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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO SIS\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>15 de noviembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>24555 Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo\nSIS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo del Grupo SIS (código de convenio\nn.° 90104783012024), que fue suscrito, con fecha 31 de julio de 2024, de una\nparte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de\nla misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO., en representación\nde los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante\nacta de fecha 30 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el\nartículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo,\nsobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de\ntrabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 15 de noviembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO SIS\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>INTRODUCCIÓN\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Principios básicos y naturaleza jurídica\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora del I Convenio colectivo del Grupo SIS, constituida\nde conformidad con las reglas establecidas en el título III del Estatuto de\nlos Trabajadores, ha acordado el presente convenio colectivo, que ha sido\nsuscrito por la Dirección de la parte empresarial y las Federaciones\nSindicales de servicios de UGT y CC.OO. a nivel estatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbito de aplicación y normas de configuración del convenio\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbitos personal y territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente Convenio colectivo resulta de aplicación, en la medida y con\nel alcance que a cada situación afecta, a todo el personal, sea cual fuere la\nmodalidad contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación\no el puesto de trabajo desempeñado, que preste servicios para las\nmercantiles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Servicios de Intermediación de Santalucía SL (SIS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Mediatef Sociedad de Agencia de Seguros Vinculados SL (MEDIATEF).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Accepta Servicios Integrales SL (ACCEPTA).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Assuris Servicios Integrales SL (ASSURIS).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente\nexcluidos el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se\nregula en el Real Decreto 1382\u002F1985, de 1 de agosto, así como las restantes\nactividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en\nel artículo 2, ambos del estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y\ndependencias actuales y las que se establezcan durante su vigencia, donde las\nempresas referidas desarrollen sus actividades empresariales, ubicadas en\ncualquier parte del territorio del Estado Español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Vigencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El I Convenio colectivo del Grupo SIS entrará en vigor retrotrayendo sus\nefectos al 1 de enero de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2027,\nentendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que fuera\ndenunciado por cualquiera de las partes legitimadas, entre los días 1 y 31 de\ndiciembre del año de expiración de su vigencia ordinaria o de cualquiera de\nsus prórrogas, que se hará por escrito dirigido a la otra parte y a la\nautoridad laboral, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a\ndiscutir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Mesa Negociadora se constituirá en el plazo máximo de treinta días\ndesde la denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Período de negociación. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo\nmantiene su vigencia durante el período de negociación. El periodo de\nnegociación comenzará a computarse desde que se constituya la mesa de\nnegociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Trascurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo\nconvenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el\nAcuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la\nbúsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las\npartes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado\nASAC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos\nde mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de\nnegociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mientras dure el periodo de negociación y hasta que se publiquen nuevas\ntablas salariales, las empresas podrán efectuar adelantos a cuenta de los\nincrementos salariales del convenio atendiendo a factores objetivos de\nprevisión salarial, procediendo a su regularización una vez se acuerden y\npubliquen las tablas definitivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Vinculación a la totalidad del convenio colectivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera\ndejar sin efecto todo o parte del contenido del Convenio colectivo de Grupo SIS\ny que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, el convenio\nquedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de\nnuevo su contenido por las partes negociadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de\nalguna de las cláusulas pactadas y consideradas no esenciales, las partes\nnegociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas\ncláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la\nnulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza\nsalarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su\nentrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Como excepción única al anterior principio general, al personal con\nretribuciones superiores a las establecidas en el convenio, se le aplicará la\nsubida salarial pactada para cada año sobre el salario base de convenio\ncorrespondiente a su nivel retributivo. Por lo tanto, las personas trabajadoras\ncon retribuciones por encima de las establecidas en el convenio, desde el\nmomento de la firma del presente convenio, verán incrementadas sus\nretribuciones anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar\nla subida salarial pactada sobre el salario base de su nivel, así como los\ncomplementos salariales que se identifiquen en el presente convenio como no\ncompensables, no absorbibles y sí revalorizables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar,\nhasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal,\nreglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se respetarán y mantendrán estrictamente como garantía ad personam las\ncondiciones personales de carácter contractual que las personas trabajadoras\ntuvieran reconocidas con anterioridad a la firma del presente convenio y que\nexcedan globalmente de lo pactado en el mismo, las cuales son consideradas como\ncondición más beneficiosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Comisión mixta paritaria de interpretación, vigilancia y\nseguimiento.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3, e) del Estatuto de\nlos Trabajadores, se constituye una Comisión Mixta Paritaria de\nInterpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las\npartes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y\u002Fo judicial\nque proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Interpretación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo de dicha\nnormativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sometimiento previo a la interposición de acciones de conflicto colectivo\nrelativas a la aplicación, interpretación o ejecución de las disposiciones\ndel presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Análisis e interpretación del sistema de clasificación profesional,\nespecialmente en caso de afectación del contenido de la prestación, o del\ndesarrollo y crecimiento profesional de las personas trabajadoras, por las\ndecisiones organizativas que pudiera adoptar la Dirección. El anterior\ncompromiso deberá interpretarse teniendo en cuenta que aquellas decisiones no\npodrán implicar modificación de las condiciones sustanciales del trabajo ni\nafectar a la promoción y al desarrollo profesional de la persona trabajadora,\nsin previamente acudir a los procedimientos legales de aplicación que en su\ncaso procedieran.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Esta Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y\nSeguimiento estará compuesta, por un máximo de seis miembros, de los cuales\ntres serán designados por la Parte Empresarial y los otros tres serán\ndesignados por los Sindicatos firmantes del presente convenio, pero\ngarantizando, como mínimo, un miembro de cada sindicato firmante, si bien en\ncualquier caso, y a los efectos de la ponderación del voto de sus miembros, se\nmantendrá el porcentaje de representatividad de cada sindicato. Asimismo, se\nnombrará el mismo número de suplentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto,\nlos Asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. La\nComisión de Seguimiento, que habrá de constituirse necesariamente dentro del\nmes siguiente a la firma del presente Convenio, elaborará su propio reglamento\nde funcionamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo, contratación y derechos digitales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Principios de la organización del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es\nfacultad y responsabilidad de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan la necesaria\nadaptación de la organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la\nmejora de competitividad y la incorporación constante de nuevas tecnologías,\nhaciéndola compatible con el mantenimiento del empleo, el desarrollo\nprofesional del personal y abriendo la posibilidad de acceso al empleo de\nnuevas personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos\nniveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de\ntrabajo en cada Empresa del grupo, de ahí que se establezcan unas ocupaciones\no puestos de trabajo que comprenden las funciones básicas que debe desempeñar\nel personal adscrito a las mismas, las cuales se desarrollarán en el capítulo\nVII de Clasificación Profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Principios básicos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La necesidad de que las empresas promuevan la incorporación de personal\njoven, de nuevo ingreso, que posea la necesaria formación previa y que\ndesarrolle su aprendizaje en las empresas y mantengan después su formación\ncontinua.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Descartar cualquier posibilidad de sustitución de personal ya consolidado\nen la empresa por nuevas contrataciones, si se hace con el exclusivo objeto de\nobtener una supuesta reducción de costes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse\nsobre tareas o funciones que se realicen habitualmente en las empresas, se\nregirá en cuanto a clasificación profesional, retribución, tiempo de\ntrabajo, formación y restantes condiciones laborales por las pactadas en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El establecimiento de sistemas de medición y mejora de la productividad\ncon los consiguientes seguimientos, se deberán fundar en datos y criterios\nobjetivos, negociándose con la representación legal de las personas\ntrabajadoras o, en su caso, con el propio personal contratado, y dando\ncumplimiento a los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Información previa de los mismos a la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Que tales planes no supongan discriminación de unas personas sobre\notras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Establecimiento de periodos de adaptación para aquellas situaciones en\nque sea indispensable y teniendo en cuenta los periodos de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II. Instrumentos de política activa de empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se\nconsidera conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de\nlos aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos\nhumanos que se contemplan en este convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas\ngenerales sobre contratación que en cada momento se encuentren vigentes, así\ncomo a las necesidades que particularmente tengan cada una de las empresas del\ngrupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los contratos a tiempo parcial tomarán como referencia la jornada\nsemanal. En todo lo restante en materia de contratación se estará a lo\ndispuesto por la legislación vigente en cada momento. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Respecto al Contrato formativo para la obtención de práctica profesional\ny Contrato de Formación en alternancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos contratos se establecerán de conformidad con la regulación del\nartículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Grupos y Subgrupos en los que se pueden encuadrar las personas\ntrabajadoras en prácticas son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato no será inferior a seis meses, ni superior a doce\nmeses. En este tipo de contrato podrá pactarse un periodo de prueba cuya\nduración máxima será de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuatro meses, para personal con titulación de grado superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un mes, para el restante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución mínima del personal vinculado a la empresa por este tipo de\ncontrato será la correspondiente al 70% del salario base equivalente al nivel\nretributivo correspondiente al Grupo y nivel profesional en el que se encuadre,\nno pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al\ntiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El resto de los conceptos retributivos, a los que se tenga derecho, se\ndevengarán sin reducción alguna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, el salario base que se percibirá en esta modalidad de\ncontrato, será como mínimo el correspondiente al nivel retributivo 5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contrato de formación en alternancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la celebración de este tipo de contrato se estará a lo dispuesto en\nel artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo,\nentendiendo que el mismo se configura como instrumento para mejorar la\ncualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de\nalternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad\nformativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el\nempleo, de los estudios universitarios o del catálogo de especialidades\nformativas del Sistema Nacional de Empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los grupos y subgrupos en los que se pueden encuadrar las personas\ntrabajadoras vinculadas a la empresa por este contrato son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o\nprograma formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y\npodrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo\nlargo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar\nprevisto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera\nconcertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se\nhubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma sin superar\nnunca la duración máxima de dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base que se percibirá en esta modalidad de contrato, será como\nmínimo el correspondiente al nivel retributivo 5. El resto de los conceptos\nretributivos, a los que tenga derecho la persona trabajadora, se devengará sin\nreducción alguna. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con relación al Contrato de trabajo de duración determinada y al\ncontrato fijo- discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los\nTrabajadores. En función a la naturaleza de las circunstancias que originan la\nnecesidad de hacer uso de esta modalidad contractual, podemos distinguir\nentre:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato por circunstancias de la producción de carácter ocasional e\nimprevisible: La duración máxima de este contrato no podrá ser superior a\ndoce meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses,\npodrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración\ntotal del contrato pueda exceder de dicho límite máximo o del que en cada\nmomento establezca la legislación general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones\nocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: Las empresas\nsólo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año\nnatural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias\npara atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que\ndeberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no\npodrán ser utilizados de manera continuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Contratos para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a\nreserva de puesto de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los\nTrabajadores. El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la\njornada reducida de una o varias personas trabajadoras de una misma empresa,\ncuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas\nen el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la\npersona o personas sustituidas y la causa de la sustitución. En el caso de que\nse utilice para completar la jornada reducida de varias personas trabajadoras,\nse podrá utilizar un único contrato de sustitución a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Contrato fijo-discontinuo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante disposición derogatoria única de la Ley 3\u002F2012, de 6 de julio, de\nmedidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se deroga esta modalidad.\nNo obstante, los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012\ncontinuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.En todo lo restante en materia de contratación se estará a lo dispuesto\npor la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que lo regulado en el presente artículo entrara en\ncontradicción con lo que, con carácter imperativo, pueda establecerse en\nnormas futuras, las partes se comprometen a revisar el mismo, a fin de\nadaptarlo a la nueva normativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso\nde las mujeres a todas las profesiones. Se podrán establecer reservas y\npreferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de\ncondiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas\ndel sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Información sobre la contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entregará copia básica de los contratos ordinarios indefinidos, y de\nduración determinada a la representación colectiva de las personas\ntrabajadoras, así como de sus prórrogas, modificaciones, conversiones y de\nlas denuncias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará a la representación colectiva de las personas trabajadoras de\nla evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación\nexpresa de altas y bajas y su modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Teletrabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o\nde realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el\ndomicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante\ntoda su jornada laboral o parte de ella, con carácter regular, debiendo\nllevarse a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas\ninformáticos, telemáticos y de telecomunicación; siendo de aplicación en\nesta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley\n10\u002F2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quedan fuera de la aplicación de este artículo aquellas relaciones de\ntrabajo que, fruto del ejercicio del derecho a la conciliación de la vida\nfamiliar y laboral regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los\nTrabajadores, se presten a distancia y aquellas en las que no se considere\nregular el trabajo a distancia que se preste. A estos efectos, se entenderá\ncomo regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia\nde 3 meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje\nproporcional equivalente en función de la duración del contrato de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se considera que, para la realización y puesta en práctica del teletrabajo\nen la empresa, resulta oportuno establecer los siguientes criterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El teletrabajo, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es\nvoluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa y debe\ndocumentarse por escrito mediante un «acuerdo de teletrabajo», que recoja los\naspectos estipulados en la Ley y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la\nempresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme\nparte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad\npodrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,\ncomunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales y\nsiempre que al menos hayan transcurrido 3 meses desde que se inició, salvo\ncausa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al trabajo\npresencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o\ncondición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto de trabajo\npresencial, en las condiciones establecidas para dicha modalidad en el centro\nde trabajo al que la persona trabajadora esté asignada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salvo política en contra de la empresa, sólo las personas trabajadoras\nque hayan superado el periodo de prueba tendrán derecho al teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se procurará que las personas teletrabajadoras mantengan el vínculo\npresencial con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las\nrelaciones personales y profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se garantizará la igualdad de derechos, legales y convencionales, de las\npersonas teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras comparables que\ntrabajan en las instalaciones de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes\na la realización de la prestación laboral en el centro de trabajo, en los\ntérminos previstos en el artículo 4 de la Ley 10\u002F2021.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La empresa deberá poner a disposición de las personas teletrabajadoras\nlos medios, equipos y herramientas de trabajo necesarias para prestar la\nactividad. La dotación de medios incluirá al menos un dispositivo\ninformático que de forma habitual utilice para realizar su actividad. La\npersona trabajadora, por su parte, vendrá obligada a mantener y conservar las\nmismas en perfecto estado, salvo el desgaste normal por utilización de los\nmismos; así como a ponerlas a disposición de la empresa cuando ésta así lo\nrequiera y\u002Fo cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial\ncompleto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán optar por entregar las herramientas necesarias para que\nlas personas teletrabajadoras puedan desarrollar sus servicios desde su lugar\nde teletrabajo, conforme indica el párrafo anterior, o compensarlos\neconómicamente. En este caso, las empresas decidirán el modelo concreto de\nlas herramientas que los trabajadores deberán adquirir y éstos deberán\naportar a la empresa las correspondientes facturas de compra.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la\ntotalidad de los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener\nla persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de\nteletrabajo, una cantidad de 1 euro por cada día a jornada completa de\nteletrabajo efectivo realizado por la persona trabajadora, aplicándose\nproporcionalmente en caso de jornadas inferiores. No serán compensables los\ndías de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, las excedencias, ni de\nlibranza que se concedan por cualquier causa, ni las fiestas nacionales o\nlocales o cualquier día que no haya sido efectivamente trabajado en la\nmodalidad de teletrabajo. La citada cantidad diaria será de aplicación desde\nla fecha de publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y\nse actualizará a partir del 1 de enero de 2024 en el mismo porcentaje de\nincremento de las tablas salariales previstas en este convenio para ese\nejercicio, así como en los sucesivos años de vigencia de este convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora elegirá el lugar de trabajo para el desarrollo del\nteletrabajo, que deberá comunicar a la empresa en el acuerdo de teletrabajo y\nésta debe autorizar. Cualquier cambio de lugar desde el que se teletrabaje\ndeberá haber sido previamente informado a la empresa en un plazo prudencial de\nal menos 15 días, y haber sido aceptado por esta. Entre la elección de un\ndomicilio de teletrabajo y otro, deben transcurrir al menos seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El espacio de trabajo aportado por la persona teletrabajadora en esta\nmodalidad, deberá cumplir con todos los requisitos necesarios en cuanto a\nprevención de riesgos laborales y, concretamente, en la especialidad de\nergonomía. En consecuencia, la persona teletrabajadora deberá cumplir con las\nrecomendaciones de seguridad y salud en relación con su lugar de trabajo\nconforme el Real Decreto 486\u002F1997 de 14 de abril, por el que se establecen las\ndisposiciones mínimas de seguridad y salud en las empresas de trabajo. En caso\nde que la persona trabajadora no cumpla con los requisitos de seguridad y salud\nen el puesto de trabajo, el acuerdo de teletrabajo podrá ser extinguido sin\nnecesidad de preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa podrá solicitar acceder al lugar de trabajo elegido por la\npersona trabajadora para teletrabajar, previa notificación a la persona\nteletrabajadora y contando con la autorización de ésta, para así verificar\nque el espacio de trabajo resulta adecuado a las exigencias de seguridad y\nsalud en el trabajo. A tal efecto, si la persona teletrabajadora se niega a\nfacilitar el acceso a los técnicos de los servicios de prevención de la\nempresa o cargos análogos de órganos competentes encargados de efectuar las\nrevisiones adecuadas y convenientes en este sentido, la empresa podrá revertir\nel teletrabajo automáticamente, previa notificación a los representantes de\nlas personas trabajadoras, si lo hubiera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa, dentro de su poder de dirección y control que la Ley le\nconfiere, podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y\ncontrol para verificar el cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus\nobligaciones, deberes y jornada laborales, sirviéndose de las herramientas de\ncontrol que considere necesarias, respetando en todo caso la dignidad de la\npersona teletrabajadora, su privacidad, su derecho a la protección de datos de\ncarácter personal y el principio de proporcionalidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La política sobre la modalidad de prestación de servicios que rige en\ntodo el Grupo Santalucía, en el cual se encuentra integrado el Grupo SIS, es\nde trabajo presencial. Por ello, se adoptará en cada una de las empresas de\nGrupo SIS la política de teletrabajo que más se adecúe a las necesidades\norganizativas y productivas de cada una, teniendo en cuenta que el teletrabajo:\ntendrá carácter voluntario para la empresa y la persona trabajadora, es\nreversible y respetará la igualdad de derechos, legales y convencionales, de\nlas personas teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras\npresencialmente en las instalaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9 bis. Trabajo a distancia en situaciones excepcionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce mientras dure la vigencia del presente convenio colectivo el\nprotocolo de trabajo a distancia negociado con la RLPT en el ámbito del plan\nde igualdad, en materia de trabajo a distancia en situaciones excepcionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Derechos relativos a tecnología y medios digitales en el\námbito laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las partes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya\nregulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo la\nfatiga tecnológica o el estrés y mejorando el clima laboral y la calidad del\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los\nTrabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3\u002F2018, de 5 de\ndiciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales\n(LOPDGDD), las partes reconocen el derecho de las personas trabajadoras a la\ndesconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o\nconvencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y\nvacaciones o bajas, así como su intimidad personal y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El ejercicio de este derecho tendrá como objetivo potenciar la\nconciliación de la actividad laboral con la vida personal y familiar de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El derecho de desconexión digital deberá adaptarse a la naturaleza y\ncaracterísticas de cada puesto de trabajo, en particular el de aquellas\npersonas trabajadoras que por el carácter de sus funciones y responsabilidades\ntengan una especial disponibilidad para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos\nlos dispositivos y herramientas cuyo uso podría suponer realizar una actividad\nlaboral más allá de los límites de la jornada u horarios legales o\nestablecidos en el presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-newtech_topics\">\u003Cp>2.Las personas trabajadoras que presten sus servicios para el Grupo SIS,\ngozarán de los derechos previstos en los artículos 12 a 15 del Convenio\ncolectivo sectorial de Mediación de Seguros Privados relativos a:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I.Transformación digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>II.Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>III.Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia,\ngrabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>IV.Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. En lo que\nrespecta a esta materia se deberá tener en cuenta la legislación comunitaria\nEuropea una vez sea traspuesta en el territorio nacional.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.En relación con la utilización de las herramientas de trabajo\nfacilitadas por las empresas del grupo, entre ellas, los sistemas y equipos\ninformáticos y medios tecnológicos puestos a disposición de las personas\ntrabajadoras y para garantizar un uso adecuado de las mismas, todas las\npersonas trabajadoras deberán cumplir con las normas de funcionamiento\ninterna. Dicha norma de funcionamiento interna se publicará en la intranet\ncorrespondiente para su conocimiento a toda la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Extinción del contrato de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ceses voluntarios.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la\nprestación del servicio, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán\nobligados a ponerlo en conocimiento de las empresas conforme a los siguientes\nplazos de preaviso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 1 y 2: un mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3: 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Una vez recibida la comunicación de cese voluntario, se podrá prescindir\nde los servicios de la persona trabajadora antes de la fecha prevista por la\nmisma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente\ndesde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que la\npersona trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación\nlaboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación\nde preavisar con la indicada antelación, conllevará el descuento en la\nliquidación que les corresponda a la fecha de baja voluntaria del importe del\nsalario de un día por cada día de incumplimiento o retraso en el preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La empresa vendrá obligada a abonar la liquidación por finalización del\ncontrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por las personas\ntrabajadoras. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas\nllevará aparejado el derecho de las personas trabajadoras a ser indemnizadas\ncon el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el\nlímite de los días fijados para el preaviso, siempre y cuando el día de\nfinalización coincida con día hábil. No existirá tal obligación, y por\nconsiguiente no nace derecho, cuando no se preavise con la antelación debida,\nestando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los\nquince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese,\naplicándose la penalización a partir de día dieciséis.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Periodo de prueba.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio\nde Mediación de Seguros Privados. Con independencia de lo anterior, se\nestablece que las situaciones previstas en el artículo 14.3 del Estatuto de\nlos Trabajadores interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a\npartir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona\ntrabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad dentro del\ngrupo SIS, bajo cualquier modalidad de contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Jubilación forzosa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo desde el momento en\nque las personas trabajadoras alcancen los 68 años de edad, siempre que se\ncumplan las siguientes condiciones, establecidas en la disposición adicional\ndécima del Estatuto de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de\ntrabajo cumpla todos los requisitos legales exigidos por la normativa de la\nSeguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria\nde jubilación en su modalidad contributiva. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona\ntrabajadora por cada contrato extinguido por este motivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora que le\nentregue informe de su vida laboral, la cual vendrá obligada a entregarla lo\nantes posible y, siempre que el plazo lo permita, con al menos cuatro meses de\nanterioridad a la fecha en que alcance la primera edad ordinaria de jubilación\nfijada en la normativa de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva\nentre mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por\ngénero, el límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad\nordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social cuando\nla tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a\nla Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes\nal ámbito funcional del presente convenio, sea inferior a los índices\nindicados en la disposición adicional décima del Estatuto de los\nTrabajadores. La aplicación de esta excepción exigirá el cumplimiento de los\nrequisitos que en dicha disposición se indican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Movilidad funcional y movilidad interna.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme al\nrégimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No tendrán consideración de movilidad funcional el cambio de nombre o\npuesto y\u002Fo atribución a otro Departamento o Unidad Organizativa, que no\nimplique una modificación de las funciones y de la naturaleza de las\nresponsabilidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tampoco tendrán consideración de movilidad funcional los apoyos puntuales\na otros equipos, ni el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo\nprofesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones\npertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las\nprevisiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos supuestos la empresa deberá comunicar esta situación a los\nrepresentantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de funciones de superior nivel dará derecho a las\npercepciones salariales correspondientes a ese nivel superior, y, si esta\nsituación perdurase por un periodo superior a seis meses en un año u ocho\nmeses en dos años, la persona trabajadora pasará a pertenecer al nivel\nsuperior correspondiente a las funciones realizadas. A estos efectos, el\ncómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la jornada\ndedicadas a las funciones de nivel superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los cambios de funciones no previstos en los párrafos anteriores\nrequerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las\nreglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la\npersona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,\nteniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que\nefectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores\nque no podrá exceder del tiempo necesario y durante el cual se mantendrá la\nretribución de origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Ante nuevas contrataciones o puestos vacantes por cese de personas\ntrabajadoras en plantilla, se habrá de proponer con carácter previo a la\nplantilla actual de la empresa, siempre que tengan el perfil requerido para la\nnueva contratación o vacante, priorizando al personal del mismo centro de\ntrabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La movilidad funcional horizontal o entre grupos profesionales no tendrá\notra limitación que las exigencias académicas o profesionales, y en todo\ncaso, será precisa la formación de la persona trabajadora para la adaptación\ndel trabajador a su nuevo puesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La movilidad interna se aplicará conforme a las condiciones establecidas\nen la normativa que en esta materia rige en el Grupo mercantil Santalucía, de\nfecha 02 de julio de 2019, o de aquella que en un futuro pudiera\nsustituirla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Movilidad Geográfica, traslados y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>a)Movilidad geográfica:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en\ncaso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas,\ntécnicas, organizativas o de producción, que comporten en su aplicación\nconsideraciones funcionales de la empresa y personales o circunstanciales de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se considera, igualmente, la movilidad como una posibilidad que asiste a\nla persona trabajadora a obtener de la empresa el traslado por necesidades\npersonales o promoción, mediante mutuo acuerdo, sin que con ello suponga\nobligación por parte de la empresa de abonar los gastos por movilidad\ngeográfica. Ello sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzar la\npersona trabajadora y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La movilidad geográfica se aplicará según los términos del artículo\n40 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En el caso de que se produjera una movilidad geográfica de carácter\ncolectivo, será necesaria la negociación previa con la representación\ncolectiva de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de\nlugar de trabajo cuando el nuevo centro de trabajo o dependencias esté situado\na menos de 25 km, a contar desde el municipio donde la persona trabajadora\nviniera prestando sus servicios y, simultáneamente, el municipio donde de\nforma efectiva resida la persona trabajadora. En el supuesto que el cambio de\ncentro de trabajo suponga un beneficio por mayor cercanía a su domicilio, este\nindependientemente de superar el límite de kilómetros contemplados en este\napartado, no supondrá una movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No se producirá la movilidad geográfica de la persona trabajadora\ndurante el periodo de embarazo y lactancia, salvo expreso mutuo acuerdo con la\nmisma. Así mismo, no se producirá la movilidad geográfica para aquellas\npersonas trabajadoras que se encuentren en situación de reducción de jornada\npor cuidado de hijos o personas dependientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Traslados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se considera traslado toda modificación en la prestación de trabajo que\nsuponga cambio de un centro de trabajo o dependencias a otros distintos de la\nmisma empresa y que, además, conlleve variación de residencia de la persona\ntrabajadora, fuera del supuesto comprendido en el número 5 del apartado\nanterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los\ndesplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la persona\ntrabajadora y la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito\nentre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas\nreguladas en el presente capítulo. Dicho traslado habrá de ser comunicado a\nla representación colectiva de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la\nconcurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción\nque lo justifique, debiendo la empresa notificar el traslado a la persona\ntrabajadora afectada, y a la representación unitaria sindical y colectiva de\nla plantilla, con la antelación mínima que establezca el Estatuto de los\nTrabajadores a la fecha de su efectividad, a efectos de constatar las\nnecesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter previo, la empresa pondrá en conocimiento el puesto o puestos\na cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al\nefecto los criterios de idoneidad señalados en el número siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales,\neconómicos o de carácter personal que viniera disfrutando la persona\ntrabajadora, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no puede ser\nobjeto de otro durante un período de 12 meses, salvo que medie mutuo acuerdo\nen otro sentido, a petición propia o a propuesta de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia de un\ntraslado no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado\nde otro trabajador en un período de 90 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá\nderecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato de trabajo, en\nlas condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción\nde la indemnización prevista en la legislación vigente. Todo ello sin\nperjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista\nlegalmente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del\nEstatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Las condiciones mínimas de compensación por traslado, sin perjuicio de\nque puedan ser mejoradas en el período de consultas o en la negociación a\nnivel de empresa, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Compensación en metálico de gastos equivalente a cuatro mensualidades\nequivalentes al salario base, complemento personal y complemento por\nexperiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las empresas prestarán ayuda económicamente evaluable a la persona\nafectada para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada\npor necesidades del servicio. Dicha ayuda no podrá superar el 30% del salario\nbruto fijo anual y podrá ser percibido como máximo durante dos años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Período previo de diez días como máximo, de permiso retribuido, con\ndieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las presentes condiciones de traslado solo serán aplicables cuando la\ndecisión del traslado sea por voluntad de la empresa y no de la persona\ntrabajadora o situación particular de esta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Desplazamientos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de\nmovilidad geográfica de naturaleza individual y de carácter temporal, con una\nduración igual o inferior a 12 meses en un periodo de tres años,, estándose\nen cuanto a su regulación a lo previsto en el artículo 40.4 y 40.6 Estatuto\nde los Trabajadores. Los desplazamientos requerirán la existencia de razones\neconómicas, técnicas, organizativas o de producción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se consideran desplazamientos los viajes habituales realizados en el\ncumplimiento de las funciones asignadas por el tipo de puesto ocupado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o\nrazones de urgencia, la persona trabajadora deberá ser informada del\ndesplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que\nno podrá ser inferior a cinco días laborables. Del desplazamiento se\ninformará a la representación colectiva de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de\npreaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la\ncomunicación simultánea a la representación legal de la plantilla, con\nindicación de las causas que lo motivan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de\n12 meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la ley y en\nel presente convenio para los traslados. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los\ngastos de viaje y las dietas que correspondan para este supuesto a nivel de\nempresa. La persona afectada también tendrá derecho a un permiso de cuatro\ndías laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de\ndesplazamiento, sin computar en tales días los de viaje. Los gastos de viaje\nrelativos a este permiso correrán a cargo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La realización de estos desplazamientos se tendrán en cuenta a la hora\nde promoción de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Durante la vigencia del presente convenio, incluida en su caso la\nprórroga o ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de\ntrabajo a tiempo completo semanal será de 37 horas y 30 minutos de trabajo\nefectivo, cuyo cómputo anual no podrá exceder una vez establecido el\ncalendario laboral anual aplicando dicha jornada semanal, de las horas anuales\nque se contemplen en el convenio de mediación de seguros, en lo que se refiere\na jornada máxima anual establecida en 1720 horas en 2023-2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No se incluirá en el cómputo de dicha jornada ordinaria máxima los días\nde vacaciones ni de libranza que se conceden anualmente, ni las fiestas\nnacionales y tampoco las fiestas locales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar\nlos turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los\nhorarios especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar\ndel mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo, en los\nplazos previstos legalmente; será el que se acuerde anualmente con la\nRepresentación Legal y Sindical, teniendo en cuenta los criterios fijados por\nlos organismos competentes de la Administración Central, Autonómica y Local,\ncontendrá todos los horarios existentes en el centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su\njornada ordinaria de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación\nde la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en\nla negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa,\nrespetando, en su caso, lo previsto en aquella. Para el ejercicio de este\nderecho se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de la empresa,\nadecuándose, en cada caso, la duración y distribución de la jornada a dichas\nnecesidades organizativas, que deberán ser acreditadas por la empresa en los\ntérminos legalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Distribución irregular de la jornada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este convenio y\nsin perjuicio de lo indicado en el apartado segundo de este artículo, por\nacuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas\ntrabajadoras, en desarrollo del artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, se podrá establecer otra distribución irregular de la jornada a\nlo largo del año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas con la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras, en su caso, el propio\npersonal contratado, con la comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si\nse refieren a una distribución irregular a lo largo del año, como si\nestuvieran referidas a una distribución irregular limitada en el tiempo o para\nsupuestos concretos, con motivación de las causas que la justifiquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo\nnecesario acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos,\nlas partes negociarán de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo.\nEl acuerdo que, en su caso, se alcance deberá incorporar los tiempos de la\ndistribución irregular llevada a cabo y las formas de recuperación o\ncompensación horaria de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a\nlo largo del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución\ndeberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y\nsemanal previstos en la ley y el personal deberá conocer con un preaviso\nmínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo\nresultante de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular\nllevada a cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En\ndefecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo\nmáximo de cuatro meses siguientes a su realización, mediante tiempo\nequivalente de descanso, en unidades de tiempo equivalentes a las que se\ncompensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en función de las\nnecesidades organizativas de la empresa que podrá, en su caso, concretar tal\ncompensación en jornadas completas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Descansos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, cualquiera que sea\nsu distribución, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre\ncuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez\nminutos, que no será considerado como tiempo de trabajo efectivo; de la misma\nforma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos\nsi es jornada partida, fuera más de seis horas, dicho descanso será de veinte\nminutos no será considerado como tiempo de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o\ncualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el\ndescanso será de treinta minutos, que no serán considerados tiempo de trabajo\nefectivo. Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a\ncabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico\ny racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos\npuedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la\njornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión\nde la misma. En cada centro se realizarán los turnos adecuados para garantizar\nla correcta continuidad del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los permisos retribuidos no reducirán el tiempo de descanso de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Horarios y turnos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras dispondrán de un horario específico de\nmañana, tarde o partido (mañana y tarde). Las personas trabajadoras podrán\nsolicitar cambios de turnos puntuales por motivos personales que deberán ser\naprobados por su responsable correspondiente y valoradas por la dirección de\nla empresa antes de su aprobación por el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con carácter excepcional y por necesidades del servicio y siempre y\ncuando existan razones acreditadas de carácter organizativo y\u002Fo productivo, la\nempresa podrá modificar el turno de trabajo establecido por el tiempo\nexclusivamente necesario para garantizar el servicio. Dicha comunicación se\nrealizará a la persona trabajadora, así como a la representación de las\npersonas trabajadoras con una anticipación mínima de siete días\nlaborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Se informará mensualmente a la representación colectiva de las personas\ntrabajadoras del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una\nde las campañas o servicios, así como de las modificaciones que se puedan\nproducir.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A partir de 1 de enero de 2024, las vacaciones anuales serán de 25 días\nlaborables.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrán dividir en periodos de 7 días naturales continuados, debiéndose\ndisfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días naturales\ncontinuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse 5\ndías sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable\ndel año, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la\npersona trabajadora, de conformidad con el protocolo en cada momento vigente y\nprevia determinación de las necesidades de personal en cada periodo concreto\n(cupos), con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las\nmismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa del grupo. El\npersonal conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos,\ndel comienzo del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, la determinación de los cupos será competencia exclusiva de\nla empresa, quien establecerá criterios comunes para todas las empresas del\ngrupo SIS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con contrato temporal inferior a un año\ndisfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente\nen función de la duración de su contrato. Si por causa ajena a la voluntad de\nlas partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del\ncontrato, se abonará la compensación económica correspondiente en la\nliquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones no disfrutadas en el momento de la extinción de un contrato,\ndeberán liquidarse en el finiquito correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado\nlas vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe\nde los días disfrutados en exceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del\ncontrato de trabajo por permiso por nacimiento (artículo 48.4 y 48.5 del\nEstatuto de los trabajadores), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en\nfecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado\nel año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente,\ndurante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá\nhacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido\nmás de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan\noriginado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con el objeto de premiar la fidelidad a la empresa de las personas\ntrabajadoras, éstas tendrán derecho de manera acumulativa, hasta la\nextinción de la relación laboral, por la causa que sea, al incremento en un\ndía más de vacaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El año en que la persona trabajadora cumpla doce años de antigüedad en\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El año en que la persona trabajadora cumpla veinte años de antigüedad en\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 21. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Desde la publicación en el BOE del presente convenio colectivo, las\npersonas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del\ntrabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por\nalguno de los motivos y por el tiempo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización\no intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo\ndomiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado\npor consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los cinco días únicamente serán por el tiempo que persista el hecho\ncausante que origina el permiso y hasta el máximo de días establecido. Por\nello, la persona trabajadora deberá aportar justificante siempre que perdure\nel hecho causante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer su mejor utilización, el permiso para los supuestos\nde accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica\nsin hospitalización que precise reposo domiciliario contemplados en el primer\npárrafo, podrá disfrutarse por días completos y de forma discontinua,\nsiempre que persista el hecho causante que origina el permiso y hasta el\nmáximo de días establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este último caso, la persona trabajadora deberá preavisar al empresario\ncon una antelación mínima de un día, precisando las fechas en que hará uso\ndel permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los supuestos de parto de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad\n(excluyendo nietos) o afinidad tendrán el mismo tratamiento que una\nhospitalización, en tanto que dichos supuestos de parto impliquen ingreso\nhospitalario, pudiéndose disfrutar los cinco días. En los supuestos de\ningreso en el Servicio de Urgencias por enfermedad o accidente de pariente\nhasta segundo grado de consanguinidad y\u002Fo afinidad, la persona trabajadora\npodrá ausentarse del trabajo y tendrá derecho a un permiso retribuido durante\nel tiempo en que permanezca ingresado en urgencias el paciente, que en ningún\ncaso será superior a cinco días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el paciente resulta hospitalizado, el permiso retribuido de la persona\ntrabajadora será el equivalente a la hospitalización menos el tiempo\nretribuido que ha disfrutado por el ingreso en urgencias. En todo caso, la suma\nde los permisos de Urgencias más Hospitalización no superará los cinco\ndías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Independientemente del permiso anterior, en caso de que el\u002Fla paciente\nhubiese estado ingresado en el Servicio de Urgencias al menos 7 horas, si desde\nel alta del paciente hasta la hora de entrada al trabajo de la persona\ntrabajadora no hubieran transcurrido al menos 4 horas, esta podrá optar por no\nasistir durante esa jornada a su puesto de trabajo, considerándolo la empresa\ncomo permiso retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Cuatro días laborales en caso de fallecimiento cónyuge, pareja de hecho\ny parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en\ncaso de fallecimiento de pariente del tercer grado de consanguinidad o\nafinidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de fallecimiento de sobrino consanguíneo, la persona trabajadora\ntendrá derecho a disfrutar igualmente del permiso de cuatro días. Se\nentienden por sobrino a los hijos de los hermanos o hermanas de la persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso en la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento\nsuperior a 200 km, dispondrá de un día más de permiso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los apartados b) y c) cuando la persona trabajadora ya hubiese prestado\nel 50% de su jornada laboral coincidiendo con el día de ocurrencia del hecho\ncausante, el cómputo del permiso se iniciará al día laboral siguiente. Si se\ndisfruta el mismo día del hecho causante pero antes del transcurso del 50% de\nla jornada, computará ese mismo día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a\nla licencia por matrimonio, pudiéndose disfrutar de manera fraccionada en los\nsiete días siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes\nreferido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más\ndel 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa\npasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa,\ncon derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la\nobligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la\npersona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento del\ndeber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario\na que tuviera derecho en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la\nfecha de celebración del evento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres\nconvocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios\npara la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la\nempresa, avisando al efecto, con una antelación de 48 horas. En el supuesto de\nsuperar convocatorias o no cumplir con alguno de los requisitos aquí\nprevistos, regirá lo estipulado en el artículo 22.2 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i)La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa\nde fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes\nrelacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o\naccidente que hagan indispensable su presencia inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas\nde ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a\ncuatro días al año, conforme a la jornada que realice de manera ordinaria\ncada persona trabajadora diariamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la acreditación de este permiso, la persona trabajadora deberá\naportar a la empresa las evidencias que acrediten la situación de fuerza\nmayor, para su aceptación. Si la situación no permitiese acreditarlo en el\nmomento, la persona trabajadora dispondrá de 48 horas para su acreditación,\nde lo contrario el permiso no será reconocido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j)Las personas trabajadoras tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al\naño, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y\u002Fo medicina\nprivada, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar\nla justificación oportuna. No obstante ello las personas trabajadoras\nprocurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica\na sus tiempos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>k)Toda persona trabajadora que tenga a su cargo hijos de hasta 14 años, o\nsiendo mayores de esta edad que tengan algún tipo de discapacidad acreditada\nque límite su autonomía, tendrá un crédito horario anual de 21 horas en\ncasos de enfermedad, que precise observación y reposo domiciliario, o para\nasistir a consultas médicas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de edad, o\nascendientes mayores de sesenta y cinco años, o familiares hasta primer grado\nde parentesco, afectados de discapacidad que precisen la asistencia o\ndependencia de otra persona, dispondrán del tiempo necesario, para acompañar\na los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.\nEn el caso de la discapacidad, además deberá acreditar la existencia del\ngrado discapacidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si a la persona trabajadora, en el momento de producirse el hecho causante\nde lo descrito en este artículo, dispusiese de saldo de la bolsa de horas\nestablecidas en el artículo anterior podrá aplicarlo al permiso no retribuido\ndescrito en este artículo. Una vez agotadas las horas, pasará a considerarse\ntiempo de permiso no retribuido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Se establece permiso para exámenes oficiales o de formación reglada que\nno tengan relación con la actividad de la empresa. Este tiempo será\nrecuperable de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora en el\nmismo mes o al mes siguiente del disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Excedencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de\nla antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección\npara un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso\ndeberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo\npúblico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Voluntaria: la persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la\nempresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de\nsituarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no\nmayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la\nmisma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la\nanterior excedencia voluntaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Especial: la persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad, tiene\nderecho a solicitar y que se le reconozca la posibilidad de situarse en\nexcedencia voluntaria especial por un máximo de un mes, fraccionable en dos\nperiodos de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el disfrute de esta excedencia, se establecen los siguientes límites:\nDurante el periodo estival (meses de julio y agosto), el porcentaje máximo\nsimultáneo de la plantilla que tendrá concedida esta excedencia será del 1%;\nel resto de los meses será un máximo del 3%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora en excedencia especial tiene reservado el puesto de\ntrabajo, y se reincorporará, sin necesidad de previo aviso, en el momento en\nque se cumpla el plazo concedido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentre en situación de\nIncapacidad Temporal en el momento del comienzo de esta excedencia, la\nexcedencia especial será revocada, pudiendo ser solicitada de nuevo una vez la\npersona trabajadora se incorpore de manera efectiva a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia por cuidado de familiares: Las personas trabajadoras tendrán\nderecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para\natender el cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por\nadopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento\npermanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la\nresolución judicial o administrativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no\nsuperior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado «del\ncónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja\nde hecho», que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no\npueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma\nfraccionada, constituye un derecho individual de, las personas trabajadoras. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.\nNo obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento\ndebidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un\nplan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que\nposibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo\nsujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la\nmisma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de\nexcedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera\ndisfrutando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de\nexcedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de\nantigüedad, y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a\ncursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada\npor el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nTranscurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo\ndel mismo grupo profesional o nivel equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que\ntenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una\nfamilia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses\nsi se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con\nla misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de\ntrabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Reducción de la jornada por motivos familiares.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o\nacogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las\npersonas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada ordinaria\nde trabajo en una hora, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del\npermiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,\nguarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de\ncontratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días laborables a\ndisfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de\ndescanso maternal o paternal. Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho\npor una reducción de jornada, con la misma finalidad, en media hora si\ncoincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha\nreducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de\nparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor\nde doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida; o quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o\npareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por\nrazones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que\nno desempeñe actividad retribuida; o el progenitor, guardador con fines de\nadopción o acogedor permanente, tendrá derecho a la reducción de la jornada\nde trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, que regula el\nartículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No\nobstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen\neste derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su\nejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la\nempresa, que deberá comunicar por escrito en la forma que indica el artículo\n37.6 del Estatuto de los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de\ntrabajo se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar\nde común acuerdo entre las partes el horario de trabajo efectivo de modo que\nno queden sin atender las necesidades organizativas y productivas del\nnegocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de no existir acuerdo y\u002Fo posibilidad de compatibilizar horarios,\ntendrá preferencia quien lo haya solicitado en primer lugar, salvo que por la\nedad del menor o el grado de discapacidad de la persona que requiera atención\nsea conveniente establecer otro criterio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,\npara hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social\nintegral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución\nproporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través\nde la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de\notras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos\nsupuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los\nrepresentantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la\nempresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de\nestos derechos corresponderá a la persona trabajadora, siendo de aplicación\nlas reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la\nresolución de discrepancias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Concreción horaria y determinación del periodo de\ndisfrute.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del\npermiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este\ncapítulo, corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada\nordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario, con quince\ndías de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de\nclasificación profesional la inclusión de las personas trabajadoras del Grupo\nSIS en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos\nprofesionales, las personas trabajadoras del Grupo SIS serán clasificadas con\narreglo a las actividades profesionales pactadas y\u002Fo, en su caso, ejecutadas, y\nlas normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional con\narreglo al cual aquellas deben ser definidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho sistema de clasificación se traduce en la delimitación de los Grupos\nProfesionales en los que se estructura, sirviendo a la vez para la fijación de\nla contraprestación económica en los correspondientes niveles salariales. A\nla vez que facilita la gestión de recursos humanos consiguiendo una\norganización racional y eficiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el contrato de trabajo, se establecerá el contenido de la prestación\nlaboral objeto del mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación\nprofesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas\nen este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la\nclasificación se asignará en función de la actividad que se desarrolle\ndurante más tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El personal utilizará los medios informáticos y de comunicación de que\ndisponga la Empresa para desarrollar las tareas que tengan asignadas, sin que\nsu uso determine la adhesión a un grupo profesional concreto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con carácter general, la persona trabajadora desarrollará las funciones\npropias de su grupo profesional, así como aquellas suplementarias y\u002Fo\nauxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente\nconvenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus\ndistintos supuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de\npolíticas activas de formación y de procesos en la promoción de las personas\ntrabajadoras, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas\nprofesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La definición de los Grupos Profesionales establecidos en este convenio,\nse ajusta a criterios que garantizan la ausencia de discriminación directa e\nindirecta entre mujeres y hombres, así como del colectivo LGTBI, conforme al\nprincipio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral regulado\nen la Ley 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y\nhombres y conforme a la ley 4\u002F2023 de 28 de febrero para la igualdad real y\nefectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las\npersonas LGTBI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Aspectos básicos para la clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.A los efectos del presente convenio, y de acuerdo con el artículo 22.2\ndel Estatuto de los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que\nagrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido\ngeneral de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,\nespecialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre\notros, los siguientes factores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Iniciativa y autonomía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complejidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capacidad de Trabajar con Equipo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En su caso, titulaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Cada grupo profesional se compone de funciones que llevan aparejadas\nciertos niveles retributivos. Con la denominación «niveles», no se hace\nreferencia a categorías profesionales sino a distintas funcionalidades con\nniveles retributivos distintos y específicos. Con carácter general cada\npersona desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como\ntareas suplementarias y\u002Fo auxiliares precisas que integren el proceso completo\ndel cual forman parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Sistema de clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La inclusión de la persona trabajadora dentro de cada grupo profesional\nserá el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados,\ny de las titulaciones, en su caso, requeridas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se configura en los grupos, niveles\nretributivos y promoción profesional que en este convenio se señalan, y en el\nque se incluyen a título enunciativo las funciones que les son propias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este\nconvenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada centro de\ntrabajo o dependencias, ya que su existencia estará en función, en todo caso,\nde las actividades que realmente deban desarrollarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Grupos Profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Debido a la organización de puestos de trabajo en las distintas empresas\nque forman el grupo SIS y analizando las necesidades del negocio, los grupos\nprofesionales establecidos se encuadran dentro del personal de\nestructura\u002Fadministración o personal comercial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área de estructura\u002Fadministración: Abarca todas las funciones que\ncorrespondan a la administración de la empresa, tales como funciones de\ncontabilidad, régimen fiscal de la empresa, organización, gestión de\npersonal y recursos humanos, mantenimiento de redes, periféricos,\ncomunicaciones, bases de datos, programas, páginas web, mantenimiento de\nprogramas de calidad, tecnología, gestión de leads, así como\nla realización de funciones que complementan las anteriores tareas, incluida\nla asistencia que deba prestarse, en estas específicas funciones, a los\nagentes y colaboradores externos u otros canales utilizados por la empresa para\nla distribución de seguros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Área comercial. Comprende las funciones relativas al estudio del mercado,\naplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de\nclientes mediante el asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que\ndeba prestarse, en estas funciones, a las figuras de los agentes y\ncolaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la empresa de\ndistribución de seguros. Funciones de mando de equipos comerciales y de\nsupervisión de plataformas comerciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Grupos Profesionales comprendidos en cada área.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>30.1Personal de Estructura y Administración:\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.1Dirección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras incluidas en este apartado profesional son puestos\nde confianza de la empresa y su nombramiento y cese depende exclusivamente del\ncriterio del empresario. Pertenecen a este subgrupo profesional las personas\nque, por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas, entre otras\nque su posición y responsabilidad les sean atribuibles, funciones directivas o\nde responsabilidad ejecutiva, elaboran políticas y directrices en la empresa,\ncon autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las\nfunciones asignadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo I nivel 1, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 2 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Jefe de área:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo de la\ndirección de la empresa, como parte de sus principales funciones, participan\nen la elaboración de las políticas y directrices de la misma, ya sean\ncomerciales, técnicas, de administración, de servicios generales, siendo\nresponsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su\nrespectivo ámbito de actuación, contando para ello con la autonomía precisa\nen este ámbito. Estas posiciones también son puestos de confianza de la\nempresa y su nombramiento y cese depende exclusivamente del criterio del\nempresario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición,se establece el grupo I nivel 2, en ningún caso,\nel salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base\nAnual del nivel retributivo 3 fijado en el actual convenio colectivo sectorial\nde Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15 de\nnoviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.1Responsables técnicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que,\nliderando un equipo de personas, y en dependencia del jefe de área\ncorrespondiente de la empresa, entre sus principales funciones se encargan de\naplicar las políticas y directrices aprobadas por la dirección a la que\npertenecen, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de servicios\ngenerales, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas\npolíticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la\nautonomía precisa en este ámbito. Entre sus responsabilidades principales\nserán las de asumir, supervisar, organizar y controlar un equipo de personas,\ncon reporte directo al responsable de área. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 4, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 5 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2Titulados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.1Titulados superiores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a ese nivel las personas trabajadoras cuyos puestos requieren\nestar en posesión de una titulación universitaria Superior o Máster\nhabilitantes para el desarrollo del contenido de las funciones del puesto de\ntrabajo, sin perjuicio de otras funciones que pudieran serles atribuidas por su\nposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será imprescindible que la persona trabajadora se encuentre en posesión\ndel título oficial correspondiente y habilitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 1, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 5 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.2.2Titulados Medios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Pertenecen a ese nivel las personas trabajadoras cuyos puestos requieren\nestar en posesión de una titulación universitaria Media o Graduados\nhabilitantes para el desarrollo del contenido de las funciones del puesto de\ntrabajo, sin perjuicio de otras funciones que pudieran serles atribuidas por su\nposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será imprescindible que la persona trabajadora se encuentre en posesión\ndel título oficial correspondiente y habilitante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 2, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 5 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Técnicos y personal administrativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.1Oficial administrativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal Oficial administrativo lo constituyen las personas que, como\nprincipales funciones y sin perjuicio de otras que pudieran serles atribuidas\npor su posición, utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de\nforma habitual y autónoma funciones administrativas y actividades de soporte y\ngestión administrativa, de acuerdo a instrucciones precisas o mediante\naplicación de procedimientos reglados, aplicando conocimientos en ofimática y\nde los procesos administrativos, con el fin de garantizar el mejor servicio y\ncorrecto tratamiento, actualización, disponibilidad y control de la\ninformación y documentación, sin necesidad de ninguna cualificación\nprofesional ni conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se\nadquieren por el mero desarrollo de su trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 6 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.2Técnico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellas personas trabajadoras adscritas a este puesto que, como principales\nfunciones y sin perjuicio de otras que pudieran serles atribuidas por su\nposición, prestarán soporte a los otros grupos profesionales, y a las\ndistintas áreas, desarrollando un conjunto de funciones y actividades de\níndole técnico. Entre sus funciones están la de proporcionar ante procesos\nde trabajo de diversa complejidad, soluciones técnicas o prácticas propias de\nsu campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o\nprocedimientos ordinarios de uso interno y regular de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 6 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1.3Auxiliar administrativo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal auxiliar administrativo lo constituyen las personas que, como\nprincipales funciones y sin perjuicio de otras que pudieran serles atribuidas\npor su posición, utilizan los medios operativos e informáticos, ejecutan de\nforma habitual funciones de apoyo administrativas básicas y con un alto grado\nde dependencia en actividades de soporte y gestión administrativa, sin\nnecesidad de ninguna cualificación profesional ni conocimientos especializados\nde ningún tipo, salvo los que se adquieren por el mero desarrollo de su\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 2, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 7 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Personal de Verificación y calidad de procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificador\u002Fa de Procesos Agente de calidad y Verificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán aquellas personas trabajadoras que, como principales funciones y sin\nperjuicio de otras que pudieran serles atribuidas por su posición, verifiquen\nlos datos con el cliente y garanticen la adecuación de las ventas a los\nprocesos y políticas internas establecidas por la empresa. También podrán\nverificar aquellos incumplimientos que contradigan los procesos comerciales\nmarcados por la empresa, así como velar por el adecuado nivel de servicio\ndurante la gestión comercial. En todo caso, la verificación siempre será\nsobre el proceso realizado por los Asistentes de Venta u otros roles que puedan\nformar parte de este proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 6 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante los dos primeros años de prestación de servicios desarrollando las\nfunciones de Verificador de procesos, la persona trabajadora ocupará el Grupo\nIII nivel III, sin que, en ningún caso, el salario base anual de este grupo y\nnivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 8 fijado en\nel actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,\npublicado en BOE núm. 273 15 de noviembre de 2023. Trascurridos los dos años\nde prestación efectiva desarrollando las funciones de verificador y calidad de\nproceso pasará de manera automática al Grupo III nivel I del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>30.2Personal comercial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son aquellas personas trabajadoras encargadas de realizar la actividad\ncomercial objeto del contrato que la empresa suscriba con entidades tanto\naseguradoras como cualesquiera de las entidades del ámbito del seguro privado,\nprevistas el Real Decreto- ley 3\u002F2020, de 4 de febrero, de seguros privados, o\nla norma que la sustituya en un futuro. Por tal motivo, el personal de la\nestructura comercial dispondrá de la formación previa a la incorporación al\npuesto que viene exigida en el Real Decreto-ley 3\u002F2020, de 4 de febrero, y en\nsu normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En función de los grupos profesionales y su implicación comercial, esta\nformación obligatoria será continua y adecuada a las exigencias establecidas\npor la normativa de seguros, RDL 3\u002F2020 y RD 764\u002F2010, así como la que pudiera\nregular esta materia en un futuro, que podrá ser impartida por personal\ncualificado de la empresa con Responsabilidades de supervisión, control o\ncoordinación de equipo, sin perjuicio de que, en virtud del vínculo\ncontractual de Colaborador Externo o agente, permita la impartición por\npersonal de las empresas con las que se tenga concertado contrato de agencia o\ncualquier otro vínculo de naturaleza mercantil de los admisibles en Derecho,\ntanto con Compañías aseguradoras como cualesquiera de las entidades del\námbito del seguro privado, previstas en el Real Decreto-ley 3\u002F2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 2. Responsables de Plataforma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán aquellas personas trabajadoras que, como principales funciones y sin\nperjuicio de otras que pudieran serle atribuidas por su posición, supervisan,\ncontrolan, organizan, y motivan a un equipo de REAV en la Plataforma de su\nResponsabilidad, con el objetivo primordial de alcanzar los objetivos anuales\nde producción establecidos para ese equipo asignado con sujeción a los\ncriterios de calidad marcados por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Además, tienen atribuida la responsabilidad de velar y verificar el\ncorrecto estado de las instalaciones del centro de trabajo, así como de\nestablecer las pautas a seguir para la apertura y cierre de este.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 3, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 5 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.1Responsables de Equipo de Asistente de Ventas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas personas trabajadoras, además de poder ejecutar la actividad de\ncaptación comercial de operaciones de seguro, sin perjuicio de otras funciones\nque pudieran serles atribuidas por su posición, tendrán como función básica\ny fundamental la de supervisar, controlar, organizar, apoyar y motivar al\nequipo de Asistentes de Venta que tenga asignado, con el objetivo primordial de\nalcanzar los objetivos anuales de producción establecidos para el equipo de\nAsistentes de Venta que tenga asignado en cada momento, con sujeción a los\ncriterios de calidad marcados por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún\ncaso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario\nBase Anual del nivel retributivo 6 fijado en el actual convenio colectivo\nsectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273, de 15\nde noviembre de 2023.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.2Asistentes de Venta:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán aquellas personas trabajadoras que, sin perjuicio de otras funciones\nque pudieran serles atribuidas por su posición, ejecuten la actividad de\ncaptación comercial de operaciones de seguro que el agente pudiera concertar,\nmediante contrato de agencia o cualquier otro vínculo de naturaleza mercantil\nde los admisibles en Derecho, tanto con Compañías aseguradoras como\ncualesquiera de las entidades del ámbito del seguro privado, previstas en el\nReal Decreto-ley 3\u002F2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se\nincorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión\nEuropea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de\nseguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de\nlitigios fiscales o norma en vigor que la sustituya. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su función básica será la de captación comercial u ofrecimiento de\nproductos de seguros, mediante contacto telefónico con el potencial cliente,\ntambién podrán realizar alguna tarea auxiliar administrativa como\nconsecuencia de la captación u ofrecimiento del producto. Son personas\ntrabajadoras que ejecutan tareas según instrucciones concretas, claramente\nestablecidas, con un alto grado de dependencia, y sin necesidad de\ncualificación profesional específica, salvo la formación previa a la\nincorporación al puesto que viene exigida en el Real Decreto-ley 3\u002F2020, de 4\nde febrero, y en su normativa de desarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las presentes posiciones, se establecen los siguientes niveles para el\nasistente de ventas Seniors y junior: Asistente de Ventas Seniors Grupo III\nnivel 4 Asistente de Ventas Junior Grupo III nivel 5. En ningún caso, para las\nasistentes de ventas seniors el salario base anual de este grupo y nivel, será\ninferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 8 fijado en el actual\nconvenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados, publicado en\nBOE núm. 273 15 de noviembre de 2023. En el caso de las asistentes de ventas\njunior el salario base anual de este grupo y nivel, no será inferior al\nSalario Base Anual del nivel retributivo 9 fijado en el actual convenio\ncolectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asistentes de Venta Senior serán aquellas personas trabajadoras que hayan\npermanecido dos años prestando servicios como Asistentes de Venta desde la\nfecha de efectos de su contrato. La fecha de efectos del paso de categoría a\nSenior operará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la prestación del servicio como Asistente de Venta se inicia en el\nprimer semestre del año, la fecha de efectos del cambio a Asistente de Venta\nSenior será el primero de enero del año siguiente al que se cumplan los dos\naños de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la prestación del servicio como Asistente de Venta se inicia en el\nsegundo semestre del año, la fecha de efectos del cambio a Asistente de Venta\nSenior será el primero de julio del año siguiente al que se cumplan los dos\naños de permanencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Niveles retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>Referencia nivel Mediación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>Grupo\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>Nivel\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Posiciones\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"40\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Jefe de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"40\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados medios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable de plataforma.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Oficial administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Equipo Asistente Ven.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd rowspan=\"2\" width=\"40\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Asistente de ventas senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"91\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"40\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"34\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Asistente de Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Estructura salarial y otros beneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Sección 1.a Estructura salarial \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Régimen retributivo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones\neconómicas del personal contratado por la prestación profesional definida en\neste convenio y estará constituida por el salario base y los complementos\nsalariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el\npresente convenio. Los importes de los conceptos salariales que figuran en las\ntablas anexas de este convenio son, en todo caso, cantidades brutas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de\nretribuciones a que se refieren los artículos 17.1 y 28 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda la estructura salarial se aplicará desde la publicación del convenio\ncolectivo en el «Boletín oficial del Estado», salvo que se especifique\nalguna excepción en algún apartado del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El régimen retributivo pactado en el presente convenio, queda estructurado\nde la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A.Salario base convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.Complementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C.Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D.Horas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E.Retribución Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F.Locomoción y dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio, se entenderá como salario bruto anual\nla suma de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 33.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por salario base convenio el correspondiente a cada persona\ntrabajadora en función de su pertenencia a uno de los niveles de cada grupo\nprofesional y niveles salariales descritos en el presente convenio, y que\nfiguran en las tablas anexas del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en\neste convenio colectivo. El salario base se abonará en doce pagas mensuales\nordinarias y dos extraordinarias (apartado C). El salario base estipulado en\nlas tablas del presente convenio colectivo, anexo 1, se abonará con efectos\nretroactivos a 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base del presente convenio siempre estará referenciado al actual\nsalario base de mediación de seguros privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Complementos salariales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales serán los establecidos en las tablas anexas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban\nadicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la\njornada ordinaria anual cada persona trabajadora y su adscripción a un grupo\nprofesional y nivel retributivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las\nsiguientes modalidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales de\ncada persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la\npersona trabajadora por razón de las características de su puesto de trabajo\no de la forma de realizar su actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva del presente convenio queda así integrada por los\nsiguientes conceptos que, respetando lo establecido en el convenio colectivo\nactual de mediación de seguros privados, se configuran con el alcance,\nnaturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.1 Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las\nactividades de la empresa (PAE). Este complemento solo será percibido por la\nempresa Mediatef al ser la única empresa mediadora del grupo telefónico y\nsiempre que se cumpla lo establecido en la regulación del convenio colectivo\nactual de mediación de seguros privados en su artículo 40, sin que tenga\nefectos retroactivos con anterioridad a la publicación del presente convenio\ncolectivo. Este complemento si podrá ser compensable y absorbible. Se estará\na lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.2 Complemento por experiencia (CPE).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos\nreferenciados al convenio de mediación de seguros 5,6,7, y 8 tal y como se\nestablece en el anexo 2 del presente convenio, en atención a los conocimientos\nadquiridos a través de la permanencia y experiencia en la empresa desde la\npublicación del presente convenio colectivo, entendida como factor dinámico\nde cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados\na lo largo de un período de tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber\ntranscurrido un año de presencia del empleado en la empresa, cualquiera que\nsea la naturaleza de su contrato, abonándose a partir del 1 de enero del año\nsiguiente al transcurso de dicho período. En atención a su grado de\ncualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán\nderecho a este complemento quienes estén incluidos en los niveles retributivos\n5, 6, 7 y 8 de los grupos y subgrupos profesionales antes mencionados, mientras\ndure su permanencia en tales niveles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Con carácter general el Complemento por experiencia comenzará a\ndevengarse desde la fecha de publicación en el BOE del presente convenio\ncolectivo, con arreglo al siguiente sistema de cálculo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las personas que se encuentren en alta en la fecha de publicación del\npresente convenio colectivo y que acrediten una antigüedad superior a un año\na fecha 1 de enero de 2024, se les aplicará el primer multiplicador\nabonándose dicho complemento con efecto retroactivo desde el 1 de marzo de\n2024, por tanto, comenzando a generarse el segundo multiplicador de permanencia\na partir del 1 de enero de 2024 y retribuyéndose a partir del 1 de enero del\naño siguiente y así sucesivamente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para todas las personas que a fecha 1 de enero de 2024 no acrediten la\nantigüedad mínima de un año, comenzará a abonarse el primer multiplicador\nel 1 de enero de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso como norma general, el límite máximo de multiplicadores será\nde 10.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con excepción a lo anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al pasar a un nivel retributivo superior proviniendo de un nivel retributivo\ncon CPE de entre los referidos en el número 2 anterior, se generará una nueva\nexperiencia, produciéndose así un nuevo multiplicador por experiencia. A\nestos efectos, se computará como tiempo de experiencia en el nuevo nivel\nretributivo, un tercio del tiempo de permanencia en el nivel retributivo\ninferior, y a este cómputo inicial se irán sumando después los años de\nexperiencia en el nuevo nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las fracciones de año que resulten, al aplicar el tercio, se redondearán\nsiempre a años completos, de tal manera que la fracción se eleve al cómputo\nsuperior de años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La tabla de importes que figura en el anexo 2 del presente convenio,\nexperimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales\nque se acuerden en cada momento para la tabla de salarios por niveles\nretributivos. Este complemento si podrá ser compensable y absorbible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B.3 Complemento convenio. Se establece el presente complemento de puesto de\ntrabajo, para los grupos y niveles profesionales del presente convenio\ncolectivo que se reflejan en la tabla salarial del anexo 3, con carácter\ngeneral tiene el carácter de no compensable no absorbible y sí revalorizable\ndurante la vigencia del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como excepción a la regla de compensación y absorción se establecen los\nsiguientes supuestos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, al encontrarse\nreferenciado el salario base al convenio sectorial de mediación de seguros, se\npublicase un nuevo convenio colectivo sectorial o una actualización salarial\nde dicho convenio, la diferencia entre el nuevo salario base sectorial y el\nestablecido en el anexo 1 del presente convenio, podrá ser absorbida en el\ncomplemento de convenio. Las personas afectadas serán las correspondientes al\ngrupo profesional 3 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente complemento de puesto de trabajo no será un complemento\nconsolidable, dejándose de percibir en el supuesto de que la persona\ntrabajadora cambie de posición y nivel salarial según lo establecido en el\nanexo 3 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho importe anual reflejado en el anexo 3 se prorrateará en doce pagas y\nse abonará con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Pagas extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Al personal presente el 1 de enero de cada año, y que se mantenga en la\nplantilla de la empresa durante todo el año, le corresponderán las dos\nmensualidades extraordinarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las\ncitadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio\nprestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada paga extraordinaria, devengada semestralmente, estará conformada por\nla suma de los siguientes conceptos retributivos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salario base mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento salarial PAE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento por experiencia, mensual, (CPE).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como regla general, las pagas extraordinarias se prorratearán en los\nrecibos de salarios mensuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora podrá optar por no prorratear en el recibo de\nsalarios la paga extra y percibir su salario anual en catorce pagas, siendo las\nextraordinarias en el mes de junio y diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No podrá ejercerse esta opción en los dos primeros años de permanencia de\nla persona trabajadora en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el segundo año de vigencia, quienes pretendan optar al no prorrateo\nde pagas extraordinarias deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la\nEmpresa antes del 30 de septiembre, para que la opción sea efectiva a partir\ndel 1 de enero del tercer año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá ejercer esta opción de no prorrateo cada año posterior al\nsegundo año de permanencia, siempre antes del 30 de septiembre de cada año y\ncon efectos del 1 de enero de año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las pagas no prorrateadas tendrán devengo semestral (la de junio se devenga\ndel 1 de enero al 30 de junio de cada año; la de diciembre desde el 1 de julio\nal 31 de diciembre de cada año): la extraordinaria de junio se abonará el 15\ndel mismo mes, y la de diciembre el 15 del mismo mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir el\nsalario base anual del nivel retributivo que esté incluido la persona\ntrabajadora entre 14.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que durante el periodo de devengo la persona de trabajadora\nmodifique su nivel retributivo, el importe de cada paga extra se calculará\nproporcionalmente al nivel retributivo que haya permanecido durante el periodo\nde devengo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien haya ejercitado esta opción deberá permanecer con este sistema\ndurante un periodo mínimo de dos años naturales, pudiendo variar su opción\nantes del 30 de septiembre del segundo año o siguientes con efectos del 1 de\nenero del siguiente año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Horas extraordinarias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas extraordinarias llamadas comunes quedan suprimidas. Únicamente\ndeberán realizarse las calificadas como de fuerza mayor o aquellas otras por\nrazones imprevisibles o inaplazables y siempre previa autorización escrita del\nresponsable del área o departamento. Las horas extraordinarias que se realicen\ndeberán ser objeto de marcaje, a su inicio y a su finalización, por el\nempleado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que, por necesidades del servicio, la empresa decida la\nrealización de horas extraordinarias, se notificarán a las personas\ntrabajadoras que pudieran estar interesadas en su realización, respetando en\ntodo caso los límites anuales establecidos por el Estatuto de los Trabajadores\ny demás normativa que resulte de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este caso, la empresa notificará a la persona trabajadora las horas\nextraordinarias a realizar. No se retribuirá ni se considerará hora\nextraordinaria aquella que no venga notificada por la Empresa y aceptada por la\npersona trabajadora interesada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas\nextraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso, y\ntratando que no se perjudique con ello el normal funcionamiento y organización\ndel trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las retribuciones reales que perciba la persona\ntrabajadora, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de\naplicar los porcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora\ntipo ordinaria calculada de la siguiente forma:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Hora tipo ordinaria igual a salario fijo anual, dividido entre la jornada\nefectiva anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06,00\nhoras y las 22,00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22,00\nhoras y las 06,00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor\nde la hora tipo ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios\ncomprendidos entre las 06,00 horas y las 22,00 horas, se abonarán con un\nincremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no\ndomingos), en horarios comprendidos entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, se\nabonarán con un incremento del 80 % sobre el valor de la hora tipo\nordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora\npor hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes\nsupuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Retribución en vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán como\nretribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por\nlos complementos e incentivos variables indicados en el convenio. Se calculará\ndicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados\nen el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada\ntrabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Sumar las cantidades percibidas en concepto de incentivos de producción\n(artículo 33) en los meses anteriores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Dividir la cantidad resultante de las sumas anteriores entre 330 días y\nmultiplicarlo por los 32 -equivalentes a 25 días laborables- de vacaciones\nfijados en este convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de\nprestación de servicios inferior al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez\nen la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la\npersona trabajadora cesará en la Empresa, por cualquier causa antes de la\nfinalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente\nrecibo de finiquito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>F)Gastos de locomoción y dietas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los gastos de locomoción y dietas que se establecen en el presente convenio\ncolectivo se abonarán desde la fecha de publicación del presente convenio\ncolectivo en el BOE, para todos aquellos gastos y dietas que se generen desde\ndicho momento, sin que sus efectos económicos sean retroactivos a la fecha de\nla vigencia del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Gastos de locomoción:Los desplazamientos que se realicen, como\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser\ndesempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo o\ndependencias, serán abonados por la empresa. Siempre y cuando, para tales\ndesplazamientos, la persona trabajadora utilice su vehículo propio, habiendo\nsido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá un importe de\n0,365 euros por kilómetro realizado en el año 2024. En el año 2025 la\ncuantía se actualizará a 0,375 euros, en 2026 será de 0,38 euros y en 2027\nserá de 0,38 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Dietas: Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio,\ntengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro\nde trabajo o dependencia, percibirán una dieta de 18,30 euros, cuando realicen\nuna comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 36,60 euros, cuando realicen\nlas dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera\ndel domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en\nningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo\njustificarse el gasto con la correspondiente factura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Otras retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Incentivos de producción: Adicionalmente la empresa podrá establecer con\nla periodicidad que se ajuste a sus necesidades productivas (mensual,\ntrimestral, semestral o anual) incentivos por cantidad y calidad de trabajo al\npersonal dedicado a actividades comerciales. Estos incentivos podrán ser por\nproducción propia, grupal, o mediante el establecimiento de indicadores\n(KPI's).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La representación colectiva de las personas trabajadores tendrá\ninformación de este sistema de retribución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>-Año 2024: Se establece las retribuciones salariales fijadas en la Tabla\ndel anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Año 2025: Se establece un incremento anual de 3%. Se anexa la tabla con\ndicho incremento aplicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Año 2026: Se establece un incremento anual de 1,25%. Se anexa la tabla con\ndicho incremento aplicado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Año 2027: Se establece un incremento anual de 2%. Se anexa la tabla con\ndicho incremento aplicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los años sucesivos mientras no se llegue a nuevo acuerdo se aplicará la\ncláusula de revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo de Mediación\nde Seguros Privados que resulte de aplicación en ese momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incentivo Variable: Anualmente, se establecerá un incentivo del 1% sobre el\nsalario base, sin que tenga naturaleza de salario consolidable. Este incentivo\nvariable retribuye individualmente a cada persona trabajadora y cada año en\nfunción de su nivel de asistencia a su puesto de trabajo, y se abonará\nprorrateado en los recibos de salarios del año natural siguiente al que sirve\nde cálculo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este incentivo, gratificará la aportación individual de aquella persona\ntrabajadora que haya prestado servicios durante todo el año natural, siempre y\ncuando su nivel de absentismo sea inferior al equivalente de ocho jornadas\nefectivas de trabajo en dicho año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, no se computarán para el cálculo del nivel de absentismo,\nlas ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el\nejercicio de actividades de representación sindical de las personas\ntrabajadoras, accidente de trabajo o enfermedad profesional, permiso por\nnacimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades\nconsideradas como graves según la legislación vigente, licencias y\nvacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>Sección 2.a Otros beneficios sociales \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Póliza de seguro.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las empresas del grupo contratarán, a su exclusivo cargo, para las personas\ncontratadas por cuenta ajena con una permanencia mínima de un año en la\nempresa, una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y el anticipo de\ncapital en caso de incapacidad permanente absoluta, total para la profesión\nhabitual y gran invalidez, por un capital de 22.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Quedarán fuera de la cobertura de este seguro las exclusiones que son\nhabituales en las pólizas de los seguros del ramo de vida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago de\ndoble capital, es decir, 44.000 euros, para el caso de que la muerte o los\nsupuestos de incapacidad antes citados sean producidos por accidente, sea o no\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una de\nlas incapacidades antes señaladas, tanto la empresa como el seguro que se\nregula habrán quedado cumplidos en cuanto la persona que recibió esta\nprestación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La obligación de aseguramiento por parte de la empresa de las anteriores\ncoberturas, se extinguirá cuando la persona trabajadora se jubile o llegue a\nla edad ordinaria de jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si para el cumplimiento de lo señalado en los puntos 1 y 2 del presente\nartículo, la empresa demostrara debidamente a la persona contratada la\nimposibilidad de poderle incluir en la póliza del seguro de vida que tenga\ncontratada para el resto de la plantilla de su empresa de mediación, la propia\npersona contratada tendrá un plazo de un mes para encontrar una entidad\naseguradora que le dé cobertura sin recargo o sobreprima y en las mismas\ncondiciones señaladas en los puntos 1 y 2. Si la persona afectada no\nencontrara cobertura para contratar el seguro de vida en los términos\nindicados, o sobrepasara el plazo antes referido, la empresa quedará liberada\ndel cumplimiento de esta obligación y sólo estará obligada a abonar a la\npersona afectada una compensación económica equivalente a la prima anual\níntegra, sin recargo o sobreprima, que la empresa debería haber pagado a la\nentidad aseguradora de producirse la inclusión de la persona afectada en la\npóliza del seguro de vida que tenga contratada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dicha compensación económica la abonará la empresa a la persona afectada\nen el primer mes de cada anualidad de renovación de su contrato de trabajo, o\nde la relación laboral que tenga con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando se modifiquen los capitales o las coberturas establecidos en este\nartículo, los nuevos capitales y coberturas entrarán en vigor y producirán\nefecto una vez transcurridos treinta días desde la publicación del respectivo\nconvenio en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogándose hasta dicho\nmomento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme\nal convenio anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Seguro de aportación definida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras contratadas por las empresas del grupo quedarán\nincluidas en un seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de\ncompromisos por pensiones conforme a lo previsto en el Real Decreto 1588\u002F1999,\nde 15 de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho sistema se aplicará a todo el personal laboral contratado, entrando\nen vigor el 1 de enero de 2026. En cuanto al Régimen de aportaciones,\nContingencias, Reconocimiento de derechos, Supuestos excepcionales de liquidez\nanticipada y Cuantificación del derecho de rescate por movilización o\nliquidez anticipada se estará a lo dispuesto en lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las características del seguro colectivo son las siguientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)Régimen de aportaciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La empresa aportará al citado seguro una prima anual por persona\ntrabajadora, del 1,5% del sueldo base del año anterior tal como consta\ncuantificado en la tabla salarial del convenio colectivo, que figura en «Tabla\nSalarial» bajo el epígrafe «cómputo anual x 14».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El sueldo base sobre el que se aplicará el porcentaje de aportación de\ncada año será el que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al\nque corresponden las aportaciones, y según el nivel retributivo que tuviera la\npersona trabajadora en tal fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa realizará las aportaciones en el transcurso del año, y no más\ntarde del 30 de septiembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el\npárrafo siguiente para la primera aportación. Si la persona trabajadora\ncausara alta durante el ejercicio, las aportaciones serán proporcionales al\ntiempo trabajado durante dicho año natural; en el supuesto de baja solo\nprocederá la aportación en proporción al tiempo transcurrido del año en que\nla misma tiene lugar, siempre que la persona trabajadora tuviera ya adquirido\nel derecho regulado en el apartado C).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2023, la primera\naportación se realizará una vez hayan transcurrido tres años ininterrumpidos\ndesde la incorporación de la persona trabajadora en la empresa, de forma que\nantes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho periodo en la\nempresa, ésta efectuará la aportación correspondiente a cada una de las\nanualidades, completas o parciales, siempre que la persona trabajadora no\nhubiera causado baja en la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Cuando se realice jornada a tiempo parcial, la aportación se realizará\nsobre el referido sueldo base de convenio adaptado proporcionalmente a la\njornada efectivamente realizada durante todo el ejercicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en los supuestos de reducción de jornada previstos en la\nactualidad en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la\naportación se realizará sobre el sueldo base de convenio previo a la\nsituación de reducción de jornada, siempre y cuando dicha reducción de\njornada se disfrute durante los cinco años anteriores a la edad ordinaria de\nsu jubilación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por otro lado, en el supuesto de jubilación parcial, la aportación por las\npersonas trabajadoras que hayan accedido a la misma conforme a las previsiones\nnormativas al respecto, se efectuará sobre el salario base del convenio\nadaptado proporcionalmente a la jornada que efectivamente realice durante todo\nel ejercicio, salvo que la jubilación parcial se realice durante los 5 años\nanteriores a la fecha en que la persona trabajadora cumpla la edad ordinaria de\nsu jubilación, en cuyo caso la aportación se realizará sobre el salario base\ncorrespondiente a la jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se\ndevengarán aportaciones, salvo en los supuestos de suspensión por incapacidad\ntemporal, nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o\nlactancia y excedencia forzosa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La empresa dejará de hacer aportaciones al sistema de previsión social\ndesde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así\ncomo en caso de extinción de la relación laboral del empleado, sea cual sea\nla causa. En todo caso, la empresa dejará de hacer aportaciones respecto de\nlas personas trabajadoras que continúen en plantilla una vez transcurrido el\nmes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación conforme a la normativa\nvigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Contingencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las contingencias protegidas por el seguro de aportación definida que se\nregula en este artículo serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el\nmes en el que la persona trabajadora cumpla la edad de acceso a la jubilación\nordinaria, y la jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad\nprevista legalmente en cada momento para acceder a la misma, siempre que tales\nsupuestos conlleven la extinción de la relación laboral en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jubilación no tiene lugar en tales términos, la persona trabajadora\nperderá sus derechos económicos en el seguro que se regula. En estos\nsupuestos las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el personal que haya prestado servicios en la misma empresa durante\ntres o más años, serán también contingencias cubiertas el fallecimiento y\nla incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de la\ncobertura regulada en el artículo 35 del presente convenio sobre seguro de\nvida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación consistirá en el importe de los derechos económicos\nacumulados en el instrumento de previsión social en el momento del\nacaecimiento de la contingencia correspondiente, o en los supuestos\nexcepcionales de liquidez anticipada regulados en el apartado D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono podrá realizarse, a elección de la persona trabajadora\nbeneficiaria o las personas beneficiarias designadas por ella en caso de\nfallecimiento, en forma de capital, renta o mixta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>C)Reconocimiento de derechos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa\ndurante tres o más años, tendrá derecho al reconocimiento de los derechos\nacumulados en el seguro colectivo regulado en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, para la percepción de la prestación por la persona\ntrabajadora en activo en la empresa, será necesario que la jubilación\nordinaria o anticipada tenga lugar en los términos detallados en el apartado\nB) anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En el supuesto de extinción de la relación laboral una vez transcurridos\nlos tres años de servicios en la empresa, la persona trabajadora conservará\nlos referidos derechos económicos acumulados, pudiendo mantenerlos en el mismo\ninstrumento o bien movilizarlos a otro instrumento de previsión social, en los\ntérminos previstos normativamente, hasta que acceda a la jubilación, se\nsitúe en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o se\nproduzca el fallecimiento, momento en que se harán efectivos. También\nconservará el derecho de liquidez anticipada regulado en el apartado D).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, la persona trabajadora que en el momento de la\nextinción de la relación laboral tenga una antigüedad igual o superior a\ndiez años conservará todos los derechos acumulados en la póliza. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral por jubilación\nen los términos del apartado B)1 anterior, cuando la extinción de la\nrelación laboral tenga lugar por cualquier otra causa antes de trascurrir tres\naños de servicio en la empresa, no se generará derecho alguno para la persona\ntrabajadora. Tampoco se generará derecho alguno cuando la causa de la\nextinción sea el despido disciplinario procedente, cualquiera que sea el\ntiempo en que se produzca. En ambos supuestos las aportaciones acumuladas\nrevertirán a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Consecuentemente, en función de la regulación contenida en el presente\nprecepto, las aportaciones en forma de prima que realice la empresa al seguro\ncolectivo de vida no se configuran como derechos económicos ciertos para las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.A los efectos del cómputo del tiempo de prestación de servicios referido\nen este apartado, se tendrá en cuenta el de las excedencias que computan a\nefectos de antigüedad, así como el de las suspensiones del contrato de\ntrabajo por incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogimiento y riesgo\ndurante el embarazo o lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>D)Supuestos excepcionales de liquidez anticipada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que haya prestado servicios para la misma empresa durante tres o\nmás años, tendrá derecho a la disposición anticipada en su totalidad, o en\nparte, del importe de los derechos económicos acumulados en el seguro que se\nregula en este artículo, en caso de desempleo de larga duración y enfermedad\ngrave en los términos y con el alcance previstos en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>E)Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez\nanticipada. En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a\nlos derechos económicos ningún tipo de penalización o descuento, si bien\nserá de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.2 del Reglamento de\nInstrumentación de Compromisos por Pensiones de las Empresas con los\nTrabajadores y Beneficiarios de 15 de octubre de 1999 respecto a la\ncuantificación del derecho de rescate.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2. Otros sistemas de previsión social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas\nempresas que a la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un\nplan de pensiones de empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social\nsustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio\ncolectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de\nprevisión social interno establecido en las mismas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prevención, seguridad y salud en el trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes se comprometen a observar y cumplir las disposiciones contenidas\nen la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en\ncada momento, y de forma especial las contenidas en:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Ley 31\u002F1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de\ndesarrollo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)El Real Decreto 488\u002F1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y\nsalud, relativas al trabajo con equipos que incluyen PVDs, y el Real Decreto\n486\u002F1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de\nvisualización, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos\nrelativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional\nde Seguridad e Higiene en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de PVD del\nMinisterio de Sanidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley\n31\u002F1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar\ncuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de\nprotección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos\nderivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política\ncoherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Siguiendo los principios\nde la acción preventiva, se aplicarán las medidas que integran el deber\ngeneral de prevención previsto anteriormente, con arreglo a los siguientes\nprincipios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Evitar y combatir los riesgos en su origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro,\nutilizándose los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible\nevitar los riesgos actuando sobre sus causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la\nindividual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e) Planificar la prevención y documentarla. La gestión de la prevención\nha de formar inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa. La\nplanificación se fundamentará en la evaluación de riegos: La acción\npreventiva en la empresa se planificará por ésta a partir de la preceptiva\nevaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico,\nteniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos\nespeciales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Programas de Bienestar: Como parte de su política de bienestar y promoción\nde entornos saludables, la empresa implementará programas de bienestar,\nincluyendo apoyo para la salud mental, actividades físicas y medidas\npreventivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Pausas en PVD.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Además de los descansos señalados en este convenio, y sin que sean\nacumulativas a los mismos, con la consideración de tiempo efectivo de trabajo,\nel personal que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos\ndisfrutará de una pausa de cinco minutos por hora de trabajo efectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas\npausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las\nnecesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su\ninicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su\nejecución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Representación y formación del personal en materia de\nprotección y salud laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en\ncuanto a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El comité de seguridad y salud y los delegados y delegadas de prevención\ntendrán todas aquellas funciones y competencias que la Ley les atribuye y, en\nespecial, las de prevención de los riesgos laborales y reducción de la\nsiniestralidad laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En cuanto a la formación a las personas trabajadoras en materia de\nprevención, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de\nPrevención de Riesgos Laborales. La Empresa proveerá a los delegados y\ndelegadas de prevención de riesgos laborales de la necesaria formación para\nel desarrollo de sus funciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los reconocimientos médicos para la vigilancia de la salud tendrán siempre\nel carácter de voluntario y, a tal fin, se remitirá carta a cada persona\ntrabajadora indicándoles el momento de realización, incluyendo en dicha\nnotificación un apartado que permita a cada persona trabajadora otorgar su\nconsentimiento a someterse a los mismos. Sólo se realizarán a aquellas\npersonas trabajadoras que hayan prestado su consentimiento. No obstante, lo\nanterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la\nLPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se aplicarán los protocolos para los reconocimientos médicos siguiendo los\ncriterios del Protocolo de vigilancia sanitaria específica para las personas\nusuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial\nvaloración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de\nembarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados\nriesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento oftalmológico;\ncuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;\ncuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de\nla carga mental.)\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se tendrán en cuenta en la realización de reconocimientos\nmédicos el resultado de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos\ny la reglamentación específica, todo ello de cara a proponer acciones\nencaminadas al bienestar y promoción de la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Medidas de prevención en situaciones de acoso laboral y\nconductas discriminatorias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el\ntrabajo, libre de comportamientos discriminatorios o constitutivos del\ndenominado acoso moral o situaciones que pudieran ser consideradas como de\nriesgo psicosocial tales como el trato denigrante o aquellas conductas\ncontrarias o que atenten a la dignidad de las personas, y adoptará las medidas\noportunas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para ello, con independencia de las acciones legales que puedan interponerse\nal respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, las\nempresas podrán implantar un protocolo de prevención y actuación ante el\nacoso laboral, incluyendo las conductas discriminatorias contempladas en la\nlegislación vigente por razón de nacimiento, origen racial o étnico, edad,\norientación e identidad sexual, expresión de género, características\nsexuales, discapacidad, enfermedad o condición de salud, lengua, religión,\nconvicción u opinión, situación socioeconómica o cualquier otra condición\no circunstancia personal o social. Este protocolo podrá ser un único\nprotocolo para las empresas que les sea de aplicación el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho protocolo, en el supuesto de ser un protocolo de grupo, deberá ser\nnegociado con la representación sindical de las personas trabajadoras\nlegitimada de conformidad con el artículo 87.2 del Estatuto de los\nTrabajadores. Incluirá un procedimiento de actuación ante situaciones de\nacoso, que se iniciará con la denuncia, en la que se detallará los hechos\nconcretos de la situación que se denuncia, así como el tiempo desde que se\nvienen produciendo y quién o quiénes son las personas implicadas en los\nmismos, a través del canal de denuncias habilitado para ello y cumpliendo con\nla normativa de protección a la persona denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la persona u órgano instructor, especialmente encaminado a\naveriguar los hechos e impedir la continuidad de la situación denunciada, para\nlo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa\nexonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos\nfundamentales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento de la representación de las personas\ntrabajadoras a la mayor celeridad posible, la existencia de la denuncia\nplanteada anonimizada y sin revelar su contenido, así como el resultado final\nde la instrucción. En el caso de que exista participación de la parte social\nen el Órgano Instructor, la comunicación se realizará a través de dicho\nórgano.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de\ndar trámite de audiencia a todos los intervinientes identificados en la\ndenuncia, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al\nesclarecimiento de los hechos acaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Desde que se reciba la denuncia a través del canal, este proceso deberá\nestar sustanciado en un plazo máximo de veinte días laborables prorrogable a\notros veinte siempre que quede justificado por motivos de instrucción, y\nguardarán todas las personas actuantes una absoluta confidencialidad y\nreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las\npersonas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez finalizado el proceso de instrucción, el resultado de las\naveriguaciones será notificado a las personas afectadas en los cinco días\nhábiles siguientes a la finalización del proceso de indagación. La\nconstatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar,\nentre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito\nde dirección y organización de la empresa a la imposición de una\nsanción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad de oportunidades. Protección a la maternidad y víctimas de\nviolencia de género, y situaciones de acoso sexual y por razón de sexo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Garantía de Igualdad de oportunidades y Planes de\nIgualdad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Las relaciones laborales en las empresas deberán estar presididas por los\nprincipios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de\nsexo. Las empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para\nlograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, adoptando medidas\ndirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, incorporando tal\ny como determina la propia ley, las condiciones necesarias para que la igualdad\nsea real y efectiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las empresas de más de cincuenta personas en plantilla, deberán elaborar\ny aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos referidos en la Ley\nOrgánica 3\u002F2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dicho plan\ndeberá ser objeto de negociación con la representación legal de las personas\ntrabajadoras, en la forma que se determine en la legislación laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica\n3\u002F2007, de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio\nde las peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a\ndeterminados centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de\ndicha ley orgánica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser\nobjeto de negociación con la representación legal de las personas\ntrabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. El\ncontenido mínimo de los Planes de Igualdad, su diagnóstico y auditoría\nretributiva, se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente en cada\nmomento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Las empresas del grupo SIS podrán negociar un único plan de igualad de\ngrupo empresarial de conformidad con el RD 901\u002F2020.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Protocolo de actuación contra el acoso sexual y acoso por\nrazón de sexo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de las\nempresas incluidas en este convenio deberán regirse por los siguientes\nprincipios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la\ncomisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la\nintegridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y\nel acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con\nla representación legal de las personas trabajadoras en la Comisión de\nIgualdad, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas\nprácticas, la realización de campañas informativas o acciones de\nformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los principios en los que se deberán basar son; La prevención, la eficacia\ny efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la\nconfidencialidad de los trámites.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los protocolos deberán regirse de conformidad con los requisitos\nestablecidos por la normativa de igualdad entre mujeres y hombres.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas del grupo SIS podrán negociar un único protocolo de acoso\nsexual de grupo empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Protección a la Maternidad y Víctimas de Violencia de\nGénero.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se prestará especial protección a la maternidad y paternidad, por lo que\nestas cláusulas estarán acogidas al artículo 25 y 26 de la Ley 31\u002F1995 de\nPrevención de Riesgos Laborales, en cuanto a las posibles actuaciones que\npuedan llevar a cabo las empresas para la protección de las trabajadoras que\nse encuentren en situación de riesgo para su salud o la del feto, durante el\nperíodo de gestación, o para proteger a la madre y al hijo o hija durante el\nperíodo de lactancia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 39\u002F1999, para\npromover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas\ntrabajadoras, y la Ley Orgánica 3\u002F2007, de 22 de marzo, para la igualdad\nefectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6\u002F2019, de 1 de marzo, de\nmedidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades\nentre mujeres y hombres y colectivo LGTBI en el empleo y la ocupación y el\npermiso regulado en el artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acreditación de la situación de violencia de género y\u002Fo violencia sexual.\nLa situación de violencia de género y\u002Fo violencia sexual se acreditará por\nla trabajadora mediante alguna de las vías siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género y\u002Fo violencia\nsexual, siendo víctima de violencia de género y\u002Fo violencia sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Orden judicial de protección, como víctima de violencia de género y\u002Fo\nviolencia sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la\nvíctima.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de\nviolencia de género y\u002Fo violencia sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Informe de la Administración Pública, emitido por sus correspondientes\nservicios (sociales, especializados, de acogida, etc.), competentes en\nmateria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cualquier otro título, previsto en la normativa legal, que acredite la\nsituación de víctima de violencia de género y\u002Fo violencia sexual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente capítulo tiene el objetivo de recoger las medidas básicas en\nesta materia, que podrán ser ampliadas en el ámbito de cada empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ausencias o impuntualidad justificadas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederá, a la trabajadora víctima de violencia de género y\u002Fo\nviolencia sexual, licencia retribuida, por el tiempo necesario, para la\nrealización de trámites con motivo de la situación de violencia, para acudir\na los juzgados, comisaria, servicios sociales, consulta psicológica, tanto de\nla víctima como de sus hijos\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No computará como absentismo las ausencias o faltas de puntualidad\nmotivadas por la situación física o psicológica deriva de la violencia de\ngénero y\u002Fo violencia sexual, considerándose justificadas las ausencias\nderivadas de esta situación cuando así lo determinen los servicios de\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se concederán cuatro días de permiso retribuido a la trabajadora víctima\nde violencia de género y\u002Fo violencia sexual siempre que se justifique que son\nnecesarios para garantizar su protección (mudanza, retiro temporal, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenación del tiempo de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con las medidas que figuran en este punto, se pretende ayudar a la víctima\na que el agresor no pueda localizarla, a tener flexibilidad en la fijación de\nlos horarios de entrada y salida, a la vez que le puede permitir atender a sus\nnecesidades familiares. Así, se contribuye a aumentar la seguridad de la\nvíctima y se reduce el riesgo de agresión en el lugar, proximidades o\ntrayecto al trabajo. Las medidas previstas a los efectos anteriores podrán\nser, entre otras, las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Flexibilidad en las horas de entrada y salida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Adaptación de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Elección de turno de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción de la reordenación del tiempo de trabajo en cualquiera de\nlas medidas mencionadas, así como de la reducción de jornada, corresponderá\na la trabajadora víctima; si bien estas medidas se aplicarán haciéndolas\ncompatibles con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducción de jornada: Las trabajadoras podrán reducir la jornada de\ntrabajo con disminución proporcional del salario, no aplicándose reducción\nsalarial durante los 2 primeros meses siempre y cuando dicha reducción no\nsupere el 40% de la jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Traslado o cambio de centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos de traslado o cambio de centro de trabajo solicitado por\nparte de la trabajadora víctima de violencia de género y\u002Fo violencia sexual\npor este motivo, se aumentará la posibilidad de duración del traslado hasta\nlos 12 meses con reserva de puesto de trabajo. Terminado este periodo podrá\nsolicitar el regreso a su puesto o la continuidad en el nuevo centro de\ntrabajo, decayendo en este caso la obligación de reserva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Excedencia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras víctimas de violencia de género y\u002Fo violencia sexual\npodrán solicitar una excedencia, con derecho de reserva de puesto de trabajo,\ndurante 2 años. Terminado este periodo la trabajadora podrá solicitar el\nregreso a su puesto debiendo comunicarlo por escrito a la Dirección de la\nempresa con 1 mes de antelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión del contrato:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La trabajadora víctima de violencia de género y\u002Fo violencia sexual podrá\nsuspender el contrato de trabajo, en cuyo caso la suspensión no podrá exceder\nde 6 meses, y si de las actuaciones judiciales se desprende que la efectividad\ndel derecho de protección de la víctima requiere de continuación de la\nsuspensión, el\u002Fla juez\u002Fa lo podrá prorrogar por períodos de 3 meses, con un\nmáximo de 18 meses. La trabajadora víctima de violencia de género y\u002Fo\nviolencia sexual que suspenda su contrato tendrá derecho a prestación por\ndesempleo, siempre que haya cotizado para ello.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido de la trabajadora víctima de violencia de género o violencia\nsexual:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género\ny\u002Fo violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial\nefectiva o de los derechos \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer efectiva su\nprotección o su derecho a la asistencia social integral. (Estatuto de los\nTrabajadores, artículo 55.5.b).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Prestaciones Sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad\nProfesional u hospitalización de la persona trabajadora: Se complementará el\n100% del salario fijo (excluyendo todos los complementos variables) desde el\nprimer día de la baja médica. En el caso de hospitalización, esta será\ncomplementada al 100% mientras dure la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad común:se\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>complementará el salario base según los siguientes baremos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 1 al 3, el 70% del salario base, con el tope de 9 días al año, y\ncon baja médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 4 al 20, el 75 % del salario base y con baja médica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del día 21 en adelante: 100% del salario base hasta un año, y con baja\nmédica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, en el momento de causar baja por incapacidad\ntemporal derivada de contingencias comunes, se utilizará el saldo no consumido\nde su bolsa de 35 horas anuales del artículo 23 apartado K del presente\nconvenio, relativo a permisos retribuidos, para aplicarlo a las horas de los\ndías no complementados al 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras están obligadas a informar a la empresa del\ninicio de su baja por incapacidad temporal a la mayor brevedad posible desde\nque tenga conocimiento de la misma, a efectos de organizar y garantizar un\ncorrecto funcionamiento el servicio, sin esperar a que la compañía conozca\ntal circunstancia a través del de la comunicación del INSS a la empresa del\nparte de baja correspondiente. Así mismo las personas trabajadoras podrán ser\nreconocidas por el médico de la Mutua en aquellas empresas firmantes del\nconvenio en el que haya Mutua, al objeto de que este informe sobre la\nimposibilidad de prestar servicio se someta a discrepancia, si la hubiere, a la\nInspección Médica de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Régimen disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente régimen disciplinario se referenciará al previsto en el\nConvenio sectorial de Mediación de Seguros Privados, así como a las\nprevisiones que el mismo realiza con respecto al RD-Ley 3\u002F2020, de 4 de\nfebrero, sobre materia de infracciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento\nde la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal\nconvivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para\nla garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de la plantilla y\nla empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento\ncontractual de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por las Empresas\nde acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve,\ngrave o muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación\nescrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será\nnotificada a la representación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Formación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para mejorar la formación de la persona trabajadora, la empresa, siempre y\ncuando no afecte a la normal prestación del servicio, facilitará en la medida\nde lo posible la realización de estudios para la obtención de títulos\nacadémicos o profesionales reconocidos oficialmente, que guarden relación\ndirecta con la actividad de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que la persona trabajadora curse estudios reglados con\nrelación en la actividad de la empresa, se procurará adaptar su turno de\ntrabajo para facilitar el desarrollo de dichos estudios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 48. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la\nformación, las Empresas desarrollarán acciones de perfeccionamiento o\nreciclaje de las personas trabajadoras. Las Empresas procurarán impartir esta\nformación con habitualidad, dedicando el tiempo preciso, dentro de la jornada\nlaboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la\nasistencia de sus personas trabajadoras, cuando así lo acuerde la Empresa, a\nlos cursos de formación que convoquen las Empresas Clientes con las que se\nrelacionen las Compañías del grupo, sobre los productos propios de aquéllas,\no la asistencia de las personas trabajadoras de la Empresa a jornadas o\nseminarios impartidos por Centros o Instituciones a los que sea inscrito la\npersona trabajadora por cuenta de la Empresa. Se incluye en este apartado\nformativo aquella dedicada al cumplimiento de normativa de LOPD, PRL y toda\naquella que las leyes y reglamentos determinen para habilitar a la persona\ntrabajadora en el desempeño del puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El personal que por las funciones que desempeña lo requiera, recibirá y\ncumplimentará la actividad formativa preceptiva en la normativa reguladora en\nmateria de distribución de seguros, y más concretamente la establecida en el\nRD Ley 3\u002F2020, Real Decreto 287\u002F2021, de 20 de abril, y al que pudiera\nestablecerse reglamentariamente en este ámbito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa\ntienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación\nprofesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables\npor un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo\ncaso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas\ndirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el\nmarco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o\ncomprometido por la negociación colectiva. La concreción del modo de disfrute\ndel permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajador y la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 49. Periodos de formación previa y formación continua.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El periodo de formación previo a la contratación como asistente de ventas,\nse entenderá terminado cuando la persona trabajadora atienda o realice\nllamadas reales. Cuando las personas trabajadoras contratados deban asistir con\ncarácter obligatorio a cursos de formación, las empresas abonarán las horas\nempleadas al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Derechos sindicales y de representación de las personas trabajadoras\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 50. Representantes de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A los efectos de lo establecido en el presente convenio, las referencias a\nlas representantes legales de las personas trabajadoras comprenden tanto las de\ncarácter unitario como sindical.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 51. Derecho de información y participación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se pondrá a disposición de los representantes legales de las personas\ntrabajadoras y secciones sindicales un tablón de anuncios en cada centro de\ntrabajo o dependencia, que permita a aquellos exponer en lugar idóneo, de\nfácil visibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y\nlaboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados\ncomunicados y propaganda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las organizaciones sindicales con presencia en los órganos de\nrepresentación de las personas trabajadoras en la empresa podrán acceder en\nel ejercicio y ámbito de sus funciones representativas a la utilización del\ncorreo electrónico y el tablón virtual de anuncios para transmitir\ninformación de naturaleza sindical y laboral, respetando, en todo caso, la\nnormativa de protección de datos de carácter personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable, velando,\nsiempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y\nde trabajo existentes en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La instalación y uso de esta herramienta no podrá implicar la asunción de\nmayores costes o gravámenes para la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán participar\nen las propuestas para decidir las obras sociales que se establezcan en la\nempresa en beneficio de las plantillas o de sus familiares, así como en el\nestablecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de\nla productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 52. Horas de los representantes legales de las personas\ntrabajadoras (Crédito horario).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El crédito horario sindical para los representantes legales de las personas\ntrabajadoras dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrá ser acumulado\nmensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de los\ninteresados. Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no\npodrán trasladarse a otros meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por\nescrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado\npor el cedente y la aceptación del cesionario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Crédito horario para la comisión paritaria: Para la correcta\nadministración y gobierno del presente convenio a través de la comisión\nparitaria y el desarrollo del trabajo de la misma, la representación sindical\n(titulares y suplentes) dispondrá de un crédito de 480 horas\u002Fmes para el\nadecuado desempeño de su función, a distribuir con la proporción derivada de\nla representatividad de cada sindicato firmante del convenio, en módulos que\nno podrán superar las 150 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 53. Información sobre los procesos de selección de\npersonal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento de la representación colectiva de las personas\ntrabajadoras, los criterios a seguir en los procesos de selección de personal,\ncon el objetivo de evitar la discriminación en materia de raza, religión,\nsexo, identidad de género y orientación sexual (LGTBI), origen nacional,\ndiscapacidad o edad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si los criterios fijados por la empresa no varían de un proceso a otro, no\nhabrá obligación de reiterar los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establecerá un complemento salarial no compensable, no absorbible, y sí\nrevalorizable, para todas aquellas personas trabajadoras que tras aplicar las\ntablas salariales del presente convenio en su anexo 1, exista una diferencia\nentre el salario de origen (Convenio Colectivo de Accepta Servicios Integrales)\ny destino (presente convenio colectivo). Dicho complemento tendrá la misma\nnaturaleza que salario base.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que a la fecha de publicación del presente\nconvenio colectivo en el BOE, se encuentren ocupando la posición verificador\nde procesos independientemente de su antigüedad, serán encuadrados en el\nnivel 8 como verificador junior y percibiendo el complemento de puesto\ncorrespondiente del anexo 3. Trascurridos dos años de permanencia en dicho\nnivel a contar desde la publicación del presente convenio colectivo, pasarán\nal nivel 6 dejando de percibir el complemento de puesto de trabajo del anexo\n3.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria primera. Jornada de referencia en los contratos a\ntiempo parcial previos a la vigencia del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como consecuencia de la referencia de jornada completa semanal del presente\nconvenio colectivo, los contratos de trabajo a tiempo parcial que estuvieran\nvigentes hasta la publicación en el BOE del presente convenio colectivo no\nverán modificado su tiempo de descanso ni su retribución como consecuencia de\nla adaptación de la parcialidad al eliminar el tiempo de descanso como tiempo\nde trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por tal motivo, se incluirá un complemento salarial consolidable para\ngarantizar el ajuste salarial que no podrá ser compensable, ni absorbible,\npero sí revalorizarle. Dicho complemento sólo podrá ser compensable y\nabsorbible si el contrato de trabajo a tiempo parcial, fuese convertido a\ntiempo completo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el presente convenio colectivo, la jornada ordinaria anual de trabajo\nefectivo excluye de su cómputo los descansos, por lo que, todos los contratos\nvigentes hasta la fecha de la firma del presente convenio les será de\naplicación lo dispuesto en el artículo de jornada del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria tercera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio\nColectivo, la empresa dispondrá de un plazo de dos meses para adaptar la\nestructura de nómina y aplicar las tablas salariales del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria cuarta. Complemento de participación en las\nactividades de la empresa (PAE) e Incremento salarial variable para los años\n2024, 2025, 2026 y 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. El complemento de participación en las actividades de la empresa (PAE) y\nel complemento de Incremento salarial variable para los años 2024, 2025, 2026\ny 2027 que se regulan en los artículos 40 y 48 del convenio colectivo de\nmediación de seguros privados, únicamente se percibirán, en caso de\ncorresponder, por las personas trabajadoras de la empresa MEDIATEF de entre\ntodas las empresas a las que es de aplicación este convenio colectivo en el\ngrupo telefónico SIS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ello se debe a que MEDIATEF es la única empresa del grupo del negocio\ntelefónico cuya actividad y objeto social corresponde la de mediador de\nseguros, que es la actividad para la que el Convenio Colectivo del Sector de la\nMediación de Seguros Privados prevé el abono de los conceptos anteriormente\nseñalados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Complemento salarial personal, de participación en las actividades de la\nempresa (PAE) se configura por el artículo 40 del Convenio Colectivo del\nSector de la Mediación de Seguros Privados como un complemento que retribuye\nla participación del personal en la actividad de las empresas de mediación\nque gestionen más de 3.5 millones de euros en comisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Incremento salarial variable se configura por el artículo 48 del\nConvenio Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros Privados como una\npromoción retributiva para el personal en la que se reconoce la aportación\ncolectiva a los ingresos por comisiones derivadas de la intermediación de\nseguros de la empresa, cuyo objeto es aumentar el grado de motivación y\ncompromiso de la plantilla, permitiendo retribuir de manera más adecuada a la\nsituación de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicho incremento salarial variable está relacionado con el crecimiento de\nla empresa, calculándose en función del incremento porcentual de ingresos por\ncomisiones de seguros y honorarios facturados, en cada caso y exclusivamente,\nderivados de la actividad de mediación de seguros y reaseguros por la empresa\ny respecto al año anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En cuanto al régimen de devengo, cuantía y demás cuestiones\nrelacionadas con los referidos conceptos, se estará a lo dispuesto en los\nartículos 40 y 48, respectivamente, del Convenio Colectivo del Sector de la\nMediación de Seguros Privados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado que el régimen de devengo del incentivo variable regulado en el\nartículo 48 del Convenio Colectivo del Sector de la Mediación de Seguros\nPrivados se relaciona con el crecimiento de la empresa, calculándose en\nfunción del incremento porcentual de ingresos por comisiones de seguros y\nhonorarios facturados, en cada caso y exclusivamente, derivados de la actividad\nde mediación de seguros y reaseguros por la empresa y respecto al año\nanterior, siendo que MEDIATEF ha comenzado a operar en marzo de 2024, dicho\nconcepto no se devengará hasta que sea posible comparar las cuentas anuales de\nla empresa en el año 2024 con las del año 2025.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que, como resultado de dicha comparativa, resulte el\nincremento porcentual previsto en el artículo 48 del Convenio Colectivo del\nSector de la Mediación de Seguros Privados, el abono de este incentivo a la\nplantilla no se producirá más tarde del 1 de septiembre de 2026.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.El personal del resto de empresas del grupo queda expresamente excluido de\nla aplicación de los conceptos Complemento salarial personal, de\nparticipación en las actividades de la empresa (PAE) e Incremento salarial\nvariable dado que dichas empresas no se dedican a la actividad de la mediación\nde seguros privados y, por tanto, la medición de su crecimiento no es\nequiparable con el que es propio de las empresas del sector de la mediación de\nseguros, lo cual imposibilita la aplicación de los criterios de devengo de\ndichos conceptos en el resto de empresas del grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria quinta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento por experiencia (CPE) del presente convenio colectivo, no\ngenerará sus efectos económicos con efecto retroactivo en lo que se refiere\nal tiempo de antigüedad devengada con anterioridad a la publicación del\npresente convenio colectivo, comenzándose a generar experiencia con efectos\neconómicos según lo establecido en el artículo 33.B2 del presente\nconvenio. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria sexta. Como excepción a la regla de compensación\ny absorción del artículo 4.2 del presente convenio colectivo, se\nestablece.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se podrá compensar y absorber del complemento Mejora Voluntaria (MVA) así\ncomo cualquier otro concepto con la misma naturaleza que mejore el salario\nbruto fijo anual de las tablas salariales del convenio colectivo de\nprocedencia, para adaptar la estructura salarial del presente convenio\ncolectivo tras su publicación en el BOE. La compensación y absorción sobre\ndichos conceptos, se aplicará igualmente para la neutralización de eventuales\nerrores de cálculo en los conceptos salariales de convenio, así como\nregularizaciones salariales por incardinación errónea en grupos o subgrupos\nprofesionales, incluyendo clasificación profesional por movilidad funcional o\nascenso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria séptima. Comisión de seguimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se constituirá una comisión de seguimiento, cuya composición será la\nmisma que la establecida para la constitución de la comisión permanente del\npresente convenio. Dicha Comisión deberá ser constituida, en los términos y\ncomposición antes indicados, en el plazo improrrogable de 45 días naturales\ndesde la firma del presente convenio colectivo, siendo la periodicidad de las\nreuniones las que fijen las partes en cada una de ellas, siempre que como\nmínimo y con carácter ordinario se lleve a cabo una reunión mensual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cada reunión se nombrará dos corredactores de actas, uno por la\nrepresentación sindical y otra por la representación la dirección de la\nempresa, quienes levantarán acta de la misma, que será firmada por todas las\npartes que componen la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las materias cuyo desarrollo serán competencia de esta Comisión serán las\nsiguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Sistema de productividad implantado por la empresa e información previa a\nla representación legal de los trabajadores de los sistemas de incentivos y\nobjetivos a implementar por la empresa en cada momento, con la posibilidad de\nemisión de informe previo a su implementación por parte de la representación\nde los trabajadores en esta Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Seguimiento y análisis del absentismo de cada empresa del grupo, con el\nobjetivo de revisar los datos y proponer medidas para mejorarlo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Análisis del impacto económico de las contrataciones a tiempo parcial,\nque se realicen desde la publicación del convenio colectivo, con el objetivo\nde analizar el impacto económico sobre la jornada, respecto de las personas\ncontratadas con anterioridad al presente convenio colectivo. La comisión\npodrá proponer medidas correctoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final única. Registro, publicación y difusión del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este convenio se presentará en el Registro General de Convenios Colectivos\nde Trabajo, a los efectos de su depósito, inscripción y publicación que\nlegalmente procedan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las empresas del grupo y los sindicatos firmantes del presente convenio,\nrealizarán la máxima difusión de este convenio entre las empresas y las\npersonas trabajadoras del grupo telefónico SIS.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria única. Vacaciones del personal subrogado y\nJornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que antes de la firma del presente convenio,\ndisponían de dos días de libre disposición, dichos días se integrarán\ndentro de los 25 días de vacaciones del presente convenio. Todo el personal\nsubrogado realizará la misma jornada efectiva que se contempla en el presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO 1\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>s\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Año 2024\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Referencia nivel Mediación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Posición\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S.B mes\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S.B año\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2.147,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>30.058,53\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Jefe de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.981,90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>27.746,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.651,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.122,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados medios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.651,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.122,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable de plataforma.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.651,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.122,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.651,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.122,54\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Oficial administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.376,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.268,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Equipo Asistente Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.376,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.268,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.376,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.268,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>-\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.321,27\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>18.497,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.156,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>16.185,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Asistente de Ventas senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.156,11\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>16.185,59\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Asistente de Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.112,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>15.573,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Año 2025\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Referencia nivel\n\n        \u003Cp>Mediación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Posición\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S.B mes\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S.B año\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2.211,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>30.960,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Jefe de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2.041,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>28.579,02\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.701,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.816,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados medios.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.701,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.816,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable de plataforma.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.701,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.816,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.701,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>23.816,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Oficial administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.417,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.846,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Equipo Asistente Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.417,62\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.846,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd 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  \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>19.052,73\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.190,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>16.671,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Asistente de Ventas senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.190,80\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>16.671,16\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Asistente de Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.145,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>16.040,81\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Año 2026\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Referencia nivel\n\n        \u003Cp>Mediación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Posición\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S.B mes\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>S.B año\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2.239,09\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>31.347,29\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Jefe de área.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>2.066,88\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>28.936,26\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Titulados superiores.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.722,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.722,42\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>24.113,92\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Oficial administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.435,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.094,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Responsable Equipo Asistente Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.435,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.094,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Técnico.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.435,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.094,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>6\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"55\">\u003Cp>1.435,34\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>20.094,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>7\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"256\">\u003Cp>Auxiliar Administrativo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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   \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Referencia nivel\n\n        \u003Cp>Mediación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Mensual\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Límite máximo mensual\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>16,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>165,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>16,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>165,1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"159\">\u003Cp>16,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Año\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>2024\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2025\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2026\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>2027\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Compl. Convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Compl. Convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Compl. Convenio\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Compl. Convenio\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>Verificador\u002Fagente Procesos de Ventas Junior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.314,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.353,84\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.370,77\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>1.398,18\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>Asistente de Ventas senior.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>334,41\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>344,44\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>348,75\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>355,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"90\">\u003Cp>9\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"122\">\u003Cp>Asistente de Venta.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>302,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>311,47\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>315,37\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"79\">\u003Cp>321,67\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"newtech_topics":44,"GENEQ_trigger":48},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"newtech_topics","2.Las personas trabajadoras que presten ","2.Las personas trabajadoras que presten sus servicios para el Grupo SIS,\ngozarán de los derechos previstos en los artículos 12 a 15 del Convenio\ncolectivo sectorial de Mediación de Seguros Privados relativos a:\n\nI.Transformación digital.\n\nII.Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito\nlaboral.\n\nIII.Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia,\ngrabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.\n\nIV.Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales. En lo que\nrespecta a esta materia se deberá tener en cuenta la legislación comunitaria\nEuropea una vez sea traspuesta en el territorio nacional.",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"GENEQ_trigger","CAPÍTULO X Igualdad Igualdad de oportuni","CAPÍTULO X\n\nIgualdad\n\nIgualdad de oportunidades. Protección a la maternidad y víctimas de\nviolencia de género, y situaciones de acoso sexual y por razón de sexo","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP SIS Group - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios financieros, banca, seguros\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Grupo SIS\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        SMC - Federación Estatal de Servicios a la Movilidad y el Consumo, CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Professional risks, The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;180 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1720.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;25.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;5.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in more than one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2025-01\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ANNLEAVE_trigger\">Pago extra por vacaciones anuales:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;1 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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