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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMAN TEMPORING ETT SL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>11 de abril de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8151 Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman\nTemporing ETT, SL.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Iman Temporing ETT, SL\n(código de convenio: 90104592012024), que fue suscrito con fecha 18 de\ndiciembre de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la\nempresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de\nUnión y Empleo, en representación de los trabajadores afectados, y de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del\nEstatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto\nLegislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto\n713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,\nacuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 11 de abril de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves\nGonzález García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Partes que lo conciertan.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección de la\nEmpresa Iman Temporing ETT, SL, y la representación de las personas\ntrabajadoras de la misma a través de las representaciones sindicales que suman\nla mayoría de los componentes de comités de empresa y delegados de\npersonal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio resulta de aplicación a todo el personal de Iman\nTemporing ETT, SL, si bien con las siguientes particularidades:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Personal de «estructura»: le serán de aplicación de forma directa y en\nsu integridad las disposiciones del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Personal «en misión» o puesto a disposición: Le serán de aplicación,\núnicamente, las disposiciones del presente convenio relativas a contratación,\nregulación de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, y aquellas otras\nen que expresamente así se establezca.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cp>Queda excluido el personal de alta dirección, así como quienes se\nencuentren incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio\ndel Estado español.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\">\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito temporal.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La duración de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2024\nhasta el 31 de diciembre de 2027.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Denuncia y prórroga.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de\nlas partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la\notra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias de\nrevisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De no mediar denuncia en los términos antes indicados, el presente convenio\nse prorrogará por sucesivos períodos anuales, hasta en tanto no se produzca\nsu denuncia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su\nintegridad y sin exclusión de ninguna de ellas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La nulidad de algún aspecto o artículo del convenio conllevará la\nobligación de renegociar íntegramente su contenido, al objeto de evitar que\nse rompa el equilibrio interno del mismo en perjuicio de alguna de las partes\nnegociadoras. En todo caso, y hasta que se alcance un nuevo acuerdo, el\ncontenido que no haya sido anulado continuará en vigor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente\nconvenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y\ncómputo anual con las de cualquier tipo que viniera anteriormente\nsatisfaciendo la empresa, bien sea por norma legal, convenio colectivo, laudo,\ncontrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por\ncualesquiera otras causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Dichas condiciones también serán compensables y absorbibles, hasta donde\nalcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran\nestablecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos, contratos\nindividuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Inaplicación del convenio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3.c) del Estatuto\nde los Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar\ndiscrepancias derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de\nlo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y\nno habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI\nAcuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante\nsolicitud de conciliación o mediación por cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la\ndiscrepancia será de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera\nde las partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión\nConsultiva Nacional de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto\npor el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el\npresente convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y\nresponsabilidad de la Dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes\nlegales de las personas trabajadoras tendrán las competencias reconocidas en\nel artículo 64 del Estatuto de del Estatuto de los Trabajadores, así como las\ngarantías en los procedimientos de modificación de condiciones y empleo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto\nalcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad,\ncalidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de\nvigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora\nde sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y\naplicación la consideración debida a su dignidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En especial, siendo los medios y programas informáticos un elemento de\ntrabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el\ntrabajo propio del empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos\nal mismo o a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Derechos y obligaciones del personal de puesta a disposición\nante la empresa de trabajo temporal y ante la empresa usuaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Sin perjuicio de la responsabilidad del personal puesto a disposición\nante la Empresa respecto al adecuado cumplimiento de sus obligaciones\nlaborales, durante el tiempo de prestación de servicios en la empresa usuaria\nqueda obligado al cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de\néstas, relacionadas con la prestación del trabajo objeto del contrato de\npuesta a disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Durante el plazo de vigencia del contrato de puesta a disposición el\npersonal puesto a disposición tendrá derecho a la utilización de transporte\ne instalaciones colectivas de la empresa usuaria -comedores, cafetería,\nservicios médicos, etc., así como a canalizar cualquier reclamación en\nrelación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral a través\nde la representación de las personas trabajadoras de la empresa usuaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Lugar de prestación de la actividad laboral del personal\npuesto a disposición. Delimitación de las zonas de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza\nla prestación de servicios de las personas trabajadoras puestas a\ndisposición, el lugar de ejecución de su actividad laboral vendrá\ndeterminado por las facultades de organización de la empresa de trabajo\ntemporal, así como por las necesidades productivas de la empresa usuaria\nconsignadas en el contrato de puesta a disposición. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En su virtud, el personal puesto a disposición prestará su actividad en\ncualquiera de los centros de trabajo de la empresa usuaria. Siempre que a la\npersona trabajadora en misión se le destine de manera continuada a centros de\ntrabajo dentro de un radio de 35 km. del centro de trabajo habitual, estos\ndesplazamientos no darán lugar a compensación por dietas o kilometraje.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Ingresos, contratación y ceses\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tanto el personal de estructura como el personal de puesta a disposición o\nen misión podrán ser contratados por tiempo indefinido o por duración\ndeterminada, mediante cualquiera de las modalidades y supuestos de\ncontratación previstos en la legislación general, con las especialidades que,\nen su caso, se señalan en los siguientes artículos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Contratos de duración determinada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por\ncircunstancias de la producción o sustitución de personas trabajadoras en los\ntérminos y condiciones previstas en el artículo 15 del Estatuto de los\nTrabajadores y en el convenio colectivo estatal para las empresas de trabajo\ntemporal, al cual se remite el presente artículo de forma expresa y directa en\nmateria de duración máxima de dichos contratos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Ch3>Artículo 14. Contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.La retribución de las personas trabajadoras contratadas para la\nformación en alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del\nEstatuto de los Trabajadores será del 60% o 75%, en proporción al tiempo\nefectivamente trabajado y durante, respectivamente el primer y segundo año de\nvigencia, del salario base y complementos del mismo establecidos en el convenio\ncolectivo estatal de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La retribución de las personas trabajadoras contratadas para la\nobtención de la práctica profesional al amparo de lo dispuesto en el\nartículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores será del 75% del salario base\ny complementos de la establecida en el convenio colectivo estatal de empresas\nde trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 15. Contratación a tiempo parcial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el\ncontrato de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la\nprestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al\nmes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a\ntiempo completo comparable o de la máxima establecida en el presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El número de horas complementarias a realizar no podrá superar el 60% por\n100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las\nhoras ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada\nanual máxima indicada en el primer párrafo de este artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas complementarias de aceptación voluntaria a que se refiere el\napartado g) del artículo 12.5 ET, podrán ser de hasta el 30% de las horas\nordinarias contratadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras deberán conocer el día y la hora de la\nrealización de las horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Igualmente se podrán celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial\ncon personal de puesta a disposición o en misión al amparo de lo dispuesto en\nel artículo 10.3 de la Ley 14\u002F1994 de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La empresa podrá suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo\n10.3 de la Ley 14\u002F1994, contratos fijos discontinuos con el personal en misión\npara la cobertura de contratos de puesta a disposición (en adelante, CPDs)\nvinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias en los\ntérminos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así\ncomo para cualesquiera otros supuestos que la legislación vigente permita en\ncada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre\nvoluntad tanto de la empresa como de la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá\nreflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: duración del\nperiodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien éstos\npodrán figurar con carácter estimado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así, la concreción de estas y demás condiciones se realizará en el\nmomento de cada llamamiento, se entregará a la persona trabajadora un\ndocumento denominado orden de servicio\u002Fllamamiento, que tendrá el contenido\nregulado en el artículo 16.5 del Reglamento de las Empresas de Trabajo\nTemporal (RD 417\u002F2015) y además indicará el convenio colectivo aplicable en\nla empresa usuaria de que se trate. En consecuencia, la concreción definitiva\nde la duración estimada del periodo de actividad, la retribución, la jornada,\nsu distribución horaria y el convenio colectivo de aplicación se realizará\nen la Orden de Servicio una vez se produzca el llamamiento, de acuerdo con el\ncontenido del contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa usuaria\ny conforme con el convenio colectivo que le resulte de aplicación a ésta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Para los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el\nllamamiento de las personas fijas-discontinuas, se ha tenido en cuenta la\ndiversidad de los sectores en los cuales esta empresa pone a disposición\npersonas, y por ello las diferentes casuísticas y necesidades organizativas y\nfuncionales reales de estos sectores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así se distribuyen y agrupan los diferentes sectores de actividad, dónde\nrealizar las puestas a disposición de las personas trabajadoras, en tres\ngrandes grupos, que denominamos: sector agrario, el cual incluye todas las\npersonas trabajadoras que se pongan a disposición para las empresas usuarias\nde Régimen Agrario; sector estibadores portuarios el cual incluye todas las\npersonas que se pongan a disposición mediante el Régimen del Mar según\nlegislación relativa a los estibadores portuarios; y sector general, que\nenglobaría todo el resto de sectores, como por ejemplo logística, sector\ncontact center, sector industrial (agrupando en dicho Sector las necesidades de\nlos subsectores del Metal, automoción y químico), sector industria\nagroalimentaria, sector ingeniería-seguros-banca y sector hostelería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En base a estos tres grupos definidos de sectores diferenciados, se procede\na establecer los criterios, características y formalidades comunes a todos los\nsectores referenciados (punto primero), así como también el orden establecido\nde llamamiento diferenciado, si es el caso, según cada uno de los sectores y\nnecesidades reales productivas y organizativas (punto segundo), para la\ncontratación fija-discontinua en el seno de la empresa, quedando regulado en\nlos siguientes puntos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero: formalidades del llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Las personas trabajadoras fijas discontinuas, deberán ser llamadas al\ntrabajo cada vez que vayan a dar cobertura de contratos de puesta a\ndisposición vinculados a necesidades temporales de las empresas usuarias, en\nlos términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,\ncoincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera\nentre los diferentes contratos de puesta a disposición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Para las personas trabajadoras fijas discontinuas se establece la\nobligación de que la empresa efectúe su llamamiento según las costumbres del\nlugar, siendo aceptado el llamamiento mediante procedimientos digitales\n(mediante comunicación en el portal del candidato, con aviso de su recepción\ny lectura), electrónicos o telemáticos (SMS con certificación de recepción\ny lectura, e-mail, WhatsApp, etc.) y, en su defecto, por no ser ello posible,\nmediante notificación escrita y certificada en la que deberá constar el lugar\nde trabajo y fecha de iniciación del mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Este llamamiento se deberá realizar al menos con dos días de antelación\na la fecha prevista de incorporación al trabajo, siendo ésta el inicio del\nperiodo de actividad para las personas trabajadoras (a excepción del sector\nestibadores portuarios).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Respecto del ámbito geográfico de los diferentes llamamientos, se\nestablece que el centro de trabajo de la empresa usuaria deberá estar en un\nradio de 35 km a contar desde el término municipal del domicilio informado por\nla persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el resto de casos, la empresa podrá realizar llamamientos en los que se\nsupere dicha distancia, siendo decisión de la persona trabajadora si acepta o\nno el llamamiento, no considerándose el rechazo como desistimiento ni un\nincumplimiento de contrato.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Cada llamamiento o misión coincidirá con la duración de los periodos de\nactividad de los CPDs suscritos con las correspondientes empresas usuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Producido el llamamiento la persona trabajadora vendrá obligada a su\nincorporación al trabajo, ya que de no efectuarlo, se entendería que dimite\ndel mismo, perdiendo su condición de fija discontinua, y de persona\ntrabajadora de la empresa, salvo que justifique las razones de su no\nincorporación de acuerdo con la legislación vigente, en el plazo máximo de\ntres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La persona trabajadora fija discontinua que haya sido llamada de acuerdo con\nlo dispuesto en los apartados anteriores y no se incorpore a la empresa y a su\npuesto de trabajo en el momento fijado a tal fin, perderá la condición de\nfija discontinua, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)La falta de incorporación al llamamiento no supondrá dimisión ni baja\nvoluntaria por parte de la persona trabajadora, ni tampoco la pérdida del\nturno en el orden que esa persona tenga en el censo correspondiente, cuando en\ndicho momento del llamamiento ésta se encuentre en situación de I.T (derivada\nde enfermedad común o accidente de trabajo), incluida la situación de I.T.\npor riesgo durante el embarazo, en periodo de descanso por nacimiento,\nadopción o acogimiento, o aquellas otras justificadas y debidamente\nacreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la\nrelación laboral y su periodo de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>h)Las personas trabajadoras fijas discontinuas, cesarán (y por ello\npasarán a situación de inactividad) cuando finalice la causa temporal\nestablecida en el contrato de puesta a disposición (así como en la orden de\nservicio\u002Fllamamiento) y por ello finalice el periodo temporal establecido de\ncesión a la empresa usuaria, según su necesidad temporal contratada. En el\ncaso que se pueda dar una finalización gradual según las necesidades y\nsituaciones temporales de la empresa usuaria, las personas trabajadoras\nfijas-discontinuas puestas a disposición de esta misma empresa usuaria y por\nunas mismas causas, podrán cesar gradualmente en el orden inverso que ese\nestablece en el punto relativo al orden de llamamiento correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo: orden de llamamiento por sectores definidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sector agrario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A) Campo\u002Frecolección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>- Declaración de principios y peculiaridades del sector.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Conscientes de los problemas que puede producir dentro de esta actividad el\nllamamiento al trabajo, debemos decir que en este sector el sistema de trabajo\nactual en las empresas se presta por personas trabajadoras que acuden\nagrupados, normalmente por la figura denominada como «collas», normalmente\nagrupados por un cabo, intentando agrupar a las personas en medios de\nlocomoción para desplazarse, provenientes de puntos geográficos cercanos, y\nde las mismas zonas y localidades de residencia, y que vienen prestando su\ntrabajo adscritos a una o diversas fincas o centros de trabajo de la empresa\nusuaria, y que por ende, se debe efectuar por llamamientos colectivos de las\npersonas trabajadoras por estos grupos «collas\u002Fcabos» o por zonas o hasta\npor autobuses. La no aceptación de este sistema tradicional de organización\ndel trabajo en los llamamientos sería tanto como ignorar la propia realidad\ndel sector que de forma consuetudinaria viene trabajando en la forma\nexpuesta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>También debemos indicar que en este tipo de actividad y sector y debido a\nla existencia de diversos productos objeto de la explotación de las diferentes\nempresas usuarias, pueden hacerse diferentes cultivos de productos agrícolas,\npor lo que se da la posibilidad de que las personas trabajadoras fijas\ndiscontinuas puedan prestar sus servicios y por ello ser cedidas en cualquiera\nde las diferentes actividades agrícolas y para las diferentes clases de\ncultivos, puesto que a la terminación de una plantación puede seguir otra u\notra clase de cultivo y que sean consecutivos en diferentes épocas dentro de\nuna año natural, pudiendo hasta tener campañas de cultivos, con las\ndiferentes empresas usuarias durante todos los meses de un año natural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del llamamiento en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no puede producirse\nel llamamiento y cese por riguroso orden de antigüedad de las personas\ntrabajadoras fijas discontinuas de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El llamamiento se efectuará atendiendo a las necesidades de organización\ndel trabajo, a partir del inicio de la necesidad temporal de la empresa\nusuaria, por grupos de personas trabajadoras según sean agrupadas por\n«Collas\u002FCabos», o bien agrupados por distintas zonas geográficas cercanas o\nque puedan acudir al trabajo con sistemas de locomoción que precisen su\nagrupamiento, y dentro de dichos grupos se realizará el llamamiento por\nriguroso orden de antigüedad en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas personas trabajadoras, deberán ser llamadas al trabajo cada vez que\nvayan a cubrirse las necesidades temporales de las empresas usuarias, y por\nello cuando deban ser cedidas para las actividades según contrato de puesta a\ndisposición, aun cuando, y dado el carácter propio de las actividades\nagrícolas, su llamamiento podrá hacerse gradualmente (según el orden\nestablecido anteriormente) en función de las necesidades que exija en cada\nmomento el volumen de trabajo a desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas\ndiscontinuas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese de estas personas trabajadoras dentro de su periodo de actividad,\nvinculado a los trabajos establecidos en la correspondiente orden\nservicio\u002Fllamamiento de cada una de las cesiones que se realicen a las\ndiferentes empresas usuarias, se hará de forma gradual y de acuerdo con el\ndecrecimiento de la actividad agrícola, por grupos de personas trabajadoras y\nen todo caso teniendo en cuenta las categorías, especialidades o puestos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por grupos de personas trabajadoras los agrupados por cada cabo\n(«collas»), o bien los agrupados por ser procedentes de una o varias zonas\ngeográficas determinadas, o los que se desplazan al trabajo agrupados en el\nmismo medio de locomoción, como por ejemplo autobús, o los que concurren al\ntrabajo en su propio medio de locomoción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B) Almacén.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del llamamiento en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras fijas discontinuas que sean cedidas en empresas\ndel sector agrario, para realizar funciones en almacén, tendrán un orden de\nllamamiento diferenciado según cada categoría, puesto de trabajo y\u002Fo sección\n(en el caso que dichas funcionalidades estén diferenciadas por secciones).\nDentro de cada una de las categorías, puesto de trabajo y\u002Fo sección el\nllamamiento se efectuará según el orden de antigüedad que cada persona tenga\nen ese puesto de trabajo y\u002Fo sección, según exija el volumen de actividad de\ncada una de las diferentes empresas usuarias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la\nantigüedad en el desarrollo de cada labor específica (puesto de trabajo y\u002Fo\nsección), y en base a la posible movilidad funcional, las personas\ntrabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la\norganización de la actividad productiva de las empresas usuarias, realicen\ntrabajos de superior categoría, mantendrán su número de orden de antigüedad\npara su llamamiento en las listas del puesto de trabajo y sección de\norigen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez también, estas mismas personas que de acuerdo por la movilidad\nfuncional comentada anteriormente, y por ello realicen funciones en un puesto\nde superior categoría, también tendrán derecho de reserva de su número de\norden de antigüedad para su llamamiento en esta nueva categoría o grupo\nprofesional, al objeto de no perjudicar una posible promoción de las personas\nfijas discontinuas en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas\ndiscontinuas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese de estas personas trabajadoras, se hará de forma gradual y de\nacuerdo con el decrecimiento de la actividad y de forma inversa al orden de\nllamamiento realizado según orden de antigüedad en el puesto de trabajo y\u002Fo\nsección.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sector general:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del llamamiento en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras fijas discontinuas que sean cedidas para empresas\nusuarias, serán llamadas según las necesidades temporales de cada una de\néstas, según riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes niveles o\ngrupos profesionales u\u002Fo categorías u\u002Fo puestos de trabajo u\u002Fo requerimientos\nespecíficos del puesto de trabajo a cubrir, agrupando a las personas\ntrabajadoras de estos parámetros concretos, según las diferentes casuísticas\ny necesidades de cada uno de los diferentes sectores de negocio, y en función\nde sus peculiaridades productivas y de actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos que las funcionalidades productivas de las empresas usuarias\nestén organizadas según secciones o hasta líneas de producción\nidentificadas y diferenciadas, este orden según antigüedad, se realizará\nsegún puesto de trabajo-sección y\u002Fo línea de producción concreta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por causas organizativas del trabajo, y siempre que sea especificado por la\nempresa ampliando el presente protocolo de actuación, y comunicado a las\npersonas trabajadoras, se podrá establecer algún otro sistema de orden de\nllamamiento, basado en otros parámetros de los que aquí se han\nestablecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez fijada la lista de llamamientos, en la que se tendrá en cuenta la\nantigüedad en el desarrollo de cada labor específica (puesto de trabajo y\u002Fo\nsección), y en base a la posible movilidad funcional, las personas\ntrabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la\norganización de la actividad productiva de las empresas usuarias, realicen\ntrabajos de superior categoría, mantendrán su número de orden de antigüedad\npara su llamamiento en las listas del puesto de trabajo y sección de\norigen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A su vez también, estas mismas personas trabajadoras de acuerdo a la\nposible movilidad funcional comentada anteriormente, y que por ello realicen\nfunciones en un puesto de superior categoría, también tendrán derecho de\nreserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en esta nueva\ncategoría o grupo profesional, al objeto de no perjudicar una posible\npromoción de las personas fijas discontinuas en las empresas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-De la disminución de la actividad para las personas trabajadoras fijas\ndiscontinuas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese de estas personas trabajadoras, se hará de forma gradual y de\nacuerdo con el decrecimiento de la actividad y de forma inversa al orden de\nllamamiento según orden de antigüedad en el nivel o grupo profesional,\ncategoría o puesto de trabajo y\u002Fo sección especificados en el punto anterior,\ny según se hayan tenido en cuenta a la hora de comunicar el llamamiento para\nel inicio de la actividad de las diferentes personas trabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sector estibadores portuarios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta regulación del orden de llamamiento va dirigido, en este sector, a los\nsiguientes grupos funcionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)Personas trabajadoras portuarias para el desarrollo de las funciones\nprevistas en el artículo 130 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina\nMercante, RD Leg. 2\u002F2011, de 5 de septiembre de 2011.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)Personas trabajadoras portuarias para el desarrollo de funciones no\nincluidas en el artículo 130 LPEMM.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Del llamamiento en general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sector, y dadas sus características y peculiaridades concretas, y\ndebido a las necesidades organizativas de los trabajos de cargas y descargas,\nel orden de llamamiento se realizará dentro de cada categoría profesional y\nse establecerán subdivisiones en función de la especialización de las\npersonas trabajadoras, designándose dicho orden de llamamiento de forma\nrotativa dentro de cada categoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Plazo de realización de la comunicación de llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por las propias peculiaridades específicas de este sector de actividad y\nsegún las costumbres y funcionalidades en los propios puertos, este\nllamamiento se realiza de forma diaria y con una mínima antelación al propio\ninicio del periodo de actividad por parte la persona trabajadora, motivado por\nser la necesidad de la contratación temporal de puesta a disposición por\nparte de las empresas usuarias, conocida en el mismo momento de llegar los\nbarcos\u002Fbuques al puerto y conocer en ese momento dicha necesidad real temporal\nen sus tareas de carga y descarga.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>5.Formación en periodos de inactividad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa podrá realizar la formación no retribuida durante los periodos\nde inactividad con objeto de fomentar la empleabilidad de la persona\ntrabajadora y mejorar sus capacidades y competencias, incluyendo la formación\na la que se refiere el artículo 19 Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de\nPrevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones generadas en cada llamamiento, en el caso de que éste sea de\nduración inferior a un año, y salvo pacto en contrario entre la empresa y la\npersona trabajadora, se prorratearán mensualmente con compensación económica\nen tal concepto en el recibo de salario, por ello no se disfrutarán.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de pacto entre ambas partes de no prorrateo mensual de éstas, y por\nello de disfrute de las vacaciones, el periodo para ello se pactará de mutuo\nacuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, teniendo en cuenta las\nnecesidades organizativas de la empresa usuaria en la que esté prestando\nservicios, y siempre se deberán disfrutar dentro del año natural (entre el 1\nde enero y el 31 de diciembre).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de pacto entre las partes de no prorrateo y por ello de disfrute,\npero que durante el llamamiento no se llegue a realizar el periodo total de\nvacaciones generado en este, o sólo se disfruten una parte, se liquidará la\nparte pendiente de vacaciones (y generada en dicho llamamiento) en la nómina\ncorrespondiente al fin del llamamiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello las vacaciones anuales generadas y no disfrutadas en el periodo\nanteriormente citado (durante el mismo año natural), ni liquidadas en cada fin\nde llamamiento si fuera el caso, se perderán, excepto en el caso que se haya\ndado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 38.3 del E.T.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones no se retribuirán en caso de no ser disfrutadas. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Ch3>Artículo 17. Período de prueba.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El periodo de prueba se regulará por lo establecido en el convenio\ncolectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el\ncontrato sin necesidad de preaviso, justificación o causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Preaviso por extinción del contrato a instancia de la\npersona trabajadora.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de preaviso por extinción del contrato a instancia de la persona\ntrabajadora se estará a lo previsto en el convenio colectivo estatal de\nempresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Clasificación profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de clasificación profesional del personal de estructura, se\nestará a lo que establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de\nempresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad funcional se estará a lo que establezca en cada\nmomento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de movilidad geográfica, así como traslados y desplazamientos\nse estará a lo que establezca en cada momento el convenio colectivo estatal de\nempresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen salarial del personal de estructura y del personal en misión\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Estructura salarial y conceptos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de estructura salarial y conceptos salariales se estará a lo que\nestablezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de estructura y duración de la jornada de trabajo se estará a\nlo que establezca el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Horarios de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El horario de trabajo en todos los centros de trabajo afectados por el\npresente convenio colectivo será de las 9:00 a las 14:00 horas, y de las 15:00\na las 18:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, se prestarán servicios\núnicamente hasta las 14:00 horas, salvo supuestos de necesidad organizativa\nderivada del cierre contable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo\npodrán disfrutar de un régimen de flexibilidad horaria de acuerdo con los\nsiguientes términos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(i)horario de entrada: entre las 8:00 y las 09:30 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(ii)horario de salida: entre las 16:30 y las 19:00 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iii)el régimen de horario flexible deberá garantizar el cumplimiento de\nla jornada diaria de trabajo, fijada en ocho horas para el personal a tiempo\ncompleto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>(iv)en todo caso, el citado régimen de flexibilidad horaria deberá\ngarantizar que cada centro de trabajo (delegación) permanezca siempre abierto\ny operativo entre las 9:00 y las 14:00 horas, y entre las 15:00 y las 18:00\nhoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Dentro de la jornada diaria, las personas trabajadoras a tiempo completo\ndispondrán de entre media y dos horas para la comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo, siempre que la jornada diaria sea superior a seis horas, se\ntendrá derecho a quince minutos de descanso a disfrutar durante la misma con\nla consideración de tiempo efectivo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Cuando por razón de guarda legal, se solicite una reducción de jornada y\nuna concreción horaria, ésta se establecerá sobre la jornada de trabajo\ndiaria y, en todo caso, la concreción horaria se realizará dentro del horario\nde 8:00 a 19:00 horas, garantizando un horario de apertura al público en la\nfranja comprendida entre las 9:00 a 18:00 horas en días laborables según\ncalendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Distribución irregular de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con lo previsto por el artículo 34.2 del Estatuto de los\nTrabajadores, la jornada anual de trabajo se podrá distribuir de forma\nirregular a lo largo del año. La Empresa podrá distribuir de forma irregular\nhasta un 15 % de la jornada anual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada que se haya distribuido de forma irregular deberá ser objeto de\nneutralización en el plazo máximo de doce meses naturales, momento en el que\nla persona trabajadora no deberá mantener un saldo deudor ni acreedor de horas\ncon la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">\u003Ch3>Artículo 26. Horas extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>1.Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo\nrealizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo\nprevista en cada momento por el convenio colectivo estatal de empresas de\ntrabajo temporal, debiéndose contar, para su realización, con la previa\nautorización de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La retribución o compensación por descansos de las horas extraordinarias\nse realizará al mismo valor o incremento porcentual que se establezca en su\ncaso en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente\nen cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas\ncon descanso equivalente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Con objeto de fomentar una política solidaria con la creación de empleo\ny la conciliación de la vida laboral y familiar, se intentará evitar en la\nmedida de lo posible la realización de horas extraordinarias, procurando\nlimitarse a aquellos supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por\nrazones justificadas de organización empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Licencias y permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de licencias y permisos retribuidos se estará a lo que\nestablezca en cada momento el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal, así como los establecidos en cada momento por la legislación\nvigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras afectadas por el\npresente convenio colectivo disfrutarán de un permiso en el día de su\ncumpleaños, consistente en realizar ese día un horario continuado de cinco\nhoras, librando por la tarde.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dicha reducción del horario se deberá realizar el mismo día del\ncumpleaños, no pudiendo ser cambiado por otro día, y en el caso que coincida\nen fin de semana, o día festivo (nacional, autonómico o local) se realizará\ndicha reducción del horario laboral, el primer día laborable inmediatamente\nanterior o posterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso, a efectos del derecho al disfrute de las licencias y permisos\ncontemplados en el presente convenio colectivo, quedarán equiparadas al\nmatrimonio las parejas de hecho debidamente registradas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Días de asuntos propios (en adelante AP) y días de jornada\nreducida intensiva (en adelante JRI).\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Al objeto de compensar excesos de jornada anual todas las personas\nempleadas disfrutarán de hasta cinco días de asuntos propios al año, en los\nque se entienden incluidos los días de permiso a que se refiere el artículo\n36 letra n) del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Con el mismo objeto, todas las personas empleadas podrán realizar cinco\ndías de trabajo planificado al año de jornada intensiva reducida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por ello esos cinco días anuales a escoger la persona trabajadora podrá\nrealizar una jornada intensiva de seis horas (reducción de dos horas al día),\ndisfrutando así de la tarde libre.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrán sustituirse esos cinco días, por una acumulación en forma de bolsa\nde horas anuales (diez horas), a poder disfrutarlas con reducción de la\njornada diaria en diferentes días (mínimo una hora de reducción al día,\nmáximo cuatro horas al día de reducción) según sus propias necesidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a\ntiempo parcial tendrán derecho al disfrute de la jornada intensiva reducida,\nen proporción a su jornada efectiva de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.En la concesión de los días de asuntos propios así como en los días de\njornada reducida intensiva, se actuará de conformidad con las indicaciones que\na continuación se exponen:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Los periodos de disfrute de estos días se fijarán de común acuerdo\nentre empresa y la persona trabajadora atendiendo siempre a las necesidades\norganizativas y de personal de cada centro de trabajo, así como al número de\npersonas trabajadoras que pudieran estar disfrutando estos días de asuntos\npropios y\u002Fo días de jornada reducida intensiva en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Deberán ser solicitados por la persona trabajadora interesada con un\nmínimo de cinco días de antelación a su disfrute y aprobados por su\nresponsable directo\u002Fa en el plazo máximo de dos días. En caso de que la\npersona trabajadora no tenga contestación a la solicitud transcurrido el plazo\nfijado para la contestación por parte de la empresa, esta se entenderá\nconcedida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Estos días no se podrán solicitar de forma consecutiva, ninguna persona\ntrabajadora podrá disfrutar más de un día de AP y\u002Fo JRI al mes, salvo\nacuerdo en contrario entre la persona trabajadora y la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Para generar estos cinco días de AP y cinco días de JRI, la persona\ntrabajadora deberá estar contratada durante todo el año natural. En caso que\nla persona trabajadora no esté contratado todo el año natural, se calcularan\nestos días a disfrutar, de forma proporcional al tiempo trabajado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Estos días generados deberán ser disfrutados por la persona trabajadora\ndurante el mismo año natural. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Cp>1.Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio\ndevengarán, por cada año natural de trabajo, del 1 de enero al 31 de\ndiciembre, un período de vacaciones retribuido cuya duración será de\nveintitrés días laborables.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>2.El personal de nueva incorporación durante el año natural tendrá\nderecho al disfrute de las vacaciones, en el número de días proporcional al\ntiempo que esté de alta en la Empresa en el momento de su disfrute.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El disfrute de las vacaciones se realizara dentro del mismo año\nnatural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A solicitud de la persona trabajadora, y con la correspondiente aprobación\nde su responsable directo\u002Fa, se podrá disfrutar hasta el día 31 de marzo del\naño siguiente al que se hayan devengado, hasta un máximo de cinco días\nlaborables (salvo pacto diferente entre empresa y persona trabajadora).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones anuales no disfrutadas en el periodo anteriormente citado, se\nperderá, excepto en el caso que se haya dado alguna de las circunstancias\nestablecidas en el artículo 38.3 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones no se retribuirán en caso de no ser disfrutadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Forma de disfrute:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Es obligatorio disfrutar un mínimo de quince días laborables durante el\nperiodo estival (dicho periodo es el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de\nseptiembre), de los cuales como máximo diez podrán ser continuados. Para\ncualquier modificación de lo aquí establecido será necesario acuerdo entre\nla empresa y la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El periodo restante se podrá disfrutar a petición del interesado siempre\ny cuando sea comunicado al Responsable directo, con una antelación mínima de\nquince días al disfrute de los mismos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Deberán ser solicitadas con una antelación mínima de dos meses y\naprobados por su responsable directo\u002Fa, debiendo contestar el\u002Fla responsable\ndirecto\u002Fa empresa a la solicitud, aprobando o denegando las mismas, con una\nantelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha de inicio de disfrute\nsolicitado. En caso de que la empresa no conteste a la solicitud en el plazo\nestablecido, se entenderá que las vacaciones solicitadas han sido\naprobadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Durante los primeros siete días de cada mes no será posible realizar\nvacaciones por parte de las personas trabajadoras de la empresa (salvo acuerdo\nen contrario entre la persona trabajadora y la empresa), debido a ser los\nperiodos de cierre y facturación, y por ello de mayor carga de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que\ncoincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de\npersonas trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte\nde un mismo equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la\nprestación del servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Conciliación vida laboral, personal y familiar, igualdad, y otros\nbeneficios sociales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-nursingmothers\">\u003Ch3>Artículo 30. Lactancia del menor.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, por cuidado de un lactante menor de nueve meses,\ntendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos\nfracciones o sustituir por una reducción de su jornada en media hora. La\nconcreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso\npor cuidado del lactante, corresponderá a quien ejerza este derecho, dentro de\nsu jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de\nantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá acumular el disfrute de\neste derecho en dieciséis días naturales, tras el nacimiento, adopción o\nguarda con fines de adopción o acogimiento. En el caso de parto múltiple las\npersonas trabajadoras podrán disfrutar del derecho contenido en los párrafos\nanteriores por cada uno de los hijos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 31. Complemento accidente de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la\nempresa abonará un importe equivalente a la diferencia entre las prestaciones\nque abone la Mutua de Accidentes y el 100% del salario real, y ello durante los\ndos primeros meses desde la fecha de la baja, entendiéndose como salario real\nla totalidad de los emolumentos percibidos en el mes natural anterior a la\nbaja, a excepción de las horas extraordinarias y comisiones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El complemento anterior dejará de abonarse por parte de la empresa en el\nsupuesto de que la persona trabajadora cause baja definitiva en la empresa, por\ncualquier causa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-alternatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-flexible_work_options\">\u003Ch3>Artículo 32. Trabajo a distancia durante la situación de riesgo durante\nel embarazo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las trabajadoras en situación de embarazo podrán prestar el 100 por 100 de\nsu jornada laboral en régimen de trabajo a distancia desde la semana treinta y\ncuatro de gestación, inclusive, y hasta la baja por maternidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaresubsidy\">\u003Ch3>Artículo 33. Bono guardería.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En materia de bono guardería, la empresa aplicará la regulación que en\ncada momento establezca el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Premio a la permanencia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se establece que las personas trabajadoras que cumplan doce años en la\nempresa, como contraprestación y reconocimiento a su permanencia y\nvinculación a la empresa, tendrá derecho a 1 día más al año de permiso\nretribuido, durante el resto de su relación laboral con la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Equiparación de derechos en favor de las parejas de\nhecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Todos los supuestos de permisos retribuidos o no retribuidos contemplados en\nel presente convenio colectivo o en el estatal de empresas de trabajo temporal,\no cualesquiera otros derechos que se generen en favor de los matrimonios, se\nreconocerá en iguales términos a las parejas de hecho legalmente registradas\nen los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier\námbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante\nescritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de\nforma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para\nel correspondiente disfrute de la licencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los supuestos del permiso por matrimonio, la persona trabajadora deberá\nentregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos\njustificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir\ndel día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en\ncaso contrario su derecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Ch3>Artículo 36. Compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y\nhombres.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se\ncomprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no\ndiscriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil,\nedad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas,\nafiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del\nEstado Español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en\nespecial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres\nque entró en vigor el 24 de marzo de 2007. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no\ncumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como\nponer en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir\nposibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de\ncontratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch3>Artículo 37. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras firmes en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso con\nla dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras, se comprometen a\nseguir promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual y\npor razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención\ny para actuar y corregir todas aquellas conductas de esta naturaleza,\ngarantizando un ambiente de trabajo seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y tratamiento\nde situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-equalitymonitoring\">\u003Ch3>Artículo 38. Protocolos para la prevención del acoso.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa y la representación de las personas\ntrabajadoras, firmes en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso\ncon la dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras, se comprometen\na seguir promoviendo condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral,\nsexual, por razón de sexo y\u002Fo por cualquier tipo de discriminación,\narbitrando procedimientos específicos para su prevención y para actuar y\ncorregir todas aquellas conductas de esta naturaleza, garantizando un ambiente\nde trabajo seguro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y actuación\nen situaciones de acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso\ndiscriminatorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>Formación continua\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 39. Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Plan de formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes consideran la formación como un elemento estratégico\nque permite conseguir un objetivo de mayor competitividad y productividad de la\nempresa, proporcionando a las a las personas trabajadoras de los conocimientos\ny las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el\nmarco de un proceso de aprendizaje permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, la empresa elaborará anualmente un plan de formación\ncontinua que, estando directamente relacionado con las actividades productivas\nde la misma, facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo, la\npermanente actualización profesional y que contribuya a la mejora de la\nproductividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con este objetivo, el plan de formación impulsará programas específicos\nque faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos de la\nempresa y de los intereses de formación de las personas trabajadoras que más\nla precisen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Memoria anual de acciones formativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa elaborará en el primer trimestre de cada año natural una\nMemoria con el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio\nprecedente, de la que dará traslado a la representación legal de las personas\ntrabajadoras. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Formación de las personas trabajadoras puestas a disposición en materia\npreventiva.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Atendiendo a la especificidad de la actividad propia de las empresas de\ntrabajo temporal, en relación con la contratación de las personas\ntrabajadoras para su puesta a disposición y a los efectos de lo previsto en el\nartículo 19 de la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos\nLaborales, se entenderá que la personas trabajadoras cedidas disponen de la\nformación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva,\nsiempre que ésta disponga, con carácter previo a la contratación y la puesta\na disposición, de la formación requerida para el desempeño de las funciones\npropias del puesto de trabajo a desarrollar, a través de la certificación\nexpedida por el organismo sectorial bipartito o tripartito competente o que, en\nsu caso, se constituya a tal fin, o por centros de formación acreditados o\nsistemas de formación del servicio de prevención propio o ajeno de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante lo anterior, dicha acreditación que será válida y suficiente\npara la contratación de la persona trabajadora no eximirá a la empresa de la\nobligación de facilitar a la misma la información específica de los riesgos\ndel puesto de trabajo, ni de impartir durante la relación laboral nueva\nformación cuando se produzcan cambios en la funciones que desempeñe o se\nintroduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPITULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Principios generales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y\nsalud de las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección\nde las mismas frente a los riesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y\nplanificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión\npreventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31\u002F1995, de 8 de\nnoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de\ndesarrollo que la completen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de\naplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31\u002F1995, de 8 de noviembre,\nde Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley\n54\u002F2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 171\u002F2004, de 30 de enero, y\nnormativa concordante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">\u003Cp>2.Información y Formación.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la\ninformación acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que\ndeben observarse para prevenirlos y evitarlos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación\nteórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el\nmomento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones\nque desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>3.Vigilancia de la salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El empresario garantizará a todas las personas trabajadoras a su servicio\nla vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos\ninherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley\nde Prevención de Riesgos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-riskassessment\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-breastfeeding_dangerouswork\">\u003Cp>4.Protección a la maternidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de\nlas trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los\nriesgos determinados en la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud\nde los personas trabajadoras, a la que se refiere en el artículo 16 de la Ley\n31\u002F1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a\ntravés de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la\ntrabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la\nmencionada Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Protección a personas trabajadoras especialmente sensibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se garantizará de manera específica la protección de las personas\ntrabajadoras que, por sus propias características personales o estado\nbiológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de\ndiscapacidad física, psíquica, o sensorial, sean especialmente sensibles a\nlos riesgos derivados del trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Consulta y participación de las personas trabajadoras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser consultadas y participar en\nlas gestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales a través de\nsus representantes: delegados de prevención y comités de seguridad y\nsalud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Funciones y responsabilidades en materia de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe\nintegrarse en la propia organización, logrando que los diferentes estamentos\nde la empresa (directivos, técnicos, mandos y personas trabajadoras) asuman\nlas responsabilidades que tienen en la materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así se establece que todas las personas trabajadoras de la empresa tienen\nunas funciones y responsabilidades en prevención de riesgos laborales en\nfunción del puesto que ocupan en la organización, según se dispone en el\nPlan de Prevención de Riesgos Laborales vigente de la compañía. De esta\nforma, dependiendo de la posición y actividad desarrollada en la compañía\npor cada persona trabajadora, se requerirá un nivel de participación en los\ndiferentes procesos que tengan afectación en el correcto y adecuado desempeño\npreventivo de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en\nmateria de prevención de riesgos a que se refieren los párrafos anteriores\ntendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados\npor la dirección de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Régimen disciplinario\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Régimen disciplinario, graduación de faltas y\nsanciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de régimen disciplinario, faltas y sanciones, será de\naplicación directa lo previsto en el convenio colectivo estatal de empresas de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Representación unitaria y sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Representación unitaria y sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de representación unitaria y sindical se estará a lo previsto\nen el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Interlocución sindical.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las partes firmantes, con el objetivo de instaurar un modelo de relaciones\nlaborales que posibilite el intercambio de ideas y esfuerzos en materias de\ninterés común, acuerdan que la Interlocución Sindical se realice con los\nSindicatos más representativos a través de sus Secciones Sindicales de\nempresa, todo ello sin demérito de las competencias reconocidas por la\nlegislación vigente a los Comités de Empresa y\u002Fo Delegados de Personal a\nnivel de centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Comisión Paritaria y procedimiento para la resolución extrajudicial de\nconflictos\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44. Comisión Paritaria del convenio.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria del presente convenio colectivo se compondrá de tres\nrepresentantes de la Empresa y tres miembros representantes de las personas\ntrabajadoras de las organizaciones firmantes del convenio, designados todos\nellos en función de los temas a tratar, por cada una de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria tendrá atribuidas las facultades de interpretación\ndel convenio, propias de toda Comisión Paritaria, por lo que deberá someterse\na la misma cualquier cuestión que pueda surgir en materia de cumplimiento,\ninterpretación, alcance o aplicación del presente convenio colectivo, siempre\nque dichas cuestiones sean de naturaleza o alcance colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en un plazo de diez\ndías, contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los\nacuerdos se adoptarán por mayoría simple. De no alcanzarse acuerdo, las\ndiscrepancias se someterán con arreglo a lo previsto en el párrafo\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3.e) del\nEstatuto de los Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias\nen el seno de la Comisión Paritaria consistirá en el sometimiento al VI\nAcuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Ch3>Artículo 45. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de\nla inaplicación del convenio.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3.c) del Estatuto\nde los Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar\ndiscrepancias derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de\nlo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y\nno habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI\nAcuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante\nsolicitud de conciliación o mediación por cualquiera de las partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la\ndiscrepancia será de siete días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera\nde las partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión\nConsultiva Nacional de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto\npor el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición final.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el\nconvenio colectivo sectorial estatal de aplicación, así como en la\nlegislación general aplicable. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en\nsu ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a\nlas personas trabajadoras afectadas por el mismo, en el momento en que se\nincorporen a éste, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"coveroccup3":47,"apprenticeships":51,"trainingprogrammes":54,"contracttrial":57,"WORKHOURS_trigger":60,"OVERTIME_trigger":63,"holidaysdays":66,"nursingmothers":70,"disabilitypay":73,"flexible_work_options":77,"childcaresubsidy":81,"discrimination":84,"eqpay":88,"eqpromotion":90,"sexualhar":94,"equalitymonitoring":98,"TRAINING_trigger":102,"healthandsafetypolicy":105,"healthandsafetytraining":108,"hivpolicy":111,"breastfeeding_dangerouswork":114,"riskassessment":117,"alternatives":119,"direct_participation_trigger":121,"strikes_trigger":125},{"bindId":45,"name":46,"text":46},"cbadate_start","Artículo 4. Ámbito temporal.",{"bindId":48,"name":49,"text":50},"coveroccup3","Queda excluido el personal de alta direc","Queda excluido el personal de alta dirección, así como quienes se\nencuentren incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los\nTrabajadores.",{"bindId":52,"name":53,"text":53},"apprenticeships","Artículo 14. Contratos formativos.",{"bindId":55,"name":56,"text":56},"trainingprogrammes","5.Formación en periodos de inactividad.",{"bindId":58,"name":59,"text":59},"contracttrial","Artículo 17. Período de prueba.",{"bindId":61,"name":62,"text":62},"WORKHOURS_trigger","Tiempo de trabajo",{"bindId":64,"name":65,"text":65},"OVERTIME_trigger","Artículo 26. Horas extraordinarias.",{"bindId":67,"name":68,"text":69},"holidaysdays","1.Todas las personas trabajadoras afecta","1.Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio\ndevengarán, por cada año natural de trabajo, del 1 de enero al 31 de\ndiciembre, un período de vacaciones retribuido cuya duración será de\nveintitrés días laborables.",{"bindId":71,"name":72,"text":72},"nursingmothers","Artículo 30. Lactancia del menor.",{"bindId":74,"name":75,"text":76},"disabilitypay","Artículo 31. Complemento accidente de tr","Artículo 31. Complemento accidente de trabajo.",{"bindId":78,"name":79,"text":80},"flexible_work_options","Artículo 32. Trabajo a distancia durante","Artículo 32. Trabajo a distancia durante la situación de riesgo durante\nel embarazo.",{"bindId":82,"name":83,"text":83},"childcaresubsidy","Artículo 33. Bono guardería.",{"bindId":85,"name":86,"text":87},"discrimination","Artículo 36. Compromiso con la igualdad ","Artículo 36. Compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y\nhombres.",{"bindId":89,"name":86,"text":87},"eqpay",{"bindId":91,"name":92,"text":93},"eqpromotion","Este compromiso conlleva remover los obs","Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no\ncumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como\nponer en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir\nposibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de\ncontratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales.",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"sexualhar","Artículo 37. Prevención del acoso sexual","Artículo 37. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"equalitymonitoring","Artículo 38. Protocolos para la prevenci","Artículo 38. Protocolos para la prevención del acoso.",{"bindId":103,"name":104,"text":104},"TRAINING_trigger","Formación continua",{"bindId":106,"name":107,"text":107},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales",{"bindId":109,"name":110,"text":110},"healthandsafetytraining","2.Información y Formación.",{"bindId":112,"name":113,"text":113},"hivpolicy","3.Vigilancia de la salud.",{"bindId":115,"name":116,"text":116},"breastfeeding_dangerouswork","4.Protección a la maternidad.",{"bindId":118,"name":116,"text":116},"riskassessment",{"bindId":120,"name":79,"text":80},"alternatives",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"direct_participation_trigger","Artículo 44. Comisión Paritaria del conv","Artículo 44. Comisión Paritaria del convenio.",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"strikes_trigger","Artículo 45. Procedimiento para solventa","Artículo 45. Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de\nla inaplicación del convenio.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>ESP Iman Temporing ETT, SL - 2024\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2024-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2027-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-04-11\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Servicios legales y de consultoría, actividades empresariales\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades de las empresas de trabajo temporal  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        Iman Temporing ETT, SL\n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        Sindicato de Iman Temporing ETT, SL\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \n\n            \n                        \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;The CBA explicitly refers to the law días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.6 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[134],{"title":37,"slug":33},[136],{"type":137,"data":138},"call_to_action_body_block",{"title":139,"description":140,"variant":141,"link":142},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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