el Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.5Con carácter anual se realizará una programación anual orientativa con\nel único propósito de facilitar la planificación de vacaciones del\ntrabajador que estará disponible antes del día 1 de diciembre de cada año.\nEn ningún caso se podrán modificar los días de descanso anexos al periodo de\nvacaciones elegidos por el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se realizará una publicación quincenal de descansos con un mínimo de\ncatorce días de antelación en relación con dicho periodo, los cuales no\npodrán sufrir modificación. Por otra parte, se programarán los descansos de\nforma consecutiva, salvo que en la programación anual\u002Fsemestral orientativa se\nhubiesen publicado con una distribución distinta. Se programará el disfrute\nde un fin de semana completo (sábado y domingo) cada 8 semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, de producirse cambios en la programación de vuelos de las\ncompañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, y\u002Fo en función\nde las cargas de trabajo, la empresa podrá variar la jornada y el horario\nestablecido, con hasta 2 cambios de un día en cada quincena, con un preaviso\nde cuarenta y ocho horas, adaptándolo a las necesidades del servicio a\ncubrir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, la empresa, podrá variar la jornada y el horario establecido en\nel contrato de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora,\nadaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir. En caso de no aceptación\nvoluntaria, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en su\ncontrato de trabajo conforme se establece en la normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.6Además de las horas realizadas en concepto de jornada ordinaria, se\nacuerda la posibilidad de realización de horas complementarias, cuando se\nhubiese pactado expresamente, pacto que podrá formalizarse tanto al momento de\ncelebrar el contrato como con posterioridad al mismo, siempre que la jornada\nordinaria no sea inferior a diez horas semanales de promedio en cómputo anual.\nEl pacto de horas complementarias recogerá el número de horas cuya\nrealización podrá ser requerida por el empresario, sin que dicho número\npueda exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.7Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a\ntiempo parcial de duración indefinida, la empresa podrá, en cualquier\nmomento, y siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos con\ncarácter general, ofrecer al trabajador la realización de horas\ncomplementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30\npor 100 de las horas ordinarias objeto del contrato, que no se computarán a\nefectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen\nen el apartado 5.6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no\nconstituirá en ningún caso conducta laboral sancionable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.8Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de\ndeterminar a priori su ejecución, éstas se realizarán en función de las\nnecesidades de las empresas de acuerdo con la carga de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.9La jornada y las horas que se amplíen sobre la misma no estarán sujetas\na los procedimientos de programación de turnos de las personas trabajadoras a\ntiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.10El personal a tiempo parcial contratado con anterioridad a la entrada en\nvigor del Real Decreto-ley 16\u002F2013, que tuviera suscrito pacto de horas\ncomplementarias, podrá voluntariamente acogerse a la nueva regulación\ncontenida en esta norma, dirigiéndose por escrito a la empresa. En caso\ncontrario, no le será de aplicación la regulación contenida en este\nconvenio, manteniéndose las condiciones del pacto de horas complementarias que\nvenían realizando anteriormente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Contrato fijo discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos\nde naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o\npara el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo\nde prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos,\ndeterminados o indeterminados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la jornada de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo\n21.6 y 21.6.2 del V Convenio colectivo general del sector de servicios de\nasistencia en tierra en aeropuertos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar\nnecesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la\nactividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la\njornada y la estimación de distribución horaria, que deberá ser en todo caso\nconcretada en el momento del llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.2A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo\ndiscontinuo que sea llamado para prestar servicios tendrá la garantía de\nprestación mínima regulada en el artículo 21.6.2 del V Convenio colectivo\ngeneral del sector de servicios en tierra en aeropuertos. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.3El llamamiento se realizará conforme a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los llamamientos serán realizados anualmente, en función de las\nnecesidades operativas de la empresa y aeropuerto atendiendo a la diferente\nestacionalidad y temporalidad de la actividad productiva, pudiéndose prorrogar\nel llamamiento originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo\npermanezca y continúe en las mismas condiciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo de llamamiento ordinario obligatorio se establecerá en cada\nBase, según sus necesidades operativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento para reanudar la actividad se realizará atendiendo a la\nantigüedad administrativa, en caso de empate a los que hayan cotizado más\ndías, seguidamente los de mayor edad y en función de la formación y\ncapacidad del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El inicio de la actividad en cada llamamiento podrá adelantarse un máximo\nde tres semanas, cuando así lo requiera la carga de trabajo y finalizarse\nanticipadamente preavisando con dos semanas en caso de que la operativa lo\nexija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos en que la actividad no se reanude en el periodo correspondiente\no se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación\nvigente. No obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados\nmantendrán su posición en el escalafón a efectos de incorporación en\nposteriores temporadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al inicio de cada periodo de llamamiento el trabajador elegirá los días de\ndisfrute de sus vacaciones, según los cupos disponibles, atendiendo al\nprocedimiento establecido en el artículo 32 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, los miércoles de cada semana se publicarán los\nhorarios de las dos semanas siguientes, salvo circunstancias excepcionales que\nno permitan su publicación en dicho día, pudiendo, en este caso, extenderse\nel plazo hasta las veinticuatro horas siguientes, lo cual será debidamente\ncomunicado a la representación social; de modo que:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los horarios correspondientes a la primera semana publicada tendrán un\ncarácter definitivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los horarios correspondientes a la segunda semana publicada tendrán\ncarácter orientativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los descansos de la primera semana publicada serán inamovibles, salvo\nacuerdo con el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sobre los horarios de la primera semana publicada se podrán hacer un\nmáximo de un cambio de un día con un preaviso de cuarenta y ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja\nvoluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación\nlaboral con la empresa, salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes causas\ndebidamente justificadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permiso por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lactancia natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Incapacidad temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con\n«carácter adicional». El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta las\nnecesidades operativas de la Empresa y por el mismo orden definido previamente\npara el llamamiento ordinario, aunque la aceptación por parte del trabajador\nserá de carácter voluntario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los llamamientos adicionales deberán ser comunicados con una antelación\nmínima de dos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que\nse comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El\ntiempo mínimo de actividad de este llamamiento adicional será de un mes.\nCuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con\ntrabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter\nobligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar llamamientos adicionales,\nsiguiendo el orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los\nrequisitos de preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a\ndicho llamamiento será siempre voluntaria sin condicionante alguno. De este\nllamamiento se informará a la representación legal de los trabajadores. La\nduración máxima de este periodo de actividad será de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.4En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo\ndispuesto con carácter general en el Convenio de Sector y en el Estatuto de\nlos Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.5No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por\ncircunstancias de la producción para la prestación de servicios en un área o\nunidad determinada, cuando en la misma haya en el momento de la contratación\ntrabajadores fijos discontinuos del mismo grupo profesional, cuadrante,\naeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento o por debajo del límite\nmáximo de horas realizables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo\nsean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas\nde trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas\ncargas, es decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de\nhoras, sino un mayor número de trabajadores, y ya estuvieran contratados todos\nlos fijos discontinuos que fuera posible, aun cuando éstos no hubieran\nalcanzado el límite máximo de horas realizables, o cuando se trate de cubrir\nperiodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos discontinuos en\nbase a los límites establecidos en el Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.6Salvo en lo recogido en el apartado 6.3, que será de aplicación a todo\nel personal con contrato fijo discontinuo, el personal con contrato fijo\ndiscontinuo en vigor a 30 de marzo de 2022 seguirá rigiéndose por la\nregulación que le fuera de aplicación con anterioridad a dicha fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para que el personal pueda acceder a la jubilación parcial, en los\ntérminos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad\nSocial y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la empresa una\nreducción de jornada y de salario en los términos y con los límites mínimo\ny máximo que la ley establezca en cada momento, y la empresa deberá concertar\nsimultáneamente un contrato de relevo de acuerdo con lo establecido en el\nartículo 12, apartado 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015 de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por\nel trabajador que se jubila parcialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir al\npersonal que se jubile parcialmente después de haber cumplido la edad de\njubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto\nrefundido de la Ley de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Bolsa de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores que, habiendo prestado sus servicios en la empresa en\nvirtud de contrato o contratos temporales por un periodo mínimo de seis meses\ny hayan obtenido una evaluación favorable en relación con el tiempo total de\npermanencia en la misma pasarán, previa solicitud de inscripción, a formar\nparte de la Bolsa de Empleo del correspondiente centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los criterios por los que se regirá la bolsa serán los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)La permanencia en la bolsa de empleo otorga el derecho preferente de\nincorporación eventual en la empresa cuando las necesidades del servicio así\nlo requieran, y concurran las causas y requisitos legalmente establecidos, y\nsiempre y cuando el personal cumpla los requerimientos precisos para el\ndesempeño del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El personal de la bolsa se ordenará de acuerdo, en primer lugar, a su\ncategoría y\u002Fo grupo profesional, en segundo lugar, según la fecha de su\nprimera contratación en la empresa y en caso de igualdad, se atenderá\nadicionalmente al tiempo de prestación de servicios en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La empresa convocará al interesado para presentarse en la fecha y hora\ndeterminada para la formalización del correspondiente contrato, con al menos\ncuarenta y ocho horas de antelación, y se informará claramente de las\nconsecuencias que tiene la renuncia a este llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cp>d)La permanencia en la Bolsa de Empleo se mantendrá salvo que el trabajador\npresente solicitud escrita de baja, renuncie o no dé respuesta en el plazo\nestablecido al ofrecimiento de reincorporación efectuado por la empresa o no\nlleve a cabo la renovación de la solicitud de inscripción. También será\nexcluido de la bolsa el trabajador o trabajadora que reciba una evaluación\nnegativa de desempeño o no reúna la aptitud para el trabajo, salvo cuando\nesta circunstancia concurra de manera temporal en el afectado por alguna de las\nsiguientes causas debidamente justificadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Permiso por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lactancia natural.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Enfermedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Accidente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La empresa informará a los representantes legales de las personas\ntrabajadoras, así como en su caso a los sindicales, de los trabajadores que\nintegran la bolsa, facilitando en los tres primeros meses del año a tal efecto\nuna relación completa del personal incluido en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Comisión de seguimiento de empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con el fin de dotar de la mayor estabilidad y calidad al empleo de las\npersonas trabajadoras, se constituyó la Comisión de Empleo, al amparo de las\nprevisiones del artículo 23 del V Convenio colectivo del Sector de\nHandling.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La composición y características de esta son las que se recogen en el Acta\nde Constitución de la misma de fecha 26 de septiembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta comisión deberá analizar, con una periodicidad mínima anual, los\ncontadores de la jornada efectivamente realizada por su personal, de manera\nque, si el volumen sostenido de la actividad lo justifica, se pueda acordar,\nentre otras medidas, la conversión de contratos de duración determinada en\nfijos discontinuos, de fijos discontinuos en fijos a tiempo parcial, y de\néstos en fijos tiempo completo, en el número y con arreglo a los criterios y\nprocedimientos que se pacten en el seno de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión tendrá asimismo las competencias que le atribuya el presente\nConvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Jornada y organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Tiempo de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las peculiaridades de las actividades realizadas por la Empresa, que\nexige una permanente actividad para el servicio que prestan a las Compañías\nAéreas, la empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y\nhorarios del personal, siempre que se respeten las disposiciones legales y lo\nacordado en el presente Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Ch3>Artículo 21. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La jornada ordinaria de trabajo efectivo tendrá una duración máxima anual\nde 1712 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de trabajo\nse establecerá de acuerdo con las necesidades operativas y siempre respetando\nlas disposiciones legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al\nfinal de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Refrigerio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Cp>En todas las jornadas continuadas, siempre que su duración sea seis horas o\nmás, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo de quince\nminutos de refrigerio que serán computados dentro de la jornada laboral, y\ncomo tiempo efectivo de trabajo. La duración de este tiempo de refrigerio\nserá de veinticinco minutos para las personas trabajadoras que realicen una\njornada diaria que comprenda íntegramente las siguientes franjas: entre las\n13:00 y las 15:00 horas y entre las 21:00 y las 23:00 horas, así como para las\npersonas trabajadoras que realicen al menos cinco horas de su jornada diaria\nentre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El disfrute del tiempo de refrigerio se realizará de acuerdo con las\ndirectrices de la empresa, con la finalidad de no perturbar la actividad\nproductiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, ni\ncuando en un día se realicen dos períodos horarios (salvo que uno de los\nperiodos exceda de seis horas, en cuyo caso será de aplicación en dicho\nperiodo).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Trabajo a turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en\nequipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos\npuestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando\nla necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período\ndeterminado de días o de semanas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la\nCompañía tenga o pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá\ntener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona,\nespecialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función\ndel tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de\nlos trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en\ncuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La regulación recogida en el presente Convenio colectivo en materia de\nturnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de\nactividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los\ntrabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados\npor circunstancias de la producción no se encuentran sometidos a este régimen\nde turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo con las\ndisposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las\ndisposiciones legales de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación\nde las personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo\nque se produzcan en cada periodo horario, sin que puedan programarse más de\ncatorce días seguidos en turno de noche de 22:00 a 06:00, salvo adscripción\nvoluntaria por parte del trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.1Número de turnos. En función de la actividad de cada aeropuerto la\nEmpresa podrá establecer los siguientes turnos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se podrán establecer un máximo de cuatro turnos básicos y un turno\nadicional por temporada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no\nconsideradas al inicio de la temporada, podrá acordarse con el comité de cada\ncentro afectado un segundo turno adicional por temporada, si fuera necesario,\nque será por tanto el sexto turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario\nde entrada de más\u002Fmenos una hora completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.2Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por\ntal la designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de\nacuerdo con las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones, festivos\ny orientativa de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mensualmente se realizará la programación definitiva de los turnos y\ndescansos, que incluirá un fin de semana completo (sábado y domingo),\npublicándose con catorce días de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.3Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya\npublicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente\nrégimen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Máximo de cuatro (4) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del\nmismo cuadrante rotativamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador\ncon, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa\ndel Centro de Trabajo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de\nla aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>23.4Retribución. El personal afecto a esta modalidad de jornada percibirá\nel Plus de turnicidad\u002Fflexibilidad\u002Fdisponibilidad en los términos del\nartículo 46, en función del número de turnos realizados, sin que tenga la\nconsideración de turno distinto la realización de un turno en diferentes\nhorarios por aplicación de la flexibilidad horaria prevista en el último\npárrafo del artículo 23.1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Jornada irregular.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>24.1Definición. Se considera jornada irregular aquella en la que el\ntrabajador fijo a tiempo completo realiza su prestación en forma no regular,\ntodas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a\nla semana, al mes, con respeto en todo caso del límite máximo de la jornada\nestablecida en cómputo anual en el artículo 21 del presente convenio, de\nforma que la distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de\nlos límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente\nartículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de trabajo bajo la modalidad de turnos rotatorios no tiene la\nconsideración de jornada irregular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.2Implantación. Debido a las especiales circunstancias concurrentes en la\nactividad desempeñada por la Empresa se podrá implantar con carácter\nobligatorio, en aquellos aeropuertos en que sea necesario, informándose al\nComité de Centro afectado, antes del 1 de diciembre del año anterior a su\nimplantación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En aquellos aeropuertos donde se implante, los días de presencia se\nfijarán por la Empresa en función de sus necesidades y se realizará con\ncarácter anual, hasta un máximo de 220 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada\n(turnos, fraccionada, jornada normal, etc...) que se realice en las distintas\náreas de la Compañía en las que se implante dicha jornada irregular. No\nobstante, solo podrá fraccionarse la jornada de un trabajador en jornada\nirregular, cuando la jornada diaria sea de ocho horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en\nConvenio colectivo o la reincorporación nuevamente del trabajador a jornada\nirregular, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las\ncondiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones\neconómicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.3Jornada. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9\nhoras y una duración mínima de seis horas, respetándose en cualquier caso el\ndescanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular\ncon algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se\npuedan establecer en cada centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.4Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por\ntal la designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de\nacuerdo con las siguientes normas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones, festivos\ny orientativa de descansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mensualmente se realizará la programación definitiva de los turnos y\ndescansos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.5Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya\npublicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente\nrégimen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Máximo de cuatro (4) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del\nmismo cuadrante rotativamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador\ncon, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa\ndel Centro de Trabajo correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de\nla aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24.6Retribución. El personal afecto a esta modalidad de distribución de\njornada percibirá el Plus de Jornada Irregular regulado en el artículo 46.\nDado que los horarios que realiza el personal afecto a esta modalidad de\ndistribución de jornada no tienen consideración de turno, este plus es\nincompatible con el plus de turnicidad\u002Fflexibilidad\u002F disponibilidad. También\nserá incompatible, a su vez, con el Plus FTP.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Jornada fraccionada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada\nfraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y\nrespetando, en todo caso, un límite máximo del cincuenta por ciento de cada\ncuadrante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de\ntrabajo determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que\nimpidan coyunturalmente respetar el límite máximo establecido en el párrafo\nanterior, se podrá acordar, en el seno de la comisión de empleo que no rija\ntemporalmente dicho límite máximo. Este acuerdo deberá ser sancionado por la\nComisión Paritaria del convenio sectorial con carácter previo a su entrada en\nvigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada fraccionada sólo se considera como tal para los trabajadores\nsujetos a turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será de\nocho horas de trabajo efectivo al día. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción\nentre uno y otro periodo de trabajo deberá establecerse entre un mínimo de\nuna hora y un máximo de cinco horas, salvo que por acuerdo local se establezca\nuna duración distinta. Cada uno de los periodos deberá tener una duración\nmínima de dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas\nextraordinarias dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por\ncircunstancias consideradas legalmente como de fuerza mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del mismo\ncuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se podrá fraccionar la jornada en el horario nocturno entre 22:00 y\n06.00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el\ncorrespondiente plus de jornada fraccionada, regulado en el artículo 46 y cuyo\nimporte está establecido en las Tablas Salariales anexas al convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Horas extraordinarias y perentorias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se\nrealicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas\nextraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la naturaleza de la actividad de handling, y entendiendo que las horas\nextraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la\nEmpresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando\nexcepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido\ncualquier servicio. Las horas extraordinarias de fuerza mayor (que son las\nrealizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y\nurgentes, y ajenos a la actividad productiva de la empresa) serán de\nrealización obligatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias,\nconsiderándose como tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves,\nen el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones\nurgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención\nque no puedan ser suplidas con otro personal. Las horas extraordinarias y las\nperentorias realizadas serán retribuidas con la cantidad indicada en el\nartículo 45 del presente convenio, salvo que la persona afectada opte\nexpresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de\nlos tres meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la empresa para\nla determinación de la fecha de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación por tiempo de descanso, en aquellas empresas que no lo\ntengan contemplado, será de una hora por cada hora extraordinaria realizada.\nTratándose de horas perentorias, la compensación será de 1,75 horas (1 hora\ny 45 minutos de descanso) por cada hora trabajada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en\ncuenta las horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas\nmediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Trabajo nocturno.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las\n06:00 horas de la mañana.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución de la hora nocturna queda establecida en las Tablas\nSalariales anexas al presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Trabajo en festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo\nen días festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o\nlocal, se compensarán mediante abono y descanso equivalente en los cuatro\nmeses siguientes a su realización, en las condiciones y con los complementos\nque, en su caso, se establezcan, salvo en el caso del personal contratado para\ntrabajar en estos días, que percibirá la retribución que le corresponda de\nconformidad con las Tablas Salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el trabajador estuviese desplazado temporalmente por razones\nde trabajo, disfrutará siempre los días festivos del centro de trabajo de\ndestino, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo\nacuerdo entre la empresa y el trabajador, respetando en todo caso las\nnecesidades del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Trabajo en domingos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo\nen domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido\nen las Tablas Salariales, salvo en el caso del personal contratado para\ntrabajar en estos días, que percibirá la retribución que legalmente\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Vacaciones, permisos y licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Duración y retribución de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de\nveinticuatro (24) días laborables, o la parte proporcional en los casos en que\nla prestación de servicios sea de duración inferior a un año, salvo\ngarantía adpersonam que lo mejore.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá\nderecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado.\nCaso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a\nla empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en\nla liquidación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Programación de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año\nanterior, según los cupos que la Empresa establezca, en función de las\nnecesidades productivas. La empresa entregara al Comité de Centro de cada Base\nla estimación de la programación del año siguiente, para verificar que los\ncupos se correlacionan con la actividad programada\u002Festimada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones podrán fraccionarse en tres (3) períodos, uno de los cuales\nhabrá de tener una duración mínima de quince (15) días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta tres (3)\ndías de vacaciones sin programar, que podrá disfrutar conforme a las\nsiguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La elección solo podrá realizarse sobre días comprendidos dentro del\naño natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No podrán coincidir más de un 3 % de personas del mismo cuadrante\ndisfrutando el mismo día, salvo que las necesidades operativas lo permitan,\nestableciéndose el siguiente orden de prioridad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Persona con menor puntuación en la elección de vacaciones del año\nanterior conforme al sistema establecido en el artículo siguiente. A modo de\nejemplo, la puntuación obtenida en el año 2024 servirá para determinar la\nprioridad sobre el disfrute de estos días en el año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Personas que no hayan solicitado durante el año natural en curso el\ndisfrute de uno de esos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se deberán solicitar con una antelación mínima de cuarenta y cinco\ndías, debiendo la empresa confirmar dicha solicitud en el plazo máximo de\nquince días con anterioridad a la fecha de disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La programación de las vacaciones para los fijos discontinuos se llevará a\ncabo al inicio del llamamiento estableciéndose por la Empresa los cupos\ndisponibles a esos efectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los trabajadores con contrato temporal, la programación de\nlas vacaciones se realizará al inicio de su contrato en función de los cupos\ndisponibles en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Procedimiento para la elección del periodo de\nvacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá los cupos de vacaciones, dentro de cada cuadrante,\nen función de las necesidades productivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y el\nComité de Empresa del centro de trabajo, el orden de preferencia para la\nelección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se\nasignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado, el número de\npuntos que correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Mes\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>Puntos\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Enero (1 al 8).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Enero (9 al 31).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Febrero.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Marzo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Abril.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Mayo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Junio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Julio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Agosto.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Septiembre (1 al 15).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Septiembre (16 al 30).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Octubre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Noviembre.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>0\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Diciembre (1 al 15).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"185\">\u003Cp>Diciembre (16 al 31).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"80\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, esta valoración podrá ser modificada en función de las\ncaracterísticas de cada Base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente, todos los días de la Semana Santa se considerarán\npuntuables con 8 puntos y todos los «puentes» del año con 2 puntos. Estos\npuntos adicionales serán sumados a los que correspondan según el mes en que\nse disfruten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un\nnúmero de puntos determinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al del número\nde puntos utilizados, y así sucesivamente en años posteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de igualdad en la puntuación, el orden de preferencia será el\ninverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de\npersistir la igualdad, el siguiente anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que no hayan disfrutado de ningún día de vacaciones\nen el año natural anterior por cualquier causa elegirán en último lugar,\nordenándose estos últimos por antigüedad del más antiguo al menos antiguo y\nen caso de empate, tendrá prioridad el trabajador de mayor edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, el personal que durante el año de elección de las vacaciones\nhaya disfrutado de algún periodo de excedencia voluntaria elegirá en último\nlugar, ordenándose, en caso de concurrir varios trabajadores en esta\nsituación por orden de antigüedad, del más antiguo al menos antiguo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Incidencias en el disfrute de las vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando el periodo de disfrute de las vacaciones, coincida en el tiempo con\nuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural\no con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los\napartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de vacaciones que surjan por la aplicación de este artículo se\ndisfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán\nausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos\ny por el tiempo siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">c)Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la\npersona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se\nampliará en dos días.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Un día por traslado del domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Un día por razón de matrimonio de padre o madre, hijos o hijas y\nhermanos o hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de\nresidencia habitual del trabajador o trabajadora, en función de la distancia\nal lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o\npruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de\nestudios de Bachillerato o Formación Profesional, y en el caso de estudios\nmedios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, así\ncomo de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre, en este último\nsupuesto, que los estudios de que se trate tengan relación o aplicación en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá\njustificar la realización del examen. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos\nanteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos\nde enfermedad grave u hospitalización, el permiso se podrá iniciar siempre\ndentro del período en que persista la enfermedad grave u hospitalización del\ncorrespondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada\nperíodo en que se produzca tal hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, respecto de los permisos contemplados en las letras a), b) y c),\nel permiso retribuido comenzará el primer día laborable que siga al hecho\ncausante, siendo ininterrumpido su disfrute, salvo en el permiso contemplado en\nel apartado b). A los anteriores efectos solo se tendrán en cuenta los\ndescansos semanales o días festivos, pero no las vacaciones o las suspensiones\ndel contrato, las cuales no interrumpirán el cómputo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ADMINISTRATIVE_trigger\">g)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo,\nsin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Para realizar funciones sindicales\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\"> o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo para los permisos de los apartados b) y c) el preaviso deberá ser de,\nal menos quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento,\nse concederán los mismos derechos que en los casos por nacimiento de hijo de\nmaternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de\njornada, excedencias y licencia retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Licencia por consulta médica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador para los supuestos de consulta médica deberá preavisar\ndocumentalmente a la Empresa con una antelación mínima de setenta y dos (72)\nhoras para que la Empresa le desprograme el turno que tuviese asignado y le\nprograme un nuevo turno; la Empresa le comunicará documentalmente que\nprocederá a desprogramarle el turno, y se lo reprogramará dentro de los tres\n(3) meses siguientes. Si habiendo preavisado el trabajador con la citada\nantelación, la Empresa no le desprogramase el turno que tuviese asignado, las\nhoras en las que se efectúe la consulta médica se retribuirán y no deberán\nser recuperadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa acordará con el comité de empresa de cada centro de trabajo el\nprocedimiento para la reprogramación o programación de las horas que se\nausente el trabajador del turno de trabajo asignado como consecuencia de la\nasistencia a consulta médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador deberá aportar el justificante médico (expedido en papel con\nmembrete oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el\nnombre y apellidos del facultativo, su número de colegiado, la fecha de\nexpedición del justificante, la hora de inicio y de fin de la consulta\nmédica. A efectos de delimitar dichas ausencias, se establece que la duración\nmáxima de la consulta será de una (1) hora, salvo que el justificante médico\nhaga expresa mención de una duración mayor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de imposibilidad absoluta para preavisar con setenta y dos\n(72) horas, y al margen de que el trabajador deba aportar dentro de las\ncuarenta y ocho (48) horas siguientes a la consulta médica el justificante\nmédico en los términos regulados en el párrafo anterior, la Empresa le\nprogramará las horas utilizadas en la consulta médica dentro de los tres (3)\nmeses siguientes, en los términos fijados inicialmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_workingtime\">\u003Ch3>Artículo 36. Permiso de lactancia y para la preparación al parto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia del permiso para el cuidado del lactante y permisos para\npreparación al parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternity_nursing_breaks_duration\">\u003Cp>La reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante,\nestablecida en el artículo 37.4) del Estatuto de los Trabajadores, podrá\nsustituirse, a elección del trabajador, por el disfrute de quince días\nlaborables retribuidos ininterrumpidos a continuación de la finalización del\npermiso por nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Nacimiento de hijos prematuros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,\ndeban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores\ntendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán\nderecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la\ndisminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se\nestará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Reducción de jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquélla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por\nrazones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente\nmotivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan\nalternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados\n2, 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro\nde su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la\nempresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su\njornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-violenceleave\">Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la\nasistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género\ntendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a\ntravés del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas,\nsiempre en los términos y condiciones legalmente establecidos.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con\nfines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la\nhospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por\ncáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra\nenfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones\nprevistos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y\nsu normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los\nsustituyan. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 39. Nacimiento y cuidado del menor.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En esta materia se estará a lo que dispone con carácter general el\nartículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de general\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo\n48 BIS del Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa\ncon una antelación mínima de cuarenta y cinco días respecto del primer día\nde disfrute del referido permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se limitará el disfrute en aquellas semanas en las que ya haya un\n3% de personas trabajadoras en el cuadrante disfrutando del permiso parental,\ndebiendo producirse el disfrute del permiso por la persona trabajadora en fecha\ndistinta. A los anteriores efectos, se entenderá por semana la semana natural\nde lunes a domingo. En caso de conflicto por concurrencia de varias solicitudes\nque superen el porcentaje anteriormente establecido, se atenderá la petición\npor orden de solicitud y, en caso de igualdad, por antigüedad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Excedencia voluntaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la empresa,\ntiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia\nvoluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.\nEste derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si\nhubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. Todas\nlas solicitudes deberán ser formuladas por escrito con treinta días de\nantelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a\nningún efecto laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador podrá solicitar el reingreso, dos meses antes de la\nterminación del plazo de excedencia, teniendo derecho a ocupar la primera\nvacante que se produzca dentro de su grupo laboral en los términos\nestablecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador no solicitara el reingreso dentro del plazo señalado,\nperderá el derecho a su puesto en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Excedencia por cuidado de hijos y familiares\ndependientes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración\nno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo\nsea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines\nde adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o,\nen su caso, de la resolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por\nnegociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o\npareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y\npor afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración\npodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de\nlos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas\ntrabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\ncausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito\ndebiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el\ndisfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los\nderechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de\nexcedencia, el inicio de esta dará fin a la que, en su caso, se viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a\nefectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia\na cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante\nel primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de\nsu puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se\ntrate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de\ndieciocho meses si se trata de categoría especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Excedencia especial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras podrán solicitar excedencia especial de hasta un\nmáximo de tres meses y veintinueve días siempre que medien causas\njustificadas a juicio de la Dirección de la empresa, estando sujeta a las\nnecesidades del servicio. Asimismo, esta excedencia especial, se solicitará\ncon un preaviso de diez días respecto de la fecha de inicio de esta y se\ngarantizará la reserva de su puesto de trabajo siendo, en este caso, necesario\npreavisar su reincorporación, con al menos diez días antes de la\nfinalización de la excedencia especial, siendo su reincorporación, inmediata\na su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen retributivo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Conceptos generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las\npersonas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional\nde los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,\ncualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas en\nconcepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como\nconsecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la\nSeguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,\nsuspensiones o despidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los importes correspondientes a cada uno de los conceptos retributivos, que\nse relacionan en el siguiente artículo, serán los especificados en las Tablas\nSalariales anexas al presente convenio, sin perjuicio de otras compensaciones\nestablecidas en el mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las cantidades indicadas en las referidas Tablas y en otros preceptos\ndel convenio, se reflejarán como cantidades brutas, sujetas a las retenciones\ndeterminadas por la regulación legal o reglamentaria oficial vigente en el\nmomento de su devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al\nmes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán\nabonadas en la nómina de dicho mes. Las retribuciones variables se devengarán\nen el mes correspondiente y serán abonadas en la nómina del mes siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La documentación de pago del salario consistirá en un recibo de salarios\nque contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como las\ndeducciones que legal o convencionalmente procedan.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>Artículo 44. Estructura de las percepciones económicas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las percepciones económicas del personal afectado por este convenio se\nestructurarán conforme a los conceptos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conceptos retributivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de actividad de Supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de actividad de Jefe de Turno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus fijo tiempo parcial (FTP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de turnicidad\u002Fflexibilidad\u002Fdisponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de jornada irregular.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora extraordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Hora perentoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus festividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus domingos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus jornada fraccionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de madrugue.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plus de transporte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento ad personam\u002Fgarantía fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ayuda manutención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento media de vacaciones.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.Conceptos compensatorios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten de carácter\nindemnizatorio de gastos originados al trabajador o la trabajadora por la\nprestación de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Salario base y gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salario base: Es la cantidad fija, que retribuye la prestación de servicios\nde la persona trabajadora de acuerdo con su categoría profesional en la\ncuantía prevista en las Tablas Salariales. Dicha cuantía está establecida en\nbase anual e incluye 14 mensualidades, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>Gratificaciones extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones\nextraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El\ndevengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a\ndiciembre, respectivamente, del mismo año del abono. El importe de cada una de\nlas pagas extraordinarias corresponderá a un salario base mensual, así como\nel complemento ad personam que, en su caso, pueda corresponder.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el\nmismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el\ntiempo efectivamente trabajado durante el año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Otros conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">1.Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de\ntrabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. El importe se recoge en las\nTablas Salariales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-overtimeallowanceperc1_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">2.Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada\nordinaria de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del\npresente convenio, dará lugar a una retribución mínima equivalente al valor\nhora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio, incrementada\nen un 50%, salvo que se compense con descanso en los términos que igualmente\nseñala el artículo 26. \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la\ndefinición del artículo 26 del presente convenio, y, salvo su compensación\ncon descanso en los términos que en el mismo se regula, se abonará como\nmínimo la cantidad equivalente al valor de la hora ordinaria del nivel\ncorrespondiente prevista en el convenio incrementada en un 75 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Plus festividad. Las personas trabajadoras que presten servicios en día\nfestivo (excepto domingos) percibirán la cuantía adicional al precio de la\nhora ordinaria por cada hora efectiva trabajada en festivo que se establece en\nlas Tablas Salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Plus domingos. Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo\npercibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada hora\nefectiva trabajada en domingo que se establece en las Tablas Salariales. El\npercibo de este complemento no será en ningún caso acumulable con el\ncomplemento de festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Plus de jornada fraccionada. Los trabajadores y trabajadoras que presten\nsus servicios en régimen de jornada fraccionada percibirán, por cada día de\ntrabajo efectivo en dicho régimen, la cantidad que se establece en las Tablas\nSalariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-HARDSHIP_trigger\">\u003Cp>7.Plus de madrugue. El personal afectado devengará, en concepto de plus de\nmadrugue, el importe que se establece en las Tablas Salariales por día\ntrabajado en estas condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su\ncomienzo entre las 4 y las 6,55 horas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-commutingallowancetype1\">\u003Cp>8.Plus de transporte. El personal percibirá la cantidad que se establece en\nlas Tablas Salariales por cada día de asistencia al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>9.Complemento ad personam\u002Fgarantía fija: Es el concepto salarial resultante\nde aplicar a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación\ncontempladas en el artículo 78 del V Convenio colectivo del sector de\nservicios de asistencia en tierra en aeropuertos, o el que le sustituya\natendiendo al momento en que se produjera la subrogación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Ayuda de manutención. El personal percibirá por cada día de asistencia\nal trabajo la cantidad que se establece en las Tablas Salariales, en concepto\nde ayuda de manutención, siempre que su turno\u002Fhorario incluyese en su\ntotalidad las 14 y las 16 horas, o las 21:00 y las 23:00 horas y la duración\nde la jornada diaria continuada, sea igual o superior de seis horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>11.Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice\nsu prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo\n24 del presente convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la\ncantidad que se establece en las Tablas Salariales. Dado que los horarios que\nrealizan los trabajadores sujetos a jornada irregular no tienen la\nconsideración de turno, este plus es incompatible con el Plus de\nTurnicidad\u002FDisponibilidad\u002F Flexibilidad y con el Plus de Fijo a Tiempo Parcial,\nregulados en este mismo artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Plus FTP. Las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo parcial no\ncontratadas para la realización de trabajos de forma intermitente o cíclica\n(fijos discontinuos) percibirán en doce pagas, un plus de fijo a tiempo\nparcial que compensa como concepto fijo la realización, por parte del personal\nfijo a tiempo parcial, de su jornada en las condiciones y con las\npeculiaridades que se regulan en el artículo 17.5 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cuantía de este complemento se establece en una cantidad fija, pagadera\nen doce mensualidades, cuya cuantía irá en proporción al porcentaje de\njornada realizado. El importe máximo se establece en las Tablas Salariales, y\nes de aplicación para las personas trabajadoras que realicen una jornada\nequivalente al 90% de la jornada a tiempo completo, de la de un trabajador o\ntrabajadora a tiempo completo. Asimismo, se retribuirá de manera proporcional,\nen función del porcentaje de jornada que cada persona trabajadora realice.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus cubre a tanto alzado y entre otros conceptos las variaciones de\njornada y horario, y es incompatible con el plus de jornada irregular y\u002Fo plus\nde variación de turnos\u002F flexibilidad\u002Fdisponibilidad. \u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">\u003Cp>13.Plus de tumicidad\u002FfiexibiNdad\u002Fdisponibilidad. En los casos en que el\ntrabajo se realice mediante turnos programados por la empresa, de acuerdo con\nlo establecido en el artículo 23 del presente convenio, el personal fijo a\ntiempo completo sujeto a este régimen percibirá por este concepto, como\nconcepto fijo, las cantidades establecidas en las Tablas Salariales en función\ndel número de turnos realizado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en\nel mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No procederá el abono de este complemento en los casos en que no se\nrealicen turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno\nfijo, reducción de jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad,\nsolicitud del trabajador, etc).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus de\nFijo a Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>14.Plus de actividad. Se retribuye por este concepto a las personas\ntrabajadoras que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de\nespecial contenido, todas ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional.\nEn caso de realización de funciones de manera temporal, el abono se realizará\npor cada uno de los días en que se realicen efectivamente las funciones. El\nimporte tanto mensual como diario se establece en las Tablas Salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el\ndesempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, no teniendo\ncarácter consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, con la finalidad de potenciar la profesionalidad de los\ntrabajadores que realizan esas actividades, se acuerda que, si el trabajador\ndejara de realizar la actividad por decisión de la empresa, consolidaría una\nparte de la cantidad percibida por dicha actividad, en concepto de Plus\nPersonal de Actividad de acuerdo con el siguiente baremo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la\nmisma consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la\nmisma consolidará un 40% del importe que viniera percibiendo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el trabajador que hubiera sido cesado en la actividad volviera a\ndesempeñar esa misma, la cantidad que ha consolidado de acuerdo con el\npárrafo anterior, se considerará parte de la que le correspondiera por la\nnueva actividad a realizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas funciones complementarias son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Supervisión. Por motivos de organización del trabajo la dirección\npodrá designar entre los agentes administrativos o de servicios auxiliares\npara realizar tareas de supervisión. Se abonará por este concepto, la\ncantidad que se establece en las Tablas Salariales. El personal a tiempo\nparcial que realice funciones de supervisión percibirá el complemento en\nproporción a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Jefatura de servicio. Por motivos de organización del trabajo, la\ndirección, podrá designar agentes administrativos o de servicios auxiliares,\npara realizar tareas de jefatura de servicio. Se abonará por este concepto, la\ncantidad que se establece en las Tablas Salariales. El personal a tiempo\nparcial que realice funciones de jefatura percibirá el complemento en\nproporción a su jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.Complemento media de vacaciones: Las personas trabajadoras percibirán un\ncomplemento que compensa el salario variable en los días en que se disfrutan\nlas vacaciones. El pago del referido complemento «media de vacaciones» se\nhará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, conforme a los\nsiguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suma de los importes de las variables correspondientes a las variables\ndevengadas de enero a diciembre, pagadas en las nóminas de febrero a enero,\npues se pagan a mes vencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El importe resultante del cálculo anterior se divide entre once meses y\nese resultado se divide entre 30, siendo éste el valor del día de salario\nvariable en vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Percepciones económicas de los trabajadores a tiempo\nparcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las percepciones económicas fijas brutas mínimas año para las personas\ntrabajadoras a tiempo parcial serán las establecidas en los artículos\ncorrespondientes de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, el cálculo de las percepciones económicas de las personas\ntrabajadoras a tiempo parcial se hará en la forma y condiciones que se\nestablezcan en los convenios de ámbito inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Artículo 48. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los años 2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos,\nse acuerda un incremento del 3,30% sobre todos los conceptos que figuran en las\nTablas Salariales y se regulan en los artículos 45 y 46 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las Tablas\nSalariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del\nsiguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos retributivos regulados en\nlos artículos 45 y 46 de este convenio, se actualizarán, con efectos 1 de\nenero de 2026, en un 1 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años 2022 a 2025\nsea superior al 11% (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de\nincremento realizados en los años 2022 a 2025, conforme al V Convenio\ncolectivo del Sector de Handling, sin contar el 1% a que se refiere el párrafo\nanterior), las Tablas Salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de\n2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11% que se\nhabrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1% a que se\nrefiere el párrafo anterior).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará\ncomo mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia del V\nConvenio colectivo del Sector de Handling.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta regularización se aplicará, a los conceptos retributivos regulados en\nlos artículos 45 y 46 de este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Tablas Salariales resultantes de los incrementos para los años 2024 y\n2025 figuran en los anexos I y II.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Principios y aspectos generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa considera que la prevención de posibles daños para las\npersonas, sean trabajadoras, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan\nimportante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse para su\ngestión empresarial. Base de tal planteamiento lo constituye:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un Servicio de Prevención propio en los casos exigibles\nreglamentariamente, concertados o mancomunados, como consultor, impulsor y\nverificador de las políticas, criterios y medidas apropiadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura\norganizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un marco de formación e información a mandos y trabajadores y\ntrabajadoras adecuado y continuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales asegurará una línea de actuación correcta que deberá\nseguir toda la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Respetar los cauces de participación establecidos por la ley, en un\nambiente profesional y positivo, tanto por los Representantes de los\nTrabajadores y Trabajadoras como por los distintos niveles de Mandos, que\ndeberán, unos y otros, contribuir a la búsqueda de soluciones apropiadas para\nlos problemas que puedan plantearse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A través de estos compromisos, la Dirección de la Empresa firmante quiere\nmanifestar su gran interés y preocupación por la máxima reducción de la\naccidentalidad y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los\nriesgos son evitables mediante la aplicación de la política preventiva\ndefinida. La Representación de los Trabajadores y Trabajadoras impulsará\nentre sus representados una actitud positiva en el cumplimiento de las\nobligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa se compromete a integrar la Prevención de Riesgos Laborales en\nel conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos\ntécnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la\nlínea jerárquica de la Empresa, asumiendo la política preventiva en todos\nlos niveles de la misma, dotando a los trabajadores y trabajadoras de las\nnecesarias medidas preventivas, adoptando medidas de protección colectiva e\nindividual, ordenando su uso correcto y vigilando el cumplimiento correcto de\nlas medidas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las responsabilidades por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo\ncorresponderán a los jefes\u002Fas respectivos\u002Fas, de acuerdo y en los términos\nque establece la legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo\neste principio a las personas pertenecientes a las Empresas por ellas\ncontratadas en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales (LPRL), o normas cuya promulgación\nsustituyese a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras\nde la Empresa afectados por este convenio, sea cual sea su modalidad de\ncontrato y dentro del territorio nacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo\nen la dotación de los recursos que permitan la materialización de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y\ntrabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31\u002F1995\nde PRL, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y\ndesarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas\nComunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que\nhayan sido traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en\ncuenta en el Procedimiento de Evaluación de Riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo\nindicado en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o\nnormas cuya promulgación sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre\nvarios criterios, aplicando siempre el más favorable desde el punto de vista\nde la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Planes de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las\nacciones que se desarrollen en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a\ntravés de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos\ncomo trabajadores y trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún\npersistan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a\nefecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya\npromulgación sustituyese a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La planificación de la Acción Preventiva se llevará a efectos según lo\nestipulado en el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o\nnorma cuya promulgación sustituyese a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Delegados de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los Delegados de Prevención son los representantes de las personas\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la\nrepresentación legal de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa según\nla escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, y gozarán de las\ngarantías establecidas en el artículo 37 de la misma ley, en los términos\nprevistos en dicha norma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Servicios de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El Servicio de Prevención, propio o el que contrate la Empresa, se regirá\npor lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los\nmedios y recursos adecuados a las características de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Servicio de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a\nlas Empresas el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de\nriesgo en ellas existentes y en lo referente a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de\nactuación preventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad\ny la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la\nley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas\npreventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La información y formación del personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con\nlos riesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las funciones de vigilancia y control de la salud de las personas\ntrabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia\ntécnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá\nabarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1)Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al\ntrabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos\npara la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2)Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el\ntrabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de\ndescubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción\napropiada para proteger a las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>3)Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los\nprotocolos que sean de aplicación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea\nnecesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para\ngarantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son\ncompatibles con las características del puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros\nmedios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté\nexpuesto el trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo\nlo haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia\nperiódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la\nfinalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de\nSalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en\nel centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención\nde urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los\nresultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de\nla evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con\nel resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las\nposibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los\nperjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las\ncondiciones y medio ambiente de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios\npropios, ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones\nanteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 54. Evaluación de riesgos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos Servicios\nde Prevención, de acuerdo con unos procedimientos que hayan sido previamente\nconsultados con la representación de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Empresas llevarán a cabo una revisión de la evaluación de riesgos\nrealizada inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el\nartículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya\npromulgación sustituyese a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 55. Comités de seguridad y salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en\naquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas\ntrabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las\ncompetencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de\nprevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de\nuna parte, por delegados de prevención, y de otra, por el Empresario o sus\nrepresentantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los presidentes y los secretarios de los Comités de Seguridad y Salud\nserán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser\npersonas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial\nsensibilidad en materia de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo\nsolicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité\nadoptará sus propias normas de funcionamiento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les\nconfiere la ley y las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener\ncarácter general en el ámbito de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para\nla efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o\nla corrección de las deficiencias existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Analizar, en su caso, la información y\u002Fo propuestas a requerimiento de\nlos Comités de Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene\nnecesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad\nlimitada para el ejercicio de su actividad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que se cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité\nde Seguridad y Salud podrá acordarse la creación de un Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 56. Información, consulta y participación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa informará por escrito a través de los representantes de los\ntrabajadores sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de\ntrabajo, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos\nriesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o\nnormas cuya promulgación sustituyese a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Ch3>Artículo 57. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su\npersonal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la\nevaluación de riesgos que tienen obligación de realizar todas las\nempresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de\ntrabajo y versará sobre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Riesgos potenciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Productos que se utilizan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Procedimientos de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Protecciones mecánicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso,\nfuncionamiento y mantenimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de\nvisualización.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de\nriesgos: la formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por\nla LPRL, con carácter general a toda la plantilla y la formación para\npersonas concretas (Delegados y delegadas de prevención, mandos...) y, por\ntanto, el diseño de los cursos de formación irá dirigida y será adecuada a\nlos riesgos existentes en el puesto de trabajo y función, en unos casos, y en\notros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la\njornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en\naquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por\nla Empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su\ncoste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores y trabajadoras. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 58. Procedimientos de investigación de accidentes de\ntrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acordará entre la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras y\nde la Empresa un documento sobre el procedimiento de investigación de\naccidentes graves de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre la base\nde dicho documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que\nse produzcan para poder efectuar un mejor control y seguimiento de los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Ch3>Artículo 59. Protección de la maternidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la\nseguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que\nhayan dado a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del\nartículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos\nLaborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 60. Formación en la empresa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su\npersonal a través de la formación que debe ser considerada como una\nnecesidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la\nplanificación integral de sus recursos humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora estará obligada a asistir a aquellas acciones\nformativas promovidas o impartidas por la empresa dentro de la jornada a fin de\nobtener una determinada especialización o una más amplia formación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las realizadas fuera de la jornada laboral no tendrán carácter\nobligatorio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 61. Formación académica y profesional regladas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajador o trabajadora tendrá derecho, en los términos del artículo\n34.f) del presente convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así\ncomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen\ninstaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la\nobtención de un título académico o profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a\ncursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de\nformación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Acción social\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 62. Seguro colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>WFS, tendrá concertada una póliza de seguro de accidentes que cubra la\ncontingencia de muerte, invalidez permanente en grado de incapacidad permanente\ntotal, absoluta o gran invalidez derivada, cualquiera de ellas, de accidente\nlaboral o enfermedad profesional, por la cantidad que el Convenio del Sector de\nHandling, vigente en cada momento, garantice a los trabajadores. Las\ncondiciones del referido contrato de seguro se encontrarán a disposición de\nlas y los delegados de prevención en el ejercicio de sus funciones y\nresponsabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 63. Plan de pensiones Loreto.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda concertar un Plan colectivo de Pensiones con Loreto Mutua, para\naquellos trabajadores que no lo tengan concertado con anterioridad, con un\nsistema de aportaciones financiado en la proporción del 50 por 100 por parte\nde la Empresa y el otro 50 por 100 por cada trabajador. La aportación de la\nEmpresa en las cuotas individuales queda fijada en el importe de 10 euros\u002Fmes,\ncantidad que será, asimismo, aportada por el trabajador, aunque ambas\naportaciones las realizará la empresa para dar cumplimiento al 0,4% pactado\ncomo incremento. La empresa reflejará ambas aportaciones en la nómina\nmensual, pero no descontará retribución alguna de la misma por dichas\naportaciones a Loreto Mutua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos trabajadores que actualmente tienen ya concertado el Plan con\nLoreto Mutua, como garantía adpersonam derivada de su subrogación, seguirán\npercibiendo de la Empresa las cuantías correspondientes, que se incrementarán\nen un 0,4% con efectos de 1 de enero de 2024. La empresa reflejará ambas\naportaciones en el recibo de haberes, pero no descontará retribución alguna\npor la diferencia de dicho incremento en dichas aportaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 64. Complemento de incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>WFS garantizará los complementos adicionales a la prestación por\nIncapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los\nporcentajes sobre conceptos salariales que a continuación se indican:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100% del salario fijo\ndesde el primer día de baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Accidente no laboral o enfermedad común, los siguientes porcentajes del\nsalario fijo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) A partir del 40.° día de baja de cada proceso: Hasta el 85 % del\nsalario fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) A partir del 75.° día de baja de cada proceso: Hasta el 100 % del\nsalario fijo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de\ntransporte ni ningún otro concepto de carácter extrasalarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 65. Préstamos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con la finalidad de ayudar a resolver necesidades económicas\nextraordinarias, la empresa establecerá un sistema de Préstamos para todo el\npersonal de la misma, con, al menos, un año de antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa establecerá las cantidades máximas a conceder, motivo de la\nconcesión, interés, plazo de amortización y procedimientos de solicitud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Antes del 31 de marzo de 2024 las partes se reunirán para analizar los\ncriterios relativos a los préstamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 66. Potestad disciplinaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde\na la Dirección de la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de\nincumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones\nque se establezcan en las disposiciones legales y en el presente\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 67. Procedimiento sancionador.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por\nescrito a la persona afectada, que deberá acusar recibo o firmar el recibí de\nla comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los representantes legales de los trabajadores serán informados de toda\nsanción impuesta por falta grave y muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda falta cometida por un trabajador se calificará, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La\nreiteración de faltas podrá dar lugar a calificación de gravedad\nsuperior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 68. Faltas Leves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un\nmes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos\njustificados, salvo imposibilidad de efectuarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique\nel proceso productivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso\ndel mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique, o su uso indebido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de\ndomicilio, así como las variaciones en la situación familiar que puedan tener\nincidencia en la Seguridad Social y\u002Fo Hacienda Pública.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En caso de enfermedad, la omisión de la persona trabajadora de hacer\nllegar aviso a la Empresa el día de su primera falta al trabajo por cualquier\nprocedimiento, salvo imposibilidad de efectuarla por si, o a través de otra\npersona.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o\nindisciplina.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 69. Faltas graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto\ndebido a sus superiores, compañeros y subordinados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio o puesto\nde trabajo en el plazo de un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para\nla Compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable a la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La falta de hasta dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La simulación de enfermedades o accidentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se\nproduzca grave perjuicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El realizar durante la jornada trabajos particulares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera\nde la jornada de trabajo, sin autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso\nproductivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente,\npara sí o sus compañeros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se\nderiven de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interior de\nla misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeña, cuando la\ndifusión de esta información pueda causar daño o perjuicio a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora cambiando el turno\nu horario de trabajo sin autorización expresa de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 70. Faltas muy graves.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta de tres días o más al trabajo en un mes, sin causa que lo\njustifique.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Estar bajo los efectos del alcohol, drogas, o sustancias psicoactivas no\nlegales, y el consumo de dichas sustancias durante el tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al\ntrabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado o suplantada, salvo que\néste o ésta pruebe su no participación en el hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra Empresa cuya\nactividad es similar o realiza una actividad que entra en competencia con la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y\nconsideración a los superiores, a los compañeros y subordinados y\u002Fo a sus\nfamiliares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Violar secretos de la Empresa cuando de ello se deriven perjuicios para la\nmisma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el\ntrabajador o trabajadora en baja por enfermedad, accidente o maternidad.\nTambién se incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para\nprolongar la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, cuando de\nello se deriven perjuicios para la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.La deslealtad, el fraude o abuso de confianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven\ndaños graves para las personas o bienes de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes\nrecibidas de los o las superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e\ninexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los\nasuntos relacionados con su empleo en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de\nconfianza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El acoso o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la\ndignidad o intimidad de las personas. El acoso por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El acoso psicológico o moral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>17.Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado con\naviones, combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los\nmismos o cualquier otro asunto relacionado con la explotación, si de los\nhechos resultaran daños o perjuicios para la Empresa o pasajeros o\npasajeras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>18.Abuso de autoridad por parte de los superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>19.La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta\nnaturaleza. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 71. Sanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Para las faltas leves se podrá imponer una de las siguientes\nsanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Amonestación verbal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Para las faltas graves se podrá imponer una de las siguientes\nsanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para pasar a\ncategoría superior o progresión a niveles superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Para las faltas muy graves se podrá imponer una de las siguientes\nsanciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Inhabilitación de hasta seis años para pasar a categoría superior o\nprogresión a niveles superiores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 72. Prescripción de las faltas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte\ndías, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la\nCompañía tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses\nde haberse cometido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 73. Antecedentes disciplinarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de\nreincidencia, de forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva\nsanción, según la siguiente escala:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Faltas leves seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Faltas graves un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Faltas muy graves dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 74. Otras jurisdicciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción\nsi la falta cometida pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 75. Suspensión Cautelar.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y\nnaturaleza de los hechos, se podrá decretar cautelarmente la suspensión de\nempleo de la persona trabajadora afectada por un plazo máximo de dos meses,\nestando este a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 76. Suspensión tarjeta de acceso a las instalaciones\naeroportuarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal que resulte sancionado por las autoridades competentes con la\nprivación de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias podrá\nver suspendido su contrato de trabajo por el tiempo de duración de la\nprivación de la referida tarjeta (incluso si se adopta como medida cautelar).\nEn el caso de que la medida revistiera carácter definitivo, se considerará\nque esta circunstancia constituye una justa causa de extinción por ineptitud\nsobrevenida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todo ello sin perjuicio de que los hechos que den lugar a la suspensión o\nextinción de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias sean\ncausa de sanción disciplinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá aplicar la suspensión del contrato prevista en este\nartículo o decidir la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda\nde manera alternativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Participación sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 77. Secciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su\ncaso, remitirán el acta de elección de los responsables de las Secciones\nSindicales, en el plazo de quince (15) días desde su constitución y\nelección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 78. Garantías de los miembros de los comités de empresa o\ndelegados de personal de los centros de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los\nsupuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio, en el que será\noído el interesado y el comité de empresa del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los\ndemás trabajadores, en los supuestos de subrogación y en caso de suspensión\no extinción por causas económicas, técnicas, organizativos o de producción\nprevistas en el Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni\ndentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en\nque esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o\nsanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su\nrepresentación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">No podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción\nprofesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se computarán a cargo del crédito horario, las horas dedicadas a\nreuniones convocadas por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa facilitará a la representación de los trabajadores de cada\ncentro de trabajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 79. Sigilo profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los representantes de los trabajadores y delegados de las secciones\nsindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo\nprofesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del\nEstatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que\nles sea facilitada por la Empresa y que, en cada caso, así se justificará por\nésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 80. Reunión mensual de la representación de los trabajadores\ndel centro de trabajo con la Dirección.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Mensualmente se celebrará una reunión entre la representación de los\ntrabajadores de cada centro de trabajo y la representación de la Dirección,\nsin que se compute el tiempo dedicado a estas reuniones a cargo del crédito\nhorario de los representantes de los trabajadores. En caso de imposibilidad de\nuna de las partes, esta lo comunicará a la otra estableciéndose nueva fecha\nde mutuo acuerdo. Con carácter excepcional se podrá convocar a la otra\nparte. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 81. Utilización del crédito horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como\nconsecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será\ncomunicada a la Dirección con una antelación de cuarenta y ocho horas para\nque sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta comunicación\ndeberá de hacerse por escrito al departamento de RRHH local o, en su defecto\nJefatura de Escala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el representante de los trabajadores estuviere en periodo\nde vacaciones, festivos o descanso, y tenga que avisar de la utilización del\ncrédito en los días inmediatamente posteriores a su reincorporación y\nsiempre que resulte posible, deberá de avisar al responsable que en dicho\nmomento se encuentra al cargo de la operativa, quien enviara el escrito\nmediante correo electrónico a RRHH local o, en su defecto, Jefatura de\nEscala.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 82. Acumulación de horas del crédito sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán\nacumular el crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo\ndel artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con las\nsiguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las horas podrán acumularse entre los miembros del Comité de Empresa y,\nen su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes,\nsin rebasar el máximo total.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo\nsindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La acumulación solo podrá realizarse en el mes en curso. En caso de no\nutilizarse, no podrán acumularse en los posteriores meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII Uniformidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 83. Normas generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Es responsabilidad de la empresa entregar la correspondiente uniformidad a\nlos trabajadores en función de su puesto de trabajo en el momento de iniciar\nsu actividad con la empresa y en las posteriores renovaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es responsabilidad del trabajador hacer uso del uniforme de la empresa\ndurante su jornada de trabajo, salvo permiso expreso de un superior o la\nDirección de WFS. El propósito del uniforme es garantizar que todos los\nempleados presenten un aspecto profesional y uniforme conforme a la imagen de\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La uniformidad es propiedad de la empresa y la persona trabajadora tiene la\nobligación de cuidarla y hacer siempre el uso adecuado de la misma, así como\ndevolverla en caso de finalización del contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>WFS dispondrá de un procedimiento que establece y documenta el sistema\nutilizado para la entrega de uniformidad y equipos de protección adecuados\npara cada puesto de trabajo y controla el adecuado uso del material entregado\npor parte de los trabajadores de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En materias de uniformidad serán de aplicación las normas especificadas en\nel presente capítulo y aquéllas que disponga la Compañía en su normativa\ninterna. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">\u003Ch3>Artículo 84. Dotación inicial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Al ingreso de la persona trabajadora en la empresa se le facilitarán las\nprendas que conforman la uniformidad establecida. Dicha uniformidad está\ncompuesta por la siguiente lista de prendas y artículos, en la cuantía y\ntiempo de reposición así mismo expresada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable style=\"height: 368px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 297px;\" colspan=\"2\">\u003Cp>Vestuario rampa\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Prenda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>Unidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>Periodo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Camisetas MC\u002FML.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>6 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Pantalón L\u002FC.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>4 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Forro Polar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Anorak.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>3 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Calzado de seguridad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Gorra.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ctable style=\"height: 368px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 297px;\" colspan=\"2\">\u003Cp>Vestuario\n        coordinación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Prenda\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>Unidades\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>Periodo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Polo MC\u002FML.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>4 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Pantalón L\u002FC.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>4 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Forro Polar.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Anorak.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>3 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Calzado de seguridad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Gorra.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Ctable style=\"height: 400px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height: 78px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 78px; width: 382px;\" colspan=\"3\">\u003Cp>Vestuario\n        pasaje\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Prenda \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Unidades \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Periodo\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Camisa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>4 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Falda o Pantalón.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>4 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Chaleco de vestir.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>2 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Americana.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>2 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Vestido.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Abrigo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>3 años.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 212px;\">\u003Cp>Zapatos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 uds.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 79px;\">\u003Cp>1 año.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>La entrega del uniforme, tanto en la dotación inicial como en las\nreposiciones, se hará en la escala o en la estación. El departamento de RRHH\ncomunicara a cada departamento las fechas para realizar las entregas.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Cp>Disposición adicional primera. Plan de igualdad y protocolos de prevención\ndel acoso laboral y sexual o por razón de sexo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tal y como se establece en el preámbulo de la ley Orgánica 3\u002F2007, de 22\nde marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEHM), la\nConstitución española en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y\na la no discriminación por razón de sexo, y en el artículo 9.2 consagra la\nobligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la\nigualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y\nefectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cp>Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como\nen las restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-Ley\n6\u002F2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,\nel Real Decreto-Ley 901\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre\nmujeres y hombres y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva y brecha salarial, se suscribió, con fecha 13 de octubre de 2022,\nentre la Empresa y la Representación de los Trabajadores el Plan de Igualdad\nde Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, SA de aplicación en\ntoda la Empresa, el cual ha sido debidamente registrado ante la Dirección\nGeneral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha 30\nde noviembre 2022, código 90119402112022.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Asimismo, y también tras el correspondiente procedimiento negociador entre\nla Empresa y la Representación de los Trabajadores, se han acordado los\ncorrespondientes Protocolos de Prevención e Intervención ante el Acoso en el\nEntorno Laboral, así como el de Prevención e Intervención ante el Acoso\nSexual o por razón de Sexo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichos documentos se encuentran a disposición de toda la plantilla a\ntravés del portal del Empleado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda. Desconexión digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales\ny garantía de los derechos digitales incluye el derecho a la desconexión\ndigital en el ámbito laboral a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo\nlegal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,\npermisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En atención a ello y a los efectos de analizar la posible regulación del\nderecho a la desconexión digital teniendo en consideración las circunstancias\nde la actividad desarrollada por la empresa, se acuerda constituir una\ncomisión de desconexión digital que permita, en su caso, alcanzar acuerdos\nsobre esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional tercera. Progresión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo previsto en el artículo 14 del Convenio colectivo, se\ntendrán en consideración las siguientes reglas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal, que a la entrada en vigor del V Convenio colectivo del Sector\nde Handling, esto es 16 de octubre de 2022, se encuentre en el nivel 3\nprogresará, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el IV\nConvenio colectivo del Sector de Handling para su pase al anterior nivel 4 de\ndicho IV Convenio colectivo, al nivel 5 directamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El acceso al nivel 6 de progresión exigirá en todo caso la permanencia de\nveinticuatro meses en el nivel precedente a contar desde la entrada en vigor\ndel V Convenio colectivo del Sector de Handling, esto es, 16 de octubre de\n2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Jornada irregular base de Madrid.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las personas trabajadoras de alta en WFS a la fecha de la firma del\nconvenio, en la Base de Madrid, la jornada irregular prevista en el artículo\n24 de este convenio se aplicará solo a partir del 30 de septiembre de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2024\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>s\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"163\">\u003Cp>Salario base (*)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Grupo Laboral\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Técnicos Gestores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>27.712,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>27.766,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>28.595,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>29.167,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>29.739,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>30.928,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>32.165,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>18.142,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>21.485,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.131,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.573,85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.016,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.937,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>24.894,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Servicios Auxiliares.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>17.965,65\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>21.276,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>21.915,83\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.354,15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.792,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.704,17\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>24.652,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>(*)&nbsp;La cuantía está establecida en base anual e incluye 14 mensualidades,\n12 ordinarias y 2 extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Otros conceptos salariales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>Importe\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>1,57 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Complemento por festivo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>2,77 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Complemento de Domingo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>2,73 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus de jornada fraccionada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>11,04 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus de madrugue.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>6,26 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus de transporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>2,76 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Ayuda de manutención.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>6,26 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus de jornada irregular.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>138,38 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus de fijo a tiempo parcial (cuantía máxima para\n        una jornada 90 %).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>95,80 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Por dos turnos distintos programados y efectivamente\n        realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>79,84 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Por tres turnos distintos programados y efectivamente\n        realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>106,45 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Por cuatro turnos distintos programados y\n        efectivamente realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>122,42 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Por cinco o más turnos distintos programados y\n        efectivamente realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>138,38 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus supervisión.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>74,51 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"531\">\u003Cp>Plus Jefe de Turno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"150\">\u003Cp>127,74 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_trigger\">\u003Ch2>&nbsp;ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Tabla salarial año 2025\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_table_selection_txt\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"109\">\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"163\">\u003Cp>Salario base (*)\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Nivel 7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Grupo Laboral\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Técnicos Gestores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>28.626,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>28.682,70\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>29.539,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>30.129,79\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>30.720,57\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>31.949,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>33.227,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Administrativos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>18.741,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.194,24\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.861,56\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.318,78\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.776,01\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>24.727,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>25.716,13\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"109\">\u003Cp>Servicios Auxiliares.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>18.558,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>21.978,23\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>22.639,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.091,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>23.544,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>24.486,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>25.465,87\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"82\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hardshipallowanceamount1\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable style=\"height: 854px;\" border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Otros conceptos salariales\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Concepto\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>Importe\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus de nocturnidad.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cp>1,62 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Complemento por festivo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>2,86 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Complemento de Domingo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>2,82 euros\u002Fhora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus de jornada\n        fraccionada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>11,41 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus de madrugue.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>6,47 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus de transporte.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>2,85 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Ayuda de manutención.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>6,47 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus de jornada irregular.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>142,95 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus de fijo a tiempo parcial\n        (cuantía máxima para una jornada 90 %).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>98,96 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 531px;\">\u003Cp>Por dos turnos distintos\n        programados y efectivamente realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 150px;\">\u003Cp>82,48 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 531px;\">\u003Cp>Por tres turnos distintos\n        programados y efectivamente realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 150px;\">\u003Cp>109,96 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 531px;\">\u003Cp>Por cuatro turnos distintos\n        programados y efectivamente realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 150px;\">\u003Cp>126,46 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 64px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 531px;\">\u003Cp>Por cinco o más turnos\n        distintos programados y efectivamente realizados en el mes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 64px; width: 150px;\">\u003Cp>142,95 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus supervisión.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>76,97 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr style=\"height: 46px;\">\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 531px;\">\u003Cp>Plus Jefe de Turno.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"height: 46px; width: 150px;\">\u003Cp>131,96 euros\u002Fmes.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"CBA_MNE_1":48,"JOBTITLE_trigger":50,"JOBTYPE_descriptions":54,"trainingprogrammes":58,"contracttrial":62,"contracttrialperiod":66,"disabilitypay":70,"healthandsafetypolicy":74,"healthandsafetytraining":78,"hivpolicy":82,"WORKFAM_trigger":86,"pregnancy":90,"breastfeeding_dangerouswork":94,"alternatives":98,"timeoff":102,"childcare":106,"childcareleave":110,"deathrelativesleave":112,"marriageleave":116,"nursingmothers":120,"maternity_nursing_breaks_duration":124,"breastfeeding_workingtime":128,"protectiveclothing":130,"GENEQ_trigger":134,"eqpay":138,"gender":142,"discrimination":144,"eqpromotion":148,"TRAINING_trigger":152,"violenceleave":156,"sexualhar":160,"WORKHOURS_trigger":163,"hourspyear":167,"MAXHOURS_trigger":171,"PAIDLEAV_trigger":175,"holidaysdays":179,"holidaysweeks":183,"SCHEDULE_trigger":185,"TRADEUNLEAV_trigger":189,"ADMINISTRATIVE_trigger":193,"WAGES_trigger":197,"WAGES_determined":201,"PAYSCALES_trigger":205,"PAYSCALES_table_selection_txt":209,"STRUCINCR_trigger":213,"ONCERISE_trigger":217,"ONCERISE2_trigger":221,"NOCTPREM_trigger":223,"shiftallowanceamount2":227,"CONSIGN_trigger":230,"OVERTIME_trigger":234,"overtimeallowancetype_general":238,"overtimeallowanceperc1_general":240,"HARDSHIP_trigger":242,"hardshipallowanceamount1":246,"SUNDAY_trigger":250,"COMMUTE_trigger":254,"commutingallowancetype1":258},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","Visto el texto del I Convenio colectivo ","Visto el texto del I Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling,\nintegrado por las sociedades Worldwide Flight Services, SA, y WFS Ground\nHandling Solutions Spain, SL (código de convenio número 90104623012024), que\nfue suscrito en fecha 9 de enero de 2024, de una parte por los representantes\nlegales del Grupo WFS, en representación de las empresas del grupo, y de otra\npor los representantes de los Sectores Aéreos de la Unión General de\nTrabajadores y de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores\nafectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 10 de abril de\n2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,",{"bindId":49,"name":46,"text":47},"CBA_MNE_1",{"bindId":51,"name":52,"text":53},"JOBTITLE_trigger","Clasificación profesional Artículo 11. C","Clasificación profesional\n\nArtículo 11. Criterios generales.\n\nLa clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo\na los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para\nla existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales,\ntitulaciones y contenido general de la prestación.\n\nTodos los trabajadores serán adscritos a un grupo profesional, y en su\ncaso, a una determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias\ndefinirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de La\nEmpresa.\n\nTodos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su\ncompetencia en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran\nencuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean\nencomendados por sus superiores en todo momento conforme las normas legales de\naplicación.\n\nLa clasificación profesional que se indica a continuación es meramente\nenunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todas las\ndivisiones orgánicas funcionales y distintos grupos profesionales establecidos\nen el presente Convenio colectivo, si las necesidades organizativas y el\nvolumen de la actividad no lo requieren.\n\nAsí mismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos\ngrupos profesionales, se hará a través de la Comisión Negociadora del\nConvenio, donde se determinará el grupo profesional de encuadre y la\ndefinición de funciones y actividades.",{"bindId":55,"name":56,"text":57},"JOBTYPE_descriptions","Artículo 12. Grupos profesionales. Los t","Artículo 12. Grupos profesionales.\n\nLos trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del\npresente convenio se clasificarán en uno de los siguientes grupos\nprofesionales:\n\n-Grupo de Técnicos Gestores.\n\n-Grupo de Administrativos.\n\n-Grupo de Servicios Auxiliares. \n\nEstas divisiones orgánicas se equipararán a la definición de grupos\nprofesionales, a los efectos del Convenio colectivo General del Sector de\nServicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.\n\nArtículo 13. Características de los Grupos Profesionales.\n\nA continuación, se refieren las características de cada uno de los grupos\nprofesionales, así como las áreas de actividad y los puestos que incluyen.\n\nLa descripción de funciones que, para cada grupo profesional, se contiene\nen el presente artículo tienen carácter meramente enunciativo.\n\n1.Grupo de Técnicos Gestores:\n\nFunciones:\n\nSe integran en este colectivo el personal que, estando en posesión de un\ntítulo de grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia\nprofesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con\ntitulaciones superiores y medias tienen atribuidas funciones de gestión, de\napoderamiento o de elevada cualificación y complejidad, coordinadora o\nasesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a\nlas funciones asignadas.\n\nCategorías laborales:\n\nDentro de este Grupo se define una única categoría: Técnico Gestor.\n\n2.Grupo de Administrativos:\n\nForman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los\nrequisitos de ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a\nlas órdenes del Mando correspondiente y\u002Fo en aplicación de las directrices\nrecibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de la categoría de acuerdo con\nlos procedimientos establecidos en cada momento.\n\nAsimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea,\nantecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que\nresulte complementaria a ellas.\n\nSon funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo, las\nsiguientes:\n\n-Ventas de pasaje y equipaje, reservas, relaciones públicas e información\ngeneral de la Empresa, en su aspecto comercial.\n\n-Información, atención y ayuda al cliente; control de calidad de los\nservicios prestados en propio o por terceros; recepción, tramitación y\nresolución de reclamaciones de clientes.\n\n-Chequeo de despachos y documentaciones en aduanas y la realización de\narqueos de caja.\n\n-Actividades relacionadas con las comunicaciones, apoyándose para ello, si\nfuera necesario, en equipos electrónicos y\u002Fo manuales de telefonía.\n\n-Registros y análisis contables, distribución, regularización y control\nde gastos e ingresos; gestión de cobros y pagos; operaciones de situación\nfinanciera; programación de necesidades y fuentes de financiación, y\nfunciones similares directamente relacionadas con la actividad contable;\ncontrol de valoración, utilización, liquidación y facturación de los\ndocumentos de transporte con y sin venta; elaboración de estadísticas e\ninformes de apoyo a la gestión, y otras funciones similares relacionadas con\nla actividad de administración de pasaje, carga y equipajes.\n\n-Elaboración de especificaciones funcionales para la obtención de procesos\nmecanizados relacionados con su actividad.\n\n-Toma de datos y su registro en los Sistemas de la Compañía. \n\n-Entrega de Uniformidad.\n\n-Llevar material de facturación necesario para la realización del trabajo\nal mostrador.\n\n-Facturación de pasajeros, equipajes; operaciones de embarque y\ndesembarque, incluyendo el guiado de Pasajeros embarque y desembarque por las\nvías habilitadas para la circulación de Pasajeros. Coordinación del despacho\nde aviones; preparación y realización de hojas de carga y centrado, planes de\ncarga y documentación del vuelo. Venta de productos auxiliares (ancillaries) y\ncobro de excesos de equipaje, toda aquella función del área de embarque\nrelacionada con el etiquetado, cobro de equipaje y Etiquetado del Equipaje para\nregularizar en Llegadas.\n\n-Apertura y Cierre de Puertas del avión.\n\n-La comprobación de registros (agua potable, agua residual, energía\neléctrica y combustible), la comunicación tierra-cabina durante las\noperaciones de arranque de los motores, comprobación de las operaciones de\npush-back, retirada de pinza para desbloquear la dirección y todas las\ncomprobaciones necesarias para la confirmación final de la maniobra de salida,\nla cual también será realizada por este colectivo. Deberá asimismo verificar\ny confirmar que las distintas fases de la actividad se llevan a cabo bajo las\nnormas de seguridad exigidas.\n\n-Toda aquella función del área de plataforma relacionada con la\nadecuación del avión para su asistencia, incluyendo, con carácter\nexcepcional, la colocación de conos.\n\n-Toda aquella función relacionada con garantizar la correcta estiba según\nel plan de carga del avión, manteniendo una comunicación continua tanto con\nla tripulación, como con el equipo de carga y descarga, y con el departamento\nde hojas de carga.\n\n-Toda aquella función relacionada con la salida del avión, así como la\nutilización de manera autónoma de vehículos no tripulados para realizar\ndichas funciones.\n\nCuando la realización de las actividades relacionadas con las funciones\ndescritas, lo requiera, utilizará y manejará técnicas, elementos o equipos,\ntales como vehículos, emisores\u002Freceptores, equipos de megafonía,\nfotocopiadoras, equipos informáticos, de comunicaciones, etc.\n\nEl conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente\nenunciadas, no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en\naquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido\ngeneral propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de\nla introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de\nactividad.\n\nSe define una única Categoría Laboral dentro de este grupo: Agente\nAdministrativo.\n\nEs el trabajador que, con conocimiento de idiomas y a las órdenes de sus\nsuperiores, realizará los trabajos de ejecución inherentes a su\ncategoría.\n\nPor motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los\nAgentes Administrativos, aquellos que, adicionalmente a los trabajos de\nejecución, propios del Agente Administrativo, dirige, organiza y supervisa la\ngestión de éstos.\n\nA estos efectos se definen los siguientes puestos y las principales\nfunciones asignadas a los mismos:\n\n-Supervisor: Además de realizar los trabajos propios de ejecución del\nAgente Administrativo; dirige, organiza y distribuye tareas, impartir briefings\nprevios a la atención de los vuelos y supervisa la gestión de éstos; además\nde los Equipos necesarios empleados para el desarrollo de su trabajo. Es el\nresponsable del cumplimiento de los procedimientos de las compañías en los\nprocesos de Facturación, Embarque y Desembarque e incidencias en los mismos.\nAsegurará la toma de datos requeridos. Llevará cabo la vigilancia del\ncumplimiento de procedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente,\nCalidad y Prevención de Riesgos Laborales.\n\n-Jefe de servicio de pasaje: Además de realizar los trabajos propios de\nejecución\u002F supervisión del grupo de Administrativos, dirigirá los trabajos\nasignados en el ámbito de su competencia, estudiando, coordinando o\ncontrolando trabajos técnicos administrativos. Distribuirán, coordinarán y\ncontrolarán los trabajos de los agentes que realizan funciones de supervisores\ny el de los colectivos que éstos gestionen. Realizarán las Evaluaciones de\nDesempeño del personal a su cargo. Vigilancia del cumplimiento de\nprocedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención\nde Riesgos Laborales.\n\nLos referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su\ndesignación como su remoción será libremente decidida por la empresa.\n\nEn consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de\nlos referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la\nreferida posición, no siendo consolidables.\n\n3.Grupo de Servicios Auxiliares:\n\nForman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los\nrequisitos de ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a\nlas órdenes del Mando correspondiente y\u002Fo en aplicación de las directrices\nrecibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de la categoría de acuerdo con\nlos procedimientos establecidos en cada momento.\n\nAsimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea,\nantecedente o consecuente a las propias y específicas de su categoría que\nresulte complementaria a ellas.\n\nSon funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo y no\nlimitativo, las siguientes:\n\n-Manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que\nrequiera la actividad de la Empresa.\n\n-Conducir, manejar, conectar y efectuar servidumbre de vehículos\nautomóviles, vehículos equipos tierra, los destinados al transporte de\npersonal, tripulaciones, pasajeros, equipaje, carga y correo, tanto dentro como\nfuera del recinto aeroportuario, así como los destinados al servicio a las\naeronaves, incluida la colocación de la barra de push-back, su arrastre y\ncarreteo. Para llevar a cabo el manejo de equipos deberán identificarse por\nlos medios que establezca la empresa.\n\n-Preparar y controlar unidades de carga.\n\n-Trasladar pasajeros discapacitados o enfermos en camillas o sillas de\nruedas desde\u002Fhasta la butaca del avión, solo en aquellos aeropuertos en los\nque este servicio se incluya en la licencia.\n\n-Revisar y puntear mercancías y correo en documentos de control.\n\n-Todas las comprobaciones necesarias para la confirmación final de la\nmaniobra de salida\u002Fllegada, verificando y confirmando que las distintas fases\nde la actividad se llevan a cabo bajo las normas de seguridad exigidas.\n\n-Suministrar combustibles, lubricantes y otros tipos de fluidos a los\nvehículos y equipos de tierra, retirando los vales correspondientes y\u002Fo\nanotando las cantidades suministradas.\n\n-Efectuar el mantenimiento de la unidad o unidades con las que opera,\ncuidando de su buen estado mecánico y operativo, conservación y limpieza,\nquedando en todo caso obligado a dar parte de las anomalías detectadas.\nRetirada de FODS (cualquier objeto que se encuentre en la Plataforma y pueda\ngenerar peligro en las operaciones como basura piezas sueltas de equipos,\netc.).\n\nEliminar grasas, pintura, pegamentos, hielo, nieve, aceites y otros residuos\nen las bodegas de los aviones, vehículos, equipos de tierra y de sus\ncomponentes, así como de su zona de estacionamiento, docks, escaleras y en\ngeneral todo el utillaje disponible, utilizando los productos, máquinas y\nútiles adecuados a cada necesidad.\n\n-Localizar, recoger, controlar y entregar equipajes, correo, valijas y\nmercancías a quien y donde proceda.\n\n-Manejar equipos de transmisión recibiendo y transmitiendo información y\nanotando datos relativos a la misma. \n\n-Operar equipos informáticos auxiliares, existentes en su área de trabajo,\nutilizados para facilitar la eficacia de la tarea encomendada.\n\n-Ejecutar tareas de estiba, carga y descarga Aeronáutico, transbordo y\u002Fo\ndistribución en destino de equipajes, mercancías, correo, artículos de\nmayordomía, depósito franco y catering, etc., efectuando la apertura y cierre\nde las puertas de bodega de los aviones y operando el sistema integrado de\ncarga\u002Fdescarga de bodegas.\n\n-Apoyo al personal Administrativo en la manipulación de equipajes.\nparticipando en las tareas de facturación en lo referente al pesado,\netiquetado y medida, en su caso, de equipajes, correo y mercancías,\ntransportándolas al lugar apropiado para su almacenaje y\u002Fo embarque.\n\n-Participar en las operaciones de embarque y desembarque encaminando al\npasaje a\u002Fdesde el vehículo de transporte de pasajeros.\n\n-Efectuar trabajos en pista, incluyendo la colocación y retirada de calzos\n(función no exclusiva de este colectivo), pinzas y tapas.\n\nManipular equipos de alimentación de potencia en tierra, situándolos en\nlos lugares apropiados y procediendo a su conexión y desconexión a las\naeronaves, equipos e instalaciones de los sistemas automatizados de carga,\ntales como módulos de descarga de camiones, transferidores y codificadores\nelectrónicos, etc.\n\n-Controlar y puntear Conocimientos Aéreos y Manifiestos de Carga en los\nlugares donde se requiera.\n\n-Siempre y cuando tengan la cualificación y formación adecuada, mantener\nuna comunicación continua tanto con la tripulación, como con el equipo de\ncarga y descarga, y con el departamento de hojas de carga.\n\n-La utilización de manera autónoma de vehículos no tripulados para\nrealizar dichas funciones.\n\nEstas funciones implican la realización de todas las tareas, actividades y\nla asunción de las responsabilidades derivadas de las mismas, así como de\naquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la\nevolución de los procesos productivos y tecnológicos.\n\nEl conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente\nenunciadas, no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en\naquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido\ngeneral propio de su competencia profesional, o que surjan como consecuencia de\nla introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de\nactividad.\n\nSe define una única Categoría Laboral dentro de este grupo: Agente de\nServicios Auxiliares.\n\nEs el trabajador que, a las órdenes de sus superiores, realizarán los\ntrabajos de ejecución inherentes a su categoría.\n\nPor motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los\nAgentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente a los trabajos de\nejecución, propios del Agente de Servicios Auxiliares, dirige, organiza y\nsupervisa la gestión de éstos.\n\nA estos efectos se definen los siguientes puestos:\n\n-Supervisor: Además de realizar los trabajos propios de ejecución del\nAgente de Servicios Auxiliares; dirige, organiza y distribuye tareas, impartir\nbriefings previos a la atención de los vuelos y supervisa la gestión de\néstos; además de los Equipos necesarios empleados para el desarrollo de su\ntrabajo. Es el responsable de la correcta carga y descarga del avión y de los\nprocesos relacionados con la Rampa durante la escala. Asegurará el\ncumplimiento de los Procedimientos de las compañías, la revisión de equipos\ny la toma de datos requeridos. Llevará cabo la vigilancia del cumplimiento de\nprocedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención\nde Riesgos Laborales.\n\n-Jefe de servicio de rampa: Además de realizar los trabajos propios de\nejecución\u002F supervisión del grupo de Servicios Auxiliares, dirigirá los\ntrabajos asignados en el ámbito de su competencia, estudiando, coordinando o\ncontrolando trabajos técnicos administrativos. Distribuirán, coordinarán y\ncontrolarán los trabajos de los agentes que realizan funciones de supervisores\ny el de los colectivos que éstos gestionen. Realizarán las Evaluaciones de\nDesempeño del personal a su cargo. Vigilancia del cumplimiento de\nprocedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención\nde Riesgos Laborales.\n\nLos referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su\ndesignación como su remoción será libremente decidida por la empresa.\n\nEn consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de\nlos referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la\nreferida posición, no siendo consolidables.",{"bindId":59,"name":60,"text":61},"trainingprogrammes","La empresa se compromete a dar formación","La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su\npersonal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la\nevaluación de riesgos que tienen obligación de realizar todas las\nempresas.\n\nPor ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de\ntrabajo y versará sobre:\n\n-Riesgos potenciales.\n\n-Productos que se utilizan.\n\n-Procedimientos de prevención.\n\n-Protecciones mecánicas.\n\n-Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso,\nfuncionamiento y mantenimiento.\n\n-Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de\nvisualización.",{"bindId":63,"name":64,"text":65},"contracttrial","Artículo 16. Período de prueba. Podrá co","Artículo 16. Período de prueba.\n\nPodrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato un\nperíodo de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los\ncontratos de personal para el grupo laboral de Técnicos Gestores y dos meses\npara el resto de los grupos laborales.\n\nDurante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que\ndesempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá\nproducirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso sin\nderecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.\n\nTranscurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como\nfecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dio\ncomienzo dicho período de prueba",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"contracttrialperiod","Podrá concertarse por escrito y para cua","Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato un\nperíodo de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para los\ncontratos de personal para el grupo laboral de Técnicos Gestores y dos meses\npara el resto de los grupos laborales.\n\nDurante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y\nobligaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que\ndesempeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá\nproducirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso sin\nderecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.\n\nTranscurrido el período de prueba sin que se haya producido el\ndesistimiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como\nfecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que dio\ncomienzo dicho período de prueba",{"bindId":71,"name":72,"text":73},"disabilitypay","Artículo 64. Complemento de incapacidad ","Artículo 64. Complemento de incapacidad temporal.\n\nWFS garantizará los complementos adicionales a la prestación por\nIncapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcanzar los\nporcentajes sobre conceptos salariales que a continuación se indican:\n\n1.Accidente laboral y enfermedad profesional: Hasta el 100% del salario fijo\ndesde el primer día de baja.\n\n2.Accidente no laboral o enfermedad común, los siguientes porcentajes del\nsalario fijo:\n\na) A partir del 40.° día de baja de cada proceso: Hasta el 85 % del\nsalario fijo.\n\nb) A partir del 75.° día de baja de cada proceso: Hasta el 100 % del\nsalario fijo.\n\nA efectos de determinar el complemento no se considerará el plus de\ntransporte ni ningún otro concepto de carácter extrasalarial.",{"bindId":75,"name":76,"text":77},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales y salud ","Prevención de riesgos laborales y salud laboral\n\nArtículo 49. Principios y aspectos generales.\n\nLa Empresa considera que la prevención de posibles daños para las\npersonas, sean trabajadoras, proveedores o clientes, constituye un objetivo tan\nimportante y prioritario como cualquier otro que pueda definirse para su\ngestión empresarial. Base de tal planteamiento lo constituye:\n\n-Un Servicio de Prevención propio en los casos exigibles\nreglamentariamente, concertados o mancomunados, como consultor, impulsor y\nverificador de las políticas, criterios y medidas apropiadas.\n\n-Una clara definición de la responsabilidad a lo largo de la estructura\norganizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad\npreventiva.\n\n-Un marco de formación e información a mandos y trabajadores y\ntrabajadoras adecuado y continuado.\n\nEl cumplimiento de la normativa que se deriva de la Ley de Prevención de\nRiesgos Laborales asegurará una línea de actuación correcta que deberá\nseguir toda la organización.\n\nRespetar los cauces de participación establecidos por la ley, en un\nambiente profesional y positivo, tanto por los Representantes de los\nTrabajadores y Trabajadoras como por los distintos niveles de Mandos, que\ndeberán, unos y otros, contribuir a la búsqueda de soluciones apropiadas para\nlos problemas que puedan plantearse.\n\nA través de estos compromisos, la Dirección de la Empresa firmante quiere\nmanifestar su gran interés y preocupación por la máxima reducción de la\naccidentalidad y enfermedad profesional, en el convencimiento de que los\nriesgos son evitables mediante la aplicación de la política preventiva\ndefinida. La Representación de los Trabajadores y Trabajadoras impulsará\nentre sus representados una actitud positiva en el cumplimiento de las\nobligaciones que emanan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.\n\nLa Empresa se compromete a integrar la Prevención de Riesgos Laborales en\nel conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos\ntécnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la\nlínea jerárquica de la Empresa, asumiendo la política preventiva en todos\nlos niveles de la misma, dotando a los trabajadores y trabajadoras de las\nnecesarias medidas preventivas, adoptando medidas de protección colectiva e\nindividual, ordenando su uso correcto y vigilando el cumplimiento correcto de\nlas medidas de prevención.\n\nLas responsabilidades por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo\ncorresponderán a los jefes\u002Fas respectivos\u002Fas, de acuerdo y en los términos\nque establece la legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo\neste principio a las personas pertenecientes a las Empresas por ellas\ncontratadas en los términos que establece el artículo 24 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales (LPRL), o normas cuya promulgación\nsustituyese a ésta.\n\nEl ámbito de aplicación será para todos los trabajadores y trabajadoras\nde la Empresa afectados por este convenio, sea cual sea su modalidad de\ncontrato y dentro del territorio nacional.\n\nLos principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo\nen la dotación de los recursos que permitan la materialización de los\nmismos.\n\nArtículo 50. Normativa.\n\nEn cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y\ntrabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31\u002F1995\nde PRL, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y\ndesarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.\n\nEn tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas\nComunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que\nhayan sido traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en\ncuenta en el Procedimiento de Evaluación de Riesgos.\n\nEn las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo\nindicado en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o\nnormas cuya promulgación sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre\nvarios criterios, aplicando siempre el más favorable desde el punto de vista\nde la prevención de riesgos laborales.\n\nArtículo 51. Planes de prevención.\n\nLos Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:\n\n-Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las\nacciones que se desarrollen en la empresa.\n\n-Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a\ntravés de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos\ncomo trabajadores y trabajadoras.\n\n-Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún\npersistan.\n\nLa participación de los representantes de los trabajadores se llevará a\nefecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya\npromulgación sustituyese a ésta.\n\nLa planificación de la Acción Preventiva se llevará a efectos según lo\nestipulado en el artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención o\nnorma cuya promulgación sustituyese a ésta.\n\nArtículo 52. Delegados de prevención.\n\nLos Delegados de Prevención son los representantes de las personas\ntrabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en\nel trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la\nrepresentación legal de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa según\nla escala establecida en el artículo 35 de la LPRL, y gozarán de las\ngarantías establecidas en el artículo 37 de la misma ley, en los términos\nprevistos en dicha norma.\n\nArtículo 53. Servicios de prevención.\n\nEl Servicio de Prevención, propio o el que contrate la Empresa, se regirá\npor lo establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los\nmedios y recursos adecuados a las características de la empresa.\n\nEl Servicio de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a\nlas Empresas el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de\nriesgo en ellas existentes y en lo referente a:\n\na)El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de\nactuación preventiva.\n\nb)La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad\ny la salud del personal en los términos previstos en el artículo 16 de la\nley.\n\nc)La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas\npreventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.\n\nd)La información y formación del personal.\n\ne)La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.\n\nf)La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con\nlos riesgos derivados del trabajo.\n\nLas funciones de vigilancia y control de la salud de las personas\ntrabajadoras serán desempeñadas por personal sanitario con competencia\ntécnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa\nvigente.\n\nEn materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá\nabarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31\u002F1995, de\nPrevención de Riesgos Laborales:\n\n1)Una evaluación de la salud inicial después de la incorporación al\ntrabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos\npara la salud.\n\n2)Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el\ntrabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de\ndescubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción\napropiada para proteger a las personas trabajadoras.\n\n3)Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los\nprotocolos que sean de aplicación.\n\nTodo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea\nnecesario realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para\ngarantizar que las condiciones psico-físicas de la persona aspirante son\ncompatibles con las características del puesto.\n\nLa vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros\nmedios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté\nexpuesto el trabajador o trabajadora.\n\nEn los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo\nlo haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia\nperiódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la\nfinalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de\nSalud.\n\nEl personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en\nel centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención\nde urgencia a al personal víctima de accidentes o alteraciones en el lugar de\ntrabajo.\n\nEl personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los\nresultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de\nla evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con\nel resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las\nposibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los\nperjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las\ncondiciones y medio ambiente de trabajo.\n\nEvacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.\n\nLas Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios\npropios, ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones\nanteriores.\n\nArtículo 54. Evaluación de riesgos.\n\nLas evaluaciones de riesgos las llevarán a cabo los respectivos Servicios\nde Prevención, de acuerdo con unos procedimientos que hayan sido previamente\nconsultados con la representación de los trabajadores.\n\nLas Empresas llevarán a cabo una revisión de la evaluación de riesgos\nrealizada inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el\nartículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya\npromulgación sustituyese a ésta.\n\nArtículo 55. Comités de seguridad y salud.\n\n1.Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en\naquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas\ntrabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las\ncompetencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de\nprevención.\n\n2.Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de\nuna parte, por delegados de prevención, y de otra, por el Empresario o sus\nrepresentantes.\n\nLos presidentes y los secretarios de los Comités de Seguridad y Salud\nserán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser\npersonas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial\nsensibilidad en materia de prevención.\n\nEl Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo\nsolicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité\nadoptará sus propias normas de funcionamiento. \n\nLas competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les\nconfiere la ley y las siguientes:\n\na)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los\nplanes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener\ncarácter general en el ámbito de la empresa.\n\nb)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para\nla efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o\nla corrección de las deficiencias existentes.\n\nc)Analizar, en su caso, la información y\u002Fo propuestas a requerimiento de\nlos Comités de Empresa.\n\nd)Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene\nnecesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.\n\ne)Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad\nlimitada para el ejercicio de su actividad laboral.\n\nEn caso de que se cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité\nde Seguridad y Salud podrá acordarse la creación de un Comité\nIntercentros.",{"bindId":79,"name":80,"text":81},"healthandsafetytraining","Artículo 57. Formación. La empresa se co","Artículo 57. Formación.\n\nLa empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todo su\npersonal, que estará determinadas, inicialmente, por resultado de la\nevaluación de riesgos que tienen obligación de realizar todas las\nempresas.\n\nPor ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de\ntrabajo y versará sobre:\n\n-Riesgos potenciales.\n\n-Productos que se utilizan.\n\n-Procedimientos de prevención.\n\n-Protecciones mecánicas.\n\n-Equipos de protección individual (EPI). Su correcta elección, uso,\nfuncionamiento y mantenimiento.\n\n-Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de\nvisualización.\n\nExisten dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de\nriesgos: la formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por\nla LPRL, con carácter general a toda la plantilla y la formación para\npersonas concretas (Delegados y delegadas de prevención, mandos...) y, por\ntanto, el diseño de los cursos de formación irá dirigida y será adecuada a\nlos riesgos existentes en el puesto de trabajo y función, en unos casos, y en\notros tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención.\n\nLa formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la\njornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en\naquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por\nla Empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su\ncoste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores y trabajadoras. ",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"hivpolicy","3)Una vigilancia de la salud a intervalo","3)Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los\nprotocolos que sean de aplicación.",{"bindId":87,"name":88,"text":89},"WORKFAM_trigger","Artículo 39. Nacimiento y cuidado del me","Artículo 39. Nacimiento y cuidado del menor.\n\nEn esta materia se estará a lo que dispone con carácter general el\nartículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de general\naplicación.\n\nLa solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo\n48 BIS del Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa\ncon una antelación mínima de cuarenta y cinco días respecto del primer día\nde disfrute del referido permiso.\n\nAsimismo, se limitará el disfrute en aquellas semanas en las que ya haya un\n3% de personas trabajadoras en el cuadrante disfrutando del permiso parental,\ndebiendo producirse el disfrute del permiso por la persona trabajadora en fecha\ndistinta. A los anteriores efectos, se entenderá por semana la semana natural\nde lunes a domingo. En caso de conflicto por concurrencia de varias solicitudes\nque superen el porcentaje anteriormente establecido, se atenderá la petición\npor orden de solicitud y, en caso de igualdad, por antigüedad.",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"pregnancy","Artículo 59. Protección de la maternidad","Artículo 59. Protección de la maternidad.\n\nLas empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la\nseguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que\nhayan dado a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del\nartículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos\nLaborales.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"breastfeeding_dangerouswork","Las empresas adoptarán las medidas neces","Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la\nseguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que\nhayan dado a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del\nartículo 26 de la Ley 31\u002F1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos\nLaborales.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"alternatives","d)La permanencia en la Bolsa de Empleo s","d)La permanencia en la Bolsa de Empleo se mantendrá salvo que el trabajador\npresente solicitud escrita de baja, renuncie o no dé respuesta en el plazo\nestablecido al ofrecimiento de reincorporación efectuado por la empresa o no\nlleve a cabo la renovación de la solicitud de inscripción. También será\nexcluido de la bolsa el trabajador o trabajadora que reciba una evaluación\nnegativa de desempeño o no reúna la aptitud para el trabajo, salvo cuando\nesta circunstancia concurra de manera temporal en el afectado por alguna de las\nsiguientes causas debidamente justificadas:\n\n-Gestación.\n\n-Permiso por nacimiento y cuidado del menor.\n\n-Lactancia natural.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"timeoff","i)Por el tiempo indispensable para la re","i)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"childcare","b)Cinco días por accidente o enfermedad ","b)Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.",{"bindId":111,"name":108,"text":109},"childcareleave",{"bindId":113,"name":114,"text":115},"deathrelativesleave","c)Dos días por el fallecimiento del cóny","c)Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la\npersona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se\nampliará en dos días.",{"bindId":117,"name":118,"text":119},"marriageleave","a)Quince días naturales en caso de matri","a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.",{"bindId":121,"name":122,"text":123},"nursingmothers","Artículo 36. Permiso de lactancia y para","Artículo 36. Permiso de lactancia y para la preparación al parto.\n\nEn materia del permiso para el cuidado del lactante y permisos para\npreparación al parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.\n\nLa reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante,\nestablecida en el artículo 37.4) del Estatuto de los Trabajadores, podrá\nsustituirse, a elección del trabajador, por el disfrute de quince días\nlaborables retribuidos ininterrumpidos a continuación de la finalización del\npermiso por nacimiento y cuidado del menor.",{"bindId":125,"name":126,"text":127},"maternity_nursing_breaks_duration","La reducción de jornada de media hora di","La reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante,\nestablecida en el artículo 37.4) del Estatuto de los Trabajadores, podrá\nsustituirse, a elección del trabajador, por el disfrute de quince días\nlaborables retribuidos ininterrumpidos a continuación de la finalización del\npermiso por nacimiento y cuidado del menor.",{"bindId":129,"name":122,"text":123},"breastfeeding_workingtime",{"bindId":131,"name":132,"text":133},"protectiveclothing","Artículo 84. Dotación inicial. Al ingres","Artículo 84. Dotación inicial.\n\nAl ingreso de la persona trabajadora en la empresa se le facilitarán las\nprendas que conforman la uniformidad establecida. Dicha uniformidad está\ncompuesta por la siguiente lista de prendas y artículos, en la cuantía y\ntiempo de reposición así mismo expresada:\n\n\n\n\n  \n    \n      Vestuario rampa\n      \n       \n      \n    \n    \n      Prenda\n      \n      Unidades\n      \n      Periodo\n      \n    \n    \n      Camisetas MC\u002FML.\n      \n      6 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Pantalón L\u002FC.\n      \n      4 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Forro Polar.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Anorak.\n      \n      1 uds.\n      \n      3 años.\n      \n    \n    \n      Calzado de seguridad.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Gorra.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n  \n\n\n\n  \n    \n      Vestuario\n        coordinación\n      \n       \n      \n    \n    \n      Prenda\n      \n      Unidades\n      \n      Periodo\n      \n    \n    \n      Polo MC\u002FML.\n      \n      4 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Pantalón L\u002FC.\n      \n      4 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Forro Polar.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Anorak.\n      \n      1 uds.\n      \n      3 años.\n      \n    \n    \n      Calzado de seguridad.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Gorra.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n  \n\n\n\n  \n    \n      Vestuario\n        pasaje\n\n        \n      \n    \n    \n      Prenda \n      Unidades \n      Periodo\n    \n    \n      Camisa.\n      \n      4 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Falda o Pantalón.\n      \n      4 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Chaleco de vestir.\n      \n      2 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Americana.\n      \n      2 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Vestido.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n    \n      Abrigo.\n      \n      1 uds.\n      \n      3 años.\n      \n    \n    \n      Zapatos.\n      \n      1 uds.\n      \n      1 año.\n      \n    \n  \n\n\nLa entrega del uniforme, tanto en la dotación inicial como en las\nreposiciones, se hará en la escala o en la estación. El departamento de RRHH\ncomunicara a cada departamento las fechas para realizar las entregas.",{"bindId":135,"name":136,"text":137},"GENEQ_trigger","Disposición adicional primera. Plan de i","Disposición adicional primera. Plan de igualdad y protocolos de prevención\ndel acoso laboral y sexual o por razón de sexo.\n\nTal y como se establece en el preámbulo de la ley Orgánica 3\u002F2007, de 22\nde marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEHM), la\nConstitución española en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y\na la no discriminación por razón de sexo, y en el artículo 9.2 consagra la\nobligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la\nigualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y\nefectivas.\n\nPor ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como\nen las restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-Ley\n6\u002F2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,\nel Real Decreto-Ley 901\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre\nmujeres y hombres y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva y brecha salarial, se suscribió, con fecha 13 de octubre de 2022,\nentre la Empresa y la Representación de los Trabajadores el Plan de Igualdad\nde Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, SA de aplicación en\ntoda la Empresa, el cual ha sido debidamente registrado ante la Dirección\nGeneral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha 30\nde noviembre 2022, código 90119402112022.\n\nAsimismo, y también tras el correspondiente procedimiento negociador entre\nla Empresa y la Representación de los Trabajadores, se han acordado los\ncorrespondientes Protocolos de Prevención e Intervención ante el Acoso en el\nEntorno Laboral, así como el de Prevención e Intervención ante el Acoso\nSexual o por razón de Sexo.\n\nDichos documentos se encuentran a disposición de toda la plantilla a\ntravés del portal del Empleado.",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"eqpay","Por ello y en cumplimiento de lo estable","Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como\nen las restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-Ley\n6\u002F2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,\nel Real Decreto-Ley 901\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre\nmujeres y hombres y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva y brecha salarial, se suscribió, con fecha 13 de octubre de 2022,\nentre la Empresa y la Representación de los Trabajadores el Plan de Igualdad\nde Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, SA de aplicación en\ntoda la Empresa, el cual ha sido debidamente registrado ante la Dirección\nGeneral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha 30\nde noviembre 2022, código 90119402112022.",{"bindId":143,"name":140,"text":141},"gender",{"bindId":145,"name":146,"text":147},"discrimination","No existirán discriminaciones por razón ","No existirán discriminaciones por razón de sexo, edad, ideología, etc.,\ntanto para el ingreso como para la ocupación de los puestos de trabajo.",{"bindId":149,"name":150,"text":151},"eqpromotion","No podrá ser discriminado en su retribuc","No podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción\nprofesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.",{"bindId":153,"name":154,"text":155},"TRAINING_trigger","CAPITULO VIII Formación Artículo 60. For","CAPITULO VIII\n\nFormación\n\nArtículo 60. Formación en la empresa.\n\nLa Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su\npersonal a través de la formación que debe ser considerada como una\nnecesidad.\n\nA tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la\nplanificación integral de sus recursos humanos.\n\nLa persona trabajadora estará obligada a asistir a aquellas acciones\nformativas promovidas o impartidas por la empresa dentro de la jornada a fin de\nobtener una determinada especialización o una más amplia formación\nprofesional.\n\nLas realizadas fuera de la jornada laboral no tendrán carácter\nobligatorio.",{"bindId":157,"name":158,"text":159},"violenceleave","Con la finalidad de hacer efectivo su de","Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la\nasistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género\ntendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a\ntravés del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas,\nsiempre en los términos y condiciones legalmente establecidos.",{"bindId":161,"name":136,"text":162},"sexualhar","Disposición adicional primera. Plan de igualdad y protocolos de prevención\ndel acoso laboral y sexual o por razón de sexo.\n\nTal y como se establece en el preámbulo de la ley Orgánica 3\u002F2007, de 22\nde marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEHM), la\nConstitución española en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y\na la no discriminación por razón de sexo, y en el artículo 9.2 consagra la\nobligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la\nigualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y\nefectivas.\n\nPor ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como\nen las restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-Ley\n6\u002F2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de\ntrato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,\nel Real Decreto-Ley 901\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre\nmujeres y hombres y el Real Decreto 902\u002F2020, de 13 de octubre, de igualdad\nretributiva y brecha salarial, se suscribió, con fecha 13 de octubre de 2022,\nentre la Empresa y la Representación de los Trabajadores el Plan de Igualdad\nde Worldwide Flight Services, Servicios Aeroportuarios, SA de aplicación en\ntoda la Empresa, el cual ha sido debidamente registrado ante la Dirección\nGeneral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con fecha 30\nde noviembre 2022, código 90119402112022.\n\nAsimismo, y también tras el correspondiente procedimiento negociador entre\nla Empresa y la Representación de los Trabajadores, se han acordado los\ncorrespondientes Protocolos de Prevención e Intervención ante el Acoso en el\nEntorno Laboral, así como el de Prevención e Intervención ante el Acoso\nSexual o por razón de Sexo.",{"bindId":164,"name":165,"text":166},"WORKHOURS_trigger","CAPITULO IV Jornada y organización del t","CAPITULO IV\n\nJornada y organización del trabajo\n\nArtículo 20. Tiempo de trabajo.\n\nDadas las peculiaridades de las actividades realizadas por la Empresa, que\nexige una permanente actividad para el servicio que prestan a las Compañías\nAéreas, la empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y\nhorarios del personal, siempre que se respeten las disposiciones legales y lo\nacordado en el presente Convenio colectivo.",{"bindId":168,"name":169,"text":170},"hourspyear","Artículo 21. Jornada. La jornada ordinar","Artículo 21. Jornada.\n\nLa jornada ordinaria de trabajo efectivo tendrá una duración máxima anual\nde 1712 horas.",{"bindId":172,"name":173,"text":174},"MAXHOURS_trigger","Artículo 26. Horas extraordinarias y per","Artículo 26. Horas extraordinarias y perentorias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se\nrealicen sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas\nextraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o descanso.\n\nDada la naturaleza de la actividad de handling, y entendiendo que las horas\nextraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la\nEmpresa podrá solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando\nexcepcionalmente se prevea que, por alguna causa, pueda quedar desatendido\ncualquier servicio. Las horas extraordinarias de fuerza mayor (que son las\nrealizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y\nurgentes, y ajenos a la actividad productiva de la empresa) serán de\nrealización obligatoria.\n\nAsimismo, serán de obligada realización las horas perentorias,\nconsiderándose como tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves,\nen el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones\nurgentes u otras circunstancias, siempre excepcionales y de obligada atención\nque no puedan ser suplidas con otro personal. Las horas extraordinarias y las\nperentorias realizadas serán retribuidas con la cantidad indicada en el\nartículo 45 del presente convenio, salvo que la persona afectada opte\nexpresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de\nlos tres meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la empresa para\nla determinación de la fecha de disfrute.\n\nLa compensación por tiempo de descanso, en aquellas empresas que no lo\ntengan contemplado, será de una hora por cada hora extraordinaria realizada.\nTratándose de horas perentorias, la compensación será de 1,75 horas (1 hora\ny 45 minutos de descanso) por cada hora trabajada.\n\nA efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en\ncuenta las horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas\nmediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.",{"bindId":176,"name":177,"text":178},"PAIDLEAV_trigger","CAPÍTULO V Vacaciones, permisos y licenc","CAPÍTULO V\n\nVacaciones, permisos y licencias\n\nArtículo 30. Duración y retribución de las vacaciones.\n\nEl período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de\nveinticuatro (24) días laborables, o la parte proporcional en los casos en que\nla prestación de servicios sea de duración inferior a un año, salvo\ngarantía adpersonam que lo mejore.\n\nEl trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá\nderecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado.\nCaso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a\nla empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en\nla liquidación.",{"bindId":180,"name":181,"text":182},"holidaysdays","El período de vacaciones anuales retribu","El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de\nveinticuatro (24) días laborables, o la parte proporcional en los casos en que\nla prestación de servicios sea de duración inferior a un año, salvo\ngarantía adpersonam que lo mejore.",{"bindId":184,"name":181,"text":182},"holidaysweeks",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"SCHEDULE_trigger","En todas las jornadas continuadas, siemp","En todas las jornadas continuadas, siempre que su duración sea seis horas o\nmás, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo de quince\nminutos de refrigerio que serán computados dentro de la jornada laboral, y\ncomo tiempo efectivo de trabajo. La duración de este tiempo de refrigerio\nserá de veinticinco minutos para las personas trabajadoras que realicen una\njornada diaria que comprenda íntegramente las siguientes franjas: entre las\n13:00 y las 15:00 horas y entre las 21:00 y las 23:00 horas, así como para las\npersonas trabajadoras que realicen al menos cinco horas de su jornada diaria\nentre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"TRADEUNLEAV_trigger"," o de representación del personal en los"," o de representación del personal en\nlos términos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"ADMINISTRATIVE_trigger","g)Por el tiempo indispensable, para el c","g)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo,\nsin perjuicio de lo determinado legalmente para estos supuestos.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"WAGES_trigger","CAPÍTULO VI Régimen retributivo Artículo","CAPÍTULO VI\n\nRégimen retributivo\n\nArtículo 43. Conceptos generales.\n\nSe considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las\npersonas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional\nde los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,\ncualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso\ncomputables como de trabajo.\n\nNo tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas en\nconcepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como\nconsecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la\nSeguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,\nsuspensiones o despidos.\n\nLos importes correspondientes a cada uno de los conceptos retributivos, que\nse relacionan en el siguiente artículo, serán los especificados en las Tablas\nSalariales anexas al presente convenio, sin perjuicio de otras compensaciones\nestablecidas en el mismo.\n\nTodas las cantidades indicadas en las referidas Tablas y en otros preceptos\ndel convenio, se reflejarán como cantidades brutas, sujetas a las retenciones\ndeterminadas por la regulación legal o reglamentaria oficial vigente en el\nmomento de su devengo.\n\nSe devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias.\n\nTodas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al\nmes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos.\n\nLas cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán\nabonadas en la nómina de dicho mes. Las retribuciones variables se devengarán\nen el mes correspondiente y serán abonadas en la nómina del mes siguiente.\n\nLa documentación de pago del salario consistirá en un recibo de salarios\nque contenga las diferentes percepciones del trabajador, así como las\ndeducciones que legal o convencionalmente procedan.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"WAGES_determined","Artículo 44. Estructura de las percepcio","Artículo 44. Estructura de las percepciones económicas.\n\nLas percepciones económicas del personal afectado por este convenio se\nestructurarán conforme a los conceptos siguientes:\n\n1.Conceptos retributivos.\n\n-Salario base.\n\n-Gratificaciones extraordinarias.\n\n-Plus de actividad de Supervisión.\n\n-Plus de actividad de Jefe de Turno.\n\n-Plus fijo tiempo parcial (FTP).\n\n-Plus de turnicidad\u002Fflexibilidad\u002Fdisponibilidad.\n\n-Plus de jornada irregular.\n\n-Plus nocturnidad.\n\n-Hora extraordinaria.\n\n-Hora perentoria.\n\n-Plus festividad.\n\n-Plus domingos.\n\n-Plus jornada fraccionada.\n\n-Plus de madrugue.\n\n-Plus de transporte.\n\n-Complemento ad personam\u002Fgarantía fija.\n\n-Ayuda manutención.\n\n-Complemento media de vacaciones.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"PAYSCALES_trigger"," ANEXO II Tabla salarial año 2025"," ANEXO II\n\nTabla salarial año 2025",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"PAYSCALES_table_selection_txt"," Salario base (*) Nivel 1 Nivel 2 Nivel "," \n      \n       \n      \n       \n      \n      Salario base (*)\n      \n       \n      \n       \n      \n       \n      \n    \n    \n       \n      \n      Nivel 1\n      \n      Nivel 2\n      \n      Nivel 3\n      \n      Nivel 4\n      \n      Nivel 5\n      \n      Nivel 6\n      \n      Nivel 7\n      \n    \n    \n      Grupo Laboral\n      \n      -\n      \n      -\n      \n      -\n      \n      -\n      \n      -\n      \n      -\n      \n      -\n      \n    \n    \n       \n      \n      Euros\n      \n      Euros\n      \n      Euros\n      \n      Euros\n      \n      Euros\n      \n      Euros\n      \n      Euros\n      \n    \n    \n      Técnicos Gestores.\n      \n      28.626,73\n      \n      28.682,70\n      \n      29.539,01\n      \n      30.129,79\n      \n      30.720,57\n      \n      31.949,39\n      \n      33.227,37\n      \n    \n    \n      Administrativos.\n      \n      18.741,08\n      \n      22.194,24\n      \n      22.861,56\n      \n      23.318,78\n      \n      23.776,01\n      \n      24.727,05\n      \n      25.716,13\n      \n    \n    \n      Servicios Auxiliares.\n      \n      18.558,51\n      \n      21.978,23\n      \n      22.639,05\n      \n      23.091,84\n      \n      23.544,63\n      \n      24.486,41\n      \n      25.465,87",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"STRUCINCR_trigger","Artículo 48. Revisión salarial. Para los","Artículo 48. Revisión salarial.\n\nPara los años 2024 y 2025, con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos,\nse acuerda un incremento del 3,30% sobre todos los conceptos que figuran en las\nTablas Salariales y se regulan en los artículos 45 y 46 de este convenio.\n\nUna vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las Tablas\nSalariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del\nsiguiente modo:\n\nFinalizada la vigencia del convenio, los conceptos retributivos regulados en\nlos artículos 45 y 46 de este convenio, se actualizarán, con efectos 1 de\nenero de 2026, en un 1 %.\n\nAsimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años 2022 a 2025\nsea superior al 11% (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de\nincremento realizados en los años 2022 a 2025, conforme al V Convenio\ncolectivo del Sector de Handling, sin contar el 1% a que se refiere el párrafo\nanterior), las Tablas Salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de\n2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:\n\nEl incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11% que se\nhabrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1% a que se\nrefiere el párrafo anterior).\n\nEn todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará\ncomo mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia del V\nConvenio colectivo del Sector de Handling.\n\nEsta regularización se aplicará, a los conceptos retributivos regulados en\nlos artículos 45 y 46 de este convenio.\n\nLas Tablas Salariales resultantes de los incrementos para los años 2024 y\n2025 figuran en los anexos I y II.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"ONCERISE_trigger","Gratificaciones extraordinarias: Se esta","Gratificaciones extraordinarias: Se establecen dos gratificaciones\nextraordinarias, que serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El\ndevengo de estas pagas será semestral; de enero a junio y de julio a\ndiciembre, respectivamente, del mismo año del abono. El importe de cada una de\nlas pagas extraordinarias corresponderá a un salario base mensual, así como\nel complemento ad personam que, en su caso, pueda corresponder.",{"bindId":222,"name":219,"text":220},"ONCERISE2_trigger",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"NOCTPREM_trigger","1.Plus de nocturnidad. Se establece este","1.Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de\ntrabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. El importe se recoge en las\nTablas Salariales.",{"bindId":228,"name":229,"text":229},"shiftallowanceamount2","1,62 euros\u002Fhora.",{"bindId":231,"name":232,"text":233},"CONSIGN_trigger","13.Plus de tumicidad\u002FfiexibiNdad\u002Fdisponi","13.Plus de tumicidad\u002FfiexibiNdad\u002Fdisponibilidad. En los casos en que el\ntrabajo se realice mediante turnos programados por la empresa, de acuerdo con\nlo establecido en el artículo 23 del presente convenio, el personal fijo a\ntiempo completo sujeto a este régimen percibirá por este concepto, como\nconcepto fijo, las cantidades establecidas en las Tablas Salariales en función\ndel número de turnos realizado:\n\n-Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el\nmes.\n\n-Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el\nmes.\n\n-Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el\nmes.\n\n-Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en\nel mes.\n\nNo procederá el abono de este complemento en los casos en que no se\nrealicen turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno\nfijo, reducción de jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad,\nsolicitud del trabajador, etc).\n\nEste plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus de\nFijo a Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.",{"bindId":235,"name":236,"text":237},"OVERTIME_trigger","2.Hora extraordinaria. Cada hora realiza","2.Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada\nordinaria de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del\npresente convenio, dará lugar a una retribución mínima equivalente al valor\nhora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio, incrementada\nen un 50%, salvo que se compense con descanso en los términos que igualmente\nseñala el artículo 26. ",{"bindId":239,"name":236,"text":237},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":241,"name":236,"text":237},"overtimeallowanceperc1_general",{"bindId":243,"name":244,"text":245},"HARDSHIP_trigger","7.Plus de madrugue. El personal afectado","7.Plus de madrugue. El personal afectado devengará, en concepto de plus de\nmadrugue, el importe que se establece en las Tablas Salariales por día\ntrabajado en estas condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su\ncomienzo entre las 4 y las 6,55 horas.",{"bindId":247,"name":248,"text":249},"hardshipallowanceamount1","Plus de madrugue. 6,47 euros\u002Fdía.","Plus de madrugue.\n      \n      6,47 euros\u002Fdía.",{"bindId":251,"name":252,"text":253},"SUNDAY_trigger","Complemento de Domingo. 2,82 euros\u002Fhora.","Complemento de Domingo.\n      \n      2,82 euros\u002Fhora.",{"bindId":255,"name":256,"text":257},"COMMUTE_trigger","Plus de transporte. 2,85 euros\u002Fdía.","Plus de transporte.\n      \n      2,85 euros\u002Fdía.",{"bindId":259,"name":260,"text":261},"commutingallowancetype1","8.Plus de transporte. El personal percib","8.Plus de transporte. El personal percibirá la cantidad que se establece en\nlas Tablas Salariales por cada día de asistencia al trabajo.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>I CONVENIO COLECTIVO GRUPO WFS GROUND HANDLING 2024-2025 - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2025-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-04-16\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte aéreo de mercancías  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        FeSMC-UGT Federation of Services, Mobility and Consumption of the General Union of Workers of Spain, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1712.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;-10.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.3&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2026-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-CONSIGN_trigger\">Pago por trabajo en espera:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowanceamount1\">\n                    Pago por trabajo en espera: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;82.48\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype1\">Pago por trabajo en espera sólo Domingos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-standbyallowancetype2\">Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-HARDSHIP_trigger\">Prima por trabajo pesado:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-hardshipallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo pesado: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;6.47 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;2.82 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-commutingallowanceamount1\">\n                    Prima por asistencia: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;57.0 por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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