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OTRAS DISPOSICIONES\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Ch1>MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-CBA_MNCOMPA_1\">\u003Ch1>I CONVENIO COLECTIVO DE AXENT INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES,\nSA\u003C\u002Fh1>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch1>11 de septiembre de 2024\u003C\u002Fh1>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>18798\u003C\u002Fstrong> Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la\nDirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio\ncolectivo de Axent Infraestructuras de Telecomunicaciones, SA.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Axent Infraestructuras\nde Telecomunicaciones, SA (código de convenio núm. 90104702012024), que ha\nsido suscrito, con fecha 14 de marzo de 2024, de una parte por los designados\npor la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por\nlos Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y\nque ha sido definitivamente subsanado mediante acta de fecha 22 de agosto de\n2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real\nDecreto Legislativo 2\u002F2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el\nReal Decreto 713\u002F2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios\ncolectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta Dirección General de Trabajo resuelve:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Primero.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente\nRegistro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de\nigualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro\nDirectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Segundo.\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Madrid, 11 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, María\nNieves González García.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>PREÁMBULO\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente convenio ha sido negociado entre la Representación de la\nEmpresa Axent y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPPTT),\nreconociéndose mutuamente capacidad y legitimidad para la negociación y firma\ndel mismo, procediéndose a la aprobación del texto que se desarrolla a\ncontinuación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La finalidad del presente acuerdo es establecer un marco regulador de las\ncondiciones laborales y sociales dentro del respeto a la legislación vigente y\na los principios básicos de la Constitución Española, para lo cual las\npartes valoran positivamente la necesidad de fomentar, entre otros, los valores\nde la calidad, la orientación al cliente, la innovación, el trabajo en\nequipo, la profesionalidad, la igualdad, la diversidad, la no discriminación y\nel fomento de un buen clima de trabajo. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DISPOSICIONES GENERALES\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 1. Ámbitos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.1Ámbito Personal. El ámbito personal del presente acuerdo engloba a la\ntotalidad de las personas que presten servicios bajo la dependencia directa de\nAxent, independientemente de la modalidad contractual concertada. Quedan\nexpresamente excluidos de este convenio:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las ocupaciones no recogidas en el anexo de clasificación profesional, así\ncomo aquellos trabajadores\u002Fas que por sus especiales características deban\nquedar excluidos, para lo cual, habrán de expresar su consentimiento con\ncarácter previo. La Representación de los Trabajadores será informada de\nestos acuerdos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.2Ámbito territorial. El presente convenio afecta a todos los centros de\ntrabajo de la empresa legalmente constituidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.3Ámbito funcional. El ámbito funcional se circunscribe a las actividades\ndesarrolladas por Axent, en todos sus centros y lugares de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Ámbito temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor con\nefectos del día 1 de enero de 2022, y su duración se extenderá hasta el 31\nde diciembre de 2024, salvo para las materias que tengan una vigencia\nespecífica expresada en el propio convenio. El presente convenio quedará\nprorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, siempre que no\nse denuncie por una de las partes firmantes con una antelación mínima de dos\nmeses con respecto a la fecha de vencimiento del mismo o de cualquiera de sus\nprórrogas. En caso de denuncia del presente convenio con la antelación\nmínima indicada, este mantendrá su total vigencia, con las excepciones\nprevistas en legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 2. Absorción y compensación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones reguladas en este convenio son absorbibles y compensables en\nsu totalidad en cómputo global, de manera individual, con cuantos aumentos\npudieran establecerse después de su aprobación, por disposiciones legales\nposteriores, con independencia de su rango y ámbito de aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 3. Vinculación a la totalidad.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden\nconstituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su\ninterpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente,\nquedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos\ndeclarada por la jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del\nconvenio colectivo, pero dará inicio al proceso negociador oportuno en el que\nlas partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución\nde un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para\nrestablecer el equilibrio de intereses de las partes dentro del convenio\ncolectivo. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio\ncolectivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio\ncolectivo cuando la mayoría de las partes firmantes consideren que la nulidad\nparcial decretada sobre alguna de sus materias constituye un obstáculo\nesencial para el mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo en su\ntotalidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-direct_participation_trigger\">\u003Ch3>Artículo 4. Comisión Paritaria.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>4.1Funciones:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Comisión Paritaria entender de todas aquellas cuestiones\nestablecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, de conformidad\ncon lo establecido en los artículo 85 y 82.3 del ET, incluido el sometimiento\nde las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de\nsolución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de\námbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la\naplicación del presente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales que en\nla aplicación del presente convenio puedan interponerse por cualquier persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan en el presente\nconvenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.2Composición:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Comisión Paritaria estará formada por dos vocales en representación de\ncada una de las partes negociadoras. Cada parte, tras la entrada en vigor,\nprocederá a designar los vocales correspondientes, que preferiblemente serán\nelegidos de entre los participantes en la Comisión Negociadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.3Funcionamiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La actividad de la Comisión se iniciará mediante la solicitud por escrito\ndonde, de manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el\nasunto objeto de debate y la petición material que se espera de la misma.\nAsimismo, se aportarán todos aquellos documentos y elementos necesarios para\nresolver sobre el fondo del asunto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La solicitud podrá ser realizada a cualquiera de los miembros de la\nComisión, el cual deberá ponerla en conocimiento de los restantes miembros de\nmanera inmediata.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de\ndiez días naturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Los acuerdos de la Comisión serán por mayoría simple.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La Comisión deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto (con acuerdo o\ndesacuerdo) en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la\nsolicitud. Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir a los\norganismos competentes en defensa de sus intereses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Salvo en el caso de desacuerdo durante el período de consultas sobre\ninaplicación de convenio donde cualquiera de las partes podrá someter la\ndiscrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo\nmáximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia\nfuera planteada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO \u003C\u002Fh2>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 5. Organización del Trabajo.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La organización del trabajo dentro de las disposiciones legales de\ncarácter general es facultad de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 6. Contratación, provisión de vacantes, promoción interna,\nperíodo de prueba, preaviso y contratos formativos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-discrimination\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-gender\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpay\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-GENEQ_trigger\">El ingreso de personal se realizará siguiendo los trámites de la\nlegislación vigente, previas las pruebas de ingreso que se consideren\noportunas, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, o cualquier otra condición contraria a los principios de igualdad y\nno discriminación\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Dirección posibilitará el acceso a los puestos de trabajo vacantes que\nse produzcan a todo el personal de la plantilla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetytraining\">Todo el personal de nueva incorporación recibirán de forma obligatoria la\ninformación y formación sobre prevención de riesgos laborales general de la\nEmpresa y la específica de su ocupación.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.1Promoción Interna.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cobertura de vacantes de las incluidas en el presente convenio se\nrealizará de conformidad con el siguiente procedimiento:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Comunicación de la empresa a todas las personas trabajadoras indicando:\ngrupo, subgrupo, número de puestos libres, requisitos que deben cumplir las\npersonas solicitantes, centro de trabajo, lugar y fecha límite de\npresentación de candidaturas, plazo previsto de incorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Una vez llevadas a cabo las pruebas que se consideren pertinentes por la\nEmpresa se procederá a comunicar el resultado a todas las personas\nparticipantes en el proceso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La dirección podrá cubrir la vacante con personal de nuevo ingreso, en el\nsupuesto de que ninguna de las solicitudes se haya considerado idóneas, y en\ncasos de urgencia o de carácter coyuntural.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPPTT) deberá ser\ninformada con carácter previo al proceso, así como del resultado final del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-eqpromotion\">\u003Cp>La promoción dentro de cada subgrupo y, en todo caso, la promoción a un\nsubgrupo superior será como consecuencia de las valoraciones realizadas por la\nDirección a la\u002Fs propuestas de los diferentes directores, en base al mérito,\ncapacidad, habilidades, competencias y experiencia de las personas\ntrabajadoras.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrial\">\u003Cp>6.2Período de prueba.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá concertarse un periodo de prueba para todo el personal que ingrese a\nprestar servicios en la Empresa. Durante el período de prueba, el contrato de\ntrabajo podrá resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por\nescrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa y\nsin derecho a indemnización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La duración del período de prueba tendrá una duración máxima, en\nfunción de los supuestos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Subgrupo 3, 4 y 5: seis meses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-contracttrialperiod\">\u003Cp>2.Subgrupo 1 y 2: dos meses.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.3Preaviso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La extinción del contrato laboral se producirá por cualquiera de las\ncausas previstas en la legislación vigente y, previo cumplimiento de las\nformalidades aplicables a las diferentes causas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el\u002Fla persona trabajadora decida extinguir de forma\nvoluntaria la prestación de servicios, vendrá obligado a ponerlo en\nconocimiento de la Dirección de la Empresa por escrito con una antelación de\nquince días. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>6.4Contratos formativos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos\nformativos, para la obtención de la práctica profesional y el contrato de\nformación en alternancia se regirán por lo establecido en la legislación\nvigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-JOBTITLE_trigger\">\u003Ch3>Artículo 7. Clasificación Profesional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-jobclassifaction1\">\u003Cp>El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto\nen el Estatuto de los Trabajadores mediante Grupos Profesionales, incluyendo en\ncada grupo distintos Subgrupos que distinguen a su vez niveles retributivos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la\nrealidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales,\ncon el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación\nlaboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón\nde edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los trabajadores sujetos al presente convenio colectivo se clasificarán en\nalguno de los Grupos y Subgrupos profesionales recogidos en el anexo\nclasificación, en función de las exigencias profesionales, formación y\ncontenido general de la prestación definida por el puesto de trabajo que\nprominentemente ocupen.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 8. Movilidad Funcional.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La movilidad funcional en el seno de la Empresa se regirá por lo dispuesto\nen la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 9. Movilidad Geográfica.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Ch4>1. Traslados.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se considera traslado el desplazamiento permanente de la persona trabajadora\na un centro de trabajo de la Empresa diferente al que está adscrito y siempre\nque implique el cambio de residencia. Se considerará necesario el cambio de\nresidencia cuando la distancia entre centros de trabajo supere los 100 Km. de\ndistancia o cambio de provincia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tipos de traslado:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Voluntario:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y persona\ntrabajadora, se estará a lo convenido entre ambas partes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Forzoso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por decisión de la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento\nestablecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición\nlegal que le sustituya.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento para la gestión de los traslados:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por la Dirección de la Empresa se comunicará a la RLPPTT la necesidad de\ncubrir una ocupación que requiera un cambio de residencia. Asimismo, se\nprocederá a consultar a las personas trabajadoras indicando ocupación que se\npretende cubrir, los requisitos necesarios para la misma, plazo previsto de\nincorporación y localización geográfica del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Transcurridos diez días desde el lanzamiento de la consulta sin que existan\nvoluntarios, la Dirección de la Empresa adoptará la decisión de traslado\nforzoso de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La decisión de traslado forzoso será comunicada a la persona afectada y a\nla RLPPTT, con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de\nsu efectividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>Notificada la decisión del traslado forzoso, la persona afectada tendrá\nderecho a optar entre el traslado con las compensaciones reguladas en el\npresente convenio o a la extinción del contrato en las condiciones que\nhubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización\nprevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La persona\ntrabajadora objeto de traslado forzoso tendrá prioridad de retorno a su centro\no lugar de origen.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Indemnizaciones por traslado forzoso:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de locomoción (billetes de ida por una sola vez) de la persona\ntrabajadora y familiares que con él convivan, en transporte público (clase\nturista) mediante la aportación de las facturas correspondientes. Asimismo, se\nabonará un desplazamiento (ida y vuelta) en transporte público (clase\nturista) de la persona trabajadora y su cónyuge para la búsqueda de vivienda,\nmediante la aportación de las facturas correspondientes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos de transporte, mobiliario y enseres, se abonará el 100% del coste\nde la mudanza, así como un seguro por robo, pérdida o desperfectos de hasta\n15.000 euros de capital garantizado. Con carácter previo se presentarán tres\npresupuestos para su autorización. Deberán justificarse posteriormente con la\nfactura correspondiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Gastos sin necesidad de justificación. Se abonará el 14% del salario\nocupación más el complemento personal, durante dos años a contar desde la\nfecha de efectividad del traslado. Dicho importe anual se abonará en nómina,\nprorrateado en doce mensualidades cada año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>2. Desplazamientos temporales.\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>Se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se entiende por gastos de viajes aquellos que se deriven de la realización\npor cuenta de Axent de actividades laborales fuera del centro de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que para el desempeño de su trabajo realicen\nhabitualmente viajes podrán solicitar un anticipo a cuenta. Dicho anticipo\nserá reembolsado bien a petición de la persona trabajadora o bien a petición\nde la Empresa. El límite máximo de dicho anticipo estará en función de los\ngastos que habitualmente tenga la persona trabajadora estableciéndose como\ncriterio general la cantidad de 300,00 euros.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compensación se efectuará según los parámetros fijados en el anexo\ngastos de viaje y procedimiento interno.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las cantidades fijadas en el anexo gastos de viaje son de naturaleza\ncompensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de\nsalario, salvo lo dispuesto por la ley. En lo no previsto en este artículo se\nestará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKHOURS_trigger\">\u003Ch2>TIEMPO DE TRABAJO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 10. Jornada Laboral.\u003C\u002Fh3>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hourspyear\">\u003Cp>La jornada de trabajo anual será de 1760 (1752 horas a partir de 2023)\nhoras de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los horarios aplicables en la Empresa son los que se recogen en el cuadro\nhorario anual aprobado por la Dirección de la Empresa, y siendo publicado\nantes de fin del año inmediatamente anterior, adaptándose, en todo caso a las\nexigencias de las funciones propias de la ocupación para la que es contratado,\na las necesidades de la propia Empresa y a las exigencias del servicio que la\nEmpresa presta.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Si por razones técnicas, económicas, de organización o de producción\nfuese necesario desarrollar el trabajo en régimen de turnos rotatorios o\nfijos, las personas\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>trabajadoras prestarán sus servicios en aquel turno que la Empresa\nconsidere necesario establecer, previo conocimiento de la RLPPTT, la empresa\ndeberá convocar a la representación de los trabajadores, con carácter previo\npara aportar la información y justificación necesaria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo y final de\nhorario, persona trabajadora se encuentre desempeñando las tareas propias de\nsu puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.1Distribución Irregular de la jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el contexto económico actual, la flexibilidad organizativa se convierte\nen una herramienta que permite adaptar las necesidades del mercado y lograr una\nempresa competitiva. Por ello, ambas partes declaran su voluntad de abordar\nmedidas de flexibilidad negociada interna que posibilite las adaptaciones\norganizativas necesarias en cada momento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.2Flexibilidad horaria y gestión del tiempo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las Unidades Organizativas (UO) prestarán la atención adecuada a\nclientes, proveedores, colaboradores, trabajadores y accionistas en el horario\ncomercial de los mercados en los que la compañía opera, reflejándose en el\ncuadro horario publicado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La compañía provee las herramientas de planificación, comunicación y\nacceso a la información necesarias para la movilidad geográfica y la\nflexibilidad temporal de forma que el esquema de horas anuales pueda ser\ngestionado por la persona trabajadora de forma flexible de acuerdo a las\nprioridades, la planificación y coordinación interna de la actividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El teletrabajo en Axent se considera una forma flexible de organización de\ntrabajo, que consiste en el desempeño de funciones sin la necesaria presencia\nfísica de las personas trabajadoras en los locales de la empresa durante una\nparte significativa de su horario laboral. La empresa facilitará el sistema de\nteletrabajo entre aquellas personas que pertenezcan a áreas, unidades, o\nrealicen actividades, que por las características del servicio, son\nsusceptibles de prestar servicios bajo el sistema del teletrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se acuerda que las personas trabajadoras podrán desarrollar hasta un\nmáximo del 20% en cómputo mensual de la jornada laboral en modalidad\nteletrabajo, el resto de las jornadas se realizará en coordinación con el\nresponsable de su unidad y según los procedimientos de la Compañía.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MAXHOURS_trigger\">\u003Ch3>Artículo 11. Horas Extraordinarias.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que superen la\njornada anual establecida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-OVERTIME_trigger\">Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante\ndescanso compensatorio.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Dada la naturaleza del servicio prestado, todas las horas extras, derivadas\nde incidencias en el servicio, tendrán carácter obligatorio.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 12. Actividad designada.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se entiende por actividad designada el cambio de horario habitual en el caso\nde concurrir al menos una de las siguientes circunstancias (y siempre que no\ncorresponda a su cuadro horario laboral):\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>a) Las horas de trabajo que se realicen en horario nocturno (de 22:00 a\n6:00).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>b) Las horas de trabajo que se realicen en sábado, domingo o festivo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Como norma general se adelantará la jornada inmediatamente posterior a la\nnotificación del trabajo designado. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las horas invertidas en el desplazamiento y atención del trabajo tendrán\nla consideración para cómputo de jornada, descontando en todo caso los\ntiempos de descanso y comida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se compensará del siguiente modo:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con un complemento de activación según anexo de compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Con un complemento por hora trabajada, diferenciándose los casos a y b\nsegún anexo compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La jornada mínima computable en actividad designada será de ocho horas\ncuando al menos se hayan realizado 4 horas de jornada como actividad designada,\ny en caso de más de diez horas trabajadas se computan 16 horas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El tiempo computado de trabajo se descansará por jornadas completas en los\nmismos márgenes que las vacaciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysdays\">\u003Ch3>Artículo 13. Vacaciones.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-holidaysweeks\">\u003Cp>Las vacaciones serán de veinticuatro días laborables. Dadas las especiales\ncaracterísticas de la Empresa, las vacaciones se repartirán a lo largo del\naño de acuerdo a un plan anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>El devengo de las vacaciones es anual, prorrateándose por meses los\nperiodos de trabajo inferiores al año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las vacaciones no pueden ser compensadas en metálico y deberán disfrutarse\ndurante el año natural, salvo lo previsto en la normativa vigente para los\nsupuestos de incapacidad temporal, incapacidad temporal derivada del embarazo,\nparto o lactancia natural; o con el periodo de suspensión del contrato de\ntrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET. En estos casos\nse tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la\nincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de\ndicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,\naunque haya terminado el año natural a que correspondan.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad\ntemporal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que\nimposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año\nnatural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su\nincapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a\npartir del final del año en que se hayan originado.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución durante las vacaciones se realizará a razón de salario\nocupación más el complemento personal día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de que dos o más personas trabajadoras deseen disfrutar vacaciones\nen el mismo período y el responsable determine que no pueden coincidir, se\nintentará el acuerdo entre ellos y de no ser posible se procederá a sorteo,\nsalvo que uno de ellos se encuentre en su año de incorporación en cuyo caso\nse atenderá a la mayor antigüedad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 14. Festivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Tendrán la consideración de días festivos los establecidos en cada uno de\nlos centros de trabajo a los que está adscrito la persona trabajadora o en su\ndefecto los determinados en el lugar habitual de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WORKFAM_trigger\">\u003Ch3>Artículo 15. Permisos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>15.1Permisos retribuidos.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación podrán ausentarse\ndel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el\ntiempo que se recoge a continuación. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El abono de los días de permiso retribuido será del salario ocupación\nmás el complemento individual y personal día.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-marriageleave\">\u003Cp>-Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareleave\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcare\">-Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-deathrelativesleave\">\u003Cp>-Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo la persona trabajadora\nnecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días\nnaturales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Un día por traslado del domicilio habitual. Tres días cuando el traslado\nse produzca a una provincia diferente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-administrativedays\">\u003Cp>-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se\nestará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRADEUNLEAV_trigger\">-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los\ntérminos establecidos legal o convencionalmente.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-pregnancy\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-timeoff\">\u003Cp>-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>15.2Permisos no retribuidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.1Por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos\u002Fas o\nparientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá solicitar este permiso aquel trabajador\u002Fa que justifique la\nhospitalización o enfermedad grave mencionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El trabajador\u002Fa interesado deberá solicitarlo con la mayor antelación\nposible.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso será como máximo de ocho días naturales\u002Faño adicionales a\nlos establecidos como licencia retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la Empresa\nestará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.2.2Por motivos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Podrá solicitar este permiso aquel trabajador\u002Fa que cumpla con el requisito\nde un año de antigüedad en la Empresa siempre que lo solicite con una\nantelación mínima de quince días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la Empresa\nestará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este permiso será como mínimo de quince días y como máximo de tres\nmeses.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrán que transcurrir un mínimo de 12 meses entre la finalización de un\npermiso no retribuido por motivos personales y la solicitud de otro permiso no\nretribuido por motivos personales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 16. Reducción de Jornada por Guarda Legal.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de\ndoce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad\nretribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,\ncon la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un\nmáximo de la mitad de la duración de aquella.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del\ncónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de\nconsanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí\nmismo, y que no desempeñe actividad retribuida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente\ntendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución\nproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,\npara el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del\nmenor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y\ncarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso\nhospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,\ncontinuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud\nu órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,\ncomo máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de\nacogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los\nveintitrés años.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el\nhijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de\nadopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se\nmantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a\nla reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los\nsupuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido\ndiagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento\nde la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos\nanteriores, salvo la edad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona\ncumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara,\nademás, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja\nde hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho\na la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o\nacogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de\nlos requisitos exigidos.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los\npárrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya\nuna pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su\ncónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder\nal derecho a la misma.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un\nderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos\no más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo\nsujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones\nfundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por\nescrito, debiendo en tal caso la Empresa ofrecer un plan alternativo que\nasegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el\nejercicio de los derechos de conciliación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la\ncorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación\nde roles y estereotipos de género.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La concreción horaria y la determinación del período de disfrute\ncorresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. No\nobstante, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal,\nfamiliar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y\norganizativas de la Empresa para la concreción horaria del personal de horario\ncondicionado se atenderá al acuerdo entre las personas trabajadoras y Empresa,\ny en caso de no lograr acuerdo se atenderá a la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La persona trabajadora, salvo causa de fuerza mayor, deberá preavisar a\nla Empresa con una antelación no inferior a treinta días, indicando la fecha\nde inicio y fin del período de reducción de jornada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En caso de no preavisar con la antelación indicada se retrasará la fecha\nde inicio en tantos días como faltaren para cumplir el plazo de preaviso\nmínimo establecido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-TRAINING_trigger\">\u003Ch2>FORMACIÓN\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 17. Plan de Formación.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes\">\u003Cp>La Dirección elaborará un Plan de formación que responderá a las\nnecesidades de adaptación al puesto de trabajo, adecuación a las innovaciones\ntecnológicas y potenciación de la calificación profesional de la persona\ntrabajadora, posibilitando la ampliación de sus conocimientos técnicos,\nhabilidades y destreza, todo ello encaminado a la mejora de los niveles de\nproductividad y desempeño, tanto de las personas trabajadoras como de la\nEmpresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Los objetivos del plan de formación son:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mejora de la rentabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Mejora de la productividad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducción del tiempo de respuesta en averías.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Reducción de los tiempos de ejecución de las tareas administrativas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingprogrammes_newtech\">\u003Cp>-Potenciación del uso de las tecnologías de la información.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>-Mejora en la calidad en todas las actuaciones de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Implementación de la política de prevención de riesgos laborales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Líneas básicas de la formación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La formación debe estar integrada en la estrategia global de la\nempresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La formación constituye un proceso permanente y adaptado a las necesidades\ncambiantes de la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La formación debe contribuir eficazmente al desarrollo profesional de las\npersonas en orden a aumentar la rentabilidad de la empresa y mantener un alto\nnivel de conocimientos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-La formación es un medio para conseguir los objetivos de la Empresa, nunca\nun fin en sí mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La Empresa elaborará un Plan de Formación que considerará a toda la\nplantilla con periodicidad estimada abril-marzo y será presentado a la RLPPTT\nindicando las actividades formativas, las fechas estimadas de celebración,\ncarácter obligatorio o voluntario, tipo de formación (presencial, distancia,\non line) y se analizará e informará posteriormente de las modificaciones\nrealizadas al plan inicial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la\njornada laboral. Todas las acciones formativas desarrolladas durante la jornada\nde trabajo serán obligatorias. Siempre que las circunstancias lo permitan, se\nadmitirá la participación en las acciones formativas de aquellos otras\npersonas trabajadoras interesadas y que no estén entre los destinatarios de la\nacción formativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-trainingfund\">\u003Cp>Compromiso de permanencia. Si la acción formativa, para un solo trabajador,\nsupera de coste los 800,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un\ncompromiso de permanencia durante un año. Si la acción formativa supera de\ncoste los 2.000,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un compromiso\nde permanencia durante dos años. El incumplimiento del pacto de permanencia\ndará lugar a la devolución del coste de matrícula incrementado en un 15 % en\nconcepto de daños y perjuicios. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-WAGES_trigger\">\u003Ch2>SISTEMA DE COMPENSACION \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 18. Aplicación del sistema.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight focus\" id=\"clause-WAGES_determined\">\u003Cp>La aplicación del sistema se realizará tratando de adaptarse de manera\nindividual a cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Flexibilidad en el abono de la retribución fija. De esta manera se podrá\noptar entre percibir la retribución fija en doce o en catorce\nmensualidades.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La cantidad que la Empresa, en su caso, abone libre y voluntariamente por\nencima de lo establecido en norma aplicable, tendrá a todos los efectos la\nconsideración de complemento personal voluntario. Dicho complemento personal\nvoluntario compensará y absorberá en conjunto y cómputo anual todo tipo de\naumentos o mejoras que cualquiera que sea su origen o naturaleza, puedan\nestablecerse en el futuro por disposición legal o convencional de general o\nparticular aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todas las retribuciones serán satisfechas en el plazo establecido. La forma\nde pago del salario será mediante transferencia bancaria, sin tiempo libre o\nabono del mismo para el cobro.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los impuestos que graven los rendimientos de trabajo, así como la\ncotización obrera a la Seguridad Social serán de cargo de la persona\ntrabajadora y le serán retenidas y descontadas en su recibo de salarios, en la\nforma establecida por la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>RETRIBUCION FIJA \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 19. Conceptos retributivos.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Salario ocupación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Mediante el salario ocupación se retribuye la forma de desarrollar el\ntrabajo y la persona que lo realiza, así como la ocupación efectivamente\ndesarrollada por la persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Grados profesionales. Para cada Subgrupo se establece una banda retributiva,\ndistinguiéndose dentro de cada uno varios niveles en función del desempeño y\ndesarrollo profesional.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel «01» a «02» de la banda retributiva. Se aplicará como norma\ngeneral a las personas trabajadoras de nuevo ingreso.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evolución del nivel «01» al «02»: transcurridos dos años de\npermanencia en la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Evolución del nivel «02» al «03»: trascurridos dos años de\npermanencia en el nivel «02».\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Nivel «03» de la banda de retribución. Se aplicará a las personas\ntrabajadoras con un desempeño normal de las funciones y experiencia en la\nocupación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Niveles de evolución: Corresponde a los niveles desde el «04» al «09»,\nes el nivel al que podrá acceder la persona trabajadora a través de acciones\nde desarrollo profesional. La evolución de nivel será siempre una acción\nresultante del proceso de Evaluación del Desempeño, de forma que el\nResponsable de la Unidad, en sus conclusiones y razonando en cada período de\nevaluación será el que proponga al Comité de Dirección dicha evolución\ndentro de un plan de progreso de cada persona trabajadora. En caso de una\nevaluación de desempeño superior a 90 sobre 100 durante dos ejercicios\nseguidos, o dentro de un plazo de cuatro, se efectuará una evolución\nautomática al siguiente nivel.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Determinación del nivel: El nivel salarial se determina según diversos\ncriterios:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El acuerdo con la persona trabajadora en el momento de su contratación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-El planteado como objetivo dentro de los planes de evolución y desarrollo\nfijados individualmente con la persona trabajadora, donde se determinarán los\nresultados que deberá alcanzar o la formación y capacitación para\ndesempeñar nuevas tareas o proyectos que deberá superar con éxito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-A petición del responsable de la unidad organizativa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Todos los cambios de nivel deberán ser aprobados con carácter previo por\nla Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complemento personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Compensará y absorberá en conjunto y cómputo anual todo tipo de aumentos\no mejoras que, cualquiera que sea su origen o naturaleza, puedan establecerse\nen el futuro por norma legal o pacto general o particular aplicación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe es fijado individualmente para cada persona trabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Complementos no consolidables Según anexo compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 20. Forma de abono.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución fija se abonará dentro del mes en curso, preferentemente\nlos días veintisiete de cada mes o día hábil inmediatamente siguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los conceptos variables (complementos no consolidables) se abonarán a mes\nvencido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La retribución fija se podrá abonar, a opción de la persona trabajadora,\nen doce o catorce pagos. La opción se realizará en el momento de la\ncontratación o antes del mes de diciembre del año inmediatamente anterior,\nmediante comunicación al Área de Personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La opción por catorce pagos determina la existencia de dos pagas extras de\nimporte equivalente a una mensualidad y que son las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE_trigger\">\u003Cp>-Paga de Junio: se devenga desde el uno de enero al treinta de junio,\nabonándose junto con la nómina del mes de junio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-ONCERISE2_trigger\">\u003Cp>-Paga de Navidad: se devenga desde el uno de julio al treinta y uno de\ndiciembre, abonándose junto con la nómina del mes de noviembre.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>RETRIBUCIÓN VARIABLE \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 21. Complemento variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>El complemento variable se calcula atendiendo al nivel de desempeño y\ncumplimiento de las funciones profesionales de cada persona trabajadora, en el\naño evaluado, teniendo en cuenta elementos tales como cumplimiento de\nobjetivos (como elemento base transversal del rendimiento de toda la\ncompañía, dentro de los objetivos a valorar para todo el personal, se tendrá\ncomo objetivo común el cumplimiento del objetivo definido para el indicador\nEBITDA Cash, que supondrá un 20% del variable de cada persona trabajadora)\nrendimiento, productividad, iniciativa, sugerencias sobre mejora de\nprocedimientos, actitud ante el trabajo y los\u002Flas compañeros\u002Fas, disposición\ncon respecto de las necesidades de la empresa, conducta, nivel de absentismo,\netc. Este complemento no es consolidable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa la determinación y valoración de\nestos criterios, así como la cuantificación de este incentivo que oscilará\nentre el 0% y el porcentaje que se establece en el anexo compensación para\ncada subgrupo de la retribución fija anual bruta del año evaluado, cantidad\nque será proporcional al tiempo trabajado en el año. A este efecto se\nconsiderará cada suspensión temporal superior a un mes, de forma continuada\ncomo tiempo no trabajado, excepto permiso maternidad y paternidad. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Su determinación y cálculo se regirá por lo establecido en el\nprocedimiento aprobado al efecto, debiéndose comunicar tal procedimiento a la\nRLPPTT de forma previa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El procedimiento de evaluación integrará los mecanismos de corrección y\ncontrol necesarios para asegurar el equilibrio y la honestidad en el proceso\nglobal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Posteriormente, se formalizará con cada persona trabajadora un documento de\nobjetivos, como base de la evaluación futura, así como una estimación de\nnecesidades formativas individuales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La valoración global se enviará de forma individual a cada persona\ntrabajadora al final del proceso, desglosando tanto los aspectos positivos como\nnegativos, a fin de mejorar el rendimiento y la productividad del año\nsiguiente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 22. Abono de la retribución variable.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La retribución variable se abonará en un único pago junto con la nómina\ndel tercer mes siguiente al cierre del ejercicio, prorrateándose por meses el\ntiempo de permanencia inferior al año. En caso de cambio de período se\nacordará previamente con al RRTT cómo se efectúa la transición.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para la percepción de la retribución variable el\u002Fla persona trabajadora\ntiene que estar en activo a fecha de último día de cierre del ejercicio\ninmediatamente anterior al mes de abono. No se devengarán cantidades por este\nconcepto proporcionales a los meses de permanencia en la Empresa para aquellas\npersonas trabajadoras que causen baja en la Empresa antes de dicha fecha.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilityfund\">\u003Ch2>RETRIBUCIÓN EN ESPECIE \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003C\u002Fh3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-disabilitypay\">\u003Ch3>Artículo 23. Seguro de vida y accidente.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La póliza de seguro cubrirá los capitales y riesgos siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Riesgos: Fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, y muerte por\naccidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Capital: El importe se encuentra establecido en el anexo compensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Beneficiarios: Los designados por la persona trabajadora, previa\nnotificación expresa a la Compañía de Seguros a través de la Empresa, en\ndefecto de designación se consideran beneficiarios el cónyuge viudo, los\nhijos e hijas del matrimonio a partes iguales, los progenitores de la persona\nasegurada y los herederos\u002Fas legales.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro entrará en vigor a los seis meses desde la incorporación a la\nempresa. La actualización se realizará con efectos del uno de abril de cada\naño, o a los quince días de la aprobación de cualquier modificación (bien\npor aumento de capitales o bien por modificación de subgrupo).\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 24. Vale de comida.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Las personas trabajadoras que desarrollen su trabajo en la oficina, en\njornada partida (con salida del trabajo a partir de las 18:00h) tendrán\nderecho a una ayuda para comer (Ticket Restaurante) cuyo importe se regula en\nel anexo compensación. El devengo se realizará desde la fecha de la\nincorporación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurance\">\u003Ch3>Artículo 25. Seguro médico.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthinsurancerelatives\">\u003Cp>La empresa concertará con una compañía de seguros la asistencia médica\nprivada, siendo asegurada la persona trabajadora y beneficiarios los hijos e\nhijas menores de dieciséis años. \u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>No obstante, la persona trabajadora que se encuentre incluido en la póliza\npodrá solicitar la incorporación en la misma, del cónyuge e hijos e hijas\nmayores:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso del cónyuge, la empresa asume el 50% de la prima y la persona\ntrabajadora asumirá el 50% restante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-En caso de hijos e hijas mayores, la persona trabajadora deberá abonar la\nprima correspondiente (coste empresa).\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El seguro se aplicará a las personas trabajadoras con más de un año de\npermanencia continuada en la empresa.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch3>Artículo 26. Forma de abono.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>A petición de cada persona trabajadora se podrá optar por recibir la\nretribución en especie tal y como se encuentra definida en esta sección o\npodrá optar por su compensación en metálico. La opción por la percepción\nen metálico deberá realizarse antes del mes de noviembre del año\ninmediatamente anterior y tendrá una vigencia de un año, pudiéndose\nmodificar esta opción de año en año.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe de la percepción en metálico será el coste Empresa que Axent\ndeba abonar en cada momento al proveedor de servicios, incluidos todos los\ngastos, cotizaciones a la seguridad social, los impuestos y demás tributos que\ndeban repercutirse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Estas cantidades tendrán las retenciones que corresponda según la\nlegislación vigente. Asimismo, estas cantidades no se consolidarán y tampoco\nserán tenidas en cuenta para el cálculo del incremento salarial o de la\nretribución variable, ni formarán parte de la retribución fija.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-childcareotherclause\">\u003Ch3>Artículo 27. Cheque guardería.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Se acuerda poner en marcha la solución de cheques guardería para las\npersonas trabajadoras con hijos\u002Fas entre 0-3 años, de forma que a petición de\nla persona trabajadora que cumpla los requisitos se podrá optar por recibir\nparte de la retribución dineraria fija mediante cheque guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Esta opción deberá comunicarse con dos meses de antelación al momento de\nsu efectividad. Se requiere la acreditación fehaciente al fin convenido y\ndurante los meses de asistencia del menor a la guardería.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El importe mensual podrá oscilar entre 100 y 350 euros. Se respetará en\ntodo momento la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Ch2>RETRIBUCIÓN INDIRECTA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SICDIS_trigger\">Artículo 28. Complemento Incapacidad Temporal.\u003C\u002Fdiv>\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SOCSEC_trigger\">\u003Cp>1.En los casos de IT derivada de accidente, enfermedad profesional y\nmaternidad\u002F paternidad, la Empresa complementará, desde el primer día de la\nbaja, la prestación abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del\nsalario ocupación, complemento individual y personal.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.En los casos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral,\nla cantidad que abona la Seguridad Social se complementará en los siguientes\nporcentajes y supuestos establecidos en la tabla siguiente del salario\nocupación, complemento individual y personal:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"149\" rowspan=\"2\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>N.° de bajas por año natural\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"189\">\u003Cp>Duración (en días) de la baja\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>&lt; 30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>&gt; 30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>&gt; 120\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"149\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"149\">\u003Cp>1.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>100\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"149\">\u003Cp>2.\u003Csup>a\u003C\u002Fsup>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>95\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>90\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"63\">\u003Cp>85\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"149\">\u003Cp>3.a o más\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"3\" width=\"189\">\u003Cp>Sin complemento\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Para el abono de los complementos consignados en este artículo será\ncondición inexcusable la presentación de los partes médicos de baja,\nconfirmación y alta en la Seguridad Social expedidos en los modelos\noficiales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>\u003C\u002Fh2>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-healthandsafetypolicy\">\u003Ch2>SEGURIDAD Y SALUD \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 29. Principios Generales.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.La seguridad laboral es cosa de todos\u002Fas. Todos\u002Fas debemos velar por el\ncumplimiento de las normas en esta materia.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Las personas trabajadoras son los verdaderos actores en prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Todos los accidentes pueden y deben evitarse.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Todo accidente e incidente ha de ser investigado. Toda acción peligrosa o\npráctica insegura ha de ser inspeccionada y corregida.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>5.Axent promoverá la formación, información, participación y consulta de\nlas personas trabajadoras.\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La seguridad se integrará en las fases de concepción, construcción y\nproducción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La prevención debe evolucionar al mismo nivel que nuestro conocimiento en\nlas tecnologías existentes.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.Toda persona trabajadora con independencia de su ocupación, está\nobligada al más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud\nlaboral y en concreto a lo siguiente:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-protectiveclothing\">8.1Empleo correcto y permanentemente durante su actividad laboral de las\nmedidas relacionadas con las protecciones colectivas y los equipos de\nprotección individual previstos, para la eliminación de un riesgo o para su\nminimización.\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.2Cumplimiento en todo momento de los criterios preventivos recomendados en\ncuanto a la utilización y manipulación de maquinarias, equipos, productos,\nmaterias primas y útiles de trabajo, según la información y formación\nfacilitada por la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Las condiciones climatológicas adversas serán un factor a tener en\ncuenta a la hora de la planificación y realización de los trabajos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch3>Artículo 30. Órganos en materia de prevención.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>1.Los órganos en materia de prevención en Axent son los siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Delegados de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en\nla legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Comité de Seguridad y Salud laboral. Sus funciones y competencias vienen\ndescritas en la legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Servicio de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en\nla legislación vigente. El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe con\ncarácter previo\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>sobre cualquier modificación que afecte a dicho servicio o el cambio de\nservicio de prevención.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Recurso Preventivo: Según legislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-code_application\">\u003Ch3>Artículo 31. Vigilancia de la Salud.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>Vigilancia de la salud en función de los riesgos. En aplicación del\nartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa\ngarantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado\nde salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Se ofrecerán los siguientes tipos de reconocimiento médicos:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Inicial. Para las nuevas incorporaciones o después de la asignación de\ntareas específicas con nuevos riesgos para la salud.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-hivpolicy\">\u003Cp>-Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el\ntrabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de\ndescubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción\napropiada para proteger a los trabajadores.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Periódico. Con periodicidad anual.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona\ntrabajadora preste su consentimiento, excepto en los casos en los que sea\nexigible por el tipo de actividad que desarrolla.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el\nderecho a la intimidad y la dignidad de la persona y la confidencialidad de\ntoda la información relacionada con su estado de salud.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 32.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>En materia de representación y reunión se estará a lo dispuesto por la\nlegislación vigente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>SISTEMA DISCIPLINARIO \u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch3>Artículo 33. Sistema disciplinario.\u003C\u002Fh3>\n\n\u003Cp>La facultad disciplinaria se ejercerá por la Dirección de la Empresa de\nacuerdo con lo establecido por la Legislación vigente y por lo dispuesto en el\npresente convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su\nimportancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas leves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar al trabajo un día en el periodo de treinta días sin causa\njustificada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No notificar en las veinticuatro horas primeras, la baja correspondiente,\ncuando la falta al trabajo sea por motivos justificados, a no ser que se pruebe\nla imposibilidad de haberse hecho.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve\ntiempo; si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna\nconsideración a la Empresa o a los\u002Fas compañeros\u002Fas de trabajo o fuera causa\nde accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según\nlos casos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los\nequipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.Falta de aseo y limpieza personal. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.No atender a clientes, proveedores o compañeros con la corrección y\ndiligencia debidas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Discusión con los\u002Fas compañeros\u002Fas dentro de la jornada de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre\nque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus\ncompañeros o a la empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa\nque lo justifique. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un\u002Fa\ncompañero\u002Fa o cuando a consecuencia de la misma causase perjuicio de alguna\nconsideración a la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o\npersonales que puedan afectar a la Seguridad Social y, a prestaciones. La\nfalsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se\nconsiderará como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.La desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia\ny obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o\nmodernización de maquinaria, que pretenda introducir la Empresa. Si implicase\nquebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio\npara la Empresa o compañero\u002Fa de trabajo, se considerará falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del\nmismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6. La imprudencia durante el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para\nél o para sus compañeros\u002Fas o peligros de avería para las instalaciones\npodrá ser considerada como falta muy grave.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.Realización sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la\njornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o bienes de\nla Empresa, sin la previa autorización.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.La reiteración o reincidencia en falta leve dentro del período de seis\nmeses, que haya sido sancionada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Faltas muy graves.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.La falta injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco\nalternos en el periodo de treinta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y\nel hurto o robo, tanto a sus compañeros\u002Fas de trabajo como a la Empresa o a\ncualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante\nacto de servicio en cualquier lugar.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>3.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en\nmaterias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, enseres y\ndocumentos de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>4.Los delitos de robo, hurto, estafa o malversación cometidos fuera de la\nEmpresa o cualquiera otra clase de delitos que pueda implicar para esta\ndesconfianza hacia su autor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>5.La simulación de enfermedad o accidente; se entenderá siempre que existe\nesta falta cuando una persona trabajadora en baja por uno de tales motivos\nrealice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se\ncomprenderá en este apartado toda manipulación de las heridas hechas para\nprolongar la baja por accidente.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>6.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que\nproduzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>7.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el\ntrabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>8.El incumplimiento del deber de sigilo profesional en el desempeño de su\ntrabajo, que impide revelar a persona ajena de la empresa dato o información\nalguna relativa a su prestación de servicios sin la previa autorización de la\nDirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>9.Violar el secreto de la correspondencia o el de documentación de la\nEmpresa, incluyéndose en este apartado el uso de datos de carácter personal\nsin autorización expresa o el incumplimiento de las normas de seguridad en\nmateria de datos personales o documentación etiquetada de confidencial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>10.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>11.Abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>12.Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la\nlabor.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>13.Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus\ncompañeros\u002Fas de trabajo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>14.La reiteración y la reincidencia en faltas graves, siempre que se\ncometan dentro del último año y hayan sido sancionadas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>15.El acoso sexual y moral, que revestirá especial gravedad cuando medie\ndiferencia jerárquica y se sirviera de ella el acosador\u002Fa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>16.El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de\nmando.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la\ngravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas leves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Amonestación por escrito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Por faltas muy graves:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Despido.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin\nperjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el\nhecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Procedimiento para la imposición de sanciones.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Corresponde a la Dirección de la Empresa imponer las sanciones en los\ntérminos estipulados en la legislación y en el presente acuerdo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas y sanciones una vez firme serán anotadas en el expediente de la\npersona trabajadora, produciéndose su cancelación transcurridos seis meses\npara las leves, un año para las graves y dieciocho meses para las muy graves,\ndesde su total cumplimiento o prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Prescripción.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las faltas prescribirán, en los plazos que se recogen a continuación,\ncontados a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de su\ncomisión y en todo caso a los seis meses desde su comisión:\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Leves: diez días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Graves: veinte días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>-Muy graves: sesenta días.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las sanciones prescribirán a los diez días las impuestas por faltas leves,\nveinte días las impuestas por faltas graves y sesenta días las impuestas por\nfaltas muy graves. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional primera. Publicidad del convenio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Tras la firma por ambas partes, registro y publicación en el «Boletín\nOficial del Estado», se comunicará y facilitará copia del convenio a cada\npersona trabajadora mediante su publicación en la Intranet de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición adicional segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A los efectos del presente convenio las parejas de hecho tendrán la misma\nconsideración que los cónyuges.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-STRUCINCR_trigger\">\u003Cp>Disposición transitoria primera. Actualización salarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>1.Para el año 2022, se revisará el salario bruto fijo con el 4% con efecto\nretroactivo al 1 de enero de 2022.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>2.Para el año 2023 y 2024, se pacta un incremento salarial del 2 % efectivo\ndesde el día 1 de enero.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Cláusula de revisión salarial 2023, 2024.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año\nsuperase el 2%, la Comisión negociadora analizará la desviación al alza\nsobre el incremento salarial pactado (2%), y siempre en función del desempeño\nde la Compañía y de la previsión de alcance de objetivos, se propondrán las\nacciones de mejora posibles.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En caso de IPC promedio inferior a 2 % no aplica la cláusula de revisión\nsalarial.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En los casos de actualización salarial establecida en esta disposición\ntransitoria primera del convenio colectivo, no aplica la absorción\ncompensación.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Los años 2023 y 2024 de vigencia del convenio, los conceptos salario\nocupación y complementos no consolidables del anexo compensación, así como\nlos conceptos Vehículo propio, Dieta Almuerzo y Cena se incrementarán en el\nmismo % establecido para la actualización salarial.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>Disposición transitoria segunda.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones laborales y\nsociales que antes de su entrada en vigor resultasen más beneficiosas para las\npersonas trabajadoras. Estas condiciones se mantendrán a título individual y\npodrán ser modificadas de existir acuerdo entre la empresa y persona\ntrabajadora.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Disposición derogatoria.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>El presente acuerdo deroga cuantas normas, pactos y comunicaciones se\nopongan al mismo.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch2>ANEXO\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Clasificación\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd colspan=\"6\" style=\"text-align:center;margin-left:auto;margin-right:auto;\">Grupo A\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Subgrupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Subgrupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Subgrupo 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Subgrupo 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Subgrupo 5\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"121\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>Misión.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Tareas que consisten en operaciones realizadas\n        siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de\n        supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de\n        carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Trabajos de ejecución autónoma que exijan,\n        habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los\n        desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los\n        mismos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin\n        implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual\n        o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de\n        complejidad técnica.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Tareas que implicarán responsabilidad de mando,\n        tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un\n        marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Tareas que implicarán responsabilidad de mando de un\n        departamento, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación\n        humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad\n        técnica.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"86\">\u003Cp>Formación.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o\n        Formación Profesional.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado y\n        Polivalente o Formación Profesional II, complementada con formación\n        específica en el puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio o superior, completada con formación específica en el\n        puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio o superior, completada con formación específica en el\n        puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>Titulación o conocimientos adquiridos en el\n        desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de\n        grado medio o superior, completada con formación específica en el\n        puesto de trabajo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"4\" width=\"86\">\u003Cp>Requerimientos\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>básicos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>- Conocimientos de ofimática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>- Conocimientos de ofimática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Conocimientos de ofimática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>- Conocimientos de ofimática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Conocimientos de ofimática.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>- Disponibilidad para viajar y pernoctar fuera del\n        domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>- Disponibilidad para viajar y pernoctar fuera del\n        domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Disponibilidad para viajar y pernoctar fuera del\n        domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>- Disponibilidad para viajar y pernoctar fuera del\n        domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Disponibilidad para viajar y pernoctar fuera del\n        domicilio habitual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>- Flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>- Flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>- Flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Flexibilidad horaria.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"113\">\u003Cp>- Colaboración y trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"120\">\u003Cp>- Colaboración y trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Colaboración y trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"119\">\u003Cp>- Colaboración y trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"121\">\u003Cp>- Colaboración y trabajo en equipo.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003C\u002Ftr>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"121\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003Cstrong>Retribución variable\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Subgrupo 1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Subgrupo 2\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Subgrupo 3\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Subgrupo 4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Subgrupo 5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>&nbsp;\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>Porcentaje\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Individual.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>8\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>12\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>15\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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\u003Ctd colspan=\"2\">Retribución fija\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\">Salario ocupación\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd rowspan=\"9\" width=\"132\">\u003Cp>Niveles.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>1\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>17.236,40\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>25.852,40\u003C\u002Fp>\n   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     \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>38.004,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>46.548,69\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>4\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>22.131,22\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>27.105,05\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>40.662,60\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>49.805,04\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"27\">\u003Cp>5\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>15.876,00\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>23.678,35\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd 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width=\"74\">\u003Cp>20.685,33\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>31.028,30\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>38.004,36\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>57.019,51\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"74\">\u003Cp>69.842,25\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003C\u002Ftr>\u003C\u002Ftbody>\u003C\u002Ftable>\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\u003Ctbody>\u003Ctr>\u003Ctd width=\"74\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"159\">\u003Cp>Complemento personal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"370\">\u003Cp>El establecido individualmente para cada\n        trabajador.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd colspan=\"2\" width=\"159\">\u003Cp>Complementos no consolidables 2022.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"370\">\u003Cp>H. Condicionado.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-NOCTPREM_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-SUNDAY_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd>\u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subgrupo 1 y 2\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd>Subgrupo 3\n\n        \u003Cp>–\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Euros\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Recargo por hora trabajada actividad designada a).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>4,68\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>5,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Recargo por hora trabajada actividad designada b).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>5,72\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>6,76\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Activación actividad designada.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>7,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>7,28\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Recargo hora trabajada de 22:00 a 6:00.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-shiftallowanceamount2\">\u003Cp>3,64\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>4,68\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"106\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"317\">\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"317\">\u003Cp>Recargo hora trabajada en Fin Semana o Festivo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sundayallowanceamount1\">\u003Cp>5,72\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>6,76\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"106\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ch4>Compensación gastos de viaje\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>\u003Cstrong>Concepto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>\u003Cstrong>Importes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Justificante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>\u003Cstrong>Notas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>Vehículo\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>propio.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>0,31 €\u002Fkm.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>No.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>Previa autorización.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>Taxis.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>Tarifa legal.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Factura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>Desplazamiento a estaciones y aeropuertos, tanto desde\n        el domicilio particular como desde el centro de trabajo o de regreso a\n        los mismos.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>Dieta\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>Almuerzo.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>16,64 €.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>No.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>Cuando se retorna al centro de trabajo o domicilio\n        después de las 16:00h.En desplazamientos fuera del territorio nacional\n        se abonará el importe de la factura, con un límite de 50 euros.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>\u003Cstrong>Concepto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>\u003Cstrong>Importes\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>\u003Cstrong>Justificante\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>\u003Cstrong>Notas\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>Dieta Cena.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>20,80 €.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>No.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>Cuando se retorna al centro de trabajo o domicilio\n        después de las 22:30h.En desplazamientos fuera del territorio nacional\n        se abonará el importe de la factura, con un límite de 50 euros.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"92\">\u003Cp>Alojamiento\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>(incluido\u003C\u002Fp>\n\n        \u003Cp>desayuno).\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"69\">\u003Cp>Agencia.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"68\">\u003Cp>Factura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"300\">\u003Cp>Se contratará con desayuno incluido, en caso de no\n        estar incluido se abonará máximo 6 euros previa presentación\n        factura.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-MEALALL_trigger\">\u003C\u002Fdiv>\u003Ctable border=\"1\">\n  \u003Ctbody>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003Cstrong>Concepto\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003Cstrong>Subgrupo 1 Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>\u003Cstrong>Subgrupo 2 Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003Cstrong>Subgrupo 3 Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>\u003Cstrong>Subgrupo 4 Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>\u003Cstrong>Subgrupo 5 Euros\u003C\u002Fstrong>\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Seguro de vida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>20.621,20\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>22.912,45\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>34.941,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"84\">\u003Cp>34.941,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd width=\"85\">\u003Cp>34.941,48\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n    \u003Ctr>\n      \u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd width=\"106\">\u003Cp>Vale de comida.\u003C\u002Fp>\n      \u003C\u002Ftd>\n      \u003Ctd colspan=\"5\" width=\"423\">\u003Cp>9,00\u003C\u002Fp>\u003C\u002Ftd>\u003Ctd colspan=\"5\" width=\"423\">\n      \u003C\u002Ftd>\n    \u003C\u002Ftr>\n  \u003C\u002Ftbody>\n\u003C\u002Ftable>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cdiv class=\"cbaClause highlight\" id=\"clause-sexualhar\">\u003Ch2>ANEXO I\u003C\u002Fh2>\n\n\u003Ch4>Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y moral o abuso\nde autoridad\u003C\u002Fh4>\n\n\u003Cp>La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente\nadecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados, y adoptará las\nmedidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente\ncontradictorio.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno se iniciará con la denuncia del hecho ante una persona\nde la Dirección de la Empresa.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión\nde no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias,\nespecialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del\nacoso o abuso de autoridad denunciado, para lo que se articularán las medidas\noportunas al efecto.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Se pondrá en conocimiento inmediato de la RLPPTT la situación planteada,\nsi así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha\nrepresentación esté presente en todo el procedimiento.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los\nintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse\nconducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el\nmismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar\ndirectamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>La constatación de la existencia de acoso o abuso de autoridad en el caso\ndenunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se\nhalle dentro del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la\nimposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el\nRégimen Disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Así mismo la constatación de denuncia falsa dará lugar entre otras\nmedidas a la imposición de una sanción conforme a la calificación\nestablecida en el Régimen Disciplinario.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A estos efectos, el acoso o abuso de autoridad será considerado siempre\ncomo falta muy grave. \u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de\ndependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el\ncarácter de persona denunciada o denunciante.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará\ncopia a la persona denunciante y denunciada.\u003C\u002Fp>\n\n\u003Cp>Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las\nmedidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la\npersona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones\nlaborales.\u003C\u002Fp>\u003C\u002Fdiv>\n\n\u003Cp>\u003C\u002Fp>\n\n\n",{"CBA_MNCOMPA_1":44,"JOBTITLE_trigger":48,"jobclassifaction1":52,"TRAINING_trigger":56,"trainingprogrammes":60,"trainingprogrammes_newtech":64,"trainingfund":68,"SOCSEC_trigger":72,"disabilityfund":76,"contracttrial":80,"contracttrialperiod":84,"SICDIS_trigger":87,"disabilitypay":91,"healthinsurance":95,"healthinsurancerelatives":99,"childcareotherclause":103,"healthandsafetypolicy":107,"protectiveclothing":111,"code_application":115,"healthandsafetytraining":119,"hivpolicy":123,"WORKFAM_trigger":127,"timeoff":131,"pregnancy":135,"childcare":137,"childcareleave":141,"deathrelativesleave":143,"marriageleave":147,"GENEQ_trigger":151,"eqpay":155,"gender":157,"discrimination":159,"eqpromotion":161,"sexualhar":165,"WORKHOURS_trigger":169,"hourspyear":173,"MAXHOURS_trigger":177,"holidaysdays":181,"holidaysweeks":185,"TRADEUNLEAV_trigger":189,"administrativedays":193,"WAGES_trigger":197,"WAGES_determined":201,"PAYSCALES_trigger":205,"STRUCINCR_trigger":209,"ONCERISE_trigger":213,"ONCERISE2_trigger":217,"NOCTPREM_trigger":221,"shiftallowanceamount2":225,"OVERTIME_trigger":228,"SUNDAY_trigger":232,"sundayallowanceamount1":236,"MEALALL_trigger":239,"direct_participation_trigger":243},{"bindId":45,"name":46,"text":47},"CBA_MNCOMPA_1","I CONVENIO COLECTIVO DE AXENT INFRAESTRU","I CONVENIO COLECTIVO DE AXENT INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES,\nSA",{"bindId":49,"name":50,"text":51},"JOBTITLE_trigger","Artículo 7. Clasificación Profesional. E","Artículo 7. Clasificación Profesional.\n\nEl sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto\nen el Estatuto de los Trabajadores mediante Grupos Profesionales, incluyendo en\ncada grupo distintos Subgrupos que distinguen a su vez niveles retributivos.\n\nLa finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la\nrealidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales,\ncon el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación\nlaboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón\nde edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o\ncualquier otra condición o circunstancia personal o social.\n\nLos trabajadores sujetos al presente convenio colectivo se clasificarán en\nalguno de los Grupos y Subgrupos profesionales recogidos en el anexo\nclasificación, en función de las exigencias profesionales, formación y\ncontenido general de la prestación definida por el puesto de trabajo que\nprominentemente ocupen.",{"bindId":53,"name":54,"text":55},"jobclassifaction1","El sistema de clasificación profesional ","El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto\nen el Estatuto de los Trabajadores mediante Grupos Profesionales, incluyendo en\ncada grupo distintos Subgrupos que distinguen a su vez niveles retributivos.",{"bindId":57,"name":58,"text":59},"TRAINING_trigger","FORMACIÓN Artículo 17. Plan de Formación","FORMACIÓN\n\nArtículo 17. Plan de Formación.\n\nLa Dirección elaborará un Plan de formación que responderá a las\nnecesidades de adaptación al puesto de trabajo, adecuación a las innovaciones\ntecnológicas y potenciación de la calificación profesional de la persona\ntrabajadora, posibilitando la ampliación de sus conocimientos técnicos,\nhabilidades y destreza, todo ello encaminado a la mejora de los niveles de\nproductividad y desempeño, tanto de las personas trabajadoras como de la\nEmpresa.\n\nLos objetivos del plan de formación son:\n\n-Mejora de la rentabilidad.\n\n-Mejora de la productividad.\n\n-Reducción del tiempo de respuesta en averías.\n\n-Reducción de los tiempos de ejecución de las tareas administrativas.\n\n-Potenciación del uso de las tecnologías de la información.\n\n-Mejora en la calidad en todas las actuaciones de la empresa.\n\n-Implementación de la política de prevención de riesgos laborales.\n\nLíneas básicas de la formación.\n\n-La formación debe estar integrada en la estrategia global de la\nempresa.\n\n-La formación constituye un proceso permanente y adaptado a las necesidades\ncambiantes de la empresa.\n\n-La formación debe contribuir eficazmente al desarrollo profesional de las\npersonas en orden a aumentar la rentabilidad de la empresa y mantener un alto\nnivel de conocimientos.\n\n-La formación es un medio para conseguir los objetivos de la Empresa, nunca\nun fin en sí mismo.\n\nLa Empresa elaborará un Plan de Formación que considerará a toda la\nplantilla con periodicidad estimada abril-marzo y será presentado a la RLPPTT\nindicando las actividades formativas, las fechas estimadas de celebración,\ncarácter obligatorio o voluntario, tipo de formación (presencial, distancia,\non line) y se analizará e informará posteriormente de las modificaciones\nrealizadas al plan inicial.\n\nLas acciones formativas podrán realizarse tanto dentro como fuera de la\njornada laboral. Todas las acciones formativas desarrolladas durante la jornada\nde trabajo serán obligatorias. Siempre que las circunstancias lo permitan, se\nadmitirá la participación en las acciones formativas de aquellos otras\npersonas trabajadoras interesadas y que no estén entre los destinatarios de la\nacción formativa.\n\nCompromiso de permanencia. Si la acción formativa, para un solo trabajador,\nsupera de coste los 800,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un\ncompromiso de permanencia durante un año. Si la acción formativa supera de\ncoste los 2.000,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un compromiso\nde permanencia durante dos años. El incumplimiento del pacto de permanencia\ndará lugar a la devolución del coste de matrícula incrementado en un 15 % en\nconcepto de daños y perjuicios. ",{"bindId":61,"name":62,"text":63},"trainingprogrammes","La Dirección elaborará un Plan de formac","La Dirección elaborará un Plan de formación que responderá a las\nnecesidades de adaptación al puesto de trabajo, adecuación a las innovaciones\ntecnológicas y potenciación de la calificación profesional de la persona\ntrabajadora, posibilitando la ampliación de sus conocimientos técnicos,\nhabilidades y destreza, todo ello encaminado a la mejora de los niveles de\nproductividad y desempeño, tanto de las personas trabajadoras como de la\nEmpresa.",{"bindId":65,"name":66,"text":67},"trainingprogrammes_newtech","-Potenciación del uso de las tecnologías","-Potenciación del uso de las tecnologías de la información.",{"bindId":69,"name":70,"text":71},"trainingfund","Compromiso de permanencia. Si la acción ","Compromiso de permanencia. Si la acción formativa, para un solo trabajador,\nsupera de coste los 800,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un\ncompromiso de permanencia durante un año. Si la acción formativa supera de\ncoste los 2.000,00 euros, la persona trabajadora deberá firmar un compromiso\nde permanencia durante dos años. El incumplimiento del pacto de permanencia\ndará lugar a la devolución del coste de matrícula incrementado en un 15 % en\nconcepto de daños y perjuicios. ",{"bindId":73,"name":74,"text":75},"SOCSEC_trigger","1.En los casos de IT derivada de acciden","1.En los casos de IT derivada de accidente, enfermedad profesional y\nmaternidad\u002F paternidad, la Empresa complementará, desde el primer día de la\nbaja, la prestación abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del\nsalario ocupación, complemento individual y personal.\n\n2.En los casos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral,\nla cantidad que abona la Seguridad Social se complementará en los siguientes\nporcentajes y supuestos establecidos en la tabla siguiente del salario\nocupación, complemento individual y personal:\n\n\n\n\n  \n    \n       \n\n        N.° de bajas por año natural\n      \n      Duración (en días) de la baja\n      \n    \n    \n      \u003C 30\n      \n      > 30\n      \n      > 120\n      \n    \n    \n       \n      \n      Porcentaje\n      \n      Porcentaje\n      \n      Porcentaje\n      \n    \n    \n      1.a\n      \n      100\n      \n      95\n      \n      90\n      \n    \n    \n      2.a\n      \n      95\n      \n      90\n      \n      85\n      \n    \n    \n      3.a o más\n      \n      Sin complemento\n      \n    \n  \n\n\n\n\nPara el abono de los complementos consignados en este artículo será\ncondición inexcusable la presentación de los partes médicos de baja,\nconfirmación y alta en la Seguridad Social expedidos en los modelos\noficiales.",{"bindId":77,"name":78,"text":79},"disabilityfund","RETRIBUCIÓN EN ESPECIE Artículo 23. Segu","RETRIBUCIÓN EN ESPECIE \n\nArtículo 23. Seguro de vida y accidente.\n\nLa póliza de seguro cubrirá los capitales y riesgos siguientes:\n\n-Riesgos: Fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, y muerte por\naccidente.\n\n-Capital: El importe se encuentra establecido en el anexo compensación.\n\n-Beneficiarios: Los designados por la persona trabajadora, previa\nnotificación expresa a la Compañía de Seguros a través de la Empresa, en\ndefecto de designación se consideran beneficiarios el cónyuge viudo, los\nhijos e hijas del matrimonio a partes iguales, los progenitores de la persona\nasegurada y los herederos\u002Fas legales.\n\nEl seguro entrará en vigor a los seis meses desde la incorporación a la\nempresa. La actualización se realizará con efectos del uno de abril de cada\naño, o a los quince días de la aprobación de cualquier modificación (bien\npor aumento de capitales o bien por modificación de subgrupo).",{"bindId":81,"name":82,"text":83},"contracttrial","6.2Período de prueba. Podrá concertarse ","6.2Período de prueba.\n\nPodrá concertarse un periodo de prueba para todo el personal que ingrese a\nprestar servicios en la Empresa. Durante el período de prueba, el contrato de\ntrabajo podrá resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por\nescrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa y\nsin derecho a indemnización.\n\nLa duración del período de prueba tendrá una duración máxima, en\nfunción de los supuestos siguientes:\n\n1.Subgrupo 3, 4 y 5: seis meses.\n\n2.Subgrupo 1 y 2: dos meses.\n\n6.3Preaviso.\n\nLa extinción del contrato laboral se producirá por cualquiera de las\ncausas previstas en la legislación vigente y, previo cumplimiento de las\nformalidades aplicables a las diferentes causas.\n\nEn el caso de que el\u002Fla persona trabajadora decida extinguir de forma\nvoluntaria la prestación de servicios, vendrá obligado a ponerlo en\nconocimiento de la Dirección de la Empresa por escrito con una antelación de\nquince días. ",{"bindId":85,"name":86,"text":86},"contracttrialperiod","2.Subgrupo 1 y 2: dos meses.",{"bindId":88,"name":89,"text":90},"SICDIS_trigger","Artículo 28. Complemento Incapacidad Tem","Artículo 28. Complemento Incapacidad Temporal.",{"bindId":92,"name":93,"text":94},"disabilitypay","Artículo 23. Seguro de vida y accidente.","Artículo 23. Seguro de vida y accidente.\n\nLa póliza de seguro cubrirá los capitales y riesgos siguientes:\n\n-Riesgos: Fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, y muerte por\naccidente.\n\n-Capital: El importe se encuentra establecido en el anexo compensación.\n\n-Beneficiarios: Los designados por la persona trabajadora, previa\nnotificación expresa a la Compañía de Seguros a través de la Empresa, en\ndefecto de designación se consideran beneficiarios el cónyuge viudo, los\nhijos e hijas del matrimonio a partes iguales, los progenitores de la persona\nasegurada y los herederos\u002Fas legales.\n\nEl seguro entrará en vigor a los seis meses desde la incorporación a la\nempresa. La actualización se realizará con efectos del uno de abril de cada\naño, o a los quince días de la aprobación de cualquier modificación (bien\npor aumento de capitales o bien por modificación de subgrupo).",{"bindId":96,"name":97,"text":98},"healthinsurance","Artículo 25. Seguro médico. La empresa c","Artículo 25. Seguro médico.\n\nLa empresa concertará con una compañía de seguros la asistencia médica\nprivada, siendo asegurada la persona trabajadora y beneficiarios los hijos e\nhijas menores de dieciséis años. \n\nNo obstante, la persona trabajadora que se encuentre incluido en la póliza\npodrá solicitar la incorporación en la misma, del cónyuge e hijos e hijas\nmayores:\n\n-En caso del cónyuge, la empresa asume el 50% de la prima y la persona\ntrabajadora asumirá el 50% restante.\n\n-En caso de hijos e hijas mayores, la persona trabajadora deberá abonar la\nprima correspondiente (coste empresa).\n\nEl seguro se aplicará a las personas trabajadoras con más de un año de\npermanencia continuada en la empresa.",{"bindId":100,"name":101,"text":102},"healthinsurancerelatives","La empresa concertará con una compañía d","La empresa concertará con una compañía de seguros la asistencia médica\nprivada, siendo asegurada la persona trabajadora y beneficiarios los hijos e\nhijas menores de dieciséis años. ",{"bindId":104,"name":105,"text":106},"childcareotherclause","Artículo 27. Cheque guardería. Se acuerd","Artículo 27. Cheque guardería.\n\nSe acuerda poner en marcha la solución de cheques guardería para las\npersonas trabajadoras con hijos\u002Fas entre 0-3 años, de forma que a petición de\nla persona trabajadora que cumpla los requisitos se podrá optar por recibir\nparte de la retribución dineraria fija mediante cheque guardería.\n\nEsta opción deberá comunicarse con dos meses de antelación al momento de\nsu efectividad. Se requiere la acreditación fehaciente al fin convenido y\ndurante los meses de asistencia del menor a la guardería.\n\nEl importe mensual podrá oscilar entre 100 y 350 euros. Se respetará en\ntodo momento la legislación vigente.",{"bindId":108,"name":109,"text":110},"healthandsafetypolicy","SEGURIDAD Y SALUD Artículo 29. Principio","SEGURIDAD Y SALUD \n\nArtículo 29. Principios Generales.\n\n1.La seguridad laboral es cosa de todos\u002Fas. Todos\u002Fas debemos velar por el\ncumplimiento de las normas en esta materia.\n\n2.Las personas trabajadoras son los verdaderos actores en prevención.\n\n3.Todos los accidentes pueden y deben evitarse.\n\n4.Todo accidente e incidente ha de ser investigado. Toda acción peligrosa o\npráctica insegura ha de ser inspeccionada y corregida.\n\n5.Axent promoverá la formación, información, participación y consulta de\nlas personas trabajadoras.\n\n6.La seguridad se integrará en las fases de concepción, construcción y\nproducción.\n\n7.La prevención debe evolucionar al mismo nivel que nuestro conocimiento en\nlas tecnologías existentes.\n\n8.Toda persona trabajadora con independencia de su ocupación, está\nobligada al más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud\nlaboral y en concreto a lo siguiente:\n\n8.1Empleo correcto y permanentemente durante su actividad laboral de las\nmedidas relacionadas con las protecciones colectivas y los equipos de\nprotección individual previstos, para la eliminación de un riesgo o para su\nminimización.\n\n8.2Cumplimiento en todo momento de los criterios preventivos recomendados en\ncuanto a la utilización y manipulación de maquinarias, equipos, productos,\nmaterias primas y útiles de trabajo, según la información y formación\nfacilitada por la Empresa.\n\n9.Las condiciones climatológicas adversas serán un factor a tener en\ncuenta a la hora de la planificación y realización de los trabajos.\n\nArtículo 30. Órganos en materia de prevención.\n\n1.Los órganos en materia de prevención en Axent son los siguientes:\n\n-Delegados de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en\nla legislación vigente.\n\n-Comité de Seguridad y Salud laboral. Sus funciones y competencias vienen\ndescritas en la legislación vigente.\n\n2.Servicio de Prevención. Sus funciones y competencias vienen descritas en\nla legislación vigente. El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe con\ncarácter previo\n\nsobre cualquier modificación que afecte a dicho servicio o el cambio de\nservicio de prevención.\n\n3.Recurso Preventivo: Según legislación vigente.\n\nArtículo 31. Vigilancia de la Salud.\n\nVigilancia de la salud en función de los riesgos. En aplicación del\nartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa\ngarantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado\nde salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.\n\nSe ofrecerán los siguientes tipos de reconocimiento médicos:\n\n-Inicial. Para las nuevas incorporaciones o después de la asignación de\ntareas específicas con nuevos riesgos para la salud.\n\n-Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el\ntrabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de\ndescubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción\napropiada para proteger a los trabajadores.\n\n-Periódico. Con periodicidad anual.\n\nLa vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona\ntrabajadora preste su consentimiento, excepto en los casos en los que sea\nexigible por el tipo de actividad que desarrolla.\n\nLas medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el\nderecho a la intimidad y la dignidad de la persona y la confidencialidad de\ntoda la información relacionada con su estado de salud.",{"bindId":112,"name":113,"text":114},"protectiveclothing","8.1Empleo correcto y permanentemente dur","8.1Empleo correcto y permanentemente durante su actividad laboral de las\nmedidas relacionadas con las protecciones colectivas y los equipos de\nprotección individual previstos, para la eliminación de un riesgo o para su\nminimización.",{"bindId":116,"name":117,"text":118},"code_application","Artículo 31. Vigilancia de la Salud. Vig","Artículo 31. Vigilancia de la Salud.\n\nVigilancia de la salud en función de los riesgos. En aplicación del\nartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa\ngarantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado\nde salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.",{"bindId":120,"name":121,"text":122},"healthandsafetytraining","Todo el personal de nueva incorporación ","Todo el personal de nueva incorporación recibirán de forma obligatoria la\ninformación y formación sobre prevención de riesgos laborales general de la\nEmpresa y la específica de su ocupación.",{"bindId":124,"name":125,"text":126},"hivpolicy","-Una evaluación de la salud de las perso","-Una evaluación de la salud de las personas trabajadoras que reanuden el\ntrabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de\ndescubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción\napropiada para proteger a los trabajadores.\n\n-Periódico. Con periodicidad anual.",{"bindId":128,"name":129,"text":130},"WORKFAM_trigger","Artículo 15. Permisos. 15.1Permisos retr","Artículo 15. Permisos.\n\n15.1Permisos retribuidos.",{"bindId":132,"name":133,"text":134},"timeoff","-Por el tiempo indispensable para la rea","-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y\ntécnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con\nfines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones\nde información y preparación y para la realización de los preceptivos\ninformes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,\nsiempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de\ntrabajo.",{"bindId":136,"name":133,"text":134},"pregnancy",{"bindId":138,"name":139,"text":140},"childcare","-Cinco días por accidente o enfermedad g","-Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o\nintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario\ndel cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por\nconsanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de\nhecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que\nconviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el\ncuidado efectivo de aquella.",{"bindId":142,"name":139,"text":140},"childcareleave",{"bindId":144,"name":145,"text":146},"deathrelativesleave","-Cuatro días por el fallecimiento del có","-Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes\nhasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.",{"bindId":148,"name":149,"text":150},"marriageleave","-Quince días naturales en caso de matrim","-Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de\nhecho.",{"bindId":152,"name":153,"text":154},"GENEQ_trigger","El ingreso de personal se realizará sigu","El ingreso de personal se realizará siguiendo los trámites de la\nlegislación vigente, previas las pruebas de ingreso que se consideren\noportunas, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza,\ncondición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un\nsindicato, o cualquier otra condición contraria a los principios de igualdad y\nno discriminación",{"bindId":156,"name":153,"text":154},"eqpay",{"bindId":158,"name":153,"text":154},"gender",{"bindId":160,"name":153,"text":154},"discrimination",{"bindId":162,"name":163,"text":164},"eqpromotion","La promoción dentro de cada subgrupo y, ","La promoción dentro de cada subgrupo y, en todo caso, la promoción a un\nsubgrupo superior será como consecuencia de las valoraciones realizadas por la\nDirección a la\u002Fs propuestas de los diferentes directores, en base al mérito,\ncapacidad, habilidades, competencias y experiencia de las personas\ntrabajadoras.",{"bindId":166,"name":167,"text":168},"sexualhar","ANEXO I Procedimiento de actuación en si","ANEXO I\n\nProcedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y moral o abuso\nde autoridad\n\nLa Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente\nadecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados, y adoptará las\nmedidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente\ncontradictorio.\n\nCon independencia de las acciones legales que puedan interponerse al\nrespecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el\nprocedimiento interno se iniciará con la denuncia del hecho ante una persona\nde la Dirección de la Empresa.\n\nLa denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo\npor parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión\nde no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias,\nespecialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del\nacoso o abuso de autoridad denunciado, para lo que se articularán las medidas\noportunas al efecto.\n\nSe pondrá en conocimiento inmediato de la RLPPTT la situación planteada,\nsi así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha\nrepresentación esté presente en todo el procedimiento.\n\nEn las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los\nintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse\nconducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.\n\nEste proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el\nmismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar\ndirectamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.\n\nLa constatación de la existencia de acoso o abuso de autoridad en el caso\ndenunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se\nhalle dentro del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la\nimposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el\nRégimen Disciplinario.\n\nAsí mismo la constatación de denuncia falsa dará lugar entre otras\nmedidas a la imposición de una sanción conforme a la calificación\nestablecida en el Régimen Disciplinario.\n\nA estos efectos, el acoso o abuso de autoridad será considerado siempre\ncomo falta muy grave. \n\nLas personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de\ndependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el\ncarácter de persona denunciada o denunciante.\n\nA la finalización del expediente informativo de la investigación se dará\ncopia a la persona denunciante y denunciada.\n\nDurante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las\nmedidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la\npersona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones\nlaborales.",{"bindId":170,"name":171,"text":172},"WORKHOURS_trigger","TIEMPO DE TRABAJO Artículo 10. Jornada L","TIEMPO DE TRABAJO\n\nArtículo 10. Jornada Laboral.",{"bindId":174,"name":175,"text":176},"hourspyear","La jornada de trabajo anual será de 1760","La jornada de trabajo anual será de 1760 (1752 horas a partir de 2023)\nhoras de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio.",{"bindId":178,"name":179,"text":180},"MAXHOURS_trigger","Artículo 11. Horas Extraordinarias. Tend","Artículo 11. Horas Extraordinarias.\n\nTendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas que superen la\njornada anual establecida.\n\nLas horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante\ndescanso compensatorio.\n\nDada la naturaleza del servicio prestado, todas las horas extras, derivadas\nde incidencias en el servicio, tendrán carácter obligatorio.",{"bindId":182,"name":183,"text":184},"holidaysdays","Artículo 13. Vacaciones. Las vacaciones ","Artículo 13. Vacaciones.\n\nLas vacaciones serán de veinticuatro días laborables. Dadas las especiales\ncaracterísticas de la Empresa, las vacaciones se repartirán a lo largo del\naño de acuerdo a un plan anual.",{"bindId":186,"name":187,"text":188},"holidaysweeks","Las vacaciones serán de veinticuatro día","Las vacaciones serán de veinticuatro días laborables. Dadas las especiales\ncaracterísticas de la Empresa, las vacaciones se repartirán a lo largo del\naño de acuerdo a un plan anual.",{"bindId":190,"name":191,"text":192},"TRADEUNLEAV_trigger","-Para realizar funciones sindicales o de","-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los\ntérminos establecidos legal o convencionalmente.",{"bindId":194,"name":195,"text":196},"administrativedays","-Por el tiempo indispensable, para el cu","-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable\nde carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.\nCuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se\nestará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su\ncompensación económica.",{"bindId":198,"name":199,"text":200},"WAGES_trigger","SISTEMA DE COMPENSACION Artículo 18. Apl","SISTEMA DE COMPENSACION \n\nArtículo 18. Aplicación del sistema.\n\n\n\nLa aplicación del sistema se realizará tratando de adaptarse de manera\nindividual a cada persona trabajadora.\n\nFlexibilidad en el abono de la retribución fija. De esta manera se podrá\noptar entre percibir la retribución fija en doce o en catorce\nmensualidades.\n\nLa cantidad que la Empresa, en su caso, abone libre y voluntariamente por\nencima de lo establecido en norma aplicable, tendrá a todos los efectos la\nconsideración de complemento personal voluntario. Dicho complemento personal\nvoluntario compensará y absorberá en conjunto y cómputo anual todo tipo de\naumentos o mejoras que cualquiera que sea su origen o naturaleza, puedan\nestablecerse en el futuro por disposición legal o convencional de general o\nparticular aplicación.\n\nTodas las retribuciones serán satisfechas en el plazo establecido. La forma\nde pago del salario será mediante transferencia bancaria, sin tiempo libre o\nabono del mismo para el cobro.\n\nTodos los impuestos que graven los rendimientos de trabajo, así como la\ncotización obrera a la Seguridad Social serán de cargo de la persona\ntrabajadora y le serán retenidas y descontadas en su recibo de salarios, en la\nforma establecida por la legislación vigente.",{"bindId":202,"name":203,"text":204},"WAGES_determined","La aplicación del sistema se realizará t","La aplicación del sistema se realizará tratando de adaptarse de manera\nindividual a cada persona trabajadora.",{"bindId":206,"name":207,"text":208},"PAYSCALES_trigger","Compensación Subgrupos 1 – Euros 2 – Eur","Compensación\n\n\n  \n    \n      Subgrupos\n      1\n\n        –\n\n        Euros\n      \n      2\n\n        –\n\n        Euros\n      \n      3\n\n        –\n\n        Euros\n      \n      4\n\n        –\n\n        Euros\n      \n      5\n\n        –\n\n        Euros\n      \n    \n    \n      Retribución fija\n      \n      \n      \n      \n      \n    \n    \n      Salario ocupación\n      \n      \n      \n      \n      \n    \n    \n      Niveles.\n      \n      1\n      \n      15.876,00\n      \n      15.876,00\n      \n      17.236,40\n      \n      25.852,40\n      \n      31.662,54\n      \n    \n    \n      2\n      \n      15.876,00\n      \n      17.586,95\n      \n      21.538,12\n      \n      32.308,12\n      \n      39.570,08\n      \n    \n    \n      3\n      \n      15.876,00\n      \n      20.685,33\n      \n      25.333,76\n      \n      38.004,36\n      \n      46.548,69\n      \n    \n    \n      4\n      \n      15.876,00\n      \n      22.131,22\n      \n      27.105,05\n      \n      40.662,60\n      \n      49.805,04\n      \n    \n    \n      5\n      \n      15.876,00\n      \n      23.678,35\n      \n      29.000,34\n      \n      43.506,92\n      \n      53.289,32\n      \n    \n    \n      6\n      \n      16.890,82\n      \n      25.333,76\n      \n      31.028,30\n      \n      46.550,33\n      \n      57.017,51\n      \n    \n    \n      7\n      \n      18.071,10\n      \n      27.105,05\n      \n      33.198,21\n      \n      49.806,79\n      \n      61.006,66\n      \n    \n    \n      8\n      \n      19.334,00\n      \n      29.000,34\n      \n      35.520,03\n      \n      53.291,21\n      \n      65.275,06\n      \n    \n    \n      9\n      \n      20.685,33\n      \n      31.028,30\n      \n      38.004,36\n      \n      57.019,51\n      \n      69.842,25",{"bindId":210,"name":211,"text":212},"STRUCINCR_trigger","Disposición transitoria primera. Actuali","Disposición transitoria primera. Actualización salarial.\n\n1.Para el año 2022, se revisará el salario bruto fijo con el 4% con efecto\nretroactivo al 1 de enero de 2022.\n\n2.Para el año 2023 y 2024, se pacta un incremento salarial del 2 % efectivo\ndesde el día 1 de enero.\n\nCláusula de revisión salarial 2023, 2024.\n\nEn el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año\nsuperase el 2%, la Comisión negociadora analizará la desviación al alza\nsobre el incremento salarial pactado (2%), y siempre en función del desempeño\nde la Compañía y de la previsión de alcance de objetivos, se propondrán las\nacciones de mejora posibles.\n\nEn caso de IPC promedio inferior a 2 % no aplica la cláusula de revisión\nsalarial.\n\nEn los casos de actualización salarial establecida en esta disposición\ntransitoria primera del convenio colectivo, no aplica la absorción\ncompensación.\n\nLos años 2023 y 2024 de vigencia del convenio, los conceptos salario\nocupación y complementos no consolidables del anexo compensación, así como\nlos conceptos Vehículo propio, Dieta Almuerzo y Cena se incrementarán en el\nmismo % establecido para la actualización salarial.",{"bindId":214,"name":215,"text":216},"ONCERISE_trigger","-Paga de Junio: se devenga desde el uno ","-Paga de Junio: se devenga desde el uno de enero al treinta de junio,\nabonándose junto con la nómina del mes de junio.\n\n-Paga de Navidad: se devenga desde el uno de julio al treinta y uno de\ndiciembre, abonándose junto con la nómina del mes de noviembre.",{"bindId":218,"name":219,"text":220},"ONCERISE2_trigger","-Paga de Navidad: se devenga desde el un","-Paga de Navidad: se devenga desde el uno de julio al treinta y uno de\ndiciembre, abonándose junto con la nómina del mes de noviembre.",{"bindId":222,"name":223,"text":224},"NOCTPREM_trigger","Recargo hora trabajada de 22:00 a 6:00. ","Recargo hora trabajada de 22:00 a 6:00.\n      \n      3,64\n      \n      4,68",{"bindId":226,"name":227,"text":227},"shiftallowanceamount2","3,64",{"bindId":229,"name":230,"text":231},"OVERTIME_trigger","Las horas extraordinarias que se realice","Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas mediante\ndescanso compensatorio.",{"bindId":233,"name":234,"text":235},"SUNDAY_trigger","Recargo hora trabajada en Fin Semana o F","Recargo hora trabajada en Fin Semana o Festivo.\n      \n      5,72\n      \n      6,76",{"bindId":237,"name":238,"text":238},"sundayallowanceamount1","5,72",{"bindId":240,"name":241,"text":242},"MEALALL_trigger","Vale de comida. 9,00","Vale de comida.\n      \n      9,00",{"bindId":244,"name":245,"text":246},"direct_participation_trigger","Artículo 4. Comisión Paritaria. 4.1Funci","Artículo 4. Comisión Paritaria.\n\n4.1Funciones:\n\nCorresponde a la Comisión Paritaria entender de todas aquellas cuestiones\nestablecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, de conformidad\ncon lo establecido en los artículo 85 y 82.3 del ET, incluido el sometimiento\nde las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de\nsolución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de\námbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.\n\n-Interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente\nconvenio.\n\n-Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la\naplicación del presente convenio.\n\n-Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales que en\nla aplicación del presente convenio puedan interponerse por cualquier persona\ntrabajadora.\n\n-Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan en el presente\nconvenio.\n\n4.2Composición:\n\nLa Comisión Paritaria estará formada por dos vocales en representación de\ncada una de las partes negociadoras. Cada parte, tras la entrada en vigor,\nprocederá a designar los vocales correspondientes, que preferiblemente serán\nelegidos de entre los participantes en la Comisión Negociadora.\n\n4.3Funcionamiento:\n\n-La actividad de la Comisión se iniciará mediante la solicitud por escrito\ndonde, de manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el\nasunto objeto de debate y la petición material que se espera de la misma.\nAsimismo, se aportarán todos aquellos documentos y elementos necesarios para\nresolver sobre el fondo del asunto.\n\n-La solicitud podrá ser realizada a cualquiera de los miembros de la\nComisión, el cual deberá ponerla en conocimiento de los restantes miembros de\nmanera inmediata.\n\n-Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de\ndiez días naturales.\n\n-Los acuerdos de la Comisión serán por mayoría simple.\n\n-La Comisión deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto (con acuerdo o\ndesacuerdo) en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la\nsolicitud. Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir a los\norganismos competentes en defensa de sus intereses.\n\nSalvo en el caso de desacuerdo durante el período de consultas sobre\ninaplicación de convenio donde cualquiera de las partes podrá someter la\ndiscrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo\nmáximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia\nfuera planteada.\n\nORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ","\u003Chtml>\n\n    \u003Cdiv class=\"cobra-report\">\n\n        \u003Ch2>I CONVENIO COLECTIVO DE AXENT INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, SA 2022-2024 - 2022\u003C\u002Fh2>\n\n        \u003Cdiv class=\"section general\">\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-start_date\">Fecha de inicio: &rarr;&nbsp;2022-01-01\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-end_date\">Fecha de término: &rarr;&nbsp;2024-12-31\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \u003C!-- TODO: previous CBA logic -->\n            \u003C!-- TODO: status logic -->\n\n            \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaratified\">Ratificado por: &rarr;&nbsp;Ministry\u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-cbaactorratified\">\n                    Ratificado en: &rarr;&nbsp;2024-09-11\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \n\n            \u003C!-- TODO: transnational_label, includingcountries_label, national_framework_label -->\n\n            \u003Cdiv id=\"display-SECTOR1\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Transporte, logistica y comunicaciones\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-NACE2004\">\n                Nombre de la industria: &rarr;&nbsp;Telecomunicaciones inalámbricas  \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-FIRMPRI\">\n                Sector público o privado: &rarr;&nbsp;En el sector privado\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv>Concluido por:\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1\">\n\n                \n                    \n                    \u003Cdiv>\n                        Nombre de la compañía: &rarr;&nbsp;\n                        \n                    \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-CBA_MNCOMPA_1_txt\">\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-casignemployees\">\n                Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: &rarr;&nbsp;Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPPTT) - Legaé Representation of the Employed Persons\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section social-security-pensions\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SOCSEC_trigger\">SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-pensionfund\">El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilityfund\">El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-unemploymentfund\">El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section training\">\n            \u003Ch3 id=\"display-TRAINING_trigger\">CAPACITACIÓN\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingprogrammes\">Programas de capacitación: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprenticeships\">Aprendizajes: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-trainingfund\">El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section sickness-disability\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">ENFERMEDAD E INCAPACIDAD\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-longtermillness\">Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-menstruationleave\">Licencia pagada por menstruación &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-disabilitypay\">Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n\n        \u003Cdiv class=\"section health-medical-assistence\">\n            \u003Ch3 id=\"display-SICDIS_trigger\">SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA\u003C\u002Fh3>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccess\">Asistencia médica acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthcareaccessrelatives\">Asistencia médica para familiares acordada: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurance\">Contribución acordada para seguro médico: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthinsurancerelatives\">Contribución acordada para seguro médico de familiares: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetypolicy\">Política de salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-healthandsafetytraining\">Capacitación en salud y seguridad acordada: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-protectiveclothing\">Vestuario protector facilitado &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-hivpolicy\">Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-monitoring\">Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y\u002Fo relación entre trebajo y salud &rarr;&nbsp;Employee involvement in the monitoring\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-funeralpay\">Apoyo para funeral: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section work-family-arrangements\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKFAM_trigger\">ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-jobsecuritymothers\">Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-maternitydiscrimination\">Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-breastfeeding_dangerouswork\">Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-riskassessment\">Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-alternatives\">Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-timeoff\">Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningnonstandard\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n              \u003Cdiv id=\"display-screeningpromotion\">Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv> \n            \u003Cdiv id=\"display-nursingmothers\">Facilidades para lactancia: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcareprovision\">Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-childcaresubsidy\">Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \u003Cdiv id=\"display-educationtuition\">Subsidio para la educación de los hijos: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n   \n            \u003Cdiv id=\"display-childcareleave\">\n                Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: &rarr;&nbsp;5 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n                        \u003Cdiv id=\"display-deathrelativesleave\">\n                Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: &rarr;&nbsp;4 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n        \u003Cdiv class=\"section gender-equality-issues\">\n            \u003Ch3 id=\"display-GENEQ_trigger\">TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO\u003C\u002Fh3>\n         \u003Cdiv id=\"display-eqpay\">Igual salario para igual valor: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-gender\">\n                Referencia especial al género en la igualdad de pago: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n         \u003Cdiv id=\"display-discrimination\">Cláusulas de discriminación en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-eqpromotion\">Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv> \n        \u003Cdiv id=\"display-eqtraining\">Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>     \n        \u003Cdiv id=\"display-eqofficer\">Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-sexualhar\">Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violence\">Cláusulas sobre violencia en el trabajo: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-violenceleave\">Permiso especial para trabajadoras\u002Fes sujetas o violencia doméstica o de la pareja: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-support_disabilities\">Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003Cdiv id=\"display-equalitymonitoring\">Monitoreo de la igualdad de género &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n             \n         \u003C\u002Fdiv>\n         \n\n        \u003Cdiv class=\"section employment-contracts\">\n            \u003Ch3 id=\"display-EMPCONTR_trigger\">CONTRATOS DE TRABAJO\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-contracttrialperiod\">\n                Duración del período de prueba: &rarr;&nbsp;60 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \n\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-part_time_excluded\">Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-tempagency\">Disposiciones sobre trabajadores temporales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-apprentices_excluded\">Aprendices excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-minijobs_excluded\">Minijobs\u002Ftrabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n        \n\n        \u003Cdiv class=\"section working-hours\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WORKHOURS_trigger\">HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-hourspyear\">\n                Horas de trabajo por año: &rarr;&nbsp;1760.0\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysdays\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;24.0 días\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-holidaysweeks\">\n                Licencia anual pagada: &rarr;&nbsp;5.0 semanas\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-schedulesrestpw\"> Periodos acordados de descansos semanales: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-sundays_year\">\n                Máximo número de domingos \u002F festivos que pueden trabajarse en un año: &rarr;&nbsp;\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n             \n            \n            \u003Cdiv id=\"display-tradeunleavdays\">\n                Permiso pagado para actividades sindicales: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-administrativedays\">\n                Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: &rarr;&nbsp; días\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n            \u003Cdiv id=\"display-FLEXWORK_trigger\"> Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: &rarr;&nbsp;Sí\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \n        \u003C\u002Fdiv>\n\n        \u003Cdiv class=\"section wages\">\n            \u003Ch3 id=\"display-WAGES_trigger\">SALARIOS\u003C\u002Fh3>\n\n            \u003Cdiv id=\"display-PAYSCALES_trigger\">\n                Salarios determinados por medio de escalas de pago: &rarr;&nbsp;Yes, in one table\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n\n            \n            \n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-COSTLIV_trigger\">Ajuste por aumento de costo de vida: &rarr;&nbsp;\u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-STRUCINCR_trigger\">Incremento salarial:\u003C\u002Fh4>\n                \u003Cdiv id=\"display-wageincreaseperc1\">\n                    Incremento salarial: &rarr;&nbsp;2.0&nbsp;%\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-ONCERISE_trigger\">Pago extra único:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \n                \u003Cdiv id=\"display-extrapayfirmperformance\">Pago extra único por desempeño de la compañía: &rarr;&nbsp;No\u003C\u002Fdiv>\n                \n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-NOCTPREM_trigger\">Prima por trabajo vespertino o nocturno:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo vespertino o nocturno: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp; por mes\n                \u003C\u002Fdiv>\n                \u003Cdiv id=\"display-shiftallowancetype1\">Prima por trabajo nocturno únicamente: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n\n            \n\n            \n\n            \u003Cdiv>\n                \u003Ch4 id=\"display-SUNDAY_trigger\">Prima por trabajo en Domingo:\u003C\u002Fh4>\n                \n                \u003Cdiv id=\"display-sundayallowanceamount1\">\n                    Prima por trabajo en Domingo: &rarr;&nbsp;EUR&nbsp;5.72 por domingo\n                \u003C\u002Fdiv>\n            \u003C\u002Fdiv>\n\n            \n\n            \n\n            \u003Ch4>Vales de alimenos:\u003C\u002Fh4>\n\n            \n\n            \u003Cdiv id=\"display-MEALALL_trigger\">Prestaciones alimentarias proporcionadas: &rarr;&nbsp;Sí\u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-mealvouchersamount\">\n                 &rarr;&nbsp;9.0 por comida\n            \u003C\u002Fdiv>\n            \u003Cdiv id=\"display-legalassistance_trigger\">\n                Asistencia legal gratuita: &rarr;&nbsp;No\n            \u003C\u002Fdiv>\n        \u003C\u002Fdiv>\n\n    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