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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>I CONVENIO COLECTIVO DE SSE RENEWABLES SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>20 de diciembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1113 Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de SSE\nRenewables Spain, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa SSE Renewables Spain,\nSociedad Limitada (Código de convenio núm. 90104812012024), que fue suscrito\ncon fecha 29 de mayo de 2024, de una parte por los designados por la Dirección\nde la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos\nCCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido\ndefinitivamente subsanado mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2024, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real\nDecreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 20 de diciembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>I CONVENIO COLECTIVO DE SSE RENEWABLES SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reunidos, en representación de los sindicatos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1., CCOO (Comisiones Obreras);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2., UGT (Unión General de Trabajadores);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3., UGT (Unión General de Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de SSE Renewables Spain, Sociedad Limitada:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>PREAMBULO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo cubre la actividad de SSE Renewables Spain, Sociedad\nLimitada en España (en adelante SSE España). Se reconoce conjuntamente que un\nsistema formal de negociación colectiva puede ayudar a promover las relaciones\nlaborales, la estabilidad y el mantenimiento de relaciones constructivas entre\nSSE \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>España y los representantes de los sindicatos más representativos en el\námbito de la Empresa, lo que redundará en beneficio de la Empresa y de sus\nempleados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Negociadora está formada por representantes de la Empresa y\npor los sindicatos más representativos en el ámbito de la Empresa en España.\nEste documento representa un acuerdo completo alcanzado entre la Empresa y la\nrepresentación de los sindicatos más representativos, que han acreditado su\nlegitimación antes de iniciar la negociación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La legitimación de los firmantes del presente convenio colectivo de las\noperaciones de SSE Renewables Spain, Sociedad Limitada en España viene\nrecogida en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de\noctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo, que es el primero de SSE España, tiene por\nobjeto establecer un marco único de condiciones de trabajo para las personas\ntrabajadoras de SSE España durante un año. Una vez concluida la vigencia del\npresente convenio colectivo este se prorrogará de año en año hasta que ambas\npartes firmen otro convenio que lo sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los centros de trabajo afectados de SSE España se detallan en el ámbito\nfuncional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El objetivo de este acuerdo es la definición, entre otros, de lo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)La Clasificación Profesional en cinco grupos profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Política retributiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)Promoción y desarrollo de carrera.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iv)Política de desplazamientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ámbito de aplicación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Determinación de las partes y ámbito de aplicación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.En virtud del Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre, por el\nque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,\nambas partes se reconocen legitimación para concertar el presente convenio\ncolectivo, y por ende posee eficacia general afectando el cumplimiento de lo\npactado a las personas trabajadoras de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En todo lo no previsto en este convenio colectivo serán de aplicación\nlos respectivos convenios colectivos provinciales o autonómicos para la\nIndustria Siderometalúrgica que correspondan a los centros afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El ámbito funcional de este convenio colectivo será la Empresa y con ello,\nla totalidad de centros de trabajo de SSE España, incluyendo aquellos que\npuedan existir en las islas Canarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo, afectará a todos las personas trabajadoras. Solo\nquedarán excluidos los grupos profesionales I y II denominados y nombrados por\nla Empresa «Senior Manager» (personal Dirección y Alta Dirección).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Este convenio colectivo regulará en todos los centros de trabajo incluidos\nen el ámbito funcional. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El convenio colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en\nel boletín oficial del estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de\ndiciembre de 2024; esto partiendo de que SSE España se encuentra en sus\nprimeras fases de organización en España y que en el futuro pueden ser\nnecesarias adaptaciones a políticas adicionales no recogidas en este\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Sin perjuicio de lo anterior, de no alcanzar un acuerdo para un nuevo\nconvenio antes de 31 de diciembre de 2024, la vigencia de este convenio\ncolectivo se extenderá automáticamente hasta que las partes alcancen un nuevo\nacuerdo para sustituir el presente convenio colectivo. En el supuesto de\nalcanzarse un acuerdo para un nuevo convenio colectivo antes de 31 de diciembre\nde 2024 las partes realizaran la denuncia, en el mes de enero de 2025\nfinalizando así la prórroga aquí prevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a\nefectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente; en la\nmedida en que este convenio colectivo contiene condiciones que son en su\nconjunto y cómputo anual superan las previstas en los convenios colectivos\nprovinciales o autonómicos para la Industria Siderometalúrgica que\ncorrespondan a los centros afectados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Garantías personales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan de las\nestablecidas en el presente convenio a título estrictamente personal y que\nsean anteriores a la firma del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo y sistema de clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Norma general.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el sistema de\nclasificación profesional homogéneo previsto a continuación resultará de\naplicación, con vocación de aplicación a la totalidad de la plantilla sujeta\nal presente convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, SSE España mantendrá\nel derecho de revisar y reclasificar a la plantilla, dentro de los límites\nlegales y en consulta con los Representantes de los Trabajadores según\nproceda, de acuerdo con las necesidades reales de la organización en el\nmomento de finalización de la vigencia del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La definición funcional y la determinación del Grupo Profesional que\ncorresponde a cada persona trabajadora, corresponden a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta clasificación se establece por Grupos Profesionales: Grupos definidos\nen base a familias de puestos de trabajo, estructurados en función del grado\nde responsabilidad e impacto en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Teniendo en cuenta la actividad de SSE España, la clasificación\nprofesional establece vías de desarrollo profesional que posibilitan\nevoluciones profesionales tanto por la vía de la gestión como por la del\nconocimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Sobre la base previamente definida, se establece la siguiente clasificación\nprofesional:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"194\">\u003Cp>Designación\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>Grupo Profesional\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"194\">\u003Cp>Dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>Grupo 1.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"194\">\u003Cp>Pre-dirección.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>Grupo 2.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"194\">\u003Cp>Liderazgo (Gestión\u002FConocimiento).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>Grupos 3g y 3c.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"194\">\u003Cp>Especialización.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>Grupo 4.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"194\">\u003Cp>Operativa.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"102\">\u003Cp>Grupo 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el grupo profesional 3 (Liderazgo) se contemplan dos trayectorias\nprofesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conocimiento: desarrollo basado en la adquisición progresiva de\nconocimientos técnicos cada vez más avanzados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Gestión: desarrollo basado en la adquisición progresiva de habilidades\ndirectivas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La asignación de los puestos de trabajo a los diferentes grupos\nprofesionales, y su consiguiente nivelación, se realizará en base a los\nsiguientes criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Impacto en la estrategia de la empresa y del Plan de Negocio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Coherencia entre las estructuras corporativas y geográficas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ningún solapamiento entre una función y su función superior (jerárquica\no funcional).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de los grupos 4 y 5 y para facilitar el diseño y seguimiento de\nla política retributiva de los mismos, se decide la aplicación de dos niveles\ndentro del grupo 4 (4 a y 4b), y el Nivel 5A dentro del grupo 5, definiéndose\nlos siguientes criterios para la asignación de los respectivos puestos de\ntrabajo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 4 (Especialización): Estos puestos trabajan en la implementación de\nlas actividades definidas por la dirección de la unidad o departamento,\ncoordinando, si es necesario, un equipo reducido de especialistas o técnicos.\nProveedores de conocimientos técnicos. Generalmente se trata de puestos de\ningenieros, especialistas, contables, Supervisores de Mantenimiento y\nsimilares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4A Especialista Senior: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o\nsuperiores. Se requieren estudios universitarios (o una experiencia que genere\nuna cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos con alto grado de especialización, con\nparticipación en la toma de decisiones, por lo general, con o sin personas a\ncargo (pequeños equipos de especialistas o puestos de nivel operativo y\u002Fo\ncoordinación de servicios externos). Estos puestos tienen una responsabilidad\ne impacto medios\u002Faltos en la organización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4B Especialista: Puestos que reportan a niveles del Grupo 3 o superiores. Se\nrequieren estudios universitarios o FP de grado superior (o una experiencia que\ngenere una cualificación equivalente reconocida por la empresa). Funciones con\nconocimientos específicos (de menor grado de especialización que los del 4A)\ny, por lo general, sin personas a cargo (o pequeños equipos de puestos de\nnivel Operativo y\u002Fo coordinación de servicios externos).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo 5 (Operativa): Puestos de trabajo con un menor grado de\nresponsabilidad que los del grupo 4 y para los que no se requieren estudios\nuniversitarios. Se trata de puestos técnicos (en su especialidad),\nadministrativos, auxiliares, técnicos y similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5A Nivel operativo 1: Puestos con una especialización en un producto o\nproductos específicos. En general, se requiere la escuela Técnica (o una\nexperiencia que genere una cualificación equivalente reconocida por la\nempresa). Algunos ejemplos son: técnico de mantenimiento, asistente,\nadministrativo, etc.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de desarrollo de carrera y promoción\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Evolución de carrera y procedimiento de solicitud de\nrevisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para facilitar el seguimiento de la evolución de carrera profesional dentro\nde un mismo puesto o nivel, se establecen, dentro de cada nivel profesional\ncuatro puntos de referencia salariales o subniveles:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 1: se corresponde con la situación inherente al comienzo de\nactividad dentro de un puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 2: se corresponde con la situación característica de haber\nalcanzado el pleno dominio en la ejecución del correspondiente puesto de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 3: se corresponde con aquellas situaciones en las que no\nsolo se ha superado el pleno dominio en la ejecución del puesto en cuestión,\nsino que, además, se está en disposición de profundizar en su proceso de\nmejora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Subnivel Nivel 4: Se corresponde con aquellas situaciones en las que se\ntiene un alto grado de conocimiento del puesto de trabajo, que permite\nanticiparse a futuros problemas, interactúa de forma eficaz con el equipo y\nrealiza las mejoras sin supervisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerdan los siguientes criterios de interpretación que el Departamento\nde Recursos Humanos incorporará en su reglamento interno las siguientes\nconsideraciones además de las contempladas en el mismo, respetando la\nexclusión de estos criterios conforme al artículo 23 del convenio\nexpresamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Toda persona trabajadora que acumule cinco años de antigüedad en la\ncompañía SSE España, deberá estar encuadrada como mínimo en el Nivel 2 de\nsu grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Respecto a aquellas nuevas incorporaciones que procedan de una empresa\nexterna, se tendrá en cuenta su antigüedad para los cinco años trabajados\npara SSE España, sumando el tiempo externo e interno, y se les clasificará al\nmenos como Nivel 2 dentro de su grupo profesional que le hubiera correspondido\nde pertenecer a SSE España desempeñando funciones técnicas similares.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para aquellas situaciones en las que el trabajador considere que su\nprogresión salarial no se corresponde con el desarrollo de su carrera\nprofesional, se establece el siguiente procedimiento de adecuación\nsalarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Se establece un formato de solicitud de adecuación a la referencia\nsalarial superior dentro del nivel del puesto. En esta solicitud la persona\nreclamante deberá elegir si se informa o no a la Representación Social (se\nadjunta formato en anexo 1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud se presentará a RRHH, desde donde se involucrará a la\nresponsabilidad jerárquica directa en la elaboración de un informe de\nrespuesta a la solicitud, si ello resultase oportuno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de resultado positivo, tal resultado le será notificado por\nescrito al trabajador\u002Fa y se procederá a la actualización del salario a la\ncuantía correspondiente, regularizando este desde la fecha de presentación de\nla reclamación, con efectos de 1 de octubre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Si el resultado es desfavorable a la reclamación, tendrá que detallar las\ncausas (en cualificación, en actitud o en ambas) por las que se ha desestimado\nla solicitud. En este mismo caso, si en el informe se justifican carencias de\ncualificación, será preceptivo elaborar un plan de formación para alcanzar\ndichas cualificaciones. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una vez completado el plan de formación, y previa solicitud de la persona\ninteresada, se reevaluará la reclamación en el siguiente periodo de\nrevisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Una persona trabajadora podrá presentar sólo una solicitud de adecuación\nsalarial cuando lleve al menos un periodo de doce meses en el mismo puesto de\ntrabajo. Las solicitudes sólo podrán presentarse en el periodo comprendido\nentre el 1 de abril y el 31 de agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso que una persona trabajadora haya realizado en más de una\nocasión la reclamación salarial habiendo resultado ésta siempre negativa, se\ninformará de la situación a la representación de las personas trabajadoras,\nsalvo rechazo de esta opción por parte de la persona interesada, valorándose\nen la misma la necesidad de diseñar un plan de desarrollo para estos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recursos Humanos hará un informe anual con la siguiente información en\ndiciembre de cada año para su análisis junto con la representación legal de\nlas personas trabajadoras:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Reclamaciones aceptadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Reclamaciones denegadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Seguimiento de las solicitudes denegadas con participación de la\nrepresentación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Las reclamaciones que se interpongan mientras tenga lugar la negociación\ndel presente convenio colectivo y con anterioridad a su publicación en el\n«Boletín Oficial del Estado», se resolverán en los términos previstos en\nla normativa aplicable a las correspondientes relaciones laborales en el\nmomento en que se interpongan las reclamaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de que a una nueva persona trabajadora se le pague más que a\nuna persona trabajadora existente en el mismo puesto con el mismo nivel de\nhabilidad y experiencia, RRHH revisará los salarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Procedimiento de promoción de grupo y seguimiento de\npuestos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se considerará\npromoción al cambio de puesto de trabajo que implique una evolución en\nvertical dentro de la estructura de grupos y niveles establecida en este\nconvenio. También se considerará como promoción el cambio de grupo o nivel\nde un mismo puesto de trabajo, derivado de una revisión del mismo por cambio\nde contenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de promoción, se asignará a la persona o personas afectadas al\nmenos el salario correspondiente al mínimo de la banda del nuevo grupo o\nnivel, garantizándose en cualquier caso el salario asignado con anterioridad a\nla promoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Seguimiento de la nivelación de los puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El departamento de Recursos Humanos en consulta con la representación legal\nde las personas trabajadoras en la Mesa de Empleo (EU ER Forum) según\ncorresponda realizará el seguimiento de la evolución del catálogo de puestos\nde trabajo (altas, bajas, modificaciones) en la parte del mismo que se\ncorresponde con el ámbito de aplicación del convenio colectivo de SSE España\n(puestos de trabajo asignados a los grupos profesionales 3, 4 y 5).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de producirse un cambio de nivel de un determinado puesto, se\ninformará por escrito a las personas afectadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Procedimiento para la solicitud de Nivelación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que una persona trabajadora considere que el contenido de su\npuesto de trabajo ha variado sustancialmente, afectando de forma directa a los\ncriterios de definición del nivel asignado al mismo, podrá solicitar a\ntravés de RRHH, bien directamente, bien mediante su representación sindical,\nrellenando un formulario específico, la realización de una revisión de\nnivelación del puesto (se adjunta formato en anexo 1).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, lo anterior, la Compañía y la representación de las personas\ntrabajadoras han acordado que, durante la vigencia de este convenio, la\nCompañía revisará todos los roles como parte de un ejercicio más amplio\npara revisar las Clasificaciones Profesionales. Y las solicitudes presentadas\nen virtud del artículo 11 pueden quedar en suspenso hasta que se complete ese\nejercicio. Si se identifica alguna nivelación antes de la finalización del\nejercicio de clasificación, se notificará por escrito a los trabajadores\nafectados. Las reclamaciones que se interpongan mientras tenga lugar la\nnegociación del presente convenio colectivo y con anterioridad a su\npublicación en el «Boletín Oficial del Estado», se resolverán en los\ntérminos previstos en la normativa aplicable a las correspondientes relaciones\nlaborales en el momento en que se interpongan las reclamaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Confidencialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dado el carácter de especial sensibilidad de la información que se va a\nmanejar por el Departamento de Recursos Humanos y por la representación de las\npersonas trabajadoras, tanto en su proceso de trabajo habitual como en el de\ntramitación de solicitudes, se requerirá de los miembros de la misma de un\ncompromiso expreso de confidencialidad (según formato definido en anexo 2).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de desplazamientos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Desplazamientos nacionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Para los casos de viajes puntuales del personal de la estructura\ncorporativa, con asignación de puestos de trabajo permanentes en las oficinas,\nque no lleven implícito en su contenido la necesidad de desplazamientos\nfrecuentes y que tengan como destino parques eólicos o centros de producción\n(propios o de proveedores), se aplicaran las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Cada día de pernocta fuera del domicilio se aplicará un complemento de\ndescanso de doshoras, siempre que se superen cuatro pernoctas en un\ncuatrimestre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en\nbloques de medias jornadas (cuatro noches de pernocta = ocho horas).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Se tendrá derecho a dos días adicionales de descanso por cada fin de\nsemana obligado fuera del domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.En caso de no poder disfrutar el descanso en el año natural se podrá\nsolicitar disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.Si no se pudieran disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual\ncorrespondiente o en el primer trimestre del siguiente año, se podrá\nsolicitar su pago.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Asignación Internacional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las Políticas de Movilidad Global de SSE regirán las asignaciones\ninternacionales que duren entre tres meses y dos años. Las asignaciones\ninternacionales que duren menos de tres meses, pero más de quince días se\ndecidirán caso por caso hasta que la Compañía haya establecido un\nprocedimiento que se esfuerza por hacer en los próximos doce meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa mantendrá la aplicación de la\nexención regulada en el artículo 7.p) (7n en Navarra) de la Ley del Impuesto\nsobre la Renta de las Personas Físicas para los empleados que se desplazan al\nextranjero para prestar servicios en beneficio de entidades del grupo no\nresidentes en España o de clientes internacionales, siempre que la Ley de IRPF\nmantenga esta exención y se cumplan los criterios legales. La aplicación de\nla exención se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en la\npolítica interna desarrollada por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Viajes internacionales con duración inferior a quince días\ncontinuos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El régimen aplicable a los viajes internacionales con duración inferior a\nquince días continuos será el siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Cada día de pernocta fuera de domicilio se aplicará un complemento de\ndescanso de dos horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Dicho complemento de descanso para su disfrute se tendrá que acumular en\nbloques de medias jornadas (ejemplo: por 4 noches de pernocta se compensará\npor ocho horas, una jornada).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Se tendrá derecho a dos días adicionales de descanso por cada fin de\nsemana obligado fuera del domicilio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Se tendrá derecho a un día de descanso si se viaja en fin de semana o\ndía festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Si no se pudiera disfrutar el complemento de descanso en el periodo anual\ncorrespondiente, se podrá solicitar su disfrute en el primer trimestre del\naño siguiente y si no se pudiese tampoco su disfrute en este período se\npodrá solicitar su pago, siempre de acuerdo con el criterio del Manager que\ncorresponda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad y conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Compromiso de igualdad de SSE España.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>SSE España tiene el compromiso de alcanzar la igualdad dentro de su\nplantilla, por lo que la Compañía seguirá analizando los datos relevantes\nrelativos a funciones y salarios con el fin de prevenir cualquier brecha\nsalarial de género, asimismo la Compañía perseguirá activamente el\ncumplimiento de la normativa de igualdad en España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Reducción de jornada y medidas de conciliación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Como parte de la voluntad de SSE España de promover la conciliación, se\nestablecen las siguientes medidas:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Reducción de jornada (con la disminución proporcional del salario) de\nentre al menos 1\u002F8 y el 50% de la duración de aquella por razones de guarda\nlegal para el cuidado de menor de catorce años o una persona con discapacidad\nque no desempeñe una actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Reducción de jornada para el cuidado directo del cónyuge o pareja de\nhecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,\nincluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de\nedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no\ndesempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Reducción de jornada de al menos el 50% de la misma con la disminución\nproporcional del salario para el cuidado, durante la hospitalización y\ntratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores\nmalignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que\nimplique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de\nsu cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del\nservicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad\nautónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que\nhubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de\nadopción cumpla 23 años. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Reducción de jornada hasta que el hijo o menor sujeto a acogimiento\npermanente o a guarda con fines de adopción cumpla veintiseis años si antes\nde alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad\nigual o superior al 65 %.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e.Se establece un mecanismo de flexibilidad de entrada\u002Fsalida que permita\ntener una homogeneización de la jornada de lunes a viernes con media hora para\ncomer para el personal que este en una situación asimilable a la guarda legal\npor menor de catorce años cuidado de familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f.Se establece una flexibilidad horaria de entrada de 7 a 9,30 horas, salvo\npara el personal encuadrado en las unidades de Servicios y Proyectos, donde es\nnecesario garantizar el servicio a parque y\u002Fo cliente, y en los cuales, se\nprecisará para su aplicación del visto bueno del responsable, el cual deberá\nsiempre orientar su organización del departamento favoreciendo la flexibilidad\nhoraria. Serán posibles soluciones alternativas de flexibilidad\nindividualizada acordándose con el superior jerárquico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g.Los derechos de reducción o adaptación de jornada o forma de prestación\nde servicios deberán ejercitarse por escrito, mediante el envío de un correo\nelectrónico al Departamento de Recursos Humanos. La Compañía podría\nsolicitar la documentación justificativa en caso necesario. A los efectos, se\nestablece un plazo de negociación máximo de quince días a partir del momento\nde la solicitud. La adaptación se dará por concedida si la empresa no\nresponde de manera negativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h.Para el cálculo del Variable\u002FObjetivos, para las personas trabajadoras\nque tengan reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, como\nmáximo de hasta un 15%, se les realizará el cálculo sin reducción sobre el\nsalario fijo completo al 100%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Se definirá un mecanismo de aplicación no lineal de reducción de\njornada que, siendo plenamente compatible con las necesidades de la operación\ndel departamento y garantizando presencia diaria de la persona con reducción\nde jornada, permita una distribución no regular de la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>j.Además de las vacaciones anuales establecidas legalmente, la Compañía\nse compromete a explorar opciones para permitir a los empleados en España\nalcanzar un número determinado de vacaciones adicionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Permisos y licencias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los días referidos en este artículo serán días laborables, excepto\n17.a.i y ii (Matrimonio).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Partes acuerdan los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Permisos Retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i. Por matrimonio de la persona trabajadora, dieciocho días naturales,\nextendiéndose este permiso de matrimonio a las parejas de hecho registradas\nconforme a los requisitos que más adelante se contempla en este convenio\ncolectivo dentro de este artículo para considerarse pareja de hecho\nregistrada. Se admite la posibilidad en este permiso de concatenar al mismo las\nvacaciones personales de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.Por matrimonio de hermanos\u002Fas, hijos\u002Fas, padres o madres, tíos\u002Fas\ncarnales, primos\u002Fas y sobrinos\u002Fas carnales, un día natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención\nquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,\npareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o\nafinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como\nde cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la\npersona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de\naquella, cinco días laborables, pudiendo ser no consecutivos durante\nhospitalización o reposo domiciliario del paciente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.Por nacimiento de hija o hijo prematuro, y que este quede hospitalizado\ndespués del parto, si continua en dicha situación una vez finalizados los\npermisos retribuidos a los que los progenitores a que tienen derecho, se\ntendrá derecho a dos horas\u002Fdía ausencia del trabajo mientras dure el\ningreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>v.Por defunción del cónyuge o pareja de hecho registrada, siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vi.Por defunción de hijo o hija de la persona trabajadora o\nhijastro\u002Fhijastra, siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>vii.Por defunción de yerno o nuera, tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>viii.Por defunción de padres\u002Fmadres o de suegro\u002Fsuegra, tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ix.Por defunción de nieto\u002Fa, tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>x.Por defunción de nieta o nieto político, dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xi.Por defunción de abuelos\u002Fas, tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xii.Por defunción de abuelas o abuelos políticos, dos días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xiii.Por defunción de hermanos\u002Fas, tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xiv.Por defunción de hermanos o hermanos políticos, tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xv.Por defunción de tíos\u002Fas o sobrinos\u002Fas, un día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xvi.Por defunción de tías\u002Ftíos políticos o sobrinos\u002Fas políticos, un\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xvii.Por traslado de domicilio habitual, un día, siendo dos días en el\ncaso que el traslado se deba a petición de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xviii.Por el tiempo indispensable, por acudir a exámenes de formación\nacadémica o profesional oficiales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xix.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\nespecialistas por la seguridad social o el seguro médico asociado al sistema\nde retribución flexible de SSE España cuando, coincidiendo el horario de\nconsulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de\nmedicina general, debiendo presentar la persona trabajadora al Departamento de\nRecursos Humanos, el certificado justificativo de la asistencia a la\nconsulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xx.Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de\ncabecera general por la seguridad social o el seguro médico asociado al\nsistema de retribución flexible de SSE España cuando, coincidiendo el horario\nde consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo\nde medicina general, debiendo presentar posteriormente la persona trabajadora\nal empresario el certificado justificativo de la asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxi.Por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a familiar de\nprimer grado a la asistencia a consulta médica general o de especialistas por\nla seguridad social o el seguro médico asociado al sistema de retribución\nflexible de SSE España cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de\ntrabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general,\ndebiendo presentar la persona trabajadora al empresario el certificado\njustificativo de la asistencia a la consulta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxii.Por el tiempo indispensable en los exámenes prenatales y técnicas de\npreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo para\nmadre biológica y otra persona progenitora, previo aviso y justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxiii.El tiempo indispensable, en los casos de adopción, acogimiento o\nguarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de\ninformación y preparación para la realización de los informes psicológicos\ny sociales previos a la declaración de idoneidad siempre que deban realizarse\ndentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxiv.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber\ninexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del\nsufragio activo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxv.Por el tiempo necesario para el cumplimiento de la legislación en\nmateria de bienestar animal (incluyendo citas y emergencias veterinarias).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxvi.Para realizar funciones sindicales o de representación del\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxvii.Acumulación de la lactancia, inmediata a la finalización de la baja.\nEsta acumulación horaria se corresponde con catorce días laborales de\nausencia inmediata a la finalización de baja por maternidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxviii.Las personas trabajadoras pueden tomarse hasta diez días laborables\nconsecutivos o no consecutivos de permiso por tratamiento de fertilidad en un\nperiodo de doce meses, que se abonarán con el salario íntegro, sin\ncomplementos en caso de tenerlos. Esto se aplica al tiempo libre necesario para\nsometerse o participar como donante (cuando se es uno de los padres previstos)\nen procedimientos de concepción asistida como: IIU (inseminación\nintrauterina); FIV (fecundación in vitro); e ICSI (inyección\nintracitoplasmática de espermatozoides).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxix.Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares\nurgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de\nenfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, horas\nequivalentes a cuatro días al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxx. Todas las trabajadoras que sufran una interrupción del embarazo\ntendrán derecho a dos semanas de permiso con el salario base íntegro. Esto\nincluye a las parejas y futuros padres en caso de que un progenitor subrogado\nhaya sufrido una interrupción de embarazo. Los días de permiso pueden tomarse\nen función de las necesidades. No es necesario avisar con antelación; sólo\nse avisará al mánager lo antes posible en caso de no poder trabajar. El\npermiso se podrá coger en bloques de una, dos semanas o medios días. No hay\nlímite de tiempo para disfrutar del permiso tras la pérdida del embarazo. No\nse necesitará justificante. Este permiso se podrá disponer por cada pérdida\nde embarazo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxxi.Los permisos de maternidad, paternidad y adopción se incrementan en\ncaso de partos múltiples de la siguiente manera: la persona trabajadora\ntendrá derecho a una semana adicional de permiso retribuido para gemelos y 2\nsemanas adicionales de permiso retribuido para trillizos. Si el empleado es\nmonoparental, tendrá derecho a dos semanas adicionales de licencia pagada para\ngemelos y 4 semanas adicionales de licencia pagada para trillizos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>xxxii.Se incrementan los permisos de maternidad, paternidad y adopción en\ncaso de que un hijo nazca con una discapacidad. El trabajador tendrá derecho a\nuna semana adicional de vacaciones retribuidas. Si el empleado es monoparental,\ntendrá derecho a dos semanas adicionales de permiso remunerado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las licencias señaladas en los epígrafes anteriores de este artículo que\nse toman respecto al cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan\ncomo pareja estable con el trabajador\u002Fa., y acrediten la concurrencia de tales\nrequisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia\nque consten como inscritos en el Registro de Parejas de hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias serán aumentadas en dos días más cuando la persona\ntrabajadora necesite hacer un desplazamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas licencias o permisos retribuidos se computarán a partir del primer\ndía hábil desde el acaecimiento del hecho, y es posible anticipar hasta dos\ndías antes del hecho causante cuando existan motivos justificados de\ndesplazamiento (viajes) y siempre dentro del cómputo total del permiso al que\nse tiene derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Se establecen los siguientes Permisos No Retribuidos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.Permiso no retribuido de hasta un máximo de tres meses de duración, para\nlas personas trabajadoras que tengan más de un año de antigüedad, el cual se\npodrá solicitar una vez cada tres años, siempre y cuando no se supere el 50%\ndel personal de su departamento. Las causas para poder solicitar este permiso\nno retribuido son las siguientes: Casos de enfermedad no recogidos en el\nartículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, formación, voluntariado y\nparticipación en actividades deportivas, eventos y concursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.En los casos por guarda legal o cuidado de familiar de hasta segundo\ngrado por consanguinidad, se podrá disfrutar de un permiso no retribuido de\nhasta un máximo de tres meses de duración durante la vigencia de este\nconvenio, para las personas trabajadoras que tengan más de un año de\nantigüedad en SSE España, dicho permiso podrá solicitarse durante los años\nde vigencia del convenio una vez por año natural y en su defecto cada dos\naños, siempre y cuando no supere el 50% del departamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iii.En el caso de que por causa de acompañamiento de cónyuge y\u002Fo pareja de\nhecho registrada, parientes de primer grado por consanguinidad en los casos\nexclusivamente de tratamiento oncológico, a partir de la finalización del\npermiso previsto en el artículo 17.a del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>iv.8 semanas de licencia no retribuida para padres\u002Fmadres. A disfrutar de\nforma continua\u002Fdiscontinua y\u002Fo a tiempo parcial o completo, hasta que el niño\ncumpla los 8 años. Un permiso por cada niño menor de esa edad a cargo. Plazo\nde negociación: Se comunicará con diez días de antelación y deberá\nejercerse por escrito, mediante el envío de un correo electrónico al\nDepartamento de Recursos Humanos. La Compañía puede requerir que un empleado\nposponga una licencia solicitada cuando interfiera con la operación económica\nde la Empresa. En tales casos, la Empresa lo justificará por escrito, después\nde haber ofrecido la persona trabajadora una alternativa flexible al\naplazamiento de la baja. Puede ser disfrutado por ambos padres, pero es un\nderecho individual e intransferible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.Excedencias por cuidado de familiares:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>i.La excedencia para atender al cuidado de cada menor a su cargo, tanto\ncuando lo sea por naturaleza como por adopción, se amplía a tres años a\ncontar desde la fecha de nacimiento o adopción. Durante los primeros dieciocho\nmeses el trabajador\u002Fla trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de\ntrabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de\ntrabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>ii.También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no\nsuperior a dos años, los trabajadores\u002Flas trabajadoras para atender el cuidado\nde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por\nrazones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí\nmismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante los primeros doce meses el\ntrabajador\u002Fla trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.\nSi el trabajador tiene 3 o más hijos menores de 18 años, se amplía a\ndieciocho meses. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un\npuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Reducción de jornada laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Si un trabajador desea reducir su jornada laboral fuera del ámbito de\naplicación del artículo 16, puede presentar una solicitud formal por escrito\na su responsable directo con copia al Departamento de RRHH. La solicitud\npresentada deberá incluir:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-la fecha de la solicitud;\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-los cambios que el empleado pretende introducir en su jornada laboral; y\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-la fecha a partir de la cual el empleado desea que entre en vigor el cambio\npropuesto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Line Manager y RR.HH. estudiarán la propuesta de reducción de la\njornada laboral, teniendo en cuenta los beneficios potenciales y los efectos\nadversos para el empleado y para la organización en la aplicación de los\ncambios propuestos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cada solicitud se estudiará caso por caso. La aceptación de una solicitud\nno sentará precedente ni dará derecho a otro empleado a que se le conceda un\ncambio similar en su horario de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Puede ser necesaria una reunión para debatir la solicitud y obtener más\ninformación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se informará al empleado por escrito de la decisión de la Empresa tan\npronto como sea razonablemente posible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-EMPCONTR_trigger\">\u003Ch2>CAPITULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de empleo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Seguimiento del empleo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La mesa de empleo (compuesto por personal de RRHH y la Representación Legal\nde las Personas Trabajadoras), realizará el seguimiento de las políticas de\nempleo y de la previsión de evolución de la Plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Departamento de Recursos Humanos informará a la Mesa de Empleo, en caso\nde que esté prevista una reducción de plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Previo a la realización de ningún despido colectivo, en SSE España, y con\nanterioridad a la presentación de cualquier expediente ante la\nadministración, se informará a la Mesa de Empleo, con antelación suficiente,\npara estudiar previamente, y de forma conjunta, posibles alternativas. Previo a\nla realización de un despido individual, la Mesa de Empleo será informada de\nla decisión y su justificación y tendrán la oportunidad de sugerir\nalternativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se fomentará la contratación indefinida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece un periodo de prueba máximo de seis meses para el personal\ntitulado, y de tres meses para las demás personas trabajadoras, excepto para\nlas posiciones no cualificadas que será de un mes. En cualquier caso, cuando\nresulte de aplicación, el periodo de prueba aplicable se incluirá debidamente\nen cada contrato de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se establece para los ceses voluntarios un plazo de preaviso de un mes para\nel Grupo 5 y de dos meses para los Grupos 3 y 4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para las nuevas contrataciones se incluirán, dentro del protocolo de\nacogida, copias enlaces de acceso a la siguiente documentación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Protocolo de acoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plan de igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Calendario laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Vacantes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las vacantes que se produzcan en la Empresa serán publicadas en la Intranet\nde SSE España. Las candidaturas internas que cumplan con los requisitos para\nel puesto tendrán garantizada una entrevista.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política retributiva\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Incremento salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El incremento salarial para 2024 (del 1 de abril al 31 de marzo,\ncoincidiendo con el año fiscal) será del 3.5%, excepto en el caso de que el\nIPC sea superior a esta cifra, en cuyo caso se aplicaría el IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El IPC a aplicar será el IPC de España entre abril 2023-marzo 2024,\npublicado en abril de 2024. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para reflejar nuestra intención de remunerar a las personas trabajadoras\npor su esfuerzo, quienes reciban una calificación de rendimiento de 4 o 5 en\nel año 2024 recibirán un incremento adicional según la siguiente tabla:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\" style=\"width: 100%\">\n  \u003Ccaption>\u003C\u002Fcaption>\n  \u003Ccolgroup>\u003Ccol>\n  \u003Ccol>\n  \u003C\u002Fcolgroup>\u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>Calificación de rendimiento\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Incremento adicional (%)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>4\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>0.5 %\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>5\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>1 %\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Retribución variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia de este convenio colectivo, se mantendrá el siguiente\nrégimen de retribución variable:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 4: Se establece una retribución variable para todo el grupo 4\ntendrá un target mínimo del 10%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 5: Se establece para el Nivel 5, una retribución variable para toda\nla plantilla encuadrada en el mismo con un target mínimo del 4%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Grupo 3: Se establece una retribución variable para todo el grupo 3 con un\ntarget mínimo del 15%.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Antigüedad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece un complemento de antigüedad común para todo el ámbito de\naplicación del presente convenio por trienio de antigüedad adquirido y sin\nlimitación por años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el año 2024, la cantidad a percibir será la del complemento de\nantigüedad de 2023 con un incremento del 3.5% aunque si el IPC fuese superior,\nel IPC sería aplicado en su lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento de antigüedad, para las personas trabajadoras que tengan\nreducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, se les realizará\npor el 100% del monto que les hubiese correspondido a jornada completa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Tablas Salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las siguientes tablas salariales para 2023\u002F24 se incrementarán en un 3,5%\npara aplicar el incremento salarial 2024, excepto en el caso de que el IPC sea\nsuperior a esta cifra, en cuyo caso se aplicaría el IPC.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAYSCALES_period\">\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 1\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 2\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 3\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Nivel 4\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Grupo 3.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>41.550,38\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>45.290,08\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>51.038,63\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>56.812,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Grupo 4A.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>34.845,39\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>39.198,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>43.900,10\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>47.412,55\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Grupo 4B.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>32.050,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>36.054,46\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>40.385,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>43.615,49\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Grupo 5.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>28.453,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"61\">\u003Cp>33.500,58\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>35.949,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"62\">\u003Cp>38.824,61\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Retribución en especie y Retribución Flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Ayuda a la comida: Se establece un sistema de ayuda a la comida para 2024\npor importe de 12 euros diarios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Servicio Retribución Flexible. Se mantendrá el servicio existente, de\naplicación universal dentro del ámbito de aplicación del presente convenio\ncolectivo y de conformidad con los criterios legales y fiscales\naplicables. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Anticipos nóminas: La empresa concederá y anticipará solo una vez por\naño el 100 % de la nómina en curso del mes en que solicite y de la paga extra\ngenerada en ese período.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Plus de kilometraje.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La compensación por kilómetro se establece para el año 2024 en 0,38\neuros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Pago de nómina.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La nómina de cada mes se abonará entre los días 25 y 28 del\ncorrespondiente mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Trabajo a distancia\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Trabajo a distancia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El trabajo a distancia es aquella forma de prestación de servicios en el\námbito laboral que se caracteriza por el hecho de que la persona trabajadora\ncon carácter regular desarrolla la totalidad o parte de su jornada laboral\npactada desde su propio domicilio en consonancia con las demandas del mercado\nen busca de los beneficios que genera el equilibrio entre trabajo y vida\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es un innovador programa de trabajo flexible que puede ayudar a impulsar un\nentorno laboral atractivo, la salud y el bienestar, asegurar la continuidad de\nlas operaciones con el objetivo de atraer, retener y apoyar a nuestra\nplantilla, respaldando el programa de reducción de la huella medioambiental de\nSSE España que responde a las demandas sociales de minimizar los\ndesplazamientos al trabajo y, por tanto, reducir la contaminación del aire y\nla congestión del tráfico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de las políticas de trabajo a distancia que en su caso puedan\nestablecerse en SSE España en cada momento, las condiciones aplicables a\nlos\u002Flas empleados\u002Fas que trabajen a distancia en el marco del Ley 10\u002F2021, de 9\nde julio, de trabajo a distancia:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Medios, equipos y herramientas proporcionados al empleado\u002Fla empleada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Silla ergonómica (a proporcionar por la Empresa), un portátil, un\nteléfono móvil, pantalla, ratón, teclado y, en su caso, «dock universal»,\nque posibilita conectar pantalla, ratón, teclado, cámara externa, y cualquier\notro periférico de acuerdo con los requerimientos del departamento de IT\nsolicitados previamente por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Igualmente, la Empresa proporcionará a la persona trabajadora como\ninstrumento o herramienta de trabajo, el equipo de trabajo necesario para\nllevar a cabo las funciones inherentes a su puesto de trabajo, de conformidad\ncon las necesidades de la actividad de la Empresa y con la política aplicable\nen la Empresa a cada momento, tanto dispositivos como aplicaciones, como\npodrían ser ordenadores, dispositivos electrónicos, o sistemas de correo\nelectrónico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El uso del equipo proporcionado a la persona trabajadora a será\nexclusivamente profesional, como herramienta de trabajo para el desarrollo de\nlas funciones inherentes a su puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Se procederá a la sustitución de los medios, equipos y herramientas\nfacilitados a las personas trabajadoras cuando hayan agotado su vida útil.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus\nobligaciones y deberes laborales. En cualquier caso, la empresa cumplirá con\nlo reflejado en la ley Orgánica 3\u002F2018 de 5 de diciembre de Protección de\ndatos personales y garantía de los derechos digitales, así como respetará el\nderecho a la intimidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Gastos y compensación económica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prestación de los servicios a distancia por parte de la persona\ntrabajadora generará para este\u002Festa los siguientes gastos, que se enumeran con\ncarácter general, ilustrativo y no limitativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Gastos Derivados de la contratación de Internet (línea de ADSL, fija o\nconexión a internet Smartphone...).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Gastos derivados del uso de electricidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Gastos derivados del uso de calefacción y climatización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Consumibles u otros medios particulares (impresora, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Otros gastos de similar naturaleza.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como contraprestación por todos aquellos gastos en los que pueda incurrir\nla persona trabajadora como consecuencia del desarrollo de sus funciones desde\nsu domicilio, referidos con carácter general en el apartado anterior, la\nEmpresa compensará a la persona trabajadora con 55 euros mensuales, que\nestará en vigor durante toda la vigencia del presente convenio colectivo en la\nmedida en que supera la compensación media de mercado para la compensación\npor trabajo a distancia. Los periodos de no actividad laboral (incapacidad\ntemporal, excedencias, etc.) no devengarán dicho complemento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La suma de 55 euros brutos mencionados en el párrafo anterior, a título\nenunciativo, podrían corresponder al desglose que se indica a\ncontinuación:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-30 euros brutos en concepto de consumo eléctrico y de\nclimatización\u002Fcalefacción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-20 euros brutos en concepto de línea de internet (ADSL, fibra óptica o\nequivalente).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-5 euros brutos en concepto de consumibles de oficina (cartuchos de tinta\npara impresora, folios, etc.).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuanto a la compensación de Vales Comida, la empresa abonará 12\neuros\u002Fdía que permanecerán inalterados durante la vigencia del presente\nconvenio colectivo, por los días de trabajo a distancia efectivos de lunes a\njueves, excluyéndose de forma general los viernes y los meses de julio y\nagosto. El personal con Calendario de campo en general se le abonará los meses\nde julio y agosto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Riesgos laborales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Serán de obligado cumplimiento las normas y protocolos específicos en\nmateria de seguridad y salud de acuerdo con los requerimientos del\ndepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Resto condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Protección de datos: serán de aplicación los procedimientos internos de\nSSE España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Desconexión digital: la Empresa reconoce el derecho de las personas\ntrabajadoras a la desconexión digital dentro de la relación laboral, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 47.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>SSE España prioriza la formación para el desarrollo de capacidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Formación se realizará en jornada laboral. Si la formación supera la\njornada laboral, la persona trabajadora tendrá una compensación de 1 hora de\ndescanso por cada hora de formación que exceda de su jornada, teniendo\nespecial atención en el caso de personal con reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dichas horas de descanso por formación se disfrutarán dentro del año\nnatural. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Siempre que la formación lo permita, se organizará la formación teniendo\nen cuenta las reducciones de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se trata de formación de gestión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras pueden solicitar formación para contribuir a su\ndesarrollo profesional. En caso de que la formación solicitada conlleve un\ncoste, será necesaria la aprobación del responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa informará a la representación legal de las personas\ntrabajadoras sobre las actualizaciones en materia de formación en España que\nse vayan produciendo durante la vigencia de este convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>SSE se enorgullece de su reputación como empresa responsable con el firme\ncompromiso de hacer siempre lo correcto. De los valores fundamentales de SSE\n-Seguridad, Servicio, Eficiencia, Sostenibilidad, Excelencia y Trabajo en\nequipo-, la seguridad ocupa el primer lugar. Todos los que trabajan con SSE\nestán capacitados para utilizar la máxima: «si no es seguro, no lo\nhacemos».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El programa de comportamiento Safety Family de la empresa se basa en cuatro\nafirmaciones que transmitimos oportunamente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuidamos de nosotros mismos, de los demás y de nuestro entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estamos orgullosos de nuestro trabajo y nuestro entorno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificamos, analizamos y adaptamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Lo vemos, lo clasificamos y lo comunicamos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reglas de oro de la seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las Reglas de Oro de Seguridad de SSE España son las normas más básicas\nque toda la plantilla debe respetar. Al ser conscientes y seguir las reglas,\npodemos asegurarnos de que todos volvemos a casa sanos y salvos al final del\ndía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Deber:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acepta los debates.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Utiliza el EPI adecuado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Sujétate a la barandilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Estaciona marcha atrás.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evalúa los riesgos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, SSE España se compromete a cumplir con sus obligaciones\nen materia de prevención de riesgos laborales previstas en la legislación, en\ncontrapartida, las personas trabajadoras sujetas al presente convenio colectivo\ndeberán conocer las políticas aplicables y asistir a las formaciones y\nutilizar los equipos de protección pertinentes, en su caso, en materia de\nprevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Salud mental.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa ofrecerá a toda la plantilla acceso a un servicio de Salud\nMental, que incluya apoyo psicológico 24\u002F7, así como un plan integral de\nbienestar. Este servicio es proporcionado actualmente por Wonest, pero la\nempresa se reserva el derecho de cambiar el proveedor de estos servicios. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Jornada trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del\nartículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece\nun cómputo anual de trabajo efectivo y realmente prestado, tanto en jornada\ncontinuada, como partida y en régimen de turnos de 1.695 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los períodos de disfrute de jornada continuada en período estival, así\ncomo los períodos de descanso navideños se recogerán en los calendarios\nanuales de cada centro de trabajo siguiendo las prácticas habituales para los\nmismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada partida se distribuye en dos períodos diarios con una\ninterrupción mínima de 30 minutos para comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Distribución irregular de la jornada: Para la aplicación de una jornada\nirregular, bolsa de horas o cualquier otra medida de flexibilidad de la jornada\nregularmente establecida, por necesidades de la Empresa, se requerirá un\nacuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa ha fomentado las medidas de flexibilidad del trabajo y como\nprincipio general no contempla la política de realización de horas extras,\nfomentando para ello la flexibilidad total de jornada y el trabajo desde casa,\nentre otras medidas para la plantilla. Tendrán la consideración de horas\nextraordinarias todas aquellas horas que sobrepasen, en cómputo anual, la\njornada máxima establecida en el artículo 33 del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Personal no podrá decidir, de forma unilateral, la realización de horas\nextraordinarias. El Personal únicamente podrá realizar horas extraordinarias\na solicitud de SSE España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si una persona trabajadora considerara la necesidad de realizar horas\nextraordinarias, tendrá que comunicarlo a su superior jerárquico con\nanterioridad a su realización, quien deberá aprobar de forma expresa y\nfehaciente su realización. No se podrá entender que existe consentimiento o\naprobación tácita de horas extraordinarias. En cualquier caso, el exceso de\nhoras se disfrutará en un periodo posterior, preferiblemente en el mismo año,\no hasta el 30 de Abril del año posterior. En caso de no poder disfrutarlas en\nese periodo, serán abonadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de veintidós días laborales\nde vacaciones anuales retribuidas, o a la parte proporcional de los mismos que\ncorresponda en función del tiempo de servicios prestado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente en su integridad\ndentro del año que corresponda, no pudiendo ser sustituidas por compensación\nen metálico, ni acumuladas a las de otro año a excepción de las situaciones\nespeciales recogidas en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, en casos excepcionales y por necesidades del servicio, podrá\nautorizarse su disfrute dentro del primer trimestre del año siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Beneficios para la plantilla\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales\n(accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes\n(accidente no laboral o enfermedad común), la persona trabajadora percibirá\nun complemento de las prestaciones de la Seguridad Social o de la Mutua, a\ncargo de la empresa, hasta complementar el 100 % de su salario desde el primer\ndía de la baja.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La vigencia de esta obligación existirá mientras el contrato de trabajo se\nencuentre en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Seguro Colectivo de accidentes individuales y Seguro de\nvida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa formalizará, con una entidad aseguradora, un seguro colectivo de\naccidentes, que cubre los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente\ntotal e incapacidad absoluta de los empleados como consecuencia de un accidente\nlaboral o enfermedad profesional, siendo el capital asegurado de 90.000 euros,\nampliando el seguro con una póliza de vida por contingencias comunes, como\nconsecuencia de fallecimiento por 90.000 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Descuelgue\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Cláusula de descuelgue.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con respecto a la inaplicación de las materias que regula el artículo 82.3\nET, se acuerda que no se realizará por parte de la empresa esta medida sin\nprevia consulta, información y negociación con la representación legal\npersonas trabajadoras, debiendo intentar en su caso la posibilidad de\nrenegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad\nde revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET. La representación\nlegal de las personas trabajadoras será con la que se negociará la\ninaplicación o la renegociación del convenio colectivo como la parte\nlegitimada para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el\nartículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que\ncabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y\nde mediación del acuerdo interprofesional de resolución de conflictos (SIMA),\nconforme a lo previsto en el vigente acuerdo sobre solución autónoma de\nconflictos (VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, ASAC)\no cualesquiera otros acuerdos que en su momento le sustituyan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de\nsometimiento al mismo por ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente\nconvenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de\nproducción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de las\npersonas trabajadoras, y los procedimientos para la resolución de conflictos\nno resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes\n(representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas\ntrabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la Comisión\nConsultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito que\npudiera crearse en las comunidades autónomas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIII \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo manifiestan su voluntad\nde establecer en SSE, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a\nlos siguientes principios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a.Participación de las personas trabajadoras en las cuestiones de interés\nlaboral a través de sus órganos de representación unitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una\nnegociación permanentes entre la Dirección de la Empresa y la Representación\nde las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones\nunitaria de las personas trabajadoras las funciones que le son propias para la\nordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de\nrelaciones laborales en SSE España.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre las\nrepresentaciones de la Dirección de la Empresa y de las personas trabajadoras\nse regirán por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose\nambas partes como interlocutores válidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Acción sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La acción sindical en SSE España, se gestionará por los sindicatos\nlegalmente constituidos pudiendo estos constituir secciones sindicales y\ndelegados sindicales de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. A\ntal efecto, los sindicatos ostentarán el régimen jurídico previsto en la Ley\nOrgánica de la Libertad Sindical (L.O.L.S.), el Estatuto de los Trabajadores y\ndemás normativa que resulte de aplicación y su representación se ceñirá\nexclusivamente al ámbito funcional o territorial que ostente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. De los Sindicatos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De los sindicatos referidos al umbral de representatividad e implantación\nen el ámbito del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos de coordinar las relaciones laborales, dadas las dificultades\nderivadas de la diversidad de centros de trabajo en distintas provincias, se\nestablece que, los Sindicatos que cumplan las condiciones previstas en la\nlegislación vigente, asumen en su conjunto la representación general de las\npersonas trabajadoras afectados por este convenio colectivo, ostentando las\nfunciones de intermediación entre las empresas del ámbito funcional del\npresente convenio y las personas trabajadoras, con objeto de alcanzar\nsoluciones, resolver discrepancias, abrir procedimientos de consulta,\ninformación y negociación y subscribir pactos globales según la normativa\nvigente. En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten\nentre la Dirección de SSE España y la mayoría de la representatividad que\nostenten las referidas representaciones sindicales, vincularán a la totalidad\nde las personas trabajadoras de SSE.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los sindicatos que no cumplan las condiciones establecidas para la debida\nrepresentatividad e implantación en SSE España se regularán, exclusivamente,\npor lo previsto en el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical\n(LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. De los delegados sindicales y la representación legal de las\npersonas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Siempre de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44.5 del\nEstatuto de los Trabajadores y los criterios jurisprudenciales de aplicación,\ncon objeto de tratar las condiciones a mantener por los delegados de personal,\ndelegados sindicales y miembros del comité de empresa afectados por\nsubrogaciones o cambios de censo en el ámbito de la vigencia del presente\nconvenio y a futuro como consecuencia de las reestructuraciones societarias, se\nllega al siguiente acuerdo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La representación de las personas trabajadoras que se vea afectada por\ncualquier subrogación entre empresas del grupo o cambio de censo, serán\nreconocidos por la empresa a todos los efectos como delegados sindicales, con\nlas mismas garantías y derechos establecidos en Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de\nagosto, de Libertad Sindical, artículo 10 apartado 3, hasta el año posterior\nde cumplirse el mandato para el que fueron elegidos en las elecciones\nsindicales para delegado de personal o miembro del comité de empresa de la\nempresa subrogada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dispondrán del mismo crédito horario sindical que tuvieran en el momento\nde ser subrogados durante todo el tiempo que sean delegados sindicales, tanto\npara poder asistir a reuniones en la empresa como fuera de ella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de que haya elecciones a la representación de las personas\ntrabajadoras en la empresa del grupo donde se haya dado la incorporación,\nperderán la condición representativa reconocida en este artículo, sin\nperjuicio de la que puedan obtener fruto de las nuevas elecciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En el caso de que la persona trabajadora ostentase en el momento de la\nsubrogación la condición de persona delegada sindical, mantendrá dicha\ncondición sin ningún límite temporal con los derechos y garantías\nestablecidos en Ley Orgánica 11\u002F1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,\nartículo 10 apartado 3, salvo que la correspondiente sección sindical\nprocediera al nombramiento de una nueva persona como delegada sindical en la\nsociedad de origen en su sustitución.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Personas afiliadas.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A solicitud de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, SSE\nEspaña descontará de la nómina mensual de tales trabajadores el importe de\nla cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada deberá\nautorizar a la dirección de SSE España, por escrito, la orden de descuento,\nel sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de\nla cuenta corriente a la que será transferida la correspondiente cantidad. SSE\nEspaña efectuará tales descuentos, salvo indicación en contrario durante el\nperiodo de un año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 44. Derechos de información y consulta, Competencias y\nGarantías de la representación legal de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los derechos de información y consulta y competencias de la representación\nlegal de las personas trabajadoras de los centros de trabajo incluidos en el\námbito funcional del presente convenio se regirán por lo dispuesto en el\nartículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités\nde Empresa y los Delegados de Personal disfrutarán de las garantías,\nlegalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los\nTrabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a. La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de la representación\nde las personas trabajadoras los tablones de anuncios que sean necesario,\npriorizando el Tablón Virtual sito en la Intranet de la Empresa. Asimismo, y\nsiempre que las características del centro lo permitan, la Dirección de la\nEmpresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar sus\nactividades y relacionarse con las personas trabajadoras con identificación en\nsu caso de horas de disponibilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Dispondrán del crédito de horas mensuales siguiente: Cuando SSE España\ntenga una plantilla inferior a 100 trabajadores: 15 + 5 = 20 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando SSE España esté entre 101 a 250 trabajadores: 20 + 5 = 25\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Cuando SSE España cuente con más de 250 trabajadores: 40 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b.Las personas integrantes de la representación legal de las personas\ntrabajadoras de cada centro deberán preavisar con la antelación suficiente a\nla dirección de SSE España, con objeto de que no se produzcan trastornos en\nla programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos de\nsituaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o\ncondiciones especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del\nservicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c.No podrán haber sanciones o despidos por actuaciones basadas en el\nejercicio de las facultades de representación legal de las personas\ntrabajadoras previstas en la normativa, durante el periodo de ejercicio de sus\nfunciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido\no cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el\nejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente\ncontradictorio, en el que serán oídos además de la persona afectada, el\nresto de integrantes de la representación legal de las personas trabajadoras\ndel centro de trabajo al que pertenezcan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d.Asimismo, quienes integren la representación legal de las personas\ntrabajadoras no podrán sufrir discriminación en su promoción económica o\nprofesional, en razón, al desempeño de su representación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se reconoce el derecho de la representación legal de las personas\ntrabajadoras a nivel estatal, a poder acumular el crédito horario de la\nRepresentación Social en una bolsa común todas las horas sindicales del año\nquienes pertenezcan a un mismo sindicato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Responsabilidad Social Corporativa\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 45. Responsabilidad Social Corporativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La visión de SSE es ser una empresa energética líder en un mundo de\nenergía neta cero. Para lograrlo, nuestra estrategia consiste en crear valor\npara los accionistas y la sociedad a partir del desarrollo, la construcción,\nla explotación y la inversión en la infraestructura eléctrica y las empresas\nnecesarias en la transición hacia la energía neta cero. Tenemos un ambicioso\nplan de inversión de capital para acelerar el progreso hacia el cero neto en\nlos cinco años hasta 2026, la mayor parte del cual se destinará a\ninfraestructuras de baja emisión de carbono. La sostenibilidad es uno de los\nvalores fundamentales de SSE, definido como «hacemos las cosas de forma\nresponsable para añadir valor a largo plazo». Nos hemos comprometido a ser\noperacionalmente cero en 2050 y hemos fijado cuatro objetivos empresariales\npara 2030 alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la\nONU.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 46. Subcontratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los abusos de los derechos humanos y la esclavitud moderna en todas sus\nformas son inaceptables para la SSE. Por lo tanto, tiene la responsabilidad de\ncomprender y reducir el riesgo para los derechos humanos en sus empresas y su\ncadena de suministro. La ESS está plenamente comprometida con la defensa de\nlos Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los\nDerechos Humanos, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de\nlas Naciones Unidas y los principios que sustentan el Pacto Mundial de las\nNaciones Unidas, del que es signataria. Asimismo, reconoce la Carta\nInternacional de Derechos Humanos y los derechos fundamentales recogidos en la\nDeclaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los\nprincipios y derechos fundamentales en el trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, ESS España cumplirá con las disposiciones legales\nobligatorias en materia de subcontratación, respetando las facultades de la\nrepresentación legal de las personas trabajadoras en esta materia, y\nnegociando con las partes subcontratadas cláusulas laborales y de seguridad\nsocial adecuadas para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 47. Desconexión digital.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los cambios tecnológicos producidos en las últimas décadas han provocado\nmodificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. Es\ninnegable que hoy en día el fenómeno de la «interconectividad digital»\nestá incidiendo en las formas de ejecución del trabajo mudando los escenarios\nde desenvolvimiento de las ocupaciones laborales hacia entornos externos a las\nclásicas unidades productivas: empresas, centros y puestos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este contexto, el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo,\ncomo típicos elementos configuradores del marco en el que se desempeña la\nactividad laboral, están diluyéndose en favor de una realidad más compleja\nen la que impera la conectividad permanente afectando, sin duda, al ámbito\npersonal y familiar de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Es por ello por lo que las partes firmantes de este convenio coinciden en la\nnecesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada\nla jornada laboral sin que esta pueda suponer represalia alguna por parte de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para trabajar sobre esta necesidad, las partes se comprometen a desarrollar\neste tema, a lo largo de la vigencia del convenio colectivo, en una guía de\nbuenas prácticas que recoja, no sólo las obligaciones y derechos de\ntrabajadores y empresa, sino también, una serie de reglas de buena conducta y\npropuestas pedagógicas para dar a conocer la relevancia de este tema y la\nafección que puede tener sobre la salud y bienestar de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de los sindicatos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1., CCOO (Comisiones Obreras);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2., UGT (Unión General de Trabajadores);\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3., UGT (Unión General de Trabajadores).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En representación de SSE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Procedimiento de adecuación salarial\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>Solicitud de adecuación salarial\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>Nombre:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>Apellidos:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>Empresa:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>Departamento:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Grupo\u002Fnivel:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>Puesto:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"104\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"132\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"82\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>Antigüedad en SSE:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>Antigüedad en el puesto:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>Responsable directo:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>Centro de trabajo:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>Banda actual:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>Banda solicitada:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>Documentación aportada en la\n        solicitud:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>¿Primera vez que se presenta la\n        solicitud?\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>Número de solicitudes anteriores:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>¿Se ha realizado formación por esta\n        vía?\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>¿En qué áreas?\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>Razones de tu solicitud:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>¿Desea que se informe a la\n        representación social?\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"4\" width=\"422\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>Firma del trabajador:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>Lugar y fecha de presentación:\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"235\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"187\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>SR Acuerdo de Confidencialidad\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Estimado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, en el día de hoy, y como consecuencia de tu designación como miembro\nde la Mesa de empleo de SSE has sido informado de la responsabilidad de\nconfidencialidad que acarrea tu desempeño en la misma, así mismo como miembro\nnato de la Comisión serás conocedor de información relevante para la\ncompañía relativa a temas de datos salariales de los trabajadores de la\ncompañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, deberás continuar realizando tu labor profesional con total normalidad\ny máxima implicación en el futuro de la compañía, y por tanto deberás\nguardar la más estricta confidencialidad frente a terceros sobre todos los\ndetalles, que te han sido revelados y de aquellos que se te revelen en futuras\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Toda la información proporcionada tendrá en principio carácter de\nconfidencial salvo aquella que expresamente se diga que no lo es.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Que, dado que tienes acceso y manejas información sensible para el buen fin\nde los citados proyectos, así como que la confidencialidad se configura como\nuna de las obligaciones fundamentales de tu relación con la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La obligación de confidencialidad permanecerá incluso después de dejar de\nformar parte de la Comisión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atentamente Recibí y conforme.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"PAYSCALES_period":44,"EMPCONTR_trigger":48},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"PAYSCALES_period"," Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Grupo 3","\n      Nivel 1\n      Nivel 2\n      Nivel 3\n      Nivel 4\n    \n    \n      Grupo 3.\n      \n      41.550,38\n      \n      45.290,08\n      \n      51.038,63\n      \n      56.812,55\n      \n    \n    \n      Grupo 4A.\n      \n      34.845,39\n      \n      39.198,45\n      \n      43.900,10\n      \n      47.412,55\n      \n    \n    \n      Grupo 4B.\n      \n      32.050,00\n      \n      36.054,46\n      \n      40.385,45\n      \n      43.615,49\n      \n    \n    \n      Grupo 5.\n      \n      28.453,68\n      \n      33.500,58\n      \n      35.949,45\n      \n      38.824,61\n      \n    \n  \n",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"EMPCONTR_trigger","CAPITULO VI Política de empleo","CAPITULO VI\n\nPolítica de empleo","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP SSE Renewables Spain, Sociedad Limitada - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-12-20\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Producción de energía eléctrica  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        SSE Renewables Spain, Sociedad Limitada\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        CCOO - Confederación Sindical de Comisiones Obreras, UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health, Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;7 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1695.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;22.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;-9.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp;3.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;3.5&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-COMMUTE_trigger\">Prima por asistencia:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchers\">\n                Vales de alimentos proporcionados: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;12.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[57],{"title":37,"slug":33},[59],{"type":60,"data":61},"call_to_action_body_block",{"title":62,"description":63,"variant":64,"link":65},"Compare los convenios 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