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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbasignsingle\">\u003Cp>2633 Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BT Global\nICT Business Spain, SLU.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa BT Global ICT Business\nSpain,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MEMTRAD4_1\">\u003Cp>S.L.U. (código de convenio n.° 90103892012021), que fue suscrito, con\nfecha 30 de noviembre de 2020, de una parte por los designados por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por\nsección sindical de UGT que suma la mayoría de los miembros del Comité de\nempresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Primero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente\nRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a\ntravés de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a\nla Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Segundo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 9 de febrero de 2021.-La Directora General de Trabajo, Verónica\nMartínez Barbero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch1>I CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN S.L.U.\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>PREÁMBULO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo responde a la voluntad de ambas partes de\ndotar a la empresa BT Global ICT Business Spain S.L.U. (en adelante, «BT» o\n«la Empresa») de un marco único de regulación de las condiciones y\nrelaciones laborales de carácter general para todos los centros y lugares de\ntrabajo de los trabajadores en plantilla de BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este sentido, el convenio colectivo tiene por objeto la sistematización\ny articulación en un texto único de las condiciones de trabajo y de los\npactos o acuerdos firmados con la representación legal de los trabajadores,\nasí como ajustar las condiciones colectivas de trabajo a la realidad de la\nEmpresa. Se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto\nde los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Disposiciones generales\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Objeto del convenio colectivo y legitimación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el\nTítulo III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la\nsistematización y articulación en un único texto de las condiciones de\ntrabajo y los acuerdos o pactos firmados con la representación de los\ntrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>cve: BOE-A-2021-2633\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Verificable en https:\u002F\u002Fwww.boe.es\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de una parte, por los\nrepresentantes de la Dirección de la empresa BT y, de otra, por la sección\nsindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), por cuanto, de acuerdo con\nlo dispuesto en el art. 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto\nrefundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre),\nsuma la mayoría de los miembros del comité de empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que\nostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio\ncolectivo con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y\npreferente respecto de los elementos aquí regulados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Ámbito personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación a la totalidad de los empleados que presten servicios bajo la\ndependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup3\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-coveroccup4\">\u003Cp>a)Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Los que se consideren como relación laboral de carácter especial,\nconforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Aquellos trabajadores que desempeñen funciones directivas u ocupen\npuestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza.\nEstos trabajadores son: (i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados\ncon responsabilidad en gestión directiva y (iii) mandos intermedios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>A estos efectos, se entiende por mandos intermedios aquellos trabajadores\nque tienen empleados a su cargo y que no representan funciones de gestión\ndirectiva y reportan a una persona con responsabilidad en gestión directiva o\nasimilada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos previstos en el punto (iii) del apartado c) anterior, deberá\nconstar la aceptación voluntaria, expresa y escrita del empleado, así como la\nregulación de sus condiciones por escrito pactadas individualmente, que en\nningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente convenio\ncolectivo en cómputo anual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Acordada con el «mando intermedio» la no aplicación del convenio\ncolectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la vigencia del\nconvenio colectivo coincidentes en el tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si el «mando intermedio» que inicialmente, conforme al párrafo anterior,\nquedó excluido de la aplicación del presente convenio colectivo, comunicase a\nla Empresa su voluntad de quedar bajo el ámbito de aplicación del convenio\ncolectivo, esta decisión del trabajador surtirá efectos a partir de la\nentrada en vigor del convenio colectivo que sustituyese al presente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que un trabajador dejase de ejercer las funciones propias de los\npuntos (i); (ii) y (iii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo\nafectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluido\nautomáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que un trabajador accediera a un puesto descrito en los puntos\n(i) o (ii) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluido del\námbito de aplicación del presente convenio. Si accediera a un puesto descrito\nen el punto (iii) del apartado c) anterior, deberá constar la aceptación\nvoluntaria y expresa de la exclusión del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Ámbito territorial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-covercountry\">Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y\nlugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante\nsu vigencia, en los que cualquier trabajador de la empresa BT preste sus\nservicios.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 4. Ámbito funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades\nque actualmente presta BT o a aquéllas otras que pudieran desarrollarse por la\nEmpresa en el futuro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.El presente convenio colectivo entrará en vigor\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_start\"> a todos los efectos el\ndía 30 de noviembre 2020 y su \u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-cbadate_end_date\">duración será hasta el 31 de marzo de 2021.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las\npartes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con\nexposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de\nla finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo\ncompetente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>3.Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo\nconvenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese\nagotado su vigencia temporal. Las partes se obligan a negociar de buena fe.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en\nel punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante el\nplazo de quince meses, salvo que con anterioridad al plazo establecido de\nquince meses éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de\neficacia general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el\ntranscurso del plazo establecido en el apartado anterior sin alcanzarse un\nacuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales\nde solución de conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje,\nestablecidos o que pudieran establecerse mediante acuerdos interprofesionales\nde ámbito estatal, en el interés de que este medio de solución procure la\ncontinuidad del modelo colectivo de relaciones laborales que instaura este\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Al margen de lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social\nse podrá acordar la prórroga y modificación del Convenio Colectivo. A estos\nefectos, la comisión negociadora se constituirá en su caso con una\nantelación mínima de tres meses a la perdida de vigencia del convenio\ncolectivo, pudiendo extenderse las negociaciones hasta el 30 de abril de 2021.\nEn caso de alcanzarse un acuerdo de modificación se cumplirán seguidamente\nlos requisitos de registro, depósito y publicación previstos en el Título\nIII del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de no alcanzarse acuerdo en esa fecha el convenio colectivo se\nentenderá automáticamente denunciado, manteniéndose en vigor su contenido\nnormativo durante un plazo de doce meses, salvo que con anterioridad a dicho\ntérmino éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia\ngeneral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Garantía personal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las\nsituaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio\ncolectivo y que, computadas en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y\nse encuentren expresamente reconocidas por la Empresa a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 7. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un\ntodo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica,\nserán consideradas en su cómputo global.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de nulidad sobrevenida de alguna cláusula del presente convenio\ncolectivo, las partes firmantes se comprometen a negociar la misma en aras de\nsalvaguardar la eficacia general del presente convenio colectivo. El acuerdo\nque se obtuviera se incorporará al convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Prelación normativa.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las normas de este convenio colectivo se aplicarán con carácter\nprioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal,\nsin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84.2 ET. En todo aquello\nque no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y\nlas demás disposiciones legales de carácter general que regulen las\nrelaciones laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Cláusula derogatoria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier norma,\npacto, acuerdo uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su\nentrada en vigor que contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales\nquedan expresamente derogados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO II\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Organización del trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Organización práctica del trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre\npolíticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden\na la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan\nlegalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y\nacuerdos que pudieran articularse con la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 11. Ingreso y contratación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Empresa, en el ejercicio de su poder de organización, procederá a\ncontratar a los profesionales que mejor se ajusten a los perfiles necesarios\npara el desarrollo de la actividad empresarial. No obstante, lo anterior, se\nestablece que para la cobertura de vacantes la Empresa, con carácter previo a\nla incorporación de un tercero, dará preferencia a trabajadores que ya vengan\nprestando sus servicios en la Empresa y reúnan las condiciones de perfiles\nprofesionales requeridos para el puesto de trabajo objeto de cobertura.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">Período de prueba\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara los trabajadores comprendidos en los grupos profesionales 1 y 2, y de 2\nmeses para el resto de grupos profesionales a los que se refiere el presente\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa,\ninterrumpirá el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su\ncaso, de los mínimos legales indisponibles que pudieran establecerse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será\ncomunicada a la Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La extinción del contrato de trabajo de los empleados se producirá por\ncualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo\ncumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El cese por dimisión del empleado deberá notificarse por escrito a la\nEmpresa, en todos los casos, con una antelación mínima de 15 días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Artículo 13.1. Contrato de relevo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda la utilización del contrato de relevo recogido en el artículo\n12.7 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea de aplicación esta\nnormativa y previo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTYPE_descriptions\">\u003Ch2>CAPÍTULO III\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Clasificación profesional\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Ch3>Grupos profesionales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentiende por \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes\nprofesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación, y podrá\nincluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o\nresponsabilidades asignadas al trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general los trabajadores desarrollarán las tareas propias de\nsu Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y\u002Fo auxiliares precisas\nque integren el proceso completo del cual formen parte.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando se prevea desempeñar de forma habitual y suficiente varias funciones\ndentro del mismo Grupo o bien funciones propias de más de un Grupo\nProfesional, la clasificación se realizará en virtud del Grupo Profesional\nmás alto en responsabilidad que se prevea desarrollar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La reseña de los Grupos profesionales, funciones profesionales y sus\nniveles funcionales que se establecen en este Convenio es meramente enunciativa\ny no supone la obligación de tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará\nen función, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se identifican 4 divisiones funcionales atendiendo a las principales\nactividades de la Empresa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A)De forma directa acomete tareas de la operación CORE:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Contrato\u002FOferta Cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>B)Da soporte a todo lo anterior:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dentro de cada División Funcional se enmarcan Grupos Profesionales que\nserán descritos atendiendo a funciones y\u002Fo tareas que se desempeñan y en las\nque se valoran aspectos como los conocimientos, complejidad, responsabilidad,\niniciativa, autonomía, gestión y formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Conocimientos y experiencia: Se tendrá en cuenta, además de la\nformación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la\nexperiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos\nconocimientos y experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Complejidad: Se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de\nlos diversos factores antes mencionados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el nivel de influencia sobre los\nresultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos\ny productivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Iniciativa: Se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o\ndirectrices para la ejecución de tareas o funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Autonomía: Se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el\ndesempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.Mando: Se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las\nfunciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del\ncolectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Formación: La titulación será una referencia de las aptitudes\nrequeridas por cada perfil, sin que pueda determinar reconocimiento o\nexclusión del correspondiente grupo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo engloba funciones de especialistas que supongan la realización\nde tareas técnicas de alta cualificación, complejas y heterogéneas, con\nobjetivos globales y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y\nresponsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica de los\nproyectos o ámbitos de actuación asignados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Reconocido dentro de la unidad de negocio como especialista de nivel sénior\nen un campo de conocimiento y en el conocimiento de prácticas para mejorar los\nprocesos de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores adscritos a este grupo profesional organizan y gestionan\nactividades\u002Fprocesos con un elevado componente técnico, siendo estos complejos\ny específicos en objetivo y contenido. Se enfrentan a variados problemas y de\ncomplejidad tal que requieren profundos conocimientos técnicos e iniciativa\npara ser solventados, así como el uso de habilidades interpersonales. Con\ncarácter general, el conocimiento técnico es imprescindible para la\nrealización de sus tareas, debiendo comprender la aplicación teórica y\npráctica de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores incluidos en este grupo profesional deben tener habilidades\nde interrelación humana con alto nivel de desarrollo, con finalidades\ninformativas y negociadoras. Los procedimientos y normas a aplicar no están\nsiempre definidos, debiendo de ser capaces de encontrar soluciones en base a la\naplicación de sus conocimientos teóricos y experiencia adquirida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado superior adecuada a la\nfunción o dilatada experiencia profesional, consolidada en el ejercicio de su\nprofesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Contrato\u002FOferta Cliente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de contratos (Business Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Desarrollo de negocio (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002FBid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Productos (Product\u002FPorfolio Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Innovación Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Sistemas Internos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Business Partners de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicios TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificación de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional incluye funciones que suponen tareas técnicas\nhomogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando\nrelacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia y autonomía y\ncontenido intelectual. Funciones que suponen la integración, coordinación y,\nen su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una\nmisma unidad funcional. Organizan y programan las actividades bajo su\nresponsabilidad, siendo éstas complejas y específicas en objetivo y\ncontenido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados incluidos en este grupo profesional se enfrentan a variados\nproblemas y de gran complejidad que exigen profundos conocimientos técnicos e\niniciativa para ser solventados. Con carácter general, el conocimiento\ntécnico es imprescindible para la realización de sus tareas, debiendo\ncomprender la aplicación teórica y práctica de su especialidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores adscritos a este grupo profesional deben tener habilidades\nde interrelación humana, con finalidades informativas y negociadoras. Están\nsujetos a procedimientos y normas diferentes para la resolución de problemas,\npero aquellos no aportan una solución directa, por lo que deben elegir la\naplicación más adecuada extrapolando soluciones previas anteriores o su\npropia experiencia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado superior o medio relevante\npara la función o dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio\nde su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Contrato\u002FOferta Cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de contratos (Business Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño de soluciones (Deal Architect).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Venta especializada (Sales Specialist).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002FBid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Productos (Product\u002FPorfolio Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Compras.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Innovación Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Sistemas Internos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Business Partners de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicios TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificación de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Desarrollo de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 3:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este grupo profesional incluye tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de operaciones específicas de carácter técnico que requieran\nadecuados conocimientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa\nadecuada cuya responsabilidad está limitada por supervisión, pudiendo ser\nayudados por otro u otros trabajadores\u002Fas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Engloba actividades de supervisión de equipos de trabajo sujetos a\ninstrucciones y procedimientos concretos, claramente establecidas, con un alto\ngrado de dependencia, y que no necesitan de formación específica diferente de\nla específica del puesto. Requieren conocimientos conseguidos a través de la\nformación y de la práctica. Deben tener suficiencia en la actividad\nespecializada, adquirida a través de una sólida formación y cierta\nexperiencia. Disponen de procedimientos para solventar los distintos problemas\nque se les presentan, debiendo ellos aplicar la solución más adecuada para\ncada posibilidad. Se enfrentan a problemas de cierta complejidad, aunque en su\nmayor parte definidos y situaciones con aspectos novedosos, siendo necesario\nescoger la solución más adecuada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Universitaria de grado medio o formación\nprofesional de grado superior adecuada a la función, o experiencia profesional\nconsolidada en el ejercicio de su profesión.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Típicamente formaran parte de este grupo profesional las siguientes\nfunciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de clientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ventas y gestión de clientes (Sales).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Desarrollo de negocio (Deal Architecf).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Venta especializada (Sales Specialisf).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Diseño de ofertas (Sales Engineers\u002FBid Management).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Productos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Marketing.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Finanzas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Legal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Recursos Humanos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Innovación Operativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Seguridad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Sistemas Internos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Ingeniería de Procesos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Business Partners de Sistemas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Servicios TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Consultoría.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Diseño Técnico (CSED).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Planificación de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Graduados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.1:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En este grupo profesional se incluyen tareas y trabajos consistentes en la\nejecución de actividades específicas técnicas y\u002Fo administrativas muy\nprocedimentadas. Realizan actividades de contenido muy similar, con capacidad\npara decidir el orden de ejecución y el modo de actuación en la resolución\nde problemas. Se requieren competencias de interrelación y trato con otras\npersonas. Deben ser capaces de solventar los problemas que les plantea la\nfunción, eligiendo la opción más adecuada, a partir de procedimientos y\nprecedentes similares. Se enfrentan a problemas en situaciones semejantes que,\npara su resolución, requieren de un análisis y elección entre un conjunto de\ncosas aprendidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: formación profesional de grado superior o medio\nadecuado a la función, o preferiblemente experiencia en la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a ventas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a ofertas, contratos, entrega.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a área\u002Fdepartamento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de Recursos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte e Instalación de Soluciones y Servicios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión Operativa:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Oficina de Transformación, Programas y Recursos-Gestión de proyectos\ninternos (OPP).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión Proveedores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Entrega Servicios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Internacional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Entrega Doméstica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gestión de Acceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Mantenimiento Servicios (Service Assurance).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Operaciones TI.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Gestión de Proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Ingeniería de Red:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Soporte Servicio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Acomodación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grupo profesional 4.2:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Criterios generales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se incluyen en este grupo profesional las tareas que consisten en\noperaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado\nde supervisión, que normalmente exigen conocimientos: de carácter elemental y\nde un período breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores incluidos en este grupo profesional pueden ejercer\ncapacidades discrecionales sobre trabajos rutinarios; no obstante, busca el\nasesoramiento de miembros de mayor rango cuando se producen desviaciones de la\nnorma y cuando se necesita más creatividad. Desempeña un papel de soporte\nbásico en la facilitación de soluciones a problemas en el ámbito de la\norganización técnica inmediata. Interactúa únicamente con su grupo de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El desempeño de sus tareas es rutinario y se desarrollan en unos\nparámetros perfectamente delimitados por su responsable o procedimiento de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las áreas de trabajo son limitadas al enfoque de sus tareas en el grupo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Necesita supervisión directa y debe buscar orientación ante cualquier\nimprevisto en la aplicación de sus funciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Titulación de referencia: Formación profesional de grado medio, enseñanza\nbásica o experiencia en la función.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con carácter general, formarán parte de este grupo profesional las\nsiguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Apoyo Corporativo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a funciones, procesos o programas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Servicios Profesionales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>•Soporte a servicios, funciones, procesos o proyectos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Tiempo de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SCHEDULE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>15.1Régimen general.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1.1Jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo\naplicable a todos los trabajadores de BT será de 1.752 horas, en cómputo\nanual, de las cuales 1.744 horas serán de trabajo efectivo y 8 horas serán de\nlibre disposición para el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.1.2Horario ordinario de trabajo en jornada de invierno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El horario ordinario aplicable a todos los centros de trabajo de BT será,\nen jornada\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-dayspweek_select\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspday\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-schedulesrestpw\"> de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un \u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspweek_select\">descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la jornada de invierno existe para el trabajador la posibilidad de\nflexibilizar su horario, en una hora a la entrada y a la salida siendo posible\nla entrada entre las 8.00 a.m. y las 10.00 a.m. y la salida en consecuencia con\nla hora de entrada entre las 17.00 p.m. y las 19.00 p.m.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourstxt\">\u003Cp>15.1.3Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La jornada de verano se establece durante los meses de julio y agosto en\nhorario de 8.00 a.m. a 15.00 a.m., de lunes a viernes. De acuerdo con lo\ndispuesto anteriormente, la jornada de verano será de 36 horas semanales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los empleados que disfruten de jornada de verano estarán sujetos al\ncumplimiento de las siguientes condiciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Respetar el horario de trabajo de la Jornada Continua: de 08:00 h. a 15:00\nh., de lunes a viernes con 15 minutos de descanso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Disfrutar un mínimo de 15 días laborables de sus vacaciones anuales,\ndurante los meses de julio y agosto y\u002Fo durante el período navideño.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Realizar, con carácter obligatorio, una guardia a la semana, en horario de\n09:00 h. a 18:00 h. con una hora para comer, con el objeto de cubrir el\nservicio todos los días laborables. Cada Supervisor preparará la disposición\nde las guardias en su equipo, de acuerdo con la planificación de vacaciones.\nDe la obligatoriedad de la guardia semanal, estarán excluidas las personas con\nreducción de jornada efectiva durante la jornada de verano. La realización de\nuna guardia a la semana no impide que, el resto de los días, por necesidades\nde atención al servicio y\u002Fo compromisos con clientes, cada responsable pueda\nsolicitar a cualquier persona que extienda su horario al habitual.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, siempre se procurará que, en los referidos supuestos de\nnecesidades de atención al servicio y\u002Fo compromisos con clientes, no coincida\nla prolongación del horario en la persona que ha efectuado la guardia semanal\ninmediata anterior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el caso de que, por necesidades del servicio y\u002Fo compromisos adquiridos\ncon clientes, el trabajador no pudiera disfrutar de la totalidad de la jornada\nde verano, será compensado con tres días adicionales de descanso a disfrutar\nen el plazo máximo de 4 meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2Cómputo de jornada de trabajadores dedicados o asignados a proyectos de\ncliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.1Aquellos trabajadores dedicados o asignados a proyectos de cliente\nque, por las necesidades del servicio, tengan que realizar su trabajo en\ncondiciones distintas a las establecidas con carácter general en este convenio\ncolectivo, ajustarán sus condiciones laborales de tiempo de trabajo a las\nnecesidades del servicio en cuanto a jornada, horario y días festivos, durante\nel tiempo que el trabajador esté vinculado a dicho servicio. En tales\nsupuestos, la jornada realizada por cada trabajador tendrá la consideración,\nen todo caso, de jornada ordinaria de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.2Jornada inferior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en\neste apartado fuese inferior hasta en un 15% respecto de la jornada que le\ncorrespondería realizar si prestara sus servicios en el centro de trabajo al\nque esté adscrito, el trabajador disfrutará de la misma sin alteración de su\nsistema de retribución y sin necesidad de recuperar las horas dejadas de\nrealizar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que el número de horas realizadas efectivamente superase el\nporcentaje antes indicado, la Empresa podrá asignar al trabajador la\nrealización de tareas hasta completar el menor número de horas realizado con\nla finalidad de alcanzar el porcentaje establecido en este párrafo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.3Jornada superior.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si la jornada de trabajo efectiva realizada en los supuestos previstos en\neste artículo fuese superior a la jornada ordinaria máxima prevista en\ncómputo anual en la Empresa, el trabajador y la Dirección de la Empresa\npactarán las condiciones de la regularización de ese exceso de horas\nrealizado, bien en tiempo de descanso, bien como compensación económica, en\nfunción de las necesidades organizativas de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En ambos casos, para proceder a la regularización cada hora de exceso se\ncompensará con una hora ordinaria en tiempo de descanso o el valor económico\nunitario de la hora ordinaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de optar por la compensación con tiempo de descanso, si esto no se\nprodujera dentro de los cuatro meses siguientes, la compensación será\neconómica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-PAIDLEAV_trigger\">Vacaciones\u003C\u002Fdiv>.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El personal tiene derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones\nal año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año\ncompleto en alta en la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de devengo de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de\nenero hasta el 31 de diciembre de cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de\nenero del año del devengo hasta el 30 de Abril del año siguiente (16 meses).\nLas vacaciones no disfrutadas caducan el 30 de abril del año posterior al\ndevengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección de\nla Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-maternityotherclause\">\u003Cp>Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Todos los empleados de BT podrán disfrutar de un día adicional de\nvacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de\ntres días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año\nsiguiente a aquel en el que se cumplan los tres años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Aquellos empleados que a título individual estén disfrutando, a la fecha\nde la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 22 días laborables de\nvacaciones más 2 días adicionales para disfrutar durante los períodos de\nSemana Santa y\u002Fo Navidad, pasarán a disfrutar de 23 días laborables de\nvacaciones más 1 día adicional para disfrutar durante los periodos de Semana\nSanta y\u002Fo Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes\nanterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes de Pascua, y\u002Fo\ndesde el lunes anterior al día 24 de Diciembre hasta el viernes posterior al 6\nde Enero del siguiente año. Este día adicional de vacaciones no será\nrecuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. Además, no se retribuirá en\nla liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre\nque el servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En\nningún caso estos días serán compensados.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO V\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Condiciones retributivas\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Principios generales y estructura retributiva.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El sistema retributivo de BT está formado por los conceptos que se\nestablecen en este capítulo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La estructura retributiva en la Empresa se compone de salario base bruto\nanual, de los distintos complementos salariales recogidos en el artículo 19 y,\nen su caso, de la retribución variable a que tuviera derecho el trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-LOWWAGE_trigger\">Salario base.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario base es la retribución mínima asignada a cada trabajador según\nsu área funcional y grupo profesional como contraprestación por el desarrollo\nde las tareas que tiene encomendadas y para la realización de la jornada de\ntrabajo y los períodos de descanso computables como de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El salario base bruto mínimo anual de las diferentes áreas funcionales y\ngrupos profesionales es el que se señala en las tablas salariales del anexo\n1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-COMMUTE_trigger\">No obstante lo anterior, los trabajadores dados de alta en la Empresa en la\nfecha de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, dejarán de\npercibir los conceptos retributivos de «plus de transporte», «paga de\nbeneficios» y «plus de productividad» (si venían percibiendo los mismos) y\nla cuantía de los referidos conceptos se incorporará al salario base a partir\nde la fecha de la entrada en vigor del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Complementos salariales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se agregan\nal salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan\nderecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos\nsalariales:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento\nretribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que\nel trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación\nprofesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la\nentrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía\npercibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen\nidentificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de\nnómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de\nproductividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus\npermanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de\naplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que,\nhasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el\ntrabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos\nretributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad,\ncomplemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de\nacuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el\ntrabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor\ndel presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los\nconceptos de salario base, regulado en el artículo 18, y los complementos\nprevistos en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeships\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-apprenticeshipstxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SENIOR_trigger\">-Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su\ningreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y\nconsistirá en cuatrienios\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos\ntrabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT,\ntuvieran un número superior.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los\nlímites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni\ncompensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la\nestructura salarial:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Correspondencia Estructura salarial\n        anterior*\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Salario\n        base.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Salario Base,\n        Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Complemento 1\n        convenio colectivo BT.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Diferencia\n        entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex\n        categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Plus de\n        permanencia.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Se genera cada\n        cuatro años, cantidad única para todos los empleados.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Prorrateo pagas\n        extras.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Correspondiente\n        a las 2 pagas extraordinarias.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Complemento\n        consolidado.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Complemento\n        personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad\n        no absorbible. Plus Compensatorio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Complemento a\n        devengos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Complemento a\n        Devengos.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cspan>* En los casos que dichos conceptos apliquen.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>* En los casos que dichos conceptos apliquen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario\nfijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos\nretributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Horas extraordinarias.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-overtimeallowancetype_general\">\u003Cp>El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada trabajador y tendrán un\nrecargo del 75% y del 150% las realizadas en domingos o festivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. \u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Ch3>Revisión salarial.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>21.1Revisión salarial fija para todos los empleados de la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-wageincreasedate\">\u003Cp>Las partes firmantes acuerdan negociar la subida de los conceptos\nretributivos: salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de\npagas extraordinarias, plus de permanencia, dietas, pluses de disponibilidad y\nguardias, en la prórroga del presente convenio, cuyo acuerdo, de alcanzarse,\nserá aplicable con efecto del 1 de abril 2021, sin compensación ni\nabsorción, para todos los empleados que se encuentren en situación de alta a\n31 de marzo de 2021.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>21.2Bolsa de beneficios.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para los empleados que a la firmar del presente convenio no disfrutaran de\nayuda de comida superior a la 132€ anuales ni de seguro médico (pagado por\nla Compañía de sus beneficiarios), y para las nuevas incorporaciones, se\nestablece una bolsa de beneficios de 132€ anuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthcareaccess\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Cp>21.3Seguro Médico.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan, mantener la estructura actual complementándose para\ntodos los trabajadores la póliza del seguro médico del empleado al 100%, en\nlas mismas condiciones que tienen los trabajadores que lo disfrutan al 100% en\nla actualidad, sin incluir a sus beneficiarios.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al\naño, una de ellas en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por un\nimporte equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiendo como tal, el\nsalario base del artículo 18 del presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las doce\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 23. Pago de las retribuciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El salario se pagará mediante transferencia bancaria en los últimos cinco\ndías de cada mes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las retribuciones que se fijen en el presente convenio colectivo\nserán brutas y la Empresa practicará las retenciones que, por impuestos y\ncuotas a la Seguridad Social, establezca la ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. \u003C\u002Fh3>\u003Ch3>Dietas y viajes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En los supuestos de viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las\nque está radicada el centro de trabajo, para los gastos ocasionados se estará\na lo dispuesto en la «Política de Viajes y Gastos de BT».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003Cp>Para el caso de que los empleados opten por la opción de dieta o media\ndieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los\nimportes que se señalan en las tablas del anexo 1.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada\nquedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en\nsu domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera\nde su domicilio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento\nsobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la\nempresa tras posterior justificación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Movilidad funcional. Movilidad geográfica\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Movilidad funcional\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 25. Movilidad funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará de conformidad\ncon el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto\nde los Trabajadores, sin otras limitaciones que las exigidas por las aptitudes\nprofesionales, funciones, especialidades profesionales, responsabilidades,\nconocimientos, complejidad, autonomía, dificultad y competencias precisas para\nejercer la prestación laboral, la pertenencia al Grupo Profesional y la\nidoneidad del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones, previa\nrealización, si ello fuera necesario, de los correspondientes procesos de\nformación y adaptación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Movilidad geográfica\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Desplazamiento temporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Por desplazamiento temporal se entiende el que obliga a un cambio de\nresidencia del empleado por un tiempo no superior a un año. Se aplicará el\nartículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad geográfica.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para este desplazamiento temporal, se tendrán en consideración, en la\nmedida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento.\nSe compensará económicamente y el importe se determinara caso por caso,\nacordándolo con el trabajador afectado por la medida, sin perjuicio de la\nobligatoriedad del movimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto que el número de trabajadores afectados supere el 1% en los\ndoce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará\nen el seno de la Comisión Paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 27. Traslado.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se considera traslado el destino no temporal de un empleado a un centro o\nlugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito,\nsiempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la\nEmpresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de\ndiscrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el\ncentro o lugar de trabajo al que sea trasladado el trabajador se encuentre a\nuna distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo\nde origen.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y\npodrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado, o de la Empresa,\no con carácter forzoso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de\nlos que la Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en\nla medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio\ndesplazamiento. Se compensaran económicamente y el importe se determinara caso\npor caso, acordándolo con el trabajador afectado por la medida, sin perjuicio\nde la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de\ntrabajadores afectados supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de\nla compensación económica se acordará en el seno de la Comisión\nParitaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre\ntraslado forzoso y voluntario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por\nrazones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo\njustifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la\ncompetitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la\nempresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma\ndirecta por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante\ncuyo puesto supone el traslado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 28. Desplazamientos sin cambio de domicilio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se denominará desplazamiento sin cambio de domicilio el realizado por el\ntrabajador para el desarrollo de su prestación laboral para atender a las\nnecesidades del servicio o del cliente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)En los supuestos de desplazamientos realizados por los trabajadores que\npresten servicios en un centro o lugar de trabajo de forma habitual se estará\na lo dispuesto en las directrices y normas establecidas en la «Política de\nviajes y gastos de BT» vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)En los supuestos de desplazamientos, que impliquen cambio de centro o\nlugar de trabajo habitual, la Empresa abonará la diferencia del precio del\ntraslado desde su domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que la hubiere,\ntomando como referencia el precio del transporte público.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se notificará por escrito la duración del desplazamiento, y con\nantelación suficiente para poder conciliar la vida profesional y familiar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Permisos y licencias\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Permisos retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleavepay\">\u003Cp>1.Adicionalmente a los permisos establecidos en el art. 37 ET, los\ntrabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\u003Cp>a)Tres días laborables por el nacimiento de hijo. En el caso de nacimiento\npor cesárea, el padre podrá disponer de dos días laborables adicionales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidpaternityleave\">\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-paidmaternityleave\">b)En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la\nfecha prevista del parto.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)En los casos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará quince\ndías naturales en concepto de permiso remunerado, los cuales serán a partir\nde la asignación del menor por parte de la Administración competente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativestxt\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelatives\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcaretxt\">\u003Cp>d)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días laborables. La distancia mínima\nrequerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200\nkm por trayecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>e)Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días naturales. La distancia mínima\nrequerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200\nkm por trayecto.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para la concesión y ejercicio de los permisos y licencias regulados en el\npresente convenio colectivo, los trabajadores deberán presentar a la mayor\nbrevedad que permitan las circunstancias, ante la Dirección de la Empresa, los\njustificantes y la documentación pertinente que acredite la existencia de las\ncircunstancias o hechos causantes en que los fundamenten.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los permisos y licencias antes indicados deben disfrutarse en la fecha en\nque se produce o se está produciendo el hecho causante, no pudiendo ser\ntrasladados a días hábiles, resultando irrelevante que aquél coincida en\ndía festivo o con el periodo de disfrute de vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la\nEmpresa, tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido (Excedencia\nÓptima) de una duración mínima de 1 semana (7 días naturales) y máxima de\n1 mes, pudiéndose solicitar esta excedencia cada tres años, sin necesidad de\njustificar su causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es condición\nindispensable tener la aprobación del supervisor directo, que dependerá de\nlas necesidades del servicio y siempre que no sea necesario cubrir la plaza ya\nsea con la plantilla o subcontratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los supuestos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará a los\nprogenitores la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido, por un\ntiempo máximo de 30 días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 31. Complemento por nacimiento y cuidado de menor e incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sicknesspay\">\u003Cp>Durante la situación de permiso por nacimiento y cuidado de menor e\nincapacidad temporal toda persona empleada percibirá, durante el periodo legal\nvigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestación\ncorrespondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo bruto\npercibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión del\ncontrato.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 32. Parejas de hecho.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se reconoce la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial\nal de las parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la\nexistencia de tal condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la\ncertificación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, acta notarial\nen la cual así se declare, u otra acreditación legalmente válida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Seguro de vida y accidentes.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Cp>La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para todos los Empleados, que cubre los riesgos de fallecimiento por\ncualquier causa, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u\noficio por cualquier causa y fallecimiento por accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los Empleados tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el\nresumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de\nvida y accidentes.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO VIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_hrs\">\u003Ch2>Comisión Paritaria\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 34. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se constituye una Comisión Paritaria para resolver las cuestiones que se\nderiven de la interpretación y aplicación de este convenio colectivo, de\nconformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los\nTrabajadores. A este respecto, las partes firmantes del presente Convenio se\nadhieren al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales\n(sistema extrajudicial), en caso de que se produjeran discrepancias en el seno\nde la comisión paritaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 miembros de los sindicatos\nfirmantes del presente convenio colectivo, guardándose la proporción de su\nrepresentatividad en la Empresa según los resultados obtenidos en las últimas\nelecciones sindicales efectuadas y el mismo número en representación de la\nEmpresa que serán designados en la forma que decidan las respectivas\norganizaciones y con las funciones que más adelante se especifican.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto\nfavorable de la mayoría de la representación sindical y de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter extraordinario, cuando\nalguna de las partes la convoque y su funcionamiento se articulará en la forma\nque la misma acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán\nasistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las\nrespectivas representaciones. Se levantará acta de cada una de las\nreuniones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede social de la\nEmpresa pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando\npara ello el acuerdo de ambas representaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el\nperiodo de vigencia del convenio colectivo, pudiendo cesar por libre\nrevocación de las organizaciones que los eligieron, así como por renuncia o\ndecisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de\nforma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días\nsiguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización\ncorrespondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cp>6.La Comisión Paritaria se dotará de un Presidente, designado de entre los\nrepresentantes de la empresa y un Secretario elegido de entre los miembros de\nla representación sindical. Ninguno de los dos cargos citados anteriormente\ngozará de voto de calidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Análisis y, en su caso, actualización de los puestos de trabajo y su\nencuadre en los actuales Grupos Profesionales, siempre que exista reclamación\nindividual previa de un trabajador.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-strikes_trigger\">\u003Cp>d)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo intentar conciliar, en su\ncaso, y previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,\ntodos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del\nconvenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la\naplicación e interpretación del convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio\ncolectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte\ndel mismo, tanto de carácter individual como colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva individualmente, los\ntrabajadores afectados por el presente convenio colectivo se obligan a poner en\nconocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y\nconflictos\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp> sean relativos a tiempo de trabajo, grupos profesionales, movilidad\ngeográfica y funcional o reclamación de cantidad; a fin de que mediante su\nintervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,\nemita dictamen al respecto, sin que ello menoscabe su derecho a acudir a la\nvía administrativa o jurisdiccional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO IX\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Inaplicación de condiciones de trabajo\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 35. Procedimiento de resolución de discrepancias del\nprocedimiento de no aplicación de condiciones de trabajo recogidos en el\nartículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de\nproducción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los\ntrabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo\nprevisto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un\nperíodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los\nTrabajadores, a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en\nel convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a)Jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>c)Régimen de trabajo as turnos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>e)Sistema de trabajo y rendimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional\nprevé el artículo 39 de esta Ley.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las\npartes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que\ndispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde\nque la discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la\nintervención de la Comisión paritaria o ésta no alcanzara un acuerdo, las\npartes se comprometen a recurrir a los procedimientos establecidos en los\nacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el\nartículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera\nefectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se\nrefiere este apartado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se\nhubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el\npárrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera\nde las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva\nNacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de\ntrabajo afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio\nde más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las\ncomunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que\npodrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por\nellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá\nde dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha\ndel sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la\neficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será\nrecurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el\nartículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO X\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Representación de los trabajadores y acción sindical\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 36. Representación de los Trabajadores.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La Representación de los Trabajadores en el seno de la Empresa se\ninstrumenta a través del Comité Intercentros, los Comités de Empresa,\nDelegados de Personal y de los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de\nEmpresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para\nlos mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los\nTrabajadores y el presente convenio colectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en\ntodos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el\npresente convenio colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales\nfirmantes y no firmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan\nobtenido representación en las últimas elecciones sindicales y al Comité\nIntercentros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa\nlegalmente establecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 37. Comité Intercentros.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Composición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El Comité Intercentros, que se creará al amparo del artículo 63 del\nEstatuto de los Trabajadores cuando en la empresa exista una pluralidad de\ncentros de trabajo con comités de empresa o delegados de personal, estará\ncompuesto por un máximo de 7 miembros, que serán designados de entre los\ncomponentes de los Comités de Empresa y\u002Fo Delegados de Personal. En su\nconstitución se guardará la debida proporcionalidad, según el número de\nrepresentantes unitarios obtenidos por cada candidatura en las elecciones\nsindicales de todos los centros de trabajo de la Empresa en todo el ámbito\nestatal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Competencias.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, las competencias\nque la ley y el presente convenio colectivo atribuyen a los Comités de Empresa\ny Delegados de Personal, en su ámbito respectivo y específicamente el de\nnegociar convenios colectivos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Tendrá la facultad de constituir las distintas comisiones internas que\ncrea convenientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Durante los procesos de Negociación colectiva podrán ser asistidos de\ncinco asesores como máximo, según niveles de representatividad de los\ndistintos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El Comité Intercentros designará los miembros que formarán parte, en su\ncaso, del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, así como los\nintegrantes de las Comisiones que se prevean en el presente convenio colectivo,\nrespetando la misma representatividad de los integrantes del Comité\nIntercentros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Los integrantes del Comité Intercentros tendrán derecho a asistir a 3\nreuniones al año del Comité Intercentros, las horas y los gastos incurridos\npor la asistencia a las referidas reuniones serán a cargo de la Empresa,\nprevia justificación documental.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 38. Acumulación del crédito horario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Los miembros de los Comités de Empresa, podrán acumular su crédito\nhorario en uno o en varios miembros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Articulo 39. Elecciones sindicales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas\nunidades electorales existentes en BT. La circunscripción será por centro de\ntrabajo adscrito, excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de 6\ntrabajadores, en cuyo caso se podrá aplicar el art. 63.2 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 40. Comisiones de Estudio.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Se crearán comisiones de estudio que tendrán carácter paritario, y\nestarán compuestas por 3 miembros de los sindicatos firmantes del presente\nconvenio colectivo, guardándose la proporción de su representatividad en la\nEmpresa según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales\nefectuadas, y el mismo número en representación de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de\nla firma del presente convenio colectivo, en las siguientes materias:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Salud laboral.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Igualdad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán crear\ncomisiones de estudio, con la misma composición y proporción que la indicada\nen el apartado 1 del presente artículo en cualquier otra materia que las\npartes acuerden.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XI\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 41. Principios generales.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Tanto la Empresa como los trabajadores de BT vienen obligados a observar y\ncumplir las disposiciones y medidas de prevención de la seguridad y salud\nlaboral contenidas en la legislación vigente en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia\nde la formación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-green_trigger\">Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 42. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores\ncon funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.\nSerán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la\nescala establecida en la normativa vigente, salvo pacto en contrario con la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El Comité de Seguridad y Salud Laboral asumirá las funciones que le\ncorrespondan según la legislación, y su composición será la que establezca\nla normativa vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 43. Competencias, facultades y garantías.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención y\ndel Comité de Seguridad y Salud serán los establecidos en la normativa\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Igualdad y conciliación\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Plan de\nIgualdad vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-FLEXWORK_trigger\">\u003Ch3>Artículo 44. Trabajo flexible.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de\ntrabajo flexible vigente en BT, cuyo contenido inicial fue suscrito por ambas\npartes el 17 de Noviembre de 2010.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIII\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003Ch2>Políticas de disponibilidad, \u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CONSIGN_trigger\">guardia\u003C\u002Fdiv>s, turnicidad y noctur\u003C\u002Fh2>\u003Ch2>nidad\u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en las Políticas de\nDisponibilidad, Guardias, Turnicidad y \u003C\u002Fp>\u003Cp>Nocturnidad vigentes en BT, cuyo último\ncontenido fue suscrito por ambas partes el 26 Diciembre de 2017.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>CAPÍTULO XIV\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch2>Política de desconexión digital\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Cp>Las partes acuerdan trabajar sobre las políticas de desconexión digital y\nuna vez acordadas se procederá a implantarlas en la compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la Políticas de\nDesconexión Digital vigentes en BT.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Ch3>ANEXO I\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tablas salariales I Convenio Colectivo de BT\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tablas vigentes hasta 31\u002F03\u002F2021\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\" class=\"font2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Función\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\" class=\"font2\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font1\" style=\"font-weight:bold;\">Grupo profesional \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd class=\"font2\">Salario base anual (incluye dos pagas extra)\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd class=\"font2\">\u003Cstrong>\u003Cspan class=\"font2\">Salario mensual\n        \u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd class=\"font2\">Prorrateo (dos pagas extra)\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Servicios Profesionales.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">21.416,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.529,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">254,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">19.327,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.380,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">230,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Gestión Operativa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">21.416,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.529,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">254,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Gestión Contrato\u002FOferta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">21.416,87\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.529,78\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">254,96\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"5\" style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Apoyo Corporativo.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">28.207,59\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">2.014,83\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">335,80\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">24.028,69\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.716,33\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">286,06\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        3.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">19.327,42\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.380,53\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">230,09\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo\n        4.1.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17.237,97\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.231,28\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">205,21\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Grupo 4.2.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">14.626,16\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">1.044,73\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">174,12\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-weight:bold;\">Tablas salariales I Convenio\nColectivo de BT\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cspan class=\"font3\" style=\"font-style:italic;\">Tablas vigentes hasta\n31\u002F03\u002F2021\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Valor\n        cuatrienio.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:middle;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">17,61\n        euros\u002Fmes.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Dieta\n        completa.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd style=\"vertical-align:bottom;\">\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">44,20\n        euros\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">Media dieta.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003Cp>\u003Cspan class=\"font2\">10,64 euros\u002Fdía.\u003C\u002Fspan>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\n",{"cbadate_start":44,"cbadate_end_date":48,"cbasignsingle":52,"CBA_MNCOMPA_1":56,"CBA_MEMTRAD4_1":59,"jobclassifaction1":63,"JOBTYPE_descriptions":67,"trainingprogrammes":71,"disabilityfund":75,"contracttrial":79,"contracttrialperiod":82,"disabilitypay":86,"healthcareaccess":88,"healthinsurance":92,"paidmaternityleave":94,"maternityotherclause":98,"paidpaternityleave":102,"paidpaternityleavepay":106,"childcare":110,"childcaretxt":114,"deathrelatives":117,"deathrelativestxt":119,"strikes_trigger":121,"covercountry":125,"coveroccup3":129,"coveroccup4":133,"PAIDLEAV_trigger":135,"SCHEDULE_trigger":138,"schedulesrestpw":142,"FLEXWORK_trigger":146,"WAGES_determined":150,"LOWWAGE_trigger":154,"STRUCINCR_trigger":157,"wageincreasedate":161,"CONSIGN_trigger":165,"SUNDAY_trigger":168,"OVERTIME_trigger":172,"overtimeallowancetype_general":175,"COMMUTE_trigger":177,"SENIOR_trigger":181,"apprenticeships":185,"apprenticeshipstxt":188,"sicknesspay":190,"direct_participation_hrs":194,"green_trigger":197,"hourspday":201,"hourspweek_select":203,"dayspweek_select":207,"hourstxt":209,"ONCERISE_trigger":213,"NOCTPREM_trigger":215,"MEALALL_trigger":219,"healthandsafetypolicy":223},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"cbadate_start"," a todos los efectos el día 30 de noviem"," a todos los efectos el\ndía 30 de noviembre 2020 y su ",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"cbadate_end_date","duración será hasta el 31 de marzo de 20","duración será hasta el 31 de marzo de 2021.\n\n2.La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las\npartes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con\nexposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de\nla finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo\ncompetente.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"cbasignsingle","2633 Resolución de 9 de febrero de 2021,","2633 Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BT Global\nICT Business Spain, SLU.",{"bindId":57,"name":54,"text":58},"CBA_MNCOMPA_1","2633 Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de\nTrabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BT Global\nICT Business Spain, SLU.\n\nVisto el texto del I Convenio colectivo de la empresa BT Global ICT Business\nSpain,",{"bindId":60,"name":61,"text":62},"CBA_MEMTRAD4_1","S.L.U. (código de convenio n.° 901038920","S.L.U. (código de convenio n.° 90103892012021), que fue suscrito, con\nfecha 30 de noviembre de 2020, de una parte por los designados por la\nDirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por\nsección sindical de UGT que suma la mayoría de los miembros del Comité de\nempresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con\nlo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los\nTrabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\u002F2015,\nde 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713\u002F2010, de 28\nde mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de\ntrabajo,",{"bindId":64,"name":65,"text":66},"jobclassifaction1","Grupos profesionales. De acuerdo con el ","Grupos profesionales.\n\nDe acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se\nentiende por ",{"bindId":68,"name":69,"text":70},"JOBTYPE_descriptions","CAPÍTULO III Clasificación profesional A","CAPÍTULO III\n\nClasificación profesional\n\nArtículo 14. ",{"bindId":72,"name":73,"text":74},"trainingprogrammes","Las partes firmantes del presente conven","Las partes firmantes del presente convenio colectivo valoran la importancia\nde la formación como elemento esencial de las acciones preventivas,\ncomprometiéndose por tanto a realizarla de forma eficaz.\n\nAsimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.",{"bindId":76,"name":77,"text":78},"disabilityfund","La Empresa tiene concertada, a su cargo,","La Empresa tiene concertada, a su cargo, una póliza de seguro de vida y\naccidentes para todos los Empleados, que cubre los riesgos de fallecimiento por\ncualquier causa, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u\noficio por cualquier causa y fallecimiento por accidente.\n\nLos Empleados tendrán a su disposición en la intranet de la Empresa el\nresumen de las condiciones particulares de la póliza del referido seguro de\nvida y accidentes.",{"bindId":80,"name":81,"text":81},"contracttrial","Período de prueba",{"bindId":83,"name":84,"text":85},"contracttrialperiod","Todo nuevo contrato de trabajo estará su","Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que\nquedará concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses\npara los trabajadores comprendidos en los grupos profesionales 1 y 2, y de 2\nmeses para el resto de grupos profesionales a los que se refiere el presente\nconvenio colectivo.",{"bindId":87,"name":77,"text":78},"disabilitypay",{"bindId":89,"name":90,"text":91},"healthcareaccess","21.3Seguro Médico. Las partes acuerdan, ","21.3Seguro Médico.\n\nLas partes acuerdan, mantener la estructura actual complementándose para\ntodos los trabajadores la póliza del seguro médico del empleado al 100%, en\nlas mismas condiciones que tienen los trabajadores que lo disfrutan al 100% en\nla actualidad, sin incluir a sus beneficiarios.",{"bindId":93,"name":90,"text":91},"healthinsurance",{"bindId":95,"name":96,"text":97},"paidmaternityleave","b)En el caso de las mujeres embarazadas,","b)En el caso de las mujeres embarazadas, quince días naturales previos a la\nfecha prevista del parto.\n\nc)En los casos de acogimiento y adopción, la Empresa facilitará quince\ndías naturales en concepto de permiso remunerado, los cuales serán a partir\nde la asignación del menor por parte de la Administración competente.",{"bindId":99,"name":100,"text":101},"maternityotherclause","Cuando el periodo de vacaciones fijado e","Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la\nempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del\nembarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del\ncontrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se\ntendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\n\nEn el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior\nque imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el\naño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice\nsu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.",{"bindId":103,"name":104,"text":105},"paidpaternityleave","a)Tres días laborables por el nacimiento","a)Tres días laborables por el nacimiento de hijo. En el caso de nacimiento\npor cesárea, el padre podrá disponer de dos días laborables adicionales.\n\n",{"bindId":107,"name":108,"text":109},"paidpaternityleavepay","1.Adicionalmente a los permisos establec","1.Adicionalmente a los permisos establecidos en el art. 37 ET, los\ntrabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,\ncon derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo\nsiguiente:\n\na)Tres días laborables por el nacimiento de hijo. En el caso de nacimiento\npor cesárea, el padre podrá disponer de dos días laborables adicionales.",{"bindId":111,"name":112,"text":113},"childcare","d)Dos días laborables por el fallecimien","d)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días laborables. La distancia mínima\nrequerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200\nkm por trayecto.\n\ne)Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días naturales. La distancia mínima\nrequerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200\nkm por trayecto.",{"bindId":115,"name":112,"text":116},"childcaretxt","d)Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,\nhospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise\nreposo domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o\nafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento\nal efecto, el plazo será de cuatro días laborables. La distancia mínima\nrequerida para que pueda entenderse la necesidad de desplazamiento será de 200\nkm por trayecto.",{"bindId":118,"name":112,"text":116},"deathrelatives",{"bindId":120,"name":112,"text":113},"deathrelativestxt",{"bindId":122,"name":123,"text":124},"strikes_trigger","d)A instancia de alguna de las partes, m","d)A instancia de alguna de las partes, mediar y\u002Fo intentar conciliar, en su\ncaso, y previo acuerdo de estas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos,\ntodos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del\nconvenio colectivo.\n\ne)Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y\njurisdiccional, el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la\naplicación e interpretación del convenio colectivo.\n\nf)Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio\ncolectivo, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte\ndel mismo, tanto de carácter individual como colectivo.\n\n8.Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación\nadministrativa o jurisdiccional que se promueva individualmente, los\ntrabajadores afectados por el presente convenio colectivo se obligan a poner en\nconocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y\nconflictos",{"bindId":126,"name":127,"text":128},"covercountry","Las disposiciones contenidas en el prese","Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de\naplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y\nlugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante\nsu vigencia, en los que cualquier trabajador de la empresa BT preste sus\nservicios.",{"bindId":130,"name":131,"text":132},"coveroccup3","a)Los comprendidos en el artículo 1.3.c)","a)Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los\nTrabajadores.\n\nb)Los que se consideren como relación laboral de carácter especial,\nconforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.\n\nc)Aquellos trabajadores que desempeñen funciones directivas u ocupen\npuestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza.\nEstos trabajadores son: (i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados\ncon responsabilidad en gestión directiva y (iii) mandos intermedios.",{"bindId":134,"name":131,"text":132},"coveroccup4",{"bindId":136,"name":137,"text":137},"PAIDLEAV_trigger","Vacaciones",{"bindId":139,"name":140,"text":141},"SCHEDULE_trigger","Artículo 15. Jornada y horario de trabaj","Artículo 15. Jornada y horario de trabajo.",{"bindId":143,"name":144,"text":145},"schedulesrestpw"," de invierno, de lunes a jueves, de 9.00"," de invierno, de lunes a jueves, de 9.00 a.m. a 18.00 p.m., en\njornada partida y con un ",{"bindId":147,"name":148,"text":149},"FLEXWORK_trigger","Artículo 44. Trabajo flexible. Se estará","Artículo 44. Trabajo flexible.\n\nSe estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el modelo de\ntrabajo flexible vigente en BT, cuyo contenido inicial fue suscrito por ambas\npartes el 17 de Noviembre de 2010.",{"bindId":151,"name":152,"text":153},"WAGES_determined","ANEXO I Tablas salariales I Convenio Col","ANEXO I\n\nTablas salariales I Convenio Colectivo de BT\n\nTablas vigentes hasta 31\u002F03\u002F2021",{"bindId":155,"name":156,"text":156},"LOWWAGE_trigger","Salario base.",{"bindId":158,"name":159,"text":160},"STRUCINCR_trigger","Revisión salarial. 21.1Revisión salarial","Revisión salarial.\n\n21.1Revisión salarial fija para todos los empleados de la compañía.\n\nLas partes firmantes acuerdan negociar la subida de los conceptos\nretributivos: salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de\npagas extraordinarias, plus de permanencia, dietas, pluses de disponibilidad y\nguardias, en la prórroga del presente convenio, cuyo acuerdo, de alcanzarse,\nserá aplicable con efecto del 1 de abril 2021, sin compensación ni\nabsorción, para todos los empleados que se encuentren en situación de alta a\n31 de marzo de 2021.",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"wageincreasedate","Las partes firmantes acuerdan negociar l","Las partes firmantes acuerdan negociar la subida de los conceptos\nretributivos: salario base, complemento 1 convenio colectivo BT, prorrateo de\npagas extraordinarias, plus de permanencia, dietas, pluses de disponibilidad y\nguardias, en la prórroga del presente convenio, cuyo acuerdo, de alcanzarse,\nserá aplicable con efecto del 1 de abril 2021, sin compensación ni\nabsorción, para todos los empleados que se encuentren en situación de alta a\n31 de marzo de 2021.",{"bindId":166,"name":167,"text":167},"CONSIGN_trigger","guardia",{"bindId":169,"name":170,"text":171},"SUNDAY_trigger","El valor de la hora extraordinaria será ","El valor de la hora extraordinaria será igual a la hora individual\ncalculada sobre el salario fijo bruto anual de cada trabajador y tendrán un\nrecargo del 75% y del 150% las realizadas en domingos o festivos.\n\nArtículo 21. ",{"bindId":173,"name":174,"text":174},"OVERTIME_trigger","Horas extraordinarias.",{"bindId":176,"name":170,"text":171},"overtimeallowancetype_general",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"COMMUTE_trigger","No obstante lo anterior, los trabajadore","No obstante lo anterior, los trabajadores dados de alta en la Empresa en la\nfecha de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, dejarán de\npercibir los conceptos retributivos de «plus de transporte», «paga de\nbeneficios» y «plus de productividad» (si venían percibiendo los mismos) y\nla cuantía de los referidos conceptos se incorporará al salario base a partir\nde la fecha de la entrada en vigor del presente convenio colectivo.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"SENIOR_trigger","-Plus de permanencia: La antigüedad del ","-Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su\ningreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y\nconsistirá en cuatrienios",{"bindId":186,"name":183,"text":187},"apprenticeships","-Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su\ningreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y\nconsistirá en cuatrienios\n\nhasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos\ntrabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT,\ntuvieran un número superior.",{"bindId":189,"name":183,"text":187},"apprenticeshipstxt",{"bindId":191,"name":192,"text":193},"sicknesspay","Durante la situación de permiso por naci","Durante la situación de permiso por nacimiento y cuidado de menor e\nincapacidad temporal toda persona empleada percibirá, durante el periodo legal\nvigente, con cargo a la Empresa la diferencia entre la prestación\ncorrespondiente de la Seguridad Social y el 100% de su salario fijo bruto\npercibido en el mes anterior a producirse la situación de suspensión del\ncontrato.",{"bindId":195,"name":196,"text":196},"direct_participation_hrs","Comisión Paritaria",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"green_trigger","Asimismo, se emprenderán acciones y medi","Asimismo, se emprenderán acciones y medidas encaminadas a lograr una mejora\nde la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de\npromoción, defensa de la salud y mejora de las condiciones de trabajo.",{"bindId":202,"name":144,"text":145},"hourspday",{"bindId":204,"name":205,"text":206},"hourspweek_select","descanso de una hora para comer, y los v","descanso de una hora para comer, y los viernes de 8.00\na.m. a 15.00 p.m. en jornada continua con 15 minutos de descanso, lo que hace\nun cómputo de 39 horas semanales.",{"bindId":208,"name":144,"text":145},"dayspweek_select",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"hourstxt","15.1.3Horario ordinario de trabajo en jo","15.1.3Horario ordinario de trabajo en jornada de verano.",{"bindId":214,"name":163,"text":164},"ONCERISE_trigger",{"bindId":216,"name":217,"text":218},"NOCTPREM_trigger","Políticas de disponibilidad, guardias, t","Políticas de disponibilidad, guardias, turnicidad y nocturnidad",{"bindId":220,"name":221,"text":222},"MEALALL_trigger","Para el caso de que los empleados opten ","Para el caso de que los empleados opten por la opción de dieta o media\ndieta, frente a la «Política de Viajes y Gastos de BT», se establecen los\nimportes que se señalan en las tablas del anexo 1.\n\nLos días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada\nquedarán reducidos a la mitad, cuando el trabajador o trabajadora pernocte en\nsu domicilio, a menos que hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera\nde su domicilio.",{"bindId":224,"name":225,"text":226},"healthandsafetypolicy","Prevención de riesgos laborales. Segurid","Prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral\n\nArtículo 41. Principios generales.","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>I CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN S.L.U. - 2020\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2020-11-30\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2021-03-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Actividades informáticas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1\">\n                Nombres de los sindicatos: &rarr;&nbsp;\n\n                \n                    \n                    \u003Cspan>\n                        UGT - Unión General de Trabajadores\n                    \u003C\u002Fspan>\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MEMTRAD4_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-maxsicknesspayperc\">\n                Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: &rarr;&nbsp;100&nbsp;%\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;The relationship between work and health\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleaveduration\">\n                Licencia de maternidad pagada: &rarr;&nbsp;2 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidmaternityleavepayperc\">\n                Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-paidpaternityleaveduration\">\n                Licencia de paternidad pagada: &rarr;&nbsp;3 días\n         \u003C\u002Fdiv>\n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;2 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;183 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspday\">\n                Horas de trabajo por día: &rarr;&nbsp;9.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspweek\">\n                Horas de trabajo por semana: &rarr;&nbsp;39.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1752.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-dayspweek\">\n                Días de treabajo por semana: &rarr;&nbsp;4.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;23.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;4.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \n            \n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-LOWWAGE_government\"> \n            Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreasedate_date\">\n                    Incremento salarial inicia: &rarr;&nbsp;2021-04\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-OVERTIME_trigger\">Prima por tiempo extra:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceperc1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;150&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SENIOR_trigger\">Prima por antigüedad:\u003C\u002Fh4>\n\n                \n\n                \n\n                \u003Cdiv id=\"display-longserviceallowancetype2\">\n                    Prima por antigüedad por &rarr;&nbsp;4 años de servicio\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp; por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    \u003C\u002Fdiv>\n\n\u003C\u002Fhtml>\n",[],[],"collective_agreement",[232],{"title":37,"slug":33},[234],{"type":235,"data":236},"call_to_action_body_block",{"title":237,"description":238,"variant":239,"link":240},"Compare los convenios colectivos","Compara los artículos de los Convenios Colectivos de España entre los diferentes sectores, temas y 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